Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6010-II, martes 26 de abril de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6010-II, martes 26 de abril de 2022
Que reforma los artículos 6° y Cuadragésimo Tercer Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , al tenor de siguiente:
Exposición de Motivos
En 1991, la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
Derivado de lo anterior, el principal objetivo perseguido por la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.
El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación de inserción en el mercado laboral o de la adquisición de habilidades y conocimientos.
Como sus principios elementales se encuentra la universalidad en la cobertura, la igualdad, la equidad o uniformidad en el trato, la solidaridad, la redistribución del ingreso, la suficiencia de las prestaciones; la unidad y responsabilidad del Estado, la eficiencia y participación en la gestión; y la sostenibilidad financiera.
De tal forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen su capacidad económica y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores; como principales componentes integra rubros básicos como: vejez, invalidez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.
Adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población; su sistema se caracteriza por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores, los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento.
En México, desde la Constitución de 1857 se vislumbraron los primeros atisbos para otorgar seguridad social o derechos a la clase trabajadora, los cuales se consagraron en el artículo 5o. de aquel ordenamiento, a saber:
“5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.” (sic)
Al promulgarse la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de la clase trabajadora, como son las que contemplan responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular.
En materia de seguridad social, la fracción XXIX del artículo 123 del texto original de la Constitución establecía lo siguiente:
“XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de ésta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.” (sic)
Con posterioridad, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, la referida fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución, fue modificada para quedar como sigue:
“XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.” (sic)
El 5 de diciembre de 1960 fue publicado el Decreto que reformó y adicionó el artículo 123 de la Constitución, mismo que fue dividido en dos apartados: en el apartado A, se conservó el contenido del texto vigente anterior a esa fecha; y en el apartado B, se incorporaron las normas que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y de los gobiernos de las entidades federativas, con sus trabajadores y empleados.
Desde entonces, el sistema público de seguridad social del país incluye instituciones federales, estatales, empresas paraestatales y otros organismos sociales; sin embargo, recae casi por completo en dos instituciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1942; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1960.
Particularmente, por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, es la institución encargada de proporcionar los servicios de seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión; cubre de manera obligatoria un conjunto de 21 prestaciones, 3 de ellas médicas, 6 sociales y 12 económicas, las cuales abarcan servicios médicos, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales; como se aprecia a continuación:
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. ..
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.
No obstante, el espíritu de la seguridad social reconocido por el precepto constitucional citado, la ley que reglamenta el funcionamiento del Instituto, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, imposibilita el pleno ejercicio del derecho social que corresponde a cualquier trabajador que preste sus servicios al Estado.
Es el caso de lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto, que a la letra estipulan:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
Cuadragésimo Tercero . A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la Dependencia o Entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación”.
De lo anterior se desprende que las personas que presente sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, pero no hayan laborado por un periodo mínimo de un año, no son considerados como trabajadores para los efectos de la Ley del Instituto, por lo cual no son integrados al régimen de seguridad social previsto en la Ley, y provisto por el Instituto.
Al respecto, es necesario mencionar que independientemente de la forma en la que perciben emolumentos los trabajadores al servicio del Estado, en su relación con el Estado se configuran los supuestos necesarios para el establecimiento de la relación laboral, por ende, dicha persona trabajadora debe contar con todos los derechos inherentes a la misma, mismos que se hallan consagrados en la Constitución y se encuentran actualmente soslayados por el contenido actual de la Ley del Instituto.
Para lo anterior, sirve de apoyo la Jurisprudencia en Materia Laboral, provista por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2005, que a la letra señala:
Trabajadores al Servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.
De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 568, con el rubro: “Trabajadores al servicio del Estado. Si demuestran que han venido prestando servicios a la Dependencia Estatal por designación verbal del titular, tienen acción para demandar la expedición del nombramiento o su inclusión en las listas de raya y, en su caso, todas las demás acciones consecuentes”, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 96/95 de la que derivó, se advierte que aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia del vínculo laboral entre una Dependencia Estatal y la persona que le prestó servicios se da cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior, así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar y conforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo de trabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado.
De lo anterior se colige que cuando la persona prestó de manera continua su trabajo, con base en el horario asignado a cambio de remuneración económica, existe una relación laboral entre ella y los Poderes de la Unión, por lo que existe obligación a cargo del patrón, de otorgar de manera inmediata, los servicios de seguridad social, sin que para ello deba pasar un año, como lo establece la Ley del Instituto.
Con el contenido actual de las disposiciones que se pretenden modificar, se crea un estado de excepción en detrimento de un sector de trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen que haber laborado por un periodo mínimo de un año para ser considerados como trabajadores y por ende, poder ser sujetos de la seguridad social, no importando que las necesidades de la misma no requieran de un lapso establecido para ser ejercibles.
Para efectos de la prohibición constitucional para la creación de estados de excepción de facto, sirve de apoyo el contenido del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:
“Artículo 1o. . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En la inteligencia de lo anterior se desprende que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidos por ella misma, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, sino todo lo contrario, la Constitución prevé las bases mínimas para el otorgamiento de la seguridad social y la ley reglamentaria lo condiciona a la periodicidad de la labor desempeñada.
El mandamiento que funda y motiva el actuar del Instituto va en contravención a lo dispuesto por la Constitución, lo cual debe ser enmendado a efecto de no hacer nugatorios los derechos humanos, sociales y laborales de las personas que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión.
Para ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2000, que a la letra describe:
Igualdad. Los conceptos de violación que se hagan valer respecto a la garantía prevista en el artículo 1o. de la Constitución Federal, no pueden entenderse si no es en relación directa con las libertades que ésta consagra.
Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución federal sólo pueden restringirse por disposición de la propia Ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita, también lo es que los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo, respecto al artículo 1o.. de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad, sólo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es, la violación que se produciría, en su caso, al artículo 1o. sólo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye violada.
La garantía de igualdad sólo puede entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Aunado a lo anterior, por mandato constitucional derivado de la reforma en materia de derechos humanos llevada a cabo en junio de 2011, existe obligación a cargo de todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
De la anterior jerarquía de normas, con relación a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución; se desprende que cualquier tratado internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano será aplicable en el país y que en caso de contraposición con una norma, deberá optarse por la disposición que mayor beneficio represente.
Es así como se genera la obligación para cualquier autoridad del Estado, el optar por un Tratado Internacional, por encima de la Ley del Instituto, si es que el primero provee la protección más amplia a las personas.
A efectos de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2013, misma que dispone:
Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.
El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.
El principio pro persona contiene un derecho reconocido a las y los gobernados, consistente en la interpretación conforme de los derechos humanos contemplados por la propia Constitución y en los tratados internacionales, buscando el que contenga disposiciones más favorable para la persona, si es que éste se alega vulnerado; tal como se estima que ocurre con los artículos referidos de la Ley del Instituto, que no responden a las directrices establecidas por los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En abono de lo anterior, sirve la Tesis Aislada en Materia Administrativa, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en febrero de 2005, que dispone:
Principio pro homine . Su aplicación es obligatoria
El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.
Este criterio obligatorio en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, tiene dos variantes, la primera, como preferencia interpretativa, conforme a la cual ante dos o más interpretaciones de la norma, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u optimice un derecho fundamental y, la segunda, conforme a la cual si pueden aplicarse dos o más normas a un determinado caso, el intérprete debe preferir la que más favorezca a la persona, independientemente de la jerarquía entre ellas.
Con relación a lo anterior, es aplicable como normatividad de interpretación convencional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito por el Estado mexicano el 17 de noviembre de 1988 y ratificado el 16 de abril de 1996, que en su artículo 9 señala:
“Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.
Asimismo, resulta importante citar el contenido del artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone:
“Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
De igual manera, es necesario rescatar el contenido de los artículos 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mencionan lo siguiente:
“Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11.
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.
Aunado a lo anterior, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo reafirmó que el derecho a la seguridad social es un derecho humano, reconoció que es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso.
Reconoció, además, que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal.
La considera como una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.
Asimismo, consideró las normas de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la seguridad social, en particular el Convenio sobre la Seguridad Social de 1952, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida de 1944, y la Recomendación sobre la asistencia médica de 1944, haciendo hincapié en que dichas normas conservan toda su pertinencia y siguen siendo importantes instrumentos de referencia para los sistemas de seguridad social.
Como se aprecia en la normatividad internacional descrita, en todos se indica de manera explícita que toda persona, sin distingo alguno, tiene derecho a la seguridad social; de igual manera, el contenido del artículo 123 de la Constitución, tampoco refiere excepción expresa para el ejercicio del derecho social a la seguridad social, sin embargo, como ha quedado demostrado, la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto, restringen el ejercicio del derecho, ya que inscribe un requisito de temporalidad para el disfrute de la seguridad social a quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya.
Al momento, el Instituto no cumple con su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, siendo que, como quedó acreditado, existe relación laboral reconocida por interpretación del Poder Judicial de la Federación.
Con relación a lo anterior y en atención a la obligatoriedad de la interpretación convencional que obliga a toda autoridad en el Estado mexicano, sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2012, misma que a la letra dispone:
Principios de optimización interpretativa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). Orientan la interpretación de los preceptos constitucionales en esa materia y son de ineludible observancia para todas las autoridades.
El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad).
De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.
La valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción alguna; tales derechos han de apreciarse relacionados de forma que no es posible distinguirlos en orden de importancia, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible. En el caso que nos ocupa, el derecho consagrado en el artículo 123, en su relación con la garantía de igualdad, consagrada en el artículo 1, ambos de la Constitución; y además, con los tratados internacionales aplicables al caso concreto.
En concatenación con lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2012, que refiere:
Progresividad. Cómo debe interpretarse dicho principio por las autoridades a partir de la reforma que sufrió el artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
El principio de progresividad persigue, esencialmente, la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, especialmente en los tratados internacionales, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el previsto en el tratado, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social perseguidos por el Constituyente Permanente a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
El principio de progresividad persigue la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social.
En conclusión, como se desprende con claridad del contenido de la presente iniciativa, lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, una norma con menor jerarquía, va en contravención del contenido del artículo 123 de la Constitución, en su relación más estrecha con el artículo 1o. de la misma, al igual que va en con contra de diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; lo que sitúa a las personas en un estado de vulnerabilidad de difícil reparación.
Por lo anterior, consideramos necesario eliminar cualquier requisito de temporalidad que impida a las y los trabajadores al servicio del Estado, disfrutar, desde el inicio de sus funciones, de los beneficios de la seguridad social, con lo cual, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se erigirá, al igual que la Constitución, como una norma de avanzada que refleje las disposiciones del derecho internacional y represente de mejor manera la protección de los derechos humanos, sociales y laborales, a que toda persona tiene derecho.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el primer párrafo del cuadragésimo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a la XXVIII. ...
XXIX. Trabajador: las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)
Que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social se ha convertido en el principal instrumento utilizado por los gobiernos para reducir las desigualdades y garantizar el desarrollo económico y social a largo plazo, cuyo fin es la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas y de sus familias.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT)1 la define como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
Por su parte, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA)2 la define como “todo programa de protección social establecido por una ley o por cualquier otro acuerdo obligatorio que ofrezca a las personas un cierto grado de seguridad de ingresos cuando afrontan las contingencias de la vejez, supervivencia, incapacidad, invalidez, desempleo o educación de los hijos. También puede ofrecer acceso a cuidados médicos curativos o preventivos”.
Dada su importancia para nuestra sociedad, la seguridad social ha sido considerada un derecho fundamental, quedando plasmada en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos3 la cual contempla, en su artículo 22, que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
En este orden de ideas, la OIT contempla a la seguridad social en diversos convenios y resoluciones, entre los cuales encontramos4 :
• Convenio sobre la seguridad social de 1952 (número 102).
• Convenio sobre la igualdad de trato de 1962 (número 118).
• Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (número 121).
• Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, de 1967 (número 128).
• Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad de1969 (número 130).
• Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social de 1982 (número 157)
• Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo de 1988 (número 168)
• Convenio sobre la protección de la maternidad de 2000 (número 183).
• Resolución y Conclusiones Relativas a la Seguridad Social, la cual fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2001.
Nuestro país ha sido precursor en materia de seguridad social, ya que, con la promulgación de la Constitución de 1917, previo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se sentaron las bases de la seguridad social en México. Así, el inciso a) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, establece las bases mínimas conforme a las cuales se organizará la seguridad social estableciendo que “Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”.
En la actualidad, México cuenta con dos instituciones públicas con alcance nacional que son el referente principal en la atención a la seguridad social: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Respecto del primero, se creó con la promulgación, en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, de la Ley del Seguro Social con la finalidad de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, incluidos la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.5
En tanto que el ISSSTE fue creado el 30 de diciembre de 1959 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo el primer ordenamiento jurídico en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extienden a los familiares de los trabajadores.6
Sin embargo, y a pesar de que la seguridad social se encuentra plasmada en nuestro marco constitucional y legal, un problema al que se enfrentan los trabajadores es que dejan de cotizar en su sistema de seguridad social antes de cumplir con los requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios que les ofrece el pertenecer a estas instituciones, ya que son dados de baja por sus patrones.
Para enfrentar este problema, el IMSS publicó, en el DOF el 20 de diciembre de 2001, una serie de reformas por la que los ex trabajadores pueden continuar cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, bajo la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (Covoro) o Modalidad 40, lo que permite continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tal como está establecido en el artículo 218 de la citada ley.
Posteriormente, el ISSSTE publicó en el DOF, el 31 de marzo de 2007, la nueva ley del instituto, contemplando la posibilidad de que los ex trabajadores pudieran solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo, tal como establece su artículo 200.
Sin embargo, a pesar de que ambas instituciones ya contemplan la existencia de un régimen voluntario, la Ley del ISSSTE no contempla la posibilidad de que el ex trabajador pueda solicitar reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas, situación que sí es contemplada en último párrafo del artículo 220 de la Ley del Seguro Social.
Lo anterior cobra importancia ya que la población derechohabiente registrada en el ISSSTE, en 2020, fue de aproximadamente 13.5 millones de personas. Del cual 9.2 millones eran familiares de trabajadores o pensionados.7
Es por lo anterior y por la importancia para miles de personas que trabajan al servicio del Estado en nuestro país y a sus familias, que se propone establecer la posibilidad de que los trabajadores que sean dados de baja del régimen voluntario por falta del pago de sus cuotas, soliciten su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria dentro de los primeros doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 202. ...
I. a III. ...
El trabajador podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los trabajadores que hayan sido dados de baja dentro del año anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar su continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Notas
1 OIT, “Hechos concretos sobre la Seguridad Social”, consultado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf
2 ISSA, “La seguridad social: Un derecho humano fundamental”, consultado en: https://ww1.issa.int/es/about/socialsecurity
3 ONU, “La Declaración de los Derechos Humanos”, consultado en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
4 OIT, Op cit.
5 Gobierno de México, “La seguridad social y sus beneficios”, 13 de junio de 2018, consultado en: https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
6 Cruz Antonio Yoselyn y Olivares Galván Héctor Rogelio, UVM, “Alternativas de Seguridad Social en México”, 24 de octubre de 2016, consultado en: https://www.uv.mx/iic/files/2017/12/horizontes_06_art03.pdf
7 Statista, “Población derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en México en 2020, según tipo de derechohabiencia”, septiembre de 2021, consultado en:
https://es.statista.com/estadisticas/600239/poblacion-de rechohabiente-en-el-issste-por-tipo-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)
Que reforma y adiciona la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, contra las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en contra de las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a título oneroso o gratuito, con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
1. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las mujeres y las niñas siguen sufriendo en todo el mundo desventajas en muchas esferas y enfrentándose a graves amenazas entre las que destacan:1
• Más de 200 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido la mutilación genital femenina.
• 13 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años han sufrido relaciones sexuales forzadas en el mundo.
Por su parte, UNICEF México señala que en nuestro país:2
• En el entorno comunitario, las mujeres son más propensas a ser víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.
• La mitad de todas las personas de entre 0 y 17 años actualmente reportadas como desaparecidas son adolescentes de sexo femenino de entre los 12 y 17 años.
Dentro de las prácticas más lascivas que sufren niñas y niños, tenemos:
Trata de personas:
De conformidad con el Informe global sobre la trata de personas, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el número de niñas y niños entre las víctimas de trata se ha triplicado en los últimos 15 años. Las niñas son tratadas principalmente con fines de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados para trabajos forzados3
Dicho informe, expone los siguientes hallazgos:4
• En 2018, 148 países detectaron y denunciaron alrededor de 50 mil víctimas de trata de personas. Sin embargo, dada la naturaleza oculta de este delito, el número real de víctimas es mucho mayor;
• De cada 10 víctimas detectadas a nivel mundial en 2018, aproximadamente cinco eran mujeres adultas y dos niñas. Alrededor del 20 por ciento de las víctimas eran hombres adultos y el 15 por ciento, niños;
• El 5 por ciento de las víctimas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual, el 38 por ciento fueron explotadas para trabajos forzados, el 6 por ciento sometidas a actividades delictivas forzadas, mientras que el 1 por ciento fue obligado a mendigar y en menor número a matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines; y
• La proporción de víctimas de trata para el trabajo forzoso ha aumentado durante más de una década, quienes son explotadas en una amplia gama de sectores económicos como la agricultura, la construcción, la pesca, la minería y el trabajo doméstico.
Lamentablemente en nuestro país, el Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que del 15 de junio de 2012 al 31 de julio de 2017 se identificaron a 5 mil 245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, siendo el 85 por ciento niñas y mujeres y el 15 por ciento niños y hombres.5
De esta cifra, de acuerdo con la información proporcionada por las procuradurías y fiscalías generales, mujeres y niñas representan el 95 por ciento de las víctimas de delitos en materia de trata de personas en el ámbito sexual.6
Asimismo, el citado Diagnóstico señala que hay lugares donde la problemática reviste particular gravedad, principalmente en entidades federativas en donde los factores predominantes, como la pobreza o falta de educación, se presentan en alta incidencia y hacen vulnerables a las víctimas en sus propios lugares de origen, en lugares en donde la presencia de la delincuencia organizada es muy fuerte o en aquellos destinos en donde se practica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el sector turístico, principalmente en lugares de playa y ciudades fronterizas.7
2. Para enfrentar a la trata de personas, a nivel legislativo se cuenta con una serie de herramientas que tienen como finalidad erradicar su incidencia y, para los delitos en materia de trata de personas, sancionar penalmente su realización.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
En su artículo 4o., la Constitución federal establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
En materia de trata de personas, desde el año 2012 contamos con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que tiene por objeto:
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
Sin embargo, en términos programáticos, de acuerdo con la CNDH no se ha tenido el acompañamiento adecuado, señalando entre las principales problemáticas para hacer un frente integral a los delitos en materia de trata de personas, las siguientes:8
• No se cuenta con una política pública preventiva que haga frente a esta problemática desde sus causas estructurales.
• Las acciones de prevención implementadas por la administración pública federal se han dirigido esencialmente a la difusión de información, dejando de lado la implementación de los modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos en materia de trata de personas
• Falta de diagnósticos que permiten identificar a las regiones y localidades con rezagos en la atención a los delitos en materia de trata de personas
• La omisión en la implementación de los programas complementarios mandatados por la Ley General en materia preventiva para cumplir con las disposiciones señaladas en los capítulos relativos a la atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad y atención a rezagos.
3. Adicionalmente a las acciones implementadas para hacer frente a los delitos en materia de trata de personas, hay prácticas que bajo el argumento de ser “usos y costumbres de diversas regiones de nuestro país” se siguen presentando y violentando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
Un claro ejemplo, se da cuando los padres de familia venden o intercambian a sus hijas por dinero o productos en especie. Situación que, de acuerdo con diversas investigaciones, reportajes o publicaciones, continúa siendo muy común en nuestros días.
“Chilpancingo, Guerrero. - Conchita tenía 12 años cuando salió de su pueblo para huir de la tradición por la que las mujeres son entregadas en matrimonio.
A su corta edad, Conchita veía cómo vivían sus hermanas, sus primas, sus amigas de la infancia, y decidió que no quería repetir esas historias, tan comunes en Santa Cruz, municipio de Copanatoyac, en la Montaña de Guerrero.
Iban a casarla con Jorge, un señor que estaba de paso por la zona, donde la empresa para la que trabajaba construía un camino.
Don Jorge la visitaba en su casa, y la mamá de la menor le pedía que se arreglara cuando estaba por anochecer. El hombre platicaba con la adolescente, pero no se mostraba interesada. Le decía que conocía la ciudad, donde las mujeres tienen muchas opciones de tiendas para comprar ropa y zapatos.
Un día Conchita escuchó que su papá y Jorge arreglaban su matrimonio. Le lloró a su mamá y le pidió ayuda para irse del pueblo, y como pudo salió huyendo del destino que muchas niñas tienen”.9
“La historia de Angélica, la niña indígena de la Montaña de Guerrero, vendida en matrimonio por sus padres y abusada por su suegro en condiciones de migración, lejos de su lugar de origen, ha recibido atención en los medios esta semana, no necesariamente por las mejores razones. El caso revela ciertamente los abusos que sufren las mujeres menores de edad en ciertas comunidades de la región, pero resulta inexacto atribuirlo a las tradiciones de los pueblos originarios.
[...]
Pedida por Rutilio a los 11 años para casarse con un hijo suyo, “la niña permaneció cautiva por cinco años, acorralada por sus suegros y sometida por el poder machista de las autoridades comunitarias”. Las secuelas marcaron a esta “niña indefensa”. El dictamen médico establece que hubo violación contra la menor.
Obligada por su padre a contraer matrimonio, Angélica “costó” 130 mil pesos a Rutilio, su ahora suegro. Vivió tres años con su joven esposo en la casa paterna de éste. En el 2020 el muchacho cruzó la frontera “para trabajar en Nueva York y saldar la deuda”. Según relata el abogado Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, “el cautiverio de la niña es inenarrable. Se armó de valor y encaró al suegro, quien nuevamente intentó violarla. Huyó y se refugió con su abuela”.
En la comisaría de la comunidad Joya Real, Rutilio denunció a la menor (sic) por “faltarle el respeto y huir de su casa”. Según “las autoridades machistas”, las mujeres y niñas “merecen la cárcel” si se “rebelan”. La policía comunitaria de Dos Ríos, presionada o persuadida por Rutilio, encarceló a la menor (sic), exigiendo a sus padres la devolución de los 130 mil pesos.
La detención de Rutilio este miércoles y la liberación de Angélica se debe a la lucha de las mujeres de la Montaña “que deciden romper las cadenas de la esclavitud matrimonial”.10
Teniendo conocimiento de estas prácticas históricas, durante la discusión de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se hizo hincapié en la necesidad de establecer que los usos y costumbres, por ningún motivo podrían estar por encima de sus derechos, por lo que señala:
Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.
Sin embargo, como se describe, aún y con el marco jurídico existente en materia protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de los delitos de trata de personas, estás lacerantes prácticas son cosas de cada día.
4. Como se ha expuesto, actualmente se siguen llevando a cabo prácticas que atentan contra el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes bajo el pretexto de que forman parte de los usos y costumbres, situación que se vuelve más alarmante cuando las máximas autoridades que encabezan la administración del país no reconocen, minimizan e inclusive pretenden invisibilizar estos hechos, situación que obliga a que desde el Poder Legislativo ejerzamos nuestra función de contrapeso y redoblemos los esfuerzos para asegurar que las autoridades investiguen y sancionen estás prácticas.
En ese sentido, se proponen realizar las reformas siguientes:
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:
Se propone establecer dentro de las conductas que describe la ley, que cualquier persona que obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, será sancionada con una pena de cuatro a 10 años de prisión y de 200 a dos mil días multa.
Al establecer esta conducta y aplicarla de manera armónica con el artículo 42 de la presente Ley, traerá como resultado que se aumentará en una mitad cuando:
Artículo 42. Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I a VI...
VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;
VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;
IX y X...
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Único. - Se adiciona una fracción IV y se reforma la fracción III al artículo 28 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 28...
I y II...
III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera, y
IV. Obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en: https://www.unicef.es/dia-internacional-nina consultado el 5 de octubre de 2021.
2 Visto en:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/en-el-d%C3%ADa-internacional-de-la-ni%C3%B1a-agencias
-de-las-naciones-unidas-en-m%C3%A9xico/ consultado el 5 de octubre de 2021.
3 Visto en:
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/2021_02_02_aumenta-la-proporcin-de
-menores-vctimas-de-trata—los-nios-vctimas-se-multiplican-por-cinco-la-tendencia-general
-de-la-trata-de-personas-ha-empeorado-de-forma-paralela-al-covid-19—indica-el-informe-de-la-unodc.html/ consultado el 1 de noviembre de 2021.
4 Ibídem.
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2019, visto en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064/ consultado el 1 de noviembre de 2021.
6 Obra citada, nota 14, “Capítulo I. La situación de la trata de personas en México desde las cifras oficiales”, página 36, visto en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/
DIAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf/ consultado el 1 de noviembre de 2021.
7 Obra citada, nota 15. “Capítulo II. La situación de la trata de personas en México desde otras fuentes de información”, página 155.
8 Obra citada, nota 15. “Conclusiones. Capítulo III. La situación de la trata de personas en México desde la actuación de las autoridades”, página 302.
9 García Rosario (31 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos”. El Financiero. Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos – El Financiero
10 Bellinghausen Hermann (22 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, lejos de tradiciones de pueblos originario”. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/22/estados/venta-de-ninas-en-g uerrero-lejos-de-tradiciones-de-pueblos-originarios/
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México encabeza la lista de producción de residuos sólidos a nivel Latinoamérica, al generar 1.16 kilogramos por persona al día, seguido por Chile, con 1.15 kilogramos, y Argentina, con 1.14 kilogramos.1
De acuerdo con la radiografía sobre la Gestión Integral de los Residuos 2020, elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales2 , la región que más basura produce en el país es el noroeste, con 1.083 kilogramos per cápita al día (Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora), seguida por el noreste, con 1.047 kilogramos (Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas).
Por entidad federativa, las que más desechos generan son: Estado de México, con 16 mil 739 toneladas al día; Ciudad de México, con 9 mil 552 toneladas al día; Jalisco, con 7 mil 961 toneladas al día; Veracruz, con 7 mil 813 toneladas al día, y Guanajuato, con 6 mil 31 toneladas al día.
Expertos apuntan a que el incremento de la producción de residuos sólidos urbanos (RSU) está directamente relacionado con el aumento poblacional y el estilo de vida actual, los cuales implican, por lo general, un mayor consumo de bienes y servicios. En este sentido, se alerta que a nivel mundial la población llegaría a 9 mil millones de personas para 2050 y en nuestro país no se desarrollará una dinámica distinta, pues se estima que para entonces nuestra población será de 148.2 millones de personas3 . Dicha proyección y tendencia obliga a prestar atención a los temas relacionados con la solución de la contaminación por residuos a través de la separación, recolección, manejo y disposición final de estos.
No obstante, en México prevalece la disposición final de los residuos en tiraderos a cielo abierto o en rellenos sanitarios, los cuales, en varios casos, no operan de forma eficiente; por lo que gran parte de las políticas encaminadas para la atención de la contaminación por residuos se han centrado en el confinamiento de éstos con la finalidad de evitar que los sitios en donde se depositan los RSU se conviertan en focos de contaminación o infección.
En atención a ello, las investigaciones muestran que se requiere hacer algo más allá de lo ya realizado, pues además se necesita de la implementación de la responsabilidad compartida y extendida de los productores para lograr que se involucren en la correcta disposición final de los residuos provenientes de sus productos.
Actualmente la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que la “responsabilidad compartida” es el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
En este sentido, la ley vigente marca las bases para la definición de estrategias que no sólo representen cargas y responsabilidades a las autoridades para poder disminuir la contaminación por residuos; y claramente establece la corresponsabilidad de todos los sectores para garantizar el manejo integral de éstos en pro de una mejor conservación de nuestro medio ambiente.
A pesar de ser parte de nuestra legislación, hoy existen importantes rezagos en la implementación del principio de corresponsabilidad, por lo que resulta imperativo retomar como ejemplo las experiencias internacionales que muestran que la importancia del régimen de responsabilidad compartida entre los actores de la cadena de gestión tendría un efecto autorregulatorio en el sector, funcionando como un incentivo para asegurar el tratamiento más adecuado de los residuos.
Indudablemente, la responsabilidad compartida facilita y coadyuva a la recuperación y el reciclado de los residuos de la manera más económica y ecológicamente correcta.
Desafortunadamente, para poder implementar dicho principio nos enfrentamos a una limitante mayor. El problema de los residuos en México no sólo se relaciona con su mal manejo, sino con la falta de políticas y programas que permitan reducir al mínimo posible la generación de los mismos. En este sentido, no se trata únicamente de disminuir los índices de contaminación ambiental y evitar los daños a la salud humana provocados por la multiplicación de tiraderos a cielo abierto, sino también de fomentar en la sociedad una cultura de separación de la basura que facilite el reciclaje y la reutilización de los residuos que generamos.
Para poder disminuir y aprovechar mejor los residuos es indispensable promover la clasificación de la basura, así como su recolección por separado, sin embargo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los residuos recolectados en nuestro país, 89 por ciento corresponde a recolección no selectiva y sólo el 11 por ciento restante a recolección selectiva (es decir, a la separación de la basura en al menos dos categorías: orgánica e inorgánica).
En el mismo sentido, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diariamente se generan en nuestro país casi 103 mil toneladas de desechos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento. De este porcentaje, casi 79 por ciento va a los rellenos sanitarios, y únicamente el 9.63 por ciento se recicla. El bajo porcentaje de residuos que se logra reciclar obedece principalmente a la falta de información sobre el material de los productos, impidiendo la correcta separación de los residuos.
Es decir, la principal razón por la que no se llega a un porcentaje significativo de reciclaje se debe básicamente al desconocimiento; existen leyes y normas que indican las bases para la separación de los residuos, sin embargo, son pocos, muy pocos, quienes conocen el contenido de éstas, razón por la cual ignoran las posibilidades que tienen para separar y hacer uso eficiente de sus residuos.
Para la atención del problema, indudablemente, se requiere del fortalecimiento de la educación ambiental desde temprana edad para generar consciencia y responsabilidad en la ciudadanía en aras de cumplir con reglas básicas de separación de residuos y con ello facilitar y garantizar la correcta disposición y la disminución de la contaminación del entorno.
Sin embargo, lo anterior no es el total de la responsabilidad; se ha demostrado que en ocasiones las personas están comprometidas con el cumplimiento de las disposiciones ambientales, que conocen las directrices para la correcta separación, pero desconocen la composición de cada producto para saber, de acuerdo con su material, dónde depositarlo.
Parece sencillo y probablemente podrá argumentarse que sería innecesario, pero es un hecho que actualmente existen personas que no tienen la capacidad o la información suficiente para saber cómo y en dónde tirar un residuo, pues desconocen el material del que está hecho.
Más aún, frente a los avances logrados en algunas entidades que han prohibido el uso de ciertos materiales en la fabricación de algunos productos de un solo uso, propiciando su elaboración con materias primas alternativas, es necesario realizar reformas que faciliten la disposición de éstos.
En este punto consideramos fundamental la participación de las etiquetas en la difusión de información; resulta importante promover que los empaques de los productos que consumimos cotidianamente contengan información clara para facilitar la separación, incentivando con ello su reciclaje y reutilización y disminuyendo el porcentaje de residuos que termina en rellenos sanitarios. Se busca que los empaques refieran si se trata de cartón, aluminio, plástico o el material del cual esté hecho, si se puede reciclar o no y en qué depósito deberá ser desechado para su correcta separación.
Consideramos que la información representa la herramienta fundamental para propiciar los cambios necesarios con el propósito de detener el deterioro ambiental; en función de ello, estamos convencidos de que así como se logró implementar un sistema de etiquetado para los productos alimenticios que señalan de manera clara su contenido calórico y la presencia de azúcares, como una herramienta fundamental para que los consumidores puedan distinguir y decidir sobre su consumo, el etiquetado ambiental abonará a disminuir la contaminación por residuos, al tiempo de incentivar a los productores a transitar hacia la adopción de prácticas más amigables con el medio ambiente.
Se trata de otorgar información suficiente para que quienes consumimos un producto tengamos a la mano los datos que faciliten su correcto manejo. El mejor residuo es el que no se genera y esta iniciativa comparte dicho principio, pues contar con información sobre la posibilidad de reusar, reutilizar o rediseñar nos garantiza una disminución considerable en el volumen de residuos. Asimismo, la información garantiza que exista una correcta separación con miras a tener menores impactos negativos para el medio ambiente y la salud humana.
Para mayor entendimiento, se presenta a continuación el comparativo con las propuestas planteadas:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto vigente
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. a VI. ...
VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;
Sin correlativo.
VIII. a XII. ...
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a VI. ...
Sin correlativo.
VII. a XLVI. ...
Propuesta de modificación
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. a VI. ...
VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.
Los productos cuyo uso generen residuos expresarán en sus etiquetas, envases o embalajes, las instrucciones con la información necesaria para un adecuado tratamiento y a fin de facilitar su reutilización, reciclaje, composteo o disposición final;
VIII. a XII. ...
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a VI. ...
VI Bis. Etiqueta ecológica: mecanismo de identificación que contempla la información necesaria para el adecuado tratamiento de los residuos derivados del consumo de productos a fin de facilitar su separación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;
VII. a XLVI. ...
Estamos convencidos que con la aprobación de estas reformas lograremos generar un mayor compromiso en los productores para ofrecer información suficiente que garantice que los consumidores cuenten con las herramientas necesarias para poder llevar a cabo su adecuada gestión, abonando con ello a la disminución de residuos sólidos que terminan indiscriminadamente acumulados sin poder ser recuperados o tratados de manera eficiente.
Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VII del artículo 2, adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 2, así como una fracción VI Bis al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 2, así como una fracción VI Bis al artículo 5, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. a VI. ...
VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.
Los productos cuyo uso generen residuos expresarán en sus etiquetas, envases o embalajes, las instrucciones con la información necesaria para un adecuado tratamiento y a fin de facilitar su reutilización, reciclaje, composteo o disposición final;
VIII. a XII. ...
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a VI. ...
