Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5922-IV, martes 7 de diciembre de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5922-IV, martes 7 de diciembre de 2021
Que reforma el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3 de la ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político establece que esta ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos. No obstante, la ley no estipula que un extranjero pueda solicitar refugio por amenazas relacionadas con el clima.
El calentamiento global es un hecho, no lo podemos negar, la Organización Meteorológica Mundial, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el informe Unidos en la ciencia 2021 señala que la temperatura media global en superficie correspondiente al período 2017-2021 (basada en los datos recopilados hasta julio) se encuentra entre las más cálidas jamás registradas y, según se estima, equivale a entre 1.06 C y 1.26 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales (1850-1900). Además, el mismo informe menciona que en 2021 se observaron fenómenos meteorológicos y climáticos extremos de efectos devastadores; el calor extremo excepcional en América del Norte y las crecidas en Europa Occidental fueron señales inequívocas del cambio climático causado por las actividades humanas. Derivado de ello se espera que miles de personas tengan que desplazarse a otros países en los años subsecuentes, por ende, es imperativo que se legisle para que el término refugiado climáticos esté incorporado en la ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político.
De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el término refugiados climáticos no existe en el derecho internacional, pero una guía reciente emitida por este organismo señala que, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, “la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado es también válida cuando los desastres o los efectos adversos del cambio climático interactúan con el conflicto y la violencia”. Meyer Luis (migraciones climáticas: un drama sin legislar, 2018), en un artículo escrito al portal Ethic menciona que cada año, unos 20 millones de personas se ven forzadas a desplazarse de sus hogares, pero no son reconocidos como refugiados.
Debido al calentamiento global millones de personas en el mundo migran día con día, tienen que desplazarse hacia otras latitudes dentro de su territorio nacional o fuera de el. Cristina Mongue, politóloga y socióloga española, especialista en movimientos sociales y emergencia climática, (migraciones climáticas: un drama sin legislar, 2018) arguye que la ONU calcula que hay más de mil millones de personas que viven en un lugar diferente al que nacieron, casi la mitad por el cambio climático. Mongue, además, opina que para hacer frente a los grandes retos de la migración climática en Europa se tiene que elaborar una ley solidaria para acoger a los migrantes.
El fenómeno de la migración por cambio climático no es exclusivo de Europa, nuestro país ya lo esta presenciando. En Centroamérica miles de personas están teniendo que desplazarse fuera de su lugar de origen por las sequias e inundaciones, que sumado a la violencia originada por las pandillas los orilla a tomar tal decisión, siendo México y Estados Unidos sus principales destinos. ACNUR (2021) estima que, después de los huracanes Eta e Iota que devastaron parte de Honduras, unas “247 mil personas han sido desplazadas al interior del país, y otras 183 mil han solicitado protección internacional en otras latitudes”.
Guatemala, al igual que Honduras, ha sufrido por las calamidades de la naturaleza originadas por el cambio climático. La Organización Internacional para las Migraciones, de la ONU, señala que el corredor seco (región de Centroamérica donde vive casi 60 por ciento de la población y donde la mayoría se encuentra en extrema pobreza) ha sufrido de sequias e inundaciones que afectan hondamente a la gente vulnerable, por lo anterior, empresas y comercios en virtud de los aluviones han tenido que reubicarse en otros países, ocasionando que miles de habitantes pierdan sus empleos, al no haber empresas los pobladores no encuentran el sustento económico para hacer frente a los gastos familiares como la comida, por lo que su única opción es migrar.
México no puede sustraerse al debate de la migración climática, máxime cuando a él arriban miles de migrantes de otros países, específicamente de Centroamérica. Según información de la Comisión Mexicana a Refugiados, el gobierno mexicano recibió de enero a octubre 108 mil 195 peticiones de migrantes que buscan refugio, los solicitantes de Haití son los más numerosos, con 37 mil 849 en lo que va de 2021. En segundo lugar está Honduras, que representa 31 por ciento, con 33 mil758; le siguen Cuba (con 7 mil 915 solicitudes), El Salvador (5 mil 433), Chile (5 mil 294), Venezuela (5 mil 113), Guatemala (3 mil 799), Nicaragua (2 mil 655), Brasil (2 mil 499), Colombia (1 mil 46) y el resto de otros países no especificados. En el caso particular de México se espera que la migración centroamericana aumente año con año.
El Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas calcula que en los últimos 4 años, 18 de las personas que se fueron de Guatemala lo hizo por los efectos climáticos adversos, una cifra que se sitúa en 14 por ciento en Honduras y 5 en El Salvador.
Argumentación
Las y los legisladores como representantes populares no podemos ser ajenos al reclamo de la comunidad migrante, además existen organismos internacionales como la ACNUR que ha señalado que una de las condicionantes para solicitar refugio debe ser cuando el extranjero lo haga por efectos derivados del cambio climático. Si bien el término “refugiado por cambio climático” no existe en el derecho internacional, la ACNUR ha optado por referirse a ellos como “personas ambientalmente desplazadas” entendiendo que son personas desplazadas en su propio país o a través de fronteras internacionales debido a la degradación, el deterioro o la destrucción del ambiente.
A pesar de que la figura de “refugiado por cambio climático” no existe en el derecho internacional Vernet Doncel Santiago (Los refugiados climáticos: una cuestión a resolver por el derecho internacional, 2016) menciona que Finlandia durante 2004 introdujo en su Ley de Extranjería el término de “refugiados climáticos”, el cual hace alusión a la situación en que se encuentran extranjeros que residan en territorio finlandés y requieran protección, por encontrarse imposibilitados de retornar a sus países debido a un desastre ambiental o conflicto armado. Por otro lado, la Declaración de Cartagena sobre refugiados expresa que los refugiados son aquellas personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; el cambio climático vulnera el derecho a la vida (artículo 3o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), por lo que el extranjero puede acogerse bajo esta norma.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2020 reconoció que el cambio climático es una amenaza a la vida, esta resolución permite abrir un debate parlamentario en México que abone a que los extranjeros que soliciten refugio lo hagan bajo la figura de “refugiado climático”. Con esta modificación a la ley se sentaría un precedente no solo en la región si no en todo el mundo.
México se ha caracterizado a través de los años por tener una política migratoria humanista, como país no podemos negarles a aquellos extranjeros la condición de refugiados, que por sequias, inundaciones, desastres naturales, aumento de temperatura, entre otros efectos derivados del cambio climático, han tenido que abandonar su país.
Por lo anteriormente, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Único. Se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. y II. ...
III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público o que por efectos derivados del cambio climático hayan tenido que abandonar su país al no encontrar salvaguardado su derecho a la vida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1. Meyer, Luis (2018, 11 de mayo). “Migraciones climáticas: un drama sin legislar”, en Ethic. Recuperado de
https://ethic.es/2018/05/migraciones-climaticas-un-drama -sin-legislar/
2. “ACNUR: ‘Cambio climático y violencia de pandillas, factores que obligan a los hondureños a migrar’” (2021, 9 de noviembre), en Voz de América. Recuperado de
https://www.vozdeamerica.com/a/
cambio-climatico-y-violencia-de-pandillas-factores-que-obliga-a-hondurenos-migrar/6307167.html
3. “México supera las 100 000 peticiones de migrantes que buscaban asilo” (2021, 2 de noviembre), en Swissinfo . Recuperado de
https://www.swissinfo.ch/spa/crisis-migratoria-m%C3%A9xico_m%C3%A9xico-supera-las-100.000
-peticiones-de-migrantes-que-buscan-asilo-en-2021/47078862
4. J. Orgaz, Cristina (2019, 15 de mayo). “¿Qué es el corredor seco y por qué está ligado a la pobreza extrema en casi toda Centroamérica?”, en BBC News. Recuperado de
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-481868 20
5. El cambio climático y sus efectos se aceleran (2021, 16 de septiembre). Organización Meteorológica Mundial. Recuperado de
https://public.wmo.int/es/media/comunicados-de-prensa/el-cambio-clim%C3%A1tico-y-sus-efectos-se-aceleran
6. Vernet Donce, Santago (2016). Los refugiados climáticos: una cuestión a resolver en el derecho internacional, trabajo de fin de grado. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r37748.pdf
7. Fuscalo Jalkh, Isabella (2016). La inclusión de los refugiados ambientales en el régimen internacional para los refugiados: una aproximación de la teoría del cambio de los regímenes internacionales. Recuperado de
https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/12935/FuscaldoJalkh-Isabella-2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Nora Elva Oranday Aguirre, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que se incluya una circunscripción plurinominal nacional , para el caso de los candidatos a diputados y senadores que sean mexicanos residentes en el extranjero; al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la migración se define como: el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas.
La fracción XVIII, del artículo 3º de la Ley de Migración establece que se entenderá por Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
Las migraciones son también conocidas como diásporas. La Real Academia Española de la Lengua define diáspora como: Dispersión de grupos humanos que abandonan su lugar de origen. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define las diásporas como: “Migrantes o descendientes de migrantes cuya identidad y sentimiento de pertenencia, ya sea reales o simbólicos, han sido forjados por sus experiencia y proveniencia migratorias.”1
La realidad es que la diáspora mexicana ha logrado dispersar la identidad nacional en todas las regiones en las que se han instalado. Resulta preciso señalar que la diáspora mexicana traslada su perfil sociodemográfico a diversos puntos del mundo. Un elemento central, en el caso de los migrantes mexicanos, es que el haber establecido su lugar de residencia en otro país, no les ha impedido continuar con el desarrollo de relaciones intrafamiliares económica y socialmente muy intensas.
En este momento histórico, no debemos olvidar que la diáspora mexicana se ha convertido en elemento clave para la economía nacional. En el año de 2020 las remesas alcanzaron el monto de 40,604 millones de dólares, lo que representó un aumento de 12.63% con respecto al año de 2019 en que se recibieron 36,048 millones de dólares; Para este año 2021 se pronostica que las remesas superen los 50,000 millones de dólares, lo que significaría un incremento de 23% aproximadamente. Sin embargo, esta aportación que hacen los mexicanos a la economía nacional no es retribuible por el Estado mexicano con relación a la protección y ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sobresaliendo los derechos civiles y políticos.
Huelga decir que, de una población de casi 57 millones de latinos en EE. UU., más del 63% son de origen mexicano, es decir, más de 36 millones de personas. La diáspora mexicana es la segunda más grande del mundo, después de la diáspora India. 11 millones, 913 mil, 989 mexicanos son residentes que viven fuera de México; y el 97.79% radica en los Estados Unidos de América.2
Sin importar el crecimiento de la población de origen mexicano en los Estados Unidos, no han ido en aumento las oportunidades de acceso a los servicios de salud y a los servicios educativos. Ambos se encuentran entre los principales problemas que deben enfrentar los migrantes. Sin embargo, la falta de acceso al empleo es el que más agobia a la comunidad. Enfrentar esos problemas les impone un proceso de adaptación a las condiciones impuestas por la sociedad estadounidense; lo que compromete gravemente su identidad cultural y su sentido de pertenencia.
Es así como la trascendencia de las remesas como factor compensatorio del desequilibrio externo se vuelve aún más evidente si se analiza la contribución neta de cada sector a la generación de divisas. Hoy en día, las principales fuentes de ingresos al país son la industria automotriz; remesas; inversión extranjera directa; industria agroalimentaria; y el petróleo, que cerró el 2020 con números negativos.3
Se hace notar, que en los últimos tres años las remesas se han erigido en la segunda fuente de divisas que registra el crecimiento más consistente. Eso las hace sumamente apetecibles para el capital financiero internacional, y pone en claros aprietos a los apologistas del “milagro” exportador mexicano.4
Entre las principales paradojas que encierra el fenómeno migratorio en su relación con la modalidad actual de integración económica, sobresalen las siguientes:
1) Las remesas operan como un factor clave para el equilibrio macroeconómico y la estabilidad social de México . Ha operado como impulsor del ingreso migratorio, y se ha convertido en una de las principales fuentes de divisas del país. Incluso ha motivado una pérdida de interés de otras fuentes de financiamiento externo.
Las remesas ayudan a sufragar los gastos sociales y la infraestructura mínima donde antes operaba la inversión pública, sobra decir que con ello contribuyen a garantizar la subsistencia de millones de hogares. Así mismo, funciona como válvula de escape frente a la disminuida capacidad estructural de la economía mexicana para expandir el empleo. No se puede negar la correlación que existe entre la pobreza e índices de marginación, y la intensidad migratoria.
2) La migración genera sangría de recursos humanos y dinámicas regresivas en las regiones de origen . Se genera la fuga de personal calificado, la ausencia de trabajadores activos jóvenes, la progresiva dependencia de las remesas, la desarticulación y el estancamiento productivos, el efecto inflacionario de las remesas, la desintegración familiar y la profundización de desigualdades sociales.
3) En ciertos segmentos del mercado laboral estadounidense los migrantes mexicanos son utilizados como arma competitiva frente a sectores productivos de su país de origen . En el marco del TLCAN, el mercado laboral estadounidense se nutre de fuerza de trabajo barata en segmentos que resultan clave para la competencia con sectores productivos de México.
4) La migración contribuye al eficaz funcionamiento del mercado laboral en EU. Por su naturaleza, la migración coadyuva a suministrar contingentes de trabajadores mexicanos para cubrir las necesidades y demandas del mercado laboral estadounidense.5
A pesar de que se mantiene un diferencial salarial (de 1 a 8 en la manufactura) entre las economías de México y EU (que resulta vital en el contexto de la reestructuración industrial estadounidense) y de que se ha acentuado el proceso de selectividad, el salario de los trabajadores inmigrantes ha venido reduciéndose de manera sistemática, sobre todo en los campos laborales en los que se desempeñan.
Así, los migrantes mexicanos facilitan el abaratamiento de los costos de producción de la economía de EU; no obstante, este impacto se limita a segmentos del mercado laboral y no afecta al grueso de la clase obrera estadounidense.
Aunque el salario de los inmigrantes ha disminuido, el de los trabajadores estadounidenses ha ido en aumento. Como ejemplo, durante el primer trimestre de 2021 el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos creció a una tasa anual del 6,4% y del 1,6% si se compara con el trimestre inmediatamente anterior. Esto significa el incremento de los salarios a pesar de los efectos de la pandemia.
En este contexto, resulta que la situación migratoria, laboral o social de los mexicanos en el extranjero no debería impedir el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano. Por el contrario, las instituciones mexicanas a través de los consulados poseen la gran responsabilidad de impulsar el desarrollo y la capacidad de participación, gestión y decisión política de los connacionales en el extranjero.
Resulta natural pensar que la participación política de los connacionales residentes en el extranjero les exige un gran esfuerzo en el que duplican las acciones para participar en ambas sociedades, con mayor razón ante el notorio recrudecimiento de la política migratoria instrumentada por el Gobierno Estadounidense y el abandono del Estado mexicano en torno a sus derechos constitucionales. De ahí la gran importancia de impulsar reformas legislativas que modernicen el andamiaje jurídico para dar acceso efectivo a la aplicación de los derechos políticos de los migrantes mexicanos, allanando de obstáculos el camino hacia la credencialización electoral; el voto electrónico, y el acceso a los cargos de elección popular, entre otras acciones.
Ahora bien, queda claro que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero poseen muy poca influencia en la toma de decisiones relacionadas con la vida pública o con la vida política o cultural de México. En este sentido, resulta primordial fortalecer el sistema de participación electoral a favor de los mexicanos residentes en el extranjero.
Es lamentable reconocer que, no obstante la gran aportación económica y cultural que los migrantes realizan al país, aún hay quienes combaten la narrativa de los obstáculos que han tenido que sortear en su esfuerzo por sobrevivir en otras naciones, entre ellos el aislamiento en la toma de decisiones respecto a los asuntos públicos, argumentando, entre otras cosas, que deben asumir las consecuencias por haberse ido del país; que su participación mediante el sufragio tiene un alto costo; o que existen problemas prioritarios y de mayor importancia.
Si bien desde el año 2006, se permitió la participación de los connacionales residentes en el extranjero en los procesos electorales, esta participación se limitó a la votación para Presidente de la República; y en las subsecuentes reformas realizadas a la legislación electoral, se ha permitido el voto en las elecciones para Diputados y Senadores.
Sin embargo, aunque se permite que los mexicanos residentes en el extranjero participen como candidatos a Diputados Federales, no se permite la participación de los mexicanos nacidos en el extranjero; por lo que se les exige haber nacido en México, que deben pertenecer a una región geográfica del país y, a una circunscripción electoral.6
Sin minimizar la importancia de haber logrado el voto activo de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, resulta evidente que no es suficiente. Son conocidos los problemas que han enfrentado para tramitar el reconocimiento como electores, para ser considerados en la lista nominal. Problemas generados por los requisitos y exigencias que se les imponen, pero que no se adaptan a la realidad que enfrentan al vivir en otro país; en el que no siempre poseen un domicilio, no poseen condiciones para el llenado de formatos o para garantizar la entrega física de los documentos enviados por correo.
Por último, reitero que la diáspora de mexicanos también la integran aquellos que nacieron en el extranjero y que son la segunda o tercera generación de migrantes en su familia, pero no son originarios de alguna zona geográfica en México. Sin embargo, constitucionalmente tienen derecho a ejercer plenamente sus derechos como mexicanos, entre ellos los derechos políticos.
Argumentos
En primera instancia debemos reconocer que la comunidad migrante no es más una población aislada y mucho menos desorganizada. Se trata de un “agente colectivo binacional y transterritorial .”7
Este agente colectivo posee una amplia constelación de clubes (que suman más de 700 en la actualidad) y federaciones de migrantes asentados en varias entidades de EU, así como de alianzas y coaliciones con un horizonte binacional.
A pesar de la existencia de estas organizaciones, aún es notorio el rezago en la promoción y participación política de la comunidad mexicana en el exterior. Los liderazgos juegan un papel fundamental en el impulso y organización de la participación de los migrantes en actividades políticas, pero es necesario que las reformas futuras contribuyan al fortalecimiento y actualización de los liderazgos, así como al fomento de la participación colectiva.
Lo significativo de este punto es que, por esta vía, la comunidad migrante avanza hacia esquemas organizativos superiores, caracterizados, inter alia, por disponer de una organización formal; fortalecer la identidad cultural, solidaridad y membresía con sus lugares de origen; abrir canales de interlocución con diferentes instancias públicas y privadas de México y Estados Unidos, y contar con un importante potencial financiero para destinarlo a obras sociales y, eventualmente, a proyectos de desarrollo local y regional.8
En este orden de ideas, una de las demandas que ha suscitado mayor interés en las comunidades de migrantes es la de poder ejercer plenamente los derechos ciudadanos de los mexicanos en el extranjero.
En consecuencia, por primera vez en la historia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se eligieron 10 diputados federales migrantes por el principio de representación proporcional, en virtud de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a fin de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) estableciera medidas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad para la participación política de las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, acciones afirmativas en beneficio de diferentes grupos sociales, entre ellos las personas migrantes mexicanas residentes en el extranjero.
De esta manera, con base en los resultados de las elecciones federales del pasado 6 de junio, estas diputaciones quedaron distribuidas de la siguiente forma: 5 para Morena, 3 para el PAN, 1 para el PRI y 1 para MC. Si bien los diputados migrantes somos emanados de diferentes partidos políticos, en su mayoría estamos vinculados con liderazgos sociales de las comunidades de mexicanos en Estados Unidos o en México, por lo tanto, todos tenemos un tema de interés y responsabilidad común: legislar la agenda de la migración en todas sus expresiones, especialmente la atención y protección de los derechos de nuestros connacionales en el exterior, entre ellos el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
De igual manera, las demandas de la comunidad migrante en EU apuntan hacia la regularización del estatus legal, los derechos ciudadanos plenos y la conformación de una sociedad multicultural, en contraste con la exclusión política, la marginación socioeconómica y la formación permanente de minorías étnicas (guetos). Apuntemos aquí también la demanda de apertura de fronteras, dirigida hacia uno de los puntos neurálgicos de la estrategia de integración o, mejor aún, de dominación imperialista que campea en el marco actual de las relaciones México-Estados Unidos.”9
El ejercicio del voto por parte de los connacionales en el extranjero, en el mundo, es permitido por 115 países y se realiza principalmente para cuatro tipos de elecciones: legislativas; presidenciales; referéndums; y elecciones locales.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa pretende promover la transformación del sistema electoral mexicano para desarrollarlo hacia el reconocimiento de la importancia de la participación de los connacionales que residen en el extranjero; en el contexto de la internacionalización y universalización de los derechos fundamentales, el proceso de globalización mundial y la acelerada expansión del fenómeno migratorio.
Con esto quiero decir que, con la aprobación de esta reforma constitucional se establecería una circunscripción especial, mediante la cual podrán votar y ser votados los mexicanos migrantes, residentes en el extranjero, en su carácter de candidatos a diputaciones y senadurías plurinominales. Dicha reforma no generaría impacto presupuestario, pues se enmarcaría en las acciones que ya se realizan para las elecciones mediante una circunscripción especial y listas nacionales.
En este sentido, dada la importancia de la participación económica de los mexicanos migrantes, de su interés incansable por mantener su identidad y realizar aportaciones a la vida pública de nuestro país; resulta urgente e indispensable que el ejercicio de sus derechos electorales se materialice, lo cual nos permitiría aprovechar la riqueza de su esfuerzo, así como el potencial de su fuerza ciudadana. A pesar de encontrarse en el extranjero, su identidad nacional no se ha visto disminuida.
Cabe señalar que la fracción II, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es uno de los derechos de la ciudadanía: “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley .
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.”
Así mismo, la fracción XXIX-U, del artículo 73 Constitucional establece como facultad del Congreso de la Unión, la de “expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en dicha Constitución.
En síntesis, con la presente iniciativa propongo que los mexicanos nacidos o residentes en el extranjero puedan ser electos y representar a los pares, ocupando escaños de representación de una circunscripción plurinominal nacional; como candidatos a Diputados Federales o Candidatos a Senadores.
Finalmente, estoy convencida que, como nación, podremos avanzar en la integración de nuestros hermanos mexicanos en el extranjero a la vida pública de nuestro país y daremos reconocimiento efectivo a su esfuerzo, a su resistencia para no claudicar a continuar siendo orgullosamente ciudadanos mexicanos.
Con base en lo aquí expuesto, de manera respetuosa, me permito poner a consideración de el pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 52; el párrafo segundo del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I, II, II y VI del artículo 54; segundo párrafo del artículo 56; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 52; el párrafo segundo del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I, II, III y VI del artículo 54; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales y de una lista de circunscripción plurinominal nacional, para el caso de los candidatos que sean mexicanos nacidos o residentes en el extranjero.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el país y una circunscripción plurinominal nacional, para el caso de los candidatos que sean mexicanos nacidos o residentes en el extranjero, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la circunscripción plurinominal nacional y la demarcación territorial de las cinco circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional, el sistema de asignación por listas regionales y una lista de circunscripción plurinominal nacional , se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales y de su lista de circunscripción plurinominal nacional , deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales y para la lista de circunscripción plurinominal nacional , tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional y nacional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal y en la circunscripción plurinominal nacional . En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. ...
V. ...
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales y en la circunscripción nacional plurinominal , en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 56. ...
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Los candidatos que sean mexicanos nacidos o residentes en el extranjero podrán integrar dichas listas. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.,
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; necesarios para la correcta aplicación del presente decreto.
Notas
1 Portal de Datos Mundiales Sobre la Migración. Migración y Desarrollo. Diásporas. Junio 2020.
https://www.migrationdataportal.org/es/themes/diasporas.
2 Instituto de los Mexicanos en el Exterior IME.
https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos -viven-en-el-extranjero
3 Fuentes: Inegi, Banxico, SE, SHCP.
4 Raúl Delgado Wise, Óscar Mañán García. Cambio global y migración laboral. Migración México-Estados Unidos e integración económica. Scielo. versión impresa ISSN 0188-7742. 19 de enero 2005.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-77422005000100002
5 Loc. Cit.
6 Iván del Toro Huerta, Mauricio Iván. De Icaza Hernández Gerardo. El voto migrante: la tendencia internacional y nacional del voto en el extranjero. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma Metropolitana. Microsoft Word - 2008 Temas migración, 29 de diciembre de 2008 v2.doc (unam.mx)
7 Raúl Delgado. Loc. Cit.
8 Iván del Toro. Loc. Cit.
9 Raúl Delgado. Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputada Nora Elva Oranday Aguirre (rúbrica)
Que reforma los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los organismos constitucionales autónomos son aquéllos que fueron creados por régimen especial y autonomía propia prevista directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no se adscriben ni se encuentran subordinados a los tres poderes del Estado, dada la especialidad de sus funciones.
Tal es el caso del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permite mejorar la toma de decisiones en la materia.1
Dado que la misión del Coneval es medir la pobreza y evaluar los programas y la política de desarrollo social para mejorar sus resultados y apoyar la rendición de cuentas. Para fines de esta iniciativa me permito analizar el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 20202 elaborado por este Consejo.
De acuerdo con el texto, uno de cada cuatro mexicanos padece ahora una pobreza extrema por ingresos. Lo anterior, en virtud de que el Coneval estimó un aumento de entre 8.9 y 9.8 millones de mexicanos con un ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos3 derivado de la crisis de Covid-19.4
Estos datos contrastan con el escenario de 2018, en el que 61.1 millones de mexicanos ganaban por debajo de la línea de pobreza, lo que representaba 48.8 por ciento del total de habitantes.5 Asimismo, el informe calculó un aumento de entre 6.1 y 10.7 millones de personas con un ingreso inferior a la línea de pobreza extrema por ingresos, hasta un total de 31.7 millones de mexicanos, 25.3 por ciento de la población. Esta estimación se compara con los datos de 2018, cuando 21 millones de personas ganaban por debajo de la línea de pobreza extrema por ingresos, el equivalente a 16.8 por ciento de los habitantes.
Lamentablemente, la pandemia sigue siendo un motivo de la crisis económica que enfrenta México, sumado a los índices económicos de nuestro país, que en la actual administración han generado un mayor número de personas en pobreza, al no contar con una política pública eficiente que contrarreste esta situación económica y social.
