Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5874-III, martes 28 de septiembre de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5874-III, martes 28 de septiembre de 2021
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 359 y adiciona los artículos 371 bis, 376 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia sindical, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
Los antecedentes del sindicalismo en México datan de la Revolución Mexicana, cuando Francisco I. Madero en 1910 crea el Departamento del Trabajo para que estudie la cuestión social que se vive en el país, para 1912 se funda la Casa del Obrero Mundial que funcionaba como centro de agitación y propaganda de los derechos de la clase trabajadora. La clase obrera estaba concentrada en los lugares donde había industrias, principalmente centros mineros y fábricas de textiles, mismos que se encontraban alejados unos de otros lo que impedía la relación entre la clase trabajadora, la otra parte eran artesanos que formaron sindicatos gremiales, los de artes gráficas, los de la construcción, panaderos, sastres, etcétera, los ferrocarrileros aún se encontraban en lucha desplazando a los obreros norteamericanos.
Al promulgarse la Constitución de 1917 se inicia el verdadero periodo de organización de las agrupaciones sindicales, en la ciudad de Saltillo nace la primer Central Sindical Nacional la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), para 1919 se funda el partido Laborista Mexicano (PLM) y el Partido Comunista mexicano (PCM), en 1921 se realiza la Convención Radial Roja en donde se constituye la Confederación General de Trabajadores (CGT), en 1922 se crea la Confederación Nacional Católica del Trabajo.
Después de la depuración de la CROM, en 1933, surge la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM), conformada por una parte por Lombardo Toledano. Cabe resaltar que en ese momento existían agrupaciones separadas de la Cámara de Trabajo, algunos sindicatos se encontraban influidos por el Partido Comunista, esta Confederación lucharía para ampliar la unidad sindical hasta que todas las organizaciones quedaran asociadas bajo tres principios: la lucha de clases, la democracia sindical y la independencia del movimiento obrero respecto del estado.
Tiempo después nace la Confederación de Trabajadores de México (CTM), misma que surge sin el apoyo del gobierno, diferenciando las asociaciones al tiempo de reivindicar la clase obrera con el pueblo y la nación mexicana, además de proponerse agrupar a las organizaciones sindicales de América Latina y contribuir a la unidad del movimiento obrero mundial; para 1997 se forma otra gran organización sindical en México, la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).
Aunque tendiendo estas grandes organizaciones sindicales bajo el número de afiliados a estos, ya que cifras presentadas por la población económicamente activa (PEA) en 1978 presentaba un total del 16.3 por ciento del PEA afiliada a un sindicato y para 1998 este porcentaje cayó a 10.4 por ciento, lo que representa una baja en afiliación sindical, una de las implicaciones fue la disminución en las primas sindicales por lo que los trabajadores individuales tenían menos incentivos para sindicalizarse.
Sin embargo, con el paso del tiempo estas organizaciones sindicales que se formaron en nuestro país fueron adquiriendo otros fines, comenzando una desunión entre ellas por situaciones como la intensión de que prevaleciera una teoría filosófica, o el argumento en que la minoría debe acatar los acuerdos de la mayoría en temas religiosos y políticos, impidiendo la libre discusión en las asambleas para tomar acuerdos, por otro lado también realizaban compromisos con empresarios y patrones sin consultar a los trabajadores, olvido de la lucha de clases, corrupción de la mayoría de los líderes sindicales, etc. Fueron algunas de las causas de la debilitación de las organizaciones.
Exposición de Motivos
La mayor parte de estas diferencias, al traer la desunión de organizaciones sindicales, se han vuelto insuperables y estos vicios aún se mantienen, principalmente podemos mencionar los casos de corrupción de líderes sindicales, ya que en un inicio fueron reelecciones antidemocráticas por parte de ellos; enriquecimientos ilícitos; solo se destituían por muerte o cárcel realizando la función de secretarios generales por décadas; existen un sinfín de documentaciones de personajes políticos utilizando las organizaciones sindicales y favores políticos; por otro lado la percepción de sueldos exorbitantes derivados de las cuotas sindicales de los trabajadores.
Muchos de estos líderes fueron intocables, hasta que procedía una investigación sobre los desvíos de las cuotas sindicales, por lo que el sindicalismo se volvió charrísimo, calificativo con el que se describe a un líder corrupto, dicho líder se encuentra controlado por el gobierno y proclive a beneficiar por las buenas o las malas a los patrones; este tipo de actitudes por parte de los líderes, se presentaba tanto en sindicatos locales como en sindicatos nacionales, conocemos casos actuales de algunos sindicatos y/o líderes sindicales que se encuentran bajo investigación, algunos han sido removidos o encarcelados, sin embargo, la mayoría se encuentra aun aprovechándose y enriqueciéndose a costa de los trabajadores.
Se han dado casos en los que líderes sindicales después de acceder a secretarios han aumentado sus riquezas y bienes patrimoniales, conduciendo autos de lujo últimos modelo, portando relojes de oro y joyas deslumbrantes, bienes raíces valuadas en dólares en el extranjero y en el país, gastando miles de pesos en compras de vestidos en el extranjero, paseando en yates, y teniendo como mascotas animales exóticos; violando distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por mencionar algunos tenemos los artículo 356 y 374 en su fracción IV, que a la letra dicen:
“Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
“Artículo 374. Los sindicatos, federaciones y confederaciones, legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. a la III. ...
IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados,...”
La finalidad principal del sindicato es el garantizar el interés general de los trabajadores, y a su vez deberá mejorar las condiciones laborales del trabajador, estar a la defensa de sus derechos reconocido a nivel constitucional y en la misma Ley Federal del Trabajo, la esencia de este artículo no se lleva a cabo debido a que los líderes sindicales buscan un interés particular sin considerar y dejando al final a sus representados.
La mala práctica de las directivas sindicales en su administración, al no buscar intereses comunes y beneficiarse particularmente, corrompe la esencia del artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción X, que establece el derecho de los trabajadores a asociarse para la defensa de intereses comunes.
Debido a estas situaciones, el pasado mes de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que aprobó el honorable Congreso de la Unión, uno de los temas principales de la reforma fue el de la democracia sindical, que busca garantizar derecho a votaciones libres, directas y secretas para elegir líderes sindicales, otro de sus beneficios es el establecimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento de elección como de permanencia, prohibiendo el tiempo indefinido en cuanto al tiempo de duración de las directivas, así mismo se implementa la libertad de negociación colectiva que garantice aplicaciones bilaterales y supere mínimos legales establecidos en salarios y prestaciones; la reforma también menciona que se cancelará el registró del sindicato si sus representantes incurrieran en actos de extorsión; sanciona los actos de injerencia patronal en caso de que se favorezca a un sindicato para tenerlo bajo control; se da una constancia de representatividad que acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o de emplazamiento a huelga; se elimina la cláusula de exclusión por separación, por lo que no podrán ser despedidos los trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato; se especifica se deberán rendir cuentas de manera detalla del destino de las cuotas sindicales; es de resaltarse que anteriormente estas eran practicas violatorias a los derechos de los trabajadores por parte de las directivas sindicales.
Las mencionadas reformas a la Ley Federal del Trabajo son de gran importancia para erradicar el charrísimo de los sindicatos, así como transparentar en el uso de las aportaciones de los trabajadores por medio de las cuotas sindicales, sin embargo considero que nos hace falta castigar y evitar de manera contundente el enriquecimiento de los líderes sindicales, pues no basta con transparentar los recursos de los sindicatos, debemos restringir sueldos y salarios de las directivas, obligar a quienes manejen fondos sindicales a presentar declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflicto de interés; esto con la finalidad de supervisar ganancias y gastos de las mesas directivas, ya que al solicitar permiso para desempeñar sus funciones dentro del sindicato, dejan de percibir un sueldo como trabajador, sin embargo ellos auto proponen sus sueldos derivados de las cuotas sindicales, sueldos que en su gran mayoría suelen ser monumentales respecto al que percibían como trabajadores; al no establecerse un tope de lo que deben percibir como sueldo, se corre el riesgo de repetir los viejos vicios; así mismo, creo que además de ser fiscalizados deben de tener un monto máximo de pago y así ser contundentes contra la corrupción dentro de las organizaciones de trabajadores.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 359 y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 371 Bis, un párrafo tercero al artículo 376 y una fracción IV recorriéndose el último párrafo al artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 359 y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 371 Bis, un párrafo tercero al artículo 376 y una fracción IV al artículo 377 recorriéndose el último párrafo, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar una justa y transparente administración de sus recursos, sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 371 Bis. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Las directivas electas de los sindicatos y confederaciones deberán presentar sus declaraciones de conflicto de intereses, patrimonial y fiscal, inicial, anual y de conclusión de su nombramiento, la encargada de recibir dichas declaraciones será la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, así mismo estará facultado el Centro de Conciliación y Registro Laboral.
V. Los sueldos de los Secretarios de la Directiva Sindical por comisión sindical, no podrán ser mayores al 50 por ciento de lo percibido en el centro de trabajo laboral en el que se desempeñaban como trabajadores, en el caso de los sindicatos de trabajadores del apartado A; y del 25 por ciento más en el caso de los sindicatos del apartado B y Organismos Descentralizados.
Artículo 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva sindical que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
Los miembros de la directiva sindical se abstendrán de buscar beneficios particulares, que transgredan los principios de sus estatutos.
Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Llevar una administración transparente, justa, y proporcional, dando prioridad a los intereses de los miembros.
Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Ley Federal del Trabajo.
- Lombardo Toledano Vicente, Teoría y práctica del movimiento sindical mexicano (Editorial
Magisterio, 2010)
- Cruz Jiménez, Francisco, Los amos de la mafia sindical (Temas de hoy, 2013)
- Página oficial de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (Comunicado, noviembre 2019)
- Micrositio de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social sobre la Reforma Laboral
(https://reformalaboral.stps.gob.mx/)
- Bensusán, Graciela; J. Middlebrook, Kevin, Sindicatos y Política en México: cambios, continuidades y contradicciones (FOC, SA de CV, 2013)
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos para ser diputado y, de manera indirecta, para ser senador. La fracción IV prevé como requisito que la persona que desee fungir como representante o legislador no tendrá que estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de esta.
Como puede observarse, el requisito en comento se trata de una restricción de ejercer un cargo público o de elección popular que gira en torno a la participación de las personas en instituciones u organizaciones dedicadas primordialmente a temas de seguridad pública y defensa nacional.
En el año 2019, se creo la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuyo objetivo principal es ejecutar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y de las entidades federativas, en caso de mediar convenio.
La Guardia Nacional cumple funciones propias de cuerpos de seguridad como las policías, por lo que en este supuesto debe privilegiarse el trato equitativo entre los integrantes de organizaciones cuya principal función es salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas.
Por ello, es que resulta conveniente que en la fracción IV del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se prevea lo correspondiente a la Guardia Nacional. Con esto, se actualiza el requisito en cuestión y se veda la posibilidad de dar un trato desigual a personas que comparten situaciones esencialmente idénticas.
A fin de otorgar mayor claridad, se procede a hacer el comparativo correspondiente entre el texto vigente y el propuesto:
Es importante mencionar que la fracción en cuestión no ha sido reformada y/o actualizada de forma alguna desde la publicación original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, por lo que resulta conducente hacer una modificación para que atienda las circunstancias actuales de nuestro país.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
(...)
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía, guardia nacional o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a los 28 días del mes de septiembre de 2021.
Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En el año de 2020 la economía mexicana sufrió una de las peores contracciones económicas en décadas, del 8.3 por ciento. No sólo no creció, sino decreció, en los escenarios optimistas se espera que al cierre del año de 2021, el país crezca entre un 5 por ciento y un 6 por ciento, por lo que aún en estos escenarios optimistas, este crecimiento no compensa la caída económica del año 2020.
Recordemos que el 3 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue notificada por parte del gobierno de la República Popular China del brote infeccioso provocado por un coronavirus al que se le ha dado el nombre de Covid-19. El 30 de enero de 2020 la OMS elevó la categoría más alta al brote de coronavirus, categorizándola como una emergencia de salud pública internacional, para finales del mes de febrero de 2020 elevó la clasificación del riesgo a “muy alto”, no sólo en China sino para el resto del mundo, “lo que implica que todos los países deben prepararse para una transmisión comunitaria de gran escala y, al mismo tiempo, identificar cada caso para rastrearlo, garantizando lo más posible la disminución del contagio o incluso para evitar la llegada del virus a las comunidades”. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró como pandemia al virus Covid-19.
El 27, 30 y 31 de marzo de 2020 el gobierno de México publicó diversas medidas y acciones para hacer frente a la pandemia y que en México ya había comenzado a hacerse presente, el 30 de marzo declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) en México, el 31 de marzo de 2020 publicó las bases del distanciamiento social, que implicaron medidas para restringir temporalmente la totalidad de las actividades económicas, educativas, sociales, de recreación que no fueran consideradas como prioritarias.
El 29 de mayo de 2020 se publicó el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mediante los cuales se establecieron las medidas sanitarias, señalizadores y fechas a partir de las cuales empezaría la apertura gradual de las actividades económicas, sociales, educativas.
Al 22 de septiembre de 2021, las cifras oficiales reportan un total de 286 mil 723 mexicanos fallecidos, existiendo adicionalmente sospecha de 511 mil 345 muertes de mexicanos que pudieron haber fallecido por la misma causa, lo que coloca a México, como uno de los tres países del mundo con mayor.
Los vaivenes de las decisiones presidenciales respeto a la gravedad y necesidad de vacunar a la población incidieron indudablemente en el retraso de las medidas preventivas que pudieron atenuar las consecuencia sociales y económicas para el país, derivadas de la pandemia.
Al mes de julio de 2021, la inflación anual estimada se espera sea del 5.8 por ciento, mayor en un 93 por ciento a la expectativa planteada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual incide en los precios y costos de bienes y servicios, afectando a la economía de las familias y de las empresas.
Durante 2020 diversos países implementaron no sólo medida de apoyo económico directo para las familias, sino también programas fiscales de apoyo al sector productivo.
En Estados Unidos, durante 2020 la Reserva Federal de los Estados Unidos bajó sus tasas de interés, como una decisión de emergencia para proteger a la economía más grande del mundo del impacto del coronavirus. Durante 2021, el gobierno norteamericano ha planteado un programa agresivo de gasto público que no sólo apoya a la familia, sino también a los pequeños negocios que sumará alrededor de 4 billones de dólares.
El G-7 (Grupo de los siete países más industrializados – Alemania, Canadá, EEUU, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) durante 2020 implementaron acciones como medidas fiscales cuando sea apropiado para respaldar a la economía mundial.
Se estima que más de un millón de negocios, 20.81 por ciento del total, de acuerdo con el Inegi, cerraron definitivamente en México derivado de las medidas de distanciamiento social para controlar la pandemia y a la falta de apoyos económicos reales por parte del gobierno federal. En materia de empleo, se perdieron el 20 por ciento de las fuentes de empleo generadas por las pequeñas y medianas empresas con respecto al año de 2019. La Organización para la Cooperación y Desarrollo estima que será hasta el año de 2022 cuando el país recupere gran parte de los empleos perdidos.
El crecimiento esperado para México en 2022 difiere entre el 4.1 por ciento de la estimación presentada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el sector privado que la estiman entre un 3 y 3.4 por ciento del PIB.
Durante el año de 2021, Covid 19 ha estado latente con nuevos brotes, aún persisten rezago en la recuperación de empleo en el sector turismo, centros de entretenimiento.
En adición a lo anterior, derivado de los análisis que se han venido realizando en torno a las propuestas fiscales que incluye el Paquete Económico para el año de 2022, observamos que carece de propuestas que incentiven la reactivación económico para sectores estratégicos como el campo, el sector exportador, al campo se le castiga eliminando la exención de hasta 40 salarios mínimos aplicable a las personas físicas que realizan actividades en el sector primario de la economía, al sector exportador, maquiladoras, se le castiga eliminado una opción para determinar la base del pago de sus impuestos. Se incrementa la carga administrativa de forma que de incumplirse implicaría mayores sanciones para los pequeños emprendedores y empresarios, lo cual afectaría la recuperación del empleo y economías locales.
En este contexto, los diputados del Partido Acción Nacional de manera responsable presentamos la presente iniciativa para proponer a esta soberanía el retomar mecanismos que ya contemplaba nuestra legislación tributaria, que no representa un costo fiscal para el Estado, ni condonación de impuestos alguna.
Esta propuesta puede incidir en la economía de las pequeñas y medianas empresas, así como a la defensa de las fuentes de empleo, mediante el restablecimiento en el cuerpo del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la Compensación Universal, mecanismo que representa la posibilidad de que los contribuyentes recuperen de una manera más ágil los impuestos que el Estado les debe.
A mayor abundamiento, el 28 de diciembre 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en la cual se incorporó en la fracción VI del artículo 25, una disposición que por el año de 2019 “sustituyó” las normas aplicables a la Compensación de Saldos a Favor de Impuestos, eliminando la posibilidad de que los saldos a favor de un impuesto pudieran aplicarse contra las cantidades a pagar de otro impuesto o contra las retenciones de terceros, disposición que estuvo en vigor desde junio 2004 y que coloquialmente se le denominó como “Compensación Universal”.
En efecto, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente al 31 de diciembre de 2018 establecía: “Los contribuyentes obligados a pagar mediante la declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.”
Por otro lado, en la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, estableció: “a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambos deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios... b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución...”
La justificación de esta medida implementada por el Ejecutivo federal radicó en que, si bien, la compensación a que hace referencia el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, constituyó una simplificación administrativa, con la misma se abrieron espacios de evasión fiscal, incrementándose en los últimos años la tasa promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA respecto a las devoluciones solicitadas para dicho impuesto.
Este crecimiento indebido, a decir del Ejecutivo federal, sucede también respecto a la aplicación de acreditamiento de impuestos mediante actos ficticios, a través de operaciones soportadas con comprobantes fiscales inexistentes, dando lugar a saldos a favor improcedentes que después son empleados para su compensación con otros impuestos.
Por otro lado, en la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación , presentada por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2019, argumentó que el Congreso limitó la compensación de los saldos a favor tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante la siguiente argumentación:
“En la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI, modificaciones tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.
Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como “compensación universal”.
En efecto, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:
“Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.
Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.
Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en el CFF.”
Asimismo, en materia del impuesto al valor agregado, el Ejecutivo federal argumentó lo siguiente:
“4. Compensación.
En la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI modificaciones, tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.
Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como “compensación universal”.
En efecto, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:
“Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.
Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.”
Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en la Ley del IVA.
Por lo anterior, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la Ley del IVA, con la finalidad de incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, que se encuentra actualmente en la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019.”
Al efecto, es de destacar que la compensación de saldos es una forma de extinguir las obligaciones y se da cuando en la relación tributaria, tanto el Estado como el contribuyente tienen la característica de deudores y a su vez de acreedores.
La limitación actual obliga al ciudadano a recuperar el saldo a favor por medio de la devolución de la misma, el cual es un procedimiento que en ocasiones se ve retardado por requisitos que los funcionarios incorporan de manera arbitraria en sus revisiones.
Aunado ello, el plazo de devolución del impuesto al valor agregado puede llegar a ser mayor a los 40 días que establece el CFF, por lo que la compensación universal era un mecanismo ágil para el contribuyente y para la autoridad para la extinción de obligaciones.
Si bien la eliminación de la compensación universal buscaba supuestamente evitar que se lleven a cabo prácticas elusivas de la recaudación tributaria, la misma afecta a contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones generan saldos a favor, principalmente de impuesto al valor agregado, toda vez que las actividades que desarrollan están afectos a la tasa del 0%, tal es el caso del sector exportador, farmacéutico y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por lo que de manera natural las compras que éstos realizan y que están gravados para efectos del IVA, se convierte en un saldo a favor de IVA, por lo que en ningún momento se originan por ningún esquema de planeación o elusión, sino de las compras de insumos y servicios para realizar sus operaciones.
En el caso del sector exportador, por los saldos a favor del IVA que las empresas que tienen el Esquema de Certificación de Empresas de IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que contemplan los artículos 28-A y 15-A del CFF, tienen la posibilidad de recuperar el IVA en un período menor al establecido en el CFF.
Por otro lado, en el impuesto sobre la renta, los sectores antes descritos tienen un tratamiento preferencial, asimismo, tienen un uso intensivo de mano de obra, por lo que, por su naturaleza y operación se generan saldos a favor de IVA, y a su vez, retienen el ISR a sus trabajadores, originándose así, tanto cantidades a pagar a la autoridad, como cantidades a favor de los contribuyentes, en cuyo contexto, la compensación de saldos a favor vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 permitía optimizar los flujos de efectivo de los contribuyentes y del Estado.
Es claro que las medidas de distanciamiento social afectaron a la economía mexicana durante 2020, que, en 2021, se sufren los efectos adversos reflejados en el aumento de los precios de bienes y servicios, México fue el país que sufrió la mayor contracción económica.
Es de destacar que la autoridad fiscal conoce las ventajas de la compensación universal, tan es así que en el quinto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal de 2020 da la opción para que la autoridad fiscal pueda compensar saldos de diferente naturaleza contra los impuestos propios o retenidos a cargo del contribuyente, tal como se puede observar a continuación:
“Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
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Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.”
Es claro que el Código Fiscal de la Federación salvaguardó la posibilidad de las compensaciones de oficio al amparo de que las mismas surgen como consecuencia de un proceso de fiscalización, mediante el cual la autoridad, al ejercer sus facultades, corroboró la existencia del saldo a favor.
Tan la compensación de saldos a favor tiene ventajas para la propia autoridad que para el Ejercicio fiscal de 2022 propone regular y simplificar la corrección de los contribuyentes con el uso de los saldos a favor que éstos tienen previamente declarados.
Por último, es de destacar que durante los años de 2019 y 2021 se han aprobado normas tendentes a combatir y desaparecer las dañinas prácticas de venta de factura y el uso de esquemas de contratación “laboral” mediante las cuales se defraudaba al Estado, como lo es considerar como delito que atenta la seguridad nacional no sólo la venta de facturas, sino cualquier conducta de defraudación fiscal que rebase un monto específico, así como las recientes reformas que fueron aprobadas durante el año de 2021 para prohibir la subcontratación laboral.
En efecto, la propuesta que presentan los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura pretende liberar flujos de efectivo y dotar al Estado de una herramienta ágil que le permita devolver en el menor tiempo posible a los gobernados las cantidades que el Estado les adeuda, y a su vez, liberar recursos en los contribuyentes para que éstos puedan hacer frente a los compromisos laborales, de crecimiento o mantenimiento de sus unidades económicas ante la difícil situación económica que se ha presentados desde el mes de abril de 2020 y que aún no se ha superado del todo.
Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la reforma del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación para restablecer la compensación las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan un destino específico, incluyendo sus accesorios.
Asimismo, atendiendo a la preocupación que el Ejecutivo federal ha expresado para que las compensaciones de impuestos no sean utilizadas para evadir impuestos, la presente propuesta también propone robustecer las facultades de fiscalización y revisión del Estado mexicano estableciendo que los medios de identificación y cumplimiento que ya existen, sean requisitos obligatorios para tener derecho a la compensación de saldos, los cuales se propone sean incorporados mediante la adición de un sexto y séptimo párrafo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en los cuales se incluirían los siguientes requisitos:
a) Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
b) Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código.
c) Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
d) Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
e) Haberse constituido o haber iniciado operaciones con una antigüedad mínima de 3 años a la entrada en vigor de la propuesta presentada.
Con los supuestos anteriores, y al acreditarse que las actividades realizadas por los contribuyentes contemplados en esta disposición se sujetan a la revisión constante de sus actividades, los saldos a favor que pueden ser compensados son verificados previamente por la autoridad hacendaria.
En congruencia con lo anterior, y con la finalidad de participar en un esquema de transparencia y buenas prácticas de los contribuyentes, se propone que quienes son objeto de esta propuesta, no puedan ser beneficiados de la compensación, de actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será procedente para aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.
II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.
IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
Con lo anterior, se limita el actuar de los contribuyentes que busquen un beneficio ilícito a través de la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto:
Código Fiscal de la Federación
En materia del impuesto al valor agregado, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. para reincorporar la compensación de saldos, con la condición de que se cumplan las medidas antes descritas, a fin de evitar que una figura jurídica como lo es la compensación de saldos sea utilizada para evadir en cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en el cuadro siguiente se podrá observar la propuesta aquí descrita.
Impuesto al Valor Agregado
Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Primero. Se reforma el artículo 23, primer párrafo; se adiciona el artículo 23, con un sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros , siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite mediante reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
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Para los efectos del primer párrafo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
I. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
II. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código;
III. Tener habilitado y actualizado los medios de contacto del buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Acreditar que el inicio de las operaciones ha sucedido con una antigüedad superior a 3 años a la entrada en vigor de esta disposición.
No podrán solicitar la compensación a que se refiere este artículo cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será procedente para aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.
II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.
IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación
Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación podrán ser compensados en los términos del citado artículo.
II. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrada del presente decreto.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación , no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
...
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo tercero de este decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado podrán compensarse en los términos del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación;
II. Los saldos a favor del impuesto al valor agregado podrán compensarse contra las cantidades a cargo del mismo impuesto que se tengan a cargo de meses anteriores al que se hubiera originado el saldo a favor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)
Que adiciona el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Javier Casique Zárate, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de motivos
En la actualidad se puede garantizar como derecho humano el tema de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, siendo uno de sus objetivos proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, entre otras más.
Por otra parte, el principio de participación ciudadana en relación con la función pública da como resultado que el Estado tiene la obligación de fomentar, crear y poner a disposición del ciudadano las consultas, con el propósito de fortalecer la administración pública.
Las y los titulares de dependencias y entidades de la administración pública deben de promover la formalización de la participación ciudadana en asuntos sustantivos de su competencia, a través de la constitución de organismos que actúen como instancias de análisis y opinión y que tengan como objeto, manifestar los intereses de la sociedad.
Hoy en día, “la democracia está constituida por instituciones gubernamentales representativas y que rinden cuentas. Estas determinan conjuntamente la legislación y las políticas que rigen la sociedad y garantizan el estado de derecho”;1 por lo tanto, el parlamento en su máximo esplendor forma parte de la expresión de la voluntad del pueblo, desempeñando así un papel fundamental en las democracias.
En consonancia, se debe mencionar que “Alianza por el Parlamento Abierto” es un espacio de encuentro de organizaciones de la sociedad civil, el Órgano Garante de Acceso a la Información y Protección de Datos y las instituciones legislativas, cuyo objetivo es lograr que los 32 congresos locales y el Congreso de la Unión cumplan con los principios y acciones de un parlamento abierto.2
De conformidad con esta organización, un parlamento abierto es una institución legislativa que explica y justifica sus acciones y decisiones, es decir, que rinde cuentas, que garantiza el acceso a la información pública de manera proactiva es decir es transparente, que involucra en sus procesos la pluralidad de grupos políticos y sociales es decir que cuenta con mecanismos de participación ciudadana y que, para todo ello, utiliza estratégicamente las tecnologías de la información y comunicación.
Que es así como el parlamento abierto reviste de gran importancia, dado que por este medio los procesos parlamentarios se pueden seguir, trazar, y medir fácilmente, dado que de esta manera se apegan a los tiempos y necesidades de las y los ciudadanos. Además, con este mecanismo se puede constatar los grandes beneficios que implican para el legislador contar con este instrumento de apertura, toda vez que también le permite contar de manera inmediata y en línea, de información integral que le permita dar solución a la problemática con la que debe enfrentarse día con día para cumplir de manera exitosa su labor parlamentaria.
Lo anterior se puede traducir con que el Poder Legislativo es la puerta de acceso a la democracia a la pluralidad, a la representación social, por ello considero necesario establecer en nuestra Ley Orgánica, el parlamento abierto como un ejercicio donde la ciudadanía pueda expresar sus ideas bajo ciertos criterios y reglas.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto
Único.- Se adiciona un numeral más y se reforma el artículo 46 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El acuerdo de su creación será propuesto al pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida aquélla.
4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de Decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.
5. Para efectos de garantizar y fortalecer los procedimientos parlamentarios al público se integrará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, el cual definirá las facultades y aplicará los medios para hacer efectivo el derecho de las personas a participar en los procesos parlamentarios, con las excepciones que establece la legislación correspondiente.
6. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Unión Interparlamentaria. El Parlamento y la democracia en el siglo veintiuno, una guía de buenas prácticas. Ginebra, Suiza: Unión Interparlamentaria. 2006.
2 https://www.parlamentoabierto.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y Diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de pensiones, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Según lo ha señalado el Fondo Monetario Internacional (FMI), los países en vías de desarrollo deben de destinar más recursos privados y del propio trabajador para que estos últimos tengan una pensión digna. Hacia el 2050, se tendrá que destinar adicionalmente un 2% del PIB global en pensiones.
En un estudio publicado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se da cuenta que, con la estructura poblacional de principios del siglo XX, esos sistemas eran sostenibles, ya que la cantidad de jóvenes en la fuerza laboral era mucho mayor que el número de jubilados. En la medida en que se ha ido alargando la esperanza de vida y se observaron otras transiciones demográficas como alteraciones en las tasas de natalidad y mortalidad, así como transformaciones de la dinámica en los mercados laborales, esos sistemas se tornaron financieramente insostenibles desde un punto de vista actuarial. El resultado es que cada vez son más las personas jubiladas en proporción a las activas. Por ende, muchos países enfrentaron problemas fiscales graves derivados del sistema pensionario de reparto.
Ello motivó a realizar reformas que sustituyeran al sistema anterior por uno de cuentas individuales o de capitalización total, conocidos también como de contribución definida, de acuerdo al cual cada trabajador acumulará individualmente los recursos que le servirán para financiar su pensión.
En México el caso es similar, pues si bien la tasa de fertilidad se mantiene relativamente alta, la pirámide poblacional ya está comenzando a invertirse. En 1997 se reformó el sistema de pensiones del IMSS y a partir de ese año, los trabajadores tienen una cuenta individual en donde se depositan sus contribuciones a la seguridad social y sus pensiones serán financiadas con los recursos que tengan acumulados en esa cuenta al momento de su retiro. En 2007 este régimen se extendió a los servidores públicos cotizantes al ISSSTE. En principio, un esquema de cuentas individuales aísla el pago de pensiones de la situación demográfica, pues el beneficio es directamente proporcional al saldo acumulado que a su vez depende de manera importante de la carrera laboral.
Sin embargo, aun en los sistemas de contribución definida, los cambios demográficos son relevantes, sobre todo si consideramos que la pensión toma la forma de un pago vitalicio. Simplemente si el pensionado vive más años la pensión puede resultar insuficiente para financiar dignamente los gastos de la vejez. El aumento en la esperanza de vida en todo el mundo en las últimas décadas ha sido producto, entre otros factores, de cambios tecnológicos dramáticos en la medicina y los cuidados de la salud y en la toma de conciencia de factores negativos como una alimentación desbalanceada, la obesidad y fumar, que se han traducido en políticas públicas para combatirlas. Por otra parte, la longevidad tiene un impacto sobre la salud financiera de cualquier plan de pensiones. Se dice que estos enfrentan un riesgo de longevidad; este se define como el riesgo potencial asociado con el aumento de la esperanza de vida de los pensionados y de los que mantienen algún plan para el retiro (renta vitalicia, pagos programados, etc.). Es decir, depende del aumento de años de vida, de las reglas de beneficios del plan y de la manera en que son retirados los recursos. Ello podría convertirse en pagos mayores a los previstos por los fondos de pensiones y las compañías aseguradoras. El riesgo para los individuos que para su retiro viven de alguna forma de ahorro, es que vivirán más y en consecuencia en algún momento agotarán su fuente de financiamiento. Por lo tanto, este es un tema para el diseño de políticas públicas enfocadas al combate a la pobreza, sobre todo para el estrato de los adultos mayores.
Por tal motivo y dada la relevancia del funcionamiento del sistema de pensiones en México se requieren modificaciones para solucionar algunos de los retos a los que se enfrenta. En 2022, se iniciarán los trámites de retiro de los primeros pensionados bajo el régimen de cuentas individualizadas. Según estimaciones, la mayoría de ellos no alcanzará a obtener una pensión. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) calcula que alrededor de 80,000 personas alcanzarán la edad de jubilación en 2022; sin embargo, 7 de cada 10 personas que debieron haber empezado a trabajar después de 1997 o, al menos, a cotizar ante el IMSS, no acumularán las 1,250 semanas de cotización necesarias para poder acceder, cuando menos, a una pensión mínima garantizada.
Ante este difícil panorama, una posible alternativa es que las y los trabajadores tengan la posibilidad de contar con un fondo de pensiones complementario que les permita obtener mejores rendimientos. Para ello, la presente iniciativa plantea establecer la obligación de los patrones, de brindar al trabajador un fondo de pensiones complementario a los ya establecidos en las disposiciones de seguridad social cuando el trabajador lo solicite.
Si bien es cierto que, en principio, dicha obligación generaría una carga adicional para el patrón, también podría ser generador de beneficios para los mismos, recordando que las prestaciones de previsión social, tal sería el caso del fondo de pensiones complementario, son objeto de deducción, lo que constituye un incentivo para que los patrones cumplan con esta obligación.
En ese tenor de ideas, el artículo 7, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera como previsión social aquellas erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Señala, además, que en ningún caso se considerará previsión social las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Con base en la anterior definición, el artículo 25 de la ley en cuestión establece las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, entre las que se encuentran contempladas, en la fracción X, las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.
De lo anterior se desprende, por un lado, que la ley ya prevé la posibilidad de aportaciones complementarias y, por otro, que dichas aportaciones sean deducibles del impuesto sobre la renta para el patrón; dada la preocupación que el tema conlleva, es importante resaltar que la proporción de la no deducibilidad del 53% o 47% por el concepto de previsión social deja en inconsistencia el tema que nos compete, ya que si bien buscamos un bien poblacional, también es importante generar un beneficio global tanto para las personas físicas como para las personas morales quienes llevarían a cabo la misión de fomentar una cultura de ahorro creando y poniendo a disposición de los trabajadores un fondo de pensiones complementario.
Así también, el artículo 27 de la referida ley señala en su fracción XI como requisito para las deducciones en materia de previsión social, que las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores; es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las prestaciones en materia de previsión social, como lo son las aportaciones a un fondo de pensiones, son deducibles a condición de que sean otorgadas de manera general.
Así pues, el establecimiento de la obligación que se propone para el patrón no redunda en un perjuicio para sus finanzas, pues le brinda la posibilidad de deducir impuestos con el consecuente beneficio directo para el trabajador, quien contará con un ahorro adicional.
Cabe señalar que los fondos complementarios referidos en la presente propuesta deberán operar bajo las disposiciones de carácter general expedidas por la Consar, en los términos que mandata la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Ahora bien, con el fin de que la deducción sea equilibrada y proporcional para el patrón y, por tanto, constituya un verdadero incentivo, resulta necesario eliminar los topes establecidos en la fracción X del propio artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que la propuesta específica consiste en derogar la porción normativa del texto vigente de dicha fracción, posterior al punto y seguido.
De igual forma, tal y como se señaló anteriormente, se plantea la necesidad de establecer la obligación legal expresa del patrón, de brindar a las y los trabajadores un fondo de pensiones complementarios a los ya establecidos en las disposiciones de Seguridad Social, obligación que se propone establecer en el artículo 132 fracción de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual proponemos la adición de una fracción XXXIV a dicho artículo.
