Iniciativas

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incorporar en las legislaturas de los estados la figura de diputado migrante, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El homo sapiens sapiens es un ser migrante por naturaleza. Desde los inicios de nuestra existencia como especie hemos hecho de la movilidad un instrumento para sobrevivir y extendernos por todo el planeta.

A partir de que los primeros póngidos salieron de la zona que hoy se conocer como la gran falla del Rift, lugar del que se cree aparecieron los primeros seres humanos y que es considerado como la cuna de la humanidad, no hemos hecho más que migrar. Por eso somos la única especie mamífera extendida por todo el orbe.

En cuanto a la hipótesis sobre la aparición del género humano en África oriental como resultado de una modificación ecológica –hipótesis bautizada deliciosamente como “East side history”–, Coppens dijo: “El primer homínido se vio obligado a aparecer hace ocho millones de años en África oriental. ¿Por qué? Hace 10 millones de años, en torno al Ecuador existía una selva continua; allí vivían los antepasados comunes del hombre y los chimpancés. Después, África se partió, el valle del Rift rompió la tierra a lo largo de 6 mil kilómetros y se erigió una especie de muralla natural que contiene las precipitaciones. Entre la falla y el Índico, la región se irá degradando, perderá los bosques y se transformará en sabana. Al Oeste, los descendientes de los pequeños primates antecesores del hombre y del chimpancé seguirán su adaptación al medio arbóreo selvático, pero al Este deberán adaptarse a un nuevo medio. Aparecerán mutaciones y las más ventajosas se mantendrán: son los homínidos”. “Somos primos de los chimpancés”, concluyó Coppens, “pero la ecología nos hizo diferentes a un lado y al otro del Rift”.1

La migración, un fenómeno tan natural, ha traído consecuencias serias y graves para quien la realiza en la actualidad, pero no siempre ha sido así. La criminalización de la migración es reciente, se incrementó a límites insospechados con el advenimiento de Donald Trump en la Presidencia de los Estados Unidos de América (EUA).

... ante la complicada situación no es de extrañar que de cada 10 migrantes mexicanos, 7 sean indocumentados; lo anterior se traduce en un contexto de precariedad donde viven gran número de mexicanos, pues 3 de cada 10 no cuentan con servicios médicos y alrededor de 20 por ciento vive en condición de pobreza.2

Y se convirtió en un tema de trascendencia política a partir del siglo XIX.

Si bien las movilizaciones de grandes grupos humanos han existido desde el origen de la humanidad y puede afirmarse que la migración fue un factor determinante en el desarrollo del ser humano, no fue sino hasta el siglo XIX y XX que el tema se convertiría en un asunto político de gran interés para las naciones. Los factores históricos que han provocado las migraciones masivas desde el siglo XIX hasta nuestros días han sido diversos. Por ejemplo, tenemos el caso la hambruna irlandesa de mediados del siglo XIX, conocida como “la hambruna de la papa”, la cual orilló a casi una cuarta parte de la población de Irlanda a buscar mejores condiciones en otros países, principalmente en EUA; de igual manera, la miseria en la que vivían grandes sectores de la población europea y asiática fue determinante para buscar una nueva vida en EUA. Otros factores que propician la migración son las guerras y las persecuciones, políticas, nacionalistas o religiosas.3

La migración de mexicanos principalmente hacia EUA ha sido una constante desde el siglo XIX. En la actualidad, datos del Conapo muestran que hay “12.9 millones de migrantes mexicanos en todo el mundo, de los que 98 por ciento reside en EUA”.4

La División de Población de las Naciones Unidas estima que “en 2019 11.8 millones de personas mexicanas vivían en un país distinto de México, 97.4 por ciento de ellas residía en EUA, lo que sitúa la migración entre ambos países como una de las más importantes en el mundo”.5

Los estados de EUA que reciben al mayor número de mexicanos son California, seguido por Texas y Arizona.

El Estado que más mexicanos recibe es California con 35 por ciento de la migración; en segundo lugar está Texas con 21.7 y en tercer lugar Arizona con 5.9. Estos estados se mantienen como los lugares donde reside la población de origen mexicano, la cual ya representa un porcentaje de consideración ante la población total de EUA. En Texas, California, Arizona y Nuevo México, la población de origen mexicano (tomando en cuenta la posibilidad de tener algún abuelo de ese origen) llega a ser la tercera parte de la población. En menor cantidad, pero no menos importante está el estado de Illinois, cuya ciudad más importante, Chicago, continúa siendo una receptora de gran cantidad de migrantes; en él, la población de origen mexicano llega a 14.5 del total estatal. Al pasar los años, los hijos y nietos de los migrantes ya no tenían un impedimento legal para trasladarse a otras ciudades, generando así que la población de origen mexicano tenga presencia en otros estados como Oregón, Washington, Idaho, Utah, Colorado y Kansas; en dichos estados la población de origen mexicano llega a superar 10 por ciento del total estatal.6

Una de las grandes aportaciones que hacen los migrantes al país se refleja en las remesas. Datos del Anuario de Migración y Remesas, México 2020, indican que en 2019 México fue el principal receptor de remesas de América Latina y el Caribe, con la cantidad de 36 millones de dólares (mdd). Guatemala recibió 10.5 mdd, El Salvador 5.6 mdd y Honduras 5.4 mdd. En la región del Caribe, el primer lugar lo obtuvo República Dominicana con 7.1 mdd, Haití 3.3 mdd y Jamaica 2.4 mdd. En Sudamérica, Colombia ingresó 6.7mdd, Perú 3.3 mdd y Ecuador 3.2 mdd.7

En 2020 México alcanzó cifras históricas en cuanto a la recepción de remesas se refiere, datos de Banco de México señalan:

En 2020, el flujo acumulado de remesas recibidas en México alcanzó un nivel histórico, de 40 mil 607 mdd. En todas las regiones, los ingresos por remesas se incrementaron respecto a 2019. En el norte, las remesas acumuladas durante 2020 alcanzaron un nivel de 5 mil 902 mdd, en el centro norte de 14 mil 504 mdd, en el centro de 12 mil 726 mdd y en el sur de 7 mil 475 mdd, cifras que representaron incrementos respecto a 2019 de 14.6, 12.3, 10.4 y 9.2 por ciento, respectivamente.8

La cifra de remesas que envían nuestros migrantes representa el presupuesto total anual de varias secretarías de Estado juntas. De esta manera se puede observar la importancia que tienen los envíos de dinero de los mexicanos en el exterior hacia nuestro país. Datos de BBVA Research señalan lo siguiente:

En 2020 llegaron 40 mil 607md por remesas a México. Este monto equivale a más de 875 mil millones de pesos, lo que supera el presupuesto federal de México aprobado para 2021 de las Secretarías de Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Bienestar y Cultura en su conjunto.9

En 2021 se dio un reconocimiento a los mexicanos que se encuentran en el extranjero reconociéndoles el derecho de participar como candidatos a diputaciones federales en el proceso comicial del pasado 6 de julio. De esta manera, los mexicanos residentes en el extranjero pudieron tener voz, voto y representación en su patria de origen.

Los avances que se han dado para reconocer los derechos político-electorales de la comunidad migrante han avanzado, pero no son suficientes. Si antes los migrantes teníamos la posibilidad de participar solamente en la elección de presidente de la República y senador y a partir de 2021 tenemos el derecho de votar y ser votados en las Diputaciones Federales, los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos políticos deben prevalecer en todos los ámbitos de la vida política nacional e ir ganando terreno. Por ello, en el afán de dar a la comunidad mexicana en el extranjero el derecho de tener mayor participación política en su país de origen, es que se propone reformar el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir que los mexicanos en el exterior puedan votar y ser votados en los procesos comiciales para elegir representantes populares en las legislaturas de los estados.

A continuación se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incorporar en las legislaturas de los estados la figura de diputado migrante

Único. Se adiciona un cuarto párrafo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incorporar en las legislaturas de los estados la figura de diputado migrante, de la siguiente manera:

Artículo 116. ...

...

I. y II. ...

...

...

Las legislaturas de los estados deberán establecer, al menos, una diputación migrante para los mexicanos residentes en el extranjero.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jacinto Antón (1991). “‘El hombre es resultado de un cambio ecológico’, dice el paleontólogo Yves Coppens”, en El País. Sitio web:

https://elpais.com/diario/1991/07/05/cultura/678664806_8 50215.html

2 Javier Aguilar (2019). Panorama de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, de Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Sitio web: https://www.iis.unam.mx/blog/panorama-de-los-migrantes-mexicanos-en-est ados-unidos/

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Conapo y Fundación BBVA Bancomer (2020). Anuario de migración y remesas. México, 2020. Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/583047/An uario_Migracion_y_Remesas_2020.pdf

6 Ídem.

7 Cónfer ídem.

8 Banco de México (2021). “Remesas y su efecto sobre el consumo de los hogares en las regiones de México en el contexto de la pandemia de Covid-19”. X, de X. Sitio web: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-ec onomias-regionales/recuadros/%7B1D16C149-35FB-577B-4262-27DB722C71E8%7D .pdf

9 BBVA Research (2021). México. En 2020 crecieron las remesas 11.4 por ciento pese a la crisis mundial por la pandemia. Sitio web: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-en-2020-crecieron-las -remesas-114-pese-a-la-crisis-mundial-por-la-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta para su análisis y dictamen iniciativa que reforma la fracción II del artículo 12 con lo que se recorren en su orden y en sus términos las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, para quedar como III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI respectivamente, todo ello de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Planteamiento del problema

En 2020 el virus Covid-19 tomó por sorpresa no sólo al país sino al mundo entero, las secuelas del impacto económico por la parálisis de diversos sectores y el confinamiento aún siguen afectando al país en 2021, puesto que el golpe que la pandemia ha propinado a la economía mexicana durante el año 2020 provocó un desplome del crecimiento económico de 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) en el año pasado, según datos preliminares publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En cuanto a los sectores, la industria ha sido la más golpeada por la crisis en 2020, con un desplome de 10.2 por ciento respecto al 2019, según datos del mismo instituto.

La caída se explica, en gran medida, por el cierre de las fábricas en abril y mayo del año pasado, lo que dio como resultado la afectación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), no obstante, pese a que la iniciativa privada comenzó a generar nuevas alternativas y retos para que la economía nacional logre reactivarse de forma positiva, aún se visualiza un panorama sumamente complicado.

Si bien es cierto que las Mipymes son en gran medida vitales para la nación, en el caso de México, éstas representan al igual que en muchas otras economías, 99.8 por ciento del tejido empresarial de la nación. Además, con respecto al empleo, las Mipymes generan más plazas de trabajo en México en comparación con otras economías, situándose por encima de la media regional. Aunado a esto, 78.5 por ciento del empleo en nuestro país es generado por éstas, y en lo que a su participación en la producción se refiere, México supedita 62 por ciento de su producción a este tipo de compañías.

Partiendo de esta situación, las Mipymes (formales e informales) aportan 40 por ciento al PIB nacional, y se ha observado en los últimos años un aumento notable en dicha participación. Además de su gran aporte al PIB de México, las Mipymes generan 7 de cada 10 empleos en el país, lo que las convierte en la base de la economía nacional, y por ende, de las familias mexicanas.

Las Mipymes son un motor para las economías, tanto desarrolladas como emergentes. Además, éstas son un claro generador de empleo, así como un sustento para las familias en los distintos países y un gran aporte a la recaudación.

Recuperar la economía es vital para la nación, y esto sólo será posible con la sostenibilidad y la supervivencia de las empresas, de mantenerse la falta de apoyos por parte del gobierno no hará más que prolongar la complicada situación, ensanchando los desequilibrios futuros, por ello, es fundamental trabajar por su supervivencia y sostenibilidad en este proceso de recuperación.

Aunque la progresiva apertura de las actividades económicas parece una gran ayuda, de acuerdo con el Inegi, el Estudio sobre demografía de los negocios 2020 estima que de los 4.9 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos que existían en México al inicio de la pandemia, sobrevivieron 3.9 millones (79.19 por ciento), poco más de un millón (20.81 por ciento) cerraron sus puertas definitivamente y nacieron 619 mil 443 establecimientos.

No toma por sorpresa que la mayor preocupación de las empresas esté relacionada con los efectos económicos que la situación sanitaria trajo consigo. El cierre de más de un millón de Mipymes se debe en gran medida a los problemas de liquidez, aumento de costos de materias primas y factores políticos, ya que en conjunto todo esto termina por imposibilitar a estos negocios para enfrentar una crisis y hoy en día es sumamente importante el apoyo para este sector, debido a que desde el inicio de la pandemia hasta ahora, no ha existido reforma alguna en la ley para impulsar un beneficio para dichas empresas.

En cambio, no podemos hacer a un lado la actuación por parte de la Secretaría de Economía a inicios de la declaratoria de emergencia por el Covid-19, ya que gracias a dicha actuación muchas de las Pymes encontraron un alivio con algunas facilidades que dio el sector financiero, sin embargo, éstas duraron poco en comparación con la contingencia sanitaria; a esto hay que sumarle el hecho de que el acceso a la financiación continúa siendo uno de los retos permanentes para cualquier empresa, por lo que es imprescindible contar con un plan financiero detallado y realista que convenza a las entidades de crédito y aporte las garantías necesarias, siendo el caso para la prevención de una futura emergencia sanitaria como la acontecida en el 2020 y 2021, que en gran medida ocasionó el cierre de la mayoría de las Pymes en el país.

Exposición de Motivos

Por lo anteriormente expuesto, y ante la crisis que vive el país y las Mipymes, es importante seguir trabajando para incentivar las actividades comerciales que generan flujo económico en México. Es por esto que es necesario implementar una reforma con el fin de garantizar el desarrollo de las mismas, y así generar un mayor derroche económico en los estados con la finalidad de apoyar directamente a las familias mexicanas.

Tal y como lo desarrolló la Secretaría de Economía a inicios de la declaratoria de emergencia por el Covid-19, ya que gracias a dicha actuación muchas de las Mipymes encontraron un alivio con algunas facilidades que dio el sector financiero, como el financiamiento de 25 mil pesos por negocio o persona, de microempresas tras las pérdidas financieras acontecidas en 2020 por dicha emergencia sanitaria. Se deben positivar normas que garanticen la seguridad económica de los empresarios, en caso de una futura emergencia sanitaria.

A continuación se citan diversos artículos y puntos de estos, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que se atendieron para el desarrollo de la presente iniciativa:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en congruencia con la planeación nacional.

La Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior (LDCMPPE).

Por otro lado, el artículo 7 de esa misma ley establece que:

La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Dicho esto, se propone una iniciativa que reforma el artículo 12 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el objetivo de garantizar y sostener el desarrollo de las mismas, mediante la dotación de los programas financieros. (LDCMPPE).

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 12 con lo que se recorren en su orden y en sus términos las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, para quedar como III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI respectivamente, todo ello de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforma la fracción II del artículo 12 con lo que se recorren en su orden y en sus términos las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, para quedar como III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI respectivamente, todo ello de la Ley para el Desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I. ...

II. En caso de que las autoridades competentes declaren una emergencia sanitaria, la Secretaría deberá incentivar la productividad de las Mipymes mediante la implementación de un programa específico de crédito y apoyos financieros durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia.

III. al X. ...

XI. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Federal.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los monumentos artísticos, arqueológicos e históricos son resguardados en el marco jurídico nacional por una ley que es, por demás, obsoleta, nos referimos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que data de 1972, y por si fuera poco, las revisiones que ha hecho el Poder Legislativo de esta norma han sido escasas, apenas una serie de reformas en 1986 y 2018 cuyos alcances continúan siendo limitados e insuficientes para poder proteger y preservar algunos monumentos de relevancia histórica y gran valor artístico.

El gobierno mexicano ha cometido, desde hace muchos años, el error de menospreciar la historia, de manera negligente, no se ha dotado de herramientas (ni jurídicas ni presupuestarias) al INBAL y al INAH, y en consecuencia han descuidado el patrimonio histórico y artístico de México, particularmente en las zonas arquitectónicas “comunes”, nos referimos aquí a las zonas arqueológicas o monumentos considerados históricos, sino también a los inmuebles de uso cotidiano, hospitales, etc., que en su arquitectura contienen características que marcaron épocas, que fueron tratados con materiales especiales o con determinado estilo artístico y arquitectónico.

Parece ser que, tanto para el legislador común, como para los actores de gobierno y las dependencias de historia y arte, las corrientes arquitectónicas no pertenecen del todo a uno u otro y por ende no hay que darle mayor cuidado. Según el artista y arquitecto José Villagrán García, podemos definir a la arquitectura como: El arte, la ciencia y la técnica de construir, diseñar y proyectar espacios habitables para el ser humano. A su vez la arquitectura forma parte de un patrimonio que podemos llamar patrimonio arquitectónico como un conjunto de bienes edificados de cualquier naturaleza, a los que cada sociedad atribuye o en los que cada sociedad reconoce un valor cultural. Dichos valores culturales son variables de acuerdo con cada sociedad, lo que implica una apertura de los bienes que integran a ese patrimonio.

En este sentido México ha decidido que su patrimonio cultural sea limitado y desprotegido, desde nuestro punto de vista el patrimonio arquitectónico mexicano es amplio y alberga arte, historia y cultura, por ello buscamos que, con las modificaciones propuestas, la ley regule y dé protección frente a la avasallante destrucción de nuestro, aún importante, patrimonio arquitectónico que hemos referido. Así lo demuestra, por ejemplo: La demolición de la octava estación de policía de avenida Cuauhtémoc construida en los años 30, o el caso de la gasolinera Súper Servicio Lomas, obra del arquitecto funcionalista Vladimir Kaspé,1 de 1948.2 O las demoliciones de colonias que pudieran conservar un estilo arquitectónico como la Roma, Condesa, Polanco, Del Valle, Centro, etcétera.

Ahora bien, en este orden de ideas, ¿por qué pudieron derribarse estas construcciones?, la ley, como dijimos, contempla ideas limitada sobre el patrimonio arquitectónico y uno de los principales problemas es la exclusión de la arquitectura del siglo XX, que no es contemplada con valor histórico o artístico. Pese a que la propia ley establece en su artículo 33 que “son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor artístico relevante ”, los edificios del siglo XX quedan fuera de la protección expresa de la ley, siendo que pueden ser relevantes por su valor histórico o artístico. Ahora bien, el artículo 33 se muestra como un camino a la protección y reconocimiento de los bienes, pero en otro sentido, al que con mayor preponderancia nos referimos en esta iniciativa, es al artículo 36 de la ley, que contempla la determinación de ley como monumentos históricos a aquellos inmuebles construidos entre los siglos XVI al XIX, destinados a:

templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX, inclusive.3

Quizá sea ahora importante recordar que durante el siglo XX se construyeron corrientes arquitectónicas y artísticas (que hoy son historia de México y el mundo), como: Art Decó, Art Nouveau, eclecticismo, las corrientes influenciadas por la escuela del Bauhaus, los edificios y casas californianas o porfirianas, los postrevolucionarios, el funcionalismo, el modernismo temprano e incluso muchas obras arquitectónicas de las Olimpiadas de 1968.

Particularmente vale destacar que edificios de las corrientes arquitectónicas antes mencionadas podrían caber en el supuesto del artículo 33 referido con anterioridad, pero no en el supuesto del artículo 36, pese a que distintos bienes han sido destinados a la educación, enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público, entre otros de los señalados por el artículo.

Por ejemplo, la iglesia construida en el Hospital General Dr. Pedro López, destinada a complementar lo que entonces era el complejo de la leprosería de Zoquiapan y que fue edificada en la década de los 50, diseñada por el reconocido arquitecto Israel Katzman, destaca como una de las pocas muestras de arquitectura expresionista en México, sumado, los vitrales que la acompañan fueron diseñados por el pintor Luis García Guerrero. Este inmueble cumple con muchos de los supuestos establecidos por el artículo 36 fracción primera, excepto con el de ser una edificación anterior al siglo XIX

Además de la negligencia, la industria inmobiliaria, viendo el beneficio económico y la falta de regulación e inspección por las autoridades (además del bajo, y actualmente aún más bajo presupuesto asignado para el mantenimiento y conservación de estos monumentos y zonas de monumentos), ha tenido amplias posibilidades para destruir la historia arquitectónica. Quizá si comenzamos a cuidar las edificaciones representativas podamos tener una ciudad con colonias bellas, es un buen momento para actuar.

Para reforzar las ideas que se han venido desarrollando, echaremos mano del ámbito internacional. Existen numerosas convenciones internacionales, algunas de las que México es participe, que incluyen dentro del patrimonio cultural un listado muy diverso, por ejemplo: monumentos arqueológicos, obras de arte, manuscritos, esculturas, pinturas, edificios, y demás, y cabe resaltar que son distintos unos respecto a otros debido a múltiples factores que se suscitaron al suscribir cada una de estas convenciones, mismos que no van a ser objeto de análisis de la presente exposición de motivos, pero que es necesario notar ya que existe un coincidente en ellas: todas incluyen a los monumentos arquitectónicos como parte del patrimonio cultural.

En este sentido, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural se consideran dentro del patrimonio cultural, en el rubro de monumentos, a las obras arquitectónicas , las cuales los Estados parte de la convención, de la cual forma parte México, tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir este patrimonio.

Asimismo, en la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, incluye a los monumentos y edificios del siglo XIX. Estableciendo estos como objetos de máxima protección a nivel internacional. En esta misma convención dentro de las responsabilidades de los Estados parte, de la que no es signatario México, se encuentra la creación de organismos encargados para la protección y vigilancia de estos bienes. Creemos que es posible adelantarnos, por ejemplo, a esta convención, pues con las reformas que planteamos sacaremos del olvido a las corrientes arquitectónicas del s. XX, así como dotaremos de ciertos instrumentos y mecanismos a las instituciones encargadas de su cuidado para poder ejercer un trabajo más completo.

Además, las propuestas para modificaciones a la presente ley son necesarias para brindar una protección jurídica a estos bienes que hasta el momento no forman parte de la ley, o que, cuando menos, se encuentra en duda.

Por lo tanto, proponemos diversas modificaciones y actualizaciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Entre las reformas más importantes se pretende actualizar a las autoridades, poniendo énfasis en las instituciones y no en las personas, así mismo se elimina de la ley la intervención de la ya extinta Secretaría del Patrimonio Nacional.

Se incluye en la ley la posibilidad de que un monumento de los regulados por la misma pueda haber sido construido también en el siglo XX, por su valor artístico, histórico y en general por el valor cultural que tenga en la sociedad mexicana.

Se y se modifican los integrantes de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, incluyendo así a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, un representante de la Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México, y tres personas vinculadas con el arte designadas por la Cámara de Diputados, electas por terna propuesta por el director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Y se establece una temporalidad para la duración de su cargo que será de tres años.

Dentro de las instituciones de la ley se agrega, como se dijo, a la recién creada Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México, que, con sus facultades (según se puede advertir, se trata de un proyecto con la finalidad de rescatar la cultura de México y difundirla a la sociedad), y a través de la inclusión de un representante de la Coordinación para que forme parte de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos ayudará para la retroalimentación de ideas y opiniones a fin de coadyuvar junto con los demás integrantes de dicha comisión a emitir una opinión sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, arquitectónicos, y zonas de monumentos artísticos y arquitectónicos.

