Iniciativas

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Propósito

Esta reforma consiste en modificar los requisitos para ser diputada o diputado federal, a fin de:

1. Eliminar la cláusula que exige 21 años cumplidos, para ser candidato a ocupar una curul en esta honorable Cámara.

2. Adicionar como requisito la no inhabilitación para el servicio público, así como la constancia de no existir condena por delito doloso.

3. Establecer que las personas titulares de las subsecretarías de los gobiernos de los estados, así como las personas integrantes de los cabildos municipales que aspiren a contender, deberán separarse de sus cargos al menos, 90 días antes de la elección.

II. Exposición de Motivos

Primero: es derecho de las y los jóvenes, contender por el cargo de diputadas o diputados federales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades (...) o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De la misma forma, el artículo cuarto constitucional, señala que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos precisa que todos los ciudadanos y ciudadanas gozarán, sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En ese contexto, el Censo Nacional de Población y Vivienda, 2020, señala que en México existen 6.6 millones de personas entre los 18 y 20 años; ellas y ellos tienen derecho a ser representados en esta Cámara.

Debemos creer en la juventud, en sus capacidades y en su entusiasmo. Apreciemos su honestidad e inteligencia. Es nuestra responsabilidad hacer que sus voces se escuchen desde la más alta tribuna. El país los necesita, por eso, los invito a aprobar esta reforma.

Segundo: Exigir como requisito, el no estar inhabilitado para el servicio público, así como no haber sido condenado por delito doloso.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por México, señala que cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción; así como promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, a fin de establecer criterios para la nominación de candidaturas a cargos públicos de elección popular.

Ante ello, es necesario que nuestra legislación procure que quienes accedan a esta importante función de legislar, sean mujeres y hombres que se hayan caracterizado por su honestidad y el comportamiento probo. La Cámara de Diputados no puede ser refugio de corruptos ni delincuentes.

Tercero: Señalar que las personas titulares de las subsecretarías de los gobiernos de los estados, así como las personas integrantes de los cabildos municipales que aspiren a contender, deberán separarse de sus cargos, al menos, 90 días antes de la elección.

Actualmente, el artículo 55, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, ci no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Sin embargo, no se exige similar restricción para las personas que ocupen, subsecretarías de Estado, así como para las personas integrantes de los cabildos municipales. Dicha omisión, podría afectar la equidad en los procesos electorales.

Por otro lado, como reforma transversal, se propone revisar el contenido general del artículo mencionado, para utilizar lenguaje sensible al género y visibilizar las posiciones políticas que son ocupadas por mujeres.

A continuación, con la finalidad de detallar los cambios propuestos, se presenta una tabla comparativa.

Decreto por el que se el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputada o diputado se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. No haber recibido condena por delito doloso, así como no estar inhabilitado para el servicio público por cualquier institución federal, estatal, municipal, o de los organismos a los que la Constitución, les otorga autonomía.

III. Haber nacido en la entidad federativa en que se lleve a cabo la elección o con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para figurar en las listas de candidaturas plurinominales, se requiere haber nacido en alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha que la misma celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. ...

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser titular de Secretarías o Subsecretarías de Estado, ni de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección.

No ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrada o Magistrado; Secretaria o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Consejera o Consejero Presidente, o integrante de los Consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Titular de la Secretaría Ejecutiva o de la Dirección Ejecutiva, o personal profesional con funciones de dirección del propio instituto, salvo que se hubiera separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes de la elección.

Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones en el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Las personas titulares de las Secretarías y Subsecretarías del gobierno de las entidades federativas; las magistradas, magistrados, jueces y juezas federales y locales; así como las personas titulares de las presidencias municipales, alcaldías en el caso de la ciudad de México, así como las personas integrantes de cabildos y figuras similares en los municipios y alcaldías, no podrán ser electas en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;

VI. No ser ministro o ministra de algún culto religioso, y

VII. ...

Transitorio

Primero. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que adiciona el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de disposiciones internas de centros de trabajo respecto a la vacunación contra el Covid 19, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud señaló que el Covid-19 es una enfermedad causada por el nuevo coronavirus conocido como SARS-Cov2, de la que tuvo noticias de su existencia por primera ocasión de ese nuevo virus el 31 de diciembre de 2019, cuando se informó luego de un grupo de casos de neumonía vírica detectados en Wuhan, China.1

La Organización Panamericana de la Salud planteó que los coronavirus son una gran familia de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. La epidemia de Covid-19 fue declarada por la OMS emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020.2

Como es de conocimiento general, la pandemia del Coronavirus ha dejado efectos en la salud, desde casos leves, hasta hospitalizaciones o lamentables defunciones, como también deja profundos efectos en la economía nacional. A un año y medio del inicio de la enfermedad, el Banco Mundial esbozó que la economía global se expandirá más de 5 por ciento este año.3 Sin embargo, la recuperación de muchos países se encontrará limitada por el resurgimiento de casos de Covid-19, con medidas gubernamentales diferentes de estímulo y vacunación desigual.

En el caso de México, no debe soslayarse que la vacunación contra el Covid 19 no fue lo suficientemente dinámica y ha sido opaca en cuanto a sus costos. Ha registrado medidas claramente polémicas como la demora en inmunizar al personal médico de primera línea de organizaciones privadas, vacunación de promotores electorales, magisterio impartiendo clases en línea y muchos mexicanos con sus propios medios optaron por viajar al extranjero para aplicarse la vacuna ante los tiempos de espera que en nuestro país se implementaron.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe consideró que sus expectativas de crecimiento para la economía mexicana se perfilan a un crecimiento de 6.2 por ciento, ubicándose entre los más robustos de la región, beneficiado por los estímulos que la economía estadounidense brindó a su territorio en 18 por ciento de su producto interno bruto, proyectando a nuestro país como beneficiado por el envío de remesas desde el exterior, enfatizando a las remesas como la evidencia de que el gobierno federal nada ha hecho para proteger el empleo.

Una política de eficiente vacunación se conjugará como una variable relevante en la recuperación económica, no obstante, hay que partir del contexto que vacunarse es un derecho y no una obligación desde nuestro sistema legal, no obstante, si una persona decide no ejercer su derecho a vacunarse incide en el bienestar de quienes le rodean y no únicamente en el propio. Aunque existen casos cuya condición específica un médico recomienda no aplicarse esta inmunización.

Al día de hoy México tiene convenios con las farmacéuticas: Pfizer-BioNTech, Cansino, Covax, AstraZeneca, Sputnik V y Sinovac y conforme a datos del gobierno federal la vacunación ha mostrado el siguiente progreso:4

Insistiendo, la recuperación económica en nuestro país a pesar del gobierno federal y del partido mayoritario y sus frecuentes esfuerzos por sofocar a los generadores de empleo, serán a partir de los empresarios micro, pequeños y medianos, ya que son quienes impulsan la economía nacional. A ellos, el Poder Legislativo les debe dar certidumbre en la ley, pues no se encuentra con precisión si una persona empleadora pueda exigir la aplicación de la vacuna a sus trabajadoras y trabajadores.

En el marco legal se reconoce como una causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, insertado en el artículo 47, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, no es exactamente aplicable para exigir en forma obligatoria la vacuna contra el Covid 19.

En la reflexión de equilibrar el derecho de una persona trabajadora a no vacunarse, con el derecho a la salud de terceros, se propone que sea respetado por la persona empleadora y el de sus compañeros en el marco de no discriminarle por no aplicarse esa inmunización, sin embargo, no vacunarse debe corresponderse con la evidencia aceptable para demostrar que no se es portadora de una enfermedad como el caso del Covid 19, es decir, con las pruebas disponibles y la frecuencia requerida.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores

I. a XIII. (...)

Para el caso específico de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia sanitaria y la aplicación recomendada de vacunas que el personal médico del centro de trabajo, o el especialista contratado o consultado para tal efecto considere esenciales para la actividad que se desempeñe, el trabajador podrá optar por no ejercer su derecho a aplicarse la inmunización correspondiente o tratamiento preventivo, pero deberá demostrar mediante las pruebas correspondientes que no es portador de enfermedades que pongan en riesgo a terceras personas. Debiendo ser realizada la respectiva prueba con la frecuencia que el especialista médico o reglamento de sanidad del centro de trabajo determine, considerando la naturaleza del trabajo o si las actividades pueden ser realizadas bajo la modalidad de teletrabajo. En el caso de que se trate de exclusiva voluntad por no vacunarse, el patrón podrá abstenerse completamente de pagar las pruebas médicas correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sitio de la Organización Mundial de la Salud. Información básica sobre Covid-19 (who.int).

2 Sitio de la Organización Panamericana de la Salud. Enfermedad por el coronavirus ??(Covid-19).? OPS/OMS. Organización Panamericana de la Salud (paho.org).

3 Sitio del Banco Mundial. La reactivación mundial es firme, aunque desigual. Perspectivas económicas mundiales (bancomundial.org).

4 Sitio de la Secretaría de Salud centrado en la atención y el seguimiento de la pandemia del Covid 19. Consultado el 6 de septiembre de 2021. Información de la vacuna. Vacuna Covid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariano González Aguirre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para reglamentar la estructura de financiamiento público al Sistema Nacional de Investigadores, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A la par de que el gobierno federal 2018-2024 ha iniciado nuevos y costosos programas de apoyos monetarios directos, también ha abandonado la creación y manutención de fuentes de ingreso en el país.1 Esta inercia, conducida a través de la reorganización de los recursos públicos ha generado daños permanentes a sectores esenciales de larga trayectoria, agravando las condiciones de desamparo durante la pandemia por Covid-19.

En el caso del sector de ciencia y tecnología, la política gubernamental de austeridad ha lastimado el desempeño de las funciones y la certidumbre para su desarrollo.2 En particular, la reducción en la asignación de fondos directos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) a través de la extinción de sus fideicomisos, y la reorganización al interior del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), impactando en los salarios de todas y todos sus miembros.

El Sistema Nacional de Investigadores fue creado en 1984 como una política de respuesta auxiliar para reinstaurar los salarios de los docentes académicos en el sector público e incentivar la producción de conocimiento. Cuatro años después, en 1988, esto se modificó para que las investigadoras y los investigadores de universidades privadas también pudieran participar, ampliando y cubriendo los estímulos económicos correspondientes, evolucionando hasta que finalmente en 2014 se ratificó la capacidad que tendría para cubrir la totalidad de los gastos de investigación.3 Estos ingresos se han destacado por ser totalmente independientes de las percepciones de las y los investigadores, pero respaldando el avance y la producción del conocimiento en el país.4

En los últimos 30 años, los reglamentos del Sistema Nacional de Investigadores han sido modificados en varias ocasiones para renovar los marcos de actuación de su liderazgo y ajustar los canales para lograr la rendición de cuentas. Esto, hasta meses recientes, habría fungido como un método de gobernanza dentro del sector para escuchar a los involucrados en el perfeccionamiento de los marcos normativos, generando legitimidad y democracia organizativa.

Gracias a ello, hasta 2020, la cobertura de miembros del Sistema se reportaba en poco más de 33 mil personas en todo el país, entre sus cinco niveles. Al respecto, hasta el último año se reportaba que el 26.3% de los miembros investigadores se encontraban ubicados como candidatos, 51.5 por ciento en el nivel 1 y el resto en las categorías 2 y 3.5

En el SNI existen cinco categorías, mismas que marcan la distribución de los apoyos económicos. La primera, es la de candidato a investigador nacional, donde reciben aproximadamente 7 mil pesos mensuales; la segunda es Investigador Nacional Nivel I, donde los miembros reciben más de 14 mil pesos al mes; la tercera es Investigador Nacional Nivel II, donde reciben 18 mil pesos mensuales; la cuarta es Investigador Nacional Nivel III y eméritos, donde se transfieren más de 32 mil pesos mensuales; la quinta aplica para las y los investigadores adscritos a alguna institución ubicada fuera de la Ciudad de México para fomentar la producción regional. Cabe destacar que, aunado a estas distinciones, el SNI puede o no otorgar estímulos económicos de entre cuatro y quince salarios mínimos mensuales, con la condición de que los investigadores mantengan un contrato vigente con alguna institución de educación superior.6

En este contexto, es pertinente destacar que el Sistema Nacional de Investigadores es el único mecanismo que integra a nivel nacional profesiones atomizadas en el país. A diferencia de las rectorías o direcciones de instituciones de educación superior agrupadas en organizaciones o asociaciones nacionales, en el SNI los investigadores y científicos se adscriben a categorías socio-profesionales que se tipifican de la siguiente manera: I, para físico matemáticas y ciencias de la tierra, II para biología y química, III para medicina y ciencias de la salud, IV para humanidades y ciencias de la conducta, V para las ciencias sociales, VI para la biotecnología y ciencias agropecuarias y VII para ingeniería.7

De igual forma, es conveniente destacar que, aunque a la fecha se reportan alrededor de 33 mil personas en el sistema, fue durante el periodo de su creación y hasta 2016 cuando el número de investigadores reportó el mayor crecimiento, con un promedio anual de 650 nuevos miembros. Esto, sin embargo, no está determinado por reglamentos, sino por política interna.8

En el mundo, existen organismos similares al SNI para apoyar la producción del conocimiento y la continuidad de la educación y desarrollo. En Estados Unidos, existe la American Association for the Advancement of Science (AAAS por sus siglas en inglés), para desempeñar esta tarea. En el Reino Unido, The Royal Society es un pilar importante para la producción de conocimiento. Asimismo, en Chile se registran varios organismos de este tipo, tales como la Sociedad Chilena de Física y la Sociedad Chilena de Educación Científica, las cuales se encargan de incentivar, financiar y habilitar la labor científica.9

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la inversión en conocimiento, investigación y desarrollo a nivel mundial se mide en dólares de paridad de poder adquisitivo (PPA por sus siglas en inglés) para observar su incidencia. Con esto, se ha observado que en países como Japón, que ostenta el primer lugar de porcentaje de PIB invertido, gasta alrededor de 3.4 por ciento en el sector, lo equivalente a 169 mil 554 millones de dólares en PPA. En esta misma medición, Estados Unidos también se destaca por invertir alrededor del 2.7 por ciento, traducido en 476 mil 459 millones de dólares PPA.

En nuestro país, pese al nivel de profesionalización del SNI, lo que nos separa de estos órganos internacionales es la disposición presupuestal y la mejora interna. Nuestra producción en ciencia y tecnología sigue siendo baja en comparación con la de países similares, y aún más baja en comparación con la de países que lideran el mundo por su autosuficiencia. Según datos de Nexos, la producción científica de México por 100 mil habitantes es diez veces menor que la de Portugal, y entre 15 y 25 veces menor que la de Suiza, Suecia, Holanda, Dinamarca, Australia o Singapur.10

El artículo 25 de la Ley General de Educación,11 señala que es responsabilidad del Estado mexicano invertir como mínimo 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) en materia educativa, del cual, al menos 1 por ciento se debe dirigir a los rubros de investigación científica y el desarrollo tecnológico. Sin embargo, de acuerdo con distintos análisis esta meta no ha sido alcanzada en los últimos 15 años o más, generando un déficit nacional que ha colocado en desventaja al sector frente a otros referentes internacionales, y afectando a la comunidad científica mexicana.

Sobresale que hasta el 2014, los fondos invertidos en el sector oscilaron entre 0.2 por ciento y el 0.3 por ciento del PIB, pero a partir de 2014 y 2015 se registró un repunte importante que llevó la inversión hasta el hasta 1.5 por ciento. Esta tendencia se mantuvo durante cinco años, hasta que la administración federal decidió etiquetar menos recursos, registrando apenas una asignación del .4 por ciento del PIB para la producción académica y científica, logrando representar apenas un monto de 49 mil 390 millones de pesos. Este número es crítico, dado que, durante el pico más alto de la pasada administración, se registró una disposición de más de 88 mil 800 millones de pesos.

En este contexto, las políticas de austeridad del actual gobierno federal han lacerado al sistema y a sus programas. De acuerdo con distintos actores, desde el año 2019 no se han abierto nuevas plazas en las Cátedras Conacyt, que en los últimos años habrían representado una oportunidad laboral para personas recién egresadas de posgrados. Esto también ha impactado en el número de becas otorgadas para estudiar en el extranjero y realizar estancias posdoctorales.

Dentro de estas acciones, hasta hace unos meses, trascendió que el Conacyt habría renunciado a instrumentos de negociación colectiva para los gastos de seguros de gastos médicos de los investigadores del SNI. Incluso, en este mismo sentido, medios de comunicación reportaron que al menos 92 doctores y doctoras miembros del SNI habrían dejado de recibir sus pagos mensuales por irregularidades administrativas al interior del Conacyt durante 2021, lo que ha generado incertidumbre y consecuencias económicas para las personas que dependen de las dietas.12

Según las declaraciones, ha habido casos donde las personas han tenido que reembolsar fondos debido a que el sector administrativo del Conacyt no ha procedido a dar acuses de recibido para dar de alta trámites internos. Otras declaraciones reflejan que el sistema interno para recabar documentos ha estado suspendido, y los buzones de correo electrónico no han dado respuesta; sobre esto, existen testimonios que han respondido 8 meses después de lo solicitado. Algunas personas entrevistadas han comentado al respecto que necesitan cobrar el apoyo del SNI para pagar sus investigaciones, reactivos, apoyo a estudiantes o publicaciones. Destaca que, en muchos casos, el estímulo del programa también compensa los salarios que se cobran en las sedes de trabajo.

Otro fenómeno que ha afectado, es el retiro de los apoyos a investigadores que laboran en universidades privadas. En noviembre de 2020, la Universidad Iberoamericana informó que aquellas y aquellos docentes miembros del sistema dejarían de recibir recursos del Conacyt debido a los recortes presupuestales implementados en la pandemia por Covid-19.13 Esta decisión fue ratificada de manera universal en la publicación del 21 de abril del Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se anunció que al interior del Conacyt se habían modificado los reglamentos para que a partir de 2022 las científicas y los científicos de instituciones de educación superior privadas dejen de recibir los estímulos del Sistema Nacional de Investigadores de forma total.14

En respuesta, docenas de universidades y académicos han interpuesto recursos legales para detener la aplicación del nuevo reglamento. Incluso, a principios de junio de 2021, un juzgado federal concedió una suspensión provisional para mantener los derechos y beneficios del SNI de los investigadores afectados.15

Debemos recordar que retirar el apoyo económico a las y los miembros del SNI, además de constituirse como un acto discriminatorio, es una política ineficiente. Los recursos se destinan directamente a los trabajadores económicos y no a las instituciones donde laboran, lo que representa un desconocimiento y desprotección de las aportaciones y el trabajo de estas personas que son parte integral del sistema de ciencia y tecnología del país.

De igual forma, a esta relatoría se puede agregar el ataque directo a las y los investigadores que representó la eliminación de los fideicomisos en octubre de 2020. Debido a estas acciones, encabezadas por el gobierno federal, se ha estimado que uno de cada cuatro investigadores del sistema quedó fuera de la red de apoyo, lo que representa alrededor de 24 por ciento de la comunidad dedicada a la investigación y desarrollo a nivel nacional.16

Es en este sentido, qué ante la incertidumbre generada por la publicación del nuevo reglamento, la descompensación económica causada por las políticas actuales y la necesidad de mantener equilibrio en el sistema, esta iniciativa tiene a bien establecer una distinción mínima para garantizar el cumplimiento de la ley y eliminar ambigüedades en la materia. Para ello, se prevé que la tasa mínima, además de integrar los apoyos extraordinarios que contempla la Ley vigente y sus reglamentos, fije en Unidades de Medida y Actualización (UMA), la aportación que se deberá realizar a las y los investigadores miembros del SNI.

Tomando en cuenta que el valor de la UMA se encuentra en 2021 en 89.62 pesos diarios y 2 mil 724.45 pesos mensuales,17 la propuesta considera modificar la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

1. Candidato (a) a investigador (a) nacional: Seis veces el valor mensual de la UMA (16 mil 346.7 pesos )

2. Investigador(a) Nacional, con tres niveles:

- Nivel I: Diez veces el valor mensual de la UMA (27 mil 244.5 pesos )

- Nivel II: Doce veces el valor mensual de la UMA (32 mil 693.4 pesos )

- Nivel III: Catorce veces el valor mensual de la UMA (38 mil 142.3 pesos )

3. Investigador(a) Nacional Emérito(a): Quince veces el valor mensual de la UMA (40 mil 866.75 pesos )

Los cambios propuestos quedarían como sigue:

Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman el artículo 2, numeral VIII y el artículo 6, numeral IV de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. La conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna. En ellas, se asegurará que las distinciones mensuales que confiere, además de las contempladas de manera extraordinaria, cuenten con un estímulo mínimo de:

I. Candidato (a) a investigador (a) nacional: Seis veces el valor mensual de la UMA

II. Investigador (a) nacional, con tres niveles:

Nivel I: Diez veces el valor mensual de la UMA

Nivel II: Doce veces el valor mensual de la UMA

Nivel III: Catorce veces el valor mensual de la UMA

III. Investigador (a) Nacional Emérito (a): Quince veces el valor mensual de la UMA

Artículo 6. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. a III. ...

IV. Analizar y, en su caso, aprobar las reglas de operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de Investigadores que para tal efecto le presente el director general, siempre priorizando la suficiencia presupuestal y el bienestar económico de todas y todos sus miembros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá 90 días para emitir los cambios pertinentes al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Tercero. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contará con 45 días para solicitar las adecuaciones presupuestales para garantizar los recursos en el ejercicio fiscal del año siguiente, a partir de su aprobación.

Notas

1 Austeridad que destruye: el SNI y las universidades privadas. Disponible en:

https://educacion.nexos.com.mx/austeridad-que-destruye-e l-sni-y-las-universidades-privadas/

2 26 centros de investigación sobrevivirán 2020 con una cuarta parte de su presupuesto. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/05/centros-investigacion-viabilidad -largo-plazo-recorte-75/

3 Ellos son los científicos privados que dejarán de recibir apoyo del CONACyT. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/CONACyT-los-cientificos-del-ip-margina dos-por-el-sni

4 Académicos adscritos al SIN. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2018/07/29/politica/012n1pol

5 Fideicomisos y Sistema Nacional de Investigadores: ¿última llamada? Disponible en: https://www.educacionfutura.org/fideicomisos-y-sistema-nacional-de-inve stigadores-ultima-llamada/

6 The National Researchers System in Mexico: 21 years of research output at institutions of higher education (1991-2011). Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-358X2017000400187

7 ¿Qué pasa en el SNI? Disponible en:
https://educacion.nexos.com.mx/que-pasa-en-el-sni/

8 Rodríguez, C. (2016). El Sistema Nacional de Investigadores en Números. Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC: México

9 La crisis mexicana de la inversión en el conocimiento científico. Disponible en: Https://Observatorio.Tec.Mx/Edu-News/Crisis-Investigacion-Conacyt

10 ¿Qué pasa en el SNI? Disponible en:
https://educacion.nexos.com.mx/que-pasa-en-el-sni/

11 Ley General de Educación. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

12 Reclaman investigadores falta de pago de estímulo del SNI. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/investigadores-Conacyt-exigen-pagos-es timulo-sni

13 Conacyt retira apoyos a investigadores de la Ibero que forman parte del SNI. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/universidades/Conacyt-re tira-apoyos-a-investigadores-de-la-ibero-que-forman-parte-del-sni/

14 Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616259&fecha=20/04/2021

15 Fondos del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=57766

16 Mayoría morenista rechaza reponer en el PEF 2021 fondos para seguridad, mujeres y ciencia. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/11/pef-2021-mayoria-morenista-recha za-reponer-fondos-seguridad-mujeres/

17 Ya entró en vigor el nuevo valor de la UMA para 2021. Disponible en:
https://www.elcontribuyente.mx/2021/02/ya-entro-en-vigor-el-nuevo-valor-de-la-uma-para-2021/
#:~:text=La%20UMA%202021%20tiene%20un,de%2032%20mil%20693.4%20pesos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Antonio Estefan Gillesen, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado José Antonio Estefan Gillesen , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto exentar del pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a los productores de mezcal integrados entre campesinos cultivadores de maguey y pequeños inversores locales, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50 mil litros anuales y cuyas fábricas o palenques, así como su domicilio fiscal, se encuentren establecidos en municipios con una población menor a cincuenta mil habitantes y que además posean una plantilla laboral del 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal, a fin de lograr su crecimiento económico y que dentro de ese crecimiento tengan la capacidad de competir frente a productores de otras bebidas con contenido alcohólico tanto en el plano nacional como el plano internacional.

Además, se prevé que, en caso de que dichos productores rebasen el tope máximo de la producción a exentar de pago, el producto excedido se gravará en los términos que fija actualmente el numeral 3, del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (es decir, aplicando una tasa del 53 por ciento).

Cabe destacar que el mezcal es una bebida que se agrupa en la categoría de bebidas espirituosas junto con el tequila, whisky, ron, vodka y brandy, entre otras.

Su característica común es tener al menos un 15 por ciento de volumen alcohólico, ser producto de la destilación con fermentación previa a partir de productos de origen agrícola como la uva, cereales, frutos secos, caña de azúcar (FEBE, 2019) y, en el caso del mezcal, el agave o maguey.

En México, la bebida alcohólica más vendida es la cerveza, acaparando casi el 94 por ciento del mercado. Las bebidas espirituosas son el segundo tipo más vendido, con un 3.27 por ciento del total en el país, seguidas del vino (1.29 por ciento), los premezclados (1.81 por ciento) y la sidra (0.04 por ciento). El mercado de bebidas espirituosas presentó de 2013 a 2017 una tasa de crecimiento promedio anual de 3.80 por ciento en un mercado de bebidas alcohólicas que creció a un ritmo de 4.32 por ciento promedio anual.

El tequila es la bebida espirituosa de mayor participación en el país (27.30 por ciento), seguido del aguardiente (25.40 por ciento), los whiskies (14.70 por ciento), el brandy (7.70 por ciento) y el ron (7.10), dejando para el mezcal un 1.5 por ciento. De hecho, el mezcal en el mercado de las bebidas alcohólicas en México tan sólo representa un 0.049 por ciento del total.

En este sentido, cabe decir que la producción de mezcal reportó un crecimiento de casi 37 por ciento promedio anual en el periodo 2012-2018. Dicho crecimiento se ha visto acompañado de un incremento sin precedentes en los precios de la bebida, pasando de ser un producto considerado para personas de escasos recursos a una bebida que alcanza hasta los 3 mil pesos mexicanos (150 USD) en el mercado. En los últimos cinco años el precio de la bebida se ha visto alterado por factores como la escasez del agave como materia prima y un aumento en la demanda del destilado.

El mercado al que se dirige el producto envasado desde 2011 es principalmente de exportación. Sin embargo, este mercado se encuentra al alcance de muy pocos productores.

Estados Unidos se destaca como el principal destino de las exportaciones de mezcal, absorbiendo en 2018 el 65 por ciento, seguido lejanamente por España e Inglaterra con 5 por ciento cada uno en el mismo periodo.

El mezcal es un destilado que se produce fermentando el tallo o piña cocida del agave maduro, una vez que éste ha concentrado todos los azúcares destinados a su reproducción, tras un periodo de crecimiento de 6 años en promedio. Una vez cocido el maguey, se muele hasta conseguir trozos pequeños que se dejan fermentar en barricas de madera hasta que los azúcares se han convertido completamente en alcohol. Estas cinco fases o procesos básicos: cocción, molienda, maceración, fermentación y destilación se pueden llevar a cabo con varias especies de agave a lo largo de la República Mexicana, en tanto que la distribución del género es amplia y cada región posee especies, variedades y/o cultivares específicos.

En 1994, el Estado mexicano obtuvo la certificación internacional para la denominación de origen del mezcal, limitando el uso del nombre “mezcal” a municipios de nueve estados de manera oficial (Oaxaca, Guerrero, Tamaulipas, Michoacán, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango). Sin embargo, tanto dentro de estos territorios como fuera de ellos, se pueden detectar características regionales particulares en cualquiera de los procesos de producción, con variaciones en materiales, instrumentos y procedimientos.

Según la NOM-070-SCFI-2016, que guarda los lineamientos productivos de la bebida, el mezcal se puede producir de manera ancestral, artesanal o industrial. La elaboración industrial -llamado en la NOM únicamente “mezcal”- corresponde al 7 por ciento de la producción nacional. Implica el horneado, fermentado y destilado del maguey en material de acero inoxidable con las variables altamente controladas.

El mezcal artesanal, que en 2018 implicó el 92 por ciento de la producción nacional (CRM, 2019), es el de más común producción tanto por pequeños y medianos productores en fábricas (Guerrero), palenques (Oaxaca) o vinatas (Michoacán). Las características de esta modalidad productiva son el horneado de maguey en horno de piedra o tierra; el molido puede hacerse a mano con mazos o bien en molino eléctrico con una fermentación en barricas de madera; la destilación debe de hacerse mediante alambiques de cobre.

En el caso de productores tradicionales de mediana escala, no se exceden, normalmente, los 15 mil litros anuales en una producción familiar, de acuerdo con los esquemas tradicionales de elaborar mezcal únicamente durante el primer semestre del año (en temporada de sequía) y para un mercado local-estatal. Sin embargo, cada vez se hacen más adaptaciones a los espacios de trabajo para cubrir los hornos y evitar el contacto con el agua para aumentar producción.

De igual forma los espacios e instrumentos para obtener mezcal artesanal pueden adaptarse para obtener gran cantidad anual de litros que conserven su sabor ahumado característico; por este motivo cada vez son más las empresas que montan instalaciones para la producción artesanal con fines de mercadeo nacional o internacional, logrando producciones de hasta 150 mil litros anuales.

La producción ancestral, que abarcó el 1 por ciento de la producción total anual en 2018 (CRM, 2019), implica horneado en horno de tierra o piedra, machacado del maguey con mazo y destilación en olla de barro; esta última característica implica pérdidas importantes por evaporación del líquido. Actualmente, no existen marcas grandes que manejen este tipo de producción en volúmenes importantes y es más particular de palenques pequeños en el estado de Oaxaca.

Cabe destacar que actualmente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° pagan una tasa de 26.5 por ciento; de 14° a 20° se les grava con 30 por ciento; y para las superiores a 20° la tasa es de 53 por ciento, este último es el caso de la tasa con que se grava al mezcal cuyo grado de alcohol oscila entre los 35 y 55 por volumen.

Es de resaltarse que esta forma de gravar el producto lastima enormemente su mercado artesanal y ancestral, favoreciendo, por el contrario, al mercado ilegal. Por ello, México necesita una transformación en cuanto respecta al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cobra a las bebidas alcohólicas, ya que desde 1980 se grava bajo el concepto ad valorem (valor de la bebida) y es necesario un esquema ad quantum (por cantidad de alcohol contenida).

En consecuencia, es evidente que el esquema actual del IEPS es injusto no solo con el mezcal frente a otras bebidas con contenido alcohólico, sino hasta entre los mismos productores de dicha bebida, como es el caso de quienes la producen de manera artesanal y ancestral frente a quienes lo realizan de manera industrializada, porque en el caso específico la distribución de la carga fiscal es igual para todos, aun cuando la inversión para obtener la misma cantidad de producto es distinta y por ende varía el lucro a obtener, generando evidentemente con esto un trato igualitario frente a desiguales, lo cual contraviene el espíritu del artículo 31, fracción IV, de la Norma Fundamental, el cual establece que la contribución para los gastos públicos tiene que ser en forma proporcional y equitativa.

En ese sentido, la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir, que se grava más a quien más gana, consecuentemente menos se grava a quien menos gana, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.

Luego, la equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor de justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etcétera).

Dicho lo anterior, queda de manifiesto que el actual esquema de cobro del IEPS es doblemente injusto en perjuicio de los productores ancestrales y artesanales de mezcal, ya que en un primer momento la forma de gravar la bebida es bajo el concepto ad valorem (valor de la bebida) cuando lo correcto debería ser un esquema ad quantum (por cantidad de alcohol contenida).

Por ello, se destaca que el actual sistema del IEPS lo que incentiva es que se reduzca el costo de producción para que el impuesto les impacte menos. De esta forma, los mezcales pagan entre 200 y 400 pesos de IEPS, mientras que una bebida industrializada en sistema ad valorem paga entre 15 y 60 pesos del impuesto. En ese sentido, las cervezas industriales pagan dos pesos por botella, mientras que una cerveza artesanal paga de 10 a 15 pesos de impuesto. De ahí la razón de esta propuesta a fin de contribuir al crecimiento económico y empoderamiento económico de nuestros productores mexicanos de mezcal artesanal y ancestral.

En ese sentido, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona un párrafo al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. (...)

A. (...)

1. a 3. (...)

El producto con denominación de origen mezcal queda exento del pago establecido en el numeral inmediato anterior, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50,000 litros anuales. Además de que el palenque, así como el domicilio fiscal del productor y/o comercializador deberán encontrarse establecidos dentro de un municipio con una población menor a cincuenta mil habitantes y poseer una plantilla laboral del 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal. En caso de una producción excedente, el producto excedido se gravará en los términos que señala el numeral antes invocado. Para los efectos de este párrafo, el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, AC, será el organismo encargado de la certificación de las unidades de producción, unidades de envasado y almacenes de comercialización, en los términos que señalen las distintas disposiciones que rigen la materia.

B) a J) (...)

II. a III. (...)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado José Antonio Estefan Gillesen (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete , diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Indicadores elaborados por el Consejo Nacional de Población (Conapo) estiman que en México, para el año 2050, se tendrá un envejecimiento progresivo de la población con 150 millones 837 mil 517 personas, de las cuales el 21.5 por ciento, esto es, 32.4 millones tendrán 60 años en adelante.1 Debemos establecer mejores políticas cuya finalidad será robustecer y dar mayor amplitud a los derechos de los adultos mayores.

La violencia que llegan a sufrir las personas adultas mayores es cada vez más frecuente, la problemática esencial radica en el hecho de que los adultos mayores son un sector cuya posición en la mayoría de los casos no es privilegiada, la sociedad tiende a subestimar sus capacidades intelectuales y profesionales.

Dicho problema ha sido analizado por el Estado atacando esta cuestión mediante la creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, creando con ellos una serie de principios regulatorios.

Cifras de la Organización Mundial de la Salud establecieron que en los entornos comunitarios 1 de cada 6 adultos mayores de 60 sufre algún tipo de abuso, asimismo, a nivel mundial, el 15,7 por ciento fue víctima de violencia, maltrato o abuso.2

En los centros de atención de larga duración y residencias de ancianos, se registró que dos de cada tres trabajadores, esto es, el 64.2 por ciento ejercieron algún tipo de violencia contra las personas adultas mayor.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó que, en el 2017, 12.6 millones de personas adultas mayores sufrieron algún tipo de violencia. Derivado de la pandemia por la Covid-19 el maltrato hacia los adultos mayores incremento hasta en un 84 por ciento.

En el caso de la población mexicana, las personas adultas mayores por circunstancias clínicas, sociales y culturales en las que viven, corren un alto riesgo de sufrir maltrato. Dicho maltrato se ha reconocido internacionalmente como un problema importante y de salud pública, así como de derechos humanos.

La violencia contra las personas adultas mayores es un acto repetido que causa daño y sufrimiento a los adultos que lo reciben, esta misma violencia causa una violación a los derechos humanos, incluye maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; también genera un abuso económico y material; abandono, y el menoscabo de la dignidad.

Una de las causas de este fenómeno de violencia es el llamado “viejismo”,3 definiendo este rasgo de violencia como cualquier actitud o acción que subordina a una persona o grupo por razones de edad o, como asignación de roles discriminatorios en la sociedad, únicamente basados en la edad. El “viejismo” se caracteriza por prejuicios, estereotipos y discriminación contra los adultos mayores; sustentados en la creencia que en la senectud los adultos son menos atractivos, capaces, inteligentes y productivos.

De manera cotidiana, los adultos mayores son marginados de sus roles sociales, de sus bienes y derechos. El Estado no puede intervenir directamente en dicha problemática, si bien es cierto que existen instituciones encargadas de cumplir con este fin, en ocasiones no hay suficiente campo de actuación, por ello, al momento de establecer los ejes de acción, se deben implementar políticas públicas que atiendan a este sector a través de un enfoque de derechos humanos.

La autonomía es un derecho de los adultos mayores, la Real Academia Española define a la autonomía como la capacidad de los sujetos de derecho para establecer reglas de conducta para sí mismos y en sus relaciones con los demás dentro de los límites que la Ley señala.4

Por su parte, Carlos Santiago Nino plantea que existe el “principio de autonomía de las personas” y prescribiendo que siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no deben interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución”.5

La decisión de los adultos mayores sobre sus bienes y persona debe ser libre y digna de ser respetada. La autonomía debe ser un objetivo de la política nacional de los adultos mayores implementando los mecanismos necesarios para garantizar el respeto a la voluntad y preferencias de los adultos mayores, asegurando su desarrollo integral como personas y sujetos de relaciones jurídicas, fortaleciendo su independencia, capacidad de decisión y desarrollo personal y comunitario.

Diversos institutos han implementado acciones en materia de derechos para los adultos mayores, como lo es, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) que considera la revalorización de los adultos mayores incluyéndolos en el marco social,6 mediante la difusión y promoción de sus derechos.

Sin embargo, es necesario seguir implementando acciones para garantizar la autonomía de las personas adultas mayores en la medida de que su tratamiento respete sus valores y preferencias, sin infantilizar, ni reemplazarlos en la toma de decisiones especialmente cuando se trate de un proceso en el que dependan sus finanzas públicas, salud y calidad de vida.

Es mediante el respeto de la autonomía y acciones concretas como la prestación de servicios de salud, la garantía de seguridad económica, vivienda, opciones de empleo y satisfactores culturales y recreativos, así como la oferta educativa, como se podrá conseguir que las personas adultas mayores gocen de una vida digna y en libertad.

No debe soslayarse que las acciones no pueden tener una concretización si antes el Estado no asume un rol activo frente a la problemática ya descrita. No sólo se tiene que concentrar en vigilar la no subestimación de las capacidades intelectuales y profesionales de las personas adultos mayores, también tiene que velar por ellos dentro de una política que amplíe el rango de alcance para que puedan acceder a los servicios esenciales.

Corresponde al Ejecutivo federal y demás órdenes de gobierno la aplicación y seguimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Desde esta exposición de motivos, más allá de aplicar y dar seguimiento a las pautas ya mencionadas, es deber del Ejecutivo, las entidades y los municipios fijar mecanismos cuya finalidad sea garantizar la autonomía de la persona adulta mayor como sujeto de relaciones jurídicas, y que esto se vea reflejada en su integridad, dignidad, bienes y derechos.

Nuestra Carta Magna debe atender a los principios que rigen los derechos humanos, como lo es, el principio de progresividad sobre el cual descansa esta iniciativa.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I a XXII. ...

XXIII.- Implementar los mecanismos necesarios para garantizar el respeto de la autonomía de los adultos mayores en su integridad, dignidad, bienes y derechos como personas y sujetos de relaciones jurídicas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1529/2/images/
DocumentoMetodologicoProyecciones2010_2050.pdf

2 Maltrato de las personas mayores (who.int)

3 http://inger.gob.mx/pluginfile.php/1682/mod_resource/content/10/Repositorio_Cursos/Archivos/Promocion/
Unidad_I/PSM_Lectura_Que_es_el_viejismo_060118.pdf

4 gobierno | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE

5 Nino, Carlos Santiago (1989): “Ética y Derechos Humanos”. Editorial Astrea. Páginas 223 a 236.

6 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORME_PERSO NAS_MAYORES_19.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democratización de nuestro sistema político en los últimos 25 años ha consolidado una vida política más vigorosa y plural permitiendo desmontar el régimen autoritario de censura que regía la vida pública de aquel entonces. Esta transformación no fue sencilla, ha sido gradual y a través de reformas electorales que han tratado de darle cauce a las demandas ciudadanas. Por ejemplo, la reforma electoral de 1977 permitió la incorporación de la figura de los diputados plurinominales para contar con una verdadera pluralidad en el Poder Legislativo; de igual manera, la reforma de 1990 por la que, por primera vez, las elecciones se organizarían bajo la conducción de un instituto autónomo.

La reforma electoral de 2002 incorporó las cuotas de género, estableciendo que no más de 70 por ciento de candidatos podrían ser del mismo género, posteriormente se perfeccionó y en 2005 se incorporó la posibilidad para que los mexicanos residentes en el extranjero pudieran votar para la elección de presidente de la República.

En 2006 tuvo lugar la elección más competitiva en la historia de México, convirtiéndose en parteaguas en la vida política de este país.

El estrecho margen que separó al primer lugar del segundo fue de tan sólo 0.56 por ciento, hecho que polarizó a la sociedad. Los candidatos utilizaron cualquier herramienta para poder sacar ventaja, entre la que destacó la contratación de tiempo en los canales de televisión más importantes. Estos mensajes tuvieron una característica principal: la guerra sucia. Fue una estrategia de comunicación negativa y ofensiva en contra del candidato puntero, tanto por los otros partidos como por particulares que contrataban espacios ilegalmente.

