Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5880-II, jueves 7 de octubre de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5880-II, jueves 7 de octubre de 2021
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la formación de los órganos de gobierno de esta soberanía, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La participación de la mujer en la política, ha sido una gesta histórica de todas nosotras a lo largo de varias generaciones. Esta inició con la lucha y conquista del reconocimiento de derecho al voto de la mujer por las sufragistas mexicanas en 1946.1 Esta reforma, de hecho, es la primera gran reforma democratizadora del sistema político mexicano, ya que le dio ingreso a la vida política, a través del derecho al voto, a la otra mitad de la ciudadanía. Poco a poco la mujer se fue involucrando más en la política a partir del ejercicio del sufragio y de su activa participación en los movimientos sociales de los años 50 y, particularmente, fue protagonista del Movimiento Estudiantil del 68. La presencia de la mujer se fue incrementando gradualmente en los espacios públicos, desde las universidades hasta las instituciones gubernamentales. Este gran cambio, se vio fortalecido a través de diversas acciones afirmativas introducidas en nuestra legislación por las reformas políticas desde la de 1977, hasta las de 1996, 2003, 2014 entre otras.
Es imposible obviar el papel de la mujer en la consolidación de la vida pública de nuestro país. Desde el surgimiento de México como nación independiente, las mujeres hemos contribuido a la consolidación de la democracia, muy a pesar de las restricciones que la cultura y la sociedad nos han impuesto. Desde personajes como Josefa Ortiz, Sor Juana Inés de la Cruz, Leona Vicario, Eulalia Guzmán, Carmen Vélez que, junto a muchas otras mujeres, lucharon codo a codo en igualdad de condiciones con los grandes revolucionarios del siglo pasado. Nuestra historia nos demuestra que el camino hacia una verdadera democracia, esta acompañada por la consolidación y reconocimiento de las luchas feministas para permitir la participación de la mujer en la vida pública del país, tal como intitula su libro Karina Andrea Bidaseca, “La revolución será feminista o no será”, de la misma forma podemos decir que la democracia será feminista o no será.
La participación de las mujeres en el ámbito político no ha sido tarea fácil, ya que ha requerido librar batallas que van más allá de las balas de cañón, batallas con enemigos que, a pesar de ser derrotados constantemente, no dejan el camino libre para el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos. Esto toda vez que no se lucha contra personas, sino contra costumbres e ideologías con una raigambre de siglos atrás. Nada lo evidencia mejor que el relativamente reciente reconocimiento del sufragio femenino el cual apenas tiene casi 130 años,2 mientras que la democracia moderna tiene poco más de 200 años de existencia3 y el ejercicio político es tan antiguo como la sociedad misma.
A nivel internacional, el primer aporte a la defensa de los derechos políticos de las mujeres lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se logró eliminar de la redacción la referencia a “los hombres” como sinónimo de seres humanos4 , con lo cual se reconoció el derecho de toda persona a participar en la toma de decisiones de su país, es decir se le reconoce a toda persona el derecho a votar y ser votada.5 Posteriormente, el primer instrumento, ya del llamado hart law internacional, es la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en la cual los Estados parte se obligan a garantizar la participación de la mujer en la política de cada país.
Nuestra afirmación respecto a que los cambios democráticos van aparejados del reconocimiento a los derechos políticos de la mujer, se puede corroborar con las reformas en materia político electoral, ya que muchas de ellas se encontraron acompañadas de un avance en la paridad de género dentro de la legislación.
El origen de los cambios democráticos en el país, tal como se mencionó líneas más arriba, fue 1946, año en el que se reforma el artículo 115 constitucional, para reconocer como derecho político de las mujeres el votar y ser votas en las elecciones municipales. Esto permitió que la década de los años 50 del siglo pasado, puede considerarse como el punto de partida en el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer en nuestro país, ya que durante la segunda mitad de 1952 llega a la Cámara de Diputados Aurora Jiménez Palacios para formar parte de la XLII Legislatura,6 primer legisladora mexicana. De igual forma, en marzo de 1953 se da la adhesión de México a la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Por otro lado, en lo que corresponde al derecho doméstico, el 17 de octubre de ese mismo año, se aprobó la reforma constitucional en la que se le reconoce a la mujer el derecho a ejercer el voto. Con estas acciones se marca el inicio de una serie de reformas en materia político electoral, en favor de las mujeres para su participación en la política mexicana.
En 1974 se da otra reforma constitucional en materia de equidad de género, ya que dentro del artículo 4o. del texto fundacional, se reconoce la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. Esta reforma sentó las bases para incrementar la participación de las mujeres en la postulación a cargos de elección popular. Es así que, con la histórica reforma política de 1977, se fortalece al Poder Legislativo y se abre la puerta a fuerzas políticas ajenas al Poder Presidencial con la intención de mitigar la crisis económico-política heredada de los años sesenta.7 De igual forma, se realizan importantes modificaciones a la esencia de los partidos políticos, al incluir la paridad de género como una de las finalidades de los partidos mismo,8 con lo cual se dio paso a la intervención de la mujer en la toma de decisiones políticas de forma más activa.
Dentro de la reforma de 1977, se sustituye la figura de los diputados de partido, por los de representación proporcional, con dicha figura no sólo se permitió la inclusión de fuerzas políticas que no lograran la obtención de una curul a través del principio de mayoría, sino que, a través de ella, también se logró la inclusión de mujeres para integrar la LI legislatura de la Cámara de Diputados, con lo cual ésta contó con 33 mujeres legisladoras, de las cuales todas las que llegaron por el principio de representación proporcional pertenecían a la oposición, en tanto que las legisladoras por el principio de mayoría relativa pertenecían al partido en el poder.9
A nivel internacional, durante las dos últimas décadas del siglo pasado México firmó y ratificó 3 importantes tratados que dan reconocimiento al libre ejercicio y garantía de los derechos políticos de la mujer por lo que, como se expondrá más adelante, los derechos humanos contenidos en ellos adquieren la categoría de normas constitucionales, esto conforme a criterios jurisprudenciales de la SCJN, que toman como base los artículos 10, 15 y 113 de la Constitución.
Es así que durante marzo de 1998, México firmó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Por lo que respecta al sistema Interamericano, en noviembre de 1998 México firmó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Dentro de todos estos instrumentos internacionales ya no sólo se reconoce el derecho a ejercer el voto, sino que ahora se busca el reconocimiento y garantía del derecho a ser votada, es decir de participar de forma activa en la toma de decisiones políticas de cada uno de los Estados parte.
A través de la entrada en vigor de los compromisos internacionales antes citados, México inició un proceso de transformación legal, con la intención de permitir el acceso de las mujeres a los diferentes cargos de elección popular, proceso que en muchos de los casos ha sido demasiado lento. A pesar de ello, el Poder Legislativo ha sido el bastión de la lucha por los derechos políticos de la mujer, ya que la mayor cantidad de modificaciones para garantizar la equidad de género se han dado en el marco del ejercicio de las funciones parlamentarias.
Con relación a lo anterior, es importante mencionar la gran cantidad de reformas en materia de defensa y reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, ya que en el marco de las medidas que permitan el ejercicio eficaz de tales derechos se reformó el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Cofipe), dentro del que se estableció la recomendación a los partidos políticos de “promover una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular” 10
De igual forma, en 1996, el Congreso de la Unión aprobó la primer reforma electoral que iniciaría el camino hacia la paridad de género, ya que se estableció en el abrogado Cofipe la recomendación de incluir en sus estatutos una regla para que sus candidaturas, ya sean por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, no excedan de 70 por ciento para un mismo género.11
En 1997 se da uno de los primeros pasos en el tránsito hacia una democracia parlamentaria con paridad de género, ya que el 30 de septiembre de ese año se creó la Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros. Dicha comisión adquirió el carácter de ordinaria el 3 de septiembre de 1999, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General en materia de equidad de género, reformas con las cuales la Comisión de Equidad y Género comenzó sus actividades parlamentarias a partir de la LVIII Legislatura.
Posteriormente, con una reforma de 2002, la sugerencia se transformó en una obligación para los partidos políticos, junto con la modificación al orden de las candidaturas plurinominales, con la intención de que se postulara a una mujer cada tres posiciones de la lista de candidatos a nivel nacional, esto por lo menos en lo concerniente a los procesos electorales a nivel federal. En tal sentido, para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecieron sanciones para los partidos políticos que incumplierán con dichas obligaciones.
Con el nuevo Cofipe, publicado en el DOF el 14 de enero de 2008, se aumentó el porcentaje de las cuotas de género, al pasar de 30 por ciento establecido en la legislación anterior, a 40 por ciento exigido por el artículo 219 del Cofipe12 , el cual también enuncia que la finalidad de dicha medida es alcanzar la paridad de género en el ejercicio del poder político.
Todas estas reformas, así como las subsecuentes, en materia de equidad y paridad de género en el quehacer político, se encuentran inspiradas en el principio de progresividad en materia de derechos humanos. Lo anterior toda vez que que dentro de los instrumentos internacionales obligan a los estados a eliminar todas las formas de discriminación hacia la mujer, para generar el ambiente propicio para garantizar a las mujeres el acceso no sólo a los cargos públicos, sino al ejercicio de las diversas funciones del Estado.
La modificación al artículo 41 de nuestra Constitución, promulgada el 10 de febrero de 2014, impuso la obligación para que los partidos políticos emitan las reglas internas que permitan garantizar la paridad entre los géneros, por lo menos en lo que toca a las candidaturas a las legislaciones federales y locales. Ésta reforma tuvo un gran recibimiento a nivel internacional, ya que se mereció el reconocimiento de ONU Mujeres como “un importante avance hacia una sociedad más justa, incluyente y democrática”.13 En torno a esta reforma, es importante resaltar que con ella se logrará que la Cámara de Diputados, se convierta en una verdadera caja de resonancia de la realidad social de nuestro país, ya que nuestra población Mexicana está conformada por 64.5 millones de mujeres lo que representa 51.2 por ciento de la población nacional.14 Esta reforma se vio cristalizada en la práctica política por medio de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, en las que se establecieron los lineamientos, incentivos y sanciones para los Partidos que incumplieran con las normas de paridad de género. Es así que se obliga a los partidos políticos a hacer públicos los criterios a través de los cuales garantizaran la igualdad entre los géneros; de la misma forma se incrementa de 2 por ciento a 3 por ciento el presupuesto que estos deben destinar a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Otro avance en esta materia fue el establecer que las candidaturas tanto por el principio de mayoría como por el de representación proporcional, deben apegarse a la paridad de género, especialmente en lo tocante a las listas para el principio de representación proporcional, las cuales deberán integrarse de manera alternada por un hombre y una mujer.
La última reforma en materia de paridad de género, fue realizada a nuestra Constitución el 6 de junio de 2019, con la cual se buscó garantizar la participación de las mujeres en todos los espacios políticos y de toma de decisiones de nuestro país. Reforma que podríamos clasificar, en cierta medida, como enunciativa, ya que no estableció los lineamientos necesarios para dar tales garantías a tal participación, por lo menos no de manera específica. Es importante recordar que, la LXIV Legislatura representó un gran avance en materia de paridad de género, ya que fue la primera que más se aproximó al objetivo de paridad, ya que el pleno de la Cámara de Diputados estaba conformada por 241 mujeres, que representó 48.2 por ciento, su nivel más alto en toda la historia de la política en México. Por otra parte, a la que orgullosamente pertenecemos es la primera de la historia que posee 50 por ciento de mujeres en su integración.
A pesar de los grandes avances que se han tenido en materia de paridad de género dentro del Congreso de la Unión, aun no existe un acceso paritario a los centros de poder en la toma de decisiones, específicamente en lo que corresponde a los órganos de gobierno al interior de la Cámara de diputados, ya que la legislación no ha hecho uso de los instrumentos necesarios para forzar la inclusión de las mujeres en los espacios de mayor importancia al interior de la casa de las leyes, lugar que, en esta y otras materias, debería ser ejemplo a seguir en el resto de los Poderes y funciones de Estado.
Órganos como la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, las presidencias de las comisiones o las coordinaciones de los grupos parlamentarios, son lugares que, preponderantemente, han estado reservados para los hombres. Sería un sinsentido que durante la legislatura en que se logró alcanzar la paridad de género, no se hagan las modificaciones que nos permitan el acceso a este tipo de espacios para la conducción de los trabajos políticos dentro de la Cámara de Diputados.
La intención de esta iniciativa, es materializar la igualdad sustantiva en los cargos de dirección y gobierno en los órganos de la Cámara de Diputados, para que se vea materializada la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres al momento de integrar los diversos órganos de gobierno de esta Cámara de Diputados. Una verdadera paridad de género debe ir más allá de una conformación 50/50, requiere no sólo la presencia de las mujeres en el congreso, sino que se nos permita ser protagonistas de la toma de decisiones que dan dirección al trabajo parlamentario.
Es importante resaltar que los derechos no pueden estar sometidos a la buena voluntad de los autores políticos, se requieren instrumentos jurídicos que permitan garantizar su efectivo cumplimiento ya que de esto dependerá su permanencia. Es por ello que consideramos inaplazable la reforma y adiciones legales, que permitan generar una efectiva paridad de género en la toma de decisiones políticas.
El establecimiento de reglas para la igualdad sustantiva entre los géneros, tales como las que proponemos en la presente iniciativa, tienen como fundamento nuestro propio derecho constitucional, toda vez que conforme al texto constitucional, específicamente en lo tocante al artículo 133, en relación con los artículos 1o. y 15 constitucionales, las normas que, en materia de derechos humanos, contengan los tratados internacionales, forman parte de lo que se denomina constitución ampliada.15 En tal sentido y con relación a la participación de la mujer en los centro de toma de decisiones de la Cámara de Diputados, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el artículo 2o., inciso f), impone la obligación de “Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; de igual forma y con la intención de permitir el libre acceso de las mujeres a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, se puede observar la necesidad de esta reforma, a la luz de la redacción del artículo 5 inciso a) de la misma convención,16 el cual considera que una forma de garantizar el adecuado reconocimiento y eficaz ejercicio de los derechos políticos de la mujer, es necesario eliminar los patrones socioculturales de conducta que tiendan al establecimiento de prejuicios y practicas basadas en la superioridad del hombre sobre la mujer. En tal sentid, la vía más adecuada para el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer es la reforma legislativa.
En esta misma línea argumental, podríamos considerar que nuestra legislación en materia de acceso de las mujeres a la vida política de nuestro país esta en deuda, ya que el artículo 4o. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (convención Belém do Pará) en el artículo 4o., inciso j), establece el derecho de la mujer no sólo a tener acceso a los cargos de elección popular o aquellos que impliquen las funciones administrativas del Estado, sino que también le reconoce el derecho a desempeñar las funciones que tengan una trascendencia en la toma de decisiones de su país,17 tal como lo son los órganos de gobierno de la Cámara de diputados.
La redacción de las modificaciones anteriormente mencionadas pueden contrastarse con el texto original, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Por lo anterior, para la consecución de la igualdad sustantiva dentro de la Cámara de Diputados, proponemos dos tipos de modificaciones al marco jurídico del Congreso en materia de paridad de género en órganos de gobierno.
El primero de ellos consistente en la adecuación del lenguaje de la propia ley, al sustituir expresiones como Presidente, Coordinador, entre otras, por figuras más neutrales como las de Presidencia, Coordinación, Diputado o Diputada titular, entre algunas más. Se podría considerar que una modificación en la expresión llega a ser intrascendente, ya que es una mera formalidad, pero recordemos que la forma es fondo. Aunado a ello, no se puede obviar que si la mujer no es visibilizada en el texto legal, mucho menos lo es en la realidad política. El recuento histórico realizado líneas arriba lo muestra, ya que los derechos de la mujer comenzaron a ser reconocidos una vez que ésta figuró dentro del ámbito normativo mexicano como sujeto de derechos civiles y políticos, a la par del hombre.
La segunda modificación es de fondo, ya que cambia la forma en que se integran los órganos de gobierno, al establecer reglas específicas para la integración de las coordinaciones de los grupos parlamentarios, la integración de la Mesa de Decanos y la integración de la Mesa Directiva con relación a la integración de la Junta de Coordinación Política, específicamente en lo tocante a las Presidencias de ambos órganos.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados
Artículo Único: Se reforman y adicionan los artículo 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 36, 37 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 14.
1. ...
2. ...
3. ...
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su secretario general, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:
a) La denominación del Grupo Parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del coordinador o coordinadora del grupo parlamentario.
Artículo 15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por una Presidencia, tres Vicepresidencias y tres Secretarías .
2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados y diputadas electas presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado o diputada electa que cuente con mayor antigüedad ocupara la Presidencia de la Mesa de Decanos. Las Vicepresidencias quedaran a cargo de las diputadas o diputados que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. Las tres Secretarías, serán ocupadas por los siguientes tres diputados o diputadas electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades
3. Presentes los diputados y diputadas electas en el salón de sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el secretario general de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados y diputadas electas , las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4. La Presidencia ordenará la comprobación del quórum, y la Secretaría procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, la Presidencia de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional de la Presidencia de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados y diputadas electas presentes; elección de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
5. El presidente o presidenta de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, frente a los diputados y las diputadas integrantes de la Cámara, para presentar la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o diputada según sea el caso) a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente (o presidenta según sea el caso) de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.
6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente o presidenta de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los diputados y diputadas electas responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. El presidente o presidenta de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la nación se los demande”.
7. ...
8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el presidente o presidenta de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.
9. ...
10. ...
Artículo 16.
1. El presidente o presidenta de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
Artículo 17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará por una Presidencia, tres Vicepresidencias y una Secretaría, en ella cada grupo parlamentario podrá contar con una representación , pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. ...
3. ...
4. ...
5. Los coordinadores o coordinadoras de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.
6. En el caso de que a las 12:00 horas del 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su titular citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
La presidencia de la mesa, no sólo rotará en cuanto a los grupos parlamentarios que conforman la Cámara, sino que también lo hará en cuanto al género, ya que ésta no podrá recaer sobre una persona del mismo género al de su predecesora.
8. ...
Artículo 18.
1. ...
2. Conforme al principio de paridad de género, los grupos parlamentarios deberán postular a la Presidencia de la Mesa Directiva a una persona de distinto género a la que ocupe la Presidencia de la Junta de Coordinación Política.
Artículo 19.
1. Las ausencias temporales del presidente o presidenta de la Mesa Directiva, serán sustituidas por quienes integran las Vicepresidencias de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.
2. Si las ausencias del presidente o presidenta fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación de una diputada o un diputado para desempeñarse como “vicepresidente o vicepresidenta en funciones”, con la intención de que la Presidencia no quede acéfala; para tal efecto se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.
3. ...
4. ...
a) a c) ...
Artículo 21.
1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el o la titular de la Presidencia de la misma ; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el Diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. En caso de empate, el o la titular de la Presidencia de la Mesa tendrá voto de calidad.
3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado o diputada que posee facultad para ejercer el voto ponderado, será el o la vicepresidenta . En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con representación dentro de la Vicepresidencia o ante la ausencia de su titular a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el Secretario o Secretaria que corresponda.
4 . ...
Sección Tercera
De su presidencia
Artículo 22.
1. El o la titular de la Presidencia de la Mesa Directiva también Presidirá la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.
2. El o la titular de la Presidencia conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los Poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.
3. El o la titular de la Presidencia , al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.
4. El o la titular de la Presidencia responderá sólo ante el pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.
Artículo 23.
1. Son atribuciones de la Presidencia de la Mesa Directiva las siguientes:
a) a r) ...
2. ...
a) a e) ...
3. ...
4. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el o la titular de la Presidencia , o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar Presidente interino, en los términos del artículo 84 constitucional.
Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Artículo 24.
1. Quienes integran la Vicepresidencia asisten a la Presidencia de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.
2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por quienes integran la Vicepresidencia , para ello el o la titular de la Presidencia hará el nombramiento respectivo.
Artículo 25.
1. La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:
a) Asistir a la Presidencia de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del pleno;
b) ...
c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por la Presidencia de la Cámara;
d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del o la titular de la Presidencia de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;
e) Firmar junto con el o la titular de la Presidencia , las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;
f) Expedir las certificaciones que disponga el o la titular de la Presidencia de la Cámara; y
g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el o la titular de la Presidencia de la Cámara.
2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los y las integrantes de la Secretaría en las sesiones del pleno.
Artículo 26.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados y diputadas según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados o diputadas y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen
Las normas emitidas por cada grupo parlamentario deberán estar inspiradas en los principios de no discriminación e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dentro de dichas normas, los grupos parlamentarios establecerán de forma libre el número de actividades directivas que a sus intereses y objetivos correspondan, en cualquier caso 50 por ciento de las posiciones de dirección deberán ser ocupadas por mujeres; y
c) Nombre del diputado o diputada que haya sido designado como coordinador o coordinadora del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. ...
5. ...
6. ...
Artículo 27.
1. El coordinador o coordinadora expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Con pleno respeto a la autodeterminación de los grupos parlamentarios, la Coordinación y la Vicecoordinación no podrán recaer en personas del mismo género.
2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el o la titular de la Presidencia de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.
Artículo 32.
1. En caso de ausencia temporal o definitiva de quienes integran la coordinación que preside la Junta, el Grupo Parlamentario respectivo informará de inmediato, tanto a la Presidencia de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado o diputada que lo sustituirá.
2. ...
Sección Tercera
De la Presidencia de la Junta de Coordinación Política
Artículo 36.
1. Corresponden a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y
e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
Capítulo Quinto
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Artículo 37.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el o la titular de la Presidencia de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes o presidentas de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.
2. El o la titular de la Presidencia de la Cámara también preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.
3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su titular o a solicitud de los coordinadores o coordinadoras de por lo menos tres grupos parlamentarios.
4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores o coordinadoras de los grupos parlamentarios. El o la titular de la Conferencia sólo votará en caso de empate.
5. ...
Artículo 43.
1. ...
...
2. ...
3. ...
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Para lo cual se apegará a las siguientes directrices:
a) Cuidar que la composición de las comisiones guarde la misma proporción que cada uno de los grupos parlamentarios posee en el pleno; y
b) Generar los acuerdos necesarios entre los diversos grupos parlamentarios, para que 50 por ciento de las presidencias de las comisiones sean ocupadas por diputadas; y
c) Tomar en consideración los antecedentes, experiencia y trayectoria legislativa de las candidatas y candidatos a presidir las comisiones.
5. ...
6. ...
7. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Confróntese,
https://www.gob.mx/inafed/articulos/12-de-febrero-de-194 7-se-reconoce-a-nivel-municipal-el-derecho-de-las-mujeres-a-votar-y-ser -votadas consultada el 24 de septiembre de 2021 a las 17:30 hrs.
2 Confróntese,
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131018_100_mu jeres_bastiones_feminismo_vs consultada el 25 de septiembre de 2021, 14:30 hrs.
3 Esto, según el criterio de referencia que sea tomado, en el presente caso es las postrimerías del S.XIX, Confróntese, http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-949620 16000100008
4 Confróntese, https://www.unwomen.org/es/csw/brief-history consultada el 25 de septiembre de 2021, 10:00 hrs.
5 Confróntese, en los tres numerales del artículo 21 de la convención, https://www.unwomen.org/es/csw/brief-history
6 Confróntese Girón Alicia, González Marín María Luisa y Jiménez Ana Victoria Girón, Breve historia de la participación política de las mujeres en México, en González Marín María Luisa y Rodríguez López Patricia, Límites y desigualdades en el empoderamiento de las mujeres en el PAN, PRI y PRD, las Ciencias Sociales Estudios de Género, Ediciones Miguel Ángel Porrúa, México, páginas 45-46. Texto que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/ lim_des_empo.pdf
7 Confróntese, Carpizo Jorge, La reforma política Mexicana de 1977, consultada el 26 de septiembre de 2021 a las 18:00 horas, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2107/5.pdf
8 Confróntese,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732008000100003 consultada el 26 de septiembre de 2021 a las 13:00 hrs.
9 Confróntese, Morales Robles Avelina, Participación política de las mujeres en la Cámara de Diputados (XLII-LXIII), Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 2017, pp.15-17. Consultada el 27 de septiembre de 2021 a las 16:30 horas en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/DIR-ISS-02-17_Part.pdf
10 Confróntese,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFI PE_ref03_24sep93_ima.pdf consultada el 27 de septiembre de 2021 a las 15:00 horas.
11 Esta y las subsecuentes referencias históricas del proceso de Parida de Género en nuestro país, son tomadas del texto de Medina Espino, Adriana, La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad., Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados, México 2010, páginas 54-55.
12 Confróntese,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe_2008 /COFIPE_orig_14ene08.pdf consultada el 28 de septiembre de 2021 a las 12:30 horas.
13 Confróntese, https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2014/01/pari dad-electoral consultada el 28 de septiembre de 2021 a las 13:00 horas.
14 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P consultado el 28 de septiembre de 2021 a las 16:30 horas.
15 Tal como se puede apreciar en la contradicción de tesis 293/2011, en la que la SCJN llego a la consideración siguiente: “...la conformidad de las normas internacionales de derechos humanos con la Constitución, para efectos de su incorporación al ordenamiento jurídico interno se debe analizar bajo la regla especial del artículo 15 constitucional, entendida con los principios pro persona, de interpretación conforme y progresividad previstos en el artículo 1o. constitucional, los cuales permiten el reconocimiento de nuevos derechos humanos, siempre y cuando esto no se traduzca en un detrimento al contenido y alcance de los derechos previamente reconocidos e integrantes del parámetro de control de regularidad constitucional. De acuerdo con lo anterior, puede decirse que el requisito previsto en el artículo 133 constitucional refuerza la interpretación de que los tratados internacionales se encuentran en una posición jerárquica inferior a la Constitución, mientras que el requisito previsto en el artículo 15 constitucional garantiza que, con independencia de la jerarquía normativa del instrumento que las reconozca, las normas internacionales de derechos humanos, y no el tratado en su conjunto, se integren al parámetro de regularidad contenido en el artículo 1o. constitucional. Así, las normas internacionales de derechos humanos que cumplan con el requisito material previsto en el artículo 15, pasarán a formar parte del catálogo constitucional de derechos humanos, desvinculándose del tratado internacional que es su fuente y, por lo tanto, de su jerarquía normativa, para gozar, en consecuencia, de supremacía constitucional en los términos previamente definidos.”
Criterio que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=24 985&Tipo=2
16 Confróntese, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
17 Confróntese, http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los órganos reguladores coordinados
El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una ley que destacó por su innovación: la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
El artículo 1 de esta ley refleja claramente su objeto, pues fue diseñada y aprobada para regular la organización y funcionamiento de los órganos reguladores coordinados en materia energética y establecer sus competencias.
Pero ¿qué son los órganos reguladores coordinados en materia energética? De acuerdo con el numeral 3 de la ley en cita, estos órganos son instituciones que tienen autonomía técnica, operativa y de gestión; cuentan con personalidad jurídica propia y pueden disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.
El artículo 2 de la ley los individualiza; señala que son los siguientes:
1. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); y
2. La Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Esta determinación no es propia de la ley, pues deviene directamente de la Constitución, la cual fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, para crear estos órganos. Así, el artículo 28, párrafo octavo, constitucional, establece, textualmente, lo siguiente:
Artículo 28. [...]
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados “Comisión Nacional de Hidrocarburos” y “Comisión Reguladora de Energía”, en los términos que determine la ley.
[...]
Estos órganos reguladores deben coordinarse con la Secretaría de Energía (Sener) y con otras dependencias relacionadas con el sector, para asegurar que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.
Si bien el texto constitucional no fue prolífico sobre estos órganos, los artículos transitorios del decreto publicado el 20 de diciembre de 2013 sí amplió la información respecto de estos.
El artículo décimo transitorio, incisos b) y c), de dicho decreto estableció cuáles serían las atribuciones de estos órganos, y que deberían ser desarrolladas por la ley:
Décimo. [...]
b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
c) A la Comisión Reguladora de Energía: en materia de hidrocarburos, la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.
[...]
Los artículos décimo segundo y décimo tercero del decreto de referencia establecieron también las líneas que deberían desarrollarse en la ley, para convertir a la CNH y a la CRE, en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; para regular sus ingresos y el ejercicio de estos, así como para establecer la forma en que se elegiría a sus consejeros.
Desde esta lógica, no extraña que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se concentrara solamente en ambas instituciones y que, la misma no haya sido reformada desde su expedición en 2014.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
En el proceso de reforma constitucional en materia energética, también se previó fortalecer la protección del medio ambiente, pues el desarrollo energético no puede estar desligado de la conservación del entorno.
Así, en el artículo décimo noveno transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2013, se contempló la creación de una institución dedicada ex profeso para velar por la protección del ambiente, en un entorno de producción y desarrollo energético.
El artículo transitorio antes citado estableció, textualmente, lo siguiente:
Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la secretaría del ramo en materia de ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir sus atribuciones.
La agencia tendrá entre sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la agencia, se deberá prever al menos
a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la secretaría del ramo en materia ambiental, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.
b) Que la agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.
El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.
La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones”.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo transitorio, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mejor conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
El artículo 1o. de la ley en cita establece que la ASEA será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión y que tendrá por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de
1. La seguridad industrial y seguridad operativa;
2. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones; y
3. El control integral de los residuos y las emisiones contaminantes.
Al igual que los órganos reguladores coordinados –la CRE y la CNH–, la ASEA tiene una función que no puede realizarse de forma exitosa sin establecer una estrecha colaboración con otras dependencias y entidades públicas y privadas.
Esto debe destacarse en razón de que, de acuerdo con la información publicada por la propia agencia, la ASEA regula lo siguiente:
• 2.4 millones de barriles de petróleo diarios.
• 6.5 mil millones de pies cúbicos de gas natural diarios.
• 9 mil 300 pozos terrestres.
• 250 plataformas marinas.
• 12 mil gasolineras.
• 60 mil kilómetros de ductos.
• 111 terminales de almacenamiento y distribución.
• 6 refinerías.
• 9 centros procesadores de gas natural.
• 3 mil 300 centros de distribución de carburación de gas LP (¿Qué es ASEA y qué regula? Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. Blog disponible en https://www.gob.mx/asea/es/articulos/que-es-asea-y-que-regula?idiom=es) .
Es evidente entonces que, para llevar a cabo su función, la ASEA y las dependencias, entidades y demás reguladores del sector energético deben estar en permanente coordinación. Por ello, la relación entre la ASEA y esas instituciones es indisoluble y debe fortalecerse cada vez más.
El Consejo de Coordinación del Sector Energético
El artículo 19 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establece la creación del Consejo de Coordinación del Sector Energético, que funge como mecanismo de coordinación entre los órganos reguladores coordinados (CRE y CNH), la Sener y el resto de las dependencias del Ejecutivo federal.
Este consejo, de acuerdo con el artículo 21 de la ley en cita, tiene las siguientes funciones:
I. Dar a conocer a los órganos reguladores coordinados en materia energética la política energética establecida por la Secretaría de Energía;
II. Emitir, en su caso, recomendaciones sobre los aspectos de la política energética y programas del Ejecutivo federal a incluir en los programas anuales de trabajo de los órganos reguladores coordinados en materia energética;
III. Analizar, en su caso, las recomendaciones y propuestas de los órganos reguladores coordinados sobre la política energética y programas del Ejecutivo federal;
IV. Establecer las reglas para su operación;
V. Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional; y
VI. Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación.
No hace falta hacer un análisis detallado de cada una de esas funciones para conocer que, para cumplir con ellas, el consejo debe tener en consideración las cuestiones de seguridad industrial y operativa y, en especial, de protección al medio ambiente, que se derivan de ellas.
Prácticamente toda la política energética del gobierno federal tiene un impacto considerable en cuestiones de seguridad industrial y, muy en especial, en afectaciones al medio ambiente. Estas pueden ir desde las muy leves hasta las cuestiones graves que podrían implicar, incluso, violaciones al derecho al medio ambiente sano de cientos de miles de personas.
No obstante, la ley no consideró en este consejo a la ASEA, pues el artículo 20 incluyó sólo a los siguientes integrantes:
I. El titular de la Secretaría de Energía;
II. Los comisionados presidentes de los órganos reguladores coordinados en materia energética;
III. Los subsecretarios de la Secretaría de Energía;
IV. El director general del Centro Nacional de Control del Gas Natural; y
V. El director general del Centro Nacional de Control de Energía.
El mismo numeral prevé que otros servidores públicos podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo, a juicio del titular de SENER, entre los que se encuentran:
• Los titulares de otras dependencias del Ejecutivo federal, incluyendo a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Economía.
• Los titulares de
- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
- La ASEA; y de
- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
• Los servidores públicos responsables de prevenir y, en su caso, combatir actos de corrupción.
Tal parece que la idea del legislador fue centrar la labor del consejo en cuestiones que se limitaran a las atribuciones específicas y aisladas de la CRE y de la CNH, sin reparar en que éstas están íntimamente ligadas con la protección al medio ambiente y con la seguridad industrial.
Si bien la ley prevé que, en ese contexto, la ASEA puede ser invitada al consejo, esto solamente ocurre cuando el titular de la Sener así lo disponga, de acuerdo con su criterio, lo que supedita las cuestiones ambientales en el ramo a la voluntad o conveniencia de la Sener.
Supeditar la protección al medio ambiente a la voluntad de una persona o de una institución constituye una visión limitada del fenómeno y genera el riesgo de que la política energética se distancie de la política de protección ambiental, lo que puede ocasionar graves riesgos, o incluso daños, a los derechos de todas las personas en el país.
Integrar la ASEA al Consejo de Coordinación del Sector Energético
Es cierto que la ASEA tiene una naturaleza constitucional distinta a la de los órganos reguladores coordinados (CRE y CNH), así como funciones diferentes, pero ello no debe provocar su segregación.
Las funciones que realiza la ASEA son fundamentales y complementarias en el sector energético, pues sin la labor de esta agencia, la política energética prescindiría del elemento de protección ambiental, que es indispensable para crear desarrollo sostenible y que respete los principios, derechos y estándares internacionales en materia ambiental.
Asegurar la autosuficiencia energética, fomentar el desarrollo de fuentes de energía renovables y no renovables, consolidar mercados energéticos funcionales, regular el almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, entre otras muchas funciones vitales para el sector, no deben estar divorciadas de la protección al medio ambiente y de las medidas de seguridad industrial y operativa.
Afortunadamente, hasta el momento, la práctica indica que el Consejo ha invitado de manera constante al titular de la ASEA, lo que enriquece las labores, la información y las decisiones del Consejo, pero, repetimos, esto no debe estar condicionado a la voluntad o interés de una sola entidad gubernamental –en este caso la Sener.
Por ello, la presente iniciativa propone incluir a la ASEA como miembro permanente del Consejo de Coordinación del Sector Energético.
Con ello se asegurará que la dimensión ambiental y la de seguridad industrial y operativa estén siempre presentes en las discusiones y decisiones adoptadas por el consejo y fortalecerá a la ASEA en su papel de órgano regulador, a pesar de no contar con la misma naturaleza jurídica de la CRE y de la CNH.
Cuadro comparativo
Para mayor claridad se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Único. Se adiciona la fracción VI y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
I a III. ...
IV. El director general del Centro Nacional de Control del Gas Natural;
V. El director general del Centro Nacional de Control de Energía; y
VI. El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector de Hidrocarburos.
...
...
A las reuniones del Consejo de Coordinación del Sector Energético se podrá invitar, a juicio del secretario de Energía, a los titulares de otras dependencias del Ejecutivo Federal, incluyendo a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Economía. Asimismo, se podrá invitar a los titulares de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, así como de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a los servidores públicos responsables de prevenir y, en su caso, combatir actos de corrupción.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66, 68, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 27 y se reforman las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones al teletrabajo, con las siguientes
Consideraciones
La pandemia mundial ocasionada por el virus Covid-19 ha generado grandes cambios en las políticas y acciones implementadas en diversos países, y con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios y poder combatir la contingencia sanitaria, en nuestro país se implementó una reforma el pasado 12 de enero de 2021, que estableció modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de reconocer la modalidad de “teletrabajo”,1 buscando evitar el riesgo de contagio que podrán sufrir las distintas personas trabajadoras al trasladarse a su centro de trabajo habitual, por tal motivo los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad de trabajo deberán realizar el desempeño de las actividades laborales por las que han sido contratados, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, sin la necesidad de requerir la presencia física del mismo trabajador, realizando estas actividades a través de tecnologías de la información y comunicación, mismas que permiten un contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.