Se realiza una modificación respecto al segundo párrafo del artículo 25 recae principalmente en el cambio de la preposición “en” por el adverbio “dentro”. Es importante tomar en cuenta que este artículo contiene una obligación para los notarios, que consiste en dar aviso al Instituto, por lo que la modificación debe ser realizada para que no genere confusiones, ya que con la expresión “en un plazo” se puede entender que se debe dar el aviso correspondiente hasta que se de ese término, es decir a partir del día 30 en adelante y no desde que se realiza el acto, por lo que con la modificación por el término “dentro de un plazo” se entiende que el plazo se da desde que se realiza el acto teniendo como límite el día 30. Lo que se busca es que exista armonía en la Ley, ya que en otros artículos se usa esta última expresión sin generar dudas o confusiones al respecto.

Se crea un artículo 41 Bis que especifica qué se entiende por zona de monumentos arquitectónicos.

En el apartado de sanciones se modifican los días de multa y el salario mínimo vigente para homologar la ley en comento a la mayoría de las leyes y crear así un consenso entre todas para que la medida de las sanciones sea la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Para una mayor ilustración:

Consideramos que es una oportunidad para esta asamblea de refrendar el compromiso del Poder Legislativo para con la cultura.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único.- Se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas para quedar como sigue:

Artículo 2o.- A través de la presente ley se reconoce que es de utilidad pública para conservación de la memoria artística e histórica de las entidades federativas y en general de la nación, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, arquitectónicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

...

...

Artículo 3o.- La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley corresponde a:

I. La Presidencia de la República;

II. La Secretaría de Cultura;

III. Se deroga;

IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

VI. La Coordinación Nacional de Memoria Histórica y Cultural de México; y

VII. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Artículo 5o. Ter.- La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.

...

II. ...

III. ...

IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará a la Secretaría de Cultura el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.

V. Recibido el expediente por la Secretaría de Cultura , si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir a la Presidencia de la República , la Secretaría de Cultura enviará a aquella el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. La Presidencia de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

VI. ...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura , según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

...

Artículo 25.- Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.

Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada dentro de un plazo de treinta días.

Capítulo III
De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

Tratándose de los bienes inmuebles pertenecientes al siglo XX, el estudio que determinará el valor estético e histórico relevante, así como los demás criterios señalados en los párrafos anteriores se realizará de manera coordinada con el INAH. Para tal efecto se pedirá opinión a la Comisión Nacional de Memoria Histórica y Cultural de México.

...

...

...

...

Artículo 34.- Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, arquitectónicos , y zonas de monumentos artísticos.

La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.

La Comisión se integrará por:

a) El director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.

b) Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia

c) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

d) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

e) Un representante de la Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México; y

f) Tres personas vinculadas con el arte designadas por la Cámara de Diputados, electas por terna propuesta por el director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Mismos que durará en el encargo honorario tres años.

...

...

...

Artículo 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX , destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de autoridades civiles y militares. Así como los establecidos en el párrafo cuarto del artículo 33 de esta ley, que para ser considerados monumentos artísticos o históricos, estos deberán ser revisados en términos también del artículo 33 para obtener, en su caso, la declaratoria correspondiente.

Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XX.

Artículo 46.- En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, la Secretaría de Cultura resolverá a cuál corresponde el despacho del mismo.

Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Al que realice trabajos materiales de remodelación, construcción u otras modificaciones que alteren significativamente el inmueble declarado como monumento arquitectónico, sin la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia se le impondrá prisión de cinco a diez años y de mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

Artículo 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

Artículo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

...

Artículo 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

Artículo 53 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.

...

Artículo 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente , la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las dependencias del ejecutivo federal que se vean afectadas por el presente decreto deberán modificar sus respectivos ordenamientos con la finalidad de atender la ley en un término no mayor a 180 días.

Notas

1 Vale la pena destacar que en lo que respecta a “El Súper Servicio Lomas”, que ahora forma parte del complejo “Torre Virreyes”, diseñado por el reconocido arquitecto Teodoro González de León, se intentó rescatar parte de la edificación y adaptarla para convertirla en un museo. Desafortunadamente la mayoría de los inmuebles no corre con la misma suerte.

2 Consultado en: https://www.avelinalesper.com/, el 8 de noviembre de 2020.

3 Fracción I del artículo 36 de la ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 53, 54, 55, 58, 59, 61 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El combate de la corrupción es uno de los pilares que ha guiado el actuar de las autoridades del Estado mexicano a partir de 2018. De igual forma, asumimos como uno de nuestros principios rectores el correspondiente a que no se permitirían abusos al margen de la ley ni se tolerarían simulaciones traducidas en fraudes al estado de derecho. Lo anterior se simplifica en la afirmación “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”.

Uno de los peores males que constriñe el crecimiento nacional es la corrupción, la cual tiene diversas causas y genera diferentes tipos de efectos, todos perjudiciales para el desarrollo del país y, en particular, para el pueblo de México. Entre las causas se destaca la relacionada con el tema institucional, el cual deriva de un diseño normativo deficiente que lejos de combatir la corrupción, la alientan e, incluso, la legaliza.

A través de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, el Estado Mexicano se comprometió a combatir la corrupción de manera frontal, al obligarse a prevenirla, detectarla, sancionarla y erradicarla. Para esto, se tendrían que promover y fortalecer los mecanismos necesarios e idóneos de índole legal y/o institucional.

En virtud de lo anterior, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual puede ser concebido como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Alrededor de la reforma constitucional antes apuntada, el Congreso de la Unión adquirió la facultad reglada de emitir las leyes que le dieran operatividad al Sistema Nacional Anticorrupción. Una de las normatividades expedidas fue la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual regula temas referentes a las responsabilidades de los servidores públicos y, en particular, establecen las faltas administrativas no graves y graves.

Al respecto, se destaca que las faltas administrativas graves son actos de corrupción cuya ejecución trae aparejadas sanciones de índole administrativa, es decir, no se impone ningún castigo de carácter penal por quedar esto reservado a dicha área del derecho.

Sin duda, la emisión de la Ley General de Responsabilidades Administrativas representa un avance importante en materia de combate a la corrupción, al describir las acciones u omisiones que serán consideradas como actos de corrupción, así como las sanciones a imponer en cada caso concreto. Sin embargo, se reflexiona que varias de las descripciones de las faltas administrativas graves resultan insuficientes e insatisfactorias para combatir la corrupción.

La presente iniciativa tiene por objeto modificar los tipos administrativos de diversas faltas graves a fin de que también se sancionen aquellos actos que no son cometidos directamente por el servidor público, pero si los realiza de manera indirecta a través de un tercero. Con esto, se pretende disuadir la dañina práctica consistente en que, por órdenes de un servidor público, una persona diferente realice la falta sancionada.

Es importante que esta cuestión quede expresamente adicionada en cada uno de los tipos de las faltas administrativas graves, ya que en materia administrativa sancionadora rigen los principios de legalidad, taxatividad y exacta aplicación de la ley.

En virtud de lo expuesto, lo conducente es presentar una tabla comparativa a fin de dar mayor claridad:

Adicionalmente, se está proponiendo aumentar las sanciones correspondientes a la suspensión e inhabilitación de los servidores públicos responsables. Concretamente se plantea:

• En cuanto a la suspensión del empleo, cargo o comisión, se aumenta la sanción mínima de treinta a sesenta días y la máxima de noventa a ciento veinte días, al mismo tiempo que se modifica y se pasa de días naturales a hábiles;

• Cuando la falta administrativa grave no exceda de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se propone que la inhabilitación máxima pase de diez a quince años;

• Cuando la falta administrativa grave exceda las doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se propone que la inhabilitación mínima sea de quince años y la máxima de veinticinco, esto es, se propone un aumento de cinco años respectivamente; y

• Se propone aumentar la sanción cuando no se obtenga lucro o no se genere algún daño o perjuicio, modificando la mínima de tres meses a un año y la máxima de un año a dos.

Debemos recordar que las sanciones además de tener un fin punitivo o de castigo por la transgresión de la ley, también pretenden generar un impacto disuasivo; esto es, se busca prevenir que los servidores públicos cometan faltas administrativas. Luego entonces, el aumento en las sanciones, sin duda, promueve este fin disuasorio.

Por otro lado, la sanción consistente en la suspensión tiene como fin que el servidor público infractor no pueda practicar sus facultades, lo cual ocurre, generalmente, los días en que se encuentra en ejercicio. En ese tenor, carece de sentido que se contabilicen los días naturales cuando lo correcto es que sean los días hábiles aquellos que deben ser la referencia, dado que así se cumpliría con el objeto del precepto.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53, 54, 55, 58, 59, 61 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman los artículos 53, 54, 55, 58, 59, 61 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice, por sí mismo o a través de terceros, actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

(...)

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice, por sí mismo o a través de terceros, actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

(...)

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que, por sí mismo o a través de terceros, adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Artículo 58. Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que, por sí mismo o a través de terceros, intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.

(...)

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que, por sí mismo o a través de terceros, autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional.

(...)

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que, por sí mismo o a través de terceros, utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta ley.

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el tribunal a los servidores públicos derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves consistirán en

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica; y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de sesenta a ciento veinte días hábiles .

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta quince años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de quince a veinticinco años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de un año a dos años de inhabilitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 a 17 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 y 16 de Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2011, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el Estado mexicano generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión pública en favor de la persona y sus derechos, y como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado, así como poder ejercer otros derechos.

El derecho a la protección de la salud,1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala en el tercer párrafo de su artículo primero que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. ...”.2 Y de manera más específica, el párrafo cuarto del artículo cuarto de nuestra Carta Magna dispone que “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...”.

Así, la Ley General de Salud (LGS)3 , reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son, entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud. El artículo 1o. Bis de la LGS, define a la salud como, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; definición que coincide con la establecida por la Organización Mundial de la Salud OMS.5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante diversas tesis jurisprudenciales,5 ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución, entre otros, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado debe perseguir legítimamente, y que dicho derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social.

La Corte mexicana señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud, es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.6

Así, el derecho a la salud se integra de manera simultánea de dimensiones tanto colectivas como individuales; dentro de la dimensión colectiva, se encuentra el derecho que tiene la población en general de ser protegida contra enfermedades epidémicas;7 para lo cual el Estado tiene que activar una serie de mecanismos que le permitan prevenir y contener los riesgos que representan para la salud; además de la obligación de diseñar y operar los programas necesarios para garantizar la protección y atención de la salud de las personas, considerando situaciones de emergencia.

Para atender las enfermedades que se generan por epidemias y enfermedades graves, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 73, fracción XVI, bases 1a, 2a y 3a, las disposiciones constitucionales para atenderlas.

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país .

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables , a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a. ... ”.

Así, el Consejo de Salubridad General (CSG), fue creado ante la necesidad de que el Estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo capaz de reaccionar de manera inmediata y eficaz ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país, particularmente en el caso de epidemias de carácter grave, ante las cuales es necesario actuar con toda oportunidad. Además, la Secretaría de Salud tiene la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

El artículo 73, fracción XVI, con sus bases 1a, 2a y 3a, son el fundamento constitucional de diversas disposiciones que en la Ley General de Salud, regulan al CSG; dicho Consejo, es una institución que por sus características no se asemeja a ninguna otra en nuestro sistema jurídico; no tiene el carácter de una dependencia de la administración pública federal, ni de una entidad y mucho menos un órgano autónomo; no obstante, su figura jurídica se acerca al de un órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, con atribuciones normativas extraordinarias como lo establece la propia Constitución.

Para referir a los antecedentes, tenemos que, el 19 de enero de 1917, durante la quincuagésima sesión ordinaria del Congreso Constituyente, el diputado José María Rodríguez y Rodríguez presentó la iniciativa para adicionar la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, argumentando lo siguiente8 :

“[S]i la autoridad sanitaria no tiene un dominio general sobre la salubridad de la República en todo el país, para dictar sus disposiciones y ponerlas en vigor, éstas dejarán de ser efectivas en un momento dado para evitar las consecuencias de contagios o invasión de enfermedades epidémicas de Estado a Estado o internacionales, es indispensable que estas disposiciones emanadas del departamento de salubridad tengan el carácter de generales para evitar estas consecuencias ... [con] pérdidas enormes de vidas y capitales, como sucedió, por ejemplo, con la epidemia de peste bubónica en Mazatlán y la epidemia de fiebre amarilla en Monterrey...”

“Por esto, los subscriptos sostenemos que la unidad sanitaria de salubridad debe ser general, debe afectar a todos los Estados de la República, debe llegar a todos los confines y debe ser acatada por todas las autoridades administrativas, pues en los pueblos civilizados, sin excepción, la autoridad sanitaria es la única tiranía que se soporta en la actualidad , porque es la única manera de librar al individuo de los contagios, a la familia, al Estado y a la nación...”.

“También sostenemos... que la autoridad sanitaria será ejecutiva, y esto se desprende de la urgentísima necesidad de que sus disposiciones no sean burladas, porque si la autoridad sanitaria no es ejecutiva , tendrá que ir en apoyo de las autoridades administrativas y judiciales para poner en práctica sus procedimientos, y, repetimos, esto es indispensable, porque es de tal naturaleza violenta la ejecución de sus disposiciones, que si esto no se lleva a cabo en un momento dado y se pasa el tiempo en la consulta y petición que se haga a la autoridad judicial o administrativa para que ejecute la disposición de la autoridad sanitaria, las enfermedades o consecuencias habrán pasado los límites a ceros que la autoridad sanitarias haya puesto y habrán invadido extensiones que no será posible prever en un momento dado...”.

En ese sentido, a lo largo de la historia del país, el CSG ha tenido una función estratégica, para lo cual una preocupación constante ha sido su naturaleza jurídica, que le permita tomar decisiones rápidas y establecer reglamentaciones generales, que salven vidas y protejan a la población. Esto lo podemos ver en los siguientes esquemas:

Actualmente, independiente de otras atribuciones, en materia de epidemias de carácter grave, el CSG tiene la responsabilidad de actuar con oportunidad, por ello, depende directamente del Presidente del país, sin intervención de ninguna secretaría de Estado o autoridad alguna, y sus disposiciones generales son obligatorias en el país. Asimismo, establece que la Secretaría de Salud, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas, podrá dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente.9

Pero, para el caso de una emergencia sanitaria, como es una epidemia de carácter grave, está prevista una toma de decisiones centralizada, las cuales corresponden a las autoridades sanitarias en el orden y jerarquía establecidos en nuestra Constitución y en el artículo 4o. de la LGS, que señala como autoridades sanitarias al Presidente de la República, al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas; esta jerarquía evidencia la importancia del titular del Ejecutivo federal y el CSG que depende directamente de él.

Así, el CSG, en su carácter de máxima autoridad sanitaria y considerando que sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, es el responsable aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria; tal como lo establece actualmente el reglamento que lo rige.10

Una vez declarada una epidemia de carácter grave, le corresponde entonces a la Secretaría de Salud, dictar “inmediatamente”, las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República; como establece el artículo 181 de la LGS; además dichas disposiciones, tanto las del CSG como las de la Secretaría de Salud, deberán ser obedecidas por las autoridades administrativas del país, ya que al ser un caso extraordinario, estas decisiones son innegociables, de acuerdo con lo previsto en la propia Constitución.11

Es claro que quien tiene la responsabilidad primaria para declarar oportunamente la emergencia sanitaria por una epidemia de carácter grave, como la que enfrentamos actualmente en nuestro país; es del Presidente de la República, por medio del CSG, y una vez tomadas las determinaciones que corresponden a este órgano, será la Secretaría de Salud, la encargada de determinar todas las acciones ejecutivas que resulten necesarias para atender dicha emergencia.12

La actual de la epidemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), que se enfrenta en México y el mundo, fue alertada desde finales de diciembre de 2019, cuando la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notifica un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad; que posteriormente se determina que fueron causados por un nuevo coronavirus.

A partir de entonces, la Organización Mundial de la Salud (OMS), puso en marcha una serie de acciones para su atención;13 así, el 30 de enero de 2020, declara que el brote por el nuevo coronavirus (2019-nCov), constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), establecida en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005; y el 3 de febrero, publica el Plan Estratégico de Preparación y Respuesta para ayudar a los estados parte con sistemas de salud más frágiles a protegerse; además el 11 de marzo, declara que la nueva enfermedad por coronavirus 2019 (Covid-19) puede caracterizarse como una pandemia.

Sin embargo, en nuestro país, fue hasta casi tres meses después de que se conoció la noticia del inicio de la epidemia, el 23 de marzo de este año, que el CSG reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria;14 y sólo a partir de ahí se comenzaron a tomar algunas acciones.

Sin embargo, fue hasta el 30 marzo de 2020, que el CSG, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), y estableció que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia;15 es decir, demasiado tarde.

Incluso, previo a que se hiciera la primera declaratoria de enfermedad grave de atención prioritaria 23 de marzo, la Secretaría de Educación Pública ya había ordenado la suspensión de clases en el Sistema Educativo Nacional, a partir del 16 de marzo, y el 17 de marzo, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y las universidades estatales públicas y privadas así como las instituciones independientes de educación superior tomaron la decisión de cerrar las aulas.

La ausencia de una definición clara y oportuna por parte de la autoridad sanitaria, originó que, desde los ámbitos tanto público como social y privado; y los distintos niveles de gobierno, se comenzaran a tomar medidas preventivas y de contención desarticuladas y sin coordinación, sin que hubiera la declaratoria correspondiente por parte de CSG, ni las medidas, que a partir de la declaratoria, debería dictar la Secretaría de Salud.

La emergencia requería tomar acciones inmediatas y así lo hicieron las entidades federativas y los particulares, a falta de decisión de la máxima autoridad sanitaria en el país. Pero los resultados no fueron satisfactorios.

No obstante las diversas alertas e información generada en el mundo sobre esta pandemia, nuestro país se mantuvo en la inacción; las autoridades sanitarias en nuestro país no actuaron con oportunidad como era su obligación; la falta de una declaratoria de emergencia por enfermedad grave que justificara su atención prioritaria; se hizo evidente y tomó a nuestro país, y en particular, a la población, sin haber tomado las medidas necesarias para su contención y prevención.

La autoridad sanitaria restó importancia a la pandemia y su gravedad, fue minimizada; se retrasaron las acciones gubernamentales y no permitió prever ni planificar oportunamente; además, no se adquirieron los insumos necesarios, ni se previeron las necesidades de personal de salud capacitado, ni los requerimientos hospitalarios con la capacidad necesaria para su atención. La falta de un plan de respuesta y una postura clara y firme respecto de medidas de prevención y contención han puesto en riesgo la salud de millones de personas.

Como ya se ha señalado, la responsabilidad de la declaración de la emergencia sanitaria es del Presidente de la República a través del CSG, sin embargo, la falta de precisión y claridad en la norma vigente, no permitieron actuar con la oportunidad y eficacia requerida. Está claro que el diseño normativo actual, que condiciona al CSG a estar atado a la Secretaría de Salud, lo limita. Cuando el CGS debería ser una institución con capacidad de respuesta inmediata, tal y como fue la intención de los legisladores del Constituyente de 1917.

Recordemos que el CGS está integrado por los titulares de áreas prioritarias de la administración pública federal, por los gobiernos locales, así como por expertos del sector académico, social y privado, por lo que es el espacio ideal para la articulación de las políticas sanitarias en situaciones que representen una amenaza.

Por ello, debemos perfeccionar las disposiciones jurídicas que permitan actuar con oportunidad y fortalecer los mecanismos para actuar eficazmente ante el riesgo de una emergencia sanitaria; ello exige mejorar la capacidad de coordinación y ejecución de las acciones gubernamentales; así como los mecanismos que deban activarse, con claridad respecto de quién o quiénes toman las decisiones y asumen las responsabilidades en cada ámbito de gobierno.

La incertidumbre que genera la norma vigente no contribuye a generar las condiciones para que un órgano, como el CSG, actúe con oportunidad; con base en el régimen especial o extraordinario que establece nuestra Constitución, para la toma de decisiones en materia emergencia sanitaria por epidemias de carácter grave.

Dado que sus disposiciones generales son obligatorias, el CSG tiene la capacidad de obviar los procedimientos y requisitos que cualquier autoridad debe satisfacer conforme al régimen constitucional ordinario, así como de los derechos fundamentales; no obstante, en la práctica dichas atribuciones no sirven, si operativamente el CSG depende de la Secretaría de Salud.

Es indispensable que el CSG cuente con total independencia de la Secretaría de Salud, y que sea un órgano que dependa solamente del Poder Ejecutivo, para que adquiera capacidad de respuesta ante situaciones que pongan en riesgo a la población. Asimismo, es urgente que cuente con recursos presupuestales, materiales y humanos propios, sin la intermediación de la Secretaría de Salud, a fin de que goce de absoluta autonomía operativa y de financiamiento.

Por lo anterior, el presente proyecto tiene como objetivos fortalecer las disposiciones jurídicas en la Ley General de Salud, para regular de manera clara y contundente la institución y los mecanismos permitan atender las emergencias sanitarias.

Los objetivos de la presente iniciativa son:

1. Darle autonomía al Consejo de Salubridad General, para establecer que dependerá directamente del Presidente de la República, en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estará a cargo de un consejero o consejera presidente, que sólo deberá desempeñar esa responsabilidad y su designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo federal. Esto quiere decir que el secretario de Salud formará parte de su junta directiva, pero no lo presidirá.

Además, se establece que el Consejo de Salubridad General tendrá una junta de gobierno, integrada por el consejero o consejera presidente, además de las personas que desempeñen la titularidad de las dependencias o entidades siguientes:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Bienestar;

IV. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Instituto Mexicano del Seguro Social

X. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Quienes tendrán la calidad de vocales titulares, los cuales contarán con voz y voto.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos invitará a las personas que desempeñen la titularidad de la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México, la presidencia de la Academia Nacional de Medicina de México, AC, y la presidencia de la Academia Mexicana de Cirugía, AC, quienes tendrán la calidad de vocales titulares, los cuales contarán con voz y voto, sus cargos serán honoríficos.

Los vocales titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal serán designados y removidos por el Presidente de la Republica, en tanto que los vocales titulares tendrán tal calidad en función del cargo descrito.

La Presidencia del Consejo de Salubridad General podrá invitar como vocales a personas físicas o morales que considere que contribuyan al cumplimiento de sus responsabilidades, quienes contarán con voz.

La Secretaría de Salud deberá asegurar la participación en el Consejo de Salubridad General de las entidades de la federación, a efecto de que cuenten con voz como vocales. Para ello, en disposiciones reglamentarias se determinará su forma de participación.

La Cámara de Diputados y el Presidente de la República han omitido diferenciar al Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud, por esa razón el primero carece de ramo presupuestal y estructura orgánica, siendo que sus recursos humanos, financieros y materiales le son proporcionados por la Secretaría de Salud, ello transgrede la ley. Entonces, también se le dota de autonomía financiera, estableciéndose en el artículo cuarto transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará el Presupuesto del Consejo de Salubridad General mediante un ramo presupuestario propio, y realizará las gestiones necesarias para asegurar la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales para su funcionamiento sin la intermediación de ninguna dependencia.