La necesidad de incorporar dicha obligación de forma expresa radica en que sólo de esa manera se podrá garantizar el carácter de generalidad que exige la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como requisito para las deducciones por gastos de previsión social, asimismo, contemplar que los y las empleadas cuenten con la libertad y facilidad de realizar sus aportaciones a dichos fondos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 110; se reforman las fracciones XXXII y XXXIII y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 110. ...
I. a VI.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario;
VIII. Las aportaciones destinadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social o bien para fondos destinados a los planes personales de retiro contratados por el trabajador. Estos descuentos deberán haber sido aceptados o solicitados previamente por el trabajador.
Artículo 132. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y
XXXIV. Contratar un fondo de pensiones o jubilaciones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social para los trabajadores, cuando estos últimos así lo soliciten. Dichos planes deberán reunir los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a IX. ...
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal realizará, en un plazo de 180 días, las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes, a fin de armonizarlas con el presente decreto.
Tercero. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro realizará, en un plazo de 180 días, las modificaciones necesarias a las disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, a fin de armonizarlas con el presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de septiembre de 2021.
Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
Que reforma los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta Honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, reafirmaron en la Cumbre Mundial celebrada en septiembre de 2005 que “la democracia es un valor universal basado en la libertad libremente expresada del pueblo para determinar sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y su plena participación en todos los aspectos de su vida”. El Documento Final de la Cumbre también señala que “pese a que las democracias comparten características comunes, no existe un único modelo de democracia”. Sin embargo, es muy puntual al subrayar este mismo documento que la democracia “Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a la democracia en su artículo 3º como una estructura jurídica y un régimen político, así como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, se ha ido perfeccionando con el transcurrir del tiempo, a través de numerosas transformaciones jurídicas y políticas en nuestro país, posibilitando la evolución institucional hacia una nueva etapa democrática.
México ha recorrido un arduo y muchas veces doloroso sendero por la conquista de su libertad y democracia, logrando a partir del año 2000 transitar por el camino de la alternancia democrática para el caso de la elección del Ejecutivo Federal, siendo el comienzo de una mayor pluralidad ideológica y partidista al interior de Congreso de la Unión, una instauración de herramientas jurídicas para fortalecer la participación ciudadana, una continua transformación estructural y funcional de las instituciones políticas federales y locales, así como el arribo de un régimen más transparente y con acceso a la información gubernamental, que alcanzaría su clímax en la elección para la renovación del Ejecutivo Federal de 2018, en la que nuevamente se lograra la alternancia democrática, que viraría no solo el eje ideológico, sino también las estructuras e instituciones políticas y económicas, contemplados en la Cuarta Transformación.
El marco jurídico de nuestro país se encuentra en constante transformación, ya que es el espacio donde gravitan las reglas fundamentales para la organización del Estado y de la sociedad, éste, se ha modelado en los últimos años a fin de brindar al ciudadano resultados en materia política que consientan la llegada de nuevas ideologías políticas al ejercicio poder público y una mayor participación ciudadana en “la cosa pública”, es decir en los asuntos del Estado, reconquistando el poder del ciudadano para incidir en las creación de políticas públicas, y exigirles resultados y rendición de cuentas a sus representantes populares.
La democracia en México se ha redefinido atreves del tiempo de manera constante, de acuerdo a las circunstancias que ha vivido el país en determinadas épocas; hoy debe atender las nuevas realidades políticas, económicas y sociales bajo un enfoque de cambios al interior de las instituciones e instancias gubernamentales.
Dándole continuidad a la constante transformación política por la que transita México, es indispensable la reducción en la integración del Congreso de la Unión, suprimiendo a los legisladores por el principio de representación proporcional, lo que no afectaría el ejercicio democrático, dado que la actual competitividad de los partidos políticos es altamente dinámica, garantizando la pluralidad y representación a las diversas fuerzas políticas nacionales y se permita la eficaz toma de decisiones al interior de los recintos legislativos, para afrontar y solucionar los temas prioritarios de la nación.
La recomposición del sistema político y de los esquemas jurídicos, fue menester en los albores de la década de los sesenta, mismos que dieron inicio a la incorporación de mecanismos jurídicos para equilibrar las fuerzas políticas que componían el Poder Legislativo. Estas incorporaciones permitirían una integración plural de la Cámara de Diputados, ya que se propiciaba una mayor flexibilización del sistema político electoral para dar oportunidad a las minorías que demandaban la apertura de los espacios de representación en el Congreso de la Unión.
En el año de 1962 el sistema electoral mexicano se regía por el principio de mayoría relativa, por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalaba que para elegir diputados debía tomarse la base poblacional o fracción del número de habitantes; es decir, se agrupaba a la ciudadanía por cierto número de habitantes para elegir un diputado propietario cuya función era representar territorialmente a ese conjunto de ciudadanos. Así la sociedad sería la encargada de votar a cada uno de sus representantes populares ante la Cámara de Diputados.
Por ello, el 22 de diciembre de 1962, se propuso al Congreso de la Unión a fin de lograr una mayor pluralidad ideológica y organizacional en la Cámara de Diputados, fortalecer a los partidos políticos nacionales mediante la creación de los diputados de partido.
A fin de salvaguardar la estructura político electoral de la tradición jurídica mexicana, se optó por conservar principalmente el sistema de mayoría relativa para la elección de diputados. Mediante el cual los ciudadanos elegían de forma directa a sus representantes populares; pero, era necesario introducir a los diputados de partido, que representaban a los distintos partidos políticos nacionales, por ello se incorporó un sistema de representación minoritaria para fortalecer los diversos grupos políticos nacionales que no poseían una posición arraigada en el Congreso.
De esta forma se dio origen a un sistema electoral mixto en México, mediante el cual se incorporaba a la elección de diputados de mayoría relativa a través del voto directo de los ciudadanos, el de representación minoritaria, siendo determinado el número de diputados que recaerían a cada partido político de manera proporcional, atendiendo al número de triunfos electorales directos y cumpliendo requisitos específicos. Además, era necesario un mínimo de votos obtenidos que el partido político minoritario especificándose el número máximo de diputados de partido.
Esta transformación político electoral se publicaría en el Diario Oficial de la Federación mediante el decreto por el que se incluyeron los diputados de partido al sistema político mexicano el 22 de junio de 1963, al tenor del siguiente mandato:
“Artículo 54.- La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, con diputados de partido, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral y, en el segundo, a las reglas siguientes:
I. Todo Partido Político Nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la votación total en el país en la elección respectiva, tendrá derecho a que se acrediten, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más, hasta veinte como máximo, por cada medio por ciento más de los votos emitidos;
II. Si logra la mayoría en veinte o más distritos electorales, no tendrá derecho a que sean reconocidos diputados de partido, pero si triunfa en menor número, siempre que logre el dos y medio por ciento mencionado en la fracción anterior, tendrá derecho a que sean acreditados hasta veinte diputados, sumando los electos directamente y los que obtuvieron el triunfo por razón de porcentaje;
III. Estos serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido, en todo el país;
IV. Solamente podrán acreditar diputados en los términos de este artículo, los Partidos Políticos Nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección; y
V. Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo establece el artículo 51, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.”
A partir de 1964 con la incorporación de los diputados de partido, la apertura política en la Cámara de Diputados permitió una mayor convivencia de las ideas políticas, logrando un intercambio de ideas basado en la pluralidad política, obligando a un debate de mayor calidad de los proyectos legislativos, exigiendo la profesionalización del trabajo parlamentario.
En 1971, tras observarse que la pluralidad de ideas e ideologías políticas no lograban representarse por completo en la Cámara de Diputados, surge la necesidad de reconfigurar las reglas electorales procurando mayor funcionalidad en el sistema de representación minoritaria en la Cámara de Diputados por lo cual se disminuye el porcentaje de votación necesario para que las minorías acrediten cinco diputados de partido de 2.5% a 1.5 %. Para hacer efectiva la introducción de nuevos grupos políticos a la Cámara, se siguió el principio electoral que por cada 0.5% adicional de la votación total que obtenga cada partido, acreditará un diputado hasta el límite máximo parando de 20 a 25 diputados. Si alguno de los partidos políticos nacionales obtiene 25 diputados en sus triunfos por el sistema de mayoría relativa, no tendrán derecho a que les sean asignados diputados de partido.
Las reformas de 1971 representaron además de una flexibilización de los requisitos para acreditar diputados de partido, una ampliación de integrantes en la Cámara de Diputados derivando en una mayor representación política e ideológica.
Mediante la reforma política electoral de 1977, presentada al Congreso el 4 de octubre de ese año, se reconoció la necesidad de implementar un sistema electoral mixto, con predominancia mayoritaria, que incorporara la representación proporcional, pues buscaba fortalecer la pluralidad al interior de la Cámara de Diputados y lograr una apertura política para la toma de decisiones gubernamentales. Por lo que se fijó por primera vez un número determinado de diputados al Congreso de la Unión que fueran electos en 300 circunscripciones electorales uninominales en las que se dividiría el país. Dejando así de definir la integración de la Cámara con respecto a la base poblacional o fracción, definida por la Constitución, y se establecían circunscripciones electorales uninominales en las que elegirían los diputados de mayoría relativa. De manera simultánea se propuso la consolidación de 100 diputados electos por el principio de representación proporcional, bajo el sistema de listas elaboradas por los partidos políticos, votadas en cinco circunscripciones electorales plurinominales en las que se dividiría el país.
Para la elección de diputados por el principio de representación proporcional, era necesario que los partidos políticos se sujetaran a las siguientes bases: 1) Para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa por lo menos en la tercera parte de los 300 distritos uninominales; 2) tendrá derecho a que les sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido que a) no haya obtenido 60 o más constancias de mayoría y b) que alcance por lo menos el 1.5 % del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales; 3) al partido que cumpla con los supuestos señalados anteriormente, le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspondiente. La ley determinará las fórmulas electorales y los procedimientos que se observarán en dicha asignación: en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes; 4) en el caso de que dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales obtengan en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, sólo serán objeto de reparto el 50% de las curules que deben asignarse por el principio de representación proporcional.
Esta reforma no sólo provocó una ampliación de la Cámara de Diputados sino también propició las condiciones necesarias para la creación de una Ley Secundaria en la materia, que regulara todo lo relativo al terreno electoral en México.
La reforma política y electoral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977 y entró en vigor en el año de 1979, por lo que la Cámara de Diputados se integró por 400 diputados, 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional.
En 1986 se presentó ante el Congreso una nueva reforma que mandataba ampliar el número de diputados por el principio de representación proporcional de 100 a 200. Con ello se abrían los espacios políticos a las minorías y se contaba con una oposición cada vez más numerosa y fortalecida, con el peso necesario para poder intervenir en las decisiones al interior de la Cámara de Diputados.
Así, la Cámara de Diputados se integró por un total de 500 diputados, aplicando una nueva proporción entre los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en 60% y 40%, respectivamente.
Paulatinamente se han incorporado las adecuaciones necesarias para que las minorías encuentren espacios de representación en la Cámara de Diputados, tales como las reformas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1990, el 3 de septiembre de 1993 y el 22 de agosto de 1996 las que han permitido asegurar la debida representación de los partidos políticos, poniendo límites a la sobrerrepresentación de la Cámara y dado un ambiente de mayor pluralidad en la Cámara. Logrando que para 1997 el partido mayoritario pierde la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados
Es preciso que las instituciones se adapten a las circunstancias y nuevos retos por los que atraviesa México y en el marco de una nueva transformación, evolucionen en favor de la democracia y la austeridad republicana que nuestros tiempos demandan. A 24 años de pluralidad en la Cámara de Diputados sería correcto continuar con el andar democrático y lograr una reforma tendiente a suprimir a los diputados de representación proporcional, pues ya no se actualizan las circunstancias de cuando fueron instaurados bajo las reformas de 1962.
Hoy día contamos con una democracia en vía de consolidación, con partidos políticos altamente competitivos, con siete grupos parlamentarios que se erigieron en la Cámara de Diputados en esta LXV Legislatura y con una ciudadanía cada vez más informada y participativa que le toca definir el rumbo del país y a sus representantes populares en el campo electoral. Es necesario repensar en la austeridad republicana y administrar correctamente los recursos públicos para continuar con proyectos gubernamentales a favor de los más desfavorecidos.
En cuanto a la cámara de Senadores, desde 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció el sistema bicameral en nuestro país, conformado por una Cámara de Diputados que tenía la obligación de representar a la ciudadanía; y una Cámara de Senadores cuyos orígenes se encuentran en el régimen federalista, siendo su principal función la representación de las Entidades Federativas en el Congreso de la Unión y como garante del Pacto Federal. En ese entonces eran los ciudadanos de cada entidad los encargados de elegir dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, mismos que eran declarados electos por sus respectivas Legislaturas locales. Por lo tanto para 1917 la Cámara de Senadores se encontrara compuesta ya por 64 integrantes electos popularmente y por lo cual también son representantes populares.
En 1992 Las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados convocaron a iniciar un diálogo democrático a fin de logran una mayor pluralidad política en el Congreso de la Unión y específicamente una mayor participación de las fuerzas minoritarias en la Cámara de Senadores.
Por ello, el 19 de agosto de 1993 la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral, integrada por los miembros de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, colocó en el tema de debate la hegemonía política que vivía el Senado de la República, la cual mantenía hasta ese momento el 95% de la totalidad del cuerpo colegiado.
A fin de abonar a un nuevo ambiente democrático, era necesario establecer transformaciones en el campo electoral que estimulasen la representación de las minorías en el Senado de la República. Por ello se propuso la ampliación a cuatro senadores por cada una de las entidades federativas y por el Distrito Federal, dando un total de 128 senadores; de entre ellos 96 serían electos por el principio de mayoría relativa y 32 asignados a la primera minoría.
Así, el Senado de la República garantizaba que independientemente del partido que obtuviera los triunfos en cada fórmula de mayoría relativa, se asignaría representación a los partidos minoritarios que por sí mismo hubiesen ocupado el segundo lugar en el número de votos en la entidad de que se trate. De esta manera habría por lo menos un diputado por cada Estado que se encargaría de representar a la oposición.
Por lo tanto, una cuarta parte de la integración de la Cámara de Senadores se encontraría compuesta por representantes minoritarios, y se aseguraría su participación en los debates de comisiones y del Pleno.
Una de las mayores críticas que se han hecho a la integración del Senado de la República es que priorizaba la representación de los partidos políticos y no de los Estados, lo cual desvirtuaba el verdadero sentido del Senado. Sin embargo, la introducción de la primera minoría y las tres senadurías por Entidad Federativa, logró promover la diversidad de corrientes políticas e ideológicas al interior de los recintos parlamentarios.
En el año de 1996 ocurre un segundo momento de transformación en la integración de la Cámara de Senadores, cuando se propone un marco jurídico y electoral más fortalecido para integrar a los partidos políticos minoritarios. Proponiendo la integración de la Cámara a partir de 128 senadores, 64 electos por el principio de mayoría relativa, 32 asignados a la primera minoría, bajo los mismos criterios constitucionales enmarcados en la reforma de 1993, y 32 por el principio de representación proporcional.
Por ello en cada Entidad Federativa se elegirían dos senadores de mayoría relativa por fórmula y uno más al primer lugar de la lista que hubiese quedado en segundo lugar de la votación. Los senadores de representación proporcional serían electos mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional; del porcentaje de la votación serían asignados los senadores de representación proporcional a cada uno de los partidos políticos.
Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996 y fue vigente en 1997 para la LVII Legislatura del Congreso de la Unión. Esto permitió una nueva apertura a la Cámara de Senadores, lo cual se reflejó claramente en los resultados electorales de 1997: el PAN obtuvo 33 escaños, el PRI ganó 77, al PRD le fueron asignados 15 senadores y por primera vez se integran al trabajo parlamentario por grupos del PVEM con 2 escaños y el PT con sólo 1.
De la misma forma en que se fijaron reglas electorales precisas para la asignación de diputados de representación proporcional en la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores era necesario que los partidos políticos alcanzaran por lo menos 2% de la votación total emitida. De esta forma se establecían porcentajes mínimos para que los partidos políticos accedieran a senadurías de representación proporcional y así lograr un equilibrio político en la asignación de representantes populares ante el Senado.
Si bien al momento de su creación, los espacios de representación proporcional abonaron al fortalecimiento de los esquemas de pluralidad democrática en la Cámara de Senadores; en la actualidad es necesario replantear la función de los 32 senadores de representación proporcional.
Hoy día, los partidos políticos tienen pluralidad al interior de la Cámara de Senadores, sin la necesidad de recurrir a los espacios de representación proporcional, lo que nos lleva a plantear la eliminación de estos 32 de legisladores, saneada la necesidad para la que fueron creados y con el fin de eficiente las actividades legislativas.
En los últimos años se han presentado distintas propuestas respecto a la reducción de los legisladores que integran las Cámaras Federales, promovidas por senadores y diputados de los distintos grupos parlamentarios durante las últimas Legislaturas del Congreso de la Unión; esto deja en evidencia la necesidad de la reducción del número de integrantes con los que actualmente cuenta el Poder Legislativo Federal para la modernización de nuestro sistema político.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en el Capítulo I, del Título Tercero la División de Poderes de la Federación. Indicando en el artículo 49 del texto constitucional que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, limitando la asignación del primero a un solo individuo. En la misma sintonía, el Capítulo II, del citado título constitucional dispone en su artículo 50, la división que será asignada al Congreso General, señalando así su integración por dos cámaras, una de diputados, considerada por la doctrina como cámara baja y una cámara de senadores considerada como cámara alta.
La constitución también señala que la integración de la cámara de diputados se integrará por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 200 más serán asignados por el principio de representación proporcional.
Así mismo la constitución indica que la integración de la cámara de senadores será por un total de 128 senadores, destacando que, por cada entidad federativa serán asignados 2 senadores bajo el principio de mayoría relativa; 1 más bajo el principio de primera minoría y los 32 restantes serán elegidos mediante el principio de representación proporcional.
La misma Carta Magna señala en el artículo 71 de la segunda sección, que el derecho de iniciar leyes o decretos corresponde entre otros; al Congreso de la Unión y que, el mismo congreso en el ejercicio de sus atribuciones dispondrá el trámite que deba darse a cada iniciativa que se presente; así mismo, considerando que el artículo 73 dispone las materias y cuestiones de las cuales el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar y que la fracción XI, entre otras cosas señala la facultad para crear y suprimir empleos de la federación, así como señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
A fin de construir una democracia a la altura del pueblo de México, que de mejores resultados y resulte menos costosa, es menester disminuir el número de legisladores que existen en ambas Cámaras. En comparación con algunos países de América como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Estados Unidos y Uruguay, México tiene el Congresos con mayor número de legisladores, integrándose en su conjunto por 628 diputados y senadores.
La eficacia de los aparatos legislativos estriba en buena parte de la disminución en el número de legisladores que integran el Congreso de la Unión. Consiguientemente existiría una reducción de recursos públicos en el gasto del aparato burocrático.
Se trata de una transformación necesaria que requiere nuestro legislativo, pero además conlleva una correlación entre el poder público y en el uso eficiente de los recursos públicos. A fin de otorgar mayor claridad, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se reforman los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52 . La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 100 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Se deroga.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo Transitorio
Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de septiembre de 2021.
Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, integrante del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
I. De acuerdo a Bobbio el término de “gobiernos” se refiere a “en el contexto del Estado moderno, gobierno se refiere al conjunto de órganos a los que institucionalmente les está confiado el ejercicio del poder político (...) Es por esta razón que el gobierno suele coincidir, en relación con las funciones del Estado, con los órganos cúspide que operan la administración pública y que se manifiestan en el Poder Ejecutivo”.
En nuestro país la organización del gobierno se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se establece en su artículo 49 que el “supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
En este sentido la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal indica que la base de la organización de la administración pública federal es: centralizada y paraestatal (artículo 1o.). En el caso de las entidades paraestatales en la ley en comento dice que “los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.
También una parte muy importante del gobierno son los órganos autónomos definidos como “ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro Poder (Legislativo o Judicial), con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables, como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materias; para fines de presentación su información presupuestaria y contable se incluye en el sector central”.
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un derecho humano el derecho a la cultura física y al deporte en su artículo 4o. que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estimulo conforme a la ley en la materia”.
Por ello, la autoridad responsable del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte es “en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén” (artículo 1o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte).
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es la “institución del gobierno mexicano, encargada de desarrollar e implantar políticas de Estado que fomenten la incorporación masiva de la población a actividades físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano, que impulsen la integración de una cultura física sólida, que orienten la utilización del recurso presupuestal no como gasto sino como inversión y que promuevan igualdad de oportunidades para lograr la participación y excelencia en el deporte”.
III. El objetivo de la iniciativa es incluir la participación de la Cámara de Diputados y a la Senadores en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura y Física y Deporte, a fin de fortalecer el trabajo de la comisión y establecer en su momento lazos de trabajo entre ambos Poderes con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los mexicanos a través de la cultura física y el deporte.
Por ello, se propone la siguiente reforma:
IV. La participación de diputados y senadores en la participación de los organismos autónomos –a través de sus Consejos–, así como en las entidades paraestatales –en sus Juntas de Gobierno– puede encontrarse en las siguientes leyes:
a) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto, que se mencionan a continuación:
...
b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
b) Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:
...
La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitados permanentes con derecho a voz sin voto.
c) Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 14.- El Consejo (Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura) estará conformado por:
...
XIV. El presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y
XV. El presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
d) Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 14.- El Consejo Consultivo Nacional (del Instituto Nacional de Estadística y Geografía) estará integrado por:
IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
V. Un representante del Senado de la República;
e) Ley General de Cambio Climático
Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.
f) Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo 35.- En la Reunión Nacional de Cultura podrán participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura, de las organizaciones de la sociedad civil y los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, de conformidad con la agenda de trabajo y a invitación expresa.
g) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 36.
1. El Consejo General se integra por una consejera o consejero presidente, diez consejeras y consejeros electorales, consejeras y consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una secretaria o secretario ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
a) a j) ...
...
...
Quienes presidan las Comisiones de Juventud y Deporte en la Cámara de Senadores y de Deporte en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, participarán como invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)
Que reforma el artículo 98 y adiciona el 98 Bis y 1000 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto “que modifica el artículo 98 y adiciona los artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad salarial”, considerando la siguiente
Exposición de motivos
El derecho a la percepción de un salario está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es irrenunciable y toda persona empleadora está obligada a asegurarlo cuando existe una relación contractual de por medio.
México es uno de los países en los que mayor explotación laboral existe y en donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.
De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas:1
Como se puede notar en el gráfico anterior, México lidera la lista. No obstante, es un aspecto del que no vale la pena enorgullecerse, pues lo único que genera es perjuicio a la población económicamente activa.
Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y extenuantes suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población.
Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.
Esas cifras son en promedio, incluso sin considerar el factor de la pandemia por Covid-19, que ha agravado la situación. De acuerdo con un informe publicado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el salario en el país se ha deteriorado de forma tendencial en los últimos 40 años, pero a causa de la pandemia, se registró la reducción del 25 por ciento de los salarios de trabajadores en empresas contratistas de la construcción, la industria automotriz, la electrónica, el comercio y el turismo, principalmente.2
Actualmente, en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de las 57.1 millones de personas que reciben un salario, solo 2 de cada 100 perciben más de 18 mil 483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, el 31 por ciento de la población perciben hasta 3 mil 697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo.3
Si consideramos que el poder adquisitivo ha disminuido por la inflación y otros factores económicos, se puede asumir que el 30 por ciento de la población no se encuentra en condiciones dignas para vivir. Y solo el 2 por ciento se puede considerarse perteneciente a la prácticamente extinta clase media.
Si a todos estos aspectos se suma el factor de la brecha salarial que existe en México por diversos factores como el género, la orientación sexual, a identidad de género, el origen étnico, entre otros, el problema se agrava aún más.
La Organización de las Naciones Unidas ha detectado y evidenciado cuatro factores de amplia relevancia a nivel global para dimensionar el problema de la brecha salarial entre hombres y mujeres.
En primera instancia destaca que, por cada dólar que gana un hombre, una mujer percibe 77 centavos de dólar por el mismo trabajo, lo que representa un 23 por ciento de desventaja, que se agrava cuando la mujer tiene hijos. El segundo punto expresa que, de seguir con la misma dinámica, se requerirán 275 años más para cerrar la brecha salarial.4
Como tercer aspecto menciona que los empleos a los que tienen acceso las mujeres son de menor remuneración, menor cualificación laboral, tienen menos acceso a la seguridad social y una baja participación en las estructuras de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado. Y como último factor, pondera que las mujeres realizan, en promedio, al menos dos veces y medio más trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares.5
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social detectó que, durante el segundo trimestre del 2021 en México, el 16.4 por ciento de las mujeres con trabajo tuvieron ingresos inferiores al valor de la canasta alimentaria, mientras que el de los hombres fue del 10.4 por ciento.6
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el género aún constituye un factor relevante y decisivo en la brecha salarial en 31 de 32 entidades del país. Solo el estado de Veracruz reportó un saldo positivo en enero del 2021, los hombres percibieron 433.16 pesos como salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que las mujeres percibieron 443.57 pesos:7
Resulta de amplia relevancia que la brecha salarial disminuya en el país, que las condiciones laborales y salariales de las personas en México mejoren.
Millones de personas en el país todos los días salen para trabajar en busca de un ingreso que les permita sobrevivir con dignidad.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal del Trabajo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifica el artículo 98 y se adicionan los artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. - Se reforma el artículo 98 y se adicionan los artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 98.- Las y los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
El monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Artículo 98 Bis.- La Secretaría del Trabajo en colaboración con la Secretaría de la Función Pública desarrollarán una plataforma en la que se podrán registrar denuncias detalladas anónimas por irregularidades salariales en contra de las y los trabajadores del sector privado y público.
Las Secretarías enviarán un informe trimestral a la autoridad facultada para investigar y sancionar cualquier falta en materia salarial para iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, sancionar a la o el patrón responsable conforme a lo previsto en el artículo 1000 Bis de esta Ley.
Artículo 1000 Bis.- La o el patrón que incumpla las normas relativas a la remuneración de las y los trabajadores a que hace referencia el artículo 98, se le sancionará conforme a lo siguiente:
I. Si la falta es efectuada en el sector privado se sancionará con multa de 300 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
II. Si la falta es efectuada en el sector público se sancionará con inhabilitación permanente de la persona infractora y multa de 500 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Ejecutivo federal en colaboración con la Secretaría de Hacienda y la Secretaría del Trabajo deberán realizar los ajustes normativos, reglamentarios y presupuestarios para homologar los salarios de las personas trabajadoras al servicio del Estado sin que se hagan disminuciones salariales a los montos actuales, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. - Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. - Todas las instituciones, organizaciones, empresas y relativos del sector público y privado deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para homologar lo respectivo en la materia salarial, sin que se hagan disminuciones salariales a los montos actuales, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427
2 https://mrgmedios.com.ar/2020/07/crisis-por-covid-19-aumentara-explotac ion-laboral-en-mexico- unam/
3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Dat os-del-Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html
4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/persiste-la-desigualdad-salarial- y-laboral-en-mexico-hay-2166-millones-de-mujeres-ocupadas
5 Íbid.
6 Íbid.
7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-de-genero-se-ma ntiene-en-31-entidades-20210309-0009.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputadas:Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sobre iniciativa ciudadana, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.
Enfocándonos en la figura de la iniciativa ciudadana, dicha reforma fue considerada por muchos, como un importante avance en el camino de la construcción de una democracia participativa, en el que las y los ciudadanos tuvieran a la mano una herramienta que les permitiera participar de manera más directa en los asuntos públicos, en este caso, desde el ámbito de la creación y modificación de nuestras leyes.
Se trataba de la introducción de una figura de democracia directa novedosa para nuestra legislación y nuestro sistema de tradición eminentemente representativa, donde las y los ciudadanos dejan la toma de decisiones de los asuntos públicos a sus representantes y únicamente participan a través del voto mediante el cual eligen a dichos representantes.
Unos pocos días después de la publicación de esa reforma, el 23 de mayo, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por virtud de la cual quedó abrogado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que recién había sido reformado para introducir parte de la regulación de la iniciativa preferente. Afortunadamente, el Congreso de la Unión tuvo el cuidado de incorporar dicha regulación en el contenido de la naciente disposición.
A pesar de reconocer el avance que representa la introducción de la iniciativa ciudadana en nuestra legislación, durante el debate de dicha reforma en el Senado de la República, el suscrito, entonces Senador por el Estado de Oaxaca, sostuve en tribuna que su regulación no fue una de vanguardia que facilitara el uso de esta figura, sino una que obstaculizaría el ejercicio del derecho de las y los ciudadanos a presentar iniciativas, tomando así parte activa en los asuntos públicos.
El procedimiento que se estableció para la tramitación de la iniciativa ciudadana resulta engorroso, burocrático y profundamente tedioso para el ciudadano interesado en promover una iniciativa ante el Congreso de la Unión, toda vez que, por principio de cuentas, se le exige el apoyo del equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, que al momento de la aprobación de la reforma representaba aproximadamente cien mil quinientos ciudadanos, requisito que si bien se encontraba establecido en nuestra Carta Magna, resultaba en los hechos prácticamente imposible de cumplir para el ciudadano común.
A esta complicada aduana se suma el requisito de que las firmas sean acompañadas de la clave de elector, o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; así también la designación de un representante y finalmente señalar en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto
En el caso de que los ciudadanos logren cumplir dichos requisitos, las firmas serán remitidas al Instituto Nacional Electoral, el que verificará en un plazo de 30 días, que las firmas recabadas constituyan el porcentaje requerido de la lista nominal de electores, coteje los nombres de los firmantes y dentro de otros treinta días realice un muestreo para verificar la autenticidad de las firmas; en caso de que determine que no se cumple con el porcentaje, el ciudadano podrá impugnar ante el Tribunal Electoral lo cual, lógicamente, tomará más tiempo.
Durante la discusión de la referida reforma no consideramos, como no lo hacemos ahora, que este procedimiento incentive a los ciudadanos a participar directa y activamente en los asuntos públicos; por el contrario, inhibe su participación por varias razones.
La primera de ellas tiene que ver precisamente con la recolección de firmas en una cantidad incluso más grande que la votación que muchos legisladores obtienen en sus respectivos distritos para acceder a su cargo. Por otro lado, es claro que en el contexto de inseguridad que prevalece en nuestro país, las y los ciudadanos tienen desconfianza de facilitar su credencial de elector a una persona desconocida, para que esta tome sus datos, asegurándoles que lo hace con el fin de presentar una iniciativa ciudadana. Finalmente, la larga y complicada tramitación de la iniciativa, desde la recolección de firmas –que puede tomar un tiempo considerable- hasta la determinación del Instituto Nacional Electoral o incluso la resolución del Tribunal Electoral, en caso de apelación, termina por ser en sí misma un inhibidor del uso de esa herramienta ciudadana.
Estamos convencidos que nuestra legislación federal debe prever una regulación de la iniciativa ciudadana mucho más simple, expedita y accesible para las y los ciudadanos, de manera que facilite y fomente la participación ciudadana. Sostenemos que una iniciativa ciudadana debe poder ser presentada incluso por un solo ciudadano, sin que sea necesario el respaldo de un porcentaje desproporcionado e inalcanzable de la lista nominal de electores y una vez presentada, sea turnada a las Comisiones respectivas para que siga el trámite legislativo ordinario, como cualquier otra iniciativa presentada por un legislador en su respectiva Cámara, informándosele al ciudadano de dicho turno.
Con la presente iniciativa, proponemos establecer un mecanismo que resulte mucho más sencillo y accesible para el ciudadano que el que actualmente prevé nuestra legislación, incentivando así su participación activa en los asuntos públicos desde el ámbito del Poder Legislativo Federal, potencializando a la vez la facultad soberana y fundamental del Congreso de la Unión de legislar, pues permitiría a ambas Cámaras allegarse de propuestas legislativas valiosas, provenientes del ámbito social, sin la obstaculización de un procedimiento burocrático, engorroso y poco expedito.
En la lógica de empoderar a las y los ciudadanos, es necesario que las y los legisladores nos cuestionemos a nosotros mismos por qué no establecer un procedimiento sencillo que nos permita recibir propuestas ciudadanas valiosas, que podamos adoptar e impulsar. ¿Qué caso tiene solicitar más de cien mil firmas para legislar sobre una propuesta ciudadana? ¿Por qué debería tener más valor una mala iniciativa firmada por más de cien mil personas, que una excelente iniciativa firmada por cinco o incluso por una?
Por ello, la presente iniciativa plantea las siguientes modificaciones:
I. A la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los incisos p) y q) del numeral 1 del artículo
23; los incisos m) y n) del numeral 1 del artículo 67; los numerales 1 y 3 del artículo 130; los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 131; el numeral 1 del artículo 132; se derogan los incisos r) del numeral 1 del artículo 23; el inciso o) del numeral 1 del artículo 67; el inciso d) y el último párrafo del artículo 131; los incisos a) al e) del artículo 132; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 23.
1. ...
a) a o) ...
p) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
q) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
r) Se deroga
2. a 4. ...
Artículo 67.
1. ...
a) a l). ...
m) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
n) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.
o) Se deroga
2. ...
Artículo 130.
1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a las y los ciudadanos, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. ...
3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la Sesión inmediata siguiente.
Artículo 131.
1. ...
a) ...
b) Contener el nombre completo de la o el ciudadano o ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma o firmas, según sea el caso . En este requisito se observará el principio de buena fe; y
c) Nombre completo y domicilio de la o el ciudadano promovente, o del representante para oír y recibir notificaciones.
d) Se deroga
Se deroga
Artículo 132.
1. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta a la Asamblea de toda Iniciativa Ciudadana que sea presentada y le dará el turno que corresponda, debiendo informar de ello al ciudadano iniciante o bien al representante designado por los ciudadanos.
a) a e) Se derogan
Artículo Segundo. Se deroga el inciso e) del numeral 2 del artículo 32; el inciso u) del numeral 1 del artículo 51; los numerales 3 y 4 del artículo 54, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 32.
1. ...
a) y b) ...
2. ...
a) a d) ...
e) Se deroga;
f) a j) ...
Artículo 51.
1. ...
a) a t) ...
u) Se deroga;
v) y w) ...
2. y 3. ...
Artículo 54.
1. y 2. ...
3. Se deroga;
4. Se deroga.
Artículo Tercero. Se deroga el artículo 43 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 43 Ter. Se deroga
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a las iniciativas ciudadanas que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor. Para tal efecto la Cámara que haya recibido una iniciativa ciudadana procederá a darle el trámite correspondiente. En el caso de que se haya remitido documentación al Instituto Nacional Electoral, este la devolverá sin mayor trámite a la Cámara de origen, misma que la procesará conforme lo establecido en el presente decreto.
Tercero. El presente decreto no será aplicable a aquellas iniciativas ciudadanas que hayan concluido en definitiva su trámite, ya sea por no haber logrado el número de firmas requerido o por no haber sido aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de septiembre de 2021.
Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
La despenalización del aborto en diversas entidades federativas en México, en las primeras 12 semanas de embarazo significo un gran avance para la igualdad de género en el país, sin embargo, para que el cambio pueda ser más efectivo se tendría que despenalizar a nivel nacional.
Un claro ejemplo se vislumbra en que un gran porcentaje de las mujeres que interrumpen su embarazo en la Ciudad de México provienen de otro estado o inclusive de otro país. Muchas mujeres además de pasar por este momento tan complicado ya sea por creencias, moral o cualquier otra cosa tienen que invertir más dinero para venir a la Ciudad de México y realizar la interrupción del embarazo de forma segura y legal.