VI Bis. Etiqueta ecológica: mecanismo de identificación que contempla la información necesaria para el adecuado tratamiento de los residuos derivados del consumo de productos a fin de facilitar su separación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;
VII. a XLVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar, los lineamientos que establezcan las bases para el etiquetado de productos cuyo uso genere residuos, a fin de brindar al productor y consumidor la información necesaria para que pueda darles un adecuado tratamiento para su recuperación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final.
Notas
1 Véase, “México es líder en generación de residuos en América Latina: ANIPAC”, Forbes México; 1 de junio de 2020. Consultado el 19 de abril de 2022 en: https://www.forbes.com.mx/mexico-es-lider-en-generacion-de-residuos
-en-america-latina-anipac/#:~:text=M%C3%A9xico%20encabeza%20la%20lista%20de,
Industrias%20del%20Pl%C3%A1stico%20(ANIPAC).
2 Véase, “Presenta Semarnat el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos 2020”; Semarnat, 17 de junio de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/
presenta-semarnat-el-diagnostico-basico-para-la-gestion-integral-de-residuos-2020?idiom=es
3 Véase, “Visión nacional hacia una gestión sustentable: Cero residuos”, Semarnat, enero de 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/Vi sion_Nacional_C ero_Residuos_6_FEB_2019.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica)
De decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre del general Salvador Alvarado Rubio, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este ilustre revolucionario, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado Rubio, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este ilustre revolucionario, al tenor la siguiente:
Exposición de Motivos
Hombre visionario, reconocido por la historia como un reformador, cuya obra anticipó la creación de instituciones articuladas de estado; que en el territorio nacional han atendido demandas y aspiraciones de justicia social, motivadas por la revolución mexicana de 1910, el General Salvador Alvarado Rubio es a nuestros días un personaje de carácter firme e indeclinables principios y acciones de compromiso indudable con la democracia.
De origen sinaloense, nacido el 16 de septiembre de 1880, simpatizante y comprometido con el ideario del movimiento liberal mexicano. Salvador Alvarado fue uno de los primeros en hacer suya y apoyar la causa encabezada por el apóstol de la democracia, don Francisco I. Madero, al haberse convertido en propagador de las ideas de Ricardo Flores Magón y oponerse a la séptima reelección del presidente Porfirio Díaz.
Alvarado se integra asimismo al movimiento constitucionalista encabezado por el general Venustiano Carranza, cuando manifiesta su adhesión al Plan de Guadalupe por el cual se eliminaba cualquier legitimidad del gobierno de Victoriano Huerta, a quien se responsabilizó de haber orquestado el golpe de estado y los asesinatos del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez.
Jefe del Ejército Constitucionalista, Carranza designa a Alvarado como gobernador y comandante militar en Yucatán, quien previo a su entrada a Mérida hubo de enfrentar la rebelión encabezada por Abel Ortiz Argumedo; personaje que con engaños llevó al frente de esta lucha un batallón integrado por jornaleros del campo, obreros y otras personas de condición humilde; logrando vencerlos en la comunidad de Blanca Flor, estado de Campeche.
Al triunfo de este enfrentamiento, ya en funciones al frente del gobierno estatal, Alvarado Rubio otorgó amnistía a los presos víctimas de la llamada “casta divina” que alentó la rebelión de Argumedo, responsable entre otras cosas, del saqueo a las arcas del erario público yucateco.
Además de la amnistía otorgada, Salvador Alvarado empezó por hacer realidad los principios de justicia social del movimiento armado iniciado en 1910, al haber entregado salvoconductos, provisiones, pagos de pasaje y dinero en efectivo a los liberados; de suerte que estos pudieran regresar a sus hogares y quienes seguramente habrían de pregonar la lucha revolucionaría que procuraba entre otros propósitos: igualdad de oportunidades para todas y todos los mexicanos.
De carácter firme y voluntad resuelta, el general Alvarado estableció en el estado del sureste mexicano los principios más avanzados del constitucionalismo preceptuados en la Carta Magna de 1917, al haber promulgado leyes de enorme contenido; que representaron referentes para la creación de instituciones garantes de un nuevo orden social en la geografía nacional.
Con indudable entrega al cumplimiento de los postulados de la revolución mexicana, Salvador Alvarado sentó en Yucatán las bases que dieron forma al nuevo estado social de derecho, gracias a la concertación entre trabajadores, empresarios y gobierno; lo cual lo reveló como un hombre que entendía en su dimensión la responsabilidad que como estadista tuvo, de suerte que se abatieran situaciones de injusticia.
Comprometiendo un trabajo conjunto en favor y cumplimiento de las mejores causas del movimiento social armado de principios del siglo XX, impulsó así las llamadas “cinco hermanas”, conocidas como las leyes agraria, de hacienda, del trabajo, del catastro y orgánica de los municipios de estado; por cuya aplicación se “estableció el reparto equitativo de tierras para cultivo y sustento de los campesinos”, así como “las bases para regular conflictos y propiedades”, además de que fijaron normas para el funcionamiento de municipalidades; las cuales influyeron en la Constitución de 1917.
Al hacerse cargo del gobierno de Yucatán, Alvarado “suscribió la idea de que la intervención del Estado en las actividades económicas, con objeto de regularlas y encauzarlas, ha venido tomando gran incremento en todos los pueblos desde hace más de cincuenta años, bajo la forma llamada colectivismo que en una generación más absorberá la mayoría de la población mundial”, según lo contenido en el artículo titulado “Ideas políticas y sociales de Salvador Alvarado”, de la autoría del destacado jurista sinaloense, Diego Valadés.
En lo específico, Alvarado Rubio “aludió a un socialismo de Estado como la fórmula que nos daría vida para alcanzar el progreso”, precisa Valadés; al referir la influencia de las ideas de ilustración en el militar, de quien menciona como algo notable el hecho de “que apenas cuatros años después de aparecida en alemán la obra de Naumann (Friedrich), ya la glosase Alvarado, teniendo en cuenta, además, que ésos fueron uno de los años más intensos de la Revolución Mexicana. No obstante ello, “la preocupación por cultivarse no disminuyó, pese a los múltiples agobios políticos y guerreros”.
Abunda que “con la matizada interpretación de Naumann, Alvarado aceptó la dictadura del proletariado, aunque desvirtuando un poco su significado, pues no la consideraba como el tránsito hacia una sociedad comunista sino como la posibilidad de robustecer las facultades rectoras del Estado”.
“Alvarado también alude, con señalado entusiasmo, a las ideas de Tolstoi”, revela Valadés, cuando expone que “impresionado por el místico ruso, el general mexicano adquirió una suprema preocupación por la enseñanza, preocupación que le llevaría, en el corto periodo de su ejercicio gubernamental a modificar los sistemas educativos yucatanenses”.
Menciona asimismo que “Alvarado no podía, desde luego, ser un ortodoxo inveterado”, al argumentar que “su idea del socialismo de Estado adquiría contornos matizados y aceptaba la existencia de la propiedad privada de algunos medios de producción”, dado que “en verdad, él entendía que la tarea estatal debía reducirse a una adecuada intervención económica y social a efecto de conjurar las situaciones de ostensible injusticia, reduciendo progresivamente el poder plutocrático”. Ello, al comentar que “tratábase de un socialismo que podríamos bautizar como criollo, que no rompía tajantemente los nexos con el pasado, sino que establecía bases para una reforma hasta cierto punto moderada”.
Valadés enfatiza que “Alvarado se movía en medio de características indefinidas y, a despecho de ser de los pocos jefes revolucionarios ilustrados, como hemos dicho, todavía bullían en él principios de demoliberalismo nonacentista”. Es así que se explica como consecuencia natural de su postura ideológica “la decidida repulsa que mostraba por las formas tradicionalistas a que la política mexicana vivía adherida”. Sin temor alguno, puede decirse “que Alvarado fue de los primeros revolucionarios de 1910 que asumieron una actitud crítica ante los desequilibrios políticos originados en la falta de adecuación entre los postulados y la práctica”.
“La corrupción le parecía uno de los más siniestros flagelos que azotaban la vida pública mexicana. El enriquecimiento de los funcionarios de manera vertiginosa e inmoral y sus cuantiosas dádivas en aras del amiguismo, la concepción generalizada según la cual el funcionario honorable era un imbécil y la idea de que el puesto público tenía que ser para beneficio privado eran objeto de altísima preocupación para Alvarado”, acota Valadés.
Enuncia qué en su obra, “Salvador Alvarado abordó los problemas de mayor relevancia nacional”, toda vez que “no eludió el trato de algunos temas de suyo comprometedores”, ya que “puso en claro que la preocupación de un revolucionario no debía reducirse al manejo de las armas, sino que debía lidiar con las ideas rectoras de la sociedad moderna”.
Subraya que el general fue un hombre que “llevaba arraigadísimo el concepto de evolución social”. Describe también que “al correr una a una, sus páginas van proporcionado un mosaico peculiar de ideas que en forma alguna pueden atribuirse a la mano y cabeza de un ortodoxo”. No obstante, “Alvarado no era un ortodoxo”, dado que “su curiosidad, rara y valiosa, lo llevó a muchos autores y en no pocas ocasiones la fascinación que ejercían sobre él imprimían variaciones en su acervo conceptual”.
Salvador Alvarado, en quien “la insurgencia contra el autoritarismo, la miseria y el desorden, fue una constante”; se muestra como un gobernante que “dio sobradas pruebas de ser un hábil organizador y un insobornable defensor de la igualdad”. Un personaje que “pese a haber empuñado las armas, pese a verse lisonjeado por el generalato, pese a haber formado entre la clase vencedora, jamás perdió de vista la proporción del movimiento revolucionario que lo había conmovido intensamente”.
Elocuente y brillante en el uso del lenguaje, el artículo de Valadés agrega que Alvarado “jamás consideró que la fuerza armada fuese irreductible”, al señalar que “en las lecturas que lo sedujeron, y tales fueron las correspondientes al fabianismo, había aprendido que por sobre los saltos epilépticos de una nación circunstancialmente enfurecida, y por sobre las previsiones comodonas de grupos oligárquicos refractarios a todo movimiento, existía una natural tendencia a evolucionar”. Una evolución que conforme a como la concebía el revolucionario, “llevaba a un socialismo peculiar también imaginado por él”.
Respecto a ello, deja en claro que “no debe pensarse que Alvarado confundía los términos por ignorancia o por insensibilidad”, dado que “no padecía de lo uno ni de lo otro”. Lo que ocurría era que el militar, “al mismo tiempo que sondeaba la realidad del mundo ancho y ajeno, ahondaba en la verdad del propio y estrecho. Un hombre cuya formación “era mexicana y mexicanas eran las respuestas dadas”.
En tanto, la publicación “Salvador Alvarado consolidó leyes que sentaron las bases del México actual”, en la cual se reseñan los trabajos de la mesa panel titulada “Salvador Alvarado y su impacto sociopolítico” de la X Semana Jurídica y Cultural del Poder Judicial del estado de Yucatán, dice que los expertos participantes en el evento, coinciden en que el militar sinaloense como “precursor de la educación moderna, impulsor de los derechos sindicales y del bienestar social con una visión adelantada a su época”, es un revolucionario que “consolidó grandes reformas legales de largo alcance, que sentaron las bases para la evolución del sistema educativo y laboral mexicano actual, entre otros aspectos”.
Más allá de la leyenda, Salvador Alvarado fue en realidad un hombre visionario y una persona bastante equilibrada, “que buscaba dentro de las leyes el mejoramiento de la sociedad; lo cual plasmó en la Ley del Trabajo, además de que era simpatizante de la mediación”, publica el documento.
Refiere también que Alvarado “era una persona que tenía un conocimiento vasto”, amén de ser además “un pensador y estadista” que se rodeó de colaboradores expertos “que conocían las demandas y necesidades de la gente” y que consolidó en obras y acciones administrativas, así como en preceptos legales.
Gracias a ello, se establecieron entre otras acciones de avanzada para la época: el reparto equitativo de tierras para cultivo y sustento de los campesinos, la organización de los trabajadores para la defensa de los derechos laborales y las reivindicaciones de estos. Así también un sistema educativo laico y gratuito, además de la supresión de la servidumbre doméstica. Se reorganizó y moralizó la administración pública, además de favorecerse y alentarse la democracia en el estado; entre otras muchas más medidas de justicia social que se convirtieron en referente para la legislación federal.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se inscribe en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del General Salvador Alvarado Rubio
Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado Rubio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo Único de este decreto.
Fuentes de Consulta
https://moderna.historicas.unam.mx/index.php/ehm/article /view/69205/69002
https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=iblog& n=995
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca el crecimiento económico de manera sostenible a lo largo del tiempo, ya que a través de esta se optimizan todos los recursos utilizados en diversos sectores, dando como resultado la disminución en el consumo de materias primas, además de aprovechar los residuos por medio de su reciclaje o convirtiéndolos en productos nuevos.
El objetivo principal de la economía circular se centra en el aprovechamiento máximo de todos los recursos materiales con los que contamos, pues se alarga el ciclo de vida de los productos. Básicamente lo que hace la económica circular es imitar el proceso de aprovechamiento que se tiene en la naturaleza, ya que cualquier tipo de desperdicio se convierte en un recurso nuevo, lo que permite mantener el equilibrio entre los que se produce y se consume por medio de un sistema sostenible.1
En la actualidad, este modelo económico es de vital importancia, pues por medio de este se busca desacoplar el crecimiento económico del uso desmedido de recursos naturales y que, más allá del aprovechamiento de los residuos, la economía circular también busca un cambio de los procesos productivos, a través de nuevos diseños y de la reingeniería de procesos, además de la búsqueda de una conciencia en la ciudadanía, para que se oriente hacia un consumo más responsable y modifique su estilo de vida.
II. El origen de la economía circular parte desde el diseño y la planificación, por lo que el involucramiento de los diferentes niveles de gobierno funge un papel importantísimo en para estos primeros pasos, pero también requiere de la participación de los particulares, ya que el establecimiento de modelos nuevos requiere la integración de los sectores industriales, además de la colaboración de la ciudadanía, pues las comunidades son parte de los actores principales para que este modelo sustentable funciones de manera correcta en todas y cada una de las etapas.
Por otro lado, la economía circular debe responder a estándares internacionales, esto a través de una búsqueda más avanzada, pues no solo debe contemplar la prevención de la generación y la reducción de los residuos, sino que también debe buscar el alargar la vida útil de los productos y reducir el costo en los modelos de producción.
Este punto es clave para que la economía circular, ya que el éxito de este modelo se cimienta en una política industrial integra y moderna, pues esto sienta las bases para el desarrollo de innovaciones necesarias para el cuidado del medio ambiente y que esto se vincule con la generación de empleo y bienestar social.2
III. El modelo de producción que se ha mantenido durante varias décadas ha desencadenado efectos adversos en el medio ambiente, pues la producción que se tenía se basaba en un sistema lineal, donde se produce, se consume y se desecha, además de que esto se veía acrecentado por la propia sociedad en la que vivimos, pues esta promueve el consumo desmedido, lo cual genera ganancias rápidas, pero poco sostenibles para el planeta.
Hoy los patrones globales de consumo y producción están siendo insostenibles y forman parte de las tres crisis ambientales a las que nos enfrentamos en todo el planeta: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación generada por residuos.
En el caso de México, 70 por ciento de los residuos que se producen en el país provienen de las zonas urbanas, las cuales aportan 42.1 millones de toneladas al año, es decir poco más de 115.3 mil toneladas al día. En promedio, cada mexicano contribuye con 0.99 kilogramos (kg) de residuos al día, lo cual nos coloca por debajo de las por debajo de la media de los países de América Latina y el Caribe, esto considerando un valor per cápita aproximado de 1.1 kilogramos por persona al día (kg/persona/día).3
Si bien esto resulta ser, de cierta manera, aceptable, hay países que solo producen 0.11 kg/persona/día, como es el caso de Uruguay, mientras que otros como Trinidad y Tobago llegan a producir hasta 14 kg/persona/día. Esta variación en la generación de residuos se relaciona con el nivel de desarrollo de cada país, pues el tipo de actividades económicas que se desarrollan en cada nación, pues estas son las que dictan la cantidad de residuos producidos, su composición y los mecanismos de gestión, así como las tecnologías para su reutilización o tratamiento.
IV. Uno de los puntos clave para que la economía circular funcione de manera óptima se encuentra en las actividades de gestión, ya que estas deben enfocarse en lograr depositar la menor cantidad de residuos en los depósitos finales, como suelen ser los rellenos sanitarios. En regiones donde prevalecen las actividades turísticas o industriales, los residuos que se generan son, principalmente, residuos inorgánicos por lo que su reutilización y reciclaje resulta ser un mecanismo efectivo para reducir su volumen y su efecto negativo en el medio ambiente.
De acuerdo al documento Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos , elaborado por la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, la cobertura de recolección nacional es de 83.87 por ciento, es decir que 19, 377 toneladas de residuos no son recolectados, de los cuales el 46.42 por ciento de estos desechos son orgánicos; otro 22.03 por ciento de los residuos pertenece a materiales de construcción como loza y cerámica, así como pañales desechables, residuo fino o trapo; mientras que 31.55 por ciento de los desechos que se generan en México, pueden ser aprovechados, ya que en este porcentaje se encuentran el cartón, envases de cartón encerado, fibras sintéticas, hule, lata, material ferroso, material no ferroso, papel, plástico rígido y de película, poliestireno expandido, poliuretano, vidrio de color y vidrio transparente, además de PET.4
Cabe hacer mención que, el 2.63 por ciento de los desechos que son generados a diario, es de PET, los cual equivale a poco más de 3.1 mil toneladas diarias, de las que solo el 60 por ciento es recolectada para su tratamiento y 1.2 mil toneladas termina sin reintegrarse para su aprovechamiento.5
El incrementar el porcentaje de aprovechamiento de los residuos inorgánicos que pueden ser reutilizados presenta un desafío, ya que somos una sociedad acostumbrada al uso de plásticos o de productos de un solo. Sin embargo, el interés por parte de la ciudadanía y de diversos comercios, han impulsado nuevos modelos de venta como las tiendas urbanas que venden productos a granel, o supermercados libres de plásticos, los cuales ayudan a evitar el proceso de reciclaje y de reutilización.
Si bien, esto resulta ser un gran avance en la disminución de residuos, debemos considerar que los grandes supermercados que actualmente están en todo el país no cuentan con la infraestructura para el desarrollo de estos modelos, o bien, no cuentan con una estrategia para reducir el uso de estos materiales entre sus productos. Además, este tipo de puntos de venta representa una oportunidad para la recolección de residuos, pues los consumidores podrían dejar las envolturas, empaques o envases, innecesarios, de muchos de los productos que compran, esto antes de que se dispersen en cada hogar.
Por ello, la presente iniciativa plantea establecer que sea la federación en coordinación con los estados y municipios, quienes elaboren mecanismos para la recolección de residuos inorgánicos en supermercados o tiendas de conveniencia, así como la promoción de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado para los de puntos de venta que implementen este tipo de mecanismos de recolección.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose y modificándose las subsecuentes en su orden, al artículo 5; y se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXV. [...]
XXVI. Punto de venta: Establecimiento comercial de mediano o gran aforo, donde se ponen a la venta productos de consumo en un sistema de autoservicio.
XXVII. a XLVII. [...]
Artículo 26 Bis. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos en puntos de venta, los cuales contendrán, cuando menos lo siguiente:
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, en el que se precise la capacidad y espacio para la instalación de infraestructura para la separación de residuos sólidos urbanos en cada punto de venta;
II. La política local para la recolección de los residuos sólidos urbanos en los puntos de venta;
III. El establecimiento de metas locales para el mejoramiento en la gestión de los residuos sólidos urbanos;
IV. Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en los programas, y
V. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 90 días naturales para expedir y realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.
Tercero. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá contemplar una partida presupuestaria en el presupuesto de egresos de la federación inmediato siguiente, para el desarrollo de infraestructura en los puntos de venta.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente Decreto, los congresos de los estados contarán con un plazo de 90 días para adecuar sus legislaciones locales.
Notas
1 [1] “Que es la economía circular”, Repsol, 2022, recuperado de: https://www.repsol.com/es/sostenibilidad/economia-circular/index.cshtml
2 [1] “Organiza Semarnat foro sobre economía circular para identificar retos y oportunidades en México”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2021, recuperado de:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/organiza-semarnat-foro-sobre-economia-circular-para-identificar
-retos-y-oportunidades-en-mexico#:~:text=La%20econom%C3%ADa%20circular%20es%20un,
pa%C3%ADs%20y%20reducir%20desigualdades%20sociales.&text=Participan%20representantes%
20de%20los%20sectores,sociedad%20civil%20y%20organizaciones%20internacionales.
3 [1] “Residuos sólidos urbanos: una problemática ambiental y oportunidad energética”, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019, recuperado de:
http://cienciauanl.uanl.mx/?p=9350#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%2070%25%20de%20los,
kg%20de%20residuos%20al%20d%C3%ADa.
4 [1] “Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos” Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2020, recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-202 0.pdf
5 [1] Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica , al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
En nuestro país, el derecho de réplica está previsto en el artículo 6o. de la Constitución y en la correspondiente ley reglamentaria, disposiciones que establecen los mecanismos para poder ejercer este derecho y exigirlo ante los medios de comunicación públicos y privados. Sin embargo, actualmente existen espacios de comunicación ejercidos por diversos funcionarios públicos, en los que se ha invadido la privacidad de ciudadanas y ciudadanos, particularmente figuras dedicadas a la comunicación, lesionando su honor, su desempeño profesional o, abiertamente, cuestionando su ejercicio ético, sin que exista un mecanismo adecuado para que estas personas puedan tener, en las mismas condiciones y en los mismos espacios, una respuesta que pudiera evitar el daño que supone esta invasión.
Con esta iniciativa, proponemos añadir diversas disposiciones a la ley en la materia, encaminadas a la ampliación de los mecanismos existentes para el ejercicio del derecho de réplica, constitucionalmente garantizado, hacia los espacios de comunicación de las y los funcionarios públicos.
Argumentación
Actualmente, la democracia mexicana se ha visto fortalecida por un proceso de diálogo y debate proveniente de las autoridades públicas que ha permitido romper la barrera de comunicación entre el poder y la sociedad. Las autoridades mexicanas no son más aquellas instituciones herméticas de los regímenes autoritarios que difícilmente salían al público a expresar sus opiniones o explicar su toma de decisiones.
Cada vez es más frecuente observar a titulares de agencias gubernamentales, secretarías de Estado, institutos públicos y demás personas que ostentan cargos de autoridad, presentarse regularmente ante la prensa para exponer su agenda y opiniones. Este ejercicio es esencialmente democrático y representa un enorme avance en la cultura democrática de nuestro país.
Sin embargo, es necesario establecer las pertinentes regulaciones para que este ejercicio sea un baluarte y pilar de la vida democrática del país y no sea un mecanismo de abuso y difamación. Las autoridades y funcionarios públicos cuentan con recursos y poder que les ponen en una situación de clara ventaja sobre los medios de comunicación, periodistas, investigadores y activistas a los que pueden hacer referencia durante estos ejercicios de comunicación.
En una democracia, sana el diálogo no se puede dar nunca en un solo sentido, sino que tiene que procurarse un debate robusto que dé cabida a todos los puntos de vista sobre un tema en específico. En dicho sentido, se considera pertinente que el marco normativo vigente ofrezca garantías a las personas físicas y morales para poder ejercer su constitucional derecho de réplica en caso de haber sido aludidas por algún funcionario público y tengan la oportunidad de rectificar la información que haya sido difundida o transmitida de manera errónea.
Cuando las autoridades aluden a una persona física o moral no nos encontramos ante una relación de iguales, por lo cual se deben de garantizar todos los mecanismos necesarios solventar estas circunstancias y oportunidades de ambas partes del debate.
Es por ello que resulta importante recordar que el derecho de réplica ha sido conceptualizado como un valioso instrumento para la defensa de la esfera jurídica de las personas frente al poder de los medios masivos de comunicación. “Particularmente se erige como una pieza clave en la protección de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, ante los abusos en los que, en no pocas ocasiones, incurren los medios de difusión en el desempeño de su labor informativa, indispensable para el funcionamiento del sistema democrático...[es] un medio urgente de tutela del derecho al honor, otorgado a las personas naturales y jurídicas que sufran una lesión injusta en su prestigio o dignidad por haber sido citadas o aludidas en un órgano informativo, consistente en la facultad de exigir la inserción del escrito en que se aclaren o rectifiquen los conceptos indebidos, independiente de otras acciones civiles o penales que les pueden corresponder... El derecho de declaración o rectificación no se ejerce respecto de opiniones, las cuales constituyen la exteriorización del pensamiento que se expresa a través de juicios de valor o ideas, las cuales no son susceptibles de probarse científicamente. Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad, ya que por su naturaleza son de carácter subjetivo, respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos sociales y culturales, ya que de lo contrario, actuaría como un mecanismo perverso que inhibiría el debate de ideas, haciendo a los medios muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evitar el costo económico y político de tener que publicar la respuesta o aclaración de quienes se consideraran controvertidos en sus convicciones por dichas opiniones...”1
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que:
“Registro digital: 2018623
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CCLXXXIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 304
Tipo: Aislada
Derecho de réplica. Su procedencia sólo depende de la calidad de la información y no de la persona agraviada.
El derecho de réplica no constituye un mecanismo de reparación de agravios al honor, a la reputación y a la propia imagen; su finalidad es tutelar el equilibrio informativo en el ejercicio cotidiano de la libertad de expresión. En este sentido, la réplica, por un lado, es un mecanismo igualador de asimetrías en el acceso a los medios de comunicación para que una persona sostenga una versión propia de hechos que le aluden y que estime falsos o inexactos y, por otro, comporta una herramienta de maximización de la libertad de expresión en su vertiente colectiva, pues brinda a la sociedad elementos para sostener un debate democrático más robusto y crítico. De ahí que la procedencia de la réplica sólo dependa de un componente objetivo, que atiende a la calidad de la información falsa o inexacta y no a uno subjetivo en relación con el sujeto agraviado. Por ende, para efectos del derecho de réplica, es irrelevante el carácter de servidor público”.2
“Registro digital: 2018622
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CCLXXXVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 303
Tipo: Aislada
Derecho de réplica. Las medidas procesales a favor del solicitante contenidas en la ley reglamentaria que lo regula, no constituyen un menoscabo a su derecho a la libertad de expresión.
Los medios de comunicación se colocan en una situación privilegiada de acceso al mercado de las ideas y, en este sentido, existe una relación de asimetría entre éstos y las demás personas que no gozan de una posición de fácil acceso a esos medios, por ello, las medidas procesales a favor del solicitante, contenidas en la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, tienen por objeto corregir esta situación, es decir, son cargas procesales para el sujeto obligado, no incentivos negativos a su labor informativa y, por ende, no constituyen un menoscabo a su derecho a la libertad de expresión. Lo anterior, en el entendido de que no toda injerencia del Estado en la labor comunicativa genera, por sí sola, una afectación a la libertad de expresión, pues el Estado y los medios de comunicación tienen la obligación de asegurar la vertiente social de este derecho, maximizando la posibilidad de que se generen diversas versiones sobre un mismo hecho, a fin de promover un debate de ideas vigoroso y abierto”.3
“Registro digital: 2018621
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CCLXXXV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 302
Tipo: Aislada
Derecho de réplica. La información oficial exige verificabilidad reforzada.
Los medios de comunicación constituyen canales de deliberación, por lo que su deber radica en ofrecer la mayor cantidad de puntos de vista y velar por el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en su vertiente colectiva. La información oficial, entendida como aquella que proporciona y/o emite cualquier ente gubernamental o funcionario público en ejercicio de sus funciones para ser difundida por el medio, debe constituirse como una versión más entre las diversas que surgen sobre un hecho o acontecimiento. Por tanto, los medios de comunicación deben permitir y alentar a la sociedad a realizar controles y evaluaciones, particularmente sobre las actividades gubernamentales y con ello, consolidarse como un foro de debate de los asuntos públicos, lo que no es posible si se considera que el origen gubernamental de la información oficial le otorga una calidad de veracidad que hace improcedente la réplica. Luego, la información oficial exige una verificabilidad reforzada, por tener un contenido específico: los asuntos de trascendencia pública. De ahí que, la réplica de información oficial falsa o inexacta que cause un agravio, adquiere una relevancia adicional, pues constituye también un mecanismo de rendición de cuentas que amplía las posibilidades del control ciudadano de los actos del poder público y la existencia de actores que aporten más elementos a la versión oficial constituye un contrapeso que fortalece el Estado democrático de derecho”.4
“Registro digital: 2018619
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CCLXXXIV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 302
Tipo: Aislada
Derecho de réplica. El Estado y los medios de comunicación deben asegurar la plena eficacia de la dimensión social del derecho a la libertad de expresión.
El obstáculo o el silenciamiento de ciertas ideas o información no sólo proviene del poder gubernamental, también puede derivar de la posición privilegiada de ciertos actores, como los medios de comunicación. Así, la dimensión social de la libertad de expresión demanda, por un lado, la intervención del Estado para asegurar las precondiciones de goce de este derecho y, por otro, la actuación de los medios de comunicación, quienes también están llamados a asegurar la plena eficacia de esta dimensión del derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, el análisis de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, debe partir de la perspectiva de la maximización del derecho a la libertad de expresión, no sólo de los medios de comunicación, sino también de las demás personas que no gozan de esta posición de acceso fácil, inmediato y efectivo a la difusión de ideas”.5
De lo antes transcrito, podemos afirmar que el derecho de réplica debe garantizarse ante una información proporcionada por un servidor público o por un medio de comunicación, que constituye un mecanismo igualador ante las asimetrías generadas entre las y los particulares y las y las y los funcionarios o medios de comunicación y que no constituye un límite a la libertad de expresión, sino la maximización de su ejercicio que brinda a la sociedad los elementos indispensables para un debate democrático.
Con las propuestas presentadas en el presente proyecto de decreto, pretendemos garantizar que cualquier persona que haya sido aludida públicamente y que considere que la información difundida por un funcionario público sobre su persona es falsa, que contenga datos personales cuyo origen es dudoso o le cause algún tipo de agravio, tenga la oportunidad de presentarse en el mismo medio, en las mismas condiciones, de manera gratuita y ofrezca su versión de los hechos.
Esto permitirá un diálogo en ambas direcciones y un debate democráticamente sano que igualará a autoridades y ciudadanía poniendo en alto los principios de no discriminación que se encuentran consignados en nuestro documento fundamental. De garantizarse estos mecanismos no solamente contaremos con sanos ejercicios democráticos donde la autoridad se presenta ante los medios de comunicación para dar a conocer su agenda y sus prioridades, sino además con la posibilidad de que las y los ciudadanos puedan acceder a ellos para debatir con sus autoridades.
De esta manera, México consolidará su democracia, mostrándose no solamente como un país donde sus autoridades comunican, sino que además rinden cuentas de lo que dicen y que ofrecen la posibilidad de rectificar errores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidos con la libertad de expresión, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2, 4 y 6 y se adicionan los artículos 18 Bis y 39 Bis a la Ley reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, para quedar como siguen:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a IV. ...
V. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, el titular del Poder Ejecutivo Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, las y los servidores públicos que presenten ruedas o conferencias de prensa o realicen campañas de comunicación social en términos de lo establecido en la Ley General de la materia, y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.
Las agencias de noticias, los productores independientes, las y los servidores públicos y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.
Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
En el caso de que la respuesta formulada en el ejercicio de derecho de réplica se realice por la información suministrada por una o un servidor público, ésta deberá garantizar que la publicación, transmisión o difusión de dicha respuesta sea en el mismo canal o medio de comunicación que fue utilizado por el servidor público y en las mismas condiciones.
Artículo 18 Bis. Las y los servidores públicos que hayan difundido, transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica están obligados a dotar a las personas del mismo espacio o medio de comunicación para presentar su réplica de manera gratuita y en las mismas condiciones.
En caso de que dicha información haya sido difundida durante una transmisión en vivo en una rueda o conferencia de prensa, la o el servidor público correspondiente deberá proveer a la persona física o moral del mismo espacio en los plazos que establece esta ley para ejercer su derecho de réplica teniendo presentes a los mismos medios de comunicación que se tuvieron en la presentación original y en las mismas condiciones.
Artículo 39 Bis. Si el sujeto obligado es una o un funcionario público, además de lo establecido en el artículo 39, la sanción deberá contemplar la suspensión temporal de las ruedas de prensa, conferencias o difusión personal de información, por un plazo equivalente al que evite publicar o difundir la réplica. En el caso de tratarse de información en materia de salud, educación o protección civil, la o el funcionario público deberá designar a quien lo sustituya durante el tiempo que dure la suspensión.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Arrollo Kalis, Juan Ángel, El derecho de réplica: una aproximación teórica, en
http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r24_traba jo-2.pdf
2 Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
5 Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputados: Luis Ángel Espinosa Cházaro, Elizabeth Pérez Valdez, Marcelino Castañeda Navarrete, María Macarena Chávez Flores, Héctor Chávez Ruiz, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Francisco Javier Huacus Esquivel, Mauricio Prieto Gómez, Fabiola Rafael Dircio, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Miguel Ángel Torres Rosales y Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbricas).
Que reforma el artículo 7° de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
Los delitos electorales a lo largo de la historia de México se han establecido en diversos ordenamientos jurídicos, el antecedente más remoto lo encontramos en las faltas y sanciones en materia electoral que señalaba la Constitución de Cádiz de 1812.
A través de la reforma constitucional de 1990 se precisaron las bases para la creación, la organización y el funcionamiento del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las reformas constitucionales de 1993, 1996 y 2007 se le hicieron modificaciones a la organización y al funcionamiento tanto del IFE como del Tribunal Electoral, del decreto publicado en el DOF el 15 de agosto de 1990, se le adicionó al Código Penal Federal el titulo Vigesimocuarto relativo a los delitos electorales federales, el decreto publicado en el DOF el 25 de marzo de 1994 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, creándose nuevas modalidades delictivas y convirtiendo las penas alternativas que se podían imponer a quienes cometieran un delito electoral en penas acumulativas.
