Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5746-IV, jueves 25 de marzo de 2021
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5746-IV, jueves 25 de marzo de 2021
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno la Cámara de Diputados el nombre de Armando Manzanero Canché, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Sergio Mayer Bretón, en su carácter de diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 28 de diciembre de 2020, las mexicanas y mexicanos nos enteramos a través de los medios de comunicación del fallecimiento de, sin temor a equivocarme o a sobredimensionar el reconocimiento, uno los grandes íconos culturales en la historia de nuestro país, me refiero al maestro cantautor yucateco don Armando Manzanero Canché.
El hablar sobre la labor musical de don Armando Manzanero Canché, se convierte en una “delicia para el paladar” y si esto se realiza en busca de proponer uno de los más grandes reconocimientos que otorga esta honorable Cámara de Diputados, conlleva una gran responsabilidad que en mi carácter de presidente de la Comisión de Cultura de esta honorable asamblea me permito poner a su consideración.
Armando Manzanero Canché nació el 7 de diciembre de 1935 en el municipio de Ticul, Yucatán, en donde vivió en una humilde vivienda de paja que al paso del tiempo se transformó en moderna construcción, la cual quedó en propiedad de familiares de su madre.1
A lo largo de su trayectoria, Armando Manzanero se destacó como cantautor, músico, compositor y productor musical. Escribió más de 400 canciones, de las cuales más de 50 alcanzaron fama internacional, como “Somos novios”, “Adoro” y “Esta tarde vi llover”.
El maestro Manzanero se refería continuamente en sus entrevistas a que, desde temprana edad, supo que él quería dedicarse a la música, razón por la cual solicito a sus padres que lo inscribieran en la Escuela de Bellas Artes de Mérida, en donde refinó sus conocimientos innatos para tocar instrumentos y para empezar a componer canciones.
En 1950, a la edad de 15 años, compuso su primera melodía titulada “Nunca en el mundo” y, al año siguiente, inició su actividad profesional como pianista. Seis años más tarde comenzó a trabajar como director musical de la casa filial mexicana de la compañía discográfica CBS Internacional.2
A principios de la década de los 60, Armando Manzanero se atrevió a participar en el Festival de la Canción de Miami, el cual ganó al interpretar la romántica canción “Cuando no estoy contigo”.
En 1965 publicó su primer álbum, ¡Mi primera grabación!, que incluyó temas como Voy a apagar la luz, Qué vas a hacer, Me faltabas tú y Gracias, muchas gracias. Un año después llegaría una de las canciones más aclamadas del cantante, Somos novios, bolero en el que mostró toda su pasión y romanticismo.
Su legado musical trascendió allende las fronteras de nuestro país, su obra musical fue interpretada por baluartes de talla internacional entre quienes podemos destacar a Frank Sinatra, Elvis Presley, Eddie Gorme, Tony Bennet, Andrea Bocceli, Placido Domingo, Raphael, Olga Guillot, Angélica María, José Alfredo Jiménez, Susana Zabaleta, Francisco Céspedes, Los Panchos, Luis Miguel y Pedro Vargas, entre otros.
También lo interpretaron Ray Conniff, Rocio Dúrcal, Enrique Guzmán, Marco Antonio Muñiz, Roberto Carlos, José Feliciano, Chavela Vargas, Amaya, entre muchos otros. Acompañó a Lucho Gatica, Pedro Vargas, Carmela y Rafael, Luis Demetrio, Daniel Riolobos y José José, entre otros.
Uno de sus grandes éxitos “Somos novios” fue traducido e interpretado también en los idiomas inglés y francés, por intérpretes como Sinatra y Presley que colocaron la obra del maestro Manzanero al alcance de prácticamente todo el mundo.
En México y Latinoamérica muchos intérpretes han cantado sus canciones, lo que provoca que su legado musical sea conocido por la mayoría de los mexicanos y latinoamericanos.
La obra de Armando Manzanero puso el nombre de Yucatán y de México en prácticamente todos los países de habla hispana, quienes reconocieron la importancia de la obra musical de este mexicano sin igual, una muestra es la nota publicada en España por el diario El País, en donde se anotó lo siguiente, “Armando Manzanero, el cantante y compositor mexicano que desde los años sesenta revolucionó el romántico género del bolero, y cuyas canciones son capaces de tararear millones de oyentes a los dos lados del Atlántico, ha muerto este lunes a sus 85 años.”3
Su obra no pasó desapercibida y recibió numerosos reconocimientos, que dicho sea de paso, son los más importantes que alguien que se dedica a la música pudiera recibir, entre los que podemos destacar:
• Premio Lo Nuestro a la excelencia en 1993.
• Premio Grammy Latino al Mejor Álbum Vocal Pop Dúo o Grupo en 2001.
• Premio Grammy Latino a la Excelencia Musical en 2010.
• Premio Grammy a la carrera artística en 2014.
• Premio Billboard de la Música Latina a la Trayectoria Artística en 2020, entre muchos otros.4
Su grandeza como compositor se ve opacada por su calidad y sencillez como ser humano, en donde siempre que podía presumía sus orígenes mayas, como lo señaló cuando recibió el Grammy como reconocimiento a su carrera en el 2014 en donde señaló “Soy mexicano de origen maya, soy un indio maya, y me siento orgulloso de estar aquí y recibir este premio que para mí es grandioso”, dijo en el teatro Wilshire Ebell, de Los Ángeles.
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al enterarse del fallecimiento del cantautor durante el transcurso de su conferencia mañanera del 28 de diciembre, visiblemente conmovido dio por terminada la conferencia, no sin antes mencionar que “Armando Manzanero era un hombre sensible, del pueblo, por eso lamento mucho su fallecimiento, se me hace un gran compositor, también representante de autores y compositores de México, le enviamos a familiares amigos, artistas, a todos los cantautores, nuestro pésame, nuestro abrazo, por esta pérdida para el mundo artístico y ya no quiero seguir con esta rueda de prensa”.5
La obra y reconocimientos de este gran cantautor yucateco nos llena de orgullo y nostalgia, toda vez que su música ha estado presente en muchas generaciones de mexicanas y mexicanos, razón por la cual me permito poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa.
El Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un reflejo de gran parte de la historia de nuestro país, en él se encuentran plasmados los nombres de los personajes e instituciones que han escrito la historia de nuestra nación.
Mexicanas y mexicanos que con su ejemplo e integridad aportaron su granito de arena a la conformación de nuestro país y a convertirlo en una nación más justa y democrática.
Algunos de esos nombres plasmados en ese muro incluso entregaron lo más valioso con lo que cuenta cada ser humano, que es la vida misma, con objeto de enaltecer y fortalecer a nuestro país.
La presente iniciativa busca enaltecer y brindarle un homenaje post mortem a un mexicano que enalteció el nombre de nuestro país más allá de nuestras fronteras, en donde a través de su obra artística, reconocida a nivel internacional, llevó alegrías a todo el mundo, sin olvidar nunca sus raíces mayas y mexicanas, “honor a quien honor merece”, y don Armando Manzanero Canché, cumple esto a cabalidad.
Ahora bien, reconozco que la inclusión del maestro Manzanero pudiera generar cierta controversia entre algunos de mis compañeros diputados, me permito recordar que nos encontramos iniciando el segundo tercio del gobierno de la Cuarta Transformación, en donde lo impensable se hace posible, siempre y cuando sea benéfico para los mexicanos, por estas razones, en mi carácter de diputado federal y haciendo eco de la voluntad de muchas mexicanas y mexicanos someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instruye a esta Cámara de Diputados a inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Armando Manzanero Canché.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Armando Manzanero Canché
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Armando Manzanero Canché.
Transitorio
Único. el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Armando Manzanero y su última visita a Ticul: para comprar zapatos. https://lectormx.com/2020/12/28/armando-manzanero-y-su-ultima-visita-a- ticul-para-comprar-zapatos/
2 Murió Armando Manzanero.....https://www.semana.com/cultura/articulo/
murio-armando-manzanero-esta-es-la-biografia-del-maestro-del-bolero/202038/
#:~:text=Armando%20Manzanero%20Canch%C3%A9%20naci%C3%B3%20en,’Esta%20tarde%20vi%20llover’.
3 https://elpais.com/mexico/2020-12-28/fallece-armando-manzanero-el-icono -de-la-balada-romantica-latinoamericana.html
4 https://www.excelsior.com.mx/funcion/la-carrera-de-armando-manzanero-co n-duetos-y-premios/1424479#imagen-1
5 https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/12/28/amlo-y-la-clase-po litica-lamentan-la-muerte-de-armando-manzanero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo del diputado Mario Manuel Sánchez Villafuerte, del Grupo Parlamentario del PAN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Mario Manuel Sánchez Villafuerte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El internet y su uso a través de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) son propios de un mundo globalizado. Hoy en día, la vida social no se entiende sin la conexión global que el internet nos brinda para informarnos, comunicarnos, adquirir bienes y servicios, o entretenernos. De igual manera, son un factor de desarrollo económico, pues han cambiado la forma en que las empresas se relacionan entre sí y con los consumidores, fomentando la innovación, generando inversión y creando empleo, todo ello en beneficio de los países.
Una de las principales facetas de esta conectividad global se encuentra en las redes sociales. Las redes sociales son comunidades formadas por diferentes usuarios y organizaciones que se relacionan entre sí en plataformas de internet, mediante las cuales se pueden formar grupos y compartir información y elementos multimedia como imágenes y vídeos.1
Desde que en 1995 surgió SixDegrees, considerada la primera red social,2 ésta permitió poner en contacto a amigas y amigos basada en la teoría de los seis grados de separación del psicólogo Stanley Milgram, para que interactuaran a través del envío de mensajes. Posteriormente vinieron redes sociales como Friendster (2002), myspace y LinkedIn (2003), hasta llegar a las más populares como Facebook (2004), YouTube (2005), Twitter (2006) e Instagram (2010). Recientemente, TikTok (2016) se ha posicionado en el gusto de los jóvenes y ganado cientos de millones de usuarios en todo el mundo. Cada red social tiene sus objetivos y usos particulares.
El uso de las redes sociales tiene sus ventajas, entre las que se pueden mencionar permitir y facilitar la comunicación entre personas y empresas con clientes; sirven para encontrar oportunidades laborales; son un medio de entretenimiento; ayudan a la denuncia social; son fuente de información y conocimiento; mejoran la visibilidad de las marcas; difunden contenidos, entre otras. Pero también tienen su lado obscuro: en ellas se presentan fraudes y estafas, se violenta la privacidad de las personas, se ataca y se agrede desde el anonimato, y se han vuelto una nueva forma de adicción, principalmente para niños y jóvenes, que viven buscando “Likes” y seguidores.
De conformidad con HubSpot,3 en 2020 hay aproximadamente 109 millones de usuarios de Facebook entre 13 y 17 años; a pesar de las restricciones de edad, Brasil tiene la mayor proporción de niños usando esta red social con un 33 por ciento, Ecuador con 30 por ciento y México con 27 por ciento. En el caso de TikTok, un 41 por ciento de sus usuarios tienen entre 16 y 24 años.
El 81 por ciento de los menores de 24 años en Latinoamérica están conectados a Facebook, mientras que, tratándose de Twitter, su mayor audiencia está conformada por personas entre los 18 y 49 años, teniendo una mayor penetración entre los internautas de más de 31 años. Por otra parte, entre los casi mil millones de usuarios de Instagram, el 64 por ciento tiene menos de 34 años, siendo Brasil, Chile y Argentina, los países que reportan un mayor porcentaje de niños usuarios.4
En el contexto de la pandemia por Covid-19 derivada del virus SARS CoV2 sufrida a nivel mundial en 2020, el uso de las redes sociales se potenció. La cuarentena que durante meses nos obligó a vivir encerrados en nuestros hogares hizo que nos refugiáramos en ellas, ya bien para saber sobre la salud de nuestros familiares, amigos o conocidos, enterarnos de lo que ocurría con la enfermedad en otras partes del mundo, o simplemente para matar el tiempo que teníamos de sobra.
Según el informe Digital 2020 Global Overview Report de We Are Social y Hootsuite5 de julio de 2020, en la actualidad hay 3 mil 960 millones de personas que emplean redes sociales en todo el mundo.
Lo anterior significa que el uso de las redes sociales, en proporción con respecto al total de la población mundial, estimada en 7 mil 750 millones de personas, es del 51 por ciento. Esto supone un incremento del 10.5 por ciento en comparación con las cifras registradas en julio de 2019; es decir, el número de usuarios de redes sociales en el mundo creció en 376 millones de personas en un año.6
De esos 3 mil 960 millones de personas que acceden a redes sociales en todo el mundo, 3 mil 910 millones lo hacen desde dispositivos móviles. Esto es, el 99 por ciento de los usuarios de redes sociales lo hace a través de su teléfono móvil, tableta o cualquier otro dispositivo inteligente.7
En consecuencia, al haber más gente conectada a redes sociales a través de sus dispositivos, surge la oportunidad de innovar para ofrecer nuevo y diverso contenido que no solamente atraiga a los nuevos usuarios, sino a los ya existentes, lo que se traduce también en posibilidades de negocio.
Tal es el caso de ciertas redes sociales como Manyvids, Just For Fans, Membershyp u OnlyFans (la más representativa de entre las de este tipo), que funcionan bajo servicio de suscripción de contenido; es decir, quienes crean contenido y lo suben a la plataforma, pueden ganar dinero de los usuarios que pagan por suscribirse a su perfil para ver ese contenido. Así, los suscriptores tienen acceso a las imágenes y videos que el creador del contenido decida publicar, sin que exista censura alguna; el límite de lo que se exhiba en estas redes sociales lo establece el creador, por lo que el contenido explícito, erótico y de entretenimiento para adultos es el común en ellas.
El monto de la suscripción es establecido por el creador del contenido bajo cargos mensuales a tarjetas bancarias. En el caso de OnlyFans, el 80 por ciento del monto de suscripción es para el creador, mientras que el 20 por ciento restante es para la plataforma.
Aunque en los términos de uso de OnlyFans8 se establece que los creadores no deben cargar, anunciar, exhibir o publicar contenido que muestre, incluya o se refiera a personas menores de 18 años, así como muestre, promueva, anuncie o se refiera a servicios de acompañamiento, tráfico sexual o prostitución, y en el caso de los usuarios que deben ser mayores de 18 años, en la realidad es que no existe manera alguna de verificar esta situación.
Lamentablemente, se puede encontrar que los jóvenes menores de edad están utilizando esta plataforma para vender contenido sexual explícito de sí mismos por dinero.
Así lo demostró una investigación realizada por la cadena inglesa BBC9 sobre OnlyFans y otras plataformas similares, en la cual demostró que un alto porcentaje de los perfiles creadores de contenido son menores de edad. Asimismo, en el documental “Nudes4Sale”,10 la cadena británica realizó una búsqueda en diferentes redes sociales como Twitter, Instagram y Snapchat que son usadas para promover cuentas de OnlyFans y, mediante el uso de un software de reconocimiento de edad, analizar más de 7 mil 700 perfiles que promocionaban la etiqueta #Nudes4Sale o similares, para descubrir que, por lo menos, un tercio de ellos pertenecían a menores de edad.
En enero de 2020, OnlyFans contaba con 200 mil creadores de contenido y 20 millones de usuarios; para finales de ese año ya tenía 1 millón y medio de creadores de contenido y 100 millones de usuarios registrados en todo el mundo. Se estima que cada 24 horas se unen entre 6 mil y 7 mil nuevos creadores y 200 mil nuevos usuarios y que en los últimos cuatro años sus transacciones han alcanzado por lo menos unos mil millones de dólares.11
Uno de los factores que han contribuido a este rápido crecimiento es precisamente la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19, que en pocos meses terminó con millones de empleos y detuvo la creación de nuevos. Así, las familias empezaron a sentir los estragos económicos, y los jóvenes que buscaban una oportunidad laboral, se quedaron sin opciones de empleo.
Según un estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT),12 la recuperación del empleo en América Latina y el Caribe avanza lentamente e, incluso, a un ritmo menor entre los jóvenes de 15 y 24 años y con una demanda de trabajadores jóvenes en disminución. Por ello es que este tipo de plataformas comenzaron a ser una opción de generación de ingresos fácil, rápido y desde casa.
“No sólo Instagram, Facebook o Twitter resultaron una opción para vender productos ante la falta de empleo, sino que la opción de recurrir a otro tipo de redes sociales para generar ingresos rápidos, como la idea de vender contenido íntimo o sexual, también se hizo presente.”13 Y naturalmente, esto se hizo extensivo a menores de edad.
En México, desde que inició la Jornada Nacional de Sana Distancia en marzo de 2020, hasta septiembre del mismo año, OnlyFans duplicó su total de visitantes únicos al mes.14 Si bien nació en 2016, no fue sino hasta la llegada de la pandemia y el confinamiento que se hizo masivamente conocido.
Pero el uso de estas plataformas no debe considerarse limitado a que quienes hacen uso de ellas lo hacen de manera voluntaria, sino que incluso puede prestarse a la prostitución, tráfico sexual y/o tráfico de personas.
En el libro “PornoXplotación” (Lozano & Conellie, 2020), se señala que la prostitución y la trata de personas han migrado a las fronteras digitales, que a través de las TIC se está captando a niñas, niños, mujeres y hombres, haciendo sextorsión y grooming,15 o mediante atractivas ofertas económicas para trabajar como modelos webcam. Se reconoce que muchas de las mujeres a veces no cobran nada porque son extorsionadas o engañadas y se convierten en víctimas de redes que realmente graban videos pornográficos sin pagarles nada, lo que lo vuelve una explotación sexual. Si bien se afirma que no todas las mujeres que hay detrás de la pornografía sean víctimas de trata, como tampoco lo son las que están detrás de la prostitución, también hay trata y explotación sexual, pero la pornografía lo blanquea.
Por lo anterior, es que se considera necesario reformar el Código Penal Federal en sus artículos 201 y 202, en lo concerniente a los delitos de:
– Corrupción de menores.
– Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Asimismo, se estima oportuno modificar los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para sancionar a quienes realicen las siguientes actividades:
– Exploten a una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual.
– Sometan a una persona o se beneficien por someter a una persona para que realice actos pornográficos.
– Se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de grabaciones, filmes, fotografías, imágenes, de carácter lascivo o sexual.
– Procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales.
La reforma propuesta busca que, en la comisión de los delitos en cuestión, así como en la sanción para quienes realicen tales actividades, se comprenda a quienes los realicen con ánimo de lucro, cuando se lleven a cabo a través de medios digitales, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas que requieran de una previa suscripción.
Para mayor claridad, se presenta un cuadro comparativo para identificar los alcances de la presente iniciativa:
En resumen, el motivo de la presente iniciativa es proteger intereses superiores, como lo es el de las niñas, niños y adolescentes, y coadyuvar en la prevención, sanción y erradicación de delitos en materia de trata de personas.
En virtud de lo expuesto anteriormente, el que suscribe, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pongo a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 201, 202 y 205-Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
...
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo, sexual con o sin fines de lucro, y que estos se difundan o no, a través de medios digitales, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas que requieran previa suscripción.
...
Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos, sexuales con o sin fines de lucro , reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos, o a través de medios digitales, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas que requieran previa suscripción . Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
...
Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201¸ 202 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
...
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico o de su distribución a través de medios digitales, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas que requieran previa suscripción, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.
Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, incluidos medios digitales, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas que requieran previa suscripción .
...
Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos, describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, o transmitirlos a través de medios digitales, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas que requieran previa suscripción, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.
...
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://economipedia.com/definiciones/redes-sociales.html
2 https://culturacientifica.com/2020/12/01/historia-de-la-primera-red-soc ial/
3 https://blog.hubspot.es/marketing/estadisticas-redes-sociales
4 Ídem.
5 https://wearesocial.com/blog/2020/01/digital-2020-3-8-billion-people-us e-social-media
6 https://www.trecebits.com/2020/07/22/cuantas-personas-usan-redes-sociales/
#:~:text=El%20uso%20de%20redes%20sociales,crecimiento%20en%20el%20%C3%BAltimo%20a%C3%B1o.&
text=En%20total%2C%20en%20la%20actualidad,datos%20de%20julio%20de%202020.
7 Ídem.
8 https://onlyfans.com/terms
9 https://www.bbc.co.uk/bbcthree/article/5e7dad06-c48d-4509-b3e4-6a7a2783 ce30
10 https://www.bbc.co.uk/programmes/p087m1nh
11 https://www.infobae.com/america/mundo/2020/12/13/onlyfans-libertad-o-ex plotacion-sexual-asi-funciona-la-polemica-plataforma-en-la-que-miles-de -jovenesvenden-contenido-erotico-sin-medir-los-riesgos/
12 https://www.cepal.org/es/comunicados/
cepal-oit-advierten-que-mercado-laboral-america-latina-caribe-tendra-lenta-recuperacion
13 https://elceo.com/tecnologia/el-negocio-digital-de-la-intimidad-conteni do-sexual-redes-sociales-onlyfans/
14 Ídem.
15 El grooming es una forma de acoso que implica a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021.
Diputado Mario Manuel Sánchez Villafuerte (rúbrica)
Que reforma los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.
Cuando nos referimos al envejecimiento, hablamos de un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo. Estos cambios se dan en el nivel biológico, psicológico y social, y están determinados por la historia, la cultura y las condiciones socioeconómicas de los grupos y las personas. Por ello, la forma de envejecer de cada persona es diferente.
Entre los signos que determinan el envejecimiento de las personas se tienen: La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimentación, tipo de actividades desarrolladas y emociones; la edad psicológica: cambios en las emociones, sentimientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje; la edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social.1
De acuerdo con la Organización de la Naciones Unidas (ONU), la población mundial está envejeciendo: la mayoría de los países están experimentando un aumento en el número y la proporción de personas mayores. El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.
A las personas mayores se las percibe cada vez más como elementos que contribuyen al desarrollo; se considera que sus habilidades para mejorarse a sí mismas y a la sociedad se deberían integrar en las políticas y en los programas a todos los niveles. En las próximas décadas, muchos países estarán sometidos a presiones fiscales y políticas debido a las necesidades de asistencia sanitaria, pensiones y protecciones sociales de este grupo de población en aumento.
Señala que, a nivel global la población mayor de 65 años crece a un ritmo más rápido que el resto de segmentos poblacionales. Según datos del informe “Perspectivas de la población mundial 2019”, en 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), más que la proporción actual de una de cada 11 en 2019 (9 por ciento). Para 2050, una de cada cuatro personas que viven en Europa y América del Norte podría tener 65 años o más. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron en número a los niños menores de cinco años en todo el mundo. Se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.2
Frente a este panorama, es necesario que los países pongan en el centro de la agenda gubernamental el tema de la atención a la dependencia y se promuevan políticas públicas en ese sentido. Para poner en su justa dimensión dicho asunto, basta señalar que conforme al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en América Latina y el Caribe más de 8 millones de adultos mayores no pueden realizar de manera independiente al menos una actividad básica de la vida diaria (ABVD), como bañarse, comer, usar el excusado, vestirse, caminar dentro de un cuarto, o acostarse y levantarse de la cama. Ello se conoce como dependencia funcional, que afecta al 12 por ciento de las personas de 60 años o más y a casi el 27 por ciento de los que tienen 80 años o más.3
Dicho organismo destaca que, en los próximos 30 años, el tema de los servicios de atención a la dependencia para adultos mayores será cada vez más apremiante. El rápido envejecimiento de la población latinoamericana y caribeña y el estado avanzado de la transición epidemiológica permiten prever un aumento considerable del número de adultos mayores con dependencia funcional y, por ende, de la demanda de servicios de atención a la dependencia. En 2050, se estima que el número de adultos mayores de 60 años en situación de dependencia rebasará los 27 millones.
En virtud de lo anterior, plantea que hay tres razones para incluir estos servicios en las agendas de los gobiernos. Primero, la atención a la dependencia es crucial para proteger la calidad de vida de los adultos mayores. Segundo, la atención a la dependencia es un tema de género: la necesidad de servicios de atención es más alta en las mujeres que en los hombres y, además, la creación de estos servicios libera tiempo de las cuidadoras familiares y genera oportunidades de empleo formal que benefician principalmente a las mujeres. Finalmente, los servicios de atención a la dependencia pueden reducir los gastos sanitarios, disminuyendo el uso de servicios hospitalarios y de urgencia. Todos estos motivos hacen de la atención a la dependencia un tema que no puede esperar.
Subraya que la región está envejeciendo a un ritmo sin precedentes. Si bien hoy su porcentaje de la población con más de 60 años (11 por ciento) es sustancialmente menor al de Europa, América del Norte y Asia del Este (24 por ciento, 21 por ciento y 17 por ciento, respectivamente), su ritmo de envejecimiento es el más rápido. Según estimaciones de Naciones Unidas, en 2030 17 por ciento de los latinoamericanos y caribeños tendrá más de 60 años y en 2050 ese porcentaje ascenderá al 25 por ciento. Es decir, en tan sólo 30 años uno de cada cuatro habitantes de América Latica y el Caribe tendrá más de 60 años. Este dato es aún más relevante si se compara con Europa, que tardó alrededor de 65 años en materializar un aumento similar, o con América del Norte, que necesitó 75 años.
Las estimaciones para 2050 no indican simplemente un aumento de la proporción de adultos mayores con respecto a la población total sino, también, una prolongación de la vejez. Aumentará la proporción de personas con más de 80 años dentro del conjunto de adultos mayores. Si actualmente, los que tienen más de 80 años representan 14.5 por ciento de los adultos mayores en la región, se estima que, en el 2050, alcanzará el 22 por ciento.
Sin duda, el envejecimiento está directamente relacionado con la dependencia funcional ya que la dependencia es más común en los adultos mayores que en el resto de la población. En efecto, la proporción de personas que tiene dificultades para realizar las ABVD aumenta con la edad, particularmente, después de los 80 años.
Ello ocurre tanto para los hombres como para las mujeres, aunque, para cualquier rango de edad, la prevalencia de la dependencia es más elevada en el caso de las mujeres. Esta desigualdad de género es consistente con el hecho de que las mujeres, si bien viven más que los hombres por factores biológicos y socio-comportamentales, pasan más años en condiciones de mala salud, debido a que son más propensas a enfermedades altamente debilitantes, pero de baja mortalidad.
Asimismo, con la edad, no solo aumenta el número de personas con dependencia, sino también la intensidad de la dependencia, medida a través del número de ABVD para las cuales se requiere ayuda. Nuevamente, existen importantes diferencias entre los países de América Latina y el Caribe para los que se tienen datos disponibles; en particular, el porcentaje de adultos mayores en situación de dependencia funcional es elevado en Costa Rica, Chile y México, mientras es particularmente bajo en el caso de Uruguay.
Por otro lado, a medida que la población envejece, las enfermedades crónicas son cada vez más las principales causas de muerte y morbilidad. Desde una perspectiva biológica, el envejecimiento implica una reducción progresiva de las capacidades físicas y mentales, lo que se traduce en un aumento del riesgo de desarrollar enfermedades crónicas. La principal causa de mortalidad y morbilidad entre los adultos mayores de la región son las enfermedades cardiovasculares, que representan el 25 por ciento de la carga total de enfermedades entre la población con más de 60 años. En este aspecto, las diferencias entre países también son significativas.
