Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5914-IV, jueves 25 de noviembre de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5914-IV, jueves 25 de noviembre de 2021
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La prohibición del aborto es un acto de violencia contra las mujeres, en el 2014 la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) público un comunicado en el que se señalan los países que tienen una prohibición expresa integrada en su legislación. Entre el listado de países podemos encontrar a Nicaragua, El Salvador, Chile y República Dominicana, en donde la interrupción voluntaria del embarazo está totalmente prohibida. En Irlanda, Senegal, Costa de Marfil o Bangladesh sólo está permitido el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro. En Malta, la interrupción voluntaria del embarazo es ilegal salvo en los casos de violación o anomalía en el feto (FIDH, 2014).
México no es la excepción, actualmente, el Código Penal Federal contempla un capitulo especifico para el aborto. El articulo 329, del respectivo código, señala que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Los artículos 330, 331 y 332, por su parte, contemplan las penas que han de aplicarse a las mujeres que con o sin su consentimiento provoquen el aborto, así como los agravantes de dicho delito.
En el Código Penal Federal se encuentran previstos algunos de los delitos del orden federal, las reglas generales sobre delitos y su responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, y las reglas sobre la aplicación de sanciones penales (Justia México, 2020). En tal virtud, entenderemos de carácter obligatorio tener un instrumento con claridad, depurado de artículos inaplicables para el derecho actual y, sobre todo, la eliminación de artículos que por si mismos continúen con la ola de violencia cometida contra las mujeres.
Argumentación
En el año 2017, la entonces Procuraduría General de la República promovió la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, que criminalizaban el aborto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 990.
El 07 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales (SCJN, 2021).
Teniendo una mayoría que supera los ocho votos, la resolución de la Suprema Corte obliga a todas y todos los jueces del territorio mexicano, al resolver casos futuros, a considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.
Al respecto y a manera de ejemplo se plantea la fracción declarada inválida por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 en la que se suprime la porción normativa “epiletal” al artículo 6º, fracción VI, de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza para quedar como sigue:
Derivado de lo anterior, la Cámara de Diputados reformó el artículo correspondiente siguiendo los efectos legales señalados en la sentencia resolutiva de la acción de inconstitucionalidad. En esencia, el control que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la vulneración en contra de los preceptos constitucionales no representa una violación al derecho y libertad de las y los legisladores a iniciar, adicionar y reformar leyes y reglamentos del orden federal, sino que denota la responsabilidad recaída en los poderes del estado para mantener el orden y la paz nacional, en apego al respeto de los derechos humanos y sus garantías (SCJN, 2005).
En el mismo sentido, como lo señala Marco Antonio García Pérez en su publicación sobre Mecanismos constitucionales para el control del poder político, “el poder Judicial se encarga de asegurar la eficacia del sistema jurídico a través de la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales...”. Por ello, las sentencias que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación están dotadas de obligatoriedad pues en ella recae el máximo control constitucional y su acatamiento no esta sujeto a la voluntad de los sujetos obligados.
En tal virtud, los artículos previstos en el Código Penal Federal relativos al aborto resultan inoperantes e inaplicables en todo el territorio mexicano por lo que la presente iniciativa plantea derogar los que directamente criminalizan la decisión de las personas gestantes a interrumpir su embarazo y reforma el artículo 330 para sancionar a aquellas personas que practiquen el aborto sin el consentimiento de quien lo estuviere.
La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con
Decreto que reforma el artículo 330 y deroga los artículos 332, en su totalidad, 333 y 334 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 330 y se derogan los artículos 332, en su totalidad, 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 330. Al que hiciere abortar a una persona gestante, sin su consentimiento, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
Artículo 332. Se deroga.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
Se deroga.
Artículo 333. Se deroga.
Artículo 334.- Se deroga.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
• La prohibición del aborto es un acto de violencia contra las mujeres. (2014). Federación Internacional Por Los Derechos Humanos. https://www.fidh.org/es/temas/derechos-de-las-mujeres/16527-la-prohibic ion-del-aborto-es-un-acto-de-violencia-contra-las-mujeres
• Congreso de la Unión. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf
• Justia México | Código Penal Federal | Ley de México. (2020). https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/
• Listado de Comunicados. (2021). Scjn.gob.mx. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579
• García Pérez, Marco Antonio. (2014). Mecanismos constitucionales para el control del poder político. Cuestiones constitucionales, (31), 287-292. Recuperado en 18 de noviembre de 2021, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91 932014000200012&lng=es&tlng=es.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El derecho a la vivienda digna y decorosa es uno de los derechos económicos, sociales y culturales considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mismo que el Estado mexicano ratificó y suscribió en 1981, por lo que se encuentra obligado a procurar la vigencia y observancia de los citados derechos en beneficio de sus ciudadanos y de todo aquel individuo que se encuentre en su territorio.
En ese sentido, conviene señalar que el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo, sino que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.
Es así como la vivienda adecuada además de ser cuatro paredes y un techo debe satisfacer varias condiciones y criterios importantes, como lo son la seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con seguridad que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.
Asimismo, es necesario advertir que, una de las ideas erróneas más frecuentes vinculadas al derecho a una vivienda adecuada es que el Estado construya viviendas para toda la población, y que las personas que carecen de vivienda puedan pedirla automáticamente al gobierno; en lugar de ello, resulta de gran importancia considerar que el derecho a una vivienda adecuada comprende utilizar las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad y garantizar que la vivienda realmente satisfaga las necesidades fundamentales.
Para enfrentar estos retos, ONU-Hábitat plantea seis orientaciones estratégicas, 16 propuestas y 49 líneas de acción específicas para colocar a la vivienda como un sector crucial en las acciones nacionales para cumplir con la Agenda 2030, desde una perspectiva que coloca a las personas y los derechos humanos en el primer plano de las políticas de desarrollo urbano sostenible, a fin de no dejar a nadie atrás.
En consecuencia, es necesario replantear las prioridades de la producción habitacional, la Política Nacional de Vivienda debe ser un pilar de desarrollo para México y considerar las opiniones internacionales, a fin de que el Programa Nacional de Vivienda contenga los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar la calidad, seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
En consecuencia, el espíritu de la iniciativa tiene por objeto incorporar los requerimientos para una vivienda adecuada establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, cuyos compromisos a adquirido el Estado Mexicano, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas.
En este orden de ideas, la presente propuesta legislativa constituye un apoyo que permite garantizar a la población el derecho humano a la vivienda, consagrado en el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece a la letra:
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo .”
Además de lo anteriormente esgrimido, resulta relevante recordar que la vivienda adecuada se encuentra reconocida como un derecho humano por diversos instrumentos internacionales, entre los cuales destacan la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
De conformidad con la Agencia de Naciones Unidas ONU-Hábitat, la vivienda adecuada debe cumplir una serie de condiciones particulares, estas son:
• Seguridad de la tenencia , la cual se refiere a una situación en la que las personas cuentan de forma continua y segura con el derecho al suelo y, en consecuencia, a la posesión de la vivienda.
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura , les decir que una vivienda debe contar como mínimo con agua potable, drenaje sanitario y energía para que las personas puedan habitarla en forma higiénica y salubre.
• Asequibilidad , es aquella cuyo costo no compromete la capacidad de las personas para acceder a otros satisfactores básicos, como alimento, salud, vestimenta, entre otros. Por lo anterior, se considera que los gastos asociados a la vivienda no deberían superar el 30 por ciento del ingreso familiar.
• Habitabilidad , es aquella que garantiza la seguridad física de sus habitantes y les proporciona un espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
• Accesibilidad , se refiere a un diseño y materialidad que consideren las necesidades específicas de diferentes grupos, especialmente las de las personas menos favorecidas y en condición de marginación. Entre éstas, merecen particular atención las personas con algún tipo de discapacidad, por requerir soluciones materiales específicas que atiendan las limitaciones que enfrentan.
• Ubicación , es aquella que ofrece acceso a oportunidades de empleo, salud y educación, así como a otros servicios, equipamientos e instalaciones sociales; además es fundamental que se sitúe en zonas libres de contaminación o riesgos. Es decir, la vivienda adecuada debe ubicarse en zonas conectadas y seguras.
• Adecuación cultural , consiste en la consideración de las expresiones de identidad cultural y el respeto hacia éstas en el proceso de desarrollo de la vivienda y de su inserción en un barrio o comunidad.
En este sentido, es preciso reconocer que la fracción XVII de la Ley de Vivienda carece de los elementos mínimos anteriores, los cuales deben ser satisfechos por una construcción “antes de considerarse como vivienda adecuada”.
Por lo que esta propuesta de ley pretende armonizar la legislación nacional con las disposiciones internacionales planteadas por ONU-Hábitat, toda vez que la vivienda constituye un sector crucial para las acciones nacionales que deben cumplirse al tenor de la agenda 2030, suscrita por el Estado Mexicano, desde una perspectiva que coloca a las personas y los derechos humanos en el primer plano de las políticas de desarrollo urbano sostenible, a fin de no dejar a nadie atrás ni a nadie fuera.
En este tenor, es necesario referir lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual señala:
“Tenemos ante el mundo la responsabilidad de construir una propuesta posneoliberal y de convertirla en un modelo viable de desarrollo económico, ordenamiento político y convivencia entre los sectores sociales. Debemos demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo y sin excluir a nadie y que el desarrollo no tiene porqué ser contrario a la justicia social”
Es por ello que, para lograr los objetivos de desarrollo, el Plan Nacional plantea una serie de principios que deben considerarse en todo momento, de estos conviene destacar los siguientes:
“2. No al gobierno rico con pueblo pobre . Los recursos se deben emplear con el único fin de cumplir las obligaciones del Estado con la población, particularmente con los más desamparados [...].
6. Por el bien de todos, primero los pobres . Una sociedad que se desentiende de sus miembros más débiles y desvalidos rompe el principio de empatía que es factor indispensable de cohesión. El humanismo será una característica del Gobierno de México y un concepto fundamental de la nueva política de desarrollo.
7. No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera . [...] Defenderemos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, [...], y respeto a los derechos humanos.”
Por consiguiente, la iniciativa de marras coadyuva al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y se mantiene apegada a los principios de este.
Importante destacar lo contenido en el Programa Nacional de Vivienda 2019-2024 (PNV), el cual incorpora los siete elementos de la vivienda adecuada establecidos por las Naciones Unidas: seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad; ubicación y adecuación cultural.
Dicho programa, presenta un conjunto de objetivos y estrategias que tienen como finalidades incentivar y alinear la participación de los diferentes actores del sistema de la vivienda, para impulsar acciones en conjunto que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada.
En ese sentido, el PNV tiene como objetivo general:
“Garantizar el ejercicio del derecho humano a la vivienda adecuada con la participación de los diferentes actores públicos, privados y sociales, a través del rediseño del marco institucional y el desarrollo de esquemas financieros, cuyo enfoque planeado e integrado al territorio, prioriza la atención al rezago habitacional y a la población históricamente discriminada”.
Por lo antes expuesto y para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro para ilustrar la presente propuesta legislativa:
Es así como el documento de marras coadyuvará en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no se han regulado; o bien, permitirá mejorar los mecanismos existentes para cumplir con referidos mandatos; además de precisar con toda claridad en la Ley las características que debe cubrir el Programa Nacional de Vivienda.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. - Se reforma la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 8.- ...
I. a XVI. ...
XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar la calidad, seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural de la vivienda, y
XVIII. ...
...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia escolar, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo y el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 74; la fracción XVI Bis al artículo 115 y una fracción II Bis al artículo 128 de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia escolar , con la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa fue presentada por los diputados René Juárez Cisneros, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Ismael Alfredo Hernández Deras y la suscrita Ana Lilia Herrera Anzaldo en la legislatura pasada, misma que quedó pendiente de ser dictaminada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Dicha iniciativa propone diversas reformas en favor de la niñez y adolescencia en materia de violencia escolar, por ello es necesario que esta propuesta vuelva a ser presentada en esta LXV Legislatura para su estudio y valoración.
La educación constituye un derecho fundamental de la población, que impulsa el desarrollo, contribuye al crecimiento económico y al progreso de la sociedad en su conjunto, además de ser uno de los instrumentos más eficaces para reducir la pobreza, mejorar la salud, lograr la igualdad de género, la paz y la estabilidad.
Asimismo, representa la vía para construir una sociedad más justa, democrática e incluyente, por lo que estos valores deben permear en la actividad de los planteles educativos y hacerse realidad cotidiana en cada aula. En este contexto, es un instrumento de la mayor trascendencia para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamiento ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible y que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones.
Pese a lo anterior, los alumnos enfrentan diversas problemáticas que limitan su pleno desarrollo y atentan contra su propia integridad, entre las que destacan la violencia escolar, fenómeno que se ha agudizado durante los últimos años a nivel mundial.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco): “La violencia en el ámbito escolar es una realidad que deniega cada día a millones de niños y jóvenes el derecho humano fundamental de la educación”.1
El acoso escolar comúnmente se entiende como todas aquellas agresiones físicas o verbales por parte de uno o más estudiantes. La Secretaría de Educación Pública, desde el sexenio anterior, señaló que: “El acoso escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad”.
Puede causar daños físicos, sociales o emocionales en quienes lo sufren. Los estudiantes que son víctimas de acoso escolar no suelen defenderse, al principio creen que ignorando a sus agresores, el acoso se detendrá. Tampoco suelen decir a sus padres y maestros que están siendo acosados por temor. Por ello es necesario generar en la familia apertura para que los hijos nos cuenten lo que ocurre en la escuela e intervenir para detenerlo”.2
La violencia escolar, entendida como violencia contra los niños y niñas en las escuelas y otros entornos educativos, según el Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas del Secretario General de las Naciones Unidas, (Pinheiro, 2006), integró el acoso escolar como una categoría de análisis para todas las regiones del planeta, lo que ha legitimado su uso universal.3
La violencia escolar es un fenómeno que puede provocar cuadros depresivos o estados de ansiedad en los alumnos, lo cual dificulta su integración en el medio escolar y en la adquisición de aprendizajes y en casos extremos puede conllevar al suicidio y homicidio.
A pesar de su trascendencia, todavía existen perspectivas diferentes en torno a la concreción teórica y conceptual de dicho tema. Autores como Isabel Fernández clasifican la violencia escolar en dos grupos: 1. Agentes exógenos, que son decisivos en la formación de la personalidad de los estudiantes y están alejados de la acción directa de las escuelas. Los más relevantes son el contexto social, las características de la familia y el impacto de los medios de comunicación; 2. Agentes endógenos (contacto directo), que se encuentran en el interior de la escuela, tales como el clima escolar, las relaciones interpersonales y las características personales de cada alumno.4
Alejandro Castro Santander y Moreno Olmedilla aluden que para entender la violencia escolar debemos considerar todas las conductas antisociales que se presentan en la escuela, que aunque no todas forman parte de la clasificación de la violencia interpersonal, son conductas que pueden producir innumerables conflictos y, por consiguiente ser precursores de conductas violentas, incluyendo maltrato, abuso y acoso, o en situaciones más drásticas la muerte de los alumnos.5 A continuación, se describen:
Disrupción en las aulas
Puede interpretarse como un conjunto de conductas inapropiadas de los alumnos en las aulas, tales como: falta de cooperación y mala educación, insolencia, desobediencia, provocación, agresión, hostilidad, abuso, impertinencia y amenazas. Se incluyen las estrategias para obligar a los docentes a que nuevamente expliquen los contenidos con ánimo de retrasar la tarea, hacer preguntas absurdas, vestir ropas u objetos grotescos, demostrando expresiones desmesuradas de aburrimiento, entre otras.
Indisciplina escolar
Se presentan comúnmente como conflictos en la relación entre el docente y el alumno. Se trata de conductas que implican un mayor o menor componente de violencia, desde la resistencia o boicot pasivo hasta el desafío o el insulto activo al maestro o profesor, que puede desestabilizar la vida cotidiana en el aula. No se debe olvidar que, en algunas ocasiones, las agresiones son del docente al alumno y no lo opuesto, pero lo habitual es que se registre hipersensibilidad a las agresiones verbales, insultos explícitos de los alumnos a los maestros, por lo que se presume que agresiones que preanuncian problemas más graves en el futuro si no se detienen a tiempo.
Discriminación
Constituye el primer paso de la violencia y a la vez opera como una forma de actitud de futuras conductas violentas. Las actitudes de intolerancia adoptan en las escuelas distintas expresiones, algunas más visibles y otras aceptadas en forma implícita por los docentes y directivos. Discriminación por género, condición socioeconómica, rasgos étnicos y culturales, preferencia sexual, religión, entre otras.
Acoso o maltrato entre compañeros (bullying )
Es una manifestación de violencia escolar que consiste en una combinación de intimidación y acoso. Se trata de procesos en los cuales uno o más de alumnos acosan e intimidan a otros mediante insultos, vejaciones, aislamiento social, motes, etcétera.
Su característica principal consiste en que es un comportamiento repetitivo de hostigamiento e intimidación, cuyas consecuencias suelen ser el aislamiento y la exclusión social de la víctima. Se habla de bullying cuando se cumplen al menos tres de los siguientes criterios:
-La víctima se siente intimidada.
-La víctima se siente excluida.
-La víctima percibe al agresor como más fuerte.
-Las agresiones son cada vez de mayor intensidad.
-Las agresiones suelen ocurrir en privado.
-El acoso va acompañado de una “ley del silencio”.
Vandalismo o violencia contra los bienes de la escuela
Refiere al espíritu de destrucción que guía a algunos alumnos en contra de los bienes inmuebles de la escuela: mesas, ventanas, pupitres, baños, paredes y armarios; grafitis obscenos, amenazantes o insultantes. Son las agresiones que generalmente cometen grupos de alumnos con el fin de producir de forma voluntaria daños materiales.
Acoso sexual
El acoso sexual es la práctica donde una persona transgrede o viola la intimidad de la otra. En la escuela, el acoso sexual puede ser un resultado de palabras o conducta sexual que ofenda, marque con estigma, degrade, de miedo, o amenace por cuestiones de sexo.
Bajo esta perspectiva, hay manifestaciones de la violencia escolar que, por su naturaleza, son fácilmente observables como la indisciplina, la disrupción, el maltrato físico a los compañeros o el vandalismo contra las propiedades o las pertenencias. En cambio, el acoso sexual, el bullying y las manifestaciones de maltrato psíquico y emocional son más difíciles de identificar.
Lo que es una realidad es que hoy persiste un grave problema en el entorno escolar. La creciente violencia escolar se ha comenzado a estudiar como respuesta a su crecimiento exponencial, específicamente el maltrato e intimidación que se manifiesta cotidianamente, entre niños, niñas y adolescentes. Este comportamiento violento se da con la intención de dañar a otras personas; es persistente y repetitivo ya que puede durar, semanas, meses o incluso años.
Es un problema multifactorial que promueve la humillación, descalificación, burla, ridiculización, negligencia y abandono emocional, afectando así el aprendizaje, crecimiento y pleno desarrollo de los alumnos.
Para poner en su justa dimensión esta problemática, basta señalar que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), casi un tercio de los adolescentes del mundo han sufrido acoso escolar recientemente. Los nuevos datos muestran que el acoso afecta a jóvenes de todas partes, en todas las regiones y en países con diferentes niveles de ingreso.6
Se estima que 246 millones de niñas y niños sufren violencia de género relacionada con el entorno escolar.7 Según dicho organismo, los niños corren un riesgo ligeramente superior de acoso que las niñas. Los datos –que no abarcan violencia sexual ni otras modalidades de género- indican que más del 32 por ciento de los niños ha sufrido acoso escolar, cifra que en las niñas alcanza un 28 por ciento, pero en los países donde el acoso es más frecuente, las niñas son más vulnerables.
Otros de los hallazgos importantes de la Unesco son que la condición de inferioridad socioeconómica es el principal indicador para predecir si un joven de un país desarrollado padecerá acoso en la escuela; además que, en los países desarrollados, los jóvenes inmigrantes son más propensos a sufrir acoso escolar que sus coetáneos nativos.
México no es ajeno a esta grave problemática. Conforme a la organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica, ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria de escuelas públicas y privadas.8 Conforme a los resultados de la prueba PISA 2015, el 20 por ciento de los estudiantes en nuestro país sufren de algún tipo de violencia por parte de sus compañeros.
En este mismo orden de ideas, el entonces Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en 2019: “Promover prácticas escolares de participación entre los estudiantes para hacer de la escuela un espacio de convivencia libre de violencia”, subrayaba que en los niveles de primaria y educación media superior, aproximadamente una tercera parte de estudiantes reporta haber sufrido agresiones verbales; mientras que más de 66 por ciento de los alumnos de segundo grado de secundaria reportó haber sido objeto de burlas y apodos ofensivos por parte de sus compañeros.9
En el informe 2018, “La educación obligatoria en México”, el instituto concluía que una escuela con altos niveles de violencia no se puede considerar de calidad. Además, diversos estudios internacionales afirman que los estudiantes víctimas de acoso escolar son más propensos a tener dificultades académicas.
Y por último, en su informe 2019, antes de ser disuelto por la actual administración, señaló que la violencia es un tema presente en las aulas y en las escuelas, aunque afortunadamente, no está generalizada; la del tipo verbal es la más recurrente en las escuelas a través de insultos, burlas o apodos ofensivos; por ejemplo, 4 de cada 10 estudiantes de primaria y secundaria reportaron que hubo insultos entre compañeros. Por otra parte, se identificó que 6 de cada 10 estudiantes de segundo grado de secundaria afirmaron haber sido objeto de burlas y recibir apodos ofensivos.10
Por otro lado, la Consulta Infantil y Juvenil del Instituto Nacional Electoral (INE, 2019) revela que se presentaron datos relevantes en cuanto a la percepción de la seguridad por parte de niños y jóvenes –entre seis y diecisiete años–, que además fueron consistentes con la percepción de adultos. En el inciso de incidencia de violencia según su entorno, las niñas y niños de entre seis y nueve años refirieron en mayor medida afrontar violencia en el hogar (59.3 por ciento), mientras que 53.4 por ciento del grupo de entre diez y diecisiete años dijo enfrentarla en la escuela.11
De igual forma, 34 por ciento de los alumnos entre catorce y diecisiete años manifestó vivir violencia en las calles. Tales datos se han mantenido constantes desde la consulta de 2015. En cuanto a la violencia escolar, es interesante observar que la incidencia es mayor en escuelas privadas: 23.3 por ciento contra 21.3 por ciento en edades de seis a nueve años, y se mantiene en una media de 13 por ciento en edades de diez a diecisiete años en escuelas privadas y oficiales.
El promedio nacional en la percepción de inseguridad en la escuela es de 31.5 por ciento en general (INE, 2019), es decir 2 de 10 niños se sienten inseguros en la escuela y 2 de 10 niños quisieran cambiar de escuela. De acuerdo con estos datos la percepción de inseguridad para los menores de nueve años está en el hogar, aunque a la vez lo identifican como el lugar de mayor confianza, y a partir de los diez años la escuela se considera el lugar de mayor violencia, en ambos casos con mayor prevalencia entre mujeres.
El acoso escolar es una realidad: un problema con el que se enfrentan miles de niños y que tiene consecuencias en su desarrollo personal y rendimiento escolar. Ante esta situación, cabe preguntarse ¿cómo cambiar la percepción de seguridad escolar en un entorno donde los alumnos carecen de elementos formativos y éticos que les permitan ser mejores ciudadanos?
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomienda medidas prioritarias para combatir la violencia y el acoso escolar, reforzando el liderazgo, promoviendo la concienciación sobre los riesgos de violencia escolar, estableciendo alianzas e involucrando a niños y adolescentes en la enseñanza y la buena convivencia.
Pese a los avances en la materia, el Estado mexicano aún cuenta con grandes retos, por lo que resulta indispensable fortalecer las políticas públicas para combatir y erradicar la violencia y el acoso escolar en todas las escuelas de educación básica y media superior.
Para que las políticas públicas implantadas por el gobierno puedan tener un efecto positivo en la disminución de problemas, es necesario que las instituciones con capacidad de recopilar información al respecto cuenten con el apoyo de la administración federal. Esta información será indispensable para estudios que permitan enfocar las acciones a disminuir y prevenir estos actos.
Ante este panorama, el desaparecido Instituto Nacional Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación señalaba que: “Para lograr escuelas libres de violencia deben fortalecerse las estrategias dirigidas a la construcción de una convivencia pacífica, inclusiva y democrática.
Para establecer estos ambientes, se requiere que la escuela transite hacia una cultura organizativa y democrática basada en la equidad; asegurar la funcionalidad y efectividad de los espacios de participación de los estudiantes para garantizar que su voz se escuche e incida en la toma de decisiones en el aula y en la escuela; así como abordar el conflicto a través del diálogo como una oportunidad formativa.”12
Asimismo, se recomendó, en el documento denominado “Reglamentos escolares con perspectiva de derechos, que aporten a una convivencia sana y respetuosa”, se incluyan la perspectiva de derechos, los valores democráticos, así como el principio del interés superior de niñas y niños. Y subraya la importancia de la participación informada de los diferentes actores de la comunidad en el proceso de construcción del reglamento escolar.
En síntesis, existe consenso entre los especialistas en la prioridad de garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso a ambientes de aprendizaje seguro, inclusivo y sano.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece, en el artículo 2o., que los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la de cual sea su condición.13 Menciona que reconocer los derechos del niño, resulta indispensable para su pleno desarrollo, personalidad y armonía, creciendo en el seno de una familia de libertad, igualdad y solidaridad.
La educación es un factor de primera relevancia para erradicar la desigualdad, la inseguridad y fortalecer la formación cívica y ética, por lo que es primordial que la escuela se convierta un espacio formativo de calidad que contribuya al desarrollo de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores en torno al ejercicio de una ciudadanía democrática ante los retos que impone el siglo XXI.
Para lograr lo anterior, es fundamental impulsar políticas públicas orientadas a la mejora de la convivencia social y escolar, la prevención y atención a la violencia, que contribuyan al desarrollo pleno e integral de los alumnos.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan la fracción II Bis al artículo 74; la fracción XVI Bis al artículo 115 y una fracción II Bis al artículo 128 de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de violencia escolar
Artículo Primero. Se adicionan la fracción II Bis al artículo 74, la fracción XVI Bis al artículo 115 y una fracción II Bis al artículo 128 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
I. y II. ...
II Bis. Diseñar y establecer una estrategia para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.
III. a IX. ...
...
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XVI. ...
XVI Bis. Formular y desarrollar estrategias para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.
XVII. a XXIII. ...
...
...
Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. y II. ...
II Bis. Participar en la formulación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar en las instituciones educativas y colaborar en la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar.
III. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas realizarán la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Tercero. En un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación del presente decreto la Secretaría de Educación Pública, en su calidad de autoridad educativa federal, en coordinación con las autoridades educativas locales, deberá establecer una estrategia para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.
Artículo Segundo: Se adiciona la fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I. a IV. ...
V. Establecer en coordinación con las autoridades educativas, una estrategia para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://es.unesco.org/themes/acoso-violencia-escolar
2 https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar
3 file:///C:/Users/Poscentro/Downloads/54056-153737-1-PB.pdf
4 Isabel Fernández. Prevención de la violencia y resolución de conflictos. El clima escolar como factor de calidad. Tercera Edición, Madrid, España, 2001.
5 Alejandro Castro Santander. Violencia silenciosa en la escuela. Dinámica del acoso escolar y laboral. Buenos Aires. Primera edición, 2007, pp. 49-64.
6 https://es.unesco.org/news/nuevos-datos-revelan-que-mundo-cada-tres-ado lescentes-sufre-acoso-escolar
7 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000368125
8 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/bullying-el-terror-escolar-en-m exico
9 Documento disponible en: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/P1C716.pdf. Consultado el 8 de febrero de 2020.
10 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I245.pdf
11 Consulta Publicada en abril 2019, Disponible en:
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/Resultados _Consulta_Infantil_y_Juvenil-2018.pdf página consultada el 10 de febrero de 2020.
12https://www.inee.edu.mx/images/stories/2019/comunicado s/Comunicado24.pdf
13 www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputados:Que adiciona los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción III Bis al artículo 78 y una fracción IX Bis al artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo sustentable o sostenible es un concepto que implica “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades”.
Este término se utilizó por primera vez en 1987 en el documento conocido como Informe Brundtland y se formalizó en el Principio 3 de la Declaración de Río, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en 1992.
En el año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración del Milenio, la cual retoma los fundamentos del desarrollo sostenible e identifica los valores fundamentales esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI: la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de la naturaleza y la responsabilidad común.1
Con base en esta declaración, se plantearon los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que establecen metas para fortalecer la cooperación internacional y lograr un mundo más próspero, sostenible y equitativo:2
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
2. Lograr la enseñanza primaria universal.
3. Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años.
5. Mejorar la salud materna.
6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
Al finalizar el periodo de los ODM, la comunidad internacional evaluó los avances y, aunque no se logró el 100 por ciento de cumplimiento, los esfuerzos realizados ayudaron a que más de mil millones de personas escaparan de la pobreza extrema, a combatir el hambre, a facilitar que más niñas asistieran a la escuela y a proteger el planeta.
La evaluación de los ODM también permitió detectar la necesidad de establecer objetivos más ambiciosos, por lo que, en 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución titulada: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
La Agenda 2030 retoma los ODM para conseguir lo que estos no lograron; representa un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. La Agenda 2030 estableció 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas indivisibles, que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.3
Fuente: Naciones Unidas, 2015.
México ha sido un actor relevante en la construcción e implementación de la Agenda 2030. Entre los avances más importantes destacan:4
-Ser uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los ODS ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible.
-Instalación del Comité Técnico Especializado en Desarrollo Sostenible (Presidencia de la República-INEGI), con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal.
-Desarrollo del Plan de Implementación de los ODS por parte de la Presidencia de la República y la AMEXCID con apoyo del PNUD.
-Instalación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
El Poder Legislativo federal, al tener la gran responsabilidad de mantener actualizado el marco jurídico nacional, juega un papel crucial en la implementación de la Agenda 2030 en México.
Por ello, al interior del Congreso de la Unión se han realizado diversas acciones, entre las que sobresale la creación, en 2018, de un Grupo de Trabajo y, posteriormente, de una Comisión Especial del Senado de la República para el Seguimiento a la Implementación de la Agenda 2030 en México.
La Cámara de Diputados, por su parte, creó en la LXIV Legislatura el “Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la implementación de la agenda 2030”, mismo que ha sido ratificado para continuar en la LXV Legislatura.
Derivado de las acciones de este Grupo de Trabajo, en 2020 se publicó la Estrategia Legislativa para la Agenda 2030, que identifica las leyes que requieren reformarse a la luz de los 17 ODS y las áreas de oportunidad existentes en la legislación federal que deben atenderse para cumplir la Agenda 2030 en México. La Estrategia se compone de cuatro elementos:5
-Un estudio del conocimiento y trabajo que las comisiones de la Cámara de Diputados han realizado respecto a los ODS.
-Una matriz del marco normativo vigente a nivel federal y su vínculo con los ODS.
-La visión experta de la academia sobre propuestas específicas de reformas al ordenamiento jurídico vigente.
-Informes técnicos llevados a cabo por expertas y expertos en sostenibilidad para promover una legislación sostenible.
Continuando con los esfuerzos de este Grupo de Trabajo, en 2021 se publicó la Estrategia Legislativa para la recuperación de la pandemia por Covid-19, con enfoque de Agenda 2030, que busca coadyuvar a una recuperación sostenible e inclusiva en la región de Centroamérica, la cuenca del Caribe y México mediante el desarrollo de una hoja de ruta legislativa con enfoque de Agenda 2030, que identifique los temas más apremiantes por legislar, al tiempo que establezca los elementos mínimos por integrar en los ordenamientos jurídicos de cada nación de la región para efectos de atender los impactos generados por la Covid-19 desde un enfoque de sostenibilidad.6
Además de estas acciones, en las agendas legislativas de los grupos parlamentarios se observa una presencia cada vez mayor de propuestas en materia de desarrollo sostenible. Asimismo, desde hace tres años, la Cámara de Diputados, en coordinación con la Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ), desarrollan una metodología para impulsar la presupuestación sostenible, es decir, la asignación de recursos públicos para el cumplimiento de los ODS y sus metas, vinculados a todos los programas presupuestarios que componen el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
En este sentido, en la presente legislatura debemos continuar impulsando que las propuestas legislativas y todas las actividades del Congreso de la Unión vayan cada vez más encaminadas a coadyuvar en el cumplimiento de la Agenda 2030.
Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto impulsar que las propuestas legislativas presentadas y aprobadas en la Cámara de Diputados tengan una mayor vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Para tal efecto, se propone adicionar nuevas fracciones a los artículos 78 y 85 de la Cámara de Diputados, para establecer que el contenido de las iniciativas y de los dictámenes deberá incluir, en los casos aplicables, su vinculación directa o indirecta con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Cabe destacar que existen iniciativas presentadas recientemente por diversas senadoras, que buscan reformar el Reglamento del Senado de la República para identificar si las propuestas legislativas presentadas en la colegisladora guardan relación con alguno de los objetivos y metas de desarrollo sostenible a fin de establecer condiciones que permitan el progreso en el cumplimiento de la Agenda 2030.
En concordancia, consideramos necesario aplicar la misma medida en la Cámara de Diputados, a fin de que todas las actividades legislativas estén cada vez más armonizadas con la Agenda 2030 y contribuyan al cumplimiento de todos sus objetivos y metas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción III Bis al artículo 78 y una fracción IX Bis al artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adicionan una fracción III Bis al artículo 78 y una fracción IX Bis al artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 78.
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. a III. ...
III Bis. En su caso, vinculación directa o indirecta con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;
IV. a XII.
Artículo 85.
1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I. a IX. ...
IX Bis. En su caso, vinculación directa o indirecta con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;
X. a XVI.
2. a 3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Asamblea General de las Naciones Unidas. (13 de septiembre de 2000). Resolución aprobada por la Asamblea General 55/2. Declaración del Milenio. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021 https://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf
2 Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe de 2015. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021 https://www1.undp.org/content/dam/undp/library/MDG/spanish/UNDP_MDG_Rep ort_2015.pdf
3 Asamblea General de las Naciones Unidas. (21 de octubre de 2015). Resolucio?n aprobada por la Asamblea General 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021 https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf
4 Naciones Unidas México. (Sin fecha). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021 https://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/
5 Cámara de Diputados, Presidencia de la República, Agenda 2030 México, GIZ, SDNS, Polea. (Agosto de 2020). Estrategia Legislativa para la Agenda 2030. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573730/Es trategia_Legislativa_para_la_Agenda_2030_VF_comp.pdf
6 Cámara de Diputados, FOPREL, GIZ, SDSN, ITESM, UNAM, Polea. (Junio de 2021). Estrategia legislativa para la recuperación de la pandemia por COVID-19 con enfoque de Agenda 2030. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021
http://www.diputados.gob.mx/documentos/FOPREL_30.06.21.p df
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de noviembre de 2021.
Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María Asención Álvarez Solís , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, como en muchos otros países del mundo estamos afrontando tiempos de gran incertidumbre en muchas áreas del quehacer político, social, económico y de gobernanza, no solo por la pandemia, sino por los desastres naturales, el incremento en la pobreza con preocupantes retrasos y rezagos en aspectos sociales como la educación, la salud, la alimentación y la vivienda, con el agravante de un deterioro social que se manifiesta en el aumento de la inseguridad.
Una parte importante en la solución está en que logremos instituciones más fuertes, sólidas, legítimas y eficaces, que sean fuente de garantía y respeto a los derechos humanos fundamentales de todos y cada uno de los sectores de la sociedad nacional.
En los últimos 21 años, México ha observado diversos cambios en su estructura y forma de operar de su administración pública federal, debido al ascenso al Ejecutivo federal de titulares y administraciones emanadas de diversas corrientes ideológicas y proyecto político que invariablemente se han reflejado en su forma de gobernar.
Uno de los factores fundamentales en el ejercicio de un gobierno democrático y representativo, es que éste garantice y dé certeza y certidumbre jurídica en el desarrollo de su mandato constitucional en la administración pública, es por ello que una planeación adecuada y emanada de un diagnóstico serio sobre la realidad nacional en todos los sentidos y su entorno en el concierto internacional, junto una evaluación constante y permanente del quehacer y resultados del Ejecutivo federal y sus instituciones, habrá de dar como resultado la implementación de un Plan Nacional de Desarrollo con acciones, programas y políticas públicas reales, realistas y realizables.
De acuerdo con estudiosos y expertos en el tema se dice que: “en México la planeación debe concebirse como el medio eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país. Corresponde al Ejecutivo federal la conducción de la planeación nacional del desarrollo, y ésta es entendida como la ordenación racional y sistemática de acciones que tienen como propósito la transformación de la realidad nacional, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que las leyes establecen.
Mediante la Planeación se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignan recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinan acciones y se evalúan resultados.
Siguiendo esta tesitura, de acuerdo con un estudio que realizó la Secretaría de la Presidencia de México en 1976, en el libro la Planeación Nacional y el sector público, existe plena conciencia de la necesidad de regular los fenómenos económicos y orientar la marcha de la sociedad mediante instrumentos de gobierno; racionalizar de los recursos físicos y humanos y orientar su aprovechamiento sin dejarlo al libre juego de las fuerzas económicas”.1
Es perfectamente claro que la planeación no es un objetivo o meta en sí misma, es una herramienta y como tal debe estar perfectamente calibrada, por lo que la planeación deberá estar acorde con los requerimientos y necesidades económicas sociales y políticas reales y actuales que correspondan al periodo de ejercicio de cada gobierno en funciones constitucionales.
Por su naturaleza y propósito, la planeación, y por ende su ley y normatividad derivadas de la misma, son un instrumento que debe ser constante y permanentemente revisados, evaluados y adecuados a la realidad y condiciones políticas, sociales y económicas de cada ejercicio gubernamental, pero siempre respetando y manteniendo los principios y espíritu que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia (artículos 25, 26 y 72) para el ejercicio de la administración pública federal.
Antecedentes Históricos de la Planeación Nacional
Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la “Ley sobre Planeación General de la República” el 12 de julio de 1930, promulgada por el entonces presidente de la república Pascual Ortiz Rubio, en uso de la facultad que le había conferido el Congreso de la Unión por decreto de 13 de enero del mismo año y que en su contenido precisaba: “que entre las manifestaciones de progreso moderno estaba la de alcanzar una vida más cómoda, más higiénica, que buscaba dentro del bienestar individual el interés colectivo, para lograr que toda medida administrativa importante obedeciera a un programa definido, basado en el estudio previo del desarrollo ordenado y armónico del país”.2
En 1933 el presidente Lázaro Cárdenas elaboró y presentó el primer Plan Sexenal el que consideró como prioritarios los temas agrarios, la educación y la nacionalización de los recursos en manos extranjeras; el segundo plan es del presidente Manuel Ávila Camacho en 1939; para el periodo sexenal del presidente Miguel Alemán no hubo propiamente un Plan Nacional, en su lugar fueron promulgadas la “Ley para el Control de los Organismos Descentralizados de Participación Estatal y la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en materia Económica”; con el presidente Adolfo Ruíz Cortines hubo un Programa Nacional de Inversiones para el sexenio 1953–1958; para el régimen del presidente Adolfo López Mateos, a través de la promulgación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado se creó la Secretaría de la Presidencia, dependencia centralizada del Ejecutivo federal encargada fundamentalmente de la elaboración del Plan General de Gasto Público y de los Programas especiales fijados por el presidente de la república y, en marzo de 1962 se creó la Comisión Intersecretarial, formada por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia de la República, a cuyo cargo estuvo la formulación de un Plan de Acción Inmediata para el periodo 1962–1964; para el ejercicio gubernamental del presidente Gustavo Díaz Ordaz la Comisión Intersecretarial elaboró el Programa de Desarrollo Económico, Social y Cultural de México 1966–1970, mismo que sirvió de base para la elaboración del Anteproyecto para el Programa de Desarrollo Económico y Social 1974 – 1976 para el sexenio del presidente Luis Echeverría Álvarez, de la misma forma para el régimen del presidente José López Portillo.3
Es así como, transitando por diversas formas de planeación y programas para el ejercicio de los gobiernos de México, que el 3 de febrero de 1983, durante el régimen del presidente Miguel De la Madrid Hurtado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reformas a los artículos 25, 26 y 73, fracción XXIX - D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecieron el otorgamiento al Estado de la rectoría del desarrollo nacional; la organización de un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional y, la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, respectivamente. El 5 de enero se publicó en el mismo DOF la primera Ley de Planeación vigente hasta nuestros días y, que derogó la Ley sobre Planeación General de la República.4
A partir de ello, la referida ley ha sido objeto de 9 decretos de reformas, adiciones y derogación de diversos artículos en 2002, 2003, 2011, 2012, 2015, 2016 y 2018, inclusive, la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de febrero de 2018 fue antes del inicio del periodo constitucional del actual gobierno de la república, él que a lo largo de tres años ha implementado cambios importantes a la figura, estructura y forma de gobernar en México, que no se ven reflejadas en el articulado de la ley que nos ocupa. Un ejemplo de ello es que la Ley de Planeación vigente sólo señala el término de “programas especiales”, a pesar de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala también el caso de “Programas Sujetos a Reglas de Operación”, que por su naturaleza, importancia y alto impacto de beneficio a diversos sectores de la sociedad mexicana, a algunos de ellos, se les ha reducido o congelado el presupuesto asignado y, otros, modificados o eliminados sin ninguna explicación, dejando de considerarlos o retomarlos en otro instrumento normativo, su principio, bases, objetivo y justificación que les dio origen, en el decreto y asignación presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal.
Fundamento Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política es muy clara en su artículo 25 en cuanto a que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.5
Entre otros aspectos, el propio artículo 25 señala que “el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio”, a la vez de que, “podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”.6
El Sistema Nacional de Planeación se encuentra previsto en el artículo 26 constitucional que entre sus postulados señala que: “los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal”.7
El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo que se refiere a esta Ley, el artículo 78, establece que: “Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.”8
Ley Orgánica de la Administración Pública
El artículo 17 Ter de esta Ley determina que: “El Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo”.9
Consideraciones Generales y Propuesta de Reformas y Adiciones
En congruencia con lo anterior, y considerando que tanto la Constitución de la república como la legislación secundaria en materia de Planeación determinan que esta facultad y obligación corresponden al Estado mexicano, el cual se constituye tanto por los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, así como por los órganos constitucionales autónomos y las representaciones de los diversos sectores sociales del país, por lo que es de observarse que el Estado y, en este caso particular, el Ejecutivo federal, con fundamento en lo previsto por el artículo 1o. de la Ley de Planeación deberá considerar como principio fundamental para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, la consulta de todos los sectores de la sociedad, prioritariamente de aquellos que presenten condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, incluyendo a los pueblos originarios.
Asimismo, establecer las bases para que el Ejecutivo federal, sin demerito del proyecto político vertido en el Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada Administración en su ejercicio constitucional, mantenga el principio de equidad e igualdad jurídica y progresividad en cuanto a la asignación de recursos presupuestales que satisfagan la necesidad real y actualizada de los programas y de justicia social.
En consecuencia, el Sistema Nacional de Planeación Democrática, insoslayablemente deberá incluir la participación de todos y cada uno de los sectores económicos y sociales del país, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas a que se refiere esta Ley; es decir que habría que cambiar a la ley vigente el término de “obreros” que se refiere solo a una parte del sector laboral del país y cambiarlo por el de “trabajadores” que indiscutiblemente será acorde e incluyente del ramo, a la ves de incluir a los pueblos originarios y grupos vulnerables.
También se considera de la mayor relevancia que en los diversos espacios de diálogo que señala la Ley de Planeación vigente se incorpore la figura de parlamento Abierto, que desde la LXIV Legislatura se emplea en las actividades de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como órgano constitucional de representación popular de todos los sectores sociales del país, y no solo como participantes de consultas públicas.
En cuanto a las reformas propuestas en la presente iniciativa a los artículos 26 y 26 Bis, resulta necesario incluir a los Programas Sujetos a Reglas de Operación, como derivados del Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada ejercicio constitucional de Gobierno; así como que el Diagnóstico sea realizado con información precisa, actualizada y se indique el impacto social que se pretende o tendrá en la población objetivo de los mismos.
De igual manera, que una vez aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo los programas, como lo señala el Artículo 32 de la ley vigente, se establezca que estos no podrán ser modificados o eliminados sin que ello derive de indicadores y estudios de evaluación, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, apoyándose además de la información e indicadores realizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que lo justifiquen.
Consideramos prudente que las propuestas planteadas en la presente iniciativa a la Ley de Planeación, sean armonizadas con la adición de dos párrafos al artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo referente a que los Programas Sujetos a Reglas de Operación, no podrán ser modificados o eliminados sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluación y que los programas que por su naturaleza son de alto y comprobado impacto social, el Ejecutivo federal deberá garantizar que se diseñe e implemente uno que atienda con objetivo y resultados equivalentes las necesidades de la población objetivo.
No está por demás mencionar que entre los elementos que dan origen a las reformas y adiciones que se proponen en la presente iniciativa, se tomó en consideración la importancia de que los sectores objetivo y beneficiarios de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, participen de manera coordinada con el Ejecutivo federal, con propuestas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada periodo constitucional del gobierno de la república.
Tomando como referencia que en el Proyecto y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998 se encuentra la primera referencia de las reglas de operación, que en ese momento fueron aplicadas a los Programas del Ramo 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, que a la letra señalaba: “...las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, y su mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos en los términos del artículo 74 de este Decreto [1998].”10
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las Reglas de Operación son “las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;”11
A partir del 2002 se homogenizó como requisito para los programas federales que entregan subsidios que contarán con reglas de operación. En la siguiente gráfica se muestra el comportamiento del número de Programas que están sujetos a dichas reglas en los últimos diez años:
Fuente: Elaborado con información de los Presupuestos de Egresos de 2012 a 2021.
Como es conocido el número de Programas Sujetos a Reglas de Operación, fluctúa en cada administración y eso se debe a que el Ejecutivo federal cuenta con facultades para la ejecución del gasto, es decir, puede modificar o eliminar programas sin ninguna restricción ya que no existe un contrapeso que impida lo anterior.
Lo recomendable es que la planeación, como los propios Planes de Desarrollo de cada administración, se guíen por la preminencia del principio constitucional, en el sentido de que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...”12 y de la realidad que en cada momento enfrenta el país.
