Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Turismo, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, María de Jesús Aguirre Barradas, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de turismo indígena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país multiétnico, diverso y plural que se expresa a través de un amplio espectro de culturas, tradiciones y formas de vida que le dan sentido y origen a nuestra patria. Muestra de ello, son las comunidades y pueblos indígenas de nuestro país, quienes nos siguen dejando un legado de identidad, pertenencia y fundamento histórico que nos distingue en el mundo.

De acuerdo con datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo subsecuente Inegi, señalan que en el país existen 68 pueblos indígenas, de los cuales cada uno de ellos con una lengua originaria propia y, se organizan en 11 familias lingüísticas. El organismo también ha señalado que, hay aproximadamente 25.7 millones de personas, es decir el 21.5% de la población, que conforman estos pueblos.1 Por otra parte, 12 millones de habitantes (10.1% de la población) señalaron vivir en hogares indígenas. También, el 6.5% de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas

La gran diversidad lingüística se refleja en múltiples y heterogéneas formas de organización social que hablan de la enorme riqueza que tenemos. Las comunidades con mayor presencia y por ende, las que cuentan con mayor número de hablantes son el náhuatl, con un millón 725 mil hablantes, seguido del maya con más de 859 mil, tseltal con 556 mil, mixteco con 517 mil, tsotsil con 487 mil hablantes, zapoteco con 479 mil, otomí con 307 mil y el totonaco, chol y mazateco con más de 200 mil hablantes.

En contraparte, las lenguas que se encuentran en riesgo extremo destacan: ku’ahl y kiliwa de Baja California, awakateko de Campeche, mocho´ de Chiapas, ayapaneco de Tabasco, ixil nebajeño y kaqchikel de Quintana Roo, zapoteco de Mixtepec, ixcateco y zapoteco de San Felipe Tejalápam de Oaxaca.

En ese mismo orden de ideas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) señaló que Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero, Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz son los estados en los que hay más hablantes de lenguas indígenas nacionales.2

Cabe mencionar que, de las 7.4 millones de personas que hablan una lengua indígena en nuestro país, 51.3 por ciento son mujeres y 48.7 por ciento hombres. Poco más de 6 millones son bilingües y 810 mil, únicamente monolingües.

A pesar de contar con esta riqueza y de ser un país privilegiado al tener manifestaciones vivas de nuestros pueblos primigenios, no hemos tenido la sensibilidad para valorarlos en su justa dimensión y, por el contrario, los hemos orillado a vivir en condiciones lastimosas y lacerantes que ponen en peligro a sus núcleos sociales, exponiéndolos a una futura desaparición.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan estos grupos étnicos, es la falta de oportunidades y pueblos ha orillado a muchos de sus miembros a migrar buscando mejores condiciones de vida y trabajo para su sustento. Datos recientes muestran que millones de personas indígenas han tenido que migrar a otras ciudades en busca una mejor calidad de vida. Además, gran parte de estas personas han perdido su lengua de origen, teniendo que aprender una nueva lengua, según el lugar en el que se ubiquen.

En el terreno educativo los datos muestran rezagos lastimosos: solo 121 mil los niños de 6 a 14 años tienen acceso a la educación; de ese número más de 87 mil asistían a preescolares y primarias indígenas, poco más de 10 mil a servicios de tipo general y más de 5 mil a los distintos tipos de servicio en secundaria, con la dificultad que esto representa. Las mujeres indígenas especialmente son las más afectadas siendo el grupo con más baja escolaridad y mayor analfabetismo.3

La ocupación y la inserción laboral es otro de los problemas a los que se enfrentan nuestras comunidades indígenas. Las condiciones laborales de la población ocupada subordinada y remunerada de los hablantes de lengua indígena de 12 años y más muestra que 80 por ciento no recibe reparto de utilidades o prima vacacional, 78.3 por ciento no recibe ahorro para el retiro (SAR o Afore), 70.8 por ciento no recibe vacaciones con goce de sueldo, 68.2 por ciento no es derechohabiente de alguna institución de salud como prestación laboral y 63.8 por ciento no recibe aguinaldo.

