Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

• Que la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Francisco Javier Saldívar Camacho cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina cause alta como presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que el diputado Francisco Javier Saldívar Camacho cause alta como presidente de la Comisión de Deporte.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause baja como secretario de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause alta como secretario de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause alta como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause alta como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-China.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-China.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Georgia.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Georgia.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla cause baja como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Susana Priscila Álvarez Hernández cause alta como secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada Susana Priscila Álvarez Hernández cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente


De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a febrero de 2021, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de 2021, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2020.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario

Del gobierno del estado de México, mediante cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la reapertura económica de los estados

Toluca de Lerdo, México, a 22 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso De La Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 20801000S- 004/2021, suscrito por el licenciado Fernando Cesar Luna, jefe de la Oficina de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Salud, referente al punto de acuerdo por el que se solicitó continuar promoviendo mesas de dialogo con las y los representantes de todos los sectores de comercio formal e informal y con la ciudadanía en general, atendiendo los diferentes contextos y problemáticas que enfrentan las actividades económicas, las y los trabajadores y sus familias, a fin de que, conforme a los estándares establecidos en materia de salud, seguridad e higiene, celebren convenios y acuerdos que permitan implementar ordenadamente las medidas y lineamientos para la reapertura económica, mismo que fue notificado a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos

De la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, para fortalecer los mecanismos de investigación y protección de niños y adolescentes víctimas de desaparición

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

En atención al oficio D.G.P. 64-II-4-1557, dirigido a la titular de esta honorable institución en atención a la solicitud emitida por la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Comisión de Puntos Constitucionales y Justicia del honorable Congreso de la Unión que hace del conocimiento que, en la sesión ordinaria del 15 de enero de 2020, se aprobó el punto de acuerdo que señala:

Primero.- La Comisión Permanente, con pleno respeto a la soberanía de los estados y la división de Poderes, exhorta a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías de las entidades federativas, al Poder Judicial Federal y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, para que en el caso de que existan denuncias por el delito de pederastia u otros delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se dé seguimiento puntual de las mismas, garantizando los derechos de las víctimas, especialmente su derecho de acceso a las justicia... Segundo.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que realice las acciones necesarias para determinar si derivado de informe presentado por la orden “Legionarios de Cristo” existen violaciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y proceda, en su caso, a imponer las sanciones correspondientes ... Tercero.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para implementar los mecanismos de difusión y programas que generen confianza para facilitar la presentación de denuncias relacionadas con estos delitos. Asimismo, se considere diseñar, en conjunto, con los representantes de las asociaciones religiosas acreditadas en nuestro país y con las autoridades educativas y de protección a la infancia, un protocolo para prevenir y erradicar este tipo de abuso sexual infantil”.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, párrafo segundo, de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los diversos artículos 131, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, fracciones I y II y 2 párrafo segundo, 47 y 64 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y relativos de su Reglamento, se hace del conocimiento que de las Unidades Administrativas encargadas de la investigación de hechos de carácter delictivo del delito en mención, una vez realizada la búsqueda en los diversos archivos electrónicos informan que no existe antecedente alguno de denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos del delito de pederastia o cualquier otro de índole sexual cometido por miembros o integrantes de la orden “Legionarios de Cristo”.

