Iniciativas

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección y conservación de los cultivos nativos originarios de nuestro país, incluidos aquellos que históricamente han sido asimilados a la dieta nacional.

Cabe recordar que México forma parte de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, misma que se refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable.

Como es evidente para el caso de la presente iniciativa se reconoce el vínculo entre el derecho humano a la alimentación adecuada establecido en el artículo 4º constitucional con la conservación del patrimonio alimentario.

Argumentación i

La protección de los cultivos originarios es de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí que los recursos fitogenéticos son una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

Los productos originarios que se han sembrado en mesoamérica desde tiempos inmemorables, actualmente constituyen la fuente de recursos naturales más importantes en la alimentación mundial. La amplia cultura gastronómica con que cuenta México no tiene comparación. Las culturas del chile, el maíz y el frijol constituyen la trilogía de la alimentación en la cual se basan las grandes civilizaciones ancestrales.

Esta alimentación que implica varias culturas alimentarias en nuestros días, todas acompañada de técnicas y tecnologías con las que se construyen los diferentes platillos regionales de nuestra cocina, demuestra una vez más, que la alimentación siempre ha sido parte importante de nuestro pueblo.

Indiscutiblemente el tema del patrimonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricional, y eso es porque aún no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aun resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Asimismo, establecerá las disposiciones tendientes a garantizar la protección y conservación de los cultivos originarios del país y de aquellos históricamente asimilados a la dieta nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículos se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente.

Planteamiento del problema

En la actualidad predomina un paradigma de corte occidental, antropocéntrico, que posiciona al individuo como determinante de las relaciones sociales, jurídicas y de vida que promueve la desintegración y desensibilización de los seres humanos, en el que se propicia la homogenización que promueve un proceso de interacción y relación de vida individualista y machista, colocando al ser humano por encima de las demás formas de existencia.

Es de este modo que históricamente, como producto de esta problemática, el animal humano a sometido a la máxima alteridad a los animales no humanos, vulnerando sus derechos, impidiendo que estos sean reconocidos a favor de sus propios intereses, sin contemplar que los mismos son seres sintientes, sujetos de una vida con derechos que deben reconocerse y respetarse.

Es el antropocentrismo y el especismo consecuentemente, definido como la discriminación de especies el culpable de la violencia contra los demás animales, que naturaliza el maltrato, la crueldad y la institucionalización de esta violencia que debe rechazarse.

El individualismo se basa en la lucha de los extremos, en el dualismo, en el sí y el no, de una forma totalitaria y excluyente, mientras que la aspiración de la filosofía del buen vivir resulta en lo contrario. Por otro lado, la violencia contra los demás animales es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia misma; la cual forma parte de una única violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.

Derivado del incremento de violencia en contra de los animales y la saña con la que muchas veces son torturados, inclusive por sus propios cuidadores responsables, así como de personas que por circunstancias viven cerca de su entorno, es totalmente imprescindible la necesidad que, como seres vivos, sintientes pasibles de sentir goce y sufrimiento, los derechos fundamentales de los animales no humanos sean reconocidos desde nuestra ley fundamental como seres sintientes sujetos de derecho.

Argumentación

En México tenemos un escaso contexto jurídico en las leyes relacionados con los derechos de los animales no humanos como sujetos de derechos. Esta problemática se da también en cuanto al reconocimiento de los derechos relacionados a la naturaleza, cuya importancia es fundamental para el desarrollo de los animales humanos, como no humanos. Solo el caso de la Ciudad de México es la excepción ya que lo señala tanto en su recién creada Constitución Política y en la Ley Ambiental para la Protección de la Tierra de la Ciudad de México.1

Esta última reconoce a los animales como seres sintientes, sujetos de protección, asimismo reconoce que la Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

El gobierno de la Ciudad de México está obligado a desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de otros seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Tierra;

En el ámbito federal, aún prevalece un marco jurídico nacional se ha adoptado un modelo individualista y no colectivo, sólo basta ver la escasez de instrumentos jurídicos de participación ciudadana colectiva para darnos cuenta de la poca importancia que los gobiernos neoliberales le dieron al tema.

Los derechos de los animales no humanos forman parte de una asignatura pendiente no sólo para el ámbito federal sino también para el resto de los órdenes de gobierno.

Cabe mencionar que sin distinción de especies los demás animales poseen un valor intrínseco por ser dotados de esta sintiencia que los hace acreedores de ciertos intereses al igual que los animales humanos, entre ellos el más básico como lo es el derecho a la vida, a no sufrir, a que se respeten su integridad psicofísica, entre tantos otros derechos y les debemos indiscutiblemente consideración moral y legal que los proteja.

En lugares del mundo, este avance en cuanto al reconocimiento de los derechos de los demás animales ha ido en progreso, no así aquí, negando la problemática que existe en relación a la violencia contra estos y las consecuencias que esta acarrea aceptando la violencia y la falta de empatía, plasmándose en la sociedad. Tal es así que, en algunos países como Argentina, se ha considerado en distintas sentencias a los animales como personas no humanas, sujetos de derechos, víctimas de actos de maltrato y crueldad y de la violencia especista , con la que debemos acabar.

Es así que esta sintiencia es el fundamento principal por el cual les debemos este reconocimiento. Pero no solo son seres sintientes, sino que también son cocientes, contrariamente a distintas teorías y mitos que han quedado en el tiempo y que negaban la existencia de la conciencia animal poniéndola de excusa para negar los derechos que les corresponden y correspondieron siempre. En este sentido la ciencia se ha pronunciado a en distintas ocasiones a favor de los derechos de los animales no humanos.

Ejemplo de ello es la Declaración de Cambridge, proclamada el 7 de Julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Inglaterra) durante la Francis Crick Memorial Conference , en donde 13 neurocientíficos firmaron dicho manifiesto afirmando la existencia de la conciencia en diversos animales no humanos, siendo este baluarte neurocientífico sobre dicha realidad, mediante la cual el mundo reconoció la existencia de dicha conciencia como un dato completamente irrefutable.

Allí, dichos profesionales manifestaron lo siguiente:

“Decidimos llegar a un consenso y hacer una declaración para el público que no es científico. Es obvio para todos en este salón que los animales tienen conciencia, pero no es obvio para el resto del mundo. No es obvio para el resto del mundo occidental ni el lejano Oriente. No es algo obvio para la sociedad” (Philip Low, en la presentación de la Declaración de Cambridge sobre la conciencia, celebrada el 7 de julio de 2012).

“De la ausencia de neocórtex no parece concluirse que un organismo no experimente estados afectivos. Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales. Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.

En tal sentido, las investigaciones realizadas han demostrado la capacidad de los organismos del reino animal para percibir su propia existencia y la del mundo que los rodea, y que los humanos, en consecuencia, no somos los únicos en poseer la base neurológica asociada a la conciencia.

Es notorio e innegable el gran avance que se ha producido en el desarrollo de las diferentes teorías éticas sobre la consideración moral de los demás animales llevados hasta el campo legal con la exigencia de derechos fundamentales que indudablemente deben ser reconocidos.

La consideración jurídica de los demás animales ha ido avanzando en las distintas legislaciones de manera progresiva, reflejados en cambios en distintas constituciones ejemplo de ello son la constitución de Suiza, de India, de Alemania, inclusive en la propia constitución política de la ciudad de México, pero aún así dicha protección no reconoce de manera clara estos derechos fundamentales a los que hacemos referencia.

A nivel internacional, aunque existen discusiones sobre su procedencia y legitimidad, encontramos la Declaración Universal de los Derechos del Animal Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas.

Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Reconociendo derechos como a la vida.

Encontramos otro significativo avance en relación al Derecho Animal en la llamada “Declaración de Toulon” sobre la personalidad jurídica de los animales, celebrada el 29 de marzo de 2019 en el contexto del simposio realizado a tal fin en la Universidad de Toulon, Francia y firmada por los académicos Louis Balmond, Caroline Regad y Cédric Riot, constituyendo un gran aporte al reconocimiento de los derechos de los animales no humanos como sujetos de derechos.

En su preámbulo manifiestan:

“Nosotros, universitarios del área del derecho, quienes participamos en el trío de coloquios desarrollado en la Universidad de Toulon para abordar el tema de la personalidad jurídica de los animales.

Considerando las actividades desarrolladas hasta ahora por otras disciplinas, en especial por parte de los investigadores en neurociencia.

Conscientes de las disposiciones en la Declaración de Cambridge del 7 de julio de 2012, en la cual los investigadores concluyen que «los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia», y que dicha base se comparte con los «animales no humanos».

Lamentando que el derecho aún no se apropie de este desarrollo para lograr una evolución significativa del corpus jurídico relativo a los animales.

Observando que en la mayoría de los sistemas jurídicos, los animales todavía se consideran como cosas y carecen de personalidad jurídica, siendo esta la única forma posible de conferirles los derechos que merecen por su calidad de seres vivos.

Convencidos de que el derecho ya no puede seguir ignorando los avances de la ciencia que podrían mejorar la apreciación de los animales, y considerando que estos conocimientos han sido pobremente empleados hasta la fecha.

Considerando, finalmente, que la incoherencia que existe actualmente en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales no puede justificar la falta de acción, y que es necesario activar cambios para que se tomen en cuenta la sensibilidad y la inteligencia de los animales no humanos.”

Asimismo, declaran:

“Que los animales deben considerarse universalmente como personas y no como cosas.

Que es urgente terminar de una vez por todas con el predominio de la cosificación.

Que el conocimiento actual demanda una perspectiva jurídica nueva respecto a los animales.

Que, en consecuencia, de lo anterior, debe reconocerse la condición de persona, en términos jurídicos, de los animales.

Que, de esta forma, allende las obligaciones que se imponen a las personas humanas, se reconocerán derechos propios a los animales, lo que implica la consideración de sus intereses. Que los animales deben considerarse personas físicas no humanas.

Que los derechos de las personas físicas no humanas serán considerados diferentes a los de las personas físicas humanas.

Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los animales es una etapa indispensable para alcanzar la coherencia del sistema de derecho.

Que esta dinámica se inscribe en una lógica jurídica que abarca tanto el plano nacional como el internacional.

Que la marcha hacia la personificación jurídica es la única vía capaz de aportar soluciones satisfactorias y favorables para todas las partes.

Que toda reflexión en torno a la biodiversidad y el futuro del planeta deben pasar por la integración de las personas físicas no humanas.

Que de esa forma se acentuará el vínculo existente con la comunidad de los seres vivos, el mismo que puede y debe materializarse en el derecho.

Que, desde la perspectiva del derecho, la situación jurídica de los animales cambiará en la medida en que se los eleve al rango de sujetos de derecho.”

En consecuencia, la importancia de esta iniciativa radica en reformar el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los animales no humanos como sujetos de derechos, por ser seres sintientes y consientes, y por lo que toca a la legislación aplicable, será una que expida el Congreso de la Unión mediante la definición de competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de bienestar animal.

En tal virtud, me permito someter al pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Asimismo, el Estado considerará a los animales como seres sintientes sujetos de derechos, para lo cual se adoptarán las provisiones necesarias para garantizar su protección, bienestar, trato digno, respetuoso, tutela responsable y fomentar una cultura de cuidado.

Toda persona tiene derecho al acceso...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-F, ...

XXIX G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como sobre bienestar animal;

XXIX-H a XXXI. ...

Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asamblea Legislativa de Distrito Federal, 2018. Ley Ambiental para la Protección de la Tierra de la Ciudad de México. Consultado en: http://www.aldf.gob.mx/leyes-107-2.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Planteamiento de problema

Desde 2011 se dio un impulso trascendental a favor de las personas en México, reconociendo plenamente sus derechos humanos como muro que no debe de pasar el poder público, además las obligaciones a desarrollar por el Estado para garantizar una vida dignan a la sociedad mexicana. De ahí que, en el pleno respeto de nuestras diferencias, podamos encontrar la verdadera unidad nacional.

Sin embargo, es necesario continuar desarrollando el respeto no nada más por las personas, sino también por los animales, que a diario conviven con nosotros y los que son parte integrante de nuestra fauna nacional, que debemos proteger, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la salud animal y la salud pública, para tener un futuro respetuoso del medio ambiente y no exista falta de conocimiento de las autoridades e individuos en la interacción con nuestro entorno.

En este orden, existen numerosas asociaciones de protección a los animales, mismas que exigen un trato digno y respetuoso a todo ser vivo y buscan desde la sociedad civil, crear conciencia en la sociedad para bien de todos, y si decimos que somos democráticos y cultos, tenemos que demostrarlo no siendo crueles con los seres vivos sean personas o animales.

Es un sentir cierto, que los individuos que son crueles con los animales son crueles con la gente, y que de lo que se trata, es evitar que las personas dañen personas, enseñándolos a respetar a las personas y a los animales armoniosamente para la sana convivencia.

Sabemos que existen políticas públicas y leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, pero tenemos antecedentes que nos demuestran que no son suficientes para garantizar el respeto pleno a los animales silvestres, domésticos o mascotas.

Argumentación

En el país no existe un censo sobre mascotas o animales domésticos, pero se estima que hay más de 28 millones, de los que el 70 % se encuentran en la calle, cifra que crece un 20 % anual.

Cabe recordar que en principio las autoridades buscaron establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el animal callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, como fueron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis.

La evolución en la relación con las mascotas o animales domésticos llevo a que estos centros se denominen centros de atención canina. Los cuales son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y, en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población.

Tradicionalmente, estos establecimientos públicos, han orientado su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica canina es prioridad; además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas, acciones que vienen a ser subsecuentes y resultantes del interés de las autoridades que administran este servicio y tratan de hacerlo de manera integral.

Sin embargo, los animales, tanto si son de compañía o no, necesitan más o menos lo mismo que nosotros para tener una buena calidad de vida, en algunos casos los llevamos adoptar nuestras costumbres y los alejamos de su forma natural de actuar, los debilitamos y enfermamos.

Necesitamos mantenerlas en actividad física, cuidarles la dieta, darles vitaminas y antioxidantes, tenerlos hidratados, darles afecto y relacionarlos con otras personas y mascotas y no medicarlos.

Lo anterior, da como resultado una actividad muy compleja que repercute en el dinamismo social, pues sin querer generamos problemas a partir del desdén con que tratamos a veces a los animales y qué decir del maltrato directo a estos, que los lesiona y denigra, lo cual debe de terminar, si en verdad nos consideramos personas respetuosas de nuestro entorno.

Además, debemos entender que la salud de las personas, no es nada más la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, mental y social, lo cual nos hace interactuar directamente con las mascotas o animales domésticos y debemos cuidar junto con nosotros su salud, pues si los vemos lastimados nos duele y si se enferman en algunos casos nos pueden trasmitir el padecimiento.

No buscamos con esta iniciativa hacer un cumulo de regulaciones sobre el tema, sino en principio dejar la base mediante la cual el Estado, velará realmente por la protección de los animales domésticos o mascotas y creemos que se puede empezar por el ayuntamiento, pues estos deben tener una estrategia para cuidar y fomentar la protección a los animales domésticos o mascotas, basados en el conocimiento y las necesidades de la propia comunidad municipal, es decir juntos autoridades y ciudadanos darían rumbo a una comunidad que vela y protege verdaderamente su entorno, con actitudes y valores democráticos.

La sociedad exige otra participación de los establecimientos orientada a mejorar la convivencia con los animales domésticos o mascotas, por eso de nueva cuenta se debe evolucionar en los centros de atención y buscando una denominación que englobe las necesidades de personas y mascotas.

Es por lo cual que sugerimos que la facultad de atender la salud de los animales domésticos o mascotas debe estar plasmada en la Constitución a favor de los ayuntamientos en principio, sin perjuicio del orden federal o estatal y conforme se vayan desarrollando estructuralmente, dado que no se les impone una carga directa de hacer en lo inmediato, si no como vayan creciendo en sus necesidades sugerimos como nombre a dicha institución Hospital Veterinario para Animales Domésticos, porque aquí se englobaría todos los aspectos de la salud en su relación con las personas, buscando siempre las mejoras constantes en favor de los animales, sin descuidar la salud humana, pero con pleno respeto a la vida digna que deben tener estos, sin que existan hechos como los señalados en la presente argumentación.

Por todo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a f). ...

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecolo?gicas y en la elaboracio?n y aplicacio?n de programas de ordenamiento en esta materia, así como operar hospitales veterinarios para animales domésticos;

h a i) ...

...

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

En el año 2011, el Constituyente Permanente aprobó la reforma constitucional para adicionar un párrafo al artículo 4o. en el siguiente sentido: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Sin embargo, esta reforma careció de establecer la facultad del Congreso para expedir la ley concurrente entre los distintos órdenes de gobierno para hacer efectivo la garantía de este derecho.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa plantea resarcir esta omisión para que el Congreso pueda tener esta facultad y, con ello, la nación pueda contar con una legislación que se aboque en establecer los mecanismos de exigibilidad de este derecho, así como aquellas disposiciones relacionadas con el consumo, producción y abasto alimentario.

Argumentación

Como ya se señaló el artículo cuarto constitucional, establece el derecho humano a la alimentación. Asimismo, en el texto constitucional se señalan dos preceptos relacionados con la alimentación. El primero con relación a los indígenas en el Apartado B del artículo 2o. que se refiere a la obligación del Estado de “asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.”

El artículo 3o. constitucional recientemente reformado tiene dos aspectos relacionados con el tema alimentario:

a) “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”

b) “En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.”

De igual manera en el artículo 4o. en relación con los derechos de la niñez se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En consecuencia, una de las maneras para que el Estado pueda garantizar el derecho humano a la alimentación es mediante la expedición de una ley que, tal y como la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en una tesis aislada de 2018 que “el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es de carácter pleno y exigible, y no solo una garantía de acceso.”

De igual manera previamente en 2016 se pronunció en el siguiente sentido:

“El derecho a la alimentación exige el establecimiento de tres niveles de protección, de los cuales cabe distinguir entre aquellas medidas de aplicación inmediata y las de cumplimiento progresivo. Las primeras exigen la observancia de las siguientes obligaciones a cargo del Estado: i) la de respetar, la cual requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que impidan o puedan impedir o limitar el acceso a una alimentación adecuada, incluyendo el establecimiento de normas que puedan considerarse discriminatorias; y ii) la de proteger, que implica la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Por otro lado, respecto a las medidas de cumplimiento progresivo, éstas conllevan el cumplimiento de: iii) la obligación de facilitar, la cual exige al Estado promover la creación de programas necesarios a fin de fortalecer el acceso a una alimentación adecuada, siempre que su capacidad económica lo permita.”

Entonces ahora nos encontramos ante un enorme reto porque existe el interés de la presente Legislatura en la Cámara de Diputados de aprobar una nueva Ley en materia alimentaria que retoma la idea original propuesta desde el Frente Parlamentario Contra el Hambre para que nuestro país pueda contar con una legislación que permita al Estado, es decir a los distintos órdenes de gobierno, propiciar una política pública que garantice el derecho que todas las personas tenemos a una alimentación adecuada.

No obstante, es preciso mencionar que la Ley General de Salud entre 2015 y 2016 incluyó dentro de sus disposiciones aspectos sobre la alimentación adecuada que se desprenden del artículo 4º constitucional, en principio incluirlo dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud; en el apartado sobre Educación para la salud; en las acciones sobre promoción de la salud, mientras que en 2019 se incluyó en los apartados sobre higiene escolar y en el capítulo sobre nutrición.

Otro de los aspectos que debemos tomar en cuenta revisar minuciosamente la constitucionalidad para aprobar la Ley en comento ya que no se encuentra dentro del catálogo de leyes que el Congreso tiene facultad para expedir. Lo único que tenemos es la mención en el artículo 4º constitucional de que el Estado garantizará este derecho. Esto nos lleva a interpretar que para que esto sea factible es necesario contar con una Ley en la materia. Indiscutiblemente esta Ley deberá fundamentarse de manera jurídicamente pulcra para evitar legislar en terrenos pantanosos, ya que la certeza jurídica resulta impostergable para su efectividad.

Derivado de lo anterior, no resulta ocioso pensar en una adecuación constitucional que disipe la duda de la facultad del Congreso para legislar, de manera concurrente y coordinada para garantizar este derecho mediante la reforma al artículo 73 constitucional.

Estoy consciente que existen mayores elementos que pueden garantizar una mejor redacción jurídica, con mayores elementos; además de enfrentarnos a dos crisis sin parangón: la sanitaria y la económica derivada de la pandemia y el desaceleramiento de la economía mundial. Ambas situaciones traen consigo una enorme desigualdad mucho mayor a la ya existente en detrimento de la población con mayor exposición social. La desigualdad que surge por razones alimentarias es un tema que no podemos soslayar. Legislar en materia constitucional resulta en una condición sine qua non para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, básicamente con relación de este derecho al ámbito del consumo, la distribución y la producción.

En virtud de lo anterior, existen suficientes razones para la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se considera elevar a rango constitucional la facultad del Congreso para expedir las leyes que establezcan la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia del derecho a la alimentación.

En consecuencia, la suscrita somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I a XXIX-D. ...

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, así como expedir leyes que establezcan la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia del derecho a la alimentación .

XXIX-F a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente.

Planteamiento del Problema

En el año 2011, el Constituyente Permanente aprobó la reforma constitucional para adicionar un párrafo al artículo 4o. en el siguiente sentido: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Esta reforma no incluyó la necesidad de expedir leyes concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno para hacer efectivo la garantía de este derecho.

Por ello, la presente iniciativa plantea subsanar esta omisión para que la nación pueda contar con una legislación que se aboque en establecer los mecanismos de exigibilidad de este derecho.

Argumentación

Como ya se señaló el artículo cuarto constitucional, establece el derecho humano a la alimentación. Asimismo, en el texto constitucional se señalan dos preceptos relacionados con la alimentación. El primero con relación a los indígenas en el Apartado B del artículo 2o. que se refiere a la obligación del Estado de “asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.”

El artículo 3o. constitucional recientemente reformado tiene dos aspectos relacionados con el tema alimentario:

a) “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”

b) “En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.”

De igual manera en el artículo 4o. en relación con los derechos de la niñez se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En consecuencia, una de las maneras para que el Estado pueda garantizar el derecho humano a la alimentación es mediante la expedición de una ley que, tal y como la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en una tesis aislada de 2018 que “el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es de carácter pleno y exigible, y no solo una garantía de acceso.”

De igual manera, previamente, en 2016, se pronunció en el siguiente sentido:

“El derecho a la alimentación exige el establecimiento de tres niveles de protección, de los cuales cabe distinguir entre aquellas medidas de aplicación inmediata y las de cumplimiento progresivo. Las primeras exigen la observancia de las siguientes obligaciones a cargo del Estado: i) la de respetar, la cual requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que impidan o puedan impedir o limitar el acceso a una alimentación adecuada, incluyendo el establecimiento de normas que puedan considerarse discriminatorias; y ii) la de proteger, que implica la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Por otro lado, respecto a las medidas de cumplimiento progresivo, éstas conllevan el cumplimiento de: iii) la obligación de facilitar, la cual exige al Estado promover la creación de programas necesarios a fin de fortalecer el acceso a una alimentación adecuada, siempre que su capacidad económica lo permita.”

Entonces ahora nos encontramos ante un enorme reto porque existe el interés de la presente Legislatura en la Cámara de Diputados de aprobar una nueva Ley en materia alimentaria que retoma la idea original propuesta desde el Frente Parlamentario Contra el Hambre para que nuestro país pueda contar con una legislación que permita al Estado, es decir a los distintos órdenes de gobierno, propiciar una política pública que garantice el derecho que todas las personas tenemos a una alimentación adecuada.

No obstante, es preciso mencionar que la Ley General de Salud entre 2015 y 2016 incluyó dentro de sus disposiciones aspectos sobre la alimentación adecuada que se desprenden del artículo 4º constitucional, en principio incluirlo dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud; en el apartado sobre Educación para la salud; en las acciones sobre promoción de la salud, mientras que en 2019 se incluyó en los apartados sobre higiene escolar y en el capítulo sobre nutrición.

Otro de los aspectos que debemos tomar en cuenta revisar minuciosamente la constitucionalidad para aprobar la Ley en comento ya que no se hace mención de expedir leyes para hacer efectivo este derecho. Lo único que tenemos es la mención en el artículo 4º constitucional de que el Estado garantizará este derecho. Esto nos lleva a interpretar que para que esto sea factible es necesario contar con leyes en la materia. Indiscutiblemente esta Ley deberá fundamentarse de manera jurídicamente pulcra para evitar legislar en terrenos pantanosos, ya que la certeza jurídica resulta impostergable para su efectividad.

Derivado de lo anterior, no resulta ocioso pensar en una adecuación constitucional que disipe la duda de expedir leyes concurrentes en la materia.

Estoy consciente que existen mayores elementos que pueden garantizar una mejor redacción jurídica, con mayores elementos; además de enfrentarnos a dos crisis sin parangón: la sanitaria y la económica derivada de la pandemia y el desaceleramiento de la economía mundial. Ambas situaciones traen consigo una enorme desigualdad mucho mayor a la ya existente en detrimento de la población con mayor exposición social. La desigualdad que surge por razones alimentarias es un tema que no podemos soslayar. Legislar en materia constitucional resulta en una condición sine qua non para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.

En virtud de lo anterior, existen suficientes razones para la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se considera elevar a rango constitucional la expedición de leyes que establezcan la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia del derecho a la alimentación.

En consecuencia, la suscrita somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizara?. La ley que al efecto expida el Congreso de la Unión establecerá las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

En diciembre de 2018 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales después de un largo proceso impulsado desde la Vía Campesina para que pudieran ser reconocidos dichos derechos.

El caso mexicano, fue con la ley de desarrollo agropecuario del Distrito Federal que por primera vez en una legislación se incluyó el reconocimiento de los derechos campesino en 2012 y que años después fueron confirmados con la expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México.

En el marco constitucional federal aún se carece del reconocimiento de estos derechos, por lo que el fin de esta iniciativa es poder incluirlos en el marco del artículo 27.

Argumentación

Resulta evidente que uno de los fines que persigue la Organización de las Naciones Unidas es la igualdad de derechos de todos los miembros de la familia humana. Asimismo, tiene el compromiso de hacer exigible el derecho al desarrollo en el sentido de que todas las personas están facultadas para participar en un desarrollo económico, social, cultural a político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos a libertades fundamentales, para contribuir a ese desarrollo y para disfrutar de él.

También señala que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, a que todos deben tratarse de manera justa y equitativa, en condiciones de igualdad y asignándoles la misma importancia, y recordando que la promoción y protección de una categoría de derechos nunca debe eximir a los Estados de la promoción a protección de los demás derechos.

De igual manera, reconocen que las contribuciones pasadas, presentes a futuras de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo al desarrollo y a la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, a su contribución para garantizar el derecho a una alimentación adecuada a la seguridad alimentaria, que son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos.

En resumen, el marco de derechos para este sector de la población consiste en los siguiente:

I. Para garantizar el derecho a la vida y a un nivel de vida digno para las y los campesinos se tomarán las siguientes medidas:

a) Salvaguardar su integridad física y a no ser acosados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos;

b) Defender a las mujeres campesinas contra la violencia doméstica física, sexual, verbal y psicológica. Las mujeres tienen derecho a controlar su propio cuerpo y a rechazar el uso de su cuerpo con fines mercantiles. Cualquier forma de tráfico de personas es inhumana y debe ser condenada, así como a decidir el número de descendientes que desean tener y elegir los métodos anticonceptivos que decidan;

c) Vivir con dignidad;

d) Acceder a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible y a mantener sus culturas tradicionales alimentarias;

e) Acceder al nivel más alto alcanzable de salud física y mental;

f) Propiciar el uso y desarrollo de la medicina tradicional y rescate de la herbolaria;

g) Vivir una vida saludable que no esté afectada por la contaminación de los agroquímicos;

h) Garantizar el pleno respeto de sus derechos sexuales y reproductivos;

i) Acceder al agua potable, el transporte, la electricidad, la comunicación y tiempo libre, educación y a la formación; ingresos adecuados para satisfacer sus propias necesidades básicas y las de sus familias. a una vivienda digna y a vestirse adecuadamente; y

j) Consumir su propia producción agrícola y a utilizarla para satisfacer las necesidades básicas de sus familias y el derecho a distribuir su producción agrícola a otras personas.

II. En el ejercicio de sus derechos relacionados con la tierra y al territorio, las y los campesinos tienen derecho a:

a) Trabajar su propia tierra y a obtener productos agrícolas, criar ganado, a cazar, a recolectar y a pescar en sus territorios;

b) Trabajar y a disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su subsistencia;

c) Acceder al agua para el riego, así como a una producción agrícola dentro de sistemas de producción sustentables controlados por las estructuras agrarias;

d) Gestionar los recursos hídricos para sus tierras;

e) Recibir ayudas para instalaciones, tecnología y fondos, para gestionar sus recursos hídricos;

f) Gestionar, conservar y beneficiarse de los bosques;

g) Rechazar cualquier forma de adquisición y conversión de tierras con fines económicos;

h) Una tenencia de tierras segura y a no ser desalojados por la fuerza de sus tierras y territorios;

i) A tierras agrícolas regables para asegurar la soberanía alimentaria para una población creciente; y

j) Mantener y fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales, económicas, sociales y culturales, al tiempo que conserven el derecho a participar plenamente, si así lo deciden, dentro de las esferas y la vida política, económica, social y cultural.

III. Para el ejercicio de los derechos a las semillas y al saber y práctica de la agricultura tradicional, las y los campesinos tienen derecho a:

a) Determinar las variedades de semillas que quieren plantar;

b) Rechazar las variedades de plantas que consideren peligrosas económica, ecológica y culturalmente;

c) Rechazar el modelo industrial de agricultura;

d) Conservar y desarrollar su conocimiento local sobre agricultura, pesca y cría de ganado;

e) Uso de instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado;

f) Escoger sus propios productos, variedades, cantidades, calidades y modos de prácticas de la agricultura, la pesca o la cría de ganado, individualmente o colectivamente;

g) Utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por el principio de proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente;

h) Cultivar y desarrollar sus intercambios, dar o vender sus semillas;

IV. Para la producción agrícola las y los campesinos tienen derecho a:

a) Obtener fondos para el desarrollo de la agricultura;

b) Tener acceso a créditos para su actividad agrícola;

c) Disponer de los materiales y las herramientas para la agricultura; y

d) Participar activamente en la planificación, formulación y decisión del presupuesto para la agricultura nacional y local.

V. Para la información y a la tecnología agrícola las y los campesinos tienen derecho a:

a) Disponer de información imparcial y equilibrada sobre el crédito, el mercado, las políticas, los precios y la tecnología relacionados con sus propias necesidades;

b) Obtener información sobre políticas relacionadas con su ámbito;

c) Obtener asistencia técnica, herramientas de producción y otras tecnologías apropiadas para aumentar su productividad, respetando sus valores sociales, culturales y éticos;

d) Información completa e imparcial sobre bienes y servicios, para decidir qué y cómo quieren producir y consumir; y

e) Obtener información adecuada a la preservación de recursos fitogenéticos.

VI. En el ejercicio de sus libertades para determinar el precio y el mercado para la producción agrícola, las y los campesinos tienen derechos a:

a) Priorizar su producción agrícola para las necesidades de sus familias y su comunidad;

b) Almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas y las de sus familias;

c) Promocionar mercados locales tradicionales;

d) Obtener beneficios económicos de su producción;

e) Determinar los precios, individual o colectivamente;

f) Una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias;

g) Obtener un precio justo por su producción;

h) Un sistema justo de evaluación de la calidad de su producto; y

i) Desarrollar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria.

VII. Para la protección de valores en la agricultura, las y los campesinos tienen derecho a:

a) El reconocimiento y protección de su cultura y de los valores de la agricultura local;

b) Desarrollar y preservar el conocimiento agrícola local;

c) Rechazar las intervenciones que pueden destruir los valores de la agricultura local; y

d) A que se respete su espiritualidad como individuos y como colectivo.

VIII. Para el ejercicio de la protección y conservación de la biodiversidad, las y los campesinos tienen derecho a:

a) Plantar, desarrollar y conservar la diversidad biológica, individual o colectivamente;

b) Rechazar las patentes que amenazan la diversidad biológica, incluyendo las de plantas, alimentos y medicinas;

c) Rechazar los derechos de propiedad intelectual de bienes, servicios, recursos y conocimientos que pertenecen, son mantenidos, descubiertos, desarrollados y/o producidos por la comunidad local. No pueden ser forzados a implantar estos derechos de propiedad intelectual.

d) Mantener, intercambiar y preservar la diversidad genética y biológica, como la riqueza de recursos de la comunidad local y de las comunidades indígenas; y

e) Rechazar los mecanismos de certificación impuestos por las multinacionales. Se deben promover y proteger esquemas de garantía locales dirigidos por organizaciones campesinas con el apoyo del gobierno.

IX. En el ejercicio del disfrute a un ambiente adecuado, las y los campesinos tienen derecho a:

a) Preservar el amiente de acuerdo con su saber y sus conocimientos;

b) Rechazar cualquier forma de explotación que causen daños ambientales;

c) Convenir y reclamar compensaciones por los daños ambientales;

d) A ser indemnizados por la deuda ecológica y por el despojo histórico y actual de sus territorios.

X. En el ejercicio de la libertad de asociación, opinión y expresión, las y los campesinos tienen derecho a:

a) La libertad de asociación con otros, y a expresar su opinión, de acuerdo con sus tradiciones y cultura, a través de demandas, peticiones y movilizaciones;

b) Formar y participar en organizaciones independientes campesinas, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación para la protección de sus intereses;

c) Expresarse en su lenguaje local y habitual, en su cultura, religión, idioma literario y arte local;

d) A no ser criminalizados por sus demandas y por sus luchas; y

e) Resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, así como garantizar los derechos campesinos de acuerdo con las disposiciones que las leyes establezcan. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La redacción vigente del artículo 2o. constitucional surge de una reforma impulsada de los primeros avances de los Acuerdos de San Andrés Lárrinzar entre el gobierno federal y el movimiento zapatista de liberación nacional, mismo que quedó pendiente todo el proceso desde 1997 ante el levantamiento unilateral de las mesas por parte del gobierno federal. No obstante, los contenidos de este artículo fueron parciales y aún quedan muchos pendientes por resolver.

Este artículo no es exclusivo del ámbito indígena, ya que tiene al menos tres componentes importantes. El primero es la naturaleza de la nación mexicana, el segundo, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables y el tercero, recientemente agregado, versa sobre los derechos de las comunidades afromexicanas.

Desde 2001 fecha en que se aprobó este artículo, este ha tenido diversas modificaciones y adiciones que han enriquecido sus contenidos; sin embargo, son dos los aspectos que identifica esta iniciativa con el problema a resolver. Primero es la inclusión de la naturaleza intercultural de la nación mexicana y el ámbito que abarca su composición pluricultural; y la segunda radica en resolver el problema de origen que tuvo este artículo en función de la expedición de leyes, ya que ante una errónea apreciación de los redactores de este artículo se dejó a la expedición de las leyes en la materia a las legislaturas de las entidades federativas, dejando de lado la importancia que sobre el tema radica el hecho de contar con leyes concurrentes que pueda expedir el Congreso de la Unión, toda vez que el tema de derechos indígenas y afromexicanos no es exclusivo del ámbito local sino lo es, preponderantemente del ámbito nacional en el contexto de la concurrencia.

Argumentación

Primero. La naturaleza intercultural de la nación mexicana

La interculturalidad busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas como la es la nuestra. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.