Dentro de la reforma anteriormente señalada, se establecieron los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones, entre los que destacan la obligación por parte del patrón de proporcionar un “reembolso” dirigido a la persona trabajadora, por el pago de los servicios que sean utilizados para el desempeño de sus funciones, tales como el pago proporcional de servicios de telecomunicaciones y de electricidad, siempre que se generen como consecuencia de la modalidad de teletrabajo, adicionalmente se estableció como obligación para el patrón, el proporcionar a la persona trabajadora, todo aquel equipo necesario para poder desempeñar correctamente sus funciones laborales. Sin embargo, aún falta ampliar diversos aspectos que han quedado a la deriva e interpretación.
En el Congreso de la Unión, las y los diputados debemos ser la voz de todas y todos, estamos obligados a encontrar los espacios y oportunidades para generar un marco jurídico justo. La reforma que hoy se propone lleva consigo las voces y experiencia de empresarios, industriales, académicos y emprendedores del Estado de México, agrupados en el Consejo Coordinador Empresarial estatal, todas con un fin en el cual coincidimos, proponer una legislación justa para la construcción de un mejor México.
En conjunto, se presenta ante esta soberanía, una propuesta para dotar de certidumbre legislativa y cubrir los vacíos legales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el teletrabajo, sí durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19, pero también como una forma permanente de relación laboral que implicará una inversión del sector productivo en favor de las y los trabajadores.
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021 estableció, entre otras, las siguientes obligaciones especiales a los patrones enmarcadas en el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo2 :
“Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. ...
III . Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad...”.
Como sabemos, estos costos son una erogación que se entrega al trabajador, y no es parte del salario ni es una retribución, sino por el contrario es proporcionar al trabajador los elementos necesarios para el desarrollo de su trabajo, conociendo claramente la diferencia que este no se encuentra en el salario del trabajador, entendiendo el concepto de salario como el pago que recibe la persona por el desempeño de sus funciones laborales, que funciona entre otras cosas, para calcular el monto de diversas prestaciones, tales como el aguinaldo, prima vacacional o pago de cuota correspondiente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo3 :
“Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.
Asimismo, la Ley del Seguro Social, define al salario como una retribución,4 por tal motivo, no debemos olvidar que a pesar que el teletrabajo se reconoce como una modalidad que puede solucionar los problemas actuales y que busca disminuir el riesgo de contagio de los trabajadores, así como una alternativa viable para aumentar su efectividad, se debe puntualizar en la ley que esta modalidad no afectará al patrón, generando más gastos de los que tenía contemplados en la modalidad presencial de trabajo, tales como el establecimiento del pago de servicios de telecomunicaciones y electricidad a cada uno de los trabajadores, el cual si no se específica que este pago no es parte del salario del trabajador, ocasionará que el patrón asuma los gastos que de éste se deriven por el “supuesto incremento” en el salario, ocasionando lo proporcional en cuanto a las prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores, de conformidad con lo establecido por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84”.
De acuerdo con la encuesta Work from Home Experience de Global Workplace Analytics, 77 por ciento de la fuerza laboral tiene la esperanza de continuar realizando sus actividades laborales al menos una vez a la semana bajo la modalidad de teletrabajo,5 por lo cual es fundamental que en las consideraciones planteadas en la materia, se tomen en cuenta las necesidades y posibilidades de las microempresas mexicanas, las cuales representan 78.7 por ciento de las unidades productivas, de las cuales sólo 17 por ciento contaban con acceso a internet anteriormente a la declaración de pandemia mundial por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y de acuerdo con estimaciones del Egade Business School, más de la mitad de ellas y de las Pequeñas y medianas empresas (Pymes) están en riesgo de quiebra ante los cambios que ha ocasionado la presente pandemia mundial.6
Aunado a lo anterior, 90 por ciento de las empresas en México han incorporado la modalidad de teletrabajo, y muchas de éstas lo mantendrán a pesar de concluir la contingencia sanitaria,7 sin embargo, de la misma forma esto dependerá si esta modalidad no genera un gasto mayor, por lo cual, es necesario garantizar incentivos fiscales como la deducción al patón de cien por ciento del pago que otorgan a trabajadores que se encuentren en la modalidad de teletrabajo por los servicios de internet y electricidad, mismo que en caso contrario significará un gran gasto para los patrones.
Actualmente los retenedores tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales de conformidad con el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,8 en específico en el CFDI de nómina, independientemente de si esas percepciones son gravadas, exentas o que no se consideren ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta. Por lo anterior el retenedor al momento de asumir los costos multicitados y efectuar las erogaciones que por disposición laboral debe cubrir, deberá entregar al trabajador las cantidades correspondientes registrando en el CFDI de nómina correspondiente como una cantidad que no debe considerarse como ingreso por sueldos, salarios o asimilados.
La presente propuesta busca dotar de certidumbre jurídica, cubriendo los vacíos legales como el establecimiento que el pago de servicios de telecomunicación y electricidad proporcionales que se lleguen a utilizar derivados de la función laboral, se encuentran dentro de las obligaciones del patrón, especificando en todo momento que este pago no se considerará parte del salario de la persona trabajadora, excluyéndolo de cualquier tipo de indemnización o prestación que se derive del salario, tales como seguridad social, Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o demás prestaciones.
Asimismo, se propone que una vez que se encuentre realizado el cálculo de la parte proporcional del pago de servicios que deberá reembolsar el patrón al trabajador, estos pagos se deducirán al cien por ciento, tomando en cuenta que el patrón tiene la obligación de asumir el gasto de todos sus trabajadores, mismo que no tenía contemplado en la modalidad de trabajo presencial. Asimismo, se proponer establecer incentivos fiscales a los patrones por el pago de equipos de oficina y mobiliario destinados para modalidad de teletrabajo, con 30 por ciento de deducción, así como la deducción de 40 por ciento para computadoras, portátiles y equipo electrónico necesario para esta modalidad de trabajo, y asimismo, se establece el beneficio al establecer una deducción de 10 por ciento en la compra de mobiliario y equipo de oficina, y de 30 por ciento en la compra de computadoras, portátiles y equipo electrónico, sin importar que no sea utilizado para la modalidad de teletrabajo.
Con esta adición al artículo 27, se logrará definir la naturaleza que tiene la erogación que realiza el patrón. Para efectos del impuesto sobre la renta es importante precisar las características del pago, identificándolo como un ingreso ya sea exento, gravado o no objeto. La ley vigente ya se encuentra algo similar por ejemplo lo establecido en el artículo 94 de la LISR penúltimo párrafo9 :
“No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado”.
Estas medidas son parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que también se presenta en conjunto con este proyecto de decreto, las cuales además responden a la necesidad de garantizar la certeza legislativa; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado la obligación de la claridad de las normas jurídicas, la cual “representa una condición esencial e imprescindible para dar certidumbre jurídica a los particulares, y busca evitar cualquier tipo de oscuridad, ambigüedad o imprecisión del texto legal”10 y frente a ello garantizar el derecho al teletrabajo en las condiciones óptimas y necesarias para el sector industrial, empresarial, las y los trabajadores así como el sector gubernamental.
La aplicación de la reforma necesita esta certeza y empezar con la aplicación de reglas claras, precisas y transparentes. En este sentido, es necesario resaltar que al día de la presentación de esta propuesta legislativa ya existe el primer pronunciamiento por parte de la autoridad fiscal al respecto, derivado del siguiente planteamiento a la autoridad formulado en la reunión bimestral del 2021 por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente:
En ese sentido, la respuesta de la autoridad fue la siguiente11 :
Como se ha mencionado anteriormente, el paso al teletrabajo se dio en un entorno obligado y en el cual celebramos la voluntad de legislar a favor del desarrollo, la seguridad y certeza legal. Generar la legislación en la materia será un reto permanente, pues las leyes, las normas y los sujetos obligados, tendrán que actualizarse y modificarse de acuerdo con los retos que la propia implementación de esta regulación presente.
En esta propuesta se han identificado dos vacíos que no estaban contemplados y que pueden generar una problemática, para lo cual se busca generar mecanismos de protección y también establecer incentivos para uno de los sectores que genera empleo y cumple con las disposiciones tributarias.
El compromiso es con las y los trabajadores para que tengan certeza de su pago íntegro, para que puedan acceder con prontitud a los insumos que requiere el teletrabajo, pero también implica la responsabilidad legislativa y la certeza a las empresas, la micro, pequeña y mediana empresa, que tienen que invertir para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, personas que disponen su trabajo y capital para el crecimiento conjunto, que cumplen con sus obligaciones y sí, que requieren un estímulo sobre todo en tiempos de crisis como las que vivimos, las leyes, los derechos y obligaciones son para todas y todos.
Con base en las modificaciones anteriormente señaladas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación, objeto de la presente iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones al teletrabajo
Único. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 27 y se reforman las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
V. ...
....
...
Los pagos correspondientes por servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional del pago por servicios de electricidad que se realicen por concepto de teletrabajo para efectos de la legislación Laboral a que se refiere el artículo 330-E fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se podrán deducir siempre que las erogaciones sean efectivamente entregadas a los trabajadores y consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos los pagos que asume el patrón no se consideraran ingresos para los trabajadores siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y conste por escrito en el contrato laboral respectivo.
VI. a la XXII. ...
Artículo 34 . Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. ...
II. ...
III. Tratándose de mobiliario y equipo de oficina:
a) 30 % para los dedicados al uso en teletrabajo
b) 10 % para los demás
IV. a la VI. ...
VII. Tratándose de computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo:
a) 40 % para los dedicados al uso en teletrabajo
b) 30% para los demás
VIII a la XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fe cha=11/01/2021
2 Cámara de Diputados. Diario Oficial de la Federación, Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
3 Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf
4 Cámara de Diputados. Ley del Seguro Social, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_161220.pd f
5 Milenio. Teletrabajo: 90% de las empresas en México han migrado a este esquema, Disponible en: https://www.milenio.com/especiales/teletrabajo-90-empresas-mexico-migra do-esquema
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf
9 Cámara de Diputados. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721. pdf
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 1041/2018. Disponible en:
http://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docume nto_dos/2019-10/AR-1041-2018-191022.pdf
11 Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria de fecha 11 de febrero de 2021, respecto de la primera reunión bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 282 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rosario Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 282 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Desde siempre, tanto en los hogares de manera particular como en la sociedad en su conjunto, de manera generalizada atravesar por una enfermedad de prolongado tratamiento y, si es el caso, de permanencia hospitalaria representa una gran preocupación, reto y gasto, muchas veces imprevisto, para las finanzas familiares.
Lamentablemente, el abanico de este tipo de padecimientos es grande y sumamente diverso. Son muchas las enfermedades que nos remiten a esta condición, al igual que las lesiones que nos pueden llevar a ello.
En lo que se refiere a las enfermedades, son, de igual manera, muy diversificados los detonantes y los factores de riesgo que las crean, las motivan o las favorecen.
Por ejemplo, tenemos las cuestiones genético-hereditarias y, por otro lado, los hábitos de alimentación, cuidados y procuración de la salud, además de cuestiones como la contaminación o hasta los niveles de preocupación o estrés a los que nos sometemos.
Como podemos darnos cuenta, algunos detonantes de estas enfermedades los podemos controlar, evitar y quizás hasta erradicar, otros, desafortunadamente, están fuera de nuestras manos.
La humanidad ha dado atención y seguimiento a este tipo de enfermedades, es decir, a su diagnóstico, identificación, prevención y tratamiento, y, al mismo tiempo, a los factores de riesgo o detonantes de las mismas.
A la par de lo anterior, hemos puesto mucho empeño en desarrollar, consolidar y contar con una infraestructura médica y hospitalaria adecuada para coadyuvar en esta tarea.
De entre todas estas enfermedades de tratamiento prolongado y devastadoras emocionalmente tenemos una en particular que es sumamente alarmante: el cáncer.
Esta enfermedad, hasta hace no mucho tiempo, la asumíamos como poco frecuente, es decir, no eran mucho los casos presentes entre nuestra población y generalmente se presentaba en población de edad adulta o adulta mayor, o al menos esa era la percepción.
No obstante, hoy tanto la situación real como la percepción de esta enfermedad han cambiado radicalmente.
Esta enfermedad es definida por la academia médica como un padecimiento que se desarrolla a partir de un “rápido y desordenado crecimiento de células anormales”.1
Condición médica de la cual, desafortunadamente, y a pesar de todo el avance tecnológico en materia de salud con el cual contamos, no hemos podido ni curar ni prevenir del todo.
Su diagnóstico preciso muchas veces es complicado y en algunas ocasiones es hasta tardío, derivado de que los síntomas que nos alertan sobre su padecimiento aparecen cuando la enfermedad ya ha avanzado notoriamente en nuestro organismo.
Es cierto que los chequeos habituales del estado general de salud con una periodicidad anual nos alertarían de la probable presencia o desarrollo temprano de una condición así, pero la realidad es que somos un país con una población sin una cultura y muy probablemente también sin los medios y recursos necesarios para realizarse esos chequeos médicos y de prevención de la salud de manera regular.
De hecho, autoridades en materia de salud señalan que 7 de cada 10 mexicanos no se realizan estudios preventivos ni chequeos de su condición y estado de salud.2
Ante ello, la presencia del cáncer entre nuestra población, de todas las edades y sin importar género, es cada vez mayor. Lo anterior es muy preocupante en materia de salud pública.
Se trata de un reto mayor de muchos vértices por atender; por un lado, tenemos pendientes en lo que respecta al diagnóstico oportuno, como también al tratamiento correcto y accesible y, por otro, está la prevención del padecimiento.
A nivel mundial han sido notables los esfuerzos por hacerle frente a esta enfermedad, se ha avanzado significativamente al grado de que su padecimiento ya no es una sentencia segura de muerte. Pero, a pesar de todos los adelantos en materia de tecnología, no hemos podido aún descubrir su cura.
Por eso sigue siendo todavía elevada su mortalidad y, por supuesto, un factor de alta preocupación entre las familias que tienen algún integrante con esta condición, lo que convierte cualquier esfuerzo por avanzar en prevenirlo e identificarlo en un muy valioso propósito.
Así lo es para todos en general y más aún para las familias de los poco más de 8.8 millones de personas que pierden la vida a nivel mundial cada año, por consecuencia directa del cáncer.3
En nuestro país, el panorama es igual de preocupante y en algunos casos, muy desalentador.
Cada año nuestras autoridades en materia de salud reportan y dan cuenta de que en promedio se registran 191 mil casos nuevos de cáncer entre la población de diferentes edades cada año.4
Asimismo, señalan nuestras autoridades que el cáncer es ya la tercera principal causa de muerte entre nuestra población y que, de seguir la misma tendencia y estadística en cuanto a casos, se estima que para el año 2026 el diagnóstico de tumores cancerígenos se incrementará en al menos un 50%.5
En otras palabras, hoy en día 14 defunciones de cada 100 que se registran en México son a causa del cáncer.6
Desafortunadamente, para nuestro país, como se mencionó anteriormente, el número de defunciones se ve favorecido al alza porque la identificación del cáncer se realiza en etapas tardías, cuando ya ha avanzado demasiado, o bien, se ha diseminado a más partes y órganos del cuerpo, lo cual complica y, en ocasiones, anula definitivamente la posibilidad de combatirlo.7
En nuestro país, se registran poco más de 84 mil muertes por cáncer cada año, siendo los principales tipos el cáncer de mama, de próstata, de colon, de tiroides, cérvico-uterino y de pulmón.8
Asimismo, vale la pena resaltar que el 30 por ciento de los distintos tipos de cáncer que se diagnostican entre nuestra población se deben directamente al tabaquismo, el consumo de alcohol, hábitos alimenticios, contaminación ambiental y sedentarismo; en otras palabras, se trata de padecimientos que pueden prevenidos.9
El cáncer reduce drásticamente la expectativa de vida de quienes lo padecen, aun identificándolo en sus etapas iniciales. De acuerdo con estudios al respecto, se sabe que la expectativa de vida de los pacientes con cáncer puede llegar a reducirse hasta los 63 años.
Con todo lo anterior, quienes integramos la presente legislatura nos podemos dar cuenta del enorme reto pendiente que tenemos respecto a la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer entre nuestra población.
Por ello, es sumamente relevante que coadyuvemos en todas las etapas, en el esfuerzo por combatirlo y con ello ayudar a quienes lo padecen y proteger a la población para que no lo desarrolle.
Lo anterior implica que estemos atentos y pendientes para dotar a nuestro país de la infraestructura necesaria para hacerle frente a este mal, asimismo, el tener y mantener el suficiente capital humano de servicios de salud para su correcto tratamiento y, a la par, garantizar los medicamentos e insumos suficientes para combatirlo.
En este sentido, no podemos omitir atender o desentendernos de la prevención y la eliminación de los factores que lo detonan o desarrollan.
Cualquier estrategia pública para mitigar la incidencia del cáncer entre la población estaría incompleta si no se atienden los detonantes y factores de riesgo.
En este propósito especialmente preponderante, hay un material que sigue siendo ampliamente usado en nuestro país y que, precisamente, es objeto de la presente iniciativa. Este material ha sido identificado mundialmente como una sustancia alta y peligrosamente cancerígena y también mortalmente contaminante, me refiero al asbesto.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el asbesto, también llamado amianto, es un mineral con destacadas cualidades de resistencia a la fricción, el desgaste natural, el calor y con un costo muy accesible.10
Esas cualidades han permitido que el asbesto sea muy demandado y ampliamente utilizado para producir un sinnúmero de objetos y productos tanto industriales como de uso cotidiano y permanente en nuestros hogares, que pueden ser desde tubería para agua y drenaje hasta pisos, láminas, tinacos, techos, aditivos para plásticos, envases y autopartes, entre muchos productos más.
Desde 1977 se identificó que el asbesto era un material altamente cancerígeno y que la inhalación de sus fibras provoca cáncer pleural, cáncer del peritoneo, de faringe, de ovarios y pulmonar.11
Igualmente, para 1986, el asbesto fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como elemento cancerígeno con una ventana de 20 años para la manifestación de su impacto en la salud.12
A la par, desde ese entonces se reconoció y se alertó mundialmente a la población y a los gobiernos que no hay un nivel mínimo seguro de exposición a cualquier tipo de asbestos o sus variantes.13
Por ello, se tiene el registro de que a nivel mundial más de 50 países ya han prohibido determinante y absolutamente su uso, o bien, el uso de sus variantes.
En nuestro país el asbesto no está prohibido, por mucho tiempo se ha debatido demasiado al respecto, pero desafortunadamente los intereses económicos de particulares se han impuesto o han sometido al interés supremo de la salud pública, de la salud de la población que los gobiernos están obligados a atender, preservar y garantizar.
Irónicamente el asbesto y su amplio uso o aplicación es defendido por parte de la industria, dado su bajo costo, a pesar de que todo el asbesto utilizado en nuestro país es importado, porque nosotros no contamos con minas para su extracción.14
Todo esto, muy a pesar de los significativos casos registrados desde ese entonces y hasta la fecha de cáncer en las cercanías de las empresas que lo utilizan, así como también de los casos identificados por la exposición directa o indirecta a productos hechos con este material, o bien, por el contacto con agua contaminada por pasar a través de tuberías hechas de asbesto o por almacenarla en tinacos para agua de uso doméstico.
De hecho, todavía existen muchos hogares en todo el país, tanto en ambientes urbanos como rurales, que siguen usando láminas de asbesto para techar sus habitaciones.
Basta señalar que, de acuerdo al último censo de población y vivienda de nuestro país, de los más de 35 millones de viviendas particulares que hay en nuestro territorio, al menos el 17 por ciento de estos tienen techo de lámina.15
Y el principal material con el que está hecha las láminas con las que millones de personas techan sus hogares es el asbesto.
Con este simple dato nos podemos dar cuenta de la magnitud del problema, del enorme tamaño de esa fuente cancerígena para quienes habitan esos hogares y además para toda la población porque el asbesto genera residuos que se convierten en un mortal contaminante para todo el medio ambiente. Así de preocupante es el problema que hemos dejado crecer, así de colosal es esta condenable situación de salud pública.
Si lo anterior no fuera suficiente, todavía tenemos otra presencia sumamente peligrosa del asbesto en nuestras vidas, en nuestro ambiente. Peligrosamente, la gran mayoría de extensión de la red hidráulica de agua para uso doméstico en muchas ciudades del país está compuesta por tubería de asbesto.
En otras palabras, en nuestros hogares estamos recibiendo y utilizando agua potencialmente contaminada por las características que posee el asbesto en función de la erosión y el paso del tiempo. Lo mismo pasa con la mayoría de la tubería de nuestros drenajes.
Por ello, no solo estamos ante un problema mayúsculo en materia de salud pública, no solo estamos ante un material altamente toxico y cancerígeno, sino también ante un contaminante sumamente peligroso y letal.
Al haber tantos hogares techados con láminas de asbesto y con una gran red hidráulica de agua para uso doméstico, el aire que respiramos y el agua que consumimos podrían estar peligrosamente contaminados con este material cancerígeno. Lamentablemente, por mucho tiempo no hemos querido o hemos omitido hacer algo al respecto, o bien, hemos cedido al argumento de la industria la cual afirma que no hay material para sustituirlo.
Lo anterior representa un argumento falso porque sí hay sustitutos disponibles e igualmente accesibles en cuanto a su costo. Tenemos sustitutos del asbesto que han probado no representar un riesgo para la salud, además de ser materiales sustentables, como algunas fibras sintéticas e incluso fibras vegetales que ya están disponibles.
En realidad, el verdadero argumento o motivo por el que la industria se rehúsa a dejar de utilizar el asbesto, es por interés económico, por cuestiones de utilidad, de ganancia.
El hecho de que se privilegie la ganancia y el lucro económico de los particulares por encima de la vida de los seres humanos es algo intolerable, es algo que ya no podemos permitir más.
Esta soberanía debe asumir la responsabilidad que le corresponde y atender este peligroso pendiente que podría seguir dañando la salud de toda nuestra población, que ha arrebatado la vida a muchos mexicanos y que puede seguir contaminando letalmente nuestro medio ambiente y nuestra agua.
Por eso es tiempo de que hagamos un balance serio y real, entre la salud pública de toda nuestra población y las utilidades que obtienen algunas empresas y prohibir tajantemente el uso de asbestos en nuestro país.
Entiendo y acepto que debe haber un periodo de gracia para que la industria se adapte, así debe de ser, pero la prohibición debe ser impostergable y no puede tardarse más allá del tiempo que se determine como prórroga.
Debemos proteger la vida de nuestra población antes que defender las ganancias de unos cuantos.
En nuestro país, el cáncer de pulmón es el tumor más letal entre nuestra población y, aunque por el número de casos no está entre los primeros tipos de cáncer, es el cáncer que ocupa el primer lugar en muertes causadas.16
Además, en promedio el 85 por ciento de los casos de cáncer de pulmón que se presentan entre nuestra población se encuentran relacionados directamente al tabaquismo, o bien, a la contaminación del medio ambiente.17 En lo anterior no hay duda de que el asbesto es un factor preponderante.
Esta Soberanía está obligada urgentemente a defender la vida de toda nuestra población y proteger la salud de todos y también nuestro medio ambiente.
Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 282 de la Ley General de Salud
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 282 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 282.- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.
Queda prohibido el uso, almacenamiento y/o comercialización de asbesto y sus variantes, así como de sus productos o derivados, considerados en términos de la presente Ley como sustancia peligrosa y tóxica para la salud de las personas.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificar la legislación reglamentaria en términos del presente decreto.
Tercero.- Queda sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-2016, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, así como todos aquellos preceptos jurídicos que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Mortalidad por cáncer. Bustamante. 2012.
2 Secretaría de Salud.
3 Organización Mundial de la Salud.
4 Secretaría de Salud. 2020.
5 Secretaría de Salud. 2021.
6 Secretaría de Salud. 2020
7 Instituto Nacional de Cancerología.
8 Secretaría de Salud. 2020.
9 Secretaría de Salud. 2020.
10 OMS.
11 OMS y Agencia Internacional de Investigación del Cáncer.
12 OMS.
13 OMS.
14 Secretaría de Economía. México
15 Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI.
16 Secretaría de Salud e Instituto Nacional de Cancerología.
17 Secretaría de Salud e Instituto Nacional de Cancerología.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de octubre de 2021.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal en la LVX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente
Exposición de motivos
En el Estado mexicano, las relaciones laborales son reguladas por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, cuyas bases integran el derecho mexicano del trabajo y se encuentra dividida en dos apartados: El Apartado A que rige a los trabajadores denominados obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, universitarios y de manera general todo contrato de trabajo, es decir, es aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la producción económica, sea por servicio o producción material. Y el Apartado B, que rige la relación de trabajo entre el Estado y sus servidores o entre los Poderes de la Unión y el gobierno de la Ciudad de México con sus trabajadores, excepto aquella que por su naturaleza se rige por leyes especiales como es el caso de las Fuerzas armadas y/o personal que por sus funciones protejan la seguridad pública.
La relación laboral que rige el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha pasado por diversas transformaciones con el objetivo de ampliar los derechos laborales, entre este proceso nace la figura del sindicalismo burocrático en México, ya que como intermediario aparecen las organizaciones gremiales conformadas por los mismos trabajadores pertenecientes a las dependencias gubernamentales.
Esta figura del sindicalismo burocrático se plasma por primera vez en 1929, con Emilio Portes Gil que, dentro del decreto donde se reforma el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia laboral.
Posteriormente, en 1931 con el presidente Pascual Ortiz Rubio se expide la Ley Federal del Trabajo que regulaba al artículo 123 constitucional, sin embargo, en este ordenamiento no figuraba ningún aspecto laboral entre los trabajadores al servicio del Estado y las dependencias gubernamentales, sólo hacía alusión a que las relaciones entre el Estado y sus trabajadores se regirán por las Leyes de Servicio Civil que cada dependencia expedía.
En septiembre de 1936, varias agrupaciones convocaron a un congreso pro unidad donde se firmó por primera vez la Federación Nacional de Trabajadores del Estado y se incorporaron a la Confederación de Trabajadores de México con un programa de acción principal que tuvo como base constituir una central única de trabajadores, fijando posiciones antiimperialistas y anticapitalistas.
El 27 de junio de 1937, el presidente General Lázaro Cárdenas, propuso a la Cámara legislativa el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el que se reflejaba: un plan del gobierno para proteger la estabilidad en el empleo de los Trabajadores al Servicio del Estado, preceptos proteccionistas, tutelares y de organización, derechos de asociación profesional y huelga, Uniformidad de los salarios, Organización colectiva y el Establecimiento de las Condiciones Generales de Trabajo.
Sin embargo, el presidente Manuel Ávila Camacho, el 5 de enero de 1941 abrogo el estatuto de 1938 por uno nuevo donde proponía: El derecho a huelga, división de los trabajadores en empleados de base y de confianza, el derecho a la sindicalización, nuevas bases para el escalafón y la desaparición del tribunal especial.
En 1960 se aprobó adicionar el Apartado B al artículo 123 constitucional, teniendo su aplicación hasta 1963, ese año se publica el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Concluyendo que, si bien es cierto que el Apartado B del artículo 123 constitucional otorga algunas prestaciones superiores, en algunos aspectos, existen disposiciones contrarias al espíritu de la Constitución, de las cuales podemos enumerar las siguientes:
• Las del nombramiento en vez del contrato de trabajo.
• Las que excluye de la ley a los trabajadores de confianza.
• La unilateralidad en el catálogo de puestos.
• La unilateralidad para fijar los salarios.
• La unilateralidad para fijar las condiciones generales de trabajo.
• Y, consecuentemente, la unilateralidad para fijar las relaciones de trabajo.
• La limitación para la libertad sindical.
Por ello, se propone en esta iniciativa la creación de un Instituto Nacional de Elecciones Sindicales, para que sea el encargado de regular las futuras elecciones sindicales de los agremiados, vigilando que se cumpla lo mandatado en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Esto con el fin de que el proceso electivo de renovación de dirigencias sindicales sea un proceso incluyente, democrático, apegado a derecho y con plena certeza jurídica para que sea legal y legítimo.
Ya que, actualmente este “proceso de renovación de dirigencias sindicales” no es más que una simulación, las y los trabajadores son obligados a votar por cierto candidato, amenazándolos que sí no votan, les van a reducir su salario y quitar derechos laborales que por ley les corresponden. Al igual, muchas veces estos procesos al ser “internos” terminan en riñas y fraudes.
Cabe señalar que el pasado mes de agosto en Silao, Guanajuato, el Instituto Nacional Electoral supervisó las elecciones que se llevaron a cabo por las y los trabajadores de la fábrica de General Motors, donde los empleados rechazaron el contrato colectivo de trabajo pactado con la CTM, por lo que se tendrá que negociar otro contrato con otra organización que sí convenza a la mayoría de los trabajadores. Lo que el Partido del Trabajo propone es esto, un ejercicio de democratización sindical legal y justa con la creación del Instituto Nacional de Elecciones Sindicales, cuya naturaleza jurídica será de un órgano de administración descentralizado y formará parte de la Secretaría de Gobernación.
De igual manera, buscamos que en el artículo 123 se plasme en el Apartado B, que la votación en elecciones sindicales para los agremiados sea libre, directa y secreta tal y como lo plasma el Apartado A de dicho artículo y la Ley Federal del Trabajo, otorgándole esta facultad al Instituto Nacional de Elecciones Sindicales.
Con el fin de buscar la transparencia del proceso de elecciones sindicales, también le otorgamos la facultad al Instituto de validar el padrón de todos los trabajadores activos con derecho a voto.
Cabe señalar que la presente Iniciativa, se presentó en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión por el Diputado Reginaldo Sandoval Flores y la Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrantes en esa Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el 18 de marzo del 2020, por ello en la LXV Legislatura el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ratifica su compromiso con la base sindical y los derechos de las y los trabajadores al servicio del Estado.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disipaciones al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo y tercero a la fracción X; se adiciona un párrafo tercero a la fracción XII; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
...
I. a XXXI. ...
B. ...
I. a IX. ...
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.
Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de las condiciones generales de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
El Instituto Nacional de Elecciones Sindicales será autoridad para reglamentar el proceso de la elección de las directivas sindicales, guardará y respetará los principios que establezcan la misma Constitución y la ley de la materia. Se establecerá un sistema de medios de impugnación para garantizar el derecho a la legalidad del proceso electoral sindical.
XI. ...
XII. ...
...
Así como, los conflictos entre los sindicatos y sus agremiados.
XIII. y XIII Bis. ...
XIV. ...
El Instituto Nacional de Elecciones Sindicales se considerará como autoridad para reglamentar el proceso de la elección de las directivas sindicales, salvaguardando los principios de esta constitución y la ley secundaria en la materia. Asimismo, se implantará un sistema de medios de impugnación para garantizar el derecho a la legalidad del proceso electoral sindical. El instituto deberá validar el padrón de trabajadores con derecho a votar en la elección de las directivas sindicales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Elecciones Sindicales.
Cuarto. La facultad prevista en el artículo 124, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional será ejercida por el Instituto Nacional de Elecciones Sindicales, cuya naturaleza jurídica será de un órgano de administración descentralizado y formará parte de la Secretaría de Gobernación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fractura hidráulica, en materia de protección ambiental , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El fracturamiento hidráulico, también conocido como fracking , es un tratamiento de estimulación que se realiza en yacimientos de baja permeabilidad, con la finalidad de generar una comunicación de alta conductividad entre la formación y el pozo productor. Este se realiza por medio de la inyección de fluidos con diseños técnicos especiales, los cuales se bombean a una presión y a un régimen de bombeo alto en el intervalo a tratar, mismo que provoca la apertura de fracturas verticales que se extienden lejos del pozo. Para evitar que las fracturas se cierren por el peso de la formación, se inyecta un fluido mezclado con un apuntalante (como arena) para mantener la comunicación con el intervalo.1
La inyección de los fluidos para llevar a cabo el fracturamiento hidráulico se realiza por etapas, inyectando en primera instancia el fluido fracturante para generar la fractura y la propagación de la misma, y posteriormente se inyecta nuevamente otro fluido mezclado con un apuntalantes para evitar el cierre de la fractura.2
II. La utilización del fracturamiento hidráulico para la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales ha sido una de las técnicas que ha sido más cuestionada alrededor del mundo, debido a los daños ambientales que ocasiona.
De manera general, la utilización de esta técnica genera, entre otras cosas, una degradación del área de asentamiento donde se llevarán a cabo las perforaciones, pues se instalan plataformas de perforación, áreas de estacionamiento y maniobra para camiones, equipos de procesamiento de gas, instalaciones de transporte para los hidrocarburos y accesos a carreteras.
Asimismo, otro de los puntos que más generan controversia es el relacionado con la emisión de contaminantes hacia la atmósfera, la contaminación de acuíferos cercanos a los pozos debido a los flujos incontrolados del gas o de los fluidos utilizados para fracturar la formación, además, se corre el riesgo de tener derrames o fugas de fluidos fracturantes, así como la descarga incontrolada de aguas residuales.3
Derivado de lo anterior, muchos países han cuestionado el uso del fracturamiento hidráulico para la extracción de hidrocarburos, llegando incluso a generar su prohibición. Ejemplo de ello se ve en la decisión que tuvo el Consejo de Estado de Colombia, el cual se opuso al recurso de súplica del ministerio de Minas, ya que pedía el permiso para adelantar pruebas piloto para exploración y explotación en yacimientos no convencionales.4
Asimismo, el gobierno alemán aprobó en 2016 una moratoria que prohibía la utilización de la fractura hidráulica para la extracción de gas en yacimientos lutíticos, ello en virtud de los riesgos ambientales que dicha técnica implica.5
Por su parte, en fechas recientes, España estableció en su Ley de Cambio Climático y Transición Energética la prohibición de esta práctica,6 mientras que, Francia, Bulgaria y Austria prohibieron el fracturamiento hidráulico entre 2011 y 2012.7
III. El uso de grandes volúmenes de agua es uno de los puntos más preocupantes cuando se lleva a cabo la extracción de hidrocarburos por medio de la fractura hidráulica, ya que se utiliza un volumen promedio de entre 2 a 4 millones de galones por pozo,8 del cual únicamente se logra recuperar entre el 30 y 40 por ciento del volumen total, sin embargo, el agua recuperada en superficie regresa totalmente contaminada por la mezcla de químicos que se utilizan en esta práctica, algo que la vuelve totalmente inadecuada para el consumo humano. Aunado a lo anterior, la reutilización de esta agua resulta demasiado costosa, por lo que únicamente se llega a reciclar una quinta parte del agua recuperada.9
Los fluidos utilizados en el fracturamiento para la extracción de gas en formaciones lutíticas regularmente están constituidos de agua, un agente de sostén o apuntalante y una pequeña cantidad de fluidos no acuosos diseñados para reducir la caída de presión de fricción, mientras se bombea fluido hacia el interior del pozo. De manera general, los fluidos de fracturamiento contienen geles, reductores de fricción, reticuladores, rompedores del gel y surfactantes similares a cosméticos y productos de limpieza domésticos, con la finalidad de mejorar los resultados en la operación de estimulación.10
Estos químicos son adicionados con la finalidad de cambiar las propiedades fisicoquímicas del fluido, como la densidad, el Ph, o la viscosidad, y representan, aproximadamente, el 1 por ciento del volumen total del fluido fracturante.11
La problemática que se tiene con el fluido fracturante es que este puede canalizarse más allá de la formación objetivo, llegando incluso a contaminar acuíferos cercanos, ya que dicho proceso modifica las condiciones naturales de la permeabilidad de la formación, lo cual permite la conexión de esta con otros materiales de permeabilidad intrínseca, tales como los acuíferos, derivando así, en un intercambio de fluidos.12
Durante el proceso de fracturamiento, la tubería y la cementación del pozo es sometida a grandes presiones, las cuales llegan a afectar en gran medida a la estructura del pozo. Aun cuando la cementación logra en gran medida mantener aislados los acuíferos cercanos al pozo petrolero, al ser sometido a una alta presión llega a generar fallas mecánicas en el pozo.
