Iniciativas

Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los demás, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia asociada al virus SARS-CoV-2 (Covid-19), que nos está afectando desde hace más de un año, además de ser una amenaza para la salud pública, toda vez que ha cobrado en muy poco tiempo cientos de miles de vidas y ha infectado a millones de personas, también; está perturbando la economía mundial al causar desconciertos a nivel económico y social, poniendo en peligro los medios de subsistencia a largo plazo y el bienestar de millones de personas.

Las altas posibilidades del contagio con la interacción humana, el riesgo latente de muerte y las medidas restrictivas, han originado que muchas empresas estén cerrando, lo que está incrementando el porcentaje de desempleo, y se está produciendo un miedo generalizado al futuro, debido al grado de incertidumbre por el cual estamos pasando.

“Según la Organización Internacional del Trabajo, OIT, (1983), los desocupados son todas aquellas personas, de uno u otro sexo, que durante el periodo de referencia cumplen en forma simultánea con los tres requisitos siguientes: i) Sin empleo, es decir, que no tienen ningún empleo, como asalariado o como independiente. ii) Corrientemente disponible para trabajar, es decir, con disponibilidad para trabajar en un empleo asalariado o independiente, durante el período de referencia. iii) En busca de empleo, es decir, que habían tomado acciones concretas para buscar un empleo asalariado o independiente, en un periodo de referencia especificado. Este concepto abarca tanto a las personas que buscaron trabajo pero que trabajaron antes (cesantes), como a los que buscaron trabajo por primera vez (aspirantes).”

“Las proyecciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, destacan el peligro de que la Covid-19 deje en el mercado laboral mayor desigualdad geográfica y demográfica, más pobreza y menos trabajos dignos.

De acuerdo con la OIT, las tendencias marcan 220.5 millones de desempleo global, 55,9 por ciento de tasa de empleo global y 4,7 por ciento de desempleo en México, tal y como se muestra en las siguientes tablas.”1


En nuestro país la pandemia sin duda está dejando datos severos y lamentablemente el desempleo no escapa a estas crisis, de acuerdo con la “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

• Hay 2,7 millones de personas desocupadas.

• La tasa de desempleo se sitúa en el 4,7 por ciento.

• La tasa de trabajo informal aumentó un 7,7 por ciento hasta situarse en el 55,6 por ciento de la población ocupada. Lo que se traduce en que hay 30,5 millones de personas que trabajan en la informalidad.

• El desempleo afecta notoriamente más a los hombres que a las mujeres. En un año, los hombres sin trabajo pasaron de ser de 1,4 millones a 1,8 millones mientras que las mujeres aumentaron de 724.000 a 911.000 desempleadas.

• La falta de trabajo es más evidente en los sectores con educación más elevada. El 14,2 por ciento de los desocupados no contaba con estudios completos de secundaria, cuando las personas de mayor nivel de educación sin trabajo representan el 85,8 por ciento de los encuestados.

• En términos de edad, los menores de 24 años son el 38,2 por ciento de los desempleados, un aumento de los 11,5 puntos porcentuales respecto al año anterior. Sin embargo, el grupo de 25 a 44 años concentra la mayor población desocupada con el 39,5 por ciento.”2

Para nadie es ajeno, que el suceso que vivimos nos está obligando a reinventarnos tanto en procedimientos, en políticas públicas, así como, en la redefinición de derechos que permitan de una manera más amable hacer frente a esta enfermedad y sus consecuencias.

Ante esta perspectiva, los legisladores estamos obligados a generar reformas de alta coyuntura que brinden posibles alternativas para aminorar las necesidades de la ciudadanía, pero sobre todo ofrecer la oportunidad de una vida de bienestar, todo ello pese a las circunstancias del mercado laboral.

Debemos estar conscientes de que todos somos susceptibles a contraer el virus, pero no todos tenemos los mismos recursos para enfrentarlo ni para afrontar sus consecuencias, es aquí precisamente, en donde nos toca actuar en favor de todos los ciudadanos, sin limitantes ni diferencias.

Un caso muy particular es el desajuste en el mercado laboral que como ya se expuso están padeciendo millones de personas que, a pesar de estar dispuestos a ofrecer su trabajo en favor de las empresas, la oferta de trabajo por parte de los empleadores es mínima, lo que está causando que tengan una menor calidad de vida, problemas psicológicos, repercusiones en el ámbito familiar y más cuando se tienen hijos que dependen de sus padres o tutores como principal proveedor, entre otros.

Si bien, este gobierno no ha sido omiso a las necesidades de la gente y esta ejecutado más de 150 programas y acciones en materias de alimentación, bienestar económico, educación, medio ambiente sano, no discriminación, salud, seguridad social, trabajo y vivienda;3 de los cuales, subrayo, algunos ya han sido elevados incluso a rango Constitucional, al ser insertados en el artículo 4 de nuestra Constitución Política Federal (publicación en el DOF 8 de mayo 2020), como el apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, la pensión para personas mayores de sesenta y cinco años, y el sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, aún nos falta sumar un derecho prioritario para el bienestar: el seguro del desempleo.

En consecuencia, a fin de abonar al esfuerzo de la cuarta transformación buscando “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” vengo a proponer que se eleve a rango constitucional el derecho a un seguro de desempleo, el cual sería proporcionado por el Estado en favor de personas que hayan perdido su empleo, debiendo ser suficiente para vivir una vida de bienestar, por el tiempo y forma que determine la ley de la materia.

El derecho al seguro de desempleo debe estar regido bajo los principios de universalidad, justicia social y no discriminación.

Sin duda, todos coincidimos en que, las insuficiencias prioritarias hoy en día son dos: a) Satisfacer el ingreso y b) el acceso a la seguridad social (salud), por ello iniciativas como la que vengo a proponer suman al trabajo que nuestro presidente enmarca en su Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, pues permitiría asegurar la accesibilidad a los servicios vitales, así como mantener los hogares a flote.

El cómo y de dónde se brindará este dinero será definido en la Ley Secundaria que en su momento será expedida, pero a manera de preámbulo se sugiere que los recursos sean adquiridos de los capitales ahorrados por la Cuarta Transformación en la ejecución del principio de austeridad republicana, por la venta de muebles e inmuebles decomisados derivados de actos de corrupción; y demás, dineros economizados a lo largo de estos años de gobierno los cuales son operados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), y su distribución podría correr a cargo de la Secretaría del Trabajo y Prevision Social.

Para cerrar esta exposición, de manera enunciativa, quiero citar el antecedente que actualmente existe en el Ciudad de México, en donde su Constitución Política indica en el artículo 10, apartado B, numeral 5, inciso b, lo siguiente:

Artículo 10...

A...

B...

1. a 4...

5...

a...

b. Seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva ;

...

En mi contacto con la ciudadanía he sido testigo de la falta de empleos por la que están pasando muchos ciudadanos, desde aquellas personas que desempeñan algún oficio como aquellos que cuentan con alguna preparación académica se encuentran consternados y preocupados por cómo cubrir sus gastos personales y de su familia. Precisamente, haciendo eco de estas voces es que presento esta iniciativa a fin de ofrecer un sustento para las personas que, a pesar de estar buscando un empleo, aún no lo han encontrado.

De elevarse a rango constitucional el derecho de seguro de desempleo, estaríamos blindando, además, a los demás ciudadanos contra la delincuencia, ya que la falta de creación de empleos corre el riesgo de que los problemas de delincuencia aumenten en nuestro país, ante tal panorama estamos obligados a hacer algo, no podemos dejar que México sea gobernado por delincuentes y que las personas que hoy quieren trabajar se vean obligados a tomar salidas de abuso, corrupción y violación a la ley.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo recorriéndose los demás, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo recorriéndose los demás, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

El Estado proporcionará un seguro de desempleo en favor de los ciudadanos, que les permita llevar una vida de Bienestar, de conformidad con la Ley de la Materia.

...

A...

B...

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que entre en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión tendrá 180 días para emitir la Ley que regula el Derecho al Seguro de Desempleo.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas locales aplicables, en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Ver OIT. Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo. https://www.ilo.org/wesodata/?chart=Z2VuZGVyPVsiVG90YWwiXSZ1bml0PSJOdW1 iZXIiJnNlY3Rvcj1bXSZ5ZWFyRnJvbT0xOTkxJmluY29tZT1bXSZpbmRpY2F0b3I9WyJ1bm VtcGxveW1lbnQiXSZzdGF0dXM9W10mcmVnaW9uPVsiV29ybGQiXSZjb3VudHJ5PVtdJnllY XJUbz0yMDIyJnZpZXdGb3JtYXQ9IkNoYXJ0IiZhZ2U9WyJBZ2UxNXBsdXMiXSZsYW5ndWFn ZT0iZW4i

2 El desempleo en México crece en más de medio millón de personas en un año. El País. México - 27 06 21. Visible en https://elpais.com/mexico/2021-05-27/el-desempleo-en-mexico-crece-en-ma s-de-medio-millon-de-personas-en-un-ano.html

3 Ver Conveval. Inventario Coneval de Programas y Acciones Federales de Desarrollo social. Visible en

https://www.coneval.org.mx/evaluacion/ipfe/Paginas/defau lt.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos , en base a las siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, actualmente el sector minero metalúrgico en nuestro país representa el 8.2 por ciento del producto interno bruto industrial y el 2.4 por ciento del PIB nacional y coloca a nuestro país en el primer lugar a nivel mundial en producción de plata.1

La industria minero-metalúrgica mexicana es una de las más competitivas del mundo, ello, derivado de la riqueza geológica de nuestro país, lo cual es un gran incentivo para la atracción de la inversión nacional y extranjera, es así que esta actividad se encuentra presente en 24 de las 32 entidades federativas del territorio nacional y en aproximadamente 127 municipios, logrando en las zonas de extracción minera una derrama económica importante, principalmente por la generación de empleos y el consumo de bienes y servicios, sin embargo también ocasionando un impacto ambiental.

Es en ese sentido es que en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2014, se establece el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para empresas mineras, con el objetivo de elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera, ingresos por pago de derechos que se concentrarían el “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros”, mejor conocido como Fondo Minero.

Este fondo, tenía como propósito mitigar los efectos de la actividad minera en las zonas de realización de esta actividad, proporcionando a los estados y municipios un presupuesto adicional para la ejecución de acciones con un impacto social, ambiental y de desarrollo positivo en las comunidades mineras.

Lo anterior se tradujo en obras de infraestructura social, educativa, transporte, conservación del medio ambiente y movilidad, beneficiando a millones de ciudadanos, durante el tiempo de su implementación. Ello, porque hasta antes de 2019, los ingresos obtenidos por el pago de derechos derivados de la extracción minera, se asignaban en un 77.5 por ciento al Fondo Minero, un 2.5 por ciento se entregaban a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu) para la operación de dicho fondo y el 20 por ciento restante eran destinado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para obras de infraestructura.

De los 77.5 del Fondo Minero, el 62.5 por ciento se destinaba a los municipios en donde se llevaban a cabo las actividades mineras y el 37.5 por ciento se asignaban a la entidad correspondiente, con lo que se financiaban los proyectos de infraestructura.

Sin embargo, y derivado de la discusión del paquete económico para el ejercicio fiscal 2019 se decide cambiar el destino de los recursos del “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros”, así como la dependencia a cargo de ejercer dichos recursos, rompiendo el vínculo con las comunidades mineras, que son las principalmente impactadas por las actividades de exploración y extracción minera.

Actualmente, el 85 por ciento de los ingresos obtenidos por este derecho especial se destina a la Secretaria de Educación Pública, supuestamente para aplicarse en “acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y de los servicios de salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo humano positivo”, y el 5 por ciento se asigna para su administración, mientras que el 15 por ciento restante se asigna un 5 por ciento a la Secretaria de Economía para llevar a cabo acciones de fortalecimiento del sector minero y el 10 por ciento se determina al gobierno federal para proyectos de inversión física.

Lo cierto es, que no queda claro por qué los recursos que deberían quedarse en las zonas impactadas derivado de la actividad minera, terminan yéndose a la Secretaría de Educación Pública, cuando esta cuenta con un presupuesto propio para cumplir con sus objetivos y llevar a cabo proyectos de infraestructura educativa.

Desde la que se aprobó la reforma de 2014, se afectó a 27 estados y 225 municipios mineros, muchos de ellos rezagados y en condiciones de pobreza.

Un claro ejemplo es Zacatecas, entidad con vocación minera, en la que estos recursos adicionales proporcionaban a los gobiernos municipios un impulso importante en el cumplimiento de sus objetivos de proporcionar servicios básicos a la ciudadanía, ya que se destinaban principalmente para obra pública de infraestructura municipal.

Por lo que resulta de suma importancia y además de justicia, que esos recursos regresen a los municipios en donde se realizan las actividades mineras, reconocemos que el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros debía perfeccionarse en cuanto a sus mecanismos de participación ciudadano y de transparencia, pero también estamos conscientes que abandonar a los municipios de estas zonas no es la solución que se requiere.

Derivado de lo anterior, propongo reformar los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos para regresar al Fondo Minero su finalidad y objetivos para que los ciudadanos de las regiones con actividades mineras puedan compensar el impacto en sus comunidades con obras que les permitan mejorar su entorno y su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios mineros

Único. Se reforman y adicionan los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

II. a V. .....

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “Acciones y Programas, Minería”, Secretaria de Economía, el cual puede ser consultado en la siguiente página electrónica:

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre del 2021.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención de las adicciones en las escuelas, suscrita por la diputada Karla Ayala Villalobos e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Karla Ayala Villalobos, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9o., 24, 26, 30 y 115 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de las adicciones en las escuelas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo y abuso de drogas ya sean lícitas o ilícitas, constituye un problema de salud pública a nivel global y nacional que tiene graves repercusiones para la salud de la población e impacta negativamente en el entorno familiar, social, de seguridad e incluso económico de nuestro país. Por ello, que es importante implementar diversas acciones que restrinjan su consumo (sobre todo en menores de edad) y, más aún, que promuevan una cultura de prevención con el objetivo de atender y reducir las adicciones.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una adicción a las drogas, lícitas o ilícitas se define como el “consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto en que el consumidor (denominado adicto) se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o las sustancias) preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier modo”.1

La vida de los adictos termina por ser dominada por el consumo de las drogas, lo que tiene diversas repercusiones en su vida diaria, como excluir o dejar de hacer sus actividades y responsabilidades (académicas, laborales, sociales, de ocio, etc.), daños serios a su salud, aislamiento social, problemas con las autoridades, resquebrajamiento del núcleo familiar, infecciones de enfermedades crónico-degenerativas (como hepatitis B y C o el VIH/sida) o muerte prematura.

Se estima que para poder hablar de dependencia física y/o psicológica hacia una droga se deben presentar tres o más de los siguientes criterios en un periodo de 12 meses:2

a) Fuerte deseo o necesidad de consumir la sustancia.

b) Dificultad para controlar dicho consumo.

c) Síndrome de abstinencia al interrumpir o reducir el consumo.

d) Tolerancia.

e) Abandono progresivo de intereses ajenos al consumo de la sustancia.

f) Persistencia en el uso de la sustancia a pesar de percibir de forma clara sus efectos perjudiciales.

De acuerdo con cifras del Informe Mundial sobre Drogas 2021, 275 millones de personas en todo el mundo utilizaron drogas durante el último año (5.6% de la población mundial); al menos 36 millones sufrieron trastornos por consumo de drogas, lo que representa un incremento de 2 millones respecto de 2019; y en 2017 585 mil personas perdieron la vida a consecuencia del consumo de alguna droga. Además, se estima que para el 2030, el número de personas que consumen drogas aumente en 11%, lo que, paralelamente, incrementará los trastornos por consumo de drogas y, por lo tanto, una mayor necesidad de servicios de salud para su atención.3

La OMS señala que la carga de morbilidad atribuible a las drogas corresponde a 1.5 por ciento de la carga de morbilidad, siendo el uso de drogas inyectables el responsable de 30 por ciento de las nuevas infecciones por el VIH en todo el mundo.

La pandemia por Covid-19 es un factor que ha incrementado el consumo de drogas en la mayoría de los países. Según el informe citado, los resultados de una encuesta realizada a profesionales de la salud en 77 países, en 64 por ciento de los países se verificó un aumento del uso no médico de los sedantes y de 42 del consumo de cannabis, aunque el consumo de drogas como el éxtasis y la cocaína, que comúnmente se consumen en entornos sociales, disminuyó.

De igual forma, señala que, a raíz del aumento de las desigualdades, la pobreza y los problemas de salud mental, que son factores que provocan un mayor consumo de drogas entre las personas, puede acelerar la expansión del mercado de ciertas sustancias.

Ante este escenario, la OMS recomienda asignar fondos suficientes en los presupuestos nacionales de los países para incrementar las medidas de prevención y tratamiento del consumo de drogas, con el objetivo de que se acelere el aumento en el consumo de ciertas drogas, como se ha observado durante la pandemia. Asimismo, los planes de prevención y recuperación post pandemia, deben estar enfocados a contrarrestar las consecuencias negativas en materia de consumo de drogas.4

La meta internacional para la prevención de las adicciones se trazó desde 1961 por la OMS. A partir de ahí, los países se comprometieron a coordinar la acción universal requerida para evitar el abuso y las adicciones. En esos años, destacó la primera visión de las medidas de temprana detección, tratamiento y educación como habilitadores para la rehabilitación y la integración social.5 De igual forma, se establecieron guías para el control internacional de las sustancias psicoactivas; y aunque la ciencia en este sentido ha evolucionado desde la década de los 60’s, los comités de expertos han integrado nuevas medidas a lo largo de las décadas, como la prevención desde los sectores educativos básicos.

Las respuestas de los gobiernos y organizaciones han sido variadas. Destaca el caso de Estados Unidos que, a través de una partida presupuestal en el rubro de salud, ha buscado soluciones a través del tratamiento de salud mental, implementado políticas para priorizar el conocimiento en el tema como los tratamientos de avanzada y los esfuerzos educativos basados en evidencia.6

Otros organismos, como la Organización de los Estados Americanos, incluso han emitido guías hemisféricas para atender la prevención de adicciones desde las escuelas. Éstas han destacado por ser aplicadas desde principios de la década de 2000 y haber moldeado el conocimiento de expertos a través de la apertura de la ciencia y la intervención desde las etapas más tempranas de educación.7

Contexto nacional

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) de 2016, se muestra en general, un incremento en el consumo de drogas en hombres y en mujeres. Los resultados señalan que el consumo de cualquier droga, drogas ilegales y de marihuana, alguna vez en la vida, aumentó significativamente entre 2011 y 2016, pues pasó de 7.8, 7.2 y 6 por ciento a 10.3, 9.9 y 8.6, respectivamente. La prevalencia de consumo de drogas siguió el mismo patrón que las prevalencias de alguna vez; el consumo de cualquier droga incrementó de 1.8 a 2.9, el de drogas ilegales pasó de 1.5 a 2.7 y el consumo de marihuana de 1.2 a 2.1 en la población total.8

Respecto a la dependencia de drogas, se reportó que 0.6 por ciento de la población (1.1 en hombres y 0.2 en mujeres, sin embargo, la diferencia es más evidente cuando se analiza el dato en la población joven de entre 18 y 34 años, donde la dependencia para hombres fue de 2 y para mujeres de 0.3.9

En cuanto a la población adolescente (12 a 17 años), el consumo alguna vez aumentó entre 2011 y 2016 de 3.3% a 6.4% para cualquier droga, de 2.9% a 6.2% en drogas ilegales y de 2.4% a 5.3% en mariguana. El consumo de drogas como la cocaína se mantuvo estable. En la prevalencia también se observaron cambios significativos: en hombres, de 3.9 a 6.6 por ciento en drogas ilegales, de 4 a 6.6 en cualquier droga y de 3.5 a 5.8 para mariguana; en mujeres aumentó de 2.6 a 6.1 el consumo de cualquier droga, de 1.9 a 5.8 el de drogas ilegales y de 1.3 a 4.8 el de mariguana.10

En el lapso analizado por la Encodat de 2016 se observó que el consumo en la población total aumentó casi el doble.

Para la población de entre 18 y 34 años, también se incrementó la prevalencia de alguna vez respecto a 2011 en cualquier droga (11.3 a 15 por ciento), drogas ilegales (10.6 a 14.5) y marihuana (8.7 a 12.8).11

Respecto a la edad de inicio del consumo de drogas, también se observaron disminuciones: 20.6 años en 2002, 18.7 en 2011 y 17.7 en 2016.

El consumo de alcohol es uno de los principales factores de riesgo a la salud en el país, sobre todo en jóvenes: 4 de cada 10 menores de edad (39.8 por ciento) han consumido bebidas alcohólicas alguna vez, y 8.3 ingirió más de 5 bebidas alcohólicas por ocasión en el último mes. Entre 2011 y 2016, el consumo excesivo de alcohol aumentó 250 por ciento en mujeres.12

Por otro lado, de acuerdo con datos de la Dirección General de Información en Salud, de 2010 a 2017, se registraron 22 mil fallecimientos directamente asociados con el consumo de drogas, siendo 21 mil 920 muertes por el consumo de alcohol, 179 por el de tabaco y 757 por consumo de drogas ilícitas. En dicho periodo, el uso de inhalables fue la sustancia ilícita relacionada con un número mayor de muertes, seguido de los opiáceos y cocaína.

Si bien los datos anteriores son los últimos registrados oficialmente, se estima que en años recientes ha aumentado considerablemente el consumo de drogas legales e ilegales. Tan sólo el consumo de marihuana se estima que ha aumentado en 50 por ciento en los últimos dos años.13

La pandemia por Covid-19, también ha sido un factor al que se le ha atribuido un aumento importante en el consumo de drogas de todo tipo en México, lo cual podría ser atribuido a las consecuencias negativas en la salud mental que han tenido las medidas sanitarias y de aislamiento, que han derivado en el incremento de casos de estrés, depresión, miedo, preocupación y ansiedad. Asimismo, gran parte de estos cuadros patológicos han sido consecuencia de la pérdida de seres queridos, desempleo e inestabilidad económica.

De acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), la Red Nacional de Atención a las Adicciones (RNAA) ha registrado un preocupante incremento de la demanda de tratamiento por el uso de estimulantes de tipo anfetamínico y un decremento en la demanda por el uso de alcohol y mariguana, debido a diversos trastornos mentales. En 2020 se atendió a 92 mil 989 personas por problemas asociados al consumo de sustancias, siendo la mayor el uso de sustancias anfetamínicas, con 30.2 por ciento, seguidos por el consumo de alcohol, con 24.5, y el de mariguana, con 15.1.14

Para poder atender el grave problema de las adicciones, resulta fundamental establecer un trabajo integral y de corte transversal que permita que haga frente a la situación a la que se enfrentan los jóvenes. Es por lo anterior que se han previsto diversos programas desde el Gobierno Federal para hacer frente a este problema, de hecho, la Secretaría de Salud estableció la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones, en la cual busca fortalecer la salud mental de las personas como un mecanismo para prevenir el uso de sustancias adictivas. Tiene dos componentes:

1. La acción gubernamental para disminuir los factores de riesgo y construir factores de protección, para atender la salud emocional y mental de la población.

2. Brindar orientación, atención o rehabilitación a personas usuarias de sustancias psicotrópicas.

La Conadic maneja las siguientes acciones y programas en la materia:15

Campaña Nacional contra las Adicciones en Tiempos de Covid-19 y Salud Mental, que promueve:

Centros de Atención Primaria en Adicciones. Brindan apoyo psicológico, acompañamiento, acciones preventivas y apoyo para las familias.

Centro de atención ciudadana La Línea de la Vida. Línea telefónica de atención mediante la cual la ciudadanía puede solicitar asesoría especializada en materia de prevención y atención en el consumo de sustancias adictivas. Este servicio es gratuito, confidencial y funciona las 24 horas de los 365 días del año a nivel nacional.

Todas estas acciones son implantadas por el gobierno federal en el marco del artículo 13, apartado C, de la Ley General de Salud, que establece lo siguiente:

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. y B. ...

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud en los términos del artículo 474 de esta ley”.16

La Ley General de Educación señala en el artículo 30, fracción XII:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XI. ...

XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;17

Sin embargo, la Ley General de Educación no establece específicamente en ninguno de sus artículos la obligación de la Secretaría de Educación Pública para incluir en sus planes o programas de estudio contenidos en materia de prevención de adicciones.

En torno a lo anterior y de conformidad con una política preventiva es obligación del Estado proteger la salud de todas y todos los mexicanos.

El 31 de octubre de 2008, en el marco de la clausura del Congreso Internacional de Adicciones, de los Centros de Integración Juvenil A.C., se instaló en la Ciudad de México la Red de Instituciones Educativas contra las Adicciones (Rieca), de la cual forma parte Conadic como una organización de centros educativos públicos y privados de enseñanza media superior y superior que pretenden reducir el problema del consumo de estupefacientes a través de acciones de prevención, detección temprana, tratamiento de pacientes y alianzas estratégicas.18

Esta red, que reúne a instituciones gubernamentales, educativas y organizaciones de la sociedad civil se reúnen cada año para compartir casos de éxito en materia de prevención del consumo de drogas. Ha cobrado tal relevancia que a la fecha cuenta con el trabajo coordinado de 60 planteles educativos entre los que se destacan la Universidad Nacional Autónoma de México, la Escuela Nacional Preparatoria, la Universidad Metropolitana, el Instituto Politécnico Nacional, el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Iberoamericana y la Universidad Panamericana, entre muchas otras. Sus principales objetivos son

• Que las comunidades estudiantiles cuenten con ambientes de consumo, distribución, y venta de sustancias psicoactivas.

• Hacer menos vulnerables a los estudiantes y fomentar el autocuidado integral.

• Que sean profesionistas de alta calidad académica y personas conscientes de la importancia que tiene la salud colectiva e individual.

• Que sean corresponsables de la calidad de su entorno.

La Rieca y las actividades que realiza en favor de la prevención de las adicciones, representa un caso de éxito que demuestra la importancia de la participación de la sociedad civil organizada en los temas de interés social, y es un ejemplo de buenas prácticas que las instituciones gubernamentales deberían considerar.

Para atender el fenómeno de las adicciones se debe formar una política transversal que no sólo abarque al sector salud, sino que parta de una detección temprana en las escuelas, no sólo de nivel medio superior y superior, sino también en primarias y secundarias, con el objetivo de generar una conciencia temprana sobre los problemas que causan el consumo de estupefacientes.

Cualquier persona, sin importar su edad, es propensa a volverse adicta cuando se adentra en el consumo de las drogas, sin embargo, los jóvenes se encuentran en mayor riesgo, no sólo por las repercusiones que su consumo puede tener en su salud a temprana edad, sino porque impacta en su desarrollo escolar, profesional y en su vida psicológica, social y familiar a corto, mediano y largo plazos.

Por lo anterior, la presente iniciativa de reforma busca integrar a los planes y programas de estudios la integración de programas y talleres relacionados con la prevención de las adicciones a fin de fortalecer las acciones que ya se están realizando a través de la Secretaría de Salud mediante la Conadic y por la Rieca.

En este sentido, los cambios propuestos quedarían como sigue:

Ley General de Educación

Por lo fundado y motivado sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 9, 24, 26, 30 y 115 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 9o., 24, 26 y 30 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales y talleres de prevención de adicciones para educandos en vulnerabilidad social;

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física, la salud y el aprendizaje digital.

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables, prevención de las adicciones , educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables y prevención de las adicciones la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XI. ...

XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de las adicciones , el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XV. ...

XV Bis. Promover y fomentar acciones que permitan impulsar estilos de vida saludables relacionados con la prevención de las adicciones, así como difundir los riesgos y consecuencias del consumo de sustancias psicoactivas;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Glosario de términos de alcohol y drogas, OMS,

https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_ alcohol_drugs_spanish.pdf

2 Adicciones, Universidad Rafael Saldívar,

http://www.url.edu.gt/portalurl/archivos/99/archivos/adi cciones_completo.pdf

3 Informe Mundial sobre las Drogas 2021, UNODC,

https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/wdr2021 .html

4 Ibídem.

5 WHO’s role and mandates under the international drug control Conventions, en https://www.who.int/substance_abuse/publications/drug_role_mandate.pdf

6 The Biden-Harris Administration’s Statement of Drug Policy Priorities for Year One,

https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2021/03/Bi denHarris-Statement-of-Drug-Policy-Priorities-April-1.pdf

7 Cicad, Hemispheric Guidelines on School-Based Prevention, http://www.cicad.oas.org/main/pubs/DR/Guidelines-School-Prev-eng.pdf

8 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Secretaría de Salud, http://inprf.gob.mx/psicosociales/archivos/ena/ENCODAT_DROGAS_2016-2017 .pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 15 de noviembre, Dia Nacional contra el Uso Nocivo de Bebidas Alcohólicas, 2019”, Conadic, https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/15-de-noviembre-d ia-nacional-contra-el-uso-nocivo-de-bebidas-alcoholicas-2019

13 En los últimos años aumentó 50% el consumo de mariguana en México, Excelsior, en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-los-ultimos-dos-anos-aumento-5 0-el-consumo-de-mariguana-en-mexico/1462067

14 “Pandemia aceleró el consumo de sustancias psicoactivas en México”, Contralínea, en https://contralinea.com.mx/pandemia-acelero-consumo-de-sustancias-psico activas-en-mexico/

15 Comisión Nacional contra las Adicciones,

https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/

16 Ley General de Salud, Cámara de Diputados, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.pdf

17 Ley General de Educación, Cámara de Diputados,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.p df

18 Rieca, https://www.rieca.zaragoza.unam.mx/?p=61

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de que las autoridades desarrollen estrategias encaminadas a prevenir y reducir los efectos de la sequía, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama

La sequía, fenómeno climático recurrente derivado de causas de origen natural y antropogénico, cuyo principio está en la falta de lluvia, se ha visto agudizada en los años recientes, donde la insuficiencia de agua para la satisfacción de las diversas necesidades del ser humano y el equilibrio del medio ambiente; tiene como saldo negativo daños severos y de enorme cuantía económica en las actividades productivas del sector primario, así como otros efectos nocivos en el suministro oportuno del vital líquido a los asentamientos urbanos y rurales.

Las recientes temporadas de lluvia y de estiaje, cuyo nivel de precipitaciones estuvo por debajo del promedio, derivó en un déficit de agua que afectó en mayor proporción al noroeste, norte y occidente mexicano; en tanto que 50 de las 210 presas principales del país que almacenan el 92 por ciento del total del recurso hídrico, estuvieron a menos el 20 por ciento de su capacidad de almacenamiento.