La interculturalidad tiene una íntima relación con el pluralismo cultural o pluriculturalidad. Desde 1992 México la reconoció en su marco constitucional. Dentro de los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se explicaba que la composición pluricultural “se trata de una declaración general que incumbe a todos los mexicanos y que en muchos sentidos nos define. Al hacerlo protege el derecho a la diferencia dentro del marco de la convivencia. La declaración reconoce que la naturaleza pluricultural se origina en la diversidad que aportan los pueblos indígenas, previa a la formación de la nación moderna. A esa persistente diversidad original se agregaron muchas otras vigorosas corrientes, hasta conformar la pluriculturalidad que nos constituye . Si el principio es universal, la movilización de la sociedad tiene en la inadmisible condición de los pueblos indígenas un propósito urgente y prioritario, preminentemente en términos del bienestar común”.1

En la misma exposición de motivos señalaba otras consideraciones relacionadas con las razones de la pluriculturalidad:

• Parte de reconocer diferencias y desigualdades.

• Proporciona una base jurídica para proteger las diferencias que enriquecen al conjunto de la nación, pero no crea ningún privilegio ni establece una categoría diferente entre los mexicanos.

• Las libertades individuales de creencia, de opinión y de afiliación política, entre otras, están consagradas y operan efectivamente en la vida social; se traducen en pluralidad y diversidad.

• La diversidad cultural, tan o más profunda que las diferencias individuales y sociales ya reconocidas en la ley, conforma una tercera dimensión de nuestra vida democrática.

• Las libertades individuales no contradicen a las garantías sociales, sino que las enriquece al incluir las diferencias culturales colectivas e históricamente como parte de la libertad y diversidad de nuestra sociedad.

• La pluralidad cultural es consustancial a la democracia, por lo que no puede ni debe soslayarse.

• Por ello proponemos que la vida democrática de la nación se enriquezca con el reconocimiento de la diversidad cultural como sujeto de libertad e igualdad.

Estos argumentos se fortalecieron durante la discusión del dictamen en la Cámara de Diputados, durante la LIV Legislatura. Se señaló que el avance de las ciencias sociales y antropológicas en específico, que han planteado que nuestros países son en efecto países pluriétnicos, pluriculturales, con varias lenguas también, al interior de ellas con el mismo valor (diputado Israel Galán Baños), que requerían de un reconocimiento constitucional (diputado Gilberto López y Rivas), toda vez que desde 1824 el documento magno de aquella época y la Constitución de 1857, fueron omisos en este sentido (diputado Carlos Javier Vega Memije).2

Los motivos de reconocer la pluriculturalidad del país nos permiten identificar que si bien es cierto que fue utilizada para dar una respuesta de Estado a las demandas de los pueblos indígenas que tienen relación con lo que en ese momento se había ratificado por el gobierno y el Senado de la República con relación al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo en 1989, el concepto utilizado de pluriculturalidad en el texto constitucional se enfocó a reconocer las diversidades que existían en México en su más amplio sentido teórico.

El concepto de pluriculturalidad, acuñado por Horace Kallen3 en 1915 en los Estados Unidos y más tarde perfeccionado en la década de los setenta del siglo XX, se estableció que el pluralismo cultural “implica justicia social, pero va más allá. Significa la coexistencia, preferentemente en un estatus de mutuo respeto y ánimo dentro del mismo estado, de dos o más culturas que son significativamente distintas una de la otra en sus patrones de creencia y comportamiento, incluyendo, según el caso, distintas lenguas. La pluriculturalidad es una negación a la asimilación. Es una postura que mantiene que hay más de una manera legítima de ser humanos sin pagar penalidades de ciudadanos de segunda clase y que este pluralismo enriquecería y fortalecería a la nación”.4

La interculturalidad surge como una respuesta a la multiculturalidad para enfrentar las luchas por el reconocimiento de derechos, incluida la identidad, en la toma de decisiones y propiciar las relaciones sociales, derivadas de la realidad pluricultural, que pone el acento en mejorar las condiciones de vida de las personas y revertir los procesos de desigualdad y exclusión social. Se trata, incluso, de dar respuesta a los conflictos sociales derivados de la diversidad sociocultural, por un lado, y por otro lado la cooperación para aumentar las posibilidades del desarrollo.

Por ello, es imprescindible que se reconozca la naturaleza intercultural de nuestra nación que si bien es cierto se funda en la pluriculturalidad indígena, también es natural a la diversidad de todos los habitantes de la nación, incluidas las comunidades afrodescendientes y las personas en movilidad humana desde una perspectiva histórica. La nación mexicana no puede entenderse si soslayamos nuestra historia migratoria desde la Nueva España hasta la actualidad.

Segundo. La legislación concurrente en materia indígena y afromexicana

Las disposiciones contenidas en el artículo 2o. constitucional, materia de esta iniciativa, no establecen la definición de poder contar con leyes concurrentes que establezcan las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno expedidas por el Congreso de la Unión, toda vez que es limitativa al ámbito de las legislaturas estatales.

Existen dos aspectos que ameritan dar certeza jurídica a la expedición de leyes desde el Congreso, el primero radica la inminente aprobación de la Ley de Consulta Indígena y Afromexicana que, a pesar de existir disposiciones contenidas en tratados internacionales como lo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que toda acción administrativa y legislativa que afecte a los pueblos indígenas debes ser consultada previa a su adopción, lo cierto es que actualmente no existe la facultad del Congreso para expedir una ley en la materia. Modificar la constitución para dar vida a esta impostergable decisión resulta imperativo considerarlo para que dicha ley pueda tener toda la fuerza jurídica y no esté sujeta a interpretaciones que la puedan hacer inefectiva.

El segundo aspecto es la facultad que debe otorgarse al Congreso para que pueda expedir leyes concurrentes, que distribuyan competencias entre los distintos órdenes de gobierno, para hacer efectivo el marco de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos que define ampliamente el artículo 2o. constitucional en sus apartados A, B y C.

Actualmente es una atribución exclusiva de las entidades federativas, lo que permite la existencia de asimetrías legales en la aplicación de los preceptos constitucionales. Una ley marco no dejaría sin efectos lo establecido en las leyes locales, sino que vendría a reorganizar la dispersión en el marco jurídico actual, les otorgaría certeza a los sujetos de los derechos y complementaria aquellos aspectos que han quedado aislados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, quinto; la fracción V del primer párrafo y el segundo párrafo del apartado A; y la fracción IX del segundo párrafo, todas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible; es intercultural y tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada en sus habitantes, originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas, enriquecida por sus comunidades afrodescendientes y por el tránsito, destino y retorno de las personas en movilidad humana, nacional e internacional y se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales, en los términos establecidos en las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión.

Los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión relativa a las materias que regula el presente artículo, así como en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingu?ísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. a IV. ...

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. a VIII. ...

Las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión , así como las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público .

B. ...

...

I. a VIII...

IX. Garantizar el derecho a la consulta indígena y afromexicana, previa, libre, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y realizarse mediante procedimientos apropiados, a través de sus autoridades, y de conformidad con sus sistemas normativos internos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles en los términos previstos en las leyes concurrentes que para tal efecto expida el Congreso de la Unión.

...

...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 y 2 Cámara de Diputados (1990). Diario de los Debates diciembre 13, 1990. Año III. No. 15. México

3 Horace M. Kallen, Culture and Democracy in the United States (New York: Moni and Liveright, 1929), as quoted by Milton M. Gordon, Assimilation in American Life (New York: Oxford University Press, 1964), pp. 142-143.

4 Bruce Gaarder, “Cultural Pluralism and the United States Office of Education,” December, 1971 (Mimeographed)

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que adiciona el artículo 78 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 78 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define como la política de restauración como el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Los artículos 78 y 78 Bis de la Ley mencionada regulan las acciones generales para atender procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, así como establecer declaratoria para las zonas de restauración ecológica.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ejercicio de sus facultades para crear programas específicos, se ha dado a la tarea de trabajar en un programa nacional de restauración de cuencas hidrográficas para atender la problemática que existe en varias de ellas debido a su situación de emergencia ambiental que requieren de atención prioritaria.

No obstante, el problema de ello subyace en que la aplicación de este programa sea limitativa por tratarse de su aplicación dentro del lapso que dure la administración en turno sin que ello implique su continuación en las futuras administraciones.

De ahí que esta iniciativa se presenta para que este tipo de programas tan importantes para la viabilidad ambiental de las regiones nacionales queden perfectamente establecidos dentro de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con ello se asegure su continuidad.

Argumentación

El crecimiento demográfico en los entornos urbanos y agropecuarios han propiciado un impacto significativo en los cuerpos de agua de distinto tipo a lo largo de la geografía nacional, que reciben constantemente descargas urbanas e industriales acompañadas de contaminantes diversos, incluidos los fertilizantes y plaguicidas, afectándose la viabilidad de los ecosistemas que en la mayoría de los casos son frágiles y de difícil regeneración.

Son varios los casos que requieren de atención inmediata mediante instrumentos de política ambiental que puedan iniciar el revertimiento de las condicionas degradantes actuales en las cuencas hidrográficas y para el caso que nos ocupa me referiré a citar dos ejemplos.

El primero es el caso de los valles Guaymas-Empalme en la cuenca del río Mátape, en el estado de Sonora, cuya problemática se describe a continuación:

• Abatimiento del acuífero en aproximadamente 60 metros durante las dos últimas décadas, comprometiendo la calidad del agua, su disponibilidad e incrementando su costo de extracción;

• Avance de la intrusión salina de la costa hacia el continente en aproximadamente 25 km en una franja de otros 25 km, degradando miles de hectáreas y convirtiéndolas en improductivas. En los últimos 40 años se ha reducido la superficie agrícola de cultivo en 70% pasando de 50 mil a 15 mil hectáreas.

• El avance de la salinidad ha dejado igualmente improductivos y fuera de servicio a 35 pozos de riego; el 25 % de la totalidad.

• La sobreexplotación irracional del acuífero ha provocado daños irreversibles, aún no cuantificables, en materia de erosión y perdida de suelos, deforestación y contaminación del aire.

• Finalmente, hace 22 años existían 157 pozos agrícolas. El 80% propiedad de los ejidos del sector social y el 20% del sector privado. Hoy día, 2020, la ecuación se ha revertido.

El segundo caso es el del Lago de Cuitzeo, en el estado de Michoacán, que es un caso emblemático de despojo de tierras lacustres aunado a los efectos de contaminación sistemática. Desde la LVII Legislatura se han elevado voces para que la Semarnat instaure mecanismos de restauración de la cuenca de Cuitzeo sin que a la fecha exista receptividad. La problemática de esta cuenca se puede resumir en lo siguiente:

• Vertido de desechos orgánicos 20 veces superiores que los lagos cercanos de la región.

• Evaporación de 50 por ciento del lago, impulsado por su contaminación y promoviéndose su desecación.

• Taponamiento de drenajes y canales cuando la empresa ICA construyó la autopista de Guadalajara, así como la construcción de compuertas inservibles en el paso de la carretera Cuitzeo-Morelia.

• Ocupación de tierras lacustres como terrenos para la agricultura y construcción de vivienda especulativa.

• La contaminación del vaso acuífero inhibe la pesca lacustre.

• Aparición de asentamientos irregulares.

• Problemas recurrentes de tolvaneras en meses de sequía, formándose grandes cortinas de tierra producto de la grave erosión en la parte occidental del lago, causando graves enfermedades respiratorias principalmente en niños y personas de la tercera edad, deteriorando su salud y bienestar.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) anunció desde marzo de 2020 la instrumentación del Plan Nacional de Restauración de Cuencas, iniciando con la región de Tula, Hidalgo, y que se extenderá el modelo instaurado a las regiones de la cuenca Lerma-Santiago en Jalisco; a las cuencas Independencia, en Guanajuato; al río Zahuapan, en Tlaxcala; al río Atoyac, en Puebla, y a las regiones sur y norte de Veracruz, que tienen zonas muy contaminadas.

No obstante, existen otras zonas que requieren ser atendidas en el marco de este instrumento de política ambiental como los son los casos que ya se explicaron de los valles Guaymas-Empalme, en el Estado de Sonora y el Lago de Cuitzeo en Michoacán.

Este tipo de programas no pueden quedar solamente de aplicación sexenal, sino que deben traspasar los límites político administrativos y la única forma de lograrlo es establecerse como un mandato de ley como el que esta iniciativa plantea.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 78 bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adicionan el artículo 78 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 78 Bis 2. Para la restauración de espacios naturales hidrológicos que requieran recuperarse debido a procesos acelerados de degradación y contaminación, así como problemas socioambientales, la Secretaría formulará un programa específico de restauración de cuencas hidrográficas mediante el establecimiento de ejes, acciones y metas, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes y en concurrencia con las autoridades de las entidades federativas, municipales y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la concertación con los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, pueblos indígenas y afrodescendientes, entre otros.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

En las últimas dos décadas el financiamiento a partidos políticos ha tenido un incremento estrepitoso pasando de 386 millones en 1997 a 5,250.9 millones para 2021 de prerrogativas ordinarias,i sin tomar en cuenta los recursos extraordinarios que se reciben por razón de procesos electorales.

Para cumplir con los planes de austeridad republicana y que el mayor número de recursos públicos se vaya a atender las necesidades más acuciantes de la población, principalmente la que se encuentra en pobreza y de grupos vulnerables, se requiere de una revisión al financiamiento público a partidos políticos de tal suerte que se ponga freno al uso desequilibrado de recursos en sectores que no son prioritarios para el desarrollo nacional.

Argumentación

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 establece en un objetivo que es fundamental para la cuarta transformación de la vida pública del país: “No al gobierno rico con pueblo pobre”. Esto significa que “los robos monumentales de recursos públicos fueron acompañados por el dispendio, la suntuosidad y la frivolidad a expensas del erario y los gobernantes enriquecidos han sido la insultante contraparte de la pobreza de millones. El saqueo del presupuesto y los lujos faraónicos de los altos funcionarios consumieron los recursos que debieron emplearse en el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con la población, particularmente con los más desposeídos, y en poner fin a los dispendios con una política de austeridad republicana .”ii

En la legislatura anterior, junto con colegas diputados, presentamos sendas iniciativas relativas a este mismo tema. En ellas argumentamos que “Actualmente se tiene un sistema de financiamiento partidista en el que la erogación a estos institutos políticos aumenta constantemente, pero esto no se traduce en una mayor confianza por parte de los ciudadanos a los partidos, mayor participación o en una democracia de mayor calidad: un estudio de 2017 mostró que sólo 6 por ciento de los mexicanos estaba satisfecho en cómo funcionaba la democracia en México.”iii

En otra ocasión expusimos que se “debe hacer más eficiente la erogación de recursos públicos destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña. No en la medida que diezme sus capacidades de acción política, pues ese despliegue es indispensable para el desarrollo democrático nacional; pero, sí en un grado suficiente para revertir el actual vínculo entre competencia política y dinero.”iv

Con la propuesta que se presenta se disminuye considerablemente el gasto del Estado en actividades político-electorales, y se garantiza una distribución proporcional y equitativa de los recursos públicos asignados a los partidos políticos y sus actividades.

Señalamos también que “reducir el multiplicador a la mitad permitiría disminuir en 50 por ciento el monto erogado a los partidos políticos sin provocar efectos adversos como el aumento del abstencionismo electoral.”v

Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41 en su fracción segunda, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción al financiamiento público que se les otorga a los partidos políticos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

...

...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606636&fecha=03/12/ 2020#:~:text=Por%20lo%20anterior%2C%20el%20pasado,sostenimiento%20de%20 las%20actividades%20ordinarias

ii https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

iii http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/abr/20200414-I.html#Inici ativa2

iv http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/sep/20200901-II.html#Inic iativa1

v http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/abr/20200414-I.html#Inici ativa2

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversos ordenamientos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que “los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes”.1

Los derechos humanos son iguales para todas y todos, sin distinción; por lo que son interrelacionados, interdependientes e indivisibles y, por lo tanto, inacabados y progresivos. A mayor precisión, es de señalar que de dichos derechos se desprenden un cúmulo de derechos y libertades fundamentales que son esenciales para el buen vivir, los cuales son inherentes a todas las personas o un segmento de éstas de acuerdo con su sexo, edad, condición de salud, actividad, etcétera.

En este sentido, es de señalar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México han sido reconocidos recientemente en el andamiaje jurídico nacional e internacional y han evolucionado con rapidez; sin embargo, los avances normativos tienen una brecha importante en los hechos. La existencia, reconocimiento, visibilización, garantía y la exigencia de cumplimiento no han sido suficientes para introyectar entre las y los integrantes de la comunidad mundial su respeto para efectivar su goce y ejercicio. Prueba de ello son las desgarradoras cifras que año con año se reportan a escala global sobre maltrato, abuso sexual, asesinatos, trabajos forzados, desnutrición, y una larga lista de violaciones y violencias de las que las personas menores de 18 años son objeto.

La realidad es que, “a comienzos del siglo XX, los países industrializados no tenían normas de protección para la infancia. Frecuentemente, los niños trabajaban con los adultos en condiciones insalubres e inseguras. El creciente reconocimiento de la injusticia que entrañaba esta situación, producto de una comprensión más profunda de las necesidades de desarrollo de los niños, llevó a la creación de un movimiento para proteger mejor a la infancia. Las normas internacionales sobre los derechos del niño avanzaron notablemente durante el siglo pasado; sin embargo, persisten problemas para que esos ideales lleguen a ser realidad.”.2

De acuerdo con la Cronología de la UNICEF3 en 1924 la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, elaborada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund , en la que se expresa que todas las personas deben reconocer el derecho de los niños a contar con los medios necesarios para su desarrollo, a recibir ayuda especial en épocas de necesidad, a tener prioridad en las actividades de socorro, a gozar de libertad económica y protección contra la explotación, y a acceder a una educación que infunda conciencia social y sentido del deber. Posteriormente, hubo diversas acciones en favor de este grupo etario que derivaron en el reconocimiento de sus derechos en sendos Instrumentos Internacionales, a saber:

• En 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas crea el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia, UNICEF, centrado en los niños de todo el mundo.

• En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 25 da derecho a las madres y los niños a “cuidados y asistencia especiales”, así como también a “protección social”.

• En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, que reconoce, entre otros, el derecho del niño a la educación, al juego, a la atención de la salud y a un entorno que lo apoye.

• En 1966 con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a defender la igualdad de derechos –incluyendo la educación y la protección– para todos los niños.

• 1968 la Conferencia Internacional de Derechos Humanos se celebra para evaluar los progresos de los países durante los 20 años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se esboza un programa de trabajo para el futuro y se refuerza el compromiso de los países con la defensa de los derechos humanos.

• En 1973 la Organización Internacional del Trabajo aprueba la Convención 138, que fija en 18 años la edad mínima para desempeñar trabajos que podrían ser peligrosos para la salud, la seguridad o la moral de las personas.

• En 1974 ante su preocupación por la vulnerabilidad de las mujeres y los niños en las situaciones de emergencia y de conflicto, la Asamblea General exhorta a los Estados Miembros a observar la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado. La Declaración prohíbe el encarcelamiento y los ataques contra mujeres y niños que formen parte de la población civil, y defiende la inviolabilidad de los derechos de las mujeres y los niños en contextos de conflicto armado.

• En 1978 la Comisión de Derechos Humanos somete un proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño a la consideración de un grupo de trabajo conformado por Estados Miembros, agencias, y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

• En 1979 para conmemorar el vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas designa el año 1979 como Año Internacional del Niño, en el curso del cual UNICEF desempeña un papel de la mayor importancia.

• En 1985 las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores explican en detalle los principios de un sistema de justicia que propicie el interés superior del niño, incluyendo educación, servicios sociales y un tratamiento proporcional para los niños detenidos.

• En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el papel de los niños como agentes sociales, económicos, políticos, civiles y culturales, y es elogiada ampliamente como un logro histórico para los derechos humanos. La Convención garantiza y establece normas mínimas para proteger los derechos de los niños en todas las circunstancias. El documento se refiere a UNICEF, que colaboró con la redacción de la Convención, como fuente de conocimientos especializados.

Fue hasta el año 1990 que la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor y en México. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue la primera Ley en la materia en el año 2000, misma que fue abrogada para expedir la Nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes vigente a partir de 2014.

Desde 1924 hasta nuestros días han sido innegables los avances, no obstante, aún tenemos mucho por hacer en la materia, toda vez que la progresividad y actualización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser una tarea permanente, ya que estos deben responder a las nuevas realidades, exigencias y vicisitudes para que sean realmente efectivos.

En este sentido no podemos soslayar la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la cual consagró en la Ley Fundamental, entre otros aspectos, el interés superior de la niñez en el artículo cuarto, párrafos noveno y décimo, que a la letra ordenan:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

Destaca que en ese mismo año fue aprobado a escala internacional un nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Con arreglo a este Protocolo Facultativo sobre procedimientos relativos a las comunicaciones, el Comité de los Derechos del Niño puede presentar denuncias de contravenciones a los derechos de la infancia y llevar a cabo investigaciones.

Bajo el anterior orden de ideas, es que se propone reformar y adicionar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar nuevos derechos a la luz de los nuevos tiempos a efecto de salvaguardar y garantizar el bienestar de las presentes y futuras generaciones, así como perfeccionar la norma jurídica a fin de clarificarla y evitar cualquier resquicio normativo que derive en sesgos interpretativos.

Derecho a la Felicidad

El 19 de junio de 2011 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó en la resolución 65/309 “La felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo” , la búsqueda de la felicidad como un objetivo humano fundamental, por lo que invitó a los Estados Miembros a que emprendan la elaboración de nuevas medidas que reflejen mejor la importancia de la búsqueda de la felicidad y el bienestar en el desarrollo con miras a que guíen sus políticas públicas.4

Posteriormente, el 28 de junio de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en la resolución 66/281, mediante la cual decretó al 20 de marzo como el Día Internacional de la Felicidad,5 esto con la finalidad de reconocer la relevancia de la felicidad y el bienestar como aspiraciones universales de los seres humanos y la importancia de su inclusión en las políticas de gobierno. La resolución reconoce además la necesidad de que se aplique al crecimiento económico un enfoque más inclusivo, equitativo y equilibrado, que promueva el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la felicidad y el bienestar de todos los pueblos.

Dicho de otra manera, la citada resolución sugiere la necesidad de orientar las políticas públicas con el fin de facilitar y contemplar como eje rector la búsqueda de la felicidad de todas las personas.

Si bien la búsqueda de la felicidad puede resultarnos un concepto remoto e incompatible con nuestra realidad, habría que recordar que el progreso es una construcción gradual y continua, con cambios apenas perceptibles desde una perspectiva de corto plazo; el derecho a la felicidad es uno de estos cambios.

Del mismo modo, el Principio de Progresividad por el cual se rige nuestro país, “Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado”. 6

Si bien el derecho a la felicidad no ha sido reconocido como un derecho humano, ¿quién podría negar que es el más humano de los derechos? La felicidad no sólo es una aspiración y un ideal, sino la razón de la existencia humana.

Para Aristóteles la felicidad es el bien supremo del hombre y la máxima virtud, en tanto que para el Dalai Lama es el propósito de la vida. Parafraseando a Erich Fromm, la felicidad es el criterio prioritario en el arte de vivir, el desarrollo pleno de la personalidad y la productividad para llegar a ser lo que somos en potencia; es reflejo del bienestar integral de la persona, da cuenta de su vitalidad, de su amor, de sus pensamientos, de su creatividad y capacidades, permitiéndole alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades. De ahí que el pedagogo por excelencia del Siglo XX, Paulo Freire, reflexiona sobre la humana necesidad de la fraternidad, porque ésta nunca es solitaria en tanto que requiere del otro.

Uno de los más grandes filósofos y pedagogos de nuestro tiempo, José Antonio Marina, señala que “para ser felices hay que satisfacer tres necesidades básicas de una manera armoniosa: bienestar (forma de vivir seguros y cómodos), relaciones afectivas y sociales que nos hagan progresar y el sentimiento de progreso...”.

En suma, para que la niñez pueda alcanzar su realización personal tiene que ser feliz.

Durante la pandemia nos ha preocupado la depresión, la ansiedad y el estrés que viven las niñas, niños y adolescentes, ya sea como producto del confinamiento o como proyección de sus madres y padres y nos ha preocupado su proceso de aprendizaje escolar; sin embargo y paradójicamente, ni antes, ni durante, ni en la “nueva normalidad”, hemos puesto en el centro de nuestra atención e interés su felicidad.

De ahí que uno de los objetivos de la presente Iniciativa, es adicionar al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Derecho a la felicidad de las niñas, niños y adolescentes. Lo cual, es congruente con la Convención sobre los Derechos del Niño,7 en el sentido que busca salvaguardar el interés superior de la niñez, un principio que enfatiza la importancia de la inclusión integral de las niñas, niños y adolescentes en la sociedad, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Es de precisar que los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.8

Establecer el derecho a la felicidad para las niñas, niños y adolescentes significa visibilizarlo, entenderle, internalizarlo y responsabilizarnos a su garantía desde el Estado y la sociedad.

Finalmente, antes de continuar con el siguiente apartado, se estima oportuno realizar una brevísima contrargumentación a priori , en torno a la supuesta subjetividad de la felicidad esgrimidas por Locke, Hegel y Kant, entre otros, toda vez que al plantear la felicidad como un derecho no aludimos a un estado puramente mental ni al deber moral que de cuyo subsume nuestro concepto central a sensaciones placenteras recreadas en el razonamiento propio de la adultez. Sino a una condición humana de bienestar que puede ser alcanzada a través de ambientes humanizadores, compasivos, amorosos, respetuosos, solidarios, seguros, amables, humanitarios y comprensivos de la vulnerabilidad que entraña la edad de una persona que se encuentra en sus primeros años de vida y que no ha alcanzado la adultez y madurez necesarias que le permitan ser independiente y autónoma.

En otras palabras, las niñas, niños y adolescentes no sólo tienen derecho a la vida, la alimentación, educación, agua, salud, identidad, a la protección, a no ser discriminados, a la intimidad, a una vida libre de violencia, a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, sino que también tienen derecho a la felicidad.

Dicho de otra manera, la felicidad como fin último al ser expresada como derecho y ser elevada a rango de norma jurídica, lleva implícita una obligación para su garantía, dejando de ser un ideal personal o social desvinculado del Estado, de la familia, de las instituciones y de la sociedad que tienen a su cargo deberes irrenunciables frente a la niñez.

¿Si las niñas, niños y adolescentes no tienen derecho a la felicidad, entonces a qué tienen derecho?

Derecho a la educación e inclusión financiera

El 12 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores” , mediante el cual se modificó de 16 a 15 años la edad mínima para poder emplearse. Sin embargo, dicha reforma fue omisa en establecer las previsiones necesarias para que las y los menores de edad trabajadores puedan abrir cuentas bancarias de nómina para recibir su salario de forma segura, dejándolos en un estado de vulnerabilidad al no poder ser sujetos de los mismos beneficios, prerrogativas y derechos que los mayores de edad en materia financiera.

De ahí que, el 8 de enero de 2019 el Ejecutivo Federal presento el “Plan de Impulso al Sector Financiero”,9 mismo que se desarrolla a partir de cinco acciones, entre la que destaca:

• Inclusión financiera, al permitir que las personas a partir de los 15 años de edad puedan abrir una cuenta bancaria, para lo cual se anunció el envío de una iniciativa a la Cámara de Diputados.

El 16 de enero de 2019, la Secretaría de Gobernación envió a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, con el objeto de establecer que las personas de entre 15 años cumplidos y menores de 18 años de edad puedan abrir por si mismos sus propias cuentas de depósito para recibir los apoyos sociales, así como para iniciar con su bancarización a temprana edad, sin la intervención de quienes ejercen su patria potestad o tutores.

Reformas que una vez cumplido su proceso legislativo en ambas Cámaras del Congreso de la Unión se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal”, estableciéndose como ya se mencionó en el párrafo anterior que los jóvenes de 15 y hasta 17 años podrán ser titulares de sus propias cuentas bancarias, sin la necesidad de contar con autorización de sus padres o tutores, así como diversos candados y sanciones que aseguran la adecuada inclusión financiera de este grupo poblacional, entre las que destacan:

• Las cuentas bancarias estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y sueldos o salarios;

• Estas cuentas no podrán recibir depósitos en efectivo o transacciones de personas distintas a sus patrones o el gobierno;

• Las personas menores de 18 años no podrán ser acreedores de préstamos o créditos con cargo a los recursos que se depositen en estas cuentas, y;

• Las sanciones para las instituciones crediticias que incurran en faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México.

Es necesario precisar que las reformas publicadas, tuvieron como origen tanto la Iniciativa del Ejecutivo, antes referida, como la de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, las cuales fueron valoradas en conjunto por la Comisión dictaminadora, a efecto de que el nuevo texto normativo cumpliera con tres objetivos fundamentales: 1) que las y los adolescentes en edad de trabajar conforme a la Ley, pudieran recibir su salario de manera segura y pudieran disponer libremente de éste, garantizando además el resto de sus prestaciones sociales y derechos; 2) que las y los jóvenes beneficiarios de recursos a través de programas sociales pudieran recibirlos personalmente sin la intervención de terceros; y 3) incorporarlos a las instituciones y cultura financieras a edades tempranas.

Y es que en México, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en el país existen 30.7 millones de jóvenes que representan 24.6% del total de habitantes. Por grupos de edad, 36.8% (11.3 millones) tienen entre 15 y 19 años; asimismo, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, cuarto trimestre del 2019) indica que, 67.3% de los hombres jóvenes y 40.5% de las mujeres jóvenes forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA).10

La inclusión de este sector vital al mercado formal supondría un gran crecimiento económico para el país, dado que aumentaría el número de personas integradas a los servicios financieros formales. En ese mismo sentido, estas reformas otorgan certeza jurídica a las instituciones de crédito respecto a que las cuentas abiertas no serían susceptibles de actividades ilícitas, como el lavado de dinero .

Además, subsanó las omisiones existentes en la ley, ya que establece las previsiones necesarias para que las y los menores de edad trabajadores puedan abrir cuentas bancarias de nómina para recibir su salario de forma segura.

No obstante los enormes beneficios y alicientes que suponen los puntos anteriores, la propuesta pretende dotar a las y los adolescentes de una educación financiera conforme a su edad y desarrollo cognoscitivo, con la finalidad de que cuenten con las herramientas básicas para participar en la sociedad moderna y así, también, adquieran los conocimientos y hábitos necesarios para el manejo de las finanzas, tales como los ingresos, el consumo de bienes y servicios, el ahorro, los créditos, las inversiones y los seguros, entre otros instrumentos.

Elevar esta prorrogativa al rango de Derecho, implicaría un beneficio que impactaría de manera directa a 7 millones de jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años de edad, quienes se inician en el sector laboral o son acreedores de algún beneficio derivado de su inclusión en algún programa social.

Como lo han expresado diversos especialistas, “resulta innegable la necesidad del hombre de contar con educación financiera en su sociedad, resaltando su importancia hoy en día, debido al fenómeno de globalización mundial que estamos viviendo, conformado desde factores como el acelerado crecimiento de los mercados financieros, la existencia de productos financieros cada vez más numerosos y más complejos, las diversas reformas internacionales en los sectores jurídico y económico, así como el aumento en la esperanza de vida de las personas, entre otros”.11 De ahí que se debe impartir educación financiera desde la educación básica para evitar que en un futuro existan endeudamientos excesivos, falta de ahorros para imprevistos y malas inversiones.

A las niñas, niños y adolescentes se les debe inculcar la cultura del trabajo lícito y del esfuerzo, es verdad, pero también cómo administrar, ahorrar e invertir el dinero ganado, para saber cómo y en qué gastarlo para su beneficio, así como sus derechos y obligaciones, lo cual sería fundamental para reducir los abusos de las instituciones financieras de los que en esta Cámara se han dado cuenta, a través de diversas Iniciativas y Puntos de Acuerdo.

Existe un consenso generalizado en que la educación financiera es fundamental para impulsar la inclusión social, reducir la pobreza e impulsar la prosperidad de los pueblos.

De acuerdo con el Premio Nobel de Economía 2008, Paul Krugman, la educación financiera a nivel internacional, “ha sido reconocida como un factor para reducir la exclusión social y desarrollar el sistema financiero a la vez que permite a las familias y personas tener mejores instrumentos de ahorro, obtener créditos para sus actividades productivas, tener un mejor ahorro para el retiro y enfrentar sucesos inesperados”. Señala además que “para que México crezca a mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, es indispensable tener un arreglo institucional que garantice el Estado de Derecho, uno que garantice la libertad individual para poseer, usar y transferir sus recursos brindando así la posibilidad de que un individuo pueda y sea incluido financieramente cuando tenga, al menos, el acceso a los servicios financieros formales (regulados) de manera transparente (protección al consumidor), a la vez que el usuario tenga la posibilidad de adquirir la habilidad de seleccionar los productos y los servicios más convenientes basando la posibilidad de adquirir estas habilidades a través de un sistema educativo sólido, robusto, incluyente a la vez que íntegro...”.12

La educación financiera de las niñas, niños y adolescentes en un mundo caracterizado por la integración de mercados y la interacción entre distintos agentes económicos a escala mundial, marcado por una compleja transformación institucional, exige a las nuevas generaciones asumir grandes retos y desafíos, así como adaptarse a la nueva realidad económica y financiera, lo que implica un proceso para adquirir las herramientas, habilidades y conocimientos necesarios para comprender e interpretar la economía y sus reglas, así como para tener una amplia visión del mundo en que están viviendo.

En suma, se trata de que las nuevas generaciones adquieran conocimientos y competencias financieras para aplicarlos en beneficio propio, así como la comprensión amplia del ejercicio de responsabilidad que implica la toma de decisiones en esta materia. La educación financiera constituye un derecho que debe ser reconocido por la norma jurídica el cual a su vez nos permite ejercer otros derechos y libertades fundamentales.

De ahí que se propone elevar a un derecho la inclusión financiera para las personas de 15 a 18 años, en congruencia con lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Civil Federal, así como establecer el derecho para las niñas niños y adolescentes a la educación financiera, a efecto de que desde edades tempranas estén en aptitud de gestionar una buena salud financiera durante toda su vida.

Derecho de las niñas, niños y adolescentes a una Pensión Universal

El Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024, en el apartado de “Política Social”, se prevé la necesidad de generar mejores condiciones de vida para la población mexicana, especialmente para aquellos grupos sociales en pobreza y desigualdad. Asimismo, mantiene un espíritu de progresión y garantía de los derechos sociales fundamentales consagrados en la Carta Magna.

Con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos sociales y evitar la discrecionalidad de la política social, así como hacer efectiva la progresividad de los derechos sociales, el pasado 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.13

Las reformas citadas tienen como fin, garantizar a nivel constitucional la extensión progresiva de los derechos sociales a: la protección de la salud, la educación y la seguridad social, con especial énfasis en los grupos más vulnerables como las personas con discapacidad permanente, las personas adultas mayores, las personas indígenas, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condición de pobreza.

Al ser la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la norma principal en materia de protección de este grupo poblacional, se propone su armonización de conformidad con lo establecido en la Ley Fundamental, por lo que se adiciona el último párrafo al artículo 53, con la finalidad de establecer que tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión universal señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otras precisiones normativas

Se adiciona al segundo párrafo del artículo 53 la frase “en su beneficio” a efecto de precisar que en los casos que exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá en su beneficio que es una niña, niño o adolescente con discapacidad, para dicha presunción se privilegiará en todo momento el interés superior de la niñez, y; establecer que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión universal. Lo anterior a efecto de asegurarles las mayores medidas de atención y protección, evitando así que sean discriminados o reciban un trato injusto derivado de una sesgada interpretación de su condición de discapacidad, evitando con ello cualquier laguna o interpretación disímbola que pudiera dar lugar a actuar en perjuicio de sus intereses.