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Comparativo
Por lo anteriormente expuesto, argumentado y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforman las fracciones V y VI, y se adiciona una fracción VII al artículo 1o.; se reforman los artículos 20, 26 y las fracciones I y II del artículo 26 Bis, así como el artículo 32 todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
I. a IV. ...
V. Las bases de consideración , participación y consulta de todos los sectores de la sociedad, prioritariamente de aquellos que presenten condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema , incluyendo a los pueblos originarios y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley;
VI. Las bases para que el Ejecutivo federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y
VII. Las bases para que el Ejecutivo federal, sin demerito del proyecto político vertido en el Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada Administración en su ejercicio Constitucional, mantenga el principio de equidad e igualdad jurídica, progresividad en cuanto a la asignación de recursos presupuestales que satisfagan la necesidad real y actualizada de los programas y de justicia social.
Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de todos y cada uno de los sectores económicos y sociales del país , con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.
(...)
Todas las organizaciones representativas de los trabajadores , campesinos, pueblos originarios y grupos vulnerables; así como de las instituciones académicas, de investigación; de los organismos empresariales y de otras agrupaciones sociales, tendrán derecho de participar como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de los diversos espacios de dialogo, incluido el de Parlamento Abierto que convoquen las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las prioridades , formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.
Artículo 26. Los programas especiales y los sujetos a Reglas de Operación se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. El Ejecutivo federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas.
Artículo 26 Bis. Los programas especiales y los sujetos a Reglas de Operación , derivados del Plan Nacional de Desarrollo , deberán contener al menos, los siguientes elementos:
I. Un diagnóstico completo con información real, precisa y actualizada sobre la problemática a atender por el programa, así como su impacto social y la perspectiva de corto, mediano y largo plazo en congruencia con el propio Plan;
II. Las metas y objetivos específicos del programa, alineados a las estrategias del Plan;
III. a VI. (...)
Artículo 32. Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y no podrán ser modificados o eliminados sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluación, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, apoyándose además de la información e indicadores realizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que lo justifiquen.
En el caso de programas que por su naturaleza son de alto impacto social, la Administración Pública deberá garantizar que se diseñen e implementen nuevos programas que atiendan con objetivo y resultados equivalentes las necesidades y beneficios de la población objetivo.
Segundo. Se adicionan un cuarto y quinto párrafos al Artículo 78 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
(...)
(...)
En el caso de los Programas Especiales y los sujetos a Reglas de Operación, no podrán ser modificados o eliminados, sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluación, de conformidad a lo previsto en el presente Artículo y apoyados en la información e indicadores realizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que lo justifiquen.
Los programas que por su naturaleza son de alto y comprobado impacto social, el Ejecutivo federal deberá garantizar que se diseñe e implementen nuevos programas que atiendan, con objetivo y resultados equivalentes, las necesidades y beneficios de la población objetivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Coquis Velazco, Francisco Javier, “Retos del derecho urbanístico”, tesis de doctorado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, 2014, p. 56.
2 Citado por Sánchez Luna, Gabriela, Evolución legislativa de la planeación del desarrollo y la planeación urbana en México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 86, mayo agosto de 1996, nueva serie, año XXIX ISSSN 04418633
3 Sistema Nacional de Planeación.- Francisco Javier Coquis Velazco, doctor en derecho y profesor de la Facultad de Derecho y académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. pp.189 y 190.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034 /14.pdf
4 Ibidem
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultad en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
6 Ibidem
7 Ibidem
8 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Consultada en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_200521 .pdf
9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Consultada en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.p df
10 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 1997.
11 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Consultada en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_200521 .pdf
12 Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de noviembre de 2021.
Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)
Que reforma los artículos 27, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones II, y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El Presupuesto de Egresos de la Federación es una de las herramientas de planeación y política más importantes de nuestro país. A través de sus decisiones presupuestarias se cumplen con sus responsabilidades constitucionales, se establecen prioridades sociales y gestionan las arcas federales. El presupuesto refleja las decisiones que el gobierno toma para el gasto de los recursos públicos en la atención de necesidades, la prestación de servicios públicos y la inversión en programas y proyectos para el desarrollo nacional.
El destino del gasto expresado en el articulado del presupuesto y sus anexos determinan las prioridades que tiene el gobierno. Durante las últimas décadas se ha avanzado en temas de transparencia y rendición de cuentas, agregando anexos transversales que tienen por objetivo una mejor identificación del destino del gasto público en temas específicos como lo son la atención a la juventud, el cambio climático, la atención a la población indígena y afrodescendiente, ciencia y tecnología, entre otros.
Esta obligación que se estableció en algunos casos desde 2008 tiene que ser observada al pie de la letra; sin embargo, los anexos transversales han empezado a reflejar recursos que no corresponden a la atención de temas que son objetivo del mismo.
En la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2022 se realizó un parlamento abierto, en el cual diversas asociaciones dejaron ver las deficiencias que se tienen en la construcción de anexos, especialmente el anexo 13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Se observó en esas mesas de trabajo, especialmente en la “Mesa 5: Presupuesto con Perspectiva de Género”, que existe una diferencia sustancial entre los programas incluidos en el anexo 13 y la incidencia real en la construcción de igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo que es necesario visibilizar los programas que atañen a problemas para abatir la desigualdad histórica de las mujeres, además de solicitar el uso de estadísticas oficiales que reflejen la realidad de la sociedad mexicana.
Fundar, AC, realizó un estudio del anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación donde una de las conclusiones a la letra establece que “el incremento del anexo 13 se explica, principalmente, por el aumento presupuestario de los programas prioritarios de esta administración, como Pensión para el Bienestar y Becas Benito Juárez. Para evaluar el impacto de estos programas en términos de igualdad de género, es necesario que se transparente el ejercicio de los recursos mediante la publicación de padrones de beneficiarios de los programas contenidos en el anexo 13 desagregados por género. Por lo anterior, es necesario hacer un seguimiento a lo largo del año a las dependencias que tienen recursos asignados para esta finalidad para cerciorarse que estos montos se ejercen con una perspectiva de género.”1
Ese enfoque se ha tomado en la construcción del anexo 13 ha llevado al debilitamiento de acciones y programas que efectivamente atienden la igualdad entre hombres y mujeres, como ejemplo está lo expresado por la maestra Pamela Higuera Hidalgo en el marco del parlamento abierto:
“Ahora bien, cuando analizamos a dónde se destina el presupuesto, observamos que el 77.56 por ciento del presupuesto se dentina a cuatro programas y en estos esta etiquetado el 99.45 por ciento del aumento presupuestal.
...
Cabe señalar, que ninguno de los proyectos tiene perspectiva de género, ni cuenta con acciones afirmativas y los padrones de dichos proyectos, no tienen como beneficiario principal a las mujeres. Asimismo, no cierran ninguna brecha de género, por lo que no deberían presentarse en el anexo 13.”
Es por ello que propongo que se debe de vincular la evaluación del desempeño a la construcción del anexo transversal para la igualdad entre mujeres y hombres; con ello se logrará que los programas anunciados en este anexo efectivamente atiendan el problema específico que debe ser visibilizado.
La iniciativa propone que la evaluación del desempeño observe la Política Nacional en materia de Igualdad en el caso del anexo transversal para la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo que los programas cuya incidencia en el tema no se pueda medir, deben de ser retirados del anexo, además de que aquellos que ingresen deberán de tener indicadores específicos que permitan evaluar su incidencia en la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo a la Política Nacional en Materia de Igualdad; para quedar como sigue:
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. - Se reforman la fracción III del artículo 27, el inciso o) de la fracción II del artículo 41 y el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. y II. ...
III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
...
...
...
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. ...
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) a ñ) ...
o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ;
p) a v) ...
III. ...
...
Artículo 111.- ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Política Nacional en Materia de Igualdad . En caso de que no exista forma de medir la incidencia del programa presupuestal este deberá ser retirado del anexo que señala el inciso o) de la fracción II del artículo 41 de esta ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los anteproyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal deberán ajustarse para observar lo contenido en este decreto, eliminando programas del anexo transversal cuando no se pueda comprobar su incidencia. El proyecto de presupuestos de la federación deberá incluir en los anexos técnicos los mecanismos y herramientas de evaluación que se tomaron en cuenta para la construcción del anexo transversal para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Nota
1 https://fundar.org.mx/pef2022/presupuesto-federal-para-la-igualdad-entr e-mujeres-y-hombres/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Actualmente, la participación de las mujeres como portadoras del ingreso en el hogar es cada vez mas significativo. La tasa de participación económica de las mujeres en nuestro país de acuerdo al censo de población y vivienda realizado en el 2020 por el Inegi aumentó del 33.5 a 49.1 porciento entre el 2010 y el 2020. (Inegi, 2020 )
Menos de la mitad de las mujeres mexicanas tienen un trabajo, casi el 60% de las mujeres trabajan en la economía informal, con menor seguridad social y un salario bajo. Aquellas que trabajan en una economía formal ganan un 22% menos que los hombres. (Colgan, 2021)
La brecha salarial entre hombres y mujeres en México es del 18.8% sin embargo la mayoría de las participantes creen estar más cerca del 26-50%. (Mujeres, 2020)
De acuerdo con el estudio Discriminación estructural y desigualdad social, realizado en conjunto por Segob, Conapred y la CEPAL, la brecha salarial en México persiste con posiciones ocupacionales y escolaridades similares, los hombres reciben en promedio un ingreso laboral por hora trabajada 34% mayor al de las mujeres. Esto implica que el ingreso laboral de las mujeres debería incrementarse en más de un tercio para ser equivalente al de los hombres. (SOLIS, 2017)
De acuerdo con este estudio, para entender el porque de la brecha salarial, se enumeran algunas de las principales causas:
1. La discriminación en el lugar de trabajo.
2. La diferencia en los sectores laborales en los que históricamente se han desempeñado los hombres.
3. La escasa participación de las mujeres en puestos de liderazgo y de alta dirección.
4. La falta de políticas de conciliación de la vida personal y profesional; y
5. La diferencia en el salario, en México las mujeres ganan menos que los hombres.
Estudios señalan que 9 de cada 10 mujeres en México les gustaría ascender a un puesto ejecutivo de alto nivel, pero solo 3 de 10 mujeres en México creen que lo pueden conseguir; sin duda la igualdad de género es un tema aun pendiente para México, por lo cual es importante generar políticas públicas e iniciativas para cambiarlo. (Thornton, 2020)
Otro factor que determina la brecha salarial de género en México es el lugar en el que viven y no solo la cantidad de mujeres en una empresa o en mercado laboral.
Actualmente, según los datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, las mujeres ganan 100 pesos en promedio menos que los hombres como salario diario a nivel nacional; y en el caso de Durango que se encuentra dentro de los primeros diez estados de la República en donde no se respeta el principio de remuneración salarial, toda vez que en promedio las mujeres duranguenses ganan $66.00 pesos menos que los hombres. (IMCO, 2020 )
A nivel nacional, la brecha de género se conserva en promedio de percepción salarial, acentuándose en 31 de las 32 entidades federativas, y dejando en desventaja a las mujeres que continúan con un promedio salarial por debajo del de los hombres.
Únicamente Veracruz es el único estado que reporta un dato positivo, ya que en este estado el género femenino gana más que el masculino; es decir el salario diario que perciben los hombres es de 433.13 asociado a los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y 443.57 pesos ingresan a las mujeres de acuerdo con datos de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS). (ECONOMISTA, 2021)
Según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; las diferencias más pronunciadas en brecha salarial se presentaron en:
- Coahuila con el 22.0%.
- Campeche con el 21.6%.
- Chihuahua con el 19.4%.
- Aguascalientes con el 18.5%.
- Durango con el 18.2%.
Así mismo en la información referenciada por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, la brecha salarial a nivel nacional es de -12.0% equivalente a $54.0 pesos. El salario promedio de los hombres es de $449.57 pesos, contra los $395.48 pesos que perciben las mujeres en México.
El salario promedio más bajo para las mujeres lo fue en los estados de Sinaloa con $293.11 pesos, Durango con $298.62 pesos y Michoacán con $320.77 pesos; mientras los más elevados son en Ciudad de México con $510.55 pesos, Veracruz con $433.57 pesos, Querétaro con $423.01 pesos y Nuevo León con $422.08 pesos. (STPS, 2021)
Por lo que es necesario implementar iniciativas en el gobierno que permitan garantizar la igualdad en el salario entre hombres y mujeres, similar a la Ley de Igualdad de Remuneraciones en Estados Unidos; la cual exige a las organizaciones que los hombres y mujeres que desempeñen sus funciones en el mismo lugar de trabajo reciban un salario equitativo al desempeñar el mismo trabajo. (ACT, 1963)
Argumentación
En México se están enfrentando grandes desafíos en brecha salarial, si bien en los últimos años se ven a más mujeres ascendiendo en puestos salariales importantes, se ve a más mujeres terminando sus estudios universitarios y a más mujeres incorporándose al mundo laboral.
En México el 50% de las mujeres en edad para trabajar no están en el mercado laboral, y se debe a varios factores como la alta tasa de violencia de género que vivimos en nuestro país y sobre todo la cultura de grandes horas de trabajo que hacen que esta dinámica influya en el panorama laboral, sin dejar a un lado también que el poder y la toma decisiones esta liderada por hombres en todos los niveles generacionales en las organizaciones. (Velázquez, 2019 )
La brecha salarial de género no sólo impacta en la vida de la mujer trabajadora, sino afecta directamente los bolsillos de toda su familia, especialmente cuando estas mujeres son madres solteras y el único sostén del hogar, contribuye a las condiciones de vida de pobreza y mala nutrición lo que hace que el objetivo de desarrollo del milenio de erradicar la pobreza y el hambre se aleje más. (misalario.org, 2012)
La igualdad de género es fundamental para que las economías y las sociedades prosperen, incentivas la participación laboral femenina que representa una herramienta única para el desarrollo social y económico de los países, así como una oportunidad para que las empresas alcancen su máximo potencial humano a la vez que mejoren su desempeño económico.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la tasa de participación laboral femenina en México es de un 47%, la segunda más baja después de Turquía, dentro de los países miembros de la OCDE. (OCDE, Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, 2017). Aunque modestamente en aumento, la participación laboral femenina en México es incluso menor que la de muchas economías emergentes.
Para México, el impacto económico de cerrar su brecha de género representaría el 0.8 trillones de dólares adicionales, es decir, alrededor de 70% más al PIB nacional, según el estudio realizado por Mckinsey & Company. (Company, 2018)
Pero el reto no se limita al número de mujeres que ingresan al mercado laboral, sino a mejorar también las condiciones laborales. Aspirar a un desarrollo profesional equitativo dentro de una empresa, sin ser objeto de discriminación alguna, es un fin en sí mismo que no debería requerir justificación económica ulterior. No obstante, es al mismo tiempo una condición indispensable para que las empresas puedan alcanzar su máximo potencial económico.
La equidad salarial entre hombres y mujeres es una cuestión de justicia remunerativa y un derecho humano reconocido por la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 1o., párrafo quinto, sostiene que queda prohibido todo tipo de discriminación; no se debe de atentar contra la dignidad humana ni, mucho menos menoscabar los derechos y las libertades de las personas. (MEXICANOS, 2021)
Por lo que es importante que las trabajadoras tengan derecho a obtener igual salario que los hombres, cuando ambos realicen el mismo trabajo, el cual constituirá una obligación para todos los empleadores.
Muchos factores contribuyen a estos resultados en el caso de las mexicanas. La discriminación y los estereotipos de género siguen limitando sus opciones, y las mujeres realizan más de las tres cuartas partes de los quehaceres domésticos y el cuidado de los hijos sin recibir pago. Estas horas no remuneradas restringen el tiempo que pueden dedicar al trabajo pagado, mientras que las largas jornadas de trabajo remunerado dificultan a madres y padres equilibrar el trabajo con la vida familiar. Las mujeres siguen topándose con altas tasas de violencia en el hogar y en el espacio público, y el acceso a la justicia continua siendo desigual.
Aparte del imperativo moral, la desigualdad de género implica elevados costos económicos. Incluso si solo se redujera a la mitad la brecha de género entre hombres y mujeres en la participación en la fuerza de trabajo de México para 2040, el aumento en el PIB per cápita podría ser mayor en casi 0.2 puntos porcentuales al año sobre las proyecciones de base. Este es uno de los incrementos más grandes en el crecimiento proyectado por la OCDE y equivale a USD 1 100 adicionales en el PIB per cápita para 2040, en relación con la línea base. (OCDE, Construir un México inclusivo, políticas y buena gobernanza para la equidad de género, 2017)
A pesar de estos retos, hay motivos para el optimismo. México construye un avanzado marco jurídico y político encaminado a lograr una igualdad de género sustancial. La Ley General de 2006 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el establecimiento de requisitos para la transversalidad de género en la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, demuestran un creciente compromiso con la igualdad. México es líder mundial en la representación de las mujeres en la legislatura nacional, en parte debido a las cuotas en el proceso electoral.
Además en el Plan Nacional de Desarrollo, uno de los principales principios rectores es la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, comprometiéndose a la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros. (Desarrollo, 2019-2021)
Asimismo, cabe señalar que se han presentado iniciativas en razón de equidad de género referente a la brecha salarial, en la que se propone reformar el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las cuales se mencionan algunas:
1. No. Expediente 0200-1PO1-21. Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que propone modificar el apartado “A”. Fracción VII quedando como: Entre las y los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo; y apartado “B” quedando como: Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadoras y trabajadores; Fracción VI. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. (Diputados, 2021)
2. Iniciativa de fecha 22 de Octubre de 2019 , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la que se pretende establecer como principio constitucional la incorporación de las mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones con los hombres, asimismo se busca que las jornadas laborales se determinen en función de la eficiencia, lo que repercutirá en una distribución más equitativa de las cargas de trabajo en el hogar, en el crecimiento profesional de las mujeres, pero también protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la convivencia con sus padres.
3. Iniciativa de fecha 10 de Diciembre de 2019 ; del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la que se propone reformar las fracciones VII, del apartado A, y V, del apartado B, ambas del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, en lo conducente, de forma clara y precisa, se prohíba cualquier tipo de discriminación salarial, aportando un elemento más en nuestra ley fundamental en pro la erradicación de la terrible práctica de la discriminación salarial, y como un signo, del compromiso de esta legislatura en favor de la igualdad salarial entre hombres y mujeres.
4. Iniciativa de fecha 10 de Diciembre de 2019 ; del Grupo Parlamentario de Morena, en la que se propone reformar el art. 123 apartado “A”, fracción VII. Para Trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Queda prohibida toda brecha salarial que por cuestión de género establezca una violación a los principios convencionales de igualdad y equidad. El estado mexicano aplicará permanentemente políticas públicas orientadas a erradicar las diferencias salariales por razones de género.
5. Iniciativa de fecha 27 de Mayo de 2020 ; del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la que se propone reformar el artículo 123 de nuestra Constitución Política, que establece que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin embargo, no es suficiente con lo establecido, debe reforzarse y establecerse de manera más explícita el ordenamiento en nuestra Constitución como una medida afirmativa para lograr la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Quedando dicha fracción de la siguiente manera: se considerará como actos discriminatorios la existencia de brecha salarial entre mujeres y hombres, en términos de ley.
Sin embargo, y no obstante que existen iniciativas que pretende reformar en el tema de equidad de género en cuanto a la remuneración por un trabajo, cabe señalar que la presente iniciativa que se propone se diferencia de las anteriores; toda vez que se propone reformar la “Ley Federal de Trabajo”, y que si bien es cierto esta ley nació para regular las leyes establecidas en el ámbito laboral entre patrones y colaboradores, en sus artículos se estipula de manera detallada todos y cada uno de los derechos y obligaciones de ambas partes.
De lo cual es importante que todos las trabajadoras y los trabajadores Mexicanos deben de tener muy presente esta ley y conocer todas las actualizaciones que surgen. De este modo, podrán saber cuales son sus ventajas en el ámbito laboral y profesional. Y además se promueve y garantiza la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres.
Por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación de las cuales son objeto las mujeres trabajadoras en materia de remuneración salarial, para que el empleador de cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, contribuyendo al respeto de los derechos de mujeres y hombres garantizando el principio de igualdad y no discriminación en razón de género.
En consecuencia, se propone reformar los artículos 2o., 3o. y 86 de la Ley Federal de Trabajo, proponiendo las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con:
Decreto que reforma el articulo 2o., 3o. y 86o. de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o.; Se adiciona un cuarto párrafo al artículo y se recorren en su orden los subsecuentes del artículo 3o., se adiciona un párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 2o.
...
...
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón y se promueve la eliminación de todas las formas de discriminación en razón de género.
....
Artículo 3o.
...
...
No se considerará el género para la asignación de los montos del salario.
...
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad y equidad de género entre hombres y mujeres.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La presente propuesta retoma los trabajos de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIV Legislatura, quien presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incluir dentro de la categoría de gastos catastróficos la nutrición de pacientes menores de edad. La cuál fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, el miércoles 4 de noviembre de 2020 y quedó pendiente de dictamen.1
Según la Organización Mundial de la Salud (2020), la nutrición se define como “la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud ”.
Cabe mencionar que el concepto de alimentación, aunque popularmente utilizado como sinónimo de nutrición, difiere de este, al hacer referencia tan solo a la acción consciente de ingerir alimentos a fin de satisfacer la necesidad de comer, sin tener en cuenta los efectos que los mismos tienen en nuestro organismo.
Es por ello que nutrición representa un eje central para el correcto funcionamiento del cuerpo humano, y en particular, constituye un pilar estratégico para el crecimiento de niños y adolescentes, teniendo en cuenta que estos desarrollan hasta los 16 años de edad las funciones sensitivas, de lenguaje y cognitivas, esenciales para convertirse en adultos sanos y prevenir la aparición de enfermedades. De hecho, una de las principales consecuencias de la malnutrición2 es el retraso en el crecimiento, que lamentablemente, a fecha de 2019 tiene una prevalencia mundial del 21,3 por ciento (World Bank, 2019). Es decir, casi de 4 de cada 10 niños en el mundo sufren problemas de crecimiento, hecho atribuible en gran medida a una ingesta insuficiente o desequilibrada de micronutrientes.
Si bien el acceso a una nutrición óptima es un derecho que debe ser garantizado a toda niña, niño y adolescente independientemente de cuál sea su situación, es de suma importancia brindar atención nutricional a los infantes y adolescentes que atraviesan padecimientos médicos graves o complejos y que derivado de la naturaleza de las mismas enfermedades, se encuentran en una situación física de vulnerabilidad.
Algunas de estos padecimientos se enmarcan en México bajo el concepto de “enfermedades que provocan gastos catastróficos”, que son definidas y priorizadas periódicamente por el Consejo de Salubridad General, por su alto costo y los gastos que se derivan de sus tratamientos y medicamentos asociados, debido a su grado de complejidad o especialidad y la baja frecuencia con que ocurren (CNPSS, 2019). Algunas de las enfermedades de este tipo que prevalecen en niños y adolescentes son las siguientes:
• Los cuidados intensivos neonatales;
• Enfermedades metabólicas en menores de 10 años;
• Cáncer en menores de 18 años;
• Enfermedades infectocontagiosas como el VIH/sida;
• Trasplantes (trasplante renal para menores de 18 años).
Actualmente, el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FPCGC), convertido en el 2020 en el Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI), se encarga de otorgar servicios médicos de alta especialidad a los beneficiarios del INSABI que padezcan alguna de las 66 enfermedades denominadas como “catastróficas”. La atención a dichas enfermedades se realiza en los Institutos Nacionales de Salud y en las Unidades Hospitalarias denominadas de alta especialidad, que cuentan con el personal, la infraestructura y acreditaciones necesarios para brindar la atención necesaria (CNPSS, 2019).
Cabe destacar que estos padecimientos no solo ponen en riesgo la seguridad física y mental de los pacientes, sino también la estabilidad económica y el patrimonio del enfermo y sus familiares en el caso de los menores de edad. A modo de ejemplo, el gasto promedio para cubrir los gastos de hospitalización y medicamentos de un enfermo con leucemia ascienden a 875 mil pesos anuales. Teniendo en cuenta la clasificación de los hogares por deciles de ingreso, si todo el gasto por dichas enfermedades lo absorbieran las familias, solo los hogares que tienen ingresos mayores a 492 mil pesos anuales podrían hacer frente a dichos gastos (Hernández, 2018) (IMCO, 2018). Es por ello que el contar con cobertura a la atención a estas enfermedades resulta esencial a la supervivencia de los pacientes.
Sin embargo, si bien la relevancia de la nutrición en relación con la salud humana ha sido ampliamente reconocida por la comunidad científica, la atención nutricional extrahospitalaria no se encuentra actualmente contemplada dentro de la atención integral a este tipo de padecimientos , aun siendo un elemento indispensable, en especial cuando el cuerpo humano se encuentra bajo circunstancias de especial fragilidad. En el Sistema de Salud mexicano, las niñas y niños que se encuentran en esta situación reciben una nutrición balanceada y un seguimiento nutricional intrahospitalario durante su estadía en los nosocomios, pero ¿qué sucede cuando estos pacientes infantiles salen del hospital?
Aún teniendo la certeza de que las instituciones de salud cuentan con recomendaciones de dietas balanceadas y que sus profesionales de la salud tienen la potestad de emitir recomendaciones al respecto a fin de que los pacientes infantiles continúen con una nutrición óptima al salir de los nosocomios, este hecho no garantiza que esto suceda.
En México, el 42 por ciento de la población se encuentra en estado de pobreza con un 7.4 por ciento de la población en pobreza extrema, (Coneval, 2019). Aunado a lo anterior, la humanidad ha experimentado importantes cambios en la dieta, la actividad física y la composición corporal a lo largo de la historia. A lo largo de los últimos 50 años, dichos cambios se aceleraron notablemente, aludiendo a lo que se conoce como “transición nutricional”. Este hace referencia a cambios en la actividad física y dieta que han tenido como consecuencia un aumento en la masa grasa del cuerpo humano en promedio. Lo anterior, provocando un aumento de las enfermedades crónicas no transmisibles tales como la diabetes mellitus tipo 2, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares (INSP, 2015).
De acuerdo a los datos más recientes recabados en la Encuesta de Salud y Nutrición (Ensanut) en 2018, en México tan solo un 44.5 por ciento de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria mientras que se identificó a un 32.9 por ciento de la población encuestada como “inseguridad leve” y finalmente un 22.6 por ciento de la población con “inseguridad alimentaria moderada y severa”.
Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta de Salud y Nutrición 2018
De manera más particular, se observa una alta prevalencia de desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años que residen en localidades de menos de 100 mil habitantes. Lo anterior, se asocia a condiciones de vulnerabilidad, tales como la pertenencia a comunidades indígenas y al tercil de menor capacidad económica (Cuevas, et al., 2019). Lo anterior implica que los niños que padecen enfermedades graves en México se enfrentan a un doble riesgo de malnutrición, aquel inherente a todo niño en este tipo de situación y otro derivado de su contexto socio-económico y las redes de apoyo con las que cuente.
“El hecho de que un niño dependa del nivel socioeconómico de sus padres, o de la calidad de atención en los servicios de salud de su país para sobrevivir al cáncer, es en sí mismo una injusticia social” (Shalkow, 2017).
Una nutrición óptima, cuando se trata de pacientes infantiles que sufren enfermedades que provocan gastos catastróficos, va más allá de un impacto en la balanza nutricional. Esta puede mejorar la evolución clínica de los enfermos, aumentar la tolerancia al tratamiento, mejorar la calidad de vida antes, durante y después del tratamiento a la par que previene los efectos adversos que puede llegar a ocasionar la malnutrición.
El cáncer es una de las enfermedades “catastróficas” con mayor incidencia entre niñas, niños y adolescentes en México y por ello es relevante adentrarnos en el rol que juega la nutrición en el transcurso de la enfermedad, así como en el tratamiento y en su desenlace.
De acuerdo con la OMS (2020), el cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolada de células. Este puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. Los tumores acostumbran a invadir el tejido circundante de la célula y pueden provocar metástasis diferentes puntos del organismo, distantes al lugar de inicio.
En México, el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad entre los niños y niñas de 5 y 14 años y se estima que hay entre 5 mil – 6 mil casos nuevos al año. La prevalencia aproximada para la enfermedad de este grupo de edad es de 20 mil casos anuales (Secretaría de Salud, 2019).
La siguiente gráfica muestra comparativamente el número de defunciones por cáncer en menores de 20 años en relación con personas iguales o mayores a 20 años. En ella se puede observar una prevalencia significativamente superior de decesos en menores de 20 años, que, si bien ha tenido una evolución irregular a lo largo del periodo observado, continúa al alza.
De acuerdo con el diagnóstico realizado en el Programa de Acción Específico de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia por el Gobierno de México (2014), el 75 por ciento del total de los diagnósticos se realizan en una etapa avanzada de la enfermedad. En particular, se observa que la mayoría de los tumores sólidos diagnosticados se encontraban en fases avanzadas (III o IV) en el momento del diagnóstico.3
Lo anterior, nos lleva a un preocupante dato, y es que en México se estima una sobrevida a 5 años nacional menor al 40 por ciento, lo que representa más de 2.3000 vidas anuales (Shalkow, 2017). En el caso particular de los menores de 15 años con leucemia, como se puede observar en el siguiente gráfico, se estima que la tasa de supervivencia a 5 años es del 52,6 por ciento, cifra significativamente inferior a la supervivencia estimada para el mismo rubro de pacientes en países como Alemania, Austria o Canadá, que cuentan con tasas de supervivencia superiores al 90 por ciento.
Fuente: elaboración propia con datos de Shakow (2017), con referencia a Allemani C, y cols. Estudio CONCORD-2. Lancet. 2014 pii: S0140-6736(14)62038-9. DGAE. RCNA 2015
No cabe duda de la importancia de garantizar el abasto y acceso de los tratamientos y medicamentos necesarios para superar esta enfermedad, sin embargo, además de eso, un estado nutricional óptimo es indispensable para afrontar el tratamiento y tener una posterior recuperación exitosa.
La desnutrición y pérdida de peso es un problema frecuente entre los pacientes oncológicos infantiles, esta afectación se manifiesta de manera habitual a través del síndrome de caquexia-anorexia, incidiendo entre 4 y 8 de cada 10 pacientes durante el transcurso de su enfermedad, repercutiendo sobre su morbimortalidad y calidad de vida. Lo anterior, tiene una afectación en el pronóstico de la enfermedad, prolongando las estadías hospitalarias, encareciendo los costos y afectando la sobrevida (Camblor, et al., 2017).
Derivado de la alta incidencia de esta realidad, resulta de suma importancia la detección oportuna del riesgo de desnutrición a través de exámenes en el momento del diagnóstico, seguidos de una evaluación minuciosa y el correspondiente seguimiento.
En esta línea, una investigación publicada por la Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río (Cuba), cuya finalidad fue analizar el estado nutricional de niños y niñas de 1 a 18 años con cáncer ingresados en el servicio de Oncohematología del Hospital Pediátrico Provincial Docente Pepe Portilla de Pinar del Rio durante los años 2013 y 2014, sugiere en sus resultados que la evaluación del estado nutricional de un infante que padece cáncer debe realizarse al momento de diagnóstico, a fin poder detectar precozmente el déficit de nutrientes específicos y la desnutrición general o el riesgo de desarrollarla.
Sugiere, además, que el tratamiento nutricional requiere el análisis de los diversos factores que desencadenan en malnutrición. Esto, dado que la enfermedad aumenta de manera puntual los requerimientos nutrimentales de los pacientes . Estos incrementos dependen características asociadas con la enfermedad per se, así como con el estadío de la misma. Es por ello que una nutrición adecuada se convierte en un factor indispensable a todo tratamiento aplicado en niños y niñas que padecen enfermedades tales como el cáncer.
Actualmente existe un vasto consenso en la comunidad científica internacional, que sostiene que los infantes que viven con una neoplasia maligna sufren consecuencias nutricionales adversas resultado tanto de la enfermedad y del tratamiento. Apuntan a que es precisamente la desnutrición el diagnóstico secundario más común en los pacientes con cáncer . (Echevarría, Guillén, Márquez, González, Cueto, 2017).
En los niños con cáncer, la balanza nutricional es más inestable que en la población adulta, derivado de su limitada capacidad para compensar las sobrecargas provocadas por la enfermedad y los efectos secundarios del tratamiento. Por ese motivo, mantener niveles de nutrición óptima es crucial para garantizar el cumplimiento de los protocolos terapéuticos y así evitar los efectos de la malnutrición, que por ella misma torna al paciente proclive a las recaídas, acortando la supervivencia.
Los tipos de cáncer que suelen presentarse en la edad pediátrica, a diferencia de los del adulto, acostumbran a tener una progresión rápida y una buena respuesta al tratamiento de quimioterapia, hecho que condiciona una mejor evolución. Dicha evolución, sin embargo, puede verse afectada por las complicaciones derivadas de una situación de malnutrición, una de las alteraciones más frecuentes en el niño debido a sus mayores necesidades de nutrientes para el crecimiento, la frecuencia y gravedad con que desarrolla malabsorción, y el mayor número de infecciones.
En el enfermo recién diagnosticado, la malnutrición se presenta generalmente una incidencia similar a la del resto de la población, o aquella que tiene tumores benignos. Sin embargo, esta puede variar dependiendo de las causas y la extensión de la enfermedad hasta alcanzar incidencias del 37,5 por ciento en la enfermedad metastásica o del 50 por ciento en el neuroblastoma en estadio IV (Hernández, Padrón, 2002). Estudios relativos al tema han dado a conocer que la prevalencia de desnutrición en el momento del diagnóstico alcanza el 50 por ciento en países en vías de desarrollo, mientras que en los países desarrollados oscila entre menos del 10 y el 50 por ciento , dependiendo del tipo de tumor y de la extensión de la enfermedad (Alonso, et al., 2007).
Gran parte de los factores asociados al desarrollo de malnutrición en pacientes con cáncer infantil se pueden dividir en dos grandes bloques, aquellos derivados de la enfermedad per se, y los causados a raíz del tratamiento, a los que se le puede añadir aquellos relacionados con el entorno del paciente, como puede ser la falta de apoyo familiar adecuado.
Por un lado, los pacientes que cuentan con un estado nutricional subóptimo al momento del diagnóstico suelen tener un peor pronóstico que los que no lo están. Por otro lado, la malnutrición tiende a reducir la tolerancia al tratamiento, lo que ocasiona el hecho de tener que ajustar o retrasar las dosis, provocando un menor cumplimiento de los protocolos terapéuticos. Por último, parecen existir diferencias en el metabolismo de los quimioterápicos entre los pacientes bien y mal nutridos (Hernández, Padrón, 2002).
Aunque la desnutrición es una amenaza directa para la vida, a menudo no se trata. Cabe destaca que esta condición aumenta 14 veces la mortalidad de los pacientes e incrementa 3 veces las complicaciones . Se estima que actualmente un 66 por ciento de los pacientes desnutridos no reciben tratamiento , contando con tres veces menor calidad de vida que el resto de pacientes.
A nivel regional, el costo de la desnutrición en América Latina es de $USD 10 billones y esta incrementa dos veces las readmisiones en hospital. Las hospitalizaciones aumentan pasan a ser de 3-5 días adicionales a lo habitual.
Como respuesta a esta problemática, se ha estudiado que el uso de suplementos nutricionales orales puede reducir la mortalidad entre un 18 y un 34 por ciento. Estudios han comprobado que la toma de suplementación nutricional reduce las infecciones y las heridas abiertas en 70 por ciento. A lo anterior, se le puede atribuir un incremento de energía y nutrientes, por lo que, sin duda, se presentan mejoras significativas en calidad de vida en términos de movilidad y el hecho de mantener la autonomía.
Por otro lado, al reducir los reingresos en el hospital, disminuir las estancias en el hospital y reducir las visitas a los consultorios, a la fisioterapia y a la atención primaria, los tratamientos de toma de suplementos nutricionales orales pueden reducir también los costos financieros de la atención. Se puede dar una reducción significativa de aproximadamente 25 por ciento en cuanto a las readmisiones hospitalarias y también se reduce la estancia hospitalaria promedio entre 2 y 3 días (16–21 por ciento) y se traduce en menos visitas a las instalaciones médicas. En términos agregados, este tipo de intervención nutricional sugiere un ahorro en costos por paciente de hasta el 21,6 por ciento, en comparación con una atención médica estándar.
Como hemos visto, la significativa mortalidad y morbilidad asociadas con la desnutrición tiene una sustancial carga financiera. Los suplementos orales nutricionales reducen la mortalidad y la morbilidad, mejoran la calidad de vida a través del mantenimiento de la independencia y la movilidad, además da como resultado un uso reducido de los recursos de atención médica (además de un uso más eficiente de los mismos) y ahorros de costos en todos los entornos de atención médica.
De acuerdo a resultados de estudios realizados en Reino Unido (2015) para revisar de manera sistemática la relación costo-efectividad del uso de suplementos nutricionales orales estándar en el cuidado domiciliario y en contexto hospitalario se establece que el costo efectividad del uso de suplementos orales nutricionales estándar en población no hospitalizada con malnutrición muestra como esta intervención es costo efectivo. Es decir, no solo trae beneficios sobre desenlaces clínicos sino sobre disminución y ahorro en los costos.
Por otra parte, los resultados sugieren que un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el preoperatorio gasta entre 330,1 y 1113,1 libras esterlinas menos (entre $8,000 y $31,000 pesos mexicanos) que aquel que no recibe suplementación y además gasta 13,3 libras menos en el manejo de sus complicaciones.
En promedio, un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el pre y post operatorio gasta entre 704 y 853 libras esterlinas menos (entre $19,000 y $24,000 pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación. Así mismo el que recibe SNO en el pre, post y en casa gasta 899,2 libras esterlinas menos.
En promedio un paciente que ha recibido suplementación nutricional oral en el post operatorio en el hospital y en casa gasta entre 260 y 668,2 libras esterlinas menos (entre $7,000 y $19,000 pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación.
Este análisis muestra una tendencia a la reducción de costos en pacientes quirúrgicos tratados con suplementación nutricional oral en cualquiera de los tres momentos preoperatorio, hospitalización y posoperatorio. Concluyen que la suplementación nutricional mejora o mantiene los indicadores antropométricos de los pacientes con malnutrición (menor pérdida de peso, mejoría de los pliegues cutáneos y mejoría de la circunferencia braquial).
La intervención nutricional no solo coadyuva a mejorar el pronóstico de vida del paciente, sino que también tiene una relación costo-efectividad beneficiosa al sistema, ya que, al estar los enfermos en mejores condiciones físicas respecto a su estado nutricional, los recursos aplicados se tornan más eficientes.
En relación con otros padecimientos crónicos, algunos de cuyos tratamientos se consideran “catastróficos” se observan situaciones similares que se describen a continuación:
En el caso de los niños y adolescentes con padecimientos cardíacos (como por ejemplo enfermedades cardiacas congestivas graves de inicio precoz) el tratamiento preferido suele ser la cirugía correctiva. El tratamiento nutricional en este contexto tiene como objetivo mantener al enfermo en el mejor estado posible hasta el momento de la cirugía, ya que un estado de malnutrición en este tipo de intervenciones puede significar un riesgo quirúrgico. Un estado nutricional óptimo, por el contrario, permite retrasar la cirugía hasta momentos que conlleven un menor riesgo quirúrgico.
Cuando se trata de otro tipo de cardiopatías de menor gravedad, estas pueden repercutir sobre la nutrición y el crecimiento de una manera más lenta e irregular. Si bien las causas de por qué las cardiopatías interfieren con el estado nutricional de los infantes no son conocidas por completo, en el caso de los lactantes con cardiopatías graves, estos tardan mucho en succionar pequeñas cantidades (disnea de esfuerzo, hipoxemia, falta de fuerza) y tienen pérdidas frecuentes por regurgitaciones y vómitos, por lo que la ingesta calórica es menor de la que tendría un niño normal del mismo peso y, evidentemente, menor de la que necesitan, acostumbrando a necesitar atención nutricional especializada (Alonso, et al., 2007).
En cuanto a las enfermedades pulmonares crónicas en la infancia, entre las que destaca la displasia broncopulmonar (DBP), existen referencias en cuanto al manejo nutricional aplicables a varios transtornos pulmonares (hipertensión pulmonar, enfermedad de las membranas hialinas, asma grave y mal controlada, etc.).
Actualmente, la interacción de la nutrición y el desarrollo adecuado de la función pulmonar se fundamenta en sólidos estudios científicos. Existen claras evidencias, tanto de estudios clínicos como de revisiones sistemáticas, sobre el efecto beneficioso de determinadas medidas nutricionales en pacientes con riesgo de padecer DBP u otras patologías pulmonares, tanto en la prevención de la misma como en la disminución de su incidencia y la mejoría clínica de los pacientes afectados. La desnutrición, y por tanto el retraso del crecimiento, se relaciona claramente con la inmadurez pulmonar, la situación de hipoxia mantenida, el incremento del trabajo respiratorio y de las infecciones, que ocasionan un incremento del metabolismo, y con la baja reserva de nutrientes. En esta línea, las necesidades energéticas de un neonato afectado por DBP están incrementadas al menos en un 25 por ciento. Sin embargo, y agravando el problema, en estos pacientes es muy frecuente la disminución de la ingesta, tanto por la dificultad para alimentarse derivado de la dificultad para la succión, como por la sensación de saciedad temprana. Si a esto añadimos los efectos secundarios de medicamentos usados en su y el incremento de las secreciones bronquiales que pueden inducir al vómito, estos pacientes tienen serias dificultades para conseguir obtener un balance nutricional óptimo que permita mejorar el funcionamiento del aparato respiratorio y mejorar el estado de salud general especializada (Alonso, et al., 2007).
Cuando se trata de pacientes infantiles con enfermedades del hígado, se ha encontrado que la desnutrición es muy frecuente y su origen es multifactorial. Alguno de los factores identificados son los siguientes:
1. Anorexia y disminución de la ingesta provocada por la distensión abdominal; las hospitalizaciones, las infecciones, el tipo de dieta, etcétera.
2. Malabsorción de grasas, vitaminas liposolubles, calcio, magnesio, hidratos de carbono y proteínas.
3. Disminución de la capacidad de almacenaje hepático de sustratos.
4. Incremento de las necesidades basales por infecciones y sangrado.
En este caso, el estado nutricional influye de manera directa en el pronóstico de la enfermedad y se ha demostrado que la calidad de vida ha mejorado con el soporte nutricional adecuado. En la mayoría de las hepatopatías el tratamiento definitivo es el trasplante y es relevante notar que desnutrición influye negativamente en el pronóstico del niño trasplantado. Es por ello que al igual que en los casos revisados anteriormente, se torna imprescindible una valoración y seguimiento nutricional adecuado. especializada (Alonso, et al., 2007).
Por último, en el manejo del niño con insuficiencia renal crónica (padecimiento del cual el trasplante es considerado como la mejor opción y se encuentra cubierto por el Fondo de Salud por el Bienestar) dependerá del tipo y gravedad de la enfermedad renal, del tiempo que lleva en diálisis y del tipo de la misma. Se ha observado que fallo en la velocidad de crecimiento es mayor en niños con enfermedad renal congénita, cuando el inicio ocurre antes de los dos años. En el marco de esta enfermedad, alguno de los desencadenantes de la malnutrición son los siguientes:
1. Las toxinas urémicas ocasionan inflamación y ulceración de la mucosa gastrointestinal, originando gastritis, esofagitis, náuseas, vómitos, diarrea y anorexia. el 70 por ciento de los lactantes con fallo renal congénito presentan reflujo gastroesofágico;
2. la alimentación inadecuada derivada a la alteración en la percepción del sabor de los alimentos y bebidas;
3. los procesos infecciosos que se superponen;
4. la pérdida de proteínas, aminoácidos, vitaminas y otros nutrientes esenciales derivado de la dialización;
5. las alteraciones hormonales.
Todos estos factores ocasionan un desbalance nutricional predictor de la morbilidad y mortalidad de los pacientes. especializada (Alonso, et al., 2007).
A través de la presente revisión de recursos académicos y recomendaciones científicas, queda constatado que las niñas, niños y adolescentes enfermos, especialmente aquellos que sufren enfermedades graves y/o poco comunes, tienen un mayor riesgo respecto al resto de infantes en términos de los efectos de la malnutrición.
Es por ello que, con base en los argumentos aquí presentados, el objetivo de la presente iniciativa es la inclusión de la atención nutricional extrahospitalaria en pacientes con enfermedades complejas como complemento a la atención y medicamentos recibidos en el contexto hospitalario, la cual no solo beneficiaría su evolución hacia la recuperación, sino que coadyuvará optimizar los recursos presupuestados, y permitirá garantizar atención a una mayor cantidad de pacientes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; se reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XII. ...
XII Bis. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición en pacientes menores de edad con enfermedades que provocan gastos catastróficos.
XIII. a XXVIII. ...
Artículo 77 Bis 29.- ...
I. a III. ...
...
...
Para efectos de esta ley, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. La nutrición de pacientes menores de edad se considerará como parte del tratamiento de los gastos catastróficos.
...
Artículo 115 .- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a IV. ...
IV Bis. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación para menores de edad con enfermedades que provocan gastos catastróficos.
V. a XI. ...
Segundo. Se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VIII.
VIII Bis. Garantizar la atención nutricional de niñas, niños y adolescentes que padecen enfermedades que provocan gastos catastróficos en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.
IX a XVIII. ...
...
...
...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Secretaría tendrá 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para expedir las normas a que refiere esta reforma.
Notas
1 Gaceta Parlamentaria: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201104-XI.html#Inic iativa12
2 Por malnutrición se entienden las carencias, los excesos o los desequilibrios de la ingesta de energía y/o nutrientes de una persona. El término malnutrición abarca dos grupos amplios de afecciones. Uno es la «desnutrición» —que comprende el retraso del crecimiento (estatura inferior a la que corresponde a la edad), la emaciación (peso inferior al que corresponde a la estatura), la insuficiencia ponderal (peso inferior al que corresponde a la edad) y las carencias o insuficiencias de micronutrientes (falta de vitaminas y minerales importantes)—. El otro es el del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con el régimen alimentario (cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cánceres).
3 La estadificación del cáncer es una manera herramienta utilizada en el momento del diagnóstico para definir la ubicación del cáncer, su diseminación en el cuerpo y la posible afectación en otras partes del cuerpo. Existen 5 estadíos que van del 0 al IV.
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia del régimen fiscal agropecuario, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Reynel Rodríguez Muñoz , diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Cada año, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión revisa, modifica y adecua el régimen jurídico fiscal tributario del Estado mexicano, a través de la discusión de lo que coloquialmente se le ha denominado “paquete económico” para el siguiente ejercicio fiscal.