En consecuencia, el otrora Instituto Federal Electoral fue duramente criticado por su inoperancia al no intervenir y sancionar tanto a los partidos políticos por la rispidez de los mensajes como a los particulares que contrataron spots ilegalmente para difamar.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación describe el contexto y la coyuntura de aquel momento: “La asimetría de fuerzas se había traducido en abusos de los medios y en una amenaza para las condiciones de igualdad de las contiendas. Los partidos resintieron la desventaja de depender de las televisoras para dar visibilidad a las campañas y perder fuerza en la negociación con ellas para proyectar a sus candidatos; la falta de mecanismos y procedimientos para reclamar una cobertura noticiosa equilibrada y equitativa; las escasas opciones para escoger espacios en el espectro radioeléctrico y la ausencia de control sobre los espacios privilegiados donde transcurría la discusión en el espacio público; la ausencia de garantías de igualdad en el trato a los partidos en el ámbito de la contratación comercial de pautas de transmisión de mensajes y su elevado costo; el limitado alcance de las sanciones por actos indebidos y, en suma, la inseguridad que representaba poner el futuro político de un partido o candidato al arbitrio de las dos poderosas televisoras y algunos grupos radiofónicos. Todo esto generó entre las fuerzas políticas la idea compartida de que había que crear una nueva relación con los medios de comunicación, que devolviera a las instituciones los instrumentos para asegurar la equidad en las campañas”.1

La reforma electoral de 2007 recogió varias fallas del marco normativo que reguló la elección de 2006 al impedir y prohibir a los partidos políticos la contratación de espacios publicitarios en radio y televisión, buscando procurar la equidad en la competencia electoral, lo que llevó a que el poder económico no se tradujera en poder político. Así lo reconoció José Woldenberg, “Una de las grandes virtudes de la reforma de 2007 es que abrió la esperanza de que los poderes constitucionales estaban en la ruta de llegar a una reglamentación de los grandes medios masivos de comunicación”.2

Sin embargo, la implantación de un nuevo modelo de comunicación política, retomado y fortalecido con la reforma del 2014, derivó en la difusión de millones de spots que han generado un hartazgo hacia los procesos electorales, siendo protagonistas los partidos políticos; asimismo, provocó una confrontación de los medios de comunicación con la autoridad electoral, debido a la obligación de transmitir spots publicitarios en cada estación de radio y televisión. Transformando las campañas “a propaganda cuasi comercial encapsulada en cancioncillas y lemas bobos que caben en 30 segundos”.3

El modelo de comunicación política que la partidocracia ha impuesto encuadra a la perfección con el análisis de Federico Vázquez Calero en el ensayo México en el espejo latinoamericano: política, Estado y ciudadanía, donde afirma que nos encontramos “en el declive de la publicidad política, el debate y la argumentación racional o el uso público de la razón y la deliberación, sustituidas por el reinado de la imagen, la televisión y la simulación”.4

La forma en que actualmente se llevan a cabo las campañas, tal como lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las reduce a millares de mensajes con una duración de 30 segundos, esto no permite que el ciudadano sea informado sobre las propuestas, plataformas electorales o plan de acción de cada candidato, lo que en consecuencia provoca que todos ellos, sean “vendidos” como cualquier otro producto.

La repulsión de los mexicanos al modelo de comunicación política basada en la difusión de spots , es completamente entendible, ya que son objeto de una incesante y exacerbada exposición a este tipo de “mensajes”. Por ejemplo, en el proceso electoral federal 2008-2009 cuando se implementó por primera vez este modelo, el otrora Instituto Federal Electoral pautó 9 millones 56 mil 256 spots [5], cifra que aumentó considerablemente en el proceso electoral de 2011-2012 con 43 millones 756 mil 493[6] spots ; para el proceso electoral 2014-2015, el Instituto Nacional Electoral pautó 41 millones 795 mil 9225 de spots ; y, para el proceso electoral federal de 2020-2021, pautó 56 millones de spots ,6 “ya sean nacionales y locales de candidaturas independientes y de todas las autoridades electorales desde la etapa de precampaña hasta la Jornada Electoral del próximo 6 de junio”.7

Existen posturas incluso en el Instituto Nacional Electoral en contra de este modelo, una de ellas es la expresada por el Consejero Electoral Ciro Murayama que opina que en los spots “no se está vendiendo un producto, se tiene que exponer una idea, una propuesta ante el electorado, no es lo mismo que quererle vender una marca de jabón o de comestibles y por eso podría pensarse en espacios de mayor duración y dar más lugar al debate”.8

Las críticas a esta modelo de comunicación política no solamente se han hecho por parte de actores de la vida pública nacional sino también por actores internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la entonces jefa de la misión de Observadores Electorales de la OEA, Laura Chinchilla, quien aseguró: “El modelo de comunicación política en México podría ser restrictivo para la libertad de expresión y para el debate”.9

Los spots políticos transmitidos en radio y televisión vienen a ser una causa del malestar social, pues la audiencia y la sociedad receptora de contenidos son ajenas a los ejercicios legislativos que regulan los spots de partidos políticos –es decir, cuando los receptores de los contenidos televisivos y radiofónicos no forman parte de la sociedad civil ni de la sociedad política.

Hablamos de malestar porque hay una invasión hacia las audiencias y televidentes que son los receptores de los contenidos, pues su libertad de lectura, de interpretación y de recreación respecto a contenidos y spots es violada porque no son capaces de elegir si quieren o no ver spots o mensajes políticos.

Partimos de un problema proveniente de la sobrerregulación en la materia y la rigidez con la que se realizan las atribuciones del INE, las cuales se someten a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se transmuta en un acto carente de democracia, pues el tiempo en radio y televisión se segmenta a sólo mensajes de 30 segundos. La transmisión de spots es desigual no sólo para los partidos políticos, sino también para los ciudadanos que son los receptores de contenidos, que no tienen la libertad de elegir o ejercer el acto de la comunicación ni sus factores, pues no existen mecanismos de diálogo, es decir, tanto partidos políticos como el Instituto Nacional Electoral, no son capaces de ser incluyentes respecto a quién van dirigidos los spots .

Los “debates políticos públicos, como ejercicios democráticos, han ido en ascenso en el mundo durante los últimos 20 años, hasta convertirse en uno de los elementos fundamentales del voto de­mocrático”.10 La implantación de debates y su transmisión por los principales canales de televisión, han demostrado el interés creciente de los ciudadanos y su participación en la vida política de su país; ejemplo de ello es Alemania, que en 2000 el debate presidencial fue visto por 8 millones de alemanes, mientras que en el 2009, donde participaron Angela Merkel y Frank-Walter, la audiencia fue de 14 millones.11

Actualmente, “el debate es la base del pluralismo sociopolítico y es una obligación del Estado permitir la expresión de las diversas opiniones que participan en una contienda electoral”,12 el debate debe ser visto como uno de los pilares para que se garantice a los mexicanos su derecho a la información, previsto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A pesar de que México prevé en su legislación la realización de debates, resulta insuficiente e ineficaz, debido a que sólo resulta obligatorio la realización de dos debates para las elecciones presidenciales; no obstante, la asistencia a éstos no son obligatorios para los candidatos, además no toma en cuenta otro tipo de elección, como la de diputados federales o senadores.

Contrastar las propuestas, inscritas en los programas y las plataformas de los partidos, es una obligación del Estado Mexicano que debe existir no sólo por un principio ético-político, sino porque la calidad de la democracia en su dimensión deliberativa, tiene consecuencias en el bienestar social. Así lo ha expuesto el premio Nobel Amartya Sen, para quien la democracia no solamente tiene un valor intrínseco o instrumental, sino que a través del debate y la deliberación, adquiere una “importancia constructiva”, que ayuda al bienestar en campos como la educación, la salud y la economía.13

La carencia de debates con propuestas reales, entre personas precandidatas y candidatas es el reflejo de la anomalía de la comunicación, los receptores de contenidos sólo son confundidos con retóricas y persuadidos con falacias, artimañas de mercadotecnia.

Los debates adecuadamente estructurados constituyen una orientación in situ de los argumentos y de las reflexiones que los receptores de contenidos podrían entender. Hablar de una adecuación estructural de los debates se circunscribe también a una adecuación del momento, es decir, transmitir debates en tiempos que no coinciden con espectáculos que entretienen a las audiencias y televidentes.

La sustitución de spots políticos por la implementación de debates invitaría a la sociedad mexicana a ser participativa, es decir, se invitaría a la sociedad que no cabe en lo que se conoce como sociedad civil o sociedad política. En ese sentido, se propone lo siguiente:

• Reducir la transmisión de mensajes de partidos políticos y candidatos, a fin de que representen sólo el 40 por ciento del tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y de candidatos, es decir, reducir los 41 minutos diarios de tiempo en radio y televisión de que dispone el Instituto Nacional Electoral para la transmisión de mensajes, a sólo 17 minutos diarios. Lo anterior, reduciría la transmisión de spots a un minuto y medio por cada hora.

• Consecuentemente, se establece la transmisión de debates obligatorios semanalmente, para que representen el 60 por ciento del tiempo restante disponible en radio y televisión. Es decir, un total de dos horas y media por semana, destinado a la realización, transmisión y difusión de debates.

• Como parte de la propuesta, se plantea que todos los candidatos a todos los puestos de elección popular, estén obligados a concurrir a los debates semanales organizados por el Instituto Nacional Electoral, caso contrario, se impondrá una sanción consistente en una multa.

• Asimismo, se propone que las organizaciones de la sociedad civil puedan organizar libremente o solicitar al Instituto Nacional Electoral, la celebración de debates entre candidatos a puestos de elección popular.

Como establece Nuria Cunill Grau en su ensayo la construcción de ciudadanía desde una institucionalidad pública ampliada:

Una cuestión que determina la medida en que la participación ciudadana contribuya no sólo a la democratización de las decisiones sino también a su eficiencia, es el grado de deliberación que suponga. (...) la deliberación supone aceptar la autoridad del mejor argumento, en vez de la autoridad jerárquica, el número, el dinero o la fuerza. De hecho, la deliberación constituye un proceso de discusión pública en que las propuestas que se ofrecen para apoyar la toma de decisiones están respaldadas por justificaciones o razones que apelan a intereses públicos. El compromiso con la deliberación se basa, pues, en el reconocimiento de que puede haber distintas posiciones de valor afectando la elaboración de las decisiones, que requieren del diálogo para ser enfrentadas.14

Transformar el modelo de comunicación política para la bancada naranja es continuar actuando con congruencia, puesto que previamente Movimiento Ciudadano promovió la acción de inconstitucionalidad 22/2014, contra diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que demuestra nuestra convicción en que debemos transitar de una democracia representativa –alejada de todo crítica y cuestionamiento, y donde rige la mercadotecnia política–, hacia una democracia deliberativa que permita a los ciudadanos la oportunidad de analizar, a través de la opinión, la discusión y la crítica de todos los sectores a las propuestas planteadas, así como plataformas políticas, programas de acción de los partidos políticos y candidatos, permitiendo así un acercamiento y una invitación a la ciudadanía para participar activamente en el rumbo de su país.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la implantación de debates obligatorios en el modelo de comunicación política

Único. Se reforman los incisos a) y c) a e) del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

III. ...

Apartado A. ...

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral trescientos treinta y seis minutos semanales, que podrán ser distribuidos diariamente conforme determine la ley, en cada estación de radio y canal de televisión en el horario referido en el inciso d) de este apartado . En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

b) [...]

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado, del cual sesenta por ciento será destinado para la transmisión de debates, y el cuarenta por ciento restante será destinado y distribuido diariamente a la transmisión de mensajes de los partidos políticos y candidatos ;

d) Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, en tanto que, la transmisión de debates se hará dentro del horario de programación comprendido entre las veinte y las veintitrés horas del día que determine el Instituto Nacional Electoral, previa opinión de partidos políticos y de candidatos independientes ;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, para transmisión de mensajes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos y el treinta por ciento restante podrá ser asignado a los candidatos independientes, conforme a lo que determine la ley ;

f) [...]

g) [...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán homologar las leyes locales y reglamentos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Tercero. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

1. Se deberá prever en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral tendrá a su disposición un total de trescientos treinta y seis minutos semanales, que podrán ser distribuidos diariamente, en cada estación de radio y canal de televisión, de conformidad con lo establecido en el Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Se establecerá que las transmisiones de debates se realizarán, en cada estación de radio y canal de televisión, dentro del horario de programación comprendido entre las veinte y las veintitrés horas del día que determine el Instituto Nacional Electoral, previa opinión de partidos políticos y de las personas candidatas independientes, procurando el horario de mayor audiencia, de conformidad con lo establecido en el Apartado A de la Base III, inciso c), del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Se deberá establecer que durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión establecido como derecho de los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 165, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: setenta por ciento del total en forma igualitaria y el treinta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

4. Se dispondrá que. del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 165 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, dieciséis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; siete minutos diarios serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales; y, el tiempo restante será utilizado semanalmente para la transmisión de debates.

5. Se establecerá que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral organizará debates obligatorios entre todas las personas candidatas a la Presidencia de la República y, a través de los consejos locales y distritales, debates entre personas candidatas a senadores y diputados federales. La asistencia a dichos debates será obligatoria para todas las personas candidatas.

6. Se preverá que la ciudadanía y los medios de comunicación nacionales y locales podrán solicitar y organizar libremente debates entre personas candidatas, en los términos en que la Ley lo establezca.

Cuarto. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional Electoral deberá homologar sus disposiciones; emitir los Lineamientos para la transmisión y difusión de debates; e integrar el comité de debates, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Buendía Hegewischm, José; y Azpiroz Bravo, José Manuel. Medios de comunicación y la reforma electoral 2007-2009. Un balance preliminar, 2011. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2 Vargas, Miguel Ángel. “Especialistas defienden la controvertida reforma electoral”, en ADN Político. Consultada en línea:

http://www.adnpolitico.com/2012/2011/12/08/especialistas -defienden-la-controvertida-reforma-electora

3 Marván Laborde, María. “Debates vs. spots”. Consultado en línea: http://www.excelsior.com.mx/opinion/maria-marvan-laborde/2016/07/14/110 4824

4Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. La democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Contribuciones para el debate.

5 Instituto Nacional Electoral. Informe sobre la operación del modelo de comunicación política durante el proceso electoral federal 2014-2015 y procesos electorales locales de 2015, página 15.

4 Véase https://centralelectoral.ine.mx/2021/06/04/version-estenografica-de-la- mesa-el-modelo-de-comunicacion-politica/

7 Ídem.

8 García, Carina. “Ciro Murayama ve error en spotización”, en El Universal. Consultado en línea:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2 016/08/26/ciro-murayama-ve-error-en-spotizacion

9 “Recomienda OEA revisar modelo de comunicación política”, en El Universal. Consultado en línea:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2 015/10/20/recomienda-oea-revisar-modelo-de-comunicacion-politica

10 Otálora Malassis, Janine Madeline. Debates políticos y medios de comunicación. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 45, página 32.

11 Ibídem, página 33.

12 Ibídem, página 42.

13 Amartya, Sen. La democracia como valor universal. The John Hopkins University Press y National Endowment for Democracy.

14 Coordinado por Rodolfo Mariani. Democracia/Estado/ciudadanía: hacia un Estado de y para la democracia en América Latina. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Objetivo de la propuesta

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto erradicar y eliminar toda forma de discriminación puesto que todas las personas indistintamente de la identidad de género en la que decidan auto adscribirse deben de gozar de los mismos derechos y prerrogativas, puesto que el Estado tiene la obligación de garantizar la equidad y la igualdad sustantiva eliminando los sesgos y las brechas de desigualdad.

Planteamiento del problema

A pesar de los significativos avances que se han realizado en contra de la discriminación aún encontramos resultado como los mostrados en la Encuesta Nacional sobre violencia escolar basada en la orientación sexual, señalo en las escuelas en México “casi 50 por ciento de las y los estudiantes que se reconoce como lesbiana, gay, bisexual o trans ha sido víctima de acoso escolar por otros estudiantes o personal docente, en tanto que la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis) señaló que el 72 por ciento de la población encuestada consideró que los derechos de las personas trans se respeta poco o nada, y el 66 por ciento respondió lo mismo sobre los derechos de las personas gay y lesbianas, y la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018, de la CNDH y Conapred, mostró que en el último año el 59.8 por ciento de la población encuestada se sintió discriminada por al menos un motivo, el 25.2 por ciento declaró la negación injustificada de algún derecho y una de cada dos personas no fue abierta sobre su orientación sexual y/o identidad de género en su último empleo por temor a ser discriminada”.1

Lo anterior, nos permite darnos cuenta el gran trabajo que aún hace falta por hacer, ya que la interacción de los sujetos en la sociedad, es decir, la accesibilidad en los servicios, la igualdad en el ejercicio de los derechos, son un reflejo del avance que tenemos como país, pues la discriminación es producto de las brechas sociales, el ejercicio de los derechos humanos y la empatía que reflejamos como sociedad.

Puesto que, al referirnos a crímenes de odio, no se alude de forma exclusiva a la comunidad LGBTTTI+, ya que ello refiere a los comportamientos y expresiones violentas de relación ante las diferencias sociales y culturales. Pues estos tienen como principal característica la discriminación, el rechazo y el menosprecio. “Es decir, son comportamientos culturalmente fundados y, sistemática y socialmente extendidos, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto dañar sus derechos y libertades fundamentales, ya sea de manera intencional o no”.2

Es por ello, que es indispensable eliminar los prejuicios social y culturalmente aprendidos, que subyacen en efectos negativos tales como los crímenes de odio, erradicando la concepción de que los derechos humanos se encuentran limitados o diferenciados debido a la identidad de género.

Problemática desde la perspectiva de género

Las desigualdades, producidas por la absurda idea de la preeminencia de un género o “grupo dominante” ha tenido como consecuencia, el menoscabo en los grupos considerados como vulnerables, implantando la idea de la heteronormatividad patriarcal, como punto de partido para el ejercicio de los derechos, imponiendo que todo aquello “que no se ajuste” es incorrecto; muestra de ello lo es la paridad en todo, conquista de las mujeres por ejercer plenamente los derechos que nos pertenecen; el matrimonio civil igualitario y la interrupción legal del embarazo; es loable señalar que se han dado grandes avances pero aun no todo está hecho, la progresividad en los derechos nos invita a realizar todos los ajustes necesario hasta lograr la plena y efectividad de los derechos humanos en todo, y un claro ejemplo de ello es la identidad de género, la cual constituye el constructo en la individualidad de la persona ya que al ofrecerle un ambiente de desarrollo adecuado en el ejercicio de sus derechos, el Estado se encuentra garantizando y cumpliendo su función.

Argumentación

La identidad de género, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta, es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”3

Pues como señale en líneas anteriores, el Estado como ente regulador debe proveer las condiciones para que todas las personas encuentren el pleno desarrollo y ejercicio de su persona e identidad sin que ello le imponga algún estereotipo o discriminación; ante tal circunstancia me permito citar lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al referir como el uso del lenguaje puede conllevar actos de discriminación en sí mismo.

“En primer lugar, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado, como persona artificial representada en el ordenamiento jurídico. En ese entendido, las leyes –acciones por parte del Estado– no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen; es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evaluación oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general. Así, es posible suponer que, en ciertos supuestos, el Estado toma posición sobre determinados temas; el presupuesto inicial es que las palabras contienen significados y que el leguaje es performativo”.4

En tal sentido es posible afirmar, que, si bien es cierto la identidad de género parte en una concepción interna, en donde cada individuo se auto determina, lo cierto es que el Estado se encuentra obligado a proporcionar las condiciones para que pueda realizarlo libremente, sin condicionamientos, sin estereotipos y sobre todo sin actos de discriminación.

“En este sentido, es posible afirmar que las leyes no sólo contienen una parte dispositiva, sino también una valorativa. Esta última es el producto de ciertas tesis sobre las que concurren las mayorías legislativas y muchas veces el valor constitucional de una norma es la preservación del mensaje que transmite. Dicho mensaje puede servir de base para la elaboración de otros productos normativos por parte de los operadores jurídicos, pues –como se dijo– las leyes sancionan significados y los promueven mediante la regulación de la conducta humana.

Por tanto, las leyes contribuyen a la construcción del significado social en una comunidad, utilizable como base para el desenvolvimiento de la vida en sociedad y el desarrollo de las múltiples relaciones jurídicas en que encuentran las personas cotidianamente, quienes pueden asumir que esa evaluación incluida en la parte evaluativa de una norma es una toma de posición de la que pueden partir para planear sus propias acciones. La implicación de esta pre­ misa es que cuando una ley cambia, también se sucede un cambio de significados o de juicios de valor por parte del Estado promovidos a través del derecho”.5

México se ha constituido como un país impulsor de los derechos humanos; por lo que sí hacemos un salto en el tiempo fue precisamente en la Constitución de 1917, la Constitución que se consolida como garantista a nivel mundial, si bien es cierto esta ha tenido diversas modificaciones, la mayoría de estas son en pro de los derechos humanos; prueba de ello son las reformas de junio de 2011. Así como a los diversos tratados internacionales firmados y ratificados por México.

Es por ello que a través de la presente solicito se realicen los ajustes correspondientes a fin de garantizar que todas y todos los hombres y mujeres en la libre autodeterminación que nuestra máxima Constitución les otorga gocen de la identidad de género como derecho humano.

Lo anterior, ya que buscamos eliminar actos de discriminación y sesgos de género que tanto daño hacen a nuestro país, es momento de entender y reafirmar que todas y todos somos iguales ante la ley. ¡Alto ya, a los feminicidios y a los crímenes de odio!

Ordenamientos por modificar

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el primer párrafo del artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o .- La mujer y el hombre son iguales ante la ley, indistintamente de la identidad de género, que de forma libre elijan. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

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...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 Citado Comunicado de Prensa DGC/423/19:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/COMUNICADO-423-2019.p df

2 http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe- Observatorio-2020.pdf

3 Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

4 Amparo en revisión 152/2013, ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, determinar si la redacción actual del artículo 103 constitucional permite la procedencia del Juicio de Amparo contra omisiones legislativas; si el Juicio de Amparo, intentado con posterioridad a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de 6 de junio de 2011, es o no procedente, cuáles son los requisitos que deben cumplirse al efecto (esto es, si basta que se alegue una afectación in genere) y, en su caso, cuáles serían los efectos del Juicio de Amparo. También lo es, precisar si el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege o no a las familias homoparentales, si el artículo 30 de la Carta Magna solo se refiere al matrimonio entre heterosexuales, y si ello trasciende o no a la protección de la familia a que alude el citado artículo 4o. Primera Sala. Votado por mayoría de cuatro votos y un voto en contra el 23 de abril de 2014. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=150476, párrafos 82, 85­86, páginas 28­30.

5 Ibídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 noviembre de 2021.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Araceli Ocampo Manzanares y Rafael Hernández Villalpando, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Araceli Ocampo Manzanares y Rafael Hernández Villalpando, diputados federales de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 25 de febrero de 2017, entró en vigor la reforma constitucional al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral y libertad sindical, por la cual se establecieron los principios de la implementación de un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y el derecho a la libertad sindical en nuestro país.

El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, a efecto de armonizar la legislación secundaria a la reforma constitucional mencionada y a la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta reforma laboral tuvo como finalidad la de garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores pertenecientes al apartado B del artículo 123 Constitucional, propiciando la pluralidad de las organizaciones sindicales de los trabajadores y así estos puedan mediante la libre filiación elegir la organización que más se identifique con sus intereses; escoger libremente a sus dirigentes, mediante voto libre, secreto, personal y directo así como solicitar y defender el crecimiento de sus derechos laborales.

No obstante, anteriormente el tema de la libertad sindical ya había sido abordado por los órganos jurisdiccionales, sentando precedentes en el que se reconoció la inconstitucionalidad de la Sindicación Única, tal y como se resolvió con la siguiente tesis jurisprudencial:

“Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, Apartado B, fracción X, constitucional. El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.1

Ahora bien, la armonización de la reforma constitucional en materia de justicia laboral y libre sindicación, estimamos no quedó suficientemente colmada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, ya que algunas disposiciones, concretamente la que se refiere a la conformación de las Comisiones Mixtas de Escalafón que existen en cada dependencia, toda vez que se sigue aludiendo a la participación de solo un sindicato, lo cual contraviene el espíritu de la reforma constitucional citada así como los convenios de la OIT ratificados por nuestro país en materia de libertad sindical.

De hecho, existen antecedentes de litigio por el que se ha combatido el trato discriminatorio que subsiste desde la ley al excluir a sindicatos independientes para formar parte de las comisiones mixtas, dando origen a la concesión del Amparo y Protección de la justicia de la Unión, como se describe en la siguiente tesis aislada emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito:

Trabajadores al servicio del Estado. El artículo 54 de la ley federal relativa, al disponer implícitamente la sindicación única para la conformación y funcionamiento de la Comisión Mixta de Escalafón en cada dependencia gubernamental, viola el artículo 123, Apartado B, fracciones VIII y X, de la Constitución federal y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XLV/99, de rubro: “Sindicación única. El artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola la libertad sindical consagrada en el artículo 123, Apartado B, fracción X, constitucional”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 28, interpretó el concepto de libertad sindical contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus alcances; por lo que determinó que el mandamiento de un solo sindicato por dependencia del gobierno contenido en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola la garantía de libre sindicación de los trabajadores prevista en el apartado B, fracción X, del aludido artículo 123, toda vez que aquél, al regular la sindicación única, restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses y, en ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de dicho numeral. Ahora bien, del análisis del artículo 54 del mismo ordenamiento, se obtiene que para la integración de la Comisión Mixta de Escalafón que funcionará en cada dependencia, ésta se formará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, por lo que este precepto retoma lo establecido en el numeral 68, que dispone la sindicación única, al aludir sólo a un sindicato, lo que prohíbe tácitamente el registro y existencia de otro y, en el punto de que se trata, en relación con el referido artículo 54, se limita el derecho para conformar la citada comisión, lo que también transgrede el derecho del sindicato minoritario a la participación en cuanto a la conformación y funcionamiento de aquélla, haciendo nugatorio el derecho a la libertad sindical, pues ahora se prevé la existencia de más de un sindicato dentro de cada dependencia. Por tanto, el referido artículo 54, al establecer que la integración de la Comisión Mixta de Escalafón se conformará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, transgrede el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el citado artículo 123, apartado B, fracciones VIII y X, por lo que al disponer implícitamente la sindicación única viola la libertad sindical, como acto reflejo de lo dispuesto en el diverso numeral 68, que al haberse declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se surte la aplicabilidad del principio ahí contenido; por ende, debe prevalecer el derecho cuyo alcance fue definido, pues de considerar lo contrario, implicaría una violación de los derechos fundamentales tutelados por el orden jurídico nacional.2

Es por ello, que se propone modificar el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de sistematizar el orden jurídico secundario con lo dispuesto al artículo 123 y 133 de la Constitución Federal, a efecto de atender el bloque de constitucionalidad y la interpretación conforme, tal y como lo ha sostenido el máximo tribunal en la siguiente tesis:

Derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales. para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia. Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.3

Con esta reforma se dá certeza a las organizaciones sindicales constituidas conforme a la Ley, sobre el derecho que tienen de formar parte en la comisión de escalafón de su dependencia, y con ello fortalecer la libertad sindical y los principios contenidos en los convenios de la OIT, evitando las categorías sospechosas de discriminación las cuales deben ser atacadas y erradicadas conforme al artículo primero de nuestra ley fundamental.

En este orden de ideas, podemos observar que la libertad sindical ha sido un derecho que emergió del avance democrático laboral en el orbe, y nuestro país ha suscrito dicho avance mediante la ratificación de los convenios 87 y 98 de la OIT, por ello es deber de los legisladores proponer la adecuación de los instrumentos internacionales suscritos que contienen la protección de derechos humanos, y en este caso se propone incorporar el vocablo “sindicatos” en el artículo 54 de la ley burocrática en comento, para suprimir la alusión a un solo sindicato, evitando así la trasgresión a los derechos de todos los sindicatos constituidos y garantizando el derecho colectivo de las y los trabajadores del Estado.

Así las cosas, se propone reformar el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional de la siguiente manera:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 54, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 54. En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato o de los sindicatos, en su caso , de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

Transitorio

Primero . La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis: P./J. 43/99, Registro digital: 193868, Instancia: Pleno, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Laboral, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, mayo de 1999, página 5

2 Tesis: I.13o.T.43 L (10a.), Registro digital: 2002211, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Laboral, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, página 1973, Tipo: Aislada

3 Tesis: 1a./J. 29/2015, (10a.), Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Abril de 2015, Tomo I, Pág. 240, Jurisprudencia (Constitucional)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 4 de noviembre de 2021.

Diputados:

Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Iván Arturo Rodríguez Rivera y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, ponen a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de feminicidio ha tenido un incremento constante de 2015 a la fecha. En 2015 se reportaron 411 presuntos delitos de feminicidio; en 2016, 604; en 2017, 741; en 2018, 892; en 2019, 980; y en 2020, 977.

Durante el primer semestre de 2021 se registraron en el país 508 víctimas de este delito. No obstante, es reconocido que en México más de 10 mujeres son asesinadas todos los días.

Uno de los grandes retos a la que se enfrentan los cuerpos de investigación es el protocolo para la investigación y clasificación del delito de feminicidio. Para tal efecto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el “Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas CNSP/38/15”, establece los criterios para el registro de los presuntos delitos de feminicidio para fines estadísticos.

En dicho registro se le considera como la conducta ilícita consistente en “privar de la vida a una mujer, por razones de género”, entendiendo que existen razones de género cuando en la privación de la vida de la mujer se presente alguna (o algunas) de las siguientes circunstancias:

I. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido;

II. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado;

V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

VII. La víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida;

VIII. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; y

IX. Todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales. Si faltaren las razones de género, la investigación correspondiente se registrará, para fines estadísticos, bajo la categoría de homicidio (Lineamientos del Registro de Feminicidio, CNPJ, página 2.).

El acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en la cuadragésima tercera sesión ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, dispone que la Procuraduría General de la República y las procuradurías y fiscalías generales de justicia de las 32 entidades deben iniciar la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso conforme a protocolos de feminicidio, sin que esto condicione la clasificación como delito de feminicidio.

El 6 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó la recomendación general número 40/2019, “sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México”. En las conclusiones se destaca que no hay un mecanismo que registre de manera homogénea el número de feminicidios en México. No obstante, la discrepancia en las metodologías es consistente con el incremento de los asesinatos de mujeres.

Desde 2010, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres puso en marcha los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas. Los centros operan con la suma de esfuerzos y recursos por parte de la Federación, estados y organizaciones de la sociedad civil. En ellos se proporcionan servicios de atención psicológica, jurídica y médica; albergue temporal y talleres de empoderamiento social y económico; estos espacios permiten que las mujeres víctimas de violencia puedan contar con apoyos para salir del círculo de la violencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por ello resulta fundamental que las entidades federativas cuenten con recursos suficientes.

La citada recomendación 40/2019, “sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México”, destaca la poca inversión que los países de América Latina y del Caribe han destinado a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. De conformidad con cifras del Banco Interamericano de Desarrollo, los países de la región invierten entre 0.01 y 1 por ciento del producto interno bruto.

Los recursos considerados en el anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, del Presupuesto de Egresos de la Federación han tenido un crecimiento constante de 2006 a la fecha. Para 2021, lo asignado en el anexo 13 ascendió a 128 mil millones de pesos. Para el Presupuesto de 2022, el proyecto enviado considera más de 230 mil millones de pesos, un aumento de casi el doble respecto del presente ejercicio.

Sin embargo, uno de los retos que debemos atender es capacitar a los cuerpos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio en las fiscalías estatales. Por ello se requiere incrementar el monto de los recursos para tal efecto.

La Ley de Coordinación Fiscal enumera en el artículo 25 los fondos de aportaciones federales que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México y, en su caso, a los municipios, condicionando el gasto al cumplimiento de los objetivos enlistados. En su artículo 45, se establece el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), entre los cuales se encuentran el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, la profesionalización del personal de las fiscalías, los policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios, el fortalecimiento de las bases de datos criminalísticas y la ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los cuerpos de seguridad pública y de los centros de evaluación y control de confianza.

La presente iniciativa plantea la reforma del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que se adicione como criterio para la distribución del FASP, los recursos destinados a atender la prevención y atención del delito de feminicidio en los estados, por lo que las entidades que mayor presupuesto destinen para prevenir y atender el delito de feminicidio serán más susceptibles a recibir mayores recursos por concepto de dicho fondo.

Asimismo, se plantea la reforma de la fracción VI al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que uno de los destinos del FASP sea la capacitación de los cuerpos de investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio en las fiscalías estatales y la de la Ciudad de México, así como la inversión en los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas y la Ciudad de México.

La modificación de los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal garantizará que los estados destinen mayores recursos para prevenir y erradicar el delito de feminicidio.

En virtud de lo expuesto, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ponen a consideración de esta soberanía iniciativa de reforma a los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por ello se propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, los recursos destinados a atender la prevención y atención del delito de feminicidio en los estados, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las entidades, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

...

...

...

...

Artículo 45. ...

I. a V. ...

VI. La capacitación de los cuerpos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio en las fiscalías estatales y de la Ciudad de México, así como a la inversión en los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas y de la Ciudad de México.

VII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, relativo a prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en contra de las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a título oneroso o gratuito, con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las mujeres y las niñas siguen sufriendo en todo el mundo desventajas en muchas esferas y enfrentándose a graves amenazas entre las que destacan1 :

• Más de 200 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido la mutilación genital femenina.

• 13 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años han sufrido relaciones sexuales forzadas en el mundo.

Por su parte, UNICEF México señala que en nuestro país2 :

• En el entorno comunitario, las mujeres son más propensas a ser víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.

• La mitad de todas las personas de entre 0 y 17 años actualmente reportadas como desaparecidas son adolescentes de sexo femenino de entre los 12 y 17 años.

Dentro de las prácticas más lascivas que sufren niñas y niños, tenemos:

a) Matrimonio infantil:

De conformidad con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se utiliza matrimonio infantil para describir una unión legal, informal o consuetudinaria entre dos personas, de las cuales al menos una de ellas es niña, niño o adolescente, y el cual en nuestros días continúa siendo una práctica generalizada que viven una de cada cinco niñas y adolescentes a nivel mundial3 .

Si bien la frecuencia con la que se realiza esta práctica se ha reducido en todo el mundo, tomando como base que hace 10 años la proporción era que por cada cuatro niñas una se casaba, la incidencia continúa siendo sumamente alta (una niña por cada cinco), por lo que como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, se aboga por medidas mundiales destinadas a poner fin a esta violación a más tardar en 2030.4

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Metas:

...

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil , precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

...

Es importante señalar que el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporcionada, ya que a nivel mundial, la tasa del matrimonio infantil de niños o adolescentes hombres equivale a tan sólo una quinta parte de las niñas o adolescentes mujeres5 .

Dentro de las cifras que nos permiten ver la gravedad de esta práctica, tenemos que6 :

• En todo el mundo, alrededor de un 21 por ciento de mujeres adolescentes se han casado antes de cumplir los 18 años.

• 650 millones de niñas y mujeres que viven en el mundo se casaron siendo niñas.

• De seguir con la incidencia actual, de aquí a 2030 más de 150 millones de niñas y adolescentes se casarán antes de cumplir 18 años.

En México, de conformidad con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la incidencia de matrimonio infantil ha disminuido en las generaciones más recientes. Mientras el 23.6 por ciento de las mujeres nacidas entre 1964 y 1968 se casaron o unieron antes de los 18 años, para las mujeres nacidas entre 1994 y 1999 esta proporción fue de 20.5 por ciento7 .

Actualmente, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, señala que el matrimonio infantil afecta a 4.45 por ciento de las adolescentes entre los 12 y los 17 años8 .

Según las representaciones en México de la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), del UNICEF, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), es importante destacar que si bien en la última década ya se mostró un marcado descenso en el registro de niñas adolescentes casadas de 1.05 por ciento en 2009 a 0.24 por ciento en 2018, en el mismo período aumentó el porcentaje de niñas adolescentes en unión libre de 3.4 por ciento a 4.21 por ciento en 20189 .

Respecto a las entidades con mayor porcentaje de mujeres que tienen actualmente entre 15 y 54 años de edad y que se casaron o unieron antes de cumplir los 18 años se encuentran10 :

• Guerrero (45.6 por ciento);

• Chiapas (42.1 por ciento);

• Tabasco (41.1 por ciento);

• Campeche (39.6 por ciento), y

• Michoacán (37.7 por ciento).

Asimismo, del análisis reportado por el Inmujeres respecto a los hallazgos del matrimonio infantil en nuestro país, se tiene que11 :

• El 42.4 por ciento de las mujeres (de 15 a 54 años) en localidades rurales se unieron o casaron antes de los 18 años, casi el doble de aquellas en localidades urbanas (26.4 por ciento);

• La situación se profundiza entre las mujeres hablantes de lengua indígena, donde el 46.5 por ciento se unieron o casaron antes de los 18 años, dato superior al 28.9 por ciento de aquellas que no son hablantes;

• Las uniones tempranas de niñas y adolescentes las coloca en situación de mayor vulnerabilidad y peligro, aumentando las probabilidades de que sufran violencia, sobre todo al unirse con hombres mayores;

• Un 9.8 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años que se casaron o unieron siendo niñas (antes de los 18 años) lo hicieron con hombres mayores que ellas por 10 años o más;

• Un 23.9 por ciento lo hizo con hombres entre 5 y 9 años mayores. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, y

• El 43.3 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años que se casaron o unieron antes de los 18 años, no asisten a la escuela por esta causa o porque se embarazaron.

b) Trata de personas:

De conformidad con el Informe Global sobre la Trata de Personas publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el número de niñas y niños entre las víctimas de trata se ha triplicado en los últimos 15 años. Las niñas son tratadas principalmente con fines de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados para trabajos forzados12 .

Dicho informe, expone los siguientes hallazgos13 :

• En 2018, 148 países detectaron y denunciaron alrededor de 50 mil víctimas de trata de personas. Sin embargo, dada la naturaleza oculta de este delito, el número real de víctimas es mucho mayor;

• De cada 10 víctimas detectadas a nivel mundial en 2018, aproximadamente cinco eran mujeres adultas y dos niñas. Alrededor del 20 por ciento de las víctimas eran hombres adultos y el 15 por ciento, niños;

• El 5 por ciento de las víctimas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual, el 38 por ciento fueron explotadas para trabajos forzados, el 6 por ciento sometidas a actividades delictivas forzadas, mientras que el 1 por ciento fue obligado a mendigar y en menor número a matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines, y

• La proporción de víctimas de trata para el trabajo forzoso ha aumentado durante más de una década, quienes son explotadas en una amplia gama de sectores económicos como la agricultura, la construcción, la pesca, la minería y el trabajo doméstico.

Lamentablemente en nuestro país, el Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que del 15 de junio de 2012 al 31 de julio de 2017 se identificaron a 5 mil 245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, siendo el 85 por ciento niñas y mujeres y el 15 por ciento niños y hombres14 .

De esta cifra, de acuerdo con la información proporcionada por las procuradurías y fiscalías generales, mujeres y niñas representan el 95 por ciento de las víctimas de delitos en materia de trata de personas en el ámbito sexual15 .

Asimismo, el citado diagnóstico señala que hay lugares donde la problemática reviste particular gravedad, particularmente en entidades federativas en donde los factores predominantes como la pobreza o falta de educación se presentan en alta incidencia y hacen vulnerables a las víctimas en sus propios lugares de origen, en lugares en donde la presencia de la delincuencia organizada es muy fuerte o en aquellos destinos en donde se practica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el sector turístico, principalmente en lugares de playa y ciudades fronterizas16 .

2. Para atender y hacer frente al matrimonio infantil, así como a la trata de personas, a nivel legislativo se cuenta con una serie de herramientas que tiene como finalidad erradicar su incidencia y, para los delitos en materia de trata de personas, sancionar penalmente su realización.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

En su artículo 4o., la Constitución federal establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Como parte de la atención de ese mandato constitucional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, establece en su artículo 45 lo siguiente:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Con base a esta obligación general, las 32 entidades federativas han establecido la prohibición legal del matrimonio infantil al haber fijado los 18 años como edad mínima para casarse sin que se permitan excepciones17 .

Con ello, adicionalmente se cumple con uno de los objetivos de la iniciativa que la ONU lanzó en 2015 en México en el marco de la campaña “De la A(Aguascalientes) a la Z(Zacatecas): México sin unión temprana y matrimonio de niñas en la ley y en la práctica”, que sin duda resulta un paso fundamental para la garantía de los derechos de niñas y adolescentes18 .

En materia de trata de personas, desde 2012 contamos con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, que tiene por objeto:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Sin embargo, en términos programáticos, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se ha tenido el acompañamiento adecuado, señalando entre las principales problemáticas para hacer un frente integral a los delitos en materia de trata de personas, las siguientes19 :

• No se cuenta con una política pública preventiva que haga frente a esta problemática desde sus causas estructurales.

• Las acciones de prevención implementadas por la administración pública federal se han dirigido esencialmente a la difusión de información, dejando de lado la implantación de los modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos en materia de trata de personas.

• Falta de diagnósticos que permiten identificar a las regiones y localidades con rezagos en la atención a los delitos en materia de trata de personas

• La omisión en la implementación de los programas complementarios mandatados por la ley general en materia preventiva para cumplir con las disposiciones señaladas en los capítulos relativos a la Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad y Atención a Rezagos.

3. Adicionalmente a las acciones implementadas para erradicar el matrimonio infantil y hacer frente a los delitos en materia de trata de personas, hay prácticas que bajo el argumento de ser “usos y costumbres de diversas regiones de nuestro país” se siguen presentando y violentando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Un claro ejemplo, se da cuando los padres de familia venden o intercambian a sus hijas por dinero o productos en especie. Situación que, de acuerdo con diversas investigaciones, reportajes o publicaciones, continúa siendo muy común en nuestros días.

“Chilpancingo, Guerrero. Conchita tenía 12 años cuando salió de su pueblo para huir de la tradición por la que las mujeres son entregadas en matrimonio.

A su corta edad, Conchita veía cómo vivían sus hermanas, sus primas, sus amigas de la infancia, y decidió que no quería repetir esas historias, tan comunes en Santa Cruz, municipio de Copanatoyac, en la Montaña de Guerrero.

Iban a casarla con Jorge, un señor que estaba de paso por la zona, donde la empresa para la que trabajaba construía un camino.

Don Jorge la visitaba en su casa, y la mamá de la menor le pedía que se arreglara cuando estaba por anochecer. El hombre platicaba con la adolescente, pero no se mostraba interesada. Le decía que conocía la ciudad, donde las mujeres tienen muchas opciones de tiendas para comprar ropa y zapatos.

Un día Conchita escuchó que su papá y Jorge arreglaban su matrimonio. Le lloró a su mamá y le pidió ayuda para irse del pueblo, y como pudo salió huyendo del destino que muchas niñas tienen”20 .