El tener que trasladarse a la Ciudad de México genera que muchas mujeres decidan no hacen y opten por realizar procedimientos inseguros y de forma ilegal. Lo que muchas veces termina haciendo que tengan que trasladarse a la Ciudad de México a realizar una limpieza de la cavidad uterina o puede provocar daño en su salud.
Es de reconocer que en nuestro país se vive la problemática de no homogeneidad de los servicios de salud, a través de dispositivos normativos que marquen la pauta a seguir, tanto en la federación como en la mayoría de las entidades federativas no tienen un marco regulatorio que dirija de forma mínima un procedimiento de interrupción legal del embarazo, existe desconocimiento de los procedimientos, falta de capacidad profesional, sin protocolos de actuación que protejan los derechos de la mujer y de los profesionales médicos, además de una nula infraestructura para llevar a cabo éste método de protección a la salud.
Lo anterior, en razón de las dificultades de implementación que presenta la normativa actual, que regula la interrupción legal del embarazo no punible de manera restrictiva. Todo ello denota una preocupación para generar las mejores condiciones de seguridad y salud cuando se acceda a la interrupción legal del embarazo, toda vez, que es un problema de salud pública existente dentro de nuestra sociedad, pero que a la luz de las autoridades federales y de las entidades federativas es un tema olvidado, exceptuando en algunas entidades federativas.
En este contexto, las entidades federativas de nuestro país tienen diversas causales en donde la interrupción del embarazo no se penaliza, por lo cual, el Estado debe garantizar el acceso y disfrute más alto de salud. De manera extraordinaria, se reconocen los avances para la Ciudad de México, contrario sensu se siguen presentando dificultades, de mayor gravedad en las entidades federativas. No existe legislación armónica entre la federación y las entidades federativas, lo cual reviste de una serie de dificultades e irregularidades cuando una mujer intenta acceder a los servicios de una institución de salud pública para interrumpir su embarazo por una causa inimputable. Por ello, se propone modificaciones a la Ley General de Salud, debido a que la ley en comento es un dispositivo el cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Lo cual implica que se adecuen los ordenamientos y procedimientos de acceso a la salud de las entidades federativas a la Ley General de Salud, para acceder a la interrupción legal del embarazo no punible de forma segura, gratuita y con toda certeza de no poner en peligro la vida de ninguna mujer.
Por su parte la propia Corte de Justicia de la Nación expreso que “No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, así lo señala el proyecto avalado por la Corte donde despenaliza la interrupción del embarazo en sus primaras semanas de gestación.
Y así también nos señala que “No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser ‘protegidas’ de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que –conforme a su proyecto de vida– son las que considera más convenientes”, dicha postura nos sensibiliza y nos obliga, dándonos herramientas claras para determinar y legislar en la materia, donde permita que a nivel nacional se ajuste el marco normativo para garantizar un acceso a la salud digna y viable a las mujeres que así tomen la decisión de la interrupción de su embarazo.
Hablemos sobre algunos datos respecto a dicha problemática, entre 2002 y 2016, la causa de muerte específica de 624 mujeres fue un aborto; aunque solo el 7% de las mujeres que parió durante ese mismo periodo tenía una escolaridad de preescolar, el 23.4% de las que murieron había estudiado solo hasta ese grado.
¿Qué hay de México? ¿Qué dicen los datos sobre el aborto en el país? ¿cuántas mujeres abortan? ¿quiénes son? ¿quiénes mueren?
La respuesta corta a la pregunta de cuántas mujeres abortan en el país es que no lo sabemos con precisión, porque buena parte de la información o no existe o no se publica (aunque se agradece el esfuerzo titánico de organizaciones como GIRE para exigir, recopilar y publicar mucha de esta información). ¿Qué necesitaríamos para tener un panorama completo del aborto en el país? Sin duda los datos de los procedimientos que tiene lugar en hospitales públicos, pero también sobre abortos practicados en casa, abortos clandestinos y también los practicados en hospitales y clínicas privadas. Esta va a ser por tanto una historia incompleta.
¿Qué sí podemos saber? Gracias a la ENDIREH 2016, cuántas mujeres que reportaron haber estado embarazadas en los últimos 5 años tuvieron un aborto. ¿Qué no podemos saber? Si este aborto fue inducido o espontáneo. La encuesta reporta que 9.4 millones de mujeres de 15 a 49 años dijo haber estado embarazada en los últimos 5 años; de estas, poco más de un millón dijo haber tenido al menos un aborto.
El 71% de las mujeres de entre 15 a 49 años reportó no haber tenido un embarazo en los últimos 5 años; el 25.5% dijo haber de tenido un embarazo, pero no un aborto, mientas que el 3% dijo haber estado embarazada y haber tenido al menos un aborto durante ese periodo. Estos tres grupos de mujeres son muy similares en escolaridad, 39% de las embarazadas, sin importar si abortaron o no y el 34% de las no embarazadas estudiaron hasta secundaria, la escolaridad más común. Mientras que 19% de las mujeres que no estuvo embarazada tiene esa escolaridad, tan solo el 14.7% de las que se embarazaron y no abortaron lo tiene.
La diferencia más notoria en escolaridad es en los porcentajes de los tres grupos que estudió hasta primaria; mientras que el porcentaje de mujeres embarazadas que no abortaron y las que nunca se embarazaron es 16.5%, es tan solo de 13.5% para aquellas que sí tuvieron un aborto. Esta diferencia la compensan en parte con el porcentaje que tiene posgrado, que es de 2.3% para las que tuvieron un aborto, pero solo de 1.1% y 1.3% para las que se embarazaron y no abortaron y para las que no abortaron respectivamente. Es decir, un porcentaje ligeramente menor de las mujeres que abortaron lograron estudiar solo hasta primaria y uno ligeramente mayor tiene un posgrado; tiene en promedio, más escolaridad.
Cuando dividimos a las mujeres según el tamaño de la localidad en la que viven, podemos ver que el porcentaje más grande de mujeres que nunca se ha embarazado al igual que el de las que ha abortado vive en zonas urbanas, mientras que el porcentaje más chico de ambos grupos está en zonas rurales.
Con estos datos podemos saber cuántas mujeres estuvieron en un hospital de la Secretaría de Salud por un aborto, aunque de nuevo no podemos saber el tipo de aborto del que se trató, es decir si fue inducido o espontáneo.
En 2014, 117,921 mujeres recibieron atención obstétrica de aborto en uno de los centros de salud de la Secretaría de Salud . Poco más de la mitad de estas mujeres, 54%, había tenido un parto anteriormente; la edad promedio para ellas al momento de abortar fue de 28 años, mientras que las que nunca habían tenido un parto antes tenían en promedio 22.4 años.
En general, casi todas las intervenciones obstétricas de aborto terminan en la mejoría o la curación de la mujer. De las más de cien mil intervenciones, solo 19 terminaron en defunción . Esto es cierto incluso si se dividen a las mujeres según las semanas de gestación antes de que se practicara el procedimiento.
El aborto por tanto parece ser un procedimiento médico que practican mujeres regularmente y que casi siempre termina en curación o mejoría; sin embargo, para algunas mujeres abortar es poner en peligro su vida. ¿Por qué?
Entre 2002 y 2016, la causa de muerte específica de 624 mujeres fue registrada como “aborto”. Esta cifra es una subestimación de las muertes por aborto, pues no incluye todas las muertes que estuvieron relacionadas con la práctica de uno pero que fueron registradas con una causa de muerte específica, por ejemplo, de sepsis o hemorragia.
Si tomamos a la escolaridad como una medición imperfecta de estatus socioeconómico y comparamos a las mujeres que murieron por causa de un aborto con aquellas que parieron en el país durante el mismo periodo, queda claro que las primeras eran sistemáticamente más pobres que las segundas . Mientras que solo el 7% de las mujeres que parió tenía una escolaridad de preescolar y el 4.5% no tenían ninguna escolaridad, el 23.4% de las que murieron habían estudiado hasta preescolar y el 10.4% no tenía ninguna escolaridad.
Las que mueren por abortar también son sistemáticamente diferentes en su estado civil que las mujeres que paren: un porcentaje mayor era divorciada, viuda y soltera mientras que considerablemente menos estaba en unión libre. Mientras que el 25% de las mujeres que murieron eran solteras, solo el 10.6% de las que parieron entre 2002 y 2016 tenían ese estado civil, por el contrario, el 40% las mujeres que parieron durante ese periodo vivían en unión libre, pero solo el 31% de las que murieron.
El acceso al aborto es un privilegio en el país, no solo porque las causales legales son sistemáticamente ignoradas y obstaculizadas por los estados, violando los derechos de las mujeres a acceder a un aborto seguro, sino también por el simple y sencillo costo económico que implica costear uno. Entonces ¿a quienes les alcanza para abortar?
Si hacemos una sobre simplificación podríamos decir que hay cuatro maneras diferentes de abortar voluntariamente cuando no se trata de una violación o de alguna otra causal legal en los estados: con un aborto clandestino realizado en una clínica pública; con un aborto clandestino realizado con medicamentos; con un aborto legal en una clínica privada en la CDMX o con un aborto legal en un hospital público o clínica especializada de la CDMX.
Según Daniela Tejas Miguez del Fondo de Aborto para la Justicia Social MARIA, un fondo de aborto que aprovecha el marco legal que existe en la Ciudad de México para acortar las brechas de desigualdad y apoyar a mujeres de todo el país a acceder a aborto legal en esta Ciudad, ofreciendo apoyo para pago de transporte, alojamiento, procedimiento, comida y/o medicamentos además de acompañamiento, apoyo logístico, informativo y/o emocional, los abortos clandestinos en una clínica privada pueden costar desde $5 mil hasta $30 mil pesos, dependiendo lo que los médicos quieran cobrar y las semanas de gestación que se tengan; un aborto con medicamentos, cuesta entre $500 y $900, y un aborto legal en la CDMX en una clínica privada puede costar entre $2000 hasta $5000, siempre que el producto tenga menos de 12 semanas.
Entonces ¿a quiénes les alcanza para abortar? Usando la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE podemos ver a qué porcentaje de las mujeres mexicanas les alcanzaría con la totalidad de su salario mensual para costear un aborto. Incluso si tomamos el costo menor estimado de cada tipo de aborto, $5,000; $500 y $2,000 pesos respectivamente, vemos que bajo ningún caso a más del 40% de las mujeres del país les alcanza para costear incluso el aborto con medicamentos; si nos concentramos en las mujeres de entre 15 y 25 años, el porcentaje es aún menor.
Solo el 15.6% de las mujeres mexicanas de entre 25 y 29 años pueden costear un aborto clandestino en una clínica privada de 5 mil pesos, 5.3% de las menores de 25; abortar con medicamento es solo asequible para el 19.3% de las mujeres de entre 15 y 25 y tan solo para el 36% de aquellas que tienen entre 25 y 49.
Y es así como, la importancia y relevancia de manifestar que actualmente existen causales no punibles de la interrupción legal del embarazo en cada una de las treinta y dos entidades federativas del territorio nacional. Sin embargo, se vive la problemática de no homogeneidad de los servicios de salud, a través de dispositivos normativos que marquen la pauta a seguir.
Las entidades federativas no tienen un marco regulatorio que dirija de forma mínima un procedimiento de interrupción legal del embarazo, existe desconocimiento de los procedimientos, falta de capacidad profesional, sin protocolos de actuación que protejan los derechos de la mujer y de los profesionales médicos, además de una nula infraestructura para llevar a cabo este método de protección a la salud.
Lo anterior, en razón de las dificultades de implementación que presenta la normativa actual, que regula la interrupción legal del embarazo no punible de manera restrictiva. Todo ello denota una preocupación para generar las mejores condiciones de seguridad y salud cuando se acceda a la interrupción legal del embarazo, toda vez, que es un problema de salud pública existente dentro de nuestra sociedad, pero que a la luz de las autoridades federales y de las entidades federativas es un tema olvidado, exceptuando en algunas entidades federativas.
No existe legislación armónica entre la federación y las entidades federativas, lo cual reviste de una serie de dificultades e irregularidades cuando una mujer intenta acceder a los servicios de una institución de salud pública para interrumpir su embarazo por una causa inimputable. Por ello, se propone modificaciones a la Ley General de Salud, debido a que la ley en comento es un dispositivo el cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Lo cual implica que se adecuen los ordenamientos y procedimientos de acceso a la salud de las entidades federativas a la Ley General de Salud, para acceder a la interrupción legal del embarazo no punible de forma segura, gratuita y con toda certeza de no poner en peligro la vida de ninguna mujer.
La salud es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales, imprescindible para el ejercicio de los derechos humanos. Nuestra Carta Magna, establece el derecho humano de acceso y protección a la salud en su artículo cuarto párrafo tercero que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Asimismo, sobre la importancia de la salud y la garantía que debe ofrecer el Estado se recoge lo siguiente: “Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas públicas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.
El Estado debe garantizar la salud y el acceso a ella. Con la legislación y los mecanismos adecuados para satisfacerlo, en éste sentido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es un instrumento internacional de carácter obligatorio para el Estado Mexicano que en su artículo 11, numeral 1, de la fracción F señala lo siguiente: “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción .”
Subsecuentemente en su artículo 12 numeral 1 y 2 signa lo siguiente:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.” “. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.” En esta tesitura, existe una preocupación mundial por mejorar la protección y el acceso a la salud en su más alto nivel, por parte de los organismos internacionales, mismos que exigen que los Estados donde el aborto sea legal, se deban poner en práctica los procedimientos para hacer que estos servicios sean seguros y accesibles a las mujeres sin discriminación.
La organización internacional no gubernamental en defensa de los derechos humanos alrededor del mundo, Human Rights Watch señala respecto al acceso a la salud por motivos de interrupción legal del embarazo: “Las mujeres enfrentan restricciones legales o de facto en su acceso al aborto legal y seguro en la gran mayoría de los países del inundo. De hecho, hasta incluso donde el aborto está permitido por ley las mujeres frecuentemente tienen un acceso seriamente limitado a los servicios de aborto por causa de una falta de reglamentación, por servicios de salud inadecuados, o por falta de voluntad política.” En este sentido, señala el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo siguiente: “se ha establecido que el derecho a la salud que incluye la salud sexual y reproductiva exige servicios de salud, incluidos los servicios de aborto legal, que estén disponibles y que sean accesibles, aceptables y de buena calidad.”
En concordancia con lo anterior, es que el Estado Mexicano tiene la obligación intrínseca de garantizar el acceso a la salud con las mejores prácticas en todo el país, incluyendo cuando se trata de la interrupción legal del embarazo no punible. En este tenor, es de importancia mayúscula la Acción de Inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007.
Promoventes: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Procuraduría General de la República. Quien señala, en términos generales, que la interrupción legal del embarazo constituye un derecho a la salud, por lo tanto, las entidades federativas que lo prevén deben facilitar estos servicios en la menor temporalidad posible.
Con base a los datos mostrados, podemos estar en condiciones de señalar la necesidad de mantener una homologación de los servicios de salud en todo el país, si bien es cierto, cada Entidad tiene su autonomía para regularse, también lo es, que el Estado tiene la obligación de generar directrices fundamentales de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo por cualquiera de las causales no punibles establecidas por los estados de la República Mexicana.
Por todo lo anterior, es que se propone la armonización de la legislación nacional en concordancia con los instrumentos internacionales, para reforzar y mejorar el acceso a los servicios médicos de interrupción legal del embarazo no punibles, sobre las opciones existentes de interrupción legal del embarazo, los apoyos para las mujeres que se encuentran en esa condición y las alternativas para quien pretende ejercer este derecho.
Con a presente propuesta se busca crear los procesos administrativos, lineamientos, protocolos y reglamentos que mantengan directrices homogéneas, además de legislación en las entidades federativas teniendo como punto de partida la Ley General de Salud, para que tener acceso a un procedimiento de interrupción legal del embarazo.
Recordemos que se emitió una recomendación por parte del Comité de la CEDAW en el año 2012, que señala lo siguiente:
“Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma Constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general número 24 (1999) del Comité;”
“b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;”
“e) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen a interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046- SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violada a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.”
Por todo lo expuesto y justificado, es que se pretende con la presente reforma facilitar el acceso a los servicios de salud, al más alto nivel. Generar la gratuidad en ello, producir la reglamentación necesaria, tener las instalaciones médicas adecuadas, contar con profesionales preparados, registrar, personal clínico con conocimientos, capacitados en la materia, materiales y equipo, además de un órgano especializado en cada entidad federativa para el procedimiento de interrupción legal del embarazo. En este contexto, es de urgente necesidad llevar a cabo los cambios señalados, con el objeto principal de realizar un eficaz y eficiente acceso a la salud en el tema que se presenta, además de evitar la muerte materna, asegurar la eliminación de dogmas, estructuras sociales, políticas públicas inadecuadas o de simulación, la discriminación y violencia hacia la mujer por razón de género, económico, social o de otra índole. Con la firme convicción de robustecer el marco de actuación. Por tal motivo, señaladas las necesidades en materia de acceso a la salud para la interrupción legal del embarazo, con la necesidad de evitar que el Estado Mexicano sea omiso ante las violaciones de derechos humanos; es que se propone reformar y adicionar un capítulo a la Ley General de Salud que contenga elementos que protejan y garanticen el acceso a la salud de las mujeres que decidan interrumpir de manera legal su embarazo no punible, sino que sea con conocimiento de causa, con profesionales altamente capacitados y en condiciones salubres, con apego estricto de los derechos humanos de las pacientes y de los médicos.
Y a esta iniciativa se suma la modificación al artículo 10 de la Ley General de Salud referente a:
Es de suma importancia extender dicha iniciativa a atender lo ya dispuesto por la Corte de Justicia de la Nación respecto del supuesto de objeción de conciencia ya que en es utilizado en materia de salud, como figura legal, la objeción de conciencia es un tópico que, al haberse legislado como derecho en la Ley General de Salud, verdaderamente genera una controversia donde no debería de haberla, puesto que elementalmente el derecho a la salud de una persona no puede condicionarse, ponerse en riesgo o estar en juego frente a un juicio moral y/o de valor invocado por personal médico del sistema nacional de salud.
Para su mayor comprensión definiremos y daremos una mirada a la figura La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas).
“Es importante hacer notar que tanto la Constitución mexicana como la Declaración Universal menciona el Derecho de “libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia y religión”; en ningún lado se menciona un derecho a desobedecer u objetar normas jurídicas o leyes (...) (Santillán-Doherty, 2018a, p. 293)”.
Sin embargo en la normativa de salud se expresa así: Artículo 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Dado que la colección que nos ocupa está enfocada al ámbito de la salud y bioética, es también importante adoptar la siguiente definición de objeción de conciencia de Patricio Santillán- Doherty (Santillán-Doherty, 2018b): Es importante precisar que dichas convicciones pueden ser religiosas, éticas o filosóficas. Es decir, tanto los creyentes como los no creyentes pueden tener un dilema de conciencia para cumplir con una obligación legal. Lo que importa, en todo caso, es que dichas convicciones constituyan un elemento central de la personalidad moral de la persona (Peces-Barba Martínez, 1988). Es decir, los motivos de conciencia se distinguen de la mera opinión, la cual es mucho más superficial y cambiante.
Una buena manera de profundizar la reflexión en torno a las objeciones de conciencia es diferenciarla de otros fenómenos de resistencia al derecho, en particular, la desobediencia civil y la evasión de conciencia (Ortiz-Millán, 2018b).
De tal suerte que, ante el hecho indiscutible de que el derecho personal de objeción de conciencia no puede de ninguna manera ser priorizado sobre el derecho fundamental a la salud, y asimismo ante el hecho de que la Ley General de Salud regula al Sistema Nacional de Salud que evidentemente Estado Mexicano desde el ámbito público regula, vigila, aplica y sanciona, resulta a todas luces procedente la derogación de dicha figura jurídica en la ley en comento, puesto que bajo ninguna circunstancia se puede poner en entre dicho el actuar del propio Estado para cuando este actúe en cumplimiento del artículo 4 constitucional con el objeto de brindar servicios de salud por conducto de su personal médico y demás personal relacionado.
Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente adición y reforma:
Decreto por el que se adiciona al segundo párrafo y cuarto del artículo 10 Bis, así como los artículos 71 Bis, 71 Ter y 71 Quater de la Ley General de Salud
Único. Se reforman y adiciona al segundo párrafo y cuarto del artículo 10 Bis, así como los artículos 71 Bis, 71 Ter y 71 Quater de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se describen:
Artículo 10 Bis. ...
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica, o la necesidad de una intervención para interrumpir de forma legal un embarazo, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
...
Asimismo, las personas titulares del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de coordinar programas ininterrumpidos de difusión a todo el personal médico y de enfermería respecto su derecho a la objeción de conciencia.
Artículo 71 Bis. Se garantiza la prevención y el acceso a la Interrupción legal del Embarazo de forma gratuita y segura en las condiciones que determina el Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes en la materia. Se interpretarán en el modo más favorable para la protección, salvaguarda y eficacia de los derechos humanos de la mujer que solicita la intervención en particular, este derecho será consagrado por las instituciones públicas aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.
Para efectos de la presente Ley, se entiende por interrupción legal del embarazo segura, situaciones en las que la interrupción del embarazo resulta no punible, permitidos por los ordenamientos penales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, y debe ser garantizada por el Sistema de Salud Pública; la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas.
La interrupción legal del embarazo tiene carácter prioritario de acuerdo a los siguientes puntos:
Que se realice por un médico especialista gineco-obstetra;
Que se lleve a cabo en una clínica acreditada por la Red del Sistema Nacional de Salud;
Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal;
Deberá brindarse con perspectiva de género, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, integridad física y moral, libertad ideológica y no discriminación.
Las instituciones de salud pública deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de los derechos, prestaciones y apoyos públicos de apoyo a la maternidad además de la interrupción legal del embarazo.
Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables
Artículo 71 Ter. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud.
Artículo 71 Quater. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Honorable Congreso de la Unión, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Guadalupe Chavira de la Rosa (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de trabajo de las comisiones en conferencia, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada federal de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de trabajo de las comisiones en conferencia. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Poder Legislativo en México se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Es decir, es un sistema bicameral.
En un sistema bicameral, las Cámaras pueden actuar de manera conjunta o a través de facultades exclusivas para el cumplimiento de su función principal, que es la formación, discusión, aprobación y expedición de las leyes que integran el orden jurídico mexicano.
En los hechos, para la reforma o expedición de leyes o decretos, en las Cámaras del Congreso de la Unión no siempre impera un trabajo necesariamente coordinado y la aprobación de una ley puede dilatar varios períodos de sesiones o incluso permanecer en la congeladora legislativa.
Si bien en el Senado de la República se cuentan con disposiciones legales que permiten un trabajo en Conferencia con su colegisladora; en la Cámara de Diputados no se tienen este tipo de previsiones en sus ordenamientos internos.
Por tanto, el objetivo de la presente iniciativa es justamente proponer reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados para impulsar la coordinación entre el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo y eventualmente entre los dictámenes aprobados en la Cámaras de Diputados y de Senadores.
Por trabajo en conferencia puede entenderse como el que realizan las comisiones de una Cámara con las correspondientes de su homóloga para deliberar sobre iniciativas y proyectos de ley o decreto u otros asuntos que se considere necesario agilizar.
Las primeras disposiciones reglamentarias que fundamentan el trabajo en conferencia se incluyeron con la expedición del Reglamento del Senado de la República de 2010, fruto del consenso entre las diferentes fuerzas políticas representadas en la Colegisladora en las Legislaturas LX y LXI al Congreso de la Unión.
Para la elaboración del dictamen que dio origen al Reglamento del Senado, se tomaron en cuenta seis iniciativas presentadas por Senadores de diversos partidos políticos con representación en esa Cámara.
Los entonces Senadores Gerardo Buganza Salmerón y Lydia Madero García del PAN, Mariano González Zarur del PRI y Raymundo Cárdenas Hernández del PRD expusieron que “la configuración de una democracia representativa en México es resultado de un largo proceso de transformación política que ha derivado en una situación en la que se requiere de la permanente interlocución entre las organizaciones políticas que concurren al Poder Legislativo, toda vez que el Congreso de la Unión es el lugar en el que se encuentran representadas la diversidad de opiniones y puntos de vista de la ciudadanía, es el ámbito en el que se concentra la pluralidad de la sociedad y, en consecuencia, se ha constituido en el centro neurálgico de la vida política del país1 ”.
La cita anterior evidencia que, desde hace 20 años resultaba necesario establecer un mecanismo en el marco jurídico del Congreso que permitiera una interlocución permanente entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo.
Evidentemente, dichas fuerzas se encuentran representadas institucionalmente por los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos que concurren a las Comisiones de trabajo y los órganos de gobierno de ambas Cámaras.
Confirma lo dicho la exposición de motivos de la referida iniciativa: “El ejercicio de gobierno desde el Poder Legislativo muestra su eficacia y eficiencia si existe la voluntad política de quienes allí concurren de vencer cualquier obstáculo y avanzar en la construcción de los acuerdos políticos que posibiliten ordenamientos normativos que establezcan lineamientos de acción para la plena vigencia del Estado de derecho, definan los criterios de la política económica, precisen políticas para dar respuesta a las justas demandas de la sociedad e instituyan mecanismos de participación social2 ”.
Lo anterior ilustra la importancia del trabajo en conferencia entre las comisiones de ambas Cámaras, porque es un mecanismo que facilita la creación de acuerdos que permitirán la expedición de mejores leyes, a través del diálogo conjunto entre los miembros de ambas Cámaras.
En los hechos existen situaciones que impiden un trabajo plenamente coordinado entre ambas cámaras, en primera instancia porque al ser una de las labores fundamentales del Congreso de la Unión la expedición de leyes y decretos, la cantidad de productos legislativos es tanta que hace poco viable la aprobación de todos, aunado al hecho de que en diversas ocasiones se aprueban decretos similares que al momento de llegar a la colegisladora enturbia la paternidad de los mismos.
Prueba de ello es que a la fecha de presentación de esta iniciativa, existen 347 minutas remitidas por la Cámara de Diputados pendientes de aprobar en el Senado, y 133 minutas remitidas por el Senado pendientes en la Cámara de Diputados.
Es por lo anterior que se proponen reformar diversos artículos del Reglamento para impulsar el trabajo bicameral a través de mesas temáticas en los ejes de política interior, económica, social y exterior, con el propósito de darle celeridad al trabajo legislativo y privilegiar la aprobación de leyes con el mayor consenso posible entre ambas Cámaras.
Reitero que el espíritu que motiva la presente iniciativa es lograr que se reformen o expidan mejores leyes con el mayor consenso posible.
A continuación, se presenta cuadro comparativo que explica de manera detallada esta propuesta:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción III del artículo 149; la fracción V del artículo 158; la fracción III del artículo 161; el numeral 1 del artículo 168; y se adiciona el artículos 172 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: la fracción III del artículo 149; la fracción V del artículo 158; la fracción III del artículo 161; el numeral 1 del artículo 168; y se adiciona el artículo 172 Bis; todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 149.
1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.
2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:
I y II. ...
III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités, comisiones del Senado de la República para trabajar en conferencia o dependencias del Poder Ejecutivo Federal;
IV a XIII. ...
3. ...
Artículo 158.
1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:
I a IV . ...
V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo, así como para la coordinación de actividades con comisiones del Senado de la República para trabajar en conferencia;
VI a XII ....
Artículo 161.
1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:
I y II ...
III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, para la coordinación de actividades con comisiones del Senado de la República para el trabajo en conferencia, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, y
IV. ...
2. ...
Artículo 168.
1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, permanente o en conferencia con sus homólogas del Senado de la República.
Artículo 172 Bis.
1. Las comisiones, en consulta con los órganos directivos de la Cámara de Diputados, podrán trabajar en conferencia con las correspondientes del Senado de la República para deliberar sobre iniciativas y proyectos de ley o decreto u otros asuntos, cuya tramitación se considera necesario agilizar.
2. Los trabajos en conferencia se realizan mediante acuerdo previo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara.
3. La propuesta para el acuerdo de trabajo en conferencia será aprobada por la Mesa Directiva, previa opinión de la Junta de Coordinación Política, e incluirá al menos el programa de actividades, calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documento/1278
2 https://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documento/1278
Recinto Legislativo de San Lázaro a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los incisos a), c) y d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La inversión en infraestructura y equipamiento para las entidades federativas, sin duda es de vital trascendencia en lo económico y social por su alto impacto en los diversos rubros y sectores del desarrollo local y nacional, sobre todo, en estos momentos en los que los fenómenos naturales afectan de forma negativa en las diversas regiones de nuestro país.
Es de todos conocido que los fenómenos naturales en estos momentos, ponen a prueba la infraestructura en sectores nodales, no sólo para nuestro desarrollo, incluso para nuestra sobrevivencia como generación humana, estamos al borde del colapso en vías de comunicación, de salud, de educación, del campo ante un panorama que exige de todos como nunca una decisiva corresponsabilidad, en el que la aplicación oportuna de los recursos será sin duda lo que nos permita afrontar los retos que las circunstancias imponen.
Indiscutiblemente que los fenómenos que hoy nos tocan afrontar requieren de cuantiosas inversiones que ninguna entidad federativa por sí, es capaz de salir avante con recursos propios sin la participación decidida del gobierno federal.
Aunado a un panorama espectral que azota diversas regiones de nuestro país, los recortes que se han aplicado en diversos sectores del desarrollo en materia de infraestructura y equipamiento han propiciado estancamiento e inestabilidad social y económica incrementando los índices de pobreza, alejando a sectores como el campo de oportunidades de desarrollo.
La crisis de salud que afrontamos desde hace más de un año ha traído como consecuencia una merma económica en las arcas públicas ante una demanda creciente de insumos e infraestructura hospitalaria; aunado a los recursos exiguos de una población cada vez más empobrecida que ha dispuesto incluso de sus ahorros y bienes materiales por salvar la vida de sus seres queridos.
Ante este escenario altamente catastrófico, de cuya descripción no habría una sola imagen que lo dibuje a plenitud, corresponde a esta honorable representación popular tomar decisiones que permitan no sólo el impulso al desarrollo nacional, sino nuestra supervivencia como generación humana a riesgo que de no hacerlo estaríamos escribiendo un epitafio de indolencia e irresponsabilidad ante nuestros conciudadanos y ante el mundo.
Para nuestra fortuna nos percatamos que, de acuerdo con el segundo informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública 2021, el gobierno federal presentó ingresos mayores a lo programado, con un incremento real de 4.7 por ciento comparado con el primer semestre de 2020, aunado a que la recaudación por concepto de IVA fue mayor al programado, compensando la caída del ISR, derivado de mayores compensaciones y devoluciones.
La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los incisos a), c), d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propone la modificación de los porcentajes de los ingresos excedentes referidos en la fracción I del propio artículo 19, en cuyo primer párrafo indica que “el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría (de Hacienda) podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos...”
La propuesta referida no implica variación por cuanto al origen de los excedentes por lo que no será necesario proponer en la Ley de Ingresos fuente alguna que permita captar excedentes presupuestales, la variación en porcentaje deviene de las condiciones excepcionales de desastre natural en las que se ven inmersas las entidades federativas, para su aplicación en proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento. Lo anterior conforme al siguiente esquema:
a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
Propuesta:
a) En un 20 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
b) En un 65 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; y
Propuesta:
c) En un 50 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; y
d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
Propuesta:
d) En un 30 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
Es indudable que, con esa variación en el porcentaje de los ingresos excedentes, fortalecerán el desarrollo, de la reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura carretera en el sector rural de las diversas regiones de nuestro pais, constituyendo un aliciente a la economía de muchas familias golpeadas por la crisis de salud y por los desastres naturales.
Con la presente propuesta se cumple el principio rector número 7 que el gobierno federal plantea en su Plan Nacional de Desarrollo “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”, distribuyendo la riqueza a lo largo del país con el desarrollo y conservación de la infraestructura que conecta a las poblaciones más pobres de México con los centros de desarrollo y económico, que les permitirán no quedar en el olvido y generar de forma real una sociedad incluyente que subsane las desigualdades.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que podemos hacer política y construir acuerdos que beneficien a todos los mexicanos, extendiéndoles la mano a quienes más lo necesitan.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los incisos a), c) y d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Decreto
Único . Se reforma y adicionan los incisos a), c) y d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 19.- El Ejecutivo federal...
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 20 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) se deroga.
c) En un 50 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y
d) En un 30 por ciento a programas y proyectos de inversión de forma prioritaria a las vías de comunicación en infraestructura, construcción, conservación y mantenimiento de caminos y carreteras alimentadoras de las comunidades rurales del país y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos indígenas sustentan la composición pluricultural de la Nación mexicana. De conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México 6.1% de los hombres y 6.1% de las mujeres de 3 años y más habla alguna lengua indígena. Es decir, 7,364,645 personas, de las cuales, 48.6% son hombres y 51.4% son mujeres. Una de las expresiones de la gran diversidad cultural de México, se observa en el número de lenguas indígenas que se hablan en nuestro territorio. Actualmente, contamos con 68 lenguas maternas, las cuales tienen 364 variantes a lo largo y ancho del país. En 2020, las principales lenguas indígenas habladas por la población de 3 años y más son: Náhuatl (22.4%), Maya (10.5%), Tzeltal (Tseltal) (8.0%), Tzotzil (Tsotsil) (7.5%), Mixteco (7.2%) y Zapoteco (6.7%); en conjunto estas seis lenguas son habladas por el 62.2% del total de hablantes de lenguas indígenas en el país.i
El indicador del número de mexicanos que hablan una lengua indígena, da cuanta de la vitalidad y la persistencia de los pueblos originarios en su decisión de conservar sus culturas, sus lenguas y sus formas de organización. Sin embargo, es importante hacer referencia a otras mediciones adicionales al Censo, para darnos una idea más precisa de la dimensión de la población y las culturas indígenas. Estas mediciones echan mano de la llamada autoadscripción como criterio para cuantificar la población indígena. Diversas mediciones han estimado que en el país son hasta 25 millones de personas las que se reconocen como indígenas. Esto quiere decir que, alrededor del 20% de la población mexicana se autoadscribe como indígena.ii
Ahora bien, la condición pluricultural de México, coincide con una profunda desigualdad, que presenta como su principal rasgo el hecho de que la población de origen indígena padece índices de pobreza y marginación sensiblemente más altos respecto a la población no indígena. La población indígena padece una situación de pobreza y marginación más profunda que la población no indígena, lo cual es indicativo de la inaceptable desigualdad que caracteriza a la sociedad mexicana prácticamente desde la época de la caída de Tenochtitlan y la instauración del dominio de España.
Es importante, por lo tanto, hacer referencia a la medición de la pobreza que lleva a cabo el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). En la medición 2018-2020, el Coneval informa que, mientras la población no indígena en situación de pobreza es del 41.5%, la población indígena en pobreza es de 76.8%. Es decir, en proporción, la pobreza entre los pueblos y comunidades indígenas es casi el doble que la pobreza reinante en la población no indígena. A manera de ilustrar someramente la desigualdad de género, que se acentúa al interior de los pueblos y comunidades indígenas, es pertinente señalar que las mujeres indígenas en situación de pobreza son el 83.5%, mientras que, como se dijo, en la población indígena en general tal proporción es de 76.8%.iii
En materia de pobreza extrema, la población no indígena en tal situación asciende al 6.8%, en tanto que la población indígena en pobreza extrema asciende a 35.7%. Esto quiere decir que la proporción de los pueblos y comunidades indígenas en condiciones de pobreza extrema, es casi seis veces más grande que en la población no indígena. Esta expresión de la profunda desigualdad de la sociedad mexicana, donde la población indígena es hasta seis veces más pobre y marginada que la población no indígena, es verdaderamente intolerable, porque, en el caso de la pobreza extrema, estamos hablando de una situación donde no tienen recursos e ingresos suficientes ni para obtener la alimentación más básica, donde padecen todas las carencias sociales medibles en materia de educación, salud, alimentación, servicios básicos, entre otros.