La agricultura representa la principal actividad económica para los habitantes indígenas, seguida de la manufactura y el comercio. En el medio rural, el 68 por ciento de la población ocupada de 12 años y más, se dedica a actividades agropecuarias, de los cuales, 51.7 por ciento trabajan por cuenta propia, 22.3 por ciento son trabajadores sin remuneración y 23.7 por ciento son jornaleros, peones, empleados o ayudantes. En las zonas urbanas en encuentran empleos precarios en los sectores de servicios, minería y empresas manufactureras.

Asimismo, un gran número de personas comienzan su actividad económica a muy temprana edad en el núcleo familiar, a menudo sin remuneración contribuyen a los quehaceres domésticos y elaboración de productos artesanales para su comercio local.

El derecho a una vivienda digna con servicios básicos, es sólo retorica en los pueblos indígenas. En el 2016, el Coneval estimó que el 77.6% de los indígenas no tienen acceso a seguridad social y el 56.3% no tiene acceso a servicios básicos para la vida como agua, luz, gas, drenaje y comunicaciones.

En cuanto al equipamiento de la vivienda, el 22.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena reside en viviendas con pisos de tierra, en el 58.8 por ciento de las viviendas se cocina con leña o carbón, sólo 48.4 por ciento tiene refrigerador, 33.8 por ciento cuenta con tinaco y sólo 13.7 por ciento con cisterna. Estos datos demuestran las condiciones de insalubridad, precariedad y marginación en las que se encuentran sumergidos nuestras comunidades y pueblos originarios.

En general, 3 de cada 10 integrantes de una comunidad indígena presenta rezago educativo, incapacidad para alimentarse y baja calidad en sus viviendas. Por si fuera poco, sumado a la casi nula oportunidad de acceso a los servicios de salud.

El Consejo Nacional de Población constata estas condiciones, a partir de su índice de marginación, realiza la siguiente regionalización donde se comprueba que los estados con mayor presencia de habitantes indígenas, son los que mantienen los grados más altos de marginación:

Los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca se clasificaron en la región de muy alta marginación; Campeche, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán corresponden a la región de alta marginación; Durango, Guanajuato, Nayarit, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas se ubican en la región de media marginación; Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Jalisco, México, Sonora y Tamaulipas se encuentran en la región de baja marginación y; Baja California, Coahuila, Distrito Federal y Nuevo León integran la región de muy baja marginación.4

En este sentido, el panorama de los habitantes indígenas en nuestro país luce desdibujado y sin rumbo. Sin embargo, no los podemos dejar en el abandono y olvido, ya que como representantes de todos los ciudadanos, es menester trabajar en favor de estos grupos que son nuestras raíces y sobre todo personas que trabajan día con día para obtener lo indispensable para poder subsistir.

Por ello, se requiere la instrumentación de legislaciones y sobre todo políticas públicas que permitan una multiplicidad de acciones que, en primera instancia revaloren su importancia y a la par contribuyan eficazmente a sacarlos del letargo y atraso histórico en el que se encuentran.

Existe un área que se puede utilizar para que nuestros pueblos indígenas reactiven su economía y generen mejores condiciones de vida para nuestros ciudadanos, esta área es el sector turístico, ya que representa uno de esos campos económicos que pueden ofrecer a miles de habitantes indígenas una opción para integrarse a las actividades económicas del país y generar desde ámbitos locales y regionales las fuentes de empleo que necesitan con suma urgencia.

Es por ello, que presento esta iniciativa de reforma para establecer mecanismos e incentivos que permitan a nuestros habitantes originarios dar a conocer a México y al mundo su amplio, su patrimonio y acervo cultural, estas reformas permitirán mostrar al mundo entero las maravillas que se encuentran dentro de nuestros pueblos originarios y sobre todo enseñarnos a valorar sus artesanías, textiles, música, danzas regionales, lenguas, identidades, fiestas, creencias, arquitectura y hábitat.