La prevalencia de dependencia funcional es mayor entre las personas con enfermedades crónicas. En el caso de México, por ejemplo, se encontró que dos enfermedades crónicas, la diabetes y la artritis, están entre los principales determinantes de la dependencia futura de los adultos mayores.
En virtud de lo anterior, tanto el envejecimiento de la población como el proceso de transición epidemiológica hacia las enfermedades crónicas van a traer consigo, en los siguientes años, un incremento de adultos mayores con dependencia funcional. Usando las proyecciones de población por estructura de edad de Naciones Unidas y asumiendo que la prevalencia de enfermedades crónicas y las tasas de dependencia por edad se mantengan constantes, el número de los adultos mayores con dependencia funcional en la región será más del triple del actual hacia 2050.
México no es ajeno a esta tendencia global de envejecimiento de la población. Conforme al Censo 2020 de Población y Vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos.
El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores.
Muestra de lo anterior es que la población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 por ciento en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 por ciento en 2010 a 30.4 por ciento en 2020.4
El incremento en la demanda de atención a la dependencia tiene lugar en un contexto en el que la oferta es limitada. En México, por ejemplo, en 2015 cerca de uno de cada cuatro adultos mayores con dependencia severa no contaba con ningún servicio de atención.
En este contexto, la presente iniciativa tiene como principal objetivo reformar los artículos 10 y 28 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, a efecto de promover la creación de estancias de día para los adultos mayores, para que puedan contar con los servicios de atención a la dependencia, que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
Con ello se pretende fortalecer las políticas públicas orientadas a este sector de la población, con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida de manera cotidiana, lograr su inclusión efectiva en la sociedad y garantizar sus derechos humanos fundamentales.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley de las Personas Adultas Mayores.
Dice
Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XXII.
Sin correlativo.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXX.
Sin correlativo.
Texto propuesto
Artículo 10. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Impulsar programas que garanticen el cuidado de las personas adultas mayores, dirigido particularmente a los adultos mayores que viven solos y en situación de vulnerabilidad.
Artículo 28. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Promover el establecimiento de estancias diurnas para la atención integral de las personas adultas mayores que necesiten y soliciten dicho servicio.
En atención a lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo único. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 10 y la fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XXII. ...
XXIII. Impulsar programas que garanticen el cuidado de las personas adultas mayores, dirigido particularmente a los adultos mayores que viven solos y en situación de vulnerabilidad.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXX. ...
XXXI. Promover el establecimiento de estancias diurnas para la atención integral de las personas adultas mayores que necesiten y soliciten dicho servicio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf
2 https://www.un.org/es/global-issues/ageing
3 BID (2020), “Envejecer con cuidado. Atención a la dependencia en América Latina y el Caribe”. Consultar en
file:///C:/Users/Owner/Downloads/
Envejecer_con_cuidado_Atenci%C3%B3n_a_la_dependencia_en_Am%C3%A9rica_Latina_y_el_Caribe_es%20(2).pdf
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputada Janneth Moreno Argüelles (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 se tuvo registro de 7 millones 364 mil 645 personas que hablaban una lengua indígena en territorio nacional.1 Esta cifra es 6.13% superior a la registrada en la anterior edición del Censo, cuando se encontraron 6 millones 913 mil 362 personas en la misma condición.2
Este aumento, que a primer vistazo podría lucir esperanzador, no es más que una ilusión pasajera ante la implacable castellanización de la lengua en México. Tomando en consideración el crecimiento poblacional que ha experimentado el país en los últimos diez años, la proporción de hablantes de lenguas indígenas se ha reducido, pasando de representar el 6.7% de la población nacional en 2010 a solo 6.2% en 2020.3 Si ampliamos dicha perspectiva histórica a los albores de los gobiernos revolucionarios del siglo pasado, tenemos como resultado una disminución aún más dramática, pues las cifras oficiales de aquel entonces reportan que al menos 16% de la población mexicana hablaba una lengua indígena en 1930.4
La desaparición progresiva de las lenguas indígenas nacionales no ha sido resultado del azar sino de la omisión y supresión sistemática de las mismas por parte del Estado mexicano. De acuerdo con la renombrada lingüista mixe Yásnaya Aguilar, las lenguas indígenas no han desaparecido debido a su desuso sino a las políticas del gobierno mexicano y su búsqueda por una identidad nacional única.5 En el marco de la celebración del año internacional de las lenguas indígenas, Aguilar fue invitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para ofrecer un discurso conmemorativo. En vez de acallar y celebrar, la lingüista denunció los enormes obstáculos que el Estado mexicano ha impuesto a las poblaciones indígenas en el proceso de conservar su identidad. Expresó que las lenguas nacionales “[...] no mueren, las matan. El Estado mexicano las ha borrado con el pensamiento único, la cultura única, el Estado único”.6 Sobre el papel del Estado mexicano, aseguró que “fue México el que nos quitó nuestras lenguas, el agua de su nombre nos borra y nos silencia. Aun cuando han cambiado las leyes, estas continúan siendo discriminadas dentro de los sistemas educativos, de salud y del judicial”.7
En este sentido, Yásnaya Aguilar no es la única académica o activista que ha encontrado en el Estado mexicano al culpable de la desaparición de las lenguas indígenas. El lingüista Felipe Canuto Castillo también ha descrito a detalle la discrepancia que existe entre lo que dicen las leyes y lo que hacen las autoridades públicas.8 De acuerdo con Canuto Castillo, la principal causa de este deterioro es el contexto social adverso en el cual desarrollan su vida diaria las personas hablantes de una lengua indígena. A pesar de que los pueblos han contado con la protección legal que ofrece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas por cerca de dos décadas, el resto de las instituciones e infraestructura complementaria que ofrece el Estado mexicano no han avanzado a la par ni han transformado sus culturales institucionales para dar cabida a un cambio sistemático.9 La ley cuenta con poca utilidad al estar acotada casi exclusivamente a las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Fuera de este ámbito, la legislación tiene alcances muy limitados y poco complementarios con disposiciones similares en los sistemas públicos de educación, salud y justicia.
Para revitalizar el uso de las lenguas indígenas en México se requiere no solo de una institución que promueva su investigación y difusión en instituciones culturales sino también su uso en los espacios públicos y gubernamentales en dónde habitan las personas que tienen la capacidad de utilizarlas en su vida diaria.10
En este sentido, la presente iniciativa busca modificar la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para modificar el estrecho contexto en el que dicha disposición es aplicable y sumar un número de espacios públicos que deberán ser intervenidos con el fin de mejorar la integración de las lenguas indígenas de origen en el ámbito local.
De manera ilustrativa, a continuación se expone la fracción que se propone modificar, así como la propuesta de redacción que se pondrá a consideración de las y los legisladores quienes atiendan la presente:
La modificaciones aquí propuestas tienen dos fines: incrementar el espacio geográfico en donde podrán implementarse las medidas acordadas y determinar que los espacios públicos y gubernamentales también habrán de ser señalizados haciendo uso de las lenguas originarias en el territorio.
Si se busca incrementar el espacio geográfico del cual depende la aplicabilidad de la norma vigente, es importante destacar lo que nuestras leyes consideran por “municipio indígena”. Desafortunadamente, ninguna de las normas vigentes cuenta con una definición estricta de lo que hace a un municipio obtener el denominativo indígena. Tanto la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas como la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mencionan municipios únicamente en el sentido constitucional, es decir, como uno de los tres órdenes de gobierno con su planteamiento y estructuras generales.
La definición más cercana a la intención original de la Ley proviene del estudio Regiones Indígenas de México , elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2006. En dicho estudio, se establece que los municipios indígenas son aquellos en donde más del 40% de la población se identifica como tal.11
Esta misma metodología fue utilizada en la reforma de la Ley General de Derechos Lingüísticos concretada en 2010 y fue la base interpretativa mediante la cual se aplicó el “Programa Especial de Pueblos Indígenas 2014-2018” de la administración federal anterior.12
El límite inferior que establece la metodología de Regiones Indígenas tiene por defecto la exclusión de un número considerable de comunidades indígenas que yacen en municipios semiurbanos de todo el país dentro de los cuales los habitantes indígenas no alcanzan a representar el 40% de su población total.
El caso más ilustrativo de este vicio de origen es lo que ocurre con la región indígena Mayo-Yaqui en el norte de Sinaloa y sur de Sonora. A pesar de que ambas comunidades indígenas se encuentran plenamente identificadas en ambos estados, sus asentamientos se encuentran dispersos en el vasto territorio de ambas entidades federativas, sin representar la población mayoritaria de ninguno de los municipios en los que se encuentran. Debido a esto, ninguno de los municipios de Sinaloa y Sonora fueron identificados como “municipios indígenas” por la CDI.
En los hechos, la anterior situación significó que los pobladores de la región indígena Mayo-Yaqui no pudieron calificar para acceder a diversos beneficios que, en teoría, les hubiesen correspondido durante administraciones anteriores.
Dado que ninguno de los ordenamientos vigentes se sujeta a esta definición o provee una alternativa para su interpretación, es importante modificar la fracción con el fin de delimitar el espacio geográfico en el cual podrá ser aplicable. Por ello, se propone eliminar la categoría de “municipio indígena” y, en su lugar, establecer un límite inferior que permita que todos los municipios en las regiones indígenas puedan acceder a esta atención.
En cuanto a la ampliación de la señalización en lenguas indígenas a espacios públicos e infraestructura gubernamental es importante tomar en consideración la forma en la que se mantienen vivas las lenguas que usamos diariamente.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), “una lengua desaparece cuando se extinguen sus hablantes, o cuándo éstos dejan de utilizarla para expresarse en otra que, con frecuencia, está más extendida y es hablada por un grupo preponderante. La supervivencia de una lengua puede verse amenazada por factores externos, por ejemplo, un sojuzgamiento de índole militar, económica, religiosa, cultural o educativa; y también por factores internos, por ejemplo la actitud de rechazo de una comunidad hacia su propio idioma. Hoy en día, el aumento de los fenómenos migratorios y la celeridad de la urbanización suelen acarrear una desaparición de los modos de vida tradicionales, así como una fuerte presión para hablar la lengua predominante que es necesaria –o se percibe como tal– para participar plenamente en la vida de la sociedad y progresar en el plano económico”.13
Las lenguas vivas demuestran su vitalidad a través de su uso cotidiano en todas nuestras actividades habituales. Si las personas se ven obligadas a reservar su uso al interior de sus hogares, las probabilidades de que la lengua desaparezca se incrementan.
Si el Estado mexicano no garantiza las condiciones materiales para el uso habitual de las lenguas indígenas, no será posible revertir la tendencia a la desaparición que actualmente les amenaza.
Pintar los espacios públicos, la infraestructura gubernamental y las señalizaciones de la vía pública con las palabras y descripciones de nuestras lenguas indígenas permitirá que su uso se incremente y normalice, permitiendo que quienes habitan en estas comunidades cuenten con las condiciones materiales necesarias para reconocerse en su propio entorno y haciendo que todos quienes visiten establezcan un vínculo más cercano y empático con el lenguaje local.
Partiendo de la exposición de motivos que me antecede, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , con el fin de que las comunidades indígenas de nuestro país puedan contar con la infraestructura y condiciones materiales necesarias para preservar y difundir libremente su lengua y sus costumbres.
Considerandos
Sobre el carácter de pluricultural de nuestra nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la Nación Mexicana es única e indivisible” y que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.14
Sobre el derecho a la cultura, nuestra Carta Magna establece que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.15
Sobre la promoción de las lenguas indígenas nacionales, la propia Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que “[...] tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.”16
Finalmente, sobre la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno que integran nuestro país, la misma norma reconoce que “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.17
Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo IIIDe la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias
Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. a XIV. [...]
XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios en dónde al menos un 20% de la población hable una lengua indígena, los espacios públicos, los edificios e instalaciones gubernamentales y las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos o señalizados en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2020. Aguascalientes. Inegi. 2021. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=LenguaIndigena_Lengua_01_3d9fd443-d336-4897-ae45-d78c0ef85a30.
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Ibíd.
5 Barragán, Almudena. Yásnaya Aguilar: “Las lenguas indígenas no se mueren, las mata el Estado mexicano”. México. El País. 2019. Consultado en:
https://verne.elpais.com/verne/2019/03/02/mexico/1551557 234_502317.html.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Canuto Castillo, Felipe. “Las Lenguas Indígenas en el México de Hoy: Política y Realidad Lingüísticas”. En Lenguas Modernas. Vol. 42. Santiago de Chile. Universidad de Chile. 2013. Pág. 31-45.
9 Ibíd.
10 Redacción. Sistema educativo, responsable de extinción de lenguas indígenas: Yásnaya Aguilar. México. Contra Línea. 2021. Consultado en: https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2021/02/18/sistema-educa tivo-responsable-de-extincion-de-lenguas-indigenas-yasnaya-aguilar/.
11 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-PNUD. Regiones Indígenas de México. México. CDI-PNUD. 2006. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35735/cdi-regiones-indig enas-mexico.pdf.
12 Diario Oficial de la Federación. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018. México. Secretaría de Gobernación. 2014. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha=30/04/2014.
13 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Lenguas en Peligro. París. UNESCO. 2021. Consultado en: http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/endangered-languages/faq-on -endangered-languages.
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. artículo 2º. Párrafo Primero y Segundo. (Última Reforma: DOF 11-03-2021)
15 Ibíd. artículo 4º. Párrafo Doceavo.
16 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. artículo 1. (Última Reforma: DOF 20-06-2018)
17 Ibíd. Artículo 5.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2021.
Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro, el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es de recordar que las inscripciones en el Muro de Honor del salón de sesiones de este recinto legislativo, uno de sus fines es rendir homenaje a diversos personajes, instituciones o sucesos históricos que como parte de su legado han dejado una huella en la historia para el país.
Nacido en San Miguel de Allende, Guanajuato, el siglo XIX no fue un tiempo favorable, tampoco, para los más vulnerables. Esa realidad mexicana hería en lo profundo al hijo de un matrimonio de viejos librepensadores a tal grado, que consagró su vida a ellos, a su defensa, a cambiar la mentalidad de las gentes de su época por medio de la palabra, por medio del razonamiento, por medio del estudio y del debate así como a través de leyes pensadas con el fin de reivindicar la dignidad de los menos favorecidos. Las preocupaciones de El Nigromante siguen vigentes. Por desgracia para él –y para nosotros– a más de un siglo de distancia y con un avance tecnológico inmenso, la pobreza no se ha abatido, los animales no humanos aún están esclavizados, las mujeres tampoco gozamos, sustancial y no sólo formalmente, de igualdad plena con los varones.
Los ideales de Ignacio Ramírez se habrán de llevar a cabo en este momento de la historia de México. La separación -la real, la de a deveras- de la Iglesia y el Estado, la defensa del sistema republicano y federalista, el cambio radical en la relación ética entre todos los miembros de la sociedad, esto es, el cambio que debe operarse a fin de que en México, la brecha entre pobres y ricos no sea una de las más marcadas del orbe. El destino –si se puede hablar de una entidad de tal índole– tenía designado para Ramírez uno de los más hermosos que un ser humano pueda llevar a cabo: servir a su país con la fuerza de las ideas y de sus propias convicciones, sin consideraciones hacia rangos de poder, sin temor a represalias por parte de quienes veían comprometidos seriamente sus intereses debido al periodismo mordaz y a las ideas casi futuristas de un hombre movido por el amor y la esperanza en que los principios de la Revolución Francesa se hicieran realidad entre sus paisanos.
Diego Rivera inmortalizó a El Nigromante en 1947, cuando pintó el mural “Sueño de una tarde dominical en la Alameda”. Si en aquel entonces fue censurado, hoy, en el bicentenario de su nacimiento, debemos hacerle justicia al pensador liberal.
Desde Guillermo Prieto hasta Carlos Monsiváis los elogios al Nigromante han sido abundantes: Altamirano lo nombró “El apóstol de la democracia”; Justo Sierra “El sublime destructor del pasado y el obrero de la Revolución”; Boris Rosen lo declara “Humanista de altos vuelos”; Liliana Weimberg lo equipara a un “Prometeo inquieto y genial” y el propio Altamirano recurre a Ayax, el héroe griego, para describir las flechas verbales que lanzaba el gran reformador a los enemigos de la patria. El propio Monsiváis lo reconoce como el más radical de los liberales y Elena Poniatowska lo define como la mente más brillante que ha dado México. No terminaríamos nunca de reunir las expresiones de admiración y respeto que se han vertido a lo largo de estos 200 años sobre este genio iconoclasta, sátira, el padre intelectual de la patria mexicana.
Magia de las palabras, magia del pensamiento, magia de la sabiduría y del conocimiento: un nigromante es aquél que utiliza un hechizo para adivinar el futuro. ¿Predijo en sus escritos Ignacio Ramírez, El Nigromante, un México aún golpeado por el azote de la pobreza y la ignorancia 200 años después de su nacimiento, pero lleno de esperanza en un renacer, en un nuevo comienzo, ‘desde cero’, como dijera, hace unos días, Andrés Manuel López Obrador en su toma de protesta como nuevo presidente de nuestro país? ¿Qué piensan ustedes, que me están oyendo?
Se cuenta que Ignacio Ramírez se ganó el mote de El Nigromante debido a una sabiduría luminosa, mágica, prodigiosa para la edad que tenía cuando ingresó a la Academia de Letrán, de la cual formaban parte Guillermo Prieto y Andrés Quintana Roo y a quienes sorprendió, y admiró, la audacia de un joven que mataba a dios y le devolvía la libertad a todos los seres vivos, humanos y no humanos. O quizás el apodo mágico se lo adjudicó él mismo, tal y como lo afirma el escritor Luis de Tavira: “Cuando un pensador revolucionario y riguroso como Ignacio Ramírez, racionalista, agnóstico, enciclopedista e ilustrado, elige con plena conciencia de posteridad el seudónimo de El Nigromante, se produce el signo eficaz de un laberinto: la ironía como punto de vista. No pocos serán los extraviados en ese laberinto. La historia oficial, por ejemplo, los arquitectos del Panteón Nacional aún más que los simplemente ignorantes. Ignacio Ramírez, el vengador iconoclasta, descubrió ingeniosamente el antídoto que habría de conseguir la preservación y vigencia de su pensamiento para tiempos más inteligentes.”1
Presentose un día a esa academia un joven cuyo traje revelaba pobreza (...) debía presentarse una tesis de introducción y el joven neófito conforme a esta exigencia comenzó a leer el tema de su discurso. Los socios todos, hombres llenos de lauros y de fama se levantaron con asombro fijando sus miradas con avidez en el joven orador cuando este leyó el tema de su discurso, el cual era el audacísimo siguiente: “No hay Dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos” ...ese oscuro colegial envuelto en una capa de sopista y que de tal manera anunciaba su ingreso al mundo intelectual se llamaba Ignacio Ramírez.
En 1845 se graduó de abogado en la Universidad de México y un año después se inició en el periodismo combativo al fundar, en compañía de Manuel Payno y Guillermo Prieto, el semanario satírico Don Simplicio, donde adoptó el apodo que lo acompañaría el resto de su vida. Durante la intervención estadounidense (1846-1848) se alistó con las milicias del estado de México y combatió en la derrota de Padierna. Mucho mejor ideólogo que soldado, lo más célebre de su participación en esta guerra fue su colaboración en el libro Apuntes para la guerra entre México y Estados Unidos, donde en compañía de otros pensadores intentó explicar y explicarse el desastre nacional.
Fue diputado por Sinaloa durante el Congreso constituyente de 1856 y 1857, donde fue una de las voces más radicales y quien puso en la mesa temas como los derechos de los indios. Durante la Guerra de Reforma combatió del lado liberal mucho más con la pluma que con el fusil, y al triunfo de los liberales fue nombrado ministro de Justicia, Instrucción Pública y Fomento por el presidente Benito Juárez.
Durante la Segunda Intervención francesa de la década de 1860 permaneció leal a la república desde los periódicos La Chinaca y La Insurrección. Poco antes de la caída del imperio de Maximiliano en 1867 fue capturado en Ciudad de México, donde se encontraba de incógnito conspirando contra los imperialistas. Fue conducido a San Juan de Ulúa y después desterrado a Yucatán, aunque fue perdonado poco tiempo después y regreso a la ciudad donde vivió permanentemente vigilado por la policía secreta hasta el triunfo de la república, cuando fue nombrado magistrado de la Suprema Corte de Justicia.
En 1876 apoyó a Porfirio Díaz en la rebelión de Tuxtepec contra la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada y al triunfo de esta ocupó por pocos meses el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, para regresar poco después a su cargo como magistrado, el cual ocupó hasta su muerte el 15 de junio de 1879.
No es De Tavira el único elogioso con la obra y la figura de Ignacio Ramírez. Guillermo Prieto, uno de sus más queridos amigos, se expresa en este sentido sobre él: “A Ramírez se le ha juzgado con justa razón como gran poeta y como gran filósofo, como sabio profundo y como orador elocuente, y Ramírez era en el fondo la protesta más genuina contra los dolores, los ultrajes y las iniquidades que sufría el pueblo.
En política, en literatura, en religión, en todo era una entidad revolucionaria y demoledora; era la personificación del buen sentido, que, no pudiendo lanzar sobre los farsantes y los malvados el rayo de Júpiter, los flagelaba con el látigo de Juvenal, y hacía del ridículo la picota en que a su manera les castigaba. Pero para esto necesitaba un gran talento, un corazón lleno de bondad y una independencia brusca y salvaje sobre toda ponderación”.2
Ignacio Ramírez, El Nigromante, es descrito por el fallecido investigador Boris Rosen como “un hombre de pensamiento y acción, el incorruptible e intransigente ideólogo y la voz más progresiva y radical de la Reforma”. Ramírez fue, quizás, el ideólogo más radical del liberalismo en México y fue, sin duda, un alumno destacado de las ideas de Voltaire y Jeremy Bentham. Ágil y grácil, lo mismo contemplaba la miseria de los indígenas, la opresión contra las mujeres que ejercían padres, hermanos, maridos, que el dolor de un animal inocente torturado en la plaza de toros. Así lo decía él, adelantado a su tiempo y ecologista nato: “Se debe abolir de la nación mexicana todo espectáculo o las corridas de toros que denigren al animal o a cualquier ser vivo y así evitar que el gozo por el sufrimiento de los seres vivos siga siendo un espectáculo degradante para los seres humanos que no han podido superar con esas conductas sus atavismos ancestrales”.
Justo Sierra decía que Ignacio Ramírez era “el sublime destructor del pasado y el obrero de la revolución”.
No sólo fue un detractor de las instituciones injustas, a su manera de ver, sino que combatió, desde dentro, a esas instituciones a las que criticaba. No en vano, como servidor público, fue diputado al Congreso Constituyente en 1856 y 1857. Ejerció como ministro de Justicia e Instrucción Pública así como presidente de la Corte Suprema. En 1846 expuso los principios que después serían las Leyes de Reforma así como algunas de las ideas plasmadas en la Constitución de 1857.
Estamos en el bicentenario de su nacimiento. Desde esta tribuna, los exhorto a no dejar pasar, otra vez, el momento único e irrepetible de rendirle homenaje al maestro de Ignacio Manuel Altamirano y amigo de Guillermo Prieto. México le debe al Nigromante, así como a sus descendientes intelectuales, el gozar hoy de la oportunidad histórica de renovar nuestro país: tenemos un presidente que, emulando a Ignacio Ramírez y en un acto de humildad sincera, se arrodilló frente a uno de los descendientes de aquellos pueblos originarios, de quienes todos nosotros somos producto, junto con la sangre europea.
Tal era su afán por dignificar a los indígenas que la noche del 15 de septiembre de 1867, por encargo de la Junta Patriótica de la Ciudad de México, dijo: “Cayó el imperio de los aztecas, que abrigado por las tormentas de los mares y escondido por las sombras del destino, escapó durante muchos siglos a la codicia de la Europa: y pudo levantarse a una altura de civilización adonde no han podido acercarse sus orgullosos conquistadores sino imitando de los pueblos extraños, leyes, literatura, artes y ciencias. ¡Cayó! Y de sus pirámides arruinadas, y de sus templos abandonados en las selvas, y de sus ídolos mutilados, y de sus admirables recuerdos, y de 100 idiomas que no se callan todavía, y de los montes inflamados y de las playas mortíferas, se escapan millares de clamores en una sola voz, tormenta de Cortés y de Calleja, el ¡ay! de los vencidos, que de día y de noche, no demandan piedad sino venganza”.
Derivado de lo anterior es que se propone que este gran personaje tenga un lugar en el muro de honor de la Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante.
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De Tavira, Luis, Prólogo, en Obras Completas, Tomo V, página V.
2 https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/el-ideologo-liberal-ign acio-ramirez-el-nigromante
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de marzo de 2021.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial del Turismo (OMT) afirma que durante las seis últimas décadas, alrededor del mundo el sector turístico ha experimentado una continua expansión y diversificación. Hoy en día, es uno de los sectores económicos de mayor envergadura y crecimiento y representa hasta 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) y el empleo mundial.
Para nuestro país el turismo se ha convertido en un sector clave para el progreso socioeconómico, a través de la creación de puestos de trabajo, la generación de ingresos por exportación y la ejecución de infraestructuras.
El sector turístico representa una importante fuente de ingresos para la economía nacional, esto lo podemos notar en el documento de la Secretaría de Turismo1 sobre los principales resultados de la Cuenta Satélite del Turismo de México 2018 elaborada por el Inegi el cual, a través de la siguiente gráfica nos muestra que por lo menos desde el año 2000 representa arriba de 8 por ciento del PIB nacional.
De las estadísticas generadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se desprenden además los siguientes resultados relevantes:
1. En 2018 el producto interno bruto turístico (PIBT) ascendió a 1 billón 941 mil 343 millones de pesos, y tuvo una participación estimada de 8.7 por ciento en la economía nacional (PIB 22 billones 191 mil 164 millones de pesos) en valores corrientes para 2018.
2. A su interior, el PIBT se integró de la siguiente manera: los servicios de alojamiento representaron 28.1 por ciento del valor; los de transporte de pasajeros contribuyeron con 18.8 por ciento; los restaurantes, bares y centros nocturnos con 15.2 por ciento; la producción de artesanías y otros bienes 11.7 por ciento; el comercio turístico 8.1 por ciento; los servicios deportivos y recreativos 1.1 por ciento; los servicios culturales 1.0 por ciento; las agencias de viajes y otros servicios de reserva con 0.8 por ciento, y el resto de los servicios aportaron 15.2 por ciento del total.
Estas cifras consolidadas a nivel nacional representan gran importancia para varias entidades federativas como Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit, Jalisco, Guanajuato, Yucatán, Chiapas y Oaxaca, por mencionar algunas que reciben del turismo grandes beneficios y desarrollo para comunidades enteras.