El retraso en la normalización de las lluvias que prolongó el estiaje, sobre todo en las regiones más afectadas por la sequía, fue causa de enormes pérdidas en la agricultura y la ganadería, además de los incendios forestales en las zonas serranas y de disminuciones e interrupciones en el suministro de agua para consumo humano. Hubo afectaciones en mil 255 municipios de los 2 mil 469 registrados. Se vivió una situación crítica donde el nivel de almacenamiento de las presas del país descendió a 65 mil 873 millones de metros cúbicos, frente al promedio de embalse de 78 mil 885 millones de metros cúbicos.

Por sus características, la sequía se clasifica en primer término en meteorológica, entendida como aquella donde el equilibrio hidrológico se descompone y en consecuencia el temporal de lluvias se interrumpe. En segundo lugar, está la agrícola, por la cual se afectan los niveles de humedad de los terrenos para cultivo, dada la falta de lluvias, aunado a altas temperaturas y a la consecuente evaporación. La tercera es la de carácter hidrológico, donde a causa de “la falta de lluvias durante una o más estaciones”, los embalses superficiales y subterráneos, así como el cauce de ríos y nivel de lagos, bajan paulatinamente, llegando incluso a agotarse “por completo”.

De acuerdo con el Monitor de Sequía en México, el cual “determina las regiones con sequía en el país” y cuya metodología “se basa en la obtención e interpretación de diversos índices o indicadores de sequía tales como el Índice Estandarizado de Precipitación que cuantifica las condiciones de déficit o exceso de precipitación”, en la “Anomalía de Lluvia en Porciento de lo Normal”, en el “ Índice Satelital de Salud de la Vegetación que mide el grado de estrés de la vegetación a través de la radiancia observada”, así como en “el Modelo de Humedad del Suelo Leaky Bucket que estima la humedad del suelo mediante un modelo hidrológico de una capa”, en “el Índice Normalizado de Diferencia de la Vegetación” y en “la Anomalía de la Temperatura Media”, además en “el Porcentaje de Disponibilidad de Agua en las presas del país”, incluida “la aportación de expertos locales”; al 15 de junio del presente año, reveló que el fenómeno en referencia afecta a más de la mitad de las entidades federativas que conforman la geografía nacional.

El Monitor “consta de un reporte con la descripción de la sequía en México”, integrado por “tablas y gráficos de porcentajes de área afectada por sequía a nivel nacional, estatal y los reportados por los organismos de cuenca y consejos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua (Conagua)” y la “contabilidad de municipios afectados por cualquier categoría de sequía”. El instrumento determina “las regiones con sequía en el país” a partir del análisis de los índices de precipitación, vegetación e hidrológicos.

Parte del Monitor de Sequía de América del Norte, el Monitor de Sequía de México, dependiente del Servicio Meteorológico Nacional, clasifica en cinco las escalas de intensidad de la sequía, las cuales van desde un nivel “anormalmente seco”, pasando por “moderada, severa y extrema” hasta llegar a la de carácter “excepcional”. Considera además el referente “sin sequía”.

Así, las entidades del país que han registrado el índice de sequía extrema son en mayor proporción: Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Zacatecas y Colima, en tanto que los estados con menor porcentaje dentro de esta categoría, son: Michoacán y Guerrero. Asimismo, la sequía severa afecta mayormente a Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Guanajuato, Michoacán y Colima. En menor proporción son afectados los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Querétaro e Hidalgo.

Revela asimismo que Baja California Norte, Baja California Sur, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro y Guerrero registran mayormente sequía moderada, en tanto que Sonora, Nayarit, Michoacán, estado de México, Hidalgo, Puebla, Oaxaca y Veracruz la presentan en mayor proporción. Los estados con clima anormalmente seco en parte de su geografía son: Baja California Sur, Sonora, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Guanajuato, Zacatecas, Hidalgo, Puebla, Estado de México, Tlaxcala, Guerrero, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo y Chiapas.

La mayor geografía de los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Morelos, Ciudad de México, Hidalgo y Veracruz permanece prácticamente sin sequía, así como la parte éste de Guerrero y la franja fronteriza al norte de Coahuila y la de Tamaulipas con los Estados Unidos y Nuevo León.

El registro estadístico de la sequía en México, refleja que el fenómeno marcó una tendencia al alza, que en el mes de junio del año en curso se ubicó en una afectación al 84 por ciento de la geografía nacional; muy cercana a la registrada en 2012, cuyo pico fue cercano al 88 por ciento, mientras que de 2010 a 2020 se mantuvo en un nivel promedio del 60 por ciento.

Dado que el 52 por ciento de la geografía nacional consta de superficie árida y semiárida, donde anualmente impera una baja precipitación pluvial, hace a nuestro país un territorio vulnerable a las sequías; cuya recurrencia convierte así al fenómeno en uno de los problemas de la mayor importancia para las agendas pública y privada.

La Comisión Nacional del Agua precisa que los impactos de la sequía, la cual “afecta a la población, a los diferentes sectores económicos y a la biodiversidad, por intensidad, localización, duración y desarrollo” son en primer orden los de tipo biológico, consistentes en daños a plantas y animales; los cuales “se asocian con el perjuicio socioeconómico, los grados de responsabilidad y los cambios o efectos a largo plazo”.

El organismo detalla asimismo que “según los rubros de daño”, los impactos “pueden clasificarse en: económicos, ambientales y sociales”. A saber, los primeros consisten en la “pérdida de producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera”, así como en “la recesión en la tasa de crecimiento económico regional” y en un “aumento en la demanda de energía”, Representa además “un decremento en industrias y actividades asociadas o dependientes”; incluido “el desempleo y tirantez de créditos y actividad bancaria” lo cual consiste en “menor flujo de activos” e implica “disminución de ingresos y beneficios vía impuestos”.

Los impactos ambientales consisten en “daños a los ecosistemas, erosión y pérdida de suelos, degradación de la calidad del agua y del aire y en degradación del paisaje”; en tanto que los de carácter social se traducen en “escasez de cantidad y calidad de alimentos”, así como” en problemas de salud y aumento de la morbilidad en sectores vulnerables”, incluidos “conflictos entre usuarios y sectores del agua”. Se traducen también en “desigualdad en la absorción del impacto” en “baja de la calidad de vida e incremento de la pobreza” y en “inestabilidad social, marginación y migración hacia áreas urbanas o al extranjero”.

Propuesta

La realidad nos habla de la dimensión que la sequía ha alcanzado en nuestro país. Se trata de una situación qué desde el ámbito público, ha motivado la implementación de estrategias que van desde el monitoreo permanente de aquellas zonas del territorio nacional que se han visto afectadas por el fenómeno recurrente, hasta la aplicación de acciones preventivas y de auxilio a la población.

Como principales medidas de mitigación a cargo de la Conagua, están en el corto plazo “apoyar el suministro de agua para uso público urbano y agrícola”, así como “perforar pozos por emergencia para uso público-urbano y ganadería de subsistencia”, además de “tecnificar el riego” y “verificar que los planes de riego sean conforme a volúmenes autorizados. En tanto, en el largo plazo para promover el uso eficiente del agua, está “elaborar reglamentos de sequía”, así como “captar agua de lluvia, fomentar el reúso de aguas tratadas, promover jardines con cactáceas, fomentar el reúso de agua de retorno, previo tratamiento”, aparte de “reconvertir el patrón de cultivos”.

Se ha considerado asimismo como principales medidas de corto plazo a cargo de los tres órdenes de gobierno, “impulsar a la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones”, aunado a acciones para “establecer recargos por sequía, de tiempo límite para el riego de parques y jardines” y “limitar el lavado de vehículos”. Está también “contratar seguros catastróficos” e “impulsar el riego en horario nocturno”, así como “implementar programas de empleo temporal”. Para el largo plazo, se ha determinado “identificar a los usuarios de alto consumo de agua y metas de ahorro, aplicar tecnologías de refrigeración en seco, reducir fugas en redes de distribución”, aparte de “reusar aguas tratadas” y “frenar avance de la frontera agrícola sobre zonas de recarga de acuíferos”.

Entre las medidas de corto plazo a cargo de los usuarios del agua, se ha establecido “reciclar y reutilizar, instalar regaderas, llaves e inodoros ahorradores, disminuir o evitar el riego de jardines, promover reducción de lavado de blancos en hoteles”, además de “nivelar, rastrear y barbechar el terreno”, donde estén presentes “planes de riego conforme a volúmenes autorizados”, tanto como el “control de malezas”, la tecnificación de riego y el uso eficiente del agua. En el largo plazo, está “disminuir fugas en redes de distribución, ajustar tarifas conforme a volumen consumido, captar agua de lluvia, incrementar productividad por metros cúbicos en uso industrial, aumentar capacidad de almacenamientos superficiales y subterráneos, reconvertir el patrón de cultivos”, así como “desarrollar esquemas de compra de agua virtual y reducir su venta”.

Derivado de ello, entre otras acciones se han instrumentado operativos emergentes a cargo de la Conagua; donde en primer término se ubica al o los municipios afectados por la sequía. Posteriormente es solicitado apoyo a la institución, a través de los Organismos de Cuenca o las direcciones locales. Como tercer paso, brigadas de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias, realizan la supervisión y evaluación de las zonas afectadas para determinar el equipo a utilizar; y establecer en cuarto lugar los convenios de colaboración, las condiciones y el periodo en que se van a implementar e iniciarlo así.

La sequía, generada por precipitaciones de agua por debajo del promedio durante varios meses o años, ha pasado a ser un fenómeno recurrente de extrema gravedad qué por su intensidad, localización, duración y desarrollo, deja afectaciones en los diferentes sectores económicos y la biodiversidad; dado que se aprovecha más recurso del que se recarga, lo cual ha generado un desbalance crítico entre la demanda y las reservas disponibles del vital líquido.

La situación en referencia reviste todavía una mayor gravedad para México, dado que la geografía de nuestro país, donde la mayor parte del territorio al presentar condiciones de aridez y semi-aridez, lo hace precisamente vulnerable a la sequía y sus consecuencias; independientemente de que por mucho tiempo se tuvo la idea de que se contaba con abundancia de agua, gracias las 6 mil 488 presas y bordos construidos durante el siglo pasado, ocurriendo así el dispendio y la sobreexplotación del recurso. Este comportamiento tiende a agudizar los efectos de la falta de lluvias y precipitaciones por debajo del promedio.

Los niveles recientes que la sequía alcanza y que se han agudizado sobre todo en aquellas zonas del país que son las que cuentan con la mayor superficie destinada al cultivo agrícola y a la ganadería, se ha convertido en una problemática que amenaza a la cadena productiva en su conjunto y al equilibrio de los ecosistemas.

En junio del presente año, la Organización de las Naciones Unidas, alertó “que la sequía afecta a más personas que cualquier otro desastre y determinará el curso del desarrollo humano en los próximos años a medida que empeore la emergencia climática”.

La diplomática, Nami Mizutori, Representante Especial del Secretariado General del Organismo de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, precisó al respecto que “la sequía está a punto de convertirse en la próxima pandemia y no existe una vacuna para curarla”. Abundó asimismo que “la sequía ha afectado directamente a mil 500 millones de personas en lo que va del siglo y este número crecerá drásticamente a menos que el mundo mejore en la gestión de este riesgo y comprenda sus causas fundamentales y tome medidas para detenerlas”.

En el marco del lanzamiento del informe especial sobre la sequía 2021, a cargo de un equipo de expertos comisionado por la Oficina en referencia, la diplomática japonesa agregó además que “la mayor parte del mundo vivirá con estrés hídrico en los próximos años”, donde “la demanda superará a la oferta durante ciertos períodos”. Explicó que “la sequía se manifiesta durante meses, años, a veces décadas, y los resultados se sienten por el mismo tiempo. La sequía exhibe y exacerba las desigualdades sociales y económicas, que están profundamente arraigadas en nuestros sistemas y golpea con más fuerza a los más vulnerables “.

El Informe en referencia anuncia por ello la necesidad de “un nuevo mecanismo mundial para ayudar a los países a abordar la naturaleza transfronteriza del riesgo de sequía mediante el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo, las alianzas y la innovación a nivel regional y una acción basada en el riesgo a nivel comunitario” y promueve asimismo “el establecimiento de asociaciones nacionales de resiliencia a la sequía que movilizarían a los socios públicos, privados y de la sociedad civil y trabajarían para garantizar un vínculo fluido entre los niveles nacional y local”.

Respecto a ello, el informe da diversas recomendaciones. Entre éstas, la prevención, dado que este mecanismo “tiene costos humanos, financieros y ambientales mucho más bajos que la reacción y la respuesta”. Expone además que “una mayor comprensión de los riesgos sistémicos complejos y una mejor gobernanza del riesgo pueden conducir a una acción eficaz sobre el riesgo de sequía” e indica que “las asociaciones de resiliencia a la sequía a nivel nacional y local serán fundamentales para gestionar la sequía en un mundo en calentamiento donde las lluvias serán cada vez más impredecibles y requerirán soluciones prácticas para abordar problemas como la deforestación, el uso excesivo de fertilizantes y pesticidas, el pastoreo excesivo, la salinización, el anegamiento y erosión del suelo”.

Destaca asimismo que “un mecanismo para la gestión de la sequía a nivel internacional y nacional podría ayudar a abordar la naturaleza compleja y en cascada del riesgo de sequía” y que “los sistemas y servicios financieros deben evolucionar para alentar enfoques cooperativos, promover mecanismos de protección social y alentar la transferencia de riesgos y el financiamiento contingente, a fin de brindar un apoyo adaptativo diversificado a la gestión del riesgo de sequía”.

Elocuentes las propuestas, éstas enfatizan también que “se necesitan nuevas vías para fomentar la inclusión de los conocimientos autóctonos y locales, compartir valores y oportunidades para aprovechar los beneficios de una gobernanza eficaz del riesgo y compartir eficazmente las experiencias de gestión del riesgo de sequía”.

Resultan plausibles las medidas que el sector público de México ha instrumentado para la atención de la problemática enunciada, las cuales para un mejor cumplimiento deberían traducirse en norma legal, de suerte que su vigencia y aplicación tenga un carácter obligatorio y no potestativo. La emergencia de la situación lo demanda así.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX, pasando a ser la actual fracción XIX a XX y así subsecuentemente en su orden del párrafo quinto, artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

...

...

I. a XVIII. ...

XIX. Desarrollar con autoridades de otras dependencias y entidades federales, con el gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías, con gobiernos de los estados que correspondan y por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios; estrategias regionales para la administración del agua, encaminadas a prevenir y reducir los efectos de la sequía;

XX. a LV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/mon itor-de-sequia-en-mexico

www.gob.mx/conagua/articulos/atencion-a-la-sequia-en-mex ico

www.onu.org.mx/la-sequia-podria-ser-la-proxima-pandemia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rubrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 27 de marzo de 2020, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto mediante el cual se dieron a conocer, de manera oficial, las acciones extraordinarias en materia de salubridad tras la expansión del coronavirus SARS-CoV 2 causante de la enfermedad de Covid-19, las medidas que establecían la coordinación entre las dependencias y entes de la Administración Pública Federal a fin de mitigar y controlar entre la población los efectos de dicha enfermedad.

El 30 de marzo de 2020, a través del Consejo de Salubridad General se publicó el Acuerdo por el que se declaraba la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, formulando oficialmente el inicio de la cuarentena por la situación que prevalecía de manera internacional ante la epidemia de Covid-19 y la inminente llegada a nuestro país, declarando así, las acciones extraordinarias en las regiones de todo el territorio nacional para atender los sectores público, privado y social.

En este sentido, es preciso señalar que a más de un año de que se establecieron las actividades esenciales y no esenciales mediante dichos acuerdos, hoy el país atraviesa por un momento crucial derivado de los estragos sociales, económicos y de salud ante la evidente falta de coordinación y de toma de decisiones entre el sector salud y el gobierno federal, repercutiendo directamente en los ingresos de las familias mexicanas.

Hasta el pasado abril del presente año, y conforme a datos del Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia, en nuestro país hay 25.4 millones de alumnas y alumnos de educación básica y 5.2 millones de estudiantes en el rubro de educación media superior. Sin embargo, durante el último periodo, los estudiantes tuvieron que abandonar sus estudios por la falta de recursos económicos y hasta la imposibilidad de tomar clases a distancia por no contar con las alternativas que dieron las autoridades educativas.1

De acuerdo con datos de la Encuesta de Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020, realizada por el Inegi, tras varios meses del confinamiento y la crisis económica a causa de las medidas implementadas durante la emergencia sanitaria, 5.2 millones de personas tuvieron que interrumpir sus estudios, de los cuales 2.9 millones de personas, entre 3 a 29 años de edad, no se inscribieron al ciclo escolar 2020-2021, por falta de recursos económicos, viéndose obligados a buscar trabajo para contribuir al ingreso familiar; y, 2.3 millones de personas fue relacionado por motivos relacionados por el Covid-19.2

De lo anterior se desprende que una de las causas principales fue la pérdida de empleo de sus familiares o quienes ostentan el ingreso familiar; y, el 25 por ciento por no contar con una computadora o dispositivo para poder acceder a las clases o por falta de internet. De dicha cantidad 3 millones corresponden a los niveles de preescolar, primaria y secundaria.3 Asimismo, el pasado mes de julio, la Secretaría de Educación Pública señaló que de dichas cifras solo tienen calculado un 2.5 por ciento de deserción; sin embargo, la propia titular de la Secretaría no cuenta con datos certeros respecto de la deserción escolar.

Considerando que, a pesar de iniciativas y programas implementados por la Secretaría de Educación Pública, como “Aprende en Casa”, la desigualdad social que aqueja a nuestro país se acentuó y evidenció la complejidad por la que atraviesan las y los estudiantes que no contaban con un dispositivo tecnológico, acceso a internet, radio, televisión, o energía eléctrica. Es decir, a pesar de implementar dichas clases en sus diferentes modalidades, hoy existe un incremento sustancial en el rezago escolar en las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, es pertinente advertir sobre las afectaciones a la salud mental y al bienestar emocional de las niñas, niños y adolescentes, a causa del confinamiento, y las complejidades de vivir una pandemia como la actual. De acuerdo con el Unicef, el prolongado confinamiento ha impactado negativamente en la vida de las niñas, niños y adolescentes, provocando depresión, ansiedad, entre otros. De igual manera, la interacción familiar por el encierro trajo consigo el aumento de violencia familiar o doméstica, pues tan solo en el año 2020 aumentaron en un 45.8 por ciento las llamadas a los teléfonos de emergencia por dicha situación de violencia.

A su vez, es importante destacar que el cierre de actividades trajo consecuencias en la comunidad puesto que, a fin de mitigar la propagación del virus por medio del distanciamiento social, se comprometió la educación millones de niñas, niños y adolescentes, ya que -en algunos casos- imposibilitó la continuación de los estudios, a causa de la falta de recursos económicos, tecnológicos; especialmente en los sectores poblacionales en situación de vulnerabilidad, o en quienes perdieron su empleo por el confinamiento.

II. Aunado a lo anterior, es necesario señalar que en México la educación es un derecho fundamental de todas y todos los mexicanos. Sin embargo, la desigualdad social que impera en nuestro país ha tenido como consecuencia la distribución inequitativa de los servicios educativos, por lo que hasta ahora no se ha podido garantizar el acceso, permanencia y logro de aprendizajes por lo que las brechas a superar son considerables, como son en algunos casos espacios dignos y de calidad.

De lo anterior, son las niñas, niños y adolescentes de las poblaciones en situación de vulnerabilidad -como quienes viven en comunidades rurales, indígenas, de alta marginación, pertenecientes al nivel de ingreso más bajo, o de personas con alguna discapacidad-, quienes han visto vulnerado dicho derecho, como consecuencia de una infraestructura inadecuada, materiales educativos insuficientes, docentes con falta de preparación, entre otros factores que impiden que reciban una educación de calidad.

Por ejemplo, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su informe “La educación obligatoria en México 2019”, revela que en el ciclo escolar 2016-2017, la primaria tuvo una cobertura neta de 98.5 por ciento; la secundaria, de 84.3 por ciento; preescolar, de 71.7 por ciento y la educación media superior de 63.8 por ciento.4 Lo anterior refleja la baja capacidad del Sistema Educativo Nacional para incorporar a los grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Asimismo, en dicho informe se refleja que la tasa de eficiencia terminal ha tenido incrementos a lo largo del tiempo. A pesar de ello, este indicador disminuye conforme van avanzando los niveles educativos, es decir 97.7 por ciento en la primaria, 85.5 por ciento en la secundaria y 64.4 por ciento en la educación media superior lo que refleja altos índices de reprobación, abandono y rezago.5

Para la educación media superior, los indicadores en la tasa de abandono para el ciclo escolar 2016-2017 fue de 15.2 por ciento, es decir, 780 mil jóvenes no continuaron con sus estudios, cifra que se ha mantenido constante desde 2005.6 De manera general en los niveles de primaria, secundaria y en el nivel media superior, son las escuelas indígenas las que mayor porcentaje tienen de deserción.

III. Si bien el sector educativo ha tenido avances en cuanto a cobertura a nivel nacional, esto no se ha dado de forma igualitaria en todo el país. Ejemplo de ello se ve en las comunidades indígenas, donde niñas, niños y adolescentes sufren las peripecias del gobierno, pues estos no logran ofrecer contenido, infraestructura, equipos y materiales que sean compatibles con la gran diversidad cultural mexicana.

En tal sentido, esto se ha traducido en una gran desigualdad para las comunidades indígenas y rurales, pues estas han tenido que sobrellevar el rezago educativo debido a la calidad de la educación, misma que no se ha implementado con buenos resultados.

Tan solo hasta 2016, la población indígena estaba compuesta de 4.6 millones de niñas, niños y adolescentes entre los 0 y 17 años de edad, mismos que representan el 37.9 por ciento del total de indígenas en nuestro país. De estos, poco más de 3 millones se encuentran en edad escolar, distribuidos en edades de 6 a 14 años, equivalentes a 2.3 millones de niñas y niños, así como de 740 mil 686 adolescentes de entre 15 y 17 años de edad.

Asimismo, el 4.3 por ciento de la población infantil de 6 a 11 años, que habla una lengua indígena, no cuenta con algún tipo de escolaridad, mientras que solo el 1.1 por ciento de la población infantil que se encuentra en este mismo rango de edad, pero que no habla alguna lengua indígena, no tiene escolaridad.7

Lo anterior se ve agravado al ir avanzando de grado escolar, pues la población de 12 a 14 años de hablantes de alguna lengua indígena, el 44.8 por ciento tiene algún grado aprobado a nivel secundaria, mientras que los no hablantes de lengua indígena este porcentaje es de 56.9 por ciento.8

Aunado a esto, la falta de equipamiento dentro de los planteles educativos incrementa la brecha educativa de las comunidades indígenas, pues de acuerdo con el “Panorama educativo de la población indígena y afrodescendiente”, 2017, solo el 24 por ciento de las primarias indígenas cuenta con alguna computadora para uso educativo, frente a un 47.1 por ciento de las primarias generales. Asimismo, de las primarias indígenas que cuentan con una computadora para uso educativo, solo el 24.3 por ciento tiene acceso a internet, mientras que en las primarias generales este porcentaje crece hasta el 71.7 por ciento.9

De igual manera, en el caso de las primarias generales, las cuales en son urbanas y semiurbanas, cuenta con un profesor por grado, algo que totalmente diferente a lo que sucede en las primarias indígenas (en su mayoría rurales), donde uno o dos profesores imparten clases a diversos grados dentro de un mismo salón y al mismo tiempo.10

En este sentido, la situación a la que hoy nos enfrentamos, originada por la pandemia del Covid-19, incrementa la brecha de desigualdad, con un impacto innegable en el rezago educativo dentro de las comunidades indígenas. En este contexto, las medidas implementadas por el actual gobierno han resultado insuficientes: por un lado, se implementó el programa “Aprende en Casa” -el cual coloca sesiones temáticas pregrabadas en determinados canales de televisión y en plataformas digitales en internet, en horarios y días definidos de acuerdo con el nivel escolar-. Sin embargo, según la doctora Ana Laura Gallardo Gutiérrez, investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México, este programa “tiene pocas o nulas posibilidades de surtir efecto en las comunidades indígenas”,11 ya que en muchos de los casos los alumnos no cuentan con los medios para poder acceder a un televisor o a algún tipo de dispositivo electrónico para poder observar las clases.12

Ante ello, la Secretaría de Educación Pública junto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, implementó una alternativa para que se ampliara la cobertura del programa “Aprende en Casa”, enfocándose en las comunidades indígenas, la cual consistió en integrar una barra programática de lunes a viernes en 18 estaciones del INPI y de la Red de Radiodifusoras Comunitarias e Indígenas, además de un espacio nocturno en 7 estaciones de FM.13

Pese a lo anterior, de acuerdo con la doctora Ana Laura Gallardo, el efecto nuevamente será nulo, pues su implementación se hizo a través de programas de radio educativos para las comunidades por medio de radiodifusoras indígenas, que han sido relegadas en las últimas reformas a los medios de comunicación.14

IV. Por su parte, el regreso a clases no solo conlleva el retorno a las escuelas de niñas, niños y adolescentes en las comunidades, pues se tienen que combatir problemas de fondo, como la inversión en una infraestructura sanitaria adecuada, puesto que estas comunidades, que se encuentran en situaciones de pobreza, además de contar con equipamiento para garantizar un regreso seguro, resulta necesario destinar recursos suficientes para establecer condiciones sanitarias seguras, que les procuren su salud, al tiempo que retoman sus actividades educativas.

De este modo, el actual plan de regreso a clases implementado por el gobierno federal solo centraliza las medidas efectuadas, pues ignora los déficits en cuanto a equipamiento e infraestructura de las escuelas a las que asiste la población indígena y rural. Ejemplo de lo anterior se ve en los municipios de mayor pobreza en la región indígena de Guerrero, donde las escuelas no tienen acceso a infraestructura o servicios básicos como drenaje y agua, además que ni la Secretaría de Educación Pública, ni su gobierno estatal, los han provisto de materiales de limpieza y desinfección, además de que no se tiene previsto un plan específico para surtir de estos de estos a las escuelas.15

De este modo el costo de los servicios, así como de los materiales de desinfección deberán ser cubiertos por los padres de familia y en algunos casos por el personal docente, algo contraproducente, ya que son comunidades que no cuentan con los recursos suficientes para ello.16

Asimismo, recientemente, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, informó que la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, envió a dicha entidad federativa “tres termómetros, 30 cajas de cubrebocas, tres bidones de jabón, tres cubetas de sanitizante y tres cubetas de gel”,17 para las “13 mil escuelas y más de un millón y medio de niñas, niños y jóvenes”.18

V. Por su parte, el regreso a clases no solo implica que los alumnos vuelvan a las aulas comprometiendo a los padres de familia a que adopten todas las medidas sanitarias para que sus hijos disminuyan el riesgo de contagio en las escuelas, sino que también se debe comprometer a la Secretaría de Educación Pública para que implemente un mecanismo de certificación, en donde se establezca que el plantel educativo cuenta con las condiciones necesarias y suficientes para que sea segura, tanto para el alumnado como para los docentes y el personal administrativo de cada centro escolar.

Así, la idea de un certificado de sanitización no resulta ser aislada, ya que, en varias entidades federativas dedicadas al sector turístico, como Quintana Roo, esto se ha implementado a través de la Secretaría de Turismo junto con la Secretaría de Salud del estado, donde la Certificación no tiene costo y es de manera voluntaria. Dicha certificación, de acuerdo con la página electrónica del gobierno estatal, consiste en “un sistema en línea, de auto aplicación, por medio del cual los prestadores de servicios turísticos que pretendan ser acreedores de dicho certificado declararán el cumplimiento de criterios relacionados con la implementación de acciones de seguridad sanitaria”.19 De este modo, se podría generar este mismo tipo de certificación en los planteles educativos del país.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que el pasado 18 de agosto en la Conferencia de Prensa Covid-19 de la Organización Panamericana de la Salud, Ciro Ugarte, director de Emergencias en Salud de la misma, declaró que: “Actualmente la variante Delta representa más del 92 por ciento de las cepas circulantes en el país y esta variante de preocupación se caracteriza por mayor transmisibilidad y afecta también a categorías de grupos poblacionales más jóvenes; incluyendo adultos jóvenes, adolescentes y niños en proporciones más elevadas que las otras variantes”.20

Lo anterior, es importante que sea considerado por las autoridades competentes para el regreso a clases, ya que, son las niñas, niños y adolescentes quienes se encuentran más expuestos ante esta variante derivado de que no están vacunados contra la enfermedad Covid-19 por lo que se convierten en uno de los sectores más vulnerables.

Sabemos que el regreso a clases de las niñas, niños y adolescentes debe ser impostergable, en primera instancia porque es un realidad que las clases presenciales nutren más el aprendizaje de las y los estudiantes que una clase en línea; a su vez, la desigualdad social hizo que mucho niñas, niños y adolescentes dejarán la escuela por la falta de una tablet, un teléfono, una computadora, un televisor e, inclusive, el nulo acceso a internet, por lo que el regreso a los planteles educativos ha pasado a ser una necesidad para la sociedad mexicana.

Sin embargo, a pesar de la inminente necesidad de regresar a clases, como lo hemos mencionado antes, no podemos ignorar que las condiciones y medidas con las que se pretende regresar no son suficientes ni adecuadas, además que la pandemia fue una oportunidad para el desmantelamiento de las escuelas, ya que el abandono de planteles trajo como consecuencia el saqueo de materiales, lavamanos e inclusive las tuberías, aunado a las deplorables condiciones en que se encuentra la infraestructura de estas ya que muchas no cuentan con agua potable, techos o el suficiente espacio para la sana distancia entre cada alumno -”los centros educativos en todo el país han sufrido casi 7 mil robos en los más de 13 meses que han permanecido cerrados por la crisis de la Covid-19”-.21 A su vez, no podemos perder de vista que fueron los docentes a los que les administraron una de las vacunas con menos eficiencia para la prevención de los contagios.