En la actualidad, ya se han realizado algunos esfuerzos por mejorar las condiciones de nuestra población étnica a través de diversos programas, con la finalidad de promover su diversidad cultural y atraer a turistas, sin embargo, el esfuerzo realizado tanto a nivel federal y estatal, pareciera que se han enfocado en apoyar más a las empresas y desarrolladores turísticos, dejando en último lugar la inclusión de las comunidades y pueblos indígenas.

Se creo el programa de Turismo Alternativo en Zonas Indígena (PTAZI), con el objetivo de reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación.

En la evaluación realizada en 2009 por parte del Coneval (Coneval-PTAZI, 2009) se encontró que la mayor parte de los indicadores no se cumplieron, además no se cuenta con ninguna evaluación de impacto del programa por lo cual no se ha observado los efectos que puede tener en la vida de la población indígena la puesta en marcha de estos proyectos turísticos.

Entre los hallazgos se señaló: “El Programa carece de un mecanismo de seguimiento a proyectos y beneficiarios tras la entrega del apoyo; y por ello no cuenta con información sistematizada sobre proyectos sobrevivientes después de un cierto período; ni sobre el número de miembros del grupo apoyado que permanecen en éste”. Además, se anotó: “La mayoría de las delegaciones de la CDI desarrollan acciones de promoción de los proyectos que se apoyan, pero ninguna cuenta con un diagnóstico de necesidades de difusión de los proyectos; o con un plan estatal de promoción”.5

Asimismo, existen Asociaciones Civiles que actualmente apoyan el turismo de las comunidades indígenas, una de ellas es la Red Indígena de Turismo en México, AC, esta asociación, tiene como misión es hacer que nuestras asociadas y asociados avancen y progresen mediante el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y específicos de los pueblos indígenas, reconocidos por el Estado Mexicano y en el ámbito internacional en la configuración económica, social, cultural, ambiental y política. Integrando participativamente estrategias de fortalecimiento humano, social, económico y productivo.

La finalidad es consolidar la estructura organizativa de RITA para coadyuvar al desarrollo comunitario con identidad de sus asociadas y asociados, a la preservación y aprovechamiento de la biodiversidad en los territorios que poseen, así como al dialogo intercultural, con perspectiva de género y generacional, que permita una relación con el Estado, de respeto con los derechos humanos, muy en especial con los específicos de los pueblos indígenas (ciudadanía indígena).

Además de lo anterior, el Gobierno Federal en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018 – 2024, estableció que: “Para el Gobierno de México, los Pueblos Indígenas y Afromexicano son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública, porque son nuestra raíz y origen, y al mismo tiempo ejemplo de tenacidad, lucha y resistencia en las diversas etapas históricas que hemos vivido los mexicanos. La nueva relación del Estado y los Pueblos Indígenas, comienza a ser una realidad con la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), que para el cumplimiento de su mandato reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas el carácter de sujetos de derecho público. Este paso crea las condiciones para que la política pública del Estado mexicano se diseñe e implemente en un marco de coordinación con dichos pueblos, garantizando el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales .4

Asimismo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se estableció dentro de las Capacidades Económicas y Sostenibles de las Comunidades Indígenas, en el numeral 2.2 el impulso a la economía indígena sostenible mediante el desarrollo de capacidades locales y regionales, donde señalan que se deben de realizar acciones de promoción para el desarrollo económico y social de las regiones indígenas.7

Es por lo anterior, que considero necesario se reduzcan los obstáculos que impiden el desarrollo económico y la inclusión de las comunidades y pueblos indígenas en la actividad productiva, por lo que las modificaciones que se proponen es con la finalidad de insertar como eje rector del turismo nacional, la representación indígena en la integración de los planes, programas y proyectos del sector turístico en los tres órdenes de gobierno.