En esta tesitura, el Consejo advirtió que, si bien existe una clara intención por construir un sistema de bienestar universal, los Programas Integrales de Bienestar se enfocan principalmente en las transferencias directas de apoyos económicos, más que en la prevención, mitigación y atención de los riesgos que enfrentan las personas en las distintas etapas del curso de su vida.6
En relación con la atención a los efectos derivados de la pandemia, en 2020, se identificaron 53 intervenciones, de las cuales 31 son programas presupuestarios y 22 acciones no presupuestarias. En general, las intervenciones fueron modificadas o creadas con el objetivo de incentivar las capacidades del personal de salud y la investigación científica sobre la Covid-19; mejorar las condiciones de ingreso, servicios básicos en la vivienda y seguridad social; brindar atención médica y psicológica a los grupos con mayor vulnerabilidad ante la emergencia, y proporcionar apoyos alimentarios y crediticios.7
Ahora bien, otro de los factores que está afectando severamente a la política social es el aumento desmedido del desempleo. Es así que el Inegi informó sobre los principales resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Enoen) para septiembre de este año, los cuales indicaron que 57.5 millones de personas de 15 y más años de edad son población económicamente activa (PEA), lo que representa una tasa de participación de 58.4 por ciento8 . Dicha población es superior en 3.9 millones respecto a la de un año anterior. En el mes de referencia, la población con desempleo en México se estableció en 2.4 millones de personas e implicó una tasa de 4.2 por ciento de la PEA.9
Bajo esta óptica, el mundo enfrenta una crisis económica, de salud pública y social cuyo desarrollo y efectos aún no son totalmente conocidos, lo que plantea exigencias extraordinarias a todos los países. México no es la excepción. Las disyuntivas de acción pública en este contexto son de gran complejidad, ya que se tiene que enfrentar en forma simultánea las condiciones preexistentes de desarrollo social del país, con los procesos secundarios a la propagación del virus SARS-CoV-2, que afectan de manera desproporcionada a ciertos grupos de la población. Además de la necesidad de continuar con la generación de evidencia sobre los efectos de esta enfermedad en la salud y sus repercusiones sociales.
En consecuencia, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020 del Coneval10 , señala lo siguiente:
• El Informe contiene información que proporciona evidencia sobre los programas prioritarios del Gobierno Federal; contribuye a que la política nacional de desarrollo social funcione como una estrategia integral y coordinada, y coadyuva a la transparencia y rendición de cuentas.
• Existe el riesgo de que se reviertan los avances obtenidos en la reducción de las carencias sociales hasta 2018. Por ello, es urgente reforzar la atención a grupos vulnerables y garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios que hacen posible el ejercicio de sus derechos.
• Existen grupos de población cuyo ejercicio de derechos se encuentra sistemáticamente comprometido y en los que se observan menores niveles de bienestar. Asimismo, hay regiones del país que enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de los derechos sociales de su población, a las cuales se debe dar atención prioritaria para cumplir con los compromisos establecidos por el Estado en términos de derechos sociales, así como mitigar lo más rápidamente posible los impactos de la pandemia.
• Como resultado del análisis, se identificó que el esquema de coordinación de la operación de los programas prioritarios se caracteriza por un modelo que busca promover la eficiencia mediante la reducción del número de intermediarios en el proceso. No obstante, existen oportunidades de mejora en la comunicación entre actores, la calidad de la información del Padrón Único de Beneficiarios, la mejora continua y difusión de calendarios de los programas, así como en la capacitación de los Servidores de la Nación.
Asimismo, en su presentación referente a las Evaluaciones de Diseño con Trabajo de Campo a 17 programas prioritarios de desarrollo social 2019-2020, el Coneval11 argumentó los hallazgos identificados de manera general:
• En muchos casos el diseño del programa se fue definiendo a la par de su implementación. De igual manera, el inicio de operaciones de los programas se llevó a cabo con poca infraestructura física o recursos humanos insuficientes, en un contexto de austeridad y con recortes a los recursos en diferentes momentos durante el año de análisis. Para adaptarse a este contexto los programas sociales llevaron a cabo acciones como:
• Hubo necesidad de desarrollar estrategias de innovación y adaptación en materia de operación y diseño para compensar la falta de recursos disponibles y lograr incorporar a la población que se busca atender con el programa. Algunos ejemplos son el desarrollo de plataformas en línea como base para la operación de programas; trasladar gastos operativos del programa a los actores externos a la dependencia que participan en la implementación; reforzar el compromiso de los operadores en las entidades federativas para llevar a cabo las tareas con menos recursos; utilizar la información disponible hasta el momento de la creación del programa (principalmente sobre padrones) como base para acercarse a los beneficiarios, entre otras.
• Esta austeridad supuso también la necesidad de priorizar procesos de la implementación, como por ejemplo la entrega de apoyos, buscando llegar a la mayor cantidad de población con el menor costo posible; lo anterior generó que otros procesos fueran dejados de manera secundaria, como los relativos a la supervisión y el seguimiento a beneficiarios.
• Los recortes presupuestales también pudieron afectar, en algunos casos, la calidad o cantidad de los bienes y los servicios otorgados.
• Las redefiniciones de las intervenciones a lo largo del primer año de operación cuentan con poca claridad en la definición del problema que pretenden resolver. Algunos programas deben clarificarlo, lo cual permitirá enfocar la intervención para que sea posible medir sus resultados y sus efectos en la población que atiende.
• Se observó que durante el primer año algunos programas modificaron su normatividad, incluso durante el mismo ejercicio fiscal. Estas modificaciones a las Reglas de Operación o Lineamientos eran necesarias dado que algunos programas tuvieron un diseño preliminar que se ajustó a la par de la implementación; sin embargo, este proceso pudo propiciar falta de certeza sobre el programa, tanto en los operadores como en los beneficiarios.
• Algunos programas se centran en medir los avances en la entrega de bienes y servicios, cuidando que la gestión se desarrolle adecuadamente; no obstante, es necesario avanzar en identificar con claridad el resultado que buscan lograr en la población que atienden y, por tanto, el efecto en las condiciones de vida de la población.
• Los programas sociales buscan eliminar los intermediarios en la entrega de apoyos (ya sean monetarios o en especie), es decir, entregar los apoyos de manera directa a los beneficiarios y eliminar las condicionalidades, lo cual implica que se deben atender los siguientes retos:
• Una limitante para la entrega de apoyos monetarios directos es la baja penetración bancaria, principalmente en zonas rurales, lo que incrementa el costo de los beneficiarios de acceder a los apoyos (ya que deben incurrir en costos de traslado a donde hay cajeros); realizar acciones para mejorar las capacidades y el conocimiento que tienen los beneficiarios sobre los instrumentos bancarios, y resolver temas de seguridad en la entrega de éstos.
• Bansefi, Telecom y la banca privada son los medios que más utilizan los programas para dispersar los recursos. Estos deben mejorar su capacidad para llevar a cabo dicha tarea y asegurar una adecuada atención a los beneficiarios, así como el retiro puntual de sus recursos.
• Los programas deben tomar en cuenta que la población beneficiaria tiene la necesidad de conocer con certeza los plazos o fechas para la entrega de los apoyos, para planear los gastos en el hogar. De igual manera, reducir las afectaciones que la operación del programa puede tener en las actividades laborales o educativas de los beneficiarios evitando entregar tarjetas bancarias o apoyos monetarios en horarios que coincidan con estas actividades.
• Varios programas utilizaron el Censo del Bienestar como fuente de información para identificar su población objetivo, no obstante, posteriormente cada uno tuvo que realizar ajustes a los datos proporcionados para lograr tener bases de datos que les permitieran contar con información precisa para la selección de sus beneficiarios o para iniciar los procesos de validación.
• Los programas evaluados, en su primer año, contaron con estructuras operativas propias muy reducidas en las entidades federativas, pues una parte de su implementación está a cargo de las personas servidoras de la nación. Es decir, algunos programas comparten al personal operativo, el cual está a bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.12 Este diseño operativo implica lo siguiente:
• La estrategia operativa busca concentrar en un solo ente la operación de diversos programas, lo cual supone que un operativo (servidor de la nación) debe conocer las particularidades de cada programa social y contar con los recursos necesarios para lograr realizar su trabajo con eficiencia y eficacia, sin distinguir entre los programas.
• Las personas servidoras de la nación tienen un rol medular en la implementación de los programas sociales de nuestro país y son la cara más visible de las intervenciones; su trabajo resulta fundamental para el logro de los objetivos de los programas; están a cargo de la difusión de los programas, de identificar a los posibles beneficiarios, de llevar a cabo el Censo de Bienestar (la principal fuente de información sobre beneficiarios de los programas), de verificar que los derechohabientes cumplan con los criterios de selección. También contribuyen a brindar información sobre los programas, en la recepción de solicitudes y quejas, así como en la entrega de apoyos como tarjetas bancarias, desarrollo de las mesas de pago, entre otras actividades. En este sentido, se requiere que se encuentren capacitados y que tengan los recursos suficientes para conducir sus actividades de manera adecuada.
• Debido a que la operación se realiza a través de una instancia externa a los responsables del programa, esto implica un reto en la coordinación entre las dependencias. Esta coordinación debe permitir que los responsables tengan información oportuna sobre la operación de sus intervenciones, puedan supervisar sus programas y ajustar en campo los procesos que no dependen de ellos directamente pero que pueden afectar sus resultados.
• Es necesario definir con claridad en distintos instrumentos normativos los deberes y las responsabilidades de los actores externos a las intervenciones, así como los recursos con los que se les dotará para el desarrollo de sus funciones con la finalidad
• Es deseable que los programas tengan metas e indicadores vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a los Programas Sectoriales correspondientes, pues con ello se cuenta con información oportuna para corregir el rumbo en caso de no alcanzarlas o de documentar las buenas prácticas cuando sí se alcancen.
• Finalmente, una tarea pendiente del ejercicio de evaluación es analizar si estas 17 intervenciones se complementan, a través de la coordinación interinstitucional, para lograr atender de manera integral a la población beneficiaria.
La política pública debe seguir atendiendo todas las carencias sociales, particularmente aumentar el ingreso de las familias y ampliar la cobertura de la seguridad social. Estos son los dos retos más importantes de las políticas públicas encaminadas a disminuir la línea de pobreza extrema.
Ante tales resultados arrojados por este ente autónomo, es de suma importancia atender las recomendaciones y fortalecer las acciones para hacer más eficiente la evaluación y fiscalización de cada programa social, garantizando el cumplimiento por parte del gobierno federal, del combate a la pobreza que padece nuestro país.
En ese contexto, a fin fortalecer las acciones y evaluaciones que emite el Coneval para la realización y planeación de las políticas públicas de la administración pública federal, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social difundirá las sugerencias y recomendaciones a las que deberá sujetarse el Ejecutivo federal con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de la política social para contrarrestar la pobreza y hacerlas de conocimiento público.
Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26, apartado C de la Constitución, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ¿Quiénes somos?, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/quienessomos/Conocenos/Pagina s/Quienes-Somos.aspx
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Pagina s/IEPDS-2020.aspx
3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Definición: Las Líneas de Pobreza por Ingresos son una referencia monetaria que establece el Coneval para medir el bienestar económico de la población como parte de la medición multidimensional de la pobreza, Rural à $1,313.69; Urbano à $1,728.88, disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza_por_Ing resos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_Covid_feb_2021.pdf
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El CONEVAL da a conocer el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf
5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, disponible en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2019/ COMUNICADO_10_MEDICION_POBREZA_2008_2018.pdf
6 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El CONEVAL da a conocer el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/ Documents/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf
7 Ibíd.
8 Población Económicamente Activa como porcentaje de la Población de 15 años y más.
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores de Ocupación y Empleo cifras oportunas durante septiembre de 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/io oe2021_10.pdf
10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El CONEVAL da a conocer el informe de evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf
11 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Evaluaciones de Diseño con Trabajo de Campo a 17 Programas Prioritarios de Desarrollo Social 2019-2020, disponible en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/
Comunicadosprensa/Documents/2020/Comunicado_09_PRESENTACION_DE_EVALUACIONES_DISENO_2019_2020.pdf
12 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548010&fecha=11/01/2019
Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Alan Castellanos Ramírez (Rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Con fecha 6 de enero de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual ha sido reformada en varias ocasiones. La última adaptación por reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
Estas reformas han pretendido, en esencia, adaptar La Ley a la realidad contemporánea y eficientizar el alcance de ésta.
Toralmente la reforma que se propone, busca adaptar la ley a los tiempos actuales en los que la paridad, equidad y equilibrio ideológico deben de estar presentes en todos los órganos de dirección de cualquier índole, especialmente en aquellas que dirigen los trabajos y programas centrados en los jóvenes del país.
Argumentación
Según el Inegi, en el Censo de año 2020, en México hay 30.7 millones de jóvenes, entendiendo el concepto de joven, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, como todo ciudadano cuya edad oscila entre 12 años cumplidos y 29 años.
Los jóvenes constituyen 24.6 por ciento de la población nacional; es decir, prácticamente 1 de cada 4 ciudadanos mexicanos se encuentran en la etapa de juventud.
La diferencia entre los sexos es prácticamente nula en ese rango de edad, y de esos 30.7 millones de jóvenes, 50.8 por ciento corresponde a hombres y 49.2 a mujeres. Es necesario equilibrar y dar acceso a que de manera equitativa y en paridad, las instancias gubernamentales dirigidas a la atención y creación de programas específicos para las juventudes, deben tener un órgano directivo que incluya de manera paritaria a ambos géneros.
Ha habido reformas integrales que han obligado a la inclusión por ley, de las mujeres, en la vida pública de este país, lo que ha traído excelentes resultados, al tener cada vez un mayor número de gobernadoras, de presidentes municipales mujeres, diputadas locales, regidoras y obviamente diputadas federales.
Por ello debe haber reformas sustanciales, no solo en temas políticos-electorales, sino también en la manera en la que se organiza el gobierno y más aún en el Instituto especializado en dar atención centrada en la juventud del país.
En el caso preciso que nos ocupa, la legislación actual obliga a que de los 17 miembros de la junta directiva, 10 de ellos sean funcionarios públicos de primer nivel; es decir, 9 secretarios de Estado y 1 director nacional. Por ende, es imposible incidir desde esta reforma en el equilibrio de paridad, ya que dichos nombramientos son facultad del presidente de la República, cabe mencionar, que nuestro actual presidente de la República, ha dado grandes avances en temas de paridad, siendo el primero que nombró a la primera secretaria de Gobernación, dando su voto de confianza a una mujer de experiencia proba. Los otros siete miembros de la junta directiva son tres representantes de diversas entidades federativas, sin especificar género, dos rectores de diversas universidades, sin especificar género y dos jóvenes del Consejo de Seguimiento de Programas, sin especificar tampoco género.
Por ello, de aprobarse esta iniciativa, se consagrará una paridad dentro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción II, los incisos a) y c) de la misma fracción, del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por veintitrés miembros, de los cuales serán
I. Diez miembros propietarios:
a) El secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;
b) El secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El secretario de Gobernación;
d) El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
e) El secretario del Trabajo y Previsión Social;
f) El secretario de Salud;
g) El secretario de Educación Pública;
h) El secretario de Economía;
i) El secretario de Comunicaciones y Transportes, y
j) El director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de director general adjunto o equivalente; y
II. Trece miembros más que serán:
a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres ;
b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y
c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, de los cuales al menos uno deberá ser mujer .
d) Seis mujeres jóvenes, representantes de seis distintas asociaciones civiles, organizaciones o movimientos sociales, que enarbolen temas de género y paridad a favor de las mujeres o las minorías.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
María Teresa Jiménez Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1; 77, 78 y 89, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XI del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 27 de enero de 2016 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación,1 el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, el que contenía la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado “A” del artículo 123, así como la adición de los párrafos sexto y séptimo al apartado “B” del artículo 26 de nuestra Carta Magna.
Dicha desindexación fue pensada con el fin de ya no utilizar más al salario mínimo como unidad para calcular multas, intereses o aportaciones a la seguridad social, de tal suerte que los aumentos en el salario mínimo pudiera impactar positivamente en el poder adquisitivo de las y los trabajadores, estableciéndose así la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
No obstante, lo anterior, en la actualidad se vive una situación absurda en la que, durante la vida laboral activa se perciban ingresos basados en el salario mínimo y, al llegarse el tiempo del retiro, el ingreso a recibir se base en la UMA.
Sin profundizar en los motivos del constituyente permanente de la LXIII Legislatura, la omisión del apartado “B” del artículo 123, (que da sentido a la justicia laboral burocrática, reconociendo los derechos que los trabajadores al servicio del estado deben gozar, especialmente aquél a una pensión y jubilación justa que les permita gozar de un nivel de vida digno y de calidad al retirarse), a cinco años de la reforma quienes están reconocidos por el apartado intocado están condenados a un cálculo pensionario que a todas luces les resulta desfavorable en comparación con sus pares del apartado “A”.
Los trabajadores al Servicio del Estado, pese a la importancia de sus funciones han sido de los sectores excluidos del bienestar social y serán los más golpeados en sus derechos laborales al solicitar su pensión o jubilación, porque injustamente, se habrán calculado en UMAs (cuyo valor para el presente 2021 es de $89.62 –Ochenta y nueve pesos, 62/100 M.N.-) y no en salarios mínimos (referente que, para la frontera norte equivale a $213.39 –Doscientos trece pesos, 39/100 M.N.-) y en el resto del país a $141.70 –Ciento cuarenta y un pesos, 70/100 M.N.-).
Una nota de 25 de setiembre de 2019 de la versión en línea del diario El Economista2 cabeceaba: Cálculo sería con base en salario mínimo. Jubilados recibirían 20% más de pensión tras fallo de la Corte. La SCJN determinó en una jurisprudencia que la UMA (cuyo valor es menor al salario mínimo) no puede aplicarse para determinar la cuota.
Efectivamente, una jurisprudencia laboral del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de setiembre del mismo 2019,3 bajo el rubro Unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo, expresa con gran claridad (el subrayado es nuestro):
Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario , el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral . En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario , incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo , es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza ; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
Parecía ser que el razonamiento, en su impecabilidad, esclarecería cualquiera controversia al respecto, pero no fue así. El 25 de junio del presente 2021, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación4 una jurisprudencia administrativa (que no laboral) por Contradicción de Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro Pensión jubilatoria. el monto máximo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y en el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) y no en el salario mínimo.
Básicamente, la jurisprudencia estima que si bien la pensión jubilatoria constituye un derecho de seguridad social que deriva de la existencia de un vínculo laboral, en términos del artículo 123, apartado B , fracción XI, inciso a), de la Constitución, al cual los trabajadores del Estado tienen derecho una vez que cumplen con los requisitos de edad y años de servicio previstos legalmente, el aspecto relativo a su cuantificación , al no referirse a alguno de los requisitos que condicionan el otorgamiento del beneficio jubilatorio, corresponde a la materia administrativa y no a la laboral, de ahí que el monto máximo de la pensión jubilatoria establecido en los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una medida o referencia ajena a la naturaleza de lo que es el salario mínimo, y por tanto, debe cuantificarse a razón de diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Finaliza: de considerar que el monto máximo de las pensiones debe calcularse con base en el salario mínimo, llevaría a estimar que el monto máximo del salario de cotización también debe determinarse con base en el salario mínimo, lo cual se traduciría , en todo caso, en un incremento a las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de las y los trabajadores, así como de la parte patronal, lo cual, lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, podría constituirse en un obstáculo para lograr su incremento y recuperación (énfasis añadido).
En este estado de cosas, pareciera que un criterio jurídico relacionado con el cálculo de las pensiones (al que se le atribuye una naturaleza químicamente pura de carácter administrativo) está propiciando un desfase de alrededor de 20% en la cuantía a recibir por la persona que, habiendo prestado sus servicios al sector público, se retira, desnaturalizando cualquiera noción de justicia social, pero no es así.
El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación5 el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La reforma (que, de manera neoliberal , confirma el sistema de capitalización individual de pensiones) implica un incremento en el porcentaje de las aportaciones -en particular las de los patrones- a las cuentas para el retiro de los trabajadores de 6.5% a 15% del Salario Base de Cotización (SBC) y un esquema flexible para la obtención de la pensión mínima garantizada (PMG), la cual varía en función de la edad, el salario promedio del trabajador y las semanas de cotización y que, en general, es mayor a la anterior PMG fija.
Asimismo, se reduce el número de semanas que un trabajador debe haber cotizado al IMSS durante su vida laboral para tener derecho a una pensión y, finalmente, establece un límite máximo a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro.6
Sin perjuicio de ser parte de una dinámica legislativa que deja al último a la burocracia, la reforma de diciembre de 2020 legitima a la UMA, lo que permite avizorar que, en un futuro mediato, también se vaya a utilizar para calcular el seguro de invalidez y/o los riesgos de trabajo.
Como Diputada Federal formada en los valores del humanismo político, la economía social de mercado y, consciente de la necesidad de garantizar un nivel de vida digno con calidad de vida para las y los maestros, médicos, las enfermeras, camilleros, custodios, trabajadores sociales, trabajadores de las ventanillas y, en general, de las y los servidores públicos que representan el punto de apoyo para el buen funcionamiento de nuestro país, he elaborado la presente iniciativa de Reforma Constitucional para replantear el estado que guardan los derechos laborales de quienes dan vida al servicio público, en el entendido que la Constitución no puede ser inconstitucional.
Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, en nombre propio y del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XI del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del justo cálculo de las pensiones para las y los trabajadores al servicio del Estado.
Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XI del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. (...)
(...)
B. (...)
(...)
(...)
XI. (...)
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Las pensiones, al provenir de un vínculo laboral y al tener una naturaleza salarial, se calcularán de conformidad con el salario mínimo.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Jubilados-recibirian-20-mas-de-pension-tras-fallo-de-la-Corte-20190925-0001.html. Consultado el 2 de diciembre de 2021.
3 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2020651 &Clase=DetalleTesisBL. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
4 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=
Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2025%20de%20junio%20de%202021.%20Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=
DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=7&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=
202125&ID=2023299&Hit=3&IDs=2023309,2023305,2023299,2023293,2023292,2023288,2023287&Epoca=
-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202125&Instancia=-100&TATJ=1. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/ 2020. Consultado el 3 de diciembre de 2021
6 Con información del Banco de México, en https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales /recuadros/%7B097F33DE-A56A-DA9E-9620-7A9CDC32AA8B%7D.pdf. Consultado el 4 de diciembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputada María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica)
Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRI
Del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de está honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra en una situación complicada, porque siguen aumentando los casos de personas con Covid-19 y los fallecimientos, pero también por el impacto económico y social de la pandemia.
Esta situación se torna complicada al finalizar éste año, pues ante los forzosos gastos a que se enfrenta la población con motivo de alimentos y medicamentos, derivado de la atención a la salud y la desigualdad de oportunidades de trabajo a nivel nacional y mundial por motivo del Covid-19, los trabajadores encuentran en una difícil manera de sufragar dichos gastos.
En este sentido, el pago de aguinaldo es una prestación que corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado, trabajo eventual, agentes de comercio, de seguros, vendedores, entre otros, mismos que se rigen por la Ley Federal del Trabajo. (LFT)
En el año de 1970, fue cuando el aguinaldo forma parte de un derecho que tienen todas las personas con un empleo subordinado en México y se encuentra establecido en la LFT. El pago de esta prestación no puede ser menor a los 15 días de salario y debe cubrirse antes del 20 de diciembre, al menos para la fuerza laboral que trabaja en el sector privado.
En el caso de los servidores públicos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establece un aguinaldo por lo menos de 40 días de salario. El gobierno federal puede cubrir la mitad de la prestación antes del 15 de diciembre y la otra parte antes del 15 de enero.
En la actualidad, y debido a la grave crisis económica que agobia al país desde hace más de un año ha resultado ya totalmente insuficiente la actual prestación, por lo que es urgente y justo que dicho beneficio se incremente. En el año reciente, esa caída de los salarios ha sido de más de 50 por ciento colocando a los trabajadores en una situación de extrema pobreza
De acuerdo con datos del Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía (Julio de 2021), preparado por la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), 13.3 por ciento de las personas trabajadoras remuneradas y asalariadas que laboran jornada completa ganan hasta un salario mínimo (1 SM). Los cálculos se hicieron a partir del cuestionario ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En el Partido Revolucionario Institucional, nos unimos a la defensa de los intereses y derechos de la clase trabajadora. La presente iniciativa refrenda este compromiso en beneficio de las y los trabajadores mexicanos, planteando una propuesta viable, oportuna y así lograr la transformación que nuestro país requiere.
La situación actual de crecimiento para México, con todo y el difícil entorno que afecta a todas las economías del mundo, obligan a pensar en la realización de reformas orientadas a mejorar el ingreso de los hogares.
Ahora bien, el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2020. Dispone que:
• El aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo federal, y
• Debe ser coincidente con las medidas de austeridad que se ha venido promoviendo, por lo que se consideró la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México.
Sin embargo, el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2021, considera que el mismo se ejecutara conforme a la legislación laboral
• Que el artículo 6, Apartado A, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que el aguinaldo es una prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos en términos de la legislación laboral y que la gratificación es una prestación anual que se paga a los servidores públicos, en los términos y condiciones que determine, entre otras, la normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto en la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo.”
En este sentido la ley establece que, “el trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
Actualmente, resulta insuficiente esta prestación, por lo que, buscando que dicha ayuda cumpla de mejor forma los fines para lo que fue creada, debe incrementarse razonablemente.
Lo anterior es contemplado y regulado por el legislador, al establecer en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo el pago de un aguinaldo anual a efecto de apoyar a los trabajadores en esa época de necesidades extraordinarias. Por lo que es urgente y justo que dicho beneficio se incremente.
Con el propósito de identificar de mejor manera el texto que se propone reformar, se presenta el cuadro comparativo siguiente:
Ley Federal de Trabajo
Texto vigente
Capítulo V
Salario
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Texto propuesto
Capítulo V
Salario
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a cuarenta días de salario, por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad.