Por ello, las y los representantes de la bancada naranja, estamos comprometidos y obligados a velar por el futuro de todas las niñas, niños y adolescentes mexicanos, por lo que a través de la presente iniciativa pretendemos coadyuvar en la mejora de la educación en casos de emergencia, por medio de lo siguiente:

-La creación de un Fondo Educativo de Emergencia, con el objeto de mitigar las condiciones y afectaciones en materia educativa, generadas por un evento fortuito o de fuerza mayor, estableciendo el derecho a recibir los recursos suficientes para que se puedan implementar las acciones necesarias que pongan en peligro la continuidad de sus estudios a fin de evitar el abandono o rezago educativo entre las niñas, niños y adolescentes, dando prioridad a las escuelas de alta marginación pertenecientes a las poblaciones rurales, indígenas o en situación de vulnerabilidad, así como de aquellas que cuenten con estudiantes qué tengan algún tipo de discapacidad.

-Asimismo, dicho fondo obtendrá recursos directamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que no podrá ser inferior al 0.4 por ciento del gasto programable.

-De igual manera, el Fondo Educativo de Emergencia será un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, en el Banco de México, el cual fungirá como institución fiduciaria.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales y, cuando el Fondo Educativo de Emergencia, a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, resulte ser insuficiente.

[...]

[...]

II. a V. [...]

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, así como para el Fondo Educativo de Emergencia Previsto en la Ley General de Educación. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.

[...]

[...]

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para el Fondo Educativo de Emergencia no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las respectivas reglas de operación.

Segundo. Se reforman las fracciones IV, V y, se adiciona una fracción VI, al artículo 4; se reforma el número de capítulo del capítulo único del Título Octavo; y, se adicionan un Capítulo II, el artículo 125 Bis y 125 Ter al Título Octavo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a III. [...]

IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

V. Estado, a la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, y

VI. Fondo, al Fondo Educativo de Emergencia.

Título Octavo
Del financiamiento a la educación

Capítulo I
Del financiamiento a la educación

Articulo 119. [...] al Artículo 125. [...]

Capítulo II
Del Fondo Educativo de Emergencia

Artículo 125 Bis. El Fondo Educativo de Emergencia es un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, el Banco de México, el cual fungirá como institución fiduciaria, mismo que formará parte de la Federación, cuyos recursos deberán ser utilizados cuando ocurra, el cual tendrá como objeto mitigar las condiciones y afectaciones en materia educativa, generadas por un evento fortuito o de fuerza mayor, o derivado de una emergencia sanitaria, estableciendo el derecho a recibir los recursos suficientes para que se puedan implementar las acciones necesarias cuando se encuentre en riesgo la continuidad de los estudios de niñas, niños y adolescentes, a fin de evitar el abandono o rezago, dando prioridad a las escuelas de alta marginación pertenecientes a las poblaciones rurales, indígenas o en situación de vulnerabilidad, así como de las personas con discapacidad.

Artículo 125 Ter. El patrimonio del Fondo se constituirá por:

I. Los recursos provenientes del gasto programable de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y,

II. De las donaciones o aportaciones de cualquier tipo, provenientes de personas físicas o morales, sin que estas sean consideradas como fideicomisarios o fideicomitentes sobre el patrimonio del fondo.

El monto de recursos que, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se destinen al Fondo, se calculará y depositará en el Fideicomiso, acorde con los tiempos determinados por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público en su respectivo Reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente.

El Fondo deberá sujetarse en todo momento de conformidad con los principios y criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a los señalados en el artículo 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido.

Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, las aportaciones al Fondo Educativo de Emergencia se realizarán en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Notas

1 “Las Escuelas primero, la reapertura de las escuelas debe ser una prioridad en México”, Fondo de las Nacionales Unidas.

2 “Encuesta para la Medición del Impacto COVID-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovid ed/2020/doc/ecovid_ed_2020_presentacion_resultados.pdf (consultado el 31 de agosto de 2021).

3 Ibidem

4 “La educación obligatoria en México 2019”, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Disponible en:

https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_01/cap_ 05.html (consultado el 31 de agosto de 2021).

5 Ibidem

6 Ibidem

7 “Estadísticas A Propósito del Día del Niño (30 de abril)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_Nino21.pdf (consultado el 31 de agosto de 2021).

8 Ibidem

9 “Panorama educativo de la población indígena y afrodescendiente”, 2017, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Disponible en: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/P3B109.pdf (consultado el 31 de agosto de 2021).

10 “Educación indígena en tiempos de COVID-19: viejos problemas, nuevos problemas”, Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: http://132.248.192.241:8080/xmlui/bitstream/handle/IISUE_UNAM/552/Galla rdoA_2020_Educacion_indigena.pdf?sequence=1&isAllowed=y (consultado el 31 de agosto de 2021).

11 [1] Gallardo Gutiérrez, Ana Laura, “Educación y pandemia. Una visión académica”. Disponible en:

https://www.ipmp.gob.mx/2020/Documentos/educacion_pandem ia.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2021).

12 Ibidem

13 “Inicia SEP estrategia radiofónica para comunidades indígenas del programa Aprende en Casa”, Gobierno de México, 2020

https://www.gob.mx/inea/prensa/inicia-sep-estrategia-rad iofonica-para-comunidades-indigenas-del-programa-aprende-en-casa?idiom= es

14 Ibidem

15 “‘¿Dónde nos incluyen a nosotros?’: maestros indígenas denuncian discriminación institucional en plan de retorno a clases”, Animal Político. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2021/08/maestros-indigena s-denuncian-discriminacion-institucional-regreso-clases/ (consultado el 31 de agosto de 2021).

16 Ibidem

17 “Reprocha Alfaro ‘paquetote’ antiCovid que recibió Jalisco”, El Norte. Disponible en: https://www.elnorte.com/reprocha-alfaro-paquetote-anticovid-que-recibio -jalisco/ar2252588?v=4&.html&referer=—7d616165662f3a3a6262623b7 27a7a7279703b767a783a— (consultado el 4 de septiembre 2021).

18 Ibid

19 “Iniciamos con la “certificación en protección y prevención sanitaria en instalaciones turísticas (cppsit)” en Quintana Roo”, gobierno de quintana roo, 2020

https://qroo.gob.mx/sedetur/iniciamos-con-la-certificaci on-en-proteccion-y-prevencion-sanitaria-en-instalaciones

20 Expansión Política, “Variante Delta predomina en 92% de casos en México: OPS”, 18 de agosto de 2021, recuperado de:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/08/18/variante -delta-predomina-en-92-de-casos-en-mexico-ops

21 “Desde tuberías arrancadas a miles de pesos en equipo electrónico: las escuelas mexicanas son saqueadas durante la pandemia”, El País. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2021-05-30/de-tuberias-arrancadas-a-miles-de- pesos-en-equipo-electronico-las-escuelas-mexicanas-son-saqueadas-durant e-la-pandemia.html (consultado el 4 de septiembre de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Mirza Flores Gómez, María Asención Álvarez Solís, Sergio Barrera Sepúlveda, Agustín Carlos Basave Alanis, Salvador Caro Cabrera, María Leticia Chávez Pérez, Salomón Chertorivksi Woldenberg, Arturo Bonifacio de la Garza Garza, Horacio Fernández Castillo, Amalia Dolores García Medina, José Mauro Garza Marín, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Manuel Jesús Herrera Vega, María Elena Limón García, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Julieta Mejía Ibáñez, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Taygete Irisay Rodríguez González y Rodrigo Herminio Samperio Chaparro.

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto incluir diversas características relacionadas con el modelo de desarrollo establecido en el artículo 25 de la Carta Magna que ya están incluidos en la legislación secundaria como lo son los términos de “equitativo”, “inclusivo” y “perspectiva de interculturalidad y de género” en la Ley de Planeación.

Una propuesta que pareciera innovadora pero que en realidad ha estado implícita en el espíritu social de nuestra Carta Magna en materia de desarrollo es que este persiga no solo el bienestar sino también la felicidad como un objetivo humano fundamental como así lo estableció la ONU en su resolución 65/309/2011.

Asimismo, esta iniciativa sostiene el interés que dentro del modelo de desarrollo se reconozca el concepto del buen vivir en beneficio del pueblo como finalidad que persigue dicho modelo a partir de principios rectores. También debe incluir el desarrollo no sólo políticas de competitividad sino también de cooperación social, que es uno de los mecanismos inherentes del modelo de desarrollo del buen vivir.

Se considera incluir en el texto constitucional que las finanzas públicas y el sistema financiero no solo debe crear condiciones favorables para el crecimiento económico sino, fundamentalmente para el desarrollo en beneficio social.

Argumentación

En marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Planeación que, entre otros aspectos, se incluyeron diversas características del desarrollo nacional, ya que actualmente sólo contiene dos: integral y sustentable. En dicha reforma, se acordó reformar los artículos 2o. y 9o. quedando de la siguiente manera:

Artículo 2o. (primer párrafo).- La planeación deberá? llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá? tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....

Artículo 9o. (primer párrafo).- Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

En consecuencia, se considera la importancia de incluir tales características dentro del marco constitucional en el artículo referente al desarrollo nacional para ser consecuente con la reforma legal ya vigente y pueda tener, adecuadamente, su referente constitucional.

Dentro de esta reforma se incluye la perspectiva intercultural a la cual quiero hacer énfasis. La interculturalidad es un modelo de política inclusiva que busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.

¿Para qué sirve la perspectiva intercultural?

• Reconoce que no debe existir un grupo hegemónico en una sociedad que por el único hecho de ser supuestamente homogéneo y mayoritario puede estar por encima del resto de grupos socioculturales que por sus orígenes y características particulares resultan ser minoritarios dentro de una sociedad nacionalista mayoritaria.

• Evita la utilización de conceptos o términos como los de tolerancia, asimilación, exclusión, integración y multiculturalismo.

• Reivindica las aportaciones que hacen los grupos socioculturales para el desarrollo del país particularmente los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las comunidades de distinto origen nacional que históricamente se han asentado en el territorio nacional tanto del proceso colonial como de los movimientos migratorios internacionales, la movilidad humana contemporánea, los grupos sociales con mayor desventaja dentro de una sociedad como las personas con discapacidad, las personas con diversa orientación sexual, las personas del campo, los grupos urbanos, entre otros.

• Propicia el diálogo para la convivencia armónica dentro de la sociedad y la solución de conflictos sociales que surgen de las diferencias.

• Enriquece el desarrollo de la sociedad la presencia de la diversidad sociocultural con sus culturas, saberes, conocimientos, ciencias, técnicas y tecnologías.

• Permite tratar en un contexto de igualdad a los grupos socioculturales que forman parte de la sociedad, principalmente en el ejercicio de los derechos humanos, la práctica de la democracia y vivir bajo un estado de derecho.

• Tiene como finalidad el logro de la inclusión social de las personas

• El buen vivir busca un auténtico progreso basado en la colectividad, en la comunidad, en las relaciones sociales que se dan en espacio geográfico, en armonía con la naturaleza, en el respeto a los conocimientos y saberes de la gente, en sus cosmogonías, que se reflejen en sociedades culturalmente diversas que requieren de una interacción constante bajo esquemas de inclusión.

Por otro lado, está también la inminente inclusión del concepto de buen vivir dentro del modelo de desarrollo nacional. El florecimiento de este concepto se refiere a la aplicación de una serie de principios rectores que debe continuar dicho modelo:1

1. La construcción de una sociedad justa tanto en el ámbito socioeconómico, el fomento de la democracia participativa, el beneficio para las generaciones presentes y futuras en las que se asuman las responsabilidades sobre los impactos ambientales y sociales, como en la justicia trasnacional basada en la soberanía, autonomía y autodeterminación en un plano de igualdad y complementariedad, en paz y seguridad ambiental, social y política.

2. La construcción de una sociedad con trabajo liberador y tiempo creativo que permita a la gente asegurar su propio sustento y autonomía en términos igualitarios de las distintas fuentes laborales y no sólo el asalariado, que permita transformar las relaciones sociales existentes, reequilibrar los tiempos sociales y de abolir la división sexual del trabajo.

3. Una sociedad igualitaria y equitativa para la cohesión social que permita la reducción de las brechas socioeconómicas, eliminar los privilegios, jerarquías y formas de subordinación con base en la universalidad solidaria como principio rector de una estrategia económica y social igualitaria que utiliza la focalización únicamente por emergencia para que la producción y la distribución de bienes públicos amplíen coberturas y mejoren la calidad en la prestación de servicios.

4. Una sociedad de plenas capacidades, emancipación y autonomía que permita la afirmación de las identidades que permita al Estado ser el garante de derechos y facilitador de procesos de cohesión social, de distribución de conocimientos y de redistribución de poder a la sociedad.

5. Una sociedad solidaria que potencie la cooperación, la solidaridad, la fraternidad y sororidad que forje ciudadanos y ciudadanas que reconozcan las necesidades y los intereses de los otros, que acepten la justicia y la ley, que respeten las instituciones, que legitimen el principio de la redistribución de la riqueza y que promuevan la igualdad social.

6. Una sociedad corresponsable y propositiva para dar respuesta a situaciones importantes para la comunidad, pero también para frenar y erradicar situaciones que la lesionan que construya una cultura ciudadana que garantice nuestros derechos y genere una actitud colectivamente responsable.

7. Una sociedad en armonía con la naturaleza en la cual se reconozcan los derechos de la naturaleza y la garantía de un ambiente sano y sustentable, que exija la valoración de la naturaleza y sus funciones, así como el planteamiento de las actividades humanas dentro de los limites biofísicos de los ecosistemas en los territorios, asumiendo responsabilidad con las futuras generaciones, minimizándose los impactos ambientales y sociales de las actividades productivas e industriales.

8. La primacía de los bienes superiores que implica un replanteamiento de la teoría económica convencional que no los toma en cuenta, dado que el mercado ocupa el centro de la organización de la sociedad y desplaza al ser humano.

9. Una sociedad de excelencia fincada en la sociedad, el Estado y en la acción ciudadana, como un factor de identidad, de autovaloración y de ejercicio de la responsabilidad en la familia, en el trabajo y en la vida comunitaria de toda la población.

10. Una sociedad pluralista, participativa y autodeterminada que permita la presencia de una ciudadanía activa y de fuertes movimientos sociales que trabajen en redes abiertas, para tratar cuestiones locales y temas nacionales. También es necesario institucionalizar múltiples espacios de participación, en los cuales se genere un dialogo público entre la sociedad y el Estado, para que la ciudadanía gane capacidad de influencia y de control sobre las decisiones políticas, y se active el interés y el protagonismo de los sectores más desfavorecidos.

11. Una soberanía e integración de los pueblos en el marco de un mundo multipolar en el que participen activamente los bloques económicos y políticos regionales, el fortalecimiento de las relaciones horizontales y la democratización de las instituciones de la gobernanza global, promoviéndose la paz y el desarme universal.

12. Un Estado democrático, plurinacional y laico mediante el reconocimiento político de la diversidad cultural, religiosa y sexual, y el forjamiento de una sociedad con derechos de titularidad colectiva: lengua, cultura, justicia y territorio en un contexto de diferencia en la igualdad y el ejercicio de la interculturalidad.

13. El fortalecimiento de la sociedad para promover la construcción de una sociedad que profundice la calidad de la democracia y amplíe sus espacios de incidencia en condiciones de igualdad social y material, en la que se empodere a esta y no al mercado en donde la ciudadanía tenga influencia en la discusión sobre el uso, la asignación y la distribución de los recursos tangibles e intangibles del país y que todos estemos en condiciones de desarrollar nuestros talentos y facultades, de acuerdo con el proyecto de vida que va a procurarnos felicidad, dignidad, realización y plenitud, eliminándose las desigualdades que producen dominación, opresión o subordinación entre las personas para crear escenarios que hagan viable el ejercicio activo de los derechos, la emancipación y la autorrealización.

Como se puede observar, estas premisas están íntimamente ligadas a la búsqueda de la interculturalidad como fuente de las relaciones sociales en el establecimiento de los pilares de la cuarta transformación que desea el país para los años por venir.

En consecuencia, me permito someter al pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los párrafos primero, segundo y séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma los párrafos primero, segundo y séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, sustentable, equitativo e inclusivo, con perspectiva de interculturalidad y de género , que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, persiga el bienestar y felicidad de las personas como objetivo humano fundamental, propicie el buen vivir en beneficio del pueblo a partir de principios rectores y que, mediante políticas de cooperación social y competitividad, el fomento del desarrollo y el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y la sociedad en general , cuya seguridad protege esta Constitución. La cooperación social y la competitividad se entenderán como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo en beneficio de la sociedad .

El Estado velara? por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el desarrollo , el crecimiento económico y el empleo en beneficio social . El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

...

...

...

...

Bajo criterios de equidad, inclusión social, productividad, sustentabilidad e interculturalidad se apoyara? e impulsara? a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Tomando en base a la política emprendida en la República del Ecuador. http://www.buenvivir.gob.ec/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Salud, en materia de vacunación infantil, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de vacunación infantil , en atención de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de enero del año 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia de salud pública internacional la epidemia del brote de coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad Covid-19, la cual surgió en la ciudad de Wuhan en el país de China. Para el 11 de marzo de dicho año, la Organización declaró que el Covid-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia, afirmando el riesgo internacional para el bienestar de la población mundial y exhortando a todos los países a tomar medidas preventivas y de atención para erradicar dicha enfermedad.

El Covid-19 es una enfermedad infecciosa que generalmente ataca el sistema respiratorio. Los síntomas más comunes que ocasiona son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, dolor de garganta, náuseas y vomito.1

A nivel mundial, el coronavirus hasta el momento ha causado la muerte de más de 4.5 millones de personas. En México hasta el día 5 de septiembre del presente año, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud federal, se tenía registro de poco más de 3 millones 428 mil casos confirmados de Covid-19, además de que dicho virus ha provocado la muerte de 263 mil 140 mexicanos.2

Los datos de la dependencia de Salud señalan que los dos estados a nivel nacional con mayor contagios acumulados y muertes a consecuencia del Covid-19, son la Ciudad de México, con 907 mil 219 casos acumulados y 48 mil 862 decesos; y el estado de México, con 342 mil 96 casos acumulados y 30 mil 811 decesos.3

Lamentablemente esta enfermedad, no solo ha afectado a la población adulta, sino también ha tenido un registro de aumento considerable en niñas, niños y adolescentes, pues de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), los contagios de Covid-19 en dicho sector de la población menor a 17 años de edad, aumentaron en el último año 325 por ciento a nivel nacional, al pasar de 15 mil 985 casos en agosto del 2020 a 67 mil 880 casos en agosto del presente año. Mientras que las defunciones aumentaron 163 por ciento en dicho periodo, al pasar de 254 a 667 decesos.4

Por grupos de edad, el Sipinna indica que la población de 12 a 17 años, concentro el 57.5 por ciento de los contagios acumulados a partir del resultado positivo de SARS-CoV-2 en el periodo de abril de 2020 ha agosto de 2021.

La Ciudad de México, Tabasco, Guanajuato, el estado de México y Nuevo León son los estados a nivel nacional que concentran el mayor de número de contagios en menores de 17 años, concentrando estás entidades 38 mil 909 casos acumulados, cifra que representa el 57 por ciento del total de contagios a nivel nacional.5

Lamentablemente en esta tercera ola, lo más terrible ha sido que padres de familia han experimentado la tristeza, la rabia, la desesperación y el dolor de ver morir a sus hijos menores de edad, producto de esta enfermedad.

Pese a dicho contexto, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció la reanudación de las clases presenciales para el ciclo escolar 2021-2022, el cual inició el pasado lunes 30 de agosto, sin embargo, dicha decisión del Gobierno Federal pareció no ser la correcta y adecuada, ante el incremento de casos y muertes a causa del Covid-19 y en virtud de que actualmente no se tienen las condiciones adecuadas para un regreso a clases seguro de clases presenciales.

De acuerdo con datos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), 62 mil 629 escuelas públicas básicas no cuentan con infraestructura básica sanitaria como lavamanos.6

Dicho centro de investigación refiere además que, en el ciclo escolar anterior, el 27 por ciento de las escuelas de educación básica y el 22.8 por ciento de las escuelas de educación media superior no tuvieron agua potable. Mientras que 17.3 por ciento de las escuelas de educación básica y 15.8 por ciento de las escuelas de nivel medio superior no contaron con sanitarios, de las cuales muchas se encuentran en territorio mexiquense.

Como puede observarse, no existían las condiciones adecuadas ni sanitarias para el regreso presencial de las y los estudiantes, si bien, en el Grupo Parlamentario del PAN, estábamos a favor de que regresarán a clases presenciales, no obstante, estamos en contra de que se haya realizado de manera negligente, sin las condiciones óptimas, sin la planificación adecuada entre las autoridades educativas, los maestros y padres de familia y sobre todo sin que dichos estudiantes hayan sido vacunados.

Respecto al tema de las vacunas, si bien, el gobierno federal ha señalado que no es necesario vacunar a niñas, niños y adolescentes, dado que no existe fundamento científico que sustente la recomendación de aplicarlas en este sector de la población, sin embargo, privilegiadas revistas como “The Lancet”, misma que ha publicado estudios sobre la eficacia de vacunas como Sputnik V, ha señalado en diversas publicaciones, que no hay razón para creer que las vacunas no deban tener la misma protección contra Covid-19 en niños y jóvenes que en adultos, al señalar que ensayos de la vacuna ARNm de Pfizer-BioNTech, demostraron ser suficientes para las autoridades reguladoras en la Unión Europea, Estados Unidos, e Israel y aprobar el uso de esta vacuna para niños y adolescentes en mayores de 12 años.7

Asimismo, países como China y Emiratos Árabes han aprobado el uso de vacunas contra el Covid-19 en niños de 3 a 17 años, después de haber realizado por parte de sus autoridades sanitarias estudios clínicos que comprobaron y demostraron su efectividad al ser seguras y capaces de estimular una fuerte respuesta inmunitaria entre dicho sector poblacional.8

Respecto a países de América Latina, actualmente once naciones: Argentina, Colombia, Chile, El Salvador, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Panamá y República Dominicana, Perú y Uruguay, han comenzado efectivamente a vacunar a menores de entre 12 y 17 años.9

En México, a pesar de que la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aprobó el uso de emergencia de la vacuna de Pfizer contra el Covid-19 para menores de entre 12 y 17 años, al cumplir los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para el grupo etario de referencia,10 la aplicación de dichas inmunizaciones parece estar muy lejanas para este sector, pues el gobierno federal no tiene contemplado por el momento incluirlos en la Estrategia Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y cientos de padres de familia tienen que recurrir a promover amparos ante las autoridades judiciales para poder vacunar a sus hijos.

En este sentido, debe de ser una obligación del Estado mexicano, el proteger y garantizar la salud de las niñas, niños y adolescentes del país, y no excluir su derecho a ser vacunados, a fin de evitar contagios y muertes en este sector de la población, por lo que es fundamental que garantice la disponibilidad y accesibilidad, de las vacunas para todos los menores de edad, sin discriminación.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto establecer que en caso de situaciones de emergencia o epidemias de carácter grave, como la que nos encontramos en estos momentos a consecuencia del virus SARS-Cov2, que produce la enfermedad Covid-19, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud, garantice la vacunación gratuita y universal para toda la población, considerando como grupo prioritario a niñas, niños y adolescentes, a fin de prevenir y combatir daños a su salud.

Cabe señalar que, el Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño del ámbito de las Naciones Unidas, ya se ha manifestado en que no se debe de negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidos los test, los tratamientos relacionados contra Covid-19 y las vacunas para dicha enfermedad.11

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de vacunación infantil

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XVIII. ...

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud, nutrición, vacunación gratuita y universal, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

...

...

Artículo Segundo. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 157 Bis 1 y un segundo párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 1. ...

...

En caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud deberá garantizar la vacunación gratuita y universal para toda la población, considerando como grupo prioritario a niñas, niños y adolescentes, a fin de prevenir y combatir daños a la salud.

Artículo 181. ...

La Secretaría de Salud deberá contemplar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal un fondo de recursos para prevenir y combatir los daños a la salud que amerite la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a la Cámara de Diputados un fondo de recursos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 que le permita cumplir con acciones extraordinarias como es la vacunación contra Covid-19 para niñas, niños y adolescentes.

Notas

1 ¿Cuáles son los síntomas de la Covid-19?; Organización Mundial de la Salud (OMS), disponible en la pág.- web.-

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019/question-and-answers-hub/q-a-detail/coronavirus-disease-covi d-19; consultado el día 31-08-21.

2 Informe Técnico Diario COVID-19 MÉXICO; Secretaría de Salud del Gobierno Federal, disponible en la pág. web.-

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665439/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2021.08.31.pdf; consultado el día 05-09-21.

3 Ibidem

4 Covid-19 Niñas, niños y adolescentes; Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), disponible en la pág. web.- https://www.gob.mx/sipinna; consultado el día 01-09-21.

5 Ibidem

6 Covid-19 y regreso a clases: Gasto de inversión en infraestructura sanitaria; CIEP, disponible en la pág. web.- https://ciep.mx/covid-19-y-regreso-a-clases-gasto-de-inversion-en-infra estructura-sanitaria/; consultado el día 01-09-21.

7 Kampmann Beate, Okomo Uduak, “COVID-19 vaccines for children in LMICs: another equity issue.”, The Lancet, published: July 30, 2021, DOI:

https://doi.org/10.1016/S0140-6736(21)01748-7

8 https://www.forbes.com.mx/emiratos-arabes-vacunara-a-menores-de-3-a-17- con-sinopharm/

9 ¿Qué países de América Latina han comenzado vacunar a menores de edad contra el covid-19?; CNN; disponible en la pág. web.- https://cnnespanol.cnn.com/2021/08/03/que-paises-de-america-latina-han- comenzado-vacunar-a-menores-de-edad-contra-el-covid-19/; consultado el día 01-09-21.

10 ...

11 The Committee on the Rights of the Child warns of the grave physical, emotional and psychological effect of the Covid-19 pandemic on children and calls on States to protect the rights of children”; disponible en la pág. web.- https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.as px?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f15&Lang=en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Lorena Haro Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Diputada en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, que modifica el artículo 1o., fracción VI, y adiciona la fracción VI del artículo 2o., la fracción VI Ter del artículo 3o. y el artículo 110 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de contaminación es un término amplio, por lo que es importante definir que la contaminación es la presencia de elementos o sustancias que son nocivas para la salud humana o para la vida en general. Puede afectar al agua, la tierra, el aire u otros componentes del medio en el que viven seres humanos u otros organismos.1

La contaminación ambiental o polución es la introducción de sustancias u otros elementos físicos en un medio, que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso. El medio ambiente puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química o energía (como sonido, calor, luz o radiactividad). Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio ambiente y, por lo general, se produce como consecuencia de la actividad humana considerándose una forma de impacto ambiental.2

La contaminación tiene diversas clasificaciones, mismas que en su mayoría ya han sido reguladas, sin embrago, aún queda un vacío al hablar de contaminación acústica, toda vez que, afectan una alteración al medio ambiente y daños a la calidad de vida.

La contaminación acústica, identificada también como sonora, se define como la alteración de las condiciones normales del ambiente, haciendo referencia al exceso de ruido y que el mismo resulta molesto ocasionado por las actividades humanas que producen afectaciones a la salud auditiva, física y mental de las personas.3

Así, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la contaminación acústica es la segunda más altamente perjudicial después de la contaminación atmosférica, pues los daños que puede ocasionar son pérdida de la audición y otros más relacionados con factores psicológicos, tales como estrés, ansiedad, irritabilidad y depresión, así como daños fisiológicos como lo son alteraciones en la frecuencia cardiaca y afectaciones del sueño, la memoria, afecciones en el embarazo, entre otras.

Sin embargo, tristemente podemos darnos cuenta que la población se ha acostumbrado a la generación y recepción del ruido, situación que lo hace cada vez más grave, toda vez que los decibeles que se generan superan las cifras sugeridas por la OMS.

La OMS recomienda que por el día los decibeles no debería rebasar los 53, mientras que para la noche no debería de exceder de los 45 decibeles, por lo que determina que aunque el exceso de sonido que altera las condiciones normales del medio ambiente en una determinada zona, no es acumulable ni se traslada, repercute gravemente en la calidad de vida de las personas si no se controla de forma adecuada. 4

La Semarnat señala que “la contaminación acústica es un problema ambiental importante con cada vez mayor presencia en la sociedad moderna, debido al desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que constituyen fuentes tanto fijas como móviles que generan diferentes tipos de ruido que, de acuerdo a su intensidad, frecuencia y tiempo de exposición, repercuten no sólo en los seres humanos sino en todos los seres vivos que forman los ecosistemas en los que se encuentra inmersa la población humana”.5

México es uno de los países con mayor generación de ruido, por lo que la Semarnat y la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios modificaron el numeral 5.4 de la NOM-081-SEMANART-1994, estableciendo así los nuevos niveles de decibeles (dB) y los horarios que aplica a cada uno, para exteriores son las siguientes:

• Zonas residenciales, de 6:00 a 22:00 horas el máximo permitido es de 55 dB, y de 22:00 a 06:00 horas, de 50 dB;

• Zonas industriales se permiten de 6:00 a 22:00 horas hasta 68 y de 22:00 a 06:00 horas de 65 dB;

• Escuelas en áreas exteriores y de juego, durante el juego, 55 dB; para ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento durante 4 horas el límite máximo es de 100 decibeles.

A fin de evitar daños auditivos y en su caso la pérdida total del oído, la OMS considera que una persona nunca debe rebasar los 70 dB, niveles que puede tolerar el oído sin presentar una afectación.

De este modo, es que resulta extremadamente importante que se regule la contaminación acústica que afectan la salud de las personas y sus familias y que cada vez es más común su propagación desmedida.

Por ello, la reforma que hoy se presenta es de suma importancia para mitigar de forma considerable la contaminación acústica en beneficio de las personas, por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la Ley que se propone realizar:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 1, fracción VI, y se adicionan la fracción VI del artículo 2, fracción VI Ter, del artículo 3o. y el artículo 110 ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se modifica el artículo 1o., fracción VI; y se adicionan la fracción VI del artículo 2o., fracción VI Ter, del artículo 3 y el artículo 110 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para

I. ...

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua, suelo, acústica ;

...

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública

I. a V...

VI. La realización de acciones para mitigación de la contaminación acústica en zonas públicas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. ...

VI Ter. Contaminación Acústica. Alteración de las condiciones normales del ambiente, haciendo referencia al exceso de ruido y que el mismo resulta molesto ocasionado por las actividades humanas que producen afectaciones a la salud auditiva, física y mental de las personas.

