Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5871-II, jueves 23 de septiembre de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5871-II, jueves 23 de septiembre de 2021
Que reforma los artículos 303 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso, iniciativa con proyecto que reforma el artículo 303 del Código Penal Federal y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales , en materia de crímenes de odio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para iniciar esta exposición de motivos de la presente iniciativa, es importante señalar que se busca incidir en el Código Penal Federal, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se plantea la necesidad de colocar en ambos códigos el crimen de odio en relación con la comunidad lésvico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual, queer más (LGBTTTIQ+), es por eso que nos basamos en hechos reales, en estadísticas públicas, en investigaciones sólidas y consistentes.
En declaraciones y lineamentos internacionales se han señalado como crímenes de odio aquellos comportamientos y expresiones con formas violentas de relación ante las diferencias sociales y culturales. Los crímenes de odio se sostienen, ante todo, en una densa trama cultural de discriminación, rechazo y desprecio . Es decir, son comportamientos culturalmente fundados y, sistemática y socialmente extendidos, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto dañar sus derechos y libertades fundamentales, ya sea de manera intencional o no. La ODIHR (Office for Democratic Institutions and Human Rights, 2001) ha señalado que la violencia que experimentan ciertos grupos y colectivos está fundada precisamente en la idea de considerarlos “diferentes”. Sería entonces el encuentro o la confrontación entre distintas identidades, que simbolizan la diferencia con la violencia. No obstante, no podemos dejar de lado el poder como eje central en el mapa social de esta relación. La diferencia es frecuentemente asociada no sólo con distintas expresiones, sino que se le vive como una amenaza al status quo de una sociedad. Una estructura que define lo aceptable, lo valioso, lo legítimo de una sociedad y que orienta el comportamiento adecuado, al mismo tiempo que posibilita el señalamiento, sanción y eliminación de quienes no lo cumplen. Así, desde las amenazas verbales hasta el asesinato, pasando por los golpes y la violencia sexual pueden convertirse en actos morales de limpieza social o por lo menos “normales”, que justifica y legitima al victimario, al mismo tiempo que edifica una moral y forma de vida única. No es extraña también la normalización de la subordinación y marginación de la diferencia que podemos observar en la construcción de las relaciones sociales para definir los límites y fronteras posibles de la vivencia social. La identificación y persecución de la disidencia sexual se dan a partir de sus rasgos corporales, las formas de comportamiento, modos de vestir y su sistema mismo de relacionamiento. El romper los límites de las expresiones de género y la sexualidad heteronormativas, dimensiones fundamentales para el mantenimiento de la sociedad patriarcal, resulta por demás amenazante. Incluso, el rechazo a la disidencia sexual ha sido identificado como elemento constituyente de la masculinidad tradicional.
Así, los crímenes de odio, además del daño que ocasionan a sus víctimas, familiares y amistades, se constituyen en actos ejemplares que buscan también enviar una amenaza a quienes pertenecen a esa comunidad. En ese sentido, los crímenes de odio a través de la historia se han caracterizado por ser actos cruentos en los que se infringen daño y lesiones y está presente la saña .
En México, la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia que ha documentado casos desde 1998 ha propuesto su identificación a partir de tres indicadores:
• En primer lugar, la forma del asesinato, la cual sigue un mismo patrón: cadáver desnudo, con manos y pies atados, golpeado, huellas de tortura, apuñalado o estrangulado”.
• En segundo lugar, la redacción de la nota: “el periodista nos suele informar de si la persona era homosexual. En el caso de hombres, alude al hecho de que la víctima vivía solo, con frecuencia visitado únicamente por hombres, o que se trata de un individuo “de costumbres raras”.
• Y finalmente, por las declaraciones de los policías en el momento de encontrar el cuerpo, quienes describen dichos homicidios como consecuencias de “pasiones entre homosexuales” y replican los prejuicios y estereotipos socialmente adoptados.
La vigencia y logros de los movimientos sociales de disidentes sexuales han alcanzado a llamar la atención de distintas instituciones y, desde los órganos internacionales, se han logrado impulsar importantes reformas legales derivadas de acuerdos intergubernamentales, a pesar de la reticencia y reacciones de las fuerzas.
Situación en México
Nuestro país cuenta con un marco legal robusto que garantiza la protección de los derechos de las personas sin discriminación en el primer artículo de su Constitución. Desde las reformas a ese artículo en 2011, explícitamente prohíbe la discriminación por preferencia sexual.
En los órganos de justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en 2014 el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia que involucren la orientación sexual o la identidad de género. En 2015, se publicó el protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.
A la fecha, distintas secretarías de Estado, oficinas de gobierno e instancias del Poder Judicial se encuentran elaborando sus propios protocolos, incluso se han publicado ya varios de actuación policial federal y estatal. Desde 2009 se aprobó el matrimonio igualitario para la Ciudad de México y hoy 19 estados de la República lo han aprobado. Igualmente, desde 2015 se aprobó la Ley de Identidad de Género en la Ciudad de México y ocho estados más la han aprobado también.
El gobierno de México, a través de sus Misiones en Ginebra, en Nueva York, y en Washington, ha sido un actor político destacado en las discusiones de los espacios intergubernamentales en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Se incorporó al Core Group de las Naciones Unidas y también al Core Group de la OEA, en respuesta a la petición presentada ante el presidente el 17 de mayo de 2016. Actualmente, se ha involucrado a organizaciones lésvico, gay, bisexual y transgénero (LGBT) para los trabajos alrededor de los objetivos y metas de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. No obstante, como se ha señalado, la violencia y expresiones de homofobia y transfobia están presentes en la vida cotidiana en todo el país. Si bien, las personas LGBT han tenido una visibilidad creciente, reforzadas por la existencia de organizaciones defensoras de sus derechos a lo largo del país, persisten claras diferencias entre los estados, resultado del amplio y diverso panorama político y sociocultural, como de la injerencia de grupos conservadores. Esta situación ha llevado a un intenso trabajo de denuncia ante los Relatores Especiales de Naciones Unidas, así como a una activa participación en los espacios intergubernamentales, como de incidencia ante las distintas autoridades de gobierno del país.
Es así como durante la sesión 31 del Examen Periódico Universal, se logró que cinco países hicieran recomendaciones a México en torno a la situación de las personas LGBT. El gobierno de México aceptó las siete recomendaciones. y proporcionará respuesta a las mismas durante el período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
De estas recomendaciones, las 4, 5 y 6 están estrechamente ligadas con el objeto del Observatorio:
1. Emprender una campaña de sensibilización para los servidores públicos en cada uno de los Estados de la República para promover una cultura de respeto de los derechos humanos de las personas LGBT en México, que se puede evaluar en dos años.
2. Armonizar la legislación con base en la de la Ciudad de México, para garantizar la aprobación de la reforma al artículo 4o. constitucional en lo relativo al derecho a la familia mediante la eliminación de adjetivos como “varón y mujer” para ser reconocido como el matrimonio integrado por cualquier persona independientemente de su sexo y género.
3. Modificar el artículo 4o. de la Constitución Política para reconocer la decisión de cambio de identidad jurídica en cualquier momento de su vida de una persona en territorio mexicano.
4. Dar respuesta a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que buscan mejorar los registros e incluir la desagregación de datos por orientación sexual e identidad de género que permita conocer la violencia y condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas LGBT en el país y darles la atención oportuna y adecuada.
5. Diseñar, asignar un presupuesto e implementar un registro formal de crímenes de odio contra personas LGBT en México en los próximos cinco años.
6. Garantizar que la Procuraduría General de la República lleve a cabo la investigación y sanción correspondiente a los crímenes de odio contra personas LGBT que se llevan a cabo en cada uno de los estados de la República.
7. Incluir a la población LGBT en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, para desarrollar acciones gubernamentales en los diferentes ministerios para garantizar la plena protección de los derechos. Las elecciones de nuevos gobernantes en 2018 no han favorecido nuestro trabajo, ni la condición de las personas LGBT.
Por una parte, se eliminaron todos los recursos que el gobierno federal proveía a las organizaciones sociales para el desarrollo de sus actividades, y por otro, desde la presidencia pareciera una clara intención de eludir no solo las acciones en favor de los derechos LGBT, sino incluso su mención misma. Hasta hoy, únicamente 12 estados son los que tienen tipificadas las agresiones u homicidios contra la población de la diversidad sexual. Las entidades que incluyen tipos penales que agravan las penas de estos delitos son la Ciudad de México, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Aguascalientes.
Las encuestas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ubican a las personas LGBT en los primeros lugares de entre las poblaciones con los mayores índices de discriminación en nuestro país y revelan que viven inmersas en un contexto de discriminación y de intolerancia: 6 de cada 10 personas LGBT fueron discriminadas en el último año de la encuesta, y el 53 por ciento sufrió acoso, expresiones de odio y violencia física en diversos ámbitos (ENDOSIG, 2018). Los crímenes o delitos de odio por orientación sexual e identidad de género constituyen y representan la expresión de intolerancia y rechazo a las diversidades.
Son un tema central y de especial relevancia sobre todo por la importancia, la gravedad y la impunidad con la que se están cometiendo estos actos de odio contra las personas LGBT. En consecuencia, la ausencia de cifras fiables sobre criminalidad por el odio genera una falta de visibilidad y conciencia del alcance y gravedad del problema. El interés del presente informe busca precisamente instar al gobierno mexicano y a las autoridades correspondientes responsables de sistema de justicia y de la protección de los derechos humanos a desarrollar las acciones conducentes a la creación de políticas públicas y las acciones de gobierno que contribuyan de manera definitiva en el cambio cultural que el país necesita para la construcción de un tejido social armónico y la protección de todos los derechos, para todas las personas.
Observatorio México es un país diverso que actualmente enfrenta procesos de violencia generalizada debido principalmente a la exacerbación de las desigualdades, la corrupción y la impunidad imperante. Dentro de este contexto las personas LGBT (así como otros grupos) se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad por la discriminación que enfrentan y que atenta contra sus DDHH (a pesar de que el 1er artículo constitucional prohíbe cualquier forma de discriminación).
Así, la expresión más brutal de violencia son los crímenes de odio . El asesinato de personas LGBT por su orientación sexual, expresión e identidad de género (OSIEG) refleja odio y un atentado a la libertad de ser; odio que posiblemente esté arraigado en ideas fundamentalistas y/o hegemónicas de la sexualidad. La violencia que enfrentan las personas LGBT en México no ha sido contemplada en los registros oficiales, favoreciendo la impunidad .
En 2018, varias organizaciones LGBT de México realizamos las gestiones necesarias para que el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, durante el Examen Periódico Universal recomendara al gobierno mexicano, un adecuado registro de los crímenes de odio que sufren las personas LGBT en nuestro país y así lo hizo. A pesar de los señalamientos que el gobierno ha enfrentado en distintos foros, de ocupar el segundo lugar en crímenes por homo-transfobia, no se ha logrado tener un registro oficial, quedando en manos de las organizaciones sociales la denuncia y documentación.
Sin eximir al gobierno de su responsabilidad, consideramos que son las organizaciones locales que conocen a las personas LGBT y su circunstancia quienes podrían visibilizar los crímenes cometidos y aportar a disminuir la impunidad.
El registro más antiguo surge a inicios de la década de los 90s, basado en un análisis hemerográfico, que enfrenta al menos dos problemas:
1) no todos los casos son registrados por los medios;
2) el registro no necesariamente es adecuado.
No es inusual que se desacredite no solo el hecho, sino muchas veces también a la persona, guardando una grave condición de impunidad que favorece la repetición de los hechos y lesiona la identidad y lugar social de las personas LGBT.
En consecuencia, los datos son insuficientes para conocer la magnitud del problema, por lo que en 2019 se realizó la creación del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT con la participación de organizaciones locales en distintos Estados del país, con el fin de dar respuesta a los vacíos en los registros de estos crímenes. Esta iniciativa consideramos que es muy importante, dado el clima de violencia que prevalece en el país y donde la situación de violencia hacia las personas LGBT queda prácticamente invisibilizada. El objetivo del observatorio es documentar casos de crímenes de odio y actos de violencia contra personas LGBT, para contar con información sistematizada y desagregada, y visibilizar la impunidad que en estos casos enfrentan las personas LGBT, sus familiares y amistades. Asimismo se busca incidir en la atención y seguimientos de los casos, y en el impulso de políticas públicas que den respuesta a dicha problemática. En otras palabras, el Observatorio cuenta con tres líneas de acción que buscan atacar el problema: el registro de casos para su reconocimiento formal; las capacitaciones a medios de comunicación para el manejo preciso y adecuado de la información; y la incidencia política para reducir la cantidad de casos y la impunidad. Dicho Observatorio se ha iniciado con organizaciones, colectivos y redes LGBT de distintos estados de la República, por ahora 10 entre ellos y confiamos en breve ampliar la asociación para contar con un informe nacional. Los estados en los que ya está en funcionamiento el observatorio son: Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla y Veracruz. Las organizaciones que lo conforman son: Lavanda CLIT, Colectivo Diversa, AC, Sistema Nacional de Promoción y Capacitación en Salud Sexual-Sisex, AC, Fátima I.B.P., Centro de Apoyo a las Identidades Trans-CAIT, AC, Hazte Visible, Comunidad San Aelredo, AC, Colectivo LGBTI+ Orgullo Guerrero, Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad-Codise, Colectivo Vallarta LGBT, Michoacán es Diversidad, Convihve, AC, Género Ética y Salud Sexual-GESS, ExploraT, No Dejarse es Incluirse-Vida Plena Puebla, Soy Humano, AC, Colectivo Ambient Tales de Diversidad Sexual y la Fundación Arcoíris por el Respeto a la Diversidad Sexual.
Registro de casos
En la plataforma del observatorio al 17 de mayo de 2020 se tienen registrados 209 casos (tan solo en los 10 estados participantes): 25 en lo que va del año, 75 durante 2019, 36 en 2018, 25 en 2017, 12 en 2016, 23 en 2015 y 13 en 2014. Es evidente y alarmante el incremento, como la gráfica siguiente pretende ilustrarlo.
De esos 209 casos, 6 se cometieron en Baja California, 37 en Chihuahua, 14 en Coahuila, 13 en Ciudad de México, 22 en Guerrero, 10 en Jalisco, 28 en Michoacán, 12 en Nuevo León, 18 en Puebla y 49 en Veracruz. Si bien cada caso es motivo de nuestra preocupación, las crecientes cifras en Veracruz, Chihuahua y Michoacán han resultado motivo de especial atención.
Con el fin de tener información desagregada y sistematizada que pueda servir para futuros análisis de la academia, de asociaciones aliadas o para la elaboración de políticas públicas, se diseñó un exhaustivo cuestionario para recabar la mayor cantidad de información posible de cada víctima y de cada caso. Dicho cuestionario está dividido en cuatro secciones: Datos personales de la víctima; Datos demográficos de la víctima; Características del crimen; y Seguimiento al caso (en el cual se evalúa la impunidad y la cobertura de los medios).
En muchas ocasiones, se desconoce desde el nombre legal de las víctimas, algunas son identificadas únicamente con su nombre social, es decir, el nombre que habían elegido para sí o bien el nombre con el que se les conocía. Al menos 45 de las víctimas identificadas por el observatorio permanecen en anonimato. No nos queda más que esperar que hayan podido ser identificadas para que familiares y amigxs, puedan llorar su muerte. Aunque en ciertos casos, por migración o rechazo social, incluso eso se les niega y se dispone de su cuerpo sin ser reconocidxs; consideremos, por ejemplo, los asesinatos de trabajadoras sexuales trans que por la discriminación tuvieron que migrar rompiendo con todos sus círculos sociales.
En cuanto a la edad, no hay momento de nuestra vida que estemos exentxs de peligro: la víctima más joven tenía entre 5 y 9 años y la mayor 69. El 30.14 por ciento tenía entre 20 y 30 años y 23.44 por ciento tenía entre 30 y 40 años. En porcentaje acumulativo, casi el 58 por ciento era menor de 40 años; muy lejos de la esperanza de vida promedio de lxs mexicanxs. Se desconoce la edad del 16 por ciento de las víctimas.
157 de las personas asesinadas fueron asociadas con el sexo masculino mientras que 43 con el femenino. Sin embargo, respetando la identidad de género, identificamos que 93 eran mujeres trans, 85 hombres, 11 mujeres, 2 hombres trans y 2 personas trans; de 16 personas no se tiene información al respecto. Estos datos coinciden con los ya denunciados por otras investigaciones: efectivamente, son las mujeres trans las principales víctimas de los crímenes de odio. De ahí la importancia de considerar la transfobia y la perspectiva de género en el análisis y tratamiento de estos casos; y de ahí la importancia de señalarles como transfeminicidios. Así mismo, hay que considerar que es posible que otras mujeres lesbianas y bisexuales hayan sido asesinadas por su orientación sexual, pero, debido a las deficiencias en las investigaciones, no se haya tomado aún en cuenta como posible agravante; esperemos que, al menos, se hayan tomado como feminicidios.
Los datos sobre los crímenes de odio registrados por el Observatorio: 112 se identificaron como homosexuales o gays, 17 como lesbianas, 15 como heterosexuales y 2 como bisexuales, no se sabe la orientación sexual de 63 de las víctimas. La gran cantidad de homosexuales corresponde, en parte, con la gran cantidad de hombres registrados; por lo tanto, podemos afirmar que, después de las mujeres trans, son los hombres gays quienes son asesinados con mayor frecuencia. La población bisexual sigue siendo invisibilizada.
Datos demográficos de las víctimas
El perfil demográfico de las víctimas es importante para la definición del panorama social en el que se enmarcan estos hechos. La nacionalidad del 81.34 por ciento de las víctimas era mexicana y solo una de ellas lo era por nacionalización. Se desconoce la nacionalidad del 17.22 por ciento, pero se sabe que 3 de las víctimas eran extranjeras. Las tres personas extranjeras eran mujeres trans, una de El Salvador y otra de Colombia, la situación migratoria de ambas era irregular. De la tercera no se tiene información.
Empero, se sabe que tanto el hombre gay nacionalizado mexicano como la mujer trans colombiana residían en Chihuahua y las otras dos mujeres trans extranjeras residían en Veracruz; fue en esos estados donde ocurrieron sus homicidios.
De las personas cuya nacionalidad se desconoce, se tiene conocimiento de una mujer trans que residía en EUA y desapareció en Baja California. Consideramos importante destacar los casos de personas migrantes y en condición de movilidad, a pesar de que intuimos que desconocemos de muchos de ellos. Es posible que podamos explicar, en parte, la falta de esos datos al considerar las vulnerabilidades y dificultades que tienen las personas migrantes LGBT, entre las que se encuentra
la persecución constante por autoridades para su detención; hecho que en ciertas ocasiones se traduce en no revelar su nacionalidad, orientación sexual e identidad de género. Así, permanecen sin haber sido identificadxs plenamente como en los casos de secuestro o desaparición.
En cuanto a migración interna, se sabe que al menos 16 de las víctimas residían (y murieron) en un lugar distinto a su estado natal. No podemos asegurar que el motivo de su migración fue por violencia, amenazas o persecución dada su orientación sexual o identidad de género, pero, puesto que conocemos el panorama, tampoco podemos descartar la idea. Cada trayectoria es particular y sin embargo podemos notar ciertos patrones en cuanto a estados expulsores y estados de acogida para las personas LGBT en situación de movilidad. Aunque claro, una vez más, la falta de información limita las conclusiones; esperamos poder presentar un panorama más completo cuando el Observatorio alcance la cobertura nacional.
De las 16 personas que migraron, tres de ellas (un 18.75 por ciento) salió de Chiapas. De Tabasco, de Veracruz y de Guerrero salieron dos personas (lo que representa un 12.5 por ciento por estado). Respectivamente, de Campeche, de Colima, de Durango, de Jalisco, de Nuevo León, de Oaxaca y de Zacatecas, salió una persona de cada estado. Sobre los estados receptores, Jalisco fue el que acogió a un cuarto de los migrantes nacionales de los que se tiene registro. Le siguen la Ciudad de México, Michoacán y Chihuahua con tres personas LGBT acogidas en cada estado. Baja California, Puebla y Veracruz recibieron a una cada uno. Como si fuera una réplica de la situación general, 9 de ellas eran mujeres trans (4 heterosexuales y 3 homosexuales), 6 hombres gays y una mujer lesbiana; 69 por ciento tenían entre 20 y 40 años y 19 por ciento tenían entre 45 y 50 años.
Otro dato demográfico es la actividad principal a la que se dedicaban las víctimas; se desconoce el dato de 91 de ellas. A partir de los datos con los que contamos, sabemos que la mayor parte se dedicaban al trabajo sexual y la misma cantidad de personas se dedicaban a la estética y belleza, representando entre ambas actividades el 46.6 por ciento de los datos conocidos. Cabe resaltar que estas dos actividades son comunes entre la población trans (lo que concuerda con que el número de casos contra esta población es el mayor). Las siguientes actividades más comunes son:
“empleadx público o privado” y “autoempleo o profesionista independiente”, entre los que se encuentran abogadxs, empleadxs del gobierno, académicxs , comerciantes, empresarixs, obrerxs, enfermerxs, etc. 10 de las personas asesinadas eran estudiantes y tres eran docentes. Cuatro personas se dedicaban a la danza como bailarinxs o coreógrafxs, otra se dedicaba a las actividades artísticas en general y una más era escritor y poeta, además de su empleo formal. La actividad laboral de tres de las víctimas está relacionada con bares y la de dos de ellas se relaciona con la religión.
Características del crimen
Los crímenes de odio se caracterizan por ser particularmente violentos. Las imágenes revictimizantes que presentan algunos medios de comunicación lo ilustran de la peor manera posible. Las principales causas de muerte son impactos de bala que representan 26.7 por ciento y los ataques con arma blanca que cubren 24.3 por ciento. Le siguen la golpiza con 15.7 por ciento y la asfixia con 12.9 por ciento; la tortura y el atropellamiento son las formas menos comunes en las que son asesinadas las víctimas. Como es de suponerse, las armas más comunes son las de fuego y las punzocortantes (en su conjunto conforman cerca del 66 por ciento de los datos conocidos). Sin embargo, es de mencionar que, entre los mecanismos de tortura se encuentran la lapidación, el desollamiento y el uso de productos químicos. Otras armas empleadas van desde desarmadores y martillos hasta machetes y motosierras; las golpizas se dan tanto con los puños como con otros objetos. La situación es aún más grave pues, de los casos de los que se tiene información al respecto, en 54.68 por ciento había señales de violencia y agresiones sexuales. Conocer estos datos da cuenta de la violencia, degradación y deshumanización que enfrentan las víctimas previo y posterior a los homicidios. Todas las personas tenemos derecho a vivir libres de violencia, con dignidad y respeto a nuestros derechos humanos, de igual modo que tenemos derecho a morir de manera digna.
Se desconoce si la víctima conocía o no a quien/es cometió/eron el homicidio en un 58 por ciento de los casos. Del 42 por ciento restante, en el 5.7 por ciento de los casos el homicida era un cliente, y el 13.6 por ciento de las víctimas fueron asesinadas por alguien con quien se tenía relación sexo-afectiva: 9 de los victimarios eran pareja de la víctima, uno era expareja y en dos ocasiones se trataba de ligues. Una vez más, estos datos refutan
las falsas creencias de que ciertas personas son culpables de su asesinato por el empleo que ejercen o las relaciones que establecen asociadas a su OSIG. En el 53.13 por ciento de los casos el asesino era un desconocido, mientras que en el 12.5 por ciento era alguien que conocía a la víctima, pero no tenía mayor relación con ella. Sorprende que el 4.17 por ciento fueron asesinadxs por quienes se hacían llamar sus amigxs y preocupa que en dos ocasiones más se trataba de familiares. También se sabe de un caso en el que la relación era de alumno-mentor. Aunque conocemos que en un mundo patriarcal y homofóbico muchas personas LGBT no están seguras con sus familias, parejas o amigxs, es incomprensible cómo relaciones de esa naturaleza se transforman en una de homicida-asesinadx.
Lugar donde se efectuó el crimen
De los datos que se tienen, 39.75 por ciento de las personas LGBT fueron asesinadas en espacios públicos: 46 de esos homicidios ocurrieron en la calle, 4 en la carretera y 14 en diversos espacios públicos como lotes baldíos, bodegas, estacionamientos e incluso un panteón y una escuela. Por otro lado, el siguiente porcentaje más alto (38.52 por ciento) lo ocupa la casa de la víctima: 62 personas fueron asesinadas en su propio domicilio. Además, 2.48 por ciento de los homicidios ocurrieron en otros domicilios, sean de familiares o conocidos de la víctima o bien del agresor o desconocidos.
Finalmente, 9.94 por ciento de los homicidios tuvieron lugar en bares o antros (7 casos), hoteles (4 casos), o lugares de encuentros (5 casos). Estos datos muestran que no hay lugar en el que se garantice seguridad y signifiquen espacios libres de violencia para las personas LGBT.
En conclusión, los crímenes de odio no son un homicidio más, son actos de extrema violencia y deshumanización que son perpetuados tanto por desconocidos como por personas cercanas a la víctima en espacios públicos y privados.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 303 del Código Penal Federal y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se adiciona un párrafo en la fracción I del artículo 303 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 303. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
Que la muerte sea por odio cuando la persona que lo comete es por: la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; expresión de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.
II. ...
III. ...
Segundo. Se adiciona la fracción XVIII del párrafo quinto, del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 167 . Causas de procedencia
...
...
...
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. a XVII. ...
XVIII. Homicidio por odio cuando la persona que lo comete es por: la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; expresión de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima, previsto en el artículo 303 del Código Penal Federal.
...
I. a III. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2 020/12/Informe-de-Cri%CC%81menes-de-odio-contra-lgbt-panorama2020.pdf
http://www.fundacionarcoiris.org.mx/agresiones/panel
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de septiembre de 2021.
Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Fernando Torres Graciano , diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, referente a las deducciones en servicios de educación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los efectos que ha traído consigo la pandemia para nuestra juventud ha sido de gran impacto para el desarrollo de los futuros ciudadanos, esta pandemia ha afectado a millones de estudiantes, el cierre de escuelas no será una interrupción temporal de su educación, sino un final abrupto de la misma.
Los cierres de escuelas provocados por el coronavirus afectaron desproporcionadamente a los niños y las niñas, porque no todos tuvieron las oportunidades, las herramientas o el acceso necesarios para seguir aprendiendo durante la pandemia.
Este problema no solo se visualiza en nuestro país, sino que para darnos una idea, a nivel mundial cerca de 1 mil 200 millones de niños en edad escolar se vieron afectados con el cierre de las escuelas.
El propio Unicef ha advertido que las desigualdades inherentes en el acceso a las herramientas y a la tecnología podrían agravar la crisis mundial del aprendizaje, la educación en línea ha resaltado la desigualdad socioeconómica que viven millones de familias.
Junto a esta problemática se suma el hecho del miedo y la angustia que genera el hecho de que muchos padres de familia se están quedando sin empleo o familiares se están enfermando o muriendo.
Tal como lo destacó el Inegi en su reporte de marzo, en donde destacó que cinco millones de estudiantes no se inscribieron al ciclo escolar actual por razones relacionadas a la crisis desatada por la pandemia.
Las cifras arrojadas por el Inegi nos mostraron un escenario complejo en un país que ya arrastraba un rezago en materia de educación que ha afectado al futuro de nuestro país.
En el ciclo escolar actual se inscribieron 32,9 millones estudiantes, el 60,6 por ciento de la población de entre 3 a 29 años, según el estudio. “Por motivos asociados a la covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5,2 millones de personas (9,6 por ciento del total de 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021”, afirmó la propia institución en su informe.1
En este contexto, el gobierno federal planteó el inicio del ciclo escolar con la opción de asistir a clases de forma presencial o a distancia dependiendo de cada uno de los padres de familias.
Sin embargo, el regreso a las aulas se ha visto limitada a un pequeño grupo de alumnos que está limitado a un panorama limitado y desastroso, por una parte, está en la situación del rezago educativo al no asistir a las aulas, por otro lado, está el peligro de contagiarse de este terrible y mortal virus que ha dejado un gran número de muertos en todo el mundo.
De esta forma, gran parte de los padres de familia han decidido no arriesgar la salud de sus hijos y continuar con esta educación a distancia por el bien de sus familias.
Conocer esta situación de un no regreso a clases presenciales es importante ya que de acuerdo con la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares 2020, el 78.3 por ciento de la población urbana es usuaria de internet, mientras que en la zona rural la población usuaria se ubica en 50.4 por ciento.2
Fuente: Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares.3
Asimismo, la propia Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2020 que tiene como finalidad obtener información sobre la disponibilidad y el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en los hogares señala que no todos los hogares cuenta con una computadora propia o conexión a internet propio, lo que dificulta esta situación de una educación a distancia.
De igual forma el 92.5 por ciento de los hogares disponen de televisor y el 44.3 por ciento (49.4 millones) disponen de computadora, mientras que los hogares con disponibilidad de Internet registran un 56.4 por ciento. Sin embargo, la relación de acceso a internet por zona urbano-rural presenta una diferencia de 29 puntos porcentuales, ya que los resultados reflejan un 76.6 por ciento en las zonas urbanas y 47.7 por ciento en las rurales.
De la población con estudios universitarios el 96.4 por ciento se conecta a la red, mientras que del grupo de personas con estudios de educación básica se conecta solamente el 59.1 por ciento.
De esta manera, mientras que el presidente Andrés Manuel López Obrador califica sus acciones como el proyectos “históricos”, los resultados de la encuesta del Inegi ante esta pandemia demuestra que el 26,6 por ciento de los estudiantes han señalado que uno de los motivos asociados a la covid-19 para no inscribirse en el ciclo escolar es que “las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje”, mientras que el 25,3 por ciento señaló que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo y el 21,9 por ciento carece de computadora, otros dispositivos o conexión de internet.
Para combatir esta situación es indispensable que se impulsen acciones para tener no solo un proyecto histórico o pionero ante la situación, sino que, es indispensable apoyar y estimular a los distintos sectores de la población para poder superar esta pandemia que ha traído consigo miles de familias sin un ingreso universal que pueda apoyar a su economía.
También es indispensable apoyar a ese sector de la población que desea seguir estudiando pero que por falta de recursos económicos no puede regresar a clases aunque sea a distancia.
Es por ello que, una forma de apoyar e impulsar tanto a la economía de las familias mexicanas es incluir incentivos fiscales que no contemplan beneficios para la educación inicial y para educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación como son los útiles escolares, o la adquisición de equipo de cómputo tan necesario para miles de familias en este regreso a clases virtual.
En tal sentido, las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en los gatos de sus hijos.
Por lo tanto, la presente Iniciativa tiene como objeto adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer como deducciones personales los pagos por bienes (utiles escolares o computadoras) y servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación inicial, básico, medio superior y superior.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones en servicios de educación
Único. Se adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. al VIII. ...
IX. Los pagos por bienes y servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación inicial, básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
b) Los pagos serán para cubrir únicamente los bienes y servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
c) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, 2021
2 Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2021
3 Inegi 2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)
Que reforman los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, fracción VIII; 13, fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida de la siguiente manera:
“Artículo 21. Violencia Feminicida : es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal”.
De acuerdo con lo anterior, en muchos casos el feminicidio es el resultado de una situación de violencia constante que no debe ser observado, ni investigado de manera aislada, sino que forma parte de un contexto que debe atenderse y estudiarse desde una perspectiva de género, atendiendo a la situación general de la víctima.
En este sentido, si bien es cierto que el feminicidio tradicionalmente ha sido investigado por las instituciones de procuración de justicia como un homicidio doloso donde el sujeto pasivo del delito es una mujer, la realidad es que este tipo penal cuenta con ciertas particularidades que requieren de una investigación delictiva distinta a la del homicidio pues, a diferencia de este último, parte de un componente de discriminación asociado a situaciones sociales y culturales que deben de ser observadas y atendidas durante la investigación penal.
De acuerdo con lo anterior, la principal distinción entre un feminicidio y un homicidio doloso contra la mujer consiste en que primero es un asesinato que se da por razones de género, es decir, que existe un componente de discriminación intrínseco en el acto delictivo. Así, el artículo 325 del Código Penal Federal establece las siguientes razones de género:
“Artículo 325. ...
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
La primera vez que se utilizó el término feminicidio fue en 1976, en el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas, para hacer referencia al “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”.1
En México, la antropóloga Marcela Lagarde de los Ríos, fue quien construyó el concepto de feminicidio a nivel teórico de la siguiente manera:
“El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada”.2
Por su parte el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, advierte que los feminicidios son el resultado de la violencia cometida en contra de las mujeres, son actos cometidos por la misoginia y odio hacia este género, donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas, en un contexto de permisividad del Estado quien, por acción u omisión, no cumple con su responsabilidad de garantizar la integridad, la vida y la seguridad de las mujeres.
A pesar de los esfuerzos que se han realizado para atender la problemática, se advierte que el feminicidio es un problema nacional que se encuentra en aumento, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el feminicidio creció 12.35 por ciento durante los primeros siete meses de 2021,3 con relación a los mismos meses de 2018.4
A pesar de estos datos, se advierte una falta de investigación y persecución del delito. Esto es porque uno de los principales problemas a los que se enfrenan las instituciones de procuración de justicia al momento de investigar los feminicidios, es que siguen analizándolos como casos aislados, sin comprender que se trata de una situación de violencia que se encuentra integrada a un sistema social, a una forma de pensamiento y a una situación de discriminación.
Así, la falta de una perspectiva de género, y de una atención al problema de violencia contra la mujer desde una visión sistémica, dificulta la efectiva investigación y sanción de estos delitos.
Precisamente por esos motivos, la presente iniciativa de ley busca integrar entre las funciones de la actual Fiscalía Especializada de Delitos contra la Mujer y Trata de Personas, la investigación y atención del feminicidio.
Es importante advertir que el pasado 20 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR). Con lo cual se planteó una estructura orgánica que permite dar cauce al funcionamiento del órgano autónomo constitucional que se encarga de dar seguimiento y atención a la investigación de los delitos en México.
Con la publicación de esta ley se concluyó el proceso de transición de la FGR de la administración pública federal y se dio paso a un nuevo modelo de justicia independiente, eficaz y más transparente. Sin embargo, a pesar de las transformaciones que se realizaron con respecto a la ya extinta Procuraduría General de la República, todavía subsisten algunas instancias que se mantienen igual y que incluso se han debilitado. Tal es el caso de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de personas (Fevimtra)
La Fevimtra se creó mediante el acuerdo A/024/08 publicado en el Diario Oficial de la Federación; su objetivo principal era investigar, perseguir y sancionar los delitos federales cometidos contra las mujeres;5 Su objetivo principal fue la de dar respuesta por parte del Estado mexicano ante la creciente situación de violencia y la reciente visibilización del fenómeno de la trata de personas. Ante todo, buscó atender las obligaciones que el país adquirió a raíz de la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Pacto de Belem Do Pará).
Pero uno de los problemas centrales que adoleció desde sus inicios es que esta fiscalía se enfocó más en la investigación de delitos sexuales (pornografía infantil) y trata de personas dejando de lado la atención de los delitos de violencia y de feminicidio.
Hoy, a 13 años de su creación, esta fiscalía no sólo no ha logrado sus objetivos anteriores, sino que se ha debilitado. Durante el primer año de gobierno de la actual administración, esta institución recibió recortes presupuestales de 26.5 por ciento, mismos que se han mantenido hasta la fecha. Esto se tradujo en un declive importante en el desarrollo de las investigaciones. A manera de ejemplo, se advierte que la investigación del delito de pornografía infantil disminuyó en 69 por ciento pues se pasó de 63 carpetas de investigación abiertas en 2018 a tan sólo 19 en 2019.6
Por todo lo anterior, es fundamental fortalecer la Fiscalía Especializada de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, a la vez que también es necesario dejar en claro que una de sus actividades también sería la investigación y persecución del delito de feminicidio, visto éste no como un homicidio doloso, sino como un asesinato asociado a las razones de género que se encuentra estrechamente relacionado con los delitos de violencia en contra de la mujer.
Así, se plantea la siguiente propuesta:
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
Decreto
Único. Se reforman los artículos 11, fracción VIII, y 13, fracción VII, de la Ley de la Fiscalía General de la República para queda como sigue:
Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:
I. a VII. ...
VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Feminicidio y Trata de Personas;
Artículo 13. Las fiscalías especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:
I. a VI. ...
VII. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Feminicidio y Trata de Personas, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos al feminicidio, los hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la federación; y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ctd. Garita Vílchez, Ana Isabel. La regulación del delito de femicidio/ feminicidio en América Latina y el Caribe. Panamá: Secretariado de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, 2012, p.15
2 Lagarde y de los Ríos, Marcela ¿A qué llamamos feminicidio? 1er Informe Sustantivo de actividades 14 de abril 2004 al 14 abril 2005, Comisión Especial para Conocer y dar seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada.
3 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia?state=published
4 https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019
5 Acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2008.
6 https://www.animalpolitico.com/2020/03/fiscalia-delitos-mujeres-investi gaciones-recortes/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Victoriano Wences Real , diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha de los pueblos indígenas de México por el pleno reconocimiento de sus derechos, tuvo un punto de inflexión en 1994, con el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas. Hasta entonces, había predominado, tanto en la concepción jurídica como en la política institucional relativa a los pueblos y comunidades indígenas, una visión integracionista, es decir, una perspectiva sustentada en la idea de que la mejor forma de resolver la cuestión indígena era a través de su plena integración en la cultura mestiza nacional. En esta concepción, el Estado debía generar condiciones para diluir las diferencias culturales, lingüísticas, regionales y organizativas que caracterizan a los pueblos originarios, en aras de una especie de homogenización cultural y una identidad mestiza.
Las negociaciones de paz entre el gobierno federal y el EZLN estuvieron marcadas por las demandas, por parte de los zapatistas, de que se realizaran una serie de reformas legislativas e institucionales encaminadas al pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas. Dichas negociaciones derivaron en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, los cuales constituyen el referente más completo e integral de las exigencias que los pueblos indígenas han planteado al Estado mexicano. El contexto y el contenido de este documento histórico, trasciende claramente la perspectiva integracionista antes mencionada, y esboza los parámetros de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y el resto de la sociedad mexicana.
En los Acuerdos de San Andrés, firmados el 16 de febrero de 1996, las partes reconocieron que “los pueblos indígenas han sido objeto de formas de subordinación, desigualdad y discriminación que les han determinado una situación estructural de pobreza, explotación y exclusión política, y que para superar esa realidad se requieren nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas y convergentes de parte del gobierno y de la sociedad, incluidos, ante todo, los propios pueblos indígenas. Asimismo, se reconoció que se requiere la participación de los pueblos indígenas, para que sean actores fundamentales de las decisiones que afectan su vida, y reafirmen su condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación de México tienen ganada por derecho propio, y que esa nueva relación debe superar la tesis del integracionismo cultural para reconocer a los pueblos indígenas como nuevos sujetos de derecho, en atención a su origen histórico, a sus demandas, a la pluriculturalidad de la nación mexicana y a compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.”i
En un análisis de los Acuerdos de San Andrés, realizado por el experto Francisco López Bárcenas, se señala que, en principio, el gobierno federal fue congruente con la perspectiva planteada en el párrafo anterior y por lo tanto, “se comprometió a reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución federal, así como sus derechos a la libre determinación y lo que ella implica: autoafirmación, autodefinición, autodelimitación y autodisposición. Como consecuencia de lo anterior, se reconocía su derecho a proclamar su existencia, decidir sus formas de gobierno y organización política, social, económica y cultural, y el Estado se comprometía a ampliar la participación y representación política de los pueblos indígenas en el ámbito local y nacional. También se comprometía a impulsar cambios jurídicos y legislativos; reconocer los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas; garantizar su pleno acceso a la justicia ante los órganos estatales; reconocer sus sistemas normativos internos para solución de conflictos, así como sus formas específicas de organización, con objeto de incluirlos en el derecho positivo y promover sus manifestaciones culturales.”ii
Asimismo, el Estado mexicano asumió otros compromisos, tales como “impulsar políticas culturales nacionales y locales de reconocimiento y aplicación de los espacios de los pueblos indígenas para la producción, recreación y difusión de sus culturas; asegurarles educación y capacitación; garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas; impulsar la producción y el empleo; y proteger a los indígenas migrantes. Todo lo anterior llevaba implícito el compromiso de establecer una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, misma que debería sustentarse en principios como el pluralismo, entendiendo por tal la convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa en lo diverso; la sustentabilidad, para asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y utilizan los pueblos indígenas; la integralidad, coordinando las acciones de las distintas instituciones y niveles del gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, con la participación de estos últimos en las decisiones en cuanto a gasto social y políticas públicas; la participación y libre determinación.”iii
En suma, señala López Bárcenas, el compromiso asumido por el gobierno federal en la firma de los Acuerdos de San Andrés con el EZLN, incluía una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y al sistema jurídico en su conjunto para garantizar a los pueblos indígenas el ejercicio de sus derechos políticos, de jurisdicción, sociales, económicos y culturales; el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público, así como el derecho de los municipios con población mayoritariamente indígena a asociarse libremente; y el fortalecimiento de la participación indígena en el gobierno, la gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Con ello se garantizaba que en las legislaciones de los estados de la República quedaran establecidas las características de libre determinación y autonomía que expresaran las aspiraciones de los pueblos indígenas.
El compromiso de llevar dichos Acuerdos a la CPEUM se cumplió hasta el año 2001, con la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas promulgada en ese año. Sin embargo, la reforma constitucional finalmente aprobada no fue aceptada por el EZLN ni los diversos grupos que componen el movimiento indígena mexicano. Incluso, diversos sectores de la sociedad civil, expertos, intelectuales, académicos, organizaciones de derechos humanos, entre otros actores, expresaron su rechazo a la reforma constitucional de 2001, por considerar que no expresaban los aspectos más trascendentes de los Acuerdos de San Andrés, como, por ejemplo, el reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Por ejemplo, tres mil personalidades, organizaciones y colectivos inconformes con la reforma constitucional, firmaron el documento “Por el reconocimiento de los derechos y cultura indígenas”; entre ellos se encontraban el premio Nobel de Literatura José Saramago, el sociólogo francés Alain Touraine y la dirigente de las Madres de Plaza de Mayo en Argentina, Ebe de Bonafino.iv
En este orden de ideas, la presente iniciativa plantea la necesidad de una reforma constitucional para reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, tema crucial contenido en los Acuerdos de San Andrés que no fue plasmado en la mencionada reforma constitucional de 2001. La reforma que se propone en la presente Iniciativa, impactaría en el artículo 2o. de la CPEUM, que es el artículo donde, en virtud de la reforma de 2001, se reconocen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Aunque, como se dijo, la reforma de 2001 es claramente insuficiente, es pertinente referir cuál es el contenido del artículo 2o. constitucional, a efecto de contextualizar los alcances y la necesidad de la reforma que se plantea a través de la presente iniciativa. El artículo 2o. reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
A partir de esta importante definición, el mencionado artículo constitucional reconoce los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas. Reconoce el derecho a la autonomía, a la libre determinación, al uso de sus sistemas normativos y sus propias formas de organización; su derecho al desarrollo integral, a la educación, a la salud, a proyectos productivos, a conservar sus lenguas y culturas. Si bien es cierto que algunas disposiciones cruciales de los Acuerdos de San Andrés no están plasmadas en el artículo 2o. constitucional vigente, también es cierto que los derechos reconocidos son de una gran importancia y constituyen un avance en la lucha de los pueblos indígenas por su reivindicación histórica. Se les reconoce como sujetos de derechos colectivos, y ya no solo como individuos que necesitan la asistencia del Estado para vivir.
Ahora bien, es imperioso identificar el problema de que tales derechos fundamentales de los pueblos indígenas, reconocidos en el 2o. constitucional, no se pueden ejercer a cabalidad, mientras no se les reconozca como sujetos de derecho público, que es la reforma que plantea la presente iniciativa. En tanto no se haga esta reforma, es prácticamente imposible que los pueblos indígenas hagan realidad su derecho a la autonomía, a la libre determinación o al desarrollo integral y sustentable, porque carecen de recursos, personalidad jurídica y patrimonio propios, elementos estos últimos que podrían adquirir si se les reconoce como sujetos de derecho público.
A efecto de precisar el objetivo de la presente Iniciativa, es pertinente señalar cuál es la forma en que el artículo 2o. constitucional define a los pueblos indígenas respecto a su status jurídico. En el segundo párrafo del apartado A, dicho artículo establece lo siguiente:
“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. a VIII. ...
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.”
Como puede observarse, en el apartado A, donde el artículo 2o. constitucional establece el derecho a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, ahí mismo se establece que éstas serán reconocidas como entidades de interés público, y no como sujetos de derecho público, como se estableció en los Acuerdos de San Andrés. Esta disposición limita significativamente la capacidad de los pueblos y comunidades indígenas de participar directa e integralmente en la gestión de sus decisiones, en la libre determinación de sus formas de organización, de sus prioridades y aspiraciones; esto, debido a que el estatus de entidades de interés público implica la tutela del Estado y la carencia de personalidad jurídica para ejercer su derecho a la autonomía y la libre determinación como pueblos.