...
En mérito a lo expuesto y fundado, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI ponemos a consideración de la Asamblea en esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma de acuerdo con el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 87 . Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a cuarenta días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Esta modificación se irá aumentando por año, hasta lograr llegar a los 40 días
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Reynel Rodríguez Muñoz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En México, la lectura ha sido unos de los temas centrales en la educación básica, las niñas, niños y adolescentes son evaluados e incentivados a consumir libros de interés personal, educativo, político y social, sin embargo, los medios para fomentarla no siempre son constantes; la familia, el acceso a librerías gratuitas y la promoción cultural de los libros debe ser de las principales herramientas en las estrategias de la comprensión lectora y el habito de la lectura.
Los rezagos que existen en materia educativa siguen constantemente prevaleciendo en el país, por lo que se vuelve necesario generar estrategias en la mejora del sistema educativo tradicional por uno que se adapte a las necesidades contextuales actuales, como el uso de la tecnología, estilos de aprendizajes dinámicos, incluyentes e integrales, que permitan no solo aprender a leer, sino comprender, cuestionar y accionar ante las demandas actuales del país.
Es importante entender que, las y los docentes no son los únicos responsables de la fomentación de la lectura, como tampoco de la autonomía de los contextos escolares, familiares y sociales en donde se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes, sino que es un trabajo y beneficio colectivo, en donde existen diferentes contextos y que con iniciativas estratégicas se puede empezar la trasformación educativa de cada uno de las y los menores y de la sociedad en general.
Muchas de las problemáticas existen debido a la poca fomentación de la lectura y la compresión, junto con las pocas estrategias educativas como el acceso a educación o a libros de calidad, junto con escasas iniciativas de promoción y compresión lectora.
Argumentación
Con base en los datos de la Encuesta Intercensal, levantada por el Inegi en 2015, el INEA reporta la existencia de 4.7 millones de personas analfabetas, lo que representa 5.5 por ciento de la población de 15 años y más; con relación al rezago educativo, que incluye tanto a los que no saben leer y escribir como a quienes no han concluido la educación básica, la cifra asciende a 30.3 millones de personas, lo que equivale a 35 por ciento de la población de ese rango de edad (INEA, 2015).
La lectura no sólo es un tema en la agenda de la educación básica, es una herramienta que nos permite entender y cuestionar el mundo, un mundo cada vez más letrado y complejo según la UNESCO, por lo que es importante que se desarrollen estrategias adecuadas para la vida compleja actual, una en donde redes sociales como Facebook, Twitter y diferentes páginas web no interfieran con la lectura y la compresión lectora, pues estas redes sociales suelen compartir contenido rápido y resumido, lo que acostumbra a una sociedad a recibir esta información en esta modalidad.
En virtud de lo anterior, se plantea instaurar campañas permanentes de fomento a la lectura en las diversas oficinas gubernamentales y puntos estratégicos de la ciudad. Se propone adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y hacer de la lectura una actividad diaria de las y los ciudadanos.
La presente iniciativa con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, la iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con
Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.
Mantendrán, además de las acciones consagradas en la presente ley, campañas permanentes en las oficinas gubernamentales de promoción y distribución de libros gratuitos para la población en general.
En zonas considerablemente distanciadas de alguna oficina gubernamental, las autoridades responsables deberán promover la instalación de módulos para la población en general que permitan la distribución de libros gratuitos.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Márquez, A., y Editorial, J. (2017). In Perfiles Educativos (página 155), http://www.scielo.org.mx/pdf/peredu/v39n155/0185-2698-peredu-39-155-000 03.pdf
Comunicado de prensa número 215/21, 22 de abril de 2021 página 1/2. Comunicación Social Inegi, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/MOLEC2020_04.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Adriana Campos Huirache, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-Z, XXX y XXXI y se adiciona una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con Pérez Contreras, la adopción es el estado jurídico mediante el cual se confieren al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. Es decir, se trata de un vínculo filial creado por el derecho. La autora refiere algunos de los principios que rigen a este acto jurídico, a saber:1
a) Se consideran preferentes los intereses del adoptado por sobre los de los adoptantes;
b) El que adopta tiene respecto a la persona y los bienes del adoptado, los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los hijos;
c) El o los adoptantes darán nombre y sus apellidos al adoptado;
d) Cuando se realice un proceso de adopción, en todo momento deberá asegurarse, para seguridad del menor en el interés superior de la infancia que:
1) Las personas y entidades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido debidamente asesoradas e informadas por la autoridad competente sobre las consecuencias legales de la adopción y del consentimiento otorgado, en este último caso, sobre las consecuencias de la ruptura de los vínculos entre el niño y la familia de origen.
2) El consentimiento ha sido otorgado libre de vicios, ante cualquier persona, previa asesoría, y por escrito ratificado ante el juez que conozca del procedimiento de adopción. En el caso que medie urgencia, ante el agente del Ministerio Público, el que deberá entregar al juez el documento en que consta el consentimiento y la causa de la urgencia.
3) Cerciorarse que en el consentimiento para la adopción no ha habido pago o compensación alguna.
4) Cuando sea la madre que ha alumbrado al menor la que otorgue el consentimiento para la adopción, lo proporcione por lo menos veinte días después del nacimiento de su hijo.
5) El adoptante o los adoptantes, según el caso han recibido por parte de la autoridad competente la debida asesoría y capacitación sobre los alcances sicológicos, afectivos y jurídicos de la adopción.
6. En el caso de las madres menores de edad no emancipadas, el consentimiento otorgado se hace conforme a lo establecido en la ley, es decir con el consentimiento de aquellos que ejercen la patria potestad o la tutela.
7. Las autoridades velen y provean al menor sujeto a adopción, un hogar y condiciones para desarrollarse integralmente, con calidad de vida y en un medio familiar armonioso y saludable.
8. Desde la solicitud durante el trámite y hasta que este concluya, el o los adoptantes deben probar que gozan de buena salud física y emocional para cumplir con las funciones que el ejercicio de la maternidad o la paternidad derivada de la adopción exigen.
e) El trámite para celebrar las adopciones deberá realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia del lugar en el que resida el o los adoptantes.
f) La autoridad competente, en todos los casos de adopción, deberá darle seguimiento a la misma, desde que es aprobada, con objeto de vigilar que se cumpla con los fines para los que se otorgó, tomando en su caso las medidas que sean necesarias para lograrlo.
g) Cuando las autoridades competentes lo consideren pertinente, podrán solicitar al juez que conozca del proceso de adopción, otorgue en forma temporal la custodia del futuro adoptado a los adoptantes, para lo cual estos deberán hacer cubierto todos los requisitos de ley.
Nuestra legislación federal reconoce actualmente que adopción es plena, lo que significa que siempre se incorpora al adoptado en la familia del adoptante. Asimismo, ésta puede tener el carácter de internacional, sea porque la solicitud de adopción se presente por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana, y que tienen residencia en su país de origen, o bien porque es promovida por extranjeros que tienen residencia permanente en el territorio mexicano, sobre un menor de edad que igualmente reside en territorio nacional.
El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite, además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente (artículo 390 del Código Civil Federal).
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo 390, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos, ello con independencia de que acrediten además los requisitos mencionados por el artículo citado en el párrafo precedente (artículo 391 del Código Civil Federal).
Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;
IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo.
V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.
Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesitará su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad (artículo 397 del Código Civil Federal).
Más allá de los requisitos y procedimientos aplicables a la adopción, lo cierto es que éste es un genuino y profundo acto de amor a través del cual se genera un lazo estrechísimo entre las partes que intervienen en ella. Se trata de una generosa muestra de humanidad que no sólo debe ser regulada por el Estado, dadas las consecuencias que tiene sobre los derechos de los adoptados, sino que también tiene que ser promovida con la finalidad de ofrecer oportunidades de desarrollo a niños, niñas, adolescentes o incapaces que carecen de éstas. La necesidad de fomentar la adopción no sólo deriva de un imperativo moral, sino de una serie de obligaciones contraídas por el Estado mexicano, a través de la adopción y aprobación de diversos instrumentos jurídicos, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros, los cuales contemplan, por una parte, el derecho de éstos a vivir en familia, y por la otra, que en los Estados que reconocen y permiten la adopción, se cuidará que el interés del menor sea la consideración primordial y de que esté reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible.
Uno de los principales problemas para acercarse al tema de la orfandad lo es la carencia de estadísticas oficiales, a pesar de los esfuerzos desarrollados en este sentido por organismos como el Consejo Nacional de Población, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. A efecto de sustentar lo anterior, baste decir que de una revisión realizada la página electrónica de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se desprende que hasta mayo de 2020 había 968 niñas, niños y adolescentes (NNA) susceptibles de adopción por entidad federativa, 486 de los cuales eran varones y 482 mujeres; así como también que fueron concluidas 935 adopciones.2 Sin embargo, dicha información es insuficiente, pues no especifica en qué sentido fueron concluidos los procedimientos, las edades de los posibles adoptados, la nacionalidad de los solicitantes extranjeros, si los menores fueron autorizados a abandonar el territorio nacional o los resultados de las acciones de vigilancia a que están obligados los sistemas federal y estatal respecto de las adopciones ya autorizadas.
En el caso de los informes trimestrales a que está constreñido el DIF-Nacional con motivo de sus obligaciones en materia de transparencia, en el relativo al último semestre de 2020 se establece que fueron concluidos diez procedimientos de adopción, sin señalar cual fue el resultado de estos ni cifras o datos adicionales que ilustren con mayor precisión sobre el perfil de adoptantes y adoptados.3 Se entiende que en un documento de esta naturaleza no se incluyan cifras que revelen cierto grado de coordinación con estados o municipios en esta materia, pero la ausencia de estas se traduce en una enorme dificultad para proveerse de información y tener un panorama completo al respecto.
Organizaciones ciudadanas como Aldeas Infantiles SOS establecen que en México más de un millón de niños y niñas han perdido el cuidado de sus padres, debido a factores como violencia intrafamiliar y de género, desnutrición, pobreza, explotación sexual o comercial, narcotráfico, consumo de drogas y migraciones, entre otros, los cuales exponen a los niños y a sus familias a una situación de mayor vulnerabilidad. Esa misma asociación estima que más de 29 mil niños, niñas y adolescentes viven en orfanatos o albergues y cerca de 5 millones de niños mexicanos están en riesgo de perder el cuidado de sus familias por causas como pobreza, adicciones, violencia intrafamiliar y procesos judiciales.4 En alcance a lo anterior, un estudio elaborado por el Instituto Belisario Domínguez menciona que México es el país que tiene mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus con 131 mil 325 menores en dicha situación de los 6 países analizados de América, a saber: Argentina, Brasil, Colombia, Perú y los Estados Unidos.5 Sin embargo, y a pesar de la gravedad del problema, lo cierto es que en los casos de orfandad como consecuencia de feminicidios o violencia derivada del crimen organizado, las estadísticas de que se dispone no son recientes y, por ello, son inaplicables al momento actual. De hecho, Robles afirma que hasta junio del año en curso no existían cifras oficiales sobre el número de NNA en condiciones de orfandad a consecuencia de la violencia del país.6
La carencia de datos y cifras a que hacemos referencia nos debe mover hacia una mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno, a fin de contar con elementos que nos permitan tomar decisiones que redunden en la preservación del interés superior de la niñez, más ello será imposible hasta en tanto no exista una obligación jurídica en este sentido, por lo que se vuelve imperioso promover una reforma constitucional a efecto de establecer como una atribución para el Congreso de la Unión expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de adopciones.
La intención de una enmienda como la que aquí se propone no pretende menoscabar la autonomía de que gozan las entidades federativas en esta materia, ya que no se busca despojarlas de sus atribuciones, sino coordinarlas con la Federación bajo los mismos parámetros y procedimientos, los cuales ahora están dispersos en más de sesenta códigos civiles y procesales, así como en infinidad de disposiciones administrativas no siempre coincidentes en sus alcances. Aterrizar una reforma como esta significaría un beneficio para adoptantes y adoptados, pues contarían con mayor certeza jurídica, la que se traduciría en más adopciones y de mejor calidad.
Cierto es que a lo largo de los últimos años se han tenido varios logros al respecto, como la aprobación de adopciones por parejas del mismo sexo o la derogación de la adopción simple, la cual constituía una institución jurídica discriminatoria, pues a través de ella se podía excluir del vínculo a las familias de los adoptantes, lo que redundaba en perjuicio del desarrollo de NNA. Empero, tales avances serán insuficientes hasta en tanto no se logre una homologación entre Federación, Estados y municipios, ya que persistirá una dispersión que hasta ahora sólo ha traído opacidad y procedimientos que no se ajustan al mandato de una justicia pronta y expedita.
No ignoramos que se encuentra pendiente de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXX de la Constitución de la República, el cual estipula que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procesal y civil; sin embargo, y a pesar de que el acatamiento de tal disposición acarrearía diversas consecuencias en el tratamiento que se da a los procesos de adopciones, insistimos en que la reforma sugerida a través de la presente es necesaria, toda vez que la legislación reglamentaria que de ella se derive tendrá que trascender a la instauración de nuevas normas sustantivas y de carácter administrativo.
La idea de reformar nuestra Carta Magna en el sentido que aquí se plantea implica superar diversos obstáculos de índole cultural que impiden que los procesos sean más expeditos, entre los que se pueden mencionar los siguientes:
i) Las parejas por lo regular buscan adoptar a menores de tres años;
ii) Los NNA que padecen una discapacidad o los grupos de hermanos son difícilmente adoptados;
iii) Algunos adoptantes buscan bebés, ideales, sanos y sin una historia previa, es decir, con características físicas determinadas, y
iv) No existe la cultura de que la adopción es una institución que tiene como única finalidad dotar a un menor de una de una familia que no tiene, lo que no significa perder de debemos perder de vista que los menores son titulares de derechos y no sólo sujetos de protección;
La pretensión que nos mueve busca responder las preguntas que planteara Juárez Segovia hace no mucho tiempo:
Si la adopción es un medio para garantizar el derecho a la familia a los niños, ¿por qué es un proceso absurdamente largo y complicado?, ¿dónde están las fallas?, ¿por qué el rango de adopción es débil?, y ¿por qué la mayoría de las personas dejan incompleto el proceso y solicitud de adopción?, una de las prioridades del DIF es velar por la integración de las familias y enmarca que la adopción es considerada una alternativa para los casos en los que por violencia, abandono o rechazo, no cuentan con ella. Si el asunto es que la adopción es una alternativa, ¿por qué mandar a los niños a una casa hogar?, si bien es una medida provisional, entonces, ¿por qué hay niños con más de 6 años de estadía en una casa hogar?, ¿no sería más factible aligerar el proceso de adopción y más económico para el Estado el hecho de que no se invirtiera tanto en casas hogar?, y si se ve desde otra perspectiva, quizá hasta el hecho de disminuir los delitos de robo, venta y compra de infantes.7
La bailarina estadunidense Isadora Duncan afirmaba que “en la medida en que el sufrimiento de los niños está permitido; no existe amor verdadero en este mundo”. Cualquier política encaminada a proteger y ampliar las prerrogativas de que gozan la infancia mexicana merece un estudio concienzudo y de buen ánimo para su aprobación, pues de su éxito dependerá el bienestar de millones de familias y la viabilidad de nuestro país.
La modificación propuesta quedaría de la siguiente manera:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-Z, XXX y XXXI y se adiciona una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Y. ...
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante;
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;
XXXI. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de adopciones;
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de familia y sucesiones, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Nostra ediciones, México, 2010, p. 131.
2 Cifras consultadas en Home_adopciones (dif.gob.mx), el 25 de noviembre de 2021 a las 11:22 horas.
3 Cifras consultadas en < Microsoft Word - Apartado 08 Informe de Actividades ene-sep 2020 (dif.gob.mx)>, el 25 de noviembre de 2021 a las 12:07 horas.
4 Consultado en <Datos y estadísticas-Aldeas Infantiles SOS México>, el 24 de noviembre de 2021 a las 23:04 horas.
5 Gómez McFarland, Carla Angélica, La orfandad ocasionada por la pandemia, Mirada Legislativa, número 208, septiembre 2021, Instituto Belisario Domínguez, consultado en <ML_208.pdf (senado.gob.mx)>, el 24 de noviembre de 2021 a las 23:46 horas.
6 Robles, Mariana, Huérfanos de la violencia: la vulneración del cuidado, Revista Nexos, 1º de junio de 2021, México. Consultado en < Huérfanos de la violencia: la vulneración del cuidado | Economía y sociedad (nexos.com.mx)>, el 25 de noviembre de 2021 a las 12:24 horas.
7 Juárez Segovia, Elide Janete, Un proceder de amor al adoptar, revista Hechos y Derechos, número 49, enero-febrero 2019, Instituto de Investigaciones Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica)
Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
De acuerdo con la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, en la Encuesta Nacional de Lectura en 2012, los y las mexicanas leen cada año entre 2 y 3 libros, ocasionando que 43 por ciento no tenga de manera persistente el hábito de la lectura debido a que no le gusta.
En comparación con otros países, México se sitúa lejos de países como Finlandia, en donde anualmente se leen 47 libros por año. Sin embargo, en América Latina, México se posiciona en segundo lugar en hábitos lectores, dejando abajo a Colombia con 2.2 ejemplares según la encuesta del Conaculta.
En los beneficios de fomentar la lectura de manera actualizada se encuentra el mejoramiento de la ortografía y la gramática, convirtiendo a la educación en un tema de interés y accesibilidad. De igual manera se han encontrado beneficios en la Salud Mental, pues el hábito de la lectura permite la relajación y la disminución del estrés cotidiano, los pensamientos se vuelven más analíticos y la retención de información es más rápida y persistente.
Debido a que el acceso a internet cada vez se vuelve más atractivo para los consumidores (entre ellos las y los adolescentes mexicanos), las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y diferentes páginas web, se han convertido en la mejor opción para consumir su tiempo, por lo que debido a las nuevas maneras de comunicación y acceso a información, la manera en la que se lee y se accede a la información también debe cambiar.
Argumentación
De acuerdo con la Casa del Libro México, en el estudio Panorama del libro digital, en México se tienen registradas 7 mil 388 bibliotecas; es decir, por cada 13 mil mexicanos, hay sólo 1 punto de acceso a la lectura y 30 por ciento de ellas se encuentran en la Ciudad de México y área metropolitana.
Debido a que no hay librerías o bibliotecas o estás se hallan en puntos grandes de distancia, 25 millones de mexicanos no pueden tener acceso a la lectura, ocasionando que 45 por ciento de la población nunca haya entrado en una biblioteca (Forbes, 2015).
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), debido a que no hay cultura lectora, 79.5 por ciento de las personas mayores de 18 años en localidades de más de 100 mil habitantes no visita las secciones de libros en tiendas departamentales, 82.2 por ciento no acostumbra visitar librerías y 85.5 no acostumbra visitar puestos de libros o revistas usados, mientras que 89.5 –9 de cada 10– no asiste a bibliotecas.
A causa del crecimiento tecnológico y de comunicación, las bibliotecas se vieron en la necesidad de digitalizar sus libros, revistas y periódicos, ocasionando un incremento en su consumo según el Módulo sobre Lectura (Molec) de 2021.
Adicionalmente, el Molec señalo que entre 2016 y 2021, el porcentaje de población lectora de libros en formato digital pasó de 6.8 a 21.5; los lectores de revistas aumentaron de 2.6 a 21.6 y los de periódicos digitales, de 5.6 a 21.3.
De la población de 18 años y más que sabe leer y escribir un recado, 71.6 por ciento declaró leer alguno de los materiales considerados por el Molec. Comparado con 2016, hay una reducción de 9.2 en este grupo de población. El promedio de libros que leyó la población adulta lectora en los últimos 12 meses fue de 3.7 ejemplares, cifra que no se alcanzaba desde 2017.
La digitalización del material en propiedad o posesión de las bibliotecas ya existentes resultaría de gran relevancia puesto que los libros estarían disponibles para su consulta en cualquier momento, evitando así la afectación de tiempo y espacio de ubicación de las bibliotecas y favoreciendo el gran alcance de los medios modernos de comunicación.
En virtud de lo anterior, se propone adicionar la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas e implementar la modernización y digitalización de los libros con los que cuenten las bibliotecas bajo su jurisdicción y del patrimonio documental, bibliográfico y hemerográfico.
La presente iniciativa con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
Ley General de Bibliotecas
Artículo 17. ...
I. a III. ...
IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas;
V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así? como actividades afines; y
VI. Implementar la modernización y digitalización de los libros con los que cuenten las bibliotecas bajo su jurisdicción y del patrimonio documental, bibliográfico y hemerográfico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Saúl Arellano (2020). mexicosocial.org, https://www.mexicosocial.org/datos-deprimentes-en-lectura/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2015). Módulo sobre Lectura, inegi.org.mx,
https://www.inegi.org.mx/programas/molec/#:~:text=El%20MOLEC%20tiene%20el%20prop%C3%B3sito,
el%20h%C3%A1bito%20de%20la%20lectura.
Ratio Essendi. Punto Medio, https://puntomedio.mx/ratio-essendi-10/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo, y se recorren los subsecuentes al artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las últimas cifras publicadas por el Banco Mundial señalan que en el orbe hay más de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15 por ciento de la población (WB, 2021).
En México hay un aproximado de 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad. Si se considera la población general del país, quienes tienen algún tipo de discapacidad representan 4.9 por ciento. De ellos, 53 por ciento corresponde a hombres y 47 a mujeres. Todo esto, según los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020 (Inegi, 2020).
Al respecto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la accesibilidad como “Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
La accesibilidad desempeña un papel de gran relevancia para el desarrollo de las actividades diarias de las personas con discapacidad pues su interacción se ve limitada por la forma en que se organiza la sociedad y el mundo, lo cual impide que logre desarrollarse plenamente (Gaceta UNAM, 2021). Por ejemplo: una persona que tiene una condición física que le dificulta desplazarse en el espacio y requiere utilizar una silla de ruedas, puede verse aún más limitada si el camino que necesita recorrer no es el adecuado para poder moverse.
Argumentación
Como lo señala el tercer párrafo del artículo primero constitucional “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, lo anterior se afirma esencialmente con el contenido mismo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pues en ella se establecen las características, principios y obligaciones a cumplir en cada área pública, institución o edificio de la administración pública, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Caso contrario lo que sucede en los espacios, edificios e instituciones correspondientes a la iniciativa privada o de particulares, pues en ellos no recae la obligación de adecuar su infraestructura siguiendo los principios y lineamientos consagrados en la ley de referencia.
Ahora bien, el 30 de marzo de 2007 México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ratificó su Protocolo Facultativo. Dicha Convención tiene el carácter de instrumento jurídico vinculante, obliga a los Estados que lo ratifiquen a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad específicamente, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que puedan hacer valer sus derechos, reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria (CNDH, 2016).
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 16 y recorrer los subsecuentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y hacer que los edificios privados, con acceso al público general, acaten los lineamientos, principios y criterios establecidos en la Ley para asegurar una amplia adecuación de los espacios urbanos y garantizar el libre tránsito para todas y todos.
La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16 y recorre los subsecuentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adiciona un tercer párrafo, y se recorren los subsecuentes, al artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 16. ...
...
Las instituciones privadas con acceso al público general acatarán los lineamientos, principios y criterios establecidos en la presente ley, asegurando una amplia adecuación de los espacios urbanos y garantizar el libre tránsito.
...
...
I. a III. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Discapacidad (2021). Banco Mundial, https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#1
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf
“La discapacidad en México. Una situación que nos compete a todos”, en Gaceta UNAM, https://www.gaceta.unam.mx/la-discapacidad-en-mexico-una-situacion-que- nos-compete-a-todos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La OMS define actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. La actividad física hace referencia a todo movimiento, incluso durante el tiempo de ocio, para desplazarse a determinados lugares y desde ellos, o como parte del trabajo de una persona (OMS, 2020).
La Ley General de Cultura Física y Deporte define actividad física como los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas y al deporte como aquella actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.
Para 2019, la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, señala a Ciudad de México, Jalisco, Coahuila, Querétaro, y Quintana Roo como las entidades con la mayor tasa de participación en actividades de deporte y ejercicio físico (ENUT, 2019). Mientras, 61.1 de la población de 18 y más años de edad declaró ser inactivo físicamente, según los resultados del módulo de práctica deportiva y ejercicio físico de 2020. De los resultados anteriores, 71.7 alguna vez realizó práctica físico-deportiva, mientras que 28.3 nunca ha realizado ejercicio físico.
En cuanto a las razones para no hacer ejercicio o abandonarlo, la principal fue la falta de tiempo (44.4 por ciento); en segundo lugar, los problemas de salud (19); y en tercero, el cansancio por el trabajo (15.4). En tal virtud, la habilitación de espacios que además sean seguros, dignos, asequibles y equipados resulta ser clave para disminuir los niveles de inactividad en México.
Argumentación
La OMS señala que con el fin de mejorar las funciones cardio-respiratorias y musculares, la salud ósea y reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles y depresión, se recomienda a la población de 18 y más años de edad: “Acumular un mínimo de 150 minutos semanales de actividad física aeróbica moderada, o bien 75 minutos de actividad física aeróbica vigorosa cada semana, o una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas” (OMS, 2010).
La Ley General de Cultura Física y Deporte tiene entre sus finalidades generales fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones y fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan uso de los espacios públicos para la práctica de todo tipo de actividades deportivas, contribuyendo así a cumplir los fines y objetivos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se adiciona un segundo párrafo artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 7. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.