Este año no fue la excepción y, si bien podemos reconocer que se hicieron algunos avances y algunas modificaciones legales recientemente aprobadas por el Congreso, que son para mejorar, hay algunas otras reformas que solo vienen a perjudicar aún más a los más desprotegidos.
Me refiero, por supuesto, a las reformas aprobadas a los artículos 74, 74-A y 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia del régimen fiscal para las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, conocido comúnmente como “Agapes”, que evidentemente se hicieron desde la comodidad de una oficina en el centro de la Ciudad de México, sin una mínima noción de la realidad que se vive en el campo guerrerense, ni de ningún otro estado.
Hasta este año, a las personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, se les exenta el pago del impuesto sobre la renta si sus ingresos no pasan de los 40 salarios mínimos anuales.
Este esquema de tributación se desarrolló a través de los años, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la formalidad e incentivar la productividad mediante exenciones, reducciones y facilidades administrativas.
Hoy, con la reforma aprobada apenas la semana pasada, esta exención del impuesto se limita a los 900 mil pesos y nos dicen que debemos estar agradecidos, porque la idea original era dejarlo solo en 300 mil pesos. ¡Qué buenos son!
Los productores pecuarios del país, que hoy trabajan en un millón doscientas mil unidades de producción, conformadas mayoritariamente por pequeños y medianos productores, no merecen ser despreciados de esta manera.
El régimen de Agapes había sido la vía de estimular el desarrollo del sector, ante la insuficiencia de subsidios o apoyos por parte del gobierno federal, que en menos de tres años, desapareció más de 14 programas de apoyo directo al campo.
Es decir, este esquema fiscal buscaba solo una cosa: Apoyar al campo y a los productores mexicanos.
Ahora, el recientemente creado Régimen Simplificado de Confianza no ofrece las facilidades administrativas y de incentivos que el actual Agapes, lo que generaría presiones hacia los productores pecuarios, orillándolos, incluso, a realizar sus actividades de manera informal.
Además, la inexplicable limitación de acceso al régimen simplificado de confianza, a personas físicas que sean miembros de una asociación o sociedad civil, significa que ningún productor agrícola o pecuario pueda registrarse en el mismo.
Cualquier persona que haya pasado tiempo en el campo, sabría que es prácticamente imposible que un productor no pertenezca a alguna de las 25 figuras asociativas que se establecen en la legislación agraria, como las uniones de crédito, o los módulos de riego, donde se dan los permisos y asignaciones de aguas, o las asociaciones ganaderas, donde se asignan los aretes y las vías de paso para el pastoreo del ganado.
En suma, este nuevo régimen simplificado de confianza, si bien pudiera ayudar a un emprendedor urbano, para el campo mexicano, significa un retroceso, que perjudica mucho más que beneficiar.
Lo único que nos queda claro, en verdad, es que los que redactaron las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recientemente aprobadas, no conocen el campo, es más, ni siquiera por televisión han visto cómo funciona.
Lo que se busca con la presente iniciativa es simple, regresar el régimen Agapes a como estaba hasta este ejercicio fiscal, para que, por lo menos, no se les dé un golpe tan duro a nuestros agricultores, ganaderos y pescadores.
Como dice el dicho popular: ¿Para qué arreglar lo que no está roto?
Es imperante que se tomen decisiones, con conocimiento de causa y con el bien común en mente.
Ya no podemos seguir aceptando que las políticas fiscales para el campo se sigan redactando en un escritorio.
El campo y los productores guerrerenses y de todo el país ya no pueden aguantar otros tres años de desprecio, abandono y olvido.
Nunca es tarde para recapacitar y, aunque las reformas que se combaten entrarán en vigor hasta el 1 de enero del siguiente año, es necesario, para dar certidumbre a los productores agrícolas y pecuarios de Guerrero y de todo el país, que de una vez se hagan estas correcciones.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 74, 74-A y 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...:
I. ...
II. ...
III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 30 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 250 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 250 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 60 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.
Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
...
Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 10 el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, del valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 113- E. ...
...
...
...
...
...
...
...
Se deroga el noveno párrafo.
Se deroga el décimo párrafo.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Reynel Rodríguez Muñoz (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Planteamiento del problema
Esta iniciativa tiene por objeto coadyuvar con un sector que, sin lugar a dudas, es uno de los grupos vulnerable más olvidados en el país, las personas con discapacidad y las personas que los cuidan y apoyan.
Las personas con algún tipo de discapacidad son un sector prácticamente invisible para el gobierno federal. Aun cuando, representa 16.5 personas por cada 100 en este país.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, “las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como de audición o visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
El Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa el 16.5 por ciento de la población de México. Esta cifra es sin duda alta. Sin embargo, son todavía más grandes sus problemáticas.
Ejemplo de ello es que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 del Inegi, 25 de cada 100 personas discapacitadas en el país, fueron víctimas de discriminación al menos una vez en el año, la prevalencia más alta de todos los grupos vulnerables.
Las personas discapacitadas afirman ser mayormente rechazados en la vía y el transporte públicos, dentro de su familia y cuando requieren de algún servicio médico. Situación que, en muchos casos, puede evitarse si estos son auxiliados por personas de su confianza.
La problemática, actualmente, es sumamente considerable, aunado a que existe un aumento progresivo del 6.2 por ciento de la población con discapacidad, de acuerdo con datos del Censo 2020, que pronostica, ésta crecerá aún más al corto y mediano plazo.
Esto se agrava cuando se analizan la situación integralmente. El compromiso real de los gobiernos con las personas con discapacidad debe ir más allá de aportaciones económicas (apoyos). Limitarse a una visión asistencialista y entrega de apoyos que se aleja del objetivo real del Estado: un Estado de bienestar y desarrollo para todas y todos. ¿Por qué no pensamos en las personas que sin duda auxilian y auxiliarán a este sector de la población? ¿Qué derechos y garantías deberán protegerlos?
En materia de accesibilidad e inclusión, el país tiene un largo camino que recorrer para hacer conciencia de las dificultades que enfrenta este sector de la población. Mientras que las áreas y oficinas que tienen la encomienda de guiar las políticas públicas en este rubro están desmanteladas.
Aun cuando, durante los últimos casi dos años, tiempo que lleva el país en pandemia por Covid-19, existen poblaciones con mayor riesgo de contagio y muerte, como lo son las personas con discapacidad.
Para ellas y ellos es muy difícil atender las recomendaciones elementales como el lavado constante de manos, el distanciamiento social y el confinamiento, de manera individual, máxime cuando la atención que les ha dado el gobierno federal es una atención desde criterios asistencialistas que perpetúan la vulnerabilidad, la exclusión y la dependencia.
Medidas sanitarias que se recomiendan para contener la pandemia, son imposibles de llevar a cabo para muchas personas con discapacidad de manera individual, haciendo necesario que allá personas que las auxilien, puesto que requieren diferentes tipos de apoyo para realizar actividades de su vida cotidiana. Más aún, en tiempos de pandemia.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona en su artículo 11, la responsabilidad de los Estados parte de garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo. Por lo que, debemos de reconocer jurídicamente a las personas que apoyan a este sector y prever condiciones y derechos para ellos.
El Grupo Parlamentario del PRD no permitirá que los sectores más vulnerables sean olvidados una vez más por lo que, le solicito a esta asamblea, que no olvide a las personas discapacitadas, no olvide a los grupos vulnerables que no son parte de su clientelismo presupuestario.
Existe una contradicción lamentable en el Presupuesto de Egresos de 2021, por un lado, un aumento del 54 por ciento en el ramo 20 del “Bienestar” y, por el otro, un olvido sistemático y creciente para las personas con discapacidad.
Los recursos no llegan a quienes más los necesitan, este gobierno tiene una prioridad muy clara, el clientelismo. El GPPRD, en conjunto con Va por México; propone esta iniciativa, con lo que se pretende mejorar la vida de las personas discapacitadas y de quienes los auxilian.
Problemática
México enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo 2020, 21 millones de personas con alguna discapacidad y limitación en nuestro país. Con base en cifras del Inegi.
De la cifra de personas con discapacidad en México, el 46.7 por ciento no puede caminar, subir o bajar usando sus piernas; 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.
El incremento de personas con discapacidad según los especialistas dice puede atribuirse a diversos factores, el más frecuente es la enfermedad, seguido de la edad avanzada y posteriormente elementos como problemas en el nacimiento y accidentes.
Las mejoras en las condiciones de existencia originaron aumento en la esperanza de vida, y con ello también las enfermedades que producen discapacidad. Por lo anterior se incrementa de manera progresiva el número de personas con esta condición.
La discapacidad, es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras y actitudes de la sociedad.
En el caso de México, el Censo 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, demuestra que la discapacidad se concentra en personas mayores de 60 años, quienes representan 50.1 por ciento de la población en esta condición.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, lo que equivale a más de mil millones de personas. En América Latina, esta cifra alcanza el 12 por ciento.
La población mundial envejece. Datos de la ONU muestran que para 2050 una de cada seis personas en el planeta tendrá más de 65 años, esto representa 16 por ciento de la población ¿cuántas de éstas requerirán de una persona que los auxilie?
Mientras que las personas con discapacidad y su población aumentan, las personas de apoyo, también lo harán. Ante ello, esta soberanía debe visibilizar a este noble sector de la población.
Trabajar en la calidad de vida que debe tener una familia que se ocupa de una persona con discapacidad, o dependencia, es clave para su desarrollo. Las mujeres y hombres que cuidan de manera permanente a personas con discapacidad grave o severa, o que requieren cuidados específicos como los son los adultos mayores, son en realidad poco o nada visualizados.
La situación que viven los que generalmente se les conoce como cuidadores, y que en muchas ocasiones prestan sus servicios por obligación, son en su mayoría un familiar directo o cercano al que poco se le reconoce su labor. Quienes que se dedican al cuidado, en buena parte, dejan a un lado el desarrollo de su vida personal.
La persona de apoyo es la persona que ayuda a un miembro de la familia, amigo o vecino que está enfermo o que tiene una discapacidad. El cuidador informal o la persona que cuida de otro miembro de la familia a menudo le ayuda a su ser querido con las tareas básicas diarias. Se puede considerar que eres cuidador si le ayudas habitualmente a alguien a:
• Hacer las compras del mercado.
• Realizar los oficios de la casa.
• Asearse, vestirse, ayudar con sus necesidades fisiológicas.
• Tomar sus medicamentos y llevar un registro de ellos.
• Realizar cuidados médicos, por ejemplo, mantener limpia una herida o aplicar una inyección.
• Preparar los alimentos.
• Transportarse, por ejemplo, lo llevas en auto a sus citas.
• Coordinar los servicios que necesita, como hablar con sus doctores o pagar las cuentas.
Los que se dedican al cuidado de las personas discapacitadas, lo hacen en su mayoría por solidaridad y por un tema moral, respondiendo en ocasiones a una problemática fortuita, para el caso de una discapacidad, y en el caso de adultos mayores, se da como un tema del deterioro propio de la edad.
Lo cierto es que en México existe un déficit de programas de apoyo económicos, como de orientación profesional para las personas cuidadoras, lo que conlleva, una afectación tanto emocional como económica, no solo a la persona que ofrece sus servicios, sino a todo el entorno familiar.
Los costos económicos, también son elevados, ya que los sistemas de salud, así como el social, necesitan mayores recursos para paliar esta problemática. En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que el 54.1 por ciento de las personas cuidadoras, se encontraban en condición de pobreza en 2014, población que en su mayoría viven con carencias multidimensionales, por lo tanto, es concebible la urgencia sobre la importancia de implementar acciones afirmativas, a fin de situarlas en un ámbito de igualdad y equidad.
Si bien, existen múltiples apoyos para las personas con discapacidad o adultos mayores, no así para las personas de apoyo, quienes, de forma desinteresada, prestan sus servicios para las personas que por diversas causas requieren cuidados permanentes. Dichos déficits en apoyos, los mantienen en una situación donde se enfrentan a diversas vulnerabilidades, más aún, porque no se ha logrado a través de otras propuestas legislativas que puedan recibir una remuneración por su trabajo, lo que permitiría sentar las bases para que sean auto sostenibles.
Los costos futuros también son altos, ya que no logran en su mayoría tener independencia, siendo la salud uno de sus principales problemas, ya que enfrentan, depresiones y soledad por falta de socialización y apoyo profesional, para atender esta situación, que en muchos de los casos es permanente y les requiere las 24 horas del día.
Por lo que, el objetivo principal que planteamos es que las personas que se dedican al cuidado permanente de una persona con discapacidad y o dependiente, deben recibir el reconocimiento y apoyo por parte del gobierno.
Atendiendo las directrices que a nivel mundial se establecen, en favor de una vida independiente, el compromiso nos debe llevar a promover políticas públicas, que acompañen y lleven a las personas cuidadoras a una vida plena e independiente. Políticas públicas orientadas a personas que por su situación de dependencia hacía esa otra persona, no puede desarrollarse plenamente, perdiendo su propia autonomía.
Apoyarles y reconocer su labor es tarea de todos, en primer lugar, debemos reconocer su existencia e importancia, así como, sensibilizar a la población y coadyuvar, a fin de brindarles todo nuestro apoyo y solo a través de servicios integrales se lograría el objetivo.
Un ejemplo de ello, es el caso de la Ciudad de México donde encontramos que la Secretaría de Trabajo CDMX ha coordinado esfuerzos con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM); el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la CDMX (DIF-CDMX); y la Secretaría de Salud CDMX (Sedesa), para que, a través de un esquema de capacitación integral, se prepara a ciudadanos interesados para cuidar a sus familiares o a otras personas que lo requieran, lo que hace que sea un beneficio extensivo.
En general, podemos darnos cuenta que los programas existentes, salvo el que arriba mencionamos, habitualmente van dirigidos en apoyo a las personas con discapacidad o a los adultos mayores y no se visualiza a las personas de apoyo como cuidadores, quienes han quedado en su mayoría olvidados de la atención y apoyo social.
Es así que proponemos que reconozca y garanticen derechos a los cuidadores. Por último, es importante destacar la importancia vital de poder proteger a esta parte de la sociedad que se dedica a cuidar a ciudadanos con alguna discapacidad o dependencia, ya que ellos forman parte del engranaje social que impulsa el bienestar de miles de personas.
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVI del artículo 2, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XXV...
XXVI. Persona de apoyo. Son aquellas personas que brindan acompañamiento, conducción y auxilio a personas con discapacidad;
XXVII a XXXV. ...
Artículo 4 ...
...
...
La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Igualmente promoverá los derechos, garantías y apoyos que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades y el libre acceso a las personas de apoyo en todos los rubros . Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Comunicación Social, en materia de programación radiodifundida dirigida a los menores de edad y tiempos oficiales, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a la ciencia
La ciencia, la tecnología y la innovación son actividades fundamentales para alcanzar un desarrollo equilibrado del país y para atender los desafíos y problemas locales, regionales y globales, como lo son el deterioro medioambiental, el cambio climático, las violencias estructurales, las desigualdades, el hambre, entre otros. La UNESCO ha reiterado en diversas ocasiones y a través de diferentes instrumentos, la necesidad que existe para que los Estados nacionales adopten políticas que garanticen el derecho que tienen las personas a tomar parte de la vida cultural de la comunidad y a participar del progreso científico y de los beneficios que resulten de él.
En ese sentido, la UNESCO reconoce que para que este derecho tenga el mismo progreso que otros, se tienen que realizar compromisos que permitan garantizarlo, en especial, en estos tiempos donde los avances científicos y tecnológicos tienen impactos políticos, sociales, sanitarios y ambientales a nivel local y global, y en tiempos en que surgen movimientos negacionistas del conocimiento y la evidencia científica, crece la ciencia falsa y la ciencia dudosa comienza a ser una amenaza.1
El derecho humano a la ciencia quedó plasmado en la Constitución Política de nuestro país desde 2019, esto como parte de una reforma de amplio alcance en materia educativa, con la cual, se busca hacer realidad la aspiración colectiva para que todas las personas sean partícipes de los beneficios producto de la investigación científica e innovación tecnológica, y que resultados tengan un impacto real sobre la sociedad.
Estas preocupaciones no son recientes, sus antecedentes se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y amplificadas, a través de diversos instrumentos, como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del mismo año, esta última, señalando que la ciencia es un patrimonio de todas las personas y que todas ellas tienen derecho a disfrutar de sus beneficios, y que, como actividad y empresa eminentemente humana, no solo incluye la investigación y el desarrollo tecnológico, sino que atañe actividades como la transferencia, la difusión, la comunicación pública y la participación de la sociedad en proyectos de interés común.2
La reorientación de la política científica y la divulgación de la ciencia
La reforma constitucional de 2019 delineó aspectos fundamentales en los que el Estado se compromete para afianzar a la ciencia, la tecnología y la innovación. Lo primero, la Constitución establece que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y se garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, además de que alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.3 En ese tenor, el papel del Poder Legislativo es fundamental para construir un andamiaje normativo e institucional que permita hacer que la ciencia sea un derecho alcanzable para todas y todos.
En segundo lugar, para propiciar que el Estado, a través de las leyes y políticas, hagan que la ciencia, como un bien común, 1) sirva a la sociedad, 2) para que nuestro país cuente con el personal talentoso y capacitado necesario para realizar tareas de investigación y desarrollo experimental, 3) para que haya una libre comunicación de los resultados obtenidos de la investigación científica y que a partir de ello se genere mayor exactitud y objetividad en la obtención de ese conocimiento, 4) para que se brinden los apoyos necesarios para fortalecer las actividades de ciencia, tecnología e innovación local, regional y nacional y, 5) para que se favorezca la cooperación internacional.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha señalado que durante años no se propició una adecuada divulgación del conocimiento, de sus beneficios y alcances, y se dio poca colaboración inter y transdisciplinaria para generar proyectos y resultados de investigaciones con mayor impacto social, aunado a la falta de bases de datos estandarizadas para la generación y aplicación de política pública.4
Lo anterior impidió una real apropiación social del conocimiento, entendida ésta como una interacción entre investigadores y comunidades, que permite enriquecer el proceso investigativo y genera conocimiento que será de utilidad para diversos grupos sociales.5 La divulgación, por tanto, es fundamental porque legitima el conocimiento científico mostrando el valor social de sus explicaciones y de las soluciones que se proponen para resolver problemas locales, regionales, nacionales o globales.
Es importante destacar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por esta Soberanía, es la base para la reorientación de la política científica del país que ha emprendido el Ejecutivo Federal y, en se plan, la Administración Pública Federal se dirige, en materia de ciencia y tecnología, fundamentalmente a 1) promover la investigación científica y tecnológica, 2) apoyar a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento. 3) conformar un sistema nacional de innovación en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional con la participación de universidades, pueblos, científicos y empresas.
Tanto el sistema de innovación, como el sistema de humanidades, ciencia y tecnología que se conformaron a partir de el rediseño de la política científica en el país, deben contribuir al surgimiento y consolidación de una sociedad con capacidades y hábitos que contribuyan al arraigo de una cultura científica y tecnológica con conciencia social y humanística,6 reflexiones que se han expresado desde la comunidad científica en diferentes foros y espacios, como los que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados organizó durante la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
La nueva política científica se ha materializado en el diseño y puesta en marcha de repositorios nacionales y de mecanismos de colaboración que aprovechan los conocimientos expertos que, mediante el uso de bases de datos, amplían el acercamiento de los resultados de investigaciones que se generan en universidades, instituciones de educación superior y Centros Públicos de Investigación.
La divulgación de la ciencia y los tiempos del Estado
A partir de lo antes expresado, y no obstante de que se han hecho esfuerzos institucionales para garantizar el derecho humano a la ciencia, se puede reconocer que éste sigue siendo limitado. Lo visto en los primeros años de la actual Administración Federal es la ampliación del acervo y la colaboración entre investigadoras e investigadores, pese a ello, la desconfianza hacia la ciencia persiste. Por ejemplo, durante la actual pandemia por Covid 19, países como Alemania han tenido que enfrentar la resistencia de un número importante de personas a ser vacunadas. Se estima que más de 19 millones de adultos no han aceptado la inmunización, ya que, según los expertos, existe desconfianza en la vacunación masiva.7
Jan Marco Müller expresa que aún existen países que tienen la impresión de que la ciencia es la enemiga del pueblo, cuando en realidad su papel es dar esperanza para encontrar soluciones, por lo que la comunicación científica juega un papel clave en la toma de decisiones en cualquier campo, incluyendo la política.8 El especialista en geografía y medio ambiente explica que el reto de los científicos está en convertir millones de datos en información valiosa y que, desde el proceso formativo, los investigadores y académicos puedan aprender a contar historias, cuidar prejuicios, mostrar opiniones, explicar consecuencias y dar argumentos, todo con un lenguaje adecuado que sea entendible para los encargados de tomar las decisiones y para la sociedad en su conjunto.
Divulgar la ciencia de forma generalizada es una tarea pendiente y que requiere de estrategias para acercar los avances del conocimiento a la sociedad. Esta divulgación del conocimiento científico debe hacerse, además, con el fin de que las personas conozcan los riesgos del uso de las aplicaciones e innovaciones tecnológicas. Comunicar y divulgar la ciencia a escala es posible y el Estado tiene los instrumentos necesarios para lograrlo. Antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vigente desde 2014, el Ejecutivo Federal promovía la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica a través de los tiempos de Estado que eran una serie de difusiones gratuitas diarias con duración de hasta 30 minutos diarios, de forma continua o discontinua, de materiales proporcionados por las dependencias y coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.9
Con la normatividad vigente, los llamados tiempos oficiales, compuestos por los tiempos del Estado y los tiempos fiscales, posibilitan la comunicación entre el Gobierno y los Ciudadanos. Los primeros son, de acuerdo con la Ley General de Comunicación Social, 30 minutos diarios gratuitos de transmisión de cada estación de radio y canal de televisión que todos los concesionarios, sean públicos o privados, están obligados a otorgar al Estado. Los tiempos fiscales son, de acuerdo con la misma Ley, los tiempos al aire en radio y televisión que recibe el Estado como pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, impuesto que aplica solo a los concesionarios de uso comercial. Actualmente son 30 minutos diarios para las estaciones de radio y 18 minutos en el caso de los canales de televisión.10
En materia electoral, es el Instituto Nacional Electoral quien administra los tiempos del Estado para esos fines. Respecto de lo demás, es la Secretaría de Gobernación quien tiene la facultad para administrar los tiempos del Estado tanto en radio como en televisión, y estos se orientan, como se ha señalado anteriormente, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y de otros asuntos de interés social, tal como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social.
Como se puede apreciar, los tiempos del Estado se enfocan a temas sustantivos para la comunicación entre las personas y las autoridades. Hacer uso de los tiempos oficiales para la divulgación de la ciencia apoyaría y facilitaría el acceso al conocimiento de los avances que se generan a partir de la investigación y el desarrollo de tecnologías e innovaciones, y permitiría al Estado auspiciar una cultura científica y hacer frente a la desinformación que se provoca por la ausencia de datos sociablemente valiosos para las personas.
En ese tenor, la propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Comunicación Social darán la pauta, para que, a través de los tiempos del Estado, las universidades e instituciones públicas de educación superior y Centros Públicos de Investigación difundan contenidos sobre su quehacer diario mediante la generación de contenidos para toda la población propuestos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a la Secretaría de Gobernación.
Por lo anterior, me permito proponer cambios a los siguientes ordenamientos:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General de Comunicación Social
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Primero. Se reforman la fracción VII del artículo 226 y el primer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar de la siguiente manera:
Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. a VI...
VII. Difundir conocimiento, particularmente en aspectos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos;
VIII. a XV ...
...
...
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, científicos, humanísticos, de innovación tecnológica y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
Ley General de la Comunicación Social
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley General de la Comunicación Social para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15. Los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales, científicos, humanísticos, de innovación tecnológica y otros asuntos de interés social.
Transitorios
Artículo Primero. La Secretaría de Gobernación hará las adecuaciones necesarias a su Reglamento Interior con la finalidad de que sea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología quien proponga los contenidos que serán susceptibles de transmisión en los tiempos oficiales.
Artículo Segundo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología hará las adecuaciones normativas internas necesarias y establecerá los mecanismos para que las universidades, instituciones de educación superior, tanto nacionales como estatales, y Centros Públicos de Investigación, generen y propongan los contenidos que sean susceptibles de difusión a través de los tiempos oficiales.
Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO 2020, La ciencia como un derecho humano. Una mirada desde la ciencia. Recuperado en https://tinyurl.com/yeuqhp9h
2 UNESCO 2020, La ciencia como un derecho humano. Una mirada desde la ciencia. Recuperado en https://tinyurl.com/yeuqhp9h
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente.
4 Conacyt Programa Institucional 2020-2024. Recuperado en https://tinyurl.com/yfn2ylvd
5 Colef 2021 Importancia de la divulgación en las ciencias sociales. Recuperado en https://tinyurl.com/yzev2ffb
6 UNAM 2018, Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación. Objetivo estratégico para una política de Estado 2018-2024. Recuperado en https://tinyurl.com/ygwcqw2z
7 CNN 2021. Alemania está experimentado una pandemia de no vacunados. Recuperado en https://tinyurl.com/yeqy44k5
8 Cinvestav 2021, El papel de la comunicación en la transición de la ciencia. Recuperado en https://tinyurl.com/yznq3x22
9 Ley Federal de Radio y Televisión. Abrogada el 13 de agosto de 2014. Recuperada en https://tinyurl.com/yhmt9jnj
10 Ley General de Comunicación Social. Vigente desde 2018. Recuperada en https://tinyurl.com/yelrjoej
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de uso de cannabis no psicoactivo en cosméticos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de uso de cannabis no psicoactivo en cosméticos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
I. Argumentación
Los cosméticos son clasificados como productos de bajo riesgo1 a nivel mundial, manteniendo una carga regulatoria menor en comparación con los insumos para la salud, tales como, dispositivos médicos y medicamentos, es por ello que las autoridades sanitarias de referencia, como Estados Unidos y la Unión Europea, mantienen un esquema de vigilancia en el mercado. La industria cosmética por varias décadas se ha caracterizado por invertir en innovación y mantenerse a la vanguardia, ofreciendo a los consumidores productos seguros y de alta calidad, lo cuales desempeñan un papel fundamental en la salud, higiene, bienestar y calidad de vida diaria.
Entre las tendencias que han tomado fuerza en los últimos años, se encuentra el uso de Cannabis sativa L y sus derivados como ingredientes cosméticos, destinados al cuidado de la piel y anexos cutáneos. Siendo lo anterior una oportunidad para desarrollar productos innovadores en la industria cosmética y para ampliar el catálogo de ingredientes seguros que la industria establecida puede utilizar para ofrecer beneficios a los consumidores.
Por lo que, si no se trabaja en una regulación de avanzada, será una oportunidad perdida para nuestro país, no sólo para la industria que no aprovecharía su capacidad de ofrecer productos nacionales y de exportación, sino para los consumidores mismos. Es contradictorio que se se avance en la regulación del uso lúdico, pero se posponga la reglamentación del uso cosmético, que al igual que el medicinal, representa opciones muy valiosas para la población.
Aspectos técnicos
No todas las variedades de cannabis tienen potencial para la industria cosmética: Conforme a lo establecido en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes (Enmienda por el Protocolo de 1972 de Modificaciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes), por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta del cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe” y no se aplicará lo establecido en la convención al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas (artículo 28).2
La planta de cannabis tiene 3 especies: Cannabis sativa, Cannabis indica y Cannabis ruderalis, todas éstas se diferencian por sus características físicas, siendo la sativa, la más usada en la producción de extractos o derivados.
Ahora bien, la Cannabis sativa tiene dos variedades, las cuales difieren entre sí por la concentración de Tetrahidrocannabinol (THC), usos y efectos.
- Tipo droga (marihuana): efecto psicoactivo con concentraciones altas de THC.
- Tipo fibrosa (conocida como cáñamo o hemp): sin efecto psicoactivo con concentraciones bajas de THC.3
De acuerdo con lo anterior, entre los diferentes componentes de la planta, se encuentran los cannabinoides, siendo los principales el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD), la diferencia entre éstos es que el THC es el de mayor potencia psicoactiva y el CBD no es psicoactivo, siendo este último de gran interés para fines científicos e industriales.
Los productos cosméticos, el uso actual y potencial de cannabis no psicoactivo:
El uso de derivados de cannabis en la industria cosmética ha ido aumento, considerándose hoy en día una tendencia a nivel mundial, ya que, con base en la bibliografía y a la investigación realizada, existen diferentes ingredientes de cannabis con muy bajo contenido de THC, a los cuales se les atribuyen funciones que pueden ser aprovechadas por este sector, siempre apegados a la finalidad de los productos que representa.
De acuerdo con la Ley General de Salud en México “se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana. No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano”. Esta definición está alineada con la establecida por diferentes países del mundo, por tal razón, el uso de derivados de cannabis con bajo contenido de THC, en formulaciones cosméticas no debe cambiar la finalidad de los productos cosméticos, éstos continuarán siendo aplicados en las superficies externas de la piel y no se les podrá atribuir ninguna propiedad terapéutica.
Seguridad de los productos cosméticos con Cannabis no psicoactivo
Los productos cosméticos se caracterizan por ser seguros desde su diseño, existen herramientas de gestión de riesgo que son utilizadas desde que se empieza el desarrollo de éstos, mediante las cuales se evalúan los ingredientes a ser usados conforme a los listados de referencia que existen, nivel de pureza y las buenas prácticas de fabricación, se cuenta con controles de riesgos, que consideran el target de población a la que va dirigida el producto, cálculo del margen de seguridad de los ingredientes, tomando en cuenta los niveles de exposición, frecuencia de uso, zona del cuerpo en la que se aplica y como se utiliza el producto, todo lo anterior, basados en guías internacionales, tales como:
- Guía en Europa: Guidance for the Testing of Cosmetic Ingredients and their Safety Evaluation, 10th revision. October2018.
- Guía en Brasil: Guía para evaluación de la seguridad de productos cosméticos, 2012.
- Guía en USA (PCPC): Safety Evaluation Guidelines. 2014.
Por lo que, más allá de los ingredientes que sean utilizados, para la Industria Cosmética es fundamental que los productos cosméticos con o sin ingredientes de cannabis no psicoactivo se formulen bajo un enfoque de diseño seguro, con lo que se demuestra que éstos no causan ni causarán un daño a la salud, siempre apegados al marco regulatorio vigente que los rige en cada país.
Usos de cannabis no psicoactivo en la industria cosmética
Ahora bien, abordando específicamente el uso de derivados de cannabis en los productos cosméticos, una investigación4 en semillas de cannabis de diferentes especies mostró la composición en ácidos grasos, los cuales contribuyen a la hidratación de la piel, en otro estudio5 realizado con CBD en función de la glándula sebácea humana concluye que el CBD se comporta como un agente sebostático, lo que valida el potencial del cannabidiol (CBD) como ingrediente cosmético para el cuidado de las pieles grasas.
Entre otras funciones que se les atribuyen a diferentes ingredientes de cannabis con baja concentración de THC (hemp) son: agentes acondicionadores de cabello, surfactantes, humectantes, antioxidantes, emolientes y exfoliantes. Lo anterior, puede ser consultado en bases de datos y listados publicados en EUA6 y Europa,7 los cuales describen los ingredientes que son utilizados en productos cosméticos, cabe resaltar que el uso de estos ingredientes de cannabis deben dar cumplimiento como cualquier otro ingrediente a lo establecido en el marco normativo de cada país, es decir, no se le deben atribuir a los productos cosméticos con derivados de cannabis, propiedades terapéuticas o medicinales, no deben ser adulterados y deben estar etiquetados correctamente.
Considerando la experiencia de otras partes del mundo, tal es el caso de Canadá, EUA, Colombia y la Unión Europea, el uso de cannabis industrial (hemp o cáñamo industrial), puede ser usado de forma segura, si se mantienen las concentraciones de THC por debajo del 1 por ciento, siendo éste el límite para no considerar un efecto psicoactivo. Cabe resaltar que, hoy en día, existen marcas reconocidas, que tienen productos cosméticos seguros con cannabis no psicoactivo en otros países.
Cadena de valor de la industria cosmética
Finalmente, es importante aclarar que, en la industria cosmética, el cannabis con menos de 1 por ciento de THC será utilizado como parte de los ingredientes, que a su vez serán incorporados en una formulación que se ofrecerá en forma de un producto final a los consumidores, el cual también deberá cumplir con ese límite (Concentración de THC<1%), y ambos deberían cumplir con el marco general aplicable a la industria cosmética y sus ingredientes en México.
I. Contenido de la iniciativa
Reconociendo el impacto que hoy día representa la industria cosmética al proporcionar productos de cuidado personal, los cuales inciden en la salud, bienestar, autoestima y calidad de vida diaria de la población mexicana, se hace la presente iniciativa, la cual establece que el cannabis no psicoactivo (Concentración de THC<1 %) puede ser usado como ingrediente cosmético al no ser parte de las sustancias clasificadas como estupefacientes y psicotrópicos listadas en la Ley General de Salud, instrumento jurídico bajo el cual se rigen y definen los productos cosméticos.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para clarificar el alcance de esta iniciativa, siendo que se trata de un tema en materia de salud:
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esa soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Primero. Se reforman el artículo 234, para quedar como sigue:
Artículo 234.- Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:
( ...)
Acetilhidrocodein
a
Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2, 2-difenilbutirato).
Cannabis sativa, indica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, que contenga Tetrahidrocannabinol (THC) en cantidad igual o superior a 1 por ciento.
Segundo. Se reforman el artículo 245, para quedar como sigue:
Artículo 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
(...)
IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:
(...)
Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1 por ciento, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas, solo cuando sean utilizadas en insumos para la salud o para fines médicos, científicos, terapéuticos, rehabilitatorios y/o preventivos.
(...)
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
No serán consideradas substancias psicotrópicas, el cannabis o sus derivados cuando contengan una concentración menor al 1 por ciento de THC y sea utilizada en productos que tengan amplios usos industriales, mismos podrán fabricarse, almacenarse, comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria que les corresponda.
Tercero. Se reforman el artículo 269, para quedar como sigue:
Artículo 269.- Para los efectos de esta ley se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.
(..)
En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el Acuerdo o listados para uso general.
Se permite la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos con cáñamo o cannabis no psicoactivo (concentración de THC<1%), conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás normatividad aplicable.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y consejo sobre los productos cosméticos.
2 Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, consulta: 1 de marzo de 2020, Disponible en: https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961Convention/convention _1961_es.pdf
3 Andre CM, Hausman J-F and Guerriero G (2016) Cannabis sativa: The Plant of the Thousand and One Molecules. Front. Plant Sci. 7:19. doi: 10.3389/fpls.2016.00019, consulta: 1 de marzo de 2020, Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4740396/
4 Vogl, C. et al. Hemp (Cannabis sativa L.) as a Resource for Green Cosmetics: Yield of Seed and Fatty Acid Compositions of 20 Varieties Under the Growing Conditions of Organic Farming in Austria. Journal of Industrial Hemp, Vol. 9(1) 2004.
5 Oláh, A. et al. Cannabidiol exerts sebostatic and anti-inflammatory effects on human sebocytes. J ClinInvest. 2014;124(9):3713–3724. Consulta: 25 de febrero de 2021, Disponible en: https://www.jci.org/articles/view/64628.
6 International Cosmetic Ingredient Dictionary & Handbook, Volume 1-4, Sexta Edición, publicado por el Personal Care Products Coucil, Washington, D.C, 2016.
7 CosIng (Agencia Europea) Consulta: 25 de febrero de 2021, Disponible en: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/index.cfm?fuseaction =search.results Glossary of common ingredient names:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri= CELEX:32019D0701&from=en
Actualización realizada el 25 de febrero de 2021, a fin de incluir ingredientes de cannabis conocidos por sus propiedades cosméticas. https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/pdf/COSING_Ingredien ts-Fragrance%20Inventory_v2
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Federal del Trabajo, en materia de corresponsabilidad familiar, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal del Trabajo, en materia de corresponsabilidad familiar , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La participación de las mujeres en el mercado laboral representa un pilar fundamental para el desarrollo económico de cualquier país. El ejercer este derecho de manera plena implica en la mayoría de los casos que las mujeres tengan que ajustar su vida familiar y su vida personal a su trabajo, lo que representa, en la mayoría de los casos, un cometido difícil de llevar a cabo sin la cooperación de sus cónyuges, ya que existe una imposición social que las obliga a cumplir con los deberes domésticos y el cuidado de las hijas e hijos por el solo hecho de ser mujeres.
La falta de corresponsabilidad familiar para conciliar sus actividades constituye una de las principales barreras para su desarrollo profesional y supone una importante pérdida de talento que lastra la competitividad laboral y dificulta el progreso económico de las mujeres.
No se trata solo de implementar políticas públicas en favor de las mujeres para que puedan trabajar y realizar las actividades del hogar, sino de repartir tareas y responsabilidades para que tanto mujeres como hombres disfruten y ejerzan los mismos derechos y las mismas responsabilidades en beneficio de la conciliación y unión familiar.
En la práctica, las personas trabajadoras han olvidado que es necesario tener una vida privada, tiempo para el descanso y para el esparcimiento; quienes tienen una vida en pareja necesitan, además, tiempo para convivir con ella y con la familia política. Esta fragmentación genera una descomposición y desintegración del núcleo familiar que afecta, sobre todo, a las mujeres, pues son ellas las que se encuentran frente a la doble exigencia de cumplir al cien por ciento con las obligaciones laborales y del hogar, mientras que a la mayoría de los hombres no se les exige de la misma manera cubrir ambas responsabilidades, lo que constituye una desigualdad estructural que tiene como base la masculinidad hegemónica.1
Estos estereotipos no son exclusivos de nuestro país, sino en toda América Latina y suponen que las mujeres son responsables del cuidado de la familia, hijas e hijos como una de sus principales tareas y contemplan a la mujer como una fuerza de trabajo secundaria, cuyos ingresos son un complemento de los recursos generados por los hombres.2 Estos estereotipos no coinciden con la realidad, ya que desde hace muchas décadas las mujeres han ingresado al mercado laboral porque las necesidades económicas las obligan a hacerlo, pero también para legitimar su derecho a vivir una vida digna y de progreso igualitario.
No obstante, esta desigualdad significa una doble jornada de trabajo, una en el ámbito laboral que es remunerada y la del ámbito familiar y del hogar que no es remunerada; de esta manera, sumando el trabajo remunerado y el trabajo no remunerado se tiene que: por cada 10 horas de trabajo de las mujeres, los hombres trabajan 8.6 horas.3
Al revisar los porcentajes del tiempo dedicado al tiempo no remunerado y al tiempo remunerado puede observase que las mujeres dedican el 65.2 por ciento de su tiempo total de trabajo al trabajo no remunerado, mientras que al trabajo remunerado dedican el 33.5 por ciento; los hombres, por su parte, dedican el 76.2 por ciento de su tiempo al trabajo remunerado y al trabajo no remunerado le destinan el 21.1 por ciento.4
El trabajo no remunerado de los hogares representó entre 2008 y 2012, alrededor de una quinta parte del producto interno bruto (PIB) nacional generado en esos años; en 2012 el valor económico del trabajo no remunerado de los hogares sumó 3 mil 61 billones de pesos, equivalente al 19.7 por ciento del PIB de ese año; en esa participación, el 15 por ciento fueron aportados por las mujeres y el 4.7 por ciento por los hombres; el cuidado y apoyo a los integrantes del hogar representó el 6.6 por ciento del PIB; asimismo, en orden de importancia decreciente, le siguen las funciones de alimentación, 4.6 por ciento; limpieza y mantenimiento a la vivienda, 3.1 por ciento; compras y administración del hogar, 2.6 por ciento; limpieza y cuidado de ropa y calzado, 1.7 por ciento; y por último, ayuda a otros hogares y trabajo voluntario, 1.1 por ciento.5
Estos datos nos revelan que la inclusión de la mujer en el mercado laboral no ha sido correspondida con una menor carga de trabajo en el hogar o una redistribución de los roles tradicionales de género, sino al contrario, le han sumado otra jornada de trabajo. Considerando la información promedio del total de zonas urbanas, alrededor de 6 de cada 10 mujeres tienen problemas por llevar a sus hijos a su lugar de trabajo; de igual manera, 4 de cada 10 por tomar los días feriados, tomar vacaciones y/o ausentarse de su trabajo para capacitarse; poco más de una tercera parte de las mujeres trabajadoras tienen problemas por ausentarse de su trabajo para atender asuntos personales o familiares, por enfermedad, con o sin licencia médica, así como por ausentarse para cuidar hijos menores enfermos o hacer uso de la licencia por cuidados maternos.6
En el mismo tenor, el Banco Mundial ha señalado que “la distinta cantidad de tiempo que los hombres y las mujeres dedican al cuidado de otras personas y a laborares domésticas conexas son un factor que impulsa la segregación y las consiguientes brechas de ingresos”, esto entre hombres y mujeres; esto implica que las cargas intensivas de trabajo doméstico no remunerado crean déficit de tiempo crónico, que limita las oportunidades de las mujeres de “participar en actividades remuneradas y acumular ingresos y ahorros para la jubilación, limitaciones que contribuyen a su mayor vulnerabilidad a la pobreza; estas restricciones impuestas por las responsabilidades de su trabajo en el hogar también contribuyen a la concentración de las mujeres en empleos mal remunerados, precarios, inseguros, en condiciones peligrosas o insalubres, de alto riesgo para la salud y el bienestar”.7
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), realizaron un estudio de contraste en cuanto al número de madres afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social que hubieran tenido un hijo durante el 2015 y que continuarán trabajando; se obtuvo que de las 566 mil 217 mujeres afiliadas al IMSS, 171 mil 056 tuvieron un hijo en 2015 y abandonaron su trabajo posteriormente; de ahí que es posible afirmar que la salida masiva de mujeres de la fuerza laboral al convertirse en madres es la principal consecuencia de una falta de conciliación corresponsable, por ello, es fallida e insuficiente la política actual al respecto.8
Por consiguiente, la conciliación con corresponsabilidad entre vida laboral y vida personal y familiar debe ser normada en nuestro país con urgencia, en virtud de que aportaría beneficios a las familias que se encuentran afectadas con esta problemática; las medidas de conciliación corresponsable han demostrado impulsar un mejor desempeño y compromiso laboral, y ser “positivas para reducir el absentismo, preservar las calificaciones y propiciar la imagen de empresas socialmente responsables”.9
Organizaciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), señalan que al no haber o ser muy pobres las políticas públicas y los servicios destinados a apoyar la conciliación entre vida familiar y laboral, “las estrategias son básicamente privadas, familiares y femeninas. Estas consisten en intentos, generalmente extenuantes, para articular las demandas de uno y otro mundo, para convertirse en puentes entre ambas esferas. Estos puentes cruzan enormes distancias geográficas para unir lugares de residencia, trabajo, cuidado y consumen mucho tiempo y recursos”, lo que deja ver que este problema no solo afecta a las mujeres, sino también a los hombres, niñas, niños y adolescentes.10
Por su parte, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), en su recomendación general relativa al artículo 16 de la Convención establece, entre otras cosas, la igualdad formal que debe lograrse mediante la aprobación de leyes y políticas neutrales en cuanto al género, de trato igualitario entre mujeres y hombres y la igualdad sustantiva que debe alcanzarse mediante su aplicación, teniendo en cuenta la desventaja y exclusión de la mujer. Se deben abordar cuestiones como la discriminación en la educación y el empleo, la compatibilidad entre las exigencias laborales y las necesidades familiares, así como las repercusiones de los estereotipos y roles de género en la capacidad económica de la mujer.11
Para dar solución a esta problemática no podemos enfocarnos en una política aislada ni tampoco en un solo sector de la sociedad mexicana; es necesario tomar en cuenta los diferentes elementos involucrados y analizar bien la situación de las familias; al respecto, la OIT ha propuesto que las políticas públicas y normativas también deberían ir orientadas a las familias, articulando una serie de políticas de manera integral para cada uno de los integrantes de la familia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Civiles, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, además, que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.12
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos es clara en cuanto al derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, reconociendo la obligatoriedad del Estado, no solo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer de manera amplia, el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar.13 El modelo de familia patriarcal, donde el padre es quien tiene el poder frente a la mujer y los hijos, se ha ido transformando poco a poco, y así se ha plasmado en la ley y en la jurisprudencia nacional e internacional, estableciendo que las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos y obligaciones en el matrimonio, entendiéndose como matrimonio a la unión entre dos personas, indistintamente del sexo que sean.
También se debe considerar la existencia y el incremento de las familias monoparentales; es por ello, que resulta imperante remover los obstáculos que impiden que los hombres cumplan cabalmente con sus responsabilidades familiares, sobre todo la discriminación que sufren para obtener licencias de paternidad y parentales, los permisos para los cuidados maternos/paternos por enfermedad, así como servicios de estancias infantiles o guarderías; por otro lado, se debe de trabajar en la modificación de los patrones culturales que mantienen con vida estos estereotipos.
La relatora especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos hizo hincapié en que para asegurar que la mujer pueda disfrutar “de todos sus derechos en pie de igualdad con el hombre, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar que las responsabilidades del trabajo doméstico estén compartidas equitativamente por el hombre y la mujer”, pues la propia Convención se refiere expresamente al “reparto de responsabilidades entre el hombre y la mujer y la sociedad en general con respecto a la educación de los hijos.”
También resalta lo establecido en el artículo 5 de la Cedaw, en el sentido de que los Estados deben asegurar “el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos.” Para cumplir con la obligación que se desprende de dicho artículo, los Estados tienen la obligación inmediata de luchar contra las actitudes patriarcales y los estereotipos tradicionales para asegurar el disfrute de los mismos derechos al hombre y a la mujer. “Por consiguiente, deben adoptar medidas inmediatas para aliviar la intensidad del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y redistribuir su carga desproporcionada [...]”14
De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidad, en México, entre 2019 y 2021, la tasa de participación de los hombres en el mercado laboral oscilo entre el 72.75 por ciento, mientras que la de las mujeres apenas rebasa el 40 por ciento, es decir, subsiste una brecha de más de 30 por ciento.15
La igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, como lo establece el objetivo 5 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible Agenda 2030, conlleva emprender acciones que involucren a los hombres y niños en tareas domésticas, así como el cuidado de las y los familiares en respuesta ante la tradicional e injusta división de tareas que han enfrentado las mujeres a lo largo de la historia.
La sobrecarga de responsabilidades familiares que enfrentan las mujeres sobre la base de la discriminación y desventajas que experimentan en el mercado laboral suelen manifestarse a través de: mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral, menores oportunidades producto de la segregación laboral, menores ingresos, y mayor informalidad.