“La historia de Angélica, la niña indígena de la Montaña de Guerrero, vendida en matrimonio por sus padres y abusada por su suegro en condiciones de migración, lejos de su lugar de origen, ha recibido atención en los medios esta semana, no necesariamente por las mejores razones. El caso revela ciertamente los abusos que sufren las mujeres menores de edad en ciertas comunidades de la región, pero resulta inexacto atribuirlo a las tradiciones de los pueblos originarios.

...

Pedida por Rutilio a los 11 años para casarse con un hijo suyo, “la niña permaneció cautiva por cinco años, acorralada por sus suegros y sometida por el poder machista de las autoridades comunitarias”. Las secuelas marcaron a esta “niña indefensa”. El dictamen médico establece que hubo violación contra la menor.

Obligada por su padre a contraer matrimonio, Angélica “costó” 130 mil pesos a Rutilio, su ahora suegro. Vivió tres años con su joven esposo en la casa paterna de éste. En el 2020 el muchacho cruzó la frontera “para trabajar en Nueva York y saldar la deuda”. Según relata el abogado Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, “el cautiverio de la niña es inenarrable. Se armó de valor y encaró al suegro, quien nuevamente intentó violarla. Huyó y se refugió con su abuela”.

En la comisaría de la comunidad Joya Real, Rutilio denunció a la menor por “faltarle el respeto y huir de su casa”. Según “las autoridades machistas”, las mujeres y niñas “merecen la cárcel” si se “rebelan”. La policía comunitaria de Dos Ríos, presionada o persuadida por Rutilio, encarceló a la menor (sic), exigiendo a sus padres la devolución de los 130 mil pesos.

La detención de Rutilio este miércoles y la liberación de Angélica se debe a la lucha de las mujeres de la Montaña “que deciden romper las cadenas de la esclavitud matrimonial”21 .

Teniendo conocimiento de estas prácticas históricas, durante la discusión de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se hizo hincapié en la necesidad de establecer que los usos y costumbres, por ningún motivo podrían estar por encima de sus derechos, por lo que señala:

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

Sin embargo, como se describe, aún y con el marco jurídico existente en materia protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de los delitos de trata de personas, estás lacerantes prácticas son cosas de cada día.

4. Como se ha expuesto, actualmente se siguen llevando a cabo prácticas que atentan contra el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes bajo el pretexto de que forman parte de los usos y costumbres, situación que se vuelve más alarmante cuando las máximas autoridades que encabezan la administración del país no reconocen, minimizan e inclusive pretenden invisibilizar estos hechos, situación que obliga a que desde el Poder Legislativo ejerzamos nuestra función de contrapeso y redoblemos los esfuerzos para asegurar que las autoridades investiguen y sancionen estás prácticas.

En ese sentido, se proponen realizar las reformas siguientes:

a. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Se propone establecer que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas para la protección de niñas, niños y adolescentes, contra las prácticas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, las cuales deberán ser afirmativas y proporcionales en cuanto se refieran a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas o con discapacidad.

b. Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos:

Se propone establecer dentro de las conductas que describe la Ley, que cualquier persona que obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, será sancionada con una pena de cuatro a 10 años de prisión y de 200 a dos mil días multa.

Al establecer esta conducta y aplicarla de manera armónica con el artículo 42 de la presente Ley, traerá como resultado que se aumentará en una mitad cuando:

Artículo 42. Las penas previstas en este título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. a VI. ...

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX. y X. ...

Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Primero. Se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45 Bis. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas para la protección de niñas, niños y adolescentes, contra las prácticas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión legal, informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán ser afirmativas y proporcionales en cuanto se refieran a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas o con discapacidad.

De manera enunciativa, mas no limitativa, estas medidas incluirán las siguientes:

I. Fomentar la entrega de becas, estímulos y cualquier otra acción afirmativa que conduzca a la permanencia escolar de niñas, niños y adolescentes;

II. Promover la difusión de contenidos educativos, sobre derechos sexuales y reproductivos, entre niñas, niños y adolescentes:

III. Capacitar a las personas servidoras públicas de las oficinas de los Registros Civiles, para detectar y denunciar prácticas de matrimonio forzado o venta de menores de edad con fines de matrimonio;

IV. Desarrollar campañas de trabajo social para detectar y denunciar posibles matrimonios, uniones informales o consuetudinarias forzadas de niñas, niños y adolescentes, y

V. Capacitar a las personas servidoras públicas de procuración de justicia, policías, jueces y demás autoridades para detectar y denunciar posibles matrimonios, uniones informales o consuetudinarias forzadas de niñas, niños y adolescentes.

Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 28 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Éstos Delitos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28. ...

I. y II. ...

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera;

IV. Obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: https://www.unicef.es/dia-internacional-nina consultado el 05 de octubre de 2021.

2 Visto en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/en-el-d%C3%ADa-interna cional-de-la-ni%C3%B1a-agencias-de-las-naciones-unidas-en-m%C3%A9xico consultado el 05 de octubre de 2021.

3 Visto en: https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil consultado el 01 de noviembre de 2021.

4 Ibídem.

5 Íbid.

6 Visto en: https://www.unicef.org/es/historias/el-matrimonio-infantil-en-el-mundo consultado el 01 de noviembre de 2021.

7 Instituto Nacional de las Mujeres Inmujeres (Boletín). Año 2, Número 3, 15 de marzo de 2016.

8 Visto en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/agencias-de-la-onu-sal udan-la-prohibici%C3%B3n-del-matrimonio-infantil-en-todo-el consultado el 01 de noviembre de 2021.

9 Ibídem.

10 Instituto Nacional de las Mujeres Inmujeres (Boletín). Año 6, Boletín número 9, septiembre de 2020.

11 Ibídem.

12 Visto en:

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstor ies/2020/2021_02_02_aumenta-la-proporcin-de-menores-vctimas-de-trata—lo s-nios-vctimas-se-multiplican-por-cinco-la-tendencia-general-de-la-trat a-de-personas-ha-empeorado-de-forma-paralela-al-covid-19—indica-el-info rme-de-la-unodc.html consultado el 1 de noviembre de 2021.

13 Ibídem.

14 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2019”, visto en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064 consultado el 01 de noviembre de 2021.

15 Obra citada nota 14, “Capítulo I. La situación de la trata de personas en México desde las cifras oficiales”, página 36, visto en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/
DIAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf consultado el 01 de noviembre de 2021.

16 Obra citada nota 15. “Capítulo II. La situación de la trata de personas en México desde otras fuentes de información”, página 155.

17 Obra citada nota 8.

18 Ibídem.

19 Obra citada nota 15. “Conclusiones. Capítulo III. La situación de la trata de personas en México desde la actuación de las autoridades”, página 302.

20 García Rosario (31 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos”. El Financiero. Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos – El Financiero

21 Bellinghausen Hermann (22 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, lejos de tradiciones de pueblos originarios”. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/22/estados/
venta-de-ninas-en-guerrero-lejos-de-tradiciones-de-pueblos-originarios/

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el 4 de noviembre de 2021.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, fracción XII, inciso d, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los numerales 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad social, conforme a la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidades, es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad de ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente de trabajo, maternidad o pérdida del sostén familiar.

Por su parte, en México la seguridad social ha sido definida como el “...sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio”.1

La seguridad social es un derecho fundamental, aunque en realidad solo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo asi? como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.

De acuerdo a las Organización Internacional del Trabajo, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.

Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la economía informal, por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de pagar sus gastos de salud.

Además, muchas personas tienen una cobertura insuficiente, esto es, puede que carezcan de elementos significativos de protección (como la asistencia medica o las pensiones) o que la protección que reciben sea escasa o presente una tendencia a la baja. La experiencia muestra que la gente esta? dispuesta a cotizar a la seguridad social, siempre y cuando ésta satisfaga sus necesidades prioritarias.

Hasta no hace mucho se suponía que la proporción creciente de la fuerza de trabajo de los países en desarrollo terminaría en un empleo en el sector formal cubierto por la seguridad social.

Sin embargo, la experiencia, tanto internacional como nacional, ha mostrado que el crecimiento del sector informal se ha traducido en tasas de cobertura estancadas o en proceso de reducción. Aún en países con un elevado crecimiento económico, cada vez más trabajadores, a menudo mujeres, se encuentran en empleos menos seguros, como es el trabajo eventual, el trabajo a domicilio y algunos tipos de empleo por cuenta propia que carecen de cobertura de la seguridad social.

Los grupos más vulnerables que no forman parte de la fuerza de trabajo son personas con discapacidad y personas mayores que no pueden contar con el apoyo de sus familiares y que no están en condiciones de financiar sus propias pensiones.

En México, existen tres instituciones a nivel federal que proveen de seguridad social a la población:

1) El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1943 y atiende a los trabajadores del sector privado.

2) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1959 y que atiende a los trabajadores del sector público.

3) El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, creado en 1976 y atiende al sector militar.

Conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, los institutos que regula, otorgarán a sus beneficiarios una pensión, ya sea por viudez, por orfandad o a los ascendientes.

En otro orden de ideas, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su reforma del año 2011, colocó el tema de los derechos humanos en el centro de la actuación del Estado Mexicano, al incluir el principio pro persona.

El principio pro persona ha sido conceptualizado como el criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y las que los limitan o restringen, de esta manera este principio condice a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción.

Luego entonces, el principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 150/2008, declaró inconstitucional el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por prever como un motivo de impedimento para la concesión de la pensión de viudez, que la muerte del trabajador o pensionado suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o cuente con una pensión de riesgos de trabajo o invalidez; requisito de temporalidad que se consideró ajeno al afiliado, por lo que no debía ser motivo para negarla, permitiéndome transcribir la jurisprudencia mencionada:

“Época: Novena Época
Registro: 166402
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Septiembre de 2009
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: P./J. 150/2008
Página: 8

Issste. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007). El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 150/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.”

Bajo la premisa fundamental aprobada por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, es de establecerse que los artículos 6, fracción XII, inciso D, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, también resultas inconstitucionales, al establecer como requisito para la procedencia de la pensión por ascendencia, acreditar que quien pretenda obtenerla dependió económicamente del trabajador o pensionista.

El anterior criterio también debe hacerse extensivo a la Ley del Seguro Social, ello atendiendo al principio pro persona, con el cual se busca igualar los derechos de las personas que se encuentran bajo el rigen de esta Ley.

Por lo cual, la exigencia de que se acredite la dependencia económica constituye una restricción irracional que no encuentra respaldo en un criterio objetivo o que derive de la exposición de motivos o del contexto de la ley, además de no ser considerada en la Ley Fundamental. Esto es, si la Constitución federal establece las condiciones generales para el otorgamiento de la pensión en favor de los trabajadores o de sus familiares, sin condicionar el tema de la acreditación de la dependencia económica, cuando la hipótesis es por muerte, la restricción señalada no tiene una razón válida de existir, en la medida en que ese evento no es previsible ni depende del afiliado, mucho menos de sus ascendientes.

En ese orden de ideas, los artículos 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social prevén el otorgamiento de una pensión a los ascendientes cuando acrediten que dependen económicamente del trabajador o pensionado, por lo que siguiendo el principio pro persona, se debe decir que dichos numerales también violan el espíritu de la Carta Magna, en esta materia.

Por lo que el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar los artículos 6, fracción XII, inciso D, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los numerales 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social, a efecto de eliminar la condicionante de que los ascendientes del trabajador o pensionado, dependen económicamente de él, por lo que, con la eliminación de este requisito se estará abriendo la posibilidad de una verdadera justicia social en materia de seguridad social, que cumpla con los objetivos fijados tanto internacional como nacionalmente.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 6, fracción XII, inciso D, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los numerales 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso d, 41, fracción V, y 131, fracción III, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como siguen:

Artículo 6. (...)

I. a XI (...)

XI. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d). Los ascendientes del Trabajador o Pensionado.

XIII. a XXIX. (...)

Artículo 41. (...)

I. a IV. (...)

V. Los ascendientes del Trabajador o Pensionado.

(...)

a) (...)

b) (...)

Artículo 131. (...)

I. a II. (...)

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes del Trabajador o Pensionado;

IV. a V. (...)

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 66, 137, 138, fracción III, y 171, fracción III, de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 66. (...)

(...)

A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

(...)

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. (...)

I. (...)

II. (...)

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado.

IV. (...)

V. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 171. (...)

I. (...)

II. (...)

III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Macías Santos, Eduardo, Moreno Padilla, Javier, Milanés García, Salvador, Martínez Velasco, Arturo, Hazas Sánchez, Alejandro, el Sistema de pensiones de México dentro del contexto internacional, Ed. Confederación Patronal de la República Mexicana, Instituto de Proposiciones Estratégicas, Themis, México, 1993, p. 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La creciente movilidad de personas que parten de México por diversos motivos, tales como la migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, víctimas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales1 y en diferentes condiciones migratorias, demanda la necesidad de fortalecer y garantizar los derechos humanos de cada una de ellas; tal y como lo dice el artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que reconoce de manera amplia el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en la CPEUM y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Así, a la población migrante, con independencia de su estatus o condición jurídica, deben ser reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben ser respetados.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, durante 2018 138 mil 612 personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que en 2017 era de 93 mil 846. Además, durante 2018, 112 mil 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que en el año anterior, la cifra alcanzó 82 mil 237 personas.2

Por otro lado, se reportó que en 2018, 31 mil 717 niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes fueron presentados ante el INM. De ellos, mil 202 viajaban no acompañados (esto es sin papá, mamá o tutor). A febrero de 2019, la cifra representaba a 5 mil 121, NNA, de los que mil 101 viajaban en condición de no acompañados.3

Según los datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para 2017 11 millones 848 mil 537 personas mexicanas vivían fuera de México. De ellas, 11 millones 517 mil 375 residían en Estados Unidos de América (EUA), lo que representa 97.21 por ciento de las personas mexicanas que viven fuera del país. La UPM reportó que en ese año, EUA repatrió a 167,064 connacionales.4

De acuerdo con un análisis realizado por el Centro de Investigaciones Pew aseguró que las detenciones de los migrantes mexicanos sin autorización en EUA, aumentaron después de la llegada del Covid-19 en 2020. En el análisis se detalla que, con 253 mil 118 detenciones de migrantes mexicanos adultos en la frontera México-EUA, 2020 alcanzó niveles no vistos desde 2013: aumentó 52 por ciento respecto a 2019.

Las cifras anteriores no dan cuenta de que los altos índices de migración hacen indispensable la atención al tema migratorio, mediante el fortalecimiento y creación de instituciones que tengan por objeto instrumentar las políticas públicas en la materia, bajo la premisa de garantizar la seguridad humana, misma que no se obtiene mediante la militarización de las fronteras de México, sino con la consecución del pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su desarrollo personal, a la satisfacción de sus necesidades básicas y la participación en la comunidad de forma libre y segura.

Desde la creación de la CNDH, en 1990, uno de los temas prioritarios ha sido garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran en contexto de migración tanto nacionales como extranjeras. Así se creó el Programa de Atención a Migrantes, cuya finalidad es la atención integral al evento migratorio, desde la prevención, de las violaciones de derechos humanos de las personas en contexto de migración, hasta la defensa de ellos.5

El Programa de Atención a Migrantes se encarga de promover y defender los derechos humanos de las personas en migración, tanto de los extranjeros que ingresan al país de manera regular o irregular, como de mexicanas y mexicanos que emigran a EUA y otras partes del mundo.

El objetivo del programa consiste en generar las acciones necesarias para asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas que se encuentran en contexto de migración, tanto extranjeros como nacionales, en situación migratoria regular o irregular, a través de la investigación de quejas, así como de la promoción y divulgación de sus derechos humanos.6

El IMM, dependiente de la Secretaría de Gobernación, busca instaurar la política en materia migratoria bajo los principios de respeto y seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras con independencia de su situación migratoria durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional, reconociéndolos como sujetos de derecho, mediante la eficiencia y eficacia de los trámites y procedimientos migratorios, para contribuir a que la movilidad y migración internacional sea ordenada, segura y regular con base en el marco legal y con pleno respeto a los derechos humanos.7

A fin de atender y proteger de manera especializada a las y los migrantes, en algunas entidades federativas, se han creado comisiones, direcciones o secretarías que buscan conducir la política estatal en materia de migración mediante el diseño y ejecución de programas en beneficio de la comunidad migrante.

Tal es el caso de Zacatecas, que desde 2015 cuenta con la Secretaría del Zacatecano Migrante, cuya visión es conducir una política de migración efectiva, mediante la ejecución de programas de forma eficiente que brinden servicios con transparencia, calidad y seguridad en beneficio integral de los migrantes, sus familias y comunidades de origen, contribuyendo plenamente a la protección de sus derechos.

De 2015 a 2020, de Zacatecas salieron 22 mil 482 personas para vivir en otro país, 96 de cada 100 se fueron a EUA,8 y en últimos años, según un estudio recopilado por el Instituto Nacional de Migración (INM), en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, por cada 10 mil habitantes en Zacatecas, alrededor de 115 personas emigraron hacia Estados Unidos en búsqueda de nuevas oportunidades laborales, por lo que la entidad se ha posicionada como una de las entidades con mayor desplazamiento.9

Recientemente, el Grupo de Trabajo Migración y Desarrollo de Michoacán y Zacatecas expresó mediante un comunicado oficial su grave preocupación ante la presunción de la desaparición de la Secretaría del Zacatecano Migrante, ya que el gobernador David Monreal Ávila comunicó que daba por concluida la asignación de responsables de su gobierno, sin nombrar titular en la dependencia referida, asimismo, han comentado que han atestiguado el trabajo, la organización y el compromiso de la comunidad migrante para fortalecer el acercamiento con el gobierno del estado, en un esfuerzo histórico concretado en la construcción de la Secretaría del Migrante.10

Lo anterior representa un retroceso, ya que la protección y asistencia a las personas migrantes, puede ser más efectiva debido a la proximidad estatal, ya que de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, para gestionar de manera integral la migración y responder a las necesidades de las personas migrantes más vulnerables el componente más importante y esencial de este proceso es el compromiso y sensibilidad por parte de las autoridades locales que pueden brindar apoyo y soporte.11

La organización ha reiterado que la migración es no sólo inevitable sino necesaria y deseable, por lo que la situación demanda que se fortalezcan las estrategias, las dependencias, los programas y las políticas de atención y abordaje que aseguren ante todo la dignidad y el respeto a los derechos humanos de quienes se desplazan de un sitio a otro, promoviendo opciones para la migración segura, regular y ordenada.12

Por tal razón, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone la siguiente iniciativa para que en la Ley de Migración se establezca la figura jurídica de las Secretarías Migrantes de las entidades federativas a fin de otorgarles certeza jurídica y con base a los siguientes ejes:

• Que, con base en el artículo 2o. Base B, fracción VIII, de la CPEUM permite a las entidades federativas del territorio nacional conducir políticas sociales a fin de proteger a los migrantes de los pueblos indígenas y garantizar la esfera de protección de derechos humanos.

• Que el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes en materia de migración establecido en la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM.

• Que es facultad de las entidades federativas establecer los criterios de diseño para el buen funcionamiento de su administración pública local que así determine sus constituciones, sin contravenir a las facultades o atribuciones del orden federal como establece el artículo 116 de la Carta Magna.

• La presente iniciativa propone que cada una de las entidades federativas cuente con una secretaría en materia migrante como lo han realizado Michoacán, Guanajuato, Guerrero y Zacatecas. Lo anterior, con objeto de fortalecer las políticas públicas encaminadas a salvaguardar los derechos humanos y atender las desigualdades de manera coordinada con el orden federal.

• Que el fenómeno migratorio debe de contar con bases interinstitucionales que beneficien el desarrollo económico y la participación ciudadana de las personas migrantes y sus familias desde una perspectiva local, nacional e internacional.

• Fortalecer a las entidades federativas a fin de que en sus planes de desarrollo local cuenten con las herramientas suficientes para implementar políticas públicas encaminadas a la cultura, generación de empleos y atender las necesidades de quienes retornan al territorio mexicano desde una perspectiva regional.

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3, 4, 71, 72, 73 y 75 de la Ley de Migración

Único. Se adicionan la fracción XXXI Bis al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 4; y se reforman el segundo párrafo del artículo 71, el artículo 72, el segundo párrafo del 73 y el 75 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. [...]

I. a XXX. [...]

XXXI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;

XXXI Bis. Secretaría estatal: Las secretarías o entes que procurarán establecer las entidades federativas en materia migratoria con el objeto de fortalecer y reconocer la instauración estatal de los derechos de las personas migrantes en el desarrollo de sus respectivas regiones, así como reconfigurar la identidad de sus comunidades de acuerdo con las particularidades de cada estado del territorio nacional, sin contravenir a las atribuciones o facultades legales que tenga la Secretaría de Gobernación o instituto y de conformidad con lo que establezcan sus respectivas constituciones locales.

XXXII. a XXXVI. [...]

Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Asimismo, la secretaría podrá coordinarse con las secretarías estatales en materia migratoria, a fin de que se propongan y ejecuten políticas y programas para el fortalecimiento y vínculo de las y los migrantes, así como las relaciones interinstitucionales de los Poderes de la Unión y los municipios o alcaldías y las que señalan en el último párrafo del artículo 2, 18 y 29 de la presente ley.

Artículo 71. [...]

La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.

[...]

Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículo 73. [...]

Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

[...]

Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención de los migrantes que son víctimas del delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus legislaciones o normativas a fin de dar cumplimiento a la presente modificación en un plazo de 180 días naturales.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las entidades federativas del Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal que así corresponda.

Notas

1 CNDH. Análisis situacional de los derechos humanos de las personas migrantes. Recuperado de http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

2 CNDH México. Atención a personas migrantes. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes

3 Ídem.

4 Ídem.

5 CNDH. Antecedentes y objetivo principal en materia de personas migrantes. Recuperado de

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

6 CNDH. Antecedentes y objetivo principal en materia de personas migrantes. Recuperado de

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

7 Gobierno de México. Instituto Nacional de Migración. Recuperado de https://www.gob.mx/inm/que-hacemos

8 Inegi (2020). Movimientos migratorios. Recuperado de

http://ntrzacatecas.com/2017/01/30/zacatecas-segundo-lug ar-en-migracion/

9 Godoy, Dante. “Zacatecas, segundo lugar en migración”, en NTR Zacatecas. Recuperado de

http://ntrzacatecas.com/2017/01/30/zacatecas-segundo-lug ar-en-migracion/

10 Redacción La Jornada. “Especialistas se pronuncian sobre desaparición de la Secretaría del Migrante”, en La Jornada Zacatecas,

https://ljz.mx/31/10/2021/especialistas-se-pronuncian-so bre-desaparicion-de-la-secretaria-del-migrante/#

11 Redacción OIM. 4 acciones clave para proteger y asistir a migrantes en condición de vulnerabilidad. Organización Internacional para las Migraciones. Recuperado de

https://rosanjose.iom.int/site/es/blog/4-acciones-claves -para-proteger-y-asistir-migrantes-en-condicion-de-vulnerabilidad

12 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de licencias de portación de armas, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

La violencia de género es un problema que, en nuestro país se ha venido agravando en los últimos años, pese a los múltiples esfuerzos institucionales y de la sociedad civil que se han venido desarrollando. La exigencia de las colectivas feministas por la erradicación de los feminicidios y por la justicia para las víctimas, ha desbordado todos los mecanismos por los cuales los gobiernos han intentado disminuir los índices de la violencia contra las mujeres. Al mes de agosto de 2021, en el sexenio del presidente López Obrador, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 10 mil 473 mujeres han muerto en circunstancias violentas, por lo que la acción del Estado debe ser integral y prevenir las acciones que pudieran derivar en violencia, desde todas las aristas. El que una persona tenga antecedentes de violencia familiar, doméstica o de género debe ser motivo suficiente para negar la licencia o, en su caso, revocar el permiso para portar y poseer armas de fuego, porque debemos realizar una ponderación estricta del derecho establecido en el artículo 9o. de nuestra Constitución y la protección a la vida y a una vida libre de violencia que tienen las mujeres.

Argumentación

La violencia de género y su máxima expresión, el feminicidio, es una problemática que, pese a los esfuerzos institucionales, va en aumento en nuestro país. Las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres han sido declaradas en:

Estado de México: Se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.

Morelos: Se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

Michoacán: Se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.

Chiapas: Se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.

Nuevo León: Se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

Veracruz VF: Se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.

Sinaloa: Se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

Colima: Se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez.

San Luis Potosí: Se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.

Guerrero: Se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort.

Quintana Roo: Se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena.

Nayarit: Se declaró el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.

Veracruz AC: Se declaró el 13 de diciembre de 2017 por agravio comparado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Zacatecas. Declaratoria el 7 de agosto de 2018.

Oaxaca, 29 de agosto de 2018

Durango, 5 de noviembre de 2018.

Campeche, 16 de noviembre de 2018.

Jalisco, 20 de noviembre de 2018.

Puebla, 8 de abril de 2019.

Estado de México 2 municipios, 20 de septiembre de 2019.

Guerrero AC, 5 de junio de 2020.

Baja California, 25 de junio de 2021.

En contraste, se decidió no declarar esta alerta en siete ocasiones, debido a que se ha concluido que se actualizan elementos objetivos suficientes para declarar procedente la alerta de violencia de género contra las mujeres:

Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Baja California: el 19 de mayo de 2016, se notificó la no procedencia de la AVGM.

Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Puebla: el 7 de julio de 2017, se notificó la no procedencia de la AVGM.

Cajeme, Sonora: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Tabasco: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Tlaxcala: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Yucatán, 9 de agosto de 2018.

Coahuila, 29 de noviembre de 2018.

Ciudad de México, 7 de junio de 2019, a pesar de que la jefa de gobierno implementó un mecanismo similar, pero fuera del sistema.

Cabe resaltar que, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 10 mil 473 mujeres han muerto en circunstancias violentas. En el periodo de enero a agosto, de 2021, los estados que han registrado más casos de feminicidios son:

Estado de México, con 97 casos.

Jalisco, con 51 casos.

Veracruz, con 50 casos.

Ciudad de México, con 42 casos.

Nuevo León, con35 casos.

Chiapas y Chihuahua, con 34 casos.

Sonora , con 31 casos.

Debemos señalar que México se encuentra entre los 25 países más peligrosos y mortíferos para las mujeres y que cada día son asesinadas 11 mujeres, de las cuales una tiene menos de 14 años, en nuestro país, según ONU Mujeres. Organizaciones de la sociedad civil han respaldado los datos, al señalar que

7 de cada 10 mujeres son violentadas; de 9 asesinatos cometidos contra mujeres al día, la cifra se incrementó a 11 y el gobierno federal redujo el presupuesto para atender la violencia, y no conforme con ello, ha llamado mentirosas a las víctimas... [Adicionalmente,] ...el SESNSP ha registrado de enero a abril de 2020 un promedio de 160.73 mujeres brutalmente golpeadas al día, con 19 mil 288 carpetas de investigación por lesiones dolosas (agresiones graves) contra mujeres y 68 mil 468 carpetas de investigación por delitos por violencia familiar, lo que da 560 casos de violencia en los hogares por día en México.1

Asimismo, la prensa ha dado cuenta de múltiples casos en los que las personas presuntamente responsables de feminicidios, han sido agentes policiales o ministeriales, como en los estados de Hidalgo, Quintana Roo, Ciudad de México y estado de México, en donde, además, se registró el caso de un multifeminicida, en cuyo domicilio fueron localizados restos óseos de, al menos, diez mujeres.

En el caso de las armas de fuego, datos de la Secretaría de la Defensa Nacional indican que, únicamente en el segundo trimestre de 2021, en las entidades federativas, se registraron 7,373 armas ante la Sedena. Adicionalmente, en nuestro país existen 18 mil 112 armas adquiridas por las Fuerzas Armadas; y, por los gobiernos de los estados, 228 mil 391; por las dependencias 76 mil 820; por personas físicas 113 mil 74 y por personas morales 32 mil 340, dando un total de 468 mil 737 armas de fuego ingresadas legalmente a nuestro país entre 2009 y 2019. En relación con el tráfico ilegal, la situación es todavía más alarmante dado que se estiman más de dos millones de armas que han ingresado a territorio nacional.

Todo ello nos obliga a replantearnos las políticas de portación de armas para los particulares, los requisitos para las licencias colectivas y las políticas para otorgar armas a los integrantes de las dependencias e instituciones públicas, debido a los últimos casos de agresiones a niñas, adolescentes y mujeres por parte de policías, guardias nacionales, soldados y representantes de las dependencias gubernamentales que, cada día, son más frecuentes. Debemos señalar que estas agresiones se producen no sólo en el ámbito público, sino que se multiplican en los casos de violencia doméstica, que crecieron alarmantemente durante el confinamiento por la pandemia, durante el 2020.

Es por lo anterior que proponemos que los antecedentes de violencia de género sean una causal para negar el otorgamiento de la licencia de portación de armas, de manera individual o colectiva, o para su cancelación, de manera específica, dado que se trata de visibilizar las circunstancias en las cuáles las mujeres pueden ser víctimas de feminicidio, a partir de la posesión de un arma de fuego:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de licencias de portación de armas

Único. Se reforma el inciso D de la fracción I del artículo 26; se adiciona una fracción II Bis al artículo 28 y se adiciona un último párrafo al artículo 31, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. a C. ...

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas o por violencia de género o intrafamiliar;

E. y F. ...

...

II. En el caso de personas morales:

A. a D. ...

...

...

Artículo 28. ...

La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información:

I. ...

II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero;

II Bis. Constancia expedida por el gobierno extranjero de que el servidor público extranjero no ha sido condenado o tiene antecedentes por delitos relacionados con la violencia de género o intrafamiliar;

II. a VII. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

I. a IX. ...

...

Cuando los poseedores de las licencias se encuentren bajo investigación por violencia de género o intrafamiliar, la Secretaría de la Defensa Nacional dictará una suspensión precautoria, misma que deberá ser ratificada al momento de contar con una resolución firme de la autoridad jurisdiccional. Durante este período, el arma deberá quedar bajo resguardo temporal de la Secretaría de la Defensa Nacional

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional contará con el plazo improrrogable de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para reformar el reglamento respectivo y emitir los lineamientos para la revisión de todas las licencias vigentes.

Nota

1 https://cimacnoticias.com.mx/2020/06/18/en-mexico-al-dia-son-asesinadas -11-mujeres

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante de la LXV, Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del numeral 1, y la fracción XVI para adicionar los incisos a), b), c) y d) al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas no es opcional, es un tema que se debe cumplir para los servidores públicos, esto con el fin de hacer más transparente el quehacer y que la ciudadanía este más informada, es por ello que, en materia de trasparencia, la Cámara de Diputados se ha empeñado para que así lo sea y que lo que hacemos se pueda ver, es por ello que dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra el apartado donde se muestran las obligaciones de las Diputadas y los Diputados.

Debo aclarar que toda Ley es perfectible, es por ello que es necesario actualizar todas y cada una de ellas a nuestra nueva realidad, nuestra forma de ver la vida y de las necesidades que existen en el hoy, es por ello que las y los legisladores nos abocamos a realizar el estudio minucioso de nuevas y antiguas reformas, con el fin de dejar menos claro-obscuros y evitar que el neoliberalismo que imperaba y mandaba en periodos anteriores pueda ser respaldado en la Ley haciendo un mal uso de la misma, existe una frase que ocupan algunos abogados que dice; “que lo que no está prohibido, está permitido”, si bien a diferencia de los alcaldes no estamos obligados a realizar un informe de Gobierno Público, el que entregamos si es para el público (nosotros entregamos informe de labores), ahora explico la modificación que deseo realizar se origina derivado a que; la misma Ley no marca como realizar la entrega a los ciudadanos, solo que una copia del mismo se entrega en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Federal, para que con ello sea publicado en la Gaceta parlamentaria y con ello cumplir con lo que marca nuestra normativa en el artículo 8 Fracción XVI en donde dice, en su sección tercera Obligaciones de los Diputados y Diputadas, Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta; ...

Si bien en este artículo y fracción se marca la pauta a presentar un informe anual sobre las labores realizadas en este caso como Legislador, no marca fechas límites de tiempo, mismo que da pauta a evadirlo, pues al no establecer tiempos, los diputados y las diputadas han hecho, no en todos los casos el menor o nulo cumplimiento de esta fracción, por lo que regular las fechas y delimitar esta fracción es de suma importancia para que la intención que se entreguen 3 informes, uno por año como lo marca el reglamento se logre, (para que con ello la ciudadanía conozca lo que están realizando sus legisladores de manera integral), pues esta es una responsabilidad y obligación que se debe hacer cumplir.

Se debe de considerar que las diputadas y diputados deben de presentar sus informes conforme a lo señalado en el Reglamento de la Cámara de Diputados, es por ello que se busca modificar este Reglamento a razón de que los informes sea una obligación y además de ello si no se presenta haya como consecuencia una sanción pues no es solamente el legislar sino que dentro de sus facultades y obligaciones también está el rendir sus informes anules de labores, esto para que los ciudadanos conozcan el trabajo que realizan los diputados que los representan y además sepan que mejoras se llevaron a cabo en sus estados o en casos más específicos en sus distritos.

Ahora mostrare de manera tangible información que es pública y se encuentra en el portal de Cámara de Diputados donde podemos observar la entrega de Informes de las últimas tres Legislaturas (nueve años).

Estos cuadros detallan, los informes presentados de las Legislaturas LXII, LXIII y LXIV.

Con esto podemos observar que, en nueve años, es decir tres Legislaturas no se ha logrado que los quinientos diputados entreguen su informe al cien por ciento. En donde el más bajo en entrega es el tercero que es el informe de conclusión donde se puede observar mayor apatía, aunque ha ido subiendo la responsabilidad de los Legisladores en su entrega no se ha logrado el cumplimiento cabal de esta obligación.

De acuerdo a las Leyes y Normas que regulan a nuestra República Mexicana, estas condicionan a los Ciudadanos a cumplir con los tiempos establecidos para presentar ejemplo; declaración anual , el pago de servicios, pago de derechos por vencimiento de pasaporte, pago del refrendo vehicular , así como la verificación , expedición de la credencial para votar en caso de robo o vencimiento, entre otros; ahora bien, los diputados y diputadas son los responsables de hacer las leyes para que el pueblo las cumpla y si no lo hacen se les sancionan; ahora bien nosotros debemos predicar con el ejemplo y también debemos cumplir con lo que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, pues además de ser diputados somos ciudadanos y en consecuencia debemos de cumplir lo que establece el Reglamento, (además de que al ser servidores públicos estamos obligados a presentar el informe de actividades conforme lo establecido en la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento), para dar el ejemplo al pueblo de que nosotros también cumplimos con nuestras obligaciones como servidores públicos.

En la actualidad la transparencia es uno de los ejes fundamentales para combatir la corrupción que dejaron los regímenes neoliberales que fueron gobernantes del país en sexenios anteriores. (Tomemos en consideración que la definición de la palabra transparencia; dice que es el derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley).4

De lo anterior podemos decir que las diputadas y diputados tienen la obligación de rendir el informe anual de trabajo durante la Legislatura en la que participan, la Cámara de Diputados a través del área correspondiente tiene el derecho para hacer públicos estos informes que deben de estar disponibles en la página de la Cámara de Diputados en el apartado de Gaceta Parlamentaria para que los ciudadanos puedan acceder en cualquier momento y tengan conocimiento de que los legisladores cumplen al rendir sus informes en los tiempos establecidos, pero si el ciudadano observa que no se cumple con lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene el derecho de solicitar el informe anual por transparencia.

Pero ¿Qué sucede si las diputadas y diputados no presentan ningún informe? En el Reglamento de la Cámara de Diputados no hay una sanción o algún apercibimiento en el caso de que no se presentara ningún informe, pues si bien este reglamento establece que los diputados y diputadas en el artículo 8 fracción XVI establece que deben de presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores,5 en este artículo no menciona que consecuencia tiene el no presentar los respectivos Informes, por lo cual durante el periodo de la legislatura algunos diputados y diputadas omiten su obligación de manera total o parcial. Pues no hay que olvidar que las diputadas y diputados que se encuentran en el Palacio Legislativo de San Lázaro fueron elegidos por la población a través de su voto y es a ellos a los que les deben de informar lo realizado durante su periodo.

Por lo cual al no rendir sus informes de actividades queda en la opacidad el trabajo de las diputadas y diputados, además de que se da cabida a la especulación por parte de los ciudadanos sobre si están trabajando o no sus representantes.

Debemos considerar que esta iniciativa no debería de ser presentada si pudiéramos ver que con lo establecido en la actualidad en el artículo 8 fracción XVI se cumpliera , lamentablemente lo disperso del párrafo ha permitido que no se cumpla con esta obligación es por ello que velando los intereses de nuestro pueblo mexicano y de su derecho a ser informados y nuestra obligación a rendirle cuentas someto a su consideración la propuesta de modificación para que con ello se muestren los plazos límites para las entregas de los informes y sus publicaciones para con ello dar fin al incumplimiento de este artículo que como bien mostré en el cuadro no se ha cumplido en Legislaturas pasadas mismo que se debe abatir.

Propuesta

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo del numeral 1, y la fracción XVI para adicionar los incisos a), b), c) y d), al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de las diputadas y los diputados :

I al XV...

XVI. Presentar un Informe por año, es decir 3 informes por Legislatura,

• Los cuales se entregarán a la Conferencia para su publicación en la Gaceta Parlamentaria; en las siguientes fechas:

1. Para el primer informe después de cumplir un año de su toma de protesta más tardar la entrega la realizará en el mes de noviembre.

2. El segundo informe después de cumplir su segundo año de la toma de protesta, más tardar la entrega la realizará en el mes de noviembre.

3. Mientras el tercer informe de su tercer año, deberá entregarlo como fecha límite la última semana antes de concluir la Legislatura en la que fue participe es decir en el mes de agosto,

• El informe de labores que se rendirá a los ciudadanos de su distrito o circunscripción se realizará en;

1. Fecha que el Legislador decida de manera anual,

2. Por la vía que el Legislador considere (medios de comunicación, redes sociales, informe público, panfletos, espectaculares etc.), en donde podrá ocupar apoyo del Canal del Congreso según disponibilidad.

• Tanto lo que se menciona en el inciso a y b deberá contener como mínimo el desempeño de sus labores parlamentarias y de territorio.

• Quienes no cumplan con el inciso a y su numeral se le retirará el 20% de la dieta de un mes por cada informe no entregado a tiempo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx

2 http://gaceta.diputados.gob.mx

3 http://gaceta.diputados.gob.mx

4 https://transparencia.carm.es/que-es-derecho-de-acceso

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_270421.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 04 de noviembre del 2021

Diputado Federal Valentín Reyes López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.1

En el país, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a escala nacional hay 6 millones 179 mil 890 de personas con algún tipo de discapacidad, cifra que representa a 4.9 por ciento de la población del país. De ellas, 47 por ciento corresponde a hombres; y 53, a mujeres.2

No obstante, si se suma a la población con alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, la cifra aumenta a 20.8 millones de personas, 16.5 por ciento de la población total del país.

Dichos datos del Inegi refieren que los principales tipos de discapacidad que afectan a las personas con discapacidad en nuestro país son la discapacidad motriz, la cual afecta a 47.6 por ciento de la población con discapacidad; la visual, a 43.5; y la auditiva, a 21.9.3

Respecto de las personas que presentan dificultad auditiva, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que el problema auditivo representa una dificultad para comunicarse con los demás y obstaculiza su desarrollo educativo, profesional y humano, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión.

La Organización Mundial de la Salud señala que más de 5 por ciento de la población del planeta padece pérdida de audición discapacitante, cifra que representa 466 millones de personas, mientras que en el país se habla de poco más de 1.4 millones de personas con esta dificultad.4

Los 10 estados con mayor porcentaje de población con limitaciones auditivas aun con aparato auditivo son Tlaxcala, con 40.8 de los habitantes; Ciudad de México, con 39.3; Hidalgo, con 37.9; Zacatecas y Puebla, con 37.6; San Luis Potosí, con 37.5; Oaxaca y Veracruz, con 36.2; y estado de México y Jalisco, con 35.9 y 35.6, respectivamente.5

La lengua de señas representa un aspecto fundamental para establecer las condiciones para la accesibilidad e inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con dificultad auditiva.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las lenguas de señas son idiomas naturales a todos los efectos, estructuralmente distintos de las lenguas habladas.

Cada nación tiene su lengua de señas. En el caso del país, de acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la lengua de señas mexicana es “la lengua nacional de comunicación, por medio de cual la comunidad de personas con problemas auditivos pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social a través de una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, siendo esta tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

Actualmente, la lengua de señas mexicana es considerada una de las principales herramientas para facilitar y garantizar el goce pleno y efectivo de los derechos de las personas con algún problema auditivo.

El sistema braille es el medio de comunicación representado por signos en relieve, alfabéticos y numéricos que usan las personas ciegas o con deficiencia visual para leer libros, documentos y publicaciones.

La ONU señala que el sistema de escritura braille garantiza a las personas ciegas o con deficiencia visual, la comunicación de información importante para ellas y otras personas y representa competencia, independencia e igualdad, por ello, resalta la importancia de fomentar desde las distintas esferas de gobierno este sistema de escritura.6

Ante este contexto, resulta necesario promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a través de acciones específicas para beneficiar a este sector de la población, con el propósito de que todas y todos los ciudadanos puedan conocer las decisiones de la vida pública que toman las diferentes instituciones del sector público federal, estatal o municipales.

Derivado de ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que las instituciones del sector público de los tres órdenes de gobierno establezcan modos, medios y formatos de comunicación accesibles que permitan a las personas con discapacidad su participación e integración en los asuntos públicos en igualdad de condiciones que el resto de la población, a través de, entre otras, intérpretes de la lengua de señas mexicana, el sistema braille y todos los adecuados a los diferentes tipos de discapacidad.