2. Se da certeza jurídica y se clarifica la responsabilidad del Consejo de Salubridad General para identificar y evaluar los riesgos, en el caso de enfermedades o epidemias graves que puedan ser causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional; además de aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia sanitaria por enfermedades graves.

Al incorporar de manera expresa esta disposición en la LGS, se elimina la incertidumbre respecto de qué autoridad sanitaria y en qué momento debería actuar ante el riesgo inminente de una emergencia sanitaria por enfermedad o epidemias graves. Se establece con toda claridad que el Consejo de Salubridad General debe publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia sanitaria por enfermedades graves, para que una vez publicada, la Secretaría de Salud determine inmediatamente las acciones extraordinarias que resulten necesarias para atender la emergencia.

Además, el Consejo de Salubridad General, en su responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos que pudiera representar una enfermedad o epidemias graves, podrá auxiliarse de las instituciones nacionales o internacionales especializadas en la enfermedad u otras que considere necesarias para dicho cometido.

Compañeras y compañeros legisladores

Las lecciones que nos ha dejado la actual pandemia, es que necesitamos perfeccionar nuestro marco normativo para darle certeza a la actuación de nuestras instituciones y autoridades sanitarias; se requiere fortalecer y clarificar sus atribuciones de manera que puedan actuar con eficacia. Es el momento de iniciar un análisis y deliberación profundas para dotar al Estado mexicano, pero particularmente a la población, de la garantía de que cuentan con los mecanismos jurídicos y de política pública, que de manera oportuna y eficaz permitirán proteger la salud de todas y todos los mexicanos.

La iniciativa busca establecer las disposiciones que permitan ofrecer una respuesta coordinada, efectiva y oportuna a los retos que en materia de riesgos sanitarios enfrenta la sociedad. Es claro que si se hubiera actuado con oportunidad, los efectos sobre la salud de las personas, la economía y en el bienestar social se hubieran atenuado.

México debe estar preparado para hacerle frente a cualquier emergencia sanitaria por epidemias graves, ya que siempre estaremos expuestos a nuevos retos en esta materia; en un mundo donde ya no hay fronteras y donde un agente que produce enfermedad puede diseminarse en el mundo en cuestión de horas.

Es indispensable que el Consejo de Salubridad General cuente con total independencia de la Secretaría de Salud, y que sea un órgano que dependa solamente del Poder Ejecutivo, para que adquiera capacidad de respuesta ante situaciones que pongan en riesgo a la población. Así mismo, es urgente que cuente con recursos presupuestales, materiales y humanos propios, sin la intermediación de la Secretaría de Salud, ni ninguna otra dependencia, a fin de que goce de absoluta autonomía operativa y de financiamiento.

El Congreso mexicano tiene frente a sí un gran reto, sólo falta ver si estamos a la altura y tenemos la capacidad de enfrentarlo.

Se anexa cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de un Consejero o Consejera Presidente, que sólo deberá desempeñar esa responsabilidad y su designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo.

El Consejo de Salubridad General tendrá una junta de gobierno, integrada por el Consejero o Consejera Presidente, además de las personas que desempeñen la titularidad de las dependencias o entidades siguientes:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Bienestar;

IV. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Instituto Mexicano del Seguro Social;

X. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Quienes tendrán la calidad de vocales titulares, los cuales contarán con voz y voto.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos invitará, a las personas que desempeñen la titularidad de la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México, la presidencia de la Academia Nacional de Medicina de México, A.C., y la presidencia de la Academia Mexicana de Cirugía, A.C., quienes tendrán la calidad de vocales titulares en función del cargo descrito, los cuales contarán con voz y voto, sus cargos serán honoríficos.

Los vocales titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados y removidos por el Presidente de la Republica.

La presidencia del Consejo de Salubridad General podrá invitar como vocales a personas físicas o morales que considere que contribuyan al cumplimiento de sus responsabilidades, quienes contarán con voz.

El Consejo de Salubridad General deberá asegurar la participación de las entidades federativas, a efecto de que cuenten con voz y voto como vocales. Para ello, en disposiciones reglamentarias se determinará su forma de participación.

Artículo 17 . Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a IX. ...

El Consejo de Salubridad General deberá sesionar oportunamente para realizar una adecuada identificación y evaluación de riesgos, en casos de enfermedades o epidemias graves que puedan ser causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, basado en evidencia con estricto rigor científico; y en su caso, aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia sanitaria por enfermedades graves.

Para la identificación y evaluación de riesgos el Consejo, podrá auxiliarse de las instituciones nacionales o internacionales especializadas.

Una vez publicada dicha declaratoria, la Secretaría de Salud determinará inmediatamente las acciones extraordinarias que resulten necesarias para atender la emergencia.

El Consejo en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento y las normas correspondientes en materia de acción extraordinaria en caso de epidemias de carácter grave.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Salubridad General deberá integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a las disposiciones señaladas en los artículos 15 y 16. Y se actualizará la reglamentación para su organización y funcionamiento interno en los 80 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

El secretario del Consejo de Salubridad General en funciones, podrá ser considerado para la designación del nuevo consejero presidente que realice en Presidente de la República.

Tercero. El Consejo de Salubridad General conservará las facultades y atribuciones conferidas en la Ley General de Salud y demás disposiciones legales y administrativas.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará el presupuesto del Consejo de Salubridad General mediante un ramo presupuestario propio, y realizará las gestiones necesarias para asegurar la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales para su funcionamiento, sin la intermediación de ninguna dependencia.

Notas

1 Ver, párrafo cuarto del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud... ”,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Ibídem.

3 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

4 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

5 Ver, https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=192160&Clase=DetalleTesisBL;
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=167530&Semanario=0;
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2019358&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0;
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=169316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0;

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?ID=161333&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

6 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia Primera Sala, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I.

7 Villarreal Lizárraga, Pedro Alejandro, La protección contra epidemias y pandemias como manifestación del derecho a la salud desde una perspectiva de gobernanza global, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2016. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4095/19.pdf

8 Revista Nexos. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/origen-de-la-medida-de-excepcion- en-salud-el-consejo-de-salubridad-general/

9 Ver, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

10 Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, ver artículo 9 fracción XVII, http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/Reglamento_Interior_de l_CSG-2013.pdf

11 Huerta Ochoa Carla, “Emergencia sanitaria y la distribución de competencias en el estado federal mexicano”, en Emergencia Sanitaria del COVID 19. Federalismo, Nuria González Martín, Coordinadora, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2020.

12 Así se establece en el artículo 73 constitucional, fracción XVI, en sus bases 1ª a 3ª, y en diversas disposiciones de la Ley General de Salud entre otros los artículos 3 fracción XV, 16, 17, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 145, 146, 148, 151, 152, 153, 156, 359, y el Título Décimo “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General”. Pero también en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud OMS. Para la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), basta, en principio que el Estado lo haya suscrito sin reservas, para que sea válido en su territorio (Artículos 21 y 22 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud); aunque su entrada en vigor y aplicación fue progresiva el plazo máximo fue 2016, pero ya requería que en 2012 los estado tuvieran un plan de acción para desarrollar las capacidades necesarias para aplicar el Reglamento con su cronograma correspondiente.

13 Covid-19: cronología de la actuación de la OMS, ver, https://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-who-timeline—-covid- 19

14 Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, ver,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

15 Ver, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Frinné Azuara Yarzábal, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Frinné Azuara Yarzábal, Alejandro Moreno Cárdenas, Rubén Moreira Valdez y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el apartado D al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Antecedentes

Con la incorporación en 1983 del derecho a la protección de la salud al artículo 4o. constitucional, inició en nuestro país un proceso de ‘democratización de la atención a la salud’, el cual alcanzó uno de sus momentos culminantes en 2003 con la creación del Seguro Popular, estableciendo las condiciones financieras y organizacionales necesarias para que toda la población estuviera en posibilidades de ejercer de manera efectiva ese derecho, adicionado 20 años atrás en nuestra Carta Magna.

La administración actual ha tenido en sus manos la oportunidad de consumar ese proceso creando un sistema de salud que garantizara el ejercicio universal e igualitario del derecho a la protección de la salud, ofreciendo el mismo paquete de servicios integrales de salud de alta calidad con protección financiera a toda la población mexicana. En lugar de ello, se optó por la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), retrocediendo a la situación asistencial que prevalecía en los años setenta del siglo pasado, reduciendo con ello los derechos de los mexicanos. Su creación fue una mala decisión y su puesta en operación, improvisada y apresurada, como lo demuestra claramente su desastroso desempeño durante la pandemia de Covid-19.

En México, los beneficios en salud que podía recibir la población no asalariada no estaban definidos y tampoco lo estaban los mecanismos financieros que podrían garantizar su viabilidad. Fueron precisamente estos beneficios y estos mecanismos los que especificó la reforma de 2003 a la Ley General de Salud, la cual dio origen al Sistema Nacional de Protección Social en Salud y su brazo operativo, el Seguro Popular. El nuevo seguro habría de extender la protección social en salud a la población que carecía de seguridad social convencional.

El esquema derivado de la reforma del 2003 a la Ley General de Salud que creo el SPSS se financió preponderantemente con recursos federales, a los que se sumaron una aportación estatal y una mínima contribución familiar que dependía del nivel económico, la cual era de prácticamente cero pues la gran mayoría de los beneficiarios pertenecían a los deciles de menor ingreso.

El punto de arranque para la definición de la formula financiera fue la definición y el costeo de las intervenciones a las que los afiliados al Seguro Popular podrían acceder y demandar legalmente: en 2018, 260 intervenciones esenciales, incluidas en el llamado Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud o Causes, que los estados prestaban en sus unidades médicas, y 66 intervenciones de alto costo, entre ellos los cuidados intensivos neonatales, el tratamiento de todos los cánceres en niños y el tratamiento del VIH/sida, el cáncer de mama y la hepatitis C, que se prestaban en los institutos nacionales de salud y otros hospitales públicos de alta especialidad.

Mediante escrupulosos estudios actuariales que consideraron el costo de las intervenciones y la demanda esperada, se determinaron los recursos que era necesario destinar para garantizar el acceso a los dos paquetes de servicios. Por cada persona afiliada, el gobierno federal aportaba una cuota social y una cuota solidaria federal, y por su parte los gobiernos estatales contribuían con una cuota solidaria estatal.

La distribución de los recursos totales era la siguiente: 89 por ciento se transferían a las entidades federativas para la prestación de los servicios de salud; 8 por ciento se transferían al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; y el 3 por ciento restante se utilizaba para financiar las variaciones en la demanda de servicios y los nuevos requerimientos de infraestructura.

Al cierre de 2018, el Seguro Popular cubría a 53 millones de afiliados, 97 por ciento de los cuales se ubicaban en los tres deciles de menores ingresos. Diversas investigaciones demostraron que Progresa/Oportunidades/Prospera y el Seguro Popular constituían los dos programas sociales más progresivos, implementados en México en las últimas 4 décadas. Asimismo, rigurosas evaluaciones externas dieron cuenta de su contribución a la salud, la nutrición y el bienestar de la población más pobre de México.

Por lo que toca a los recursos públicos para la salud, el Seguro Popular permitió ampliarlos considerablemente y así extender la cobertura de atención a un número sin precedente de personas. El presupuesto de la Secretaría de Salud se incrementó casi cuatro veces en términos reales, al pasar de 39,422 millones de pesos constantes en el 2000 a 153 mil 839 millones de pesos constantes en el 2015.

Importantes beneficios a las condiciones de salud de la población mexicana y a sus niveles de protección financiera, trajo consigo la ampliación de la cobertura de la protección social en salud.

Se redujo en un 50 por ciento el número de hogares que experimentan gastos catastróficos y empobrecedores por motivos de salud, al pasar de 1.3 millones en el año 2000 a 683 mil en 2014.

Estos resultados alentadores dieron pauta a vislumbrar un horizonte cercano donde finalmente todos los mexicanos podrían hacer efectivo su derecho a la protección de la salud. Las encuestas indicaban que la población con un seguro público de salud había pasado de 40 millones en el año 2000 a 98 millones en 2015. No obstante, aún quedaban varios pendientes: extender la atención de la salud a los 20 millones de mexicanos aún excluidos, mejorar la calidad de la atención y corregir los defectos remanentes en la operación de los servicios, incluyendo, en primerísimo lugar, los casos de corrupción. La cobertura universal de salud parecía estar más cerca que nunca.

Realidad del Sistema de Salud Mexicano y el estado que guardan las reformas de la actual administración

A finales del 2019, el Congreso aprobó una serie de reformas a la Ley General de Salud que transfiere la responsabilidad de prestar servicios personales de salud para la población no asalariada de los Servicios Estatales de Salud al INSABI.

La creación de este instituto constituye un verdadero retroceso democrático porque reduce los derechos de la población sin seguridad social y está creando las condiciones para una privatización de facto de la atención a la salud que pone en riesgo sobre todo a las familias más pobres de incurrir en gastos catastróficos y empobrecedores, perdiendo lo logrado durante los últimos 16 años.

De acuerdo a la nueva Ley General de Salud la responsabilidad del INSABI se limita a cubrir:

“... los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención”.1

Con ello, la actual administración eludió el compromiso de garantizar el acceso a los servicios de tercer nivel o especializados, recortando así los derechos legislados de la población sin seguridad social. Con el Seguro Popular, estos derechos incluían el acceso al tratamiento de múltiples enfermedades de alto costo, que se atendían en los hospitales de alta especialidad, financiándose con los recursos del FPGC. Esto significa que miles de niños con bajo peso al nacer, miles de mujeres que sufren de cáncer de cérvix, mama u ovario, y miles de personas que padecen hepatitis C ya no tienen acceso al tratamiento que requieren a menos que sus familias, la mayoría de muy bajos recursos, paguen por él, haciendo uso de sus escasos ahorros, vender sus pocos bienes o endeudándose, con tal de atender la salud de sus seres queridos.

La pobreza del diseño financiero del nuevo instituto ha agravado la disminución de los derechos sociales. Las reformas a la Ley General de Salud señalan que el gobierno federal destinará recursos para el Insabi “cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior”. También señala que dichos recursos se distribuirán atendiendo a la cobertura de atención y las necesidades de salud de la población, y que se complementarán con aportaciones estatales. Sin embargo, no se precisa la magnitud de estas aportaciones.

También resulta muy inquietante el hecho de que la ley no identifica los criterios que se utilizarán para definir las necesidades de salud y, por ende, los servicios e intervenciones que habrá de cubrir el Insabi. En vez del riguroso proceso que seguía el Seguro Popular para identificar las prioridades de atención, estamos regresando a los mecanismos burocráticos de racionamiento: las largas listas de espera, el maltrato a los usuarios de los servicios de salud y la falta de medicamentos y otros insumos. Todo ello en detrimento de los pacientes que ahora buscan atención en el sector privado.

A esto hay que agregar la baja en las aportaciones de los estados a la atención de la salud de la población sin seguridad social. La desaparición del Seguro Popular, también elimino la obligación de las entidades federativas de contribuir con una ‘cuota solidaria estatal’ al financiamiento de los servicios de salud. La cuota estatal no era nada despreciable. En 2018 ascendió a 29 mil 600 millones de pesos.

Con la instauración del Sistema de Protección Social en Salud a principios del siglo XXI, que en efecto generó las condiciones para garantizar el ejercicio efectivo y universal del derecho a la protección de la salud, finalmente se había logrado ubicar la atención a la salud para la población no asalariada fuera del ámbito asistencial, garantizando su exigibilidad y estableciendo reglas claras que aseguraban su sostenibilidad financiera.2

En su promesa número 13 de 100 del presidente en su discurso después de la toma de protesta en 2018, en el que se comprometió de manera textual a “garantizar a los mexicanos atención médica y medicamentos gratuitos... Establecer un sistema de salud de primera, como en Canadá o en los países nórdicos”.3

Sin embargo, la situación actual que vive el Sistema de Salud en nuestro país dista mucho de las promesas que establecía el Ejecutivo Federal al inicio de su administración.

En primera instancia, los estragos que ha provocado la emergencia sanitaria por Covid-19 reveló la debilidad de la estructura de nuestro sistema para atender una emergencia de esta naturaleza, sobre todo porque tras el anuncio de la aplicación de las medidas de protección al mes de septiembre de 2021 han fallecido 287 mil personas por esta enfermedad. Cifra que puede ser hasta tres veces mayor, según estimaciones de expertos.

Otro aspecto para analizar entre las promesas de campaña del presidente y la realidad tiene que ver con el abasto de medicamentos, particularmente aquellos de carácter oncológico. Respecto a este punto, de acuerdo con información del tercer Informe de Gobierno 30 estados de la República recibieron de enero a junio de este año, apenas el 3.1 por ciento de los medicamentos para cáncer solicitados, es decir, 6.5 mil medicamentos de 205 mil solicitados.4

Esta situación, es más delicada aun cuando los principales afectados por el desabasto son menores de edad, a lo cual, distintos colectivos de padres de familia han salido a exigir y demandar la atención inmediata de parte de las autoridades del gobierno para garantizar y promover la compra de los medicamentos que sus hijos requieren para continuar los tratamientos para vencer esta enfermedad. Esto es una muestra más de que la estrategia de compras consolidadas ha resultado en rotundo fracaso.

El tema de la insuficiencia de presupuesto sigue pesando en el sistema de salud. El presupuesto de la Secretaría de Salud ha sufrido recortes en los últimos cinco años y ni la pandemia de Covid-19 ha motivado al actual gobierno a incrementar los recursos para la atención de la salud. El presupuesto para 2020 de dicha secretaría fue de 154 mil millones de pesos corrientes (142 mil millones de pesos constantes), pero en esa cifra había 45 mil millones de pesos que procedían del extinto Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Esos recursos ya existían, de modo que el presupuesto real en 2020 fue de sólo 109 mil millones de pesos corrientes (101 mil millones de pesos constantes): un descenso de 14 por ciento respecto del año previo.

Aun cuando se contempla un incremento real del 27.6 por ciento en el presupuesto del ramo 12 Salud en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el 2022 al pasar de 145.4 mil millones de pesos en el 2021 a 192.4 mil millones en el 2022, este es insuficiente para aspirar al sistema que ha prometido el jefe del ejecutivo federal. Sigue existiendo una brecha de casi 3 puntos del PIB en el gasto público en salud.

Los hospitales que atienden a la población sin seguridad social, entre los que se incluyen los Institutos Nacionales de Salud, no tienen recursos y su capacidad se ha visto rebasada. Su insuficiente presupuesto, aunado a que ya no generan ingresos propios, no les permite brindar la atención gratuita de todas las enfermedades con todos los medicamentos. No hay insumos disponibles debido a la fallida compra consolidada de medicamentos. Los usuarios de los servicios públicos de salud se han visto obligados a recurrir cada vez más a las unidades de salud del sector privado, exponiéndose al riesgo de incurrir en gastos catastróficos.

A dos años de la creación del Insabi, sus deficiencias son evidentes y ya han sido señaladas por la propia Auditoria Superior de la Federación a través del informe de resultados de la cuenta pública de 2019, donde entre otras cosas, señala que existen deficiencias notorias desde las propias reglas de operación de este.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, Coneval, reportó en su Medición de la Pobreza 2020, que la población beneficiada por el Seguro popular pasó de 42.1 a 26.9 por ciento por la que sería protegida vía el Insabi, es decir, que 15.6 millones de personas se quedaron sin servicios de salud.5

El Coneval reveló también que la carencia social con mayor aumento entre 2018 y 2020 fue la del acceso a los servicios de salud, que se incrementó de 16.2 a 28.2 por ciento, pasando de 20 a 35 millones de personas. En el ámbito rural el porcentaje pasó de 13.7 por ciento a 30.5 por ciento, en tanto que en las zonas urbanas subió de 17 a 27.4 por ciento.6

De manera conjunta, se puede observar que las reformas al Sistema de Salud, están siendo inoperantes y poco efectivas en su aplicación, sobre todo en un contexto en el que la salud es prioridad por estar enfrentando una pandemia global.

Tan solo en 2020, se logró identificar a través del Inegi, 1.08 millones de defunciones por distintas enfermedades además de las respiratorias ocasionadas por el Covid-19, no obstante, destaca que al menos 500 mil de estas muertes fueron en hogares, 35 mil en la vía pública y aproximadamente 340 mil en instituciones públicas.7

Propuesta de reforma

La situación con la que se encontró el nuevo gobierno en 2018 estaba aún lejos del ideal de un sistema universal e integrado, pero se habían logrado avances sustanciales en esa dirección. Lejos de aprovechar esa plataforma para introducir las transformaciones constructivas que permitieran culminar la aspiración articulada por el presidente, las decisiones tomadas desde entonces han caminado en sentido contrario, hacia la restauración del esquema corporativista de antaño: un sistema de salud segmentado sobre la base de la condición laboral de las personas, mal financiado, centralizado, débil en materia de rectoría y con una estructura regulatoria politizada.

Un retroceso de tal magnitud debe corregirse cuanto antes, no para restituir el Seguro Popular, sino para establecer un sistema que garantice a todos los mexicanos el acceso igualitario a servicios integrales de salud de alta calidad con protección financiera.

México debe retomar el camino hacia un sistema de salud que adapte a nuestras circunstancias el modelo de Canadá, el Reino Unido y los países escandinavos.8

Por tal motivo se propone que el Congreso de la Unión promueva y coordine la creación de una Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales, que entre sus objetivos tenga la revisión y evaluación de políticas públicas y programas del gobierno federal, que como en el caso del Sistema Nacional de Salud no están operando adecuadamente y por tanto están provocando graves riesgos a la salud de la población.

Este instrumento se adicionaría a las facultades constitucionales de control parlamentario con las que el Congreso mexicano ya cuenta, y que tienen como objetivo garantizar el control entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en México. Además del procedimiento legislativo como tal, los controles financieros, las comparecencias de los miembros del gabinete, las comisiones de investigación, el informe presidencial, preguntas parlamentarias e interpelaciones,9 se adicionarían estas comisiones de evaluación de políticas públicas y programas gubernamentales

Es importante destacar que debe ser el Congreso el que proponga la creación de esta comisión, a fin de que ostente un carácter autónomo que le permita realizar evaluaciones imparciales y objetivas sobre temas críticos y fundamentales del quehacer gubernamental y pueda generar las recomendaciones pertinentes de manera precisa, clara y constructiva.

Por tanto, se propone que esta comisión se integre por representantes de los sectores público y privado, académicos, organizaciones de la sociedad civil y líderes sindicales; entre otros personajes de reconocido prestigio, vinculados con el tema objeto de evaluación.

Es importante destacar el carácter autónomo, plural e independiente que debe tener esta comisión, pues de ello depende su éxito. Esto es con el fin de evitar que las discusiones se desvirtúen por la inercia burocrática que por lo general tiende a obedecer al interés de grupos en el poder y no a los intereses de la población en su conjunto.