Específicamente para Baja California Sur el turismo es un motor económico, antes de la pandemia la derrama económica generada por la visita de nacionales y extranjeros ascendía a 17 mil 116.1 millones de pesos anuales.
Además, debido al fuerte impulso que se le ha dado a la industria turística, Baja California Sur2 tuvo el primer lugar en crecimiento económico durante la administración federal pasada, encabezada por Enrique Peña Nieto.
El aumento de 6.6 por ciento del estado, como promedio del periodo 2013-2018, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, obedece a una serie de políticas públicas que tienen como objetivo dar total apoyo al ramo turístico, así como al efecto multiplicador que este incremento tiene en las actividades primarias y secundarias.
El notable crecimiento económico de Baja California Sur, es una muestra de que una política económica integral de apoyo al ramo turístico deriva en un incremento del Producto Interno Bruto del estado.
La clave para esta entidad radica en generar una cadena de valor con una serie de políticas públicas para generar el repunte de otras actividades, por ejemplo buscar que el sector primario funja como proveedor para el terciario.
Al respecto se trató que las grandes cadenas hoteleras, así como restaurantes, en lugar de importar productos alimenticios y derivados de la manufactura, consumieran lo que se hace en Baja California Sur, logrando así el fortalecimiento de los pequeños y medianos empresarios, así como el repunte de la actividad pesquera.
Estas políticas han generado más empleos, así como un incremento en el comercio mayorista y minorista.
Adicionalmente el turismo ha sido el motor de la industria de la construcción en la entidad, ya que gracias a esta rama se han desarrollado caminos, carreteras, hospitales, escuelas, centros comerciales, complejos hoteleros y viviendas.
Baja California Sur, es un ejemplo del efecto multiplicador de beneficios y crecimiento que puede generar el turismo cuando se desarrolla con base en estrategias integrales que le brindan sustentabilidad al tiempo de generar desarrollo en diversos sectores de la economía.
Desafortunadamente, a pesar de la importancia del turismo para el Producto Interno del país, los diversos recortes presupuestales que desde 2018 se han realizado en el sector derivaron en la eliminación de varios programas importantes para el sector como el de Pueblos Mágicos y los relacionados con la Promoción Turística.
Del estudio Presupuesto federal en Turismo 2012-2020 y cambios en su política de promoción 3 , elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se desprende que, en lo que va del sexenio, se han concentrado las acciones y los recursos al desarrollo turístico regional en la zona sur del país, siendo el “Tren maya” el único proyecto de infraestructura, de desarrollo económico, y turístico que cuenta con recursos asegurados.
La desaparición de los programas mencionados con antelación, implicó repercusiones en la promoción de los destinos turísticos, en la suspensión de construcción de infraestructura turística en los estados y en la falta de recursos para continuar con el desarrollo del turismo sustentable y los Pueblos Mágicos, por lo que muchas voces se levantaron para solicitar su reinserción en el Presupuesto de Egresos de los años anteriores, sin lograrlo hasta el momento.
En 20194 , la captación de divisas creció 9 por ciento a 24 mil 562 millones de dólares y la llegada de turistas se expandió 8.9 por ciento a 45 millones de personas, sin embargo, el turismo que llega por vía aérea siguió desacelerándose y creció apenas 1.4 por ciento, cuando en 2018 creció 4.4 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Diversos especialistas en economía turística consideran que aunque los crecimientos totales de 2019 resultaron positivos, si se miran a detalle las cifras hay factores que resultan preocupantes como los notorios aumentos en el turismo fronterizo y la pequeña alza de los turistas que llegan por vía aérea, el gasto medio de los turistas internacionales que creció apenas 0.7 por ciento, así como el ritmo bajo que la actividad turística presentó al cierre de ese año.
De esta forma podemos ver que el sector turístico ya tenía una serie de debilidades desde 2019, que empeoraron con la llegada de la pandemia, pues este sector ha sido uno de los más afectados por el confinamiento y en este contexto resulta urgente que el turismo se coloque en una posición prioritaria para el rescate de la economía del país, y con ello, el rescate de los empleos de millones de mexicanos que dependen directa o indirectamente esta actividad.
A nivel internacional la Organización Mundial del Turismo ha instado a los gobiernos a reconocer que el turismo bien gestionado puede ser un aliado firme del desarrollo sostenible, ya que abarca todos los eslabones de su cadena de valor.
Desde la inversión en infraestructura a la creación de empleo, la necesidad de servicios de sanidad y salud, la capacitación de recursos humanos, o bien el transporte y la energía. Todos juntos, entre muchos otros, son parte del espectro turístico, que sólo puede ser verdaderamente sostenible en la medida en que sea de beneficio para las comunidades que lo acogen y esto exige que se disponga de una gobernanza, políticas y herramientas eficaces que faciliten su planificación y coordinación y que brinden apoyo y guía.
En ese sentido la presente iniciativa tiene como propósito atender ese llamado internacional y reconocer desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al sector turístico como prioritario para la economía nacional al establecer una política nacional para el desarrollo turístico sustentable que impulse de forma integral el crecimiento del turismo y su importante aportación al Producto Interno Bruto del país y al desarrollo de las comunidades que habitan los destinos turísticos del país.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25 . ...
...
...
...
...
...
...
...
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando políticas nacionales para el desarrollo industrial y para el desarrollo turístico sustentables que incluyan vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20compartidos/CSTM_2018_IN EGI.pdf
2 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Turismo-motor-economico-de-Baja -California-Sur-20190430-0023.html
3 Disponible para su consulta en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/cefp0242020.pdf
4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Turismo-foraneo-Mexico-rompe-record-pero-esconde-debilidad-20200210-0020.html
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2021.
Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 77, 78 numeral del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente
Planteamiento y argumentación
México tiene una deuda con las mujeres, el Estado ha fallado en la garantizar su derecho fundamental, la vida. Como Estado no les ha garantizado vivir con seguridad y sin miedo.
La regulación del feminicidio es una tarea pendiente en el Congreso de la Unión. Los logros registrados hasta el momento, han permitido establecer en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que el Delito de Feminicidio merezca prisión preventiva oficiosa y ampliar el catálogo del tipo penal.1 La Minuta en materia de la Fiscalía General de la República, que al día de la presentación de esta iniciativa cuenta con la aprobación en el Senado y se encuentra en análisis en la Cámara de Diputados, establece la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra las Mujeres y Trata de Personas, dentro de la Fiscalía General de la República, y en la Cámara de Diputados el impulso a la reforma en el artículo 325 del Código Penal a fin de actualizar los supuestos del delito de feminicidio por razón de género y en el Código Nacional de Procedimientos Penales se obliga al Ministerio Público a constatar si existe alguna de las razones de género establecidas para el delito de feminicidio.
Como legisladoras y legisladores, sabemos que la base para la aplicación efectiva de las leyes es establecer normas claras, por lo que en materia de acceso a la justicia es indispensable subsanar las deficiencias en la investigación y procuración a fin de que el marco jurídico sea congruente y otorgue los mismos derechos y obligaciones.
La violencia de género se materializa en los mínimos detalles que como sociedad dejamos pasar, pues son estos detalles los que se arraigan en las culturas, los que se vuelven costumbre y en su máxima expresión son permitidos o ignorados por el Estado, esta es una alerta que debemos atender.
En este sentido a Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado los siguientes obstáculos tanto en la legislación civil como penal, que afectan el procesamiento efectivo de casos de violencia contra las mujeres:
1. Vacíos, deficiencias, falta de armonización legal y la presencia de conceptos discriminatorios que colocan a las mujeres en situación de desventaja;
2. Falta de implementación legal y la incorrecta aplicación del marco jurídico existente;
3. La falta de inclusión de medidas de reparación;
4. La multiplicidad de alternativas para la tipificación del delito, situación que genera confusión para quienes no tienen experiencia previa o conocimiento de los procedimientos judiciales; y
5. Aplicación de sanciones penales desiguales.
El término feminicidio, construye socialmente la muerte de las mujeres, pues la principal razón de este delito es el género;2 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) establece que el feminicidio es la muerte de una mujer como resultado de una situación estructural, de un fenómeno social y cultural de violencia, así como de una extrema discriminación y desigualdad basada en el género.3
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) - Relatoría Sobre Derechos de la Mujer, referente al Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas , señala que “en varios países existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva” 4 (CIDH) . En México parte de este patrón se ejemplifica con la falta de homogeneidad en la tipificación del delito de feminicidio.
En el año 2017, en el Senado de la República denunciaba y exhortaba al Gobierno en turno y a los respectivos en las entidades federativas a fortalecer la regulación, homologar y armonizar la tipificación del Delito de feminicidio, mismo exhorto que se ha replicado en esta LXIV Legislatura, sin embargo, no se han registrado avances en la materia.
Hoy no dejo de reconocer que el delito de feminicidio ya se encuentre establecido en todos los códigos penales de nuestro país; la última entidad federativa en establecer el tipo penal fue Chihuahua en noviembre de 2017. Sin embargo no todos los códigos se encuentran homologados en la tipificación del delito del feminicidio con la legislación federal, además de existir diferencias sustanciales:5
a. Solo 18 Códigos estatales establecen como causal del feminicidio, el que haya existido una relación laboral de subordinación o superioridad;
b. En 29 Códigos se incluye la existencia de amenazas o acoso;
c. Solo 4 vinculan el delito con la misoginia;
d. Solo 11 códigos establecen la reparación del daño y no todos de forma integral;
e. Solo 10 códigos establecen un vínculo efectivo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
f. No se logra abarcar las diversas manifestaciones de violencia, y que ésta no es exclusiva del ámbito familiar, a sabiendas que incluso el feminicidio puede originarse sin existir ningún tipo de relación y
g. No hay homogeneidad en las penas a quien cometa este delito, solo 5 códigos estatales coinciden con la establecida en el Código Penal Federal -de 40 a 60 años-.
Lograr que las leyes no sean un obstáculo cuando hablamos de violencia contra las mujeres, es nuestro deber, por lo que debemos impulsar que la vida de las mujeres sea protegida con el mismo estándar jurídico en todo el país, tanto a nivel federal como a nivel estatal.
Ante los obstáculos en las legislaciones que señalaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), presentaron la “Ley Modelo Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Feminicidio)”, con el objeto de establecer una regulación estándar y mínima para un delito que vulnera lo más preciado - la vida-, delito que además en consecución lleva consigo la violación a otros derechos humanos. Ley marco que se retoma en esta propuesta legislativa, de acuerdo con el derecho nacional.
La Convención de Belém do Pará señala en el artículo 7 numerales c y e que los Estados Partes, entre ellos el Estado mexicano, se comprometen a “incluir en su legislación interna norma penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” así como a “tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar, abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer” . Compromiso que se pretende atender con esta Propuesta.
Como lo sabemos, las leyes deben ser transversales y armónicas, es por ello que se propone establecer la Ley General en materia de Feminicidio. Esta intención normativa va acompañada de las iniciativas que presentaron mis compañeras Diputadas: Mariana Rodríguez Mier y Terán; Adriana Dávila Fernández; Mariana Dunyaska García Rojas; Abril Alcalá Padilla; así como mis compañeros Diputados Agustín García Rubio y Carlos Torres Piña, todas incluidas en la exposición de motivos del Dictamen en materia de género aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, sin que fueran incluida en el texto normativo del Dictamen y quedara fuera la posibilidad de establecer en el artículo 73 la facultad para el Congreso de la Unión para expedir una ley General en materia de Feminicidio.
Expedir una Ley General, permitirá transitar hacia la armonización efectiva, en el mismo sentido que se previó establecer leyes generales para los delitos ya contemplados en la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución. En este sentido cuando el Legislador decidió establecer leyes generales para estos delitos, lo hicieron bajo los siguientes argumentos,6 mismos que son coincidentes con las propuestas que se presentan para establecer la ley general en materia de feminicidio:
Sobre la adición de la fracción XXI del Artículo 73, para incorporar la obligación del Congreso para expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas el legislador señaló:
“Esta propuesta tiene amplia relación con la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en la que se establecieron los principios de -Interpretación conforme. Y -pro persona-, con lo cual se da paso a la conformación del -bloque de constitucionalidad- integrado por la Constitución y los Tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano. Esto tiene profunda implicación en la reforma de seguridad y justicia, ya que las legislaciones para la implementación del sistema de justicia penal tienen que estar de conformidad con lo previsto por el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, es decir, deben ser acordes con lo que disponen los tratados internacionales, así como los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cunado estos sean vinculantes. De lo contrario todos los procedimientos carecerán del debido fundamento constitucional lo cual llevaría a transgredir derechos humanos y a generar situaciones de impunidad”
“En este contexto, las reformas constitucionales son base y fundamento de un nuevo modelo procedimental que transformará el sistema de justicia penal en el país para establecer uno de corte acusatorio, en donde no sólo exista la igualdad entre las partes sino la salvaguarda de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”.
“Para lograr la correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos, lo que es propio de un Estado democrático de derecho, es necesario que todos los mexicanos contemos con la misma protección jurídica en todo el territorio nacional sin distinción alguna, para que de esa forma se cumpla con los objetivos de las reformas en materia de seguridad y justicia de dos mil ocho y la correspondiente a derechos humanos de dos mil once, pues sólo así el Estado mexicano podrá cumplir a cabalidad de manera uniforme, homogénea y articulada con los propósitos de las reformas señaladas y los compromisos internacionales de los que México es parte”
“Cabe resaltar que a pesar de los grandes y destacados avances de las entidades federativas en la implementación del sistema de justicia penal, existen particularidades entre ellas que las distinguen de manera significativa; con ello se han conformado sistemas de justicia penal diferentes, cada uno con su propia lógica, visión y peculiaridades, que en muchas ocasiones son aprovechadas por los indiciados para eludir su responsabilidad en la comisión de hechos delictivos”
“Son precisamente estas diferencias y sus implicaciones las que, desde hace tiempo, han generado la idea de la unificación de la legislación penal. Cabe hacer mención del hecho de que nuestro país ya ha dado pasos importantes hacia la unificación, como sucedió con las reformas constitucionales que dieron origen a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para prevenir, sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en las cuales se establecieron tipos y sanciones penales homogéneos para todo el país, tanto a nivel federal como local, bajo la idea de contar con un solo marco legal para combatir a la delincuencia en estas materias”.
La propuesta de reforma constitucional para atribuir al Congreso de la Unión la posibilidad de expedir una ley general en materia de Feminicidio, cuenta también con el antecedente de no impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el cual señaló, en cada una de las propuestas enviadas por las y los legisladores incluidas en el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de igualdad sustantiva que:
“[...]
La iniciativa tiene por objeto dotar de facultades al Congreso de la Unión a efecto de que se le permita legislar y expedir, a través de sus Cámaras, una ley general a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar los delitos de feminicidio y violencia de género. Para ello, se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Por lo anterior, los aspectos que plantea la iniciativa, de aprobarse, no generarían un impacto presupuestario, ya que la reforma al artículo 73 de la Constitución permitiría, a las Cámaras de Senadores y Diputados, expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones en materia de feminicidio y violencia de género, entre otras.”
Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la Recomendación General 40/2019 Sobre la Violencia feminicida y el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia,7 señala que a la fecha no existe un mecanismo que registre de manera homogénea el número de feminicidios en México. Asimismo señaló su preocupación con los altos índices de feminicidios y violencia feminicida de las que son víctimas directas e indirectas niñas y adolescentes menores de 18 años.
En dicha recomendación estableció la necesidad de reforzar los mecanismos de protección de las mujeres víctimas de violencia, la alerta de violencia de Género, os refugios y órdenes de protección así como la efectividad de los mecanismos de justicia.
Aunado a lo anterior, se emitieron 24 recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Gobernación; Congreso de la Unión; Ejecutivos Locales y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Poderes Legislativos de las Entidades Federativas; Secretarías de Salud Federal y sus homólogas en las Entidades Federativas; Fiscalía General de la República, las Fiscalías y las Procuradurías de Justicia en las Entidades Federativas, y a la Secretaria de Protección Ciudadana y sus homólogas en las Entidades Federativas, recomendaciones que contemplan lo siguiente:
A la Secretaría de Gobernación:
Primera: Elaborar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tomando en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, las recomendaciones dirigidas a México emitidas por el Comité CEDAW y el MESECVI con el fin de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre las dependencias de la administración pública federal, el poder judicial y el legislativo federal, así como con las entidades federativas y los municipios. Este programa deberá contar con metodología de evaluación, metas a corto y largo plazo e indicadores de cumplimiento.
Segunda. Se deberán llevar a cabo campañas constantes de difusión de la LGAMVLV a nivel nacional, una encaminada a que la población en general y específicamente las mujeres tengan conocimiento de sus derechos y otra dirigida al personal de la APF de todos los niveles con el fin de que tengan conocimiento de sus obligaciones y actúen en apego a las mismas.
Tercera. Deberá reforzar todos los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, y las desapariciones, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores y garantizar el efectivo funcionamiento del BANAVIM.
Cuarta. Se deberá armonizar la metodología para la recopilación y unificación de los datos y cifras de feminicidio a nivel nacional en coordinación con las entidades federativas, de tal forma que sea comparable con la región.
Quinta. Se deberá, en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, fortalecer los esfuerzos que éstas realizan en las tareas de prevención y atención a la violencia feminicida, así como favorecer la coordinación entre las organizaciones, las dependencias y entidades del gobierno federal.
Sexta. En un plazo no mayor de seis meses, se deberá establecer un mecanismo nacional interinstitucional, que dé seguimiento a las Recomendaciones emitidas al Estado mexicano por el Comité de Expertas de la CEDAW, informando periódicamente de los avances en el cumplimiento de dichas recomendaciones.
Al Congreso de la Unión:
Primera: Hacer las reformas pertinentes a la LGAMVLV para incluir coordinación interinstitucional, presupuestos públicos, fortalecimiento del BANAVIM, así como seguimiento y fiscalización para la efectiva implementación del presupuesto asignado a través del Anexo 13 del PEF.
Segunda. Armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Atención a Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Sistema Penal Acusatorio, sobre las facultades del Ministerio Público y el Poder Judicial para el otorgamiento, duración y monitoreo de las órdenes de protección a las mujeres víctimas de violencia, ajustándolos a estándares internacionales.
Tercera. Llevar a cabo reformas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de AVGM con el fin de revisar y aclarar los plazos y los elementos objetivos para la activación; regular que tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo y los gobiernos municipales sean partícipes para hacer frente a la violencia feminicida, ampliar la convocatoria para que un mayor número de instituciones académicas y las Organizaciones de la Sociedad Civil solicitantes sean integradas en los Grupos de Trabajo; la obligatoriedad de hacer públicos los procesos, informes y decisiones en torno a la Alerta; fortalecer, ampliar y asegurar la entrega de recursos etiquetados que cuenten con mecanismos de transparencia para la implementación de la AVGM, para que los gobiernos la acepten como una tarea de responsabilidad colectiva. También se deberá integrar la obligación de establecer indicadores de corto, mediano y largo plazo para su evaluación y los elementos que se deberán cumplir para concluir la AVGM.
A los Ejecutivos Locales y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México:
Primera: Realizar las acciones que resulten necesarias a fin de profesionalizar un servicio civil de carrera especializado en género y violencia de género. Mejorar las condiciones laborales del personal especializado encargado en la prevención, atención e investigación de la violencia contra las mujeres para asegurar condiciones dignas y todos los derechos laborales, así como asegurar los recursos presupuestales para este rubro, la capacitación y evaluación permanente.
Segunda. Deberán diseñar, con base en estándares internacionales de derechos humanos, los perfiles adecuados, a las funciones y responsabilidades a desarrollar y hacer una selección de personal apegado a dichos perfiles.
Tercera. Deberán promover y solicitar la asignación de recursos a las dependencias locales con el fin de no depender del presupuesto federal para la atención de la violencia contra las mujeres.
Cuarta. Se deberán llevar a cabo campañas constantes de difusión de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local a nivel estatal, una encaminada a que la población en general y específicamente las mujeres tengan conocimiento de sus derechos y otra dirigida al personal de la administración pública de la entidad de todos los niveles, con el fin de que tengan conocimiento de sus obligaciones y actúen en apego a las mismas.
Quinta. Generar mecanismos de protección, atención y reparación a las víctimas indirectas del feminicidio, especialmente a la niñez en orfandad.
A los Poderes Legislativos de las entidades federativas:
Primera. Asignar recursos a las dependencias de la administración pública local encargadas de la prevención, atención e investigación de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de que dejen depender únicamente de recursos federales.
Segunda. Analizar y reformar las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre violencia y los códigos penales con el objetivo de armonizarlos con los más altos estándares de derechos humanos dictados en la materia y de garantizar que todas las mexicanas en el territorio nacional tengan la misma certeza jurídica.
A las Secretarías de Salud federal y en las entidades federativas:
Primera. Se deberán fortalecer los procesos para cumplir de manera eficiente con las acciones de atención y prevención que señala la Norma Oficial Mexicana Nom-046-SSA2-2005 en la que se faculta a las instancias de salud para identificar a las usuarias afectadas por violencia familiar o sexual y valorar el grado de riesgo de forma oportuna, para contribuir a prevenir feminicidios.
Segunda. Fortalecer los programas de salud y generar un protocolo de prevención, atención, detección y notificación de violencias en las víctimas, así como generar programas de atención en materia de salud mental dirigido a las y los usuarios involucrados en violencia familiar o sexual.
A las Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y homólogas en las entidades federativas:
Primera. Se presente a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública, un Protocolo homologado de actuación y reacción policial en materia de violencia de violencia de género y feminicidio que contenga medidas integrales y con perspectiva de género.
Segundo. Una vez que se cuente con el Protocolo homologado de actuación y reacción policial en materia de violencia de género y feminicidios, se deberá capacitar al personal policial en la atención de primer contacto de casos de violencia de género y en la ejecución adecuada del mismo
A la Fiscalía General de la República, las Fiscalías y Procuradurías de Justicia en las entidades federativas:
Primera. A través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, las Fiscalías y Procuradurías en las entidades federativas deberán contar con un Protocolo de investigación criminal homologado del delito de feminicidio con perspectiva de género y de derechos humanos que contenga las directrices para la efectiva investigación e implementen lo dispuesto en la sentencia del amparo en revisión 554/2013 de la SCJN.
Segunda. Se deberán generar acciones para dar cumplimiento total al Acuerdo 04/XLIII/17 “Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio”, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, y publicado en el DOF el 6 de febrero de 2018, con el fin de que se inicien bajo protocolos de feminicidio las investigaciones de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso.
Tercera. Se deberá capacitar al personal encargado en la investigación de los casos de feminicidio sobre lo dispuesto en la sentencia de la SCJN del amparo en revisión 554/2013 y el Acuerdo 04/XLIII/17. Así como en perspectiva de género y derechos humanos.
Cuarta. Mejorar las condiciones de infraestructura de las áreas especializadas en la investigación de los delitos contra las mujeres con el objetivo de que cuenten con todos los recursos materiales, financieros y de personal adecuados especializados en la investigación y procuración de justicia de la violencia contra las mujeres.
Estas recomendaciones hoy tienen la necesidad de generar sinergia y es en este sentido, como se señalaba, que se retoma la propuesta de Ley marco establecida por la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), con las adecuaciones propias que el texto legal debe tener de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional y las leyes secundarias, por lo que en primer término se propone establecer a nivel constitucional la facultad del Poder Legislativo para expedir la Ley general en materia de Feminicidio.
Esta posibilidad es viable y se plantea en el mismo sentido en que los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recordando que estas leyes nacen a partir de un problema seguridad que repercute en el estado de derecho, en el bienestar social y que persigue un mismo fin, la protección de los derechos humanos.
En ese sentido, dentro de la Ley propuesta se pretende incorporar un apartado de delitos y penas; la prevención y coordinación; el ámbito de aplicación; la protección de las mujeres; el Apoyo a las víctimas y ofendidos; los mecanismos de prevención del delito en el ámbito privado y público; el seguimiento a las resoluciones judiciales, garantizando la efectividad de las medidas de protección, y busca remover los obstáculos judiciales que impiden a las sobrevivientes, víctimas y sus familias, lograr el acceso a la justicia.
El MESECVI, en la Declaración sobre el feminicidio, destaca que “En América Latina y el Caribe los feminicidios son la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres, Los altos índices de violencia contra ellas, su limitado o nulo acceso a la justicia, la impunidad que prevalece en los casos de violencia contra las mujeres y la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, entre otras causas, inciden en el aumento de muertes” .
Que esta propuesta, en conjunto con las que se han presentado en materia de feminicidio, logre encontrar los consensos para alcanzar el más alto estándar de protección a las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero: Se reforma la fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a la XX. (...)
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, feminicidio , así como electoral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Feminicidio prevista en el inciso a) fracción XXI del Artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Artículo Segundo. Se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI inciso a) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de feminicidio.
Es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio Nacional y tiene por objeto establecer el tipo penal, las sanciones, así como las acciones de protección, atención, investigación, persecución, reparación y asistencia a víctimas del feminicidio así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Artículo 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de feminicidio. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en esta Ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.
Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas y de las víctimas.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agresor: Cualquier persona que comete el delito de feminicidio.
II. Alerta de violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
III. Código Penal: Código Penal Federal.
IV. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.
V. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución.
VII. Estereotipo de Género: opinión, concepción o creencia histórica y sociocultural de las conductas que prevén tengan las mujeres y los hombres.
VIII. Fiscalía: Fiscalía General de la República.
IX. Fiscalías Especiales: Las instituciones especializadas en Delitos de Violencia Contra la Mujeres y Trata de Personas y de Derechos Humanos.
X. Género: Parte de las diferencias biológicas entre los sexos para establecer roles sociales, funciones, actividades o atributos a hombres y mujeres. Masculinidad y feminidad.
XI. Identidad de género: Manifestación personal y autónoma en la que una mujer u hombre se identifica a si mismo dentro de un género.
XII. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
XIV. Protocolo Homologado: Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Feminicidio.
XV. Registro Nacional: El Registro Nacional del Delito de Feminicidio.
XVI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación.
XVII. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo las administraciones centralizadas, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, empresas productivas del Estado, fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, o en los poderes judiciales federales y de las entidades federativas.
XVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
XIX. Víctima: La Mujer de cualquier edad a quien se le inflige la violencia feminicida, sus dependientes y familiares.
XX. Violencia Feminicida: Forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar feminicidio.
Artículo 5. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados son:
I. La Igualdad y no discriminación
II. Pro persona
III. Interés superior de la niñez
IV. No revictimización
V. Certeza
VI. Legalidad
VII. Debida Diligencia
VIII. Independencia
IX. Transparencia y Acceso a la Información
X. Protección de Datos Personales
XI. Independencia e imparcialidad
Artículo 6 . El ejercicio de la acción penal y ejecución de las sanciones por el delito de feminicidio son imprescriptibles.
Artículo 7. En el caso del delito de feminicidio no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando las diligencias aplicadas practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal. La autoridad bajo la conducción del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 8. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los elementos que aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio en términos de la Ley.