Al respecto, en 2011 el Departamento de Protección del Medio Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de América presentó un reporte realizado en Pensilvania, donde se mostraba que en numerosos casos, la contaminación de acuíferos cercanos a los pozos donde se utilizó fracturamiento hidráulico, era el producto de una cementación defectuosa.13
La siguiente tabla muestra algunos de los compuestos químicos más comunes utilizados en los fluidos para fracturamiento hidráulico.14
15, 16, 17, 18, 19
V. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2017 dictó una Opinión Consultiva sobre las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente y su vinculación con el ejercicio de los derechos de las personas en la que determinó lo siguiente:20
“Se reconoció la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, pues el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
Por su parte, la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., párrafo quinto señala:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
En 2019 se publicó el estudio “Impactos del fracking en las mujeres” realizado por la Alianza Mexicana contra el fracking, la Coordinadora Regional de Accio?n Solidaria en Defensa de las Huastecas y el Totonacapan (Corason) y Fundar, Centro de Ana?lisis e Investigacio?n, AC, con el apoyo de la fundación Heinrich Böll Stiftungen, en el que se señala que las consecuencias del fracking sobre la salud y el daño al medio ambiente son violatorios de derechos humanos:21
“Uno de los principales derechos vulnerados por el fracking, es el derecho a un medio ambiente sano. Sin duda, el vínculo entre medio ambiente y derechos humanos se apuntala en la necesidad de garantizar el primero para lograr el pleno ejercicio de todos los dema?s derechos humanos, pues de las condiciones medioambientales depende el sano desarrollo”.
V. El informe “Impactos del Fracking en las mujeres” logró identificar 118 municipios en las entidades de: Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Nuevo León, Puebla, Hidalgo y Coahuila que potencialmente podra?n ser afectados por fracking en nuestro país. Este informe documenta que el 79 por ciento de estas localidades tienen un grado alto o muy alto de marginación, es decir, hay condiciones de pobreza y carencia de servicios públicos y el 44 por ciento corresponde a zonas rurales.22
Además, el citado estudio en el que participaron las organizaciones mencionadas y cuya autoría es de Beatriz Olivera, Alejandra Jime?nez y Sol Pérez, alerta que de la población total de esos 118 municipios (4 millones 106 mil 091 personas) el 51 por ciento de la población son mujeres y en particular se han identificado 6 mil 664 localidades rurales ubicadas en los polígonos que están destinados para la extracción de hidrocarburos de forma no convencional, en las que habitan 716 mil 747 personas que pudieran ser afectadas directas por la práctica del fracking.
Si bien en la mayoría de estas zonas, como ya se mencionó, la población se enfrenta a barreras de marginación y problemas para acceder a los servicios, las mujeres son mucho más afectadas por las condiciones sociales y culturales de exclusión que prevalecen en zonas rurales de México. Por ejemplo, los niveles de rezago educativo y de acceso a los servicios de salud son mayores entre las mujeres que en los hombres en las zonas rurales (y más en comparación con la zona urbana) así como las horas que se invierten en trabajo no remunerado.
La Organizacio?n de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que el 46 por ciento de las mujeres rurales no tienen ingresos propios frente al 15 por ciento de los hombres en el pai?s, además, persisten barreras para que puedan acceder a la propiedad de la tierra.
Sumado a todas estas desigualdades, el referido estudio “Impactos del Fracking en las Mujeres” señala que esta práctica afecta de forma diferenciada a las mujeres por varios aspectos y una muy seria es la falta de acceso al agua potable en las zonas donde se realiza el fracking.
Dicho informe, tras un análisis cartográfico, revela que los municipios sin acceso al agua y donde habitan mayor cantidad de mujeres, se encuentran en los estados de San Luis Potosi?, Hidalgo y Veracruz, y en esta última entidad, los 4 municipios con mayor número de mujeres sin acceso al agua son donde se realiza el fracking.23
La escasez se agrava con el fracking, pues como se ha señalado, para realizar la fractura hidráulica se inyectan millones de litros de agua lo que afecta aún más la disponibilidad de este recurso natural, problema más grave para las mujeres de estas comunidades que deben hacerse cargo de los cuidados de la familia y la alimentación pese a la carencia del vital líquido.
Además, en estas zonas se tiene la presencia de un gran número de mujeres indígenas, quienes a decir del informe en mención, son las más vulnerables por diferentes factores como la violación a su derecho de acceso a la información sobre las prácticas de fracking en sus comunidades.
Asimismo, las mujeres también se convierten en víctimas de los efectos del fracking por cuestiones de salud. Al respecto, la Fundación Heinrich Böll-Stiftung en conjunto con las organizaciones norteamericanas Concerned Health Professionals y Physicians for Social Responsability de Nueva York, presentaron en 2019 el “Compendio de hallazgos científicos, médicos y de medios de comunicación que demuestran los riesgos y daños del fracking”.24
En este compendio se citan investigaciones realizadas en zonas como Pensilvania, Estados Unidos, donde se realizan operaciones de fracking, en las que se exponen los posibles riesgos a los que se enfrentan las mujeres embarazadas que ahí habitan, como un 40 por ciento más de probabilidades de dar a luz prematuramente y un riesgo 30 por ciento mayor de tener embarazos de alto riesgo diagnosticados por especialistas.
Asimismo, refiere que se han publicado informes que también relacionan las sustancias emitidas por la práctica del fracking con el aumento de infecciones genitourinarias y enfermedades renales en mujeres de entre 20 y 62 años de edad.
Oxford Research Encyclopedias en “Environmental Health Concerns from Unconventional Natural Gas Development” menciona que las sustancias utilizadas para el fracking contaminan el aire, agua y la tierra, y estos químicos pueden ser riesgosos para la salud de las comunidades cercanas a donde se realiza esta actividad. También, refiere estudios que han encontrado efectos nocivos más agravados en mujeres embarazadas, recién nacidos, niñas, niños y bebés.25
En un informe de la Alianza Mexicana contra el Fracking se explica que el tolueno, sustancia usada para el fracking, puede provocar abortos espontáneos o retraso en el crecimiento sus hijas e hijos, defícit de atención y daños en su desarrollo.26
Uno de los efectos más graves en la salud de las mujeres que puede estar relacionado con los químicos utilizados para la fractura hidráulica y los gases que se emiten por este proceso, es el aumento de las tasas de cáncer de mama, señala el mismo informe.
La Alianza Mexicana contra el Fracking alerta que los productos químicos usados al realizar el fracking son disruptores endocrinos, es decir, contaminantes ambientales que causan una alteración de las hormonas, como lo son el benceno, el 1,3-butadieno y el óxido de etileno, mismos que están relacionados con el cáncer de mama. Además, este informe señala que las zonas más cercanas al uso de la técnica del fracking efectivamente tienen tasas más altas de otros tipos de cáncer, problemas nerviosos, inmunes y del sistema cardiovascular por las sustancias tóxicas que se emiten.
La organización internacional Breast Cancer Action ha señalado tajantemente que se oponen a la técnica del fracking y han pedido su prohibición porque las sustancias químicas tóxicas que se emiten al medio ambiente están relacionadas con el cáncer de mama y cita estudios del Comité de Energía y Comercio de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, en el que identificaron 700 sustancias químicas que pueden ser nocivas a la salud, entre estas el benceno, la acrilamida, el óxido de etileno, el bisfenol Aiv y el formaldehído que son carcinógenos que se ha comprobado tienen vínculo con el cáncer de mama.27
Asimismo el estudio “Impactos del Fracking de Mujeres” refiere que la Academia Nacional de Medicina de Estados Unidos (2011) relaciona el cáncer de mama con el benceno, el 1,3-butadieno y el óxido de etileno mientras que los Centros para el Control y la Prevencio?n de Enfermedades en Estados Unidos detectaron que 6 condados de Dallas-Fort Worth, Texas, donde se realizaba una perforacio?n intensiva de gas, tenían las tasas más altas de cáncer de mama en ese estado.28
En nuestro país, el cáncer de mama es una de las principales causas de muerte en mujeres y en 2019 por cada 100 mil mujeres mayores de 20 años se reportaron 35.24 nuevos casos de este padecimiento. Las autoridades de salud reportan 17.19 defunciones por cada 100 mil mujeres.29
Finalmente, otro efecto diferenciado que impacta a las mujeres, según el compendio de la Fundación Heinrich Böll-Stiftung, Concerned Health Professionals y Physicians for Social Responsability, es el incremento de la violencia hacia las mujeres en las zonas donde se realiza el fracking, según un análisis en localidades de Estados Unidos la llegada de instalaciones especiales para la operación y perforación a las comunidades provocó un aumento en los casos de abuso contra las mujeres.30
Desafortunadamente, en nuestro país hay pocas investigaciones de los nocivos efectos sobre la salud de las personas por la técnica del fracking, pero existe suficiente evidencia internacional para comprobar que hay un daño en la salud, especialmente de las mujeres como ya se ha mencionado.
VI. La técnica del fracturamiento hidráulico para la extracción de hidrocarburos genera diversos efectos nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud de los seres vivos que dependemos de este. Además, la relación que existe entre el costo beneficio por la utilización de esta técnica, pone en duda su utilización, dadas la violaciones a los derechos humanos que de ello deriva.
En tal sentido, la presente iniciativa plantea adicionar en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la disposición específica para prohibir la utilización de técnicas como el fracturamiento hidráulico en nuestro país, para tener una medida de largo plazo que permita la salvaguarda del medio ambiente y la salud de los mexicanos, principalmente las mujeres.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección ambiental.
Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:
Artículo 27. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Se prohíbe la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos por medio de la fractura hidráulica, así como cualquier otro método que atente en contra de la integridad del medio ambiente.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para la adecuación de sus respectivas legislaciones locales.
Tercero. Se entenderá por fractura hidráulica, al tratamiento de estimulación ejecutado en pozos de petróleo o gas que se encuentran en yacimientos de baja permeabilidad, el cual consiste en la inyección de un fluido especial que es bombeado a una alta presión y a un alto régimen de bombeo, con la finalidad de producir fracturas en las formación que permitan la fácil liberación de hidrocarburos líquidos o gaseosos.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, a la aprobación del presente Decreto, una partida presupuestaria, proveniente del pago de impuestos de aquellos contratos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, cuya extracción de hidrocarburos, líquidos o gaseosos, se haya realizado o se realice por medio del fracturamiento hidráulico, destinada a acciones con perspectiva de género que ayuden a disminuir las brechas de desigualdad de género entre mujeres y hombres, y a tratar los efectos sobre la salud de las personas que habiten en los municipios productores de hidrocarburos.
Quinto. A la entrada en vigor el presente Decreto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá establecer un plan de acción para la cancelación de aquellos contratos que prevean la extracción de hidrocarburos líquidos o gaseosos por medio de fracturamiento hidráulico.
Sexto. El Congreso deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes, con la finalidad de actualizar el marco jurídico conforme a lo establecido en el presente Decreto.
Notas
1 “Fracturamiento hidráulico”, Schlumberger, 2021 Recuperado de: https://glossary.oilfield.slb.com/es/
2 “Teoría del Fracturamiento Hidráulico”, Navarro Rodríguez Cristina, UNAM, 2017, Recuperado de:
http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/xmlui/bitstream/handle/ 132.248.52.100/14074/tesis.pdf?sequence=3
3 “Impacts of shale gas and shale oil extraction on the environment and on human health”, Parlamento Europeo, (2011). Recuperado de: https://europeecologie.eu/IMG/pdf/shale-gas-pe-464-425-final.pdf
4 “Consejo de Estado rechazó fracking y mantiene suspendida su práctica en Colombia”, Noticiasrcn,
Recuperado de https://www.noticiasrcn.com/justicia/consejo-de-estado-rechazo-fracking -y-mantiene-suspendida-su-practica-en-colombia-346913
5 “Alemania prohíbe el «fracking»”, ABC Economía, 2016. Recuperado de: https://www.abc.es/economia/abci-alemania-prohibe-fracking-201606211823 _noticia.html
6 “España prohíbe el fracking y la exploración de combustibles fósiles”, El Tiempo, 2021, Recuperado de:
https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/espana-proh ibe-el-fracking-y-la-exploracion-de-combustibles-fosiles-588419
7 “Estos son los países que están a favor y en contra del fracking en el mundo entero”, La República, 2019, Recuperado de:
https://www.larepublica.co/globoeconomia/estos-son-los-p aises-que-estan-a-favor-y-en-contra-del-fracking-en-el-mundo-entero-293 2914
8 “Assessment of the Potential Impacts of Hydraulic Fracturing for Oil and Gas on Drinking Water Resources”, US Environmental Protection Agency, (2015).
Recuperado de: https://www.epa.gov/sites/production/files/2015-06/documents/hf_es_erd_ jun2015.pdf
9 “Texas Study Finds Increase in Water Used for Fracking, The Texas Tribune”, (2013). Recuperado de: https://www.texastribune.org/2013/01/15/texas-study-traces-fracking-and -water-use/
10 “fluido de fracturamiento”, Oilfield Glossary en Español, Schlumberger, 2021. Recuperado de:
https://glossary.oilfield.slb.com/es/terms/f/frac_fluid
11 Evaluating the Environmental Implications of Hydraulic Fracturing in Shale Gas Reservoirs, All Consulting, (2008)Recuperado de: http://www.all-llc.com/publicdownloads/ArthurHydrFracPaperFINAL.pdf
12 “Recomendaciones ambientales en relación con las medidas preventivas y correctoras a considerar en proyectos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos mediante técnicas de fractura hidráulica”, Instituto Geológico y Minero de España, (2014)
Recuperado de:https://web.ua.es/es/fracking/documentos/documentos-de-interes/igme- recomendaciones.pdf
13 Natural Gas’s Toxic Waste, The New York Times, (2011) Recuperado de:
http://www.nytimes.com/interactive/2011/02/27/us/natural -gas-documents-1.html#document/p417/a9945
14 Se seleccionaron algunos químicos a partir del estudio Assessment of the potential impacts of hydraulic fracturing for oil and gas on drinking water resources, Departamento de Protección Ambiental de Estados Unidos, 2015.
15 Fichas Internacionales de Seguridad Química: PERSULFATO DE AMONIO, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España, (2003) Recuperado de: http://www.icv.csic.es/prevencion/Documentos/productos/persulfatoamonio 0632.pdf
16 Riesgo Químico - Accidentes Graves Isopropanol, Consejería de Sanidad Dirección General de Salud Pública Servicio de Sanidad Ambiental, Comunidad Autónoma De Canarias, (2007)
Recuperado de: https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/105452-Isopropanol.pdf
17 Riesgo Químico - Accidentes Graves N,N-Dimetilformamida, Consejería de sanidad, Murcia (España), (2008) Recuperado de:
https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/132201-N-N- DIMETILFORMAMIDA.pdf
18 Etilenglicol-Hoja de Datos de Referencia, Dorwil Química Analítica, (2008),
19 Hoja de seguridad- Borato de Sodio, Corporación Química Venezolana, (2007)
Recuperado de: http://iio.ens.uabc.mx/hojas-seguridad/borato-de-sodio.pdf
20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) (2017) Opinión Consultiva solicitada por la República de Colombia. Recuperado de:
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea _23_esp.pdf
21 Alianza Mexicana contra el fracking, Coordinadora Regional de Accio?n Solidaria en Defensa de las Huastecas y el Totonacapan (Corason) y Fundar, Centro de Ana?lisis e Investigacio?n A.C. (2019) Impactos del fracking en las mujeres. Recuperado de: https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/mujeresyfracking.pdf
22 Alianza Mexicana contra el fracking, Coordinadora Regional de Accio?n Solidaria en Defensa de las Huastecas y el Totonacapan (Corason) y Fundar, Centro de Ana?lisis e Investigacio?n A.C. (2019) Impactos del fracking en las mujeres. Recuperado de: https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/mujeresyfracking.pdf
23 “Los municipios de Papantla, Tihuatla?n, Tantoyuca y Álamo Temapache en Veracruz hay una gran cantidad de mujeres sin acceso a este recurso, lo cual es especialmente grave al considerar que es precisamente en esta zona donde se esta? concentrando esta actividad” Alianza Mexicana contra el fracking, Coordinadora Regional de Accio?n Solidaria en Defensa de las Huastecas y el Totonacapan (Corason) y Fundar, Centro de Ana?lisis e Investigacio?n A.C. (2019:52) Impactos del fracking en las mujeres. Recuperado de:
https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/mujeres yfracking.pdf
24 Fundación Heinrich Böll-Stiftung, Concerned Health Professionals y Physicians for Social Responsability (2019) “Compendio de hallazgos cienti?ficos, me?dicos y de medios de comunicacio?n que demuestran los riesgos y dan?os del fracking” Recuperado de https://mx.boell.org/sites/default/files/2019-11/Fracking_libro_2019.pd f
25 Irena Gorski and Brian S. Schwartz, “Environmental Health Concerns from Unconventional Natural Gas Development,” Oxford Research Encyclopedia of Global Public Health, (2019) Recuperado de https://oxfordre.com/publichealth/view/10.1093/acrefore/9780190632366.0 01.0001/acrefore-9780190632366-e-44
26 Alianza Mexicana contra el Fracking (2018) Impactos del fracking sobre las mujeres https://nofrackingmexico.org/impactos-del-fracking-en-las-mujeres/
27 Breast Cancer Action (2014) Breast Cancer & Fracking. Recuperado de: https://bcaction.org/site-content/uploads/2010/11/BC-Fracking-1-Pager.p df
28 Fundación Heinrich Böll-Stiftung, Concerned Health Professionals y Physicians for Social Responsability (2019) “Compendio de hallazgos cienti?ficos, me?dicos y de medios de comunicacio?n que demuestran los riesgos y dan?os del fracking” Recuperado de https://mx.boell.org/sites/default/files/2019-11/Fracking_libro_2019.pd f
29 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) (2021) Recuperado de: (https://www.insp.mx/avisos/dale-la-mano-a-la-prevencion-del-cancer-de- mama
30 “Con la llegada de las operaciones de perforación y fracking, las comunidades han experimentado un fuerte incremento en las tasas de delincuencia, incluido el tra?fico sexual, la violacio?n, la agresio?n, la conduccio?n bajo los efectos del alcohol, el uso indebido de drogas y cri?menes violentos los cuales conllevan consecuencias para la salud pu?blica, especialmente para las mujeres” Fundación Heinrich Böll-Stiftung, Concerned Health Professionals y Physicians for Social Responsability (2019:48) “Compendio de hallazgos cienti?ficos, me?dicos y de medios de comunicacio?n que demuestran los riesgos y dan?os del fracking” Recuperado de https://mx.boell.org/sites/default/files/2019-11/Fracking_libro_2019.pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica) y Mirza Flores Gómez
Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracciones II y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2º-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En 2013 México se convirtió en el primer país en elevar a rango constitucional el derecho al acceso a internet, obligando al gobierno a proporcionar acceso a quienes no puedan pagarlo mediante infraestructura para el acceso público; esto incluso anterior al reconocimiento de las Naciones Unidas al derecho de acceso a internet como un derecho humano básico.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2016 una resolución que data de 2011 para la “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”.1 El documento afirma que los derechos de las personas deben ser garantizados en internet y exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el libre acceso a internet.
Este documento si bien no es obligatorio para los países, establece un precedente histórico para el reconocimiento del Derecho de Acceso al Internet, por lo que al menos deben de observarse los principios generales de Accesibilidad, Pluralismo, No discriminación y Privacidad.
En México fuimos de los primeros países en cobrar impuestos especiales sobre telecomunicaciones, ya que hasta hace unos años se considereban un servicio de lujo, así surgió el impuesto especial sobre producción y servicios. Sin embargo, al considerar al internet como un servicio mínimo requerido, en 2009 se publicó una reforma al artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en la cual se excenta de pago de IEPS a los servicios de acceso a internet.2
Aun con la eliminación del impuesto especial al servicio de internet en 2009, se observan grandes diferencias en la calidad y el acceso entre los déciles poblacionales y también entre la población rural y la urbana. Según el anuario estadístíco 2020 que publica el Instituto Federal de Telecomunicaciones,3 a 2019 se elevó el número de acceso a internet a 19.4 millones de conexiones, siendo la Ciudad de México el lugar donde mayor incremento de accesos hubo.
También el aumento de velocidades de conexión es una realidad que se ha dado por la competencia en el sector, actualmente el mayor número de accesos, con más del 80 por ciento son en conexiones con velocidades mayores a los 10 MB y menores a los 100MB; cuando en 2016 más del 90 por ciento de las conexiones eran de una velocidad menor a los 5MB.
Pero esta mejora en los servicios de acceso a internet no ha garantizado el derecho, ya que el diferencial entre zonas urbanas y rurales sigue siendo por encima de 20 puntos porcentuales. Además, el gasto de los hogares del primer decil al contratar un servicio básico de internet representa en promedio el 3.6 por ciento de los ingresos del hogar, mientras que en el décil 10 la contratación de un servicio de internet de banda ancha y conexión 10 veces mayor, representa solamente el 1.5 por ciento del ingreso del hogar; aumentando considerablemente la brecha de acceso y calidad del servicio de conexión a internet.
Al menos el 31 por ciento de los hogares en México no cuentan con acceso a cuando menos un servicio de telecomunicación y solo el 56 por ciento de los hogares en todo el país cuentan con acceso al servicio de internet.
Para avanzar en la garantía del acceso a internet como derecho de las y los mexicanos es necesario tomar modelos tributarios como los establecidos en medicamentos, con ello se hará más accesible el acceso a la conexión a un costo menor, disminuyendo el porcentaje de gasto en este servicio con referencia a los ingresos de los hogares mexicanos.
Esta iniciativa se sustenta en el derecho al acceso a internet, tomando en cuenta el posible impacto presupuestal que según calculos propios no sería mayor a los 15 mil millones de pesos anuales, teniendo un impacto social de gran calado, dando un paso adelante en el avance a la garantía de este derecho.
Basados en la información de costos de servicios de internet y el número de conexiones contratadas de acuerdo a las velocidades de conexión, se establece en una regla directa que el impacto presupuestal de esta iniciativa es el siguiente:
Fuente: Elaboración propia con datos del Anuario Estadistico 2020 del IFT y el Informe Estádistico Trimestral del IFT para el primer trimestre de 2020.
La iniciativa propone incluir al servicio de acceso a internet en los servicios con tasa 0 por ciento en el impuesto al valor agregado, estableciendo que de ser contratado en paquetes como el doble o el triple play, este sea reportado de manera individual para hacer aplicable la disposición.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV. ...
V. Servicio de acceso a internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.
Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la tasa cero a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante fiscal respectivo, se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública, no pudiendo ser diferente el costo del servicio en contratación conjunta y unitaria.
...
Notas
1 https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf
2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Diario Oficial de la Federación, 27 de noviembre de 2009.
3 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /anuarioestadistico2020_0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en la conformación de los órganos de gobierno, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La participación de la mujer en la política, ha sido una gesta histórica de todas nosotras a lo largo de varias generaciones. Esta inició con la lucha y conquista del reconocimiento de derecho al voto de la mujer por las sufragistas mexicanas en 1946.1 Esta reforma, de hecho, es la primera gran reforma democratizadora del sistema político mexicano, ya que le dio ingreso a la vida política, a través del derecho al voto, a la otra mitad de la ciudadanía. Poco a poco la mujer se fue involucrando más en la política a partir del ejercicio del sufragio y de su activa participación en los movimientos sociales de los años 50 y, particularmente, fue protagonista del Movimiento Estudiantil del 68. La presencia de la mujer se fue incrementando gradualmente en los espacios públicos, desde las universidades hasta las instituciones gubernamentales. Este gran cambio, se vio fortalecido a través de diversas acciones afirmativas introducidas en nuestra legislación por las reformas políticas desde la de 1977, hasta las de 1996, 2003, 2014 entre otras.
Es imposible obviar el papel de la mujer en la consolidación de la vida pública de nuestro país. Desde el surgimiento de México como nación independiente, las mujeres hemos contribuido a la consolidación de la democracia, muy a pesar de las restricciones que la cultura y la sociedad nos han impuesto. Desde personajes como Josefa Ortiz, Sor Juana Inés de la Cruz, Leona Vicario, Eulalia Guzmán, Carmen Vélez que, junto a muchas otras mujeres, lucharon codo a codo en igualdad de condiciones con los grandes revolucionarios del siglo pasado. Nuestra historia nos demuestra que el camino hacia una verdadera democracia, esta acompañada por la consolidación y reconocimiento de las luchas feministas para permitir la participación de la mujer en la vida pública del país, tal como intitula su libro Karina Andrea Bidaseca, La revolución será feminista o no será , de la misma forma podemos decir que la democracia será feminista o no será.
La participación de las mujeres en el ámbito político no ha sido tarea fácil, ya que ha requerido librar batallas que van más allá de las balas de cañón, batallas con enemigos que, a pesar de ser derrotados constantemente, no dejan el camino libre para el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos. Esto toda vez que no se lucha contra personas, sino contra costumbres e ideologías con una raigambre de siglos atrás. Nada lo evidencia mejor que, el relativamente reciente reconocimiento del sufragio femenino el cual apenas tiene casi 130 años,2 mientras que la democracia moderna tiene poco más de 200 años de existencia3 y el ejercicio político es tan antiguo como la sociedad misma.
En el nivel internacional, el primer aporte a la defensa de los derechos políticos de las mujeres lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se logró eliminar de la redacción la referencia a “los hombres” como sinónimo de seres humanos4 , con lo cual se reconoció el derecho de toda persona a participar en la toma de decisiones de su país, es decir se le reconoce a toda persona el derecho a votar y ser votada.5 Posteriormente, el primer instrumento, ya del llamado hart law internacional, es la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en la cual los Estados parte se obligan a garantizar la participación de la mujer en la política de cada país.
Nuestra afirmación respecto a que los cambios democráticos van aparejados del reconocimiento a los derechos políticos de la mujer, se puede corroborar con las reformas en materia político electoral, ya que muchas de ellas se encontraron acompañadas de un avance en la paridad de género dentro de la legislación.
El origen de los cambios democráticos en el país, tal como se mencionó líneas más arriba, fue 1946, año en el que se reforma el artículo 115 constitucional, para reconocer como derecho político de las mujeres el votar y ser votas en las elecciones municipales. Esto permitió que la década de los años 50 del siglo pasado, puede considerarse como el punto de partida en el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer en nuestro país, ya que durante la segunda mitad de 1952 llega a la Cámara de Diputados Aurora Jiménez Palacios para formar parte de la XLII Legislatura,6 primer legisladora mexicana. De igual forma, en marzo de 1953 se da la adhesión de México a la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Por otro lado, en lo que corresponde al derecho doméstico, el 17 de octubre de ese mismo año, se aprobó la reforma constitucional en la que se le reconoce a la mujer el derecho a ejercer el voto. Con estas acciones se marca el inicio de una serie de reformas en materia político electoral, en favor de las mujeres para su participación en la política mexicana.
En 1974 se da otra reforma constitucional en materia de equidad de género, ya que dentro del artículo 4o. del texto fundacional, se reconoce la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. Esta reforma sentó las bases para incrementar la participación de las mujeres en la postulación a cargos de elección popular. Es así que, con la histórica reforma política de 1977, se fortalece al Poder Legislativo y se abre la puerta a fuerzas políticas ajenas al poder presidencial con la intención de mitigar la crisis económico-política heredada de los años sesenta.7 De igual forma, se realizan importantes modificaciones a la esencia de los partidos políticos, al incluir la paridad de género como una de las finalidades de los partidos,8 con lo cual se dio paso a la intervención de la mujer en la toma de decisiones políticas de forma más activa.
Dentro de la reforma de 1977, se sustituye la figura de los diputados de partido, por los de representación proporcional, con dicha figura no sólo se permitió la inclusión de fuerzas políticas que no lograran la obtención de una curul a través del principio de mayoría, sino que, a través de ella, también se logró la inclusión de mujeres para integrar la LI legislatura de la Cámara de Diputados, con lo cual ésta contó con 33 mujeres legisladoras, de las cuales todas las que llegaron por el principio de representación proporcional pertenecían a la oposición, en tanto que las legisladoras por el principio de mayoría relativa pertenecían al partido en el poder.9
A nivel internacional, durante las dos últimas décadas del siglo pasado México firmó y ratificó 3 importantes tratados que dan reconocimiento al libre ejercicio y garantía de los derechos políticos de la mujer por lo que, como se expondrá más adelante, los derechos humanos contenidos en ellos adquieren la categoría de normas constitucionales, esto conforme a criterios jurisprudenciales de la SCJN, que toman como base los artículos 1o., 15 y 113 de nuestra Constitución.
Es así que durante marzo de 1998, México firmó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Por lo que respecta al sistema Interamericano, en noviembre de 1998 México firmó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Dentro de todos estos instrumentos internacionales ya no sólo se reconoce el derecho a ejercer el voto, sino que ahora se busca el reconocimiento y garantía del derecho a ser votada, es decir de participar de forma activa en la toma de decisiones políticas de cada uno de los Estados parte.
A través de la entrada en vigor de los compromisos internacionales antes citados, México inició un proceso de transformación legal, con la intención de permitir el acceso de las mujeres a los diferentes cargos de elección popular, proceso que en muchos de los casos ha sido demasiado lento. A pesar de ello, el Poder Legislativo ha sido el bastión de la lucha por los derechos políticos de la mujer, ya que la mayor cantidad de modificaciones para garantizar la equidad de género se han dado en el marco del ejercicio de las funciones parlamentarias.
Con relación a lo anterior, es importante mencionar la gran cantidad de reformas en materia de defensa y reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, ya que en el marco de las medidas que permitan el ejercicio eficaz de tales derechos se reformó el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Cofipe), dentro del que se estableció la recomendación a los partidos políticos de “promover una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular” 10
De igual forma, en 1996, el Congreso de la Unión aprobó la primer reforma electoral que iniciaría el camino hacia la paridad de género, ya que se estableció en el abrogado COFIPE la recomendación de incluir en sus estatutos una regla para que sus candidaturas, ya sean por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, no excedan del 70% para un mismo género.11
En 1997 se da uno de los primeros pasos en el tránsito hacia una democracia parlamentaria con paridad de género, ya que el 30 de septiembre de ese año se creó la Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros. Dicha comisión adquirió el carácter de ordinaria el 3 de septiembre de 1999, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General en materia de equidad de género, reformas con las cuales la Comisión de Equidad y Género comenzó sus actividades parlamentarias a partir de la LVIII Legislatura.
Posteriormente, con una reforma de 2002, la sugerencia se transformó en una obligación para los partidos políticos, junto con la modificación al orden de las candidaturas plurinominales, con la intención de que se postulara a una mujer cada tres posiciones de la lista de candidatos a nivel nacional, esto por lo menos en lo concerniente a los procesos electorales a nivel federal. En tal sentido, para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecieron sanciones para los partidos políticos que incumplierán con dichas obligaciones.
Con el nuevo Cofipe, publicado en el DOF el 14 de enero de 2008, se aumentó el porcentaje de las cuotas de género, al pasar de 30 por ciento establecido en la legislación anterior, a un 40 por ciento exigido por el artículo 219 del Cofipe12 , el cual también enuncia que la finalidad de dicha medida es alcanzar la paridad de género en el ejercicio del poder político.
Todas estas reformas, así como las subsecuentes, en materia de equidad y paridad de género en el quehacer político, se encuentran inspiradas en el principio de progresividad en materia de derechos humanos. Lo anterior toda vez que que dentro de los instrumentos internacionales obligan a los estados a eliminar todas las formas de discriminación hacia la mujer, para generar el ambiente propicio para garantizar a las mujeres el acceso no sólo a los cargos públicos, sino al ejercicio de las diversas funciones del Estado.
La modificación al artículo 41 de nuestra Constitución, promulgada el 10 de febrero de 2014, impuso la obligación para que los partidos políticos emitan las reglas internas que permitan garantizar la paridad entre los géneros, por lo menos en lo que toca a las candidaturas a las legislaciones federales y locales. Ésta reforma tuvo un gran recibimiento a nivel internacional, ya que se mereció el reconocimiento de ONU Mujeres como “un importante avance hacia una sociedad más justa, incluyente y democrática”. 13 En torno a esta reforma, es importante resaltar que con ella se logrará que la Cámara de Diputados, se convierta en una verdadera caja de resonancia de la realidad social de nuestro país, ya que nuestra población Mexicana está conformada por 64.5 millones de mujeres lo que representa un 51.2% de la población nacional.14 Esta reforma se vio cristalizada en la práctica política por medio de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, en las que se establecieron los lineamientos, incentivos y sanciones para los Partidos que incumplieran con las normas de paridad de género. Es así que se obliga a los partidos políticos a hacer públicos los criterios a través de los cuales garantizaran la igualdad entre los géneros; de la misma forma se incrementa de un 2% a un 3% el presupuesto que estos deben destinar a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Otro avance en esta materia fue el establecer que las candidaturas tanto por el principio de mayoría como por el de representación proporcional, deben apegarse a la paridad de género, especialmente en lo tocante a las listas para el principio de representación proporcional, las cuales deberán integrarse de manera alternada por un hombre y una mujer.
La última reforma en materia de paridad de género, fue realizada a nuestra Constitución el 6 de junio de 2019, con la cual se buscó garantizar la participación de las mujeres en todos los espacios políticos y de toma de decisiones de nuestro país. Reforma que podríamos clasificar, en cierta medida, como enunciativa, ya que no estableció los lineamientos necesarios para dar tales garantías a tal participación, por lo menos no de manera específica. Es importante recordar que, la LXIV Legislatura representó un gran avance en materia de paridad de género, ya que fue la primera que mas se aproximó al objetivo de paridad, ya que el pleno de la Cámara de Diputados estaba conformada por 241 mujeres, que representó 48.2 por ciento, su nivel más alto en toda la historia de la política en México. Por otra parte, a la que orgullosamente pertenecemos es la primera de la historia que posee 50 por ciento de mujeres en su integración.
A pesar de los grandes avances que se han tenido en materia de paridad de género dentro del Congreso de la Unión, aun no existe un acceso paritario a los centros de poder en la toma de decisiones, específicamente en lo que corresponde a los órganos de gobierno al interior de la Cámara de diputados, ya que la legislación no ha hecho uso de los instrumentos necesarios para forzar la inclusión de las mujeres en los espacios de mayor importancia al interior de la casa de las leyes, lugar que, en esta y otras materias, debería ser ejemplo a seguir en el resto de los Poderes y funciones de Estado.
Órganos como la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, las presidencias de las comisiones o las coordinaciones de los grupos parlamentarios, son lugares que, preponderantemente, han estado reservados para los hombres. Sería un sinsentido que durante la legislatura en que se logró alcanzar la paridad de género, no se hagan las modificaciones que nos permitan el acceso a este tipo de espacios para la conducción de los trabajos políticos dentro de la Cámara de Diputados.
La intención de esta iniciativa, es materializar la igualdad sustantiva en los cargos de dirección y gobierno en los órganos de la Cámara de Diputados, para que se vea materializada la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres al momento de integrar los diversos órganos de gobierno de esta Cámara de Diputados. Una verdadera paridad de género debe ir más allá de una conformación 50/50, requiere no sólo la presencia de las mujeres en el congreso, sino que se nos permita ser protagonistas de la toma de decisiones que dan dirección al trabajo parlamentario.
Es importante resaltar que los derechos no pueden estar sometidos a la buena voluntad de los autores políticos, se requieren instrumentos jurídicos que permitan garantizar su efectivo cumplimiento ya que de esto dependerá su permanencia. Es por ello que consideramos inaplazable la reforma y adiciones legales, que permitan generar una efectiva paridad de género en la toma de decisiones políticas.