Ya que al darles mayores herramientas de trabajo a estas comunidades se estará no solo creciendo su economía y oportunidades de vivir sino que además se esta promoviendo el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social como se establece en nuestra Constitución, sino que estaremos dando un paso importante hacia la justicia social que por siglos nos han demandado nuestros pueblos originarios, como lo mandata nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se reforma la fracción V del artículo 10, la fracción VII del artículo 7 y el segundo párrafo del artículo 25, así como se adicionan la fracción XX al artículo 3, recorriendo las subsecuentes; la fracción XVIII del artículo 7, recorriéndose la subsecuente; y la fracción XXI al artículo 9 recorriéndose la subsecuente, de la Ley General de Turismo

Primero. Se adiciona una fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

XXX. Por los ingresos que se obtengan de las actividades realizadas por el turismo indígena que se desarrollen en el país y estén encaminadas a beneficiar directamente a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas.

...

...

...

...

...

...

Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 7; la fracción V del artículo 10, y el segundo párrafo del artículo 25, así como se adicionan la fracción XX al artículo 3, recorriendo las subsecuentes; la fracción XVIII del artículo 7, recorriéndose la subsecuente; y la fracción XXI al artículo 9 recorriéndose la subsecuente, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a XVIII. ...

XX. Turismo Indígena: Aquellos servicios turísticos prestados de manera individual o colectiva por habitantes de comunidades y pueblos indígenas, cuyo objetivo sea fomentar y revalorar las tradiciones, la cultura, los usos y las costumbres de estas comunidades como atractivo y promoción del turismo nacional.

XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Coadyuvar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como el desarrollo del Turismo Indígena de nuestro país ;

VIII. a XVII. ...

XVIII. Promover, fomentar y desarrollar la riqueza natural y cultural de los pueblos indígenas, a través de la prestación de servicios turísticos por sus propios habitantes en las diferentes regiones y localidades del país, y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 9. ...:

I. a XX. ...

XXI. Proyectar y promover el desarrollo del turismo indígena; y

XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, integrando a los representantes de las comunidades indígenas de cada municipio, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz; VI al XVII. ...

Artículo 25. ...

Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, así como de los grupos indígenas de las regiones del país y demás personas interesadas.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/

2 https://inali.gob.mx/

3 www.inegi.gob.mx/

4 https://www.gob.mx/conapo

5 https://journals.openedition.org/etudescaribeennes/7601#tocto1n6

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018- 2024.pdf

7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de marzo de 2021.

Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado, Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

El crecimiento exponencial en la demanda de un hogar ha ido aumentado con el paso de los años en nuestro país, esto a causa del crecimiento en los centros urbanos, así como también de las familias mexicanas.

El tener una vivienda digna para una de estas familias no solo es indispensable para el desarrollo en el que están habitando. Sino también, tener una vivienda digna es u derecho fundamental, el cual está claramente previsto en nuestra carta magna, la cual señala en su artículo 4 que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, además, destaca que “La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.1

De tal modo que, para garantizar este derecho a la vivienda digna y decorosa, el propio estado mexicano destaca en su artículo segundo de la Ley de Vivienda las especificaciones de infraestructura con que deben contar las viviendas de todo ciudadano, destacando que estas “cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad”, además, que estas viviendas cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.2

Además, a nivel internacional destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país es perteneciente y destaca en su artículo 11, párrafo primero el derecho a la vivienda adecuada, en el contempla que:

Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.3

Todas y cada una de estas normativas nacionales, así como internacionales buscan garantizar que las y los mexicanos tengan una vivienda digna para el pleno desarrollo de ellos y sus familias.

También, estas normativas buscan generar una mayor seguridad al momento de ejercer el derecho a una vivienda digna, la cual especifica las características esenciales que debe de tener una vivienda para que estas personas que adquieren una vivienda tengan un lugar digno en donde habitar.

Y es en este punto donde surge la problemática que nos concierne, ya que, en nuestro país existe una problemática con la vivienda, en la cual las viviendas en algunos sectores del país no concuerdan con la descripción de una vivienda digna, tal como la señala nuestra carta magna.

Desde 1972 para solventar esta necesidad de una vivienda el Estado mexicano creo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (Infonavit), con el objetivo de crear mecanismos para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores, con lo cual, se crearía un fondo nacional de aportaciones tripartito, en el que estarían concentrados los sectores obrero, gubernamental y patronal, éste último aportaría el 5 por ciento del salario de cada trabajador, lo cual permitiría la adquisición de una vivienda.