Este conjunto de adversidades que experimentan los pueblos y comunidades indígenas de México, obligan a que el Estado mexicano lleve a cabo una serie de acciones sistemáticas encaminadas a construir una relación más justa y equitativa con los pueblos originarios. Así está establecido en diversos Instrumentos Internacionales, tales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros. Desde luego, hay que puntualizar que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Esto, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas del año 2001.
Es pertinente considerar que, dicha reforma constitucional derivó del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) de 1994 en Chiapas, mediante el cual los indígenas chiapanecos reclamaron el reconocimiento de sus derechos políticos, económicos, culturales y sociales. Las negociaciones de paz llegaron a la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, donde el Estado mexicano reconocía derechos como la libre determinación, la autonomía, el derecho al desarrollo, a conservar sus lenguas y culturas, al acceso a la justicia, a aplicar sus sistemas normativos, a usufructuar y conservar sus recursos naturales, entre otros. Este catálogo de derechos fueron la base de la mencionada reforma constitucional de 2001 y, aunque dicha reforma no retomó cabalmente las propuestas del EZLN, el artículo 2º constitucional reconoce derechos importantes.
A partir de esta situación, diversas leyes secundarias han desarrollado los mandatos constitucionales relativos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en temas como la educación, la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, el acceso a la justicia, conservación de lenguas maternas, entre otras. Sin embargo, dicha legislación, así como las políticas públicas a que han dado lugar, incluyendo dependencias como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, no han tenido como resultado la creación de una relación más justa y equitativa entre el Estado, la sociedad y los pueblos y comunidades indígenas.
Este es el problema a cuya solución busca contribuir la presente Iniciativa. Se trata de establecer acciones y medidas, a fin de que las acciones legislativas que tienen lugar en la Cámara de Diputados cuenten con mayor fundamento, tanto normativo como en materia de conocimiento de las diversas vertientes culturales, políticas, económicas y sociales que rodean a los pueblos y comunidades indígenas. En función de esta consideración, resulta necesario que la Cámara de Diputados cuente con los elementos suficientes para revisar y actualizar la legislación en materia de derechos indígenas, que las diputadas y diputados federales puedan disponer de información, estudios, diagnósticos e investigaciones relativos a los diversos aspectos de la realidad de los pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad poder realizar acciones legislativas y proponer políticas públicas más determinantes en el objetivo de que los pueblos originarios amplíen y ejerzan plenamente sus derechos.
Esa es la cuestión que se plantea en la presente Iniciativa. La Cámara de Diputados no cuenta con un Centro de Estudios expresamente creado y destinado al estudio de la realidad indígena de México. Es imperioso que exista dicho Centro de Estudios, si realmente se quiere transformar esa realidad. Es pertinente precisar que la Cámara de Diputados cuenta con Centros de esta naturaleza, que contribuyen a que sus funciones legislativas, de evaluación y control tengan fundamentos teóricos y prácticos más sólidos. Los Centros de Estudios con los que cuenta la Cámara de Diputados son los siguientes:
• Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
• Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
• Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.
La necesidad de contar con el Centro de Estudios de la realidad indígena, como ya se dijo, obedece a la evidencia de la pobreza, la marginación y la exclusión persistente que siguen experimentando los pueblos y comunidades indígenas. Esto implica que las acciones legislativas e institucionales deben revisarse a fondo, en función de lo cual cobra pertinencia la existencia de un Centro de Estudios de la realidad indígena, que profundice y contextualice las acciones que emprende la Cámara de Diputados en este tema.
Esa necesidad, además se hace patente por la naturaleza y alcance de las disposiciones contenidas en el mencionado artículo 2º constitucional en materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas de México, los cuales, para garantizar su ejercicio efectivo, requieren enfoques interculturales, interinstitucionales, e integrales en la reglamentación y la implementación institucional respectivas.
En efecto, el artículo 2º constitucional aborda diversas dimensiones y vertientes de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En el apartado A, se establecen cuestiones de conciencia de la identidad para determinar la pertenencia a un pueblo o comunidad, así como criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. y se establecen derechos fundamentales como la libre determinación y la autonomía. Del mismo modo, se reconocen los sistemas normativos de los pueblos y comunidades, así como su derecho a conservar sus lenguas, culturas e instituciones. En este apartado, se reconoce también el derecho de acceder a la jurisdicción del Estado, a elegir a sus autoridades, entre otros.
En el apartado B del mismo artículo 2º constitucional, se aborda el derecho al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, estableciendo que éstos participarán en el diseño de programas e instituciones encaminadas a tal objetivo. De igual forma, en este apartado se establecen disposiciones en materia de acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la educación, a la salud, a proyectos productivos, a las comunicaciones. También se aborda la protección de indígenas migrantes y la obligación de consultar a los pueblos y comunidades den la elaboración de la Plan Nacional de Desarrollo.
Recientemente, se adicionó un apartado C al artículo 2º constitucional, con el objeto de reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su auto denominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Se establece, de igual forma, que los pueblos y comunidades afromexicanas tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores. Dado que los estudios de la realidad de las comunidades afromexicanas son escasas, es pertinente plantear que el Centro de Estudios que se propone en la presente Iniciativa se dedique también a estudiar la realidad de los pueblos y comunidades afromexicanas.
Este marco constitucional ilustra la complejidad que entraña el proceso de traducirlo en leyes reglamentarias, instituciones y políticas públicas, toda vez que los derechos indígenas, siendo además de carácter colectivo, requieren todo tipo de enfoques que van de lo intercultural y lo transversal, a la visión multidimensional y multifactorial. Por lo tanto, la complejidad de los mandatos establecidos en el artículo 2º constitucional es un factor más que sustenta la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con un Centro de Estudios dedicado expresamente a estudiar la realidad indígena y afromexicana, de forma que las y los legisladores, así como las comisiones legislativas, tengan a su disposición esos enfoques comprensivos al momento de legislar en la materia.
La presente Iniciativa tiene presente que, en el marco de la política de austeridad republicana impulsada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, misma que ha sido retomada en la Cámara de Diputados, resulta de la mayor relevancia la vertiente presupuestal que implica la creación del Centro de Estudios de la realidad indígena.
Es importante que, para hacer posible la concreción de dicho Centro de Estudios, la operación tenga el menor impacto presupuestal posible. En función de ello, se plantea que, en la parte sustancial del nuevo Centro de Estudios, no se realicen inversiones adicionales en la contratación de investigadores, sino que se lleve a cabo un proceso ordenado de reasignación de algunos de ellos que actualmente desarrollan sus actividades en los cinco Centros de Estudios antes mencionados.
Como ya se dijo, la realidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es compleja y requiere enfoques multidimensionales, transversales, integrales e interinstitucionales. En materia jurídica, económica, cultural, organización social, lingüística, ambiental, educativa, de salud, entre muchas otras, se requieren perspectivas interculturales, de diversidad, y consideración hacia la naturaleza colectiva de los derechos de los pueblos originarios. Por ello, es pertinente la propuesta de que los investigadores con los que actualmente cuenta la Cámara de Diputados en sus cinco Centros de Estudios puedan, algunos de ellos, los más idóneos de acuerdo con las investigaciones que han realizado, ser transferidos al nuevo Centro de Estudios de la realidad indígena.
En el caso, por ejemplo, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), algunos de sus investigadores han realizado estudios en materia del presupuesto destinado al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Por lo tanto, dichos investigadores, u otros que tengan afinidad con el tema social e indígena, podrían ser reasignados al nuevo Centro de Estudios. Desde luego sin que ello afecte significativamente las actividades propias del CEFP.
Un caso especial sería el del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), dada la relevancia que tiene el tema de las mujeres indígenas, y que este Centro ha realizado diversos estudios sobre las condiciones de los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Por lo tanto, algunas investigadoras podrían reasignarse al nuevo Centro de Estudios para el inicio de sus trabajos, ya que el CELIG es un “órgano de apoyo técnico apartidista, conformado por especialistas en la elaboración de estudios, análisis e investigaciones con perspectiva de género, que busca contribuir y enriquecer el trabajo de las y los legisladores con el objetivo de impulsar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Su objetivo consiste en apoyar en forma objetiva, imparcial y oportuna el trabajo legislativo mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.”iv
Por su parte, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), cuanta con investigadores que, evidentemente, estudian la realidad rural, agraria, productiva, ambiental, de los pueblos y comunidades indígenas. Por ello, la reasignación de algunos de ellos al nuevo Centro de Estudios sería funcional, toda vez que el CEDRSSA “es un centro de estudios de la Cámara de Diputados que proporciona servicios de apoyo técnico e información analítica requerida por los legisladores, Órganos de Gobierno, Comisiones y Comités, mediante la organización, procesamiento y análisis de información, así como informes, proyecciones, estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria. Además, promueve la colaboración con centros de estudios, e instituciones académicas nacionales e internacionales.”v
Lo mismo puede decirse de los investigadores del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), algunos de los cuales podrían reasignarse al nuevo Centro de Estudios, previa capacitación sobre los diversos enfoques del pluralismo jurídico que se requiere para abordar el tema de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En el caso del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), puede aplicarse una operación similar, pues sus investigadores tienen experiencia en una diversidad de enfoques de la realidad social mexicana, incluyendo, necesariamente, la realidad social de los pueblos y comunidades indígenas.
Las reasignaciones de investigadores hacia el nuevo Centro de Estudios, debe hacerse sin afectar el funcionamiento esencial de los cinco Centros de Estudios antes mencionados. De este modo, el impacto presupuestal se reduciría sensiblemente, toda vez que la Cámara de Diputados cuenta con áreas específicas que coadyuvarían eficientemente en lo relativo a la estructuración, diseño, organización y capacitación que se requieran para el funcionamiento del nuevo Centro de Estudios. De la misma forma, la Cámara cuenta que personal administrativo que podría auxiliar, en un inicio, en el proceso de inicio de actividades de dicho Centro de Estudios.
La propuesta de reforma para que la Cámara de Diputados cuente con un Centro de Estudios de la Realidad Indígena se ilustra en el siguiente cuadro:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)
Como podemos observar, el artículo 49 de la LOCGEUM, establece la existencia de los cinco Centros de Estudio antes mencionados, los cuales están adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Esta Secretaría, como lo establece el citado el artículo 49, tiene una serie de funciones y atribuciones, que le permitirían llevar a cabo la creación del Centro de Estudios de la realidad indígena y afromexicana en las condiciones de mínimo impacto presupuestal antes sugeridas, ya que de por sí cuenta con recursos financieros y funcionarios de carrera con capacidad para lograrlo.
Además, cabe señalar que el artículo 47 de la misma LOCGEUM establece que la Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros. Es decir, dicha Unidad puede contribuir al diseño, capacitación y formación de los investigadores de los cinco Centros de Estudios existentes que, eventualmente, sean reasignados para la creación del nuevo Centro de Estudios, siempre en la perspectiva de la austeridad, el mínimo o nulo impacto presupuestal y el óptimo aprovechamiento de las capacidades profesionales de los investigadores adscritos a los Centros de Estudios.
Finalmente, cabe reiterar que la creación del nuevo Centro de Estudios de la Cámara de Diputados, contribuirá significativamente a actualizar y profundizar los alcances del marco jurídico de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de México. De igual forma, dicho Centro de Estudios coadyuvará a optimizar el conjunto de instituciones y las políticas públicas destinadas al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a generar las condiciones propicias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Ya se hizo mención a los derechos reconocidos en el artículo 2º constitucional, en materia de derechos y cultura indígenas. Ahora, es pertinente mencionar algunas disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que ilustran la necesidad de que los Parlamentos del mundo cuenten con diagnósticos y conocimientos apropiados para impulsar legislaciones y acciones eficientes para hacer efectivos esos derechos.
Dicha Declaración reconoce “la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Reconoce y reafirma que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. Está convencida de que si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. Reconoce que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente.”vi
Estas consideraciones, empatan con los primeros artículos de la mencionada Declaración, mismos que establecen lo siguiente:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Para concluir, el artículo 38 de la Declaración establece que los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Es decir, la creación del Centro de Estudios de la Realidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de la Cámara de Diputados, contribuirá a la generación de condiciones jurídicas, políticas, institucionales y culturales para que esos pueblos y comunidades puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforma el numeral 3, del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) a f) ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria; de estudios para el logro de la igualdad de género, y de estudios de la realidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
4. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, crearán el Centro de Estudios de la Realidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Notas
i “Población indígena”, Consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_indigena. pdf
ii “En el país, 25 millones de personas se reconocen como indígenas: INALI”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22-50.html
iii “Medición multidimensional de la pobreza en México 2018 – 2020”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Pobreza_ multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf
iv “CELIG. ¿Quiénes somos?”, consultado el 14 de septiembre de 2021, disponible en
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_ce ntros_de_estudio/05_centro_de_estudios_para_el_logro_de_la_igualdad_de_ genero/01a_quienes_somos
v “CEDRSSA. ¿Quiénes somos?”, consultado el 14 de septiembre de 2021, disponible en http://www.cedrssa.gob.mx/identificacion_institucional.htm
vi “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, consultado el 14 de septiembre de 2021, disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021.
(Rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Adriana Lozano Rodríguez, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se adiciona la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las formas de vida, la composición familiar y las maneras de relación han cambiado sustancialmente en los últimos años, dando paso a nuevos fenómenos sociales y también a problemáticas diversas; tal es el caso de lo que sucede en torno a los animales domésticos o de compañía, comúnmente conocidos como mascotas, que han sido reconocidas por diversas legislaciones a nivel internacional y nacional, debido a los múltiples abusos y maltrato de los que, desafortunadamente, han sido y son objeto. La materia jurídica ha evolucionado otorgándoles una serie de derechos, al reconocerlos como seres vivos y sintientes, en consecuencia, se atribuyen obligaciones para sus dueños, así como para la ciudadanía en general, ejemplo de ello, es la Constitución Política de la Ciudad de México que, entre otros aspectos, ordena lo siguiente:
“Artículo 13
Ciudad habitable
A...
B. Protección a los animales.
1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.
3. La ley determinará:
a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;
b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;
c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;
d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y
e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono”.
Además, el ordenamiento antes referido, en su artículo 16 establece que el Gobierno de la Ciudad implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas, su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes. Por otro lado, en el artículo 23 mandata como deberes de las personas respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso.
En este sentido, es de hacer notar que no solo la CDMX, sino que, en la gran mayoría de las entidades federativas se sanciona administrativa y penalmente la violencia animal, inclusive, estableciendo penas privativas de la libertad a los infractores. En realidad, en nuestro país desde hace ya muchas décadas la legislación ha estimado la necesidad de salvaguardar a los animales, de ahí que, conforme al contexto que imperaba en 1871, el Código Penal del Distrito Federal sancionaba con multa el maltrato propinado a los animales de carga.
La violencia dirigida hacia los animales ha sido abordada fundamentalmente en tres vertientes: 1) como una problemática que afecta a la sociedad al considerarla como un detonador de la violencia social; 2) como una conducta que afecta la salud de las personas; y 3) como una acción dirigida a proteger a los animales en sí mismos con independencia de las implicaciones que tenga para el ser humano.
En lo concerniente al tercer punto arriba señalado, sin desdeñar los otros, es de hacer notar que es, a mi juicio, el de mayor avanzada, toda vez que en tanto seres vivos sintientes que forman parte de una especie, del medio ambiente y del hábitat, deben estar protegidos por las leyes y las autoridades. Tal argumento, se vislumbra ya en diversos documentos internacionales y en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que en materia de equilibrio ecológico debe prevalecer la justicia medioambiental, la cual “no sólo atiende al derecho de los seres humanos de vivir en un medio ambiente sano y digno, sino también protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma”.
“Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos, por lo que dicho Tribunal advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza, no solo en sentencias judiciales, sino incluso en ordenamientos constitucionales”.1
El criterio referido del Tribunal Supremo, evidentemente se hace extensivo a los animales domésticos, toda vez que resulta incuestionable que forman parte de la naturaleza y que merecen protección, de ahí la importancia de reconocerles personería jurídica, más aún si consideramos que los seres humanos somos responsables de su bienestar, ya en calidad de dueños o como parte de la sociedad y de una humanidad que en el curso de su historia los domesticó para su beneficio y disfrute.
Ahora bien, resulta de explorada materia científica que “el maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma”, al ser la violencia dirigida generalmente hacia los seres más vulnerables. En este orden de ideas, por ejemplo, existe evidencia de como muchos asesinos seriales en su infancia cometieron actos brutalmente violentos contra sus animales de compañía, o bien, como las personas que abusan y maltratan de los animales son proclives a dañar a otras personas, toda vez que su centro psicoemocional se encuentra alterado e incapacitado para anidar sentimientos de compasión, afecto, consternación, etc.
A mayor abundamiento, es de enfatizar que el bienestar de los animales se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la salud de las personas, en el caso específico que nos ocupa, no sobra decir que la falta de cuidado hacia las mascotas deriva en enfermedades que se trasmiten a los seres humanos ya sea por las heces fecales que se encuentran en las vías y espacios públicos, así como por aquellas ocasionadas por la falta de vacunas, atención médica y alimentación adecuadas.
Por las razones antes señaladas, es que la presente Iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar la Ley, a efecto no gravar el impuesto al valor agregado el alimento procesado para las mascotas (perros, gatos y pequeñas especies), así como hacer deducibles por el concepto de gastos personales los pagos por honorarios médicos veterinarios y gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sus perros, gatos y pequeñas especies. Disposiciones que no aplican para los comestibles procesados que no son considerados alimento, como premios o golosinas, así como para los servicios estéticos o aquellos que no estén relacionados con la salud de los animales.
Con el fin de precisar las motivaciones, es oportuno enumerar los argumentos centrales sobre los que descansa la presente propuesta:
1. Prevenir y evitar el maltrato de los animales, así como garantizar las condiciones necesarias para su bienestar, haciendo valer el principio in dubio pro natura (a favor de la naturaleza);
2. Privilegiar la salud de las personas, al asegurar que los animales domésticos cuentan con la alimentación y salud adecuadas, a efecto de evitar que constituyan un factor de trasmisión de enfermedades a las personas, garantizando con ello el derecho humano a la salud;
3. Fomentar una cultura de cuidado y protección hacia los animales domésticos que inhiba la violencia, abuso y maltrato de los que son objeto, lo cual reportará importantes beneficios a la sociedad como un mecanismo más de prevención de la violencia;
4. Garantizar el libre desarrollo de la personalidad al reconocer implícitamente en la ley que, actualmente las mascotas son concebidas como un miembro más de muchas familias, e incluso que, para un gran porcentaje de personas, la compañía de los animales domésticos favorece su desarrollo y contribuye a su bienestar físico y psicoemocional; y
5. Dejar en claro que existe una obligación ética y moral de las personas hacia los animales domésticos, por lo que les deben proporcionar alimentos y servicios de salud adecuados para su bienestar, para lo cual el Estado deberá establecer las condiciones propicias, justas y proporcionales que permitan el cumplimiento de dicha obligación y la recepción de los satisfactores esenciales para los animales.
El espíritu de la propuesta que aquí se plantea, ha sido una demanda reiterada de la sociedad civil organizada, de las y los profesionales de la salud, así como de diversos sectores sociales y ciudadanos, específicamente desde el 11 de diciembre de 2013 que entró en vigor la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el marco de la reforma fiscal impulsada por la pasada administración como parte de las denominadas reformas estratégicas -las cuales, dicho sea de paso, lastimaron la economía familiar y nacional-. Esta reforma, entre otros aspectos, en el numeral 6, del inciso b), de la fracción I, del artículo 2-A, exenta a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, de la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere dicha ley; lo cual implica que el precio del alimento para las mascotas está gravado con el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En razón de lo anterior, desde hace siete años, se han impulsado un cúmulo de Iniciativas por parte de distintos grupos parlamentarios con la finalidad de revertir las disposiciones señaladas, no obstante, estas no han sido consideradas por estimar que afecta las finanzas públicas el dejar de recaudar el IVA de los alimentos, sin embargo, no se ha tomado en cuenta el costo-beneficio de ello, a la luz de las consideraciones expuestas y de otras muchas variables que necesariamente deben ser tomadas en cuenta para no agotar el tema solamente en una operación aritmética.
Bajo los principios y valores de la Cuarta Transformación, la justicia social no admite reduccionismos, por lo que es preciso aclarar que el IVA a los alimentos procesados (latas, sobres y croquetas) para las mascotas, repercute y va en detrimento de la economía familiar que fue lastimada sistemáticamente en el pasado y que, en los tiempos actuales, por el Covid-19 ha sufrido uno de los mayores impactos de las últimas décadas.
La justicia social es para quienes integran a la sociedad nacional, particularmente para emparejar las circunstancias de quienes más lo necesitan, de ahí que los animales domésticos, no pueden ser mirados como ajenos a la sociedad, a su contexto y a su circunstancia específica; no se trata de equipararlos jurídicamente a los seres humanos, sino de asentar en las leyes el trato que deben propinarles tanto sus dueños como sujetos obligados como el Estado en su calidad de autoridad y garante del orden social.
Por otro lado, sería contrario a la justicia social y al pensamiento democrático, señalar como se hizo en el sexenio gubernamental pasado que las mascotas se encuentran solamente en los hogares de mayores ingresos porque esto no es verdad, como tampoco es real que los hogares más humildes no se preocupan por sus mascotas. Los animales domésticos y la humanidad han tenido una evolución paralela que no está ligada al ingreso-gasto, sino a una relación estrecha y de acompañamiento mutuo que se ha gestado por siglos.
El alimento para las mascotas de ninguna manera puede ser equiparado con el caviar, los chicles o los jarabes para preparar refrescos, por lo que gravar con el IVA el alimento procesado de las mascotas, implica asumir que este es un artículo suntuario o de lujo, y si esto es así, entonces las mascotas también lo son, lo cual significaría que las personas pobres no tienen derecho a gozar de la compañía y beneficios de una mascota, razonamiento totalmente alejado de la justicia social y completamente cercano a ese régimen de privilegios que ha zanjado profundos abismos de desigualdad.
En este mismo sentido, es de señalar que, tampoco es un lujo o un servicio del que pueda prescindirse la atención médica y hospitalaria de las mascotas, ya que la salud de los animales domésticos y la de los seres humanos están estrechamente relacionadas y ambas son esenciales para su respectivo bienestar, de ahí que, las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, permanentemente emprenden campañas gratuitas de vacunación, esterilización y servicios médicos para los perros y gatos, sabedores que en última instancia, la falta de vacunación repercutirá negativamente en la salud humana.
Perfeccionar la legislación en beneficio de los animales, es incorporar una visión progresista a la norma, es marcar el sendero de una visión animalista y humanista en un área tan compleja como la fiscal. El humanismo parte del respeto a la existencia y el bienestar del “otro”, sin supremacías ni egocentrismos, y la política fiscal de la administración actual apunta a la equidad recaudatoria y distributiva para alcanzar la justicia social, en esta tesitura y bajo este entendimiento, es que se plantea la presente propuesta, la cual tiene como objetivo central, el bienestar de los seres humanos y de los seres sintientes.
En suma, el trato que le otorguemos a los animales es el reflejo de la sociedad que somos y del tipo de Estado que tenemos.
A efecto de clarificar las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el numeral 6, del inciso b), de la fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. ...
...
a) ...
b) ...
1. a 5 ...
6. Comestibles procesados que sean considerados alimento para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
c) a i) ...
...
II. a IV. ...
...
Segundo. Se adiciona la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151 ...
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. De igual forma, aplicarán las disposiciones anteriores para los pagos por honorarios médicos veterinarios y gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sus perros, gatos y pequeñas especies, excepto los derivados de procedimientos estéticos o aquellos que no estén relacionados con la salud de las mascotas.
...
...
...
...
II a VIII ...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo . Para el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir en un plazo de 30 días naturales posterior a su entrada en vigor, las normas reglamentarias, lineamientos, acuerdos o decretos que estime necesarios.
Nota
1 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=195934
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Adriana Lozano Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, y 78 aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de detección y tratamiento oportuno del Alzheimer, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central ligadas a algún tipo de demencia toman principal relevancia en temas de salud pública en la actualidad. La gravedad del problema se multiplica con el paso de los años, ya que afecta principalmente a la población adulta, lo cual implica una repercusión en el estado funcional de las personas mayores de 65 años.
Hasta 12 tipos de demencia afectan al individuo:
- Alzheimer;
- Demencia vascular;
- Demencia mixta;
- Demencia de la enfermedad de Parkinson;
- Demencia con cuerpos de Lewy;
- Demencia de la enfermedad de Huntington;
- Enfermedad de Creutzfeld-Jakob;
- Demencia frontotemporal;
- Hidrocefalia de presión normal;
- Demencia de síndrome de Dawn;
- Síndrome de Korsacoff; y
- Atrofia cortical posterior.
El Alzheimer es una enfermedad degenerativa del sistema nervioso central asociada a la primera causa de demencia más común diagnosticada en personas adultas. El daño celular de la enfermedad se presenta mucho antes de que se identifiquen los primeros síntomas propios del padecimiento, entre ellos se encuentra la pérdida irreversible de la memoria.
De conformidad con el Departamento de Geriatría del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, la enfermedad se presenta en diferentes etapas, destacando como importante la etapa preclínica, en la cual, a pesar de que no se presentan síntomas aparentes, puede detectarse la enfermedad a partir de estudios clínicos aplicados principalmente a pacientes que tengan o hayan tenido a algún familiar diagnosticado con este tipo de demencia. Posteriormente se presenta la etapa de deterioro cognitivo leve, donde hay alteraciones de la memoria de corto plazo, dando paso a la demencia leve, en la fase de demencia moderada y severa se sabe que el sujeto habrá perdido la capacidad de realizar sus actividades rutinarias, llevándolo a una dependencia total a sus familiares.
Los estudios realizados sobre el Alzheimer no logran definir con exactitud las causas que originan el padecimiento, por lo que resulta difícil determinar qué personas están en riesgo de padecerlo, no obstante, existen algunos factores de riesgo registrados como lo son la edad y la herencia familiar.
Pese a que en la actualidad no se conoce la cura del Alzheimer, es importante reconocer que el progreso de la enfermedad es inminente debido al crecimiento de la población adulta, no obstante, atender a los pacientes que se encuentran en etapas tempranas puede garantizar el retraso de diversos síntomas.
El Informe sobre la salud de los mexicanos 2015, realizado por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y la Dirección General de Evaluación del Desempeño, destacaron que el padecimiento del Alzheimer se encuentra dentro de las primeras 15 causas en las que se debería poner espacial énfasis debido a los altos índices de mortalidad registrados (Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Dirección General de Evaluación del Desempeño, 2015).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que durante el 2016 se registraron alrededor de 56.4 millones de defunciones a nivel mundial, de las cuales, cerca de 54 por ciento fueron atribuidas a 10 principales padecimientos, de entre los cuales el Alzheimer se encuentra entre las cinco primeras causas.
La cardiopatía isquémica y el accidente cerebrovascular presentaron mayor incidencia en las defunciones, seguidas de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el cáncer de pulmón, junto con los de tráquea y de bronquios, así como la diabetes, y la quinta causa de muerte fue asociada a los trastornos de demencia, puesto que éstos se duplicaron entre 2000 y 2016 (Organización Mundial de la Salud, 2018).
A continuación, se presentan las tablas comparativas de los resultados arrojados por la OMS en 2000 y 2016 de las 10 principales causas de muerte en la población:
Fuente: Organización Mundial de la Salud (24 de mayo de 2018). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the- top-10-causes-of-death
Fuente: Organización Mundial de la Salud. (24 de mayo de 2018). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the -top-10-causes-of-death
Debido a que una de las primeras causas asociadas al desarrollo del Alzheimer es la edad de los individuos, resulta de alta prioridad la presencia de políticas públicas y acciones que atiendan a la población adulta, por lo que atender el problema debe estar presente en los asuntos de la agenda pública nacional.
Las estimaciones arrojadas por la Academia Nacional de Medicina de México estiman que entre 2015 y 2030, se prevé que haya un incremento de 56 por ciento en las personas de 60 años o más a nivel mundial, pasando de 901 millones a mil 400 millones; y para 2050 se espera que la población se duplique, llegando a casi 2 mil 100 millones (Academia Nacional de Medicina de México, 2017).
En 2019, la organización Alzheimer’s Disease International estima que hay más de 50 millones de personas que viven con demencia en todo el mundo, una cifra que aumentará a 152 millones para 2050. Alguien desarrolla demencia cada tres segundos y el costo anual actual de la demencia se estima en US $ 1 billón, una cifra que se duplicará para 2030 (Informe mundial sobre el alzheimer, 2019).
En este Informe Mundial sobre el Alzheimer de 2019, se revisaron las actitudes hacia la demencia y el estigma para comprender mejor el papel que desempeñan y para establecer una línea de base contra la cual se puedan medir los cambios futuros. Este informe detalla la magnitud del desafío que enfrentamos, donde las actitudes hacia la demencia, y específicamente el estigma, siguen siendo una barrera importante para las personas que buscan información, ayuda, asesoramiento, apoyo e incluso un diagnóstico; impidiendo o retrasando a las personas para poner en marcha planes; progresando a una etapa de aceptación y poder adaptarse para vivir con demencia. El estigma puede ser evidente; en algunos países todavía está asociado con la brujería, lo que resulta en personas siendo restringidas y aisladas. O puede ser más sutil; incluso en países con planes nacionales de demencia y campañas de concientización, muchas personas aún aplazan buscar ayuda cuando se dan cuenta de que algo está mal (Informe mundial sobre el alzheimer, 2019).
Otro factor de análisis importante es sin duda que las personas mayores constituyen un grupo altamente vulnerable y con alto riesgo de deterioro en su calidad de vida, de conformidad con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en México la pobreza en los adultos mayores representa una de las problemáticas más significativas.
En la actualidad persisten numerosos prejuicios en torno a las personas mayores. Por ejemplo, según datos de la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015, se cree que las personas de entre 60 años y más son dependientes, menos productivas y menos capaces para resolver problemas, que trabajan peor que la juventud, que tienen la memoria deteriorada, que muestran peor higiene que otras generaciones, que ya no aprenden, que se irritan con facilidad, o que pierden el interés en las cosas conforme envejecen (Conapred, 2018).
Teniendo en cuenta lo anterior, la investigadora en ciencias médicas Mariana López Ortega afirma que la poca concientización en la mayoría de los países sobre la demencia, los factores de riesgo asociados y los síntomas hacen que las personas o sus familiares no prevean las consecuencias de la enfermedad, lo que a su vez implica diagnósticos tardíos en los que las opciones para intervenir son posiblemente nulas o muy reducidas y de mayor costo (Academia Nacional de Medicina de México, 2017).
En la siguiente tabla se observa el número de personas que presentaron en 2015 algún tipo de demencia, tomando en cuenta cuatro niveles de ingresos económicos de los países: alto, medio alto, medio bajo y bajo, así mismo se incluyen proyecciones a 2030 y a 2050.
Fuente: Elaborado con base en datos de Prince M, Wimo A, Guerchet M, Ali GC, Wu YT, Prina M. The ADI World Alzheimer Report 2015. The global impact of dementia. An analysis of prevalence, incidence, cost and trends. London: Alzheimer’s Disease International (ADI)/King’s College London/Bupa; 2015, en Academia Nacional de Medicina de México (2017). La enfermedad del Alzheimer y otras demencias como problema nacional de salud. Obtenido de https://www.anmm.org.mx/publicaciones/ultimas_publicaciones/ANM-ALZHEIM ER.pdf
Particularmente en México, las estadísticas proporcionadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo) indican que en 2018 se registraron alrededor de 13.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 6.2 millones eran hombres y 7.3 millones mujeres. En tanto a las proyecciones para 2030, el Consejo indicó que en el país habrá cerca de 20.4 millones de personas adultas (Conapo, 2019).
Tomando en cuenta lo anterior, la valoración de personas que padecen este tipo de demencia en México es de 800 mil habitantes. El Alzheimer en la actualidad tiene una incidencia 100 veces mayor que el cáncer de mama, mencionó el doctor Miguel Gutiérrez Robledo, investigador del Instituto Nacional de Geriatría, de conformidad con ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mencionó que en 2016 se registraron 16 defunciones por cada 100 mil mujeres de 20 años y más a causa del cáncer de mama (Inegi, 2018).
Reconocer que la enfermedad del Alzheimer es un problema de salud pública que día con día toma mayor relevancia no sólo en México sino en el mundo, obliga a conformar acciones dirigidas a atender la enfermedad, por un lado, es necesario que se difunda el impacto que tiene la enfermedad para la población y con ello consolidar medidas de detección y atención temprana, por otra parte, la capacitación del personal de salud encargado de atender a la población que es propensa a dicho padecimiento es de suma relevancia, así como la labor de contribuir a la disminución sintomática de pacientes que son diagnosticados con este tipo de demencia en las diferentes fases de la enfermedad.
Otro factor importante por considerar es el apoyo brindado a los familiares de las personas afectadas, ya que como se mencionó anteriormente, las personas que padecen Alzheimer y que se encuentran en alguna de las distintas fases de demencia, dependen en su totalidad de otra persona, aunque es cierto que existen estancias geriátricas para la atención de los pacientes, en México es común que algún miembro de la familia se haga cargo, por lo que se les deben brindar las herramientas necesarias para garantizar una vida digna al paciente, así como los familiares.
Considerandos
Primero. Que el Alzheimer es una enfermedad degenerativa del sistema nervioso central asociada a la demencia presentada principalmente en personas adultas.
Segundo. Que la demencia afecta la habilidad de una persona para llevar a cabo sus actividades cotidianas.
Tercero. Que es de suma relevancia detectar la enfermedad en la etapa preclínica, a fin de retrasar las afectaciones propias de la enfermedad.
Cuarto. Que el crecimiento demográfico en México de la población adulta obliga a las instancias del gobierno a otorgar el carácter de problema público.
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán
I. y II. ...
II Bis. La detección de los trastornos mentales, principalmente el del Alzheimer, podrá realizarse mediante un diagnóstico preclínico, a solicitud del paciente o por recomendación del médico, a partir de estudios realizados sin la necesidad de que se presenten síntomas aparentes, a fin de controlar las afectaciones futuras propias de la enfermedad, tomando en cuenta factores de ascendencia ligados a este padecimiento.