La renovación de nuestro sistema de salud cobra especial relevancia debido a los estragos que ha dejado la pandemia del Covid-19 y a la importancia de contar con un sistema que responda eficazmente a los retos que imponen las crisis sanitarias como la que aún seguimos padeciendo, y las que sin duda están por venir.

Por ello se propone que la primera misión de la comisión sea la evaluación del Sistema Nacional de Salud, con miras a su reforma al plantear un rediseño integral para lograr en el menor tiempo posible la universalidad en la cobertura de servicios de salud de alta calidad y la protección financiera de las familias. Por su carácter coyuntural, se propone que esta primera misión se establezca a través de un artículo transitorio.

Es fundamental y constituye una garantía de éxito que quien presida esta comisión actúe de manera objetiva e imparcial, y pueda por tanto generar, con una visión de neutralidad, un diálogo constructivo entre las diferentes representaciones con miras a lograr el objetivo y a coadyuvar a alcanzar las metas y objetivos del plan nacional de desarrollo y la estabilidad política en el país.

Con la creación de esta comisión se busca construir acuerdos que trasciendan los intereses de las administraciones y los partidos políticos. Son muy extensas las posibilidades de materializar dichos acuerdos, porque debe prevalecer un interés común en todos los actores por alcanzar la tan anhelada cobertura universal de servicios integrales de salud con protección financiera. Más allá de las diferencias de filiaciones políticas, debemos trabajar juntos por un objetivo superior, construir un país no sólo más sano, sino también más próspero y cohesionado.

En el Grupo Parlamentario del PRI, protegeremos a toda costa, el derecho a la salud, sobre todo en un momento clave donde se ha ido recuperando y reactivando la vida pública, social, y económica en nuestro país.

Contenido de la iniciativa

El objetivo de esta iniciativa es la creación de una Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales , que cuente con autonomía y la capacidad técnica y operativa para evaluar los resultados de políticas públicas y programas del ejecutivo federal que notoriamente no estén dando resultados positivos y por ende no estén cumpliendo los objetivos que les dieron origen.

Se señala que esta Comisión deberá integrarse con destacados mexicanos de reconocido prestigio, representantes de los sectores público, privado y social, además de académicos, organizaciones de la sociedad civil y líderes sindicales, en su caso.

Asimismo, se estipula que para que esta comisión cuente con autonomía técnica y de operación, deberá ser presidida por un ciudadano mexicano de reconocido prestigio, designado por la Cámara de Diputados e investido de una personalidad objetiva e imparcial, con la intención de dotar de una estructura sólida capaz de generar propuestas estratégicas que coadyuven en la mejora de la gestión gubernamental.

También se puntualizan las facultades que tendrá la comisión, como son: analizar, evaluar, rediseñar, proponer planes estratégicos y las reformas legales para la implementación de las políticas públicas y programas institucionales, objetos de estudio.

Asimismo, por su carácter coyuntural, se propone un artículo transitorio para establecer el plazo para la designación del presidente o presidenta de la comisión y para su creación, así como para señalar la primera encomienda relativa a evaluar y reformar el sistema nacional de salud, que no está dando los resultados esperados.

Adicional, al tratarse de una reforma constitucional que implica las facultades del Poder Legislativo, se busca establecer un mecanismo de supervisión de alto impacto que obligue a una coordinación entre Poderes respecto a la evaluación y modificación de las estrategias aplicadas sobre todo en materia de salud y protección del bienestar de las y los habitantes del territorio mexicano.

Las resoluciones de la comisión que se propone serán vinculantes. Los poderes legislativo y ejecutivo deberán iniciar y aprobar las reformas, así como realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento.

Por último, esta modificación permite que los representantes de distintos sectores involucrados en la aplicación y ejecución de políticas públicas en materia de salud cuenten con una herramienta constitucional que les permita incidir de manera directa en los ajustes a las reformas que se han aplicado, se apliquen o se lleguen a aplicar y que puedan suponer un potencial riesgo para la integridad de las y los mexicanos.

Para comprender mejor la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el apartado D al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26 .

A a C. ...

D. El Estado contará con una Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales , que será un órgano autónomo, encargado de la revisión, análisis y evaluación de políticas públicas, programas y situaciones emergentes y críticas que pongan en riesgo la salud y la seguridad de la población, con el propósito de que ante la evidente falta de resultados positivos se evalúen las acciones y se propongan las mejoras necesarias para su optimo desempeño.

La Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales estará integrada por ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio, representantes de los sectores público, privado y social, y de los ámbitos académico y profesional y serán nombrados por el presidente o presidenta que designe la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

El presidente o presidenta de la comisión será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y deberá estar investido o investida de una personalidad objetiva e imparcial, con la intención de crear una estructura sólida capaz de generar propuestas estratégicas que coadyuven en la mejora de la gestión gubernamental.

La duración de la comisión será por el tiempo necesario para cumplir el objetivo específico que le sea encomendado.

La comisión tendrá las facultades siguientes:

a) Analizar y evaluar las políticas públicas, planes estratégicos y programas institucionales, que no estén generando los resultados esperados.

b) Formular el rediseño integral de las políticas públicas, planes estratégicos y programas institucionales que así lo ameriten como resultado de su evaluación.

c) Establecer el plan estratégico de instrumentación de los cambios que se propongan.

d) Proponer las reformas legales necesarias para la implementación de las nuevas políticas públicas, planes estratégicos y programas institucionales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para la creación de la Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales , que deberá atender el primer encargo consistente en evaluar el Sistema Nacional de Salud y, en su caso, reformarlo, proponiendo su rediseño integral para lograr en el menor tiempo posible la universalidad de servicios de salud de alta calidad y la protección financiera de las familias.

Notas

1 Ver Ley General de Salud, en URL:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Gene ral_de_Salud.pdf

2 Frenk, Julio y Gómez Dantés Octavio (2020). Salud: La democratización interrumpida, en Letras Libres, 26 de mayo, consultado en URL: www.letraslibres.com/mexico/politica/salud-la-democratizacion-interrump ida

3 Ver 100 compromisos del presidente Andrés Manuel López Obrador (2018). Consultado en URL:

https://presidente.gob.mx/100-compromisos-del-presidente -andres-manuel-lopez-obrador-a-un-ano-del-triunfo/

4 Vega, Andrea (2021). En medio año, estados reciben solo 3% de medicinas oncológicas solicitadas para 2021, en Animal Político, 3 de septiembre, consultado en URL:

https://www.animalpolitico.com/2021/09/medicamentos-onco logicos-estados-solicitados-unops-insabi/

5 Coneval (2021). Medición multidimensional de la pobreza 2018-2021. Coneval, México, consultado en: URL: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Pobreza_ multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf

6 Ídem.

7 Inegi (2021). Características de las defunciones registradas en México durante 2020, preliminar, México, consultado en URL: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf

8 Frenk, Julio y Gómez Dantés, Octavio (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo, en Nexos, México, septiembre, consultado en URL: https://www.nexos.com.mx/?p=60158.

9 Ver Cámara de Diputados, Los mecanismos de control parlamentario en la Constitución mexicana, México, consultado en URL: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema4.htm.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de noviembre de 2021.

Diputados: Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alma Carolina Viggiano Austria, Yerico Abramo Masso, Norma Angélica Aceves García, Brasil Alberto Acosta Peña, Ricardo Aguilar Castillo, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Ma. De Jesús Aguirre Maldonado, María del Socorro Alcalá Ruiz Blanca, María Guadalupe Alcántara Rojas, Cristina Amezcua González, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Pedro Armentía López, Karla Ayala Villalobos, Carlos Miguel Aysa Damas, Laura Barrera Fortoul, Karina Marlen Barrón Perales, Sue Ellen Bernal Bolnik, Jaime Bueno Zertuche, María del Refugio Camarena Jáuregui, Adriana Campos Huirache, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Sofía Carvajal Isunza, Javier Casique Zárate, Alan Castellanos Ramírez, Eufrosina Cruz Mendoza, Carolina Dávila Ramírez, Yolanda de la Torre Valdez, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Juan Francisco Espinoza Eguía, Shamir Fernández Hernández, José Guadalupe Fletes Araiza, Rodrigo Fuentes Ávila, Pablo Gamboa Miner, José Luis Garza Ochoa, Augusto Gómez Villanueva, Mariano González Aguirre, Xavier González Zirión, Ildefonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, José Antonio Gutiérrez Jardón, Laura Lorena Haro Ramírez, Ismael Alfredo Hernández Deras, Johana Montserrat Hernández Pérez, Hiram Hernández Zetina, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Carlos Iriarte Mercado, Jazmín Jaimes Albarrán, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, Cynthia Iliana López Castro, Roberto Carlos López García, Tereso Medina Ramírez, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Lorena Piñón Rivera, Reynel Rodríguez Muñoz, Cristina Ruiz Sandoval, Miguel Sámano Peralta, Paloma Sánchez Ramos, Ma. Elena Serrano Maldonado, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Sayonara Vargas Rodríguez, Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, José Francisco Yunes Zorrilla, Eduardo Zarzosa Sánchez.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 14, 19 y 22, y se derogan el 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano al ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ha sido concebido como una prerrogativa que se caracteriza por ser colectiva, difusa, transfronteriza y transgeneracional.

Cuando decimos que se trata de un derecho colectivo, nos referimos a que su titularidad, goce y ejercicio es supraindividual, es decir, no es solamente de una persona si no que es de todos los individuos. Por difuso entendemos que el goce de este derecho corresponde a una colectividad indeterminada. Por su parte, la característica transfronteriza indica que la afectación en un punto territorial afectará otro, y, por último, la naturaleza transgeneracional nos permite advertir que no solo la generación actual puede beneficiarse o disfrutar del medio ambiente sano, sino que también las futuras cuentan con ese derecho.

Como se ve, el derecho humano al medio ambiente sano es uno sui generis, más aún, si consideramos que, sin este, otros derechos no podrían verse concretizados o salvaguardados, verbigracia, el derecho a la salud o la vida se verían afectados si no contamos con un medio ambiente adecuado. En tal tesitura es que en últimos años ha adquirido una relevancia muy justificada la implementación de políticas y, en general, actos de autoridad caracterizados por la sustentabilidad. Al respecto, se menciona que la sustentabilidad tiene como base la cuestión económica, la social y la ambiental.

La gran relevancia y el interés que existe tanto a nivel nacional como internacional, de salvaguardar el derecho humano al medio ambiente sano ha aumentado ante los lamentables hechos que hemos visto alrededor del mundo y ante el cambio climático. Sin duda, la comunidad internacional tiene un gran interés en la protección del medio ambiente, ya que este derecho fundamental garantiza nuestra supervivencia por estar estrechamente relacionado con la vida, la salud, la integridad personal, el agua y la alimentación, por mencionar algunas prerrogativas.

También es importante considerar que la afectación del medio ambiente genera un daño diferenciado a los grupos que históricamente han vivido en una situación de vulnerabilidad, como los grupos o comunidades indígenas y/o pueblos originarios, los afromexicanos, las niñas y niños, personas que viven en extrema pobreza, las personas con discapacidad y aquellas personas cuyo modo de vida se sustenta fundamentalmente en el ambiente.

Ante tales cuestiones, es que esta iniciativa busca reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, concretamente, en lo referente a las sanciones económicas diversas a la obligación de reparar o compensar los daños ambientales.

Con este proyecto se pretende fortalecer la prevención de los daños ambientales al robustecer las sanciones económicas y al eliminar los beneficios facciosamente construidos en favor de las empresas que buscan el máximo rendimiento sin importarles el daño medio ambiental. En otros términos, se busca crear un efecto disuasivo de tal modo que la transgresión del derecho humano al medio ambiente sano no les resulte rentable a las corporaciones.

Al respecto, la presente propuesta podría esbozarse en lo siguiente:

1. Se pretende eliminar toda clase de beneficio o reducción de las multas o sanciones económicas; y

2. Se propone aumentar las sanciones económicas máximas.

A fin de demostrar lo anterior y para mayor claridad se presenta el siguiente comparativo:

Los aumentos a las multas tienen su justificación en el hecho de que para algunas empresas les es rentable dañar el medio ambiente debido a que están consciente de que el lucro económico será mayor a la sanción económica a cubrir. En tal supuesto, es claro que el efecto disuasivo deviene inoperante.

Por otro lado, los beneficios en materia de multas o sanciones económicas son una medida poco idónea si lo que se quiere es generar una conciencia de respeto al medio ambiente, toda vez que, las empresas pueden cubrir los requisitos de índole formal sin que al efecto se traduzca en un beneficio material para la colectividad. Luego entonces, estas reducciones solo otorgan favores al particular, pero no para la sociedad en general.

Conforme a tales argumentos, es que se propone avanzar hacia la verdadera protección del derecho a un medio ambiente sano. Cumplamos con nuestras obligaciones internacionales y aseguremos a las generaciones futuras una sociedad en la cual no deban padecer de los efectos adversos del cambio climático o de la contaminación.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14, 19 y 22, y se derogan el 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforman los artículos 14, 19 y 22, y se derogan el 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 14. La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

(...)

En los casos referidos en la fracción II del presente artículo, se iniciarán de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

(...)

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de

I. De trescientos a cien mil Unidades de Medida y Actualización, cuando el responsable sea una persona física; y

II. De mil a ochocientas mil Unidades de Medida y Actualización , cuando la responsable sea una persona moral.

Los montos de las multas se calcularán en función del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se encuentre vigente al momento de imponer la sanción.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)

Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, Numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se recorren las siguientes, agregando una fracción VII del artículo 159 de la Ley General de Salud, con la finalidad crear el registro nacional enfermos renales, bajo las siguientes

Consideraciones

Planteamiento del problema

En México las enfermedades crónicas y sus complicaciones son devastadoras social y económicamente . Dentro de estas, la Enfermedad Renal Crónica (ERC) es de particular preocupación, lo que hace necesario diseñar estrategias que permitan detener el avance de este padecimiento que, de no ser atendido oportunamente, lleva a una temprana pérdida de la vida o bien, a la insuficiencia renal crónica terminal cuyo avance tiene consecuencias de gran repercusión tanto en el estado de salud como la calidad de vida de aquellos que la padecen.

La ERC está íntimamente asociada a algunas de las enfermedades crónicas no transmisibles con mayor prevalencia, como son la diabetes mellitus y la hipertensión , que en su conjunto son el origen de aproximadamente 85 por ciento de los casos de daño renal en población adulta. En un contexto conservador, se estima que 12 por ciento de las personas con Diabetes Mellitus (DM) y 7 por ciento de los pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica (HAS) se complican con ERC, y cuando coexisten, la posibilidad de daño renal se potencia en más de 40 por ciento. Sin embargo, existen reportes que documentan que hasta 45 por ciento de los pacientes con DM y 27 por ciento de los pacientes con HAS será nefrópata en algún momento de su vida.1

La ausencia de acciones coordinadas en torno a la atención de la Enfermedad Renal Crónica entre las instituciones públicas y privadas del sector salud, ha llevado a que los recursos se focalicen en las últimas dos etapas de la nefropatía crónica (que requieren de costosos procedimientos de diálisis o trasplante) y que las tres primeras etapas (cuando el remanente renal de los enfermos es todavía suficiente para mantener la calidad de vida) queden sin una atención estratégica.2

La falta de información sobre la prevalencia e incidencia de ERC, las características de estos pacientes y los resultados del tratamiento de esta costosa enfermedad impiden una adecuada planeación y utilización de los recursos disponibles, dificultan la implementación de medidas de control de calidad e imposibilitan un correcto desarrollo y evaluación de políticas de salud que mejoren los resultados clínicos y el costo-efectividad de la terapia de reemplazo renal (TRR).

Por ello, dada la insuficiencia de recursos económicos y la creciente demanda de terapia sustitutiva con diálisis, la necesidad de tener información mediante un registro resulta cada vez más urgente .

Aunque las medidas preventivas de las causas más frecuentes de la ERC, como la diabetes y la hipertensión arterial, pueden reducir la necesidad de tratamiento sustitutivo con diálisis o trasplante renal, son claramente insuficientes para resolver el problema actual de la falta de acceso al tratamiento sustitutivo con diálisis y en consecuencia de reducir la creciente demanda de este tipo de tratamiento.

Adicionalmente, la identificación de las características de los pacientes con ERC permitirá la implementación de programas de cuidados paliativos y de soporte renal, que incluyen la opción de tratamiento conservador en aquellos enfermos renales que tienen pocas probabilidades de beneficiarse de la terapia sustitutiva renal con diálisis o trasplante . Lo anterior, con el objetivo final de lograr desarrollar un sistema de información que permita recolectar y analizar información de la población con ERC y su tratamiento, permitiendo a su vez determinar la magnitud de la problemática, evaluar los resultados de las terapias de reemplazo renal, así como identificar áreas de interés que conduzcan a un mejor tratamiento, prevención y control de la ERC en nuestro país.

La presente iniciativa tiene por objeto sentar las bases jurídicas que permitan la creación de un Registro Nacional de Enfermos Renales, entendiendo este registro como:

“Un sistema organizado que utiliza métodos de los estudios observacionales para recopilar datos uniformes (clínicos y de otro tipo) con el fin de evaluar resultados específicos. Además, sirve para alcanzar propósitos científicos, clínicos o de políticas de salud predeterminados tales como describir la historia natural de la enfermedad, estimar la efectividad clínica o la relación de costo-efectividad de los productos o servicios de salud, medir o monitorizar la seguridad del paciente y el daño, así como la calidad de la atención. La base de datos correspondiente está constituida por el o los archivos derivados del registro” (Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión).

Así, la información que pueda obtenerse de un registro renal, ayudará a tomar mejores decisiones sobre cómo prevenir y atender este padecimiento a nivel nacional e implementar estrategias que permitan actuar con mayor precisión en la elaboración de planes y programas, la elaboración de presupuestos, así como la elaboración y evaluación de políticas públicas en la materia. De este modo, si las políticas públicas son diseñadas con información precisa, su resultado se verá reflejado en un mayor bienestar social y aunado a ello, los ahorros en las finanzas públicas del gobierno se verán favorecidas.

Panorama general

La insuficiencia renal crónica es una condición de largo plazo que es definida como la incapacidad de los riñones para fabricar orina o fabricarla de baja calidad, debido a que estos no han eliminado la suficiente cantidad de residuos tóxicos, y se presenta frecuentemente a consecuencia de otros padecimientos como la diabetes mellitus y la hipertensión arterial.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se estima que la Enfermedad Renal Crónica afecta actualmente a 1 de cada 10 personas a nivel mundial. Los organismos señalan que esta enfermedad no tiene cura, es silenciosa y progresiva, detectable sólo hasta etapas avanzadas, por lo que su tratamiento es altamente costoso, y muchos países carecen del presupuesto necesario para adquirir los equipos que ayuden a mitigar la enfermedad y la mayoría de ellos carecen del presupuesto suficiente para cubrir la demanda total. Aunado a lo anterior, se indica que quienes carecen de los servicios de salud pública generalmente absorben los costos de la enfermedad. Además de esto, a pesar de los esfuerzos realizados por enfermos y familiares, los organismos de salud señalan que no hay la suficiente cantidad de especialistas para tratar los padecimientos.

La OMS señala que si bien los datos con los que actualmente se dispone sobre el acceso a tratamiento de ERC son insuficientes para conocer de fondo la forma de tratar los padecimientos a nivel mundial, estos han servido para realizar análisis sobre la inequidad que existe sobre el acceso a tratamientos, sobre todo en países de menores ingresos. En esta línea, la OMS y la OPS realizan un llamado a los gobiernos para que tomen acciones mediante políticas públicas que ayuden a prevenir la ERC y evitar su propagación, ya que, de no atenderse esta problemática, se continuarán generando impactos importantes en las finanzas públicas e inevitablemente, las consecuencias serán más agudas en la población de escasos recursos.

En este sentido, la OMS señala que de los 41 millones de muertes que se producen cada año en el mundo a causa de enfermedades no transmisibles como lo es la ERC, 15 millones son muertes prematuras ocurridas antes de los 70 años de edad.3 Dato por demás revelador, estas muertes pudieron haberse evitado mediante la práctica de políticas de prevención bajo el liderazgo de instancias gubernamentales, pero también mediante la participación ciudadana.

Es necesario que exista corresponsabilidad por parte de los pacientes, adoptando estilos de vida saludables con la finalidad de evitar en primera instancia el sobrepeso, la obesidad y evitar la diabetes e hipertensión, enfermedades que, como se presentó anteriormente, inciden directamente en el desarrollo de la ERC. Por ello, es necesario que exista una sinergia entre los sectores público y privado, así como con el propio paciente, pues este padecimiento causa problemas complejos y multifactoriales que se ven reflejados en el detrimento de la salud de la población y de la salud pública.

Panorama México

En primer lugar, es preciso considerar el peso específico de uno de los principales causantes de la ERC en nuestro país: la diabetes mellitus. Como es bien sabido, la diabetes está estrechamente ligada al sobrepeso y la obesidad, de acuerdo a las cifras reportadas en el ENSANUT 2018, 3 de cada 4 adultos mayores de 20 años sufre de sobrepeso u obesidad.4 En cuanto a la diabetes, México tiene la mayor prevalencia de entre los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), doblando el promedio de los países de la organización en cuanto a hospitalizaciones prevenibles causadas por la diabetes.5 Por ello, resulta imprescindible prevenir y atender de manera puntual estos padecimientos, cuya prevalencia no hacen más que aumentar el número de potenciales enfermos renales.

En lo que se refiere al padecimiento que busca atender la presente iniciativa, y a pesar de que en México aún no se cuenta con un registro nacional de pacientes renales, se estima que para 2017 había alrededor de 14.5 millones de personas con algún grado de daño renal (12.2 por ciento de la población). A nivel internacional, México tiene la sexta tasa más elevada de mortalidad por ERC a nivel mundial.

En nuestro país, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atiende a más de dos tercios del total de los pacientes en fase terminal de México que se encuentran en tratamiento. Esta enfermedad es también hoy en día una de las principales razones de mortalidad en el IMSS y es también una de las mayores causas de atención en servicios de urgencia y de hospitalización.

Sin embargo, cabe notar que no todas las personas con ERC en etapas avanzada son atendidas por las instituciones de salud . Es de resaltar que en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Riñón del presente año 2021, el doctor Víctor Hugo Borja Aburto, quien en ese entonces fungía como titular de la Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), mencionó que se tienen registrados alrededor de 88 mil pacientes sin seguridad social que requerirían tratamiento de sustitución renal a cubrirse por el Insabi, algo que al día de hoy no sucede,6 constituyendo así un importante problema de salud pública para el Estado mexicano, ya que al ser considerada una enfermedad que ocasiona gastos catastróficos , de no ser cubierta su atención por las instituciones públicas de salud, la salud de los enfermos renales queda a la deriva, causando en muchas ocasiones complicaciones graves y costosas, así como muertes prevenibles.

Situaciones como el rápido crecimiento de la población con ERC y la evolución inminente a los estadios 4 y 5 han propiciado la siguiente realidad en México7 :

- Hasta el momento no ha sido posible establecer los mecanismos que aseguren la sustentabilidad de un programa de atención que combata el problema de salud renal.

