Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), en el marco de los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

• Que el diputado Jaime Baltierra García cause alta como integrante de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), en el marco de los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Genoveva Huerta Villegas cause baja como secretaria de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que la diputada Mar y Cielo Aldana Huidobro cause alta como secretaria de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que la diputada Genoveva Huerta Villegas cause baja como integrante de la Comisión de Energía.

• Que la diputada Mar y Cielo Aldana Huidobro cause alta como integrante de la Comisión de Energía.

• Que la diputada Genoveva Huerta Villegas cause baja como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que la diputada Mar y Cielo Aldana Huidobro cause alta como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), en el marco de los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Gabriela Martínez Espinoza cause baja como integrante de la Comisión de Turismo.

• Que la diputada Gabriela Martínez Espinoza cause alta como secretaria de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado José Luis Flores Pacheco cause baja como integrante de la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado José Luis Flores Pacheco cause alta como secretario de la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Joaquín Zebadua Alva cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Joaquín Zebadua Alva cause alta como secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Julio César Moreno Rivera cause alta como integrante de la Comisión de Gobernación y Población.

• Que el diputado Víctor Gabriel Varela López cause baja como integrante de la Comisión de Juventud.

• Que el diputado Víctor Gabriel Varela López cause alta como secretario de la Comisión de Diversidad.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez

Presidente

De la Universidad Estatal de Sonora, con la que remite el primer informe semestral de auditoría sobre matrícula de inicio y fin del ciclo escolar

Hermosillo, Sonora, a 27 de septiembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2021, artículo 36, fracción V, Información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. Por este medio se le hace entrega del informe de matrícula auditada del primer semestre del 2021, elaborado por el despacho externo debidamente acreditado ante la Secretaría de la Función Pública.

En este contexto le comunico que, para el periodo referido en párrafo anterior, la matrícula total de la Universidad Estatal de Sonora ascendió a 15,519 estudiantes; registró a 934 egresados y 282 titulados.

Sin otro particular de momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

“La Fuerza del Saber, Estimulará mi Espíritu”

Doctor Pedro Ortega Romero (rúbrica)

Rector



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 5 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-014

POR EL QUE SE DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se derogan los numerales 5 de los respectivos artículos 46 y 104; y se adiciona un Titulo Séptimo denominado “De los Grupos de Amistad” y el artículo 145 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 46.

1. a 4. ...

5. Derogado

ARTÍCULO 104.

1. a 4. ...

5. Derogado

TÍTULO SÉPTIMO
De los Grupos de Amistad

Capitulo Único

ARTÍCULO 145

1. Los grupos de amistad son órganos de la diplomacia parlamentaria que corresponde a las Cámaras del Congreso. Se constituyen para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas, que propician una interacción y comunicación entre el Congreso y los Parlamentos con los que interactúan, y cuya misión es el acercamiento institucional y la colaboración con las instancias camarales que conducen la política interparlamentaria. El pluralismo de su integración se conduce bajo los principios constitucionales que ripeen la política exterior de México y los de la cultura parlamentaria democrática.

2. Los grupos de amistad tendrán dos modalidades: grupos de amistad bicamarales y grupos de amistad unicamerales.

3. Los grupos de amistad bicamarales tendrán la participación de las y los legisladores de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Al inicio de la legislatura las Juntas de Coordinación Política del Senado de la Republica y de la Cámara de Diputados acordaran lo siguiente:

I. Los grupos de amistad bicamarales que se constituirán y la relación de países que serán atendidos por estos grupos de amistad;

II. Los grupos de amistad bicamarales que serán presididos por la Cámara de Diputados, por la Cámara de Senadores o, bien, si la Presidencia del grupo bicamaral será rotatoria.

En caso de que la Presidencia del grupo sea rotatoria será por periodos iguales; excepcionalmente se sujetará a otra secuencia circunstancial, según lo precise el acuerdo respectivo.