III. a IX....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Academia Nacional de Medicina de México (2017). La enfermedad del Alzheimer y otras demencias como problema nacional de salud. Obtenido de
https://www.anmm.org.mx/publicaciones/ultimas_publicacio nes/ANM-ALZHEIMER.pdf
• Alzheimer Association (2016). Información básica sobre la enfermedad del Alzheimer: qué es y qué se puede hacer. Obtenido de https://www.alz.org/national/documents/sp_brochure_basicsofalz.pdf
• Alzheimer’s Disease International (septiembre de 2018). Informe mundial sobre el Alzheimer 2018 La investigación de vanguardia sobre la demencia: nuevas fronteras. Obtenido de
https://www.alz.co.uk/research/worldalzheimerreport2018- spanish.pdf
• Conapo (2019). gob.mx. Obtenido de
https://www.gob.mx/conapo/es/archivo/documentos?idiom=es &order=DESC&page=3
• Conapred (2018). Grupos en situación de discriminación. Obtenido de
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_opcion=39
• Inegi (2 de febrero de 2018). “Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero)”. Obtenido de
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apr oposito/2018/cancer2018_Nal.pdf
• Organización Mundial de la Salud (24 de mayo de 2018). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the- top-10-causes-of-death
• Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Dirección General de Evaluación del Desempeño (2015). Informe de la salud de los mexicanos 2015. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/INF ORME_LA_SALUD_DE_LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf
• Alzheimer’s Disease International. Informe Mundial sobre el Alzheimer 2019. WorldAlzheimerReport2019-Spanish-Summary.pdf (alzint.org)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Segundo, denominado “De la Protección y Preservación de Playas donde se practica el deporte de surcar olas” de la Ley Federal del Mar, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El mar es definido por la Real Academia Española como una masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie terrestre, pero el mar implica más que una masa de agua sirve para transporte, recreación y en él se encuentran seres vivos que también son de consumo humano, recordemos que México está rodeado por el océano Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y el Mar Caribe.
Por lo que nuestro país cuenta con un gran número de playas que son visitadas por nacionales y extranjeros como centros turísticos y vacacionales, debido a la gran biodiversidad que existe en nuestros mares se presta para practicar el buceo, y sirve como centro de estudios para la biología marina.
De hecho, el 8 de enero de 1986 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Mar bajo la premisa de cuidar, proteger y supervisar las zonas marinas mexicanas en donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos y en donde se consideran cuáles son las zonas marinas, estipuladas en su artículo 3o., a saber:
“Artículo 3o. Las zonas marinas mexicanas son:
a) El Mar Territorial
b) Las Aguas Marinas Interiores
c) La Zona Contigua
d) La Zona Económica Exclusiva
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.”
El surf es un deporte muy antiguo, se declara su reconocimiento en 1778 en las islas de Hawái, se define como un deporte acuático que consiste en deslizarse encima de una tabla sobre las olas, la base de este deporte es mantenerse sobre la tabla el mayor tiempo posible, que va desde remar una ola, ponerse de pie en la tabla y realizar diferentes maniobras, giros o trucos apoyados en la fuerza de las mismas olas.
Este deporte contiene una gran cantidad de categorías, algunas variables tienen que ver con el tamaño de la tabla o la forma, el kayaksurf que se practica en kayak, el bodysurf donde no usan tabla sino su propio cuerpo y unas aletas, el kitesurf se practica con esquís, windsurf que se práctica con una tabla y un velero, y el skimboarding que es una variante entre el surf y el skate; estas son de las más reconocidas.
Exposición de Motivos
En México las playas que se consideran para la práctica de surcar olas o surf son las costas en donde lo Estados colinda con el océano Pacífico, por ejemplo:
- En Chiapas: las playas consideradas son Puerto Arista y Puerto Madero.
- En Oaxaca: Playa Zicatela, Playa Marineros, San Agustinillo, Playa Carrizalillo, Zipolite, Punta Conejo, Barra de la Cruz, Chacahua, Huatulco y Puerto Escondido.
- En Guerrero: Playa Bonfil, Playa Troncones, Morro Colorado, El Palmar, La Ropa, La Barrita, El Carrizal, La Condesa, Revolcadero, Playa Ventura.
- En Michoacán: Playa de la Nexpa y La Ticla.
- En Colima: Manzanillo y Cuyutlán
- En Jalisco: Barra de Navidad, Playa Cuastecomate, Playa Arroyo Seco, Melaque, El Tecuán, Playa Mahauas, Playa Peñitas, Quimixto.
- En Nayarit: Sayulita, La Lancha, Playa Burros, Stoner Point Break, Las Islitas, Veneros, San Pancho, El Anclote, Ola Lola de Chacala, Lo de Marcos, Santa Cruz de Miramar, Platanitos.
- En Sinaloa: Playas El Patole, Barras de Piaxtla, Playa Hermosa, Mazatlán.
- En Baja California Norte: Villas del Mar, El Muelle, Popotla, Calafia, Campo Martha, Las Gaviotas, Campo López, El Morro, San Miguel, Stacks, Isla de Todos Santos, Playa Tres Emes, Playa Hermosa, Cabo Colonet, Puerto San Carlos, Puerto Rosarito, Seven Sister.
- En Baja California Sur: Playa Costa Azul, Playa de Bahía Magdalena, Playa Acapulquito, Playa Punta San Carlos, Bahía Escorpión y Todos Santos.
El Comité Olímpico Internacional en 2016 aprobó la incorporación de este deporte para los juegos olímpicos de Tokio 2020 (el cual se encuentra pospuesto debido a pandemia), el surf ya se consideró deporte olímpico, por lo que se consideró un debut olímpico de este deporte en donde fueron convocados los mejores surfistas del mundo para practicar el shortboard que es una variable del surf en donde se la tabla mide 1.8 metros de largo, tiene una punta puntiaguda que ayuda a los giros y es más rápida de maniobrar y es más idónea para llevar a cabo técnicas dinámicas, se consideró la participación de 20 mujeres y hombres en competencias separadas.
Recordemos que los juegos Olímpicos de Tokio 2020, por la pandemia fueron celebrados hasta 2021, para ser exactos se llevaron a cabo del 23 de julio de 2021 al 8 de agosto de 2021 y se consideró que la inauguración del surf como deporte olímpico fue todo un espectáculo, se llevaron a cabo en la playa de Tsurigasaki, en donde asistieron los mejores sufistas del mundo, tal fue la impresión que dejo que para los juegos Olímpicos que se llevaran a cabo en Paris en 2024 está considerado la segunda edición del surf como deporte Olímpico y propusieron la playa de Teahupoo en Tahití, una de las playas con “las olas más famosas del mundo”, así consideradas por los surfistas.
La competencia se basó en una ronda inicial y una principal, en las rondas iniciales participaron de 4 a 5 deportistas y en las rondas principales solo participaron 2 deportistas; estas competencias se llevan a cabo siempre y cuando las condiciones climatológicas lo permitan, se permite a cada atleta tomas hasta 25 olas y se toman en cuenta las 2 con puntuaciones más altas, el jurado se conformó de 5 jueces se califica la clave de compromisos, grado de dificultad, maniobras innovadoras, combinaciones de maniobras con calidad, variedad, velocidad, dominio y estilo.
Como representantes de México en esta disciplina se presentaron Jhony Corzo en competencias varoniles y Leila Takeda para competencias femeniles, ambos de origen oaxaqueño y forjados en las costas del estado de Oaxaca.
Con este antecedente México necesita generar más deportistas en esta nueva actividad olímpica para poder competir en próximos juegos olímpicos, se necesita crear las condiciones propicias para la práctica y entrenamiento en este deporte olímpico y poder competir al nivel de otros países. Además de que existen surfistas mexicanos que han participado en diversos campeonatos representado a nuestro país por lo que considero que tenemos un gran potencial para ser cuna de deportistas de alto nivel en esta especialidad.
Lo que esta iniciativa pretende es cuidar las playas en las que se practica el deporte de surcar olas o surf, pensando que en un futuro no muy lejano México pueda volver a ser sede de unos juegos Olímpicos, cuidando que no se hagan construcciones que puedan afectar el oleaje el cual es propicio para practicar este deporte, y que la Secretaría de Marina esté al cuidado de que no se hagan este tipo de construcciones en playas que sean reconocidas para practicar este deporte.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Segundo, denominado “De la Protección y Preservación de Playas donde se practica el deporte de surcar olas” de la Ley Federal del Mar.
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VI al Título Segundo de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:
Ley Federal del Mar
Título Segundo
De las Zonas Marinas Mexicanas
...
Capítulo VI
De la Protección y Preservación de Playas donde se practica el deporte de surcar olas
Artículo 66. Se preservarán y protegerán las playas donde se practica el deporte de surcar olas de construcciones o infraestructura que puedan alterar el oleaje para la práctica de este deporte.
Artículo 67. Quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten el oleaje de playas consideradas para la práctica de surcar olas serán denunciados penalmente por incurrir en delitos contra el medio ambiente de acuerdo a la legislación federal vigente.
Artículo 68. La protección de estas playas estará a cargo de la Secretaría de Marina de la Armada de México quienes llevarán un registro de las playas reconocidas para la práctica del deporte de surcar olas.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Ley de Rompientes: Una norma que protege las olas y asegura más campeones de surf, SPDA Actualidad Ambiental (martes 6 de agosto, 2019) Recuperado de:
https://www.actualidadambiental.pe/ley-de-rompientes-una -norma-que-protege-las-olas-y-asegura-mas-campeones-de-surf/
- Barragán, Zazil. 7 destinos para practicar surf en México, Forbes México (marzo 22, 2016) Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/forbes-life/7-destinos-practic ar-surf-mexico/
- Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva, LEY N° 27280 de la República de Perú, (publicada a los seis días del mes de junio del año dos mil). Recuperado de: https://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2017/01/Ley-N-272 80.pdf
- Ley Federal del Mar, Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
- Bio surf camp. Página Oficial
https://www.biosurfcamp.com/es/que-es-el-surf-y-que-tipo s-de-surf-existen/
- Tokyo 2020, Surf (19 de diciembre de 2019) https://tokyo2020.org/es/deportes/surf/
-Lo que aprendimos: resumen del surf en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 (15.08.2021) https://olympics.com/tokyo-2020/es/noticias/lo-que-aprendimos-resumen-d el-surf-en-los-juegos-olimpicos-de-tokio-2020
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre de 2021.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia está intrínsecamente relacionada con el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, a lo largo de la historia patria, hemos sido testigos de etapas de violencia, en las que incluso, han participado agentes vinculados con el Estado.
El periodo conocido como la guerra sucia, de acuerdo con el investigador Jorge Mendoza García, se caracterizó por el surgimiento de grupos guerrilleros en demanda de tierras o inconformes con el orden político y social imperante. La mayoría fueron violentamente reprimidos por el Estado mexicano, y a la fecha, cientos de personas continúan desaparecidas.
En años recientes hemos sido testigos de actos en los que se han cometido violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado o personas que actuaron con su autorización, apoyo o aquiescencia.
Enumero algunos ejemplos:
1. La masacre de Aguas Blancas, Guerrero, ocurrida el 28 de junio de 1995, donde fueron asesinados 17 campesinos y 23 más resultaron heridos por presuntos policías estatales.
2. El incendio de la Guardería ABC, en Sonora, donde fallecieron 49 niños por presuntas omisiones de servidores públicos; a la fecha están impunes.
3. Los hechos ocurridos el fatídico 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, donde desaparecieron 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa, con la participación de presuntos policías. Siete años después no se conoce la verdad de lo ocurrido, y los padres de familia aún esperan conocer el paradero de sus hijos.
4. El asesinato de 22 personas en una bodega en Tlatlaya, México, donde intervinieron presuntos miembros del Ejército mexicano.
Ante esta realidad, es imperante establecer como garantía constitucional el derecho a conocer la verdad. Por ello propongo adicionar una fracción al artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.
Asimismo, propongo un artículo transitorio para señalar que después de la aprobación de la reforma constitucional, se emita una ley reglamentaria donde se señalen todos los mecanismos para el esclarecimiento de los hechos.
Conocer la verdad contribuye a poner punto final a capítulos de obscuridad y sufrimiento. Es una forma de recuperar la dignidad humana y exigir rendición de cuentas a las autoridades encargadas de la seguridad y protección.
Ser indiferente ante la injusticia es el acto más perverso, es la pérdida del sentido humano.
Ante la crueldad, la solidaridad.
Ante el crimen, la ley.
Ante la incertidumbre, la verdad.
Ése debe ser nuestro camino.
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
A. a C. ...
I. a VII. ...
VIII. Cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio. Dichas medidas deberán fijarse en la Ley Reglamentaria correspondiente.
Transitorios
Primero. La presente adición entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se fija como plazo máximo para la expedición de la ley reglamentaria el de un año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
Que reforma el artículo 119 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y adiciona el 56 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone reformar el último párrafo del artículo 119 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y adicionar la fracción XII al artículo 56 recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Hidrocarburos, con el propósito de eliminar la facultad que tienen las empresas prestadoras de servicios de realizar cobros con base en estimaciones, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
La distribución del gas natural en Coahuila y gran parte de nuestro país es realizada a través de la empresa Naturgy, antes Gas Natural Fenosa, lo anterior conforme a lo dispuesto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del permisionario frente a los usuarios y viceversa.
Desde hace algún tiempo un gran número de usuarios de dicho servicio me han comentado que el incremento de pago por uso del gas natural, en algunos casos, superan el cien por ciento respecto a los recibos anteriores.
Sin prejuzgar sobre las causas de esta situación, consideramos que resultaba indispensable que la Procuraduría Federal del Consumidor, iniciara una investigación al respecto, a efecto de que determinara si el incremento en el servicio había sido apegado a las disposiciones en la materia o si, por el contrario, vulneraba los derechos de los usuarios de la compañía.
De tal modo que, durante mi gestión como diputado local en Coahuila, instalamos módulos en distintos sectores de la ciudad de Saltillo, con el propósito de recibir quejas de la ciudadanía con respecto a posibles cobros indebidos, recogiendo un gran número de quejas en donde los cobros eran excesivos. Y fue así que ejercí mi derecho para enviar iniciativas al Congreso de la Unión, misma que fue recibida en mayo de 2019 por este órgano sin tener respuesta alguna.
Es importante mencionar que dicha iniciativa pretendía modificar la Ley sobre Metrología y Normalización, misma que fue abrogada en el 1 de julio de 2020 para dar paso a la Ley de Infraestructura de Calidad, sin embargo en estos nuevos lineamientos aún existe la facultad para quienes prestan los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros, para que realicen cobros con base en estimaciones, lo cual se formaliza al momento de celebrarse el contrato con el usuario bajo la modalidad de adhesión; mismo que resulta preocupante y grave, ya que los usuarios en Saltillo, en Coahuila, y en todo el país, quedan a la libre voluntad de quienes les prestan los servicios, al aplicarse cobros estimativos, y que, desgraciadamente, en su inmensa mayoría, van muy por encima de lo que verdaderamente se consumió.
En este orden de ideas, al revisarse las normas oficiales mexicanas relacionadas con la industria del gas natural y servicios, principalmente conforme lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE2010: “Especificaciones del Gas Natural”; y la Norma Oficial Mexicana NOM- 002-SECRE-2010 sobre instalaciones de aprovechamiento de servicios, ambas publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como por aquellas que, en su caso, las sustituyan, se deja en total desamparo a los usuarios y genera un beneficio leonino a los prestadores del servicio.
Debemos destacar que la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que corresponde a la Secretaría de Economía, pudiéndose auxiliar del Centro Nacional de Metrología, elaborar las normas oficiales de metrología legal, que pretendan asegurar la equidad en las transacciones comerciales y prestaciones de servicios y que el reglamento de la ley determinará las bases y reglas para que se publiquen en el Diario Oficial los instrumentos de medición que resulten de uso obligatorio.
De ahí que la presente propuesta legislativa tenga por objeto principal reformar el artículo 119 de la citada ley, con el propósito de estipular que en ningún caso se podrán realizar cobros en base a estimaciones, por lo que el reglamento de esta ley y las normas oficiales que se expidan, deberán garantizarlo.
Del mismo modo, al analizar diversos ordenamientos legales que rigen nuestro país en el tema de cobro con base en estimaciones, detectamos que era viable se estableciera en la Ley de Hidrocarburos que las empresas con permiso de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos tienen prohibido vender con base en estimaciones perjudiciales para el consumidor a riesgo de perder la concesión de venta del servicio; y de esta forma evitar que se realicen cobros dolosos por estimaciones en perjuicio de los ciudadanos.
Por lo que les pido, compañeros y compañeras, que nos sumemos a esta propuesta, que tiene como fin primordial velar por los derechos humanos de los usuarios de los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros, en todo el país.
Por todas las razones antes mencionadas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero.- Se reforma el último párrafo del artículo 119 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:
Artículo 119. ...
...
El Reglamento determinará las bases y reglas para que se publique en el Diario Oficial de la Federación aquellos instrumentos de medición específicos que resulten de uso obligatorio. En ningún caso se podrán realizar cobros en base a estimaciones, lo cual quedará garantizado en las bases reglamentarias de esta ley y en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XII al artículo 56 recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 56.- La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley.
Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:
I . a XI. ...
XII. Realizar cobros dolosos por estimaciones en perjuicio del consumidor;
XIII. Reincidir en las conductas señaladas en los incisos a) y h) de la fracción II del artículo 86 del presente ordenamiento; y
XIV. Las demás previstas en el permiso respectivo.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de la presente reforma, deberán realizarse las adecuaciones a las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás reglamentación aplicable.
Salón de sesiones del honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)
Que deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VII, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La connotación libertad tiene sus orígenes en la raíz latina “libertatem”, acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber” que significa libre; aunque existe otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ?ëåýèåñïò (eléutheros), que significa libre, emparentada con el germánico leudi que deriva al alemán moderno en Leute (gente) refiriéndose probablemente a la gente libre en contrapartida a “Volk” que originariamente era la gente guerrera.
En el sentido de la filosofía del espíritu, se da el nombre de libertad al estado existencial del hombre en el cual, éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior.
De acuerdo con esta corriente, se entiende por acto libre, aquel que se ejecuta con dominio y propiedad en la decisión; esto es, con pleno conocimiento y facultad para realizar otro distinto o, cuando menos, para omitirlo.
La existencia de la libertad es un hecho de experiencia inmediata y universal en la vida humana; un hecho que es, a la vez, el fundamento de la existencia interna como de la coexistencia social del hombre. Y si la coexistencia social implica la vigencia de uno o más sistemas normativos, resulta que el hombre es libre en tanto posee una inteligencia capaz de comprender el sentido normativo de sus actos y una voluntad capaz de decidir la realización de éstos.
La libertad humana opera así, tanto en la esfera de la razón como en la de la voluntad. De ahí que todo, ejercicio de aquélla significa una voluntad ciega ni absoluta ni instintiva, sino racional. Y de ahí también que el grado de libertad interior dependa proporcionalmente del conocimiento del sentido de una acción.
En un análisis del acto libre, pone en evidencia la existencia de los siguientes momentos:
a) Representación: todo proceso activo del hombre implica, en tanto hay conciencia plena del proceso mismo, la representación de los medios y fines de la acción. Es ésta la primera característica del acto libre. Pues no hay, en esencia, acción voluntaria en tanto no haya un conocimiento de las posibilidades de la acción.
b) Deliberación: es este el momento en que la inteligencia juzga las motivaciones del obrar y conoce el sentido, normativo de los actos. Toda supresión del acto deliberativo implicaría mecanizar la acción misma, con lo que ésta dejaría de ser libre.
c) Decisión: es la determinación positiva de la voluntad en el sentido de la acción a realizarse. Es este, quizá, el momento fundamental de la secuencia activa.
d) Ejecución: es la realización exterior y sensorialmente perceptible del proceso volitivo.
En ese sentido, toda teoría del Estado presupone, en cierta medida, una determinada concepción acerca de la libertad individual. La regulación de la libertad individual es, así, el comienzo y el fin de toda organización política. Es la génesis y desarrollo de la dinámica estatal, y las distintas formas a través de las cuales se han manifestado históricamente los Estados, no han sido sino la concreción, más o menos amplia, de libertades individuales, según determinados criterios de distribución.
Unas veces el Estado se organiza según un criterio que distribuye las libertades individuales de tal modo, que, éstas corresponden, en mayor amplitud, a ciertos grupos o clases sociales cuantitativamente pequeños con relación al resto de la sociedad. Es el tipo de organización propia de la autocracia o de la aristocracia representadas, respectivamente, por los antiguos regímenes monárquico-absolutistas y feudales.
Otras veces la organización jurídico-política se asienta sobre la base de una distribución más o menos igualitaria de aquellas libertades según lo evidencian, con distintas gradaciones, los modernos regímenes democráticos representados de un modo general por las actuales formas republicanas.
La creciente curva de socialización de las instituciones que se advierte en la historia contemporánea, es indicio indubitable de que las libertades individuales son distribuidas con un criterio de igualación más estricto, con una evidente tendencia a una mayor nivelación de las posibilidades de acción de un individuo frente a otro.
Esto demuestra que la libertad, en tanto fundamento de la organización estatal, constituye de modo constante la preocupación central del hombre en su afán de equilibrar, dentro de un sistema de regulaciones normativas, las potencias creadoras de su alma.
Derivado de ello, el Estado, a través del derecho positivo ha reconocido diversos tipos de libertades del ser humano, clasificándolas de dos maneras:
1. Libertades individuales: dentro de las que se encuentran las de opinión, de expresión, información, de tránsito o circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión, derecho a la vida privad, entre otras.
2. Libertades colectivas: son aquellas que corresponden a un grupo de personas y dentro de las cuales se encuentran las de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical, a la manifestación, entre otras.
Relativo a la libertad individual de expresión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 19 establece lo siguiente:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, ha consagrado el derecho a la libertad de expresión, al establecer que “La manifestación de las ideas no será? objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho de réplica será? ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será? garantizado por el Estado”.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha manifestado que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
Asimismo, dicha Comisión ha reconocido que, no se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Por otra parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su artículo 14.1, que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
En concordancia con lo anterior, en fecha 13 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la reforma al párrafo primero, del artículo 6 de la Carta Magna, a efecto de contemplar el Derecho a Réplica, entendido como aquel que tiene toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos o falsos, y cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Derivado de lo anterior, en fecha 4 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 6º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica.
Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, establece que:
Artículo 19. El sujeto obligado podrá? negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;
II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;
III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;
IV. [Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;]. Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018.
V. [Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;]. Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018.
VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;
VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y
VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.
En ese sentido, la fracción VII, del precepto citado, al establecer que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando verse sobre información oficial, atenta contra uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: la deliberación pública informada.
A través de la independencia y pluralidad de los canales informativos se combate la información sesgada políticamente, o bien, aquella en la que existen conflictos de interés.
La concentración de la información en medios concordantes con líneas informativas de corte oficial genera la carencia de una actividad informadora libre que empobrece a la sociedad democrática e implica un retroceso hacia formas autoritarias de gobierno.
Por ende, no es constitucionalmente aceptable cualquier medida que obstaculice el derecho del ciudadano de disentir de la información que provenga del Estado, pues al contemplarse de esa manera viola lo preceptuado por los artículos 1º y 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por ello que, el objetivo de la presente iniciativa es derogar la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, con lo cual se estaría protegiendo de manera justa, tanto el derecho de expresión, pero también el Derecho de Réplica, contribuyendo así a la consolidación de un Estado más democrático.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Decreto que deroga la fracción VII, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, para quedar como sigue
Artículo 19. El sujeto obligado podrá? negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la replica, en los siguientes casos:
I. a IV. ...
VII. Derogada.
VIII. ...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud (LGS) establece en el artículo 10 Bis:
El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. 1
Resulta indispensable clarificar de manera integral el concepto objeción de conciencia, para lo cual se acudirá a un documento de la Comisión General de Bioética de diciembre del 2011, en el que la define como “el rechazo a cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento se consideran contrarios a las propias convicciones ideológicas, morales o religiosas.
La objeción consiste en el rechazo del individuo, por razones de conciencia, a someterse a una conducta que en principio se le podría exigir jurídicamente (bien porque la obligación derive directamente de una norma o porque o haga de un contrato).
El objetor desea omitir un comportamiento previsto en la ley y pide que se le permita hacer dicha omisión. La objeción de conciencia, en su sentido riguroso, no se opone a la ley como tal, aunque denuncie su inmoralidad implícitamente, ni constituye un programa estructurado de resistencia o de oposición (disenso o desobediencia civil). La característica fundamental de la objeción de conciencia es la asunción en primera persona, sin implicar a otros sujetos, de las consecuencias que derivan de la objeción. La objeción de conciencia consiste en afirmar la primacía de la conciencia ante la autoridad y la ley, el derecho del individuo de evaluar si lo que se le pide es compatible con los principios morales en los que cree que debe inspirarse su conducta.
La noción ética señala que la objeción de conciencia constituye la formalización de la primacía de la conciencia sobre la ley que el mismo legislador reconoce que podía no ser una interpretación del bien común. Sin embargo, precisamente por ello, además de ser indudablemente una conquista de civilización, tolerancia y democracia, corre el riesgo de ser considerada como una intrínseca debilidad de la ley, que reconoce, en su misma ratio, que no interpreta plenamente el bien de todos los ciudadanos, al prever, en su interior, una desobediencia legítima.
La objeción realiza el principio de la libertad de conciencia y garantiza una libertad de opinión coherente con las acciones cuando las obligaciones de la ley inciden sobre las convicciones arraigadas y profundas de la persona. Por tanto, el objetor no es sencillamente alguien que evita afrontar un problema sino una persona que, a través del ejercicio de la objeción de conciencia, desea promover un valor o un principio.
La noción jurídica prevé
• La objeción de adoptar un determinado comportamiento previsto por una ley;
• La existencia de un valor fundamental que no es respetado por la misma ley y que se encuentra respecto a la ley en una relación de causalidad (nexo causal); y
• La exoneración, por parte de la ley, de la obligación de adoptar dicho comportamiento.
Dicho instituto se limita a las legislaciones específicas que lo prevén y que, en general, se refieren
• A la obligación del servicio militar;
• A la experimentación animal;
• A la interrupción voluntaria del embarazo;
• A las prácticas de reproducción asistida; y
• A las intervenciones de suspensión de terapias vitales.
La objeción de conciencia se considera un derecho subjetivo de la persona. Si la persona tiene el derecho a no estar obligada a actuar contra su propia conciencia, es propio de una sociedad justa que no existan obligaciones de este tipo.
Por consiguiente, la objeción de conciencia no es un hecho jurídico porque está reconocido por la ley, sino que es reconocido por la ley porque el respeto de la propia identidad, tal como se declaró el Tribunal Constitucional italiano en 1991, es un derecho inalienable de todos los hombres... La conciencia no puede estar vinculada, sólo puede ser disciplinada por la ley, ya que la “facultad de la objeción de conciencia nace de la libertad y de la dignidad de la persona humana, por lo tanto, no está fundamentada en una disposición puramente subjetiva, sino en la naturaleza misma del hombre y exige que no se obligue al ser humano actuar en contra de su propia conciencia”.
Por tanto, debemos afirmar que la conciencia no es el lugar de lo que es opinable, donde cada persona expresa sus propias evaluaciones subjetivas, vinculadas a los cambios de los tiempos, sino el lugar donde se tiene la percepción de un valor objetivo y universal. Por tanto, no es correcto pensar en la objeción de conciencia sólo según una dimensión individual de la existencia, como si afrontar los problemas éticos fuera sólo una cuestión privada y personal.
Sin embargo, es necesario añadir que un Estado que respetara siempre esta relación íntima y privilegiada del hombre consigo mismo y previera para cada ley que vincule y obligue a los ciudadanos a mantener un determinado comportamiento, una norma que, en el nombre de la libertad de conciencia, permitiera desatender lo que impone la norma jurídica, correría el riesgo de frustrar su papel y anular el ordenamiento jurídico, y la consecuencia que sería que los ciudadanos volverían a un comportamiento sin reglas. En cambio, precisamente porque los temas a los que se hace referencia cuando se habla de objeción de conciencia están insertados en la dimensión pública de las opciones políticas, no es posible confiarse sólo a la dimensión subjetiva de la conciencia para justificar el hecho de no respetar la ley. Es necesario que la referencia de nuestra conciencia sea algo que también es objetivamente relevante. Es decir, resulta necesario dar un fundamento objetivo a la objeción de conciencia y este fundamento consiste en el hecho que la conciencia se revela no en base a una sencilla percepción reductivamente subjetivista, sino en orden a un sistema de valores que está a la base del ordenamiento jurídico”.2
A fin de analizar de manera integral el tema, es necesario mencionar los documentos internacionales en la materia, como la
• Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948. Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia de religión”.
• Palacio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.
• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Consejo de Europa, 4 de noviembre de 1950. El artículo 9 reitera el derecho de cada persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
• Resolución número A3-09411/93 sobre la objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad, Parlamento Europeo, Estrasburgo, 19 de enero de 1994. La objeción de conciencia es un verdadero derecho subjetivo que deriva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
En México ha sido ampliamente debatido el artículo 10 Bis de la LGS, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2018, lo que dio como resultado en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara dicho artículo en septiembre de 2021, solicitando correcciones al Congreso.
Los Ministros reconocieron el derecho constitucional pero lo invalidaron para que sea mejorado y se establezcan lineamientos claros.3
El ministro Luis María Aguilar Morales, como promovente del proyecto, subrayó que la objeción de conciencia jamás podrá invocarse por el personal médico para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio, no para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios.
La objeción de conciencia se ha invocado por el personal médico o sanitario cuando una legislación se contrapone con sus creencias y valores, como es el caso de la interrupción del embarazo; sin embargo, al tratarse de una acción estrictamente personal, ninguna institución de salud puede invocar a la objeción de conciencia para obligar a su personal a negar un servicio, pues la Constitución privilegia la protección de la salud como un derecho fundamental de las personas.
Por lo anterior, la Corte decidió efectuar un exhorto al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
Resulta fundamental por ello efectuar las reformas legales conducentes a la LGS, las cuales generen un marco legal sólido el cual de certeza jurídica a la población.
Por lo expuesto someto a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, la violación de sus derechos humanos específicamente el derecho a la salud, se vulneren los derechos reproductivos de las mujeres, o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Salud. Leyes Federales de México (diputados.gob.mx)
2 https://www.ohsjd.org/resource/OBIEZIONELeone-lannnonespaFINALE.pdf
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Eufrosina Cruz Mendoza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para proteger y garantizar los derechos humanos, politicos y electorales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género .
Exposición de Motivos
En diversas sociedades internacionales y nacionales, el combate contra la violencia todavía es considerado una labor que le corresponde única y exclusivamente a las autoridades competentes, sin embargo el combate contra la violencia también nos corresponde a cada uno de los individuos que conforman nuestra sociedad.
La violencia se ha vuelto cotidiana y normalizada, que en ocasiones no se pueden percibir en totalidad sus dimensiones reales, se percibe como algo común y natural, incluso es negada por sus propias víctimas, por ello es necesario plasmar y precisar la conceptualización del término violencia.
Por tal motivo, la Organización Mundial de la Salud define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Asimismo, Eduardo González Calleja dirá que la violencia es “la aplicación -o amenaza de aplicación- de una fuerza física intensa de forma deliberada con la intención de causar efectos sobre el receptor de la misma.1
Por su parte, el sociólogo Joan Galtung señala que: “[...] ‘la violencia’ está presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales, están por debajo de sus realizaciones potenciales”.2 “[...] la violencia se presenta en el momento en que los seres humanos se ven intervenidos por otros, de tal forma que sus acciones (cotidianas) bien sean de carácter físico o mental, están por debajo de sus potencialidades (y de sus capacidades)”3
Dicho brevemente, la violencia es el acto efectivo de intervención, con intencionalidad voluntaria de causar daño, perjuicio o influencia en la conducta de otra persona o en otras personas, y a su vez en sus acciones potenciales. Ese mismo acto de intervención puede ser ejercido sobre la condición material del otro o sobre su psique. “La violencia es la causa de la diferencia entre lo potencial y lo efectivo”.4
Otros autores y perspectivas teóricas nos presentarán variadas definiciones sobre el concepto, como Sanmartín, quien define la violencia como: “cualquier acción u omisión intencional que daña o puede dañar a un individuo y que, en último extremo, perturba o restringe su capacidad para diseñar la vida en libertad”.5
A manera de resumen de lo antes mencionado, dichos conceptos de violencia se encuentran estrechamente vinculados con la historia de los seres humanos y sus relaciones; la violencia y sus consecuencias se manifiestan de manera independiente a la valoración o legitimidad que son otorgadas por la sociedad, grupos sociales y personas.
De tal manera, a fin de ir puntualizando en el tema central de la presente iniciativa, manifiesto que el fenómeno que existe en nuestra actualidad sobre la violencia, que se da en múltiples ocasiones contra las mujeres, el cual atenta claramente contra sus derechos humanos, y existe el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, ello ha quedado plasmado en las normas internacionales, las cuales establecen la obligación para los Estados parte de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no solo en el ámbito público, sino también en el ámbito privado.
En este sentido, debo mencionar que del análisis del marco normativo vigente en el país se debe realizar una aplicación constante de las convenciones y tratados internacionales que nuestro Estado ha suscrito y ratificado, ya en materia de protección de los derechos humanos de mujeres y la eliminación de la violencia contra las mujeres, los jueces, magistrados y ministros están obligados a aplicarlos.
En nuestra actualidad existen diversos convenios y tratados internacionales en los que se puede denunciar dichos actos de violencia en contra de las mujeres, así como las distintas formas de prevención, atención, sanción y reparación integral, es por ello por lo que enlistare algunas de ellas, las cuales son:
1. Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.
2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (Cedaw).
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.
5. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. Carta democrática Interamericana.
7. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
8. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará).
9. Mesecvi. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará.
10. Norma Marco para Consolidar la Democracia.
11. Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.
12. Recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas.
Como se ha mencionado son múltiples los tratados y convenios que regulan la materia de protección de los derechos humanos de mujeres y la eliminación de la violencia contra las mujeres, en ese sentido es necesario e importante conocer el concepto que nuestro marco jurídico establece sobre la violencia contra las mujeres conforme a lo que se establece en el artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual transcribo para su mayor comprensión.
“Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
IV. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”6
Finalmente, es necesario plasmar el concepto sobre la violencia política en razón de género dado que el objetivo principal de la iniciativa es procurar la protección de los derechos humanos, políticos y electorales de las mujeres, por ello es importante conocer el concepto que Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 20 Bis:
“Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”7
Como se ha dicho es de suma importancia tomar en cuenta que la violencia política contra las mujeres en razón de género ya que en múltiples ocasiones se encuentra normalizada y en múltiples situaciones es aceptada. Con el paso del tiempo se construyen prácticas tan comunes que los individuos y la sociedad no cuestionan.
Es importante mencionar que existen personas sujetas a responsabilidad por ejercer violencia política en contra de las mujeres en razón de género, como lo son: Los partidos políticos, agrupaciones políticas, aspirantes a las candidaturas sin partido, las precandidatas y los precandidatos, las candidatas y candidatos sin partido a cargos de elección popular, personas físicas y jurídicas, entre ellas medios de comunicación,8 observación electoral (individual o sus organizaciones), quien ejerza la titularidad de las notarías públicas, organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político, funcionarias y funcionarios electorales, personas servidoras públicas, ministras y ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.9
Acorde con los antes mencionado, en los últimos años persisten múltiples actos de violencia política contra las mujeres por razón de género que obstaculizan el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, políticos y electorales. En ese sentido, a continuación plasmaré una imagen que contiene una clasificación de las diversas manifestaciones de violencia política en razón de género, un material básico y sencillo de comprender el cual consiste en visualizar las diferentes manifestaciones de violencia política en razón de género que se encuentran presentes en la vida cotidiana y que muchas veces se confunden, desconocen o en su caso se niegan a observar la realidad de los hechos, el violentómetro que a continuación presentaré pretende será una guía para que las mujeres precandidatas, candidatas o aquellas que se encuentren en funciones, así como mujeres que ejercen atribuciones en un cargo o función en el poder público, identifiquen las conductas que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.10
Acorde con la imagen anterior es importante mencionar las situaciones más susceptibles que existen en nuestra sociedad y que las mujeres son víctimas de ello.