El establecimiento de reglas para la igualdad sustantiva entre los géneros, tales como las que proponemos en la presente iniciativa, tienen como fundamento nuestro propio derecho constitucional, toda vez que conforme al texto constitucional, específicamente en lo tocante al artículo 133, en relación con los artículos 1o. y 15 constitucionales, las normas que, en materia de derechos humanos, contengan los tratados internacionales, forman parte de lo que se denomina constitución ampliada.15 En tal sentido y con relación a la participación de la mujer en los centro de toma de decisiones de la Cámara de Diputados, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 2o., inciso f), impone la obligación de “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; de igual forma y con la intención de permitir el libre acceso de las mujeres a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, se puede observar la necesidad de esta reforma, a la luz de la redacción del artículo 5 inciso a) de la misma convención,16 el cual considera que una forma de garantizar el adecuado reconocimiento y eficaz ejercicio de los derechos políticos de la mujer, es necesario eliminar los patrones socioculturales de conducta que tiendan al establecimiento de prejuicios y practicas basadas en la superioridad del hombre sobre la mujer. En tal sentid, la vía más adecuada para el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer es la reforma legislativa.
En esta misma línea argumental, podríamos considerar que nuestra legislación en materia de acceso de las mujeres a la vida política de nuestro país esta en deuda, ya que el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (convención Belém do Pará) en su artículo 4 inciso j), establece el derecho de la mujer no sólo a tener acceso a los cargos de elección popular o aquellos que impliquen las funciones administrativas del Estado, sino que también le reconoce el derecho a desempeñar las funciones que tengan una trascendencia en la toma de decisiones de su país,17 tal como lo son los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados.
La redacción de las modificaciones anteriormente mencionadas pueden contrastarse con el texto original, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Texto vigente
Artículo 20.
1. Los grupos se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno.
2. Sin correlativo.
Artículo 21.
1. Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Propuesta de reforma
Artículo 20.
1. Los grupos se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno.
2. Sin menoscabo de lo anterior, los reglamentos internos de cada grupo deberán contener
materializados los principios de equidad de género, para garantizar una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Artículo 21.
1. Los grupos garantizarán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités. Para ello, de las posiciones directivas y de toma de decisiones al interior de los grupos, 50 por ciento de ellas será ocupado por mujeres; de la misma forma, los grupos parlamentarios propondrán 50 por ciento de mujeres en la conformación de comisiones y comités, tanto para las posiciones de integrantes como para las correspondientes a las juntas directivas.
Por lo anterior, para la consecución de la igualdad sustantiva dentro de la Cámara de Diputados, proponemos dos tipos de modificaciones al marco jurídico del Congreso en materia de paridad de género en órganos de gobierno.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados
Artículo Único: Se reforman los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar de la siguiente manera:
Artículo 20.
1. Los grupos se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno.
2. Sin menoscabo de lo anterior, los reglamentos internos de cada grupo deberán contener materializados los principios de equidad de género, para garantizar una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Artículo 21.
1. Los grupos garantizarán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités. Para ello, de las posiciones directivas y de toma de decisiones al interior de los grupos, 50 por ciento de ellas será ocupado por mujeres; de la misma forma, los grupos parlamentarios propondrán 50 por ciento de mujeres en la conformación de comisiones y comités, tanto para las posiciones de integrantes como para las correspondientes a las juntas directivas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Confróntese https://www.gob.mx/inafed/articulos/12-de-febrero-de-1947-se-reconoce-a -nivel-municipal-el-derecho-de-las-mujeres-a-votar-y-ser-votadas consultada el 24 de septiembre de 2021 a las 17:30 horas.
2 Confróntese
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131018_100_mu jeres_bastiones_feminismo_vs consultada el 25 de septiembre de 2021, 14:30 horas.
3 Esto, según el criterio de referencia que sea tomado, en el presente caso es las postrimerías del S.XIX, Confróntese
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1315-94962016000100008
4 Confróntese https://www.unwomen.org/es/csw/brief-history consultada el 25 de septiembre de 2021, 10:00 horas.
5 Confróntese en los tres numerales del artículo 21 de la convención, https://www.unwomen.org/es/csw/brief-history
6 Confróntese Girón Alicia, González Marín Maria Luisa y Jiménez Ana Victoria Girón, Breve historia de la participación política de las mujeres en México, en González Marín María Luisa y Rodríguez López Patricia, Límites y desigualdades en el empoderamiento de las mujeres en el PAN, PRI y PRD, las Ciencias Sociales Estudios de Género, Ediciones Miguel Ángel Porrúa, México, páginas 45-46. Texto que
se puede consultar en el siguiente enlace: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/lim_des_empo.pd f
7 Confróntese Carpizo Jorge, La reforma política Mexicana de 1977, consultada el 26 de septiembre de 2021 a las 18:00 horas. en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2107/5.pdf
8 Confróntese
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732008000100003 consultada el 26 de septiembre de 2021 a las 13:00 horas.
9 Confróntese Morales Robles Avelina, Participación política de las mujeres en la Cámara de Diputados (XLII-LXIII), Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 2017, pp.15-17. Consultada el 27 de septiembre de 2021 a las 16:30 horas en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/DIR-ISS-02-17_Part.pdf
10 Confróntese
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFI PE_ref03_24sep93_ima.pdf consultada el 27 de septiembre de 2021 a las 15:00 horas.
11 Esta y las subsecuentes referencias históricas del proceso de Parida de Género en nuestro país, son tomadas del texto de Medina Espino, Adriana, La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad., Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2010 pp. 54-55.
12 Confróntese
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe_2008 /COFIPE_orig_14ene08.pdf consultada el 28 de septiembre de 2021 a las 12:30 horas.
13 Confróntese https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2014/01/pari dad-electoral consultada el 28 de septiembre de 2021 a las 13:00 horas.
14 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P consultado el 28 de septiembre de 2021 a las 16:30 horas.
15 Tal como se puede apreciar en la contradicción de tesis 293/2011, en la que la SCJN llego a la consideración siguiente: “...la conformidad de las normas internacionales de derechos humanos con la Constitución, para efectos de su incorporación al ordenamiento jurídico interno se debe analizar bajo la regla especial del artículo 15 constitucional, entendida con los principios pro persona, de interpretación conforme y progresividad previstos en el artículo 1o. constitucional, los cuales permiten el reconocimiento de nuevos derechos humanos, siempre y cuando esto no se traduzca en un detrimento al contenido y alcance de los derechos previamente reconocidos e integrantes del parámetro de control de regularidad constitucional.
De acuerdo con lo anterior, puede decirse que el requisito previsto en el artículo 133 constitucional refuerza la interpretación de que los tratados internacionales se encuentran en una posición jerárquica inferior a la Constitución, mientras que el requisito previsto en el artículo 15 constitucional garantiza que, con independencia de la jerarquía normativa del instrumento que las reconozca, las normas internacionales de derechos humanos, y no el tratado en su conjunto, se integren al parámetro de regularidad contenido en el artículo 1o. constitucional. Así, las normas internacionales de derechos humanos que cumplan con el requisito material previsto en el artículo 15, pasarán a formar parte del catálogo constitucional de derechos humanos, desvinculándose del tratado internacional que es su fuente y, por lo tanto, de su jerarquía normativa, para gozar, en consecuencia, de supremacía constitucional en los términos previamente definidos.”
Criterio que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=24 985&Tipo=2
16 Confróntese https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
17 Confróntese http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a órganos reguladores coordinados en materia energética; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los órganos reguladores coordinados en materia energética
En México hay desde 2013 dos órganos reguladores coordinados en materia energética:
1. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); y
2. La Comisión Reguladora de Energía (CRE)
La creación de estos órganos deviene directamente de la Constitución, la cual fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, para crearlos. Así, el artículo 28, párrafo octavo, constitucional establece textualmente, lo siguiente:
Artículo 28. [...]
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados “Comisión Nacional de Hidrocarburos” y “Comisión Reguladora de Energía”, en los términos que determine la ley.
[...]
Estos órganos reguladores deben coordinarse con la Secretaría de Energía (SENER) y con otras dependencias relacionadas con el sector, para asegurar que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.
Si bien el texto constitucional no fue prolífico sobre estos órganos, los artículos transitorios del decreto publicado el 20 de diciembre de 2013, sí amplió la información respecto de estos.
El artículo décimo transitorio, incisos b) y c), de dicho estableció cuáles serían las atribuciones de estos órganos, y que deberían ser desarrolladas por la ley:
Décimo. [...]
b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
c) A la Comisión Reguladora de Energía: en materia de hidrocarburos, la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.
[...]
Los artículos décimo segundo y décimo tercero del decreto de referencia establecieron también las líneas que deberían desarrollarse en la ley, para convertir a la CNH y a la CRE, en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; para regular sus ingresos y el ejercicio de estos, así como para establecer la forma en que se elegiría a sus consejeros.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
En el mismo proceso de reforma constitucional en materia energética, también se previó fortalecer la protección del ambiente, pues el desarrollo energético no puede estar desligado de la conservación del entorno.
Así, en el artículo décimo noveno transitorio del mismo decreto publicado el 20 de diciembre de 2013 se consideró la creación de una institución dedicada ex profeso a velar por la protección del medio ambiente, en un entorno de producción y desarrollo energético.
El artículo transitorio citado estableció textualmente lo siguiente:
Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.
La agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la agencia, se deberá prever al menos:
a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la secretaría del ramo en materia de medio ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.
b) Que la agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.
El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.
La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir sus funciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo transitorio, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mejor conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
El artículo 1o de la ley en cita establece que la ASEA será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con autonomía técnica y de gestión y que tendrá por objeto la protección de las personas, el ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de
1. La seguridad industrial y seguridad operativa;
2. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones; y
3. El control integral de los residuos y las emisiones contaminantes.
Al igual que los órganos reguladores coordinados -la CRE y la CNH-, la ASEA tiene una función, en el sector hidrocarburos, que no puede realizarse de forma exitosa sin establecer una estrecha colaboración con otras dependencias y entidades públicas y privadas.
¿Por qué la ASEA debe considerarse órgano regulador coordinado en materia energética?
La reforma constitucional que dio origen a los órganos reguladores coordinados en materia energética excluyó a la ASEA de este esquema.
Si se revisa el dictamen formulado en el Senado de la República, que fue Cámara de origen, por el cual se propuso la reforma constitucional en materia energética, se encuentra que esta modificación trascendental derivó de tres iniciativas: una del Poder Ejecutivo federal, una de senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) y una de senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Destaca que hubo intensas propuestas sobre la CRE y la CNH, tanto en la iniciativa del PAN, como en la del PRD. En el primer caso, el PAN proponía dar autonomía constitucional a ambos organismos, mientras que el PRD proponía que tanto la CRE, como la CNH, se convirtieran en organismos descentralizados. Al final, la reforma aprobó crearlos con la naturaleza jurídica que tienen actualmente (desconcentrados con personalidad jurídica y autonomía técnica y de gestión) e integrarlos como órganos reguladores coordinados en la materia.
Las tres iniciativas destacaron la necesidad de que el desarrollo energético tenía que ir acompañado de medidas que protegieran el medio ambiente y, destaca que la iniciativa del PAN dedicó un apartado para motivar el por qué tenía que buscarse un crecimiento y desarrollo energético sustentable.
El dictamen, en la parte de las consideraciones, da cuenta de la importancia que tienen los órganos reguladores (CRE y CNH), por lo que describe que el Congreso de la Unión deberá expedir las normas jurídicas correspondientes, que regulen la importante labor de estos órganos.
Respecto de la ASEA, el dictamen también destaca su importancia y subraya la obligación del Congreso de la Unión de emitir la legislación relativa a la Agencia, pero sin razón alguna, determina no incluirla dentro de estos órganos reguladores. Sí le reconoce similar naturaleza jurídica y similar funcionamiento, pero, inexplicablemente, la excluye del ámbito de los órganos reguladores.
En el dictamen, las comisiones señalan como obligación del Ejecutivo federal lo siguiente:
c) El decreto también impone al Ejecutivo federal la obligación de crear, dentro de un plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Esta agencia será un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría del ramo en materia ambiental y tendrá como funciones sustantivas la regulación y supervisión, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, de las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo, entre otras, el desmantelamiento y abandono de dichas instalaciones.
En línea con lo expuesto, en atención de las características, condiciones y complejidades técnicas que la industria del petróleo y de los demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos puede representar, se requiere contar con organismos especializados que vigilen y regulen los aspectos de seguridad operativa, así como la protección del ambiente.
En el caso del decreto de reformas, se instruye al Ejecutivo federal para que este organismo especializado, se constituya como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente y al Congreso de la Unión, se ordena proveer de recursos presupuestales a la Agencia Nacional, con el fin de que pueda llevar a cabo su importante cometido.1
A partir del texto anterior es fácilmente comprensible que la importancia de la ASEA radica en que se constituye como un órgano regulador, pues sus funciones sustantivas son regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos.
Pero no existe motivo o razón alguna en el dictamen que explique por qué este fundamental regulador del sector hidrocarburos no fue considerado como un regulador coordinado en materia energética.
Si bien el objeto de regulación de la ASEA se focaliza exclusivamente en el sector hidrocarburos, esto no debería ser un obstáculo para excluirla de la interacción, cooperación y trabajo conjunto y coordinado que realizan los mencionados órganos reguladores.
Tampoco debería ser un obstáculo que la materia de la ASEA sea fundamentalmente ambiental, pues la reforma constitucional reconoció que no puede existir un desarrollo energético sin sustentabilidad, por lo que el cuidado del medio ambiente es indispensable en todas las acciones que realicen las empresas en el sector hidrocarburos.
Que la ASEA sea un desconcentrado de la Semarnat tampoco justifica la exclusión, pues también la CRE y la CNH fueron contempladas como desconcentrados –de la Secretaría de Energía–, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión. Es decir, la naturaleza jurídica es idéntica, pero su tratamiento es diferente.
El párrafo octavo del artículo 28 constitucional no estaba contemplado para modificarse en el dictamen de mérito, pero antes de iniciar su discusión en el pleno del Senado, el presidente de la Mesa Directiva informó que las comisiones presentaron diversas propuestas de modificación al dictamen, las cuales fueron aceptadas y se integraron a la discusión.
Entre esas modificaciones aceptadas por el pleno estaba la adición de un nuevo párrafo octavo al artículo 28 constitucional, que establecería que el Estado contará con los órganos reguladores coordinados, encarnados en la CRE y la CNH.
Inexplicablemente, el acuerdo de las comisiones dictaminadoras no motivó ni justificó la causa por la que se excluyó de este párrafo a la ASEA.2
Una vez aprobada la reforma en el Senado, la Cámara de Diputados no hizo modificaciones relacionadas con la ASEA y, por lo tanto, tampoco se generó en esta Cámara una motivación o argumentación sólida acerca de las causas que generaron la exclusión de la ASEA del sistema de órganos reguladores coordinados.
La exclusión de la ASEA del sistema de órganos reguladores coordinados en materia energética no tiene razón de ser y que, tomando en consideración su naturaleza jurídica, su funcionamiento, así como sus labores sustantivas y operativas, es evidente que ejerce funciones de regulación del sector hidrocarburos, por lo que debería estar incluida en ese esquema de coordinación.
Prácticamente toda la política energética del gobierno federal tiene un impacto considerable en cuestiones de seguridad industrial y, muy en especial, en afectaciones al medio ambiente. Estas pueden ir desde las muy leves hasta las cuestiones graves que podrían implicar, incluso, violaciones al derecho al medio ambiente sano de cientos de miles de personas.
No obstante, la Constitución no contempló a la ASEA como órgano regulador coordinado y, por ende, la ley que rige la coordinación de dichos órganos tampoco la consideró.
Las funciones que realiza la ASEA son fundamentales y complementarias en el sector energético, pues sin la labor de esta agencia, la política energética prescindiría del elemento de protección ambiental, que es indispensable para crear desarrollo sostenible y que respete los principios, derechos y estándares internacionales en materia de medio ambiente.
Asegurar la autosuficiencia energética, fomentar el desarrollo de fuentes de energía renovables y no renovables, consolidar mercados energéticos funcionales, regular el almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, entre otras muchas funciones vitales para el sector, no deben estar divorciadas de la protección del ambiente y de las medidas de seguridad industrial y operativa.
Mientras desde el gobierno federal se clama por volver a esquemas de hace cincuenta años, los cuales no son compatibles con la realidad y con el mundo del siglo XXI, lo que esta Soberanía debe buscar es fortalecer a los órganos reguladores para que el mercado, además de estar debidamente regulado en su parte técnica, también lo esté en la parte ambiental.
Por ello, fortalecer a la ASEA convirtiéndola en un órgano regulador coordinado, es un paso fundamental para que estas tres importantes instituciones (CRE, CNH y ASEA) trabajen de manera coordinada y que ello permita una mejora en todo el sistema.
Por ello, la presente iniciativa propone reconocer a la ASEA el carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, asegurando que la dimensión ambiental y la de seguridad industrial y operativa en el sector hidrocarburos, estén siempre, debidamente coordinadas.
Cuadro comparativo
Para mayor claridad, se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a órganos reguladores coordinados en materia energética
Único. Se reforma el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
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El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética denominados “Comisión Nacional de Hidrocarburos”, “Comisión Reguladora de Energía” y “Comisión Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”, en los términos que determine la ley.
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I. a XII. ...
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I. a VIII. ...
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética. Senado de la República, 2013, página 249.
2 Para mayor referencia es importante consultar la información pública del Senado sobre la discusión del dictamen, en
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento /45203
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal, en materia de salvaguardia de las vías de comunicación terrestre, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de salvaguarda de las vías de comunicación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar el cierre de vías de comunicación terrestre, al catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Asimismo, propone endurecer las penas para quienes realicen dicha conducta por varios días.
En los últimos meses, continuamente se han presentado cierres arbitrarios de vías de comunicación a lo largo del país, ya sea por contingentes de manifestantes, o bien, por grupos pertenecientes a la delincuencia organizada.
Estos actos no sólo ponen en riesgo la movilidad y la seguridad de las personas que intentan trasladarse de un lugar a otro, sino que también representan pérdidas económicas millonarias para el comercio mexicano, ya sea para grandes empresas tratándose de cierres de medios de transporte como lo son los trenes; pequeños y medianos comerciantes que requieren el traslado de los bienes y servicios que mercadean, o bien, pérdida de tiempo y dinero para las personas que tienen que esperar por horas la liberación de las vías incomunicadas.
Tal es el caso del llamado que recientemente realizó la empresa Kansas City Southern de México, quien solicitó la intervención del gobierno federal y del gobierno del estado de Michoacán para atender las demandas de maestros pertenecientes a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes por varios días cerraron vías de tren, bajo el argumento de que no se les han pagado sus salarios.
Al respecto, la Asociación de Industriales de Michoacán estimó que el bloqueo de las vías férreas conlleva una pérdida de más de 150 millones de pesos. Lo anterior, debido a que con el cierre ferroviario se interrumpe el tránsito de toneladas mercancías que salen del puerto de Lázaro Cárdenas con destino a otros estados del centro de México.1
Por otra parte, empresas privadas concesionarias de autopistas y carreteras de cuota; así como Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) estimaron una pérdida de 7 mil millones de pesos por la toma de casetas, cifra retomada sólo en los primeros dos años del gobierno federal.
En esa tesitura, el director general de la Asociación Mexicana de Concesionarios de Infraestructura Vial (AMCIV) Marco Antonio Frías Galván afirmó que la toma de casetas en distintas autopistas del país es realizada por un grupo de delincuentes y no por personas desempleadas a raíz de la crisis por la pandemia de Covid-19. Asimismo, expresó que la toma de casetas apareció por toda la República Mexicana por ser un negocio ilegal y se incrementó en 2019 y 2020.
El representante de los operadores de autopistas señaló que la toma de casetas fue una constante en los estados de México, Jalisco, Sonora, Morelos, Guerrero y la Ciudad de México.
Ante tales circunstancias es importante resaltar que las acciones realizadas por el gobierno federal no han sido suficientes para recuperar la operación de las plazas de cobro, pues “prevalecen todavía incentivos perversos, que seguramente propiciarán que los grupos sigan tomando casetas no en el Estado de México, Jalisco, Sonora, Morelos, Guerrero, Sinaloa y Nayarit, pero sí en otras entidades de la República Mexicana” (sic).2
A su vez, el titular de la Cámara de la Industria de Transformación de mi estado, Nuevo León (Caintra), Rodrigo Fernández, afirmó que en promedio se han perdido 2 mil millones de pesos por las afectaciones logísticas generadas por las interrupciones en las cadenas de suministro.
El dirigente empresarial señaló que más que un bloqueo a paso de mercancías, esto incrementa la complejidad y aumenta el costo de logística para miles de empresas, pero no sólo en un puerto, sino en todo el país, por lo que afirmó “es un tema de mucha preocupación de impacto para las operaciones industriales en general” (sic).3
La situación es grave, ya que las acciones realizadas por el gobierno federal y los gobiernos locales no son suficientes; es necesario buscar mecanismos que permitan salvaguardar las vías de comunicación terrestre y con ello permitir el flujo de mercancías para evitar seguir golpeando a las empresas y pequeños y medianos comerciantes que experimentan pérdidas millonarias por estas ilegales acciones.
En esa virtud, la presente propuesta busca que el delito contenido en el artículo 167, fracción III, del Código Penal Federal consistente en el cierre de vías de comunicación terrestre, sea considerado en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, para con ello desincentivar que manifestantes o grupos criminales ejecuten estas acciones.
Asimismo, se plantea que el delito se agrave hasta en una mitad de la pena, cuando su ejecución se prolongue por varios días.
Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la adición propuesta:
Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de salvaguarda de las vías de comunicación
Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona una fracción IX al párrafo quinto, recorriéndose las subsecuentes del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, cierre de vías de comunicación terrestre, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. a VIII. ...
IX. Cierre de vías de comunicación terrestre, previsto en el artículo 167, fracción III;
X. a XVIII. ...
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 167 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:
I. a II. ...
III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;
IV. a IX.
Si el delito al que se refiere la fracción III de este artículo se prolongara en el tiempo por varios días, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estrada, Arturo, Cierre de vías genera pérdidas por 150 millones en Michoacán, El Financiero, 2 de agosto de 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2021/08/02/cierr e-de-vias-genera-perdidas-por-150-millones-en-michoacan/ Consultada el día 11 de septiembre de 2021.
2 Hernández Enrique, Toma de casetas es por grupos delictivos, no desempleados: concesionarios, Forbes, 16 de marzo de 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica:
https://www.forbes.com.mx/toma-casetas-grupos-delictivos -no-desempleados-concesionarios/ Consultada el día 11 de septiembre de 2021.
3 De la Rosa, Eduardo, Bloqueos en vías de comunicación han dejado pérdida de 2 mil mdp a industria, Milenio, 7 de septiembre de 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.milenio.com/negocios/bloqueos-promedian-2-mil-mdp-afectacio n-industria-ip Consultada el día 11 de septiembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Rosario Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Hoy más que nunca, es de suma y vital importancia que se atienda, tanto por el gobierno como por la sociedad en corresponsabilidad, lo mandatado en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, el cual establece lo siguiente: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.1
Lo anterior porque en lo que respecta al cuidado y preservación de nuestro medio ambiente y disposición de recursos naturales nos encontramos en una emergencia que afecta ya nuestra supervivencia.
Por parte de la sociedad civil organizada y algunos sectores de la población en general la emergencia ha sido comprendida y debidamente dimensionada y han tratado desde sus alcances y posibilidades no solo atender el problema, sino que también han intentado forjar una conciencia adecuada entre la población sobre este pendiente.
No obstante a lo anterior, estos valiosos esfuerzos no han permeado como se desea ni mucho menos como se requiere porque la mayoría de los gobiernos han quedado mucho a deber en esta materia, pues no tomaron medidas concretas ni decididas para atender el problema, lo único que hicieron fue seguir sujetando a nuestro medio ambiente y recursos naturales a la explotación irracional y con ello ir heredando de administración en administración los pendientes graves que poco a poco, pero de manera intensa y sostenida, se fueron convirtiendo en sumamente peligrosos y en muchos casos hasta irreversibles.
Esta lamentable situación heredada nos obliga más que nunca a asumir verdaderamente el reto que ello implica para atender, aminorar y, si es posible, revertir el daño causado a nuestro medio ambiente.
En este propósito vale la pena resaltar que ningún esfuerzo puede menospreciarse, ni asumirse como menor.
Más aún si nos referimos en específico al cuidado y aprovechamiento del agua para el consumo y sustento de todas nuestras actividades, iniciando por las más básicas, las de supervivencia.
Al respecto, ha habido avances significativos e importantes en materia de cuidado, manejo y preservación del agua en nuestro país, pero estos han sido sin duda alguna, insuficientes.
Lo anterior porque las amenazas que hay sobre la disposición de agua apta para el consumo humano son mayores cada vez y que se combinan con las amenazas resultantes de la contaminación y del calentamiento global, que ya ha derivado en un incremento de la temperatura mundial que, en estudios oficiales desde hace ya varios años se estima en 0.8 grados centígrados.2
Un incremento que se ha advertido y ha demostrado ser no solo amenazante sino también peligroso en el corto, mediano y largo plazo; lo cual ya ha desencadenado desabasto de alimentos, sequías desproporcionadas, aumento amenazante del nivel del mar, eventos meteorológicos excesivos y un gran desplazamiento de población a nivel mundial causado, ya sea por inundaciones, sequías o extinción de especies de flora y fauna, misma que, cabe señalar, llega a poco más del 30 por ciento del total de las especies.3
En síntesis, podemos resumir y cuantificar las consecuencias del daño ambiental en al menos un 20 por ciento del PIB mundial.4
En nuestro país, los efectos del descuido a nuestro medio ambiente y el desperdicio de nuestros recursos naturales, así como nuestros elevados índices de contaminación ya se han dejado sentir con fuerza.
A pesar de lo anterior, los gobiernos pasados nada o muy poco hicieron, así lo demuestran los elevados registros de nuestras emisiones de gases contaminantes durante el decenio comprendido entre el año 2000 al 2010, gracias a los cuales, fuimos el primer lugar en toda América Latina en volumen de emisiones de gases altamente contaminantes.5
El mismo balance se presenta, si nos referimos a nuestros recursos naturales, ya que, en 5 años, en el periodo comprendido entre el 2005 y el 2010, destruimos irreversiblemente poco más de 160 mil hectáreas de nuestros bosques.6
En lo que respecta al cuidado, disposición y sustentabilidad de nuestra agua, el balance es nuevamente desafortunado, de inicio, basta señalar que poco más del 30 por ciento de toda el agua de la cual disponemos para nuestro consumo no se obtiene de manera sustentable, es decir, sin la más mínima tasa de retorno o recuperación, en otras palabras, un consumo voraz y desenfrenado.
Aunado a lo anterior, aproximadamente el 60 por ciento del agua para nuestro consumo la tomamos de fuentes no obligatoriamente renovables y en muchos casos altamente contaminadas, como lo son los pocos ríos, lagos y arroyos que nos quedan. Asimismo, un 35 por ciento del agua total que consumimos la tomamos de fuentes subterráneas, siendo muchas de ellas tomas ilegales y, por ende, carentes de supervisiones y manejo sustentable; únicamente el 5 por ciento de toda el agua que utilizamos diariamente proviene de fuentes renovables como lo son mantos acuíferos reabastecidos por filtraciones de agua de lluvia.7
Lo anterior nos ayuda a comprender por qué nuestro país ostenta a nivel mundial una de las peores y más bajas tasas de recolección de agua pluvial.8
Las alternativas de recolección de agua pluvial en nuestro país y entre nuestra sociedad son prácticamente nulas.
Esto no solo es penoso y desafortunado, sino que también es preocupante, porque la combinación de los efectos del calentamiento global, los daños a nuestro medio ambiente, el desastroso manejo de nuestros recursos naturales y la inconciencia que priva en el cuidado, consumo y disposición de agua en nuestro país nos ha llevado ya a un serio y grave problema de suministro de agua en todo el territorio nacional.
Las estadísticas así nos lo demuestran, basta señalar que, de acuerdo con cifras oficiales, poco más de 13 millones de personas ya padecen un desabasto grave y permanente de agua y, paralelamente, poco más de 4 millones de hogares mexicanos ni siquiera cuentan o tienen el servicio de agua potable.9
A pesar de estas estadísticas desalentadoras, la atención a este histórico problema se ha estado posponiendo por parte las autoridades correspondientes.
Las medidas pertinentes o aconsejables que en diferentes momentos han sido propuestas, tristemente han sido desechadas, bajo un simple enfoque de gasto-utilidad, cuando en realidad deben de ser asumidas como una valiosa inversión impostergable para beneficio de nuestro presente y también de nuestro futuro.
Por ejemplo, la propuesta de instalar infraestructura con el propósito específico de captar agua pluvial para destinarla a diferentes usos en inmuebles con una superficie considerable ha sido desechada por asumirse como un gasto elevado, a pesar de que las bondades, eficiencia y eficacia de esta medida han sido demostradas y contundentemente probadas.
Cabe señalar que la recolección de agua pluvial, ha probado ser una alternativa a largo plazo de bajo y financiable costo, lo cual la hace sustentable, con de un alto beneficio ambiental inmediato y permanente.
Lo anterior está sustentado en un valioso y preponderante factor que nuestra disposición geográfica nos ha obsequiado, en nuestro territorio se reciben poco más de 1,500 millones de metros cúbicos anuales de lluvia en el peor de los casos, porque de unos años a la fecha, debido al cambio climático y sus efectos colaterales, las lluvias han incrementado súbitamente su intensidad en ciertas partes de nuestro país.10
Pero si solo tomamos en cuenta la cantidad de lluvia promedio registrada de manera cotidiana en una temporada regular, fácilmente un hogar con un sistema básico de captación de agua pluvial debidamente instalado podría captar como mínimo el 15 por ciento del total de agua que consume en labores cotidianas de riego o limpieza.11
Así de grande y determinante es el beneficio en una casa promedio de nuestro país, el cual se obtiene con la instalación de un sistema básico de captación de agua pluvial, es decir, canaletas de recolección o captación, filtro de escombros, tubos de PVC para guiar el agua y un depósito destinado para su almacenamiento e inmediata utilización.12
De hecho, se tiene calculado que en nuestro país, con base en los promedios de lluvia registrados comúnmente, cada metro cuadrado de superficie de techo utilizable tiene la capacidad de captar, al menos, 800 litros de agua de lluvia apta para diversas labores domésticas o de riego y si es debidamente tratada puede, incluso, ser potable.13
Este argumento sustenta la viabilidad de dotar con sistemas de captación de agua pluvial a construcciones con superficies de techo mayores como las que poseen por ejemplo la mayoría de inmuebles departamentales o comerciales que tenemos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, lo cual es el objeto de la presente iniciativa.
Con esta medida, en ese tipo de construcciones, cada vez más presentes en nuestro entorno, estaríamos obteniendo un volumen de agua sumamente significativo que se podría destinar a actividades de riego o limpieza; liberando y preservando con ello en la misma proporción el agua que actualmente destinamos para esas actividades sin la debida sustentabilidad y en un acto de franco derroche.
En este orden de ideas, se vuelve imprescindible insistir en el uso y aplicación de alternativas eficientes y probadas para la preservación y cuidado del agua destinada para nuestro uso, como lo es la instalación de sistemas de captación de agua pluvial.
Con la instalación de estos sistemas de captación de agua pluvial en los inmuebles comerciales y departamentales estaríamos dando un paso importante y sentando un antecedente muy valioso en la atención y solución de la escasez de agua que actualmente padecemos y que, en muy poco tiempo, si seguimos sin hacer nada en el corto plazo, será todavía peor, insostenible y quizás hasta amenazante.
No solo estaríamos dándole un respiro a nuestras sobreexplotadas y cada vez menores fuentes de agua de las que actualmente disponemos para nuestro consumo, sino también estaríamos evitando que se desaprovechen y se pierdan todos esos miles de litros de agua pluvial que la naturaleza generosamente nos provee y que hasta la fecha no utilizamos de manera óptima.
Con la aplicación de esta medida, las construcciones referidas dispondrían de agua fácilmente recolectada y debidamente almacenada, la cual se puede aprovechar en actividades como riego, es decir, en el mantenimiento, preservación o incremento de áreas verdes, que también nos hacen mucha falta, o bien, para la limpieza o el servicio sanitario de sus instalaciones. Ganaríamos todos porque liberaríamos en la misma proporción agua apta para nuestro consumo, aminorando con ello los niveles de sobreexplotación en los que actualmente incurrimos en todo el país.
Finalmente, conseguiríamos también sentar un invaluable precedente, en materia de sustentabilidad, manejo, aprovechamiento y cuidado del agua que seguramente se replicaría en otro tipo de construcciones y quizás en varios hogares, tal y como sucedió en nuestro país con los calentadores de agua solares que cada vez más los encontramos instalados en las nuevas edificaciones.
Es por esta razón que no podemos ni debemos omitir la atención al grave problema de escasez y desabasto de agua que ya tenemos en el país, valiéndonos del uso de una alternativa sustentable, eficiente, eficaz, probada, económica, duradera y sumamente provechosa, como lo es la instalación de sistemas básicos de captación de agua pluvial en determinadas construcciones comerciales y departamentales de nuestro país que cuenten con una superficie de techo considerablemente grande.
Esta Soberanía y quienes la integramos debemos ponernos de acuerdo y aquilatar el verdadero valor tanto presente como futuro de nuestras decisiones y establecer en nuestro marco jurídico que los inmuebles comerciales con superficies de techo a partir de 4 mil metros cuadrados, que es la superficie que en promedio tienen la gran mayoría de estos inmuebles, instalen sistemas de captación y almacenamiento de agua pluvial.
Sin duda alguna, sería un esfuerzo valioso que las generaciones presentes y futuras no solo agradecerán sino también tendrán siempre presente como un antecedente obligado de nuestro esfuerzo como sociedad por atender y solucionar el problema amenazante que representa el desabasto y la escasez de agua en nuestro país.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único.- Se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 92.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, la captación y aprovechamiento de agua pluvial , el tratamiento de aguas residuales y su reuso.
Para efectos de captación de agua pluvial, todos los inmuebles comerciales con una superficie de techo a partir de cuatro mil metros cuadrados deberán priorizar la instalación de sistemas de captación y almacenamiento de agua, debiendo utilizar el agua captada en todos aquellos usos que no requieran agua potable.
En atención a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.
2 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.
3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.
4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.
5 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
6 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
7 Estadísticas del Agua. Conagua.
8 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA
9 Censo de Población y Vivienda. Inegi.
10 Dirección General de Geografía. Cartas de Tipos de Clima. INEGI:
11 Guía del Agua y la Construcción Sustentable. Agua.org
12 Lineamientos Técnicos: Sistema de Captación de Agua de Lluvia con fines de abasto de agua potable a nivel vivienda. Conagua.
13 Lineamientos Técnicos: Sistema de Captación de Agua de Lluvia con fines de abasto de agua potable a nivel vivienda. Conagua.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de octubre de 2021.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, a la fiscalización, a la rendición de cuentas públicas y al combate a la corrupción, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
Como lo señaló el L.D. Johan Ricardo Matus Marcial el 14 de agosto de 2019 en su publicación “Derecho humano a un medio ambiente sano libre de corrupción”, la corrupción ha sido uno de los males que aqueja a nuestra nación, surgida como una práctica ligada a la vida pública que se ha implantado en nuestra sociedad, llegando a ser equiparable a una costumbre.
De acuerdo con el Latinobarómetro 2018, México se incluye dentro de la región más desconfiada de la tierra con un 22 por ciento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, representando el quinto peldaño de los países de América Latina con menos confianza, siendo Brasil el primer sitio.
Sabemos poco de ella pero se aparece en todas nuestras transacciones: en el pago de servicios supuestamente gratuitos como la recolección de basura, en el expendio de litros de gasolina que en lugar de tener mil mililitros como en todo el mundo en México sólo tienen 900 ml., en la emisión de certificados de inglés a maestros que no conocen el idioma, en la asignación por herencia de una plaza vacante que debiera ser concursada, en la ocupación privada de un espacio público a cambio de una renta mensual, en la obtención de una comisión por canalizar recursos a un municipio, en el diezmo cobrado a los trabajadores de una dependencia, en la liberación de un delincuente a cambio de una paga, en la asignación de un proyecto de infraestructura que debió ser licitado, en la entrega de información confidencial para ganar una subasta, en la exoneración de la entrega de impuestos que fueron retenidos, en el desvío de recursos de la federación etiquetados para equipar a la policía o las aulas de las escuelas.