Capítulo Segundo
Feminicidio
Artículo 9. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, con excepción del límite máximo en términos de los artículos 325 y 25 Código Penal, si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima. También cuando la víctima sea menor de edad.
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad con excepción del límite máximo en términos de los artículos 325 y 25 Código Penal, si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 10. Se entenderá por feminicidio infantil, la muerte de una niña menor de 18 años edad cometida por una persona en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.
Artículo 11. Dentro de la conducta feminicida, se deberá investigar si la persona agresora:
I. Tiene o ha tenido con la victima una relación de pareja, con o sin convivencia o ha intentado establecer o reestablecer una relación interpersonal;
II. La edad de la víctima;
III. Si en el hecho delictivo, se alegan razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas;
IV. Si la persona agresora es parte de un grupo delictivo organizado;
V. Es ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres.
Artículo 12 . Se considerarán como agravantes:
I. Que el agresor sea Servidor Público
II. Que se cometa contra una menor de edad
III. Que se cometa contra una mujer adulta mayor
IV. Que se cometa contra una mujer que con algún tipo de discapacidad
V. Que se cometa contra una mujer que se encuentre en periodo de gestación
VI. Que la mujer privada de la vida presente signos de violencia, tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
VII. Que el hecho ocurra luego de ejercer contra la mujer cualquier forma de violencia sexual, tal como haberle infligido lesiones y/o mutilaciones en los órganos genitales o mamarios, o alguna señal física, forma de humillación o desprecio, ultraje y maltrato,
VIII. Que una vez ocurrido el hecho se registre la incineración del cuerpo, el desmembramiento al cuerpo de la mujer, o cuando el cuerpo de la mujer sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros, fosas clandestinas o lugares similares.
Artículo 13. Para la individualización de la pena por el delito de Feminicidio deberán considerarse, además de lo contemplado en la legislación penal correspondiente, lo siguiente:
I. La duración de la conducta;
II. Los medios comisivos;
III. La condición de salud de la Víctima;
IV. La edad de la Víctima;
V. La identidad de género de la Víctima y;
VI. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.
Artículo 14. Ninguna persona procesada o sentada por el delito de feminicidio no podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.
Artículo 15. Toda investigación del delito de feminicidio o de los delitos vinculados a este, se llevará a cabo con base en lo establecido en la presente Ley de conformidad con los más altos estándares internacionales.
Capítulo Cuarto
Derechos de las Víctimas
Artículo 16. Cualquier padre, sujeto a proceso penal el delito de feminicidio, queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad de los hijos o hijas este con la víctima, hasta que la autoridad dicte la sentencia definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal y Código Nacional. En el ejercicio de la patria potestad prevalecerá el interés superior de la niñez y la ejercerá temporalmente quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal y demás disposiciones legales en la materia.
Artículo 17. Los familiares de la víctima de feminicidio tienen derecho a la pronta evaluación del riesgo, al acceso inmediato a la justicia y a las máximas medidas de prevención y protección, así como la preservación de sus bienes patrimoniales, propios de la víctima y de sus familiares.
Artículo 18. Las víctimas del delito del feminicidio tienen derecho a:
I. Acceso a la justicia
II. A la reparación del daño
III. Que se realicen los ajustes razonables para permitir un efectivo acceso a la justicia.
IV. A los familiares de la víctima del feminicidio, a que se les informen sus derechos.
Capítulo Cuarto
Medidas de Reparación
Artículo 19. La reparación del daño comprende la restitución de los derechos, bienes y libertades, la satisfacción en beneficio de las víctimas. Comprenderá la obligación del Estado para establecer las garantías de no repetición y la indemnización compensatoria por daño. La reparación se extenderá, siempre que sea posible la rehabilitación física, psicológica y reinserción social.
Artículo 20. El Estado deberá asegurar el sustento de las personas dependientes de la víctima de feminicidio y de quienes asuman el cuidado de las mismas, incluyendo las personas en situación de discapacidad.
Artículo 21. La Federación establecerá un Fondo de Reparaciones para víctimas del feminicidio, que será administrado por el Instituto Nacional de Mujeres, y será otorgado mediante los lineamientos que se emitan. Las Entidades Federativas y Municipios serán participes de dichos recursos.
Este fondo costeará las más urgentes medidas de reparación del daño a las familias de las víctimas del feminicidio, tales como los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad, con independencia de los resultados del proceso penal.
Artículo 22. El Fondo se integrará de la siguiente manera:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en los rubros correspondientes a la Fiscalía General de la República, Anexo 13 “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”;
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales y que sean transferidos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono que sean transferidos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; y
IV. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, garantizando mecanismos de control y transparencia.
El Fondo a que se refiere esta Ley se constituirá en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo.
Capítulo Cuarto
Medidas de Prevención y Coordinación
Artículo 23. El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, establecerá lo siguiente en materia de feminicidio, además de lo señalado en el Ley General.
Tendrá como finalidad:
I. Crear y mantener un registro de feminicidios en el país, en el que se incluyan las características sociodemográficas de las víctimas y los agresores.
II. Establecer una base de datos nacional de mujeres y niñas desaparecidas, el cual se vinculará con el Sistema único de Información Tecnológica e Informática y con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
III. Establecer un Observatorio Judicial para recopilar información accesible y desagregada sobre los delitos, sentencias y sanciones aplicadas en todos los casos de feminicidio, el cual estará vinculado con las Fiscalía General y las Fiscalías Especializadas.
Artículo 24. La Federación, las Entidades Federativas, sus Municipios y demarcaciones territoriales, deberán establecer los mecanismos y acciones necesarias para realizar la capacitación y certificación en materia de atención a mujeres y víctimas de violencia de género, así como en la investigación del delito de feminicidio.
Artículo 25. La Federación, las Entidades Federativas, sus Municipios y demarcaciones territoriales, establecerán campañas de concientización e información para prevenir la violencia contra las mujeres, para entender y erradicar el feminicidio así como el establecimiento de la Alerta por violencia de Género, Nacional y en las Entidades Federativas, en acuerdo a lo establecido en la Ley General.
Artículo 26. Las Fiscalías especializadas, además de lo dispuesto en la Ley de la Fiscalía General de la República y el Código Nacional de Procedimientos Penales, se coordinarán con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno y el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para:
I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley.
II. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;
III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;
V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos establecidos en esta Ley;
VI. Observar las demás obligaciones establecidas en otros ordenamientos.
Artículo 27. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable.
Artículo 28 . La Federación, las Entidades Federativas en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para:
I. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y prevención del feminicidio;
II. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas señaladas en esta Ley;
III. Determinar criterios uniformes para la organización, investigación, operación de protocolos de atención y actuación frente al delito de feminicidio;
IV. Establecer las bases para la participación de la comunidad, asociaciones civiles y de las instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas en materia de esta Ley.
V. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente Ley y disposiciones aplicables;
VI. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente Ley con la finalidad de publicarlos periódicamente;
VII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en materia de Feminicidio.
Artículo 29. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Tercero. La implementación de lo dispuesto en la Ley será con cargo al presupuesto asignado y aprobado por la Cámara de Diputados, obligados a cumplir con lo establecido en el presente Decreto. Dicho presupuesto deberá ser asignado para el año 2022 y ser progresivo.
El Instituto para Devolver al Pueblo Robado deberá generar los mecanismos para la asignación de los recursos previstos en este Decreto.
Cuarto. La Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en así como las autoridades judiciales Federal y estatales deberán en un término no mayor a un año a partir del inicio de la vigencia de este Decreto, expedir las disposiciones administrativas que correspondan a la capacitación, certificación e investigación del delito de Feminicidio.
Notas
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611905&fecha=19/02/ 2021 , página consultada el 26 de febrero de 2021.
2 Declaración sobre el Feminicidio. Comité de expertas del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), Texto disponible en:
http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionfemicidio- es.pdf
3 Referencias contenidas en la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a fortalecer la regulación, homologar y en su caso armonizar la tipificación del delito de feminicidio, atendiendo las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México es parte, presentado en la LXIII Legislatura por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/79485
4 Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las américas. Relatoría sobre los derechos de la Mujer. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Consulta disponible en: https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm
5 Ana Lilia Herrera Anzaldo. Que exhorta a los congresos de las entidades federativas a fortalecer la regulación, homologar y, en su caso, armonizar la tipificación del delito de feminicidio, atendiendo las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/0 3/asun_3681954_20180320_1521134684.pdf , Página consultada el 20 de marzo de 2021
6 Iniciativa que reforma la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible: http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Basica/ResultadosBusquedaBasica.php?SID=7e4c83939
c193eebddfa06b0990bb84a&Origen=BB&Serial=3ae51d320dc16d1fcdaf5d342106c49e&Reg=
36&Paginas=15&pagina=2#22, Página consultada el 16 de mazo de 2021.
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la Recomendación General 40/2019. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577990&fecha=06/11/2019
México Distrito Federal, a 25 de marzo de 2021.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI Bis del artículo 132 y VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; y III y III Bis del artículo 43, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, y II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Para quienes se identifican con el género que les fue dado al nacer, ser llamados por su nombre no es causa de preocupación. En su casa, escuela o trabajo, todos quienes les conocen les llaman conforme a su nombre u apodo preferido, respetando su identidad y deseo de forma quizás inadvertida.
Desafortunadamente, este no suele ser el caso para aquellas personas que se identifican con un género distinto del cual les fue otorgado al nacer. Para ellas y ellos, estos espacios sociales pueden ser particularmente adversos y, en los peores casos, hostiles hacia sus personas.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT en México, levantada en 2018 por la Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral, las personas que se identifican como no binarias o transexuales son quienes menos oportunidades laborales tienen y quienes más obstáculos enfrentan tanto en su búsqueda de empleo como en su permanencia en él.1
La encuesta, levantada entre más de 3 mil participantes, encontró que la población no binaria o transexual cuenta con menos estudios (37 y 41 por ciento, respectivamente, dijeron tener educación universitaria; contra 61 y 59 de la población gay o lésbica, respectivamente) y menos experiencia laboral (68 y 66, respectivamente, afirmaron no tener ninguna experiencia laboral, contra 49 y 39 por ciento de la población gay o lésbica, respectivamente).2
Una vez que acceden a un puesto de trabajo, las personas no binarias o transexuales continúan experimentando una posición de desventaja respecto de otras poblaciones LGBT+. A pesar de que pueden llegar a contar con niveles educativos o experiencia laboral similares a la de sus compañeras y compañeros, las personas no binarias o transexuales suelen ganar mucho menos que aquellas que se identifican como gay, lesbiana o bisexual. En promedio, las personas no binarias o transexuales perciben salarios 36.76 por ciento más bajos que otras poblaciones LGBT+.3
Es importante destacar que debido a la naturaleza de la encuesta, sus resultados solo son comparables entre aquellas personas que trabajan y pertenecen a la comunidad LGBT+. En el mercado laboral, todas las poblaciones identificables en la comunidad LGBT+ son susceptibles de sufrir discriminación en el trabajo y se enfrentan a obstáculos particulares que no comparten con sus compañeras y compañeros heterosexuales o cisgénero. En este sentido, las personas no binarias o transexuales se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad que aquellas pertenecientes a otras comunidades LGBT+, quienes de sí son víctimas de discriminación sistémica.
Por estos motivos, resulta preocupante la falta de provisiones a favor de personas trabajadoras no binarias o transexuales tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Ninguno de los dos ordenamientos contiene disposiciones claras para combatir la discriminación en contra de este segmento de la población mexicana ni tampoco para salvaguardar uno de los aspectos más importantes de toda persona: su identidad.
El reconocimiento de la identidad en el espacio laboral es un problema ampliamente reconocido por todas aquellas personas que no se identifican con el género que les fue otorgado al nacer.4 La postura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al reconocimiento de la identidad de género en el trabajo es que “el trabajo decente significa respetar los derechos de todos los trabajadores”.5 De acuerdo con la OIT, fomentar la creación de espacios de trabajo respetuosos e inclusivos no solo garantiza los derechos de las y los trabajadores involucrados, sino que también permite que las empresas contraten a los mejores perfiles posibles, posicionándose como entes más competitivos y receptivos a las demandas del mercado.6
El reconocimiento del nombre o pronombre de un empleado, compañero de trabajo o patrón va más allá de la simple cortesía; el ser abordados en la forma y términos de su preferencia es una muestra fehaciente de que estas personas le aceptan por quién es y no por lo que intuyan sus prejuicios.7
Dadas las condiciones estructurales a las que se enfrentan estas personas, las autoridades gubernamentales deben estar obligadas a fortalecer la legislación vigente a través de normas y reglamentos que dejen poco espacio a la discrecionalidad o libertad a las interpretaciones contraproducentes. Desde 2003, las leyes mexicanas prohíben la discriminación en el trabajo por motivo de género u orientación sexual.8 Esta protección fue elevada a rango constitucional con la reforma comprehensiva en materia de derechos humanos de 2011.9 Estos cambios, sin embargo, no han devenido en una mayor protección para segmentos importantes de la comunidad LGBT.
De acuerdo con un análisis reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las disposiciones legales con las que cuenta México no han sido suficientes para dar cobertura y la protección necesaria a personas transgénero.10 Uno de los problemas, apunta el análisis, es que las leyes implementadas tienen una aplicación desigual en el territorio y no cuentan con disposiciones claras para ser más aplicables en el ámbito federal y estatal. No basta, pues, con que instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare una disposición de la Ley como inconstitucional; es necesario que las y los legisladores contemplen estos derechos y los expresen de forma clara en las leyes vigentes. Ninguna persona tendría por qué recurrir a amparos u otros mecanismos legales para hacer efectivos sus derechos.
En este sentido, la presente iniciativa propone adicionar cinco nuevas fracciones a cuatro artículos de las normas laborales federales; dos en la Ley Federal del Trabajo y tres en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Las cinco nuevas disposiciones tienen la intención de garantizar el derecho de toda persona trabajadora y empleadora a ser abordada por el nombre y pronombre que desee, independientemente del género que le haya sido otorgado al nacer.
Para lograr este cometido, las fracciones adicionadas convertirán en obligación de las personas empleadoras y trabajadoras el referirse entre ellas y sus compañeras y compañeros a través del nombre y pronombre que cada persona desee, sin importar el género, la apariencia física o el tratamiento clínico en el que cualquiera de estas personas se encuentre.
Adicionalmente, y de forma particular, propongo adicionar una nueva Fracción III al Artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional con el fin de establecer la obligación de las y los titulares de dependencia a guardar un trato de respeto a las personas trabajadores que se emplean bajo su encargo. Esta disposición ya existe en la Ley Federal del Trabajo, por lo que su adición en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado solo pretende homologar ambas leyes.
Tomando lo anterior en consideración, las siguientes tablas expresan el sentido de las cinco modificaciones propuestas:
Ley Federal del Trabajo
Apoyándome de la argumentación y evidencia que me antecede, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis del artículo 132 y la fracción VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; y se adicionan las fracciones III y III Bis del artículo 43, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, y la fracción II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con la convicción de que aún hay muchas formas en las que podemos contribuir a que las y los trabajadores mexicanos accedan a un espacio de trabajo digno, respetuoso e incluyente.
Considerandos
Sobre el trabajo digno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su Artículo 123, que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Para que esto sea posible, en el gobierno “se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.11
Sobre la discriminación por motivo de género, la Constitución establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.12
Sobre el derecho a un ambiente laboral sano, la Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 3º que “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”.13
Finalmente, es importante ilustrar que para los efectos de las leyes mexicanas, el Artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que se entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.14
Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones VI Bis del artículo 132 y VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; y III y III Bis del artículo 43, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, y II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se adicionan las fracciones VI Bis del artículo 132 y VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Sexto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I. a V. [...]
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VI Bis. Referirse a las personas trabajadoras haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;
VII. a XXXIII. [...]
Capítulo II
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores
I. a VI. [...]
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VII Bis. Referirse a la persona empleadora y a sus compañeras y compañeros de trabajo haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;
VIII. a XIII. [...]
Segundo. Se adicionan las fracciones III y III Bis del artículo 43, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, y II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Título Segundo
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares
Capítulo IV
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I. a II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;
III. Guardar a las personas trabajadoras la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
III Bis. Referirse a las personas trabajadoras haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;
IV. Reinstalar a los trabajadores [...]
V. a XI. [...]
Capítulo V
Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores
I. a II. Observar buenas costumbres dentro del servicio.
II Bis. Referirse a la persona titular a cargo y a sus compañeras y compañeros de trabajo haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;
III. a VIII. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral. Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT en México. México. ADIL, 2018. Consultado en https://adilmexico.com/inclusion/encuesta-diversidad-y-talento-lgbt-en- mexico-resultados/
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Notimex. Mujeres transexuales son las más discriminadas en México . México. Notimex, 2020. Consultado en https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6034&id_opcion=&op=447
5 International Labour Organization. LGBT workers entitled to equal rights and benefits at the workplace . Ginebra, 2015. Consultado en
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/ilo-director-general/
statements-and-speeches/WCMS_368652/lang—en/index.htm
6 Ibídem.
7 Clark, Margaret. Using employees’ preferred gender pronouns . Alexandria, Virginia. Society for Human Resource Management, 2019. Consultado en https://www.shrm.org/hr-today/news/hr-magazine/fall2019/pages/using-emp loyees-preferred-gender-pronouns.aspx
8 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Hace 14 años se promulgó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación . México. Inafed, 2017. Consultado en https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-14-anos-se-promulgo-la-ley-fed eral-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion#:~:text=A%20partir%20de l%2011%20de,del%20Art%C3%ADculo%201%20de%20la
9 Secretaría de Gobernación. ¿Por qué la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 modificó la relación entre el gobierno y la sociedad? México. Segob, 2017. Consultado en
https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-co nstitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-rela cion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es
10 Organization for Economic Cooperation and Development. Over the rainbow? The road to LGBTI inclusion-Mexico . París. OCDE, 2020. Consultado en
https://www.oecd.org/mexico/OECD-LGBTI-2020-Over-The-Rai nbow-MEXICO.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, párrafo primero (última reforma: DOF 19 de febrero de 2021).
12 Ibídem, artículo 1o., párrafo quinto (última reforma: DOF 19 de febrero de 2021).
13 Ley Federal del Trabajo, artículo 3o. párrafo cuarto (última reforma: DOF 11 de enero de 2021).
14 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, artículo 1, fracción III (última reforma: 21 de junio de 2018).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este Honorable Congreso, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforman diversos artículos, los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Parte del objeto de la presente iniciativa es que sea reconocido el matrimonio igualitario tanto en el Código Civil Federal y homologarlo en el Código de Comercio, toda vez que ambos ordenamientos contemplan la unión entre un hombre y una mujer y como una institución solamente de esta forma y la intención de la presente iniciativa es actualizar los derechos humanos de las personas que decidan unir sus vidas mediante este instrumento y dejando a saldo sus derechos para que las uniones sean de manera igualitaria.
Es preciso mencionar que, actualmente hay legislaciones que aún siguen contemplando en sus textos al matrimonio como aquel que se lleva a cabo entre un hombre y una mujer, lo que desde luego desencadena en que aquellos matrimonios que están conformados por personas del mismo sexo al intentar acceder a derechos como por ejemplo de pensión por viudez del cónyuge, no puedan hacerlo porque la ley establece que la pensión recae sobre la viuda o concubina, por lo que deja en completo estado de indefensión a las parejas del mismo sexo en el supuesto que al fallecer alguno de los cónyuges resulta imposible poder acceder a los derechos que tienen, lo que conlleva que el único medio de defensa sea a través del juicio de amparo.
Para contextualizar de mejor manera, citamos al Maestro José Luis López Rodríguez, que en su ensayo “Matrimonio igualitario una lucha interminable en México “ [*] publicado el 2 de abril de 2018 en la revista Hechos y Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México, veamos:
El matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es aquel que reconoce legal o socialmente al matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico. En la mayoría de los países, el estar casados posibilita ejercer ciertos derechos en virtud del vínculo matrimonial, caso contrario de quienes viven en uniones libres, uniones de hecho, concubinatos u otros términos.1 Por estos motivos las personas con orientaciones sexuales diversas que han vivido con su pareja por tiempo prolongado o aquellas que pretenden hacerlo, han aumentado sus solicitudes para que se haga el reconocimiento legal de dichas uniones, tanto de forma civil como religiosa, incluso la posibilidad de adoptar hijos.
Los derechos respecto al matrimonio que la comunidad gay solicita en el mundo, han sido incluidos en las últimas décadas y varían de acuerdo a las legislaciones de cada país, generalmente giran en torno a la adopción de hijos, derechos relativos a sucesiones como el ser albacea, derechos migratorios, derechos relacionados a adquirir residencia permanente y la ciudadanía de la pareja y los hijos, y la contratación y adquisición de seguros, entre otros.
Por eso el avance en la modificación de cada una de las leyes, de acuerdo a cada país o región en el mundo ha tenido un proceso largo, tomando en cuenta que los aspectos culturales, religiosos y políticos son distintos e influyen también de forma diferente. En algunos lugares se han aprobado leyes que en sus primeras formas y logros reconocen y registran las “uniones civiles “ de personas con orientaciones sexuales diversas, llamadas también “uniones de vida”.
En el continente americano se aprobaron en un principio las “parejas domésticas “ o las “sociedades de convivencia “ y posteriormente en algunos países y en algunas ciudades en particular se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo donde adquirieron responsabilidades y derechos como las parejas heterosexuales al casarse; por otro lado el matrimonio religioso se ha consolidado en muy pocos países de Europa, siendo Asia el continente donde hay menos legislación y casi nula aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
En septiembre de 2000 Holanda se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Ámsterdam las primeras cuatro bodas gay, país en el que también pueden adoptar. Alemania se ha convertido en la última nación europea (2017) en legalizarlo. Sumando catorce países en Europa que lo permiten.
Para el caso de nuestro país. La Ciudad de México, ha sido la pionera en materia de derechos LGBT. En 2006 el Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja. “El 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto del país tardaría en seguir “.2
La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a “hombre “ y “mujer “, de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código “3 .
El matrimonio igualitario en México es un tema complicado sobre todo porque los gobernantes no se ponen de acuerdo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere como finalidad del matrimonio la procreación o que lo defina como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer. A pesar de que la Suprema Corte ha dejado en claro en varias ocasiones que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que se debe reconocer en todo el país, los congresos locales se rehúsan a aprobarlo por la vía legislativa. Aunque en varios estados el matrimonio igualitario es posible, se tiene que pasar por un arduo proceso legal (amparo) ya que no en todos es reconocido por el Código Civil.
El 17 de mayo del 2016 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo Federal una iniciativa, a nivel nacional de “matrimonio sin discriminación “, con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa fue desechada en su totalidad por el Congreso.
Actualmente estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en: la Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, en estos cuatro últimos estados recientemente su Congreso Local, aprobó en pleno la reforma a los Códigos Civiles y Familiares.
Los estados en los que aún no se reconoce el matrimonio igualitario están faltando al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce un derecho específico a la no discriminación. “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas “.4
Como podemos leer en el Artículo 1o. en los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación motivada por preferencias sexuales por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. “
De tal manera que podemos afirmar que aquellas legislaciones que aún contemplan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer resultan normas jurídicas totalmente discriminatorias, toda vez que nuestra carta magna establece lo siguiente en su artículo primero, mismo que a la letra dice:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. “
Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase “, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales “. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Época: Décima Época
Registro: 2006876
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCLIX/2014 (10a.)
Página: 152
Matrimonio entre personas del mismo sexo. La definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación.
Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobreinclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.
Época: Décima Época
Registro: 2010263
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 67/2015 (10a.)
Página: 1315
Matrimonio. La ley que, por un lado, considera que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo define como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer “. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente, por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.
Época: Décima Época
Registro: 2010675
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 85/2015 (10a.)
Página: 184
Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase “, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales “. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Época: Décima Época
Registro: 2009407
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.)
Página: 536
Además, dichas medidas retoman los avances judiciales que en esa materia ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son consistentes con el esfuerzo liderado por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en favor de la igualdad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), reflejado en la campaña mundial Libres e Iguales.
La ONU-DH alienta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos de los Estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y de esta forma avanzar en igualar los derechos y libertades de todas las personas.
Finalmente, la ONU-DH reitera su disposición para seguir trabajando en contra de cualquier acto de discriminación y para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTI.
Es de gran importancia reconocer ya en nuestro marco jurídico el matrimonio igualitario, modificar las legislaciones que actualmente establecen como obligación el que se lleva a cabo forzosamente entre hombre y mujer.
Tenemos que avanzar en el reconocimiento a nivel federal el matrimonio igualitario, toda vez que aún hay Estados de la República que se rehúsan a modificar sus legislaciones para efecto de permitir el matrimonio citado, por lo que la única forma en la que pueden contraer matrimonio es mediante juicio de amparo, solicitando la protección de la justicia federal.
Como se mencionó con anterioridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido bastantes criterios al respecto, entre los cuales establecen que no hay ningún impedimento constitucional para no reconocer el matrimonio igualitario, durante años se ha excluido a éste sector de la población y es momento de que por fin se les haga justicia y que por ende se les reconozcan sus derechos a todas las personas que conforman la comunidad LBGTI+. Del mismo modo cabe reconocer la labor de la Suprema Corte que ha obligado a permitir el matrimonio igualitario, lo anterior “mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos –a realizar el trámite aunque su leyes locales tengan candados. Es el caso de Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla”.
Hasta 2019 en nuestro país cerca de la mitad de los Estados reconocen y permiten la celebración del matrimonio igualitario ya sea que adecuaron sus legislaciones o bien que son permitidos por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Estados que permiten dicho matrimonio igualitario son: “Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la Iniciativa con Proyecto que reforman diversos artículos, los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio , en materia de matrimonio igualitario.
Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil Federal y del Código de Comercio
Primero . Se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 146. Se entiende por matrimonio la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 147. Cualquier condición contraria a lo establecido en el artículo anterior , se tendrá por no puesta.
Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo 172. Los cónyuges , tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite algún cónyuge del consentimiento del otro , salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 177. Los cónyuges , durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Artículo 216. Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 218. Los cónyuges responderán entre sí , de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.
Segundo: Se reforma el artículo 9 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Cualquiera de los cónyuges comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ninguno de los cónyuges comerciantes podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
[*] Artículo 1 constitucional
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
[*] file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-MatrimonioIgualitario -250517.pdf
[*] https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/24/estados-que-permiten-el -matrimonio-igualitario-en-mexico
[*] https://www.bodas.com.mx/articulos/matrimonio-entre-personas-del-mismo- sexo-en-que-estados-es-legal—c7977
[*] https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/
los-paises-en-los-que-es-legal-el-matrimonio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil
-casarse-y-los-que-castigan-las-relaciones-entre-personas-del-mismo-sexo/
[*] https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/
los-paises-en-los-que-es-legal-el-matrimonio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil
-casarse-y-los-que-castigan-las-relaciones-entre-personas-del-mismo-sexo/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 25 del mes de marzo de dos mil veintiuno.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Que se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Ma. Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Ma. Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las instituciones de seguridad social estén obligadas a vincular el salario mínimo para calcular las pensiones o jubilaciones de los trabajadores, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el salario mínimo como “la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual”.1
A su vez, en nuestro marco jurídico nacional, la Ley Federal del Trabajo define al salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.2
Es así que las mexicanas y mexicanos, por el simple hecho de ser trabajadoras o trabajadores o haberlo sido, acceden a ciertos derechos sociales-laborales, como el de una pensión, el cual se adquiere una vez que la persona trabajadora cumple con las semanas de cotización establecidas en la Ley del Seguro Social, para que posteriormente sean los sistemas de seguridad social, tal como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los que otorguen los beneficios al haber dedicado gran parte de la vida de las mexicanas y mexicanos al trabajo.