El acuerdo del Consejo General del IFE del 24 marzo de 1994 se propuso a las autoridades políticas la creación en el seno de la PGR de una fiscalía especial (sic), para la atención del universo de delitos electorales federales, el decreto publicado en el DOF el 19 de julio de 1994 se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a efecto 38 Cuadernos para el debate de sentar las bases para la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Federales (Fepade) a la que se le confirió el rango de subprocuraduría.
Decreto publicado en el DOF el 22 de noviembre de 1996 se reformaron diversas disposiciones del título Vigesimocuarto del CPF, entre las cuales figuró la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 401, para precisar que para efectos de los delitos electorales federales también tendrán el carácter de servidores públicos los empleados de la administración pública estatal y municipal.
En tanto la Fepade es parte integrante de la PGR, se debe de sujetar en lo conducente a lo que dispone la Ley Orgánica de la PGR publicada en el DOF el 29 de mayo del 2009, así como su reglamento, el cual fue reformado por última vez a través del decreto publicado en el DOF el 20 agosto del 2008. El manual de organización y funcionamiento de la Fepade de 14 de noviembre de 1996, publicado en el DOF en mayo 2010.
Hoy en día la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) investiga, previene las acciones u omisiones de distintos sujetos activos, para el adecuado desarrollo de las elecciones, por tal motivo han aumentado los delitos electorales, los que tienen mayor número de presencia son Algunos de los delitos más comunes son utilizar bienes y servicios públicos en una campaña, comprar votos, condicionar el acceso a programas sociales o impedir el acceso a las casillas el día de la votación.
Quienes los cometen pueden ser ciudadanos, funcionarios estatales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
Las conductas ilícitas de los delitos electorales han sido nuevas, cambiantes como la sociedad ha ido modificando, por ello un nuevo delito que se presenta es la alteración de las facturas falsas o en sus costos, sin embargo, esto deja una laguna en la ley al no precisar la acción del sujeto.
De acuerdo con cifras de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) antes Fepade, del primero de enero al 15 de noviembre de 2018 se iniciaron mil 396 carpetas de investigación por la probable comisión de un delito electoral, la Fiscalía Especializada inició 450 carpetas de investigación en 2021 por presuntos ilícitos relacionados con el actual proceso electoral federal, según información proporcionada por autoridades de la FEDE.
Los delitos se puedan cometer antes de que inicie formalmente un proceso electoral, o también después, la perturbación de certamen democrático, para cometer los delitos electorales se debe perturbar o impedir, por medio de maniobra engañosa o violenta, la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática o el escrutinio de la misma.
En este tipo de acciones puede incurrir cualquier persona siempre que su conducta afecte o impida el correcto desarrollo de las elecciones, ahora bien, además de cumplir con cualquiera de los dos verbos rectores, es importante que la conducta sea engañosa o violenta.
Por engañosa puede entenderse como el uso de mentiras o de distintas maquinaciones para aparentar cosas o situaciones que no corresponden a la realidad. La pena a la que estaría expuesta la persona que comete este delito es de cárcel entre 4 y 9 años, ahora bien, si el delito se comente con violencia la pena es mayor y se encuentra entre 6 y 12 años de cárcel, del mismo modo, si quien comete el delito es un servidor público la condena será aún mayor.
Se contempla como falsedad documental, el delito que consiste en alterar un documento auténtico o en crear uno totalmente inauténtico. El delito se consuma desde el mismo momento en que se altera o crea el documento.
Por tanto, si se detecta la existencia de facturas emitidas en las que se haya falseado alguna de sus partes (destinatario, importe, etcétera) pero en las que exista una operación real, no habrá delito de falsedad documental. Sí se podrá apreciar delito cuando las facturas reflejan operaciones inexistentes o simuladas.
El emisor de las facturas falsas, con independencia del delito de falsedad documental, si colabora en la comisión del delito fiscal podrá incurrir también como cooperador necesario en dicho delito.
Derivado a que la acción también tiene la relación con diversas ramas del derecho fiscal, electoral e incluso como servidor público y de acuerdo con la reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se impondrán sanciones de 2 a 9 años de cárcel a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que respalden operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo Único. Se reforma el artículo 7, Fracción XIX de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo. De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;
VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;
XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más;
XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad;
XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;
XIV. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;
XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
XVII. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;
XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;
XIX. Expida, venda o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando o simule el costo real de los bienes o servicios prestados;
XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o
XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Fepade Difunde, revista de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, año 7, número 18.
2 http://www.fepade.gob.mx/swb/fepade/Programas#:~:text=Los%20delitos%20electorales%20son%20aquellas,
%2C%20personal%2C%20secreto%20e%20int,México, 2009.
3. https://www.corteidh.or.cr/tablas/29145.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 días de abril de 2022.
Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las facultades exclusivas que tiene la Cámara de Diputados, de acuerdo con el primer párrafo de la fracción VI del 74 de nuestra Carta Magna, es “Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”, la cual, de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción antes citada, la realizara? “a través de la Auditoría Superior de la Federación” (ASF).
Así, la ASF es constituida, de acuerdo con el artículo 79 constitucional, como órgano auxiliar de la Cámara de Diputados con la “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley”, características que les son necesarias para ejercer su función fiscalizadora conforme los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad que le obliga la propia Constitución.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la fiscalización de la Cuenta Pública comprende “La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, así como “La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales”.
Como es de notarse, la labor de fiscalización permite conocer si existe, por parte de los entes fiscalizados, un posible mal uso de los recursos públicos y, por ende, un daño al patrimonio de la nación. El poder identificar estas anomalías en el uso del erario permite realizar un combate eficaz en contra de la corrupción y sus causas al interior de los entes públicos, todo en beneficio del crecimiento económico y la lucha por abatir la desigualdad en México.
La ASF debe presentar los resultados de la fiscalización, tal como se establece en la fracción II del artículo 79 de la Constitución, mediante los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo y un informe general.
Particularmente, el informe general debe contener, entre otras cosas, un apartado donde se incluyan sugerencias, a la Cámara de Diputados, para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, tal como se contempla en la fracción V del artículo 34 de la LFRC.
Sin embargo, las sugerencias emitidas por la ASF a la Cámara de Diputados pocas veces encuentran eco y, por ende, no se traducen en instrumentos legislativos que subsanen las deficiencias encontradas por la propia ASF y que, en menor o mayor medida, merman su actuar como ente fiscalizador.
Así, dentro de las propuestas que emitió la ASF a esta Cámara de Diputados, en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2018, podemos encontrar tres observaciones dirigidas a perfeccionar la Ley de Petróleos Mexicanos y que a la fecha no han sido atendidas, las cuales están encaminadas a ampliar los alcances de la Auditoría en relación con su competencia para fiscalizar a Petróleos Mexicanos (Pemex), fortalecer a su Consejo de Administración, así como dar certeza en la designación del Comisario de su Consejo de Administración.
Lo anterior cobra mayor importancia ya que para México, el petróleo y el sector energético se constituyen como piedra para nuestro desarrollo, afectando positivamente distintos sectores como la economía, las finanzas públicas, la industria y el desarrollo tecnológico, entre otros.
Sin embargo, para nadie es extraño conocer que, a pesar de las distintas reformas a Pemex y a su marco legal, aún siguen prevaleciendo deficiencias en la legislación, las cuales han permitido que existan actos de corrupción al interior de dicha empresa productiva del Estado. Como ejemplo tenemos los casos conocidos de la pasada administración en la que estuvieron implicadas las empresas Blue Marine, Oceanografía y Evya,1 además de Odebrecht y Agronitrogenados, ésta última propiedad de Altos Hornos de México (AHMSA).2
En el pasado reciente, ya en la presente administración, tenemos los casos de la empresa Litoral Laboratorios Industriales, propiedad de Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima del presidente, quien ha obtenido contratos por más de 365 millones de pesos con Pemex, el último de ellos con Pemex Transformación Industrial por un monto de 4.6 millones de pesos.3
Sumado a los contratos entre Pemex y la prima del Presidente, en los últimos días se dio a conocer el caso de la empresa Baker Hughes, dueña de la casa en Houston que fue rentada por el hijo mayor del Presidente y que, según el propio director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, en 2020 Pemex pagó 6 mil 494 millones de pesos a Baker Hughes y en 2021 los desembolsos llegaron a 8 mil 859 millones de pesos. Además, precisó que dicha empresa ocupaba en 2018 el sitio 13 entre las proveedoras de Pemex con más pagos y en 2021 se colocó en el lugar 7.4
Además de lo anterior, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), documentó que, en el actual gobierno, tres petroleras de reciente creación, Opex, Akal-I y Perfomex, han recibido contratos en Pemex por cerca de 18 mil millones de pesos.5
La investigación de MCCI estableció que Opex Perforadora, SA de CV, obtuvo su registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 28 de noviembre de 2018, tres días antes de que iniciara el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Perforadora Profesional Akal-I, empresa filial de Opex, fue constituida el 20 de agosto de 2019, mientras que Perforaciones Estratégicas e Integrales Mexicana, SA de CV (Perfomex), vinculada tanto a Akal-I como a Opex, fue creada el 26 de marzo de 2019, a los tres meses del inicio del sexenio.
Aunado a los casos conocidos y difundidos a través de los medios de comunicación, la ASF ha practicado distintas auditorías a Pemex. En 2018, mediante la Auditoría 462-DE “Proyectos de mantenimiento, adecuación de infraestructura, instalación de estructuras, rehabilitaciones, interconexiones y montaje de equipos en instalaciones marinas de Pemex Exploración y Producción en el Golfo de México”, la ASF observó, entre otras cosas, que se realizaron pagos indebidos por más de 133 millones de pesos.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2019, la ASF auditó las contrataciones relacionadas con las tecnologías de información y comunicaciones y reportó lo siguiente: “Se detectaron servidores y equipo de cómputo con sistemas obsoletos que ya no cuentan con soporte por parte del fabricante, lo cual aumenta el riesgo para la seguridad de la información debido a las faltas de actualizaciones de seguridad para remediar vulnerabilidades que están expuestas a ataques cibernéticos”.
Además, la ASF realizó observaciones por mil 13 millones de pesos a Pemex Exploración y Producción por la realización irregularidades en la construcción de ductos en la sonda de Campeche y la puesta en operación de la plataforma Abkatun-A2 especialmente.6
En la última Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020, la ASF observó anomalías por 59.2 millones de pesos en la construcción de refinería de Dos Bocas, debido a duplicidad de pagos o contratos que no cumplieron con disposiciones legales.7
Como representantes ciudadanos, reconocemos que Pemex seguirá siendo clave para el crecimiento económico de nuestro país, por lo que se vuelve indispensable, corregir las deficiencias que se han detectado en el ejercicio de la fiscalización de los recursos públicos y, con ello, contribuir en el combate eficaz en contra de la corrupción.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 58; el inciso d) de la fracción II del artículo 76 y los párrafos segundo y tercero del artículo 117; y se adicionan dos párrafos finales al artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a la XXIX. ...
El Consejo de Administración contará con un Comité de Prácticas Societarias que le apoye en materia de nominación y compensación de la alta dirección, manejo de operaciones con partes relacionadas y operaciones especialmente relevantes.
La integración del Comité de Prácticas Societarias se realizará conforme los lineamientos que establezca el Consejo de Administración para tal efecto, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos y a sus empresas productivas subsidiarias, y empresas filiales , en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.
...
Artículo 76. ...
I. ...
II. ...
a) a la c). ...
d) Los indicadores de medición que se establecerán anualmente;
III. a la XI. ...
Artículo 117. ...
I. a la III. ...
Para la designación del Comisario, el Ejecutivo federal solicitara? al Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, dentro de los primeros treinta días de su administración , le proponga una terna de personas o firmas de reconocido prestigio que enviara? a la Cámara de Diputados. Su Junta de Coordinación Política seleccionara? a uno de los integrantes de la terna y someterá la designación del Comisario a la aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La contratación del Comisario no podrá hacerse por periodos mayores de seis años y será cubierta con cargo a la empresa.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité de Prácticas Societarias deberá quedar instalado en un plazo no mayor a los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El titular del Ejecutivo federal deberá iniciar el proceso de designación del nuevo comisario del Consejo de Administración dentro de los quince días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Quintana, Enrique, El Financiero, “Pemex: historias de corrupción y venganza”, 30 de julio de 2020, consultado en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/enrique-quintana/pemex-historias -de-corrupcion-y-venganza
2 Infobae, “Así era la intrincada red de corrupción en Pemex que tejió Emilio Lozoya” 13 de agosto de 2020, consultado en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/13/asi-era-la-intrincada -red-de-corrupcion-en-pemex-que-tejio-emilio-lozoya/
3 Infoabe, “Felipa Obrador, la prima de AMLO, obtuvo otro contrato millonario con Pemex”, 23 de diciembre de 2020, consultado en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/12/23/felipa-obrador-la-pri ma-de-amlo-obtuvo-otro-contrato-millonario-con-pemex/
4 MCCI, “Director de Pemex exhibe al gobierno de AMLO: de 2018 a 2021 triplicó pagos a Baker Hughes” 9 de febrero de 2022, consultado en: https://contralacorrupcion.mx/director-de-pemex-exhibe-al-gobierno-de-a mlo
5 MCCI, “Petroleras que nacieron a la par del gobierno de AMLO reciben $18 mil millones en Pemex”, 14 de febrero de 2022, consultado en: https://contralacorrupcion.mx/petroleras-gobierno-de-amlo-reciben-18-mi l-millones-en-pemex/
6 López, Rafael, Milenio, “ASF señala posible desfalco de mil 13 mdp en Pemex por obra de ductos en Campeche”, 30 de octubre de 2020, consultado en: https://www.milenio.com/politica/asf-senala-desfalco-mil-13-mdp-pemex-d uctos
7 Tapia Cervantes Patricia, Infoabe, “ASF encuentra anomalías por 59.2 mdp en construcción de refinería de Dos Bocas”, 20 de febrero de 2022, consultado en: https://www.forbes.com.mx/politica-asf-encuentra-anomalias-por-59-2-mdp -en-construccion-de-dos-bocas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de convenios con las entidades federativas para expedición de licencias de conducir, de acuerdo con la siguiente
Exposición de motivos
De conformidad con el artículo 1o. constitucional,1 todas las personas gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales, en el mismo sentido todas las autoridades tienen como primera obligación proteger, promover, respetar y garantizar dichos derechos humanos; bajo los principios de universalidad y progresividad es necesario que este catálogo se amplié hacia todas las personas que gozan de nacionalidad mexicana, dispuesta en términos del artículo 302 constitucional y que dado la dinámica poblacional se encuentran fuera del territorio nacional.
Al respecto, el Instituto de los Mexicanos del Exterior, por sus siglas y en lo sucesivo IME, alrededor de 12 millones de connacionales viven en el exterior, de los cuales 370 mil viven en un país diferente a los Estados Unidos de América, lo que quiere decir que un poco más de 11 de millones viven en dicho país.3
Su influencia en la economía mexicana es importante, dado que, según el Banco de México,4 ingresaron en el 2021 por concepto de remesas; es decir, transferencias de los mexicanos en el exterior a sus familias, una cantidad de 51 mil 585 millones de dólares.
Esto en ocasiones representa el ingreso más importante para familias en diversos estados de la República. De acuerdo con datos del Banco de México, existen entidades como Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas que concentran, entre los cuatro, más del 30 por ciento de las remesas totales del país.
De acuerdo con el siguiente gráfico realizado con información del IME,5 se muestran la distribución de las actividades económicas que realizan los connacionales en el extranjero:
El uso de un vehículo automotor es un elemento necesario para realizar una actividad económica y en consecuencia, para sostener y aumentar el efecto positivo del envío de remesas a nuestro país, pero en cada uno de los países extranjeros existen diversas reglamentaciones para obtener una licencia o permiso de conducir.
En fechas recientes, el Congreso General haciendo uso de su facultad constitucional, para expedir una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; la cual reglamenta el derecho a la movilidad para todas las personas presente en el artículo 4o. constitucional6 y este tipo de derechos debe extenderse en la medida de lo posible, a los connacionales en el exterior, principalmente en lo que se refiere a la obtención de este tipo de documentos:
Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. Asimismo, podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.
Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos.
Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
Artículo 52. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
La federación, las entidades federativas y los municipios, emitirán las disposiciones que regulen lo siguiente:
I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;
II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;
III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones; y
IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.7
Es entonces que este derecho universal y progresivo debe encontrar acciones afirmativas para que todos los mexicanos, incluyendo los que tengan residencia en otro país, puedan a través del Servicio Exterior Mexicano obtener este documento bajo los estándares de nuestro país, con la debida acreditación y cumplimiento de los requisitos de seguridad vial para cada país.
Es importante mencionar que esta disposición no invade, ni violenta ningún tipo de derecho internacional, dado que las licencias expedidas en México tienen validez para conducir automóviles en todos los países del mundo; ahora bien como se expondrá más adelante no será el Servicio Exterior Mexicano quien “emita” estos documentos, sino que será solamente un “auxiliar” para realizar dicho trámite, en colaboración con las autoridades legalmente facultadas para ello.
De acuerdo a solicitudes recibidas de asociaciones de mexicanos en el exterior, el derecho a obtener una licencia, particularmente en los Estados Unidos de América, que, de acuerdo a su reglamentación estatal, solamente 16 estados y el distrito de Columbia, ofrecen la posibilidad de otorgar licencias de conducir inmigrantes;8 tal como se muestra en el siguiente gráfico:
Es entonces que es necesario trasladar este derecho a nuestros connacionales, aclarando que las licencias de conducir no tienen efectos de identificación para reglamentación migratoria, simplemente permiten la conducción de un automóvil para poder desarrollar las actividades laborales o escolares.
Actualmente la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 44 una serie de facultades que pueden ejercer los cónsules, en particular se cita la facultad de ejercer funciones del registro civil tal como se lee:
Artículo 44 .- Corresponde a los jefes de Oficinas Consulares:
[...]
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil.
En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.
La autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares;
En este sentido la Iniciativa plantea la posibilidad que los jefes de las Oficinas de Consulares, puedan “auxiliar” a las entidades federativas para la emisión de una licencia de conducir, con los mismos requisitos que dispongan las autoridades locales, en particular y que determina una autoridad local en específico, por ejemplo en la Ciudad de México le corresponde a la Secretaría de Movilidad, de acuerdo a la ley en materia,9 de la cual se citan las siguientes disposiciones:
Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente ley, se entiende por:
XLIX. Licencia de conducir : Documento que concede la Secretaría a una persona física y que lo autoriza para conducir un vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos
Artículo 12. -La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
...
LV. Otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
Artículo 65 .- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala esta ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
A tal efecto, la responsabilidad de emitir la licencia será la autoridad local facultada, bajo las normas y disposiciones que ésta tenga bien a determinar bajo el amparo de la ley, el Servicio Exterior Mexicano a través de los consulados, únicamente podrá ser un enlace auxiliar para este trámite, mismo que tendrá validez en el territorio nacional, como si hubiera sido tramitado al interior del mismo, pero que podrá ser utilizado para los fines comunes que estime convenientes el interesado.
Se reitera, que la autoridad administrativa extranjera podrá o no declarar la validez para la autorización respecto a la conducción del vehículo, pero no se invade ninguna disposición puesto que el documento emitido, en primer término, tiene validez en México, de acuerdo a las disposiciones pertinentes y este es un derecho que no puede negarse a los connacionales en el extranjero.
Para desarrollar dicha atribución, se celebrarán convenios entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y los gobiernos de entidades federativas que estimen conveniente adherirse a esta posibilidad, para lo cual se emitirán las disposiciones reglamentarias para el trámite de obtención de una licencia para conducir válida en el territorio nacional mexicano y aplicable a las disposiciones que cada país, de forma administrativa emita.
Esta acción no reemplaza la opción de tramitar una licencia propia del país de residencia, ni tampoco suplanta alguna acción de carácter administrativo local, dado que la licencia obtenida tiene en primer término validez en territorio nacional, donde fue emitida; la licencia no es emitida por el consulado bajo disposiciones propias, por el contrario el proceso administrativo se realiza en territorio nacional, bajo la estricta observancia de la ley, además de ser impresa y validada por la autoridad facultada y posteriormente enviada al consulado para ser entregada.
Por ello esta acción afirmativa podrá beneficiar a millones de connacionales que se encuentran residiendo fuera de nuestro país y les permitirá acceder a sus derechos de movilidad en, primer término, el territorio nacional cuando decidan reingresar y dependerá de las disposiciones administrativas extranjeras el reconocimiento o no de dicha licencia para los efectos legales conducentes.
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único.- Se adiciona la fracción IX y se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 44.-...
I. a VI...
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan;
VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente ley; y
IX.- Fungir como auxiliar de la autoridad administrativa responsable en territorio nacional, para la expedición de licencias de conducir.
Para el uso de esta facultad la Secretaría deberá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas, para establecer los lineamientos de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias correspondientes.
La expedición deberá realizarse en territorio nacional, bajo los lineamientos que la autoridad local emita para este fin en acorde con las disposiciones que señale la Secretaría.
...
Transitorio
Único.- El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma DOF 10-06-2011.
2 Artículo 30 . La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma DOF 17-05-2011.
3 Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684223/Mundo_sitioweb2020.pdf
4 Disponible en:
https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=
consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA79
5 Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684223/Mundo_sitioweb2020.pdf
6 Artículo 4o.: ...
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 18-12-2020.
7 Dictamen en sentido positivo de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda, a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
8 States issue driver’s licenses under the constitutional authority of the 10th Amendment. Congress enacted Real ID in 2005, creating standards for state-issued driver’s licenses, including evidence of lawful status. This brief provides a summary of state legislation authorizing driver’s licenses or authorization cards for unauthorized immigrants (not to be used for federal identification purposes).
Sixteen states and the District of Columbia have enacted laws to allow unauthorized immigrants to obtain driver’s licenses. These states—California, Colorado, Connecticut, Delaware, Hawaii, Illinois, Maryland, Nevada, New Jersey, New Mexico, New York, Oregon, Utah, Vermont, Virginia and Washington—issue a license if an applicant provides certain documentation, such as a foreign birth certificate, foreign passport, or consular card and evidence of current residency in the state.
Disponible en:
https://www.ncsl.org/research/immigration/states-offering-driver-s-licenses-to-immigrants.aspx
9 Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, la problemática que enfrenta la dinámica familiar y social dados los problemas de adicciones de alguno de sus miembros incide en diversos efectos negativos que afectan los ámbitos de la salud psicoemocional y mental, causando no sólo afectaciones personales, sino incluso pérdidas patrimoniales.
Algunos efectos en el contexto anterior son divorcios, violencia intrafamiliar, abandono de estudios y centros de trabajo, enfermedades y padecimientos hepáticos y renales, accidentes de tránsito, muertes accidentales, embarazos no deseados, etcétera.
Lo anterior implica un costo social y presupuestal a nivel nacional alto, además de que el tejido social se ve vulnerado en aspectos que afectan directamente a diversos sectores de la sociedad.
El gobierno de la República realiza esfuerzos muy importantes para dar atención integral a los casos de adicciones en el país, habilitando diversos instrumentos institucionales para ello por medio de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic). Tan sólo en 2021, según el Informe sobre salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en México, la Conadic atendió a 101 mil 142 personas a través de los centros de atención primaria en adicciones, de integración juvenil y de instituciones no gubernamentales.
No obstante lo anterior, aunado al desconocimiento de esas alternativas por parte de la población, la complejidad y dolor emocional que representa para el núcleo familiar el uso de sustancias psicoactivas de manera patológica por parte de alguno de sus miembros, a los adictos muchas veces se les obliga a buscar sitios atendidos por particulares donde puedan ayudarles en su proceso de desintoxicación y rehabilitación.
En México, desde la década de los ochentas del siglo pasado, se comenzaron a establecer clínicas de rehabilitación para personas adictas, también llamados “anexos o granjas”, los cuales tienen un alto costo de ingreso y permanencia para las familias. Estos centros operan bajo el concepto de los doce pasos de la organización internacional de Alcohólicos Anónimos (la cual, por cierto, se deslinda de ellos) y prometen a las familias de los “internos” una recuperación y rehabilitación integral a partir de la aplicación de su método.
Desafortunadamente, estos centros de rehabilitación no cuentan con un protocolo de manejo y atención bien definido, operan sin verificación y supervisión de sus actividades y casi siempre están dirigidos y atendidos por adictos “rehabilitados”, quienes no cuentan con capacitación legal, psicológica o médica y, en muchas ocasiones, someten a los internos a tratos inhumanos y humillantes, bajo condiciones de presión y presunta privación de la libertad, hacinamiento, precariedad y poca sanidad.
Si bien la Ley General de Salud en su artículo 192 Quáter, fracción I, considera conceptualmente a las instituciones y organismos privados que realizan actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, lo cierto es que estos “centros de rehabilitación” no se encuentran debidamente regulados y aunque en la NOM028SSA2-1999 se contemplan requisitos básicos para su funcionamiento, la realidad es que el catálogo de las dependencias en materia de salubridad, federales y locales, no se encuentra actualizado y no garantiza el cumplimiento de la norma y tampoco asegura que se dé la supervisión y seguimiento que requiere una actividad tan delicada cómo esta.
Por todo lo anterior es necesario establecer de forma clara elementos relativos al registro obligatorio, cumplimiento de los requisitos señalados en la norma relativa, procesos de verificación y supervisión de las instalaciones, protocolos de manejo y atención de estos centros de rehabilitación atendidos por particulares, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los usuarios y sus familias, además de desincentivar actividades fuera de la ley.
Por lo aquí expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.
La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:
I. y II ...
III. Para el establecimiento de centros de rehabilitación conocidos como clínicas, anexos, grupos de 24 horas, granjas, etcétera, de cualquier tipo y tamaño, que no pertenezcan al Sistema Nacional de Salud se deberá contar con registro sanitario emitido por la dependencia estatal o federal que corresponda, cédula de cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la NOM-028-SSA2-1999, plan o proyecto de manejo y protocolos sanitarios, de atención, seguridad y operativos para el sitio, así como las demás que dispongan las autoridades locales, dictamen de seguridad emitido por protección civil de entidad que corresponda y constancia con el registro de por lo menos una persona correspondiente a personal médico para la atención a usuarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los decretos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva; y por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, publicados en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Transitorio Vigésimo Tercero y se adiciona un artículo Transitorio Vigésimo Tercero Bis al decreto que reforma y adiciona por el que se reforma y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, y que reforma el Artículo Transitorio Único y se adicionan artículos Transitorios Segundo y Tercero al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo define el trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen necesidades de una comunidad proveyendo los sustentos necesarios para los individuos.
En el artículo 123 constitucional se contempla el derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como también hace la distinción entre trabajadores del Estado como trabajadores de la iniciativa privada, catalogando como trabajadores del Aparatado A a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo, y catalogando a los del Apartado B como los trabajadores relacionados con los Poderes de la Unión, es decir los que están al servicio del Estado.
Tal es el caso que se crea una ley para cada apartado de trabajadores, en el caso del Apartado A los rige la Ley Federal del Trabajo promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y para la regulación de los trabajadores del Apartado B los rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, la cual se encarga de la relación laboral entre el estado y sus trabajadores.
El 1 mayo de 2019 se pública en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo en donde se prioriza la democracia sindical, que garantiza la protección a la libertad sindical, negociación colectiva, permite la existencia de varios sindicatos al interior de una empresa, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, también tuvo reformas en el contenido sobre sindicatos.
Además de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecen para que se sustituyan por los Tribunales laborales quedan dependientes del Poder Judicial tanto en el ámbito Federal como en el ámbito Local, se considera que el Consejo de la Judicatura Federal será quien designe a la persona representante del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, así como funciones en materia laboral, uso de recursos de revocación, funciones de los jueces de distrito en materia de trabajo.
Cabe señalar que en los artículos transitorios se establecieron temporalidades sin especificar fecha, como el caso del artículo Quinto Transitorio donde se establece “plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto” el cual se modificó por la Cámara de Diputados estableciendo fecha específica y ampliando el pazo por 5 meses más para quedar como 3 de octubre de 2022.
Sin embargo, quedaron algunos artículos transitorios sin establecer fecha y de cuyas disposiciones algunos sindicatos se han aprovechado teniendo como pretexto la falta de cumplimiento debido a la pandemia, como, por ejemplo:
En el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su artículo Vigésimo Tercero, establece las adecuaciones de los estatutos sindicales.
Las disposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dentro del mismo plazo las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en dicho artículo y demás aplicables de la citada Ley, sin embrago no todos los sindicatos han cumplido con este precepto, por la pandemia se suspendieron reuniones, por lo que no han reformado sus estatutos, sus Condiciones Generales de Trabajo y muchos ni siquiera han podido cambiar dirigencias sindicales.
Sin embargo, hay quienes mañosamente se aprovechan de esta situación para no hacerlo, aunque las condiciones ya sean óptimas para poder llamar a asamblea y hacer las modificaciones pertinentes, así como las votaciones para cambio de dirigencias.
Lo anterior provoca conflictos internos en los sindicatos y en la relación con los patrones, ya que al estar vigente la reforma hay quienes no cumplen con las condiciones que establece la ley; por lo que esta iniciativa establece fechas y sanciones para los sindicatos que no cumplan con las modificaciones a sus estatutos y condiciones generales de trabajo, así mismo se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo Transitorio Vigésimo Tercero y se adiciona un artículo transitorio Vigésimo Tercero Bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y se reforma el artículo Transitorio único y se adiciona un artículo transitorio segundo y un artículo transitorio tercero al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
Primero. Se reforma el artículo transitorio Vigésimo Tercero y se adiciona un artículo transitorio Vigésimo Tercero Bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. a Vigésimo Segundo. ...
Vigésimo Tercero. Adecuación de los estatutos sindicales. Las disposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia el 1 de enero de 2023 . Asímismo, dentro del mismo plazo las organizaciones sindicales deberán haber adecuado sus estatutos a las disposiciones previstas en dicho artículo y demás aplicables de la citada Ley. De no ser así se impondrán al sindicato las sanciones correspondientes por Secretaria de Trabajo y Previsión Social, y que se tendrán por derogadas en términos del Vigésimo Octavo Transitorio de este decreto.
Vigésimo Tercero Bis. Adecuación de condiciones Generales de trabajo. Las directivas Sindicales deberán realizar las modificaciones necesarias para adecuar las condiciones Generales de Trabajo a los términos del presente decreto, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2022. De no ser así se impondrán al sindicato las sanciones correspondientes por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, y se tendrán por derogadas conforme lo establecido en el artículo vigésimo octavo transitorio de este decreto.
Vigésimo Cuarto. a Vigésimo Octavo. ...
Segundo. Se reforma el artículo Transitorio único y se adiciona un artículo transitorio segundo y un artículo transitorio tercero al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Adecuación de condiciones Generales de trabajo. Las directivas Sindicales deberán realizar las modificaciones necesarias para adecuar las condiciones Generales de Trabajo a los términos del presente decreto, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2022. De no ser así se impondrán al sindicato las sanciones correspondientes por Secretaría de Trabajo y Previsión Social y se tendrán por derogadas conforme lo establecido en el artículo tercero transitorio de este decreto.
Tercero. Derogación explícita y tácita de preceptos incompatibles . Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. (DOF 1/05/2019) Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional. (DOF 1/05/2019) Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha=01/05/2019
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de abril de 2022.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas federales a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para visibilizar a las mujeres , al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
El movimiento feminista ha logrado, a través de muchos años de lucha, hacer visibles a las mujeres y generar, a partir de ello, políticas públicas destinadas a la disminución de las brechas entre mujeres y hombres. Los feminismos, en su gran bondad y apertura, han abrazado a otros sectores que, como las mujeres, han sufrido de discriminación. Sin embargo, la problemática de las mujeres sigue presente y, conforme se ha avanzado en la incorporación de estos otros sectores, hemos ido dejando de hacer visibles a las mujeres.
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar los derechos humanos de las mujeres y de todas las personas, sin importar su orientación o preferencia sexual.
Argumentación
En nuestro país y en el mundo, se ha generado un falso debate en relación con los feminismos, haciendo creer que existen feministas contrarias a los derechos de las comunidades LGBTTI+ y, hasta ahora, los feminismos han sido lo suficientemente generosos para hacer visibles no solo la problemática de las mujeres, sino de todas aquellas personas que sufren discriminación en cualquier lugar del mundo, incluyendo a las niñas, niños, integrantes de la comunidad LGBTTI+, entre otros.
El debate que se ha generado tiene que ver más con categorías jurídicas que, nuevamente, han invisibilizado a las mujeres, subsumiéndolas en una categoría impersonal que no garantiza sus derechos, profundizando las brechas entre mujeres y hombres. Es por ello que resulta muy importante hacer la distinción jurídica entre el sexo y el género.
Según Ángeles Álvarez, “la categoría jurídica del “sexo” es un apunte registral de la genitalidad de los seres humanos al nacer. Se observa, es constable, describible e inapelable (incluida la intersexualidad). El sexo es una realidad que no atenta contra ningún derecho. Es el género, cuando construye la jerarquía sexual, lo que atenta contra los derechos de las mujeres”.1
En este sentido, resulta imprescindible señalar que el sexo no define el comportamiento de una persona. Es el género, como constructo social, el que impone roles, aspectos, estereotipos, que inventan las jerarquías sexuales y las diferencias y estigmas que nos conducen a las discriminaciones. Fueron los movimientos feministas los que nos condujeron a evidenciar el género como un instrumento de opresión y es esta opresión la que nos orilla a la división.
En esta iniciativa no tratamos de dividir, tratamos de coincidir. Con esta iniciativa proponemos la inclusión de todas y todos, en defensa de los derechos humanos que, como rendimos protesta al inicio de esta Legislatura, debemos proteger y promover.
Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la Constitución, en tanto que la segunda columna contiene la redacción con las reformas y adiciones que se proponen:
Con esta reforma, no solo haremos visible la problemática que sufren las mujeres, sino que garantizaremos los derechos de todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación o preferencia sexual, cumpliendo con ello el mandato que nos ha dado la ciudadanía.
Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con:
Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/borrado-mujeres_129_610 2064.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Fabiola Rafael Dircio y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbricas)
Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, en materia de asignación de asientos en vuelos comerciales, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en sus últimos reportes respecto de los servicios de aerolíneas señalan que Aeroméxico es la aerolínea con más quejas registradas, con mil 367 quejas que representan el 36.4 por ciento del total, según datos solicitados por El Financiero a dicha dependencia1 .
De acuerdo a datos solicitados por el medio de comunicación El Financiero a la Profeco en la mayoría de casos de irregularidades las aerolíneas se niegan a reembolsar el costo de los boletos a los usuarios, lo cual vulnera los derechos establecidos en la Ley de Aviación Civil.
Pese a que se señala por la dependencia que muchas de las quejas llegan a buen puerto a través de la conciliación entre aerolínea y usuario, hay otros casos en dónde se generan multas por incumplimiento al procedimiento de conciliación o por no presentarse a las audiencias, las cuales ascienden 6 millones 575 mil 822 pesos.
Actualmente la Ley de Aviación Civil y las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma permiten que las aerolíneas que prestan servicio en territorio mexicano tengan acceso a ocupar la práctica de Overbooking, o sobre venta de boletos.
Esta práctica actualmente ha tenido consecuencias sobre los derechos de los consumidores, pues la ley estipula un procedimiento que obliga a las aerolíneas a efectuar diversas acciones para el respeto de los derechos, sin embargo, la poca promoción de los mismos y falta de orientación por parte de las aerolíneas conlleva a que muchos usuarios pierdan sus boletos y su dinero por el simple hecho de “no tener un asiento asignado” en el avión.
En la práctica, actualmente las aerolíneas establecen diversas temporalidades para la realización de la documentación y obtención de un asiento en el vuelo. Algunas aerolíneas a través de la plataforma web o aplicaciones móviles, permiten realizar dicha documentación o “check-in” para la obtención del pase de abordar y asiento 48 horas antes de la salida, otras utilizan 24 horas y hay otras que utilizan un plazo menor, lo cual confunde al usuario o en su caso no permite obtener en tiempo y forma un asiento por la compra de su boleto.
Los usuarios de las zonas rurales, de clase socioeconómica baja, las comunidades indígenas y de pueblos originarios y grupos vulnerables o en situación de pobreza, tienen desconocimiento del uso de servicios aéreos, así como los que viajan por primera vez, los adultos mayores que viajan solos y los que tienen poco acceso al uso de transporte aéreo son los más afectados. Y es nuestra responsabilidad dar fácil acceso a todas las herramientas de comunicaciones y tránsito a todas y todos los mexicanos.
Dejamos claro que no estamos en contra de que las aerolíneas realicen prácticas usuales internacionales, buscamos que con trabajo coordinado y respetando los derechos de los usuarios se pueda facilitar el uso del servicio aéreo.
Queremos establecer en la ley un mecanismo que permita dar total transparencia e información a los usuarios de transporte aéreo, así como el respeto al derecho de los usuarios.
¿Cómo lo podemos lograr?
Asignando a la hora de la compra del boleto de manera inmediata un asiento en la aeronave, esto buscamos que pueda ser de manera aleatoria; y en caso de que el usuario requiera mayor comodidad, requiera un servicio adicional o pagar por un asiento que considere más ágil o cómodo, pueda hacerlo a través de cualquier medio, membresía o pago.
Para el caso de los boletos que sean adquiridos, pasada la capacidad de usuarios de la aeronave, el prestador de servicios o aerolínea deberá hacer mención al comprador los términos de dicho boleto, así con todo el conocimiento de los términos de la compra de dicho boleto, podrá el usuario adquirir el boleto o buscar una mejor opción.
Esta práctica consideramos que deberá siempre ser en pro de los usuarios y no ser aprovechada para generar prácticas ociosas o en perjuicio de los mismos.
Los mexicanos merecen recibir servicios de calidad en experiencias nuevas y cotidianas, reconocemos que quienes utilizan de manera cotidiana los servicios aéreos no se verán afectados con esta modificación legal, los mayormente beneficiados con la presente reforma serán quienes tienen poco acceso a estos servicios, quienes no los han utilizado o quienes con mucho esfuerzo utilizan estos servicios para visitar a sus familiares en ciudades alejadas, realizan vacaciones con este medio de transporte de manera poco frecuente e incluso por primera vez.
Debemos generar las condiciones para que los que menos tienen puedan ser partícipes de la riqueza natural de México y facilitar el acceso al servicio de transporte aéreo con fines turísticos puede ser una de las vías incluso para la recuperación económica.
El gobierno de México en este entendido, ha impulsado la obra magna de la construcción del aeropuerto internacional Felipe Ángeles y los legisladores hemos respaldado con la asignación de recursos presupuestales para tal fin.
Por ello confiamos en el trabajo colegiado entre gobiernos, empresarios y ciudadanos, encaminado al bienestar social y crecimiento económico.
Para mayor entendimiento de la propuesta de modificación incluyo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 49 párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto de la Ley de Aviación Civil en materia de asignación de asientos
Único. Se reforma el artículo 49 párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto de la Ley De Aviación Civil en materia de asignación de asientos para quedar como sigue:
Capítulo XI
De los contratos
Sección Primera
De los contratos de transporte aéreo
Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
El contrato, que se perfecciona con la compra del boleto, deberá constar en un billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente Ley, al reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las circulares obligatorias aplicables.
Es obligación de los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos, así como asignar un asiento gratuito al momento de la compra del boleto. Este asiento podrá asignarse de manera aleatoria de acuerdo a la disponibilidad de espacios.
Cuando se hayan expedido boletos en exceso, rebasada la capacidad disponible de la aeronave, deberá señalarse que la asignación de asiento será a disponibilidad o en su caso que podrá aplicarse lo establecido en el artículo 52, artículo 52 bis y artículo 53 de esta ley.
El permisionario o concesionario podrá ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las autoridades responsables de dar cumplimiento al presente decreto, deberán adecuar las disposiciones reglamentarias y lineamientos aplicables y competentes en un plazo máximo de 90 días.
Artículo Tercero. Los proveedores de servicio están obligados a acatar las disposiciones del presente decreto desde su entrada en vigor.
Nota
1 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/24/aeromexico-la-aerol inea-con-mas-quejas-en-2021-añnte-profeco/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento de la economía mundial ha traído consigo un conjunto de problemáticas como la intensificación de la desigualdad en la distribución de la riqueza, el aumento de la pobreza en varios países, sobre todo en los que están en desarrollo, y el deterioro cada vez mayor del medio ambiente.
En consecuencia, a partir de la década de los ochenta, con la intensificación de la globalización de la economía, se plantearon nuevos retos en esta materia, principalmente porque en la búsqueda de un mejor desempeño, crecimiento y resultados de las organizaciones, las condiciones de trabajo se modifican normalmente en deterioro de la clase trabajadora; igual sucede con los salarios.
En este marco se han buscado nuevas formas de llevar a cabo las actividades productivas y han surgido empresas que buscan mejorar las condiciones de vida de sus colaboradores.
De esta manera ha surgido el concepto de “economía solidaria” que se designa a un conjunto de organizaciones microeconómicas caracterizadas por rasgos comunes marcados por una ética social. La Economía Solidaria puede ser considerada como una oportunidad de supervivencia y una alternativa a la economía capitalista global, en la que la competitividad ha aumentado y la pobreza se ha agudizado. Mediante la realización de actividades económicas es posible que las personas se provean de lo necesario para subsistir; una parte importante de esta actividad son las relaciones entre las personas, así como la forma coherente y equitativa de administrar los recursos en beneficio de los participantes que conforman las organizaciones.1
La economía solidaria puede estar presente en todos los sectores de la economía, ya que es una forma de organización de la sociedad que funciona en razón de los recursos productivos y de su concepción de progreso y bienestar, en el que son fundamentales la cooperación y la solidaridad. Las organizaciones cooperativas formadas bajo este enfoque buscan generar en conjunto mejoras que trasciendan el beneficio económico, que satisfagan los intereses de los participantes y que resuelvan sus necesidades y problemas.
Los colaboradores en estas organizaciones tienen un sentido social y ético. Estos movimientos cooperativos y autogestionarios han encontrado en la economía solidaria una forma de potenciar sus recursos y experiencias.
En el caso de México, los orígenes de acciones encaminadas a una práctica más humana y solidaria en las actividades económicas, se encuentran en movimientos diversos como, por ejemplo, “los esfuerzos de campesinos por enfrentar situaciones adversas en relación con la tierra, los recursos naturales, las condiciones de producción y el abasto de alimentos. Movimientos que han tenido participación, asistencia y acompañamiento de asociaciones de la sociedad civil y de la iglesia católica mediante proyectos de educación, salud, alimentación, vivienda, ahorro, préstamos y producción.2
La Economía Solidaria conlleva también, la formación de redes provechosas en las que participan gran cantidad de unidades productivas sostenidas en pequeñas autogestionarias de carácter comunitario y propiedad social en las que se abarca la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Por otro lado, tiene su base en esfuerzos de formación de economías de subsistencia, que en ciertos casos dan lugar a asociaciones en las que la solidaridad que se establece, además de favorecer las iniciativas de producción de bienes y de generar aprendizajes y conocimientos, proporcionan servicios a la comunidad que favorecen el crecimiento y desarrollo socioeconómico del área en la que se establecen.
En las prácticas de la Economía Solidaria se ubican las cooperativas, mutuales, asociaciones y fundaciones, entre otras formas de asociación. A pesar de encontrarse en un sistema capitalista, sus actividades no pertenecen al sector público ni a la actividad privada tradicional cuyo fin es la maximización del beneficio en términos económico-financieros. Muchas de estas organizaciones se vinculan entre sí, estableciendo lazos de colaboración.
En la búsqueda de un beneficio particular cada entidad económica de trabajo y capital no actúa sola, sino que se relaciona estrechamente con las otras unidades económicas con el fin de establecer y conformar una red de colaboración, apoyo y protección, considerando estos elementos como principios rectores de la misma.
La Economía Social, desde el punto de vista empresarial, se basa en principios de solidaridad, complementariedad y cooperación, al contrario del libre mercado y la competencia. Es decir, se busca una redistribución equitativa de la riqueza mediante redes productivas, obteniendo el valor de uso y no el de cambio, se pretende garantizar la reproducción de un capital sin perseguir el lucro.
Las empresas que se deciden por entrar en este tipo de economía, forman redes para lograr un apoyo mutuo, por lo que entre ellas se protegen estableciendo redes sociales. La economía solidaria está más relacionada entonces, con la calidad de vida y el bienestar de quienes forman parte del grupo.
Con base a lo anterior se determina, que los elementos de la economía solidaria son3 :
• Las organizaciones conformadas principalmente por organizaciones sociales, cooperativas.
• La producción, los productos o servicios que se ofrecen deben ser necesarios para la comunidad con la satisfacción de necesidades reales, que permitan mejorar la calidad de vida, lo que permite la producción local.
• Un mercado social, se fundamenta en la relación social entre personas, en donde cada componente empresa, consumidor o productor procura consumir los bienes y servicios producidos por el resto de los actores del mercado.
• El comercio justo, lo importante es asegurar y potenciar la producción y consumo local, obtener un precio equitativo.
• Las finanzas éticas, contar con un sistema financiero que dé respuesta a las personas que pretenden que sus ahorros estén destinados a financiar iniciativas con beneficios sociales, con esto se crean las sociedades de ahorro popular.
• La moneda social, cuya intención es devolver al dinero su función original que permita el intercambio, se plantea la utilización de una moneda social que permita el intercambio de bienes y servicios.
De la misma manera, existen diversas formas de adoptar la economía social4 :
• Asociaciones de producción campesina o ejido. Se unen campesinos para compartir medios de producción, crédito, servicio y fuerza de trabajo, con la finalidad de reducir costos y precios.
• Cooperativas de producción campesina. Se caracterizan por generar trabajo colectivo sin emplear trabajo asalariado.
• Cooperativa de producción urbana. Propiedad colectiva con actividad manufacturera o artesanal, la fuerza de trabajo está formada por los mismos dueños del capital.
• Cooperativas de comercialización urbana. Actúan como agentes de los productores asociados.
• Sociedades de Ahorro y Préstamo. Empresas de servicio financiero para fomentar el ahorro y facilitar el préstamo.
• Proyectos productivos. Conformación por grupos que desean emprender un negocio a partir de la cooperación y la ayuda mutua, en la que exista un mejoramiento económico social para todos sus integrantes.
Asimismo, la economía solidaria se basa en seis principios plasmados en un documento denominado carta de principios de la economía solidaria5 :
1) Equidad. Prevalece la igualdad en relación a los derechos y con la posibilidad de satisfacer equitativamente los intereses de las personas, sin importar edad, género, origen o capacidad.
2) Trabajo. Actividad que determina la calidad de vida de la comunidad y las relaciones económicas entre los participantes, las regiones y estados. Puede ser remunerado o no, contribuye dentro de la dimensión social.
3) Sostenibilidad ambiental. Se considera que la naturaleza es fuente de riqueza económica, de salud y bienestar.
4) Cooperación. Como práctica, entre ellos mismos y con otras entidades y organismos públicos o privados. Se fomenta la participación democrática generando aprendizaje y el trabajo con cooperación. Se respeta la autonomía, sin existir dependencia entre ellas.
5) Sin fines lucrativos. Se pretende la realización de proyectos viables, sostenibles, cuyos beneficios sean reinvertidos y distribuidos.
6) Compromiso con el entorno. Tiene que ver con el desarrollo comunitario de la región o territorio.
En consecuencia, la Economía Social (ES) puede definirse como un conjunto de prácticas que buscan un modo diferente y solidario de hacer economía, esto implica cambiar las formas de producción, de distribución y consumo de los bienes y servicios, pensando en la posibilidad real de lograr la transformación social a través de la actividad económica.
Las organizaciones de la ES (empresas de todo tipo, cajas de ahorro y crédito, cooperativas de consumo, etcétera), parten de la igualdad entre sus miembros, basada en la participación en el trabajo y no en la cantidad de recursos que invierten. Estas organizaciones no tienen un dueño, sino un colectivo de propietarios socios que centran su acción en el trabajo colaborativo, persiguiendo el equilibrio entre resultados económicos y objetivos sociales. Su gestión es autónoma, transparente, democrática y participativa.
Además, enfatizan en la distribución equitativa de los recursos productivos y en fortalecer las capacidades individuales y como grupo. Interesa lo colectivo en la forma de producir, de tomar decisiones y de redistribuir la riqueza.
Lo anterior tiene una gran relevancia, más aún tomando en cuenta que, una de las mayores problemáticas sociales de nuestros tiempos se relaciona con la mala distribución de los recursos económicos y de las oportunidades entre los grupos más desfavorecidos y los grandes capitales. En nuestro país es posible atestiguar una concentración de la riqueza especialmente aguda. La suma de las fortunas de sólo cuatro personas ha llegado a rebasar en 9 por ciento el producto interno bruto (PIB) total, incluso en tiempos de crisis profunda para las mayorías.
En este contexto, en 2012 se promulgó en México la Ley de Economía Social y Solidaria (LESS) para regular las actividades del sector social de la economía. La Economía Social no sólo ha confirmado en los últimos decenios su capacidad para contribuir eficazmente a la resolución de los nuevos problemas sociales, sino que se ha consolidado como una institución necesaria para la estabilidad y la sostenibilidad del crecimiento económico, el ajuste entre los servicios y las necesidades, la revalorización de la actividad económica al servicio de las necesidades sociales, la distribución más equitativa de la renta y la riqueza, la corrección de desequilibrios en el mercado de trabajo y, en suma, la profundización de la democracia económica.6
Diferentes autores e instituciones comparten la propuesta de Musgrave y Musgrave (1991) sobre las funciones que desempeña la Economía Social. En concreto estas funciones se refieren a: la asignación de recursos, la redistribución de la renta y la riqueza, y la regulación de desequilibrios en distintos ámbitos del sistema.
Dentro de la función reguladora de los desequilibrios en los distintos ámbitos del sistema, el papel de la Economía Social adquiere especial relevancia. Por un lado, como reguladora de los desequilibrios del mercado de trabajo. Por otro, como mecanismo que fomenta la estabilización territorial de la actividad productiva y del desarrollo endógeno, (las cooperativas, los valores por los que se rigen, constituyen una sólida base para el desarrollo local y la cohesión social) al constituirse en catalizadora de diversas problemáticas y de las necesidades detectadas en y desde esas zonas. Y, por último, como generadora de capital social que coadyuva al desarrollo económico sostenible en dichas áreas geográficas.
Las cooperativas están formadas por personas que se unen y trabajan juntas, eligen una estrategia conjunta para el beneficio mutuo, pero son organizaciones de propiedad común, gestionadas y controladas democráticamente. Estas características hacen que en momentos de situaciones económicas desfavorables para la cooperativa o de recesión de la economía se conviertan en proyectos de autoempleo y de resistencia. Esta cuestión se conoce como el efecto refugio: existe un incremento en el número de empresas cooperativas a causa del incremento del desempleo, como respuesta organizada de las personas a las necesidades de encontrar empleo.7
En el caso de empleo juvenil, la Economía Social ofrece dos aportaciones principales a su fomento y estabilización. Por un lado, atendiendo al empleo por cuenta ajena, como se ha comentado anteriormente, la capacidad de resistencia de las organizaciones de la economía social en tiempos de dificultades, unido a los valores que ostentan, hacen que estas organizaciones se convierten en una fuente de empleo digno para estos trabajadores.
Por otro lado, en cuanto a los opciones de auto-emplearse, tanto las cooperativas como otras organizaciones de la economía social, al tener características específicas para la creación de los propios proyectos empresariales de forma colectiva y de atender las nuevas necesidades que surgen de un periodo de recisión tan largo, son un modelo de emprendimiento útil para los jóvenes que les permite empoderarse de forma colectiva para llevar adelante su proyecto.8
Emprender en condiciones “tradicionales” es un arduo camino, ya que muchas veces no se dan las condiciones económicas, de vida, de tiempo para que los emprendimientos lleguen a buen puerto. Pero se apuesta a que, en el marco de la ES, emprender suponga desarrollar proyectos de negocio que construyan mercados donde los precios y las relaciones resulten de una matriz social que busque la integración de todos con un esfuerzo y resultados distribuidos de manera más igualitaria.
Es un reto, ya que las condiciones para el emprendimiento son muy complejas, e implementar este tipo de acción es un proceso no sólo de intervención técnica sino también de intervención social, cultural, buscando un cambio de paradigma a través de la formación integral de los participantes.
Es de la mayor relevancia, que dentro de la Economía Social se considere la participación de los jóvenes, ya que de esta forma se contribuiría a generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo o iniciar una actividad productiva de manera independiente.
Buscar mejorar las condiciones de empleabilidad de esta población especialmente vulnerable, creando mayores oportunidades de inserción en el mercado de trabajo, es indispensable, ya que los jóvenes han sido afectados por la desocupación, que en promedio duplica la de los adultos, además cuentan con diversas dificultades para ingresar en el mercado formal de trabajo que van desde las insuficientes calificaciones hasta un escaso nivel educativo.
En relación a la experiencia laboral, es pertinente mencionar que en muchas ocasiones los jóvenes se enfrentan con condiciones de trabajo extremadamente precarias, sobre todo cuando su centro de trabajo está alejado de las zonas urbanas.
La juventud es una construcción social y por lo tanto una categoría estrechamente vinculada con las bases sociales y los cambios históricos en el seno de los cuales la juventud se conforma y trasforma. Dentro de las trasformaciones que más incidieron en los jóvenes podemos mencionar los cambios demográficos profundos en la forma de constitución de los grupos familiares: hogares en los que convive más de una generación de familiares, modelos familiares ya no nucleares sino conformados por familias ampliadas y ensambladas, cambios habitaciones, entre otros.
Todo lo cual puede incidir en los comportamientos de los jóvenes e impulsarlos a adquirir una autonomía temprana. Los fenómenos de desempleo y pauperización de vastos sectores sociales, así como la creciente exigencia de mayores calificaciones, eleva los requerimientos de formación para la inserción laboral.
Estas trasformaciones sumadas a otros cambios culturales y económicos verifican la necesidad de reconocer una nueva condición juvenil que abarca un lapso de tiempo que se prolonga cerca de una década de los llamados jóvenes hace cuarenta años, lo cual se traduce en situaciones fuertemente diferenciadas según los recursos económicos y sociales con los que cuenta cada sector, dando lugar a juventudes diferenciadas.
Ampliar el horizonte de los jóvenes hacia prácticas de ES y vencer los obstáculos que hoy impiden la constitución de la economía popular en un verdadero subsistema de economía social, contribuye a la posibilidad de que los emprendimientos de la economía popular dejen de permanecer como una economía marginal de pobres para pobres, para convertirse en una alternativa viable de inserción laboral para los jóvenes.
Es evidente que el sector de la Economía Social no resolverá por completo los problemas laborales de los jóvenes, no obstante, crea un espacio, una oportunidad para la inclusión de los mismos que, por sus características, encuentran mayores dificultades para ser reincorporados laboralmente por otros canales.
Para esto se requiere del aporte y compromiso de la sociedad civil y del sector público, pero consolidada como política de Estado y con capacidad de gestión asociada, y promover transformaciones en el espacio simbólico y subjetivo, para la incorporación y difusión de nuevos valores que sean la base de una cultura más democrática, solidaria y cooperativa antes que verticalista, competitiva e individualista.
Por tal razón, el objetivo de la presente iniciativa es incluir en la Ley de la Economía Social y Solidaria, el impulso del pleno potencial creativo e innovador de los jóvenes, así como, promover, impulsar y consolidar planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, para las y los jóvenes.
La Economía Social encuentra su razón de ser en la reproducción de la vida de todos y por eso constituye un espacio por excelencia para la reinserción laboral de muchos jóvenes que carecen de la experiencia, conocimientos y competencias que el mercado laboral les exige.
El potencial transformador de las experiencias de los emprendedores no puede ser contemplado única y exclusivamente desde el punto de vista de la sustentabilidad económica de los emprendimientos y de la producción material de objetos y servicios, sino también, desde el punto de vista de la sustentabilidad social y la producción simbólica de valores e intercambios sociales, que hacen que estas experiencias, sean capaces de plantear estructuras económicas alternativas, construyan sujetos capaces de salir del aislamiento, tomar sus propias decisiones e influir en la realidad.
Esto significa que no debemos pensar a la Economía Social como solución exclusiva a los problemas de juventud, sino como política complementaria a un sistema de medidas que trabajen en conjunto los problemas de oferta y demanda de mano de obra juvenil. No se trata de “contener” a los sectores vulnerables con una economía de “pobres para pobres” sino de crear espacios de encuentro entre los diferentes sectores y estratos de la sociedad, que sean la base para la construcción de valores compartidos y consensos mínimos fundamentales, en una sociedad que necesita superar la fragmentación y construir sujetos portadores de derechos.
Desde este punto, para generar la economía de la solidaridad es necesario recorrer el camino de la participación, involucrar a los jóvenes emprendedores y hacerlos partícipes de esta realidad. La participación es expresión de solidaridad a la vez que la crea y refuerza. Es expresión de solidaridad en la medida que por ella se ejerce una actividad integradora, que compromete a las personas en una empresa y proyecto común, en cuya realización y desarrollo asumen y comparten responsabilidades.
La participación configura sujetos colectivos, asociativos o comunitarios, que hacen pesar su conciencia y voluntad, sus ideas, objetivos, intereses y aspiraciones, en la toma de decisiones respecto de actividades y procesos que le conciernen.
Para expandir la economía de solidaridad es preciso que comprendamos en profundidad la conveniencia, oportunidad e incluso necesidad de construirla.
En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Único. Se reforma la fracción VIII, y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 8 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. a VII. ...
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, jóvenes, ciudadanos y la sociedad, y
IX. Promover, impulsar y consolidar planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, para las y los jóvenes, y
X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pomar, S. & Rendón, A. (2013). La economía solidaria y el rol de la cooperación organizacional para el desarrollo. Consultado en http://csh.xoc.uam.mx/produccioneconomica/publicaciones/35.pdf
2 Ibídem
3 Orrego Correa, Clara Inés, & Arboleda Álvarez, Olga Lucía (2006). Las organizaciones de economía solidaria: Un modelo de gestión innovador. Cuadernos de Administración, (34) ,97-110. [fecha de Consulta 15 de marzo de 2022]. ISSN: 0120-4645. Disponible en:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=225020897004
4 Moran E. J. L. (2012) “La economía social solidaria: redes productivas”, en Contribuciones a la Economía” es una revista académica con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISSN 16968360.
5 Disponible en https://www.economiasolidaria.org/carta-de-principios-de-la-economia-so lidaria/:
6 Coraggio, José Luis (2011) “Economía del trabajo: una alternativa racional a la incertidumbre”. En Economía Social y Solidaria: el trabajo antes que el capital. Quito. FLACSO.
7 Ibídem.
8 Caballero, Hilda. (2015). La economía solidaria en México. Problemas del desarrollo, 46(181), 205-207. Recuperado en 24 de febrero de 2022, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sciarttext&pid =S0301-70362015000200009&lng=es&tlng=es.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, de acuerdo con la siguiente
Exposición de motivos
1. El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, afirma que el derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad, que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.1
Sin embargo, a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad.2
Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.3
2. En cuanto al derecho de una vida independiente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 19:
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados parte en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Al respecto, el citado Comité es muy claro al señalar que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades. 4
Así, el derecho a que las personas con discapacidad a la asistencia personal es un rubro clave para que puedan disfrutar de una vida independiente.
3. De acuerdo con el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, la “asistencia personal” se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente, que debe de tener como característica:5
• La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno. Debe estar controlada por la persona con discapacidad y serle asignada a ella para que pague cualquier asistencia que necesite. Se basa en una evaluación de las necesidades individuales y las circunstancias vitales de cada persona. Los servicios individualizados no deben dar lugar a una reducción del presupuesto ni a un pago personal más elevado;
• El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten;
• Este tipo de asistencia es una relación personal. Los asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia, y no deben ser “compartidos” sin el consentimiento pleno y libre de cada una de estas personas. El hecho de compartir a los asistentes personales podría limitar y obstaculizar la libre determinación y la participación espontánea en la comunidad;
• La autogestión de la prestación de los servicios. Las personas con discapacidad que requieran asistencia personal pueden elegir libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias. Aunque otra entidad desempeñe la función de “empleador”, la persona con discapacidad sigue detentando siempre el poder de decisión respecto de la asistencia, es a quien debe preguntarse y cuyas preferencias individuales deben respetarse. El control de la asistencia personal puede ejercerse mediante el apoyo para la adopción de decisiones.
4. A nivel mundial, se tiene que España es uno de los países que mayor apuesta le ha dado a la “asistencia personal” en favor de las personas con discapacidad, en donde se establece que la figura del asistente personal es una “herramienta humana” que puede permitir que las personas con discapacidad se desenvuelvan de manera eficaz en los entornos sociales a través de apoyos ajustados a sus necesidades, bajo las siguientes características:6
• La asistencia personal es una herramienta humana que ayuda a ejercer la vida independiente, pero no es la única herramienta.
• La asistencia personal es un tipo de apoyo que se ofrece en función de las necesidades de las personas con discapacidad para participar en la sociedad en sentido amplio.
• La asistencia personal es un tipo de apoyo que recibe y controla la persona con discapacidad.
• La asistencia personal es una persona que apoya a otra en lo que necesite en todos los contextos.
Y en ese contexto, debe ser empleada:7
• En el contexto personal, recibiendo apoyo en todas las actividades de la vida diaria, como la alimentación, el aseo, el vestido, la preparación y toma de medicación, atender el teléfono, tomar notas, etc.
• En todas las actividades relacionadas con la vida en el hogar, desde la limpieza y organización, uso de electrodomésticos y preparación de alimentos.
• En el acompañamiento en cualquier contexto de su vida.
• En el desplazamiento a través de un medio de transporte para acompañar a la persona.
• En la comunicación, haciendo de intérprete a través de los diferentes sistemas alternativos o aumentativos de comunicación que en ocasiones utilizan personas con diferentes necesidades.
• En la organización y la planificación del día a día.
• En situaciones que tengan que ver con la seguridad y la salud de la persona con discapacidad.
Así, de manera enunciativa, en España se tiene que las normas que regulan la prestación de la asistencia personal son:8
• Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD). En concreto, en su artículo 19 donde se establece la prestación económica de asistencia personal (PEAP).
• Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dispone las cuantías máximas de las tres prestaciones que contempla la LAPAD, según el grado de dependencia reconocido.
• Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
5. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.9
De conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.
Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,10 las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:
• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.
• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.
• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.
• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.
• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.
• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.
• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.
• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.
• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.
• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.
Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.
Sin embargo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, se limita a hacer mención de los perros guías o animales de asistencia:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
[...]
XXVI. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
[...]
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
[...]
III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio , tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
[...]
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y
[...]
6. El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos.11
Bajo ese argumento, es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la “asistencia personal”, por lo que la presente Iniciativa tiene como finalidad su definición y equipararla a las demás medidas de nivelación o acompañamiento que contiene la LGIPD.
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 2 y se reforma la fracción III del artículo 16 y la fracción II del artículo 17, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2 ...
I y II...
II Bis. Asistencia personal. Apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.
III a XXXIV...
Artículo 16...
I y II. ...
III. Promoverá que las personas con discapacidad que, para la realización de sus actividades cotidianas, requieran asistencia personal, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que accedan y permanezcan con ellas en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Artículo 17...
I...
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, asistencia personal, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y
III...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.
2 Ibídem.
3 Ibid.
4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.
5 Ibídem, párrafo 16, inciso d).
6 “La asistencia personal para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en España”. Informe situación 2020. Equipo de trabajo: Javier Muñoz Bravo y David Sánchez Ratés. Organización Plena Inclusión. Página 14.
7 Obra citada, página 18.
8 Obra citada, página 12.
9 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P/ Consultado el 24 de agosto de 2021.
10 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.
11 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre discapacidad y derechos humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
Exposición de Motivos
“La inclusión social consiste, según la definición de la Unión Europea, en el proceso que asegura que aquellas personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural, disfrutando un nivel de vida y bienestar que se considere normal en la sociedad en la que ellos viven.”1
La inclusión social debe ser tomada como un tema muy serio en nuestra sociedad para erradicar la discriminación de todo tipo y así tener una sana convivencia en la sociedad.
Por ello debemos considerar a todas las personas como iguales y sin distinción alguna por ningún motivo para educar con el ejemplo a las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos.
Nuestra Carta Magna señala lo siguiente en el:
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.2
Con lo anterior se señala que existen derechos humanos para todos los ciudadanos en el Estado mexicano sin distinción alguna.
Es necesario que exista una medalla para reconocer los logros y méritos de las ciudadanas, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil que luchan todos los días a favor de la inlcusión social en el país.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona el sexto párrafo, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. a 5. ...
6. La Cámara otorgará a la inclusión social a la ciudadana o ciudadano mexicano u organización de la sociedad civil que por su actuación y trayectoria destaque en el fomento a la inclusión social en el país.
7. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el reglamento que regula la entrega de medallas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué es la inclusión social? https://femcet.com/es/que-es-la-inclusion-social/
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2022.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, María Macarena Chávez Flores , diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 del reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo. Someto a la consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 3, una fracción VIII al artículo 6, y una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de mejora continua de la educación, sobre la participación de los padres de familia .
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objeto atender la necesidad que los padres de familia acusan acerca de su interés por participar en el proceso de la educación de sus hijos. Es del dominio del contenido de las investigaciones que se han hecho acerca de la participación de los padres de familia que, según universidades de nuestro país, entre ellas, la Universidad Jesuita de Guadalajara, institución que en años pasados realizó estudios los cuales arrojaron diversos datos reveladores en relación a la participación de los padres de familia en cuanto a la toma de decisiones por parte de las autoridades de la Secretaría de Educación Pública.
En las estadísticas oficiales, es decir las que maneja la SEP, se habla de números satisfactorios en cuanto a la participación de padres de familia y tutores, según estas mismas autoridades, la participación de padres de familia y tutores es suficiente y no requiere más, Sin embargo, estudios dirigidos por la anteriormente citada universidad hablan de un contraste entre los resultados oficiales y la realidad que se vive en cuanto a este tipo de participación.
Hablando del posible descuido y abandono de padres de familia en torno al tema de participación en la toma de decisiones de las autoridades educativas, podemos afirmar que la causa de una ausencia obedece más a un sistema que no admite la participación en su toma de decisiones, y que contrario a la razón, es interpretada más esta participación como una intromisión.
Según las autoridades, la falta de participación se atribuye a que las madres y padres no tienen interés en formar parte de los trabajos, ni tradición de hacerlo en ésta y otras esferas de la vida pública en México, pero la realidad es que esta supuesta apatía se traduce más como una forma de resistencia pasiva, puesto que los padres de familia inconformes con las actitudes de las autoridades escolares prefieren pasar de largo, el caso es revelador en cuanto al ámbito particular y local, caso contrario a nivel nacional, los padres de familia prefieren involucrarse con la intensión de mantenerse enterados de las discusiones al interior de las altas esferas de la SEP, en este nivel los padres de familia prefieren buscar a sus pares con la intensión de integrarse y pertenecer a las asociaciones de padres de familia y yendo más allá, buscan crear y/o pertenecer a un comité nacional con la intensión de incidir en las decisiones del despacho de la propia Secretaría.
Lo anterior nos lleva, según la SEP, a pensar en un ausentismo de padres y tutores tanto a nivel local como a nivel organizado como sería el caso de una asociación de padres de familia y tutores, atribuible a una supuesta apatía por parte de los jefes de familia en el sentido de desinterés de estos en la vida pública de México.
La investigación hecha por la misma Universidad simplemente revela que los maestros no están interesados en una participación de los padres, pues todo tipo de injerencia es interpretada como una intromisión “externa” a su quehacer en el aula y en otros niveles a participar de comités.