En ningún caso las y los Senadores y las y los Diputados podrán presidir más de un grupo de amistad, y

III. El número de legisladoras y legisladores de cada Cámara integrantes del grupo de amistad bicamaral.

Las y los legisladores que integren estos grupos de amistad representaran a sus grupos parlamentarios de ambas Cámaras, pero actuaran en nombre del Congreso General en los asuntos que acuerden.

4. Los grupos de amistad unicamarales tendrán la participación exclusiva de las y los legisladores de la Cámara de Senadores o bien de las y los legisladores de la Cámara de Diputados. En estos casos la Cámara respectiva lo hará del conocimiento a la Colegisladora.

5. La creación de grupos de amistad bicamarales y unicamarales deberá responder a objetivos y estrategias justificadas y sus resultados contribuirán al trabajo legislativo.

6. Los grupos de amistad no podrán tener más de nueve integrantes, ni menos de cinco integrantes y su duración estará ligada a la Legislatura en que se conforme.

7. El funcionamiento de cada grupo de amistad se regirá por esta Ley y por las normas del Reglamento de la Cámara a la que pertenezca su presidenta o presidente y, en su caso, por los del Acuerdo respectivo conforme a este artículo, o por las reglas que el propio grupo bicamaral apruebe, previo conocimiento de las o los presidentes de las Mesas.

8. Los grupos de amistad rendirán información a las respectivas Mesas Directivas, quienes los harán del conocimiento del Pleno y de la Junta de Coordinación Política de cada Cámara. Asimismo, informaran a las y los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y las correspondientes del Senado de la Republica. Los informes podrán corresponder a cada año de ejercicio o a cada evento en lo particular.

9. Las Cámaras prestaran a los grupos de amistad los apoyos que requieran para el debido cumplimiento de las actividades correspondientes a sus miembros. Estos grupos deberán ajustarse a los principios de austeridad y use racional de los recursos.

10. Las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y las correspondientes del Senado de la Republica, deberán conocer del programa de trabajo de los grupos de amistad, y podrán solicitar el apoyo de los mismos para las tareas de vinculación y relación con el país a los que se refiera cada grupo específico.

11. Serán atribuciones de los grupos de amistad, además de las que les encarguen la Mesa o la Junta, los siguientes:

I. Generar y mantener el vínculo del Congreso con los parlamentos y agencias diplomáticas del país o grupos de países correspondientes;

II. Servir de enlace para estrechar los vínculos interparlamentarios con el país o países respectivos, a fin de mantener diálogos que promuevan la cooperación bilateral;

III. Estrechar el dialogo político para generar un mejor entendimiento de las realidades nacionales y a partir de ello promover el intercambio de experiencias parlamentarias para impulsar el desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;

IV. Gestionar la reciprocidad en la integración bicamaral de los grupos parlamentarios de parlamentos bicamarales de los países con los que México mantiene relaciones;

V. Intercambiar información sobre temas de interés común a los respectivos parlamentos;

VI. Promover el intercambio científico y académico entre los países, así como la difusión cultural, histórica y socioeconómica entre los parlamentos de México y el país amigo;

VII. En coordinación con la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados o de las correspondientes del Senado de la Republica, aceptar invitaciones para visitar el Parlamento del país amigo, con el acuerdo correspondiente de las Mesas y Juntas de las Cámaras del Congreso, y

VIII. Extender invitaciones, en coordinación con la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados o de las correspondientes del Senado de la República, en acuerdo con los órganos de dirección del Senado de la Republica y/o de la Cámara de Diputados, para recibir visitas de cortesía de delegaciones y grupos de amistad de parlamentos extranjeros.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada Cámara, de considerarlo procedente, hará las adecuaciones a sus normas reglamentarias en materia de grupos de amistad, que les den plena congruencia con las reformas aprobadas en este Decreto.

Tercero. Dentro de los primeros 60 días del inicio de la LXV Legislatura, las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión propondrán la conformación de Grupos de Amistad Bicamarales de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Segía (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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