Sin embargo, el incremento poblacional con el paso de los años nos demuestra que la demanda en este sector ha continuado en aumento y el número de personas que solicitan vivienda se incrementará.

Fuente: Inegi4

Como podemos observar, de 1990 que se tenían 16 millones 183 mil 310 viviendas, para 2000 se contaban 21 millones 942 mil 535 viviendas, para 2010 el número aumento a 28 millones 607 mil 568 viviendas y el último censo realizado en 2020 contabilizó 35 millones 219 mil 141 viviendas, lo cual muestra un aumento significativo en el crecimiento de la población que necesita una vivienda digna y decorosa.

Lo cual se ha visto sobrepasado en la realidad, ya que las viviendas que se han ido construyendo para satisfacer a la población han tenido dificultades para ser consideradas como una vivienda diga.

Un ejemplo de esto es lo que señala el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en su Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2018, el cual destaca que sólo 14.7 por ciento de las viviendas están bien ubicadas, es decir, cuentan con infraestructura básica y están próximas a fuentes de empleo.5

Para que una vivienda se califique como digna es importante considerar la disponibilidad y accesibilidad a servicios básicos para mantenimiento, como el agua, la luz, la electricidad y el gas.

En México 2 de cada 10 habitantes (19.3 por ciento) presenta carencia de acceso a este tipo de servicios, a lo cual una parte significativa de las viviendas no tienen acceso a servicios:

• 11.7 por ciento de los mexicanos utiliza leña o carbón para cocinar y no tienen chimenea

• 10.5 por ciento de los mexicanos no cuentan con estufa de gas o eléctrica

• 7.6 por ciento de los mexicanos no cuenta con agua entubada en sus viviendas

• 7.3 por ciento de los hogares no cuentan con sanitario en la casa

• 6.8 por ciento de los mexicanos no cuenta con servicio de drenaje sanitario

• 0.4 por ciento de los mexicanos no tienen luz en el hogar

De tal forma que, la vivienda digna y decorosa debe atender las circunstancias que generan estas desigualdades, así como generar incentivos de inclusión a estos grupos en términos económicos y en términos financieros.

Otro factor que debe ser atendido en este contexto de vivienda digna es la construcción de estas casas, ya que entre los diversos motivos que reporta el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de abandono de vivienda por parte de los derechohabientes, la principal causa es debido a la mala calidad y ubicación que mantienen los inmuebles en todo el territorio nacional.

Tal como lo ha el propio secretario de desarrollo agrario, territorial y urbano, Román Meyer Falcón, existen en nuestro país existen aproximadamente 650 mil casas o departamentos abandonados, esto debido al otorgamiento masivo de créditos que no tomó en cuenta la ubicación de éstos, lo que generó el hecho que existan vivienda que se localizan a una hora, dos o tres horas de los centros de trabajo de las personas y si se suma que a su alrededor no hay escuelas o áreas de recreación o servicios, hacen que estas viviendas no puedan ser dignas para una familia.6

Lo que cual ha traído consigo otro problema como lo es la construcción de viviendas en zonas irregulares o de alto riesgo, ya que al no poder satisfacer la necesidad de adquirir una vivienda que se adapte a su necesidad o a su accesibilidad económica, las personas optan por construir sus propias viviendas en zonas que no son óptimas o adecuadas para la construcción.

Ejemplo de esto es que, el número de hogares es de 35 millones 219 mil 141 de los cuales, 1.7 se encuentra en rezago por hacinamiento, es decir, aproximadamente 5 pir ciento de todas las viviendas; y 7.5 millones (22 por ciento) tienen rezago por mala calidad en los materiales de construcción y 11.1 por ciento de la población mexicana enfrenta carencias de calidad en los espacios para habitar.