Conocemos algunas de sus causas, pero no logramos comprender cómo se concatenan para constituir un modo de vida. Observamos que tiene consecuencias negativas en el crecimiento, pero la dejamos operar. Sabemos que daña la economía familiar de los más necesitados, que profundiza la desigualdad y que disminuye el bienestar, pero optamos por practicarla. Identificamos a los que la cometen, pero los premiamos con puestos de gobierno y un lugar privilegiado en la sociedad. Estudiamos casos exitosos para erradicarla, pero no los replicamos. La condenamos, pero la justificamos. Hablamos, claro está, de la corrupción.
El derecho humano a un medio ambiente sano libre de corrupción, que emana de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CIC), que fue suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996 y entró en vigor por los Estados firmantes un año después, iniciando el proceso de ratificación de las partes, en donde México realizó el acto correspondiente el 27 de mayo de 1997.
La aplicabilidad en México se encuentra fundamentado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Como lo señalan Estefanía Medina y Adriana Greaves en la edición de la revista Nexos de enero 21 de 2020, si en algo coincidimos todas las mexicanas y mexicanos es que el fenómeno de la corrupción presenta un obstáculo al progreso de la sociedad debido, entre otros, a sus efectos negativos en el goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La corrupción, como ya se ha reconocido, presenta un impedimento real y muchas veces absoluto en la materialización de los derechos económicos, políticos y sociales de los ciudadanos. En el estudio Corrupción y derechos humanos publicado el 6 de diciembre de 2019 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se señala que: “los Estados no pueden cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando existe corrupción extendida. Por el contrario, la privación de los derechos como la alimentación, la salud, la vivienda y la educación son algunas de las terribles consecuencias que produce la corrupción en los países latinoamericanos.”
México es el país 124 de 180 países a nivel mundial de acuerdo con el índice de Transparencia Internacional del 2020. Es decir que estamos prácticamente al final de la lista. Escándalos como la llamada estafa maestra –un mecanismo descubierto por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Animal Político-, dejaron al descubierto el uso de redes de diversas instancias del gobierno, universidades públicas y empresas privadas para evitar que los recursos destinados a servicios elementales que se traducen en derechos humanos como el acceso a la salud, alimentación, apoyos a personas adultas mayores, fueron cínicamente desviados a causa de estos esquemas de corrupción. En ese contexto, surge una gran interrogante: ¿existe el derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción? En su caso, ¿se puede considerar como un derecho humano?
En la sentencia de Amparo Directo 589/2018, el juzgador Fernando Silva García, adscrito al Octavo Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México consideró que:
“Por ende, toda vez que los hechos evidencian que en México existe un severo problema de corrupción, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 6, 109 y 134 constitucionales tienen para este juzgador una eficacia reforzada.
De conformidad con lo previsto por los artículos 6, 16, 108, 109, 113 y 134 constitucionales y con la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, puede concluirse válidamente que la Constitución reconoce los derechos fundamentales a la transparencia, honradez y rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos ya que establece un régimen de actuación y comportamiento Estatal, así como de responsabilidades administrativas.
De lo anterior, este juzgador –como lo señaló en el juicio de amparo 1311/2016– desprende que existe un derecho fundamental a favor de los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todas las personas servidoras públicas desempeñen su labor con honradez, honestidad ética y transparencia.”
Asimismo, este juzgador advierte que, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2015, el poder reformador de la Constitución creó el Sistema Nacional Anticorrupción el cual es garantía institucional y procesal de la sociedad para vivir en un ambiente libre de corrupción.
Al tenor de lo anterior, se establece la calidad de derecho humano a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna en su vertiente libre de corrupción; además, por la obligatoriedad de aplicación de la Constitución, el Estado se obliga a encaminar esfuerzos legislativos para contrarrestar este mal que aqueja a nuestra sociedad.
A más de lo anterior, el Estado ha fijado una postura política a la erradicación de la corrupción a través de iniciativas y actos tendientes a fiscalizar a los distintos niveles de gobierno, servidores públicos y, en general, a todo aquel ciudadano por el cual se tengan indicios de esta conducta criminal, incluida la ampliación al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) nació como una concesión de un gobierno fallido ante la ciudadanía para aliviar la presión social, a pesar de que la concesión debería ser del pueblo a los gobernantes y no al revés.
La reforma que creó al SNA omitió pagar una deuda histórica con el pueblo: reconocer la soberanía de las y los mexicanos sobre el ejercicio de sus recursos públicos y, por lo tanto, reconocer explícitamente nuestro derecho fundamental a combatir la corrupción.
Hoy en día, un ciudadano común que quiera combatir la corrupción se encontrará con un sinnúmero de barreras, no sólo políticas y fácticas, sino también jurídicas.
Supongamos que alguien se entera de un caso indignante de corrupción; decide hacer algo por su cuenta en lugar de esperar a que el gobierno actúe por iniciativa propia; se organiza, obtiene documentos que prueban el involucramiento de varios políticos y empresarios en una red de corrupción y presenta una denuncia penal en su contra. Recibida su denuncia, las autoridades lo acompañarán a la calle y le cerrarán la puerta. “Nosotros nos encargamos. ¿Qué quiere ver el expediente? No, es que no se puede. Usted no es el afectado. No le violaron ningún derecho”.
La anterior es sólo una de las mil formas en que la falta de un reconocimiento expreso del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción impide que un ciudadano pueda exigir el correcto ejercicio de los recursos públicos y vigilar a las autoridades en el desarrollo de sus obligaciones anticorrupción.
La exigencia de que el Constituyente Permanente –el órgano encargado de reformar nuestra Constitución– reconozca este derecho es de trascendental importancia por dos razones: i) reconocer el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción no sólo es posible y deseable, sino que además es necesario si pretendemos que el pueblo sea realmente el soberano del cual emana y para el cual se constituye el poder del Estado; de lo contrario, la soberanía popular seguirá siendo, en gran proporción, un simple discurso legitimador del Estado, una retórica constitucional y no una realidad; y ii) a través de su reconocimiento, el combate a la corrupción se convierte en una labor que puede iniciar desde cualquier trinchera en la sociedad, multiplicando las posibilidades de que realmente se combata la corrupción y reconociendo un derecho que deberíamos tener todas las personas.
Reconocer este derecho implica llevar a cabo una democratización necesaria de la lucha anticorrupción. Si consideramos que la corrupción es un mal sistemático que infecta a millones de individuos y un sinnúmero de relaciones sociales, entonces la mejor apuesta es que la cura venga de un sistema igual de amplio, en el que cualquier persona –y no sólo los órganos del Estado y los cinco representantes de las OSC previstos en el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción– pueda defender y exigir jurídicamente que se respete su derecho a la no corrupción. Así se multiplican las probabilidades de que agentes “sanos” (no corruptos) impulsen los cambios necesarios desde las partes del sistema que se encuentran “limpias”. Frente a la pregunta acerca de ¿quién vigilará a los gobernantes?, tal vez la mejor respuesta sea que serán los gobernados. (Miguel Alfonso Meza, abril 25, 2019, El derecho humano a un ambiente libre de corrupción, reivindicar la soberanía popular, Revista Nexos).
El derecho mexicano acepta la aplicación del derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico. Partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos diversas disposiciones tales como los artículos 42, 89 y 76 en las que se reconoce la validez de las normas internacionales. Asimismo, el artículo 133 califica como parte de la Ley Suprema de toda la Unión a los tratados internacionales. (Maestra Elma del Carmen Trejo García, julio 2006, Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional).
Legislación internacional
A continuación, se citan los tratados y convenciones internacionales suscritos por México, que se relacionan con la necesidad de adicionar el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción y al adecuado y eficiente ejercicio del recurso público, así como al fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción.
Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción.
En su prefacio se asentó lo siguiente:
“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo.
La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo. Por consiguiente, me complace que dispongamos ahora de un nuevo instrumento para hacer frente a este flagelo a escala mundial.
La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Y reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos”.
En su preámbulo se asentó que:
“Los Estados parte en la presente Convención...
Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley...
Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero, Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados...
Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella...
Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción...
Convencidos asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones....
Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley,
Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos...
Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad...
Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces...
Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción...”
Entre su articulado, contempla lo siguiente:
“Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción.
1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.
Artículo 13. Participación de la sociedad.
1. Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.
Artículo 32. Protección de testigos, peritos y víctimas.
1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.
2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado e incluido el derecho a las garantías procesales, en:
a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información sobre su identidad y paradero;
b) Establecer normas probatorias que permitan que los testigos y peritos presten testimonio sin poner en peligro la seguridad de esas personas, por ejemplo, aceptando el testimonio mediante tecnologías de comunicación como la videoconferencia u otros medios adecuados.
3. Los Estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a las víctimas en la medida en que sean testigos.
5. Cada Estado parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y consideren las opiniones y preocupaciones de las víctimas en etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.
Artículo 33. Protección de los denunciantes.
Cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos.”
Convención Interamericana contra la Corrupción
Preámbulo...
“Convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
Considerando que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
Persuadidos de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
Reconociendo que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;
Convencidos de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;
Convencidos de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;
Profundamente preocupados por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;
Teniendo presente que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y
Decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio...”
T-MEC, con EUA y Canadá (capítulo 27 )
“Artículo 27.2: Ámbito de Aplicación:
1. Este Capítulo aplica a las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción respecto a cualquier asunto comprendido en este Tratado.2
Se transcribe el pie de página 2:
2 Para los Estados Unidos, este Capítulo no se aplicará fuera de la jurisdicción de la ley penal federal y, en la medida en que una obligación implique medidas preventivas, se aplicará solo a aquellas medidas cubiertas por la ley federal que rige a los funcionarios federales, estatales y locales;
2. Las partes afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión internacionales.
Artículo 27.3: Medidas para Combatir la Corrupción:
1. Cada parte adoptará o mantendrá medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delitos en su ordenamiento jurídico, en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacional, cuando se cometan intencionalmente, por una persona sujeta a su jurisdicción...
2. Cada parte adoptará o mantendrá medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito en su ordenamiento jurídico, en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales....
Artículo 27.8: Solución de Controversias:
1.- El Capítulo 31 (Solución de Controversias), como se modifica por este Artículo, se aplicará a las controversias relacionadas con un asunto que surja conforme a este Capítulo.
2.- Una Parte podrá recurrir a los procedimientos establecidos en este Artículo y el Capítulo 31 (Solución de Controversias) solamente si considera que una medida de otra Parte es incompatible con una obligación conforme a este Capítulo, o que otra Parte de otra manera no ha cumplido una obligación conforme a este Capítulo, de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las partes.”
Programa Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para América Latina .
“Los cinco países latinoamericanos que forman parte de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE - Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México - establecen un puente entre la OCDE, otros países y organizaciones de la región, y contribuyen a alcanzar los objetivos del programa.
El Programa Anticorrupción de la OCDE para América Latina es una plataforma de diálogo sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros entre las Partes en las convenciones de la OCDE, la OEA y las Naciones Unidas. Participan representantes de una amplia gama de ministerios, agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales de América latina. El programa brinda la ocasión de compartir con países latinoamericanos las mejores prácticas surgidas en el marco del Grupo de Trabajo sobre el Cohecho y, a su vez, la experiencia de los países latinoamericanos enriquece el debate sobre políticas de la OCDE.”
Legislación nacional
En este punto cabe hacer una breve revisión del marco jurídico nacional vigente respecto del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, notándose la ausencia especifica de este derecho.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Artículo 19:
(Segundo párrafo)
... El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de... corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones...”
Artículo 109:
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 2. Son objetivos de esta ley:
I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;
VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
VIII. Establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; IX. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización, y
X. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización.
Existen igualmente leyes de los sistemas estatales anticorrupción en las 32 entidades federativas del país, sin embargo, ninguna hace referencia al derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción.
Revisando las constituciones políticas de las entidades federativas que contemplan el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, encontramos que las constituciones de los estados de Baja California y Tabasco la contemplan, citamos aquí el caso de la Constitución Política del Estado de Baja California, que en su artículo 7, apartado A (último párrafo) establece que:
“Toda persona tiene el derecho humano a vivir libre de corrupción”.
Resoluciones internacionales
En el contexto internacional, existen resoluciones que atienden la importancia de la lucha contra la corrupción para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, revisamos brevemente las principales que han sido emitidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, dictó par de resoluciones, en los siguientes términos:
Resolución 1/17 Derechos humanos y lucha contra la impunidad y la corrupción (12 de septiembre de 2017):
“La lucha contra la corrupción guarda una relación inequívoca con el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad impulsa y perpetúa actos de corrupción.
Por ello, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicarla es una obligación imperiosa con el fin de alcanzar el acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos.
En ese sentido, la Comisión reafirma la importancia que tiene la lucha contra la corrupción para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, en especial de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.
Resolución 1/18 Corrupcion y derechos humanos (2 de marzo de 2018):
“Considerando que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de derecho y exacerba la desigualdad.
a) Al adoptar decisiones en nombramientos o ascensos, afectando los principios de igualdad, transparencia, debido proceso e imparcialidad;
d)... La corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de grupos históricamente discriminados,
Enfatizando que la corrupción tiene múltiples causas y consecuencias y en su desarrollo participan numerosos actores, tanto estatales como entidades privadas y empresas y por ello se requiere el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicarla con el fin de garantizar los derechos humanos.
Que bajo el marco jurídico interamericano, los Estados tienen el deber de adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter para garantizar el ejercicio de los derechos humanos frente a las vulneraciones y restricciones que produce el fenómeno de la corrupción.
Recordando que en 2017, la Comisión Interamericana publicó la Resolución 1/17 sobre los Derechos Humanos y la Lucha contra la Impunidad y la Corrupción, en la que afirmó que “la lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. El establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos”.
Recordando que el objetivo de toda política pública para combatir la corrupción debe estar enfocado y ser implementado a la luz de los siguientes principios: el papel central de la víctima, la universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia y la interrelación entre los derechos humanos; la no discriminación y la igualdad; la perspectiva de género e interseccionalidad; la participación e inclusión; la rendición de cuentas; el respeto al estado de derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Estudio publicado el 6 de diciembre de 2019, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y Derechos Humanos, se señala que:
“Los Estados no pueden cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando existe corrupción extendida. Por el contrario, la privación de los derechos como la alimentación, la salud, la vivienda y la educación son algunas de las terribles consecuencias que produce la corrupción en los países latinoamericanos.”
Resoluciones judiciales nacionales
En el contexto nacional ya han ocurrido importantes precedentes en materia de amparos, así como opiniones calificadas relacionadas, donde se reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de corrupción, se describen a continuación las más trascendentes.
Precedentes en juicios de amparo
Juicio de Amparo # 589/2018 Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Ciudad de México. Sentencia dictada el día 31 de julio 2018.
Considerandos:
Noveno (página 56).- De lo anterior, este juzgador –como lo señaló en el juicio de amparo 1311/2016 desprende que existe un derecho fundamental a favor de los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todos los funcionarios públicos desempeñen su labor con honradez, honestidad ética y transparencia.
Asimismo, este juzgador advierte que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2015 el Poder Reformador de la Constitución creó el Sistema Nacional Anticorrupción el cual es garantía institucional y procesal de la sociedad para vivir en un ambiente libre de corrupción.
Décimo Tercero ( página 86).- Efectos de la protección constitucional. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, al resultar fundados los argumentos expuestos por la quejosa en sus conceptos de violación, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Presidente de la República, el Senado, o en su caso, la Comisión Permanente, cumplan la ley y la Constitución Federal, específicamente los artículos 14, 16, 73, fracción XXXIX-H, 109, 113 y 134 de la Carta Magna, todo ello en relación con el derecho fundamental de los ciudadanos a vivir en un Estado y sociedad libre de corrupción .
Tesis de Tribunales Colegiados de Circuito, materia Constitucional y Penal (Noveno Tribunal Colegiado, del primer circuito, Amparo en Revisión # 216/2019 Sentencia dictada el 3 de octubre 2019) con Número de Registro # 2021043, publicada el 15 de noviembre del 2019, con el rubro “Derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción”.
Opiniones calificadas relacionadas
Johan Ricardo Matus Marcial en su artículo “Derechos humanos a un medio ambiente sano libre de corrupción”, dice... el reconocimiento al derecho humano a un medio ambiente sano, se encuentra en el siguiente artículo de la normatividad en comento.
“CPEUM
Artículo 4o.-...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley .
(Énfasis añadido.)
Aplicando una interpretación literal, se comprende que el medio ambiente es exclusivamente en materia de recursos naturales, sin embargo, es preciso someter a estudio la sentencia dictada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, conforme a lo siguiente:
Sentencia del Amparo en Revisión 307/2016.
La ministra Piña Hernández hace extensiva la interpretación del principio in dubio pro natura dentro de la sentencia sujeta a estudio, al señalar al medio ambiente como un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección del medio ambiente en el que se desarrolla.
Analiza la ministra que, este derecho no solo atiende al derecho de los seres humanos de vivir en un medio ambiente sano y digno, sino que también protege a la naturaleza del valor que tiene en sí misma, además sostiene que:
Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la estrecha conexión entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos ha llevado a que múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconozcan el derecho al medio ambiente como un derecho en sí mismo, particularmente, el sistema interamericano de derecho humanos.
...
Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos, por lo que dicho Tribunal advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza, no solo en sentencias judiciales, sino incluso en ordenamientos constitucionales
...
De lo anterior, esta Sala concluye que el derecho humano al medio ambiente posee una doble dimensión: una primera que pudiéramos denominar objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.
Por lo tanto, esta Primera Sala, consciente del reto que implica esta disciplina y reconociendo que la salvaguarda efectiva de la naturaleza no sólo descansa en la utilidad que ésta representa para el ser humano, sino en la convicción de que el medio ambiente exige una protección per se, es que precisa que la vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente.
...
... En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Por otro lado, en su dimensión individual, su vulneración puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.
...
Lo anterior implica que en términos del artículo 4o., en relación con el diverso 1o. constitucional, el Estado mexicano está obligado a garantizar ambas dimensiones del derecho al medio ambiente sano, o, lo que es lo mismo, a velar por una protección autónoma del medioambiente que no esté sujeta a la vulneración de otros derechos.
...
De lo anterior se desprende que una de las dimensiones del derecho al medio ambiente sano se traduce en un principio rector de política pública toda vez que el artículo 4º constitucional establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, motivo por el cual la corrupción es motivo de política pública, sustentado en instrumento internacional, por lo cual, se comprende como el derecho humano al medio ambiente sano libre de corrupción, lo cual se confirma en la siguiente sentencia:
Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano libre de Corrupción, en la sentencia de Amparo Directo 589/2018, el juzgador Fernando Silva García, adscrito al Octavo Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México consideró que:
Por ende, toda vez que los hechos evidencian que en México existe un severo problema de corrupción, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 6, 109 y 134 constitucionales tienen para este Juzgador una eficacia reforzada.
...
De conformidad con lo previsto por los artículos 6, 16, 108, 109, 113 y 134 constitucionales y con la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción 49, puede concluirse válidamente que la Constitución reconoce los derechos fundamentales a la transparencia, honradez y rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos ya que establece un régimen de actuación y comportamiento Estatal, así como de responsabilidades administrativas...
De lo anterior, este juzgador –como lo señaló en el juicio de amparo 1311/2016– desprende que existe un derecho fundamental a favor de los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todos los funcionarios públicos desempeñen su labor con honradez, honestidad ética y transparencia.
Asimismo, este juzgador advierte que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2015 el Poder Reformador de la Constitución creó el Sistema Nacional Anticorrupción el cual es garantía institucional y procesal de la sociedad para vivir en un ambiente libre de corrupción.
...
(Énfasis añadido.)
Al tenor de lo anterior, se establece la calidad de Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano contemplado en el artículo 4o. de la CPEUM en su vertiente libre de corrupción, además, por la obligatoriedad de aplicación del CIC, el Estado se obliga a encaminar esfuerzos legislativos para contrarrestar este mal que aqueja a nuestra sociedad.
A más de lo anterior, el Estado ha fijado una postura política a la erradicación de la corrupción, a través de iniciativas y actos tendientes a fiscalizar a los distintos niveles de gobierno, servidores públicos, y en general, a todo aquel ciudadano por el cual se tengan indicios de esta conducta criminal, incluido en la ampliación al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Otra opinión calificada relacionada lo encontramos con Alibech Hurtado, quién escribió en su artículo “¿Qué pasaría si fuéramos actores y no espectadores del combate a la corrupción?”:
En octubre de 2018 la organización TOJIL presentó una denuncia por posibles sobornos dentro del procedimiento penal del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, solicitando ser reconocido como víctima. Este carácter le fue negado en última instancia, aun y cuando para los ojos de la gran mayoría, es claro que la colectividad de ciudadanos mexicanos fuimos afectados por los actos de corrupción que impidieron una correcta administración pública. No había duda de que los recursos destinados a programas sociales y servicios públicos no fueron aplicados para el bien de la colectividad y terminaron por ser desviados.
Así, el pasado 20 de julio, TOJIL presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la cual dos ciudadanas acusamos al Estado mexicano de haber violado las “debidas garantías” previstas en los artículos 8.1, 16.1, 23.1 a) y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular por lo que respecta el derecho a ser oído. Consideramos que nos fue violada esta garantía mínima del debido proceso mediante la negativa a participar como víctimas y coadyuvantes en la causa penal por corrupción. Además, consideramos que esta negativa interfirió indebidamente en el ejercicio de nuestros derechos sustantivos a participar en los asuntos públicos y el derecho a defender los derechos humanos.
Más allá de la importancia del caso en particular —desde luego nada menor—, su trascendencia radica en las implicaciones prácticas que el precedente generaría para México y Latinoamérica al reconocer a las víctimas dentro de un procedimiento penal por actos de corrupción. Lo que pareciera como una nueva fórmula para acabar con los esquemas de corrupción institucional al reconocer y hacer efectivos los derechos de las víctimas de corrupción, es en realidad una receta ya vigente en diversos instrumentos internacionales tal como lo previsto en el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Las Resoluciones del Grupo de Trabajo sobre la Convención de la ONU (CAC/COSP/IRG/2016/CRP y CAC/COSP/WG.2/2016/CRP.1) han señalado con claridad la importancia de la participación de las víctimas de corrupción:
Mientras que la Convención no provea una definición sobre quién es víctima de corrupción, es importante adoptar una noción amplia e inclusiva que reconozca tanto a individuos, entidades y estados como posibles víctimas de corrupción.
La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales juegan un papel importante en asegurar que las víctimas de corrupción sean representadas en los procedimientos, y como tales deben estar facultadas para denunciar el delito, aportar evidencia, representar a las víctimas o presentar denuncias de interés público.
Estos referentes reflejan la importancia que tiene la figura de las víctimas de corrupción no solo para la erradicación de ésta, sino para la defensa de los derechos humanos. Así que esperamos que la CIDH confirme este gran precedente y permita que una vez por todas los ciudadanos dejemos de ser espectadores y nos convirtamos en actores del combate a la corrupción.
Finalmente, no podemos pasar por alto la opinión calificada relacionada de Estefanía Medina y Adriana Greaves en su artículo ¿Existe un Derecho a Vivir en un Ambiente Libre De Corrupción? Donde escribieron lo siguiente:
“Ahora en el ámbito penal tenemos un segundo caso, derivado de una denuncia presentada por MCCI y organización TOJIL, en relación con hechos de gran corrupción posiblemente cometidos por servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la Universidad Autónoma del estado de México y particulares en la red de la llamada estafa maestra. En este caso, las organizaciones solicitaron que se les reconociera el carácter de víctima dentro de un procedimiento penal seguido por delitos de corrupción, al tratarse de un bien jurídico de carácter colectivo y tener disposición expresa en la ley de víctimas que establece que tratándose de estos delitos de bien jurídico de carácter colectivo.
Sin embargo, pese a que en última instancia el noveno tribunal colegiado de Ciudad de México determinó confirmar la negativa de considerar a las organizaciones como víctima dentro del procedimiento penal a través de la resolución la revisión de amparo penal 216/2019, emitió cuatro tesis aisladas, respecto de las cuales, se destaca que pese a negar el tema en el fondo, se reconoció la existencia del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción:
Derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción. No se viola por el hecho de que a una asociación civil que tiene como objeto combatirla no se le reconozca el carácter de víctima u ofendido del delito que denunció, por no estar demostrado que como consecuencia de éste sufrió un daño físico pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. En la cual, como sugiere el título el tribunal abiertamente reconoce el derecho humano a un ambiente libre de corrupción con base en los artículos 6, 108, 109 y 134 de la CPEUM y con la reforma que creó el SNA que advierten “la existencia de responsabilidades administrativas que tienen como fin tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y, por ende, establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en una garantía a su favor para que los servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público... [Énfasis de las autoras]
Los precedentes anteriormente mencionados forman parte de la materialización judicial de una premisa necesaria para el goce y disfrute de otros derechos: el reconocimiento de un derecho primordial a vivir en un ambiente libre de corrupción, como un derecho humano en sí mismo. Concepción sustentada en los criterios de nuestro marco jurídico nacional y a la luz de la interpretación de lo establecido por la Convención en contra de la Corrupción de las Naciones Unidas conocida como la Convención de Mérida, la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, así como en el ordenamiento jurídico mexicano con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, así como el nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
Ahora bien, en un caso diverso se destaca el importante precedente establecido en la sentencia emitida por el juez sexto de distrito de amparo penal en Ciudad de México, quien en el juicio 22/2019 concedió el amparo para que la Organización TOJIL fuera considerada como víctima dentro de la investigación que se sigue en contra de servidores públicos de la ahora Fiscalía General de la República que pactaron la pena de nueve años que le fue impuesta al ex gobernador Javier Duarte de Ochoa dentro de un procedimiento abreviado.
No obstante, la relevancia de esta importante resolución, la Fiscalía General de la República impugnó el histórico fallo, lo cual llevo el tema al séptimo tribunal colegiado del primer circuito bajo el amparo revisión 159/2019. En una dividida discusión, del 16 de enero de 2020, se definió por mayoría de dos votos (magistrados Antonia Herlinda Velasco y Miguel Enrique Sánchez Frías) revocar la emblemática sentencia de amparo que representaba la democratización de la investigación y persecución de los delitos de corrupción.
La resolución niega a TOJIL su reconocimiento de víctima de delitos de corrupción debido a que la magistrada ponente, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, consideró que la organización no había sufrido ningún daño o afectación en su esfera jurídica como resultado de los delitos denunciados (cohecho y contra la administración pública). Aún más grave, el magistrado Enrique Sánchez Frías sustento su voto en sentido de negar el amparo, argumentando que al haberse dado la posibilidad a la quejosa de presentar la denuncia y que derivado de ello se haya iniciado una investigación, era suficiente para colmar el derecho a la participación ciudadana en combate a la corrupción. Asimismo, que debido a que no se cuenta con datos de que ninguno de los miembros de la organización fue hostigado, amenazado, silenciado por investigar y denunciar estos actos de corrupción, la organización no ha resentido una afectación en lo que él llama la posibilidad de participar en los procesos penal por hechos de corrupción. Aunado a ello, en esta visión el referido magistrado refirió que no puede concederse este carácter debido a que no se acredita la existencia del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción como un derecho humano, toda vez de ni de la Constitución ni de los tratados internacionales puede advertirse de manera explícita la existencia de este derecho.
Ahora bien, en medio de la obscuridad derivada de criterios sumamente cerrados y tradicionalistas sobre la debida aplicación de los derechos surgió un faro de esperanza, el voto disidente y particular de la magistrada Lilia Mónica López Benítez. Quien en esencia abordó lo siguientes tópicos:
• Recordar que la redefinición del concepto de víctima es esencial para el momento que se vive en la sociedad mexicana;
• Recordó a sus colegas que su labor no era interpretar el derecho de forma estática, sino conforme al principio de progresividad, resaltando que el proyecto presentado por la magistrada Velasco Villavicencio impedía el progreso de los derechos de las víctimas, así como de la lucha contra la corrupción;
• De igual forma resaltó que la reforma del 2011 justamente ampliaba el espectro de aplicación de los derechos humanos y que era su deber como juristas buscar la mayor protección de las personas y replantear y redefinir el concepto de víctimas;
• Que no compartía el sentido ni las razones del proyecto debido a que desde su óptica el marco jurídico actual que contempla el artículo 20 apartado C de la Constitución, en relación con el 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el párrafo quinto del artículo 4 de la Ley General de Víctimas establecen de manera puntual, el derecho de TOJIL a ser víctima de un delito de bien jurídico colectivo, tal como lo es el de cohecho que atenta contra la adecuada administración pública que es un derecho de todos los ciudadanos
• Que más allá del debate que pueda generarse ante la existencia o no, del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción como un derecho humano, lo cierto es que ese derecho, sea fundamental o no, es en sí mismo un derecho que se traslada en un bien jurídico tutelado por los delitos de corrupción, tal como lo es el de cohecho. Por lo cual, al ser la organización titular del bien jurídico debe reconocerse su carácter de víctima. Incluso al margen de la discusión del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción como un derecho humano.”
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo vigésimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
(Párrafos segundo al décimo noveno) ...
Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción, a la fiscalización, a la rendición de cuentas públicas y al combate a la corrupción. El Estado garantizará este derecho con la participación de la ciudadanía, de conformidad con el artículo 113 de esta Constitución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adecuar su legislación de conformidad con este Decreto en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de su vigencia.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de octubre de 2021.
Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, General de Salud, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Nacional de Ejecución Penal, y Federal de Protección al Consumidor, en materia de gestión menstrual, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Discriminación y violencia contra mujeres y niñas
De forma histórica, las niñas y mujeres han enfrentado desigualdad en todos los ámbitos de su vida debido a la construcción social del género, y se les han asignado características y hasta posiciones en las relaciones sociales en las que las mujeres están en inferioridad. Es decir, la construcción de relaciones jerárquicas basadas en el género minimiza y coloca a las mujeres de forma subordinada frente a los hombres.1
Esto evidentemente se refleja en los rezagos y las brechas en materia de educación, salud, trabajo y hasta en el ejercicio de sus derechos.
Por ejemplo, debido a los roles de género socialmente impuestos, a las mujeres se les ha asignado el papel de cuidadoras, al relegarlas a las labores del hogar y de la familia sin remuneración, mientras que los hombres fueron designados como proveedores mediante trabajos remunerados.
Las cifras más recientes publicadas por el Inegiseñalan que las tasas de participación económica en México son de 74.2 por ciento en el caso de los hombres y 41.7 por ciento en el caso de las mujeres.2
Esto provoca que los hombres tengan mayor acceso a prestaciones laborales como los créditos de vivienda: de las personas propietarias de viviendas, los hombres son propietarios únicos del 56 por ciento y las mujeres del 35.3 por ciento.3
Además, la mayor parte de los trabajos informales son ocupados por mujeres, que cuando desean incorporarse al mercado laboral buscan espacios de trabajo que puedan combinar con las tareas del hogar y cuidados de la familia que se les han asignado.
Esta situación se ve reflejada en varios aspectos: uno es que carecen de prestaciones, salarios fijos y suelen ser más inestables en momentos de crisis como la provocada por la pandemia por Covid-19. El Inegi reveló que 7 de cada 10 empleos perdidos durante los primeros meses de la pandemia eran de mujeres.4
Pero la discriminación por género va más allá de los roles asignados, pues se ha evidenciado que incluso cuando las mujeres buscan acceder a espacios laborales se les paga menos que a los hombres pese a que realicen las mismas actividades o se les impide la llegada a los espacios de toma de decisiones o de alto rango en las áreas públicas y privadas.
La OCDE reveló que en 2019 sólo el 7.5 por ciento de los espacios de los Consejos de Administración de las empresas más grandes de México eran ocupados por mujeres, cifra por debajo del promedio de la OCDE que es del 20 por ciento.5
Preocupante es también que nuestro país es una de las naciones con la brecha salarial más alta entre los países que conforman la OCDE: las mujeres en nuestro país ganan un 18.8 por ciento menos que los hombres.6
Existen múltiples formas de discriminación contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, lo que incluso se ha convertido en una discriminación estructural en la que participan tanto el Estado como las organizaciones privadas, como advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su definición sobre este tipo de discriminación:7
“Conjunto de prácticas, reproducidas por instituciones y avaladas por el orden social, en que hombres y mujeres se enfrentan a distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, y a diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de vida, debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres” (CIDH, 2014:209).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) define en su artículo 1 la discriminación contra la mujer de la siguiente manera:8
“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (Cedaw, Artículo 1)
En su artículo 6 La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala:9
“La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminacio?n de toda forma de discriminacio?n en cualquiera de los a?mbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo”.
La discriminación contra las niñas y mujeres les causa un daño puede ser emocional, físico o económico y se ejecuta en diferentes ámbitos de su vida.
La discriminación por género puede ser considerada un acto de violencia, si nos remitimos a la definición que hace la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” encontramos que cualquier daño mediante conductas en razón de género es violencia. Al respecto señala:10
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Desafortunadamente, estos factores han llevado a una feminización de la pobreza, es decir, que la pobreza afecta de forma diferenciada y mucho más grave a las mujeres. La Organización de las Naciones Unidas señala que de las personas en pobreza en el mundo el 70 por ciento son mujeres y Amnistía Internacional señala que esto se da por factores de desigualdad de género.11
II. Impuesto rosa y pobreza menstrual
En nuestro país además de estas barreras a las que se enfrentan las niñas y mujeres existe otra forma de desigualdad económica que viven cada día: el sobrecosto que pagan por productos que están dirigidos a ellas, así como la carga impositiva a productos de gestión menstrual pese a que son una necesidad por un proceso biológico.
A la primera de estas desigualdades se les denomina Impuesto Rosa o Pink Tax, que es definido como el costo extra que se le asigna a los productos que van dirigidos hacia el público femenino, incluyendo aquellos de uso necesario como los productos de higiene menstrual, tales como toallas y compresas sanitarias, tampones, copas y discos menstruales, ropa interior absorbente del periodo menstrual, etc.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) define el Impuesto Rosa como el precio mayor de un producto que va dirigido a niñas y mujeres comparado con el de niños y hombres.
El Impuesto Rosa, que es en realidad una tarifa de sobrecosto, afecta seriamente la economía de las mujeres, que como ya observamos, tienen menos ingresos frente a los hombres, pero pagan más por lo mismo.
La Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explica que el Pink Tax es el aumento en el precio de productos dirigidos al sector femenino, a diferencia de los enfocados al público masculino, que en los productos y servicios financieros como seguros también se observa, pues las empresas argumentan que es por la mayor longevidad y propensión a enfermedades de mujeres, pero esto amplía las desventajas ya existentes.12
Un estudio realizado por Forbes México en 2018 reveló, después de un recorrido y comparativo en las estanterías de supermercados, que un tinte para pintar el cabello de mujer cuesta 264 por ciento más que el mismo producto para hombres.13
El mismo estudio de Forbes compara el precio de desodorantes de la misma marca y de la misma cantidad de producto encontrando que hay al menos 3.5 pesos de diferencia y en cuanto al shampoo de características similares, la diferencia es de 54 pesos.
Así sucede con muchos productos de higiene personal como shampoo, jabón y con otros objetos de primera necesidad como ropa, zapatos y hasta pañales para bebé en los que los de niña cuestan más según un análisis de Profeco.
Profeco dio a conocer que los productos dirigidos a mujeres cuestan hasta 17 por ciento más que los mismos productos dirigidos a hombres, pero como ya se mencionó anteriormente, el porcentaje puede ser mucho más amplio.14
Violeta Rodríguez del Villar, investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, en entrevista con el diario El Economista, explicó que el impuesto rosa encarece los productos de consumo obligatorio para cubrir necesidades básicas.15
Un artículo de ONU Mujeres cita un estudio de la revista Harvard Business Review de 2018, donde se evidencia que las mujeres toman la mayor parte de las decisiones de las compras para el hogar (muebles, artículos de decoración, alimentos, etc.), por lo que se convierten en el público central de la publicidad de las empresas.16
ONU Mujeres también cita las declaraciones de la economista argentina Magalí Brosio quien señala que estas discrepancias en los precios no son precisamente costos de producción sino diferencias cualitativas y decisiones en el proceso de venta.