Por tratarse de un derecho social, el pago que perciben la personas pensionadas o jubiladas se modifica anualmente para subsanar conceptos como la inflación y en general para procurar mantener un poder adquisitivo que les permita acceder a una vida digna.
Al respecto, cabe destecar que dicha actualización progresiva, que se mantuvo así durante décadas, no es una concesión de gracia, sino que es el resultado del trabajo que las personas desempeñaron durante muchos años y en última instancia constituye un reconocimiento a sus años de esfuerzo.
Un primer intento para proteger los ingresos de las y los trabajadores fue la idea de desvincular al salario mínimo. Esta idea surgió en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos –institución que legalmente tiene competencia para fijar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes–, que en resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011, concretamente dentro de su resolutivo sexto, señalando a la letra lo siguiente:
"Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el gobierno federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia".
La desindexación del salario mínimo fue entonces el primer esfuerzo del Congreso de la Unión, como requisito fundamental, para encaminar la recuperación del poder adquisitivo del salario y poder así sustentar su naturaleza para el cálculo de las prestaciones sociales-laborales.
Antecedentes legislativos
La reforma en materia de desindexación tuvo su origen con tres iniciativas de ley presentadas en la Cámara de Diputados:
a) La primera, con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica, fue presentada el 11 de septiembre de 2014 por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente:3
b) La segunda, con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo a la sección B del artículo 26; y se reforma el inciso a), fracción II, del artículo 41; y la fracción VI, párrafo primero, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 11 de noviembre de 2014 por el Diputado Julio César Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente:4
c) Y, por último, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 5 de diciembre de 2014 por el entonces presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente:5
El 10 de diciembre de 2014 se sometió a discusión el dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados y, toda vez que se llevó a cabo la discusión en lo general y la presentación de reservas –y que ninguna de éstas fue aprobada para su incorporación al dictamen–, se recabó la votación nominal y finalmente fue aprobado por 368 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.
La minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo fue enviada al Senado de la República, misma que fue turnada y dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda; asunto que fue llevado al pleno el 22 de octubre de 2015.
Dicha reforma constitucional, de gran trascendencia, fue construida en sobre la base de un consenso entre las diferentes fuerzas políticas de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo y liderados por los entonces senadores Emilio Gamboa Patrón, Fernando Herrera Ávila, Miguel Barbosa Huerta, Manuel Bartlett Díaz, respectivamente, además, al asunto legislativo en cuestión se sumó la iniciativa de ley presentada por el entonces presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto.
Todos los anteriores actores políticos buscaron reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de desvincular el salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza. El entonces presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador Enrique Burgos García, quien fundamentó el dictamen, refería lo siguiente:6
El propósito fue buscar una unidad de medida y actualización en nuestra economía y lograr que el salario mínimo no se utilice para cumplir funciones de unidad de cuenta, o de referencia.
Pudimos constatar que en más de un centenar de leyes federales se utiliza la referencia al salario mínimo para el cálculo de multas y sanciones administrativas, sanciones penales, financiamiento de los partidos políticos, y establecimiento de topes de gasto de campaña , entre otros.
Entendemos que este uso del salario mínimo como unidad de cuenta, está vinculado a los periodos de inflación de los años setentas y ochentas del siglo pasado, que limitaron el poder adquisitivo del recurso o del dinero.
Para evitar la desactualización de las obligaciones de pago, derivadas de las actividades económicas, y particularmente las previstas en el orden jurídico, optamos por proponer y dejar establecidos montos específicos en dinero y referirlos a un cierto número de salarios mínimos, los montos se actualizarían conforme a la movilidad del salario mínimo.
Es probable que, sin percibirlo a cabalidad, como conjunto, incidimos en la desactualización de la función social del salario mínimo al utilizarlo como unidad de cuenta , los vinculamos al reflejo de la inflación esperada, eso nos condujo a fijarlo en términos de referente para prevenir y eludir movimientos inflacionarios, al año futuro y su fijación en el mes de diciembre de cada anualidad.
Así una función económica de uso , como referencia en las leyes y para el pago de obligaciones, que se actualizan a lo largo del tiempo, limitó el sentido constitucional del salario mínimo . Por ello nos permitimos poner a su consideración, y por supuesto solicitamos su respaldo, con tres objetivos muy puntuales:
Primero. Establecer la unidad de medida y actualización, la UMA, y otorgarle la función de unidad de cuenta de nuestra economía para el pago de obligaciones que requieren su actualización a lo largo del tiempo, a fin de reflejar la inflación durante ese periodo, y la responsabilidad de determinar el valor de la UMA en dinero, que estará a cargo de un organismo constitucional autónomo, como es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Segundo. No utilizar el salario mínimo como unidad de cuenta, con objeto de afirmar su esencia social y su sentido de justo derecho de los trabajadores.
Tercero. Disponer un régimen transitorio que permita adoptar las medidas necesarias para el surgimiento de la unidad de medida y actualización y la vinculación del crecimiento del salario mínimo, no la inflación esperada, sino al incremento del Producto Interno Bruto a la productividad y al crecimiento económico.
Por su parte, el entonces presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presentó sus argumentos para que, con la venia de sus homólogos, se aprobara el dictamen en cuestión, con la finalidad de quitar el gran obstáculo de desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta. Cabe resaltar que la discusión partía desde una visión realista, puesto existía el mito de que al haber un incremento considerable en el salario mínimo, en el país podría verse reflejado en un impacto significativo en la inflación, lo cual causaría un alza de los productos, por lo que al respecto el senador Gándara exponía lo siguiente:7
Hoy damos un gran paso que no va, desde luego a resolver el problema, pero tampoco lo resolvería si no lo hacemos.
Es el inicio de una tarea en la que todos estamos de acuerdo y que nos vamos a seguir poniendo de acuerdo en el cómo lograr esta dignificación del salario.
Por eso, en este paso que tenemos que dar, posteriormente iremos también al reajuste del salario mínimo.
Esta reforma, pues, dará paso a otras acciones para el mejoramiento del poder adquisitivo de las familias mexicanas.
Nos propusimos todos, compañeras Senadoras y Senadores, en avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo.
Y hoy, el que estemos avanzando en este tema, y esperemos que podamos aprobarlo el día de hoy, reviste una significativa importancia.
[...]
Consideramos, pues, que hay una evolución del concepto del salario mínimo en el mundo actual en el que México no ha sido parte.
Existe también en nuestro país un deterioro innegable del poder adquisitivo del salario. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, informó que, a lo largo del siglo XXI, México es el único país de América Latina con salarios mínimos estáticos y la única economía importante que no hizo nada para propiciar su recuperación.
[...]
Esta vinculación del salario mínimo , esos supuestos y montos, ya hoy en día genera distorsiones en su comprensión al provocar aumento en costos y pagos para la población no responden necesariamente a las mejoras en el poder adquisitivo de los trabajadores, aquellos que dependen de factores como la inflación y el crecimiento de la productividad.
[...]
Durante la discusión en lo general, se determinó que en el texto del artículo Quinto Transitorio debía hacerse referencia exclusivamente a la atribución legislativa del Congreso para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, en el instrumento legal correspondiente, dentro de los 120 días naturales siguientes a la publicación del Decreto de reformas constitucionales.
Por otra parte, del análisis realizado a las consideraciones se estimó pertinente que sí se estableciera en las disposiciones transitorias, el criterio que habrá de considerarse para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, hasta en tanto se promulgara la Ley reglamentaria, ya que si bien se establecían en la Minuta enviada por la Cámara de Diputados criterios a observarse en ese instrumento legal, se propuso que los mismos debían asumirse para el periodo de tiempo que medie entre la publicación y entrada en vigor del Decreto de reformas constitucionales y el ejercicio de la atribución de expedir la ley reglamentaria a cargo de determinar el valor de la unidad de medida y actualización.
En ese sentido, la Cámara de Senadores propuso adicionar un segundo párrafo al texto del artículo Quinto Transitorio para señalar “En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la unidad de medida y actualización”, recuperándose del texto remitido por la Cámara de Diputados los criterios para determinar los valores diario, mensual y anual de la unidad de medida y actualización.
También se planteó una modificación en el uso del lenguaje para la fracción I del segundo párrafo de esta disposición transitoria, con objeto de referir, para la determinación del valor diario de la unidad de medida y actualización, el concepto de “variación interanual del índice nacional de precios al consumidor de diciembre del año inmediato anterior”, en vez del “crecimiento porcentual interanual”, de dicho Índice.
Ahora bien, toda vez que, con la adecuación del artículo segundo transitorio, respecto de que en el país sólo exista un solo salario mínimo general diario, sin distinción de pareas geográficas, tuvo que plantearse la modificación al último párrafo del artículo quinto transitorio, pues yo no había “valores iniciales” para la unidad de medida y actualización, sino sólo un “valor inicial”.
Son diversos argumentos expuestos durante la discusión del dictamen en materia de desindexación del salario mínimo en el Congreso de la Unión, así como los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que recaen sobre una misma finalidad: la de proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores de México mediante la vinculación del salario mínimo para el cálculo de sus prestaciones.
La reforma constitucional tuvo un ejemplar consenso por las fuerzas políticas en el Congreso de la Unión, ya que en las últimas votaciones, en ambas cámaras, su aprobación de forma unánime: por un lado, en el Senado de la República el 22 de octubre de 2015 se emitieron 90 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.8 Por su parte, la Cámara de Diputados, al recibir la minuta devuelta por la Cámara revisora, aprobó sin modificaciones el 19 de noviembre de 2015 el dictamen con 471 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones,9 y; una vez concluido este procedimiento se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Derivado de lo anterior y como consecuencia de dicho esfuerzo, el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación10 el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, el cual se aprobó con objeto de cimentar las bases de una nueva estructura para el establecimiento y mantenimiento de los salarios mínimos.
Finalmente, el decreto de referencia, tal como se exponía en las Cámaras del Congreso de la Unión, reformó el artículo 26 de la Constitución para facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el cálculo del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), la cual serviría como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y del entonces Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que derivaran de todas las anteriores.
Dentro de la modificación constitucional y hasta en tanto se adecuaba la legislación nacional para terminar de integrar en nuestro sistema jurídico a la UMA, se estableció, en su artículo tercero transitorio, que una vez la entrada en vigor del decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del entonces Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización. Sin embargo, debe resaltarse que en dicha modificación legislativa quedó por sentado que la UMA no sería considerada como la referencia que sustituyera al salario mínimo aplicable para el cálculo o pago de pensiones.
Al respecto, conviene señalar que, durante la década pasada, uno de los asuntos a discusión en la esfera pública, tenía que ver con desestancar el salario mínimo, históricamente invariable como consecuencia de su sujeción al pago de diversas obligaciones establecidas en ley.
Desde un principio, las iniciativas de ley que construyeron el cuerpo del Decreto y que dieron pie a la creación de la UMA, en todo momento dejaron claro que esta no se utilizaría como referencia para fijar el monto de obligaciones diferentes a la naturaleza del salario. Esto, debido a que se contemplaba que la UMA únicamente serviría como la base del cálculo de multas o sanciones económicas que derivan de las bases normativas, legales o reglamentarias , por lo que se concluiría que el uso del salario mínimo prescribiría como referencia de cuenta para el pago de obligaciones.
Antes de la reforma de 2016, en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal se argumentaba que la vinculación del salario mínimo a algunos supuestos y montos provocaba alteraciones no deseadas, tal como el aumento en los costos y pagos para la población que no respondían necesariamente a mejoras en el poder adquisitivo de las mexicanas y mexicanos. Significando lo anterior que, al haber un incremento al salario mínimo que no tuviera relación con la productividad o liquidez de la economía, se perjudicaba a trabajadores con ingresos distintos al salario mínimo, mismos que no estaban siendo sujetos al cambio, pero que, en la realidad, sí se verían afectados en un aumento en el saldo de sus deudas con organismos de fomento o de algunos otros conceptos como el de las contribuciones a la seguridad social. 11
Expedición de la ley secundaria de la unidad de medida de actualización
El artículo quinto transitorio del decreto de enero del 2016 mandató al Congreso de la Unión a emitir la legislación correspondiente para determinar el valor de la unidad de medida y actualización.
Para atender la obligación correspondiente, los diputados César Octavio Camacho Quiroz, Marko Antonio Cortés Mendoza, Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, Norma Rocío Nahle García, José Clemente Castañeda Hoeflich, Luis Alfredo Valles Mendoza, Alejandro González Murillo, Federico Döring Casar, Guadalupe Acosta Naranjo, Javier Octavio Herrera Borunda, Virgilio Caballero Pedraza, María Elena Orantes López, Soralla Bañuelos de la Torre y Alfredo Ferreiro Velasco presentaron el 27 de abril del 2016 la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Determinar el valor de la unidad de medida y actualización, significando lo anterior que se contaba con amplio consenso, por parte de todos los Grupos Parlamentarios que integraron la LXIII Legislatura, para cumplir la Constitución.
Es relevante mencionar que la iniciativa de expedición no fue dictaminada por las Comisiones de la Cámara de Diputados que le correspondían, toda vez que se consultó y aprobó considerarse de urgente resolución, por lo que se le dispensó de todos los trámites y, en consecuencia, someterla a discusión y votación de inmediato. Una vez aprobada con 372 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se envió al Senado de la República, quien turnó dicho asunto a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.
De forma análoga, el pleno del Senado de la República dispensó la primera y segunda declaratoria de publicidad del dictamen, con el fin de incorporarlo a la orden del día como asunto no inscrito. No obstante lo anterior, se sometió a consideración de la asamblea, pero al no haber oradores registrados para hablar en lo general o en lo particular, es decir, que no se presentaron reserva alguna a los artículos, de inmediato se prosiguió con los trámites para recoger la votación, obteniendo así 84 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones. Al término de la sesión, se envió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la expedición de dicha ley, fue publicada el 30 de diciembre de 2016 en el DOF,12 se establecería el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la unidad de medida y actualización. Además, en su artículo 3 se definió claramente que la UMA se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Es así que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó, en consecuencia, que al retirar la relación entre el valor monetario del salario mínimo de ciertos supuestos y montos que lo utilizaban como unidad de cuenta, se rompía una de las principales ataduras que han impedido que el salario mínimo dé pleno cumplimiento a la disposición constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.13
El problema con las pensiones y las interpretaciones de la Corte
Sin embargo, la situación ha distado mucho de la realidad que se esperaba, ya que, durante los últimos tres años, las actualizaciones en los ingresos anuales de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país han dejado de cumplir su finalidad y lejos de mantener el poder adquisitivo, se han mermado a un punto que resulta insostenible para las beneficiarias y beneficiarios.
Ello, como consecuencia de un cálculo equivocado que se basa en una figura jurídica que nada tiene que ver con los derechos de las y los trabajadores y más aún, con el de las personas pensionadas o jubiladas, que, en muchos de los casos, no tienen alguna otra fuente de ingresos y satisfacen sus necesidades básicas con una pensión disminuida a causa de un tecnicismo.
Ahora bien, no obstante que el salario en sí mismo constituye un derecho y que de él derivan distintos derechos sociales-laborales, en la práctica se ha comprobado que durante los últimos años, de forma sistemática, se han mermado esos derechos, particularmente los relativos a la seguridad social, los cuales garantizan al trabajador derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
En este último apartado, es de resaltarse que, con motivo de la adopción de la UMA, las distintas autoridades en materia de seguridad social, se han visto en la necesidad de adoptar criterios que les permitan mantener el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la legalidad, pero a costa del bienestar de las y los pensionados o jubilados.
A manera de ejemplo, se demostrará de forma pertinente cómo fue que las trabajadoras y trabajadores comenzaron a perder incrementos en sus ingresos por concepto de seguridad social, a los cuales, de conformidad con lo establecido en la Constitución tienen derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación14 se pronunció recientemente al respecto para reforzar los argumentos anteriores, al señalar que las jubilaciones, pensiones o retiros son asimilables a la naturaleza del salario mínimo, aun cuando el trabajador no se encuentre activo, ya que estos derechos son por sí una extensión del ingreso recibido por años de trabajo, tal como se enuncia a continuación:
Seguridad social. Las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario contenidas en el artículo 123, Apartados A, fracción VIII, y B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El citado precepto, ubicado en el título sexto, “Del trabajo y de la previsión social”, contiene los derechos de los trabajadores del sector privado (Apartado A) y del sector público (Apartado B), y sus medidas de protección, en particular, las atinentes al salario (mínimo y en general), con la finalidad de que el trabajador reciba una cantidad que asegure sus necesidades y las de su familia , sin atentar contra su dignidad, decoro y libertad humanas; asimismo, en dichos apartados se establecen las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores a través de diversos seguros, entre ellos, los que dan lugar al pago de las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro . Ahora, si bien sobre estos últimos conceptos la Norma Suprema no prevé medidas concretas de protección, lo cierto es que también gozan de aquellas establecidas para el salario que les resulten aplicables , específicamente las contenidas en el artículo 123, Apartados A, fracción VIII y B, fracción VI, de la Constitución General de la República, en tanto que los ingresos respectivos son asimilables al ser producto del trabajo, aun cuando el salario es percibido durante la vida activa del trabajador, y las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro derivadas de la seguridad social se obtienen cuando el prestador del servicio por su edad, número de años trabajados o alguna otra circunstancia como la enfermedad o la invalidez, adquiere el derecho a percibirlas . Además, si dichas prestaciones de seguridad social sustituyen al salario cuando el trabajador ya no está laboralmente activo , y los ingresos derivados de todos esos conceptos tienen por objeto satisfacer sus necesidades y las de su familia, por igualdad de razón -en tanto se trata de la protección de los derechos adquiridos por el trabajador, quien posee también el derecho al mínimo vital inherente a todo ser humano-, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro deben resguardarse en términos del precepto señalado, esto es, por ser equivalentes en cuanto a su naturaleza al salario mínimo , deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento (artículo 123, apartado A, fracción VIII), y no pueden ser objeto de retenciones, descuentos, deducciones o embargos no previstos en la ley (artículo 123, Apartado B, fracción VI).
Además de lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia reiteración, relativa a lo siguiente:
Unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.
Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible. 15
Dicho criterio jurisprudencial advierte con claridad que las prestaciones de los trabajadores por concepto de seguridad social deberán aplicarse sobre la base de un cálculo a partir del salario mínimo, puesto que esa es la naturaleza por la cual se construyeron los montos de dichas prestaciones laborales, tal como ya se ha demostrado anteriormente.
Si bien es cierto que la resolución de la Corte constituye es un avance importante en la protección al derecho que todas las personas pensionadas o jubiladas tienen al obtener los beneficios de una larga vida laborada, no menos cierto es que para obtener la aplicación de este criterio, es necesario acudir ante juzgados, para lograr que se imparta justicia, toda vez que en apego al principio de relatividad de las sentencias de amparo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Lo anterior resulta problemático, toda vez que el artículo 217 de la Ley de Amparo[1] establece que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Lo que significa que, a pesar de ser una jurisprudencia, su contenido no es obligatorio para las autoridades administrativas, entre las que se encuentra el IMSS y el ISSSTE.
Ejemplo de lo que hicieron los institutos de seguridad social, se encuentra en el oficio 09 52 17 9000 / UISS / 01,17 fechado el 5 de enero de 2017, emitido por el IMSS y dirigido a los delegados estatales y regionales y en el Distrito Federal, cuyo objeto era: comunicar, como todos los años, el nuevo salario mínimo aprobado de conformidad con la Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada el 19 de diciembre de 2016, así como hacer “de su conocimiento que en conjunto con las diversas tareas del instituto, se está haciendo un análisis de los supuestos en que será aplicable la UMA, lo cual se les dará a conocer una vez concluido el mismo”.
En ese mismo sentido se encuentran las resoluciones del ISSSTE, que mediante oficio SP/02/3415/2017,18 confirmó que modificaría sus sistemas informáticos para adecuarlos al nuevo mecanismo para el cálculo de pensiones.
Así, el nuevo cálculo se realizaría conforme al valor de la UMA, afectó de manera progresiva la cantidad que habrán de recibir como pensión las y los jubilados, y disminuye de forma significativa su poder adquisitivo, tal como se expone en los siguientes cuadros:
Fuente: Elaboración propia con información del INEGI.
En el anterior cuadro se puede apreciar la distancia que existe entre el salario mínimo traducido en pesos. A la entrada en vigor del decreto en materia de desindexación del salario mínimo hubo una paridad que no refleja diferencia con la UMA, pero conforme ha transcurrido el tiempo, se va acrecentando la disparidad, siendo el año de 2021 el que más afectaciones conlleva en el poder adquisitivo de las y los trabajadores.
A pesar de lo anterior, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un comunicado de prensa el 17 de febrero de 202119 en el que determinó que las pensiones serían calculadas en UMA y el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA:20
El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujeto al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA.
El tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la unidad de medida y actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.
La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.
Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
Derivado de la determinación de la SCJN, se puede mostrar un histórico, a partir de la entrada en vigor del decreto del 2016, cómo están siendo mermados los ingresos que por derecho le corresponden a los más de seiscientos sesenta y dos mil pensionados bajo el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.
La retroactividad por derechos adquiridos no se encuentra vigente en la última determinación de la corte, ya que a partir del siguiente cuadro se observa el grave retroceso en los ingresos para aquellas trabajadoras y trabajadores que no optaron por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE:
Fuente: Elaboración propia con información del Inegi.
De lo anterior podemos deducir que mientras el salario mínimo se ha duplicado prácticamente en 5 años, la UMA sigue estancada al crecer poco más del 15 por ciento en el mismo periodo. Es interesante resaltar la diferencia de cada año en la pérdida o deterioro del poder adquisitivo, ya que los ingresos que no están recibiendo las o los pensionados actualmente pueden llegar a la cantidad mensual de 15 mil 832.52 pesos, lo anterior por una determinación unilateral por parte de los institutos de seguridad social.
Sin importar la cantidad de personas que alcancen una pensión de hasta 10 UMA, la presente situación es de gran preocupación, toda vez que conforme van pasando los años, particularmente los últimos meses, una persona puede dejar de percibir anualmente ingresos que en el entonces 2016 ascendían a la cantidad de 16 mil 586 pesos a los más de 189 mil pesos que se podrían obtener actualmente, evidentemente adicionales a la base mínima del cálculo; siendo este último caso en que se podría llegar a acumular una riqueza de un total de 525 mil 216 pesos al año si el salario mínimo estuviera estar fijado como índice, unidad, base, medida o referencia para realizar dicho cálculo.
Detrimento por demás injustificado, ya que ni las iniciativas del Congreso de la Unión, ni los estudios del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, tenían por objeto, modificar uno de los derechos sociales más importantes de cualquier sociedad. Toda vez que los derechos sociales-laborales que otorgan estos institutos, históricamente tienen como objeto recompensar al trabajador su esfuerzo laboral y su desgaste natural en el cumplimiento de sus actividades, derivadas de sus servicios al nuestro país.
Incluso, entre los argumentos vertidos en la iniciativa del entonces presidente Enrique Peña Nieto, se señalaba que con la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y con el objeto de que la presente reforma no sea retroactiva, se establece que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.21
Este desencuentro de criterios deja en evidencia que se requiere establecer claramente, a nivel constitucional, que toda aquellas prestaciones o derechos de seguridad social obtenidos por las trabajadores y trabajadores del país, deben ser debidamente retribuidas conforme su naturaleza, por lo que la determinación de la cuota de pensiones debe tratarse como una prestación de naturaleza laboral.
En ese sentido, la presente reforma busca reparar la omisión del Congreso de la Unión durante la discusión de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y de la ley para determinar el valor de la UMA, respecto del impacto que tendría esta reforma en las pensiones o jubilaciones de millones de personas, provocando una progresiva pérdida en la calidad de vida de las personas, derivado de un tecnicismo usado por las autoridades administrativas.
Por ello, la iniciativa de reforma propone lo siguiente:
1. Que las instituciones de seguridad social estarán obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores,
2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados deberán asegurar en el Presupuesto de Egresos se garanticen recursos suficientes para asegurar que las pensiones o jubilaciones sean calculadas y pagadas con base en el salario mínimo vigente; y
3. La Secretaría de Hacienda, el IMSS y el ISSSTE deberán elaborar un programa enfocado a las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.
Es muy lamentable la incertidumbre en que se abandonan a las y los trabajadores, derivado de una omisión legislativa que es aprovechada para pagar una cuantía menor de las pensiones o jubilaciones de las que corresponde por ley. Existiendo muchos casos en que las mismas son bajas y, por ello es que, las y los legisladores que conformamos la LXIV Legislatura debemos estar a la altura de las expectativas de millones de mexicanas y mexicanos que encuentran en nosotros una oportunidad para perseguir que se actúe con legalidad y justicia en el ejercicio de los derechos adquiridos de las y los trabajadores.
Por lo expuesto se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las instituciones de seguridad social estén obligadas a vincular el salario mínimo para calcular las pensiones o jubilaciones de los trabajadores
Único. Se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Las instituciones de seguridad social estarán obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores.
...
...
VII. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la H. Cámara de Diputados, deberán asegurar que, en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, se garanticen los recursos presupuestarios suficientes para asegurar que las pensiones o jubilaciones sean calculadas y pagadas de conformidad con el salario mínimo vigente.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán elaborar un programa enfocado a las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.