Resulta apremiante el poder beneficiar y garantizar a este sector de la población su derecho oportuno a la libertad de expresión, opinión, acceso a la información y conocimiento de los asuntos de relevancia, como discusiones sobre modificaciones a las leyes estatales vigentes o creación de nuevas normas estatales y/o reglamentos municipales, entre otros.

Actualmente, diversos congresos estatales y ayuntamientos, cuentan ya con intérpretes de lengua de señas mexicanas en sus transmisiones, lo que permite a las personas con discapacidad auditiva, conocer su desempeño y los asuntos públicos que tratan y resuelven y con ello avanzar en su derecho a la información.

En el Partido Acción Nacional consideramos fundamental garantizar la igualdad de oportunidades a través de la eliminación de las barreras de comunicaciones físicas, sociales y culturales que excluyan a las personas de su plena incorporación y participación.

La inclusión y la participación plena e igualitaria en la sociedad requiere que los modos, medios y formatos de comunicación para las personas con discapacidad, como el lenguaje de señas y el sistema braille, entre otros, sean accesibles, respetados y apoyados las instituciones del sector público de los tres órdenes de gobierno, a fin de contribuir positivamente al acceso a la información para todos los ciudadanos sin importar su condición.7

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. y II. ...

II Bis. Las instituciones del sector público de los tres órdenes de gobierno proporcionarán modos, medios y formatos de comunicación accesibles que permitan a las personas con discapacidad su participación e integración en los asuntos públicos en igualdad de condiciones que el resto de la población, ello a través de, entre otras, intérpretes de la lengua de señas mexicana, el sistema braille y todos los adecuados a los diferentes tipos de discapacidad.

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las adecuaciones normativas correspondientes para cumplir lo previsto en el presente decreto en un plazo de 120 días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014). Observaciones finales sobre el informe inicial de México. ONU, https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf, consultado el día 08-10-2021

2 Censo de Población y Vivienda de 2020 (Inegi). Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_P rincipales_resultados_EUM.pdf Consultada el 10 de octubre de 2021.

3 Ibídem.

4 Sordera y pérdida de la audición, OMS. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearin g-loss Consultada el 27 de septiembre de 2021.

5 La discapacidad en México, datos al 2014, Inegi. Disponible en http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf Consultada el 2 de octubre de 2020.

6 Día Mundial del Braille, 4 de enero, ONU. disponible en https://www.un.org/es/observances/braille-day Consultada el 19 de octubre de 2021.

7 http://www.onunoticias.mx/con-lenguaje-de-senas-todo-el-mundo-esta-incl uido/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 5o., 10 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberania, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción V del artículo 5, la fracción XV del artículo 10 y las fracciones I y IV del artículo 19, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de trabajo, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que las Personas Adultas Mayores (PAM) “son aquellas que cuentan con sesenta años de edad o más y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”, para quienes el Estado, tiene que garantizar el ejercicio pleno de cada uno de los derechos de las personas adultas mayores como es la salud, educación, trabajo, alimentación, vivienda, desarrollo integral y la seguridad social pero, estos derechos no han podido concretarse del todo, perjudicando el bienestar de este sector de la sociedad, no se trata de una cuestion de rezago sino de incumplimiento que crece con el paso del tiempo, ya que la mayoria de esta poblacion, se encuentra en situación de pobreza y con pocas oportunidades para satisfacer sus necesidades más básicas, las cuales se incrementan por las limitaciones sociales, de trabajo, de rezago educativo, de falta de servicios de salud, de calidad y espacios de vivienda, carecen de servicios basicos, de seguridad social y el acceso a la alimentación.

La situacion que enfrenta nuestro país se agrava, como consecuencia del intenso y acelerado proceso de envejecimiento poblacional que enfrentamos, derivado de los grandes cambios demográficos en los que se expresa un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas, por lo que debe ser urgente analizar las condiciones de vida y los principales problemas que enfrentan las personas adultas mayores en el presente, principalmente, en la cuestion economica; con el objetivo de trabajar en la atención de las demandas y necesidades de este grupo de población, así como la adecuacion de la legislación a la realidad que viven, en la cual, se deben de establecer los principios y las bases para propiciar y crear las condiciones minimas sociales, económicas y políticas que les permitan acceder a una vida digna y de pleno desarrollo; por ello, resulta importante enaltecer la incorporación de las cualidades con las que se describe como debe ser el derecho al trabajo en nuestra Constitución Política para, forzar y trabajar, porque las opciones que se les oferten a los adultos mayores, tenga como minimo, lo que en ella se señala.

Argumentación

Somos un país en donde habitan cerca de 129 millone de personas 1 y experimentamos, un proceso de envejecimiento poblacional, el cual se proyecta que, en los próximos treinta años, se transformara radicalmente en su composición social, ya que un gran porcentaje de ella, sera una población que pertenezca a personas de la tercera edad.

Esta realidad, se mira muy compleja y critica, ya que representra un importante reto para nuestro país, porque este, debe tener respuestas a las diversas necesidades y demandas de este sector de la población y que sobre todo, debe asegurar que se pueda disfrutar de una vida digna que contribuya al desarrollo del país y de toda las personas y en especial, de los adultos mayores, sin embargo, esta situación esta muy lejos de que pueda lograrse no solo en nuestro país sino a nivel mudial.

El Consejo Nacional de Población (Conapo)2 realizó en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una proyección donde cita que entre 2015 y 2030 se espera que el número de adultos de 60 años o más se incremente sustancialmente en las regiones en vías de desarrollo, como México; y que con ello, tambien se incrementara los abusos de los que esta población es víctima asi como, la poca o nula satisfacción sus necesidades más básicas.

Es oportuno recordar que, en un principio y de acuerdo con la Organización Mundial de Salud3 (OMS), el envejecimiento de la población se reconoció como una consecuencia de éxito de las políticas públicas que sobre salud pública y de desarrollo socioeconómico se llevaron a cabo pero, actualmente está respuesta, se convierte en un gran reto para la naciones y la sociedad, porque no solo deben adaptarse a ello, sino a todo lo que implica en diferentes aspectos como la economía, el trabajo, mantener y mejorar el estado de salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.

Nos queda claro que, al referimos sobre el envejecimiento, estamos hablando de un proceso natural, que es gradual e irreversible que va acompañado con el paso del tiempo en los seres humanos y que consiste, en diversos cambios que suceden de manera biológica, psicológica y social, y guardan un impacto en su historia, su cultura y en diversas condiciones socioeconómicas en las que se desarrolla y vive la población. Y a pesar de esto, es latente que uno de los principales desafíos que como autoridad se tiene y se tendrá, será enfrentar como nación la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores, es nuestro deber lograr que ellos disfruten y gocen de una vida digna, donde los esquemas de pensiones no sigan siendo muestra de insuficiencia por la baja cobertura, montos de asignación bajos y por la dificultad de ase­gurar que las personas logren cubrir el tiempo de cotización requerido.

De acuerdo con el estudio que presento Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres)4 en 2015, sobre la “Situación de las Personas Adultas Mayores en México”, 92.6 por ciento de los adultos mayores trabajan y de este, sólo el 3.8% se emplea en sectores de la economía formal, mientras que los demas, se dedican a actividades de un trabajo no remunerado. El 62.8 por ciento de este sector de la población, realizan quehaceres domésticos y sólo 8.7 por ciento de las mujeres adultas mayores recibe pensión o es jubilada, o en su caso, recibe pensión por viudez; sin embargo, las actividades de mayor ocupación en las que participan los adultos mayores son: en el comercio, en servicios personales, indus­tria, artesanía y ayudantía, así como en el área agropecuaria.

Bajo este panorama, nos permite observar las bajas posibilidades que tienen los adultos mayores para garantizar la atención y satisfacción de sus nece­sidades más básicas y no se toma en cuenta, la importante contribución que realizan con el trabajo no remunerado sobre el cuidado o apoyo a familiares en su hogar, cuyo valor económico no se genera, ni se cobra y menos se reconoce. Es importante no ignorar que los adultos mayores, viven en circunstancias de pobreza, de desigualdad, de desempleo, de baja productividad y de un modelo de crecimiento económico insostenible.

En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y sólo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.

Otra muestra de ello, se refleja en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 20185 que registra que el número de personas igual o mayores de 60 años que viven en nuestro país es de 15.4 millones y que la mayoría de ellos (47.9 por ciento) vive en hogares nucleares, que casi cuatro de cada diez (39.8 por ciento) residen en hogares ampliados (un solo núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas con él o ellos) y 11.4 por ciento conforman hogares unipersonales.

En esta última encuesta, también se describe como la principal fuente de ingreso que perciben los adultos mayores que viven solas la jubilación o pensión (36.7 por ciento); después, algún apoyo a través de un programa de gobierno local o federal (36.6 por ciento) y/o por su trabajo (34.4 por ciento). Siendo este su único ingreso y no, un ingreso extra que permita ayudar a su sostenimiento y calidad de vida.

Sin embargo, a pesar de recibir pensión o jubilación, muchos de ellos, tienen la necesidad de seguir trabajando para incrementar su percepción económica y pese a esto, aún resulta insuficiente para satisfacer sus necesidades ya que, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)6 registra que 34 por ciento de mayores de 60 años mantienen esta dinámica de trabajo y que 53 por ciento de quienes trabajan, logran percibir entre 3 mil y 6 mil pesos mensuales y esto se debe a que, viven anomalía de inclusión debido a que se considera que la población de “los adultos mayores son personas frágiles, que no cuentan con el desarrollo de habilidades, de aprendizaje y de adaptación” y por desgracia, esta consideración, se refrenda con los datos que se recogen en la Encuesta Nacional de Envejecimiento de 2015, la cual cita que “las personas adultas mayores son menos productivas, que no son capaces de resolver problemas que se generan en el entorno laboral y que, no trabajan bien porque su aprendizaje no evoluciona ni se desarrolla” esto sucede a consecuencia de las limitaciones de cobertura y calidad en materia de seguridad social, de salud, vivienda, etcétera; que van deteriorando su estado físico y mental, colocandolos como un sector improductivo, en situación de pobreza y vulnerabilidad social.

Lejos quedan, los diferentes principios que estableció la Organización de las Naciones Unidas (ONU)7 para cuidado de los adultos mayores, entre los que sobresalen:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;

2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;

3. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

4. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;

5. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida, poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

6. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

7. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse ibres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales;

8. Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Para los adultos mayores, satisfacer todas sus necesidades, el poder decidir, ser auto suficientes, independientes y acceder a una actividad económica que les permita recibir y contar con un ingreso remunerado, debe ser un derecho garantizado por el Estado.

Es por ello, que a través de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, debemos garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores y sentar en ellas, las bases y disposiciones para su cumplimiento irrestricto de cada uno de sus derechos, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las políticas públicas, de sus principios, de los objetivos y de la responsabilidad que deben tener las autoridades en los diferentes niveles de gobierno y competencia, a la que se deberán sujetar en la aplicación e instrumentación de la política pública nacional.

Al garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como los instrumentos que puedan crear o permitan desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad, estaremos cumpliendo parte de nuestro compromiso con este sector de la población; por ello, es importante que exaltemos que el trabajo y las ofertas laborales que se les propongan sean con caracteristicas especificas, enalteciendo que el trabajo debe ser digno y socialmente util; es decir, digno desde el mismo origen de la persona, que cuenta con atributos que se traducen en derechos inalieniables que deben ser respestados y garantizados y, socialmente util, para participar dentro de la sociedad.

En su momento, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN)8 , señalaron las bondades del porque un ser humano es digno y reforzamos, porque esta descripción debe incorporarse en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tal y como se cita a que acontinuación:

La persona posee ciertos atributos y virtudes que la distinguen de los demás seres y le dan un valor en sí misma. Atento a ello, se dice que el hombre es un ser digno , esto es, un ente que merece ser respetado y al que se le debe garantizar una serie de derechos que le permitan tener una existencia plena y compatible con su propia naturaleza, derechos a los que, para distinguirlos de otros, se les califica como “humanos” . Son, por tanto, derechos humanos, aquellas facultades, atributos y libertades inherentes al hombre, esto es, que no tienen su origen en una concesión del Estado, sino en la propia dignidad de la persona. Dichos derechos son muy variados, en cuanto a su índole y contenido; y, dado su carácter progresivo, se encuentran en constante desarrollo y evolución. Esto provoca que tanto su número, como su ámbito de protección, sean cada vez mayores. Destacan dentro de ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, a través de los cuales se protege la propia existencia individual, así como su bienestar físico y mental.

El ser humano, por naturaleza, es un ente individual, racional, libre y con voluntad, atributos que le dan un carácter de superioridad respecto de los demás seres. Por tanto, por su propia naturaleza, y con independencia de aspectos como su edad, sexo, raza, situación económica, estado de conciencia, capacidad intelectual, o cualesquiera otras condiciones semejantes, merece ser respetado4 y visto como un fin en sí mismo, y no como un instrumento o medio para un fin.

La persona, por ende, tiene “un valor en sí misma” y, es por ello que se le considera un ser digno, esto es, un ser “que tiene dignidad”, entendida ésta como “excelencia o realce”.

La dignidad del hombre constituye, entonces, “la suma de las virtudes y atributos humanos” y, como tal, es un elemento propio y natural al hombre –no otorgado por el Estado– que lo diferencia de las demás especies y le da valor como persona. Luego, “la dignidad humana, tan solamente proclamada, significa reconocimiento del valor intrínseco del ser humano, de su individualidad y de su excelencia”. Al ser la dignidad un atributo inherente al hombre, “corresponde a todos por igual”, razón por la cual se dice que “la persona, quienquiera que sea y sea cual sea su condición, tiene una dignidad que debe ser respetada”, de modo que “el respeto a la dignidad se extiende a todas y cada una de las personas humanas, independientemente de su origen, condición social, raza, religión, cultura, etc., pues la dignidad de la persona humana y solamente ella es el motivo verdadero del respeto al hombre”. Al respecto, los tribunales de la Federación, han señalado que: La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por En este orden de ideas, es posible conceptuar a la dignidad humana como un atributo inherente a la persona humana que la hace merecedora de respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le deben garantizar, a fin de que tenga una existencia plena y compatible con su propia naturaleza. De esta forma, en aras de su intrínseca dignidad, a la persona se le debe asegurar un mínimo de prerrogativas que le permitan desarrollarse y vivir como tal, y es por ello que la dignidad humana es considerada como “el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos”.

Por otro lado, en el ámbito jurisprudencial puede hacerse referencia a diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo es el que, a modo de ejemplo, se transcribe a continuación: dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales . El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. La dignidad de la persona puede verse, entonces, como un derecho humano general cuyo medio de reconocimiento y garantía son los derechos humanos específicos, lo que implica que aquélla se materializa y hace efectiva a través de estos derechos, que no son sino “las prerrogativas inherentes a la persona humana cuya realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral ”.

En consecuencia, dada la dignidad de la persona, el Estado debe reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, derechos que deben regir todas las actividades y funciones de los poderes públicos , de manera que, como lo establece Landa, la dignidad humana puede verse también como un principio rector de la política constitucional, “en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la acción legislativa, jurisprudencial y gubernamental del Estado. Positivamente, en la medida que todos los poderes y organismos públicos deben asegurar el desarrollo de la dignidad humana en los ámbitos del proceso legislativo, judicial y administrativo. Negativamente, en cuanto deben evitar afectar la dignidad humana a través de las leyes, resoluciones y actos administrativos que emitan; ya que todos los poderes públicos están vinculados directamente a la Constitución en un sentido formal y material”.

Y esta esencia se reitera, en la discusión de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 19789 , sobre la iniciativa de Decreto, que tiene por objeto promover el correspondiente proceso legislativo, para adicionar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Intervención de José Torre Ciprés: Pero hay otro elemento en la reforma; el derecho al trabajo no viene expresado solamente en un sentido cuantitativo, viene expresado clarísimamente con un sentido cualitativo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.” “Y socialmente útil, es decir, no cualquier trabajo; no al trabajo envilecido; no al trabajo superexplotado; no al trabajo burlado; no al trabajo menospreciado; no al trabajo mal pagado o mal recompensado o mal reconocido, sino al trabajo digno de la persona humana. Al trabajo que ni dé vergüenza ostentar, ni sea rebajado o postergado, sino al trabajo digno y dignificado. Al trabajo socialmente útil, útil a la sociedad. Y este trabajo digno y útil socialmente es el que va a garantizar una sociedad en la que prive una distribución de la riqueza, tan injusta como la que hay en el país y una distribución del ingreso tan injusta.

• Intervención de Joaquín Repetto Ocampo: Vincular el futuro nacional al derecho de los mexicanos a un trabajo productivo y de mejor calificación se corresponde con nuestros grandes principios políticos de libertad, independencia, igualdad y justicia social. Debemos desde hoy tomar las medidas necesarias para emplear en el porvenir y lograr el establecimiento de una sociedad cada vez mejor. Así es como se ha introducido en nuestra vida Común y en la realidad demográfica un factor cualitativo que no se había declarado explicítamente hasta nuestros días; el derechos de los mexicanos al trabajo digno y socialmente útil.

Por lo que es importante modificar en esta ley, la consideración del derecho del trabajo tal y como se describe en nuestra Constitución Política para garantizar el derecho de nuestros adultos mayores a contar mayores y mejores condiciones de trabajo, que permitan satisfacer sus necesidades más básicas, su independencia e individualidad de manera digna.

Por lo anterior, la propuesta es retomar el proceso de la armonización legislativa, establecido en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, a fin de incorporar el contenido de los tratados internacionales sobre derechos humanos en nuestra Constitución Política y esta, a su vez, se traslade en las disposiciones legales de los diferentes niveles de gobierno, para seguir trabajando en la consolidación de un nuevo derecho constitucional, que impactara de manera crucial en todos los ámbitos de la aplicación del derecho10 .

De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación11 , resolvió la contradicción de tesis 293/2011y determinó: “En términos de la reforma de 2011 del artículo 1o. constitucional, el catálogo constitucional de derechos humanos, fue ampliado para incluir las normas de derechos humanos de los tratados internacionales de los que México es parte” y reconoce que la incorporación de estas normas a las disposiciones en materia constitucional, implica la pérdida de vinculación con los tratados internacionales de los que tiene origen, y a su vez, a la desvinculación como jerarquía normativa, es decir, una vez que un tratado es incorporado al orden jurídico, las normas de derechos humanos que éste contenga se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional, que sirve para dar coherencia y unidad al ordenamiento jurídico en casos de antinomias o lagunas normativas, de tal suerte que dichas normas no pueden contravenir el principio de supremacía constitucional precisamente porque forman parte del conjunto normativo respecto del cual se predica la supremacía.

Por lo que una vez que se han incorporado las disposiciones de los instrumentos internacionales a la redacción de nuestra Constitución Política, estos a su vez, deben hacerlo en cada una de las disposiciones secundarias o locales.

En consecuencia, por tratarse de un derecho humano que nuestra Constitución Política reconoce en su artículo 123 al establecer que “toda persona derecho al trabajo digno y socialmente útil”, este derecho no sólo deba reconocerse como tal, sino incorporarse textualmente, en la redacción de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberania, la presente iniciativa con proyecto de:

decreto, por el que se adiciona la fracción V del artículo 5, la fracción XV del artículo 10 y las fracciones I y IV del artículo 19, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de trabajo

Artículo Único. se adiciona la fracción V del artículo 5, la fracción XV del artículo 10 y las fracciones I y IV del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo digno y socialmente útil o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para acceder a un trabajo digno y socialmente útil , mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;

XVI. a XXII. ...

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos dignos y socialmente útiles remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

II. y III. ...

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo digno y socialmente útil ;

V. a VII. ...

Transitorio

El presente decreto entrar en vigor el día siguente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.statista.com/estadisticas/635250/poblacion-total-de-mexico-e n-2020/

2 www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1720/1/images/1_La_Situac ion_Demografica_En_Mexico.pdf

3 https://www.who.int/topics/ageing/es/

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

6 https://idconline.mx/laboral/2019/10/14/panorama-laboral-de-los-adultos -mayores

7 Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad;

https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/int ernational-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las- naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html

8 “Dignidad humana, derecho a la vida y derecho a la integridad personal; Serie Derechos Humanos”; Suprema Corte de Justicia de la Nación; México, 2013.

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; presentación ministro Juan N. Silva Meza). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2013.

VIII, 149 p.; 22 cm.(Serie derechos humanos; 2).

9 “100 Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917”, Compilación Cronologica de sus modificaciones y procesos legislativos: Propuestas de reforma a la legislación laboral 19 de diciembre de 1978. Adiciona un párrafo inicial al artículo 123 para reconocer el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil. Al efecto se promoverá la creación de empleos y organización social para el trabajo conforme a la ley.

Poder Judicial del a Federación en el Devenir Constitucional de México; El Contenido de este archivo se compilo de las paginas electronicas de la Cámara de Diptuados (www.diputados.gob.mx) y de la Camara de Senadores (www.senado.gob.mx).

10 Por ello reviste relevancia continuar las diferentes acciones para lograr concretar cada una de las etapas que permitan y conciernen a la consolidación del fin principal de esta reforma y una de ellas, es la armonización legislativa que en materia de derechos humanos se debe llevar a cabo, la cual, no debe dejarse como simple actividad para las autoridades federales o de las entidades federativas, ya que es un deber jurídico de hacer previsto en los propios instrumentos internacionales que han sido incorporados al orden jurídico nacional y de los que somos parte, por mencionar algunos de ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos,2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,3 Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales,4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,5 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,6 etcétera, por lo que el incumplimiento de esta obligación representará una falta a la responsabilidad y compromiso por el país y las autoridades en turno.

11 Por otro lado, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la propia Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte; esto, considerado en la siguiente tesis de jurisprudencia: Tesis Aislada; décima época; TCC; SJF y su Gaceta; libro XVI, enero de 2013, tomo 3; página 2089.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La obligatoriedad de la emitida antes de las reformas de los artículos 1o. y 103, de diez y seis de junio de dos mil once, en relación con el 133, todos de la Constitución federal, se sujeta a que aquélla sea acorde con la protección de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte (inaplicabilidad de la tesis 2a./j.108/2010).

Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Ahora bien, el mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control de constitucionalidad que deriva del análisis sistemático de la reforma que sufrieron los artículos 1o. y 103, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que la observancia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. De tal suerte que, la no aplicación de criterios jurisprudenciales emitidos con anterioridad a la reforma constitucional aludida, porque el tratado internacional considera un derecho humano de mayor beneficio al justiciable, lo que se conoce en la doctrina como principio por persona, no implica desacato a lo dispuesto por el citado artículo 192, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia se encuentra sujeta a que ésta interprete un sistema jurídico vigente aplicable al caso concreto de que se trate. Esta premisa generó que este tribunal ejerciera oficiosamente el control difuso de convencionalidad e inaplicara la jurisprudencia 2a./J.108/2010, de rubro “Emplazamiento al tercero perjudicado por edictos. El incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagar su publicación no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de amparo”, que en esencia, considera que a efecto de que no se sobresea en el juicio de garantías por incumplimiento de recoger los edictos, el quejoso debe comparecer a manifestar su imposibilidad para cubrir el gasto de su publicación y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos deben existir indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, los publique para emplazar al tercero perjudicado. Ello es así porque mediante el principio de interpretación conforme en sentido amplio, respecto de los numerales 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que el Estado mexicano, en su orden, adquirió la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en él, a efecto de garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, entre otros motivos, por la posición económica, así como que todas las personas son iguales ante la ley; además, el Estado deberá contar o implementar los mecanismos legales idóneos, necesarios o suficientes para permitir a toda persona en el ejercicio de su derecho de defensa contra actos que estime transgresores de su esfera jurídica, lo cual está referido a toda materia de derecho. De ese modo, si la citada jurisprudencia condiciona la procedencia del juicio de garantías a que el particular comparezca a manifestar y evidenciar su imposibilidad para cubrir el gasto de los edictos, entonces esa circunstancia se estima contraria a los derechos humanos de gratuidad de la administración de justicia, que consagra el artículo 17 constitucional, de igualdad ante la ley y no discriminación por posición económica, en virtud de que se condiciona el derecho de gratuidad de la administración de justicia a que se colmen los requisitos que no establece la ley de la materia, los que giran en torno a motivos de índole económica, lo que significa que el citado derecho se reserva sólo para las personas que no tengan la capacidad económica para sufragar el pago de la publicación de los edictos, que se traduce en clara violación a los derechos humanos referidos, pues la garantía de igualdad y la no discriminación prohíben la diferencia de tratamiento entre seres que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.

Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco

Amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012), 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos con voto aclaratorio del Magistrado José de Jesús López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.

Nota: La tesis 2a./J.108/2010 citada se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, agosto de 2010, página 416.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)

Que reforma el artículo 179 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el artículo 179 de la Ley Agraria , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera Constitución en la historia en incluir derechos sociales tales como la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social y el derecho a la tierra, y es ahí, en el artículo 27 constitucional, donde nace el derecho agrario.

Uno de los principales adelantos de la reforma constitucional y legal en materia agraria de 1992 fue la creación de la Procuraduría Agraria y que los procedimientos ya no fueran administrativos sino que las controversias derivadas de propiedad social fueran dirimidas a través de tribunales especializados, es decir tribunales agrarios.

Nuestro país cuenta con una amplia diversidad biológica y cultural, de acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional, el territorio nacional cuenta con mil 960.289 de kilómetros cuadrados, de los cuales 999 mil 834 kilómetros cuadrados corresponden a los 32 mil 190 ejidos y comunidades, es decir el 51 por ciento del territorio nacional es propiedad social, es por ello por lo que resulta imperativo adecuar la legislación garantizando los derechos de los justiciables en materia agraria.

El derecho agrario tiene por objeto dirimir controversias sobre tenencia y explotación de tierras agrícolas, ganaderas y forestales; la justicia agraria garantiza derechos sustantivos de grupos vulnerables, mujeres, población indígena y adultos mayores, la tutela judicial efectiva en materia agraria se materializa mediante el estricto cumplimiento de los principios generales rectores del juicio agrario como lo son: el principio de legalidad, el principio de instancia de parte, el principio de equilibrio procesal, el principio de oralidad, el principio de inmediación, el principio de celeridad y el principio de concentración.

En este orden de ideas, atendiendo a uno de los principios rectores, el principio de equilibrio procesal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante tesis aislada con registro digital 2018777 señala al respecto:

Principio de igualdad procesal. Sus alcances.

“El derecho al debido proceso, reconocido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sido entendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el necesario para que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. En ese sentido, la igualdad procesal de las partes, inmersa en el derecho al debido proceso, está íntimamente relacionada con el derecho de contradicción y constituye el núcleo fundamental del derecho de audiencia que consiste, en esencia, en que toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, se comunique a la contraria para que ésta pueda prestar a ella su consentimiento o formular su oposición. Así, por el principio de igualdad procesal, se procura la equiparación de oportunidades para ambas partes en las normas procesales, pero también se erige como una regla de actuación del Juez, el cual, como director del proceso, debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. Ahora bien, dicho principio no implica una igualdad aritmética o simétrica, por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que lo que este principio demanda es una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra; de ahí que las pequeñas desigualdades que pueda haber, requeridas por necesidades técnicas del proceso, no quebrantan el principio referido”.1

Este criterio nos muestra que el principio de igualdad procesal coloca al justiciable en el centro del derecho adjetivo y del derecho sustantivo, y que el Juzgador en el ámbito de sus facultades debe garantizar en sentido amplio y estricto el goce de este principio derivado del derecho fundamental del debido proceso.

En este sentido, la redacción actual de este precepto no garantiza la igualdad procesal, ya que el texto indica “será optativo de las partes acudir asesoradas”, es decir las partes pueden acudir a un tribunal agrario sin estar asesoradas, lo que implica que pueden actuar en juicio sin saber cuáles son sus derechos, y además señala “en caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.” A lo anterior, la actual redacción del artículo 179 no solo sitúa a la partes a presentarse a ejercer sus derechos ante un tribunal agrario sin conocerlos, sino que además en caso de una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, faculta al tribunal agrario a que provea a la parte que no se encuentre asesorada los servicios de la Procuraduría Agraria para que le sea proporcionado un abogado de oficio, el cual para enterarse del asunto contara con cinco días para conocer y se apersone al procedimiento, lo que genera como consecuencia diferir el procedimiento.

Es por ello por lo que se propone reformar el artículo 179 de la Ley Agraria, y con ello garantizar justicia social y seguridad jurídica a los sujetos de derecho de la materia agraria, a fin de que no sea optativo, sino obligatorio que acudan las partes asesoradas, y asimismo dar celeridad a los procedimientos agrarios, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se reforma el artículo 179 de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforma el artículo 179 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Ley Agraria

Capítulo III
Del Juicio Agrario

Artículo 178. . . .

Artículo 179. Las partes deberán acudir asesoradas por un asesor jurídico el cual debe acreditar ser abogado o licenciado en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018777

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La pandemia de Covid-19 se traduce como el reto sanitario más grande que enfrenta nuestro país en la actualidad. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en México se han registrado 3 millones 808 mil 205 casos confirmados de Covid-19 y 288 mil 464 lamentables muertes por la enfermedad.1 Esta crisis sanitaria expuso las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el gasto que México ejerce en el sector sanitario es de sólo 5.5 por ciento del PIB y ello sitúa a nuestro país como uno de los países de la OCDE que menos invierte en este rubro. Asimismo, según este organismo internacional, la cobertura de un conjunto básico de servicios de salud es la más baja de los países que integran la OCDE.2

Según la OCDE, desde 2017 52 por ciento de la atención médica en México fue financiado por el gobierno; ello contrasta con el promedio de los países de la OCDE: 73.3

Es preciso dotar de mayores recursos al sector sanitario de nuestro país a fin de atender de mejor manera a las y los mexicanos que padecen alguna enfermedad.

II. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el primer trimestre de 2020, se detectó un subejercicio de mil 60.3 millones de pesos en las dependencias de la administración pública federal y organismos constitucionales autónomos.4 Dicho de otro modo, más de mil millones de pesos no fueron ejercidos como debió hacerse en el primer trimestre del año pasado.

Para 2021 se tiene proyectado realizar un ejercicio de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, para el cual el Instituto Nacional Electoral solicitó 3 mil 830.4 millones de pesos para el eventual ejercicio de revocación de mandato. De acuerdo con el propio instituto, se utilizarían de la siguiente manera:5

- Mil 812 mdp en contratar supervisores y capacitadores asistentes electorales, integrar mesas receptoras, difundir spots y materiales de promoción.

- 502.4 mdp para arrendamiento de plantas eléctricas de emergencia, servicios de primeros auxilios y remuneración a personal.

- 36.6 mdp para el sistema operativo, simulacros y conteo rápido.

- 13. mdp para la emisión de la lista nominal de electores con fotografía y la entrega de más de 161 mil cuadernillos a las mesas receptoras.

- Mil 212.9 mdp para la planeación, instrumentación y seguimiento de la organización electoral; contratación de personal de apoyo en Oficinas Centrales y Órganos desconcentrados; distribución de documentación y materiales electorales antes y después del cierre de la jornada; y un apoyo a los funcionarios y propietarios de los inmuebles donde se instalarán las Mesas Receptoras para labores de limpieza.

- 222.1 mdp para diseño y producción de la documentación y materiales, como papeletas, actas, urnas, mamparas, instructivos, etcétera.

- 17.5 mdp para voto de los mexicanos en el extranjero.

- 12.3 mdp para sistemas de cómputo, aplicación móvil, clasificación y validación de propaganda y encuestas, para personal de monitoreo, y para atender, informar y acreditar a visitantes extranjeros.

No debe soslayarse, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver la controversia constitucional 203/2020, determinó que de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, las atribuciones conferidas al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares –y, por ende, los ejercicios de revocación de mandato–, se cubrirían con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2019 y los subsecuentes.

A partir de lo anterior, dicho instituto consideró que el instrumento en que se debe solicitar la disponibilidad de recursos para la atención de “contingencias que posiblemente se encuentren en vías de materialización inminente”, como la realización de un posible ejercicio de revocación de mandato, es precisamente el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, en el caso, el de 2022.6

De ahí que material y jurídicamente sea posible que el presupuesto solicitado para la realizar ese ejercicio de revocación de mandato no sea ejercido, por lo que incluso el propio presidente del instituto ha señalado que si en noviembre, fecha límite para reunir las firmas para la revocación de mandato o una consulta popular adicional, se determina que no será viable, se devolverá a la Tesorería de la Federación de manera íntegra o, incluso, podría ni siquiera serle transferido.7

III. En tanto el marco jurídico, resulta necesario mencionar que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al derecho a la salud como un derecho humano a la que toda persona tiene derecho. A la letra dicho precepto constitucional establece lo siguiente:

Artículo 4o. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

(...)8

El artículo 134 establece que el uso de los recursos públicos debe de realizarse de manera eficiente, eficaz, transparente y honrada:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(...)9

IV. Es preciso modificar el marco jurídico vigente a fin de que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten que no sean subsanados en 90 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, puedan ser utilizados en la atención de emergencias o contingencias sanitarias declaradas por el Consejo de Salubridad General así como en catástrofes que requieran medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el párrafo último del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. En el caso de emergencias o contingencias sanitarias declaradas por el Consejo de Salubridad General, así como en situaciones de catástrofe que afecten al país, dichos recursos se reasignarán a la adquisición de equipos médicos, vacunas, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos que sean indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En caso de no actualizarse los requisitos para la realización del ejercicio de revocación de mandato en 2022, el Instituto Nacional Electoral, sin mayor dilación, deberá reintegrar la totalidad de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022 para su realización a la Tesorería de la Federación, si éstos le hubieren sido transferidos, o bien, vencido el plazo para su actualización, y aun sin haber sido transferidos los recursos, dé aviso inmediato para que estos sean asignados al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Salud para el Bienestar, a fin de que se adquieran vacunas contra el Covid-19 en términos del presente decreto.

Tercero. En caso de actualizarse los requisitos para elaborar el ejercicio de Revocación de Mandato en el año 2022, el Instituto Nacional Electoral deberá procurar ejercer únicamente la mitad de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deberá reintegrar lo sobrante de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022 para su realización a la Tesorería de la Federación, para que estos sean asignados al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Salud para el Bienestar, a fin de que se adquieran vacunas contra el Covid-19 para personas menores de 18 años.

Notas

1 Coronavirus Resource Center (2021). Covid-19 Dashboard. Johns Hopkins University. Recuperado de

<https://coronavirus.jhu.edu/map.html>

2 OCDE (2019). Health at a glance 2019 . OCDE. Recuperado de

<https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexic o-ES.pdf>

3 Ídem.

4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). XV, “Saldos de los subejercicios presupuestarios”. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Recuperado de <https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_P ublicas/docs/congreso/infotrim/2020/it/04afp/itanfp15_202001.pdf>

5 Instituto Nacional Electoral (2021). Así usaría el instituto el presupuesto para la revocación de mandato. Instituto Nacional Electoral. Recuperado de

<https://centralelectoral.ine.mx/2021/09/09/asi-usari a-el-instituto-el-presupuesto-para-la-revocacion-de-mandato/>

6 Instituto Nacional Electoral. INE/CG1444/2021. Acuerdo del Consejo General por el cual se aprueban los lineamientos para organizar la revocación de mandato. Recuperado de https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 24697/CGor202108-27-ap-1.pdf

7 Milenio (2021). “INE planea pedir 5 mil mdp para revocación de mandato y posible consulta de 2022”. Recuperado de

<https://www.milenio.com/politica/ine-pedira-5-mil-md p-revocacion-mandato-consulta-2022>

8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Recuperado de <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>

9 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Recuperado de <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Evangelina Moreno Guerra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de pueblos y comunidades indígenas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Que el profesor Rodolfo Stavenhagen en su experiencia como Relator de Naciones Unidas sobre las cuestiones indígenas definía que el problema de la administración de justicia para los pueblos indígenas, así como su calificación ante la ley penal, tenía que ver con los desafíos doctrinarios y prácticos de mayor trascendencia para las legislaciones latinoamericanas:

“El primer “problema que se planteaba es el de la existencia o no de una legislación penal particular para los indígenas. La segunda cuestión, que divide a la doctrina penal, se refiere a la imputabilidad o inimputabilidad del indígena frente a la sanción. En este caso estamos en presencia de un reto formidable: porque si la comisión de un delito es un proceso psicosocial, entonces puede aducirse irresponsabilidad penal del indígena en cuanto desconoce los resultados de su acción delictiva, situación que viene condicionada por su diferencia cultura, el desconocimiento de la ley y el reconocimiento de su derecho consuetudinario. En fin, prácticas, hábitos y valores distintos a los que el Estado (como depositario de la capacidad de sanción) trata de arrogarse e imponer homogéneamente a todo el Estado nacional” (2012:83).

Situación que se viene a ensombrecer con la falta de procedimientos claros en el derecho penal, sobre todo, cuando se trata del tema relacionados con los derechos adjetivos. Recordemos que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se reconoció el procedimiento especial de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas. Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 2º, Apartado A, el reconocimiento y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para “Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes” (Fracción II, Apartado A, Artículo 2º).

En este tenor, la propuesta que aquí se presenta tiene que ver con el reconocimiento del derecho indígena a la par del derecho mexicano. Esto es, un derecho indígena compuesto por sus normas, instituciones y procedimientos, un reconocimiento que en el fondo fortalece el pluralismo jurídico en nuestro país.

Asimismo, se propone que las autoridades de los tribunales constitucionales y locales tengan la capacidad de comprender el derecho indígena desde una visión intercultural y bajo la metodología interseccional. Esto es, entender la cultura jurídica indígena frente a la cultura jurídica del derecho positivo mexicano. En esta misma tesitura, se plantea que las autoridades tengan la capacidad de realizar una interpretación desde la interseccionalidad, a fin de reconocer la regulación y solución de conflictos indígenas. Por último, se plantea en la propuesta establecer el principio non bis in ídem, lo que implica manifestar en un sentido material que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito.

En la reforma se reconoce la justicia indígena comunitaria, de acuerdo al derecho indígena, a fin de armonizar con lo establecido en el derecho internacional. De la misma manera, se busca establecer que cuando las personas indígenas opten por la jurisdicción ordinaria, el estado deberá garantizar que sea asistido, durante todas las etapas del proceso penal, por un perito especializado en derecho indígena y cultura jurídica indígena, a fin de que coadyuve a comprender los conocimientos, actitudes, comportamientos y razonamientos jurídicos del pueblo y la comunidad indígena.

Finalmente, esta propuesta contribuirá al fortalecimiento del reconocimiento del pluralismo jurídico en nuestro país. Por lo que el espíritu de la reforma coadyuva a repensar una nueva concepción de la justicia indígena y mexicana, pues abriría la puerta y los puentes para contar con los canales indispensables del derecho penal mexicano y el derecho indígena.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de pueblos y comunidades indígenas.

Único . Se reforma el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de pueblos y comunidades indígenas, para queda como sigue:

Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas

Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a su derecho indígena, compuesto por sus normas, instituciones y procedimientos, para la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

Los tribunales deberán tener la capacidad de ejecutar interculturalmente el derecho indígena y aplicar el principio non bis in idem. Por lo que se reconoce la justicia indígena. En caso de que se opte por la jurisdicción ordinaria, la persona indígena será asistido durante todas las etapas por un perito especializado en derecho indígena y cultura jurídica indígena, a fin de que coadyuve a comprender los conocimientos, actitudes, comportamientos y razonamientos jurídicos del pueblo indígena.

Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la violencia contra la mujer “es todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.1

ONU Mujeres refiere que, a nivel mundial, una de cada tres mujeres ha experimentado y sufrido algún tipo de violencia física y/o sexual de su pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. Mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que, en México, 6 de cada 10 mujeres, han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida.2

La violencia contra las mujeres trasgrede sus derechos humanos, y limita su pleno desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida, además de que trae consigo afectaciones graves para su salud y bienestar.

ONU Mujeres México indica que la violencia contra las mujeres, es una forma de discriminación que impide su acceso a oportunidades, vulnera y socava el ejercicio de sus derechos fundamentales y tiene consecuencias en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, así como un impacto en el desarrollo de los países y lastima a la sociedad en su conjunto.3

Dicha organización señala que, respecto de los tipos de violencia que sufren las mujeres, los feminicidios son la manifestación más extrema de los actos sistemáticos de violencia contra las mujeres, por el simple hecho de ser mujeres. Siendo una constante de estos asesinatos, la brutalidad y la impunidad que los acompañan.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.

Informes del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe señalan que en 2019 se cometieron 4 mil 640 feminicidios en América Latina y el Caribe, donde Brasil y México ocuparon el primer y segundo lugar de 21 países con más feminicidios registrados, con mil 941 y 983 feminicidios, respectivamente.4

Según datos del mapa latinoamericano de feminicidios, de la Organización Mundo Sur, indican que, durante los años 2019 y 2020, se registraron 10 mil 889 feminicidios en los países de América Latina y el Caribe, de los cuales 5 mil 432 se cometieron en 2019 y 5 mil 457 en 2020.5

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2015 a la fecha poco más de 22 mil mujeres sufrieron muerte violenta en México: 5 mil 219 por feminicidio y 16 mil 781 por homicidio doloso.

Lamentablemente, en el país, en promedio cada día, 10 mujeres son asesinadas, es decir, cada 2 horas y media una mujer pierde la vida, y con ello, sus sueños, sus metas y su familia.

Tan sólo en agosto del presente año se registraron 107 feminicidios, la cifra más alta desde diciembre de 2018, lo cual representó un aumento de 8 por ciento respecto a 2020.

El estado de México, Jalisco, Veracruz, la Ciudad de México y Nuevo León son las cinco entidades donde más feminicidios se han registrado en lo que va del año: concentra 41 por ciento de los feminicidios a escala nacional.