- Los servicios existentes para atender a la población con este problema, sólo ofrecen TRR y no tienen mecanismos que aseguren su calidad y eficiencia, lo que resulta en una muy mala calidad de vida de las personas sometidas a diálisis peritoneal o a hemodiálisis.

- Los servicios para administrar diálisis dentro de los hospitales han sido rebasados y como consecuencia, se ha hecho necesaria la contratación de servicios privados (subrogación) sin control de la calidad de sus servicios, y como consecuencia, de la seguridad del paciente y la propia estabilidad institucional.

Si tenemos en cuenta que 12 por ciento de la población mexicana tiene ERC, esto es, más de 15 millones de personas con algún tipo de daño renal. De este total, más de 90 por ciento se encuentra entre los estadios 1 a 3, con grandes posibilidades de mejorar su calidad de vida con un manejo adecuado; y el resto se encuentran en etapas 4 y 5, es decir, con insuficiencia renal crónica que requiere ya de una terapia que sustente su función renal, y, por ende, sus vidas.

De no atender de manera integral esta situación, continuará presentándose el hecho de que personas de entre 20 y 44 años de edad que presenten daño renal, tengan el mismo riesgo de muerte que una persona de 75 años, y que poco más de 60 mil pacientes sigan muriendo anualmente por alguna complicación de la ERC, cifra que se pronostica incrementará para el año 2025, cuando se estima que se registrarán 160 mil muertes anuales relacionadas con esta enfermedad.

En este sentido, y con base en las políticas públicas que se puedan diseñar y ejecutar al respecto de este tema, es necesario concretar la creación de un registro nominal de pacientes con su respectivo tratamiento y situación clínica en todos los estadios, con transferencia segura y expedita de la información entre la red, que permita el monitoreo integral del paciente y la mejor toma de decisiones clínicas y administrativas, además de que favorezca la investigación.9

Antecedentes de registro renal a nivel nacional e internacional

Caso Jalisco

En nuestro país, hasta la fecha sólo se cuentan con dos experiencias de registro de pacientes renales a nivel local: el de Jalisco y el de Aguascalientes.

En el caso del estado de Jalisco, la creación del registro denominado como Registro de Diálisis y Trasplante de Jalisco (REDTJAL)9 data de 1993 y surge de un diagnóstico realizado por parte de expertos en la materia en el que se establece que no se tiene un mínimo de conocimiento aceptable sobre los aspectos epidemiológicos más importantes de la enfermedad, su incidencia y distribución, así como su impacto económico. Sus principales objetivos son:

- Llevar a cabo una vigilancia epidemiológica de la enfermedad.

- Medir su incidencia y prevalencia.

- Determinar su etiología.

- Conocer las tasas de mortalidad por modalidad de tratamiento, etiología y variables sociodemográficas.

- Detectar áreas de interés para el desarrollo de investigación para un mejor tratamiento y prevención de la ERC.

- Difundir sus resultados a nivel nacional e internacional.

- Establecer relaciones con sociedades afines, tanto nacionales como internacionales.

A partir de 1997, en Jalisco se establece un mecanismo de colaboración con el Registro Latinoamericano de Diálisis y Trasplante, mediante el cual participan en los reportes de este mecanismo de vigilancia epidemiológico regional. De igual manera, se estableció una colaboración con el área de comparaciones internacionales del registro renal de los Estados Unidos de América (EUA).

Algunos de los principales hallazgos de este primer proyecto de piloto incluyen que, para el estado de Jalisco, entre los años 2003 y 2018:

- Se detectó un importante incremento tanto en términos de incidencia como prevalencia de la enfermedad.

- Se detectó una desigualdad en el acceso a las diferentes terapias de reemplazo renal entre la población asegurada y no asegurada. Dicha disparidad se ve agudizada en el caso del trasplante renal.

- En cuanto a la distribución de las TRR, la hemodiálisis le ha ido ganando terreno a la diálisis peritoneal a lo largo de los años, a pesar de que el ahora tratamiento predominante tiene un costo mayor.

Por último, cabe mencionar algunos de los obstáculos internos y externos que se detectaron respecto de la implementación del registro en este estado y que fungen como lecciones para el potencial desarrollo de un registro a nivel nacional. Por un lado, los obstáculos detectados a nivel interno incluyen:

- Dificultad en la recolección de datos.

- Carencia de bases de datos institucionales.

- Sobrecarga de trabajo asistencial.

- Carencia de infraestructura (redes).

- Carencia de recursos humanos (personal administrativo, capturista, entre otros).

Por otro lado, destacan los siguientes obstáculos externos:

- Fragmentación del Sistema de Salud.

- Resistencia institucional al acceso a la información y a la rendición de cuentas.

- Débil liderazgo de la SS dentro del Sistema Nacional de Salud.

- Carencia de una política pública de salud en materia de la prevención y control de la ERC.

Caso Aguascalientes

En el caso del estado de Aguascalientes, se cuenta con el “Registro Estatal Único de Enfermedad Renal Crónica y Biopsia Renal (REUDERC)”.10 Este registro nace de una iniciativa legislativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud estatal en el año 2018 y que permite dar vida al registro. De esta, desencadenan otras reformas en el mismo sentido para quedar en 2020 de la siguiente manera11 (lo que se expone a continuación es una selección de las adiciones y reformas a la Ley con mayor relevancia al tema del registro):

“Artículo 83 Septies. Las autoridades sanitarias deberán implementar las siguientes acciones para la prevención, detección oportuna y atención integral de la insuficiencia renal:

[...]

III. Realizar estudios de investigación con la finalidad de identificar las regiones con mayor índice de riesgo de enfermedades renales; y (adicionada, P.O. 4 de noviembre de 2019) IV. Recabar, censar, recibir, resguardar y supervisar información de los pacientes con enfermedades renales, que reciben tratamiento y atención médica.

Artículo 83 Octies. Con la finalidad de coadyuvar a la formulación de las políticas públicas en materia de enfermedades renales se integrará el Comité Interinstitucional de Atención a Enfermos Renales.

[...]

III. Elaborar anualmente un informe público que contenga los datos estadísticos, de los pacientes que reciben atención y tratamiento médico con padecimientos de insuficiencia renal, las tasas de mortalidad y morbilidad de este, así como los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

[...]”12

Posterior a las primeras reformas legislativas en la materia, y gracias a la buena relación entre las distintas instituciones de salud involucradas, se crea una plataforma digital donde las instituciones ingresan los datos correspondientes y que permite así visualizar los principales datos recabados en el registro.

Este registro contempla la inclusión de datos personales tales como nombre, apellidos y sexo del paciente, datos administrativos como la Clave Única de Registro de Población (CURP), número de la seguridad social, lugar de residencia, y también datos relativos a la enfermedad y al tratamiento recibido, como pueden ser la institución que atiende al paciente y su localización, el tipo de TRR, la fecha de inicio de la misma y la causa principal de la enfermedad. En la plataforma se considera también la posibilidad de incluir modificaciones tales como el cambio de terapia, de institución o la defunción del paciente.

Posterior a la integración de dichos datos, estos son analizados y en la plataforma es posible visualizar los indicadores tales como la prevalencia por municipio, principales grupos etarios afectados, causas principales de afectación de la ERC.

Algunos de los resultados obtenidos a partir de la puesta en marcha del registro de Aguascalientes indican que:

- La ERC en el estado es un problema de salud que tiene mayor incidencia entre la población de 20 a 40 años, y especialmente en el caso de los varones.

- La principal causa de ERC es “desconocida” (con más de 50 por ciento de los reportes indicando esto) seguida de diabetes mellitus e hipertensión.

- Desglosando esta información, se puede observar que el grupo de pacientes cuya causa de la enfermedad es desconocida es un grupo de corta edad principalmente entre los 20-30 años, mientras que las personas que sufren ERC a raíz de la diabetes mellitus está comprendida principalmente entre los 40-50 años de edad.

- El grupo de personas con mayor riesgo de contraer ERC se encuentra entre los 20 y los 30 años.

Cabe destacar que los datos y resultados obtenidos de estos primeros años de vida del registro, han posibilitado determinar la necesidad de iniciar con un proyecto de detección temprana o escrutinio de indicadores que pueden desencadenar ERC en población joven, a fin de revertir el problema de salud antes de que éste avance, así como iniciar estudios de investigación para profundizar en los factores de riesgo y sus causas.

Avances desarrollados a nivel nacional

A nivel nacional, encontramos diversos antecedentes de trabajo en materia de registro renal. El primer esfuerzo sobre esta temática se remonta al año 2000, momento en el que se llevó a cabo la primera Reunión Nacional del Registro Mexicano de Pacientes Renales, liderada por la Secretaría de Salud. A raíz de esto, en los años sucesivo se desencadenaron un conjunto de acciones por parte de la Academia Nacional de Medicina: en 2001 se llevó a cabo el primer Foro sobre la IRC como problema prioritario de salud en México, se creó un grupo de trabajo para el desarrollo de la nefrología en México y se formó el Comité permanente de la ERC auspiciado por la Academia Nacional de Medicina, lo que dio lugar a la inclusión de una línea de acción relativa a la prevención y tratamiento de la ERC en el Plan Nacional de Salud 2001-2006, misma que mencionaba textualmente la “Creación del Registro Mexicano de Pacientes en Diálisis”.

Para el año 2007, la Dirección General de Epidemiología (DGE) de la Secretaría de Salud (Salud) y varias sociedades nefrológicas firmaron una carta compromiso a fin de establecer una colaboración que permitiera la elaboración conjunta del registro de pacientes, y bajo esta línea de acción, también se firmó un Convenio de Concertación entre DGE (Salud) y las sociedades nefrológicas representadas por el REDTJAL, incluyendo la Enfermedad Renal Crónica que requiere de tratamiento de sustitución renal como una enfermedad de declaración obligatoria en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SNVE). Sin embargo, diversas instituciones no contribuyeron al envío de la información epidemiológica necesaria, por lo que el esfuerzo fue estéril.

En el año 2009, de la mano del doctor Hugo López-Gatell, cuando éste fungía como titular de la DGE, se retomó el tema, invitando a un grupo de nefrólogos a fin de impulsar un plan piloto, pero de nuevo, el proyecto quedaría inconcluso.

Desde ese punto y hasta 2015 el tema quedó paralizado, momento en el que el presidente de la Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud) lanza una iniciativa de participación multisectorial, a partir del cual se presenta a los titulares de salud un proyecto de Registro Nacional de Enfermedad Renal Crónica (RENERC), mismo que fue asignado a la Dirección General de Información en Salud (DGIS), a fin de que esta dependencia empezara un programa piloto del registro en cuestión. Dicha instancia, elaboró entonces la Guía y formatos para el intercambio de información en salud referente al reporte de información al padrón de pacientes con Enfermedad Renal Crónica (Renac)”, misma que constituyó el marco legal para la solicitud de información a las distintas dependencias participantes, y se creó la plataforma electrónica al cual las instituciones mandaron la información correspondiente. En cuanto a resultados, se considera que el programa piloto fue exitoso, sin embargo, no se le dio continuidad al mismo.

Las experiencias nacionales aquí presentadas nos dejan en claro que se cuenta con un proyecto a nivel nacional muy avanzado y que se podría reiniciar y también con dos registros estatales que podrían servir para escalar la información.

Caso España

A nivel internacional, una de las experiencias más relevantes es la de España, que en 1997 crea los Registros de Diálisis y Trasplante, los cuales actualmente constituyen un instrumento de trabajo con importantes aplicaciones tanto clínicas como administrativas. A su vez, esta experiencia se ha replicado a las distintas demarcaciones territoriales del país, creando un segundo nivel de registro y gestionando información de los pacientes renales en tratamiento sustitutivo en cada región. La colaboración funcional de los mismos es la base para la creación de una organización interterritorial que agrupa la información de todos los pacientes en diálisis y trasplante a nivel nacional”.13 Gracias a esta experiencia en 2005 la Organización Nacional de Trasplantes en conjunto con la Sociedad Española de Nefrología y los Registros Regionales crean el Registro Español de Enfermos Renales, obteniendo con ello importantes resultados que de acuerdo al “Informe 2013 y evolución 2007-2013”14 indican que se logró:

1. Agrupar la información de la población en un 100 por ciento.

2. Mejorar la calidad de los datos obtenidos.

3. Realizar un análisis comparativo e intercambio de datos con naciones europeas que cuentan con un registro similar, además de poder compararse a nivel internacional respecto a la magnitud de trasplantes que se realizan en diversos países de todo el mundo.

Conclusiones

Contar con un Registro Nacional de Enfermos Renales, permitirá: articular y evaluar políticas públicas acorde a la realidad del país, tomando en consideración, entre otros factores, la distribución geográfica y etaria de los pacientes; diseñar una distribución de terapias de sustitución renal más eficiente y acorde a la realidad de cada grupo de pacientes; realizar cálculos de asignación presupuestal que permitan no dejar a nadie atrás, detectar áreas de oportunidad en las políticas implementadas y en consecuencia trabajar para garantizar mejores tratamientos, prevención y control de la enfermedad; establecer parámetros validados para medir la calidad de los tratamientos y las necesidades de abasto de medicamentos, camas de hospital e insumos necesarios; proteger a los pacientes ya que al contar con una base de datos integrada, los cambios de institución no supondrán una brecha de información que pueda afectar a su tratamiento; y por último, dar visibilidad a nivel nacional e internacional de la carga de la enfermedad en nuestro país, permitiendo, conociendo cuantos pacientes hay año con año y cuantos ya no están.

Por último, cabe destacar que el registro debe de visualizarse en el marco de un modelo de atención integral a la Enfermedad Renal Crónica, que pasa por formular políticas de prevención que atiendan el problema de obesidad, diabetes e hipertensión que sufre nuestro país y formar a los médicos en este aspecto, pero también de la atención secundaria, que empieza por la detección temprana de la enfermedad, que haya tratamientos adecuados para retrasar y controlar la enfermedad y tratar a aquellos que ya se encuentran en una fase terminal. El registro sin duda ayudará a conocer el efecto de todas las medidas mencionadas, que deben de ser de carácter multidisciplinario y contar con el presupuesto correspondiente, a fin de atender todos los ejes de la esta compleja enfermedad.

El derecho a la salud y al disfrute de una alimentación sana, están garantizados en los términos del artículo 4o. constitucional. Por su parte la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, además de establecer la participación de las entidades federativas, así como las condiciones para la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida, en este sentido y teniendo en consideración todo anteriormente expuesto y fundado, con la finalidad de que los mexicanos y mexicanas puedan acceder a un mejor servicio en su atención médica y gozar en general de un mejor estado de salud, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V y se recorren las siguientes, agregando una fracción VII del artículo 159 de la Ley General de Salud, con la finalidad crear el registro nacional enfermos renales, para quedar como sigue:

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. El establecimiento, diseño, organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Enfermos Renales.

La instrumentación y funcionamiento de este Registro Nacional se determinará en el Reglamento que emita para este fin la Secretaría.

VI. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y

VII. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá el Reglamento del Registro Nacional de Enfermos Renales, así como las disposiciones administrativas relativas a la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable en los 60 días posteriores al inicio de vigencia de la presente reforma.

Referencias bibliográficas

1. Martínez RHR, Cueto MAM, Rojas CE, et al. Estrategias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal crónica temprana en primer nivel de atención. Residente. 2011; 6 (1):44-50.

2. Ibídem

3. Organización Mundial de la Salud. (2021, 13 abril). Enfermedades no transmisibles. OMS. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-dis eases

4. Inegi. (2020). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición - Resultados Nacionales 2018. ENSANUT. https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_2 018_informe_final.pdf

5. OCDE. (2019). Health at a Glance 2019.

https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES .pdf

6. Insabi tienen registrados más de 177 mil pacientes con ERC que necesitan tratamiento. (2021, 12 marzo). Mi estilo es salud. http://miestiloessalud.com/?p=5636.

7. Martínez RHR, Cueto MAM, Rojas CE, et al. Estrategias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal crónica temprana en primer nivel de atención. Residente. 2011;6(1):44-50.

8. Ibídem

9. Cámara de Diputados (2021, 6 octubre). Segundo Encuentro de la Alianza por la Salud Renal [Vídeo]. Presentación del Dr. Guillermo García García. YouTube.

https://www.youtube.com/watch?v=jFp-Z6U—t4

10. Cámara de Diputados (2021, 6 octubre). Segundo Encuentro de la Alianza por la Salud Renal [Vídeo]. Presentación del Dr.José Manuel Arreola. https://www.youtube.com/watch?v=jFp-Z6U—t4

11. Ley de salud del Estado de Aguascalientes (2021) Gobierno de Aguascalientes.https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdmin istrador/archivos/EDO-18-139.pdf

12. Cámara de Diputados (2021, 6 octubre). Segundo Encuentro de la Alianza por la Salud Renal [Video]. Presentación del Dr. Gregorio Obrador. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=jFp-Z6U—t4

13. Introducción | Registro de Enfermos Renales. (s. f.). REER. Recuperado 13 de octubre de 2021, de

http://www.registrorenal.es/inicio-2/inicio/

14. Escobar, M. E. (2015). Registro Español de Enfermos Renales. Informe 2013 y evolución 2007–2013. SCIELO. https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0211-69 952016000200097

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pesca y acuacultura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las comisiones son órganos especializados constituidos por el pleno que, por medio de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan sus atribuciones constitucionales y legales. Se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política del pleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.1

En la división de las comisiones se encuentran las “ordinarias”. Éstas son permanentes: cada tres años que se renueva la Cámara de Diputados deben continuar. Por ello se conservan de una legislatura a otra. Cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; su competencia se corresponde en lo general con la de las dependencias y las entidades de la administración pública federal,2 y tienen su fundamento en los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, y 93, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión de Pesca es un órgano encarado de ejercer en el ámbito de su competencia el estudio, análisis y dictamen de las iniciativas de ley o decretos en materia pesquera y acuícola, y entre sus actividades está solicitar a las autoridades competentes, el diagnóstico de la realidad nacional en materia pesquera y acuícola, dar seguimiento constante al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial Pesquero y Acuícola.

Como se desprende de lo anterior, la Comisión de Pesca ve también temas “acuícolas” o que tienen que ver con la acuacultura. Esta actividad convierte las presas, los lagos y las lagunas en zonas de explotación de recursos naturales marinos. Las especies que incluye se dividen en cuatro categorías algas, moluscos, crustáceos y peces.

La acuacultura contribuye al crecimiento y estabilidad del sistema alimentario, conservación de especies acuáticas, incremento de niveles de nutrición, disminución de impactos ambientales, manufactura de materias primas de uso industrial y farmacéutico, fomento del autoempleo y erradicación de la pobreza.

Las técnicas acuícolas permiten producir diversos alimentos de alta demanda como: camarón de cultivo, bagre, tilapia, trucha, entre muchos otros. Estás técnicas se practican según tres sistemas: el extensivo, realizado en estanques de cinco o más hectáreas; y los semiintensivos e intensivos, llevados a cabo en estanques pequeños, de alrededor de una hectárea.

A escala mundial, se considera al sector acuícola un gran generador de empleos para pescadores, y una de las más sanas fuentes alimenticias. Es importante destacar además que dentro de este ámbito la pesca impulsa el desarrollo de comunidades de escasos recursos alrededor del planeta.

La acuacultura es una de las mejores técnicas ideadas por el hombre para producir alimentos y aprovechar los recursos acuáticos. La actividad se está desarrollando para sumarse a la pesca y complementarla. Se constituye por unidades productivas que utilizan los conocimientos sobre biología, ingeniería y ecología. Según la clase de organismos que se cultivan, se ha dividido en varios tipos, siendo uno de los más desarrollados la piscicultura (cultivo de peces).

El pez más cultivado a nivel mundial es la tilapia por su demanda en el mercado. Es una especie cuyo ciclo reproductivo es relativamente conocido y sencillo, además tiene un rápido crecimiento, es resistente a la manipulación y a enfermedades, acepta alimento balanceado y soporta alta densidad en los cultivos.

Los cultivos que han alcanzado mayor desarrollo son: crustáceos, peces, moluscos bivalvos, y algas. Sin embargo, el más relevante por su valor económico es el camarón.3

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha desarrollado lineamientos generales para el mejor manejo de la acuacultura, entre los que destacan el Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Enfoque Ecosistémico de la Acuicultura. Ambos tienen el carácter de voluntarios y están orientados en garantizar la oferta adecuada de productos acuícolas y pesqueros para las generaciones actuales y futuras, encaminados en obtener mayores ingresos.

En ellos se encuentra el concepto crecimiento azul, enfoque coherente para la ordenación sostenible, integrada y sensible de los océanos y humedales, lo cual se traduce en el reconocimiento y la aplicación de los derechos de las personas cuyo medio de vida dependen de la pesca y la acuacultura; derechos que están relacionados con la tenencia del agua, de la tierra, de los ingresos, del acceso a los mercados, además de la posibilidad de tener una vida en condiciones laborales dignas.

Diversos documentos de trabajo realizados por la propia FAO, la World Wildlife Fund for Nature, la Organización Mundial de Comercio, entre otros, consideran que la contribución de los océanos, los mares y las costas tanto a la seguridad alimentaria, la nutrición y el empleo digno, implica que las actividades acuícolas sean rentables.4

Además, presupone “el imperio de la ley para velar por la seguridad de los derechos de propiedad”, aunado a lo que definen como “licencia social”, que se refiere a la aceptación de la acuacultura por parte de las comunidades vecinas y de la sociedad en el sentido más amplio y que determina, por lo tanto, los lugares en los que puede llevarse a cabo.

En el país, la pesca y la acuacultura han ido siempre de la mano, toda vez que las dos actividades conllevan al mejoramiento económico de las zonas pesqueras de nuestro país y sobre todo a los pobladores que hacen de estas sus actividades primordiales para subsistir, es por ello que se creo la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para regular todo lo relacionado a estas dos materias.

Las dos instituciones más importantes en la materia pesquera en el país, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, regulan la actividad pesquera del país y las actividades de acuacultura que se desarrollan en él.

Por ello propongo esta modificación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el nombre de la Comisión de Pesca, pase a ser Comisión de Pesca y Acuacultura, por toda la relación que guardan dichas materias, además de que en concordancia con las autoridades responsables y la legislación aplicable, son los temas que se trabajarán dentro de las actividades de esta comisión, por lo que es necesario llevar más allá el nombre y de esta forma se integren los asuntos que vayan asociándose.

Como ejemplo de que en algún momento se utilizó esta denominación para dicha comisión se encuentra el de la LXII y LXIII Legislaturas de la Cámara de Senadores, donde se denominaba “Comisión de Pesca y Acuacultura”. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, estas actividades tienen gran relevancia y relación entre ellas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán

I. a XXXI. ...

XXXII.- Pesca y Acuacultura

XXXIII. a XLVIII. ...

Notas

1 http://www3.diputados.gob.mx/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/8126La%20acuacultura.pdf

4 https://www.fao.org/home/es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Ector Jaime Ramírez Barba así como diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, en 2011 el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó un marco de reconocimiento y protección de éstos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.

El derecho a la protección de la salud1 , por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. La Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Así, la Ley General de Salud2 (LGS), reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud. El artículo 1o. Bis de la LGS, define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)3 .