Por otro lado, diversas asociaciones de padres de familia a nivel nacional manifiestan su preocupación en participar de las actividades y decisiones que las autoridades escolares toman y que definitivamente afectan el proceso de educación de los educandos.
Es importante considerar que, sin ir más lejos tenemos el caso de la determinación tomada por la Secretaría de Educación Pública respecto a la permanencia del programa de escuelas de tiempo completo, la cual fue una de tantas decisiones que han afectado las vidas de las familias, las cuales son las últimas en ser tomadas en cuenta.
Programa de Escuelas de Tiempo Completo
Delfina Gómez, secretaria de Educación Pública, tomó la determinación de cerrar el programa de escuelas de tiempo completo con lo que afectó a niñas, niños y adolescentes, quienes además son personas sujetas de derechos, y representan a más de 38 millones de personas en México.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) deploró la desaparición de las escuelas de tiempo completo, ya que este beneficiaba a instituciones con alto grado de marginación, aunado a esto, se tiene registro de que las escuelas perjudicadas se encuentran, en su mayoría, en zonas rurales e indígenas.
Durante una conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, y al ser cuestionada, la funcionaria manifestó que, las Escuelas de Tiempo Completo se solventaban, en la presente administración, con los recursos del programa La Escuela es Nuestra, pero de momento hay muchas con necesidades básicas como agua y sanitarios que se deben atender. “Es prioritario darle atención a esas escuelas que tienen esa necesidad, y por eso La Escuela es Nuestra se va a enfocar principalmente a que el recurso que se asigne sea ocupado para esa situación”, sostuvo. De lo anterior, las asociaciones de padres de familia quedaron excluidas en cuanto a voz y voto.
La Relación SEP-SNTE
La educación en México se considera por parte de las autoridades como una cadena, y en esta cadena, haciendo honor a la realidad; la escuela, en lugar de ser la parte central del sistema educativo, es efectivamente el último eslabón de la cadena de mando que preside la mancuerna SEP-SNTE. Los planes de trabajo se consensúan desde arriba y las reglas que rigen el proceder diario, los requisitos básicos de la escuela y aun las obligaciones de los maestros, de manera general, se rigen por normas nacionales. A pesar de la “federalización” y descentralización del sistema a principios de los noventa, la reforma educativa ha sido ante todo administrativa, y ha sometido la escuela a mayor burocratización, regulación y restricción de su poder para tomar decisiones, las cuales como en el caso del programa de escuelas de tiempo y su perdida fue otra afectación palpable.
A la par de las reformas, el SNTE ha acumulado mayor poder en las últimas administraciones. Ahora, más que nunca, el diseño y evaluación de los avances y progresos depende exclusivamente de las condiciones impuestas por la SEP-SNTE, en cuyo diseño y evaluación quedan excluidos los usuarios del sistema: los alumnos, sus madres, sus padres y sus tutores.
De esta manera se abandonan la escuela al arbitrio de los funcionarios educativos (políticos, burócratas y líderes sindicales) y se deja fuera a los usuarios.
Esto se evidenció de manera clara en una reunión sindical típica, la cual fue convocada para asignar plazas vacantes en las escuelas locales. El procedimiento establecido era asignar a los maestros con base en puntos escalafonarios que han acumulado en la carrera magisterial.
El representante sindical lee los nombres de los maestros con mayor puntuación y al primero que alza la voz se le asigna la plaza sin que las escuelas o sus directores, y menos aún los usuarios, es decir; alumnos, padres de familia y tutores, puedan opinar acerca de las necesidades de la escuela y sus alumnos, ni tampoco sobre el perfil de docente que quisieran incorporar a su escuela.
En cuanto a la definición de asociación de padres de familia, podemos citar en primer lugar a la publicada actualmente por el gobierno del estado de México en su página de internet:
Asociación de Padres de Familia
Las asociaciones de padres de familia son organizaciones que se crean para coadyuvar con las autoridades escolares en la solución de problemas relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos incluido el mejoramiento de los planteles escolares.
En el estado de México, a partir de la Ley General de Educación, se ha establecido el Reglamento de la Participación Social en la Educación, el cual precisa qué son estas asociaciones, sus objetivos, funciones, organización, derechos y obligaciones, además de establecer cómo se constituyen.1
¿De qué depende la participación de los padres de familia en cuanto a constituir asociaciones para gozar de voz y voto en las decisiones en los despachos de las secretarias federales?
Tomemos la definición de participación social del gobierno federal presente en su página de internet:
“I. ¿Qué es la participación social?
Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. En este sentido, la participación social se concibe como un legítimo derecho de los ciudadanos más que como una concesión de las instituciones. Para que la participación social se facilite, se requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos que propicien las condiciones para que las comunidades organizadas hagan llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno.
II. La participación social en la educación
La participación social en la educación precisa de la colaboración -sistemática y organizada- de actores sociales como los padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos escolares, exalumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en trabajar con el fin común del mejoramiento del centro escolar. En este sentido, los citados actores enfocan sus intervenciones en las decisiones que competen a la organización e instrumentación de los servicios que se ofrecen en las escuelas. Implica por supuesto, que participen en la planeación, el seguimiento y valoración de las acciones educativas a fin de optimizar la calidad del servicio prestado.
Asimismo, para cerrar el círculo, esta participación requiere atender la transparencia en la información y la rendición de cuentas, entendidas como elementos que, si bien no la determinan, sí permiten la construcción de la calidad educativa.
III. Sobre la Sobre la Participación Social a través de los Consejos
La acción decidida y comprometida de la ciudadanía en los asuntos educativos contribuye a la concertación de las voces y los esfuerzos de los agentes sociales vinculados -en diferentes niveles y alrededor de diversas tareas-, con las acciones educativas. Los Consejos, en general, posibilitan la articulación de esfuerzos en dos direcciones:
-En la horizontal, entre múltiples actores, temas variados, programas estratégicos federales y nacionales; y
-De manera vertical, entre los diversos niveles de consejos, desde el local hasta el nacional.
Este ordenamiento de las partes facilita la obtención de información y su análisis, encaminados a la adecuación de las políticas existentes, o incluso, a proponer la formulación de nuevas políticas, con el fin de promover la equidad, la pertinencia, la relevancia y la eficiencia, elementos directamente relacionados con la calidad educativa.
La participación social en la educación tiene como principal objetivo lograr la autogestión de las escuelas, mediante la ampliación de su margen de toma de decisiones para coadyuvar en la construcción de una eficiente planeación estratégica de los centros escolares. La gestión escolar así entendida, no se reduce a la función exclusiva del director, sino que incluye la dimensión del trabajo colegiado, impulsando la participación activa de la comunidad escolar, incluyendo a los actores externos.2
Veamos en consulta de la Ley General de Educación, lo que versa sobre diversos aspectos de las asociaciones de padres de familia.
“Ley General de Educación
Título Noveno
De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos;
IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;
V. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que les puedan perjudicar;
VI. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;
IX. Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y
X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Capítulo III
De los Consejos de Participación Escolar
Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.
Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo podrá:
a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley;
b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;
d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;
e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;
f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y
h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.
Artículo 135. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional y podrá opinar en materia de mejora continua de la educación.
Artículo 136. Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.”
Derivado del estudio teleológico de los preceptos anteriormente citados y los argumentos vertidos previamente; podemos afirmar que, para que la balanza de trabajo del proceso de mejora continua de la educación en México alcance resultados mínimos, se requiere un trabajo en equipo entre autoridades, padres de familia y tutores. Es por esta razón que la presente iniciativa busca reformar artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de participación con voz y voto por parte de las asociaciones de padres de familia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona una fracción XV al artículo 3, una fracción VIII al articulo 6 y una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, sobre la participación de los padres de familia
Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 3, una fracción VIII al artículo 6 y una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, sobre la participación de los padres de familia, para quedar cómo sigue:
Ley Reglamentaria el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. Comité de padres de familia y tutores: al comité organizado e integrado por padres de familia y tutores, los cuales serán representantes de la sociedad mexicana.
Artículo 6. Los principios del Sistema son:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. La participación del Comité Nacional de Padres de Familia y Tutores
...
Artículo 9. El Comité estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;
III. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;
IV. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
V. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;
VI. Un representante de las instituciones de formación inicial docente;
VII. Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, y
VIII. Un representante del Consejo Ciudadano.
IX. Un representante del Comité Nacional de Padres de Familia y Tutores
...
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://subeducacionbasica.edomex.gob.mx/asociasion-padres
2 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/que-es-la-participacion-soc ial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 90 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de investigación y calificación de faltas administrativas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El combate a la corrupción es un eje central del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, presentado por el presidente del gobierno de México, Andrés Manuel López Obrador, que establece: “un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo, la exención de obligaciones y de trámites y el aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo.”1
Por lo que para lograrlo se deben realizar los ajustes normativos que permitan agilizar la investigación y calificación de las faltas administrativas de los Servidores Públicos y de las faltas de particulares vinculadas con faltas administrativas graves.
A pesar de los esfuerzos realizados hasta este momento para combatir la corrupción, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Cívica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 , 54.6 por ciento de las personas de 15 años y más reconoció a la corrupción como uno de los tres problemas más importantes que enfrentó el país en 2020.
A su vez la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 20193 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía detectó que 62.1 por ciento de la población mayor de 18 años creía o había escuchado que existía corrupción en los trámites públicos que realizó en 2019; y la proporción de personas que efectivamente resultaron víctimas de corrupción fue de 15.7 por ciento de quienes tuvieron contacto con algún servidor o servidora pública.
Bajo esa tesitura, la presente iniciativa de ley tiene por objeto agilizar la actuación de las autoridades investigadoras, al indagar las presuntas faltas administrativas cometidas por los Servidores Públicos y por los particulares vinculadas con faltas administrativas graves en el ejercicio de la función pública, estableciendo un plazo máximo de 63 días hábiles para que las autoridades investigadoras presenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad sustanciadora, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Ya que, al no contar con plazos ciertos para ello se contribuye a alimentar la percepción de impunidad al no combatirse las faltas administrativas con prontitud.
Establecer plazos normativos, no sólo es una demanda pública para combatir la corrupción, también contribuye a darle pronta respuesta a las denuncias presentadas por la ciudadanía contra posibles faltas administrativas.
En su comunicado de prensa número 724/21 del Inegi se menciona que: “durante 2019 las administraciones públicas del orden federal y estatal recibieron 105 298 denuncias por incumplimiento de obligaciones, que representó 2.5 asuntos por cada 100 servidoras y servidores públicos. Del total de denuncias, el ámbito federal concentró 32.0 por ciento, mientras que, del total de quejas recibidas por las entidades federativas, la Ciudad de México y el estado de México acumularon 57.7 por ciento. En cuanto al curso que siguieron las denuncias, en el ámbito estatal la proporción de quejas o denuncias procedentes fue 10 veces mayor que en el federal. En contraste, 9 de cada 10 denuncias presentadas en 2019 en la administración pública federal fueron determinadas como no procedentes o se encontraban pendientes de atención.”
Estudio que clarifica el rezago que existe tanto a nivel federal como local en la investigación y resolución de las denuncias presentadas por la ciudadanía ante los Órganos Internos de Control contra presuntos actos de corrupción cometidos por servidores públicos, circunstancia que con la presente iniciativa de ley se acabará, al establecer un plazo máximo de 63 días hábiles para que las autoridades investigadoras presenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad sustanciadora, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, esto es, 45 días hábiles para realizar las diligencias de investigación, 15 días hábiles para llevar a cabo el análisis de los hechos, de la información recabada, para determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones constitutivos de faltas administrativas y en su caso calificarla como grave o no grave y 3 días hábiles para presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad sustanciadora.
Porque de no realizarse la adición y reforma que se presenta, se continuará fortaleciendo la percepción de falta de combate a la corrupción por los Órganos Internos de Control incrementando consigo los costos sociales, políticos y económicos del servicio público.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de investigación y calificación de faltas administrativas
Único . Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 90 y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 90
...
...
Las autoridades investigadoras contarán con un periodo máximo de 45 días hábiles contado desde el momento de la presentación de la denuncia de cualquier interesado o de la investigación iniciada de oficio o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos, para realizar las diligencias de investigación y concluirlas.
Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, dentro del periodo máximo de 45 días hábiles, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave, dentro del periodo máximo de 15 días hábiles.
Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, dentro del periodo máximo de 3 días hábiles.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del término de seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 Véase Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, I. Política y Gobierno. (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019 )
2 Véase Encuesta Nacional de Cultura Cívica ( https://www.inegi.org.mx/programas/encuci/2020 )
3 Véase Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental
(https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2019/)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Juan Guadalupe Torres Navarro (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas de la frontera norte, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal para la creación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La frontera norte tiene un papel fundamental en el desarrollo en nuestro país, la vida en nuestras ciudades transfronterizas se vincula entre países vecinos, lo que hace que esos contrastes sociales, económicos y políticos, queden rebasados por los lazos de amistad que nos unen. Somos estados que contribuimos de forma relevante en generación de empleo, impulsores en manufactura, inversión, promotores relevantes en turismo, motor de crecimiento para nuestro país.
Esas dinámicas se comprenden dentro de la relación de intercambio, mismas que requieren políticas públicas específicas que permitan el desarrollo de nuestras regiones. También enfrentamos problemas complejos como lo es la migración, la inseguridad, la falta de empleo, la pobreza, falta de servicios básicos, el crecimiento desmedido de las ciudades, entre otros, por lo que demandan más recursos para atender las múltiples necesidades.
Es por ello que la presente propuesta obedece a que derivado de esas problemáticas se requiere de mayor presupuesto para la infraestructura social, es así que se propone integrar el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte reformando la ley correspondiente, con el fin de que se incluyan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Podremos observar que a través de las diversas administraciones se fueron conformando políticas públicas sectoriales que permitieron dar mayor impulso principalmente a la frontera norte y en menor medida a la frontera sur. Los municipios relacionados fuertemente con los Estados Unidos de América (EUA) han requerido justamente por esa interacción, mayor presupuesto para atender problemas como migración, deportación, inseguridad entre otras, requiriendo mayor infraestructura y servicios esenciales como lo es agua, drenaje, vías de comunicación, entre otras. La frontera sur vive también sus propias batallas, el paso de migrantes, el alza exponencial de solicitudes de refugio, el incremento de la pobreza extrema junto con los recortes presupuestales, los ha dejado simplemente sobreviviendo.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2015, la Zona Fronteriza registró 2 millones 528 mil 781 personas en situación de pobreza, lo cual representa 31.1 por ciento de la población estimada para ese año. De este porcentaje, 28.2 por ciento se encuentra en pobreza moderada y 2.3 por ciento en pobreza extrema.1
En materia de población, no sólo se debe considerar los que se desplazan dentro del país, sino la migración de Centro y Sudamérica, en este sentido y de acuerdo con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2018, se registró un total de un millón 922 mil 242 personas migrantes de las cuales 18.7 por ciento se concentró en los estados de la frontera norte, todas estas personas demandan servicios y atención, lo que conlleva mayor presupuesto mismo que no se tiene, el incremento de migrantes durante la crisis de la pandemia rebasa por mucho las cifras antes expuestas.
En materia de infraestructura nuestros estados fronterizos han quedado rebasados por la situación que se vive, falta de vías de comunicación, puentes, baches, etcétera, aún con el crecimiento industrial que tuvieron varios estados, no se logró transformar la estructura socioeconómica de las principales ciudades fronterizas colindantes con EUA, lo anterior se explica principalmente porque la competitividad de la región se basó en salarios bajos, falta de empleo, poca inversión, generando rezago y pobreza por la falta de crecimiento. El deterioro y la no inversión de infraestructura trae consigo consecuencias económicas negativas, afecta la producción, la eficacia y la eficiencia.
Los regímenes aduaneros, los fondos compensatorios, la actividad comercial vinculada a las empresas, los programas sectoriales apoyados en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo, fomentaban el crecimiento de la región. Con la desaparición de muchos de los programas y acciones se ha dejado sin recursos a este sector.
Desde hace décadas los estados de la frontera norte consolidaron una estructura industrial exportadora que le permitió ampliar el empleo y las oportunidades de negocios, promoviendo con ello el aumento en la población especialmente por medio de la migración y con esto la inevitable expansión de las ciudades y un oneroso y desordenado crecimiento urbano. De esa manera la frontera norte fue capaz de ofrecer empleos bien remunerados y prestaciones sociales que prevalecen en el sector formal de la economía y que permitió el desarrollo y la promoción social de muchos de los habitantes de la región (Colegio de la Frontera Norte, 2021).2 La realidad es que ante la pandemia por el Covid-19, la falta de crecimiento económico y de programas específicos para las regiones han generado mayor pobreza y desigualdad.
A través de las diversas administraciones se crearon programas, planes, proyectos y fondos específicos para nuestra región para el impulso de nuestras economías, sin embargo, se han eliminado muchas de esas acciones, dejando a nuestra frontera sin los recursos necesarios para afrontar las necesidades más básicas en infraestructura.
Es así que, en 2013 se creó el Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza beneficiando a los estados de: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, con acciones coordinadas entre diversas dependencias federales.
Adicionalmente, el Ejecutivo federal creó en el Presupuesto de Egresos de 2014, dos fondos para apoyar las fronteras: el Fondo para Frontera, destinado a impulsar el desarrollo de la infraestructura de los territorios localizados a lo largo de las líneas fronterizas norte y sur y el Fondo Sur-Sureste, con el propósito de apoyar la realización de estudios y proyectos destinados a dicha región. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 se retomó este fondo para las fronteras del país, denominado Fondo para la Competitividad de la Frontera, con un monto de 1 mil 600 millones de pesos: 700 millones de pesos estarían destinados a impulsar a las pequeñas y medianas empresas y 900 millones de pesos se destinarán a programas sociales.3
La existencia del Fondo para Fronteras, se dio como respuesta a las necesidades específicas de los estados que conformamos la frontera, mismo que tenía como objeto brindar apoyos que se destinaban a obras de infraestructura que coadyuvaran a abatir la pobreza y promovieran el bienestar social, así como a proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad en las entidades federativas o municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.4
La distribución de los recursos del Fondo para Fronteras mismo que fue eliminado, consideró a la población, al índice de marginación, así como una distribución fija mínima y equitativa para los municipios de las entidades federativas fronterizas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.5 Los estados eran: de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, obteniendo el recurso a través de convenios de colaboración siendo la instancia ejecutora el municipio mediante obras de infraestructura que coadyuvarían en abatir la pobreza, además de fomentar la competitividad.
Si bien, esta nueva administración consideró como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,6 la creación de la Zona Libre en la Frontera Norte en 2019, otorgando beneficios fiscales consistentes, el alza al doble del salario mínimo y la homologación de los precios de los energéticos con los estados del sur de EUA, este debe ir acompañada de inversiones en infraestructura por que se tiene demostrado que esto potencializa el desarrollo regional, vital para el crecimiento económico, genera empleo, calidad en los servicios y bienestar social.
Los incentivos fiscales no han cumplido con su cometido dado que no han favorecido la economía fronteriza al ser difíciles de cumplir, a corto plazo de acuerdo con especialistas, no lograrán trasladar más empresas a nuestra región, ya que debe ir acompañado de otros elementos como mejoras en infraestructura, disminución y agilidad de trámites administrativos, seguridad, entre otros, que permitan de manera integral incentivar la economía.
Es por ello que proponemos impulsar la generación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte, mismo que se expone a continuación.
Ley de Coordinación Fiscal
De acuerdo con datos del Banco de México (Banxico)7 en su más reciente Reporte sobre las Economías Regionales al cuarto trimestre 2021 de indicadores económicos regionales disponibles al 16 de marzo de 2022, la inflación anual promedio en la región norte a febrero fue de 7.86 por ciento siendo la más afectada, la inflación subyacente fue también la más alta para nuestra región siendo de 7.14 por ciento, considerando a la región norte: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.
La inflación de la gasolina siguió subiendo en todas las regiones. La inflación de mercancías en la región norte alcanzó una tasa de 8.7 por ciento y la de servicios, llegó a ser de 5.4 por ciento.8
Estos datos indican que faltan mayores presupuestos que alienten el empleo y la inversión, por ello, en su momento solicité la creación de un fondo dentro del PEF 2022 para ejercer este año, mismo que no fue considerado, sin embargo, mi compromiso sigue con todos los ciudadanos de la frontera, quienes son los que viven día a día la falta de los servicios más elementales y son ellos quienes nos exigen que sus recursos realmente se ven reflejados en lo que más necesitan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. al VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte.
...
...
Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.4291 por ciento de la recaudación federal participable.
Asimismo, los estados que reciban recursos a través del fondo, estarán sujetos a reglas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, relativo a la información trimestral como lo establece el artículo 48 y 49 de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever los recursos necesarios en los presupuestos de egresos de la federación correspondientes para garantizar lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Economía (2020) Diagnóstico del Programa Zona Libre de la Frontera Norte. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/563681/Di agn_stico_Zona_Libre_FN.pdf
2 El Colegio de la Frontera Norte (2021, septiembre 30). Los Retos Económicos de la Frontera Norte 2021. Seminario. Recuperado de
https://www.colef.mx/evento/los-retos-economicos-de-la-f rontera-norte-2021/
3 Comisión de Asuntos Fronterizos Sur (2017, febrero). Programa de Trabajo LXIII Legislatura. Recuperado de https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_fronterizos_sur/docs/Progr ama2_LXIII.pdf
4 Diario Oficial de la Federación (2017, marzo 31). Lineamientos Fondo para Fronteras. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478188&fecha=31/03/2 017
5 Ibídem
6 Secretaría de Gobernación (2019) Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Recuperado de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019
7 Banxico (2022, marzo 16) Reporte sobre las Economías Regionales. Recuperado de https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/infografias/reporte-s obre-las-economias-regionales/%7BE4313B4C-64DC-0D41-BD37-B5ADF9415CCE%7 D.pdf
8 Flores. L. (2022, marzo 05). Error de Hacienda provoca aumento en gasolinas. El Universal. Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx/cartera/error-de-hacienda-provoca-aument o-en-gasolinas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 23 de febrero como Día del Rotarismo Nacional, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
A nivel mundial existen diversas organizaciones civiles y de servicio, empresariales y gubernamentales quienes se dedican a tomar acciones a fin de abordar los problemas más perniciosos que afectan a la humanidad.
De manera particular y para términos de la presente iniciativa se hablará de las organizaciones de servicio: son aquellas que ofrecen bienes no tangibles, relacionados principalmente con alguna práctica, proceso o actividad. Estas se clasifican de acuerdo con el tipo de servicio que ofrecen, ya sea de actividad uniforme, gestión de proyectos o de servicios mixtos.1 Entre estas destacan los integrantes que forman parte de Rotary International, quienes son una red mundial compuesta de 1 millón 400 mil vecinos, amigos, líderes y personas dedicadas a solucionar problemas y quienes ven un planeta en que las personas se unen y toman acciones para generar un cambio perdurable en el mundo, sus comunidades y en sí mismos.2
Rotary nació con la visión de un hombre llamado Paul Harris, abogado de Chicago, quien fundó el Club Rotario de Chicago un 23 de febrero de 1905. Su propósito fue formar un círculo de profesionales dedicados a diversos campos con miras a propiciar el intercambio de ideas y la forja de lazos de amistad.3
Rotary consideró su expansión a México en el año 1918, pero no tomó ninguna acción debido a la inestabilidad política asociada con la Revolución Mexicana que comenzó en 1910. A pesar de la persistente inestabilidad, el interés se renovó a principios de 1920. Ese año, Teele, exsocio del Club Rotario de Montreal (Canadá), se trasladó a la Ciudad de México para trabajar para la Mexican Light and Power Company (Compañía Mexicana de Luz y Energía). Él y K. M. Van Zandt comenzaron a mantener correspondencia con Rotary sobre la creación de un club en la ciudad.
En diciembre de 2020, los rotarios H. J. Lutcher Stark y R. C. Lowry de Texas (EE.UU.) formaron parte de la delegación de dicho estado que asistió a la toma de posesión del presidente mexicano Álvaro Obregón. Durante su estancia en la Ciudad de México, se reunieron con Van Zandt y Teele, quienes habían sido designados integrantes del comité organizador local. Ellos evaluaron la ciudad e informaron al Comité de Extensión.
Arch C. Klumph, presidente de Rotary 1916-1917, quien entonces formaba parte del Comité de Extensión, salió de Cleveland, Ohio, a finales de marzo de 1921 para asegurarse de organizar debidamente un club rotario en la Ciudad de México lo antes posible. Él dedicó casi un día entero a discutir con Teele y Van Zandt. Más tarde, Stark y él regresaron a México para presentar la carta constitutiva al nuevo club el 4 de mayo de 1921.
Teele se convirtió en socio fundador y primer presidente del club de la Ciudad de México. En poco tiempo fue nombrado comisionado especial de Rotary International para supervisar los clubes existentes y expandir la red rotaria en México. Sus esfuerzos llevaron a la fundación de clubes en Monterrey en noviembre de 1922 y en Tampico y Veracruz al mes siguiente. Posteriormente, en enero de 1923 se fundaron clubes en Chihuahua y Guadalajara.
En febrero de 1923, la directiva de Rotary International decidió que los seis clubes entonces existentes constituían un distrito rotario y Nelson O. Rhoades, socio del Club Rotario de la Ciudad de México se convirtió en su primer gobernador de distrito.4
Es así que Rotary International se creó con la misión de brindar servicio a los demás, promover la integridad y fomentar la comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones a través de las actividades de compañerismo de sus líderes empresariales, profesionales y cívicos. Asimismo, valora la diversidad y celebra las contribuciones de personas de todas las procedencias, independientemente de su edad, etnia, raza, color, facultades, religión, estatus socioeconómico, cultura, sexo, orientación sexual e identidad de género.5
Del mismo modo, entre sus directrices se encuentran: promover la paz, combatir enfermedades, proporcionar acceso al agua salubre, saneamiento y fomentar buenos hábitos de higiene, proteger a madres e hijos, promover la educación, desarrollar las economías locales y proteger el medioambiente, entre otras.
Conjuntamente, es preciso mencionar que Rotary es la única organización de servicio que tiene una curul en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), toda vez que participó en su fundación. Por ello, en la actualidad, Rotary tiene la categoría consultiva más alta otorgada a una organización no gubernamental por el Consejo Económico y Social de la ONU, el cual supervisa a muchas agencias especializadas de esta organización. La Red de Representantes de Rotary mantiene y promueve su relación con diversos órganos, programas, comisiones y agencias de la ONU. Esta red consta de representantes de Rotary International en las Naciones Unidas y otras organizaciones.6
La expansión de Rotary International ha ido en aumento desde su creación, al día de hoy, se cuentan con los siguientes clubes:
387 mil 663 en Asia
337 mil 842 en Estados Unidos, Canadá y el Caribe
295 mil 99 en Europa, África y el Medio Oriente
90 mil 422 en América Central y Sudamérica
43 mil 219 en Gran Bretaña e Irlanda
34 mil 634 en Australia, Nueva Zelanda e Islas del Pacífico
Dado a la gran expansión, el rotarismo ha sido factor importante para promover el turismo mundial hacia nuestro país; de ello da cuenta la Convención Internacional Rotaria celebrada en el año de 1935 en la Ciudad de México, misma que contó con la asistencia de más de siete mil rotarios de todo el mundo, resultando en consecuencia insuficiente la infraestructura hotelera de ese entonces, para recibir a los visitantes, teniéndose que albergar en casas particulares, y, de manera especial, el gobierno federal se vio obligado e instaló la llamada “ciudad pullman”, formada por un gran número de carros pullman estacionados en la terminal ferroviaria de Buenavista, donde los rotarios pernoctaron con comodidad.
Cabe mencionar que, a lo largo y ancho de nuestro país, el 23 de febrero ha sido instaurado por diferentes legislaturas y gobiernos municipales como el Día del Rotarismo, sin embargo, se considera importante el poder decretar que este día se conmemore a nivel nacional, reconociendo en todo lo que vale la gran labor de los Clubs de Rotarios.
En razón de lo anteriormente expuesto, destaco el compromiso de la comunidad rotaria en nuestra nación; por lo cual sabemos que sus actividades se defienden a través de sus clubes municipales correspondientes a nuestra demarcación territorial, con el fin de apoyar a los sectores menos favorecidos.
Líderes sociales como los rotarios, en sus actividades demuestran su elevada moral, la comprensión, la buena voluntad, el fomento de la paz y la ayuda brindada constantemente por la institución, debe obtener un reconocimiento mayor, y que mejor que instituir el día de su fundación, el 23 de febrero, como el “Día del Rotarismo Nacional”.
No menos importante es mencionar que el crecimiento de esta organización de la sociedad civil ha sido ejemplo de todo lo que pueden lograr las personas que, sin ser gobierno o institución oficial, se proponen a trabajar, prestar su tiempo, talento, preparación y vocación humanitaria en favor de los demás seres humanos.
Es así que el propósito fundamental de esta iniciativa con proyecto de decreto es el de reconocer, desde esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión, la gran importancia de esta organización social, cuya aportación, no solo es a nivel nacional sino a nivel mundial y se ha vuelto invaluable, conmemorando a nivel nacional el día 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año como el “Día del Rotarismo Nacional”
Artículo Único. Se declara el día 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salazar Sandoval, Brayan Francisco (2021). Administración de empresas, “Empresas de Servicios”, disponible en: https://guiadelempresario.com/administracion/empresas-de-servicios/#goo gle_vignette
2 ¿Quiénes somos?, Rotary, disponible en:
https://www.rotary.org/es/about-rotary
3 Rotary Internacional, disponible en:
https://www.rotary.org/es/about-rotary/history
4 Rotary Distrito 2202 - Servir para Cambiar Vidas, Cien años de Rotary en México, disponible en:
https://www.rotary2202.org/2021/04/cien-anos-de-rotary-e n-mexico/
5 Ibídem.
6 Historia de Rotary, “Rotary en los inicios de la Organización de las Naciones Unidas”, disponible en:
https://www.rotary.org/es/history-rotary-and-united-nati ons
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 13 de mayo como Día Nacional contra la Hipertensión Arterial, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 13 de mayo de cada año como “Día Nacional contra la Hipertensión Arterial”, al tenor de los siguientes:
Exposición de Motivos
Las enfermedades crónicas degenerativas son aquéllas que van degradando física y mentalmente a quienes las padecen, provocan un desequilibrio y afectan a los órganos y tejidos. Las enfermedades degenerativas pueden ser congénitas o hereditarias. Suelen manifestarse en edades avanzadas, aunque también pueden afectar a personas jóvenes de entre 20 y 40 años, dependiendo la enfermedad. Están relacionadas con los estilos de vida y con el envejecimiento de la población.1
El 17 de mayo se conmemora el día mundial de la hipertensión con el objetivo de hacer conciencia a la sociedad sobre lo grave que puede llegar a ser dicha enfermedad.
La hipertensión arterial es una enfermedad crónica en la que aumenta la presión con la que el corazón bombea sangre a las arterias, para que circule por todo el cuerpo.2
El sobrepeso y la obesidad pueden aumentar la presión arterial, sube los niveles de glucosa en la sangre, colesterol, triglicéridos y ácido úrico, lo que dificulta que la sangre fluya por el organismo.3
A nivel mundial se estima que existen más de mil millones de personas con hipertensión. En México, se habla de 30 millones y el IMSS se atienden 6 millones de personas que acuden periódicamente a la consulta externa de Medicina Familiar para tratarla.4
La mayoría de las personas que padecen de hipertensión arterial no lo saben, porque no tienen ningún síntoma, pero hay quien puede presentar:
• Dolor de cabeza intenso
• Mareo
• Zumbido de oídos
• Sensación de ver lucecitas
• Visión borrosa
• Dolor en el pecho y/o lumbar
• Tobillos hinchados5
La hipertensión arterial es una enfermedad común que afecta a los adultos, tiene el nombre de asesino silencioso por lo sigilosa que es la enfermedad.
Se estima que en el mundo hay 1280 millones de adultos de 30 a 79 años con hipertensión y que la mayoría de ellos (cerca de dos tercios) vive en países de ingresos bajos y medianos.6
Edward David Freis (13 de mayo de 1912-1 de febrero de 2005) fue un médico estadounidense, investigador que fue premiado con el Lasker de su Investigación Médica Clínica (1971) en la búsqueda de tratamiento para la hipertensión.
Hasta comienzos del siglo XX, la hipertensión no fue considereada como una enfermedad, sino como una consecuencia natural del envejecimiento humano. Llegando a creer la comunidad científica que la hipertensión era un fenómeno favorable ya que mejoraba la circulación. Incluso no existió un medicamento con capacidades hipotensoras hasta 1940. E incluso no fue posible diseñar un medicameno capaz de disminuir los niveles de presión arterial hasta la década de los cuarenta. Los estudios Freis, publicados inicialmente en la New England Journal of Medicine en 1954 posteriormente se expandieron en la década de los sesenta, mostrando que la hipertensión incrementa el riesgo de infarto, ataque de corazón. El estudio que hace en los años sesenta, concretamente en el periodo 1964-1969, fue determinante para diseñar lo que serán los modernos tratamientos contra la hipertensión. Pronto se verá que los tratamientos aumentan la supervivencia de los pacientes algunos de los efectos nocivos de la alta presión arterial. El estudio fue uno de los primeros ensayos clínicos doble ciego realizado en Estados Unidos.7
Los diferentes niveles de gobierno deben satisfacer las necesidades de la población, eso abarca el sector salud el cual debe ser atendido para prevenir el mayor número de personas con este tipo de enfermedad.