El nuestro se encuentra tristemente entre los países donde más violencia sufren las mujeres: el Índice de Mujeres, Paz y Seguridad 2019-2020, del Instituto Georgetown,6 posiciona a México en el lugar 103 de 167 países que peor tratan a las mujeres, mientras que la clasificación de los mejores países para ser mujer del US News & World Report de 2019 ubica a México entre los 20 peores países para ser mujer, con altos índices de violencia, inseguridad e iniquidad de género.7

Debe ser obligación del Estado promover y adoptar medidas y acciones positivas que busquen proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, de no sufrir ningún tipo de violencia y de no vivir con el temor, la incertidumbre y el miedo a ser agredidas o incluso asesinadas, por el simple hecho de ser mujer.

Por ello, resulta necesario contar con un ordenamiento jurídico más estricto y eficaz que sancione ejemplarmente a quienes cometan actos de violencia contra las mujeres, y ayude a combatir la violencia despiadada que sufren en el país.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto castigar severamente el delito de feminicidio, estableciendo sanciones que alcancen hasta la prisión vitalicia para este ilícito, a fin de inhibir este tipo de conductas despiadadas e indignantes, que atentan severamente contra el bienestar y tejido social.

Ninguna mujer merece ser agredida, violentada ni, mucho menos, asesinada por el simple hecho de ser mujer. Deben garantizarse sus derechos a no ser maltratadas y vivir una vida tranquila y en armonía, alejada de cualquier tipo de violencia que afecte su desarrollo integral.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 325 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 25 y se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

En el caso del delito de feminicidio previsto en el artículo 325, la pena de prisión podrá ser vitalicia, entendiéndose por ésta una duración igual a la vida del sentenciado.

...

...

Artículo 325. ...

I. a VII. ...

A quien cometa el delito de feminicidio se impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia y de quinientos a mil días multa.

...

...

...

...

1. y 2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwome n.aspx

2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

3 La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias. ONU Mujeres México. Disponible en https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/violencia-feminicida Consultada el 15 de septiembre de 2021.

4 Feminicidio. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio Consultada el 15 de septiembre de 2021.

5 Mapa Latinoamericano de Feminicidios; Mundo Sur. Disponible en https://mundosur.org/feminicidios/ Consultada el 15 de septiembre de 2021.

6 Índice de Mujeres, Paz y Seguridad 2019-2020, Instituto Georgetown. Disponible en https://giwps.georgetown.edu/the-index/ Consultada el 29 de septiembre de 2021.

7 https://www.forbes.com.mx/mexico-entre-los-20-peores-paises-para-ser-mu jer/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el 685 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un capítulo VII que se denomina “Del Registro Nacional de Generadores de Violencia” con el articulo 127 Tér de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 2 de octubre como el Día Internacional de la No Violencia, en homenaje al líder del movimiento de la Independencia de la India, Mahatma Gandhi, ferviente promovente de la no violencia. Con ello se reafirma la importancia universal del principio de la no violencia y abrigando el deseo de asegurar una cultura de paz, tolerancia, entendimiento y no violencia, idearios primordiales dentro del gobierno de la cuarta trasformación.

La violencia es un fenómeno complejo que tiene que estudiarse y entenderse desde diferentes vertientes, la Organización Mundial de la Salud define la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

La violencia está presente en todos los ámbitos; se manifiesta a través de insultos, intimidación, chantajes, maltratos, golpes, acoso, hostigamiento laboral, privación de recursos económicos, privación en el uso de documentos personales, privación de bienes patrimoniales, discriminación, agresión sexual, violencia sexual, mutilaciones, privación de ilegal de libertad, tráfico de personas y prostitución.

Independientemente de su naturaleza, todas las formas de violencia generan consecuencias en las victimas provocando desde daños irreparables a su integridad física o mental, afectación en su bienes y patrimonio, lesiones, embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, homicidios; la violencia ya sea física, verbal, sexual, de género, psicológica, emocional, económica, patrimonial, laboral, institucional, digital, simbólica, cultural, contra niñas, niños, mujeres y hombres, es un tema de interés nacional ya que esta constituye una problemática de seguridad pública.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), en su edición más reciente 2016, incorporó nuevos parámetros que permitieron averiguar con mayor precisión situaciones específicas de violencia física y sexual, al describir agresiones físicas y el medio utilizado (pellizcos, jalones de cabello, empujones, bofetadas, golpes, patadas, o ataques con arma punzocortante o de fuego) en ámbitos escolar, laboral, comunitario y familiar. En violencia sexual, se incluyeron nuevos actos que permitieron mejor declaración sobre eventos como intento de violación, exhibicionismo o acecho y acoso sexual a través de medios electrónicos o virtuales, en los ámbitos escolar, laboral, comunitario, familiar; los resultados indican que el 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más reconocieron haber experimentado por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida; 34 por ciento ha sido víctima de violencia física, 41.3 por ciento de violencia sexual, 49 por ciento ha sufrido violencia emocional, 29 por ciento ha padecido violencia económica o patrimonial, el 43.9 por ciento refirió haber padecido por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida por parte de su pareja, el 26.6 por ciento refirió haber padecido por lo menos un incidente de violencia en el ámbito laboral, el 25.3 por ciento ha padecido por lo menos un incidente de violencia a lo largo vida en el ámbito escolar, el 38.7 por ciento reconoció haber padecido por lo menos un incidente de violencia comunitaria.1

Asimismo, el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de Incidencia Delictiva del Fuero Común de agosto 2020 – agosto 2021 indica que aumentaron los presuntos delitos por Violencia Familiar en un 7.2 por ciento.

Nota. Tabla de incidencia delictiva de la presunta ocurrencia de delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas, quienes son responsables de la veracidad y actualización de los datos. Fuente. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (Agosto 31, 2021) “Informe de Incidencia Delictiva Fuero Común.” Pág.3. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Consultable en https://drive.google.com/file/d/173zoTb8BvyLQxp7XPpbACgxw6SXKxLJR/view

Las cifras nos muestran que la violencia se acentúa en entornos que se consideran seguros, por ello es necesario legislar para erradicar la violencia, pero también es necesario legislar para prevenirla; violencia genera más violencia.

Si bien es cierto el gobierno federal ha emprendido programas y políticas públicas para prevenir conductas violentas a través de Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, es imperativo redoblar esfuerzos en materia de prevención, para atender la violencia sistemática de manera integral, por tal motivo se propone crear un Padrón de Generadores de Violencia con el objetivo de sentar las bases para crear un sistema de atención integral a Generadores de Violencia.

El objetivo del Padrón de Generadores de Violencia es generar estadística en delitos que fueron cometidos con violencia considerados como no graves como amenazas, lesiones, violencia familiar, a fin de prevenir delitos graves tales como agresión sexual, violación, homicidio, feminicidio; el Padrón de Generadores de Violencia tendrá ubicados e identificados a los generadores de violencia para que reciban un tratamiento integral especializado en donde reciban terapias individuales o familiares, tratamiento psicológico y se desarrollen sus competencias en el área personal, social y laboral; son dos objetivos específicos atender a a través de un tratamiento integral a generadores de violencia de conductas delictivas no graves para prevenir la comisión de delitos graves, y así mismo atender a los generadores de violencia de delitos graves a través de un tratamiento integral que modifique sus conductas agresivas, esto a virtud que hasta el momento no existen estudios científicos que determinen que los generadores de violencia posean características biológicas que determinen su naturaleza agresiva, es bien sabido que las causas que motivan las conductas agresivas responden a factores emocionales y socioculturales; con la excepción de personas que padecen enfermedades mentales; los agresores no nacen se hacen.

En este sentido el artículo 21 constitucional, en su párrafo noveno, señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública, comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Atendiendo a lo anterior en materia de prevención de violencia la presente iniciativa propone identificar a los generadores de violencia en sus primeras etapas de conductas agresivas para atenderlos con un tratamiento integral y prevenir su comisión en delitos mayores.

Se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo para que, en el caso de padecer hostigamiento o acoso laboral en los centros laborales, la Junta de Conciliación y Arbitraje ordene dar vista al Ministerio Publico a fin de que proceda como corresponda.

De igual forma se propone adicionar un Capítulo VII, adicionando el artículo 127 Tér de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, así como se adiciona el artículo 127 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como siguen:

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 685. . . .

...

...

En el caso de que en los hechos de la demanda el trabajador exprese que fue víctima de hostigamiento u acoso laboral, el tribunal dará vista al Ministerio Público para que en el ámbito de sus atribuciones proceda como corresponda.

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo VII que se denomina “Del Registro Nacional de Generadores de Violencia” con el articulo 127 el artículo 127 Tér a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Ley General del Sistema de Seguridad Pública

Capítulo VII
Del Registro Nacional de Generadores de Violencia

Artículo 127 Ter. Asimismo deberá contar con la información del Registro Nacional de Generadores de Violencia, en la cual serán inscritas las personas con sentencia definitiva en delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos contra las personas en su patrimonio, así como delitos cometidos contra menores de edad o incapaces. Dicha información será pública, en términos de lo dispuesto con materia de acceso a la información, la protección de datos personales y a lo establecido en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi (Agosto 18, 2017) “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016.” Consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto nacional

El 22 de diciembre de 1969 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas mayores de 18 años de edad puedan participar e intervenir en los asuntos políticos del país.1 Antes de dicha publicación, la edad mínima para poder ejercer el voto en México era a partir de los 21 años.

La población en el país se compone en una cuarta parte por jóvenes, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, en México había 30.7 millones de jóvenes (de 15 a 29 años) y representaban 24.6 por ciento de los habitantes. Por grupos de edad, 36.8 (11.3 millones) tenía entre 15 y 19 años, 32.7 (10 millones) estaba en el grupo de 20 a 24 años, y 30.5 (9.4 millones) entre 25 y 29 años.2

La Encuesta de Jóvenes en México de 2019, la cual se desarrolla en el marco del Observatorio de la Juventud en Iberoamérica concluye que México tiene una deuda con las personas jóvenes pues no ha habido una política consistente e integral para garantizar sus derechos y promover su desarrollo. En general, entre los jóvenes prevalece la desconfianza a las instituciones, siendo las de menor porcentaje de mucha confianza los diputados y senadores (9.8), los partidos políticos (9.3) y los sindicatos (8.3) y la forma de participación más frecuente de las personas jóvenes es votar (54.3).3

Pese a que los jóvenes representan un número poblacional importante, muchas de sus opiniones y exigencias quedan fuera de las agendas prioritarias de los tomadores de decisiones en nuestro país, por lo que la brecha entre la clase política y la juventud cada vez es mayor.

Así, la juventud busca otros espacios para expresar sus preocupaciones e intereses, a través de su incorporación a organizaciones de la sociedad civil, lejos de las instituciones políticas, esto con la finalidad de incidir y expresar sus inquietudes.

Por lo anterior es importante fortalecer la participación e inclusión de los jóvenes mediante el voto, ya que esto ayudará a consolidar un régimen democrático que le de valor a los jóvenes como un elemento indispensable para el futuro del país y que permita terminar con su escasa actividad en los comicios electorales, misma que perjudica el funcionamiento de la democracia.

Para los comicios en 2018, la participación de este grupo de edades mostró la tendencia siguiente: de los jóvenes de 18 años participó 64.7 por ciento; por lo que hace a los de 19 años, ésta fue de 57.1; mientras, entre los de 20 a 24 años, así como de los 25 a 29 años, rondó 52.8.4

Conforme a datos del Instituto Nacional Electoral hasta junio de 2021, más de 25 millones 662 mil 773 jóvenes de entre 18 y 29 años se encontraban habilitados para ejercer su voto, que representa 29 por ciento de la lista nominal nacional. En las pasadas elecciones su participación fue de 55 por ciento, por ello, siendo una de los sectores de la población con menos participación; de ahí la importancia de fomentar el involucramiento de los jóvenes.5

Es importante decir que antes de alcanzar la mayoría de edad, las personas jóvenes tienen la posibilidad de realizar múltiples actividades tales como trabajar, conducir e incluso, en algunos estados de la República Mexicana y bajo ciertas dispensas, contraer matrimonio. Sin embargo, y pese a que pueden realizar las actividades anteriormente señaladas, se les prohíbe a las personas jóvenes menores de 18 años acceder al voto.

Por ejemplo, en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fija en 15 años la edad mínima de admisión al empleo.6 El artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo permite que los jóvenes de 16 y 17 años puedan trabajar sin necesidad de que sus padres les otorguen una autorización.7

Con la premisa de mantener congruencia entre los derechos y las obligaciones que adquieren los jóvenes a partir de los 16 años, es importante otorgarles a esa edad la posibilidad de incidir y participar, mediante el voto, en la toma de decisiones.

A los 16 años, los jóvenes tienen la capacidad de generar su propio criterio, capaz de analizar y observar qué es lo que acontece y perjudica o beneficia a su país, además, su vínculo profundo con las redes sociales los vuelve sujetos críticos para poder tomar una decisión responsable de quien es mejor para representarlos.

II. Experiencia Internacional

En Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley número 26.774, de Ciudadanía Argentina, se modificó el artículo 7o. de la Ley 346 para que las y los argentinos que tengan más de 16 años de edad puedan gozar de todos los derechos políticos contemplados en la Carta Magna argentina y en la legislación local. A la letra, dicho artículo refiere lo siguiente:

Artículo 7o. Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la república.8

En Brasil, la votación está permitida para las y los ciudadanos mayores de 16 años, con la particularidad que en el rango de edad de 18 a 70 años es obligatorio emitir el voto, de no realizarlo deben de pagarse una multa (salvo que se demuestre que no estaban en el país).

En Ecuador es voluntario para aquellos de entre 16 y 18 años de edad, mayores de 65 años, ecuatorianos que son miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aquellos con discapacidad y aquellos que viven en el extranjero.9

En Brasil y Nicaragua se estableció la edad legal para votar a los 16 años en la década de 1980.10

Austria fue el precursor en Europa, y la medida se hizo efectiva en las elecciones generales de 2008,11 decisión que incrementó a 200 mil la base de votantes del país, según el periódico The Independent.

Malta se convirtió en el segundo estado europeo en otorgar el derecho al voto a los jóvenes de 16 años en 2018. Posteriormente, en Reino Unido, Escocia y Gales se bajó la edad para votar a 16 años.12

En Alemania y Estonia se permite el voto a los 16 años en algunos comicios locales, y Escocia incluyó a estos menores de 18 en el referéndum por la independencia que celebró en 2014.

En 2015, el Parlamento Europeo aprobó en la Ley la reforma de la ley electoral de la Unión Europea para las próximas elecciones de la UE de 2019. Dentro de las reformas propuestas se establecía que debían armonizarse a la edad de 16 años para que pudieran votar, asimismo se fijó un periodo para que se implantará la votación por internet y por correo.13

III. Marco jurídico

En un contexto de derecho internacional conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Estado mexicano está obligado a cumplir con los tratados internacionales de los que México sea parte. En este sentido es preciso señalar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala a partir de los artículos 12 a 17 los derechos de opinión, de conciencia y libertad de información14 debiéndose vincular con las y los ciudadanos que tengan la posibilidad de emitir su voto a partir de los 16 años.

En el marco jurídico local, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho inherente de las y los ciudadanos mexicanos para votar en las elecciones populares, de conformidad a los que establezcan las leyes en la materia.

Se requiere ajustar la legislación vigente para que el ejercicio del voto para las y los ciudadanos a partir de los 16 años sea un derecho en aras de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y con ello, establecer una nueva etapa democrática en el país reconociendo la representatividad del derecho electoral mexicano.

A continuación se expone la comparación de la reforma propuesta con el texto constitucional vigente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por todo lo anterior se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral

Único. Se reforma el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35 . Son derechos de la ciudadanía

I. Votar en las elecciones populares; a partir de los 16 años de edad y a lo que se refiere la fracción VIII del presente artículo.

II. a IX. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones a las legislaciones en materia electoral en un plazo de 180 días.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre 1969. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4650410&fecha= 22/12/1969&cod_diario=200186

2 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018. Inegi. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultado s_enadid18.pdf

3 Encuesta de Jóvenes en México de 2019. Observatorio de la Juventud Iberoamericana. Recuperado de

https://drive.google.com/file/d/1QNRuGhuSMSOV3Ky2fAPHo6o tNtFORskk/view

4 Ídem.

5 Estadísticas de votación elecciones de 2021, Instituto Nacional Electoral. Recuperado de

https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

7 Ley Federal del Trabajo. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

8 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia (2012). Ley de Ciudadanía Argentina, Ley 26.774, Modifícanse las Leyes números 346, 17.671, 19.945, 23.298, 25.432, 26.215 y 26.571. Información Legislativa. Recuperado de

<http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anex os/200000-204999/204176/norma.htm>

9 Institute for Democracy and Electoral Assistance.

10 Liao, Kristine. “Así es el derecho al voto en 6 países”, en Global Citizen. Recuperado de voting-rights-around-the-world

11 Redacción El Diario es. “Austria es el primer país europeo que ha bajado a los 16 años la edad para poder votar”, en El Diario es. Recuperado de https://www.eldiario.es/politica/austria-primer-pais-europeo-legal_1_11 00922.html

12 Liao, Kristine. “Así es el derecho al voto en 6 países”, en Global Citizen. Recuperado de voting-rights-around-the-world

13 Una fuerte mayoría prepara armonización de leyes. Vote Watch Europe, 2015, Recuperado de

https://www.votewatch.eu/blog/strong-ep-majority-prepare s-harmonisation-of-eu-elections-rules/ https://www.votewatch.eu/blog/strong-ep-majority-prepares-harmonisation -of-eu-elections-rules/

14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 12-17. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 162 del Código Penal Federal y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, y se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La posesión y uso de armas de fuego en México se encuentra prevista en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. Asimismo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

“Artículo 7o. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”.

Sin embargo, a pesar de que las normas son claras en establecer los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, aún se lleva a cabo en diversas partes de la república mexicana una práctica que no sólo refleja una clara irresponsabilidad de quien la realiza, sino que pone en riesgo la salud y la vida de las personas. Con esto hacemos alusión a los disparos al aire.

Las celebraciones o reuniones como las bodas, XV años, navidad o año nuevo, por mencionar algunas, sirven de excusa para llevar a cabo disparos al aire sin tomar en cuenta ningún tipo de medida de protección o de seguridad, así como quien los ejecuta desconoce y no le importa las consecuencias que generen los disparos que de forma indiscriminada fueron realizados.

Es importante señalar que, si se dispara un arma de fuego al aire, la bala viajará hasta 1,6 km hacia lo alto (dependiendo del ángulo de disparo y de la potencia del arma). Una vez que alcanza su apogeo, la bala caerá. La resistencia al aire limita la velocidad, pero las balas se diseñan para ser altamente aerodinámicas, de modo que la velocidad es bastante letal si llega a impactar a una persona.1

De igual forma, si el disparo es totalmente vertical, la bala caerá a plomo tras subir y detenerse en el punto más alto de su trayectoria, cayendo a la mencionada velocidad de 160 km/h. Si el disparo no es perfectamente vertical a 45º, la bala tendrá dos componentes de velocidad, la vertical y la horizontal. La velocidad vertical descenderá a 0 en el punto más alto de la parábola, la velocidad horizontal no se ve afectada por la gravedad, sólo por la resistencia del aire, y puede ser bastante alta cuando la bala llegue al suelo. Si la velocidad de salida de la bala es de 300 metros por segundo, en un tiro a 45º, el componente horizontal será de más de 200 metros por segundo (720 km/h), y al llegar al suelo puede superar fácilmente los 500 km/h, suficiente para atravesar a una persona de parte a parte.2

Casos en que una persona resulta herida o pierde la vida se pueden leer de forma periódica en los diversos medios de comunicación; tan sólo por hacer mención a manera de ejemplo se enlistas los siguientes casos:

• De acuerdo con diversos medios de comunicación, en 2020 durante los festejos de Año Nuevo al menos una persona murió y 19 más resultaron heridas en distintos estados del país por balas perdidas que fueron disparadas al aire.3

• En 2019, un hombre murió y tres personas más resultaron heridas por balas pérdidas durante nochebuena en el municipio de Coyuca de Benítez y Atoyac de Álvarez en Costa Grande, Guerrero, mientras que en el estado de Durango, el 25 de diciembre, un hombre de 31 años resultó con una herida por arma de fuego en el hombro izquierdo, motivo por el cual fue internado para recibir atención médica.4

• Entre el lunes 29 de abril y el sábado 4 de mayo de 2019, en México se registraron dos muertes por balas perdidas: una de una joven de 18 años, Aidé Mendoza, en un salón de clases del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) plantel Oriente y el otro en una calle de Cholula, Puebla, donde un niño de nueve años murió cuando un proyectil se incrustó en su pecho.5

De acuerdo con el Trabajo “Balas Perdidas II: Análisis de Casos de Balas Perdidas Reportados en Medios de Comunicación en América Latina y el Caribe (2014–2015)”6 publicado en el año 2016 por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), México es el segundo país en América Latina con el mayor número de incidentes identificados como balas perdidas por país, con un total de 116, sólo por debajo de Brasil que registra un total de 197 incidentes.

De igual forma, el citado Trabajo señaló que, de los 116 incidentes registrados en México, se reportaron 77 lesiones y 55 muertes, dando un total de 132 víctimas, siendo 84 hombres (64%) y 39 mujeres (30%).

En México se carece de una fuente de información oficial respecto del número de casos que se suscitan en el territorio nacional, por lo que, de igual forma que en el trabajo formulado por la UNLIREC, la información que da cuenta de los casos de lesiones o muertes que se presentan como consecuencia de disparos al aire, sólo se puede obtener a través de los medios de comunicación.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar que en muchos hogares mexicanos se cuenta con armas de fuego; sin embargo, la gran mayoría de éstas no cuentan con los permisos legales emitidos por las autoridades, así como no cuentan con un adecuado adiestramiento en el manejo de las mismas que garantice su adecuado uso.

En nuestro país, formular disparos al aire no se encuentra tipificado como un delito, con excepción de algunos estados, a pesar de la gravedad de los daños que pueden causar estos hechos, así como en la mayoría de los casos en que un proyectil (bala perdida) llega a herir a una persona o lamentablemente causa la muerte de ésta, las investigaciones que se realizan son nulas o poco eficientes.

Código Penal para el Estado de Nuevo León: 7

“Artículo 175.- comete el delito de disparo de arma de fuego el que dispare poniendo en peligro la seguridad de una o más personas. al responsable de este delito se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a cien cuotas. si con el disparo de arma de fuego se causan lesiones u homicidio, se aplicarán solamente las sanciones para estos delitos”.

Código Penal para el Distrito Federal: 8

“Artículo 211 Ter. Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona”.

Código Penal del Estado de México: 9

“Artículo 253. Comete este delito quien:

I. Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de servicios, o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, o en algún lugar concurrido.

II. ...

III. ...

...

...

...”

Por lo anterior expuesto, se propone adicionar una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, con el objeto de tipificar como delito el disparo de armas de fuego sin justificación lícita en lugares no autorizados para tal efecto (disparos al aire), o su uso sea contrario a garantizar su seguridad y legítima defensa. Asimismo, se propone reformar la fracción IV del artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de establecer que en los casos en que el delito sea cometido por una persona que cuente con licencia de portación de arma de fuego, se procederá a la cancelación de la misma.

A efecto de ilustrar de mejor manera las modificaciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, y se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Primero. Se adiciona una fracción VI y un tercer párrafo, recorriéndose el orden del subsecuente, al artículo 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. a V. ...

VI. Al que, sin justificación licita dispare un arma de fuego en lugares no autorizados para tal efecto, o su uso sea contrario a garantizar su seguridad y legítima defensa.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

En los casos de la Fracción VI además de las sanciones señaladas, cuando el delito sea cometido por una persona que cuente con licencia de portación de arma de fuego, se procederá a la cancelación de la misma.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia, o su uso sea contrario a garantizar su seguridad y legítima defensa;

V. a IX. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 https://cdfdz.gob.mx/seguridad-publica/balistica-el-peligro-de-disparar -al-aire/

2 Ídem

3 https://www.milenio.com/policia/disparos-aire-ano-dejan-muerto-19-herid os

4 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/disparos-al-aire-po r-festejo-o-tradicion-sin- sanciones-concretas-4640834.html

5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/
onu-balas-perdidas-llueven-sobre-mexico-muchos-casos-no-son-investigados/1312636

6 http://unlirec.screativa.com/wp-content/uploads/2018/04/Balas_Perdidas. pdf

7 http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/
CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-08-25

8 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/a081549aa7cee4622fffa8 81b53a6bbd00d52179.pdf

9 http://www.legislativoedomex.gob.mx/documentos/leyes/pdf/009.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Óscar Almaraz Smer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conceptualmente, en los estudios parlamentarios y diseño de Estado se infiere que el informe presidencial al Congreso es una expresión del control ejercido por el Congreso a éste, distinguiéndose su participación de los otros integrantes del Gabinete a los que si se tiene previsto en la legislación su asistencia ante los legisladores en la figura de las comparecencias que permiten mayor interlocución y preguntas.

En 1824, el Constituyente dispuso el 1 de septiembre como el día en el que el titular del Ejecutivo federal rendiría su informe al Congreso, conservándose en las Constituciones de 1852 y 1917. Sin embargo, cabe destacar históricamente cuando Venustiano Carranza asistió a la apertura de un periodo de sesiones y presentó un informe del estado de la administración, posteriormente Lázaro Cárdenas (1936-1940) agregó al formato su transmisión por radio y Miguel Alemán (1946-1952) lo difundió por televisión.

Los informes desde la administración de Alemán Valdés no variaron hasta el ultimo informe de Vicente Fox, en el que las condiciones no le permitieron el acceso al Pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro y optó por entregarlo por escrito y dar un mensaje en cadena nacional, ello con su correspondiente debate de constitucionalidad. Al siguiente sexenio, de Felipe Calderón, el Constituyente modificó en 2014 el texto constitucional suprimiendo la presencia y discurso del Ejecutivo federal para dar lugar a la entrega por escrito del informe.

Si bien la Constitución establece claramente la entrega escrita del Informe presidencial la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, continúa sin actualizarse en lo que respecta a la entrega del informe presidencial y el Reglamento de la Cámara de Diputados no apunta a la recepción en específico, pero no entra en conflicto, por lo que hace meritorio armonizar el marco legal parlamentario, que como matriz de las regulaciones nacionales no puede permitirse tal rezago.

Para mejor ilustración de la propuesta se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende suprimir la referencia en la Ley Orgánica del Congreso a la presencia física del Ejecutivo federal durante la presentación de su informe, con la finalidad de armonizarlo con el texto constitucional.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, vivimos en un grave contexto de desconfianza de la ciudadanía hacia los representantes populares y, en general, hacia la clase política, situación que debilita nuestra democracia. Según el Informe Latinobarómetro de 2021, el apoyo a la democracia en México en 2020 se sitúa en 43 por ciento (frente a 69 de Venezuela e incluso por debajo del de 46 de El Salvador) y se encuentra incluso en el segundo lugar en países que en algunas circunstancias, preferirían un gobierno autoritario a uno democrático.1

Asimismo, de los 93 millones de electores con posibilidad de votar en las pasadas elecciones intermedias de 2021, tan sólo un reducido 52.5 por ciento se presentó a ejercer este derecho ciudadano, lo cual evidencia la baja participación en los ejercicios electorales en el país, que denotan que el abstencionismo reina durante las elecciones debido, en gran parte, a la falta de confianza por parte de la ciudadanía hacia los partidos políticos.2

En suma, la percepción es que el sustento democrático del Estado Constitucional dejó de tener consenso social y que la clase política está al servicio de intereses ajenos a los de los ciudadanos. Es evidente la crisis de gobernabilidad y representatividad.

Una de las principales causas de esta crisis de legitimidad y confianza, es la falta de compromiso respecto de las propuestas que los candidatos adquieren en campaña, y su falta de cumplimiento. Los candidatos a cargos de elección popular se presentan en las contiendas electorales con una serie de propuestas que, después de resultar electos, no se sienten obligados a cumplir, práctica que se ha vuelto el común denominador, y que lleva al olvido de los compromisos adquiridos con los electores, quedando al arbitrio y voluntad del funcionario público electo, su eventual cumplimiento.

Es decir, el votante toma la decisión de ejercer el sufragio en la mayoría de las ocasiones en función de lo que el candidato promete sin que ningún instrumento jurídico le asegure al ciudadano que se llevará a cabo. Es decir, se deja a la buena voluntad del político que asuma su responsabilidad y cumpla lo dicho.

La relevancia de las promesas de campaña reside en el hecho de que representan el primer contacto entre los candidatos y sus electores, ya que, son el medio por el cual se empiezan a adquirir compromisos entre los futuros representantes populares y el soberano, es decir, el pueblo. En ese sentido, dado que nuestro sistema de gobierno es, por mandato Constitucional, una democracia representativa, resulta indispensable que los gobernantes obedezcan el mandato que los votantes expresan en las urnas. Una de las maneras de obedecer el mandato popular es precisamente cumplir las promesas de campaña.

Lo anterior ha propiciado que, demagógicamente, algunos candidatos firmen sus promesas ante notario público bajo la supuesta intención de otorgar certeza a los posibles votantes. Sin embargo, la realidad no cambia, los candidatos y después gobernantes no cumplen con lo prometido, repercutiendo en la creciente distancia entre ciudadanos y autoridades y profundizando aún más la desconfianza en nuestro sistema político.

Lee Payne, profesor de la Universidad Estatal de Austin, revisó las plataformas electorales de los partidos Demócrata y Republicano de Estados Unidos de 1980 a 2004 para verificar su congruencia con el sentido del voto en las cámaras de los legisladores de cada partido, y encontró que se mantienen fieles a sus plataformas en 82 por ciento de las votaciones. Otro estudio hecho con datos de Austria, Bulgaria, Canadá, Alemania, Irlanda, Italia, Holanda, Portugal, España, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos muestra también que el cumplimiento de las promesas de campaña es bastante alto.3

A efecto de no particularizar los ejemplos, debe decirse que podría realizarse una amplia lista de candidatos y representantes populares que no han cumplido con lo que han prometido. Lo más grave es que dicha traición a la confianza del elector no es castigada, pues la ciudadanía no cuenta con los mecanismos ni los medios institucionales para evaluar el cumplimiento de las promesas de campaña, ni su desempeño a lo largo de la duración de los cargos públicos.

En una democracia representativa, en vías de consolidación, como la mexicana, es necesario fortalecer la rendición de cuentas como un instrumento fundamental para que la ciudadanía ejerza el control sobre quienes detentan el poder, para evitar el abuso del mismo y garantizar que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.

De acuerdo con Guillermo O’Donnell, hay dos clases de rendición de cuentas: la horizontal; y, la vertical. La primera se refiere a los controles que ejercen mutuamente los entes estatales, por ejemplo, el control del ejercicio del gasto del Poder Ejecutivo, por parte del Congreso de la Unión. Por otra parte, la rendición de cuentas vertical es realizada por la ciudadanía hacia el gobierno: por medio de procesos electorales, incluidos los ejercicios de ratificación de mandato, los gobiernos se obligan a rendir cuentas y ser evaluados por los ciudadanos. El medio con que estos cuentan para aprobar o reprobar a los representantes, es el voto.4

Para Andreas Schedler, académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas, la rendición de cuentas en el ámbito político es un concepto de dos dimensiones que denota, por un lado, la obligación de los políticos y funcionarios públicos de informar y justificar sus actos y, por el otro, la capacidad para imponer sanciones negativas a los funcionarios y representantes que violen ciertas normas de conducta.5

La definición es clara, no solo es necesario que los políticos informen y hagan de sus avances de gobierno un discurso, se requiere y urge fortalecer la capacidad institucional para sancionar a aquellos que no han cumplido. En suma, para que el gobierno pueda rendir cuentas a la ciudadanía, se necesita desarrollar un marco jurídico, político e institucional, que delimite los derechos de los ciudadanos y las correlativas obligaciones del gobierno. Se debe especificar quién será competente para vigilar y evaluar el ejercicio del poder, así como los medios con que se cuenta para, en su caso, sancionar a sus gobernantes. El objetivo final de la evaluación gubernamental es “avanzar hacia un gobierno por resultados; a un gobierno efectivo, eficiente y eficaz en su actuar y que sea capaz de dialogar de forma constructiva con su principal evaluador: el ciudadano”.6

En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto regular un nuevo mecanismo de rendición de cuentas de los representantes populares hacia la ciudadanía, a fin de obligar a quienes han sido candidatos a cargos de elección popular a cumplir cabalmente sus promesas de campaña, de manera transparente y en un tiempo determinado.

El proceso planteado para garantizar el efectivo cumplimiento de las promesas de campaña es el siguiente:

1. Todo candidato a un cargo de elección popular tendrá la obligación de registrar un informe de promesas de campaña ante los organismos electorales federal o locales, a más tardar, veinte días antes de que se lleve a cabo la elección.

2. El informe de promesas de campaña del candidato electo será remitido a las autoridades correspondientes, a fin de que publiquen y publiciten en el Diario Oficial de la Federación o en las respectivas gacetas gubernamentales de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes al del inicio del cargo.

3. Una vez electos, los servidores públicos estarán obligados a rendir semestral o anualmente un informe detallado acerca del estado de cumplimiento de sus promesas de campaña, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación o en las respectivas gacetas gubernamentales de las entidades federativas.

4. A partir del día en que los informes sean publicados, los ciudadanos inconformes con el contenido de los mismos, tienen el derecho a solicitar a los organismos garantes del derecho de acceso a la información federal o locales una opinión técnica acerca de la veracidad del estado de cumplimiento en que se encuentren las promesas de campaña.

5. Si de la opinión técnica de los organismos garantes del derecho de acceso a la información federal o locales se desprende que existe una desproporción grave, evidente e injustificada entre lo prometido por los candidatos durante las campañas y los avances logrados durante el periodo evaluado, los ciudadanos tendrán el derecho de solicitar la celebración del ejercicio de revocación de mandato de los representantes electos.

Las diputadas y los diputados de la bancada naranja tenemos la convicción de que la transparencia y la rendición de cuentas son mecanismos necesarios para transitar a una verdadera democracia en nuestro país, por lo que el cumplimiento de compromisos por parte de las candidatas y los candidatos electos será de mucha utilidad para tener una mejor calidad de políticos y servidores públicos, que tengan convicción de servicio, comprometidos y responsables con la ciudadanía.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Primero.- Se adicionan los incisos g Bis) e i Bis) al artículo 3; se adiciona el inciso r), con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 44; se adiciona el capítulo IV Bis al título segundo, “De los actos preparatorios de la elección federal”; se adiciona el inciso f), y se recorren los subsecuentes, al artículo 394; se reforma el inciso e) y se adiciona el inciso f), con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 445; y se reforma el inciso n) y se adiciona el inciso ñ), con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta ley se entiende por

a) a g) [...]

g Bis) Informe de promesas de campaña: se refiere al informe que las y los candidatos deberán presentar en cada proceso electoral en el que consten las promesas y compromisos de campaña con el plazo y medidas necesarias para su cumplimiento.

h) [...]

i Bis) Promesa de campaña: aquellas acciones de gobierno, propuestas o proyectos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, cuya futura e imprescindible realización haya sido prometida por las y los candidatos a los votantes y, a través de las cuales, las y los candidatos adquieren la obligación de cumplimiento.

j) y k) [...]

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a q) ...

r) Registrar el informe de promesas de campaña que para cada proceso electoral deben presentar los candidatos y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

s) a kk) ...

Capítulo IV Bis
Del Informe de Promesas de Campaña

Artículo 240 Bis. Salvo la candidatura del titular del Ejecutivo federal, una vez concluido el registro de candidatos a todo cargo de elección popular, deberán presentar su informe de promesas de campaña, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o de los organismos públicos electorales de las entidades federativas. Dicho registro deberá llevarse a cabo, a más tardar, quince días antes a aquel en que se lleve a cabo la elección.

El informe de promesas de campaña deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

II. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

III. Lista de promesas de campaña, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular.

En la lista a que se refiere la fracción III del presente artículo, el candidato o candidata deberá señalar, al menos, diez promesas de campaña, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, señalando de manera detallada el plazo, así como de las medidas jurídicas, materiales o económicas mediante las cuales se compromete a darles cumplimiento cabal.

Artículo 240 Ter. El informe de promesas de campaña del candidato que resulte electo será publicado, por orden del Consejo General del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en el Diario Oficial de la Federación o en las respectivas gacetas gubernamentales de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes al del inicio de su periodo en el cargo.

Artículo 240 Quáter. Una vez electas, las personas servidoras públicas estarán obligadas a rendir anualmente un informe de cumplimiento de promesas de campaña, que constará de un estudio detallado acerca del estado de cumplimiento que se encuentran las promesas. Dichos informes deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación o en las respectivas gacetas gubernamentales de las entidades federativas, según corresponda.

Lo anterior, sin perjuicio de que la ciudadanía pueda solicitar información por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o de los organismos garantes de las entidades federativas, para conocer el estado de cumplimiento de las promesas de campaña en cualquier momento del periodo para el que fue electo el servidor público.

Artículo 240 Quintus. A partir del día en que los informes sean publicados, la ciudadanía inconforme con el contenido de los mismos, tienen el derecho a solicitar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o a los organismos garantes de los Estados y de la Ciudad de México una opinión técnica acerca de la veracidad sobre el estado de cumplimiento en que se encuentren las promesas de campaña.

Si de la opinión técnica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o de los organismos garantes de los Estados y de la Ciudad de México se desprende que existe una desproporción grave, evidente e injustificada entre lo prometido por las personas candidatas durante las campañas y los avances logrados durante el periodo evaluado, de tal manera que se estime que el cumplimiento cabal de las promesas de campaña resultará imposible durante la duración del cargo para el que fueron electas, la ciudadanía tendrá el derecho de solicitar la ratificación o revocación del mandato de las personas funcionarias electas mediante voto popular, en los términos de la Constitución y las leyes secundarias en la materia. La opinión que en el caso se emita, podrá ser invocada como causal de pérdida de la confianza referida en la ley reglamentaria.

La opinión técnica que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o los organismos garantes de los estados y de la Ciudad de México deberá circunscribirse únicamente al cumplimiento de los compromisos y promesas adquiridas durante la respectiva campaña, que se encuentren dentro del marco de facultades y obligaciones constitucionales y legales propias del cargo de elección popular.

Respecto al titular de la Presidencia de la República, se estará a lo que determina la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Artículo 240 Sextus. La solicitud de revocación de mandato a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse en los términos establecidos en la Fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de las candidatas y los candidatos independientes registrados

a) a e) [...]

f) Enviar el informe de promesas y compromisos de campaña al Instituto;

g) a p) [...]

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente ley

a) a d) [...]

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;

f) No presentar el informe de promesas y compromisos de campaña, establecido en esta ley; y

g) [...]

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente ley

a) a m)

n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;

ñ) No presentar el informe de promesas y compromisos de campaña, establecido en esta ley; y

o) [...]

Segundo. Se adiciona el artículo 25 Bis; y se reforma la fracción X y se adiciona la XI, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. Además de lo señalado en el artículo 24 de esta ley, los sujetos obligados cuyo nombramiento derive de un cargo de elección popular deberán rendir un informe anual respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, durante la campaña electoral, de la que derive su mandato.

Para el caso de las diputaciones federales y locales, deberá incluirse un apartado sobre la aprobación de la Ley de Ingresos y en el Presupuesto que corresponda a cada año, en el que funde y motive el sentido de su voto.

Artículo 41. El Instituto, además de lo señalado en la Ley Federal y en el siguiente artículo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IX. [...]

X. Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como del ejercicio de su actuación y presentarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero, y hacerlo público;

XI. Emitir la opinión que solicite la ciudadanía, respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, durante la campaña electoral por parte de sujetos obligados de esta Ley, cuyo mandato derive de elección popular; y

XII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones en la materia.

Tercero. Se adiciona el artículo 12 Bis; y se reforma la fracción XXIII y se adiciona la XXIV, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de esta Ley, los sujetos obligados, cuyo nombramiento derive de un cargo de elección popular, deberán rendir un informe anual respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, de la que derive su mandato.

Para el caso de las diputaciones federales y locales, deberá incluirse un apartado sobre la aprobación de la Ley de Ingresos y en el Presupuesto que corresponda a cada año, en el que funde y motive el sentido de su voto.

Artículo 21. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXII [...]

XXIII. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;

XXIV. Emitir la opinión que solicite la ciudadanía, respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, durante la campaña electoral por parte de sujetos obligados de esta ley, cuyo mandato derive de elección popular; y

XXV. Las demás que le confiera esta ley, la ley general y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Latinobarómetro. Informe 2016 . Recuperado de www.latinobarometro.org

2 El Financiero (2021). “Elecciones 2021 tuvieron participación histórica, según datos del INE”. Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/06/eleccion-2021-parti cipacion-ciudadana-en-un-rango-del-517-y-525-menor-a-la-de-2018/

3 Hill, Benjamin. “Promesas de campaña, una propuesta para su incumplimiento”, en El Financiero, 24 de julio de 2018. Recuperado el 26 de octubre de 2021 de

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/benjamin-hill/pr omesas-de-campana-una-propuesta-para-su-incumplimiento/

4 O’Donell, Guillermo. “Illusions about consolidation”, en Journal of Democracy, volumen 7, 1996.

5 Ugalde, Luis Carlos. Rendición de cuentas y democracia. El caso de México, página 44. Disponible en

http://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DECEYEC/
DECEYEC-CuadernosdeDivulgacion/docs/21.pdf

6 Morales González, Gisela. Evaluación del desempeño gubernamental y cultura organizacional: reflexiones desde la nueva gestión pública y la sociología de las organizaciones, INAP. Disponible en:

http://www.inap.mx/portal/images/REVISTA_A_P/rap121.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que expide la Ley General de la Leche, a cargo del diputado Maximiano Barboza Llamas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal, Maximiano Barboza Llamas, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción ll y artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Leche, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa de ley fue presentada por su servidor diputado Maximiano Barboza, en esta honorable Cámara de Diputados, el día 26 de octubre de 1999, y el dictamen se aprobó en este pleno el día 29 de abril de 2000, con una votación de 392 votos en pro y 2 abstenciones.

El principal objetivo de esta Ley, es reglamentar la leche para consumo humano y evitar el gran fraude al consumidor de leche en México.