Se nulifica, así, la posibilidad de los pueblos y comunidades indígenas de formar parte de las estructuras de gobierno, ya que, en lugar de reconocerlas como sujetos de derecho público, las considera como entidades de interés público. Porque, conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional, el interés público es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades individuales o colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Mientras que las personas jurídicas colectivas sujetos de derecho público, se refieren a la existencia de un grupo social con finalidades indisolubles, permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, poseen una denominación o nombre; un domicilio y un ámbito geográfico de actuación; patrimonio propio y régimen jurídico específico.
Debemos tener claro que, a pesar de que en la CPEUM se reconoce su derecho a la libre determinación y la autonomía, si los pueblos y comunidades indígenas siguen siendo declarados como entidades de interés público, se convierten en sujetos pasivos de la actividad gubernamental, es decir sujetos a la intervención del Estado, quien debe gestionar su bienestar, además de negarles personalidad jurídica. Concebir a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, implica no sólo reconocerles sus derechos y garantizar el principio de libre determinación, sino también que, en un marco de libertad y autonomía, estos decidan su vida presente y futura. De esta manera, podrán actuar, decidir y conducirse como pueblos con una personalidad colectiva y con base en sus propias aspiraciones, estructura organizativa y territorial, fortaleciendo así sus culturas, su desarrollo y participación política.
A fin de ilustrar los alcances y la importancia del tema, es necesario refreír lo que al respecto establecen de forma puntual los Acuerdos de San Andrés. En el documento titulado: “Propuestas Conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, se expresa:
“Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.
Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.”v
Es patente que el compromiso entre las partes firmantes de los Acuerdos de San Andrés, es decir el gobierno federal y el EZLN, contemplaba el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. En la cita anterior, se ilustra que tal reconocimiento, además de hacer posible la libre determinación, la autonomía, el derecho al desarrollo y el acceso a la jurisdicción del Estado, promovería la reconstitución de los pueblos a través de la libre asociación y determinación de los pueblos municipios con población mayoritariamente indígena. De igual forma, en los Acuerdos de San Andrés se tiene clara noción de que, al ser sujetos de derecho público, los pueblos indígenas adquirirían, personalidad, capacidad y derecho a que se les transfieran recursos públicos para ser administrados y ejercidos directamente por ellos, es decir para establecer las bases del autogobierno.
De este modo, los pueblos y comunidades indígenas se constituirían como un cuarto orden de gobierno, junto con la Federación, las entidades federativas y los municipios. Al respecto, es pertinente traer a colación una sugerencia realizada recientemente por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California. Dicha Comisión asegura que, “al considerar a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, implicaría que sean reconocidos como un sujeto colectivo, tal como los propios Ayuntamientos, quienes tienen derechos, obligaciones y capacidad de adquirir bienes, generando así sus propias normas de acuerdo con sus facultades, siendo así reconocida su capacidad de definir de manera autónoma su forma de gobierno tal y como lo establece el Artículo 2º Constitucional.”vi
Para abundar en la necesidad de la reforma planteada en la presente Iniciativa, es pertinente mencionar que, en junio del 2003, el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, realizó una visita oficial a México y en las conclusiones de su Informe, recomendó al Gobierno y al Congreso de la Unión, revisar a fondo la Reforma Constitucional del 2001. Entre sus principales recomendaciones indicó:
“El relator especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés”.
Lo anterior, permite dimensionar el carácter internacional del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. El conjunto de derechos colectivos de naturaleza política, económica, social y cultural, presentes en las negociaciones de los Acuerdos de San Andrés, están plasmados en diversos Instrumentos Internacionales de los que México forma parte, destacadamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos Instrumentos Internacionales reconocen derechos fundamentales a los pueblos indígenas, cuyo ejercicio efectivo requiere, necesariamente, ser reconocidos como sujetos de derecho público en el sentido antes descrito.
Finalmente, vale la pena tener presente la realidad de pobreza, marginación y exclusión que siguen padeciendo los pueblos y comunidades indígenas de México, porque la reforma que plantea la presente iniciativa, es decir reconocerlos como sujetos de derecho público, seguramente impactaría positivamente para la recuperación de su dignidad y mejores condiciones de vida.
Por lo tanto, hay que tener presente la riqueza y la diversidad cultural que para México significan sus pueblos indígenas. De conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México 6.1 por ciento de los hombres y 6.1 por ciento de las mujeres de 3 años y más habla alguna lengua indígena. Es decir, 7 millones 364 mil 645 personas, de las cuales, 48.6 por ciento son hombres y 51.4 por ciento son mujeres. Una de las expresiones de la gran diversidad cultural de México, se observa en el número de lenguas indígenas que se hablan en nuestro territorio. Actualmente, contamos con 68 lenguas maternas, las cuales tienen 364 variantes a lo largo y ancho del país. En 2020, las principales lenguas indígenas habladas por la población de 3 años y más son: náhuatl (22.4 por ciento), maya (10.5 por ciento), tzeltal (tseltal) (8.0 por ciento), tzotzil (tsotsil) (7.5 por ciento), mixteco (7.2 por ciento) y zapoteco (6.7 por ciento); en conjunto estas seis lenguas son habladas por el 62.2 por ciento del total de hablantes de lenguas indígenas en el país.vii
En cuanto a la dimensión de la población indígena en México, es importante hacer referencia a otras mediciones adicionales al censo, para darnos una idea más precisa de la dimensión de la población y las culturas indígenas. Estas mediciones echan mano de la llamada autoadscripción como criterio para cuantificar la población indígena. Diversas mediciones han estimado que en el país son hasta 25 millones de personas las que se reconocen como indígenas. Esto quiere decir que, alrededor del 20 por ciento de la población mexicana se autoadscribe como indígena.viii
Sin embargo, debemos considerar siempre que la diversidad cultural sustentada en los pueblos indígenas, coincide con una profunda desigualdad, que presenta como su principal rasgo el hecho de que la población de origen indígena padece índices de pobreza y marginación sensiblemente más altos respecto a la población no indígena. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en la medición de la pobreza 2018-2020, informa que, mientras la población no indígena en situación de pobreza es del 41.5 por ciento, la población indígena en pobreza es de 76.8 por ciento. Es decir, en proporción, la pobreza entre los pueblos y comunidades indígenas es casi el doble que la pobreza reinante en la población no indígena. A manera de ilustrar someramente la desigualdad de género, que se acentúa al interior de los pueblos y comunidades indígenas, es pertinente señalar que las mujeres indígenas en situación de pobreza son el 83.5 por ciento, mientras que, como se dijo, en la población indígena en general tal proporción es de 76.8 por ciento.ix
En materia de pobreza extrema, la población no indígena en tal situación asciende al 6.8 por ciento, en tanto que la población indígena en pobreza extrema asciende a 35.7 por ciento. Esto quiere decir que la proporción de los pueblos y comunidades indígenas en condiciones de pobreza extrema, es casi seis veces más grande que en la población no indígena. Esta expresión de la profunda desigualdad de la sociedad mexicana, donde la población indígena es hasta seis veces más pobre y marginada que la población no indígena, es verdaderamente intolerable, porque, en el caso de la pobreza extrema, estamos hablando de una situación donde no tienen recursos e ingresos suficientes ni para obtener la alimentación más básica, donde padecen todas las carencias sociales medibles en materia de educación, salud, alimentación, servicios básicos, entre otros.
En conclusión, es imperioso que se reconozca a nivel constitucional a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, en función de lo anteriormente argumentado. Es verdad que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su artículo 3, declara ese reconocimiento, sin embargo, se trata de una Ley secundaria tiene un impacto bastante limitado.
El siguiente cuadro ilustra el objeto de la reforma planteada en la presente iniciativa:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para autogobernarse.
...
A. ...
I. a VIII. ...
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
B. ...
Los pueblos y comunidades indígenas, en tanto sujetos de derecho público, recibirán, administrarán y ejercerán directamente recursos públicos transferidos por la Federación y las entidades federativas, mismos que asignarán a las prioridades de desarrollo que libremente decidan.
...
I. a IX. ...
...
...
C. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021.
Notas
i Francisco López Bárcenas, “Los Acuerdos de San Andrés, proceso constituyente y reconstitución de los pueblos indígenas”, consultado el 14 de septiembre de 2021, disponible en
https://www.redalyc.org/pdf/325/32544732009.pdf
ii Ibid
iii Ibid
iv Ibid
v Propuestas Conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las Instancias de Debate y Decisión Nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en https://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/mdtsanjose/indigenous/p ropuest.htm
vi “Comunidades y pueblos indígenas, sujetos de derecho público: CEDHBC”, consultado el 16 de septiembre de 2021, disponible en http://www.derechoshumanosbc.org/noticias/comunidades-y-pueblos-ind%C3% ADgenas-sujetos-de-derecho-p%C3%BAblico-cedhbc
vii “Población indígena”, Consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_indigena. pdf
viii En el país, 25 millones de personas se reconocen como indígenas: INALI”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22-50.html
ix “Medición multidimensional de la pobreza en México 2018 – 2020”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Pobreza_ multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)
Que reforma los artículos 29 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 29 de la Ley General de Salud y el articulo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según un estudio de la OMS, se estima que en 2014 había 285 millones de personas con discapacidad visual en el mundo1 . En México, según datos del Atlas de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera2 (IAPB, por sus siglas en inglés), para 2010 había 2 millones 237 mil 626 personas con deficiencias visuales y más de 415 mil 800 con ceguera, muchas de las cuales carecen de atención integral y acceso a servicios de salud oftalmológica, cifra que no ha sido actualizada pero que seguramente ha incrementado por los problemas de salud que ha atravesado el país.
Se considera que algunas actividades, como el acceso a la información y el uso de medicamentos, entre otras actividades sobre atención en salud, suponen un gran reto para las personas con discapacidad visual y comprometen su autonomía e independencia. Por ello, además de esta caracterización, es imprescindible visibilizar las necesidades y barreras de acceso a la información y sobre el uso de los medicamentos en este grupo poblacional y el uso adecuado de los medicamentos.
En general, se ha demostrado que las personas con discapacidad tienen mayor demanda de atención en salud y más necesidades insatisfechas que quienes no presentan discapacidad. Los expertos manifiestan que esto puede ser consecuencia de dificultades en el momento de acceder a los diferentes servicios de salud, educación, movilidad e información.
El tema del acceso a la información y el uso adecuado de los medicamentos se ha demostrado que, en la mayoría de los casos, un paciente mejor informado tiene mayor adherencia al tratamiento y mejor utilización de los medicamentos. Sin embargo, el acceso a información clave sobre el medicamento antes de su uso, como nombre, concentración, posibles interacciones con otros fármacos, conservación y almacenamiento, recomendaciones y precauciones, es un proceso complejo para las personas con discapacidad visual, ya que el diseño de las etiquetas y empaques de los medicamentos comercializados en México están orientados a la identificación visual.
Esta iniciativa es pensada en beneficio de un sector que es y siempre ha estado vulnerable, derivado de que en México no se encuentra enteramente adaptado a sus necesidad, le permiten a las personas con discapacidad visual conocer aspectos detallados en braille, como el nombre de los medicamentos, su fecha de vencimiento, la dosis adecuada y las instrucciones de uso, siendo supremamente importante para los ciegos porque aparte de darles mayor autonomía, les brinda más seguridad a la hora de adquirir un medicamento, constituyéndose en un verdadero derecho.
Desde esta perspectiva, debemos entender al braille en los medicamentos como un derecho humano para los ciegos. El braille es un requisito previo fundamental para la plena realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad visual, como sería el derecho a la salud y a la vida, al tener el braille en los medicamentos.
Cosas tan sencillas para la mayoría de las personas, como leer los títulos de un empaque de medicamento y así poder distinguirlos, es totalmente inaccesible para 2 millones 237 mil personas en México, quienes dependen de alguien que se los lea.
El braille debería tener una mayor difusión, incluso en las personas que ven, pues esto los haría más conscientes de la importancia del braille como sistema de lectoescritura para las personas ciegas.
Sin olvidar que hoy en día el país se encuentra en una difícil situación La Organización Mundial de la Salud (OMS), entidad dependiente de las Organización de Naciones Unidas, ha advertido que, en tanto no se encuentre una vacuna, el nuevo Coronavirus3 podría quedarse para siempre y convertirse en una enfermedad con la que la humanidad tendrá que aprender a convivir. Resulta se suma importancia aprobar lo que se busca en esta iniciativa, la inclusión del braille no solo facilitara a las personas que lo necesitan, reconocer sus medicamentos, también dignificara sus vidas brindándoles autonomía.
Ante la duda del gasto monetario que esto representa, la respuesta es que no requiere un gran incentivo, en realidad no es muy costoso, pues en otros países recurrieron a las farmacéuticas para ponerle el braille a las cajas y envoltorios, se hace una plantilla metálica con el braille y en un troquel se repuja el braille miles de veces.
Pensando en que lo esencial siempre es lo más recomendado, se propone que se debe pone únicamente el nombre del medicamento, los miligramos y la fecha de vencimiento, para evitar accidentes y garantizar el derecho de los consumidores ciegos.
Esta es una deuda histórica con los ciegos del país, pues hace más de cincuenta años que los ciegos escriben y leen braille, pero aún no tiene piso jurídico esta práctica cultural.
Antecedentes
Hoy en día existe una considerable cantidad de países que han adoptado estas medidas, en algunos de ellos lleva un vasto número de años, siendo este un tema cotidiano en su vida, México en particular no se puede quedar atrás, esta medida parece simplista a primera impresión, pero al contrario, estaríamos ayudando a uno de los sectores que más lo necesitan, personas que sufren discapacidad visual.
Europa: En Europa es obligatorio distinguir a través de este alfabeto táctil los medicamentos, por eso la demanda del derecho a un etiquetado universal se ha convertido en un clásico para organizaciones como la Comisión de Braille Española4 .
Uruguay: En 2019, el Senado de Uruguay resolvió el rotulado definitivo de medicamentos adaptado para personas ciegas o con baja visión. La iniciativa surge derivada de reuniones con la Unión Nacional de Ciegos de dicha nación5 .
Colombia: Teniendo en cuenta que el acuerdo 009 del Concejo de Bogotá, ya se aprobó de manera definitiva en la corporación, faltando únicamente la sanción por parte de la señora Alcaldesa para que se vuelva una norma jurídica en Bogotá sobre el braille en los medicamentos6 .
Es un peligro que las personas con discapacidad visual no conozcan el medicamento que están tomando por no tener braille para poder leer la dosis o la fecha de vencimiento del medicamento, así como su dosis adecuada.
Una vez aprobado el presente proyecto de decreto, por fin el braille comenzará a implementarse como lo dicta el acuerdo en la caja, empaque, envoltorio y envase de los medicamentos, garantizando que las personas con discapacidad visual puedan conocer las características de los medicamentos.
A continuación se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas e las leyes que se pretenden modificar y reforzar:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
No tiene correlativo
Texto propuesto
Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
En atención al derecho a la asistencia social y de la salud establecido en la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, todos los medicamentos distribuidos en el interior del país, deberán tener en la caja, empaque, envoltorio y envase de los medicamentos rotulado su nombre, miligramos y caducidad en lenguaje braille en apoyo a personas ciegas o con alguna discapacidad.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto vigente
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. ...
No tiene correlativo
II. a XII. ...
Texto propuesto
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. ...
I Bis. Trabajar de la mano con el Consejo de Salubridad General en materia de inclusión a personas con discapacidad, dictando las normas que garanticen que todo medicamento comercializado en el país cuente con su nombre, miligramos y fecha de caducidad rotulados en la caja, empaque, envoltorio y envase de los medicamentos en braille, facilitando su identificación a personas ciegas y débiles visuales.
II. a XII. ...
Por lo argumentos expuestos en atención de un sector que siempre se ha visto forzado a pedir ayuda y, sobre todo, que día a día tiene que luchar más que la mayoría de los connacionales para valerse por sí mismos, constituyendo el derecho al braille para los ciegos. Someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud y el artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Primero: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 29 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
En atención al derecho a la asistencia social y de la salud establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, todos los medicamentos distribuidos en el interior del país deberán tener en la caja, empaque, envoltorio y envase de los medicamentos rotulado su nombre, miligramos y caducidad en lenguaje braille en apoyo a personas ciegas o con alguna discapacidad.
Segundo: Se adiciona una fracción I Bis al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. ...
I Bis. Trabajar de la mano con el Consejo de Salubridad General en materia de inclusión a personas con discapacidad, dictando las normas que garanticen que todo medicamento comercializado en el país cuente con su nombre, miligramos y fecha de caducidad rotulados en la caja, empaque, envoltorio y envase de los medicamentos en braille, facilitando su identificación a personas ciegas y débiles visuales.
II. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, contará con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas a la legislación correspondiente o derogar toda aquella que vaya en contra del presente decreto.
Tercero. Las secretarías de Estado competentes en la materia, contarán con un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la normatividad correspondiente y realizar los ajustes a las demás disposiciones administrativas a fin de homologar sus disposiciones a las establecidas en el presente decreto en cuanto a la coordinación con las farmacéuticas encargadas de la distribución de los medicamentos.
Notas
1 OMS. “Discapacidad Visual”. Disponible en: https://www.infosalus.com/actualidad/noticia-oms-estima-hay-285-millone s-personas-discapacidad-visual-mundo-20131010134206.html
2 E-consulta. “En México hay 2 millones 237 mil personas con deficiencias visuales”. Disponible en:
https://www.e-consulta.com/medios-externos/2017-10-13/en -mexico-hay-2-millones-237-mil-personas-con-deficiencias-visuales
3 Véase, El Tiempo, “La OMS advierte que el coronavirus podría quedarse para siempre”, 14 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.eltiempo.com/mundo/mas-regiones/organizacion-mundial-dela-s alud-dice-que-el-coronavirus-podria-no-desaparecer-495274
4 El País. “Etiquetado para todos los públicos”. Disponible en: https://elpais.com/economia/2018/08/22/actualidad/1534952052_167510.htm l
5 El Observador. “Medicamentos deberán tener rotulado para personas ciegas”. Disponible en:
https://www.elobservador.com.uy/nota/medicamentos-debera n-tener-rotulado-para-personas-ciegas—20196111291
6 Instituto Nacional para Ciegos. “Preguntas sobre el braille en medicamentos”. Disponible en:
http://www.inci.gov.co/index.php/blog/preguntas-sobre-el -braille-en-los-medicamentos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Fernando Torres Graciano , diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
El 27 de junio pasado se celebró el Día Internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), una fecha que nos recalca la importancia de un motor importante de la economía del país.
Una parte importante del producto interno bruto (PIB) está impulsado por las pequeñas y medianas empresas, que representan más de 99 por ciento de las empresas que hay en el país.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en México las microempresas emplean a 37.2 por ciento de la población ocupada y casi 32 por ciento de su personal tiene un sector de la población en un rango de edad de 41 años o más de edad.
De tal forma que, a pesar del cierre definitivo de poco más de un millón de negocios en México a causa de la pandemia, de acuerdo con cifras del Inegi, la importancia de las Pymes sigue siendo vital, ya que generan el 72 por ciento del empleo.
Por otro lado, las Pymes en Latinoamérica representan el 99,25 por ciento del tejido empresarial de la región, así mismo, debemos saber que en Latinoamérica las Pymes aportan a la generación de empleos un 60 por ciento en promedio, es decir, 6 de cada 10 empleos formales en la región.
Para atacar esta situación tan grave que nos aqueja como lo es la pandemia por el Covid-19, los países de América Latina han adoptado diversas medidas para apoyar las Mipymes.
Por ejemplo, en Argentina el 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4682, emitida por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), esta medida implica que se extienden, en consecuencia, los términos sobre las inspecciones, evaluaciones, apelaciones, reembolsos y otros procedimientos en relación con asuntos de impuestos, seguridad social y derechos de aduana. Asimismo, el presidente anunció nuevos subsidios para pequeños contribuyentes y trabajadores informales.
Por su parte, Colombia propuso plazos para realizar pagos anticipados de impuestos bajo el régimen “simple” aplicable a los pequeños contribuyentes. Asimismo, se introducen disposiciones especiales para las entidades involucradas en el transporte aéreo comercial de pasajeros, la industria hotelera y los contribuyentes en la industria del entretenimiento, cuya actividad principal sean representaciones teatrales, música en vivo y entretenimiento similar en vivo. Para los grandes contribuyentes, el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta se extendió del 14 al 27 de abril de 2020 al 31 de julio, y para la tercera cuota del 9 al 24 de junio al 31 de agosto.
En Brasil, las medidas anunciadas el 16 de marzo apuntaron a proteger a las personas (especialmente a los adultos mayores) y a mantener las tasas actuales de empleo.
Aquellas centradas en el mantenimiento del empleo en el país incluyen, entre otras, las siguientes:
a) Una extensión de tres meses de la fecha límite para el pago de impuestos federales para las entidades que han optado por tributar bajo el régimen fiscal simplificado (que cubre el impuesto a las ganancias corporativas y otros impuestos y contribuciones sociales) y una extensión de tres meses para que los empleadores contribuyan al fondo de indemnización por despido.
b) Un crédito total de 5 mil millones de reales brasileños del programa de generación de ingresos / fondo de asistencia al empleado que se otorgará a micro y pequeñas empresas. Una reducción de 50 por ciento de ciertas contribuciones sociales obligatorias.
Otro ejemplo en América Latina es Chile, que anunció diversas medidas que, en su conjunto movilizarán en los próximos meses recursos fiscales por hasta 11 mil 750 millones de dólares. Se propuso la suspensión de pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto sobre renta durante los meses de mayo, junio y julio a efecto de facilitar la liquidez de caja a 700 mil empresas.
Además, impulsó el aplazamiento del pago del IVA durante los meses de abril a junio, para empresas con ventas menores a 350 mil unidades de fomento (UF), aproximadamente 11.9 millones de dólares, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0 por ciento, esta medida facilitaría la liquidez de caja de 240 mil empresas durante el segundo trimestre de este año.
También se adoptó la postergación del pago del impuesto sobre la renta de Pymes para julio de 2020, de conformidad con las declaraciones de impuestos efectuadas el pasado mes de abril.
Se impulsó el aplazamiento del pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350 mil UF y para personas con propiedades que tengan avalúo fiscal inferior a 133 millones. Se permitió el pago de esta cuota en cualquier momento del año, aplicándose una tasa de interés real de 0 por ciento.
Además, se aceptó como gasto tributario de todos los desembolsos asociados para enfrentar la contingencia sanitaria generada por la Covid-19. Esta medida permitirá que todos los gastos incurridos por las empresas para prevenir, mitigar y hacer frente a los efectos de la pandemia sean deducibles respecto de sus ingresos tributarios.
Asimismo se dio un acuerdo entre el empleador y trabajador para reducir la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario, siempre que sean empresas que por ejemplo tengan una reducción del 10 por ciento de sus ventas con respecto al año anterior, empresas que tengan perdidas tributarias avalados por el Servicio de Impuestos en la declaración 2020 sobre impuesto sobre la renta o empresas que se encuentren actualmente en insolvencia de acuerdo a la ley de la materia.
En nuestro país, menos del 10 por ciento de las pequeñas y medianas empresas han recibido apoyos del gobierno y en su mayoría, han transformado sus modelos de negocios.
A lo largo de la pandemia se han lanzado programas como Tandas para el Bienestar y Crédito a la Palabra; sin embargo, no han sido suficientes para sortear la crisis, pues las pymes señalan que el monto de 25 mil pesos no solventa los pagos de nómina o rentas.
Hasta febrero, se habían aprobaron 11 mil solicitudes de Créditos a la Palabra y se comenzó la dispersión de 2 mil apoyos en las modalidades de Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias, cuyo objetivo es dar 20 mil apoyos en cada uno.
Datos de la segunda edición de la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas (ECovid-IE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indican que 1 millón 873 mil 564 empresas en el país (86.6 por ciento), ha sufrido diferentes afectaciones por la pandemia.
De esta forma, las Pymes han cambiado sus modelos de negocio ya sea con servicios a domicilio, citas, venta en línea o incursionando en otros sectores con el objetivo de subsistir ante la crisis y la falta de un apoyo serio y responsable por parte del gobierno federal.
De forma independiente a su tamaño, todas las empresas se han visto afectadas (en particular en los sectores de la aviación, el turismo y de servicios como el comercio) de manera que muchas de estas empresas ya han presentado una importante disminución de sus ingresos, el aumento de la insolvencia y la pérdida de puestos de trabajo en sectores específicos, lo que ha traído consigo un impacto negativo en el mercado laboral.
Es por esta razón que es indispensable apoyar e impulsar las Pymes en nuestro país, ya que es un motor fundamental para salir de la crisis económica que ha traído consigo la pandemia.
Dicho lo anterior, el presente proyecto de iniciativa tiene como objetivo que la Secretaría de Economía en coordinación con las demás dependencias federales gestionen apoyos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales de las Pymes, cuando existan situaciones fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o pandemias, que deriven en la interrupción de las actividades productivas y comerciales.
Es por ello que someto a su consideración el presente proyecto de iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I a X...
XI. Gestionar ante las autoridades federales competentes, la posibilidad de establecer mecanismos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o pandemias, o alguna otra situación similar, la autoridad federal competente determine la interrupción de las actividades productivas y comerciales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para proteger y garantizar los derechos humanos, políticos y electorales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En diversas sociedades internacionales y nacionales, el combate contra la violencia todavía es considerada una labor que le corresponde única y exclusivamente a las autoridades competentes, sin embargo el combate contra la violencia también nos corresponde a cada uno de los individuos que conforman la nuestra sociedad.
La violencia se ha vuelto cotidiana y normalizada que en ocasiones no se pueden percibir en totalidad sus dimensiones reales, se percibe como algo común y natural, incluso es negada por sus propias víctimas, por ello es necesario plasmar y precisar la conceptualización del término violencia.
Por tal motivo la Organización Mundial de la Salud define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Así mismo, Eduardo González Calleja dirá que la violencia es “la aplicación -o amenaza de aplicación- de una fuerza física intensa de forma deliberada con la intención de causar efectos sobre el receptor de la misma.1
Por su parte el Sociólogo Joan Galton señala que: “[...] ‘la violencia’ está presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales, están por debajo de sus realizaciones potenciales”.2 “[...] la violencia se presenta en el momento en que los seres humanos se ven intervenidos por otros, de tal forma que sus acciones (cotidianas) bien sean de carácter físico o mental, están por debajo de sus potencialidades (y de sus capacidades)”3
Dicho brevemente la violencia es el acto efectivo de intervención, con intencionalidad voluntaria de causar daño, perjuicio o influencia en la conducta de otra persona o en otras personas, y a su vez en sus acciones potenciales. Ese mismo acto de intervención puede ser ejercido sobre la condición material del otro o sobre su psique. “La violencia es la causa de la diferencia entre lo potencial y lo efectivo”.4
Otros autores y perspectivas teóricas nos presentarán variadas definiciones sobre el concepto, como Sanmartín, quien define la violencia como: “cualquier acción u omisión intencional que daña o puede dañar a un individuo y que, en último extremo, perturba o restringe su capacidad para diseñar la vida en libertad”5
Ha manera de resumen de lo antes mencionado, dichos conceptos de violencia se encuentran estrechamente vinculados con la historia de los seres humanos y sus relaciones; la violencia y sus consecuencias se manifiestan de manera independiente a la valoración o legitimidad que son otorgadas por la sociedad, grupos sociales y personas.
De tal manera a fin de ir puntualizando en el tema central de la presente iniciativa manifiesto que el fenómeno que existe en nuestra actualidad sobre la violencia, que se da en múltiples ocasiones contra las mujeres, el cual atenta claramente contra sus derechos humanos, y existe el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, ello ha quedado plasmado en las normas Internacionales, los cuales establecen la obligación para los Estados parte de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no solo en el ámbito público, sino también en el ámbito privado.
En este sentido debo mencionar que del análisis del marco normativo vigente en el país se debe realizar una aplicación constante de las convenciones y tratados internacionales que nuestro Estado ha suscrito y ratificado, ya en materia de protección de los derechos humanos de mujeres y la eliminación de la violencia contra las mujeres, los jueces, magistrados y ministros están obligados a aplicarlos.
En nuestra actualidad existen diversos convenios y tratados internacionales en los que se puede denunciar dichos actos de violencia en contra de las mujeres, así como las distintas formas de prevención, atención, sanción y reparación integral, es por ello por lo que enlistare algunas de ellas, las cuales son:
1. Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.
2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW).
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.
5. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. Carta democrática Interamericana.
7. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
8. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém Do Pará).
9. MESECVI Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará.
10. Norma Marco para Consolidar la Democracia.
11. Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.
12. Recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas.
Como se ha mencionado son múltiples los tratados y convenios que regulan la materia de protección de los derechos humanos de mujeres y la eliminación de la violencia contra las mujeres, en ese sentido es necesario e importante conocer el concepto que nuestro marco jurídico establece sobre la violencia contra las mujeres conforme a lo que se establece en el artículo 5 fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual transcribo para su mayor comprensión.
“Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
IV. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”6
Finalmente es necesario plasmar el concepto sobre la violencia política en razón de género dado que el objetivo principal de la iniciativa es procurar la protección de los derechos humanos, políticos y electorales de las mujeres, por ello es importante conocer el concepto que Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 20 bis:
“Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”7
Como se ha dicho es de suma importancia tomar en cuenta que la violencia política contra las mujeres en razón de género ya que en múltiples ocasiones se encuentra normalizada y en múltiples situaciones es aceptada. Con el paso del tiempo se construyen prácticas tan comunes que los individuos y la sociedad no cuestionan.
Es importante mencionar que existen personas sujetas a responsabilidad por ejercer violencia política en contra de las mujeres en razón de género, como lo son: Los partidos políticos, agrupaciones políticas, aspirantes a las candidaturas sin partido, las precandidatas y los precandidatos, las candidatas y candidatos sin partido a cargos de elección popular, personas físicas y jurídicas, entre ellas medios de comunicación,8 observación electoral (individual o sus organizaciones), quien ejerza la titularidad de las notarías públicas, organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político, funcionarias y funcionarios electorales, personas servidoras públicas, ministras y ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.9
Acorde con los antes mencionado en los últimos años persisten múltiples actos de violencia política contra las mujeres por razón de género que obstaculizan el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, políticos y electorales. En ese sentido a continuación plasmare una imagen que contiene una clasificación de las diversas manifestaciones de violencia política en razón de género, un material básico y sencillo de comprender el cual consiste en visualizar las diferentes manifestaciones de violencia política en razón de género que se encuentran presentes en la vida cotidiana y que muchas veces se confunden, desconocen o en su caso se niegan a observar la realidad de los hechos, el violentó metro que a continuación presentare pretende ser una guía para que las mujeres precandidatas, candidatas o aquellas que se encuentren en funciones, así como mujeres que ejercen atribuciones en un cargo o función en el poder público, identifiquen las conductas que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.10
Acorde con la imagen anterior es importante mencionar las situaciones más susceptibles que existen en nuestra sociedad y que las mujeres son víctimas de ello.
Existen patrones estructurales que elevan la probabilidad de que una candidata sea más propensa a ser víctima de estas agresiones, entre ellas que:11
1. Haya sido víctima en el pasado de violencia política u otros delitos como candidata o persona servidora pública.
2. Pertenezca a partidos opositores respecto al partido gobernante en las 16 demarcaciones territoriales o en el gobierno de la Ciudad de México.
3. Encabece las preferencias electorales al cargo que se postula.
4. Pertenezca a partidos políticos con una tendencia histórica negativa en materia de paridad en la asignación de candidaturas.
4. Se postule en las demarcaciones o en los distritos de la Ciudad de México, con un bajo porcentaje de mujeres electas desde 1997.
5. Personas de la oposición pertenezcan a un género distinto.
6. Sus protestas y ofertas políticas se centren en el combate a la corrupción (contra personas de la oposición, grupos de poder, personas con actividad empresarial, sindicatos, etc.) y contra la delincuencia organizada.
7. Haya sido objeto de violencia en el pasado por realizar activismo en favor de las mujeres, el medio ambiente o la libertad de expresión.
8. Sostengan conflictos con grupos empresariales por temas relacionados con la conservación del medio ambiente o por suspenderles contratos gubernamentales o permisos de operación en otros servicios públicos: transporte concesionado, giros negros, construcción, bares y restaurantes, entre otros.
9. Participe en un distrito o demarcación con una alta incidencia de violencia contra candidatas y personas servidoras públicas en los últimos años.
10. Haya sido víctima en el pasado de delitos que atentaron contra su integridad física o la de sus familiares, colaboradoras y colaboradores cercanos.
9. Como persona servidora pública en el pasado, haya suspendido obras de infraestructura, por ejemplo: de carácter inmobiliario.
10. Carezca de lazos familiares con liderazgos políticos y personas servidoras públicas de primer nivel en los tres Poderes de la Unión y en los tres niveles de gobierno.
11. Se postule en distritos o demarcaciones en donde haya obtenido el triunfo electoral con anterioridad y recibido acusaciones por corrupción.
12. Haya recibido acusaciones de estar vincula a organizaciones delictivas.
Hay que mencionar que en las elecciones del presente año fueron políticamente violentas tal como lo menciona “El informe Ateles12 señala que dentro de esta elección 17 personas decidieron declinar a su aspiración debido a las amenazas, agresiones y constantes violencias, de las cuales podemos señalar seis mujeres que debido al clima electoral adverso, hacia ellas, sus familiares y sus equipos de trabajo, logró que se bajaran de la contienda.”13
“Ejemplo de la anterior es la candidata a la alcaldía del municipio de Pungarabato en Ciudad Altamirano, Guerrero, renunció luego de recibir amenazas de una organización criminal que opera en la región de Tierra Caliente. En Morelos la candidata a la presidencia de Xochitepec también renunció después de hacer valer los medios de impugnación correspondientes por las amenazas recibidas, lo que demuestra que el terror es el principal aliado de los agresores y la impunidad su escudo para seguir reproduciendo la violencia.”14
“En Veracruz, la candidata a la alcaldía de Cuichapa abandonó la contienda electoral por presuntamente recibir amenazas de muerte. Mientras que en Jalisco, dos candidatas por la presidencia municipal en Jilotlán de los Dolores tuvieron que renunciar a su aspiración debido a las amenazas que vivieron aunado a las condiciones hostiles y alarmantes que vive el municipio vecino de Teocaltiche, que a consecuencia del crimen organizado vive un desplazamiento forzado interno. Y no es el único municipio de la región, hay información que señala que en Tequila un partido retiró a un candidato “por temas de paridad”. Sin embargo, extraoficialmente se notificó que ninguna mujer quiso ocupar dicha candidatura al considerar que no existían las condiciones para hacerlo.”15
“El proceso electoral federal concurrente de 2021 es ya el segundo más violento desde el año 2000. El número de políticos y aspirantes asesinados es 29.5% superior a las 61 víctimas mortales del ciclo electoral intermedio de 2015; mientras que las agresiones globales (homicidios dolosos, amenazas, privaciones ilegales de la libertad, robos, intimidaciones y otros delitos), registradas hasta el 30 de abril de 2021, superan en 64% las cifras de violencia que se habían presentado hasta el mismo corte del periodo electoral 2017-2018, el más violento de la historia, a falta de un mes para la jornada electoral del próximo 6 de junio de 2021.”16
“A 32 días de la jornada electoral del próximo 6 de junio, la violencia contra políticos y candidatos se ha disparado en el periodo de campañas. El Indicador de Violencia Política en México (IVP) de Etellekt Consultores registró 476 hechos delictivos en contra de políticos y candidatos (ver gráfico 1), con un saldo de 443 víctimas, 79 de ellas mortales (12 eran mujeres). La cifra de 443 víctimas globales equivale a un incremento del 64% en comparación al mismo periodo del proceso electoral 2017-2018.”17
“De las 443 víctimas globales, 282 son aspirantes y candidatos; en este rubro, el 41% son mujeres. De estos 282 aspirantes y candidatos, 195 buscaban cargos municipales (69%), 47 gubernaturas y diputaciones estatales (17%) y 40 diputaciones federales (14%). De las 282 víctimas de estos delitos, 31 perdieron la vida en atentados mortales* (6 de ellas eran mujeres), con lo que se alcanza la misma cifra de postulantes a cargos de elección asesinados en el mismo periodo de hace tres años.”18
“Los 282 candidatos agredidos pertenecen a 31 entidades federativas y 205 municipios del país (8% del total), el 16% pertenecen al estado de Veracruz, con un total de 45 víctimas. Le siguen los estados de Guerrero (23), Oaxaca (20), Michoacán (20), Puebla (18), San Luís Potosí (15), Estado de México (14), Tabasco (14), Quintana Roo (12), Ciudad de México (11) y Guanajuato (10). Estas 11 entidades concentran el 72% de las 282 víctimas globales.”19
“El 78% de las 282 víctimas pertenecían a partidos opositores a los gobiernos estatales. El 75% de los 79 políticos que perdieron la vida en atentados eran opositores a los gobernadores de los estados. La violencia letal contra opositores afecta en mayor medida a los aspirantes a cargos de elección municipal.”20 Tal como se precisa en la siguiente imagen.
“De los 31 aspirantes asesinados (6 mujeres entre las víctimas), 26 perseguían puestos municipales, de estos, el 85% eran opositores a los alcaldes de los municipios donde buscaban contender electoralmente. Los 3 aspirantes y candidatos que se postulaban por diputaciones estatales pertenecían a partidos opositores a sus respectivos gobernadores, y los dos aspirantes a diputaciones federales, estaban afiliados a partidos opositores al gobierno federal.”21
Como se ha manifestado y se ha expuesto en los casos ya mencionados son múltiples las situaciones susceptibles de los actos de violencia política y en específico contra las mujeres por razón de género las cuales obstaculizan el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, políticos y electorales. Por lo cual debo mencionar que en el Estado de Oaxaca han ocurrido actos de violencia contra las mujeres por razón de género, tal es el caso del asesinato de la candidata a la Alcaldía del Municipio de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, IVONNE GALLEGOS CARREÑO, la cual fue asesinada en un ataque armado la exdiputada panista, precandidata a la presidencia municipal de Ocotlán por la coalición PAN, PRI y PRD “Va por Oaxaca” dicho ataque ocurrió en la carretera federal 175 a la altura de la desviación a Santo Tomas Jalietza, Ocotlán en la región de los Valles Centrales de Oaxaca. Este caso es un ejemplo claro y preciso de la violencia política contra las mujeres por razón de género.
De ello derivaron múltiples noticias y notas periodísticas acerca de su asesinato tal como se aprecia en las siguientes imágenes:
22
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Como se afirma arriba la violencia política por razón de genero continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en nuestro país.
Es lamentable que la violencia política por razón de género tenga que alcanzar el punto máximo del violentómetro, sin embargo la violencia política en este caso también se expresó en otras formas, a través de las conductas como lo son: La realización y distribución de propaganda política - electoral que degrado su imagen pública, pretendía limitar y anular sus derechos. Por otra parte buscan difamar, calumniar e injuriar con el propósito de denigrar su imagen pública, divulgaban imágenes, información privada y familiar con el propósito de desacreditarla para poner entredicho su capacidad.
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Con el paso del tiempo se construyen prácticas tan comunes que los individuos y la sociedad no cuestionan. La normalización de los hechos da pauta a que se minimice, reste y desprecie la gravedad de los hechos y consecuencias.
Como resultado de dichos actos violentos se estiman opiniones que tienen sustento en prejuicios que presentan los mensajes difundidos por los medios de comunicación, favoreciendo a la distorsión de la violencia política el cual se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada.
En consecuencia en ocasiones se busca normalizar el odio hacia las mujeres que desean transcender en el ámbito político, dichos actos buscan generar un odio social a estas víctimas a través de la divulgación de información que dañe y menoscabe su imagen pública con la finalidad de justificar o pretender justificar cualquier tipo de violencia, así mismo causarle un daño moral y que con ello no participe, deje de participar o renuncie en la elección de un cargo de elección popular, causando un daño moral irreversible que afecta por completo su dignidad personal, familiar y honorabilidad que se tenia ante la sociedad.
En consecuencia debo mencionar que el Instituto Nacional y los Organismos Públicos Electorales en el ámbito de sus competencias apliquen lo establecido en el artículo 48 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual transcribo para su mayor apreciación:
Artículo 48 Bis. - Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:
I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Dicho artículo tiene estrecha relación con el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:
I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público;
II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;
III. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;
IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;
V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo;
VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
VII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
IX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión;
X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
XI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo;
XII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo;
XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y
XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.
Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas señaladas en este artículo, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.
Es por ello que es importante y necesario reformar la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para Proteger y Garantizar los Derechos Humanos, Políticos y Electorales en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
Dicho lo anterior se añade el siguiente cuadro comparativo donde se expresa detalladamente la porción normativa objeto de la presente iniciativa, con la finalidad de visualizarla con mayor claridad.
Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II Y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6 numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de la Comisión Permanente el presente:
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para Proteger y Garantizar los Derechos Humanos, Políticos y Electorales en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
I... a IX...
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer precandidata , candidata o en funciones y de sus familiares que justifiquen o pretendan justificar cualquier tipo de violencia política, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, así mismo causarle un daño moral y que con ello no participe, deje de participar o renuncie en la elección de un cargo de elección popular, a fin de afectar su dignidad personal, familiar y honorabilidad social, violentando así sus derechos humanos, políticos y electorales, con base en estereotipos de género;
XI... a XXII...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Eduardo González Calleja, “La definición y la caracterización de la violencia desde el punto de vista de las ciencias sociales”, Arbor, 167 (657), 2000, p. 154.
2 Joan Galton, Investigaciones teóricas: sociedad y cultura contemporáneas, Madrid, Tecnos, 1995, p. 314.
3 Ibíd. p. 310.
4 Ibíd. p. 314.
5 José Sanmartín, “¿Hay violencia justa? Reflexiones sobre la violencia y la justicia basada en los derechos humanos”, Revista de Filosofía, 2008, núm. 43, p. 7 (pp. 7-14).
6 Artículo 5 fr. IV, de la LGAMVLV, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf
7 Artículo 20 bis, de la LGAMVLV, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf
8 Acorde a los artículos 1, fracción XXII de la LPECM y 32 fracción IV del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
9 12 Artículo 7 de la LPECM disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_PROCESAL_ELE CTORAL_DE_LA_CDMX_3.pdf
10 https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/violencia-politica/viole ntometro/
11 Protocolo de acciones para evitar, erradicar y atender la violencia política de género”, disponible en: https://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/07/Protocolo, página 35.
12 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
13 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/de-la-violencia-politica-i nstitucional-contra-las-mujeres-en-las-elecciones-2021/
14 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/de-la-violencia-politica-i nstitucional-contra-las-mujeres-en-las-elecciones-2021/
15. https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/de-la-violencia-politica-i nstitucional-contra-las-mujeres-en-las-elecciones-2021/
16 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
17 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
18 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
19 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
20 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
21 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-A 30-etellekt.html
22 https://elpais.com/mexico/2021-03-20/una-candidata-baleada-en-oaxaca-se -suma-a-la-lista-de-politicos-asesinados-ante-el-proceso-electoral-de-j unio.html
23 https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/oaxaca-ivonne-gallegos -murio-buscando-presidencia-ocotlan
24 https://www.semmexico.mx/ivonne-gallegos-habia-presentado-una-queja-por -actos-de-difamacion-un-dia-antes-de-su-asesinato/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre del año 2021.
Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 26 de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Respiratorias Crónicas, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de febrero como Día Nacional las Enfermedades Respiratorias Crónicas.
Exposición de Motivos
Las enfermedades respiratorias crónicas
Las enfermedades respiratorias representan una importante y pesada carga para la sociedad en general y los gobiernos en particular. Cinco de ellas son las más relevantes en generar este impacto: 1) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); 2) Asma; 3) Infecciones respiratorias agudas; 4) Tuberculosis, y 5) Cáncer de pulmón.1
Las enfermedades crónicas de las vías respiratorias y otras estructuras del pulmón se clasifican como enfermedades respiratorias crónicas (ERC) y las más frecuentes son el asma, la EPOC, las alergias, las enfermedades pulmonares de origen laboral y la hipertensión pulmonar.2
Es importante tener presente que la EPOC es hoy en día la tercera causa de muerte en el mundo y que una de cada diez personas la padece. Su prevalencia ha aumentado significativamente entre 1990 y 2017 y junto con ella la mortalidad derivada de esta enfermedad, que sufrió un aumento de 17.5 por ciento entre 2007 y 2017. La EPOC causa muertes prematuras, presentándose un alto subdiagnóstico, lo que impide prevenirla y tratarla de manera adecuada para evitar consecuencias fatales, adicional a esto, en muchas regiones de Latinoamérica no existe el acceso al diagnóstico. En Latinoamérica la presencia de la EPOC es preocupante, ya que en promedio esta tiene una prevalencia en la región de 15 por ciento con variaciones entre los países. Además, supera en mortalidad a causas frecuentes de muerte como diabetes, accidentes de tránsito y tuberculosis.
En cuanto al asma, esta enfermedad afecta a alrededor de trescientos millones de personas en el mundo, en algunas ocasiones es mortal y al igual que le EPOC su prevalencia ha aumentado en Latinoamérica. De igual manera, el diagnóstico y el manejo adecuado presenta desafíos importantes, teniendo adicionalmente como uno de sus problemas principales la baja adherencia a la medicación y el bajo control de la enfermedad.