Artículo 110 Ter. Para mitigar y lograr una adecuada reproducción de los niveles de los decibeles, se debe implantar lo siguiente:

Estudio de impacto ambiental que permita el uso de decibeles por horarios en zonas permitidas:

a) Zonas residenciales, de 6:00 a 22:00 horas el máximo permitido es de 55 decibeles, y de 22:00 a 06:00 horas, de 50 decibeles;

b) Zonas industriales se permiten de 6:00 a 22:00 horas hasta 68 decibeles y de 22:00 a 06:00 horas de 65 decibeles;

c) Escuelas en áreas exteriores y de juego, durante el juego, 55 decibeles; para ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento durante 4 horas el límite máximo es de 100 decibeles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://economipedia.com/definiciones/contaminacion.html

2 https://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n#Ac%C3%BAstica

4 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/ssshhh-es-dia-mundial-de-la-desco ntaminacion-acustica?idiom=es

5 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/ssshhh-es-dia-mundial-de-la-desco ntaminacion-acustica?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 26, 35 y 35 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Generalidades

La privilegiada ubicación geográfica de México, confiere a nuestro país un gran potencial para el desarrollo del sector pesquero y acuícola; para lo cual se ha anunciado el impulso de un efectivo ordenamiento del mismo, cuyo propósito estará en garantizar el adelanto sostenible de las actividades propias, “en beneficio del sector productivo”. Ello, “a través del aprovechamiento sustentable y la conservación de las pesquerías de interés comercial”; para contar así “con un sector ordenado, sustentable y sostenible” que a su vez “permita garantizar la permanente contribución del sector a la alimentación, al mantenimiento y generación de empleos y al ingreso de los pescadores y acuicultores”.

El objetivo en comento está contenido en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, que deriva del Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración pública federal, en el cual se puntualiza asimismo que el desarrollo en referencia “ha estado condicionado al estado físico que guardan los activos productivos (embarcaciones y unidades de producción acuícola) con los que se cuenta, así como a las posibilidades y capacidades que tienen los pescadores y acuicultores, sobre todo aquellos ribereños y rurales; y a las características propias de cada región del país, en lo que en materia del estado de salud de las pesquerías y especies de interés comercial se refiere”.

La infraestructura productiva del sector pesca y acuacultura, consta de 76 mil 306 embarcaciones. En términos de volumen y empleos generados, estos corresponden en mayor proporción a la flota pesquera de altura, que opera barcos atuneros, sardineros, camaroneros y de escama. En tanto, las actividades acuícolas tienen lugar en 9 mil 230 unidades de producción.

La biodiversidad pesquera y acuícola de México, abundante y de alto valor comercial para su aprovechamiento, se ubica en un promedio anual de rendimiento ligeramente superior a 2 millones de toneladas de pescados y mariscos, de las cuales el 81 por ciento corresponden a captura directa y el restante 19 por ciento a cultivo. En conjunto, el valor de las actividades pesquera y acuícola suma 40 mil millones de pesos. De este monto, el 55 por ciento corresponde a la pesca y 45 por ciento a la acuacultura. La población pesquera y acuícola de México es de 295 mil 33 personas, de las que 228 mil 858 son pescadores ribereños, 15 mil 925 de altura y 56 mil 250 acuicultores. Del sector dependen un promedio de 2 millones de personas. Una cifra que si bien puede estimarse como menor comparada con el universo de la población económicamente activa; no deja de ser relevante, dado el aporte que las actividades pesqueras y acuícolas generan en términos de producción de alimentos y captadoras de divisas.

Así, nuestra nación está ubicada en el sitio número 17 como país productor pesquero y ocupa el lugar 24 en producción acuícola. Los rendimientos que ambas actividades alcanzan, perfilan a nuestra nación como una potencia en estas materias, donde el un predominante clima tropical y su biodiversidad, la convierten en un referente potencial de recursos susceptibles de explotación y cultivo; en beneficio no únicamente del consumo interno, sino también de la comercialización en el mercado exterior.

El 82 por ciento de la producción pesquera nacional se genera en el litoral del pacífico, donde destacan los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. El 16 por ciento es aportada por el Golfo de México y el Mar Caribe; principalmente por Veracruz, Tabasco, Campeche y Tamaulipas. El restante 2 por ciento es producido por entidades con aguas internas; entre las que figuran en mayor proporción: Hidalgo, Puebla, Estado de México, San Luis Potosí y Durango.

Aún con el potencial e infraestructura del sector, se ha identificado no obstante que las actividades pesquera y acuícola presentan baja productividad, lo cual constituye un problema principal. Ello, al haberse detectado como causas de origen las problemáticas siguientes: “baja contribución de la pesca y la acuacultura a la seguridad alimentaria, bajos niveles de ingreso y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas, inadecuado manejo de los recursos pesqueros y acuícolas” así como un “débil marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura”.

Los resultados al respecto, derivan del Encuentro de Diálogo para el Rescate del Sector Pesquero y Acuícola, realizado en septiembre de 2019, a partir de lo cual se ha concluido que las problemáticas enunciadas “han condicionado de manera negativa a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, sobre todo de aquellos que se encuentran en las zonas rurales, incidiendo de manera perjudicial en la baja disponibilidad de productos que contribuyan a su seguridad alimentaria, a la imposibilidad de mantener su empleo y/o realizarlo en condiciones adecuadas y a no tener de manera constante y segura una fuente de ingresos económicos, provocando la migración de la población pesquera”, según lo expuesto en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024.

En el propio Programa, al citar los cambios que desde 1995 al 2001 ha registrado en su estructura y capacidad de gestión la institución encargada de la administración de la pesca y la acuacultura, se admite asimismo qué a partir de ello, “se fueron reduciendo los recursos humanos, financieros y materiales; situación que “ha provocado una frágil institucionalidad y disfuncional estructura administrativa, la carencia de mecanismos efectivos de gestión, transparencia y rendición de cuentas”; lo que a su vez “generó entre otras cosas, prácticas de corrupción”.

De acuerdo con lo expuesto en el documento, la situación en referencia arroja como resultados “falta de planeación integral del sector, así como insuficientes recursos y/o malos manejos para la puesta en marcha de una nueva visión de la política pública pesquera”. Así mismo, un “sector acuícola con carencias de normatividad, asistencia técnica y planes de manejo”. Además, “pesca ilegal, no declarada y no documentada en niveles superiores al 40 por ciento” e “infraestructura pesquera no acorde con las necesidades del sector”.

Se cita también “investigación pesquera y acuícola no articulada con los requerimientos del sector y los mercados, inadecuados controles en el registro para la estadística pesquera y acuícola, falta de transparencia, opacidad y corrupción en la gestión y aplicación de los recursos”. Refiere además “normatividad no actualizada” al destacar la no existencia de un Reglamento para la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Está también el “rezago de permisos y concesiones, infraestructura institucional deteriorada y obsoleta, falta de coordinación y participación en las diferentes instancias de gobierno en los estados” y la “falta de estrategia internacional de fortalecimiento del sector pesquero y acuícola mexicano en el mundo”.

Fundamento

Frente a este diagnóstico y de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en la búsqueda de dar certidumbre al sector productivo, se han determinado como propósitos generales para el fortalecimiento del marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura; la instrumentación de políticas públicas bajo “un enfoque territorial y de poblaciones”, con un “combate a la corrupción y mejora de la gestión pública”, con “el establecimiento de una efectiva política exterior pesquera y acuícola”, con “la atención digna a productores y beneficiarios”; y “la responsabilidad compartida para el desarrollo sustentable”. Se refieren asimismo “la gobernanza, la sinergia con otras instituciones relacionadas para potencializar los recursos de que se dispone para el desarrollo de infraestructura y capacidades de gestión”.

En el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reconoce asimismo que “la pesca y la acuacultura no han sido consideradas como actividades primarias, lo cual aseguraría mayores beneficios a estos sectores mediante la inclusión en programas concurrentes para contribuir de una manera más importante al desarrollo rural integral de manera sustentable” y al “uso y aprovechamiento del agua”. Esta situación, constituye “un problema histórico que se ha venido arrastrando”.

Se anuncia además que “a partir del análisis orientado a identificar el estado actual de la problemática, así como las causas de raíz y las consecuencias de los problemas, analizando la existencia de brechas de desigualdad, rezagos o afectaciones desproporcionadas entre personas o territorios, las nuevas políticas públicas en materia de pesca y acuacultura considerarán el enfoque territorial basado en el grado de desarrollo de dichos sectores y de la diferenciación del tipo de población que se encuentra relacionada”. En el Programa se enuncia, también que “en función de las demandas de sus actores”, cada territorio “requerirá su propia combinación de políticas básicas de carácter asistencial, de acceso y redistribución de activos y de formación y desarrollo de capacidades, con políticas más universales de fomento productivo, desarrollo tecnológico, acceso a mercados y desarrollo de marcos legales e institucionales”.

Entre las directrices para “la atención de las problemáticas identificadas” y detonar así el crecimiento del sector, se consideran como objetivos principales: “contribuir como actividad de pesca y acuacultura a la seguridad alimentaria prioritariamente a la población ubicada en zonas rurales, mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas” y “garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial”.

Las zonas rurales de México, donde se ubica la casi totalidad de pescadores ribereños, son el espacio poblacional en las cuales se localiza la inseguridad alimentaria, en las que imperan “índices de marginalidad”, asociados “a la carencia de acceso seguro a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos para su normal crecimiento y desarrollo y para llevar a cabo una vida activa y sana”. Ello, según el Programa, resulta “de una disminución drástica del acceso a los alimentos o de los niveles de consumo, debido a riesgos ambientales, sociales e inestabilidad económica”. La estimación oficial indica “que 210 mil pescadores que se encuentran en 179 municipios costeros con un alto y muy alto grado de marginalidad, representan alrededor del 70 por ciento del total de la población pesquera y acuícola en México, los cuales se enfrentan a problemas de inseguridad de manera directa”.

Aún más, el Programa subraya que “los bajos niveles de ingresos y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas, han limitado la capitalización de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas”; debido a lo cual “los activos de los pescadores y acuacultores pierden su valor, por las deficiencias que presentan las embarcaciones de algunas UEPA para el desarrollo de su actividad”. Se abunda que “alrededor de los 52 mil acuacultores que forman parte de las UEPA en el sector rural, carecen de la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola adecuado y suficiente para la extracción, siembra, cosecha y manejo postextracción/cosecha”, a lo cual se suma “la insuficiente y deteriorada infraestructura común para su desarrollo” y “la fata de electrificación en zonas rurales”.

Más allá, se reconoce que “la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola, de acopio, industrialización y distribución de los productos es insuficiente”, situación que “no sólo constata con la poca atención que se da a la demanda del sector para los apoyos de este tipo de conceptos”, sino que también es evidente “la notoria disponibilidad de productos sólo en algunas localidades y/o estados y en su mayoría sin algún tipo de procesamiento”; sin dejar de mencionar la descapitalización causada por los altos costos de operación y producción”, en el que “el rubro de combustibles y energía eléctrica representa un alto porcentaje principalmente en el sector más desprotegido”; aparte de “los bajos conocimientos técnico-administrativos a nivel de las UEPA, que afecta el desarrollo eficiente de su actividad”.

Para el cumplimiento de los objetivos prioritarios, “se establecerán estrategias y acciones para analizar y mejorar los mecanismos institucionales y disposiciones legales, mantener una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional y la ampliación de la labor de apoyo a la pesca y la acuacultura; mediante la sensibilización, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el empoderamiento de las organizaciones de la pesca en pequeña escala; la generación y el intercambio de conocimientos, el apoyo a la reforma de las políticas y la prestación de asistencia técnica para lograr la sostenibilidad de la pesca y la acuacultura en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza”.

El Programa menciona respecto a ello que “el enfoque territorial es clave en el desarrollo de políticas y canalización de apoyos”, dado que con este mecanismo “las acciones gubernamentales serán enfocadas hasta el mínimo nivel posible (estatal, municipal y/o localidad) para solventar las desigualdades territoriales y sociales de los trabajadores en esta actividad”.

Todo este proceso, contenido en las estrategias y objetivos sectoriales de bienestar y autosuficiencia alimentaria, tiene por meta “sentar las condiciones para generar una estabilidad en cuanto a la disponibilidad, el acceso y la utilización correcta de los alimentos pesqueros”. Forma parte asimismo de los principios rectores contenidos en el PND 2019-2024, los cuales están referidos a procurar economía para el bienestar, a erradicar la migración por hambre o por violencia y a “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”.

Lo sustantivo del Programa estriba no únicamente en “mejorar el aprovechamiento pesquero” sustentado en un aumento de la producción, sino que esto “debe contemplar, además de incrementos en volúmenes de producción en recursos y zonas donde sea posible, el incremento en el bienestar de los pescadores y sus familias y de todos aquellos que se dedican de forma directa o indirecta a esta actividad productiva”.

Es así que de cara al panorama y estrategias de solución que se han diseñado, los actores del sector pesquero y acuícola han insistido en la necesidad de crear nuevamente una secretaría de Estado, que desde una visión integral se enfoque en la atención de aquellas legítimas demandas y requerimientos que para el desarrollo y sustentabilidad de la pesca y la acuacultura se tienen.

Protagonistas del sector afirman qué durante la vigencia de la Secretaría de Pesca, se cumplieron las metas de crecimiento proyectadas, al aplicarse alternativas de fomento y estímulo a la organización y ejercerse las inversiones públicas requeridas para la construcción de infraestructura de captura, cultivo, industrialización y comercialización pesquera y acuícola.

Aseguran que ocurrió asimismo un acercamiento a todas las regiones costeras del país, donde autoridad y agentes productivos participaron conjuntamente en la aplicación de mecanismos e iniciativas que derivaron en una actividad ordenada y sustentable. Precisan también que fue una etapa de la administración pública federal, donde desde la visión de una secretaría de Estado, fue posible atender al mayor número de organizaciones y dar cauce así a proyectos específicos de desarrollo para la pesca y la acuacultura.

Refieren que los resultados están contenidos en estadísticas y son indicativos de que haber contado con la operación de una secretaría de Estado, hizo posible direccionar de manera más efectiva aquellos programas diversos de estímulo al desarrollo industrial de la pesca y la acuacultura, alienados a una amplia visión política del Ejecutivo federal.

En relación a ello, la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera ha puesto de manifiesto el imperativo de contar con políticas públicas consistentes en generar un desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Han dicho que se requiere de medidas adecuadas que atiendan desde ya aquellas necesidades y demandas planteadas por las comunidades.

La CONACOOP sostiene la propuesta de que sea creado un órgano de Estado, que aún con las restricciones de austeridad en el gasto público, tenga como misión generar una estrategia de inversión suficiente en todo el país; encauzada a la planeación y ejecución de acciones para el impulso que la pesca y acuacultura demandan.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola indica qué al crearse una secretaría de Estado para la atención directa de la pesca y la acuacultura, reconocería la importancia del sector dentro del crecimiento económico del país; gracias al potencial que representan para la autosuficiencia y soberanía alimentaria.

La organización enfatiza que acorde con la importancia de la pesca y la acuacultura como actividades estratégicas para el desarrollo nacional, es requisito que el Estado mexicano promueva políticas públicas, recursos presupuestales y atención desde el primer nivel de la administración; para de esta manera aprovechar de forma sustentable nuestras enormes zonas y el potencial de recursos pesqueros y acuícolas. La CANAINPESCA estima también que a menor participación de los gobiernos en la consolidación de actividades productivas y en un nivel bajo de atención de la pesca y la acuacultura dentro de la estructura del gabinete, en esa proporción serán evidentes el estancamiento en la producción, la disminución en el consumo y el rezago en consecuencia de un sector estratégico para el pleno desarrollo del país.

En tanto, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas considera que la eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, otorgaría al sector una importancia tal que permitiría a los actores del mismo una interlocución todavía más directa con la administración pública; respecto a temas propios de ambas actividades.

Estima que la medida dará atención puntual a las comunidades pesqueras, demandantes de acciones públicas que les permita revertir faltas de oportunidades de empleo, salud, educación entre otras; vinculadas a la necesidad de contar con mayores presupuestos. Ocurrirá así el establecimiento de políticas públicas con criterios de sustentabilidad para generar el crecimiento de la biodiversidad acuática, impulsando la extracción y cultivo de los diferentes recursos de la flora y fauna, opina la CONMECOOP.

Para la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, que por su dimensión tendría autonomía financiera y jurídica, dinamizaría la gestoría de los asuntos del sector, haciendo más competitivas a las actividades propias del mismo.

El organismo agrega que la medida traería mayor coordinación con los gobernadores de las entidades costeras, con lo cual se obtendrían mejores resultados en la aplicación de las políticas públicas en beneficio del desarrollo y sustentabilidad de las pesquerías de altamar y ribereñas; así como de aguas internas y de acuacultura.

La operación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, brindaría a las actividades del sector un trato de mayor importancia. Significaría una medida para atender con amplitud retos y necesidades en estas materias. Las inversiones que para este propósito se hagan, justifican la demanda enunciada. Respecto a ello, vale citar qué de conformidad con información de carácter confiable, la eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, representaría un impacto presupuestal por el orden de los 8.5 millones de pesos.

Así, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para determinar en el ordenamiento la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Plantea asimismo reformar el artículo 35, restándole a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el despacho de los asuntos en materia pesquera y acuícola y adicionar un artículo 35 Bis a esta norma legal, dejando preceptuadas así aquellas facultades a cargo de la nueva dependencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 26, así como las fracciones XXI, XXII, XXIII y se deroga la fracción XXIV del artículo 35; Se adiciona el artículo 35 Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...:

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Secretaría de Pesca y Acuacultura;

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Artículo 35. ...

I. a XX. ...

XXI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;

XXII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y

XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

XXIV. Se deroga.

Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;

II. Administrar, regular y fomentar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura;

III. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones;

V. Participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad pesquera y acuícola;

VI. Proponer e instrumentar políticas y acciones en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;

VII. Proponer criterios generales para el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan el desarrollo integral de la pesca y acuacultura;

VIII. Establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, con los estados y los municipios, que desempeñen funciones relacionadas con las actividades acuícolas y pesqueras;

IX. Proponer y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia acuícola, de pesca comercial y deportiva, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;

X. Participar en el establecimiento y desarrollo de las bases de la investigación científica y tecnológica en materia pesquera y acuícola;

XI. Coadyuvar, en lo que corresponda, en la instrumentación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como mantener actualizado el Registro Nacional de la Pesca y Acuacultura;

XII. Proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad acuícola y pesquera y participar en su ejecución;

XIII. Participar en la determinación de niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas acuícolas y pesqueras;

XIV. Promover proyectos de inversión en las actividades pesquera y acuícola, en coordinación con otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal y los Gobiernos estatales y municipales;

XV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, la construcción de parques y unidades de producción acuícola y la creación de zonas portuarias pesqueras, así como esquemas para su administración, conservación y mantenimiento;

XVI. Estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros, así como promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante las organizaciones sociales y de productores del sector pesquero, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;

XVII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como de las artes de pesca y acuacultura;

XVIII. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones, plantas procesadoras y el desarrollo tecnológico en las actividades pesquera y acuícola;

XIX. Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

XX. Establecer con la participación, que en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda;

XXI. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

XXII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda que correspondan;

XXIII. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

XXIV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola;

XXV. Proponer, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;

XXVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas;

XXVII. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

XXVIII. Promover mejoras en la infraestructura productiva de la acuacultura y la pesca para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas;

XXIX. Operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;

XXX. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades acuícola, de pesca comercial y deportiva;

XXXI. Constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola;

XXXII. Participar ante los órganos de gobierno de entidades públicas o privadas, en las que sea miembro, que fomenten o se dediquen a actividades acuícolas y pesqueras;

XXXIII. Aplicar, en lo conducente, las disposiciones jurídicas que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le correspondan, y

XXXIV. Las demás que expresamente le atribuyan otras leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Quinto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2022.

Fuente de consulta:

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609194&fecha =30/12/2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objetivo incluir a la figura de posesionario en la Ley Agraria para que al igual que los ejidatarios y los avecindados puedan ser también titulares de derechos ejidales.

Con ello se pretende resolver el problema que existe para que puedan tener derecho al uso y disfrute de sus parcelas, es decir, hacer ejercible uno de los derechos campesino ya reconocidos internacionalmente, descrito en la Declaración de la ONU sobre la materia de diciembre de 2018.

Razón por la cual se requiere modificar una serie de artículos de la Ley Agraria para equiparar a los posesionarios en igualdad de condiciones al resto de figuras titulares de derechos ejidales.

Argumentación

Hace 29 años, se reformó el artículo 27 constitucional, para establecer medidas en la impartición de Justicia Agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyar la asesoría legal de los campesinos.

Para este efecto, se han instituido Tribunales de Justicia Agraria en todo el país que, con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, han venido dictando sus sentencias a verdad sabida y en conciencia, habida cuenta que los destinatarios de las normas aplicables, son ejidatarios, comuneros, núcleos de población y demás sujetos agrarios, comprendidos en la ley reglamentaria del precepto constitucional antes indicado.

Esta ley alude a la calidad de avecindados cuando dice en su artículo 13, que “son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el Tribunal Agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere”.

Con base en este precepto, advertimos en la ley que el avecindado tiene los derechos siguientes:

a) Puede adquirir la calidad de ejidatario

b) Adquirir por sucesión los derechos de un ejidatario

c) Celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, usufructo y otros, con los titulares de un derecho ejidal

d) Adquirir por prescripción derechos ejidales

e) Obtener el reconocimiento de la asamblea como posesionario de tierras ejidales y la regularización de su tenencia; y

f) Participar en la junta de pobladores de la comunidad en el núcleo de población

Además de los avecindados, la ley reconoce también la existencia de otros sujetos agrarios, como son los posesionarios que carecen de un certificado agrario expedido por el Registro Agrario Nacional y a los cuales la asamblea tiene la obligación de regularizar su tenencia, como lo disponen los artículos 23, fracción VIII, 56 y 57 de la ley de la materia.

Considero que el fundamento legal de la calidad de posesionario se encuentra en los artículos 23 fracción VIII, 56, 57, 61 de la Ley Agraria; 19, fracción IV, 30, 32, 34, 36, 37,38, 39, 40, 50, 51, 52, 53 y 56 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares; 88, 90, 91, 93, 94 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 18 fracción VI, de La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

El problema inicia cuando se revisa la Ley Agraria, que en su artículo 17 que indica:

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Para ello podrá designar:

I. al cónyuge,

II. a la concubina o concubinario en su caso,

III. a uno de los hijos,

IV. a uno de los ascendientes o

V. a cualquier persona.

La lista de sucesión debe ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

De esta lectura, se desprende el hecho de que sólo pueden designar sucesor el ejidatario o el comunero (este último en apego a lo que dispone el artículo 107). Esto es, la Ley Agraria jamás habla de que el posesionario pueda designar sucesor.

Es claro entonces que existe una contradicción entre los reglamentos y la Ley Agraria. Desde luego, los ordenamientos de menor jerarquía no pueden estar por encima de la ley, y esto en apariencia resolvería el problema, porque, aunque no se modificara la redacción de los reglamentos internos, bastaría con apegarse a lo que la ley dice y simplemente no promover asuntos de este tipo amparados en normas que regulan al interior a las respectivas instituciones. Sin embargo, el problema no se reduce al reglamento sino a la forma como por costumbre se ha hecho este tipo de ‘transmisión de derechos’, que es lo que finalmente complica el asunto.

Veamos ahora cómo ocurre la transmisión de derechos para este tipo de sujetos, en las dos vías en las que es posible.

Por un lado, cuando la transmisión de los derechos es a través de la lista de sucesión, en términos de lo que dispone el artículo 17 de la Ley Agraria En este caso, durante el desarrollo del programa de asesoría jurídica para elaborar y depositar en el RAN las listas de sucesión de derechos, siempre se ha tomado en cuenta a los posesionarios. Esto ha sido así en cumplimiento de una norma, porque, como se ha visto, el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria lo prevé perfectamente. Más aún, no se conoce caso en el que el Registro Agrario Nacional haya denegado la inscripción de la lista de sucesión de un posesionario por tener esa calidad. Esto tampoco se encuentra fuera de norma porque el propio Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional prevé la sucesión de este tipo de sujetos.

El otro caso ocurre cuando el sujeto agrario no designó sucesor y se tiene que promover un juicio agrario para transmitir los derechos, en términos del artículo 18 de la Ley Agraria.

Con base en lo que la Ley Agraria establece, como se ha apuntado, no tendrían por qué promoverse este tipo de juicios ante los Tribunales Agrarios; sin embargo, la costumbre ha sido iniciarlos para determinar “por analogía” con todo lo cuestionable que son las analogías en la aplicación exacta de la ley a ‘quién deben transmitirse los derechos al fallecimiento del posesionario ’. Esto ha sido así porque, por un lado, no se ha querido dejar en estado de indefensión a estos sujetos y se han tramitado sus demandas con lo que puede llamarse ‘conciencia social’; por otro lado, es bien sabido que los Tribunales Agrarios no están facultados para rechazar o tener por no interpuesta una demanda. Así, se ha dado el caso, hasta donde tengo información, que se han resuelto juicios agrarios de este tipo, en los que se reconoce al nuevo posesionario, sin que hayan sido impugnados hasta el momento porque no han causado perjuicio a persona alguna.

Lo anterior ocurría, al menos, hasta antes de que se emitiera la jurisprudencia por contradicción de tesis que a continuación se transcribe.

Contradicción de tesis 159/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de noviembre de 2005.

Localización. - Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, enero de 2006. Tesis: 2a./1. 159/2005 Página: 1200 Materia: administrativa jurisprudencia.

Sucesión en materia agraria. Sólo comprende los derechos agrarios de los ejidatarios y no la posesión que ejercen quienes tienen ese carácter . De los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, se advierte que el legislador ordinario instituyó la sucesión en materia agraria únicamente respecto de los ejidatarios, a quienes confirió la potestad de designar a la persona que debe sucederlos y lo único que pueden transmitirles son los derechos agrarios que les asisten, los cuales no sólo comprenden el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, sino también los que el reglamento interno del ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los que legalmente les correspondan por tener esa calidad; de ahí que los derechos distintos de los agrarios que adquiera un ejidatario, dentro o fuera del ejido, son transmisibles conforme a las reglas del derecho común. Ahora bien, los derechos posesorios sobre tierras asignadas a quienes no tienen la calidad de ejidatarios como resultado de un parcelamiento económico o, de hecho, legalmente no son susceptibles de transmitirse por herencia en términos de las disposiciones de la ley de la materia que regulan dicha institución. Luego si un avecindado que no ha obtenido la calidad de ejidatario es poseedor de una fracción de terreno dentro del ejido, es claro que los derechos derivados de esa posesión no están comprendidos dentro de la sucesión en materia agraria, siendo similar la situación de quien es reconocido por la asamblea como posesionario de tierras ejidales.

Si esta jurisprudencia es obligatoria para los Tribunales Agrarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 192 de la Ley de Amparo, el paso siguiente sería dejar de tramitar juicios de este tipo; sin embargo, como se ha referido, los Tribunales Unitarios Agrarios no están facultados para desechar demanda alguna.

Esto coloca a los posesionarios en una situación embarazosa y nos presenta otro dilema, debido a que en este orden de ideas y teniendo como referencia lo que se ha dicho hasta ahora, sería perfectamente posible que una persona que sienta que tiene el derecho de suceder a un posesionario, solicite a un abogado que le asesore para la tramitación del juicio agrario respectivo; acto seguido, el Tribunal Agrario admita la demanda porque no tiene facultad de desecharla; para que finalmente se le diga al “aspirante a sucesor de posesionario” después del tiempo que requiera el juicio, porque habrá que decírselo en sentencia, que su demanda no prosperó porque los derechos del posesionario (si después de todo tiene derechos) no son susceptibles de heredarse, aun a pesar de haberse acreditado el fallecimiento del titular de los derechos, la calidad de posesionario y el mejor derecho a suceder. Lo anterior, con los consecuentes gastos y tiempos que originaría la tramitación del juicio.

En otra vertiente, es igualmente posible que el posesionario acuda al Registro Agrario Nacional o Procuraduría Agraria para que éste le asesore, para elaborar una lista de sucesión y depositarla en el Registro Agrario Nacional. La pregunta aquí consistiría en saber si la designación de sucesor mediante este método es válida, visto que, si el procedimiento a través de un Tribunal no le permitirá suceder el derecho, tampoco debería ser válido un proceso administrativo, aun a pesar de que la jurisprudencia sólo obliga a los tribunales, pues en caso de controversia ante el tribunal, finalmente sería aplicable la jurisprudencia.

De esta manera, si no es válida ninguna forma de sucesión, entonces el posesionario sólo tiene el derecho de usufructuar la porción de tierra que la asamblea general de ejidatarios le reconozca, y no tiene facultad de suceder.

El problema aumenta entonces, porque al fallecimiento del posesionario no existirá ningún tipo de garantía para su familia. Esto es, al morir la persona a la que la asamblea general de ejidatarios le permitió poseer cierta parcela, la relación concluiría, por lo que formalmente la parcela regresaría al haber del núcleo agrario, siendo perfectamente posible que la asamblea la asigne a otra persona o autorice la posesión a diversa, sin que necesariamente esa persona sea familiar o tuviere relación con el posesionario original. Si la familia del que fuera posesionario dependiera exclusivamente de lo que la parcela que tenía en posesión pudiera producirle, al no reconocerse la posesión a algún miembro de ésta, entonces se le habrá dejado completamente desamparada. Claro que algún integrante de la familia podría solicitar a la asamblea general el reconocimiento como posesionario, pero aquella tiene la facultad de negarle el reconocimiento sin darle explicación: el problema sigue y con esto se genera inseguridad en la tenencia de la tierra.

Peor aún, imaginar el caso de que muera un posesionario que ha invertido esfuerzo y dinero para mejorar y aprovechar de mejor manera una parcela. ¿Será justo que la parcela regrese al haber del ejido?; más aún, la familia o quien tenga interés, ¿permitirá que este terreno ejidal o comunal sea reasignado sin crear un conflicto de interés con el núcleo?