Por otro lado, se reforma la fracción IV del artículo 50 a efecto mandatar que entre las medidas que deberán adoptar las autoridades en los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, además de las ya señaladas en la Ley, se encuentra el adoptar medidas tendientes a la eliminación de contenidos y espectáculos que sean perjudiciales para la salud no sólo física, sino también psicoemocional de niñas, niños y adolescentes.

Propuesta

Los derechos sociales han sido una prioridad en la agenda de la cuarta transformación. De ahí que se propone adicionar y reformar los artículos 13 y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo, para quedar de la siguiente manera: “Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar, a la Felicidad y a un Sano Desarrollo Integral” con el objeto de establecer como derechos, la felicidad y la educación financiera.

Se reforma la fracción IV del artículo 50 con el objeto de establecer que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de adoptar medidas tendentes a la eliminación de prácticas culturales, usos y costumbres, contenidos y espectáculos que sean perjudiciales para la salud física y psicoemocional de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, se reforma el artículo 53, con la finalidad de precisar que en los casos que exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá en su beneficio que es una niña, niño o adolescente con discapacidad, para dicha presunción se privilegiará en todo momento el interés superior de la niñez, y establecer que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión universal señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente se propone adicionar al Título Segundo un “Capítulo Vigésimo Primero” denominado “Derecho a la educación e inclusión financiera” conformado por un artículo 101 Ter con el objeto de establecer que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir educación financiera conforme a su edad, y desarrollo cognoscitivo como una habilidad básica para participar en la sociedad moderna, a efecto de adquirir conocimientos, herramientas y hábitos para el manejo de las finanzas, tales como, ingresos, consumo de bienes y servicios, ahorro, crédito, inversiones, seguros, entre otros instrumentos. Así como, las y los adolescentes a partir de los quince años cumplidos tendrán derecho a abrir cuentas de depósito bancario de dinero referidas en la fracción I del artículo 46 de la Ley de Instituciones, las cuales estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón, así como a disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes, en los términos de lo que establezcan las leyes en la materia y bajo las disposiciones que el Banco de México determine.

A efecto de ilustrar de mejor manera las reformas y adiciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 13; se reforma la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo; se reforma el artículo 43; se reforma la fracción IV del artículo 50; se reforman el segundo y cuarto párrafo del artículo 53; se adiciona un “Capítulo Vigésimo Primero” denominado “Derecho a la educación e inclusión financiera”; y, se adiciona un artículo 101 Ter, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación,

XXI. Derecho a la felicidad,

XXII. Derecho a la educación e inclusión financiera.

Capítulo SéptimoDel Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar, a la felicidad y a un Sano Desarrollo Integral

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, felicidad , crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Artículo 50. ...

I. a III. ...

IV. Adoptar medidas tendentes a la eliminación de prácticas culturales, usos y costumbres, contenidos y espectáculos que sean perjudiciales para la salud física y psicoemocional de niñas, niños y adolescentes.

V a XVIII...

Artículo 53. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.

Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá en su beneficio que es una niña, niño o adolescente con discapacidad, para dicha presunción se privilegiará en todo momento el interés superior de la niñez.

...

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes. Así como a recibir por parte del Estado una pensión universal señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a la educación e inclusión financiera

Artículo 101 Ter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir educación financiera conforme a su edad, y desarrollo cognoscitivo como una habilidad básica para participar en la sociedad moderna, a efecto de adquirir conocimientos, herramientas y hábitos para el manejo de las finanzas, tales como, ingresos, consumo de bienes y servicios, ahorro, crédito, inversiones, seguros, entre otros instrumentos.

Las y los adolescentes a partir de los quince años cumplidos tendrán derecho a abrir cuentas de depósito bancario de dinero referidas en la fracción I del artículo 46 de la Ley de Instituciones, las cuales estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón, así como a disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes, en los términos de lo que establezcan las leyes en la materia y bajo las disposiciones que el Banco de México determine.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

2. https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/historia

3. ídem

4. https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/65/309&La ng=S

5. https://undocs.org/es/A/RES/66/281

6. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

7. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

8. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

9. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-lopez-obrador-presenta -plan-de-impulso-al-sector-financiero

10. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Juvent ud2020_Nal.pdf

11. http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/Educaci__n_Financiera_Obligatoria.pdf

12. https://blog.financecareers.com.mx/educacion-financiera-y-estado-de-der echo/

13. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/ 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que adiciona el artículo 87 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II Bis del artículo 87 a la Ley de Vivienda, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objeto abordar la imperiosa necesidad de legislar a favor de las personas que son más vulnerables dentro de aquellas con mayor exposición social cuando se trata del tema de vivienda.

Las personas migrantes que deciden residir permanentemente en el territorio nacional comúnmente se ven limitados en el ejercicio de sus derechos, como lo es el de la vivienda. Existe un argumento común en el sentido que quienes no son nacionales los derechos humanos de la constitución no les son tutelados, lo que es un argumento totalmente incierto y violatorio a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ya que estos son para todas las personas, independientemente de su origen.

En tal virtud, la presente iniciativa reconoce estos derechos y promueve que las personas en proceso de movilidad humana, principalmente las migrantes internacionales y los migrantes en retorno tengan acceso a programas de vivienda.

Argumentación

Derivado de diversos instrumentos internacionales y académicos la movilidad humana consiste en el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, incluyendo las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

Por otra parte, se reconoce como personas en movilidad humana:

I. Las personas que salen de su lugar de origen con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de él, ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior;

II. Las personas mexicanas o extranjeras que llegan al territorio nacional:

a) Para asentarse en él con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;

b) Para buscar refugio o asilo, por causa de cualquier tipo de tensión o violencia; y

c) Las que están en situación de desplazamiento interno por las causas a las que se refiere esta Ley.

Existe un piso mínimo de derechos humanos que son garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su ampliación consignada en las leyes que expide el Congreso de la Unión.

Asimismo, existen principios rectores que persiguen la inclusión dentro de las políticas públicas que emprendan los gobiernos como aquellos que se refieren a, entre otros:

a) Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones.

b) Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados.

c) Recibir protección y apoyo amplios para las familias.

d) Que las y los migrantes y sus familias sean tratados de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados, garantizando su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales.

e) Acceder a los programas sociales, particularmente aquellas personas con mayor exposición social.

Por lo anteriormente expuesto, solicito al pleno de esta asamblea aprobar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción II Bis del artículo 87 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona la fracción II Bis del artículo 87 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 87. ...

I. a II. ...

II Bis. Generar programas especiales para vivienda social a personas en situación de movilidad humana, particularmente a personas migrantes que decidan residir de manera definitiva dentro del territorio nacional, así como para migrantes nacionales en retorno.

III. a VI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones personales por concepto de compra de lentes ópticos graduados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La recaudación fiscal es un mecanismo indispensable para garantizar el desarrollo integral de una sociedad organizada en donde prima el orden político, social y económico. En México este ejercicio se lleva a cabo mediante el pago de impuestos, los cuales son cuotas pagadas al Estado que varían dependiendo si se trata de personas físicas o morales, a fin de solventar las necesidades básicas de la colectividad tales como servicios de salud, educación, seguridad, infraestructura y programas sociales, por mencionar algunas.

En el país, la legislación fiscal ha ido evolucionando con el paso del tiempo bajo la perspectiva de desincentivar la comisión de actos de evasión fiscal y fortalecer la recaudación de los recursos necesarios para satisfacer en su totalidad la demanda de la ciudadanía en los servicios públicos. Sin embargo, este propósito no siempre es posible debido a los vacíos legales para la correcta aplicación de la ley que permita llevar a cabo las deducciones personales, generando así falta de certeza jurídica, molestias y gastos adicionales a las y los contribuyentes.

Ejemplo de lo anterior, es la reciente controversia contenciosa administrativa promovida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) luego de que la autoridad fiscal le negara a un contribuyente la deducción personal completa por concepto de compra de lentes ópticos graduados.

De acuerdo con el comunicado de la Prodecon publicado en junio de 2021, el contribuyente solicitó el saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), reflejado en su declaración anual, no obstante, el SAT negó la deducción personal completa por la compra de lentes ópticos graduados debido a que únicamente reconoció como deducible el importe pagado por las micas, excluyendo aquel efectuado por concepto del armazón.

Derivado del medio de defensa promovido, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conoció del asunto, en cumplimiento a una sentencia de amparo emitida por el Poder Judicial de la Federación,1 consideró ilegal que se negara parcialmente la devolución del saldo a favor al pagador de impuestos, bajo el argumento de que la deducción sólo es aplicable a la compra de los “lentes ópticos graduados” (micas) y no así a la “armazón”, ya que aún y cuando en el comprobante fiscal digital por internet se advierten de manera desglosada los importes por cada uno de los conceptos, de la correcta interpretación al artículo 264, segundo párrafo, del Reglamento del ISR, se advierte que la finalidad de los “lentes ópticos graduados” es la corrección de defectos de visión, de manera que, para cumplir tal propósito, necesariamente deben englobar tanto los objetos de vidrio o cristal (mica), como el “armazón” en el cual están montados, puesto que al excluir el último de los elementos citados, el objeto (micas) no puede cumplir su finalidad y, por ende, su propia naturaleza sería modificada.2

En ese sentido, cabe señalar que la Ley de Impuesto sobre la Renta presenta vacíos legales que impiden brindar certeza jurídica a las y los contribuyentes en cuestiones de deducciones personales por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Por un lado, porque la Ley del Impuesto sobre la Renta enumera a los pagos efectuados por conceptos de honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente para llevar a cabo las deducciones personales, y no así en aquellos por la compra de lentes ópticos graduados, mismo que sí prevé el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el segundo párrafo del artículo 264, a saber:

Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Por otro lado, la sentencia del juicio de amparo emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito respecto a la controversia promovida por la Prodecon, también da lugar a precisar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que tanto el pago por concepto de armazón como el de las micas o vidrios en su conjunto son deducibles, pues la finalidad última de ambos elementos es corregir los defectos de la visión y únicamente puede lograrse con la integración de ambos.

Es importante señalar que derivado de la sentencia del juicio de amparo multicitada, la Prodecon emitió el criterio jurisdiccional 55/2021,3 el cual a la letra dice:

Renta. Deducción personal por pago de “lentes ópticos graduados”. Es deducible el gasto realizado por la adquisición de un armazón y no únicamente el relativo a la compra de micas, al comprender ambos elementos en su conjunto ese concepto (artículo 264 del Reglamento de la LISR). De conformidad con el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) con relación al artículo 264 de su reglamento, las personas físicas podrán deducir del ISR, los gastos efectuados por concepto de compra de “lentes ópticos graduados” para corregir defectos de la visión, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. En ese sentido, a fin de determinar si el gasto efectuado por “armazón” es sujeto de deducción personal para efectos del ISR, el órgano judicial analizó el concepto de “lentes” y “anteojos” a la luz de las definiciones que realizan los diccionarios de la Real Academia Española y Oxford, con lo cual advirtió que éstos se componen esencialmente de tres elementos: 1. Objetos transparentes, generalmente de vidrio o cristal; 2. Que se encuentran montados en un armazón o armadura; y 3. Que tienen como finalidad corregir defectos de visión; de ahí que a consideración del referido órgano, los “lentes ópticos graduados” a que se refiere la ley, necesariamente deben de estar provistos de un armazón o armadura que sirva para colocar las micas o vidrios delante de los ojos a fin de apoyarlos en orejas y nariz, pues de lo contrario, la ausencia de dicha estructura limitaría su existencia a simples objetos de vidrio o cristal, razón por la que determinó que el gasto por concepto de “micas” y “armazón” en su conjunto son deducibles conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR, pues la finalidad última de corregir los defectos de la visión únicamente puede lograrse con la integración de ambos elementos”.

Por ello se requiere garantizar que el contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta esté dotado de mayor certeza, claridad y congruencia jurídica a fin de evitar futuras interpretaciones discrecionales que obstaculicen a las y los contribuyentes el acceso a estas deducciones personales relacionadas con la salud visual, pues dicho sea de paso, de acuerdo con los últimos datos registrados por el Inegi en 2015, 61.4 por ciento de la población mexicana necesitan usar lentes para realizar sus actividades cotidianas, laborales y académicas.4

El caso expuesto en la primera parte de este documento a manera de ejemplo es prueba suficiente de que requerimos reformar la norma jurídica, ya que ésta va dirigida a las y los ciudadanos, no sólo a los especialistas en la materia, lo que a todas luces exige su total claridad para que pueda verse materializado su mandato.

De ahí que se propone reformar el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el objeto de establecer que será deducible la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, incluyendo en su conjunto la adquisición de armazón, micas o vidrios, con el fin de armonizar la legislación con lo previsto en su Reglamento, y asimismo plasmar el criterio jurisdiccional que precisa en qué consiste dicha deducción.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

...

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales incluyendo en su conjunto la adquisición de armazón, micas o vidrios, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

...

...

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/banner_lent es_graduados_criterio.pdf

2 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/lentes_grad uados.pdf

3 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/banner_lent es_graduados_criterio.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2015/doc/enh2015_resu ltados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por Zacatecas a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 9 y se adiciona la XXV, con lo que se recorre el orden de la siguiente, al artículo 30 todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tener derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables; la educación, como eje fundamental del desarrollo de un país, juega un papel central en la definición y aplicación de políticas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades. Los programas sustentados en la equidad y encaminados a la prevención de la exclusión social deben de ser una prioridad dentro de los programas educativos de un país. Hoy en día, los temas de equidad y calidad en la educación se encuentran en boga y están sobre la base de las reformas educativas de los países.

Las políticas compensatorias como los programas y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación, la igualdad de acceso y eliminen los obstáculos que impiden la participación activa de los grupos con mayor rezago educativo son el medio para lograr una sociedad más justa y democrática que la Regulación de las becas y ayudas al estudio tenga en cuenta las necesidades del alumnado con discapacidad, ya que tienen que hacer frente a “mayores desembolsos económicos para superar las desventajas al ejercer su derecho a la educación”.1

“La regulación de las becas y ayudas al estudio no puede desconocer las situaciones de agravio económico que sufre el alumnado con discapacidad, que deben verse compensadas con una adecuada política de becas”,2 ya que es significativa “la desigualdad de oportunidades” por los menores recursos económicos provocados por los gastos que deben afrontar en general las familias en las que un miembro de la misma con discapacidad pretende estudiar.

La importancia del tema de la equidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas. En la educación, la política de equidad trata de garantizar el derecho a la educación expresado como igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y logro educativo de las niñas, niños y los jóvenes del país.

La promoción de la equidad se refiere, fundamentalmente, al conjunto de políticas destinadas al incremento de las oportunidades educativas de poblaciones vulnerables. La vulnerabilidad puede estar representada por conjuntos de desventajas o ventajas con respecto al común de la gente. Por ello, tales políticas deben centrar sus acciones en la adecuada atención a las singularidades de determinados colectivos sociales. Esas acciones pretenden mitigar desventajas o desarrollar ventajas en una sociedad.

En el país, la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad en su conjunto. Si bien, en México, se observan grandes avances en la incorporación de éstos a la educación en las últimas décadas, subsisten todavía inequidades. Este tema ha sido tratado por otros legisladores en diferentes tiempos, pero no ha sido favorecido para tomarse en cuenta por lo que en el afán de hacer justicia a los grupos menos favorecidos retomo este tema.3

La equidad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos. En este sentido es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

Estableciendo como fin la equidad en la educación estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa con equidad, con solidez académica, y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

Por ello propongo que se desarrollen programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos con discapacidad permanente en todo nivel educativo, las autoridades establecerán un programa de becas a los estudiantes con discapacidad permanente que se encuentren activos, las cuales fijarán como requisito acreditar alguna discapacidad permanente por medio del DIF. Sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública. Además de garantizar la accesibilidad en los planteles educativos para el sector.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 9 y se reforma una fracción XXV, recorriéndose en el orden la siguiente del artículo 30 todos de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción I del artículo 9 y se adiciona la XXV, con lo que recorre el orden de la siguiente, al artículo 30 todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación; Además, se desarrollaran programas para otorgar becas a educandos con discapacidad permanente en todo nivel educativo sin requerimiento de un promedio mínimo que cursen la educación básica, media y superior que se encuentren estudiando y que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas educativas, las cuales fijarán como requisito acreditar la discapacidad permanente por medio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o sus homólogos en los Estados y municipios. Sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública, evitando el rezago educativo de este sector.

II. a XIII. ...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIV. ...

XXV. Promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso para todos los individuos con discapacidades.

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.guiaongs.org/noticias/los-discapacitados-demandan-que-las-b ecas-de-estudio-se-adecuen-a-sus-necesidades-2-1-1803/parrafo 3|

2 Ibídem, página 4.

3 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26 982012000500004 La desigualdad del nivel de aprendizaje: niveles de logro en Excale y PISA, página 1.

Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por Zacatecas a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la crisis económica actual por la pandemia que ha acaecido, evidenció la vulnerabilidad de nuestra economía, por si fuera poco, lo anterior, el artículo 61 de la Ley General de Instituciones de Crédito, permite incautar los ahorros de los cuentahabientes que han logrado depositar a lo largo de su vida en un banco, y que no realizan movimientos en sus cuentas durante 3 años.

Esta iniciativa ha sido presentada en legislaturas pasadas por compañeros diputados de bancada y no ha sido dictaminada en tiempo, pero por la relevancia del asunto es que retomo el tema, abonando al bien de los ahorradores de México.1

En 2011 hubo más de 9 reportes de cuentas que se integraron a una cuenta global sin consentimiento y las cifras siguen aumentando, por considerarlas cuentas “inactivas”. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en 2010 presentó 50 casos, de este tipo.

Las personas son en su mayoría de la tercera edad y desempleadas, que mantienen en el banco poco dinero, para poder hacer frente a emergencias, imprevistos o una enfermedad, con la confianza de que podrán disponer de él cuando les sea necesario, sin saber que serán despojados de su pequeño patrimonio que con mucho trabajo lograron tener.

Las cuentas hasta por la cantidad de 300 días de UMA vigente en la Ciudad de México (21 mil 30 pesos) corren el riesgo de ser entregados a la beneficencia pública de la Secretaría de Salud, si sus propietarios los mantienen sin “movimientos”. ¿Por qué las cuentas con recursos mayores a 300 UMAS no tienen esta suerte si no reportan movimientos durante 3 años?2

Se está dejando en indefensión a un sector de la sociedad que no cuenta con los medios económicos para estar realizando retiros o depósitos en sus cuentas de forma permanente.

A las cuentas con un monto superior a 300 UMA se otorgan garantías, como el nombramiento de beneficiarios, y los bancos buscan mantenerse actualizados en sus domicilios, ya sea para cobrar o para enviar promociones y otras cosas, sin embargo para este sector con un ahorro mínimo, lo que sucede es que se les quita el dinero, lo único que tiene que cumplimentar el banco para trasladar el recurso a la cuenta global, es acreditar que se notificó al titular de que hiciera algún movimiento 90 días antes de la transferencia.

Hay que apuntar que el cobro de comisiones que hace el banco muy puntualmente y en cantidades excesivas no es tomado en cuenta como movimiento.

https://www.gob.mx/condusef/prensa/sabias-que-si-tu-cuen ta-bancaria-no-registra-movimiento-tus-recursos-pueden-pasar-a-la-benef icencia-publica.

El artículo 61 de la Ley de Instituciones de crédito, señala que estos fondos, de las cuentas sin movimiento por 3 años, serán enviados a una “cuenta global” donde permanecerán otros tres años y, de no reclamarlas, sus propietarios perderán ese dinero, que pasará a la beneficencia pública.

El nombramiento de beneficiarios, en términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que se debe designar claramente y por escrito a los beneficiarios y precisar la proporción que a cada uno corresponda; si fallece el titular de la cuenta, el banco entregará el saldo a quien o quienes se haya designado y en la proporción indicada, previa identificación y presentación del acta de defunción.

Por tanto, presento esta iniciativa para derogar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito que daña a los cuentahabientes, y ya bastante tienen las personas con la crisis actual como para tener que perder sus ahorros en estos tiempos tan difíciles.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos de las cuentas a las que se refería el artículo que se deroga, que se encuentren en la cuenta global de cualquier banco, se regresarán al titular de la cuenta respectiva.

1. Es la cuenta administrada por un operador o por un socio liquidador en donde se registran las operaciones de uno o varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, número 4908-III, jueves 16 de noviembre de 2017 (5382), Gaceta Parlamentaria, número 5138-III, jueves 18 de octubre de 2018 (553).

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/12/asun_3789734_ 20181205_1539895309.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del 2021.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma los artículos 13 y 15 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por Zacatecas a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 13 y IV del artículo 15, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo actual, los cambios son cada vez más rápidos, los desafíos más exigentes y la información más amplia y accesible. Vivir en comunidad o en sociedad implica ser parte de estos acontecimientos y las herramientas que poseemos el cómo enfrentamos esta realidad.

La pluralidad social y cultural nos empuja a ampliar las perspectivas, por ello, tanto niños como jóvenes requieren de herramientas para enfrentar los desafíos y crisis que está enfrentando este mundo, también para entender en sus comunidades y núcleos familiares sus derechos y deberes ciudadanos.1

En México, la formación ciudadana en una cultura política y democrática, requiere de procesos críticos que fortalezcan al Estado de derecho, social y democrático Reto confinado entre otras instancias, que creemos deberían formar parte del conocimiento básico de los individuos en la formación básica.2

Ya que “la ciudadanía es un conjunto de competencias, conocimientos, habilidades y aptitudes que le permite a los niños, niñas y jóvenes enfrentar la relación con los otros y participar de manera activa en los regímenes democráticos”. La crisis sanitaria y los cambios sociales que están transformando al país hacen urgente posicionar a la educación en la participación ciudadana, ya que estos nuevos desafíos requieren de personas comprometidas e involucradas para avanzar hacia un desarrollo sostenible que beneficie a toda la sociedad.3

Creemos que se debe implementar una asignatura para el nivel Básico. Todo lo anterior, con el propósito de vincular la educación con las dinámicas del país dentro de las escuelas, por lo que es preciso repensar la formación ciudadana, considerando a los estudiantes como sujetos de derecho.

Esta iniciativa considera que es de suma relevancia una participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, que puedan ser actores y parte del debate futuro para llevar a cabo la participación ciudadana en los asuntos del país.

Por medio de ésta se busca lograr una formación en la participación ciudadana a quienes nunca han tenido un acceso a estos espacios, comprendiendo que son ellos quienes han sido más vulnerados en sus derechos, como niños, niñas y adolescentes, entre otros.

Visualizamos en este contexto situaciones didácticas encaminadas a la participación democrática; para que se deben observar acciones cívicas, sociales que propicien la formación integral de los educandos. Creemos que el reto implicara formar a los individuos en la comprensión de las asignaturas del campo formativo para la realización del trabajo que coadyuve a su formación ciudadana con visión propia.

El desafío de la educación es promover la formación ciudadana que permita generar una sociedad asentada en el respeto de los derechos humanos, la convivencia sana y la democracia.4

La Secretaría de Educación Pública (SEP) asentó en 2012 que la formación ciudadana se encuentra bajo el amparo del Estado particularmente de la educación básica, en esta se propone el desarrollo de las competencias para la convivencia, para el manejo de situaciones y para la vida en sociedad; busca “la autonomía del alumnado y en la adquisición de compromisos ciudadanos teniendo como marco de referencia los principios y valores democráticos, el respeto a las leyes y a los principios fundamentales de los derechos humanos” (SEP, 2012, página 167).

En el desarrollo de las actividades, se promueve el conocimiento y respeto a las leyes, enfatizando el respeto y la valoración de la diversidad, estado y país; solo habiendo una aproximación a la promoción del conocimiento de la democracia como parte importante de la vida cotidiana y social, pero no actividades donde se pongan en práctica en su contexto inmediato. Las actividades enfatizan el conocimiento y cumplimiento de la ley como parte fundamental de la vida para regir la convivencia humana, pero no se impulsa ni se da a conocer el método para que ellos se involucren en esos procesos para que ellos puedan generar sus propios cambios de acuerdo a lo que como individuos les convenga, por ello creemos que es relevante esta modificación a la ley educando para fomentar la participación ciudadana desde el comienzo de la formación de los individuos.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 13 y IV del artículo 15 de la Ley General de Educación

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en

I. y II. ...

III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político, y contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades derechos y obligaciones humanos, dentro de una cultura de formación y participación ciudadana en la democracia.

IV. ...

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a III. ...

IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales; Así como impulsar la cultura de formación y participación, que fortalezca la conciencia de la participación ciudadana, así como de la soberanía nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un ciclo escolar para implementar las reformas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto, al reglamento correspondiente y a los libros de texto gratuitos que correspondan.

Tercero. En términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública expedirá los métodos, para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 <https://www.educarchile.cl/por-que-es-necesaria-la-participacion-ci udadana-de-ninas-ninos-y-adolescentes>, segundo párrafo.

2 <https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v14/doc/0978.p df>, página 2.

3 <https://www.educarchile.cl/por-que-es-necesaria-la-participacion-ci udadana-de-ninas-ninos-y-adolescentes>, párrafo cuarto.

4 < https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v14/doc/0978.pdfp6 >

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por el estado de Zacatecas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 103 de la ley federal de competencia económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las prácticas monopólicas son acuerdos entre competidores encaminados a disminuir o eliminar la competencia. Este tipo de prácticas son consideradas las más nocivas a la competencia y son ilegales bajo cualquier circunstancia. Esto debido a que dañan, inevitablemente, el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado en el que se dan. Adicionalmente, las prácticas monopólicas absolutas generan graves repercusiones sobre el bienestar de los consumidores: por un lado, provocan precios mayores a los que prevalecerían en una situación de competencia, similares a los de un monopolio y; por otro, disminuyen la cantidad de bienes o servicios producidos, afectando el crecimiento de la economía.1

Sin embargo, hay un programa de inmunidad y reducción de sanciones, una herramienta eficaz para detectar, investigar y sancionar prácticas monopólicas absolutas.

Cualquier persona o empresa que haya participado o esté realizando acuerdos ilícitos con sus competidores puede adherirse a él para recibir una reducción de las multas que le corresponderían y ser liberado de la responsabilidad penal.2

A cambio debe proporcionar información y elementos sobre dichos acuerdos y mantener una cooperación plena y continua a lo largo del procedimiento para determinar la existencia de prácticas monopólicas absolutas.

También puede adherirse al programa aquella persona que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de dicha práctica. La identidad del agente económico informante se mantendrá con carácter confidencial.

El beneficio de la reducción de sanciones se otorga siempre que

1. Solicite acogerse al Programa de Inmunidad y se aporten los elementos suficientes que permitan iniciar una investigación o presumir la existencia de la práctica;

2. Coopere en forma plena y continua con la Cofece en la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio; y

3. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica monopólica absoluta.

Los beneficios del programa de inmunidad son

• El primer solicitante que cumpla con los requisitos obtendrá una multa mínima consistente en el monto equivalente a un salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México.

• Los siguientes agentes económicos que soliciten este beneficio pueden recibir reducciones de multa de hasta 50, 30 o 20 por ciento.

• Todos los agentes económicos admitidos en el Programa de Inmunidad no serán responsables penalmente por la comisión de prácticas monopólicas absolutas.3

El artículo 103 de La ley Federal de Competencia Económica señala:

Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta ley, siempre y cuando. 4

En su párrafo segundo dice:

Cumplidos los requisitos anteriores, la comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.

Por ello, al decir “cumplidos los requisitos anteriores, la comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima”, lo cual nos parece de sobremanera permisivo para las violaciones, asumiendo que están aceptando una culpa sobre un ilícito.

Por lo cual, la reforma que propongo es que en lugar de que sea una multa mínima es que sea acorde con la sanción merecedora del ilícito. Ya que darles una multa mínima en nada abona a sancionar ilícitos, que pueden cometerse de manera reiterada al no tener las sanciones correspondientes.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 103. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta ley, siempre y cuando

I. a III. ...

Cumplidos los requisitos anteriores, la comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa acorde a la sanción merecedora del ilícito.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://derechoenaccion.cide.edu/sanciones-penales-en-competencia-econom ica/

2 https://www.cofece.mx/autoridad-investigadora/programa-de-inmunidad/ Párrafo segundo.

3 https://www.cofece.mx/autoridad-investigadora/programa-de-inmunidad/ Página 1.

4 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/4practicasmonopolicasa bsoluta.pdf Página3.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por Zacatecas a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, las mujeres hemos desempeñado un papel muy importante en la vida social, asumiendo la función del trabajo de reproducción y la función de tener bajo su responsabilidad el funcionamiento de las familias y el hogar, que implica un trabajo cotidiano no remunerado ni reconocido como productivo, pero que es fundamental en el desarrollo de las sociedades.

En la actualidad, a estas funciones sociales tradicionales atribuidas a las mujeres, se suman las funciones que han asumido con su creciente participación en las actividades económicas y como miembros del hogar que contribuyen al ingreso familiar. En el medio rural, lo anterior ha significado, por diversas condiciones y factores, su creciente participación directa en la producción de alimentos y la alimentación de sus familias.1

La población femenina en el medio rural se estima que para 2014 asciende a casi 14 millones, superior en 1.5 millones y 12 por ciento a la reportada para 2000. En 2010, la población indígena (conforme al criterio de autoadscripción) se estimó en 15.7 millones (14 por ciento de la población total), 50 por ciento es del sexo femenino y se estima que 63 por ciento de la población indígena vive en localidades rurales. Con estos parámetros, para 2014 se estima que la población indígena asciende a 16.7 millones, de los cuales 8.3 millones son mujeres y de éstas 5.3 millones habitan en localidades rurales.

La proporción de población rural en algunas entidades representa más de 50 por ciento (Oaxaca y Chiapas), mientras que en 4 entidades es más de 40 (Hidalgo, Tabasco, Guerrero y Zacatecas). En Veracruz, donde habita el mayor número de población rural en términos absolutos (casi 3.0 millones), ésta representa 38.9. En otras 9 entidades, el número de localidades y proporción de población rural son superiores al promedio nacional, mientras que en 16 entidades es significativamente menor que la población urbana: representa menos de 23 por ciento del promedio nacional.2

En los hogares rurales es menor la proporción con jefatura femenina: en 1990 se reportó 14.3 por ciento de los hogares y para 2010 se estima que aumentó a 19.3. En el medio rural la edad de las jefas de familia tiende a ser avanzada: de cada diez jefas, seis son mayores de 45 años, circunstancia que ubica este tipo de hogares en condiciones de mayor vulnerabilidad en general y situaciones más desfavorables que en los demás hogares. En el medio rural, en particular en la población directamente vinculada a las actividades del campo, la familia tiene una connotación diferente de la que presentan los hogares urbanos, debido a la persistencia de formas de propiedad de la tierra y de producción agropecuaria que tienen su eje en el hogar, en cuyo seno además de encargarse de la reproducción generacional, participa de manera directa con su fuerza de trabajo en la producción de bienes y servicios. En este contexto, desde hace varias décadas los hogares rurales han asumido como una estrategia de sobrevivencia, una mayor participación de las mujeres en el trabajo en los predios familiares, en su contribución al ingreso monetario del hogar y con una tendencia creciente a asumir la jefatura de los hogares, como resultado de procesos de migración masculina, abandono del hogar por fallecimiento o separación conyugal, incorporación a labores remuneradas y una mayor proporción de mujeres en los rangos de mayor edad. Estos procesos tienden a modificar los roles tradicionales de género, al propiciar una mayor participación de las mujeres, pero también en muchas ocasiones tienden a propiciar situaciones de mayor inequidad hacia ellas al tener que asumir más responsabilidades en la supervivencia de los hogares, sin dejar de asumir las tareas domésticas.2

En las últimas décadas, en nuestro país al igual que en el resto de América Latina y el Caribe, se reconoce un proceso denominado “feminización del campo”, con el cual se hace referencia al aumento en el medio rural de la participación de las mujeres en las actividades productivas, principalmente en las de tipo agropecuario y que también se expresa en una tendencia a incrementar su participación en la propiedad de la tierra: “feminización en la tenencia de la tierra”. Estos fenómenos de feminización en el medio rural, y con mayor énfasis en las localidades de menor tamaño, suelen explicarse como resultado de un proceso de migración más intensivo en los hombres, que ha derivado en la necesidad de que las mujeres asuman directamente el sostenimiento familiar y una participación más activa en las actividades productivas que generan ingresos o proveen alimentos. En los hogares rurales con actividades productivas vinculadas a la tierra, principalmente en los núcleos agrarios y las pequeñas propiedades privadas (minifundios), la migración de los hombres se reemplaza por las mujeres quienes se quedan a cargo de las parcelas y de la generación de ingresos, ya sea a través del uso de la tierra o de su participación en otras actividades.4

La situación que viven las mujeres, principalmente en el medio rural ha requerido establecer y diseñar políticas públicas dirigidas a combatir las causas históricas y estructurales que han impedido y obstaculizado su desarrollo al limitar, segregar, discriminar o excluir su participación en muy diversos ámbitos.

Aunque el gobierno federal ha incluido como parte de la política de atención integral, diferentes programas que apoyan las inversiones en infraestructura social, no sólo para mejorar la dotación de servicios públicos sino para impulsar las actividades productivas. Estas acciones se han acompañado de diferentes programas específicos orientados a promover la incorporación productiva de las mujeres en las actividades económicas, principalmente para fomentar las actividades agropecuarias en el campo y localidades rurales se necesitan más políticas públicas de largo plazo y permanentes para ayudar a la inserción plena de la mujer al campo con todas las oportunidades de cooperación para que ellas puedan elevar su producción y así disminuir la hambruna tanto del sector como nacionalmente, ya que al tener mayor producción el campo debe resurgir con una visión feminista, ya que ahora las estadísticas nos demuestran que ellas son ahora las que más trabajan en este sector y como tal se deben reorientar dichas políticas en apoyo a ellas.

Derivado de lo anterior es que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a IX. ...

X. Los programas para la creación de políticas públicas solidas con una visión estratégica y a largo plazo, para el beneficio de las mujeres rurales como uno de los ejes transversales de la cooperación para la equidad de género, elevando la producción agrícola nacional, redundando en la reducción de hambruna del sector, e incremento la producción en el sector rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/1217Condiciones%20econ%C3%B3micas% 20y%20sociales%20de%20las%20mujeres%20rurales%20en%20M%C3%A9xico.pdf Página 1.

2 http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/1217Condiciones%20econ%C3%B3micas% 20y%20sociales%20de%20las%20mujeres%20rurales%20en%20M%C3%A9xico.pdf Páginas 5 y 6.

3 http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/1217Condiciones%20econ%C3%B3micas% 20y%20sociales%20de%20las%20mujeres%20rurales%20en%20M%C3%A9xico.pdf Páginas 7 y 8.

4 Ibídem, página 17.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso V) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Muchas niñas, niños y adolescentes han sido y, desafortunadamente, seguirán siendo víctimas de una de las secuelas más cruentas que ha traído consigo el Covid-19: la orfandad. De hecho, este problema ha resultado ser tan grande y reciente que nos es casi imposible en este momento poder dimensionar cuál será su tamaño real al final de la pandemia.