De acuerdo con estimaciones del gobierno de México, el siete por ciento de la población en nuestro país padece asma y, el 80 por ciento de adultos que padecen esta enfermedad, manifestaron síntomas desde los primeros cinco años de vida.3 Incluso respecto a EPOC, el asma es más prevalente. Según estimaciones de 2012, había 7 millones de personas en el país con asma y 2 millones con EPOC.4
El Reporte Global de Asma (2018), México presenta junto con el resto de América Latina el problema de no contar con condiciones favorables para el diagnóstico oportuno del padecimiento entre la población y esto ocasiona deficiencias en el tratamiento. Más aún cuando la prevalencia de la enfermedad sigue aumentando en nuestro país.
Las enfermedades respiratorias crónicas en México
En México, según datos del Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, número 17, volúmen 36 de 2019,5 se señala que en los últimos 8 años las defunciones por EPOC han sido mayores a 19 mil por año, lo que implica que la enfermedad se ha mantenido como una de las principales causas de muerte en nuestro país.
De igual manera, en el caso del asma, aunque se ha mantenido constante la tasa de incidencia en morbilidad, el número de casos nuevos supera los 25 mil por año y la mortalidad, aunque no es elevada, es importante tomando en cuenta los números que se detectan por año. De acuerdo con la Ensanut 2018-20196 , las enfermedades y síntomas respiratorios crónicos son la quinta causa de consulta ambulatoria, categoría en la que están incluidas la EPOC (bronquitis crónica o enfisema) y al asma.
Hoy en día, estos retos continúan vigentes y se hace necesario y urgente impulsar acciones para lograr una política que visibilice a las ERC y que fortalezca desde el primer nivel de atención el diagnóstico oportuno y el acceso a los tratamientos adecuados.
Día Mundial del Pulmón
Desde 2017 se celebra el Día Mundial del Pulmón, el 25 de septiembre de cada año, gracias a la iniciativa del Foro de Sociedades Internacionales Respiratorias, más reconocido por su acrónimo FIRS, que corresponde a su nombre en inglés, es decir, Forum of International Respiratory Societies .7 Este foro está formado por la unión de las más importantes instituciones sanitarias mundiales interesadas en la promoción de la salud respiratoria.
Para reducir la prevalencia de enfermedades pulmonares y mejorar la salud respiratoria mundial, la FIRS recomienda aumentar la concienciación de la población general y de las autoridades sobre salud respiratoria y mejorar el diagnóstico precoz de las enfermedades respiratorias mediante la provisión de los instrumentos necesarios para la pronta detección de los procesos respiratorios susceptibles de ser determinados de forma precoz.
En ese mismo sentido es importante el incrementar el conocimiento y las habilidades de los profesionales sanitarios en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades respiratorias y fortalecer la monitorización de la prevalencia, severidad y tratamiento de las enfermedades respiratorias.
Estos impulsos permitirán que se pongan en marcha correctas estrategias nacionales para controlar estos procesos. Otra estrategia que pudiera ser efectiva en el país es la instauración de un día nacional que enfoque la atención en sensibilizar a la población en México del grave problema sanitario que las enfermedades respiratorias están causando en el momento actual.
Si bien pueden rastrearse importantes esfuerzos internacionales y de la región en este respecto, es crucial que se reproduzcan nacionalmente para aumentar el impacto de la sensibilización de la sociedad y de los profesionales de la salud en el tema, a fin de pueda incluirse la atención las enfermedades respiratorias en las agendas de los gobiernos, dotar de mayores recursos para su tratamiento, así como fortalecer la atención primaria integral en la atención de las ERC y la capacitación permanente del personal médico.
Es por este motivo que la presente iniciativa busca aterrizar esta conmemoración al plano nacional, estableciendo el 26 de febrero de cada año como Día Nacional de las Enfermedades Respiratorias Crónicas, a fin de que al igual que el Día Mundial del Pulmón, se cuente con una efeméride nacional que visibilice la necesidad de atender con una visión integral los problemas respiratorios crónicos en México, en especial la atención al asma y la EPOC, así como los retos que implican.
Esta conmemoración que coadyuvará en la sensibilización de esta delicada situación, con énfasis en su incidencia tanto en términos de salud pública pero también en impacto sociofamiliar derivado de la atención y el tratamiento de estos padecimientos y las acciones de atención integral que hay que emprender desde el ámbito de política pública para diagnosticar a tiempo y proveer de los tratamientos adecuados a cada persona.
La consideración de esta efeméride en el calendario nacional promoverá la convergencia de los sectores público, privado, academia y la sociedad civil organizada a fin de generar mayor investigación, mejores protocolos de atención tanto preventiva como reactivamente y una mejor vigilancia epidemiológica, que en su conjunto ayuden a salvar vidas.
Por las anteriores consideraciones, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 26 de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Respiratorias Crónicas
Único. El Congreso de la Unión declara el 26 de febrero cómo el Día Nacional de las Enfermedades Respiratorias Crónicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Foro de las Sociedades Respiratorias Internacionales. (2017). El Impacto Mundial de la Enfermedad Respiratoria (Segunda edición). https://bityl.co/6zcF
2 World Health Organization. (2016, 20 mayo). Enfermedades respiratorias crónicas. Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/respiratory/es/
3 Boletín “Siete por ciento de la población en México padece asma” Secretaría de Salud. Publicado el 2 de mayo de 2016. Recuperado el 06 de enero de 2021 del sitio web:
https://www.gob.mx/salud/prensa/siete-por-ciento-de-la-p oblacion-en-mexico-padece-asma
4 Pérez-Padilla, Rogelio “Hacia un programa de prevención y atención primaria de enfermedades respiratorias, Aire (Acción Integrada por la Respiración)” Neumol Cir Torax . Volumen 71, número 3: 244-249 Julio-septiembre 2012. Consultado el 6 de enero de 2021.
5 Secretaría de Salud. (2019, abril). Boletín Epidemiológico. (Número 17. Volumen 36. Semana 17 del 2019.). Dirección General de Epidemiología. https://bityl.co/6zdz
6 Instituto Nacional de Salud Pública. (2020). Encuesta nacional de salud y nutrición 2018-19. Resultados nacionales.
https://www.insp.mx/produccion-editorial/novedades-edito riales/ensanut-2018-nacionales
7 Jiménez Ruiza, Pérez Padilla, Palomar Leverc. Et All. “Día mundial del pulmón” Publicado en 2017. Recuperado en septiembre de 2021 del sitio Web:
https://www.archbronconeumol.org/es-dia-mundial-del-pulm on-articulo-S0300289617302594
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y General de Responsabilidades Administrativas, así como del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas, en materia de seguridad en infraestructura para transporte público, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y los diputados federales de la Ciudad de México del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández , y las y los diputados federales por la Ciudad de México, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas, en materia de seguridad en infraestructura para transporte público , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La corrupción y la impunidad que desde hace décadas prevalece en las instituciones públicas del país constituye una afrenta para todas las y los mexicanos. Nuestro país ha estado entre los primeros lugares cuando de corrupción se trata, sin poder erradicar ni la práctica, ni sus efectos secundarios.
Asimismo, la corrupción es un lastre del sistema político que lo ha ido degradando paulatinamente. Así también es considerada como una enfermedad que se multiplica y crece a niveles exponenciales, con estructuras y estrategias que se reproducen casi a diario en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
La impunidad se ha convertido en una generalidad entre los servidores públicos, frente a quienes los actos de corrupción quedan impunes, aun cuando existan leyes específicas en la materia para sancionarlos, pero que por múltiples factores no se materializan en la práctica.
Por otro lado, la corrupción se ha posicionado como uno de los principales problemas a combatir, ya que en la actualidad se ventilan múltiples casos de ésta en su modalidad pública, en los que se encuentran relacionados los tres órdenes de gobierno, y por ende servidores públicos de todos los niveles jerárquicos, quienes han estado relacionados en denuncias públicas que involucran el uso y abuso de los recursos públicos para beneficio privado.
Resulta más lacerante cuando estas conductas son denunciadas con tiempo de antelación, para evitar en muchos casos desgracias y eventos fatídicos, pero son ignoradas.
La historia de la construcción de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México está marcada por la negligencia de servidores públicos; una austeridad mal concebida y aplicada a la conservación y mantenimiento de la obra pública; la opacidad y corrupción de los servidores públicos, aunado a una impunidad absoluta y flagrante de los responsables del magno percance sucedido el pasado 3 de mayo. Lo cual lamentablemente ha cobrado la muerte de 26 personas y 79 heridos por el colapso y desplome de una trabe, en el momento que circulaba un convoy que cae entre las estaciones Olivos y Tezonco.
Desde su concepción hasta su ejecución, terminación y funcionamiento de la Línea 12 del Metro ha presentado una serie de anomalías que dieron inicio en agosto de 2007, con el anuncio de la construcción de una nueva línea de Metro que correría de Tláhuac a Mixcoac y que sería en su totalidad subterránea.
En ese momento, el jefe de gobierno, Marcelo Ebrard, señaló que ya se estaban realizando los estudios para su edificación y que su costo se estimaba en 9 mil millones de pesos; monto que resultó de imposible cumplimiento por la magnitud de la obra, la cual requería de expertos, servicios y materiales de calidad, con niveles de alta seguridad para los usuarios, ya que se transportan alrededor de 400 mil personas en sus 23 kilómetros de extensión.
Un claro ejemplo de la irresponsabilidad incurrida para ahorrar dinero se dio cuando se pidió que las ruedas de los vagones fueran como las de los trenes de carga (rodaduras férreas) y no neumáticas, como el resto de los metros. Al respecto, quien era director del Servicio de Transporte Colectivo (SCT) Metro en 2007 envió un documento a Ebrard señalándole que, por seguridad, las ruedas de los vagones debían ser neumáticas, ya que “si se llegara a descuidar el mantenimiento de las vías cuando la rodadura es férrea, se podrían originar accidentes muy lamentables”. Pero el dictamen técnico expedido por el gobierno del Distrito Federal hizo caso omiso de dicha recomendación, porque el mantenimiento de las ruedas férreas sería al año 7 por ciento más barato que el de las neumáticas.
En el contrato para la construcción de la Línea 12 también se aplicó la austeridad republicana. En enero de 2008 se publicó la licitación internacional para adjudicar la construcción de la Línea 12. En junio de ese año se formalizó el contrato con un consorcio integrado por ICA, Alstom Mexicana y Carso Infraestructura y Construcción, por 17 mil 583 millones de pesos, 2 mil millones de pesos menos que la propuesta inicial del consorcio.
Esta decisión significó reducir el alcance de la obra, lo que tradujo en eliminar estaciones, no realizar algunos estudios y sustituir una parte de la línea de subterráneo a elevado, así como eliminar andenes, entre otras cosas que eran necesarias para garantizar un buen servicio de transporte y la seguridad de los usuarios.
Sin embargo, en la compra de los trenes no hubo ni austeridad. En mayo del 2010 se adjudicó directamente el arrendamiento y mantenimiento de 30 trenes por 17 años a la empresa CAF, por un monto de mil 500 millones de dólares; pero en su desglose de precios inicial, la empresa CAF señalaba que el costo por los 30 trenes sería de 420 millones de dólares más IVA. Es decir, el precio se encareció más de 300 veces y el contrato que fue adjudicado directamente a la empresa CAF sin hacer una licitación, lo cual tuvo que haberse hecho por ley.
La empresa francesa Bombardier, dedicada a la construcción de trenes, impugnó esta adjudicación directa argumentando que había sido ilegalmente excluida del proceso, pero un juzgado desechó la impugnación señalando que la empresa Bombardier no tenía interés jurídico para intervenir en la adjudicación del contrato. No se cuestionó él que tenga interés jurídico en concursar un contrato de mil 500 millones de dólares para hacer trenes.
Otra irregularidad fue que el precio de pago para CAF fue fijado en dólares y no en pesos, sin establecerse un tipo de cambio base, es decir, que cada mes se pagaba más por la constante y sostenida devaluación del peso frente al dólar.
Por otra parte, los trenes no se compraron, sino que se rentaron. Al respecto, en una comparecencia ante la Cámara de Diputados, Mario Delgado, secretario de Finanzas del gobierno del Distrito Federal de aquel entonces, dijo que “los trenes se arrendaron en vez de ser comprados porque la ciudad no tenía los recursos para adquirirlos de contado”, sin embargo, el arrendamiento y mantenimiento de los trenes no se pagó de contado, sino a meses.
Con esta decisión se comprometieron recursos de la Ciudad de México por 17 años (2010-2026) para comprar algo que no se compró, 300 veces más caro, sin hacer concurso y en dólares sin tipo de cambio establecido.
En el dictamen de 19 de diciembre de 2014, la Auditoría Superior de la Federación concluyó lo siguiente en razón de la Línea 12 del Metro:
-El consorcio constructor no suministró ni instaló los equipos de ventilación menor, equipos de bombeo de aguas freáticas, ni ejecutó los protocolos de pruebas.
-Los equipos y material perteneciente al Cuerpo B de la estación Ermita y del Taller eléctrico ubicado en los Talleres Tláhuac que si se suministraron pero que no fueron instalados.
-No construyó la pasarela en el paradero de la Terminal Mixcoac.
-No se colocaron 464 metros de manta elastomérica y 2 mil 164 metros no cumplen con la especificación autorizada.
-El mantenimiento del sistema de vía no se alcanzó el 100 por ciento en el torque ni en la trocha, ni en la renivelación y alineación de vía.
-La Dirección de Diseño de Instalaciones Electromecánicas y la Jefatura de Unidad Departamental de Diseño de Vías, no atendió la información sobre desgaste prematuro de rieles en curvas de radios menores a 380 metros y fallas en las grapas nabla.
-No se le aplicó la penalización por el incumplimiento al programa de trabajo.
-Los planos As-Built de instalaciones electromecánicas, no fueron firmados por el director responsable de obra, ni los corresponsables en diseño urbano y arquitectónico, en seguridad estructural y en instalaciones.
-En el contrato de servicios número 9.07 CD 03.M.3.004, se efectuó el pago de certificación sin que se concluyeran los trabajos en los sistemas electromecánicos, de energía, señalización y sonido.
-Se formalizó en forma extemporánea el acta de entrega-recepción de los trabajos del contrato de servicios núm. 9.07 CD 03. M.3.004.
-En los contratos números 12.07 CD 03.M.2.002, 12.07 CD 03.M.2.016 y 12.07 CD 03.M.2.017, no se ajustaron a las reglas generales para el uso de la bitácora electrónica ya que no se presentó la solicitud y autorización de la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora convencional.
Asimismo, en 2014 la Secretaría de la Función Pública informó en conferencia de prensa, que notificó al gobierno del Distrito Federal la solicitud de reintegro a la Federación de 489 millones 422 mil 377 pesos, recursos del Fondo Metropolitano cuyo uso para la construcción de la Línea 12 no fue justificado, según las auditorías a los fondos.
El secretario de Finanzas del gobierno del Distrito Federal indicó que la administración capitalina cubriría ese reclamo financiero con recursos del gasto corriente para no afectar los programas sociales ni el presupuesto de organismos autónomos, señaló: “Va a ser una afectación importante, pero no va a dislocar las finanzas locales. El gasto corriente tendrá que ser reasignado, tendrán que recortarse las compras de suministros y gastos de operación”.2
El 24 de septiembre de 2017 se informó que el tramo Nopalera-Tláhuac se mantendría cerrado al menos por 4 semanas para realizar la reparación en la columna y el cambio de elementos en las curvas 11 y 12. El servicio de todas las estaciones de la línea se reanudó el lunes 30 de octubre, después de varias pruebas de operación.
De esta manera es que llega finalmente la tragedia anunciada el pasado 3 de mayo, durante la noche, en el paso elevado entre las estaciones Olivos y Tezonco.
Los primeros informes arrojaron que una “falla estructural” asociada a deficiencias en el proceso constructivo estuvo detrás del derrumbe.
Como ya se mencionó, es del conocimiento generalizado que la construcción y mantenimiento de esta Línea siempre estuvo bajo la lupa; es así que el que suscribe como diputado local de la V Legislatura de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, derivado del caso de corrupción e investigaciones que se dieron desde ese entonces respecto al cierre parcial de la Línea 12 del Metro, alcé la voz y advertí de graves irregularidades que podrían representar un riesgo para los usuarios.
Así también, presenté un paquete de iniciativas para reformar diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos en la capital y así evitar influyentísmo y opacidad en contrataciones de la importancia de la Línea 12.
Hoy en día, después de la tragedia, solo existen promesas incumplidas, pues no existen responsables al respecto que les permita a las familias afectadas saber si habrá justicia.
Existe un claro encubrimiento por parte del gobierno de la Ciudad de México al actuar de Florencia Serranía Soto, anterior directora general del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y también subgerente de Mantenimiento del mismo, pues, a pesar de las evidentes fallas y tragedias acontecidas en dicho transporte, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, se negó a destituirla, y cuando ésta renunció se fue sin dar cuenta de su actuar y responsabilidad frente al desplome de la Línea 12.
Tampoco la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México ha informado el avance en las investigaciones, si ya hay nombres de los responsables de este lamentable acontecimiento, ya que en este tiempo solo ha existido impunidad.
Así como tampoco existe información certera del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) sobre la fecha de reactivación del tramo afectado, y de la seguridad de los usuarios cuando esto suceda.
Es importante mencionar los constantes recortes presupuestales al Metro, ya que en el 2020 se había aprobado un presupuesto inicial de 15 mil 652 millones de pesos, al cual se le redujeron 774 millones, quedando un presupuesto aprobado de 14 mil 878.4 millones, de los que se ejercieron 14 mil 290.5 millones.
Otra parte que no debemos olvidar es la transparencia en el gasto que esta reactivación traerá aparejada, pues las autoridades están obligadas a informar, cuánto costará, cuáles son los procedimientos administrativos a seguir, y sobre todo qué empresas participarán.
Por otro lado, el pasado 7 de septiembre, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de Ciudad de México publicó el Dictamen Final Fase II, el cual no aporta nada novedoso en lo publicado anteriormente, además, de que este dictamen carnal continúa encubriendo a los verdaderos responsables de la tragedia.
-Después de casi dos meses de retraso se presentó la fase 2 del dictamen sobre el derrumbe de la línea 12 del Metro por parte de la empresa noruega Det Norske Veritas (DNV)
-El objetivo de la fase 2 fue “determinar la causa inmediata (mecanismo de falla) que causó el colapso e identificar cualesquiera de los factores contribuyentes.
-El informe concluye que el colapso se debió al pandeo de las vigas norte y sur facilitada por la falta de pernos funcionales en una longitud significativa lo que causó que parte del tramo elevado perdiera su estructura compuesta.
-En ninguna de las 180 páginas del dictamen y que fue dado a conocer ayer por Miriam Urzúa Venegas, secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, se deslinda ninguna responsabilidad, ni da elementos que delimiten a los verdaderos responsables de la tragedia.
-Entre los hallazgos se identificó primero en el reforzamiento longitudinal de la viga norte en enero de 2017, lo que indica que la estructura ya se encontraba en una situación comprometida antes del terremoto de Puebla de 2017, y no como consecuencia del movimiento telúrico.
-Por otro lado, la empresa DNV a través de su director general, explicó que de forma independiente se entregará el “análisis de causa raíz” de la Fase 3, el cual determinará los controles, sistemas, prácticas y procedimientos que fallaron al prevenir que ocurrieran los mecanismos de falla. De esto se desprende que siguen dilatando el dar a conocer a la opinión pública la causa de origen de esta tragedia.
-De acuerdo a los mismos videos que proporcionó la empresa DNV la tragedia se pudo haber evitado desde 2019, las autoridades tenían conocimiento del fenómeno que se estaba produciendo entre las columnas 12 y 13 y no hicieron lo que tenían que haber realizado.
Por lo anteriormente mencionado y retomando la iniciativa presentada por del Grupo Parlamentario Acción Nacional en la Comisión Permanente, en la pasada legislatura, e insistiendo en la importancia de contar con un marco jurídico robustecido que permita sancionar a los responsables de estos hechos tan lamentables, es que se propone reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, toda vez que al ser un ordenamiento concurrente en el que federación, entidades federativas y municipios, ordenan el territorio y regulan la movilidad protegiendo a los ciudadanos a fin de establecer que toda obra pública se realice en observancia a las normas y disposiciones técnicas nacionales de seguridad y calidad para los usuarios y que se establezca una comisión de investigación integrada por legisladores, expertos y ciudadanos en caso de accidentes graves que pongan en riesgo la seguridad y salud de los usuarios de la infraestructura vial y de movilidad, como los servicios de transporte público masivo, a fin de realizar y analizar los estudios técnicos y financieros para apoyar las denuncias ciudadanas ante las autoridades correspondientes, esto último también reflejado en la reforma propuesta a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Las repercusiones de la construcción de obras de infraestructura que no cumplen con los parámetros exigidos por las disposiciones técnicas y que por tanto no cumplen con las condiciones de seguridad necesarias para su eficiente y óptimo funcionamiento trae serias implicaciones para las personas de la comunidad, generando retrasos en el desarrollo económico, de movilidad y principalmente, expone gravemente su seguridad física poniendo en riesgo su vida.
Debemos recordar que la vida es el principal derecho de las personas, por lo que es el primer derecho en el que los servidores públicos debemos enfocar nuestras acciones, por lo que cualquier acción que realicemos en el marco de nuestras atribuciones que deje de lado velar por la integridad y seguridad de las personas debe ser debidamente sancionado por mínimo que esta acción sea, toda vez que la suma de pequeñas acciones u omisiones en la construcción, inspección o mantenimiento, en este caso específico, en la infraestructura destinada al transporte público llega a generar tragedias que pudieron y debieron evitarse.
Por ello, también se propone establecer como obligación de las autoridades correspondientes de prever en los contratos de obra pública para la construcción de infraestructura destinada al transporte público se especifique a la persona contratista que será responsable de los vicios y perjuicios de la obra, así como al servidor público que quedará como responsable directo de su vigilancia, mantenimiento y operación, datos que en caso de ser omitidos, será causal de responsabilidad administrativa grave para los servidores públicos que autoricen la realización del contrato.
Asimismo, se sanciona como falta administrativa grave en la Ley General de Responsabilidades Administrativas la omisión de los servidores públicos responsables de dichas obras en dichas tareas, de manera tal que esta conducta sea sancionada de la misma manera en el nivel federal y estatal.
Por otro lado, se propone reformar el Código Penal Federal a efecto de precisar la sanción de ejercicio ilícito de servicio público a los servidores públicos que teniendo obligación operar, o dar mantenimiento a infraestructura pública, incumpla su deber, y genere daños a las personas o instalaciones bajo su cuidado, a efecto de sancionar dicha conducta a nivel federal buscando también que las entidades federativas lo contemplen en sus respectivas legislaciones penales.
Asimismo, se contempla que en caso de que al incurrir en dichos delitos se cause el homicidio de dos o más personas de manera culposa se atenderá a la agravante establecida en el párrafo tercero del artículo 60 del referido Código.
Por último, se propone una reforma a la Ley General de Víctimas con el objeto de que se considere como reparación colectiva los casos de accidentes graves que pusieran en riesgo la seguridad y salud de los usuarios de la infraestructura vial y de movilidad, como lo son los servicios de transporte público masivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 46; se reforma la fracción VII del artículo 71; la fracción III del artículo 72; el artículo 73; y el artículo 104, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; adiciona un numeral 2 al artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona un tercer párrafo al artículo 59, y se adiciona un artículo 59 Bis, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; reforma el tercer párrafo del artículo 60, se reforma la fracción VI y se adiciona un último párrafo del artículo 214 del Código Penal Federal; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 27 de la Ley General de Víctimas
Primero. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 46; se reforma la fracción VII del artículo 71; la fracción III del artículo 72; el artículo 73; y, el artículo 104, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
...
En todo caso, en los procedimientos de contratación de obra pública para la construcción de infraestructura de transporte público realizados por la federación o las entidades federativas y municipios deberán contemplar disposiciones reglamentarias en materia de seguridad y protección civil, así como especificar a las personas contratistas responsables por los daños y perjuicios que resultaren por la inobservancia de las mismas.
Las leyes en materia de obra pública de la federación y entidades federativas determinarán a los servidores públicos de las dependencias y entidades que serán responsables de su operación, mantenimiento y funcionamiento que la mantengan en niveles óptimos para la prestación del servicio. En todo caso, los titulares de las dependencias correspondientes también serán responsables directos de vigilar la realización de las acciones señaladas en este párrafo.
La inobservancia de lo dispuesto en este artículo será sancionada conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El gobierno federal y las entidades federativas contemplarán en sus disposiciones penales sanciones correspondientes a la omisión de las labores de vigilancia, operación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura destinada a transporte público.
Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:
I. a VI. ...
VII. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad que cumpla con las normas y disposiciones técnicas nacionales;
VIII. a XI. ...
Artículo 72. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, mediante:
I. y II. ...
III. La priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas que cumplan con las normas y disposiciones técnicas nacionales de seguridad y protección civil para los usuarios, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios , las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.
Artículo 73. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a garantizar las condiciones de seguridad en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.
Artículo 104. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán mecanismos de contraloría o vigilancia social, donde participen los vecinos, usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas y los institutos y observatorios, en el cumplimiento y ejecución de normas oficiales mexicanas, de los planes, programas y obras públicas a que se refiere esta ley, aplicando los principios establecidos en ésta y, en su caso, denunciando ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial cualquier violación a la normatividad aplicable.
En caso de accidentes graves que pongan en riesgo la seguridad y salud de los usuarios de la infraestructura vial y de movilidad, como los servicios de transporte público masivo, se podrán constituir comisiones de investigación de legisladores, expertos y ciudadanos a fin de realizar, dar seguimiento y analizar los estudios técnicos y financieros para apoyar a las denuncias ciudadanas. El informe final que rinda dichas comisiones se enviarán a las autoridades correspondientes y éstas deberán tomarlo como referencia.
Segundo. Se adiciona un numeral 2 al artículo 41, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
1. ...
2. Además de las anteriores, se podrán constituir comisiones de investigación de legisladores, acompañadas de expertos y ciudadanos, cuando se presenten acontecimientos graves motivo de la comisión u omisión del servicio público y que de esto se desprendan daños generalizados a la ciudadanía; lo anterior con la finalidad de dar seguimiento y analizar las causas que dieron origen al hecho y que las conclusiones de esto sirvan de referencia para las autoridades competentes.
Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 y se adiciona un artículo 59 Bis, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 59. ...
...
Serán responsables de contratación indebida los servidores públicos que autoricen la contratación de obra pública para la construcción de infraestructura de transporte público sin que hayan sido determinados las personas contratistas y servidores públicos que serán los responsables por los daños, perjuicios, operación, mantenimiento y su funcionamiento.
Artículo 59 Bis. Incurrirán en responsabilidad administrativa grave los servidores públicos que hayan sido nombrados como responsables de la vigilancia, operación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura destinada a transporte público masivo, por la omisión de las acciones correspondientes para tal efecto; así como aquellos que no apliquen los recursos públicos destinados al mejoramiento y conservación de dicha infraestructura.
Cuarto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 60, se reforma la fracción VI y se adiciona un último párrafo del artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 60. ...
...
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, o que teniendo la obligación por razones de empleo, cargo o comisión señaladas en el artículo 214, fracción VI, y se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.
Artículo 214. ...
I. a V. ...
VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger, operar, dar mantenimiento o dar seguridad a personas, lugares, infraestructura pública , instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
...
...
En caso de que por motivo de alguno de los delitos a que se refiere la fracción VI de este artículo, se causen homicidios de dos o más personas se tendrá a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 60.
Quinto. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 27 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a V
VI . ...
También se considerará impacto colectivo los casos de accidentes graves que pusieran en riesgo la seguridad y salud de los usuarios de la infraestructura vial y de movilidad, como lo son los servicios de transporte público masivo.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto, deberán realizar las modificaciones correspondientes a sus ordenamientos jurídicos correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 https://politica.expansion.mx/voces/2021/05/08/linea-12-metro-a usteridad-y-corrupcion-mezcla-perfectapara-el-desastre-columnainvitada
2 https://www.milenio.com/estados/reembolsara-gdf-a-la-federacion-recurso s-de-112
3 https://www.infobae.com/america/mundo/2021/06/16/revelaron-estremecedor es-videos-de-la-caida-del-teleferico-que-dejo-14-muertos-en-italia/
4 https://www.animalpolitico.com/2021/06/metro-florencia-serrania-peores- accidentes/
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/DNV-entrega-dictamen-Fase-2-qu e-revela-la-causa-del-colapso-de-la-Linea-12-del-Metro-de-CDMX-20210907 -0062.html
6 https://www.forbes.com.mx/abogado-exdirector-metro-desestima-dictamen-l inea-12/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
El principio de contradicción es elemental para entender al sistema penal acusatorio que se implementó en México a partir de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008. Se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se define en el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales de la siguiente forma:
“Artículo 6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código”.
La contradicción en el marco de su sistema acusatorio implica una doble garantía: por un lado, permite que cualquier argumento o afirmación de alguna de las partes se pueda debatir y confrontar por su contrario, por lo que el juzgador conoce las distintas versiones existentes sobre un determinado tema; por otro lado, también sirve como una garantía del derecho de defensa, pues todo imputado podrá contradecir, refutar y debatir, cualquier postura que asuma la parte que lo acusa.
Su importancia es tal que autores como Carmen Vázquez han afirmado que éste suele plantearse como una garantía procesal de las propias partes para que cuestionen las pruebas que presenta su contraparte y para que, de alguna manera, éstas controlen in itinere el razonamiento probatorio del juez.1 En palabras de Schünemann: “la contradicción no se trata de una mera oposición contraria al hecho, sino una oposición de intereses directa y sin restricciones jurídicas.
Es así como la contradicción permite a cualquiera de las partes al interior del proceso penal, y en especial, al imputado puedan controvertir o confrontar cualquier alegación o razonamiento que realice su contraparte, lo que no solamente alude al mundo de las ideas y las expresiones, sino a la posibilidad de polemizar mediante el ejercicio del derecho a probar, cualquier información que utilice la contraparte. Esto ya lo ha advertido la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 412/2010:
“Del primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción que contiene, en favor de las partes, el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público (exceptuando los expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para controvertirlos; participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertirlos, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos. Por ello, la presentación de los argumentos y contraargumentos de las partes procesales y de los datos en que sustenten sus respectivas teorías del caso (vinculación o no del imputado a proceso), debe ser inmediata, es decir, en la propia audiencia, a fin de someterlos al análisis directo de su contraparte, con el objeto de realzar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador; de tal suerte que ninguno de ellos tendrá mayores prerrogativas en su desahogo”.2
En este escenario, se advierte que la Corte reconoce como algo esencial al ejercicio del derecho de defensa la posibilidad de que el imputado pueda ofrecer medios de prueba para demostrar, ya sea lo correcto de sus afirmaciones o lo incongruente de los planteamientos que formule el Ministerio Público, pues la contradicción no sólo alude al debate argumentativo, sino “a la posibilidad de pronunciarse frente al material probatorio recaudado”.3
Así, el principio de contradicción debe estar presente en todas las etapas del proceso. Sin embargo, esto no sucede, pues en la etapa inicial, concretamente durante el control legal de la detención, no existe la posibilidad de que el imputado aporte medios de defensa para contradecir los dichos del Ministerio Público. En este sentido, el artículo 308 de la ley vigente refiere:
“Artículo 308. Control de legalidad de la detención Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.
El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.
En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.
La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables”.
Como se advierte en la redacción vigente, actualmente no está previsto el principio de contradicción. Lo anterior supone un problema porque si bien es cierto que algunos juzgadores –interpretante sistemáticamente el derecho de contradicción y de la prueba que asiste al imputado– permiten que se ofrezcan medios de prueba en audiencia para demostrar lo ilegal de la detención, en muchos otros casos, el juez de control niega la posibilidad de ofrecer medios de prueba, bajo el pretexto de que la norma no lo refiere, lo que ha generado un trato desigual en el país sobre este tema y una afectación a los derechos de defensa y seguridad jurídica de los imputados.
La falta de un principio de contradicción durante la audiencia de control legal de detención supone un problema porque subsiste el vicio de la detención ilegal. A decir verdad, se estima que alrededor de 60 por ciento de los juicios criminales que inician con una detención en flagrancia, ésta no se configura conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4
Por otro lado, si bien es cierto que el juez de control debe analizar si el ciudadano fue detenido de conformidad a las normas constitucionales y legales establecidos previamente para ello,5 resulta que no puede realizar dicho análisis de manera objetiva porque ni el imputado, ni su defensa, tienen posibilidad de contradecir los argumentos del Ministerio Público, de tal suerte que la calificación de la detención se sustenta únicamente en los documentos entregados por la autoridad ministerial.
En este respecto resulta fundamental que la persona detenida y su defensa cuenten con la posibilidad de contradecir los dichos del Ministerio Público con relación a los argumentos vertidos en la detención.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca reformar el artículo 308 del Código Nacional del Procedimiento Penales, relativo al control legal de la detención con el objetivo de establecer la posibilidad de que el imputado pueda ofrecer medios de prueba, los cuales serán desahogados ante el juez de control. De esta forma se podrá fortalecer el principio de contradicción, a la vez que se solventarán uno de los principales vicios que actualmente existe en el sistema.
Cabe precisar que las pertinencias de dichos medios de prueba pretenden centrarse en demostrar lo ilegal de la detención, no así del delito o de la responsabilidad penal, pues en esta etapa procesal, lo único que se hace es verificar que la detención se realiza conforme a los supuestos establecidos en el artículo 16 de la Constitución de México.
Así, resulta necesario establecer de manera clara en la legislación, la posibilidad del principio de contradicción durante el proceso de control legal de la detención, a efecto de que exista el mismo trato procesal ante la misma situación, sin distingo de la idiosincrasia del juzgador que conozca de la causa. Tal y como se advierte en la siguiente propuesta:
A través de esta reforma se establece el derecho del imputado a ofrecer los medios de prueba que resulten pertinentes para demostrar que la detención realizada por la policía resulta ilegal, ya sea porque no se ajustó a los requisitos constitucionales y legales establecidos para ello, o bien, porque ésta se sustenta en actos de investigación de los que se demuestren violatorios de derechos humanos.
A partir de esta propuesta de reforma se integra la posibilidad de ofrecer medios de prueba en el control de la legal detención, lo que permite lograr un equilibrio entre las funciones de los operadores del sistema, ya que una vez que el titular de la acción penal hace uso de la voz, la contraparte podrá manifestarse y ofrecer medios de prueba en contra de lo dicho por aquel, lo que concretiza a su vez el derecho material de defensa. Además, lo anterior también beneficia al juzgador, pues con el ejercicio contradictorio se logra que los órganos jurisdiccionales se alleguen elementos suficientes para resolver de una manera más justa y apegada a la realidad.
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero . Se reforma el párrafo primero del artículo 308, para quedar como sigue:
Artículo 308. Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y, en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a presentar datos de prueba, a ofrecer medios de prueba que justifique resulten pertinentes , así como tener acceso a los registros.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vázquez, Carmen, Prueba pericial y prueba científica, Marcial Pons, España, p. 32.
2 Cfr. Schünemann, Bernd. La reforma del proceso penal, en: Cuadernos Luis Jiménez de Asúa, No. 26, Editorial Dykinson, Madrid, 2005, p. 54.
2 Décima Época, Registro: 160184 Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1 Materia(s): Penal Tesis: 1a. CCXLIX/2011 (9a.) Página: 292.
3 Andrade Castro, Jasón A. y Córdoba Angulo, Miguel, Estructura básica del sistema procesal colombiano, estudios sobre el sistema penal acusatorio, Universidad del Externado de Colombia, Colombia, 2007, p. 29.
4 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. Detenciones arbitrarias y faltas de control en México en http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=27635#:~:text=Alrededor%20 del%2060%20por%20ciento,y%20previa%20a%20la%20detenci%C3%B3n.
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencias como la relativa al Caso Azul Rojas Marín y otros vs Perú.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputados:Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de lenguaje incluyente al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El pasado 6 de junio de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de paridad de género. A partir de dichas modificaciones se estableció el principio de paridad para la integración de todos los órganos del Estado mexicano.
Asimismo, esta reforma planteó la necesidad de incorporar el lenguaje incluyente para agregar los términos “diputadas”, “senadoras”, “candidatas” en los artículos 52, 53 y 56 constitucionales con la finalidad de hacer visible el papel que desempeñan todas las mujeres en la sociedad mexicana contemporánea.
La reforma constitucional sentó las bases políticas y jurídicas para emprender nuevos avances legislativos y promover acciones de gobierno que contribuyan al lenguaje incluyente, la erradicación de todo tipo de discriminación basado en estereotipos de género, y la generación de conciencia en relación con la importancia que tiene la igualdad entre mujeres y hombres.
Los cambios constitucionales mencionados incentivaron a la realización y aprobación de nuevas reformas a la legislación secundaria en la Cámara de Diputados durante la LXIV Legislatura, entre los cambios jurídicos existentes, se encuentran las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en sintonía con el espíritu de la nueva norma constitucional se incluyó el principio de paridad de género.
De acuerdo con el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), a lo largo de la LXIV Legislatura fueron presentadas 320 iniciativas con temas de discriminación, equidad, feminicidios, igualdad, lenguaje incluyente, paridad de género, participación política, tipos de violencia y perspectiva de género1 .
A pesar, de que dichos cambios representan un reconocimiento a las luchas sociales y democráticas de las mujeres, también es cierto que una política transversal de igualdad de género debe considerar cambios normativos que incorporen a su cuerpo jurídico el lenguaje incluyente.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representan el eje rector que define la organización administrativa, así como el funcionamiento de la administración pública federal en el sector centralizado, con la finalidad de generar el modelo general de gestión pública.
Esta norma ha sido sujeto de diversos cambios, la mayor parte de ellos con la finalidad de trasladar funciones de ciertas instituciones, atribuirles nuevas tareas o crear nuevos organismos en sintonía con el plan y programas de gobierno que se encuentran en turno.
Resulta importante mencionar que el pasado 09 de agosto de 2019 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, que entre su cuerpo normativo, contemplaba la adición de un artículo 44 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo el cual ya contemplaba un lenguaje incluyente al referirse a “las personas titulares” de las secretarías de Estado que compondrían al Gabinete Social.
Estos cambios obligan al Poder Legislativo federal a homologar la norma bajo los mismos criterios de lenguaje incluyente, con la finalidad de no generar discrepancias en la interpretación y aplicación de la norma.
La composición del gabinete presidencial legal del gobierno federal 2019-2024 que se traduce en la titularidad de las dependencias de la administración pública federal, ha representado un gran avance en la igualdad entre mujeres y hombres en términos del ejercicio de derechos políticos.
De acuerdo con uno de los últimos informes sobre gobernanza de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), resaltaba que México tenía el mayor porcentaje de mujeres en el Congreso de la Unión y mujeres secretarías de Estado, en comparación con los demás países miembros2 .
La posición de México respondía a que más de 40 por ciento de las personas titulares de las dependencias eran mujeres. El lugar que ocupaba en relación con los demás países miembros de la OCDE resaltaba por encima de la situación de otros gobiernos como Finlandia, Nueva Zelanda o Bélgica, por ejemplo.
Debido a ello es que resulta fundamental, seguir fortaleciendo la política de igualdad de género en el gobierno, de manera particular mediante la inclusión de mecanismos de lenguaje incluyente que reconozcan la actual participación de las mujeres en la titularidad de dependencias del gobierno.
II. Consideraciones
El lenguaje de toda sociedad es el reflejo de juicios, costumbres, valores y prejuicios que son aprendidos y que demuestran la manera de pensar y de interpretar la realidad. En lo que respecta al lenguaje actual cabe resaltar que el uso de masculino como genérico ha permeado casi la totalidad de nuestro idioma, sin embargo, esta preeminencia genera una invisibilidad y exclusión de la mujer en diferentes ámbitos.
La transformación que hoy presenciamos en la vida pública de México debe estar acompañada de un cambio cultural que busque reducir las asimetrías en materia de género. Por ello el uso del lenguaje juega un papel fundamental para dichos fines; la sensibilización, la inclusión y la visibilización de las mujeres deben ser parte de sus instrumentos de actuación.
El reconocimiento de las mujeres a partir del lenguaje debe buscar eliminar todas aquellas prácticas e inercias discriminatorias por razones de géneros. La implementación del lenguaje incluyente en el marco jurídico mexicano pretende tener un impacto sobre la invisibilidad y la exclusión, que se convierta en un mecanismo efectivo para la interpretación y aplicación de las leyes.
La Carta Magna establece en su artículo 1o. constitucional que todas las personas gozan de los derechos humanos y que está prohibido todo tipo de discriminación motivada por cuestiones de género o cualquier otra situación que atente contra su dignidad o el ejercicio de sus derechos.
Si bien es cierto que la Constitución reconoce los derechos de todas las personas, tanto mujeres como hombres por igual, también es cierto que la reforma constitucional publicada en 2019 desprende de su cuerpo normativo reglas establecidas en términos binarios y neutros, buscando ser incluyendo con ambos géneros.
Lo anterior permite ver que la reforma constitucional contempló la utilización de un lenguaje incluyente como una garantía constitucional de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. De hecho, el actual orden jurídico mexicano ya establece en la ley reglas gramaticales obligatorias para fortalecer la paridad de género. El marco constitucional permite interpretar que cada una de las ciudadanas y ciudadanos deben de estar reflejados en el derecho, razón por la cual las mujeres también deben estar visibles.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer dispone en su artículo tercero que las mujeres son elegibles para todos los organismos públicos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Si bien la norma permite el acceso de las mujeres a los cargos de titulares de las dependencias y entidades como lo marcan las dos normas que se buscan reformar, el lenguaje incluyente busca que el género masculino no sea el único referente y sea un avance en la igualdad simbólica.
Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) define en su artículo quinto que los Estados parte deben diseñar medidas que permitan modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para la eliminación de prejuicios. De igual forma este instrumento internacional define en su artículo 10 que los Estados parte deben encaminar sus esfuerzos hacia la eliminación de todo concepto estereotipo de los papeles masculino y femenino.
En el caso de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, su artículo 17, fracción IX establece que el Ejecutivo Federal debe formular e implementar una Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres considerando la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
En este sentido es que la presente iniciativa busca realizar una modificación integral del lenguaje utilizado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para visibilizar la presencia de las mujeres en los diferentes cargos y funciones que contempla la norma.
Lo anterior, es el resultado de una revisión general de los preceptos contenidos en la ley, en donde se denota la preeminencia del género masculino para referirse a las personas que ocupan los cargos de la administración pública federal en México.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar un lenguaje incluyente en las normas rectores de la organización y el funcionamiento de la administración pública federal. Finalmente, es importante rescatar que la diferenciación de géneros en la norma no es un aspecto formal de la igualdad, sino más bien sustantivo.
La reforma planteada impacta únicamente sobre la denominación de las personas titulares de las Secretarías de Estado. Lo anterior debido a que una reforma integral a todo el aparato administrativo federal mexicano implicaría modificaciones a casi todo el sistema jurídico, normativo y reglamentario mexicano.
En todo caso, el presente proyecto de decreto abre la oportunidad para que se realice un análisis general del ordenamiento desde un enfoque transversal de equidad con la finalidad de proponer nuevos cambios jurídicos a los diversos instrumentos jurídicos.
En todo Estado constitucional, las normas deben permitir que la ciudadanía se sienta representada, y dicho escenario comienza desde la redacción, en donde es indispensable que se identifique a sus destinatarios como sujetos del derecho mexicano.
Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 6, 7, 8, 14, 23; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo primero del artículo 13; los párrafos segundo y cuarto del artículo 21; las fracciones II y III del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 37; la fracción XI del artículo 43; los párrafos primero y quinto del artículo 44; y el párrafo tercero del artículo 44 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La función de consejera o consejero jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá una consejera o un consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser consejera o consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.
Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República acordará con todas las secretarias y todos los secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.
Artículo 7o. El presidente de la República podrá convocar, directamente o a través de la secretaria o el secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con las secretarias y los secretarios de Estado y funcionarios de la administración pública federal que el presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del gobierno federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el presidente o, si éste así lo determina, por la persona titular de la Secretaría de Gobernación.
La jefa o el jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente.
Artículo 8o. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El presidente designará a la jefa o el jefe de dicha oficina.
Artículo 11. Las personas titulares de las secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República.
Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por la secretaria o el secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías, deberán ser refrendados por todos las personas titulares de las mismas.
...
Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá una secretaria o un secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, titular de la Unidad de Administración y Finanzas, jefes de unidad, directores, subdirectores, jefes de departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.
En los juicios de amparo, el presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de las secretarias y los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 21. ...
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por las secretarias y los secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la administración pública federal. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
...
Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por las personas integrantes descritas en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.
Artículo 23. Las secretarias y los secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo 27. ...
I. ...
II. Coordinar a las secretarias y los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
III . Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Las personas titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal serán designados por la secretaria o el secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la Secretaría o dependencia respectiva;
...
Artículo 37. ...
