Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5867-I, lunes 13 de septiembre de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5867-I, lunes 13 de septiembre de 2021
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite seis proposiciones con punto de acuerdo para solicitar a esta soberanía que en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del PEF de 2022 considere y destine recursos a diferentes rubros
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo federal a designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y se fortalezca la asignación presupuestal para todos los programas de atención a este sector de la población.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a aumentar la cantidad de recursos destinados a la capacitación docente, con la finalidad potencializar el mejoramiento de la enseñanza pública en nuestro país, con especial atención en el proceso de autoaprendizaje de las y los estudiantes y el fortalecimiento de las prácticas de aprendizaje a distancia.
La Presidencia, con fundamento en 1os artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Xóchitl Gálvez Ruiz y Nestora Salgado, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y Morena, respectivamente, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para efectos de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, se autorice un aumento de recursos presupuestales para la operación y los programas de apoyo directo, operados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al menos a la misma cantidad que contemplaba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados, por ser asunto de su competencia.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados a que, en la discusión y dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022, se incluyan los recursos necesarios para las entidades federativas que requieran atención inmediata derivada de cualquier contingencia ocasionada por un fenómeno o desastre natural.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados, por ser asunto de su competencia.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a la honorable Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022, se consideren recursos suficientes para el apoyo inmediato de niñas y niños con cáncer y se garantice el suministro de medicamentos oncológicos para su tratamiento.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados, por ser asunto de su competencia.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 un aumento en los rubros destinados a la educación pública y los servicios educativos, con el fin de que representen el 8 por ciento del producto interno bruto y poder lograr mayor inversión en infraestructura y mobiliario educativo, garantizando así que las y los estudiantes de educación básica, media superior y superior puedan llevar a cabo sus actividades educativas en centros seguros, suficientes y efectivos para su desarrollo personal y profesional.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la fracción VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXV-I-1P-004
POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados a la capacitación, fortalecimiento y al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, en centros de trabajo de los sectores público, privado y social, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuesta!, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
XIII. a XVI. ...
a XVI. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 537 de la Ley Federal, para quedar como sigue:
Artículo 537. El Servicio Nacional del Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. a V. ...
VI. Diseñar, fortalecer, conducir y evaluar programas específicos para la incorporación y generación de oportunidades laborales en centros de trabajo de los sectores público, privado y social para jóvenes y grupos en situación vulnerable, y
VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, sin que ello implique la autorización de recursos adicionales para tales efectos.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXV-I- lP-003
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones XI y XII, 5 fracción VI, 13 fracciones III y IV, 30 fracción XXVIII, 41 fracción V, 46 párrafo sexto, 110 último párrafo, 111, fracción IX, 112, último párrafo, y se adicionan una fracción XIII al artículo 2, una fracción IV al artículo 13, una fracción III al artículo 19 y se recorren las subsecuentes en su orden, un segundo párrafo al artículo 112, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a X. ...
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, origen étnico o nacional, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;
XII. Las personas deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, y
XIII. Las personas deportistas indígenas y afromexicanas no serán objeto de discriminación alguna y se les garantizará el acceso a los programas dedesarrollo de cultura física y deporte.
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
I. a V. ...
VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, origen étnico o nacional, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;
VII. a XIII. ...
Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. y II. ...
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte entre las personas indígenas y afromexicanas;
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte entre todos los sectores de la población, considerando de manera especial a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
V. ...
Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. y II. ...
III. Impulsar políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e inclusión de las personas indígenas y·afromexicanas;
IV. a XXV. ...
Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad, indígenas y afromexicanas;
XXIX. y XXX. ...
Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:
I. a IV. ...
V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten y estimulen actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad, indígenas y afromexicanas;
VI. a VIII. ...
Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:
I. a IV. ...
...
...
...
...
La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad, al practicado por las personas indígenas y afromexicanas, así como al deporte para personas adultas mayores en plenitud.
Artículo 110. ...
La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que las y los deportistas con discapacidad, así como las y los deportistas indígenas y afromexicanas que practiquen algún deporte colectivo o individual, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a las y los deportistas convencionales.
Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad, indígenas y afromexicanas, y
X. ...
Artículo 112. Las personas candidatas a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:
I. y II. ...
De no cumplir con los requisitos previstos en este artículo, la CONADE valorará la contribución al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional de la o el candidato, en los términos que fije el Reglamento.