Adicionalmente, priorizarán en sus respectivos presupuestos de egresos la asignación de recursos para la aplicación de obra pública para la ejecución, construcción, adecuación y mejora de los espacios públicos destinados para la práctica de deportes o actividades físicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
World Health Organization. Actividad física,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/phys ical-activity
Ley General de Cultura Física y Deporte. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad9 0 8ab78086b184/ley_general_cultura_fideporte.pdf
Comunicado de prensa número 64/21, 28 de enero de 2021 página 1/2 Comunicación Social Resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico de 2020, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/mopradef2020.pdf
Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo de 2019 Presentación de resultados,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/ doc/enut_2019_presentacion_resultados.pdf
México Social. (2020), mexicosocial.org, https://www.mexicosocial.org/el-61-1-de-los-mexicanos-no-hacen-ejercici o/
Organización Mundial de la Salud, 2010. Recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud,
http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_recomm endations/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Odette Nayeri Almazán Muñoz, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan una fracción al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Los objetivos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se encuentran en su artículo 1, de los que se encuentra:
a) El fomento de las actividades que realizan la sociedad civil;
b) Determinar las bases sobre las cuales la administración pública federal fomentará las actividades de la sociedad civil;
c) Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que la ley establece; y
d) Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias.
En ese mismo ordenamiento se establece las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en la cual describe diversos apoyos dirigidos a la atención de la sociedad.
La función y el papel que tienen las organizaciones de la sociedad civil son de suma importancia ya que ayudan a la atención de la sociedad en general, teniendo diversos objetos sociales.
“Las instituciones que componen este sector son las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones, las organizaciones de base o de apoyo, de defensa de los derechos, las organizaciones ciudadanas; instituciones de asistencia privada, asociaciones de vecinos, fundaciones; organizaciones de tipo cultural, de matriz religiosa, deportivas y de esparcimiento; urbanas territoriales, de comunidades indígenas, de estudios y análisis políticos; entre muchas más. Se las denomina tercer sector, economía solidaria, organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales, instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro, de promoción social y desarrollo, organizaciones civiles... Y si bien no todas estas expresiones significan lo mismo, sí expresan la necesidad de acotar una realidad específica: representar a organizaciones que buscan el bienestar de las personas, por medio de sus acciones o de su injerencia en la construcción de la agenda pública”.1
La participación de la sociedad civil organizada ha aumentado en todo el mundo y en México no es la excepción, ha ayudado a atender problemáticas que el Estado no ha podido atender o se encuentra limitado para hacerlo.
La sociedad organizada ha tomado diversas luchas como la igualdad entre hombres y mujeres, la defensa de los derechos humanos y defensa de derechos laborales, entre muchos más.
En distintos momentos se ha legislado para endurecer las penas a cualquier persona y funcionarios públicos que realicen cualquier tipo de discriminación, sin embargo, se ha descuidado la prevención y el trabajo para eliminar y erradicar todo tipo de discriminación.
La sociedad civil organizada junto con las instituciones públicas pueden ayudar a la atención y prevención de la discriminación.
Es los Estados Unidos Mexicanos prohíbe todo tipo de discriminación, a fin de evitar, anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Sin embargo, a pesar de que nuestros marcos normativos condenan todo tipo de discriminación, esto no es una realidad en la vida cotidiana de varias poblaciones.
Basta con ver los siguientes datos:
a) A nivel nacional, 23.7 por ciento de la población de 18 y más años declaró que se le negó al menos un derecho básico* en los últimos cinco años. Existen algunas diferencias por sexo que revelan una mayor vulneración de derechos hacia las mujeres (24.9 por ciento) frente a los hombres (22.4 por ciento).
b) A nivel nacional, 20.2 por ciento de la población percibió ser discriminada por al menos un motivo en el último año, el principal motivo de discriminación reportado fue por apariencia física (forma de vestir, peso, estatura, tono de piel).2
La discriminación en México es un problema social complejo y multifactorial, que ha conllevado largos procesos históricos, arraigado culturalmente, que permea además en las instituciones, en el ámbito público y en el privado, afectando el acceso y disfrute de los derechos humanos y libertades de las personas, así como de grupos históricamente discriminados.3
El siguiente cuadro ejemplifica los tipos de discriminación hacia distintas poblaciones.
Fuente: discursos de los doce instrumentos de registro obtenidos del Primer Foro Ciudadano de Grupos Vulnerables en Colima, 7 de septiembre de 2014.4
Por lo anterior se propone adicionar una fracción al artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, con el propósito de ampliar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en temas de la prevención de todo tipo de discriminación.
Con el propósito de exponer la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la modificación propuesta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso el siguiente proyecto de
Decreto
Articulo Único. Se adiciona una fracción XIX y se recorre el contenido de la actual a una fracción XX del Articulo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX. Acciones y aportaciones para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación.
XX. Las que determinen otras leyes.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cristina Girardo y Prudencio Mochi. (18 de julio de 2011). Las organizaciones de la sociedad civil en México: modalidades del trabajo y el empleo en la prestación de servicios de proximidad y/o relacionales. Economía, sociedad y territorio, volumen 12, número 39, 333-343.
2 Alexandra Haas Paciuc. (2017). Resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 y panorama general de la discriminación en México. 25 de noviembre de 2021, de Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Sitio web:
https://www.coneval.org.mx/Eventos/Documents/Resultados- de-la-Encuesta-Nacional-sobre-Discriminacion-2017.pdf
3 S/A. (2018). Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 15 de noviembre de 2021, De Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Sitio web:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP /2018/tomo/VII/Print.EZQ.01.INTRO.pdf
4 Karla Y. Covarrubias Cuéllar. (2018). Las representaciones sociales de la discriminación de doce organizaciones sociales (grupos vulnerables) del estado de Colima: Necesidades y propuestas de acción. 10 de noviembre de 2021, de Scientific Electronic Library Onlin. Sitio web:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912018000100205
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021
Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de motivos
Actualmente, a nivel internacional como nacional, se está trabajando para conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, entre hombres y mujeres, sin embargo, aún falta sumar esfuerzos para lograr dicho objetivo.
A nivel internacional, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU),1 en el desempeño de un trabajo de igual valor, las mujeres ganan 77 centavos, mientras que los hombres ganan un dólar, sumando a esto que las mujeres tienen mayor acceso a los trabajos donde perciben un salario bajo y donde no les garantiza la seguridad laboral.
Es importante mencionar que, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), dio a conocer datos emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),2 los cuales indican que, en México, la brecha salarial entre mujeres y hombres era del 18.8 por ciento en 2019, destacando que el promedio de los países miembros es del 13 por ciento, es decir, que nuestro país aún tiene muchos esfuerzos que realizar en materia de igualdad salarial.
De acuerdo con datos presentados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval),3 referente a la pobreza laboral del segundo trimestre de 2021, el ingreso laboral mensual de las mujeres y hombres ocupados en el segundo trimestre fue de 3 mil 803.92 y 4 mil 755.36 respectivamente, es decir que las mujeres percibieron 953.44 menos que los hombres.
Ante la problemática planteada, hay normatividad internacional que propone mejorar tales condiciones, como es en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100)4 ratificado por México el 23 de agosto de 1952, donde consagra el principio de “igual salario por trabajo de igual valor”. Dicho convenio establece en su parte relativa del artículo 1 y 2, lo siguiente:
Articulo 6
(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.
Articulo 2
1. Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Por otra parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer5 entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, en la que establece, en la parte relativa del artículo 11, prescribe lo siguiente:
“1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;”
En cuanto al marco normativo nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 1, los derechos humanos de todas las personas, además de que prohíbe la discriminación motivada por el género.6
De igual manera, en el artículo 4 de nuestra Carta Magna se establece la igualdad entre Mujeres y Hombres ante la Ley.
Asimismo la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,7 tiene como propósito garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, por lo que en su fracción V del artículo 5, se refiere al principio de igualdad sustantiva, el cual define como:
“Igualdad Sustantiva . Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;”
Para el tema que nos ocupa, la ley antes referida, garantiza el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, estableciendo en la parte relativa del artículo 34 lo siguiente:
“Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas , y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:”
En relación con lo anterior, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el artículo 9, fracción IV, capítulo II, denominado Medidas para prevenir la discriminación, considera como discriminación: establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; 8
No obstante, los esfuerzos legislativos que se han hecho a nivel internacional y nacional, no han ido en lo específico con los preceptos que regulan tal condición laboral, por ejemplo, como es el caso del artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo,9 que si bien establece:
“A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; ”
El articulo antes mencionado, no alcanza a establecer con claridad que los patrones deben evitar las formas de discriminación por razón de género.
Por lo anteriormente expuesto, como diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, manifiesto mi compromiso con las trabajadoras y trabajadores, a fin de lograr la igualdad sustantiva en el ámbito del empleo y así lograr el desarrollo de su vida personal y laboral de manera plena.
La presente iniciativa tiene como propósito adicionar un segundo párrafo al artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo.
Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único: Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Los patrones garantizaran la igualdad sustantiva, y la no discriminación motivada por el género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/observances/equal-pay-day
2 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cuatro-causas-que-propician-l a-brecha-salarial-de-genero?idiom=es
3 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a_nivel_ nacional.aspx
4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C100
5 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
7 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (diputados.gob.mx)
8 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (diputados.gob.mx)
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la justicia social, se basa en la igualdad de oportunidades y en los derechos humanos.1
En nuestro país, se han realizado diversas modificaciones al marco normativo, con la finalidad de garantizar la justicia social, sin embargo, aún existen temas que requieren ser actualizados, para lograr dicho objetivo.
En materia laboral, el trabajo digno o decente, el cual de acuerdo con la organización Internacional del Trabajo (OIT), se refiere a la oportunidad de acceder a un empleo que permitirá generar un ingreso justo, teniendo seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para sus familias;2 es un derecho que se debe atender, para respetar y hacer valer para todas las trabajadoras y trabajadores, sin discriminación alguna.
Tal precepto está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la parte relativa de los artículos 5 y 123, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 5o . A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos . El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Los artículos antes referidos advierten que el trabajo es un derecho humano de todas las personas, siempre y cuando sea lícito, por lo que nadie puede ser privado de ganarse la vida mediante un trabajo digno o decente, escogido y aceptado por el trabajador.
Es importante mencionar que los artículos 2o. y 3o., de la Ley Federal del Trabajo,3 establecen lo siguiente en su parte relativa:
“Artículo 2o .- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social , así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”
Artículo 3o .- El trabajo es un derecho y un deber social . No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Como se puede apreciar, los preceptos antes referidos, hacen mención del concepto de trabajo digno o decente , con el cual garantizan las mismas oportunidades laborales, sin ningún tipo de discriminación y condición que prive de sus derechos a los trabajadores.
Es importante mencionar que este derecho se encuentra establecido en el marco internacional, por ejemplo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su resolución 2200 A (XXI),4 de 16 de diciembre de 1966; el cual establece en la parte relativa del artículo 6, lo siguiente:
Artículo 6
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
En cuanto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su resolución 217 A (III),5 de 10 de diciembre de 1948; referente al tema del derecho al trabajo, en su artículo 23, indica lo siguiente:
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Como se puede observar, toda la normatividad internacional y nacional que se expone en el cuerpo de la presente, deja ver que el derecho a un trabajo digno o decente, es un derecho para todas las personas.
No obstante lo anterior, en la Ley Federal del Trabajo, es el primer párrafo artículo 7o. establece que:
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos . En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
Por lo que se puede apreciar, el artículo anterior no va acorde con la normatividad internacional y nacional anteriormente expuesta, en materia del derecho a un trabajo digno para todas las personas, debido a que condiciona con un porcentaje solo del 10 por ciento la participación de trabajadores extranjeros.
De acuerdo con lo anterior, quiere decir que, si una persona extranjera cuenta con los requisitos y aptitudes para desarrollase en un puesto de trabajo ofertado en una empresa, en la cual ya se cuenta con el 10 por ciento del personal extranjero autorizado, dicha empresa se verá obligada a rechazar a esta persona por el simple hecho de su condición migratoria.
Es importante resaltar que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158,6 de 18 de diciembre de 1990; en el artículo 7, asegura y respeta los derechos humanos de los trabajadores migrantes y familiares; además en el artículo 25 del mismo convenio, establece que:
“Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de otras condiciones de trabajo...”
En ese mismo tenor, en los artículos 66 y 67 de la Ley de migración7 en sus artículos, indica lo siguiente:
Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución , en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente ley.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.
Artículo 67 . Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
Necesitamos legislar con solidaridad hacia los migrantes que llegan a México, debemos ser conscientes de que la mayoría de las personas deciden salir de su país, con la esperanza de prosperar, de luchar por el bienestar de sus familias, ya que, en la mayoría de los casos, en su país de origen, existe pobreza y no hay reconocimiento de sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, como diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, considero importante tener un marco normativo laboral incluyente, donde se garantice plenamente el principio de no discriminación y el respeto a los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores, a fin de que todos tengan un trabajo digno, por ello, considero importante incrementar los porcentajes que actualmente limitan a los migrantes a tener acceso al ámbito laboral.
La presente iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 7o., de la Ley Federal del Trabajo.
Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un ochenta por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del veinte por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.es/educa/dias-mundiales/dia-mundial-de-la-justicia-s ocial
2 http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
4 DOF - Diario Oficial de la Federación
5 spn.pdf (ohchr.org)
6 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_200521.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con base en la siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con el diccionario universal de términos parlamentarios de la honorable Cámara de Diputados, el gasto público se define como toda erogación que realiza el Estado para efectuar sus fines y sostener su estructura, los recursos que emplea provienen de las contribuciones que dan los ciudadanos a través de los impuestos. 1
De acuerdo a lo anterior, México destina gran parte del gasto público, en el rubro de salud, derivado de los altos costos que generan las enfermedades o padecimientos de salud originados por la obesidad.
De acuerdo con la organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad y el sobrepeso se definen como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.2
Actualmente la OMS,3 considera pandemia a la obesidad y al sobrepeso, ya que, de acuerdo con datos emitidos de dicha organización, más de cuatro millones de personas mueren por causas relacionadas al sobrepeso y obesidad, según estimaciones de 2017 sobre la carga mundial de morbilidad.
El problema del sobrepeso y la obesidad tenía mayor impacto en los países de ingresos altos, sin embargo en los países de ingresos bajos y medianos, principalmente en las zonas urbanas, se está presentado un aumento acelerado y a su vez preocupante, esto según la OMS.
Es importante mencionar que el sobrepeso y la obesidad traen diversas consecuencias que dañan considerablemente al ser humano, ya que son un factor de riesgo de diversas enfermedades crónicas, tales como las enfermedades cardiovasculares como son: las cardiopatías coronarias y los accidentes cerebrovasculares; dichas enfermedades son de las principales causas de muerte a nivel mundial, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.4
Un tema muy delicado que menciona la OMS es que, la obesidad es un factor importante para desarrollar diversas enfermedades no transmisibles, consideradas como graves, como lo son algunos tipos de cáncer, entre los que se destacan: mama, próstata, hígado, riñón y colon; no hay que olvidar que hablar de cáncer es hablar de una de las principales causas de muerte a nivel mundial.
De acuerdo con la OMS, las principales causas de sobrepeso y obesidad son:
• “un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa; y
• un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización.”5
A nivel nacional, de acuerdo con el documento “La obesidad en México, estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control”, emitido por Instituto Nacional de Salud Pública”,6 nuestro país se declaró en emergencia sanitaria, por la epidemia originada por el incremento de la población con obesidad y diabetes, principalmente en los residentes de zonas rurales.
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su comunicado de prensa número 528/20, menciona que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) , revela que en el año 2018 más del 22 por ciento de niñas y niños menores de 5 años, presenta riesgo de padecer sobrepeso, además hay que destacar que de acuerdo a la encuesta, el grupo de edad que reporta la prevalencia más alta de obesidad, es el grupo de 30 a 59 años, en la cual el 35 por ciento es padecida por los hombres y el 46 por ciento por las mujeres.7
Con base a datos emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, menciona que cerca del 73 por ciento de la población en México, presenta el problema de obesidad, y el 34 por ciento padece obesidad mórbida , la cual se refiere al grado más alto; pero lo más preocupante para la OCDE, es que nuestro país tiene un crecimiento acelerado de obesidad infantil, la cual ha pasado de un 7.5 por ciento en 1996, a 15 por ciento en 2016.8
El problema de la obesidad y el sobrepeso, no solo afecta la salud de las personas, ya que, hay que mencionar que para los países representa altos costos médicos; en el caso de nuestro país, de acuerdo con el documento anteriormente referido, menciona estimados en 151 mil 894 millones de pesos sólo en 2014, lo cual equivale a 34 por ciento del gasto público en salud y causa una pérdida de productividad estimada en 71 mil 669 millones de pesos (0.4 por ciento del PIB) por año.
Asimismo, la OCDE, en su estudio “La pesada carga de la obesidad: La economía de la prevención”, menciona que el problema de la obesidad también tiene efectos negativos en el desempeño económico de nuestro país, entre las consecuencias que revelaron en dicho estudio, mencionan las siguientes:
1. Reducirán la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas;
2. Supondrán cerca del 8.9 por ciento del gasto en salud por año durante el periodo 2020 a 2050; y
3. Le restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE del 3.3 por ciento, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el impacto más grande en el PIB entre 2020 y 2050. 9
Resulta importante mencionar que este problema originado por el sobrepeso y la obesidad, si tiene remedio y la mejor manera de contrarrestar estas afectaciones, es por medio de la prevención, respecto al tema la OMS menciona que, a la industria alimentaria, según la Organización Mundial de la Salud, recomienda que lleven a cabo las siguientes medidas, las cuales se transcriben a continuación:
• reduciendo el contenido de grasa, azúcar y sal de los alimentos procesados;
• asegurando que las opciones saludables y nutritivas estén disponibles y sean asequibles para todos los consumidores;
• limitando la comercialización de alimentos ricos en azúcar, sal y grasas, sobre todo los alimentos destinados a los niños y los adolescentes; y
• garantizando la disponibilidad de opciones alimentarias saludables y apoyando la práctica de actividades físicas periódicas en el lugar de trabajo.
En cuanto a las recomendaciones que da a las personas, menciona las siguientes:
• limitar la ingesta energética procedente de la cantidad de grasa total y de azúcares;
• aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos; y
• realizar una actividad física periódica (60 minutos diarios para los jóvenes y 150 minutos semanales para los adultos).10
De acuerdo con las recomendaciones antes mencionadas, México ha tomado medidas que ayudan a contrarrestar este problema, como lo es la implementación de impuestos sobre bebidas azucaradas y los alimentos con alto contenido calórico, así como el etiquetado de alimentos obligatorio en la parte frontal de los envases. Esto con la finalidad de dar a conocer a los consumidores, que alimentos son los que no deben consumir frecuentemente y formar hábitos alimenticios saludables.
Sin embargo, aún falta implementar políticas que incentiven la cultura del deporte, ya que representa un actor muy importante en la prevención de la obesidad y enfermedades relacionadas a esta; en un publicación emitida por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), menciona que la OMS recomienda realizar actividad física, 60 minutos diarios en el caso de los niños y adolescente de 5 a 17 años y para adultos de 18 en adelante recomienda como mínimo 75 minutos diarios.11
De acuerdo con el INSP, los beneficios que proporciona realizar actividad física al ser humano son las que en seguida se transcriben:
• mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio;
• mejora la salud ósea y funcional;
• reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión;
• reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y
• es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso.12
En relación con lo anterior, nuestra Carta Magna establece en su artículo 4o , en la parte relativa lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia .”13
Con la finalidad de lograr el bienestar, la salud física y mental de las y los mexicanos, es que resulta importante implementar políticas que fortalezcan la prevención de la obesidad y las enfermedades relacionadas a este problema; por ello se considera importante mediante la deducción de impuestos por el pago de gimnasios y clubes deportivos, reconocer el esfuerzo de las personas que ayudan a la prevención de dichas enfermedades, realizando actividad física,
Como diputado Federal Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presento iniciativa, que tiene como propósito reformar el párrafo tercero y adicionar una fracción IX al artículo 151 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único: Por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Fracción I . a la VIII . ...
IX. Los pagos por servicios profesionales en materia de cultura física prestados en gimnasios y clubes deportivos, por personas físicas y morales, con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas y deportivas competentes, así como los gastos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II y IX que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/g.pdf
2 https://www.who.int/es/health-topics/obesity#tab=tab_1
3
4 https://www.who.int/es/health-topics/obesity#tab=tab_2
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overwei ght
6 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html
7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Ob esidad20.pdf
8 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obesity-me xico-january-2020-es.htm
9 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obesity-me xico-january-2020-es.htm
10 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overwei ght
11 https://www.insp.mx/avisos/4429-beneficios-actividad-fisica.html
12 https://www.insp.mx/avisos/4429-beneficios-actividad-fisica.html
13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al apartado A del artículo 13 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La pandemia por Covid-19 ha tenido un impacto letal a nivel mundial; según la Organización Mundial de la Salud (OMS), tiene una tasa de mortalidad 10 veces superior a la gripe normal. un virus que, además de sus características de reproducción y propagación, llegó a saturar los sistemas sanitarios de más de doscientos países.
El rápido aumento de la demanda al que se han enfrentado los establecimientos sanitarios ha representado una sobrecargar en algunos sistemas sanitarios, lo que comprometió un funcionamiento eficaz”.1
Los sistemas de salud han sido exigidos de sobremanera durante la presencia de este virus, mismos que han evidenciado sus grandes fortalezas, pero también sus debilidades respecto de su funcionamiento y preparación ante una emergencia como la ocasionada por la Covid-19.
Desde la confirmación de los primeros casos, el personal de salud ha estado en primera línea de atención, susceptible a circunstancias extremas para desempeñar su trabajo y ante un mayor riesgo de infección; enfrentando largas jornadas laborales, fatiga, agotamiento e incertidumbre.
Amnistía Internacional ha informado de que, en el último año, se han suscitado a nivel mundial 17 mil decesos de profesionales de la salud a causa de la Covid-19. Aunque son cifras parciales, reflejan una importante problemática que convoca a un inmediato accionar.
Los profesionales de la salud son piedra angular para materializar el derecho a la salud. Su labor es proteger y promover la salud humana;2 derecho humano fundamental establecido en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que refiere que todo el mundo debe tener acceso oportuno, aceptable y asequible a los servicios de salud de calidad.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene contemplado en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 12, a la letra establece que:
“Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
No obstante, y con base información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la mitad de la población mundial carece de acceso integral a los servicios de salud básicos. Más de 930 millones de personas (alrededor del 12 por ciento de la población mundial) gastan al menos un 10 por ciento de su presupuesto familiar para pagar los servicios de salud.3
Lo más preocupante, detalla la OMS, es que: “Hay un desajuste de 18 millones de profesionales entre el personal sanitario en activo en todo el mundo actualmente y el que se necesitaría hoy en día para garantizar la cobertura sanitaria universal”,4 situación que evidencia una alarmante problemática en diferentes naciones sobre su capacidad para garantizar un atención médica oportuna.
El cambio en los perfiles demográficos y epidemiológicos exige un aumento de recursos y personal para la atención de enfermedades crónicas, de la salud mental, sin descuidar la atención materno-infantil y la morbilidad prevalente, así como la reaparición de males infecciosos con resistencia a los tratamientos convencionales, y la presencia de enfermedades emergentes.5 La OMS, en el marco de la pandemia por Covid-19 arrojó cifras alarmantes de que más del 40 por ciento de sus estados miembros reportan tener menos de 10 médicos por cada 10 mil personas.
Panorama de la Salud 2019, indicadores de la OCDE, en línea, disponible en: https://www.oecd.org/health/Panorama-de-la-Salud-2019.pdf Consultado 24-agosto-2021
En el caso específico de México con base a los datos presentados por la Secretaría de Salud, actualmente, hay 277 mil 287 médicos ejerciendo su profesión, esto significa que hay solo 2.1 doctores por cada mil habitantes. Sobre este sentido, se estima que, en el país, se tiene relativamente pocos trabajadores en el área de la salud, en particular de enfermería donde hay 2.9 enfermeras por cada mil habitantes, en comparación con el promedio de la OCDE.
La baja cifra actual de médicas, médicos, enfermeras, enfermeros y especialistas que trabajan en los sistemas sanitarios es preocupante, y aun cuando año con año los esfuerzos por incrementar su número son diversos, no son suficientes para atender la demanda prevaleciente de asistencia sanitaria de la población.
Es importante hacer mención de que, durante su formación, los estudiantes vinculados a la carrera de salud están sometidos a una presión y a un grado de exigencia equiparable al de un médico tratante. Y ya en el ejercicio de su profesión son susceptibles a un mayor riesgo por estrés laboral y manifestaciones de angustia, fatiga y depresión; síntomas relacionados con el síndrome de burnout. 6
El personal del sector salud se enfrenta en su día a día a factores que con el paso del tiempo van impactando en el ámbito personal, en su entorno y en la forma en el cómo se relacionan; al grado que, generan reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y de comportamiento.
Existen estudios que apuntan a que en general el personal del sector salud tiende a padecer de estrés postraumático o estrés traumático secundario (ETS Secondary Traumatic Stress -STS), definido este último como emociones y conductas resultantes de enterarse de un evento traumático experimentado por otro, se encuentra ligado al estrés laboral y al desgaste profesional.7
Con la pandemia por Covid-19, el personal de sector salud enfrentó un mayor estrés laboral. El nivel de propagación del virus de este síndrome respiratorio agudo severo, presionó de mayor manera a los profesionales de la salud, quienes fueron testigos de la mortalidad y letalidad del SARS-CoV2.
Ante la saturación de hospitales, el personal de salud se vio obligado a priorizar la atención entre los enfermos, lo que, en definitiva, impactó su salud mental.
Adicional a los constantes episodios traumáticos, en diversos países, el personal sanitario fue blanco de hechos de discriminación, amenazas y agresiones físicas y psicológicas, dentro y fuera de los hospitales, originados preferentemente por la desinformación y el sentimiento de temor ocasionado por la Covid-19.8
En este contexto, y para apoyar el bienestar psicosocial y la salud mental durante el brote de Covid-19, la OMS a través del Departamento de Salud Mental y Uso de Sustancias, elaboraron una serie de consideraciones dirigidas a grupos clave,9 entre los que se encontraban los trabajadores de la salud:
“Recordándoles que es normal sentir presión y estrés como parte del contexto en el que están desempeñando sus labores, se les invita a atender su salud mental y bienestar psicosocial, su alimentación, descanso, a realizar una actividad física, a evitar el uso de alguna sustancia como alcohol, drogas o tabaco. También se les invita a mantenerse en contacto con su familia y amigos, o usar medios electrónicos para hacerlo de no querer permanecer cerca por el riesgo que representa el contacto. Se les pide brindar apoyo a las personas que se han visto afectadas por Covid-19 y vincularlas con los recursos disponibles”.