I. a XXIX. ...
El nombramiento de la secretaria o secretario de la Función Pública que somete el presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 43. ...
I. a X. ...
XI. Ejercer, cuando así se lo haya solicitado alguna secretaria o algún secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y
...
Artículo 44. Las personas titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad.
...
...
...
Las personas titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Artículo 44 Bis. ...
I. a XI. ...
...
Podrán ser invitados otras secretarias u otros secretarios de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este gabinete.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo de 180 días naturales deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de homologar las leyes que contemplen las facultades de las personas titulares de las dependencias de la administración pública federal centralizada.
Tercero. Las dependencias de la administración pública federal centralizada realizarán las adecuaciones necesarias a sus reglamentos, manuales, acuerdos y demás disposiciones administrativas con la finalidad de homologar su marco normativo con el presente Decreto.
Notas
1 CELIG. (2021). Libro Blanco en materia de Igualdad de Género. México: Cámara de Diputados.
2 OCDE. (2019). Government at a Glance 2019. Consultado en
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/fu ncion-publica/organos-colaboracion/relaciones-internacionales/ocde/Gove rnment_at_Glance_2019.pdf
Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las experiencias más difíciles de escuchar de voz de nuestras y nuestros ciudadanos es la de conocer las historias de cientos de ellos que han trabajado durante la mayor parte de sus vidas y, que habiendo logrado una pensión, ésta les sea insuficiente para vivir dignamente y que aun en el ocaso de sus vidas al no contar con un ingreso proporcional a sus necesidades, se ven obligados a incorporarse nuevamente a diversos mercados laborales, mi compromiso es, antes que nada, con las personas que viven alguna situación de vulnerabilidad, por lo que quiero proponer y aprobar leyes que generen equilibrio en todas las áreas de actividad económica en nuestro país y que provean mejores condiciones para todos los sectores de nuestra población en general y de las personas de la tercera edad en lo particular.
Como es de todos sabido, uno de los sectores más discriminados de nuestra sociedad lo constituyen los adultos mayores, son diversos los ámbitos de discriminación sin embargo, la propia Ley del Seguro Social se convierte en una limitante para ellos cuando aun contando con una pensión, por diversas razones es ven obligados a regresar al ámbito laboral para complementar sus ingresos y se encuentran con que por ley se suspende el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio, resultando contradictorio para los fines del adulto mayor que precisamente reingresó a trabajar para completar una pensión que le resulta insuficiente, el punto clave para generar empatía con esta población es de entender que esto no lo hacen con la intención de obtener otra pensión de la misma naturaleza, su motivación es sin lugar a duda la necesidad.
En este sentido, una de las peticiones recurrentes de este sector durante mi campaña y en otras, ha sido que en la Ley del Seguro Social se mantenga el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
La población mundial está envejeciendo. El número de personas mayores de 65 años en el mundo ha ido en aumento en los últimos años, y está previsto que esta tendencia continúe al alza en las próximas décadas.
Según datos del Banco Mundial, en 2019 las personas de 65 años de edad o más representaban el 9.10 por ciento de la población mundial. Este porcentaje casi se ha duplicado en las últimas seis décadas, puesto que en 1960 éste no alcanzaba 5 por ciento. En números absolutos, este grupo de edad ha pasado de 150 millones en 1960 a 697 millones en 2019.1
La Comisión Económica para América Latina (Cepal) reporta que en América Latina y el Caribe actualmente hay 84.9 millones de personas mayores, que representan 13 por ciento de la población de la región, en 2030 este grupo de población representará 16.7 por ciento y en 2050 1 de cada 4 latinoamericanos y caribeños será adulto mayor. El ritmo medio anual de crecimiento de este grupo poblacional es cuatro veces mayor que el de la población total durante el periodo 2020.2
Por otra parte, en México, al igual que en el resto del mundo existe un proceso de envejecimiento y de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la población de 60 años y más se incrementó de 9.1 por ciento en 2010, a 12 por ciento en 2020, por lo que para 2020 había más de 15 millones de personas residentes en el país de 60 años y más.
En el mismo sentido la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, señala que la mayoría de ellos (47.9 por ciento) vive en hogares nucleares, 39.8 por ciento residen en hogares ampliados (un solo núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas con él o ellos) y 11.4 por ciento viven solos.
Como podemos observar en las cifras nacionales e internacionales sobre población de adultos mayores, la dinámica de crecimiento representa una tendencia que no se modifica, por lo que atender con leyes que favorezcan a las poblaciones de mayor edad, que son la mayor parte de las y los trabajadores jubilados o pensionados es una necesidad ampliamente justificada, tanto en la región de América Latina como en México que es el lugar donde nosotros debemos asumir con responsabilidad las decisiones en materia de seguridad social y trabajo de nuestros adultos mayores.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene como principio fundamental reconocer a las personas de edad como aquellas que contribuyen al desarrollo de un país, por lo que se hace esencial que las políticas públicas y la sociedad en su conjunto tomen medidas para protegerlos (ONU, 1999).
En México, las personas de 60 años o más que viven solas se exponen a vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una red familiar que las apoye en un momento de su vida donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias.
La situación conyugal que predomina en las personas de edad que viven solas es la viudez. Si bien es cierto que en ambos sexos se da esta condición, en los hombres el porcentaje es menor (42.6 por ciento) que en las mujeres (65.3 por ciento).
De acuerdo con estimaciones de la misma fuente indican que el porcentaje de las personas de edad que viven solas y son económicamente activas es de 41.4 por ciento. De éstas, 54.1 por ciento son hombres y 45.9 por ciento son mujeres.
Por otra parte, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y sólo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.
La principal fuente de ingreso de las personas de edad que viven solas la jubilación o pensión (36.7 por ciento); le siguen algún programa de gobierno (36.6 por ciento) y/o por su trabajo (34.4 por ciento).
Durante 2018 en el país, 85.4 por ciento de las personas de edad que viven solas están afiliadas a una institución de servicios de salud. De éstas, 44.1 por ciento está afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 40 por ciento al Seguro Popular o Seguro Médico Siglo XXI y 14.8 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entre las más importantes.
De acuerdo con la Enadid 2018, 27.1 por ciento de las personas de edad que viven solas tiene discapacidad y 42.3 por ciento alguna limitación para realizar alguna actividad considerada básica.
La relación entre el incremento de la edad y la discapacidad es más que evidente. En el grupo de 60 a 69 años, 18.1 por ciento de los adultos mayores que viven solos tiene discapacidad; entre los que tienen 80 años o más, casi la mitad de ellos (48.2 por ciento) son personas con discapacidad.3
De acuerdo con el Conapred el problema más importante de esta población es la pobreza: casi la mitad vive en dicha situación. La discriminación estructural hacia este sector es causa de dicha pobreza, pero al mismo tiempo la acentúa.
La misma Organización de las Naciones Unidas señala en el objetivo 1 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible es referente a: poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, asimismo dentro de sus metas 1.2, 1.3 y 1.4 señala lo siguiente.
1.2 Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.
1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los más vulnerables.
1.4 Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación.
Los adultos mayores no tienen acceso a empleos bien remunerados y por el contrario se emplean en condiciones de precariedad con sueldos inferiores y sin prestaciones laborales que los obliga a depender de sus familias o de los programas sociales.
No hay forma de alcanzar estas metas señaladas en los ODS para combatir eficazmente la pobreza si limitamos el acceso de pensionados y jubilados a trabajos dignos o si no quitamos los candados que perjudican a estos trabajadores.
El mismo Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) destaca que como consecuencia de lo anterior, en ocasiones las familias las consideran una “carga” y por eso se les maltrata, abandona o invisibiliza Además, desde el Estado, muchas veces se les considera como destinatarias exclusivas de políticas asistencialistas, que no promueven realmente su inserción.
El Conapred identifica que los problemas más importantes que afectan a las personas mayores están relacionados con la pobreza: ingresos insuficientes, sea por falta de acceso a empleos seguros y de calidad o por pensiones escasas o de monto insuficiente; dependencia económica de sus familias o del Estado, así como alimentación y atención médica comparativamente deficientes. Pero también hay otros desafíos relacionados con política pública, espacios no accesibles, falta de una política de cuidado, albergues y casas hogar con recursos y regulación suficiente, y otras medidas de inclusión social.4
En el mismo sentido la Enadis 2017, indica que sus tres principales problemas son la falta de oportunidades laborales, la insuficiencia de su pensión para cubrir las necesidades básicas, y la falta absoluta de una pensión.
La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) reporta que en 2017 de los 91.4 millones de personas de 15 y más años, 56.1 por ciento reconoce que no ha cotizado, es decir, 51.3 millones no han realizado alguna aportación para su pensión o retiro en instituciones de seguridad social.
De la población que reconoció estar pensionada, 77.3 por ciento mencionó acudir algún servicio médico en el último año; y de los que refirieron acudir al IMSS, 13.4 por ciento eran pensionados.
En 2017 se estima 14.7 millones de adultos mayores de 60 y más años, de los cuales 14.7 por ciento reconocieron que necesitan ayuda para realizar sus actividades básicas e instrumentales en su vida diaria siendo la población femenina la que más ayuda requiere con 64.7 por ciento.5
Para 2017 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reportaba que en nuestro país contaba con 5 millones 418 mil 414 pensionados contributivos de los cuales 4 millones 80 mil 119, es decir, 75.3 por ciento correspondían al IMSS; un millón 118 mil 662, el 20.7 por ciento correspondían al ISSSTE y el resto a Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otros.
El Instituto Mexicano del Seguro Social reporta que para 2020 había 4 millones 19 mil 994 pensiones en curso de pago, cifra que sería el equivalente a los potenciales beneficiarios de la reforma que se propone.
El Conapred señala que se necesita una política integral hacia las personas mayores que considere sus necesidades, garantice el acceso a sus derechos y atienda sus principales problemas.
En este contexto y dadas las situaciones de discriminación por edad que sufren los adultos mayores y la falta de atención integral a la problemática que ya se ha descrito, destacaremos lo que en el ámbito jurídico respalda a este amplio y creciente sector de nuestra sociedad.
En nuestra Constitución se establece con toda precisión la prohibición de la discriminación por este motivo.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales. Asimismo, señala que: No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad , discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
En el mismo sentido, la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores estipula el derecho a no sufrir de discriminación laboral por la edad, al establecer que las personas adultas mayores tienen derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.6
Estamos convencidos que, para aprovechar la experiencia de los pensionados y jubilados de nuestro país es necesario modificar la redacción del artículo 73 del Ley del Seguro Social para permitir que cuando regrese a trabajar no se le suspenda la pensión, y que el contratante sólo le pague el seguro contra accidentes en su área de trabajo.
Con esta reforma se podría contribuir a que nuestros jubilados y o pensionados regresen a la actividad productiva y mejoren su estado de salud y dispongan de mayores ingresos.
En este sentido, además estaríamos dando cumplimiento al artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que dispone lo siguiente:
“La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y partiendo de un análisis de los datos duros referentes a los adultos mayores y su crecimiento poblacional en las últimas décadas, así como las leyes nacionales e internacionales que tutelan sus derechos y con el propósito de coadyuvar a disminuir uno de los principales problemas que enfrentan nuestros jubilados y/o pensionados, someto a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se adiciona la fracción V al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:...
I. a IV. ...
V. Las personas pensionadas y jubiladas que reingresen a un trabajo y que contribuyan con las aportaciones correspondientes.
Artículo 173. El instituto mantendrá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio conforme al artículo 12, fracción V, de esta ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://es.statista.com/grafico/23071/poblacion-mayor-de-65-anos-como-p orcentaje-de-la-poblacion-mundial-total/.
2 Consultado en: https://www.cepal.org/es/notas/1-octubre-dia-internacional-personas-eda d.
3 Inegi, Comunicado de prensa núm. 475/19, 30 de septiembre de 2019, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (1º de octubre).
4 Conapred, Ficha Temática Personas Mayores consultado en: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PM.pdf.
5 Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eness/2017 /doc/presentacion_eness_2017.pdf
6 Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para elevar a rango de ley el violentómetro del Instituto Politécnico Nacional como herramienta de prevención de aquélla, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para elevar a rango de ley el Violentómetro del Instituto Politécnico Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En 2009, la Unidad Politécnica de Gestión con Perspectiva de Género, creó el Violentómetro, que es un material gráfico y didáctico, que consiste en visualizar las diferentes manifestaciones de violencia que se encuentran ocultas en la vida cotidiana y que muchas veces se confunden o desconocen, lo anterior, fue a partir de una investigación que puso en marcha con el objeto de conocer la dinámica en las relaciones de pareja que establecían las y los estudiantes de entre 15 y 25 años.
De acuerdo con información del Instituto Politécnico Nacional, el Violentómetro es una herramienta útil que permite estar alerta, capacitado/a y atento/a para detectar y atender este tipo de prácticas, su aplicación no es solo de gran beneficio para las instituciones educativas, sino también para el ámbito familiar y laboral.
Se divide en tres escalas de diferentes colores y, a cada uno, una situación de alerta o foco rojo. Las manifestaciones de violencia que se muestran en el material no son necesariamente consecutivas, sino que pueden ser experimentadas de manera intercalada.
Con el auge de las tecnologías digitales, se le han incorporado al Violentómetro algunas de las violencias más representativas que se están produciendo en la era digital, y ha quedado de la siguiente manera:
Cabe señalar, que el Violentómetro está registrado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y solo puede ser compartido sin fines de lucro.
El Violentómetro visualiza diferentes formas de violencia que se manifiestan en la vida cotidiana de mujeres y hombres, y que la mayoría de las veces no se tienen en cuenta o se confunden o desconocen. Asimismo, visibiliza la progresión de la violencia machista en las relaciones de pareja para llamar la atención sobre aquellas manifestaciones, basadas en estrategias de control, desvalorización y aislamiento, que, si no paran a tiempo pueden escalar a situaciones de violencia mayor.
De acuerdo con el documento “Género y amor: Principales aliados de la violencia en las relaciones de pareja que establecen estudiantes del IPN”, elaborado por el Programa Institucional de Gestión con Perspectiva de Género del Instituto Politécnico Nacional, en términos generales, la violencia es definida como toda acción u omisión producto del uso y abuso en el ejercicio del poder y de la autoridad que ofende, perjudica y quebranta los derechos inherentes de una persona, porque tiene por objetivo causar un daño, ya sea físico, psicológico, patrimonial, sexual o económico; una lesión, una incapacidad e incluso la muerte. Para que se dé la violencia debe existir un “arriba”, en donde está quien ejerce el poder, y un “abajo”, en donde está quien se somete a ese poder, que puede ser real o simbólico.
El documento destaca que existen 5 tipos de violencia, clasificación que acoge la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y son las siguientes:
Violencia Física: Es la más evidente porque el daño producido, que puede o no provocar lesiones internas, externas o ambas, se localiza en el cuerpo de la persona expuesta a esta situación. En este tipo de violencia puede utilizarse la fuerza física, algu?n objeto, arma de fuego o punzocortante; incluso sustancias químicas. En el caso de las lesiones internas a veces llegan a diagnosticarse mucho tiempo después de que se ocasionan pudiendo incluso provocar la muerte.
Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la persona violentada a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”. Se manifiesta con expresiones tales como: rebajar, ridiculizar, generar inseguridad, humillar, chantajear, mentir, manipular, hacer comentarios mordaces relacionados con el aspecto físico, ideas, creencias o gustos de la persona violentada, desacreditar intelectual o profesionalmente, intimidar con gritos, gestos o miradas despectivas; con actitudes como el silencio, aislamiento, abandono, marginación y con amenazas de ejercer otras formas de violencia. Las personas sometidas a este clima viven una progresiva debilitación psicológica, problemas de autoestima, frustración, cuadros depresivos y pueden llegar al suicidio.
Violencia sexual: Encontramos la violación como la más evidente, que consiste en la introducción del pene en el cuerpo de la persona, ya sea en la vagina, en el ano o en la boca, mediante el uso de la fuerza física. La penetración vaginal o anal con un objeto o con una parte del cuerpo distinta al pene también es considerada como una violación. Además, se incluyen en esta categoría los tocamientos en el cuerpo de la persona, obligarle a tocar el cuerpo de quien le esta? violentando y, en general, a realizar prácticas sexuales que no desea, acoso y burlas sobre su sexualidad.
Violencia económica: Se refiere a la disposición efectiva y al manejo de los recursos materiales, dinero, bienes o valores, de tal forma que los derechos de la persona que vive tal situación son transgredidos, con la finalidad de controlar y someter. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.
Violencia patrimonial: “Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”. Este tipo de violencia ocasiona daños o menoscabos en los bienes muebles o inmuebles o en el patrimonio y, por lo general, se ejerce por medio de la destrucción, el robo, el despojo, el abuso de confianza y el fraude.
La investigación efectuada por el IPN, parte de la premisa de que los principales factores que parecen colocar a las relaciones de pareja en situación de violencia son: por un lado, las actitudes tradicionales respecto a los roles y estereotipos de ge?nero debido a que en el aprendizaje de los vínculos afectivos, como ideas, creencias, funciones y comportamientos se enseñan de manera diferente de cada sexo. Asi como la visión excesivamente romántica de las relaciones de pareja es un elemento fundamental que propicia la violencia, toda vez que se adoptan creencias como: el amor lo puede todo, te celo porque te amo, no puedo vivir sin ti, entre otras, que guían a algunos/as jóvenes a considerar que sus esfuerzos son suficientes para allanar cualquier inconveniente que aparezca en la relación y, por lo tanto, el rechazo o las distintas formas de violencia son interpretadas como obstáculos a vencer. Esta visión puede también contribuir a que el sentimiento amoroso sea utilizado para justificar el control que se desea ejercer sobre la pareja.
En México, la violencia de género es un tema de gravedad que ha ido en aumento, particularmente durante la pandemia de Covid-19, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), de enero a mayo de este año, se reportaron 106 mil 603 casos de violencia familiar. Mientras que en todo 2020 se registraron 220 mil 31, que es la cifra más alta desde 2015.
Por su parte, la Red Nacional de Refugios reporta que tan solo en los primeros cinco meses de 2021, al menos 13 mil 631 mujeres huyeron de casa con sus hijas e hijos debido a la violencia que enfrentaban. Asimismo, en 2020 hubo un incremento del 40 por ciento en las violencias contra las mujeres en comparación con las atenciones que se brindaron en 2019.
Lo más desalentador del tema, es que en años anteriores el promedio de feminicidios era de 10 al día; en 2020, la estadística llegó a 18 mujeres y niñas asesinadas.
Ante este panorama, son muchas acciones las que se deben llevar a cabo, y una de ellas es la prevención. Lamentablemente, muchas personas desconocen los tipos de violencia, ya que generalmente el análisis se centra en las formas extremas de ésta, sin embargo, la violencia aparece con mucha mayor frecuencia de diversas formas; volviendo al documento del IPN, la violencia física puede manifestarse con ligeros golpecitos en forma de juego, palmaditas, pequeños empujones, cachetadas- caricias, pellizcos en forma de broma, etc. La violencia sexual se ejerce al imponer ideas o actos sexuales a la pareja a través de palabras obscenas, insultos, obligarle a ver películas pornográficas, etcétera.
Respecto a la violencia psicológica se encuentran los celos, definidos como expresiones de control que refuerzan la idea de que una persona debe someterse de manera sumisa a los deseos, necesidades e inseguridades de otra persona. Los celos denotan propiedad, sin embargo, muchos/as jóvenes los perciben como muestras de cariño, de interés, preocupación por parte de la pareja, incluso hay quienes se sienten halagados/as porque su pareja los/las cela, y se escuchan dichos como “me cela porque me quiere”.
Por lo anterior, es importante que las mujeres y los hombres de todas las edades, conozcan los diferentes tipos de violencia y sus implicaciones, a fin de generar relaciones saludables, basadas en la igualdad, el respeto y la independencia, y prevenir manifestaciones mayores de violencia.
Por ello, proponemos que se adicione una fracción XII al artículo 5, un artículo 38 Bis y una fracción XIX recorriéndose las subsecuentes al artículo 41, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incluir la definición de Violentómetro; establecer mecanismos de vinculación y difusión de este como mecanismo de difusión y orientador de acciones de información para erradicar desde una perspectiva preventiva, la violencia contra las mujeres; y celebrar convenios de colaboración con las instituciones académicas y de manera específica con el Instituto Politécnico Nacional a fin de establecer y actualizar de manera permanente el Violentómetro y su difusión a nivel nacional, considerándolo como una herramienta de prevención de la violencia.
Proyecto de
Decreto
Articulo Único. Se adicionan una fracción XII al artículo 5, un artículo 38 Bis y una fracción XIX recorriéndose las subsecuentes al artículo 41, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Violentómetro: Al material didáctico y de carácter tecnológico o digital, elaborado por el Instituto Politécnico Nacional por medio del que se permite visualizar las diferentes manifestaciones de violencia que se presentan en la vida cotidiana, dividido en escalas de colores que delimitan situaciones de alerta.
Artículo 38 Bis. En la definición de criterios y contenidos del Programa, se deberán establecer mecanismos de vinculación y difusión del violentómetro como mecanismo de difusión y orientador de acciones de información para erradicar desde una perspectiva preventiva, la violencia contra las mujeres.
Artículo 41. Son facultades y atribuciones de la federación:
I. a XVIII. ...
XIX. Celebrar convenios de colaboración con las instituciones académicas y de manera específica con el Instituto Politécnico Nacional a fin de establecer y actualizar de manera permanente el violentómetro y su difusión a nivel nacional, considerandolo como una herramienta de prevención de la violencia, manteniendo la identidad gráfica del Instituto Politécnico Nacional;
XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El gobierno federal y los de las entidades federativas deberán establecer los mecanismos para la suscripción y formalización de los correspondientes convenios de colaboración con el Instituto Politécnico Nacional a fin de incorporar al Violentómetro como herramienta formal en la definición de medidas establecidas por el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para la definición de los criterios establecidos en el artículo 38 Bis del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
Uno de los elementos centrales del sistema penal acusatorio es el principio de oralidad, mismo que tiene por objeto establecer una cercanía con el juez y plantar la posibilidad de que todas aquellas cuestiones que sean de interés para el desarrollo del proceso sean resueltas y verificadas en audiencia. Es así que el proceso penal mexicano vertebrado a partir del Código Nacional de Procedimientos Penales está conformado por diversas audiencias que aportan en su conjunto la lógica del sistema acusatorio, esto mediante la observancia en especial del principio de continuidad.1
Una de las principales audiencias es precisamente la denominada audiencia inicial, la cual en términos del artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversos actos procesales como son: el control de detención2 –exclusivamente respecto de aquellas personas detenidas en flagrancia o caso urgente– la formulación de imputación,3 la declaración del imputado,4 la vinculación o no a proceso,5 la imposición de medidas cautelares6 y el debate para el plazo de investigación complementaria.7
La imputación penal se materializa cuando ante el juez de control y con la presencia del imputado, el Ministerio Público, dentro del contexto de la audiencia inicial, informa a éste, que desarrolla una investigación en su contra por un hecho que la ley señala como delito y del cual estima pudo haber intervenido bajo cualquiera de las formas señaladas para ello por la ley penal.
Esta comunicación se verifica en un escenario enmarcado por los principios rectores del sistema acusatorio y dentro de una temática de protección a los derechos de los intervinientes, pues representa el derecho de todo imputado a conocer de manera clara, precisa y en lenguaje sencillo, qué hecho se considera que realizó y por el cual se pretende imponer una pena.
La formulación de imputación refleja el análisis que de la carpeta de investigación ha realizado el Ministerio Público, la estructura narrativa que éste ha dado a los hechos investigados, el tiempo, modo y lugar de su realización, así como el hecho que se atribuye realizó el imputado, todo esto a través de una determinada clasificación jurídica y forma de intervención delictiva, luego de lo cual y antes de que se pregunte al imputado si desea declarar, la legislación nacional procesal otorga el derecho a la defensa para solicitar precisiones o aclaraciones de la imputación que formuló el representante social, lo que implica que la defensa solicite que le sean precisados temas relativos a preguntas, como cuál fue la conducta que se atribuye al imputado, cómo se considera que la realizó, cuál fue el deber jurídico que tenía para actuar o el deber objetivo de cuidado que tuvo que observar, entre otros temas, que le permitirán realizar una mejor defensa a favor de su representado, pues, se insiste, la imputación fija la litis del proceso al establecer el hecho que será materia de análisis por el órgano jurisdiccional y que, sin poder modificarse, determinara a final de cuentas la culpabilidad o inocencia del imputado.
No obstante lo anterior, la actual redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales, en específico en su artículo 311, no contempla la posibilidad de que el asesor jurídico de la víctima pueda solicitar en igualdad de condiciones que la defensa, precisiones o aclaraciones respecto de la imputación formulada por el Ministerio Público. Lo anterior supone un problema porque en ese acto procesal es de suma importancia pues en éste se pretende demostrar el hecho imputado, generando un hilo conductor para el desarrollo y solución del proceso penal. De esta forma, con ésta puede afectar definitivamente las expectativas de justicia de la víctima en caso de haber sido formulado de manera incompleta, inexacta o deficiente, con lo que se priva a la víctima en caso de estar en desacuerdo con la misma, de presentar una verdadera oposición de intereses de manera directa y sin restricciones jurídicas injustificadas.8
Por lo anterior, la presente iniciativa de ley pretende reformar el artículo 311 a fin de integrar el derecho de la víctima de participar en la formulación de la imputación.
Las víctimas en el proceso penal
Es importante destacar que en el sistema acusatorio mexicano la intervención de las víctimas se verifica como verdaderas partes del proceso penal, lo que dista por mucho del rol que tristemente desempeñaban en el coloquialmente llamado sistema tradicional o inquisitivo-mixto, pues ahora cuentan con un verdadero derecho para intervenir activamente en el proceso penal, no solamente para buscar que se les repare el daño causado por el delito, sino para intervenir como partes en el proceso penal a efecto que como una condición previa a ello, se demuestre tanto la existencia de un hecho delictivo, como la intervención penal en el mismo de una determinada persona, todo ello en relación a lo que se conoce como una reparación integral.
Este panorama que a primera vista pareciere alentador, en cuanto a que ahora se reconozca el derecho de las víctimas a intervenir activamente en el proceso penal, lo que comprende desde luego a actos procesales como ser debidamente notificada de las audiencias, su asistencia en intervención en las mismas, la posibilidad de alegar a su favor, controvertir las manifestaciones de la defensa, recurrir cualquier resolución que le sea adversa, etcétera, ha sido potencializada mediante el acompañamiento técnico de un abogado, que de forma independiente a la labor que realiza el Ministerio Público, que se dedique exclusivamente a la asesoría técnico-jurídica de las víctimas del delito para la defensa de sus intereses.
Esta figura del asesor jurídico de víctimas, contemplada normativamente desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en el apartado C del artículo 20 de nuestra Carta Magna e instrumentalizada mediante la Ley General de Víctimas, así como por el Código Nacional de Procedimientos Penales, implica el derecho de las víctimas a contar con un abogado que durante todo el proceso penal y prácticamente a partir de que se cometa el hecho delictivo, se dedique a proteger sus derechos para buscar la adecuada e integral restitución de los mismos.
Dicha labor no ha resultado sencilla, pues en la práctica se ha descubierto que los ojos y atención de la mayoría de los operadores jurídicos están centrados en la protección de los derechos del imputado en relación al debido proceso, mas no así a los de las víctimas, lo que sin duda es un error, pues el concepto de debido proceso ha cambiado en nuestro país, ya que para respetar tal derecho no sólo se debe tutelar los derechos del imputado, sino los de las víctimas, lo que no ha resultado sencillo, pues se ha descubierto que los asesores jurídicos enfrentan en su labor dificultades formales, como la mala regulación de sus facultades y derechos al interior del proceso penal, esto tanto a nivel procesal como incluso en materia de amparo; así como dificultades materiales que se reflejan en cuestiones como un trato inadecuado por parte de agentes del Ministerio Público, quienes en ocasiones incluso se niegan a proporcionarles una cuestión meramente elemental como es la copia de la carpeta de investigación, o bien, tratan de impedir su intervención directa en la conformación de la carpeta de investigación o la toma de decisiones esenciales en audiencia, a lo que se suma la postura de algunos órganos jurisdiccionales que al no estar acostumbrados a su intervención en audiencia, llegan a dejarlos fuera de la toma de postura en audiencia en temas claves.
El hecho que el Ministerio Público expone al formular imputación se erige como el mismo hecho a través del cual el órgano jurisdiccional tomará sus determinaciones en el curso del proceso penal, al igual que será el núcleo de la actuación para quien acusa y quien se defiende al interior de un proceso penal.
La trascendencia del hecho materia de imputación y su explicación de manera completa, en una forma clara y mediante un lenguaje sencillo, es de tal magnitud para la continuidad del proceso y el ejercicio de los derechos de las partes, al fijar la materia a resolver, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que se trata de un verdadero derecho humano, mismo que debe ser protegido por todas las autoridades del estado mexicano.9
La importancia del hecho imputado, de sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como de la conducta desplegada por el imputado, son elementos que no se pueden modificar en el curso del proceso, pues estos quedan fijos con el acto procesal de formulación de imputación.
Una formulación de imputación realizada de manera incompleta, inexacta o inadecuada, puede generar que la autoridad judicial se vea obligada a resolver sin estar apegada a la realidad de los hechos objeto del proceso, lo que puede resultar en perjuicio de los intereses de las partes y en especial de la expectativa de las víctimas a ser tratadas con igualdad y respetadas en cuanto a su derecho a acceder a la justicia y a una verdadera reparación integral del daño.
Para el acompañamiento técnico de las víctimas, se creó a nivel constitucional la figura del asesor jurídico de víctimas, parte procesal que se dedica especialmente a la protección de sus derechos, lo que comprende no sólo lograr que la víctima sea reparada del daño, sino de cuestiones previas e indispensables, como son que se acredite la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad penal de una persona en su comisión, lo que está íntimamente ligado a que se haya realizado una adecuada y correcta formulación de imputación.
Por lo anterior, es necesario que el Código Nacional de Procedimientos Penales contemple la posibilidad que el asesor jurídico de la víctima, al estar presente en la audiencia inicial, pueda solicitar al Ministerio Público, precisiones o aclaraciones respecto del hecho imputado y provocar que éste fije postura sobre las mismas, así como su conformidad o no con lo planteado por el asesor jurídico, pues existen ocasiones en las que el Ministerio Público formula una imputación deficiente, en cuyo caso la defensa no estará interesada en solicitar precisión o aclaración alguna para su perfeccionamiento y entonces se justifique que quien representa los intereses de la víctima, actúe en defensa de sus derechos y procure que el acto procesal de formular imputación sea técnica y jurídicamente correcto.
Véase entonces que la imposibilidad normativa para que la asesoría jurídica formule precisiones o aclaraciones para la corrección de la formulación de imputación, impide asegurar el debido proceso y el respeto a los derechos de las víctimas, por lo que debe otorgarse a la víctima y al asesor jurídico de aquella, el mismo trato procesal y oportunidad que se otorga al imputado y su defensa.
Así se propone la siguiente reforma
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 311, del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley.
El juez de control a petición del imputado o de su defensor, así como de la víctima o su asesor jurídico, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Respecto a la importancia del principio de continuidad en relación a los distintos momentos procesales y sus muy particulares finalidades, consúltese el Amparo directo en revisión 669/2015.
2 Cfr. Artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
3 Cfr. Artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
4 Cfr. Artículo 312 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
5 Cfr. Artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6 Cfr. Artículo 153 y sigs. del Código Nacional de Procedimientos Penales.
7 Cfr. Artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
8 Cfr. Schünemann, Bernd, La reforma del proceso penal, en: Cuadernos Luis
Jiménez de Asúa, No. 26, Madrid, Editorial Dykinson, 2005, p. 54.
9 Cfr. Sentencia del Caso Alvarado Espinoza vs México, así como la sentencia relativa al Caso Tortura Sexual a Mujeres en Atenco vs México, consultables ambas en la página electrónica www.corteidh.org.cr
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 septiembre de 2021.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección de las mujeres y perspectiva de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La falta de seguridad ciudadana constituye una de las principales amenazas a la estabilidad, la gobernabilidad democrática y el desarrollo humano sostenible.
En América Latina y el Caribe, los homicidios duplican el promedio mundial, y en algunas zonas lo quintuplica. En una región donde habita sólo 8 por ciento de la población mundial, se lleva a cabo 42 por ciento de los homicidios y 66 por ciento de los secuestros de todo el planeta.
Aunque la falta de seguridad ciudadana es un problema que afecta a toda la población, podemos afirmar que las mujeres viven la violencia, el despojo, la trata y otros problemas de seguridad de una manera distinta a los hombres –diferencia resultante principalmente de la construcción social de los roles de género y de la relegación tradicional de las mujeres al ámbito privado–. Como afirma el PNUD, “No se trata de una simple diferencia cuantitativa, por ejemplo, en el número de homicidios de unos y otras, o de sus autorías”. Es más, entre las mujeres las diferencias de género en la experiencia de la seguridad se interconectan también con diferencias de estatus económico, etnicidad, edad, capacidad física, orientación sexual, identidad de género y otros factores que afectan el estado de vulnerabilidad de ciertas personas.
Los países de América Latina y el Caribe han ido adaptando gradualmente su legislación nacional al marco jurídico internacional e interamericano sobre los derechos de las mujeres, dentro del cual se hace particular referencia a la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
De acuerdo con la OCDE, en el mundo en vías de desarrollo, América Latina y el Caribe es la región que ha alcanzado más progreso en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, desde adopción de compromisos a nivel internacional e interamericano o el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres a nivel constitucional, hasta la formulación de leyes y política públicas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
América Latina y el Caribe es la región en vías de desarrollo que más ha avanzado en cerrar la brecha entre mujeres y hombres en términos de educación, participación laboral, derechos civiles, de propiedad y de tierra y en términos de los códigos familiares. Sin embargo, este compromiso y estos avances todavía no se han traducido en una protección adecuada de la integridad física y de la seguridad de las mujeres, y la violencia física y psicológica sigue siendo un tema de particular preocupación en toda la región.
La paradoja fundamental de la violencia contra las mujeres es que se sabe que es altamente prevalente en varias manifestaciones en toda la región y que impacta negativamente en las vidas de mujeres y hombres, en el desarrollo humano y en la seguridad. Un volumen creciente de estudios de caso apoya la aseveración general de que una de cada tres mujeres ha sido en algún momento de su vida víctima de violencia física o sexual. Sin embargo, persiste una carencia importante de conocimiento específico sobre la incidencia, las causas, los costos y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.
Igualdad sustantiva en la seguridad ciudadana
La seguridad es un derecho fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se vincula directamente con la libertad y con la igualdad sustantiva. Esta prerrogativa al igual que el resto de los derechos fundamentales consagrados por el orden jurídico internacional y nacional, debe tutelarse de manera absoluta a favor de toda la población. Si bien, tradicionalmente el de la seguridad ha sido considerado un bien objetivo, vivido y percibido de forma homogénea por la ciudadanía, la realidad y las condiciones actuales evidencian que su planteamiento en tanto que política pública ha resultado neutral respecto al género; es decir, la política de seguridad pública ha permanecido indiferente a las necesidades particulares de hombres y de mujeres concretamente.
Durante las últimas décadas se ha puesto de manifiesto el impacto fundamental de la socialización de género en las diferentes percepciones y experiencias de seguridad de hombres y mujeres; de igual manera, hemos atestiguado el impacto negativo de las políticas neutras en términos de invisibilización y desatención de las necesidades de seguridad de las mujeres, a pesar de que éstas constituyen la mitad de la población.
La violencia de género, es un problema que trasciende y afecta a todos los sectores de la sociedad sin distingos de clase, raza o pertenencia étnica; estatus socioeconómico; instrucción académica o grupos etarios. En esencia, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y representa uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan ejercer su derecho a un entorno adecuado.
Sobre esta línea de razonamiento resulta indispensable admitir que la violencia contra la mujer en gran medida y de manera adicional no menos significativa, conforma un problema de seguridad pública, de tal suerte que es tarea también de dicho ámbito prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla a través de mecanismos de profesionalización e instrumentación de acciones, planes y programas en la materia en el corto, mediano y largo plazos.
Una arista de la seguridad pública en donde se reproduce cotidianamente la dinámica de las mujeres víctimas de violencia se encuentra íntimamente vinculada con el nivel municipal de gobierno por ser éste el espacio por excelencia de la convivencia social y donde –contrario sensu– es perceptible la comisión de actos de violencia contra las mujeres y en donde la participación de los cuerpos policíacos resulta fundamentalmente protagónica.
Las mujeres víctimas de violencia requieren una institución que garantice las necesidades de seguridad y protección de sus derechos y que prevengan la violación de los de derechos humanos y las normas jurídicas.
Se requieren sin duda cuerpos de seguridad pública con perspectiva de género, que garanticen una seguridad pública integral y protectora de la integridad, de la dignidad y de los derechos humanos.
La seguridad pública debe dar paso a la transformación institucional y renovarse para consolidar y fortalecer su quehacer, de tal suerte que, se prevé como uno de los principios que debe de imperar en el interior de los cuerpos policíacos, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la paridad como una medida para impulsar la participación e incorporación de las mujeres a los cuerpos de seguridad, toda vez que su presencia en la seguridad pública es fundamental para fortalecer el quehacer de la institución.
Este proceso de transversalización de la perspectiva de género, transita por la integración de la visión de paridad total en un proceso de institucionalización de corporaciones, mandos, operaciones y acciones, así como de la definición de líneas de acción y protocolos homologados a fin de orientar al esquema práctico las acciones de igualdad.
El proceso de institucionalización de la paridad total, requiere de una nueva visión de estructura organizacional, inserta desde la norma a fin de garantizar su permanente aplicación y actualización, así como de un aparato administrativo que pueda ejecutarla y supervisar su implementación de manera conjunta con todo el conjunto que conforma el sistema de seguridad pública.
Implantar la perspectiva de género en el Sistema Nacional de Seguridad Pública implica, en primer término, la adecuación de la norma de carácter general que regula su actuación y rige el sistema de distribución de competencias en esta importante función del Estado; en segundo término, implica una ruptura de paradigma y de pensamiento en el que, se esbocen los trazos de un nuevo modelo de política en la propia organización de los cuerpos de seguridad ciudadana, en la cultura organizacional y en la forma de hacer y ejecutar las acciones que implican ejercer el orden coactivo; en tercer lugar, implica que esta transformación de los procesos de institucionalización de género traigan consigo cambios que van más allá de lo formal, al proponer nuevos enfoques y formas de actuación, distintos de los tradicionales, a fin de eliminar el pensamiento de que la labor policial compete solamente a los hombres y cuyas políticas y acciones se encuentran basados en modelos patriarcales ampliamente enraizados en nuestros sistemas sociales y políticos.
De ahí que el proceso de institucionalización de la perspectiva de género en las labores de seguridad ciudadana cobre aún más sentido a partir de la reforma de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues esta norma es el pilar de arranque de todo un engranado de acciones, procesos, procedimientos, competencias y atribuciones de todo un mecanismo integrado e integrador.
Las instituciones de seguridad ciudadana se han caracterizado por la escasa presencia generalizada de mujeres, especialmente en los cargos de responsabilidad superiores. En especial, las instituciones de seguridad son instituciones con cultura masculinizada muy arraigada, donde se producen resistencias a reconocer a las mujeres como protagonistas en los procesos de cuidado del tejido social y de ejecución del uso legitimado de la fuerza.
Asimismo, en la implementación de acciones de perspectiva de género, deben desarrollarse procesos focalizados con una visión preventiva, sin dejar de lado la concepción originaria de que el derecho y la seguridad deben ser herramientas sociales para todos sin distinción.
Sin embargo, es preciso reconocer una realidad, la percepción y las situaciones de la inseguridad no son las mismas para hombres y mujeres. Las mujeres, en mayor proporción que los hombres, afirman –con justificadas razones estadísticas y ejemplificativas– sentirse inseguras en sus barrios, tienen una percepción de mayores niveles de violencia en la ciudad o pueblo donde viven.
De ahí que sean necesarios diagnósticos y acciones participativas específicas por géneros, en la medida en que exista la posibilidad de diferenciar los riesgos a los que se enfrentan de manera diferenciada hombres y mujeres.
Por ejemplo, la mayor parte de la violencia que afecta a las mujeres se produce dentro de sus hogares y a manos de su compañero sentimental y el lugar de trabajo puede no ser un espacio libre de violencia para las mujeres, a causa del acoso sexual o la violencia sexual en el trabajo. Incluso parece una obviedad, pero es real, que puede haber espacios públicos seguros para los hombres donde por la escasa iluminación o poca presencia de gente o policial sean muy inseguros para las mujeres.
El análisis de las políticas de seguridad en materia de género muestra como hombres y mujeres tienen necesidades y demandas de seguridad distintas, por ello, debemos entender que la inseguridad va más allá de la vulneración de los intereses primigenios de los individuos vistos como un conglomerado uniforme, precisamente porque la inseguridad determina las dinámicas sociales las políticas públicas para erradicación deben ser diseñadas, de manera obligada, desde la perspectiva de género, sobre todo porque no atender sus causas y sus consecuencias desde esta visión, puede tener –y ha tenido– graves consecuencias sobre el ejercicio de otros derechos humanos para las mujeres.
Hasta el momento, la falta de acciones y políticas públicas con verdadera perspectiva de género ha orillado a la implementación de programas aislados y coyunturales más para cumplir el requisito de una conmemoración o como mera estrategia de comunicación; a lo largo de muchos años la autoridad consideró que los problemas de inseguridad en el entorno social se resolverán siempre con un repliegue al ámbito privado del hogar, con mayores restricciones de la libertad y movilidad de quienes son más vulnerables: las mujeres.
Tales acciones no han tenido la eficacia esperada y cuya consecuencia ha sido el limitar el ejercicio de las más elementales libertades y erosiona la cohesión social y que, más bien, han abonado al silencio en la ocurrencia de otros graves fenómenos delincuenciales como la violencia familiar.
La delincuencia, violencia e inseguridad producen afectaciones en el estilo de vida de las personas, preponderantemente en las mujeres, quienes, limitando su participación en el espacio comunitario como acción de prevención, se ven excluidas de los espacios de ocio, de encuentro, de intercambio de información o incluso de expresión política, las mujeres se han tenido que volver invisibles para no ser vulnerables y esto debe cesar de inmediato.
Hasta ahora, las acciones de seguridad ciudadana han sido diseñadas al amparo de una cultura de género machista, discriminatoria, que genera menosprecio y que incluso revictimiza a las mujeres de la violencia de que son objeto, poco o nada se han enfocado en las políticas de prevención o acciones de carácter especializado, mucho menos con una reforma legislativa, incluso a pesar de que la Carta Magna ordena al Congreso de la Unión a armonizar las normas secundarias para establecer el principio de paridad total.
Por todo lo anterior, desde la perspectiva de los hechos, la promovente de la presente iniciativa considera que las políticas públicas de seguridad ciudadana con perspectiva de género deben tener como objetivo consolidar el derecho de las mujeres a vivir en sociedades y comunidades incluyentes, donde la seguridad sea un derecho de todas, en donde la dimensión de género oriente las acciones no solo para que en las instituciones de seguridad se incorporen mujeres con las mismas oportunidades de ascenso y desarrollo profesional que los hombres, sino también, para que desde las mismas instituciones, al momento de pensar las políticas públicas, se haga con una perspectiva de género y con acciones especializadas para atender los particulares problemas a los que se enfrentan, sobre todo porque tal y como se ha afirmado, la violencia y la delincuencia no afectan por igual a todas las personas. La seguridad y la prevención no tienen el mismo significado para hombres y mujeres, ni para quienes tienen recursos económicos y los que no.
A lo largo de los últimos años, la incorporación de las mujeres a las fuerzas de seguridad pública, se dio a través de cuerpos específicos de mujeres separados, cuerpos auxiliares femeninos, dedicados a tareas de apoyo y contacto directo con la sociedad, lo que respondía a la atribución de roles de género considerados femeninos, de conciliación, protección y cuidado.
Esta forma de participación definió el modo de entender la participación de las mujeres en las fuerzas de seguridad, relegándolas a un segundo plano y partiendo de una presunción de desigualdad en el tipo de tareas y funciones que mujeres y hombres vendrán llamados a desempeñar en los cuerpos policiales de la región.
Con la reforma constitucional en materia de paridad de género, se mandató al Poder Legislativo a reformar el andamiaje jurídico secundario para establecer este importante principio, por ello resulta prioritario integrar en los cuerpos de seguridad pública el principio de igualdad para todos los ámbitos y funciones comprendido de manera ilimitada y no restringida.
En la implantación de este principio, se deberán identificar, en primer lugar, las barreras para el ingreso, la promoción, la permanencia y el ascenso de las mujeres a fin de propiciar una mayor participación en los altos mandos policiales, asimismo se deberán establecer, a partir de las de las necesidades de adaptación, la adecuación de infraestructura, protocolos y procedimientos a las circunstancias de vida de las mujeres. Se deberán tomar en cuenta circunstancias como el embarazo y el cuidado de hijos a fin de que dejen de ser un obstáculo para el acceso de mujeres a formación y ascensos.