El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto, salvo las excepciones previstas en el párrafo precedente, al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir las reformas necesarias al Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Gerardo Novelo Osuna, del Grupo Parlamentario de Morena
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gerardo Novelo Osuna, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Aguas Nacionales
Chihuahua, Chih., a 30 de agosto de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0020/2021 XIV P.E., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de Aguas Nacionales, a fin de que se garantice la incorporación en los derechos humanos a un medio ambiente sano y acceso al agua, el uso sustentable de la misma, en especial para su uso agrícola; asimismo propiciar su uso eficiente con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios, sino generando condiciones para que los productores logren la migración voluntaria a las nuevas tecnologías.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictame nes/archivosDictamenes/11978.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su decimocuarto periodo extraordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Aguas Nacionales, a fin de que se garantice la incorporación en los derechos humanos a un medio ambiente sano y acceso al agua, el uso sustentable de la misma, en especial para su uso agrícola; asimismo, propiciar su uso eficiente con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios, sino generando condiciones para que los productores logren la migración voluntaria a las nuevas tecnologías, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o., párrafos quinto y sexto; y 27, fracción XX, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Es prioridad la protección de las cuencas hidrológicas sobre la base de la coexistencia de los recursos naturales de agua, suelo, flora y fauna en un entorno de medio ambiente sostenible y protección de los acuíferos, aguas superficiales y demás recursos hídricos. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. El Estado propiciará el uso eficiente del agua para uso agrícola, bajo el principio de la reducción de volúmenes de uso, logrando su ahorro y reserva, respetando el libre cultivo y participación social, generando condiciones programáticas para que los productores migren a nuevas tecnologías de riego. La Ley sancionará la omisión de establecer las políticas públicas para lograr esos objetivos.
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Artículo 27. ...
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I. a XIX. ...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal sustentable para el óptimo uso de la tierra y del agua, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3, fracción LXV; y se adicionan al artículo 3, las fracciones LXVII, LXVIII y LXIX; al Título Sexto, Capítulo Segundo, una Sección Sexta, y los artículos 77 Bis, 77 Ter, 77 Quáter y 77 Quinquies; y el 119 Bis, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 3. ...
I. a LXIV. ...
LXV. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos;
LXVI. ...
LXVII. “Zona de recuperación de agua para uso agrícola”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales se ha declarado la necesidad de tecnificar el uso del agua para uso agrícola con metas específicas de ahorro en su consumo, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos;
LXVIII. “Programa de tecnificación de riego”: Políticas públicas encaminadas a establecer acciones para mejorar sistemas y técnicas de riego para la disposición sustentable y eficiente del agua para uso agrícola;
LXIX. “Metas de ahorro de agua”: Cantidad específica de agua que dejará de ser utilizada al aplicar técnicas de riego eficientes, a fin de lograr la recuperación de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, afectados por el uso ineficiente del agua para riego agrícola.
Título Sexto...
Capítulo II...
Sección Sexta
Del Uso Sustentable y Eficiente del Agua para Uso Agrícola
Artículo 77 Bis. Mediante acuerdo, el Ejecutivo Federal, por conducto de “la Comisión”, deberá establecer e identificar las “zonas de recuperación de agua para uso agrícola”, señalando el perímetro que las delimite, identificando la superficie regada y el tipo de técnica de riego utilizada, en relación con cada cultivo y el consumo de agua estimado en el periodo.
Artículo 77 Ter. Los Organismos de Cuenca, con la participación de los usuarios, deberán formar el censo de técnicas de riego utilizadas en las “zonas de recuperación de agua para uso agrícola”, registrando el cultivo al que se destinan y el consumo de agua requerido para su producción.
Artículo 77 Quáter. los Organismos de Cuenca, con la participación de los usuarios, deberán recomendar acciones concretas para el ahorro del agua para uso agrícola en estas zonas, mediante la modificación de los cultivos y el uso de técnicas eficientes de riego.
Artículo 77 Quinquies. Con las recomendaciones efectuadas, el Ejecutivo Federal, por conducto de “la Comisión”, deberá implementar el “Programa de tecnificación de riego”, sobre los siguientes ejes:
a) Definición de las “Metas de ahorro de agua”.
b) Tipos de técnicas de riego que se propone instalar para mejorar el uso eficiente y sustentable del agua.
c) Tipos de cultivos a los que deben aplicarse las técnicas de riego mejoradas.
d) Padrón de beneficiarios con la mejora técnica.
e) Estímulos y subsidios aplicables a los usuarios que migren sus sistemas de riego conforme a los lineamientos de uso eficiente del agua.
f) Evaluación y medición analítica de los objetivos del programa.
“la Comisión” expedirá anualmente los lineamientos generales para la aplicación del programa, siendo obligatorio su evaluación anual, para calificar el ahorro efectivo de agua con relación a las metas establecidas, resultado de forma consolidada que deberá ser publicado el Diario Oficial de la Federación.
El “Programa de tecnificación de riego” no puede generar obligaciones a los usuarios, se aplicará siempre en beneficio de los productores, para mejorar sus cultivos, buscando el ahorro de energía y agua bajo el principio de libre decisión del beneficiario.
Artículo 119 Bis. La omisión de la persona titular de “la Comisión”, de operar y ejecutar el “Programa de tecnificación de riego”, será considerada como falta grave para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y deberá ser sancionada conforme a la misma.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal establecerá cada año en el Proyecto de Egresos de la Federación, recursos económicos para la tecnificación de los sistemas de riego en el país, hasta lograr la tecnificación total de las tierras de cultivo.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
Diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz (rúbrica)
En Funciones de Secretaria
Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica)
Secretario