Asimismo se informa respecto de cualquier denuncia de hechos formulada en contra de miembros de alguna orden de carácter religioso que se hubiere cometido en agravio de menores o adultos, por hechos que pudieren ser constitutivos de los delitos de violación, abuso sexual, acoso sexual, estupro, incesto, corrupción de personas menores, y pornografía infantil que, en su caso, al darse inicio la investigación ministerial, en forma inmediata se agrega la carpeta de investigación con las acciones siguientes: 1.- Se recaba la entrevista de la víctima con asesor jurídico (si es menor de edad, con su tutor o representante legal); 2.- Se canaliza al área de servicios periciales en las especialidades de medicina legal y psicología; 3.- Se da intervención a Policía de Investigación; 4.- A través de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, se brinda a la víctima terapia psicológica individual o grupal, según sea el caso, emitiendo dictamen para la cuantificación de la reparación del daño así como para determinar el número de terapias que corresponden; 5.- En caso de contacto sexual se le canaliza con médicos especializados en enfermedades de transmisión sexual; y se le otorgan a la víctima medidas de protección previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En lo que corresponde a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas, para el caso de denuncias por el delito de pederastia u otros delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se realizan entre otras las siguientes medidas y acciones: 1.-Recepción y atención de la denuncia con apoyo en un grupo multidisciplinario, brindando atención con respeto y dignidad; 2.- Designación de asesor jurídico para acompañamiento de la víctima en cada una de las fases del procedimiento penal. 3.- Designación de psicólogo clínico para contención de la víctima en el desarrollo de diligencias ministeriales; 4.­ Designación de psicólogo forense para la dictaminación de la afectación psicoemocional de la víctima como consecuencia de los hechos denunciados ; 5.­ Canalización al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas (CTA) para evaluación de riesgos; 6.- Otorgamiento de medidas de protección urgentes en caso de estar en riesgo su seguridad e integridad física; 7.- Canalización para atención médica especializada en detección temprana de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual; 8.- Canalización temporal al Refugio para víctimas de delito de trata de personas de esta Institución, donde se les brinda una atención integral; 9.- Canalización a Refugios privados o Centros de asistencia, en donde se les brinda atención integral; obtención de datos de prueba idóneos, pertinentes y suficientes, que permitan el esclarecimiento de los hechos, así como determinación de la vulnerabilidad de la víctima a través de trabajo social y la intervención a peritos en materia de contabilidad para cuantificar el daño causado. Otorgando la protección más amplia del estado conforme al principio pro-persona, con perspectiva de género y enfoque diferenciado.

Lo anterior se hace de su conocimiento en la presente fecha en atención a las circunstancias que ha representado la contingencia sanitaria SARS Covid-19, por la que atraviesa nuestro país.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro Ulises Lara López (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la C. Fiscal General

De la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante la cual remite el segundo boletín mensual que da cuenta de las acciones de México en el Consejo de Seguridad de la ONU en febrero de 2021

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me permito hacer de su conocimiento que la misión permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas elaboró el segundo boletín mensual que da cuenta de las acciones de México en el Consejo de Seguridad durante el mes de febrero de 2021.

Lo anterior en referencia a la participación de México como miembro electo del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (CSONU) en 2021 y 2022, mismo que puede ser consultado a través del siguiente enlace electrónico:

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El boletín es un esfuerzo de diplomacia pública que busca dar a conocer las posiciones de nuestro país en el principal órgano multilateral encargado de la paz y la seguridad internacionales.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciada Ximena Escobedo Juárez (rúbrica)

Directora General de Coordinación Política



Reincorporaciones

De los diputados José Guillermo Aréchiga Santamaría, Ma. de Jesús García Guardado y Elba Lorena Torres Díaz

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de marzo del 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Quien suscribe, diputado federal José Guillermo Aréchiga Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito su intervención para que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para la reincorporación al ejercicio de mi encargo, con efectos al 12 de marzo da 2021.

Sin otro asunto en particular, estoy a su respetable consideración.

Atentamente

Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, Ma. de Jesús García Guardado, con fundamento con el artículo 16, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informar a usted la reincorporación de una servidora al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por la segunda circunscripción del estado de Zacatecas, a partir del 15 de marzo del año en curso.

Por lo anterior, solicito a usted atentamente, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Diputada Ma. de Jesús García Guardado (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 11 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Apreciable diputada Dulce María Sauri Riancho, sirva el presente para hacerle llegar un atento saludo.

La que suscribe, Elba Lorena Torres Díaz, diputada federal con licencia, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Distrito Electoral federal 02 de Aguascalientes, del Estado de Aguascalientes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar respetuosamente a usted, la solicitud de mi reincorporación al ejercicio de las funciones legislativas propias de mi encargo como diputada federal a partir del jueves 11 de marzo del presente año.