De hecho, la gran diferencia podría radicar en el diseño (color e imágenes) del empaquetado de los productos para hacerlos más llamativos o más “femeninos”.
Los estudios de género han permitido visibilizar estas desigualdades y buscar, mediante la perspectiva de género, acciones que eliminen las barreras y desventajas que niñas y mujeres enfrentan y que las colocan en una terrible posición de desigualdad.
Es por esto por lo que es necesario la implementación de acciones afirmativas que ayuden a colocar un “piso más parejo” para las mujeres en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres. Estas acciones pueden ser políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género, pero también acciones que impidan que las mujeres sigan siendo discriminadas como el pagar un sobrecosto por los productos que adquieren.
Uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Agenda 2030 de Naciones Unidas es el logro de la igualdad de género, para lo cual los países deben tomar acciones que eliminen desventajas en razón de género y protejan los derechos de las mujeres.
Además, México es uno de los países que ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), por lo que hace más de 4 décadas nuestro país está obligado a emprender acciones contra la discriminación de niñas y mujeres.
La Asamblea General de Naciones Unidas publicó el “Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” donde se reconoce que los sistemas tributarios no son neutros desde la perspectiva de género, pues impuestos regresivos, como los impuestos sobre el consumo, pueden afectar de forma diferenciada a las mujeres e impedir el avance en la igualdad sustantiva.17
Incluso en procesos naturales como la menstruación se afecta a las mujeres y personas menstruantes en su economía, pues pese a ser una necesidad biológica y de requerir productos para la gestión menstrual como toallas, tampones y copas, estos productos pagan una tasa del 16 por ciento por concepto de IVA.
La colectiva Menstruación Digna México dio a conocer que 4 de cada 10 mujeres y personas menstruantes no tienen acceso a una gestión menstrual digna por carecer de los recursos económicos para comprar estos productos.
La falta de acceso a productos de gestión menstrual tiene severas implicaciones tanto en la salud de las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, toda vez que la falta de higiene puede dar lugar a enfermedades, infecciones e incluso la muerte de éstas, generando un problema de salud pública.
Esta colectiva conformada por asociaciones de la sociedad civil presentó un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo memorial fue publicado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, en el que se expone un profundo análisis de cómo el tener que pagar por estos productos, ante la carencia de una política pública integral en este sentido, es difícil para muchas mujeres en situación de pobreza y peor aún, al estar gravados con el 16 por ciento del IVA los vuelve inaccesibles, pues llega a representar en el caso de los hogares de los deciles más bajos un gasto de entre el 1.2 y 1.3 por ciento de sus ingresos mensuales.18
La política fiscal mexicana requiere de forma urgente una reestructuración bajo la perspectiva de género, principalmente en la recaudación por los ingresos tributarios comenzando por eliminar lo que podría considerarse un impuesto sexista ya que es cobrado solamente a las mujeres y personas menstruantes para cubrir una necesidad básica como es la gestión menstrual, esto pese a que otros productos de primera necesidad alimentos y medicinas tienen una tasa 0 de IVA.
Recientemente, en abril 2021, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República publicó la primera edición del estudio “Menstruación libre de impuestos: una lucha contra la discriminación tributaria” en el cual, se hace un cálculo del número de unidades de productos de higiene menstrual que utiliza el 31 por ciento de la población mexicana y del costo que representa durante cada año durante unos 40 años en promedio: 720 pesos anuales por persona.19
Esto representa mucho para las mujeres en situación de pobreza, pero si se elimina el gravamen del IVA estos costos se reducirán para ellas y, por el contrario, su impacto en la recaudación que hace el estado es mínimo. Al respecto señala:
“Dado el número de personas con la necesidad de adquirir productos de gestión menstrual, el gasto total anual sería de 28,277.9 millones de pesos (mdp). De manera que, la eliminación del IVA a artículos de gestión menstrual implicaría un gasto fiscal de 4,524.5 mdp, equivalente a 0.0196 por ciento del PIB”.20
Esto representaría apenas el 0.46 por ciento de los ingresos recaudados por IVA en 2020 y el 0.14 por ciento del total de los ingresos tributarios de nuestro país en el último año fiscal explica el citado estudio.
“Para 2020, el gasto fiscal de la tasa cero en artículos de gestión menstrual hubiera representado el 1.6 por ciento del gasto fiscal resultado del establecimiento de la tasa cero del IVA. En particular, el costo fiscal asociado sería incluso menor al gasto fiscal estimado para la tasa cero de IVA a libros, periódicos y revistas, representando el 70.9 por ciento de este”21
En diferentes países se han propuesto o tomado medidas para evitar que las mujeres paguen más por lo mismo por el simple hecho de ser mujeres, como lo son sanciones a las empresas que impongan costos extras a productos dirigidos a mujeres, el reparto gratuito de productos para higiene menstrual y la eliminación de los impuestos a estos productos.
Si bien en el Paquete Económico para 2022, el Ejecutivo Federal incluye la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los productos de gestión menstrual como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales sean gravados con tasa cero, esta medida debe ser implementada en conjunto con otras acciones como las retomadas en esta iniciativa, a efecto de que tenga un impacto real en al vida de niñas, mujeres y personas menstruantes.
En este sentido, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano ha sido de los precursores para que la mujeres gocen de una menstruación digna, ya que desde 2018 propusimos la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto con la finalidad de que el impuesto a las toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones o cualquier otro bien con distinta denominación que guarde características y finalidad análogas en materia de salubridad femenina, se tasará con tasa cero.
Asimismo, durante 2020 participamos junto con otras fuerzas políticas para impulsar nuevamente, la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Y finalmente, en octubre de 2020, a través de una reserva presentada por la Comisión de Igualdad de Género, en la cual Movimiento Ciudadano tomó parte activa de esta, se logró la tasa cero al impuesto a toallas sanitarias desechables y de tela, compresas, tampones, pantiprotectores, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, algo que ayudó a que se diera un gran paso para garantizar una menstruación digna a nuestras mujeres.
III. Gestión menstrual, salud pública y derechos humanos
Ahora bien, no basta con modificar la política tributaria y sancionar el impuesto rosa para una adecuada gestión menstrual. Es necesario que el Estado garantice que las niñas, mujeres y personas menstruantes tengan acceso fácil y gratuito a los productos de higiene menstrual tales como toallas y compresas sanitarias, tampones o copas menstruales, así como a medicamentos para tratar síndromes, enfermedades y trastornos relacionados con el periodo menstrual.
Según datos de la ONU, la falta de acceso a una gestión digna de la menstruación tiene como resultado el incremento en el riesgo de infecciones urogenitales, como infecciones por levaduras, vaginosis o infecciones de las vías urinarias.22
Asimismo, la falta de acceso a dichos productos afecta sustancialmente el ejercicio de otros derechos como a la educación o al trabajo e incluso afectar su adecuado desarrollo psicosexual. Existe evidencia que niñas y mujeres con problemas para acceder a productos de higiene menstrual y en condiciones salubres presentan mayor ausentismo a la escuela y laboral.
En este sentido, resulta indispensable que la gestión menstrual se atienda como un problema de salud pública y en este sentido se garantice el acceso gratuito y universal de los productos de higiene y salud menstrual para todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes en el país.
IV. Gestión menstrual y sistema penitenciario
Además de las condiciones de pobreza menstrual que existen en forma general, se debe poner particular atención a la situación de las mujeres privadas de su libertad. Al ser únicamente el 5.6 por ciento de la población total recluida según el último Censo Nacional del Sistema Penitenciario 2021,23 suelen ser olvidadas las necesidades básicas que tienen.
Conforme a testimonios dados por reclusas a medios de comunicación, actualmente las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios no tienen acceso gratuito a insumos de higiene menstrual, viéndose obligadas a usar opciones poco higiénicas como calcetines o trapos en el mejor de los casos, toda vez que un paquete de toallas sanitarias dentro del penal puede llegar a costar hasta $80.00, mientras que en establecimientos comerciales fuera su precio promedio va de los $25.00 a $60.00.24
Asimismo, derivado de solicitudes de transparencia, autoridades penitenciarias estatales han señalado que no reciben presupuesto ni proporcionan toallas sanitarias de forma mensual a las personas privadas de la libertad, por lo que éstas deben obtenerlas en su caso por sus propios medios.25
Lo anterior resulta una flagrante violación a los derechos humanos de las personas en reclusión. Al respecto la ONU ha emitido las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, que en su artículo 5 establece:
“Regla 5.- Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación.”26
Derivado de lo anterior resulta innegable que existe una enorme área de oportunidad para el Estado, a fin de mirar a un sector de la población cuyos derechos humanos, particularmente a la salud, han sido vulnerados por la falta de perspectiva de género en las autoridades encargadas de garantizar sus derechos.
En términos de lo expuesto en la presente exposición de motivos, resulta urgente regular de forma integral la gestión menstrual desde sus diversas aristas, incluyendo el impuesto rosa. En este sentido a continuación se exponen las reformas propuestas para su fácil referencia:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley General de Salud
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Federal de Protección al Consumidor
Con base en las consideraciones anteriores, se presenta la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) [...]
i)[...]; y
j) Toallas sanitarias, compresas, tampones, copas o discos menstruales y cualquier otro bien destinado a la higiene menstrual.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 3; se adiciona la fracción V Bis al artículo 27; se adicionan los artículos 66 Bis, 66 Ter y 66 Quáter y el Capítulo VI Bis al Título Tercero, todos de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. En términos de esta Ley, es materia de salubridad General:
I. a XXVII. [...]
XXVIII. La salud e higiene menstrual; y,
XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IV. [...]
V Bis. La salud e higiene menstrual;
VI. a XI. [...]
Título Tercero
De la Prestación de Servicios de Salud
[...]
Capítulo V Bis
De la Salud e Higiene Menstrual
Artículo 66 Bis. El objeto del presente Capítulo es la atención de la salud e higiene menstrual, que comprende la atención médica de las niñas, mujeres, adolescentes y personas menstruantes, así como el acceso de éstas a productos y medicamentos de higiene menstrual de forma digna, gratuita y universal.
Artículo 66 Ter. La Secretaría de Salud promoverá en conjunto con el sector privado, así como con la sociedad en general, en su respectivo ámbito de competencia, la disponibilidad de productos de higiene menstrual, tales como toallas, apósitos y compresas sanitarias, tampones y copas menstruales para personas menstruantes en los centros de salud, de educación, laborales y de reinserción social.
Los centros laborales, educativos, de salud y de reinserción social deberán garantizar además del acceso a los productos de higiene menstrual, las condiciones necesarias para la gestión menstrual en condiciones salubres y dignas.
Asimismo, se promoverá la información y educación respecto de la gestión y manejo de la higiene menstrual.
Artículo 66 Quáter. En materia de higiene menstrual corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud y garantizar el acceso a atención médica y productos de higiene menstrual para las niñas, mujeres, adolescentes y personas menstruantes.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. [...]
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta, entre otras , a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral y el sobreprecio a productos de primera necesidad de la mujer sin causa justificada.
V. [...]
VI. [...]
Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones XXII y XXV del artículo 3, la fracción VII del artículo 9, la fracción III del artículo 10 y la fracciones IV y V del artículo 76; y se adiciona la fracción VI al artículo 76; todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. Glosario. Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:
I a XXI [...]
XXII. Servicios: A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad, en términos del artículo 32 de esta Ley. Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas; las autoridades penitenciarias deberán garantizar de forma especial servicios de salud e higiene menstrual, y todos los elementos, para que para las mujeres y personas menstruantes privadas de su libertad puedan acceder a una adecuada gestión menstrual.
XXIII. [...]
XXIV. [...]
XXV. Suministros: A todos aquellos bienes que deben ofrecer los Centros Penitenciarios, gratuitamente, entre ellos, el agua corriente y potable, alimentos, medicinas, anticonceptivos ordinarios y de emergencia; ropa, colchones y ropa de cama, artículos de aseo personal y de limpieza, productos de salud e higiene menstrual tales como toallas y compresas sanitarias, tampones, copas menstruales y medicamentos destinados a tratar síndromes, trastornos y enfermedades relacionados con la salud menstrual; libros y útiles escolares, así como los instrumentos de trabajo y artículos para el deporte y la recreación;
XXVI. [...]
XXVII. [...]
Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
[...]
I. a VI. [...]
VII. Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios; incluyendo los productos necesarios para la higiene y salud menstrual, incluyendo toallas y compresas sanitarias, tampones y copas menstruales.
VIII. a XII. [...]
[...]
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. [...]
II. [...]
III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, particularmente aquellos destinados a satisfacer la salud e higiene menstrual, por lo cual el Estado garantizará el acceso gratuito a productos tales como toallas y compresas sanitarias, tampones, copas menstruales o cualquier otro destinado a la contención del flujo menstrual y medicamentos relacionados con trastornos derivados de la menstruación.
IV. a XI. [...]
Artículo 76. Servicios Médicos Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones:
I. a III. [...]
IV. Suministrar los medicamentos y terapias básicas necesarias para la atención médica de las personas privadas de la libertad;
V. Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia, y
VI. En el caso de mujeres y personas menstruantes, se deberán suministrar de forma gratuita toallas y compresas sanitarias, tampones, copas menstruales, así como medicamentos y terapias requeridas para la atención de enfermedades, trastornos y síndromes relacionados a la menstruación.
Artículo Quinto. Se reforma la fracción X del artículo 1, el artículo 10 Bis, las fracciones I, VII, IX, XXII y XXIII del artículo 24; y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 2, así como el párrafo segundo, y se adiciona un párrafo cuarto y quinto del artículo 58, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1. [...]
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. a IX. [...]
X. La protección de los derechos de la infancia, mujeres , adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
[...]
Artículo 2. [...]
I. a IV. [...]
V. Bienes sustancialmente similares: Aquellos productos con poca o nula diferencia en el costo de producción, materiales utilizados, uso previsto y diseño.
VI. Servicios sustancialmente similares: Aquellos que tengan poca o nula diferencia en los materiales utilizados, complejidad, costo o tiempo de ejecución del servicio.
Artículo 10 Bis. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos, contingencias sanitarias o en razón de género.
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, particularmente con perspectiva de género, evitando abusos al consumidor derivados de discriminación en razón de género o cualquier otra categoría sospechosa;
II. a VI. [...]
VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor; dichos análisis deberán elaborarse siempre con perspectiva de género;
VIII. [...]
IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado, tendientes a eliminar prácticas discriminatorias que afecten el ejercicio de los derechos humanos de los consumidores;
X. a XXI. [...]
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, mujeres , adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;
XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor; informar a consumidores y autoridades o agencias sobre productos y servicios sustancialmente similares en los que se detecten sobreprecios injustificados en razón de género.
XXIV. a XXVII. [..]
Artículo 58. [...]
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad, sobreprecios injustificados en bienes y servicios sustancialmente similares y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
[...]
Asimismo, los fabricantes, minoristas, distribuidores y proveedores de bienes y servicios en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores en razón de género para bienes o servicios de primera necesidad que sean sustancialmente similares.
Se presume que existe sobreprecio en razón de género cuando para artículos de la misma especie, categoría y características se asignen precios más elevados injustificadamente, en razón de que la publicidad o mercadotecnia sea dirigida a un género en particular.
[...]
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lagarde, Marcela, 1996. Ge?nero y feminismo. Desarrollo humano y democracia Madrid: Ediciones Horas y Horas, Cuadernos Inacabados No.25.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (INEGI), 2021. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consultable en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie /enoe_ie2021_05.pdf
3 Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2016) Derecho de las Mujeres a una Vivienda Propia. Consultable en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN2_2016.pdf
4 CNN en Español (Mayo, 2021) Mujeres, las principales afectadas por el desempleo en México durante la pandemia. Consultable en: https://elpais.com/mexico/economia/2021-05-17/siete-de-cada-10-desemple ados-por-la-pandemia-en-mexico-son-mujeres.html
5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 2019. La Igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en México. Consultable en:
https://www.oecd.org/about/secretary-general/gender-equa lity-and-empowerment-of-women-for-inclusive-growth-mexico-january-2020- es.htm
6 Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) 2020) . Cuatro causas que propician la brecha salarial. Consultable en: https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cuatro-causas-que-propician-l a-brecha-salarial-de-genero?idiom=es
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), (2014). La discriminación estructural. Consultable en:
://www.corteidh.or.cr/tablas/r34025.pdf
8 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW). (1979) Consultable en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ceda w.aspx
9 Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres, (2016). Consultable en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618 .pdf
10 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Consultable en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
11 Amnistía Internacional, (2020). La pobreza tiene género. Consultable en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la-pob reza-tiene-genero/
12 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). ¿Conoces el Impuesto Rosa?. Consultable en:
https://www.condusef.gob.mx/index.php/uau/documentos/ava nces-mayo-2018.pdf?p=contenido&idc=1098&idcat=1
13 elis, Fernanda en Forbes México (27 de septiembre de 2018) “Cuando las mujeres pagan más por lo mismo”. Consultable en: https://www.forbes.com.mx/impuesto-rosa-cuando-las-mujeres-pagan-mas-qu e-los-hombres-por-lo-mismo/
14 Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) (2019). Impuesto Rosa: la utilidad no tiene color. Consultable en: https://www.gob.mx/profeco/articulos/impuesto-rosa-la-utilidad-no-tiene -color?idiom=es
15 Saldívar, Belén en El Economista (9 de marzo de 2020). El Impuesto Rosa, un problema que poco se ha combatido. Consultable en: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Impuesto-rosa-un-pro blema-que-poco-se-ha-combatido-20200309-0110.html
16 ONU Mujeres, (s.f) El impuesto rosa y su implicación en la economía de la mujer. Consultable en: https://uploads-ssl.webflow.com/5d2499e6a5dbeca3c357d762/5d9caaa8a04de9 0e1b7b4d3a_EN_ONUM-A.pdf
17 Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos. (2016). Recuperado de
https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/31/ 61
18 Fundar, Centro de Análisis e Investigación. Memorial de Amicus Curiae Presentado por Menstruacio?n Digna Me?xico Accio?n de Inconstitucionalidad 308/2020. Consultable en: https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2021/09/Menstruacion-Digna-Mex ico-Amicus-curiae-presentado-por-la-colectiva-MenstruacionDignaMexico.p df
19 Senado de la República. Instituto Belisario Domínguez. Domínguez Mario y Vázquez Lorena. (2021) Menstruación libre de impuestos: una lucha contra la discrminación tributaria. Consultable en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5 241
20 Senado de la República. Instituto Belisario Domínguez. Domínguez Mario y Vázquez Lorena. (2021) Menstruación libre de impuestos: una lucha contra la discrminación tributaria. p. 7. Consultable en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5 241
21 Senado de la República. Instituto Belisario Domínguez. Domínguez Mario y Vázquez Lorena. (2021) Menstruación libre de impuestos: una lucha contra la discrminación tributaria. p. 8; Consultable en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5 241
22 Organización de Naciones Unidas, Fondo de Población de Naciones Unidas; “La Menstruación y Derechos Humanos, Preguntas Frecuentes”; Enero de 2021. Consultable en:
https://www.unfpa.org/es/menstruaci%C3%B3n-preguntas-fre cuentes
23 Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática; Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2021; recuperado el 2 de octubre de 2021 de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/202 1/doc/cnsipef_2021_resultados.pdf
24 mezcua, Melisa; Sin derecho a la gestión menstrual; en “El Universal”; México; 14 de enero de 2021; recuperado el 2 de octubre de 2021 de: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/reclusas-improvisan-toallas-sanit arias-con-trapos-y-calcetines
25 Idem
26 Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes; pag. 26. Recuperado el 2 de octubre de 2021 de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/30_Regla s-de-Bangkok.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica) y Mirza Flores Gómez
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y abroga el Código Militar de Procedimientos Penales, cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se abroga el Código Militar de Procedimientos Penales.
Planteamiento del Problema
La extensión extraordinaria del fuero militar es un problema presente en nuestro país que, de manera estructural, ha favorecido la violación de derechos humanos y la impunidad en su procesamiento. Es por ello que resulta indispensable ajustar la legislación militar a los límites establecidos constitucionalmente en el artículo 13, así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por lo que proponemos la reforma y derogación de diversas disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar.
En el mismo sentido, proponemos la abrogación del Código Militar de Procedimientos Penales para que los procedimientos penales que se sigan en los tribunales militares sigan lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales que garantiza los derechos de las víctimas y los procesados.
Argumentación
El pasado 2 de octubre, miles de mujeres y hombres marcharon por las calles de nuestro país exigiendo justicia para las víctimas de la matanza de Tlatelolco, así como para los jóvenes maestros de la Normal Rural de Ayotzinapa, víctimas de desaparición forzada el 26 de septiembre de 2014.
Ese mismo día, se dieron a conocer las transcripciones de grabaciones realizadas por labores de investigación del Ejército, en donde queda claro que elementos militares estaban plenamente informados de la actuación de los grupos delictivos relacionados con la desaparición. Según medios de comunicación
En una de las comunicaciones interceptadas por el Ejército, El Gil habla supuestamente con el segundo al mando de la Policía de Iguala, Francisco Salgado, durante la noche del ataque, el 26 de septiembre de 2014. El Gil le dice que le lleve a un grupo de estudiantes de la cueva a la colonia Pueblo Viejo, donde tenía su casa. Salgado habla de un grupo de 17 estudiantes. Según fuentes de la investigación, la cueva sería el depósito de Barandilla, una instalación de la policía de Iguala a donde llevaron presuntamente a un grupo de los estudiantes desaparecidos.
En la otra cadena de mensajes, El Cholo Palacios , un cabecilla de Guerreros Unidos de Huitzuco, y un policía de Tepecuacuilco, pueblos cercanos a Iguala, hablan de El Gil .
Es el 4 de octubre de 2014, el escándalo por el ataque es ya inmenso. El Cholo dice que las autoridades han encontrado una fosa en Pueblo Viejo. Luego añade que “ya le encontraron al Gil todas sus fosas”. El policía dice que un agente de la Fiscalía, supuestamente de Guerrero, encargado de las pesquisas en Iguala, le ha pedido a El Gil que entregue al menos 10 cuerpos para calmar un poco las cosas. Luego, el policía le dice al Cholo que le va a llevar a El Gil , para esconderlo. Mientras tanto, parece que el policía lo esconde en una cueva.1
No sabemos qué otra información conocía el Ejército ni qué hizo la Fiscalía General de la República con ella. Lo que queda claro es que el Ejército sabía de la actividad de estos grupos y que esto ha sido ocultado a la ciudadanía.
Es de frente a la gran actividad pública que han tenido las y los militares en este sexenio que resulta urgente reformar la legislación penal militar de tal forma que se ciña de manera estrecha a los límites constitucionales y los establecidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya que, al tratarse de una jurisdicción extraordinaria o especial, su extensión resulta violatoria de los derechos humanos.
Debemos acotar, no obstante, que esta extensión deriva del proceso de modernización incompleto de las instituciones castrenses que se produjo a finales del siglo XIX y que se vio detenida con el estallido de la Revolución Mexicana y el triunfo del liberalismo en nuestro país. Debemos señalar que el Código Militar que se encuentra vigente data desde 1934, sin embargo, es casi una reproducción exacta del de 1901 y esto puede darnos una idea de la necesidad de revisar con cuidado sus disposiciones.
El 13 de junio de 2014 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma más trascendente a la extensión del fuero, impulsada principalmente por organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos y organismos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, esta reforma se quedó corta porque, a pesar de que estableció que los tribunales militares no tendrían jurisdicción sobre los militares cuando las víctimas fueran civiles, no derogó todos los tipos penales que permiten esta ampliación extraordinaria del fuero, como es el caso de los delitos contra los derechos de gentes o los relativos a la violencia contra las personas.
En 2016, se produjo un intento de modernizar la actuación de los tribunales militares, publicando el Código Militar de Procedimientos Penales, el cual, sin embargo, resultó ser solamente una mala copia del Código Nacional de Procedimientos Penales y que limita, particularmente, los derechos de las víctimas y los presuntos responsables dentro de los procedimientos penales militares.
En esta iniciativa, reformamos y modificamos las disposiciones que amplían de manera extraordinaria la jurisdicción de los tribunales militares y eliminamos los tipos penales que transgreden los límites establecidos en el artículo 13 constitucional, contenidos en los Capítulos relativos a los Delitos contra el Derechos de Gentes; Falsificación; Fraude, malversación y retención de haberes; Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al Ejército; las disposiciones relativas a la vinculación con la delincuencia organizada; Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín así como las disposiciones que les dan jurisdicción sobre la Guardia Nacional.
Desde el PRD, siempre hemos reconocido las acciones del Ejército en labores de prevención y atención a la población en ocasión de desastres naturales, sus campañas de alfabetización y de vacunación. Incluso hemos reconocido las labores que se desarrollan en contra del control territorial de la delincuencia organizada. Sin embargo, nos pronunciamos de manera contundente en contra de la militarización de la vida pública y es por ello que deseamos y empeñamos nuestros esfuerzos en la construcción de instituciones civiles fuertes y capaces de desarrollar las tareas que el titular del Ejecutivo les ha encomendado.
Es por ello que hoy, de frente a la nueva información en relación con los acontecimientos de Ayotzinapa y con las múltiples tareas que se le han encomendado al Ejército, militarizando la vida pública de nuestro país, pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se abroga el Código Militar de Procedimientos Penales
Primero. Se reforman los artículos 57, fracción I y cuarto párrafo, y 281; y se derogan el artículo 57, fracción II, artículo 57, tercero y cuarto párrafos, así como los artículos 153, 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 228, 229, 230, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 275 bis, 275 ter, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 337 Bis y 434, fracción II, para quedar como sigue:
Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:
I. Los especificados en el Libro Segundo de este Código;
II. Se deroga
Se deroga
Se deroga
Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares.
Artículo 153. Se deroga
Artículo 208. Se deroga
Artículo 209. Se deroga
Artículo 210. Se deroga
Artículo 211. Se deroga
Artículo 213. Se deroga
Artículo 214. Se deroga
Artículo 215. Se deroga
Artículo 228. Se deroga
Artículo 229. Se deroga
Artículo 230. Se deroga
Artículo 238. Se deroga
Artículo 239. Se deroga
Artículo 240. Se deroga
Artículo 241. Se deroga
Artículo 242. Se deroga
Artículo 243. Se deroga
Artículo 244. Se deroga
Artículo 245. Se deroga
Artículo 246. Se deroga
Artículo 247. Se deroga
Artículo 248. Se deroga
Artículo 249. Se deroga
Artículo 250. Se deroga
Artículo 251. Se deroga
Artículo 252. Se deroga
Artículo 253. Se deroga
Artículo 254. Se deroga
Artículo 275 Bis. Se deroga
Artículo 275 Ter. Se deroga
Artículo 281. El que injurie o ultraje a un miembro de la policía militar que esté en ejercicio de sus funciones dentro de las instalaciones militares , será castigado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la pena será de un año y seis meses de prisión.
Artículo 325. Se deroga
Artículo 326. Se deroga
Artículo 327. Se deroga
Artículo 328. Se deroga
Artículo 329. Se deroga
Artículo 330. Se deroga
Artículo 331. Se deroga
Artículo 332. Se deroga
Artículo 333. Se deroga
Artículo 334. Se deroga
Artículo 335. Se deroga
Artículo 336. Se deroga
Artículo 337. Se deroga
Artículo 337 Bis. Se deroga
Artículo 434. Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:
I. ...
II. Se deroga
III. a IX. ...
Segundo. Se abroga el Código Militar de Procedimientos Penales.
Transitorios
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las causas penales que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente Decreto, por los tipos penales que se extinguen, pasarán de inmediato a conocimiento del juez civil correspondiente.
Tercero. Las causas penales que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente Decreto que deban seguir en conocimiento de las autoridades militares de justicia, deberán aplicar los procedimientos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Nota
1 https://elpais.com/mexico/2021-10-02/el-ejercito-monitoreo-a-guerreros- unidos-durante-el-ataque-contra-los-normalistas-de-ayotzinapa.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa constitucional, tiene como fin adicionar un nuevo requisito para poder ser legislador federal. Este consiste en que las personas que deseen ser Diputadas, Diputados o Senadores, deberán acreditar un curso en materia de violencia política debida a razones de género que habrá de impartir el Instituto Nacional Electoral.
La violencia política de género es, sin duda, uno de los peores males que sufre nuestro país y, en especial, nuestras compañeras servidoras públicas de cada institución. Para intentar paliar tan grave problemática, fue que el día 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de violencia política que representó un gran avance en la materia, pero que requiere de otros elementos para seguir en la búsqueda de erradicar la violencia política por razón de género.
El artículo 20 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, nos otorga una definición de violencia política contra las mujeres en razón de género, que se caracteriza por su robustes. Al respecto, se destaca que este tipo de agresión es toda acción u omisión que se basan en elementos de género, concretamente a una mujer por su condición de mujer, y que busca limitar, anular o menoscabar sus derechos políticos y electorales.
Por su parte, el artículo 20 Ter de la ley antes mencionada, establece una lista no exhaustiva de actos que se entienden como aquellos que generan violencia política en razón de género. De este listado se destaca la función protectora de la dignidad de la mujer, así como la búsqueda por evitar cualquier tipo de argucia para entorpecer el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Se reitera que los elementos señalados en la Ley General de referencia, son robustos y se compadecen de los derechos contemplados en la Constitución federal y en los diversos tratados internacionales en la materia, particularmente los contemplados en los diversos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), y 7, incisos d) y e), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por mencionar algunos.
Se reitera que la reforma en materia de violencia política en razón de género de 13 de abril de 2020, fue un avance importante para el cumplimiento de obligaciones que se tienen como estado mexicano, pero, sobre todo, para respetar la dignidad de las mujeres. No obstante, se considera que aún quedan áreas de oportunidad para avanzar en la erradicación de todo tipo de violencia en contra de las mujeres y esta iniciativa busca apoyar en tan loable labor. Por ello, es que se propone que las personas que quieran ser legisladores federales tengan que aprobar un curso en materia de violencia política por razón de género que habrá de impartir y acreditar el Instituto Nacional Electoral.
Como diputadas, diputados y senadores, tenemos la obligación como representantes del pueblo y de las entidades federativas, respectivamente, de poner el ejemplo de ser respetuosos en todo ámbito, tanto en el personal como en el político. Por ello, resulta pertinente que, a través de los cursos propuestos, se genere una conciencia sobre la gran problemática que atraviesa el país y que, en particular, sufren las mujeres.
Con esto se pretende que las personas que deseen ser legisladores federales tengan la sensibilidad suficiente como para evitar cometer cualquier tipo de acto que se califique como violencia política por razones de género, ya sea en el desempeño de sus funciones como en su vida diaria.
El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres, es una lista pública de las personas sancionadas por cometer violencia política en razón de género, administrada por el Instituto Nacional Electoral. Al respecto, según los datos del INE, se destaca que existen 106 personas sancionadas por ejercer tan grave tipo de violencia1 ; no obstante, no podemos dejar de advertir que muchas mujeres no denuncian a sus agresores por amenazas, miedo o cualquier tipo de represalias. Por ello, resulta importante implementar medidas que prevengan la comisión de este tipo de conductas, siendo esta iniciativa una de ellas.
Hechas las manifestaciones de cuenta, y con la finalidad de otorgar mayor claridad, se procede a hacer el comparativo correspondiente entre el texto vigente y el propuesto:
Texto vigente
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
Sin correlativo.
Texto propuesto
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
VIII. Acreditar el curso sobre violencia política en razón de género impartido por el Instituto Nacional Electoral.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
VIII. Acreditar el curso sobre violencia política en razón de género impartido por el Instituto Nacional Electoral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto, para realizar las modificaciones correspondientes a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Nota
1 https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sanc ionadas/
Dado en la Ciudad de México, a 7 de octubre de 2021.
Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)
Que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Leticia Zepeda Martínez, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco),1 fiscalización es el conjunto de acciones que tienen por fin comprobar el efectivo apego de la actividad económico-financiera de los organismos encargados de ejercer recursos públicos a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
El Imco también señala que, aunque la fiscalización es un instrumento de pesos y contrapesos que ejerce el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, existen tres diferentes tipos de supervisión a las finanzas gubernamentales en regímenes presidenciales. El primero es el presupuesto, pues el proceso presupuestal divide la responsabilidad de definir las prioridades de gasto entre ambos poderes, creando un control anterior al ejercicio del dinero público. El segundo tipo es el control interno, porque se lleva a cabo por organismos o entidades que pertenecen a la institución que ejerce el gasto. Este control ocurre al mismo tiempo que el control presupuestal y se apoya en auditorías concurrentes con la ejecución del presupuesto. El tercer control es el externo, pues la institución que vigila el gasto es distinta de la institución o entidad vigilada. El control externo generalmente es posterior al ejercicio del presupuesto, una vez que las políticas públicas han sido implantadas.
Recordemos que la fiscalización, junto con la rendición de cuentas, son dos postulados del servicio público esenciales para generar confianza en la sociedad y fortalecer la gestión de gobierno.
En este tenor, el control interno de que llevan a cabo las instituciones a través de los órganos internos de control se ha constituido en un elemento fundamental en la rendición de cuentas y, sobre todo, del combate a la corrupción, ya que estos organismos son una pieza fundamental para legitimar el actuar de los gobiernos y dar, así, confianza a la sociedad en general.
Recordemos que la corrupción es considerada uno de los problemas más graves del país que afecta, de manera directa, los esfuerzos para combatir la desigualdad, la pobreza y el crecimiento económico de México.
Lo anterior cobra mayor relevancia ya que, según el Índice de Percepción de la Corrupción de 2020,2 publicado por Transparencia Internacional, nuestro país es de los más corruptos del mundo al colocarse en el lugar 124 de 180 países, obteniendo una calificación de 31 sobre 100 puntos en una escala donde 0 es una percepción de altos niveles de corrupción y 100 son bajos niveles de percepción de corrupción.
Además, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) de 2019,3 levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala que en 2019, la tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y experimentó al menos un acto de corrupción se incrementó de 14 mil 635 víctimas por cada 100 mil habitantes en 2017 a 15 mil 732 en 2019. Además, señala que el monto nominal del soborno promedio pasó de 2 mil 450 pesos en 2017 a 3?mil 822 pesos en 2019.
Respecto a los trámites, la ENCIG señala que el trámite con mayor porcentaje de experiencias de corrupción en 2019 fue el contacto con autoridades de seguridad pública, con 59.2, seguido de los trámites relacionados con la propiedad, con 25. Además, 22.2 se dio en trámites municipales y 9.6 correspondió a servicios municipales.
Sin duda, la existencia de los órganos internos de control a nivel municipal muestra el compromiso de la clase política y de los gobernantes para hacer las cosas dentro del marco de legalidad, sin embargo, su diseño institucional aún deja dudas de su imparcialidad, pues el actuar del contralor interno está supeditado, en muchos casos, a las órdenes del Ejecutivo del ayuntamiento quien es el facultado para proponer su nombramiento a los integrantes del cabildo, evitando, de esta manera, la existencia de incentivos para la independencia y autonomía del contralor municipal.
Dado que el municipio es la célula básica de la administración pública y el primer contacto de los ciudadanos con su gobierno para atender sus demandas, se vuelve de la mayor importancia que los titulares de sus órganos reguladores se mantengan independientes de presiones políticas y de los grupos de interés a los que están inevitablemente.
La Auditoría Superior de la Federación es el máximo órgano fiscalizador del país y la Cámara de Diputados designa a su titular, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la carta magna, mediante una convocatoria abierta, de la que surgen diversos candidatos que son puestos a evaluación, para que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se constituya una terna de la que saldrá, por votación con mayoría calificada, el auditor superior.
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es establecer la necesidad de que todos los municipios cuenten con un organismo de control interno y que éste sea designado por medio de un proceso que asegure la objetividad, imparcialidad y autonomía en su ejercicio.
Con lo anterior se busca que los contralores municipales puedan realizar libremente su función de vigilancia, control y fiscalización de los recursos públicos municipales.
El avance democrático de México, como refiere Luis Carlos Ugalde,4 requiere órganos de fiscalización autónomos provistos de las facultades necesarias para poder llevar a cabo una eficiente supervisión del manejo de las finanzas públicas. La rendición de cuentas de los gobernantes ante la ciudadanía y el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, son factores que contribuyen a lograr una mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública.