Con objeto de esta iniciativa, propongo se declare el 13 de mayo de cada año, como el “Día Nacional contra la Hipertensión Arterial”, en conmemoración del natalicio del médico Edward David Freis por su notable búsqueda de tratamiento para la hipertensión para intentar salvar la mayor cantidad de vidas posibles.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que declara el 13 de mayo de cada año como el Día de la Hipertensión Arterial
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 13 de mayo como el Día de la Hiperensión Arterial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Plan de Acción de Promoción de la Salud en Enfermedades Crónico-Degenerativas. https://salud.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/10/degenerativos .pdf
2 Hipertensión arterial. http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/hipertension-arterial
3 Ídem
4 Ídem
5 Ídem
6 Hipertensión. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hypertension
7 Figuras de la medicina. http://cardiosistemas.com.ar/blog-Edward-David-Freis.html
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 113 Bis, 113 Ter, 113 Quáter, 113 Quintus y 113 Sextus al Código Civil Federal , bajo el siguiente:
Planteamiento del Problema
El matrimonio es una institución de carácter civil que se establece entre dos personas, cuyo objeto es el establecimiento de un proyecto común de vida que los una, para lo cual el Estado debe generar la mayor certeza jurídica tanto para los contrayentes como para sus posibles sucesores.
En este sentido, mucho hemos avanzado en garantizar los derechos de las personas contrayentes, de tal forma que resulta muy importante avanzar en la garantía de estos derechos conforme a lo que ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los organismos internacionales, para garantizar el principio de progresividad de los derechos humanos.
En la actualidad, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en distintos estados de la república, sin embargo, no es reconocido a nivel federal a pesar de la ardua lucha por parte de distintas organizaciones de la sociedad civil nacionales e internaciones.
En este sentido, Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha conminado al Congreso de la Unión y a los congresos de los estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, y de esta forma avanzar en la igualdad de derechos y libertades de todas las personas; también para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTTTI, y trabajar contra cualquier acto de discriminación.
Argumentación
La presente iniciativa se compromete al respeto y cumplimiento de los derechos humanos, identidad de género, diversidad sexual y a la no discriminación de las y los miembros de las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex), que deseen contraer matrimonio dentro de embarcaciones mexicanas.
Por lo anterior, el objeto de brindar inclusión y combatir la discriminación que históricamente ha sufrido esta comunidad, esta iniciativa busca la integración del fundamento legal que permita a las personas del mismo sexo gozar plenamente de sus derechos fundamentales, considerando que la reforma que proponemos, adicionalmente, puede conllevar beneficios económicos para las embarcaciones mexicanas, al facultar a los capitanes de embarcaciones con bandera mexicana para actuar como Oficial del Registro Civil y poder celebrar matrimonios en alta mar, adecuando los términos y requisitos que han sido establecidos para los matrimonios en tierra.
Es importante señalar que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los capitanes de las embarcaciones tienen dentro de sus funciones actuar como oficial del registro civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal, sin embargo, esta potestad es ambigua ya que se entiende que solo podrá levantar testamentos dejando de lado las facultades establecidas en el Código Civil Federal, como lo son autorizar actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, que ratificó el Estado mexicano el 22 de febrero de 1983, establece en su preámbulo que:
“Reafirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contraído o pudieren contraer la obligación de administrar territorios no autónomos o en fideicomiso hasta el momento en que éstos alcancen la independencia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección de cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios”.
El documento “Retos actuales del Derecho Internacional Privado, Memorias del XXXVIII Seminario de Derecho Internacional Privado (Ciudad de México, 22-23 de octubre de 2015), del Poder Judicial de la Federación, refiere que:
“... los mexicanos o extranjeros interesados podrán solicitar la inscripción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero en las oficinas del Registro Civil local. La copia de esta inscripción producirá efectos respecto de terceros. En cuanto a los actos del estado civil cuya constancia se hubiese elaborado a bordo de aeronaves, embarcaciones o en viaje por tierra, se estará a lo establecido en la Ley. Los actos del estado civil constituidos ante un cónsul mexicano en el extranjero se transcribirán en el libro correspondiente del Registro Civil.
Actualmente, en México son 26 entidades federativas en donde ya se aceptó el matrimonio igualitario, toda vez que, en 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad, en la que se determinó que el matrimonio, definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, con fines de procreación es inconstitucional y promueve la desigualdad.
Es por ello que se considera importante seguir con el progreso legislativo que ampare a esta comunidad, y en este caso principalmente a las personas del mismo sexo que se encuentren en embarcaciones nacionales o internacionales que se encuentren dentro de la república mexicana, que deseen contraer matrimonio, o en su caso que lo necesiten, todo esto con el propósito de salvaguardar sus derechos tanto sociales como civiles. Por lo que nuestra propuesta quedaría de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos de la comunidad y del colectivo LGBTTTI, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 113 Bis, 113 Ter, 113 Quáter, 113 Quintus y 113 Sextus al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 113 Bis. Las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden contraer matrimonio sujetándose a las prescripciones siguientes:
I. Presentar al capitán un escrito, bajo protesta de decir verdad, en el que conste:
a) Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
b) Que no tienen impedimento legal para casarse, y
c) Que es su voluntad unirse en matrimonio y
d) Que no se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios, en su caso.
II. El acta de nacimiento de los pretendientes y,
III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
Artículo 113 Ter. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Si son mayores de edad;
III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV. El consentimiento de las personas contrayentes;
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.
El acta será firmada por el capitán del navío en su carácter de juez del Registro Civil, las personas contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
Artículo 113 Quáter. El acta de matrimonio marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.
Artículo 113 Quintus. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del acta de matrimonio, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.
Artículo 113 Sextus. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.
Transitorio
Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
Que reforma los 3°, 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 67; así como el artículo 68, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Por su parte la Ley de Aguas Nacionales establece en sus artículos 1 y 2 que:
• Es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
• Menciona que las disposiciones en esta materia son aplicables a todas las aguas, zonas marinas y bienes nacionales mexicanos, sean superficiales o del subsuelo, así como en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
El recurso agua forma parte fundamental en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el desarrollo socioeconómico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia humana. El agua resulta vital para el ser humano, así como la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas. En consecuencia, va de la mano con las actividades primarias y productivas del estado involucrando el cumplimiento a otros derechos inalienables como el derecho humano a la alimentación.
Es de suma importancia, destacar que el agua no sólo tiene usos en el consumo humano directo, ya que existe una cantidad impresionante de actividades económicas que dependen de este recurso, entre las que destacan principalmente la agricultura a través de los riegos, la minería, la acuicultura, las industrias urbanas, los servicios de recreación y turismo, además de la generación de electricidad, entre otros. Uno de los retos más complejos en la administración del agua es el manejo y uso multisectorial eficiente de la misma.
Por tanto, en 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua que implementa programas para elevar la productividad del agua, el suelo y la infraestructura de riego (uso eficiente del agua y la energía eléctrica, riego parcelario, etcétera.) y alcanzar la autosuficiencia financiera de los Distritos de Riego. Se inicia la transferencia de los distritos de riego a los usuarios y en 1990 se desarrolla el Programa de Desarrollo de Riego Parcelario (Prodep), que induce un cambio tecnológico a nivel de parcela, para consolidar el proceso de transferencia, elevar la productividad agrícola y la rentabilidad económica de los distritos de riego.
En 1992 la Conagua promueve un cambio en la administración de los Distritos de Riego a través del proyecto Apoyo al Programa de Transferencia y Modernización de los Distritos de Riego, que consiste en capacitar a los directivos y técnicos de las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego transferidos y a técnicos de la Comisión Nacional del Agua para su manejo y administración. En 1996 la Conagua crea 13 Gerencias Regionales Hidrológicas para administrar el agua, actualmente llamadas Organismos de Cuenca.
Por ello y conforme al principio de autosuficiencia tanto en empresas como en las naciones surge de la necesidad de la no dependencia y de alcanzar un desarrollo que sea sustentable, es decir, el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades.
Siendo imperante establecer una cuota de autosuficiencia para los organismos operadores de cuenca, permitiría amortizar el intermitente presupuesto asignado anualmente por el poder legislativo; los costos derivados de la operación, administración, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura,
La costumbre aplicada en diferentes países como Perú, Chile, Ecuador, Venezuela son los mismos usuarios quienes deben contribuir proporcionalmente a la conservación de la infraestructura hidroagrícola, derivado de la existencia de un aprovechamiento común. Las leyes y estatutos no definen en forma explícita si la personalidad de estas entidades es de derecho público o privado. No obstante, por informes oficiales se afirma que las comisiones de riego y drenaje son personas jurídicas públicas. También existen consorcios de facto, como organizaciones de segundo grado1 .
Mediante la organización de un grupo estructurado sobre la base de procesos formalizados, cuyos integrantes tienen objetivos comunes. Las organizaciones son establecidas legítimamente para el uso de los recursos que confiere el poder, en síntesis, todas las organizaciones poseen: Un grupo social de referencia estructura organizativa y decisional orientación ideológica que les da legalidad, coherencia y justifica sus objetivos acotando el horizonte de las acciones y alianzas permisibles, así como las Prácticas sociales.
Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 67, así como el 68, ambos de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el segundo párrafo del inciso “a” del artículo 67; así como el artículo 68, ambos de la ley de aguas nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVII. ...
XVIII. “Cuota de autosuficiencia: Es aquella destinada a recuperar los costos derivados de la operación, administración , conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo.
Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;
XIX. a LXVI. ...
Artículo 67. ...
a. Formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen los usuarios, en forma individual y a través de sus organizaciones.
Para formar parte del padrón de usuarios el mismo deberá acreditar, no tener ningún adeudo respecto de las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego, salvo que sea inscrito por primera vez, y
b. ...
Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la organización de usuarios llevar a cabo la actualización y rectificación de volúmenes de agua del padrón, 30 días naturales anteriores a que inicie el año agrícola, esto con la finalidad de establecer una planeación adecuada para el cobro de las cuotas de autosuficiencia necesarias y adecuadas para que las organizaciones de usuarios puedan contar con finanzas sanas, dando cumplimiento al presupuesto de autosuficiencia destinado a la administración, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura hidroagrícola; y por consiguiente evitar afectación alguna a los usuarios.
Lo anterior en términos del reglamento del distrito, mismo que se inscribirá en el Registro Público de Derechos de Agua.
Artículo 68. ...
I. ...
II. Pagar la cuota de autosuficiencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 3 de esta ley .
Dichas cuotas de autosuficiencia se someterán a la autorización del Organismo de Cuenca y organizaciones de usuarios que corresponda con el acuerdo de los propios usuarios. El Organismo podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior y realizará las acciones necesarias para motivar a los usuarios a dar cumplimiento con esta obligación .
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego previo aviso que se haga al infractor, hasta que el mismo regularice su situación .
La suspensión por la falta de pago de la cuota de autosuficiencia por servicios de riego no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie .
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/riego-drenaje/organizaci on-de-usuarios.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Frinné Azuara Yarzábal, Xavier González Zirión, Salomón Chertorivski Woldenberg, Marcelino Castañeda Navarrete, Laura Barrera Fortoul, Leticia Zepeda Martínez, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, diputadas y diputados de la LXV Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al artículo 4o. de la Constitución y la Ley General de Salud, es deber del Estado mexicano asegurar a la población servicios de salud de calidad. Por ello, la certificación de especialidades médicas es un asunto de relevancia estratégica vital para nuestro sistema de salud, gracias a este proceso se asegura que los profesionales de la salud cuenten con la formación teórica y práctica para el ejercicio de ciertos campos de la medicina, mismos que por su relevancia y complejidad, requiere que se acrediten ciertas capacidades y competencias.
El artículo 7 de la Ley General de Salud, establece como uno de los objetivos de las autoridades sanitarias, coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud.
Entendiendo que sólo la actualización permanente y la certificación profesional harán que tanto el médico general, como el especialista, presten sus servicios con los más altos estándares y conforme a las mejores prácticas del avance de la ciencia médica.
En ese sentido, el Gobierno federal dispuso garantizar a la población atención médica de calidad certificando especialistas de las diversas áreas de la salud, a fin de que cuenten con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales. Para esto, se creó el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) y también los Consejos de Especialidades Médicas (Consejos).
En el plano histórico, el Conacem originalmente fue un comité de la Academia Nacional de Medicina de México constituido el 15 de febrero de 1995; su función que se incrementaba, también se alejaba de las finalidades originales de la propia academia.
De acuerdo con el propia Conacem, estos dos factores tuvieron como efecto que el Comité se transformara no sólo en una asociación, sino en una asociación de asociaciones, esto es, en una federación. El 30 de marzo de 2006 el Conacem obtuvo personalidad jurídica, constituyó un patrimonio, determinó un domicilio y estableció un objeto social. Ese día nació la persona jurídica en la figura de una asociación civil denominada Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.1
Los asociados del Conacem son las academias Nacional de Medicina de México (ANMM), y Mexicana de Cirugía (AMC) así como los consejos de especialidades médicas, que cuentan con idoneidad. Estas instituciones conforman su asamblea general, en tanto que la junta de gobierno se integra por 12 vocales: cuatro por la ANMM, otros cuatro por la AMC y cuatro más por los consejos.
Posteriormente, el Congreso de la Unión, en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2011 dispuso que el Conacem fuese organismo auxiliar de la administración pública federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito del Conacem otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina.
La ley dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista, las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión. En ese marco, la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores, emitió las disposiciones, mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015, que permite aplicar el decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.
De acuerdo con el artículo 272 Bis, de la Ley General de Salud, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y la experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la misma ley.
Actualmente, el artículo 79 del mismo ordenamiento mandata que, para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Además, precisa que el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
La misma Ley General de Salud, dispone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) tiene la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y renovación de la vigencia de la misma o recertificación, en las diferentes especialidades de la medicina que, para los efectos, reconozca el propio Conacem.
Así, el artículo 81 de la Ley General de Salud, establece que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica; así como que, para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Siendo que para efectos reglamentarios, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Así, el Estado regula la prestación de servicios profesionales de atención médica, por medio del establecimiento de requisitos para su realización, y a partir de la delegación de facultades verificadoras de los mismos, como es el proceso de certificación que realizan los consejos de especialidades médicas, y el de declaratoria de idoneidad por parte del Conacem.
Por lo tanto, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo la función de certificación, la cual consiste en la verificación de las competencias y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la lex artis ad hoc de cada especialidad.
Asimismo, el Estado ejerce su rectoría en materia de salud, a través de la delegación de funciones en el Conacem, quien se encarga de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina. Lo anterior, adicionalmente, a partir de la declaración de idoneidad, la cual requieren los consejos de especialidades médicas para expedir certificados de especialidad.
Actualmente se reconocen los siguientes consejos:
Al día de hoy, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo el proceso de certificación y recertificación, en virtud del cual se acredita la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la lex artis ad hoc de cada especialidad.
Estos consejos son conformados por profesionales de la medicina de una especialidad determinada, y cuyo objetivo único es la constatación de la calidad de la preparación de los profesionales para el ejercicio competente de un campo específico de la medicina. Como tales, son cuerpos académicos singulares, autónomos en su organización y procedimientos, y distinguibles en sus funciones y relaciones jerárquicas de las instituciones de educación superior u organismos gubernamentales.
Tales características permiten que su objetivo (de certificación y recertificación) se lleve a cabo de manera imparcial y eficiente, con las siguientes ventajas:
• La autonomía frente a las instituciones de educación superior, les permite determinar la calidad del conocimiento que adquieren los egresados de éstas y, por lo tanto, evaluar de manera indirecta a las instituciones. Lo anterior puede tener un efecto en la selección que los futuros estudiantes de medicina hagan sobre la casa de estudios a la que se inscribirán, tomando en cuenta el porcentaje de egresados que obtienen o no la certificación.
• Su naturaleza privada, independiente de las autoridades gubernamentales, permiten que su gestión se lleve a cabo de conformidad con los estándares de la ciencia y la profesión, y no en función de determinaciones políticas y/o electorales de corto plazo.
• Cuentan con una legitimación de carácter técnico, toda vez que han obtenido la declaración de idoneidad por parte del Conacem, órgano conformado por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los propios consejos de especialidad miembros.
• Dicha declaratoria de idoneidad implica que el Conacem ha determinado que el consejo de especialidad es apto para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación.
• Los consejos de especialidad son órganos colegiados de pares, representativos de los mejores valores de la especialidad, que cumplen con la función exclusiva de certificar a quien, habiendo cubierto los requisitos académicos exigidos, optan por la certificación de sus aptitudes, o la recertificación de su actualización. En este sentido, agentes de cambio y actores relevantes en la mejoría permanente de la calidad de la práctica profesional de la medicina.
Podemos afirmar que el Conacem cuenta con un mandato legal para verificar la idoneidad de los consejos de especialidades médicas y para aprobar los requisitos que éstos impongan para la obtención de la certificación y recertificación, a través del procedimiento establecido para ello, en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.2
Esta función verificadora del Conacem constituye un instrumento indispensable para garantizar una de las finalidades del derecho a la salud, reconocidas en el artículo 2o. de la ley, consistente en el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Conacem actúa como órgano garante del derecho a la salud, toda vez que su función en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia permiten que el Estado mexicano cumpla la protección del derecho a la salud. Por lo que es válido afirmar que:
• La declaratoria de idoneidad de los consejos de especialidades médicas por parte del Conacem, permite que la totalidad de las certificaciones y recertificaciones cumplan con un estándar objetivo y uniforme que verifiquen que los profesionales cuentan con las habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para la realización de su especialidad médica, al igual que se han actualizado en el conocimiento científico y tecnológico de su rama. De esta manera, se garantiza que los servicios de atención médica se realizan bajo pautas mínimas de calidad.
• Se garantiza un acceso no discriminatorio y en condiciones de equidad a servicios de atención médica de calidad. La uniformidad en la certificación y recertificación ratifica el elemento de accesibilidad del derecho a la salud, pues otorga certeza y seguridad jurídica al paciente de que, con independencia de su lugar de residencia, su padecimiento, su nivel socioeconómico o su régimen laboral, recibirá servicios de atención médica por profesionales que han acreditado el conocimiento de la lex artis ad hoc de su especialidad.
• Con el acreditamiento uniforme de que los profesionales de la salud conocen la lex artis de su ramo, se confirma que el desarrollo de su práctica está sustentado en principios éticos reconocidos universalmente, dando cumplimiento al elemento de aceptabilidad del derecho a la salud.
Lo anterior, demuestra que el Conacem y los consejos auxilian al Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales relacionadas con el derecho a la salud. De esta forma, su función es fundamental para dar operatividad a este derecho en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
Lamentablemente, vemos que lejos de fortalecer a las instituciones de salud, se quiere debilitarlas, como ha sucedido desde que inició la presente administración.
El 19 de noviembre de 2020 el Senado de la República aprobó una iniciativa que reforma al artículo 81 de la Ley General de Salud,3 de esta forma, el proyecto propone que ahora le corresponda exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la expedición de cédulas de especialidad médica, por lo que elimina la competencia del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y por lo tanto, elimina también las facultades otorgadas a los consejos de especialidades médicas. Por lo que dichas instituciones en la práctica desaparecerían, quedando en manos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), todo el proceso de certificación.
Dicha reforma llegó a la Cámara de Diputados en calidad de minuta y fue turnada a la Comisión de Salud de la LXV Legislatura, donde permanece pendiente, por lo que corresponde a esta instancia legislativa su revisión. Para lo cual, quienes suscribimos la presente iniciativa manifestamos lo siguiente:
• Se propone que la expedición de la cédula de médica o médico sea responsabilidad de la SEP a través de la Dirección General de Profesiones. No obstante, conforme a la propia Ley General de Salud, esta facultad que ya existe y es exclusiva de la SEP. Lo que se hace es eliminar la opinión de Conacem, procedimiento que abona a que la SEP conozca si efectivamente las personas cursaron una especialidad debidamente reconocida por la SSA y cumplen con una serie de criterios para su ejercicio profesional. Por lo que más que facilitar el proceso de certificación y la formación de especialistas, generará más problemas, que se traducirán en una baja de los profesionistas certificados y menor calidad de los mismos.
• La minuta elimina a los consejos de especialidades médicas, y con ello, toda la infraestructura, capacidades educativas y profesionales, procesos formativos y experiencia que se han construido durante años, en el seno de dichas organizaciones, que, en virtud de su propia naturaleza, son espacios para que los propios profesionales de las diversas áreas de la salud contribuyan a la formación y actualización de sus ramas, además de favorecer una mejor oferta de servicios de alta especialidad para los mexicanos. La supresión de los consejos generará incertidumbre jurídica sobre cómo y en qué organismos se apoyará Conacem como organismo auxiliar de la administración pública, para cumplir con su labor en el proceso de certificación, es decir, lo dejará inoperante.
• La minuta dará preferencia para la certificación a quienes ya cuenten con una cédula, lo que desnaturaliza el objetivo de la certificación, pues ésta tiene como finalidad evaluar que, sin importar el sitio de formación, las personas cuenten con las habilidades mínimas necesarias que garantizarán la equidad en la prestación de los servicios de salud que ofrecen a la población.
Quienes suscribimos la presente iniciativa estamos en contra del desmantelamiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, ello sólo contribuiría a reducir la oferta de profesionales de salud certificados y complicar el acceso de los mexicanos a una atención de especialidad de calidad.
Lo que aquí se plantea es una reforma a la Ley General de Salud con los siguientes objetivos:
• Se pretende que la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, sea la instancia rectora del proceso de certificación, quien deberá establecer el listado de las áreas de la medicina que requerirán certificado. Esto evitará que escuelas y universidades limiten su oferta de supuestas especialidades médicas semipresenciales, on line , o bajo cualquier otra modalidad, que no cumplen con los requisitos de los consejos.
• Se deja en claro que la emisión de los títulos de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
• Se propone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que la Secretaría de Salud establezca una nueva especialidad, convoque a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
• Para evitar costos desproporcionados, también se contempla que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a cargo del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, mismos que deberán ser atendidos de manera obligatoria. Con ello, se impedirán los abusos en los precios que se cobran y que han sido una constante denuncia de los profesionales de la salud.
• Finalmente, se crea un mecanismo para que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establezcan acciones de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto y se adicionan un cuarto, séptimo y octavo párrafos al artículo 81, recorriendo en su orden los subsecuentes, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 81. La emisión de los títulos y diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos de especialidad se requiere que el especialista haya realizado su residencia médica en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
...
La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, determinará las diferentes especialidades de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que se establezca una nueva especialidad, convocará a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
Los consejos de e specialidades m édicas que tengan la declaratoria de idoneidad emitido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.
...
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se sujetarán obligatoriamente el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas.
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán un mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, emitirá los lineamientos para la determinación de las diferentes especialidades de la medicina y la actuación que corresponda al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Tercero. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Cuarto. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán el mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas al que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Notas
1 https://cmgo.org.mx/que-es-el-conacem.html
3 Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 bis y el título cuarto de dicha ley. Publicados el 25 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.
3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201126-I.html#Minut a1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Frinné Azuara Yarzábal, Xavier González Zirión, Chertorivski Woldenberg Salomon, Marcelino Castañeda Navarrete, Laura Barrera Fortoul, Leticia Zepeda Martínez, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y Federal del Trabajo, respecto a la brecha salarial en cuestión de género, a cargo de la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; se reforma la fracción II del artículo 590-A y se adiciona una fracción III Bis al artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En México, los derechos laborales, así como los derechos a la no discriminación e igualdad laboral entre mujeres y hombres, se encuentran establecidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Sin embargo, aun cuando se encuentra la normativa correspondiente para salvaguardar los derechos laborales de las mujeres, en la práctica, la realidad es otra, y la pandemia lo demostró.
Dicha circunstancia de salud pública mostró las carencias sociales, económicas y sanitarias que padece nuestro país; pero, además, mostró que dichas carencias se encuentran más focalizadas en mujeres.
En ese tenor, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizó un informe especial titulado La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad , en la cual afirma que la pandemia del Covid-19 generó un retroceso de más de una década en los niveles de participación laboral de las mujeres en la región; por lo que solicitó de forma imperativa y urgente a todas las naciones de la zona, a implementar políticas que contribuyan a una recuperación económica con igualdad de género.1
El informe de la CEPAL muestra que la tasa de participación laboral de las mujeres se situó 23 puntos porcentuales por debajo de la de los hombres; es decir, la tasa laboral de las mujeres en 2020 fue de 46 por ciento y la de hombres del 69 por ciento; sin embargo, durante la pandemia se registró una fuerte salida de mujeres de la economía por atender a familiares y al hogar. Por lo que, la pandemia afectó la presencia económica a las mujeres, pero también se les instauró una carga extralaboral sin remuneración; afectando doblemente su participación laboral, lo cual, además genera desequilibrios en la incidencia de las mujeres en el desarrollo de los entes económicos y, por lo tanto, de la evolución en condiciones de igualdad de la rama productiva.
La CEPAL expuso que las mujeres, quienes fueron parte de la primera línea de respuesta a la pandemia (73.2 por ciento de las personas empleadas en el sector de la salud son mujeres), se encuentran expuestas a una persistente discriminación salarial; tan sólo en el sector salud, los ingresos laborales de las mujeres son 23.7 por ciento inferiores a los de los hombres del mismo sector.
De forma particular, en México las mujeres ganaban entre 23 por ciento y hasta 30 por ciento menos que los hombres en 2016, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); sin embargo, la OCDE reveló que la brecha se ha ido reduciendo en el país ya que para 2019, ésta se encontró en 18.8 por ciento, lo que muestra una mejoría, aunque persiste un amplio espectro de diferenciación de salarios.2
La tasa de ocupación en las mujeres previo a la pandemia se encontraba en expansión, como lo muestra los datos del propio Inegi: La tasa de crecimiento promedio anual del total de la Población Económicamente Activa (PEA)3 había sido de 1.9 por ciento hasta 2019, es decir, previo a la pandemia la tasa de crecimiento de los hombres era de 1.5 por ciento y la de las mujeres, 2.7 por ciento. En términos absolutos, en 2019 la PEA total era de 57.6 millones, 34.8 millones hombres y 22.8 millones mujeres. Pero en 2020 se salieron de la fuerza laboral 1.7 millones personas, lo alarmante es que 1.1 millones son mujeres.
Ahora bien, para finales de 2021 tenemos que 42 por ciento de la PEA son mujeres, es decir 10.4 millones, muy lejos de lo que era en 2019.4
El tema de la brecha salarial se ha estudiado por diferentes organizaciones públicas y privadas, puesto que se busca dar una solución y reducirla. Para el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la brecha salarial de género muestra la subrepresentación de las mujeres en el mercado laboral. De acuerdo con el IMCO, en 2021 la brecha salarial fue de 13 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 87 pesos.5
En el mismo sentido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) presentó que, si bien se han ido recuperando los ingresos, éstos mantienen una brecha salarial y las mujeres presentan más complicaciones para elevarlos. Es así que en el segundo trimestre de 2021, el 16.4 por ciento de las mujeres ocupadas tenían menores ingresos que el valor de la canasta alimentaria, mientras que, entre los hombres, el porcentaje fue de 10.4 por ciento.6
Pero la brecha salarial también muestra la pobreza laboral diferenciada. La organización México ¿cómo vamos? reveló que, por cada 100 hombres en pobreza laboral hay en promedio 110 mujeres. Además, reveló que tanto el ingreso promedio de empleo formal como informal, es mayor en hombres que en mujeres; aunque la brecha salarial es mayor en empleo formal, lo cual llama la atención puesto que deberían de regirse por la normatividad aplicable para evitar la desigualdad.7, 8
Ahora bien, México Social declara que la desigualdad salarial es más notoria si hacemos un acercamiento de los ingresos por sexo y por ocupación; ¿y por qué desigualdad salarial y no solo brecha salarial? Porque se demuestra el pago diferenciado por el mismo trabajo.9
La brecha salarial se mantiene en México, y da luz a otros problemas asociados: desigualdad salarial y laboral, pobreza laboral y, discriminación laboral.
Por otro lado, el Banco Mundial exhibió que México no tiene una legislación que garantice salarios iguales para mujeres y hombres que realizan el mismo trabajo,10 independientemente de que se han hecho esfuerzos considerables en materia de modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias, con la finalidad de garantizar condiciones laborales adecuadas para toda la planta productiva de nuestro país, tanto en el sector privado, como en el público. Desafortunadamente las cifras mostradas líneas arriba dan cuenta de que aún se necesitan normativas que atiendan problemáticas laborales específicas, como lo es la brecha salarial entre hombres y mujeres.
El pasado marzo de 2021, el Senado aprobó una reforma que busca modificar 14 leyes federales, para introducir el concepto de “brecha salarial de género”, contemplar multas para las empresas que no garanticen la igualdad retributiva, eliminar la diferenciación entre ingresos por razones de género, así como para que las instituciones públicas, privadas y sociales tramiten un Certificado de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación. Sin embargo, se encuentra en análisis en la Cámara de Diputados.11, 12
Es importante mencionar que dicha minuta deja fuera al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, institución que, dada su naturaleza, pudiera ser un aliado para disminuir la brecha salarial y la inclusión laboral de mujeres.
Cabe recordar que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral fue concebido en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 en materia de justicia laboral, mismo que encuentra su fundamento en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de nuestra Carta Magna, y derivado de ello, fue publicada su Ley Orgánica el 6 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Centro es un organismo público descentralizado con funciones registrales y de conciliación, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con autonomía técnica y de gestión que tiene como facultad llevar los registros de asociaciones, organizaciones sindicales y de los contratos colectivos, vigilando que se respeten los derechos sindicales y los intereses de los trabajadores; ser auxiliar en la verificación de la elección de directivos sindicales, para que se cumpla el voto personal, libre y secreto; verificar la voluntad de los trabajadores en el registro de los contratos colectivos de trabajo; emitir la constancia de representatividad para la celebración de contratos colectivos; además, llevar a cabo la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo.13
Derivado de sus facultades y de la revisión de su ámbito competencial, es viable otorgarle mayores atribuciones y alcances, para que pueda verificar que los contratos colectivos de trabajo sean sometidos bajo criterios de igualdad salarial e inclusión laboral. Es así que, como verificador, tendrá la obligación de que cada centro de trabajo cuente con medidas y objetivos para la disminución de la desigualdad laboral, bajo el cumplimiento de la máxima constitucional que mandata a los patrones a otorgar salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Estamos convencidos de que su función verificadora debe tender a generar equilibrios en materia salarial.
No debemos ignorar que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cumplió un año de funciones en febrero de 2022, lo cual permite afirmar que se trata de una institución que actúa con plenitud administrativa y presupuestaria, misma que cuenta con 27 sedes, ha legitimado 2,971 contratos hasta el 10 de enero de 2022, de un universo de 500 mil contratos colectivos; se han registrado 944 convenios de revisión salarial, realizado 511 sustituciones patronales, 213 revisiones de contratos colectivos integrales, y autorizado 700 registros de reglamentos interiores de trabajo.14
Es menester que la problemática laboral en materia salarial sea atendida por todas aquellas instituciones que tienen, en alguna medida, incidencia en la revisión de condiciones en que se desenvuelven las relaciones entre patrones y personas trabajadoras, por lo cual se considera relevante incorporar en la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la facultad de verificación de mecanismos, reglas, acciones y medidas que permitan a la planta laboral mexicana contar con la garantía de que a trabajo igual contarán con verdadera certeza de una remuneración igual.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; se reforma la fracción II del artículo 590-A y se adiciona una fracción III Bis al artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo
Primero. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral
Artículo 9. Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
V Bis. Verificar que los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo contemplen medidas objetivas para eliminar la brecha salarial de género, así como aquellas que tengan como finalidad lograr la igualdad salarial.
VI. a XIX. ...
Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 590-A y se adiciona una fracción III Bis al artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 590-A.- Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional, en los cuales deberá verificar la existencia de medidas objetivas tendientes a la eliminación de la brecha salarial de género;
Artículo 590-E.- Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
III Bis. Verificar la existencia de medidas objetivas para eliminar la brecha salarial de género en todos aquellos trámites y procedimientos que correspondan a su ámbito de competencia.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá realizar las adecuaciones conducentes al Estatuto Orgánico y demás normatividad, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Informe Especial Covid-19 número 9: La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad. CEPAL. Febrero 2021. Sitio web:
https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomi a-economica-mujeres-la-recuperacion-sostenible-igualdad
2 ¿Cómo combatir la brecha salarial y el techo de cristal?, IDC. Octubre 2021. Sitio:
https://idconline.mx/laboral/2021/10/13/como-combatir-la-brecha-salarial-y-el-techo-de-cristal
3 Comunicado de prensa, 29 abril 2021, Inegi. Sitio:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Trabajo21.pdf
4 Comunicado de prensa. 23 de diciembre de 2021. Inegi. Sitio:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/iooe2021_12.pdf
5 Los roles de género en la brecha salarial. Fernanda García, Coordinadora de Sociedad Incluyente del IMCO.
Sitio: https://imco.org.mx/los-roles-de-genero-en-la-brecha-salarial/
6 https://www.animalpolitico.com/2021/08/brecha-salarial-hombres-mujeres- pobreza-coneval/
7 Opinión de Sofía Ramírez Aguilar, directora de México, ¿cómo vamos? Marzo de 2022. Sitio: https://www.milenio.com/opinion/sofia-ramirez-aguilar/columna-sofia-ram irez-aguilar/8m-brechas-economicas-que-desesperan
8 México, ¿cómo vamos? Género. Marzo 2022. Sitio: https://mexicocomovamos.mx/genero/
9 Desigualdad Salarial. México Social. 2021. Sitio:
https://www.mexicosocial.org/en-mexico-persiste-la-desigualdad-salarial/
10 Las mujeres ganan en promedio 54 menos que los hombres, La Jornada. 2021. Sitio:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/07/economia/las -mujeres-ganan-en-promedio-54-1-menos-que-los-hombres/
11 Ficha técnica, Senado. Sitio:
https://www.senado.gob.mx/64/emergente/fichaTecnica/index.php?tipo=iniciativa&idFicha=8610
12 https://idconline.mx/laboral/2021/03/11/igualdad-salarial-no-estaba-en- la-ley
13 Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Sitio: https://centrolaboral.gob.mx
14 El Economista. Sitio: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Centro-Laboral-otorgo-700-registros-de-representacion-sindical-y-240-tomas-de-nota-en-un-ano-20220215-0072.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes:
Exposición de Motivos
México se caracteriza por ser un país multicultural y pluriétnico, por lo tanto podemos considerar que somos una nación con mucha riqueza cultural.