Con todo, la ley y la jurisprudencia citadas están por encima de cualquier reglamento interno o interpretación por costumbre, y por lo pronto, a este asidero hay que aferrarse, razón de sobra para iniciar un proceso de reforma, que implique revisar y actualizar la legislación para hacerla congruente y no dejar indeterminados los derechos del posesionario a su fallecimiento.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Único.- Se reforman los artículos 12, 15 primer párrafo y su fracción I, 17, 18 primer párrafo y sus fracciones III y V y el segundo párrafo, 19, 20 primer párrafo y 20 Bis y adiciona los artículos 13 Bis, 14 Bis y 16 Bis de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Son ejidatarios o posesionarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

Artículo 13 Bis. - Los posesionarios del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad, que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los posesionarios gozan de los derechos de la posesión que les fue reconocida.

Artículo 14 Bis. - Corresponde a los posesionarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas.

Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario o posesionario se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario o posesionario ; y

II. ...

Artículo 16 Bis. La calidad de posesionario se acredita:

I. Con el certificado parcelario; o

II. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

Artículo 17.- El ejidatario y posesionario tienen la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario o posesionario según sea el caso , para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario o posesionario , en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18.- Cuando el ejidatario o posesionario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. ...

II. ...

III. A uno de los hijos del ejidatario o posesionario;

IV. ...

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario o posesionario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario o posesionario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Artículo 19.- Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población.

Artículo 20.- La calidad de ejidatario o posesionario se pierde:

I a III...

Artículo 20 Bis.- Cuando el ejidatario, posesionario o el avecindado sea declarado ausente, en los términos de la legislación especial en la materia, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley. La desaparición en ningún caso podrá ser causal para perder la condición de ejidatario, posesionario o avecindado.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 36, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La contaminación ambiental representa un riesgo importante para la salud que puede provocar una carga de morbilidad en las ciudades, lo cual puede conllevar a generar graves enfermedades como accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, así como graves problemas de asma.

Datos proporcionados por la Organización Mundial de Salud, señalan que el 91 por ciento de la población vive en lugares donde no se respetan las normas emitidas sobre la calidad del aire, lo que provoca que cada año existan en promedio 4,2 millones de defunciones prematuras relacionadas con su mala calidad, sobre todo en países de bajos y medianos ingresos, siendo las regiones de Asia sudoriental y el Pacífico occidental las más afectadas.1

El calentamiento global es un grave problema en el mundo debido a diversos factores, entre los cuales se encuentran los gases generados por los vehículos automotores, aunque existen otros contribuyentes más grandes emisores de CO2.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nos menciona que en el año 2021 de enero a junio hay 35 millones 496 mil 168 de vehículos circulando en el país.2

Por lo anterior, la industria automotriz, al conocer el daño que se está causando al ambiente por la emisión de gases, ha desarrollado tecnología que evite la emisión de dichos gases, siendo los vehículos eléctricos e híbridos, los que se han convertido en una alternativa para contribuir con el medio ambiente, así como para generar ahorros en la compra de combustibles, ya que el consumo es menor.

Los vehículos eléctricos son aquellos que utilizan la energía química guardada en una o varias baterías recargables, usan motores eléctricos que se pueden enchufar a la red para recargar las baterías mientras está aparcado, lo cual ha sido el mayor impedimento para la proliferación de este tipo de vehículos, ya que aún no se cuenta con la suficiente infraestructura para la instalación de tomas para su recarga.

Los vehículos híbridos muchas veces confundidos con los eléctricos reciben este nombre porque combinan un motor de combustión interna (gasolina) y uno o más motores eléctricos, lo cual permite que tengan un mejor rendimiento con un menor consumo de energía, esto gracias a los motores eléctricos integrados.

Los autos híbridos dada su combinación, emiten 80 por ciento menos gases nocivos que los de gasolina, debido al funcionamiento de sus motores eléctricos, de igual manera algo característico de estos autos es que cuentan con materiales especiales que minimizan el ruido que producen, lo cual aporta a disminuir la contaminación auditiva de las ciudades.

Es por lo anterior que, la baja adquisición de este tipo de vehículos se debe principalmente al alto costo de los mismos, los cuales pueden oscilar desde 320 mil pesos y hasta los 4 millones de pesos, y aunque su costo es considerado como una desventaja a corto plazo, si se considera su menor consumo de combustible, a largo plazo generará un ahorro.

Si consideramos los costos que el gobierno de México tiene un presupuesto de 70 mil 274 millones de pesos en acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático para este 2021. Esto significan, alrededor de 25.6 millones de pesos por día, de acuerdo con el anexo 16 (transversal) para este rubro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.

Según datos proporcionados por el Inegi a través de los censos y las cuentas económicas y ecológicas, derivado principalmente de las emisiones contaminantes al aire provenientes de las fuentes móviles como autos particulares, camiones de pasajeros, camiones de carga y taxis, entre otros, consideramos que debemos seguir generando incentivos.

En el contexto internacional, nuestro país destina casi el mismo nivel en gasto en protección ambiental respecto a otros países, la lucha contra la contaminación supone destinar millones de pesos para intentar frenar sus efectos, a través de políticas públicas más eficientes entre ellas, viviendas energéticamente eficientes, mejores y más limpios mecanismos de generación de electricidad, así como una mejor gestión de residuos industriales y municipales, lo que permitiría reducir importantes fuentes de contaminación del aire en las ciudades.

El uso de los vehículos híbridos y eléctricos tiene beneficios comprobados; eficiencia energética, contribución ambiental, menor costo de operación, exenciones en verificación de emisiones y de suspensión de uso en caso de contingencias, exención de impuestos (ISAN y Tenencia), sin embargo, esto parece muy poco en comparación con lo realizado en otros países, Los mayores mercados (en orden de importancia) para los vehículos eléctricos son: el mercado europeo, China y Japón, y en tercer lugar Estados Unidos de América (EUA).

Datos de propio Inegi señalan la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de 4 mil 375 unidades, es decir 270.1 por ciento mayor que lo registrado en el mismo mes de 2020 (mil 182 unidades), de acuerdo a la información publicada por el Inegi en el Registro administrativo de la industria automotriz de vehículos ligeros.

La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) da a conocer el reporte de venta de vehículos híbridos y eléctricos por entidad federativa, donde señala que las ventas de mayo del presente año estuvieron compuestas por 69 eléctricos, 224 híbridos conectables y 4 mil 82 híbridos.

Es por lo anterior la importancia de venta de autos eléctricos en México y promover la deducibilidad de los vehículos nuevos para personas físicas son dos medidas que ayudarían a contrarrestar la baja en la venta de automóviles, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

En entrevista la propia AMIA menciona lo siguiente:

La deducibilidad, hemos insistido que se ha quedado corta, que tenemos que elevarla a 300 mil pesos, que debemos ampliarla hacia las personas físicas, ponerle incentivos fiscales que promuevan la renovación vehicular es fundamental. Sí hay maneras de poder promover el mercado nacional y bueno las nuevas tecnologías en donde los incentivos han brillado por su ausencia”, acusó.

El líder industrial señaló que en Estados Unidos se ofrecen hasta 10 mil dólares de apoyos gubernamentales a ciudadanos de California por la adquisición de autos híbridos o eléctricos, mientras que la instalación de infraestructura para carga en comercios alcanza los 4 mil 500 dólares por unidad también en ese país.

En tanto, en México se cuenta solo con un pacto para que la instalación de un segundo medidor de electricidad en los domicilios de propietarios de autos eléctricos no se cobre, así como algunas exenciones locales, como la verificación vehicular o la tenencia y el refrendo de placas los primeros años en la Ciudad de México. Actualmente en la capital del país circulan alrededor de 10 mil unidades eléctricas e híbridas.3

Es por lo antes dicho, que esta iniciativa pretende incentivar las inversiones de apoyo a medios de transporte menos contaminantes, a través de estímulos fiscales serán deducibles las inversiones en automóviles de vehículos eléctricos e híbridos.

De tal suerte que el 3 de septiembre de 2021, en el portal de negocios de la revista Forbers Staff menciona en su titulo BW pide a México ser un socio confiable para atraer inversión y me gustaría retomar algunos fragmentos del citado articulo:

La empresa alemana BMW ha pedido a México, donde tiene su única planta de Hispanoamérica, ser “un socio confiable” con reglas claras para atraer inversiones futuras de la industria, que transita a un modelo con menos combustibles fósiles.

Harald Gottsche, presidente y director de la planta de BMW en San Luis Potosí, expresó en entrevista con Efe que es necesario observar que el sector automotor está mudando de motores de combustión interna a automóviles eléctricos.

“Esto significa que un montón de inversión se hará dentro de los próximos años y, por ello, es importante que México sea un socio confiable, con regulaciones claras, para que de las inversiones que tengan que hacerse también México pueda beneficiarse”.

La empresa destinó 125 millones de dólares para ampliar su producción en San Luis Potosí, donde emplea a 3 mil personas y ha invertido un total de mil 200 millones de dólares desde que en 2019 inició operaciones con la manufactura del BMW Serie 3.

“En general, sí (nos sentimos optimistas). Tenemos factores muy fuertes. Nos beneficiamos de una configuración muy fuerte y flexible de esta planta. Esta es la planta más moderna de BMW, tenemos estructuras superflexibles. Estamos listos para expandirnos”, asevera.

La planta de México ha fabricado 170 mil unidades desde 2019 y ya representa el 3 por ciento de la producción global del grupo con tendencia al alza; pero las ventas en el país aún representan solo el 1 por ciento de BMW en el mundo.

Es imperante en esta época de crisis sanitaria por el Covid– 19, la reactivación económica ya que México cruza por una crisis económica, sanitaria y de desempleo sin que esta seda, con estos estímulos tal y como lo sugieren inversionistas del articulo antes mencionado o como se propone en esta iniciativa son factores detonantes para que crezca la economía y el apoyo a las familias creando estímalos a los consumidores y genera empleos para que las empresas inviertan en México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I....

II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.

III. al VII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organizacion Mundial de la Salud, 2016 comunicado de prensa la OMS publica estimaciones nacionales sobre la exposición a la contaminación del aire y sus repercusiones para la salud, recuerado el 16 de agosto de 2021 de la pagina web

https://www.who.int/es/news/item/27-09-2016-who-releases -country-estimates-on-air-pollution-exposure-and-health-impact

2 Inegi 2021, veiculos registraos en circulacion recuperado el 16 e agosto de 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/

3 Luis Fernando Lozano, 2020, Autos eléctricos y beneficios fiscales, pendientes del gobierno con armadoras: Eduardo Solís, revista Forbes, recuerado el 16 de agosto de 2021 de la pagina web:

https://www.forbes.com.mx/autos-electricos-y-beneficios- fiscales-pendientes-del-gobierno-con-las-armadoras-eduardosolis/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de septiembre de 2021.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, del Impuesto sobre la Renta, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Laura Lorena Haro Ramírez, Laura Barrera Fortoul y Norma Angélica Aceves García, diputadas federales de la LXV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la Honorable Asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Desde la década de los años 90, el desarrollo de la administración pública y el ejercicio de gobierno han influido en la estructura de las democracias contemporáneas alrededor del mundo. También se ha reportado un incremento en la participación ciudadana en la toma de decisiones, ampliando los procesos de gobernanza e inclusión política.

Estos cambios han demandado la apertura de rutas alternas para permitir la continuidad de la gestión pública bajo esquemas de diversidad política, atendiendo al cambio democrático y la preservación de nuevos intereses en las agendas internacionales.1

A nivel internacional, el cambio político ha consolidado diversas experiencias que apuntan hacia una definición concreta de la participación ciudadana. Sin embargo, las disrupciones sociales que el mundo ha enfrentado en los últimos años han afectado la estabilidad política y las libertades fundamentales.

De acuerdo con la organización no gubernamental CIVICUS, a pesar de la institucionalización de los canales de gobernanza en el mundo, aún existen altos índices de exclusión para grupos que buscan acceso al diseño de oportunidades, bienes y servicios, o procesos que definan su identidad y protejan sus derechos. 2

En el año 2019, el último monitor internacional publicado por CIVICUS, evaluó el espacio cívico en 196 países, revelando que únicamente el 3% de la población global vivía en países donde las libertades de asociación, reunión y expresión se respetaban de forma integral.

Según el Informe sobre el Estado de la Sociedad Civil, la disputa del espacio público y la supresión de instituciones multilaterales, en la mayoría de los casos, se encuentran liderados por grupos con alta concentración de poder. En este escenario, las decisiones en torno a la crisis climática y la pandemia por COVID-19 son ejemplos de aceleración y exposición de los desafíos económicos, políticos y sociales.

Otros indicadores como el Índice de Caridad, refiere que, pese a la limitación internacional de los marcos jurídicos y las organizaciones políticas, las organizaciones sociales han atravesado cambios importantes en el mismo periodo de tiempo. Países como Estados Unidos han logrado incrementar hasta en un 58% su índice de cooperación en la última década, a través de la participación económica o el voluntariado para problemas particulares ajenos al actuar gubernamental. 3

En la misma medición, destaca el papel de países como Indonesia y su mejora hasta en un 59% en la trayectoria anual, debido a las modificaciones legales que han permitido que la población se involucre en las organizaciones ciudadanas e incidan en el diseño de políticas públicas. México ocupa el lugar 73 del listado y mantiene un porcentaje de 28% de calificación comparada. 4

En México se ha registrado un periodo incremental en los últimos 30 años sobre la participación ciudadana. No obstante, los datos reflejan que aún se encuentra por debajo de los objetivos del desarrollo social.

De acuerdo con el Informe sobre la Calidad Ciudadana en México realizado por el INE, México tiene uno de los menores niveles de membresía en relación con organizaciones ciudadanas a nivel internacional. En comparación con otros países del mundo, las y los mexicanos mantienen poca relación con grupos organizados como asociaciones profesionales, partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas, deportivas, de beneficencia o ambientales para incidir en la toma de decisiones.5

A pesar de que en México se mantiene un sistema político activo, únicamente el 7.7% de la población reconoce pertenecer a un partido político; en Estados Unidos el porcentaje de asociación es de poco más del 16%.6

En México se registran alrededor de 36 organizaciones de la sociedad civil por cada 100 mil habitantes, mientras que en Brasil hay 396, en Chile 130 y en Ecuador 164.7 Lo cual representa un porcentaje ínfimo para el desarrollo de la participación ciudadana por esta vía, pues de 2018 a 2021 solo ha crecido en 2 OSC por cada 100 mil habitantes.

Según datos oficiales del Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Instituto Nacional de Desarrollo Social, hasta junio de 2021, se registraron 43 mil 363 organizaciones en México 8 .

La tasa se mantiene a la baja en comparación con otras democracias con las mismas características de instrumentalización en el resto del mundo, pues de 2018 a 2021 únicamente se han constituido mil 228 Organizaciones nuevas, lo que representa un porcentaje sumamente bajo de representación y organización, toda vez que se constituyó una OSC por cada 97 mil 719 habitantes en promedio en el país.

En México, la consolidación de organizaciones de la sociedad civil data de principios del Siglo XX, siguiendo una larga trayectoria dentro de la beneficencia pública y el voluntariado social. Sin embargo, es hasta mediados de la década de 1980 que nuestro país registra un incremento significativo en la participación de la ciudadanía a través de vías no oficiales al gobierno, y las demandas enfocadas a las libertades y los derechos civiles aumentan, buscando la solución de problemas desde la autogestión y la gobernanza compartida.

Es importante mencionar que, aunque muchos de estos procesos condujeron a la transición democrática en el año 2000 y la permanencia de valores de convergencia dentro de las instituciones, este fenómeno no fue reconocido estructuralmente en el país durante este periodo.

Fue hasta febrero de 2004, cuando entró en vigor la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC) para regular y promover la creciente relación entre la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil. Con ella, se crearon tres órganos para mantener la vinculación activa: la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Consejo Técnico Consultivo, con un carácter principal ciudadano.9

México ha seguido una trayectoria incremental del registro de organizaciones a consecuencia de la adaptación del marco jurídico y el desarrollo de políticas públicas al respecto. Con datos del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en los últimos 10 años, el primero de 2006 a 2012, en que el promedio de OSC creadas anualmente fue de 2,410, y un segundo periodo con un promedio de 3,708 entre 2013 y 2017. 10

Asimismo, el comportamiento respecto al crecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil ha presentado un estancamiento severo de 2018 a 2021, pues en tres años solamente se han constituido cerca de mil 200 organizaciones. Al respecto, el Centro Mexicano para la Filantropía tiene disponible el siguiente gráfico11 que ejemplifica a la perfección lo que se menciona:

Un análisis cualitativo conducido por la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad arroja que, aunque no se conoce a precisión el enfoque general de estas organizaciones registradas, la mayoría están orientadas a los derechos de las mujeres, el derecho a la vida, así como el fomento a la educación y la cultura. También destacan las organizaciones y colectivos formados alrededor de causas como la participación de los jóvenes en México y el desarrollo sustentable – medio ambiental. 12

En México las organizaciones se encuentran altamente centralizadas en el país, a pesar de que existen expresiones de intención de movilización en todo el territorio. Más de 9 mil organizaciones con registro reportan su base operativa en la Ciudad de México, seguidas por el Estado de México con más de 4 mil y en tercer lugar se encontraba el Estado de Veracruz con más de 3 mil13 . La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad ha señalado que esto se debe a la densidad poblacional de estas entidades y su capacidad organizativa.14

De acuerdo con un estudio reciente conducido por la Universidad John Hopkins, las condiciones en las que interactúa la sociedad civil en México no son competitivas, pues en su mayoría suelen ser producto de un sector subdesarrollado con poca inversión en la sustentabilidad e impacto de estas. Desde esta lógica, las implicaciones cruzan una serie de barreras estructurales asociadas a la misma apertura de instituciones y los recursos de las organizaciones que, en su mayoría, resisten la formalización debido a los altos costos de mantener una asociación en el país.15

En este contexto, el estudio sobre el Surgimiento, Importancia y Composición de las Organizaciones de la Sociedad Civil en México presentado ante el Senado de la República en 2019 evidencia que las barreras estructurales para el crecimiento han surgido desde la Cámara de Diputados y el presupuesto que se aprueba anualmente para impulsar a los diferentes sectores de la sociedad civil organizada y la agenda internacional del desarrollo sustentable.16

El promedio de financiamiento gubernamental de los países de la OCDE a las organizaciones de la sociedad civil es del 34%, mientras que en México este representa el 9% de su estructura financiera. En contraste, en nuestro país las organizaciones se financian de manera autónoma en un promedio de 53%, y un 38% de financiamiento externo, incluidos los donativos privados.17

Producto del poco financiamiento que reviven las organizaciones de la sociedad civil, su participación en el Producto Interno Bruto nacional durante el año 2019 fue del 2.9%, lo que representó 670 mil 488 millones de pesos; siendo menor a 2018 que alcanzó el 3.0%, es decir 57 mdp más en promedio 18 . Aspecto que vale la pena destacar, pues para ese año, la actual administración había cumplido un año de gestión, mientras que, durante el gobierno anterior, la participación de las OSC en el PIB nacional alcanzó su pico más alto.

Cabe destacar que, durante el año 2019, la enseñanza e investigación fueron las áreas que mayor porcentaje aportaron al PIB de las OSC con un 45.9% de participación, seguido por la religión con 15.2% y en tercer lugar el desarrollo y vivienda con 13.5%, lo cual se representa en el siguiente gráfico19 :

Otro factor crítico para el desarrollo de este sector en México refiere a la desconfianza generalizada de la población, que impacta en la formalización de las organizaciones y sus incentivos, debido a la relación con el gobierno y las autoridades que ello implica.20

En 2019, una encuesta privada publicada en el diario El Universal, reflejó que poco más del 65% de las y los mexicanos desconfía de las organizaciones de la sociedad civil. En contexto, el grado de confianza se ubica junto a instituciones como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con 63.6% y 62.8% respectivamente.21

La Universidad John Hopkins ha señalado que, a pesar de la existencia de un marco legal que interactúa con la suficiencia presupuestal y las garantías a los derechos humanos, en México se ha obviado la necesidad de una política nacional para la promoción de las organizaciones. Según su análisis, la falta de coordinación de entidades federales y estatales es un factor crucial, pues acentúa la crisis de su formación a nivel local.

Actualmente no existen métodos de constitución social que exente de adquirir obligaciones corporativas y fiscales bajo su condición de promoción de derechos, y los diferencie de otras organizaciones.22 De acuerdo con el marco normativo actual de nuestro país, se requieren figuras de donaciones y autorizaciones para poder ejercer funciones de manera integral desde una posición organizativa.

Como se puede notar, la constitución de organizaciones de la sociedad civil se ha visto mermado de forma evidente, así como el fortalecimiento tanto económico como participativo y operativo de las existentes. Pues el actual Gobierno Federal, encabezado por el Presidente López Obrador, ha ejercido violencia en contra de la sociedad civil, empleando el uso de instituciones de gobierno que pueden perjudicar la labor de algunas OSC que con su buen desempeño evidencian las carencias y la negligencia del actual gobierno.

Como fue el caso en el año 2019, cuando justificó su indolencia ante el aumento de feminicidios, argumentando que los conceptos y medidores se aplican desde que tomó protesta en el cargo. También realizó comentarios por demás ofensivos a diversas causas de la sociedad civil como el que realizó en la mañanera del 30 de marzo de 2021, al comentar que “se ha desviado la atención para dar visibilidad a causas como el ambientalismo, la defensa de derechos humanos y el feminismo”23 .

Asimismo, cabe destacar que desde el primer año de López Obrador como Presidente, su gobierno ha perjudicado a las Organizaciones de la Sociedad Civil por diversas vías. Siendo una de las más trascendentes la económica, al “girar instrucciones” de no asignar recursos a diversas organizaciones, so pretexto de combatir la corrupción; como fue el caso del oficio del 14 de febrero de 201924 :

Es en este contexto, resulta necesario promover una reforma de fondo que permita dotar de herramientas legales y de un respaldo jurídico que contribuya a fortalecer la operación de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Así como la creación de nuevas agrupaciones que emanan de las causas más sentidas de la población, ante las cuales el Gobierno Federal actual no tiene interés alguno de atender.

Por ello, la presente iniciativa tiene a bien presentar cambios necesarios a cuatro leyes fundamentales en la materia: la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de brindar certidumbre y rumbo a la trayectoria histórica de las organizaciones, a la vez que permitan consolidar una plataforma confiable para futuros cambios a la estructura de participación e incidencia de las organizaciones de la sociedad civil en México y la promoción y defensa de los derechos de la ciudadanía.

Asimismo, resulta necesario y prioritario que el Gobierno Federal modifique el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de incrementar al 20% el límite de donativos que las donatarias pueda destinar para cubrir sus gastos de administración. Toda vez que contribuirá a fortalecer y eficientar sus operaciones y con ello redituar en un incremento de la calidad de vida de miles de personas de distintos sectores de la población.

La complejidad de los hechos anteriormente expuestos demandará mayores modificaciones en medida que se logren canales más amplios y certeza sobre la progresividad del apoyo del Estado Mexicano al tercer sector.

En el Grupo Parlamentario del PRI, hemos realizado acercamientos importantes con diferentes actores de la sociedad civil organizada y constatado el papel social que juegan a favor de los derechos humanos, así como de la promoción de alternativas para el desarrollo y la garantía del modelo democrático.

La participación de la sociedad civil es fundamental para generar mayor inclusión en los sectores económicos, políticos y sociales. Para lograrlo, es imprescindible la incorporación de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que atienden problemas concretos de la sociedad y la dimensionen hacia el futuro.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se presentan los siguientes cuadros:

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3, 5, 14, 26 y la fracción IV del artículo 31;asimismo, se adicionan la fracción I bis al artículo 1; las fracciones j, k, l, m y n al artículo 2; un segundo párrafo al artículo 3; la fracción XIII al artículo 6; la fracción V al artículo 10; la fracción IV bis al artículo 11; un tercer párrafo al artículo 14; los artículos 14 bis; 14 ter; el CAPÍTULO CUARTO BIS denominado “Del Fondo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil Organizada” con los artículos 25 bis; 25 Ter; 25 Quáter; 25 Quinquies; 25 Sexies; 25 Septies; 25 Octies y 25 Nonies; y la fracción VIII al artículo 29; Se deroga la fracción XIX del artículo 5, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

I Bis. Promover la creación, organización, fortalecimiento, profesionalización y participación en asuntos públicos de las organizaciones de la sociedad civil, para que incidan en el desarrollo integral;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

a) a i) ...

j) Autogestión: Capacidad de los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil qué, en el marco de esta ley, puedan generar acciones colectivas de autodesarrollo como parte del objeto de la organización;

k) Fomento: El conjunto de principios, objetivos, políticas, estrategias, instituciones, actores, recursos, procedimientos y normas que, de manera articulada, tienen como propósito promover un ambiente propicio para el trabajo y desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil. Esto es: garantizar las condiciones institucionales, legales y presupuestales que fortalezcan el trabajo que realizan estas, con base en el reconocimiento de la autonomía de las organizaciones y que favorezca su participación en asuntos de interés público;

l) Fundación: Persona moral sin fines de lucro, orientada al beneficio público, constituida como una entidad legal e independiente que desarrolla estrategias de intervención en la sociedad; estrategias inversión y retorno social; así como de sostenibilidad. Organización sin fines o ánimos de lucro caracterizada por perseguir, fines de interés general a favor de un colectivo genérico;

m) Perspectiva de género: es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y,

n) Programa Federal: el Programa Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, que cuenten con autonomía del gobierno en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno, y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen:

I. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros, cuyas actividades persiguen una finalidad productiva, y

II. Las personas morales que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo.

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. Desarrollo Integral Comunitario:

a. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

b. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural.

c. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias.

d. Promoción y apoyo en el equilibrio ecológico y protección al ambiente; la responsabilidad ambiental y el cambio climático; el uso y aprovechamiento de recursos naturales; el desarrollo forestal sustentable; la vida silvestre; la pesca y acuacultura sustentables; el desarrollo rural sustentable; la prevención y gestión integral de residuos; la producción orgánica; la promoción y el desarrollo de bioenergéticos a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

e. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

II. Participación social y ciudadana

a. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

b. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley.

c. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

III. Asistencia social:

a. Asistencia Social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

b. Promoción y apoyo para garantizar la atención oportuna y profesional, así como, medicamentos y terapias oncológicas a la niñez y la realización de jornadas permanentes de mastografías para la detección de cáncer de mama en mujeres.

C. Apoyo a la alimentación popular.

IV. Igualdad de género:

a. Promoción de la igualdad de género.

V. Derechos Humanos, sociedad incluyente y cohesión social:

a. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

b. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

c. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

d. Asistencia jurídica.

e. Fomento y práctica de la cultura de paz, valores, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto, el fin de la violencia por medio de la educación, el diálogo, la cooperación, mediación y resolución de conflictos.

VI. Promoción de actividades culturales, científicas y deportivas:

a. Promoción del deporte.

b. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

VII. Protección civil:

a. Participación en acciones de protección civil ante casos de emergencia, contingencias y desastres.

VIII. Protectoras de animales:

a. Defensa y protección de animales.

b. Captura y alojamiento de animales abandonados.

c. Adopción y sanidad de animales.

d. Cuidado y tratamiento de animales.

e. Rescate, atención y protección de animales domésticos en abandono o en condiciones de maltrato.

Adiestramiento para el acompañamiento, conducción o auxilio de personas con discapacidad.

IX. Las que determinen otras leyes.

X. a XVIII...

XIX. Se deroga

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

I. a XII. ...

XIII. Para el otorgamiento de recursos económicos a las organizaciones, las dependencias y entidades deberán basarse en criterios de igualdad, transparencia, difusión, imparcialidad y claridad.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.

La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Bienestar;

II. a IV. ... y

V. Secretaría de Economía

...

...

Artículo 14. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta ley.

El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás leyes aplicables.

El Informe Anual deberá incluir las acciones de fomento que se realicen a favor de la promoción y fortalecimiento de las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 14 bis. Para llevar a cabo acciones de fomento se contará con un Programa Federal, el cual tendrá como objetivo general fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 14 ter. El Programa tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. Promover la creación y profesionalización de las organizaciones;

II. Promover la rendición de cuentas y transparencia de las organizaciones;

III. Fortalecer la incidencia en las políticas públicas y los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades;

IV. Fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de la agenda nacional e internacional;

V. Promover apoyos y estímulos otorgados por las dependencias y entidades;

VI. Promover la profesionalización de los servidores públicos en temas relacionados con organizaciones de la sociedad civil, y

VII. Dar visibilidad al valor social, económico y político generado por las organizaciones.

CAPÍTULO CUARTO BIS
Del Fondo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil Organizada

Artículo 25 bis. Se crea un Fondo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil Organizada, cuyo objeto será el fomento, promoción y desarrollo permanentes de las organizaciones de la sociedad civil.

Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: “Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil” (FFOSC).

Los recursos destinados al fortalecimiento de la sociedad civil organizada son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25 Ter. El Fondo se integrará con:

I. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

IV. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

Artículo 25 Quáter. Los recursos del Fondo se otorgarán a través de subcomisiones de dictaminación mixtas que establezca la Comisión. El funcionamiento de las subcomisiones se sujetará a lo establecido en esta Ley, el Reglamento y las reglas de operación del Fondo.

Artículo 25 Quinquies. Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será fiduciaria Nacional Financiera S.N.C. o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

Serán fideicomisarios las organizaciones de la Sociedad Civil objeto de esta Ley.

Artículo 25 Sexies. La Comisión fungirá como Comité Técnico del fideicomiso. La vigilancia y operación del fideicomiso estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social, quien instrumentará las acciones y los mecanismos necesarios para su óptimo funcionamiento, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le competan tanto a la fiduciaria como al Comité Técnico.

El Comité Técnico, para la asignación de los recursos del Fondo, constituirá subcomisiones de dictaminación mixtas conformadas por ciudadanos, servidores públicos, y especialistas nacionales o extranjeros de la sociedad civil organizada, cuyas opiniones y determinaciones serán vinculantes. En la integración de dichas subcomisiones se observará una distribución proporcional de espacios entre ciudadanos, servidores públicos y especialistas.

El Comité Técnico definirá el número de subcomisiones de dictaminación mixtas que se conformarán de acuerdo con el número de proyectos inscritos y la especialización de las convocatorias en caso de existir más de un representante por sector, el Comité permitirá que la participación sea rotativa de manera anual.

El cargo de integrante de subcomisión de dictaminación mixta será honorario. El Comité Técnico del fideicomiso dotará a los integrantes del subcomité de los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 25 Septies. Los integrantes de las subcomisiones de dictaminación mixtas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser servidor público federal o estatal, o integrante de alguna organización de la sociedad civil, o especialista en la materia.