En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 109. ...
I. y II. ...
III. ...
...
...
...
...
Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando se trate de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el titular de dicho órgano de control interno durara? en su encargo tres años y será elegido, mediante convocatoria pública y por el voto de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento o consejo presentes, según corresponda. las legislaturas de los estados establecerán en sus respectivas leyes el procedimiento para su designación; y
IV. ...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus respectivas leyes en la materia en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Imco. Índice de Competitividad Estatal de 2010: la caja negra del gasto público”, 8 de septiembre de 2010. Consultado en
https://imco.org.mx/indice_de_competitividad_estatal_201 0-_la_caja_negra_del_gasto_publico/
2 Transparencia Mexicana. “Mejora percepción de corrupción en México 2020; riesgo de impunidad, latente”: Transparencia Mexicana, 27 de enero de 2021. Consultado en
https://www.tm.org.mx/ipc2020/
3 Inegi. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2019, “Principales resultados”, mayo de 2020. Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019 /doc/encig2019_principales_resultados.pdf
4 Ugalde, Luis Carlos. La rendición de cuentas en los gobiernos estatales y municipales. Consultado en
https://www.asf.gob.mx/uploads/63_Serie_de_Rendicion_de_ Cuentas/Rc4.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Niña, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las mujeres y las niñas siguen sufriendo en todo el mundo desventajas en muchas esferas y enfrentándose a graves amenazas entre las que destacan1 :
• Más de 200 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido la mutilación genital femenina.
• Alrededor de 650 millones de mujeres han contraído matrimonio antes de cumplir los 18 años: 1 de cada 5.
• 13 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años han sufrido relaciones sexuales forzadas en el mundo.
• La mitad de las niñas de entre 10 y 14 años dedican el doble de tiempo a las tareas domésticas que los niños de su misma edad.
• Sólo 2 de cada 5 niñas completa la educación secundaria.
Por su parte, UNICEF México señala que en nuestro país2 :
• Hay 9 602 000 (nueve millones seiscientas dos mil) niñas en condición de pobreza, es decir 49 por ciento de la población femenina entre 0 a 17 años.
• En el entorno comunitario, las mujeres son más propensas a ser víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.
• La mitad de todas las personas de entre 0 y 17 años actualmente reportadas como desaparecidas son adolescentes de sexo femenino de entre los 12 y 17 años.
• Las niñas van abandonando la escuela a medida que avanzan niveles educativos.
2. Debido al contexto descrito, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que es necesario romper con el ciclo de discriminación y violencia que rodea el entorno de muchas niñas, por lo que se deben promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos, así como transitar a su empoderamiento.
En ese sentido, como una estrategia para visibilizar las alarmantes problemáticas expuestas, el 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución 66/170 mediante la cual se declaró el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, con la finalidad de reconocer los derechos de las niñas y buscar solución a los desafíos que enfrentan alrededor del mundo.3
3. Tratándose de niñas con discapacidad, la situación es aún más alarmante, debido a que son objeto de discriminación múltiple y los países no cuentan con la infraestructura o políticas públicas que les permitan incluir a niñas con discapacidad en las acciones de nivelación destinadas al empoderamiento de mujeres y niñas.
Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 6, reconoce que niñas y mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que los estados parte deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.4
En ese sentido, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las observaciones realizadas sobre el informe inicial de México, señaló:
“Mujeres con discapacidad (artículo 6)
13. Al Comité le preocupa la falta de acciones de atención específica implementadas por el estado parte para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, así como la ausencia de información al respecto.
14. El Comité recomienda al estado parte a:
(a) Poner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación.
(b) Recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar la discriminación interseccional”.
4. El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La ley cuenta con 154 artículos dividida en 6 títulos:
• Título Primero: Disposiciones Generales.
• Título Segundo: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Título Tercero: De las Obligaciones.
• Título Cuarto: De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Título Quinto: De la Protección y Restitución integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
• Título Sexto: De las Infracciones Administrativas y Delitos.
Asimismo, la Ley tiene las fortalezas siguientes:
• Promueve una política pública coordinada para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en México.
• Establece un sistema para coordinar y diseñar todos los programas y políticas, encabezado por la persona titular del Ejecutivo federal e integrado por las más altas autoridades del país.
• Reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.
• Crea el Programa Nacional para establecer política pública coordinada y congruente y los programas locales con el mismo efecto para los estados.
• Establece que los derechos de niñas, niños y adolescentes están por encima de los usos y costumbres.
• Eleva como edad mínima del matrimonio los 18 años de edad.
• Garantiza la protección de la intimidad de niñas, niños y adolescentes.
• Se armoniza con la prohibición constitucional para trabajar antes de los 15 años de edad.
• Incluye la igualdad sustantiva como un derecho, para que se genere una cultura de inclusión desde temprana edad.
• Expresa la conformación de un sistema de información a nivel nacional que permitan evaluar los logros el cumplimiento del respeto y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.
• Se crean sistemas de protección locales para que las entidades cuenten con política pública en la materia.
• Crean las procuradurías de protección que representarán los intereses de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales.
• Establece la obligación de que todas las autoridades asignen presupuestos para su cumplimiento.
En cuanto al derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la citada ley general establece dentro del capítulo respectivo que niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva.
Para ello, establece que la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, así como respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Asimismo, se reconoce que la discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables y que se tomen las medidas específicas para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
5. De acuerdo con ONU-Mujeres, los enfoques neutrales de género para la inclusión de la discapacidad perpetúan discriminación y vulnerabilidad, por lo que la participación de las mujeres con discapacidad, así como las consultas con ellas y con las organizaciones que las representan, deben servir como base para la adopción de medidas inclusivas en materia de igualdad de género y discapacidad a todos los niveles.5
En México, el enfoque o la perspectiva de género está definida en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 5, fracción IV, señala:
“• Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.
En ese sentido, atendiendo las particularidades descritas que se presentan en el mundo y en nuestro país en perjuicio de las niñas, así como por la especial complejidad que resulta para las niñas con discapacidad ser incluidas en los distintos mecanismos de nivelación, se propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer que por la especial condición que enfrentan las niñas y las adolescentes con discapacidad, todas las acciones que se diseñen y ejecuten deberán realizarse bajo el concepto de perspectiva de género descrito en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como mecanismo de nivelación y empoderamiento.
Por lo anteriormente descrito, en el marco del día internacional de la niña y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar en los siguientes términos:
Artículo 53. ...
...
...
...
Por la especial condición que enfrentan las niñas y las adolescentes con discapacidad, todas las acciones que se diseñen y ejecuten deberán realizarse bajo el concepto de perspectiva de género descrito en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como mecanismo de nivelación y empoderamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en: https://www.unicef.es/dia-internacional-nina consultado el 05 de octubre de 2021.
2 Visto en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/en-el-d%C3%ADa-interna cional-de-la-ni%C3%B1a-agencias-de-las-naciones-unidas-en-m%C3%A9xico consultado el 05 de octubre de 2021.
3 Visto en: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-nina consultado el 05 de octubre de 2021.
4 Artículo 6
Mujeres con discapacidad
1. Los estados parte reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
5 Visto en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/women-and-girls-with-disabilities consultado el 5 de septiembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María José Alcalá Izguerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), el cual establece tres ejes generales: 1. Política y Gobierno, 2. Política Social, y 3. Economía, y define 12 principios rectores. Dentro de él se encuentra un apartado específico para el deporte, el cual contiene tres aspectos relevantes: por un lado, la salud; por otro, la cohesión social y, por último, el orgullo nacional.
En cuanto a salud, se indica que la activación física es una prioridad ya que es importante para la prevención a enfermedades relacionadas con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad, particularmente. Se parte del principio que la Conade junto con las secretarías de Educación, del Trabajo, de Bienestar y de Salud aplicarán políticas transversales para la activación física de la población en escuelas, centros de trabajo y espacios públicos.
De igual forma, se establece que el deporte es para todos, con varias acciones como la de impulsar ligas deportivas inter-escolares e intermunicipales; apoyar el deporte de personas con discapacidad; fomentar semilleros de futuros atletas en escuelas y deportivos públicos.
Para esto, es necesario que los profesores de educación física estén mejor preparados y estén recibiendo capacitación constante. Por tal razón, trabajarán de la mano con la Escuela Superior de Educación Física y la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.
Para los niños, se buscará que el programa de activación física tenga como mínimo tres horas de educación física a la semana y que las 236 mil escuelas que hay en el país sirvan como un catalizador del deporte.
Tocando el tema del deporte de alto rendimiento, el PND hace mención que los apoyos hacia los deportistas destacados en diversas disciplinas que representan a nuestro país en competencias internacionales deben de transparentarse. Adicional a esto, se indica en el documento, que los deportistas de alto rendimiento deben ser atendidos y tener entrenadores y recursos.
El objetivo del gobierno es que el deporte ayude a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos y que, como consecuencia, mejore el deporte de alto rendimiento, que a su vez se traducirá en mayores logros deportivos para México en el plano internacional.
También en el DOF, el 6 de julio de 2020 se publicó el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (PSE). Este programa tiene como base los principios rectores del PND y establece como su quinto objetivo prioritario el de garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables.
En el apartado de “Deporte para todas y todos” se indica que la práctica de actividades deportivas y recreativas por parte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes es limitada, lo que repercute en problemas de salud que afectan tanto el desarrollo físico como mental. Y la población mexicana carece de programas efectivos que estimulen la actividad física y la práctica del deporte.
Para hacer frente a los problemas generados en administraciones pasadas, el gobierno promueve la cultura física y el deporte mediante programas y acciones que propician la práctica regular de actividades físicas en el ámbito escolar que correspondan a las capacidades, circunstancias, necesidades y edades de las y los estudiantes, en donde las maestras y maestros son los principales promotores y comunicadores de sus beneficios.
Por medio de eventos deportivos se fomenta la integración de las comunidades escolares y la inclusión social de todos los grupos de la población.
Además de generar múltiples beneficios para la salud, el deporte promueve valores como el esfuerzo, la superación, la perseverancia, la igualdad, el respeto, la solidaridad y el compañerismo. Para contribuir a la construcción de un tejido social sano, productivo y con valores, se busca impulsar una educación integral sustentada en la práctica de actividades físicas y deportivas que ayude a mejorar la calidad de vida de las personas, fomentando la adopción de estilos de vida saludables.
Asimismo, se da un impulso al deporte de alto rendimiento alentando mayores logros deportivos para México en el plano internacional. De esta manera tendremos un país más sano y unido, con una niñez y una juventud plenas.
Es prioritario que en México se le dé al deporte, a la educación física y a la actividad física la importancia que merecen. En ese sentido se propone la presente iniciativa.
Como se indica en el PSE, la infraestructura deportiva es insuficiente le hace falta mantenimiento, rehabilitación y equipamiento a aquella con la que se cuenta para poder practicar deporte en disciplinas olímpicas y no olímpicas.
Además, se carece de un inventario de infraestructura deportiva y un catálogo de los diferentes tipos de instalaciones que existen en el país, que permita planear eficientemente la inversión de recursos, dando prioridad a las zonas más vulnerables y con altos índices de inseguridad.
La formación, investigación, capacitación, certificación y difusión en materia de cultura física y deporte deben focalizar esfuerzos en la reducción de los índices de sedentarismo, obesidad y sobrepeso. Para ello, será necesario contar con la participación de instituciones de educación superior, los sectores público, social y privado, y los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), con miras a optimizar los servicios que favorezcan el desarrollo físico, tecnológico y competitivo de la práctica deportiva, siendo necesario el aporte de las ciencias aplicadas al deporte, la investigación y la infraestructura deportiva.
El deporte de alto rendimiento tiene como propósito el desarrollo máximo de las capacidades para alcanzar altos estándares que permitan a los atletas la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.
Con el apoyo de los centros deportivos escolares y municipales, se debe promover la práctica e iniciación deportiva mediante la puesta en marcha de acciones concretas para la detección temprana de habilidades, por medio de actividades lúdicas y deportivas en horarios escolares y extraescolares, con capacitación a promotores y entrenadores de diferentes disciplinas. Lo anterior permitirá que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes reciban una orientación en su formación deportiva de acuerdo con el rango de edad por parte de personal capacitado.
Se reconoce la existencia de un déficit de entrenadores con capacidad técnica, tecnológica y estratégica para operar programas de entrenamiento deportivo, además de la falta de control administrativo y normativo de los mecanismos que otorgan capacitación y certificación a entrenadores, generando que los procesos para la organización, administración y desarrollo técnico deportivo continúen brindándose de manera autodidacta.
Se reconoce también que la educación física, la actividad física y el deporte conllevan, además de los diversos aportes mencionados al bienestar, un beneficio colectivo que contribuye al desarrollo social y económico de las comunidades, el empoderamiento de las y los jóvenes, la construcción de un sentido de pertenencia y la reconciliación y la paz, al reunir a personas de distinta procedencia cultural, social y económica. Todo ello apuntala la reconstrucción del tejido social mediante, entre otros aspectos, la inserción de grupos en situación de vulnerabilidad, que han sido históricamente excluidos.
El gobierno federal ofrece posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras para participar en la cultura física y el deporte a toda la población, incluidos los niños en edad temprana, los adultos mayores, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. Asimismo, se desarrollan acciones complementarias que se pueden llevar a cabo en sinergia con otras dependencias y organismos del sector público y privado, así como involucrar a la familia como un medio para generar un cambio favorable en los estilos de vida, a efecto de maximizar los resultados para disminuir la obesidad infantil, fomentar el gusto por las actividades deportivas, inculcar hábitos saludables y prevenir conductas nocivas.
La Estrategia prioritaria 5.4 del PSE corresponde a impulsar proyectos deportivos de alto rendimiento en las disciplinas olímpicas y no olímpicas, que propicien la consolidación y continuidad del talento deportivo.
Esta Estrategia cuenta con 9 acciones puntuales para llevarla a cabo:
1. Coordinar programas para la detección y formación de talentos deportivos desde educación básica.
2. Seleccionar a los talentos deportivos con base en criterios avalados por el Sinade para concentrarlos en Centros de Alto Rendimiento Estatales y conformar preselecciones juveniles rumbo a eventos internacionales.
3. Incentivar la creación y utilización de infraestructura deportiva pública, que cumpla con los criterios de seguridad, funcionalidad, equidad y sustentabilidad, para apoyar la consolidación del deporte en disciplinas olímpicas, paralímpicas y no olímpicas.
4. Fortalecer el desarrollo del deporte universitario para contribuir al alto rendimiento en disciplinas deportivas de interés nacional con miras a mejorar los resultados obtenidos en justas internacionales.
5. Promover las disciplinas no olímpicas en los sectores público, social y privado para apoyar la consolidación del deporte como parte de la cultura nacional en los distintos sectores de la población.
6. Alentar la participación de la iniciativa privada en el patrocinio y acompañamiento de aquellas disciplinas deportivas que no cuentan con un apoyo adecuado.
7. Impulsar el deporte de alto rendimiento por medio de apoyos directos a los deportistas talentosos.
8. Propiciar la coordinación con otras dependencias y organismos para vincular el deporte con actividades en otros rubros como la cultura y el turismo.
9. Contribuir al desarrollo de programas de deporte de alto rendimiento mediante el acceso a servicios de medicina deportiva para equipos nacionales con miras a la participación en los eventos olímpicos y paralímpicos.
De igual forma, el país cuenta con otro documento que es el Programa Institucional 2021-2024 (PI) de la Conade, que también surge del PND, en el cual se plasma un análisis del estado actual del deporte en México.
El PI señala que, desde hace varios años, a la Conade se le ha reducido considerablemente el presupuesto aprobado para la ejecución de los programas en materia de cultura física y deporte que implementa. La reducción del presupuesto aprobado de 2013 a 2019 ha sido un total de 75.9 por ciento, con una disminución anual promedio de 20.1 por ciento, lo que ha limitado la intervención y el alcance de las líneas de acción operadas.
Señala también las distintas problemáticas a las que se enfrenta la cultura física y el deporte en nuestro país, los cuales se enumeran a continuación:
1. Limitada coordinación y comunicación con los miembros del Sinade.
2. Insuficiencia de recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos.
3. Desactualización y falta de alineación del marco normativo para atender las necesidades de promoción y desarrollo en la preparación de las y los deportistas.
4. Poca importancia de las funciones del deporte como factor de integración social, como elemento educativo y como alternativa de desarrollo comunitario, en específico de su juventud.
El PI de la Conade plantea seis objetivos prioritarios para promocionar, fomentar y estimular la cultura física y deporte a fin de contribuir al bienestar social y el orgullo nacional:
1. Mejorar las condiciones de coordinación y comunicación con los miembros del Sinade, para promover, fomentar y estimular la cultura física y el deporte.
2. Incrementar la calidad y cantidad de los servicios de formación, acreditación, capacitación, certificación, investigación y difusión para contribuir al aumento, actualización y mejoramiento de los profesionales especialistas en cultura física y el deporte.
3. Fomentar la práctica regular de actividades físicas, deportivas y recreativas, coadyuvando a la disminución del porcentaje de sedentarismo en la población.
4. Promover la práctica del deporte de manera sistemática e incluyente desde la iniciación hasta la competencia deportiva de la población, principalmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como una herramienta para contribuir al desarrollo deportivo del país.
5. Incorporar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la formación hacia el deporte de alto rendimiento, a través de procesos de identificación, desarrollo y seguimiento técnico a partir de la participación en eventos multideportivos nacionales.
6. Mejorar los resultados en las participaciones de las y los deportistas de alto rendimiento en eventos del ciclo olímpico, paralímpico y campeonatos mundiales del deporte convencional y adaptado, a través de procesos de preparación, servicios médicos y asistenciales, así como apoyos económicos.
La conclusión derivada del análisis de los documentos aquí referidos es que para cumplir estos seis objetivos se debe contar, entre muchos elementos, con la mayor cantidad de recursos financieros disponibles.
A pesar de los esfuerzos del gobierno por otorgar mayores recursos al deporte en general y al de alto rendimiento, el retraso es de muchos años, El gobierno no puede solo, necesita de la sociedad civil y de su participación para lograr los objetivos planteados en estos documentos.
Por otro lado, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se encuentra definido en el Capítulo X el Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, mismo que ha tenido actualizaciones en el transcurso de los años.
Este estímulo fiscal está incluido en el artículo 203 de la LISR y corresponde a los Proyectos de Inversión en Infraestructura e Instalaciones Deportivas Altamente Especializadas (PII) y a los Programas Diseñados para el Desarrollo, Capacitación, Entrenamiento y Competencia de Deportistas Mexicanos de Alto Rendimiento (PAR).
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a los PII, así como a los PAR, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 203 de la LISR, se creó un Comité Interinstitucional que está formado por un representante de la Conade, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.
El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos (mdp) por cada ejercicio fiscal ni de 20 mdp por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.
El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes.
Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
Desde 2017, año en el que se otorga el estímulo, el monto por concepto Estímulo Fiscal para PII y PAR asciende a 417.25 mdp, como se puede ver en la tabla a continuación:
Si tomamos en cuenta que para cada ejercicio fiscal el monto total del estímulo a distribuir es de 400 mdp, en los últimos cinco años se ha perdido la oportunidad de aplicar 1,582.75 mdp para el beneficio del deporte mexicano.
Además de los recursos provenientes de este Estímulo Fiscal, el Comité Olímpico Mexicano (COM) tiene registro de otras personas morales que también apoyan al deporte en nuestro país.
Durante el periodo de 2014 a 2021, el COM recibió patrocinios de 15 empresas, tanto en dinero como en especie, por un monto de 71.02 mdp, los cuales se detallan a continuación:
Es claro que hay más entidades que apoyan al talento deportivo mexicano y que lo hacen utilizando otros mecanismos.
El objetivo de esta iniciativa es ampliar la lista de beneficiarios de personas morales autorizadas para el beneficio de deducibilidad establecido en el artículo 27 de la LISR.
Con el cambio propuesto a la fracción XXVI del artículo 79 de la LISR se pretende que se reconozcan, además de las asociaciones deportivas, a los organismos deportivos nacionales, complementando así la propuesta al artículo 27 mencionado anteriormente.
Se proponen también modificaciones al artículo 203 de la misma Ley con la finalidad de estar alineados a la planeación deportiva nacional, mencionada en los documentos descritos anteriormente y por los cuales se fundamenta esta propuesta.
Con ello, no sólo se apoyarían los proyectos destinados para el alto rendimiento, se busca que el apoyo provenga desde las etapas iniciales como lo son la detección, la formación y el impulso de talentos deportivos.
En conjunto, ampliando tanto instituciones como planes y programas que se beneficien de la deducibilidad y del estímulo fiscal, contribuiremos al desarrollo de acciones en pro del deporte nacional en general.
Adicional a esto, se propone integrar a la SEP dentro del Comité Interinstitucional ya que es la cabeza de sector y presidente de la junta directiva de la Conade, además de que, mediante el PSE, la SEP implementará gran parte de la política deportiva nacional debido a que la Conade no ha emitido hasta el momento el respectivo Programa Nacional de Cultura Física y Deporte establecido por Ley, existiendo solo un programa institucional de la misma Conade.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ratifica su compromiso con la sociedad mexicana y con el deporte nacional con la presente iniciativa en el sentido de fomentar el desarrollo de acciones en beneficio de la práctica deportiva en el país.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción I inciso d) del artículo 27, se reforma la fracción XXVI del artículo 79, se reforma el artículo 82 y su fracción I, se reforma el capítulo X y el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. ...
a) a c)...
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, XXV y XXVI del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
...
Artículo 79. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Asociaciones deportivas organizadas sin fines de lucro, reconocidas por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la presente Ley, que promuevan programas y proyectos dentro de los referidos en el artículo 203 de esta Ley y en términos de lo establecido tanto en la planeación nacional como en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXV y XXVI de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
...
Artículo 82. ...
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX, XXV y XXVI del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.
I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX, XXV y XXVI del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
...
Capítulo XDel estímulo fiscal al deporte social y de alto rendimiento
Artículo 203.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo del deporte social; detección, formación e impulso de talentos deportivos; así como entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento , contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
...
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen en términos de la planeación nacional al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Asimismo, se considerarán como programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo del deporte social; detección, formación e impulso de talentos deportivos; así como entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.
...
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno de la Secretaría de Educación Pública , uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada María José Alcalá Izguerra (rúbrica)
Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, así como el segundo párrafo del inciso e) de la fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
En el artículo 113 constitucional se establecen las bases del Sistema Nacional Anticorrupción; en el mismo se establece que dicho sistema es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
En el propio artículo 113 se establecen dos figuras que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción: el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana. El primero de ellos se integra por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, así como un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Para el caso del Comité de Participación Ciudadana, el mismo artículo 113 señala que deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
Es fundamental reconocer que el combate a la corrupción es responsabilidad tanto del Estado como de la ciudadanía, es tan fundamental que sin la presencia e intervención ciudadana dicho combate queda muy limitado en sus esfuerzos. La participación ciudadana en esta materia está reconocida en dos instrumentos instrumentales fundamentales suscritos por México:
1. La Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción, y
2. La Convención Interamericana contra la Corrupción.
Examinaremos a continuación de una manera muy resumida el reconocimiento que en estos instrumentos se hace sobre la intervención de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.
Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción
En su Prefacio se asentó lo siguiente:
“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo.
La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo. Por consiguiente, mucho me complace que dispongamos ahora de un nuevo instrumento para hacer frente a este flagelo a escala mundial.
La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Y reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos”.
En su preámbulo se asentó que:
“Los Estados parte en la presente Convención,
Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley...
Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero, Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados...
Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella...
Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción...
Convencidos asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones...
Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley,
Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos...
Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad...
Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil , las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces...
Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción.”
Entre su articulado, contempla lo siguiente:
“Artículo 5 . Políticas y prácticas de prevención de la corrupción .
1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.
Artículo 13 . Participación de la sociedad.
1. Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.”
Respecto del segundo instrumento jurídico internacional destacamos lo siguiente:
Convención Interamericana Contra la Corrupción
“Convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad , el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
Considerando que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
Persuadidos de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
Reconociendo que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;
Convencidos de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;”
Si bien el artículo 113 constitucional mandata la existencia del Comité de Participación Ciudadana como parte del Sistema Nacional Anticorrupción, no podemos pasar por alto el hecho de que se requiere fortalecer la presencia ciudadana en el máximo órgano de decisiones del Sistema y este órgano es el Comité Coordinador. El hecho de que sólo un miembro del Comité de Participación Ciudadana sea parte del Comité Coordinador, ubica a la ciudadanía en una posición de amplia desventaja, lo cual es contrario al espíritu de los instrumentos internacionales signados por el Estado Mexicano en la materia, y es contrario al reconocimiento de que se requiere precisamente la participación ciudadana para servir de contrapeso que facilite que el combate a la corrupción pueda florecer de una manera más sólida en nuestro país.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar la fracción I del artículo 113 para incorporar a la totalidad de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana como miembros del Comité Coordinador, dicha reforma quedaría de la siguiente manera:
Por otro lado, es necesaria también una reforma al segundo párrafo del inciso e) de la fracción III del artículo 113 constitucional, la cual determina las obligaciones del Comité Coordinador del Sistema. El inciso e) específicamente señala:
“III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
...
...
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.”
En los años de existencia del Sistema Nacional Anticorrupción, pero incluso con mayor frecuencia en los Sistemas Locales Anticorrupción puestos en marcha en las entidades federativas, se está experimentando la realidad de que se rechazan las recomendaciones no vinculantes del Comité Coordinador y esto deja sin margen de operación a dicho Comité, porque una vez rechazada la recomendación no existe algún otro recurso del cual pueda echarse mano para presionar a la autoridad a quien se le hizo la recomendación, para que tome las medidas necesarias que prevengan las faltas administrativas o hechos de corrupción que dieron origen a la recomendación.
Por ello, con el propósito de fortalecer el peso de las recomendaciones no vinculantes del Comité Coordinador, se considera apropiado incorporar un modelo de actuación similar al que tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando sus recomendaciones son rechazadas. Este modelo de actuación se encuentra plasmado en el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional el cual textualmente señala:
“Artículo 102.
...
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.”
Es decir, la CNDH tiene la atribución de recurrir al Poder Legislativo como última medida de presión para que se corrijan las actuaciones que dieron origen a sus recomendaciones no vinculantes, cuando estas son rechazadas.
Por ello, la esencia de la reforma propuesta al segundo párrafo del inciso e) de la fracción III del artículo 113 constitucional, consiste fundamentalmente en incorporarle al Comité Coordinador la facultad de poder solicitar al Congreso la comparecencia de la autoridad o servidores públicos que hayan rechazado sus recomendaciones.
Por lo anteriormente planteado, la reforma propuesta al segundo párrafo del inciso e) de la fracción III del artículo 113 constitucional, quedará de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción I, así como el segundo párrafo del inciso e) de la fracción III, todos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 113. ...
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana ;
II. ...
III. ...
a) a d) ...
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones están obligadas a responderlas, cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Diputados o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud del correspondiente Comité Coordinador, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de octubre de 2021.
Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, María Macarena Chávez Flores , diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, del reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, numeral 1, 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso c, 43, numerales 1, párrafos uno y dos, 2 y 4, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género , al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
Argumentos
Hablar de la paridad de género es necesario desde un punto de vista doctrinal, pero también desde un punto de vista como sociedad, iniciando desde lo doctrinal podemos citar la definición que el SIL de la página de la Secretaria de Gobernación tiene como producto del estudio exegético de nuestra carta magna y por otro lado también aplicada esta exégesis a otros cuerpos normativos de la materia electoral.
“Paridad de Género
Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. Se prevé en la Constitución que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados.
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, los cuales deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad. No se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en los que el partido haya perdido en el proceso electoral anterior.
El Instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista”.
Fuente (s):
-Artículos 4o., 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 7, 14, 232, 233, 234 y 364 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
-Artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
Iniciando de esta manera la presente exposición, tenemos acerca de este principio reconocido y garantizado en lo constitucional, el cual cita, acerca de la participación equilibrada, justa, y legal, que esta es necesaria para asegurar una igualdad en que, las mujeres y los hombres tengan una participación y representación equilibrada en la vida democrática de nuestro país, la cual, en ambos casos, pero más en lo atinente a las mujeres, lo cual será, en toda su diversidad.
Antecedentes
En México, data desde 1955, año en que las mujeres votaron por primera vez, así fue que, al paso de los años, cada década hemos alcanzado como sociedad algún avance respecto a representatividad, derechos o libertades, por lo que debemos tomar en cuenta que cada logro ha sido siempre gracias a una lucha larga, compleja y llena de desafíos por parte tanto de las mujeres como de los hombres que han apoyado a estas mismas en su lucha. Estos logros van desde la instauración del voto femenino y que con ello se reconociera y garantizara el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, y hasta el establecimiento del principio de paridad en el registro de candidaturas con la reforma constitucional de 2014.
El año de 2019 marcó un punto de avance en el que se concretaron los anhelos de las mujeres mexicanas y de grupos en apoyo a la lucha de estas, pues este fue el año en que se reconoció a la LXIV Legislatura como la primera legislatura paritaria de la historia de México, a esto se unió la declaración: “legislatura de la paridad de género”, además de esto durante esta pasada legislatura se aprobaron como resultado de los trabajos, diferentes reformas a la Constitución Política esto en el interés de incorporar la paridad en todo, lo que representa un logro sin precedentes en nuestro país, esto sirvió para cobrar conciencia de que una participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social), es lo mejor para asegurar los intereses de todas y todos, lo cual también actualmente es considerado un indicador de la calidad de la democrática de los países.
Al reformarse la constitución en 2019, reforma que buscó el beneficio de la sociedad mexicana al implementar el concepto de paridad en todo, la situación de las mujeres en nuestro país progresó, y se constituyó como un ejemplo a nivel mundial en cuanto a los reflectores que iluminan la lucha y los progresos de la paridad de género, es de esta manera como se avanzó hacia la consolidación de una verdadera democracia representativa, participativa e incluyente, por lo tanto podemos presumir que vivimos una época en la que somos testigos de un momento histórico para las mujeres mexicanas, al dejar por sentado que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes en los municipios con población indígena. Es de tomar en cuenta que, siendo la Cámara de Diputados la tribuna más alta de nación, sea menester para esta LXV Legislatura continuar el camino de empapar a todo órgano democrático de esta “paridad en todo”.
Desde lo social
Como mujer mexicana, michoacana de nacimiento y legisladora por encomienda de los votantes del 11 federal con cabecera distrital en Pátzcuaro, he atestiguado tanto el antes y el después de las reformas que la paridad de género en cuanto a representatividad ha logrado, pues las mujeres mexicanas hemos alcanzado importantes victorias demostrando con hechos contar con la preparación, las capacidades, y la necesidad de participar en todos los ámbitos de la vida política de nuestro país, tomando la voz para así aportar en la solución de los grandes retos que la Nación Mexicana enfrenta.
La inercia en el sentido de movimiento se presenta en dos estados; movimiento o ausencia de este, en el caso del congreso mexicano la fuerza de las reformas antes citadas constituye una marea la cual es abordada por los legisladores y por ello tenemos la obligación de impulsar y canalizar esta energía en el sentido de permear a todos los órganos de gobierno de ambas cámaras, la paridad en todo, que todos y cada uno de los órganos cuenten y cumplan con una paridad de género, aprobando las reformas legislativas necesarias, catalizando el cambio cultural en favor de la igualdad con el compromiso del Estado, para que las mujeres puedan participar en la toma de decisiones sin ningún tipo de discriminación ni violencia.
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en su publicación del 27 de mayo del presente año, hizo un llamado para obtener la garantía al principio constitucional de paridad, al igual que los derechos político- electorales de las mujeres, así como también se sancione con todo el rigor de la ley los actos y expresiones que constituyan violencia política en razón de género, para de esta manera erradicar prácticas que obstaculicen estos avances con el fin de que nuestro país consolide una verdadera democracia incluyente, plural e igualitaria.
Hago énfasis en que los legisladores del Congreso se unan para garantizar la representatividad de las mujeres que enfrentan mayores desafíos como son las que viven con alguna discapacidad o que son discriminadas por su orientación sexual o identidad de género, así como asegurar que mujeres de todas las etnias indígenas, y las integrantes de la identidad afro mexicana, puedan tener representantes y de esta forma accedan a los espacios de toma de decisiones para que su voz sea escuchada, respetada y considerada para la transformación de las todas las comunidades y pueblos de nuestro país.
Como se vivió la paridad de género en la Cámara de Diputados durante la pasada Legislatura
Durante el periodo que comprende de 2018-2021 y que corresponde a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, se nombró a esta como “De la paridad de género” principalmente por su integración.
El recuento de la paridad de género en el Palacio Legislativo de San Lázaro arroja lo siguiente:
-241 mujeres formaron parte de la LXIV Legislatura; en lo federal, durante la legislatura de 1952 a 1955, hace casi setenta años, solo una ocupaba el cargo de diputada federal.
-20 de 46 comisiones fueron presididas por mujeres.
En la Cámara de Diputados se materializó la paridad de género en su conformación y funcionamiento, ya que a casi siete décadas de que Aurora Jiménez de Palacios fuera electa como la primera diputada, en la pasada LXIV Legislatura, fueron 241 mujeres las que impulsaron diversas causas en favor de este sector de la población.
Podemos resaltar que, desde 1952, al principio de la XLII Legislatura se han abierto de manera progresiva cada vez más espacios para que las ciudadanas tengan mayor representación en esta cámara, a través de sus órganos de gobierno, comisiones y áreas administrativas.
En la LXIV Legislatura de la Paridad de Género se destaca que, en dos de los tres años de ejercicio, es decir más del sesenta por ciento de la cronología de la legislatura, la Mesa Directiva ha sido encabezada por una mujer: en el segundo año la diputada Laura Angélica Rojas Hernández y en el final de esta la diputada Dulce María Sauri Riancho.
En cuanto a las comisiones resalta que 20 de 46 (casi el 50 por ciento) fueron presididas por diputadas tales como Puntos Constitucionales, Hacienda y Crédito Público, Igualdad de Género, Educación, Salud, Seguridad Pública, Justicia, Marina, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Juventud y Diversidad sexual, Pueblos Indígenas, Asuntos Migratorios, Atención a Grupos Vulnerables, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras.
Lo anterior se ha reflejado en un funcionamiento más paritario en cuanto a los géneros en lo cotidiano dentro de la Cámara de Diputados, así como en reformas legales y acciones en favor de las mujeres del país.
Es así que a lo largo de la LXIV Legislatura la presencia de las mujeres en la toma de decisiones dentro de lo parlamentario se ha notado en cuanto a la realización de los cambios constitucionales necesarios para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, cerrar la brecha salarial y garantizar la paridad en las instituciones públicas, esto último como materia principal del propósito de la presente iniciativa.
Entre estas reformas podemos mencionar algunas como lo legislado para tipificar la violencia digital, mediática y violación a la intimidad sexual, todas estas en pro de los derechos de las mujeres, así mismo con reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.1
El inicio de la LXV Legislatura en el Congreso mexicano
Como en toda pirámide encontramos una base, y en el caso de la Cámara de Diputados en cuanto al tema de paridad de género podemos ver que, al llevarse a cabo la Sesión Constitutiva, donde rindieron protesta de manera presencial 465 de los 500 diputados y diputadas que ocuparán el cargo del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024, se confirmó que por primera vez en la historia de México, la honorable Cámara de Diputados se mantendrá conformada por 250 legisladoras y 250 legisladores lo cual constituye la base del tema en comento, y que esto además deja un precedente en materia de paridad de género, lo anterior entre comillas, pues avanzando en la revisión de esta paridad de género aplicada a los estratos medios y superiores de la pirámide es decir la media y la cúspide, podemos ver que, por ejemplo en las comisiones no siempre se ha procurado la inclusión mínima de mujeres en su conformación, es decir el 50 por ciento.
En cuanto a los órganos de gobierno más importantes de Cámara de Diputados, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, que en el primer caso cuenta con amplia proporción pero, sin una regulación normativa para asegurar este cumplimiento, y en el segundo caso sigue sin cumplir con la mínima participación de ellas, por lo que, no existe esta representación de forma equilibrada, es decir actualmente no se cumple con una cuota de género en estos órganos de gobierno internos ni se cuenta con un marco reglamentario adecuado que se encargue de velar por esta paridad.