De acuerdo con el artículo “Global minimum estimates of children affected by Covid-19-associated orphanhood and deaths of caregivers: a modelling study”, publicado el 20 de julio de 2021 en la prestigiosa revista médica The Lancet, 1 y llevado a cabo por investigadores de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo, del Banco Mundial y de la University College London, del 1 de marzo de 2020 al 30 de abril 2021, se estima que 1 millón 134 mil niñas y niños sufrieron la muerte de sus cuidadores primordiales a escala global, incluyendo la pérdida de al menos uno de los padres o abuelos con custodia; y 1 millón 562 mil sufrieron la muerte de al menos un custodio primordial o secundario, lo cual cabe en la definición de orfandad según el UNICEF.

Ahora bien, si el panorama mundial nos resulta una referencia demasiado lejana como para servirnos de aliciente y así obligarnos a poner la lupa en esta tragedia en ciernes, sería pertinente recordar que al menos con la evidencia reunida hasta el 30 de abril de 2021, el mismo estudio colocaba a México en el primer lugar entre los seis países (antes que Sudáfrica, Perú, Estados Unidos, India y Brasil) donde la tasa de orfandad (ya sea uno de los padres o abuelos en custodia) se disparó súbitamente debido a las muertes relacionadas directamente con el virus SARS-Cov2, o bien, con alguno de sus derivados y desenlaces más comunes, como el confinamiento y el aislamiento social, entre otras.

La cifra de personas huérfanas menores de 18 años a causa del Covid-19 en el país está situada en 141 mil 132 niñas, niños y adolescentes (33 mil 342 muertes maternas frente a 97 mil 951 muertes paternas; en 32 casos se registró la muerte de ambos progenitores y en cuanto a los abuelos con custodia, la cifra es de 9 mil 807). Esto quiere decir que, en promedio, de cada mil niñas, niños y adolescentes mexicanos, 3.5 resultaron huérfanos a raíz del virus. Los más afectados serán quienes pertenecen a las clases sociales más pobres.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, México tiene la tasa de letalidad (15.4 por ciento) más alta de Covid-19 entre la población indígena de todo el continente, por la falta de acceso a los servicios de salud.

Para lograr obtener una perspectiva más nítida de este panorama desolador, si es que cabe, basta con observar que la cantidad de niñas y niños en situación de orfandad excedió a la del total de muertes de las personas situadas en el rango de 15 y 50 años de edad.

Las implicaciones que se desdoblan a raíz de este problema vienen de todos los colores y tamaños, sobre todo si tomamos en cuenta que 23 por ciento de los padres o madres en los países contemplados para la investigación publicada en The Lancet , son personas solteras, por lo que su muerte significará una consecuencia por demás extrema para las y los menores de edad.

Las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad son más propensos a padecer de algún problema de salud mental como depresión y/o ansiedad y, como consecuencia, se verá seriamente comprometida su capacidad de adaptación e inserción social, lo que incrementará los índices de suicidios. Asimismo, las y los huérfanos corren mayor riesgo de sufrir de violencia física, emocional y sexual y sus probabilidades de incurrir en la pobreza familiar aumentan de manera exponencial, dado que los padres o abuelos custodios, representan la primordial fuente de sustento económico y emocional. Sobra decir que son mucho más vulnerables a la explotación en todas sus expresiones.

Basta decir que México ocupa el octavo lugar en mujeres casadas o en uniones antes de los 18 años en América Latina. Mishelle Mitchell, directora regional de comunicación de World Vision para Latinoamérica y el Caribe, señaló que “de estos matrimonios resultan embarazos adolescentes que ponen en riesgo la vida de las niñas y sus bebés en gestación, además de que interrumpen su desarrollo sicosocial y les impiden el acceso a la educación y a la salud”.

La Secretaría de Gobernación alertó que la epidemia golpeó a los niños mexicanos con violencia en casa y deserción escolar, pero también con embarazos adolescentes: Ocho mil 876 menores de 14 años fueron madres durante 2020; la mayoría de los casos es por violación o matrimonios arreglados; cuatro de cada 100 nacimientos son de madres menores de 17 años; las muertes por embarazo o parto en adolescentes son el sexto lugar. “Con la pandemia, muchas familias enfrentan escasez de alimentos y disminuciones en el hogar de ingresos; la amenaza del matrimonio infantil puede volverse aún más inminente”. Imaginemos por unos momentos qué será ahora de esas niñas en situación de orfandad si no intervenimos de inmediato con eficacia y eficiencia desde los Poderes del Estado.

La organización no gubernamental Human Wrights Watch advirtió que los “niños huérfanos son particularmente vulnerables a la trata y otros tipos de explotación, como explotación sexual, ser obligados a mendigar, vender productos en las calles y otros tipos de trabajo infantil. Los niños de mayor edad a menudo abandonan la escuela para ayudar a mantener a hermanos más pequeños [...] Es probable que la recesión económica global generada por la crisis del Covid-19, incluida la pérdida masiva de puestos de trabajo en todo el mundo, incremente las tasas de trabajo y matrimonio infantil. En todo el mundo, se estima que 152 millones de niños y niñas ya realizaban trabajo infantil antes de la pandemia del Covid-19, y 73 millones realizaban trabajos peligrosos. Según algunas investigaciones, hay una estrecha relación entre el trabajo infantil y las crisis económicas que sufren las familias, como las debidas a enfermedad, discapacidad o la pérdida del trabajo de uno de los padres”.2

El Estado mexicano tiene el deber de garantizar a las personas menores de 18 años en estado de orfandad, el acceso a todas las oportunidades de desarrollo, a efecto de salvaguardar y propiciar el ejercicio pleno de todos sus derechos, asegurándoles protección integral.

Resulta aún más alarmante que a pesar del acceso a la vacuna en los países con recursos, los índices globales de muertes por Covid-19 siguen aumentando. En los dos meses que siguieron a la investigación publicada en The Lancet , las muertes registradas por el SARS-CoV-2, incrementaron de 3.2 millones de casos el 30 de abril de 2021 a más de 4.0 millones hasta el 7 de julio del mismo año. El incremento exponencial en lo que se refiere a la muerte de adultos a raíz de la pandemia, nos lleva a la clara conclusión de que el problema de la orfandad crecerá del mismo modo.

Mario Luis Fuentes Alcalá, dijo al respecto del tema que nos atañe que “se trata de un sector de población altamente vulnerable, que requiere de atención interdisciplinaria que debería incluir trabajo social, psicología, medicina y, desde luego, otro tipo de intervenciones especializadas de los gobiernos para garantizar su adecuada educación y en general, el acceso a condiciones adecuadas de bienestar que garanticen su vida presente y futura”.3

Asimismo, expresó que “Se trata igualmente, de una cifra que debe ubicarse en el contexto de un país donde el empleo es sumamente precario y donde estas niñas y niños muy probablemente han caído en condiciones de pobreza, si es que no vivían ya en esa condición, pues la pérdida de la vida de sus padres o madres implica la pérdida del principal perceptor del hogar o de la persona que en mayor medida provee de cuidado y atención en el hogar”.

Según la multicitada investigación publicada en The Lancet , la mejor manera de mitigar la avalancha de contratiempos que se avecinan es asegurando el acceso equitativo a la vacuna a escala global, junto con programas y servicios basados en evidencias. De igual forma y visto desde una perspectiva local, de acuerdo con este artículo y con la evidencia reunida de otras epidemias como el VIH/sida y el ébola, la recomendación es que los referidos programas deben enfocarse en reforzar la capacidad de las familias para el cuidado de los niños y para prevenir su separación, así como en brindarles el debido apoyo psicológico.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, urgió a la sociedad “a tomar medidas conjuntas para proteger personas menores de edad en orfandad motivada por la muerte ya sea de madre o padre por Covid-19”.

Durante la segunda jornada del foro virtual ‘Problemática bio-psico-social infantil, derivada de la orfandad por la pandemia por Covid-19 en México’, promovido por la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Senado de la República, se externó la preocupación por este sector de la población.

Al respecto la directora del Sipinna, Brenda González García, señaló que “la falta de registros administrativos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19, es un reto fundamental que afrontan las autoridades”.4

La directora ejecutiva del UNICEF, Henrietta Fore, señaló en su declaración sobre la orfandad derivada del coronavirus: “Para prevenir y responder a esta crisis para los niños a corto y largo plazo, es vital que los gobiernos proporcionen a las familias el apoyo emocional, práctico y financiero que necesitan. Al mismo tiempo, debemos trabajar para apoyar un sistema en el que los niños privados del cuidado de sus padres puedan ser atendidos por miembros de la familia ampliada y no sean colocados en lugares de cuidado alternativo inadecuados. Esto incluye

• Garantizar que las familias tengan un acceso continuado a la protección social, el asesoramiento y la atención sanitaria.

• Reforzar los servicios de protección de la infancia, incluidos los trabajadores de los servicios sociales, para los niños y las familias vulnerables.

• Trabajar con los empleadores para promover políticas favorables a la familia que permitan a los cuidadores atender al niño en cualquier circunstancia.

• Mantener abiertas y accesibles las escuelas y otros servicios para niños”.5

En el caso de nuestro país, esto representa un peligro latente para el bienestar social, ya que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el promedio de niños por familia es de 2.4,6 lo que suma un aproximado de 338 mil 716.8 menores de edad más propensos a la depresión, entre otros trastornos mentales psiquiátricos y problemas psicológicos que los aquejarán a lo largo de sus vidas, imposibilitando así su reinserción y adaptación social; 338 mil 716.8 menores de edad más sujetos a ser víctimas de la institucionalización y de las carencias psicoemocionales que ésta supone para su sano desarrollo; 338 mil 716.8 menores de edad más expuestos a los abusos físicos y sexuales, así como a la explotación laboral. Esto significaría 338 mil 716.8 jóvenes y adultos destinados, en su gran mayoría, a perpetuar el ya de por sí acentuado ciclo de pobreza que malvive en la nación.

La respuesta está en la capacidad y la voluntad del Estado para intervenir y velar por los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos menores de edad quienes quedaron en situación de orfandad a raíz de la pandemia, implementando políticas públicas de protección integrales, enfocadas en la salud, la educación, la vivienda, al acompañamiento y seguimiento psicológico de las niñas, niños y adolescentes, mediante apoyos sociales específicos, focalizados y especializados.

No obstante, sería imprudente omitir el hecho que para lograr mitigar los impactos negativos de este monumental problema de una manera más contundente, además de las urgentes políticas públicas aludidas líneas arriba, nuestro actuar como sociedad en cuanto se refiere a nuestra empatía, disposición y determinación en atender de manera enérgica las demandas que seguramente surgirán de parte de las víctimas más vulnerables e invisibilizadas de esta pandemia, definirá el rumbo de nuestra sociedad actual y la que queremos imaginar para las generaciones venideras. Dicho de una manera más concreta, en gran medida, todo dependerá de la capacidad de la sociedad civil y de las familias ampliadas para acobijar en sus albergues y adoptar e integrar a sus senos familiares, respectivamente, a las y los huérfanos víctimas de la pandemia.

Debemos hacernos una pregunta contundente: ¿Qué tipo de sociedad queremos ser? ¿Una que abandona a sus huérfanos o una que busca el bienestar de todas sus hijas e hijos?

Si la respuesta es una sociedad que busca el bienestar de todas sus hijas e hijos, entones tenemos que reconocer que es urgente que desde el ámbito legislativo actuemos en consecuencia, con responsabilidad, y con una profunda convicción ética, humanista y humanitaria para garantizar a todas estas personas menores de edad que han quedado en situación de orfandad a causa de la pandemia bienestar y calidad de vida.

En tal virtud, se pretende reformar la ley a efecto de incorporar en ella una acción afirmativa, de carácter temporal con el objeto de corregir, compensar y promover la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, garantizando así que las personas menores de 18 años que se encuentren en condición de orfandad a causa del SARS-Cov2 o alguna causa asociada a éste pueden gozar y ejercer plenamente sus derechos humanos y fundamentales.

Se propone sea desde la Ley para asegurar su coercibilidad y evitar su discrecionalidad, ya que, si bien esta medida será temporal en tanto las personas menores de edad llegan a la adultez, dicho proceso llevará varios años que implicarán la obligatoria continuidad de las políticas públicas implementadas a su favor por las diferentes administraciones gubernamentales y en consecuencia requerirá de la asignación de recursos presupuestales por parte de las Legislaturas de esta Cámara de Diputados para su protección y cuidado en aras de alcanzar su desarrollo integral.

La Convención sobre los Derechos del Niño,7 establece, entre otros aspectos:

• Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

• Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

• En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

• Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

• Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

En abono de lo señalado, el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece:

Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

Derivado del mandato de la Convención y de la Ley antes citada, así como de las atribuciones que le han sido conferidas a este órgano de Representación por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se estima necesario llevar a cabo las reformas que aquí se proponen con el objeto de dar respuesta a la problemática que enfrentan las niñas, niños y adolescentes en México.

Es verdad que la presente administración ha hecho un gran esfuerzo para fortalecer la política de bienestar y los programas sociales, particularmente aquellos dirigidos a la niñez y juventud, prueba de ello son los Programas de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad; Jóvenes Escribiendo el Futuro; Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica; Beca Benito Juárez para jóvenes de Educación Media Superior; Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior; y Beca Elisa Acuña. No obstante, se estima que quienes han quedado en situación de orfandad requieren recibir apoyos adicionales a efecto de emparejar las desigualdades en que la Pandemia los ha colocado.

Resulta de fundamental relevancia hacer notar que se propone llevar a cabo la reforma en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, porque la segunda norma es de carácter general tal y como se establece en su objeto, a saber: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos, crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de este grupo etario, así como a prevenir su vulneración. Además, dicho cuerpo normativo ya ordena que, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

En consecuencia y en virtud de dicho mandato es que se propone realizar las reformas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que es éste el cuerpo normativo donde se regula la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales; los criterios que deben observar los sujetos obligados y los ejecutores del gasto en las actividades institucionales que lleven a cabo, así como lo que deberá contener el Presupuesto de Egresos de la Federación.

A mayor precisión, es de enfatizar que lo que se plantea llevar a cabo es una acción afirmativa o positiva desde el ámbito legislativo que impulse la instrumentación de una policía pública focalizada y especializada para un grupo poblacional que se encuentra en una clara desventaja, atendiendo al principio de interés superior de la niñez, el cual es irrevocable, insustituible e irrenunciable por el Estado mexicano y sus poderes.

La presente legislatura debe sentar un precedente ético y normativo en favor de las personas más vulnerables, en este caso las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, asegurándoles que el Estado no los dejará en el abandono y soledad, por lo que les garantizará un apoyo adicional hasta en tanto no lleguen a la mayoría de edad, terminen sus estudios de educación superior o se hayan emancipado.

Así con el paso del tiempo cuando no exista ya ninguna niña, niño, adolescente o joven que requiera de la acción del Estado, se habrá cumplido a cabalidad el objeto de esta reforma y quedará sin efecto; entonces las y los legisladores que nos precederán estarán en posibilidad de derogarla con la confianza de que la Cámara de Diputados ha hecho lo que le corresponde conforme a su mandato representativo.

Vamos a decirle a las niñas, niños y adolescentes de México que NO están solos, vamos a unir voluntades y a dejar a un lado las fobias partidistas para solidarizarnos con ellas y ellos.

Descripción de la propuesta

A efecto de tener mayor claridad de la propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso V) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el inciso V) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. ...

b) a e) ...

II. ...

a) a u) ...

V. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes, incluidas las dirigidas a quienes han quedado en situación de orfandad debido a la pandemia por SARS-Cov2 o causas asociadas a ésta;

III. ...

a) a d) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, contará con un plazo de 30 días naturales para emitir una política pública integral para la protección y cuidado de las niñas, niños y adolescentes que debido a la pandemia por SARS-Cov2 o causas asociadas a ésta perdieron a su madre, padre, tutor o a ambos, a efecto de brindarles un apoyo adicional al del resto de las personas menores de edad en estado de vulnerabilidad con el objeto de corregir, compensar y promover la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, garantizándoles el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos y fundamentales.

Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de la política pública a que se refiere el párrafo anterior, perderá su vigencia, extinguiéndose en términos de las disposiciones aplicables.

Tercero . El apoyo adicional a que se refiere el artículo Segundo Transitorio quedará sujeto a las reglas de operación que para tales efectos expida el Ejecutivo Federal, las cuales deberán contener perspectiva etaria, étnica y de género.

Notas

1 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21)0125 3-8/fulltext#seccestitle170

2 https://www.hrw.org/es/news/2020/04/09/devastador-impacto-del-covid-19- para-ninos-y-ninas

3 https://www.mexicosocial.org/la-orfandad-es-mayor/

4 https://www.gob.mx/segob/prensa/urge-gobernacion-implementar-medidas-de -proteccion-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad-causada-por-cov id-19?idiom=es

5 https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/declaracion-directora-ejec utiva-unicef-sobre-ninos-privados-cuidado-padres-debido-covid19

6 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825451011/70282 5451011_3.pdf

7 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Lidia Pérez Barcenas, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

El Poder Legislativo ha sido una pieza clave en la democratización del país. No obstante, de acuerdo con diversos análisis sobre la calidad de nuestra democracia y estudios de opinión, las Cámaras que lo integran no cuentan con la confianza, credibilidad y reconocimiento social suficiente como instituciones del Estado, garantes de la división de poderes y de nuestro sistema representativo. Esta percepción puede restar legitimidad a las determinaciones de un órgano en donde, por su naturaleza, se configura la voluntad popular.

Se requiere, entonces, explorar formas novedosas de vinculación de los ciudadanos con el Congreso de la Unión para dotarlos de la información relevante y de las herramientas que les permitan influir en las decisiones legislativas que los afectan.

La transición de un régimen autoritario hacia otro donde tenga cabida mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, elevará la calidad de nuestra incipiente democracia. Por tanto, es necesario fortalecer los lazos de la Cámara de Diputados con los ciudadanos; integrar a su sistema de Comisiones y Comités la figura y los principios del parlamento abierto, como una de varias medidas que debe adoptar la LXV Legislatura. Ello contribuirá a mejorar sus obligaciones de información y de rendición de cuentas, y acercará a los ciudadanos al ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de sus representantes, estimulando un nexo permanente de participación y comunicación.

Argumentos que sustentan la iniciativa

I

La democratización de México no sólo significa elecciones limpias y respeto al voto público; equidad en las contiendas electorales, equilibrio de poderes, acceso a la información y mecanismos de rendición de cuentas. Exige incorporar a los ciudadanos a la toma de decisiones, en el marco de nuestra democracia representativa, que otorgue mayor reconocimiento y legitimidad a las determinaciones públicas que se toman en los ámbitos legislativo y gubernamental.

En las últimas décadas el Congreso mexicano se ha democratizado, fruto del pluralismo en su integración, lo que ha propiciado su mayor independencia. Circunstancia que le ha permitido introducir cambios fundamentales en su organización y funcionamiento, que reflejan de manera más fiel la diversidad política del país. El ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales se ha beneficiado con estos cambios. La legitimidad con que las ha desarrollado ha sido mayor. Sin embargo, la percepción que del Congreso tiene la sociedad no ha mejorado sustantivamente.

Según diversos estudios, la confianza y credibilidad en los Congresos de la región ha decaído. En su informe de datos agregados de 2015, el Latinobarómetro asegura que América Latina sobresale por la mala evaluación de las instituciones democráticas, particularmente los partidos y los Congresos. De acuerdo con este informe, en México el 60 por ciento de los entrevistados tienen una percepción negativa del parlamento y sólo el 17 por ciento se siente representado.1

En materia de estudios de opinión, en una investigación publicada en 2017 por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República se asevera:

II. Al compararla con otras instituciones de gobierno, el Congreso de la Unión se encuentra entre las que menor aprobación tienen por parte de la ciudadanía. Junto con la policía y los partidos políticos, los legisladores son las figuras políticas con la peor imagen y a las que menos confianza le tiene la población; muy pocos electores se consideran bien representados por sus legisladores; y, si bien la mitad de la población afirma que los temas discutidos en el Congreso son de su interés, en realidad existe poco conocimiento acerca de las funciones de un legislador:2

Los estudios coinciden con las expresiones que las y los legisladores escuchamos en campo al recorrer los distritos. Muchos ciudadanos ven a las diputadas y los diputados como entes ajenos, que sólo los visitamos al momento de solicitar su voto y luego nos olvidamos de ellos. Nuestros representados tienen escaso conocimiento de las tareas que realizamos y de la importancia de la Cámara de Diputados al ejercer sus funciones de legislación y control, para la marcha de nuestra nación.

Ciudadanos mejor informados, con canales de comunicación y participación más eficaces con las Cámaras del Congreso, fortalecerán al Poder Legislativo y le darán un nuevo impulso al proceso de democratización que vivimos.

II

La exigencia ciudadana ha llevado al Poder reformador de la Constitución a introducir cambios en el derecho a la información y del sistema de responsabilidades. La reforma constitucional del 7 de febrero de 2014 en materia de transparencia, fijó los cimientos de un nuevo paradigma en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Las bases y principios en que se sustenta este derecho tienen como eje la disposición de que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. Asimismo, que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 4 de mayo de 2015, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 9 de mayo de 2016 y General de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del 26 de enero de 2017, desarrollan ese derecho y establecen las obligaciones en la materia para el Poder Legislativo. A partir del diseño de este sistema nacional de transparencia, los sujetos obligados han abierto la información en su poder y se han sometido con mayor rigor al escrutinio público. Las Cámaras del Congreso paulatinamente han dejado de ser opacas y han creado reglamentos, organismos y procedimientos para poner a disposición de quien lo solicite la información que poseen.

El nuevo sistema nacional recoge, en el artículo 59 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el concepto de gobierno abierto: indica que los organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la puesta en práctica de mecanismos de colaboración para la promoción y aplicación de políticas e instrumentos de apertura gubernamental.

La Ley Federal de Transparencia contiene todo un capítulo sobre gobierno abierto, desarrollado en los artículos 66 y 67, que a continuación se transcriben:

Artículo 66. Las Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la Federación, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito federal, en materia de gobierno abierto deberán

I. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente;

II. Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés;

III. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones; y

IV. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

Artículo 67. En materia de gobierno abierto compete

I. A las Cámaras del Congreso de la Unión:

a) Permitir, de conformidad con su legislación interna, la participación ciudadana en el proceso legislativo;

b) Publicar activamente información en línea sobre las responsabilidades, tareas y funciones de las Cámaras;

c) Facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en las Cámaras;

d) Permitir que la ciudadanía tenga acceso a información más comprensible a través de múltiples canales;

e) Publicar información legislativa con formatos abiertos;

f) Desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permiten la interacción ciudadana con las Cámaras del Congreso;

g) Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas; y

h) Garantizar que los procedimientos de apertura parlamentaria sean conformes a los estándares internacionales.

II. ...

En esa perspectiva se expidió, 8 de mayo de 2018, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo objeto es normar la actividad en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión de este sujeto obligado, archivos y parlamento abierto, con la finalidad de atender a los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los artículos 6o. y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus normas reglamentarias, así como los tratados internacionales vigentes. Este reglamento contiene el título “Transparencia proactiva y parlamento abierto”.

Como puede observarse existe ya una regulación base sobre el concepto de parlamento abierto orientado a propiciar información de calidad y relevante, así como una mayor participación e interacción ciudadana con la Cámara de Diputados. Sin embargo, es necesario impulsar las medidas necesarias en la LXV Legislatura que inicia sus trabajos, para hacer realidad sus principios y propiciar que los ciudadanos participen en las decisiones parlamentarias que más les atañen.

En materia de información creemos que la Cámara de Diputados ha cumplido aceptablemente con los estándares exigido por las leyes y por el órgano garante. Empero, existe un déficit en materia de participación activa de la sociedad en sus procesos.

III

Las reformas legales en México en materia de transparencia estuvieron precedidas de iniciativas internacionales para estimular la participación ciudadana en los parlamentos. La Unión Interparlamentaria, organización internacional que agrupa a la totalidad de parlamentos democráticos del orbe, suscribió en 2010 la Declaración de Presidentes de Parlamentos, en la que se comprometen a “hacer nuestros parlamentos más representativos, transparentes, accesibles, efectivos y sujetos a rendición de cuentas y permitir a los diversos componentes de la sociedad, la participación en los procesos políticos decisorios”.3

A este esfuerzo se sumó en 2011 la Alianza para el Gobierno Abierto, apoyada por 57 países que se comprometieron, entre otras cosas, a fomentar una mayor participación ciudadana en respuesta a las exigencias de transparencia y mejor gobierno. La Tercera cumbre de esta Alianza celebrada en Londres en 2013, incluyó como responsable de la transparencia gubernamental al Poder Legislativo.4

Otra propuesta internacional que promovió la transparencia parlamentaria se llevó a cabo en 2012, con la presentación de la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria, “cuyo propósito fue hacer un llamado a los congresos o parlamentos de distintas partes del mundo a promover mayor transparencia y participación ciudadana en el quehacer legislativo”.5

En México las organizaciones de la sociedad civil han sido firmes impulsoras de esta agenda al instalar en septiembre 2014 la Alianza para el Parlamento Abierto, cuyo objetivo es promover que los 32 congresos locales y el Congreso de la Unión cumplan con los principios y acciones del parlamento abierto.6 De esa alianza se desprendió una declaración de transparencia legislativa, en la que participaron representantes del Congreso de la Unión.7

Para la alianza citada, un “parlamento abierto es una institución legislativa que explica y justifica sus acciones y decisiones –es decir rinde cuentas–, que garantiza el acceso a la información pública de manera proactiva –es decir que es transparente–, que involucra en sus procesos la pluralidad de grupos políticos y sociales –es decir que cuenta con mecanismos de participación ciudadana-, y que para todo ello utiliza, estratégicamente las tecnologías de la información y la comunicación”.8

La Alianza para el Parlamento Abierto ha definido 10 principios, con los que evalúa el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, estos son: Derecho a la información; Participación ciudadana y rendición de cuentas; Información parlamentaria; Información presupuestal y administrativa; Información sobre legisladores y servidores públicos; Información histórica; Datos abiertos y software libre; Accesibilidad y difusión; Conflictos de interés y Legislación a favor del gobierno abierto.

En el Diagnóstico de parlamento abierto en México 2017 concluye que si las obligaciones de transparencia son asignatura pendiente, en sentido general, en los órganos legislativos, se puede afirmar que son pocas las buenas prácticas en materias como datos abiertos o información presupuestal y administrativa”.9

En los cuatro años transcurridos desde que se publicó este diagnóstico ha habido avances en materia de parlamento abierto como se reconoce en diversos estudios10 y en las calificaciones que a nivel federal el órgano garante ha reconocido a las Cámaras del Congreso de la Unión en el cumplimiento a sus distintas obligaciones de transparencia. Además de que en el debate académico se examinan los impactos que ha tenido la apertura parlamentaria en estimular la participación ciudadana y si ésta ha penetrado en los procesos de toma de decisiones, por ejemplo, en el proceso legislativo de aprobación de leyes.

La discusión sobre el parlamento abierto está más vigente que nunca. Para Khemvirg Puente, por ejemplo, su noción debe incluir no sólo la apertura de los procesos o la incorporación de las plataformas tecnológicas sino estándares de ética e integridad parlamentaria que eviten conflictos de interés, actos de corrupción o comportamientos deshonrosos para la institución.11

Juan Carlos Cervantes Gómez, al hacer un recuento sobre la interpretación de dicho concepto destaca que la función de información del parlamento es un importante coadyuvante en la consolidación de la vida democrática y medio para superar el modelo de democracia como equilibrio, para pasar al estadio superior de la democracia participativa. Esa función se ha redimensionado a través del parlamento abierto, que reclama órganos legislativos eficaces para involucrar a la ciudadanía en asuntos públicos.12

IV

Con el triunfo de Morena en las elecciones federales de 2018 y la integración de una mayoría democrática en la Cámara de Diputados se colocó en la agenda del Congreso el fortalecimiento de la democracia participativa. A iniciativa del Grupo Parlamentario se aprobó la reforma constitucional para introducir en el máximo ordenamiento la figura de revocación del mandato del presidente de la república, ejercicio inédito que deberá celebrarse en marzo de 2022. Esta figura se suma a las ya existentes como la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

En esa vertiente de preocupaciones se presentaron por diputadas y diputados de Morena durante la anterior Legislatura 5 iniciativas para introducir y desarrollar en la legislación del Congreso la figura del parlamento abierto sin que fueran dictaminadas.13

Asimismo, en el proceso de integración de las Comisiones ordinarias y los comités de la pasada legislatura, las fuerzas que conformaron la Junta de Coordinación Política acordaron proponer al Pleno, y se aprobó el 12 de marzo de 2019, la creación del comité del parlamento abierto y participación ciudadana, en el marco de “una reforma profunda de la estructura orgánica, el funcionamiento, las facultades y la organización del Congreso de la Unión con el propósito de transformar su vida institucional”.14 El comité fue concebido en dicho acuerdo como un órgano auxiliar de las actividades de la Cámara de Diputados para atender y canalizar las peticiones de la ciudadanía, mantener un diálogo con personas y organizaciones, ampliar la accesibilidad al público de los procedimientos parlamentarios y la participación ciudadana. Además, se definían funciones relativas al fortalecimiento de la accesibilidad a la información parlamentaria; la definición de medios para hacer efectivo el derecho de las personas a participar en los procesos parlamentarios y realizar propuestas de carácter legislativo, así como atender las peticiones de orientación informativa que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos.

El comité de parlamento abierto y participación ciudadana no fue integrado nunca, a pesar de que el 20 de febrero de 2020 el Pleno aprobó un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se emiten los lineamientos para la implantación del parlamento abierto de la Cámara de Diputados.

El comité del parlamento abierto sustituiría en reforma posterior la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, el Comité de Información, Gestoría y Quejas, previsto en el artículo 46, párrafo segundo, de este ordenamiento desde la Ley Orgánica de 1999. El hecho es que este Comité tampoco se instaló en la anterior legislatura, incumpliendo con esta obligación y lesionando objetivamente el derecho de petición que tienen los ciudadanos que acuden a la Cámara de Diputados.

Motivada por las anteriores consideraciones, la presente iniciativa tiene como propósito instituir el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de acercar a esta Cámara con los ciudadanos, desarrollar los principios del parlamento abierto y mantener la atención de peticiones que los ciudadanos realizan a la misma y a sus órganos. La reforma no tendría ningún costo adicional puesto que el Comité de Parlamento Abierto sustituiría al Comité de Información, Gestoría y Quejas, cambiando su enfoque sin renunciar a sus tareas de orientación informativa.

En el siguiente cuadro ilustramos los cambios propuestos al artículo 46, párrafo 2, de la mencionada ley.

Aprobar esta reforma significa materializar en la ley que nos rige un instrumento que le permitirá a la representación popular mejorar la relación y el intercambio con sus representados, explorar formas de participación ciudadana más allá de los foros y conferencias que se realizan cuando se estudia la reforma de alguna ley. Significa reforzar su función informativa, instaurar mecanismos para hacer partícipe a las y los ciudadanos de los procesos parlamentarios y de toma de decisiones en sede legislativa.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. ...

2. Para atender y canalizar las peticiones que formule la ciudadanía a la Cámara o a sus órganos, mantener el diálogo con las personas y organizaciones, así como proponer mecanismos de participación ciudadana en los procedimientos parlamentarios, se creará el comité de parlamento abierto y participación ciudadana.

3. a 5. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valencia Escamilla, Laura. “Congresos locales y el impacto del parlamento abierto en la transparencia y rendición de cuentas”, en Parlamento abierto, principios básicos y experiencias nacionales, México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 2019, páginas 127-162.

2 De la O López, Felipe. La percepción de las y los mexicanos en el Congreso de la Unión, México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, cuaderno de investigación número 37, noviembre de 2017, página 26.

3 Citado por Khemvirg Puente. “Rendición de cuentas y transparencia legislativa subnacional en México (2010-2016)”, en Transparencia legislativa y parlamento abierto, análisis institucional y contextual. Luna Pla, Issa, Puente, Khemvirg, Flores, Imer B. (coordinadores). México, UNAM/IIJ, 2018, página 49.

4 Patiño Fierro, Martha Patricia. “Ruta hacia la apertura legislativa en México: avances en el Congreso de la Unión”, en Parlamento abierto, principios básicos y experiencias nacionales. México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 2019, páginas 87-123.

5 Ibídem.

6 Méndez Mandujano, Miguel Ángel. “El parlamento abierto como gobernanza interactiva”, en Parlamento abierto, principios básicos y experiencias nacionales. México, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 2019, páginas 13-49.

7 Patiño Fierro, Martha Patricia. “Ruta hacia la apertura legislativa en México: avances en el Congreso de la Unión...”, obra citada.

8 Alianza para el parlamento abierto, diagnóstico de parlamento abierto en México 2017, página 7.

9 En la presentación del Diagnósticos se precisa: “En 2014, un grupo de organizaciones de la sociedad civil comenzamos a trabajar en conjunto para proponer el parlamento abierto en México. Arena Ciudadana, Borde Político, Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, Fundar Centro de Análisis e Investigación, Gestión Social y Cooperación, Instituto Mexicano para la Competitividad, Impacto Legislativo, OPL, SocialTIC, Sonora Ciudadana, Transparencia Mexicana y Visión Legislativa trabajamos para ese fin: consolidar congresos que cumplan estándares y demandas ciudadanas en materia de apertura parlamentaria”.

10 Al respecto véanse los trabajos recogidos en Parlamento abierto, principios básicos y experiencias nacionales, Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, México, 2019.

11 Puente, Khemvirg. “Rendición de cuentas y transparencia legislativa subnacional en México (2010-2016)”, obra citada, página 51.

12 Cervantes Gómez, Juan Carlos. “El papel de la función de información política del Poder Legislativo en el fortalecimiento de la representación”, en Anuari de Dret Parlamentari Corts Valencianes (33): 69-112, 2020.

13 Nos referimos a las siguientes iniciativas: de reforma de los artículos 79 y 133 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la diputada Juanita Guerra Mena; de reforma del artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del diputado Javier Hidalgo Ponce; de reforma de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, y de reforma del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la diputada Lorena Villavicencio Ayala.

14 Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, anexo X, 12 de marzo de 2019, http://gaceta.diputados.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 5 de mayo de 2021, el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Alfonso Cepeda Salas, señaló en una entrevista para el periódico Excelsior que entre 40 y 50 por ciento de los planteles han sido vandalizados o registran robos durante los 14 meses de la contingencia sanitaria, lo que representa entre 86 mil y 108 mil escuelas públicas en dicha situación, de las 216 mil 130 escuelas públicas que existen en el país. “La delincuencia se llevó cables de electricidad para utilizar el cobre, ventanas, puertas, tazas de baño, computadoras o pantallas de televisión”.1

En Jalisco, se detectaron al menos 450 escuelas que fueron vandalizadas; en León, Guanajuato, se reportaron daños en 94 escuelas; en Tijuana, la Secretaría de Educación en Baja California señaló que se tienen 90 denuncias de escuelas con robos o vandalismo, y que se ha perdido cableado, equipo de cómputo, electrónicos y que hay daños en paredes, puertas y rejas con grafiti, en tanto que en Ensenada, 141 planteles han sido afectados por el robo de equipo o materiales o vandalizados en sus instalaciones.