Sobre los líderes de un equipo o gerentes de un establecimiento de salud, se hace la siguiente consideración:
“Se les invita a mantener una buena salud mental para responder mejor a sus funciones. Mantener una buena comunicación con el personal, identificar los servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental para el personal. Se les pide brindar orientación a las personas que prestan el primer nivel de respuesta (enfermeras, conductores de ambulancias, voluntarios, personas que detectan los casos, maestros y líderes comunitarios, así como a los trabajadores de los sitios de cuarentena) sobre la manera de prestar apoyo emocional y práctico básico a las personas afectadas; además de identificar y gestionar las necesidades urgentes de salud mental y neurológica. Además, asegurar la disposición de medicamentos psicotrópicos genéricos esenciales para las personas que lo necesiten”.
Cabe mencionar que, en este sentido, tanto los trabajadores de la salud y los líderes de un equipo o gerentes de un establecimiento de salud, por la naturaleza de su profesión, han sido poblaciones altamente susceptibles de sufrir algún impacto en su salud mental.
Hoy en día, pueden recogerse diversos testimonios de personal de la salud de todo el mundo, respecto a los riesgos a los que se han enfrentado diariamente en las acciones para contener la Covid-19.
Las experiencias del personal de salud que trascendieron en diversas naciones demostraron la monumental (y de larga data) tarea que han tenido que ejercer. No obstante, el esfuerzo de las autoridades en sus diferentes ámbitos, ha versado en lograr reducir de manera oportuna los efectos ocasionados por el virus del SARS-CoV2 en sus amplias vertientes, seguras de que, en algún punto se logrará superar la epidemia por completo; reduciendo de manera importante la labor del personal del sector salud; por lo que sus largas jornadas de trabajo se verán reducidas; tendrán tiempo para recuperar su habitual ritmo de vida y asimilar el evento del que han sido parte fundamental. Derivado de ello, se requiere un profundo replanteamiento de estrategias, planes o programas para atender en un futuro próximo, la salud mental de todo el personal del sector salud.
En materia de derechos humanos, en el ámbito laboral, se establecen obligaciones para respetar, promover, proteger y garantizar ordenamientos para que de esta forma se salvaguarden los principios y derechos establecidos.
Entre los derechos humanos en el trabajo, se incluye el de la seguridad social que tiene cualquier persona para acceder a los sistemas de salud y protección social, a través de las instituciones establecidas para proporcionarlos, y así, se cuente con la protección para el caso de enfermedad y otras variables, lo que configura un trabajo con calidad.
Es importante mencionar de que “...los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del vínculo laboral y no es el surgimiento de un vínculo contractual el que los origina”.10
De modo enunciativo y no limitativo, se mencionan los siguientes derechos progresivos11 en este contexto:
• Derecho a la estabilidad en el empleo , que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permite trabajar con dignidad y tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separado de su empleo por causa justa o legal.
• Derecho a percibir una remuneración doble, para el caso de laborar jornada extraordinaria, la cual se encuentra regulada en las leyes reglamentarias.
• Derecho a recibir capacitación y adiestramiento, lo cual permite que el trabajador pueda acceder en su caso a los programas de escalafón y mejora en el empleo, que se traduce en una mejor rendimiento y remuneración.
• Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higiénicos, para la prevención de accidentes, incluso en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como su derecho a la organización del trabajo de manera que garantice la salud y la vida de los trabajadores.
• Derecho a establecer las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio contratado en un contrato individual de trabajo , produciendo certeza jurídica para empleador y empleado.
En este tenor, es necesario garantizarle al personal del sector salud, no sólo la seguridad a sus labores, su remuneración, una constante capacitación, sino en todo momento establecer aquellas estrategias que permitan abordar de manera puntual una atención integral para su bienestar, lo que inherentemente incluye la su salud mental.
Es una realidad de que el personal de salud merece todos los reconocimientos, por su gran entrega y compromiso para con las mexicanas y los mexicanos, por lo que es fundamental consolidar el andamiaje jurídico correspondiente y las políticas públicas sensibles que permitan mantener en un constante monitoreo de su salud mental, derivado del incremento en sus niveles de depresión, ansiedad, insomnio y estrés.
Con base a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existen diversas recomendaciones para subsanar las necesidades del personal de salud; en términos laborales, salud mental y apoyo social:12
Acciones para proteger al personal de salud público, privado y social:
1. ...
2. Proteger su salud mental; debido a que constantemente están sometidos a un enorme volumen de trabajo y en ocasiones se ven en situaciones traumáticas y frente a decisiones difíciles. Es importante, orientar a los trabajadores de salud sobre cómo gestionar el estrés, y de asesoramiento y orientaciones para el estrés postraumático.
3 a 5 [...]
La pandemia por la Covid-19, ha establecido un antes y un después. El aprendizaje que ha dejado es tan profundo que nos obliga a anticiparnos y estar preparados de cara al futuro. La salud mental, había sido abordada desde una perspectiva distinta y con un peso optativo, sin embargo, actualmente ha asumido un papel preponderante, no como una posibilidad, sino como una prioridad.
Con la Covid-19, el personal de salud ha enfrentado una serie de retos que han dejado lecciones aprendidas que, contribuyen en el presente a redefinir la forma en como percibimos, valoramos y respaldamos a los profesionales de la salud.
Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. - Se adiciona una fracción IX, al apartado A recorriéndose las subsecuentes del artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo II
Distribución de Competencias
Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a VIII. [...]
IX. Implementar programas de atención y protocolos de seguimiento a la salud mental del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, para con esto, establecer las pautas para asegurar su bienestar y el pleno ejercicio de sus funciones;
X. a XI.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizará, en términos de las disposiciones aplicables, la viabilidad de incorporar en el proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal en turno los recursos requeridos para la implementación de los programas y protocolos referidos en la fracción IX del artículo 13 de la presente ley.
Notas
1 “La OMS publica directrices para ayudar a los países a mantener los servicios sanitarios esenciales durante la pandemia de Covid-19”: [consultado el 28 de septiembre de 2021] [en línea]. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/30-03-2020-who-releases-guidelines-to- help-countries-maintain-essential-health-services-during-the-covid-19-p andemic
2 Organización Mundial de la Salud. Perfil Mundial de los Trabajadores Sanitarios. Ginebra, mayo de 2005. Página 1
3 Cobertura sanitaria universal. OMS. [en línea] [consultado el 19 de octubre de 2021] Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/universal-health-co verage-(uhc)
4 Ibídem.
5 Carolina Gómez Vinales. Las estadísticas a propósito del Día del Médico. Excélsior. [en línea]. [consultado]. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/opinion/carolina-gomez-vinales/las-estadis ticas-a-proposito-del-dia-del-medico/1274472
6 El síndrome de desgaste profesional o burnout es un estado de agotamiento mental, emocional y físico que se presenta como resultado de exigencias agobiantes, estrés crónico o insatisfacción laboral. Aunque esta no es una enfermedad en sí misma, se reconoce como el detonante de otros problemas de salud física y mental más graves.
7 Disponible en: Ruiz, Alexis Lorenzo; Guerrero Ángeles, Esther Araceli, “afectaciones psicológicas en personal de primera respuesta: ¿trastorno por estrés postraumático o estrés traumático secundario?, Revista Puertorriqueña de Psicología, volumen 28, número 2, julio-diciembre, 2017, páginas 252-265, Asociación de Psicología de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico, [en línea], [consultado 20 de octubre de 2021] consultado el 20 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.redalyc.org/pdf/2332/233256001001.pdf
8 Con base en información recopilada por diversos medios en Latinoamérica, puede observarse que se registraron “Al menos 111 casos repartidos así: México: 40, Colombia: 20, Argentina: 10, Venezuela: 9, Paraguay: 8, Honduras: 4, Panamá: 4, Perú: 2, Costa Rica: 1 y El Salvador: 1. El 45 por ciento de los casos de discriminación o violencia han ocurrido en mujeres mientras que 28 por ciento han ocurrido en hombres. El 40 por ciento de los casos de discriminación o violencia ocurren contra médicos, 40 por ciento contra enfermeras y auxiliares de enfermería y 11 por ciento ocurren contra varios miembros del equipo de salud de manera simultánea Ataque al personal de la salud durante la pandemia de Covid-19 en Latinoamérica. Asociación Colombiana de Medicina Interna [en línea] [consultado el 4 de noviembre de 2021] Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/1631/163164977009/html/
9 Fiorillo, Andrea, Philip Gorwood, “The consequences of the Covid-19 pandemic on mental health and implications for clinical practice”, European Psychiatry as parto f the Cambridge Coronavirus Collection. [en línea] [consultado el 20 de octubre de 2021]. Disponible en: https://www.cambridge.org/core/journals/european-psychiatry/article/con sequences-of-the-covid19-pandemic-on-mental-healthand-implications-for- clinical-practice/E2826D643255F9D51896673F205ABF28
10 “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo” CNDH. [en línea] [consultado el 20 de octubre de 2021]. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla -DH-trabajo.pdf
11 La información obtenida en este apartado trabajo y derechos humanos en el trabajo”. CNDH. [en línea] [consultado el 20 de octubre de 2021] Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla -DH-trabajo.pdf
12 Cinco formas de proteger al personal de salud durante la crisis del Covid.19. Organización Internacional del Trabajo, en línea, disponible en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_740405/lang —es/index.htm Consultado 23-agosto-2021
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)
Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 8, de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el derecho a una vivienda digna está fundamentado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada en la Ley de Vivienda, misma que especifica que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda (artículo 3).
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 25, numeral 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otros, la vivienda.
La vivienda es, sin lugar a dudas, uno de los ejes principales de la política social, convirtiéndose en uno de los mayores satisfactores para cualquier individuo, al permitirle tener la opción de un espacio digno para vivir, lo que le acerca a un mayor bienestar.
El Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable detalla que “en México el 75 por ciento del uso del suelo corresponde al uso de vivienda, de ahí su importancia [...] además de que es uno de los principales activos que forman el patrimonio de las familias, en lo general se considera como incluso un ahorro e inversión para preservar sus recursos.”
Actualmente, el parque habitacional en México es cercano a los 35 millones de viviendas, en las que habitan 123 millones 569 mil 401 personas (Inegi), pero la necesidad de vivienda en el país es tal que, hoy son pocas los que cuentan con una vivienda propia. Estimaciones señalan que, cerca del 57 por ciento de la población logran tener un patrimonio habitacional, y de ese universo, son pocos los que cuentan con la certeza jurídica sobre la misma.
Los créditos hipotecarios en el mayor de los casos están fuera del alcance de un gran número de mexicanas y mexicanos, adquirirlos comprometería sus ingresos y la satisfacción de sus necesidades más inmediatas. Datos del Inegi señalan que los ingresos mensuales de una o un mexicanos son menores a los veinte mil pesos (2 de cada 10); pero un alto porcentaje de familias viven menos de dos salarios mínimos.
Fuente: https://www.lamudi.com.mx/journal/credito-hipotecario-entidades-financi eras/
La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) refiere que, en México, el rezago habitacional asciende a 8.5 millones de viviendas;1 lo que representa un gran reto y exige un mayor esfuerzo a largo plazo.
El Inegi de igual manera refirió en un levantamiento estadístico realizado en octubre de 2020 que “51.4 por ciento no tiene acceso a crédito; por otro lado, 16.4 por ciento de la población renta alguna vivienda...”2
La propia Conavi ha mencionado que de la población mexicana que vive en condiciones de rezago, son las zonas centro y sur del territorio nacional las de mayor índice.
Por su parte y dentro del cruce de información entre la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la Conavi, en su estudio de Rezago Habitacional, publicado el 21 de agosto del año 2021, se detalla que “la mayoría de las viviendas en rezago cuentan con materiales regulares en su construcción, conforman 87.56 por ciento de ellas. Las viviendas con hacinamiento o sin escusado comprenden 20.39 por ciento de las viviendas en rezago. Por último, las viviendas edificadas con materiales deteriorados representan 6.53 por ciento” (página 23).
Del total de las personas censadas, se identificó que el 26.7 de la población vive en condición de rezago habitacional.
Adicional a la problemática del rezago habitacional, se encuentra el fenómeno de las viviendas abandonadas, situación que ha ido al alza y que ha colocado a México entre los países con una alta tasa de vivienda deshabitada entre los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Vivienda abandonada
Las viviendas abandonadas en México son ocasionadas por la falta de coordinación y planeación, al no considerarse aspectos fundamentales como lo es el de la distribución geográfica, urbana y demográfica; situación misma que ha incurrido en el desuso y posterior abandono de las viviendas.
La OCDE indicó que el problema de las viviendas deshabitadas en México, no es una situación cíclica, sino primariamente estructural, lo anterior ocasionado preferentemente por la mala ubicación de los nuevos desarrollos, la migración y los desplazamientos forzados.
La Conavi, por su parte, ha enfatizado que las principales motivaciones para la prevalencia de las viviendas deshabitadas, responde a la falta de servicios y la inadecuada ubicación generalmente alejada de los centros de trabajo, seguido de la mala calidad en materiales de construcción y el tamaño muy reducido de la infraestructura, para quedar en última instancia la inseguridad.
El Consejo Nacional de la Población ha acompañado el argumento de que la vivienda deshabitada es ocasionada por la correlación entre localización de gran parte de la oferta formal y la expansión urbana3
De acuerdo a análisis de la Sedatu, hay tres elementos principales del abandono de viviendas:4
1. La ubicación
El gobierno actual considera que, en administraciones anteriores, principalmente entre el 2000 y 2008, se otorgó créditos a desarrolladoras inmobiliarias para construir viviendas sin considerar el lugar de la edificación, lo que provocó que para lograr comprar terrenos a bajo costo, estos estuvieran lejos de los lugares de trabajo; aproximadamente a tres horas.
Lo que elevó los costos de traslado de las personas a las ciudades, además de que bajó su calidad de vida por el tiempo gastado en el tránsito vehicular.
2. Falta de infraestructura
Las viviendas abandonadas se construyeron en lugares que no sólo eran lejanos a los centros de las metrópolis, sino que aún no estaban listos para ser habitados de manera permanente, ya que carecían de infraestructura, desde elementos básicos como la falta de agua y electricidad hasta equipamiento como parques o usos mixtos.
3. Sin servicios
También la oferta de servicios educativos, comerciales y de esparcimiento alrededor de las zonas en las que se construyeron las viviendas quedó rezagada. Por lo que las personas no podían tener una vida plena.
Es importante hacer mención de que el 16 por ciento de las viviendas que se adquirieron en 2010 a través de subsidios del Infonavit se encuentran hoy en día en situación de abandonado, cifra que forma parte de los 650 mil inmuebles abandonados que se tienen contabilizados en el país.5
El Infonavit durante el 2021 ha tenido un incremento en su Índice de Cartera Vencida misma que se estima al cierre de año en un 20 por ciento6 y de este porcentaje cerca del 60 por ciento son las deshabitadas.
Estados con mayor índice de viviendas abandonadas
Al cierre del año pasado en México se contabilizaron 6.1 millones de viviendas deshabitadas, cifra que representa el 14 por ciento del parque habitacional en el país, además de significar un alza de 22 por ciento, en comparación con los 5 millones de unidades abandonadas en 2010, de acuerdo con datos del Inegi.7
De los cinco estados con más casas deshabitadas, Veracruz registró el mayor incremento en 10 años con un alza 64.4 por ciento, seguido de Michoacán con 31.2 por ciento, Guanajuato con 29.9 por ciento, Jalisco con 25.9 por ciento y el estado de México con 13.5 por ciento, además de ser la entidad con la mayor desocupación con más de 611 mil casas vacías.8
Proyecciones estadísticas de cantidades de abandono de casas
De acuerdo con estudios recientes, se calcula que para el año 2030, más del 70 por ciento de nuestra población habitará en ciudades con mayor número de habitantes y sus zonas metropolitanas, por lo que resulta prioritario el aprovechamiento planeado y la construcción ordenada de nuevas viviendas, con suelo apto para vivir e infraestructura y servicios básicos para la población.
Con la transformación de la pirámide poblacional la demanda de vivienda superará en 300 por ciento el crecimiento demográfico (Estado actual de la vivienda EAVM).
El abandono de las viviendas de interés social puede derivar en un problema multifactorial donde no persiste la organización ni la planificación adecuada, y es donde resulta apremiante una mayor coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno para implementar acciones concretas a fin de reducir de manera importante esta problemática.
Problemáticas que originan las viviendas abandonadas
Generalmente, cuando un acreedor se deslinda permanentemente de la propiedad, no pasa mucho tiempo antes de que se ubique la vivienda como deshabitada, lo que la hace susceptible a robos de ventanas, puertas, llaves, tuberías, cables; esto provoca un encarecimiento en su valor y la convierte es un espacio ideal para la delincuencia.
Adicional a la alta incidencia de viviendas abandonadas, se presenta una situación igual de compleja, y es el que se refiere a la ocupación o enajenación de casas habitación. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indican que durante 2020 se registraron, sólo en el estado de México 360 denuncias mensuales en promedio, es decir, que la cifra preliminar de enero a septiembre sería hasta de 3 mil 200 denuncias,9 por citar un ejemplo.
La falta de procesos de regularización jurídica también puede ser un factor para que una vivienda sea tomada o invadida por terceros, por lo que es importante que se tomen acciones para prevenir este tipo de acciones que afectan a los dueños de las viviendas y a las personas que, tras una nula certeza, son engañados por grupos delincuenciales que les ofrecen viviendas que ya cuentan con propietarios, comprometiendo con esto, su patrimonio al caer en las trampas de estos delitos.
Abandono de viviendas en el estado de Chihuahua.
Con base a los datos oficiales, más de siete millones de casas que se construyeron en la última década en la entidad, alrededor de 600 mil han sido abandonadas, vandalizadas o invadidas. Lo anterior ha impactado, negativamente el precio de mercado de cerca de dos millones de casas, es importante mencionar que, la mayoría de las viviendas se construyeron en áreas donde no hay infraestructura comunitaria, escuelas, transporte o empleo. Junto con Tamaulipas y Baja California, Chihuahua se tienen las tasas más altas de abandono con un total de 180 mil casas vacías.10
Un diagnóstico fundamental
El gobierno federal ha enfatizado la importancia de contar con un diagnóstico en materia de vivienda abandonada11 dado que es un tema que debe de ser abordado de inmediato, para así, contar con un panorama real de la situación que prevalece respecto de esta importante problemática, y a la par con esto, será posible brindarle las facilidades a las familias mexicanas que no cuentan con una opción habitacional. Situación por la cual, resulta fundamental la implementación de programas para la recuperación de viviendas y aprovechamiento de las mismas.
La presente propuesta busca adecuar la legislación en materia de vivienda a fin de que, en el Programa de Nacional de Vivienda (comprende los ejes y las acciones que el gobierno en coordinación con las distintas instituciones se desarrollan para que las familias mexicanas cuenten con un hogar), se consideren las estrategias para potencializar las viviendas que se encuentran en abandono y así, atender la necesidad de cientos de miles de mexicanas y mexicanos que al día de hoy, no cuentan con una solución de habitacional formal.
Esta propuesta pretende mejorar la recuperación de viviendas a través de un trabajo coordinado entre las autoridades gubernamentales para aquellas personas que no cuentan con la facilidad de obtener una casa, lo que inherentemente, representará bienestar para las familias mexicanas.
Sin menoscabo de que ha quedado ampliamente expuesto el objeto de la adición planteada, se presenta un cuadro comparativo para clarificar de manera concreta el alcance de la misma.
De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. - Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 8 de la Ley de Vivienda, quedando de la siguiente manera:
Artículo 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XVI. [...]
XVII. Las estrategias y programas para la reasignación de viviendas que se encuentran en abandono; creando mecanismos en beneficio a las personas que no han accedido a una solución habitacional formal, y reducir el rezago prevaleciente ;
XVIII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda; y
XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. – La Secretaría establecerá las especificaciones que determinarán las condiciones de una vivienda en situación de abandono.
Tercero. - La Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este beneficio.
Notas
1 En rezago habitacional, 8.5 millones de viviendas: Conavi. [en línea] [consultado el 13 de octubre de 2021] Disponible en: https://www.rochainforma.com/en-rezago-habitacional-8-5-millones-de-viv iendas-conavi/
2 Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020. Principales Resultados. Agosto 2021.
3 La Situación Demográfica de México 2014. Comisión Nacional de Población, Conapo. [en línea] [fecha de consulta 12 de octubre de 2021] Disponible: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Situacion_Demografica_Publicaciones
4 ¿Por qué se abandona la vivienda en México? Expansión. [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021]. Disponible en:
https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2021/03/10/por-que-se-abandona-la-vivienda-en-mexico
#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20hay%20al%20menos,comenzado%20con%20estrategias%20para%20recuperarlas.
5 Espinosa, Alejandra (2019). El Infonavit busca evitar el abandono de viviendas con este plan. Expansión [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021] Disponible en: https://expansion.mx/empresas/2019/07/22/infonavit-busca-evitar-abandon o-de-viviendas-con-este-plan
6 Cartera vencida y vivienda recuperada, temas claves para la DST Infonavit (2021) [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021] Disponible en: https://centrourbano.com/vivienda/cartera-vencida-y-vivienda-recuperada -temas-claves-para-la-dst-infonavit/
7 Aumenta 22% abandono de las viviendas en el país durante la última década. El Financiero. [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021]. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aumenta-22-abandono-de-las-viv iendas-en-el-pais-durante-la-ultima-decada/
8 Ibídem.
9 Rojas, Sandra (2020). Va 4T por maratónica regeneración de viviendas abandonadas. Milenio. [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021]. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/va-cuarta-transformacion-por-regenerac ion-de-viviendas-abandonadas
10 Cuando una casa se convierte en una oportunidad de oro. [en línea] [consultado el 19 de octubre de 2021]. Disponible en:
https://www.idbinvest.org/es/blog/
cuando-una-casa-abandonada-se-convierte-en-una-oportunidad-de-oro-entrevista-con-antonio-diaz
11 Presentará AMLO diagnóstico de viviendas abandonadas por la corrupción. Poder. [en línea] [consultado el 19 de octubre de 2021] Disponible en: https://www.adn40.mx/poder/nota/notas/2020-12-03-08-11/presentara-amlo- diagnostico-de-viviendas-abandonadas-por-la-corrupcion
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de establecimiento de casas de día para adultos mayores como parte de los servicios sociales que brinda el ISSSTE, al tenor de lo siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con el Inegi, la población total de la República Mexicana es de 126 millones 14 mil 24 personas, de las cuales 15 millones 142 mil 976, es decir el 12.02 por ciento tienen 60 y más años. De esta población, 8 millones 139 mil 94 son mujeres (6.5 por ciento) y 7 millones 3 mil 882 (5.6 por ciento) son hombres personas mayores de 60 años.
De acuerdo con la información del Censo 2020, se puede observar que la población mexicana muestra una transición demográfica, que se refleja en un envejecimiento demográfico que va modificando paulatinamente la estructura por edades de la población.
Estos cambios tienen un origen multifactorial, por señalar algunos, se puede decir que la reducción del número de hijos en las familias, que provoca que la base de la pirámide población vaya siendo cada vez más pequeña es un factor determinante, otro tiene que ver con el aumento de la esperanza de vida, que implica que la parte superior de la pirámide demográfica vaya en aumento, y un elemento adicional es el proceso de emigración, ya que por lo general las personas que migran son de edades jóvenes.
De acuerdo con Conapo una de las consecuencias de la transición demográfica es el cambio de estructura poblacional. De manera particular, la reducción en los niveles de mortalidad y fecundidad repercute en el incremento de la población adulta mayor. Si bien a nivel nacional y estatal se observa un proceso continuo de envejecimiento poblacional, existe una importante heterogeneidad a nivel municipal.1
Según el Consejo Nacional de Población, y de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, México presenta una tasa de crecimiento de 0.9 por ciento anual, 2.13 millones de nacimientos y 791 mil defunciones, una tasa global de fecundidad de 2.01 hijos por mujer y esperanzas de vida de 78.2 para ellas y 72.5 para ellos, mientras la tasa de mortalidad infantil es de 12.5 defunciones por cada mil nacidos vivos.2
Debido a estas condiciones demográficas, las personas adultas de 60 años y más, representan 12.02 por ciento del total de habitantes de México. Conapo este crecimiento un 16.8 por ciento en 2050. En otras palabras, la cantidad de adultos mayores pasará de 15.1 millones en la actualidad a 24.9 millones en 2050.
De esta manera, es posible afirmar que la población mexicana va envejeciendo lo que representará uno de los grandes desafíos para el país en las próximas décadas. Las consecuencias que esto provocará tanto en lo individual, personal como familiar y en lo colectivo era en múltiples dimensiones, en económicas, lo social, de salud pública y en el sistema de seguridad social y
particularmente, en los mecanismos de cuidado y atención a las personas adultas mayores. En particular un desafío que debe atenderse desde ya es la construcción de un sistema de cuidados como parte de los servicios sociales específicamente dirigidos a este grupo de población. Sin duda alguna, conseguir un envejecimiento demográfico digno y cuidado, es uno de los principales retos del siglo XXI, y las políticas públicas orientadas a ello serán claves para lograrlo.
En el caso de la población derechohabiente del ISSSTE esta se refleja de la siguiente manera:
El Instituto tiene actualmente 1.2 millones de personas pensionadas y jubiladas, de los cuales 61 por ciento son mujeres y 39 por ciento hombres.
Cabe destacar que una de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la “Iniciativa Agenda 2030” de la ONU,3 de la cual México es parte, establece que los países deben “Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los más vulnerables”, y señala como área de atención prioritaria la protección social.