II. Los nombramientos como integrantes de las subcomisiones expresarán los merecimientos de los representantes y se acompañarán de las pruebas que estimen pertinentes.

III. Comprobar que sus actividades gubernamentales, acciones ciudadanas, o trabajos de investigación tengan relación directa con la sociedad civil organizada o con la temática del subcomité.

Artículo 25 Octies. Para conformar las subcomisiones el Comité Técnico deberá:

I. Emitir Convocatoria Pública Nacional cuando menos 30 días antes de la designación de los integrantes de las subcomisiones, dirigida a Universidades públicas y privadas, Institutos de Investigación, Asociaciones Civiles, Organizaciones no gubernamentales, ciudadanos, y demás organismos interesados.

II. Emitir el procedimiento de evaluación, el cual deberá consistir por lo menos en:

a. Evaluación de conocimientos;

b. Evaluación curricular;

Presentación oral ante las Comisiones dictaminadoras o ante el Pleno del Senado de la República.

Artículo 25 Nonies. Serán facultades exclusivas del Comité Técnico:

I. La aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo;

II. La aprobación del presupuesto anual de gastos;

III. La asignación de recursos a los proyectos de fortalecimiento a la sociedad civil que habrán de apoyarse de acuerdo con las opiniones vinculantes de los subcomités, y de todas aquellas actividades conexas y afines a la materia.

Artículo 26. El Consejo es un órgano de consulta e interlocución directa de las Organizaciones de la Sociedad Civil con los representantes de gobierno formalizados en la Comisión de Fomento, para presentar recomendaciones sobre la política de fomento y propiciar acuerdos para el cumplimiento de la Ley.

El Consejo sesionará con la Comisión en reuniones ordinarias y extraordinarias para cumplir con las atribuciones que le concede la Ley.

El Consejo conjuntamente con la Comisión asegurarán la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá? las funciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Los consejeros participarán en la selección de los representantes correspondientes a las fracciones II y III del artículo 27.

Artículo 31. Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

I. a III. ...

IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, I Bis, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga la fracción IX del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley

I. a VIII. ...

IX. Se deroga

...

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 77, párrafo primero; 80, fracción II y III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, todos los programas y acciones a través de los cuales se otorguen subsidios deberán sujetarse a reglas de operación, lineamientos o criterios de participación definidos en conjunto con representantes legales de organizaciones de la sociedad civil de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia y procurando la igualdad de oportunidades. Los programas deberán ser incluidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos.

...

Artículo 80. Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. ...

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno. Todos los programas y acciones a través de los cuales se otorguen donativos deberán sujetarse a reglas de operación, lineamientos o criterios de participación; así como la convocatoria pública respectiva que cumplan con los criterios de pluralidad, meritocracia, equidad y transparencia.

...

III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus ingresos no provengan exclusivamente del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social y la efectividad de las actividades a financiar con el monto del donativo;

...

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un artículo 43 Quáter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 43 Quáter. Cada entidad y dependencia de la Administración Pública Federal contará, con servidores públicos Responsables de unidades de vinculación con la sociedad civil .

Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán integrar, implementar, y evaluar en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, las acciones de carácter adjetivo que habrán de llevarse a cabo para fomentar la formación, profesionalización, fortalecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las organizaciones de la sociedad civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal en colaboración con la Secretaría de Hacienda deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables con el fin de incrementar al 20% el límite de donativos que las donatarias pueda destinar para cubrir sus gastos de administración, así como el resto de las modificaciones dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Olvera, J. & Díaz, S. (2015) Ciudadano, ciudadanía y Estado democrático de derecho en México. En Ciudad y ciudadanía: Hacia una re significación desde el contexto mexicano. UAEM y Porrúa: México. Disponible en:

http://ri.uaemex.mx/handle/20.500.11799/21741

2 Challenging exclusion: why civil society matters. Disponible en: https://www.civicus.org/index.php/fr/medias-ressources/118-op-eds/860-c hallenging-exclusion-why-civil-society-matters

3 CAF World Giving Index 10th edition. Disponible en: https://www.cafonline.org/docs/default-source/about-us-publications/caf _wgi_10th_edition_report_2712a_web_101019.pdf

4 Ibíd.

5 Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía en México. Disponible en:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/s/DECEYEC/Educac ionCivica/Documento_Principal_23Nov.pdf

6 Ibíd.

7 Muñoz Grandé, Humberto.2020. Arquitectura instutucional para el sistema nacional de derechos de las organizaciones de la sociedad civil en México: un primer borrador. En Zarco et al. Fortaleciendo una visión de derechos de las organizaciones de la sociedad civil en México. Universidad ORT México.

8 Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Disponible en: https://datos.gob.mx/busca/dataset/registro-federal-de-las-organizacion es-de-la-sociedad-civil

9 Gobernanza y Organizaciones de la Sociedad Civil en México. Disponible en: https://www.inap.mx/portal/images/pdf/book/67829.pdf

10 Chávez, C., & González, P. 2018. Las Organizaciones de la Sociedad Civil en México. Hacia una reforma de la LFFAROSC, Instituto Belisario Domínguez.

http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/hand le/123456789/4157/Cuaderno_LFFAROSC_IBD.pdf?sequence=1&isAllowed=y

11 Crecimiento de las OSC, CEMEFI. Disponible en:

https://www.cemefi.org/programas/informacion-3er-sector

12 Breve Panorama De La Sociedad Civil En México. Disponible en: https://contralacorrupcion.mx/panorama-sociedadcivil/.

13 Datos estadísticos sobre el tercer sector en México 2021. Disponible en: https://www.cemefi.org/programas/informacion-3er-sector

14 Ibíd.

15 Las Organizaciones De La Sociedad Civil En Me?xico: Su Evolucio?n Y Principales Retos. Disponible en:

http://www.bib.uia.mx/tesis/pdf/014753/014753.pdf

16 Datos y problemas para la poli?tica de fomento. Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4442/M EMORIA%20EL%20FUTURO%20DE%20LA%20SOCIEDAD%20CIVIL7.pdf?sequence=11& isAllowed=y

17 Muñoz en Chávez, C., & González, P. 2018. Las Organizaciones de la Sociedad Civil en México. Hacia una reforma de la LFFAROSC, Instituto Belisario Domínguez.

18 PIB de las organizaciones no lucrativas. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/

19 PIB de las ISFL por Clasificación Internacional de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/

20 ¿Cómo se clasifican las organizaciones de la sociedad civil en México? Disponible en: https://appleseedmexico.org/centro-de-ayuda/entorno-de-la-sociedad-civi l-en-mexico/como-se-clasifican-las-organizaciones-de-la-sociedad-civil- en-mexico/

21 ¿En quién confían los mexicanos? Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/En-quien-confian -los-mexicanos-20190331-0090.html

22 Datos y problemas para la poli?tica de fomento. Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4442/M EMORIA%20EL%20FUTURO%20DE%20LA%20SOCIEDAD%20CIVIL7.pdf?sequence=11& isAllowed=y

23 Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/30/politico s-y-osc-rechazan-version-de-amlo-sobre-la-tipificacion-del-feminicidio

24 Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/reportajes/2019/3/1/las-osc-s e-defienden-ante-amlo-no-todas-somos-corruptas-221016.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputadas:

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de que se llevena cabo mayores opciones de asistencia en apoyo a este grupo de población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las barreras que impone el entorno social a las personas con discapacidad, las limita para acceder en condiciones de igualdad al desarrollo individual y colectivo; y supone para ellas un impedimento para garantizarles su inclusión plena en la sociedad. Se trata de una situación que dada la importancia y trascendencia que reviste, está reconocida así en la propia legislación en la materia.

Las personas con discapacidad, son identificadas como “aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas”, como el caminar, subir o bajar, ver. oír, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse, asearse, vestirse o comer. Incluso hay casos donde se tiene más de una discapacidad, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En cifras para 2020, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, “más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad”; lo cual representa el 15 por ciento del total de población. De este número, un aproximado a 190 millones “tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia”. Aún más; “el número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas”.

De este número, conforme al Censo de Población y Vivienda de 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay en México 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad. Esta cifra representa el 4.9 por ciento del total de la población del país. 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento hombres.

Con visión de alcance, la Organización de las Naciones Unidas a través de su Secretariado General, presentó en 2019 la Estrategia del organismo para la Inclusión de la Discapacidad; cuya finalidad está en “promover un progreso sostenible y transformador hacia la inclusión de esta situación en todos los pilares de la labor del mismo”.

La Estrategia en comento, cuya elaboración está basada “en un amplio examen institucional dirigido por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad”, gracias a lo cual, “las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas reafirman que la observancia plena y cabal de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad es un componente inalienable, indisociable e indivisible” de todas estas garantías y de las libertades fundamentales; es acogida por la Organización Mundial de la Salud, donde está presente el compromiso de ser un organismo inclusivo “de personas con discapacidades en toda su diversidad” y el de “integrar sistemáticamente la discapacidad en todas las áreas programáticas, especialmente en el ámbito de los países”.

Vale precisar qué de conformidad con la ONU, “la integración de la discapacidad, en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad y sus derechos humanos”. Un enfoque, abunda, basado en los derechos humanos, el cual “consiste en asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se incorporen en la labor de la organización, velar por la participación significativa de estas personas y evaluar los efectos que pueda tener sobre ellas cualquier política o programa”.

El mecanismo, se explica, es también “un modo de lograr que las preocupaciones y experiencias de las personas con discapacidad constituyan una dimensión esencial de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social”, de suerte “que las personas con discapacidad se beneficien igual que las demás y no se perpetúe la desigualdad”; donde impere “el objetivo final” consistente en “lograr la igualdad de resultados y fomentar una cultura inclusiva dentro del sistema de las Naciones Unidas”.

Se argumenta que “para poner en práctica la estrategia de inclusión de las personas con discapacidad y sus derechos humanos, es esencial que todo el sistema de las Naciones Unidas disponga de un marco de rendición de cuentas para informar sobre la aplicación de la política”. Un marco, se expone, que “incluirá los indicadores, los cronogramas, la orientación técnica y la asignación de responsabilidades que sean necesarios para la plena aplicación de la política”.

Asimismo, se puntualiza que “ello facilitará la planificación en todo el sistema para determinar las ventajas comparativas de las Naciones Unidas y de las distintas entidades y reducir la duplicación; la evaluación de los progresos y las deficiencias en todos los niveles de la labor de la Organización respecto del empoderamiento y la inclusión de las personas con discapacidad y sus derechos humanos, su bienestar y sus perspectivas en las políticas y en los planos internacional, regional y nacional; y el seguimiento de los resultados de cada entidad y del sistema en su conjunto”.

En el caso de México, entre otras instancias a cargo de la atención de los asuntos que forman parte de la agenda del grupo de población en referencia, está el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), el cual “tiene como objeto establecer la política pública para las personas con discapacidad, así como promover sus derechos humanos, su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida” y es una instancia que goza de “autonomía para desarrollar todas las acciones pertinentes en la materia, en coordinación con diversas instituciones del gobierno federal, así como con las Organizaciones de y para las Personas con Discapacidad, expertos y académicos.

El Conadis ha dispuesto así la instrumentación de acciones, tendentes a la atención de las personas con discapacidad, al incluir temas como la “Armonización legislativa, Salud, Educación, Trabajo, Accesibilidad, Turismo, Derechos Políticos, Impartición de Justicia, Deporte, Cultura, Asuntos Indígenas, Asuntos Internacionales, entre otros”.

El programa específico en vigencia, tiene por objetivos “Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en los programas o acciones de laadministración pública”. Asimismo, “mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, así como a la atención de salud especializada”.

Además de “promover el diseño e instrumentación de programas y acciones que mejoren el acceso al trabajo de las personas con discapacidad” y “fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva y especial, la cultura, el deporte y el turismo.”, aparte de “incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad” y “armonizar la legislación para facilitar el acceso a la justicia y la participación política y pública de las personas con discapacidad”.

En tanto y “tomando en cuenta la visión y objetivo del Programa de Atención a los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “trabaja de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil, y con dependencias de los tres órdenes gubernamentales; a través de promoción, difusión, orientación y acompañamiento en caso de presunta vulneración a los derechos humanos; así como la realización de investigaciones, informes y diagnósticos acerca del estado que guardan los derechos humanos de las personas con discapacidad, a fin de dar a conocer las áreas de oportunidad, coadyuvando con la asertiva toma de decisiones en pro de la inclusión”.

Así, la CNDH cumple el objetivo con el cual se busca “contribuir a la efectiva vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de tres ejes principales: promoción, protección y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad, llevando a cabo actividades de toma de conciencia, orientación y asesoramiento jurídico a las y los servidores públicos, personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y a sus familias”.

Paralelo a ello, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), con sustento en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual “expresa el compromiso del actual gobierno federal de garantizar el bienestar y los derechos humanos de todas las personas, en especial a los grupos históricamente discriminados, reflejado en el 7 principio rector de la planeación nacional: “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, anuncia que está en proceso de elaboración el Programa Nacional para la Igualdad y No discriminación (Pronaid) 2019-2024.

El Conapred informa que el próximo Pronaind “será el programa rector de la política nacional antidiscriminatoria para este sexenio, coordinado por la autoridad en la materia e implementado por las dependencias y entidades corresponsables de generar las transformaciones necesarias para desmontar las prácticas discriminatorias normalizadas en distintos ámbitos claves para la gobernanza, el bienestar y el desarrollo de la sociedad, prioritariamente para aquellos grupos sociales desaventajados en sus derechos y oportunidades”.

Es evidente por parte de los organismos del sector público, la aplicación de programas y estrategias diversas en defensa de los derechos humanos de los grupos vulnerables. Se requiere sin embargo no sólo mantener su vigencia, sino también ampliarlas ante lo que los especialistas prevén como un posible aumento de la discapacidad entre la población, dado en parte a la transición epidemiológica que los nuevos patrones de vida imponen.

Así como a la previsión de que la población de personas adultas y de adultos mayores habrá de incrementarse en proporción y cantidad, lo cual supondrá un aumento en el número de casos de discapacidad, al estar comprobado que a edades mayores se presentan con alta probabilidad no sólo limitaciones de carácter físico, sino también el desarrollo de enfermedades diversas.

Se hace necesario así definir estrategias a aplicar, para revertir y prevenir aquellas acciones y actitudes que signifiquen discriminación a las personas con discapacidad; y asegurarles así el respeto irrestricto a sus derechos humanos, garantizándoles igualdad de oportunidades individuales y colectivas para su plena inclusión social.

Es impostergable abatir la brecha de oportunidades para las personas con discapacidad, de suerte tal que este grupo de población pueda ejercer sus derechos a plenitud y que los obstáculos que prevalecen en razón de condiciones físicas, psicológicas y conductuales; no sean más una barrera que les límite su acceso a la integración y el desarrollo que deben ser por igual, comunes a todos.

Se requieren así políticas públicas e iniciativas diversas, de suerte que se articulen acciones que procuren la atención de las personas con discapacidad, donde se les garantice entre otras medidas, accesibilidad física y sensorial a la debida y oportuna información, a oportunidades de trabajo, de salud y de educación, entre otras garantías a las que tienen derecho, en pro de su participación e integración.

Las personas con discapacidad, al estar limitadas por su condición física y sensorial, requieren de ser atendidas con infraestructura de servicios y de asistencia personal, entre otros beneficios que les mejore su acceso a mayores oportunidades de integración; para hacer realidad así los postulados que sobre esta materia se han definido en su oportunidad en los programas específicos a cargo de las instituciones públicas.

La segregación, etiquetamiento, desacreditación y exclusión que viven las personas con discapacidad y que las lleva a ser marginadas, tiende a agravarse ante el hecho de que algunos servicios públicos y privados; como la educación, el transporte y lugares de empleo, entre otros; así como otras actividades diversas de la vida social, no estén precisamente pensados y diseñados para ellas en igualdad de condiciones.

Prácticas como las enunciadas, las cuales parten del “supuesto erróneo de que hay personas normales y anormales”, constituyen una abierta violación a los derechos humanos y que dada la irregularidad que representan es necesario revertir, de suerte tal que con toda legitimidad se les garanticen condiciones y oportunidades, gracias a la aplicación de iniciativas ciudadanas y políticas púbicas, cuyo objetivo sea eliminar aquellas barreras y restricciones que les limita su integración social.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción V, pasando a ser la actual V a VI del párrafo primero del artículo 8 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como como sigue:

Artículo 8. ...

I. a V. ...

V. Establecer en locales de concurrencia pública el apoyo de especialistas en diversas formas de comunicación para el auxilio y orientación a las personas con discapacidad, y

VI . ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

cuentame.inegi.org.mx/población/discapacidad.aspx

www.un.org/es/content/disabilitystrategy

www.conapred.org.mx

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/

www.cndh.org.mx/programa/32/atencion-las-personas-con-di scapacidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 87 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III Bis del artículo 87 a la Ley de Vivienda, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El objeto de esta iniciativa es reconocer las necesidades de vivienda de las personas que estando en procesos de desplazamiento interno forzado, no tienen las condiciones de regresar a sus lugares de origen y que requieren de una vivienda digna y decorosa.

Las personas en desplazamiento interno forzado, son uno de los grupos sociales más depauperados dentro de las vulnerabilidades. No obstante, como lo tienen todas las personas, las y los desplazados tienen el derecho a que el Estado les garantice sus derechos, especialmente el de vivienda.

En tal virtud, la presente iniciativa reconoce estos derechos y promueve que las personas en desplazamiento interno forzado que no puedan regresar a sus lugares de origen tengan acceso a programas de vivienda en los lugares en donde ahora residen.

Argumentación i

De acuerdo con el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hacia finales de 2017 existían cerca de 40 millones de personas en el mundo en situación de desplazamiento interno debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones a los derechos humanos, con base en información del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno.

El desplazamiento interno tiene efectos devastadores en las vidas de las personas desplazadas, sus dependientes, las comunidades de acogida y las personas que deciden permanecer en su lugar de origen. Sus impactos en la salud, vida cotidiana, educación, seguridad, vivienda y acceso a la infraestructura, entre otros, pueden dañar su bienestar y afectar a la sociedad en conjunto.

Se estima que el efecto del desplazamiento interno en promedio por persona tiene un costo de 310 dólares, de ahí que, en términos anuales el impacto llegue a los 13 mil millones de dólares en el mundo, aunque estos datos deben considerarse conservadores ante la falta de información y registro suficiente.

Algunos informes y estudios que tratan el tema del desplazamiento interno1 reconocen que en México, “la problemática del desplazamiento es una cuestión que en México no ha sido asunto de la agenda política, prueba de esto es que aunque en la Constitución federal y leyes derivadas de la misma, se establece de manera genérica la garantía de los derechos humanos, no se fundamentan de manera sistematizada los derechos inherentes a las personas afectadas por lo cual no se pueden distinguir ni aplicar, lo que desemboca en una evasión constante de responsabilidades específicas de las autoridades administrativas y judiciales en todos sus niveles para su debida garantía, por lo tanto, no existe política pública que busque por lo menos reconocerlo.”

Y abunda al señalar que “el Estado mexicano debe no sólo ratificar, sino garantizar las obligaciones que surgen del derecho internacional, así como utilizarlas de referencia para la elaboración de sus legislaciones internas en materia de desplazamiento forzado y por ende de políticas públicas.”

Derivado de lo anterior, es impostergable legislar para proteger los derechos humanos de las personas en desplazamiento interno que, para el caso que nos ocupa la vivienda para aquellas personas que ya no pueden regresar a sus lugares de origen por distintas causas puedan acceder a programas especiales de vivienda social.

Por lo anteriormente expuesto, solicito al pleno de esta asamblea aprobar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción III Bis del artículo 87 de la Ley De Vivienda

Artículo Único.- Se adiciona la fracción III Bis del artículo 87 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 87.- ...

I a III. ...

III Bis. Establecer proyectos de vivienda social para personas en situación de desplazamiento forzado cuando su retorno a sus lugares de origen ya no sea posible.

IV a VI. ...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i La argumentación que aquí se presenta forma parte de una serie de iniciativas que sobre la misma materia he presentado durante la LXIV Legislatura, por lo que puede ser similar en lo general.

1 Conapred (2008). “Hacia la construcción de políticas públicas en materia de atención de grupos discriminados a causa del desplazamiento forzado de su lugar de origen”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 9 de agosto de 2021, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), publicó en su informe anual que se han registrado cambios en el clima en todas las regiones y en el sistema climático en su conjunto. Muchos de los cambios observados en el clima no tienen precedentes en cientos de miles de años, y algunos de los cambios que ya se están produciendo, como el cambio continuo del nivel de mar, no se podrán revertir hasta dentro de varios siglos o milenios.

Con base en el informe, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades humanas son responsables de un calentamiento de aproximadamente 1.1 grados Celsius desde 1850-1900, y se prevé que la temperatura mundial en promedio durante los próximos 20 años alcanzará o superará un calentamiento de 1.5 grados. Este dato es fruto de la mejora de los conjuntos de datos de observación para evaluar el calentamiento histórico, así como de los progresos en el conocimiento científico de la respuesta del sistema climática a las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por el ser humano.

Algunas consecuencias derivadas de los primeros efectos del cambio de temperatura en algunas regiones del planeta que se han identificado son: intensificación del ciclo hidrológico, zonas costeras experimentarán un aumento continuo del nivel del mar, cambios a ecosistemas oceánicos, zonas de la tierra más calientes o cálidas lo que originará inundaciones y fenómenos meteorológicos.

En agosto de 2019, el IPCC publicó un informe especial sobre cambio climático y la tierra, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres. En este estudio se detalló el grado de responsabilidad de la agricultura y la ganadería en la producción de gases y pesticidas de control de plaga entre otros factores, resultando alarmante la contribución del sector primario a la aceleración del calentamiento global.

Para los investigadores del IPCC, existe la manera de estabilizar el clima, adoptando medidas rápidas y sostenidas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero para finalmente lograr cero emisiones netas de CO2. Asimismo, limitar otros gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, especialmente el metano, derivado principalmente de actividades agroalimentarias, que es de los sectores más contaminantes.

En ese sentido, en el Grupo Parlamentario del PRI somos sensibles a los escenarios prospectivos que el grupo de investigadores del IPCC han establecido, ya que, de no haber retroceso en el método de producción del sector primario, las consecuencias pueden ser devastadoras para las generaciones futuras en nuestro país. En ese sentido, estamos proponiendo medidas legislativas encaminadas a reformar el marco jurídico existente en el ámbito de nuestra competencia y en congruencia con nuestra agenda legislativa sobre un campo sustentable, que tiene como propósito minimizar los impactos ambientales negativos.

En México, los campesinos representan 73 por ciento de las unidades económicas rurales, cerca de 3.8 millones de productores realizan una agricultura familiar de autoconsumo y que no reciben apoyos en bienes y servicios públicos acordes a su regionalización, usos y costumbres y situación económica. Estas unidades de producción no fueron incluidas en el esquema productivo de gran escala y la renta del sector rural sobre la base de la tecnificación sustentable.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura define la agroecología como una disciplina científica: como ciencia, estudia cómo los diferentes componentes del agroecosistema interactúan. Como un conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción. Bajo este orden, México debe adoptar medidas y herramientas agroecológicas en sus sistemas de producción primario, que le permitan alcanzar seguridad y soberanía alimentaria sin desproteger el ambiente.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) es un ordenamiento jurídico federal que tiene como objetivo instrumentar la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La LDRS si bien ya contempla dentro de sus disposiciones normativas el cuidado del medio ambiente en su proemio y en su capitulado, incluyendo la instrumentación de un Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que tiene dentro de sus objetivos presupuestales medidas apoyando la producción con enfoque ambiental, no establece ni precisa que tipo de estrategias en particular se deben implementar para la producción sustentable.

Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024

En el Programa Sectorial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020, se declara que la política agroalimentaria asume el principio de economía para el bienestar, sustentada en la relevancia de los productores de pequeña y mediana escala, quienes constituyen 85 por ciento de los productores agroalimentarios.

En esta nueva política agroalimentaria el programa sectorial impulsará el desarrollo local, con base en criterios claros y precisos sobre la necesidad de alcanzar las metas de producción de alimentos saludables y de calidad para el país, al tiempo que se incrementen los ingresos de los productores rurales. Lo anterior se llevará a cabo a través de factores como asociatividad y organización económica productiva que permitan a los pequeños y a los medianos productores incorporarse a las cadenas de valor, asociarse entre ellos o vincularse estratégicamente con empresas que les permitan el acceso a los grandes mercados.

De manera específica, el programa sectorial en su objetivo 3 propone incrementar las practicas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola frente a los riesgos agroclimáticos. Reconoce que en el sector primario hay sobreexplotación de los recursos naturales, que se manifiesta en suelos agrícolas deteriorados, mantos acuíferos sobreexplotados, y reducción de la biodiversidad. Establece un nuevo sistema agroalimentario y nutricional justo, saludable y sustentable a través del incremento de la producción y la productividad; sin embargo, no precisa de forma clara además de pagos directos a productor, que otra alternativa sustentable y de cuidado del medio ambiente pueden tener acceso los productores para tratar de alcanzar las metas a las que se refiere el programa sectorial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

En el Grupo Parlamentario del PRI, con la experiencia que nos respalda, reconocemos la importancia del cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad de los medio de producción, por lo que reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para incorporar un método efectivo de producción agroecológica, permitiría a los productores de pequeña y mediana escala obtener herramientas de extensionismo rural y sostenibles que coadyuben con el medio ambiente y fortalezcan la producción agrícola, forestal y pesquera.

Por lo expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título Primero
Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículos 1o. a 163, ...

Capítulo XVI
De la Sustentabilidad de la Producción Rural

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas preferentemente agroecológicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de san Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de garantizar que la producción agrícola nacional sea la primera en comercializarse, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Amén de constituir un recurso imprescindible en la dieta, gracias al contenido nutrimental que aportan, los granos básicos son en su conjunto un producto fundamental para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; cuya producción interna demanda ser atendida como una actividad estratégica para el desarrollo nacional, donde se procure la rentabilidad de los productores del sector primario.

México con una producción anual de 27.8 millones de toneladas de maíz, 3.5 millones de trigo panificable, 1.1 millones de frijol y 266 mil de arroz, es aún insuficiente para atender la demanda interna de estos granos y por lo tanto recurre a las importaciones para satisfacer así las necesidades de abasto del mercado nacional.

La apertura comercial de México, que cobra mayor expresión a partir de la entrada en vigor del ya extinto Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), el cual se significó por un acelerado proceso de liberalización del comercio agroalimentario, derivó en un “incremento sostenido de las importaciones de granos y oleaginosas”. Ello, generó a su vez presión en “el sistema nacional de precios y de garantía”, así como en el de concertación; a cargo de los “organismos gubernamentales de regulación y comercialización agropecuaria”.

De acuerdo con el contenido del documento público “Mercado Agrícola Incluyente”, de la autoría del académico José Luis Villagrana Zúñiga, de la Unidad Académica de Economía de la Universidad Autónoma de Zacatecas, “la liberalización abrupta y total del TLCAN para el subsector de granos básicos ha significado una competencia desleal e ilegal para los productores mexicanos”. Cita a los de temporal como los principalmente afectados, al precisar que “por esta razón, la producción nacional se ha desincentivado y las importaciones han aumentado a niveles sin precedente”. Respecto a ello, argumenta que “en 1990, la producción de granos básicos per cápita era de 326.7 kilogramos, mientras que para 1998 se había reducido a 297.6 kilogramos; es decir, una disminución de 8.9 por ciento en dicho periodo”.

Paralelo a esto, “al mismo tiempo, se han incentivado las importaciones al pasar a 9.15 millones de toneladas de granos básicos en 2000”, según el documento y sobre lo cual menciona que “por lo que se refiere al valor total de las importaciones de granos, éste ascendió en siete años de TLCAN a 16 mil 58 millones de dólares”. Ello significa que. en apenas los primeros cinco años del acuerdo comercial con América del Norte, “el valor de las importaciones de granos básicos fue casi el doble que el valor de las importaciones realizadas en los nueve años previos”.

Abunda el documento que “de acuerdo con datos del gobierno mexicano, entre 1994 y 2000 se importaron de Estados Unidos y Canadá 10’000,000 de toneladas de maíz por arriba de la cuota de importación sin pagar un solo centavo del arancel acordado”. Ello significó para México “dejar de cobrar aranceles por 2,385 millones de dólares”. Aún más, “en cuatro años del TLCAN (1996-2000), no se respetó la cuota de importación libre de arancel, mismos años en que se importó maíz por encima incluso de la cuota prevista para el año 2007”. Se especifica asimismo que “en los hechos, a partir del año 3 del TLCAN (1996), y no del año 15 (2008), se completó la liberalización total del comercio del maíz”.

Incluso y “de acuerdo con datos del gobierno de Estados Unidos, desde el primer año del TLCAN (1994) las exportaciones Norteamericanas de maíz a México (3’054,000 toneladas) sobrepasaron la cuota de importación de maíz (2.5 millones de toneladas) sin pagar un solo centavo del arancel acordado en dicho tratado comercial”.

Este proceso al cual se llamó “integración económica”, se caracterizó por una acelerada apertura “en el sector de los granos básicos”, dada “la eliminación total de gravámenes a las importaciones agropecuarias”; donde ocurrió “el abrupto retiro del Estado en la producción y comercialización” de estos productos y que en la práctica dejo a su suerte a los productores primarios del sector rural.

Ocurre así que “la situación de los campesinos que producen granos básicos en el país ha sido precaria, debido a los factores climáticos que afectan a todo el agricultor y cuyas consecuencias negativas son acrecentadas por la marginación en que viven los productores mexicanos”. No obstante, “ellos han sabido lidiar con las fuerzas caprichosas de la naturaleza”. Sin embargo, han sido “las fuerzas desatadas por la integración económica las que dejaron en la quiebra a más de 300 mil maiceros en los últimos 20 años, muchos de ellos parte de familias que habían cultivado sus tierras por generaciones”.

Infructuosa resultó la oposición de “las organizaciones campesinas independientes”, así como de “franjas muy importantes de la sociedad civil” y de “numerosas universidades y centros de investigación”, a los intentos del gobierno mexicano y de sus contrapartes en el TLCAN “de incorporar los granos básicos en la negociación y mucho menos de acordar la eliminación de los aranceles”, toda vez que finalmente “el ejecutivo federal aceptó sacrificar al subsector de granos básicos”; es decir “a la agricultura campesina y a la seguridad alimentaria nacional, en aras de una liberalización comercial fundamentalista”, basada en el supuesto de que se tendrían “ventajas comparativas” y sustentada en la promesa de que se obtendrían “a cambio mayores beneficios para el sector agropecuario y la economía nacional en su conjunto”. Nada más alejado de la realidad.