La falta de una distribución equilibrada entre la vida laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y atención familiar entre mujeres y hombres representan un obstáculo en la reducción de las desigualdades de género.
Hoy en día las mujeres comparten con los hombres el tiempo de trabajo remunerado, sin embargo, no se han generado los cambios sociales y jurídicos que permitan una redistribución equitativa de las tareas del hogar, lo cual permita enfrentar la exclusión social y la desigualdad que viven millones de mujeres.
La superación de todas las formas de discriminación y la promoción de estilos de crecimiento que fomenten el desarrollo humano y generen trabajo decente constituyen requisitos determinantes para la reducción de la pobreza, la autonomía y el empoderamiento de la mujer, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030.
Ahora bien, la propuesta de reforma consiste en modificar diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de conceptualizar la corresponsabilidad familiar y asignar, dentro de las políticas públicas etiquetadas para la igualdad entre mujeres y hombres, las correspondientes para su implementación; asimismo, en la Ley Federal del Trabajo, en el mismo tenor, de conceptualizar la corresponsabilidad familiar y darle certeza jurídica a la implementación de acciones para que las personas trabajadoras lleguen a la conciliación de la corresponsabilidad de su vida laboral, personal y familiar; por tal motivo, presento en el siguiente cuadro comparativo con la finalidad de darle claridad a la misma:
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforma la fracción II y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 5; fracción V del artículo 12; fracción III del artículo 25; fracciones I y IV del artículo 33 y primer párrafo del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5. (...)
I. (...)
II. Corresponsabilidad familiar. Es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como la organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.
III. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
IV. Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
V. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
VII. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
VIII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
IX. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
X. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 12. (...)
I. al IV. (...)
V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas y establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres;
VI. al VIII. (...)
Artículo 25. ...
I. y II. (...)
III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad y de corresponsabilidad familiar entre el trabajo y la vida personal de las mujeres y hombres;
IV. al VIII. (...)
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo, los procesos productivos y para asegurar la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres;
II. y III. (...)
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo y para asegurar la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres;
Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, la corresponsabilidad familiar entre mujeres y hombres, en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
Segundo. Se reforma cuarto párrafo del artículo 2o.; inciso b) del artículo 3o. Bis y artículo 165. Se adiciona inciso c) del artículo 3o. Bis; inciso IX Bis del artículo 132; fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 2o. . ...
...
...
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón; estableciendo medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres.
...
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) ...
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y
c) Corresponsabilidad Familiar. Es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. al IX. (...)
IX Bis. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las trabajadoras y los trabajadores a manera de que puedan cumplir con sus responsabilidades laborales y del hogar;
X. al XXVIII. (...)
Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y de establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las trabajadoras.
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. al VII. (...)
VIII. Contar con los medios permisivos para conseguir la conciliación de la corresponsabilidad familiar.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.
Notas
1 Masculinidad hegemónica. Modelo de comportamiento masculino que conlleva a una posición dominante de los hombres y la subordinación de las mujeres. https://www.gob.mx/sre/articulos/masculinidad-hegemonica-vs-masculinida des-igualitarias
2. Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, Santiago, Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2009, p.71
3 Mujeres y hombres en México 2014, México, Inegi, Inmujeres, 2015, p. 42. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.
4 Mujeres y hombres en México 2014, México, Inegi, Inmujeres, 2015, p. 42. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob. mx/documentos_download/101239.pdf [consulta: 12 de febrero de 2016]
5 Ver Mujeres y hombres en México 2014, op. cit., p. 39.
6 Mujeres y hombres en México 2014, op. cit., p. 34.
7 Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/68/293, Naciones Unidas, 9 de agosto de 2013, párr. 17. Disponible en:
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/68/293 &referer=https://www.google.com.mx/&Lang=S.
8 Pinedo, Luis, El costo de las licencias parentales en México, documento de trabajo, 2016. Disponible en: www.corresponsabilidad.GIRE.org.mx
9 La maternidad y la paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo, Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, 2014, p. 5. Disponible en: http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/ maternity-protection/publications/maternity-paternity-at-work-2014/lang —es/index.htm por ciento3E [consulta: 8 de marzo de 2016].
10 Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, Santiago, Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2009, p. 79.8
11 Cedaw. Recomendación 16.
12 Artículos 16.3 y 25.2 de la DUDH, 23.1 del PIDCP, 10 del PIDESC y 17 de la CADH).
13 Artículos11.2 CoIDH y 17 CADH.
14 Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/68/293, op. cit., párr. 22.
15 Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) (2013). Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. México. Disponible en www.inmujeres.gob.mx
16 Idem
17 Presidencia de la República (2013). Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018. México. Disponible en
www.presidencia.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Principio de irretroactividad en México
En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 14, el principio de irretroactividad de la ley, al tenor de la siguiente redacción: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
El principio de irretroactividad de la ley es uno de los más clásicos de todos los ordenamientos jurídicos modernos. Refleja una aspiración típica de seguridad jurídica: el hecho de que conozcamos a qué leyes atenernos, sin que en el futuro un cambio de las mismas pueda afectarnos por actos que ya hemos realizado. En este sentido, la irretroactividad busca preservar el carácter previsible del ordenamiento y fijar temporalmente los lineamientos, de forma que un cambio en las mismas no pueda aplicarse hacia el pasado.1
Asimismo, por la forma en que la Carta Magna consagra dicho principio, se puede entender a este, tal y como lo describía el gran Ignacio Burgoa, “como contenido de un derecho público subjetivo derivado de la garantía correspondiente. Derecho que tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona”.2
Doctrinariamente, la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, se enmarca en los principios de legalidad y seguridad jurídica; elementos sustanciales al Estado de Derecho, mismos que garantizan a las personas el conocimiento del alcance de su libertad, así como los límites de la actuación del poder punitivo del Estado.3
Entonces, la irretroactividad, es un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho pasado le sea impuesta la norma vigente al momento en que se realizó, y de donde además se cumple con el principio de legalidad, pues de esta manera se tiene la certeza de que, si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente reformar la norma, ello no perjudicaría al sujeto.
Por tanto, debemos tener muy claro que la prohibición expresa de irretroactividad, solamente aplica en los casos en que esta generase un agravio personal de forma directa, tal y como lo establece el precepto constitucional antes mencionado, pero no se extiende claramente al supuesto en que la nueva Ley lo beneficie, en cuyo caso, sí le tendría que ser aplicable el nuevo dispositivo legal,4 si es que los efectos le causaren un beneficio directo.
II. Contexto y Problemática actual
Si realizamos una interpretación en sentido contrario del contenido vigente del párrafo primero del artículo 14 constitucional, la prohibición manifestada, no engloba aquellos casos en los cuales la aplicación retroactiva de una ley no produce ningún tipo de agravio o perjuicio a persona alguna.
Si no que, por el contrario, dicho precepto nos establece la pauta para deducir que en la hipótesis de que sus efectos otorguen una mayor protección y beneficios más amplios para las personas, la retroactividad deberá de aplicarse al amparo de una interpretación correcta de la norma.
Lamentablemente, como se ha visto en muchos casos dentro de la práctica del derecho en nuestro país, existe una gran controversia en cuanto a la aplicación retroactiva de la norma, aun sabiendo que esta sería en beneficio de las personas, pues en muchas ocasiones, ha sido adoptado exclusivamente el criterio con el cual se considera inaplicable la retroactividad de las normas.
La problemática anterior se desprende como consecuencia de la redacción actual de este artículo constitucional, toda vez que su contenido ha resultado un tanto incomprensible al momento de su interpretación y correcta aplicación, lo cual ha provocado en muchas ocasiones que su aplicación se haya limitado exclusivamente a la prohibición de la aplicación de las leyes en forma retroactiva de manera general, sin que se haya dado la oportunidad a los sujetos de derechos a verse beneficiados por su aplicación de manera retroactiva.
Por esta razón, el espíritu que trae consigo esta iniciativa, tiene sustento en la idea de esclarecer, que la postura frecuentemente adoptada por quienes prohíben en todo momento la retroactividad de la ley, es absolutamente opuesta a los principios generales del derecho, a los derechos humanos, así como una grave violación al principio pro persona.
Es así, que consideramos menester recordar que la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes, no es aplicable cuando la norma favorece a la persona, lo que implica que sea permisible la aplicación de las normas de manera retroactiva, cuando resulte en beneficio de las personas, cuando, por ejemplo en materia penal, se suprime un delito, se reducen las penalidades o bien se reconocen nuevas causas de justificación.5
III. Fundamentación Jurídica
Los argumentos mencionados anteriormente, tienen sustento en diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la máxima instancia de impartición de justicia en el país, así como por el contenido de diversos tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (a partir de aquí SCJN), ha advertido con mucha claridad el problema al cual estamos haciendo referencia, tal es así, que en una tesis ha sustentado la forma en que debe de operar la aplicación retroactiva de la ley. El texto de la tesis es el siguiente:
Retroactividad de la ley. Es diferente a su aplicación retroactiva.
El análisis de la retroactividad de las leyes requiere el estudio de los efectos que una norma tiene sobre situaciones jurídicas definidas al amparo de una ley anterior o sobre los derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, verificando si la nueva norma los desconoce, es decir, ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de control de la constitucionalidad se pronuncia sobre si una determinada disposición de observancia general obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones o derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un acto materialmente legislativo a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las leyes no deben ser retroactivas. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley implica verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal de validez sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por el gobernado con anterioridad a su entrada en vigo r.6
La SCJN ha definido la retroactividad de la siguiente manera: “[...] una ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir derechos individuales ya adquiridos”.7 De la misma manera ha confirmado que la aplicación retroactiva de la ley es permisible aplicarla en beneficio de la persona, en particular de los procesados y sentenciados por un delito.8
La Suprema Corte ha señalado que:
En efecto, si un individuo cometió un delito estando vigente una ley sustantiva o procesal, que le concedió determinados derechos, y durante el lapso de tiempo en que fue detenido, o durante el trámite del proceso se promulga una nueva ley que no los concede, no debe aplicarse la nueva ley, porque el interesado adquirió derechos al amparo de la anterior; asimismo, debe decirse que siempre que una ley anterior le resulte más benéfica que aquella conforme a la cual se siguió su proceso, o viceversa, se le debe aplicar la más favorable para la concesión de beneficios y derechos, y para el dictado de la sentencia correspondiente. 9
Asimismo, la propia SCJN expresa en una de sus resoluciones, que la aplicación de la ley de manera retroactiva sí puede efectuarse, siempre que se cumpla el requisito de ser en beneficio de los derechos sustantivos de las personas; es decir, aquellos que son de imposible reparación como la vida, la propiedad, la seguridad y la igualdad.10
A fin de aclarar cuáles son los derechos sustantivos, es conveniente citar la obra de D.J.M.L. titulada “Tratado de los Derechos del Hombre” en la que se establece que dichos derechos son aquellos “que competan al ser humano en su calidad de tal, sin relación a su modo de ser en la sociedad. Esos derechos le corresponden simplemente como persona y los ha recibido de la naturaleza misma, con total independencia de la ley vigente en el lugar de su nacimiento. Son derechos naturales e importan las facultades necesarias para su conservación, para su desarrollo y perfeccionamiento. No hay que preguntar cuando se trata de alguno de esos derechos, si el que lo reclama es mujer u hombre, nacional, extranjero o transeúnte, mayor o menor de edad, simple ciudadano o servidor público; basta que sea persona, es decir, un individuo de la especie humana.11
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 9 lo siguiente:
Principio de legalidad y de retroactividad . Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer penas más graves que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 15 que:
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
IV. Conclusión
Como se puede observar, los instrumentos internacionales de los que México es parte, así como los resolutivos emitidos por la máxima instancia de impartición de justicia en el país, expresamente reconocen el principio de no retroactividad de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
Asimismo, reconocen de forma explícita la aplicación retroactiva de la ley en beneficio de las personas; es decir, cuando en una ley posterior existen condiciones más favorables para los sujetos, estas deberán de aplicarse a quien haya realizado acciones u omisiones previas.
En este sentido, resulta indispensable reformar el artículo 14 de la Constitución, con la finalidad de establecer clara y explícitamente dentro del párrafo primero, la manera en que ha de proceder la retroactividad de la ley, de tal forma que las interpretaciones emitidas por la Suprema Corte, así como los lineamientos establecidos en los Tratados Internacionales, estén en plena armonía con el contenido de la Carta Magna.
Lo anterior con la firmeza de dar cumplimiento al objetivo principal de esta iniciativa, que es el garantizar que la aplicación de la retroactividad de la ley, sea un mecanismo eficaz y que en todo momento garantice la mayor protección y el beneficio más amplio de los derechos sustantivos de las personas, sin que la redacción del propio precepto normativo sea una limitante para su cumplimiento.
Con la presente iniciativa, tenemos la certeza de que se logrará evitar cualquier tipo de interpretación incorrecta y que pudiera vulnerar los derechos sustantivos de las personas, al mismo tiempo, esta iniciativa representará un mecanismo eficaz que otorgará seguridad jurídica a las personas y mayores facilidades para poder contrarrestar los perjuicios que se les estuvieran causando, sin que tengan la necesidad de recurrir a las últimas instancias procesales para que se les pueda garantizar su derecho.
Por lo anterior y con el objetivo de dar claridad al contenido actual del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución, en relación con la exposición de motivos antes presentada, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; la aplicación retroactiva de la ley en todo momento será garante de la mayor protección y el beneficio más amplio de los derechos sustantivos de las personas.
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de información
1 Artículo 14, Irretroactividad de la Ley, Comentario por Miguel Carbonell y Eduardo Ferrer Mac-Gregorhttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/17. pdf
2 BURGOA, Ignacio. Las Garantías Individuales, Edit. Porrúa, 33ª edición, México. 2001. P. 520
3 Véase Díaz Aranda, Enrique. Derecho penal. Parte general (conceptos, principios y fundamentos del derecho penal mexicano conforme a la teoría del delito funcionalista social), México, Porrúa/IIJ- UNAM, México, 2003, p. 68
4 “El Catalogo De Delitos Graves Como Norma Sustantiva Y No Adjetiva”. Lic. Juan Antonio Magaña De La Mora, Magistrado De La Cuarta Sala Penal Unitaria Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Michoacán
5 Díaz Aranda, Enrique, Derecho penal. Parte general (conceptos, principios y fundamentos del derecho penal mexicano conforme a la teoría del delito funcionalista social), México, Porrúa/IIJ-UNAM, 2003, p. 68-69.
6 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 87/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil cuatro.
7 Ejecutoria: 1a./J. 10/2001 (9a.), Contradicción de tesis 44/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Tomo XIII, Abril de 2001, p. 334. Reg. IUS. 7084. Tomado de Lucia Segovia, Teresita del Niño Jesús..., op. cit., (comp.), Los derechos humanos en la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN / OACNUDH, p. 225-228.
8 Ibídem
9 Ibídem
10 Ibídem
11 J.M.L. “Tratado de los Derechos del Hombre”, E.P., segunda edición
Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2021.
Diputa Federal Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputadas y diputados federales Emmanuel Reyes Carmona, Martha Estela Romo Cuéllar, Éctor Jaime Ramírez Barba, Frinné Azuara Yarzábal, Natale López Juan Carlos, Francisco Favela Peñuñuri, Salomón Chertorivski Woldenberg, Marcelino Castañeda Navarrete, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Romero Hicks, Patricia Terrazas Baca, Gabriel Ricardo Quadri de La Torre, Carlos Madrazo Limón y Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrantes de la de la Comisión de Salud y miembros de diversos grupos parlamentarios de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud digital, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, considerando la salud como un derecho humano y fundamental derivado de la magnitud e importancia que representa para asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas.
Como lo establece Mary Robison, ex alta comisionada de las Naciones Unidas, “derecho a la salud no significa derecho a gozar de buena salud, ni tampoco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer servicios de salud costosos para quienes no disponen de recursos. Significa que los gobiernos y las autoridades públicas han de establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso a la atención de salud en el plazo más breve posible. Lograr que eso ocurra es el reto al que tienen que hacer frente tanto la comunidad encargada de proteger los derechos humanos como los profesionales de la salud pública”.1
El Sistema Nacional de Salud necesita de herramientas para llegar a más mexicanas y mexicanos de manera pronta, segura y a costos razonables (tanto para los integrantes del sistema nacional de salud, como para los pacientes que acceden al mismo). Hoy en día, las tecnologías de la información y comunicación pueden ser un aliado fundamental para que el Estado mexicano pueda cumplir con el mandato constitucional antes mencionado, ya que tal y como se establece en el artículo sexto de la Constitución, el Estado está obligado a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Es importante recordar que, en la reforma constitucional de 2013 en materia de telecomunicaciones, se estableció, en su artículo transitorio décimo cuarto, lo siguiente:
“El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos”.2
Como es común en este siglo XXI en el mundo en general, los avances tecnológicos van a una velocidad mucho mayor a aquella por la cual transitan los diferentes marcos regulatorios (y México no es la excepción). Es así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, aunque se encuentran reconocido en diversos artículos de la Ley General de Salud, al día de hoy no refleja las realidades y avances tecnológicos.
Por otro lado, existen rezagos de infraestructura en salud en diversas regiones del país (especialmente en zonas rurales y zonas marginadas), en las cuales los pacientes invierten mucho tiempo y recursos para poder acceder a servicios de salud. Sin embargo, en México no contamos con una regulación que refleje las realidades y los avances tecnológicos actuales.
Al día de hoy, en México se invierte aproximadamente 5 por ciento del producto interno bruto en gasto en salud.3 No obstante dicho esfuerzo presupuestario, hoy en día, aproximadamente 28.2 por ciento de la población carece de acceso a servicios de salud.4 En muchos casos, la visita al hospital o consultorio podría evitarse con el uso de tecnologías de la información y la comunicación (como lo es la teleconsulta y el uso del expediente clínico electrónico). El liberar espacios en los hospitales, podría traer ahorros importantes a los tiempos de espera de los pacientes, así como a los recursos públicos invertidos en su atención.
El esfuerzo de tener un marco regulatorio acorde con los avances tecnológicos no es único en México, tan es así que la Organización Mundial de la Salud, en su Asamblea de Salud Mundial número setenta y tres (derivada de la resolución 73/218 (2019) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) adoptó la estrategia global en salud digital 2020-2025, en donde reconoció que el uso de tecnologías digitales en salud será un factor determinante en permitir que mil millones de personas (i) se beneficien de cobertura universal de salud, (ii) puedan estar mejor protegidas en casos de emergencias y (iii) gocen de una mejor salud y bienestar.5
Por las razones anteriores, resulta necesario actualizar la norma en comento a efecto de que las y los pacientes mexicanos y el Sistema Nacional de Salud puedan utilizar las tecnologías de la información y comunicación a efecto de acceder a servicios e insumos de salud a través de medios digitales (como son la telemedicina, la teleconsulta, el expediente clínico electrónico o aplicaciones para la salud, por decir algunos) de manera segura (tanto por lo que hace al manejo de sus datos personales sensibles, como por lo que hace a la calidad del servicio), pronta y a costos accesibles.
Actualmente, el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en su fracción IX, establece dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción del desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. Es claro que fue la intención del legislador el que nuestra Ley General de Salud promoviera la integración de dichas tecnologías en nuestro Sistema Nacional de Salud; con mayor razón, hoy resulta necesario actualizar esta legislación para que pueda estar al día de los avances tecnológicos y servir como un puente para ampliar y mejorar la calidad de la atención a la salud.
El artículo 32 de la Ley General de Salud establece que los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. No obstante, esta disposición en nuestra Ley General de Salud, al día de hoy, las mencionadas normas oficiales mexicanas no han sido emitidas; por tal razón resulta fundamental reconocer el dinamismo de las nuevas tecnologías y proporcionar a las autoridades existentes de las facultades para regular, en beneficio de los pacientes, dichas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud.
La prestación de servicios de salud a través de tecnologías de la información y la comunicación no es un tema novedoso; de hecho, han existido diversos intentos de regular los mismos, pero han fracasado ante la falta de mecanismos ágiles para regular las tecnologías de la información y comunicación.
Los objetivos que esta propuesta de reforma pretende abordar, en materia de salud digital, son los siguientes: (i) tener un marco jurídico que permita el uso de tecnologías digitales en salud de manera ética, segura, confiable, equitativa y sustentable; (ii) que las tecnologías de la información y comunicación en materia de salud operen de manera transparente, sean accesibles a todos, sean fácilmente escalables a la población en general, que los sistemas tecnológicos en materia de salud en todas las regiones del país puedan operar entre sí mediante plataformas que utilicen sistemas informáticos compatibles e interoperables; (iii) que los datos personales sensibles que circulen a través de estas tecnologías se mantengan con el debido cuidado de preservar la confidencialidad, privacidad y seguridad de los pacientes; (iv) que el uso de tecnologías de la información y comunicación permita tener un sistema nacional de salud basado más en la prevención de las enfermedades (mediante el monitoreo constante del paciente basado en aplicaciones de salud o software como dispositivo médico) que en la reacción para atenderlas (situación que termina siendo mucho más costosa para el Estado mexicano); (v) que el uso de tecnologías de la información y comunicación coadyuve a evitar la desinformación y el mal uso de datos en materia de salud, y que la toma de decisiones a cargo de los pacientes esté basada en la asesoría médica profesional y en los datos científicos; (vi) que el uso de tecnologías de la información y comunicación permita tener una sociedad cada vez más incluyente y con equidad en el acceso a servicios de salud; (vii) que el marco regulatorio en salud digital promueva la inversión, tanto pública como privada, en el desarrollo de todo tipo de tecnologías y en su aplicación a la salud de los mexicanos; (viii) que las buenas prácticas en materia de salud puedan ser compartidas a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud mediante el acceso equitativo a dichas tecnologías; (ix) que la salud digital posicione al paciente Mexicano como la prioridad, empoderándolo y dándole el control y pleno acceso a su historial clínico mediante un expediente clínico en línea que sea de fácil acceso para dicho paciente, así como para cualquier profesional de la salud donde quiera que se encuentre (en México o en el extranjero) y (x) que dichas tecnologías permitan brindar ahorros sustanciales al Estado mexicano mediante la prevención en salud y el uso más eficiente de los recursos públicos.
México es un país que, a la fecha, ha tardado en explotar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, lo cual de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha causado una brecha digital que ha estancado la expectativa del desarrollo mexicano.6
La implementación de tecnologías de la información y la comunicación en materia de prestación de servicios de salud es inevitable, tal y como se ha presenciado en los últimos años y de manera evidente durante la pandemia derivada del Covid-19. A partir del año 2019 se han diseñado e implementado diferentes medios de atención a la salud, desde el sector público y privado, a través tecnologías de la información y la comunicación, mismos que han ayudado a minimizar y prevenir el contagio del virus Covid-19. Es claro que el uso de estas tecnologías puede contribuir a controlar de manera adecuada futuros brotes de pandemias de enfermedades contagiosas.
La salud es un tema primordial y como país debemos asegurar su protección a través de la prestación de servicios de salud, eficientes, que faciliten y aceleren el suministro de diagnósticos y tratamientos médicos a toda la población, ya sea de manera presencial, utilizando todos los recursos tecnológicos disponibles o a distancia, a tráves de tecnologías de la información y la comunicación.
Por último, las violaciones al uso de las tecnologías de la información y comunicación, en materia de salud, se sancionarán en términos del artículo 422 de la Ley General de Salud, el cual establece que las infracciones a aquellos artículos que no tengan una sanción específica serán sancionadas con multa equivalente de hasta dieciséis mil veces la Unidad de Medida de Actualización.
Finalmente, los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Salud estamos seguros que el fortalecimiento del uso y regulación de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud, contribuirán a garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas, mediante a ampliación del acceso a servicios de calidad y con un alto grado de eficacia.
Por anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud digital
Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 32, el primer y segundo párrafos del artículo 79, la fracción IV del artículo 100, el primer párrafo del artículo 109 Bis, la fracción II del artículo 194, el artículo 194 Bis, el primer párrafo del artículo 310; y se adicionan las fracciones XXIII Bis y XXIII Bis 1 al artículo 3, una fracción IX Bis al artículo 6, una fracción IV Bis al apartado A del artículo 13, un segundo párrafo al artículo 23, un artículo 23 Bis, un último párrafo al artículo 27; un capítulo III Bis Salud Digital, al título tercero de la Prestación de los Servicios de Salud, con los artículos 49 Bis a 49 Bis 6; un tercer y cuarto párrafos al artículo 51 Bis 1, una fracción II al artículo 109 Bis, un tercer y cuarto párrafos al artículo 226, una fracción VII y un segundo párrafo con los incisos a) a d), un artículo 267 Bis, un último párrafo al artículo 310, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XXII. ...
XXIII Bis. El control sanitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean utilizadas en el ámbito de la salud con apego a los derechos humanos;
XXIII Bis 1. Vigilar, supervisar, verificar y certificar la seguridad, calidad, eficacia de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud; así como establecer los mecanismos para el monitoreo y análisis continuo de la calidad en la prestación de los servicios que utilicen dichas tecnologías;
XXIV. a XXVIII. ...
Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a IX. ...
IX Bis. Promover la investigación de nuevas tecnologías para la innovación y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en materia de salud;
X. a XII. ...
Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a IV. ...
IV Bis. Impulsar el desarrollo entre los sectores público, social y privado relacionados con la salud digital;
V. a X. ...
B. ...
I. a VII. ...
C. ...
Artículo 23 .- Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones, realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Los servicios de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia, en ambos casos, con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 23 Bis. Toda persona tiene derecho al acceso y uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir los servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, mismos que deberán de prestarse en condiciones de seguridad, calidad y eficacia, y sujetos a los principios de equidad e inclusión.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a XI. ...
Los servicios básicos de salud podrán prestarse de manera presencial o a distancia, en ambos casos, con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud; los cuales podrán prestarse, a discreción del profesional de la salud, de manera presencial o a distancia, con el apoyo en su caso de tecnologías de la información y comunicación
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las guías de práctica clínica y los medios de salud digital.
Capítulo III Bis
Salud Digital
Artículo 49 Bis. Se entiende por salud digital al conjunto de actividades relacionadas con los servicios de salud, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, por profesionales de la salud, que se realizan de manera presencial o a distancia, con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación.
Se entiende por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, incluyendo el Internet, tal como se define en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión o cualquier medio de comunicación, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.
Son prestadores de servicios de salud digital cualesquiera de los prestadores de los mismos descritos los artículos 34 y 79 de esta ley, que presten dichos servicios de salud con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación.
Los establecimientos en donde se presten dichos servicios de salud digital deberán contar con las autorizaciones descritas en los artículos 47, 200 bis y 257 de esta ley.
Las tecnologías de la información y comunicación podrán ser utilizadas en las actividades relacionadas con las materias descritas en el artículo 3 de esta Ley, en lo que resulte aplicable.
Artículo 49 Bis 1.- Los prestadores de servicios de salud digital deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley referentes al servicio de salud que presten y obtener las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría, debiendo contar con domicilio, un responsable sanitario y un representante legal de los servicios en territorio nacional y, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional, a efecto de poder prestar servicios digitales a pacientes ubicados en México, deberán de seguir el proceso de homologación de sus capacidades profesionales y tecnológicas de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita la autoridad competente.
Los servicios de salud digital deberán cumplir con las leyes y reglamentos aplicables en materia de privacidad y protección de datos personales en México.
Artículo 49 Bis 2.- El responsable de la prestación de servicios de salud digital o el profesional de la salud, deberán obtener el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios de salud digital, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas, incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales.
Se deberá de dejar constancia del consentimiento otorgado en el expediente clínico, mismo que deberá manifestarse por escrito ya sea de manera autógrafa o, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología; en dicho consentimiento, el paciente manifestará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido a través de medios de salud digital.
Artículo 49 Bis 3.- Los prestadores de servicios de salud digital deberán tener disponible para los usuarios un repositorio digital, con las autorizaciones, licencias, permisos, títulos profesionales, certificados de especialización y/o avisos respectivos de su actividad.
En la prestación de servicios de salud digital el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción.
Artículo 49 Bis 4.- Las actividades relacionadas con los servicios de salud digital deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.
Artículo 49 Bis 5.- La Secretaría podrá autorizar modelos novedosos de servicios de salud digital, con base con los lineamientos que al efecto emita, cuando se empleen tecnologías de la información o la comunicación, que no se encuentren regulados de conformidad con la presente ley, su reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Los interesados en obtener una autorización temporal para un modelo novedoso deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente:
I. La descripción del modelo novedoso y el detalle del servicio;
II. La justificación de la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso;
III. La experiencia, incluyendo autorizaciones, de otros países;
IV. Las políticas de análisis de riesgo;
V. Los beneficios potenciales para los pacientes; y
VI. Los demás requisitos que se establezcan por parte de la Secretaría.
Las autorizaciones de los modelos novedosos deberán establecer los términos y condiciones para la prestación de los servicios de salud digital de que se trate. En ningún caso se podrán autorizar modelos novedosos que empleen insumos para la salud en etapa de investigación clínica.
Las autorizaciones temporales tendrán una vigencia de un año, prorrogable anualmente, siempre y cuando demuestren lo siguiente:
I. Los beneficios de su implementación en los pacientes; y
II. Los resultados del monitoreo del servicio demuestren que no existen riesgos para la población.
Se entiende por modelo novedoso aquel producto o servicio innovador que no se encuentra regulado, pero que su finalidad y/o uso es para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
La determinación y autorización de modelos novedosos se hará con independencia de los derechos de propiedad intelectual preexistentes al respecto, y la autorización de uno de estos modelos no impedirá que se autorice a terceros modelos idénticos o semejantes.
Artículo 49 Bis 6.- La Secretaría contará con un comité de asesoría en materia de salud digital que estará integrado por entidades y dependencias de la administración pública federal, universidades y centros de investigación, expertos nacionales e internacionales y el sector privado, en términos de su reglamento.
Artículo 51 Bis 1. ...
...
Los usuarios tienen derecho de contar con un expediente clínico electrónico, que habrá de cumplir con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
Los usuarios serán titulares de la información contenida en el expediente clínico y expediente clínico electrónico.
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes y de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o de cualesquiera acuerdos emitidos por las autoridades competentes a efecto de reconocer validez de títulos profesionales o cédulas emitidas por otras autoridades educativas en el extranjero
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes y de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte y de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o de cualesquiera acuerdos emitidos por las autoridades competentes a efecto de reconocer validez de títulos profesionales o cédulas emitidas por otras autoridades educativas en el extranjero.
Artículo 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I. a III. ...
IV. Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito ya sea de manera autógrafa o, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud;
V. a VIII. ...
Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos; y
II. Establecer criterios y recomendaciones técnicas y de mejores prácticas relacionadas con el control y gestión de tecnologías de la información y comunicación. en el ámbito de la salud, en términos de la legislación vigente.
Artículo 194.-
...
I. ...
II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, software como dispositivo médico y productos higiénicos, y
III. ...
...
Artículo 194 Bis.- Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, software como dispositivo médico y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.
Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
I. a VI. ...
...
La receta médica podrá expedirse mediante el uso de firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide. Las farmacias deberán contar con los sistemas que determine la Secretaría para efectos de surtir las recetas electrónicas que se expidan en términos de este artículo.
En materia de firma electrónica y uso de medios electrónicos será supletorio el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.
Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a VI. ...
VII. Software como dispositivo médico: al conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que tiene uno o varios fines médicos. El software como dispositivo médico tiene como característica principal que no requiere de un hardware específico para cumplir con el propósito médico previsto; es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo y/o en combinación con otros productos. Las aplicaciones móviles que cumplan con estas características serán consideradas como Software como Dispositivo Médico.
No se considera software como dispositivo médico, los siguientes:
a) El software que hace funcionar a un dispositivo médico físico;
b) El software que se destina a la transferencia, almacenamiento, conversión de formatos o visualización de datos del paciente;
c) El software que se destina al apoyo administrativo de establecimientos de salud, y
d) El software que se utiliza para mantener o fomentar un estilo de vida saludable, siempre y cuando no estén destinados a ser utilizados en el diagnóstico de enfermedades u otras condiciones, o en la cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.
Artículo 267 Bis.- Las plataformas digitales, nacionales o extranjeras, que tengan disponible software como dispositivo médico para descarga de usuarios, en territorio Nacional, deberán verificar que el software como dispositivo médico cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría y poner los datos de identificación de la misma a disposición de los usuarios.
Las plataformas digitales que tengan disponible software como dispositivo médico deberán informar a quien lo adquiera dicha característica, el número de registro sanitario, así como el fabricante del mismo, los datos de contacto del fabricante y de su representante legal en México.
Artículo 310.- En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, software como dispositivo médico, modelos novedosos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:
I. y II. ...
...
...
...
...
En el caso de software como dispositivo médico y modelos novedosos, la Secretaría, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, determinará en qué casos la publicidad podrá dirigirse al público en general.
Primero. La presente reforma a la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente reforma a la Ley.
Tercero. La Secretaría de Salud, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para lograr y asegurar la transición del expediente clínico a un expediente clínico electrónico.
Cuarto. Las erogaciones que se deriven por la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva, sujetándose a la disposición presupuestal para su implementación, y atendiendo el contexto de la emergencia sanitaria.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (2002, julio). Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos.
https://www.who.int/hhr/activities/Q&AfinalversionSp anish.pdf
2 Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2013.
3 OECD (2019), Health at a Glance 2019: OECD Indicators. https://www.oecd.org/health/health-systems/HaG2019-Facts-and-figures-hi gh-res.pdf
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Nota técnica sobre la carencia por acceso a los servicios de salud, 2018-2020. 5 de agosto de 2021. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_po breza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servicios_de _salud_2018_2020.pdf
5 Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2018. https://undocs.org/es/A/RES/73/218
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2018, noviembre) Realidad, datos y espacio. Revista Internacional de Estadística y Geografía. https://rde.inegi.org.mx/index.php/2018/11/07/la-brecha-digital-la-impo rtancia-las-tecnologias-la-informacion-la-comunicacion-en-las-economias -regionales-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021
Diputados: Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Martha Estela Romo Cuéllar, Frinné Azuara Yarzábal, Natale López Juan Carlos, Francisco Favela Peñuñuri, Salomón Chertorivski Woldenberg, Marcelino Castañeda Navarrete, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Romero Hicks, Patricia Terrazas Baca, Gabriel Ricardo Quadri de La Torre, Carlos Madrazo Limón, Justino Eugenio Arriaga Rojas.
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Alerta Amber, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, conjuntamente con las demás diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de disponer en forma expresa que las empresas de telecomunicaciones, particularmente las de telefonía móvil, tendrán la obligación de contribuir y colaborar en la difusión de mensajes de texto, boletines y/o imágenes con los sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para la localización de niñas, niños y adolescentes (Alerta AMBER).
Exposición de motivos
El sistema de Alerta AMBER comenzó en Dallas-Fort Worth cuando las emisoras de los medios de comunicación se asociaron con la policía local para desarrollar un sistema de alerta previa para ayudar a encontrar niños sustraídos. AMBER significa America’s Missing: Broadcast Emergency Response. El acrónimo fue creado como un legado para Amber Hagerman, de 9 años, que fue sustraída en Arlington, Texas, y luego asesinada.1
Al poco tiempo otros estados y comunidades comenzaron a establecer sus propios planes de Alerta AMBER. En Latinoamérica, México fue el primer país en adoptar la Alerta AMBER, el 2 de mayo de 2012, fecha en que el Gobierno de la República, implementó y puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta AMBER México.2
El propósito de dicho programa es precisamente el de coadyuvar en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en riesgo de sufrir daño grave a su integridad personal ya sea por ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de un delito, ocurrido en territorio nacional,3 constituyendo un mecanismo nacional de coordinación y cooperación sistemática entre los tres órdenes de gobierno, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sector empresarial, académico y otros que pudieran estar involucrados desde el ámbito de sus respectivas competencias.
Así, la Alerta AMBER funciona a partir de que la autoridad emite la alerta, la cual dependiendo de las necesidades del caso puede ser estatal, nacional o internacional. Es importante señalar que el mecanismo funciona con independencia de la denuncia o proceso penal.
Para la activación de la alerta la Fiscalía General de la República (FGR) a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), evalúa, analiza y en su caso, realiza la activación, verificando diversos criterios como el que la persona no localizada sea menor de 18 años, que exista información suficiente sobre la persona como: nombre, edad, sexo, características físicas, señas particulares, padecimientos, discapacidades, vestimenta que portaba al momento de la ausencia, así como la descripción de las circunstancias de los hechos, las personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y alguna otra información que se considere relevante y que se encuentre en inminente peligro, de sufrir un daño grave.
Una vez activada la alerta se inicia con la difusión masiva e inmediata de un formato único de datos con fotografía, en todos los medios de comunicación disponibles, para lo cual las autoridades pueden activar una alerta nacional o internacional, o en su caso, coordinar la activación de una alerta estatal, con la participación de todos los órdenes de gobierno, sociedad civil, medios de comunicación, empresas y todos aquellos sectores que deseen colaborar para sumar esfuerzos y potenciar la búsqueda y localización.
El programa funciona a través de un Comité Nacional, una Coordinación Nacional y Coordinaciones independientes de los gobiernos estatales en cada una de las 32 entidades federativas, así como enlaces en todas las delegaciones de la Fiscalía General de la República (FGR).
El programa ofrece múltiples beneficios al combatir las prácticas de espera al iniciar la búsqueda, eliminar fronteras entre entidades federativas y en el ámbito internacional, superar las barreras de comunicación y fortalecer la sinergia entre la ciudadanía y las autoridades.
En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer los medios que se utilizan en la difusión de los datos de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos, al establecer de manera obligatoria que éstos datos se difundan también a través de mensajes de texto de telefonía móvil, práctica se ha adoptado en fechas recientes en el estado de Nuevo León4 y a nivel nacional a través de convenios de colaboración que ha celebrado el propio comité con algunas empresas de telefonía móvil para tales efectos, como es el caso de telefónica Movistar.5
De acuerdo a datos del Inegi y del Ifetel consignados en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (2020) actualmente existen más de 88.2 millones de usuarios de telefonía celular.6 Lo cual, sin duda alguna, es un número importante de personas que podrían coadyuvar y hacer más rápida y efectiva la localización de menores.
En este sentido consideramos que esta práctica debe instituirse de manera permanente. Por lo que presentamos esta iniciativa de reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de disponer en forma expresa que las empresas de telecomunicaciones, particularmente las de telefonía móvil, tendrán la obligación de contribuir y colaborar en la difusión de mensajes de texto, boletines y/o imágenes con los sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para la localización de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, se prevé en el régimen transitorio, de plazos específicos para que el Comité Nacional y las instancias competentes realicen las adecuaciones que resultaren necesarias al programa Alerta AMBER y para que se celebren los convenios de concertación e instrumentos legales que resulten conducentes.
En este sentido, se proponen las siguientes modificaciones:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Reconocemos en este mecanismo una valiosa herramienta en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes, por lo que estimamos que el ampliar el catálogo de medios de difusión de las alertas contribuirá a mejorar la eficacia del protocolo.
En atención a las consideraciones que anteceden ponemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 129.- ...
Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, de telefonía móvil , organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Artículo Segundo. - Se reforma la fracción I del artículo 190 y la fracción I del artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 190. ...
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes; asimismo, contribuirán o colaborarán en la difusión de mensajes de texto, boletines y/o imágenes, relacionados con los sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes, en los términos que disponga el artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
...
...
II. a XII. ...
Artículo 254. ...
I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;
I. a III. ...
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Comité Nacional y las instancias competentes deberán realizar las adecuaciones que resultaren necesarias al programa Alerta Amber conforme a lo previsto en el presente decreto en un plazo no mayor a 60 días a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 Consultable en https://www.amberadvocate.org/enespanol/historia-completa/
2 Consultable en http://www.alertaamber.gob.mx/swb/alertaamber/PreguntasFrecuentes#:~:text=
Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica%2C%20Canad%C3%A1,adoptar%20el%20Programa%20Alerta%20AMBER.
3 Consultable en https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/por-que-es-importante-difundir-la-alertaamber?
idiom=es#:~:text=La%20Alerta%20Amber%20fue%20creada,se%20presuma%20la%20comisi%C3%B2n%20de
4 Consultable en https://abcnoticias.mx/local/2020/3/26/innovan-en-alerta-amber-llega-vi a-mensaje-celular-110052.html
5 Consultable en https://www.eleconomistaamerica.com/nacional-eAm-mx/noticias/8387130/05 /17/Alerta-Amber-en-Mexico-sera-difundida-por-mensajes-de-texto.html
6 Inegi (2020) Consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/
OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)
Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 280 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas”. Esta Iniciativa tiene por objeto suprimir la expresión “privada de sus facultades mentales”, toda vez que es desafortunada, carece de criterios objetivos para su aplicación y es interpretada como discriminante por los colectivos que velan por los intereses y derechos de las personas con discapacidad intelectual.
La expresión es desafortunada porque en el cuerpo de la Ley no se encuentra definido el concepto “privado de sus facultades mentales”, y por la naturaleza del artículo 280, corresponde al presidente de la mesa directiva valorar quién puede ser impedido a ingresar a la casilla a ejercer su derecho constitucional de votar. Este vacío tampoco se llena al consultar los reglamentos de elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), ni en los manuales con que cuenta.
Esta “libertad” de restringir a discreción el derecho a votar es contraria a lo ordenado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, entre otras cosas, que son derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Por otra parte, es de precisar que contraviene al artículo 38 de la Ley Fundamental, que expresa con claridad las causas por las que los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos se suspenden, entre las que no se encuentra la prevista en el referido artículo 280.
Igualmente, se consultó en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), y no existe referencia médica que explique o sintetice cuáles son las características que permitan identificar a una persona privada de sus facultades mentales o el grado/nivel de facultades mentales suficientes para que una persona pueda ser impedida de ingresar a una casilla electoral a ejercer su derecho al voto.
La responsabilidad que implica para el presidente de casilla la posibilidad de decidir sobre permitir o impedir el ingreso a la casilla es un exceso que ha tenido como consecuencia funesta la discriminación a personas con discapacidad que, a criterio de otro ciudadano dotado temporalmente con un exceso de poder público, no cuenta con las facultades mentales suficientes para el ejercicio de su derecho a votar.
Este precepto en la Ley es desafortunado porque ha permitido que la ignorancia y los prejuicios prevalezcan sobre los derechos de las y los ciudadanos, dando pie a actos discriminatorios.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley suprema según lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobada por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación, protege el derecho a la participación en la vida política y pública en su artículo 29, especialmente en lo que refiere a la participación y el libre ejercicio de su derecho al voto.
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas”.1
La citada convención define que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.
Y el artículo 29 del instrumento internacional antes señalado, establece en lo que hace a la participación en la vida política y pública que “Los estados parte deben adoptar todas las medidas viables para facilitar y promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades públicas y cívicas, como el derecho a votar, a ser elegidas o a participar en organizaciones políticas”.
En este orden de ideas, es de recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.2
La redacción del artículo 280 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es contraria a este principio, toda vez que las interpretaciones coloquiales abren la posibilidad de la discriminación a personas con discapacidad.
La interpretación cotidiana que se le da a este concepto (privado de sus facultades mentales) es de “loco”, “discapacitado” o “impedido”, y son acepciones que se nutren de prejuicios que colocan a las personas con discapacidad en una doble desventaja porque deben enfrentarse a un entorno adverso, y el ejercicio de su derecho está a criterio discrecional de otro ciudadano investido de autoridad.
Las organizaciones de personas con discapacidad han demandado insistentemente la supresión de esta frase, porque entre sus experiencias están episodios que han tenido como consecuencia la suspensión en los hechos del derecho a votar de personas que contaban con credencial de elector.
El reclamo es legítimo, porque no hay una definición precisa que permita afirmar o desmentir qué persona está privada de sus facultades mentales. En este sentido, han sido discriminadas personas con parálisis cerebral, autismo o Síndrome de Down, cuando no existe ningún motivo que sustente que puedan ser privados de sus derechos políticos sin que para ello haya mediado una determinación judicial.
A mayor abundamiento, es de señalar que, de acuerdo al jurista Santos Azueta “La incapacidad natural es también la que se tiene por la minoría de edad; la incapacidad legal la determina la Ley en los casos de que sean personas mayores de edad que considere no aptas para llevar a cabo su capacidad de ejercicio y de goce”.3
Ahora bien, “La incapacidad será de goce y de ejercicio. La primera consiste en la ineptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones y la incapacidad de ejercicio en la ineptitud del sujeto para poder actuar por sí mismo en la vida jurídica. Defecto o falta de capacidad. Carencia de la aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones”.4
En este sentido, es de precisar que la declaratoria de incapacidad, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano (1994) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en voz de Sana Montero Duhalt: “La declaración de incapacidad –pues sólo mediante declaración judicial en un juicio de interdicción, puede privarse de capacidad de ejercicio a una persona– persigue cuatro efectos fundamentales:
• Declarar quién es incapaz y que, por ello, no puede actuar por sí mismo en la vida jurídica;
• Imponer la sanción de nulidad a los efectos de los actos realizados por los incapaces;
• Dotar a los incapaces de un representante legal que pueda actuar en su nombre, y
• Proteger a la persona y los bienes de los incapaces”.5
Resulta evidente que quien posea una credencial de elector cuenta con la capacidad legal para ejercer sus derechos de manera efectiva y, en tanto no medie resolución judicial declarando a la persona incapaz, dicha credencial no puede serle retirada. Por tanto, está en capacidad plena para ejercer todos sus derechos y obligaciones sin que medie ningún tipo de discriminación. La presunción personal de un ciudadano o un servidor público no es suficiente para privar a nadie de sus derechos políticos y civiles.
Finalmente, es necesario dejar claro que la presente propuesta de reforma no tiene impacto presupuestario, toda vez que no cae en los supuestos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no implica la modificación de ningún reglamento o Norma Oficial Mexicana y no impacta en el desarrollo de las jornadas electorales.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discriminación hacia las personas con discapacidad
Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 280.
1. a 4. ...
5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
6. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
2 Ídem
3 (Santos Azuela, Héctor. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Addison Wesley Longman. Segunda edición. México, 1998. pp. 238).