Esto ha traído como resultado alguno eventos desafortunados que han dejado a familias sin hogar, tal es el caso de lo ocurrido en el pueblo Santa María Tulpetlac, esto en el municipio de Ecatepec de Morelos, donde se registró el deslave de un cerro, el cual provocó daños a tres viviendas.7

Otro caso aún más desafortunado ocurrido en noviembre en el estado de Chiapas, donde el deslizamiento de tierra a consecuencia delas lluvias reblandeció el suelo, lo que provoco la sepultura de una vivienda bajo toneladas de tierra, lo cual dejo como resultado el trágico fallecimiento de 4 personas.8

Estas construcciones en zonas de alto riesgo también nos debe traer a la memoria el trágico suceso de la explosión ocurrida el 19 de noviembre de 1984 en el pueblo de San Juan Ixhuatepec, municipio de Tlalnepantla de Baz, estado de México, donde explotaron las plantas de almacenamiento y distribución de Petróleos Mexicanos, este hecho dejo como resultado entre 500 y 600 muertos, más de dos mil heridos; así como también la destrucción y daño en más de mil 400 viviendas, lo que obligó al desalojo de unas 60 mil personas.9

Estos sucesos hacen que reflexionemos sobre la necesidad del Estado de garantizar una vivienda digna para los mexicanos, una vivienda que brinde seguridad, que cuente con los servicios básicos para satisfacer las necesidades de las familias.

En este mismo tenor también es necesario hacer un énfasis en la construcción de los conjuntos habitacionales que cuenten con espacios suficientes y necesarios para el pleno desarrollo económico, social y personal de cada una de las personas que habitan ahí.

Asimismo es necesario contar con zonas seguras y confiables para que no ocurran sucesos que lamentar, tal como el caso de San Juan Ixhuatepec y otros más, en donde la perdida no solo es material, sino es pérdida de vidas humanas, las cuales son irreparables.

Es por ello, que es necesario la coordinación de los diferentes niveles de gobierno y las propias instituciones, para poder tener una mejor organización y coordinación para resolver los retos y desafíos que el país tiene en materia de vivienda y desarrollo territorial.

Por lo anteriormente expuestos me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa:

Decreto

Artículo Único. Se reforman, los artículos 6, fracción VI, y 8, fracción I, de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a V. ...

VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano, cumpliendo las disposiciones de planeación, ordenamiento y desarrollo sustentable de los centros urbanos expedidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, e identificar las zonas de riesgo para la construcción de viviendas y conjuntos habitacionales, de acuerdo al registro del Atlas Nacional de riesgos emitido por la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

VII. a XII. ...

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias, en particular establecer si cuentan con los criterios mínimos de habitabilidad, seguridad y calidad.

II. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congrteso de la Unión, 2021.

2 Cámara de Diputados del honorable Congrteso de la Unión, 2019.

3 Asamblea general de la Naciones Unidas 1976, 1973.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020.

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrolllo Social, 2018.

6 González, 2020.

7 Aztecas Noticias, 2020.

8 Pérez, 2020.

9 Uno Tv, 2020.

Bibliografía

Asamblea General de las Naciones Unidas 1976. (3 de enero de 1973). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

Azteca Noticias . (6 de ocubre de 2020). Tres casas fueron dañadas tras deslave de cerro en Ecatepec, Estado de México. Obtenido de https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/notas/ecatepec-estado-mexico-de slave-cerro-sepulta-tres-casas-especiales

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (19 de febrero de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (14 de mayo de 2019). Ley de Vivienda. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519.pdf

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales /Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf

González, I. (3 de diciembre de 2020). Tiene México 650 mil viviendas abandonadas: Sedatu. Obtenido de https://www.excelsior.com.mx/nacional/tiene-mexico-650-mil-viviendas-ab andonadas-sedatu/1420233

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). censo de poblacion y vivienda 2020. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/temas/vivienda/

Pérez, G. (7 de Novimbre de 2020). “Deslizamiento en La Grandeza sepulta vivienda dejando 4 muertos.” Obtenido de https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/deslizamiento-en -la-grandeza-deja-4-muertos-y-4-rescatados-vivienda-sepultada-familia-a fectados-desgajamiento-lluvias-5988930.html

Sistema Nacional de Información del Agua. (2021). Catálogo Nacional de Indicadores. Obtenido de http://sina.conagua.gob.mx/sina/tema.php?tema=coberturaUniversal&ve r=reporte

Uno TV. (19 de Noviembre de 2020). ¿Qué sucedió en San Juanico el 19 de noviembre de 1984? Obtenido de

https://www.unotv.com/nacional/san-juanico-que-sucedio-a qui-el-19-de-noviembre-de-1984/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción II Bis, de la Ley General de Salud, en materia de apoyo a mujeres embarazadas.