Existen patrones estructurales que elevan la probabilidad de que una candidata sea más propensa a ser víctima de estas agresiones, entre ellas que:11
1. Haya sido víctima en el pasado de violencia política u otros delitos como candidata o persona servidora pública.
2. Pertenezca a partidos opositores respecto al partido gobernante en las 16 demarcaciones territoriales o en el gobierno de la Ciudad de México.
3. Encabece las preferencias electorales al cargo que se postula.
4. Pertenezca a partidos políticos con una tendencia histórica negativa en materia de paridad en la asignación de candidaturas.
4. Se postule en las demarcaciones o en los distritos de la Ciudad de México, con un bajo porcentaje de mujeres electas desde 1997.
5. Personas de la oposición pertenezcan a un género distinto.
6. Sus protestas y ofertas políticas se centren en el combate a la corrupción (contra personas de la oposición, grupos de poder, personas con actividad empresarial, sindicatos, etc.) y contra la delincuencia organizada.
7. Haya sido objeto de violencia en el pasado por realizar activismo en favor de las mujeres, el medio ambiente o la libertad de expresión.
8. Sostengan conflictos con grupos empresariales por temas relacionados con la conservación del medio ambiente o por suspenderles contratos gubernamentales o permisos de operación en otros servicios públicos: transporte concesionado, giros negros, construcción, bares y restaurantes, entre otros.
9. Participe en un distrito o demarcación con una alta incidencia de violencia contra candidatas y personas servidoras públicas en los últimos años.
10. Haya sido víctima en el pasado de delitos que atentaron contra su integridad física o la de sus familiares, colaboradoras y colaboradores cercanos.
11. Como persona servidora pública en el pasado, haya suspendido obras de infraestructura, por ejemplo: de carácter inmobiliario.
12. Carezca de lazos familiares con liderazgos políticos y personas servidoras públicas de primer nivel en los tres Poderes de la Unión y en los tres niveles de gobierno.
13. Se postule en distritos o demarcaciones en donde haya obtenido el triunfo electoral con anterioridad y recibido acusaciones por corrupción.
14. Haya recibido acusaciones de estar vinculada a organizaciones delictivas.
Hay que mencionar que en las elecciones del presente año fueron políticamente violentas tal como lo menciona “El informe Etellek,12 señala que dentro de esta elección 17 personas decidieron declinar a su aspiración debido a las amenazas, agresiones y constantes violencias, de las cuales podemos señalar seis mujeres que debido al clima electoral adverso, hacia ellas, sus familiares y sus equipos de trabajo, logró que se bajaran de la contienda.”13
“Ejemplo de la anterior es la candidata a la alcaldía del municipio de Pungarabato, en Ciudad Altamirano, Guerrero, renunció luego de recibir amenazas de una organización criminal que opera en la región de Tierra Caliente. En Morelos la candidata a la presidencia de Xochitepec también renunció después de hacer valer los medios de impugnación correspondientes por las amenazas recibidas, lo que demuestra que el terror es el principal aliado de los agresores y la impunidad su escudo para seguir reproduciendo la violencia.”14
“En Veracruz, la candidata a la alcaldía de Cuichapa abandonó la contienda electoral por presuntamente recibir amenazas de muerte. Mientras que en Jalisco, dos candidatas por la presidencia municipal en Jilotlán de los Dolores tuvieron que renunciar a su aspiración debido a las amenazas que vivieron aunado a las condiciones hostiles y alarmantes que vive el municipio vecino de Teocaltiche, que a consecuencia del crimen organizado vive un desplazamiento forzado interno. Y no es el único municipio de la región, hay información que señala que en Tequila un partido retiró a un candidato “por temas de paridad”. Sin embargo, extraoficialmente se notificó que ninguna mujer quiso ocupar dicha candidatura al considerar que no existían las condiciones para hacerlo.”15
“El proceso electoral federal concurrente de 2021 es ya el segundo más violento desde el año 2000. El número de políticos y aspirantes asesinados es 29.5 por ciento superior a las 61 víctimas mortales del ciclo electoral intermedio de 2015; mientras que las agresiones globales (homicidios dolosos, amenazas, privaciones ilegales de la libertad, robos, intimidaciones y otros delitos), registradas hasta el 30 de abril de 2021, superan en 64 por ciento las cifras de violencia que se habían presentado hasta el mismo corte del periodo electoral 2017-2018, el más violento de la historia, a falta de un mes para la jornada electoral del próximo 6 de junio de 2021.”16
“A 32 días de la jornada electoral del próximo 6 de junio, la violencia contra políticos y candidatos se ha disparado en el periodo de campañas. El Indicador de Violencia Política en México (IVP) de Etellekt Consultores registró 476 hechos delictivos en contra de políticos y candidatos (ver gráfico 1), con un saldo de 443 víctimas, 79 de ellas mortales (12 eran mujeres). La cifra de 443 víctimas globales equivale a un incremento del 64 por ciento en comparación al mismo periodo del proceso electoral 2017-2018.”17
“De las 443 víctimas globales, 282 son aspirantes y candidatos; en este rubro, el 41 por ciento son mujeres. De estos 282 aspirantes y candidatos, 195 buscaban cargos municipales (69 por ciento), 47 gubernaturas y diputaciones estatales (17 por ciento) y 40 diputaciones federales (14 por ciento). De las 282 víctimas de estos delitos, 31 perdieron la vida en atentados mortales* (6 de ellas eran mujeres), con lo que se alcanza la misma cifra de postulantes a cargos de elección asesinados en el mismo periodo de hace tres años.”18
“Los 282 candidatos agredidos pertenecen a 31 entidades federativas y 205 municipios del país (8 por ciento del total), el 16 por ciento pertenecen al estado de Veracruz, con un total de 45 víctimas. Le siguen los estados de Guerrero (23), Oaxaca (20), Michoacán (20), Puebla (18), San Luís Potosí (15), estado de México (14), Tabasco (14), Quintana Roo (12), Ciudad de México (11) y Guanajuato (10). Estas 11 entidades concentran el 72 por ciento de las 282 víctimas globales.”19
“El 78 por ciento de las 282 víctimas pertenecían a partidos opositores a los gobiernos estatales. El 75 por ciento de los 79 políticos que perdieron la vida en atentados eran opositores a los gobernadores de los estados. La violencia letal contra opositores afecta en mayor medida a los aspirantes a cargos de elección municipal.”20 Tal como se precisa en la siguiente imagen.
“De los 31 aspirantes asesinados (6 mujeres entre las víctimas), 26 perseguían puestos municipales, de estos, el 85 por ciento eran opositores a los alcaldes de los municipios donde buscaban contender electoralmente. Los 3 aspirantes y candidatos que se postulaban por diputaciones estatales pertenecían a partidos opositores a sus respectivos gobernadores, y los dos aspirantes a diputaciones federales, estaban afiliados a partidos opositores al gobierno federal.”21
Como se ha manifestado y se ha expuesto, en los casos ya mencionados son múltiples las situaciones susceptibles de los actos de violencia política y en específico contra las mujeres por razón de género, los cuales obstaculizan el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, políticos y electorales. Por lo cual debo mencionar que en el estado de Oaxaca han ocurrido actos de violencia contra las mujeres por razón de género, tal es el caso del asesinato de la candidata a la alcaldía del municipio de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, Ivonne Gallegos Carreño , la cual fue asesinada en un ataque armado, la exdiputada panista, precandidata a la presidencia municipal de Ocotlán por la coalición PAN, PRI y PRD “Va por Oaxaca”, dicho ataque ocurrió en la carretera federal 175 a la altura de la desviación a Santo Tomas Jalietza, Ocotlán, en la región de los Valles Centrales de Oaxaca. Este caso es un ejemplo claro y preciso de la violencia política contra las mujeres por razón de género.
De ello derivaron múltiples noticias y notas periodísticas acerca de su asesinato tal como se aprecia en las siguientes imágenes:22
23
Como se afirma arriba, la violencia política por razón de genero continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en nuestro país.
Es lamentable que la violencia política por razón de género tenga que alcanzar el punto máximo del violentómetro, sin embargo la violencia política en este caso también se expresó en otras formas, a través de las conductas como lo son: La realización y distribución de propaganda política - electoral que degrado su imagen pública, pretendía limitar y anular sus derechos. Por otra parte, buscan difamar, calumniar e injuriar con el propósito de denigrar su imagen pública, divulgaban imágenes, información privada y familiar con el propósito de desacreditarla para poner entredicho su capacidad.
Con el paso del tiempo se construyen prácticas tan comunes que los individuos y la sociedad no cuestionan. La normalización de los hechos da pauta a que se minimice, reste y desprecie la gravedad de los hechos y consecuencias.
Como resultado de dichos actos violentos se estiman opiniones que tienen sustento en prejuicios que presentan los mensajes difundidos por los medios de comunicación, favoreciendo a la distorsión de la violencia política el cual se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada.
En consecuencia en ocasiones se busca normalizar el odio hacia las mujeres que desean transcender en el ámbito político, dichos actos buscan generar un odio social a estas víctimas a través de la divulgación de información que dañe y menoscabe su imagen pública con la finalidad de justificar o pretender justificar cualquier tipo de violencia, asimismo causarle un daño moral y que con ello no participe, deje de participar o renuncie en la elección de un cargo de elección popular, causando un daño moral irreversible que afecta por completo su dignidad personal, familiar y honorabilidad que se tenia ante la sociedad.
En consecuencia, debo mencionar que el Instituto Nacional y los organismos públicos electorales, en el ámbito de sus competencias, apliquen lo establecido en el artículo 48 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual transcribo para su mayor apreciación:
“Artículo 48 Bis. Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:
I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Dicho artículo tiene estrecha relación con el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:
“Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:
I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público;
II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;
III. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;
IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;
V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo;
VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
VII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
IX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión;
X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
XI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo;
XII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo;
XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y
XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.
Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas señaladas en este artículo, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.”
Es por ello que es importante y necesario reformar la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para Proteger y Garantizar los Derechos Humanos, Políticos y Electorales en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
Dicho lo anterior se añade el siguiente cuadro comparativo donde se expresa detalladamente la porción normativa objeto de la presente iniciativa, con la finalidad de visualizarla con mayor claridad.
Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente:
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para Proteger y Garantizar los Derechos Humanos, Políticos y Electorales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
I... a IX...
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer precandidata , candidata o en funciones y de sus familiares que justifiquen o pretendan justificar cualquier tipo de violencia política digital, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, así mismo causarle un daño moral y que con ello no participe, deje de participar o renuncie en la elección de un cargo de elección popular, a fin de afectar su dignidad personal, familiar y honorabilidad social, violentando así sus derechos humanos, políticos y electorales, con base en estereotipos de género;
XI... A XXII...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Eduardo González Calleja, “La definición y la caracterización de la violencia desde el punto de vista de las ciencias sociales”, Arbor, 167(657), 2000, p. 154.
2 Joan Galtung, Investigaciones teóricas: sociedad y cultura contemporáneas, Madrid, Tecnos, 1995, p. 314.
3 Ibid. p. 310.
4 Ibid. p. 314.
5 José Sanmartín, “¿Hay violencia justa? Reflexiones sobre la violencia y la justicia basada en los derechos humanos”, Revista de Filosofía, 2008, núm. 43, p. 7 (pp. 7-14).
6 Artículo 5 fr. IV, de la LGAMVLV, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf
7 Artículo 20 bis, de la LGAMVLV, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf
8 Acorde a los artículos 1, fracción XXII de la LPECM y 32 fracción IV del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
9 12 Artículo 7 de la LPECM disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_PROCESAL_ELE CTORAL_DE_LA_CDMX_3.pdf
10 https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/violencia-politica/viole ntometro/
11 Protocolo de acciones para evitar, erradicar y atender la violencia política de género”, disponible en: https://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/07/Protocolo, página 35.
12 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
13 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/de-la-violencia-politica-i nstitucional-contra-las-mujeres-en-las-elecciones-2021/
14 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/de-la-violencia-politica-i nstitucional-contra-las-mujeres-en-las-elecciones-2021/
15 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/de-la-violencia-politica-i nstitucional-contra-las-mujeres-en-las-elecciones-2021/
16 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
17 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
18 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
19 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
20 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
21 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
22 https://elpais.com/mexico/2021-03-20/una-candidata-baleada-en-oaxaca-se -suma-a-la-lista-de-politicos-asesinados-ante-el-proceso-electoral-de-j unio.html
23 https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/oaxaca-ivonne-gallegos -murio-buscando-presidencia-ocotlan
24 https://www.semmexico.mx/ivonne-gallegos-habia-presentado-una-queja-por -actos-de-difamacion-un-dia-antes-de-su-asesinato/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura , diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 61 de la Ley General de Salud , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
Displasia de cadera, un problema de salud en México. Tamizaje universal por USG para el diagnóstico oportuno de Displasia de Cadera.
Doctor Luis Eduardo Loyo Soriano, médico adscrito de Ortopedia Pediátrica del Instituto Nacional de Rehabilitación LGII, Ciudad de México.
La displasia de cadera (DC) describe un espectro de anormalidades anatómicas que afectan la articulación de la cadera en etapa neonatal o infantil. El proceso central consiste en la disrupción de la relación anatómica normal entre la cabeza femoral y el acetábulo.1
Estas alteraciones se producen durante el periodo embrionario, fetal o neonatal; pueden ir desde la deficiente osificación del acetábulo (displasia), provocando una ligera incongruencia entre las superficies articulares del iliaco y fémur, lo cual provocará un desgaste prematuro de dicha articulación; hasta una luxación de cadera, que es cuando la cabeza femoral se encuentra fuera del acetábulo, provocando alteraciones como desviación de la columna, acortamiento de la extremidad, deformidades en rodilla y en la cadera contralateral; además de provocar dolor y pérdida de movilidad de la articulación coxofemoral afectada.
Es la principal causa de artrosis temprana de cadera.2, 3
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que del 10 – 15 por ciento de los reemplazos articulares de cadera en pacientes menores de 50 años, son a consecuencia de DC no diagnosticada o tratada de forma tardía.4 En Estados Unidos se colocan 370 mil prótesis de cadera al año, de las cuales se estima que una tercera parte son secundarias a DC. Esto genera un alto impacto en cuestión de discapacidad, además de representar un alto costo económico para los sistemas de salud, el individuo, su entorno familiar y la sociedad.
La DC es el padecimiento congénito más frecuente en el recién nacido.5 A nivel mundial se tiene una incidencia de variable que va desde 1.4 a > 35 casos por cada mil recién nacidos vivos,6 esta variabilidad se presenta debido a factores genéticos, al método diagnóstico y a la diferencia entre guías clínicas de cada país, que van desde realizar un tamizaje universal, hasta solo realizar un estudio de imagen en caso de sospecha clínica. La incidencia en países desarrollados oscila entre 1 – 1.5 casos por cada mil recién nacidos vivos. En México se estima una incidencia de 2 - 5 casos por cada 1000 recién nacidos vivos,7, 8 incidencia que puede ser mucho mayor debido a la falta de un tamizaje universal. En países donde se busca la presencia de DC en todos los recién nacidos por medio de ultrasonido (tamizaje universal), la incidencia incrementa a 8 por cada mil recién nacidos vivos, esto incidencia es considerando solo los casos que requirieron de tratamiento, ya que en series en las que son tomadas en cuenta todas las caderas displásicas incluyendo las inmaduras, el número incrementa hasta 50 – 60 casos por cada mil recién nacidos vivos, esto se traduce en un 5 al 6 por ciento de la población.9, 10, 11
En distintas series se han identificado factores de riesgo asociados a la presencia de DC, siendo 3 los que presentan relevancia estadística. 1) Sexo femenino, 2) Presentación pélvica, 3) Antecedente familiar en primera línea.12
La presencia de alguno de estos factores de riesgo, obliga al médico a confirmar o descartar el diagnóstico de DC de forma inmediata.
Diagnóstico
El diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno son las piedras angulares para la obtención de resultados excelentes, previniendo el desarrollo de artrosis temprana y la generación de otras complicaciones inherentes a la enfermedad o como consecuencia del tratamiento quirúrgico.
El éxito del tratamiento se basa en aprovechar la capacidad de osificación que presenta el acetábulo al ser estimulado por la cabeza femoral al lograr una reducción concéntrica. Graf et al describieron la capacidad de osificación acetabular de acuerdo a la edad del paciente e identificaron que el potencial de osificación del acetábulo presenta un incremento entre la sexta y decimosegunda semana de vida, motivo por el cual el tratamiento se debe iniciar en esta etapa.
Cuando el tratamiento comienza entre la sexta - octava semana, el 96 por ciento de los casos evolucionarán hacia una cadera reducida y estable, además de que el acetábulo se osificará, desapareciendo los cambios displásicos.13 Este porcentaje de éxito disminuye a partir de los tres meses de edad, considerándose a partir de este momento un diagnóstico e inicio de tratamiento tardío.14, 15
En el 2005 Roovers et al realizaron un estudio en el que describieron la sensibilidad de los diferentes métodos de diagnóstico para DC en pacientes menores de 4 meses. Se dividieron a los pacientes de acuerdo al tipo de displasia en tres grupos: a) DC luxada, b) DC inestable y c) DC estable. En los tres grupos la sensibilidad del USG de cadera fue superior a la radiografía de pelvis y a la exploración física, por un amplio margen.16
(Tabla 1).
De primera instancia se tiene que explorar de forma intencionada la cadera, de preferencia dentro de la primera semana de vida. Para esto se utilizan las maniobras de Barlow y Ortolani;17, 18 el inconveniente de estas maniobras es que evalúan la estabilidad de cadera, esto las limita a detectar solo los casos de displasia que son subluxables o luxables; otro punto en contra fue descrito por Tonnis en 1987, el cual menciona que el 54 por ciento de los casos de DC variedad luxada no presentan signos clínicos (Ortolani) ni factores de riesgo asociados.19
Radiografía de pelvis
Como consecuencia de que gran parte de las DC no presentan signos clínicos ni factores de riesgo, se llegó a la necesidad de utilizar estudios de imagen.
En neonatos y menores de cuatro meses, los rayos X de pelvis no solucionan el problema de manera completa, esto debido a que solo muestra tejido óseo y no todas las estructuras que conforman la cadera, que en su mayor parte está conformada por cartílago, otro aspecto es que, al tratarse de un estudio estático, es incapaz de identificar casos de inestabilidad. esto se tiene que agregar la exposición a radiación. Otra desventaja del diagnóstico de DC por medio de una radiografía antero posterior de pelvis, es la variabilidad inter observador, que llega a ser hasta de 8.35º con un intervalo de confianza del 95 por ciento en la medición del índice acetabular, lo cual lleva a la generación de falsos positivos y falsos negativos.20
Posterior a los cuatro meses de vida, la radiografía toma mayor utilidad, esto se debe a la osificación de la cabeza femoral que facilita la evaluación de la relación entre el acetábulo con el núcleo de osificación y la metáfisis femoral.21
Ultrasonido de Cadera
Existen distintos métodos para realizar un ultrasonido de cadera, siendo el de Graf el más difundido y aceptado.22
Actualmente es el estándar de oro para el diagnóstico de la DC en pacientes menores de 4 meses de edad, con una sensibilidad de 88.5 por ciento y una especificidad del 96.7 por ciento, con un valor predictivo positivo del 61.6 por ciento y predictivo negativo del 99.4 por ciento.23 Permite visualizar la estructura ósea de la pelvis y el fémur, además de identificar los componentes que no son óseos, como lo es el cartílago acetabular, la cápsula articular, ligamentos y tendones. Tiene la ventaja de ser un estudio dinámico que permite valorar de forma directa la estabilidad de la articulación determinando el grado de luxación, subluxación o luxación. Además, también es un estudio estático que permite cuantificar el grado de displasia acetabular por medio del ángulo Alfa y de la cobertura del labrum por medio del ángulo Beta.24
Impacto económico del tamiz universal para el diagnóstico de DC por medio de ultrasonido con el método de Graf.
Opciones de Tamizaje
1. Tamizaje universal (Exploración física + USG) Austria 1991, Suiza 1995, Alemania 1996: Todos los pacientes son revisados con estos dos métodos.
Riesgos: Incremento de falso – positivos que recibirán tratamiento para una condición que puede resolver espontáneamente.
Beneficio: Todas o casi todas las displasias de cadera serán identificadas y tratadas.
2. Tamizaje selectivo (EU, Canadá): Examen físico a todos los recién nacidos. Ultrasonido selectivo a pacientes con riesgo de displasia, examen físico positivo y/o factores de riesgo para displasia (presentación pélvica, antecedente familiar).
Beneficio: menor número de falsos positivos, con el consiguiente menor número de sobre tratamientos.
Riesgo: No todos los pacientes con displasia serán identificados.
3. No tamizaje: Todas las displasias pasan desapercibidas y por lo tanto sin tratamiento durante la infancia. La enfermedad sigue su historia natural. No hay riesgos inherentes al tratamiento (quirúrgico o no quirúrgico) displasia. Pero tampoco hay beneficios del tratamiento.
El tamiz universal para para el diagnóstico de DC continúa siendo motivo de debate, el principal argumento en contra es el aparente incremento de falsos positivos con el consecuente sobre tratamiento. Lo cual no es del todo cierto, porque de llevarse a cabo de forma correcta el método de Graf, las caderas inestables o con displasia leve en menores de 12 semanas (Cadera inmadura, Graf IIa), son identificadas, pero no tratadas de forma inmediata, se mantienen en observación.25 Se sabe que el 90 por ciento de las caderas diagnosticadas como inmaduras, evolucionarán hacia la normalidad sin la necesidad de tratamiento.26 En caso de persistir la inestabilidad o displasia posterior a las 12 semanas de vida (Graf IIb), se inicia el tratamiento.
Otros países, como EU, consideran que no existe evidencia estadística que sustente la implementación de un tamizaje universal,27, 28 sin embargo, no toman en cuenta en su decisión la disminución probable del número de artroplastias de cadera con su consecuente impacto económico, para ello recomiendan realizar estudios comparativos a largo plazo entre los distintos tipos de tamizaje.
Los países que realizan el tamizaje universal son: Austria (1991), Suiza (1995) y Alemania (1996). En todos ellos se ha demostrado el impacto favorable en salud y en el aspecto económico. Muestran una considerable disminución en el número de cirugías (reducción abierta, acetabuloplastías), complicaciones inherentes al procedimiento quirúrgico (necrosis de la cabeza femoral), una disminución del 33 por ciento en los costos del tratamiento de la DC, estancias hospitalarias y discapacidad.29, 30
En México, Cymet-Ramírez et al realizaron un estudio en el que describieron el efecto favorable en cuestión de salud y discapacidad que tiene el diagnóstico y tratamiento oportuno de la DC. También compararon el costo que implica el diagnóstico y tratamiento tardío (Tabla 2) de la DC en comparación con la detección y tratamiento temprano (Tabla 3), ratificando que las ventajas del diagnóstico y tratamiento oportuno de la DDC mediante un tamizaje universal, ofrecen grandes beneficios en todos los rubros.31
Tabla 2. Costos de la atención
Tabla 3. Costo aproximado del tratamiento
2. Consideraciones
Por lo antes descrito, es urgente atender las problemáticas que se genera por la no detección temprana de la displasía de cadera. La displasia del desarrollo de la cadera (DDC) es una enfermedad de carácter mundial.
En nuestro sistema de salud sólo existe la norma y guía oficial mexicana para el abordaje de este problema en los niños que acuden a los servicios médicos; sin embargo, a pesar de dicha norma, existen múltiples casos de diagnósticos tardíos que no fueron detectados por falta de un tamizaje universal al nacimiento.
El diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno son menos complejos y dan mejores resultados. Un diagnóstico tardío complica el tratamiento y ensombrece el pronóstico. La presencia de la displacía de cadera DDC durante la infancia es de los principales factores asociados a enfermedad articular degenerativa de la cadera en la vida adulta. El reconocimiento precoz de una cadera displásica permite un tratamiento temprano, simple y efectivo, asegura una mejor calidad de vida y ayuda a disminuir los costos de la atención.
El diagnóstico tardío ocasiona una articulación coxofemoral mal desarrollada que en el adolescente o adulto puede ameritar procedimientos reconstructivos más complejos como osteotomías pélvicas, femorales o hasta reemplazos articulares que traería como consecuencia altos costos.
En México, el estudio radiográfico es utilizado comúnmente para el diagnóstico (DDC); el estudio de ecografía no está disponible.
Conclusiones
-El diagnóstico y tratamiento temprano son la base del éxito.
-Exploración física, insuficiente para el diagnóstico de DDC.
-Rayos X insuficientes en etapas iniciales.
-Exploración física: Valora estabilidad
-Rayos X: Valora morfología
-USG: Valora estabilidad y morfología
Tamiz universal
-Diagnóstico en la mayor parte de la población
-Inicio oportuno del tratamiento
-Disminución del número de cirugías secundarias a DC
-Disminución de complicaciones a consecuencia de DC
-Impacto económico en el sector salud, social y familiar
-Disminución de la discapacidad a consecuencia de DC
USG con método de Graf
-Estándar de oro para el diagnóstico en menores de cuatro meses, permite iniciar el tratamiento en el momento idóneo para obtener resultados excelentes.
-Diagnóstico inmediato sin la necesidad de la interpretación de un tercero.
-Bajo costo
-Fácil acceso
-Técnica reproducible
-No presenta riesgos para el paciente
Reforma Propuesta
El objeto de esta iniciativa es poder garantizar a los recién nacidos el acceso directo a que las instituciones de salud públicas realicen obligatoriamente un tamizaje universal al nacimiento. Con la propuesta que presentamos el día de hoy, en el Partido del Trabajo refrendamos nuestro compromiso con la población y buscamos ofrecer a la sociedad un ambiente más sano, y al mismo tiempo, mostramos una opción para fortalecer las finanzas públicas y generar así mayores beneficios sociales en favor de los mexicanos; los legisladores del Partido del Trabajo estamos comprometidos en ofrecer mejores condiciones de bienestar a nuestra sociedad.
Por lo aquí expuesto se propone reformar y adicionar la fracción V del artículo 61 de la Ley General de Salud, de la siguiente manera:
En consecuencia, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 61 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
......
......
......
......
......
V. El diagnóstico oportuno y la atención temprana de la displacía en el desarrollo de la cadera (DDC) se debe realizar en la primera semana del nacimiento mediante la exploración física dirigida, con posteriores revisiones a los 2, 4 ,6 y 12 meses. Tomando en cuenta la exploración física y factores de riesgo asociados, se tiene que realizar USG de cadera previo a los 2 meses de edad, considerando la edad máxima para realizar dicho estudio a los 4 meses. En pacientes mayores de 4 meses se tiene que tomar una Radiografía antero posterior de pelvis.
Algoritmo de Diagnóstico y tratamiento para displasia de cadera, tamizaje universal por medio de ultrasonido. Entre 0 y 4 meses de edad. Examen físico de cadera a todos los recién nacidos dentro de la primera semana de vida.
-Examen físico positivo o factores de riesgo (pélvico, antecedente familiar, sexo femenino): Realizar USG inmediatamente. USG: cadera luxada = Inicio de tratamiento con arnés de Pavlik. USG: cadera displásica o subluxable = Repetir el USG entre la sexta y octava semana.
-Examen físico negativo sin factores de riesgo: Realizar USG entre la sexta y octava semana. Pacientes entre 6 y 12 semanas: Realizar examen físico + USG. Pacientes de 12 a 16 semanas: Realizar examen físico + USG. De ser positivo el estudio para displasia de cadera, se le considera como diagnóstico tardío. Mayores de 4 meses. Examen físico + Radiografía AP de pelvis.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 RPA Newborn Care Guidelines Royal Prince Alfred Hospital Developmental dysplasia of the hip, 2014
2 Harris WH. Etiology of osteoarthritis of the hip. Clin Orthop Relat Res. 1986; 213:20-33.
3 Felson DT, Zhang Y. An update on the epidemiology of knee and hip osteoarthritis with a view to prevention. Arthritis Rheum. 1998;41:1343- 55.
4 World Health Organisation (WHO) Bone & Joint Decade 2000-2010.
5 Kocher MS. Ultrasonographic screening for developmental dysplasia of the hip: an epidemiologic analysis (part I). Am J Orthop. 2000;29:929- 33.
6 Mahan ST, Katz JN, Kim YJ. To screen or not to screen? A decision analysis of the utility of screening for developmental dysplasia of the hip. J Bone Joint Surg Am. 2009;91(7):1705-1719. doi:10.2106/JBJS.H.00122.
7 - Fox-Alonso: Luxación congénita de la cadera. Su frecuencia en el Hospital Central Militar, en revisión de 10,076 recién nacidos vivos durante los años 1962-1967. Anales de Ortop Traumat Méx 1972; 8: 331-5.
8 Chávez-Rojas G, Estrada-Viesca A, Villareal L, Torres R, Chávez- Monsalvo A, Fragoso-Gallardo F: Frecuencia de malformaciones con- génitas en 65,540 recién nacidos vivos. Rev Mex Ped 1969; 38: 3.
9 Kocher MS. Ultrasonographic screening for developmental dysplasia of the hip: an epidemiologic analysis (part I). Am J Orthop. 2000;29:929- 33.
10 .- Biedermann R, Riccabona J, Giesinger JM, et al. Results of universal ultrasound screening for developmental dysplasia of the hip: a prospective follow-up of 28 092 consecutive infants. Bone Joint J. 2018;100-B(10):1399-1404. doi:10.1302/0301-620X.100B10.BJJ-2017- 1539.R2.
11 Kokavec M, Bialik V. Developmental dysplasia of the hip. Prevention and real incidence. Bratisl Lek Listy. 2007;108(6):251-254.
12 de Hundt M, Vlemmix F, Bais JM, et al. Risk factors for developmental dysplasia of the hip: a meta-analysis. Eur J Obstet Gynecol Reprod Biol. 2012;165(1):8-17. doi:10.1016/j.ejogrb.2012.06.030.
13 Holen KJ, Tegnander A, Bredland T et al (2002) Universal or selective screening of the neonatal hip using ultrasound? A prospective, randomised trial of 15,529 newborn infants. J Bone Joint Surg Br 84-B(6):886–890.
14 Graf R. Hip sonography: background; technique and common mistakes; results; debate and politics; challenges. Hip Int. 2017;27(3):215- 219. doi:10.5301/hipint.5000514
15 Keller MS, Nijs EL. The role of radiographs and US in developmental dysplasia of the hip: how good are they?. Pediatr Radiol. 2009;39 Suppl 2:S211-S215. doi:10.1007/s00247-008-1107-3.
16 Roovers EA, Boere-Boonekamp MM, Castelein RM, Zielhuis GA, Kerkhoff TH. Effectiveness of ultrasound screening for developmental dysplasia of the hip. Arch Dis Child Fetal Neonatal Ed. 2005 Jan;90(1):F25-30.
17 Ortolani M (1937) Un segno poco noto e wua importanza per la diagnosi precoce de prelssazione congenital dell’anca. La Pediatrics 45:129–131.
18 Barlow TG (1962) Early diagnosis and treatment of congenital dislocation of the hip. J Bone Joint Surg Br 44:292–294.
19 - Tönnis D. Congenital dysplasia and dislocation of the hip in children and adults. Berlin, Heidelberg, New York: Springer 1987.
20 Keller MS, Nijs EL. The role of radiographs and US in developmental dysplasia of the hip: how good are they?. Pediatr Radiol. 2009;39 Suppl 2:S211-S215. doi:10.1007/s00247-008-1107-3.
21 Garn SM, Rohmann CG, Silverman FN (1967) Radiographic standards for postnatal ossification and tooth calcification. Med Radiogr Photogr 43(2):45–66.
22 Graf R. Hip sonography: background; technique and common mistakes; results; debate and politics; challenges. Hip Int. 2017;27(3):215-219. doi:10.5301/hipint.5000514.
23 Rosendahl K, Markestad T, Lie RT. Ultrasound screening for developmental dysplasia of the hip in the neonate: the effect of treatment rate and prevalence of late cases. Pediatrics 1994; 94:47–52.
24 Graf R. Hip sonography: background; technique and common mistakes; results; debate and politics; challenges. Hip Int. 2017;27(3):215-219. doi:10.5301/hipint.5000514.
25 Graf R. Fundamentals of sonographic diagnosis of infant hip dysplasia. J Pediatr Orthop. 1984;4:735-40.
26 Rosendahl K, Markestad T, Lie RT. Ultrasound screening for developmental dysplasia of the hip in the neonate: the effect of treatment rate and prevalence of late cases. Pediatrics 1994; 94:47–52.
27 Clinical practice guideline: early detection of developmental dysplasia of the hip. Committee on Quality Improvement, Subcommittee on Developmental Dys- plasia of the Hip. American Academy of Pediatrics. Pediatrics. 2000;105(4 Pt 1): 896-905.
28 Goldberg M. Early detection of developmental hip dysplasia: synopsis of the AAP Clinical Practice Guideline. Pediatr Rev. 2001;22:131-4
29 on Kries R, Ihme N, Oberle D, et al. Effect of ultrasound screen- ing on the rate of first operative procedures for developmental hip dysplasia in Germany. Lancet. 2003;362(9399):1883-1887.
30 hallinger C, Pospischill R, Ganger R, Radler C, Krall C, Grill F. Long-term results of a nationwide general ultrasound screen- ing system for developmental disorders of the hip: the Austrian hip screening program. J Child Orthop. 2014;8(1):3-10.
31 Cymet-Ramírez J, Álvarez-Martínez MM, García-Pinto G, et al. El diagnóstico oportuno de la displasia de cadera. Enfermedad discapacitante de por vida. Consenso del Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología. Acta Ortop Mex. 2011;25(5):313-322.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
Por años el régimen del pasado fomentó la corrupción, haciendo que la misma se enraizara en nuestro sistema nacional, de ahí que un compromiso de este Gobierno de la Cuarta Transformación ha sido emprender una cruzada para combatir ese grave mal que desalienta la confianza de los mexicanos en sus instituciones y sus representantes.
Para muchos, la corrupción es un fenómeno estructural, más allá de las teorías que la conciben como un aspecto cultural y resultado de fenómenos organizacionales, así como de políticas públicas centradas en cuestiones tecnocráticas y administrativas. El Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y Transparencia Internacional han coincidido en concebirla como “un cáncer, una enfermedad que debe ser atacada para que los países en desarrollo logren superar la pobreza y alcanzar el desarrollo”.
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ha sido claro en señalar: “La característica más destructiva y perniciosa de los neoliberales mexicanos fue la corrupción extendida y convertida en práctica administrativa regular. La corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico”.
La corrupción es un fenómeno complejo, dinámico y que evoluciona conforme es atacado, por ello atendiendo en congruencia con los principios que defiende nuestro movimiento de regeneración nacional, hoy más que nunca tenemos claro que debemos redoblar esfuerzos para cerrar el paso a cualquier forma de corrupción en toda la administración pública, sólo así lograremos purificar la vida pública, y alcanzar el renacimiento de México.
Debido a la condescendencia de los gobiernos neoliberales hacia los actos de corrupción en todos sus niveles y sobre todo ante su pasividad para desalentarla, en nuestros días aun se presentan altos índices de incidencia, por ejemplo, Transparencia Internacional coloca a México en el número 124 de 180 países y con una de las mayores penetraciones de malas prácticas en el sector público.1
El Inegi indica que la prevalencia de corrupción mantuvo una tendencia creciente de 2013 a 2019: pasó de 12 a casi 16 víctimas de corrupción por cada 100 habitantes. Entre 2017 y 2019, sigue el Inegi, el costo de la corrupción a precios constantes aumentó 63.1 por ciento y el gasto promedio por persona afectada pasó de 2 mil 273 pesos en 2017 a 3mil 822 en 2019.