Notas
1 Oficina Internacional del Trabajo, Sistema de Salarios Mínimos-Conferencia Internacional del Trabajo, 103 reunión, 2014, consultada el 18 de marzo de 2021 en
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-rel conf/documents/meetingdocument/wcms_235286.pdf
2 Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, consultada el 18 de marzo de 2021 en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf
3 Sistema de Información Legislativa, Que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PT, consultada el 24 de marzo de 2021 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/09/asun_3140739_ 20140912_1410443926.pdf
4 Sistema de Información Legislativa, Que reforma los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD, consultada el 24 de marzo de 2021 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/11/asun_3171512_ 20141111_1415718226.pdf
5 Cámara de Diputados, Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 24 de marzo de 2021 en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141205-I.pdf
6 Senado de la República, versión estenográfica del 22 de octubre de 2015, consultada el 23 de marzo de 2021 en https://www.senado.gob.mx/64/version_estenografica/2015_10_22/1658#_Toc 433301938
7 Ibídem.
8 Senado de la República, Gaceta del Senado, consultada el 23 de marzo de 2021 en
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/2015_10_22/1802
9 Cámara de Diputados, votaciones de los dictámenes del primer periodo ordinario del primer año de la LXIII Legislatura, consultada el 23 de marzo de 2021 en http://www.diputados.gob.mx/Votaciones.htm
10 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, consultada el 23 de marzo de 2021 en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
11 Sistema de Información Legislativa, Gaceta Parlamentaria, iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 23 de marzo de 2021 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/12/asun_3185232_ 20141209_1418143176.pdf
12 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la unidad de medida y actualización, consultada el 23 de marzo de 2021 en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468187&fecha=30/12/2016
13 Gobierno de México, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, desindexación del salario mínimo, consultado el 19 de marzo de 2021 en https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/desindexacion-del-salario-mini mo-68707?idiom=es
14 Información jurídica inteligente, seguridad social. Las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario contenidas en el artículo 123, Apartados A, fracción VIII, y B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 23 de marzo de 2021 en https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/tesis-aisladas-471645006
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo, consultada el 19 de marzo de 2021 en
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651
16 Cámara de Diputados, Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 21 de marzo de 2021 en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf
17 Expide tu factura. De UMA o SMG, consultado el 21 de marzo de 2020 en
http://www.expidetufactura.com.mx/blog/aclaracion-del-imss-uso-uma-smg/
18 Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. El problema del cambio de salarios mínimos por unidades de medida y actualización y su impacto en las prestaciones relacionadas al ingreso de los jubilados, consultado el 21 de marzo de 2021 en
https://www.stunam.org.mx/20congresos/20cgo36/informes/1 8analisisestudiosyestadisticasanexo.pdf
19 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujeto al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA: Segunda Sala, consultado el 21 de marzo de 2021 en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6349
20 El Financiero. “Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?” Consultada el 23 de marzo de 2021 en
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina -que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afect a
21 Sistema de Información Legislativa, Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 19 de marzo de 2021 en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/12/asun_3185232_20141209_1418143176.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputadas y Diputados:Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La ciencia, la tecnología y la innovación representan los pilares sobre los que reside el progreso de toda sociedad. Cada herramienta que construimos nos permite mejorar nuestro desempeño industrial y transformar de forma integral el destino de nuestra economía. El turismo, que no es conocido por su intensidad industrial, no es la excepción.
Si bien el turismo no evoca la percepción de ser una industria intensiva en su uso de la tecnología, lo contrario puede afirmarse. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, la industria ha sido profundamente transformada a través de la aplicación de diversas innovaciones, como lo son los servicios orientados a la ubicación (location-based services), la inteligencia artificial, la realidad virtual y aumentada o la criptografía.1 Muchas comodidades que hoy se presumen esenciales son resultado de tecnologías relativamente recientes. La compra de servicios a través del Internet, por ejemplo, ha permitido que el turismo se torne cada vez más personalizado, orientado a cumplir las expectativas individuales de quienes viajan a un destino y permitiendo que destinos antes remotos puedan acceder al mismo flujo de visitantes que sus contrapartes más conocidas y populares.
Teniendo claro que la tecnología (y los servicios de Internet en particular) es un pilar fundamental para el desarrollo turístico, es lamentable identificar que su presencia en la ley de la materia es mínima o inexistente.
De acuerdo con el monitoreo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2018 el sector turismo representó 8.7 por ciento del producto interno bruto de México.2 A pesar de haber sido afectada por la pandemia causada por la propagación del virus SARS-Cov2, la proporción de la participación del turismo en la actividad económica aún será clave para el desempeño de México en 2021 y en años por venir.3 Dada la complejidad que tendrá la recuperación al interior del sector,4 es importante que el Gobierno Federal no juegue un papel al margen de la reactivación. Promover e incentivar la adopción de mejor tecnología en telecomunicaciones podría ser materia clave para mejorar la competitividad de nuestros destinos y del acceso de turistas internacionales a todos aquellos que hoy continúan “desconectados” de los circuitos habituales.
La diversidad de la oferta turística (playero, histórico, médico, de negocios, entre otros) de nuestro país jugará un papel importante en este escenario, así como lo harán las soluciones tecnológicas que son necesarias para que ello suceda. El futuro de la competitividad de los destinos mexicanos dependerá en buena medida de la rápida adaptación de sus servicios a las demandas globales, así como a los intereses de quienes nos visitan.
La transición tecnológica, sin embargo, continúa siendo un proceso desigual para las distintas ramas de la industria turística, situación que ocasiona la desarticulación de los servicios turísticos y el atrofiamiento de la cadena productiva en general. Algunos actores, como las empresas dedicadas al transporte de turistas (aerolíneas, transporte terrestre, embarcaciones o cruceros), han sido capaces de adoptar nuevas tecnologías a la par de su demanda, permitiendo el renacimiento de su industria y logrando un crecimiento sostenido.5 Del otro lado, sin embargo, continúan existiendo actores que han encontrado dificultades para renovarse, generando perdida de rentas y una desaceleración en su crecimiento. Tal es el caso, por ejemplo, de ciertos segmentos del sector hotelero, en donde la poca integración de servicios digitales a su oferta tradicional lo ha colocado en una desventaja comparativa con las grandes cadenas de la industria.6
En México aún existen grandes brechas en el acceso a servicios de Internet y en su uso productivo. De acuerdo con la más reciente encuesta entre usuarios de servicios de telecomunicaciones orientada a empresas y unidades productivas que realiza anualmente el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sólo 55 por ciento de las microempresas ofrece o promueve sus servicios a través de internet.7 Esta proporción es más favorable en empresas medianas (con 85 por ciento de difusión), pero no por ello más completo en tanto a su potencial.8 La encuesta encontró que una porción mayoritaria de las empresas encuestadas únicamente utilizan este tipo de herramientas para darse a conocer, dejando de lado buena parte del potencial de este tipo de tecnologías.
La implantación de nuevas tecnologías a través de la difusión estatal debería de ser, en principio, uno de los pilares de la política turística nacional y, sin embargo, no es este el caso.
La Secretaría de Turismo se encuentra facultada para participar y colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la “determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría”; en “la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales”; y en “la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las zonas de desarrollo turístico sustentable”.9 No así, lamentablemente, para promover la introducción de servicios de telecomunicaciones que podrían hacer del turismo una industria mucho más competitiva y amigable con quienes nos visitan. Esto tiene que cambiar.
De manera ilustrativa, a continuación expongo la porción del Artículo 7 de la Ley General de Turismo que habrá de modificarse con este fin y la propuesta de redacción que pongo a consideración:
Partiendo de la exposición de motivos que me antecede, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, de la Ley General de Turismo, a fin de que la Secretaría de Turismo pueda participar de forma activa en la difusión de las tecnologías en telecomunicaciones que permitan al sector turístico mejorar de forma amplia y decisiva en materia de competitividad.
Considerandos
Sobre el carácter de interés público de los servicios de telecomunicaciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”.10
Sobre el papel de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la promoción de las telecomunicaciones, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que le corresponde “planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social”11 de las mismas y “establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal”.12
Sobre las atribuciones específicas de la Secretaría de Turismo, la Ley General de Turismo establece que debe “promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.13
Finalmente, es importante destacar que, como precedente, la Ley establece que la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya pueden cooperar en la “determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría”; en “la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales”; y en “la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las zonas de desarrollo turístico sustentable”.14 Ambas instituciones ya cuentan con los vínculos institucionales requeridos para implementar la coordinación pretendida en la presente iniciativa.
Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, de la Ley General de Turismo
Único. Se adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Título Segundo
De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades
Capítulo IIDe las Dependencias Concurrentes en Materia Turística
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría
I. a III. [...]
IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
V. Promover con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la introducción, fortalecimiento y mantenimiento de la infraestructura en materia de telecomunicaciones que permita garantizar el acceso al servicio de Internet en aquellas comunidades turísticas que carezcan del mismo;
VI. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente [...]
VII. a XIX. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial del Turismo. Tourism and the digital transformation . Madrid. OMT, 2018. Consultado en
http://wtd.unwto.org/content/wtd-2018-technology-tourism
2 Gobierno de México. La actividad turística representó 8.7 por ciento del PIB nacional en 2018. México. Gobierno de México, 2019. Consultado en https://www.gob.mx/shcp%7Cgacetaeconomica/articulos/la-actividad-turist ica-represento-8-7-del-pib-nacional-en-2018
Madrid F., Francisco. “El turismo, la otra gran víctima de la pandemia” México. Expansión, 2021. Consultado en https://expansion.mx/opinion/2021/02/02/el-turismo-la-otra-gran-victima -de-la-pandemia
4 Ibídem.
5 Ceballos, Francisco. “Nuevas tecnologías impulsan el turismo”. México. Forbes, 2015. Consultado en
https://www.forbes.com.mx/nuevas-tecnologias-impulsan-el -turismo/
6 Chávez, Gabriela. “Hoteles digitalizados en México... hasta después de 2020”. México. Expansión, 2015. Consultado en
https://expansion.mx/tecnologia/2015/06/01/hoteles-en-me xico-lejos-de-la-digitalizacion
7 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Crece uso de internet entre Mipyme para comercio electrónico . México. IFT, 2020. Consultado en http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/crece-us o-de-internet-entre-mipymes-para-comercio-electronico-comunicado-422020 -7-de-mayo
8 Ibídem.
9 Ley General de Turismo, artículo 7, fracciones II, III y IV (última reforma: DOF 31 de julio de 2019).
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6o., Apartado B, fracción II (última reforma: DOF 19 de febrero de 2021).
11 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 9, fracción iii (última reforma: DOF 11 de enero de 2021).
12 Ibídem, fracción VII (última reforma: DOF 11 de enero de 2021).
13 Ley General de Turismo, artículo 4, fracción VIII (última reforma: DOF 31 de julio de 2019).
14 Ibídem, artículo 7, fracciones II, III y IV (última reforma: DOF 31 de julio de 2019).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)
Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Un servidor público debe ser mucho más que una persona que detenta un cargo público. Servir es un imperativo ético que debiera simbolizar principios como la honestidad, la honradez, la justicia y la imparcialidad en el ejercicio del ámbito de lo público. Sin embargo, para que estos principios puedan ser materializados en los hechos, en el terreno de la administración pública, y en el ejercicio de las funciones de Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), es indispensable que quienes han sido electos o designados para ser servidores públicos, cuenten con una preparación más allá de lo estrictamente académico. En este sentido, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que se considera como servidor público:
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.1
Vemos tal, que es una o un servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las organizaciones gubernamentales sin distinción del Orden Estatal que se trate (Federal, Estatal/por Entidad Federativa o Municipal/Local). Estas mujeres y hombres tienen la responsabilidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones para desarrollar políticas públicas que se consideren pertinentes en aras del bien común, ya sea en materia de salud, equidad de género, educación, seguridad, justicia, medioambiente, por citar algunos ámbitos sociales. En este tenor, es necesario expresar que la formulación de políticas de intervención estatal,2 las cuales pretenden remediar problemas públicos, actualmente se han orientado a diseños de políticas públicas basadas en evidencia ,3 lo cual significa decisiones sustentadas en datos verificables, precisos, sistemáticos y con rigor científico, para estructurar una determinada población objetivo, diagnóstico,4 su tipo de evaluación (ex-ante o ex-post ),5 trazabilidad6 y viabilidad.
Las políticas públicas no deben ser actos arbitrarios basados en intuiciones o corazonadas, sino en políticas públicas fundamentadas en evidencia acerca de la realidad que aqueja a nuestra sociedad mexicana; que exigen decisiones y acciones más concretas que permitan cambios trascendentales en términos de movilidad social.7 Por tanto, es menester comprender que “los gobiernos están compuestos en su interior por seres humanos que, en su ámbito de acción pública, deben negociar, conflictuar, hacer, no hacer, responsabilizarse”,8 con la finalidad de “tomar decisiones y medidas optimas que respondan a las demandas sociales que se presenten en cada contexto, pues, es bien conocido, que cada época vive desafíos diferentes”.9 Sumando claro que, “las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y su aplicación, han impuesto un ritmo de vértigo en los asuntos del ser social e individual”.10
En consecuencia, la profesionalización de las personas que conforman a las organizaciones gubernamentales, es un tema prioritario, sí tomamos en cuenta que los retos sociales en México no pueden ser impostergables, existen muchos problemas sociales heredados de administraciones pasadas que han encasillado a nuestro país en una situación latente de desigualdades.11 Y, aunque existe una Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su orientación recae en el terreno del Poder Ejecutivo Federal o bien por Entidades Federativas, según sea el caso; hasta este momento, no se ha logrado establecer un mecanismo de capacitación homogéneo; muchas mujeres y hombres que inician su labor en el servicio público, aprenden sobre la marcha, muchas de las nociones incluso de carácter básico en torno a las relaciones intergubernamentales.
En el caso del Congreso de la Unión, por citar otro caso de la actividad estatal, ambas Cámaras de Diputados y Senadores, cuentan con Unidades de Capacitación y Formación Permanente para los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros,12 pero la mayor parte de las veces dicha profesionalización adquiere un sentido prescriptivo , y si a eso, le sumamos la complejidad de identificar los distintos saberes de las y los servidores públicos (pues, cada persona aprende de diferente forma, y cada quien, tiene en su experiencia e inteligencia una apropiación de distintos matices de la actividad administrativa pública), la situación de contar con servidoras públicas y servidores públicos altamente capacitados; de alguna manera fortalece la incertidumbre de la decisión y la acción gubernamental.
Por otro lado, mucha de la capacitación está condicionada a la sobrecarga de trabajo de las personas ; a la relación contractual con determinadas organizaciones gubernamentales ; a la vigencia de los temas sociales ; a la dificultad en algunos casos de poder colaborar con expertos en políticas públicas que brinden capacitación ; y a otros problemas tienen que ver con la suficiencia presupuestal y a las divergencias en los criterios de capacitación dependiendo del orden estatal en que se trabaje; incluso se puede ir más lejos, ¿quién o qué define que nuestras autoridades o jefes superiores no tengan un rezago de capacitación y/o profesionalización? Profesionalización en administración pública “no significa poblarla o colonizarla con profesionales. Denota más bien la formación del administrador público para que se desempeñe dirigiendo, coordinando y controlando las labores de otros”.13
Por todo lo anteriormente expuesto, se requiere elevar la capacitación y profesionalización de las servidoras públicas y de los servidores públicos, de forma constante, actual e innovadora , que asegure de forma trazable y viable, el óptimo desempeño del servicio público desde un rango constitucional como parte de los retos que las organizaciones gubernamentales deben superar. Es evidente que “la lógica de las organizaciones gubernamentales es distinta dependiendo de la actividad o fin estatal que se persiga”,14 lo cual de entrada hace imposible una estructura monolítica de capacitación; no obstante, es posible al menos, por un lado, instaurar en el marco constitucional la obligación del Estado de capacitar a sus servidoras públicas y a sus servidores públicos, y por el otro, para que a su vez les sea un derecho conferido por su esfuerzo y trabajo.
Así como creemos que la capacitación de los servidores públicos debe ser un derecho, también creemos que las y los ciudadanos tenemos derecho a recibir bienes y servicios públicos que generen bienestar y mejoren significativamente la calidad de vida de la gente. Y recibir estos bienes y servicios está íntimamente ligado a que quienes tomen decisiones en el ámbito de lo público, sean personal capacitado en diferentes áreas y ramas del conocimiento para el buen ejercicio de la administración pública.
Estar al frente de una dependencia gubernamental o de los otros poderes de la Unión, debe significar que se está poniendo la vida, los bienes y el bienestar de millones de personas, en manos de quienes han sido electos o designados para servir en el ámbito de lo público. Es por ello urgente considerar que si de las decisiones de los servidores públicos depende el bienestar de millones, lo imperativo es profesionalizar a quienes están tomando decisiones que afectan, para bien o para mal, la vida, la seguridad y la integridad de la población de un país.
Profesionalizar y capacitar como parte de una responsabilidad de Estado, debe ir mucho más allá de dar cursos o talleres que la mayoría de las veces resultan irrelevantes para las funciones sustantivas que desempeñan los servidores públicos. Cuántas veces hemos visto que hay programas de capacitación sobre temas que no contribuyen en nada o en casi nada a la formación profesional de los servidores públicos. De manera muy constante se dan cursos sin haber pasado por un diagnóstico de necesidades de capacitación de las diferentes áreas que integran a las instituciones.
Este es un tema fundamental, capacitar con base en las necesidades con base en diagnósticos previos que se hayan realizado. Y no solamente capacitar por capacitar, porque es un requerimiento de la institución y al cual se le ha asignado un pequeño presupuesto.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Las servidoras públicas y los servidores públicos tendrán el derecho de una capacitación y profesionalización constante y de calidad para dar cumplimiento a sus actividades gubernamentales, el Estado tendrá la obligación de esta responsabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. (08 de 05 de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 Merino, M. (2016). Políticas Públicas. Ensayo sobre las intervenciones del Estado en la solución de problemas públicos. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.
3 Pérez, G. (2020). Estudio introductorio. En G. Pérez, & C. Maldonado, Antología sobre evaluación de alto impacto. CIDE, Edición Kindle.; Pérez, G., & Pinel, K. (09 de 2019). Evaluaciones de impacto y la importancia de la calidad de la investigación. Obtenido de CLEAR LAC - CIDE: https://clear-lac.org/wp-content/uploads/2019/09/Policy_Brief_BID.pdf
4 Cohen, R., & Franco, R. (1992). Evaluación de Proyectos Sociales. México: Siglo XXI. Obtenido de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/1915/S3092C678E_es .pdf
5 Cardozo, M. I. (2006). La evaluación de las políticas y programas públicos. El caso de los programas de desarrollo social en México. México: Cámara de Diputados y Hermanos Porrúa. Obtenido de
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LIX /eval_pol_prog_pub.pdf
6 Majone, G. (2014). Evidencia, argumentación y persuasión en la formulación de políticas. México: Fondo de Cultura Económica.
7 EEY, C. (2020). Atlas de Movilidad Social. Obtenido de http://atlas.ceey.org.mx/. En este texto, se entiende como Movilidad Social como “los cambios que experimentan las personas en su condición socioeconómica. Esta es un reflejo del nivel de igualdad de oportunidades entre la población: a mayor igualdad de oportunidades, mayor movilidad social” (EEY, C., 2020).
8 Piña, A., Guzmán, G., & Ruiz, A. (2020). “Conductas irracionales y de racionalidad limitada en las organizaciones gubernamentales”. Encrucijada, Revista Electrónica del Centro de Estudios en Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, páginas. 31-53. Obtenido de
http://www.revistas.unam.mx/index.php/encrucijada/issue/ view/5706
9 Santamaría Acosta, J., & Piña Sánchez, A. (2020). Formación y capacitación en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para docentes como un acto de destrucción creativa. En L. Bengochea, D. Meziat, & Ó. López, Computación para el Desarrollo – XIII Congreso (págs. 273-276). Guatemala. Obtenido de http://www.compdes.org/congreso/archivos/LibroCOMPDES2020.pdf
10 Ibíd.
11 Esquivel, G. (junio de 2015). Oxfam México. Obtenido de Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político:
https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/desigual dadextrema_informe.pdf
12 Senado. (29 de abril de 2019). Ley Orgánica Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de Senado de la República: https://www.senado.gob.mx/64/documentos_de_apoyo_parlamentario#Marco_Ju ridico
13 Guerrero, O. (2003). La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. México: UNAM. Obtenido de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1087-la-ley-del-serv icio-profesional-de-carrera-en-la-administracion-publica-federal
14 Arellano, D. (2013). “El enfoque organizacional en la política y la gestión públicas”, en Merino, Cejudo, Bracho, Amparo Casar, Problemas, decisiones y soluciones. Enfoques de política pública. México: Fondo de Cultura Económica.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 25 de marzo de 2021.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 381 Ter, y segundo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La ganadería ha tenido un rol fundamental en la historia humana, ya que, junto con la agricultura, son la base de la seguridad alimentaria que necesitan los seres humanos para subsistir.
En América Latina y el Caribe, también se constituyen en un sector fundamental para la economía de los países de la región. Según datos de la FAO, tan solo el sector pecuario contribuye con 46 por ciento del producto interno bruto agrícola y ha crecido a una tasa anual de 3.7, superior a la promedio de crecimiento global.1
Además de la contribución pecuaria a la seguridad alimentaria, también contribuye a la reducción de la pobreza. La información recogida en la base de datos del proyecto Actividades Generadoras de Ingreso Rural, pone de manifiesto que el 60 por ciento de los hogares rurales tienen ganado. Aunque en muchos casos se trata de una producción ganadera de autoconsumo, y por tanto muy importante desde el punto de vista de la seguridad alimentaria de las comunidades rurales, también es cierto que un significativo porcentaje de las producciones son objeto de venta y contribuyen notablemente a los ingresos de las familias.2
En México, el sector agropecuario es una de las actividades económicas más importantes. Estimaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural3 apuntaron a que la producción cárnica correspondiente al cierre del 2020, presentará un crecimiento de 3.4 por ciento sobre lo registrado en 2019, con lo que se llegaría hasta un acumulado de 7.4 millones de toneladas.
Además, la misma Secretaría pronosticó que en total, la producción pecuaria de México correspondiente a 2020 gozará de un crecimiento de 2.6 por ciento sobre 2019, pese a las dificultades derivadas de la pandemia por la Covid-19.
Se espera que en total lo generado por este sector ascienda a 23.6 millones de toneladas, en donde se consideran bienes porcícolas, avícolas (carne y huevos), ganaderos (bovinos leche y carne, ovinos y caprinos), además de los apícolas. Este pronóstico es similar al estimado por el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, el cual indicó que al cierre de 2020 la producción pecuaria aumentaría 4.3 por ciento, hasta los 24 millones de toneladas.
A pesar de las aportaciones del sector pecuario a nuestro país, éste se enfrenta a innumerables problemas relacionados con el medio ambiente como inundaciones, sequías, incendios, los ganaderos mexicanos tienen otros problemas como la inseguridad y el contrabando de ganado.
Tan sólo en los primeros seis meses de 2018, el robo de ganado creció 150 por ciento respecto con el mismo lapso de tiempo del año anterior.4
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,5 en 2020 se registraron 4,128 denuncias por este delito, registrando una disminución del 23.54 por ciento respecto del año 2019, sin embargo, al 28 de febrero de 2021, se han denunciado 580 robos de ganado, lo que representa una incidencia de 290 delitos por mes.
En 2020, las entidades con mayor número de delitos de este tipo denunciados fueron Tabasco (679), Veracruz (507), Estado de México (248), Guanajuato (245) y San Luis Potosí (219)
El marco legal considera desde 2017 el delito de abigeato o robo de ganado, el cual comprende sanciones de las conductas de apoderamiento, disposición y sacrificio indebido de ganado, acciones que atentan contra el patrimonio de las personas que tienen esa actividad.
De acuerdo con la Enciclopedia jurídica, 6 el abigeato constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganado mayor o menor que se halla en el campo.
Pese a que el Código Penal Federal ya contempla el apoderamiento, disposición y sacrificio indebido de ganado, aún encontramos que no se han encuadrado, en el tipo penal establecido, las conductas ilícitas de adquisición, posesión, custodia, recepción, encubrimiento o transporte de ganado. Por ello, se propone su inclusión en la legislación penal de nuestro país, además de aumentar las penas impuestas, y con ello, proteger al sector ganadero tan importante para nuestro país, y a la vez tan afectado por este tipo de delitos.
Por último, se propone que las agravantes, para el caso de los servidores públicos, no sea únicamente por la comisión del delito sino que también se aplique la pena establecida en los casos en el tipo penal de abigeato.
Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 381 Ter, y segundo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal
Único. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 381 Ter, y segundo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381 Ter. ...
...
Por tal delito, se impondrán de diez a veinte años de prisión.
Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, así como la adquisición, posesión, custodia, recepción, encubrimiento o transporte, una o más cabezas de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Artículo 381 Quáter. ...
La pena establecida en el artículo 381 Ter se incrementará hasta en dos terceras partes cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta, permita o encubra un servidor público.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 AgroNews Castilla y León, “FAO: la ganadería y sus desafíos en América Latina y el Caribe”, consultado en https://www.agronewscastillayleon.com/fao-la-ganaderia-y-sus-desafios-e n-america-latina-y-el-caribe
2 Ídem.
3 Ganaderia.com, “La producción cárnica mexicana cerró el año con un alza superior a 3 por ciento”, 5 de enero de 2021, consultado en https://www.ganaderia.com/destacado/La-produccion-carnica-mexicana-cerr o-el-ano-con-un-alza-superior-al-3
4 Ganaderia.com. “Crece en seis meses 150 por ciento el robo de ganado en México”, 29 de noviembre de 2018, consultado en https://www.ganaderia.com/destacado/Crece-en-seis-meses-150 por ciento25-el-robo-de-ganado-en-Mexico
5 SESNSP, “Incidencia delictiva del fuero común, nueva metodología”, 20 de marzo de 2021, consultado en
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/
incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published
6 Enciclopedia jurídica, “Abigeato”, consultado en
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/abigeato/abigeato .htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.
Exposición de Motivos
El tema de la cultura política debe ser un tema de primera importancia para cualquier sociedad que se precie de ser democrática. Entender la importancia que tiene la cultura política para la construcción de formas de organización política y social más democráticas, horizontales y participativas, abona en beneficio de las instituciones, de las relaciones de poder y de la forma en que los ciudadanos nos relacionamos con el poder político y quienes están al frente de las estructuras de poder donde se toman las decisiones fundamentales de un país.
Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?
A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.
En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.
La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.
Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que
Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son 1. La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2. La participación. Se entiende por participación a este conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3. Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4. La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5. Competencia; 6. Legalidad; 7. Pluralidad; 8. Cooperación; y 9. Una autoridad políticamente responsable.
A grandes rasgos, éstos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.
En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.
Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del ambiente, etcétera.
La cultura cívica implica varios temas:
• Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural;
• La participación ciudadana en los asuntos públicos;
• Sociedad plural, activa y deliberativa;
• Cultura de la legalidad;
• Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático;
• Cooperación para solucionar conflictos; y
• Una autoridad políticamente responsable.
Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.
Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.
La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.
Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.
En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:
• Valores cívicos (ciudadanía social);
• Independencia financiera (ciudadanía económica); y
• Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política).
Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.
Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.
En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.
Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:
Causas de la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva
Propuestas para construir una cultura política democrática
La idea central del presente proyecto de decreto, es que todos los partidos políticos se coordinen con otros entes públicos, para diseñar e implementar una Estrategia Nacional de fomento y difusión de la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía y la participación ciudadana.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos
Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, numerales 1 y 3; 4, que adiciona los incisos l), m) y n); 10, numeral 2, inciso a); 25, que adiciona el inciso v); y 37, que adiciona el inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los organismos públicos locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática por medio de la construcción de ciudadanía , contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
2. ...
3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos, la ética pública , la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía entre niñas, niños y adolescentes, así como entre la población en general, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
Para promover los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los partidos políticos, diseñarán e implementarán una Estrategia Nacional para fomentar y difundir la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana con base en objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan su difusión y fomento.