En nuestro país existe un gran fraude en la leche para consumo humano (huachicol de leche) y de la misma manera tenemos un déficit en producción de leche para consumo humano aproximadamente de un 50% es decir, que se produce un 50% de la leche que se consume y esta situación ha dado cabida a que la apertura comercial, o mejor dicho libertinaje comercial una serie de empresas que se dedican a industrializar la leche y buscando satisfacer la demanda nacional, privilegian la importación de leche en polvo descremada, y en la mayoría de las ocasiones, importan suero de uso veterinario, producto no apto para consumo humano, el cual mezclan con leche producida en México, misma que primero descreman y extraen sus propiedades nutricionales, y posteriormente adulteran con grasa vegetal, y otros productos que no son propios de la leche, ocasionando con ello un gran fraude al consumidor, afectando principalmente a los más indefensos que son los niños y niñas los principales consumidores de leche, al extremo que existen muchas fábricas de leche que compran un litro a los productores nacionales, la descreman, la adulteran y de ese litro de leche que compraron, venden tres litros.

De esta manera, los fabricantes fraudulentos de leche afectan a los consumidores con leche de mala calidad o adulterada a un precio caro y a los productores ganaderos mexicanos les pagan muy barato su producto, en un 30 % aproximadamente de valor de venta al público.

Es por lo anterior, que se propone tener una reglamentación a favor de todos los mexicanos, y se produzca leche para consumo humano de buena calidad, por lo que someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se Expide la Ley General de la Leche, para quedar de la forma siguiente:

Ley General de la Leche

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley considera de interés público la producción, la industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado y la inspección de la leche entre productores, industrializadores y consumidores.

Artículo 2. La aplicación e interpretación administrativa de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 3. Se creará un Comité Nacional de la leche integrado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Federal del Consumidor, los representantes de las organizaciones nacionales de productores de leche y los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y el domicilio social de este Comité será en las oficinas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Ciudad de México o en Guadalajara, Jalisco, en las oficinas de la delegación de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4. Se podrán crear varios comités regionales de producción lechera en los Estados con diferentes regiones y en un comité estatal de producción lechera. Estos comités estarán integrados por un representante y un suplente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien encabezara los comités. Un representante y un suplente de cada unión ganadera regional y un representante y un suplente por cada planta pasteurizada de leche de la región o Estado.

Se reconocerán y podrán integrar estos comités todas las organizaciones ganaderas cual fuere su personalidad jurídica ya sean Asociaciones Civiles (A.C) cooperativas ganaderas o las organizaciones con registro de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, estos comités tendrán sus reuniones en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Capítulo II
De la Reproducción de Leche

Artículo 5. Los comités regionales tomaran todos los acuerdos relacionados a la producción, industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado, la inspección de la leche y todos los asuntos relacionados.

Artículo 6. El comité nacional de la leche y los comités regionales y estatales buscaran como objetivo central la autosuficiencia alimentaria de la leche para consumo humano, privilegiando la compra a los pequeños y medianos productores mexicanos y paralelamente incrementar la producción nacional cada año hasta lograr la autosuficiencia alimentaria en la leche para consumo humano.

Artículo 7. Los gobiernos federales y estatales apoyaran con recursos económicos o en especie a los ganaderos directamente para la adquisición de infraestructura como tanques de enfriamiento, ordeñadoras automáticas y la adquisición de ganado lechero y doble propósito con resistencia a las diferentes zonas de México, teniendo la preferencia a estos apoyos los pequeños y medianos ganaderos del país, con la finalidad de incrementar la producción nacional de leche y poder lograr la autosuficiencia alimentaria en leche, en un período corto.

Capítulo III
De la Industrialización

Artículo 8. Las plantas pasteurizadoras darán preferencia a la compra de leche de los productores del municipio o de la región donde se encuentre la planta lechera con atención especial a los pequeños y medianos productores.

Artículo 9. La leche deberá enfriarse antes de que pasen dos horas de ordeñada o entregarse a las plantas pasteurizadas para su proceso y evitar se reproduzcan bacterias dependiendo de la región según su clima.

Capítulo IV
De la Inspección de la Leche

Artículo 10. Los comités regionales o estatales serán los responsables de inspeccionar la calidad y la cantidad de leche que entra y la que sale de las plantas pasteurizadoras.

Artículo 11. El gobierno federal y el de los Estados apoyarán con recursos económicos para la construcción y equipamiento de un laboratorio para analizar la calidad de la leche respetando los lineamientos de esta ley, la Ley General de Salud y su reglamento por parte de los comités regionales de producción lechera del país.

Capítulo V
De la Calidad de la Leche Envasada y Etiquetada

Artículo 12. Para efectos de este capítulo se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas y bien alimentadas.

Artículo 13. Para efectos del proceso, la leche se clasifica en tres calidades:

a) Leche de uso industrial

b) Leche de uso veterinario

c) Leche para consumo humano

Artículo 14. Leche de uso industrial: es aquella leche que se utiliza para la producción de yogurt, cajetas, helados gelatinas, etc., a esta leche se le puede agregar chocolate, azúcar entre otros productos.

Artículo 15. Leche de uso veterinario: a esta leche se le puede agregar, grasa vegetal, vitaminas, sueros y esta leche solo deberá utilizarse para consumo animal.

Artículo 16. Leche para consumo humano: a esta leche debe ser pura de vaca, quedando prohibido agregarle grasa vegetal, o cualquier sustancia que no sea propia de la leche, con excepción de las leches ultra pasteurizada parcialmente descremada y ultra pasteurizada descremada a las que se les puede enriquecer con vitaminas A y D. quedando prohibido agregar conservadores a esta leche.

Artículo 17. La leche para consumo humano además de ajustarse a las disposiciones sanitarias de esta ley y lo dispuesto por la Ley General de Salud deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Provenir de animales limpios y sanos.

b) Ser pura, limpia y estar exenta de materias antisépticas, conservadores y neutralizadores

c) Ser de olor, color y sabor característicos de la leche

d) No coagular por ebullición

e) No contener sangre o pus

f) Contener grasa propia de la leche a excepción de la leche descremada

g) Contener proteínas únicamente de la leche con un mínimo de 28 gr/Lt a excepción de la leche pasteurizada de alta calidad que tendrá como mínimo 33 grs/Lt.

h) Contener lactosa a excepción de la leche deslactosada

i) Tener grado de refrigeración

j) Contener ácido láctico no más de 1.7 grs./Lt

k) No contener cualquier sustancia que no sea propia de la leche

Artículo 18. La leche para consumo humano se clasifica para su venta al público en las siguientes categorías:

a) Leche pasteurizada

b) Leche pasteurizada de alta calidad

c) Leche pasteurizada preferente especial

d) Leche ultra pasteurizada semidescremada

e) Leche pasteurizada descremada libre de grasa (leche light)

f) Leche deslactosada

Artículo 19. Leche pasteurizada: esta leche además de someterse a un proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 grs./Lt de proteína propia de la leche y no menos de 30 grs./Lt de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 20. Leche pasteurizada de alta calidad: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 33 grs./Lt de proteínas propias de la leche y no menos de 30 grs./lt de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 21. Leche pasteurizada preferente especial: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 grs./Lt de proteína propia de leche y no menos de 30 grs./Lt de grasa propia de la leche debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 22. Leche ultra pasteurizada semidescremada: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 grs./Lt de proteínas propias de la leche y un máximo de 16 grs./Lt de grasa propia de la leche debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17, además a esta leche se le puede adicionar vitaminas A y D.

Artículo 23. Leche pasteurizada descremada: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización deberá contener no menos de 28 grs./Lt de proteínas propias de la leche y deberá ser libre de grasa debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17 permitiendo enriquecer esta leche con vitaminas A y D.

Artículo 24. Leche deslactosada: además de someterse al proceso de pasteurización deberá contener un mínimo de 30 grs./Lt de proteína propia de la leche y no menos de 28 grs./Lt de grasa propia de la leche y ser libre de lactosa además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 25. Todas las calidades de leche deberán tener el contenido en la etiqueta con letra clara y de buen tamaño su calidad ya sea de uso industrial o uso animal y solamente se le podrá llamar leche a la de consumo humano.

Capítulo VI
De la Comercialización de la Leche

Artículo 26. Las plantas pasteurizadoras deberán pagar la leche a los ganaderos en un 50% del precio venta al público a partir del primer año de la aprobación de esta ley y se incrementará al segundo año al 52% y al tercer año al 55%, quedando así a partir del tercer año.

Capítulo VII
De la Conservación del Medio Ambiente

Artículo 27. Para la conservación del medio ambiente, el gobierno federal y los gobiernos de los estados apoyaran a los ganaderos con un programa de apoyo para la adquisición de remolques para aplicar estiércol a los terrenos, así como es crepas y cargaderos frontales para la recolección de estiércol de los corrales o las ordeñas.

Transitorio

Único. Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Maximiano Barboza Llamas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado, Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de dar certeza sobre la deducibilidad de las colegiaturas, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De conformidad con el derecho tributario mexicano, los mexicanos, residentes en el país, además de los que tengan establecimiento permanente o cuya fuente de riqueza sea nuestro país, están obligados constitucional y legalmente a contribuir para los gastos públicos. Así, dentro de los diversos tipos de impuestos que el derecho mexicano contempla, se encuentra uno de los principales, el Impuesto sobre la Renta (ISR), regulado en la ley que lleva su nombre, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Tratándose del ISR, únicamente para el caso de las personas físicas, de conformidad con el artículo 152 de la LISR, la manera en que el contribuyente debe cumplir su obligación fiscal es a través de una operación matemática, en la que deberá sumar sus ingresos después de restar ciertas deducciones especiales que autoriza la propia ley para cada tipo de ingreso, a dicho resultado, el contribuyente tiene la posibilidad de restarle lo que se conoce como deducciones personales, contenidas en nuestro artículo 151 de dicha ley, dicho de otro modo, toda persona física contribuyente tiene derecho a reducir, mediante estas deducciones personales, la base sobre la cual se le aplica la tasa para cobrarle sus impuestos.

Ahora bien, la iniciativa que se presenta atiende a la grave problemática de que las deducciones por gastos erogados bajo conceptos de educación o servicios de enseñanza de las personas físicas no se encuentran contempladas en la LISR, por lo que se plantea establecer de forma expresa, clara y específica que este tipo de gastos de las familias mexicanas se consideren dentro de las deducciones personales del artículo 151 de la referida ley.

Actualmente las deducciones en materia de servicios de enseñanza sí se pueden realizar, sin embargo, su fundamento legal son decretos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Hacienda), autoridad administrativa competente, en particular, el artículo 1.8 del Decreto por el que se compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre del 2013 en el Diario oficial de la Federación. Lo anterior, no solo genera confusión en el ciudadano común que es contribuyente, sin ser experto en derecho fiscal ni en contaduría, sino que también genera una situación de completa inseguridad jurídica en el mismo, toda vez que, en cualquier momento, la misma Secretaría de Hacienda podría, sin mayor obstáculo que la decisión de su titular, derogar este decreto, emitiendo uno nuevo o simplemente dejándolo sin efectos. Este trabajo parlamentario, busca poner en la agenda este tema por considerar a la educación y a los impuestos como una de las grandes preocupaciones de los mexicanos. Sin duda como legisladores debemos impulsar los apoyos necesarios para que puedan continuar preparándose nuestras niñas, niños, adolescentes, jóvenes y todos aquellos mexicanos que busquen formarse como profesionistas, de tal forma que, de aprobarse nuestra propuesta, el Estado estaría brindándole a los mexicanos más posibilidades para que apoyen al desarrollo económico nacional, colaboren en la construcción de paz social, impulsen su desarrollo personal y alcancen el mejoramiento del nivel de vida para ellos mismos y sus familias, labor esencial del Estado.

Lo anterior se basa en la siguiente:

Exposición de Motivos

Breve explicación del sistema educativo en México

El esquema actual de educación queda ejemplificado en el siguiente esquema:

1

La educación en México ha seguido, fundamentalmente, la descentralización al nivel subnacional: parte a los estados y parte a las escuelas (los municipios tienen escasas responsabilidades y recursos para intervenir en el servicio educativo).

Desde hace un par de décadas, la descentralización al mercado se hace cada vez más intensa, pues desde el nivel central se contrata a particulares para que sean ellos quienes suministren bienes y servicios a las instituciones públicas nacionales y estatales.

La educación y los impuestos como preocupaciones nacionales

Primero que nada, es de gran importancia entender las dos problemáticas que las familias mexicanas enfrentan y sobre las cuales, nosotros, como gobierno, debemos proporcionar alternativas que les permitan salir adelante, siendo estas, en primer lugar, la situación económica actual, lo cual está directamente relacionado con el cobro de impuestos por parte del estado y, en segundo lugar, la educación, principalmente de los menores, que sirva como herramienta que les permita salir adelante en su futuro y mejorar las condiciones de vida que tienen en la actualidad, es decir, la famosa movilidad social.

En cuanto al primer problema respectivo a la economía de las familias mexicanas, según datos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población en situación de pobreza aumentó de 41.9% a 43.9%, mientras que el número de personas en esta situación pasó de 51.9 a 55.7 millones de personas. Asimismo, el porcentaje de la población en situación de pobreza extrema presentó un incremento de 7.0% a 8.5% entre 2018 y 2020 y el número de personas en situación de pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones de personas, por lo cual, es claro que la situación económica de las familias mexicanas pasa por un muy mal momento.2

Aunado a lo anterior y con todos los elementos estadísticos y empíricos, la sociedad mexicana considera que la situación económica está entre los primeros lugares de preocupación para las familias mexicanas. De esta forma, según datos de una encuesta realizada por el diario El Financiero, el bolsillo es la segunda preocupación más importante para los mexicanos, únicamente por detrás de la inseguridad y con una diferencia marginal entre uno y otro, y superando considerablemente a la pandemia del COVID-19, como se muestra en la siguiente tabla, elaborada por dicho medio de comunicación:

3

En una relación estrechamente vinculada con la situación económica de las familias mexicanas, se encuentran los impuestos, pues, sin entrar a detalles técnicos que se abordan a lo largo de este documento, son aquellos cobros que el Estado tiene derecho de hacerle a cada persona que percibe ingresos, de manera tal, que los impuestos, ya sea el aumento o la disminución de los mismos, necesariamente tendrá un impacto inmediato y palpable en la cartera de cada persona.

Es por ello, que nos avocamos también a entender cuál es la percepción de los mexicanos respecto al asunto tributario, así, según una encuesta presentada a través de un artículo publicado por la revista Nexos, con colaboración de la empresa CONSULTA, la opinión pública respecto a los impuestos en México es negativa, de manera que, la mayoría de la población piensa que el sistema de impuestos es injusto o inequitativo por una de las razones siguientes:

• Se paga demasiado en impuestos: 63-3% (de los encuestados).

• Se cree que el sistema beneficia a los que más tienen: 72%

• Se paga más en impuestos que lo que se recibe en servicios: 57%.4

Por su parte, respecto al segundo problema de suma relevancia para nuestra sociedad, la educación, si bien es cierto que esta problemática no se encuentra dentro de las cuatro máximas preocupaciones de los mexicanos, según la encuesta de El Financiero, los expertos sostienen que es la educación uno de los principales, si no es que el principal, factor de cambio social y desarrollo del potencial humano en cada persona. Lo mismo piensan los mexicanos cuando se les cuestiona sobre el tema, tanto así, que conforme a los datos presentados por la revista Nexos, ante la pregunta “¿por qué motivo desean seguir estudiando?”, la respuesta es que el 67.6% declara que lo hace por motivos de superación, también, ante la pregunta: “el éxito personal depende de”, la respuesta es que el 78.7% lo atribuye a los estudios, el 16.6% a las relaciones personales y el 4.7% a otros.

En suma y a manera de conclusión, la economía familiar es una preocupación prioritaria y urgente para el mexicano, por ello, los impuestos lo son también, toda vez que tienen un impacto directo en sus finanzas personales, además, la educación es un mecanismo que opera como palanca que posibilita a la gente a desarrollarse, alcanzando su máximo potencial y obteniendo el mejor nivel de vida posible en lo individual y en lo familiar, pero también es una preocupación y un asunto prioritario para todos los mexicanos que aspiran a ello.

Las Deducciones de Educación como una Medida Justa y Constitucional:

En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.5

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en:

1. Impuestos

2. Aportaciones de seguridad social.

3. Contribuciones de mejoras.

4. Derechos.

Los impuestos son una facultad por parte del Estado, derivada del ejercicio del poder público, que debe de acatarse aun en contra de la voluntad de los destinatarios o sujetos pasivos, sin que ello signifique que necesariamente el contribuyente reciba a cambio algo en forma directa o inmediata.6

Los impuestos se pueden clasificar en:

• Directos (como el ISR) e indirectos (como el IVA).

• Personales (porque el contribuyente paga por su capacidad global) y reales (el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad).

• Objetivos (no tienen en cuenta la capacidad del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).

• Periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos).

El pago de impuestos es necesario para sostener los gastos públicos, la distribución de la renta, buscar una mayor eficiencia de la economía, suavizar las crisis y sencillamente, para mantener las estructuras gubernamentales mediante las cuales los humanos somos capaces de organizarnos como sociedades estructuradas y colaborativas, en búsqueda de una mejor vida para todos. Por lo anterior, no se puede hacer a un lado la importancia y la necesidad recaudatoria de establecer impuestos.

Ahora, en cuanto a las deducciones, estas son un derecho que el propio Estado establece en favor de la ciudadanía, sin embargo, las deducciones no son simplemente obras de caridad que el gobierno en turno decide conceder.

Se entiende que en la teoría del derecho fiscal existen las deducciones estructurales: aquellas necesarias para que el contribuyente realice su actividad y pueda obtener sus ingresos necesarios para vivir, y por otro lado, existen las deducciones no estructurales, cuya lógica radica en que el Estado entiende que existe la necesidad social y coyuntural, suficientemente sustentada, de establecer dicha deducción.

En este orden de ideas, son observables los ejemplos que la LISR ya contempla como deducciones personales, así, se encuentran como primer ejemplo, la fracción I del 151, los gastos médicos y demás cuestiones de salud, sobre esta deducción, se debe entender que ante la existencia del derecho a la salud para todas las personas, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la obligación del Estado Mexicano de garantizarlo, nos encontramos en un contexto actual, en el que el Estado no es capaz de dar cumplimiento a su obligaciones de promover y garantizar dicho derecho humano. Por otro lado, se encuentran los donativos previstos en la fracción III del mismo 151, en ellos, la lógica y justificación social atiende a incentivar que estos donativos se otorguen a organizaciones autorizadas que cumplen con una función que pudiera estar prevista para el Estado y que los particulares terminan cumpliendo o cualquier acción en beneficio de la sociedad, como una función también del Estado.

En cuanto a la educación, es adecuado remitirse al artículo 3º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que toda persona tiene derecho a la educación, además, imponiendo expresamente la obligación correlativa al Estado de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, y no conforme con ello, estableciendo que dicha educación impartida por el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Por si fuera poco, el artículo 1º constitucional, en su párrafo tercero, también establece la obligación al Estado de promover y garantizar los derechos humanos.

De conformidad con lo expuesto, el Estado Mexicano hoy por hoy, se encuentra muy lejos de cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la educación, por lo cual, se encuentra obligado a buscar mecanismos que le permitan alcanzar un mayor nivel de cumplimiento sobre el mismo.

Abonando a lo anterior, el propio Ejecutivo Federal reconoce en el Decreto emitido el 26 de diciembre del 2013, en sus considerandos, que, con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estima oportuno mantener el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la renta.

Por supuesto que es entendible que las circunstancias contextuales de nuestra nación no permitan el cumplimiento absoluto del derecho humano a la educación de la más alta calidad, sin embargo, sí es exigible que el Estado establezca todas las medidas posibles para dar cumplimiento en el mayor nivel posible a sus obligaciones constitucionales.

Pero en el caso de la materia educativa, no sólo el Estado se encuentra obligado a garantizar un derecho humano, sino que además, la educación es una actividad que el mismo Estado se encuentra interesado en incentivar y promover, pues, como se expuso líneas arriba, es a través de la educación que un país logra desarrollar su máximo potencial, formando profesionistas capaces que cumplan con las expectativas de las nuevas industrias por crearse y personas con conocimiento técnico para crear las empresas del mañana.

Es decir, esta iniciativa pretende dar mejor cumplimiento no sólo con la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación, sino también, con el incentivo y la promoción para que todas las familias mexicanas quieran y puedan mandar a sus hijos a la escuela, no sólo por el porvenir de las personas en lo individual sino también por la sociedad mexicana en lo colectivo. Con lo anterior se actualizan los dos supuestos mediante los cuales se justifica que un tipo de gasto sea deducible en la LISR.

Las deducciones de educación como una medida justa y constitucional en el contexto actual

Ahora, bajo el contexto actual, dentro de la pandemia provocada por el COVID-19, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para el ciclo escolar 2020-2021 se inscribieron, a los 16 grados escolares, 32.9 millones, lo cual significa apenas un 60.6% de la población de 3 a 29 años.7 Sobre los motivos asociados al COVID-19 para no inscribirse en el ciclo escolar vigente (2020-2021), 26.6% considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3% señala que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9% carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet. También, según estudios del Inegi, por motivos asociados a la COVID-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.6% del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021.8

Con base en esto, se evidencia un problema educativo derivado la pandemia y por ello, la necesidad de una intervención estatal que evite que las familias se vean obligadas a sacar a sus hijos de la escuela por motivos financieros.

Las familias mexicanas como medio de apoyo en favor del estado

Partiendo de los datos ya presentados, respecto al ciclo escolar 2020-2021, en el que se inscribieron, 32.9 millones de estudiantes, lo cual significa apenas un 60.6% de la población de 3 a 29 años,9 es claro que existe otro casi 40% de la población en edad ideal de estudiar no tiene la posibilidad de acceder a este derecho. Por supuesto que esta situación se debe a diversos factores pero no es para nadie una sorpresa que el Estado Mexicano es incapaz de brindar los servicios educativos con calidad para todos los estudiantes, basta observar respecto a la infraestructura educativa, que tiene carencias graves, pues según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), con base en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED, 2015), 31% presenta daño estructural (es decir, hay una combinación de factores que determina el inicio o la ocurrencia de un modo de comportamiento inaceptable de la construcción) y 33% funciona con alguna estructura atípica (entendida como aquella que no cumple con la normatividad del INIFED). Asimismo, 55% presenta carencias de accesibilidad y 69%, de servicios de internet. Sin embargo, el cumplimiento de las condiciones mínimas que debe satisfacer la INFE no sólo depende de las mejoras directas realizadas a las instalaciones educativas, sino también de las localidades donde se ubican estas escuelas: 45% carece de drenaje, 23% no tiene red de agua potable y 3% no tiene energía eléctrica.10

Así, queda acreditado que el Estado Mexicano tiene serias dificultados para siquiera brindar educación al 60% de los jóvenes en edad idónea para ser estudiantes, por supuesto que mucho menos, para el 100% de los mismos.

Ahora bien, tratándose de la información estadística respecto a la cantidad de estudiantes que reciben la educación de instituciones públicas y privadas, según datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) respecto al ciclo escolar 2018-2019, las cifras son las siguientes:11

Con esto, queda demostrado que esta clara tendencia sobre la información estadística no obedece a la pandemia originada por el COVID-19, sin embargo, a para mayor ilustración, también se exponen los datos del ciclo escolar 2017-2018, con datos del INEE:12

Por su parte, en cuanto a la cifra procesada en puntos porcentuales, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del ciclo escolar 2020-2021, los datos son los siguientes:13

Y así también, respecto a los datos del 2019-2020, estos son los siguientes:14

Con la información estadística disponible, se concluye que un aproximado de 3.4 y 5.5 millones de personas, que corresponden a un porcentaje de entre 10% y 14% de los estudiantes mexicanos asisten y pagan por el servicio educativo a instituciones privadas.

Asimismo, en cuanto al gasto público por alumno, es decir, la cifra de cuánto le cuesta al Estado brindar educación a cada uno de los alumnos a los que les brinda dicho servicio, el INEE informa que cada alumno le cuesta al erario público un promedio de $27, 700.15

Por lo cual, siendo el presupuesto asignado para educación pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, de 337,851,440,847, entendiendo, como aquí se ha demostrado, que el Estado Mexicano es incapaz de brindar educación de calidad y con condiciones adecuadas a los estudiantes que atienden a escuelas públicas, luego, conociendo que un aproximado de 3.4 y 5.5 millones de personas, que corresponden a un porcentaje de entre 10% y 14% de los estudiantes mexicanos asisten y pagan por el servicio educativo a instituciones privadas, se concluye que el Estado Mexicano sería incapaz de incluir a estos millones de estudiantes que atienden a escuelas privadas, en el sistema educativo público con el presupuesto actual y los niveles de inversión actuales, por lo cual el dinero que el gobierno en turno se ahorra por virtud del esfuerzo de las familias mexicanas, puede utilizarse en otras necesidades nacionales, no conformes con lo anterior, las familias mexicanas ya le ayudaron al Estado a despresurizarse y esto sin olvidar que, sólo porque existen estas instituciones privadas y el dinero de las familias mexicanas que las mantienen, el sistema educativo público puede medianamente mantenerse en pie, por lo tanto, el gobierno debe, como mínimo, regresar una parte de lo que estas familias mexicanas aportan, en beneficio, no sólo de ellos mismos, sino de todos los mexicanos.

La necesidad de establecerlo en la ley

Si bien es cierto que, con base en nuestro sistema jurídico, no es posible establecer obligaciones fiscales a través de disposiciones de carácter administrativo pero sí resulta posible establecer derechos en las mismas, lo cual posibilita que la deducción de gastos educativos pueda quedar establecido, vigente y aplicable en el Decreto del 26 de diciembre de 2013, tampoco se puede ignorar el nivel de inseguridad jurídica que esto provoca.

En primer lugar, es sumamente complicado y poco exigible para un contribuyente pequeño, de ingresos no muy altos, que sea capaz de contratar a un contador o a un abogado fiscalista para el cumplimiento constante de sus obligaciones fiscales, tomando en cuenta esto, este contribuyente, si tiene cierto nivel de diligencia (tampoco exigible) podría remitirse a la LISR para buscar la manera de cumplirlas, pero esperar que todas las personas obligadas a pagar impuestos tengan el nivel de diligencia, de conocimiento técnico jurídico y de tiempo para buscar en cada decreto o disposición administrativa publicada y vigente, a lo largo de la historia, para conocer que puede realizar deducciones en sus gastos educativos, resulta no sólo iluso sino irresponsable, de parte del gobierno y en perjuicio con sus gobernados. Además, aun si el contribuyente hiciera esa labor de búsqueda, de cualquier forma, tendría que acudir a un experto en la materia, pues las normas en materia fiscal son de las más complicadas de entender incluso entre los expertos.

Sin embargo, esto no es el único problema, pues, como se acaba de exponer, la existencia del derecho que esta iniciativa pretende contemplar no sólo es justa en cualquier circunstancia, también es necesaria en el contexto actual y obligatoria jurídicamente para el gobierno, y es cierto, que hoy en día, el gobierno da un cumplimiento parcial a esto, al contemplarlo en una disposición administrativa, sin embargo, no existe ninguna garantía más allá de la buena voluntad del señor Secretario de Hacienda para que este derecho se vea materializado a lo largo del tiempo.

De esta forma, el objetivo de la iniciativa que se propone es que el derecho justo y justificado, en favor de los mexicanos y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, no sólo quede a la buena voluntad de un secretario de Estado sino que se establezca como un derecho legalmente establecido que proporcione a los gobernados la seguridad de que dicho derecho perdurará en su beneficio y la facilidad de acceso al conocimiento del mismo.

Los límites que hoy existen y se deben eliminar

En cuanto a la manera en que el estímulo fiscal está establecido por las disposiciones administrativas vigentes al día de hoy, es de suma importancia observar que las deducciones en materia educativa se encuentran limitados, dicha limitante consiste en que está establecido en el Decreto el monto anual máximo que las personas físicas podrán deducir, es decir, únicamente será hasta esa cantidad la que sea susceptible de deducción, pues el excedente no es deducible. A continuación, se muestra el cuadro que limita las deducciones dependiendo del nivel educativo en que se encuentre el estudiante:

De esta forma, con la normatividad vigente, las familias mexicanas ven restringido su derecho a deducir los gastos en materia de educación, en primer lugar, sujeto el monto establecido arbitrariamente, en segundo lugar, dependiendo del nivel educativo que cursen sus hijos y en tercer lugar, sin excepciones por estudiante, de manera que, si una familia mexicana tiene dos hijos estudiando, el límite no se duplica, el límite no es un límite por hijo estudiante sino un límite absoluto en cuanto al gasto hecho por las familias.

Esta restricción no tiene razón de ser, más allá de un supuesto cálculo financiero de la Secretaría de Hacienda, por lo cual, la propuesta que someto a su consideración pretende eliminar esta restricción, permitiendo la deducción ilimitada de pagos por educación, quedando únicamente sujeta al límite general que establece el último párrafo del propio artículo 151.

Aunado a lo anteriormente expuesto, actualmente los estímulos fiscales presentados por el Gobierno federal no contemplan beneficios para la educación inicial, entendida esta, como la que se brinda a los niños de 0 a 3 años de edad, ni tampoco para la educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación, como son los útiles escolares, o la adquisición de equipos de cómputo e incluso tabletas o teléfonos celulares tan necesarios para miles de familias en este regreso a clases virtual.

Estas restricciones no tienen razón de ser, pues los útiles y demás equipo son esenciales para la transmisión efectiva de conocimiento pues cada ejercicio pedagógico tiene diversos elementos que permiten al alumno desarrollar la capacidad, cognitiva, o incluso motriz que resulta esencial para una formación completa que desarrolle sus capacidades en el mundo laboral.

En cuanto a la restricción de educación inicial y superior, la primera no se toma mucho en cuenta por el ciudadano común, sin embargo, es fundamental para el desarrollo motriz, social y cognitivo del niño que después podrá sofisticar sus conocimientos, el hecho de que exista una desventaja en esos primeros años, pone a la persona en dificultades graves para terminar de moldear una formación profesional exitosa. En cuanto a la educación superior, si bien es cierto que debemos trabajar para que no sea necesario ser universitario para vivir bien, lo cierto es que, si deseamos, como nación, competir profesionalmente con otros países del mundo, debemos tener a los profesionistas mejor capacitados en todas las materias específicas, además, según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el salario promedio de los trabajadores es mayor a medida que aumenta su nivel de escolaridad. Así, en 2017 el salario promedio por hora de los adultos ocupados fue 23.9 pesos sin educación básica, 26.9 pesos con básica, 34.1 pesos con educación media superior y 61.8 con estudios superiores.16 Lo anterior demuestra que para que un mexicano pueda obtener los mejores ingresos posibles según sus capacidades, debe acceder a la educación superior.

Tampoco se permite para cuotas de inscripción y reinscripción ni tampoco para quienes reciban becas, sobre lo cual, se insiste en que la restricción no tiene razón de ser pues los gastos de inscripción y reinscripción son necesarios para la educación del estudiante y porque el hecho de que reciba becas no significa que el padre de familia no deba realizar erogaciones complementarias necesarias.

Ahora bien, en cuanto al límite global de las deducciones personales establecido en la LISR, sí se considera una restricción válida, toda vez que dicho límite está basado en un cálculo realizado previamente que impide que las deducciones afecten gravemente la recaudación estatal, lo cual, como ya se ha mencionado, consideramos de suma relevancia.

Casos Internacionales:

1. Hay países en América Latina donde se ha descentralizado al mercado, como en el caso de Chile, con los vouchers, que consisten en dar a los familiares un cheque con el cual pagar, a cuenta del erario público, la escuela que ellos decidan.

2. En Colombia, las escuelas concesionadas consisten en escuelas públicas administradas por particulares, a quienes les pagan una cantidad determinada por alumno y la institución contrata todo lo necesario para su funcionamiento.17

3. En Panamá, la experiencia de las Escuelas de Bajo Costo, donde en lugares marginados se instalan escuelas pagadas por las familias de bajos recursos.18

Conclusión

Las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia, por ello se busca que esta propuesta sea discutida en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

Con esta exposición, queda plenamente justificada la necesidad de incorporar a la LISR a las deducciones en materia educativa, de conformidad con criterios constitucionales, jurídicos, políticos, sociales, y de recuperación económica.

La propuesta esquematizada se muestra así:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I – VIII. (...)

IX. Los pagos que se realicen bajo concepto de servicios de enseñanza básica, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

b) Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

c) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

d) Los gastos generados por los siguientes conceptos también se deducirán, siempre que sean informados en las declaraciones y sean realizados conforme a los requisitos establecidos previamente:

1. A los pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

2. Gastos de útiles, adquisición de equipos de cómputo, tablets o celulares que sean parte de las listas de útiles escolares.

3. En materia de educación básica, serán deducibles, en los términos establecidos por este artículo, todos los servicios que comprende este tipo de educación, de conformidad con la Ley General de Educación, incluyendo la impartida a la niñez de cero a tres años.

4. En materia de educación superior, los servicios educativos de licenciatura serán deducibles en las circunstancias establecidas en este artículo. Por su parte, los demás posgrados, especialidades, maestrías, doctorados y cualesquiera otros conceptos de educación superior quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo y no serán deducibles.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.redalyc.org/journal/270/27047597001/html/

2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/
COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

3 Inseguridad y economía ‘destronan’ al COVID: ya es la principal preocupación de las y los mexicanos – El Financiero

4 https://www.nexos.com.mx/?p=9880

5 Amatucci, Andrea (dir.), Tratado de derecho tributario, ts. I y II, Temis, Colombia, 2001.

6 Cazorla Prieto, Luis María, Derecho financiero y tributario, parte general, Thomson, Aranzadi, 2004.

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf

10 INEE | La Educación Obligatoria en México - Informe 2019

11 Principales_cifras_2019_(1-10)—- (sep.gob.mx)

12 P2M111.pdf (inee.edu.mx)

13 Inegi presenta resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto COVID-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020

14 Inegi presenta resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto COVID-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020

15 AR03c-A - 2017 Gasto público por alumno total y relativo al Producto Interno Bruto per cápita (PIBpc) - INEE (mejoredu.gob.mx)

16 RE02c - 2017 Salario relativo por hora de los trabajadores - INEE (mejoredu.gob.mx)

17 Para una amplia descripción de experiencias internacionales de gestión escolar mediante el mercado, véase Mejía F. y Olvera A., 2010.

18 En la Gaceta No. 5 del INEE aparece un trabajo al respecto (Alpizar Díaz, 2016); llama mucho la atención que se publique allí, debido a las evidentes inconsistencias de dicha experiencia como atención equitativa. Se recomienda también leer Espíndola J., 2016.

Legislación consultada:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Educación

Ley del Impuesto sobre la Renta

Estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013 visible en la liga

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2013

Referencias bibliográficas consultadas:

1. Calderón Martín del Campo David (Coord.), Iván Barrera Olivera, Manuel Bravo Valladolid y Fernando Ruiz Ruiz (Inv.) Ahora es cuando. Metas 2012-2014, México, Mexicanos Primero, 2012. Disponible en http://www. mexicanosprimero.org/index.php/educacion-en-mexico/ como-esta-la-educacion/estado-de-la-educacion-enmexico/ahora-es-cuando- metas-2012-2024.

2. Espíndola Mata, Juan. “Lo barato sale caro: escuelas de bajo costo y equidad”, en Nexos, septiembre de 2016. Disponible en: http://educacion.nexos.com.mx/?p=321#at_ pco=jrcf1.0&at_si=57d2e606a55de3cf&at_ab=per-2&at_pos=0&at_tot=1.

3. Espínola, Viola. Autonomía Escolar: factores que contribuyen a una escuela más efectiva, Washington D. C., BID, 2000. Disponible en http://www.iadb.org/wmsfiles/products/publications/documents/1017850.pd f.

4. IMCO, 2013. Iniciativa Mejora tu escuela. Disponible en http:// imco.org.mx/banner_es/mejora-tu-escuela/.

5. INEE. Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional, 2014. Educación básica y Media superior, México/INEE, 2014. Disponible en: http://www. inee.edu.mx/index.php/publicaciones-micrositio.

6. Mejía Botero, F., “El Programa Escuelas de Calidad en el marco de la política de descentralización educativa en México”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XXXIV, núm. 4, México, CEE, 2004, pp. 165-192.

7. Mejía F. y Olvera A., 2010. “Gestión escolar: un asunto de mercado, de Estado o de sociedad. Algunas experiencias internacionales”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XL, núm. 1, 2010, pp. 9-52.

8. Alpízar Díaz, María Magdalena. “Panamá: las escuelas de bajo costo como alternativa de equidad. Entrevistas”, en Gaceta No. 5, México, INEE, 2016. Disponible en: (http:// www.inee.edu.mx/index.php/blog-de-la-gaceta/593-depuno-y-letra/2369-pan ama-las-escuelas-de-bajo-costocomo-alternativa-de-equidad).

9. Pallares Gómez, Miguel Ángel. “Empresarios debemos secuestrar la educación. Jorge Vergara”, en Periódico El Universal, México. Disponible en:

10. Secretaría de Educación Pública. Guía práctica para la elaboración del PETE, PAT y PEC, México/SEP, 2011. Disponible en http://148.235.6.244/pec/Resources/Docs_de_Ayuda/Guia_pr%C3%A1ctica_par a_la_elaboracion_del_ PETE_y_PAT_PEC_2012-2013.PDF.

11. Secretaría de Educación Pública. Propuesta curricular para la educación obligatoria, 2016. México, SEP, 2016. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/PropuestaCurricular-baja.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre del 2021.

Que expide la Ley General de Juventudes, a cargo del diputado Rodrigo Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado Federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Juventudes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México vive una gran transición generacional. Desde Movimiento Ciudadano, reconocemos que en México existe una gran deuda histórica con las juventudes de nuestro país, pues se trata de un grupo poblacional que ha impulsado las grandes transformaciones democráticas en nuestro país. Su reconocimiento como un grupo poblacional constitucionalmente relevante ocurrió mediante el decreto publicado el 24 de diciembre de 2020.1

A partir de esta disposición normativa, el honorable Congreso de la Unión recibió la facultad de expedir una ley general en materia de juventudes, que promoviera el desarrollo integral de este sector poblacional. En este sentido, se presenta esta iniciativa que, a partir de la distribución de competencias entre las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, busca generar mecanismos de garantía de los derechos humanos de las juventudes.

La necesidad de expedir la legislación referida no sólo se justifica por un argumento cuantitativo, que exhibe que las juventudes constituyen una tercera parte de la población total de nuestro país2 , sino por un aspecto sustantivo: existen condiciones específicas que requieren acciones focalizadas para potenciar su capacidad y el desarrollo.

Las y los jóvenes en México constituyen un grupo poblacional vulnerable frente a la falta de oportunidades, pues de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2018, de los 30.7 millones de jóvenes, sólo 30 por ciento de ellos puede asistir a la escuela y únicamente 40 por ciento de las mujeres de este sector forma parte de la población económicamente activa (PEA) del país, visibilizando una enorme brecha de desigualdad entre géneros pues 67 por ciento de los jóvenes hombres forman parte de la PEA.3

En temas laborales y socioeconómicos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, realizada por el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred), 5.4 millones de jóvenes no cuentan con la oportunidad de estudiar ni de trabajar y, tan sólo, 32.3 por ciento de los jóvenes tiene acceso a servicios de salud por medio de seguridad social.4 Por otro lado, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señaló en 2015 que alrededor de 47 por ciento (17.5 millones) de la población joven del país se encontraba en situación de pobreza, de las cuales 13.9 millones viven en condiciones de pobreza moderada mientras que 3.6 millones se encuentran en una situación de pobreza extrema, y que, además, cerca de 20 por ciento de la población joven (7.3 millones) percibe ingresos por debajo de la línea de bienestar mínimo.5

En el ámbito social, ser joven es lamentablemente también una causa por la cual una persona puede ser discriminada en México, ya que, de acuerdo a datos arrojados nuevamente por la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, una tercera parte de la población joven afirma haberse sentido discriminada por su edad al menos una vez en los últimos 5 años, y además, aproximadamente 40 por ciento de los jóvenes afirman sentir poco o nulo respeto hacia sus derechos, prueba de ello lo encontramos en esta misma encuesta, la cual revela que, en un estudio en donde se analizaron 192 expedientes de denuncia por actos discriminación relacionados con jóvenes entre 2012 y 2018, se encontró que los derechos comúnmente vulnerados hacia la población joven por casos de discriminación son el derecho a un trato digno (68 por c iento), derecho a la educación (60 por ciento) y derecho a la igualdad de oportunidades (30 por ciento).6

En este sentido, la presente iniciativa busca generar una normatividad de carácter general que constituya un piso mínimo para la garantía de derechos de las personas jóvenes, con medidas de garantía (toda acción que promueva el desarrollo y bienestar integral de las juventudes) apegadas a una perspectiva de juventud conforme a un esquema de coordinación de órganos especializados.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de Juventudes

Único. Se expide la Ley General de Juventudes para quedar como sigue:

Ley General de Juventudes

Título Primero
De las Juventudes y Objetivos de la Ley

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas jóvenes conforme a los principios contenidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte conforme a la distribución de competencias entre los distintos ámbitos de gobierno.

Artículo 2. Se considera persona joven a quien cuente con una edad de entre 15 y 29 años.

Artículo 3. Las instituciones de los distintos ámbitos de gobierno deberán atender las bases y lineamientos contenidos en la presente Ley para el diseño y ejecución de estrategias, acciones y políticas en materia de juventud, así como para:

I. Instituir los sistemas de juventudes;

II. Articular las estrategias para el desarrollo de las juventudes;

III. Garantizar la participación e inclusión de la sociedad conforme a criterios de apertura, y

IV. Implementar mecanismos digitales y de evaluación y seguimiento.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de juventud el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones juveniles desarrollan su cotidianidad, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías, los factores y las situaciones de vulnerabilidad que impidan su bienestar integral y para crear las condiciones que garanticen el pleno goce y disfrute de sus derechos humanos, la creación de oportunidades y condiciones de justicia cotidiana.