De lo anterior se advierte que, a pesar de los esfuerzos realizados en la lucha contra la corrupción por el gobierno emanado de Morena, no es fácil terminar con las prácticas alentadas durante décadas por los gobiernos del PRIAN.
No hay que perder de vista que la corrupción no únicamente encuentra su origen al interior del gobierno con un funcionario que aliente malas prácticas, la misma se da también a nivel empresarial a través de un acto ilegal de un directivo o empleado de la empresa, a fin de obtener un beneficio deshonesto.
Actualmente, la contratación pública ha sido un medio recurrente en que se cometen actos de corrupción dado los recursos económicos que se manejan en esta actividad, toda vez que es un instrumento jurídico utilizado por las dependencias y entidades de la administración pública para adquirir bienes y servicios, en aras de cumplir con los fines del Estado.
En múltiples ocasiones, las contrataciones no se realizan en función de la calidad o costo que beneficie al Estado, y en consecuencia a sus gobernados, sino de un interés muy ventajoso de las personas físicas o morales que pretenden adjudicarse dicha contratación.
Actualmente contamos con disposiciones que prohíben realizar contrataciones con personas que se han sido sancionadas por haber incurrido en responsabilidad administrativa. Así, por ejemplo, el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que “constituye una falta administrativa grave para los servidores públicos autorizar cualquier tipo de contratación, de quien se encuentre inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que, en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional”.
Además, conforme al artículo 215 fracción XI del Código Penal Federal, se encuentra tipificado como delito de abuso de autoridad cuando los servidores públicos autoricen o contraten a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo hagan con conocimiento de tal situación.
Por lo anterior, a fin de fortalecer el marco jurídico en materia de combate de la corrupción se considera oportuno robustecer la ley en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la atinente a las obras públicas y servicios relacionadas con la misma, con el propósito de: que las dependencias y entidades se abstengan de contratar a personas que cuenten con socios, asociados, colaboradores o empleados que hayan incurrido en actos de corrupción, lo anterior en aras de prevenir y desalentar conductas de corrupción por parte del sector privado a través de mecanismos legales, que partan de la premisa de la obligación de las instituciones públicas de garantizar el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, pues esta puede vulnerar directamente un derecho humano cuando con el actuar u omisión del Estado se priva a las personas disfrutar de ese derecho.
A efecto de armonizar tal prohibición se establece en forma expresa la obligación de los participantes de los procedimientos de contratación de presentar declaración escrita a través de la cual manifiesten que su persona o sus socios, asociados, colaboradores o empleados no han sido sancionados por actos de corrupción que les haya generado un beneficio indebido para sí mismos o a la empresa de la que formen parte, y cuya falsedad de lugar a sanciones como multa y la inhabilitación hasta por cinco años.
La corrupción produce una pérdida de recursos económicos y de confianza que afecta directa o indirectamente al funcionamiento eficiente de la administración y lesiona la imagen de ésta ante los ciudadanos, erosionando la confianza en el estado de derecho e incluso en el mismo sistema político de referencia. Ello además, sin olvidar otros grupos de intereses privados concretos (como pueden ser los de los competidores en el mismo mercado del sujeto beneficiado por un acto de corrupción) y grupos de intereses intermedios (asociaciones de intereses empresariales, como son las corporaciones empresariales y de profesionales liberales, organizaciones no gubernamentales, etc.) e incluso intereses difusos (como puede ser el de los consumidores o el de los ciudadanos administrados en general) que también pueden verse afectados por un comportamiento corrupto.2
Las reformas legales establecidas en el presente decreto afectarán el marco legal actual de la siguiente manera:
La lucha en contra de la corrupción para crear una sociedad más conforme con la forma de administrar de su gobierno es una tarea incesante, que requiere de medidas no sólo legislativas sino también de carácter operativo a fin de hacerle frente, por lo que hoy someto a su consideración el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 26, 29 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 27, 31 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de combate de la corrupción
Primero. Se reforman los artículos 26, 29 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan...
I. a III. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los participantes de los procedimientos de contratación deberán presentar bajo protesta de decir verdad declaración escrita a través de la cual manifiesten que su persona o sus socios, asociados, colaboradores o empleados no han sido sancionados por actos de corrupción que les haya generado un beneficio indebido para sí mismos o a la empresa de la que formen parte.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases...
I. a VII. ...
VIII. a XIV. ...
XV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, así como la falsedad de la declaración escrita a que se refiere la fracción VIII de este artículo, y
XVI. ...
...
...
...
Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Aquellas cuyos socios, asociados, colaboradores o empleados que hayan sido sancionados por actos de corrupción que les haya generado un beneficio indebido para sí mismos o a la empresa de la que formen parte;
XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Las políticas, bases y lineamientos a que alude el artículo 1 de esta ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.
El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.
Segundo. Se reforman los artículos 27, 31 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, ...:
I. a III . ...
...
...
...
...
...
...
Los participantes de los procedimientos de contratación deberán presentar bajo protesta de decir verdad declaración escrita a través del cual manifiesten que su persona o sus socios, asociados, colaboradores o empleados no han sido sancionados por actos de corrupción que les haya generado un beneficio indebido para sí mismos o a la empresa de la que formen parte.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública...
I. a XIII. ...
XIV. La indicación de que los licitantes deberán entregar una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos de los artículos 51 y 78 de esta ley.
En el caso de que la declaración se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al título sexto de esta ley;
XV. a XXXIII. ...
...
...
...
...
Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley con las personas siguientes
I. a X. ...
XI. Aquellos cuyos socios, asociados, colaboradores o empleados que hayan sido sancionados por actos de corrupción que les haya generado un beneficio indebido para sí mismos o a la empresa de la que formen parte;
XII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.
Transitorio
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://mcusercontent.com/61dfdb1c3176a38518ac0dc4d/files/0b99ed7b-4892 -444d-af17-2aba9e067d79/CPI2020_Report_ES_WEB_.pdf
2 Dialnet-CorrupcionEnElSectorPrivadoI-5978945%20.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de incluir el de transporte público colectivo en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de incluir el robo al transporte público colectivo en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los distintos medios de comunicación escuchamos continuamente sobre el incremento de casos de robo al transporte público colectivo. Esta situación resulta muy preocupante, no sólo porque afecta al patrimonio y tranquilidad de los ciudadanos, sino también porque este tipo de conductas delictivas cada vez son más violentas y ponen en riesgo la vida de los usuarios que utilizan dicho medio para movilizarse.
Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2020 señalan que, en el año 2019 se cometieron 30.3 millones de delitos, de los cuales, el mayor porcentaje de víctimas lo ocupa el robo o asalto en calle o transporte público con una cifra que asciende al 27 por ciento, lo que significa que 8.2 millones de ciudadanos fueron víctimas de este ilícito.
Además, la Envipe señala que las pérdidas monetarias por victimización, es decir aquellas pérdidas a consecuencias de haber sido víctima de uno o más delitos, para el caso del robo o asalto en calle o transporte público, ascendió en el año 2019 a 5 mil 88 millones de pesos.
Los datos son contundentes y dan cuenta de la incertidumbre que sufren los mexicanos al hacer uso del transporte público, por ello, no es de extrañarse que en la Envipe se señale que, a nivel nacional, dicho medio de transporte ocupe el tercer sitio como el lugar específico donde la población se siente más inseguro.
Por otra parte, el robo a transporte público delictivo se caracteriza por ser violento. El Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública (SNSP) registró a nivel nacional, durante el mes de junio de 2021, 1 mil 97 delitos de robo a transporte público colectivo, de los cuales 746 se cometieron con violencia y 351 sin el uso de ésta última.
En este sentido, hace unos días, en las redes sociales y en diversos medios de comunicación circuló un video en el que se muestra como un sujeto armado le disparó e hirió al chofer de una camioneta de pasajeros que logró arrancar antes de que éste pudiera subir a la unidad a robar a los pasajeros.1
Los hechos ocurrieron en el municipio de Naucalpan, estado de México, entidad que junto con Ciudad de México concentran el 86.3 por ciento del total nacional de robos en el transporte público colectivo de acuerdo con cifras del SNSP.
Ante este acontecimiento y como muestra del descontento por los constantes asaltos en el transporte público y la impunidad con la que actúan los infractores, los vecinos de Naucalpan comenzaron a organizarse para ellos mismos detener a los asaltantes.
Este hecho da muestra del hartazgo de la ciudadanía ante este tipo de ilícitos y de la necesidad de instrumentar acciones que contribuyan a prevenir la impunidad de los sujetos que incurren en esta conducta delictiva.
En ello, radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa en virtud de que tiene como propósito incluir el robo en el transporte público colectivo en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa a fin de prevenir la impunidad de los que cometen esté ilícito y evitar el fenómeno de la llamada puerta giratoria.
La falta de castigo para los que cometen el robo a transporte público está provocando una descomposición social que debe detenerse y evitar que sean los propios ciudadanos los que toman justicia por su propia cuenta, cabe recordar que, en julio de 2020, en el municipio de Texcoco, un grupo de pasajeras frustraron un asalto y lo golpearon hasta herirlo gravemente.2
La seguridad, tranquilidad y bienestar de las familias mexicanas son asuntos prioritarios para los integrantes del Grupo Parlamentario del PT. Somos sensibles y tenemos empatía con la incertidumbre que la incidencia delictiva produce a las y los mexicanos, es por ello, que presentamos esta propuesta que busca desincentivar el robo en el transporte público al impedir la impunidad de los que incurren en esta conducta delictiva.
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, robo al transporte público colectivo, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
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Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cae-sujeto-que-intento-asaltar -combi-y-disparo-contra-chofer-en-naucalpan
2 https://www.informador.mx/mexico/Pasajeros-en-combi-golpean-a-hombre-tr as-fallar-en-asalto-20200803-0078.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2019.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan el párrafo sexagésimo octavo, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 4; y el capítulo IV, “De los organismos auxiliares de bienestar animal”, integrado por los artículos 151 Bis y 151 Ter, al título noveno, “De los órganos de coadyuvancia”, de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal.
Exposición de Motivos
Las normas deben avanzar y evolucionar en la medida que la sociedad se transforma. Las exigencias, los problemas y sus posibles soluciones deben ser congruentes con las reformas aprobadas. El Poder Legislativo debe mantenerse cercano a las necesidades y realidades del pueblo.
Planteamiento del problema
La violencia animal, es la antesala a la violencia social, “en la actualidad vivimos, de manera constante, en un clima de inseguridad e incertidumbre. La violencia se expresa de formas relacionadas entre sí. Diariamente nos vemos sacudidos por hechos dramáticos que nos preocupan y conmueven”.1
Tal reflexión debería ser analizada de manera muy seria: “El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad. La violencia es “un acto intencional que puede ser único o recurrente y cíclico, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a otros. Casi siempre es ejercida por las personas de mayor jerarquía, es decir, las que tienen el poder en una relación, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra sí mismo”.2
Los efectos de la violencia pueden ser devastadores. Ésta inhibe el desarrollo de las personas y, en ocasiones, puede causar daños irreversibles. Además, entre sus niveles existe la crueldad, “una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento; ha sido considerada un disturbio sicológico. La crueldad de los niños, que incluye a los animales, es un signo clínico relacionado a desórdenes antisociales y de conducta”.3
En las familias en las que hay violencia, “ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles, lo que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato hacia los animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos, y los padres, maestros y comunidades que no dan importancia al abuso animal en realidad incuban una bomba de tiempo”,4 de ahí la importancia de no permitir ningún tipo de violencia y de cooperar a fin de que esta disminuya en todo nuestro entorno, y sobre todo en los animales, el bienestar animal forma parte de nuestra empatía como sociedad hacia todo ser vivo.
Por ello ante la tendencia de proteger a los animales es importante profundizar en tal concepto, “el concepto bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluida la ausencia de emociones negativas como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie”.5
Debemos tomar en cuenta que no todas las conductas son igualmente importantes en lo que, al bienestar del animal, “desde un punto de vista práctico, la indicación más clara de que una conducta es importante en sí misma es el hecho de que el animal muestra una respuesta de estrés o manifiesta conductas anormales cuando no puede expresar la conducta en cuestión. La conducta de nidificación de la cerda antes del parto o la conducta de hozar de los cerdos son ejemplos de estas conductas importantes. Estos tres principios no son necesariamente contradictorios, sino que en muchas ocasiones son complementarios”.6
Es importante profundizar en este análisis: “De acuerdo con esta propuesta, la valoración del bienestar animal debe tener en cuenta cuatro aspectos:
• ¿Se alimenta a los animales de forma correcta?
• ¿Se aloja a los animales de forma adecuada?
• ¿Es adecuado el estado sanitario de los animales?
• ¿Se sacrifica con la menor crueldad a los animales para consumo humano?
• ¿Refleja el comportamiento de los animales un estado emocional adecuado?
• Este último aspecto puede ser el más novedoso y controvertido. De una forma muy sencilla, hace referencia al hecho de que los animales no deberían experimentar miedo, dolor, frustración o cualquier otro estado emocional negativo, al menos de forma crónica o muy intensa”.7
El bienestar animal “es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Se trata de un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil y constituye una de las prioridades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). La OIE, a solicitud de sus países miembros, es la organización internacional responsable de la elaboración de normas en la materia.
La estrategia mundial de bienestar animal de la OIE se desarrolló a partir de las experiencias de las actividades realizadas en las regiones y en los países y busca garantizar una orientación y coordinación constantes de las actividades de la Organización en este campo. Adoptada en mayo de 2017 por todos los países miembros, se elaboró con el objetivo de lograr un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del ambiente”.8
La adopción de los principios de bienestar animal en América, así como en los diferentes países han introducido “los aspectos considerados como prioritarios por la OIE en sus recomendaciones, es decir, el sacrificio de los animales para el consumo humano, el transporte por vía terrestre y marítima y el sacrificio decente con fines de control de enfermedades, además de los aspectos de protección animal y de investigación”.0
Para lograr estos objetivos “se realizó un estudio de caso tomando el ejemplo de Chile, país exportador emergente con una población ganadera promedio de la región. Para poder aplicar lo establecido por la Ley y lograr sus objetivos, se promulgó el Decreto Supremo número 342, que establece el Reglamento sobre Funcionamiento de Mataderos, Cámaras Frigoríficas y Centrales de Desposte y fija el equipamiento mínimo para estos establecimientos.
El reglamento incorpora aspectos de bienestar animal en los establecimientos de faenamiento. Menciona instalaciones para el ingreso, la recepción y el manejo de los animales antes y en el transcurso de su faenamiento. Además, menciona las condiciones de insensibilización que deben aplicarse a los animales antes del sacrificio”.
Los diferentes países en América han incluido el tema de bienestar animal de manera complementaria en sus diferentes normas secundarias, y aunque no han adoptado una ley exclusiva en el tema, si lo han incorporado en sus ordenamientos jurídicos racionados con la materia.
Ponemos algunos ejemplos de marco normativo sobre bienestar animal en algunos países de América:
En el caso de Chile como en otros países americanos buscar de diversas formas incluir las recomendaciones de las normas internacionales de la OIE, siendo estas impulsadas por la demanda social y los movimientos en pro de la protección de los animales.
La estrategia se basa en la continuidad del desarrollo de las normas internacionales en consulta con los países miembros y “los principales actores internacionales, el desarrollo de las competencias de los servicios veterinarios, una buena comunicación con los gobiernos y una mejor sensibilización del tema, sin olvidar el apoyo a los países miembros en lo que toca la implantación de estas normas.
Según las normas internacionales de la OIE, bienestar animal designa el “estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.
Las directrices que guían a la OIE en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen también las «cinco libertades», enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir
• libre de hambre, de sed y de desnutrición;
• libre de temor y de angustia;
• libre de molestias físicas y térmicas;
• libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y
• libre de manifestar un comportamiento natural.
En cuanto al bienestar de los animales acuáticos, la OIE formula recomendaciones relativas a los peces de cultivo (excepto para las especies ornamentales) e insta a recurrir a métodos de manipulación que sean apropiados a las características biológicas del animal, así como un entorno adaptado a sus necesidades”.10
Hoy más que nunca la sociedad civil participa en la protección de los animales, en el bienestar de ellos, tanto personas físicas u organizaciones del tercer sector entre otras se han involucrado en la protección de los derechos de estos seres vivos, siendo fundamental promover la participación de estos en las actividades del Estado, y en la protección de estos derechos.
La Ley Federal de Sanidad Animal en su artículo tercero señala que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, y contempla a los Organismos auxiliares de sanidad animal, que son aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal.
Sin embargo, es pertinente incluir en dicha norma a los organismos auxiliares de bienestar animal, que serían los autorizados por la secretaría a fin de coadyuvar en el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio, en los términos que dicha secretaría determine en los tres niveles de gobierno.
Promover órganos auxiliares de bienestar animal por el Estado sobre todo a nivel municipal y de las alcaldías se justifica por la prontitud y cercanía con la gente preocupada por el cuidado y protección de los animales, siendo este nivel de gobierno donde se presenta el maltrato animal el cual debe ser prevenido.
Consideramos fundamental incluir en los ordenamientos vigentes el bienestar animal bajo la rectoría del Estado y la participación de la sociedad en las políticas públicas, con la siguiente propuesta de reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal:
Ley Federal de Sanidad Animal
Por eso y ante la imperiosa necesidad de actualizar según las condiciones sociales cambiantes los ordenamientos federales y, con ello, establecer normas que promuevan el bienestar animal, proponemos el siguiente
Decreto por el que se adicionan el párrafo sexagésimo octavo, con lo que recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 4; y el capítulo IV, “De los organismos auxiliares de bienestar animal”, integrado por los artículos 151 Bis y 151 Ter, al título noveno, “De los órganos de coadyuvancia”, de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal
Único. Se adicionan el párrafo sexagésimo octavo, con lo que recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 4; y el capítulo IV, “De los organismos auxiliares de bienestar animal”, integrado por los artículos 151 Bis y 151 Ter, al título noveno, “De los órganos de coadyuvancia”, de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. ...
...
Organismos auxiliares de bienestar animal: Los autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las personas físicas o morales cuyas actividades están encaminadas a proporcionar y promover el bienestar animal.
...
...
Capitulo IVDe los Organismos Auxiliares de Bienestar Animal
Artículo 151 Bis. Para la coordinación y ejecución de las campañas o los programas sobre bienestar animal, la Secretaría autorizará a las personas físicas o morales interesadas en coadyuvar como organismos auxiliares de cooperación en materia de bienestar animal.
Los organismos auxiliares de bienestar animal, deberán solicitar y obtener de la Secretaría la aprobación o autorización.
Los requisitos y procedimientos para la integración y operación de los organismos auxiliares de bienestar animal se establecerán en las disposiciones reglamentarias que determine la secretaría.
Artículo 151 Ter. La Secretaría promoverá que en cada nivel de gobierno exista al menos un organismo auxiliar de bienestar animal.
La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar de bienestar animal, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorgamiento o que no cumple con su función.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-vi olencia-social
2 https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-vi olencia-social
3 https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-vi olencia-social
4 https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-vi olencia-social
5 https://www.fawec.org/es/fichas-tecnicas/23-bienestar-general/21-que-es -el-bienestar-animal
6 https://www.fawec.org/es/fichas-tecnicas/23-bienestar-general/21-que-es -el-bienestar-animal
7 https://www.fawec.org/es/fichas-tecnicas/23-bienestar-general/21-que-es -el-bienestar-animal
8 https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bienestar -animal/
9 https://web.oie.int/boutique/extrait/rojas549565.pdf
10 https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bienestar -animal/
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)
Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Luis Enrique Martínez Ventura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Planteamiento del Problema
Actualmente, la Cámara de Diputados se integra por 500 diputados propietarios y sus suplentes, de los cuales 300 son electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 son electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales), mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.1
Esta composición del Congreso de la Unión se debe principalmente a diversas reformas que comenzaron a construir el actual sistema por el cual se eligen a los diputados federales. El primer antecedente se presenta en 1963 con la creación de “diputados de partido”, donde se le otorgaban 5 escaños a cada partido político que lograra una votación nacional emitida superior al 2.5 por ciento, más un escaño adicional por cada medio punto arriba de ese umbral hasta llegar a 20 diputaciones; La segunda reforma se presenta en 1973 y consistía principalmente en reducir el mínimo de votación nacional emitida requerida a 1.5 por ciento, aumentando así el máximo de escaños para los partidos minoritarios a 25 puestos, e incrementando el número de distritos uninominales de 178 a 194.2 La tercera reforma se realiza en 1977,3 donde se modifica al sistema electoral y se crean 300 distritos uninominales y 100 escaños plurinominales; Otra modificación importante es la de 1986, donde se aumentó el número de diputados de representación proporcional a 150 escaños, además se suprimió la regla de contar con menos de 60 legisladores electos por mayoría simple, lo que permitió que los partidos mayoritarios también tuvieran derecho a obtener curules por la vía de la representación proporcional; Para 1989, el número de diputados plurinominales aumento a 200 y en 1996 la barrera legal para acceder a la representación proporcional aumenta a 2 por ciento de la votación nacional emitida.4 Hasta la actualidad se han hecho diversas reformas que han fortalecido las modificaciones de 1989 y 1996.
Conforme a lo anterior, el proceso de formación de este sistema legislativo tiene como fin fortalecer la democracia representativa del país, en donde se pone en contexto la representación proporcional con el propósito de que las minorías generen contrapesos eficientes en el sistema legislativo, garantizando un sistema democrático en el país, donde se promueva el debate, se cuestionen e incluso se detengan la generación o eliminación de algunas leyes, evitando que se aprueben dictámenes que puedan dañar a la ciudadanía.5
Además, se busca que el sistema legislativo se estabilice abriendo causes que conlleven las inquietudes políticas y sociales; amplíen la representatividad de las corrientes de pensamiento minoritarias del país permitiendo su debida presencia en la Cámara de Diputados; mantener la legitimidad de la representación política y de ese modo conservar el reconocimiento amplio de diversos sectores de la sociedad a las leyes producto del trabajo legislativo; promover mayor participación de los ciudadanos en la actividad política; fortalecer el poder Legislativo para que ejerza las funciones de revisión y balance respecto al ejecutivo; y ampliar la unidad nacional a través de la mejor captación de la representación popular.6
No obstante, en la actualidad estos preceptos referentes a la representación proporcional no han tenido los resultados esperados, pues la mayor parte de los ciudadanos no se sienten representados por las instituciones legislativas ni por sus representantes, generando ilegitimidad en el proceso legislativo, debates ineficientes, y creación de leyes ambiguas y poco efectivas, debido a la gran desvinculación entre legisladores y ciudadanía.
Este desapego con la ciudadanía es muy preocupante, pues uno de los objetivos de este sistema legislativo es que los diputados representen a los nacionales y garanticen resultados que beneficien a la sociedad, pero este fin no llega a cumplirse debido a que los plurinominales son elegidos por las dirigencias de los respectivos partidos a los que pertenecen y no necesitaron hacer campaña, aparecer en boletas electorales ni promover el voto ciudadano, por lo tanto sus acciones legislativas están más enfocadas en atender principalmente los intereses de unos cuantos y no de la sociedad en general.7 Es por ello que el voto de los electores no tiene la debida representación porque su candidato perdió y en muchos casos por pequeños márgenes, consecuentemente su voto se fue al parecer al vacío. Esta falta de vinculación entre los legisladores y la ciudadanía se ve reflejado en datos de diversos estudios que se realizan desde el año 1994, los cuales muestran niveles muy bajos de confianza y aprobación del trabajo del Congreso de la Unión.9
Por lo tanto, hoy en día, la sociedad, diversos grupos sociales, instituciones políticas, algunos diputados e incluso el presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, han cuestionado la existencia de los diputados plurinominales y su actuar en el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados, donde en algunos casos se han presentado diversas propuestas para eliminar los 200 escaños de representación proporcional, y en algunas iniciativas se argumenta el ahorro de recursos públicos y la falta de representación ciudadana, etcétera.
No obstante, existen puntos de vista contrarios que están a favor de la representación proporcional de los 200 diputados plurinominales, pues se plantea que este principio ayuda a establecer una fuerza contra las decisiones de los partidos preponderantes, dando paso a la creación de debates eficientes y construcción de mejores leyes que consensen la atención de problemáticas, ideas, intereses y sentir de los diversos sectores de la sociedad;9 a su vez, permite que los partidos minoritarios se consoliden en el proceso de integración del poder legislativo, dando oportunidad a que los diversos sectores tengan mayor atención y sean escuchados.
Estas posturas a favor de la representación proporcional determinan que eliminar a los 200 diputados plurinominales puede dañar a la sociedad de manera importante, pues si se llegara aprobar una modificación como tal, donde solo se aplique el principio de mayoría relativa y se contemple solo 300 escaños por esa vía de asignación, no solo le quitaría contrapeso y participación a las minorías, si no que se impulsaría a un solo partido y tendría una sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión, dándole la mayoría absoluta y calificada, con lo cual podría modificar leyes a modo para cumplir con intereses personales y partidarios que pondría en riesgo la estabilidad del país. Un ejemplo de esta postura son las elecciones del 2009, donde si solo se aplicara el principio de representación de mayoría relativa el PRI tendría el 61 por ciento de la cámara de diputados y su principal contrapeso en ese entonces el PAN solo tendría el 23 por ciento, es decir, el control total seria del PRI y con ello podría legislar en su propio beneficio para seguir como un partido hegemónico. Por lo tanto, debe existir un contrapeso que impida la creación de monopolios de poder.10
Conforme a esto, se entiende entonces que la solución no está en eliminar el principio de representación proporcional, sino, todo lo contrario, se debe buscar un método o sistema que ayude a fortalecer el vínculo de representatividad entre el electorado y los candidatos. Entonces es así que se postula que se debe cambiar la forma en cómo se eligen a los diputado plurinominales, es decir, se debe modificar o cambiar el Sistema de Listas Regionales hacia un método que respete la decisión, representación y vinculación de la ciudadanía, ya que las listas regionales en México contribuyen al detrimento de la voluntad popular, debido a que estas son definidas por acuerdos cupulares de los partidos politicos, donde los votantes no tienen la forma de opinar para determinar quiénes serán los representantes de su partido, de esta manera los principios democráticos con los que se rige el país son violados.11
No obstante, en México, en los congresos locales existe otro tipo de postulaciones, que relacionan las candidaturas de representación con las de mayoría relativas, las llamadas: “listas de mejores perdedores”, las cuales refieren a un tipo particular de lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que se integra, completamente o en parte, por los candidatos postulados vía mayoría relativa y que, a pesar de no haber ganado su distrito, han obtenido altos porcentajes de votación. Estas listas de mejores perdedores otorgan un mayor peso a la decisión de los votantes, fortaleciendo los vínculos de representatividad entre el elector y los candidatos, lo que conllevara a que el trabajo legislativo tenga mayor sensibilidad para atender las necesidades de la sociedad mexicana.12
Argumentos
Primeramente, el desarrollo del sistema legislativo tiene como esencia fortalecer la democracia representativa con el fin de dar legitimidad a los procesos legislativos y fortalecer los vínculos de representatividad entre la sociedad y los diputados, por ello, no se deben eliminar los 200 diputados plurinominales, pero se debe fortalecer el método de asignación de escaños legislativos.
Cabe mencionar que, al no eliminar a los 200 diputados plurinominales permitirá mayor pluralidad y con ello todos los pensamientos serán escuchados y analizados, además, se seguirá impidiendo que se generen sobrerrepresentaciones que se conviertan en monopolios de poder, los cuales solo beneficiaran a unos cuantos por encima del bienestar de la sociedad mexicana.
Para continuar con un sistema legislativo eficiente, en la presente propuesta se plantea fortalecer el principio de representación proporcional cambiando el sistema de listas regionales por uno de lista de mejores perdedores. Es decir, que aquellos candidatos que fueron a elección y perdieron pero tuvieron una alta votación en su distrito y circunscripción plurinominal tendrán derecho a un escaño por la vía de representación proporcional, las listas se ordenaran de mayor a menor conforme al porcentaje de la votación obtenida por cada candidato respecto a los resultados de su partido político. Este cambio de sistema de asignación ayudará a que las elecciones sean más competitivas y que promuevan mayor interacción entre los candidatos y la ciudadanía, lo que posteriormente se reflejará a un buen ejercicio legislativo.
Esta propuesta de integración de la lista de los representantes proporcionales ayudará a que el vínculo entre el ciudadano y los diputados se fortalezca, generando debates eficientes que conlleven a la creación y modificación de leyes que garanticen el bienestar de la sociedad y desarrollo del país. Estos cambios también buscan que la percepción y confianza de la ciudadanía mejore y que su interés en participar en el cambio positivo del país se incremente. Por lo tanto, se propone la siguiente modificación:
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto, fundando el presente planteamiento en el:
Fundamento Legal
El suscrito, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 52, 53 y 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante listas regionales en orden descendente de cada partido político que estarán integradas con los candidatos registrados por el principio de mayoría relativa que, no habiendo obtenido mayoría relativa en su distrito, hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos en su circunscripción plurinominal a favor de sus partidos.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y las listas regionales , se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional, el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para conformar sus listas regionales , deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo máximo de ciento ochenta días, armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.
2 Gilas, K. M. (2016). El abanico de la representación política: variables en la integración de los congresos mexicanos a partir de la reforma de 2014. Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3 Gilas, K. M. (2016). El abanico de la representación política: variables en la integración de los congresos mexicanos a partir de la reforma de 2014. Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4 Díaz Axtle, Roberto. “Análisis del sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados de México.”, Revista In Jure Anáhua Mayab, 2017, año 6, núm.11, ISSN 2007-6045. Pp. 86-135.
5 Milenio. (02 de 03 de 2021). Milenio Digital . ¿Qué son y cómo e eligen a los diputados y senadores plurinominales?, págs. https://www.milenio.com/politica/que-son-los-diputados-y-senadores-plur inominales-y-como-se- eligen .
6 Díaz Axtle, Roberto. “Análisis del sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados de México.”, Revista In Jure Anáhua Mayab, 2017, año 6, núm.11, ISSN 2007-6045. Pp. 86-135.
7 Milenio. (02 de 03 de 2021). Milenio Digital. ¿Qué son y cómo e eligen a los diputados y senadores plurinominales?, págs. https://www.milenio.com/politica/que-son-los-diputados-y-senadores-plur inominales-y-como-se- eligen .
8 López, F. d. (2017). La percepción de las y los mexicanos en el Congreso de la Unión. Ciudad de México: Instituto elisario Dominguez, Senado de La República.
9 Díaz Axtle, Roberto. “Análisis del sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados de México.”, Revista In Jure Anáhua Mayab, 2017, año 6, núm.11, ISSN 2007-6045. Pp. 86-135.
10 Díaz Axtle, Roberto. “Análisis del sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados de México.”, Revista In Jure Anáhua Mayab, 2017, año 6, núm.11, ISSN 2007-6045. Pp. 86-135.
11 Díaz Axtle, Roberto. “Análisis del sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados de México.”, Revista In Jure Anáhua Mayab, 2017, año 6, núm.11, ISSN 2007-6045. Pp. 86-135.
12 Gilas, K. M. (2016). El abanico de la representación política: variables en la integración de los congresos mexicanos a partir de la reforma de 2014. Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
Planteamiento del problema
El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
Por ello resulta indispensable el reconocimiento expreso del principio de transparencia en el procedimiento de responsabilidades administrativas, ya que permite dirigir la investigación del informe de presunta responsabilidad administrativa en todo lo concerniente a este tenor, ya que los actos administrativos deben estar en causados al servicio de la comunidad, la cual debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda.
Argumentos
El principio de transparencia implica que el actuar de la administración se deje ver como a través de un cristal.1 Constituye una extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa de la Administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.
La transparencia se convierte en un mecanismo garante que permiten combatir la opacidad y evitar la aparición de actos de corrupción en cualquier ámbito y orden de la administración pública.
Acorde con lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la que México es Estado parte, en el artículo III, numeral 5, establece: “Los Estados parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”.
El principio de transparencia obra como base fundamental del estado democrático de derecho; incentivado prácticas administrativas con un enfoque a los principios de legalidad e interés público, la transparencia unida a los anteriores principios, constituyen “piedras sillares, basamentos firmes del Estado de Derecho, y roca segura para la operación del régimen administrativo”.2
Pues como es bien sabido, la corrupción es el principal problema del país; su persistencia ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer a plenitud derechos fundamentales.
De esta forma el principio de transparencia genera una sujeción del Estado al Derecho, integrando a las y los ciudadanos en la actuación del Estado, a efectos de consolidar Estado Democrático de Derecho con todo el significado que entraña esa expresión.
Sabiendo que al dejar en descubierto actos de corrupción por servidores públicos o particulares que ingieren en la vida pública se debe iniciar un proceso de investigación de probable responsabilidad administrativa, el cual debe ser en todo momento apagado a derecho pero también regido por el principio de transparencia, ya que el debido proceso como conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, y con arreglo irrestricto a los derechos humanos. Por tal motivo es indiscutible que se deben incluir como un principio que rige el procedimiento de responsabilidad administrativa el principio de transparencia.
En este sentido, se propone la siguiente reforma del artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
Por lo expuesto presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 111. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en Liber amicorum discipulorumque, José Aníbal Cagnoni, FCU, primera edición, abril de 2005.
2 Brito, Mariano R. “Principio de legalidad e interés público en el derecho administrativo”, en LJU, T. 90 (1985), página 11.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona el párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El informe presidencial conceptualizado por el maestro Elisur Arteaga Nava, como “una exposición que en forma escrita debe formular el presidente de la república y presentar anualmente al congreso de la unión, en la que manifieste el estado general que guarda la administración pública federal”,1 reviste una gran importancia en la vida democrática de nuestro país, así como en el sistema de frenos y contrapesos en el que la división de poderes debe de ser estable, eficiente y responsable.
El informe presidencial tiene entre otros antecedentes históricos, a la Constitución Política de la Monarquía Española o Constitución de Cádiz de 1812, la cual en sus artículos 121 y 123, disponía que:
Artículo 121. El Rey asistirá? por si? mismo a la apertura de las Cortes; y si tuviere impedimento, la hará? el presidente el día señalado, sin que por ningún motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerrarse las Cortes.
Artículo 123. El Rey hará? un discurso, en el que propondrá? a las Cortes lo que crea conveniente; y al que el presidente contestara? en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá? su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en sus artículos 67 y 68, contemplaba lo siguiente:
Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día primero de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.
Artículo 68. A esta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a éste acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.
En igual sentido, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en su artículo 63, se establecía lo siguiente:
63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del congreso contestará en términos generales.
Cabe hacer mención que, de acuerdo a Don Emilio Rabasa, durante los últimos años del “Porfiriato”, el General Díaz, en razón de su edad, solamente daba lectura a su mensaje y el informe era leído por los diferentes Secretarios del ramo.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 69, expresaba lo siguiente:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Desde el año 1917 y hasta el 2018, se llevó a cabo la tradición de que en el informe presidencial se hiciera una exposición verbal (aunada a su presentación escrita), lo cual dio origen a lo que se conocía como el “día del presidente”, en el cual el Titular del Poder Ejecutivo hacía un monólogo de hasta cinco horas, en las que se auto alababa con los “grandes logros” de su administración del año inmediato anterior, ello ante el debilitamiento de un poder legislativo, cuya mayoría de legisladores eran miembros del partido predominante, motivo por el cual jamás se oponían a la figura presidencial.