La consideración de las mujeres como menos válidas que los hombres para ejercer funciones policiales o la dificultad de aceptar el mando femenino constituyen aspectos que junto con el acoso sexual generan un ambiente que contribuye a expulsar a las mujeres de la institución por lo que es claro que quienes toman las decisiones políticas y técnicas –en este caso, el Sistema Nacional de Seguridad Pública– deben tomar conciencia de la desigualdad de hecho y contar con las herramientas y formación adecuadas para entender cómo y por qué se producen las desigualdades de género y cuáles son sus consecuencias sobre las mujeres, el personal en general y las propias instituciones, así como para identificar las medidas adecuadas para combatir la desigualdad. Se requiere una gran comprensión de la importancia del tema y la voluntad política de promover la igualdad de género que se refleje en la inversión en medios e instrumentos de intervención adecuados.
La urgente necesidad por dar una respuesta adecuada y eficaz frente a la violencia de género como fenómeno pandémico deberá motivar a establecer en las agendas de seguridad ciudadana y de reforma policial, desde una perspectiva de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género, debe ser pilar de todas las políticas de seguridad de los tres órdenes de gobierno y ser incorporada en los planes institucionales policiales y de seguridad. El feminicidio, la violencia sexual, la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación, como otras expresiones de la violencia contra las mujeres deben formar parte de la agenda de género y seguridad, sobre todo porque las medidas dirigidas a combatir estos delitos no han sido ni las más adecuadas y se tornan insuficientes, lo que sigue planteando retos de primera magnitud en la integración de una perspectiva de igualdad de género en seguridad y prevención.
Hasta ahora, las acciones que se han llevado a cabo han ido encaminadas a generar un sistema adaptado y especializado en la atención y protección de las víctimas de violencia de género, a través de unidades especializadas y protocolos específicos para la recepción de denuncias, adopción de medidas de prevención y protección e investigación policial que tengan en cuenta los derechos de las mujeres y eviten la doble victimización.
Sin embargo, si no hay una política integral de perspectiva de género donde se pueda afirmar que “los buenos jueces y juezas por su casa empiezan” difícilmente podrán establecer acciones y mecanismos de combate eficaz a los delitos de género, de ahí que la iniciativa que se presenta busca responder a la pregunta acerca de ¿cómo integrar la perspectiva de género en la policía?
La respuesta a esta interrogante implica una perspectiva legal a partir de la reforma al andamiaje legal que rige el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que en sus contenidos se implementen, por un lado, las acciones y políticas que permitan, por un lado, incorporar de manera plena y garante de sus derechos plenos, a las mujeres a la vida organizacional de la policía en todos sus niveles de manera paritaria.
Por otro lado, se busca que con esta reforma se incorpore en todas las acciones, programas, procedimientos, protocolos y definiciones del sistema, la perspectiva de género, que deberá ser aterrizada en las correspondientes reglamentaciones y normas operativas que no son objeto de reforma desde el Poder Legislativo.
En un tercer nivel, se busca que en un componente tan importante como lo es el Sistema Nacional de Llamadas de Emergencia, se diseñe e implemente un número específico para la atención a delitos exclusivamente relacionados con mujeres, estableciendo que para el caso de delitos cometidos en contra de las mujeres, se deberán implementar sistemas de alerta, protocolos de atención y acción inmediata, apoyo psicológico y médico, para su atención y en su caso, para su búsqueda y localización en el que sean coadyuvantes los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, los medios de comunicación, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Si las fuerzas de seguridad carecen de los principios de respeto de los principios constitucionales como el de paridad total, difícilmente podrán ser instrumentos útiles para garantizar a la sociedad el cumplimiento de la norma.
En mérito de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el artículo 6, primer párrafo, las fracciones IV y VI del artículo 7, las fracciones IV y IX del artículo 14, la fracción II del artículo 47, la fracción I del artículo 48 y el artículo 84; y se adicionan la fracción XXV al artículo 18, con lo que se recorren las subsecuentes, la fracción X del artículo 20, con lo que se recorren las subsecuentes, un quinto párrafo al artículo 85, una fracción VI al artículo 111Bis, con lo que se recorren las subsecuentes, y el tercer párrafo al artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, paridad de género y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana, la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres y rendir cuentas en términos de ley.
Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para
I. a III. ...
IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, así como los programas de igualdad sustantiva de las instituciones de la federación, las entidades federativas y los municipios ;
V. ...
VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública bajo el principio de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres ;
VII. a XVI. ...
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito con especial énfasis en aquellos delitos cometidos en contra de las mujeres ;
V. a VIII. ...
IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito, así como de la inclusión en los mismos de la perspectiva de género, en los términos de la ley de la materia;
Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del sistema
I. a XXIV. ...
XXV. Establecer y coordinar el Sistema Nacional de Llamadas de Emergencia, así como los mecanismos para su instrumentación, en el que se deberá establecer un mecanismo de atención especializado de emergencias relacionadas con violencia de género, así como su reglamento; y
XXVI. ...
Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones
I. a IX. ...
X. Someter a consideración del Consejo Nacional, el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en contra de las Mujeres, así como establecer las bases para el diseño de una política criminológica integral con perspectiva de género; y
XI. ...
Artículo 47. La federación y las entidades federativas establecerán y operarán academias e institutos que serán responsables de aplicar los programas rectores de profesionalización, que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. ...
II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos, así como en temas relacionados con igualdad de género ;
III. a XVII. ...
Artículo 48. En materia de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales, la secretaría tendrá la facultad de proponer a las instancias de coordinación de esta ley lo siguiente:
I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales, con perspectiva de género, su diagnóstico y su implementación ;
II. a IX. ...
Artículo 84. La remuneración de los integrantes de las instituciones policiales será igual para mujeres y hombres, acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.
De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones, así como mecanismos de seguridad social y laboral para madres trabajadoras y en periodo de lactancia.
Artículo 85. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
...
...
...
En dichos nombramientos se deberá respetar en todo momento el principio constitucional de paridad de género.
Artículo 111 Bis. El Centro Nacional de Información regulará el Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911, en coordinación con las entidades federativas. Para el funcionamiento de dicho servicio deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
I. a V. ...
VI. El diseño, implementación y vinculación a este número único de un dígito especializado en atención a delitos en contra de las mujeres, así como de los mecanismos de atención y respuesta inmediata;
VII. ...
Artículo 129. ...
...
Para el caso de delitos cometidos en contra de las mujeres, se deberán implementar sistemas de alerta, protocolos de atención y acción inmediata, apoyo psicológico y médico, para su atención y en su caso, para su búsqueda y localización en el que sean coadyuvantes los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, los medios de comunicación, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Transitorios
Primero. Remítase para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece la fracción XXV del artículo 18 del presente decreto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá expedir el reglamento correspondiente, en un término improrrogable de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Cuarto. Se deberá expedir la Norma Oficial Mexicana con las adecuaciones establecidas en los artículos 18, fracción XXV, y 111 Bis, fracción VI, del presente decreto, en lo que se refiere a la implementación del mecanismo de atención especializado de emergencias relacionadas con violencia de género, en un término de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer los diagnósticos, comisiones interinstitucionales, mecanismos de armonización con las entidades federativas y municipios, a fin de que en un término de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se implementen las acciones, mecanismos, políticas y programas en materia de paridad de género, objeto de la presente reforma, así como para adecuar sus reglamentos, manuales, directrices y resoluciones en términos de sus respectivas atribuciones.
Sexto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben, diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Cristina Ruiz Sandoval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad la innovación tecnológica y la investigación científica marcan la pauta de las transformaciones que vive la humanidad. En los últimos 20 años este ritmo se ha acelerado impulsando de manera vertiginosa cambios en las formas de comunicarse, producir, comercializar, consumir, educar, interrelacionarse y socializar. En la era digital todas estas actividades socioeconómicas emigran a plataformas digitales hiperconectadas que, a través de los infinitos canales del internet proliferan día con día e irrumpen las formas tradicionales.
En el ámbito de los grupos y empresas de investigación y de desarrollo tecnológico han denominado a esta etapa como los albores o el inicio de la Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0.
Recordemos que la Primera Revolución inicia con la invención de la máquina de vapor que impulsó el crecimiento de la manufactura y amplió las rutas comerciales. Un siglo después, con la introducción de las líneas de montaje, el uso de petróleo y energía eléctrica como nuevas fuentes de energía, además de los avances en comunicaciones (vía telefónica y telegráfica), cambiaron los paradigmas económicos en materia de producción en masa y permitieron la implementación de cierto grado de automatización en los procesos de fabricación. Posteriormente, una tercera revolución digital que, con el avance de la electrónica, la informática, las telecomunicaciones avanzadas y el análisis de datos aplicados a los procesos de producción, permitieron la digitalización de las fábricas para automatizar algunos procesos, además de recopilar y compartir datos.
En la actualidad, la Industria 4.0, que se caracteriza por la creciente automatización y el uso de fábricas inteligentes. Las empresas están integrando a sus fábricas las llamadas tecnologías habilitadoras, incluida el internet de las cosas (IoT), el Big Data , la computación, la analítica en la nube, la inteligencia artificial, el machine learning (aprendizaje automatizado o aprendizaje de máquinas es el subcampo de las ciencias de la computación y una rama de la inteligencia artificial, cuyo objetivo es desarrollar técnicas que permitan que las computadoras aprendan),1 la robótica para hacer más eficientes sus procesos de producción.2 La Cuarta Revolución Industrial fusiona los avances de la revolución industrial (maquinaria, procesos y fábricas) con los de la revolución digital (internet, redes y sistemas) para lograr una mayor flexibilidad e individualización de los procesos de producción, creando sistemas ciberfísicos e inteligentes, que combinan infraestructura física con software, sensores, nanotecnología y tecnología digital de comunicaciones avanzados.3
El economista y fundador del Foro Económico Mundial, Klaus Schwab, escribió desde 2016 en su libro La cuarta revolución industrial , que estábamos “...al borde de una revolución tecnológica que modificará fundamentalmente la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos. En su escala, alcance y complejidad, la transformación será distinta a cualquier cosa que el género humano haya experimentado antes”.4
Este panorama nos da una importante dimensión sobre la relevancia que tiene y que tendrá para todos los países la inversión en formación de capital humano en ciencias e informática y en ciencia, tecnología e innovación para lograr sus objetivos de crecimiento y desarrollo.
En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo se hizo énfasis en que la ciencia, la tecnología y la innovación son factores fundamentales para el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, que si se hace un esfuerzo para modernizar las capacidades en este ámbito de los países en desarrollo, se puede propiciar una mejora en la productividad, el crecimiento económico, además de promover la inclusión social y posibilitar la sostenibilidad ambiental.5 Se destaca que para que las políticas en esta materia tengan éxito es primordial sentar los bases fundamentales mediante la creación de un entorno propicio para fomentar la inversión de los sectores público y privado en capital humano y aprendizaje tecnológico. Además de que se debe invertir en infraestructura, garantizar el acceso universal a internet, inversión para en infraestructura y desarrollo de centros de investigación y desarrollo y el diseño de mecanismos de gobernanza que permitan orientar las iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, y vincular y coordinar a todas las partes interesadas.6
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reiterado en múltiples documentos que “Invertir en ciencia, tecnología e innovación (CTI) es fundamental para el desarrollo económico y el progreso social.” Destaca que la innovación permite a los países “...aplicar las técnicas científicas y los conocimientos tecnológicos al desarrollo de productos y servicios útiles, así como a la creación de empleo”.7
Lamentablemente en nuestro país hemos subestimado estas recomendaciones y la experiencia internacional de países que han apostado en aumentar sus niveles de gasto e inversión en estos factores. Durante los últimos diez años, el monto asignado a ciencia y tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) ha rondado entre 0.2 y 0.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), mostrando un magro crecimiento entre 2014 y 2015. De acuerdo con el informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la innovación 2017 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) el Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental ascendió a 0.48 por ciento del PIB en 2017. Dicha cifra es similar a la reportada por el Banco Mundial y permite observar que la gran parte de este gasto (62.5 por ciento) proviene del sector público, mientras que 22.9 por ciento proviene del sector privado y 14.6 por ciento de otras fuentes.8
En el mismo sentido, de acuerdo con cifras del último Reporte sobre Ciencia de la UNESCO, México tiene importantes rezagos en la materia. Su inversión en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB en 2014 fue de 0.44 y en 2018 de 0.31 por ciento.
Algunos datos importantes para destacar, si nos comparamos con otros países de la región latinoamericana, es que en 2018 en nuestro país sólo contábamos con 260 investigadores por millón de habitantes, cifra que se encuentra por debajo del promedio de la región que es de 593 investigadores donde Argentina tenía mil 192 y Brasil 888. En lo que respecta a publicaciones y coautoría científica internacional es importante destacar que tuvimos un crecimiento de 2015 a 2019 pasando de 40.3 por ciento a 45 por ciento, cifra que está por encima del promedio regional que es 40.8 por ciento.9
Sin embargo, los niveles de inversión en este rubro siguen estando por debajo de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En 2018 el promedio era de 2.4 por ciento y nuestro país está lejos de esa cifra,10 pese a que la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 9 Bis que el monto no debe ser menor a 1 por ciento del PIB.
Un análisis realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados confirma que el gasto en esta materia no ha aumentado y se ha mantenido en 0.4 por ciento en promedio.11
Recursos Aprobados para la Ciencia y el Desarrollo, 2012-2021 (millones de pesos de 2021)
Fuente: CEFP
Esta realidad conmina al gobierno y a los demás actores políticos involucrados a tomar cartas en el asunto y a redoblar esfuerzos para convertir a la inversión en ciencia, tecnología y desarrollo como catalizadores del crecimiento y desarrollo además de factores democratizadores. En el marco de la crisis de salud y económica que generó la pandemia se ratificó el valor que tienen los centros de investigación, los institutos y la comunidad científica además de la utilidad de las tecnologías digitales en situaciones de emergencia.
La UNESCO ha evidenciado que la tendencia internacional es que la mayoría de los países está aumentando sus niveles de inversión en investigación en ciencia, tecnología e innovación. Datos de este organismo refieren que entre el año 2014 y 2018 más de 30 países aumentaron su gasto en este rubro. Sin embargo, destaca también que la mayoría de los países en vías de desarrollo siguen dependiendo de las tecnologías y conocimientos técnicos procedentes del extranjero por lo que recomienda que para lograr una doble transición verde y digital bajo un enfoque de sostenibilidad se necesitará invertir más en investigación e innovación.12
En este tenor, consideramos que para que nuestro país no quede a la zaga de la Cuarta Revolución Industrial y siga siendo dependiente de las tecnologías e investigaciones de otros países, es fundamental que establezcamos metas de inversión donde este rubro sea prioritario y estratégico, por lo cual proponemos un incremento del presupuesto en 0.5 por ciento para lograr un 1.5 por ciento en un periodo de 5 años. Consideramos que es un tiempo prudente para reestructurar nuestras políticas y directrices en esta materia, las cuales podrán ser revisadas para establecer nuevas metas. La experiencia internacional ha demostrado que los incrementos en inversión en investigación, ciencia y desarrollo tienen impactos favorables en los niveles de crecimiento económico y de desarrollo humano por lo que debemos ser proactivos a que se cumpla el marco normativo vigente y que asumamos los retos que tenemos como nación en este importante rubro.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología
Único. Se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto publico correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a 1.5 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el marco de sus atribuciones presupuestales, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y rubros prioritarios en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico para alcanzar 1.5 por ciento de gasto público en los 5 ejercicios presupuestales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Notas
1 International Business Machines. ¿Qué es la Industria 4.0?. Cloud Solutions-IBM Cloud México. [En línea] [Fecha de consulta: 30–Julio–2021] Disponible en: https://www.ibm.com/mx-es/topics/industry-4-0
2 BBVA. ‘Machine learning’: ¿qué es y cómo funciona?. Big Data. Innovación. 22/nov/19 [En línea] [Fecha de consulta: 30–Julio–2021] Disponible en: https://www.bbva.com/es/machine-learning-para-que-se-usa-en-la-banca/
3 Pineda Gochi, Ma. Rocío. La cuarta revolución industrial, Industria 4.0. La Crónica de Hoy. 21/Dic/16 [En línea] [Fecha de consulta: 30–Julio–2021] Disponible en:
https://www.cronica.com.mx/notas/2016/1001623.html
4 Perasso, Valeria. Qué es la cuarta revolución industrial (y por qué debería preocuparnos). BBC Mundo. 12/oct/16 [En línea] [Fecha de consulta: 30–Julio–2021] Disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-37631834
5 ONU. La ciencia, la tecnológica y la innovación como catalizadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Junta de Comercio y Desarrollo. Comisión de la Inversión, la Empresa y el Desarrollo. 25 de septiembre de 2017. P. 1 [En línea] [Fecha de consulta: 01–Agosto–2021] Disponible en:
https://unctad.org/system/files/official-document/ciid36 _ES.pdf
6 Ibídem. P. 9
7 UNESCO. Invertir en ciencia, tecnología e innovación. [En línea] [Fecha de consulta: 01–Agosto–2021] Disponible en:
https://es.unesco.org/themes/invertir-ciencia-tecnologia -e-innovacion
8 Ruelas Ávila, Ignacio. Gasto público en ciencia y tecnología en México, ¿por qué, cómo y para qué? Revista Nexos. 2019. [En línea] [Fecha de consulta: 01–Agosto–2021] Disponible en:
https://educacion.nexos.com.mx/gasto-publico-en-ciencia- y-tecnologia-en-mexico-por-que-como-y-para-que/
9 UNESCO. Executive Summary. Unescos Cience Report: The race against time for smarter development. Pp. 6-8. [En línea] [Fecha de consulta: 01–Agosto–2021] Disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000377250/PDF/3 77250eng.pdf.multi.page=6
10 Valle Vargas. Montserrat. El gobierno destina 4.47% más a Ciencia y Tecnología para 2021. Expansión. 09/09/20. [En línea] [Fecha de consulta: 01–Agosto–2021] Disponible en: https://expansion.mx/tecnologia/2020/09/09/el-gobierno-destina-4-47-mas -a-ciencia-y-tecnologia-para-2021
11 CEFP. Evolucio?n de los Recursos Federales Aprobados para la Ciencia y el Desarrollo, 2012-2021. Nota Informativa. 06/10/20. P. 12. [En línea] [Fecha de consulta: 01–Agosto–2021] Disponible en:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2020/notacefp 0682020.pdf
12 UNESCO. La carrera contra el reloj para un desarrollo más inteligente. Informe sobre la ciencia 2021. [En línea] [Fecha de consulta: 01–Agosto–2021] Disponible en:
https://www.unesco.org/reports/science/2021/es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputados:Que reforma el artículo 157 Bis 16 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás correlativos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. constitucional consagra el derecho humano a la salud, donde toda persona que se encuentre en el territorio mexicano, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, condición social, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra característica que lo diferencie de los demás, tiene derecho a la protección de su salud.
La Ley General de Salud define las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta ley establece un sistema de salud para el bienestar, a fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
En materia de vacunación, la Ley General de Salud señala en el artículo 3o., fracción XV, que es materia de salubridad general la prevención y control de las enfermedades transmisibles. En tanto, el artículo 144 establece la obligatoriedad, a fin de evitar la propagación de enfermedades, sin perder de vista que su artículo 157 Bis 1 plasma el derecho a la vacunación universal y gratuita para toda persona residente en el país.
La referida ley general establece las bases para configurar un sistema integral de vacunación, el cual ha tenido gran éxito en el país, a través del Programa Universal de Vacunación que constituye el principal instrumento de la política gubernamental de salud pública, mismo que está orientado a la disminución de la mortalidad de la población mexicana derivado de enfermedades transmisibles y prevenibles a través de la aplicación de vacunas. Así, se establece el esquema nacional de vacunación sobre las siguientes enfermedades bacterianas o virales:
• BCG (tuberculosis);
• Hepatitis B;
• Pentavalente (difteria, haemophilus influenzae [b] y poliomielitis, tétanos, tosferina);
• Rotavirus;
• Neumococo;
• SRP (sarampión, rubeola, parotiditis);
• DPT (difteria, tosferina y tétanos);
• Influenza;
• Polio (Sabin);
• VPH (virus del papiloma humano);
• SR (sarampión, rubeola);
• Neumococo para adultos;
• Td (tétanos, difteria); y
• Tdpa acelular (tétanos, difteria).
México cuenta con una extensa historia en materia de empleo y producción de vacunas, lo que resulta en un prestigioso programa de prevención a partir de la elaboración de vacunas efectivas, de bajo costo, aplicación a gran escala y con efectos protectores duraderos.
El primer antecedente histórico en esta materia son las acciones del doctor Francisco Xavier de Balmis, quien llega de España en 1804, bajo mandato de Carlos IV, e introduce la inoculación contra la viruela mediante la técnica de brazo en brazo, y con él una cuerda de niños sacados de los orfanatos a los que se iba infectando sucesivamente con la viruela para que las pústulas llegaran frescas a América. De brazo a brazo. Ese era el sistema. Después de aquel descubrimiento de Edward Jenner para la viruela, pasando por 1868, ya en el México Independiente, Ángel Gabiño Iglesias implementa en el país la semilla del virus de vaccinia desde París, para la producción masiva de la vacuna contra la viruela, posteriormente como dato relevante en 1912 se fundó en Mérida, Yucatán, el primer laboratorio para la producción a gran escala de linfa vacunal procedente de bovinos para lograr su utilización en todo el territorio nacional, y fue preparada, desde 1916, bajo la responsabilidad de Braulio Ramírez, en el Instituto Bacteriológico Nacional.
En la época contemporánea, en 1960, encontramos la implantación de las vacunas antirrábica, producida en el Instituto Nacional de Virología, de la Secretaría de Salud, y bacilo de Calmette-Guérin, la cual tiene sus inicios en México en 1891, cuando se utilizó la tuberculina con fines terapéuticos en la tuberculosis.
La vacuna antipoliomielítica tiene sus orígenes en México en 1955, como resultado del aislamiento de la primera cepa del virus de la poliomielitis por parte de la científica mexicana Dra. Pizarro. A partir de 1960, comenzó la preparación de la vacuna trivalente antipoliomielítica de Sabin, en el Instituto Nacional de Virología.
La producción de vacunas en México constituye otro aspecto relevante de la historia de la vacunación en el país, cuando se crea el Instituto Bacteriológico Nacional en 1905, posteriormente llamado Instituto Nacional de Higiene en 1921, encargado de la elaboración local de vacunas para la inoculación masiva de la población. En 1960, inició sus actividades el Instituto Nacional de Virología, que se convirtió en Centro Regional de Referencia para Vacunas, según la Organización Mundial de la Salud, debido a la capacidad técnica y a la calidad de las vacunas producidas.
En 1990, México fue uno de los siete países autosuficientes para elaborar todas las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones). Mientras que el Instituto Nacional de Higiene producía las vacunas DPT, BCG y contra el toxoide tetánico, el Instituto Nacional de Virología elaboraba la antipoliomielítica oral y la vacuna contra el sarampión.
Con la creación del Programa de Vacunación Universal, en 1991, se promueve la aplicación de acciones para evitar la mortalidad infantil lo que logra elevadas tasas de cobertura de las vacunas, cumpliendo con casi todas las metas planteadas, que incluyen la erradicación de poliomielitis, difteria, sarampión y tétanos neonatal, y el control de la tos ferina y de las formas graves de tuberculosis.
En el programa nacional se establecieron acciones permanentes de vacunación donde se ofrecen a la población de manera cotidiana en todas las unidades de atención médica del Sistema Nacional de Salud, en los centros de custodia temporal de niños o mediante brigadas, con cierta periodicidad, en las localidades sin servicios permanentes de salud. Por su parte las acciones intensivas de mayor relevancia incluyeron las Fases Intensivas de Vacunación contra la poliomielitis y el sarampión (iniciadas en 1980), los Días Nacionales de Vacunación Antipoliomielítica (1986) y las Semanas Nacionales de Salud (que comenzaron en 1993).
En esta materia, México fue precursor en la producción local de vacunas, aunado al programa de vacunación el cual, contaba con una cobertura de 15 enfermedades prevenibles. Así, el Programa de Vacunación Universal, ya para el de su implantación, en 1991, había logrado casi todas las metas, incluidos la erradicación de la poliomielitis, difteria, sarampión y tétanos neonatal, así como el control de tos ferina y de las formas graves de tuberculosis.
Las últimas encuestas muestran que las acciones implementadas por el Consejo Nacional de Vacunación han permitido una mejoría en las tasas de protección de vacunales individuales y del esquema completo, aunque la cobertura de algunas vacunas para diferentes enfermedades continúa siendo insuficiente, a excepción de la BCG (tuberculosis).
Ahora bien, la Secretaría de Salud, a través Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV (Birmex) –empresa de participación estatal mayoritaria–, se encarga de desarrollar, producir, importar y comercializar vacunas virales y bacterianas, antivenenosas, componentes biológicos y otros insumos médicos.
Birmex, a través del Instituto Nacional de Higiene, fabrica las vacunas bacterianas y de los faboterápicos antialacrán y antiviperino, así como el etiquetado y acondicionamiento de algunas vacunas de importación que se terminan Birmex. De igual manera, se cuenta con el Instituto Nacional de Virología, donde se producen y se encargan de vacunas virales.
El artículo 157 Bis 12 de la ley sanitaria precisa que el Estado procurará el abasto y la distribución oportunos y gratuitos, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación, con relación al artículo 157 Bis 16, el cual menciona que la Secretaría de Salud promoverá la investigación, el desarrollo y la producción de vacunas en el territorio nacional, en coordinación con las instancias competentes.
Como se advierte, la Secretaría de Salud es el organismo facultado para la aplicación de vacunas del país, lo que se refleja en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyo artículo 39, fracción XVI, se establece que compete a esta dependencia estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar, entre otras, contra las enfermedades transmisibles.
En atención a que son autoridades sanitarias, en los términos de los artículos 4, 134 y 135 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, incluido el de la Ciudad de México, estos órdenes de gobierno deben coordinarse para que, en los respectivos ámbitos de sus competencias, realicen la vigilancia epidemiológica, la prevención y control de las enfermedades transmisibles.
La salud de la infancia y adolescencia son programas prioritarios de conformidad con los artículos 61 fracción II, y 64, fracción III de la Ley General de Salud, que señalan la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo incluyendo la vacunación oportuna, así como las acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación.
Asimismo, compete a la Secretaría de Salud, en términos del artículo 13, inciso A, fracción VIII, realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el artículo 28, fracciones A y E, como derecho a la salud que las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, se mantendrán coordinados, entre otros aspectos, a fin de reducir la mortalidad infantil y fomentar los programas de vacunación.
El Programa de Vacunación Universal lo llevan a cabo las autoridades sanitarias sin costo para la población beneficiada por lo que se financia mediante la canalización y aplicación de recursos públicos federales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y, por lo tanto, sujetos a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; es decir, no pierden su carácter federal y deben asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de su uso, tal como lo señalan los artículos 294, 303 y 306 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con esta información es claro que se encuentra estructurada la coordinación de autoridades sanitarias, administrativas y hacendarias, para poder cumplir el derecho humano de acceso a la salud, particularmente en el tópico de vacunación.
El proyecto de salud de la cuarta transformación plantea que la prioridad del gobierno de México es hacer cumplir el derecho a la salud, cuyo objetivo es que todos los mexicanos, independientemente de su condición laboral o socioeconómica, tengan acceso a los servicios de salud en forma integral, entre lo que resalta como sus acciones, brindar servicios brindar servicios médicos y medicamentos gratuitos a la sociedad, procurando reconfigurar el marco normativo y estructural para otorgar servicios con calidad y equidad, hasta lograr la universalización.
Se busca también reorganizar el Sistema de Salud en México, buscando tener una visión como una política de Estado, y que la atención primaria a la salud integral sea una nueva política de salud para los mexicanos.
Dicho proyecto busca la universalización de los servicios de salud, implementando políticas públicas transversales, y brindar educación para la salud, destacando el apoyo al desarrollo tecnológico y científico.
Lamentablemente, el país ha ido perdiendo, por así decirlo, su soberanía en este campo, arrastrando con ello la investigación que se desarrollaba en sus laboratorios y el empleo que se generaba (Carmen Morán Breña, “México fue una potencia en vacunas: ahora espera la de la Covid-19 mirando al exterior”, en El País, 10 de junio de 2020). Esa situación la observamos desde 2000, pasando de la autosuficiencia a importar más de 90 por ciento de las vacunas que se aplican en México, particularmente en el esquema del Programa Nacional de Vacunación.
Esta situación puede obedecer a una serie de factores derivado de la competencia internacional, o de diversos intereses de beneficio a algunos sectores privados que participan en la importación y venta de vacunas, lo que ha dejado al país solamente con la producción de la vacuna del tétanos, la difteria y la poliomielitis, encargada a Birmex.
Insistiendo en el punto de la necesidad de la vacunación universal no sólo en los esquemas y protocolos a niños y adolescentes, sino originado por nuevos padecimientos aunado a los riesgos sanitarios de la población mexicana y factores precedentes fisiológicos de las personas, por poner un ejemplo, la obesidad, hipertensión y diabetes, se constituya la necesidad de aplicación de vacunas a la población de todas las edades, dependiendo la enfermedad en particular, como lo es la influenza provocada por el virus del H1N1 y ahora la enfermedad del coronavirus, por el Sars-Cov2.
Deducido precisamente por la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Sars-Cov2, por acuerdo presidencial, en 2020 se concibe el Proyecto Maestro del Sistema Nacional de Distribución de Insumos para la Salud, el cual encabeza la Secretaría de Salud, a través de su laboratorio Birmex.
Para ello, se ha establecido una alianza estratégica con la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Politécnico Nacional, así como con instituciones del sector salud y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos para establecer los lineamientos generales de las compras consolidadas de medicamentos y su distribución efectiva.
Esto permitió que Birmex recibiera más de 100 toneladas de medicamentos para pacientes con Covid-19 y realizar negociaciones para comprar millones de vacunas contra esta enfermedad como las de AstraZeneca, a través del Serum Institute, de India; CoronaVac, de Sinovac Biotech, de China; y Sputnik V, de Rusia.
Las acciones mencionadas concuerdan con el proyecto de salud de la cuarta transformación, tan es así que en estos momentos se trabaja para elaborar la vacuna mexicana anticovid, Patria, en sus estudios e investigaciones para su desarrollo y elaboración, participan el Conacyt, Birmex y el laboratorio privado Avimex, así como instituciones de salud pública y universidades.
México y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) buscan impulsar la autosuficiencia de vacunas en América Latina y el Caribe, lo cual se ha deducido precisamente por la emergencia sanitaria actual.
Por eso se llevó a cabo en abril de este año la reunión virtual Desarrollo tecnológico de vacunas Celac contra Covid-19, que congregó a los ocho centros de investigación que desarrollan las vacunas más avanzadas de la región, provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Cuba y México.
Dicha reunión estuvo encabezada por el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, acompañado por el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Enrique Graue Wiechers; el director general del Instituto Politécnico Nacional, Arturo Reyes Sandoval; la directora de la Organización Panamericana de la Salud, Carissa Etienne; el presidente del Grupo Asesor Estratégico de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, Alejandro Cravioto Quintana; y el coordinador nacional de México ante la Celac, Efraín Guadarrama Pérez, donde se destacó la importancia de dar preferencia a la utilización de vacunas contra el Covid-19 desarrolladas en América Latina y el Caribe, logrando reducir drásticamente la dependencia de vacunas desarrolladas fuera de la región (no obstante la eliminación de aranceles a la importación de vacunas y tanques de oxígeno por la multicitada pandemia).
La necesidad de generar vacunas locales toma especial importancia dado que se estima que el Sars-Cov-2 puede convertirse en padecimiento endémico.
En conclusión, y considerando el fundamento constitucional, así como las reglas de la Ley General de Salud, en primer orden bajo el acceso universal a la salud, siguiendo los lineamientos del proyecto de salud de la cuarta transformación, así como el proyecto maestro del Sistema Nacional de Distribución de Insumos para la Salud, es de vital importancia que el país recobre su soberanía en la producción de vacunas, siguiendo la tradición nacional, lo que permitiría bajo un esquema de inversión, en poco tiempo reducir costos de compra e importación y, en su momento, participar en el concierto internacional para exportar las vacunas, impulsando la investigación y el desarrollo tecnológico nacional, en un marco de cooperación interinstitucional entre sectores del Gobierno e instituciones educativas.
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 157 Bis 16 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis 16. ...
La secretaría promoverá la autosuficiencia de vacunas a partir del trabajo coordinado de instituciones, científicos y laboratorios mexicanos, a efecto de privilegiar la distribución y aplicación de vacunas nacionales entre la población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Mariano González Aguirre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma del artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo en materia de licencia de paternidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El permiso de paternidad en México que permite cinco días libres a los trabajadores mexicanos resulta desigual y poco benéfico para la crianza igualitaria de las parejas, ya que 70 por ciento de los trabajadores no tienen acceso a este derecho.
De acuerdo con el estudio de Early Institute, de los 2.3 millones de niños que nacen en México al año, sólo cerca de 600 mil madres tienen acceso a la licencia de maternidad. Pero el número de permisos por paternidad ni siquiera se conoce, debido a que está a cargo del patrón y la estadística no es registrada por instituciones de seguridad social.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que las mujeres dedican en promedio 28.8 horas a la semana al cuidado de los hijos, mientras que los hombres ocupan menos de la mitad de ese tiempo para la misma actividad, en promedio 12.4 horas.
Lo mismo ocurre con las actividades domésticas; los hombres dedican sólo 9.7 horas, a diferencia de las mujeres, que ocupan, en promedio 29.8 horas.
Es preocupante que el permiso de paternidad sea pensado en un simple derecho laboral y no en una medida de impacto del machismo a través de los roles de género, de acuerdo con el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el permiso remunerado ayuda a que los padres puedan establecer vínculos con sus hijas e hijos, contribuyendo al desarrollo saludable de los lactantes y los niños, además de reducir la depresión materna y cerrar la brecha de igualdad de género.
En términos de igualdad sustantiva, mi propuesta tiene la finalidad de que toda persona, sin importar su sexualidad, tenga los mismos derechos como progenitores al momento del nacimiento de sus hijas o hijos, no limitando solamente a los hombres este derecho, sino a toda persona que demuestre su filiación.
La figura de filiación está contenida en nuestro Código Civil Federal en diversos artículos, sin embargo, no establece una definición en concreto, pero podemos rescatarla de un texto jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que señala lo siguiente:
“La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos jurídicos.”1
Este término es esencial en mi propuesta, pues otorga una mayor amplitud a los términos de mujer y hombre, ahora podemos hablar de personas trabajadoras o de persona embarazada para no encasillar a la ley a un solo grupo de personas, sino que sea inclusivo y con ello, funcional para todos aquellos que encuadren en el supuesto.
El despertar de las nuevas generaciones y la gran amplitud de conductas humanas han influido fuertemente en el pensar de las legisladoras y legisladores, por lo que ahora nuestras propuestas deben de ir de la mano con las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad.
Resulta preponderante señalar en la ley que las personas embarazadas también deben de contar con un apoyo familiar cuando no tiene un vínculo con otra persona durante el nacimiento de su hija o hijo, para evitar que vivan cualquier tipo de vulnerabilidad durante la recuperación postparto.
Argumentos
El artículo 1 de la Constitución establece el derecho humano a la igualdad, es uno de los ejes rectores de la legislación y actuación del Estado mexicano, por consiguiente, se prohíbe la discriminación por razones de género.
Asimismo, el artículo 4 de la Constitución reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, el cual vela por la organización, protección y desarrollo armónico de la familia.
En este sentido, en el año 2006 se promulgó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, luchando contra toda discriminación basada en el sexo y género.
En consecuencia, una distinción sólo es discriminatoria cuando carece de una justificación objetiva y razonable, la discriminación directa se presenta cuando la ley da a las personas un trato diferenciado ilegítimo, mientras la indirecta se actualiza como resultado de leyes, políticas o prácticas que en apariencia son neutrales, pero impactan el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas.
La legislación laboral no es del todo perfecta, pues en materia de licencias de paternidad, sigue predominando los estereotipos de género que restringen injustificadamente los derechos de los trabajadores, resultando una forma de discriminación directa.
La licencia de paternidad es un derecho fundamental que tienen los hombres trabajadores para tomar un periodo de tiempo fuera del trabajo, manteniendo sus derechos laborales con goce de sueldo, después del nacimiento o la adopción de sus hijas o hijos, para participar en la crianza y apoyo a la madre.
La licencia de paternidad tiene sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual entró en vigor en 1983, el cual entró en vigor en 1983. El artículo 1 de este Convenio señala que el mismo es aplicable a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia las hijas y los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
En esta misma línea, el 30 de noviembre del año 2012 se modificó la Ley Federal del Trabajo, estableciendo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, la obligación del patrón de otorgar un permiso de paternidad de únicamente cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento o adopción de sus hijas o hijos.
En cambio, el artículo 170, fracciones II y II Bis de la misma ley brinda a las mujeres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o adopción de hijos o hijas.
Si bien la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012 representó un avance significativo para la corresponsabilidad familiar, debe advertirse que esta aguda distinción legislativa tiene evidentes efectos discriminatorios, pues trata a las personas de manera diferenciada por razón de su género, lo cual parte de estereotipos profundamente enraizados a la cultura patriarcal, que no presentan justificación alguna.
La significativa inequidad entre las licencias de maternidad y paternidad existente en la Ley Federal del Trabajo, reafirma los roles de género tradicionales, las mujeres sean las que se encuentra en el hogar, a cargo del cuidado de los hijos; es decir, esta inequidad reafirma la visión machista que postula que el cuidado de los hijos asumiendo que son actividades exclusivas de las mujeres. Así como también refuerza el estereotipo que dicta que corresponde a los hombres ser el trabajador y sostén económico del hogar.
Se debe normalizar la responsabilidad familiar es compartida, es decir, el sustento económico y el cuidado del hogar corresponde a ambos progenitores . Si bien el padre y la madre pueden asumir voluntariamente determinados roles, no atañe a la ley asignárselos, pues debe permitirles realizar libremente su proyecto de vida familiar.
Aquí es importante puntualizar que los roles de padre y madre se han diversificado y ahora con las nuevas reformas aprobadas la conformación de una familia puede ser muy amplia, ahora encontramos familias con dos padres o dos madres, u otros que también deben de tener acceso a los derechos por igual que tiene como progenitores.
No debe perderse de vista que el permiso de paternidad no constituye un periodo de vacaciones para los trabajadores, sino un derecho de convivir con sus hijos e hijas tras su nacimiento o adopción. La licencia por filiación tiene como objetivo la consolidación del vínculo parental entre las personas trabajadoras y sus hijas e hijos.
Con base en lo expuesto hasta aquí, resulta de vital importancia modificar la Ley Federal del Trabajo para acortar esta pronunciada brecha de desigualdad entre los géneros.
Por otro lado, en Latinoamérica, Venezuela otorga catorce días de licencia, seguido de Ecuador y Uruguay con diez días laborales. Chile y Brasil contemplan cinco días, igual que México. En Alemania, ambos padres comparten 14 semanas.
En todos los países listados, existen diferencias en la implementación de la licencia de paternidad.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado diversas resoluciones dentro de las que destacan:
Jurisprudencia: P./J. 20/2014 (10a). Registro: 2006224. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202. Décima Época. Materia: Constitucional.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV 2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2 006224&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detall eTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index =0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2006224&Hit=1& IDs=2006224&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
Jurisprudencia 1a./J. 49/2016 (10a). Registro 2012715. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, página 370. Décima Época. Materia:Constitucional.https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleG eneralV2.aspx?ID=2012715&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
Tesis aislada 1ª. CCCVI/2014 (10a). Registro: 2007338. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, septiembre de 2014, Tomo I, página. 579. Décima Época. Materia:Constitucional.https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleG eneralV2.aspx?ID=2007338&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
De dicha lectura podemos arribar a tres conclusiones:
1. Se cierra la brecha de género; al otorgar un permiso por paternidad más amplio impulsa la corresponsabilidad entre progenitores en la crianza de los hijos y deberes del hogar.
2. Empleados motivados; bajar el nivel de estrés ante esta situación puede ayudar a que la persona trabajadora se sienta más tranquila y pueda realizar las tareas de crianza.
3. El permiso de paternidad debe ampliarse, pero sobre todo, debe estar centrado en los efectos positivos que tendrá en el desarrollo y bienestar de los niños: queremos que la situación laboral de los padres no condicione su derecho a ser cuidados.
4. Debe de cambiar el término de permiso de paternidad a licencia de filiación para ampliar el concepto a toda persona trabajadora y no sólo a los hombres como lo establece la ley.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es que le corresponde a México implementar y garantizar la protección de los derechos familiares y laborales de sus ciudadanas y ciudadanos, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente
Decreto que reforma del artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo en materia de licencia de paternidad
Único. Se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar licencia por filiación de ochenta y cuatro días laborables con goce de sueldo, irrenunciables, a toda persona trabajadora, por el nacimiento de sus hijos o hijas y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija.
Los familiares directos ya sea padre, madre o hermanos podrán solicitar 5 días de licencia, cuando la persona embarazada demuestre que no cuenta con el apoyo de otra persona para la atención postparto; y
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero . Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Nota
1 Pérez Contreras, María de Montserrat. (2010). Derecho de familia y sucesiones (1ª ed.). [PDF], Ciudad de México, México: publicado Nostra Ediciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputados:Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII Ter del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciberdelincuencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No hay una definición universalmente aceptada de ciberdelincuencia. No obstante, la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito la define de la siguiente manera: “La ciberdelincuencia es un acto que infringe la ley y que se comete usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito...La ciberdelincuencia se diferencia de los delitos comunes en que no tiene barreras físicas o geográficas, y se puede cometer con menos esfuerzo y más facilidad y velocidad que los delitos comunes”.
La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial distingue la ciberdelincuencia en delitos dependientes de los medios informáticos (es decir, todo delito que puede cometerse sólo usando computadoras, redes computarizadas u otras formas de tecnologías de la información y comunicación) y delitos propiciados por los medios informáticos (es decir, delitos comunes facilitados por Internet y las tecnologías digitales). La distinción principal entre estas categorías de ciberdelincuencia es el papel de las TIC en el delito, ya sea como el objetivo del delito o como parte del modus operandi del delincuente. Cuando las TIC son el blanco del delito, este ciberdelito afecta de forma negativa la confidencialidad, integridad o accesibilidad de los sistemas y datos informáticos. La confidencialidad, integridad y accesibilidad forman la conocida como “Triada CIA”: en palabras simples, la información privada debe permanecer privada, no se debe cambiar sin el permiso del dueño y este debe tener accesibilidad a los datos, servicios y sistemas en todo momento. Cuando las TIC forman parte del modus operandi, la ciberdelincuencia entraña un delito común (por ejemplo, un fraude o robo) que el Internet o las tecnologías digitales facilitan de alguna forma.
El Convenio de Budapest, aunque no define la ciberdelincuencia, sí establece que los ciberdelitos son aquellos actos que ponen en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, y hace la tipificación como delito de dichos actos, clasificándolos de la siguiente manera:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
1. Acceso ilícito;
2. Interceptación ilícita;
3. Ataques a la integridad de los datos;
4. Ataques a la integridad del sistema; y
5. Abuso de los dispositivos.
- Delitos Informáticos
1. Falsificación Informática; y
2. Fraude Informático.
- Delitos relacionados con el contenido
1. Delitos relacionados con la pornografía infantil; y
2. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
De acuerdo con un informe publicado por la Interpol el 4 de agosto de 2020 sobre las repercusiones del Covid-19 en la ciberdelincuencia, se ha puesto de manifiesto un cambio sustancial en los objetivos de los ataques, que antes eran hacía particulares y pequeñas empresas y ahora los ataques tienden a ser grandes multinacionales, administraciones estatales e infraestructuras esenciales.
Entre las constataciones principales que pone de relieve la evaluación de la Interpol sobre el panorama de la ciberdelincuencia en relación con la pandemia de Covid-19 destacan
• Las estafas por internet y el phishing: Los autores de las amenazas han revisado sus métodos habituales en materia de estafas por Internet y phishing. Ahora, los ciberdelincuentes, a menudo haciéndose pasar por autoridades gubernamentales y sanitarias, envían a sus víctimas correos electrónicos de phishing sobre el Covid-19 en los que las incitan a facilitar datos personales y a descargar contenidos maliciosos.
• Malware disruptivos (ransomware y DDoS): Alentados por la probabilidad de causar graves problemas y obtener sustanciosas ganancias, los ciberdelincuentes están multiplicando el número de ataques con malware disruptivos contra las infraestructuras esenciales y las instituciones sanitarias. Los ataques con ransomware perpetrados por distintos grupos delictivos, que en meses anteriores se habían mantenido relativamente latentes, alcanzaron su punto álgido en las dos primeras semanas de abril de 2020. Las investigaciones de las fuerzas del orden muestran que la mayoría de los atacantes calculaban con bastante exactitud la cantidad máxima que podían solicitar como rescate a las organizaciones víctimas de sus ataques.