Exposición de Motivos

Primero. De acuerdo con las estimaciones de la evolución de la mortalidad materna de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el riesgo de muerte relacionada con la maternidad a lo largo de la vida es de 1 en 7 mil 300 mujeres en los países desarrollados y de 1 en 175 mujeres en los países en desarrollo. Asimismo, en los países clasificados en extrema pobreza el riesgo puede llegar a ser de 1 en 7 mujeres, especialmente en regiones como el África subsahariana y Asia meridional, donde se registran más de la mitad de muertes maternas a nivel internacional, muestra de las consecuencias de la desigualdad social profunda.1

Segundo. El aborto se encuentra entre las cinco principales causantes de las muertes de mujeres –junto con las hemorragias, las infecciones, la presión arterial alta (preeclampsia y eclampsia) y el parto obstruido–, y además es la única de las cinco que es casi totalmente prevenible.

Tercero. Es menester recalcar que el derecho a la vida es por demás primordial e inherente al ser humano, ya que, tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en los tratados internacionales, se encuentra contemplado y se le da la protección más amplia, realzando el hecho natural de que todo individuo tiene derecho a la vida. Asimismo, tomando como ejemplo la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, es de notar que también se da protección a la maternidad e implícitamente se puede apuntar que se protege al producto de la concepción, estableciéndose también de manera tácita el derecho a la vida y la protección para éste.2

Cuarto. Consagrado por nuestra constitución, los hombres y las mujeres mexicanos tienen derecho, sin restricción alguna, a fundar una familia, toda vez que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.3

Quinto. Partiendo de la protección y promoción de la salud de la mujer y la maternidad sin riesgo, la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo, Egipto, en el año 19944 también recriminó el aborto cuando éste se utiliza como un método de planificación familiar, y en ese tenor emitió algunas recomendaciones al respecto, señalando en su numeral 8.25 los siguientes puntos:

“8.25 En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia.

Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional.”5

Es de destacar que en este punto también se hace énfasis implícitamente en el papel que juegan los poderes legislativos, como los órganos facultados para determinar, a través de la legislación correspondiente, ya sea a nivel nacional o local, las medidas o cambios relacionados con el aborto.

Sexto. La normatividad en materia de salud que regula la forma de proveer los servicios de atención médica corresponde tanto a autoridades federales, como a autoridades locales, por tratarse de una facultad concurrente. En este sentido, la Ley General de Salud sirve como ordenamiento base para la actuación de las autoridades federales, y a su vez la legislación local para la actuación de las autoridades de las entidades federativas.6

Desde el 27 de abril de 2007, la Ciudad de México, legisló la interrupción legal el embarazo de manera libre para la mujer hasta las 12 semanas de embarazo a través de la reforma al Código Penal del Distrito Federal y la adición del artículo 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud de la Ciudad de México y, por consiguiente, la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo y la instauración del Programa ILE (Interrupción Legal del Embrazo).7

Según el Ranking Nacional de Salud Materna elaborado por el Melisa Institute, la Ciudad de México ocupa el lugar 26 de las 32 entidades federativas en términos de cuidado a la salud materna, esto según los datos disponibles de los últimos 10 años. Asimismo, considerando las estadísticas de la Secretaría de Salud de esa entidad a diciembre de 2020, la mortalidad materna no se ha reducido, ya que, en promedio, mueren 47.7 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos.8 Por ello, no se puede concluir que la autorización del aborto legal en esas entidades esté contribuyendo a la reducción de la mortandad materna.