4 (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa página 1659)
5 https://mexico.leyderecho.org/declaracion-de-incapacidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “La transición a la democracia en México”, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Guillermo Octavio Huerta Ling, diputado federal y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados “La transición a la democracia en México”, con base a las siguientes
Consideraciones
La transición a la democracia en México ha sido y sigue siendo un proceso continuo, es una serie de eventos, actores y sobre todo reglas que han buscado conciliar los intereses para la coexistencia de los actores políticos; principalmente en los partidos políticos, pero también del gobierno, de intelectuales, periodistas y muchos miembros de la sociedad; si alguna condición se reclamó la última mitad del siglo XX y celosamente se sigue procurando en los últimos años son elecciones bajo reglas ciertas de competencia que den resultados impredecibles.
La transición es un periodo no concluido de formación de consensos y de instituciones democráticas, no sólo entre las fuerzas políticas, sino entre diferentes actores que fueron adoptando y comprometiéndose con la demanda de que el voto diera confianza en la conformación de los gobiernos; gobiernos elegidos por la voluntad de la mayoría, con la aceptación de las minorías para la representación política del país.
Hay que recordar que cada transición política es única e irrepetible, sin embargo, no deja de sorprender que el común denominador es en casi todas aquellas que tuvieron lugar a finales del siglo pasado, pero la nuestra, la de México, es singular.
México se encontraba bajo un sistema de un partido hegemónico, tal y como lo planteó Giovanni Sartori; por lo que era necesario hacer modificaciones a las reglas las cuales permitieran principalmente el reconocimiento legal de las demás expresiones políticas y una competencia por el poder político bajo condiciones de equidad, la cual fomentará un sistema plural de partidos, reflejo de la sociedad mexicana.
La transición mexicana se ha desarrollado a lo largo de un periodo ininterrumpido de elecciones y de reformas, donde las distintas fuerzas que participaron y las que todavía lo siguen haciendo, se han sujetado a las reglas de competencia y a la institución responsable de organizar las mismas, resultado de la comunión de acuerdos y consensos, no sólo entre las fuerzas políticas, sino también de los gobiernos en turno.
Fue a lo largo de más de cincuenta años que las distintas fuerzas políticas en México, han venido participando elección tras elección, aceptando las reglas de competencia, las cuales derivan en la aceptación del voto popular, traducidas en la conformación de los gobiernos por las mayorías, con la aceptación por parte de las minorías.
La misma fecha de inicio de la transición en México genera largas e interesantes discusiones, lo que es innegable es que el sistema electoral transitó de un sistema cerrado con un partido dominante a un sistema plural de partidos de diversas corrientes político-ideológicas; la transición como evento histórico, se refleja en esta Cámara de Diputados, evento que trasciende al tiempo y a sus actores, que produce un mensaje continuo para mantener un país más libre, menos vertical, más democrático y nunca más uno autoritario.
Nuestra transición política abrió una nueva etapa para el país, donde todos los partidos políticos nacionales han alternado en los tres ordenes de gobiernos; asimismo a lo largo de estas sesenta y cinco legislaturas, esta Cámara ha tenido distintas mayorías y minorías parlamentarias.
En los años sesenta, triunfos aislados de partidos distintos al entonces partido hegemónico, mostraban tenuemente el pluralismo de ideologías que existían dentro del sistema político de nuestro país.
Es en 1977 cuando un liberal, don Jesús Reyes Heroles, secretario de Gobernación, propone la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LFOPE), este nuevo conjunto de reglas electorales contribuyó al reconocimiento de partidos políticos de las distintas ideologías de izquierda, que hasta entonces el sistema mantenía férreamente marginados de la competencia electoral.
Dicha reforma se tradujo no sólo en el reconocimiento de las diversas fuerzas políticas, si no también como lo dijo José Woldenberg en facultar a éstas como los conductos imprescindibles para organizar y ofrecer voz a la pluralidad.
Posteriormente fue hasta 1986, cuando los partidos de oposición que eran el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Socialista Unificado de México (PSUM), entre otros; propondrían nuevos criterios para la asignación de la representación proporcional dentro de esta Cámara de Diputados; aumentando con ello la representación legislativa y así dando voz y voto en el Congreso a las otras expresiones nacionales distintas al todavía gobierno mayoritario.
La elección de 1988 fue un parteaguas para el sistema electoral mexicano, dicha elección donde participaron el Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y Manuel J. Clouthier, fue hasta entonces la elección más competida en la historia moderna de México; la intervención del gobierno y la poca transparencia en sus resultados; dieron como desenlace la creación de un partido de izquierda con representación nacional y la evidencia pública nacional e internacional de un régimen poco democrático.
La elección de 1988 aceleró la crisis del sistema de partido hegemónico, evidenció la necesidad de un arbitro imparcial que asignará derechos a los competidores en equidad de circunstancias, desde esa elección se demostró la capacidad competitiva de los partidos de oposición al gobierno y se inició el camino hacia un sistema plural de partidos que hasta a la fecha sigue teniendo vigencia.
En 1996 con la aprobación de casi la totalidad de los partidos representados en el congreso, se concreta la reforma estructural que dotó de autonomía constitucional a los órganos electorales y aumento la representación de los partidos en el congreso. Esta Cámara de diputados fue determinante para proveer a los ciudadanos una institución que organizara con ellos mismos, en comunión con los partidos políticos y sin la intervención del gobierno, los instrumentos y reglas para dar procedimientos electorales más libres y menos desconfiables.
Fue en 1997 cuando desde la creación del Distrito Federal en 1824 que sus ciudadanos pudieron elegir a su jefe de gobierno, así como poder tener la oportunidad de elegir en el año 2000 a sus 16 jefes delegaciones, viendo también la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una ampliación en sus facultades.
Nuestro camino a la democracia nuevamente demuestra en un evento histórico, su transitar, ya que los capitalinos eligieron al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, promotor nacional de la corriente democratizadora del país.
En otras partes del país la alternancia se volvía cada vez más un común denominador en el sistema electoral mexicano, signo de que la transición política en México iba cumpliendo con el objetivo de los ciudadanos de elegir en plena libertad a sus representantes.
En el 2000 el conjunto de reglas e instituciones construidas por más de tres décadas por la pluralidad de las fuerzas políticas dieron como resultado la primera de tres alternancias del partido político en el titular del poder ejecutivo federal, así llega por el Partido Acción Nacional, Vicente Fox.
La transición a la democracia en México es un evento presente y permanente, es un continuo arreglo de los actores políticos de nuestro país; es la manifestación inequívoca de nuestra diversidad política y social, es un evento histórico que nos recuerda que nunca más una fuerza política gobierna para todos y en todas las autoridades electas del país.
La transición no puede explicarse sin la intervención de esta Cámara de Diputados, ha sido a través de cada una de las legislaturas, por las y los diputados que han pasado en este recinto parlamentario, que mediante los consensos se supera el conflicto, se evaden los desacuerdos para lograr un solo objetivo: establecer la democracia en México como un sistema permanente e intrínseco a nuestra convivencia política.
La Cámara de Diputados es el espacio donde confluyen todos los ideales políticos del país; es decir, el crisol de la democracia misma, aquí coinciden no solo las posturas iguales, sino incluso cohabitan en paz las contrarias; aquí en el Palacio Legislativo de San Lázaro vemos reflejadas a cada una de las identidades que integran a nuestra nación, a la soberanía, la tolerancia, la participación, el debate abierto a la contradicción, a la coincidencia; es decir a la pluralidad.
Dejar escrito en la pared de honor de la Cámara de diputados, no sólo como el reconocimiento a un evento prolongado en la historia moderna de México, sino para que con cada una de sus letras nos recuerde de que régimen venimos y a cuál no debemos retornar nunca más.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones de la Cámara de Diputados: La transición a la democracia en México, para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “La transición a la democracia en México”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.
• Berlín Valenzuela, Francisco. Derecho Parlamentario. Fondo de Cultura Económica, México, 1993. Citado en Susana Thalía Pedroza de la Llave. El control de gobierno, Función del Poder Legislativo, INAP, 1996.
• Bobbio, Norberto. Diccionario de Política, Siglo XXI, 13° Edición, México, 2002. Páginas 441-452.
• Bobbio, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Fondo de Cultura Económica, México, 1989. Páginas 188-226.
• https://nexos.com.mx/?p=13872
• Woldenberg, José. Historia mínima de la transición democrática en México, 2012.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Guillermo Octavio Huerta Ling (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Reynel Rodríguez Muñoz, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1; 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2014, en la Ley Federal de Derechos se estableció una contribución extraordinaria a cargo de las empresas mineras que operan en nuestro país.
Esta contribución extraordinaria ascendía a 7.5 por ciento de la utilidad neta por la enajenación o venta de la actividad extractiva y el derecho extraordinario sobre minería; y 0.5 por ciento adicional sobre los ingresos por enajenación del oro, plata y platino.
De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, publicada el 28 de diciembre de 2018, del cien por ciento recaudado, 20 por ciento se quedaba en la federación, 2.5 por ciento se canalizaba a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y con 77.5 por ciento restante, se integraba el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (37.5 por ciento para los estados y 62.5 por ciento para municipios donde se realiza la extracción minera).
En el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, además, se establecía que la distribución del fondo se calcula con base en el valor de la actividad extractiva municipal y nacional, con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera, a través de inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano.
Según datos de Sedatu, el Fondo Minero en 2017 tuvo un monto total de 3 mil 705 millones 377 mil 518 pesos y para 2018 ascendía a casi 3 mil 600 millones de pesos, cantidad que debería distribuirse durante 2019.
El procedimiento para aplicar los recursos del Fondo Minero también lo encontrábamos en la Ley Federal de Derechos, en donde se decía:
“Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación”.
No obstante, dentro del paquete económico para el año 2020, el Ejecutivo federal propuso modificar completamente este Fondo Minero y la mayoría en el Congreso aprobó, sin reparo, dichas reformas.
Con las modificaciones que se hicieron a los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, se eliminó la noción del Fondo Minero y, ahora, con las reformas recientemente aprobadas en esta Legislatura, todos los recursos obtenidos por la contribución extraordinaria que le cobran a las empresas mineras, se destinarán en 85 por ciento a la Secretaría de Educación Pública (SEP), en 5 por ciento a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en 10 por ciento al gobierno federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Es decir, sólo 5 por ciento de los recursos que aporten las empresas mineras de manera extraordinaria, serán reinvertidos en mejoras para las comunidades mineras.
Sólo 5 pesos de cada 100 que se obtengan de las contribuciones de empresas mineras, regresarán a las comunidades y municipios en donde se llevan a cabo estas actividades.
Dicho de otra forma, 95 pesos de cada 100 que se obtengan de las contribuciones de empresas mineras, el gobierno federal podrá usarlos como mejor le parezca, dejando, muy probablemente, en el desamparo a todas nuestras comunidades mineras.
Para los estados mineros, como Guerrero, este fondo representa una oportunidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios en donde se desarrolla esta actividad.
Tan sólo en 2018, Guerrero recibió más de 143 millones de pesos, que se destinaron a diversas obras de infraestructura social, educativa y de protección al ambiente en los municipios mineros, como: Tetipac, Zumpango del Río, Eduardo Neri, Coyuca de Catalán, Arcelia y Petatlán.
Si permitimos ahora que sea sólo el gobierno federal, desde las oficinas gubernamentales, quien decida arbitrariamente en qué se van a gastar estos recursos, no podemos asegurar que los estados y municipios mineros, tanto de Guerrero, como de todo el país, reciban los beneficios.
Una vez más estamos frente a una decisión del gobierno federal que, si bien pudiera ser bienintencionada, afecta enormemente a los municipios mineros de mi estado y de todo el país.
Por esto, como legislador y representante popular de comunidades mineras, es mi obligación buscar una manera para compensar esta eliminación arbitraria del Fondo Minero.
De ahí nace esta iniciativa, por la que se propone modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer una tasa de 0 por ciento en las regiones del país que antes eran beneficiadas con los recursos del Fondo Minero, en apoyo directo a todas las personas que habitan ahí.
Si nos quitan apoyos y recursos, sin justificación alguna, lo justo es que nos den apoyos fiscales en compensación.
El gobierno federal debe ser empático con aquellas personas que se encuentran en una situación aún más precaria, debido a que su modo de vida se encuentra indisolublemente unido a la actividad minera.
Hoy más que nunca, es necesario apoyar la economía de las y los mexicanos, para que el sustento siga llegando a todos los hogares y que las consecuencias negativas en la economía nacional, sean menores a las previstas.
Dicho todo lo anterior, someto a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona un artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen en los municipios del país donde se lleven a cabo actividades mineras.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en los municipios mencionados.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en las zonas y regiones turísticas, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16 por ciento.
Para efectos de esta Ley, se consideran como municipios mineros del país, los que se enlistan a continuación:
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Reynel Rodríguez Muñoz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de crear un registro nacional de donadores voluntarios de órganos y tejidos para trasplante, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, párrafo cuarto, establece el derecho humano de protección a la salud , el cual protege el principal bien tutelado “la vida”, precepto que a continuación transcribo:
“Artículo 4o.-...
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”1
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye entre sus principios que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades ”2 , reconociendo a la protección de la salud como un derecho humano y fundamental.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ”3 , mediante la implementación de medidas que aseguren la plena efectividad de este derecho, a fin de lograr la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre4 en su Artículo XI, dispone la preservación de la salud por medio de lo que llama medidas, entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y recursos públicos.
El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)5 en el artículo 10.1, del derecho a la salud, establece que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social ”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con: a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de trabajar en favor de las personas que padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, ocasionalmente secundarias a una enfermedad transmisible, que producen la pérdida de la función de órganos vitales, y que dan como resultado en muchos de los casos la muerte, a edades muy por debajo de la esperanza de vida, y el reto debe ser muy claro, el evitar la morbilidad, la incapacidad y la muerte de los que la padecen. El trasplante de órganos y tejidos es el tratamiento de elección para una gran cantidad de pacientes que presentan insuficiencia aguda o crónica de algún órgano o tejido.
Es por ello que en los Capítulos I y II del título décimo cuarto de la Ley General de Salud, se establece el marco jurídico aplicable a los procedimientos de donación y trasplante de órganos y tejidos en nuestro país.
Uno de los grandes retos que enfrenta la donación de órganos no solo en nuestro país, sino, en todo el mundo es la escasez de órganos donados con fines de trasplante, ya que el número de pacientes que requieren un trasplante aumenta año tras año, aun sin lograr revertir o controlar esta tendencia.
Toda donación requiere de un consentimiento por parte de la persona o sus seres queridos para que se pueda llevar a cabo al momento de su fallecimiento, por lo cual, deben estar informadas y sensibilizadas acerca del tema, para que cuando llegue el momento puedan decidir respetar la voluntad de su ser querido que en vida se manifestó como donante y con ello apoyar a quien lo requiere. La principal causa por la cual no se concretan los casos de potenciales donantes fallecidos en el país es por la negativa familiar, la cual representa el 62.5% de los casos , ya sea por desconocimiento de la voluntad del posible donante, desconfianza en el proceso o falta de información al respecto. Véase el siguiente cuadro y gráfica.
Fuente: Boletín Estadístico - Informativo del Cenatra BEI-Cenatra, del periodo de enero a diciembre del 2020.6
Ahora bien, el estudio denominado Negativa familiar en un proceso de donación, relazado por el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, reveló que la principal causa de negativa por parte de los familiares fue “el desconocimiento del deseo del donante por parte de la familia , ya que la muerte es un tema del que no se suele hablar y que no se concientiza como un proceso inevitable y algunas veces repentino; con frecuencia, los deseos referentes al destino del propio cuerpo nunca son transmitidos a familiares y amigos, en cuyas manos está.”7 Siendo el principal reto transmitir a los familiares la intención del donador que tomó en vida, para que en el momento de ser un potencial donador, los familiares estén consientes de su voluntad, ya que ello reduce la ambigüedad y el conflicto entre los familiares, disminuyendo la injerencia de otros factores en la toma de decisiones.7
Aunado a lo anterior, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha impactado de manera significativa en los sistemas sanitarios, con un efecto negativo en los programas de donación y trasplante, dando como resultado que dicha actividad se redujera a nivel global. “En América Latina, la donación y el trasplante se redujeron de manera importante, y en algunos países se detuvo por completo la actividad.”8
De conformidad con el Boletín Estadístico - Informativo del Centro Nacional de Trasplantes Bei-Cenatra, del período que abarca de enero a diciembre del 2020 “en los primeros dos meses de la pandemia, la reducción global en la actividad de trasplante de órganos de donantes fallecidos fue del 90.6% en Francia y del 51.1% en EEUU. En España, la media de donantes bajó de 7.2 a 1.2 por día y la media de trasplantes de 16.1 a 2.1 por día. En Latinoamérica, según información compartida en sucesivos encuentros virtuales a lo largo de 2020, incluyendo la 20a Reunión de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT) en noviembre de 2020 en la que participaron 17 de los 19 estados miembros, todos los países pusieron de manifiesto una reducción en los niveles de actividad de donación y trasplante como consecuencia directa de la pandemia .”
Por lo anterior, resulta indispensable implementar mecanismos que garanticen la reactivación del sistema sanitario, pero en especifico que los trasplantes de órganos se concreten, con el principal propósito de seguir salvando vida. Por ello, la presente propuesta pretende generar una plataforma de fácil acceso para que los establecimientos de salud que cuenten con la licencia sanitaria puedan consultar el registro de las personas que han decidido ser donadores , ya que, con ello, el coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos, podrá mostrar a los familiares a través de la impresión de un documento oficial, si su familiar se había registrado como disponente, con la finalidad de poder acreditar la voluntad del donador .
Y en este sentido, es que se pretende implementar un Registro Nacional de Donador Voluntario (RNDV) , plataforma digital que tendrá como objetivo acreditar la voluntad del donador, la cual permitirá facilitar el registro de la postura de los ciudadanos acerca de la donación de órganos y tejidos al momento de su fallecimiento; al igual que la posibilidad de descargar tarjetas de donantes de órganos y comprobantes de registro, así como difundir la decisión a sus seres queridos vía electrónica.
El RNDV también permite el análisis con fines estadísticos de la postura de la sociedad acerca de la donación de órganos y tejidos, con el fin de orientar la toma de decisiones y políticas en la materia que favorezcan el desarrollo de la actividad en todo el país, con estrategias dirigidas específicas para atender la problemática identificada y fomentar la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante en México.
Cabe señalar, que la presente propuesta le da continuidad a la iniciativa presentada por el suscrito en la LXIV Legislatura, el pasado jueves 26 de marzo de 2020, la cual no concluyó el correcto procedimiento parlamentario y se quedó en las Comisiones Unidas correspondientes de la Cámara de origen.
Es por lo anterior, que el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud, con la intención de implementar un Registro Nacional de Donador Voluntario, para que en el momento de que exista un potencial donador, los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes puedan acceder a él y verificar si la persona fallecida manifestó su voluntad para ser donador, lo que les permitirá demostrarles a los familiares del fallecido la voluntad del donador y con ello se logrará disminuir la principal razón por la cual no se concretan las donaciones “la negativa familiar ”.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestran el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito legislador somete a consideración el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud
Único. Por el que se reforman los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:
I. a XXVI. ...
XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final;
XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación, y
XXIX. Registro Nacional de Donador Voluntario, es la plataforma digital mediante la cual se puede registrar el consentimiento expreso de ser o no, donador voluntario de órganos y tejidos.
Artículo 322.- La donación expresa podrá constar por escrito o digital y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá en ningún momento ser revocada por terceros, y se deberá respetar en todo caso su decisión, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
Artículo 323.- ...
Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado, público o digital, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.
Artículo 325.- ...
Artículo 326.- ...
Artículo 327. ...
Artículo 328. ...
Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.
De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir, publicar y difundir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.
Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.
Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
I. a IV. ...
V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional;
VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso, y
VII. El Registro Nacional de Donador Voluntario.
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
El Registro Nacional de Donador Voluntario, podrá ser consultado por el Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes. Las normas reglamentarias establecerán las bases para el procedimiento de consulta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá hasta un año a partir de la entrada en vigor de este decreto, para implementar el Registro Nacional de Donador Voluntario.
Tercero. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá hasta dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones administrativas conducentes a efecto establecer el mecanismo de consulta del Registro Nacional de Donador Voluntario, para cumplir con lo establecido en el presente.
Notas
1 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.
2 Recuperado de: https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.
3 Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx. Consultado el 19 de noviembre del 2021.
4 Recuperado de:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp. Consultado el 19 de noviembre del 2021.
5 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html.
6 Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646854/
BEI-CENATRA_Vol5_Num2_FINAL_WEB_17jun21.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.
7 Recuperado de: https://www.medigraphic.com/pdfs/arcneu/ane-2014/ane142d.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.
8 Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646854/
BEI-CENATRA_Vol5_Num2_FINAL_WEB_17jun21.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.
en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de noviembre del 2021.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados Jorge Arturo Espadas Galván, Saraí Núñez Cerón y Miguel Ángel Monraz Ibarra, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el derecho a la vida a partir de la concepción.
Para tal efecto, se dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta.
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La presente Iniciativa tiene como propósito explicitar en el texto constitucional el derecho a la vida, y el momento a partir del cual debe tutelarse este derecho, siendo este precisamente el momento de la concepción y hasta la muerte natural.
Al mismo tiempo, ajustar la norma fundamental a lo previsto en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos signados y ratificados por nuestro país que, por tanto, son ley suprema de la Unión.
III. Argumentos que la sustentan (exposición de motivos).
El derecho a la vida, es preeminente, es condición indispensable para el ejercicio de cualquier otro derecho. Sin el derecho a la vida, es evidente que ningún otro derecho tiene sentido. Ni la libertad de expresión o de tránsito, ni el derecho a la salud o a la educación, ni ninguna otra libertad o derecho tiene razón de ser, en tanto el derecho a vivir no esté protegido y asegurado.
Como partido humanista, el Partido Acción Nacional defiende la eminente dignidad de toda persona humana . Por ello, defiende y protege el derecho a la vida humana. Desde luego, defiende con particular hincapié a las personas más indefensas y vulnerables que puede haber, que son justamente quienes aún no han nacido, los no natos.
En consecuencia, el Partido Acción Nacional ha rechazado históricamente la liberalización del aborto, incluyendo el eufemismo de la “interrupción legal o voluntaria del embarazo”.
La discusión en torno del aborto es una de las polémicas que mayores polarizaciones producen. En esta iniciativa no pretendo atacar o controvertir la posición de los grupos defensores de la práctica del aborto o a los grupos radicales defensores de la vida, sino hacer un planteamiento lo más objetivo posible, desde el punto de vista bioético y jurídico. es importante señalar que establecer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, no significa ni trae aparejado la criminalización de la mujer por el aborto.
Conviene traer a colación la brillante exposición realizada hace algunos años por un notable panista, Carlos Castillo Peraza, en un debate en torno del aborto. Sus ideas quedaron expuestas con claridad en los párrafos iniciales de El pabellón de la muerte, ensayo escrito y pronunciado en 2000.
Esta transcripción se realiza con el propósito de clarificar la postura institucional sobre un asunto relevante en la vida del Partido Acción Nacional que algunos han olvidado o pretenden no entender, o de plano, han desestimado la lucha política a favor de la Vida para colocarse por encima de la incomodidad que el conflicto supone y del que no se puede salir intacto.
La misión política del Partido Acción Nacional de defender la vida enfrenta un entorno político contemporáneo adverso que la ha mistificado como absurda, siendo que es más absurda la acusación que pesa sobre ella en cuanto a que es “violatoria de derechos humanos”; por el contrario, justo como habrá de exponerse en esta iniciativa, lo que se pretende es el respeto y apego a las normas internacionales en derechos humanos que ha signado nuestro país y que por tanto, constituyen ley suprema de la Unión.
El pabellón de la muerte
“...
Resulta cuando menos curioso que, al mismo tiempo que se multiplican las informaciones críticas acerca de las personas –sobre todo de nacionalidad mexicana– que esperan turno en los pasillos que conducen a las tétricas salas en que serán ejecutadas después de largos procedimientos judiciales, en los Estados Unidos, proliferen los porcentajes en que sugiere la necesidad de dar en México rango de legales a las penas máximas que, sin juicio previo, se decidan en contra de los más indefensos y vulnerables: los que aún no han salido del vientre de sus madres.
Nos indigna y aterra que aún esté vigente en el vecino país del norte, la pena capital. Simultáneamente, empero se impulsa aquí algo terrible: que las entrañas de las madres, cuna y escudo de vid, pasen a convertirse en pabellones de la muerte. Con una diferencia radical por cierto, los nacidos eventuales sentenciados a morir, no habrán sido oídos en el juicio, ni contado con defensor legal, ni expresado su parecer ante las cámaras de televisión ni ejercido presión sobre sus legisladores y jueces, pese a que, en esta “querella”, son los únicos absolutamente inocentes en cualquier hipótesis relativa a la conveniencia, la inconveniencia, la pertinencia o la impertinencia de un aborto que, para ellos, equivaldría a una ejecución sumaria en tiempo de guerra.
Los violadores tienen y tendrán siempre abogados, así sea de oficio. No les faltará apoyo –justificado, creo yo– para evitarles la pena capital, castigo que cada día se percibe como más bárbaro, menos humano, más ineficiente y menos congruente en relación con una justicia que, haga lo que haga, no pasa de ser asunto temporal y falible. Tampoco faltarán voces –las oímos y las escuchamos intensas– a favor de que las mujeres por una razón o un pretexto desean abortar. Y por cuanto hemos advertido recientemente, los defensores de la vida del no-nacido no sólo serán abrumados por los “políticamente correctos” que los señalarán como reaccionarios y cavernícolas, sino que incluso podrían pasar a ser ¡los acusados! En todo caso, incluso éstos tendrán la oportunidad de defenderse por sí o por abogados.
Mudos, solos, sin poder decir una palabra pro vita sua, sin partidos políticos o “grupos civiles” que presionen a su favor, sin voz en las encuestas, sin cámaras ni micrófonos a su alcance y a la meced de los que ya nacieron, quedarán los que aún viven dentro del seno de sus madres. Indefensos, esperarán que los fuertes, los que hablan, los hombres de un día, siete semanas, dos meses de edad intrauterina. Es más, dictado el fallo de los poderosos, no habrá para ellos solicitud viable de clemencia, ni invocación efectiva de “inclusión” en la sociedad, ni expresión audible del derecho de las minorías vulnerables a programas públicos de auxilio y sobrevivencia. No serán objeto ni sujeto de Progresa, ni del Plan DN-III; damnificados sin Cruz Roja, Blanca o Verde.
Todo se juega en la certidumbre de que el humano por nacer sea ya precisamente ser humano. Ayer, el último argumento a favor de salvarle la vida era el de la “lógica del cazador”: si tan sólo se sospecha que lo que hizo mover las ramas puede ser un hombre, no se tira del gatillo de la escopeta. Basta la duda. Hoy, que hasta la caza deportiva y la fiesta brava son impugnadas por razones “humanitarias” y que se sabe a ciencia cierta –gracias al prodigioso descubrimiento del genoma humano– que el no-nacido, de las horas o los días que sea, es un ser humano en desarrollo, distinto de su padre y de su madre, único- como también lo es un niño de un año, un adolescente de 14 o un joven de 20 años-, la cuestión no es disputable: la vida humana, desde el instante inicial de su existencia, es la de un sujeto de Derecho cuya muerte no puede ser decretada en términos y circunstancias que horrorizarían al juez de más criminal de los criminales, hombre éste con derecho a un juicio, a una defensa y a un respeto por su dignidad incluso a pesar de los que él mismo ha hecho.”1
Como se aprecia, nuestra postura como partido político dista de ser religiosa o confesional. Acción Nacional es un partido laico , pero sabemos que la ciencia médica, en sus avances más recientes, ha logrado esclarecer que un bebé no nato, es un ser humano en desarrollo, distinto de sus progenitores, igual que lo es cualquier otro niño ya nacido, de la edad que sea.
Por eso, un bebé en gestación merece vivir y el Estado está obligado a velar por él y protegerlo precisamente por su condición vulnerable.
Cierto, al mismo tiempo, debemos trabajar para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y evitar así, que tengan que recurrir a la dramática decisión del aborto. Estas condiciones de bienestar, deben abarcar aspectos tales como los laborales, los familiares, de seguridad y de salud.
Sabemos que en tanto estas condiciones de vida no sean una realidad plena, habrá mujeres que tomarán la decisión de abortar, por eso, creemos que criminalizarlas no es la solución , generar mejores condiciones de vida sí lo es.
Tal como lo ponen de manifiesto las iniciativas que ha planteado el PAN históricamente y las que habrá de seguir sometiendo a consideración de esta soberanía2 , proponemos la defensa del pequeño ser humano por nacer, y también debemos velar por el bienestar de la madre. Ambos deben contar con las condiciones que le permitan un sano y pleno desarrollo.
Vale la pena insistir: nuestro planteamiento no atiende a una posición religiosa, sino científica y jurídica. Muestra de ello son las opiniones de expertos en genética, quienes han coincidido en señalar que la vida de los individuos tiene un inicio determinado y comprobado: el momento de la concepción y a partir de ese momento, gozan del derecho a la vida y éste debe ser tutelado.
En este punto, conviene recordar que en abril de 1981, el Subcomité Judiciario del Senado en los Estados Unidos de América (EUA) se cuestionaba sobre ¿Cuándo es que comienza la vida humana?
Se convocó a reconocidos miembros de la comunidad científica, un grupo de genetistas y biólogos internacionalmente reconocidos, quienes afirmaron de manera coincidente que la vida humana empieza en la concepción .
El doctor Micheline M. Mathews-Roth, de la escuela de medicina de Harvard, dio su testimonio confirmatorio, reforzado con referencias de más de 20 libros de texto de embriología y medicina, de que la vida humana comienza en la concepción.
El padre de la genética moderna, doctor Jerome Lejeune, a quien la ciencia mundial reconoce unánimemente como uno de los primeros y más calificados investigadores en genética y reconocido mundialmente por sus descubrimientos, dijo a los que legisladores: “Aceptar el hecho de que después de que la fertilización un nuevo ser humano cobra vida, ya no es un motivo de pruebas u opiniones, es simple evidencia. No tengo duda alguna: abortar es matar a un ser humano, aunque el cadáver sea muy pequeño”.
El doctor Hymie Gordon Chairman, del Departamento de Genética de la Clínica Mayo en EUA, agregó: “Basado en todos los criterios de la biología molecular, la vida está presente en el momento de la concepción”.
El testimonio del doctor Mc. Carthy de Mere, médico y abogado, de la Universidad de Tennessee, fue el siguiente: “El momento exacto de los comienzos de la personalidad y del cuerpo humano, es el momento de la concepción”.
El doctor Alfred Bongiovanni de la Escuela de Medicina de la Universidad de Pennsylvania, concluye: “Yo no estoy más preparado para decir que esa temprana etapa (de la fecundación) representa un incompleto ser humano, que para afirmar que el niño antes de los dramáticos efectos de la pubertad, no es un ser humano”.
Doctor Richard V. Jaynes: “Decir que el comienzo de la vida humana no puede ser determinado científicamente, es ridículo”.
El profesor Eugene Diamond: “...o la justicia fue alimentada de una biología ancestral, o fingían ignorancia sobre una certeza científica”.
Doctor Landrum Shettles, llamado por muchos “padre de la fertilización in vitro” comenta: ‘La concepción confiere vida y esa vida es de un solo tipo: humana’ (Y durante el juicio de Roe vs. Wade, dijo: “Negar la verdad (sobre cuando comienza la vida humana), no da las bases para legalizar el aborto...”3
El ya mencionado Jérôme Lejeune, médico genetista francés y uno de los padres de la genética moderna, sobre el tema de la protección de la vida del no nacido sostiene:
“...
Porque sabemos con certeza que toda la información que definirá a un individuo, que le dictará no sólo su desarrollo, sino también su conducta ulterior, sabemos que todas esas características están escritas en la primera célula. Y lo sabemos con una certeza que va más allá de toda duda razonable, porque si esta información no estuviera ya completa desde el principio, no podría tener lugar; porque ningún tipo de información entra en un huevo después de su fecundación.
...
Pero habrá quien diga que, al principio del todo, dos o tres días después de la fecundación, sólo hay un pequeño amasijo de células. ¡Qué digo! Al principio se trata de una sola célula, la que proviene de la unión del óvulo y del espermatozoide. Ciertamente, las células se multiplican activamente, pero esa pequeña mora que anida en la pared del útero ¿es ya diferente de la de su madre? Claro que sí, ya tiene su propia individualidad y, lo que es a duras penas creíble, ya es capaz de dar órdenes al organismo de su madre.”4
De manera coincidente, el doctor Enrique Oyarzún, quien fuera presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, explica con claridad en qué momento se está en presencia de un nuevo ser humano, cuya vida estamos obligados proteger.
“Hoy se realizará un debate sobre el aborto en el edificio del ex Congreso Nacional en Santiago. Como los argumentos de quienes están a favor del aborto han ido modificándose a medida que son contrarrestados por la evidencia disponible, lo que va quedando en realidad es el pensamiento de que la mujer es dueña de su propio cuerpo y de que el feto in útero no es un ser humano con los mismos derechos que los demás, de modo que ella puede disponer de él libremente.
Al final del día, eso es lo que se pretende, pero no ha habido claridad o sinceridad en todos para exponerlo. En el contexto anterior, quisiera en este artículo hacer una suerte de listado de algunas verdades que debemos todos recordar y tener en consideración cuando conversemos del tema:
1) Todas las células de un ser humano adulto provienen de una sola célula original llamada cigoto, que resulta de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. El cigoto es el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano, desarrollo que está determinado por el código genético del cigoto, código que se activa a partir del momento de la fecundación.
2) Alrededor de 30 horas después de la fecundación ocurre la primera división del cigoto que genera las dos primeras células llamadas blastómeros, cada una con 46 cromosomas. Cada blastómero tiene la capacidad de reprogramarse y originar un ser humano completo, que es lo que ocurre en el caso de los gemelos monocigóticos (idénticos).
3) Al séptimo día después de la fecundación el embrión se anida en el útero y comienza la producción de hormonas que permiten detectar la presencia de un embarazo. Esto es lo que hace que algunos definan embarazo a partir de la implantación, si bien ésta fue una decisión política para que no hubiese objeciones al desarrollo y uso de métodos anticonceptivos que actuasen antes de la implantación, o a las manipulaciones reproductivas de la tecnología.
4) No existe consenso respecto del momento en que el embrión adquiere su condición de ser humano, susceptible por lo tanto del mismo respeto que otros exigen para sí mismos: fecundación, implantación, inicio del desarrollo del sistema nervioso, inicio de la posibilidad de tener dolor, nacimiento, etcétera.
5) Distintos argumentos permiten sostener que el embrión humano no pertenece al cuerpo de la mujer del mismo modo que un órgano.
6) No existe consenso respecto del momento en que el embrión humano es una persona. Cuando aquellos que sostienen que para ser persona se requiere autoconciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, se olvidan que eso supone que uno podría eliminar entonces a muchos pacientes neurológicos, a ciertos ancianos, a los recién nacidos y otros.
7) Quizás la mejor definición de aborto sea la de Juan Pablo II: “eliminación deliberada y directa de un ser humano en las fases iniciales de su existencia, desde la concepción al nacimiento”.
8) El argumento de que Chile es el único país que no permite el aborto no resiste ningún análisis intelectual.
9) La interrupción del embarazo (diferente a aborto) por riesgo de la vida materna se realiza frecuentemente, sin legislación alguna que lo prohíba, en todas las maternidades del país.
10) Las madres con fetos con malformaciones incompatibles con la vida necesitan ser acogidas y acompañadas. El diagnóstico de incompatibilidad no está libre de error.
11) Las madres violadas sometidas a un aborto reciben con éste una agresión más. De hecho las instituciones u organizaciones que acogen a estas madres muestran que una gran mayoría de ellas no se practica un aborto y desea finalmente quedarse con su hijo/a.
12) El aborto provocado no es en Chile un problema de salud pública.
13) La mujer que se practica un aborto no merece ser castigada sino acompañada.
14) Las cifras que se dan para estimar la magnitud del aborto ilegal son aproximaciones basadas en modelos subjetivos e inexactos.
15) La afirmación de que en las clínicas privadas se realizan abortos en quienes pueden pagar es falsa, porque desde hace mucho tiempo esas instituciones tienen protocolos que impiden ese tipo de acciones.
16) El aborto no es inocuo para la mujer ni para su vida futura.
17) La falta de políticas públicas adecuadas, preventivas y terapéuticas, no se resuelve a través del aborto, y, por otra parte, es más o menos evidente que respecto de políticas de prevención y de intervención hay mucho aun que hacer.
18) Si se utiliza respecto del aborto la filosofía de la medicina basada en evidencias para ofrecer a nuestras pacientes aquellas intervenciones que se ha probado (a través de trabajos metodológicamente adecuados) que son beneficiosas, legislar a favor del aborto carece de toda evidencia para sostener que sea beneficioso para las madres, sus familias, o la sociedad en general. La mujer, siempre madre, no puede estar sola en esto. La sociedad y el país que queremos construir requiere de una reflexión que sea proactiva y no reactiva al desarrollo científico y tecnológico. Esa es responsabilidad de todos.5
De la opinión del doctor Enrique Oyarzún, destaca que la célula original llamada cigoto, la cual es resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, constituye el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano ; ese desarrollo está determinado por el código genético del cigoto; y en tan sólo 30 horas posteriores a la fecundación, podemos encontrar células (blastómeros) capaces de reprogramarse y originar un ser humano completo; y en tan solo siete días, ocurre la “implantación” del embrión en el útero.
Todas estas opiniones emitidas por expertos, permiten afirmar que, desde el primer momento de la fecundación o concepción, estamos ante un ser único, singular e irrepetible . Las dudas que durante algún tiempo se albergaron a este respecto, han quedado absolutamente despejadas por la ciencia.
Derivado de ello, la idea de que el embrión es “como un órgano” de la mujer que puede extirparse, no resiste el menor análisis . El embrión humano no pertenece a la mujer, está alojado ahí temporalmente en tanto se desarrolla y nace, en la tierna esperanza, por cierto, de recibir la protección y el amor infinito de ella.
Se podrá alegar que mientras permanezca en el vientre, se alimenta de la madre, y es cierto, pero también lo hace un recién nacido, y no por ello tenemos justificación para matarlo.
Hay planteamientos como el del filósofo australiano Peter Singer que sostiene la idea de que en tanto no sea persona, eliminarlo no es inmoral; y como a su juicio, sólo se es persona cuando se cobra conciencia de sí mismo, un bebé recién nacido puede ser asesinado sin que ello violente principio moral alguno.
Si sólo aceptamos la existencia de una persona ahí donde hay auto conciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, entonces llegaríamos a aceptar que podemos asesinar no solo a los recién nacidos, sino también a muchos ancianos o a pacientes neurológicos.
Consecuentemente, defender el derecho a la vida del no nacido, no es una cuestión de opinión, de creencia o de religión; sino que los argumentos tienen una base científica, racional y jurídica.
Sobre este último punto, debe tenerse presente que el artículo 133 de la Constitución federal, consagra los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes generales que de ella emanen, así como los tratados internacionales signados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión , esto es, un conjunto de disposiciones que inciden en todos los órdenes jurídicos de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida de diversas formas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 3 establece lo siguiente:
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida , a la libertad y a la seguridad de su persona.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en el artículo 6 este derecho:
Artículo 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
En el mismo sentido lo hacen la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo esta última la que reconoce la vida desde la concepción :
Artículo 4. Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida . Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción . Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente .
En ese tenor, los instrumentos internacionales establecen con claridad como derecho humano el derecho a la vida .
La discusión estriba en el momento en que surge este derecho y objeto de tutela jurídica. Por ello, resulta relevante el último de los preceptos referidos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya ha interpretado6 el alcance del enunciado normativo que dice: “a partir del momento de la concepción”.
El referido tribunal señaló que el término “Concepción” obliga a realizar un análisis científico sobre su significación. Esto en razón de que la definición de “concepción” que tenían los redactores de la Convención Americana en 1969, ha cambiado con los avances de la ciencia, particularmente, a partir de la “Fertilización in vitro”, que demostró 10 años después, la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de la mujer.
En la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012, con motivo del caso “Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (“Fecundación in vitro”), la Corte Interamericana interpretó por primera vez el citado numeral que consagra el derecho a la vida “a partir de la concepción” en relación con los derechos reproductivos de la mujer y la viabilidad del aborto voluntario.
Haciendo uso de diversos métodos de interpretación, la Corte Interamericana sostuvo que diversos tribunales internacionales de derechos humanos han señalado de manera consistente que el “derecho a la vida privada” conlleva el libre desarrollo de la personalidad, de ahí que incluye la decisión de ser o no madre o padre en el sentido genético o biológico.
En ese sentido, el derecho a la vida privada se relaciona con el derecho a la autonomía reproductiva que está reconocido también en el artículo 16 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual las mujeres gozan del derecho “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”.
Empero, también la Corte Interamericana se ha pronunciado de manera reiterada y consistente en el sentido de que el “derecho a la vida” es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos (Caso “Niños de la calle”, Villagrán Morales y otros Versus Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999; y Caso Comunidad indígena Xákmok Kásek versus Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010).
En efecto, ese alto tribunal ha señalado que el derecho a la vida presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente y que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
En cuanto al significado y alcance del término “concepción”, la Corte Interamericana analizó en la sentencia referida, dos “corrientes” científicas: aquélla que entiende a la “concepción” como el momento de encuentro o de fecundación, del óvulo por el espermatozoide, del cual se genera una nueva célula, el cigoto; y la otra corriente que entiende a la “concepción” como el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero; lo anterior, debido a que la implantación del óvulo fecundado en el útero materno faculta la conexión del cigoto con el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las hormonas y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión.
Si bien la Corte Interamericana -coincidiendo con el doctor Oyarzún- concluyó que no existe una definición consensuada sobre el momento en que ocurre la “concepción”, pues se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa; para no incurrir en la imposición de algún tipo de creencia específica, ese alto tribunal se inclinó por acudir a la prueba científica que diferencia dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. Con base en ello, sostuvo que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe “concepción”.
Esto es, ya que si bien al fecundarse el óvulo se da paso a una nueva célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas , pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo.
Partiendo de ello, la presente iniciativa parte de considerar que el Derecho a la Vida debe tutelarse -en nuestro sistema jurídico- a partir de la “concepción”, esto es desde el momento en que el embrión se implanta en el útero de la mujer .
Ahora bien, en el derecho interno mexicano, lamentablemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce explícitamente el derecho a la vida ; lógicamente, tampoco existe un precepto que determine el momento a partir del cual debe tutelarse ese derecho.
La única alusión directa que se realizaba de este derecho se encontraba en el numeral 14 de la Constitución federal, que a la letra señalaba “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Como se observa, el numeral expresamente establecía la prohibición de privar de la vida a alguien, y por ende, implícitamente consagraba el derecho a la vida; sin embargo, al ser reformado mediante decreto publicado el 9 de diciembre de 2005, quedó en los siguientes términos: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Tal modificación desafortunada propició un amplio campo para la interpretación que ha llevado a formular propuestas en el sentido de legalizar el aborto o la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, lo cual como ha quedado expuesto es contrario a lo que establecen los tratados internacionales obligatorios para nuestro país.
Esa falta de claridad del texto constitucional, obligó en 2007 a la Suprema Corte Justicia de la Nación a realizar un amplio análisis gramatical y sistemático de la Carta Magna al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, arribando a las siguientes conclusiones:
“...este Tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos los derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4o. de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.”
De esta manera, el máximo tribunal del país hizo notar la falta de claridad del texto constitucional y la necesidad de legislar en esta materia, a fin de explicitar el Derecho a la Vida y establecer con precisión sus alcances, particularmente, el momento a partir del cual debe tutelarse la vida de un ser humano, a saber, a partir del momento de la concepción.
Cabe apuntar que, como resultado de esta interpretación, se estableció el siguiente criterio jurisprudencial número P./J. 14/2002, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales . Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y Apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia norma fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana , así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales.”7
En ese tenor, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia del Derecho a la Vida desde la concepción, y en una interpretación sistemática afirma que tanto la Constitución como las leyes, dan derechos al no nacido, entre ellos, el ser designado como heredero o donatario.
Por consiguiente, dado que la evidencia científica, los razonamientos jurídicos e incluso filosóficos, establecen claramente la preeminencia del derecho a la vida, se requiere su reconocimiento expreso por el derecho positivo interno , pues aunque en el derecho internacional se reconoce el derecho a la vida por diversos instrumentos que son vinculantes para el Estado mexicano, la ausencia de un elemento escrito en el derecho nacional propicia un sistema legal sujeto a interpretaciones que no necesariamente se apegan al respeto de la dignidad humana y que dejan sin protección a los no nacidos.
Sobre el particular, cobra relevancia la opinión del doctor Jorge Adame Goddard, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido siguiente: “Enmendar la Constitución para que se ajuste a lo dictado por el derecho internacional e impedir toda posibilidad de suspender la vida, sin duda, será un gran avance para todos los mexicanos”.
Así lo han hecho otros países de Latinoamérica, como es el caso de Chile, al establecer dentro de su Constitución el derecho a la vida desde la concepción, en los siguientes términos:
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer...
En Argentina, recientemente los medios de comunicación dieron noticia de los esfuerzos legislativos y de la sociedad civil para proteger la vida del niño no nacido.8
En nuestro país, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011, se colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido ratificados.
Esto en atención a que dicha reforma estableció como principio interpretativo el principio pro personae , el cual supone que, en caso de contradicción entre lo contenido en la Constitución y en los tratados internacionales, se debe aplicar la norma que más favorezca a la persona, sin que eso implique que un ordenamiento prevalecerá definitivamente sobre otro. Conforme a la propia Constitución, todas las normas de derechos humanos se deberán interpretar de manera que favorezcan la mayor protección para la persona.
Por consiguiente, si tal como se ha expuesto, nuestra Constitución no reconoce el derecho a la vida como lo hacen los diversos tratados internacionales obligatorios para México, existe la necesidad de adecuarla a las disposiciones internacionales para otorgar certeza jurídica y brindar la adecuada protección a los seres humanos no nacidos.
Ahora bien, no pasa inadvertido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado al interpretar el numeral 4.1. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que el enunciado normativo que tutela el derecho a la vida a partir de la concepción, va seguido de la expresión “en general”, lo que permite inferir que “excepciones” a esa regla. En efecto dicho precepto dispone:
“4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general , a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Empero, como cualquier tipo de excepciones, éstas deberán examinarse en lo particular y en cada caso específico. Además, en cualquier caso, el reconocimiento o establecimiento de casos de excepción no puede ser arbitrario, pues no puede soslayarse que el propio dispositivo remata la hipótesis señalando: “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Partiendo de tales consideraciones, no se considera apropiado ni adecuado establecer en el texto constitucional excepciones que deban ser observadas por todos los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, pues entonces se caería en el yerro de generalizar casos de excepciones que, por su misma naturaleza, deben ser excepcionales y regularse conforme a las circunstancias específicas y particulares de cada entidad federativa.