La estrategia nacional será una política pública que se difundirá por medio de cursos, talleres, seminarios, coloquios, conferencias, carteles, pláticas en escuelas de nivel primaria, secundaria, medio superior y superior, publicaciones impresas y electrónicas, cápsulas de televisión, radio, redes sociales y cualquier otro medio que sirva para promover los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía.
Artículo 4.
1. ...
a) a k) ...
l) Cultura política democrática: conjunto de principios, actitudes y comportamientos políticos construidos bajo formas de organización autónoma, libre e informada, que practican los ciudadanos que participan en los asuntos públicos y en la construcción de la agenda pública, y que dicha participación contribuye al diseño e implementación de políticas públicas y a la toma de decisiones de los asuntos públicos.
m) Valores políticos democráticos: son las construcciones sociales que dan sustento y estructura a la cultura política democrática, y que están orientadas hacia las relaciones políticas y sociales entre las personas y las instituciones, caracterizadas por la pluralidad, la tolerancia, la empatía, la libertad, la justicia y el respeto.
n) Ética pública: son el conjunto de valores que se reflejan en las acciones que representan el bien común mayor por encima del interés privado o personal, dentro del ámbito de lo público, que conducen las actitudes y los comportamientos de las personas, de las instituciones y de las organizaciones que tienen responsabilidades públicas y que se caracterizan por ser construidas y desempeñadas con base en la honestidad, la honradez, la imparcialidad, la legalidad y la lealtad.
Artículo 10.
1. ...
2. ...
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta ley. La declaración de principios, el programa y los estatutos de cualquier partido político deberán estar en concordancia con valores políticos democráticos donde se respeten los derechos consagrados en la Constitución Política;
b) y c) ...
Artículo 25.
1. ...
a) a u) ...
v) Fomentar y difundir los valores políticos democráticos, así como ser promotores de la construcción de ciudadanía que implique un proceso de planeación con objetivos, metas, línea de acción e indicadores, que permitan medir en términos cuantitativos y cualitativos, los avances en la construcción de ciudadanía en sus diferentes tipos;
Artículo 37.
1. ...
a) a e) ...
f) La obligación y el compromiso de promover y fomentar la cultura política democrática y la participación ciudadana.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Exposición de Motivos
Sin duda, uno de los grandes retos a que se enfrenta la cuarta transformación en términos gubernamentales es la necesidad de servidores públicos profesionales, comprometidos, eficientes, honestos y con una ética a toda prueba. Sin embargo, uno de las debilidades a las que nos enfrentamos en las administraciones públicas, ya sean del ámbito Federal, Local y/o Municipal, es contar con personal poco calificado, con un conocimiento más empírico y aprendido sobre la marcha, que gracias a un plan de capacitación y formación de servidores públicos.1 Esto ha generado una percepción muy negativa hacia los servidores públicos y hacia todo el ámbito de lo público en general:
Nuestros encuentros con burócratas indiferentes, formalistas y hasta corruptos indican problemas estructurales dentro del sistema administrativo de México y de países similares. La inhabilidad para proveer a los ciudadanos un acceso equitativo a derechos y beneficios públicos es parte del diseño de un sistema administrativo que se desarrolló durante el régimen autoritario, en el que la prioridad no era la satisfacción o el bienestar de los ciudadanos, sino el control y la estabilidad políticos. Es, en muchos aspectos, un sistema que nunca fue diseñado para ser “burocrático” en el sentido original weberiano de la palabra. La “experiencia burocrática” mexicana, en lugar de ser impersonal y predecible para los ciudadanos, está casi siempre plagada de arbitrariedad, opacidad y desconfianza.2
Lamentablemente, ésta es la percepción más o menos generalizada que se tiene del servicio público y de los servidores públicos. Muchas veces ganado a pulso y otras de forma injusta, ya que en todos lados podemos encontrar personas muy profesionales y comprometidas con el servicio público, y en otras ocasiones no encontramos con personas sin vocación de servicio y que sólo buscan satisfacer sus intereses personales. De ahí la necesidad de necesidad imperiosa de formar y capacitar servidores públicos profesionales y éticos.
Si bien en los distintos entes públicos hay áreas que se dedican a la capacitación, la realidad es que mucha de esa capacitación, tiene que ver con cursos muy generales sobre tópicos que uno supone son conocidos por los servidores públicos. Ejemplo de esto es que se dan cursos básicos de Word o de Excel, en el mejor de los casos. En muchas ocasiones se dan cursos de autoayuda o superación personal y se venden como su fueran de liderazgo, coaching, dinámicas positivas en la oficina o programación neurolingüística.
El tema central del presente proyecto es que debemos entender que número uno, la capacitación de los servidores públicos es fundamental para el buen ejercicio del gobierno; dos, que la capacitación constante para profesionalizar a servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los Poderes del Estado, debe ser planeada, diseñada, organizada e implementada, con base en diagnósticos previos sobre las necesidades de capacitación de áreas específicas.3
Con esto nos referimos a que la capacitación y formación para el servicio público, debe ser implementada primero con base en la ética. Está ética atraviesa todos los campos del conocimiento tales como la medicina (la salud), lo jurídico, lo económico, lo político, lo académico, etcétera. Esta idea es fundamental para entender que la ética no es algo accesorio a la política, al ejercicio del gobierno y por lo tanto a los servidores públicos, sino que es parte fundamental de toda actividad del servicio público, ya que sin ética quienes nos desempeñamos en el ámbito público, corremos el riesgo de caer en actitudes y comportamientos pragmáticos que, de manera irremediable, reflejan no sólo un mal ejercicio de gobierno que va en detrimento del bienestar de la gente, sino que además, muestra una falta de vocación de servicio y de compromiso genuino con las causas más nobles. Por ello, para quienes creemos que desempeñarnos en el ámbito público, más que un trabajo, es un servicio y un noble oficio, una vocación y no sólo un trabajo.
Por ello, al entender y ejercer el servicio público como un noble oficio que debe estar encaminado a mejorar la calidad de vida de la gente, debe ser también desarrollada esta noble actividad con profesionalismo y conocimientos especializados, dependiendo del área, institución u organización pública en la que nos desarrollamos. Por ello es que creemos firmemente que, el servicio público debe ser ejercido más allá de empirismo o de la idea de “capacitar por capacitar”. Creemos que debe existir el derecho a la capacitación de los servidores públicos.
Esta idea en realidad ya se ha mencionado en muchas ocasiones, sin embargo, se toca de forma muy general y casi siempre sin diagnósticos claros, precisos y diseñados metodológicamente de forma correcta.4 Hacer diagnósticos de capacitación permite que las diferentes áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las administraciones públicas puedan diseñar planes de capacitación y profesionalización con base en necesidades reales. Esto permite que de acuerdo a las diferentes áreas que conforman la administración pública de los diferentes órdenes de gobierno, se tomen decisiones para cursos, talleres, seminarios, etc. especializados de capacitación, y no de forma general y que en realidad contribuyen poco al trabajo especializado de los servidores públicos.
El objetivo fundamental de hacer diagnósticos de necesidades de capacitación acordes con las funciones específicas de los servidores públicos, es dotar al personal de las instituciones de conocimientos técnicos y especializados necesarios, para hacer que su desempeño dentro del cargo para el cual han sido designados, sea adecuado, además de poder planificar los procesos de formación y profesionalización con base en información objetiva, necesaria, oportuna y confiable para hacer del ejercicio de gobierno una actividad profesional para satisfacer las necesidades y demandas de una sociedad cada vez más demandante, crítica y atenta al ejercicio del poder político y de las acciones de gobierno.
La capacitación constante permitirá profesionalizar a quienes están en el servicio público, pero al mismo tiempo, contribuirá en ir construyendo instituciones y organizaciones públicas cada vez más transparentes, profesionales, éticas y con una verdadera vocación de servicio público. Para nadie es un secreto que una de las claves del desarrollo de los países desarrollados es su alto grado de institucionalidad. Esta institucionalización les permite procesar los conflictos de forma adecuada, pertinente y eficaz. Para Acemoglu y Robinson, “las instituciones influyen en el comportamiento y los incentivos en la vida real, forjan el éxito o el fracaso de los países”.5
El alto grado de institucionalidad de las organizaciones públicas, se debe a una eficiente administración del personal que colabora en ellas. Esta colaboración está organizada como un todo integral donde las diferentes partes de las instituciones y de las organizaciones públicas, colaboran entre sí en aras de un fin superior que es dotar de bienes y servicios que generan bienestar entre la población. Por ello, esta visión es sistémica, donde cada parte es un engrane que debe funcionar armónicamente para cumplir con el fin superior de los entes públicos.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se reforman y adicionan las fracciones I y V del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Para el conocimiento de sus funciones, facultades y atribuciones, deberán recibir cursos de inducción al servicio público en caso de ser de nuevo ingreso y al cargo específico que se vaya a desempeñar;
II. a IV. ...
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades. Para tal propósito, los Entes Públicos señalados en el artículo 3 de la presente ley, deberán capacitar de manera constante a su personal y, dicha capacitación, se hará con base en un diagnóstico previo con base en las necesidades específicas de capacitación de cada área de acuerdo con sus atribuciones, facultades y responsabilidades;
VI. a XIII. ...
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De Luna Noyola, Ángel Giovanni. Capital humano. Gestión por competencias en la administración pública, Trillas, México, 2008.
2 “Aparte de los procedimientos formales, existe un mundo de influencia informal mediante ‘coyotes’, las ‘palancas’, los favores personales, las organizaciones sindicales, otros grupos de presión colectiva y el soborno”, en Rik Peeters y Fernando Nieto Morales (editores). La máquina de la desigualdad. Una exploración de los costos y las causas de las burocracias de baja confianza , CIDE-Colmex, colección Gobierno y Políticas Públicas, México, 2020, página 11.
3 Mendoza Núñez, Alejandro. Manual para determinar necesidades de capacitación y desarrollo, Trillas, México, 2012.
4 Reza Troncino, Juan Carlos. Nuevo diagnóstico de necesidades y capacitación y aprendizaje en las organizaciones, Panorama, México, 2006.
5 Acemoglu, Daron y James A. Robinson. Por qué fracasan los países. Los orígenes del poder, la prosperidad y la riqueza. Crítica, España, 2012, página 60.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Exposición de Motivos
Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?
A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que, por su misma naturaleza, ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.
En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.
La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.
Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:
Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida ésta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a este conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.
A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.
En la actualidad es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.
Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etcétera.
La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:
• Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.
• La participación ciudadana en los asuntos públicos.
• Sociedad plural, activa y deliberativa.
• Cultura de la legalidad.
• Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.
• Cooperación para solucionar conflictos.
• Una autoridad políticamente responsable.
Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.
Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tienen que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.
La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.
Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.
En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:
• Valores cívicos (ciudadanía social).
• Independencia financiera (ciudadanía económica).
• Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política).
Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero sí sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.
Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.
En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados. Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:
Causas que generan la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva
Propuestas para construir una cultura política democrática
La idea central del presente proyecto de decreto es construir una cultura política democrática , que en términos generales implica un proceso de construcción de ciudadanía por medio de la participación ciudadana en los asuntos públicos; esto de forma libre, autónoma y sin condicionamientos de ningún tipo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma la fracción I del artículo 27; inciso g) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 27 . A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica, los valores políticos democráticos y la participación ciudadana, por medio del desarrollo, fomento y difusión de una cultura política democrática y de los derechos humanos, que fortalezcan el proceso de construcción de ciudadanía y el desarrollo de valores sociales como la solidaridad, la empatía, la justicia y el respeto por la diversidad ; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
II. – XXIV. ...
Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
a) a f)...
g) La enseñanza de la cultura política democrática por medio de los planes y programas de estudio de los diferentes niveles educativos. Esta enseñanza será para fomentar y difundir la cultura democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana;
II. a XXXIV. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La sordera es la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (cofosis), y unilateral o bilateral. Es decir, la sordera es la pérdida total de la audición en uno o ambos oídos. La pérdida de la audición se refiere a la pérdida de la capacidad de oír, bien sea total o parcial. Así, una persona sorda será incapaz o tendrá problemas para escuchar. Se trata del defecto congénito más frecuente entre la población infantil, superando al Síndrome de Down y la parálisis cerebral.
Las causas de la pérdida de audición o sordera se clasifican de acuerdo al momento en el que ocurren1 :
• Congénitas: pueden determinar la pérdida auditiva al momento del nacimiento o a los pocos meses. Se asocia a enfermedades virales contraídas por la madre durante el embarazo como rubéola materna o sífilis, deformaciones de cabeza o cara, bajo peso al nacer o uso inadecuado de algunos medicamentos.
• Adquiridas: provocan la pérdida auditiva a cualquier edad. Se originan por infecciones frecuentes, uso prolongado de medicamentos inadecuados, exposición a sonidos elevados, enfermedades virales como meningitis o rubéola, o presencia de líquido en el oído.
Los datos de la sordera en México2 :
• 4 de cada 10 personas adquirieron su discapacidad en edad avanzada, debido al deterioro físico propio del envejecimiento.
• La segunda causa de discapacidad auditiva son enfermedades tales como infecciones severas del oído.
• 1.5 a 2 de cada 10 casos de sordera se originan por problemas alrededor del nacimiento: factores hereditarios, enfermedades eruptivas de la madre (rubéola, sarampión, varicela), ingestión de medicamentos en el embarazo, incompatibilidad sanguínea, parto prematuro, uso de maniobras, fórceps mal aplicados.
• 1 de cada 10 casos de discapacidad auditiva derivan de accidentes y un porcentaje menor se engloba en “otras causas”.
• 36 de cada 100 mujeres y 25 de cada 100 hombres sordos mayores de 15 años son analfabetas.
• 84.3 por ciento de los niños de entre 6 y 11 años con discapacidad auditiva acude a la escuela. Después de esta edad el porcentaje se reduce.
La pérdida de la audición conlleva una serie de consecuencias negativas. La funcional es la que impide o limita la comunicación entre personas, y en el caso de niños retrasa el desarrollo del lenguaje. Las consecuencias sociales y emocionales tienen un efecto mayor en las personas adultas, ya que al verse impedida la comunicación generan sensaciones de aislamiento, soledad e incluso frustración. Y las económicas repercuten en ambos por los tratamientos a los que se tienen que someter o al adquirir dispositivos que ayudan a atender esta situación.3
En el país existen 2.4 millones de mexicanos con problemas de audición (tercer lugar en cuanto al número de personas que presentan, a nivel nacional, una discapacidad) que viven una permanente incomunicación que los aísla y orilla a convivir predominantemente con otros sordos, lo que genera entre ellos una cultura apartada del resto, con su propio idioma (Lenguaje de señas) y sus propios códigos. Esto los vuelve invisibles en México y no hay acciones serias para solucionar la falta de educación óptima y oportunidades adecuadas para este sector de la población mexicana.
Fuente: https://tec.mx/es/noticias/monterrey/educacion/enfrentan-personas-con-d iscapacidad-auditiva-retos-en-escenario-actual
La lengua de señas o lengua de signos es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, sea éste conformado por otras personas sordas o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada. Es decir, la lengua de señas es la lengua natural de las personas sordas, se basa en movimientos y expresiones a través de las manos, los ojos, el rostro, la boca y el cuerpo. Muchos sordos se comunican con esta lengua y requieren de un intérprete o persona que la maneje para relacionarse con oyentes que no la conocen.
Aunque existe un lenguaje de señas internacional que es usado como una convención para viajar y socializar entre personas de diversas nacionalidades, muchos países poseen su propia lengua de señas, como México. La Lengua de Señas Mexicana (LSM) se compone, igual que otras lenguas de señas, de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal y, como toda lengua, posee su propia sintaxis, gramática y léxico, es decir, tiene estructura lingüística propia. Existen algunas variaciones en la LSM de acuerdo con las regiones geográficas del país, además es muy diferente al español en el orden de las palabras y en el uso de los verbos.
La LSM es el lenguaje con el cual se identifican y expresan las personas sordas en México, sin embargo, aunque esta lengua les permite comunicarse entre sí, no siempre facilita la relación con el resto de la comunidad, sobre todo, con los oyentes que desconocen esa lengua.
Cabe resaltar que la dificultad de las personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, impide un desarrollo educativo, profesional y humano óptimo, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión. Es decir, las limitaciones para comunicarse e interactuar con el resto de la población, que tiene una persona sorda, propician problemas de inserción escolar, laboral y social y derivan en actos discriminatorios hacia este sector de la población.
Los problemas más notables que viven las personas con esta condición son el desempleo, la discriminación, no ser autosuficientes, pero el más importante de sus problemas, coinciden todos, es la educación deficiente y como resultado, tenemos que 24 por ciento de las personas sordas son analfabetas y sólo 55 por ciento cursan nivel básico debido a la limitación para encontrar escuelas acordes a sus necesidades de aprendizaje, maestros capacitados y la orientación educativa oportuna.4
El panorama educativo para este sector de la población es desolador: en todo el país hay sólo 40 intérpretes certificados en LSM, 11 ubicados en la capital. La mayoría de los que conocen este lenguaje son familiares de los sordos y la capacitación a los maestros para que aprendan a comunicarse con estos estudiantes no es obligatoria: la Secretaría de Educación Pública (SEP) se lo pide a las escuelas, pero si alguna no lo hace, no hay sanciones.5
Los datos duros son alarmantes, de los 2.4 millones de mexicanos sordos, 84 mil 957 son menores de 14 años. De estos, sólo 64 por ciento, es decir 54 mil 372, asiste a la escuela, según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. 124 mil 554 con esta discapacidad, son jóvenes sordos de entre 15 y 29 años, de los cuales, 28 por ciento, es decir 34 mil 875, no tuvieron ningún tipo de educación y solo 59 mil 785 estudiaron hasta nivel básico, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Para los 597 mil 566 sordos en edad adulta, que tienen entre 30 y 59 años, el contexto no es tan diferente. 14 por ciento nunca fue a la escuela y dos terceras partes (400 mil 369) sólo estudió hasta nivel básico primaria o secundaria.6
Aunque las leyes de Educación y de Inclusión para personas con discapacidad señalan que el Estado debe otorgar educación de calidad y diferenciada a todos los estudiantes y a pesar de que México cuenta con decretos nacionales e internacionales que garantizan la educación y el trabajo para las personas sordas, éstos no se cumplen a cabalidad. (A nivel nacional, sólo cinco de cada 100 personas con discapacidad cursan, al menos, un año de educación superior).
La falta de educación para personas que no escuchan es causa de otro problema grave: pocas oportunidades laborales. Es así que 67 por ciento de esta población joven, es decir 83 mil 451 sordos, no tiene un ingreso económico propio.7
En otras palabras, la falta de lugares especiales en donde se les transmitan los conocimientos mediante lenguaje de señas repercute en el desarrollo profesional de estos mexicanos. Únicamente tres de cada 10 jóvenes sordos, es decir, 41 mil 103, obtienen recursos para vivir mediante un trabajo fijo. 67 por ciento (83 mil 451) tienen que buscar ingresos por otros medios como programas de gobierno, pensiones, ayuda familiar, etcétera. En los adultos la situación es similar. La mitad, es decir 304 mil 758, no cuentan con recursos económicos propios.8
El Inegi y la Encuesta Nacional de Percepción de Discapacidad en Población Mexicana (ENPDis 2010), dan cuenta de la desigualdad social que viven las personas con discapacidad auditiva: sólo 25 por ciento de este grupo está ocupada, percibiendo entre 1-2 salarios mínimos mensuales. Otra de las consecuencias económicas son los recursos limitados para su atención médica; una alta tasa de desempleo y de discriminación laboral, pero principalmente, el costo de la sordera no atendida a largo plazo.9
Cabe subrayar que los empleos para personas con discapacidad auditiva son pocos y con responsabilidades de baja categoría, hablamos de un problema estructural que viene desde la educación hasta el ámbito profesional. A estas personas se les dificulta encontrar un trabajo, más si no pudieron estudiar, por lo que, en general, las personas con discapacidad auditiva representan un gasto extra en sus hogares de entre 40 y 188 por ciento.
Indiscutiblemente, el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en este lenguaje, incluida una educación de calidad en esa lengua, es trascendental para la superación y adaptación de las personas con esta condición, es decir, una intervención educativa especializada con maestros capacitados junto con el apoyo familiar son los aspectos centrales para favorecer el desarrollo humano de la persona con discapacidad auditiva, sin considerar que, además, es parte de la agenda 2030. Por otro lado, es necesario subrayar la importancia de fomentar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural.
Es por esto que existe un interés nacional en incluir en la sociedad a esta comunidad. Actualmente, hay un cierto avance en temas de inclusión que poco a poco se han ido implementando en diversas áreas de la vida pública y dentro del marco jurídico. Por ejemplo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como una lengua nacional, lo que la convierte en patrimonio de la nación además de impulsar políticas públicas que faciliten la vida de las personas que sufren esta discapacidad. Sin embargo, pese a las políticas públicas y los avances que se han dado en este respecto, es una realidad que aún falta inclusión para este tipo de personas además del fomento de la lengua de señas y otorgar facilidades para que quienes sufren esta discapacidad encuentren puestos laborales y académicos.
Sin embargo, para seguir impulsando esta cultura incluyente, debemos trazar un plan a largo plazo. La capacitación en la lengua de señas sobre la sociedad en general es una solución a la discriminación y exclusión presentada por este sector vulnerable. Es decir, capacitar a las personas desde la educación es una herramienta fuerte para visibilizar y brindar apoyo a esta comunidad. Si nosotros aprendemos la lengua de señas, podremos dar un mejor servicio y un mejor trato humano a las personas que nos podamos encontrar en cualquier parte del país y del mundo. Tenemos que dejar de entender la discapacidad como una patología o como una llamada al altruismo, y comenzar a mirarla como una expresión de la diversidad.
La comunicación incluyente para la población sorda es fundamental. Es por eso que esta propuesta va más allá de buscar la optimización de la deficiente educación actual para los mexicanos con esta problemática de salud, esta iniciativa busca corregir un problema de fondo que es la exclusión de este sector de la sociedad enfocándose en la educación, no del grupo excluido, (problema que también debe ser debe ser objeto de atención del Estado), sino de la sociedad en general para empezar a incluir a estas personas en una sociedad más equitativa e incluyente. Es decir, con esta iniciativa se busca que la accesibilidad a la comunicación sea una realidad en los hechos y no sólo quede en la legislación.
En el Grupo Parlamentario de Morena, sabemos que esta propuesta es una oportunidad única para fomentar una sociedad inclusiva y empática, respetando la identidad lingüística y la diversidad cultural de todas las personas sordas, en tanto que se espera que se institucionalice el lenguaje de señas en la educación básica general. La 4T será incluyente o no será.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VI. ...
VII. El aprendizaje de la lengua de señas mexicana
VIII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
IX. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
X. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;
XI. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XII. La educación socioemocional;
XIII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;
XV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
XVI. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;
XVII. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;
XVIII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;
XIX. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;
XX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XXI. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;
XXII. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;
XXIII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;
XXIV. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;
XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Los problemas de audición más comunes del mexicano y su tratamiento” [En Línea] [Fecha de Consulta 19 de marzo de 2021] Disponible en: https://cutt.ly/kxQMUbb
2 MILENIO “Vivir en silencio: los retos que enfrenta la comunidad sorda” [En Línea] [Fecha de Consulta 20 de marzo de 2021] Disponible en: https://www.milenio.com/estados/vivir-silencio-retos-enfrenta-comunidad -sorda
3 Ibídem
4 Animal Político “La desigualdad en personas con discapacidad auditiva” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en: https://www.animalpolitico.com/diversidades-fluidas/la-desigualdad-en-l as-personas-con-discapacidad-auditiva/
5 El País “Los sordos son los discapacitados invisibles” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en:
https://elpais.com/internacional/2016/09/30/mexico/
1475226460_365921.html#:~:text=%2DAlrededor%20de%20700.000%20personas%20tienen,
con%20el%20Instituto%20de%20Estad%C3%ADstica.&text=%2D%20Los%20sordos%
20representan%20entre%2010,un%20pa%C3%ADs%20de%20120%20millones.
6 El Universal “Sordos: sin educación ni trabajo” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2017/04/2/s ordos-en-mexico-sin-educacion-ni-trabajo
7 Ibídem
8 Ídem
9 Animal Político “La desigualdad en personas con discapacidad auditiva” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/diversidades-fluidas/
la-desigualdad-en-las-personas-con-discapacidad-auditiva/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 18 y se adiciona una fracción III al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Educación en materia de fomento a la poesía y la declamación, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
“Diversa y movediza,
la poesía lleva en sí la imagen del presente.
Nunca se petrifica: es un ámbito en el que
la relación con el mundo y con el sentido,
con la cultura y con el lenguaje,
se formulan una y otra vez con nuevas palabras”
- Koïchiro Matsuura, UNESCO 2007 -
La educación es uno de los pilares de las sociedades democráticas, y es un factor que impacta directamente en el desarrollo de las personas en lo individual, y de las sociedades en la colectividad. La educación, no sólo es una herramienta proveedora de conocimientos, sino que es un medio para enriquecer el espíritu, la cultura, los valores, y todo lo que nos caracteriza como seres humanos.1
Así pues, podemos decir que la educación no sólo es transmisión de información y conocimientos, sino que es un factor determinante en la cultura y su función es la de producir y reproducir el sentido y significados que dan identidad a los grupos sociales.
La educación es uno de los derechos humanos consagrados dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual expresa en su artículo 26 lo siguiente:
“Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”2
El derecho a la educación en México está consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitución que en su primer enunciado expresa textualmente que “toda persona tiene derecho a la educación”.3
Mucho camino se ha recorrido para la construcción de los planes educativos, es decir las bases teóricas y metodológicas, así como la selección y sistematización de los conocimientos y saberes que conforman la educación en México. En este sentido, el párrafo 12o. del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra:
“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad , la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”4
Dentro del vasto mundo del conocimiento, una de las materias fundamentales en cualquier sistema educativo es la enseñanza de la lengua y el uso del lenguaje. El lenguaje es la base de cualquier sistema educativo y, en un sentido amplio, de cualquier sistema social.