• Malware destinados a obtener datos: En el ámbito de la ciberdelincuencia también están en auge los ataques de malware para obtener datos, como los troyanos de acceso a distancia, los ladrones de información, los spyware (programas espía) o los troyanos bancarios, entre otros. Los autores de las amenazas utilizan información relacionada con el Covid-19 como señuelo para infiltrarse en los sistemas e infectar redes, sustraer datos, desviar fondos y crear botnets.
• Dominios malignos: Se ha producido un aumento considerable del número de ciberdelincuentes que, aprovechando el incremento de la demanda de productos médicos e información sobre el Covid-19, registran nombres de dominio que contienen palabras clave como “coronavirus” o “Covid”. Se trata de sitios web fraudulentos que sustentan una amplia variedad de actividades malignas.
• Desinformación: La información no contrastada, las amenazas mal entendidas y las teorías de la conspiración han fomentado la ansiedad de la población y, en algunos casos, facilitado la ejecución de ciberataques. Cerca de 30 por ciento de los países que contestaron a la encuesta mundial sobre ciberdelincuencia confirmaron la circulación de información falsa sobre el Covid-19. En el plazo de un mes, un país informó de 290 publicaciones, la mayoría de las cuales ocultaba malware. También se comunicaron casos de desinformación vinculada al comercio ilegal de productos médicos fraudulentos. Otros casos de desinformación guardaban relación con estafas a través de mensajes de texto que presentaban ofertas demasiado buenas para ser ciertas, por ejemplo, alimentos gratuitos, ventajas especiales, o grandes descuentos en supermercados.
El informe de la Interpol destaca que es altamente probable que la ciberdelincuencia siga aumentando a corto plazo. Debido a las vulnerabilidades asociadas al teletrabajo y la posibilidad de obtener mayores ganancias, los ciberdelincuentes seguirán ampliando sus actividades y concebirán unos modus operandi más avanzados y complejos.
Señala que también es probable que, para aprovechar la preocupación de la ciudadanía por la pandemia, los autores de amenazas continúen propagando estafas por Internet y campañas de tipo phishing relacionadas con el coronavirus; que aumenten las estafas a empresas por e- mail mediante suplantación de identidad, como consecuencia de la recesión económica y los cambios que se han producido en el panorama empresarial, lo que generará nuevas oportunidades para la comisión de delitos; entre otros.
Del 25 al 29 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la quinta Semana Nacional de la Ciberseguridad en México, organizada por la División Científica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la Guardia Nacional. La cual tiene la finalidad de concientizar a la sociedad en general sobre la importancia del uso responsable de las nuevas tecnologías de la información a través de la difusión de contenidos preventivos y de concientización sobre los riesgos del ciberespacio a fin de disminuir la incidencia ocasionada por conductas antisociales e ilícitas y promover la denuncia de delitos cibernéticos.
En ella participó la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: presentó su Programa Global de Ciberdelito, el cual acompaña el esfuerzo de los Estados miembros en la lucha contra esta clase de crímenes, a través de asistencia técnica especializada y fortalecimiento de capacidades.
Este programa enfatiza la relevancia de la coordinación nacional, la recopilación de datos y la necesidad de marcos legales efectivos que lleven a una respuesta sostenible, en un marco sólido de derechos humanos.
De acuerdo con el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, se estima que la ciberdelincuencia genera ingresos por alrededor de 1.5 trillones de dólares al año, así como la mayoría de los crímenes afecta a las personas en mayor situación de vulnerabilidad.
Se estima que México es el noveno país más afectado por el crimen cibernético. En América Latina es superado sólo por Brasil.
No obstante, México no cuenta con una ley dedicada a los delitos cibernéticos, únicamente el Código Penal Federal contiene un título dedicado a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos. Sin embargo, estas disposiciones son limitadas y dejan varias lagunas, lo que dificulta la lucha contra el cibercrimen.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en 2017 cada hora se cometían 463 fraudes cibernéticos en operaciones por comercio electrónico y banca móvil. En 2018, las pérdidas por este delito sumaron 4 mil 412 millones de pesos.
El Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Estados Americanos revelan que se pierden alrededor de 9 mil millones de dólares anuales por delitos cibernéticos. Incluso, los propios sitios del gobierno federal como Pemex; las Secretarías de Economía, de Hacienda, y del Trabajo y Previsión Social han sufrido ataques.
Entre enero y junio de 2020 se registraron 3.1 millones de intentos de ciberataque. De acuerdo con la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, la actividad maliciosa en internet disminuyó en 12 por ciento en el periodo diciembre de 2019-febrero de 2020. Sin embargo, esta cifra se incrementó en 14 por ciento en marzo y abril, periodo correspondiente a la emergencia sanitaria. En cuanto a la pornografía infantil, la Guardia Nacional calculó un incremento de 73 por ciento durante el mismo periodo. Casi 80 por ciento fueron relacionados con la red social Facebook.
De acuerdo con la Guardia Nacional entre las principales amenazas a la población en internet está la vulneración en la seguridad de la información, el robo de datos, fraudes, suplantación de identidad, el acceso lógico no autorizado, así como la infección por el código malicioso.
Por lo expuesto es fundamental dotar al Congreso de la Unión de la facultad para expedir las normas de carácter general en materia de ciberdelincuencia y cibercrimen, que contengan mecanismos de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y el diseño de una estrategia nacional de inteligencia cibernética y policial.
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXIII Ter al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIII Bis. ...
XXIII Ter. Para expedir las normas de carácter general en materia de ciberdelincuencia y cibercrimen, que contengan los mecanismos de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y el diseño de una estrategia nacional de inteligencia cibernética y policial;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá emitir, en un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir del siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General contra la Ciberdelincuencia y el Cibercrimen.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir la Ley de Coordinación contra el Cibercrimen y el Ciberdelito en un término improrrogable de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley General en la materia a la que se refiere el Artículo 73 fracción XXIII Ter del presente Decreto, así como para armonizar lo conducente en la legislación aplicable en materia de Seguridad Pública y Ciudadana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que a través del artículo 33, párrafo 1,1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,2 se solicita a los Estados parte que designen a uno o más organismos o mecanismos de coordinación que se encarguen de velar por la aplicación de la Convención y faciliten la adopción de medidas al respecto.3
Lo anterior, debido a la necesidad de contar con organismos especializados en todos los países, a partir de los cuales se coordinen las acciones en materia de discapacidad y se cumplan con los mínimos establecidos en el citado instrumento internacional. Sin este mecanismo, la consecución de resultados y la aplicación efectiva de los derechos en favor de las personas con discapacidad está en un severo riesgo.
Asimismo, el Comité recomienda que los organismos y/o mecanismos de coordinación de los Estados partes incluyan a representantes de organizaciones de personas con discapacidad y prevean procedimientos formales de colaboración y diálogo con esas organizaciones, en los procesos de consulta relativos a la Convención.
En México, “(U)un primer paso lo da la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en 2011, cuyo espíritu legislativo tiene como objetivo incorporar el legado jurídico de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en la legislación nacional, destacando la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Asamblea Consultiva, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que agrupa a las entidades federativas y la Ciudad de México, las dependencias del Gobierno Federal, los municipios y el sector privado que guarde alguna relación con este grupo poblacional”.4
Posteriormente, “(E)el 3 de mayo de 2016 se instaló el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad, un mecanismo de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar seguimiento a las políticas públicas en materia de discapacidad que, como primera acción, promovió que el Conadis5 y las entidades federativas firmaran convenios de colaboración para que a su vez cada entidad compartiera información relativa a las acciones que llevan a cabo en materia de inclusión. Este primer ejercicio reveló que estas acciones son distintas y que muchas de ellas sólo son de carácter asistencial, pues otorgan servicios de rehabilitación y donación de ayudas técnicas, dejando pendiente las acciones que promuevan la participación, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad”.6
De igual manera, a pesar de estos esfuerzos, tenemos que “(D)de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval 2010-2016,7 el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad —alrededor de 4.3 millones de mexicanos— se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia.8
Así, “(A)aunque los programas de transferencia económica directa prometidos lleguen a 2 millones de personas, entre adultos mayores y menores de 29 años, aún quedará una población sin atender y sus condiciones de vida no mejorarán si no incluyen líneas de acción para el acceso al empleo y otras formas de participación económica como la creación de empresas propias y la ampliación de la cobertura en seguridad social”.9
Por estas cifras y la realidad que aún impera en nuestro País, si bien el Consejo Nacional ha realizado importantes trabajos, como lo fue la creación y coordinación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, el primero en la historia del país considerado desde el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario que a 10 años de la expedición de la Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, por ende, de la creación del Consejo y Sistema Nacional, se haga una evaluación y se dé paso a la conformación de una estrategia con visión de estado y con mayor injerencia en la promoción, aplicación y evaluación de la política nacional en favor de los derechos de las personas con discapacidad.
En ese contexto, con la finalidad de perfeccionar el Sistema Nacional y cumplir con lo establecido por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la presente iniciativa tiene tres objetivos: a. Fortalecimiento y transformación del organismo nacional encargado de la política pública nacional en materia de desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad; b. Designación de instituciones estatales responsables del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y c. Fortalecimiento de la Asamblea Consultiva.
a. Fortalecimiento y transformación del organismo nacional encargado de la política pública nacional en materia de desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad
Para cumplir con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en México se creó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),10 que tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional en diversas materias como salud y asistencia social, deporte, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda por mencionar solo algunos.
Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
Con esta Ley se crea un organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, denominado “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis)” que tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.11
Ahora bien, las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se encuentran contenidas en el artículo 42 de la Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, dicho artículo dispone lo siguiente: Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
VIII. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;
XII. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
XIII. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;
XV. Presentar un informe anual de actividades;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad, y
XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
Una de las grandes problemáticas operativas que presenta el Conadis es que por naturaleza de ley es únicamente un organismo de coordinación de política pública; es decir, su función radica en impulsar y promover que las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal cuenten y apliquen medidas y acciones para la inclusión de las personas con discapacidad; sin embargo, no cuenta con atribuciones que le permita obligar a las referidas autoridades a realizar, aplicar o corregir acciones en la materia.
Asimismo, Conadis no cuenta con la facultad para certificar y verificar mecanismos de apoyo para que personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Por ejemplo, el Consejo no puede certificar a intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas, a las entidades autorizadas para la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad o con limitaciones para acceder al texto escrito, a los proveedores de bienes y servicios destinados a la rehabilitación y acceso a la vida independiente de las personas con discapacidad o a los inmuebles deben ser accesibles para personas con discapacidad.
Ello es un gran pendiente, dado que la naturaleza y alcance que debe tener el organismo nacional en materia de desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, debe permitirle ser el marco regulador de las acciones que se requieran para que la política nacional sea más sólida y vaya en un mismo camino, potenciando esfuerzos y mejorando los resultados.
Para lograr lo anterior, se propone cambiar la denominación de Conadis por Instituto Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y darle el carácter de organismo público descentralizado “no sectorizado de la Administración Pública Federal” a fin de darle mayor autonomía en su actuación sin estar sectorizado a alguna dependencia que pueda limitar su actuar y teniendo como objeto el diseño, la ejecución, la coordinación y la evaluación de la política pública dirigida al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Se plantea que contará con una Junta de Gobierno, una Dirección General y una Asamblea Consultiva como órganos para el despacho de sus asuntos.
En lo que corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto, se pretende esté integrada por once representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
a) Presidencia de la República;
b) Secretaría de Gobernación;
c) Secretaría de Bienestar;
d) Secretaría de Educación Pública;
e) Secretaría de Cultura;
f) Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;
g) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
h) Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
j) Secretaría de Salud;
k) Secretaría de Economía.
Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres, Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional Electoral e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con ello, se busca elevar a un nivel máximo las decisiones y los acuerdos alcanzados por la Junta de Gobierno, con lo que su materialización en acciones concretas será de mayor impacto, dado que las autoridades máximas de la administración pública federal serán quienes aprobarán e instruirán su ejecución.
De igual manera se elimina la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de la Junta de Gobierno, con la finalidad de darle la autonomía que requiere como organismo responsable del mecanismo de monitoreo y seguimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Ahora bien, en lo que corresponde a la persona titular de la Dirección General, se hacen algunos ajustes en materia de lenguaje de género y de nacionalidad, tomando en cuenta los avances del marco jurídico nacional en dichas materias.
Por su parte, en lo correspondiente a los ajustes de la Asamblea Consultiva, se desarrollan en el último apartado de la presente iniciativa.
Finalmente, en cuanto a las atribuciones del Instituto, entre otras, se le dotan de las siguientes:
• Elaborar y consultar con las personas con discapacidad y organizaciones que las representan, coordinar y evaluar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
• Enviar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a los Congresos de las Entidades Federativas para su conocimiento;
• Promover, evaluar y certificar la accesibilidad en la infraestructura física e información de las instituciones públicas;
• Elaborar, publicar y difundir estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad, así como promover su realización;
• Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad;
• Solicitar, recopilar, clasificar y analizar la información de las instituciones que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
• Desarrollar, en conjunto con las autoridades competentes, la creación y de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad, así como promover y evaluar su aplicación;
• Realizar actividades de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad;
• Certificar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, a las entidades autorizadas para la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad o con limitaciones para acceder al texto escrito, proveedores de bienes y servicios destinados a la rehabilitación y acceso a la vida independiente e inmuebles accesibles para personas con discapacidad;
• Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en la planeación nacional de desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera transversal, y
• Coordinar el Sistema Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
b. Designación de instituciones estatales responsables del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su artículo 40,12 establece que nuestro país es una república federal, constituida por entidades federativas que tienen delegadas las funciones políticas que le son encomendadas por la población que las conforma y la federación sólo es el consenso de dichas funciones.13
En ese contexto, la entidad federativa se ha definido como la “unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables”.14
Debido a esa conformación, desde el punto de vista jurídico, en nuestro país existen diversos tipos de leyes:
• Nacionales , a partir de las que obliga tanto a la federación como a las entidades federativas y se coloca como una legislación única para todo el país (ejemplo: Código Nacional de Procedimientos Penales);
• Federales , que operan de manera exclusiva en el fuero federal y su alcance está limitado en aquellas materias que de conformidad con la Constitución federal son exclusivas de las entidades federativas;
• Generales , cuyas disposiciones obligan a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal); y
• Estatales , que son de alcance estricto de una porción de territorio y en caso de ser producto del mandato establecido en una ley general, debe estar totalmente armonizada y adecuada para cumplir con su objeto.
Como se ha explicado, desde mayo de 2011 en México contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que debe ser observada por las entidades federativas. Sin embargo, en ningún apartado de la LGIPD se desarrolla la manera en que esta participación se debe dar y tampoco se fija una línea a través de la cual las entidades federativas deben coordinarse con la federación para la aplicación de una política nacional integral.
“A nivel estatal, las acciones y los resultados son completamente dispares. Desde una perspectiva personal, es claro que cuando la entidad federativa consolida una institución dedicada a la inclusión de las personas con discapacidad, los avances y sobre todo el diagnóstico de los desafíos tienen adelantos evidentes en comparación a las entidades que no tienen instituciones específicas para este despacho. Estados como Guanajuato, Tlaxcala, Zacatecas, Estado de México, Colima y la Ciudad de México, cuentan desde hace más de dos administraciones con Institutos o Consejos dedicados a la inclusión de las personas con discapacidad, sin embargo, la mayoría de las Entidades Federativas dejan en manos del Sistema Estatal del DIF la política pública en materia de inclusión”.15
“Cabe señalar que los institutos mencionados no guardan similitudes en cuanto a su adscripción en la administración pública, desarrollo de programas, atribuciones legales y presupuestos –además de que la relación que guardan con el los DIF estatales, es diversa ya que, en algunos casos, como en Zacatecas, existe una relación cercana de trabajo y en otras entidades no se ha logrado este trabajo conjunto–. Su disposición a trabajar en conjunto, bajo la coordinación del Conadis según se definió el año pasado, verá avances en la medida en que se compartan buenas prácticas y experiencias, además de conducir a acciones evaluables en el marco de los programas federales”.16
“Es necesario que las entidades federativas consoliden instituciones dedicadas a la inclusión de las personas con discapacidad, donde a través de la participación efectiva se identifiquen retos y se propongan estrategias para el adelanto y el empoderamiento, siempre bajo la garantía del acceso a los derechos humanos. De igual forma, las administraciones estatales, en cada una de sus dependencias, deberán trabajar para incluir a las personas con discapacidad en todos sus programas de gobierno destinados a la población”.
De igual manera, a nivel estatal tenemos que no todas las legislaciones en materia de discapacidad establecen o señalan un organismo u órganos encargado de la política estatal en la materia, situación que hace más compleja una coordinación nacional, dado que no hay certidumbre respecto de las instancias estatales responsables. De la revisión de las leyes locales se tiene lo siguiente:
Legislaciones estatales en donde se establece la creación de organismos estatales para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad
Como se lee, sólo se cuenta con 14 legislaciones que establecen la creación de organismos estatales en la materia, lo cual nos deja claro la necesidad de fortalecer este rubro e impulsar que todas las entidades federativas designen un organismo local que tenga por objeto el establecimiento de la política pública estatal para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional en su territorio, así como con el propuesto Instituto Nacional, para la implementación de la estrategia nacional, así como para que las entidades que ya cuentan con un organismo no lo eliminen.
De igual manera, la presente reforma permitirá reforzar la manera en que el tema de la discapacidad debe ser abordado, desde luego respetando las diversas visiones que cada forma de gobierno pretenda aplicar, pero asegurando una continuidad en el tiempo de la política estatal al establecer desde la legislación nacional la obligación de designar alguna autoridad rectora de la materia, con lo que además de cumplir con un mandato internacional se asegurará que las personas con discapacidad cuenten con una instancia estatal que promueva y dicte las acciones para el adecuado ejercicio de sus derechos en la entidad.
Por lo anterior y debido a la conformación federal de nuestro país, se propone reformar la LGIPD para establecer que las Entidades Federativas deberán designar, de las dependencias integrantes de su Administración Pública Estatal, la institución responsable del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, así como establecer sus objetivos, con la finalidad de hacer una política de estado integral.
Finalmente, se establecen como atribuciones, entre otras, las siguientes:
• Presentar propuestas al Instituto, para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
• Elaborar su programa estatal y enviarlo al Congreso estatal para su conocimiento;
• Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
• Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
• Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
• Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
• Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
• Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley;
• Presentar un informe anual de actividades, y
• Coordinar la elaboración y actualización de un padrón estatal de las personas con discapacidad.
c. Fortalecimiento de la Asamblea Consultiva
De conformidad con el artículo 51 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Este órgano, tiene su fundamento internacional en el artículo 4.3 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,17 que señala que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Al respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que esta obligación debe ser complementada con el artículo 33 de la citada Convención,18 ya que los mecanismos nacionales de coordinación y seguimiento deben contar con la participación estrecha de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
En sintonía con la presente reforma, con el objeto de fortalecer la Asamblea Consultiva y dar una participación más preponderante, es oportuno realizar diversas propuestas a fin de que la Asamblea Consultiva se establezca como uno de los órganos de administración del Instituto Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de darle una participación más directa y con mayores atribuciones que le permita incidir en todos los procesos de planeación, ejecución y evaluación de la política pública en la materia.
En ese contexto, se establecen como atribuciones, las siguientes:
• Participar en las consultas que les sean realizadas para el diseño e implementación de las políticas públicas para el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
• Apoyar al Instituto en la promoción y cumplimiento del referido Programa;
• Proponer al Instituto los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a la consulta de las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan, y
• Atender las solicitudes de participación y consulta de las personas con discapacidad.
Finalmente, se actualiza y perfecciona el mecanismo de elección de quienes integraran la Asamblea Consultiva, con base a la dinámica y conformación que al día de hoy tiene el Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforman el artículo 3; el artículo 8; el primer párrafo del artículo 10; el cuarto párrafo del artículo 16, el primer párrafo del artículo 23; el artículo 31; el artículo 33; el artículo 35, el artículo 38; el artículo 39; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; el párrafo primero y la fracciones I, II, IV, V, VI, VII, IX, XIII y XVI del artículo 42; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 43, el primer, tercer, cuarto y quinto párrafo y las fracciones I a IX del artículo 44; el artículo 45, las fracciones I, II y IV del artículo 47; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 49, primer párrafo y las fracciones I, IV, VII, IX y X del artículo 50; el artículo 51; las fracciones I, IV, V, XII y XIII del artículo 52; la fracciones II y III del artículo 53; el artículo 55; el artículo 57; el artículo 58; el artículo 59 y la denominación del Título Tercero; se adicionan una nueva fracción XXI al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes en su orden; la fracción VI al artículo 34; los artículos 35 Bis y 35 Ter, la fracción VIII al artículo 37; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXVI al artículo 42, recorriéndose las subsecuentes en su orden; la fracción III del artículo 43, las fracciones IX, X y XI del artículo 44; la fracción III del artículo 49 recorriéndose la subsecuente en su orden; se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 52, recorriéndose la subsecuente en su orden; el párrafo segundo del artículo 53; un Título Tercero Bis, denominado “De las instituciones públicas estatales para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” , y los artículos 56 Bis y 56 Ter , y se derogan la fracción VII del artículo 2 y la fracción V del artículo 47, todos de la de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2. ...
I. a la VI. ...
VII. Se deroga.
VIII a XX...
XXI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.
XXII. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
XXIII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;
XXIV. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXV. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;
XXVI (sic DOF 12-07-2018). Registro Nacional de Población con Discapacidad. Porción del Registro Nacional de Población que solicitó y obtuvo la Certificación del Estado con Reconocimiento Nacional que refiere el artículo 10 de la Ley;
XXVII. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
XXVIII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXIX. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;
XXX. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
XXXI. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXXII. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;
XXXIII. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXXIV. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas, y
XXXV. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Instituto , a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Artículo 8. El Instituto , los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. a la V. ...
Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto , emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.
...
Artículo 16 . ...
...
...
Para tales efectos, el Instituto realizará las siguientes acciones:
I. a III. ...
Artículo 23 . El Instituto en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.
...
Artículo 31 . El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Instituto , promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 33 . El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Instituto , participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.
Artículo 34 . ...
I. a V. ...
VI. Se deberá someter a consulta previa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todo el territorio nacional.
Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las personas, físicas o morales, de los sectores social y privado que desarrollen actividades para la inclusión, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que será coordinado por el Instituto.
Artículo 35 Bis. Las Entidades Federativas deberán designar, de las dependencias integrantes de su Administración Pública Estatal, la institución responsable del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 35 Ter. El Instituto y serán responsables las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 35 Bis de la coordinación del Sistema Nacional a nivel Federal y Estatal, respectivamente, en el ámbito de sus competencias.
El Instituto y las instituciones mencionadas en el párrafo anterior deberán sostener reuniones cuatrimestrales para la evaluación de la política pública nacional y estatal en la materia.
Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación, seguimiento continuo, supervisión y evaluación de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad
Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
I a VII. ...
VIII. Supervisar y evaluar los programas y acciones dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Título TerceroInstituto Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 38. Se crea el Instituto Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal , con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para formular, ejecutar y evaluar políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.
Artículo 39. El Instituto tiene por objeto el diseño, la ejecución, la coordinación y la evaluación de la política pública dirigida al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así? como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
Artículo 40. El domicilio del Instituto será la Ciudad de México y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como con delegaciones en las Entidades Federativas que le auxilien en sus trabajos de ejecución, coordinación y evaluación.
Artículo 41 . El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en el que se deberán incluir las partidas y previsiones necesarias para la operación y gestión del Instituto;
II a la IV...
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, consultar con las personas con discapacidad y organizaciones que las representan, coordinar y evaluar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos de las Entidades Federativas para su conocimiento;
III...
IV. Promover, evaluar y certificar la accesibilidad en la infraestructura física e información de las instituciones públicas , así como los recursos técnicos, materiales y humanos, para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
V. Elaborar, publicar y difundir estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad, así como promover su realización ;
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad;
VII. Solicitar, recopilar, clasificar y analizar la información de las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
VIII...
IX. Coordinar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países, así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
X y XII...
XIII. Desarrollar, en conjunto con las autoridades competentes, la creación y de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad, así como promover y evaluar su aplicación;
XIV. Realizar actividades de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad;
XV. Certificar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en coordinación con las autoridades competentes;
XVI. Certificar a las entidades autorizadas para la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad o con limitaciones para acceder al texto escrito, de acuerdo a los instrumentos internacionales en la materia;
XVII. Realizar acciones de planeación y recopilación de información estadística, económica y sociológica de las personas con discapacidad;
XVIII. Certificar proveedores de bienes y servicios destinados a la rehabilitación y acceso a la vida independiente de las personas con discapacidad;
XIX. Certificar inmuebles accesibles para personas con discapacidad;
XX. Elaborar, publicar y llevar a cabo la Convocatoria para la conformación de la Asamblea Consultiva ;
XXI. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en la planeación nacional de desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera transversal;
XXII. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa, así como de las actividades de la Junta de Gobierno y Asamblea Consultiva;
XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad;
XXIV. Coordinar el Sistema Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y
XXVI Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento, el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 43. El Instituto contará con los siguientes órganos para el despacho de sus asuntos:
I. La Junta de Gobierno, como órgano de Gobierno;
II. La Dirección General, como órgano Administrativo;
III. La Asamblea Consultiva, como órgano de participación y consulta de la sociedad civil.
Artículo 44. La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por once representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
I. Presidencia de la República;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Cultura;
VI. Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;
VII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
IX. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
X. Secretaría de Salud;
XI. Secretaría de Economía.
Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
La persona titular de la Dirección General del Instituto participará con voz pero sin derecho a voto.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres, Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional Electoral e Instituto Nacional de Estadística y Geografía .
Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular del Ejecutivo Federal siendo su suplente la persona titular de la Dirección General del Instituto. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretaría o Dirección General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
Artículo 47 . ...
I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto , con base en la propuesta que presente la persona titular de la Dirección General.
II. Establecer las políticas generales para la conducción del Instituto con apego a esta Ley, el Reglamento , el Estatuto Orgánico, el Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
III. ...
IV. Aprobar la Organización General del Instituto y los Manuales de procedimientos;
V. Se deroga;
VI. y VII. ...
Artículo 49. La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular del Ejecutivo Federal , debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia de administración pública ;
III. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de inclusión o defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en cargos públicos o de la sociedad civil organizada, y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 50. La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto , con sujeción a las disposiciones aplicables;
II y III. ...
IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Instituto y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Instituto ;
V. y VI. ...
VII. Nombrar a las personas servidoras públicas del Instituto ;
VIII. Ejercer la representación legal del Instituto , así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Instituto , de conformidad con las normas aplicables;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Instituto , y
XI. ...
Artículo 51 . La Asamblea Consultiva es un órgano de participación y consulta del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, de conformación ciudadana y plural, de carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.
Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en las consultas que les sean realizadas por el Instituto para el diseño e implementación de las políticas públicas para el cumplimiento del Programa;
II y III...
IV. Apoyar al Instituto en la promoción y cumplimiento del Programa;
V. Proponer al Instituto los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta de las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan;
VI a XII. ...
XII. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno;
XIII. Atender las solicitudes de participación y consulta de las personas con discapacidad, y
XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 53. ...
I. ...
II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por un comité que tomará en consideración la experiencia profesional y académica, y el género y,
III. Cinco representantes legales de organizaciones con representación nacional de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género.
El Comité para elegir a los miembros de la Asamblea señalados en las fracciones II y III del presente artículo estará integrado por la persona Titular de la Dirección General, tres representantes de la Cámara de Diputados y tres representantes del Senado de la República, nombrados bajo acuerdo de sus respectivos Órganos de Gobierno.
...
Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Título Tercero Bis
De las instituciones públicas estatales para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 56 Bis. Las instituciones públicas designadas por las entidades federativas en término del artículo 35 Bis, para efectos de cumplir con esta Ley, deberán tener por objeto el establecimiento de la política pública estatal para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional, así como con el Instituto, y serán responsables de la vinculación de acciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 56 Ter. Las instituciones públicas designadas por las entidades federativas tendrán al menos las atribuciones siguientes:
I. Presentar propuestas al Instituto, para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Elaborar su programa estatal, acorde a lo previsto en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y enviarlo al Congreso estatal para su conocimiento;
III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
VIII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
IX. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;
X. Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley;
XI. Presentar un informe anual de actividades;
XII. Coordinar la elaboración y actualización de un padrón estatal de las personas con discapacidad, y
XIII. Las demás que se establezcan en la ley estatal correspondiente y demás disposiciones aplicables.
Artículo 57. El Instituto contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 59. Las relaciones de trabajo del Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto tendrá noventa días naturales, después de publicado el presente Decreto, para establecer las bases del funcionamiento y organización a través de la expedición de su Estatuto Orgánico conforme lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación del Instituto, como entidad no sectorizada de la Administración Pública Federal.
Cuarto. El patrimonio del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pasará a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.
Quinto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.
Sexto. El Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad conserva la personalidad jurídica del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Toda referencia jurídica o administrativa relativa al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se considerará relativa al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.
Séptimo. Los Poderes Ejecutivos estatales tendrán noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para designar a las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 35 Bis de la presente Ley.
Octavo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Artículo 33
Aplicación y seguimiento nacionales
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
[...]
2 Aprobada por el Estado Mexicano en septiembre de 2007, entrada en vigor el 3 de mayo de 2008.
3 Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, aprobada por el Comité en su 20º período de sesiones (27 de agosto a 21 de septiembre de 2018). Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Párrafos 34 y 35.
4 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). El modelo social de la discapacidad ¿qué es y cómo va su adopción en México? (septiembre 30 de 2018), visto en: El modelo social de la discapacidad ¿qué es y cómo va su adopción en México? | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)
5 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
6 Ibídem
7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
8 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)
9 Ibídem.
10 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.
11 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
12 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
13 Camargo González Ismael, “El Régimen Interior de las Entidades Federativas”, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, página 63.
14 Visto en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=94 tomado el 11 de septiembre de 2021.
15 Op. Cit. nota 4 de la presente iniciativa.
16 Ibídem.
17 Artículo 4
Obligaciones generales
[...]
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
[...]
18 Artículo 33
Aplicación y seguimiento nacionales
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.
Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de septiembre 2021.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que reforma el artículo 128 y adiciona el 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción III al segundo párrafo del artículo 128 y un artículo 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de monitoreo y serenazgo ciudadano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación de la ciudadanía se ha convertido cada vez en una pieza más relevante en el combate a la inseguridad. Por ello es preciso generar un sistema de seguridad pública más participativo y eficiente.
Lo anterior ha obligado a replantear las políticas de seguridad pública y diseñar nuevos modelos de participación ciudadana en el cual se genere una corresponsabilidad de la ciudadanía que permita establecer nuevos estándares de seguridad.
Países como Chile y Perú han implantado exitosas políticas de serenazgo, mientras que diversas naciones latinoamericanas han realizado reformas que involucran la participación social organizada.
Sólo con la colaboración, participación y corresponsabilidad de los 3 órdenes de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, se lograrán generar soluciones a largo plazo ante la problemática de inseguridad.
La seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para medir la calidad de vida. Por tanto, la inseguridad genera un comportamiento de descomposición social, además de que vulnera las condiciones de convivencia.
La percepción subjetiva de inseguridad se origina muchas veces en hechos que no tienen nada que ver con actos de violencia ocurridos o por ocurrir (anteriores o posteriores), sino, por ejemplo, de sentimientos de soledad y desconfianza en sus instituciones, que finalmente tienen que ver con la ausencia de organización social o la precaria institucionalidad y por no contar con un sistema de comunicación y obtener una respuesta inmediata a un posible requerimiento o auxilio.
La seguridad ciudadana es un tema civil multidisciplinario, social, cultural, jurídico, político, económico, educativo, moral y mediático. Que es un problema social multicausal, y si al frente tenemos un problema que es pluricausal, por deducción lógica debemos asumir que la solución a este problema debe ser multidisciplinario.
Una de las principales limitaciones y debilidades, es la carencia de comunicación entre las instituciones y organizaciones, no existiendo un medio de comunicación integral que genere y garantice la participación, el compromiso y la prevención social temprana del accionar delictivo de manera multisectorial.
En este aspecto se aprecia que el incremento de la percepción de inseguridad es justamente la carencia de comunicación entre” las personas y colectivos que coexisten en el mismo espacio urbano. El desconocimiento del otro provoca o incrementa desconfianza e inseguridad.
La participación de la sociedad es importante ya que como lo afirma Carrillo Flores “a mayor legitimidad y eficacia del sistema democrático, menor oportunidad para que se den prácticas represivas y autoritarias”.
Aquí radica la importancia en el cambio de mentalidad que permita contar con una sociedad participativa, que opine acerca de los asuntos públicos pero que además de tenga un papel activo en materia de seguridad.
De acuerdo con María de la Luz Lima Malvido, deben ponerse en marcha procesos de resolución alternativa de conflictos en un modelo ciudadanizado, lo cual, en una directriz nacional, tendría dos principales retos:
1. Involucrar directamente a los sectores sociales en todo el proceso de seguridad pública concebido en términos de la ley; y
2. Recobrar la confianza y credibilidad de la sociedad.
Si no se logra producir una sensación de seguridad y bienestar se afecta la vida social, lo cual inhabilita a la población en su capacidad de aprovechar y disfrutar los espacios públicos.
Por este motivo es importante impulsar un modelo de ciudad segura a partir de una seguridad integral y de una focalización o detección de áreas propensas a la delincuencia.
Quién mejor que los habitantes de determinada zona para identificar que lugares se han convertido en zonas con tendencia a la inseguridad, ya sea por movimientos demográficos y sus asentamientos en zonas irregulares, por el abandono de los servicios públicos o por una mala planeación urbana.
La focalización o detección de puntos propensos a la inseguridad es fundamental para poder trabajar en una política de seguridad integrada, en la cual participen también la comunidad, la sociedad civil y el sector privado.
La sociedad civil tiene un rol fundamental en la seguridad pública al identificar y hacer del conocimiento de la policía y la autoridad competente información sobre las necesidades ciudadanas y las percepciones sociales sobre la criminalidad.
Asimismo, para supervisar la acción policial y fungir como un mecanismo social de control y rendición de cuentas, por lo que es fundamental que la sociedad civil documente las prácticas, y denuncie aquellos actos ilícitos.
Es necesario un diálogo entre la sociedad civil y el gobierno que contribuya a mejorar la seguridad pública.
Uno de los objetivos de la presente reforma es que mediante el Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano se logre una comunicación eficiente entre la ciudadanía organizada y los cuerpos de Seguridad Pública, promoviendo una cultura participativa e integral que garantice un clima de armonía y paz. Lograr un retorno seguro a casa.
Asimismo, es importante brindar a la ciudadanía un servicio de calidad de acercamiento e interacción permanente con la comunidad, además de crear un medio de comunicación accesible y permanente.
Es indispensable generar un compromiso multisectorial y participativo en la lucha contra la criminalidad e inseguridad. Esto permitirá incrementar el nivel de confianza y percepción de seguridad de los usuarios de red y de la población en general.
El serenazgo debe ser concebido como un servicio de seguridad ciudadana, brindado por los gobiernos, consistente en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana.
El serenazgo participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana.
El papel de la comunidad y de la sociedad civil es crucial para convertir a la ciudad en un lugar seguro. Una comunidad que ejerce efectivo control sobre su espacio -tanto privado como público- es capaz de adoptar medidas eficientes ante el fenómeno delictivo (Lima Malvido, M. Un nuevo paradigma: la participación en seguridad pública).
Es fundamental que México cuente con un marco jurídico alejado de la visión unidimensional, lo cual podrá lograrse sólo a través de la participación ciudadana en tareas de seguridad pública.
Proyecto de Decreto
Único. Se adicionan una fracción III al tercer párrafo del artículo 128 y el artículo 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 128. ...
...
I. y II. ...
III. El Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano para los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 128 Bis. El Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano consiste en el mecanismo articulador de acciones de coadyuvancia y coordinación de las y los ciudadanos organizados en una comunidad, conformados para realizar labores de información y alerta a los cuerpos de seguridad pública a fin de prevenir el delito, a partir de la emisión de voces de alarma y mecanismos auto organizativos que permitan a la autoridad realizar labores de proximidad policial cuya finalidad es inhibir la comisión de delitos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Centro Nacional de Prevención del Delito y participación Ciudadana deberá emitir el Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano para los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México en un término improrrogable de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas expedirán su legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto y una vez expedido el programa a que hace referencia la fracción III del tercer párrafo del artículo 128, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México contarán con 90 días naturales para emitir su programa municipal o de la alcaldía en términos de lo establecido en él.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el registro público de violentadores de mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es una condición ineludible de todo sistema democrático, que el empoderamiento de los ciudadanos parte de la premisa de que, a más información y conocimiento, mejores decisiones; el derecho a la información es, el componente clave del ejercicio de otros derechos como el de pensamiento, el de libre asociación, el de sufragio y acompaña enriqueciendo el criterio del ciudadano, la toma de decisiones en asuntos que le competen y que no son de la esfera exclusiva de lo público.
El “derecho de conocer” o “derecho humano a la información” implica la materialización de tres dimensiones:
a) El derecho de hacerse allegar de información pública por medio del libre acceso a los archivos y documentos públicos o en poder de la administración pública;
b) El derecho a informar, por medio del ejercicio de las libertades de expresión, de imprenta y de asociación; y
c) El derecho a ser informado de manera objetiva, oportuna y completa, sin exclusiones ni limitaciones.
Asimismo, es claro que debe ser el Estado el ente encargado de garantizar la materialización del derecho a la información en sus tres dimensiones, no solamente desde una perspectiva pasiva o no intromisoria, sino desde un papel activo, es decir, estableciendo los mecanismos tecnológicos, informativos, documentales y comunicacionales, así como de proveer de las óptimas condiciones para que este derecho sea ejercido a plenitud. Se trata de un derecho que debe ser objeto de tutela y observancia de la acción pública, es decir, por el gobierno y los órganos del Estado.
Cuando el Estado es poseedor y conoce de información que repercute en la vida del ciudadano, tiene como ineludible obligación ponerla a su disposición, en este sentido, la información en posesión del Estado debe regirse bajo las siguientes reglas:
1. Toda la información que posee el Estado es, por principio de cuentas, pública;
2. La información reservada constituye la excepción y no la regla;
3. La interpretación de la ley debe guiarse bajo el principio “pro transparencia”; y
4. La entrega de la información no está condicionada a que se motive o justifique su uso por lo que el particular no requiere demostrar interés alguno.
Acceder al conocimiento público mejora la calidad de vida de las personas, una sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información necesaria para hacerlo, de ahí que sea tan importante para las personas, colectivos y países el derecho de acceso a la información.
Las sociedades quieren transparencia en sus gobiernos, quieren poder acceder a la información para saber, aprender y sobre todo para tomar decisiones debidamente documentadas, y quieren acceder a la información porque persiguen el desarrollo social, cultural, económico y político que necesitan. En definitiva, el acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir.
En el caso de materias tan complejas como el derecho penal, existen algunas restricciones al derecho de acceso a la información, particularmente cuando se trata de los sujetos que se involucran en el proceso, a fin de salvaguardar la identidad de víctimas y ofendidos por un lado y la presunción de inocencia, juicio previo y debido proceso.
En este caso, mientras no haya una sentencia en firme por parte del órgano jurisdiccional, la presunción de inocencia prevalecerá en todas las etapas del proceso penal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio aplicable al caso concreto y que es de gran utilidad para dirimir una supuesta controversia entre el principio de máxima publicidad que conlleva el derecho a la información versus la máxima que conforma el debido proceso; el máximo tribunal constitucional refiere que, de conformidad con lo que establece el artículo 6o., Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe actuar con base en el principio de máxima publicidad de la información en poder de cualquier autoridad, sin embargo, el derecho a la información con este alcance no es absoluto pues se debe proteger y garantizar el derecho a la privacidad de cualquier persona por lo que, en caso de un conflicto entre estos derechos, debe ser la autoridad quien pondere cuál de ellos prevalece.
Para ello, afirma la Corte, la propia autoridad deberá considerar las actividades o actuaciones de los sujetos involucrados, así como la relevancia pública o el interés general que la información en cuestión tenga para la sociedad.
Así, con el anterior criterio quedan claros los límites para el ejercicio del derecho a la información en materia penal y verbigracia los “límites a esos límites”, estableciendo el máximo tribunal de la nación las siguientes condiciones:
a) Que en la pretensión de ejercer el derecho a la información se garantice la presunción de inocencia, es decir, durante el periodo procesal en el que al sujeto o sujetos activos todavía no les es comprobada su culpabilidad y establecida una sanción penal;
b) Que en la misma pretensión de ejercer el derecho a la información, queda en potestad de la autoridad la decisión valorando
- Las actividades de los sujetos involucrados;
- La relevancia pública de la información; y
- El interés general que la información tenga para la sociedad.
De esta manera, quedan debidamente establecidos los límites a las restricciones al derecho a la información en materia penal, a fin de estar en posibilidades constitucionales de establecer medidas contundentes que permitan hacer del conocimiento de la sociedad, por tratarse de un asunto de interés general y de relevancia pública, un potencial registro de agresores sexuales de carácter abierto y de acceso general.
En el ámbito internacional, los registros de delincuentes sexuales no son una novedad.
Dichos registros, entendidos como bases de datos en las que son inscritas aquellas personas condenadas por delitos sexuales a fin de tener un grado de certeza de sus actividades una vez que abandonan el centro penitenciario y retornan a la sociedad, existen desde hace años en diferentes países, incluidos algunos europeos.
El caso más emblemático de este tipo de herramientas de información es el de los Estados Unidos, donde, en las últimas décadas, los registros se han extendido de forma importante no sólo por el número de inscritos, sino por los importantes beneficios que el registro conlleva. Su excepcionalidad reside en que los registros estadounidenses son necesariamente de acceso público (y muy sencillo), la inscripción es de larga duración (perpetua en muchos casos) y lleva aparejadas consecuencias como la notificación a la comunidad o las restricciones para el establecimiento de domicilio, la actividad profesional y hasta el no ingreso a espacios como espectáculos públicos, lugares de entretenimiento infantil, escuelas, parques y ludotecas.
Este tipo de registros para delincuentes sexuales comenzaron a implantarse desde los años 40 y tuvieron su auge en la década de los 90. Inicialmente se crearon para su uso por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, pero con el paso del tiempo fueron adquiriendo un carácter marcadamente público, debido a la necesidad de autoprotección y autocuidado de la sociedad, que cada vez requería de mayor información, para la salvaguarda de sus libertades sexuales y las de los menores de edad.
La necesidad de contar con una valiosa herramienta inhibidora de conductas ilícitas de acceso para la sociedad, generó las condiciones para que los registros de esta naturaleza ampliaran su potencial y alcances, en la propia nación americana la inscripción abarca a todo aquel condenado por delito sexual, entendiendo a éste como cualquier delito que involucre el componente sexual, integrando una base nacional de datos en tres niveles de peligrosidad y aunque se trata de una medida que algunos defensores de delincuentes consideran “de punitivismo extremo” ha sido de gran valía para que la propia sociedad –y de manera especial los más vulnerables: mujeres y niños– tengan mejores herramientas para defenderse frente a una conducta antisocial del mismo grado extremo de gravedad.
En Canadá existe el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National Sex Offender Registry), en vigor desde el 15 de diciembre de 2004, con la aprobación de la Ley de Registro de Información de Delincuentes Sexuales (Sex Offender Information Registration Act), o Ley SOIR.
En Estados Unidos, la Corte Suprema ha mantenido las leyes de registro de delincuentes sexuales en dos ocasiones en las que se ha intentado derogar, debido a que de verdad ha generado un mecanismo inhibitorio y se ha enviado un mensaje a la sociedad de cero tolerancia a los delitos sexuales.
En Reino Unido hay el Registro de Delincuentes Violentos y Sexuales, o Visor, conocido como una base global de datos de aquellas personas obligadas a registrarse y que fueron encarcelados por lo menos durante doce meses por delitos violentos y delitos sexuales, este registro es accesible para la policía, para el Servicio Nacional de Libertad Condicional y para el personal de prisión al servicio de su majestad, la base de datos es administrada por el Ministerio del Interior.
En el caso de la presente Iniciativa, la creación del Registro Público de Agresores Sexuales responde al interés primordial de proteger y salvaguardar los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como de erradicar la violencia de carácter sexual contra esos sectores de atención prioritaria.
Se propone crear un sistema de información para la identificación de las personas condenadas y sentenciadas por cualquier delito sexual.
Dicho registro incluirá información de las personas con sentencia firme relacionada con delitos de carácter sexual. Mostrará fotografía actual, nombre, edad (en su caso los alias de la persona), nacionalidad y el delito o delitos por las que son condenados.
Esa herramienta contendrá datos a los que solo tendrán acceso los titulares del Ministerio Público y aquellos autorizados por las autoridades judiciales. En ese punto se hace referencia, por ejemplo, a señas particulares, descripción del o de los delitos por los que fue sentenciado y perfil genético.
La información podrá ser consultada por todo el público a través del portal institucional de la Secretaría de Gobernación y será replicada en los portales del Instituto de la Mujer, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF y el sitio de la Secretaría de Educación Pública.
Uno de los objetivos de la presente iniciativa es el establecimiento de un mecanismo de prevención y protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes que permita tanto a las autoridades como a la sociedad, el hacer frente a la delincuencia de naturaleza sexual de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Con esta herramienta se buscará facilitar la investigación de los autores de los delitos sexuales en la utilización y aplicación de nuevas tecnologías al servicio de la seguridad y la justicia.