En mérito de lo anterior, la propuesta sólo explicita en el texto constitucional el derecho a la vida a partir de la concepción, y establece la posibilidad de regular en cada entidad federativa los casos de excepción –tal como ya ocurre en la actualidad–, retomando así la misma fórmula prevista en los tratados internacionales.
En efecto, hoy en día, prácticamente todos los códigos penales del país, ya contemplan algunos supuestos excluyentes de responsabilidad, esto es, hipótesis específicas y excepcionales en las que no será penalizada la interrupción del embarazo o aborto.
Esos casos de excepción generalmente responden a casos dramáticos de violación o en los que peligra la vida de la madre.
Consecuentemente, será responsabilidad de cada entidad federativa vigilar que los supuestos de excepción al derecho a la vida a partir de la concepción, efectivamente responde a una realidad o exigencia social y no se torna en una hipótesis gratuita, arbitraria o caprichosa.
Sobre el particular, es conveniente hacer notar que el argumento relativo a que legalizando el aborto disminuyen los casos de mortalidad materna porque ya no se practican clandestinamente sino en ambientes médicamente controlados, no es del todo cierto, pues a diez años de haberse aprobado la legalización del aborto en la Ciudad de México, ni la tasa de mortalidad materna ni la clandestinidad de los abortos han disminuido. De hecho, 10.7 por ciento de las muertes maternas en la ciudad son por abortos, en tanto que el promedio nacional es de 9.2 por ciento.
En estos diez años, de acuerdo con las autoridades sanitarias, se han realizado poco más de 175 mil abortos, y estudios de organizaciones civiles estiman más de un millón quinientos mil abortos.
La clandestinidad sigue ahí, porque uno de los graves problemas es que muchas jóvenes sienten vergüenza o quieren ocultarlo a sus padres y amistades, y al saber que el aborto es legal, asumen que realizarlo no está mal y buscan una opción clandestina. De hecho, paradójicamente, legalizar el aborto puede llevar a un incremento en la clandestinidad.
A manera de conclusión, me permito citar algunos fragmentos de la incitativa que trajo como consecuencia el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural en la Constitución Política para el estado de Guanajuato, párrafos que coinciden esencialmente con lo señalado en la presente iniciativa:
“Desde la concepción hasta la muerte natural, el derecho a la vida debe destacar en un sistema democrático y toda autoridad legítima se debe fundamentar en ellos ya que, su violación quebranta el Estado de Derecho y restringe la libertad.
La ciencia médica ha demostrado que en un óvulo fecundado hay una nueva vida humana, pues nada sucede a lo largo de la gestación que modifique o complemente su esencia.
El genoma humano demuestra que la niña o el niño concebidos son seres humanos diferentes de la madre no meros apéndices.
El embrión, tanto desde el punto de vista biológico como filosófico contiene a todo el ser humano en potencia. Si al embrión se le permite desarrollarse normalmente será un niño o niña y luego un adulto”.
IV. Fundamento legal
Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
También fue precisado al inicio de este documento y lo es “proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el derecho a la vida a partir de la concepción”.
VI. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas...
Todas las autoridades...
Está prohibida la...
Queda prohibida toda...
VIII. Artículos Transitorios
Sobre el particular, se proponen los siguientes:
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
IX, X y XI. Lugar, fecha, nombre y rúbrica de los iniciantes
Notas
1 Castillo, Carlos.(2003) La apuesta por el mañana. Fundación Rafael Preciado Hernández, AC. México, páginas 20-21.
2 Ejemplo de ello es la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulado por el Diputado Enrique Alejandro Flores Flores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 28 de junio de 2014; y la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 25 de noviembre de 2010, con las cuales se coincide sustancialmente.
3 El inicio de la vida, parte 1, consultable en http://www.encontrandoelcamino.net/camino/aborto/inicio_de-la-vida1.htm
4 Clara Leujene, doctor Leujene. El amor a la vida , Editorial Palabra, Madrid 1999, páginas 47-50.
5 Argumentos sobre la mesa en el debate sobre el aborto 19 de enero de 2015, Emol.com, consultable en https://www.emol.com/noticias/Tendencias/2015/01/19/741273/Argumentos-s obre-la-mesa-en-el-debate-sobre-el-aborto.html
6 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido el concepto de “Control de Convencionalidad” para enfatizar que la validez de los actos y las leyes de los Estados debe examinarse no sólo atendiendo al “texto” del tratado internacional, sino también a la interpretación que ha hecho la propia Corte respecto de ese tratado . Luego entonces, nuestra Constitución Federal no es el último parámetro de control, sino el sistema internacional de protección de derechos humanos.
7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XV, febrero de 2002, página 588.
8 Rivas Molina Federico, El Senado de Argentina dice “no” al aborto, El País, Sección Internacional, 9 de agosto de 2018, consultable en https://elpais.com/internacional/2018/08/08/argentina/1533714679_728325 .html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputados:Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los últimos años han sido críticos para exponer la creciente dependencia hacia el internet y la conectividad de banda ancha. Desde los efectos causados por la pandemia por Covid-19, hasta el crecimiento de los mercados digitales, las respuestas de los gobiernos a nivel global se han orientado a generar oportunidades de construcción de infraestructura y aprovechamiento total de las redes para mantener a la población en comunicación.
De acuerdo con el Foro Económico Mundial (WEF por su sigla en inglés), durante la primera fase de la pandemia en 2020, el tráfico de internet a nivel internacional se incrementó en 40 por ciento.1 Esto ha alterado las proyecciones, que ahora estima que para el periodo 2022-2025, la disrupción genere una inclusión de hasta 5 billones de personas conectadas, a diferencia de las 3.8 que se encontraban al final de 2020.
En el último año, las políticas que restringieron el movimiento a causa del SARS-CoV-2 incrementaron el uso del servicio del internet hasta en 70 por ciento en el mundo.2 Con ello, servicios que van desde los sectores educativos hasta los laborales han visibilizado los rezagos de conectividad y falta de aprovechamiento en los marcos legales para explotar sus beneficios.
Sin embargo, esta dependencia sólo se ha mostrado efectiva hasta cierto nivel, dado que al cierre de 2020, únicamente 54 por ciento de la población en el mundo mantenía una conexión garantizada.3 Destaca que la infraestructura y el acceso a la red se encuentran lejos de las personas en regiones de pobreza; en su mayoría grupos vulnerables de mujeres, personas de la tercera edad y zonas remotas y rurales, no cuenta con medios seguros o infraestructura para lograrlo.
El mundo y las plataformas digitales han mostrado un valor esencial para la continuidad de los sectores económicos, sociales, e incluso de expresión política en los últimos meses. De acuerdo con Microsoft, los servicios virtuales para llevar a cabo sesiones de trabajo en línea han tenido un crecimiento que ha superado más de 2 billones de minutos diarios. Estas interacciones se han reflejado en la economía de distintos agregados globales, que abarcan desde cadenas de valor, transporte internacional y la adquisición de bienes y servicios. En el mismo sentido, Statista ha calculado que industrias de primera necesidad como la de productos de salud, alimentación o energía, registraron un incremento de consumo de hasta 43 por ciento debido a la compra y venta virtual.
Otro sector importante ha sido el educativo. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), internet se convirtió en la principal plataforma para distribuir contenidos en 8 de cada 10 de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, sólo alrededor de una cuarta parte de la población estudiantil global ha continuado con sus estudios, a la vez que 500 millones de estudiantes han sido totalmente desconectados. Esto, debido a las condiciones preexistentes sobre la inequidad y desigualdad en los canales de acceso a internet.4
Pese a la maximización de los servicios de internet y el aprovechamiento de las industrias, a la par que se ha incrementado su uso, también se han visibilizado deficiencias estructurales a su alrededor. El WEF ha señalado que en los países de bajos ingresos, menos de 10 por ciento de los hogares tiene una suscripción privada a redes de internet, comparado a 70 por ciento de conexión que mantienen países de desarrollo medio y 90 por ciento que reportan los países con más ingresos económicos.5
De igual forma, aunque la conectividad móvil ha aumentado en 40 por ciento en los últimos cinco años en el mundo, casi 30 por ciento de la población conectada no puede acceder a mejores redes de calidad. Esto se complica cuando se fijan altas tasas de impuestos que complejizan la distribución de productos para la ciudadanía.
En México, el acceso a internet se encuentra limitado. Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) de 2020, en la actualidad hay 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72 por ciento de la población de seis años en adelante, Esto significa que de 2020 a 2021, aumentó en 1.9 por ciento; sin embargo, la desigualdad se mantiene como un factor crítico para la universalidad.6
Mientras que la encuesta estima que alrededor de 78 por ciento de la población usuaria se ubica en áreas urbanas, en el área rural la proporción es de 50.4 por ciento, generando brechas para el aprovechamiento y la detonación de los canales tecnológicos. Datos oficiales señalaron en 2019 que los usuarios de zonas urbanas abarcaban 76.6 por ciento y las zonas rurales alrededor del 47.7 por ciento.
De igual forma, durante el brote de la pandemia en 2020, en México se calcularon alrededor de 44 millones de usuarios que contaban con computadora, lo que representa 38 por ciento del total de la población. Destaca que el porcentaje de usuarios de computadora observado es menor en 5.0 por ciento respecto del registrado en 2019.7
Sin embargo, lo que estos datos reflejan son el rezago por la falta de inversión del país en el sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Con las cifras anteriormente señaladas, se observa que aproximadamente 28 por ciento de la población mexicana no tiene acceso de ninguna forma a internet, generando una desventaja para que los ciudadanos puedan participar activamente en nuevas formas de educación, comunicación o economía.
En este sentido, esta iniciativa tiene a bien dirigir la responsabilidad de cerrar la brecha digital a una apertura de contratación del servicio para que el internet se convierta en un servicio público en todos los municipios del país. Este esquema lograría coadyuvar en la emergencia nacional y sentaría las bases hacia el desarrollo.
Por ejemplo, en el sector educativo, la oficina en México del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), informó que el sistema de educación en línea implementado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) al inicio de la pandemia dejó fuera a 55.7 por ciento de los hogares, debido a que el programa está basado en el uso de tecnologías como computadoras o celulares inteligentes.8 Con un cambio en las capacidades de los municipios, las estrategias cambiarían para lograr un mayor acercamiento a todas las comunidades y los hogares de México.
En materia económica y financiera, también tenemos un sistema poco explorado. De acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a nivel nacional, la probabilidad de que una persona realice operaciones bancarias por internet es de apenas 9.5 por ciento. Al respecto, donde más tendencia se observa es en la Ciudad de México, sugiriendo la centralización de los servicios a nivel federal.9
Sobre lo último, es necesario apuntar que aunque se ha incrementado la contratación de servicios hasta en 20 por ciento en comparación al primer trimestre de 2020, los lugares donde más se da es donde existe una mayor densidad de conectividad previa. Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha estimado que estos se encuentran en los estados del centro del país y del norte, por su proximidad con Estados Unidos de América (EUA); mientras que los que más alejados se encuentran, continúan presentado fuertes rezagos en acceso directo a la red y facilidades para adquirir el servicio.
Lo anterior, presupone retos en la implementación de políticas efectivas para reducir la brecha digital en México, al tiempo que se desvincula la obligación del Estado para cumplir con la garantía de los derechos humanos. Y pese a que en nuestro país, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, se contempla en el artículo sexto constitucional, el único proyecto anunciado por la actual administración es el programa de Internet para Todos, el cual trata de crear cobertura y acceso a internet de forma gratuita en todo el territorio mexicano a través de la creación de hot spots en sitios públicos. El proyecto involucra a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT).
Sobre esto, la consultoría estratégica The Competitive Intelligence Unit (The CIU), ha señalado que además de que no se conocen las metas precisas del proyecto ni existe un plan gubernamental establecido la inversión de 187 mil 500 millones de pesos para garantizar la conectividad total en el país está lejos de cumplirse. Destaca que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, sólo se destinaron mil 986 millones de pesos a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, cantidad insuficiente para cumplir con los retos que se demandan.10
La consultora asegura que además del reto presupuestal, entre los grandes pendientes de la agenda digital, están el impulso al cien por ciento de la Red Troncal; el espectro radioeléctrico; el desarrollo de infraestructura para la red 5G, mejorar la seguridad de datos personales y garantizar el presupuesto para la ejecución de estas iniciativas.11
Es en este sentido, que la necesidad y urgencia de crear un plan integral que permita establecer una inclusión digital progresiva de acuerdo a los cambios actuales, debe abarcar una variedad de esfuerzos que identifiquen los derechos de la ciudadanía y los proyecten en un sentido que respondan a la concurrencia de la emergencia internacional, pero busque fortalecer las capacidades gubernamentales simultáneamente. Esto, apuntado con una visión federalista que proyecte las dimensiones de los municipios y los estados y abra el espectro para la diversificación de la infraestructura nacional.
Con ello, además de generar un marco innovador de derechos y libertades, se estará siendo concurrente con dependencias como la SCT, que han establecido que uno de los principales retos es la homologación de esfuerzos para construir un marco legal que aproveche los mejores entornos de competitividad,12 pero a su vez, priorice el bienestar de la ciudadanía a través del internet de alta velocidad en cualquier sitio y espacio público del país.
Desde su introducción pública, el servicio de internet ha generado nuevos canales de interacción, intercambio y creación de contenidos alrededor del mundo. Su impacto ha beneficiado a miles de industrias, sectores en crecimiento, e incluso modificado los objetivos de paz y desarrollo internacional, consolidándose como un derecho humano en la adición del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2016. Con ello, se han transformado las metas de los gobiernos y sus resoluciones para mejorar su competitividad a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías y lograr conectar a toda la población.
En un momento tan crítico como el que atraviesa México y el mundo, la brecha digital es un factor que, de no atenderse rápidamente, puede detonar otros aspectos de desigualdad. La población que se encuentra en pobreza, es esencial que encuentre formas de sustituir el aprendizaje a raíz de las políticas de confinamiento, y traducirlas en trayectorias de aprovechamiento para la movilidad social.
Es en este sentido que presento esta iniciativa para buscar ampliar la discusión en torno a las responsabilidades de los municipios el país y generar una respuesta clara y contundente a la inacción que ha permeado en el sector de las TIC. Para los efectos de lo anteriormente expuesto, esta iniciativa contempla las siguientes modificaciones en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, las y los diputados del PRI sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso i de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso i de la fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 115.
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.; e
i) Acceso universal a internet y servicios de banda ancha; y
j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá 180 días para emitir manuales de operación para guiar la contratación de los servicios de internet y banda ancha por parte de los municipios en todo el país.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 60 días a partir de la emisión de los manuales de operación por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones para asignar los recursos conducentes a los estados y municipios a fin de llevar a cabo la contratación de los servicios.
Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 y en subsecuente, contemplarán los recursos financieros necesarios para asignar a los rubros de gasto federalizado para ejercer en las disposiciones anteriores.
Notas
1 Here’s how Covid-19 increased internet traffic - and what it means for global emissions. Disponible en:
https://www.weforum.org/agenda/2021/01/online-life-pushi ng-up-global-emissions
2 Covid-19 Pushes Up Internet Use 70%. Disponible en: https://www.forbes.com/sites/markbeech/2020/03/25/covid-19-pushes-up-in ternet-use-70-streaming-more-than-12-first-figures-reveal/#2928ba3f3104
3 Measuring digital development. Facts and figures. Disponible en:
https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/facts/ FactsFigures2019.pdf
4 Education and Covid-19. Disponible en:
https://data.unicef.org/topic/education/covid-19/
5 Accelerating Digital. Disponible en:
https://www.weforum.org/reports/accelerating-digital-inclusion-in-the-new-normal
6 Comunicado de prensa núm. 352/21. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf
7 Ibíd.
8 Acceso a internet en México, ¿cómo vamos? Disponible en: https://www.inoma.mx/noticias/index.php/2020/12/04/acceso-internet-mexi co/
9 Uso de las TIC y actividades por internet en México. Disponible en:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf
10 Acceso a internet en México, ¿cómo vamos? Disponible en:
https://www.inoma.mx/noticias/index.php/2020/12/04/acceso-internet-mexico/
11 Impactos de la Gestión del IFT a 7 años de su Creación. Disponible en: https://www.theciu.com/publicaciones-2/2021/1/18/impactos-de-la-gestin- del-ift-a-7-aos-de-su-creacin
12 México conectado: una iniciativa para reducir la brecha digital en Tabasco. Disponible en: https://www.redalyc.org/jatsRepo/4655/465552407005/html/index.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)
Que reforma los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, el tema prioritario que debe regir las actividades de esta administración es el acceso a la salud, derecho humano consagrado y que protege el principal bien tutelado por el estado, la vida, regulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.1
En el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2 dispone la preservación de la salud por conducto de lo que llama medidas; entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y recursos públicos.
En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”,3 mediante la implantación de medidas que aseguren la plena efectividad de este derecho, a fin de lograr la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
La Organización Mundial de la Salud incluye entre sus principios que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”,4 reconociendo a la protección de la salud como un derecho humano y fundamental.
El Estado tiene la obligación de trabajar en pro de las personas que padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, ocasionalmente secundarias a una enfermedad transmisible, que producen la pérdida de la función de órganos vitales, y que dan como resultado en muchos de los casos la muerte, a edades muy por debajo de la esperanza de vida, y el reto debe ser muy claro, el evitar la morbilidad, la incapacidad y la muerte de los que la padecen. El trasplante de órganos y tejidos es el tratamiento de elección para una gran cantidad de pacientes que presentan insuficiencia aguda o crónica de algún órgano o tejido.
Uno de los grandes retos que enfrenta la donación de órganos no solo en nuestro país, sino, en todo el mundo es la escasez de órganos donados con fines de trasplante, ya que el número de pacientes que requieren un trasplante aumenta año tras año, aun sin lograr revertir o controlar esta tendencia.
Aunado a lo anterior, la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha repercutido de manera significativa en los sistemas sanitarios, con un efecto negativo en los programas de donación y trasplante, dando como resultado que dicha actividad se redujera a escala global. “En América Latina, la donación y el trasplante se redujeron de manera importante, y en algunos países se detuvo por completo la actividad”.5
De conformidad con el Boletín Estadístico - Informativo del Centro Nacional de Trasplantes Bei-Cenatra, del período que abarca de enero a diciembre del 2020 “en los primeros dos meses de la pandemia, la reducción global en la actividad de trasplante de órganos de donantes fallecidos fue de 90.6 por ciento en Francia y de 51.1 en Estados Unidos. En España, la media de donantes bajó de 7.2 a 1.2 por día y la media de trasplantes de 16.1 a 2.1 por día. En Latinoamérica, según información compartida en sucesivos encuentros virtuales a lo largo de 2020, incluyendo la 20a Reunión de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante en noviembre de 2020 en la que participaron 17 de los 19 estados miembros, todos los países pusieron de manifiesto una reducción en los niveles de actividad de donación y trasplante como consecuencia directa de la pandemia”.
Por lo anterior resulta indispensable orientar acciones que contribuyan al fomento de la donación apoyados en medios de difusión masiva, los cuales tienen la principal función de propagar mensajes que van dirigidos a una gran cantidad de público, con la virtud de poder difundirlo en grandes distancias en un tiempo reducido, como es el caso de la radio y televisión, medios de comunicación de masas que cumple con las características anteriormente mencionadas, por tal motivo es necesario garantizar mecanismos para que el Estado promueva la cultura de la donación, mediante su difusión en los medios de comunicación, ya que “existen casos de personas que su negativa a la donación de órganos y tejidos, se debe a una información previa inadecuada o insuficiente sobre la donación, esto se debe a que no existe una cultura de donación de órganos y tejidos en la sociedad, por lo tanto, dentro del entorno familiar no se toca el tema”.6
De conformidad con lo establecido en el capítulo III, “De los tiempos gratuitos para el Estado”, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán difundir transmisiones gratuitas diarias por cada canal de programación, con una duración de treinta minutos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social , mismos, que son administrados Secretaría de Gobernación, precepto que a continuación cito:
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
El Ejecutivo federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.
Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
Si bien es cierto, el precepto anteriormente citado, a lo que se refiere a que el Estado deberá de transmitir programas de “interés social”, da la posibilidad de que el Estado pueda transmitir sobre cualquier tema que sea de interés de las y los mexicanos incluyendo los temas de salud, empero, al ser tan amplía y ambigua esa posibilidad, se ve muy lejana la posibilidad de que se puedan transmitir programas de fomento a la cultura de donación de órganos y tejidos.
El artículo 219 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la correspondencia de la Secretaría de Salud, precepto en que resultaría elemental establecer que una de sus atribuciones será la elaboración, promoción y difusión de contenido para el fomento a la cultura de la donación de órganos y tejidos.
La presente propuesta da continuidad a la iniciativa presentada por el suscrito en la LXIV Legislatura, el pasado jueves 26 de marzo de 2020, la cual no concluyó el correcto procedimiento parlamentario y se quedó en las Comisiones Unidas correspondientes de la Cámara de origen.
Así mismo, es importante precisar que esta propuesta legislativa, no tiene impacto presupuestal , ya que facultar a la Secretaría de Salud para que en coordinación con la Secretaría de Gobernación hagan los actos conducentes a fin de fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos no representa la asignación de presupuesto para llevar a cabo dicha finalidad.
La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la intención de establecer en dicha ley que los temas relativos a la salud serán parte de los tiempos gratuitos del Estado, al tiempo de facultar a la Secretaria de Salud para que elabore, promueva y difunda contenido para el fomento a la cultura de la donación de órganos y tejidos en el país; todo lo anterior con el objetivo de salvaguardar el derecho humano y constitucional de acceso a la salud.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestran el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 219, con lo que se recorre la subsecuente, y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud
I. a IV. ...
V. Con base en los resultados de la supervisión realizada por el Instituto, imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil en materia de salud;
VI. Elaborar, promover y difundir contenido para el fomento a la cultura de la donación de órganos y tejidos; y
VII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de salud y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
El Ejecutivo federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.
Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf Consultado el 19 de noviembre de 2021.
2 Recuperado de <https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp> Consultado el 19 de noviembre de 2021.
3 Recuperado de <https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx> Consultado el 19 de noviembre de 2021.
4 Recuperado de <https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf> Consultado el 19 de noviembre de 2021.
5 Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646854/BEI-CENATRA_Vol5_Num2_FINAL_WEB_17jun21.pdf Consultado el 19 de noviembre de 2021.
6 Recuperado de http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/bitstream/handle/231104/449/
La%20cultura%20de%20donacion%20de%20organos.pdf?sequence=1&isAllowed=y> Consultado el 19 de noviembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma los artículos transitorios segundo del decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 20 de marzo de 1997; y cuarto de la Ley de Nacionalidad, suscrita por el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge Ernesto Inzunza Armas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, de la cual México es un Estado miembro, establece en su artículo 16 el derecho a la nacionalidad como un derecho humano universal de toda persona, de la siguiente forma:
Artículo 16
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”
Así mismo, en el Artículo 37, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:
Artículo 37
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”
Sin embargo, en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, se establece como requisito para recuperar la nacionalidad mexicana a quienes hayan adquirido una nacionalidad extranjera, el realizar solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual condiciona el derecho humano a la nacionalidad, y supone una acción arbitraria del Estado mexicano, al asumir que toda persona mexicana por nacimiento ha perdido de facto su nacionalidad por haber adquirido de manera voluntaria una nacionalidad extranjera; esto implica una falta al derecho que toda persona tiene al debido proceso y al principio de legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.
En este mismo sentido, la Ley de Nacionalidad en su transitorio cuarto establece para los interesados el deber de presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para poder beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha disposición, representa para la Secretaría de Relaciones Exteriores un gasto innecesario en la atención a las solicitudes de declaratoria de nacionalidad y para los interesados se traduce en un trámite innecesario, que dificulta el goce y ejercicio de uno de sus derechos puesto que la nacionalidad es un derecho humano universal y está garantizado por lo establecido en el artículo 37 Apartado A, constitucional.
El Instituto de los Mexicanos en el Exterior registra que 11 millones 913 mil 989 mexicanos viven fuera de México; 97.79 por ciento de ellos radica en Estados Unidos de América. De ellos, muchos se han visto en la necesidad de adquirir una nacionalidad extranjera, para lo cual han tenido que renunciar a la nacionalidad mexicana.
Es así que las personas mexicanas que antes del 20 de marzo de 1998 adquirieron una nacionalidad extranjera, renunciando a la nacionalidad mexicana, están obligadas a realizar el trámite de solicitud de declaratoria de nacionalidad ante los consulados o representaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para una mayor ilustración, se presenta el texto vigente y el texto propuesto de ambos ordenamientos:
Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad.
Artículo Primero. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, publicado en el diario oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, para quedar como sigue:
Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
...
Transitorios
Primero. ...
Segundo. Las personas que hayan adquirido voluntariamente en cualquier momento una nacionalidad extranjera, conservarán su nacionalidad mexicana por nacimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 37, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin necesidad de realizar trámite alguno.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Ley de Nacionalidad
...
Transitorios
Primero. ...
...
...
Cuarto. El beneficio de lo dispuesto en el artículo 37, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de facto al tratarse de un derecho humano, por lo tanto, las personas que antes de esta reforma hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente en cualquier momento una nacionalidad extranjera, recuperan su nacionalidad mexicana sin necesidad de realizar trámite alguno.
Por lo expuesto, exhorto a todas y a todos los legisladores a aprobar estas reformas en materia de nacionalidad que beneficiarán a millones de mexicanas y mexicanos que viven en el extranjero y han perdido su nacionalidad mexicana.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de noviembre del 2021.
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas (rúbrica)
Que reforma los artículos 18 y 138 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Ricardo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y anexa la fracción XXVII al artículo 138 Bis de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Fuerzas Armadas de México son el conjunto de instituciones militares constituidas legalmente para garantizar la soberanía, integridad territorial, independencia y seguridad interior del país; además de colaborar con las autoridades civiles para auxiliar a la población en situaciones de emergencia social, así como promover acciones cívicas o de beneficio comunitario.
Están integradas por tres instituciones militares permanentes, agrupadas en dos Secretarías de Estado que son: Secretaría de la Defensa Nacional (a cargo del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea Mexicana) y Secretaría de Marina (a cargo de la Armada de México).
El Ejército y la Fuerza Aérea nacionales tienen la misión de defender la integridad, independencia y soberanía de la nación mexicana; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; en casos de desastre, presentar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio a las personas, sus bienes y la reconstrucción de zonas afectadas.
La Armada de México tiene como misión emplear el poder naval de la nación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, a partir del 21 de septiembre de 1954 forma parte de la Organización Marítima Internacional (OMI), comprometiéndose a garantizar la adopción de medidas para la salvaguarda de personas que se hallen en peligro en la mar.
Las Fuerzas Armadas de México con valores fundamentales como la lealtad, la unión, el compromiso y el amor por México, han preservado la democracia, la libertad y el estado de derecho en nuestro país, resguardando la integridad de las mexicanas y mexicanos.
La administración actual ha sumado a las acciones regulares de los efectivos militares, actividades diversas como el resguardo de los ductos de Petróleos Mexicanos para evitar el robo de combustible; hacerse cargo de la construcción de dos pistas y una terminal aérea civil en la base de Santa Lucía; la edificación de sedes del Banco del Bienestar; así como la construcción de instalaciones de la Guardia Nacional.
Al Ejército se le comisionó la distribución de libros de texto gratuitos; la operación del programa Sembrando Vida en diferentes entidades federativas; y, muy importante, la puesta en marcha del Plan DN-III que atendió la pandemia por Covid-19, reconvirtiendo hospitales, distribuyendo medicamentos, elaborando y transportando insumos médicos.
Los elementos de las fuerzas armadas en esencia y sin encomiendas ajenas a su creación , son el escudo y lanza contra ataques de la delincuencia organizada y el narcotráfico, lamentablemente esta naturaleza expone regularmente su integridad física y pone en riesgo su vida. Según el Índice de Letalidad de las Fuerzas Armadas, las agresiones de la delincuencia organizada contra este sector se incrementaron en 21.8 por ciento con respecto al año pasado, considerado el más violento de que se tenga registro, de enero a septiembre de 2020, el Ejército, la Marina y la Guardia Nacional han sufrido 357 ataques armados en distintos estados del país superando los 293 de todo el 2019.
De acuerdo con el reporte, suman 5 mil 529 agresiones contra las Fuerzas Armadas, de diciembre de 2006 al 13 de septiembre de 2020, en las que se registraron 355 militares, marinos y guardias nacionales muertos y mil 912 heridos.
Lo expuesto no deja duda que las Fuerzas Armadas son pilar de la estrategia del Poder Ejecutivo, así como el alto riesgo que su actividad conlleva, por tanto, militares y sus familias son sometidos a un estrés constante por la incertidumbre que desprende su trabajo.
Bajo esta coyuntura es vital reconocer que la fortaleza de la institución castrense se encuentra en su capital humano, hombres y mujeres con defectos y virtudes, con ambiciones y metas, con miedos y prioridades, con familias sean nucleares, extensas, monoparentales, etcétera, implicando que él o la militar, tiene preocupaciones sobre el bienestar de esa familia, en específico, las hijas y los hijos.
Ante esta situación, el Estado mexicano, por norma constitucional, debe proporcionar y actualizar con respeto a las particularidades del sector, la seguridad social al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La seguridad social de los militares se otorga a través de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La seguridad social, representa el conjunto de esfuerzos encaminados a proteger la vida, los bienes de subsistencia, el deseo universal de mejorar, que incluye la liberación de la miseria, el mejoramiento a la salud y las condiciones de vida, educación y trabajo, otorgando al derechohabiente certidumbre y estabilidad emocional, en beneficio directo a la institución incrementando el sentido de pertenencia y el desempeño efectivo.
La dinámica social obliga a la actualización e incremento de las prestaciones de índole social, las cuales ayudan directamente a disminuir las deserciones o separaciones, que se registran en las Fuerzas Armadas, fortaleciendo la consistencia y solidez de la institución castrense.
En ese tenor, dentro de los beneficios de índole social expuestos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, se encuentran las becas de manutención, colegiatura y especiales, dirigida a hijos de militares en activo y retiro, contempladas en los artículos 18, 138 y 138 Bis de la ley mencionada.
“Artículo 138 Bis...
I. Beca de manutención . Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior , en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
II. Beca escolar . Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior , en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
III. Beca especial . Destinada para los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el cien por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.
Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. o 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.”
Estas becas se concentran en menores, en un rango que va de los 7 años hasta pasando la mayoría de edad, en caso de seguir estudiando, pero no existe un apoyo de igual magnitud a los hijos en un rango de edad de 45 días de nacidos, hasta los 7 años , rango en que los menores se encuentran en plena dependencia de su cuidador.
La misma ley en su artículo 136, hace mención de los centros de bienestar infantil que atienden a los menores de este rango de edad, pero de una forma parcial y focalizada a plazas de importancia , en su artículo 149, hace mención a un servicio materno infantil que sólo contempla a madres y cuyo servicio comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante , y ayuda a la lactancia .
Con lo expuesto se razona;
1. Los militares con hijos de 45 días a 7 años, no cuentan con una garantía de ley que dé certeza jurídica al derecho que tienen sus menores a un desarrollo óptimo integral.
2. Los militares en activo y retiro que no cuentan con un soporte solidario para el cuidado y atención de sus hijos en este rango de edad y no estén en una plaza de importancia, se encuentran en un franco estado de indefensión, ya que sus hijos son prioritarios para ellos.
3. Los hijos de militares en rango de edad que los catalogan como niños o adolescentes son cobijados por los la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por tanto nos obliga a brindarles la mayor protección posible.
4. Es necesario incorporar una cuarta beca, (Beca Infantil) que contemple a los hijos de militares de este rango de edad, los cuales necesitan cuidados específicos, ya que la vulnerabilidad de estos menores por su dependencia, para cubrir necesidades básicas y acceder un desarrollo pleno, es alto.
5. El incorporar en la ley, la Beca Infantil, reforzará el sentido de pertenencia de los militares, ampliando prestaciones sociales, brindando certeza jurídica y emocional, a quienes exponen su vida por el fin más alto y noble, la seguridad de extraños.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVIII al artículo 18, se modifica el artículo 138 Bis y se le adiciona la fracción IV al mismo artículo, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVIII al artículo 18, se modifica el artículo 138 Bis y se le adiciona la fracción IV al mismo artículo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; para quedar como sigue:
Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta ley son las siguientes:
I. ...
(...)
XXVIII. Beca Infantil.
Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas y de cuidado , conforme a lo siguiente;
I. ...
(...)
IV. Beca Infantil. Destinada a las hijas y los hijos, del personal militar en activo, en rango de edad de 45 días de nacido hasta los 7 años cumplidos, que no se encuentre en una plaza de importancia, no cuenten con apoyo solidario de pareja, familiares o persona de confianza que pueda atender a su o sus menores, se le cubrirá el cien por ciento del costo que implique la atención integral de sus hijas o hijos por profesionales de la educación y cuidado infantil, para el rango de edad mencionado.
Los recursos necesarios para el otorgamiento de la beca infantil serán proporcionados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autorice a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y Bienestar.
El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la beca referida, se fijará en el reglamento existente para el otorgamiento de las becas de manutención, colegiatura y especial.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 38, 42 y 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 38, se adiciona la fracción III Bis al artículo 42 y se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
Pese a los esfuerzos institucionales, la violencia contra las mujeres representa un grave problema que atenta contra su dignidad y su vida. De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a septiembre de 2021 en México se registraron 80 mil 933 delitos reportados del fuero común contra mujeres, 736 feminicidios y 2 mil 104 homicidios tipificados como dolosos contra mujeres.1
Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Lamentablemente la violencia en contra de las mujeres es un hecho históricamente arraigado en nuestras sociedades, ante este problema, hace aproximadamente tres décadas los gobiernos iniciaron un proceso para adoptar medidas globales y regionales para la erradicación de este delito que impide el progreso y desarrollo no sólo de las mujeres, si no de la sociedad en general.
En 1979, la Organización de las Naciones Unidas, aprobó y convocó para su firma y ratificación a los Estados Miembros, el instrumento internacional contenido en la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer y su protocolo facultativo, firmado y ratificado por 187 países, incluido el Estado mexicano, que se comprometió a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de cualquier índole, con las sanciones correspondientes, que prohíban cualquier tipo de discriminación contra la mujer. Desde la convención se entiende discriminación como
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
A partir de entonces, el Estado mexicano entró en un proceso de armonización jurídica, institucional y judicial para atender este y otros importantes compromisos internacionales para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
Una de estas acciones fue la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que por primera vez en el país da reconocimiento a un problema histórico que han sufrido y sufren de manera preponderante las niñas y mujeres en México así también y en atención a la Convección visibiliza las características de los tipos y los espacios de ocurrencia de las violencias, para lo que ordena acciones concurrentes entre los tres ámbitos de gobierno en atención a su jurisdicción e integra figuras jurídicas como la alerta de violencia de género y las órdenes de protección, como mecanismos de acción inmediata y de emergencia para erradicar este grave problema.
También establece la integración de dos mecanismos que buscan la unificación y sistematización de las acciones y políticas interinstitucionales para el cumplimiento del objetivo; el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Programa Integral, es importante mencionar que el Sistema que es presidido por la Secretaría de Gobernación, y lo integran ocho dependencias más que alinean atribuciones al objetivo de la ley.
Otro instrumento importante que se dispone en esta legislación en el programa en comento se refiere al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), como otra acción que dentro del programa contribuye al monitoreo y la medición de la violencia, sin embargo, actualmente esta ley indica en el artículo 44 que corresponde a la Secretaría de Seguridad Publica, ahora, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a integrar el banco.
En el artículo 38, referido a las acciones que deberá integrar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se manda que éste deberá publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el banco nacional.
Es decir, por un lado, instruye a la Secretaría de Seguridad para integrar el Banco y por otro, a la Secretaría de Gobernación con el programa que es una herramienta del sistema nacional, a publicar la información. La presente propuesta busca atender dicha inconsistencia en la legislación, debido a que la actual operación del Banavim se realiza por la Secretaría de Gobernación.
Resulta fundamental atender esta inconsistencia, porque incluso el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,2 en el artículo 54, fracción XI, establece de manera adecuada que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar y operar el Banco Nacional. De manera enunciativa igualmente establece en su artículo 47 que los integrantes del Sistema proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional.
De acuerdo con información publicada en página del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. 3
Éste crea expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas. Genera un registro de datos sobre las Órdenes de Protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida.
De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Banco es competencia de la dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos.4 Que contiene información de las 32 entidades federativas y dependencias del gobierno federal y sirve como insumo en la elaboración de políticas públicas en la materia, informes, reportes y estadísticas, en los ámbitos nacional y estatal.
Tal afirmación se reitera en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres,5 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2018, en cuyos considerandos se lee:
Corresponde a la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación, administrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como a emitir sus lineamientos.
El banco es una herramienta fundamental para seguir construyendo la consolidación y respeto a los derechos humanos de las mujeres, pero es necesario que su funcionamiento y estructura caminen de manera armónica, en este sentido la presente reforma que se propone, para entre otros aspectos calificar a las dependencias y las entidades de la república la importancia de su adecuada participación en su coordinación e integración. A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta.
Por lo expuesto, y a fin de fortalecer las acciones que favorezcan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres de manera eficiente y concurrente en toda la república, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción X del artículo 38, se adiciona la fracción III Bis al artículo 42 y se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para
I. a IX. ...
X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Ordenes de Protección, Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres.
XI. a XIII. ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación
I. a III. ...
III Bis. Coordinar la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Ordenes de Protección, Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres.
IV. a XV. ...
Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
I. y II. ...
III. Colaborar en la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Ordenes de Protección, Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
IV. a XII. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase en Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información de Violencia contra las Mujeres, https://drive.google.com/file/d/1Nvhace2unfMepby3Z95uxcJBcF1SSHjf/view
2 Véase en Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGAMV LV.pdf
3 Véase en Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres,
https://banavim.segob.gob.mx/?AspxAutoDetectCookieSuppor t=1
4 Véase en documento Banamin, Secretaría de Gobernación y Poder Judicial,
http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/estadistica/wp-conte nt/uploads/Segob-Banavim.pdf
5 Véase en acuerdo por el que se establecen los lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535015&fecha=16/08/2018
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)
Que adiciona los artículos 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso d) a la fracción IX del artículo 5 y una fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en atención de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son de vital importancia para el desarrollo personal y profesional de las personas, y constituyen un motor para la innovación y desarrollo de las naciones.1
En México, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se estableció el derecho para todas y todos los mexicanos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actualidad, ha representado grandes avances en los diferentes sectores y aspectos de la vida de las personas, su incorporación ha logrado mejorar la manera en que las personas se comunican e interactúan, además de ser un factor clave del desarrollo social y económico.
Si bien, es importante el beneficio que han traído consigo las tecnologías de la información y comunicación en la vida de las personas, también es cierto que, dicho beneficio no ha llegado a todos los sectores de la población, uno de ellos son los adultos mayores.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las tecnologías de la información y comunicación disponibles para América Latina muestran que, el sector poblacional de las personas mayores, es el más aislado de las tecnologías digitales.2
En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72.0 por ciento de la población total del país, sin embargo, el grupo de edad que menos acceso a los servicios de internet tiene es de mayor a 55 años de edad, pues sólo 37.5 por ciento de este sector poblacional tiene acceso a este servicio.
Con base en dichos datos del Inegi, y considerado que en nuestro país hay 15.1 millones de personas mayores de 60 años según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, más de 6. 3 millones de adultos mayores no tienen acceso a los servicios de internet.3
A su vez, la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), señala que a nivel nacional sólo 29 por ciento de personas mayores de 55 años cuenta con una computadora y el 30% de dicho sector de la población no cuenta con un celular. Y solo el 3.7% cuenta con una red social.
Lo anterior da cuenta de que existe una brecha generacional importante con relación a los adultos mayores, respecto de su acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Como usuarios de las tecnologías de la información y la comunicación, los adultos mayores tienen necesidades y demandas similares a las de las personas de otras edades, es decir, requieren tecnología útil, funcional, fácil de manejar y significativa.
La brecha digital entre adultos mayores los hace más vulnerables a ser víctimas de fraude cibernético o robo de identidad, por lo que el daño por este delito llega a ser de 8 mil hasta 180 mil pesos por persona, de acuerdo con el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.
De igual forma, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), infiere que los usuarios de servicios financieros mayores de 60 años son más vulnerables a ser víctimas de un posible fraude, ya que, en el primer semestre del presente año, 36 por ciento de reclamaciones por fraudes financieros, fueron hechas por adultos mayores.4
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer como uno de los derechos de los adultos mayores, el acceso a los servicios de las tecnologías de la información y comunicación, así como establecer dentro de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas, el de fomentar la integración de las personas adultas mayores a la sociedad de la información y el conocimiento, en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Las tecnologías de la información y comunicación, permiten a los adultos mayores aumentar y mejorar su desarrollo individual y social, así como optimizar su calidad de vida desde los puntos de vista técnico, económico, político y cultural. Mente sana en cuerpo sano, y por lo tanto las actividades intelectuales apoyan y aumentan la autonomía en la edad avanzada, por lo que se consideran un factor protector contra una vejez decadente.5
Todos los sectores de la sociedad, desde el sector más vulnerable requieren que el trabajo de nosotros como legisladores se traduzca en reformas trascendentes, que cobren sentido en la convergencia positiva y ascendente en el nivel de vida de nuestras comunidades. Por ello resulta apremiante y urgente implementar políticas que tengan como objetivo combatir la brecha digital y ayudar a una población vulnerable como lo son los adultos mayores.
Es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas adultas mayores y a los problemas o condiciones especiales a las que se enfrentan, a través de acciones que puedan hacer más fácil su modo de vida para lograr su integración dentro del sector económico, social y tecnológico de nuestro país.
Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un inciso d) a la fracción IX del artículo 5 y una fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adicionan un inciso d) a la fracción IX del artículo 5 y una fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 5. ...
I a VIII. ...
IX. ...
a.
b.
c.
d. De las tecnologías de la información y la comunicación en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad, de conformidad con lo establecido en la normatividad específica.
Artículo 10.
I. a XXII. ...
XXIII. El fomentar la inclusión digital a través de la integración de las personas adultas mayores a la sociedad de la información y el conocimiento, en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Las tecnologías de la información son fundamentales para responder a los desafíos del desarrollo; ONU, disponible en la pág. web. - https://news.un.org/es/story/2017/07/1382531, consultada el día 16-11-21.
2 Las personas mayores de América Latina en la era digital: superación de la brecha digital; Revista de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe número 127 • abril de 2019; disponible en la pág. web.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/445 80/1/RVE127_Sunkel.pdf; consultado el día 03/11/2021.
3 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, Inegi, disponible en la pág. web. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf, consultada el día 20-11-21.
4 Condusef y ABM acuerdan estrategia de buen trato a las personas adultas mayores; Condusef, disponible en la página web https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1785&idcat=1.
5 La informática y el adulto mayor; Revista de Divulgación Científica y Tecnológica de la Universidad Veracruzana; número 3 volumen XX; disponible en la pág. web https://www.uv.mx/cienciahombre/revistae/vol20num3/articulos/informatic a/; consultado el 5 de noviembre de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguia y José Luis Garza Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto y se recorre el subsecuente al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), un estudiante internacional, es aquella persona que cruza físicamente una frontera internacional entre dos países, cuyo objetivo es participar en actividades educativas en un país diferente al de su origen.
En la mayoría de los casos, los estudiantes internacionales llegan a inscribirse en programas para la obtención de títulos de nivel terciario o superior, con estancias de entre 1.5 hasta 7 años en el país destino.
En la actualidad existen dos tipos de estudiantes internacionales:
1. Los estudiantes extranjeros, que sin establecer una distinción entre el tipo de visa que tengan (residente o no residente) y que se encuentran inscritos en algún programa de forma completa en cualquier institución del país destino; en este rubro, se encuentran generalmente aquella población de estudiantes que tuvo que emigrar con sus padres.
2. Los estudiantes de crédito móviles, refiriéndose a aquellos estudiantes que se encuentran registrados en algún programa de cualquier institución de su país de origen, pero que buscan obtener créditos en instituciones de un país destino.
En contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estima que existen alrededor de 5 millones de estudiantes internacionales en el mundo, cifra que hasta la pandemia, se mantenía en incremento constante, pues se ha observado que cada vez más existe el interés de las y los estudiantes de fortalecer sus conocimientos en instituciones del extranjero.
Del dato anterior, resalta que los países con mayor número de estudiantes internacionales son China e India (19.5 por ciento y 7.4 por ciento respectivamente) concentrando 27 por ciento de la movilidad de estudiantes en 2018.
En el caso particular de México, la cifra es representativa, pues de acuerdo con la OCDE sólo representa .8 por ciento de la matrícula total de educación terciaria en el mismo año, es decir, el último dato señala que nuestro país tiene poco más de 34 mil estudiantes fuera de México.
Adicional a lo anterior, los estudiantes internacionales mexicanos muestran mayor interés de viajar hacia Estados Unidos de América (EUA), España, Alemania, Francia y Canadá, en este orden. Tan sólo a nuestro país vecino del norte, llega 45.1 por ciento del total registrado.
Resulta importante destacar se refiere a la población becaria Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para programas de especialidad, maestría y doctorado, que para el periodo 2019-2020 redujo el número de población en 23.5 por ciento, lo que resulta de preocupación pues se debe buscar que las y los estudiantes encuentren oportunidades de desarrollo con mayor facilidad y apoyo de instituciones del Estado mexicano.
Derivado de lo anterior, es importante señalar que para que un estudiante pueda realizar sus trámites de estudio en el extranjero, debe contar con la documentación necesaria para lograr la movilidad que esperan, y como elemento principal de esto, es indispensable contar con el pasaporte mexicano vigente, documento de identidad que acredita la nacionalidad y el permiso que se otorga a la población mexicana a viajar hacia el extranjero.
Para la obtención de este documento es necesario realizar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con un costo para 2022 desde los 645 pesos por un año, hasta 2 mil 840 por 10 años de vigencia.
Es aquí donde podemos ofrecer a los estudiantes un apoyo para que los trámites de este documento oficial de identidad se gestionen a un costo menor y se les facilite la expedición del mismo.