El ser humano, “está sujeto sin escape al imperioso menester de entenderse con los demás y, para ello necesita la palabra hablada”.5 De acuerdo con Batis Vázquez, el lenguaje, el habla, el parlamento son las formas normales, naturales, mediante las que los humanos nos relacionamos, nos entendemos, trasmitimos experiencias, noticias, sentimientos, ideas, técnicas, creencias, costumbres. El lenguaje es fuerza civilizadora y sociabilizadora; es agente cultural básico y el mecanismo por el cual las personas individuales se integran en el grupo social.6
En este tenor, podemos notar que incluso en el ámbito político la lengua es tan importante ya que “las sociedades se gobiernan por medio del lenguaje; las órdenes de la autoridad, las normas más elementales y las más complejas que articulan a la sociedad se emiten por medio del lenguaje”.7
Al trasladar la enseñanza del lenguaje al ámbito del Sistema Educativo Mexicano, encontramos que históricamente ha tenido un enfoque comunicativo-funcional,8 que ha resultado con propuestas unificadoras y compensatorias ante la crisis de analfabetismo del español, en un país megadiverso cultural y lingüísticamente, en donde se hablan 69 lenguas nacionales, y más 364 variantes lingüísticas.9
El enfoque funcional de la enseñanza de la lengua española en México, entre otras razones, es consecuencia de los primeros proyectos de federalización educativa de José Vasconcelos que buscaban integrar a toda la población del país y se formuló una política del lenguaje que concebía la enseñanza del idioma español como el mejor vehículo para la unificación nacional. A partir del trabajo de Vasconcelos, los gobiernos subsecuentes asumieron con la Secretaría de Educación Pública (SEP) la obligación de educar y construir la cultura mexicana, sin mostrar interés por la preservación de las culturas indígenas.10 A pesar de que lo anterior no es materia de la presente propuesta legislativa, no podemos ignorar la historia de los procesos educativos y del lenguaje en nuestro país.
De acuerdo con Aguilar González, “la lengua es considerada en su aspecto funcional, pero no es considerada en su contexto social”,11 y de acuerdo con sus investigaciones, los docentes del español no han reflexionado sobre la importancia del desarrollo de la lengua como una herramienta no sólo de comunicación, sino también para ordenar el pensamiento y enfrentarse a la realidad, lo cual inhibe la posibilidad de pensar en la lengua materna como una herramienta para el análisis y el desarrollo del pensamiento crítico.12
Ante dichas problemáticas en la enseñanza del lenguaje, la poesía y la declamación, son dos disciplinas que pueden servir como herramientas o instrumentos didácticos y educativos.
De acuerdo con Koichiro Matsuura, director de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) entre 1999 y 2009, a través de la poesía está en juego la capacidad de los hombres de fomentar un uso plural y crítico del lenguaje.13 En esta tesitura, el diplomático expresó también lo siguiente:
“Mediante el lenguaje, expresamos nuestras distintas creencias, valores y experiencias. La pluralidad de ese río de identidades constituye la humanidad. La poesía es un puente entre personas y grupos que nos ayuda a comprendernos mutuamente y a entendernos a nosotros mismos. La poesía expresa -a veces de manera sencilla, otras con honda complejidad- nuestros temores, esperanzas, anhelos y presentimientos. En sus más eximias manifestaciones, la poesía es capaz de revelar verdades que captan la esencia de nuestra común humanidad y su belleza nos recuerda las cumbres artísticas que la especie es capaz de alcanzar.”14
La poesía es pues, un elemento de la literatura que estimula el hábito de la lectura; un hábito que abrirá muchas otras puertas hacia la adquisición de conocimientos que serán útiles en la vida social, familiar y profesional. De acuerdo con Víctor Montoya “los pensamientos transmitidos con un lenguaje rítmico, coadyuvado por la rima, son más fáciles de asimilar, y el niño, mediante el verso, experimenta el placer de aprender un conocimiento mejor que en las lecciones impartidas por el libro de texto, que, en la mayoría de los casos, están inscritos en un lenguaje técnico, pero casi nunca en un lenguaje lúdico.”5
Conviene agregar algunas de las conclusiones de Espadas Sosa, quién afirma que la poesía fomenta y desarrolla la creatividad, propósito fundamental de la educación, y también, la poesía, es altamente eficaz para el fortalecimiento de los valores.16 De acuerdo con la autora:
“La poesía desarrolla las concepciones del mundo y de la vida de los alumnos y maestros. Se trata de un saber crítico, que ilumina la experiencia histórica y cotidiana del hombre; un saber que estimula lo mejor de nuestra energía moral e intelectual, en la búsqueda de la verdad.
La poesía sirve para plasmar nuestro interior en palabras, en la medida en que permite al alumno expresar sus sentimientos; puede darnos pautas para entender mejor sus posibilidades o dificultades en su proceso de aprendizaje. Sabemos que una persona aprende significativamente, las cosas que percibe vinculadas con sus propias vivencias.
(...)
La educación actual, ha descuidado los principios básicos de Aprender a Ser y Aprender a Convivir que promueve la UNESCO. Maestros y maestras deberían convertirse en los principales acompañantes del alumno, en el camino que conduce al mundo poético, hacia el gusto y disfrute de la poesía, así como su capacidad creativa en este aspecto de su desarrollo evolutivo.”17
Por otra parte, de acuerdo con información de la Secretaría de Cultura, la declamación es un arte escénico que nos lleva al encuentro de una poesía, a través de la voz, los ademanes y la expresión corporal; lleva un poco de actuación, aunque esta debe ser natural, estética y elocuente; se puede dar desde el ámbito escolar, académico y cultural, y el fin es transmitir las ideas y sentimientos que el poeta plasmó en la poesía.18
En este tenor, el investigador Bruno Pablos, plantea que respecto a la declamación existen dos aspectos fundamentales en torno al estudio de la declamación como una estrategia pedagógica: en primer lugar, la necesidad de que se impulse la investigación educativa sobre la declamación como recurso educativo; y en segundo lugar, que el tema de la declamación requiere ser trabajado más desde el nivel teórico-metodológico, es decir, procurar estudios sobre declamación como recurso didáctico y sometidos a un método científico.19
Conviene agregar que, de acuerdo con Romea, la declamación ha sido considerada como el arte de la verdad.20 En esta línea de pensamiento, Pablos, expresa que el ejercicio declamatorio implica el gesto y la perfecta armonía entre énfasis y naturalidad al expresar el poema, todo matizado con el perfecto dominio de las tres cualidades básicas de la voz: volumen, dicción y modulación.21
Asimismo, Jaramillo enfatiza que la declamación ha sido considerada como un arte al interpretar a otro arte como es la poesía, y su gran misión histórica por cumplir como intérprete del pensamiento humano, en la defensa de los grandes valores del espíritu. La autora asegura que el declamador moderno debe proyectar su arte con perspectiva filosófica, con fundamentos psicológicos y científicos, en pro de un arte identificado con el tiempo que vive. Asegura que nada es más acertado que enseñar ética y estética a través de un arte, en este siglo de materialidad en que vivimos y que llamada está la declamación a restaurar los altos valores del espíritu: verdad, justicia, moral, heroicidad, patriotismo, confraternidad, bondad.22
Por último, conviene retomar que Munguía afirma que, en la actualidad, la realidad nacional reclama urgentemente estudios innovadores en la enseñanza del español como lengua materna, así como en la iniciación en el análisis literario, para poder tener éxito en la tarea de formar estudiantes más conscientes y exitosos en el manejo de su lengua, así como más capaces de apreciar y valorar la escritura artística.23
Por todo lo anterior, consideramos de suma importancia reconocer a la poesía y la declamación como ejes transversales dentro de la educación pública, que no sólo se enseñen de manera aislada o circunstancial, sino que sean disciplinas que formen parte de los planes y programas de estudio oficiales, así como de contenidos de orientación integral del Sistema Educativo Nacional.
Como se ha expuesto aquí, la importancia de la expresión oral es fundamental dentro de la educación integral en todos los niveles, para lo cual la poesía y la declamación son herramientas que fortalecen el uso del lenguaje. Sin embargo, en la actual Ley General de Educación, en el artículo 30, que es el que enlista los saberes, conocimientos y disciplinas que se deben considerar dentro de los planes y programas educativos del Estado, no se contempla la expresión oral, y mucho menos la poesía o la declamación.
Es por esto que proponemos una reforma legislativa que contemple a la expresión oral, así como a la poesía y a la declamación, dentro de la Ley General de Educación en los artículos que corresponden a la enunciación de la orientación integral del Sistema Educativo Nacional, así como a los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado.
Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la argumentación de las reformas planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
En resumen, a continuación, se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción II del artículo 18 y se adiciona una fracción III al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. ...
II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, incluyendo sin limitar, la poesía y la declamación, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos;
III. – XI. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. – II. ...
III. El aprendizaje y fomento de la expresión oral, incluyendo sin limitar, la poesía y la declamación;
IV. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;
V. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;
VI. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VII. El aprendizaje de las lenguas extranjeras;
VIII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
IX. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
X. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;
XI. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XII. La educación socioemocional;
XIII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;
XV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
XVI. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;
XVII. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;
XVIII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;
XIX. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;
XX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XXI. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;
XXII. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;
XXIII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;
XXIV. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;
XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Artículo Transitorio
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Universidad Nacional Autónoma de México. “Importancia de la educación para el desarrollo” en Plan Educativo Nacional. Disponible en:
http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_ 05a.html fecha de consulta: febrero 2021.
2 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11 de marzo de 2021.
4 Ídem. Énfasis añadido
5 Bátiz Vázquez, Bernardo (1999). “Historia del Parlamento” en Teoría del derecho parlamentario , Editorial Oxford, México.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Aguilar González, Luz Eugenia (2007) “La enseñanza del español no es sólo un asunto de competencias” en IX Congreso Nacional de Investigación Educativa. Consejo Mexicano de Investigación Educativa. Yucatán, noviembre 2007.
9 Secretaría de Cultura (2018) ¿Sabías que en México hay 68 lenguas indígenas, además del español? Disponible en:
https://www.gob.mx/cultura/articulos/lenguas-indigenas fecha de Consulta: febrero 2021
10 Corona, Sarah. (2008) “Políticas educativas y libros de la SEP para indígenas”. Sinéctica, número 30, ITESO. Páginas 1-14.
11 Aguilar González, Luz Eugenia (2007) “La enseñanza del español no es sólo un asunto de competencias” en IX Congreso Nacional de Investigación Educativa. Consejo Mexicano de Investigación Educativa. Yucatán, noviembre 2007
12 Ídem.
13 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (2005). “UNESCO celebra diversidad cultural con motivo del Día Mundial de la Poesía”. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2005/03/1052891 fecha de consulta: febrero 2021.
14 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (2006). Mensaje con motivo del día Mundial de la Poesía 2006, 21 de marzo de 2006.
https://unesdoc.unesco.org/
15 Montoya, Víctor (2016). “La poesía como instrumento didáctico”, Otras voces en educación. Disponible en: http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/3155 Fecha de consulta: febrero 2021
16 Espadas Sosa, Ligia María (2016) El valor educativo de la poesía . Tesis para optar al grado de Maestría en Educación. Universidad Pedagógica Nacional Unidad 31-A Mérida. Mérida, Yucatán.
17 Ídem.
18 Secretaría de Cultura (2020). Tutorial de declamación. Programa Contigo en la Distancia. Disponible en: https://contigoenladistancia.cultura.gob.mx/detalle/tutorial-de-declama cion fecha de consulta: febrero 2021
19 Pablos Lugo, Bruno (2011) “La declamación como herramienta educativa” en Memoria académica del Foro de Análisis, Investigación, Desarrollo y Gestión Tecnológica 2011. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme. Sonora, México.
20 Romea, J. (1945). La naturalidad en la declamación . España.
21 Pablos Lugo, Bruno (2011) “La declamación como herramienta educativa” en Memoria académica del Foro de Análisis, Investigación, Desarrollo y Gestión Tecnológica 2011. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme. Sonora, México.
22 Jaramillo, Ana Lucía (1999). El arte de la declamación moderna . Ediciones Universal. Miami, Florida.
23 Munguía Zatarain, Irma (2015) “El lenguaje y sus problemas de enseñanza” en Revista de Ciencias Sociales y Humanidades , número 79, julio-diciembre, 2015, páginas 5-9 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa Distrito Federal, México
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)
Que reforma el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Alejandro Viedma Velázquez, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del numeral 1 del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho liberal contemporáneo se erige sobre la base de principios que hoy consideramos esenciales y que es necesario, a toda costa, proteger. Entre estos principios, destaca el de legalidad cuya observancia se traduce en la certeza y seguridad inherente a todo sistema jurídico.1
En su forma más elemental este principio nos indica que la autoridad únicamente tiene permitido hacer aquello que expresamente le ha sido indicado con motivo de una disposición jurídica.2 Quizá, hoy en día podría parecernos absurdo una expresión simplificada en la forma en la que lo hemos indicado, sin embargo, esta simplificación es en sí misma una “revolución copernicana” cuya tutela y defensa es de cuño relativamente prematuro (la ilustración, particularmente tras las ideas de Cesare Beccaria).
Hasta hace poco tiempo, la razón de considerar qué podía o qué no podía hacer una autoridad se encontraba condicionada no por la Ley, sino por la voluntad inherente de quien detentaba el poder, llámese Rey, Dictador, Señor Feudal o Iglesia Católica. De ahí que, lo “correcto” o “incorrecto” derivaba de la idea de pensamientos, pecados, la moral, u otros caracteres de difícil determinación.3 Más aún, lo que podía considerase “adecuado” o no, se encontraba incluso condicionado por los “cambiantes” estados de ánimo u emociones de los titulares del poder. De ahí que, algo considerado “correcto” podía no serlo el día de mañana o incluso, serlo o no, para personas “diversas” dependiendo de los mutables estados emocionales.4
En este contexto, la ausencia de certeza era la regla general a seguir. El derecho liberal ilustrado, viene a superar esta situación mediante la creación de Leyes escritas, plasmadas en Códigos e incluso en Constituciones, colocando en éstas últimas, reglas rígidas para garantizar que el “derecho” de hoy, sea el mismo a aplicar mañana para una persona y para todas las demás, en breve, para garantizar certeza y seguridad en la aplicación de la Ley. Bajo el antiguo régimen, la premisa a aplicar se resumía en la expresión Auctoritas, non veritas facit legem (la autoridad, no la razón hace la Ley), mientras que bajo el espíritu ilustrado, la premisa a seguir será la contraria: veritas, non auctoritas, facit legem (la razón, no la autoridad hace la Ley).5
En este hilo conductor, es la Ley la que garantiza la certeza en la aplicación del derecho y no ya la voluntad de quien detenta el poder, porque incluso éste debe sujetarse a la voluntad soberana plasmada en la propia Ley. En el caso de la Constitución, se recurre a ésta para plasmar las aspiraciones, deseos, necesidades e idiosincrasias más preciadas en una sociedad, reconociendo a estos intereses el carácter de supremos y, por tanto, merecedores de una especial protección, capaz de asegurarlos a los cambiantes intereses que eventualmente pueden afectar a las normas con carácter secundario.6
En el caso de nuestro país, esos intereses supremos que como nación nos hemos dado pueden advertirse en el respeto a los derechos humanos (art 1 constitucional), la pluralidad cultural (artículo 2 constitucional), la igualdad entre el hombre y la mujer (artículo 4 constitucional,), la protección de la propiedad agraria y su carácter social (artículo 27 constitucional), la libre competencia económica (artículo 28 constitucional,), la federación como forma de Estado y la democracia como sistema de gobierno (artículo 40 constitucional), así como la participación política, entre otras formas, mediante la presencia de entidades de interés público denominadas “partidos políticos” (artículo 41, fracción I).
Es precisamente sobre los partidos políticos y las reglas que los regulan el objetivo central de la presente iniciativa, concretamente, respecto de las reglas a observarse para la conservación de su registro y la imperiosa necesidad de dar certeza a las mismas, ante una situación que consideramos “preocupante” y que erosiona las reglas constitucionalmente fijadas ocasionando, en consecuencia, una falta de seguridad jurídica.
Como hemos indicado, los intereses primordiales de una sociedad son plasmados en la Constitución para evitar que los eventuales “caprichos” de gobernantes en turno o de mayorías transitorias puedan imponer su voluntad.7 De ahí que las normas constitucionales se entienden como normas “rígidas” con procesos de modificación especialmente reforzados.
Ahora bien, como una derivación del principio de supremacía constitucional, se desprende que las normas derivadas de la propia Constitución únicamente pueden desarrollar los contenidos mínimos (normalmente bajo la forma de principios) plasmados en el propio texto constitucional. Esta interpretación viene reforzada bajo la batuta interpretativa del principio pro persona de acuerdo con el cual, la legislación secundaria debe desarrollar el contenido constitucional en forma tal que proporcione una mayor tutela a la persona o, en aquellos casos en los que se disponen de restricciones, que las realice de forma tal que impidan una merma del contenido esencial mínimo fijado desde el propio texto constitucional.8
En el caso de las normas político-electorales, queda además precisado que se trata de normas de una especial importancia la interior del ordenamiento jurídico, dado que se trata de normas de derecho fundamental,9 en cuyo caso, se dispone del imperativo categórico de brindar la mayor protección posible y evitar las mayores restricciones.
El artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone las reglas a seguirse para el caso de la conservación del registro de partidos políticos nacionales, en el caso del orden federal indica lo siguiente:
Artículo 41.- ...
...
...
I. ...
...
...
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
De la II. a la VI. ...
Se trata de una norma procedimental constitucional la que indica un umbral mínimo a obtener en las votaciones nacionales para garantizar a partido político conservar su registro nacional. En el caso del orden local, es también la propia Constitución Política la que viene a fijar las reglas a observarse en su artículo 116, fracción IV, inciso f), segundo párrafo, disponiendo que:
Artículo 116.- ...
...
De la I a la III. ....
IV. ...
De la a) a la e). ...
f) ...
El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
De la g) a la p). ...
De la V) a la IX). ...
La interpretación constitucional que puede darse del citado precepto es que el derecho fundamental a la participación política electoral mediante la constitución y el funcionamiento de un partido político local, viene garantizado siempre que se obtenga el umbral mínimo de votación del tres por ciento del total de la votación válida emitida en las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales.
Como se advierte, se trata de una restricción dispuesta por el propio texto constitucional y que, en concordancia con el artículo 1º Constitucional debe de ser interpretada bajo la forma y el sentido que mayor tutela brinde a los derechos político electorales y que menores restricciones imponga a los mismos.
La Ley General de Partidos Políticos es el cuerpo legislativo que viene a reglamentar los diversos preceptos constitucionales en materia político-electoral, particularmente el artículo 41 constitucional En su título décimo regla el aspecto atinente a la pérdida del registro de los partidos políticos, disponiendo en su artículo 94 lo siguiente:
Artículo 94.
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
a) ...
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;
c) a g). ...
La disposición legal citada incluye, como se puede observar, diversos sujetos no contemplados originariamente desde el texto constitucional el que sólo refiere “votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales”. La Ley General de Partidos Políticos desarrolla el contenido constitucional, pero lo realiza mediante una interpretación que es más restrictiva de la planteada por el texto constitucional, incluyendo los resultados de la elección ordinaria inmediata anterior de los Ayuntamientos y de las Alcaldías para el caso de la Ciudad de México.
Se tenga presente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no refiere en modo alguno la elección inmediata anterior para la renovación ni de los Ayuntamientos ni de las Alcaldías. El principio de legalidad, hemos dicho, confiere certeza al ordenamiento jurídico, de tal modo que la Ley secundaría únicamente podía desarrollar lo estrictamente señalado en el texto Constitucional y no incluir mayores elementos, menos aún tratándose de la figura del Ayuntamiento, Municipio o Alcaldía que, además, es por todos sabido que dispone de una especial naturaleza jurídica que no podría se equiparable perfectamente a la de un Poder Ejecutivo.10 Sin embargo, ha sido esta la interpretación que se a ha preferido por la Ley General de Partidos Políticos.
La interpretación adoptada por la Ley General de Partidos Políticos no sería tan problemática de no ser porque, estrictamente, se erige en una limitación al ejercicio de un derecho humano, tal cual es, el de la participación político-electoral a través de los partidos políticos. La consecuencia inmediata de esta disposición es que se incluyen mayores requisitos, y limitantes que los dispuestos por el texto constitucional vulnerándose flagrantemente el principio de legalidad, el imperativo de la certeza y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la participación política y el principio de interpretación pro persona que debe guiar a los derechos humanos, respecto de este último cabe citar el siguiente criterio:
“Cuando una norma pueda interpretarse de diversas formas, para solucionar el dilema interpretativo, debe atenderse al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en virtud del cual, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México sea Parte, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio pro persona; de modo que ante varias alternativas interpretativas, se opte por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida. De esa manera, debe atenderse al principio de prevalencia de interpretación, conforme al cual, el intérprete no es libre de elegir, sino que debe seleccionarse la opción interpretativa que genere mayor o mejor protección a los derechos.” 11
Abonando a lo anterior, debemos agregar que esta situación ha sido reconocida incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que, en su sentencia de 18 de febrero de 2016 (Acción de Inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas 71/2015 y 73/2015) determinó la invalidez del artículo 95 de la Constitución del Estado de Tlaxcala que, precisamente, disponía como requisito para la conservación del registro de un partido político local, el haber obtenido el tres porciento del total de la votación valida emitida en las elecciones de ayuntamientos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dicha Acción de Inconstitucionalidad no analizó el artículo 94, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos por no haberse interpuesto, cuando era debida, la Acción de Inconstitucionalidad, conforme al artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,12 siendo por tanto extemporáneo el recurso, pero, los mismos argumentos aportados para el caso de la Constitución local de Tlaxcala le son aplicables.
Los argumentos que la Suprema Corte dio fueron que la Constitución de Tlaxcala no podía adiciona un supuesto distinto a la pérdida del registro de los partidos políticos de aquellos dispuestos en el artículo 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Federal, ya que esta se refiere a la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo local, más no a la elección a celebrar para el caso de los Ayuntamientos, esta situación, señaló la Corte, vendría a desvirtuar el principio de la representatividad que es la lógica que guía el umbral del 3% de una elección nacional o local. Mejor dicho, en palabras de la propia Corte:
“En los precedentes acciones de inconstitucionalidad 13/2014 y sus acumuladas y 5/2015 este Tribunal Pleno interpretó que la regla prevista en el artículo 116, fracción IV, inciso f), segundo párrafo de la Constitución federal exige que el partido político local obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, pues de lo contrario le será cancelado el registro. Así, esta regla constitucional establece que los partidos políticos locales demuestren un mínimo de representatividad en las elecciones de gobernador o diputados locales. Por tanto, si el artículo 95, párrafo décimo tercero de la Constitución impugnada establece la posibilidad de demostrar ese mínimo de representatividad para conservar el registro previendo que lo hagan en cualquiera de las elecciones que se celebren para Ayuntamientos, lo que hace es desvirtuar la regla que exige un mínimo de representatividad en las elecciones que reflejan la voluntad de los ciudadanos de todo el Estado, por lo que vulnera el artículo 116, fracción IV, inciso f), segundo párrafo de la Constitución federal.”
El razonamiento es claro. El umbral del 3% permite valorar, a nivel nacional las preferencias electorales y determinar sí, con base en ellas, es voluntad de la nación dar continuidad o no al registro de un partido político. La lógica interna es, precisamente, la representatividad de los intereses electorales nacionales. Situación similar ocurre en el ámbito local, a fin de determinar las preferencias electorales del Estado se dispone como requisito el haber obtenido el 3% de la votación inmediata anterior para la renovación de diputados locales o del Gobernador ya que, precisamente, esas elecciones involucran a todo el Estado y dan, en consecuencia, una representatividad estatal.
Cuando se impone como requisito para conservar el registro el 3% de la votación inmediata anterior de los Ayuntamientos, en este caso no se logra la representatividad debida puesta tales elecciones no involucran a todos los interesados para determinar la continuidad o no de un partido político. Esas elecciones sólo implican al Municipio, Ayuntamiento o Alcaldía, los que no pueden decidir por el Estado entero o, incluso el país, en términos de representatividad.
Dicho lo anterior, es claro que el artículo 94, numeral 1, inciso b), contraviene el principio de la representatividad al disponer como pérdida del registro de un partido local el: “No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local”.
Pero no sólo ello, pues en esta iniciativa también hemos dado cuenta que el principio de legalidad viene transfigurado al ir más allá de lo que la propia Constitución Federal permite y, aunado a ello, también vienen siendo vulnerados los principios de certeza, seguridad jurídica e interpretación pro persona inscritos en nuestro texto constitucional.
En razón de lo anterior, mediante esta iniciativa de reforma legislativa pretendemos dar armonía a nuestro sistema jurídico, no expulsando la norma en cuestión sino simplemente compatibilizándola mediante la supresión del requisito adicional que contiene, relativo a la elección ordinaria inmediata anterior para la renovación de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México.
A efectos ilustrativos, presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Como se ve, nuestra propuesta de modificación normativa suprime únicamente la referencia que se hace en el actual texto a la elección ordinaria inmediata anterior para la renovación de los Ayuntamientos o, de los titulares de los órganos político-administrativos equiparables (Alcaldías) en el caso de la Ciudad de México. Las modificaciones, como hemos dicho, se sustentan en el respeto al principio de legalidad, la certeza, seguridad jurídica, la interpretación pro persona, el principio de representatividad y la racionalidad legislativa.
En consecuencia y derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el inciso b) del numeral 1 del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 94.
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
a) ...
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador y diputados a las legislaturas locales, así como de Jefe de Gobierno y diputados al Congreso de la Ciudad de México , tratándose de un partido político local;
De la c) a la g). ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cárdenas, J. La argumentación como derecho, México, 2010, pp. 40-52.
2 Moreso, J. Conflitti tra principi costituzionali, en Diritto & questioni pubbliche, 2002, pp. 19-34.
3 Luzón Peña, D.M. Lecciones de Derecho Penal. Parte General, 3° ed., Valencia 2016, p. 21.
4 Donini, M. Danno e offesa nella c.d. tutela penale dei sentimenti¸ en Rivista italiana di diritto e procedura penale. V. 51, n. 4, 2008, pp. 1546 y ss.
5 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta, 1995. p. 44.
6 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, 2005, p. 87.
7 Nino, C.S. Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, Barcelona 1989, p. 35.
8 Henderson, H. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el Orden Internal: The Importance of the Pro Homine Principle. En: Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, n. 39, 2004, p. 93. Asimismo: “Principio de prevalencia de interpretación y pro persona. Conforme a éstos, cuando una norma genera varias alternativas de interpretación, debe optarse por aquella que reconozca con mayo amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en menor medida” Tesis XIX.1º. J/7 (10ª.). Jurisprudencia (constitucional), Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, noviembre 2019, tomo III, p. 2000; “Principio pro personae. El contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse a partir de aquél” Tesis 1ª. XXVI/2012 (10ª). Tesis Aislada (constitucional), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, febrero de 2012, tomo 1, p. 659.
9 Alanís Figueroa, M.C. La protección constitucional de los derechos político-electorales y el juicio de amparo. IIJ-UNAM, p. 187 y ss. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337 /14.pdf
10 Diez de Urdanivia, X. La naturaleza jurídica del Municipio en el sistema federal mexicano y su función en el contexto global con una referencia especial al marco constitucional de Coahuila, IIJ, p. 407 y ss. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3027 /20.pdf
11 “Principio de prevalencia de interpretación y pro persona. Conforme a éstos, cuando una norma genera varias alternativas de interpretación, debe optarse por aquella que reconozca con mayo amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en menor medida” Tesis XIX.1º. J/7 (10ª.). Jurisprudencia (constitucional), Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, noviembre 2019, tomo III, p. 2000
12 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.
Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)