Asimismo, como parte de los “Criterios generales de política económica 2022”, el gobierno de México ha tomado acciones, políticas y reformas emprendidas desde el comienzo de la presente administración para impulsar el desarrollo y hacerlo así de una forma más equitativa a través de distintas políticas públicas, entre las que destaca el fortalecimiento de la protección social.4
Por otro lado, en noviembre del 2020, se aprobó el dictamen para crear el Sistema Nacional de Ciudades, mismo que entre otras premisas parte del derecho al cuidado digno de las personas, en todas las etapas de la vida, así como la corresponsabilidad de la sociedad, la comunidad y que el Estado debe ser garante de los cuidados a través de arreglos institucionales y presupuestarios, y de la regulación de las obligaciones que ese derecho supone.5
Parte la concepción de que el derecho al cuidado es un derecho humano que se manifiesta como un bien por el que se reciben los apoyos y atenciones indispensables para vivir en condiciones satisfactorias. De tal suerte que el Estado a través de sus instituciones para garantizar los derechos humanos para una vida digna, lo que consecuentemente tiene que ver con facilitar las condiciones para un cuidado digno, también debe asumir la provisión de los servicios públicos de cuidado, vigilar que cuenten con el personal adecuado y con las normas de seguridad necesarias para la provisión de cuidados dignos.
Ahora bien, cabe destacar que, aunque se reconoce la necesidad de establecer el cuidado como un derecho este involucra principios de corresponsabilidad y obligaciones compartidas entre el Estado, el mercado, las familias y la comunidad para facilitar y garantizar el acceso y ejercicio pleno de los derechos de todas las personas, sin dejar de reconocer las facultades, alcances y limitaciones de cada ente, ponderando principalmente la responsabilidad del Estado.
Sin embargo, dado que no existe una sola definición de cuidados, la iniciativa retoma los denominadores comunes, que presenta el estudio elaborado por el Inmujeres-ONU6 que en resumen señala que: El cuidado siempre depende de una relación entre quienes cuidan y quienes son cuidados; abarca tanto al cuidado afectivo y psicológico como al material, de las personas beneficiadas, así como de las personas cuidadoras. Esta relación de cuidado se construye en función de las relaciones familiares, las condiciones laborales, la infraestructura de cuidados y la oferta estatal en esta materia.
También plantea que el derecho al cuidado tiene una faceta pasiva, recibir cuidados, y activa, proporcionarlos. La primera implicaría que el sistema nacional de cuidados debe considerar no sólo una oferta pública de servicios, sino el establecimiento de políticas integrales de tención. Por tanto, es necesario, establecer el derecho al cuidado como una política de Estado que permita hacerlo efectivo.
Ello implica, además, avanzar hacia la igualdad ya que tradicionalmente las actividades de cuidado han recaído de manera desproporcionada en las mujeres y esto ahonda las desigualdades de género en el ámbito económico y social, situación que condiciona e incluso impide que las mujeres hagan uso de su tiempo de forma libre y voluntaria, además de que representa una sobrecarga de trabajo no remunerado, invisible, desvalorizado.
Así, las tareas de cuidado, en particular a las personas mayores desde un el segundo enfoque de género y de derechos humanos obliga a identificar el tiempo que las mujeres dedican a estas tareas para promover una mayor corresponsabilidad entre los integrantes de las familias y las instituciones del Estado.
Tratándose del cuidado a las personas mayores (concepto que establece la Convención Interamericana sobre el Protocolo de los Derechos de las Personas Mayores) el derecho al cuidado digno y el derecho al tiempo propio como un problema público y la construcción el bienestar como una política de Estado.7
En el país, hay dos instrumentos fundamentales para la protección de los derechos de las personas mayores, en donde el cuidado es mencionado: La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (promulgada en 2002 y reformada en 2016) y la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, aprobada por los países de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio del 2015.
En este contexto, la creación y operación de las Casa de Día para personas mayores, resulta un avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Agenda 2020, así como el adelanto a la construcción en concreto del Sistema Nacional de Cuidados. de país, en tanto que promueve el cuidado y la corresponsabilidad del Estado.
Esta transformación hace imperante la necesidad de que la nación asuma paulatinamente una mayor responsabilidad en el cuidado de las personas mayores, dando generando una política de avance a la construcción del sistema nacional de cuidados, al poner en marcha una red de 22 casas de día que beneficiarán potencialmente a 19,800 mil derechohabientes con servicios integrales como: geriatría, psicología, nutrición, talleres de terapia ocupacional, con la finalidad de mantener activa física y cognitivamente a las personas mayores derechohabientes.
La seguridad social como un derecho humano fundamental fue consagrado en los artículos 22, 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19488 que establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, a la protección contra el desempleo, protección social y el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, y que todos los niños, tienen derecho a igual protección social.
Con este marco es que el ISSSTE desde su surgimiento, integró diversos servicios sociales que atendieran al desarrollo integral de los trabajadores y sus familias lo cual quedó consagrado en el Artículo 4 de su ley, asimismo, en cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Interamericana sobre el Protocolo de los Derechos de las Personas Mayores que incluye el derecho al cuidado digno y el derecho al tiempo propio y de sus familias como un problema público de bienestar y cuidado como una política de Estado.9
En el país, hay dos instrumentos fundamentales para la protección de los derechos de las personas mayores, en donde el cuidado es mencionado: La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (promulgada en 2002 y reformada en 2016) y la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, aprobada por los países de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio del 2015.
En este contexto, destacar que atendiendo a la transformación demográfica de sus derechohabientes y como resultado de la corresponsabilidad que asume en su cuidado, y reconociendo los problemas que enfrentan las familias, particularmente las mujeres, y cuando por razones laborales no les es posible brindar a las personas mayores el cuidado integral, que requieren el Instituto, en la búsqueda de apoyar empoderar y proteger a las personas mayores derechohabientes y conscientes de las necesidades de atención específica de este sector, promueve una política de cuidado que garantice, su plena integración en la sociedad, contribuyendo a la creación de una cultura de respeto y trato digno.
Por ello, se propuso como objetivo la creación de Casas de Día para personas derechohabientes mayores, con el objetivo de contar con espacios de convivencia, registro médico y apoyo psicológico que requieran esta población derechohabiente, al mismo tiempo que permitir a sus familias liberarse de la preocupación y el riesgo cuando estas personas mayores se encuentren solas en casa.10
A la fecha se han habilitado 21 casas de día, que atienden a un promedio de 18 mil derechohabientes, distribuidas de la siguiente forma:
Por lo que la presente iniciativa tiene como alcance visibilizar en la Ley del ISSSTE este servicio social que ya se presenta un avance en la política de cuidado integral de las personas mayores lo que resulta en un derecho que cubre necesidades de atención de este sector de derechohabientes.
Sirve de sustento a la presente iniciativa lo dispuesto en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 1o. y 123, apartado B, fracción XI, que disponen lo siguiente:
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(...)
B . Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
e). Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
(...)
En tanto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene en el artículo 22:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Por su parte la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 4 vigente establece entre las prestaciones y servicios con carácter obligatorio, Servicios sociales y Servicios culturales, entre otros, los de Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados.
Asimismo, sirven de sustento la Convención Interamericana sobre el Protocolo de los Derechos de las Personas Mayores, la ya referida Agenda para el desarrollo sostenible 2030 de la ONU, así como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Respecto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, es de destacar que el día 2 de diciembre de 2021 esta Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 3o. y la fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,11 en el que uno de sus aspectos es la promoción de albergues y residencias de día para personas adultas mayores, por lo que la presente iniciativa viene a reforzar y complementar lo ya aprobado por esta Cámara de Diputados.
Es así que el objetivo de la presente iniciativa es adicionar el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir como un servicio “Las casas de día para personas mayores”
Por lo que, a fin de dar claridad a la reforma propuesta, se detalla en el siguiente cuadro comparativo:
Con la inclusión del inciso propuesto se garantiza que las personas mayores derechohabientes del ISSSTE gocen del derecho a cuidados integrales que incluyen esparcimiento, ejercitación y desarrollo de habilidades acordes a su edad, en corresponsabilidad y conciliación de los tiempos laborales, familiares y personales de sus familias.
En conclusión, resulta necesaria la adición del inciso e, a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que el servicio que ya ha venido otorgando el ISSSTE, se convierta en un derecho, y así pueda permanecer en el tiempo.
Decreto que adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforma para adicionar un inciso a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
III. Servicios sociales, consistentes en
...
e) Casas de día para adultos mayores.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Envejecimiento poblacional en México: heterogeneidad municipal y condiciones asociadas, Mauricio Rodríguez, La situación demográfica de México, Año 3, número 3, 2021, Consejo Nacional de Población.
2 La situación demográfica de México, Año 3, número 3, 2021, Consejo Nacional de Población. La situación demográfica de México 2021 | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
4 Paquete económico para el ejercicio fiscal 2022. Criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2022.
5 Gaceta Parlamentaria, Año XXIV. Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 18 de noviembre de 2020. Número 5654-V. (Dictamen a discusión. Enviado a la Cámara de Senadores).
6 Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y ONU Mujeres, al establecer las “Bases para una estrategia nacional de cuidados”.
7 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
8 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
9 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
10 (https://www.gob.mx/issste/es/articulos/directorio-de-casas-de-dia?idio m=es)
11 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/dic/20211202-III.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevén los derechos humanos, a la igualdad y lo relativo a que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Asimismo, menciona que está prohibida toda discriminación motivada, entre otros supuestos, por las discapacidades o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.
Del mismo modo, el reconocimiento de los derechos que se consideran inherentes a la condición humana y que, por tal motivo, deben ser promovidos, protegidos y garantizados por el Estado, y –particularmente- el Estado de derecho.
Siendo así que el derecho a la igualdad y el derecho al acceso a una vivienda digna implica generar una serie de acciones en materia normativa con el objeto de que sea un derecho tangible para las personas que históricamente han sido discriminadas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), el 71.5 por ciento, señala que las personas con discapacidad son rechazadas por la mayoría de la gente,1 lo que implica un obstáculo y rezago para el ejercicio de sus derechos humanos.
Uno de los derechos que se han vulnerado de manera sistemática a las personas con discapacidad ha sido el derecho a la vivienda, pues el hecho, que se encuentren en uno de los grupos más excluidos interfiere en su empoderamiento e inclusión.
Es así que, el derecho a la vivienda no solamente representa una cuestión arquitectónica, sino es un espacio que le permite a cualquier ser humano desarrollar su proyecto de vida de una forma digna e integral.
La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional, la cual debe considerar las políticas en materia de vivienda bajo los principios de equidad e inclusión social; y en ningún caso permitir criterios discriminatorios.
Actualmente, existen diversos instrumentos que obligan al Estado mexicano a realizar una reingeniería en el aparato institucional para adoptar y hacer efectivos cada uno de sus preceptos. En ese sentido, de acuerdo con la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad, en su artículo III.1.a, dispone que los Estados parte deberán de tomar “medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como (...) la vivienda...”2
De manera análoga, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), incorpora el derecho a la vivienda adecuada como uno de los principales requerimientos para que el ser humano vea materializado el respeto a su dignidad, de tal instrumento se desprende en el artículo 11.1 del pacto, que “los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”3
En ese orden de ideas, en una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el artículo 4o. de la Constitución Federal constituye un derecho mínimo, sin que obste reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada”.4
De igual manera, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 18, prevé que “Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda”.
A pesar de la obligación del Estado de adoptar las medidas correspondientes a efecto de que se garanticen el acceso a los derechos humanos, como es el caso del derecho humano de la vivienda, aún se requieren sumar esfuerzos para generar los mecanismos necesarios, puesto que, de acuerdo con los resultados de las personas con discapacidad en la Encuesta Nacional sobre Discriminación, menciona que:
“Entre la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada de 15 a 59 años, sólo 39.7 por ciento de la población nacional cuenta con un contrato laboral; sin embargo, este porcentaje disminuye 15 puntos para la población con discapacidad (24.9 por ciento). Estas brechas se mantienen al comparar las diversas prestaciones que reciben. Así, en tanto 36.7 por ciento de la población nacional goza de prestaciones para obtener un crédito para la vivienda, esta proporción disminuye significativamente entre la PEA ocupada con una condición de discapacidad (18.5 por ciento).
Por lo anterior, es necesario, que se impulsen las medidas de igualdad en las políticas públicas para que se traduzcan en el acceso al derecho a la vivienda, como lo señala la Organización de las Naciones Unidas, “los obstáculos deben identificarse, encararse y eliminarse adecuadamente”.
Como bien alude, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “tomar conciencia sobre esta situación estructural e histórica de desigualdad de trato es fundamental en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las medidas para la igualdad, que no se trata de medidas arbitrarias que podrían ocasionar más desigualdad o crear un privilegio”.5
Ahora bien, el derecho a la vivienda digna contemplado en diversos tratados internacionales es fundamental por lo que los Estados deben adoptar la estrategia nacional en esa materia para cumplir tales objetivos. En el Estado mexicano ha sido creado, entre otros organismos sociales, el Infonavit.
Este Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por excelencia, busca en términos generales “operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, así como, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.”6
No obstante, en dicho Instituto es necesario que se incorpore de forma progresiva y transversal la perspectiva antidiscriminatoria7 para que las personas con discapacidad gocen de sus derechos humanos, por lo que, es imprescindible reformar su normatividad para que existan las adecuaciones correspondientes en favor de las personas con discapacidad y se genere el acceso efectivo al derecho a la vivienda.
De modo que, la importancia de desarrollar políticas y acciones preventivas o correctivas para eliminar las distinciones desventajosas o los mecanismos excluyentes que reproducen la discriminación debe ser una de las tareas fundamentales con el objeto de que no sean vulnerados su derecho al acceso a una vivienda digna hacia las personas con discapacidad.
En razón de lo anterior, se somete a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma del artículo 16 fracción IX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 16.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes
IX.- Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno. Dichas políticas de crédito deberán ser diseñadas y operadas, a efecto de que las personas con discapacidad accedan en igualdad de oportunidades, en un marco de protección de sus derechos humanos .
A propuesta del director general, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), comunicado de prensa número 346/18, Representaciones sociales, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/estsoci odemo/enadis2017_08.pdf
2 Naciones Unidas, Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, https://www.un.org/en/content/disabilitystrategy/assets/documentation/U N_Disability_Inclusion_Strategy_spanish.pdf
3 Cámara de Diputados. Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_12071 8.pdf
4 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres tesis constitucionales derivadas de la ejecutoria de Amparo Directo 3516/2013, publicadas el 11 de abril de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Registro: 2006169.
5 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, Del Pino Pacheco, Mireya, Catálogo de medidas para la igualdad, https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/CatalogoMedidas_WEB_Mireya _topgrl_INACCSS.pdf
6 Cámara de Diputados. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
7 Existen diversas recomendaciones por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hacia el Instituto, por negar el otorgamiento de créditos hipotecarios hacia las personas con discapacidad.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomend aciones/2016/Rec_2016_006.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso K) a la fracción I y se reforma la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o. - A. y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es el tercer impuesto que más aporta recaudación al gobierno federal, lo importante de este impuesto indirecto es que su gravamen va dirigido al consumidor final, es decir aquel agente de consumo que puede generar un efecto nocivo a la salud o en su defecto que su consumo pueda generar externalidades en el mercado, tal es el caso del uso indiscriminado en nuestro país de polvo de leche descremada.
En el Eje 3 en materia de economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, se establece la autosuficiencia alimentaria como uno de los objetivos más importantes de la presente administración, en ese sentido, necesitamos enfatizar que nuestro país es el más abierto a las importaciones de lácteos de todo el mundo, situación que ha dejado en desventaja a nuestro productores de leche nacionales, ya que en la mayoría de los piases de los cuales importamos este producto, los subsidios a este sector son diametralmente superiores. Esto sin duda es la causa principal y motivo por el que somos deficitarios en materia de productos lácteos.
En México la producción de leche fluida a nivel nacional ascendió a cinco mil 082.4 millones de litros en los primeros cinco meses de este 2021 lo que representa un incremento del 2.1 por ciento con relación al año anterior, los estados de la república que producen as este producto son Jalisco, Durango, Coahuila y Chihuahua. Cuarenta municipios tienen el 50 por ciento de la producción nacional. La mayoría están en la Comarca Lagunera y en Jalisco.1
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) la leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas. La leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico. La leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo puede hacer más diversa las dietas basadas principalmente en el consumo de vegetales. La leche de origen animal puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal.2
Aunque México es uno de los más importantes productores de leche en el mundo, el país es un gran importador de su formato en polvo, proveniente de Estados Unidos, del cual exportamos el 80% por ciento de este producto, ya que es más económico importarla que deshidratarla en nuestro país. Esta modalidad denominada Leche en Polvo Descremada o LPD, se utiliza por la industria para producir quesos, cremas o yogurt, entre otros productos.
La elaboración de la leche en polvo descremada (LPD) consiste en quitarle el 94 por ciento del agua y la grasa, con lo cual al momento de rehidratarla de un kilogramo de leche en polvo descremada se pueden hacer añadiéndole agua y grasa butírica 10.5 litros de leche. Lo que ocasiona dejar en seria desventaja al productor primario de leche fluida y sumado a esto los altos costos de producción en los insumos y alimentos principalmente.
El fin y objeto de la presente propuesta de gravamen de 15 pesos por kilogramos de LPD en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tiene como objetivo poner piso parejo entre los que, abusando del libre mercado distorsionan el mercado de lácteos, realizando una indiscriminada especulación con los precios, subyugando al pequeño productor a precios de compra que no le permiten ser viables a las unidades pecuarias.
A corto plazo el estado mexicano tendrá una recaudación aproximada de 4 mil millones de pesos por concepto de este gravamen, esta suma que gradualmente ira a la baja, ya que esto originara que la industria acuda con el productor primario con el fin de adquirir mas leche fluida, lo que sin duda reactivara el campo mexicano en sentido positivo y que puede darse también con un acompañamiento del estado a través de programas federales utilizando los recursos generados por esta importante propuesta.
En ese sentido es necesario resaltar, el interés que ha tenido este gobierno en impulsar un mejor precio de la producción lechera nacional se ha centrado en primer término desde el día uno en detener la importación total de leche por parte de la empresa Liconsa y la segunda acción más importante es la de incrementar el precio de garantía primero a 8.20 pesos y apenas hace unos días a 9.20 pesos por litro.
Para concluir, es necesario hacer notar que esta propuesta no es nueva, pero al igual que diversas iniciativas que presentamos en conjunto con otras y otros legisladores de todas las fuerzas políticas, que integramos en su momento la Comisión de Ganadería en el ejercicio de la LXIV Legislatura,3 bajo la coordinación de mi compañero presidente, diputado Eduardo Ron Ramos,4 donde entre otras cosas se logró avanzar junto con el ejecutivo federal en el precio de garantía Liconsa y, sobre todo, modificaciones importantes a la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, para que todo aquel producto que no reunieran los requisitos que marcan las normas oficiales mexicanas dejaran de usar el nombre de leche en sus empaques. Sin duda la aprobación de la presente iniciativa de ley coadyuvara a ordenar el mercado de lácteos de nuestro país.
Concluyo exponiendo al pleno de esta soberanía, que si este poder legislativo no realiza acciones legislativas en pro del sector primario nacional en especifico el sector lechero, corremos el grave riesgo de continuar siendo deficitarios en materia de producción láctea o peor aun acrecentar la brecha, conozco a este noble sector desde hace muchos años el distrito que represento, ya que es parte de la segunda cuenca lechera más importante del país, que es la cuenca lechera de la comarca lagunera.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. - Se adiciona el inciso K) a la fracción I y se reforma la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se reforman los artículos 4o. párrafo segundo, 5o. - A. y 19 Fracción VIII y XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 2o. ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a J)
K) Leche en polvo descremada
La cuota será de $15.00 (quince pesos) por kilogramo.
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
B)...
C)...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXVI......
XXXVII) Leche en polvo descremada o en pastillas:
A) Leche en polvo, granulosa o demás formas solidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.
Artículo 4o. ...
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.
...
...
...
Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
IX. a X. ...
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. a XXIII. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2023.
Notas
1 https://thelogisticsworld.com/manufactura/cifras-de-la-produccion-de-le che-en-mexico-un-negocio-que-siempre-crece/
2 “Composición de la leche”, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2018)
http://www.fao.org/dairy-production-products/products/co mposicion-de-la-leche/es/
3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/sep/20200909-II.html#Inic iativa17
4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210302-VII.html#Ini ciativa1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso g) y adiciona el inciso H) e I) y un segundo párrafo, del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
1. Contexto y problemática actual
La violencia contra mujeres y niñas es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales.
Este suceso, afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad. Además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta a su familia, comunidad y país.1
La violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más graves, se manifiesta de múltiples formas y en diversos ámbitos, tanto públicos, como privados.
La violencia ejercida contra las mujeres debido a su desvalorización social y cultural es un tema preocupante a nivel internacional, pero, sobre todo, en nuestro país.
A nivel mundial, lamentablemente, una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia en algún momento de su vida, y en México, de forma alarmante, esta cifra es más grande, pues en nuestro país, son dos de cada tres mujeres, las que han sido víctimas de algún tipo de violencia.2
De acuerdo con el Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Publica, quien publica mes con mes la estadística sobre violencia contra las mujeres, así como el número de llamadas de emergencia que se realizan, debido a situaciones de violencia contra las mujeres, en su reporte del periodo de enero a octubre de 2021, menciona que se registraron un total de 90 mil 283 víctimas mujeres por diversos delitos, entre ellos los que se cometen contra la libertad y la seguridad sexual, trata de personas, feminicidios, homicidios, lesiones dolosas, entre otros.
Información sobre violencia contra las mujeres, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Además, dicho informe menciona que, de enero a octubre de 2021, se registraron un total de 241 mil 491 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, representando una cifra altamente alarmante, toda vez que es la cifra más alta de los últimos años, y ello sin tomar en cuenta que el año aún no termina.
Información sobre violencia contra las mujeres, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Enero-octubre de 2021.
Los datos sobre la violencia que sufren las mujeres son preocupantes y sin duda alguna reflejan la gran problemática que nuestro país vive día a día, no solamente por la magnitud de sus cifras, sino porque las acciones de impartición de justicia muestran una inoperancia preocupante, pues las mujeres se han convertido en víctimas de diversos delitos, que en su gran mayoría quedan impunes.
Según datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en su edición de diciembre de 2020, revelan que entre julio y diciembre de 2020, casi 5 millones de mujeres mayores de 18 años sufrieron algún tipo de violencia sexual durante el segundo semestre de 2020, de los cuales el 98.6 por ciento de los casos de violencia sexual que sufrieron, no fueron denunciados.3
El hecho de que la impunidad sea un elemento característico del sistema de justicia mexicano es algo que poco abona en la credibilidad de las instituciones mexicanas. Más aún, cuando los delitos no se castigan y a veces ni siquiera se investigan, lo cual constituye una invitación para que aquellos que cometen actos de violencia, sigan haciéndolo.
Al respecto, de acuerdo con un informe de México Evalúa, quienes evalúan la información oficial sobre el trabajo de las fiscalías y jueces, arrojaron que: un 94,8 por ciento de los delitos en México quedaron impunes en 2020 por no haberse logrado un acuerdo reparatorio, no derivarse hacia alguna salida anticipada o encontrarse sin sentencia. Lo cual exhibe niveles importantes de deficiencias en la atención, investigación y resolución de los delitos que conoce la autoridad.4
Por lo anterior, sin duda las cifras arrojan que, para el sistema de justicia en México, la impunidad es el mayor problema que se tiene por enfrentar y erradicar.
De acuerdo con lo expuesto por la máxima casa de impartición de justicia en México, “la impunidad de los delitos contra las mujeres envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en la administración de justicia. Además, la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”.5
En este sentido, si la violencia que ciudadanos comunes ejercen contra las mujeres preocupa e indigna, la reacción y preocupación es mayor aún, cuando los que ejercen la violencia contra mujeres, son quienes deberían garantizar el cumplimiento de las leyes, o bien, son quienes llegan a representar a la población, a través de cargos públicos de elección popular o bien, de representación proporcional.
Por ello, la causa que origina la presentación de esta iniciativa se deriva de la legitima exigencia de la ciudadanía de no permitir que aquellas personas que en su vida han realizado conductas de violencia en contra de las mujeres, o que en su momento se desligaron de sus obligaciones alimenticias, puedan acceder a un cargo público.
Lo anterior en respuesta a todas aquellas personas que en su momento han sido víctimas de violencia por el simple hecho de ser mujer, y quienes la impunidad les ha arrebatado sus esperanzas de justicia.
A su vez, los cargos públicos deben de ser siempre ejercidos por personas preparadas, capaces, pero, sobre todo, su conducta refleje los valores que la sociedad reclama y aprecia.
Toda vez que el servidor público, siempre debe de observar, en el desempeño de su actividad publica y privada, una conducta honesta, ejemplar e intachable, y un desempeño honesto y leal a su cargo, privilegiando el interés de la sociedad sobre el particular.
2. Iniciativa 3 de 3 contra la violencia
Actualmente, en nuestro país, solo ha sido implementada una medida para evitar que las personas identificadas como agresoras en temas de violencia familiar, sexual o que se hayan deslindado de obligaciones alimentarias puedan ser aspirantes a un cargo de elección popular federal.
Esta medida implementada está en los Lineamientos del INE, para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en los formatos “3 de 3 contra la Violencia”.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género
Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia
Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
¿Qué son los formatos 3 de 3 contra la Violencia?
El mecanismo 3 de 3 contra la Violencia es un conjunto de 4 formatos, aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, celebrada el 21 de diciembre de 2020, por votación unánime de los consejeros electorales, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.
Es un mecanismo derivado de un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país, en el cual solicitaron la inclusión de un mecanismo consistente en que las y los aspirantes a una candidatura cumplan con los supuestos a continuación referidos:
1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y
3. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
2.1. Resultados de la iniciativa “3 de 3, contra la violencia”
Este mecanismo, representa un esfuerzo importante, toda vez que tiene por objeto brindar mayores garantías, para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, lograr un marco normativo en favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Sin embargo, aunque la medida 3 de 3 contra la violencia, ha sido uno de los primeros mecanismos adoptados, en la búsqueda de erradicar la violencia en contra de las mujeres en México, tiene un problema que desfavorece su funcionalidad.
El problema radica en que está diseñada para tenerse por cumplida, solamente a través de su presentación por medio de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular.