Artículo 5. Todas las instituciones del Estado mexicano deberán incorporar criterios relativos a perspectiva de la juventud en el diseño y ejecución de aquellas políticas, acciones y estrategias que incidan en ese sector de la población, conforme a su ámbito de competencias.

Capítulo Segundo
De los derechos humanos de las juventudes

Artículo 6. Los derechos humanos de las juventudes se interpretarán conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.

Todas las autoridades deberán promover activamente el bienestar material y subjetivo de las personas jóvenes, así como su desarrollo integral, conforme a su ámbito de competencias.

Artículo 7. Las personas jóvenes cuentan con el reconocimiento de sus derechos humanos, conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De forma enunciativa, se mencionan los siguientes derechos:

I. A la salud física y mental;

II. A la inclusión laboral;

III. Al internet, a la disponibilidad tecnológica y a la inclusión digital;

IV. A la inclusion financiera;

V. A la educación y a la cultura;

VI. Al libre desarrollo de la personalidad;

VII. Al bienestar material y al mínimo vital;

VIII. A la paz, la seguridad pública y a la reinserción social efectiva;

IX. A la participación ciudadana y política, y

X. A un medio ambiente sano, sostenible y en condiciones de equilibrio ecológico.

Título Segundo
De las Medidas de Garantía

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 8. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán tomar en cuenta las distintas realidades y condiciones en las que se desarrollan las personas jóvenes para el diseño y ejecución de políticas, acciones y estrategias. Esto tendrá el objetivo de generar condiciones igualitarias para el ejercicio de los derechos humanos de las juventudes, especialmente para quienes viven en situación de vulnerabilidad.

De igual forma, deberán adoptar mecanismos de garantía de forma permanente y proactiva.

Artículo 9 . El gobierno federal, los gobiernos de las distintas entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deberán instituir órganos especializados en materia de juventudes.

Capítulo Segundo
Del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 10. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir el Sistema Nacional de Juventudes;

II. Formular el proyecto de Estrategia Nacional de Juventudes, que tomará en cuenta la opinión de los distintos órganos especializados en materia de juventudes que estén representados en el Sistema Nacional de Juventudes;

III. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias de la administración pública federal;

IV. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

V. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

VI. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VII. Realizar protocolos para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VIII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

IX. Celebrar convenios nacionales e internacionales de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes;

X. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deba cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Tercero
De los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas

Artículo 11. Los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir el Sistema Local de Juventudes;

II. Formular el proyecto de Estrategia Local de Juventudes, que tomará en cuenta la opinión de los distintos órganos especializados en materia de juventudes que estén representados en el Sistema Local de Juventudes y que deberá dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Juventudes;

III. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias de la Administración Pública Estatal y de la Ciudad de México;

IV. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes y el Sistema Local de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

V. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

VI. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VII. Realizar protocolos, conforme a su ámbito de competencias, para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VIII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes, conforme a su ámbito de competencias;

X. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deban cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Cuarto
De los órganos especializados en materia de juventudes de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 12. Los órganos especializados en materia de juventudes de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Integrar el Sistema Local de Juventudes;

II. Formular la Estrategia de Juventudes de demarcación, que deberá dar cumplimiento a las estrategias de juventudes de carácter nacional y local;

III. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias de la Administración Pública Municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México;

IV. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes y el Sistema Local de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

V. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

VI. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VII. Realizar protocolos, conforme a su ámbito de competencias, para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VIII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes, conforme a su ámbito de competencias;

X. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deban cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Quinto
Del Sistema Nacional de Juventudes

Artículo 13. El Sistema Nacional de Juventudes es la instancia de coordinación de los órganos especializados en materia de juventudes de los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 14. El Sistema Nacional de Juventudes se integrará de la siguiente forma:

I. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud, quien lo presidirá;

II. Las personas titulares de los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas;

III. Cinco personas titulares de los órganos especializados en materia de juventudes de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Juventudes;

IV. Las personas legisladoras que presidan las comisiones legislativas en materia de juventudes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República; y

V. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, que rotarán su posición anualmente y serán electos a partir de convocatorias formuladas y ejecutadas por el Instituto Mexicano de la Juventud.

La toma de decisiones se realizará por mayoría de votos, conforme al Reglamento que expida el Sistema Nacional de Juventudes.

Artículo 15. El Sistema Nacional de Juventudes regirá su funcionamiento a partir de los criterios de apertura, inclusión, pluralidad y máxima deliberación. La Presidencia de esta instancia podrá incorporar a las sesiones a otras personas y organismos de los tres ámbitos de gobierno e internacionales, conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrá derecho a participar con voz en las sesiones.

Artículo 16. El Sistema Nacional de Juventudes aprobará y emitirá la Estrategia Nacional de Juventudes, que de forma enunciativa contendrá lo siguiente:

I. Análisis y diagnóstico de las condiciones en las que las poblaciones juveniles desarrollan sus proyectos de vida;

II. Análisis y diagnóstico de la garantía de derechos humanos de las poblaciones juveniles, con especial énfasis en lo establecido por el artículo 7 de la presente ley;

III. Análisis y diagnóstico del cumplimiento de la presente ley, así como de las necesidades técnicas, operativas y financieras;

IV. Desarrollo de una agenda de contenidos y objetivos, que sean resultado de los mecanismos de consulta previos y que pongan especial énfasis en las poblaciones juveniles que viven alguna situación de vulnerabilidad;

V. Generación de los lineamientos de coordinación, protocolos, políticas, acciones y estrategias para la promoción permanente y proactiva de los derechos de las juventudes, así como para el desarrollo de la perspectiva de juventud, y

VI. Generación de mecanismos de evaluación y seguimiento, especialmente a través de plataformas digitales, que garanticen el derecho a la información conforme a los principios de máxima publicidad y transparencia proactiva.

Artículo 17. La aprobación de la Estrategia Nacional de Juventudes se realizará de forma posterior a la realización de espacios de consulta, que sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán ser amplios y representativos, tomando en cuenta las realidades de las distintas regiones que integran a nuestro país;

II. Se realizarán de forma coordinada por los organismos especializados en materia de juventudes, con la finalidad de considerar a la mayor parte de la población juvenil;

III. La información que será consultada y sometida a consideración de las juventudes deberá publicarse y difundirse de forma previa, suficiente y accesible;

IV. Deberán incluirse a representantes de las distintas poblaciones juveniles que viven alguna situación de vulnerabilidad, y

V. Participarán las personas titulares de los órganos especializados en materia de juventud, conforme a lo establecido por el Reglamento del Sistema Nacional de Juventudes.

Artículo 18. El Sistema Nacional de Juventudes se reunirá, por lo menos, dos veces al año conforme a lo establecido por su Reglamento.

Artículo 19. El Sistema Nacional de Juventudes tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Aprobar y emitir la Estrategia Nacional de Juventudes;

II. Difundir de forma permanente y proactiva los derechos humanos de las personas jóvenes, así como sus mecanismos de garantía;

III. Promover la participación de la ciudadanía en sus actividades, conforme a mecanismos de inclusión y apertura, especialmente de las personas jóvenes;

IV. Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Juventudes; y

V. Generar instancias accesibles para la atención de las poblaciones juveniles.

Artículo 20. El Sistema Nacional de Juventudes podrá instituir comisiones e instancias para el desarrollo de sus actividades, conforme a lo establecido por su Reglamento.

Artículo 21. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Juventudes recaerá en una Secretaría Ejecutiva, que tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Realizar las acciones operativas necesarias para el cumplimento de los objetivos del Sistema Nacional de Juventudes establecidos en esta Ley y en su Reglamento;

II. Formalizar los acuerdos derivados de las sesiones del Sistema Nacional de Juventudes, así como darles seguimiento para su debido cumplimiento. De igual forma, los acuerdos deberán ser compilados, archivados e incorporados a la plataforma digital correspondiente para poder ser consultados de forma oportuna y accesible;

III. Conforme a lo establecido por la Presidencia del Sistema Nacional de Juventudes, realizar los anteproyectos de los instrumentos que se sometan a consideración de esta instancia;

IV. Garantizar que los mecanismos de consulta y participación ciudadana cuenten con las condiciones materiales necesarias para su realización;

V. Asesorar y auxiliar a las distintas autoridades que integren el Sistema Nacional de Juventudes, así como atender las peticiones ciudadanas y de otros órganos;

VI. Informar trimestralmente a las y los integrantes del Sistema Nacional de Juventudes sobre el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de objetivos; y

VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Artículo 22. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrada y removida libremente por la persona que presida el Sistema Nacional de Juventudes y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana;

II. Contar con plena capacidad jurídica;

III. Tener una edad igual o menor a 29 años en el momento de su designación, y

IV. Contar con experiencia y trayectoria comprobable en materia de juventudes.

Capítulo Sexto
De los Sistemas Locales de Juventudes

Artículo 23. Las leyes de las entidades federativas instituirán Sistemas Locales de Juventudes, que deberán atender a los principios y objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Juventudes. De igual forma, deberán dar cumplimiento a los instrumentos y lineamientos aprobados por el Sistema Nacional de Juventudes conforme a las condiciones específicas de cada entidad federativa.

Título Tercero
Del presupuesto destinado a las juventudes

Capítulo Único
De la formulación de presupuesto

Artículo 24. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto de egresos correspondientes la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley respetando en todo momento el principio de progresividad.

Título Cuarto
De las Responsabilidades Administrativas

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 25. Las y los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contradiga las disposiciones de esta Ley, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los órganos legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para expedir y adecuar la normatividad correspondiente.

Cuarto. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto, las autoridades administrativas de los distintos ámbitos de gobierno contarán con un plazo de ciento veinte días para, en su caso, instituir órganos especializados en materia de juventudes o para modificar su ámbito de competencias.

Quinto. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo cuarto transitorio del presente Decreto, el Instituto Mexicano de la Juventud convocará a la primera sesión del Sistema Nacional de Juventudes, que se realizará en los treinta días siguientes a lo establecido en el presente artículo.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha=24/12/2 020 (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/Juventud2020_Nal.pdf (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/, (fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

4 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, disponible en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis_Prontuario_Ax.pdf (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición Multidimensional de la Pobreza 2014, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Folleto sInstitucionales/Documents/Medicion-multidimensional-de-la-pobreza-en-M exico.pdf (fecha de consulta: 5 de octubre de 2021).

6 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)

Que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo y 42 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Armando Contreras Castillo, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, en materia de accidente de trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El home office, también conocido en México como teletrabajo, es una modalidad laboral en la que los trabajadores pueden realizar sus actividades profesionales vía remota, sin tener que presentarse físicamente en las instalaciones de la empresa.1

Aunque esta forma laboral lleva años en funcionamiento, gracias a la expansión del uso del internet, al desarrollo de diferentes herramientas digitales y a la posibilidad de que algunas profesiones pueden realizarse desde el hogar, la pandemia por la Covid-19 llevó a que más empresas e instituciones lo implementen para continuar sus actividades durante la emergencia sanitaria.2

Esto derivado del cierre temporal de empresas cuyos giros comerciales no eran esenciales, lo que obligó a que algunas recurrieran al teletrabajo para continuar sus operaciones, generando una rápida transición a una nueva modalidad de trabajo.

La pandemia ha demostrado que el 70% de los trabajos pueden realizarse de forma remota.3 Aunque el home office no es posible para todos los puestos de trabajo e industrias, un estudio del portal de empleo CompuTrabajo reveló que 7 de cada 10 empresas en México pueden adoptarlo.4

Lo que indica que el punto de vista de las empresas ha observado positivamente la implementación del home office, pues además de reducir costos operativos como el de la renta, mejoraron su productividad y la satisfacción laboral de los trabajadores, además de que previnieron posibles contagios.

Además, ante los lineamientos que deben incorporar para garantizar la salud de los empleados, las empresas tendrán que invertir en esas medidas que incluyen la adecuación de los espacios, la disposición de mamparas, equipos de saneamiento y limpieza continua, lo cual, no garantiza que fuera de las instalaciones, los trabajadores no puedan contraer la enfermedad, lo que hace más factible implementar el home office.5

Para los trabajadores se ha identificado que, tras una transición caótica inicial, muchos colaboradores se han adaptado con éxito, pues además de mantener un ingreso económico en una situación donde a nivel mundial aumentó el desempleo, tuvieron la oportunidad de reorganizarse, convivir con su familia y sentirse menos expuestos a la delincuencia.

A pesar de que el teletrabajo en México ayudó a continuar laborando a gran parte de la población, sin necesidad de arriesgar la salud, este provocó una serie de condiciones extremas para los trabajadores. Lo que generó la necesidad de una revisión de la Norma Operativa Mexicana (NOM) para asegurar el bienestar de los empleados.

De tal forma que este año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Con ello entra en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), reformando el teletrabajo en México. Ahí se contemplan las obligaciones de empleados y empleadores, y se da un reconocimiento a las actividades laborales realizadas fuera del centro de trabajo.

Pese a que esto ha generado un avance en la protección de los trabajadores, quedan lagunas jurídicas que dejan al trabajador sin tutela de sus derechos laborales.

Tal es el caso del riesgo de trabajo que no se encuentra incluido en esta última reforma laboral, y es que, en la actualidad, para que sea reconocido la figura de accidente de trabajo, se requiere cumplir con lo que indica la Ley Federal del Trabajo en su artículo 472, segundo párrafo:

“Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.”

De la misma forma, la Ley del Seguro Social en su artículo 42 párrafo segundo, indica el accidente de trabajo como:

“También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.”

Por consiguiente, no está considerada la figura del teletrabajo en este supuesto, es decir, en caso de que el trabajador sufra un accidente en casa no podrían obtener incapacidad, quedando sin indemnización, corriendo el riesgo de que no le sea pagado su salario, o en el peor de los casos, perdiendo su empleo.

Actualmente existen países que cuentan con algún tipo de legislación integral o complementaria relacionados con el teletrabajo, en materia de accidente de trabajo, que indican lo siguiente:

• España: El accidente que pudiera sufrir un teletrabajador/a durante el tiempo de trabajo, se presumirá que es accidente laboral.

• Francia: Un accidente ocurrido en el lugar donde labora el teletrabajador, se considera como un accidente de trabajo.

Por tanto, podemos concluir que el teletrabajo es un modelo que permite que las y los trabajadores puedan continuar con sus labores, por lo que ha llegado para quedarse; incluso el sector público ha tenido que transitar en esta forma de trabajo. Por ello que, en la actualidad hay empresas e instituciones que han decidido continuar con esta forma de trabajo, lo que deriva en la necesidad de actualizarnos y regular lo más íntegro posible los accidentes de trabajo que puedan ocurrir en este modelo, ya que son derechos de las y los trabajadores de nuestro país.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, en materia de accidente de trabajo; para quedar como sigue

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 474. ...

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél, así como los accidentes que se produzcan en el lugar y horario de trabajo del teletrabajador.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél, así como los accidentes que se produzcan en el lugar y horario de trabajo del teletrabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM, “Home office una opción laboral antes y después de la pandemia”, [En línea] [Fecha de consulta 19 de octubre 2021] Disponible en: http://ciencia.unam.mx/leer/1015/home-office-una-opcion-laboral-antes-y -despues-del-coronavirus

2 Ibídem

3 El home office y sus etapas durante la pandemia por Covid-19, [En línea] [Fecha de consulta 19 de octubre 2021] Disponible en: https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/El-home-office-y-sus-etapas-dura nte-la-pandemia

4 7 de cada 10 empresas puede operar total o parcialmente bajo el modelo de trabajo de home office... pero deciden regresar a presencial, [En línea] [Fecha de consulta 20 de octubre 2021] Disponible en: https://businessinsider.mx/empresas-operar-home-office_estrategia/

5 UNAM, “Home office una opción laboral antes y después de la pandemia”, [En línea] [Fecha de consulta 19 de octubre 2021] Disponible en: http://ciencia.unam.mx/leer/1015/home-office-una-opcion-laboral-antes-y -despues-del-coronavirus

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada federal de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Constituyente Permanente, por su digno conducto, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia de Comisiones de Investigación. Lo anterior, al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

El 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, que entre otras cosas propuso elevar a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público; desapareció los llamados diputados de partido sustituyéndolos por el sistema de representación proporcional; y, lo más destacado para efectos de la presente iniciativa, con la reforma al artículo 93, se incorporaron a la Carta Magna, las disposiciones referentes a las comisiones de investigación.1

En la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, se refirió expresamente los objetivos de la reforma al artículo 93:

1. Era necesario, porque en esos años, se multiplicaron los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, por lo que era indispensable encontrar fórmulas que permitieran vigilarlos; y

2. Que el Congreso coadyuve en la supervisión y control que realiza el Ejecutivo a los descentralizados y paraestatales, buscando el equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.2

Han transcurrido 44 años desde la aprobación de la reforma política de 1977, pero las premisas que le dieron vida siguen vigentes. El Ejecutivo tiene cada vez más dependencias que deben ser vigiladas, no importa si son secretarias de Estado u organismos desconcentrados o descentralizados o empresas paraestatales; finalmente, todas pertenecen al ámbito del Poder Ejecutivo y deben ser supervisadas por el Poder Legislativo, hecho que actualiza la segunda premisa, es decir, en el marco del equilibrio entre Poderes.

En un sistema presidencialista como el que tenemos en México, el correcto y deseable ejercicio del Poder Público necesariamente requiere equilibrio entre los poderes. Por un lado, el Poder Ejecutivo Federal encarnado por el presidente de la República, necesita de su contraparte natural que es el Poder Legislativo, que representa al pueblo que lo elige y que regula y controla al poder político, encarnando a un “arbitro” presidencial. Por su parte, el Poder Judicial tiene la delicada función de controlar la legalidad, la constitucionalidad y recientemente, la convencionalidad; es decir, somete el poder a la fuerza del derecho.3 El adecuado equilibrio entre poderes permite afirmar que, en un país, existe el Estado de Derecho y que un Estado es democrático.4

De acuerdo con el derecho parlamentario mexicano, una comisión de investigación es un grupo de trabajo temporal, de una o de ambas Cámaras, creado con la intención de realizar investigaciones de interés público y recopilar información para que las Cámaras puedan cumplir adecuadamente las funciones de control que la Constitución les confiere, respecto a la gestión de algunas áreas del Ejecutivo federal. Una vez cumplido su objetivo estas comisiones fenecen.5

A pesar de que la figura jurídica de las comisiones de investigación está plasmada en la Constitución, en la práctica parlamentaria no ha sido utilizada con la frecuencia que debería; principalmente, porque el partido en el gobierno trata de impedir que la oposición investigue actos presuntamente indebidos cometidos por servidores públicos.

Por otro lado, el marco jurídico del Congreso regula a las comisiones de investigación de manera exigua. Tanto la Ley Orgánica del Congreso en el apartado correspondiente a la Cámara de Diputados, como nuestro Reglamento, solamente contienen dos artículos cada uno referentes a ese tipo de comisiones.

La presente iniciativa es un primer paso para lograr el fortalecimiento de las comisiones de investigación y convertirlas en verdaderos instrumentos de control político del Poder Legislativo respecto de los actos del Poder Ejecutivo.

Es lamentable que los resultados de las averiguaciones que realizan las comisiones de investigación no tengan consecuencias jurídicas. La propia Constitución establece que los resultados se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal, pero no dice qué sucederá después; particularmente, sí se llegase a descubrir alguna falta administrativa o una conducta delictiva.

Debemos utilizar con más frecuencia los instrumentos constitucionales que poseemos para verdaderamente ejercer nuestras facultades de control, para evitar los excesos de los servidores públicos y dependencias del Ejecutivo; eso es lo que la gente espera del Poder Legislativo.

Además, debemos mejorar el marco constitucional, legal y reglamentario, para eliminar las lagunas jurídicas que permiten la inaplicación de la ley.

Por lo antes expuesto, propongo reformar el tercer párrafo del artículo 93 constitucional, para que las Cámaras también puedan integrar comisiones que investiguen el funcionamiento de las secretarias de Estado y de sus órganos desconcentrados; y no solamente de los organismos descentralizados y de las empresas paraestatales como lo señala el texto vigente de la Ley Suprema. No existe un impedimento constitucional ni legal para que el Congreso de la Unión pueda investigar a cualquier dependencia del Ejecutivo. Sin duda alguna esta disposición fortalecerá las facultades de control del Poder Legislativo hacia al Ejecutivo, en beneficio de la democracia.

En el mismo párrafo tercero, propongo incluir una disposición que obligue al Titular del Ejecutivo Federal a dar parte a las autoridades administrativas y/o judiciales, en caso de que, derivado de averiguaciones realizadas por las comisiones de investigación del Congreso, se revele la presunta comisión de una falta administrativa o de un delito. No tiene sentido que, este tipo de investigaciones sean inocuas, y que aún y cuando se descubra alguna irregularidad, no suceda nada.

En las disposiciones transitorias, propongo en primer término, que la entrada en vigor del presente Decreto sea al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como una segunda disposición transitoria, propongo que el Congreso de la Unión, disponga de en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales, para realizar las reformas necesarias a la legislación secundaria, a fin de armonizar sus disposiciones en la materia, con lo dispuesto por el presente Decreto.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes fundado y motivado, someto a la consideración del Constituyente Permanente, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de las secretarias de Estado y sus órganos desconcentrados, así como de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria . Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal, quien tendrá la obligación de separar del cargo a las o los funcionarios involucrados y dar parte a las autoridades administrativas y/o ministeriales o judiciales, cuando del resultado de dichas investigaciones, se presuma la comisión de una falta administrativa o de un delito.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales, realizará las reformas necesarias a la legislación secundaria, a fin de armonizar sus disposiciones en la materia, con lo dispuesto por el presente Decreto.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm

2 http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema5.htm

3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/93/10.pdf

4 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3412/3987

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=39

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de registro de sanciones en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de registro de sanciones en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares sancionados, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las mexicanas y mexicanos estamos siendo burlados, nuestros gobernantes se burlan de nosotros por olvidar fácilmente y no alzar la voz ante injusticias.

A través de distintas administraciones federales y locales y aún hoy en día, tenemos representantes, si así se les puede llamar, que han sido sancionados por una autoridad judicial o administrativa por hacerle daño a nuestro país y sin explicación alguna siguen trabajando en instancias de gobierno.

No podemos permitir que esto pase, no podemos confiar en alguien que dañó nuestro patrimonio, el patrimonio de nuestro México. No podemos darles esa segunda oportunidad a personas sin escrúpulos que no aman a nuestro país como nosotros lo hacemos.

Si bien es cierto que la Constitución en el artículo 5 consagra el derecho y la libertad de profesión como un derecho fundamental inherente a las personas, es necesario puntualizar que este no es ilimitado ya que con determinadas expresiones, acciones y omisiones en relación con la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia que rigen el servicio público, afectan a las instituciones y por ende al Estado y al interés general, por lo que no puede soslayarse que las personas que ejercen indebidamente el servicio público y han sido sancionadas con la inhabilitación en alguna entidad federativa o en la federación, continúen lesionando a las instituciones.

Es por eso, que el día de hoy, en representación de todas las ciudadanas y ciudadanos hartos de la injusticia, de los que no han sido escuchados y de los que no pueden levantar la voz, presento esta iniciativa de reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de fortalecer el marco jurídico que impide la contratación a funcionarios que se encuentren inhabilitados en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Gobernar no es un juego, México necesita de personas con vocación de servicio capaces, quienes estén resueltas a cumplir con el mandato constitucional con respeto, honestidad y probidad. Servidores públicos honestos, trabajadores, que tengan amor por servir y no por servirse.

Basta de saquear a nuestro país, un país que está lleno de mexicanas y mexicanos trabajadores que día a día luchan por tener un mejor lugar donde vivir, un mejor lugar para heredar a nuestras hijas e hijos.

La actividad gubernamental debe estar orientada a lograr el bienestar de los gobernados como función sustantiva del Estado, en esa permanente toma de decisiones en la que deben prevalecer los valores respecto a lo que se debe hacer o no en torno a las diversas situaciones o problemas existentes, la ética profesional debe permear en el desempeño de su función considerando que “la ética en el desempeño público genera confianza, paz, desarrollo, justicia y solidaridad. La falta de ella: pobreza, subdesarrollo, injusticia, conflictos y desigualdad” (Chávez, 2015, p.170).

Las reformas y adiciones que propongo consisten en incluir dentro del texto del artículo 27 de la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas, la obligación de inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, el cual forma parte de la Plataforma Digital Nacional no solamente a los que han sido sancionados por una falta administrativa grave, sino también a los que han cometido sanciones no graves, toda vez que estos también han quebrantado la ley y una de las sanciones que se pueden imponer es precisamente la inhabilitación.

Esta misma obligación se incorpora para mayor claridad en una adición a los artículos 76 y 78 a efecto de que exista una correcta interpretación sobre esta materia.

Por otra parte, se propone adicionar dentro del texto del artículo 59 que nos habla sobre el delito de contratación indebida, la ampliación del responsable de esta acción incorporando a la autoridad competente de inscribir las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta ley. Para tales efectos, es importante establecer la temporalidad con que la autoridad responsable debe realizar la inscripción correspondiente.

Muestro en el siguiente cuadro el texto vigente y la propuesta de reforma al artículo 27 y de adición de distintos párrafos en los artículos 59, 76 y 78 de conformidad a lo expresado con anterioridad:

La lucha contra la corrupción no solamente consiste en evitar las prácticas tan conocidas en nuestro sistema de gobierno, sino también se trata de impedir que quienes quebrantan la confianza del pueblo a nivel municipal no puedan trabajar a nivel estatal o federal, o quien cometió algún acto de corrupción a nivel federal venga y sea contratado a nivel municipal.

En todos los casos la confianza está fracturada, en todos los casos la ley se debe aplicar en beneficio y protección de nuestro pueblo, obligar a que todos los que quebranten la ley sean inscritos en un mismo registro y que la autoridad cumpla con la obligación de registrarlos, es una exigencia de la sociedad, pero también tal como lo dice la ley, consultar dicho registro antes de ser contratado por cualquier dependencia de gobierno o antes de volver a ser proveedor o prestador de servicios es y debe ser una obligación para la autoridad y de no hacerlo que sea sancionada.

Por lo anteriormente expuesto es que presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 27, 59, 76 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 27 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 59, así como un cuarto párrafo al artículo 76 y un quinto párrafo al artículo 78, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 27 . ...

...

En el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas no graves y graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

...

Artículo 59. ...

...

Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no inscriba las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley. Para tales efectos, la autoridad competente tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la inscripción correspondiente.

Artículo 76. ...

I. a III. ...

...

...

Las sanciones administrativas no graves deberán inscribirse en la Plataforma en términos de lo señalado en el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 78 . ...

I a III...

...

...

...

Las sanciones administrativas graves deberán inscribirse en la Plataforma en términos de lo señalado en el artículo 27 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)

Que expide la Ley General en materia de Personas Jóvenes, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es emitir una Ley General en Materia de Personas Jóvenes que permita cumplir con el mandato constitucional del decreto por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud, publicado el 24 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.1

Para mejor referencia se transcribe a continuación el citado decreto:

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ... ( Del primer al décimo séptimo párrafo)

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

XXIX-Q. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes , en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en Materia de Personas Jóvenes. (Énfasis añadido).

Como se aprecia existe mandato constitucional expreso para expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes conforme al artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional del 24 de diciembre de 2020.

Es importante señalar que de la fecha de expedición de la Ley General en Materia de Personas Jóvenes dependerá el cómputo del plazo para que las entidades federativas armonicen su legislación local, por ello resulta de la mayor relevancia que se proceda a su emisión; en el entendido que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación , de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social.2

No sobra decir que una ley general busca dar armonía y un trato uniforme a una misma materia, así como articular esfuerzos institucionales en los tres órdenes de gobierno respecto de una materia, en este caso, respeto de la política del Estado para la atención y desarrollo de las personas jóvenes.

Es pertinente apuntar que esta propuesta de nueva ley se origina de una reforma constitucional histórica, ya que se reconoce expresamente a las y los jóvenes en el texto de la Constitución, mencionando que hubo esfuerzos previos que intentaron la modificación constitucional, hasta que finalmente en la LXIV Legislatura se logró que haya fundamento constitucional para que el Estado mexicano tenga el mandato claro de promover el desarrollo integral de los jóvenes y para tales efectos se faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir una ley de carácter general en esa materia.

Entre las razones que sostienen y justifican este proyecto legislativo es la demanda de millones de jóvenes de que haya mejores condiciones de vida y oportunidades de desarrollo para ellos, en México se estima que hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, donde los jóvenes representan 25 por ciento de la población total en nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).3

Es imperativo que haya una política de juventud establecida desde la Constitución, y que se desdoble en una ley de carácter general que sea transversal a los tres órdenes de gobierno a fin de satisfacer el compromiso ineludible para promover el desarrollo integral de los jóvenes.

Es de destacar que el desarrollo integral de las personas jóvenes debe entenderse como un deber progresivo, donde el Estado mexicano tiene la responsabilidad de constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo, y que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso; dicho desarrollo integral también debe incluir la plena participación de los jóvenes en sus pueblos y comunidades sobre las decisiones relativas a su propio desarrollo.

Con la emisión de esta ley habrá un instrumento concurrente que articule y homologue una política pública de atención a las personas jóvenes, que dará uniformidad y articulará los esfuerzos institucionales en los tres órdenes de gobierno, bajo la idea de que haya unidad y coherencia bajo una política clara y puntual en este ámbito.

En conclusión, la emisión de esta ley cumple un compromiso histórico, ya que serán beneficiarios, millones de jóvenes que han creído y tienen la esperanza de crear un México más incluyente, que los escuche y que los atienda.

Es oportuno manifestar que durante la LXIV Legislatura, las diputadas y diputados de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual se dieron a la tarea tanto de dar seguimiento a la reforma constitucional en materia de juventud y a la par se realizaron ejercicios consultivos con el objeto de escuchar a las y los jóvenes

De lo anterior, destacan los foros denominados ¡Jóvenes, Cámara y Acción !, fueron convocados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, los cuales se realizaron con la participación del Instituto Mexicano de la Juventud, así como de congresos y gobiernos estatales y municipales, de marzo a agosto de 2019, bajo el ejercicio de parlamento abierto para recoger las reflexiones de las juventudes mexicanas se llevó a cabo de manera exitosa en 16 entidades federativas: Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, lo anterior fue posible gracias a las y los diputados secretarias, secretarios e integrantes de la Comisión anfitriones: Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Lidia Nallely Vargas Hernández, Alejandro Viedma Velázquez, Pedro Daniel Abasolo Sánchez, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Frida Alejandra Esparza Márquez, María Alemán Muñoz Castillo, Édgar Guzmán Valdés, Dorheny García Cayetano, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Ana Lucía Riojas Martínez y Sebastián Aguilera Brenes, así como el apoyo de diputadas y diputados externos a la Comisión pero con gran trabajo por las juventudes: Nancy Yadira Santiago Marcos, Sandra Paola González, María Teresa Pérez López, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Rosa María Bayardo Cabrera y Aída Guadalupe Jiménez Sesma. En estos foros las y los jóvenes expresaron ideas, sugerencias y aportaciones para robustecer el contenido de la Ley General en materia de juventud.

En 2019 se organizó el Parlamento Juvenil Consultivo 2019 sobre los contenidos que deben incluirse en una ley general en materia de juventud, cabe resaltar que participaron 300 jóvenes procedentes de todo el país, así como algunos galardonados con el Premio Nacional de la Juventud 2019, este parlamento se caracterizó por su inclusión a personas jóvenes con alguna discapacidad, indígenas, a miembros de la comunidad de la diversidad sexual, además de que se cumplió con el principio de paridad de género.

Asimismo, en octubre de 2020 se realizó el Parlamento Juvenil 2020 Juventud Unida en la Distancia , que fue inédito ya que fue virtual, dados los retos y condiciones de la actual epidemia de Covid-19, bajo el propósito de generar un espacio de parlamento abierto, consecuentemente de encuentro, de aprendizaje y de consulta con los jóvenes acerca de los principales problemas de salud, educación, empleo y seguridad que enfrentan en sus comunidades, cabe mencionar que iniciaron su registro más de mil 800 jóvenes, de los cuales poco más de 750 completaron su proceso de inscripción y se tuvieron que escoger 150 mujeres y 150 hombres, se caracterizó por ser un grupo diverso, donde confluyeron jóvenes indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, entre otros.

Las experiencias relatadas sirvieron para escuchar y entender de primera mano, la situación en que se encuentran las personas jóvenes en México, así como para enriquecer esta iniciativa de ley, y reforzar el principio de que debe ser expedida por el Congreso.

En cuanto a la estructura de la ley se plantea una ley general con dos ejes fundamentales, una parte orgánica y una parte de derechos, en la primera parte se plantean las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud y la articulación que se hará con los estados, mientras que en la parte de reconocimiento de derechos además se proponen mecanismos para exigir su cumplimiento.

Al respecto, se menciona que esta iniciativa pretende incorporar la actual estructura del Instituto Mexicano de la Juventud, bajo una política de austeridad republicana para no crear nuevos órganos o estructuras, además de que se estima que es más conveniente que haya un solo ordenamiento que aborde tanto aspectos orgánicos de las autoridades como aspectos sustanciales de los derechos de las personas jóvenes, de tal manera que haya un solo instrumento uniforme en la materia, que es precisamente lo que buscó la reforma constitucional.

Por otra parte, en esta ley se deja sentado que la atención a las personas jóvenes debe darse en un marco de cooperación y concurrencia entre las autoridades de la federación, estados, municipios y alcaldías, se estima que de esa manera se puede lograr un modelo integral de atención y articular una política nacional en materia de derechos de la juventud a través de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de la Juventud.

De tal manera que toda autoridad, al dar tratamiento a las personas jóvenes, estará obligada al ejercer sus atribuciones con perspectiva de juventud, ello significa que se deberá buscar la manera no sólo de garantizar y proteger sus derechos sino también de buscar que haya progresividad sobre los mismos, como una visión práctica y metodológica que permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos institucionales que garanticen los derechos a las personas jóvenes.

A partir de la expedición de esta ley se estima que se debe iniciar un proceso renovado para integrar una política nacional en materia de derechos de las personas jóvenes que implique el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones y mecanismos en materia de protección y promoción de sus derechos.

Otro punto importante de esta ley es reconocer a las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, como aquellas que se encuentran en circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria o situación de apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos, de tal manera que esta ley parte de la premisa que la situación de las personas jóvenes se puede ver doblemente afectada, tanto por su condición de juventud como por las condiciones particulares de cada uno de ellos, por lo que las autoridades estarán obligadas a implementar acciones afirmativas para aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

En cuanto a la existencia de un órgano garante se conserva al Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión que será autoridad coordinadora en la promoción y fomento de las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral.

Sobre el particular, es importante que el Instituto Mexicano de la Juventud potencialice su función de tal manera que en el marco de esta ley, inicie un proceso de liderazgo en la coordinación con las autoridades estatales y municipales para impulsar un modelo de atención integral a las personas jóvenes, cabe mencionar que esta ley mantiene las atribuciones y estructura orgánica y de gobierno del citado instituto a fin de no trastocar la dinámica institucional que viene realizando pero si se ordena que haya una revisión de su funcionamiento interno ya que en las disposiciones transitorias se establece el mandato de emitir un nuevo estatuto orgánico, de igual forma permanecen los mecanismos de control y vigilancia. No sobra decir que el papel que fungirá el director general del instituto será esencial ya que tendrá funciones de coordinación y ejecución del marco institucional concurrente que se está delineando.

Finalmente, se estima que es la oportunidad de lograr un cambio histórico en la atención a las personas jóvenes por lo que este proyecto busca generar un cambio institucional de largo plazo, y bajo mecanismos que permitan a las autoridades puedan impulsar el desarrollo de la juventud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes

Único. Se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, de acuerdo a lo siguiente:

Ley General en Materia de Personas Jóvenes

Título Primero
Disposiciones Generales

Sección Primera
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Objeto de la ley y principios rectores

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República y tiene por objeto prever las condiciones para el bienestar y desarrollo de las personas jóvenes; así como garantizar el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, a través de la concurrencia de las autoridades de la federación, estados, municipios y alcaldías.

El desarrollo integral de las personas jóvenes, se realizará bajo políticas públicas con enfoque multidisciplinario que utilice conocimientos cualitativos y cuantitativos para el diagnóstico, análisis y propuestas de atención a los problemas públicos con impacto en la vida individual y colectiva de las personas jóvenes de nuestro país.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer los principios rectores que orientarán la política nacional en materia de personas jóvenes.

II. Prever mecanismos de garantía para el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes.

III. Definir la política nacional en materia de personas jóvenes; las facultades, obligaciones, competencias, concurrencia y bases de los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, las Alcaldías de la Ciudad de México; así como las bases generales de la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

IV. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las juventudes.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Instituto Mexicano de la Juventud será la instancia encargada de definir la política nacional en materia de personas jóvenes, así como de la evaluación y seguimiento a planes y programas orientados a mitigar los problemas públicos que involucren a las personas jóvenes en el país.

Artículo 3. Son sujetos de derecho de esta Ley, las personas cuya edad quede comprendida entre los doce y veintinueve años de edad, que residan o transiten en el territorio nacional.

En el caso de aquellas personas jóvenes entre dieciséis y menores de dieciocho años de edad, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. En caso de que haya alguna interpretación en contrario entre esta Ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se aplicará aquella norma que procure una mayor protección a la persona.

Artículo 4. Toda autoridad estará obligada a ejercer sus funciones y atribuciones con perspectiva de juventudes y conforme a los principios reconocidos en esta ley.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de juventudes el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones jóvenes se forman, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías y los factores que impidan su desarrollo integral y crear las condiciones para la plena garantía de sus derechos humanos.

Las autoridades garantizarán la reparación integral del daño de las personas jóvenes, en caso de violación a sus derechos humanos, con base en la perspectiva de juventudes.

Artículo 5. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diagnóstico, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones y mecanismos en materia de protección y promoción de los derechos de las personas jóvenes, así como para procurar su máximo bienestar posible y su desarrollo humano a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Bienestar: El crecimiento inclusivo y equitativo de las juventudes dentro de su esfera personal y social;

II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Consejo: Consejo Nacional de las juventudes;

IV. Consejos Locales: Consejos Estatales y Municipales de las juventudes;

V. Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud;

VI. Ley: Ley General en materia de Personas Jóvenes;

VII. Política Nacional: Política Nacional en materia de Personas Jóvenes;

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de las Juventudes;

Artículo 7. Los principios rectores que orientarán la política nacional en materia de personas jóvenes y que deberán ser observados en el ejercicio de las facultades de las autoridades la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México son, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. La universalidad , interdependencia , indivisibilidad , progresividad , integralidad y pro persona , conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Perspectiva de juventudes, es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones jóvenes se forman, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías y los factores que impidan su desarrollo integral y crear las condiciones para la plena garantía de sus derechos humanos;

III. Transversalidad , criterio para la atención integral y conjunta por parte de las distintas autoridades e instituciones con base en los principios, condiciones, estrategias, acciones y procedimientos que impactarán favorablemente en las juventudes;

IV. Participación, principio mediante el cual, las personas jóvenes, en lo individual o en forma colectiva, intervienen en los asuntos públicos del país, ya sea para la toma de decisiones o para influir en las decisiones que se adopten en las instituciones del poder público;

V. Inclusión , la garantía de dar acceso a oportunidades en igualdad de circunstancias para las personas jóvenes en los aspectos social, económico, político y cultural;

VI. Igualdad sustantiva , el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas jóvenes;

VII. Accesibilidad , son las medidas para asegurar el acceso de las personas jóvenes con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

VIII. Solidaridad, como la defensa de los intereses ajenos mediante la ayuda mutua en un marco de empatía dentro de circunstancias adversas;

IX. Laicidad, se refiere a las garantías institucionales para asegurar la igualdad de condiciones de las personas jóvenes en el ejercicio libre de sus creencias religiosas, sin que se favorezca ningún credo religioso;

X. Interculturalidad , como la interacción equitativa de diversas culturas, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo;

XI. Reconocimiento de personas jóvenes en situación de desigualdad: Son las personas jóvenes que se encuentran en circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria o situación de apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

XII. Interés superior de la niñez, para efectos de esta ley debe entenderse como la consideración primordial que deben realizar las autoridades para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de la persona adolescente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.

XIII. Interseccionalidad , como el enfoque de interpretación y aplicación de esta Ley bajo el cual las categorías de género, grupo, clase, orientación sexual, así como otras categorías sociales, son conceptos construidos y están interrelacionados.

XIV. Desarrollo integral, el resultado de esfuerzos multidisciplinarios, interdisciplinarios y sistémicos, impulsados por actores institucionales públicos, privados y sociales, que garanticen la entera satisfacción de las necesidades básicas para la reproducción de la vida personal y social, y propicien la libertad de las personas jóvenes para elegir su proyecto de vida, en un marco colectivo de reconocimiento y garantía de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Artículo 8. En la aplicación de la presente Ley, las autoridades federales, estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de garantía a favor de todas las personas jóvenes y acciones afirmativas para quienes se encuentren en situación de desigualdad.

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:

I. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

III. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

IV. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

V. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

VI. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Sección Segunda
Del Instituto Mexicano de las Juventud

Capítulo Primero
Objeto, fines y atribuciones del Instituto

Artículo 10. El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 11. El Instituto tendrá por objeto

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional en materia de personas jóvenes, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, en concurrencia con las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y bienestar de las personas jóvenes, particularmente para jóvenes indígenas, con alguna discapacidad y cualquier otro grupo en condiciones de igualdad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de las personas jóvenes, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y alcaldías, así como de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de las personas jóvenes, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de personas jóvenes, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 12. El Instituto en la definición e instrumentación de la Política Nacional deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme las siguientes bases:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas jóvenes y su formación integral, como resultado de acciones y programas impulsados por actores institucionales y sociales, en espacios de interacción juvenil, articulados armónicamente para proveer información oportuna y adecuada, habilidades para la vida, y herramientas para definir responsablemente su proyecto de vida;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de las personas jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a las personas jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

IV. Reconocer que las personas jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

V. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven las personas jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

VI. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de las personas jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

VII. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la Política Nacional.