Uno de los aspectos más relevantes de dicha propuesta es, que con el registro se buscará establecer un incentivo real y contundente que inhiba la comisión o repetición de conductas violentas.
En la ejecución y aplicación de esta reforma quedan salvaguardados los principios establecidos en materia de acceso a la información pública, pues las autoridades deberán conducirse bajo el principio de máxima publicidad; sin embargo, como lo hemos afirmado líneas atrás, el derecho de acceso a la información admite límites y restricciones tratándose de la materia penal. La presunción de inocencia debe prevalecer en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que no se declare la responsabilidad del acusado, mediante una sentencia firme por lo que este registro se activará una vez que el órgano jurisdiccional en materia penal ha resuelto sobre la culpabilidad del sujeto activo del delito.
Proyecto de Decreto
Único. Se adicionan la fracción X, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 5, la fracción XI al artículo 38, con lo que se recorren las subsecuentes, la fracción XIX al artículo 41, con lo que se recorren las subsecuentes, la fracción XIV del artículo 42, con lo que se recorren las subsecuentes, la fracción XXV al artículo 49, con lo que se recorren las subsecuentes; y el capítulo V Bis, “Del Registro Nacional de Violentadores”, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a IX. ...
X. Registro Nacional de Violentadores y Agresores contra mujeres: El sistema público de información de carácter administrativo relativo a la identificación de aquellas personas condenadas por sentencia firme por la comisión de los delitos relacionados con el título II de la presente ley;
XI. y XII. ...
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para
I. a X. ...
XI. El diseño y administración del Registro Nacional de Violentadores y Agresores contra mujeres, que será de carácter público y de actualización permanente;
XII. a IV. ...
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación
I. a XVIII. ...
XIX. El desarrollo, implementación y operación del Registro Nacional de Violentadores y Agresores de carácter público, así como la alimentación de las bases de datos e información que contiene, en coordinación con las entidades federativas;
XX. y XXI. ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación
I. a XIII. ...
XIV. La operación y administración, así como la actualización del Registro Nacional de Violentadores y Agresores de carácter público, así como la actualización de la información contenida en éste, a partir de la recibida por las instancias federal y de las entidades federativas;
XV. y XVI. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia
I. a XXIV. ...
XXV. Proveer de información al Registro Nacional de Violentadores; y
XXVI. ...
Capítulo V Bis
Del Registro Nacional de Violentadores
Artículo 59 Bis. El Registro Nacional de Violentadores será de acceso público y deberá encontrarse en el portal institucional de la Secretaría de Gobernación y será administrado por ésta; asimismo, deberá estar implementado en los sitios informáticos del Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 59 Ter. El registro deberá contener información de acceso público de las personas con sentencia firme relacionada con delitos relacionados en el título II de la presente ley deberá contener por lo menos
I. El nombre, edad, alias, nacionalidad y fotografía actual del registrado, así como el delito o delitos por los que fue condenado en sentencia firme; y
II. Un apartado de acceso exclusivo para los titulares del Ministerio Público y aquellas que cuenten con la autorización expedida por la autoridad jurisdiccional, misma que deberá contener las señas particulares del registrado, su ficha signaléctica, una breve descripción del delito o delitos por los cuales fue sentenciado y su perfil genético.
En ningún caso se registrarán los datos de las víctimas.
Artículo 59 Quáter. La información referente al perfil genético deberá ser proporcionada por la Secretaría de Gobernación previo convenio de colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 59 Quintus. Procede la rectificación y en su caso, la cancelación del Registro de una persona, únicamente a petición del interesado o representante legal cuando:
I. Acredite de manera fehaciente y documentada que existió error;
II. Cuando exista resolución judicial que modifique el sentido de la sentencia; o
III. Transcurridos diez años a partir del cumplimiento de su pena.
Artículo 59 Sexies. La Secretaría de Gobernación deberá llevar a cabo los convenios de colaboración con las autoridades de la federación y de las entidades federativas a efecto de consultar, actualizar, intercambiar y transferir al Registro, la información relacionada con el mismo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el manual de procedimientos para la operación del registro a que hace referencia la fracción X del artículo 5.
Tercero. La Secretaría de Gobernación deberá implantar el registro en un término que no exceda de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de establecimiento de senderos seguros antidelincuencia en el desarrollo urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Combatir los hechos antisociales y los delitos implica la prevención especial y general de los mismos. Se realiza a través de la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir su comisión, con la participación de los sectores público, privado y social, con cada uno de los tres órdenes de gobierno, en su respectivo ámbito competencial; con la coadyuvancia de la comunidad, entre otros, en quejas, denuncias, procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito.
El valor estratégico y fundamental de la seguridad pública es el mantenimiento del orden y la paz públicos, incluso son las condiciones indispensables en el mantenimiento de un estado de derecho e involucran el respeto a los demás valores. Mantener el orden supone que en la convivencia social se respetan las correspondientes reglas, así como los derechos fundamentales de cada persona. Una sociedad ordenada va de la mano con un clima de paz en los diferentes ámbitos de la sociedad. Por ello, estimo que es acertada la frase del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos, Luis Raúl González Pérez, hablar de seguridad pública y derechos humanos es referirse a un “binomio indisoluble, la seguridad pública es la premisa general y piedra angular sobre la que descansa el respeto a los derechos humanos”.
Hay una gran percepción de inseguridad en los entornos desde el comunitario municipal, hasta el de las grandes ciudades, sus habitantes viven con temor a los embates de la delincuencia tanto común como organizada.
La respuesta de autoridades responsables de la seguridad pública y de justicia penal es el abuso de la prisión preventiva y de la pena privativa de la libertad. Esto trae como consecuencia que los hechos antisociales y los delitos se combatan por sus efectos y no por sus causas y que las autoridades deban utilizar todo su tiempo y esfuerzo en la reacción y dejen de lado las estrategias, programas y acciones de prevención.
Sin embargo, una valiosa política de prevención es la implementación de los denominados senderos seguros, mismos que son espacios públicos como calles, callejuelas, avenidas, parques públicos y en general, rutas y zonas de las ciudades detectadas con un perfil de alto riesgo para mujeres que reciben, a partir de una importante intervención de obra pública, mejoras de equipamiento urbano y mantenimiento, así como mayor presencia policial para que transiten de manera segura.
Un sendero seguro implica de manera obligada dos factores: el primero, el de la detección, a partir de un importante análisis en materia de inteligencia y estadística delictiva, detectar las zonas de tránsito con mayor índice de violencia e inseguridad para las mujeres; el segundo, implica un importante esfuerzo de los gobiernos locales para que, una vez detectados estos polígonos de riesgo, se realicen intervenciones consistentes en mejoras al alumbrado, al equipamiento urbano de banquetas, la semaforización, la vigilancia de los tramos viales, la colocación de botones de pánico, cámaras conectadas al sistema de control de la entidad federativa, limpieza permanente de las calles, las banquetas, arroyos vehiculares, pinta de bardas, presencia del estado de fuerza policial y en general, la intervención del gobierno de proximidad en el mantenimiento de estas vialidades.
Los programas y acciones de senderos seguros son casos de éxito en otras latitudes y tienen como finalidad el buscar contribuir positivamente a la erradicación de la violencia de género en la vía pública mediante el mejoramiento del espacio y generar una identidad visual positiva a través de la intervención con pintura mural, Incentivando la participación ciudadana involucrando a comunidades y barrios, promoviendo la paz, la convivencia y la inclusión social, aplicando de manera transversal la perspectiva de género.
Para el cumplimiento de sus objetivos resulta fundamental el conocer de primera mano las necesidades locales y aspiraciones culturales de las y los habitantes y transeúntes, mediante estrategias de diagnóstico participativo y metodologías personalizadas que generen propuestas únicas y adecuadas.
De ahí que una política de senderos seguros implique no solo la intervención de obra pública y servicios sino también de un profundo estudio social del polígono en el que se ubica, a fin de que por medio de la aplicación de la tecnología y la inteligencia al servicio de la seguridad pública, se encuentren las mejores y más adecuadas soluciones de intervención pues cada sendero seguro responde a una serie de especificidades que lo convierte en caso único de estudio.
Por tal motivo, la implementación de programas de senderos seguros debe darse a partir de una visión integral en la que el objetivo sea el erradicar las condiciones que hacen propiciatoria la incidencia delictiva, entre ellas, el descuido del entorno urbano.
Antecedentes de los senderos seguros
En criminología, la teoría denominada “de las ventanas rotas” sostiene que mantener los entornos urbanos en buenas condiciones puede provocar una disminución del vandalismo y la reducción de las tasas de criminalidad.
El miedo al delito provoca ansiedad. En los ciudadanos, esta ansiedad se traduce a descuidar el control informal, a evitar una zona. Es precisamente esto lo que hace que los delincuentes, impulsados por el poco control que existe en esa calle, barrio o ciudad, trasladen ahí sus actividades delictivas, creando aún más miedo al delito en la población. Es un círculo vicioso y la Teoría de las ventanas rotas trata de explicar cómo evitar el delito haciendo que las personas se sientan más seguras, es decir, es una forma de prevención.
En 1969, en la Universidad de Stanford (EEUU), el Prof. Philip Zimpardo realizo? un experimento de psicología social. Dejo? dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, modelo y hasta color. Uno lo dejo? en el Bronx, por entonces una zona pobre y conflictiva de Nueva York y el otro en Palo Alto, una zona rica y tranquila de California.
Dos autos idénticos abandonados, dos barrios con poblaciones muy diferentes y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de la gente en cada sitio.
Resulto? que el auto abandonado en el Bronx comenzó a ser vandalizado en pocas horas. Perdió las llantas, el motor, los espejos, la radio, etcétera. Todo lo aprovechable se lo llevaron, y lo que no lo destruyeron. En cambio, el auto abandonado en Palo Alto se mantuvo intacto.
Es común atribuir a la pobreza las causas del delito, tema en el que coinciden las posiciones ideológicas más conservadoras, sin embargo, el experimento en cuestión no finalizo? ahí.
Cuando el auto abandonado en el Bronx ya estaba deshecho y el de Palo Alto llevaba una semana impecable, los investigadores rompieron un vidrio del automóvil de Palo Alto. El resultado fue que se desato? el mismo proceso que en el Bronx, y el robo, la violencia y el vandalismo redujeron el vehículo al mismo estado que el del barrio pobre.
¿Por qué el vidrio roto en el auto abandonado en un vecindario supuestamente seguro es capaz de disparar todo un proceso delictivo?
No se trata de pobreza. Evidentemente es algo que tiene que ver con la psicología humana y con las relaciones sociales. Un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, de desinterés, de despreocupación que va rompiendo códigos de convivencia, como de ausencia de ley, de normas, de reglas, como que vale todo. Cada nuevo ataque que sufre el auto reafirma y multiplica esa idea, hasta que la escalada de actos cada vez peores se vuelve incontenible, desembocando en una violencia irracional.
En experimentos posteriores (James Q. Wilson y George Kelling) desarrollaron la ‘teoría de las ventanas rotas’, misma que desde un punto de vista criminológico concluye que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores.
Si se rompe un vidrio de una ventana de un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás. Si una comunidad exhibe signos de deterioro y esto parece no importarle a nadie, entonces allí se generara? el delito. Si se cometen ‘pequeñas faltas’ (estacionarse en lugar prohibido, exceder el límite de velocidad o pasarse una luz roja) y las mismas no son sancionadas, entonces comenzarán faltas mayores y luego delitos cada vez más graves.
Si los parques y otros espacios públicos deteriorados son progresivamente abandonados por la mayoría de la gente (que deja de salir de sus casas por temor a las pandillas), esos mismos espacios abandonados por la gente son progresivamente ocupados por los delincuentes.
La teoría de las ventanas rotas fue aplicada por primera vez a mediados de la década de los 80 en el metro de Nueva York, el cual se había convertido en el punto más peligroso de la ciudad. Se comenzó por combatir las pequeñas transgresiones: grafitis deteriorando el lugar, suciedad de las estaciones, ebriedad entre el público, evasiones del pago del pasaje, pequeños robos y desórdenes. Los resultados fueron evidentes. Comenzando por lo pequeño se logró hacer del metro un lugar seguro.
Posteriormente, en 1994, Rudolph Giuliani, alcalde de Nueva York, basado en la teoría de las ventanas rotas y en la experiencia del metro, impulso? una política de “tolerancia cero”. La estrategia consistía en crear comunidades limpias y ordenadas, no permitiendo transgresiones a la ley y a las normas de convivencia urbana.
El resultado práctico fue un enorme abatimiento de todos los índices criminales de la ciudad de Nueva York.
La expresión ‘tolerancia cero’ suena a una especie de solución autoritaria y represiva, pero su concepto principal es más bien la prevención y promoción de condiciones sociales de seguridad.
No se trata de linchar al delincuente, ni de la prepotencia de la policía. De hecho, debe también aplicarse la tolerancia cero respecto de los abusos de autoridad.
No es tolerancia cero frente a la persona que comete el delito, sino tolerancia cero frente al delito mismo.
Se trata de crear comunidades limpias, ordenadas, respetuosas de la ley y de los códigos básicos de la convivencia social humana, como la que no tenemos ahora.
Por ello, la promovente de la presente iniciativa está convencida de que es la hora en que debemos trascender, dejar de lado viejas paradojas pensando que la inseguridad se resuelve a base de ocurrencias o con más policías sin tener en cuenta factores y diagnósticos integrales; es un grave error de estructura, metodología y de razonamiento técnico en materia de combate a la delincuencia el simplismo vago de colocar “más policía donde se cometen más delitos” sin considerar que la seguridad pública es multidimensional, opera como sistema integrado e integrador y en aquellas partes del mundo donde han tenido éxito las nuevas formas de prevenir el delito es porque con metodología e inteligencia han venido construyendo estrategias de calidad y reformado desde la perspectiva de la democracia y el Estado de derecho a su policía.
Por ello, una de las tendencias más sanas debe ser el esfuerzo por derrumbar los múltiples monopolios, es decir, el ejercicio exclusivo de actividades públicas y privadas que permiten el dominio o influencia y beneficios en pocas manos, en detrimento de las mayorías; la crisis crónica de la policía es el resultado del monopolio que ella mantiene sobre sí misma; las mejores policías en el mundo son las más cercanas al ciudadano y las mejor controladas, en donde participan las y los ciudadanos en tareas de coadyuvancia, de colaboración, como monitores urbanos, como parte de su propia seguridad e incluso, en comités evaluadores pues es claro que el mejor control policial interno, es el externo y ese lo realiza la sociedad.
De ahí, que la propuesta considerada es la de establecer a nivel nacional y desde la perspectiva del desarrollo urbano, la implementación de los denominados senderos seguros en la planeación del entorno local y como parte de una política integral de desarrollo urbano planificado.
Se trata de una propuesta de avanzada en donde por mandato normativo todo el desarrollo urbano del país deberá considerar como parte de una política nacional de planeación, el establecimiento de senderos seguros.
De esta manera, estaremos dando un importante paso en la visión de la seguridad ciudadana desde una perspectiva transversal y trascendente, derrumbando el mito de que la inseguridad es un tema de policías versus delincuentes y dando pasos importantes al establecimiento de mejores mecanismos integradores para el combate frontal a la inseguridad, en cualquier ciudad, en cualquier entorno y en cualquier momento.
Proyecto de Decreto
Articulo Único. Se adiciona una fracción XXVII y se recorren las subsecuentes al Artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXVI. ...
XXVII. Definir y aplicar los lineamientos, políticas y criterios técnicos y operativos para la implementación de senderos seguros en contra de la delincuencia, de carácter municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades locales en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito, alineando los criterios de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano al establecimiento de mecanismos inhibidores del delito y conductas antisociales.
XXVIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislación correspondiente, en materia de desarrollo urbano y de seguridad ciudadana, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes, al artículo 39, Apartado B, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de programa de proximidad policial en los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El fenómeno global de la inseguridad prácticamente ha trastocado todas y cada una de las distintas esferas de la sociedad, lesionando gravemente paz pública y afectando de manera sensible la calidad de vida de las y los mexicanos.
No hay, en la actualidad, ninguna entidad federativa en la cual se vivan condiciones aceptables de seguridad pública; padecemos una de las mayores crisis de institucionalidad y del orden coactivo y ello ha erosionado importantes y valiosos pilares de la comunidad donde se manifiesta e incluso, con esbozos de arraigo en la cultura y pensamiento colectivo.
De acuerdo con datos del Inegi, a lo largo del año 2016 se registraron en todo el país 1.91 millones de intervenciones de las policías estatales. De esta cifra, en 226 mil 777 casos se trató de intervenciones por presuntos delitos del fuero común; 11 mil 163 por presuntos delitos del fuero federal; 498 mil 994 por presuntas infracciones; 490 mil 152 casos más por motivos “distintos a los anteriores”, y 698 mil 337 por motivos “no especificados”.
Lo preocupante de esta cifra es que el propio Inegi, a través de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) calcula que en el país se cometen al año 31.1 millones de delitos. De ser así, las policías estatales intervinieron únicamente en el 0.7 por ciento de los delitos que se cometen en México, lo que evidencia de manera clara que el eslabón más débil de la cadena encargada de ejercer el orden coactivo es, precisamente la de las corporaciones estatales y, específicamente, las municipales.
Diversos académicos y especialistas coinciden en que desde el Congreso de la Unión se debe generar el andamiaje legal que permita dignificar el papel y la función policial en cada uno de sus niveles y órdenes de gobierno; en cuanto a la capacitación y en una verdadera política de integración social que pase por un mejor salario, una formación integral, un esquema de protección para cada elemento y sus familias y de manera muy especial, su integración comunitaria, en cada región, comunidad, municipio y colonia del país.
Una policía con verdadera formación comunitaria con elementos que recuperen la confianza de la sociedad es un reto enorme, pero al mismo tiempo, una verdadera oportunidad para que el gobierno en todos sus niveles tenga verdadero control social y con ello, se protejan los derechos y las libertades que tanto trabajo nos ha costado tener.
La policía comunitaria es una alianza efectiva entre la policía y la comunidad para lograr la reducción de la delincuencia y promover la seguridad, ya que considera que la ciudadanía es la primera línea de defensa en la lucha contra la delincuencia.
Hablar de policía comunitaria o de proximidad, es referirnos a una organización comunitaria enfocada a la prevención del delito, orientada a actividades de patrullaje, en donde se cuente con un mayor control y rendición de cuentas de las comunidades locales sobre la acción policial, con la finalidad de descentralizar las decisiones.
El gobierno federal define a la Policía de Proximidad como:
La Policía de Proximidad es una estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas. Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corresponsables en la producción de la seguridad, para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente.
Teniendo como objetivos:
1. Mejorar la seguridad.
2. Mejorar la percepción de la seguridad.
3. Aumentar la confianza en la policía.
De manera muy especial y motivo de la presente Iniciativa, es establecer como obligación de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, la emisión de un Programa de Proximidad Policial que regule debidamente la actividad de prevención del delito y elimine el falso debate entre el ejercicio del orden coactivo y la protección de los derechos humanos.
Si bien en 20214 se creó el Grupo de Trabajo de Policía de Proximidad contando con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, el cual en el 2016 cambió su nombre a Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Instituciones Encargadas de Seguridad Pública conservando a las mismas instituciones participantes, en la actualidad los municipio y alcaldías de la Ciudad de México no cuentan con un programa específico para la actuación de la policía de proximidad.
Consecuencia de este grupo de trabajo, se generó un modelo de Policía de Proximidad. El cual el gobierno federal define como “un modelo de gestión de instituciones policiales, basado en la legislación y normatividad vigentes, que expone los lineamientos y parámetros mínimos para la implementación de un enfoque de proximidad, tanto a nivel de la gestión institucional, como en la actuación individual de los policías que trabajan en la corporación. El modelo desarrolla elementos que pueden ser integrados al esquema operativo y de gestión ya existente. Por ello, está diseñado de manera que pueda ser adaptado a los diferentes contextos y realidades existentes en México.”
Si bien se han sentado las directrices de funcionamiento de la policía de proximidad, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México no están obligados a emitir un programa defina la actuación de estos cuerpos policiales de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
La inseguridad ha trastocado todos los pilares institucionales de nuestra sociedad y el propio Congreso de la Unión no ha sido ajeno a ello; por nuestra parte somos conscientes que, como legisladores, nos corresponde dotar a las instituciones del marco legal que les permita actuar de manera enérgica e inmediata, pues sabemos que la tarea de mantener el orden y la paz social no es tarea solo del gobierno o de un organismo, es tarea de todos en constante perfeccionamiento.
En el Sistema Constitucional Mexicano, el Estado es el exclusivo detentador legítimo de la fuerza. Es el primer encargado de dictar la orientación para determinar en qué momento y circunstancias hace uso de ese monopolio de fuerza legítima, con los fundamentos y directrices a que le obliga el marco constitucional. Con base en ese postulado, el párrafo primero del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que:
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, en su artículo 3, precisa que:
La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.
El regular con precisión, qué se puede, qué se prohíbe y cómo debe hacerlo el elemento de una corporación de seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, para darle certeza y equilibrio a su relación con los gobernados, en el marco legislativo implica todo un reto, que obliga a expertos de los sectores público, privado y social, tanto en ámbito federal como local, a realizar trabajos multidisciplinarios e interinstitucionales, que garanticen legitimidad, viabilidad y legalidad a las interpretaciones y contenidos normativos.
Proyecto de Decreto
Articulo Único. Se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes, del artículo 39, Apartado B, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, quedara distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
B. Corresponde a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a XIII. ...
XIV. La elaboración y expedición de un Programa Integral de Proximidad Policial y de Prevención del Delito de carácter municipal;
XV y XVI. . ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas expedirán su legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto y una vez expedidas las mismas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México contarán con 90 días naturales para emitir su programa en términos de lo establecido por el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
De decreto, por el que se declara 2022 como Año de los Hermanos Flores Magón, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone se declare el 2022 como “Año de los Hermanos Flores Magón”, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La historia de México se ha construido a través de la vida de sus héroes. Ellas y ellos no solo significan una historia, también marcan una época y señalan un cambio. Como historia es un pasado que debemos mantener en la memoria; como época debe servimos de guía; y como cambio debe significar una mejoría permanente para México.
Hoy vengo a proponer esta iniciativa con proyecto de decreto para reconocer la labor de mis paisanos oaxaqueños, los tres hermanos Flores Magón. Enrique, Ricardo y Jesús. Los tres fueron precursores de la revolución mexicana y su aportación para México no solo es notable, es, además imborrable. Y aunque puede parecer reiterativo hay que decirlo: significan historia, época y marcan un cambio.
Pero, además, tengo que ser sincera, aunadas a las razones ya expuestas, también tengo motivos personales para destacar el reconocimiento de los hermanos Flores Magón. Ellos nacieron en el municipio oaxaqueño de San Antonio Eloxochistlán, que pertenece al distrito de Teotitlán de Flores Magón. Eloxochistlán, como le conocemos coloquialmente en nuestra región, tiene una doble maternidad y es el mejor ejemplo de la pluralidad de Oaxaca. Sus primeros fundadores fueron los zapotecos, después llegaron los mazatecos. Y fue en este municipio en donde en los años 1871 nació Jesús, en 1874, Ricardo, y en 1877, Enrique.
Ricardo, con justa razón, ha sido uno de los más homenajeados. Incluso, en el 27 de abril del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación se ordenó colocar en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro. Sin embargo, es menester reconocer la labor de los tres hermanos.
Ha sido muy estudiada la obra de los hermanos Magón, basta por mencionar el nombre de algunos estudios del tema como son Diego Abad de Santillán, Xóchitl López Molin, Jacinto Barrera Bassols, Andrew Grant Wood, entre muchos otros. Todos coinciden en que el magonismo no fue un liderazgo, sino que se trató precisamente de una causa revolucionaria en el cual los hermanos desempeñaron tres principales papeles en contra de la dictadura de Porfirio Díaz: el de ideólogos, difusores y revolucionarios.
Como ideólogos abiertamente le señalaron a la dictadura sus abusos pues dijeron lo siguiente:
“La falta de escrúpulos de la actual dictadura para apropiarse y distribuir entre sus favoritos ajenas heredades, la desatentada rapacidad de los actuales funcionarios para adueñarse de lo que a otros pertenece, ha tenido por consecuencia que unos cuantos afortunados sean los acaparadores de la tierra, mientras infinidad de honrados ciudadanos lamentan en la miseria la pérdida de sus propiedades. La riqueza pública nada se ha beneficiado y sí ha perdido mucho con estos odiosos monopolios”.1
En el programa del Partido Liberal, en el que cuidaron de precisar que “ha sido preciso limitarse a puntos generales y evitar todo detalle, para no hacer difuso el programa, ni darle dimensiones exageradas” aportaron las bases para suprimir el servicio militar obligatorio, al cual calificaron como “tiranía de las más odiosas”; exigieron las manifestaciones de pensamientos; promovieron la supresión de los tribunales militares; exigieron la instrucción de la niñez; pidieron eliminar las garantías del clero; enaltecieron la profesión magisterial; propusieron el reconocimiento a los derechos laborales; pugnaron por la eliminación de los impuestos notoriamente inicuos; y justificaron la confiscación de los bienes de los funcionarios enriquecidos indebidamente.
Particularmente, vale reiterarlo, fueron impulsores de los derechos de los trabajadores. Muchos de dichos derechos ya se han hecho realidad y otros siguen pendientes. Fueron los primeros que, en el derecho nacional, exigieron una jornada laboral de máximo 8 horas y de un salario mínimo pues manifestaron que “El trabajador no es ni debe ser en las sociedades una bestia macilenta, condenada a trabajar hasta el agotamiento sin recompensa alguna”. Fueron, también los primeros, en exigir un reconocimiento al trabajo doméstico. Pugnaron por la higiene en el trabajo. Y además propusieron “La creación del Banco Agrícola, para facilitar a los agricultores pobres los elementos que necesitan para iniciar o desarrollar el cultivo de sus terrenos”.
Pero no solo fueron ideólogos. También fueron difusores. Reconocida es su labor en los tres periódicos de oposición de la época: el Hijo del Ahuizote, Excélsior y Regeneración. Por lo que se refiere al Hijo del Ahuizote, este fue fundado, en 1885, por Daniel Cabrera. Pero años más tarde fue arrendado por Ricardo y Enrique Flores Magón. Este periódico se caracterizó por su estilo satírico y directo. Ahora bien, por lo que respecta a Excélsior este fue un intento más de los hermanos Flores Magón para difundir las ideas revolucionarias en contra de la dictadura. También es de mencionar a Regeneración, el periódico más emblemático de los hermanos, mismo que fue fundado en 1901 y fue el motivo de la persecución y el encarcelamiento de los hermanos Flores Magón.
Además de ideólogos, difusores, los hermanos Flores Magón también fueron revolucionarios; en este aspecto se debe reconocer su notable influencia y activismo en las huelgas de Cananea, Río Blanco y en la Rebelión de Acayucan.
Los anteriores hechos sirven, sin duda, como justificación para la iniciativa aquí propuesta. Pero si esto no fuera suficiente, quiero recordar unas palabras de Ricardo Flores Magón, que escribió como respuesta a la carta de Nicolás T. Bernal:
En mis veintinueve años de luchar por la libertad lo he perdido todo, y toda oportunidad para hacerme rico y famoso; he consumido muchos años de mi vida en las prisiones; he experimentado el sendero del vagabundo y del paria; me he visto desfalleciendo de hambre; mi vida ha estado en peligro muchas veces; he perdido mi salud; en fin, he perdido todo, menos una cosa, una sola cosa que fomento, mimo y conservo casi con celos fanáticos, y esa cosa es mi honra como luchador.
Esas palabras de Ricardo son las mismas palabras de los hermanos. Estuvieron en peligro, estuvieron en prisión y vivieron diversas calamidades, pero su honra como luchadores no se perdió y es momento de recordarles a las nuevas generaciones la vigencia de ese honor. Un honor de alto calado social y revolucionario en beneficio de la sociedad mexicana.
En síntesis, los hermanos Flores Magón han dado grandes aportes a la historia, a la época y al cambio, no solo por ser precursores de la revolución mexicana, sino también por aportar a la revolución de las conciencias a través del periódico regeneración, principal herramienta de cambio en nuestro proyecto alternativo de nación.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto
Artículo Único - El honorable Congreso de la Unión declara el 2022 como “Año de los Hermanos Flores Magón”.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo Segundo . Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que, durante el año 2022, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: “2022, Año de los Hermanos Flores Magón”.
En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a los demás Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales Autónomos, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse al presente decreto.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial Federales y los Órganos Públicos Autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el año de los Hermanos Flores Magón.
Nota
1 Programa del Partido Liberal
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre “Escuadrón 201”, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del escuadrón 201, tomando en cuenta la siguiente
Exposición de Motivos
Después de haber declarado el estado de guerra en contra de las naciones del Eje en mayo de 1942 y en la necesidad de enviar un contingente armado para lavar la afrenta ante los arteros ataques a barcos mercantes mexicanos, México se preparaba para participar en la II Guerra Mundial al lado de los países aliados. De esta manera se conformó el Grupo de Perfeccionamiento de Aeronáutica. Después de pasar revista el 21 de julio de 1944 en los campos de Balbuena por el entonces presidente de la República, general de división Manuel Ávila Camacho, acompañado del secretario de la Defensa Nacional, general de división Lázaro Cárdenas del Río, el subsecretario de la Defensa Nacional, general Francisco L. Urquizo y el jefe del Estado Mayor de la misma, general Cristóbal Guzmán Cárdenas, el contingente del Grupo de Perfeccionamiento de Aeronáutica, conformado por 294 elementos de diversas dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, del Escuadrón Aéreo 201 y por civiles de la Fábrica de Materiales de Guerra se encontraba listo para partir al frente de guerra. En este acto, recordamos las palabras del presidente; “No olviden que son ustedes los depositarios de la dignidad de la patria y del Ejercito, estoy seguro de que siempre llevarán muy alto la bandera del pueblo mexicano”
De esta manera el 24 de julio de 1944, dicho contingente se reunió desde muy temprano en la estación de ferrocarriles de Buenavista y con la presencia de autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional que se dieron cita a despedirlos, nuestros valientes soldados iniciaban la aventura que marcaría sus vidas y la historia de México. Iniciaban el viaje a diversas Bases Aéreas de los EUA a recibir entrenamiento y cursos de perfeccionamiento en sus respectivas especialidades antes de participar en el Teatro de Operaciones del Lejano Oriente.
También se encontraban familiares y amigos, así como diversos grupos de la sociedad civil para decirles adiós. Entre el tumulto de quienes se dieron cita a despedirlos se respiraba un ambiente festivo, pero también de tristeza y nostalgia, pues dejaban a padres, hermanos, esposas, novias e hijos que quizás no volverían a ver.
El 24 de Julio de 2021, se cumplió un año más de la única unidad de la aviación militar mexicana hacia los Estados Unidos en 1944 para su adiestramiento y que representó a México en la Segunda Guerra Mundial al lado de las Naciones Aliadas contra las potencias del Eje.
En 1945, el Escuadrón 201 ayudó a las Fuerzas Aéreas del ejército de Estados Unidos a derrotar a Japón, en una alianza que transformaría drásticamente la relación entre ambos países después de la guerra.
Al conjunto de pilotos, mecánicos, armeros, de radio-comunicación y personal de apoyo se le denominó “Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico”. Aunque a principios de la Segunda Guerra Mundial México mantenía su posición de neutralidad, pero en mayo de 1942 embarcaciones mexicanas que abastecían de petróleo a los Estados Unidos fueron atacadas en aguas del Golfo de México por submarinos alemanes que torpedearon y hundieron los buques petroleros: Potrero del Llano el 13 de mayo de 1942 frente a las costas de Florida, y durante el mismo año: el Faja de Oro, perpetrado el 20 de mayo; Tuxpan, el 26 de junio; Las Choapas, el 27 de junio; Oaxaca, el 27 de julio; y el Amatlán, el 4 de septiembre. Debido a estos actos de agresión, el presidente de la República, el general Manuel Ávila Camacho, declaró la guerra a Alemania, Japón e Italia. El gobierno mexicano, después de evaluar la situación económica y militar del país, determinó contribuir con el esfuerzo bélico aliado enviando un contingente cuya actuación fuese significativa, sin representar un alto costo humano y económico.
El 10 de febrero de 1944 por Decreto Presidencial, el “Arma de Aviación Militar” adquirió el carácter constitucional de “Fuerza Armada”, cambiando su nombre de “Arma de Aviación Militar” a “Fuerza Aérea Mexicana”. El 8 de marzo del mismo año, el presidente dio a conocer estas intenciones y durante el mes de julio se dispuso la formación del “Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico”, integrado por 300 elementos procedentes de diversas unidades y dependencias del ejército, incluyendo civiles del Departamento de Materiales de Guerra, para ser enviado a capacitarse a Estados Unidos. La Cámara de Senadores de México autorizó el día 29 de diciembre de 1944 el envío de tropas a combate. Con fundamento en la orden 8606 de la Dirección de Aeronáutica de la Secretaría de la Defensa Nacional, la unidad causó alta oficialmente en el Ejército Mexicano el 1 de enero de 1945. Quedó organizada de la siguiente forma: Mando, Grupo de Comando, Escuadrón 201 y Grupo de Reemplazos, esquema adoptado para actuar en consonancia con la planilla orgánica de un escuadrón de caza estadounidense. Se decidió que las fuerzas en adiestramiento en EE.UU. se convirtieran en la “Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana” (FAEM), con lo que el “Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico” se transformó entonces en el “Escuadrón de Pelea 201” de la “FAEM”. El escuadrón quedó encuadrado en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, aunque con mando y bandera propios y para tal efecto se nombró al coronel P.A. Antonio Cárdenas Rodríguez como su comandante.
Se trataba de una unidad pequeña, con gran potencia de fuego y casi autosuficiente. Naturalmente, se seleccionó al mejor personal. El Escuadrón 201 era un grupo selecto-la élite-de voluntarios compuesto por los mejores pilotos y el mejor personal de base que había en México. La unidad recibió entrenamiento en varias localidades de los Estados Unidos, principalmente en el campo aéreo de Greenville, Texas y en el de Pocatello, Idaho. Las condiciones para el envío del personal de la FAEM al frente fueron decididas bajo una serie de acuerdos entre ambos gobiernos, siendo los más importantes:
• La administración sería por personal mexicano, bajo el comando de oficiales mexicanos y sujeto a los reglamentos de México.
• Todas las aeronaves utilizadas por la FAEM portarían las insignias de la Fuerza Aérea Mexicana y Norteamericana, aunque la posición de las mismas quedaría sujeta a la aprobación del comandante del teatro de operaciones.
• Todo el personal mexicano quedaría sujeto a las leyes militares mexicanas.
• El gobierno de México enviaría un grupo de reemplazos.
• Todo tipo de comunicación entre la FAEM y el gobierno de México sería a través del departamento de guerra de E.U.
• El pago de los salarios sería en dólares ayudados por la FAEM. Debido al estado de guerra en que se encontraba el país, como medida de precaución, en las principales ciudades se hicieron simulacros por posibles bombardeos, hubo apagones prolongados; se instituyó el Servicio Militar Nacional obligatorio y con Estados Unidos se pactó el envío de trabajadores mexicanos a los campos agrícolas y fábricas para compensar la falta de mano de obra debido al correspondiente reclutamiento estadounidense.
El día 27 de marzo de 1945, la FAEM se embarcó en el buque Fairisle en el puerto de San Francisco y a las 18 horas partieron hacia el Lejano Oriente. Después de 30 días de viaje en el cual se les había dicho que desde ese instante estaban en peligro, tuvieron varios simulacros de posibles ataques a la nave, aunque tal vez algunos no lo eran, escuchaban el silbato de advertencia y la orden estricta de que en ningún momento debían quitarse el chaleco salvavidas. El viaje fue errático para evitar a los submarinos enemigos y no tener una posición que favoreciera el ataque. El día primero de mayo la FAEM desembarcó en Manila, Filipinas. Fueron trasladados a la estación de Florida Blanca por tren y de ahí en camiones a la base aérea de Porac e integrados como parte del 58o. Grupo de Pelea, mientras el grupo de comando de la FAEM se estableció en Fort Stotsenburg. El 17 de mayo comenzaron los vuelos de entrenamiento previo al combate, que incluía familiarización con la zona de operaciones y procedimientos, pero existía el problema de que los 25 aviones P-47 Thunderbolt de la unidad no llegaban aún, por lo que se decidió asignar 18 aviones en préstamo al escuadrón, pertenecientes a los otros escuadrones del grupo.
Los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fueron ascendidos al grado inmediato superior y les fue otorgada la medalla Servicio en el Lejano Oriente, la Legión de Honor de México, la Medalla de la Liberación de la República Filipina con gafete de Recomendación Presidencial, así como las condecoraciones estadounidenses Eficiencia del Ejército, Eficiencia de la Fuerza Aérea, Campaña de Americana, Campaña Asia-Pacífico y Victoria de la Segunda Guerra Mundial. Los pilotos recibieron además la Medalla del Aire y el coronel Cárdenas Rodríguez y el capitán Gaxiola Andrade la Legión al Mérito.
El 22 de noviembre de 2004 el Escuadrón 201 fue condecorado con la Legión de Honor de las Filipinas con el grado de legionario por la presidenta Gloria Macapagal-Arroyo.
Muchos de los integrantes han pasado con éxito a otras carreras de la vida, algunos como líderes de la aviación civil o del Ejército Mexicano, otros como hombres de negocios, educadores e ingenieros; cinco de los pilotos llegaron a ser generales de la Fuerza Aérea Mexicana.
En México se han levantado monumentos y se han nombrado calles, barrios, vecindarios y escuelas en honor del Escuadrón 201; incluso una estación del Metro de la línea 8 de la Ciudad de México lleva su nombre.
En la Ciudad de México, se encuentra el mausoleo conmemorativo del Escuadrón 201, ahí se encuentran los cuerpos mortales del subteniente P.A. Mario López Portillo y el teniente P.A. José Espinoza Fuentes, después de haber sido transferidos del Panteón Dolores, cerca del monumento a los ‘Niños Héroes’. Existe también en la colonia “Escuadrón 201” en la delegación Iztapalapa, donde existe un monumento conmemorativo.
En Tuxpan, Veracruz hay una calle con el nombre del subteniente Fausto Vega Santander, héroe del escuadrón aéreo y muerto en combate el 1 de junio de 1945.
Antes de que la avanzada edad de los veteranos del Escuadrón 201 lo impidiera, cada 18 de noviembre se hacía un homenaje presencial a los sobrevivientes en el parque central de la colonia que lleva su nombre, en el que diversas escuelas del rumbo participaban en un desfile conmemorativo. Diversas asociaciones de veteranos de diferentes guerras de Estados Unidos y otras partes del mundo eran invitados a este homenaje.
No hay razón por la cuál el nombre del Escuadrón 201 no esté inscrito con letras de oro en el salón de sesiones de este honorable recinto legislativo, ya que con mucha valentía y gallardía dejaron el nombre de México muy en alto.
Lista de pilotos
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda Escuadrón 201.
Artículo Único. Inscríbanse en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Escuadrón 201.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes electrónicas consultadas:
https://www.dw.com/es/escuadr%C3%B3n-201-m%C3%A9xico-en- la-ii-guerra-mundial/a-18429105
https://www.nytimes.com/es/2020/05/27/magazine/mexico-es cuadron-201-segunda-guerra-mundial.html
https://www.xataka.com.mx/investigacion/escuadron-201-me xico-gano-aguilas-aztecas-historia-segunda-guerra-mundial
https://www.sev.gob.mx/difusion/ejercito_mexicano/escuad ron201.pdf
https://aeropuertoaifa.mx/2019_225/
https://a21.com.mx/fuerza-aerea/2020/07/31/75-anos-de-la -participacion-de-mexico-en-la-segunda-guerra-mundial
https://vlex.com.mx/vid/escuadron-201-heroes-pacifico-68 4099585
https://es.wikipedia.org/wiki/Escuadr%C3%B3n_201
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Diputada Karla Y. Almazán Burgos, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa.
Planteamiento del problema
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional relativa al nuevo modelo de justicia penal en nuestro país, donde se sustituyó un sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio. .
Es importante señalar que, dichas reformas establecen un sistema de justicia acusatorio, oral y adversarial, el cual se rige por los principios de: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, logrando con ello fomentar la transparencia del proceso y garantizar al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando con ello que los procedimientos penales sean más ágiles, transparentes, públicos y sencillos.
Parte importante del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país tiene que ver con la sustitución del tradicional “Auto de Formal Prisión” por uno denominado “Auto de Vinculación a Proceso”, en virtud de que la figura anterior traía aparejadas violaciones a los derechos humanos, particularmente el de presunción de inocencia, por tanto, los alcances de los supuestos previstos en el artículo 38 constitucional deben ser armonizados y clarificados a la luz de la reforma mencionada, con la intención de respetar los derechos humanos y eliminar la incertidumbre jurídica que en ocasiones permitía la evasión de la justicia.
Con la implementación de la mencionada reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, la prisión preventiva dejó de tener el efecto inmediato que derivaba del anterior auto de formal prisión, dictado en contra de los imputados por delitos que contemplaban una pena privativa de libertad; en el nuevo modelo de justicia penal, la prisión preventiva se constituye como una medida cautelar de carácter excepcional, mediante la cual a la persona imputada se le garantiza su derecho a la presunción de inocencia. De ahí que, en el nuevo sistema adversarial, la prisión preventiva es solicitada ante un juez por el Ministerio Público, en una audiencia en la que deberá de justificar con antecedentes su autorización.
El cambio fundamental del auto de formal prisión al de vinculación a proceso, se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible que la ley señala como delito, sin implicar la imposición inmediata de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas cautelares menos lesivas. De tal manera que, con el nuevo proceso penal acusatorio, la persona que es vinculada a un proceso puede conocer los hechos y las pruebas que el Ministerio Público considere que le incriminan para preparar adecuadamente su defensa ante un juez, de tal manera que el inicio del proceso penal no sea por la vía directa de la prisión preventiva.
De acuerdo con los principios y reglas que imperan en el sistema penal acusatorio, ahora no se requiere la acreditación de los elementos del tipo penal ni del cuerpo del delito del anterior auto de formal prisión, sino que basta que exista un hecho con apariencia de delito e indicios lógicos que presuman la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Por lo tanto, para el dictado del auto de vinculación a proceso es innecesario que los datos de prueba examinados tengan alcance probatorio pleno, por ser sólo el sustento para la decisión de abrir o no una investigación formalizada o judicializada contra una persona, en la que, una vez cerrada y atendiendo a la teoría del caso del Ministerio Público, éste puede acusar, sobreseer o suspender el proceso sin llegar a juicio; de ahí que si el Ministerio Público cumple con la carga procesal que le obliga a aportar datos que hagan probable la existencia de un hecho tipificado como delito y éstos son congruentes y consistentes, no se transgrede el principio de presunción de inocencia.
“Las reformas en materia penal, como se verá, fortalecen principios de derecho a favor de la persona y, por tanto, al discutir la suspensión de derechos por causa penal pone al ciudadano en mejores condiciones de ejercer sus derechos político-electorales. Como se ha señalado, una democracia centrada en derechos implica que el Estado garantice la protección, promoción y respeto a los derechos humanos. La reforma judicial, en primer lugar, sustituye un sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio. Este cambio introduce juicios orales, principios procesales propios de un sistema acusatorio, derechos de las personas imputadas y derechos de las víctimas, precisiones procesales en materia de vinculación a proceso y de aprehensión, separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento, investigación a cargo del ministerio público, nuevos perfiles de los órganos jurisdiccionales, mecanismos alternos de solución de conflictos y nuevas dimensiones del sistema de seguridad pública”.1
Sin embargo, esta reforma no actualizó los supuestos en que se suspenden los derechos de los ciudadanos cuando han cometido un hecho con apariencia de delito, previsto en la fracción II del artículo 38 de la Constitución, la cual dispone:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. ...
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. a VI . ...
...
Como podemos observar, el supuesto previsto en la fracción II de este artículo no fue actualizado, esto conlleva a generar cierto tipo de interpretaciones encaminadas a homologar el auto de formal prisión con el auto de vinculación a proceso, lo cual es erróneo, ya que no se trata de un simple cambio de denominación, toda vez que la naturaleza jurídica de ambas figuras no sólo es diferente, sino que es completamente opuesta ya que ambas pertenecen a dos sistemas de justicia distintos.
Por ello, es importante que las y los legisladores asumamos nuestra responsabilidad histórica de completar las transformaciones legislativas necesarias para armonizar el ejercicio de los derechos humanos, incluidos los políticos. En ese sentido, la suspensión de derechos políticos deberá de reinterpretarse a la luz de los derechos humanos2 dejando atrás las definiciones inquisitivas que ya no responden al nuevo sistema acusatorio.