Esto es, que dicho mecanismo no tiene ningún tipo de garantía, más allá de la propia manifestación voluntaria de la persona ciudadana que aspira a ser postulada a una candidatura a cargo, de cumplir con tal situación.
Lo que significa, que la medida 3 de 3 contra la violencia, no genera ningún efecto jurídico por abstenerse a presentar dicho escrito, ni genera ninguna obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados.
Esto ha generado que, en el proceso electoral pasado de 2021, fueran muy pocos los candidatos y candidatas, que presentaron su 3 de 3 contra la violencia y a su vez fueran muy pocas las candidaturas que se negaron o revocaron por infringir alguno de los supuestos.
De acuerdo con la Organización Civil “Transparencia Mexicana”, al corte del 18 de mayo del 2021, es decir, tan solo dos semanas antes de la jornada electoral, se detectó que, de 125 mil candidaturas a cargo de elección popular, solamente mil 40 aspirantes habían hecho públicas su declaración 3 de 3 contra la violencia de género.6
Tal situación se confirma con las recientes declaraciones del consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, durante el conversatorio “¿Cómo mejorar la medida Tr3s de Tr3s contra la violencia?, Desafíos para los próximos procesos electorales”, celebrado el 25 de noviembre de 2021, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Declaraciones Lorenzo Córdoba Vianello, en el conversatorio “¿Cómo mejorar la medida Tr3s de Tr3s contra la violencia?, Desafíos para los próximos procesos electorales”
En sus declaraciones, el consejero presidente reconoció que hay mucho camino por andar todavía, para erradicar la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito de la política.
Explicó que el INE hizo todo lo posible por instrumentar la Tres de Tres contra la Violencia en el pasado proceso electoral federal y sólo fue posible llevar a cabo una revisión muestral para su cumplimiento en mil 177 personas candidatas y se concluyó que únicamente tres contaban con elementos suficientes para acreditar que incumplieron con los supuestos.
Señaló tres factores que impidieron que la Tres de Tres tuviera éxito en el pasado proceso electoral: en primer lugar, se adoptó iniciado el proceso electoral; en segundo lugar, al ser una medida novedosa no se contaban con las bases jurídicas o normativas que facilitaran solicitar información a otras instituciones del Estado sobre personas que hubieran sido sentenciadas por agresión sexual, violación, violencia familiar o bien, aquellas personas que fueran deudoras alimentarias morosas y como no había la obligación legal de homologar registros con personas sentenciadas por dichos delitos y faltas y, finalmente, no existían bases de datos confiables que permitieran que el INE las tomara como referencia para negar o cancelar el registro de alguna candidatura.7
En este sentido, se puede observar que la aplicación de la 3 de 3 contra la violencia en los términos actuales, no ha lograto tener el éxito esperado, por lo que resulta indispensable reforzar su mecanismo de actuación y otorgar garantías jurídicas, para que su aplicación sea correcta y vinculante.
3. Conclusión y propuesta
A pesar de que en la actualidad ya se han tomado medidas para proteger a las mujeres y cambiar el panorama social, como lo es la tipificación del delito de feminicidio,8 y a su vez, se han implementado acciones que buscan garantizar una autentica justicia en pro de quienes han sido víctimas de violencia, los esfuerzos aún son insuficientes, y por lo tanto, es indispensable incrementar las acciones por parte de los gobiernos y los procesos jurídicos regulatorios, tales como el fortalecimiento de los marcos normativos, la generación de alianzas interinstitucionales y multisectoriales, el trabajo en materia de datos y estadísticas que den cuenta de la magnitud de la violencia y la creación de una amplia red de centros de justicia para las mujeres.9
Es importante generar un cambio cultural de fondo, dejar atrás la ideología patriarcal de nuestra sociedad. Es momento de fomentar una nueva ideología, en la cual todas las mujeres y hombres puedan hacer valer plenamente sus derechos y libertades, toda vez que, ese es el camino correcto para lograr garantizar una sociedad justa, que respete y proteja a las mujeres.10
Terminar con la violencia implica creer a víctimas y a sobrevivientes; educar en la diversidad y en el respeto, adoptar soluciones integrales que atiendan las causas estructurales de las desigualdades de género; transformar las normas sociales dañinas, incluyendo las prácticas nocivas de género, que perpetúan la violencia y discriminación, y empoderar a las mujeres, adolescentes y a las niñas, sin dejar a nadie atrás.11
Es imperante sancionar de manera categórica a quienes ejerzan o hayan ejercido toda clase de violencia en contra de las mujeres, no permitiendo que quienes ejerzan o hayan ejercido la violencia en contra de alguna mujer, accedan a cargos de representación popular en el ámbito federal ni en el ámbito local, pues estos espacios y cargos, deben de ser siempre asumidos por personas que en su actuar hayan sido y sean siempre un ejemplo de buena conducta en sociedad, en especial en este tema que tanto le duele a nuestra sociedad.
El hecho de que los candidatos a cargos de elección popular y de representación proporcional deban de cumplir como requisito de elegibilidad, la no existencia de antecedentes penales por cualquiera de los tipos de violencia en contra de las mujeres, o a no tener adeudos alimentarios, sin duda alguna representara un eslabón importante en la cadena de acciones que deben de asumir los partidos políticos y la ciudadanía aspirante a un cargo público, para demostrar su compromiso con la sociedad y sobre todo con la lucha en contra de la violencia por razones de género.
Hay que recordar que hace tres años, en el contexto del proceso electoral 2017- 2018, los entonces nueve partidos políticos nacionales (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Encuentro Social y Morena) firmaron una declaración con cinco compromisos en adhesión a la campaña de “He for she” promovida por ONU Mujeres, que consistían en:12
- Promover los derechos de las mujeres en sus plataformas políticas;
- Capacitar a sus candidatos en materia de no discriminación;
- Garantizar la paridad de género en sus órganos directivos;
- Impulsar mecanismos de prevención frente a la violencia dentro de sus organizaciones; y
- Verificar que, en las campañas electorales, las mujeres tuvieran acceso a recursos en igualdad con los hombres.
Por consiguiente, en cumplimiento de los compromisos adquiridos y como firme respuesta a las demandas de la ciudadanía en favor de reducir las desigualdades generadas por motivo de la violencia de género, es importante garantizar desde la legislación, que en cada contienda electoral, se convierta en una práctica cotidiana y regular, el tener a candidatos sin ningún tipo de antecedente penal por haber ejercido algún tipo de violencia en contra de las mujeres, o por haber sido incumplidos en sus obligaciones alimenticias.
La probidad debe ser el requisito para ser autoridad electa o funcionario. Requerimos, autoridades y representantes populares no sólo que se comprometan con la igualdad y la vida libre de violencias, sino que sean congruentes con su vida cotidiana. Hoy, lo personal es político.13 No se debe de permitir que existan agresores ejerciendo cargos públicos al amparo de la ley, la impunidad no puede seguir gestándose en las instituciones, la impunidad debe de ser erradicada.
Es indispensable que las mujeres, las adolescentes y las niñas estén en el centro de todas las medidas que se emprendan, incluyendo su participación en espacios de toma de decisión; es urgente garantizar su derecho de acceder a la justicia, así como involucrar a hombres como agentes de cambio, para influenciar el comportamiento de otros hombres y contribuir significativamente a la eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.
En este sentido, tal como expresó el secretario general de la ONU António Guterres en su mensaje con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Niña, “la violencia contra las mujeres no es inevitable. Se pueden lograr resultados con las políticas y los programas adecuados. Ello incluye estrategias integrales y a largo plazo que aborden las causas profundas de la violencia, protejan los derechos de las mujeres y las niñas y promuevan movimientos firmes y autónomos en pro de los derechos de las mujeres. Lograr un cambio es posible, y ahora es el momento de redoblar nuestros esfuerzos para, juntos, eliminar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas para 2030.”14
Es por ello que esta iniciativa tiene como objetivo, establecer de manera explícita dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que quienes tengan la intención de acceder a una candidatura de diputada o diputado federal y senadora o senador de la república, no hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. Ni haber sido condenado, o sancionado por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. Y no haber sido condenado o sancionado como deudor alimentario moroso.
Asimismo, se incorpora un artículo transitorio, para que los congresos locales de las 32 entidades federativas, realicen las modificaciones pertinentes en sus respectivas legislaciones, para que, en observancia con la propuesta de reforma presentada, garanticen que quienes intenten acceder a un cargo de representación popular, no se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados.
Todo, con la firme intención de brindar justicia a todas aquellas mujeres, adultas, jóvenes y niñas, y sus familiares o seres queridos, que hayan sido víctimas de estos tipos de violencia. Y a su vez, garantizar que la sociedad mexicana no sea representada políticamente, por ninguna persona que en su actuar haya realizado este tipo de conductas que tanto daño le han hecho a nuestro país. Sino que las y los representantes populares, sean personas capaces y con calidad moral para servir, y a su vez la población se sienta verdaderamente representada.
Por lo anterior y derivado de la exposición de motivos antes presentada, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso g) y se adicionan los incisos h) e i) y un segundo párrafo, al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el inciso g) y se adicionan los incisos h) e i), y un segundo párrafo, todos del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) al f). ...
g) No haber sido condenada o condenado, ni sancionada o sancionado mediante resolución firme por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión en razón de género en el ámbito privado o público;
h) No haber sido condenada o condenado, ni sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y
i) No haber sido condenada o condenado, ni sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa o deudor alimentario moroso.
Para efectos de los incisos g) h) e i), el Instituto tendrá acceso a la información necesaria, a fin de corroborar que se cumplan con los supuestos de estos incisos.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales de las 32 entidades federativas deberán observar los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 10 de la presente ley, y en cumplimiento de sus atribuciones, deberán de ajustar el contenido de su legislación local en la materia, para que las candidaturas locales a cargos de elección popular y de representación proporcional, cumplan con los requisitos señalados.
Notas
1 Poner fin a la violencia contra las mujeres, ONUMUJERES,
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-ag ainst-women
2 ONU México: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021 https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-contra-la s-mujeres-ya/
3 En 2020, el 98.6% de los casos de violencia sexual no se denunciaron, 8 de marzo 2021, https://www.mexicoevalua.org/en-2020-el-98-6-de-los-casos-de-violencia- sexual-no-se-denunciaron/
4 Sube impunidad en delitos a 94.8%: informe Hallazgos, El Economista, 6 de octubre 2021,
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sube-impunidad- en-delitos-a-94.8-informe-Hallazgos-20211006-0016.html
5 Tesis Aislada número 1a. CLXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de mayo de 2015 (Tesis Aislada).
6 Solo 5% de candidatas y candidatos del país publican información relevante para que las y los electores les conozcan, Transparencia Mexicana, 20 de mayo de 2021, https://www.tm.org.mx/observacionelectoral2021-3de3y3de3genero/
7 Ratifica INE su compromiso de combatir la violencia para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos en los próximos procesos electorales, 25 de noviembre de 2021, INE, https://centralelectoral.ine.mx/2021/11/25/ratifica-ine-su-compromiso-d e-combatir-la-violencia-para-que-las-mujeres-ejerzan-sus-derechos-polit icos-en-los-proximos-procesos-electorales/
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2014, 24 de noviembre). Anexo Tipificación Feminicidio.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/mujer/6_ MonitoreoLegislacion/6.9/A/tipificacionFeminicidioAnexo_2014nov05.pdf
9 ONU México: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021. https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-contra-la s-mujeres-ya/
10 La violencia de género en México, ¿en qué vamos?, UNAM, 2020,
https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_violencia_de_ge nero_en_mexico_en_que_vamos/
11 ONU MÉXICO: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021 https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-contra-la s-mujeres-ya/
12 3 de 3 contra la violencia de género, IETD,
https://ietd.org.mx/3-de-3-contra-la-violencia-de-genero /
13 No más agresores en el poder, 2020,
https://www.immorelos.org.mx/post/no-m%C3%A1s-agresores- en-el-poder
14 ONU México: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021. https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-contra-la s-mujeres-ya/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Judith Celina Tánori Córdova, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de pirotecnia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta iniciativa fue presentada a principios de la LXV legislatura por parte de la diputada con licencia María Wendy Briceño Zuloaga, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5865-III, jueves 9 de septiembre 2021. No obstante, cuando la diputada Briceño Zuloaga pidió licencia la iniciativa fue eliminada, por ello, en este momento se retoma buscando pueda obtener cauce para su dictaminación y posterior aprobación.
La pirotecnia en el mundo
La historia de la pirotecnia, nace de la primera mezcla explosiva llamada polvo negro, que fue procesada artesanalmente en China. Su primer fin tuvo que ver con celebrar la prosperidad y la paz y espantar espíritus malignos. En China, una vez que descubrieron las propiedades de ese polvo negro, siguieron investigando para perfeccionarla, a partir de obtener una fórmula mejorada, encontraron que podía ser utilizada fácilmente como combustible para los cohetes que usaban para sus festividades.
Los primeros cohetes que fueron pirotecnia, estaban construidos en madera, tallados a mano, artesanales, con la dimensión imaginaria de un dragón, en el siglo VI, por esta misma época, comenzaron a propulsar sus flechas en las avanzadas de batalla con este polvo negro. Aunque el invento haya nacido en China, en Europa superaron en lo que a pirotecnia se refiere a los/as orientales, así ya en el siglo XIV, plena Edad Media, coincide en Europa el uso de pirotecnia con la invención de nuevas armas y la utilización para ellas de la pólvora.
A mediados del siglo XIX, los fuegos artificiales llegan a hacerse populares en Estados Unidos y la industria de la pirotecnia adquiere allí, como en Canadá, niveles de afición muy altos, sin embargo, su uso indebido y no controlado causó graves daños en la población.
En 1949, instalada la República Popular de China, se industrializa la pirotecnia, con la apertura de grandes establecimientos fabriles, el comienzo de la fabricación en serie y la exportación a gran escala. En China, 9 de cada 10 familias viven directa o indirectamente de la pirotecnia y ahí se fabrica 65 por ciento de la producción mundial.
Actualmente, según la Real Academia Española, pirotecnia se define de la siguiente manera:1
1. Técnica de la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales.
2. Material explosivo o para fuegos artificiales.
3. Fábrica de materiales explosivos o fuegos artificiales.
Asimismo, se han diseñado artificios pirotécnicos de usos especiales: incendios forestales, minería, construcción, lucha antigranizo, etc. Pero popularmente, el término pirotecnia suele entenderse solo como referido a los fuegos artificiales.
Las leyes en la mayoría de los países occidentales gobiernan casi todos los aspectos del arte de la pirotecnia, desde su tamaño, forma y sonoridad hasta la capacitación para manipularla, los simulacros de seguridad y los seguros que deben contratarse. Pero algunas comunidades no siguen del todo esa normativa y siguen realizándose alrededor del mundo diversos festivales que tienen como eje central el uso de artificios pirotécnicos, y algunos de los más populares son los siguientes:2
1. Yasothon, Tailandia
El festival pirotécnico Prapheni Bun Bang Fai en Yasothon toma el humilde cohete y lo lanza a una altura que sería la envidia de Cabo Cañaveral.
El festival –celebrado generalmente entre abril y junio– tiene plataformas de lanzamiento de 65 pies de altura, armadas con cohetes de bambú o de PVC; pesan más de una tonelada y alcanzan altitudes de más de 20 mil pies.
2. Diwali, India
Diwali, el “festival de luces” de cinco días celebrado por millones como parte del Año Nuevo hindú, es una extravagancia de fuegos artificiales.
La celebración es tan intensa que el gobierno de Nueva Delhi se opuso a la pirotecnia, prohibiendo la venta de petardos para evitar la nube de esmog sulfuroso que se asienta en la ciudad durante días después del festival.
3. Chios, Grecia
El festival de Rouketopolemos, en la isla griega de Chios, despierta una fuerte rivalidad entre parroquias que data de la época otomana.
En abril de cada año, 2 iglesias separadas por mil 300 pies inician las festividades de Pascua –y muestran exactamente lo que piensan de la congregación rival– disparando unos 50 mil cohetes contra los campanarios del contrario.
4. China
Hace más de mil años, China desarrolló la “pólvora negra” –el ingrediente principal en los fuegos artificiales– para encender pequeños cohetes de bambú.
En la China moderna, los fuegos artificiales siguen siendo una práctica de celebración - tanto las grandes ciudades como las aldeas rurales organizan espectáculos explosivos durante los festivales nacionales, como el Año Nuevo Chino.
5. Yanshui, Taiwán
Nadie acude al Yanshui Beehive Fireworks Festival sin un casco o, por lo menos, una toalla envuelta en la cabeza.
Con 600 mil cohetes miniatura volando de las estructuras en los dos o tres segundos que tarda el ensamblaje en quemarse, siempre hay gente afortunada caminando con cajas de cartón en la cabeza.
La pirotecnia en México
La producción y el uso de fuegos artificiales llegaron a México a través de Europa. El ingrediente principal para los fuegos artificiales, la pólvora, fue traída por los conquistadores en el siglo XVI. “Las culturas pre hispánicas tenían formas de manipular fuego para fines ceremoniales, la popularidad de los fuegos artificiales llegó a México después, en el siglo XIX”.
El primer lugar que comenzó a producir pólvora fue Tultepec, en el cual durante el periodo colonial fue separado de la Ciudad de México y tenía abundante salitre, de ahí los químicos podían ser extraídos. La producción de fuegos artificiales artesanales de México se realiza en el estado de México. La capital auto declarada de los fuegos artificiales, es Tultepec.
Esta área tiene 200 años de tradición de hacer fuegos artificiales, con aproximadamente el 65% de la población que está involucrada directa o indirectamente en la producción de estos. En Tultepec son hechos a mano, incluyendo decoración y envase, en su mayoría en pequeñas fábricas o talleres que producen de todo, desde pequeños petardos hasta fuegos artificiales de doce pulgadas para espectáculos profesionales.
Más de 60 municipios de la entidad, tienen presencia de fabricantes de pirotecnia, destacan: Tultepec, Almoloya de Juárez, Amecameca, Axapusco, Ozumba, Texcoco y Zumpango, en los 125 municipios de la entidad se comercializa juguetería pirotécnica.
La población católica en el estado de México es de 91.2 por ciento. Hay aproximadamente 8 mil 200 iglesias,3 en cada una de las cuales se utiliza pirotecnia en celebraciones patronales, durante Semana Santa y celebración de año nuevo. De manera cívica, se utiliza pirotecnia durante las festividades del 15 de septiembre en los 125 municipios de la entidad.
Existen cuatro mercados de artificios pirotécnicos en miniatura que funcionan de agosto a diciembre que es la temporada de venta permitida por autoridades federales. Más de 600 tipos de cohetes se elaboran en este municipio y de aquí sale 80 por ciento de los que se consumen a nivel nacional.4
Con base en lo anterior, estamos conscientes de que en México, la pirotecnia es sinónimo de celebración; sin embargo, vale la pena cuestionarnos la acerca del uso de la pirotecnia, toda vez que es una tradición arraigada que se ha practicado en nuestro país por más de dos siglos, y así como la sociedad evoluciona, las tradiciones deben adecuarse a las nuevas necesidades de la población, toda vez que en materia de pirotecnia existen estudios que han revelado los daños críticos que sufren las personas con trastorno del espectro autista, y de igual forma los animales, por ese motivo creemos que es momento de analizar los beneficios y prejuicios de la pirotecnia con una perspectiva que nos permita conocer los daños que ocasiona al ser humano, al medio ambiente sobre todo cuando hablamos de contaminación auditiva, y los perjuicios hacia los animales domésticos y de compañía.
Tipos de pirotecnia
En México no hay actualmente una clasificación especifica de los artificios pirotécnicos, sin embargo, en 2001, se presentó una iniciativa para crear la Ley Federal de Pirotecnia, y a pesar de que no fue aprobada, deja un precedente importante, toda vez que realiza el estudio correspondiente y logra clasificar los artificios pirotécnicos en tres grupos, y son los siguientes:5
Hay infinidad de productos que crean resultados distintos. Coloquialmente están muy extendidos los términos petardo y cohete , que abarcan casi todas las variedades de explosión y aparatos pirotécnicos existentes, pero la nomenclatura puede ampliarse tanto como la diversidad de efectos:6
• Buscapiés o carretillas.
• Bombas pirotécnicas o carcasas.
• Tracas o culebras, papeletas, barrenos, masclets, etcétera.
• Luces de Bengala, ruedas de fuego, etcétera.
• Palmeras, voladores, etcétera.
• Palomas y palomitas, brujas, etcétera.
La denominación de los productos varía también según las distintas zonas del mundo.
En algunos estados del país se permite la quema de juguetería pirotécnica, incluso hay catálogos de cohetes permitidos y lugares autorizados para comprarlos. Según una visita realizada por el reportero Paris Alejandro Salazar Rodríguez al mercado de San Pablito, en Tultepec, México, los siguientes son algunos de los cohetes más vendidos en las fiestas patrias:7
1. Bolas de humo
A simple vista parecen pelotas de esponja o chicles, pero al encender la mecha y alcanzar la pólvora producen luz y humo a color.
2. Silbato de piso
Con figura tierna de un caramelo delgado y bien decorado, es un cohete que chifla en el suelo, sale disparado y a cuidar la ropa.
3. Palomas
Su forma triangular y su corta mecha las hacen inconfundibles, aunque su nombre es de un ave no vuela solo explota como las palomitas en el microondas, su único efecto es tronar según su tamaño.
4. Cañón o R-15
Ideal para despertar vecinos y asustar transeúntes, es un pequeño tubo y su única gracia es detonar con gran fuerza y dejar una estela de humo.
5. Cohete blanco
Utilizado por los fanáticos de las explosiones en serie, parecido a un pequeño cigarrillo produce un trueno ligero.
Efectos del uso de pirotecnia
Muchas personas consideran que la pirotecnia es sinónimo de fiesta y alegría, sin embargo es importante hacer énfasis en este tema, toda vez que hace varios siglos se utilizaba para ciertos rituales y celebraciones, sin embargo, hoy en día los fuegos artificiales afectan a un sector de la población que es sumamente vulnerable ante tales efectos, como son las personas con trastorno del espectro autista y los animales domésticos, asimismo, el medio ambiente también sufre graves consecuencias por la contaminación que genera el uso de pirotecnia, que va desde contaminación acústica (por el ruido que generan las explosiones), alteración del comportamiento de la fauna e incendios forestales.
Por lo descrito haremos un breve análisis de los daños que ocasionan a
1. Personas con trastorno del espectro autista
I. ¿Qué es el TEA?
Según la Organización Mundial de la Salud,8 los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Los TEA aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.
Los afectados por TEA presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.
El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.9
II. Causas
La evidencia científica disponible indica la existencia de múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, que hacen más probable que un niño pueda padecer un TEA.
Los datos epidemiológicos disponibles demuestran de forma concluyente que no hay pruebas de una relación causal entre los TEA y la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola. Los estudios anteriores que señalaban una relación causal estaban plagados de errores metodológicos.
Tampoco hay prueba alguna de que otras vacunas infantiles puedan aumentar el riesgo de TEA. Los exámenes de los datos sobre una posible asociación entre el riesgo de TEA y la presencia en las vacunas inactivadas del conservante tiomersal o de adyuvantes con aluminio han concluido firmemente que las vacunas no incrementan dicho riesgo.
III. Evaluación y conducta clínica
La intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con un TEA. Se recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática a la salud de la madre y el niño.
Una vez que se haya identificado un caso de TEA, es importante que se le ofrezca al niño y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo. No hay cura conocida para los TEA. Sin embargo, las intervenciones psicosociales basadas en la evidencia, como la terapia conductual y los programas de capacitación para los padres y otros cuidadores, pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona.
Las necesidades de atención sanitaria de las personas con TEA son complejas y requieren una serie de servicios integrados de promoción de la salud, atención y rehabilitación, así como la colaboración con otros sectores, tales como la educación, el empleo y la asistencia social.
Las intervenciones dirigidas a las personas con TEA y otros trastornos del desarrollo deben acompañarse de medidas más generales que hagan que sus entornos físicos, sociales y actitudinales sean más accesibles, inclusivos y compasivos.
IV. Efectos sociales y económicos
Los TEA pueden limitar de manera significativa la capacidad de una persona para sus actividades diarias y su participación en la sociedad. A menudo influyen negativamente en los logros educativos y sociales y en las oportunidades de empleo.
Aunque algunas personas con TEA pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida.
La atención a los niños con formas graves de TEA puede ser exigente, especialmente cuando el acceso a los servicios y el apoyo son insuficientes. Por consiguiente, se reconoce cada vez más que el empoderamiento de los cuidadores es un componente crítico de la atención a los niños con TEA.
V. Derechos humanos
Las personas con TEA a menudo son objeto de estigmatización y discriminación, que incluye la privación injusta de atención sanitaria, educación y oportunidades para participar en sus comunidades.
Las personas con TEA pueden tener los mismos problemas de salud que afectan al resto de la población. Además, pueden tener otras necesidades asistenciales especiales relacionadas con el TEA u otras afecciones comórbidas. Pueden ser más vulnerables a padecer enfermedades no trasmisibles crónicas debido a factores de riesgo como inactividad física o malas preferencias dietéticas, y corren mayor riesgo de sufrir violencia, lesiones y abusos.
Igual que el resto de individuos, las personas con TEA necesitan servicios de salud accesibles para sus necesidades sanitarias generales, en particular servicios de promoción, prevención y tratamiento de enfermedades agudas y crónicas.10
VI. Daños que ocasiona la pirotecnia
Una de las principales características de estos niños es que padecen un desorden del procesamiento sensorial, tienen los sentidos exacerbados, y especialmente el oído, percibiendo los ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a los sonidos y a las luces, por lo que los espectáculos de fuegos artificiales se convierten en una auténtica tortura.