Lo anterior con base en la solicitud formal ejercida por la suscrita el pasado 9 de marzo de 2021, en la cual requerí de la venia del pleno para separarme temporalmente de mi cargo.

Por lo expuesto, le pido y agradezco de antemano se giren las instrucciones correspondientes para realizar los trámites parlamentarios y administrativos a que haya lugar para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero mi reconocimiento por las consideraciones recibidas de usted.

Atentamente

Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica)



Solicitudes de licencia

De los diputados Rocío Barrera Badillo y Juan Martínez Flores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Estimada diputada presidenta:

La que suscribe, Rocío Barrera Badillo, diputada a la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, III, y 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su amable conducto pongo a consideración del pleno, la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, con efectos a partir del próximo 17 de marzo de 2021.

Sin otro particular y agradeciendo de antemano la inmediata tramitación y obsequio de esta solicitud, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, Juan Martínez Flores en mi carácter de diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de·Morena y con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en los artículos 6 fracción XVI y 12 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente se someta a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal por tiempo indefinido a partir del 6 de abril del presente.

Sin otro particular y reiterándole mis más distinguidas consideraciones, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia digital

Ciudad de México, 11de marzo de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia digital, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-III-2P-031

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA DIGITAL.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 recorriéndose los subsiguientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, los poderes judiciales, tribunales, órganos jurisdiccionales y de impartición de justicia de la Federación y las entidades federativas, implementarán sistemas de justicia digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, para substanciar y resolver en línea los procesos y procedimientos jurisdiccionales en todas sus etapas, así como para la consulta e integración de expedientes electrónicos, en los términos de las disposiciones aplicables. La ley establecerá las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días para reformar la legislación secundaria que haga posible la implementación y materialización de la presente reforma de manera progresiva. El Poder Judicial de la Federación y, en su caso, los tribunales federales, podrán expedir acuerdos generales para la debida observancia de lo dispuesto en el presente decreto, quedando vigentes los expedidos con anterioridad, salvo en aquello que se contrapongan a lo dispuesto por la Ley.

Tercero. Los Congresos Locales contarán con un plazo de ciento ochenta días para la emisión, modificación o adición de la legislación secundaria que haga posible la implementación y materialización progresiva de la presente reforma a nivel de las entidades federativas. Los poderes judiciales, tribunales y órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, podrán expedir acuerdos generales para la debida observancia de lo dispuesto en el presente decreto, quedando vigentes los expedidos con anterioridad, salvo en aquello que se contrapongan a lo dispuesto por la Ley.

Cuarto. Para lograr una efectiva operación, compatibilidad y homologación de las diferentes plataformas y esquemas de tecnologías de la información utilizada en los distintos Poderes Judiciales del país; los tribunales de la Federación y de las entidades federativas deberán realizar los ajustes tecnológicos necesarios para la debida observancia de lo dispuesto en el presente decreto y para ello, podrán suscribir los acuerdos de interconexión y de tecnología necesarios una vez que entre en vigor el presente decreto.

Quinto. Los procesos y procedimientos que se encuentren en trámite previo a la fecha en que inicien operaciones los respectivos sistemas de justicia digital, conservarán su validez, continuarán substanciándose y se resolverán de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda correspondiente.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica

Ciudad de México, 11de marzo de 2021

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-III-2P-032

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 y 21 y se adiciona un párrafo sexto al artículo 17 recorriéndose los párrafos subsecuentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial o el trabajo comunitario derivado de sanción administrativa en Justicia Cívica.

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

...

...

...

La Justicia Cívica se constituye como instrumento primario para la prevención del delito, para el mantenimiento de la convivencia armónica, la preservación del orden y la tranquilidad en la sociedad. La autoridad administrativa será la responsable de imponer las sanciones correspondientes en la materia, mismas que estarán contenidas en la Ley y no podrán consistir en penas privativas de la libertad, salvo el arresto hasta por treinta y seis horas.

...

...

...

...