Por otro lado, y en este mismo orden de ideas, la organización Mexicanos Primero, advirtió que los robos que han sufrido las escuelas de educación básica en el país, durante la pandemia, reportados únicamente en medios de comunicación, implicaría que todas las escuelas de Tabasco, Zacatecas, Sonora o Coahuila hubieran sido asaltadas o que juntos todos los planteles educativos de Aguascalientes, Colima y Baja California Sur hubieran sido robados. “De acuerdo con el monitoreo realizado por la organización, a partir de notas periodísticas, después de 422 días cerradas, 5 mil 493 escuelas fueron robadas, lo que implica 13 planteles al día en promedio [...] estimó que de manera conservadora costaría al menos 100 mil pesos reponer los artículos robados en cada plantel educativo, lo que implicaría aproximadamente 549 millones 300 mil pesos”.2

La realidad es que durante la contingencia sanitaria provocada por el SARS-Cov2 (Covid-19) todas las entidades del país fueron afectadas por el robo o vandalismo a las escuelas públicas. Basta con revisar los medios de comunicación locales para darnos una idea de la magnitud de los daños, ejemplo de ello, son las siguientes notas periodísticas, de entre los cientos que existen:

... Jalisco cerró el 2020 con reporte de 643 robos en planteles escolares de los nueve mil que están bajo la supervisión de la Secretaría de Educación en la entidad y entre los artículos robados figuran lámparas, focos, computadoras, pero la novedad es que ahora también se llevan libros y mobiliario escolar.

En menos de 200 escuelas, el costo de lo robado es mayor de 50 mil pesos y el 75 por ciento de los hurtos se registraron en la zona metropolitana de Guadalajara y el resto en municipios del interior.

Al corte de septiembre del 2020 ya se informaba de que la entidad con más robos en instalaciones escolares era Jalisco, con 465 casos, seguido de Sonora con 446, Coahuila con 350, Chihuahua con 254 y Puebla con 112.

El 90 por ciento de los planteles que fueron víctimas de los delincuentes corresponden a escuelas primarias, siete por ciento son secundarias y el resto son preescolares o educación especial.

A escala federal, la Secretaría de Educación Pública cuenta con un seguro para atender estos hurtos y aplica para todo el país. En 2019, Jalisco recuperó 5.5 millones de pesos correspondiente a 173 expedientes de recuperación de monto robado en planteles y cuyo fondo cubre computadoras, pantallas, mobiliario y proyectores”.3

... Ni la cuarta, ni la quinta, ni la sexta. Las docentes de una escuela industrial de Veracruz tampoco creen que esta vez, la séptima desde que empezó la pandemia, sea la última que ladrones irrumpan en el centro educativo. Entre marzo de 2020 y marzo de 2021, las escuelas de México han sufrido casi 7 mil robos, de acuerdo con datos de las fiscalías estatales y las secretarías de Educación recopilados por EL PAÍS. En algunos casos, como en el de esta institución de Veracruz, los delincuentes se han llevado material escolar, pero también han destrozado las instalaciones para arrancar tuberías y cables. El regreso a clases está marcado para junio, pero estas profesoras se preguntan: “¿Dónde se van a lavar las manos los alumnos, dónde van a ir a hacer sus necesidades, con qué luz? ¿Cómo vamos a trabajar sin instalaciones?”

En una primaria de Tepic, Nayarit, cada familia ha empezado a pagar 30 pesos al mes para la vigilancia. En una escuela rural de Guanajuato, los padres y las madres se organizaron en “brigadas de mantenimiento y vigilancia” para cuidar las instalaciones. En la escuela Felipe Ángeles de Pachuca (Hidalgo) no contaban con recursos para veladores, así que instalaron alarmas y cámaras de seguridad. El 8 de marzo, los asaltantes cortaron todas las conexiones antes de forzar los barrotes de seguridad, romper el vidrio de la sala de dirección y llevarse tres proyectores y una bocina. Un botín valorado en 25 mil pesos (unos mil 250 dólares). “Estudian tanto el lugar que saben evitar las alarmas y las cámaras. Llevamos ya un año a distancia y nos sentimos vulnerables”, cuenta Rocío López, su directora”.4

Otra escuela pública de Calpulalpan fue objeto de la delincuencia. Equipo de cómputo y multimedia, proyectores y el disco duro del sistema de video vigilancia nuevamente fue el botín obtenido por los “amantes de lo ajeno”.

En lo que va de la pandemia, esta demarcación acumuló cinco robos a escuelas de gobierno, que son: una primaria de Santiago Cuaula, otra en Francisco Sarabia, una telesecundaria en la colonia Alfonso Espejel y la Secundaria Técnica No. 30, este último apenas el pasado fin de semana.

Ahora, la escuela primaria Eva Sámano de López Mateos, de Calpulalpan, registró un atraco, donde extrajeron 25 equipos de cómputo, 10 proyectores, 3 monitores, equipo de audio, 1 pantalla de 50 pulgadas y dinero en efectivo.

Hilda Portilla Muñoz, directora del plantel, explicó que los ladrones tuvieron que forzar chapas para cometer este nuevo robo y estimó que a más de 200 mil pesos asciende la pérdida; por ello, afirmó que ya procedieron legalmente”.5

Termina ciclo escolar con cifras ‘históricas’ de robo a escuelas.

La Subsecretaría de Educación en la región Laguna Durango cierra el ciclo escolar de 2020-2021 con robos “como nunca en la historia se habían registrado” ante la ausencia de alumnos y maestros debido a la pandemia de Covid-19.

Cuitláhuac Valdés Gutiérrez, subsecretario en la región, informó que el ciclo escolar termina con casi 60 robos a planteles educativos.

Hay más de mil 200 escuelas en los 10 municipios de la región; los más afectados son los de Gómez Palacio y Lerdo.

Ayer 9 de julio fue el último día del ciclo escolar, considerado por el propio funcionario como “inédito y extraordinariamente complejo”.

“Como nunca en la historia ha habido robos... habrá que presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y la Vicefiscalía”, comentó el funcionario.

La denuncia, explicó, es necesaria para aplicar un seguro que se contrató a través de la Secretaría de Educación Estatal a fin de poder recuperar parte de lo robado. “Ya se ha recuperado algo de equipo en algunas instituciones pero los robos siguen”, dijo el titular.

Hasta la semana pasada, dijo el subsecretario de Educación, sumaban 54 los casos registrados, pero a inicios de la actual se registraron, por lo menos, cuatro atracos en diferentes planteles, cuya ubicación no se reveló a fin de no entorpecer la investigación”.6

La pandemia y el confinamiento trajeron consigo diversos problemas, entre ellos, el aumento en los índices de algunos delitos y violencias, así como diversos fenómenos sociales y problemas de salud que es necesario atender desde el ámbito legislativo.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa reforma el Código Penal Federal con el objeto de establecer como agravante del delito de robo, cuando éste se cometa en contra de una institución educativa pública, toda vez que la pena debe ser proporcional al daño causado, es decir justa para los delincuentes y para las víctimas. En tal virtud, es menester castigar con mayor severidad la conducta ilícita a fin de inhibir su comisión e imponer castigos ejemplares con el objetivo de proteger a la escuela pública, ya que como ha quedado claro este delito ha ido en aumento ocasionado un grave daño a la sociedad al transgredir sus valores fundamentales, lo que reclama una respuesta contundente de este Poder Legislativo.

La infraestructura educativa está irremediablemente asociada a la escuela en su concepto más amplio e integral, y ésta al de educación, en tanto valor supremo y derecho humano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo tercero, entre otras disposiciones, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la educación... La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

En este sentido, el robo a las escuelas públicas debe constituir una agravante en razón del daño causado en lo individual a cada estudiante y docente, así como en lo general a toda la comunidad educativa y, desde luego, a la sociedad mexicana con independencia del monto económico de éste.

El robo a una escuela pública constituye una conducta altamente antisocial y en consecuencia la tipificación de su antijuridicidad debe verse reflejada en la proporcionalidad de la pena, como establece el artículo 22 de la Carta Magna: “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Como señala la jurista Yvonne Yenissey Rojas, el concepto de proporcionalidad de la pena es producto de una evolución histórica, introducido para limitar el ius puniendi . Es un principio que apunta a la racionalidad que está ligado al de Estado de derecho y, por ende, con el valor de justicia. “Se trata de un principio de carácter relativo, del cual no se desprenden prohibiciones abstractas o absolutas, sino sólo por referencia al caso concreto, dependiendo de la relación medio a fin que, eventualmente, guarde el gravamen de la libertad con los bienes, valores y derechos que pretenda satisfacer. Es un principio que compara dos magnitudes: medio y fin. El principio de proporcionalidad, entendido en sentido amplio, exige que las medidas restrictivas de derechos “se encuentren previstas en la ley” y que sean necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática”.7

El principio de proporcionalidad contiene exigencias extrínsecas e intrínsecas; las primeras se refieren al requisito subjetivo de judicialidad, pues sólo los órganos judiciales son los constitucionalmente autorizados a garantizar de forma inmediata, la eficacia de los derechos, quedando a su juicio la proporcionalidad de las medidas limitativas de éstos; así como el de la motivación como requisito formal en el que las resoluciones deben estar debidamente razonadas y fundamentadas. En tanto que las segundas, atienden al contenido de la actuación estatal en el caso concreto, estando constituidas por tres criterios diferentes que actúan de manera escalonada en el ámbito del derecho penal, a saber: el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto.

En la materia penal que nos ocupa, el referido principio persigue un fin único: la protección de los bienes jurídicos tutelados frente a los agravios o lesiones, conforme a la desaprobación ético-social del comportamiento delictivo. En otras palabras, las conductas delictivas suceden en un contexto y es en este que deben ser sancionadas para emparejar la evolución del delito a la de la pena, a efecto de reestablecer el orden social y evitar la perpetuación de las transgresiones a los valores jurídicos y sociales imperantes.

La mejora de la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa permite avanzar hacia una educación de excelencia para todas y todos. La infraestructura educativa es fundamental por su impacto en la seguridad y bienestar del cuerpo docente y de los estudiantes para llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, posibilitándoles a las presentes y futuras generaciones su realización personal y acceder a mejores condiciones de vida, así como para detonar el desarrollo social y económico del país, tanto a nivel regional como nacional. Queda claro que el robo a las escuelas públicas constituye un impedimento para lo anterior y que por sus repercusiones en términos monetarios prácticamente resulta incuantificable, pues va mucho más allá de los bienes sustraídos.

Como establece Quintana Cabanas, la educación es esencial a la naturaleza humana. “A partir de allí, en forma muy general, presenta un conjunto de funciones sociales de la educación: adaptación al grupo social y a la sociedad en su conjunto; mantener y asegurar la continuidad social; introducir el cambio social; la formación profesional de los individuos; la función económica vinculada al desarrollo material de la sociedad; y la función política que tiene como punto de partida la construcción y reconstrucción de la ciudadanía, que luego se manifiesta en otros aspectos del acontecer político. Estas funciones no se presentan separadamente, sino que se dan simultáneamente y logran conjugar a la educación como constitutiva de la condición humano-social que se da dentro de una realidad social”.8

En virtud de lo anterior, el robo a las escuelas públicas constituye un atentado contra el derecho humano a la educación de la comunidad estudiantil, así como al derecho humano al trabajo de las maestras y maestros; además por sus consecuencias es una conducta repudiable que atenta contra la dignidad humana y contra los bienes públicos, por lo que se estima debe ser considerado un delito agravado a efecto de que la pena sea proporcional al daño causado, lo cual resulta idóneo dada la necesidad de salvaguardar los derechos humanos, el patrimonio público y el desarrollo nacional.

Dicho en palabras llanas, el robo a las escuelas públicas no puede ser sancionado con una pena menor al que es perpetrado por un trabajador en contra de su patrón, al que se comete en caminos o carreteras o al que se refiere al apoderamiento de vías, partes o equipo ferroviario, bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio. Por ello, además de la pena que corresponda por el delito de robo conforme a las modalidades de éste establecidas en el Código Penal Federal, se deberán agregarán de 2 a 7 años de prisión, de aprobarse esta propuesta.

Por otro lado, al ser tipificada la conducta en el Código Penal Federal se convertirá todas luces en un delito de la misma naturaleza, asegurando así que la conducta ilícita se castigue de la misma manera en todo el país. Por lo que se agrega un transitorio, a efecto de que los Congresos de las entidades federativas, realicen la armonización correspondiente, en aras de evitar que los delincuentes se acojan a los beneficios de una pena menor o abrir paso a discrecionalidades en la interpretación de la norma que impidan una sanción ejemplar, adecuada y justa.

De ahí que se propone adicionar una fracción XVIII, y se reforman las fracciones XVI, XVII y el tercer párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal con el objeto de establecer como agravante del delito de Robo, cuando éste se cometa en contra de una institución educativa pública.

A efecto de ilustrar de mejor manera las modificaciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción XVIII, y se reforman la XVI, XVII y el tercer párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo en los casos siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras;

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio; y

XVIII. Cuando se cometa en contra de una institución educativa pública.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII de dos a siete años de prisión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en éste.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/vandalizan-50-de-las-escuelas-del -pais-snte-deben-remozarse-antes-de-regresar-a-las-aulas

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-todo-el-pais-robaron-a-5-mil-4 93-escuelas-durante-pandemia-por-covid/1449446

3 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/1/18/robo-escuelas-aumento -en-555-por-la-pandemia-246131.html

4 https://elpais.com/mexico/2021-05-30/de-tuberias-arrancadas-a-miles-de- pesos-en-equipo-electronico-las-escuelas-mexicanas-son-saqueadas-durant e-la-pandemia.html

5 https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/municipios/imparables-los-robo s-a-escuelas-publicas-de-la-entidad-6799289.html

6 https://www.elsiglodedurango.com.mx/2021/07/1324771.termina-ciclo-escol ar-con-cifras-historicas-de-robo-a-escuelas.html

7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2937/15.pdf

8 http://repositorio.cfe.edu.uy/handle/123456789/1122

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

De decreto, por el que se declara la LXV Legislatura del Congreso de la Unión como La Legislatura de la Diversidad y la Inclusión, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez , diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión como “La Legislatura de la Diversidad y la Inclusión” , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Declarar que una Legislatura se dedica a un tema digno de conmemoración, contribuye a fortalecer la percepción y el aprecio social por ese tema. Esa declaratoria ayuda a posicionar el tema en el imaginario político y popular, de tal forma que no solo lo hace visible, sino que, además, promueve el debate y la consideración de las diversas ideas que existen en torno a la problemática que entraña el tema en cuestión. Por ejemplo, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión fue declarada como la Legislatura de la Paridad de Género.

Esta declaratoria no solo rindió homenaje al hecho histórico de que, por primera vez, la integración de la Cámara de Diputados y del Senado de la República quedaba integrada prácticamente con 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres, sino que, además contribuyó a que se llevaran a cabo reformas legislativas y acciones afirmativas destinadas a promover la paridad de género en diversos ámbitos de la vida pública e incluso en las esferas privada y social.

De hecho, la declaratoria de la LXIV Legislatura como la Legislatura de la Paridad de Género contribuyó de alguna manera a que la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados esté integrada con observancia exacta al principio de paridad de género, toda vez que estará compuesta por 250 diputadas y 250 diputados, es decir, la paridad perfecta.

Podemos observar así, que resaltar un tema específico, sobre todo un tema de amplio significado político y social, en la denominación de una legislatura del Poder Legislativo federal, tiene el enorme potencial de promover el diálogo y la formulación de propuestas para la problemática que entraña el tema en cuestión.

En este orden de ideas, la presente iniciativa propone que el Congreso de la Unión declare a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión como “La Legislatura de la Diversidad y la Inclusión”.

La propuesta tiene su razón de ser en que esta LXV Legislatura, sobre todo en la Cámara de Diputados, presenta la composición más diversa e incluyente de la historia, pues habrá 65 diputados de grupos habitualmente marginados, como son los indígenas, afrodescendientes, migrantes, de la diversidad sexual y personas con discapacidad.

En efecto, La Cámara de Diputados contará con 37 diputados indígenas, diez diputados migrantes, ocho diputados que son con discapacidad, seis diputados que son personas afromexicanas y cuatro diputados representantes de la diversidad sexual.i

Estos grupos sociales ya antes habían contado con presencia en el Congreso de la Unión, sin embargo, en esta LXV Legislatura su número es mayor, acercándose a las cuotas establecidas y su representatividad es más sólida, aunque hay que señalar que subsisten algunos vicios que siguen permitiendo que personas que no pertenecen a estos grupos usurpen la diputación, pero en mucho menor medida.

Tal representatividad se logró, en buena medida, gracias a la vigilancia y las correcciones que llevaron a cabo tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales obligaron a los partidos políticos a respetar y garantizar las candidaturas de indígenas, afrodescendientes, migrantes, personas con discapacidad y representantes de la diversidad sexual, y que las candidaturas fueran suficientes y en posiciones competitivas.

Es importante destacar que este nivel de presencia de la diversidad en el Congreso de la Unión, tanto en lo referente al número como en lo relativo a la representatividad, obedece en gran medida a las acciones afirmativas o políticas públicas específicas que se han impulsado desde hace décadas, en respuesta a los reclamos y movilizaciones de estos grupos sociales en demanda de que sus derechos sean plenamente reconocidos.

Tales acciones afirmativas buscan compensar las condiciones que discriminan o segregan a ciertos grupos sociales en el ejercicio de sus derechos. “Pueden definirse como aquellas acciones cuyo objetivo es borrar o hacer desaparecer la discriminación existente en la actualidad o en el momento de su aplicación, corregir la pasada y evitar la futura, además de crear oportunidades para los sectores subordinados”, explica la propia Cámara de Diputados en el informe Acciones Afirmativas publicado en agosto del 2008.ii

En resumen: estoy plenamente convencida que una acción como la declaratoria por parte del Congreso de la Unión de que la LXV Legislatura sea “La Legislatura de la Diversidad y la Inclusión” contribuirá enormemente a visibilizar y consolidar esta tendencia en favor de la presencia y la representatividad de los grupos sociales históricamente marginados y insuficientemente representados en el Congreso de la Unión.

Con esta declaratoria, las diputadas y diputados pertenecientes a estos grupos sociales, podrán sentirse más respaldados para enfrentar los retos que encontrarán en la LXV Legislatura. Por ejemplo, legislar al respecto para que en próximas elecciones puedan tener acceso no solo a la Cámara de Diputados, sino también al Senado de la República y a los congresos locales, ya que las acciones afirmativas son solo de carácter temporal.

Del mismo modo, se sentirán respaldados para trabajar en función del bienestar del grupo social al que representan y no antepongan los intereses del partido que los abanderó o cuestiones políticas e ideológicas externas. Esto es crucial para lograr que la diversidad y la inclusión se consoliden y se traduzcan en mejores condiciones de vida para sus integrantes.

Este reto es fundamental, pues significa el fortalecimiento de la representatividad de las y los diputados provenientes de las cuotas de diversidad e inclusión. Se trata de que las iniciativas y propuestas que presenten se traduzcan en leyes específicas y políticas públicas que consoliden y acrecienten dicha diversidad y representatividad.

Cabe decir que, “lo más probable es que todas las cuotas sí impulsen legislaciones a favor de sus representados directos, sin embargo, eso no significa que la legislación se apruebe. Si a los partidos no les parece relevante o políticamente redituable en el momento, se quedarán en buenas intenciones, en un intento de representar.”iii

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión como “La Legislatura de la Diversidad y la Inclusión”.

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión como “La Legislatura de la Diversidad y la Inclusión”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial de ambas Cámaras del Congreso de la Unión deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “LXV Legislatura: La Legislatura de la Diversidad y la Inclusión”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “Llega la diversidad a la nueva Legislatura del Congreso”, consultado el 28 de agosto de 2021, disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/llega-la-diversidad-a-la-nueva-le gislatura-del-congreso/

ii Ibid

iii“Principales retos en acciones afirmativas del Congreso”, consultado el 28 de agosto de 2021, disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/principales-retos-en-acciones-afi rmativas-del-congreso/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez , diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio del voto popular es crucial para el funcionamiento de las democracias modernas. Votar es un derecho fundamental de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes y representantes. Es un derecho que el pueblo se fue ganando hasta llegar al esquema que hoy predomina en México y en casi todo el mundo, es decir, el voto universal, libre, popular, secreto y directo. De esta forma, el voto popular es el mejor instrumento democrático para que la ciudadanía elija a las personas que habrán de integrar los poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto a nivel federal como en el ámbito local, incluyendo los ayuntamientos municipales.

En México, el derecho al voto universal se logró desde 1953, cuando se reconoció y se empezó a ejercer el derecho al voto de las mujeres. Desde entonces, no existen restricciones formales para negar el derecho al voto de toda la ciudadanía, independientemente de su género, religión, ingreso económico, nivel de estudios, lengua, o cualquier otro factor. Todos los ciudadanos pueden votar y cada voto vale lo mismo. Ahora bien, el ejercicio efectivo del voto, el sufragio efectivo por el que se luchó originalmente en la Revolución Mexicana de 1910, apenas comenzó a convertirse en una realidad a finales de los años noventa del siglo pasado.

Desde la época del Estado postrevolucionario y hasta finales del siglo XX, los procesos y las instituciones electorales estaban dominadas por el gobierno federal, lo cual, sumado a la existencia de un partido oficial prácticamente único como lo era el Partido Revolucionario Institucional (PRI), generaba condiciones de escasa o nula competencia, donde el PRI ganaba todas las elecciones. Los partidos de oposición no contaban con condiciones para realmente disputar el poder en las urnas y, cuando se daba el caso de una elección competida, el gobierno y el PRI podían manipular libremente la prensa, las casillas electorales, el conteo de los votos y las autoridades electorales.

Votar es un derecho que hace funcionar a la democracia y concreta la soberanía popular, pero no siempre han existido condiciones para que sea un ejercicio más o menos libre e imparcial. De hecho, seguimos en pleno proceso de cambio para hacer que le legislación electoral y las instituciones electorales como el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los órganos electorales de los estados sean realmente imparciales, independientes y que garanticen que se respete la voluntad del pueblo expresada en las urnas.

Dicho lo anterior, es pertinente establecer que el objeto de la presente iniciativa es plantear la necesidad de fortalecer el carácter obligatorio del voto. Si bien es cierto que votar es un derecho, con todas las implicaciones y antecedentes antes referidos, consideramos que es muy importante remarcar la disposición constitucional de que votar también es una obligación, porque de esa manera se fomenta la participación crítica y propositiva de la ciudadanía en las decisiones públicas y se garantiza la mayor asistencia a los procesos electorales, lo cual redunda en una legitimidad fortalecida y en la reivindicación del principio de la soberanía popular. Los gobernantes y los representantes surgidos de unas elecciones con los más altos índices de participación, o, dicho de otro modo, surgidos de unas elecciones con bajo abstencionismo, gozarán de una legitimidad y un respaldo popular más sólidos.

En este orden de ideas, es oportuno señalar lo que al respecto se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En el artículo 35 se refiere al derecho de la ciudadanía al voto: la fracción I establece el derecho a votar en las elecciones populares; la fracción VIII dispone el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional; y la fracción IX establece el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato. Puede observarse que la Constitución reconoce de forma explícita, inequívoca y amplia el derecho de los ciudadanos a votar en las tres diferentes elecciones que se contemplan, es decir, las elecciones populares, la consulta popular y la revocación de mandato.

Ahora, veamos lo que la CPEUM dispone respecto al voto en la perspectiva de enfocarlo como una obligación. El artículo 36 establece cuáles son las obligaciones del ciudadano de la república, entre las cuales se incluye la obligación de votar. Es importante señalar que, como se verá más adelante, México es de los países que establecen el carácter obligatorio del voto, puesto que en muchos otros países no se establece tal obligatoriedad en sus constituciones. Por la importancia de este artículo a efectos del objeto de la presente iniciativa, se cita de forma íntegra a continuación:

“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.”

El artículo 36 da cuenta de la importancia que nuestra Carta Magna otorga al voto como una de las obligaciones fundamentales de la ciudadanía. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, tiene la misma importancia para la república que inscribirse en el catastro o formar parte de los cuerpos de reserva. Es evidente que, al elevar a rango constitucional la obligatoriedad del voto, el Constituyente Permanente considera que esa obligación es tan relevante como formar parte de la defensa de la patria, desempeñar cargos de elección popular o responsabilidades den el municipio.

Ahora bien, es importante señalar que a pesar de la forma tan contundente en que la Constitución establece la obligatoriedad del voto, no estén previstas, ni a nivel constitucional ni en la legislación secundaria aplicable, ningún tipo de sanción específica para los ciudadanos que no cumplen su obligación constitucional de votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato. Esta situación jurídica no debe entenderse como una falta o una deficiencia necesariamente. También puede interpretarse como una decisión basada en la prudencia, una situación que considera las dificultades prácticas de establecer sanciones a cada ciudadano que, por la razón que fuera, no acuda a la cita en las urnas.

Cabe referirse a las diversas experiencias que se conocen a nivel internacional en la materia, a fin de ubicar el tema. En América Latina, es de actualidad el debate en torno a la obligatoriedad del voto; la cuestión radica en determinar cuáles son los mecanismos más adecuados para incrementar la participación ciudadana en los procesos políticos y las elecciones populares. Se parte del reconocimiento de que una participación baja en los procesos político-electorales, o, dicho de otra forma: una abstención elevada en los mismos, tiene como consecuencia que las autoridades elegidas cuenten con escasa legitimidad, lo cual deriva en problemas crecientes de ingobernabilidad y desgaste de la función de gobierno y legislativa.

Por ello, cabe señalar que este dilema sobre si el voto debe ser o no obligatorio se refleja en los marcos jurídicos de los distintos países de América Latina, sin que haya un consenso general para la región. Se pueden identificar dos corrientes principales:

“1. Aquellos países donde el sufragio es concebido exclusivamente como un derecho, como en Nicaragua, República Dominicana y Venezuela;

2. Y aquellos países donde el voto también es considerado una obligación. Esta segunda categoría se subdivide entre aquellos países en los que, a pesar de la obligatoriedad, la ley no prevé sanción por no acudir a votar, como ocurre en Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Panamá; y los países donde sí se sanciona el incumplimiento de la obligatoriedad de votar, este es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay.

En los países donde se sanciona el no acudir a votar, en su mayoría la sanción es una multa; sin embargo, también puede haber otro tipo de consecuencias. Por ejemplo, en Argentina los infractores que no paguen la multa correspondiente no podrán realizar trámites gubernamentales de ninguna índole durante un año; en Bolivia, el incumplimiento del pago de la multa puede llegar a convertirse en días de arresto, y en Perú al no acudir a votar, la autoridad electoral no puede colocar una pegatina en el Documento Nacional de Identidad, lo que impide a la persona realizar transacciones bancarias, firmar contratos civiles y cobrar cheques.”i

La cuestión que se asoma es si el establecimiento de sanciones específicas puede incrementar sustancialmente la participación en las elecciones populares. En otras palabras, se trata de determinar si la amenaza de imponer una multa, días de arresto o impedir que las personas realicen sus transacciones bancarias, sea un medio efectivo y aceptable para estimular la mayor votación posible.

La experiencia que se puede referir, tanto en los países donde existen sanciones efectivas aplicadas a los ciudadanos que no votan, como en los países donde no hay tales castigos, es que las sanciones no siempre son efectivas para cumplir el objetivo fundamental de acabar con el abstencionismo y, por el contrario, generan rechazo y malestar social.

Al respecto, se puede ver que “en México el promedio de participación ciudadana en una elección presidencial es de alrededor del 65 por ciento del listado nominal de electores, mientras que en países donde el incumplimiento a la obligatoriedad de votar se sanciona la participación es de alrededor del 80 por ciento. En México en más de una ocasión se han presentado propuestas para operacionalizar la obligatoriedad del voto, tanto en el Congreso federal como desde la sociedad civil; sin embargo, dichas propuestas difícilmente encuentran apoyo entre la sociedad mexicana.”ii

Es decir, no es tan grande la diferencia entre el nivel de participación electoral en un país que no sanciona la abstención, como México, y la participación promedio en los países que sí prevén sanciones específicas a los ciudadanos, que establecen castigos a las personas que incumplen con la obligación de votar.

A mayor abundancia al respecto, cabe indicar que “en aquellos países en los que está considerada la sanción se observan grandes fluctuaciones en el grado de participación electoral. Un ejemplo extremo aquí sería Venezuela donde, con obligatoriedad del voto en el sistema anterior, se produjo en las elecciones de diciembre de 1993 una abstención sin precedentes de más de 60 por ciento, mientras que con la vigencia del voto facultativo los procesos electorales han tenido márgenes de participación claramente superiores a 50 por ciento. Paraguay, con voto obligatorio, casi duplica el porcentaje de abstención entre 1998 y 2003, al pasar de poco más de 19 por ciento a casi 36 por ciento. Estos resultados demuestran que el grado de participación no depende exclusivamente de la obligatoriedad o no del voto. Sin duda, son variados y complejos los factores que influyen en ella. Así, en determinadas coyunturas, el aliciente para concurrir a votar proviene más del interés (o desinterés) que despiertan las elecciones en un marco político determinado, que de las imposiciones legales.”iii

En conclusión, es evidente que la sanción específica contra los ciudadanos que incumplan con el mandato constitucional de la obligatoriedad del voto, no siempre es la mejor solución para abatir el abstencionismo. Al contrario, puede generar rechazo social y, lo más importante, puede generar una situación donde el abstencionismo siga presente y, a la vez, el poder público deba aplicar las sanciones a las personas que no votan.

Sin embargo, es imperativo encontrar las fórmulas más adecuadas para estimular la mayor participación posible en las elecciones populares. En todo caso, es importante promover una consciencia más amplia sobre la importancia que tiene el hecho de que la ciudadanía entienda la importancia de las elecciones y su participación informada y entusiasta, pues de ese modo se legitiman las autoridades y se consolida la posibilidad de que los gobiernos y los parlamentos sean más representativos y se comprometan a cumplir los compromisos asumidos con la ciudadanía.

Se trata de que los mexicanos asuman la obligación de votar en las elecciones como una forma de expresar su convencimiento de que el voto popular es indispensable para legitimar a los poderes públicos y, a la vez, asegurar que los gobernantes y los legisladores asuman las demandas de los diversos sectores de la ciudadanía. Incluso, como argumento puede esgrimirse el costo económico que la organización de las elecciones representa para la sociedad. Demostrar que los recursos presupuestales que se destinan a las elecciones son tan cuantiosos, que es imperativo que la ciudadanía salga a votar masivamente para que esos recursos públicos no se desperdicien ni se dilapiden en el abstencionismo.

“El gasto promedio por cada voto que se emitió este 6 de junio de 2021 fue de 664 pesos. La cifra se desprende de la suma de los 19 mil millones 593 mil pesos que el INE destinó para la organización de las elecciones federales y los 11 mil 882 millones más presupuestados y aprobados en cada uno de los 32 organismos públicos electorales para estos comicios. En un cálculo realizado, previo a la jornada electoral, el voto de los mexicanos habría costado 414 pesos, si todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral hubieran acudido a las casillas en la jornada del domingo pasado.”iv

Es patente que el costo de las elecciones es sumamente elevado en México y que, por lo mismo, debe la ciudadanía debe acudir a votar sin reservas en todos los procesos electorales. Además, es claro que el abstencionismo, aparte de los estragos que causa en materia de legitimidad y gobernabilidad, resulta en un inaceptable incremento en el costo del voto.

A partir de todo lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa plantea la necesidad de una reforma al artículo 31 de la CPEUM, con el objeto de fortalecer las disposiciones constitucionales de obligatoriedad del voto. Hay que tomar en cuenta que en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagran las principales obligaciones que tenemos los mexicanos hacia nuestra nación, así como indirectamente hacia el resto de los mexicanos.

En lugar de establecer sanciones al abstencionismo, se propone ampliar la noción de obligatoriedad del voto, de tal forma que no sea solo una obligación de la ciudadanía, sino una obligación de los mexicanos en general. Como mexicanos, se tendría explícitamente la obligación de votar y, además de promover el voto entre sus familias y comunidades. En el sentido que se argumentó antes, esta disposición contribuiría a potenciar la disposición y el convencimiento de votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, a partir del impulso cívico y ético de las obligaciones que los mexicanos tienen respecto a la patria, en el contexto de lo establecido en el artículo 31 constitucional.

El siguiente cuadro ilustra el propósito de la presente iniciativa:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria;

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; y

V. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, y estimular entre sus familias y comunidades esa forma de participación, para fortalecer la democracia y la soberanía popular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “Obligatoriedad del voto en América Latina ¿En México debería sancionarse el no participar en las elecciones a las que somos convocadas y convocados?”, consultado el 20 de agosto de 2021, disponible en https://www.animalpolitico.com/candidata/obligatoriedad-del-voto-en-ame rica-latina/

ii Ibid

iii Mario Fernández y José Thompson, “El Voto Obligatorio”, consultado el 28 de agosto de 2021, disponible en

https://www.idea.int/sites/default/files/publications/ch apters/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina/tratado -de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina-chapter-13.pdf

iv “664 pesos, costó al INE y estados cada voto de las elecciones 2021”, consultado el 27 de agosto de 2021, disponible en

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/6/11/664-pe sos-costo-al-ine-estados-cada-voto-de-las-elecciones-2021-305674.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada federal Susana Cano González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, en materia de paridad de género , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El eje rector que motiva la presente reforma es el principio constitucional que se deposita en el artículo cuarto constitucional, es decir la igualdad y equidad entre la mujer y el hombre, que debe ser no solo una cuestión de terminología teórica, sino una amplia praxis en cuanto a los usos y costumbres de nuestro país, respecto a la técnica legislativa y la aplicación en la redacción del contenido de los ordenamientos normativos.

A partir de la reforma del 27 de diciembre de 1974, se llevó a cabo un gran avance en cuanto al lenguaje jurídico que materializa, la igualdad y equidad entre la mujer y hombre, especialmente por el impacto constitucional que permite elevar a un rango de supremacía normativa de nuestra carta magna dicho principio.

Desde una visión holística, el desempeño de los preceptos de derecho en materia de paridad de género puede concebir una perspectiva de universalidad para su cumplimiento en el interior de los ordenamientos normativos nacionales. Sin embargo, el hecho de configurar bajo esa proyección al diseño constitucional en materia de igualdad y equidad debe continuarse con el pragmatismo legislativo material de usar un lenguaje inclusivo en cada concepto jurídico de las leyes mexicanas.

Desde la Primera Conferencia Internacional de la Mujer en 1975 han transcurrido tres décadas y se ha apreciado un proceso de progresiva comprensión de la amplia complejidad de la discriminación de género, por ende la discriminación surge de las múltiples diferencias respecto al ámbito fisiológico, sociohistóricos y experiencial, sin embargo, el esfuerzo que integra la construcción del trabajo de millones de mujeres que después de cuatro décadas de activismo social, ha contribuido con la formación de una ideología de equidad de género, justicia genérica y democracia participativa, de igual manera podríamos prescindir de encontrarnos en una fase de análisis bobbiano, que impulsa las metas axiológicas a través de los métodos de implementación de valores al interior de los ordenamientos normativos nacionales, es decir que todo debe estructurarse a partir de la admisión de encontrar a la naturaleza humana como; una línea temporal que busca envolver en su expresión social a la dignidad, paz y libertad conforme a la cultura en cada época.1

Asimismo, la política positiva que puede demostrarse con la búsqueda de adaptabilidad de las leyes, inserta con determinante marcación un rompeaguas para el establecimiento de un factor universal y una base de impacto normativo a nivel constitucional, para el efecto ordenativo de la postulación de principios con un alcance más amplio e interdependiente para la existencia de técnicas legislativas que apunten, hacía la progresividad de conceptos que tengan como fin el disminuir el sexismo, erradicar la discriminación y hacer de la interdependencia, generalidad, progresividad, e indivisibilidad de estos derechos humanos, una realidad pragmática al interior de cada ley de México.