El presupuesto tendrá un enfoque de juventudes que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de las personas jóvenes; promover su reconocimiento social, y potencializar a las personas jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventudes, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VIII. Considerar a las familias, como instituciones social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que las personas jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de la juventud que tendrá por objeto orientar la Política Nacional, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas, municipios y alcaldías para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

V. Consultar, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas respecto de las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, así como con los estados, municipios y alcaldías, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;

XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios, y

XVII. Coordinar los trabajos del Sistema Nacional de Juventudes, a fin de generar un espacio de interacción interinstitucional para la implementación de la Política Nacional.

Artículo 14. El Programa Nacional de las Juventudes deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación efectiva de las personas jóvenes, e integrará la opinión de organizaciones de la sociedad civil, y demás sectores involucrados con la juventud, así como de las instituciones gubernamentales y académicas además de lo que prevé la Ley de Planeación.

El Programa Nacional será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.

El Instituto coordinará el diseño del Programa Nacional que fungirá como principal instrumento de coordinación e instrumentación de la Política Nacional en materia de Personas Jóvenes.

Artículo 15. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Capítulo Segundo
Administración, Control y Vigilancia del Instituto

Artículo 16. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General, y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 17. La Junta de Gobierno se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Siete Miembros Propietarios, quienes serán los titulares de:

a) La Secretaría de Bienestar, quien la presidirá;

b) La Secretaría de Gobernación;

c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

e) La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

f) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

g) La Secretaría de Salud;

h) La Secretaría de Educación Pública;

i) La Secretaría de Economía;

j) La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel Director General o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

La Junta de Gobierno podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario Ejecutivo que será en quien recaiga la titularidad del Instituto, y de un Prosecretario que auxiliará al Secretario Ejecutivo en la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional en materia de personas jóvenes;

III. Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

V. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

VI. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

IX. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

X. Designar y remover, a propuesta del Director General del Instituto, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

XI. Designar y remover al Prosecretario, a propuesta de su Presidente;

XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y

XV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 19. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto: el Secretario Ejecutivo, el Prosecretario y el Comisario.

Artículo 20. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. La persona titular de la Dirección General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter a la Junta de Gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;

IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles;

X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en la presente Ley, y

XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 22. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Capítulo Tercero
Del Régimen Laboral y Seguridad Social

Artículo 24. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Título Segundo
Derechos y Mecanismos de Garantía de las Personas Jóvenes

Capítulo Primero
Del Bloque de Derechos

Artículo 25. Todas las personas jóvenes cuentan con derechos y garantías reconocidas en la presente Ley, los cuales son inherentes a la condición de personas y, por consiguiente, son indivisibles, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles bajo los principios de progresividad e interdependencia, en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, demás ordenamientos jurídicos y normas de carácter general aplicables.

Todas las autoridades deberán velar en todo momento por el aseguramiento y garantía de estos derechos necesarios, como mínimo vital, para que las personas jóvenes desarrollen sus potencialidades y puedan lograr la satisfacción de sus legítimas aspiraciones personales, asimismo las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes, así como formular políticas públicas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

Los derechos consagrados en la presente Ley son de manera enunciativa y no limitativa.

Artículo 26 . Las personas jóvenes tienen el derecho a una vida digna, de tal manera que puedan acceder y disfrutar de las libertades, servicios, beneficios sociales y convivencia que les permitan construir una vida digna para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad y con respeto a sus derechos humanos.

Las personas jóvenes tendrán derecho al trabajo digno y a la seguridad social; a un medio ambiente sano; al arte, la ciencia, cultura y la recreación, así como a la paz y a una vida libre de violencia. El Estado también garantizará su participación en asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales.

Todas las autoridades garantizarán el respeto a la dignidad de las personas jóvenes en condiciones que propicien su desarrollo, así mismo deberán crear, promover y apoyar programas, iniciativas e instancias para que las personas jóvenes tengan las oportunidades para construir una vida digna garantizando en la máxima medida posible su bienestar, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.

Artículo 27 Toda persona joven deberá ser respetada en su propia identidad, en atención a sus particularidades y características, ya sea en razón de género, lugar de origen, pertenencia y origen étnico, filiación, orientación sexual, condición de discapacidad, ideología política, creencia de culto, prácticas y expresiones culturales, o de cualquier otra característica que los identifique.

Todas las autoridades deberán garantizar la protección de las personas jóvenes en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación que afecten el derecho a su identidad en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 28. Toda persona joven tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, para ello las autoridades deberán proporcionar las condiciones para tal desarrollo, así como orientación y educación e información suficiente y adecuada, tomando para el momento del curso de vida, como elemento para su desarrollo.

Artículo 29. Las autoridades en el ámbito de sus atribuciones garantizarán la protección de las personas jóvenes en su integridad física y mental. Queda prohibido todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes por su condición de joven o por cualquier otro motivo.

Queda prohibido cualquier persecución o acto de criminalización hacía las personas jóvenes por su apariencia, condición de discapacidad, forma de vestir, color de piel, ideología política, forma de hablar o consumo problemático de sustancias.

No podrán establecerse sanciones en lo individual o como grupo identificado, con motivo de su apariencia, su personalidad, por sus preferencias o cualquier otra condición.

Artículo 30. Las personas jóvenes tienen el derecho de acceder a la procuración y administración de la justicia por medio de los órganos instituidos para tal fin, de forma gratuita, completa, expedita e imparcial. Ello implica el derecho a denunciar, de audiencia, defensa especializada, adecuada y efectiva, así como a un trato justo y digno, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías constitucionales.

Las personas jóvenes a quienes se les atribuya la comisión de una conducta ilícita deberán recibir un trato justo, digno y humano, respetando todas las garantías reconocidas por la Constitución y los Tratados Internacionales que el Estado mexicano sea parte, observando su condición juvenil y aplicándose la legislación correspondiente a su edad.

Las personas jóvenes pertenecientes o que por razones de autoadscripción se consideren parte de pueblos indígenas o etnias, tienen derecho a ser asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena, costumbres y cultura.

De igual modo, las personas jóvenes con alguna discapacidad tendrán derecho a ser asistidos por las autoridades de procuración y administración de justicia, en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Las Instituciones de Seguridad Pública establecerán protocolos de actuación policial en relación con las personas jóvenes desde un modelo de seguridad democrática y en un marco de garantía de los derechos de la adolescencia.

Artículo 31. Las personas jóvenes tienen derecho a formar parte de una familia, que promueva relaciones que se caractericen por el afecto, respeto y responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.

Las personas jóvenes tienen derecho a la formación de una familia, la cual se sustente en el afecto, respeto, tolerancia, comprensión, solidaridad y responsabilidad mutua entre sus integrantes, libres de todo tipo de violencia, a la libre elección de la pareja, a la vida en común, convivencia o matrimonio dentro de un marco de igualdad entre sus integrantes aplicable, así como decidir libremente una maternidad y paternidad, de manera responsable e informada.

Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán garantizar y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores, la cohesión y fortaleza de las vidas familiares, así como el sano desarrollo de las personas jóvenes en su seno. Para estos efectos, se reconoce la pluralidad en la conformación de los diversos tipos de familias.

Artículo 32. Las personas jóvenes tienen el derecho de reunirse, organizarse y asociarse libremente en forma lícita y pacífica, en tanto no afecten o perturben los derechos de terceros, con la finalidad de hacer realidad sus aspiraciones y proyectos individuales y colectivos, así como para atender los temas de su interés y proponer soluciones a los problemas que les aquejan ante las instancias competentes.

Las personas jóvenes tienen derecho a formar asociaciones que busquen materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en términos de lo establecido en la Constitución Política, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las autoridades podrán coadyuvar con las agrupaciones juveniles para facilitar su organización y/o asociación cuando estas lo deseen, respetando su independencia y autonomía, contando con el reconocimiento y apoyo de otros actores involucrados, sin importar cuál sea el fin que buscan, siempre que sea lícito.

Artículo 33. Todas las personas jóvenes tienen derecho a la plena participación social y política de nuestro país, para lo cual éstos gozarán:

I. Del derecho a tomar parte de los asuntos públicos de su comunidad y en general de la vida nacional;

II. Del derecho a votar y ser votados, con excepción de las personas jóvenes menores de dieciocho años;

III. Del derecho a acceder al servicio público en condiciones generales de igualdad y siempre de conformidad con las leyes en la materia.

Los derechos previstos en las fracciones I y II, se gozarán sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas de carácter general en la materia.

Las autoridades promoverán la participación efectiva de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a éstas. En el ámbito de sus competencias apoyarán a las personas jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo, así como en la construcción y desarrollo de los espacios de relación e identidad que ellas mismas construyan y sean de su interés, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

Las personas jóvenes tienen derecho a formar organizaciones que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 34. Las autoridades reconocerán el derecho a la igualdad de género de las personas jóvenes, impulsarán políticas que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos.

Artículo 35. Las personas jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Las autoridades en el ámbito de sus atribuciones promoverán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

Artículo 36. Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad de expresión e información y réplica, y al libre ejercicio de sus capacidades de opinión, análisis y crítica.

Artículo 37. Las personas jóvenes tienen derecho a la salud, así como al libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Las autoridades promoverán programas de salud mental y de prevención del suicidio.

Capítulo Segundo
De las Medidas de Garantía

Artículo 38. Cualquier autoridad o particular que ejerza actos de autoridad deberá respetar, promover y garantizar los derechos de las personas jóvenes.

Artículo 39. Las medidas de garantía para las administraciones públicas federal y locales, consistirán en:

I. Emitir y ejecutar el Programa Nacional, Estatal y Municipal en materia de juventud;

II. En el ámbito de las Entidades Federativas, establecer un Instituto Estatal de la Juventud que goce de autonomía técnica, operativa y de gestión, y

III. En el ámbito de los Ayuntamientos establecer una instancia de atención especializada a las personas jóvenes, particularmente que se garantice la prestación y acceso a servicios municipales.

Artículo 40. Tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de los Estados procuraran como medida de garantía, la realización de foros y parlamentos abiertos para la revisión anual a los ordenamientos legales relativos a la juventud, donde se promoverá la participación efectiva de las personas jóvenes.

Artículo 41. Las medidas de garantía vinculantes para los órganos jurisdiccionales de los distintos ámbitos de gobierno consistirán en lo siguiente:

I. La formación en perspectiva de juventudes para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de defensoría pública en materia de personas jóvenes, diseñando los protocolos necesarios para la atención oportuna y acompañamiento de la persona joven, en carácter de inculpada, víctima u ofendida;

II. Emitir protocolos de actuación ante la existencia de personas jóvenes sujetas a juicio, particularmente de jóvenes en situación de vulnerabilidad, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

III. Aplicar efectivamente los protocolos que se refieren en la fracción anterior; y

IV. Si así lo consideran conveniente, pedir la opinión institucional especializada del Instituto para la resolución de un caso judicial en particular.

Artículo 42. El Instituto en caso de que advierta que una situación en donde exista una violación grave y reiterada a los derechos de las personas jóvenes podrá dictar una alerta de emergencia, de acuerdo a lo siguiente:

I. Delimitará el lugar, ámbito o zona donde tiene situación la emergencia;

II. Precisará las autoridades federales o locales que participaran en la atención de la alerta;

III. Dictará las recomendaciones que deban implementar las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, y

IV. Dará vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Título Tercero
De la Política Nacional en Materia de Personas Jóvenes

Capítulo Primero
De los Objetivos y Criterios de la Política Nacional

Artículo 43. La Política Nacional en materia de Personas Jóvenes establecerá las acciones, proyectos, estrategias y políticas públicas conducentes a propiciar, en forma transversal y articulada, el máximo bienestar posible de las personas jóvenes, reconociendo la importancia de su inclusión y amplia participación como agentes estratégicos del desarrollo nacional.

Artículo 44. La Política Nacional de Juventud deberá orientarse y perseguir los objetivos y principios rectores de la presente Ley.

Artículo 45. En la formulación y conducción de la Política Nacional de Juventud, así como en la aplicación, evaluación y seguimiento de los programas e instrumentos que se deriven de esta Ley, se deberán observar al menos los siguientes criterios:

I. Perspectiva de Juventudes y la sensibilidad al curso de vida;

II. Perspectiva de género;

III. Transversalidad;

IV. Enfoque de derechos;

V. Atención a personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, y

VI. Mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.

Capítulo Segundo
De la Aplicación de la Política Nacional en Materia de Personas Jóvenes

Artículo 46. Para el pleno cumplimiento de la Política Nacional de Juventud, las autoridades promoverán la incorporación de la experiencia, conocimientos e intereses de las personas jóvenes en la formulación y seguimiento de sus políticas y programas, privilegiando la integración de los sectores para la generación de acciones integrales en materia de juventud y la medición diferenciada de sus resultados e impactos para las personas jóvenes.

Artículo 47. Las entidades federativas, municipios y alcaldías implementarán acciones, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud.

Artículo 48. Corresponderá al Instituto Mexicano de la Juventud, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de juventud, los marcos de referencia para la transversalización de la perspectiva de juventud, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 49. Son instrumentos de la Política Nacional en materia de Personas Jóvenes los siguientes.

I. El Sistema Nacional de Personas Jóvenes;

II. El Programa Nacional de Personas Jóvenes;

III. El Consejo Ciudadano de Personas Jóvenes,

IV. El Sistema de Información sobre Personas Jóvenes.

Artículo 50. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo de las personas jóvenes son prioritarios y de interés público, por lo cual se procurará que no haya disminuciones nominales en los montos presupuestales previamente aprobados en el ejercicio inmediato anterior, salvo que haya reconducción de recursos a otros programas y fondos destinados a las personas jóvenes.

La Cámara de Diputados a través de las instancias especializadas en materia presupuestal hará propuestas al Ejecutivo Federal, para que en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación se garantice el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de personas jóvenes.

El Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año contendrá un anexo transversal correspondiente al desarrollo integral de las personas jóvenes.

Título Cuarto
Del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes y de los Mecanismos de Coordinación

Capítulo Primero
Mecanismos de Coordinación entre los Órdenes de Gobierno

Artículo 51. El Instituto en coordinación con los entes estatales en materia de personas jóvenes, integraran el Sistema Nacional de personas jóvenes. Dicho Sistema se reunirá una vez al año a efecto de evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional de Personas Jóvenes. El Instituto dictará los Lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional.

En las Entidades Federativas se deberá constituir un Sistema Estatal de Personas Jóvenes, donde participaran los ayuntamientos de los Municipios y Alcaldías, la Ley de cada Estado establecerá lo conducente.

El Sistema Nacional de la Juventud establecerá una metodología para la medición del avance y cumplimiento del Programa Nacional, mismo que será obligatorio para Estados y Municipios informar sobre los avances que correspondan.

Capítulo Segundo
Del Consejo Nacional de Personas Jóvenes

Artículo 52. El Consejo Nacional de las Personas Jóvenes es un órgano de participación social que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas en materia de personas jóvenes, formular opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de personas jóvenes y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 53. El Consejo Nacional de las Personas Jóvenes se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta de Gobierno de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de un año. El Consejo Nacional se renovará de manera escalonada cada año.

Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo Nacional, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán mediante Lineamientos y Convocatoria que emita el Instituto.

En las Leyes de las Entidades Federativas se deberá prever la existencia de Consejos Estatales, Municipales y Alcaldías en materia de personas jóvenes, similares al previsto en esta Ley, estos Consejos Locales servirán como instancia consultiva y de participación efectiva en la toma de decisiones.

Artículo 54. El Sistema de Información sobre Personas Jóvenes se constituirá con los indicadores de las políticas públicas implementadas por el Instituto y por las autoridades en materia de personas jóvenes de las entidades federativas, así como los criterios que plantee el Instituto al Instituto Nacional de Estadística y Geográfica a fin de contar con información relevante en esta materia.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como las demás disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente decreto. Los procedimientos y trámites que esté realizando el Instituto conforme a la ley anterior se concluirán conforme a las disposiciones que se originaron.

Tercero . El Instituto Mexicano de la Juventud seguirá funcionando conforme a las disposiciones de la presente Ley General en Materia de Personas Jóvenes.

La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud que, al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuará en el cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto Orgánico del Instituto en términos del transitorio quinto, y demás disposiciones aplicables.

Cuarto . Las legislaturas de las entidades federativas en un plazo máximo de ciento ochenta días deberán armonizar sus leyes conforme a lo previsto en la presente Ley General en Materia de Personas Jóvenes.

Las entidades federativas en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer un Instituto Estatal de las Personas Jóvenes, que goce de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Quinto . La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

En tanto se expide el estatuto orgánico, se continuará aplicando el que se encuentre vigente en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.

Sexto . El Consejo Nacional de las Personas Jóvenes deberá estar instalado dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos a que hace referencia esta ley.

Séptimo . Las relaciones laborales con los trabajadores del Instituto Mexicano de la Juventud seguirán su vigencia, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación que les corresponda.

Octavo . La aplicación de esta ley se hará en forma progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestales de los entes encargados de su aplicación por lo que no habrá lugar a ampliaciones presupuestales.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha=24/12/ 2020

2 Registro digital: 165224, Jurisprudencia, Materias(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Tomo XXXI, Febrero de 2010, Tesis: P./J. 5/2010, Página: 2322

LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES.

Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Juvent ud2020_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios ambientales e interés superior de la madre tierra, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer a la tierra como sujeto de derechos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La degradación del planeta es un asunto que nos debe preocupar y ocupar a todos. Hasta ahora en ningún otro lugar del universo están dadas las condiciones necesarias para la existencia de vida tal y como la conocemos. Aunque sea una verdad de Perogrullo, el planeta tierra es único y si no lo cuidamos, nuestra viabilidad como especie no se podría imaginar en ningún otro sitio.

La visión económica hegemónica ve al planeta tierra como un ser inerte y, en consecuencia, inerme, con una infinidad de recursos listos para ser explotados por nuestra especie. Se trata de una visión mercantilista y utilitarista. Inclusive, hemos tenido la arrogancia de concebirnos como la especie suprema en la escala evolutiva. Un antropocentrismo totalmente anquilosado que debemos superar.

Ese antropocentrismo aunado al modelo económico capitalista que tiene como objetivo producir de manera irracional para la satisfacción del mercado, como si los recursos naturales fueran infinitos, han traído como consecuencia los problemas ambientales que nos aquejan y que millones de seres humanos y miembros de otras especies están padeciendo.

El modo de producción capitalista profundiza esa explotación y degradación de la naturaleza, el “...sistema capitalista mundial es una máquina acumuladora de capital y de poder que se ha favorecido siempre a costa de los recursos sociales de las poblaciones; y que se ha venido configurando a partir de esquemas basados, primero (aunque luego permanentemente), en la apropiación de la tierra y de los recursos naturales de uso comunal (RUC), y, posteriormente, en el término de las reglamentaciones colectivas que los trabajadores consiguieron entre fines del siglo XIX y el tercer cuarto del siglo XX; cuestión que ha venido sirviendo para someterlos al diseño institucional que posibilitaría la expropiación final y sistemática de parte importante de los frutos obtenidos por el trabajo”.1

Por otro lado, la etapa actual del capitalismo, también conocida como neoliberal, ha transformado radicalmente nuestras relaciones con la naturaleza y la concepción que se tiene de ella a nivel empresarial. Ahora no sólo la explotación medioambiental es rentable, también su “conservación”, lo cual nos lleva a lo que algunos denominan “neoliberalización de la naturaleza ; es decir, la forma en que el neoliberalismo rige y transforma las interacciones humanas con la naturaleza”.2

Afortunadamente, varios gobiernos progresistas de América Latina, como Bolivia y Ecuador han dado pasos firmes en la erradicación de esta idea de la naturaleza como un objeto susceptible de ser explotada salvajemente por algunas empresas o empresarios para la consecución de sus fines y a raíz de la lucha de líderes sociales y medioambientales se ha consagrado en textos jurídicos el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.

En América Latina dos referentes de esta visión son Ecuador y Bolivia. Ecuador en su Constitución política de 2008 reconoció, en el artículo 71 los derechos de madre tierra de la manera siguiente:

• Ecuador

Constitución Política de la República del Ecuador

Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza

Artículo 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

(...)

El artículo 83 ordena que se respeten los derechos de la naturaleza de la siguiente manera:

Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

(...)

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

(...)

• Bolivia

De la mano del presidente Evo Morales, el Estado Plurinacional de Bolivia rompió con el vetusto y anquilosado paradigma de la modernidad capitalista de creer a la tierra como un ente susceptible de explotación, se trascendió la visión de derecho subjetivo, es decir, la prerrogativa que tenemos los seres humanos de acceso a un medio ambiente sano, a reconocer como sujeto de derechos a la tierra o pacha mama .

La ley número 071, 3 del 21 de diciembre de 2010 prescribe lo siguiente:

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

(... )

Artículo 2. (Principios)

(...)

3 . El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.

(... )

Artículo 3. (Madre Tierra). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 5. (Carácter Jurídico de la Madre Tierra). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

(... )

Artículo 7. (Derechos de la Madre Tierra)

I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

La Ley número 300 del 15 de octubre de 2012 o Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone lo siguiente:

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.

(... )

Artículo 9. (Derechos). El Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, debe ser realizado de manera complementaria, compatible e interdependiente de los siguientes derechos: 1) Derechos de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés público como la interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, en el marco del reconocimiento de que las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.

• Colombia

En Colombia la Ley 1774 de 2016 estipula que:

Artículo 1o. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

En el artículo 2o. se les dio a los animales la categoría de seres sintientes.

El artículo 3o. establece cuáles son las prerrogativas mínimas a las que son acreedores los animales, siendo éstas:

1. Que no sufran hambre ni sed,

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido:

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

Mediante la sentencia T-622/16, la Corte Constitucional Colombiana determinó que el río Atrato es sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración.4

Previamente, mediante la sentencia T-080/15 , la Corte Constitucional de Colombia determinó que:

“... la jurisprudencia constitucional ha atendido los saberes ancestrales y las corrientes alternas de pensamiento, llegando a sostener que “la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados”

En otro asunto de relevancia, el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, emitió una sentencia histórica el día 26 de julio de 2017 en la que otorgó un habeas corpus a un oso de anteojos o andino (Tremarctos ornatus) para que obtuviera su libertad, luego de ser trasladado de la Reserva Natural Río Blanco de Manizales al Zoológico de Barranquilla. Reconociéndole la calidad de sujeto de derechos y ordenándose que en un plazo no mayor a 30 días, debiera ser trasladado a un sitio digno en donde se garantizara su libertad, vida y bienestar.

• Argentina

Argentina también ya ha reconocido a los animales como sujetos de derechos en el año 2016. Fue el caso de Cecilia –un chimpancé hembra de 30 años– que había sido privada arbitrariamente de su derecho a la libertad y a una vida digna por parte de autoridades del zoológico de la Ciudad de Mendoza, donde su estado de salud físico y psíquico se deterioró rápidamente, ante las condiciones deplorables de su cautiverio. (...) el bien protegido en esta ocasión era el bienestar de Cecilia, el cual, a su vez, es un valor colectivo, en tanto Cecilia integra el patrimonio natural, al cual también estamos inscritos los seres humanos.5

México, como uno de los países con mayor biodiversidad en el planeta, tiene una responsabilidad mayor en la preservación de la naturaleza. Debemos mantenernos por la senda de la progresividad en la protección de la biodiversidad y de la naturaleza, el mundo va en esa dirección, nosotros no nos podemos quedar atrás. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha sumado también a este esfuerzo mundial en pos de la pachamama y de la vida:

“El día 22 de abril de 2009 la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 63ª sesión aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, de que todo 22 de abril sea celebrado como el Día Internacional de la Madre Tierra. Ya no se trata del Día de la Tierra, sino del Día de la Madre Tierra”.6 Esto mediante la resolución A/RES/63/278

Es hora de trascender los viejos paradigmas jurídicos, sociales y filosóficos de concebir a la naturaleza como al servicio de los homo sapiens sapiens , ese pensamiento petrificado en el pasado no responde a las exigencias y retos que nos impone la realidad social. Debemos retomar las sabias palabras del Gran Jefe Seattle, de la tribu de los Swamish, a Franklin Pierce presidente de los Estados Unidos de América.7

“Deben de enseñarle a sus hijos que el suelo que pisan son las cenizas de nuestros antepasados. Digan a sus hijos que la tierra está enriquecida con las vidas de nuestro pueblo, a fin de que sepan respetarla.

Es necesario que enseñen a sus hijos, lo que nuestros hijos ya saben, que la tierra es nuestra madre. Todo lo que ocurra a la tierra, les ocurrirá también a los hijos de la tierra. Cuando los hombres escupen en el suelo, se están escupiendo a sí mismos. Esto es lo que sabemos: la tierra no pertenece al hombre, es el hombre el que pertenece a la tierra. Esto es lo que sabemos: todas las cosas están ligadas como la sangre que une a una familia. El sufrimiento de la tierra se convertirá en sufrimiento para los hijos de la tierra. El hombre no ha tejido la red que es la vida, solo es un hilo más de la trama. Lo que hace con la trama se lo está haciendo a sí mismo”.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas a la Constitución:

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto reconocer a la tierra como sujeto de derechos

Único. Se adiciona un párrafo 6o. y se recorren los subsecuentes del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer a la tierra como sujeto de derechos, de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a la madre tierra o naturaleza como un sistema vivo, dinámico y único en el cual inicia, desarrolla y reproduce la vida. Es para esta Carta Magna un sujeto de derechos, al cual se le debe garantizar su existencia mantenimiento y regeneración de sus procesos físicos, vitales y evolutivos. Toda persona física o moral que se encuentre dentro de territorio nacional, tendrá la obligación de protegerla, preservarla, respetarla y utilizar sus recursos naturales de manera racional, sustentable y sostenible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Francisco Báez-Urbina. (2021). Economía capitalista y apropiación de recursos comunes. Algunas notas de estudio escritas desde el republicanismo democrático, de Scientific Electronic Library Online Sitio web:

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-63572021000100007

2 Leticia Durand. (2014)¿Todos ganan? Neoliberalismo, naturaleza y conservación en México, de Scientific Electronic Library Online Sitio web:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732014000200006

3 Gaceta Oficial. Estado Plurinacional de Bolivia. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/71

4 Cfr. Sentencia T-622/16, de la Corte Constitucional de Colombia.

5 Cfr. Sentencia SU016/20 de la Corte Constitucional de Colombia.

6 Leonardo Boff. (s/f). La Madre Tierra, sujeto de dignidad y de derechos. X, de IADE Sitio web: https://www.iade.org.ar/noticias/la-madre-tierra-sujeto-de-dignidad-y-d e-derechos+&cd=11&hl=es&ct=clnk&gl=mx

7 Carta del Gran Jefe Seattle, de la tribu de los Swamish, a Franklin Pierce Presidente de los Estados Unidos de América, de UNAM Sitio web:

http://herzog.economia.unam.mx/profesores/blopez/valorac ion-swamish.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la madre tierra o naturaleza como un sistema vivo, dinámico y único en el cual se inicia, desarrolla y reproduce la vida, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer los principios ambientales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

El tema ambiental se ha convertido en un asunto de importancia para la humanidad, a grado tal que estamos prácticamente en un punto de no retorno. O nos comprometemos realmente a proteger al planeta y dar marcha atrás al daño ambiental que hemos ocasionado, o la viabilidad de la especie humana sobre la faz de la tierra podrá verse totalmente comprometida.

El Foro Económico Mundial en su “Informe de Riesgos Globales 2021”1 vislumbra a los problemas ambientales como los riesgos más probables dentro de los próximos diez años, en los términos siguientes:

“Entre los riesgos más probables de los próximos diez años están: los fenómenos meteorológicos extremos, el fracaso en la acción por el clima, los daños ambientales provocados por el ser humano, la concentración del poder digital, la desigualdad digital y la falta de ciberseguridad.” Por otro lado, entre los riesgos con mayor impacto de la próxima década encontramos: las enfermedades infecciosas, seguidas del fracaso en la acción por el clima y otros riesgos ambientales, las armas de destrucción masiva, las crisis de medios de subsistencia, las crisis de deuda y la ruptura de infraestructuras de tecnologías de la información.

En lo relativo al horizonte temporal en el que estos riesgos pasan a suponer un peligro grave para el mundo, las amenazas más inminentes (las más probables en los próximos dos años) son las siguientes: las crisis de empleo y de medios de subsistencia, la desilusión generalizada entre los jóvenes, la desigualdad digital, el estancamiento económico, los daños ambientales provocados por el ser humano, la erosión de la cohesión social y los ataques terroristas.

En el horizonte de 3 a 5 años encontramos riesgos económicos, como las burbujas de activos, la inestabilidad de los precios, las perturbaciones en las materias primas y las crisis de la deuda; seguidos de los riesgos geopolíticos, como los conflictos y las relaciones interestatales, y la geopolitización de los recursos. En el horizonte de 5-10 años predominan los riesgos ambientales, como la pérdida de biodiversidad, las crisis de recursos naturales y el fracaso en la acción por el clima; junto con las armas de destrucción masiva, los efectos adversos de la tecnología y el colapso de Estados o instituciones multilaterales.

(...)

El clima continúa siendo un riesgo inminente por el debilitamiento de la cooperación mundial El cambio climático, al que nadie es inmune, sigue siendo un riesgo catastrófico. Aunque los confinamientos decretados en todo el mundo causaron la caída de las emisiones mundiales en el primer semestre de 2020, la crisis financiera de 2008- 2009 dejó patente que las emisiones podrían repuntar. El cambio hacia economías más respetuosas con el medioambiente no puede retrasarse hasta que remitan las crisis provocadas por la pandemia. El “fracaso en la acción por el clima” es el riesgo a largo plazo con un mayor impacto y el segundo más probable que se identificó en la GRPS.

(...) (sic)

La degradación que hemos ocasionado del ambiente es atroz, tan es así que estamos llegando a un punto de no retorno. Por otro lado, es necesario y urgente promover, de manera rápida, un cambio sociocultural y en el modo de producción, de lo contrario, como se señaló supra, la existencia de la humanidad es imposible.

El punto de no retorno para la humanidad cada vez está más cerca, estudios nos dicen que se encuentran entre los 450 y 500 ppm de CO2.

“... muy probablemente existe una relación entre las emisiones de carbono, el aumento de la concentración de CO2 en la atmósfera y el calentamiento global. Esto se hace más evidente cuando se examinan datos provenientes de muestras de perforaciones del hielo antártico, anillos de crecimiento anual de los árboles, radiactividad de rocas, etcétera, que permiten comparar las fluctuaciones del CO2 de la atmósfera y de la temperatura desde hace más de 500 mil años. Siempre se observa una correlación entre la concentración de CO2 en la atmósfera y la temperatura, pero el máximo jamás superó los 270 ppm de CO2. Actualmente, la concentración promedio es de 385 ppm, con posibilidades de superar en la próxima década el “punto de no retorno” (estimado entre 450 y 500 ppm) al ritmo de crecimiento actual. A partir de ese momento, los científicos predicen daños irreversibles al ecosistema con una probable desaparición de más del 30 por ciento de las especies vivientes y millones de seres humanos afectados, especialmente en los países más pobres.” 2

(El resaltado es nuestro)

El cambio climático representa hoy, para nuestra especie, uno de los retos más importantes. Debemos tomar de manera urgente medidas para mitigar los problemas que nuestro proceder irresponsable en este planeta provoca, esperar más tiempo provocará que las próximas generaciones se vean con serias dificultades para vivir. Es decir, no habremos actuado en observancia de los parámetros del Desarrollo Sustentable ni de los principios de precaución y precautorio.

Por ello, se hace urgente elevar a rango constitucional los principios ambientales para que se conviertan en una herramienta más de los ciudadanos mexicanos para proteger y preservar nuestro entorno natural. No es óbice mencionar que en algunos artículos de nuestra carta magna se encuentran reconocidos algunos principios ambientales, éstos lo están de manera dispersa e implícita enunciados.

Se puede mencionar el artículo 25 constitucional, el cual contempla el principio de desarrollo sustentable y conservación del ambiente , en los términos siguientes:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

(...)

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

(...)

Por su parte, el artículo 27 constitucional contempla los principios de conservación y restauración de la siguiente manera:

Artículo 27.

(...)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación , lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico ; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

(...)

Un tópico que no debemos soslayar es el de los principios ambientales adoptados en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1972.”; la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), también conocida como la ‘Cumbre para la Tierra”, celebrada en Río, Brasil; la “Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo”; la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, también denominada Río +20” y la “Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.”

Como puede apreciarse, es necesario sistematizar los principios ambientales para que, de manera explícita y sin lugar a equívocos, se contemplen en nuestra carta magna.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas a la constitución:

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de reconocer los principios ambientales

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de reconocer, de manera enunciativa, más no limitativa, los principios del derecho ambiental, de la siguiente manera:

Artículo 4o.- ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. En todas las resoluciones, sentencias, decisiones o actuaciones del Estado y de las autoridades encargadas de impartir justicia ambiental, se velará y cumplirá con los principios ambientales y el interés superior de la madre tierra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 n Marsh McLennan, SK Group y Zurich Insurance Group. (2021). Informe de riesgos globales 2021. X, de Foro Económico Mundial Sitio web:

https://www3.weforum.org/docs/WEF_GRR21_Executive_Summar y_Spanish.pdf

2 Power Porto, George. (2009). El calentamiento global y las emisiones de carbono. X, de Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sitio web: https://www.redalyc.org/pdf/3374/337428493007.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2021.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, y General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna” es definido por el Diccionario de la Lengua Española como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura al seno de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes disertaciones:

“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los lineamientos en aspectos prácticos respecto del derecho humano a la vivienda adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los principios de higiene de la vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”1

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entro nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y, por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá mas adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”2

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México forma parte, se reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, para sí y su familia, por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general número 4 del Comité? (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1.-El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2.-El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así? como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si esta? ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”3

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Objeto de la iniciativa

En consecuencia de todo lo expuesto, considero necesario para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, haciendo efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, sin que ello implique una reforma semántica a la Constitución de la Republica, pero que sin embargo, dé cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los tratados internacionales de los cuales forma parte respetando y restrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada, con todo lo que ello implica o llegare a implicar, considero relevante someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el reformar los artículos 1, 2, 4 (fracciones IX y XII) 5, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

También, se propone la reforma la fracción XVII del artículo 8o. de la ley en comento, para incorporar en el Programa Nacional de Vivienda los 7 elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat; es decir: la seguridad de la tenencia del suelo; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la asequibilidad; habitabilidad; la accesibilidad; la ubicación; y la adecuación cultural.

Ahora bien, resulta necesario manifestar que la presente propuesta de reforma tiene como antecedente la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, presentada por la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, el jueves 22 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5637-III; misma que fue turnada a la Comisión de Vivienda en la pasada LXIV Legislatura y que, al no haberse dictaminado, es preciso retomar dicha propuesta, la cual me permito enriquecer y ampliar, proponiendo reformar no sólo la Ley de Vivienda sino también la Ley General de Desarrollo Social, para guardar congruencia y armonización conceptual del marco jurídico.

Asimismo, no omito mencionar que dichas reformas a las leyes secundarias citadas habrían de efectuarse una vez que entre en vigor la reforma al artículo 4o. constitucional que se encuentra pendiente de discusión y aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciarlas distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. - Se reforman el párrafo primero del artículo 1o.; el artículo 2o.; las fracciones IX y XII del artículo 4o.; el artículo 5o.; la fracción XVII del artículo 8o.; la fracción I del artículo 19; la fracción IV del artículo 34; y el párrafo primero del artículo 77 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente ley es Reglamentaria del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada .

...

...

Artículo 2.- Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;

X. a XI. ...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada ;

XIII. a XV. ...

Artículo 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a XVI. ...

XVII.- Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar la calidad, la seguridad de la tenencia del suelo, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la asequibilidad, la habitabilidad, la accesibilidad, la ubicación y la adecuación cultural de la vivienda; y

XVIII. ...

Artículo 19.- Corresponde a la comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77.- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada .

...

Artículo Segundo. - Se reforman el artículo 6o.; el artículo 19, fracción VII; y el artículo 36, fracciones V y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda adecuada , el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VI. ...

VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada ;

VIII. a IX. ...

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a IV. ...

V. Calidad y espacios de la vivienda adecuada ;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda adecuada ;

VII. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales. Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

2 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

3 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo número 21,1,3-51.

Referencias:

1. https://www.gob.mx/conavi/prensa/la-sedatu-y-la-comision-de-puntos-cons titucionales-de-la-camara-de-diputados-realizaron-el-parlamento-abierto -virtual-el-derecho-constitucional-a-una-vivienda-adecuada?idiom=es

2. https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/14098/
En_Parlamento_Abierto_analizan_reforma_que_recnoce_el_derecho_a_una_vivienda_adecuada

3. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/Abril/13/
6283-Aprueban-en-Comision-reformas-en-materia-de-vivienda

4. Organización de las Naciones Unidas (ONU)-Hábitat (2008). Informe del relator especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, señor Miloon Kothari. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6084.pdf

5. Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales. Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

6. Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

7. Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

De decreto, por el que se establece el 3 de noviembre como Día Nacional de la Tanatóloga y el Tanatólogo, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adriana Lozano Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone establecer el 3 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Tanatología y de la Tanatóloga y el Tanatólogo Diálogo Intercultural, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La pandemia derivada del Covid-19 que inició en el año 2020, cambió radicalmente la vida de los habitantes del planeta Tierra y nuestro país no fue la excepción. Desde las actividades seculares hasta la forma que interactuamos, generó ciertos efectos mentales asociados al estrés y demás afecciones psicológicas de las cuales, aunque ya se tenía conocimiento en general, no se tenía consciencia sobre el tratamiento.

Esto fue retomado por Zhang, Wu, Zhao y Zhang (2020),1 en el cuál recomiendan un modelo de dos fases a la intervención psicológica de la pandemia: la etapa de respuesta ante el estrés generado por la misma y la etapa postpandemia con servicios de apoyo psicológico y salud mental.

Una de las situaciones más difíciles de asimilar, además del estrés generado por el confinamiento, fue el duelo que generó la pérdida de familiares, amigos o conocidos cercanos aunado a la pérdida de empleo, salud, pareja, etc. Algunas personas sobrellevan bien este tipo de duelos cuando están en constante interacción social, pero debido a la pandemia su red de apoyo social se vio interrumpida debió al aislamiento, lo cual pudo derivar en aumento del consumo nocivo de alcohol, cómo lo explicó la encuesta “Consumo de alcohol durante la emergencia sanitaria Covid-19”, elaborada por el Instituto para la Atención y Prevención de Adicciones en la Ciudad de México en noviembre del año pasado, 60 por ciento de los encuestados manifestó consumir alcohol en esos meses de pandemia y de ellos el 35 por ciento señaló que su consumo aumentó durante la contingencia sanitaria.

En esta pandemia, la principal profesión que se visibilizó fueron los encargados del ramo de la salud física: médicos, enfermeras y personal de limpieza, pero también hubo un sector que estuvo muy activo que apoyó en el mejoramiento de la salud mental de la ciudadanía: las tanatólogas y los tanatólogos. Aquellos que ayudan a las personas en el proceso de curar el dolor de la muerte y la desesperanza.

Esta LXV Legislatura debe reconocer a aquellas personas que con su trabajo, tiempo y esfuerzo dedican su vida al servicio de los demás y en especial, les ayudan a sanar la mente y el espíritu para afrontar los procesos naturales de los cuales somos parte, pero no todos estamos lo suficientemente preparados para llevar el proceso y superar una pérdida.

Los beneficios que la tanatología aporta al desarrollo positivo de la salud mental son pilares para la buena convivencia de la sociedad ya que, protegiendo nuestra integridad, salud física y mental, también se protege la salud de los que nos rodean.

De acuerdo al Instituto Mexicano de la Tanatología, AC, la tanatología contribuye a la sociedad, a través de la curación del dolor y la desesperanza ya que:

• Ayuda a crear en las personas sistemas de creencias propios sobre la vida y la muerte, no como una fantasía o castigo sino como la aceptación de la muerte como un proceso natural.

• Prepara a la gente para asumir cualquier tipo de pérdida.

• Educa a tratar en forma humana e inteligente a quienes están cercanos a la muerte.

• Entender la dinámica de la pena desde un punto de vista humano, donde se acentúe la importancia de las emociones.

• Uno de los puntos más importantes dentro la tanatología es el principio de autonomía el cual le permite al individuo tomar sus propias decisiones relacionadas con el proceso de morir o de su propia vida. La dignidad de la persona se comprende sólo a través del respecto a la libertad.

El gobierno de México ha puesto atención en este tema y así lo demuestra la mesa de dialogo: “Cómo afrontar el duelo durante la pandemia”,2 llevaba a cabo por Indesol el 17 de junio de 2020. Con lo cual se toma en cuenta la importancia de esta disciplina en el desarrollo humano.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se propone establecer el 3 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Tanatóloga y el Tanatólogo

Artículo Único. - El honorable Congreso de la Unión declara el 3 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Tanatóloga y el Tanatólogo”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas harán acciones para que se conmemore el “Día Nacional de la Tanatóloga y el Tanatólogo” en sus respectivos territorios.

Notas

1 Zhang, J., W. Wu, X. Zhao y W. Zhang. 2020 “Recomended Psychological Crisis Intervention Response to the 2019 Novel Coronavirus Pneumonia Outbreak in China: A Model of West China Hospital”, Precision Clinical Medicine volume 3, number 1, pp. 3-8

2 https://www.youtube.com/watch?v=ED6ePzijsYU

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.

Diputada Adriana Lozano Rodríguez (rúbrica)


Araceli Ocampo Manzanares, Rafael Hernández Villalpando (rúbricas).
Inklusion
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