Fue hasta el 1º de septiembre de 1988, en el Sexto Informe de Gobierno de Miguel de La Madrid Hurtado, que el Diputado Porfirio Muñoz Ledo, interpeló al presidente para manifestarse en contra de los comicios electorales de ese año, lo cual desencadenó que en cada informe presidencial se sumaran más Diputados o Senadores de oposición, a efecto de interrumpir el otrora sacramental discurso presidencial.
Por lo anterior, en el año 2008 se realizó la reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual el Presidente de la República ya no tenía la obligación de asistir ante el Congreso de la Unión, pero sí de remitir su informe por escrito; dicho artículo quedó de la manera siguiente:
Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Con la reforma señalada no se terminó con el “día del presidente”, ya que el Titular del Ejecutivo Federal sustituyó el informe verbal ante el Congreso de la Unión, por un mensaje televisado desde palacio nacional, con la comodidad de no ser interpelado o interrumpido y ante la complacencia de los invitados que en su mayoría son servidores públicos de la administración pública federal.
El informe presidencial reviste una gran importancia en un sistema de pesos y contrapesos, en el que se busca alcanzar una situación de equilibrio entre las tres ramas en las cuales se ha divido la acción gubernamental, por tanto, la asistencia del Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, es necesaria par afianzar las relaciones entre estos dos, aunado a que el Congreso es el representante del pueblo motivo por el cual se le debe dar a conocer el estado de la administración pública de México.
La asistencia del Titular del Ejecutivo Federal a rendir su informe ante el Congreso de la Unión, lo es con el objeto de “mantener un vínculo de colaboración, respeto y control entre estos dos poderes (principio mecanicista de frenos y contrapesos), que a través del informe se entabla una comunicación entre dichos órganos con la finalidad de que el primero haga saber al segundo de manera detallada y pormenorizada la situación en que se encuentra la administración, las decisiones tomadas y sus motivos, los éxitos, logros, problemas, fracasos, necesidades e intenciones para mantener o modificar el rumbo de las políticas públicas a seguir; y que a su vez el segundo revise, analice, sugiera, recomiende y critique constructivamente el documento presentado, responsabilizándose en tomar las acciones que en derecho procedan”.2
En esa tesitura, la presentación del informe presidencial se considera una forma de control parlamentario, y efectivamente, lo es aún en un sistema presidencial como el nuestro, ya que le permite al órgano legislativo ejercer cierta fiscalización sobre las acciones del presidente y sus subordinados, y este escrutinio si bien no produce directamente consecuencias sobre su permanencia en el cargo o el fincamiento de una responsabilidad, sí lo expone políticamente a él, a su administración e incluso al partido al que pertenezca, ante la opinión pública y la ciudadanía, que en tiempos electorales le puede pasar la factura.
La incomparecencia del Presidente de la República, a presentar su informe ante el Congreso de la Unión, ha distanciado a estos dos poderes, obstaculizando la colaboración entre los mismos; aunando a que la responsabilidad del Ejecutivo se ha ido degradando con respecto a las decisiones tomadas en su gestión del año inmediato anterior.
El informe presidencial no es sólo un acto protocolario, sino que reviste un acto de la vida democrática del país, en la cual el Poder Legislativo puede tener el conocimiento e interpelar respecto el estado general que guarda la administración pública, con lo cual se busca evitar los posibles excesos del Presidente de la República.
Derivado de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el artículo 69 de la Carta Magna, con la finalidad de que el Presidente de la República nuevamente asista ante el Congreso de la Unión, a presentar su informe de gobierno, dada su importancia en la vida democrática del país, sin embargo, también se pretende evitar los vicios de antaño, como los monólogos del Presidente o las continuas interrupciones de los legisladores.
A efecto de evitar lo anterior, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con a finalidad de moderar la intervención del Presidente en la presentación del informe, haciendo uso de la voz por un término de hasta 20 minutos, mientras que la respuesta por parte del Presidente del Congreso, lo sería por espacio de hasta 10 minutos.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona el párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
(...)
(...)
Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 12.- (...)
El Presidente de la República, presentará ante el Congreso de la Unión, el informe del estado general que guarda la administración pública, haciendo uso de la voz hasta por 20 minutos y el Presidente de la Cámara de Diputados lo recibirá en términos generales, haciendo uso de la voz hasta por 10 minutos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional, Oxford, México, 1999, p. 302.
2 Gutiérrez Rosas, María de los Ángeles, Seminario de derecho constitucional y amparo, “Informe Presidencial”, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 88.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de septiembre de 2021.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT
Esther Martínez Romano, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país se cultiva café desde hace más de doscientos años, su siembra se ha posicionado como un cultivo social pues da sustento a pequeños productores agrícolas, quienes han sabido aprovechar las bondades de la siembra del café para combinarla con la producción de otros alimentos para autoconsumo.
La importancia económica de la cafeticultura en las regiones donde se desarrolla es muy relevante; sin embargo, debido al abandono que, durante décadas, han venido padeciendo los cafeticultores mexicanos, lo cual ha impedido detonar el verdadero potencial que podría tener la industria del café en nuestro país.
Como consecuencia de lo anterior, de acuerdo a la FAO, pasamos de ser, en 1987, el cuarto productor mundial de café al undécimo en 2017. Si bien, el actual gobierno ha buscado apoyar, con programas específicos, el cultivo del café, por su importancia social y económica que tiene dicha actividad para el desarrollo regional de los pueblos originarios, dichos programas han resultado insuficientes para potenciar el desarrollo pleno de nuestra cafeticultura, es importante señalar que el desarrollo sostenido de esta actividad traería riqueza y bienestar a cientos de pequeños productores de café que hoy, en muchos de los casos, no cubren ni siquiera sus costos de producción, debido a la volatilidad del precio del grano.
Como cualquier otro cultivo, el café requiere de condiciones climáticas y geográficas para garantizar la cantidad y calidad del grano que se obtenga; en el caso del café se ocupa sembrarse en regiones frías con temperaturas de entre 13 y 26 grados centígrados, con importante humedad, a una altitud de entre mil y mil 300 metros sobre el nivel del mar y una tierra con alto grado de nutrientes y humedad, el terreno debe ser capaz de absorber agua pero también de drenar rápidamente el exceso de la misma.
Datos del reporte anual de Producción de Café de México, publicado en el portal Inforural, señalan que la producción de café de México para la campaña comercial 2021/22 reportará un estancamiento de la producción del grano debido principalmente, a la falta de mano de obra, sequia y afectación de plagas y un último punto a considerar seria, la perdida de las cosechas por el paso del huracán Grace que en agosto pasado golpeo la zona cafetalera de Veracruz y Puebla, dejando sin cosecha a los cafeticultores de la región.
El reporte México: Café anual 2019 elaborado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), señala que nuestro país emplea a más de 515 mil productores, 310 mil de ellos solo cultivan una hectárea y 85% de ellos pertenecen a pueblos originarios.
De igual manera, el café mexicano se produce en 480 municipios de 15 estados de la república. En cuanto a la producción por estado, Chiapas aporta 41.3% de la producción nacional de café seguido de Veracruz con el 24.4%, Puebla el 15.8%, Oaxaca 8.2%, Guerrero el 4.5% y el resto de los 10 estados donde se produce café sólo el 5.9%.
Datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA 2017), indican se produjeron 10.9 millones de plantas de café, acaparando Chiapas el 46.1% del total de la producción.
En cuanto a las variedades de café que se cultivan en México, el 96% de la producción nacional de café corresponde a la variedad Arábica, el 4% restante es Robusta.
Los esfuerzos de autoridades federales y estatales, así como organizaciones de cafeticultores para lograr aumentar la producción mediante la introducción de árboles resistentes a la roya han teniendo efectos mínimos debido a la falta de financiamiento, asistencia técnica y de comercialización, así como a los bajos precios mundiales del grano.
Como consecuencia directa de la plaga de roya la producción nacional de café cereza ha registrado una caída sostenida de 4.7% promedio anual.
Por otra parte, de acuerdo con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), el consumo de café en nuestro país creció a una tasa promedio anual de 1.8% entre el ciclo 2006/2007 y 2017/2018, alcanzando 2.4 millones de sacos de 60 kilogramos en el ciclo 2017/2018, correspondiendo el 60.6% a café soluble y el 39.4% al café tostado y molido.
Si bien, en comparación con otros países tenemos un consumo bajo de café hemos registrado un aumento en el consumo anual por habitante, alcanzando entre 1.3 y 1.5 kilogramos per capital.
De acuerdo con los resultados del Análisis del Mercado de Consumo de Café en México 2016 elaborado por Euromonitor International para la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, AC, en 2016 el consumo nacional porcentual de las diferentes presentaciones de café, quedando como sigue: tostado en grano 5.3%, café molido 40.5% y soluble con 54.2%; con un consumo total de 87,300 toneladas de café.
*Fuente: Amecafe
Como se observa en la grafica el café soluble domina el mercado por su accesibilidad, precio y facilidad en su preparación, el café molido continúa aumentando su participación por su precio y la gran oferta de opciones y variedades, mientras que el café tostado en grano, al tratarse de un producto de nicho, su participación es baja, debido a su mayor precio y una distribución muy limitada, el crecimiento en su consumo seguirá dependiendo del que se tenga en las cafeterías.
México produce sólo el 3 por ciento de la producción mundial de café, exportamos café verde a más de 42 países en el mundo, en el ciclo cafetalero 2016/2017, participamos con 2.1 % del volumen mundial de exportaciones del grano, ocupando el lugar 12 entre los países exportadores de café en el mencionado ciclo. Si bien, es cierto que durante el ciclo 2016/2017 se exportaron 2.7 millones de sacos, no podemos dejar de mencionar que en el mismo ciclo tuvimos que importar 1.6 millones de sacos, lo cual representa el 35.1% de la producción nacional, lo cual representa un reto y una buena oportunidad para revertir esta situación, en beneficio de los cafeticultores mexicanos. Cabe señalar que el 80.2% del volumen de café importado por nuestro país correspondió a café verde, 14.7% a soluble y 5.1% al tostado y molido.
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) proyectaba un aumento del 12.3% de las exportaciones nacionales durante el ciclo 2017/2018, siendo el destino principal de nuestras exportaciones de café, el mercado norteamericano con el 62.4%, el resto, se exporta a países de la Unión Europea, principalmente Italia que adquiere el 15.2% del café que vendemos en el mercado internacional.
En el mercado internacional de café existen cuatro categorías de café de acuerdo con el tipo de grano: suaves colombianos (granos de arábiga lavados, producidos principalmente en Colombia), suaves (granos de arábiga, producidos en México y Centroamérica), brasileños naturales (granos de arábiga sin lavar, provenientes de Brasil y otros países sudamericanos) y robustas (producidos en África, Asia y algunos países sudamericanos).
Cabe señalar que los principales países exportadores de café son, Brasil, Vietnam y Colombia; mientras que el mayor importador es la Unión Europea seguida de Estados Unidos y Japón
Como ya hemos mencionado, el café es fundamental para el sustento de muchos pequeños productores, el 90% de los caficultores son de pequeña escala, tienen menos de 2 hectáreas; igualmente el 65% de los centros de producción se encuentran en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el 37% de los cafeticultores son mujeres; por todo lo anterior, decimos que el café es primordialmente un cultivo social que podría ayudar a llevar bienestar y generar riqueza a alguno de los municipios más necesitados del país.
Uno de los principales problemas que enfrentan los productores está relacionado con las plagas de café, el barrenador de la baya del café (CBB, Hypothenemus hampei) es un insecto que se desarrolla dentro de la fruta, afectando la producción disminuyendo la calidad, el sabor, olor, color y textura del grano.
Otra de las plagas que afecta la producción de café es la roya, es causada por el hongo Hemileia vastatrix, que se desarrolla en las hojas y puede causar defoliación e impide el desarrollo óptimo del fruto, llegando en casos extremos, a destruir el cafeto entero.
A pesar del efecto negativo que traen las plagas para la producción de café, la Asociación Nacional de la Industria del Café y la Asociación Mexicana del Café (Amecafe) pronosticaron una producción para el ciclo 2020/21 de 4 millones de sacos de 60 kilogramos; sin embargo, esta meta difícilmente se podrá alcanzar debido a las lluvias intensas, la escases de mano de obra, las plagas y los efectos dejados por la pandemia de Covid-19, todo lo anterior dificultara conseguir llegar a la meta de producción planeada.
En este sentido, el clima anormalmente severo que sufre el país, amenaza con afectar gravemente al sector cafetalero, la Conagua previó sequias en el 80 por ciento del país (el nivel más alto desde 2011), lluvias retrasadas y temperaturas cada vez más altas debido al fenómeno climático de La Niña , afectan la producción agrícola del país entero.
Así el fenómeno de La Niña , no solo representara un desafío para nuestros cafeticultores, sino en general para todos los productores agrícolas nacionales que, junto con los altos precios del combustible y la falta de mayores apoyos federales para la adquisición de plaguicidas y fertilizantes deberán hacer frente a las inclemencias climáticas causadas por dicho fenómeno climático.
Así, la falta de lluvia, en los primeros meses del año afectó la producción de café para el ciclo 2020/21, el calor intenso impidió la floración; lo cual, podría dejar afectaciones en el suelo y los cafetos para la producción del ciclo entrante.
En cuanto a las zonas productoras de café Chiapas ocupa el primer lugar con hasta 178 mil productores, el 95 por ciento de los cuales son de pequeña escala, con menos de tres hectáreas; Veracruz tiene 10 regiones productoras de café: Huayacocotla y Papantla en el norte; Atzalan, Misantla, Coatepec, Huatusco, Córdoba y Zongolica en el centro; y Tezonapa y Los Tuxtlas en el sur.
Por su parte Puebla, la sierra norte del estado, los productores poblanos han puesto en práctica tecnologías de producción innovadoras que han dado como resultado rendimientos nacionales superiores al promedio nacional, lo cual les ha permitido crear un café de alta calidad posibilitándoles comercializar un producto de nicho como el del café orgánico y/o boutique .
Como una medida para intentar disminuir las afectaciones que año con año dejan las plagas a la cafeticultura, el gobierno promueve la producción de Robusta por su resistencia a la roya del café, así como su consumo en café soluble y en cápsulas; sin embargo, los productores están preocupados por lo que podría implicar la deforestación de los árboles de Arábica, para poder plantar 150 mil hectáreas de árboles de Robusta, que requieren de pleno sol.
Sobre el particular, debemos señalar que la industrialización del café en nuestro país, la acapara Nestlé, que, en 2013, inauguró la ampliación de su planta en Toluca, Estado de México, convirtiéndola en la planta de café soluble más grande del mundo, misma que tuvo un costo de mil 600 millones de pesos.
La misma empresa ha anunciado la próxima inauguración de su nueva fábrica procesadora de café en Veracruz, misma que tendrá la capacidad de procesar hasta 20 mil toneladas de café verde al año, la compañía señala que con su planta se llevará la calidad y frescura del café mexicano al mundo.
Dicha empresa es hoy el principal comprador de café en el país; adquiere 29% de la producción nacional, tanto de la variedad arábica como robusta, proveniente de los principales estados productores: Chiapas, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Guerrero. Expresa que desde 2010 beneficia a alrededor de 80 mil cafeticultores con capacitación en prácticas agrícolas sustentables, asistencia técnica y financiamiento, a través de Plan Nescafé , que es el programa global de abastecimiento responsable de dicha compañía.
Adicionalmente, Nestlé anunció una inversión por 15 millones de dólares en su fábrica de Chiapas, para aumentar la capacidad de tostado de café en 6 mil toneladas adicionales por año, pasando de 28 mil a 34 mil toneladas anuales.
Por desgracia, el sector cafetero mexicano enfrenta importantes desafíos nacionales y globales que impiden su crecimiento y consolidación, uno de estos es la volatilidad de los precios mundiales del café, no es raro que el costo de producción a menudo sea más alto que el precio internacional del grano, de ahí la necesidad de buscar fomentar la creación de almacenes de depósito que permitan negociar mejores precios de su producto a los cafeticultores; lo cual, solo será posible con el apoyo de los gobiernos federal y estatales para la construcción y administración de los locales.
Por otro lado, si bien se prevé que las exportaciones de café soluble de las campañas de comercialización 2021/22 se recuperen como resultado de las inversiones hechas por Nestlé, por desgracia, debido a que no se prevé un aumento significativo de la producción nacional de café, el aumento de la demanda del grano por la puesta en marcha de las nuevas plantas de la trasnacional, deberá ser cubierto con grano de importación. El pronóstico de importación para las campañas de comercialización 2021/22 es de 2,3 millones de 60 kg / sacos, debido al aumento de la demanda de Robusta que no se puede satisfacer exclusivamente con la producción nacional.
Para cubrir la demanda de Robusta, la industria del café en México hace uso del Programa de Promoción Sectorial del Café, dicho programa brinda beneficios a las empresas que fabrican productos relacionados con el café en México, permitiendo a las empresas importar insumos con el código arancelario 9802.0022, sin arancel, sin embargo, tramposamente, los importadores, clasifican juntos todos los tipos de café (en grano, tostado y soluble) enmascarando el tipo real de café importado y contraviniendo lo que establece el programa de importación de cupos para café.
El poder económico y de mercado que tienen estas grandes trasnacionales les permite tener el control del mercado del café. Sobre el particular, habría que recordar que el gobierno mexicano a través del extinto Inmecafé, aplicaba políticas para estabilizar la oferta y demanda del café, agrupando a los pequeños productores en Unidades Económicas de Producción y Comercialización (UEPC); las unidades recibían los anticipos a cuenta de cosecha, junto con otros apoyos y pagaban con el grano producido, lo que contribuyo al crecimiento y recuperación del sector, pues de alguna manera el Inmecafé servía de contrapeso al poder económico de las grandes empresas.
Por lo anterior, resulta urgente el agrupar y organizar a todos los cafeticultores del país, para hacer frente a las grandes trasnacionales que controlan el precio del mercado internacional del café, de lo contrario será imposible hacer frente poder económico de las grandes empresas.
Sobre el particular, la presente iniciativa propone la creación de un nuevo Instituto Mexicano del Café, que tendría entre una de sus funciones, el garantizar la estabilidad del precio del café, a través de la creación de almacenes de depósito, para guardar el grano cuando el precio está bajo y venderlo cuando suba.
Otra medida que podría ayudar a nuestros cafeticultores está relacionada con la industria de los productos orgánicos, hoy el 3.2% de la superficie cultivada de café, se ocupa para la producción de café orgánico.
En nuestro país se produce café orgánico de alto valor, principalmente para exportación a Estados Unidos; por desgracia al tratarse de una variedad que por su propia naturaleza debe de cumplir altísimos estándares de calidad y cuidado, debe estar libre de uso de plaguicidas, lo que la vuelve presa fácil de la roya afectando gravemente su producción.
Según datos de Sader, entre el siete y el ocho por ciento de los productores cultivan café orgánico, hoy nuestro país es uno de los principales exportadores de café orgánico a nivel internacional; anualmente exportamos 28 mil toneladas. La producción y comercialización del café orgánico, al ser un producto de altísimo valor agregado y sobretodo amigable con el ambiente, no solo trae beneficios ambientales y económicos, también trae desarrollo y bienestar en las localidades donde se produce.
Con la creación del Instituto Mexicano del Café, el sector cafetalero del país contará con un ente público encargado de coordinar la creación y diseño de políticas, estrategias y programas para impulsar el crecimiento y desarrollo de nuestra cafeticultura.
Asimismo, el Instituto estará encargado de organizar, capacitar y asistir a los cafeticultores para garantizar una mejor y mayor producción, así como el mejor precio de venta del grano.
De igual manera, tendrá a su cargo el prestar la asistencia técnica necesaria para garantizar la calidad en el café producido en México; así como el desarrollo y consolidación de la producción de café orgánico.
Otras de las funciones que tendrá el Instituto será la de promocionar, dentro y fuera del país, el consumo del café mexicano; asimismo, garantizar el acceso al financiamiento para la ejecución de proyectos de investigación, innovación técnica del cultivo del café; así como, su transformación y comercialización.
Para su funcionamiento el Instituto deberá contar con un padrón y registro de productores de café, mismo que deberá ser elaborado y actualizado por dicho ente público. Del mismo modo, le corresponderá la construcción y administración de los almacenes para el acopio y conservación del café, con lo cual, se permitirá posibilitará la obtención de mejores precios de venta.
Además, le corresponderá tomar las medidas necesarias para el control de plagas, mediante la puesta en marcha de programas para la entrega de plaguicidas y asesoría técnica para el control natural de las plagas.
Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear Instituto Mexicano del Café
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXI. (...)
XXI-Bis.- Promover el cultivo, la transformación, la comercialización y el consumo del café mexicano, a través de un ente público denominado Instituto Mexicano del Café, con las siguientes facultades:
a) Proporcionar asesoría técnica en los procesos de producción, industrialización y comercialización del café y sus derivados, en coordinación con las autoridades competentes,
b) Garantizar el acceso a financiamiento para el desarrollo de proyectos de innovación y tecnificación del cultivo de café,
c) Proponer a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector cafetalero,
d) Crear y administrar un padrón y registro de productores de café por región,
f) Promover la creación de zonas cafetaleras en el país; además, gestionar, ante las autoridades competentes las solicitudes de las declaraciones de protección de Denominación de Origen a solicitud de los productores, y
g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo del café nacional.
XXII. al XXIV. (...)
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la creación del ente público referido en la fracción XXI-Bis del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Referencias
https://www.inforural.com.mx/reporte-anual-de-produccion -de-cafe-de-mexico/
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/256426/B_ sico-Caf_.pdf
https://smattcom.com/precio-productos-agricolas/precio-c afe
http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/94Caf%C3%A9%20-Prod ucci%C3%B3n%20y%20Consumo.pdf
http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp054 2001.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de aborto, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del partido del trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
En México la estigmatización de la mujer en materia de aborto, es un problema de discriminación hacia su género, violando constantemente sus derechos humanos, el tema del aborto es un tema que se ha convertido en un tabú en México y al cual no se le ha dado la importancia que debe tener ya que debe verse como un derecho el cual no debe verse limitado ni obstruido.
El derecho al aborto debe ser una decisión de la persona gestante, en este derecho debe prevalecer la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres que tomen la decisión de abortar ya que su autonomía reproductiva no debe ser una limitante para su desarrollo personal.
No debe ser que ningún legislador local o federal el que tome un derecho que contraviene a la constitución y que limite el derecho de decidir cuando inicia una vida humana, así como castigar un delito, que puede acontecer por muchas circunstancias, es por ello que muchas mujeres gestantes se deciden a tomar medidas para abortar clandestinamente, arriesgando su vida para llevar acabo dicho procedimiento y que en muchos casos les provoca la muerte.
Seamos realistas en México no existen cifras exactas de esta lamentable circunstancia por la que la mujer mexicana tiene que pasar, los esfuerzos deben enfocarse en la protección de sus derechos, tanto para recibir información en materia de métodos anticonceptivos, así como de reproducción asistida o la de interrumpir un embarazo.
Las personas gestantes no deben ser perseguidas penalmente si toman la decisión de interrumpir un embarazo, porque ello las pone en riesgo y no deben de limitarse sus derechos humanos, ya que estos derechos deben otórgales progresividad, universalidad, así como seguridad jurídica.
El poder legislativo ha rebasado su ámbito, al regular los derechos de las mujeres gestantes ya que intenta definir cuando inicia la vida humana imponiéndole límites a decidir sobre su cuerpo, así como decidir los hijos que ha de tener, aquí es donde se está violando su voluntad de interrumpir el embarazo y se está atentando en contra de su dignidad humana, a su libre desarrollo de su personalidad, y a su libertada reproductiva.
Hay que reconocer que la carga moral y social que orillan a las mujeres a tomar esta decisión aumentan, conforme a otros factores como son la pobreza y la falta de oportunidades de educación, laborales y de un entorno que les brinde protección, por ello no se debe penalizar el aborto ni limitarles su libertad sexual y reproductiva.
Lo que se debe es crear un nuevo enfoque, para otórgales derechos a la salud y las facilidades dentro del sector salud para llevar acabo un aborto seguro e igualitario a favor de las mujeres gestantes.
Aunado a todo ello la Suprema corte de justicia de la nación se ha pronunciado para que todas las juezas y jueces invaliden todas las normas en materia de aborto por ello con esta resolución, no se podrá procesar a persona gestante alguna.
Con la presente iniciativa únicamente se plantea eliminar el delito de Aborto en Materia Federal.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos deben ser derogados los artículos del 329 al 334 del Código Penal Federal.
Fundamento legal
La suscrita, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77, numeral I, Del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de aborto
Único. Se derogan los artículos 329, 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 329. Derogado
Artículo 330. Derogado
Artículo 331. Derogado
Artículo 332. Derogado
Artículo 333. Derogado
Artículo 334. Derogado
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2021.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que reforma las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de candidaturas jóvenes, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos en materia de candidaturas jóvenes, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La participación política-electoral en México es manifestada por medio del voto, el cual se basa principalmente en tres características: las personales, actitudes y valores políticos y el efecto del grupo.
Las personales están basadas en comportamientos que puedan influir dentro de cada individuo como la edad, educación, ingresos, etc.; las de actitudes y valores políticos afectan los índices de participación y está vinculada con la eficacia política interna ya que es la percepción del ciudadano de que sus actos pueden influir en el comportamiento del gobierno; y el efecto del grupo es la convivencia en grupo o asociaciones que pueden afectar las probabilidades de participación política de un individuo.
Tal es el caso del voto de la mujer en México, reconocido en 1953 en los artículos 34 y 115 de nuestra Constitución otorgando plenitud en los derechos ciudadanos de las mujeres mexicanas, en donde actualmente las mujeres ejercen en mayor proporción que los hombres, tal es el caso que en las últimas elecciones de 20172018 el Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estudio muestra sobre participación ciudadana en las elecciones federales 2018, menciona que el 62.3% del electorado que acudió a votar fueron mujeres.
Para el caso de México un Estudio del Inegi estima que existe un estimado de 30.6 millones de personas jóvenes que tienen entre 15 y 29 años, mismos que representan 25.7% de la población. De ese universo, 50.9% son mujeres y 49.1% son hombres.
Un estudio elaborado por la ONU llamado: El progreso de las mujeres en el mundo: en busca de la justicia 2011- 2012, elaborado por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, muestra que la mayor parte de los países que ha reconocido los derechos de las mujeres ante la ley como cuotas de género para aumentar el número de legisladoras, participación en puestos importantes de gobierno, etc., ha tenido mayor participación político-electoral de mujeres; bajo este estudio se muestra que si se aumenta la cantidad de legisladores jóvenes se tendrá mayor participación de ellos en las votaciones.
La convención iberoamericana de los derechos de los jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes el cual define bajo las expresiones “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, en el se establecen criterios en donde la participación juvenil debe ser importante y considerada por el estado, donde la inclusión de los jóvenes en los quehaceres políticos debe ser un derecho, a continuación, menciono alguno de los artículos que este instrumento internacional garantiza a los jóvenes:
“Artículo 2, la obligación de los estados parte, a reconocer el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.”1
Asimismo se menciona en el artículo 21 del mismo tratado:
“Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados Parte promoverán medidas que, de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.”2
Por tanto, la participación de las y los jóvenes en la vida política de un país debe ser importante, pero sabemos que actualmente no todos los partidos políticos dan oportunidad a la postulación de los jóvenes a la vida política, realmente han sido pocos los casos donde algún o alguna joven ha ejercido algún cargo público de elección popular.
Exposición de Motivos
En el caso de los jóvenes en México en 2018 los jóvenes de entre 18 y 29 años representaban el 29.1% del total de la población, siendo el grupo de edad más amplio, pero también el más desinteresado en participar, sin embargo, en las elecciones 2018 el 47% de los votos que obtuvo el presidente Andrés Manuel López Obrador fue de personas de entre 18 y 35 años de edad, por lo que la participación político-electoral de los jóvenes en esta elección fue histórica, si comparamos los comportamientos de votación en elecciones anteriores.
Lo que hace visible que la participación de los jóvenes tiene un peso muy importante en el rumbo de la política nacional y local, con sus acciones y aportaciones, ya que proporcionan otro punto de vista para generar cambios, romper paradigmas y así garantizar, exigir y hacer justica a sus derechos.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hacen mención que los jóvenes en México son los líderes del cambio por su participación en la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las competencias de jóvenes para su incidencia en políticas públicas, además de presentar proyectos que resuelven problemas en sus comunidades; además de que la participación juvenil en las políticas públicas forma una parte importante de la Agenda 2030, específicamente en el objetivo 16 en donde se promueve la construcción de una ciudadanía que participe y se interese en lo público, que demande cuentas y buen desempeño de sus representantes y que sean parte de la solución.3
Tan solo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 55 fracción II, se especifica la edad para poder ser diputado federal, que a la letra dice:
“Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. ...
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. al VII. ...”4
Y en el artículo 58 se especifica los requisitos para ser Senador, que a la letra dice:
“Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.”5
Podemos observar que nuestra Constitución es un claro ejemplo de que de cómo se contemplan a los jóvenes para la participación en elecciones de cargos públicos, debido a que establece un mínimo de edad como requisito para ser un legislador lo que permite que jóvenes de entre 21 y 25 años y hasta los 29 años puedan participar, además se debe de tomar en cuenta que de los 126,014,0246 personas que vivimos en México, los jóvenes representan más del 24% del total de la población, en la siguiente tabla se muestra la cantidad de jóvenes que hay en el país según el rango de edad:
*Tabla obtenida de la página del Inegi
Los partidos políticos cuentan con una representación de jóvenes con la creación de las Secretarias de la juventud, que llevan acciones encaminadas a su fortalecimiento y como base de cuadros políticos de los partidos, además de ser el apoyo logístico en las campañas electorales, sin embargo, se debe hacer un esfuerzo para incorporar a los jóvenes al sector público, ya sea en puestos de la administración pública, así? como en las Cámaras de Diputados Locales, en la Federal y en Senado de la República, la cual ha sido limitada a pesar de que en los estatutos de los partidos se menciona que las personas jóvenes tendrán las mismas posibilidades de acceder y colocarse en las boletas y elecciones internas de los partidos, si a los partidos políticos se les asigna un presupuesto para la preparación de cuadros jóvenes, ¿por que? no se abre el espacio para puestos directivos internos?
Como podemos observar en la siguiente tabla se va reduciendo la participación de los jóvenes desde su participación en los partidos políticos, en la participación global hasta llegar a 0 en la toma de decisiones, lo que implica que no son tomados en cuenta para puestos importantes.
*Tabla obtenida de Índice Nacional de Participación Juvenil 2017-2018
Tal es el caso de que en las elecciones de 2018 de los 2, 919 candidatos para el Congreso de la Unión, solo 545 eran jóvenes menores de 30 años, en donde 28 lograron obtener un espacio como legislador, por lo que solo se tuvo una representación de jóvenes del 18.67%.
Para las elecciones de 2021 el INE registro solo 1,312 candidaturas jóvenes que cubrían el rango de edad de 21 a 29 años de edad, el mayor número de candidaturas fue el del rango de edad de 30 a 40 años, a saber:
*Tabla obtenida de la Pagina del INE
Existen varios estados en el país en donde ya se encuentra regulado la proporción 7 de los jóvenes para su representación en las leyes, tal es el caso de los siguientes estados:
Como podemos observar en la tabla anterior 6 entidades federativas son las que están tomando en cuenta la inclusión de los jóvenes en la vida política, por lo que el hecho de no incluirlos en las leyes Generales parece una discriminación al ser ellos un gran porcentaje de nuestros votantes, y una cuarta parte de nuestra población.
Se debe de tomar en cuenta que los jóvenes son los que están innovando la forma de participación ya que actualmente es por medio de la tecnología, ya que gustan del intercambio entre iguales, son defensores del código abierto y el software libre, se coordinan en línea con otras personas para evaluar reputación, confianza y credibilidad del otro interlocutor lo que hace establecer nuevas formas de relacionarse con la política y participar en ella.
Por último, en esta iniciativa también propongo que en el artículo 232 numeral 3, se hace la reforma al nombre de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México promulgada el 5 de febrero de 2017, cambia al nombre al de Congreso de la Ciudad de México.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7, numeral 1, 14, numeral 4, 232, numerales 3 y 4, y 364, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 25, inciso r), de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo Primero. Se reforman los artículos 7, 14, 232 y 364 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 7. ...
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los
Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres, así como un porcentaje mínimo de 30% en candidaturas jóvenes de 18 a 29 años de edad de titulares y suplentes para tener acceso a cargos de elección popular.
2. ...
3. ...
4. ...
Artículo 14. ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género, respetando la paridad de género y el porcentaje de jóvenes.
5. ...
Artículo 232. ...
1. ...
2. ...
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la participación de jóvenes entre los 18 y 29 años de edad con el mínimo de 30% de fórmulas jóvenes , en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y del Congreso de la Ciudad de México.
4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas, así como rechazar el registro de candidaturas hasta que se cumpla con el mínimo de 30% de fórmulas de jóvenes. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
5. ...
Artículo 364. ...
1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador, deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto, verificando que se cumpla con el porcentaje mínimo del 30% de fórmulas de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 25, inciso r), de la Ley General de Partidos Políticos.
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 25. ...
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
l) ...
m) ...
n) ...
o) ...
p) ...
q) ...
r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales; así como la participación de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad con el mínimo de 30% de fórmulas-
s) ...
t) ...
u) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Tratado Internacional de Derechos de la Juventud. Organismo Internacional de Juventud.
2 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Tratado Internacional de Derechos de la Juventud. Organismo Internacional de Juventud.
3 En México, los jóvenes sin líderes del cambio, PNUD, 2017
4 Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
5 Artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6 Cifra obtenida de la Página del Inegi:
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/#Informacion_g eneral
Bibliografía
- Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Tratado Internacional de Derechos de la Juventud. Organismo Internacional de Juventud. Recuperado de:
https://oij.org/wpcontent/uploads/2017/01/Convenci%C3%B3 n.pdf
- Página Oficial del Inegi, https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/#Tabulados
- En México, los jóvenes sin líderes del cambio, Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, 2017 Recuperado de:
https://www1.undp.org/content/undp/es/home/ourwork/ourst ories/en-mexico—los-jovenes-sonlideres-del-cambio.html
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
- Ley General de Partidos Políticos
- Somuano, María Fernanda. Los efectos del capital social sobre la participación política en México (Política y Gobierno, Desafíos de la Política Mexicana, Volumen Temático 2013)
- ONU Mujeres, Participación política de las mujeres en México, a 60 años del reconocimiento al voto femenino (ONU Mujeres México, 2013)
- INE, Número 217. En el Proceso electoral 2017-2018 votaron más mujeres que hombres (2019)
- Coordinadores Álvaro Martín, Adolfo y Rubio, Rafael. Jóvenes y generación 2020. Revista de Estudios de Juventud 108 (Injuve, 2015)
- Unidad Técnica de Género y Derechos Humanos. Juventudes, agenciamiento y ciudadanía
(Instituto Electoral de la Ciudad de México, 2019)
- Ollin Jóvenes en Movimiento A.C. Índice Nacional de Participación Juvenil 2017-2018 (2018)
- Candidaturas 2021, Pagina Oficial del INE, https://candidaturas.ine.mx/
- Código Electoral del Estado de Colima
- Código de Instituciones y procedimientos Electorales de la Ciudad de México
- Ley Electoral del Estado de Querétaro
- Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo
- Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
- Ley Numero 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
- Página oficial del Congreso de la Ciudad de México: https://www.congresocdmx.gob.mx/historia101-1.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021.
Diputada Margarita García García (rúbrica)