Después de la publicación de la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres del 2006 en el Diario Oficial de la Federación, su impacto a nivel internacional, permitió que se comprobará la importancia de continuar con procesos legislativos que funcionen como mecanismos, de supletoriedad y complementación de los ordenamientos normativos que establecen, las vertientes para el empoderamiento de mujeres a través del lenguaje jurídico y su impacto al institucionalismo, el gobierno y la aplicación de políticas públicas.

Objetivo de la iniciativa 2

La Organización de las Naciones Unidas advierte que la mitad de la población global está constituida por mujeres, por ende, queda indubitablemente confirmado que la igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es esencial para lograr sociedades en pro de la paz, humanista y con la capacidad de desarrollarse de forma sustentable y sostenible, al igual que quedar establecido el empoderamiento de las mujeres, ello estimula la productividad y el crecimiento económico.

A pesar del amplio avance, aún resta mucho recorrido para alcanzar la plena igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, advierte ONU Mujeres. Por ello es de impera importancia disminuir las diversas formas de violencia de género y la accesibilidad a la educación y a la salud de calidad, a los recursos económicos y a la participación en la vida política, para que sea igualitario tanto para mujeres y niñas como para hombres y niños. También es fundamental lograr tanto la igualdad de las y los trabajadores su participación en las posiciones de liderazgo y la toma de decisiones a todos los niveles.

El señor António Guterres (secretario general de las Naciones Unidas) ha manifestado que la misión y visión de la política internacional como al interior de cada Estado del mundo debe ser el uso de los principios de equidad e igualdad al interior de la estructura de cada figura jurídica, su efectividad y aplicación es un reto que le consta a cada legislador, administrador y jefe de Estado.

Con lo hasta ahora motivado y fundamentado, la presente iniciativa es un paso más hacia la progresividad de las leyes que demuestran la realidad de un mundo igualitario y equitativo, con el lenguaje jurídico que permite el disminuir y erradicar de manera amplia con la discriminación, las políticas negativas y continuar con la agenda global sostenible por la misión de un mundo horizontal.

De lo anterior, la reforma permitirá integrar un contenido que fomente la paridad de género al texto normativo de la ley, sin que se generalice en el concepto “trabajadores” a las mujeres, quienes deben ser incluidas en igualdad de condiciones en la descripción de la presente.

Por lo anteriormente expuesto y para mayor claridad presentamos el siguiente cuadro comparativo con nuestra propuesta de reforma:

Por lo anterior expuesto, presentamos el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los sectores privado y social, incluyendo a las personas trabajadoras y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, concurrirán a la formulación e implementación de la política nacional de fomento económico, así como del programa especial para la productividad y la competitividad, a través del comité nacional de productividad y en términos de lo dispuesto por esta ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas Mujeres, 2021.

2 Organización de las Naciones Unidas Mujeres, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Susana Cano González (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada federal Susana Cano González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de paridad de género , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La incorporación de términos jurídicos que, dentro de su contenido, encuentren los principios y valores constitucionales, más importantes en el transcurso de nuestras reformas, permitirá que la progresividad de las leyes nacionales continúe con la formación de una base jurídica en pro del bien común y la universalidad de los derechos humanos.

Gracias a la participación y activismo social por parte de organizaciones de mujeres tanto a nivel nacional como internacional, se ha incrementado el uso de políticas públicas que busquen implementar principios contemporáneos, que han sido de gran peso para la formación de leyes con mayor eficiencia jurídica para salvaguardar la esfera jurídica de las y los ciudadanos de nuestro país, sin embargo, la ley no es la ultima instancia de la lucha permanente por conceptualizar y complementar los vacíos sociales en cuanto al proteccionismo de una vida digna y plena para el devenir cotidiano.

A continuación, se presentan algunos de los instrumentos internacionales en cuanto a la materia, de proscribir la discriminación y fortalecer la sustancialidad de los elementos jurídicos, que deben ser formados a través de valores y derechos que se encuentren actualizados, en cuanto al más alto nivel de protección jurídica:

1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), 18 de diciembre de 1979.1

En esta Convención, la Asamblea General de las Naciones Unidas define el concepto de discriminación contra la mujer y se establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a tal discriminación. México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981, año en el que entró en vigor en nuestro país.

2. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), septiembre de 1995

El resultado de esta Conferencia fue la adopción de una Declaración y una Plataforma de Acción (Plataforma de Acción de Beijing) con 12 esferas de especial preocupación, centradas en las temáticas de pobreza, educación, salud, violencia, economía, toma de decisiones, mecanismos para el adelanto de las mujeres, medios de difusión, medio ambiente y la niña. Asimismo, se definieron dos estrategias básicas para alcanzar el objetivo de la igualdad de género: la transversalización de género en todos los procesos de toma de decisiones y en la ejecución de políticas y programas; así como el empoderamiento de las mujeres, en cuanto a la autoafirmación de las capacidades de las mujeres para su participación en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y en el acceso al poder.

3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), 9 de junio de 1994. Esta Convención fue ratificada por México el 19 de junio de 1998. Su propósito es proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Como podemos apreciarlo, la progresividad en materia de erradicación de todo tipo de violencia, discriminación y formación de cuerpos normativos con un lenguaje de paridad de género ha sido una carrera constante y que aún no termina, por ese motivo la practica legislativa debe tener por finalidad el aumentar los conceptos al interior de las leyes que tengan lagunas, para completar dichos vacíos y concebir ordenamientos normativos que permitan ejercer de manera plena y segura los derechos de todas y todos los mexicanos.

Objetivo de la Iniciativa

La presente reforma está encaminada a la formación de un contenido formal y de incorporación de principios contemporáneos, depositados actualmente en diversos instrumentos internacionales, y por supuesto dentro de la máxima carta de derechos de nuestro país, desde 2006 se ha estudiado y creado leyes para incorporar políticas publicas que deben terminar, con la discriminación, violencia de genero y proscripción de la desigualdad, sin embargo, la continuidad con esta enorme responsabilidad es más que una meta, si no, una permanente realidad que debe ser conservada a modo de tener ordenamientos normativos pragmáticos y eficaces.

El principio de igualdad de género cobró una enorme fuerza en la última década del siglo XX, enmarcado en la teoría y doctrina de los derechos humanos y entendido como igualdad de derechos, expresado principalmente como “igualdad ante la ley”. Al principio de igualdad, en su carácter jurídico formal, se le ha complementado con otros conceptos que buscan establecer la diferencia que existe entre la “igualdad formal”, como derecho, y la “igualdad sustantiva”, que se refiere a la concreción en los hechos de la igualdad entre mujeres y hombres.2

Hasta lo ahora motivado, es de entenderse que la presente propuesta de modificación a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de paridad de género, permitirá que la balanza se incline a favor de la implementación de la agenda por obtener leyes paritarias, equitativas e igualitarias para México, haciendo que nuestro marco de derecho se actualice y tenga una constante línea de progreso en materia de la erradicación de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto y para mayor claridad presentamos el siguiente cuadro comparativo con nuestra propuesta de reforma:

Por lo anterior expuesto, presentamos el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4 la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de paridad de género, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para lograr el desarrollo rural sustentable y sostenible el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y las personas trabajadoras , conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso, el empleo, la igualdad y la equidad de la población rural.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Documento básico para el fortalecimiento de la política institucional de género de la UNAM, Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario, México, 2013.

2 Documento básico para el fortalecimiento de la política institucional de género de la UNAM, Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario, México, 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Susana Cano González (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada federal Susana Cano González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de erradicación de la discriminación , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La presente reforma se encuentra integrada con tres vertientes encaminadas a una concepción de un ordenamiento normativo, formado por la universalidad, progresividad e igualdad, de su contenido. Comenzando con el primer término, el conjunto de derechos que hoy denominamos como “humanos” deben ser ejercidos para todas las mujeres y todos lo hombres, debido a su alcance jurídico de reconocimiento de los valores y principios ínstesenos que las leyes deben conservar ante cualquier circunstancia, pues de lo contrario podría implicar una sería decadencia en cuanto a las reformas consistentes en el perfeccionamiento conceptual e intelectual, para poder formar figuras de derecho que garanticen el ejercicio de la suma de derechos de cada ciudadana y ciudadana de nuestro país.

De evitar el método científico, que ayude a la creación de normas prescriptivas, podríamos entrar al mundo de ordenamientos normativos en exceso conceptuales, como por ejemplo el derecho usado durante la Alemania de 1939 a 1942, que encasilló a un punto extremo la reflexión argumentativa de los preceptos jurídicos, doblando una simulación ordenativa a un imperativa que terminó fracasando por su exceso de antinomias en las leyes. De allí la consecuente importancia, para motivar que tanto la progresividad como igualdad, deben entenderse como la base para construir una exponencial estructura normativa que tenga como fin el continuar perfeccionando nuestra Carta Magna, para erradicar la violación a los derechos humanos, una muestra de está macro visión, se haya en el artículo 1o. constitucional, pues en su calidad de ser uno de los fundamentos de la máxima compilación de derechos de nuestro país, reúne a principios de interpretación y aplicación de las obligaciones en materia de derechos humanos, que según el maestro José Luis Caballero Ochoa, deben ser considerados por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en sus niveles federal, local y municipal.

Solo de esa manera la concepción de un principio revolucionario como el “pro persona” ha permitido que se tome una nueva postura ante la aplicación pragmática de las leyes, dejando de lado las clásicas dependencias del stricto sensu ius positivista, y de esa forma encaminando la redacción de los textos normativos, a un pensamiento critico prudencial de integrar a la igualdad, progresividad y universalidad dentro del lenguaje jurídico.

La expedición de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LD, en lo que sigue), aunque a primera vista no tenga demasiada trascendencia, está llamada a ser, en el mediano y largo plazos, uno de los hechos más relevantes del proceso de democratización de México. La razón fundamental de su importancia radica en el hecho de que se trata de un instrumento jurídico de primer nivel para lograr una “democracia de contenidos”, es decir, una democracia que no se quede en las puras formas electorales, sino que genere sentidos de convivencia apropiados para una sociedad en la que todos sus habitantes se consideren y sean tratados como iguales.1

Por ende, la presente reforma se origina de manera puntual en la necesidad, de hacer una realidad los principios que mantienen viva el alma del constitucionalismo de nuestro país, y por consiguiente debe existir una permanente actualización en cuanto al lenguaje jurídico de los ordenamientos normativos, especialmente en los que se particularizan a regularizar temas de impera importancia como la proscripción de la discriminación.

Objetivo de la Iniciativa

Con la aprobación de la presente reforma se pretende hacer una integración sustancial, que, a través de la interpretación del eje rector de los principios de igualdad, progresividad y universalidad del derecho, permite cubrir las lagunas encontradas en el artículo segundo del ordenamiento normativo presente.

No hace falta volver a citar a Humboldt para recordar la arraigada persistencia de la desigualdad dentro del conjunto de la sociedad mexicana. Solamente desde una visión estrechamente jurídica o políticamente cínica se puede decir que en el pasado e incluso hoy en día todos los habitantes de México somos iguales en nuestros derechos fundamentales. Basta con mirar la realidad para darnos cuenta de que esa igualdad no pasa, en la práctica, de las declamaciones retóricas que con tanta frecuencia se han utilizado para explicar el funcionamiento distorsionado, injusto e inaceptable de nuestra sociedad y de nuestro precario desarrollo constitucional.2

Hasta el presente punto, la motivación y fundamentación que se ha puntualizado estructura de manera muy puntual, la importancia de las modificaciones que se realizan a la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, pues su impacto visto desde una visión de argumentación legislativa, podrá actualizar de manera pragmática el ordenamiento normativo, con una perspectiva de efectividad jurídica y horizontal.

Por lo anteriormente expuesto y para mayor claridad presentamos el siguiente cuadro comparativo con nuestra propuesta de reforma:

Por lo anterior expuesto, presentamos el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, salvaguardaran e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Revista de Derecho de la Facultad de Derecho UNAM, Carbonell, México, 2005.

2 Revista de Derecho de la Facultad de Derecho UNAM, Carbonell, México, 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Susana Cano González (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de facultar a la Secretaría de Educación Pública para crear programas, en conjunto y bajo la dirección de la Secretaría de Salud, que ayuden a prevenir las enfermedades mentales en niñas, niños y adolescentes.

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa consideraremos la salud mental como: “el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.1

Los datos sobre salud mental en nuestro país no son nada alentadores, de acuerdo con los datos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) tiene sobre el tema para 2017, los integrantes de los hogares mexicanos de 7 años a 14 años en México señalaron que al menos 233 mil 664 niños declararon sentirse deprimidos semanalmente, 265 mil 507 mensualmente y 1 millón 986 mil 603 niños declararon sentirse deprimidos varias veces al año.2

De acuerdo con los datos proporcionados por el doctor José Ibarreche en 2018 señala que sólo 1 por ciento de la población en México acude con regularidad a consulta psicológica, estos datos se pueden ver reforzados con la encuesta realizada por Parametría en 2013 donde 98 por ciento de los mexicanos consideraban que tenían buena salud mental,3 sin embargo, los resultados están a la vista de todos. Las muertes por suicidio desde 1994 han incrementado hasta el año 2019 en al menos 177 por ciento en México, es decir en nuestro país 19 personas al día se suicidan, visto desde otra forma se puede argumentar que una persona cada una hora con veinte minutos decide quitarse la vida en México, 3 por ciento de ellos son niños de entre 10 y 15 años.4

La situación de la pandemia en nuestro país no ha mejorado los indicadores sobre depresión en México, de acuerdo con datos del Proyecto Scala México en 2020 donde se advierte que los rasgos depresivos se han incrementado en la población general y así como la población de pacientes que reciben atención en los centros de salud durante la cuarentena.5

Según datos de la Universidad Anáhuac, la pandemia pudo haber influido en el incremento de la tasa de suicidios hasta en 20 por ciento, convirtiéndose en la segunda causa de muerte entre los jóvenes.6

El informe La salud mental en México , realizado para la Cámara de Diputados en 2013, reveló que los diagnósticos más comunes entre la población mexicana son la ansiedad (14.3 por ciento de los mexicanos la han padecido) depresión (9.1 por ciento del total de la población), un dato que resulta preocupante es que al menos 36 por ciento de los mexicanos antes de los 65 años desarrollará algún desorden psiquiátrico.7

Por ello resulta importante la intervención del Estado mexicano en materia de salud mental pública, tal como lo señala la encuesta epidemiológica psiquiátrica en adolescentes en 2007, los trastornos psiquiátricos consistentemente inician en las primeras etapas de vida. Es mucho mejor invertir en sistemas de prevención que en sistemas paliativos, de acuerdo con lo publicado por The Lancet , en 2016 en el artículo ampliación del tratamiento de la depresión y la ansiedad: un análisis del retorno global la inversión global, por cada dólar invertido en salud mental el retorno en beneficios es de cinco dólares.8

En algunos países desarrollados existen acercamientos para promover la salud mental desde la infancia, tal es el caso de Dinamarca, donde existe un programa formal que concibe a las escuelas como los lugares donde se valoran las relaciones humanas y poseen una materia llamada “Competencia relacional”, en los centros educativos daneses se enfocan en fortalecer tres aspectos básicos: confianza, autoestima e independencia.

En el caso de Nueva Zelanda, los niños y jóvenes se les ayuda a desarrollar herramientas de liderazgo y la capacidad de ser emprendedores, a manejar la resiliencia y la motivación incluyendo programas de atención plena (mindfulness).9

Recibir atención psicológica en una etapa temprana tiene muchos beneficios, entre los cuales podemos observar:

- Mejoraría el rendimiento escolar.

- A largo plazo mejoraría la calidad de vida de las personas.

- Enfrentar problemas que causan malestar.

- Herramientas para enfrentar conflictos y adaptarse.

- Fortalecer valores.

- Relacionarse con los demás de manera más efectiva.

- Prevenir suicidios.

- Prevenir violencia familiar.

- Prevenir trastornos psicológicos y alimenticios.

- Contribuir en forma significativa a su comunidad.

- Una mejor maternidad y paternidad.

- Tener responsabilidad social, profesional, laboral y familiar.

- Una adecuada capacidad de adaptación social y de mantener buenas relaciones interpersonales.

- Muchos casos de la deserción escolar, bajo rendimiento académico y frustración consecuente para el individuo como para su familia, escuela y sociedad.

El aprendizaje de habilidades emocionales y sociales mejora el bienestar, el comportamiento y los resultados académicos de los niños y las niñas, según un estudio experimental reciente en el que han participado más de 3 mil personas pertenecientes a 120 colegios de ocho países europeos, entre ellos España, y que se ha desarrollado en el marco de la iniciativa europea Learning to Be . En la iniciativa también han colaborado investigadores de universidades e instituciones de Estonia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Lituania, Letonia y Portugal. Las conclusiones del estudio resaltan además que es necesario reforzar la investigación sobre las competencias socioemocionales de los estudiantes, así como desarrollar programas de aprendizaje social y emocional enfocados en maestros, estudiantes y administradores de los centros.10

Por otra parte Uruguay se llevó a cabo el programa “Educación Responsable”, de la Fundación Botín de España. El impacto del programa español fue evaluado por la Universidad de Cantabria desde 2006 a 2011, y se encontró que mejora el asertividad y el manejo del estrés, disminuye tanto la ansiedad como los comportamientos violentos y mejora el rendimiento académico.

Asimismo Canarias fue la primera comunidad en atreverse a implementar un programa de atención en niños desde 2014, los alumnos de primero a cuarto de primaria, de seis a nueve años, tienen 90 minutos semanales de educación emocional en la escuela. Una asignatura obligatoria que les enseña a identificar sus estados de ánimo en un horario arañado a las clases de Matemáticas y Lengua, algo que al principio sublevó al profesorado. Ya tienen algún resultado: “Ha cambiado el clima del aula, ahora se lo piensan mucho antes de insultar a un compañero o juzgarle. Han perdido el miedo a decir que se sienten tristes, y buscan soluciones”.11

Tal como lo señala el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la salud mental es un derecho humano que se encuentra garantizado de forma expresa o tácita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 25, así como también Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el artículo 10, 11, 12, 13 y 14.12 . Es decir, el Estado tiene la obligación –de acuerdo con las convenciones las cuales México ha reconocido– de implementar entre su población medidas que ayuden a garantizar el acceso a la salud mental sin importar su condición social, económica, cultural o racial.

Fundamento legal de la salud mental en México y su atención en la infancia y la adolescencia

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos, su artículo 4 se establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”

Asimismo se pueden encontrar las finalidades de la protección de la salud establecidas en el artículo 2o. de la Ley General de Salud donde señala que esta buscará:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

...

Por su parte, el artículo 3o. establece que, en los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I: La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley;

...

VIII. La salud mental;

De la misma manera, el artículo 34 define quiénes son los prestadores de servicios de salud en nuestro país donde son:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

En cuanto a lo específico el capítulo VII de la Ley General de Salud establece los lineamientos y prioridades sobre la salud mental en nuestro país. En su artículo 72 se establece que:

“La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.”

Asimismo, el artículo 73 declara también que:

“Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.”

Por lo cual el podemos afirmar que de acuerdo a las leyes mexicanas todos los habitantes del país tienen derecho a la protección de la salud, esto con la finalidad de contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades a través de la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, así como la protección y el acrecentamiento de valores que contribuyan al desarrollo social del país; para ello el Estado ha definido su competencia entre los cuales se encuentra la salud mental y en consecuencia ha establecido los lineamientos para la prestación de servicios que ayuden organizar controlar y vigilar su complimiento. De esta manera establece que para su cumplimiento se podrá apoyar de la población en general, los servicios de instituciones públicas, los servicios sociales y privados, así como cualquier otro que la autoridad sanitaria establezca.

A fin de promover la salud mental el Estado, a través de la Secretaría de Salud y las demás autoridades competentes, podrá valerse de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente en la infancia y en la juventud, así como de orientaciones para su promoción y programas de prevención para el uso de sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencias.

Para la detección de problemas mentales en niños y adolescentes el Estado mexicano prevé en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 50, que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.” Asimismo hace hincapié en su fracción XVI que se deben establecer medidas tendentes a que los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.

Sin embargo, los datos de acceso a la salud para la población en general de acuerdo con la información de Banco Mundial reflejan que por cada mil habitantes hay 2.413 médicos en nuestro país, asimismo de acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)14 para 2016, 52.1 por ciento de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país se encontraban en situación de pobreza; 13.3 por ciento de ellos sin acceso a este derecho.

Ante estas situaciones los servicios de salud resultan insuficientes y el Estado mexicano debe buscar otras instituciones que puedan apoyar a subsanar esta problemática por medio de sinergias.

La institución que más penetración tiene nuestro país es la educación básica, donde sólo 7.1 por ciento de los niños en nuestro país según datos de Unicef de 2016 no tenían acceso a ella.15

A fin de lograr esto el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece en su artículo 123 que:

Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental

...

III. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental en la población.

Sin embargo, aun cuando la Ley General de Educación plantea entre sus objetivos de enseñanza en su artículo 30, fracción XI, la educación socioemocional; se considera que esto se debe de especificar a las escuelas de educación básica que tal como lo revelaron las estadísticas anteriormente presentadas dado que muestran una proporción grande de niños en educación básica que están sufriendo problemas emocionales, por lo cual se consideran las siguientes modificaciones al artículo 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Propuestas de modificación

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de prevención de enfermedades mentales en niñas, niños y adolescentes

Único. Se reforma el artículo 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud y educativos se prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

XVII a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del próximo ciclo presupuestario inmediato a su publicación, a fin de que se le destinen recursos suficientes para su ejecución.

Notas

1 Escandón Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17

2 Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px= Mental_03&b d=Salud

3¿Qué piensan los mexicanos de la Salud Mental?

https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-m exicanos-de-su- salud-mental/

4 Inegi Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq =Salud_Mental_07_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905

5 La Covid, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia?

https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresi on-que-paso-mexico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia

6 Pandemia por COVID-19 pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%

https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/

pandemia-por-covid-19-pudo-haber-incrementado-los-suicid ios-en-mexico-hasta-un-20/

7 ¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de- salud-mental-los-mexicanos

8 Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis:

https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS22 15-0366(16)30024-4/fulltext

9 Educación Emocional desde las escuelas: https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-las-escuelas/

10 Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado

https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/nace-proyect o-europeo-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/

11 Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios:

https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/155362 7291_428563.html

12 Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/ 32

13 Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitantes:

https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS? locations=MX

14 Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016: https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/Pobreza%20infancil%20y%20 adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf

15 Op. Cit.

Referencias bibliográficas

Escandón Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17. Consultado el 4 de enero del 2020

Referencias Electrónicas

Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px= Mental_03&bd=Salud

¿Qué piensan los mexicanos de la Salud Mental? https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-mexicanos-de-su- salud-mental/

Inegi Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq =Salud_Mental_07_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905

La COVID, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia?

https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresi on-que-paso-mexico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia

Pandemia por Covid-19 pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%

https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/pandemia- por-covid-19-pudo-haber-incrementado-los-suicidios-en-mexico-hasta-un-2 0/

¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?: https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de- salud-mental-los-mexicanos

Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis:

https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS22 15-0366(16)30024-4/fulltext

-Educación Emocional desde las escuelas: https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-l as-escuelas/

-Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado: https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/nace-proyect o-europeo-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/

Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios:

https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/155362 7291_428563.html

-Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/ 32

-Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016:

https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/Pobreza%20 infancil%20y%20adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf

-Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitante:

https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS? locations=MX

Referencias normativas

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-La Ley General de Salud.

-Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

-Ley General De Educación

-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Existen múltiples tratados internacionales relacionados directa o indirectamente con derechos humanos con respecto a los cuales el Estado mexicano ha declarado expresamente su adhesión desde hace tiempo. Ex ante , y de carácter general y programático, debe subrayarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) al que nuestro país se ha adherido con su ratificación desde el año 1981. De la misma manera, el Estado mexicano ha expresado su voluntad y compromiso en la materia sumándose al acuerdo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966) firmado el mismo año de su publicación y ratificado en 1975.

Otros tratados internacionales más directamente relacionados con violaciones graves a los derechos humanos que han sido voluntariamente aceptados por el Estado mexicano y que deben subrayarse son: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (2002), firmado por nuestro país en 2003 y ratificado implicando adhesión en el año 2005; la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra la Desaparición Forzada (2006), firmado el año 2007, con ratificación y adhesión en el año 2008; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1984), rubricado en el año de 1985, y ratificado implicando adhesión en el año 1986.

Asimismo, el Estado mexicano ha firmado y ratificado el Estatuto de Roma (1998) que constituye el documento fundante para la Corte Penal Internacional, en virtud de ello, el Estado mexicano es un estado miembro y por ello se ha obligado desde entonces a respetar y hacer respetar los artículos expuestos en el mencionado.

En materia de tratados internacionales en lo que concierne a la defensa y consolidación del respeto a los derechos humanos, así como de su interpretación y ubicación jerárquica con respecto a la ley suprema, existe ya un fallo que en esta específica materia dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (20/marzo/2007; amparo en revisión 120/2002; número IX/2007).

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada el 10 de diciembre de 1948 y donde México es signatario, se representa el complejo proceso de reconocimiento de los derechos humanos, y en consecuencia todas las constituciones de signo liberal se han basado en ellas, sus principios son la libertad, la justicia, la paz, la igualdad y el reconocimiento de la dignidad intrínseca, teniendo como finalidad el de organizar una garantía jurisdiccional y es un conjunto de artículos y preceptos a que están sometidas las personas en su vida social y un grupo de normas que toman en consideración la naturaleza de las personas y su finalidad en el mundo y en definitiva y primordialmente es un vinculado de derechos y libertades considerados como inherentes a la naturaleza humana, lo que implica especialmente su aplicación y respeto por todo el poder político.

De igual forma en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, se constituye que “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse..” “...favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...” “...Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”

Es por lo anterior que al Estado mexicano le corresponde el compromiso asumido mediante los tratados internacionales de respetar y garantizar la progresividad de los derechos humanos y no vulnerarlos mediante prácticas autoritarias o represivas. A este respecto, una de las tesis esenciales de dicha declaración radica en “que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción...”, por tanto, ninguna autoridad puede dimitir al cumplimiento de sus obligaciones, detalladas en los tratados internacionales de derechos humanos que México ha suscrito y refrendado, así como salvaguardado, como se ha dicho aquí, también por nuestra propia Constitución.

El carácter específico del Principio de Progresividad depende en buena medida de si se recurre a él cuando el menester es una actividad jurídica (mutación jurídica, interpretación jurídica) o cuando es más bien un área o ámbito del derecho (derecho constitucional, derecho internacional). Empleado en el ámbito constitucional, el Principio de Progresividad se transforma en un principio de evolución constitucional en tanto que en virtud de su observancia se permiten y facilitan adecuaciones, modificaciones y asimilaciones normativas.

El Principio de Progresividad es una de las bases primordiales del ordenamiento constitucional mexicano en tanto que proporciona un criterio para las interrelaciones e interacciones constitucionales imponiendo como restricción/límite competencial a toda autoridad que aplique la Constitución el mandato de que los derechos pueden aumentar, mas no disminuir, debe ser interpretado como un principio constitucional que, al establecer restricciones y límites a las actuaciones del Estado, busca primordialmente la materialización de la dignidad humana.

De la Corte Penal Internacional

Por Derecho Penal Internacional se entiende tradicionalmente como el conjunto de todas las normas de derecho internacional que establecen consecuencias jurídico-penales. Se trata de una combinación de principios de derecho penal y de derecho internacional.

Los desarrollos más recientes que culminaron en la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no sólo lo consolidan como sistema de derecho penal de la comunidad internacional, sino que amplían su ámbito de regulación más allá de sus fundamentos jurídico-materiales a otras zonas accesorias del derecho penal (derecho sancionatorio, ejecución penal, cooperación internacional y asistencia judicial), al derecho procesal penal y a cuestiones de organización judicial.

El Derecho Penal Internacional presupone el surgimiento de ámbitos de normas primarias de derecho internacional, que sirven de conexión y constituyen intereses de protección universales, empero, se ve confrontado con el principio de soberanía estatal, respecto del cual se encuentra en una relación de tensión natural. Mientras que el principio de soberanía estatal, en su forma “pura”, postula una primacía de lo político, la idea del Derecho Penal Internacional, justamente al revés, se basa en la concepción de una sujeción normativa de todo ejercicio de poder y dominio. Por su parte, el ámbito de normas primarias más reciente hasta el momento constituye la protección internacional de los derechos humanos, que evolucionó vertiginosamente después de la Segunda Guerra Mundial. Corresponde remitir aquí en particular a la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte, en cuanto al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con sus respectivos protocolos.

Específicamente, el SIDH es el mecanismo regional encargado de promover y proteger los derechos humanos en América. Dicho Sistema está compuesto por una serie de tratados internacionales y dos órganos de protección, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, DC, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o el Tribunal).

En la actualidad, desde la perspectiva del derecho internacional de los tratados, no existe ninguna duda acerca de la validez universal, al menos, del núcleo de los derechos humanos. La protección de los derechos humanos en el derecho internacional ha evolucionado en pocos decenios y se ha convertido en un fundamento de legitimación sustancial del derecho constitucional estatal.

Con la creación de la Corte Penal Internacional existe por primera vez un instrumento central de imposición del derecho penal internacional, el cual complementa la persecución penal nacional. La combinación de justicia penal internacional y nacional promete un efecto de mayor alcance y con ello una disminución de las violaciones a los derechos humanos, y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

En particular, el principio de complementariedad muestra que la Corte Penal Internacional no desea sustituir ni desplazar la justicia penal nacional (como lo han hecho, por ejemplo, los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas); por el contrario, se pretende que sea la justicia penal del estado territorial la que persiga los crímenes internacionales. En tal sentido, la Corte Penal Internacional sólo actúa como motor y medio de presión ante un posible fracaso de la justicia penal nacional, ya sea por falta de voluntad o de capacidad de actuar.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha definido como impunidad “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.

Asimismo, la Corte IDH ha establecido que el Estado

[...] debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure , que mantengan la impunidad, y que ésta debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales del Estado como individuales, penales y de otra índole. En este sentido, ha considerado que se debe combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, tomando en cuenta la necesidad de hacer justicia en el caso concreto y que aquélla propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas.

El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica. Las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de las iniciativas de los estados miembros para asegurar el acceso a la justicia son un componente básico de la labor en la esfera del estado de derecho.

La administración de justicia debe ser imparcial y no discriminatoria. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los estados miembros resaltaron que la independencia del sistema judicial, junto con su imparcialidad e integridad.

Al fortalecer el acceso a la justicia, el sistema de las Naciones Unidas colabora con asociados nacionales para elaborar planes y programas estratégicos nacionales para la reforma de la justicia y la prestación de servicios. Las entidades de las Naciones Unidas prestan apoyo a los estados miembros en el fortalecimiento de la justicia en esferas como: la supervisión y la evaluación; el empoderamiento de los pobres y marginados para buscar recursos y reparaciones ante la injusticia; la mejora de la protección jurídica, la sensibilización jurídica y la asistencia letrada; la supervisión de la sociedad civil y parlamentaria; la respuesta ante desafíos en el sector de la justicia como la brutalidad policial, las condiciones inhumanas de encarcelamiento, los prolongados periodos de detención preventiva, así como la impunidad de los autores de violencia sexual y de género y otros delitos graves relacionados con conflictos; y el fortalecimiento de los vínculos entre las estructuras oficiales y oficiosas.

Uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia es el costo de la representación y el asesoramiento jurídicos. Los programas de asistencia letrada son un componente central de las estrategias para mejorar el acceso a la justicia. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los estados miembros se comprometieron a adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios, responsables y que promuevan el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica. En diciembre de 2012, la Asamblea General aprobó por unanimidad los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal (resolución 67/187), el primer instrumento internacional sobre el derecho a la asistencia jurídica. Los Principios y Directrices de las Naciones Unidas establecen normas mínimas para el derecho a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal y ofrecen orientación práctica sobre el modo de garantizar el acceso a servicios eficaces de asistencia letrada en materia penal, apoyando en la elaboración y la reforma de las políticas y marcos nacionales sobre la asistencia jurídica, y apoyan el desarrollo de la capacidad de los agentes estatales y no estatales que prestan servicios de asistencia jurídica en asuntos civiles, penales y de familia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación identificó el derecho de acceso a la justicia en el artículo 17 y en el 21 constitucional para lo relativo a la justicia penal como una obligación positiva que atañe a derechos fundamentales violados, tal y como lo han entendido los tribunales europeo e interamericano de derechos humanos, es de notarse que identifico el derecho de acceso a la justicia en la Constitución y en su propia jurisprudencia, pero para darle contenido e identificar la dimensión positiva del derecho recurrió a la CADH y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de esta forma se le dio un alcance compatible con los estándares internacionales vigentes.

II. Consideraciones

Que los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reafirmando su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los estados americanos.

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.

Que el acceso a la justicia resulta una necesidad cotidiana y común, como acceso a la jurisdicción y a la protección, devolución o creación de derechos subjetivos que ésta suministra, asumida como un proyecto de rango constitucional que reviste el acceso formal, que no se agota en su proclamación normativa, nominal o discursiva, el acceso material, cuyo contenido se resume en recibir una sentencia justa, y que proyecta hacia la identificación del acceso a la jurisdicción con el acceso a la justicia, preventivo o de carácter cautelar, que corresponde a la ventaja de la prevención sobre la represión, destacando que actualmente el acceso a la justicia trasciende la dimensión filosófica de los derechos y nos sitúa ante un problema político que articula legalidad y jurisdiccionalidad: la exigibilidad de los derechos reconocidos, exigibilidad que tanto en el derecho interno como en el internacional, debe salvar una serie de obstáculos e inconvenientes para hacer realidad la garantía de acceso del ser humano a la justicia.

El individuo es sujeto del derecho tanto interno como internacional. Para esto ha contribuido, en el plano internacional, la considerable evolución en las últimas décadas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. También este último considera a las personas protegidas no como simples objetos de la reglamentación que establecen, sino más bien como verdaderos sujetos del derecho internacional.

Carecen de sentido las tentativas del pasado de negar a los individuos la condición de sujetos del derecho internacional, por no ser a ellos reconocidas algunas de las capacidades de que son detentadores los estados (como la de celebrar tratados). En el plano del derecho interno no todos los individuos participan, directa o indirectamente, en el proceso legiferante, y por eso no dejan de ser sujetos de derecho. El movimiento internacional en pro de los derechos humanos, desencadenado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, vino a desautorizar estas falsas analogías, y a superar distinciones tradicionales: son sujetos de derecho “todas las criaturas humanas”, como miembros de la “sociedad universal”, siendo “inconcebible” que el Estado venga a negarles esta condición.

Que el control de convencionalidad se entiende como la herramienta que permite a los estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia.

La obligatoriedad de la Convención para nuestro país deviene de su celebración por el Ejecutivo federal, y ordena que la interpretación de las normas relativas a este tema se realice de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales que la nación tenga suscritos en esta materia, observando en todo momento el principio pro homine .

La obligación constitucional de interpretación de las normas relativas a derechos humanos de conformidad con fuentes internacionales encierra un auténtico control de convencionalidad lato sensu al ordenar el poder reformador de manera imperativa (“se interpretarán”), el análisis de estas normas a la luz de los tratados internacionales en la materia, éste es en esencia el fin último de este control, el cotejo normativo entre el orden jurídico nacional y los de fuente internacional buscando siempre la norma más amplia o la interpretación extensiva en beneficio de la persona.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21. ...

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El Ejecutivo federal reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional conforme al principio de convencionalidad de los que el Estado mexicano es signatario en los tratados internacionales.