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una tesis jurisprudencial, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, pero que dicho derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. La Corte mexicana señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud, es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras4 .

Desde la salud pública, en nuestro país se han impulsado un conjunto de estrategias que tienen como objetivo mantener la salud y tratar de disminuir y controlar las enfermedades prevalecientes en la población; una de ellas en particular, busca atender uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, las enfermedades que genera el consumo de tabaco.

Así, entre otras acciones se han fortalecido la políticas públicas para su atención y en el año 2008, después de un largo debate en el Congreso mexicano de publicó la Ley General para el Control del Tabaco, que ha sido hasta ahora la principal herramienta jurídica para la atención de este problema5 . En el presente, nuevos desafíos en el consumo de tabaco obligan a poner sobre la mesa de análisis, nuevas propuestas legislativas para su atención.

El consumo de tabaco entraña amenazas graves y perjudiciales para la salud de las personas y el bienestar de la sociedad en su conjunto; por ello proteger la salud de las personas debe ser una prioridad. El consumo de tabaco en cualquiera de sus formas es letal, pone en peligro la salud pulmonar de todas las personas expuestas a él.

El tabaquismo es una epidemia mundial que afecta a alrededor de mil 100 millones de personas y mata a la mitad de sus consumidores6 . La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que entre 2005 y 2030 morirán en el mundo más de 175 millones de personas por consumo de tabaco, principalmente los países en desarrollo (más de 135 millones) dado su crecimiento demográfico, un mayor consumo de tabaco y menor disponibilidad de servicios de salud7 .

El consumo de tabaco es la causa principal de muerte evitable; a nivel mundial el tabaco mata alrededor de 8 millones de personas anualmente, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y más un millón se deben solo a la exposición a su humo, es decir, personas que nunca fumaron pero que estuvieron expuestas involuntariamente al humo de tabaco; es decir, el tabaco mata aproximadamente a una persona cada 4 segundos. En países de ingresos medio bajos, viven alrededor del 80 por ciento, de los mil cien millones de fumadores y en ellos la carga de morbimortalidad asociada a este producto es más alta8 .

El consumo de tabaco es un factor de riesgo para las cuatro enfermedades no transmisibles (ENT) con mayor prevalencia: cardiopatía isquémica, enfermedades cerebro-cardiovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer. Responsables de casi dos tercios de las muertes a nivel mundial.9

Además, el consumo de tabaco reduce la esperanza de vida y contribuye a aumentar la carga y la amenaza mundiales de otras enfermedades no transmisibles tales como el cáncer de laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago; así como con leucemia y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otras10 .

El consumo de tabaco tiene un costo económico enorme, que incluye los elevados recursos que eventualmente se tienen que destinar al tratamiento de las enfermedades que causa; el impacto negativo en la productividad y la pérdida de capital humano debido a su morbimortalidad.

La epidemia global de tabaquismo obedece a una interacción compleja de factores, entre los que destacan el carácter transnacional y oligopólico de la industria del tabaco, la creciente publicidad, promoción y patrocinio de los productos dirigido principalmente hacia las mujeres y los adolescentes; así como el cabildeo que lleva a cabo la industria tabacalera entre los tomadores de decisiones y grupos de influencia11 .

Los efectos del consumo de tabaco en la salud son terribles, los daños derivados de este no se limitan únicamente a la salud y los impactos se extienden a todos los niveles y en todos los sectores de la sociedad, es decir, tanto a escala mundial, regional y nacional, como a nivel comunitario, familiar e individual. Por lo que el consumo de tabaco y su promoción constituyen un importante desafío para la salud pública de cualquier país.

México no escapa a esta epidemia globalizada, ya que el tabaquismo continúa siendo un grave problema de salud pública, especialmente entre los adolescentes, adultos jóvenes y las mujeres, con una tendencia al incremento en la frecuencia de consumo y la exposición al humo de tabaco, que la ubica dentro de las diez primeras causas de mortalidad12 .

En México, alrededor de 60 mil personas fallecen al año (entre 165 y 180 defunciones diarias) como consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco13 ; de éstas mueren poco más de 49 mil personas por causas directamente atribuibles al consumo de tabaco, de las cuales más de 20 mil son por enfermedades respiratorias crónicas: EPOC 12 mil 635; cáncer de pulmón 5 mil 838; neumonía 2 mil 84. Es claro que las enfermedades respiratorias crónicas y el cáncer de pulmón son las que tienen el mayor peso en la carga global de enfermedad. Además, los costos de la atención, por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, representan para el Estado más de 75 mil millones de pesos anuales14 .

Se estima que 135 personas mueren al día por fumar, lo que equivale a más de 49 mil muertes anuales.15 Esta cifra es mayor al número de víctimas de homicidio doloso registrado en 2019 (34 mil 582).17 La enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y las enfermedades cardíacas son los padecimientos que causan más de 50 por ciento del número de muertes, de personas enfermas y de gastos por atención de salud de todas las enfermedades asociadas con el consumo de tabaco en México.18

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, señala que en nuestro país hay más de 15.6 millones de fumadores, y el grupo más vulnerable es el de jóvenes de 12 a 15 años de edad, y tanto hombres como mujeres fuman tabaco por igual19 . Por otro lado, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) ha señalado que el consumo de tabaco en adolescentes es uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, ya que alrededor de 74 mil menores de edad fuman a diario, 611 mil son fumadores ocasionales y 25 mil ya tienen una adicción19 .

Ante éstas evidencias, es claro que la epidemia de tabaquismo y sus graves consecuencias para la salud pública, se requiere una respuesta eficaz, apropiada e integral. Partimos de reconocer que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco tiene consecuencias devastadoras en el ámbito de la salud de la persona, y su entorno familiar y social.

Para regular su consumo, la Organización Mundial de la Salud. OMS promovió el Convenio Marco para el Control del Tabaco20 , firmado el 21 de mayo de 2003 durante la Asamblea Mundial de la Salud. El Convenio establece una serie de propuestas de política pública en materia de prevención y reducción del consumo. Pese a esto, un artículo publicado en 2019 en el British Medical Journal encontró que no ha habido un cambio significativo en el consumo global de cigarros desde la adopción del CMCT21 .

Siguiendo las directrices del Convenio, como ya se señaló, el 30 de mayo de 2008 nuestro país promulgó la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT)22 , ordenamiento jurídico que concentró gran parte de las propuestas y disposiciones de la OMS, supletoria de la Ley General de Salud. La ley otorga al Estado el control sanitario de los productos del tabaco y la facultad de proteger a los mexicanos contra la exposición del humo del cigarro.

A 12 años de la aparición de la LGCT los resultados no son alentadores:23

• Se estima que en México hay alrededor de 15 millones de fumadores.

• No se observaron cambios en el total de la población fumadora anual entre 2011 y 2016 (17.3 millones ENA 2011, 17.6 millones Encodat 2016).

• 6.4 por ciento (5.5 millones de mexicanos) fuman diariamente, 11.1 por ciento fuman ocasionalmente (9.4 millones) y 15.4 por ciento (13.0 millones) son ex fumadores de un mes o más de abstinencia.

• Los fumadores adultos diarios fuman en promedio 7.4 cigarros.

• 12.3 por ciento (1.8 millones) de los fumadores actuales tiene adicción a la nicotina (10.8 por ciento de las mujeres y 12.9 por ciento de los hombres).

• 14.1 por ciento (9.8 millones) de los no fumadores está expuesto a humo de tabaco de segunda mano en el hogar 15.2 por ciento de los no fumadores está expuesto en lugares de trabajo.

• 98.4 por ciento de la población considera que fumar causa enfermedades serias.

Los indicadores antes señalados, permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco en México no han sido suficientes, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere. Si añadimos que 98 por ciento adultos creen que fumar causa enfermedades graves y 56 por ciento de los fumadores han intentado dejarlo, resulta preocupante que 15 millones sigan consumiéndolo.

El éxito de las políticas antitabaco debe medirse con la disminución de la prevalencia de consumo, para ello es necesario tener políticas y programas adecuados además de leyes, reglamentos y lineamientos eficaces, entre otros.

En los últimos años, ha habido un importante aumento del número de fumadores y de consumidores de nicotina a través de otras formas diferentes a la tradicional, es decir, comienza a vislumbrarse un nuevo reto, ante la innovación tecnológica para administrar nicotina al organismo humano.

Con la aparición de lo que comúnmente se denomina cigarrillos electrónicos, también llamados e-cigarrillos, “ecigarettes”, e-cigs, “narguiles electrónicos” o “e-hookahs”, “mods”, “plumas de vapor”, “vapeadores”, “sistemas de tanque” o sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS por sus siglas en inglés, electronic nicotine delivery systems); dispositivos diseñados para proporcionar a las personas que los utilizan nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor en vez de humo.

Ante la diversidad de dispositivos, es difícil hablar solo del cigarrillo electrónico puesto que hay una extensa variedad de estos dispositivos, por ejemplo, en Estados Unidos hay actualmente más de 250 marcas diferentes en el mercado24 . Esta nueva forma de consumo ha crecido de manera incontrolable y a principios de 2014 ya existían 466 marcas y 7 mil 764 sabores únicos25 . En 2019 se comercializaban en más de 40 países, a través de internet, eventos promocionales, tiendas de marca, supermercados, centros comerciales y redes sociales.

En general estos dispositivos funcionan calentando un líquido para producir un aerosol que los usuarios inhalan; el líquido puede contener nicotina, mariguana y otras sustancias o aditivos, algunos pueden ser adulterados con otros aceites, vitamina E y otras sustancias. El aerosol puede contener sustancias potencialmente dañinas como compuestos orgánicos volátiles, partículas finas, metales pesados como níquel, estaño, plomo, sustancias químicas cancerígenas, saborizantes como el diacetilo, sustancia química vinculada a enfermedad grave de los pulmones.

Generalmente la fórmula de este líquido contiene nicotina, sabores artificiales, agua, glicerina y propilen glicol; además, de otros elementos, como son las N-nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles26 . Otros elementos metálicos y nanopartículas que pueden estar presentes como consecuencia del calentamiento de este líquido son el estaño, hierro, níquel y cromo; además de diversos materiales tóxicos como cerámica, plásticos, caucho, fibras de filamento y espumas27 . Los componentes varían de una marca a otra, por ejemplo, no se sabe con exactitud la cantidad de nicotina que puedan tener, pues ésta varía de los 36 mg/ml hasta los 6 mg/ml; ya que no existe una regulación en estos productos.

Como cualquier otro aspecto de la vida, el desarrollo tecnológico y la innovación también han modificado conductas y patrones y formas de consumo tanto de tabaco como de nicotina. Sobre los mismos no existe ni consenso, ni una regulación homogénea alrededor del mundo y el debate alberga posiciones diversas y, a veces, encontradas. Una parte importante del resultado que cada país o comunidad encuentra, estará determinada por su visión y forma de enfrentar el riesgo. A continuación, se detallan de manera muy general algunas de estas posiciones:

Reino Unido

Según datos de sus encuestas anuales la prevalencia de consumo de cigarros fue de 14.7 por ciento en 2018, lo que significó un descenso de más de 5 puntos porcentuales con respecto a 2011. La meta de RU para el 2022 es una prevalencia del 12 por ciento.28 Reino Unido es básicamente la joya de la corona cuando hablamos de políticas públicas que logran efectivamente abatir la prevalencia.

Además de ofrecer terapias de cesación, Reino Unido ha incorporado desde el 2007 la reducción de daños en su política antitabaco. Esta política parte de las siguientes premisas:

a) La mejor opción es prevenir el inicio del consumo de cigarros.

b) Si ya se fuma, lo ideal es dejarlo por completo.

c) Hay personas que quieren seguir consumiendo nicotina o que por más que lo intentan no pueden dejar de fumar. En esos casos lo mejor es cambiar de producto: en lugar de consumir cigarros, consumir “nicotina sin humo”.

En Reino Unido la política de reducción de daños no ha sido aceptada ciegamente. La Cámara de los Comunes, ante opiniones encontradas sobre el papel de los productos de nicotina diferentes al cigarro en la política anti tabaco, hizo una investigación propia. El reporte final fue emitido en 2018, por el Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara Baja. Se destacan algunos de los datos, hallazgos y recomendaciones:

• Afirman que hay clara evidencia de que los cigarros electrónicos son menos dañinos que el cigarro convencional.

• En Inglaterra la prevalencia de consumo de cigarro convencional en adultos y menores de 15 años es la más baja registrada: pasó de 20 por ciento en 2010 a 15.5 por ciento en 2017 en adultos; y de 12 por ciento a 7 por ciento en menores de 15 años (mismos años).

• El número de ex fumadores que vapean en Reino Unido subió de 1.1 por ciento en 2012 a 9.5 por ciento en 2017.

• Sugieren que para completar la evidencia existente sobre el riesgo de cigarros electrónicos y otros productos similares, el gobierno debe continuar con su reporte anual de revisión de evidencia. Además recomiendan que haya apoyo gubernamental a programas de investigación de largo plazo.

• Recomiendan asegurar que el ambiente regulatorio sea proporcional a los riesgos de cada producto. La regulación, los impuestos y las reglas de publicidad deben reflejar la evidencia existente sobre los riesgos de cada uno de ellos. Argumentan que este enfoque diferenciado ayudará a guiar el comportamiento social: menos cigarros y más uso de cigarros electrónicos y productos novedosos de tabaco que ayuden a disminuir las tasas de prevalencia del cigarro29 .

Japón

El gobierno proporciona información sobre cuántos fumadores cambian completamente a nuevos productos y sobre si la disponibilidad de éstos da como resultado que las personas que nunca han fumado o dejaron de fumar reinicien el consumo de nicotina y tabaco. A la fecha, las alternativas provocaron una disminución significativa en las ventas de cigarrillos, muy por encima de la tasa de disminución lograda antes de lo señalado.

Hasta 2014 y 2015 la comercialización de productos alternativos se extendió por más de 50 prefecturas. Si bien a un ritmo interesante, de 2011 a 2016 las ventas de cigarros convencionales disminuyeron apenas entre 2 y 4 por ciento anual. A partir de 2017 las ventas de cigarro convencional se desplomaron 13 por ciento, 12 por ciento en 2018 y 9 por ciento en 2019. Entre 2015 y 2019 las ventas totales de cigarros convencionales cayeron 34 por ciento, mientras que las ventas de alternativas aumentaron de 5.1 billones de unidades a 37.1 millones para el mismo periodo. Para el primer trimestre de 2021 las ventas de cigarrillos en Japón sumaron 25 mil millones de productos. En 2020 las ventas de cigarros convencionales cayeron 4.2 por ciento y 6.5 por ciento en los primeros meses de 2021.42

Si el dato anterior no fuera suficiente, la misma Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Japón de 2019 confirmó prácticamente la ausencia de consumo dual (usuarios de cigarro convencional y alternativas de nicotina) al ubicarla en 6 por ciento de todos los consumidores de tabaco. Respecto a los usuarios de tabaco calentado, alrededor de 76 por ciento ha dejado el cigarro convencional y 24 por ciento mantienen el consumo dual.

Estados Unidos y la Unión Europea

En Estados Unidos y en la Unión Europea se han regulado estas alternativas de consumo de nicotina bajo las mismas leyes u organismos que regulan al cigarro, aunque con criterios de proporcionalidad que reconocen riesgos distintos. En estos casos existen categorías de “productos novedosos” anticipando desarrollos futuros y asegurándose de incluir restricciones publicitarias firmes para proteger a los menores, a la vez que han diseñado advertencias específicas para dar información real a los consumidores y que estos ejerzan su capacidad de elección con mejor información.

Al aceptar que los riesgos son distintos, estos nuevos productos de nicotina se regulan de manera diferenciada. Aquí algunos ejemplos:

• La Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos regula todos los productos de tabaco y nicotina y establece dos categorías: i) productos de tabaco convencionales, ii) productos de riesgo modificado (aquellos que han demostrado con evidencia robusta y en cumplimiento a una estricta lista de requisitos, que su perfil de riesgo es menor, en comparación con el de los productos convencionales).

• La directiva europea para productos de tabaco también establece una categoría distinta que ha denominado productos de tabaco novedoso. Para esta categoría define, por ejemplo, advertencias de salud diferenciadas respecto a las de los productos de tabaco convencionales, para comunicar con claridad a los consumidores el riesgo al que están expuestos al consumirlos. Además de esto, la Directiva establece estrictos requisitos a fabricantes para que presenten la información de análisis técnicos y científicos que demuestran el riesgo diferenciado.

Al respecto del caso de los Estados Unidos, los CDC de los Estados Unidos informaron que los niveles de tabaquismo entre los adultos se encuentran en sus niveles más bajos, en buena medida por la introducción de los cigarrillos electrónicos en el mercado estadounidense43 . En 2020, solo más del 15 por ciento de los adultos se consideraban fumadores actuales. Esta es una disminución del 37,1 con respecto a 1995. Por otro lado, entre los adultos de entre 18 y 24 años, las tasas de tabaquismo se han desplomado. En 2020, un mínimo histórico del 9,6 por ciento de los fumadores adultos actuales tenía entre 18 y 24 años. Se trata de una disminución del 59.5 por ciento con respecto a 1995.

Organización Mundial de la Salud (OMS)

El pasado mes de julio del 2021, la OMS indicó que los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina deben ser regulados44 para maximizar la protección de la salud pública y los esfuerzos deben seguir centrados en reducir el consumo de cigarros a nivel mundial. Más de 60 países en el mundo, firmantes del Convenio Marco para el Control del Tabaco, han optado por la regulación, incluso viniendo de una prohibición absoluta45 , en lugar de mantener o buscar la prohibición de estos productos.

Por otro lado, a los países que no los prohíben la OMS sugiere considerar estos criterios para su regulación:

• Prevenir el inicio del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS) por parte de los no fumadores y niños, prevenir o restringir la publicidad, promoción y patrocinio, y restringir los sabores que atraen a los niños.

• Minimizar en la medida de lo posible los posibles riesgos para la salud de los usuarios de ENDS, por ejemplo, mediante la regulación de las características del producto.

• Proteger a los no usuarios de la exposición a sus emisiones.

• Prevenir las declaraciones de propiedades saludables no comprobadas.

• Proteger las políticas de salud pública de intereses comerciales y otros intereses creados.30

El reto de la regulación se inscribe entonces en un escenario complejo, que llama a los legisladores a encontrar los mejores mecanismos para proteger la salud de las personas. Entender y atender la problemática, de la cual no tenemos conclusiones basadas en evidencias científicas contundentes, redimensiona el reto que tenemos por delante, pero el cual es necesario enfrentar.

En la actualidad existen diversos productos que suministran nicotina sin combustión (sin quemarla y por lo tanto sin humo): terapias de reemplazo de nicotina, snus, inhaladores, productos vaporizables-cigarros electrónicos y tabaco calentado. Hay un amplio consenso de que la nicotina es la sustancia que causa la adicción y la combustión del cigarro es lo que genera mayores daños:

(Traducciones propias)

...es improbable que la inhalación de nicotina en sí misma contribuya significativamente a la mortalidad o la morbilidad causadas por fumar. El principal culpable es el humo y, si la nicotina se pudiera administrar de manera efectiva y aceptable a los fumadores sin humo, la mayoría, si no todo, el daño del tabaco probablemente se podría evitar.

Royal College of Physicians31

Dado que la nicotina es el componente adictivo principal del humo de tabaco, el enfoque de reducción de daños –para aquellos que no pueden dejar de fumar o que desean reducir el impacto en sí mismos y en otros– consiste en sustituir los cigarrillos con alternativas menos peligrosas. Si bien este enfoque solo puede reducir los daños relacionados con fumar y no los elimina, podrían salvarse muchas vidas...

Royal College of Physicians- Tobacco Advisory Group32

Lo mejor que puede hacer un fumador por su salud es dejar de fumar. Sin embargo, los datos son cada vez más claros en el sentido de que los cigarros electrónicos son considerablemente menos dañinos para la salud que fumar tabaco. El Gobierno buscará apoyar a los consumidores para dejar de fumar y adoptar el consumo de productos de nicotina menos perjudiciales.

Departamento de Salud de Reino Unido33

La nicotina es altamente adictiva. Pero la nicotina de los cigarros no es directamente responsable del cáncer, enfermedades pulmonares y enfermedades cardiacas que matan a cientos de miles de americanos cada año. Son los otros compuestos químicos del tabaco y el humo que se crea al quemarlo, los causantes primarios de las enfermedades y muertes, no la nicotina.

Food and Drug Administration, EUA34

Hay evidencia concluyente que sustituir por completo el consumo de cigarro combustibles por cigarros electrónicos reduce la exposición de numerosos tóxicos y carcinógenos presentes en los cigarros combustibles.

National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine, EUA35

Los cálculos más conservadores sugieren que si la nicotina para vapear sustituyera el fumar cigarros combustibles durante los próximos 10 años, se evitarían 1.6 millones de decesos prematuros, y se salvarían 20.8 millones de años de calidad de vida ajustados tan sólo en los Estados Unidos.... Los posibles beneficios de las modalidades innovadoras de suministro de nicotina no combustible, reglamentadas pertinentemente, podrían tener profundas repercusiones mundiales

Amy Fairchild et. al.36

Sin importar el enfoque del que se trate, lo cierto es que la existencia de los productos alternativos sin combustión ha traído nuevos retos.

Una de las principales preocupaciones ha sido el consumo de estos productos por parte de los niños y adolescentes y la emergencia de nuevos usuarios que, de no existir estas alternativas, nunca hubieran consumido nicotina. Al respecto los últimos datos de las encuestas en Reino Unido muestran lo siguiente.

• La proporción de jóvenes de 13 y 15 años que alguna vez fumaron (cigarro convencional) disminuyó constantemente entre 1998 y 2015, incluso después de la introducción del cigarro electrónico. En este período, las actitudes de los jóvenes se volvieron más negativas hacia el tabaquismo. Se están realizando análisis adicionales del período posterior a 2015. Hay evidencia que en Estados Unidos está aumentando el vapeo en un contexto de reducción del consumo de cigarrillos convencionales.

• En Inglaterra y en Gran Bretaña en su conjunto, la experimentación con el cigarro electrónico entre jóvenes ha aumentado constantemente en los últimos años. Sin embargo, el uso regular sigue siendo bajo, con un 1.7 por ciento de los jóvenes de 11-18 años en Gran Bretaña que informan haberlos consumido al menos una vez a la semana en 2018.37 Es importante medir de manera diferenciada el uso exploratorio y el consumo habitual.

Y sobre el uso entre adultos:

• En Gran Bretaña, 6.3 por ciento de las personas en 2018 dijeron que actualmente usaban un cigarrillo electrónico, lo que equivale a aproximadamente 3.2 millones de adultos en la población.

• En 2018, la proporción de uso de cigarro electrónico fue mayor entre los fumadores actuales de cigarrillos (15 por ciento) y los ex fumadores de cigarrillos (12.8 por ciento). Sólo 0.8 por ciento de las personas que nunca han fumado informaron que actualmente los utilizan.38

La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General para el control del Tabaco, plantea optar por abandonar la postura prohibicionista y adoptar una regulación que considere los criterios sugeridos por la OMS. Basada en nuestra realidad nacional, pues pese a posiciones prohibicionistas de administraciones pasadas, la realidad es que existe un mercado negro que está atendiendo una demanda de todo tipo de alternativas al día de hoy no reguladas. Lo cual es, sin duda, el peor de los escenarios.