Artículo 21. ...

...

...

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, así como en Justicia Cívica, las que únicamente consistirán en amonestación, multa, reparación del daño, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. El trabajo a favor de la comunidad no deberá conmutarse por multa, salvo las excepciones que establezca la ley. La ley en materia de Justicia Cívica establecerá las sanciones que se impondrán a las personas morales.

...

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, así como en Justicia Cívica, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se deroga el artículo transitorio Séptimo del “DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de febrero del año 2017,para quedar como sigue:

Transitorios

Primero.- a Sexto.- ...

Séptimo.- Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir la Ley General en materia de justicia cívica e itinerante a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Z de esta Constitución, la cual deberá considerar, al menos lo siguiente:

a) Los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea accesible y disponible a los ciudadanos;

b) Las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas;

c) Los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de cumplir con los principios previstos por la ley;

d) Un catálogo mínimo homogéneo de infracciones y sanciones, y

e) Un procedimiento homologado de Justicia Cívica.

Lo anterior, dejando subsistente la facultad de los Congresos Locales de legislar, en el marco de su competencia.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas

Ciudad de México, 11de marzo de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-III-2P-033

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SÍMBOLOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. a IX. ...

X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente

Ciudad de México, 11de marzo de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-III-2P-034

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 30 Y 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUYENTE.

Artículo Único. Se reforman la fracción II, Apartado B), del artículo 30; y el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

A) ...

I. a IV. ...

B) ...

I. ...

II. Las personas extranjeras que contraigan matrimonio con personas mexicanas, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 34. Son ciudadanas y ciudadanos de la República las personas que, teniendo la calidad de mexicanas, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos A) y B) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad

Ciudad de México, 11de marzo de 2021

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-III-2P-035

POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Artículo Único. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. ...

II. ...

...

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales, así como de las adiciones o reformas a las constituciones de las entidades federativas;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como de las adiciones o reformas a las constituciones de las entidades federativas;

c) a i) ...

...

...

...

III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguas nacionales, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, 11de marzo de 2021

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguas nacionales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LENGUAS NACIONALES.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

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El Estado reconoce como lenguas nacionales el Español, Akateko, Amuzgo, Awakateko, Ayapaneco, Cora, Cucapá, Cuicateco, Chatino, Chichimeco, Chinanteco, Chocholteco, Chontal de Oaxaca, Chontal de Tabasco, Chuj, Ch’ol, Guarijío, Huasteco, Huave, Huichol, Ixcateco, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, Kickapoo, Kiliwa, Kumiai, Ku’ahl, K’iche’, Lacandón, Mam, Matlatzinca, Maya, Mayo, Mazahua, Mazateco, Mixe, Mixteco, Náhuatl, Oluteco, Otomí, Paipai, Pame, Pápago, Pima, Popoloca, Popoluca de la Sierra, Qato’k, Q’anjob’al, Q’eqchí’, Sayulteco, Seri, Tarahumara, Tarasco, Teko, Tepehua, Tepehuano del norte, Tepehuano del sur, Texistepequeño, Tojolabal, Totonaco, Triqui, Tlahuica, Tlapaneco, Tseltal, Tsotsil, Yaqui, Zapoteco, Zoque, así como la Lengua de Señas Mexicana, las cuales tendrán la misma validez en términos de la ley. Las lenguas indígenas forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado promoverá su preservación, estudio, difusión, desarrollo y uso. El Estado promoverá una política lingüística multilingüe, que propicie que las lenguas indígenas alternen en igualdad con el español en todos los espacios públicos y privados.

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A. a C. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Guanajuato, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI y XII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 4 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Guanajuato, Guanajuato, a 4 de marzo de 2021.

Ciudadana Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Para los efectos constitucionales correspondientes y con fundamento en el artículo 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos remitir la iniciativa de decreto aprobada por las diputadas y los diputados integrantes de esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada hoy, mediante la cual se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 4, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

Atentamente


Diputada Celeste Gómez Fragoso (rúbrica)

Secretaria

Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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