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Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al artículo 201 del Código Penal Federal en materia de corrupción de menores.

Exposición de Motivos

El delito de corrupción de menores tiene antecedentes en los estados primitivos desde la antigua Roma recogido en el Libro Digesto XLXIII, Título 19.1 En el caso de Grecia, el delito no sólo implicaba ser perseguido, sino que se castigaba hasta con pena de muerte según algunos historiadores.

El referente más cercano de las leyes que hoy tienen vigencia en varios países es gracias a Francia, ya que, desde la Revolución francesa, habían concedido la protección del menor. Es más, Francia fue el primer país en incorporar a su legislación el delito de lenocinio2 que constituye la primera expresión formulada de Corrupción de Menores.

En la actualidad y gracias al trabajo de diferentes países en conjunto, existen herramientas a favor de la corrupción de menores como los tratados internacionales, los derechos humanos y distintas organizaciones que han trabajado en la realización de leyes para penar cualquier delito que pisotee la integridad física y psicológica de un menor.

Sólo por mencionar un dato, según la Organización de las Naciones Unidades (ONU), cada año no menos de un millón de niños y niñas en todo el mundo son introducidos al mercado del sexo, víctimas de tráfico y el turismo sexual, constituyendo esta situación “(...) una violación fundamental de los derechos del niño, equiparada con la tortura por el daño que ocasiona”3

Cabe aclarar que el concepto de corrupción de menores, no se ha encontrado, no existen aún nada que lo defina como “tal cosa” o “referido a esto”, más bien es una interpretación que asumen, como es el caso del Código Penal de España en el cual lo interpretan como:

“Quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines”.4

En el caso de México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el expediente 9/2012, en la Ciudad de México donde define el concepto en materia penal en dos partes, “corrupción” y “de menores”.

Definiendo corrupción de la siguiente manera:

“todo legislador desarrolla el concepto de “corrupción” en el sentido de que, se está en presencia de ello cuando: se obliga, procura, induce o se facilita la realización de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos”5

Mientras que la palabra “de menores” debe entenderse:

“cuando el legislador se refiere a una persona menor de dieciocho años de edad. El vocablo “corrupción” sólo es parte de la denominación del delito, pero de manera alguna debe entenderse como un elemento de la descripción del tipo penal que hace el legislador, y que por ello deba exigirse su acreditación o demostración, o bien su definición como parte integrante del ilícito”.6

Diversos países están tomando en cuenta la gravedad de este delito, y han colaborado y trabajado en conjunto, para proteger a los menores, de hecho, el 20 de noviembre del 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) en la que México forma parte y que entró al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1991.

Desde la publicación en el DOF, en el país, se realizaron importantes esfuerzos para asegurar el bienestar de la niña, niño y adolescente tales como:

• La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011 (CPEUM), que establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben garantizar los derechos humanos y la protección de las personas, así como la del 2014 que obliga a las autoridades a velar por el principio del interés superior de la niñez y al cumplimiento de sus derechos.

• La aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en 2014.

• La creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) en 2015, como un mecanismo de coordinación de las políticas de niñez y adolescencia en México.

• La creación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la coordinación de medidas de protección especial para la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y para su representación en procedimientos jurídicos y administrativos.

A pesar de todos los esfuerzos que han realizado, los incrementos de los delitos en contra de los menores de edad siguen estando presentes. En México hay 39.2 por ciento de niños, niñas y adolescentes, de estos, 6 de cada 10 han experimentado algún método de violencia7

Pese a que existen leyes penales, la legislación es insuficiente, ya que en materia penal sólo se cuenta con 33 leyes que genera una multiplicidad de delitos no homologados, peor aún, carecen de un enfoque de niñez.

Los delitos que regula el Código Penal Federal son: abuso sexual infantil, violación, pederastia, violencia familiar, violación equiparada, estupro, sexting , lenocinio, turismo sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, pornografía de menores, corrupción de menores e incesto.

Cabe señalar que, en algunos casos, no en todos, los menores de edad al momento de sufrir algún tipo de violencia tienden a consumir un tipo de droga, ya sea alcohol, tabaco o marihuana que son las más comunes.

Específicamente el tabaco es uno de los grandes retos que tiene la salud pública, ya que ha cobrado un número significativo de vidas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 7 millones de las defunciones a nivel mundial se deben al consumo directo de tabaco y alrededor de 1.2 millones son consecuencia de la exposición al humo ajeno.8

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco del 2016-2017, el consumo de tabaco representa 8.4 por ciento del total de muertes en México al año, es decir 14.3 millones de personas. De estos más de 7 por ciento lo hacen diario y consumen en promedio 7.7 cigarros al día.

Es de señalar que un sólo cigarro o cigarrillo contiene más de 4 mil productos químicos, de los cuales, al menos 250 causan enfermedades atribuibles al tabaco y más de 50 son cancerígenos, y a pesar de que el tabaquismo es considerado como una droga estimulante para el sistema nervioso central, socialmente aceptada y de consumo legal en todo el mundo, no deja de generar enfermedades graves y algunas crónicas su consumo, tales como:

• Cáncer de pulmón. Fumar tabaco es la principal causa de este tipo de cáncer, y se le atribuyen dos terceras partes de las muertes. Aproximadamente 1.2 millones de defunciones al año.

• Asma. Lamentablemente en el ranking de esta enfermedad lo ocupan los niños puesto que son ellos los que están expuestos al humo del tabaco provocado por padres fumadores.

• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Uno de cada cinco fumadores de tabaco contraerá enfermedad a lo largo de su vida, sobre todo aquellos que empezaron a fumar durante la infancia o la adolescencia, ya que el humo del tabaco enlentece considerablemente el desarrollo y el crecimiento de los pulmones.

• Diabetes tipo 2. El riesgo de contraer diabetes es más alto en los fumadores y aumenta con el número de cigarrillos diarios.

• Demencia. Fumar es un factor de riesgo de demencia, un conjunto de trastornos en que se deteriora la función mental y para los que no hay tratamientos ni curas eficaces.

• Cáncer de boca y otras enfermedades bucales. El consumo de tabaco (tanto fumado como por otras vías) es la causa de una parte importante de las enfermedades bucales, y se sabe que produce cáncer de la cavidad bucal.

• Cáncer de garganta. El consumo de tabaco, fumado o sin humo, incrementa el riesgo de cáncer de cabeza y cuello, que puede afectar a los labios, la garganta (faringe y laringe) y el esófago.

• Disminución de la fertilidad en hombres y mujeres. Fumar tabaco puede producir esterilidad. Las fumadoras son más propensas a tener dificultades para concebir y a necesitar más tiempo para conseguirlo, y corren más riesgo de sufrir un aborto espontáneo. En el hombre, el tabaquismo reduce el número y la motilidad de los espermatozoides y afecta a su morfología.

• Disfunción eréctil. El tabaco reduce la llegada de sangre al pene y puede causar impotencia (incapacidad de lograr una erección). La frecuencia de la disfunción eréctil entre los fumadores es más elevada, y es probable que persista o sea permanente a menos que se abandone el consumo a tiempo.

• Tuberculosis. Una cuarta parte de la población mundial padece esa enfermedad agravando el deterioro de la función pulmonar causado por el tabaquismo entre otras.9

Cabe aclarar que el tabaco y el tabaquismo no son lo mismo. Uno tiene que ver con la planta de tabaco científicamente nombrada como “Nicotiana tabacum” donde sus hojas tienen altas concentraciones de nicotina, una sustancia química adictiva10 Mientras que la segunda son productos del tabaco, que están hechos total o parcialmente con tabaco, sean para fumar, chupar, masticar o esnifar. Todas ellas contienen un ingrediente psicoactivo muy adictivo.11

Es bien conocido que, gracias a las innumerables investigaciones que se han realizado sobre el tabaquismo han revelado que, un gran porcentaje de los fumadores en edad adulta empezaron en la niñez y/o adolescencia, ya que, es una etapa muy vulnerable en el desarrollo del humano, además que, casi todos los fumadores consolidan ese hábito antes de cumplir la mayoría de edad.

Una vez establecida la dependencia, es difícil librarse de ella, debido a la nicotina, la accesibilidad, la disponibilidad y sobre todo la existencia de presiones externas al consumo, debido en su gran mayoría, por pertenecer a un círculo social, el marketing de las industrias tabacaleras la cual gasta miles de millones de dólares cada año en la creación y mercado de anuncios que presentan como eslogan el acto de fumar como algo emocionante, glamuroso y no peligroso.12

Lamentablemente, también el tabaco constituye la puerta de entrada a otras adicciones, en un niño y/o adolescente que fuma incrementa en 13 veces más las posibilidades de experimentar en corto plazo con otras drogas, y hacerse adicto a ellas, de ahí la doble importancia de controlar esta sustancia. Al disminuir el acceso de los niños y jóvenes al tabaco, habremos disminuido también la curiosidad por experimentar con otras drogas.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018, 5.1 por ciento de la población de entre 10 y 19 años consumen tabaco, en donde las entidades con mayor porcentaje de niños y jóvenes en esta situación son: Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo y Sonora.

Como se nota, el proporcionar tabaco –en cualquiera de sus presentaciones– para ser consumido por un menor de edad es una problemática latente entre la población mexicana y debe de considerarse como delito penal, puesto que al no contar con la capacidad suficiente de razonar, o de darse cuenta de la maldad con que se la está proporcionando el producto con tabaco, se está cometiendo un delito no sólo a nivel federal sino internacional ya que está violando el interés superior de la niñez que se encuentra plasmado en los diferentes tratados internacionales anteriormente mencionados.

Es justo decir que, en la Ley General para el Control de Tabaco establece que:

Artículo 17. Se prohíbe las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.13

Mientras que en el

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

Por esa razón la propuesta de esta iniciativa es reformar el artículo contemplado en el Código Penal Federal, ya que en dicha ley no se establece una sanción por las conductas antes mencionadas.

Propuesta de reforma

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un inciso b) y se recorren los subsecuentes del primer párrafo; se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas

b) Consumo de tabaco en cualquiera de sus presentaciones

c) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o al fármaco dependencia;

d) Mendicidad con fines de explotación;

e) Comisión de algún delito;

f) Formar parte de una asociación delictuosa; o

g) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) b) o c) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El digesto planteaba: “Qui nondum viri potentes virginis corrumpunt, humiliores in metalum damnantur honestiores in insulam relegantur aut in exilium mittuntur .´´ (Aquel que corrompiera a un joven menor de edad impúber o muchacha virgen sin nubilidad, sea condenado a exilio en isla remota o privado de vida pública civil).

2 Acción de lucrar con comercio carnal.

3 Documento de la Unicef del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

4 Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

5 Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

6 Ibídem

7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) Informe Anual Fondo de las Naciones Unidas, México 2019.

8 Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

9 Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/ WHO-NMH-PND-19.1spa.pdf?ua=1

10 Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario /def/tabaco

11 Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/topics/tobacco/es/

12 American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabac o-y-cancer/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html

13 Ley General para el Control del Tabaco

Fuentes bibliográficas

• Alumbra una luz contra el abuso Infantil. Delitos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes en México. Early Institute México. https://alumbramx.org/legislacion-en-mexico/clasificacion-de-delitos/

• American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabac o-y-cancer/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html

#:~:text=Esto%20se%20debe%20a%20que,de%20%C3%A1nimo%20y% 20sus%20emociones.

• Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2018.

• Documento de la UNICEF del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Convención Sobre los Derechos del Niño. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF 2006 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

• Novena Época. El tribunal Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. P. VII/2011. Agosto 2011, página 24. Tomo XXXIV.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Intercensal 2015 en

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/#Informacion_g eneral

• Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/toba cco

• Universidad Nacional Autónoma de México. Día Mundial sin Tabaco. Gaceta de la UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www.gaceta.unam.mx/casi-60-mil-muertes-al-ano-por-el-tabaco/

• Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/ WHO-NMH-PND-19.1-spa.pdf?ua=1

• Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario /def/tabaco

• Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/topics/tobacco/es/

• Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

• Río Arronte y Centro de Integración Juvenil. Drogas legales. Tabaco. Centro de Integración Juvenil. http://www.cij.gob.mx/SaberSobreDrogas/DrogasLegales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIII y se recorren la subsecuentes al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Hoy en día nuestros pueblos viven en situación de marginalidad. Nuestros pueblos están asentados en tierras fértiles y ricas, sin embargo, no hay apoyos suficientes como para producir esta tierra con la cual contamos”. (Reyes Larrea, comunidad José María Morelos, Huazolotitlán, Oaxaca)

I. Antecedentes

a) La tercera raíz indómita

En México existen personas y comunidades descendientes provenientes de distintas regiones de África, principalmente de Gambia, Senegal, Congo, Angola y Mozambique, para suplir el trabajo indígena dadas las bajas de esta población en las primeras décadas de la ocupación española en México. Alrededor de 250 mil personas la gran mayoría esclavizados, arribaron para trabajar en haciendas, ingenios, gremios, minas, los oficios y en el trabajo doméstico.1

A lo largo de la historia de México, las personas africanas y afrodescendientes tuvieron un papel muy importante en las luchas por nuestra libertad; sin embargo, esa lucha pocas veces hizo eco en su propia emancipación.

El primer movimiento, la primera lucha por la libertad durante la ocupación fue la de un hombre negro, siendo el primer movimiento libertador, se caracterizó además por la gallardía, tenacidad y dignidad de un príncipe noble africano que no permitió su sujeción a la esclavitud. El príncipe africano llamado Gaspar Yanga representa la tercera raíz indómita, y es también el nombre del primer pueblo libre fundado y liberado por una comunidad de esclavos africanos que se rebelaron al yugo de la esclavitud de la Corona española.

El aporte histórico y cultural de la tercera raíz no es menor; sin embargo, la historia de las personas afrodescendientes se ha caracterizado por injusticias, abusos y esclavitud; pero también ha sido también una historia de esfuerzo, de lucha y de reivindicación.

La historia de la comunidad afrodescendiente en México, es la mayor motivación y justificación para crear condiciones de trabajo parlamentario verdaderamente eficaz y eficiente a favor de un sector de la población que ha sido históricamente invisibilizado y marginado. Esta Cámara de Diputados tiene la oportunidad histórica de mostrar la voluntad política para atender el rezago e injusticia que han vivido las personas afromexicanas, ante la complicidad de nuestra indiferencia traducida en una clara discriminación. La presente iniciativa representa una acción legislativa importante en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos de las personas afromexicanas, además de ser una obligación pendiente de este órgano legislativo ante el mandato constitucional para el reconocimiento de sus derechos.

A lo largo de nuestra historia, han existido diversos personajes que fueron protagonistas de la lucha por la igualdad y la libertad; Garpar Yanga, Vicente Guerrero y José María Morelos, son ejemplo de personajes afrodescendientes que con su valor forjaron la historia por la libertad de nuestro país. Aunado a ello, el legado histórico y cultural de la población afrodescendiente, sin duda ha aportado un gran valor a la cultura mexicana; sin la riqueza artística expresada en bailes regionales, danza, música, etc. México no sería el país diverso y pluricultural cuya riqueza artística lo caracteriza.

b) Lucha por el reconocimiento

En la actualidad existen diversas comunidades denominadas afromexicanas, afrodescendientes o llamadas “negras”, en diferentes regiones de la Costa Chica de Guerrero, Oaxaca, Coahuila, Zacatecas, Veracruz, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Jalisco, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato, y Ciudad de México, entre otras regiones.

La larga lucha por su reconocimiento ha sido difícil como su historia misma, los esfuerzos internacionales han dado pauta a distintas acciones y esfuerzos realizados en México principalmente por la sociedad civil organizada durante los últimos años.

La diáspora de los afrodescendientes, como resultado de un proceso de explotación y discriminación ha sido de interés para la comunidad internacional. Por ello, durante la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en la ciudad de Durban, Sudáfrica, en 2001, surgió un programa de acción mundial con el objetivo primordial de dar lineamientos y recomendaciones a los países, organizaciones no gubernamentales y sector privado, para emprender una lucha contra el racismo, la discriminación racial, y la xenofobia.2

El Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015–2024), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituye una oportunidad para realizar acciones concretas, y efectivas a fin de mejorar sus derechos humanos y su bienestar. Sin duda, las personas afrodescendientes constituyen uno de los grupos más afectados por el racismo y la discriminación; por ello, en 2014, por medio de la resolución 69/16, la Asamblea General adoptó el Programa de Actividades para el Decenio identificando sus objetivos y acciones a ser realizadas bajo tres temas de la década: reconocimiento, justicia y desarrollo.3

Por su parte, en América Latina se han realizado acciones para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las personas afrodescendientes; el quinto Encuentro de Parlamentarios, Parlamentarias y Líderes Afrodescendientes de las Américas y el Caribe, realizado en Costa Rica, estableció la Agenda Política Afrodescendiente al 2025 y los mecanismos de seguimiento de las acciones que los gobiernos del continente americano deberán de impulsar, para “disminuir las brechas negativas de desarrollo que enfrentan los pueblos y comunidades afrodescendientes”.

En marzo de 2015, México presentó su plan de trabajo derivado del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, donde diversas instancias del Estado mexicano elaboraron un plan de actividades para el reconocimiento y visibilización de la población afromexicana en el marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024. De igual manera, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación presentaron la campaña Soy Afro, como un mecanismo incluyente para el respeto de sus derechos.

En este sentido, el trabajo de la sociedad civil organizada ha sido fundamental en el esfuerzo para hacer que el tema de los derechos de las personas afromexicanas forme parte de la agenda nacional. Muestra de ello es la labor realizada por distintas organizaciones no gubernamentales (ONG) como Cuculuste, AC o México Negro, AC, que cada año realiza la Asamblea General Anual de las Comunidades Afrodescendientes, con la finalidad de valorar y reflexionar sobre la problemática de las comunidades afrodescendientes para programar y evaluar las actividades que se realizan durante ciertos periodos.

II. Consideraciones

a) Planteamiento del problema

En México la población afromexicana y afrodescendiente registra uno de los mayores niveles de pobreza, marginación, discriminación, desempleo y falta de acceso a programas sociales y de salud, por lo que se requiere garantizar su reconocimiento como sujetos de atención con derechos a través de estrategias en favor de su inclusión, visibilización y desarrollo.

Problemática desde la perspectiva de género . Actualmente no existen verdaderas políticas públicas para este sector de la población y no hay apoyos suficientes para su desarrollo. El tema es transversal e integral, tiene que ver con la marginación y discriminación que en el caso de las mujeres afromexicanas padecen una doble discriminación por su doble condición de vulnerabilidad, ya que además de ser mujeres vulneradas, se encuentran en condiciones de pobreza y discriminación racial por su color de piel, por lo que existe una problemática específica de genero al ser doblemente vulneradas y discriminadas.

La manera en que se han de concebir estos grupos, es el primer paso para entender su complejidad. Debemos comprender que el asunto de la discriminación social, no es sólo una condición preestablecida, sino una actitud o una acción creada por la sociedad hacia ciertas personas de acuerdo a sus características propias.

En el caso de las personas afromexicanas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), ha señalado que este sector de la sociedad tiende a ser más discriminado que la comunidad indígena, ya que no son reconocidos sus derechos humanos.4

Los datos hacen ver el nivel de rezago y marginación; de la población afromexicana, sólo 26 por ciento tienen estudios de licenciatura, 58 por ciento proviene de familias migrantes y una familia de cuatro a cinco integrantes sobrevive con un salario mínimo. 6 por ciento de los niños afrodescendientes no cuenta con registro de nacimiento; 18 por ciento no está afiliado a algún sistema o servicio de salud; el promedio más alto de escolaridad de las mujeres de entre 15 años y más es de 9 años, y en hombres de 9 años.

Más de 40 por ciento de la población económicamente activa afrodescendiente no tiene prestaciones laborales de ley; 55 por ciento de hombres y 48 por ciento de mujeres no cuentan con licencias o incapacidades con goce de sueldo, en tanto que 48 por ciento de hombres y 43 por ciento de mujeres no tienen servicio médico proveniente de su trabajo, además de que 51 y 42 por ciento no cuentan con vacaciones pagadas, y 44 y 35 por ciento no reciben aguinaldo.

En cuando a sus condiciones de vida, 471 por ciento de los hogares de este sector poblacional aún cocinan con leña o carbón; casi 40 por ciento tiene techo de material de desecho o láminas, y 15 por ciento carece de agua entubada.5

Hasta ahora, los únicos programas sociales a los que pueden acceder los afrodescendientes son aquellos que dan apoyo a cualquier mexicano con bajos ingresos.

Es necesario romper con los obstáculos culturales e institucionales que niegan la realidad, el reconocimiento y el desarrollo de las comunidades afromexicanas.

Aunado a lo anterior, la invisibilidad del Pueblo afrodescendiente en el ámbito legal, se debe principalmente al desconocimiento por parte del gobierno, que impide que se desarrollen políticas públicas enfocadas a mejorar las condiciones de vida de la población que vive en extrema pobreza, sin servicios y sin acceso a programas sociales e ignorados en la agenda legislativa, inclusive más que las de poblaciones indígenas.6

De acuerdo a lo anterior, esta Cámara de Diputados tiene diversas tareas pendientes que son pauta para garantizar el reconocimiento constitucional de los derechos de las personas afromexicanas; es imprescindible emprender la armonización legislativa y el reconocimiento constitucional en las leyes secundarias y reglamentarias en materia de derechos de la población, así como el establecimiento en el marco legal de mecanismos de política pública para garantizar dichos derechos; esa tarea es, junto con la atención social, la justificación fundamental de la presente iniciativa con proyecto de decreto.

b) Algunos datos

De acuerdo con los primeros resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, donde, por primera vez en la historia, se incluyó un apartado relativo a la comunidad autorreconocida como afrodescendiente o afromexicana, se obtuvo la siguiente información7 :

• En nuestro país habitan al menos 2 millones 576 mil 213 personas autoadscritas como afros, lo cual representa 2 por ciento del total de la población contabilizada, es decir dos de cada 100 personas, prácticamente el doble de lo que se contó en la Encuesta Intercensal 2015.

• De la población afro en México 50.4 por ciento corresponde a mujeres y 49.6 por ciento a hombres. Además, que 7.4 por ciento de la comunidad afromexicana es hablante de alguna lengua indígena.

• Guerrero (303 mil 923) es la entidad con mayor número de habitantes que se reconocen como afros, seguido por el Estado de México (296 mil 264), Veracruz (215 mil 435), Oaxaca (194 mil 474) y la Ciudad de México (186 mil 914). Por otro lado, los estados con menos habitantes de esta comunidad son Zacatecas (15 mil 951), Colima (13 mil 574) y Nayarit (10 mil 416).

• De la comunidad afro censada y mayor a 15 años de edad, 107 mil 236 habitantes se encuentran en condición de analfabetismo, 63 mil 400 mujeres y 43 mil 836 hombres; es decir 4.16 por ciento de la población afro considerada en el censo. Guerrero es uno de los estados con mayor índice de analfabetismo en la comunidad, con 25 mil 571 habitantes en esta condición, el 8.4 por ciento.

• Hay más de 400 comunidades afromexicanas en 15 entidades federativas, principalmente en Guerrero, Oaxaca y Veracruz, seguidos de Coahuila, Michoacán, Chiapas (región del Soconusco) y Tabasco.

Cabe señalar que, en los datos arrogados debe considerarse que en muchos casos las personas afromexicanas censadas prefieren no asumir esa identidad como “negro” debido a la discriminación histórica que se ha padecido. “Antes de realizar la encuesta el gobierno federal debió haber emprendido una campaña de sensibilización y autorreconocimiento, porque muchos rehúsan identificarse como afro para evitar los malos tratos que han sufrido.”8

Los resultados obtenidos respecto a las personas afromexicanas durante el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) son de gran relevancia, las organizaciones afromexicanas han luchado por años para ser consideradas en el censo. La información recabada es fundamental para la realización de acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las personas afromexicanas a través de mejores políticas públicas, atendiendo de acuerdo al mandato constitucional sus condiciones de pobreza y los rezagos en materia de servicios urbanos, desarrollo, trabajo, salud, y educación.

c) Objeto del proyecto de decreto

De acuerdo a la problemática e información expuesta, es necesario precisar que el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es en primer término crear la Comisión para la atención de los pueblos y comunidades afromexicanas, como un órgano de estudio y dictamen en materia de atención a la problemática de la población afromexicana, a efecto de cumplir el mandato constitucional establecido en el artículo 2o. apartado C de la Constitución federal; asimismo, en el marco de la función de representación social de este órgano legislativo, se busca atender la problemática que enfrentan de manera cotidiana las personas afromexicanas y que son un obstáculo para su desarrollo, buscando eliminar todas las formas de discriminación.

d) Argumentos de sustento

A efecto de garantizar el mandato constitucional dispuesto por el artículo 2 apartado C, así como lo relativo en diversos instrumentos internacionales, es necesario realizar las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de las personas afromexicanas las cuales son discriminadas, vulnerabilizadas y viven en condiciones de marginación; para ello, es fundamental avanzar en la armonización legislativa del marco jurídico secundario y reglamentario del artículo segundo constitucional a efecto de garantizar su desarrollo a través de un presupuesto de egresos de la federación que sea transversal en la materia, así como la realización de políticas públicas y programas para su mejoramiento económico y calidad de vida. De igual manera es menester regular las normas a fin de preservar sus expresiones artísticas y culturales.

Con el establecimiento de una comisión ordinaria legislativa para la atención de las personas afromexicanas, se establecerían las bases y condiciones necesarias para que esta Cámara de Diputados atienda desde el marco jurídico y desde su representación social a un sector de la población que representa más de 2 millones de personas autoadscritas como afros, lo cual representa 2 por ciento del total de la población de México.

Cabe señalar que el tema en comento no incide exclusivamente en las personas afromexicanas, sino que representa también la atención a mujeres, niñas y niños, adultos mayores y personas en pobreza cuya marginación se conjuga con la condición racial de color de piel de las personas afromexicanas; es decir, no estamos hablando sólo de la atención cuantitativa de un grupo de personas, sino de la atención a diversas condiciones de vulnerabilidad como la pobreza, marginación, y doble discriminación, de mexicanos quienes adicionalmente tienen una condición racial especifica. En este orden de ideas, con la presente propuesta no sólo se atenderá a las personas afromexicanas, sino también a sectores como mujeres, niñas y niños, adultos mayores, discriminadas que se encuentran en pobreza y marginación en muchas regiones del interior del país.

La Comisión para la atención de los pueblos y comunidades afromexicanas, tendría un arduo trabajo legislativo, pero también de gestión en materia de atención al rezago social, lo cual se plantea realizar a través de los siguientes:

e) Ejes de acción para la comisión que se propone

• Erradicar todo tipo de discriminación y lograr la visibilización de la población afromexicana.

• Promover el desarrollo de los pueblos afromexicanos con identidad, salvaguardando su derecho de autodeterminación en la toma de decisiones de acuerdo con su realidad cultural.

• Coadyuvar en la elaboración de un Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 en el que se destinen recursos suficientes para el desarrollo y atención de personas y comunidades afromexicanas, así como el acceso prioritario a los programas sociales que les beneficien.

• Promover el procesamiento de datos e información mediante estudios estadísticos y de indicadores.

• Preservar, proteger y promover la identidad, tradiciones, y costumbres de la población afrodescendiente y difundir los conocimientos históricos y antropológicos desarrollados en torno de su participación y contribución cultural.

• Protección, participación y acceso en la explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las comunidades afromexicanas.

• Participación de las comunidades afromexicanas en las decisiones sociales, culturales, económicas, políticas y de desarrollo que les afecten.

• Conservación y protección de sus recursos naturales y del medio ambiente.9

III. Análisis jurídico (Fundamento legal)

La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye el principal instrumento jurídico internacional en la lucha contra la discriminación racial; aunado a ello, están la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), en su artículo 1, párrafo 1, definió la discriminación racial de esta forma:

“1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

En México, la reforma constitucional de junio de 2011 constituye un parteaguas para una serie de avances en materia de derechos humanos.

El 18 de octubre de 2018 la senadora Susana Harp Iturribarría propuso en el pleno del Senado de la República una iniciativa de ley para el reconocimiento del pueblo afromexicano, posteriormente, y después de ser aprobado por el Senado de la República, el 28 de junio del 2019 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa de ley para el reconocimiento del Pueblo afromexicano, estableciendo el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas.

El proyecto de decreto del dictamen, adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

...

...

A ...

B ...

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.

Sin duda la reforma constitucional impulsada por la senadora Susana Harp, constituye un avance fundamental en la construcción de un marco jurídico nacional para el fortalecimiento de los derechos de las personas afromexicanas, así como un gran paso para la justicia y atención de las comunidades afromexicanas.

En el marco internacional, países como Colombia han establecido en su organización interna para el desarrollo del trabajo legislativo, una comisión específica para la atención de las personas afrodescendientes, la cual se denomina: Comisión Accidental Afrodescendiente e Indígena del Senado de la república de Colombia.10

En México, algunos congresos locales han atendido lo dispuesto por el apartado C del artículo 2o. constitucional; el Congreso del Estado de Guerrero es un ejemplo ya que en el mismo orden de ideas de la presente iniciativa, estableció la creación de la Comisión ordinaria de asuntos indígenas y afromexicanos , para dar atención a un sector importante de su población.11

Ley Orgánica del Congreso del estado de Guerrero

“Artículo 195. Las comisiones ordinarias del Congreso del Estado serán:

...

XXII. De Asuntos Indígenas y Afromexicanos;”

Actualmente, no obstante la reforma al artículo 2o. constitucional en materia de pueblos y comunidades afromexicanas, esta Cámara de Diputados no ha establecido entre sus comisiones ordinarias la relativa a la atención de las personas afromexicanas como sí la tiene respecto a los asuntos indígenas, dejando en el desamparo legislativo a este sector de la población.

De acuerdo a los razonamientos expuestos con anterioridad, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone adicionar con una fracción XXXIII y se recorren las subsecuentes al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la Comisión de pueblos y comunidades afromexicanas, de acuerdo al siguiente:

Cuadro Comparativo

Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

IV. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente ordenamiento a modificar consistente en una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XXXIII y se recorren las subsecuentes al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIII y se recorren las subsecuentes al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades afromexicanas

Artículo Único . Se adiciona una fracción XXXIII y se recorren las subsecuentes al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. al XXXI. ...

XXXII. Pueblos indígenas; y

XXXIII. Pueblos y comunidades afromexicanas.

Transitorios

Primero. Una vez aprobada la presente iniciativa la comisión deberá ser presidida por una diputada o diputado con perfil y experiencia suficiente en el tema afromexicano y que sea originario de regiones o comunidades afromexicanas.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Afrodescendientes en México, la población invisible. México 2011.

2 Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México, INEGI 2015.

3 Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Brasil, 3 - 4 de diciembre de 2015.

4 Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)

5 Estudio especial sobre la situación de la población afrodescendiente en México a través de la Encuesta Intercensal 2015, CNDH, 2016.

6 Nemesio Rodríguez Mitchell. Coordinador del Programa México Nación Multicultural (PUMC) en el estado de Oaxaca.

7 Censo Nacional de Población y Vivienda 2020. INEGI 2020

8 Sergio Peñaloza Pérez. Activista. Presidente de México Negro A.C. e integrante de Cuculuste A.C.

9 Con información del Estudio especial sobre la situación de la población afrodescendiente en México a través de la Encuesta Intercensal 2015, CNDH, 2016.

10 Fuente: http://www.senado.gov.co/index.php/comisiones/accidentales/afrodescendi ente-e-indigena

11 Artículo 195 fracción XII, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

Los estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Tomando en cuenta que el salario mínimo es la cantidad mínima, fijada por la administración, que debe percibir al menos cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.

Hay que resaltar sobre los avances que se han dado al lograr un incremento términos reales en 44 por ciento, algo que no había ocurrido en más de 30 años. El salario mínimo este año se ubica en 141.70 pesos diarios , es decir, poco más de 4 mil 300 pesos mensuales y esto gracias al esfuerzo de la administración encabezada por el Presidente Constitucional de la República Mexicana, licenciado Andrés Manuel López Obrador, de manera histórica se ha logrado un aumento en la remuneración de las y los trabajadores en nuestro país.

Por lo tanto, y debido al histórico avance se propone modificar el concepto de salario mínimo a salario digno, ya que es la aspiración que se pretende alcanzar al concluir la administración del gobierno federal.

Argumentos

Los estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Tomando en cuenta que el salario mínimo es la cantidad mínima fijada por la administración, que debe percibir al menos cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.

Por lo tanto, el acceso a un salario digno se encuentra vinculado a la equidad e igualdad y proporciona condiciones de existencia dignas a los trabajadores y sus familias. Debe ser determinado en función de factores externos, como el costo de la vida y otras condiciones económicas y sociales imperantes. La remuneración debe ser suficiente para permitir al trabajador y a su familia gozar de otros derechos, como la seguridad social, la atención de salud, la educación y un nivel de vida adecuado, que le permita acceder a alimentos, agua, saneamiento, vivienda y vestido y cubrir gastos adicionales, como los costos de transporte.1

Ahora bien, el salario digno está directamente relacionado con el derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

En este sentido los compromisos del Estado para eliminar la pobreza se encuentran vinculados, entre otras cosas, al acceso a un salario digno para todas las personas y hemos sido testigos del trabajo que ha realizado la administración que encabeza el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, quien en estos tres años de administración ha logrado un incremento en términos reales de 44 por ciento, algo que no había ocurrido en más de 30 años. El salario mínimo este año se ubica en 141.70 pesos diarios , es decir, poco más de 4 mil 300 pesos mensuales; lo que representa un gran paso para la eliminación de la pobreza, cuya acuciante cuestión impacta en los derechos humanos.

El derecho al salario digno se encuentra tutelado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 6.1),2 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 8.3.a),3 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5.e.i),4 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer5 (artículo 11.1.a), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 32),6 la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 11, 25, 26, 40, 52 y 54),7 entre otros.

El derecho al trabajo y los derechos relacionados están habilitados e informados por las numerosas normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El preámbulo del Convenio número 168 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)8 establece:

“...la importancia del trabajo y del empleo productivo en toda la sociedad, en razón no sólo de los recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresos que proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confieren y del sentimiento de satisfacción personal que les infunden”.

Haciendo un recorrido histórico en nuestro país en cuanto al salario mínimo se puede advertir que a partir del 1 de enero de 2019, aumentó de 88.36 pesos a 102.68 pesos . Para 2020, se aprobó un nuevo incremento de 16 por ciento para el SMGN, el cual, a partir del 1 de enero de este año se instaló en los 123.22 pesos . En 2021 quedó en 141.70 pesos diarios; lo que representa un alza histórica en el país.9

Por lo que, de conformidad al concepto de salario digno debe garantizar en los trabajadores, tal como está definida por la OIT, debe ser una salario decente para que puedan sostener a sus familias.

En este sentido, se propone la siguiente reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

Por lo anteriormente expuesto, presento la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VIII del apartado A y párrafo segundo de la fracción IV apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123.

A. ...

I. a la V. ...

VI. Los salarios dignos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario digno no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios dignos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios dignos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios dignos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII. ...

VIII. El salario digno quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. a la XXXI...

B. ...

I. a la III. ...

IV. ...

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al digno para los trabajadores en general en las entidades federativas.