Veamos a continuación los principales órganos de toma de decisiones al interior del Palacio Legislativo de San Lázaro.
-La Junta de Coordinación Política presenta la siguiente configuración:
-7 integrantes, de los cuales 7 son hombres, y 0 mujeres.
-En el caso de la Mesa Directiva la configuración es:
-11 integrantes, 3 hombres, 8 mujeres (siendo este el único órgano que cumple con amplia participación de la mujer)
Es por esto que, continuando en la exposición de esta problemática desde la perspectiva de género, y así mismo retomando la importancia de la participación de la mujer y respetando lo establecido en materia de paridad de género, es que, propongo que estos dos órganos de gobierno interno del Congreso, así como también sus comisiones, tanto ordinarias como especiales, cuenten con la paridad de género, entendida esta de 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres para alcanzar una representatividad equilibrada.
Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 18, numeral 1, 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso C, 43, numerales 1, párrafos uno y dos, 2 y 4, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Sección Primera De su integración, duración y elección
Artículo 18.
1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán cumplir con la paridad de género y así mismo que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.
De la Junta de Coordinación Política
Sección Primera De su integración
Artículo 31.
1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario cumpliendo con la paridad de género.
Sección Segunda De su naturaleza y atribuciones
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) ...
b) ...
c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, procurando se cumpla con la paridad de género y con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;
Capítulo sexto De las Comisiones y los Comités
Sección Segunda De su integración
Artículo 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros, cifra que estará configurada vigilando el cumplimiento de la paridad de género, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas y así mismo se dé cumplimiento a la paridad de género. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.
...
2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros y en su conformación se cumplirá con la paridad de género; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.
3. ...
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, observará el cumplimiento en cuanto a la paridad de género y así mismo cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política este decreto tendrá vigor hasta la instalación de la LXVI Legislatura.
Tercero. Las Comisiones Ordinarias y Especiales deberán cumplir el presente decreto desde su entrada en vigor.
Nota
1 Honorable Cámara de Diputados, (2021), Comunicación (diputados.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV recorriéndose la subsecuente al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La protección del derecho ambiental es relativamente nueva, la preocupación internacional de éste tema surge en la década de los años 70 ante la necesidad de regular el manejo del medio ambiente y de los recursos naturales ante el reconocimiento de los daños causados por la mano del hombre.
Hoy en día, nuestro país se encuentra suscrito a diferentes tratados internacionales específicos en materia ambiental, además de contar con una activa participación en conferencias y foros, dado que es considerado un país megadiverso gracias a la conservación de flora y fauna que prevalece y se alberga en nuestro territorio. Entre ellos es de destacar los siguientes:
1) Conferencia de Estocolmo
Es considera el parteaguas en la materia, pues por primera vez se advirtió “a los gobiernos que debían tomar en consideración las actividades que pudieran provocar el cambio climático y evaluar la probabilidad y magnitud de las repercusiones de éstas sobre el clima”1 . De aquí, surge la Declaración de Estocolmo Sobre el Medio Ambiente Humano, en la que se establecen “los principios para la conservación y mejora del medio humano y un plan de acción que contenía recomendaciones para la acción medioambiental internacional”.2
2) Cumbre para la Tierra
En esta Cumbre se reconoció “el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo”3 , además, se “demostró qué si la gente es pobre, y las economías nacionales son débiles, el medio ambiente se resiste; si se abusa del medio ambiente y se consumen en exceso los recursos, la gente sufre y las economías se debilitan”4 . De aquí surge la Agenda del Siglo XXI, también conocida como Programa 21, en éste “se detallan las acciones a llevar a cabo a nivel mundial, nacional y local, por los gobiernos de los estados miembros de la ONU y por las partes interesadas en las que se generan impactos humanos sobre el medio ambiente”.5
Al paso de los años, México se ha incorporado a diferentes Tratados Internacionales específicos en la materia, y la importancia del medio ambiente ha sido tal que, se encuentra reconocido en la Carta Magna:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 6
Artículo 4o.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad ambiental para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
De este precepto surgen diversas Leyes Federales y Generales en la materia:
a) Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
b) Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
c) Ley General de Bienes Nacionales
d) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
e) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
f) Ley General de Cambio Climático
g) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
h) Ley General de Vida Silvestre
i) Ley de Vertimientos en las Zonas Marítimas Mexicanas
Sin embargo, a pesar de contar con un marco jurídico amplio, aún persisten vacíos legales, un ejemplo de ello es la responsabilidad ambiental en la tala de árboles. Por tala de árboles se entiende como “el proceso mediante el cual se destrozan árboles, induciendo así a la deforestación y –consecuentemente– a daños al medio ambiente y a la diversidad.”7
Las consecuencias por esta actividad, son severas, algunas de ellas son8 :
a) Alteración del ciclo del agua: Los árboles forman parte esencial del ciclo del agua, y al perderse, se modifica el comportamiento de ésta en la zona, provocando que se desplace a otras partes con vegetación.
b) Desertificación: En pocas palabras, el suelo se vuelve estéril, lo que impide que crezca la vegetación y por ende el ecosistema pasa a ser desierto sin posibilidad de cultivar.
c) Pérdida de hábitat, biodiversidad y suelo: Este tipo de consecuencia va de la mano con la desertificación, pues al presentarse la tala de árboles se pierde biodiversidad y genera una grave erosión del suelo, provocando que las tierras no sean productivas, lo que impide el crecimiento de cualquier tipo de vegetación, y por tanto no pueden aprovecharse para cultivo ni para resguardo de la fauna.
d) Pérdidas de grandes masas forestales: Nuestro país es considerado una nación megadiversa, contamos con amplias áreas naturales protegidas contempladas como “pulmones naturales”, y al incrementarse la tala de árboles se pierden grandes cantidades de O2, además de que ya no se contribuye a contrarrestar las emisiones de CO2 que se producen en exceso a manos del ser humano.
e) Modificación del clima global: Como ya se mencionó anteriormente, la tala de árboles altera el ciclo del agua, y, por ende, se modifica el clima global al perderse bosques y selvas, lo que impacta en un incremento de la temperatura de la región.
De acuerdo con el Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en nuestro país, cada año de deforestan 500 mil hectáreas, siendo la tala de árboles ilegal la principal causa9 . Además, la máxima casa de estudios estima que “al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal”10 , siendo Oaxaca, Chiapas y Chihuahua donde se presenta mayormente esta actividad.11
Por su parte, en la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales (FRA, por sus siglas en inglés), elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), señaló que, en 2020, México perdió alrededor de 127 mil 770 hectáreas de bosque, lo que equivale a una tercera parte de la superficie total de Tlaxcala. Esto deja a nuestro país en un incumplimiento con los compromisos internacionales de cumplir la meta de cero deforestación para el 2030 ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático.12
Esto es realmente preocupante, pues de acuerdo con Programa Nacional Forestal 2020-2024, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), “solamente autoriza el cambio de uso del suelo en un promedio de 12 a 13 mil hectáreas al año”13 , y es destacar que 95 por ciento de la deforestación en el país, sucede de manera ilegal.14
Además, la tala ilegal no es la única actividad que ha provocado la deforestación, sino también los incendios forestales que son provocados por el hombre, pues de acuerdo con la Semarnat, “se calcula que las actividades humanas ocasionan 99 por ciento de los incendios forestales y sólo el resto tiene como causa fenómenos naturales como descargas eléctricas y la erupción de volcanes”15 , basta recordar cuando en 2019 se activó en la Ciudad de México en el Área Metropolitana la contingencia extraordinaria por contaminación, siendo una situación histórica, dado que las partículas que se encontraron en el aire eran de 2.5 micrómetros, es decir, más pequeñas que el diámetro de un cabello humano, y más dañinas a los humanos, causando enfermedades cardiacas y pulmonares.16
Es de reconocer los esfuerzos del gobierno federal para frenar la deforestación, la tala clandestina y los incendios forestales causados por la mano del hombre, sin embargo, persisten los vacíos legales, como, por ejemplo, que no se contemplen como responsabilidad ambiental este tipo de acciones, ya que éstos causan un daño al ambiente, el cual es entendido como de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, como la “pérdida, cambios, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurable de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de integración que se dan este éstos así como de los servicios ambientales que proporcionan”17 .
Lo anterior, lo convierte automáticamente como ‘responsabilidad por daño ambiental’, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental18 :
Artículo 10. Todas personas física o moral que con su acción u omisión ocasiones directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que procesa, en los términos de la presente ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
Por lo expuesto, es que someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente reforma al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental:
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción IV recorriéndose la subsecuente al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para quedar como sigue:
Artículo 12. Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:
I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;
II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;
III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas;
IV. El corte, derribo, tala y quema no controlada de uno o varios árboles, y
V. Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, “De Estocolmo a Kyoto: Breve historia del cambio climático”, disponible en https://www.un.org/es/chronicle/article/de-estocolmo-kyotobreve-histori a-del-cambio-climatico
2 Ibídem.
3 ONU, “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, disponible en https://www.un.org/spanish/conferences/wssd/unced.html
4 Ibídem.
5 AEC, Agenda 21, disponible en
https://www.aec.es/web/guest/centro-conocimiento/agenda- 21
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
7 Flores, Tala de Árboles, disponible en
https://www.flores.ninja/tala-de-arboles/
8 Ecología Verde, Causas de la deforestación, disponible en https://www.ecologiaverde.com/causas-de-la-deforestacion-258.html
9 Instituto de Ecología de la UNAM, En México se deforestan 500 mil hectáreas al año: Jorge Soberón, disponible en
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2001/2001_031 aaa.html
10 UNAM en El Economista, Tala ilegal, el otro delito silencioso, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tala-ilegal-el-otro-delito-sil encioso-20190205-0151.html
11 Ibídem.
12 FAO en Excélsior, Ha perdido México más de 127 mil hectáreas de bosque, disponible en https://www.excelsior.com.mx/nacional/ha-perdido-mexico-mas-de-127-mil- hectareas-de-bosque/1395425
13 Semarnat, Programa Nacional Forestal 2020-2024, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609275&fecha=31/12/2020
14 Ibídem.
15 Semarnat, Incendios forestales, 99 por ciento provocados por el hombre, disponible en https://www.gob.mx/semarnat/articulos/incendios-forestales-99-provocado s-por-el-hombre-142064
16 ERNtérate, Impacto de los Incendios Forestales en la Ciudad de México, disponible en
https://ern.com.mx/boletines/NotadeInteres/ERNterate_Not a_IncendiosForestales_y_Contaminacion_CDMX.pdf
17 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículo 2, fracción II, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA_200521. pdf
18 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, obra citada, artículo 10.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el país hay una enorme deuda en materia de inclusión para las personas con discapacidad, y si bien se ha avanzado en algunos aspectos, la realidad es que aún se necesita redoblar esfuerzos para garantizar el desarrollo integral de este grupo poblacional y el pleno goce de sus derechos.
Por años, el concepto discapacidad ha sido abordado desde un punto de vista con enfoque al sector médico o de salud, sin embargo, indistintamente de la condición de cada persona; como seres humanos, existen una serie de derechos a los que todos debemos tener acceso por igual, y uno de ellos, es a la recreación.
Para fines del presente decreto, se tomará como base la definición que ofrece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad, donde se define que en el rango de las personas con discapacidad se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.1
En la actualidad, existen aún ciertos obstáculos a los que se tienen que enfrentar aquellas personas que padecen alguna discapacidad, como las sociales, culturales y físicas. Esto último, hablando ya sobre las actividades pertenecientes al ramo turístico, resulta particularmente complejo, ya que son pocos los destinos que se han desarrollado desde un enfoque de accesibilidad e inclusión.
Y si bien han avanzado las investigaciones respecto a cómo aprovechan su tiempo libre las personas con discapacidad, sus necesidades en el tema turístico son escasamente consideradas, lo que incide considerablemente en la oferta de este sector económico. Aunado a lo anterior, las políticas públicas implementadas a nivel federal, estatal y municipal no han impactado de manera real en el diseño de los destinos nacionales.
A pesar de ya estar reconocida la figura en diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, aún es indispensable concretar directrices que transformen en realidad los buenos propósitos a los que se pretende llegar, ya que, de otra manera, sólo establecen precedentes de buenas intenciones que están muy lejos de traducirse en verdaderos beneficios para todas las personas por igual.
Según información del último Censo de Población y Vivienda, de 2020, en México hay 6 millones179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país.2 Además, se prevé que en los próximos años la cantidad irá en aumento por el envejecimiento de la población en general, y si consideramos que en turismo podemos contabilizar a los viajeros con discapacidad provenientes de otros países.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, a 2020 más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial,3 por lo que hablamos de un número considerable que seguirá en aumento y para el que debemos estar preparados en el marco jurídico y la esfera de protección a sus derechos.
El artículo 7 del Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial de Turismo, reconoce a esta actividad como un derecho humano universal, estableciendo que con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones, y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías. Además de reconocer el turismo, en el artículo 2, como un instrumento de desarrollo personal y colectivo, que la comunidad internacional debe fomentar para todos los habitantes del planeta.4
El artículo 24 de la Carta Internacional de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Al igual, la Organización Mundial del Ocio, que trabaja en coordinación con las Naciones Unidas promoviendo las actividades recreativas a través de diversos órganos, tanto públicos como privados, han reconocido al ocio como un derecho humano básico, ubicándolo en el mismo nivel que la educación, el trabajo y la salud, categoría, donde entra el turismo.5
En esta dirección, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, estableció que el propósito de la misma es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente,6 que México ha ratificado y, por tanto, hay el compromiso de adecuar el marco jurídico de nuestro país con respecto a los derechos sociales, en los que se incluye el ocio y el turismo, obligando al estado a adoptar las medidas necesarias para que las personas puedan tener un pleno ejercicio de éstos.
En el contexto nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer artículo, reconoce y protege los derechos humanos en territorio nacional, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, faculta a la Secretaria de Turismo a realizar las acciones correspondientes que permitan acceder a los servicios turísticos a todas las personas con discapacidad, no solo en materia de infraestructura, sino en un sentido más amplio, y la Ley General de Turismo, en su artículo 18, hace mención a promover la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.7
En el apartado económico, algunos estudios realizados en España recientemente por la Fundación Once en la jornada Turismo Accesible y Vías Verdes, han concluido que las personas con discapacidad llegan a gastar hasta un 30 por ciento más que el resto de los turistas cuando viajan, en virtud a que deben considerar gastos adicionales en función al destino al que lleguen, donde deben cubrir sus necesidades por cuenta propia, que van desde transportes más costosos o especializados, hasta hoteles o restaurantes que se encuentren adaptados, sin mencionar que existe discriminación cuando intentan acceder a ciertas actividades, paseos o eventos donde muchas veces se pretende cobrarles de más con la excusa de que requieren más atención o medidas únicas.8
Por ello es necesario innovar respecto a las políticas públicas en el sector turístico, de manera que sea posible conjuntar a organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil, academia y sector empresarial para garantizar que se sienten las bases legales y económicas para vincular a todos los grupos vulnerables al turismo.
En México se cuenta con el precedente de que la intervención de gobierno a favor de las personas con discapacidad, además de ser una obligación del estado mexicano, también pueden representar grandes beneficios para las industrias involucradas en el sector turístico, como quedó demostrado después de que el número de visitantes a la playa de Cuastecomates, Jalisco, la primera en el Pacífico mexicano adaptada especialmente para recibir a personas con discapacidad, se triplicara, tras habilitar el entorno para facilitar la llegada y esparcimiento de este sector poblacional, además de posicionar al lugar, como un destino relevante dentro del segmento turístico médico o de salud y para el segmento de personas de la tercera edad, no solamente aquellos con discapacidades.9
Las personas con alguna discapacidad no sólo suelen enfrentarse con entornos sin accesibilidad universal durante sus vacaciones, también con gastos elevados, pues según estimaciones de la Secretaría de Turismo federal retomadas por la Comisión Permanente del Congreso federal en junio de 2017, “a un turista con discapacidad le resulta 40 por ciento más caro viajar a un destino debido a sus necesidades de traslados, acceso y hospedaje”.110
En este sentido, es posible concluir que, dentro de los elementos más trascendentales de las acciones de Estado respecto al turismo, se encuentra la accesibilidad.
Garantizando el libre acceso de las personas con discapacidad a todo tipo de servicio o atracción turística, se fomenta el respeto a sus derechos humanos, a la vez que se detona una de las actividades económicas más importantes para nuestro país, como lo es el turismo, algo que beneficia tanto social como económicamente a todos los mexicanos.
Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 19 Bis. La secretaría establecerá convenios con los prestadores de servicios turísticos, para que ofrezcan promociones, incentivos y descuentos a las personas que presenten alguna discapacidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones correspondientes para cumplir lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/crpd/pages/disabilitiesconvention.asp x#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20incluyen,de%20condicion es%20con%20las%20dem%C3%A1s
2 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
3 Ibídem.
4 https://webunwto.s3.euwest1.amazonaws.com/imported_images/37826/gcetbro chureglobalcodee
5 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/internationallaw.as px#:~:text=El%20derecho%20internacional%20de%20los%20derechos%20humanos &text=La%20Declaraci%C3%B3n%20U
6 https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-lo s-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
8 https://www.fundaciononce.es/es/noticia/las-personas-con-discap
9 Herrera, Luis. “Turismo incluyente, el pendiente de México”, en Reporte índigo, México, 2018.
10 https://www.reporteindigo.com/reporte/turismo-para-personas-con-discapa cidad-el-pendiente-de-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios
(rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección a la implantación de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, fracciones III y IV; 25, 39 y 60, y se adiciona el artículo 61, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección a la implementación de la alerta de violencia de género, bajo la siguientes
Consideraciones
A finales de 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportaba que 66.1 por ciento de personas mayores de 15 años, han sufrido violencia en cualquiera de sus tipos, misma que ha afectado a 30.7 millones de mujeres en México.1 Esta realidad ha aumentado en 4 puntos porcentuales, comparándola con cifras establecidas en 2017,2 por lo cual es necesario asumir la responsabilidad enfrentando la problemática, sin minimizar los graves daños que han sufrido las mujeres. Asimismo, se registraron 36 mil 579 homicidios en México, con un promedio de 29 homicidios por cada 100 mil habitantes.3
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en 2018 señalaba que “Enfocarse en la prevención de un fenómeno social perjudicial, es un aspecto clave de la resolución de problemas a nivel político”, la Alerta de Violencia de Género es uno de los medios que lleva implícito un conjunto de acciones gubernamentales que en un contexto de emergencia tienen la finalidad de enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por un individuo o por comunidad.
El 25 de noviembre de 2020 se recordaba que al menos 84 por ciento del territorio nacional habría solicitado, a partir de su creación, la declaratoria de alerta de violencia de género. A esta fecha 295 municipios en 18 entidades federativas habrían sido sujetos de esta declaratoria, sin embargo, las acciones que se implican en esta declaratoria, no se han logrado llevar a cabo con eficacia, por lo que uno de los principales motivos ha sido el presupuesto,4 mismo que en el año 2021, comenzó con la reducción de 14 mil 189 millones 902 pesos,5 para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en comparación con lo asignado en 2020, y para el Presupuesto asignado en el próximo año 2022, sólo aumentó 0.02 por ciento, es decir 10 millones de pesos.6 Asimismo, otra de las problemáticas que han afectado la eficacia de la declaratoria, es la dificultad de hacer llegar los recursos a tiempo, como si la violencia respetara los años fiscales.
En este sentido uno de los propósitos de esta iniciativa es establecer en la ley, la obligación de asignación y disponibilidad de recursos inmediata durante todo el año fiscal para la atención de la Alerta por Violencia de Género, sin que éste pueda ser cancelado. Recordemos que en julio de 2020 se dio a conocer “la notificación de cancelación de presupuesto federal para la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres” en al menos 8 entidades federativas, tales como: el Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Ciudad de México, Puebla, Jalisco, Nayarit y Zacatecas, aun cuando se dio cumplimiento a los lineamientos y sin que mediara una justificación legal que estuviera por encima de la protección de la vida de las mujeres y niñas.7
De acuerdo con la ONU Mujeres, una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida a través del mundo a la que se enfrentan las mujeres, es la violencia feminicida, misma que9 :
1. Impide el acceso de las mujeres a oportunidades.
2. Vulnera el ejercicio a los derechos fundamentales de las mujeres y niñas.
3. Origina consecuencias negativas en la salud de las mujeres y niñas.
4. Origina consecuencias negativas en la libertad de las mujeres y niñas.
5. Origina consecuencias negativas en la seguridad de las mujeres y niñas.
6. Origina consecuencias negativas en la vida de las mujeres y niñas.
7. Impacta el desarrollo de los países.
8. Afecta en gran medida, a la sociedad.
La violencia feminicida es la manifestación más extrema de los actos de violencia contra las mujeres y niñas, originada por el simple hecho de ser mujeres, y se caracteriza por la brutalidad y la impunidad que constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.9 Esta violencia se define en nuestra legislación, específicamente en el artículo 21 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como10 :
“Artículo 21. Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres , producto de la violación de sus derechos humanos , en los ámbitos público y privado , conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los primeros 8 meses de 2021, se registraron 692 feminicidios en nuestro país, registrando el mes de agosto como el más alto en feminicidios, con un total de 107 feminicidios, siendo el mes más alto en los últimos 6 años,11 con lo cual esta problemática representa un aumento de 43 por ciento en comparación con los feminicidios registrados en el año 2020.12
El SESNSP señaló que en los últimos 5 años se han duplicado los feminicidios,13 por lo que en 2020 se registraron 3 mil 723 muertes violentas en contra de las mujeres, de las cuales sólo poco más de 900 fueron tipificadas como feminicidios. Estos datos sin tomar en cuenta la llamada “cifra negra”, la cual representa a todas aquellas mujeres que se encuentran desaparecidas.14
Esta Legislatura de la Paridad de Género no debe ser omisa, ni en el análisis ni en los votos al aumento de un problema que es crucial, y que no se resuelve dando dádivas, discursos o minimizándolo, se resuelve enfrentando y dando soluciones legales que permitan prevenir el delito y erradicar la impunidad, la cual, de acuerdo con la doctora Marcela Lagarde, afecta a 90 por ciento de los crímenes en México.15
Es por ello que el segundo propósito de esta propuesta es establecer la obligación de las autoridades ante la Alerta por Violencia de Género, de generar indicadores que permitan la evaluación federal y estatal de las acciones y políticas públicas que se implementaron a partir de la declaración de la Alerta.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la implementación de la Alerta tiene como objetivo garantizar la seguridad de mujeres y niñas, eliminando la violencia ejercida en su contra, así como las desigualdades producidas por disposiciones jurídicas o políticas públicas que agravian sus derechos humanos; fundamentando su aplicación en cumplimiento con la norma constitucional y con las normas internacionales a las que el Estado mexicano se ha comprometido a partir de la ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981)16 y la Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém Do Para (1998).17
En este sentido, las causas para la implementación de la Alerta de Violencia de Género, no sólo deben percibirse como un problema aislado en una entidad federativa, sino como un tema de agenda de Estado, por lo que el tercer propósito de la presente iniciativa es generar la posibilidad de establecer la Alerta de Género a nivel nacional, ya que si la democracia ha permitido que 30 millones de votos representen la mayoría en el Cámara de Diputados, lo justo es que las 30 millones de mujeres que han sufrido violencia de género, merecen tener acciones a nivel federal que permitan alertar, prevenir y erradicar la violencia, pero sobre todo proteger y garantizar su derecho a la vida.
Desde 2015 y hasta agosto de 2021 se han declarado 21 “alertas de violencia de género” contra mujeres en distintas entidades federativas, y en diez ocasiones se ha determinado no declararlas, ya que no se han actualizado los elementos suficientes, sin embargo, hay cinco solicitudes de alerta que se encuentran en trámite.18
Ahora bien, el último propósito de la reforma que presento, es armonizar el texto legal que se discutió el pasado 15 de octubre de 2020 y que fue aprobado en la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en el dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 17 y los artículos 64 Ter y 64 Quáter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ,19 y pendiente en el Senado de la República desde el 20 de octubre del mismo año,20 el cual tiene como objetivo que los servidores públicos promuevan, respeten, protejan y garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, apegándose a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que en este ordenamiento se especifique al menos el supuesto de la sanción; adicional a ello, se corrige la posibilidad de que el servidor público pueda obstaculizar o impedir la implementación de la alerta de violencia de género, ya que en los términos de aprobación, los servidores públicos tienen esta posibilidad, si lo hacen de manera justificada, evitándolos hacerse acreedores del establecimiento de una responsabilidad administrativa, sin embargo, esta posibilidad es contraria a la obligación del Estado para proteger la vida y erradicar la violencia de género,21 resultando contradictoria que ante el gran aumento de la violencia feminicida, exista una decisión justificada para no implementar la Alerta de Violencia de Género.
En el mismo sentido que esta honorable Cámara aprobó para la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se propone establecer en el capítulo de Responsabilidades y Sanciones, la referencia legal que señale con claridad la obligación de cumplir y hacer la Ley, así como establecer que será responsable el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, dilate, obstaculice o impida la implementación de la Alerta de Género, así como los programas y políticas a que se refiere esta ley para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, refiriendo, en armonización legal que las sanciones serán las establecidas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 23, 25, 39, y 60, y se adiciona un artículo 61 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección de la implementación de la alerta de violencia de género
Único. Se reforman los artículos 23, fracciones III y IV, 25, 39, 60, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39, así como el artículo 61, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. y II. ...
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona, que contenga el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres, así como la evaluación federal y estatal de las acciones y políticas públicas que se implementaron a partir de la declaración de la Alerta de Violencia de Género ;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios y asegurar la disponibilidad inmediata a través de los subsidios que al efecto se establezcan en los Lineamientos para la obtención y aplicación de subsidios destinados para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. ...
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género a nivel nacional o estatal. El Poder Ejecutivo publicará la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de la alerta de Género estatal, notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley.
La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus facultades, deberá aprobar la asignación presupuestal suficiente para la implementación de la Alerta de Género de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este ordenamiento, y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las entidades federativas, vigilará la disponibilidad de los recursos desde el primer día del año fiscal que corresponda.
Artículo 60. Las y los servidores públicos son responsables del cumplimiento de la presente ley, por lo que su omisión o violación será causa de responsabilidad administrativa y se sancionará conforme a las leyes en la materia.
Artículo 61. Será responsable el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, dilate, obstaculice o impida la implementación de la Alerta de Género, así como los programas y políticas a que se refiere esta ley, para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. La sanción será establecida en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi. Estadísticas a propósito del día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer. Comunicado de Prensa número 586/20. Consultado el 5 de octubre de 2021, Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Violen cia2020_Nal.pdf
2 Inmujeres, “Prevención de las violencias contra las mujeres, una visión desde el consejo social. Alerta de Género Nacional”. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CViole ncia/EscaladaViolenta.pdf
3 Inegi. Datos preliminares revelan que en 2020 se registraron
36 579 homicidios. Comunicado de Prensa Núm. 389/21. Consultado el 5 de octubre de 2021, Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/Defcioneshomicidio2020.pdf
4 Matilde Pérez, Fundar. “Alerta de Violencia de Género: ¿Cómo pueden funcionar sin recursos?”. Nota publicada en el portal periodístico “Animal Político”, disponible en: https://www.animalpolitico.com/res-publica/alertas-de-violencia-de-gene ro-como-pueden-funcionar-sin-recursos/ Nota consultada el 5 de octubre de 2021.
5 PEF 2020 y 2021. Op. Cit
6 Animal Político. “Reducen presupuesto en Segob para protección de derechos humanos de mujeres, refugiados, niños e indígenas”, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2021/09/presupuesto-segob-derechos-human os-mujeres-ninos-refugiados/ Nota consultada el 5 de octubre de 2021.
7 Animal Político. Nota: “Estados con más feminicidios se quedan sin presupuesto para alerta de Género”. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/07/alerta-de-genero-recorte-presupu esto-estados-feminicidios/ Página consultada el 5 de octubre de 2021.
8 ONU Mujeres. “La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias”, Disponible en:
https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/202 0-nuevo/diciembre-2020/violencia-feminicida
9 Instituto Nacional de las Mujeres. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-d e-genero-contra-las-mujeres-80739
10 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_110121.pdf
11 El Economista. “Violencia contra mujeres y niñas sigue creciendo: 107 feminicidios en agosto, la cifra más alta del sexenio”, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Violencia-contra-mujeres-y-nin as-sigue-creciendo-107-feminicidios-en-agosto-la-cifra-mas-alta-del-sex enio-20210922-0047.html
12 Forbes. “El feminicidio aumenta en 2020 mientras AMLO apunta al neoliberalismo”, Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/politica-feminicidio-aumenta-a mlo-neoliberalismo/#:~:text=De%20enero%20a%20junio%20de,de%20Seguridad% 20P%C3%BAblica%20(SESNSP).
13 Infobae. “Violencia imparable: en cinco años se duplicaron los feminicidios en México”, Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/01/violen cia-imparable-en-cinco-anos-se-duplicaron-los-feminicidios-en-mexico/
14 BBC News. “Feminicidios en México | Arussi Unda, de Las Brujas del Mar: “El machismo y la impunidad hacen la mezcla perfecta en donde se odia a las mujeres y no pasa nada”, Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55885880
15 Infobae. “Violencia imparable: en cinco años se duplicaron los feminicidios en México” Op. cit
16 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC. “La Oficina de UNODC en México participó en el primer seminario internacional sobre la investigación y persecución del tráfico ilícito de migrantes”, Disponible en:
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstor ies/2018/comite_cedaw.html
17 Secretaría de Relaciones Exteriores. Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Para” y su Estatuto de Mecanismo de Seguimiento, Disponible en:
http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision /internacional/1_13.%20Convencion%20de%20Belem%20Do%20Para.pdf
18 Instituto Nacional de las Mujeres. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-d e-genero-contra-las-mujeres-80739
19 ONU Mujeres. La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias, Op. cit.
Cámara de Diputados. Votación, Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/64/tabla3or1-36.php3
20 Senado de la República. Gaceta del martes 20 de octubre de 2020, Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento /113329
21 Senado de la República. Minuta, Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-10-20-1/assets/docu mentos/69_Minuta_Art_64_Ley_Responsabilidades_Administrativas.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Edna Gisel Díaz Acevedo , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Planteamiento del Problema
Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México son los órganos de gobierno más cercanos a la ciudadanía y, en consecuencia, son los encargados de atender sus más básicas necesidades. En materia de deporte y cultura física, sin embargo, la mayor parte de ellos no cuenta con un plan estructurado para generar una política pública que desarrolle y fomente estas actividades y es usual observar acciones desordenadas y sin ningún fundamento, por lo que resulta indispensable establecer la obligación de que todos ellos cuenten con un Plan Municipal de Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, el cual podrá ser evaluado por instituciones de educación superior, públicas o privadas, en coordinación con las autoridades municipales.
Argumentación
El deporte constituye un factor que promociona y transforma la calidad de vida, de salud, de educación de la población, así como de organización comunitaria. A partir de la práctica de actividades deportivas, se ha desarrollado el deporte institucionalizado que, a través de federaciones, ha podido avanzar hacia la consolidación de actividades deportivas de alto rendimiento. Por el otro lado, encontramos el deporte social que estimula la práctica deportiva por toda la población, sin distinciones ni discriminaciones.
Las políticas públicas, entendidas como un plan de acción que se dirige a resolver problemas detectados en el ámbito social, se han desarrollado para atender demandas sociales. Sus fases pueden estar definidas, en primera instancia, como el reconocimiento del problema; el diseño de las acciones y su implementación y, por último, su evaluación. Es un proceso dinámico y cada etapa debe retroalimentar a las otras, para detectar las desviaciones que pudieran alejar a la política pública del cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, rediseñar las acciones para generar nuevas que contribuyan a eliminar estas derivaciones.
A partir de los diversos problemas de salud que se han detectado en la población mexicana, la práctica del deporte social constituye una demanda y una herramienta de prevención y ha evolucionado desde una actividad realizada solo por deportistas de alto rendimiento o profesionales, a ser una actividad practicada por las personas para mejorar su salud física o, simplemente, para generar espacios de esparcimiento y ocio productivos.
En nuestro país, la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte establece como principios fundamentales del ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte que son actividades para todas y todos, un elemento esencial de la educación, un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social y un factor de equilibrio y autorrealización, sus programas deben fomentar, cuantitativa y cualitativamente, la cultura física y el deporte, para lo que se debe contar con infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que fomenten la investigación, información y documentación como elementos indispensables para su desarrollo, entre otros.1
Entre sus peculiaridades, el ámbito deportivo requiere una forma de organización y una forma específica para desarrollarse. Es por ello, que se ha decidido que el Estado debe impulsar políticas públicas, desde los tres órdenes de gobierno, que fomenten estas prácticas y que cada uno de ellos, asuman sus responsabilidades, incorporando a la iniciativa privada y a las organizaciones de la sociedad civil con el objeto de potenciar las posibilidades y ampliar la práctica del deporte social, elevar los estándares de calidad y mejorar los resultados en el deporte profesional y de alto rendimiento.
Las políticas públicas, en materia deportiva, en consecuencia, deben diseñarse de tal forma que involucren a todos los actores sociales y políticos, a partir de lineamientos generales consensados en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, pero que generen políticas coherentes hacia las entidades federativas y los municipios, de tal forma que no sólo se atiendan las necesidades particulares del deporte profesional o de alto rendimiento, sino que se universalice la práctica del deporte social, apostando por su masificación.
En nuestro país, el primer organismo gubernamental que tuvo por encomienda el fomento y promoción deportivas fue el Instituto Nacional de la Juventud, creado en 1950. Posteriormente, bajo el mandato de Luis Echeverría se creó el Instituto Nacional del Deporte, cuya principal encomienda era “promover el mejoramiento físico y moral de los mexicanos a través del deporte”.2 Fue en 1981, cuando se crearon el Consejo Nacional del Deporte y, en la Secretaría de Educación Pública, la Subsecretaría del Deporte, como mecanismos para popularizar el deporte no profesional. En 1988 se creó la Comisión Nacional del Deporte y, en 1990, se expidió la primera Ley de Fomento y Estímulo al Deporte, vigente hasta el año 2000, cuando se expidió la primera Ley General del Deporte, por virtud de la cual se creó la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública.
Será en 2011, cuando constitucionalmente sea reconocido el derecho al deporte. Con ello y con la emisión de una nueva Ley General de Cultura Física y Deporte en 2013, se obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover, fomentar y garantizar este derecho. Sin embargo, y a pesar de que la Ley establece la obligación de crear los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte y que incluiría a los deportistas destacados que habitaran en el municipio y a los representantes de la iniciativa privada que desarrollaran ahí sus actividades, estas obligaciones son atendidas en la menor parte de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Es por esta razón que resulta imprescindible que estas autoridades generen un Plan Municipal de Desarrollo de la Cultura Física y Deporte y que éste sea evaluado por las instituciones de educación superior, públicas o privadas, en coordinación con las autoridades municipales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 35. Los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y de la demarcación territorial. La evaluación la podrán realizar, en coordinación con las autoridades municipales, instituciones de educación superior, públicas o privadas;
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de las entidades federativas, Municipales y de las alcaldías en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, de las entidades federativas y regionales;
III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la alcaldía de cultura física y deporte, para lo cual deberán contar con un Plan Municipal de Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte;
IV. Coordinarse con la Conade, las entidades federativas, los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
V. a VIII. ...
Transitorios
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los municipios y alcaldías contarán con el plazo improrrogable de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los planes a que se refiere el presente.
Notas
1 Artículo 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl= http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2FLGCFD_200521.pd f&clen=645211&chunk=true
2 Moreno Guerrero, Regina. Políticas Públicas y deporte, un análisis de la municipalización deportiva en Lerma, Estado de México, en Encrucijada, Revista Electrónica del Centro de Estudios en Administración Pública, Septiembre-diciembre 2015, en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl= https%3A%2F%2Fbibliotecauvirtual.files.wordpress.com%2F2019%2F06%2Fpoli ticas-publicas-del-deporte.pdf&clen=727254&chunk=true
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)