Aunado a lo anterior, si se realiza un análisis de conjunto entre el derecho de presunción de inocencia en relación con el ejercicio de los derechos político electorales, se podrá apreciar la existencia de una antinomia de carácter constitucional, ya que el artículo 20 constitucional establece como derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia en tanto no se le declare culpable mediante sentencia emitida por un juez competente, por su parte, el artículo 38 de la propia Constitución, establece la suspensión de derechos cuando se encuentre sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como finalidad ajustar el texto del artículo 38 constitucional con el sistema de justicia penal acusatorio, con la intensión de esclarecer que con la suspensión de los derechos políticos no se advierte violación al principio de presunción de inocencia por encontrarse una persona vinculada a un proceso penal con prisión preventiva, sea oficiosa o justificada, ya que sólo se trata de una medida cautelar, independientemente de la naturaleza del delito de que se trate con tal de que traiga aparejada pena corporal, es decir, no se distingue si se trata de delitos que consigna el artículo 19 constitucional o si se trata de un delito doloso o culposo, pues el único requisito es que se trate de una pena corporal.
Así que no sólo se plantea como razonable ser sometido a proceso penal como motivo suficiente para suspender los derechos políticos de un ciudadano, si la materia de la causa penal tiene como consecuencia una medida de prisión preventiva, sino que se haya dictado un auto de vinculación a proceso.
De ahí que, en la práctica es notorio el abuso en el que incurren las personas que han cometido un delito que merezca pena corporal en un afán de inscribirse en una contienda electoral para que en el supuesto caso de que ganen, busquen evadir la acción de la justicia, al integrarse a una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Práctica que tiende a incrementar en todo el país.
Por ello, conforme a este supuesto es viable que la autoridad competente niegue el registro electoral para llevar a cabo actos de campaña en su favor o que niegue la protesta a un cargo de elección popular al ciudadano o ciudadana, por considerar que existe un auto de vinculación a proceso en su contra por delito que tenga pena privativa de libertad, tomando en cuenta que se encuentra impedido jurídica y materialmente para el ejercicio de sus derechos políticos.
En ese sentido, se estima necesario mantener la suspensión de derechos políticos para aquellas personas que se encuentren privadas de su libertad en un centro penitenciario, a partir del auto de vinculación a proceso por un delito que merezca pena corporal.
Finalmente consideramos que la suspensión de derechos de una persona por encontrarse sujeta a una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa o justificada, no debe ser un elemento que cuestione la equidad de los procesos electorales, ni un elemento que sirva como medio para la exclusión política, por el contrario, se busca consolidar los derechos de la ciudadanía y sus mecanismos de protección, con lo cual se fortalece la propia democracia.
Por otro lado, y no menos importante vemos inviable el contexto de la fracción IV del artículo 38 constitucional, que establece la suspensión de derechos, por vagancia o ebriedad consuetudinaria, por lo que se estima que no tiene sentido seguir manteniendo una norma de carácter administrativa, que en la actualidad resulta discriminatoria y contraria a los principios del artículo 1º constitucional, que no tiene aplicación real, ya que no existe razonamiento jurídico valido para la suspensión de los derechos políticos de una persona por esos supuestos, de ahí que se propone su derogación.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. ...
II. Por estar sujeto a un procedimiento penal por delito que amerite prisión preventiva , a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso;
III...
IV. Se deroga.
V. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tacher Contreras Daniel. Suspensión de derechos políticos por causa penal. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Serie de comentarios a la sentencia del tribunal número 63. Primera edición 2014.
2 Jurisprudencia 29/2002. Derechos fundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva. Compilación 1997/2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. México: TEPJF, 254-6. Tesis XV/2007.
Suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional. Sólo procede cuando se prive de la libertad. Consultada en:
https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=29/2 002&tpoBusqueda=S&sWord=29/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Karla Y. Almazán Burgos (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1o., fracción “L” del artículo 3o. y la fracción I del artículo 14 Bis 5; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 2o., las fracciones V Bis, XLVIII Bis y XLVIII Ter del artículo 3o., el artículo 5 Bis, y los párrafos segundo y tercero a la fracción I del artículo 14 Bis 5, todos de la Ley de Aguas Nacionales en materia de sostenibilidad, seguridad hídrica y saneamiento, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los derechos humanos son “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana , cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona [...] son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.1
Los derechos humanos son inalienables, porque no pueden suprimirse salvo en determinadas situaciones; iguales y no discriminatorios, porque todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; e incluyen derechos y obligaciones .
Por otro lado, la aplicación de los derechos humanos se rige por cinco principios básicos: universalidad, son aplicables a todos los seres humanos; interdependencia, todos los derechos están ligados y vinculados; indivisibilidad, porque forman parte de una totalidad y no pueden ser fragmentados; interdependencia e indivisibilidad, porque son interrelacionados e interdependientes y el avance de uno facilita el avance de los demás; progresividad, se debe asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos.2
De acuerdo con Lynn Hunt, los derechos humanos precisan ser naturales, iguales y universales pues “todos los seres humanos del mundo deben poseerlos por igual y sólo por su condición de seres humanos”.3
Roland Dworkin señala que el contenido de los derechos humanos se sustenta en el concepto de la dignidad humana que distingue a la persona per se. 4 En la dignidad humana es una calidad única y excepcional de todos los seres humanos que debe ser respetada y protegida de forma íntegra sin excepción.5 De ahí que, de acuerdo con Víctor M. Martínez Bullé-Goyri, los derechos humanos sean “la expresión jurídica de la dignidad humana”.6
En este sentido, en esta iniciativa, como diputada de la LXV Legislatura, considero que el Estado mexicano debe ser garante de los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución, leyes federales y tratados internacionales. El derecho humano al agua y al saneamiento, entonces, es fundamental porque tiene una relación estrecha con los estándares para alcanzar una vida digna y para que el ser humano pueda desarrollar todas sus capacidades.
En primer lugar, debe reconocerse que el agua es el recurso más preciado, pues la vida en nuestro planeta depende de ella. El agua es el hilo conductor de los procesos en todos los ecosistemas y es vital en la producción de alimentos, los servicios de salud y otras actividades fundamentales para el desarrollo.7 No obstante, el agua es un recurso escaso y finito. Entonces, se entiende que la disponibilidad total del recurso es reducida pues, aunque la superficie del planeta está formada por 70 por ciento de agua, el 97.5 por ciento de ésta es salada y el menos del 1 por ciento es dulce y accesible para el hombre. Ese 1 por ciento se mantiene constante, lo que varía es su distribución en el planeta, que se ve afectada por el lugar, el clima y la época del año.8 Además, debe añadirse que este 1 por ciento está distribuido de manera desigual, lo que genera escasez y baja disponibilidad.9
Aunque el acceso al agua potable ha incrementado considerablemente en los últimos años, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que uno de cada cinco países en vías de desarrollo, como México, tendrá problemas de escases de agua antes de 2030;10 por lo tanto, en estos países es urgente un menor gasto de este vital líquido o una mejor planeación para su uso y reutilización que garantice el acceso de calidad al mismo. En la actualidad, este es un tema que cada día ocupa más la atención de científicos, académicos, políticos y, en general, de la sociedad.
Una de las razones que ocasionaron este problema a nivel mundial y nacional, es el manejo del agua como un recurso ilimitado, ocasionando sobreexplotación y daños a los ecosistemas. No existe una legislación internacional o nacional para conservar el ciclo hidrológico, aumentando la escasez del vital líquido y llevando, en el más extremo de los casos, a conflictos sociales.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en México, la sobreexplotación de acuíferos es un grave problema que ha ido en aumento desde 1975, cuando se aplicó el Programa Nacional Hidráulico. En ese año, los acuíferos sobreexplotados eran 32, pero para diciembre de 2016 se contabilizaron 105 acuíferos sobreexplotados (16 por ciento) de 653 en total. De igual manera, en 1975 no existían cuencas en déficit y para 2016 se tienen 104 cuencas con esta situación.11
Además de la sobreexplotación de acuíferos, otras razones que se pueden citar como factores que contribuyen a la disminución de la cantidad y calidad del recurso (y por ende a la desigualdad en su acceso) son: crecimiento de la población, competencia por su uso, incremento de la contaminación del agua, la pérdida de áreas forestales y otros sistemas naturales de captura de lluvia, el uso mayoritario para riego agrícola, la falta de sistemas eficientes de suministro para poblaciones en crecimiento y el cambio climático.
Por otro lado, la escasez del agua por factores humanos puede entenderse por algunos de sus usos, que pueden dividirse en dos tipos: a) usos consuntivos (urbano, doméstico, agrícola, ganadería, servicios e industrial); y b) no consuntivos (acuicultura, hidroeléctrica, recreación, navegación y transporte). Por ello, el consumo del agua no depende exclusivamente de la disponibilidad física, sino de la infraestructura existente y los hábitos culturales.12
El Foro Económico Mundial (FEM) identificó la crisis del agua como uno de los 5 principales riesgos mundiales. Tanto a nivel internacional como nacional, la escasez de agua puede generar problemas de diversa índole, como problemas fronterizos, migratorios, de alimentación, entre otros.
La problemática del agua y el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento podrían parecer recientes. No obstante, hay antecedentes jurídicos en la legislación internacional que marcan la relevancia de reconocer este derecho para garantizar la dignidad de los seres humanos.
Todos los derechos humanos tienen su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este sentido, desde su concepción, han puesto a la persona y su dignidad en el centro, con el propósito de contar con un desarrollo integral.
En 1966, las Naciones Unidas adoptaron la Carta Internacional de los Derechos Humanos, formada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
El derecho humano al agua y al saneamiento ha sido abordado en instrumentos internacionales de carácter ambiental, de desarrollo y de derechos humanos, respondiendo a coyunturas y contextos sociohistóricos específicos. Los primeros grandes avances en este derecho podemos encontrarlos en el ya mencionado PIDESC de 1966. Si bien no reconoce de manera explícita el derecho humano al agua, en sus artículos 11 y 12, dispone el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vivienda, vestimenta y salud.13
Conforme la crisis del agua incrementaba, la sociedad internacional comenzó a mostrar interés en los temas ambientales. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano creado para supervisar el cumplimiento del PIDESC, aprobó la Observación General Número 15 donde hizo explicito el –derecho humano al agua–. Para elaborar tal observación, el CDESC tomó como referencia una serie de conferencias que, décadas atrás, comenzaron a retomar el tema del agua, el desarrollo y el medio ambiente.
La primera fue la Conferencia de Naciones Unidas sobre Agua, realizada en 1997 en Mar del Plata, marcando el comienzo de una serie de actividades globales en torno al agua, como el Decenio Internacional de Agua Potable y Saneamiento (1981-1990) que buscó una ampliación del suministro de servicios básicos para las poblaciones más marginadas. Además, constituyó el primer llamado para que los Estados evaluaran periódicamente de sus recursos hídricos.
Por otro lado, esta convención fue pionera al reconocer por primera vez el agua como un derecho humano, declarando que “todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas”.14
En 1979, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), abordó en su artículo 14, párrafo 2, inciso h, el derecho a gozar de los servicios de saneamiento y el abastecimiento de agua para mujeres en zonas rurales.15 Diez años más tarde, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24, párrafo 2, incisos c y e, menciona explícitamente el derecho al agua como parte de la vida digna de niñas y niños.16
Entre los instrumentos internacionales, previos a la Resolución 64/292, donde se realiza mención del derecho humano al agua, encontramos los siguientes: a) La Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible (Conferencia de Dublín) de 1992; b) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río) de 1992; c) la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo de 1994; y d) la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002.17 En estos instrumentos, se entiende que, para alcanzar un desarrollo humano y sostenible pleno, el derecho al agua potable y al saneamiento es fundamental para que la vida digna y plena de las poblaciones.
La constante problemática del agua ya descrita y los intentos de la comunidad internacional por regular y reconocer el agua como un derecho humano, llevaron a que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconociera el derecho humano al agua y al saneamiento , pues es primordial para la realización y garantía de muchos otros, reafirmando que el agua es el recurso natural más importante del planeta, porque sin él la vida termina.
De esta manera, la ONU hizo un llamado a los miembros de la comunidad internacional, específicamente los Estados y las organizaciones internacionales, a proporcionar financiamiento y transferencia de tecnología, especialmente hacia los países en vías de desarrollo, para que puedan proporcionar servicios de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para su población.18
Desde entonces, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) considera que el derecho humano al agua debe contar con cinco características irrevocables:
a) Suficiente : Debe garantizarse abastecimiento de agua suficiente y continuo para el uso personal y doméstico (agua para beber, higiene personal, lavado de ropa, limpieza del hogar, preparación de alimentos). Se calculan entre 50 y 100 litros de agua diarios para cubrir las necesidades básicas.
b) Saludable : Debe estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Los Estados deberán crear y definir estándares nacionales para garantizar medidas de calidad del agua potable.
c) Aceptable : El agua debe ser incolora, insabora e inolora para el uso doméstico y personal.
d) Accesible : Derecho a servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente situados en la cercanía inmediata del hogar.
e) Asequible : Tarifas o precios que no superen el 3 por ciento del ingreso del hogar.19
En septiembre de 2010, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 15/9 en la cual reafirmó este reconocimiento, aclarando que forma parte de la legislación internacional y confirmándolo como un derecho legalmente vinculante para los Estados. De esta manera, se consolidaron las bases internacionales para que los Estados, en política interna, generaran las reformas necesarias en el sector hídrico.
¿Por qué fue importante el reconocimiento del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano? Porque es un paso fundamental para crear mayor justicia social y ambiental. Además, es el resultado de un enorme trabajo y esfuerzo de organizaciones de la sociedad civil, del sector académico y del político para que la ONU reconociera, aunque tarde, que el agua es un derecho básico para el goce pleno para la vida de todos los seres humanos.20
Con este antecedente, en septiembre de 2015, se adoptaron los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. De los diecisiete objetivos planteados, el sexto “Agua limpia y saneamiento” contempla el garantizar acceso universal al agua potable, segura y asequible para todos en 2030, por lo cual “es necesario realizar inversiones adecuadas en infraestructura, proporcionar instalaciones sanitarias y fomentar prácticas de higiene”.21 Se plantea que el reparto es inadecuado y que las futuras generaciones enfrentarán escasez crónica y reiterada de agua dulce. De esta manera, los países de Naciones Unidas reconocen que los problemas relacionados con los recursos hídricos serán los más urgentes, especialmente por el incremento de la población que ocasiona una demanda más numerosa; esto combinado con el cambio climático y sus múltiples efectos dificultará el acceso al agua y al saneamiento.
ONU-Agua reconoce que el recurso de encuentra posicionado en el centro del desarrollo sostenible y es condición previa para el desarrollo socioeconómico. El acceso al agua y al saneamiento se ha constituido como uno de los derechos humanos reconocidos e indispensables para el pleno desarrollo de los seres humanos, porque el vital líquido es esencial para que otros derechos humanos fundamentales puedan alcanzarse, como el derecho a la vida, a la alimentación y a un medio ambiente sano, sólo por mencionar algunos. El agua es necesaria para alcanzar el desarrollo sustentable, pasando por la salud, la nutrición, la igualdad de género y la economía.
A pesar de estos avances en materia internacional, debe recalcarse que el discurso de gestión del agua tiene en el centro los conceptos de desarrollo y estrés hídrico, por lo que las soluciones, generalmente, van encaminadas a la necesidad de crear y construir nueva infraestructura que permita el acceso a la población de los Estados –particularmente aquellos en vías de desarrollo- y a generar participación multinivel, integrando a más actores y alentando a la gestión público-privada, actores de la sociedad y otros actores interesados en el sector, con la finalidad de democratizar la toma de decisiones.
No obstante, creemos que este sistema y discurso sigue manteniendo al derecho humano al agua relegado y promoviendo y primando los intereses de empresas privadas y otros particulares. Por ello, es necesario retomar la idea de la gestión social comunitaria del agua, pues es una gestión desde la sociedad civil, concibiendo al agua como un elemento natural vital y como un derecho humano.22 De esta manera, se prima el derecho humano al agua y al saneamiento y no la maximización de las ganancias económicas , impidiendo que las grandes transnacionales y otros particulares puedan hacerse del uso exclusivo y abusivo del líquido.
En este sentido, el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento fue acompañado, en la agenda política internacional y en los centros académicos, por el concepto de seguridad hídrica, enfocada en garantizar el agua suficiente en calidad y cantidad para diversos usos, a precios asequibles y en equidad.
De acuerdo con el Inegi, en nuestro país el 87 por ciento del agua superficial la reúnen 7 ríos: Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Coatzacoalcos, Balsas, Pánuco, Santiago y Tonalá. De acuerdo con las Estadísticas del Agua en México 2018 con 653 cuerpos de agua subterránea, de los cuales 105 se encuentran sobreexplotados.23
El incremento de la población ha sido uno de los factores que ocasiona la reducción de la disponibilidad del agua en nuestro país. Esto es evidente si observamos que en 1910 la disponibilidad era de 31 mil metros cúbicos por habitante al año. En 1950 disminuyó a 18 mil metros cúbicos. Y en 2010 se redujo a 4 mil 230 metros cúbicos.24 Estas cifras demuestran que en 100 años la disponibilidad del agua disminuyó 86.36 por ciento.
Los principales usos del agua en nuestro país corresponden a las siguientes actividades: un 76 por ciento en la agricultura; el 14.4 por ciento al abastecimiento público; 4.7 por ciento se destina a las termoeléctricas; y 4.9 por ciento a las industrias.25 Es decir, que un problema de escasez mayúsculo, aunado a un saneamiento inadecuado podría repercutir seriamente en el país, específicamente en la seguridad alimentaria (por desabasto de alimentos), los medios de subsistencia y el desarrollo social.
Además, debe considerarse que en las últimas tres décadas (y por lo menos hasta 2011), los derechos del agua se han concentrado en manos de los grandes propietarios agrícolas e industriales. Éstos generan una gran contaminación y utilizan enormes volúmenes de agua como insumo clave. Algunas empresas embotelladoras como Coca-Cola Company, Nestlé y Procter & Gamble, han visto multiplicadas sus concesiones de aguas de primera calidad, en detrimento, muchas veces, de las poblaciones originarias.26
En México, el manejo de los recursos hídricos suele ser insuficiente, irregular y de baja calidad, afectando a la población que consume este recurso en busca de satisfacer sus necesidades básicas. El abastecimiento de agua en territorio nacional se da, principalmente, a través de tres vías: la red de servicio público, venta de agua embotellada y la distribución o venta de agua en pipas.
De acuerdo con el Fondo para la Comunicación y Educación Ambiental, México es uno de los países con baja disponibilidad del recurso: casi 5 mil metros cúbicos por habitante al año.27 Por otro lado, Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el Programa Nacional Hídrico (PNH) 2014–2018, señala que al 31 de diciembre de 2012 en México había aún casi nueve millones de personas sin acceso a agua potable (de los cuales, cinco millones se encontraban en zonas rurales), y 11 millones de personas sin contar con servicios de alcantarillado (casi ocho millones de estas personas se encontraban zonas rurales).28
Como se puede observar, en nuestro país persiste una enorme disparidad en cuanto a la disponibilidad del agua en el norte y sur, dejando claro que tenemos retos importantes para cumplir cabalmente con la efectividad del derecho humano al agua y al saneamiento en determinadas zonas hidrológicas administrativas.
Tampoco podemos negar una terrible realidad a nivel mundial: el acceso al agua tiene una relación bastante estrecha con la situación de pobreza de las personas. México no escapa a esta dinámica, quienes viven en las zonas rurales y más marginadas padecen en mayor medida la falta de acceso y calidad a este recurso, donde las fuentes locales de suministro, además de estar sobreexplotadas, resultan insuficientes para cubrir la demanda.
En México, se ha dado una transformación paulatina de las formas de gestión de los asuntos públicos a partir de la década de 1980. En el ámbito hídrico, significó la implementación de nuevos instrumentos de política pública orientados a una mayor participación de actores económicos y sociales en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos hídricos.
La Comisión Nacional del Agua formula, actualiza y vigila la política hídrica nacional y el Programa Hídrico Nacional que se sustentan en 22 principios. No obstante, debe entenderse que éstos tampoco contienen el respeto y la garantía del derecho humano al agua y al saneamiento. Se señala que el agua es un bien público, vital, vulnerable y finito, con valor social, ambiental y económico, cuya preservación es asunto de seguridad nacional. Ocho de estos principios aluden a la necesidad de conservar, proteger y restaurar el agua en cantidad y calidad para mantener el equilibrio ecológico; uno, a la atención prioritaria a la población marginada; tres, a la necesidad de pagar por su uso y su contaminación; y dos, a la importancia de que la sociedad esté informada acerca de las características y problemas que conciernen al agua.29
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la propiedad de las aguas dentro del territorio son propiedad la nación. El Estado mexicano regula su aprovechamiento y también transmite su dominio a particulares por medio de concesiones (este ha sido uno de los puntos más polémicos y las iniciativas ciudadanas para la redacción de una Nueva Ley de Aguas en nuestro país, se oponen terminantemente a las concesiones que se hacen en detrimento de sus derechos y el uso social y local del agua).
El 8 de febrero de 2012, el Congreso de la Unión adicionó un sexto párrafo al artículo 4° de la Carta Magna para que el derecho humano al agua y al saneamiento adquiriera rango constitucional, obligando al Estado a promulgar una nueva legislación y políticas públicas en la materia. En el artículo tercero transitorio de esta modificación se señala que el “Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”.30
El párrafo cinco del artículo cuarto constitucional, hace referencia a el derecho de las personas a “[...] un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Por su parte, el párrafo sexto del mismo artículo protege el “[...] derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) vigente desde 1992, no está concordancia con lo mandatado en la Constitución, pues en contenido no se enuncia en ninguna ocasión la responsabilidad que adquirió el Estado mexicano de respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua de manera accesible, suficiente, aceptable y asequible. El artículo 4° de la Ley de Aguas Nacionales establece que es un bien público, un recurso estratégico y que su manejo es asunto de seguridad nacional.
De esta manera, de acuerdo con Rodrigo Gutiérrez Rivas, “[...] cuando se convierte un interés o una necesidad —como el derecho al agua y a un medioambiente saludable (artículo 4°.)— en derecho fundamental, significa que la comunidad política ha decidido otorgarle a dicho interés una posición de máxima jerarquía dentro de su sistema jurídico. Esto suele hacerse con aquellos bienes que tienen especial relevancia para la su pervivencia de los entornos sociales o ambientales. Al hacerlo [...] los poderes públicos, quedan jurídicamente obligados a privilegiar dichos intereses cuando colisionen con otros no relevados por la comunidad”.31
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) ha buscado que, además del concepto de derecho humano al agua, también se adopte el concepto de seguridad hídrica propuesto por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y se adecue al contexto nacional para aceptar la disponibilidad de agua en cantidad adecuada y calidad aceptable para preservar un clima de paz y estabilidad política, para sostener y proteger el abasto de agua para todo ser viviente y toda actividad social, económica y ambiental; asegurar la capacidad de mitigar y adaptarse a niveles aceptables y manejables ante los fenómenos naturales y antropogénicos que ponen en riesgo a la población, la economía y al medio ambiente asociados a la cantidad y calidad del agua; asegurar la capacidad para acceder, explotar, usar y aprovechar las aguas de forma sostenible , así como para gestionar, planificar, manejar y administrar de manera integrada las interrelaciones e intervenciones entre los diferentes sectores asociados a los recursos hídricos.32
Reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento fue un gran paso en nuestra política internacional al colocarlo en el artículo 4o. constitucional. No obstante, la Ley de Aguas Nacionales, vigente desde 1992, no contempla este derecho y se encarga únicamente de la parte técnica y administrativa, reglamentando exclusivamente el artículo 27 y, por lo tanto, dando paso a las concesiones que han sido aprovechadas por las empresas privadas en detrimento de la población.
En ese sentido, urge que la Ley de Aguas Nacionales esté en concordancia con lo mandatado en la Constitución Política. Si bien se necesita elaborar una nueva ley, que contemple el derecho humano al agua y al saneamiento, garantice la participación y administración social, y priorice las necesidades de la población sobre los intereses privados, es necesario realizar estas pequeñas modificaciones en la Ley vigente, para garantizar los derechos de la población mexicana, especialmente del sector más pobre y así puedan contar con agua potable limpia, saludable y a precios accesibles, garantizando también, dada la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el derecho a la vida, a un medio ambiente sano, a la salud, a la alimentación, a la vivienda adecuada, entre otros.
El Estado mexicano, al haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) en 1981, debe cumplir con sus tres obligaciones establecidas en la Observación General número 15 del Comité de este pacto: la obligación de respetar (evitar que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad); la obligación de proteger (impedir que terceros –particulares, empresas u otras entidades- menoscabe el disfrute de este derecho); y la obligación de cumplir (que facilite, promueva y garantice el derecho humano al agua).33
El agua potable, el saneamiento y la higiene correcta son fundamentales para la salud, la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo. No obstante, contar con servicios adecuados y de calidad de agua potable y saneamiento siguen siendo un lujo para muchos de los habitantes más pobres de nuestro país. Esta situación debe terminar y el Estado mexicano debe ser garante de la seguridad hídrica, la sostenibilidad y el saneamiento para el mejor aprovechamiento del recurso para la población.
El siguiente cuadro expone el comparativo de las modificaciones que se plantean:
En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de este pleno el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en materia de sostenibilidad, seguridad hídrica y saneamiento
Artículo Único. Se reforman el artículo 1o., la fracción “L” del artículo 3o. y la fracción I del artículo 14 Bis 5; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 2o., las fracciones V Bis, XLVIII Bis y XLVIII Ter del artículo 3o., el artículo 5 Bis, y los párrafos segundo y tercero a la fracción I del artículo 14 Bis 5, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden púbico e interés social y tiene por objeto regular la gestión integral , distribución, uso y/o aprovechamiento equitativo, sustentable y no discriminatorio de dichas aguas, así como el tratamiento y saneamiento de aguas residuales, para lograr un desarrollo integral sustentable y la seguridad hídrica de todo el país, preservando y garantizando la calidad, suficiencia, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad del líquido.
Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
Estarán sometidas a la presente ley todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su constitución, que presten, sean usuarios, presenten o se vinculen con alguno de los servicios de agua y saneamiento.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- a V [...]
V BIS. Agua Potable: Agua apta para el consumo humano sin efectos dañinos para la salud, que cuenta con las características establecidas por los parámetros internacionales y las normas oficiales mexicanas.
VI.- a XLVIII [...]
XLVIII Bis. Saneamiento. Son todas las técnicas necesarias para recoger, transportar, tratar, alejar, descargar y eliminar de manera higiénica y segura, los residuos sólidos, excretas y aguas residuales, con el fin de generar un ambiente limpio y sano.
XLVIII Ter. Seguridad hídrica. Capacidad del Estado y su sociedad para garantizar el agua suficiente en calidad y cantidad para diversos usos, a precios asequibles y en equidad, protegiendo el abasto de agua para la población y el desarrollo social y económico sustentable para preservar un clima de paz y estabilidad política, social, ambiental y económica; asegurando también la mitigación y adaptabilidad ante fenómenos naturales y antropogénicos que puedan poner en riesgo el abastecimiento del líquido.
XLIX [...]
L. “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado”: Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento;
L. a LXVI [...]
Título Segundo
Administración del agua
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4. [...]
Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal:
I. a III...
Artículo 5 Bis. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, en materia de sostenibilidad, seguridad hídrica y saneamiento, se observará lo siguiente:
I. Garantizar que el acceso y disposición del agua sea suficiente, salubre, aceptable, asequible, equitativo y no discriminatorio.
II. Priorizar el uso personal y doméstico, estableciendo las sanciones para aquellas autoridades o personas que, a través de sus actos, hechos u omisiones limiten el ejercicio pleno de este derecho humano, siempre tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que esta Ley establece.
III. Los servicios de agua y saneamiento que brinde el Estado, las entidades federativas o la Ciudad de México, deben ser accesibles para todas las personas, en equidad y sin discriminación.
IV. Se garantizará la participación ciudadana, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad y los pueblos originarios, eliminando todo tipo de desigualdad y discriminación en el ejercicio de este derecho. La población podrá participar en la toma de decisiones respecto a programas y proyectos referentes a la gestión del agua que puedan afectar u obstaculizar su derecho humano al agua y al saneamiento.
V. Los usuarios tendrán el derecho de recibir información respecto a la gestión integral de los recursos hídricos.
Título Tercero Política y Programación Hídricas
Capítulo Único
Sección Primera
Política Hídrica Nacional
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. El agua es un recurso vulnerable y finito esencial para el desarrollo digno de la vida. Es un bien público, social, ambiental y económico. El Estado y la sociedad, velarán por preservar la sostenibilidad, que también será prioridad y asunto de seguridad hídrica.
El Estado, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y las autoridades competentes deberán garantizar el acceso universal a los servicios de agua y saneamiento, que deberán ser congruentes con las políticas de desarrollo humano y sustentable, garantizando la calidad, suficiencia, aceptabilidad y asequibilidad. La provisión de los servicios debe ser equitativo y sin discriminación entre usuarios. Se incluirá y garantizarán los derechos de la población marginada y de los pueblos originarios.
El Estado, las entidades federativas, la Ciudad de México y las autoridades competentes en la materia, deben proteger el medio ambiente conforme a la legislación vigente, promoviendo el uso y rehúso sustentable del agua, a través de técnicas y materiales que no deterioren el medio ambiente y contribuyan a la conservación del agua. Se observará también el adecuado saneamiento de las aguas residuales.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNDH, ¿Qué son los derechos humanos?, CNDH, México, disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
2 Ídem.
3 Lynn Hunt, La invención de los derechos humanos, TusQuets, España, 2009, página 19.
4 Roland Dworkin, Justice of hedgehogs, Harvard University Press, 2011, página 204.
5 Eduardo Ferrer, et. al. (coordinadores), Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana I, SCJN-UNAM-Fundación Konrad Adenauer, Ciudad de México, 2013.
6 Víctor Martínez Bullé-Goyri, “Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad”, en Boletín mexicano de derecho comparado, año XLVI, número 136, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, enero-abril de 2013, página 55.
7 Fernando González Villareal, La gestión del agua: lecciones de la experiencia del Programa Nacional Hidráulico 1975-2000, Conagua-Red del Agua UNAM, México, 2011, disponible en:
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos /3LeccionesdelaexperienciadelPNH1975-2000.pdf
8 World Wide Fund for Nature, Ecosistemas de agua dulce, WWF México, disponible en:
https://www.wwf.org.mx/que_hacemos/agua_dulce/
9 Delia Montero Contreras, Transnacionales, gobierno corporativo y agua embotellada: el negocio del siglo XXI, UNAM, México, 2015, página 23.
10 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, “No hay crisis mundial de agua, pero muchos países en vías de desarrollo tendrán que hacer frente a la escasez de recursos hídricos”, FAO, 2003, disponible en:
http://www.fao.org/spanish/newsroom/news/2003/15254-es.h tml
11 s/a. Estadísticas del agua en México, Semarnat-Conagua, México, 2017, página 59, disponible en:
http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf
12 Cfr. Hans Gunter Brauch, et.al. Facing Global Environmental Change: Human, Energy, Food, Health and Water Security Concepts, Springer, Alemania, 2009, página 182.
13 ACNUDH, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Naciones Unidas, 1966, disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx
14 UNW-DPAC, El derecho humano al agua y al saneamiento. Hitos, España, s/año, disponible en: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_ and_sanitation_milestones_spa.pdf
15 ACNUDH, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
16 UNICEF, Convención sobre los derechos del niño, Madrid, 2006, disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pd f
17 UNW-DPAC, El derecho humano al agua y al saneamiento, op.cit.
18 Página Oficial de las Naciones Unidas, Decenio Internacional para la Acción “El agua fuente de vida, 2005-2015”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU-DAES), 2014, disponible en: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtm l
19 John Scanlon, Angela Cassar y Noémi Nemes, Water as a Human Right?, IUCN, Environmental Law Programme, 2004, disponible en:
https://www.iucn.org/content/water-human-right
20 s/a. “La ONU reconoce el acceso al agua como un derecho fundamental”, Ecologistas en Acción, disponible en: https://www.ecologistasenaccion.org/18187/la-onu-reconoce-el-acceso-al- agua-como-un-derecho-fundamental/
21 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Objetivos de Desarrollo Sostenible, 6 Agua limpia y saneamiento, PNUD, disponible en: https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals /goal-6-clean-water-and-sanitation.html
22 María Griselda Gunther, “Gestión del agua y práctica del Buen Vivir” en Gian Carlo Delgado, et. al., Buena Vida, Buen Vivir: imaginarios alternativos para el bien común de la humanidad, UNAM-CEIICH, México, 2014, página 347.
23 Semarnat-Conagua, Estadísticas del Agua en México 2018, México, 2018, página 30, disponible en:
http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf
24 INEGI, Cuéntame de México. Agua, InegI, México, disponible en:
https://www.google.com/search?q=agua+en+mexico+inegi&oq=agua+en+mexico+inegi&aqs=chrome..69i57j0l7.3694j0j4&sourcei d=chrome&ie=UTF-8
25 Semarnat-Conagua, Estadísticas del Agua en México 2018, op.cit.
26 Roberto Constantino Toto, “Las dimensiones de la seguridad nacional en materia hídrica”, en Carlos Navarrete Ruiz, et al, Agua: el oro azul, México , Senado de la República LXI Legislatura, México, 2011, páginas 194-196.
27 Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, “Hacia una nueva ley de agua en México”, México, 2017, disponible en:
https://agua.org.mx/analisis_integral/hacia-una-nueva-le y-del-agua/
28 Comisión Nacional del Agua, Programa Nacional Hídrico 2014-2018, Semarnat-Conagua, México, 2014, página 38.
29 Conagua, Plan Nacional Hídrico 2014-2018, Conagua, México, disponible: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-hidri co-pnh-2014-2018
30 s/a, La nueva Ley General de Aguas, Agua.org, Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental A.C., México, disponible en: https://agua.org.mx/analisis_integral/la-nueva-ley-general-de-aguas/
31 Rodrigo Rivas Gutiérrez, “El derecho fundamental al agua en México: un instrumento de protección para las personas y ecosistemas”, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Número 18, enero-junio 2008, página 75.
32 Jorge A. Hidalgo Toledo, Fortalecimiento de la Seguridad hídrica en México. Semarnat-IMTA, México, sin año, disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/89056/44660 5/file/4.4JorgeArturoHidalgoToledo.pdf
33 Para mayor información, véase Red-DESC, Observación General N°15: El derecho al agua, disponible en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-15-derecho- al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2021.
Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Arturo Roberto Hernández Tapia , integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El campo mexicano es uno de los sectores más importantes de nuestro país, es precisamente por ello que se debe dotar de seguridad jurídica a sus integrantes. El ejido es parte relevante de este sector y los sujetos de derecho agrario, son merecedores de la protección del Estado.
Actualmente la calidad jurídica de “ejidatario” que establece la Ley Agraria ha sido “rebasada en la praxis, los avecindados, posesionarios y comuneros también forman parte de los núcleos agrarios, no obstante, no están en igualdad de condiciones. El simple hecho de ser parte del ejido o la comunidad los hace partícipes de todo lo concerniente a sus actividades, pero al momento de la sucesión estos no cuentan con la posibilidad de formular su lista de sucesión.”1
Ante situaciones de esta naturaleza, el Legislativo no puede permanecer omiso. La lista de sucesores es el instrumento por excelencia para brindar certeza jurídica a la sucesión de los sujetos agrarios.
Luego entonces, no es concebible que en pleno siglo XXI solamente sea el ejidatario el sujeto autorizado por la ley para poder suceder, pues el núcleo agrario se compone también de avecindados, posesionarios y comuneros, desde luego siempre y cuando se encuentren reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
Es cierto que el ser titular de derechos agrarios no solamente comprende el derecho de uso sobre las parcelas, sino también los que el reglamento interno del ejido o la comunidad les otorgue sobre las demás tierras ejidales o comunales, y los que legalmente les correspondan por tener esa calidad, pero no por ello es significante de que solo el ejidatario pueda tener la prerrogativa de formular lista de sucesión.
Los derechos agrarios son un cúmulo de prerrogativas de las cuales gozan los sujetos agrarios, concretamente: los ejidatarios. Sin embargo, no debe considerarse obligatorio o necesario gozar de tal cumulo para poder suceder, pues la sola condición de que cualquier sujeto agrario goce del derecho de uso de una o más parcelas, debe ser factor de acceso para poder formular lista de sucesores.
El campo es el espacio de crecimiento y desarrollo de ejidatarios, avecindados, posesionarios y comuneros, así como el de sus hijos e hijas. El Estado mexicano aún no ha saldado la deuda histórica que tiene con los campesinos, lo mínimo que debe hacer es estar a la altura de sus necesidades.
El artículo 27 constitucional es la materia de la aportación del Estado al campo mexicano, sin embargo no basta con reconocer la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, sino también otorgarles seguridad jurídica a sus integrantes.
El artículo 13 de la Ley Agraria establece que: “Los avecindados del ejido [...] son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere”.
Se entiende que para que un avecindado pueda gozar de derechos agrarios, debe ser mexicano, mayor de edad y lo más importante: haber residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal, así como haber sido reconocido por la autoridad competente.
Luego entonces, si el avecindado cumplió con los requisitos que la ley exige, puede gozar de derechos, y si goza de derechos, debe tener acceso a suceder a través de la lista de sucesión.
La Circular número DGRAJ/1.3.1.1/1 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil, emitida por el Registro Agrario Nacional, ya señalaba lo siguiente desde entonces:
“Resulta claro que el ejidatario, comunero o posesionario sólo podrá formular una lista de sucesión para el conjunto de sus derechos que detente en cada núcleo agrario, documento que en su oportunidad servirá de base para la transmisión de sus derechos reales y personales, de que fuera titular; es decir, podrá depositar tantas listas como titular sea de derechos agrarios en diversos ejidos o comunidades.2
Si bien un documento de naturaleza administrativa establecía desde entonces que un comunero o un avecindado pudieran formular su lista de sucesores, en la actualidad aún no se encuentra previsto por la legislación agraria y por ende no se ha elevado a rango de ley.
Lo anterior genera constantes confusiones para un alto porcentaje de los sujetos agrarios, pues ante las anomias legales y ante la imposibilidad de depositar lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional o formalizarla ante fedatario público, una vez que los avecindados, posesionarios o comuneros titulares del derecho de uso sobre las parcelas fallecen, es cuando los sucesores acuden ante los Tribunales Agrarios para iniciar un Juicio Sucesorio Intestamentario Agrario, como lo prevé el artículo 163 de la Ley Agraria y el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Estos juicios, además de ser muy extensos en sus plazos, son costosos para los promoventes, pues mínimamente les genera gastos de transporte de su hogar hasta la sede del Tribunal para acudir a las diligencias –esto en el supuesto de que cuenten con la asesoría y representación de un abogado de la Procuraduría Agraria- porque de no ser así entonces los gastos son aún mayores al contratar los servicios de un abogado particular.
El resultado por antonomasia de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales agrarios es: no procede la sucesión, toda vez que los promoventes carecen de legitimidad para promover dicho juicio, pues el de cujus no tenía la calidad de ejidatario.
El Comunicado número 36 de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por el Registro Agrario Nacional, señala lo siguiente con respecto a la lista de sucesores:
Se trata de un trámite gratuito que puede realizarse en los Centros de Atención de las delegaciones del RAN o durante la Jornadas Itinerantes —visitas periódicas a los núcleos agrarios—, con el fin de brindar seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y, al mismo tiempo, evitar conflictos familiares y gastos onerosos.3
Es sorprendente que el Registro Agrario Nacional, en su carácter de autoridad administrativa, sea quien tome la iniciativa para brindar certeza jurídica a los sujetos agrarios –incluyendo a los comuneros- y no sea el Congreso de la Unión quien accione la praxis legislativa en la materia para regular esta situación.
En el mismo comunicado se enfatiza el siguiente dato estadístico:
“Sirva como ejemplo, que el 30 por ciento de los juicios que se realizan en los Tribunales Unitarios Agrarios de país, se deben a la falta de designación de sucesores.”4
Este tipo de datos deben ser un referente a tomar por parte de los legisladores, pues el hecho de que no existan sucesores se debe en primer término a la ausencia de cultura en materia de sucesión y testamento, y en segundo término a que no todos los sujetos agrarios son ejidatarios, por ende se encuentran ante un vacío legal que no les permite formular lista de sucesión, puesto que de acuerdo a las resoluciones de los Tribunales Agrarios no opera el principio general del derecho que dicta que “Lo que no está prohibido, está permitido”.
El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
En concordancia con el contenido del precepto constitucional, los legisladores federales nos debemos al pueblo, y los avecindados, posesionarios y comuneros son parte del mismo, así como pieza fundamental del crecimiento y desarrollo del campo mexicano.
Luego entonces, justo es que su Congreso les otorgue seguridad jurídica al momento de la sucesión, brindándoles el acceso legal para que al igual que los ejidatarios pueda formular y depositar su lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional o formalizarla ante fedatario público, esto siempre y cuando se encuentren reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
El siguiente texto apoya la motivación que antecede:
“[...] debió haberse incluido en el texto de nuestra ley fundamental y en su legislación secundaria la pertinente regulación de una institución del derecho agrario que ha subsistido en la historia de la clase campesina, desde su existencia, que son los posesionarios en materia agraria”.5
Es cierto que la Ley Agraria dispone en su artículo 2 que lo no previsto en dicho cuerpo normativo, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Civil Federal y el Código de Comercio, sin embargo, es claro que aunque el régimen agrario es similar al régimen de propiedad privada, no son iguales.
No debe olvidarse que el derecho agrario surge del Derecho Social, protegiendo a los sujetos más vulnerables, no así el Derecho Privado, pues éste se encarga de regular las relaciones entre particulares, esto conlleva a que no tiene el mismo tratamiento la sucesión en ambas materias, porque en lo agrario es una lista de sucesión ante una autoridad administrativa que es el RAN (por costumbre general así aplica) y en lo civil es el testamento ante Notario Público.
Entendido esto, es que el poseedor en materia civil tiene el derecho de realizar su testamento, aun teniendo esa calidad, no así el posesionario en materia agraria en la lista de sucesores. Tan no son iguales ambos regímenes que por ello existe todavía el ejido.
En tiempos de la Secretaría de la Reforma Agraria se suscribió un “Convenio de Colaboración y Concertación, que para operar un Programa de Formalización ante Notario Público de las Listas de Sucesores de Ejidatarios, Comuneros y Posesionarios celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, con la intervención del Registro Agrario Nacional, y por la otra, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC”,6 el cual demuestra que desde entonces y ante la ausencia de regulación por parte del Congreso mexicano, las autoridades administrativas en la materia como el RAN y la Procuraduría Agraria ya celebraban acuerdos con el notariado mexicano para dar formalidad a la sucesión de los sujetos agrarios –incluyendo a los comuneros y posesionarios-, lo cual muestra claramente que la figura del ejidatario ha sido rebasada ante los constantes cambios del campo mexicano.
Por ello la necesidad de que se contemple que los avecindados, posesionarios y comuneros reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente, tengan certeza jurídica al momento de la sucesión, brindando el acceso legal en la Ley Agraria para que puedan formular lista de sucesores y depositarla en el Registro Agrario Nacional como autoridad administrativa agraria competente, o bien, formalizarla ante fedatario público como actualmente lo dispone la legislación en la materia para el caso de los ejidatarios.
Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
Ley Agraria
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 17. El ejidatario, avecindado, posesionario o comunero, reconocido por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente, será considerado sujeto agrario y tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad, para lo cual bastará que el sujeto agrario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos o hijas , a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio sujeto agrario , en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Artículo 18. Cuando el sujeto agrario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A uno de los hijos o hijas del sujeto agrario ;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del sujeto agrario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del sujeto agrario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Artículo 19. Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los sujetos agrarios reconocidos legalmente del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.”
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.
Notas
1 Estudios jurídicos de propuesta legislativa Julio César Pastor Herrera.
2 Registro Agrario Nacional. Circular número DGRAJ/1.3.1.1/1 [En línea] [Fecha de consulta: 26 de mayo de 2021] Recuperado de: http://www.ran.gob.mx/ran/dgaj/Normateca/Documentos/Circulares/Anterior es/Derechos%20individuales/Transmision%20de%20derechos%20por%20sucesion /Circular%20DGRAJ-1.3.1.1-1.pdf
3 Registro Agrario Nacional. Comunicado número 36 [En línea] [Fecha de consulta: 26 de mayo de 2021] Recuperado de: https://www.gob.mx/ran/prensa/deposito-de-lista-de-sucesion-un-tramite- del-ran-que-brinda-seguridad-juridica-y-evita-conflictos-familiares-795 25#:~:text=Por%20lo%20que%20la%20elaboraci%C3%B3n,ascendientes%20o%20cu alquier%20otra%20persona.
4 Idem
5 Ciencia UAT. El Derecho a Heredar de los Posesionarios [En línea] [Fecha de consulta: 02 de junio de 2021] Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4419/441942926008.pdf
6 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Convenio de Colaboración y Concertación, que para operar un Programa de Formalización ante Notario Público de las Listas de Sucesores de Ejidatarios, Comuneros y Posesionarios celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, con la intervención del Registro Agrario Nacional, y por la otra, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. [En línea] [Fecha de consulta: 09 de junio de 2021] Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-notar ial/article/download/6874/6177
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.
Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)