Aunque si evidencia concluyente, hay información que señala que estos productos alternativos de nicotina no son igual de dañinos que el cigarro convencional. Sin duda no son inofensivos y la mejor estrategia es la prevención del inicio en el consumo y la cesación. No podemos ignorar, sin embargo, que estos productos se venden actualmente sin ningún control de calidad y que hay personas adultas que deciden consumir nicotina.

La OMS, ha señalado que las emisiones de estos productos alternativos, contienen nicotina y otras sustancias tóxicas que son perjudiciales tanto para los usuarios como para los no usuarios que están expuestos a los aerosoles de segunda mano; por lo que son perjudiciales para la salud y no son seguros. Sin embargo, reitera que es demasiado pronto para proporcionar una respuesta clara y contundente sobre el impacto a largo plazo de usarlos o exponerse a ellos39 .

La prohibición total deja a los fumadores adultos sin alternativas para sustituir los cigarros y perpetúa su consumo, con el riesgo de que se fortalezca el mercado negro que ya existe. El problema real es la falta de regulación, pues una regulación estricta no sólo protegerá a los menores, si no que garantizará estricta vigilancia sobre los contenidos y sustancias de todos los productos.

En 2019 el “vapeo” o uso de cigarro electrónico acaparó los titulares de noticias a nivel internacional por la llamada “crisis de vapeo” surgida en Estados Unidos. Esto se debió a la aparición del EVALI, siglas en inglés, de una afección pulmonar asociada al vapeo. Esta crisis ha demostrada la importancia de tener información veraz y un estricto control de los productos disponibles en el mercado, control que es imposible tener cuando no existe regulación.

Hasta el 14 de enero de 2020, se reportaron 2 mil 668 casos de EVALI en EUA y 60 muertes. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de este país (CDC) son la instancia que se ha encargado de dar seguimiento a esta epidemia. Sus reportes y recomendaciones no satanizan el vapeo y sí identifican como probables causas de la enfermedad las sustancias que se consumen al vapear:

82 por ciento de los afectados reportó uso de productos con tetrahidrocannabinol (THC) y sólo 14 por ciento reportó uso exclusivo de productos con nicotina.

El acetato de vitamina E está fuertemente asociado al brote de EVALI. Se ha hallado este ingrediente en muestras de productos analizados y en muestras de líquido pulmonar de pacientes.

Los CDC y la FDA recomiendan que las personas no usen productos de cigarrillos electrónicos o vapeo que contengan THC, particularmente aquellos obtenidos de fuentes informales, como amigos, familiares, o de vendedores en persona o en línea40 .

En este escenario, resulta imperioso que el Poder Legislativo en nuestro país, explore alternativas que permitan mitigar el daño provocado por fumar. Es importante fomentar y participar de un debate informado, responsable, legalmente técnico y científicamente objetivo, respecto del estatus actual y la evolución del mercado de la nicotina. Es igualmente importante que nuestro marco jurídico reconozca una nueva realidad. Y es precisamente esta realidad, la que arroja en la Encodat 2016 un dato como el siguiente:

• 5.9 por ciento (5 millones) de la población alguna vez usó cigarro electrónico. 7.5 por ciento de los ex fumadores (1 millón) alguna vez usó cigarro electrónico y 18.8 por ciento de los fumadores actuales (2.8 millones) alguna vez usó cigarro electrónico41 .

En 2008, cuando que surgió la LGCT no existían en nuestro país productos alternativos de consumo de nicotina y, desde entonces, la ley no ha sido reformada de manera sustantiva. Una vez que aparecieron estos productos en el mercado la autoridad regulatoria utilizó una interpretación de la fracción VI del artículo 16 de la ley para prohibirlos:

(está prohibido) comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Desde 2014, la OMS señaló46 que de los 59 países que en aquel momento reglamentaban la venta de cigarros electrónicos con nicotina, 13 mantenían prohibida la venta, sin embargo, la mayoría de éstos notificó que la venta y disponibilidad se mantenía accesible al público, muy probablemente, a través de canales de comercio ilícito y ventas transfronterizas a través de plataformas electrónicas; es decir, México no es el único país en el que se puede documentar el fracaso de la prohibición como medida regulatoria y de política pública en la materia.

A pesar de que la prohibición está en vigor desde hace diez años, el mercado que desde entonces existe en el país atestigua que cada vez es mayor y ha crecido de las peores formas posibles42 , sin ningún control, sin regulación; simplemente el esfuerzo del estado ha quedado superado.

En México la prohibición nunca ha evitado que la demanda de este tipo de productos exista, y más bien en los últimos dos años, el mercado negro ha incrementado y la oferta es cada vez mayor en el país, desafortunadamente, en muchos de los casos a través de ejecuciones que difícilmente ocurrirían si el mercado estuviera regulado de forma responsable y estricta.

De manera enunciativa y más no limitativa algunos de los aspectos que pueden observarse con facilidad después de aplicar una prohibición por más de ocho años son los siguientes:

• Consumo creciente en niños y menores de edad por el fácil acceso de los productos.

• Ventas a través de máquinas expendedoras

• Ventas en el comercio ambulante

• Ventas al mayoreo

• Al no existir regulación en este tipo de productos, su producción ocupa colores, sabores y olores que llaman poderosamente la atención de los niños y jóvenes, provocando que quieran comenzar a consumir los productos;

• Uso de influencers por parte de las marcas, que invitan a los jóvenes al consumo de los productos para obtener o ser parte de un estilo de vida.

• Productos sin control sanitario y calidad cuestionable. La prohibición ha dejado en total desamparo a los consumidores, incurriendo en la omisión de ofrecer información y respaldo científico al respecto de los productos que se comercializan.

• Los productos alternativos de consumo deben estar destinados exclusivamente a fumadores adultos o consumidores de productos con nicotina, evitando que éstos se transformen en una causal de inicio de consumo de nicotina en la niñez y juventud.

Esta interpretación fue materia de amparos interpuestos por comerciantes de estos productos. Hasta llegar a lo sucedido el pasado 19 de octubre, día en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que es inconstitucional la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control de Tabaco que venía sustentando la prohibición para la distribución y comercialización de cigarros electrónicos, esto después de que estableció un criterio al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas, es decir, cada una había adoptado resoluciones contradictorias, una a favor y otra en contra; decisión con la que se logró crear jurisprudencia, abriendo la puerta a que los jueces a nivel federal concedan amparos a las personas que se apeguen a este recurso legal para poder importar, distribuir y comercializar los dispositivos en México. A continuación, algunos de los racionales que los ministros que votaron a favor señalaron para tomar esa decisión en la sesión del pasado 19 de octubre de 202148 :

Ministra Piña Hernández:

• Si bien el Estado tiene la obligación de proteger la salud de las personas, cuando se trata de personas adultas plenamente autónomas, ello no puede hacerse en contra de su voluntad, por lo que cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Ministro Javier Laynez Potisek:

• La actual ley autoriza con una regulación muy severa, un producto mínimo igual, pero si no es que mucho más dañino (haciendo referencia a los cigarros tradicionales) que los artefactos o el uso de nicotina y aunque eso escapa desde luego en nuestra sentencia, cabría que el legislador establezca lo correspondiente, o sea una regulación igual o, en su caso más estricta y diferenciada, porque yo creo que efectivamente puede haber una regulación diferenciada en cuanto al uso del tabaco y de estos instrumentos.

Ministra Margarita Ríos Farjat:

• Creo que la regulación abona a la protección de la salud de manera más eficiente que su absoluta prohibición porque se establecen una serie de obligaciones, en un momento dado, para los proveedores frente a los consumidores, por ejemplo, sobre el estándar de producción, etiquetado, empaquetado, fiscalización, etcétera.

• Este asunto tiene otra cara a la luz del derecho que tienen los consumidores. Los consumidores tienen derecho a conocer los componentes de las sustancias que consumen, al igual que lo hacen los consumidores de tabaco. Tienen derecho a que exista control sobre quiénes producen y a recibir información suficiente para tomar una decisión libre e informada.

Ministro presidente Arturo Zaldívar:

• Los cigarros electrónicos como el tabaco y como el alcohol pueden y debe ser regulados, pero una prohibición absoluta de tal amplitud, que restringe conductas o supuestos que no inciden en la consecución del fin previsto por el legislador, impactan de forma injustificada en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre comercio.

• Me parece que sostener un criterio contrario sería profundamente contradictorio con este Tribunal Constitucional que ha sostenido, en jurisprudencia e incluso, ya una declaratoria general de inconstitucionalidad, que la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana o cannabis es inconstitucional.

Todo lo anterior, nos enfrenta al peor de los escenarios y corresponde al Congreso Federal regular, con responsabilidad, el control sanitario de estos productos, que pese a todo, son ya una realidad en el país y son vistas como alternativas al cigarro.

Si dejar de considerar, que existen más de 20 iniciativas en la materia, presentadas y pendientes de dictamen en el Congreso, la presente iniciativa busca aportar nuevos elementos que contribuyan al análisis y discusión que el tema requiere, con el firme compromiso de encontrar lo consensos que permitan aprobar una regulación que tenga como objetivo fundamental la protección de la salud de las personas.

Por la tanto la iniciativa a su consideración plantea de una serie de reformas y adiciones a la LGCT, de las cuales se destacan, manera general; las siguientes:

• Cambia la denominación del ordenamiento jurídico, para dejarla como “Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina”, el racional de lo anterior es que la fuente natural de la nicotina es el tabaco.

• Se plantea que el énfasis de la regulación sea sobre los productos no combustibles sus ingredientes y emisiones.

• Introduce el concepto de productos no combustibles, entendidos como aquellos que contienen nicotina en cualquier formato diferente al cigarrillo tradicional y que al ser aspirados emiten un vapor con nicotina, sin necesidad de ser sometidos a la combustión. Además de otras definiciones que permiten clarificar los alcances y contenido de las disposiciones de la ley.

• Diferencia la forma en la que se consume el cigarrillo y los productos no combustibles, definiendo el concepto de aspirar, chupar y mascar para los segundos y dejando el concepto de fumar, asociado únicamente al cigarrillo y su proceso de combustión.

• Se establece la obligación de entregar a la Secretaria de Salud, la información relativa al contenido de ingredientes y emisiones de los productos no combustibles.

• Se reforma la fracción VI del artículo 16, para prohibir la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

• Se establece un límite de nicotina de 30 mg/ml, para los productos no combustibles que contengan líquidos; se deberá asegurar que la cantidad de nicotina entregada sea regular en cada uso.

• Se propone que los productos no combustibles que contengan líquidos, cuenten con empaques de seguridad, para prevenir y evitar el consumo accidental de estos.

• Todos los estuches, cartuchos, envases, y/o empaques análogos de los productos no combustibles, deberán contener la leyenda “Producto prohibido para menores de edad”.

• Adiciona un artículo 18 bis, para diferenciar el empaquetado y etiquetado de los productos no combustibles; frente a los cigarrillos, en tratándose de productos con características, emisiones y perfiles diferentes, es importante ofrecer a los consumidores información objetiva basada en evidencia científica.

• Establece la imposibilidad de consumir productos no combustibles, en los lugares que actualmente están reconocidos como “Espacios 100 libres de humo de tabaco”; sin embargo, se reconoce que las emisiones de los cigarrillos (humo de tabaco) son diferentes a las de los productos sin combustión (vapor con nicotina), para esto, se introduce el concepto de vapor con nicotina.

• Finalmente, se actualizan las disposiciones homólogas para el castigo de los delitos de comercio ilegal y contrabando de estos productos, así como disposiciones transitorias señalando tiempos para la entrada en vigor, además para que las entidades federativas que cuentan con una ley en materia de tabaco, homologuen su legislación respecto de los productos no combustibles y para lo concerniente a la actualización de la reglamentación correspondiente.

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley General para el Control del Tabaco, buscan actualizar dicho marco normativo, a fin de regular el control sanitario de las alternativas para consumir nicotina de manera responsable, considerando como base la diferencia en el perfil y características de los productos no combustibles frente al cigarrillo tradicional, la prohibición no debe ser la política pública que impere para prevenir y promocionar el cuidado a la salud, el fenómeno de las nuevas alternativas es una realidad y debemos actuar con responsabilidad, ejerciendo el mandato que nos honra el ser legisladores federales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:

Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina

Artículo 2. La presente ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos del tabaco, productos no combustibles, sus ingredientes y emisiones, así como su importación, y

II. La protección contra la exposición al humo de tabaco y cualquier otra emisión de productos no combustibles.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco y los productos no combustibles serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y de los riesgos de la adicción a la nicotina;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco y de los productos no combustibles;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco y la adicción a la nicotina, así como para erradicar el consumo, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco y la adicción a la nicotina;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica para regular el consumo de tabaco y nicotina;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco, productos no combustibles y sus emisiones, y

IX. ...

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Aspirar: Hacer entrar aire, o cualquier otra sustancia gaseosa o pulverizada excepto humo de tabaco, por las vías respiratorias;

II. Chupar: Mantener algo en la boca humedeciéndolo o absorber alguna sustancia con la lengua o los labios;

III. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

IV. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

V. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, considerando de manera enunciativa más no limitativa, entre otros, papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

VI. Control sanitario de los productos del tabaco y emisiones de productos no combustibles: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y productos no combustibles, así como la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

VII. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

VIII. Dispositivos electrónicos para consumo: Se refiere a todo elemento electrónico que permita el calentamiento o vaporización de productos no combustibles.

De manera enunciativa y considerando los sucedáneos, se pueden encontrar los siguientes dispositivos:

a) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias.

b) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con función similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina.

c) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): Son dispositivos que mediante calentamiento de unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones) generan un vapor o aerosol que contiene nicotina.”

VIII. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

IX. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

X. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco se somete al proceso de combustión o se enciende, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación. En el caso de productos no combustibles, es la solución o sustancias liberadas en forma de vapor o aerosol que se aspira, durante el proceso de consumo por cualquier medio;

XI. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco;

XII. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones: Aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir, aspirar o tener encendidos cigarros, cigarrillos o productos no combustible;

XIII. Evidencia científica: Prueba que sirve al objetivo de sustentar a una hipótesis con base en información generada mediante una metodología científica.

XIV. Fumar: Al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco, incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión o encendido que genere emisiones;

XV. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por su combustión y que afectan al no fumador;

XVI. Industria: Se refiere a la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de productos de tabaco, así como de productos no combustibles;

XVII. Ingredientes: A la lista de sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos de tabaco y de productos no combustibles;

XVIII. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XIX. Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina;

XX. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y de productos no combustibles, basados en evidencia científica y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XXI. Mascar: Masticar algo para extraer una sustancia o sabor;

XXII. Mensajes sanitarios: Se refiere a cualquier texto o representación gráfica que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión, ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco y de los productos no combustibles; así como sobre la exposición al humo de tabaco y de otras emisiones, el cual puede incluir leyendas de advertencia, gráficas, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o datos estadísticos; basados en evidencia científica;

XXIII. Nicotina: Alcaloide oleoso, en su forma natural, modificada o sintetizada que se encuentra principalmente en las hojas de la planta de tabaco;

XXIV. Paquete: Es el envase, empaque, estuche, caja o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco o producto no combustible en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene envases, empaques, cartuchos, estuches, cajas, envolturas o cajetillas más pequeñas;

XXV. Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco y/o productos no combustibles o el consumo de los mismos;

XXVI. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XXVII. Producto del tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVIII. Productos no combustibles: Productos que contienen nicotina en cualquier formato diferente al cigarrillo tradicional y que al ser aspirados emiten un vapor o aerosol con nicotina, sin necesidad de ser sometidos a la combustión;

De manera enunciativa y considerando los sucedáneos, los siguientes:

a) Productos de tabaco calentado: son los productos que producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas que permiten imitar el hábito de fumar cigarrillos, y algunos utilizan cigarrillos diseñados específicamente para contener el tabaco que se calienta.

b) Productos de nicotina: son los productos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan una solución con nicotina que seguidamente inhala el usuario. Los componentes principales de la solución son el propilenglicol, con o sin glicerol y aromatizantes y que contienen otros productos químicos. Los productos con líquidos pueden venir en cartuchos precargados para dispositivos cerrados o en envases para rellenar dispositivos abiertos, así como dentro del propio dispositivo electrónico cuando es desechable.

c) Productos sin nicotina: son aquellos consumibles que se calientan o vaporizan y que contienen sustancias químicas, pero no nicotina.

XXIX. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco y/o productos no combustibles;

XXX. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXXI. Publicidad: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, productos no combustibles marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXXII. Secretaría: La Secretaría de Salud

XXXIII. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXXIV. Tabaco: La planta Nicotina Tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, aspirado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXXV. Vapor o aerosol con nicotina. Emisión resultante del consumo de un producto no combustible, que se refiere a la fase gaseosa de un proceso sin combustión y que contiene nicotina, y

XXXVI. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendentes a lograr el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo y la adicción a la nicotina promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar y combatan la adicción a la nicotina combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. ...

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. ...

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco y nicotina por parte de los niños y adolescentes;

III. y IV. ...

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco, productos no combustibles y los productos accesorios al tabaco;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco, productos no combustibles y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco, productos no combustibles, sus ingredientes y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco y de los productos no combustibles incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y de productos no combustibles;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco y de productos no combustibles;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones;

VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco y de productos no combustibles;

X. ...

XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y nicotina, sus productos e ingredientes y la diferenciación entre éstos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario correspondiente.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los ingredientes usados, emisiones y los efectos en la salud tanto de los productos del tabaco, como de los productos no combustibles, conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Título SegundoComercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco y de los Productos no Combustibles

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco y/o productos no combustibles, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco y/o productos no combustibles, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco o cualquier tipo de consumible que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la secretaría, y

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco y productos no combustibles establecidos en esta ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

V. Asegurarse de que los dispositivos electrónicos de consumo cumplan con las disposiciones generales y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dispositivos o aparatos electrónicos que se comercialicen dentro del territorio Nacional.

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los cigarrillos y los productos no combustibles en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco y los productos no combustibles a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. ...

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco o productos no combustibles al público en general y/o con fines de promoción;

VI. La fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores;

VII. Comercializar productos no combustibles que contengan líquidos, con una concentración de nicotina mayor de 30 mg/ml; en dispositivos desechables o en cartuchos de un solo uso con volumen superior a 2 ml; o en envases de recarga con volumen superior a 10 ml, y

VIII . Comercializar vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir productos no combustibles, que carezcan de permiso sanitario de importación o autorización de producción en territorio nacional.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos no combustibles a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos no combustibles en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. ...

Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco y Productos no Combustibles

Artículo 18 Bis. En los paquetes de productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas de advertencia basados en evidencia científica que muestren los riesgos del consumo de tabaco y/ nicotina, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar 30 por ciento de la cara anterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de la cara lateral será destinado al mensaje sanitario basado en evidencia científica, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre los riesgos del consumo de tabaco y/ nicotina, y

VI. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

VII. En la parte superior de la cara frontal de todos los empaques de todos los dispositivos electrónicos para consumo, deberán figurar leyendas que digan: “Prohibida su venta a menores de edad” Dispositivo electrónico que puede entregar nicotina”.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 19. Además de lo establecido en los artículos 18 y 18 Bis anteriores, todos los paquetes de productos del tabaco y/o productos no combustibles y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos y definir los mensajes sanitarios con base en la diferenciación de cada producto y la evidencia científica existente.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco y/o productos no combustibles, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

...

...

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y productos no combustibles, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 22 Bis. Se deberá garantizar que los productos no combustibles que contengan líquidos, así como sus estuches, cartuchos y envases, empleen empaques de seguridad para evitar el consumo accidental en caso de que sean indebidamente manipulados por menores de edad, de manera enunciativa más no limitativa, dichas medidas deberán referirse a etiquetado y mecanismos de cierre y de apertura del producto.

Todos los estuches, cartuchos, envases, y/o empaques análogos de los productos no combustibles, deberán contener la leyenda “Producto prohibido para menores de edad”.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco y/o productos no combustibles por parte de la población.

La publicidad y promoción de productos del tabaco y/o productos no combustibles únicamente será dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correspondencia, conforme a lo establecido por la Ley del Servicio Postal Mexicano, comunicación personal por correo electrónico o dentro de los establecimientos de acceso exclusivo para mayores de edad.

...

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y/o productos no combustibles y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco y/o productos no combustibles.

Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta ley.

Capítulo IIIConsumo y protección contra la exposición de humo de tabaco y otras emisiones de producto no combustible

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, así como cualquier producto no combustible en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar y aspirar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones productos no combustibles y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y otras emisiones establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones y en las zonas exclusivas para el uso de productos de tabaco o de productos no combustibles, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título CuartoMedidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco y Productos No Combustibles

Artículo 30. La secretaría vigilará que los productos del tabaco, los productos no combustibles, y productos accesorios al tabaco, materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco y de productos no combustibles.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco, de productos no combustibles, y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. ...

II. Podrán importarse los productos del tabaco, productos no combustibles, y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco, productos no combustibles, y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco, productos no combustibles y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco, de productos no combustibles, y de productos accesorios al tabaco.

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil y especialistas en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco y productos no combustibles en las siguientes acciones:

I. Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles;

II. ...

III. ...

IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco y nicotina; así como el seguimiento de los efectos sobre la salud de las sustancias presentes en los productos del tabaco y productos no combustibles;

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco y de los productos no combustibles;

VI. ...

VII. ...

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco y productos no combustibles.

Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y de otras emisiones de productos no combustibles, así como el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. De hasta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta ley.

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles, en los términos que se define en la presente ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco y/o productos no combustibles adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco y/o productos no combustibles de los que hace mención esta ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.

Tercero . El Ejecutivo federal deberá, en un plazo no mayor a 180 a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, actualizar las disposiciones reglamentarias en la materia.

Notas

1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia Primera Sala, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I.

5 Ramírez-Barba Éctor Jaime, Saro-Boardman Ernesto, Vázquez-Guerrero Arturo, Vázquez-Guerrero Miguel Ángel, Ley General para el Control del Tabaco en México. Salud Pública de México / volumen 50, suplemento 3 de 2008.

6 OMS, Tabaco- datos y cifras, julio 2019,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/toba cco

7 OMS, “Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008, Sin humo y con vida”, página 17, http://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_SP.FINAL%20COVER%20AND%20TEXT. pdf

8 OMS, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

9 OPS-OMS, “Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas”, 2018,

http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/49237

10 4 CDC (2010). US Department of Health and Human Services. How Tobacco Smoke Causes Disease: The Biology and Behavioral Basis for Smoking-Attributable Disease: A Report of the Surgeon General. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2010.