Es momento de que nuestras generaciones jóvenes cuenten con los elementos suficientes para que continúen con sus estudios, que aspiren a encontrar nuevas oportunidades de desarrollo personal y profesional en el futuro próximo.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un párrafo al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, con la intención de que las y los estudiantes mexicanos que busquen estudiar en el extranjero, paguen 50 por ciento de la cuota establecida por la expedición del pasaporte hasta por 6 años.
Esta iniciativa busca ofrecer un apoyo directo a la comunidad estudiantil, cuyos objetivos de desarrollo están enfocados en encontrar nuevas alternativas de formación académica en instituciones de prestigio en el extranjero.
Para una mayor descripción de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo sexto y se recorre el subsecuente del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I a VII. ...
...
...
...
...
En el caso de estudiantes mexicanos que cuenten con la aprobación correspondiente para inscribirse a un programa de educación superior en el extranjero, en los términos que señale la Ley General de Educación Superior, pagarán 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV de este artículo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputados:De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Cuitláhuac, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Víctor Gabriel Varela López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictamen y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de la siguiente
Contexto histórico
Brilla en su frente la imperial corona
cuando de Anáhuac, el sagrado suelo
profana Hernán Cortés, y allí en el cielo
la tempestad, las nubes amontona.
Noble y activo, su valor pregona.
Funda en la muerte su mejor anhelo
al ver que Anáhuac, entre sangre y duelo,
con horrendo fragor se desmorona.
Lanza sus huestes a la lid;
Y resiste al hierro y al corcel del castellano,
que con empuje formidable embiste.
¡Victoria!, su denuedo sobrehumano
quedó en la historia, con la “Noche triste”
la fama, del heroico mexicano.
El Soneto a Cuitláhuac, de Francisco Sosa Escalante (1848-1925)
I. La conquista de México hace mención al sometimiento del Imperio Azteca por parte de los españoles al mando del conquistador español Hernán Cortes en nombre de la Corona Española que la representaba en ese momento el rey Carlos V.
II. Como primer antecedente de la conquista de México es el descubrimiento de América por Cristóbal Colon el 12 de octubre de 1492.
III. A partir de la primera expedición de Colón al continente americano se asienta la población en Haití.
IV. El 10 febrero de 1519 siendo gobernador de Cuba Diego Velásquez, Hernán Cortes desobedece al gobernador para acelerar su salida Cuba y hacer una expedición a lo que sería la Nueva España. Sale con 11 barcos y más de 600 hombres.
V. Los españoles llegan a las costas de México en febrero de 1519. El primer lugar al que arriban son las costas de la isla de Cozumel.
VI. Los españoles avanzan y llegan a Yucatán donde se encuentran con los mayas y los vencen y le hacen regalos a Hernán Cortes como son 20 mujeres entre ellas la Malinche conocedora del maya y del náhuatl.
VII. Los españoles continúan con su recorrido y llegan a las costas de Veracruz donde fundan la ciudad de la Villa Rica de la Vera Cruz.
VIII. Los españoles llegan a Cempoala un gran centro comercial donde habitaban los totonacas que les hicieron una descripción minuciosa a Hernán Cortes de la gran Tenochtitlán.
IX. En su recorrido a Tenochtitlán, Hernán Cortés se encuentra con los tlaxcaltecas y se unen a él en contra de los aztecas prometiéndoles quitarles todos los tributos que pagaban al gran imperio mexica.
X. Los españoles llegan a la gran Tenochtitlán el 8 de noviembre de 1519 y el gran emperador Moctezuma recibe con grandes honores a Cortés y lo aloja en el palacio de Axayácatl y posteriormente toman como rehén a Moctezuma.
XI. Empieza el sitio en la gran Tenochtitlán que dura alrededor de 3 años donde los españoles tienen una gran derrota: La Noche Triste, 1 de julio de 1520, Cortés se siente bajo un árbol y llora por su derrota.
XII. Al morir Moctezuma sube al poder Cuitláhuac, pero poco puede hacer por su imperio ya que muere pronto a causa de la viruela y lo sucede en el trono el joven Cuauhtémoc. El 13 de agosto de 1521 Cuauhtémoc fue capturado, lo que significó la definitiva caída de Tenochtitlán en manos de los españoles.
Exposición de Motivos
En el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos los personajes, las instituciones y los hechos más importantes de nuestra historia.
Figura de la única victoria lograda contra los españoles durante la conquista, “Cuitlahuatzin o Cuitláhuac” penúltimo huey tlahtoani hijo de Axayácatl y hermano de Moctezuma Xocoyotzin, junto con su sobrino Cuauhtémoc, eran parte del Supremo Consejo Azteca que debatía y aprobaba las decisiones políticas más importantes del Imperio Azteca.
Por muy corta que haya sido su aparición en el escenario político, fue el primero que tuvo un proyecto de nación indígena. Él se dio cuenta de que había un enemigo de su civilización nativa y tuvo la idea de unificar a todas las naciones indígenas para combatir a los invasores.
La incertidumbre en cuanto a la identidad de los que habían desembarcado en Veracruz, si eran dioses (teteoh, “teules” en la dicción de los españoles), y si era Quetzalcóatl el que regresaba para reclamar su reino, se iba disipando. Si bien parecían extraños, los españoles eran seres humanos con un armamento temible, y para colmo de males, insistían en llegar a México. Cuitláhuac fue de la opinión que no había que recibirlos y mantuvo esta postura hasta la muerte.
El ambicioso Cortés llegó a la capital del imperio azteca y unos días después con increíble audacia apresó a Moctezuma y a varios miembros de la nobleza mexica, entre los que se encontraba Cuitláhuac, quien posteriormente fue liberado por Cortés porque Moctezuma lo señaló como un hombre de confianza para calmar a los habitantes de Tenochtitlan sublevados por la desconcertante sumisión de Moctezuma, su temeraria aprehensión y humillante encadenamiento. Y hacer que reabrieran sus mercados para que los españoles y sus aliados pudieran abastecerse. Cuitláhuac, ya libre, en lugar de apaciguar el descontento popular se puso al frente de la resistencia mexica contra los españoles.
Muerto el emperador Moctezuma, después de intentar detener inútilmente la sublevación popular azteca, Cuitláhuac fue escogido por los sacerdotes mexicas como nuevo emperador, por lo que le tocó encabezar los esfuerzos para detener la conquista de Tenochtitlan fue el estratega principal de los combates que dieron la victoria a los mexicas en la llamada la noche del 30 de junio siguiente, nombrada por los españoles como la “Noche Triste”.
Cuitláhuac, ya debidamente entronizado, los españoles expulsados de la ciudad, la incógnita por lo que se refería a la identidad de los invasores resuelta, la vida regresaba a cierta normalidad, aunque “nueva”, ya que la guerra –“atl”–, tlachinolli –“agua”, “incendio”–, modus vivendi de los mexicas, tenía ya carácter “patriótico” que trascendía los límites de México-Tenochtitlán y atañía a un mundo que incluía a enemigos que compartían con ellos una misma manera de pensar y de ser. Cuitláhuac mandó embajadas a todas partes para que todos los pueblos, amigo o enemigos, se le unieran frente a la ominosa posibilidad del fin de un mundo.
Cuitláhuac fue el encargado de reconstruir Tenochtitlan, de reorganizar el ejército y de preparar la defensa ante el previsible regreso de Cortés con mayores fuerzas.
Tomando en cuenta la cifra exacta de 80 días después de su entronización, el 16 de septiembre, Cuitláhuac habría muerto el 3 de diciembre de 1520.
México conmemora en 2021 los 500 años de la conquista; a través de este reminiscente personaje histórico quien con su gran habilidad estratega logró una de las proezas más preponderantes de la historia mexicana.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Cuitláhuac
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Cuitláhuac.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Patrick Johansson K. (Diciembre, 2020) señor de Iztapalapa y Tlahtoani de México-Tenochtitlán Material descargable, Cultura (culturaiztapalapa.com).
2 “Cuitláhuac, su genealogía y su vida”, en Noticonquista (unam.mx).
3 Memoria Política de México (memoriapoliticademexico.org).
4 Recuerdan a Cuitláhuac como el primer gobernante con un proyecto de nación indígena (cdmx.gob.mx).
5 La Conquista de México (uaeh.edu.mx).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 12 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 del Código Penal Federal y se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como la “Convención de Belem do Para”, fue el primer instrumento internacional de naturaleza jurídica donde se abordó la prevención, la sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, aprobándose en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, y fue hasta 1998 que nuestro país ratifico dicha convención, que define violencia de la siguiente manera:
Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
También establece en su artículo 3 un derecho fundamental para las mujeres, el derecho a vivir una vida libre de violencia en cualquier ámbito sea público o privado, sin embargo, esto todavía no se ha conseguido del todo porque las mujeres aún viven con miedo y con inseguridad por la violencia desmedida de la que constantemente son víctimas. Los Estados al ratificar esta convención se han comprometido a condenar cualquier tipo de violencia contra la mujer y de igual forma a generar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, y de igual manera deben contemplarse entre esas acciones las modificaciones a la legislación penal, civil y administrativa, así como de cualquier otra naturaleza para cumplir el objetivo ya antes planteado.
México enfrenta una de sus peores crisis de la historia, la violencia problema social que no disminuye a pesar de que en todos los niveles de gobierno se han realizado diversas tareas al respecto para garantizarle a las mujeres seguridad y una vida libre de violencia, actualmente siguen siendo las principales víctimas de estos actos que representan una grave violación a los derechos humanos y libertades fundamentales, es una forma extrema de discriminación que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades de las mujeres.
El feminicidio es la violencia más grave que puede sufrir una mujer, y desde el año 2015 se han duplicado a la fecha de acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), como se demuestra en la siguiente tabla:
Año Feminicidios
2015 412
2016 607
2017 742
2018 895
2019 948
2020 946
Los datos que se han mencionado, claramente reflejan el alto grado de violencia que han vivido y siguen viviendo las mujeres en México sin importar su edad con el paso de los años, actualmente 11 mujeres son asesinas todos los días, y aunque muchos casos más no se contemplan en estas cifras por ser clasificados como delito de homicidio por parte del poder judicial, la realidad es que ha faltado perspectiva de género en las sentencias de juezas y jueces donde se debiera imputar el delito de feminicidio y no sucede a pesar de que existen todos los elementos, lo que significa que los casos que se tienen registrados pudieran ser muchos más agravando más el panorama de violencia que se vive en el país.
La iniciativa tiene como objetivo principal hacerle justicia a aquellas mujeres sobrevivientes de violencia, específicamente aquellas que han sufrido intentos de feminicidio, que no encuentran en la ley el sustento necesario para castigar a sus agresores por la conducta que han cometido, se pretende acabar definitivamente con esta laguna en nuestras normas jurídicas que ha impedido en repetidas ocasiones sancionar a quien intenta asesinar a una mujer aunque no lo consiguiera por alguna circunstancia con el delito de feminicidio en grado de tentativa.
Muchas mujeres siguen a la espera de justicia y muchas otras más han visto como sus agresores son sancionados con delitos menores e insignificantes como suele suceder por ejemplo, se les imputa el delito de lesiones cuando la intención principal era privar de la vida a la mujer, pero la justificación siempre es que por el hecho de que no murió no se le contempla con esa gravedad a la hora de imputar el delito, cuando es más que evidente que la víctima suele estar más cerca de la muerte que de la vida por culpa de su agresor, esto permite impunemente que al poco tiempo salgan en libertad los agresores quedando la víctima una vez más en situación de vulnerabilidad y en un peligro inminente que quizás culmine en poco tiempo en un feminicidio, porque quien intenta matar a una mujer lo volverá a hacer.
Se propone claramente que se impute siempre el delito de feminicidio en grado de tentativa a la persona que intente privar de la vida a una mujer, aunque no lo consiguiera, pero existan las razones de género derivadas de las circunstancias establecidas en el artículo 325 del Código Penal Federal, y además se deberá aplicar en automático la prisión preventiva oficiosa por la gravedad del delito, en ese sentido se pretende reformar igual el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El feminicidio en grado de tentativa no puede seguirse evadiendo ni sustituyendo por otros delitos, es un delito grave que surge con la finalidad de privar de la vida a una mujer, y en ese sentido que debe sancionarse, las mujeres no pueden seguir siendo revictimizadas al ver como salen en libertad sus agresores, es necesario protegerlas jurídicamente para que puedan lograr justicia cuando denuncien un delito, ningún intento de feminicidio debe quedar impune, Acción Nacional hemos ratificado constantemente nuestro compromiso con la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
Quienes ejercen violencia contra las mujeres con la finalidad de privarlas de la vida no merecen estar en libertad, merecen estar en la cárcel.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto parrafo al artículo 12 del Código Penal Federal y se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de feminicidio en grado de tentativa y prisión oficiosa
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 12 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 12 . ...
...
...
Cuando la tentativa corresponda al delito de feminicidio, la punibilidad aplicable será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito, no se podrá clasificar este hecho como otro tipo de delito si existe por lo menos una de las razones de género derivadas de las circunstancias establecidas en el artículo 325 de este código.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
XIII. Feminicidio en grado de tentativa y feminicidio, previstos en el párrafo cuarto del artículo 12 y el artículo 325;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los demás acuerdos o disposiciones normativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de noviembre de 2021.
Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Karina Marlen Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, y la fracción I del numeral 1 del y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa que modifica y adiciona el párrafo décimo segundo del artículo 3o., del párrafo quinto del artículo 4o. y párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente, al tenor del siguiente
a) Planteamiento del problema
Actualmente, existe un deterioro muy importante en el medio ambiente, provocado en su mayoría por acción y decisiones humanas, lo que responde a intereses de unos pocos, donde el crecimiento de la industria, sus procesos de producción como sus desechos, juegan un rol trascendente, derivado a la eliminación de sustancias que afectan e impactan tanto al aire, suelo y agua y se ven, enormemente afectados todos los sistemas naturales que integran a estos medios, como lo es la flora y la fauna, los ecosistemas, la ecología, etcétera, de los cuales, se sustenta la economía y biodiversidad mundial, lo que sin duda va empeorando por la ausencia de políticas eficaces en la protección, fiscalización, conservación y preservación del medio ambiente, que pueda llevar a cabo el estado de forma efectiva.
Pero, en las últimas décadas, derivado del grave deterioro que presenta el medio ambiente, ha revestido mayor importancia pugnar por acciones concretas que se dirijan a proteger, conservar y preservar el medio ambiente, siendo muchos los países, organismos y organizaciones sociales tanto a nivel internacional como nacional, que participan y que principalmente impulsan estrategias y suman grandes esfuerzos a nivel mundial y local, para consolidar y procurar un mundo mejor, en el cual vivir.
Por ello, presentamos esta iniciativa, con la intención de crear conciencia, de trabajar en conjunto e incorporar en nuestra Constitución, lo que prevalece a nivel internacional, sobre la adecuación al derecho al medio ambiente, lo que responde a las necesidades y circunstancias actuales que vivimos hoy en día.
Exposición de Motivos
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,1 no preveía el reconocimiento del Derecho al Medio Ambiente, ya que se reponía de los embates y de lo que había dejado, la Segunda Guerra Mundial y las prioridades, estaban enfocadas a la recuperación económica y la recuperación social y humana, por lo que no se tenía presente, el daño que las actividades humanas causaban en el entorno y su repercusión, en la salud y vida de las propias personas.
En la década de los 60,2 se vislumbraron los antecedentes sobre la conciencia y responsabilidad ambiental y surge, un vestigio del derecho al medio ambiente saludable. La celebración del primer Día de la Tierra el 22 de abril de 19703 marcó el inicio de la expansión de esa emergente conciencia colectiva al ámbito internacional, con la organización en 1972 de la Conferencia de las Naciones Unidas del Medio Humano en Estocolmo.4 El Principio 1 de la Declaración resultante de dicha Conferencia sostenía: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. Este principio supuso el primer reconocimiento formal del derecho de toda persona al disfrute de un medio ambiente de calidad, saludable y limpio, y de su responsabilidad para con el medio.
La preocupación por el medio ambiente a nivel internacional y la constante creciente de la participación de la gente, ha transformado la relación de las personas con el medio ambiente, logrando que las preocupaciones se coloquen en el centro de los esfuerzos por el logro del desarrollo económico y social. Hoy en día 90 estados (incluido el español) incluyen en sus constituciones referencias al derecho de su ciudadanía al disfrute de un medio ambiente saludable y seguro.
En 1987 el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo5 (conocido como informe Brundtland) incluía varios principios jurídicos entre los que se describe que: “Si no conseguimos que nuestro mensaje de urgencia llegue a los padres y a las personas que toman decisiones en la actualidad, corremos entonces el riesgo de socavar el derecho esencial que tienen nuestros hijos a un medio ambiente sano que realce la vida”; por lo que los derechos humanos constituyen el principal instrumento para lograr el reconocimiento de todos los derechos fundamentales inherentes a toda persona, los cuales se establecen en la Carta Internacional de los Derechos Humanos que, constituyen los acuerdos mundiales sobre los derechos universales6 y que, el disfrute y ejercicio pleno de éstos, están intrínsecamente ligados a la salud y por ende, a la situación del medio ambiente en el que vive y se desenvuelve el ser humano, por lo que la degradación medio ambiental representa un verdadero obstáculo que limita alcanzar los fines de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, para que toda persona disfrute de los derechos que se consagran en la carta magna considera.
El Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),7 han promovido diversos documentos en los que se desarrollan las circunstancias que atentan contra el medio ambiente y de los derechos humanos, en específico, el derecho a la vida y el derecho a la salud, los cuales se ven afectados por los fenómenos del cambio climático, de los desastres naturales, de la contaminación ambiental, la desertificación, etcétera, que afectan también, el derecho a la alimentación, el derecho al acceso a agua potable y el saneamiento, de los derechos a la vivienda, a la propiedad, a la libre determinación, lo que ha provocado la desaparición del territorio o migraciones forzosas como consecuencias de las sequías y otros problemas ambientales.
Los progresos alcanzados en los distintos sectores que tienen que ver con el medio ambiente, han propiciado grandes mejoras en la salud y beneficios en aspectos económicos, financieros y sociales en los últimos años. Se alcanzó la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y con ello, la eliminación de 100 sustancias que agotan el ozono, que propiciaron la aparición de enfermedades terminales como el cáncer de piel y las cataratas en los ojos. En 2012, se registraron al 12.6 millones de muertes en todo el mundo, que fueron atribuidas a enfermedades provocadas por el medio ambiente y que los efectos del medio ambiente en la salud causan el 23 por ciento de las muertes a nivel mundial, la cifra aumenta a 26 por ciento en el caso de niños menores de cinco años y a 25 por ciento en adultos con edades entre 50 y 75 años .8
No es muy lejano, que la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19 y el impacto del confinamiento sobre el medio ambiente, ha demostrado que podemos vivir con una mejor calidad del aire que respiramos, que existen opciones de contar con ingresos de un trabajo y que contamos con medios de transporte que nos permiten movernos de una manera adecuada y saludable y que, resulta prioritario e imprescindible llevar una vida lo más saludable posible, para evitar las pérdidas humanas que se han registrado como consecuencia del Covid-19 pero, aprovechemos esta experiencia y repliquemos lo que señala el director de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Gebreyesus: “La crisis puede ser una oportunidad para un futuro mejor. La pandemia nos ha dado una idea de cómo podría ser nuestro mundo si tomáramos los audaces pasos necesarios para frenar el cambio climático y la contaminación del aire. Nuestro aire y agua pueden ser más limpios, nuestras calles pueden ser más tranquilas y seguras, y podemos encontrar nuevas formas de trabajar mientras pasamos más tiempo con nuestras familias”.9
Todos debemos de sumar y colocar un grano de arena, como lo que sucedió recientemente en la sala del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra,10 donde el pasado 8 de octubre, la lucha de un gran grupo de activistas medioambientales, rindió sus frutos y las Naciones Unidas, aprobaron en resolución, el acceso a un medio ambiente saludable y sostenible como un derecho universal,11 lo que representa la labor y respuesta de varios años de trabajo que involucraron la participación de diferentes sectores, entre ellos, el esfuerzo de mil 100 organizaciones representadas por la sociedad civil, que sumaron que fuera un acierto unánime que contó con 43 votos a favor y 4 abstenciones, la aprobación del reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, situación que fue respaldada por más de 70 estados, que tomarán las medidas en la procuración de los derechos humanos y de la conservación del medio ambiente, mientras que 15 organismos de la ONU se pronunciaron en un declaración conjunta que también abogaba por ello.
Debemos hacer nuestra labor y comprometernos para que el reconocimiento del derecho a un medio ambiente saludable y sostenible se refuerce a nivel internacional y en nuestro país, para hacer frente a las crisis ambientales de una manera más estratégica, integral y con nuevas acciones, más coordinada y eficiente, que nos permita que el trabajo que realizamos, concretemos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, brindando una mayor protección de los derechos, de las personas y del entorno en que vivimos. Hoy por hoy, debemos lograr que nuestras decisiones y acciones en conjunto, procuren y propicien la sustentabilidad a favor del medio ambiente, de los seres humanos, de todo tipo de vida que habita este planeta y en beneficio de las futuras generaciones.
El relator cita a México que, tras añadir el derecho al agua en la constitución, extendió el acceso al agua potable a más de mil comunidades rurales ;12 hagamos eco de esta recomendación y continuemos trabajando en beneficio propio y de la colectividad.
En consecuencia, por tratarse de un derecho humano que nuestra Constitución política reconoce en su artículo 4o., derivado de las circunstancias medio ambientales que vivimos, resulta pertinente poner a la vanguardia las acciones, estrategias y trabajos que se realicen para atender el grave deterioro que presenta el medio ambiente y determinar, nuevas formas de llevarlas a cabo y lograr que el medio ambiente al que por derecho tenemos acceso, sea saludable es decir, que es bueno y propicia grandes beneficios para la salud y sostenible , porque a pesar del desarrollo que pueda favorecer la situación económica de un país, éste podrá satisfacer las necesidades que subsisten en el presente sin comprometer la capacidad y situación de las futuras generaciones, garantizando de esta manera el equilibrio entre el crecimiento económico de un país, su compromiso por el cuidado del medio ambiente y el bienestar colectivo, por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la modificación y adición a la Constitución política que se propone realizar:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica y adiciona el párrafo décimo segundo del artículo 3o., del párrafo quinto del artículo 4o. y párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifica y adiciona el párrafo décimo segundo del artículo 3o., el párrafo quinto del artículo 4o. y párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y la procuración y conservación del medio ambiente saludable y sostenible , entre otras.
III. a II. ...
c) al i) ...
III. a VI. ...
c) al b)
VII. al IX. ...
c) al g) ...
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X.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable y sostenible para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
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Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
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Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando la conservación del medio ambiente saludable y sostenible.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 En la década de 1960, el sector científico pide el reconocimiento de una situación de crisis medioambiental de carácter internacional causada por el crecimiento de la población mundial, el agotamiento de los recursos naturales y la creciente contaminación de aire, tierra y agua.
https://sites.google.com/site/historiaeducacionambiental /comienzos-del-siglo-xx/decada-1960.
3 el término “Día de la Tierra”, era “un nombre obvio y lógico”, sugerido por “ciertas personas” en el otoño de 1969, incluido, afirma, “un amigo mío que había estado en el campo de las relaciones públicas y un ejecutivo de publicidad de New York”, Julian Koenig,7 quien había estado en el comité organizador de Nelson en 1969. La idea se le ocurrió a Koeing por la coincidencia entre su cumpleaños y el día escogido, el 22 de abril; en inglés, Earth Day (Día de la Tierra) rima con birthday (cumpleaños), la conexión parecía natural.89 Otros nombres circularon durante las preparaciones –el mismo Nelson continuó llamándolo National Environment Teach-In (Encuentro Nacional del Medio Ambiente), pero el coordinador nacional, Denis Hayes, usó el término Día de la Tierra en sus comunicados y la cobertura de prensa del evento fue prácticamente unánime en el uso del término Día de la Tierra, así que el nombre se quedó.
4 Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano de Estocolmo del año 1972, hito fundamental, al menos, en el plano político internacional y en la gestación del paradigma de la sustentabilidad. A su vez, la elaboración del documento “Los límites del crecimiento” a pedido del Club de Roma y la explosión de la crisis del petróleo en el año 1973, entre otros acontecimientos de relevancia mundial, dieron lugar a importantes líneas de pensamiento que permitieron reflexionar sobre la utilización de los recursos naturales y la imposibilidad de continuar planteando el desarrollo tal como se encontraba hasta el momento. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/15273
5 http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/CMMAD-Inf orme-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf
6 La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. • Los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos en 1966
7 https://research.un.org/es/docs/humanrights/OHCHR
8 https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/17603/
HEHP_executivesummary_ES.pdf?sequence=6&isAllowed=y
9 https://news.un.org/es/story/2020/05/1475072
10 https://news.un.org/es/story/2021/10/1498452#:~:text=El%208%20de%20octubre%2C%20un,
dado%20por%20fin%20sus%20frutos.
11 (Ibídem)
12 https://news.un.org/es/story/2021/10/1498452
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia del delito de pedofilia, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona el capítulo IX, “Pedofilia”, compuesto por los artículos 209 Quáter a 209 Séptimus, al título octavo del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de pedofilia, de acuerdo con la siguiente:
I. Exposición de Motivos
Los niños y adolescentes deben tener un desarrollo integral, pleno, sin violencia y sin abusos de ningún tipo. Es obligación del Estado Mexicano garantizar que esto se cumpla.
Derechos contemplados en el artículo 4º constitucional, el cual estipula en su párrafo noveno lo siguiente: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. (...)”
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 1o., fracción II, tiene como objetivo “garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;”
El artículo 13, de manera enunciativa, no limitativa, de la ley en comento reconoce 20 derechos:
Los avances tecnológicos que se han venido gestando en los últimos años, traen aparejados grandes retos para los Estados, pues esa hipertecnologización de la sociedad es usada por individuos para sofisticar la comisión de sus delitos y quedar impunes, lo cual exige que el estado dé una respuesta lo más pronta y certera posible.
Es el caso de los pedófilos, que con el advenimiento de las criptofinanzas, están usando criptomonedas para delinquir, tal como lo consigna el medio digital Sinembargo:
El Estado mexicano, dormido; los pedófilos se sofistican cada vez más y más: ya usan criptomonedas 1
Así como el crimen organizado ha encontrado nuevas formas de producir y distribuir la pornografía infantil, también tiene métodos innovadores para comercializar esta actividad y se basa en monedas digitales que para las autoridades son difíciles de rastrear. La falta de respuesta oportuna del Estado mexicano ha incrementado también la impunidad en los casos de difusión de material de abuso sexual infantil en internet, así como los relacionados a denuncias de pederastia y pedofilia.
(...)
La falta de respuesta oportuna del estado mexicano ha incrementado también la impunidad en los casos de difusión de material de abuso sexual infantil en internet, así como los relacionados a denuncias de pederastia y pedofilia. Lo sucedido en el jardín de niños Andrés Oscoy, en Iztapalapa, ubicado en la Ciudad de México, en el año 2011, es un lamentable recordatorio para las víctimas.
(...)
A juicio de María Isabel Christensen de la organización Mamá en Línea, la ausencia de una legislación para regular y penalizar estos delitos dificulta que las compañías tecnológicas asuman la responsabilidad de controlar lo que sucede en sus plataformas, donde “el pedófilo se esconde”.
Los pedófilos aprovechan un nicho para delinquir que el Estado mexicano les ha brindado al no tipificar este delito, es por ello urgente legislar al respecto y tipificar el delito de pedofilia de manera integral que abarque no sólo el mundo analógico, sino también el digital.
Conveniencia de tipificar el delito de pedofilia
En la legislación penal de la Federación no está tipificado el delito de pedofilia, lo cual representa un gran nicho de oportunidad para legislar al respecto, convirtiendo al Código Penal Federal en una legislación a la vanguardia en cuanto a los derechos de los infantes y adolescentes se refiere y a su libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad de este país.
Máxime que en los últimos meses ha cobrado mucha fuerza un movimiento identificado como MAP (Minor Attracted Person. Personas Atraídas por Menores) o MOP (Movimiento del Orgullo Pedófilo), el cual ha sido visibilizado por Organizaciones de la Sociedad Civil manifestándose en contra de estos grupos que se organizan mediante redes sociales en nuestro país y están realizando activismo para ser reconocidos como parte del colectivo LGBT, lo cual ha sido tajantemente rechazado por este último.
Diferencia semántica entre pederastia y pedofilia
Para entrar al análisis jurídico de la conveniencia de tipificar el delito de pedofilia, es necesario analizar los significados de esos dos vocablos.
La Real Academia Española define pedofilia y pederastia de la siguiente manera:
Pedofilia
Del gr. ðá?ò, ðáéä?ò paîs, paidós ‘niño’ y -filia.
1. f. Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.
Pederastia
Del gr. ðáéäåñáóô?á paiderastía.
1. f. Inclinación erótica hacia los niños.
2. f. Abuso sexual cometido con niños.
Como puede apreciarse, la pedofilia es la atracción o inclinación erótica que un adulto tiene hacia un infante, en cambio, la pedofilia consiste en el acto de tener relaciones de índole sexual con un infante (o menor de edad).
La principal diferencia por tanto entre pedofilia y pederastia estriba en la presencia o no de agresión o abuso sexual al menor, es decir, el paso a la conducta y la transgresión de los umbrales legales (Romi y García, 2005). Cualquier tipo de contacto sexual, ya sea abuso o agresión sexual al menor se suele producir mediante el uso de fuerza o a través de amenazas (Berliner y Elliot, 2002).2
Algunos estudios muestran que entre 85 y 95 por ciento de los menores abusados son niñas, revelando, además, que la edad de las víctimas oscila entre los 6 y los 12 años, tanto en niñas como en niños, siendo tres veces más probable que el abuso sexual infantil se de en niños con discapacidades psíquicas o físicas (Busselo, Domingo, Murillo y Capote, 2013).3
Es importante mencionar que la pedofilia se clasifica en tres tipos:
Pedofilia. Atracción para niños prepúberes.
Hebefilia. Atracción para niños pubescentes o adolescentes tempranos.
Ephebophilia. Atracción a adolescentes tardíos.
El tipo penal de pederastia en la legislación mexicana
A nivel Federal (en el Código Penal Federal) no aparece ninguna ocasión mencionada la palabra pedofilia. Sin embargo, el artículo 209 Bis tipifica la pederastia como
Artículo 209 Bis. Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta
El artículo 85 también menciona la palabra pederastia, en los siguientes términos:
Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:
(...)
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual contra menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
(...)
Lo más parecido al tipo penal de pedofilia es el delito de abuso sexual, establecido en los artículos 260, 261, 262 y 263 del Código Penal Federal:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 263. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
El consumo de imagen de contenido sexual está tipificado en el artículo relativo a la pornografía infantil:
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (...)
(...)
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene , distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Además, el exhibicionismo de partes íntimas que un adulto pueda realizar para que un menor lo vea, no está tipificado, otra conducta delictiva que tampoco no está legislada es la del acoso cibernético, o child grooming.
El boletín 035, “México primer lugar en pornografía infantil. Exhortan al Gobierno a fortalecer estrategias para contrarrestarlo”, del Senado de la República también reconocía la grave problemática que encierra la pedofilia en los siguientes términos:
Empero lo más grave, subrayó, es que la misma PGR ha reconocido que sólo se han presentado 130 denuncias contra pedófilos, de las cuales únicamente se han desprendido 33 sentencias”.4
En conclusión, se puede decir que existe en nuestra legislación penal una dispersión y lagunas legales que nos obligan a tomar cartas en el asunto y buscar que el delito de pedofilia se tipifique.
México. Paraíso para la pederastia y pedofilia (reportajes de prensa)
La Jornada5
... las ciudades de mayor índice de explotación sexual forzada, que incluye a la infantil, son Mexicali y Tijuana en Baja California; Tapachula, en Chiapas; Ciudad Juárez, en Chihuahua; Venustiano Carranza y Cuauhtémoc, en la Ciudad de México; Acapulco, en Guerrero; Guadalajara y Puerto Vallarta, en Jalisco; Cuernavaca, en Morelos; Cancún, en Quintana Roo y Tenancingo, en Tlaxcala.
El abuso sexual infantil se ejerce con contacto físico y sin él, aunque ambos son igual de lastimosos y traumáticos, sostuvo Jaubert, y dijo que nunca había visto en la historia a tantos menores de edad conectados a las redes sociales, como ahora en el confinamiento que hay ante la pandemia de Covid-19 , situación que aprovechan los pedófilos.
... (México) como país aporta el 60% del contenido pornográfico en el mundo; uno de cada cinco niñas y niños víctimas de este delito son contactados por internet y el confinamiento incrementó 73 por ciento el consumo de pornografía de niños...
“... el mayor índice de pedofilia se registra en el sexoturismo que ubica a México como “un seudoparaíso” en este rubro.
En noviembre de 2019, cada minuto ingresó en el país un pedófilo-pederasta, según la Conferencia Internacional de Turismo y Explotación Sexual Comercial Infantil. “Cerca de 600 mil depredadores sexuales visitan nuestro país cada año, mil 600 al día, 66 cada hora, poco más de un pedófilo al minuto. Lo anterior, con base en los 96.5 millones de personas extranjeras que visitan el país cada año y la estimación de que 20 por ciento del turismo mundial se hace con fines sexuales; de este 3 por ciento involucra a niñas y niños”.
El Excélsior6
Mientras en 2004 se tenían registrados 72 mil 100 sitios de pornografía infantil, en 2006 ya existían más de 100 mil sitios. Además, México es considerado segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil.
Además del caso de La Esperanza, encubierta casa hogar en donde Timothy Julián y Decker, de nacionalidad estadunidense, tenían concentrados a un grupo de niños que eran abusados sexualmente, mientras ellos les tomaban fotos y video que enviaban por internet a diferentes partes del mundo, existen mucho otros casos de pederastia y pornografía infantil.
Otro caso muy sonado en Acapulco es el del pederasta mexicano José Guadalupe Borja Borbón, quien se hacía pasar como misionero franciscano. El sujeto mantenía una casa de asistencia llamada Casa Franciscana de Niños Desamparados, ubicada en el lote 27 de la calle Castillo Bretón, fraccionamiento Costa Azul.
Tal es el caso del ciudadano canadiense Williams Lee Suk, quien se hacía llamar Walter Suk, y fue sorprendido mientras tocaba y besaba a una niña, en plena Costera Miguel Alemán en Acapulco. El hombre fue detenido por integrantes de la Gendarmería y, en lugar de ser puesto a disposición del Ministerio Público federal, fue consignado al Ministerio Público del fuero común, donde se le aplicarán las leyes estatales, mismas que no prevén la figura de pederasta.
La Jornada7
Al amparo de vacíos jurídicos y multiplicidad de legislaciones estatales que lo consideran “delito menor”, el uso sexual de niños en México es “un crimen en alarmante crecimiento”, del cual la sociedad “es cómplice por omisión legal”, afirma Ángel, agente encubierto de la Coordinación General de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva, responsable del equipo que investiga la pederastia.
Hablamos de crimen organizado, de redes de reclutamiento que alimentan la prostitución infantil en Estados Unidos y Medio Oriente, las cuales llegan a contar con una descarada corrupción policiaca.
Existe una situación de falta de protección jurídica de los menores frente a sus victimarios, porque la llamada ‘pedofilia’ no está considerada un delito grave y en cada estado el tratamiento es diferente.
El Instituto Nacional de Migración afirma que en el país operan 100 bandas dedicadas al tráfico de personas –incluidas las relacionadas con el paso de migrantes a Estados Unidos–, de las cuales 10 se han especializado en sacar menores de edad del territorio nacional.
Incluso se ha estimado en 7 mil millones de dólares las ganancias relacionadas con el tráfico y explotación de niños. Pero esas cifras, que ilustran que se trata de un fenómeno grande y en crecimiento, no parecen tener una base de información sólida.
El Universal8
El video donde aparece un canadiense sexagenario besando a una niña de tres años frente a policías federales de la Gendarmería y a su papá, indignó a la ciudadanía. Las imágenes que se viralizaron en redes sociales y realizada por un señor, destapó que en Guerrero el abuso infantil no es considerado delito grave.
Walter Zuk, un herrero de Ottawa, confesó que viene desde hace cuatro años al puerto y no es la primera vez que besa a una menor. Les da dulces, chocolates, dinero, y en el caso que se hizo público, 300 pesos a los papás, “y ellos felices”, dijo.
El domingo pasado fue detenido y el miércoles declaró ante el juez. El fiscal general del estado, Xavier Olea, solicitó a la juez Quinto Penal que le niegue libertad bajo fianza, aunque se le acreditaron los delitos de corrupción de menores y abuso sexual no considerados graves en el código penal.
A tiempo9
Un joven australiano llamado Matthew David Graham, de 22 años de edad, fue arrestado en Melbourne por dirigir una red de sitios de pornografía infantil, que también ofrecían el servicio de prostitución en diversas ciudades del mundo, incluyendo el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey y Morelia, en México, publicó el sitio web Sin embargo.com.
“No te preocupes por los padres o cualquier cosa, estos niños se compraron con el único propósito de darnos placer, no son niños de la calle ni nada de eso, están limpios y listos para ser utilizados por primera vez...”, decía un mensaje publicado en uno de los sitios web.
Además, México es el quinto lugar en el delito de trata de personas a nivel mundial, además de que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que aproximadamente 16 mil niños mil son explotados sexualmente en el territorio nacional.
En particular, los servicios que Graham ofrecía eran una forma extrema de un género pornográfico infantil denominado hurtcore, en el que actos sexuales son llevados a cabo por niños, incluso bebés, todo mientras son torturados.
Reporte Índigo10
De acuerdo con un informe de la ONG mexicana Alianza por Seguridad en Internet, 23 por ciento de los niños de entre 11 y 15 años han tenido alguna cita con alguien a quien conocieron vía Internet, mientras que el 10 por ciento admite que habla ocasional o frecuentemente sobre cuestiones sexuales con personas desconocidas de la red.
Propuesta legislativa
Para abarcar e inhibir la comisión del delito de pedofilia, se debe robustecer el título octavo, “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, del Código Penal Federal, por lo cual se debe adicionar el capítulo IX, “Pedofilia”, compuesto por los artículos 209 Quáter a 209 Séptimus, como se ejemplifica con el cuadro comparativo siguiente:
Texto normativo propuesto
Decreto por el que se adiciona el capítulo IX al título octavo del Código Penal Federal
Único. Se adiciona el capítulo IX al título octavo, denominado “Pedofilia”, que comprende los artículos 209 Quáter a 209 Séptimus, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
...
Capítulo IX
Pedofilia
Artículo 209 Quáter. Comete el delito de apología de la pedofilia el que
I. Promueva o incite la creación de grupos, agrupaciones, reuniones, ya sea físicas o virtuales mediante correo electrónico, mensajes o llamadas telefónicas, redes sociales o cualquier medio tecnológico o electrónico para el intercambio de contenido pedófilo, mediante videos, imágenes, fotografías, videos, audios.
II. Promueva o incite la comisión de delitos de pedofilia
A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y una multa de doscientas a quinientas unidades de actualización.
Artículo 209 Quintus. Comete el delito de pedofilia digital el que
I. Por cualquier medio, ya sea electrónico, tecnológico, redes sociales, correos electrónicos físico o reuniones, promueva la utilización, transfiera, transmita, guarde, proporcione, comparta, difunda, exhiba, reproduzca, exponga, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o facilite la transmisión de imágenes, fotografías, videos, audios con contenido íntimo o sexual de menores de edad, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico o electrónico.
II. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de actualización.
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de pedofilia quien ejecute las siguientes conductas:
I. Aquel que dé besos, caricias contra menores de edad.
II. Aquel que realice tocamientos o manoseos en partes íntimas de un menor de edad, sin llegar al coito, cópula, penetración o relación sexual.
III. Por cualquier medio videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de un menor de edad sin su consentimiento o mediante engaño.
IV. Por cualquier medio video grabe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo con el fin de enviarlo a un menor de edad.
A quien cometa este delito se le impondrá una pena de doce a quince años de prisión y una multa de mil quinientas a dos mil unidades de actualización.
Artículo 209 Séptimus. Comete el delito de acoso cibernético infantil todo el que con fines lascivos asedie reiteradamente a un menor de dieciocho años, valiéndose de cualquier posición jerárquica, familiar, de amistad o de cualquier otra índole.
Comete también el delito de acoso cibernético infantil a todo aquel que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otro medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos contacte a una persona menor de dieciocho años con el fin de darle besos, caricias, tocamientos o cualquier otra acción que atente contra la integridad y normal desarrollo sexual de la misma, siempre y cuando no impliquen cópula.
A quien cometa este delito se le impondrá una pena de quince a dieciocho años de prisión y una multa de dos mil quinientas a tres mil unidades de actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Redacción. (2021). El Estado mexicano dormido, los pedófilos se sofistican cada vez más y más: ya usan criptomonedas, de Sin Embargo Sitio web: https://www.sinembargo.mx/04-02-2021/3929772
2 Celia Aydillo Pérez. (2019). Pederastia y repercusiones forenses. España: Universidad Pontificia Comillas.
3 Ídem.
4 Senado de la República. “México primer lugar en pornografía infantil. Exhortan al Gobierno a fortalecer estrategias para contrarrestarlo. Sitio web:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordi nario/boletines/8434-boletin-035-mexico-primer-lugar-en-pornografia-inf antil-exhortan-al-gobierno-a-fortalecer-estrategias-para-contrarrestarl o
5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/06/23/inician-jornadas- anuales-contra-la-pedofilia-en-bc-2343.html
6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349
7 https://www.jornada.com.mx/2001/08/18/040n1con.html
8 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/04/1/acapulco-el-p araiso-que-no-castiga-el-abuso-infantil
9 https://www.atiempo.mx/justicia/desmantelan-red-de-pornografia-infantil -que-operaba-en-morelia/
10 https://www.reporteindigo.com/reporte/depredadores-sexuales-por-interne t-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para crear un catálogo de padecimientos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por la que se reforma el segundo párrafo del 77 Bis 9, el primer párrafo del 77 Bis 12, el segundo párrafo del 77 Bis 35 y las fracciones XVII y XVIII, la fracción IV del 77 Bis 37; y se adiciona el capítulo XI “Del catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de servicios de salud”, así como los artículos 77 Bis 42 y 77 Bis 43, todos de la Ley General de Salud; al tenor de los siguientes:
Antecedentes
El primer hospital fundado en México fue el hospital de Huaxtepec, situado en el jardín de Huaxtepec (1522); su dirección se encomendó al doctor Gregorio López; posteriormente quedó a cargo de los hermanos de San Hipólito, tuvo carácter provisional.
Durante el gobierno porfirista de finales del XIX hasta principios de del XX, el acceso a la atención médica a través del pago económico crea desigualdad en el acceso a la atención médica. A principios del siglo XX, la medicina evolucionó rápidamente y por tanto la organización del sistema de salud se hace compleja surgiendo nuevos elementos como laboratorios microbiológicos y productores de vacunas, hospitales más modernos con nuevos procedimientos y especialidades, etc. que coexisten con la medicina tradicional más barata y en general usada por las poblaciones pobres.
Durante la Revolución Mexicana se fortalece el sistema de atención a la salud organizado y financiado por el Estado dirigido a acercar los avances técnicos del sistema hacia el saneamiento y la protección de la salud, así como a la asistencia de enfermos pobres.
Entre 1934 y 1940, durante el sexenio del general Lázaro Cárdenas, se crean los Servicios Médicos Rurales, por primera vez en la historia los pobladores del campo entran en contacto con el sistema de salud basado en los avances científicos y técnicos de la época. Tales cambios tuvieron origen en las demandas campesinas durante la revolución de 1910.
En 1936 se inaugura el servicio médico de los ferrocarriles nacionales; acontecimiento importante en la historia de la seguridad social mexicana. Es pionero en bridar atención médica a sus trabajadores. El Hospital Colonia fue el primer hospital vertical de la Ciudad de México, construido ex profeso para esa función.
El general Lázaro Cárdenas decretó la construcción del sanatorio para tuberculosos, concluyéndose en 1935.
El 15 de octubre de 1943 se crea la Secretaría de Salubridad y Asistencia dirigida por el doctor Gustavo Baz Prada como secretario de ésta, la secretaría realiza las funciones de saneamiento y salud pública con las de atención a enfermos que no cuentan con atención médica derivada de contratos de trabajo y al mismo tiempo mediante la lucha de clase trabajadora industrial se logró que los trabajadores contaran con servicios médicos y pensiones pagados por los patrones.
El Instituto Mexicano del Seguro Social se creó en 1943 y posteriormente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 1961. Estos no lograron la desaparición de la medicina tradicional ni del ejercicio de la medicina privada. La medicina privada evolucionó de los consultorios y pequeños hospitales a los grandes hospitales privados de hoy en día que atienden la demanda sanitaria.
De igual forma, se ha incrementado la creación de instituciones civiles no gubernamentales que dirigen sus servicios hacia problemas específicos de la población (embarazadas, VIH-sida, problemas auditivos, ortopédicos, etcétera) o bien hacia grupos específicos (niños, indígenas, otros.).
Durante la década de los 90, la prestación de servicios de atención médica y de salud pública de la Secretaría de Salud Federal pasa a las Secretarías de Salud Estatales.
En 2002 se estableció el Seguro Popular, un año después se incorporó en la Ley General de Salud en el Título Tercero Bis “El Sistema de Protección Social en Salud”. Con este seguro se buscaba que la población cubierta por el programa contará con las medidas preventivas, de atención ambulatoria y de hospitalización que las autoridades consideran indispensables para mejorar las condiciones de salud de la población sin seguridad social.
Pero, en 2019 desapareció el Seguro Popular, creándose en su lugar el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y a raíz de su creación han desaparecido más de 200 intervenciones.
Exposición de Motivos
La salud representa la base fundamental para el desarrollo sustentable de las diferentes comunidades, no puede existir un país sin salud, a través de los años se han logrado avances científicos y tecnológicos, los cuales impactan en forma positiva en la salud de los habitantes de las poblaciones, para continuar con esta secuencia de avances debe existir una adecuada articulación de los servicios de salud, que conlleva a organizar y coordinar adecuadamente la estructura del sistemas de salud en las diferentes comunidades de México, ya que esta debe irse adecuando a las necesidades de los individuos de la sociedad.
Según la Organización Mundial de la Salud, la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones, sino que va más allá de eso.
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce a la salud como un derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
Incluso, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto, el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad.
Con base en la Ley General de Salud, el derecho a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; asì como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Por lo que es obligación del Estado garantizar el acceso adecuado a la salud, con la finalidad que todas las personas que vivimos en el país contemos con una condición de vida adecuada y en completo bienestar.
Dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud se encuentra el de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud; sin embargo, nuestro sistema de salud se ha visto rebasado por los diversos padecimientos, enfermedades o incluso por las pandemias que actualmente se viven.
Tras casi tres sexenios de funcionamiento el seguro popular desapareció en 2019, creándose en su lugar el Insabi, el cual en términos del artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud; el cual tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Y que, en palabras de su titular, Juan Antonio Ferrer se garantizarían “los servicios de salud gratuitos y de calidad para 69 millones de mexicanos que no cuentan con seguridad social”1 , situación que al dìa de hoy no sòlo se ha cumplido, sino que además han dejado de brindar los servicios de salud, dejando en indefensión a toda la población.
La Organización Panamericana de la Salud propone que “la salud pública es el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo”.
Es decir, las instituciones públicas deben garantizar, promover, proteger y restaurar la salud de la población, situación que se ha visto muy alejada en nuestro país.
El Insabi se dio en una transición caótica, donde no sòlo se hizo un cambio radical en el sector salud, sino que ademàs inició funciones sin tener listas sus reglas de operación, se comenzó a realizar cobros por servicios que eran gratuitos por lo que las personas no podían acceder a los servicios médicos o adquirir medicamentos.
Cuando al principio el propio presidente de la República aseguró que a través del Insabi se daría atención a la mayoría de los padecimientos, asì como medicamentos gratuitos y demás insumos que se necesitaran.
Sin embargo, durante la actual administración, han desaparecido cientos de intervenciones, dejando sin servicios de salud a personas con padecimientos como cáncer, diabetes, entre otras; al primero de octubre de 2021, en la información presentada en la plataforma oficial2 donde se reporta el avance de las entregas, y que se ha presumido como el sitio donde se puede monitorear esto, está registrado que, del número de piezas solicitadas por los estados en las órdenes de suministro, el Insabi solo les ha entregado 9.5 por ciento de los medicamentos solicitados por los Estados. Esto por mencionar un ejemplo.
La realidad en que el Sistema Nacional de Salud en nuestro país se ha visto rebasado, aunado a que se han dejado de brindar servicios de salud a la población, de entregar medicamentos e insumos necesarios para garantizar el acceso al derecho a la salud.
El objetivo principal del Sistema Nacional de Salud debería ser prevenir. La prevención salva vidas y aplica para todos los padecimientos; sin embargo, ante la falta de una política integral en materia de salud, es necesario crear las bases para que se otorguen los servicios adecuados.
Sin duda, la salud es la base fundamental para el desarrollo de las sociedades, no puede existir una población sin salud; a través de los años se han logrado avances científicos y tecnológicos, los cuales impactan en forma positiva en la salud de los habitantes de las poblaciones, para continuar con esta secuencia de avances debe existir una adecuada articulación de los servicios de salud, que conlleva a organizar y coordinar adecuadamente la estructura del sistemas de salud en las diferentes comunidades de México, ya que esta debe irse adecuando a las necesidades de los individuos de cada comunidad.
El hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo de que no trate sus padecimientos y que sufran de enfermedades que son prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán poco preparadas para atender sus necesidades de salud. Ante este panorama, se plantea la creación de un Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud, reconocido y establecido en la ley de la materia, con la finalidad de obligar a las autoridades a cumplir a cabalidad con esté.
Si bien, actualmente existe un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, su elaboración es una facultad discrecional del Consejo de Salubridad General, por lo que la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados queda sujeta a esté.
Por tal motivo, se somete a consideración la creación de un Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud que permita atender todas las necesidades de la población, no solo una intervención o cubrir ciertos medicamentos, sino atender el padecimiento y/o la enfermedad en su totalidad. Debiendo esta Soberanía estar involucrada, por lo que en caso de desaparecer alguna intervención, debería ser aprobada por el Congreso.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los artículos el segundo párrafo del 77 Bis 9, el primer párrafo del 77 Bis 12, el segundo párrafo del 77 Bis 35 y las fracciones XVII y XVIII, la fracción IV del 77 Bis 37; y se adiciona el capitulo XI “Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud, Medicamentos e Insumos asociados”, así como los artículos 77 Bis 42 y 77 Bis 43, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 9. ...
La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como de los gobiernos de las entidades federativas provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias, asì como por el Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud. El acceso de los beneficiarios a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 77 Bis 1 de la presente ley.
...
...
Artículo 77 Bis 12. El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, garantizando cumplir con el Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud.
...
Artículo 77 Bis 35. ...
El Instituto de Salud para el Bienestar tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, de conformidad con el Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud, asì como por lo establecido en el presente Titulo e impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
...
I a XVI. ...
XVII. Cumplir con los servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados establecidos en el Catálogo del Capitulo XI del presente Titulo; y
XVIII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 77 Bis 37. ...
I. a III. ...
IV. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud, de conformidad con el Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud;
V a XVI. ...
Capitulo XI
Del Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud
Artículo 77 Bis 42. El Instituto de Salud para el Bienestar publicará el Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades a que estarán sujetos los servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, prestando los servicios correspondientes de forma gratuita.
Los servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, de los padecimientos, intervenciones y/o enfermedades, deberán ser otorgados de conformidad con los derechos humanos de no discriminación y respeto de la dignidad humana.
Artículo 77 Bis 43. Los servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, de los padecimientos, intervenciones y/o enfermedades enlistadas en el Catálogo se garantizarán en todo momento y no podrán ser suspendidos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo de Salubridad General emitirá en un plazo no mayor 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Catálogo de padecimientos, intervenciones y/o enfermedades de Servicios de Salud, el cual deberá contemplar brindar como minimo, las siguientes:
I. Afecciones originadas en periodo perinatal
a. Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre
b. Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas
c. Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas
d. Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna
e. Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal
f. Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer
g. Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento
h. Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central
i. Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo
j. Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento
k. Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento
l. Hipoxia intrauterina
m. Asfixia al nacimiento
n. Taquipnea transitoria del recién nacido
o. Neumonía congénita
p. Síndromes de aspiración neonatal
q. Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el periodo perinatal
r. Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal
s. Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal
t. Otras apneas del recién nacido
u. Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve
v. Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido
w. Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido
x. Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido
y. Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica
z. Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas
aa. Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas
bb. Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido
cc. Policitemia neonatal
dd. Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido
ee. Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio
ff. Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido
gg. Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido
hh. Íleo meconial
ii. Síndrome del tapón de meconio
jj. Otras peritonitis neonatales
kk. Enterocolitis necrotizante
ll. Convulsiones del recién nacido
mm. Depresión cerebral neonatal
nn. Encefalopatía hipóxica isquémica
oo. Sepsis bacteriana del recién nacido
II. Cáncer
a. Astrocitoma
b. Cáncer cervicouterino
c. Cáncer de esófago
d. Cáncer de Endometrio
e. Cáncer de mama
f. Cáncer testicular
g. Ependimoma
h. Histiocitosis
i. Leucemia
j. Linfoma de Hodgkin
k) Meduloblastoma
l. Neuroblastoma
m. Osteosarcoma
n. Sarcoma de Ewing
o. Sarcoma de partes blandas
p. Tumor de Wilms
q. Tumores gonadales
r. Tumor maligno de colon
s. Tumor maligno de ovario
t. Tumor maligno de próstata
u. Tumores renales
III. Cardiovascular
a. Arritmias cardiacas
b. Infarto agudo al miocardio
c. Hipertensión arterial
d. Insuficiencia cardiaca
IV. Complicaciones quirúrgicas y de atención médica
a. Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo
b. Efectos adversos de vacunas bacterianas
V. Cuidados Paliativos y Dolor Crónico
VI. Enfermedades del ojo
a. Conjuntivitis
b. Retinopatía de la prematuridad
VII. Enfermedades de oído
a. Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal)
b. Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea
c. Implantación prótesis cóclea
Habilitación auditiva verbal en niños candidatos a prótesis auditiva externa o a implantación de prótesis de cóclea
VIII. Enfermedades de sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad
a. Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos
b. Inmunodeficiencias combinadas
c. Púrpura trombocitopénica idiopática
d. Síndrome de Wiskott-Aldrich
e. Otras inmunodeficiencias
IX. Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas
a. Anemia
b. Depleción del volumen
c. Deficiencia de hierro
d. Deficiencia de vitamina B12
e. Deficiencia hereditaria del factor VIII
f. Deficiencia hereditaria del factor IX
g. Desnutrición leve, moderada y severa
h. Diabetes y prediabetes
i. Enfermedad de von Willebrand
j. Enfermedad de Pompe
k. Fenilcetonuria
l. Fibrosis quística
m. Galactosemia
n. Hipertiroidismo
o. Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales
p. Hipotiroidismo
q. Intolerancia a la lactosa
r. Mucopolisacaridosis
s. Sobrepeso
t. Obesidad
X. Enfermedades infecciosas
a. Encefalitis viral, no especificada
b. Enfermedad debida a virus citomegálico
c. Erisipela
d. Gonorrea
e. Hepatitis A y B
f. Hepatitis viral tipo C
g. Herpes
h. Herpes Genital
i. Infecciones Por Chlamydia
j. Listeriosis
k. Onicomicosis
l. Septicemia no especificada (incluye choque séptico)
m. Sifilis
n. Sífilis congénita
o. Tétanos neonatal
p. Toxoplasmosis
q. Tuberculosis del Sistema Nervioso
r. Tuberculosis Miliar
s. Vaginitis Subaguda Y Crónica
XI. Enfermedades parasitarias
a. Brucelosis
b. Escabiosis
c. Filariasis
d. Giardiasis
e. Pediculosis y phthiriasis
f. Teniasis
g. Tricuriasis
h. Triquinosis
XII. Malformaciones congénitas deformidades y anomalías cromosómicas
a. Anencefalia
b. Anquiloglosia
c. Anormalidades cromosómicas
d. Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra
e. Catarata congénita
f. Craneosinostosis
g. Duplicación del uréter
h. Encefalocele
i. Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal
j. Epidermólisis bullosa
k. Hernia diafragmática congénita
l. Ictiosis congénita
m. Malformaciones congénitas cardiacas
n. Malformaciones congénitas de la nariz
o. Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita)
p. Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios
q. Malformaciones congénitas del pulmón
r. Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco)
s. Malformación del uraco
t. Nevo no neoplásico, congénito
u. Otras malformaciones congénitas del oído (microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente)
v. Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal)
w. Páncreas anular
x. Polidactilia
y. Riñón supernumerario
z. Riñón ectópico
aa. Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial
bb. Síndrome de Potter
cc. Sindactilia
XIII. Medicina física y rehabilitación
XIV. Medicina general
a. Apendicitis
b. Candidiasis
c. Dengue no grave
d. Envenenamiento
e. Escarlatina
f. Esguinces
g. Fiebre
h. Herpes
i. Intoxicación
j. Lepra
k. Menopausia
l. Micosis
m. Paludismo
n. Parotiditis
o. Picaduras
p. Quemaduras
q. Sarampión
r. Tétanos
s. Tuberculosis
t. Traumatismo
u. Rotavirus
v. Rubeola
w. Varicela
XV. Piel
a. Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco
b. Acné
c. Celulitis
d. Dermatitis
e. Escarlatina
f. Micosis
g. Psoriasis
h. Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter)
i. Quiste epidérmico
j. Verrugas vulgares
XVI. Quemaduras y corrosiones
a. Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo
XVII. Síntomas y signos generales
a. Choque hipovolémico
XVIII. Sistema Circulatorio
a. Fibroelastosis endocárdica
b. Hipertensión pulmonar primaria
c. Miocarditis aguda
XIX. Sistema digestivo
a. Amebiasis
b. Ascariasis
c. Estomatitis y lesiones afines
d. Enfermedades del esófago (incluye acalasia del cardias, úlcera del esófago, obstrucción del esófago, perforación del esófago, disquinesia del esófago, divertículo del esófago, adquirido, síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, otras enfermedades especificadas del esófago, enfermedad del esófago, no especificada)
g. Gastritis
f. Síndrome diarreico agudo
g. Síndrome de intestino irritable
h. Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes
i. Ulcera gástrica
XX. Sistema genitourinario
a. Divertículo de la vejiga
b. Fístula vesicovaginal
c. Hidrocele y espermatocele
d. Infección de vías urinarias
e. Insuficiencia renal aguda
f. Insuficiencia renal terminal
g. Orquitis y epididimitis
h. Síndrome nefrítico agudo
i. Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima
j. Uropatía obstructiva y por reflujo
XXI. Sistema nervioso
a. Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años)
b. Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados)
c. Paraplejía y cuadriplejía
d. Procedimientos de Rehabilitación
e. Síndrome de Guillain-Barré
f. Trastornos del nervio facial
XXII. Sistema osteomuscular
a. Artritis
b. Artritis juvenil
c. Artritis piógena
d. Artritis reumatoide
e. Cuidados paliativos y dolor crónico
f. Esguinces
g. Fascitis necrotizante
h. Fracturas
i. Hiperuricemia Y Gota
j. Lesiones
k. Lesiones de rodilla
l . Lumbalgia
m. Luxación de cadera
n. Osteoporosis
o. Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas
p. Rehabilitación de fracturas
XXIII. Sistema respiratorio
a. Asma
b. Bronconeumonía, no especificada
c. Covid-19
d. Derrame pleural no clasificado en otra parte
e. Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte
f. Faringoamigdalitis aguda
g. Influenza
h. Laringotraqueitis aguda
i. Neumonía por Influenza por virus identificado
j. Neumonía por Influenza por virus no identificado
k. Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte
l. Neumonía por Covid-19
m. Neumonitis debida a sólidos y líquidos
n. Neumotórax
o. Piotórax
p. Otros trastornos respiratorios, incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados
q. Sinusitis aguda
r. Rinitis alérgica y vasomotora
s. Rinofaringitis aguda
t. Tos Ferina
XXIV. Traumatismos, envenenamientos y consecuencia externas
a. Avulsión del cuero cabelludo
b. Fractura de la bóveda del cráneo
c. Herida del tórax
d. Traumatismo intracraneal con coma prolongado
e. Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s)
XXV. Trasplantes
a. Trasplante de cornea
b. Trasplante de medula osea
c. Trasplante de corazón, mayores de 18 años
d. Trasplante hepático, mayores de 18 años
e. Trasplante pulmonar, mayores de 18 años
f. Trasplante renal
XXVI. Trastornos
a. Autismo
b. Dislipidemia
c. Síndrome de Asperger
d. Síndrome de Turner
e. Trastornos afectivos
f. Trastornos Benignos de la Mama
g. Trastornos bipolares
h. Trastornos de ansiedad
i. Trastornos psicóticos
XXVII.Tumores
a. Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula)
b. Tumor benigno del mediastino
c. Tumor benigno de la piel del labio
d. Tumor benigno del ojo y sus anexos
XXVIII. Obstetricia
a. Amenaza de aborto
b. Amenaza de parto pretérmino
c. Atención del recién nacido
d. Cesárea y del puerperio quirúrgico
e. Choque séptico puerperal
f. Corioamnioitis
g. Diabetes gestacional
h. Eclampsia
i. Embarazo y atención prenatal
j. Embolia obstétrica
k. Endometritis puerperal
l. Hemorragia obstétrica
m. Hipertensión inducida y/o preexistente en el embarazo
n. Ictericia neonatal
o. Infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica
p. Parto y puerperio fisiológico
q. Preeclampsia
r. Trombosis venosa profunda en el embarazo y puerperio
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Seguro Popular es remplazado por el Insabi de AMLO. El Economista https://www.eleconomista.com.mx/politica/Seguro-Popular-es-remplazado-p or-el-Insabi-de-AMLO-20200101-0055.html
2 Instituto de Salud para el Bienestar/Gobierno/gob.mx (www.gob.mx) https://www.gob.mx/insabi/prensa/abasto-de-medicamentos-en-mexico?state =published
https://www.gob.mx/insabi/prensa/abasto-de-medicamentos- en-mexico?state=published
Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, la prevención, atención y combate de la violencia contra la mujer (en todos sus tipos y modalidades), se han posicionado como un tema central dentro de la agenda internacional y el nacional.
En términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres comprende cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público (artículo 5, fracción IV).
Dicha definición coincide con la proporcionada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), instrumento internacional que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción u conducta, basada en su género, que cause daño, muerte o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 1).
Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la legislación nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su artículo 5 establece los tipos de violencia que hay en contra de la mujer, señalando que son la psicológica, la física, la patrimonial, la económica, la sexual y otras análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. En relación con el catálogo que enuncia el precepto en comento, resulta oportuno incorporar el relativo a la violencia obstétrica.
Ante la amplia gama de conductas, que, por acción u omisión, constituyen violencia contra la mujer, es conveniente manifestar que la violencia obstétrica representa uno de los problemas públicos con mayor impacto para la esfera jurídica de las mujeres. Es en esta consideración que radica la idoneidad y urgencia de que la violencia obstétrica sea incorporada expresamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia debido a que representa una de las formas de violación a los derechos humanos más graves toda vez que se pone en peligro la integridad e incluso, puede derivar en la muerte materna.
La violencia obstétrica es un problema social que es invisibilizado y minimizado; por ello, es propicio llevar a cabo una sensibilización de los profesionales de la salud, a fin de que éstos brinden una atención oportuna, de calidad y con estricta observancia de los derechos humanos, partiendo que uno de los fines del acceso a la salud es el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población (fracción V del artículo 2 de la Ley General de Salud).
La violencia obstétrica es una violación a los derechos humanos desde dos grandes aristas en virtud de que, por un lado, vulnera el derecho constitucional de acceso a la salud, y por el otro lado, es una clara manifestación de violencia de género contra las mujeres.
Por lo que respecta al primer aspecto, cabe mencionar que en México, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el acceso a la salud forma parte del catálogo de derechos humanos tutelados por nuestra ley fundamental.
En cuanto al segundo aspecto, desde una perspectiva de género, evidencia la desigualdad que subsiste entre hombres y mujeres en relación con el conjunto de derechos y prerrogativas que hay en torno a las prácticas concretas que se observan durante los procesos productivos.
En consecuencia, la violencia obstétrica debe ser atendida de una manera integral y transversal, esto en atención a que los derechos humanos no deben ser ponderados de forma aislada, sino que más bien, tienen que ser observados en su conjunto.
Definición y principales aspectos de la violencia obstétrica
Aunque hay múltiples definiciones de violencia obstétrica, en términos generales, ésta puede ser concebida como aquella que es ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Por otro lado, además de representar una violación a los derechos reproductivos de las mujeres, también trasgrede otros como son el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, y por supuesto, a la salud.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señala que este tipo de violencia se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y después del parto en los servicios de salud –públicos y privados–, y es producto de un problema en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género. Asimismo, señala que, a su vez, hay dos tipos de violencia obstétrica:
• Física. Es cuando se realiza a la mujer prácticas invasivas y suministros de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la persona que va a parir, o cuando no se respeten los tiempos ni las posibilidades del parto biológico.
• Psicológica. Se refiere al “trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, no le dan información, cuando la mujer va a pedir asesoramiento o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica. Comprende de igual modo la omisión de información sobre la evolución de su parto”.
Las afectaciones en el estado de salud de las mujeres, niñas y niños por ausencia de previsión y cuidados; o por maltratos y negligencias, no tienen paliativo alguno por lo que bajo ningún contexto deben concebirse como algo cotidiano, por el contrario, debemos reprobarlo y combatirlo porque se pone en peligro tanto el bienestar de la mujer como el de la niñez.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH), en México la violencia obstétrica mantiene un “nexo con la discriminación en el acceso a servicios de salud materna, incidentes de trato cruel, inhumano y degradante en la prestación de servicios de salud durante el embarazo, el parto y el puerperio, y la falta de acceso a la justicia y a reparaciones integrales para las víctimas”.1
Sobre el particular, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), refiere las siguientes recomendaciones para el parto humanizado2 :
• Para el bienestar de la nueva madre, un miembro elegido de su familia debe tener libre acceso durante el parto y todo el periodo postnatal.
• Las mujeres que dan a luz en una institución deben conservar su derecho a decidir sobre vestimenta (la suya y la del bebé), comida, destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes.
• El recién nacido sano debe permanecer con la madre siempre que sea posible.
• Debe recomendarse la lactancia inmediata, incluso antes de que la madre abandone la sala de partos.
• Después de una cesárea debe recomendarse normalmente un parto vaginal.
• La ligadura de las trompas de Falopio no es una indicación de cesárea.
• La monitorización fetal electrónica sólo debe efectuarse en casos cuidadosamente seleccionados.
• Se recomienda controlar la frecuencia cardiaca fetal.
• No está indicado rasurar el vello pubiano o administrar un enema antes del parto.
• Debe recomendarse caminar durante la dilatación, y cada mujer debe decidir libremente qué posición adoptar durante el expulsivo.
• No está justificado el uso sistemático de la episiotomía.
• La inducción del parto debe reservarse para indicaciones médicas específicas.
• Durante el expulsivo debe evitarse la administración rutinaria de analgésicos o anestésicos.
• No está justificada la rotura precoz artificial de membranas como procedimiento de rutina.
• Se requieren más estudios para valorar cuál es el mínimo de ropa especial que deben llevar quienes atienden al parto o al recién nacido.
Regulación
Por lo que respecta a la legislación en la que se encuentra sustentada la propuesta que formulo a través del presente proyecto de decreto, es importante precisar que, con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, la actuación del Estado mexicano tiene como prioridad la observancia, protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal, así como en los tratados internacionales ratificados por México.
Ámbito Internacional
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 3: los estados tienen la obligación de adoptar las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de acceso a servicios de atención médica, de manera que se garantice el acceso a servicios apropiados en relación con el embarazo el parto y después del parto (artículo 12).
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) 4 en la adopción de las políticas, medidas específicas y programas orientados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, se debe tener en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia en la que se encuentra la mujer cuando está embarazada (artículo 9).
• Declaración Universal de Derechos Humanos 5: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (artículo 12).
• Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos 6: “Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno” (artículo 6, numeral 1).
• Ninguna persona o individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización (artículo 11).
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos” (artículo 7).
Ámbito nacional
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 8: establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano (primer párrafo del artículo 1); y, por otro lado, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud (cuarto párrafo del artículo 4).
• Ley General de Salud 9 entre otras cuestiones, es materia de salubridad general la atención materno-infantil (artículo 3 fracción IV). La protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto (artículo 61).
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Colima 10: la Sección Sexta se refiere a la Violencia Obstétrica. En el artículo 30 Bis señala que: “La violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto”.
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz 11: en el Título Segundo, se establecen los tipos y modalidades la violencia contra las mujeres, entre las que se encuentra la violencia obstétrica, que de acuerdo con la fracción VI del artículo 7 es: “Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Guanajuato 12: en el Capítulo II, se establecen los Tipos y Ámbitos de Violencia. Entre los tipos de violencia, la fracción VIII del artículo 5 establece que: “Es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica”.
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Chiapas 13: en la fracción VII del artículo 6, señala que: La “Violencia Obstétrica es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical”.
Panorama y objetivo de la reforma propuesta
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se estima que cada año a nivel mundial alrededor de 10 millones de mujeres quedan con una secuela o discapacidad grave producida por una complicación ocurrida durante el embarazo.14
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida:
• En el informe “Violencia obstétrica: Un enfoque de derechos humanos”, se registró entre enero de 2014 y junio de 2015 un total de 266 casos en toda la República.
• En México por lo menos 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años, han tenido al menos un hijo vivo, esto representa que al menos 72 por ciento de esta población con vida reproductiva ha requerido atención médica durante el embarazo, parto y puerperio.
• De acuerdo con información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en México están expuestas a ese tipo de violencia más de 6 mil 800 mexicanas al día, en virtud de que registra alrededor de 2 millones 500 mil nacimientos anuales.
• De enero de 2014 a junio de 2015, se presentaron 93 quejas ante instancias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482 ante las secretarías estatales de salud y en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se recibieron 120 quejas, mientras que las Comisiones estatales se presentaron 431.
• Este tipo de violencia obstétrica se ha incrementado en los últimos años; estados como Oaxaca con 20 casos, Estado de México 48, Durango 14, Puebla 10 son los que más quejas presentan por ese tipo de violencia, ante la Comisión de Derechos Humanos.
• Según información del Censo de Población y Vivienda 2010, 7 de cada 10 mexicanas de más de 15 años de edad, han tenido al menos un hijo vivo, cifra que indica que el 71.6 por ciento de la población femenina de nuestro país en edad reproductiva ha necesitado atención médica durante el periodo de embarazo, parto y puerperio.
• De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), refiere que el 38.1 por ciento del total de nacimientos en México se llevan a cabo mediante cesáreas.
Con base en las consideraciones vertidas y lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos invocados, internacionales y nacionales, es de vital importancia llevar a cabo los cambios solicitados a través del presente proyecto con decreto.
Además de su importancia intrínseca, cabe destacar que, como representantes populares, tenemos la obligación permanente de contribuir a que la legislación nacional atienda de manera oportuna, transversal e integral las problemáticas, demandas y exigencias que hay en nuestra sociedad.
Es de vital importancia que llevemos a cabo la sensibilización correspondiente en materia de violencia obstétrica, a fin de que ésta sea prevenida, atendida, y en su caso, sancionada. El principal objetivo de la presente iniciativa es el de reconocer y definir en el ámbito federal la violencia obstétrica en Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Salud a fin de sensibilizar y visibilizar esta problemática a fin de prevenir, atender de manera oportuna e integral y erradicar casos de esta naturaleza.
Por lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI del artículo 6, la fracción III Bis y el inciso f) de la fracción XII, y se reforma la fracción XI del artículo 46 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. (...)
VI. Violencia Obstétrica. Toda aquella acción u omisión por parte del Sistema Nacional de Salud, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, que se lleva a cabo con motivo de la atención del embarazo, parto y puerperio; expresado en un trato cruel o inhumano hacia las mujeres y/o un abuso de medicalización de los procesos naturales, que tiene como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre las distintas etapas del embarazo, trabajo de parto, así como del alumbramiento y el nacimiento.
VII. (...)
Artículo 46 . Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a III. (...)
III Bis. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, para identificar y evitar la violencia obstétrica contra las mujeres, con un enfoque de protección y garantía de los derechos humanos.
IV. a X. (...)
XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten y eviten la violencia contra las mujeres;
XII. ...
a) a e) ...
f). La relativa a los casos de violencia obstétrica ocurridos dentro de las instalaciones del sector salud, que permita identificar a las víctimas.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a IV. ...
V. Programas de capacitación para la promoción del trato digno y respetuoso y atención de calidad a las mujeres durante la atención del embarazo, parto y puerperio al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 150 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/035A.asp
2 http://pftp.paho.org/Public/ECU/Documentos/MATERIAL_TALLER/
Parto%20humanizado%20y%20cuidados%20neonatales.pdf
3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
4 http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf
5 http://www.un.org/es/documents/udhr/
6 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
7 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_121115.pdf
10 http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/LeyesEstatales/
mujeres_vida_libre_violencia_13may2013.pdf
11 http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/
LEY_ACCESO_MUJERES_A_UNA_VIDA_LIBRE_VIOLENCIA08_09_14.pdf
12 http://www.congresogto.gob.mx/uploads/ley/pdf/2/
Ley_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia_P.O._29_DIC_2015.pdf
13 http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ley%20de%20acceso%20a%20una%20vida%20libre%
20de%20violencia%20para%20las%20mujeres%20en%20el%20estado%20de%20chiapas.pdf?v=Mw==
14 http://www.paho.org/clap/index.php?option=com_content&view=article&id=214%3Adia-
internacional-de-accion-para-la-salud-de-las-mujeres-2014&lang=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, la Secretaría de Gobernación dentro de su estructura orgánica, cuenta con el órgano administrativo desconcentrado Consejo Nacional de Población (Conapo), encargado de dirigir la elaboración de estudios y proyectos de investigación en materia de población y desarrollo, procurar que éstos sean incorporables en las políticas públicas y programas del gobierno federal, y ayuden a incrementar el bienestar y la calidad de vida de las familias mexicanas con el fin de lograr el desarrollo sustentable del país.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) decretó 19741 como Año Mundial de la Población, y México participó activamente en sus trabajos y en la Conferencia Mundial de Población realizada en Bucarest.
México, ya trabajaba en impulsar y priorizar una agenda en materia de población, por lo que el 7 de enero del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Población, mediante la cual se creó el Conapo, con una función principal: la planeación demográfica del país.
La Ley General de Población tiene por objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el objetivo de lograr que los beneficios del desarrollo económico y social lleguen de manera equitativa a todos los sectores poblacionales.
El Conapo tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con el objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen en el sector gubernamental, así como vincular los objetivos de éstos con las necesidades específicas que exigen los fenómenos demográficos.
Para llevar a cabo la planeación demográfica del país, en el Reglamento de la Ley General de Población se establecen las principales funciones del Conapo, entre las que destacan
• Formular programas de población y vincularlos con los del desarrollo económico y social del sector público.
• Analizar, evaluar y sistematizar información sobre los fenómenos demográficos.
• Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población.
• Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones para los fines de la política de población.
• Elaborar y difundir programas de información y orientación públicos, así como las bases para la participación y colaboración de otras personas u organismos.
• Asesorar y asistir en materia de población a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales, y celebrar con ellos los acuerdos que sean pertinentes.
• Elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre aspectos poblacionales.
• Formular e impartir cursos de capacitación en materia de población.
• Evaluar los programas que lleven a cabo las diferentes dependencias y entidades del sector público en relación con las políticas establecidas en materia demográfica, así como proponer las medidas conducentes.
Los principios básicos en que se inspira la política de población emanan del artículo 4o. constitucional:2
La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social... El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa... Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades.
Para cumplir los objetivos previstos en la Carta Magna en materia de población, así como atender y solventar las necesidades específicas de cada sector poblacional de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley General de Población, el Conapo está formado por
• Un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo; y
• Un representante de cada una de las Secretarías
- Relaciones Exteriores;
- Hacienda y Crédito Público;
- Desarrollo Social;
- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
- Economía;
- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Educación Pública;
- Salud;
- Trabajo y Previsión Social;
- Reforma Agraria;
- Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Instituto Nacional de las Mujeres;
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
- Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Sin embargo, y toda vez que la dinámica social está en constante evolución, a fin de asegurar que el Conapo pueda establecer los cimientos de una correcta planeación demográfica a escala nacional, es necesario incluir dentro de su estructura a instituciones especializadas en la atención a diversos sectores poblacionales.
De ahí la necesidad de que el Consejo Nacional de Población haga visibles las necesidades de todos los sectores poblacionales, incluidas las juventudes, las personas adultas mayores y sobre todo, priorizar a los grupos históricamente marginados y discriminados, con el fin de garantizar la inclusión de la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental, así como que sus decisiones sean adecuadas a una política incluyente, que prevenga y elimine toda clase de discriminación en contra de cualquier persona.
La discriminación es un problema que desencadena otros más, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impide el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas, propicia actos de violencia y de género, impone barreras para el acceso a la educación, disminuye las oportunidades laborales y profesionales, generan desplazamientos forzados y migración, entre otros.3 En México, 20.2 por ciento de la población de 18 años y más ha sido víctima de algún acto discriminatorio en el último año, de acuerdo con datos del Inegi de 2020.4
Según el censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se han contabilizado 30.7 millones de personas jóvenes de entre 15 a 29 años de edad5 y 15.4 millones de personas adultas mayores de 60 años y más.6
Por lo anterior resulta indispensable incorporar en la estructura del Conapo a un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a fin de cumplir cabalmente los lineamientos y objetivos previstos en la Ley General de Población; asimismo, es menester garantizar una participación incluyente en donde ningún grupo social se quede atrás, ni fuera, en el diseño y planeación de programas sociales y económicos.
Es de precisar que la Ley General de Población requiere de una actualización en la denominación de las instituciones que forman parte del Conapo, pues las Secretarías de Reforma Agraria, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas jurídicamente ya no existen, toda vez que el 30 de noviembre de 2018,7 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica, de la Administración Pública Federal. De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de dicha ley, entre otros aspectos, se modificó la nomenclatura de la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar. Del mismo modo, se modificó el artículo 35 de la Ley en comento, el cual establece la nomenclatura de la otrora Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
En 2013 se publicó en el Diario de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, en la cual se modifica y adiciona al artículo 41 de esta ley, donde la nomenclatura de la Secretaría de la Reforma Agraria se sustituye por Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Es necesario precisar que uno de los compromisos más importante de la actual administración es reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; por lo que el 4 de diciembre de 20188 se abrogó la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas para crear la nueva Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y a su vez la creación del nuevo instituto.
Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de mantener el marco legal actualizado, así como para dotar de certeza jurídica tanto a los especialistas del derecho como a la ciudadanía en general respecto a la integración del Conapo, se propone reformar los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población a efecto de actualizar la nomenclatura de diversas entidades de la Administración Pública Federal e incluir en el Conapo, a los titulares del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
A efecto de ilustrar de mejor manera las reformas y adiciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 6o. y el artículo 10 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Bienestar , Agricultura y Desarrollo Rural , Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres, Nacional de Estadística y Geografía, Nacional de los Pueblos Indígenas, Mexicano de la Juventud y Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.
...
...
...
Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y, en su caso, la de Marina; asimismo, consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 The National Population Council, 40 years of the institutionalization of the population policy in Mexico,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252014000300003
2 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Informacion_General
3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/COMUNICA DO_269-2019.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/DISCRI MINAC_NAL.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Juvent ud2020_Nal.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
8 https://www.gob.mx/inpi/documentos/ley-del-instituto-nacional-de-los-pu eblos-indigenas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Tanto en los procesos y acciones individuales como en las institucionales la transparencia es importante, por ello, en los procesos de adquisición o arrendamiento de los bienes o servicios públicos la responsabilidad y claridad del mismo va de la mano de la transparencia, para cumplir con la meta, que en este caso es la consolidación de la transacción.
La actual administración ha puesto como base la transparencia en todo proceso, dejando atrás la falta de información o información incompleta, inexacta, o engañosa. De tal manera, las adquisiciones o arrendamientos de bienes o servicios ameritan un proceso informado de ambas partes, además de que, al tratarse de un bien o servicio, por parte de un organismo público, hace que estén sujetos a requisitos especiales de información previa, con el objetivo de garantizar la objetividad en la elección de proveedor.
Con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el reglamento correspondiente se da a conocer el proceso a seguir para la adquisición de bienes o servicios por parte de los entes gubernamentales.
Gráfica 1. Formas de adjudicación.
Fuente: Elaboración propia, con datos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El procedimiento administrativo de adjudicación es un conjunto de trámites y formalidades jurídicas, las cuales preceden a todo acto administrativo, por lo que es necesario mantener la validez de cada proceso.1 Y para ello es necesario reconocer que el proceso de suministros o adjudicación de bienes y servicios, no solo se da a partir de las adquisiciones, también puede ser arrendamientos y prestación de servicios, y éstos son procesos diferenciados.
1. Adquisición: es la compra de cualquier bien o servicio.
2. Arrendamiento: es el contrato por medio del cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes o servicios.
3. Servicios: la actividad organizada que se obtiene de una persona física o moral con el fin de satisfacer determinadas necesidades.
Estos conceptos son la base en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a partir de ellos se define la forma en que se adquieren bienes; es decir, el procedimiento administrativo de adjudicación, el cual sigue este procedimiento:
Gráfica 2. Proceso de adjudicación.
Fuente: Elaboración propia, con datos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El proceso de planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios es un proceso que está sujeto a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como también a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos, esto viene señalado en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el objetivo de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.2 Al concluir el proceso de adjudicación puede hablarse de una adquisición consolidada.
Por ello, la iniciativa que se propone busca considerar en el artículo 2o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público los conceptos adquisición y adquisición consolidada, con el objetivo de fortalecer el proceso de planeación, establecimiento y conducción de la política general en materia de contrataciones públicas. Además, es de considerar que para la Cuenta Pública de 2019, la Auditoría Superior de la Federación realizó algunas recomendaciones y modificaciones legales, a fin de un buen desempeño de las áreas que tiene un objetivo claro, avanzar por y para México.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el presente
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 2o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a IX. ...
X. Adquisición: es el acto de compra de cualquier bien o servicio mediante una transacción y proceso de compra, que para el caso de la administración Pública se entiende como el acto jurídico por el cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien (mueble o inmueble) o servicio.
XI. Adquisición Consolidada: es dar solidez y concluir al proceso de compra o adquisición de un bien o servicio, dado que una adquisición, conlleva a un proceso, este va desde la planeación, programación, presupuestación y coordinación con las instituciones públicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Notas
1 Acto y procedimiento administrativo, chrome-extension:
//efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx
%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F9%2F4455%2F9.pdf&clen=960252&chunk=true
2 Artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=
http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2F14_200521.pdf&clen=631070&chunk=true
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-20241 menciona en el apartado III, “Economía”, en el rubro “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”:
El sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura, pero también facilitando el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (que constituyen el 93 por ciento y que generan la mayor parte de los empleos) y reduciendo y simplificando los requisitos para la creación de empresas nuevas...
De lo anterior se desprende que una de las actividades fundamentales que promoverá el gobierno de México para impulsar la economía será la creación de obras de infraestructura.
Como señala el Banco Interamericano de Desarrollo,2 “la inversión en infraestructura tiene un impacto directo sobre el crecimiento económico, ya que incrementa la cantidad de activos vitales para la competitividad, como carreteras y puertos, estos a su vez estimulan aumentos en la inversión privada en actividades productivas”.
La misma institución señala que la inversión en infraestructura, tiene efectos multiplicadores; para América Latina y el Caribe se estima que por cada dólar de inversión en infraestructura el producto interno bruto aumenta aproximadamente en un periodo de 5 años 1.5 dólares.
El Fondo Monetario Internacional señala que vivimos momentos en que los gobiernos deben conducir sus economías hacia una transición pos pandemia, lo que implica ayudar a la gente a recuperar sus empleos y estimular la economía en general; para lo cual la inversión pública será muy importante, ya que, de forma directa podría generar “entre 2 y 8 puestos de trabajo por cada millón de dólares gastado en infraestructuras tradicionales, y entre 5 y 14 empleos por cada millón gastado en investigación y desarrollo, electricidad verde y edificios eficientes”.3
Algunos países han anunciado importantes inversiones en infraestructura como parte de sus estrategias de reactivación económica tal es el caso del gobierno de la República de China Taiwán, quien informó en marzo de este año “que destinaría 21 mil 330 millones de dólares para gastos en infraestructura pública, en un intento por estimular la economía en medio de la pandemia del Covid-19”.4
El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, propuso invertir 2 billones de dólares en infraestructura, con el objetivo de crear millones de puestos de trabajo, su plan incluye inyectar 620 mil millones de dólares en transporte, modernizar más de 32 mil kilómetros de carreteras y autopistas y reparar unos 10 mil puentes en Estados Unidos.5
El gobierno de Canadá anunció en octubre de 2020 un plan de “infraestructura de 10 mil millones de dólares canadienses con la intención de crear 60 mil puestos de trabajo y reactivar la economía tras la crisis generada por la pandemia”.6
Lo anterior pone de manifiesto la relevancia que tendrán las inversiones en materia de infraestructura, no sólo como una acción de gobierno sino como un planteamiento estratégico para apoyar la economía y la generación de empleos en esta transición pospandemia.
En años recientes, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos publicó una compilación referente a mejores prácticas en materia de inversión en infraestructura de calidad,7 donde asegura que, para que la infraestructura sea un verdadero catalizador del crecimiento y el desarrollo, debe ser infraestructura de calidad y alcanzar este calificativo depende de la forma en que es planeada, dirigida, financiada e implementado por los gobiernos.
En 2016, un estudio conducido por PricewaterhouseCoopers, Steer Davies Gleave, Noriega y Escobedo, y Grupo Selome enumeró algunos problemas que afectaban el ciclo de desarrollo de infraestructura en el país. Destacó: “No hay un proceso de planeación integral, de largo plazo y multimodal que asegure una apropiada selección de proyectos y genere condiciones adecuadas para su preparación y ejecución”. 8
Esta situación ha ocasionado que no se planee con una visión integral y armónica, es decir, de forma sistémica en la que cada inversión en infraestructura sirviera para generar valor agregado a otras, ya sean futuras o existentes, esto quiere decir que la manera “por proyecto” en la que se planeaba en anteriores gobiernos no permitía atender de forma exhaustiva las necesidades sectoriales y territoriales en materia de infraestructura.
La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción realizó un diagnóstico similar, los miembros indicaron que “la planeación de la infraestructura se realiza de manera fragmentada, con un horizonte de corto y mediano plazo, con poca vinculación con las necesidades y potencialidades territoriales, limitada participación efectiva de actores sociales y, en ocasiones con un fuerte componente político”.9
El mismo documento señala que “la limitada articulación sectorial y regional ha dado lugar a graves distorsiones en nuestro modelo de desarrollo, que derivan en altos niveles de ineficiencia económica, costos sociales excesivos, impactos negativos en la sustentabilidad, competitividad y productividad, así como deterioro en la calidad de vida de la población”.10
El vicepresidente de la Asociación de Ingenieros y Arquitectos de México, Jorge Javier Alcaraz, quien cita a George Sowers, menciona que “60 por ciento de las fallas de ingeniería civil tiene origen en la falta de planeación y, consecuentemente, en 58 por ciento de la construcción, lo que eleva los costos estimados inicialmente”.11
La planeación es un factor fundamental para cualquier actividad, no sólo porque permite trazar el camino a seguir, además reduce los riesgos, la incertidumbre y posibles problemas de ejecución que podrían traducirse en sobrecostos.
El gobierno de México ha sido consciente de esta situación. Muestra de ello fue la reciente iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados el 23 de febrero del año en curso por el Ejecutivo, que proponía el cambio de denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.12
En dicha iniciativa el Ejecutivo expone las distintas transformaciones que ha sufrido la ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tanto en nomenclatura como en funciones y señala:
En materia de infraestructura la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concentra los esfuerzos realizados de construcción, conservación, planeación, desarrollo y administración de inventario carretero nacional... para aumentar la competitividad de la economía, impulsar el desarrollo regional, extender la comunicación y eliminar el aislamiento de las comunidades rurales a través de la correcta y eficaz aplicación de los recursos presupuestales.
De igual manera advierte que desde el 29 de diciembre de 1982, cuando se suprimió la Secretaría de Asientos Humanos y Obras Públicas y se incorporaron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) las áreas que pertenecían a la primera, la SCT se convirtió “en la responsable de planear y conducir el desarrollo integral de los servicios de transporte”.13
En el mismo sentido, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 establece como uno de los proyectos prioritarios la “conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura con que contamos y que es un capital nacional que no podemos dejar que se deteriore”.14 Al mismo tiempo, señala que es necesario “orientar la inversión pública y privada hacia los proyectos de infraestructura estratégicos, que por su relevancia generen valor interno a las ciudades, así como evolución y progreso a la nación, a partir de un sistema de planeación y evaluación de largo plazo basado en sistemas logísticos y de movilidad, y objetivos de desarrollo social y regional”.15
Como se observa, los documentos mencionados destacan la relevancia de la planeación en materia de infraestructura como una herramienta y una tarea que debe cumplir la ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con el fin de garantizar la correcta y eficaz aplicación de los recursos presupuestales.
En el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009,16 se establece entre las atribuciones de sus órganos “planear el desarrollo estratégico de la red federal de carreteras”.
Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad no obviar la actividad de planeación entre las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en aras de darle el valor adecuado a esta actividad, que como se ha plasmado anteriormente reduce costos, y permite acciones con mayor valor público para elevar las condiciones de bienestar de la población.
Como se ha mencionado, tanto en los documentos que rigen las acciones de la secretaría como en el documento que sirvió de exposición de motivos para cambiar el nombre de la secretaría, se establece la planeación como una tarea que se realiza y que ya tiene dicha secretaría, pero con el objetivo de darle el lugar que le corresponde y con ello impulsar esta labor en la secretaría en comento para un eficiente uso de los recursos, se propone añadirla dentro de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El siguiente cuadro comparativo muestra los alcances de la reforma propuesta:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XX. ...
XXI. Planear , construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII. Planear , construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII. XXVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019 [Consultado el 1 de noviembre de 2021]
2 Banco Interamericano de Desarrollo,
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Infraestructura-sostenible-y-digital
-para-impulsar-la-recuperacion-economica-post-COVID-19-de-America-Latina-y-el-Caribe-Un-camino-hacia-más
-empleo-integracion-y-crecimiento.pdf [Consultado el 1 de noviembre de 2021]
3 Diálogo a fondo. Disponible en
https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=14270 [Recuperado el 1 de noviembre de 2021]
4 Disponible en https://asialink.americaeconomia.com/economia-y-negocios-macroeconomia- infraestructura/taiwan-presenta-plan-de-infraestructura-para-impulsar-s u-economia [Consultado el 2 de noviembre de 2021]
5 Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Joe-Biden-va-con-2-bill ones-de-dolares-para-modernizar-transportes-puentes-y-autopistas-202103 31-0096.html
6 Disponible en https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servici os/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/canada- plan-infraestructuras-impulsar-economia-new2020861846.html?idPais=CA [Consultado el 2 de noviembre de 2021]
7 OECD Compendium of policy good practices for quality infrastructure investment. Disponible en www.oecd.org/finance/oecd-compendium-of-policy-good-practices-for- quality-infrastructure-investment.htm [Consultado el 2 de noviembre de 2021]
8 Recomendaciones para fortalecer el ciclo de desarrollo de infraestructura en México. Disponible en
https://www.fonadin.gob.mx/wp-content/uploads/2016/07/Re sumen-Ejecutivo-25102018.pdf , [Consultado el 1 de noviembre de 2021)
9 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Infraestructura sostenible 2030. Disponible en
https://www.cmic.org.mx/29congreso/ponencias/assets/infr aestructura_2030_completo.pdf [Consultado el 1 de noviembre de 2021]
10 Ídem.
11 El Financiero. Disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/jorge-jimenez-alcaraz/la-infraestructura-nacional-demanda
-planeacion/?fbclid=IwAR0MXAoPtPFGYIf0bMej909zvnFPuabh0TVUrOW_Dq4HQ7K_gOC-hK7KBtQ [Consultado el 1 de noviembre de 2021]
12 Disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210223- II.pdf [Consultada el 1 de noviembre de 2021]
13 Ídem.
14 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596042&fecha=02/07/2020 [Consultado el 1 de noviembre de 2021]
15 Ídem.
16 Disponible en https://www.gob.mx/sct/acciones-y-programas/direccion-general-de-desarr ollo-carretero [Consultado el 2 de noviembre de 2021]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.
Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)