El Día de la Raza es una de varias denominaciones que se le da al 12 de octubre, día en que se conmemora la navegación y exploración del continente americano por Cristóbal Colón y su tripulación en 1492.1
Este día se recuerda en gran parte de Hispanoamérica, España y los Estados Unidos. Su origen se remonta a inicios del siglo XX, inicialmente de forma espontánea y no oficial, para conmemorar la nueva identidad cultural, producto del encuentro y fusión entre los pueblos indígenas de América y los conquistadores españoles, además de la valorización del patrimonio cultural hispanoamericano.2
En la actualidad, aunque en México Dia de la Raza siempre ha tenido un significado asociado al mestizaje y al sincretismo, en los últimos años a la par que muchos paises de América Latina, se ha señalado esta fecha como el Día de la Resistencia indígena. De norte a sur del continente, los pueblos originarios reivindican sus derechos territoriales y agrarios, defienden sus recursos naturales, tierras, identidades culturales, lenguas y su autodeterminación. Incluso han instaurado gobiernos representativos como en Bolivia.3
En todo el continente, los indígenas luchan por el reconocimiento de sus identidades y formas de vida, defienden sus territorios y recursos naturales. De Chile a Canadá, pasando por América del Sur, Centroamérica y México, los indios levantan la voz para tomar en sus manos la historia, reinterpretarla y construir su presente y las decisiones que les afectan a partir de la decolonización de los saberes, visones alejadas del eurocentrismo, entre otros nuevos conceptos que constantemente surgen en la filosofía y en la práxis.4
Por eso, el 12 de octubre ha pasado de ser el tradicional Día de la Raza y se ha convertido en una jornada de lucha y reivindicación de los pueblos originarios. En este día se realizan diversas manifestaciones en toda América Latina y México para conmemorar el Día de la Resistencia Indígena, para reconocer la constancia, la lucha por su dignidad, la diversidad cultural y humana de los pueblos originarios del continente.5
Nuestra Carta Magna en su párrafo duodécimo del artículo 4o. menciona lo siguiente:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
...6
En México, se entiende por día feriado aquellos días de descanso que tienen como objetivo el celebrar una festividad determinada mismos que se consideran como parte de los periodos de descanso a los que tienen derecho los trabajadores. Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
La presente iniciativa tiene como objeto establecer dentro de la Ley Federal de Trabajo, el 12 de octubre como día de descanso obligatorio, con lo que se pretende darle su lugar a los pueblos originarios alrededor del país para que nunca más se sientan excluidos de la sociedad.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y se recorren las demás en su orden subsecuente
Único. Se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y se recorren las demás en su orden subsecuente:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 12 de octubre;
VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
IX. El 25 de diciembre, y
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Día de la raza y nuevo mundo. https://www.gob.mx/siap/articulos/dia-de-la-raza-y-el-nuevo-mundo?idiom =es
2 Día de la raza y nuevo mundo. https://www.gob.mx/siap/articulos/dia-de-la-raza-y-el-nuevo-mundo?idiom =es
3 Día de la resistencia indígena-Día de la raza-Encuentro de dos culturas. https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-la-resistencia-indigena-dia-de-l a-raza-encuentro-de-dos-culturas
4 Ídem
5 Día de la resistencia indígena-Día de la raza-Encuentro de dos culturas. https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-la-resistencia-indigena-dia-de-l a-raza-encuentro-de-dos-culturas
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una bandera no es, al menos en apariencia, un objeto ordinario, por el contrario, es un símbolo de nuestros valores, herencia, identidad y lealtad; incluso cuando todo este? en contra de nosotros como nación.
Amar a nuestra madre patria proviene de los acontecimientos que nos marcaron como nación, que permearon en nuestra sociedad y que nos dieron una identidad.
Así entonces, nuestro lábaro patrio es un símbolo de identidad cultural de fundamental importancia. Es por ello que las naciones se presentan ante las demás a través de su bandera e himno nacional.
Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto es establecer en el marco normativo correspondiente el significado de los colores de nuestro lábaro patrio, es decir, establecer un simbolismo oficial, lo anterior para evitar que se les de diversos significados, lo cual consideramos un hecho necesario.
El lábaro patrio es la expresión material de la identidad nacional, diferenciándonos de los demás, al crear una imagen de nuestra forma de ser como nación, con lo cual se refuerza a través de este símbolo patrio un sentimiento de unidad nacional generalizado y un sentido de pertenencia.
En la declaración del Plan de Iguala, que llevó a concretar la consumación de la Independencia el 24 de febrero de 1821, Agustín de Iturbide llevaba la bandera trigarante (verde, blanca y rojo), pero en franjas diagonales. Los colores de la bandera garantizaban algunos derechos: el blanco representaba la religión católica; el verde representaba la independencia de México ante España y el rojo la igualdad y la unión de los mexicanos con los españoles y las castas.
A mediados del siglo XIX, con la llegada de Benito Juárez a la presidencia del país, se cambió el significado de sus colores, como consecuencia de la separación del estado con la iglesia: Verde-Esperanza; Blanco-Unidad y Rojo-la sangre de los héroes nacionales.
Finalmente, en 1940, el presidente Lázaro Cárdenas del Rio estableció mediante decreto, al 24 de febrero para con reconocimiento oficial, conmemorar a nuestra bandera, uno de nuestros símbolos patrios”.1
Nuestro país ha contado con once banderas a través de su historia, lo anterior porque con el tiempo las sociedades cambian, y también todo lo que las hermana.
Los matices de nuestra bandera nacional no son azarosos, sino que representan los valores nacionales que deben orientar la vida cotidiana.
Los símbolos patrios refuerzan la memoria histórica, lo cual nos permite no olvidar nuestros orígenes, y ser conscientes que las cicatrices nos recuerdan que el pasado fue real, a fin de entender nuestro presente.
Nuestra bandera es, en resumen, nuestra historia colectiva, que nos recuerda que existe un pasado, que existe una responsabilidad presente, y que existirá? un futuro que será? únicamente la consecuencia de nuestras acciones. Es un ideal derivado del consenso popular, que otorga la legitimidad que se necesita para unir a todos bajo sus colores, escudo y principios.
Es, en suma, la materialización de un espíritu de cuerpo, en donde todos los que se hermanan con ella forman una sola idea, un solo esfuerzo, una sola meta y un solo destino.
Nuestra bandera nacional debe generar en las personas el mayor respeto hacia esta, pero también un sentimiento de orgullo, ya que ambas actitudes no se contraponen.
Sería deseable que cotidianamente la esperanza, la unidad y el sacrificio guiaran nuestro actuar como legisladores, estamos seguros que con ello varias cosas cambiarían.
Nuestro lábaro patrio representa la unidad entre los mexicanos, reconocer lo que significan los colores de nuestro lábaro patrio, no es solo un acto simbólico, sino debe ser una acción cotidiana que nos recuerde quienes somos como nación.
En suma, el lábaro patrio es la materialización de un espíritu de cuerpo, en donde todos los que se hermanan con ella forman una sola idea, un solo esfuerzo, una sola meta y un solo destino; sin importar sexo, raza, religión, clase social o edad; lo cual nos da una idea clara de lo que puede representar nuestra bandera para una persona, lo cual se vio reflejado en el movimiento de independencia, al establecer un símbolo patrio.
Por lo consiguiente y para mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fomentemos el respeto por nuestros símbolos patrios, ya que el sentido de pertenencia, tanto individual como colectiva, es algo fundamental para el desarrollo de toda nación, nuestro lábaro patrio es omnipresente en nuestra sociedad, dando existencia a banderas monumentales en nuestro territorio.
Los colores de nuestro lábaro patrio representan nuestra historia, por lo que es necesario que su significado oficial sea estipulado en el marco normativo que corresponde.
Sus colores representan historia, valores y tradiciones, además de dar una imagen de nuestro país ante el mundo.
Identificarse con valores, tiene por consecuencia respetarlos, de igual manera, sus colores nos recuerdan a los hombres y mujeres que dieron su vida por nosotros para ser libres e iguales ante la ley, lo que demanda de nosotros respeto.
Así entonces, cada uno de los símbolos patrios es un recordatorio cotidiano de pertenencia nacional y de bases culturales comunes, ya que construyen una memoria común y con ello modifican las actitudes y comportamientos de los individuos que están expuestos a ellos.
En la bancada naranja consideramos que no debe seguir pasando desapercibida esta omisión, la cual debe ser corregida a la brevedad, y sabemos de antemano que todo legislador estará de acuerdo con nosotros.
Es por ello que saludar a nuestra bandera es un símbolo de patriotismo, ya que se realiza de pie en señal de respeto, esta relacionado con la unidad, lo anterior sugiere que este símbolo patrio despierta una percepción o sentimiento de cohesión nacional.
Es por ello que los símbolos nacionales son especialmente valorados y asociados a emociones positivas y promueven efectivamente la armonía dentro de una nación, por lo que demanda que en la ley en la materia se establezca que significa cada uno de ellos, ya que no es azarosa su elección.
Así entonces, una bandera debe generar en las personas el mayor respeto hacia esta, pero también un sentimiento de orgullo, ya que ambas actitudes no se contraponen.
Como mexicanos debemos de sentirnos orgullosos e identificarnos con nuestro lábaro patrio, vivirlo cotidianamente y exclamarlo a los cuatro vientos de manera positiva.
Todos nos ponemos de pie ante una misma bandera, y todos somos mexicanos ante esta; siendo esto lo que debería guiar nuestras acciones cotidianas en al ámbito que nos corresponda, ya que, de ser así, estamos seguros que varias cosas cambiarían.
Nuestro lábaro patrio representa un ideal: “la unidad entre los mexicanos”, lo cual nos recuerda la idea de que concibamos a nuestra bandera y lo que significa, sus colores, no solo como un acto simbólico, pero coherente, sino como una acción cotidiana que se sobreponga al discurso momentáneo.
En el salón de sesiones de esta soberanía, durante nuestro trabajo legislativo, diariamente se encuentran de manera permanente dos de nuestros símbolos patrios: La Bandera y el Escudo Nacional, por lo que debe quedar claro en la ley en la materia que significa oficialmente cada uno de sus colores, como un recordatorio de a quién nos debemos: a la patria.
Consideramos que no es necesario, abundar en argumentos para que la presente propuesta sea sólida en cuanto a su pertinencia y necesidad, en el entendido que en este recinto legislativo se deciden las normas para mejorar nuestra convivencia en sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, corriéndose el subsecuente, al artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Único: Se adiciona un segundo párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
El significado de los colores de la Bandera Nacional es el siguiente: Verde la esperanza, blanco la unidad, y rojo la sangre de los héroes nacionales.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal/”24 de febrero, Día de la Bandera” /24-02-2020/México/Disponible en línea en: https://www.gob.mx/inafed/articulos/24-de-febrero-dia-de-la-bandera-235 680
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022.
Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores , diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Exposición de Motivos
Actualmente, la Cámara de Diputados lleva a cabo dos períodos de sesiones ordinarias. Como es sabido por todos, el primer período inicia el 1 de septiembre y concluye el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república toma protesta, en cuyo caso el período inicia el 1 de agosto. El segundo periodo inicia el 1 de febrero y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año, esto está fundamentado en los artículos 65 y 66 de nuestra Constitución. Es decir, actualmente el trabajo legislativo ordinario en el Congreso mexicano es de tan sólo 6 meses y medio al año.
Es importante recalcar que, aunque la competencia del Congreso de la Unión establecida en las treinta y un fracciones del artículo 73, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales; abarca otras facultades y obligaciones, no tan sólo legislativas; como lo son funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas y otras formas de control al Poder Ejecutivo, lo cierto es que, el proceso legislativo es sin duda una prioridad, razón por la cual el análisis de la duración de los periodos ordinarios es preponderante.
En la esfera internacional, los periodos de sesiones ordinarias son variados; en Alemania, por ejemplo, es permanente, esto significa que la asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente. En España se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses y el segundo con una duración de cinco meses, nueve meses en total. Francia cuenta también con dos periodos, el primero de 80 días y el segundo de 90 días, poco menos de seis meses.
Por su parte, en Latinoamérica la duración promedio de los periodos ordinarios es mayor a la mexicana, un promedio cercano a los 8.1 meses, lo que equivale a periodos anuales de 8 meses con 24 días en promedio. Argentina, Brasil, Honduras, Paraguay, Uruguay y Venezuela sesionan al menos 9 meses. Colombia, Guatemala, Panamá y Perú tienen sesiones ordinarias por lo menos 8 meses al año. Ecuador, Nicaragua y República Dominicana sesionan durante diez meses al año.
En ese sentido, observamos que cada congreso en los países de América Latina tiene particularidades, sin embargo, tras un ejercicio comparativo, elaborado por el Instituto Belisario Domínguez 1 concluye que El Salvador y Bolivia cuentan con los periodos de sesiones ordinarias más largos, de 12 y 11 meses, respectivamente, mientras que el congreso con menor duración de sus periodos es Chile, con 4 meses.
Ahora bien, en comparación con los congresos estatales de la República Mexicana, el Instituto Belisario Domínguez señala que el promedio de duración de los periodos de sesiones ordinarias en los congresos de los estados mexicanos es de 7.3 meses en promedio, por encima de los 6.5 meses que labora ordinariamente el Congreso federal. Sin embargo, congresos locales como Campeche y Veracruz tienen periodos de sesiones que duran menos de seis meses al año.
Planteamiento del Problema
El rezago legislativo y el bajo número de sesiones ordinarias son algunas de los motivos en los cuales descansa el proyecto de iniciativa de reforma para ampliar los periodos ordinarios de sesiones, en ese sentido se busca una mejoría y eficiencia en la aprobación de dictámenes.
Aunque el trabajo legislativo no se constriñe al período ordinario, éste sí es el motor que alimenta e impulsa la dictaminación de las iniciativas, pero los periodos ordinarios de sesiones tan reducidos, rompen con la continuidad de los trabajos legislativos.
Lo cierto es que cuando los legisladores regresan a sus estados, durante los periodos de receso, les permite no desvincularse de los intereses y necesidades de los ciudadanos a los que representan, para poder traer esas mismas necesidades ante esta soberanía y expresarlas en proyectos de iniciativas y proposiciones.
Incluso, si lo analizamos se podría decir que el Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, ya que durante los meses que no está reunido, la Comisión Permanente actúa como órgano con numerosas atribuciones, y está integrada por 37 legisladores, que representan tan sólo 6 por ciento, de los seiscientos veintiocho parlamentarios en total.
Antecedentes Legislativos
En la mayoría de la Constituciones mexicanas se establecían dos periodos ordinarios de sesiones, sin embargo, del periodo del Porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986, existía sólo un periodo que duraba del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta el 7 de abril 1986 que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66 constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En cuyo dictamen, al igual que lo hacemos hoy, se argumentó que el propósito de ampliar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión era aumentar el tiempo efectivo de trabajo y fortalecer, propiciando así una adecuada programación del trabajo legislativo. Por dicha reforma el primer periodo se estableció el 1 de noviembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83 constitucional, y el segundo del 15 de abril al 15 de julio, teniendo este último una duración de tres meses. Sin embargo, el 3 de septiembre del 93, se reformó la Constitución a efecto de ampliar el primer periodo de dos meses a tres y medio (cuatro en el caso del supuesto mencionado) y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para quedar como actualmente se encuentran.
Muchas han sido las propuestas en sentidos similares, buscando ampliar la duración de los periodos ordinarios, e incluso aumentando el número de los mismos. Durante la LXII Legislatura, se presentaron 14 iniciativas, de las cuales fueron proyectos propuestos: 9 por la Cámara de Diputados, 4 por la Cámara de Senadores y 1 por el Ejecutivo.
En la LXIII Legislatura fueron 8 las iniciativas originadas desde la Cámara de Diputados que buscaban también reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución, con el objeto de modificar los periodos ordinarios.
Durante la pasada Legislatura, la LXIV no fue la excepción. En octubre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó con 364 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, el dictamen para reformar el artículo 66 de la Constitución, con el objetivo de ampliar el segundo periodo de sesiones del Congreso, para que concluya hasta 31 de mayo y no el 30 de abril como actualmente sucede, mismo que fue remitido al Senado de la República.
Argumentos en los que se sustenta
Un trabajo legislativo profesional no solo depende del número de meses con los que cuenten los períodos de sesiones ordinarias, sino que se tiene que contemplar la forma en que se impulsa el trabajo legislativo, así como la evaluación de las actividades que se llevan a cabo, y por supuesto los días efectivos de sesiones por período.
Existen juristas que afirman la teoría que “las leyes no deberían cambiar, sino que deben evolucionar y ubicarse en la realidad en la que nos encontramos”, Razón por la cual estamos convencidos que la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones no se traduce necesariamente en un aumento de la calidad y la cantidad de iniciativas legislativas aprobadas. Sin embargo, para fortalecer el Congreso mexicano, si es necesario aumentar el número de sesiones, porque se requiere en efecto de sesiones para poder someter a votación en pleno los dictámenes.
Actualmente los seis meses y medio no responden a la exigencia de trabajo del Congreso de la Unión, aunado a ello el aumento en la cantidad de meses traería como consecuencia un impacto presupuestal considerable.
Si bien es cierto, el trabajo de los legisladores no se desarrolla únicamente en los días de sesiones, resulta muy factible que al realizarse sesiones tres días al a semana, quedando dos días hábiles para reuniones de comisiones, se logre optimizar al máximo el tiempo y con ello fortalecer el trabajo legislativo.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente:
Propuesta de modificación
Fundamento Legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el numeral 1 del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
Primero. Se adiciona un numeral quinto al artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Titulo Primero
Del Congreso General
Artículo 4.
1.(...)
2.(...)
3.(...)
4.(...)
5. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes, miércoles y jueves de cada semana. Podrá convocarse a realizarse sesiones en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente del Congreso o de alguna de las Cámaras.
Segundo. Se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Titulo Tercero
Funcionamiento del Pleno
Capítulo I
De las Sesiones del Pleno
Sección Segunda
Sesiones Ordinarias
Artículo 36.
1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.
2. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El IBD es un órgano especializado encargado de realizar investigaciones, estudios derivados de la agenda legislativa, análisis de coyuntura en los ámbitos del Senado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 6° de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez , diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la república 2006-2012, tomó la decisión, desde el inicio de su mandato, de involucrar de forma abierta e intensiva a las Fuerzas Armadas de México en la persecución de las organizaciones de la delincuencia organizada, en particular contra los carteles del narcotráfico. A partir de ese momento, se incrementó exponencialmente la violencia asociada a las actividades de la delincuencia organizada y al combate a éstas, registrándose decenas de miles de muertos por año, además de innumerables daños que se traducen en deterioro del tejido social, disminución y condicionamiento de las actividades económicas, multiplicación de delitos como secuestro, extorsión, robo, entre muchos otros efectos nocivos. La ola de violencia así desatada, persiste hasta la fecha.
Esta ola de violencia ha tenido, también, consecuencias poco visibles, o escasamente atendidas, como lo son ciertos estragos que ha generado en las familias y en las comunidades. Podemos señalar, por ejemplo, el caso de las niñas, niños y adolescentes que han quedado en la orfandad por el asesinato de sus padres, o por la desaparición forzada de éstos. Del mismo modo, la violencia criminal tiene el efecto de potenciar la violencia de género, de tal forma que las agresiones contra las mujeres y los feminicidios se han multiplicado significativamente.
Este clima de violencia, también propicia el deterioro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, razón por la cual la inmensa mayoría de todos estos delitos queda en la impunidad.
La presente iniciativa plantea el problema de la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de personas, familias y comunidades enteras, que se han visto obligadas a abandonar sus hogares y sus comunidades por el miedo a ser asesinadas, despojadas o extorsionadas por parte de las distintas organizaciones criminales. Esta categoría de desplazamiento forzado interno tiene una visibilidad escasa, porque confluye y se oculta de alguna manera con otro tipo de desplazamientos forzados.
En efecto, el desplazamiento interno no es un fenómeno nuevo en nuestro país, sin embargo, las causas que lo generan han ido evolucionando. Antes de la ola de violencia desatada por Calderón, los desplazamientos se ocasionaban principalmente por conflictos de carácter religioso, interétnico, ambiental o político, mientras que actualmente una gran cantidad de episodios de desplazamiento es consecuencia del incremento de la violencia ocasionada por el crimen organizado.
Algo similar se puede decir de las desapariciones forzadas, que en una acepción clásica tendrían relación básicamente con acciones inconstitucionales de las Fuerzas Armadas en contra de grupos insurreccionales o, más recientemente, contras las organizaciones criminales. Sin embargo, en los últimos años se ha observado que las desapariciones forzadas de personas se perpetran a manos de los grupos criminales, a juzgar por la forma en que suelen ser localizados los cadáveres o restos humanos de las víctimas a partir de la búsqueda que emprenden autoridades, sociedad civil y familiares.
En un estudio de Ana Laura Velázquez, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se afirma que, como ya se dijo antes, el gran salto cuantitativo y cualitativo de la violencia criminal en México se derivó de la llamada guerra contra el narcotráfico de Felipe Calderón, quien estableció como eje principal de su gobierno el combate directo al narcotráfico con el apoyo del Ejército. Desde el primer mes de su mandato, en diciembre de 2006, Calderón lanzó operativos policíaco-militares en varios estados del país como Michoacán, Baja California, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Chihuahua y Guerrero, los cuales, si bien lograron disminuir de manera inmediata la presencia del narcotráfico, provocaron el traslado de los grupos de la delincuencia organizada y la consecuente violencia a otras entidades. A raíz del primer operativo que se llevó a cabo en Michoacán comenzó a crecer la violencia en estados que no presentaban tal fenómeno de manera importante como Sonora, Nuevo León, Veracruz y Tabasco.
De esta forma, señala el mencionado estudio, los enfrentamientos entre las bandas del narco crecieron, aumentando notablemente el número de personas ejecutadas y violentadas por el crimen organizado. Por la misma razón, algunos carteles del narcotráfico incursionaron en otros giros, intensificaron sus actividades en negocios ilícitos diversos, menos rentables y más riesgosos y violentos como el secuestro, la extorsión, la trata, el tráfico de personas, tala clandestina, robo de vehículos, entre otros.
Esta política de fuerza impulsada por el gobierno, consistente en enfrentar a los grupos de la delincuencia organizada con el Ejército, complejizó aún más la violencia, toda vez que, aunada a la fragmentación de cárteles ocasionada por las detenciones, la participación militar no fue acompañada de una capacitación adecuada para que sus elementos tuvieran el mejor contacto con la población civil, lo que resultó y continúa resultando en un incremento alarmante de violaciones a derechos humanos por parte de los agentes militares.
La violencia criminal así exacerbada fracturó severamente los lazos sociales. Al respecto, el estudio antes citado plantea un matiz importante: el incremento de delitos no fue sorpresivo, ya que México no había resuelto muchos de sus problemas, como la incapacidad de mejorar la oferta laboral para personas jóvenes, un sistema de movilidad social rígido, el esquema federal ineficiente y con escasa rendición de cuentas, los nichos innumerables y enclaves de privilegios.
De igual forma, la corrupción y muchos otros problemas nacionales existían desde el apogeo del régimen priista y ese estado de cosas potenció de forma devastadora la irrupción de la violencia criminal descontrolada.
Ante este clima desbordado de violencia, impunidad e inseguridad, la población comenzó a adoptar actitudes defensivas y desesperadas, tales como “dejar de salir por las noches, evitar portar objetos de valor, colocar seguridad adicional en las viviendas o lugares de trabajo hasta mudarse de residencia o incluso de ciudad a consecuencia de la violencia.
En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que la violencia relacionada con el crimen organizado ha conllevado a que miles de personas se hayan visto forzadas a desplazarse internamente en México durante los últimos años, destacando que la situación de inseguridad y violencia que atraviesa el país tiene un grave y desproporcionado efecto sobre personas desplazadas internamente.”i
Hay que resaltar esta parte del estudio de Ana Laura Velázquez, dado que ahí se identifican los graves daños y consecuencias que el fenómeno del desplazamiento forzado genera a las víctimas debido a la forma en la que éste se presenta, ya que en la mayoría de las ocasiones las personas huyen en medio de la violencia de forma intempestiva, sin poder planear su marcha y sin tener un rumbo o un plan de partida y arribo a un lugar de destino. Entre las principales carencias vividas por las personas desplazadas en México están las de los medios de subsistencia, de vivienda digna, documentos de identidad, acceso a la educación, contar con servicios de salud, pérdida y abandono de propiedades, así como afectaciones psicológicas.
Ahora bien, es necesario señalar que persiste en México una situación de escasa información sobre el fenómeno del desplazamiento forzado interno derivado de la violencia. Un informe de CIDH, relativo a México, establece que dicha escasez de información adquiere relevancia en un contexto donde es grande el poder fáctico que ejercen en gran parte del territorio nacional los grupos de la delincuencia organizada, que los convierte en la principal fuente de violencia por parte de actores privados en México, que a su vez trae aparejada la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de una respuesta eficaz frente a este problema.
Esta situación provoca graves violaciones a derechos humanos ocasionadas por las diversas formas de violencia que se han venido dando en México durante los últimos años, y que se expresan en el fenómeno del desplazamiento interno forzado.
El estudio de la CIDH abunda sobre la casi nula información generada para caracterizar el fenómeno del desplazamiento forzado en México. “Ante la falta de cifras oficiales, las estadísticas indican que para finales de 2014 México registró una cifra de al menos 281 mil 400 desplazados internos. Organizaciones de la sociedad civil indicaron que esta cifra podría ser mucho mayor. El hecho de que las autoridades no reconozcan la existencia del desplazamiento interno y de que haya permanecido sin cuantificarse ha favorecido su invisibilidad. Hay evidencia de desplazamientos internos en 14 de los 32 estados de México, en donde han tenido lugar 141 eventos de desplazamiento masivo de 10 o más familias, particularmente en el periodo comprendido entre enero 2009 y febrero de 2015. Este desplazamiento masivo se ha concentrado en los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. Las entidades donde más casos se identificaron fueron Guerrero con 29 movimientos, Michoacán y Oaxaca con 20, Sinaloa con 17 y Tamaulipas y Chiapas con 14 episodios.”ii
Es evidente que el desplazamiento forzado por la violencia criminal constituye un grave problema de violación de los derechos humanos. Es un problema complejo, victimizante, que coloca a las personas y comunidades que lo padecen en una situación de alta vulnerabilidad. La situación de esta categoría de desplazados forzados se torna más complicada cuando consideramos que el problema tiene poca visibilidad y enfrenta la renuencia de las distintas instancias del Estado para reconocer su existencia y asumir la necesidad de implementar acciones legislativas, políticas públicas y estrategias para salvaguardar la integridad, la dignidad y la restitución de los derechos de las personas desplazadas.
Por esas razones, la presente iniciativa considera que es necesario que se reconozca el problema del desplazamiento forzado por violencia criminal, y que se otorgue cobertura legal, institucional y social a las víctimas de este fenómeno.
En tal sentido, es pertinente plantear una reforma a la Ley General de Víctimas a efecto de que se reconozca y asuma la existencia de daños graves a los derechos humanos de las personas desplazadas por la violencia criminal, en una perspectiva de protección, reparación de daños y restitución de derechos.
Antes de exponer la propuesta legislativa concreta, es pertinente ampliar la reflexión sobre este fenómeno tan complejo, en función de lo cual es útil referir el estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo, denominado Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado . Se retoma la hipótesis de que la llamada guerra contra las drogas lanzada por Felipe Calderón desató una ola de violencia criminal descontrolada que persiste hasta le fecha, y originó una severa crisis de derechos humanos en México; esta crisis ha sido documentada por organizaciones nacionales e internacionales y calificada como grave, toda vez que configura una situación extrema de inseguridad y violencia que presenta niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares.
En esta profunda crisis de derechos humanos en México, una de las problemáticas que ha resultado más invisibilizada es el desplazamiento interno forzado de la población. En los últimos diez años, cientos de miles de personas se han visto forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de volverse víctimas frente al clima generalizado de inseguridad y de impunidad.iii
Las autoras del mencionado estudio retoman informes y consideraciones de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH o la propia CNDH, en los que se caracterizan diversos ángulos de fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia criminal en México. De esta forma, señalan que el Estado no garantiza la protección de estas personas ni ha podido adoptar medidas para prevenir su desplazamiento. Esta situación de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran las personas desplazadas puede ser entendida como una condición de facto de desprotección; por lo tanto, los Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisiones que generan el desplazamiento forzado, así como por no haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios para el retorno seguro de la población desplazada.
Consideran que, en México, el gobierno no ha reconocido en su más alto nivel el fenómeno del desplazamiento forzado interno, y no cuenta con mecanismos institucionales y normativos para la atención y protección de las víctimas, a pesar de su tendencia permanente e incremental que se extiende por todo el territorio mexicano, y de las repercusiones y los altos costos humanitarios que continúa representando.
En efecto, pese a la poca visibilidad y la consecuente escasez de información específica, las investigadoras identificaron que hasta finales de 2016 se habían registrado 310 mil 527 personas desplazadas internamente. Que en el periodo de enero a diciembre de 2017 se identificaron al menos 25 episodios de desplazamiento masivo, los cuales se estima que han afectado a 20 mil 390 personas.
En 2017, la principal causa de los desplazamientos fue la violencia generada por grupos armados organizados (como cárteles, grupos de crimen organizado, entre otros), siendo esta la causa más frecuente, con 68 por ciento del total de episodios.
Ahora bien, el mencionado estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo hace énfasis en la renuencia del gobierno mexicano a conceptualizar, fundamentar y definir explícitamente en los marcos normativos y leyes existentes, el desplazamiento forzado. Es claro que esta ausencia impide su identificación, registro y, consecuentemente, la atención especializada y restitución de los derechos de las personas desplazadas por esta causa. Esto ha dificultado “el análisis de las necesidades de la población en las etapas que constituyen el ciclo del desplazamiento, identificando sus causas, los agravios y la violencia a los que son sometidos en el sitio de origen, las enormes pérdidas humanas y materiales, los peligros por los que atraviesan durante la huida, así como las carencias que enfrentan al momento de intentar rehacer su vida en los lugares de destino.”iv
Frente a esta situación es imperativo que el Estado adopte las medidas necesarias para atender de forma integral el problema de los desplazados por violencia criminal. Como se asentó antes, la CIDH determina que el Estado tiene la obligación de proveer las condiciones necesarias para facilitar a las personas desplazadas un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país. También debe proteger las propiedades que dejan las personas al huir, así como implementar programas de protección durante el desplazamiento.
El Estado también tiene que tomar en cuenta que los perjuicios vividos antes, durante y después del desplazamiento traen consigo una serie de secuelas psicológicas que perjudican enormemente a quienes están pasando por esta situación; la violencia, ya sea presenciada o vivida, que originó el desplazamiento forzado, el huir de forma repentina, la llegada a un lugar en el que existe una dinámica social desconocida y ajena a lo que era su vida, genera graves afectaciones psíquicas a las víctimas de este fenómeno.v
La presente iniciativa, por lo tanto, considera que la Ley General de Víctimas es el ordenamiento legal apropiado para para registrar, atender y proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Entre otras razones, porque, como se ha evidenciado en las referencias anteriores, el desplazamiento forzado es un hecho victimizante que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado, toda vez que coloca a las personas que lo padecen en una situación de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre.
De ahí que tenga una relevancia especial la propuesta de la presente iniciativa, en el sentido de asignar el carácter de víctimas a estas personas, a través de su incorporación en la máxima ley en la materia, a fin de proporcionarles la protección adecuada.
En efecto, en el marco jurídico vigente, y por consecuencia en el conjunto de las políticas públicas en la materia, existen grandes vacíos de protección y atención para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Por ello, la presente iniciativa contribuirá a generar precedentes jurídicos que deriven en la atención, acceso a la justicia y restitución de derechos de todas las víctimas de desplazamiento forzado en el país.
Porque la Ley General de Víctimas (LGV) obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, a que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (artículo 1).
Del mismo modo, la LGV reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos (artículo 2).
De esta manera, si se aprueba la presente iniciativa, la LGV proporcionará un amplio paraguas de protección para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal.
También es importante considerar que la LGV reconoce como víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (artículo 3). Esta disposición es relevante a efectos de la propuesta de reforma de la presente Iniciativa, dado que el reconocimiento de la calidad de víctimas está vinculado directamente con el daño sufrido por la persona; en la LGV vigente, no figura el desplazamiento forzado por violencia criminal como una forma o expresión de los daños que reconoce dicha ley.
Es por lo anterior que se propone una reforma a la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, con el objetivo de incorporar en el concepto de daño, los conceptos de desaparición forzada y el desplazamiento forzado por violencia criminal. De esta forma, las personas que sufren dicho desplazamiento deberán ser asumidas como víctimas y, por lo tanto, recibir todas las garantías, protecciones y salvaguardas que establece la LGV. Porque las personas tienen derecho a ser buscadas y a contar con un lugar seguro, pacífico y sostenible para vivir.
Para mayor comprensión de la propuesta de reforma que se plantea en la presente Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:
Ley General de Víctimas
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a V. ...
VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; desaparición forzada, desplazamiento forzado por violencia criminal; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
VII. a XXII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
i Ana Laura Velázquez Moreno, “Desplazamiento interno por violencia en México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf
ii Comisión Interamericana de Derechos Humanos Situación de los derechos humanos en México, 2015,
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.p df
iii Brenda Pérez y Montserrat Castillo, “Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado”, disponible en https://encartes.mx/mexico-desplazamiento-forzado/
iv Ibid
v “Desplazamiento interno por violencia en México Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)
Que reforma los artículos 72 y 128 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Esther Mandujano Tinajero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Esther Mandujano Tinajero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 128 de la Ley General de Educación, y para efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La deserción escolar es el abandono de estudios académicos de forma temporal o definitiva, durante muchos años, esta situación fue desestimada y normalizada en México, se ignoraba el impacto que tendría en los sectores económico, cultural y hasta de salud.