El documento que se consulta, el cual analiza “la situación de crisis aguda en el campo mexicano”, refiere que “se ha argumentado que las exportaciones fuera de cuota sin arancel eran necesarias para evitar el desabasto nacional dada la insuficiente producción interna, así como para impedir el encarecimiento de los alimentos”; empero, haber eliminado la protección y favorecido las “importaciones masivas a precios dumping es justamente una de las causas principales y no la consecuencia del estancamiento o disminución de la producción nacional de granos básicos”.

Ampliamente ilustrativo, el documento indica que “los precios de los granos básicos han descendido en términos reales como consecuencia de las importaciones masivas sin protección y a las reformas en el sistema de precios, subsidios e intervención gubernamental en las compras y en el abasto”. Respecto a ello, ejemplifica que “el precio del maíz descendió 27 por ciento en 7 años del TLCAN”.

La disminución en los precios, a la cual se suma la desaparición de los subsidios y el aumento en los costos de producción como factores no imputables a los productores, sino más bien a las asimetrías entre las economías de México y los Estados Unidos, son entre otros factores, causa de la crisis “de rentabilidad sin precedentes en todos los productores de granos básicos de todas las regiones agrícolas del país”.

La realidad del campo mexicano refleja que “los productores de granos básicos enfrentan condiciones de producción y comercialización que ningún otro país miembro de la OCDE enfrenta”, dada “la desprotección, la incertidumbre, la indefensión y la desinformación” que se vive en el sector, ya que “los productores nacionales no solamente no saben a que precios van a vender sus productos antes de la siembra sino que ni siquiera en el momento mismo de las cosechas saben si podrán venderlas y a que precios”.

A consecuencia de esto, se han vuelto práctica recurrente las movilizaciones de productores en cada ciclo de comercialización, quienes justamente hacen uso de este recurso precisamente para protestar, gestionar, presionar y negociar condiciones reales de competitividad para sus cosechas.

Si bien las importaciones de granos básicos constituyen una acción necesaria para garantizar la demanda interna frente a la insuficiencia de abasto que se presenta, dado que con ello se satisfacen requerimientos del mercado interno; ocurre también que la medida constituye afectaciones serias, así como una competencia desleal y desventajosa para los productores nacionales cuando es aplicada sin la debida planeación que los proteja.

Así. voces autorizadas y conocedoras del tema, resuelven como urgencia ordenar las importaciones de granos básicos, donde ocurra la planeación estratégica que regule no únicamente activos superavitarios, causados tanto por excedentes de compras al extranjero como por reservas internas, sino qué; y aquí está la parte medular del problema, garantice además la rentabilidad para los productores nacionales del campo.

Ante los imperativos expuestos, el Estado mexicano está llamado a jugar un papel relevante en cuanto a la productividad del sector primario, para garantizar así la autosuficiencia y soberanía alimentaria. Se debe procurar el fomento a la producción y asegurar a productores ingresos económicos suficientes, a través de la aplicación de precios de garantía que considere también la construcción de infraestructura de almacenamiento y la vigencia de mercados de compra oportuna y a valor competitivo.

Los actores del campo mexicano ven con preocupación el hecho de que las políticas de carácter neoliberal, prácticamente han provocado la ruina de miles de productores de granos básicos; quienes han dejado la actividad merced a la falta de apoyos públicos, financiamiento e infraestructura, sí como a los efectos nocivos de importaciones desventajosas e injustamente planificadas.

El sector público debe reconocer qué, en aras de garantizar la continuidad y subsistencia de la actividad agrícola, productores y sus familias se han visto obligados a disminuir sus niveles de consumo y de vida, en rubros fundamentales como la alimentación, vivienda, educación, salud y vestido; amén de haber vendido su fuerza de trabajo en otras actividades que les garanticen ingresos económicos a los que por justicia elemental tienen derecho.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV Bis, recorriéndose las subsecuentes en su orden del párrafo primero, artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como como sigue:

Artículo 35. ...

I. a XV. ...

XV Bis. Planear el abasto interno de cultivos agrícolas básicos, de manera tal que se garantice que la producción nacional sea la primera en comercializarse.

XV. a XXIV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

www.monografias.com/trabajos73/metrcado-agricola-incluye nte/mercado-agricola-incluyente.shtml

“Planear el mercado interno de productos agrícolas”, ingeniero Manuel Castro Gil. Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El objeto de esta iniciativa es que dentro de las necesidades de la población en el acceso a los servicios de salud se tome en cuenta la perspectiva intercultural, ya que actualmente dicha prestación de servicios se basa en la generalidad sin que se tomen en cuenta las necesidades culturales de una sociedad diversa.

Es necesario que dentro de las finalidades del derecho a la salud de todas las personas se incluya la perspectiva intercultural para que de manera diferenciada lo tengan las personas sujeto de la interculturalidad como lo son las personas indígenas y las personas migrantes.

En tal virtud, la presente iniciativa reconoce tiene como propósito incluir esta perspectiva para que sea observable en las disposiciones que regula la Ley General de Salud.

Argumentación i

La interculturalidad es un modelo de política inclusiva que busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.

La interculturalidad surge como una respuesta a la multiculturalidad para enfrentar las luchas por el reconocimiento de derechos, incluida la identidad, en la toma de decisiones y propiciar las relaciones sociales, derivadas de la realidad pluricultural, que pone el acento en mejorar las condiciones de vida de las personas y revertir los procesos de desigualdad y exclusión social.

Se trata, incluso, de dar respuesta a los conflictos sociales derivados de la diversidad sociocultural, por un lado, y por otro lado la cooperación para aumentar las posibilidades del desarrollo.

La interculturalidad se trata del respeto y el diálogo entre culturas como primera premisa, que trasciende la simple coexistencia y la tan trillada y rebasada tolerancia, para lograr una convivencia y reconocimiento bajo el manto de la democracia y el desarrollo, que enriquecen los valores de las personas y su entorno en el que se realizan.

Por su parte, la perspectiva intercultural se refiere a la consideración y análisis de la interculturalidad mediante la aplicación de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana.

Con esta reforma queremos cumplir con el objetivo de la interculturalidad que se refiere al logro de la inclusión social guiada por los principios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción. Estos principios ayudan a diseñar un alcance comprehensivo para la diversidad, la inclusión y la seguridad humana, e identifican el rol específico de las autoridades. Estos principios son el núcleo de la perspectiva de interculturalidad y pueden ser también exitosamente aplicados a otras políticas relacionadas con la diversidad con las que la interculturalidad ya intersecta, tales como la implementación de derechos humanos, la no discriminación, igualdad de género, igualdad con relación a la orientación sexual, el combate a la pobreza y las desigualdades, el logro de la sustentabilidad, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, solicito al pleno de esta asamblea aprobar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud

Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I a IV. ...

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, con perspectiva intercultural .

VI a VIII. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i La argumentación que aquí se presenta forma parte de una serie de iniciativas que sobre la misma materia he presentado durante la LXIV Legislatura, por lo que puede ser similar en lo general.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

De decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, en su carácter de integrante de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictamen y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diversas Legislaturas del Congreso de la Unión se han presentado múltiples iniciativas que tienen como objeto la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro del general Felipe Ángeles, personaje que ha contribuido en la construcción de la nación.

En la versión electrónica de la Gaceta Parlamentaria se localizan las siguientes:

1. Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Felipe Ángeles, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2. Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Felipe Ángeles Ramírez, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

En el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro se encuentran inscritos los personajes más importantes de nuestra historia, quienes se destacaron por luchar en formar un México democrático, enaltecer nuestros orígenes y grandeza mexicana.

Así, el general Felipe de Jesús Ángeles Ramírez realizó actos que la historia y México le deben reconocer, como

1. Estratega político y humanista en la labor conciliadora a fin de instaurar la paz en la región Sur del país tras la promulgación del Plan de Ayala.

2. Negociador político y social, reconociéndole la labor de convencimiento al líder militar Emiliano Zapata, en el que éste aceptó diálogos que permitieran de manera tácita la intención de terminar con los métodos represivos de quienes lo antecedieron, buscando en todo momento el progreso.

3. Activista social, ya que suspendió casi todas las represalias contra la población civil. Gracias a la llamada “guerra de caballero”, los prisioneros recibían tratos humanizados y se evitaba su ejecución.

4. Se unió a la lucha constitucionalista liderada por Venustiano Carranza, quien lo nombró secretario de Guerra y posteriormente subsecretario.

5. Se unió a la lucha de Francisco Villa y su ejército de la División del Norte. Aportando su conocimiento y experiencia en la Convención de Aguascalientes.

6. Su trayectoria y experiencia como guerrillero y militar le permitieron obtener la victoria en diversas batallas, entre las que destaca la toma de Zacatecas. Ponderando valores como libertad, honor, universalidad y solidaridad, pilares de la democracia mexicana.

7. Su aportación al frente de las batallas de Torreón y de San Pedro de las Colonias, contribuyeron a la derrota militar del huertismo. Dando inicio así a una nueva época en México.

8. En Nueva York formó parte del Comité Ejecutivo de la Alianza Liberal Mexicana. De igual forma, se dedicó a escribir artículos en diversos periódicos, en los cuales expresó sin rodeos su convicción socialista y se declaró partidario del marxismo.

9. Como testamento político dijo durante su juicio: “Mi muerte hará más bien a la causa democrática que todas las gestiones de mi vida. La sangre de los mártires fecundiza las buenas causas”.

10. Se recuerda su frase más célebre: “¿Por qué temer a la muerte si no le temo a la vida?”

Así, la figura de Felipe Ángeles es un ejemplo de patriotismo por su lealtad a las instituciones nacionales legalmente constituidas, fue un hombre de valores, patriótico y su ideología fue luchar siempre por la causa común. Sin la intervención y participación del general, las causas sociales no se habrían consolidado. La historia de México le debe gran parte de su existencia al general Felipe de Jesús Ángeles Ramírez y está obligado a resaltar la importancia de éste en nuestra época revolucionaria anunciando así la época democrática.

Por ello, materia de esta iniciativa, propongo que, en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, se inscriba su nombre en letras de oro, en donde destacan personajes históricos que formaron a lo que hoy conocemos como los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Felipe de Jesús Ángeles Ramírez

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Felipe de Jesús Ángeles Ramírez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

1 Federico Cervantes (2019). Felipe Ángeles en la revolución, 300521, de Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Consultado en https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Felipe_Angeles_Revolucion_Biograf ia.pdf

2 Proceso de muerte del general Felipe Ángeles. Fusilado el 26 de noviembre de 1919 en la ciudad de Chihuahua. Consultado en https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Proceso_de_muerte_Felipe_Angeles. pdf

3 Exposición Felipe Ángeles. A 100 años de su fusilamiento. Consultado en

https://inehrm.gob.mx/es/inehrm/Felipe_Angeles_100aniosF usilamiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La frontera norte de nuestro país comparte un espacio geográfico distinto al resto del país, debido a su naturaleza limítrofe con el país del norte.

Es de sobra conocido que las zonas fronterizas compartidas entre México y los estados vecinos de Estados Unidos de América, implican una gestión política y administrativa que implica una serie muy amplia de temas, que van desde lo económico, social, ambiental y cultural.

Los estados fronterizos en el norte de nuestro país son Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

Y desde 1939 por decreto del presidente Lázaro Cárdenas del Rio, también se incluyó, primero como zona libre y posteriormente como zona fronteriza a Baja California Sur.

En la frontera Norte de México se experimentan relaciones dinámicas por ser polos de atracción para migrantes nacionales, del sur del continente y de Centroamérica, por lo que en dicha región es en donde parte de estos extranjeros y connacionales migrantes, transitan en su búsqueda por una mejor calidad de vida hacia el vecino país y en muchas ocasiones, se establecen en las zonas fronterizas de México, generando con ello una mayor demanda de empleos, vivienda y servicios básicos.

Esta circunstancia, acelera los procesos de urbanización y propicia un alto crecimiento poblacional a causa de la inmigración y como resultado de los flujos migratorios se provoca una mayor demanda de servicios.

Dicha situación, implica retos dentro de la política pública y presupuestal para poder atender dichos aspectos que se traducen como asuntos urgentes para la frontera norte de nuestro país.

En nuestro país ha quedado establecido que es una obligación de todos los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, dicha contribución tendrá que ser de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 1, fracción I, que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, a excepción de establecido en el artículo 93.

Es también un derecho constitucional que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Es determinante por derecho que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, según lo dispuesto en el artículo 5o. constitucional.

Por otra parte, el papel protector del estado a sus ciudadanos debe establecer como una norma que toda reforma fiscal tiene que estar orientada a ampliar la base de contribuyentes, a reducir la evasión fiscal y a no obstaculizar el crecimiento y desarrollo de las empresas, ni menguar las retribuciones de los trabajadores, sino a establecer una base contributiva acorde a las utilidades, ingresos y circunstancias económicas regionales, en donde se realizan las labores, empresas y jornales laborales, para evitar que la uniformidad de criterios en todas las regiones de la nación, puedan ocasionar que las inversiones en la frontera norte puedan fugarse a otros lugares con la finalidad de obtener mayores ventajas competitivas o comerciales.

En este sentido, es de reconocerse que la zona fronteriza del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, derivado de su ubicación geografía, la competencia directa con estados del sur de Estados Unidos de América y que por tanto se ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda americana, la cual es usada en esa región como valor de intercambio.

Por lo tanto, es necesario reconocer a la luz de las condiciones actuales, que el actual sistema impositivo perjudica el desarrollo de las actividades económicas de la zona norte del país, principalmente en materia comercial, industrial, de construcción, y del sector primario, lo que hace un cambio para lograr el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la franja fronteriza y de la región fronteriza del norte de México.

Es importante señalar que en la actualidad se entiende por:

I. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

II. Región Fronteriza del Norte de México, a los estados de Baja California, Baja California Sur, y las regiones parciales de los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Es importante apuntar que, en los estados del sur de Estados Unidos de América, los impuestos al consumo rondan las tasas de 6 al 8 por ciento, mientras que en la franja y región fronteriza de México el impuesto al consumo es de 16 por ciento lo que desincentiva las actividades comerciales y productivas de la región.

Es por ello que se conmina a este Congreso de la Unión, promueva mediante decreto que en la Región Fronteriza del Norte de México se establezca una reducción del IVA al 8 por ciento y del ISR a 20 por ciento con la intención de coadyuvar al desarrollo social, productivo, comercial e industrial, de la región norte del país .

Toda vez que los empresarios y trabajadores de esta región del país, requieren de incentivos fiscales, y por tal motivo la presente iniciativa propone que la franja y región fronteriza tengan el cobro del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta de un 8 y un 20 por ciento respectivamente.

Es importante recordar que el establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado, tiene su antecedente se en el decreto publicado el 29 de diciembre de 1978; en dicho decreto se incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur.

Posteriormente se publicó el 21 de noviembre de 1991, en el Diario Oficial de la Federación, la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.

Y en el año de 1995, el gobierno federal, dispuso como medida para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, retornar a un tratamiento diferenciado de tasas en el impuesto al valor agregado, demarcando esta zona “además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora” estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En la última modificación sufrida a este mencionado artículo, se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada en 30 de diciembre de 2002.

Esta tasa reducida la fundó la autoridad hacendaria nacional, con base a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las entidades vecinas de Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas del 6 a 8 por ciento, de ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, tuvieran una tasa menor de este impuesto.

Asimismo, se debe puntualizar que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, a finales del año pasado firmó cuatro decretos para aplicar estímulos fiscales tanto en la frontera norte como en la frontera Sur, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2024, el programa de la zona libre de la frontera norte, haciendo valer su compromiso con el pueblo de México. Y es en unión con este gran proyecto de nación que es necesario que el Poder Legislativo federal lo plasme en las leyes correspondientes, como un acto de poder del pueblo y transformación de la nación.

Por otra parte, es importante destacar que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IV, propone la participación proporcional y equitativa para contribuir en los gastos públicos.

En este sentido es vigente el principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán de respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.

Por otro lado, el principio de equidad, establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones y franquicias fiscales.

Es por ello, que esta propuesta legislativa busca principios de proporcionalidad y justicia a partir de un esquema de principios tributarios diferenciado para los municipios fronterizos.

En estos momentos, es fundamental que las políticas económicas de la autoridad federal, promuevan que la actividad económica del país se sustente con base a resultados macroeconómicos, pero en los hechos dichos beneficios no han llegado a los sectores medios y bajos.

Y por el contrario, se han reducido la capacidad de compra y el poder adquisitivo mientras que los empresarios ven incrementados sus costos por la elevada tasa del ISR y del IVA situación que se agrava en la región de la frontera norte de México.

Ante esto es urgente implementar medidas fiscales tendientes a apoyar al sector productivo, y particularmente a los trabajadores que viven en la zona norte de nuestro país.

Es por todo lo antes expuesto que someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Primero. Se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y en el caso de la Región Fronteriza del Norte de México, señalada en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta de 20 por ciento.

II. Los residentes...

III. Los residentes...

Segundo. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley será de 8 por ciento en la Región Fronteriza del Norte de México, cuyos límites territoriales son los siguientes:

I. Los estados de Baja California y Baja California Sur; y

II. Las regiones parciales de los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

La federación, las entidades federativas señaladas en la fracción II del presente artículo y sus municipios que lo soliciten de acuerdo con las relaciones económicas al interior de la entidad federativa perteneciente y con la frontera sur de Estados Unidos de América, determinarán en conjunto las regiones parciales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 120 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la federación a través de la o las secretarías del ramo que considere conveniente, así como las entidades federativas y municipios señalados en el párrafo segundo del artículo 2º del resolutivo segundo de este decreto, deberán en conjunto determinar las regiones parciales, formalizando sus límites territoriales mediante decreto correspondiente.

Tercero. Para dar cumplimiento al término establecido en el artículo transitorio inmediato anterior, la o las secretarías de la federación deberán emitir convocatoria y bases correspondientes para el desarrollo de mesas de trabajo con la finalidad de coadyuvar en la determinación de las regiones parciales.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a siete de septiembre del 2021.

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

De decreto, por el que se establece el 21 de mayo como Día Nacional del Diálogo Intercultural, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone establecer el 21 de mayo de cada año como el Día Nacional del Diálogo Intercultural, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objeto visibilizar la existencia de una sociedad diversa como lo es la mexicana a partir del reconocimiento como una nación intercultural sustentada en sus habitantes, en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los flujos migratorios históricos y actuales de personas en movilidad humana que refuerzan la naturaleza solidaria, hospitalaria y de asilo que caracteriza a nuestro pueblo.

En el ámbito internacional la Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO emitió en 2001 la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural y declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, a través de su resolución 57/249 de diciembre de 2002.i

Asimismo, en 2011, la UNESCO y la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas lanzaron la campaña «Haz un gesto por la Diversidad y la Inclusión» con el propósito de animar a las personas y a las organizaciones de todo el mundo a que tomen medidas concretas de apoyo a la diversidad. Finalmente, en 2015, la Segunda Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la resolución sobre Cultura y Desarrollo Sostenible A/C.2/70/ L.59, afirmando la contribución de la cultura a las tres dimensiones del desarrollo sustentable: reconocer la diversidad del mundo mucho más allá de lo natural y lo cultural, reafirmar que las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sustentable, y su papel como factores habilitadores cruciales.ii

En tal virtud, la presente iniciativa reconoce la importancia de que en nuestro país, no sólo reconozca el 21 de mayo como lo hace en el contexto internacional sino que, debido a las particularidades y necesidades de inclusión de nuestra sociedad se le otorgue un día nacional para reflexionar sobre la importancia del diálogo intercultural que coadyuve a la solución de conflictos y permita que la inclusión social que requerimos sea cada día más visibilizada.

Argumentación

La LXV Legislatura en la Cámara de Diputados ha sido la más prolífera en la inclusión de la perspectiva intercultural en la legislación nacional. Avanzamos en el ámbito constitucional y legal al incorporar el criterio intercultural en la educación al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social. También avanzamos en la inclusión de este criterio en las leyes de educación militar y educación naval.

De igual forma, se incluyó la definición de interculturalidad, movilidad humana e interseccionalidad en la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y aprobamos la nueva Ley General de Población que desarrolla los contenidos de la política de movilidad humana e interculturalidad del país, que son facultades de la Secretaría de Gobernación que le otorgamos en la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública en 2019.

Existen principios rectores que persiguen la inclusión dentro de las políticas públicas que emprendan los gobiernos como aquellos que se refieren a, entre otros:

a) Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones.

b) Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados.

c) Recibir protección y apoyo amplios para las familias.

d) Que las y los migrantes y sus familias sean tratados de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados, garantizando su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales.

e) Acceder a los programas sociales, particularmente aquellas personas con mayor exposición social.

Como ustedes saben existen diversos lentes para ver la interculturalidad. En Europa desde la lógica de la población migrante y las minorías nacionales mientras que, en América Latina enfocada al ámbito indígena, fundamentalmente. En la legislación aprobada se optó por no solo ver a la interculturalidad desde estos dos ámbitos sino que coincidimos en que la Ciudad de México se considerara como una ciudad intercultural que atendiera a toda su población porque nuestro origen es mixto tanto de orígenes como de identidades, una ciudad no solo intercultural sino también interseccional, entonces dentro de la interculturalidad y la interseccionalidad cabemos todas y todos, principalmente las comunidades y colectivos con mayor exposición social.

Los enfoques habituales de la gestión de la diversidad han llegado a su límite: o ignoran la diversidad (como los enfoques del “trabajador invitado”), o niegan la diversidad (como los enfoques asimilacionistas), o ponen demasiado énfasis en la diversidad y, por lo tanto, refuerzan los muros entre grupos culturalmente distintos (como en el caso del multiculturalismo). Estas deficiencias son debidas a una concepción errónea de la dimensión cultural de la integración; a una comprensión simplista o parcial de la cultura y la diversidad; a una enfatización excesiva de la diferencia, que conlleva la marginalización de las culturas inmigrantes, la perpetuación de la pobreza y la exclusión a través de los guetos étnicos.

La interculturalidad reconoce la importancia de la cultura para construir comunidades cohesionadas, acceder a los derechos y hacer realidad las oportunidades. Asimismo, hace hincapié? en la necesidad de permitir que cada cultura sobreviva y prospere, pero también subraya el derecho de todas las culturas a contribuir al paisaje cultural de la sociedad donde se encuentran.

La interculturalidad se deriva de la comprensión de que las culturas sólo prosperan en contacto con otras culturas, no aisladamente. Pretende reforzar la interacción intercultural como medio de construir la confianza y reforzar el tejido de la comunidad.

México tiene una población diversa que incluye a personas de distintas nacionalidades, orígenes, lenguas o religiones/creencias. La mayoría de ciudadanos consideran que la diversidad es un recurso, no un problema, y aceptan que todas las culturas cambian cuando coinciden en el espacio público. Las autoridades de la ciudad abogan públicamente por el respeto por la diversidad y por una identidad plural de la nación.

Asimismo, combate activamente el prejuicio y la discriminación y garantiza la igualdad de oportunidades para todos, adaptando sus estructuras, instituciones y servicios de gobernanza a las necesidades de una población diversa, sin traicionar los principios de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. En asociación con la empresa, la sociedad civil y los profesionales de los servicios públicos, desarrolla una serie de políticas y acciones para fomentar una interacción mayor entre los diversos grupos. El alto nivel de confianza y cohesión social ayudan a prevenir los conflictos y la violencia, incrementan la efectividad de las políticas y hacen que la nación y las ciudades sean atractivas tanto para las personas como para los inversores.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se propone establecer el 21 de mayo de cada año como el Día Nacional del Diálogo Intercultural

Artículo Único. - El honorable Congreso de la Unión declara el 21 de mayo de cada año “Día Nacional del Diálogo Intercultural”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas harán acciones para que se conmemore el “Día Nacional del Diálogo Intercultural” en sus respectivos territorios.

Notas

i https://www.un.org/es/observances/cultural-diversity-day

ii Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; General de Salud; y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica diversos artículos de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, General de Salud, y General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antes que la globalización se expandiera hasta los niveles de los que hoy el ser humano es testigo, el bullicio se limitaba a las grandes ciudades del país. Siendo la capital, el principal centro económico, político y social de México.

Sin embargo, conforme ha pasado el tiempo, las condiciones sociales y económicas llevaron a que el bullicio de las grandes ciudades, llenas de vehículos y con tráfico constante, se extendiera a las localidades asentadas a las afueras de ellas.

El crecimiento poblacional, las oportunidades limitadas de crecimiento y la concentración de la mayoría de las fuentes de empleo en las principales ciudades, llevó a que los denominados “cinturones de pobreza” crecieran exponencialmente. Caracterizándose estas comunidades principalmente por las viviendas erigidas y asentadas ahí, comúnmente grisáceas y en proceso de término; muestra del agudo contraste con los sectores mejor posicionados económicamente.1

Las zonas metropolitanas y conurbadas se extendieron a la par que la mancha urbana, situación que no puede ser considerada como motivo de orgullo, pues las afectaciones al ecosistema que habita la región es irreversible. Aunado al claro reflejo de la creciente desigualdad económica y el descontrolado crecimiento de la pobreza.2

Tomando en cuenta solo las tres zonas metropolitanas albergadas en el Estado de México, se tiene un registro de 75.1 millones de personas, que significa 62.8 de la población del país.3 Si a esta cantidad de población se le suma la que habita en la Ciudad de México, que es de 8.9 millones de personas,4 se llega a un total aproximado de más de 84 millones de personas.

El crecimiento de la población en esta parte del país, trajo consigo el incremento en el parque vehicular que circula. Se calcula que, en el Valle de México, el número de vehículos creció en promedio 600 por ciento desde el año 2000; sumando todos estos vehículos a los de la Ciudad de México, se tienen 9.6 millones de vehículos automotores.5

Toda esta cantidad de vehículos no solo significan un incremento considerablemente grande en el tráfico de las vías primarias de la zona metropolitana. También impacta en el medio ambiente, generando tantas partículas de polución que los gobiernos de las dos entidades se ven obligados a decretar estado de contingencia ambiental.

No obstante, no se habla en la misma medida de otro tipo de contaminación que se hace cada vez más presente, la contaminación acústica por el ruido de los vehículos. Cualquier persona puede comprobarlo al salir a la calle o caminar por una avenida concurrida, al instante escuchará tanto ruido que perjudica la capacidad auditiva y de orientación.

Contaminación acústica se define como “el exceso de sonido, de ruidos que alteran las condiciones normales del ambiente y son generados por actividades humanas; uso de automóviles (ruido de motor, claxon), la promoción de artículos para su venta con equipos de sonido, actividades industriales, la cual produce efectos negativos en la salud de las personas”.6

Para determinar si hay contaminación acústica se debe hacer una medición de la cantidad de decibeles producidos. “El decibel (dB) es la unidad de medida de la intensidad de un sonido. El oído humano posee un área de sensación auditiva que determina los límites de la escucha, y oscila entre 1 dB que es el umbral de audición, es decir, el sonido mínimo perceptible, y 140 dB, el nivel máximo o umbral de dolor”.7

Actualmente no hay una norma oficial mexicana que regule los decibeles permitidos de ruido por parte de vehículos automotores. Se puede tomar como un antecedente la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que determina los decibeles permitidos de emisión para fuentes fijas.8 La Ciudad de México tiene la Norma Ambiental NADF-005-AMBT-2013 que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras.9

Estos antecedentes permiten ver que se han hecho esfuerzos para tratar de normar las emisiones de ruido. Sin embargo, como ya se mencionó, no existe una norma oficial mexicana que regule las emisiones de ruido por parte de vehículos automotores; es necesario empezar a tomar en serio esta delicada situación que afecta a millones de personas.

El mapa de ruido de la zona centro de Guadalajara muestra claramente las zonas con mayor afectación, principalmente por el exceso de tránsito en las vialidades, así como la concentración de actividades en estas zonas. Aspectos que derivan en que los niveles de ruido se mantengan por encima de los 70 decibeles, lo cual es poco conveniente para llevar una vida digna para los habitantes del lugar:10

También el Primer Mapa de Ruido para la Zona Metropolitana del Valle de México, emitido por la Comisión Ambiental Metropolitana, muestra gráficamente las zonas con mayor concentración de ruido:11

Como se puede notar, las principales fuentes de ruido en la zona metropolitana se concentran en las calles y avenidas. Todo este ruido es producido tanto por el ruido de los propios motores, como los escapes -muchas veces modificados-, la activación de las bocinas por el tráfico, la música que reproducen en altos niveles de volumen –igualmente modificados en muchas ocasiones.

A continuación se presenta la tabla donde se especifica la correcta lectura del primer mapa de ruido. Como se observa, del color marrón al último cuadro del grupo azul se clasifican las zonas con ruido molesto e inaceptable, los cuales suelen generar consecuencias perjudiciales para las personas.

Resulta de suma importancia fomentar una cultura del cuidado de la salud y el bienestar de las personas. Lo cual requiere que se establezcan límites en la emisión de ruido producido por vehículos automotores, principalmente en las ciudades, que es donde se concentran los mayores niveles.

La excesiva cantidad de ruido afecta a las personas, pues conlleva a desarrollar padecimientos como estrés, ansiedad, depresión y ello deriva en otro tipo de afectaciones a la salud. Asimismo, es necesario que como sociedad comencemos a ser más responsables y solidarios entre nosotros, desarrollando un sentido de buena vecindad; lo cual permitirá ser más conscientes y evitar incurrir en la producción excesiva de ruido al realizar nuestras actividades, y con se disminuirán las afectaciones entre la ciudadanía.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento esta iniciativa para que los niveles de ruido emitidos por vehículos automotores sean regulados; y quienes incumplan ello sean sancionados.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional siempre buscaremos procurar la salud de las personas, y la contaminación acústica es un mal que afecta a millones de mexicanos, el problema es que se ha normalizado, llevando a que cada quien actúe conforme considera correcto, o no, aunque perjudique a terceros.

A fin de ilustrar la propuesta de reforma mencionada se presentan los siguientes cuadros, donde se aprecian las modificaciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, General de Salud, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se busca hacer:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Ley General de Salud

Ley General de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican diversos artículos de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, General de Salud, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva

Primero. Se reforman los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;

XII Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Salud, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

XIII. a XXVII. ...

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento; y

XXII Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del ambiente.