Los estruendos provocados por los fuegos artificiales y los petardos les genera un alto nivel de ansiedad y estrés, incluso pueden causarles crisis, episodios en los que se ponen muy tensos, lloran, gritan, se tapan los oídos desesperadamente y en algunos casos pueden llegar a lesionarse a sí mismos o presentar convulsiones.11
Hay muchas personas con autismo que sienten verdadero pánico ante los petardos y fuegos artificiales, en resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia. Las explosiones -principalmente- les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Y para ello se han puesto en marcha diversas campañas para que no se use la pirotecnia.
Según la fundación ConecTEA-Juntos en el Autismo, en fechas de celebraciones, la pirotecnia se usa a veces de una manera indiscriminada, causando daños a la salud, especialmente en colectivos con hipoacusia, como son las personas con TEA.
Las personas con hipoacusia tienen una mayor sensibilidad a la entrada auditiva y durante los estudios realizados comentan el haber experimentado información auditiva a niveles insoportablemente altos.
Junto con las dificultades con la activación sensorial, los desafíos con la modulación pueden evitar que el sistema nervioso central identifique de manera apropiada la intensidad, frecuencia, duración y complejidad de los estímulos ambientales generando problemas al filtrar sonidos significativos del medio ambiente.
Esta incapacidad para filtrar puede conducir a una cantidad abrumadora de estímulos entrantes, lo que resulta en hiperreacciones debido a una sobrecarga sensorial.
Hasta 90 por ciento de las personas con TEA experimentan respuestas inusuales a los estímulos sensoriales (Ben-Sasson, y otros, 2009). 12
Nota: En México no hay datos actuales sobre la incidencia del autismo sin embargo se estima que alrededor de 6 mil 200 personas nacen al año con autismo. Carol Ajax, fundadora de Spectrum Theraphy Center México, aseguró que en el país 1 de cada 115-120 personas presenta algún tipo de trastorno del espectro autista.13
2. Animales
La pirotecnia consiste en la fabricación y utilización de fuegos artificiales o materiales explosivos, cuyas reacciones pueden producir chispas, llamas y humos. Un petardo normal contiene 0.5 gramos de pólvora; un cohete, entre 0.5 y 15; y una traca, 20. Como veremos a continuación, su empleo, que muchas veces se lleva a cabo con fines recreativos, causa diversos daños a los animales. Estos afectan de forma muchas veces visible a los animales mantenidos como compañía. Pero no hay que olvidar que también dañan a los demás animales que se encuentran a nuestro alrededor, tanto en entornos urbanos como fuera de ellos, así como a los que se encuentran en granjas o recluidos en otros espacios.
1. Daños físicos a los aparatos auditivos de los animales
El oído de muchos animales es considerablemente más sensible que el humano, por lo que las explosiones de fuegos artificiales no solo les resultan más perturbadoras, sino que les pueden dañar más gravemente su capacidad auditiva. Los fuegos artificiales pueden emitir sonidos de hasta 190 decibelios (110 a 115 decibelios por encima del rango de 75 a 80 decibelios, donde comienza el daño para el oído humano). Por lo tanto, los petardos generan un nivel de ruido más alto que el de los disparos (140 decibelios), y que el de algunos aviones de reacción (100 decibelios).
Los ruidos causados por la pirotecnia pueden provocar una pérdida de audición y tinnitus (fenómeno consistente en percibir golpes o sonidos en el oído que no provienen de una fuente externa, es decir, oír ruidos que no se corresponden con ningún sonido externo). Los perros usados en la caza sufren en ocasiones una pérdida de audición irreversible, causada por la proximidad al ruido de los disparos.
2. Tortura
Los animales que están demasiado cerca de los fuegos artificiales a menudo sufren quemaduras significativas y lesiones oculares.
Sin embargo, se han conocido casos donde las personas tienen como objetivo causar un sufrimiento físico muy intenso y continuado hacia los perritos, poniéndoles diversos tipos de cohetes en su cuerpo, con la finalidad de que la explosión les ocasione daños tan graves, que incluso pueden llegar a perder la vida.
Tal como lo es el caso de Miguelito, un perro de la raza bóxer, que fue encontrado muerto en el fraccionamiento San Ángel, en San Luis Potosí, después que unos sujetos le destrozaron la cabeza explotándole unos artefactos pirotécnicos. El cadáver fue hallado en un charco de sangre frente al Centro de Desarrollo Comunitario.14
El maltrato animal es una realidad que, desafortunadamente, sigue preocupando. Si bien se han logrado avances a través de la concientización respecto al tema, aún queda un largo camino para lograr que se respeten los derechos de los animales.
3. Miedo y estrés
Además de estos daños, los ruidos causados por la pirotecnia dañan a los animales al ser una causa de que sufran miedo. De hecho, este llega a ocasionar fobias a muchos animales. Estas fobias se dan cuando tiene lugar una respuesta desproporcionada por miedo. Los ruidos causados por la pirotecnia pueden llegar a generar fobias en los animales, al aumentar las reacciones de pánico a los ruidos fuertes con la exposición repetida a éstos.15
Se estima que la quinta parte de desapariciones de animales mantenidos como compañía se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales y tormentas.16
Un lugar donde los efectos de la pirotecnia en los animales pueden comprobarse de manera muy clara son los zoológicos.17 Se ha comprobado que el ruido de la pirotecnia pone en estado muy nervioso a animales como los rinocerontes o los guepardos, afectando también de forma visible a otros como los elefantes, mientras que animales roedores continuaban corriendo minutos después de que los ruidos hubiesen cesado.18
4. Efectos nocivos por partículas químicas
Por otra parte, los petardos son venenosos, y su explosión libera partículas nocivas como el polvo fino, respirable y tóxico, pudiendo empeorar enfermedades existentes y ocasionar otras. Por tanto, los fuegos artificiales representan un peligro para los animales que viven en las áreas donde se explosionan, o en ubicaciones relativamente alejadas cuando el viento transporta las partículas a la suficiente distancia,19 además del riesgo de ingestión de productos pirotécnicos.20 La proximidad de los animales a las zonas en que se elaboran los petardos les causa en muchas ocasiones quemaduras significativas y daños en los ojos.
Estos productos químicos también son peligrosos para gatos y perros, al igual que lo son en el caso de seres humanos con enfermedades respiratorias como el asma. El uso descuidado de los fuegos artificiales también puede ocasionar mutilaciones y accidentes mortales en los animales cercanos al evento, así como provocar incendios que dañan a animales. Cuando ocurren accidentes de este tipo que afectan a seres humanos, es habitual que se hable de ello, pero hemos de recordar que muchas veces afectan a animales de otras especies.
5. Perros
Los perros son capaces de oír hasta 60 mil hercios, mientras que los humanos no oyen nada a partir de 20 mil, lo cual supone solamente un tercio de la capacidad de los primeros. Esta agudeza auditiva de los perros es una de las causas que provocan que el sonido de la pirotecnia sea una experiencia negativa para ellos. Estos animales muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se ven incapaces de escapar del sonido.21
Estos animales, al igual que muchos otros, sufren también por causa de otros fenómenos que producen altos sonidos, como es el caso de las tormentas, aunque de manera diferente.22 En estos casos, los ruidos vienen acompañados de señales de advertencia previas, por lo que los animales pueden percibirlas de manera anticipada. Esto les puede causar angustia por anticipación, si bien no les ocasiona el susto inesperado que les provocan los fuegos artificiales, que son repentinos y no identificables. Es más habitual el miedo a los ruidos entre los perros de avanzada edad.23
Muchos perros urbanos sufren alguno de los síntomas relacionados con las explosiones de petardos. Las reacciones a los petardos que con más frecuencia se pueden observar en un perro son el congelamiento o paralización, los intentos incontrolados de escapar y esconderse, y los temblores. También se pueden presentar otros signos más intensos, como salivación, taquicardia, vocalizaciones intensas, micción o defecación, actividad aumentada, estado de alerta y trastornos gastrointestinales, entre otros. Todos estos signos son indicativos de una situación de un profundo malestar.
Se ha señalado que la reacción de los perros frente al sonido de los fuegos artificiales es similar al estrés postraumático en animales humanos. No obstante, este efecto sería mucho más dañino en los perros, debido a que estos no tienen la capacidad de racionalizar su ansiedad, o la posibilidad de alguna respuesta cognitiva inmediata que les permita responder a su miedo. Por consiguiente, todo indica que experimentan una forma más profunda e intensa de terror. Todo esto al margen de que la fobia al ruido de estos animales puede ser más acentuada en algunos de ellos debido a una diferencia de personalidad. Es importante tener en cuenta que los primeros años de vida de los perros son determinantes en el desarrollo de fobias, y exponerlos a sonidos como lo de los fuegos artificiales contribuye a las respuestas de miedo que pueden llegar a tener en el futuro. Se ha estimado que uno de cada dos perros tiene reacciones de miedo significativas a la pirotecnia.24
6. Gatos
Los efectos de la pirotecnia en los gatos son menos evidentes, pero sus respuestas son similares a las de los perros, como intentar esconderse o escaparse. Sin embargo, al margen del miedo que pasan, tienen un riesgo mayor de intoxicación por esta causa.
Su curiosidad hace que muchos de los gatos que se encuentran cerca de zonas donde se realizan los petardos, los ingieran. En algunos casos, llegan a perder la vista o se lesionan gravemente, si se ven afectados por explosiones de petardos.
7. Caballos
Los caballos pueden sentirse fácilmente amenazados por los fuegos artificiales por su condición de animales herbívoros, potenciales víctimas de otros animales, dado que están en estado de alerta constantemente a causa de posibles depredadores.25 Estos animales también actúan de manera bastante similar a los perros y los gatos, mostrando señales de estrés y miedo, y, por consiguiente, intentando huir o escaparse. Se calcula que 79 por ciento de los caballos experimenta ansiedad a causa de los petardos, y 26 sufre lesiones por los mismos. En ocasiones pueden reaccionar a la pirotecnia tratando de saltar vallados y huir peligrosamente hacia zonas donde pueden ser atropellados.26
8. Aves
El ruido de los petardos puede causar taquicardia e incluso la muerte a las aves. Una muestra del estrés que les provocan se refleja en que pueden causar el abandono temporal o permanente del lugar donde se encuentran.27
Las respuestas de desorientación y pánico frente a los fuegos de artificio pueden provocar que las aves se estallen contra los edificios o vuelen hacia el mar. Las especies coloniales de aves que anidan en altas densidades, como la gaviota argéntea, corren un mayor riesgo al respecto durante explosiones de petardos. Eso ocurre porque, al huir de los sonidos, muchas aves no saben cómo volver a sus nidos una vez que el ruido termina, lo que provoca que muchas de sus crías queden desamparadas.
9. Invertebrados y vertebrados de pequeño tamaño
Los daños causados en invertebrados, y en vertebrados de pequeño tamaño han sido evaluados mucho menos que los que se causan en animales como los listados arriba, pero es de suponer que estos animales poco pueden hacer para no resultar perjudicados si las explosiones ocurren en zonas próximas a donde se encuentran. Hay que tener en cuenta que para estos animales la pirotecnia es un explosivo de gran tamaño, de forma que los daños causados en su caso pueden ser mucho más notable que en el de otros animales.28
Hay quienes podrían pensar que administrar alguna clase de droga calmante a los animales para que no sufran en estas situaciones puede ser la solución, pero esta propuesta es rechazable por dos motivos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la utilización de drogas para calmar a los animales podría causarles efectos secundarios perjudiciales. En segundo lugar, aun en el caso de que esto último no fuera así, ello dejaría de lado a la casi totalidad de animales. La pirotecnia tiene un efecto sonoro muy extenso. Por ello los animales con los que conviven los seres humanos no son los únicos perjudicados, sino que también lo son aquellos que viven en la calle o se encuentran solos, incluso si consideramos únicamente los animales domesticados en entornos urbanos. Además, estos son también una minoría, pues hay que tener en cuenta a todos los animales que viven fuera del control humano, sea en el mundo salvaje o en entornos urbanos, así como a los que se encuentran en granjas y otros centros de explotación.29
Ambiente
Muchos metros de distancia, solo el olfato nos reporta la polución que genera esa mixtura de nitratos, sulfatos y percloratos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio y aluminio, sin olvidar el bario, de isótopos radiactivos, que nos ofrece el color verde.
Neutralizantes, oxidantes y aglomerantes se mezclan en la pirotecnia, además del perclorato de sodio que da propulsión al cohete, los metales pesados que aportan el color y los aerosoles que producen la detonación.
Ya en los aires, esa mezcla libera, entre otros, monóxido de carbono (CO) y partículas suspendidas (PM2.5), y junto con las emisiones del transporte, fábricas, fogatas, calentones y quema de llantas o basura, genera, escasa visibilidad y sensación de neblina.
Graves males respiratorios causan las PM2.5 al ser inhaladas y entrar directamente hasta el fondo pulmonar, previenen organismos de salud, y agregan que el CO, gas sin olor ni color, puede causar súbito malestar por envenenamiento, e incluso la muerte, mientras los metales impactan al sistema respiratorio.
A su vez, el perclorato de sodio que detona la cohetería cerca de los cuerpos de agua aumenta hasta un millar de veces los niveles normales y daña a microorganismos y fauna acuática.
El ruido y las luces resultado de los estallidos que se hacen durante largos tiempos y en grandes cantidades, perturba los ecosistemas.30
Si bien no son los principales causantes, lo cierto es que los fuegos artificiales aumentan la contaminación del aire, situación que en el pasado no era tan evidente como en la actualidad. “Los riesgos de la contaminación del aire son actualmente mucho más grandes que lo que se creía o entendía hasta ahora, particularmente para las enfermedades cardiacas y los accidentes cerebro vasculares”, indicó la directora del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de la OMS, María Neira.31
Accidentes por el uso de pirotecnia
De acuerdo con la Fundación Mexicana para la Dermatología, el mal uso de la pirotecnia, sumado al hecho de no contar con las medidas de prevención necesarias, puede causar desde lesiones auditivas o irritación en los ojos, hasta quemaduras severas o incluso la pérdida de extremidades.
De los accidentes relacionados con cohetes y pólvora, 60 por ciento ocurre en niños de entre 5 y 14 años de edad; 5 por ciento de estos accidentes resulta en quemaduras graves.
Estadísticas del Sistema Nacional de Protección Civil informan que las lesiones más comunes por quemaduras se presentan en manos, con 30 por ciento; ojos, 28; y cara y cabeza, con 15.32
Los accidentes que ocasiona el uso indebido de la pirotecnia, y expongo algunos de los casos ocurridos en 2020:
1. La explosión de un polvorín en Zumpango dejó una persona muerta y dos más heridas
La explosión de un polvorín -lugar donde se almacena pólvora para fabricar fuegos artificiales- se registró este jueves en Zumpango, Estado de México, una zona de talleres de pirotecnia, y dejó hasta el momento una persona fallecida y dos más heridas.33
2. Adolescente sufre graves quemaduras provocadas por pirotecnia
En Morelia, Michoacán, un adolescente de 15 años fue trasladado en una ambulancia área al Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos después de haber sufrido quemaduras de segundo y tercer grado provocadas por un accidente con pirotecnia.
A través de un comunicado oficial, la Secretaría de Salud de Michoacán informó que esta mañana trasladaron al Hospital Infantil a un joven de 15 años que sufrió un accidente con pirotecnia en La Piedad; el adolescente que primero fue estabilizado en el centro de atención médica del municipio presentaba quemaduras en 90 por ciento del cuerpo.
Este tipo de accidentes son muy comunes en época decembrina, ya que, de acuerdo con datos emitidos por la Secretaría de Salud de México, en estas fechas aumenta hasta en un 35 por ciento las quemaduras provocadas por fuegos artificiales en los menores de edad, sobre todo, cuando éstos mismos no están bajo vigilancia de un adulto al utilizar la pirotecnia.34
3. Perro entra en pánico por pirotecnia y termina ahorcado
Ayer, el perro de mi mamá se ahorcó intentando pasar por la malla ciclónica que divide el patio de la casa. El perro había intentado pasar varias veces, cada que escuchaba los petardos, y mi madre siempre lo encontraba escondido detrás de su lavadora.
En la publicación, el joven menciona que el perro se quedó en casa, mientras la familia salió para celebrar la Nochebuena en casa de un familiar. Al regresar, encontraron al animal ahorcado y ya sin vida.35
Legislación vigente en México en materia de pirotecnia
En México no existe actualmente una ley específica que aborde la regulación en el tema de pirotecnia. Por tanto, solamente contamos con una ley federal que la regula de manera ambigua y sin condiciones relevantes para el control de los diversos tipos de pirotecnia que existen en nuestro país, tal como se describe a continuación:
1. Los lineamientos se encuentran en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y ahí se especifica que las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.
2. Se requieren permisos específicos para realizar actividades que tengan que ver con explosivos y sustancias químicas, éstos son otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y son los siguientes:
Permiso general: Se otorga a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente.
Permiso ordinario: Se expedirá en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente.
Permiso extraordinario: Se otorga a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones que especifica la ley.
El costo de expedición del permiso extraordinario para la compra, venta o consumo de artificios pirotécnicos es de mil 318 pesos. 36
3. El artículo 85 de la ley señala que se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días de multa a los comerciantes de explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
4. De acuerdo con el artículo 86, se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa a quienes, sin el permiso respectivo, compren, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen explosivos.
5. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.37
Pirotecnia sin ruido en el mundo
¿Cuántos decibelios tiene un fuego artificial?
Los fuegos artificiales pueden llegar a alcanzar más de 170 decibeles y una persona adulta no debería someterse a más de 140, cifra que se reduce a 120 decibeles en las niñas y niños.38
Por eso, en algunos países europeos, se ha popularizado la pirotecnia silenciosa o sin ruido, por ejemplo, uno de los pioneros en el tema es Italia, donde queda prohibido el uso de cualquier tipo de pirotecnia que emita ruidos y explosiones y quedan permitidas solamente las que cumplan especificaciones técnicas de silenciosas con el objetivo de no molestar a los grupos vulnerables de la población y a los animales.
Con base a lo anterior, llegamos a la conclusión de que como sociedad es necesario convivir de manera respetuosa y educada, y reconocer que gracias a la evolución que experimentamos día con día, es necesario que algunas tradiciones puedan ofrecer diversos productos que se adapten a las necesidades de las personas. Creemos firmemente que es fundamental respetar las tradiciones y cultura de nuestro país, sin embargo, también es esencial atender las demandas de diversos grupos de población que pueden resultar afectados por la práctica no responsable del uso de la pirotecnia, no se trata de prohibir y/o erradicar el uso de la pirotecnia, se trata de regular el uso de la misma, con la finalidad de cuidar a las niñas y niños que son las principales víctimas de accidentes ocasionados por el uso de los famosos “cohetes”, a las personas que padezcan algún tipo de enfermedad que se pueda ver agravado por el uso irresponsable de la pirotecnia, a las adultas y adultos mayores, a nuestras mascotas y a nuestro planeta.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General de Protección Civil, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el objeto de regular la fabricación, compra venta, almacenamiento, uso y programas internos de protección civil en materia de pirotecnia.
Los cambios propuestos son los siguientes:
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de pirotecnia
Primero. Se reforman los artículos 37, 40, 55, 56, 57, 60, 62, 64, 65, 66, 67 y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que regula esta ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional, que deberán decretarse de conformidad con las normas oficiales y protocolos de prevención correspondientes.
...
Artículo 55. Las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley, que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos.
...
Artículo 56. Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley, los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.
Artículo 57. Cuando las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.
Artículo 60. Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.
Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas comprendidas en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.
Artículo 64. Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas citadas en este título, deberá exigir el permiso correspondiente.
Artículo 65. El almacenamiento de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas aludidas en este título podrá autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.
Artículo 66. Las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que amparen los permisos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los locales autorizados.
Artículo 67. El almacenamiento de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere este título deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 86. ...
I. Compren armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas ; y
II. Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas aludidas en esta ley.
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos, pólvoras, artificios pirotécnicos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente ley.
Tercero. Se adiciona el artículo 155 Bis y se reforma el 156 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 155 Bis. Queda prohibido detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales que excedan los niveles permisibles de exposición al ruido, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Artículo 156. ...
La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud, y se realizarán de manera prioritaria cuando la población afectada sean niñas y niños, personas adultas mayores, personas que padecen enfermedades crónicas respiratorias o cardiovasculares, mujeres embarazadas y personas con trastorno del espectro autista.
...
Cuarto. Se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a XI. ...
XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, especialmente de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos.
XIII. a XXII. ...
Artículo 13. ...
I. a VI. ...
VII. La Secretaría de la Defensa Nacional
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://dle.rae.es/pirotecnia
2 https://expansion.mx/estilo/2017/04/12/los-10-espectaculos-pirotecnicos -mas-imponentes-del-mundo
3 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/2017/S emana%2050.pdf
4 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/2017/S emana%2050.pdf
5 http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/Inic /339/2.htm
6 https://es.wikipedia.org/wiki/Pirotecnia
7 https://www.chilango.com/cultura/top-10-pirotecnia/
8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
9 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
10 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
11 https://www.bebesymas.com/salud-infantil/ninos-autismo-sufren-pirotecni a-piensa-ellos-antes-usarla
12 https://www.fundacionconectea.org/2020/12/30/la-pirotecnia-afecta-a-las-personas-con-autismo-que-
podemos-hacer-para-reducir-las-consecuencias/#:~:text=En%20fechas%20de%20celebraciones%2C%20la,
auditivos%20de%20una%20manera%20habitual
13 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-concienciacion-sobre-el-autismo-2019#:~:text=
En%20M%C3%A9xico%20no%20existen%20datos,de%20trastorno%20del%20espectro%20autista
14 https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/virales/video-asi-murio-migu el-el-perrito-que-le-exploto-un-cohete-en-su-hocico-2874391.html
15 British Small Animal Veterinary Association (2019) “Fireworks”, BSAVA [Referencia: 18 de junio de 2019.]
16 American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (2015) “Independence Day can be perilous for pets”, ASPCA, 25 de junio [Referencia: 27 de febrero de 2019.]
17 También se ha comprobado en un caso que los ruidos provocados por unas obras cercanas eran causa de estrés para los leopardos de las nieves mantenidos en zoológicos. Estos animales, en consecuencia, se retiraban a las partes más remotas de su zona de exhibición, y pasaban más tiempo durmiendo que los días en que no había ruido. Podemos imaginar el daño que ocasionan sonidos mucho más atronadores, como los que ocasiona la pirotecnia. Sulser, E.; Steck, B. L.; y Baur, B. (2008) “Effects of construction noise on behaviour of and exhibit use by snow leopards Uncia uncia at Basel zoo”, en International Zoo Yearbook, 42, páginas 199-205.
18 Rodewald, A.; Gansloßer, U.; y Kölpin, T. (2014) “Influence of fireworks on zoo animals: studying different species at the zoopark erfurt during the classic nights”, en International Zoo News, 61, páginas 264-271.
19 Greven, F. E.; Vonk, J. M.; Fischer, P.; Duijm, F.; Vink, N. M.; y Brunekreef, B. (2019) “Air pollution during New Year’s fireworks and daily mortality in the Netherlands”, en Scientific Reports, 9 [Referencia: 11 de junio de 2019.]
20 Stanley, M. K.; Kelers, K.; Boller, E.; y Boller, M. (2019) “Acute barium poisoning in a dog after ingestion of handheld fireworks (party sparklers)”, en Journal of Veterinary Emergency and Critical Care, 29, páginas 201-207.
21 Blackwell, E. J.; Bradshaw, J. W.; y Casey, R. A. (2013) “Fear responses to noises in domestic dogs: prevalence, risk factors and co-occurrence with other fear related behaviour”, en Applied Animal Behaviour Science , 145, páginas 15-25.
22 Franzini de Souza, C. C.; Martins Maccariello, C. E.; Martins Dias, D. P.; Dos Santos Almeida, N. A.; y Alves de Medeiros, M. (2017) “Autonomic, endocrine and behavioural responses to thunder in laboratory and companion dogs”, en Physiology & Behavior, 169, páginas 208-215.
23 Storengen, L. M.; y Lingaas, F. (2015) “Noise sensitivity in 17 dog breeds: Prevalence, breed risk and correlation with fear in other situations”, en Applied Animal Behaviour Science, 171, páginas 152-160.
24 Hargrave, C. (2018) “Firework fears and phobias in companion animals: why do we let owners take the one in two chance?”, en The Veterinary Nurse, 9, páginas 392-392.
25 British Horse Society (2018). “Fireworks”, Advice & Information, British Horse Society [Referencia: 30 de abril de 2019.]
26 Gronqvist, G.; Rogers, C.; y Gee, E. (2016) “The management of horses during fireworks in New Zealand”, en Animals , 6 (3) [Referencia: 2 de enero de 2019.]
27 Schiavini, A. (2015) Efectos de los espectáculos de fuegos artificiales en la avifauna de la reserva natural urbana Bahía Cerrada, Ushuaia: Centro Austral de Investigaciones Científicas [Referencia: 26 de junio de 2019.]
28 Morley, E. L.; Jones, G.; y Radford, A. N. (2014). “The importance of invertebrates when considering the impacts of anthropogenic noise”
29 https://www.animal-ethics.org/como-dana-la-pirotecnia-a-los-animales/#s dfootnote15anc
30 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotecnia
31 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/3754/pirotecnia-y-contaminacion- en-navidad-y-ano-nuevo/
32 https://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/9388459/09/18/Accid entes-por-pirotecnia-incrementan-300-durante-temporada-de-fiestas-patri as-.html
33 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/11/
la-explosion-de-un-polvorin-en-zumpango-dejo-una-persona-muerta-y-dos-mas-heridas/
34 https://www.elsoldezamora.com.mx/local/municipios/adolescente-sufre-gra ves-quemaduras-provocadas-por-pirotecnia-6167404.html
35 https://www.yucatan.com.mx/mexico/viral-perro-entra-en-panico-por-pirot ecnia-y-termina-ahorcado
36 https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-extraordinario-para-compra-y- venta-de-artificios-pirotecnicos/SEDENA1549
37 https://www.dineroenimagen.com/2015-09-15/61590
38 https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2018/12/28/
otorragia-el-desconocido-sintoma-ante-el-ruido-de-los-fuegos-artificiales/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.
Diputada Judith Celina Tánori Córdova (rúbrica)