Comprender el fenómeno desde esta perspectiva, también permite considerar que el sistema escolar expulsa, consciente o inconscientemente, a los alumnos que no “caben en él”. Cuando el niño no puede aprender a los ritmos establecidos, tiene dificultad para quedarse quieto muchas horas, no cumple con las expectativas del maestro o con los reglamentos unilateralmente establecidos por la escuela, se aburre y pierde el interés por adquirir conocimientos que no le son significativos, regularmente empieza a tener problemas de aceptación, discriminación, abandono, exclusión, tanto por parte de sus maestros y directivos de las instituciones, como de sus compañeros.
En cifras, en la educación secundaria resalta la diferencia entre los ciclos escolares 2013-2014 y 2015-2016 porque se registró un aumento en el abandono escolar de 4.1 a 4.4 por ciento. En nivel bachillerato en el ciclo 2015-2016 el abandono fue de 25.9 por ciento, sólo en el primer grado; pero en general, en este nivel, aproximadamente 700 mil estudiantes dejan la escuela cada año. El promedio en México de los estudiantes que terminan el nivel medio superior es de 68 por ciento, y los que abandonan 32 por ciento.
En comparación internacional, a partir de un estudio realizado entre 20 países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre ellos México, nuestro país con 52 por ciento de eficiencia terminal se coloca por debajo del promedio estimado del 62 por ciento para estos países.1
Es importante señalar que el abandono escolar es un problema que tiene relación directa con el rezago educativo (población de quince años o más que no ha terminado la educación básica). Mientras más aumenta el promedio de escolaridad nacional, mayor es la brecha que se forma entre quienes dejan de asistir antes de finalizar el ciclo obligatorio y los que logran terminar estudios profesionales, en consecuencia, es un factor que aumenta la inequidad social y disminuye el índice de desarrollo humano.
Un factor determinante que propicia la deserción educativa en la educación básica de nuestro país, es la falta de apoyo y mecanismos por parte de las autoridades competentes para promover un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los alumnos, por lo que es de vital importancia que lo anterior sea reconocido como un derecho del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional, dentro de la Ley General de Educación, para que en realidad las autoridades educativas de nuestro país en el ámbito de sus competencias garanticen el ejercicio del derecho a la educación a cada persona.
Por lo que esta iniciativa tiene como objetivo establecer mecanismos y apoyo para combatir la deserción y rezago de alumnos en nivel básico de nuestro país, mediante el reconocimiento en la Ley General de Educación como un derecho de alumnos, madres y padres de familia o tutores, el establecimiento de escuelas con horario completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, pues la ley de mérito no lo reconoce como derecho.
Analizar el fenómeno desde varias perspectivas permite acercarse a los planteamientos actuales en torno a la comprensión de que hacer realidad el derecho a la educación implica “un proceso continuo, con avances y retrocesos, cuyos contenidos son objeto de disputa y de movilización permanente por parte de una amplia gama de actores”.2
La investigación conducida asume que, para la formulación de políticas públicas es necesario conocer las percepciones y opiniones de todos los actores implicados, tanto de los sujetos de derecho, como de los garantes del mismo.
Ahora bien, la mayor concentración de alumnos que abandonan los estudios se encuentra en general en entornos descuidados, sin mantenimiento y revelan un nivel socio-económico pobre o muy precario, las colonias y comunidades donde habitan son poco amables para las personas, los espacios públicos no son seguros para que los niños y niñas jueguen en las tardes con sus pares.
Desde el punto de vista de la provisión que brindan los contextos a los escolares, se observa que quienes abandonan la escuela tienen pocos elementos de apoyo que les ayuden a trascender los obstáculos que se les presentan durante su trayectoria escolar.
Otro factor que no ayuda a los niños y niñas a quedarse en la escuela es la baja escolaridad de sus padres, pues se observa que reciben muy poco apoyo o ayuda con las tareas escolares, dato que se puede corroborar por los propios padres y tutores, pues si ellos no tuvieron el apoyo suficiente para poder continuar con sus estudios, resulta innegable que se encuentran en dificultad para ayudar en lo concreto a sus hijos.
En la cotidianidad se observa que la provisión de los apoyos y mecanismos necesarios para incentivar en los alumnos el aprendizaje es pobre, así como las acciones de programas que van encaminadas a involucrar a los padres en la educación de sus hijos, por lo que, el contar con escuelas de horario extendido, la asignación de un tutor de apoyo académico y demás mecanismos que ayuden al alumno a superar los obstáculos en el aprendizaje que inducen al alumno desertar del estudio, tendrá como resultado motivar el interés del alumno a seguir estudiando, implicaría una medida acertada para mejorar el nivel y calidad de educación de los alumnos, reduciendo de manera significativa las consecuencias que conlleva la falta de interés de los padres de familia a que sus hijos o hijas siguieran estudiando.
Conflictos de los padres de familia con los maestros o los directores, también son detonadores para apoyar a sus hijos a que abandonaran la escuela, la presión entre pares es un elemento adicional que ayuda a la toma de decisión de los actores a truncar su trayectoria escolar.
Frente a esta realidad llena de carencias, no debe extrañar que un porcentaje importante de los niños, niñas y adolescentes dejan de asistir a la escuela por diversas razones entre las que se encuentran la falta de apoyo y estímulo para continuar, para estos niños, la canalización de un tutor y de mecanismos que produzcan factores llamativos para seguir estudiando es un acierto y sin duda coadyuva a subsanar la deserción que se da en las escuelas.
También se tiene a la pobreza como obstáculo flagrante, en donde los niños se ven afectados y no asisten porque no han comido y desayunado restando por obvias razones su desempeño en la escuela, ahora bien, el que los alumnos cuenten con escuelas de horario completo recibiendo un soporte académico, asociado a que uno de los mecanismos para favorecer la asistencia de los alumnos sea que durante la instancia en la escuela reciban alimentación, puede empoderar a las niñas y niños, brindando los argumentos necesarios, frente a sus progenitores, para que tengan permiso de acudir.
Si contrastamos las realidades del entorno con la política pública, encontramos que no hay un esfuerzo por brindar a las generaciones jóvenes aquellos elementos de la cultura, de los que carecen en el hogar, ámbito que resulta primordial para el desarrollo integral de los alumnos, siendo este un derecho consagrado en la Ley General de Educación, de ahí que para proteger este derecho se debe contar con mecanismos para llegar a ese objetivo, los cuales deben ser elevados al rango de derechos en la ley de la materia.
Otra de las causas que propician la deserción en la educación básica de nuestro país, es la omisión por parte de la política pública en la implementación de medidas que provean en las colonias y comunidades oportunidades colectivas de apoyo, como podrían ser clubes de tareas y actividades recreativas con educadores comunitarios, vinculados a las escuelas que empiecen a ocupar los espacios públicos, convirtiéndolos en ambientes amables y seguros para quienes crecen en estos entornos hostiles, por lo que con las escuelas de horario completo, estas medidas se pueden concretar.
El éxito escolar resulta ser un esfuerzo conjunto entre alumnos, madres, padres de familia y tutores, comenzando desde casa, por lo que cuanto más se encuentren involucrados los padres de familia en la educación de sus hijos, más seguro será que las niñas y niños tengan éxito en la escuela.
La familia comparte la tarea de definir los papeles y responsabilidades de sus niños, tanto en el hogar como en la escuela, la meta de la familia y la escuela es trabajar juntos para desarrollar las habilidades de las niñas y niños para obtener un aprendizaje que durará por toda su vida, la base fundamental del éxito en la escuela se crea desde casa.
En ese tenor, las madres y padres de familia, así como los tutores, también tienen el derecho de que sus hijos o pupilos cuenten con las herramientas y mecanismos que favorezcan su educación, pues, de una interpretación armónica de los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se deduce que los padres, madres y tutores tengan asegurada la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.3
Aunado a lo anterior, la Ley General de Educación, en su título noveno, capítulo II, artículo 128, establece los derechos de madres y padres de familia o tutores, que tienen respecto a la educación de sus hijos o pupilos, dispositivo en el cual no se contempla el derecho que tienen para que sus hijos o pupilos cuenten con apoyo educativo y mecanismos para la mejora de la educación como lo son las escuelas de horario completo, con la finalidad de fomentar y promover un aprovechamiento del tiempo disponible y así generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral.
Es por eso que resulta de suma importancia que se reconozca como derecho de los padres de familia y tutores que sus hijos o pupilos puedan asistir a una escuela con horario completo y así conseguir mejorar su desempeño escolar, psicosocial, físico y cultural que son indispensables para su desarrollo integral, pues en estas escuelas se pueden considerar actividades entre otras las materias antes referidas.
Entre 2018 y 2020 a nivel nacional, el porcentaje de la población con rezago educativo se mantuvo en niveles similares, pasando de 19.0 por ciento a 19.2 por ciento, respectivamente; sin embargo, se observó un aumento a nivel nacional del porcentaje de la población de 3 a 21 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria.
Además, se identifica que la inasistencia de la población que aún no completa la educación media superior aumenta tanto para la población de 3 a 15 años como para la población de 16 a 21 años, aunque de manera más pronunciada en el último grupo. Este aumento es consistente con lo observado en el IRS, donde se encuentra que la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó entre 2015 y 2020 a nivel nacional en 2.6 puntos porcentuales, al pasar de 3.5 por ciento a 6.1 por ciento respectivamente.4
Lo anterior refleja la importancia de lograr que los estudiantes continúen asistiendo a la escuela y concluyan sus trayectorias educativas, de ahí que resulta relevante brindar a las niñas y niños medios para fortalecer su aprovechamiento escolar y desarrollo integral para que no se convierta en un obstáculo que provoque su deserción escolar y puedan continuar con sus estudios, fortaleciendo los programas que buscan disminuir el abandono escolar, enfocados, en especial a la educación básica del país.
Por todo lo anterior, es preciso tener presente que el derecho a la educación se refiere a recibir una educación inclusiva, pertinente y relevante, que asegure los niveles educativos obligatorios, así como los aprendizajes y capacidades que permitan el desarrollo integral al máximo potencial para una inserción adecuada a la vida social o para continuar estudios postobligatorios. 5
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis del artículo 72, y la fracción II Bis del artículo 128, ambos artículos de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII Bis del artículo 72, y la fracción II Bis del artículo 128, ambos artículos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. a VII. ...
VII Bis . Tener acceso a escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, mismas que contaran con las herramientas necesarias de apoyo académico y demás mecanismos que ayuden a los educandos a superar los obstáculos que presenten en su aprendizaje, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del tiempo de estudio, para generar un mayor desempeño académico, psicosocial y desarrollo integral.
VIII. al X. ...
Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a II. ...
II Bis. Que sus hijos o pupilos tengan acceso a escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, mismas que contaran con las herramientas necesarias de apoyo académico y demás mecanismos que ayuden a superar los obstáculos que presenten en su aprendizaje, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del tiempo de estudio, para generar un mayor desempeño académico, psicosocial y desarrollo integral.
III. al XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ual.edu.mx/blog/desercion-escolar-en-mexico-un-reto-a-vence r
2 Zurita, Úrsula (2011). “Los desafíos del derecho a la educación en México a propósito de la participación social y la violencia escolar”, Revista Mexicana de Investigación Educativa, vol. 16, núm. 48, pp. 131–158.
https://www.redalyc.org/pdf/140/14015561007.pdf
3 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I, página 368, Registro digital: 2013205, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCLXXXIV/2016 (10a.), Tipo: Aislada
4 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_pobreza_2020/
Nota_tecnica_sobre_el_rezago%20educativo_2018_2020.pdf
5 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/
Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Edu.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 272 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Cynthia Iliana López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas son procedimientos médicos que han ido tomando relevancia en la vida de las personas con el pasar de los años, esto se debe en gran medida a la evolución de la medicina moderna y la tecnología médica, ahora más personas tienen al alcance a este tipo de intervenciones quirúrgicas que contribuyen a mejorar su calidad de vida.
La Secretaría de Salud señala que las cirugías plásticas reconstructivas son una especialidad que busca corrección de anormalidades de origen congénito, adquirido, tumoral o involutivo que requieran reparación o reposición de la forma corporal y su función.1
Asimismo, también contempla a todas aquellas personas sanas que desean cambiar su aspecto ante inconformidad con su apariencia, como lo podría ser el aumento de mamas, reducción de grasa corporal, corrección de rasgos faciales, reasignación de sexo, solo por señalar las más solicitadas por las y los pacientes.
El Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, señala que la cirugía plástica estética tiene como objetivo modificar aquellas partes del cuerpo que no son satisfactorias para el paciente, realizando procedimientos invasivos, por lo que la realización de un procedimiento de este tipo debe ser exclusivo únicamente por cirujanos plásticos certificados.2
Mientras que las cirugías plásticas y reconstructivas (cirugías reconstructivas) es una especialización de la medicina, encargada de reconstruir áreas del cuerpo que han sido dañadas (ya sea por traumatismo, quemadura, cáncer, etcétera), al igual que crear y corregir anomalías congénitas como malformaciones o agenesias (no formación durante el desarrollo embrionario de una parte del cuerpo).3
La gran mayoría de las cirugías que se realizan en el mundo y en el país, suelen ser estéticas, pues buscan mejorar su apariencia física y generar una mayor confianza en su persona, pero estas intervenciones quirúrgicas deben de ser realizadas por especialistas médicos, pues una mala praxis podría terminar con la vida de las y los pacientes.
De acuerdo con la información recabada por estadísticas de asociaciones internacionales, señalan que México ocupa el tercer lugar mundial (después de Estados Unidos y Brasil) en cirugías plásticas.4
Sin embargo, especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indican que es necesario saber que en esta área ejercen algunos médicos generales improvisados y otros profesionales sin especialización, lo que implica graves riesgos, desde no obtener los resultados esperados hasta la muerte de las y los pacientes.
Especialistas académicos de la Facultad de Medicina de la UNAM, mencionan que el aumento de cirugías estéticas también se debe a que actualmente muchas de estas intervenciones se realizan con anestesia local, lo que ha reducido el costo y el temor en los pacientes al dolor de la recuperación.
Algunos datos que señalan los especialistas en el área de cirugías plásticas y de reconstrucción son los siguientes:
• Las cirugías estéticas más solicitadas dependen del sexo y edad del paciente.
• Las más frecuentes entre mujeres jóvenes en edad universitaria son la corrección de nariz, aumento de senos y lipoescultura.
• Las mujeres de mediana edad buscan corregir el abdomen o la caída de mamas, así como rejuvenecer su aspecto corrigiendo los párpados o el cuello, y remodelar su contorno corporal con una lipoescultura.
• En el caso de los hombres, los jóvenes buscan cirugías de nariz, orejas y liposucción de zonas donde se acumuló la grasa.
• Los hombres con más edad buscan corregir los párpados y la papada.
• La liposucción es también un procedimiento muy solicitado, en particular del abdomen entre los varones.
• De cada 10 cirugías para rejuvenecer, nueve son para mujeres y una para varones.
Uno de los procedimientos quirúrgicos que tienen una gran relevancia en esta área son las mamoplastias de aumento y la reconstrucción con implantes de mamas, cirugías que han dejado de resultar muy complicadas de realizar o muy costosas.5
• La reconstrucción mamaria es un procedimiento llevado a cabo tras una mastectomía (cirugía que extirpa el seno por completo), con el objeto de recrear la mama.
Las prótesis de mama autorizadas más utilizadas son las rellenas de gel de silicona y las rellenas de suero salino.
• La mamoplastia de aumento es la implantación de prótesis mamarias para lograr un aumento estético del tamaño de las mamas, que guarde relación con la talla y constitución corporal.
La falta de volumen mamario en una persona adulta puede ser constitucional o deberse a una involución de la glándula después de embarazos o tras la menopausia. Estas son las situaciones más habituales en las que estaría indicado el implante de unas prótesis mamarias.
Los testimonios de distintas mujeres alrededor del mundo, como el de Regina Marco —ciudadana mexicana que se sometió a una cirigía de implantes mamarios y, posteriormente, a su explantación o retiro debido a los problemas de salud que esto le generó—, confirman que uno de los principales motivos para someterse a procedimiento estéticos de mamas es alcanzar un estereotipo de belleza dominante, lo que puede suponer una enorme presión social y, eventualmente, un importante daño psicológico.
La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, señala que el procedimiento de mamoplastia de aumento tiene una duración aproximada de 90 minutos y se lleva a cabo, por lo general, de forma ambulatoria. Se realiza bajo anestesia general.6
La cirugía consiste en la implantación de prótesis, ya sea detrás del tejido mamario, debajo de la fascia o debajo de los músculos del tórax. Las incisiones se realizan de forma que las cicatrices resulten lo menos visibles que sea posible, habitualmente alrededor de la parte inferior de la areola, por debajo de la mama o en la axila. El tiempo aproximado de recuperación para regresar a actividades cotidianas es de entre 7 y 10 días.
De acuerdo con los especialistas, no existe relación alguna entre la colección de implantes y el cáncer de mama, sin embargo, la presencia de implantes no modifica las recomendaciones para que las mujeres se realicen la autoexploración mensual, ni el llevar a cabo mamografías en los intervalos de edad apropiados de acuerdo con los antecedentes personales.
Una persona cirujana plástica certificada es la única especialista que cuenta con los conocimientos, entrenamiento quirúrgico y experiencia necesarios para realizar este tipo de procedimientos bajo condiciones de máxima seguridad para el paciente.
A pesar de que las y los especialistas en cirugías Plástica, Estética y Reconstructiva señalan que no son intervenciones quirúrgicas que representen un grave riesgo para las y los pacientes, estos tienen el deber de señalar cuales han son los posibles peligros que conllevan estos procedimientos.
Experiencias de mujeres alrededor del mundo confirman que la cirugía de mamas conlleva, efectivamente, riesgos para la salud, como los identificados por la Food and Drug Administration de Estados Unidos:
• Un mayor riesgo de desarrollar cáncer, que se desarrolla principalmente en el líquido o tejido cicatricial que rodea al implante.
• Problemas de salud como enfermedades del tejido conectivo (como lupus y artritis reumatoide), problemas de lactancia o problemas reproductivos.
• Encapsulamiento y/o ruptura (desgarros o agujeros en la cubierta).
• Síntomas sistémicos como dolor en las articulaciones, dolores musculares, confusión, fatiga crónica, enfermedades autoinmunes y otros.
Casos como el de Francia en donde más de 300 mil mujeres fueron víctimas de implantes mamarios defectuosos, fabricados por la empresa francesa Poly Implant Prothese (PIP) rellenos de silicona industrial en vez de silicona médica, reafirman la necesidad de regular este tipo de cirugías.
En este sentido mi propuesta tiene la finalidad de señalar en la Ley General de Salud la obligación que tienen los médicos especialistas los riesgos que tienen este tipo de cirugías en el cuerpo de los pacientes, así como especificar datos sobre el lugar donde se realizara la intervención médica, así como demostrar la especialización de los médicos y las licencias sanitarias.
Todo ello con el fin de que se realicen las cirugías de una manera responsable e informada por parte del sector médico y de los pacientes, evitando cualquier situación que pueda terminar con algún grave problema para la salud de las y los pacientes.
Nuestra normatividad ya contempla en la Ley General de Salud a las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo (artículo 272 Bis 1), sin embargo, creemos necesario que hay que abordar el tema desde lo particular, como lo son las mamoplastias.7
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Salud
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud
Artículo Único . Se reforma el artículo 272 Bis 1 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 272 Bis 1.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
En todos los casos, los profesionales de la salud estarán obligados a entregar de forma física la información completa acerca de los riesgos que presenta dicha cirugía, sus efectos secundarios y los productos a utilizarse. El o la paciente deberá firmar una responsiva de consentimiento en un plazo vigente de 7 a 10 días naturales previo a la intervención.
Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 272 Bis 1, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Salud, Cirugía plástica reconstructiva . Consultada a través de:
https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/acciones-y-programas/cirugia-plastica-reconstructiva
2 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, Cirugías Plásticas . Consultado a través de:
https://cmcper.org/cirugias-y-procedimentos/cirugia-plas tica-estetica/
3 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, Cirugías Reconstructivas . Consultado a través de: https://cmcper.org/cirugias-y-procedimentos/cirugias-reconstructivas/
4 UNAM, México, tercer país en cirugías plásticas . Consultado a través de: https://www.gaceta.unam.mx/mexico-tercer-pais-en-cirugias-plasticas/
5 Agencia española de medicamentos y productos sanitarios, Información para pacientes sobre prótesis mamarias . Consultado a través de: https://www.aemps.gob.es/productos-sanitarios/protesis-mamarias/informa cion-para-pacientes-sobre-protesis-mamarias/#reconstruccion
6 Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC,, Mamoplastia de aumento . Consultado a través de: https://cirugiaplastica.mx/pacientes/procedimientos/estetica/mamoplasti a-de-aumento
7 Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2022.
Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro del Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de Octavio Paz Lozano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Soy apenas un episodio en la historia de nuestra literatura, la transitoria y fortuita encarnación de un momento de la lengua española.” Octavio Paz Lozano.
Octavio Paz (Ciudad de México, 31 de marzo, 1914-19 de abril, 1998) poeta, ensayista, escritor y diplomático, es uno de los autores mexicanos más prestigiosos de la segunda mitad del siglo XX y que alcanzó dimensión internacional. Su obra, sobre todo poemas, ensayos y traducciones, ha sido traducida a más de 32 idiomas, además del inglés, el francés y el italiano, a lenguas como el chino, el ucraniano y el japonés.1
La carrera del único mexicano que ha obtenido el Premio Nobel de Literatura (1990) inició con Mar de día, su primera obra poética publicada en 1931, sin embargo fue con el ensayo El laberinto de la soledad, con el que su obra comenzó a llamar la atención en nivel internacional.
En el ámbito lírico, junto con Pablo Neruda y César Vallejo, Octavio Paz conforma el grupo de grandes poetas que, tras el declive del modernismo, lideraron la renovación de la lírica hispanoamericana del siglo XX.2
Octavio Paz es considerado como uno de los grandes poetas y ensayistas del siglo XX, fue Director de la Revista Plural, algunas de sus obras más destacadas son: El laberinto de la soledad (1950), Piedra de sol (1957), Puertas al campo (1966), Ladera este (1969), Posdata (1970), Pasado en claro (1975), El ogro filantrópico (1979), Tiempo nublado (1983), Sor Juana Inés de la Cruz o Las trampas de la fe (1982) y El árbol adentro (1987). Fue ganador del Premio Nacional de Ciencias y Artes 1977, Premio Cervantes 1981 y Premio Nobel de Literatura 1990.
En diversas legislaturas del honorable Congreso de la Unión se han escrito a manera de homenaje los nombres de hombres y mujeres que han sido de suma relevancia en la historia de nuestro país. La suscrita considera que Octavio Paz Lozano entra dentro de este supuesto.
Octavio Paz Lozano se podría considerar el máximo exponente en la poesía de nuestro país.
Como todo intelectual, Octavio Paz se mantuvo en el centro de la discusión artística, política y social del país. Su curiosidad, variedad de intereses e inteligencia, se muestran en sus numerosos ensayos, que incluyen una amplia diversidad de temas como el arte y la literatura, la sociología y la lingüística, así como la historia y la política.3
La trascendencia de Octavio Paz Lozano en la vida del país versa a través de su legado como intelectual siendo poeta y ensayista.
Octavio Paz fue nombrado doctor honoris causa por diversas universidades en todo el mundo como la de Boston, la de Harvard, la de Nueva York, la de Texas, la UNAM, la de Murcia y la de Roma, además de obtener el Premio Nacional de Periodismo de México en 1998, en reconocimiento a su trayectoria.4
La presente iniciativa abre una oportunidad de honrar el legado y el nombre de un hombre emblemático del país y que marco un parteaguas.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de Octavio Paz Lozano
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de Octavio Paz Lozano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Octavio Paz, poeta y ensayista de trascendencia universal. Secretaría de Cultura.
https://www.gob.mx/cultura/prensa/octavio-paz-poeta-y-ensayista-de-trascendencia-universal
2 Ídem
3 Octavio Paz, poeta y ensayista de trascendencia universal. Secretaría de Cultura.
https://www.gob.mx/cultura/prensa/octavio-paz-poeta-y-ensayista-de-trascendencia-universal
4 Ídem.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro Himno Nacional es la expresión sonora de nuestra identidad nacional, diferenciándonos de los demás, al crear una imagen de nuestra forma de ser como sociedad y al mismo tiempo refuerza a través de este símbolo patrio un sentimiento de unidad nacional generalizado y un sentido de pertenencia e identidad.
El sentido de pertenencia es básico para el ser humano, al ser por naturaleza social, por lo que nunca debemos olvidar que nuestro país nos dio la bienvenida al suelo donde se nace y se crece, por lo tanto, merece que se le ame, se le cuide y se le respete a pesar de todo, porque es nuestra tierra.
En este orden de ideas, nuestro Himno Nacional es un símbolo de identidad cultural de fundamental importancia. Las naciones se presentan ante las demás a través de su bandera e himno nacional.
El himno nacional incluso coloca en un primer plano al idioma, que es la lengua propia de un pueblo o nación y su letra no es azarosa, sino que representa los valores nacionales, su historia que deben orientar la vida cotidiana.
Los símbolos patrios refuerzan nuestra idiosincrasia, lo cual nos permite no olvidar nuestros orígenes, a fin de entender nuestro presente y con ello nuestro futuro.
Así entonces, nuestro Himno Nacional es, en resumen, nuestra patria y su historia colectiva.
Se debe fomentar el respeto por nuestros símbolos patrios, y con ello reforzar el sentido de pertenencia, con lo cual podremos sembrar en todos los mexicanos un nacionalismo, algo fundamental para el desarrollo de toda nación.
Somos un poder de Estado, que sustenta su legitimidad en la confianza ciudadana emitida a través del voto popular. Así entonces, nos debemos a los electores en particular y a los mexicanos y mexicanas en general.
Esta soberanía es el órgano formalmente autor de las leyes que conforman nuestro marco jurídico nacional, por ello, es importante que exista un acto legislativo que nos recuerde a quienes nos debemos, no como un acto de representación, sino como un reconocimiento a la alta responsabilidad y gran honor que significa ser legislador.
Es por ello que sería deseable que la entonación del Himno Nacional, por parte de esta soberanía, se realizara por convicción al inicio de cada sesión ordinaria, para rendir honores a la bandera demos a los demás el ejemplo.
El párrafo segundo del artículo 15 y el primer párrafo del artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establecen:
“Artículo 15. ....
En los edificios de las Autoridades e Instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias Autoridades e Instituciones determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar”.
Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todas las escuelas de educación básica.
...”
Es decir, fomentamos en los educandos el respeto a nuestros símbolos patrios, pero este poder de Estado omite esta fundamental muestra de respeto, al inicio de sus sesiones ordinarias.
Por otra parte, el artículo 253 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece:
“Artículo 253. “Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la bandera nacional”.
Es por lo anterior, que el objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto es que se establezca en una porción normativa del Reglamento de la Cámara de Diputados, que al inicio de cada sesión ordinaria se deberá entonar el Himno Nacional, para rendir honores a la bandera, con el objetivo de promover la difusión de los valores mencionados en sus estrofas.
Consideramos que esta propuesta es modesta, pero tiene un gran significado.
El siguiente cuadro comparativo muestra literalmente la adición que se propone.
Nuestro Himno Nacional, “compuesto por Francisco González Bocanegra y composición musical de Jaime Nunó, se escuchó por primera vez el 15 de septiembre de 1854 en el Teatro de Santa Anna, que luego fue nombrado Teatro Nacional, el cual fue demolido y remplazado por el hoy Palacio de Bellas Artes.”1
Fue hasta que el “presidente Manuel Ávila Camacho expidió, el 4 de mayo de 1943, el decreto por el que se establece la versión oficial del Himno Nacional Mexicano, pasando de 10 estrofas a cuatro estrofas de ocho versos cada una”.2 El Himno, junto con el Escudo y la Bandera nacional, son los tres símbolos patrios establecidos por la ley.
En “1984, se publica en el Diario Oficial de la Federación la expedición de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, en la cual señala en sus artículos 57 y 58 la letra y la música del Himno Nacional”.3
No podemos omitir que dentro de este marco normativo se buscó fomentar el sentido de pertenencia y la identidad nacional, de los pueblos y las comunidades indígenas, ya que estos pueden solicitar sus propias traducciones del Himno Nacional.
La construcción e independencia de nuestra nación exigía un canto, el cual nos definiera, para convocarnos en momentos determinantes, y nos uniera en una sola voz, con ello dimos paso a un proceso de creación definición y redefinición de nuestros conceptos de patria, nación e identidad.
La importancia que este tiene en nuestro país, deviene de sus, estrofas, por las culés, nos recuerdan a los hombres y mujeres que en el pasado dieron su vida por nosotros para que en el presente podamos ser libres e iguales ante la ley, lo que demanda de nosotros no solo respeto, sino entonarlo cada vez que realicemos la alta encomienda de legislar.
Nuestro Himno Nacional representa nuestra historia, valores y tradiciones, además de dar una imagen de nuestro país ante el mundo.
Entonar el Himno Nacional es el más alto símbolo de patriotismo, ya que se realiza generalmente ante nuestro lábaro patrio, y se exige a quienes lo cantan ponerse de pie como señal de respeto.
Consideramos que no debe seguir pasando desapercibida esta omisión, la cual debe ser corregida a la brevedad, y sabemos de antemano que todo legislador estará de acuerdo con nosotros.
Es claro que cada uno de los símbolos patrios es un recordatorio cotidiano de pertenencia nacional, de bases culturales tanto solidas como comunes.
Los símbolos, como es el caso del Himno Nacional, construyen una memoria común y con ello modifican las actitudes y comportamientos de los individuos que están expuestos a ellos, ya que refuerza la identificación automática y hace más presentes en las personas pensamientos relacionados con la unidad y el patriotismo, lo anterior sugiere que este símbolo patrio despierta una percepción o sentimiento de cohesión nacional.
Lo anterior debido a que los símbolos nacionales son especialmente valorados y asociados a emociones positivas y promueven efectivamente la armonía dentro de una nación.
Generalmente se entona nuestro Himno Nacional, en la última sesión ordinaria de cada periodo legislativo, pero lo anterior significaría que se legisló por México, en tiempo pasado, cuando deberíamos entonarlo al inicio de cada sesión ordinaria, en el entendido que se legisla por México, en tiempo presente.
En el salón de sesiones de esta soberanía, durante nuestro trabajo legislativo diariamente se encuentran de manera permanente dos de nuestros símbolos patrios: La Bandera y Escudo Nacional, pero el gran ausente ha sido nuestro grandioso Himno Nacional Mexicano, algo que debemos revertir.
No hay fecha que no llegue, ni plazo que no se cumpla, es por ello que es tiempo que esta soberanía, tenga presente antes de comenzar su alta encomienda de legislar, lo que se manifiesta en nuestro Himno Nacional, no solo como un acto protocolario, sino como un recordatorio de a quién nos debemos: a la patria.
Consideramos que no es necesario abundar en argumentos para que la presente propuesta sea sólida en cuanto a su pertinencia y necesidad, en el entendido que en este recinto legislativo se aprueban las normas para mejorar nuestra convivencia en sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 36.
1. ...
2. ...
3. Al inicio de cada sesión ordinaria se deberá entonar el Himno Nacional, de manera respetuosa y solemne, para rendir honores a la bandera.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 [1] Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura / “Jaime Nunó, creador de la música del Himno Nacional Mexicano, se destacó por su versatilidad” / 3-09-2021/Boletín No 1373/México/ Disponible en línea en:
https://inba.gob.mx/prensa/12936/
jaime-nuno-creador-de-la-musica-del-himno-nacional-mexicano-se-destaco-por-su-versatilidad
2 [1] Diario Oficial de la Federación/ “Decreto que declara oficial el Himno Nacional editado por la Secretaría de Educación Pública el año de 1942” /04/05/1943/México/ Disponible en línea en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4571437&fecha= 04/05/1943&cod_diario=195755
3 Diario Oficial de la Federación/ LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales./ 08/02/1984/México; Disponible en línea en:
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=1984&month =02&day=08
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022.
Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores , diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII; 37; 38; 39; 40 y 43 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Exposición de Motivos
Durante muchos años ha imperado en nuestro país al salario mínimo como la unidad de medida de las obligaciones, derechos, contribuciones, o para establecer los precios a las multas, trámites e impuestos, lo que trajo consigo dos cosas: la primera es que los gobiernos tomaran como argumento para no incrementar los salarios mínimos para evitar así aumentar los derechos y obligaciones. Y la segunda, un rezago en la recaudación, derivado de la falta de actualización en los precios de las obligaciones y derechos.
En ese sentido y dad la importancia relativa, el 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo.
Con este decreto, se crea una unidad de medida y actualización (UMA), con la finalidad de desindexar al salario mínimo, y con ello desvincular el salario mínimo como referencia.
Planteamiento del Problema
El ya conocido estancamiento de los salarios mínimos en el país impide, entre otras cosas, la actualización de muchos de las obligaciones y precios de trámites, lo que conlleva a un rezago en la recaudación.
Incluir la unidad de medida y actualización (UMA) para calcular precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, contribuirá a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, asimismo dará pie al resarcimiento gradual de la pérdida acumulada por más de treinta años en las acciones recaudatorias de los gobiernos.
Argumentación y Antecedentes Jurídicos
El proceso de desindexación fue propuesto por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos hace ya más de 10 años. El Consejo de Representantes, el 9 de diciembre de 2011 resolvió hacer un público manifiesto para que se promoviera la realización de estudios que analizaran la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia.
Derivado de la importancia que conlleva y conforme al decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se plantea la necesidad de actualizar y aplicar a la unidad de medida y actualización en las leyes vigentes.
Propuesta de Modificación
Fundamento Legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII; 38; 39; 40 y 43 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Único. Se reforman los artículos 2, fracción XIII; 38; 39; 40 y 43 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
I al XII. (...)
XIII. Unidad de medida y actualización: La unidad de medida y actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, al momento de cometerse la infracción.
Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I al III. (...)
Artículo 39. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos “Cámara” o “Conferencia” seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a a la prevista por el artículo 5, salgo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.
(...)
Artículo 40. La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. (...)
II. (...)
(...)
Artículo 43. Cualquier otra infracción a esta Ley que dio esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientas Unidades de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)