XXIII. a XXVII. ...

Segundo. Se reforman los artículos 5o. y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

VI Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Salud, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

VII. a IX. ...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Cuando no cumpla con la Norma Oficial Mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

Tercero. Se reforma el artículo 118 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. ...

II. Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano.

II Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

III. a VII. ...

Cuarto. Se reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a IV. ...

V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con vehículos automotores ;

VI. ...

VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación, con apego a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas relacionadas con vehículos automotores ;

VIII. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y demás disposiciones aplicables a fin de asentar dentro del texto normativo el nivel máximo permitido de decibeles que pueda emitir el motor y el escape de la unidad; de acuerdo con la norma oficial mexicana que sea emitida y se encuentre vigente en la materia dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los congresos de las 32 entidades federativas tendrán un plazo de 180 días hábiles para homologar con el presente decreto su normativa en la materia.

Cuarto. Las entidades federativas que cuenten con un programa de verificación vehicular deberán incluir como criterio de análisis y aprobación de los vehículos, el nivel máximo permitido de decibeles que pueda emitir el motor y el escape de la unidad; de acuerdo con la norma oficial mexicana que sea emitida y se encuentre vigente en la materia.

Notas

1 https://labrujula.nexos.com.mx/?p=1171

2 https://www.gaceta.unam.mx/avanza-la-mancha-urbana-sobre-cdmx/

3 https://coespo.edomex.gob.mx/zonas_metropolitanas

4 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacion/

5 https://www.milenio.com/politica/comunidad/aumenta-600-numero-autos-zon a-metropolitana

6 http://proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/swbcalendario _ElementoSeccion/169/CONTACUS.PDF

7 https://www.fonotecanacional.gob.mx/index.php/108-articulos/296-decibel es-y-efectos

8 http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/PPD02/0 81.pdf

9 http://www.paot.org.mx/centro/normas_a/2014/GODF_29_12_2014.pdf

10 https://www.milenio.com/politica/comunidad/guadalajara-altos-niveles-ru ido-centro-estudio-udeg

11 http://procesos.azc.uam.mx/docs_areagrupo/MapaRuido.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir la tasa del IVA a 10 por ciento, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema constitucional señala la forma en la que el Estado debe recaudar para realizar las funciones que le son inherentes. Es aquí donde se establece la obligación de todo mexicano y mexicana de contribuir al gasto público conforme lo señala el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, por lo que nuestro sistema financiero lleva a cabo la recaudación de impuestos como son el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, los cuales son fuentes que tiene el Estado para recabar recursos económicos, junto con otras contribuciones o fuentes generadoras de ingresos a nuestro país.

La contribución referente al impuesto al valor agregado, de manera histórica ha aumentado, lo que ocasiona que la ciudadanía, de manera reiterada, haya solicitado que el aumento de los impuestos se detenga, ya que estos ocasionan la carestía de la vida y la complejidad para elevar el nivel de vida, generándose desigualdad social y crecimiento de la pobreza debido a que el aumento del impuesto al valor agrtegado (IVA) no fomenta el consumo, lo inhibe y por consecuencia no existe una economía dinámica que permita un crecimiento de nuestro país por medio del consumo, aun a pesar de que en la actualidad el salario mínimo está aumentando. Esto, como consecuencia de que en nuestra política económica se ha tomado como un fin de la economía nacional la recaudación de este impuesto para obtener recursos públicos y poder costear el desempeño de los Poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos. Ante esta problemática, no se ha buscado un mecanismo que permita obtener ingresos directos e indirectos por parte la autoridad hacendaria, que tenga por objetivo no sólo la recaudación, sino incluso busque el desarrollo económico del país, razón por la cual socialmente existe un rechazo claro a esta contribución indirecta que se recaba por medio del consumo que realizan las personas de bienes y servicios.

Es importante observar que el impuesto al valor agregado, de manera periódica, se ha incrementado hasta nuestra actualidad, debido a que los modelos económicos neoliberales sólo entendieron el sistema tributario como la finalidad de la economía mexicana, pues la lógica consistía en cambiar el sistema estructural de nuestro país que rompía la armonía económica debido a que las fuentes de ingresos que tenía el Estado mexicano eran las utilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y las contribuciones en materia fiscal, fuentes que se redirigieron a la iniciativa privada con la reforma al artículo 27 de nuestra Constitución General de la República y la legislación en materia energética. Esto, de acuerdo a la mecánica de distribución del presupuesto que señala la Ley de Coordinación Fiscal, que prevé estas fuentes de ingreso para el Estado mexicano.

El impuesto al valor agregado es un impuesto que afecta el consumo de bienes y servicios de manera directa; este impuesto tiene, como todos los demás impuestos, problemas de recaudación, es decir que aunque el monto o tasa de la contribución se aumente de manera constante o en un mayor porcentaje, no necesariamente se incrementa la recaudación del Estado. Por otra parte, esta contribución impacta de manera negativa en el consumo de los bienes y servicios debido a que aumenta los precios en el mercado; la tasa de esta contribución en la actualidad se encuentra establecida en diversas disposiciones normativas, así como las actividades que deben ser regulados por este impuesto que corresponde a una tasa de 16 por ciento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o., segundo párrafo; 2o.-A último párrafo, 18-D fracción IV y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Actualmente el salario ha aumentado en 60.3 por ciento, como lo ha comunicado el gobierno federal, situación que permite el consumo a mayor escala, pero se requiere incentivarlo con la finalidad de que los contribuyentes puedan bajar los precios de los productos como de los servicios que prestan con el objetivo de buscar una mejor recaudación al bajar esta contribución. Esta propuesta busca mejorar la recaudación tributaria y la economía de nuestro país que se encarece por la imposición de una tasa del 16 por ciento del IVA que, sin duda, no mejora el objetivo de la recaudación y aumenta el costo de los bienes y servicios que se adquieren en el mercado.

La contribución que consideramos debe reducirse, se encuentra regulada en diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disposición que deberá ser modificada para reducir la tasa de la contribución a 10por ciento; con ello no sólo se busca modificar este régimen normativo, sino incluso mejorar la recaudación y la economía social mediante la baja de los precios y servicios.

Nuestro planteamiento no parte de la facultad que tiene el Estado para recaudar recursos como un fin en sí mismo, sino que observa el sistema tributario como parte de un todo para que el estado obtenga su financiamiento; es decir, las contribuciones sólo son una herramienta. Esta perspectiva implica observar situaciones económicas como son el salario y los derechos reconocidos en la Constitución Política Mexicana y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, lo que nos lleva a cambiar el paradigma tributario y buscar alternativas que permitan no sólo la mejora económica institucional, sino la social.

Dicha postura tiene sustento doctrinario en diversas obras, pero únicamente haremos alusión a la que consideramos fortalece la viabilidad de esta propuesta, titulada Justicia tributaria y derechos humanos, en cuyo capítulo Cuarto “El Impuesto al Valor Agregado y los Derechos Humanos: Principio de Capacidad Económica como Derecho y Garantía” se ilustran los derechos humanos que deben ser observados para la reducción o exención del pago de contribuciones y de cómo debe comportarse el legislador tributario frente a la observancia de los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos.

Consideramos que esta obra efectivamente puede ayudarnos a entender el por qué de la reducción de la tasa del IVA y del por qué se plantea el marco legal para que se desarrolle una política tributaria que permita no sólo satisfacer los derechos humanos de las personas, sino incluso recaudar lo correspondiente al gasto público y, sobre todo, buscar la eficacia de los aumentos del salario mínimo que sustente el desarrollo económico de nuestro país; por lo que se hacen de referencia obligatoria algunos párrafos de esta obra académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México:

“En el estudio del derecho tributario nuestro acercamiento a los principios de la justicia se hace generalmente al analizar los llamados principios de justicia tributaria, mismos que no siempre han sido contemplados como derechos humanos.

El legislador normalmente ejerce su potestad tributaria verificando no exceder los límites que señalan los principios establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. A saber, verificar que lo recaudado sirva para sufragar el gasto público, procurando la generalidad de la norma tributaria, vigilando que no se vulneren competencias exclusivas de otros niveles de gobierno (federación, estados y municipios), procurando un mínimo de proporcionalidad y equidad, y observando el apego al principio de legalidad. Pareciera que salvando los principios mencionados, cual si se tratara de escollos, la justicia de los impuestos se encontrara asegurada. Por supuesto, otros principios generales del derecho se vigilan a efecto de salvar la constitucionalidad del instrumento tributario que se crea (principio general de legalidad, garantía de audiencia, no retroactividad de la norma, derecho de petición etcétera).

En este documento se analiza el impuesto al valor agregado mexicano a la luz de los derechos humanos y del principio de capacidad económica. Dicho principio, como lo hemos mencionado en otros documentos –en coincidencia con Pedro Manuel Herrera Molina– puede ser visto como la especificación en materia tributaria del principio de igualdad; el cual encuentra su explicación en el ámbito tributario, y su sustanciación como equidad tributaria en el llamado principio de capacidad económica. Además, como también se ha destacado, el principio de capacidad económica permite rescatar un contenido ético que no es posible desprender de otros principios de justicia tributaria como pudieran ser el de legalidad o el de destino al gasto público. El principio de capacidad económica es en nuestra perspectiva el cristal desde el cual es posible observar los distintos impuestos y encontrar posibles inconsistencias o áreas de oportunidad para obtener un mayor respeto en materia de derechos humanos del contribuyente”1 .

“Sabemos que el sistema fiscal mexicano descansa en gran medida en la recaudación de los impuestos federales, destacando el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta (este último con mayor significación económica). Es muy relevante un análisis profundo de los impuestos, en particular de los mencionados, para reconocer si se encuentran a la altura de la nueva exigencia tributaria. Es decir, salvo posibles inconsistencias menores, los impuestos han superado el test de constitucionalidad que el antiguo régimen existía. Es necesario un nuevo análisis para verificar si su formulación ha llegado al límite de cobertura de los derechos humanos o si resulta posible extenderla, planteando modificaciones legislativas, que, sin socavar su eficacia tributaria, otorguen la protección más amplia”2 .

“7) El párrafo décimo del artículo 4o. constitucional consagra el “derecho al acceso a la cultura”. Aunado al derecho a la educación antes comentado es viable exigir al legislador tributario que, por ejemplo, en materia de IVA establezca tasas reducidas a espectáculos o a bienes que son típicamente propiciadores de esa cultura. En la actualidad no sólo libros o revistas (como se contemplan en la LIVA) serían dignos de esta protección, sino que también son elementos muy importantes otros bienes que almacenan contenidos culturales como libros electrónicos o audiolibros, discos o archivos que contengan música, películas, programas computacionales, entre otros.

8) Finalmente, pero no por ello menos importante, destacamos el “derecho a la cultura física y a la práctica del deporte” contenido en el último párrafo del artículo 4o. constitucional. El texto constitucional agrega que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes. El ordenamiento tributario en general, y el IVA en particular, podrían ser parte de esa promoción exigida por el texto constitucional. Por ejemplo, una tasa reducida al acceso a instalaciones deportivas o a equipamiento deportivo pueden ser parte del fomento y estímulo a la cultura deportiva. Tasa reducida a las bicicletas que, además de ser medio de transporte de miles de personas, es un instrumento de actividad deportiva, podría ser otra medida. No olvidemos que el problema grave de enfermedades ocasionadas por sobrepeso que vive el país puede ser contrarrestado parcialmente con políticas públicas que promuevan el ejercicio físico entre la población”3

La tasa de 16 por ciento del IVA ocasiona daños a la economía familiar y quien resulta más castigado con esta contribución es la sociedad, amén de que no observa los derechos humanos de las personas. En la obra citada anteriormente, el autor advierte que existen diversas estrategias que pueden mejorar la economía social; por ejemplo, una recaudación en el marco de una política tributaria encaminada a este cambio de paradigma.

Por ello, la presente iniciativa plantea la reducción de la tasa actual de 16 a 10 por ciento del IVA en los siguientes términos:

Por lo expuesto que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A; la fracción IV del artículo 18-D y el artículo 18-H, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10% . El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

...

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa de 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 18-D. ...

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa de 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa de 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Notas

1 Domínguez Crespo César Augusto en Justicia Tributaria y Derechos Humanos ; (Juan Manuel Ortega Maldonado, coordinador); Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; 2018, página 117.

2 Obra citada, página 120.

3 Obra citada, página 145.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de septiembre de 2021.

Diputados:

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El objeto de esta iniciativa es que se reconozca el diálogo intercultural e interreligioso para el logro de una convivencia armónica dentro de los miembros de la sociedad.

En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público está ausente la disposición que pueda generar este tipo de diálogo que son muy útiles para enfrentar problemas que surjan dentro de los grupos religiosos y que puedan incitar a actos en donde el diálogo se desplace a otras dimensiones. Por ello, queremos con esta reforma evitar que esto suceda y al contrario, promover en cada momento este tipo de diálogo, de ahí la adición que se propone a la ley en comento.

Argumentación

La interculturalidad es un modelo de política inclusiva que busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.

La interculturalidad se trata del respeto y el diálogo entre culturas como primera premisa, que trasciende la simple coexistencia y la tan trillada y rebasada tolerancia, para lograr una convivencia y reconocimiento bajo el manto de la democracia y el desarrollo, que enriquecen los valores de las personas y su entorno en el que se realizan.

La interculturalidad:

• Reconoce que las autoridades públicas debes ser imparciales

• Reivindica un núcleo de valores comunes y compartidos que no deja espacio para el relativismo moral

• Abarca el principio de reciprocidad y simetría cultural contra la supremacía cultural

Por otro lado, la interculturalidad debe construirse en la base de una estrategia de cohesión social que busque asegurar una igualdad de oportunidad de vida más profunda, al reconocer que la protección legal de derechos debe estar acompañada por determinadas medidas sociales para asegurar que cada uno, en la práctica, tenga acceso a sus derechos.

La inclusión podría definirse como un proceso de humanización, por el cual se aprende a vivir con las diferencias. Supone, por tanto, respeto, participación y convivencia.

La interculturalidad evita exaltar el valor de las personas o modos de vida, sino que se ocupa de la relación que existen entre ellas, ni tampoco la identidad de las personas sino la convergencia entre los miembros de la sociedad. Se trata, entonces, de la promoción sistemática y gradual del Estado y la sociedad de espacios y procesos de interacción positiva, capaces de abrir y generalizar relaciones de confianza, reconocimiento mutuo, comunicación efectiva, diálogo y debate, aprendizaje e intercambio, regulación pacífica del conflicto, cooperación y convivencia.

La interculturalidad se trata de hacer un lugar para todos en la sociedad, reduce el riesgo de divisionismos o políticas de identidad ya sea por razones culturales, creencias u orígenes, a fin de que las personas puedan conocerse y confiar unas a otras. Reconoce que la identidad es un concepto dinámico que cambia a través del tiempo y está ligado a las circunstancias personales de cada individuo.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 3º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

...

...

El Estado propiciará el diálogo intercultural e interreligioso para generar una mejor convivencia entre los miembros de la sociedad.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Lorena Piñón Rivera, integrante del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. El origen de que el titular del Poder Ejecutivo comparezca ante el órgano legislativo a dar un informe sobre su gestión, se remite a Estados Unidos de América y la Gran Bretaña. Es preciso destacar que ambos países tienen un esquema gubernamental distinto, por lo que las consecuencias de sus procedimientos son diferentes.

En Gran Bretaña, las jefaturas de Estado y de gobierno se depositan en dos personas distintas. El jefe del gobierno, el primer ministro (PM), debe informar periódicamente al parlamento y éste puede declarar una moción de censura para revocar del cargo al PM. Una posibilidad institucional es que el PM también tiene la facultad de declarar la disolución del Parlamento en el momento en el cual le retiren el apoyo político.

En Estados Unidos de América, las jefaturas de Estado y de gobierno está depositada en un solo individuo, quien ocupa la Presidencia. En este régimen presidencialista, el titular del Poder Ejecutivo no puede recibir un voto de censura por parte de los congresistas.

Con los antecedentes descritos, el sistema presidencialista mexicano fue construido de manera análoga al esquema norteamericano y en ese sentido debe reconocerse la influencia del sistema federalista y rendición de cuentas plasmado en la Constitución de Filadelfia, que en su artículo 2 sección tercera habla de la obligación del titular de la presidencia de acudir al Congreso a dar periódicamente un informe sobre el estado de la Unión Americana.

Se debe resaltar que el texto constitucional estadounidense no refería la obligación del presidente de leer su informe ante el Congreso, no obstante los dos primeros mandatarios George Washington y John Adams establecieron esa costumbre. A partir del gobierno de Thomas Jefferson el informe se envió de manera escrita, tradición que fue modificada de nueva cuenta hasta 1914 cuando el presidente Woodrow Wilson comenzó a comparecer ante el Legislativo.

2. En México, el mensaje para informar sobre el ejercicio gubernamental inició con el primer presidente Guadalupe Victoria (1824-1829), quien de acuerdo con la académica de la UNAM Elsa Carrillo Blouin, “impuso la práctica de participar personalmente en el acto inaugural del Congreso, pronunciando un discurso de carácter informativo”.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, primer ordenamiento de la época independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 que el Congreso General sesionara el 1 de enero y que contaría con la asistencia del titular de la presidencia a pronunciar un mensaje que merecería la réplica de parte de la persona que ostentara la presidencia de la mesa directiva del Congreso.

La constitucionalista de la UNAM Rosa María Gutiérrez Rosas ha mencionado: “En las bases y leyes constitucionales de 1836 y en las bases orgánicas de 1843 se omitió una regulación al respecto; y es hasta el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que se restituye la vigencia de la Constitución de 1824 y, consecuentemente, la de los numerales antes mencionados. El artículo 63 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, ratificó en sus términos lo preceptuado al respecto en la carta fundamental de 1824”.

Posteriormente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció en el artículo 69 que el presidente de la República debía hacer presencia en el inicio de periodo de sesiones legislativas tanto de carácter ordinarias como extraordinarias y que precisamente al comenzar el periodo ordinario se remitiría un informe por escrito sobre el desempeño de la administración pública del país.

El 24 de noviembre de 1923 aconteció una reforma constitucional que suprimió la obligación del presidente con respecto a acudir a la apertura de sesiones extraordinarias. Adicionalmente, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con vigencia a partir del 20 de marzo de 1934, ya se especifica que el titular de la presidencia del Congreso contestaría el mensaje enunciado por el Ejecutivo federal.

La primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue puesta en vigor el 25 de mayo de 1979, en ese cuerpo normativo inédito se indicaba que el 1 de septiembre de cada año se reunirían las dos Cámaras en un pleno denominado Congreso General, y previo al arribo del presidente se inauguraría el periodo legislativo ordinario. El presidente acudiría a la apertura de sesiones y presentaría su informe, el cual sería respondido por la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que después el informe presidencial fuera analizado por las cámaras en sesiones posteriores.

El 8 de abril de 1986 se reformó el numeral 69 constitucional, que especifica que la comparecencia del presidente a la soberanía legislativa sería en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo, ya que se habían instituido dos. La Ley Orgánica del Congreso fue modificada el 20 de julio de 1994, en donde se indicaba que previo a la llegada del presidente de la República al inicio del primer periodo de sesiones, se emitiría un posicionamiento de no más de 15 minutos enunciado por un legislador de cada una de las bancadas, con una secuencia ascendente considerando la proporción de cada grupo legislativo.

De acuerdo a ese formato, durante la enunciación del informe presidencial no se admitirían réplicas o interrupciones por parte de los integrantes del Congreso. Además, se indicaba que el Ejecutivo federal recibiría las versiones estenográficas de los análisis posteriormente realizados al informe.

La controversia política derivada de los cerrados comicios presidenciales del 2006, tuvo como consecuencia que un segmento de legisladores impidió materialmente la comparecencia del entonces presidente Vicente Fox Quesada. En este ambiente de crispación política se gestó una nueva reforma al artículo 69 constitucional el 15 de agosto de 2008, en donde se eliminaba la obligación de comparecer y el informe se remitía solamente de forma documental; además de establecer que se puede solicitar por escrito al presidente mayor información y que debían comparecer ante la Cámara los secretarios de Estado, el procurador y los directores de entidades paraestatales.

3. Considerando lo expuesto en los numerales previos, se plantea la pertinencia de reestablecer la obligación del titular del Ejecutivo federal de comparecer de nueva cuenta en el inicio del periodo ordinario de sesiones del Congreso General. Pero es preciso destacar que no se pretende restaurar lo que popularmente era conocido como El Día del Presidente, donde no se establecían límites en torno a la extensión del mensaje presidencial con motivo de su informe sobre el estado de la administración pública federal.

La intención es que pueda reconfigurarse un nuevo esquema de informe presidencial que contribuya a recuperar el diálogo entre poderes. Además, será preciso indicar que a diferencia de formatos previos, ahora el Ejecutivo federal estará presente en los posicionamientos que haga cada representante de los grupos legislativos. Este ceremonial debe estar reglamentado en las leyes secundarias, en donde en su momento se propondrá que el titular del Ejecutivo Federal cuente con 30 minutos para dar su mensaje al pleno, los representantes de las bancadas dispongan hasta de 10 minutos en su réplica y la persona titular de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tenga un lapso de hasta 15 minutos para responder el informe.

Por lo expuesto y argumentado, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, ilustrada en el siguiente cuadro:

Así, se somete al escrutinio y aprobación del pleno legislativo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma el artículo 69 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito y comparecerá personalmente ante el pleno legislativo para enunciar su mensaje sobre el estado general que guarda la administración pública del país y presenciará de manera posterior los posicionamientos de los representantes de cada una de las bancadas y la respuesta de la presidencia de la Cámara de Diputados . En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección y conservación del patrimonio y riqueza alimentaria del país, así como sus cocinas tradicionales, toda vez que, a pesar de ser reconocida como Patrimonio Intangible de la Humanidad, está ausente en nuestro marco constitucional.

Cabe recordar que México forma parte de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, misma que se refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable.

Como es evidente para el caso de la presente iniciativa se reconoce el vínculo entre el derecho humano a la alimentación adecuada establecido en el artículo 4º constitucional con la conservación del patrimonio alimentario.

Argumentación i

Indiscutiblemente el tema del patrimonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricional, y eso es porque aún no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aún resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

La falta de una política pública en torno a la alimentación mexicana es por demás insoslayable. El hecho contenido en la solicitud de incorporar a la cocina mexicana como parte del patrimonio intangible de la humanidad y en función de este reconocimiento fomentar dichas políticas, no es suficiente con sólo una declaratoria, sino que es una cuestión de reconocimiento constitucional y en consecuencia de una legislación y política pública para realmente fortalecer el sistema alimentario.

El conocimiento de nuestra gastronomía debe ejercerse no desde las universidades o instituciones académicas de nivel superior sino desde la enseñanza básica para que desde edad temprana se conozca la riqueza alimenticia, en este caso, y sus valores nutricionales.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El simple hecho de no poder consumir, por ejemplo, el huachinango de nuestros mares porque están contaminados, nos obliga a importarlo del Caribe. Este es un claro reflejo de la relación entre el estado del ambiente y la gastronomía.

La cocina mexicana tiene una influencia evidente de la española. Por ejemplo, para el caso de la cocina veracruzana, que fue el territorio de entrada del periodo colonizador, la influencia principal fue de las Islas Canarias identificada primordialmente en la cuenca del Papaloapan, aunque no se puede negar la influencia de otras regiones españolas. De hecho, diversas investigaciones gastronómicas que se hacen en España recurren a la cocina veracruzana para reconocer sus ingredientes originarios. No obstante, cuando se habla de la cocina veracruzana los casos más recurrentes son aquellos que no tiene que ver con la cocina originaria sino por aquellos platillos que representan a la cocina española localizada como el pescado a la veracruzana, en el que se utilizan ingredientes mediterráneos. Esta cocina está más identificada con las clases criollas que con la cocina tradicional.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios. Su aportación en la gastronomía mexicana es importantísima, aunque en numerosas ocasiones no se le reconoce su valor.

El valor de la cocina indígena no es plenamente reconocido porque se le trata como algo asimilado a lo pobre debido a que la gastronomía está ligada al estatus social. Entonces con la recién influencia de los canales de televisión que presentan preparación de alimentos la cocina tradicional, si es tratada por un chef entonces se convierte en cocina gourmet, en cocina exótica y por consiguiente asimilada por el público que observa estos canales. Sin embargo, si esta comida fuera elaborada y presentada por un indígena entonces no tendría esa connotación.

La cocina indígena está subestimada al no existir política pública al respecto. Esta sólo es reconocida si es festiva porque es comunal, pero no se aprecia la comida cotidiana, la que tiene que ver con la temporada, la que se puede ofrecer a la madre tierra porque hay un desconocimiento y por tanto una subvaloración.

Por otro lado, las protecciones de los cultivos originarios son de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí? que los recursos fitogenéticos son una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I a XIX...

XX. ...

...

El Estado protegerá el patrimonio y riqueza alimentaria del país, así como a sus cocinas tradicionales mediante la expedición de leyes que establezcan la concurrencia entre los órdenes de gobierno, incluyendo sus valores culturales.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículos se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección y conservación del patrimonio y riqueza alimentaria del país, así como sus cocinas tradicionales.

Contar con el reconocimiento constitucional del derecho a la alimentación adecuada es indiscutiblemente un gran avance, sin embargo, ver a la alimentación como un hecho aislado lo desliga de su valor cultural y su base productiva, toda vez que responde a miles de años del proceso de sedentarización humana y por ende el uso de especies que les eran adecuadas para nuestra viabilidad como civilización.

Actualmente, la alimentación implica aspectos de nutrición, de reconocimiento de valores culturales y, principalmente, del logro de la soberanía alimentaria que toda nación requiere para su desarrollo.

Argumentación i

Indiscutiblemente el tema del patrimonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricional, y eso es porque aún no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aun resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

La falta de una política pública en torno a la alimentación mexicana es por demás insoslayable. El hecho contenido en la solicitud de incorporar a la cocina mexicana como parte del patrimonio intangible de la humanidad y en función de este reconocimiento fomentar dichas políticas, no es suficiente con sólo una declaratoria, sino que es una cuestión de reconocimiento constitucional y en consecuencia de una legislación y política pública para realmente fortalecer el sistema alimentario.

El conocimiento de nuestra gastronomía debe ejercerse no desde las universidades o instituciones académicas de nivel superior sino desde la enseñanza básica para que desde edad temprana se conozca la riqueza alimenticia, en este caso, y sus valores nutricionales.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El simple hecho de no poder consumir, por ejemplo, el huachinango de nuestros mares porque están contaminados, nos obliga a importarlo del Caribe. Este es un claro reflejo de la relación entre el estado del ambiente y la gastronomía.

La cocina mexicana tiene una influencia evidente de la española. Por ejemplo, para el caso de la cocina veracruzana, que fue el territorio de entrada del periodo colonizador, la influencia principal fue de las Islas Canarias identificada primordialmente en la cuenca del Papaloapan, aunque no se puede negar la influencia de otras regiones españolas. De hecho, diversas investigaciones gastronómicas que se hacen en España recurren a la cocina veracruzana para reconocer sus ingredientes originarios. No obstante, cuando se habla de la cocina veracruzana los casos más recurrentes son aquellos que no tiene que ver con la cocina originaria sino por aquellos platillos que representan a la cocina española localizada como el pescado a la veracruzana, en el que se utilizan ingredientes mediterráneos. Esta cocina está más identificada con las clases criollas que con la cocina tradicional.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios. Su aportación en la gastronomía mexicana es importantísima, aunque en numerosas ocasiones no se le reconoce su valor.

El valor de la cocina indígena no es plenamente reconocido porque se le trata como algo asimilado a lo pobre debido a que la gastronomía está ligada al estatus social. Entonces con la recién influencia de los canales de televisión que presentan preparación de alimentos la cocina tradicional, si es tratada por un chef entonces se convierte en cocina gourmet, en cocina exótica y por consiguiente asimilada por el público que observa estos canales. Sin embargo, si esta comida fuera elaborada y presentada por un indígena entonces no tendría esa connotación.

La cocina indígena está subestimada al no existir política pública al respecto. Esta sólo es reconocida si es festiva porque es comunal, pero no se aprecia la comida cotidiana, la que tiene que ver con la temporada, la que se puede ofrecer a la madre tierra porque hay un desconocimiento y por tanto una subvaloración.

Por otro lado, las protecciones de los cultivos originarios son de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí? que los recursos filogenéticos son una autentica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

En consecuencia, la suscrita somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a XXIX-D.- ...

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, así como expedir leyes que establezcan la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección y conservación del patrimonio y riqueza alimentaria del país y sus cocinas tradicionales .

XXIX-F a XXXI.- ...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículos se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en el artículo 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluir en las leyes a las cuáles se refiere dicha fracción la protección y conservación de los cultivos nativos originarios de nuestro país, incluidos aquellos que históricamente han sido asimilados a la dieta nacional.

Cabe recordar que México forma parte de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, misma que se refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable.

Como es evidente hasta el momento no hay ley que proteja a los cultivos nativos que son de gran importancia para la viabilidad de nuestra soberanía alimentario, para lo cual esta iniciativa tiene como objetivo resarcir esta omisión histórica.

Argumentación i

Las protecciones de los cultivos originarios son de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí? que los recursos fitogenéticos son una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

Los productos originarios que se han sembrado en Mesoamérica desde tiempos inmemorables actualmente constituyen la fuente de recursos naturales más importantes en la alimentación mundial. La amplia cultura gastronómica con que cuenta México no tiene comparación. Las culturas del chile, el maíz y el frijol constituyen la trilogía de la alimentación en la cual se basan las grandes civilizaciones ancestrales.

Esta alimentación que implica varias culturas alimentarias en nuestros días, todas acompañada de técnicas y tecnologías con las que se construyen los diferentes platillos regionales de nuestra cocina, demuestra una vez más, que la alimentación siempre ha sido parte importante de nuestro pueblo.

Indiscutiblemente el tema del patrimonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricional, y eso es porque aún no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aún resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a XXIX-D.- ...

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, así como garantizar la protección y conservación de los cultivos originarios del país y de aquellos históricamente asimilados a la dieta nacional.

XXIX-F a XXXI.- ...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículos se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)


Norma Angélica Aceves García (rúbrica), Laura Barrera Fortoul y Laura Lorena Haro Ramírez. Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz. (Rúbrica.)
Inklusion
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