V. a la XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al contenido del presente decreto.

Notas

1 Salario digno, consultado el 3 de septiembre de 2021 del sitio web: https://amnistia.org.ar/derechosenjuego/salario-digno

2 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

3 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

4 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx

5 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

6 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx

8 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C168

9 Consultado el 5 de septiembre de 2021, del sitio web: https://www.gob.mx/conasami/articulos/se-publica-en-el-diario-oficial-d e-la-federacion-los-salarios-minimos-que-rigen-a-partir-del-1-de-enero- de-2021?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Susana Cano González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El Estado mexicano es responsable del diseño, implementación, ejecución y sostenimiento de las políticas públicas en materia de seguridad social, las cuales tienen como principal objetivo combatir las diversas condiciones de vulnerabilidad que impiden el adecuado desarrollo de la población en los ámbitos laboral, económico, educativo y cultural.

La realidad de nuestro país es dinámica, por lo que las instituciones encargadas de garantizar la seguridad social se enfrentan a cambios tecnológicos, demográficos, económicos, sociales y políticos1 que generan retos que hacen necesaria la permanente actualización de las estrategias implementadas con la finalidad de que los derechohabientes gocen de las prestaciones mínimas indispensables para que ellos y sus familias se vean libres de condición de vulnerabilidad.

Uno de los principales retos que enfrenta la seguridad social en México lo encontramos en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra señala:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.2

Si se analiza este artículo adecuadamente, se verá que la seguridad social es un derecho que se debe garantizar a toda la población y no sólo a aquellas personas que laboran en la formalidad. Esta perspectiva está fundamentada en el principio de universalidad3 que pretende paliar definitivamente las brechas económicas que generan condiciones de marginación que impiden que buena parte de los mexicanos vivan dignamente y con todos sus medios de subsistencia satisfechos.

A este respecto la Organización Internacional del Trabajo, OIT (de la cual México es miembro desde 1931), refiere que sólo una de cada cinco personas en el mundo cuenta con una cobertura adecuada de seguridad social,4 por ello, desde 2003, ha puesto en marcha una campaña a nivel mundial, encaminada a animar y asistir a los estados miembros, para que éstos extiendan la cobertura de seguridad social para la totalidad de sus ciudadanos.

Este es un reto más en la búsqueda de hacer efectivo este derecho a todos los mexicanos; pues debe considerarse que 6 de cada 10 trabajadores en nuestro país labora en la informalidad,5 teniendo esto un impacto directo en la economía nacional pues 22 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional proviene de esas fuentes informales.

La situación descrita anteriormente hace evidente que millones de personas en el país laboran y generan riqueza sin que esto signifique para ellos el goce de los derechos que trae consigo la seguridad social, viviendo constantemente ante los peligros de vulnerabilidad resultado de no gozar de servicios de salud o prestaciones mínimas que garanticen su subsistencia. Esto, naturalmente, los mantiene en una situación de discriminación que no sólo los margina social y económicamente hablando, sino que tiene severas repercusiones democráticas.

Por otro lado, que la población mexicana goce de derechohabiencia en alguna de las instituciones rectoras, en términos históricos, se debe a que México estuvo a la vanguardia al incluir los derechos de los trabajadores en la Constitución de 1917 y reforzó los esfuerzos en esa materia al crear instituciones encargadas de la seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 1943 o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 1959.

Y en lo que compete a su participación en los esfuerzos internacionales en idéntica materia, el Estado mexicano ha diseñado e implementado su normatividad sobre seguridad social con profunda influencia de la OIT, de la cual, como miembro, ha ratificado 78 de los 188 convenios aceptados por dicha institución.6

Naturalmente, todos los convenios ratificados han sido de suma importancia en el diseño legal e institucional de la seguridad social en México. Sin embargo, es de vital importancia que se destaque la influencia del Convenio número 102. Sobre la Seguridad Social (norma mínima) celebrado el 28 de junio de 1952, pues establece fundamentos internacionalmente aceptados que promueven la garantía de diversos derechos que a continuación se presentan:

1. Asistencia médica (Parte II).

2. Prestaciones monetarias de enfermedad (Parte III).

3. Prestaciones de desempleo (Parte IV).

4. Prestaciones de vejez (Parte V)

5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional (Parte VI).

6. Prestaciones familiares (Parte VII).

7. Prestaciones de maternidad (Parte VIII).

8. Prestaciones de invalidez (Parte IX).

9. Prestaciones de sobrevivientes (Parte X).

10. Igualdad de trato a los residentes no nacionales.7

La ratificación por parte del Estado mexicano de este convenio perfila a la seguridad social como el conjunto de derechos que previenen la situación de vulnerabilidad por falta de atención médica para el trabajador y su familia, además de crear las condiciones mínimas necesarias para garantizar un ingreso que sirva como sostén familiar en caso de pérdida del empleo, maternidad, accidente laboral o enfermedad. Además de que contempla la atención de personas de la tercera edad para evitar la condición de abandono y atender enfermedades o padecimientos.

A pesar de todos los esfuerzos hasta ahora mencionados, debe destacarse que el número de derechohabientes en México sigue siendo muy bajo, respecto de la cantidad de personas que viven en condiciones de vulnerabilidad. Además de que debe atenderse con seriedad el hecho de que estar afiliado a alguna institución de seguridad social no significa que todas las necesidades personales, familiares, sociales o económicas sean adecuadamente atendidas.

En otras palabras, aun contando con derechohabiencia, es bastante probable que los derechos a los que se tiene acceso no estén garantizados adecuadamente, dando como resultado una mala administración de la seguridad social que impacta no sólo la economía nacional, sino las condiciones en que viven millones de familias mexicanas.

A todo lo hasta ahora mencionado debe agregarse la urgencia de reorganizar la estrategia de recaudación para que esté debidamente fundamentada en el principio de solidaridad,8 pieza clave de los sistemas exitosos de seguridad social; pues prevé que las personas que se encuentren en condiciones de hacerlo aporten con sus contribuciones los recursos requeridos para coadyuvar a la mejora de las condiciones en que viven personas con malo o nulo acceso a la seguridad social.

En resumen, para que la seguridad social en México amplíe su cobertura y por ende mejore la calidad de vida de las personas de manera considerable, es necesario que las instituciones rectoras se mantengan en constante actualización respecto de los cambios demográficos, económicos, sociales y culturales que se viven en el país; que se diseñen estrategias eficaces que coadyuven a la consolidación del principio de universalidad en lo que respecta al goce de estos derechos; que exista una adecuada vinculación entre los derechos que gozan los derechohabientes y las realidades económicas con las que se enfrentan ellos y sus familias; además de que las recaudaciones estén fincadas en el principio de solidaridad.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

...

...

Asimismo, se expedirá la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, a efecto de que las dependencias encargadas de la realización de la seguridad social coordinen sus acciones bajo los principios de universalidad y solidaridad, para lograr establecer medidas que protejan, garanticen y hagan efectivo el derecho a la seguridad social de todas las personas.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Hernández, A. B. (2019). La seguridad social y los desafíos de la Inclusión juvenil en América. Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Recuperado el 12 de agosto de 2020, de https://cissbienestar.org/cuadernos/pdf/CASS_La_seguridad_social_y_los_ desafios_de_la_inclusion_j uvenil_en_america.pdf

2 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

3 Calvo León, Jorge Iván. “Principios de seguridad social”. Publicado en Revista Jurídica de Seguridad Social. No. 8, enero 1998. Disponible en:

https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.p df

4 OIT (Organización Internacional del Trabajo). (2003). “Un reto universal: seguridad social para el mundo”. Revista Trabajo No.49. Recuperado el 2020, de

https://www.ilo.org/global/publications/world-of-workmag azine/articles/WCMS_081404/lang—es/index.htm

5 García, A. K. (2018). El Economista. Recuperado el 2020, de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/6- de-cada-10-trabajadores-son-informales-y-generan-el-22.7-del-PIB-de-Mex ico-20181217- 0053.html

6 https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang—es/index.htm

7 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C102

8 Calvo León, Jorge Iván. “Principios de seguridad social”. Publicado en Revista Jurídica de Seguridad Social. No. 8, enero 1998. Disponible en:

https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Susana Cano González (rúbrica)

Que expide la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Susana Cano González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social.

Exposición de Motivos

Si partimos de la premisa de que la seguridad social es un derecho humano, base del bienestar de los pueblos y facilitador de la paz, que, a través del establecimiento de instituciones y programas de previsión y asistencia puede lograr la prosperidad, el bienestar individual, colectivo y la felicidad; entonces resulta necesario visibilizar los retos presentes y futuros en un momento de encrucijada, en el que se dificulta el acceso a la seguridad social de un buen número de personas.

Puesto que la concepción moderna de “seguridad social” considera la protección de toda la población, algunos autores han considerado que ha habido una vuelta a los regímenes de asistencia, sin embargo; la protección social en la actualidad es una de las herramientas indispensables de la política social del Estado.1

Y es que el objetivo fundamental de la seguridad social consiste en buscar la realización plena del ser humano, el derecho a la salud, la protección a sus medios de subsistencia, así como la garantía de los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.2

En este sentido, la seguridad social se puede traducir en la posibilidad de logro de una calidad de vida que impida el estado de necesidad y el desamparo social;3 por ello, en la medida en que sea accesible al mayor número de personas, habrá un mayor nivel de bienestar y paz.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Informe mundial sobre la protección social 2017-2019: la protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible ,4 señala que la protección social o seguridad social es un derecho humano, definido como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida, además de que desempeña un papel decisivo en el logro del desarrollo sostenible y la justicia social.

Este derecho fue reconocido en varios instrumentos internacionales –la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, entre otros–, entendido como sinónimo de protección social en el derecho internacional de los derechos humanos; lo que ha generado un avance que se ha reflejado en la incorporación de un enfoque de derechos en una diversidad de instrumentos de política social, que no es sólo una opción más de política pública, sino que se ha convertido en una obligación asumida a través de las constituciones, los tratados internacionales y las leyes nacionales.5

Por ello es relevante tomar en cuenta el concepto amplio de seguridad social que la propia OIT en 2007, en la Campaña Mundial sobre Seguridad Social y Cobertura para Todos, señala como el conjunto de instituciones, medidas, derechos y obligaciones cuyo objetivo principal es proporcionar de conformidad con reglas específicas, la seguridad de los ingresos y la asistencia sanitaria a cada miembro de la sociedad.6

Lo anterior es sumamente importante, pues la seguridad social constituye un derecho humano que debe ser garantizado a toda persona, independientemente de su condición económica, o si se encuentra dentro de un régimen formal o informal de trabajo, incluso si no forma parte de un grupo económicamente activo de la sociedad, cuyo objetivo es contribuir al bienestar personal y social.

Este derecho incluye además un conjunto de transferencias y servicios de carácter público y solidario que recaen en el Estado, y que busca la protección frente a riesgos sociales, reduciendo la vulnerabilidad, promoviendo la recuperación de aquellas consecuencias que puedan generar un riesgo social materializado, lo cual significa dignificar las distintas etapas de la vida, a través de la promoción, inclusión y reconocimiento de la diversidad social.7

Sin embargo, en México existe una gran diversidad de programas sociales que, en ocasiones, más que benéfico, resulta un problema en la estructura de la política de desarrollo. Pues la disgregación de los recursos aplicados a cada uno de dichos programas, genera una fragmentación que provoca una falta de efectividad.

La experiencia internacional ha mostrado que ahí donde existen diversas instituciones encargadas de la seguridad social, es necesario que existan estrategias de vinculación que promuevan la actividad estatal homogénea con la finalidad de que la distribución de los recursos se ejecute priorizando a las personas más necesitadas y considerando un aumento gradual de los beneficios que gozan.8

El caso francés, que garantiza la seguridad social en su artículo 34 constitucional, es un buen ejemplo de la implementación de un sistema integral que ayude a garantizar estos derechos, pues a través de las contribuciones de los empleadores y empleados se han creado diversos regímenes que pretenden extender la protección social a tantas personas como sea posible.

El Sistema de la Seguridad Social en Francia consta de cinco grandes apartados:

1. El régimen general, que cubre a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, así como a otras categorías de personas (estudiantes, beneficiarios de determinadas prestaciones, residentes) que, a lo largo de los años, han estado afiliados;

2. Los regímenes especiales de los trabajadores por cuenta ajena de los cuales algunos cubren todos los riesgos y otros solo el seguro de vejez (los nacionales dependen en dicho caso del régimen general para cubrir los demás riesgos);

3. El régimen agrícola, que engloba todos los riesgos, pero en dos líneas distintas: los agricultores autónomos y los trabajadores agrícolas por cuenta ajena;

4. Los regímenes de trabajadores autónomos no agrícolas: existen tres regímenes para el seguro de vejez de los trabajadores autónomos (artesanos, comerciantes e industriales así como profesiones liberales) y un régimen del seguro de enfermedad;

5. Los regímenes del desempleo y los regímenes obligatorios de las pensiones complementarias.

El régimen general, como puede verse, es el más amplio de los que componen el sistema de seguridad social francés, por lo que es necesario que se exponga cuáles son las ramas que lo componen:

• La rama de enfermedad, maternidad, invalidez y fallecimiento;

• La rama de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

• La rama de vejez;

• La rama de la familia.9

Como puede apreciarse, este sistema integral de seguridad social se divide en diversos apartados que contemplan a grupos sociales diferentes, así como ramas de atención que se manifiestan a través de la garantía de derechos específicos en función de las necesidades de esos grupos.

Esto se hace posible a través del trabajo coordinado de las instituciones y ministerios involucrados en la atención de la población en situación de vulnerabilidad en el país en cuestión.

Todo lo anterior es muestra clara de que existe la necesidad de la creación de un sistema que vincule a las diversas instituciones de los niveles y órdenes de gobierno mexicano con la finalidad de constituir un eje rector que proponga medidas homogéneas que ayuden a paliar definitivamente los retos que enfrenta la seguridad social en México.

La planificación adecuada en esa materia requiere de la vinculación interinstitucional en la que los esfuerzos conjuntos generen información suficiente que promueva la retroalimentación necesaria para dar continuidad a las estrategias exitosas y subsanar o suspender aquellas que presentan resultados negativos; generando así, responsabilidades compartidas en las que la atención a los derechohabientes –y al resto de la población– contemple las condiciones reales en que viven ellos y sus familias.

Teniendo en cuenta como principal objetivo, la erradicación de las condiciones de vulnerabilidad, discriminación, desigualdad económica y marginación social en que viven millones de familias en nuestro país.

Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se expide la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social

Único. Se expide la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social que establece la creación del sistema que coordina y vincula a las diversas dependencias encargadas de la realización de la seguridad social en el país.

Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo I Objeto de la ley

Artículo 1. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto la creación e implementación de un sistema de coordinación que vincule a las distintas dependencias públicas, federales o locales y los organismos descentralizados encargadas de la realización de la seguridad social en el país; tomando como eje rector los principios de universalidad y solidaridad, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, previsto en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para lograr establecer medidas que protejan, garanticen y hagan efectivo el derecho a la seguridad social de todas las personas, por medio de mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia esos fines.

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, los hombres y mujeres que se encuentren en territorio nacional sean o no trabajadores inscritos dentro de un régimen formal laboral.

Artículo 4. Son principios rectores de la presente ley:

I. La universalidad

II. La solidaridad

III. La igualdad

IV. La subsidiariedad

V. La obligatoriedad

Artículo 5. Son objetivos de esta Ley:

I. Fijar los mecanismos para la coordinación y vinculación entre las distintas entidades a quienes corresponde la realización de la seguridad social; estableciendo así los pisos mínimos para la efectiva promoción y ejercicio del derecho a la seguridad social de manera uniforme y bajo parámetros de universalización;

II. Reglamentar tanto el funcionamiento como la estructura del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, del Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Social, de su Junta Ejecutiva, del Comité de Análisis y Evaluación, del Registro Nacional de la Seguridad Social, así como de la Delegación Técnica Especializada;

III. Establecer las pautas para la creación de los sistemas físicos y electrónicos para el intercambio, actualización y sistematización de la información generada por las dependencias encargadas del desarrollo, ejecución y realización de la seguridad social;

IV. Fijar las bases de cooperación entre las distintas instituciones y dependencias que se encuentran a cargo de la seguridad social, para estar en posibilidad de generar insumos para las políticas públicas nacionales en la materia;

V. Establecer una política para el tratamiento de la información que formará parte del Registro Nacional de la Seguridad Social, para lograr una comunicación y vinculación de datos estadísticos, de desarrollo, de procesos de las distintas unidades administrativas de las dependencias encargadas de la realización de la seguridad social;

VI. Fijar las bases necesarias para el diseño y evaluación de una política nacional en materia de seguridad social;

VII. Establecer las pautas que permitan generar estudios completos y análisis de las distintas políticas económicas y financieras, así como la elaboración de estudios actuariales, de infraestructura y de servicios que permitan analizar a las diferentes instituciones que tienen a cargo la seguridad social;

VIII. Establecer la forma en la que será tratada la información que permita dar continuidad a las estrategias exitosas y subsanar o suspender aquellas que presentan resultados negativos en la materia.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social es el conjunto de medidas, herramientas, mecanismos, políticas e insumos interinstitucionales, tendientes a coordinar a las distintas dependencias públicas, federales o locales y los organismos descentralizados encargadas de la realización de la seguridad social, con el objetivo de generar información suficiente y oportuna que permita fijar una política nacional clara en la materia, que tome en cuenta a todos los sectores de la población y las distintas realidades sociales; propiciando la retroalimentación e intercambio de información y de pautas de trabajo entre dichas dependencias, posibilitando la mayor cobertura posible de la seguridad social hacia todas las personas.

Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Social es el organismo conformado por los titulares de las dependencias públicas, federales, y los organismos descentralizados encargadas de la realización de la seguridad social, así como del titular de la Secretaría de Salud.

Junta Ejecutiva: al organismo que apoya técnicamente al Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Social.

Comité: El Comité de Análisis y Evaluación es el organismo especializado en la materia, encargado de evaluar la política nacional de seguridad social.

Registro Nacional: El Registro Nacional de la Seguridad Social es la plataforma informática operada por las distintas instituciones públicas de seguridad social y constituida por el conjunto de bases de datos correspondientes a cada una de estas instituciones públicas.

Delegación Técnica Especializada: al conjunto de operadores técnicos especializados en el tratamiento y manejo de información proveniente de las distintas entidades de protección social.

Título Segundo
Del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social

Capítulo I
De la finalidad del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social

Artículo 7. El Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social tiene como finalidad coordinar y vincular a las distintas dependencias públicas, federales o locales y los organismos descentralizados encargadas de la realización de la seguridad social en el país, para gestionar la información, políticas, medidas, dinámicas, modelos de trabajo y acciones implementadas por éstas, en materia de seguridad social; logrando así una retroalimentación entre ellas que haga posible la configuración de este nuevo sistema, con base en dicha coordinación, que tome en cuenta a todos los sectores de la población y las distintas realidades sociales; para la consecuente construcción de una clara política nacional integral y uniforme en la materia.

Artículo 8. El Sistema Nacional tendrá la siguiente integración:

I. Un Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de la Seguridad Social;

II. Una Junta Ejecutiva;

III. Un Comité de Análisis y Evaluación;

IV. Un Registro Nacional de la Seguridad Social, y

V. Una Delegación Técnica Especializada.

Capítulo II
Del Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de la Seguridad Social

Artículo 9. El Consejo de Coordinación es el ente cuya responsabilidad está dirigida a fijar los mecanismos, herramientas y medidas entre quienes integran el Sistema Nacional, además de que a su cargo se encuentra la propuesta y construcción de la política integral nacional en materia de seguridad social.

Artículo 10. Son facultades del Consejo de Coordinación:

I. El establecimiento de un Plan General de Trabajo para cumplimiento del objetivo de dicho Sistema;

II. La estructura, diseño y promoción de la política integral nacional de seguridad social;

III. Gestionar la información necesaria de las dependencias encargadas de la seguridad social, para construcción de la política integral nacional en la materia;

IV. El establecimiento y articulación de los procesos, medidas y mecanismos para la correcta coordinación entre las entidades encargadas de la seguridad social;

V. Elegir a los integrantes del Comité

VI. Determinar los procesos de tratamiento, recolección, intercambio, organización y actualización de la información que sobre la materia produzcan las instituciones de seguridad social;

VII. Instrumentar la ejecución y operatividad del Registro Nacional;

VIII. Establecer los lineamientos necesarios para operar la coordinación de las dependencias que conforman el Consejo de Coordinación;

IX. Las demás que esta Ley señala.

Artículo 11. El Consejo de Coordinación tiene la obligación de emitir un informe anual de resultados, en el que se señalen las medidas, políticas y acciones ejecutadas en la materia, el cual será evaluado por el Comité.

Artículo 12. El Consejo de Coordinación se integrará por:

I. El titular de la Secretaría de Salud

II. El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. El titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y,

IV. El titular del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 13. Será obligación de los titulares de las instituciones señaladas en las Fracciones II a IV, del artículo anterior, coordinar a su vez a las distintas delegaciones que las integran, para lograr un trabajo conjunto de conformidad con los objetivos y principios del Sistema Nacional.

Artículo 14. El Consejo de Coordinación deberá elegir a un presidente de entre sus miembros, el cual durará un año en el encargo, y deberá ser rotativo.

Artículo 15. La presidencia del Consejo de Coordinación tiene las siguientes atribuciones y facultades:

I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Consejo de Coordinación;

II. Fungir como representante del Consejo de Coordinación;

III. Llevar a cabo la convocatoria de las sesiones, por medio de la Secretaría Técnica;

IV. Fungir como presidente de la Junta Ejecutiva;

V. Emitir el nombramiento de la Secretaría Técnica;

VI. Entregar el informe anual de resultados al Comité, para su correspondiente aprobación y publicación;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones del Consejo de Coordinación, por medio de la Junta Ejecutiva;

VIII. Emitir observaciones y recomendaciones al Comité respecto de su dictamen anual;

IX. Las demás que señalen las reglas de funcionamiento del Consejo de Coordinación.

Artículo 16. El Consejo de Coordinación llevará a cabo reuniones ordinarias cada cuatro meses. Y se podrán solicitar reuniones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo de Coordinación, cuya convocatoria deberá hacerse por medio de la Secretaría Técnica.

Es necesaria la mayoría de los integrantes del Consejo de Coordinación, para que este pueda sesionar.

Artículo 17. Los titulares de las instituciones encargadas de la seguridad social que integran el Consejo de Coordinación podrán invitar a uno o varios delegados de dichas instituciones, a participar en las reuniones; quienes podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 18. El Sistema Nacional también sesionará, siempre y cuando exista convocatoria por medio del Consejo de Coordinación.

Artículo 19. Todas las determinaciones de las sesiones serán tomadas por mayoría de votos, con excepción de aquellas en las que haya necesidad de una mayoría calificada; de conformidad con lo que esta Ley establezca.

El voto de calidad estará a cargo del presidente del Consejo de Coordinación cuando exista empate con respecto al voto. Asimismo, los integrantes del Consejo de Coordinación tendrán la facultad de emitir votos particulares de los temas y asuntos aprobados.

Capítulo III
De la Junta Ejecutiva

Sección I
De su estructura y organización

Artículo 20. La Junta Ejecutiva es el organismo que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión y técnica, con estructura para operar, así como para cumplir con sus objetivos.

Artículo 21. La finalidad de la Junta Ejecutiva es fungir como órgano de apoyo técnico al Consejo de Coordinación, a efecto de que este pueda cumplir con sus objetivos y funciones, conforme a lo establecido en el artículo 4, Párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 22. El patrimonio de la Junta Ejecutiva se integra de la siguiente manera:

I. Recursos derivados del presupuesto de egresos de la Federación;

II. Todos aquellos bienes transmitidos por el Gobierno Federal para el cumplimiento de sus funciones;

III. Todos aquellos bienes transmitidos por otro título.

Artículo 23. La Junta Ejecutiva estará integrada por los miembros del Consejo de Coordinación y su presidencia recaerá a su vez en el presidente del Comité.

Artículo 24. La Junta Ejecutiva llevará a cabo tres sesiones ordinarias anuales, así como extraordinarias, de acuerdo con las necesidades de los temas que le sean relevantes. Dichas sesiones se harán por convocatoria del presidente del Comité o a solicitud de al menos tres integrantes de la Junta Ejecutiva.

Para que las sesiones ordinarias tengan validez, se requiere de la presencia de la mayoría de sus integrantes. Sus determinaciones serán validadas a su vez por mayoría de votos, que en caso de empate lo resolverá el voto de calidad de su presidente.

Sección II
De la Secretaría Técnica

Artículo 25. Son requisitos para ser Secretario Técnico:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Tener al menos 34 años de edad el día de la designación;

III. Experiencia verificable de al menos 4 años en la materia de seguridad social;

IV. Contar con título de licenciatura con al menos seis años anteriores al día de la designación, y con experiencia y conocimientos en la materia;

V. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores al día de la designación;

VI. No ser secretario de Estado, ni Procurador o Fiscal General de la República y/o Fiscal o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, ni Consejero de la Judicatura.

Artículo 26. El presidente de la Junta Ejecutiva someterá al Consejo de Coordinación, cinco propuestas de personas que cumplan con los requisitos que para ser designado Secretario Técnico, señala la presente Ley.

Artículo 27. El nombramiento y remoción de la Secretaría Técnica se hará por medio del voto de cuatro de los integrantes de la Junta Ejecutiva. Durará 3 años en el encargo y no habrá posibilidad de reelección.

Artículo 28. La Dirección de la Junta Ejecutiva corresponde al Secretario Técnico.

Artículo 29. Son funciones del Secretario Técnico:

I. Fungir como Secretario del Consejo de Coordinación;

II. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Coordinación y de la Junta Ejecutiva;

III. Administrar el Registro Nacional y garantizar el acceso a este al Consejo de Coordinación, a la Junta Ejecutiva, a la Delegación Técnica Especializada y al Comité;

IV. Elaborar y organizar los proyectos de calendarización de los trabajos del Consejo de Coordinación, de la Junta Ejecutiva y del Comité;

Capítulo IV
Del Comité de Análisis y Evaluación

Artículo 30. El Comité tiene como objetivo evaluar la política nacional de seguridad social, emitida por el Consejo de Coordinación, por medio de un dictamen anual.

Artículo 31. El Comité será electo por el Consejo de Coordinación para un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección, y estará conformado por seis mexicanos o mexicanas especialistas en la materia.

Artículo 32 . Los miembros del Comité no podrán ocupar, durante el tiempo de su encargo, algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán.

En la conformación del Comité se procurará que prevalezca la equidad de género.

Artículo 33. Para la elección de los miembros del Comité se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

I. Se hará una convocatoria pública haciendo un llamado a las instituciones de educación superior y de investigación, a las organizaciones de la sociedad civil así como al público en general, para postulación de candidatos o candidatas que cumplan el perfil;

II. La convocatoria establecerá las bases, plazos, metodología y criterios de selección de los integrantes;

III. La convocatoria se deberá hacer pública;

IV. Se deberá publicar la lista de los aspirantes;

V. La sesión en la que se realice la designación de los integrantes del Comité deberá ser pública y responderá a la votación de la mayoría de los miembros del Consejo de Coordinación;

Artículo 34. El mismo Comité nombrará a su presidente, quien durará un año en el encargo, el cual será rotativo. Se reunirá por solicitud de la mayoría de sus integrantes con previo requerimiento del presidente.

Las determinaciones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. No habrá voto de calidad, por lo que en caso de empate, se deberá recurrir a una nueva votación.

Artículo 35. Son atribuciones y facultades del Comité:

I. Elaborar su programa anual de trabajo;

II. Realizar propuestas sobre la política nacional integral en materia de seguridad social en el tiempo en el que no hayan sesiones del Consejo de Coordinación;

III. Presentar su dictamen anual relativo al estudio y análisis de la política nacional en materia de seguridad social que emita el Consejo de Coordinación,

IV. Evaluar el informe anual de resultados del Consejo de Coordinación;

V. Proponer al Consejo de Coordinación:

a) Proyectos de coordinación interinstitucional entre las distintas dependencias encargadas de la seguridad social;

b) Pautas de mejora a la Junta Ejecutiva para la puesta en marcha del Registro Nacional;

c) Metodologías de estudio, análisis y evaluación de las medidas que en materia de seguridad social se lleven a cabo;

VI. Evaluar y dar seguimiento al Sistema Nacional;

Título Segundo
Registro Nacional de la Seguridad Social

Capítulo I
Del Registro Nacional de la Seguridad Social

Artículo 36. El Consejo de Coordinación será el encargado de elaborar los lineamientos y medidas para el funcionamiento del Registro Nacional, que permita cumplir con las finalidades de esta ley.

El Registro Nacional será administrado por la Junta Ejecutiva a través de la Secretaría Técnica

Artículo 37. El Registro Nacional se conforma por la información proveniente de cada una de las dependencias e instituciones encargadas de la realización de la seguridad social. Por lo que deberá contener al menos los siguientes esquemas de información electrónica referente a dichas instituciones:

I. Número de afiliados o derechohabientes;

II. Tipo de prestaciones sociales otorgadas;

III. Tipo de seguros;

IV. Tipos de poblaciones a las que se otorgan los beneficios;

V. Información general y específica sobre pensiones;

VI. Presupuesto otorgado;

VII. Programas especiales de atención y,

VIII. Toda aquella información que generan, utilizan, procesan, usan, obtienen, almacenan o divulgan las dependencias encargadas de realizar la seguridad social y que constituye información relevante en la materia.

Cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de la información señalada en las fracciones de este artículo, siempre estará sujeta a las disposiciones de carácter general en materia de datos y acceso a la información pública.

Artículo 38. La información que integra el Registro Nacional, deberá responder a un mecanismo de centralización de la información de las distintas dependencias que conforman el Consejo de Coordinación.

Artículo 39. El funcionamiento del Registro Nacional será conforme a los lineamientos y bases emitidos por el Consejo de Coordinación.

Artículo 40. El Sistema Nacional garantizará en todo momento la seguridad, estabilidad y consistencia del Registro Nacional, estableciendo la uniformidad de los procesos para el correcto uso del sistema electrónico que lo conforma.

Artículo 41. El Registro Nacional se ajustará a los mecanismos que el Consejo de Coordinación determine, así como al diseño y administración que la Junta Ejecutiva a través de su Secretario Técnico señale; para lo cual contará con un sistema de estadística en coordinación con las distintas delegaciones que cada uno de los titulares del Consejo de Coordinación tiene a su cargo.

Artículo 42. El Registro Nacional deberá vincular entre sí, y vaciar y concentrar en su plataforma las bases de datos pertenecientes a cada institución de seguridad social, para consulta de cualquier integrante del Sistema Nacional que así lo requiera.

Artículo 43. Será obligación de la Junta Ejecutiva suscribir acuerdos de colaboración con las dependencias encargadas de la realización de la seguridad social, necesarios para la adecuada operación del Registro Nacional, así como para la protección de los datos personales que este concentre.

Artículo 44. La información contenida en el Registro Nacional deberá estar actualizada y debidamente registrada por cada institución de seguridad social.

Artículo 45. El Registro Nacional deberá comenzar a operar en un plazo que no exceda un año y medio posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, por lo que las instituciones de seguridad social deberán tomar las medidas necesarias para su operabilidad en el plazo señalado.

Capítulo II
De la Delegación Técnica Especializada

Artículo 46. La Delegación Técnica Especializada fungirá como una Dirección encargada de generar las directrices que señalen la forma en la que se deberá mantener, desarrollar, y operar el sistema de información del Registro Nacional.

Artículo 47. Estará conformada por expertos que operarán de forma técnica el tratamiento y manejo de la información proveniente de las distintas entidades de protección social.

Artículo 48. La Junta Ejecutiva tendrá la obligación de conformar la Delegación Técnica Especializada cumpliendo siempre con los perfiles más idóneos en las áreas de tecnologías de la información y comunicación, estadística, sistemas actuariales, desarrollo tecnológico e innovación, que puedan responder a las necesidades que requiere el Sistema Nacional de la Seguridad Social, así como para la implementación del Registro Nacional a que hace referencia el Título Segundo, Capítulo I de esta ley.

Artículo 49. La Delegación Técnica Especializada tendrá las siguientes funciones y facultades:

I. Elaborar y someter a consideración y aprobación de la Junta Ejecutiva un Plan en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, con el objeto de instrumentar y operar correctamente el Registro Nacional;

II. Fijar y definir los lineamientos que contengan las metodologías, políticas, normas y programas en materia de tecnologías de la información y comunicación acordes con el objetivo del Sistema Nacional;

III. Desarrollar un Plan de sistematización, actualización, calidad, optimización y funcionalidad de la información en materia de seguridad social, el cual además deberá determinar los procesos y funciones para el vaciado de información por parte de las dependencias encargadas de la seguridad social;

IV. Desarrollar el diseño de los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación que apoyen las funciones sustanciales, de sistematización, de control y administrativas que deberá operar el Registro Nacional, conforme al objetivo del Sistema Nacional.

V. Investigar y analizar los mecanismos de intercambio, sistematización, suministro y actualización de la información que sobre la materia generan las instituciones encargadas de la seguridad social.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social entrará en vigor el día siguiente a la publicación del presente decreto.

Tercero. La elección de los miembros del Comité deberá realizarse a más tardar dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

Cuarto. La Delegación Técnica Especializada deberá emitir los lineamientos a que hace referencia el artículo 49, fracción II, de la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, a más tardar noventa días posteriores a la entrada en vigor de dicha ley.

Quinto. La puesta en marcha del Registro Nacional no podrá exceder de un año posterior a la entrada en vigor de la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social.

Sexto. El Consejo de Coordinación deberá emitir los lineamientos y políticas para la implementación del Registro Nacional, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social.

Séptimo. El Consejo de Coordinación deberá emitir los lineamientos a que hace referencia el artículo 10, fracción VIII, de la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de dicha ley.

Notas

1 Eduardo J. Ameglio, “El derecho de la seguridad social. ¿Función pública o privatización?”, en Patricia Kurczyn Villalobos (coord.), Evolución y tendencias recientes del derecho del trabajo y de la seguridad social en América, IIJ-UNAM, México, 2006, p. 35.

2 Sergio Sandoval Hernández, “La Seguridad Social en el Mundo Contemporáneo”, Boletín de Información Jurídica del IMSS, núm. 21, México, septiembre-octubre de 1976, p. 48.

3 Ángel Guillermo Ruiz Moreno y Marcelo Pablo Ernesto Richter, Derecho de la seguridad social. Bases, principios, jurisprudencia y normatividad aplicable en Guatemala, Guatemala, Serviprensa, S. A., 2013, p. 31.

4 Organización Internacional del Trabajo, Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2017, p. 1.

5 Magdalena Sepúlveda, De la retórica a la práctica: el enfoque de derechos en la protección social en América Latina, Serie Políticas sociales, CEPAL-Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, Santiago de Chile, 2014, p. 10.

6 Organización Internacional del Trabajo, Seguridad social para todos: Una inversión en el desarrollo económico y social mundial, Campaña Mundial sobre Seguridad Social y Cobertura para Todos, documento de consulta, Temas de protección social, Departamento de Seguridad Social, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2007, p. 5.

7 Sánchez-Belmont Montiel, Mariela, et.al., Propuesta conceptual para el análisis de la seguridad social desde la CISS, Historia, Teoría y bienestar, Año 1, núm. 2, México, Conferencia Interamericana de Seguridad Social, 2019, p.72.

8 Calvo León, Jorge Iván. “Principios de seguridad social”. Publicado en Revista Jurídica de Seguridad Social. No. 8, enero 1998. Disponible en:

https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.p df

9 Toda la información contenida en este documento referente al sistema de seguridad social francés fue consultada en Comisión Europea (2012). La seguridad social en Francia. Disponible en:

https://ec.europa.eu/employment_social/empl_portal/SSRin EU/Your%20social%20security%20rights%20in%20France_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Susana Cano González (rúbrica)


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