11 WHO (2008 b). Tobacco industry interference with tobacco control, II.WHO Tobacco Free Initiative. III. Conference of the Parties to the WHO Framework Convention on Tobacco Control. ISBN 978 924 159734 0

12 Reynales (2011). Reynales-Shigematsu LM, Shamah-Levy T, Méndez-Gómez-Humarán I, Rojas-Martínez R, Lazcano Ponce E. Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos. México 2009. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, Organización Panamericana de la salud, 2010.

13 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

14 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/articulos/dia-mundial-sin-tabaco-201 9-tabaco-y-salud-pulmonar

15 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México,

https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_tabaqui smo_MEXICO.pdf

16 Redacción, Se registran 34 mil 582 homicidios dolosos en México durante 2019, El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registran-34 -mil-582-homicidios-dolosos-en-mexico-durante-2019

17 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México,

https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_tabaqui smo_MEXICO.pdf

18 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758

19 https://www.gob.mx/salud/prensa/187-urgente-prevenir-consumo-de-tabaco- en-ninas-ninos-y-jovenes

20 https://www.who.int/fctc/text_download/es/

21 Hoffman S., y otros, (2019), Impact of WHO Framework Convention on Tobacco Control on global cigarette consumption: quasi-experimental evaluations using interrupted time series analysis and in sample forecast event modelling, The BMJ 2019; 365:l2287, http://dx.doi.org/10.1136/bmj.l2287

22 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgct.htm

23 Resultados de 2011 de la Encuesta Nacional de Adicciones; de 2016 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco.

24 NIDA, Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, Institutos Nacionales de la Salud, Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (2015), DrugFacts: Los cigarrillos electrónicos. Recuperado de https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/los-cigarrillos-el ectrónicos

25 Zhu, S. entre otros, “Four hundred and sixty brands of e-cigarettes and counting: implications for product regulation”, Tobacco Control, Volumen 23, número 3, pp. iii3–iii9.

26 Orr, M. “Electronic cigarettes in the USA: a summary of available toxicology data and suggestions for the future”, Tobacco Control, 2014, volumen 23, número 2, páginas ii18–ii22.

27 Brown, C. y J. Cheng, “Electronic cigarettes: product characterization and design considerations”, Tobacco Control, Volumen 23, número 2, páginas ii4-ii10.

28 Office for National Statistics, Adult smoking habits in the UK 2018,

https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/heal thandsocialcare/healthandlifeexpectancies/bulletins/adultsmokinghabitsi ngreatbritain/2018

29 House of Commons, Science and Technology Committee, E Cigarettes, Seventh Report of Session 2017-19, julio 2018, https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/cmsctech/505/50 5.pdf

30 World Health Organization, E cigarettes Q&A, 29 de enero del 2020, https://www.who.int/news-room/q-a-detail/e-cigarettes-how-risky-are-the y

31 UK Royal College of Physicians, Nicotine without Smoke: Tobacco harm reduction, 2016 https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-smoke-tob acco-harm-reduction-0

32 UK’s Royal College of Physicians, Tobacco Advisory Group, Harm reduction in nicotine addiction: Helping people who can’t quit, 2007,https://cdn.shopify.com/s/files/1/0924/4392/files/harm-reduction-n icotine-addiction.pdf?15599436013786148553

33 Departamento de Salud del Reino Unido, Towards a smokefree generation: A tobacco control plan for England, julio de 2017,https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system /uploads/attachment_data/file/630217/Towards_a_Smoke_free_Generation_-_ A_Tobacco_Control_Plan_for_England_2017-2022__2_.pdf

34 US FDA, Protecting American Families: Comprehensive Approach to Nicotine and Tobacco, June 2017,

https://www.fda.gov/news-events/speeches-fda-officials/p rotecting-american-families-comprehensive-approach-nicotine-and-tobacco -06282017

35 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine, Public Health Consequences of E Cigarettes- Conclusions by Level of Evidence, January 2018, https://www.nap.edu/resource/24952/012318ecigaretteConclusionsbyEvidenc e.pdf

36 Fairchild, A., entre otros, Evidence, alarm, and the debate over e-cigarettes: Prohibitionist measures threaten public health, Science Magazine, 13 de diciembre de 2019, https://science.sciencemag.org/content/366/6471/1318

37 Public Health England, Vaping in England: evidence update summary February 2019,

https://www.gov.uk/government/publications/vaping-in-eng land-an-evidence-update-february-2019/vaping-in-england-evidence-update -summary-february-2019

38 Office for National Statistics, Adult Smoking Habits in UK 2018,

https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/heal thandsocialcare/healthandlifeexpectancies/bulletins/adultsmokinghabitsi ngreatbritain/2018

39 https://www.who.int/news-room/q-a-detail/e-cigarettes-how-risky-are-the y

40 CDC, Brote de lesiones pulmonares asociados al uso de productos de cigarrillos electrónicos o vapeo, enero 2020,

https://www.cdc.gov/tobacco/basic_information/e-cigarett es/spanish/enfermedad-pulmonar-grave/index.html

41 Datos Encodat 2016.

42 Tobacco Reporter. Massive growth in Japan’s tobacco heating products market has helped push cigarette sales to historic lows, julio 2021.

43 CDC-Estados Unidos, According to Data from the CDC, Youth Vaping Has Not Led to Smoking (townhall.com)

44 Aquellos países que originalmente prohibieron las alternativas como Nueva Zelanda, revisaron la evidencia, los resultados de dicha prohibición y optaron no sólo por regular (2020), sino por promover activamente la sustitución del tabaco convencional por dichas alternativas. Nueva Zelanda,

45https://vapingfacts.health.nz/vaping-vs-smoking/

46 https://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_10-sp.pdf, 21 de julio 2014

47 Notas periodísticas: Vapeadores se venden como si fueran dulces (milenio.com)

48 Versión taquigráfica de la sesión. 19 de octubre de 2021 - Versión definitiva.pdf (scjn.gob.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputado Éctor Jaime Ramírez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a fin de establecer el derecho a adquirir una inmueble adecuado, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a fin de establecer el derecho a adquirir una vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda ha sido uno de los menos estudiados por parte de la teoría constitucional. Si comparamos los análisis que existen sobre la libertad de expresión, sobre la no discriminación o sobre el medio ambiente, con los que se dedican al derecho a la vivienda, nos daremos cuenta de inmediato de la poca atención que ha merecido este derecho.i

En México en el séptimo párrafo del artículo 4 constitucional prevé el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Para alcanzar tal objetivo, la Constitución ordena al legislador establecer los instrumentos y apoyos necesarios.

Tener una vivienda es desde los tiempos antiguos una condición necesaria para la supervivencia y para poder llevar una vida segura, autónoma e independiente. No solamente se trata de un derecho que persiga que cada persona pueda tener un lugar “para estar” o para dormir, sino que el derecho a la vivienda es una condición esencial para que puedan realizarse otros derechos, de modo que cuando no se cuenta con una vivienda los demás derechos pueden sufrir una grave amenaza.ii

La pretensión de una vivienda adecuada, en realidad, encierra un derecho compuesto, cuya vulneración acarrea la de otros derechos e intereses fundamentales. Su violación hace peligrar el derecho al trabajo, que se torna difícil de buscar, asegurar y mantener. Amenaza el derecho a la integridad física y mental, que se encuentran en permanente jaque cuando se vive bajo la presión de un alquiler que no se puede pagar. Dificulta el derecho a la educación, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, impracticables en cobijos abarrotados, carentes de las condiciones mínimas de habitabilidad. Menoscaba el derecho a elegir residencia, a la privacidad y a la vida familiar, y condiciona incluso los derechos de participación política.

El estado de derecho se fortalece cuando la norma se cumple, es decir; si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vulnera por la ambigüedad y falta de actualización del texto o por las diferencias con la ley reglamentaria, la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones y en la ley, decrece y, la consolidación del estado de derecho se rezaga. Ante las imprecisiones de la ley, resulta imperativa una revisión a la Constitución y por consiguiente a la legislación secundaria por profesionales en la materia comprometidos con la visión de un México mejor, para realizar las modificaciones o reformas pertinentes con el objeto de que sea una realidad la consolidación del estado de derecho.iii

En el mismo texto constitucional se hace referencia “al derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”. En la actualidad, estos últimos dos conceptos retienen una gran carga de moralidad e infieren más que un mandato, un referente de deseos.

Atendiendo a dicha reflexión, se sugiere cambiar el texto vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada. Hoy, el concepto de vivienda adecuada se amplía y se va enriqueciendo por las aportaciones de los organismos internacionales y por constitucionalistas.

Asimismo, en la Estrategia Mundial de la Vivienda preparada por la ONU, la “vivienda adecuada” se define “un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.iv

Sobre la precisión de los términos es también necesaria una modificación al texto, en la parte en donde se establece “disfrutar de una vivienda digna y decorosa” por el de Adquirir una vivienda adecuada.

Las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1,000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo. No existe indicación de que estén disminuyendo esas cifras.

Como ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000 en su párrafo cinco: “el concepto de “vivienda adecuada”..., significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia

Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riegos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centro de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. La vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

Es claro que la estructura del concepto digna y decorosa corresponde a un determinado tiempo histórico; por ello, es necesario actualizarlo con una leyenda que defina objetivamente el texto constitucional y su legislación secundaria; más aún, cuando organismos, convenciones, acuerdos internacionales y otras constituciones manejan el término “vivienda adecuada”, mismo que también incluye espacio, accesos, servicios, seguridad, iluminación, ventilación e infraestructura básica adecuada, además de una situación adecuada en relación con el trabajo, todo ello a un costo razonable.

Como parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México ha asumido obligaciones que se expresan en la relatoría de la 59 sesión de la Comisión de Derechos Humanos realizada en México los días 4 al 15 de marzo de 2003. En ella se establecen cuatro medidas para hace efectivo el derecho a una vivienda adecuada:

Respetar el derecho a una vivienda adecuada . La obligación de respetar el derecho a una vivienda adecuada exige al Estado y sus agentes abstenerse de llevar a cabo, patrocinar o tolerar, ya sea individualmente o en asociación con terceros, toda práctica, política o medida jurídica que viole el derecho o impida el acceso a la vivienda, los servicios, los materiales conexos y los recursos.

Proteger el derecho a una vivienda adecuada . La obligación de proteger el derecho a una vivienda adecuada exige que el Estado y sus agentes impidan la violación de ese derecho por el propio Estado, por personas, entidades privadas y otros actores no estatales.

Hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada . Las condiciones inadecuadas de vivienda reflejan y profundizan la denegación del derecho a una vivienda adecuada, lo que a su vez también afecta el goce de otros derechos, como el derecho a la salud, el agua, la educación y la alimentación. Realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada. La obligación del Estado de realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada significa que debe cumplir un papel activo en la puesta en marcha de actividades encaminadas a fortalecer el acceso de las personas a los recursos y los medios que les permitan ejercer su derecho a una vivienda adecuada, así como la utilización de esos recursos y medios.v

Es entonces, que el hecho de que organismos internacionales, regionales, nacionales aborden el tema de vivienda permanentemente y con un sentido integral, indica la relevancia que tiene como derecho básico. Hasta lo que se ha podido observar en el acervo que existe sobre la vivienda, es que el concepto vivienda adecuada reúne una concepción integral, que le da indivisibilidad y universalidad al concepto. Ubicarlo en la legislación mexicana significa fortalecerlo como un derecho pleno a la vivienda.

Lo justo sería que todos los mexicanos pudieran adquirir una vivienda adecuada y contar con el mecanismo de ley para proteger su patrimonio familiar. Mismo que dentro de los preceptos de igualdad constitucional debería de abarcar a todos los mexicanos. Por ello, el derecho debiera otorgarse a una vivienda, específicamente, la vivienda en donde se asienta la familia, y la cual se constituye de acuerdo con la capacidad económica que cada mexicano tiene para disponer de su propia vivienda.

También es preciso señalar que, a principios de 2021, la Cámara de Diputados llevó a cabo un parlamento abierto sobre la pertinencia de modificar el párrafo VII del artículo 4o. constitucional para sustituir la frase vigente de “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, por “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada ” y en su legislación secundaria en la materia.vi

Es entonces, que las implicaciones de dicha propuesta actualizarían y armonizaría el derecho de acceso a la vivienda en México con relación a tratados internacionales para incluir una transversalidad en las políticas públicas en la materia y en los indicadores de acceso y disfrute de este derecho podrían ser evaluados por organismos internacionales en la materia.

Es pues improrrogable una profunda revisión sobre el artículo cuarto, párrafo séptimo de la Constitución mexicana y respectiva legislación secundaria, para que todos los ciudadanos sean sujetos de ese derecho y la igualdad no sólo sea un referente del texto constitucional. Se trata de que todos los mexicanos puedan adquirir y asegurar una vivienda adecuada, esto es lo que puede darle sustento a la garantía constitucional.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a adquirir una vivienda adecuada debe ser consustancial al marco de igualdad que garantiza nuestra Carta Magna y es obligación del Estado de garantizarla.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de Vivienda, para establecer que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada.

Asimismo, se considera necesario reformar el artículo 2 de la referida ley, para establecer que se considerará una vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Atendiendo al espíritu de brindar mayor precisión en la política nacional de vivienda y mejoramiento, se propone reformar la fracción IX y XII del artículo 4 de la ley de vivienda, para precisar lo que se entenderá que, para los efectos de esta ley, especificando en su definición el terminó de vivienda adecuada.

La modificación al artículo 5 de la referida ley tiene el propósito de establecer que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras; propiciando que la oferta de una vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Además, se modifica la fracción I del artículo 19 de la ley en comento, con el propósito de establecer que corresponde a la comisión, formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.

De la misma forma, se modifica la fracción IV del artículo 34 de la ley de vivienda, para establecer que, para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá entre sus funciones el conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, y en su caso, formular las propuestas correspondientes.

Por último, se modifica el primer párrafo del artículo 77 de la misma ley, para establecer que la Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.

En Acción Nacional sabemos que es necesario establecer dentro de la constitución y la legislación secundaria, de forma precisa, no como una figura decorativa sino como un derecho establecido en la normatividad la obligación del Estado para proporcionar viviendas adecuadas a todos los mexicanos, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la ley de vivienda

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1, se reforma el artículo 2, la fracción IX y XII del artículo 4, se reforma el artículo 5, la fracción I del artículo 19, la fracción IV del artículo 34 y primer párrafo del artículo 77; todos de la Ley de Vivienda, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada .

...

...

Artículo 2.- Se considerará una vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4.-...

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;

X. a XI. ...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a una vivienda adecuada ;

XIII. a XV. ...

Artículo 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia, así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de una vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 19.-...

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34.-...

I. a III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77.- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada .

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i José Alberto del Rivero del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez (2010), La vivienda como derecho constitucional, colección pensamientos y estudios jurídicos, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

ii Pisarello, Gerardo, Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible, cit., página 25.

iii Ibídem.

iv Folleto informativo número 21. El derecho humano a una vivienda adecuada. Publicado por la ONU. Consultable en la página de Internet, www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm.

v Kothari, Miloon, Los derechos económicos, sociales y culturales, relatoría sobre su visita a México referente a una vivienda adecuada como parte de un derecho a un nivel adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, México 2003, página 31.

vi Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González

(rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Víctimas, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 34 Bis, así como las fracciones XIII del artículo 34 Ter y II del artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se reforman la fracción IV del artículo 7 y el artículo 8, y se adiciona el 41 Bis de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en México es un mal que ha crecido y sigue creciendo de forma desbordada con el paso de los años a pesar de múltiples estrategias implementadas por todos los niveles de gobierno, cabe señalar que las mujeres son en la actualidad el grupo más vulnerable ante estos tratos deshumanizados y simplemente por el hecho de ser mujeres, son constantemente víctimas de delitos que atentan contra su integridad y lo que es peor aún contra su vida, como el delito de violación, trata de personas, acoso, abuso sexual, lesiones, tentativa de feminicidio, entre otros; la situación que se vive en el país es alarmante y refleja claramente que la estrategia contra la violencia ha fracasado, por lo que urge replantear y darle un rumbo más efectivo al combate de esta problemática, que parta desde la prevención del delito y la aplicación correcta y oportuna de medidas de seguridad y protección para las mexicanas que se encuentren en una situación de peligro o vulnerabilidad.

El machismo, la misoginia y los estereotipos son factores que también han influido de manera determinante en el aumento de la violencia en México, porque la cultura que se suele transmitirse todavía de generación en generación va acompañada de ciertas conductas que traen en un futuro violencia, desigualdad y discriminación en la población, ante esto las autoridades tienen que trabajar y redoblar esfuerzos en la aplicación de políticas públicas orientadas a que toda la ciudadanía viva en igualdad, con seguridad y libre de cualquier tipo de violencia.

Es evidente que la desaparición de los refugios para mujeres víctimas de violencia en México y la disminución constante de los recursos a programas que tienen como fin erradicar la violencia contra las mujeres, han sido malas decisiones por parte del Gobierno Federal, porque han ocasionado más violencia y lamentablemente la muerte de muchas mujeres que solían solicitar y encontrar en estos refugios ayuda.

La sociedad mexicana en general pero exclusivamente las mujeres han manifestado en muchas ocasiones su inconformidad claramente justificada sobre la inseguridad con la que viven y de que no se les apoya ni se les escucha en el momento que le piden a las autoridades protección, han alzado la voz en marchas pidiendo un alto a la violencia, porque las mujeres no se sienten seguras en las calles, viven con temor a la hora de subir al transporte público, en sus centros laborales e incluso en sus núcleos familiares donde muchas veces se encuentran sus agresores, ya no basta legislar para aumentar las penas de ciertos delitos, las acciones en últimos años se han centrado en la punibilidad algo que no ha contribuido a bajar los índices de violencia.

La declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, define el concepto de víctima como

Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, considerándose víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprenda, enjuicie o condene al victimario.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2021, levantada por el Inegi, presenta los siguientes datos:

- Se estima en 21.2 millones el número de víctimas de 18 años y más en el país durante 2020, lo cual representa una tasa de prevalencia delictiva de 23 mil 520 víctimas por cada 100 mil habitantes.

- 28.4 por ciento de los hogares del país contó con al menos un integrante víctima del delito.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la violencia familiar alcanzó en 2020 un lamentable récord de más de 200 mil carpetas de investigación en todo el país, 4.7 por ciento más que en 2019.

En 2020 se cometieron casi mil feminicidios, y en lo que va de 2021 se tienen registrados más de 700, reflejo de una violencia extrema hacia las mujeres por su género en el país.

Ante cifras tan desgarradoras no se puede seguir invisibilizando lo evidente, la violencia que a diario enfrentan las mujeres existe y debe combatirse, en el Partido Acción Nacional nos preocupamos y nos ocupamos al respecto, nos hemos caracterizado por defender a las mujeres y por generar constantemente herramientas y mecanismos que les garanticen una vida libre de violencia.

Por lo expuesto, la presente iniciativa, “Pulso de Vida”, tiene el objetivo siguiente:

Otorgar a las mexicanas víctimas de delitos sexuales, lesiones, violencia familiar, violencia de género, tentativa de feminicidio u otros delitos, una máxima protección basada en principios de igualdad, perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos por parte de las autoridades, esto durante las 24 horas del día de forma permanente sin importar si su agresor está en la cárcel o no, se aplicará a partir de que la víctima denuncie y la autoridad tenga conocimiento de los hechos, para salvaguardar la integridad y la vida de todas las mujeres que se encuentren en riesgo por denunciar a sus agresores.

Mi propuesta en concreto se basará en otorgar a las mujeres víctimas de un delito un dispositivo en forma de reloj o dije, llamado “Pulso de Vida”, que cuenta con lo siguiente:

a) Un micrófono integrado para estar en comunicación con la policía en el momento en que la mujer se encuentre en peligro, también servirá para que la policía escuche todo lo que sucede en el momento de la agresión y así ser testigos de los hechos.

b) Un geolocalizador que permitirá localizar a la víctima inmediatamente, enviando policías en pocos minutos para auxiliarla, esto será operado desde los centros de comando que tengan las secretarías de seguridad pública en las entidades federativas, pudiendo ser los llamados C4 Centros de Comando, Control, Comunicaciones y Computo o C5i (Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia) o cualquier área de seguridad que pueda cumplir con el objetivo planteado.

c) Un botón de pánico con el que se obtendrá un apoyo inmediato por parte de las autoridades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce desde el año 2008, los derechos de las víctimas en su artículo 20, apartado C, naciendo de una reforma que se propuso en su momento y que ahora es una realidad para proteger a las víctimas, garantizarles justicia, reparación del daño y sancionar al victimario, sin embargo, a la fecha se ha quedado corta esta reforma con respecto a las mujeres, no se les brindan las medidas de protección que requieren para proteger su integridad y su vida, esas medidas suelen llegar demasiado tarde o son insuficientes.

La violencia no debe formar parte de la vida de ninguna mujer ni de nadie, pero sí deben de contar con seguridad y protección, que el estado mexicano tiene obligación de otorgar y este poder legislativo la obligación reforzar y fortalecer los ordenamientos jurídicos en la materia por el bien de todas las mexicanas y mexicanos.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 34 Bis, así como las fracciones XIII del articulo 34 Ter y II del artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se reforman la fracción IV del artículo 7 y el artículo 8, y se adiciona el 41 Bis de la Ley General de Víctimas, en materia de medidas de protección máxima para las mujeres

Primero. Se reforman los artículos 28 y 34 Bis, así como las fracciones XIII del artículo 34 Ter y II del artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser

I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas; y

II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán la duración que sea necesaria hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Deberán expedirse de manera inmediata en el momento que se tenga conocimiento de los hechos que las generan.

Artículo 34 Bis. Las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Después de la implantación de las órdenes de protección la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo y constante con la mujer víctima de violencia cada 12 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.

Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Utilización de dispositivos electrónicos o herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, un dispositivo en forma de reloj o dije, llamado “Pulso de Vida”, que contará con un botón de pánico, un geolocalizador y un micrófono para estar en comunicación con la policía, entre otras;

...

Artículo 34 Quáter. Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. ...

II. Utilización de dispositivos electrónicos o herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, un dispositivo en forma de reloj o dije, llamado “Pulso de Vida”, que contará con un botón de pánico, un geolocalizador y un micrófono para estar en comunicación con la policía, entre otras;

Segundo. Se reforman la fracción IV del artículo 7 y el articulo 8; y se adiciona el 41 Bis a la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en los casos de violencia contra mujeres, niñas, víctimas indirectas y testigos de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 Ter y 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Artículo 8.

...

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos que atenten contra la vida, contra la libertad o la integridad, así como de desplazamiento interno, recibirán, máxima protección, ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente ley.

...

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas deberán otorgar, con cargo a sus Recursos de Ayuda que corresponda, medidas de máxima protección , de ayuda provisional, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante.

...

Artículo 41 Bis. Las medidas de protección máxima que se otorguen a mujeres, niñas, víctimas indirectas y testigos, consistirán en lo establecido en el artículo 34 Ter y el artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás ordenamientos jurídicos que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo improrrogable de noventa días, realizará las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de cumplir lo establecido en este presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo deberá especificar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año inmediato siguiente de la aprobación del decreto los recursos destinados para su cumplimiento.

Cuarto. Se derogan los demás acuerdos o disposiciones normativas que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)


Inklusion
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