Séptimo. De acuerdo con los compromisos que el Estado mexicano tiene con la ciudadanía, en este caso con las mujeres mexicanas, es importante apuntar y resaltar que la razón principal por la que se decide practicar el aborto es por razones económicas adversas, es decir, la pobreza es el principal factor determinante que conlleva a la interrupción del embarazo.

Esto es, el Estado mexicano debe contemplar que una mujer decide realizarse un aborto por no tener los medios económicos suficientes para sostener un embarazo ni para mantener a un recién nacido, y que esto debe de ser combatido con apoyo económico suficiente y digno para que las mujeres que se encuentran en ese supuesto tengan una tutela efectiva de sus derechos humanos reproductivos, y sobre todo, que el producto de la concepción obtenga una tutela efectiva para proteger su vida.

Octavo. Este apoyo económico que el Estado mexicano aportaría a las mujeres en estado de gravidez, sería desde el momento en que la mujer sepa que se encuentra embarazada por los medios médicos correspondientes, hasta el término de dicho embarazo con el nacimiento del nuevo nacional, en aras de poder sostener los costos de la manutención apropiada y digna del recién nacido. Asimismo, sería de prioridad que se destinara a mujeres embarazadas, jefas de familia, que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

Noveno. Ahora bien, sólo 47 por ciento de las mexicanas en edad productiva son parte de la fuerza de trabajo. Por su parte, en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el promedio es de 67 por ciento y en naciones como Chile, Colombia, Perú y Brasil es cercano a 60 por ciento.9

Esta situación perjudica su condición económica presente y las perspectivas de trabajo futuras; resaltando que 35 por ciento de las mexicanas de entre 15 y 29 años de edad no se encuentran estudiando ni trabajando. Asimismo, con relación a las estadísticas tanto internacionales como nacionales, son el grupo de mujeres que más acuden a realizarse la interrupción del embarazo. Además, casi dos terceras partes de estas mujeres son madres y dedican un tiempo considerable a los quehaceres domésticos y a tareas de cuidado sin remuneración.10

Décimo. En la cuarta Conferencia Internacional de la Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas, llevada a cabo en Beijing en 1995, dentro del apartado de Mujer y Pobreza el Objetivo Estratégico A.4. se compromete a los gobiernos de los países a desarrollar metodologías basadas en el género y realizar investigaciones para abordar la feminización de la pobreza.

Siendo las acciones a tomar por parte de los gobiernos, el desarrollo de metodologías conceptuales y prácticas para incorporar las perspectivas de género en todos los aspectos de la formulación de políticas económicas, incluida la planificación y los programas de ajuste estructural.11

Undécimo. En el plano internacional nos encontramos con diferentes naciones que dentro de su marco normativo buscan apoyar a su ciudadanía en materia familiar, proporcionándoles los medios adecuados para que vivan una vida digna y un desarrollo pleno de su personalidad y de su humanidad12 :

Japón

Con el seguro médico se hace un fondo de 420 mil yenes (70 mil 400 pesos) que puede usarse durante la hospitalización por embarazo o reclamarlo después. Hay una ayuda mensual de 15 mil yenes (2 mil 500 pesos) hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, a partir de ahí, el apoyo desciende a 10 mil yenes (mil 700 pesos) hasta la edad de 15 años. A las madres extranjeras se les hacen descuentos de hasta 60 por ciento en gastos médicos.

Francia

La ayuda económica del Caisse des Allocations Familiales (CAF) consiste en un pago de 923 euros (20 mil 496 pesos) al final del séptimo mes de embarazo; en caso de que se vaya a adoptar (no debe rebasar los 20 años) y hasta el tercer cumpleaños del bebé, se da un recurso mensual de 184.62 euros (4 mil pesos).

Para lo extranjeros, si desean recibir los beneficios, deben registrar que el bebé nació en Francia en un periodo máximo de tres días hábiles. A los padres se les otorga un permiso para ausentarse del trabajo y un apoyo económico diario, equivalente a su salario promedio por al menos ocho semanas.

Noruega

Por cada hijo que tienen, las familias reciben al mes 970 coronas (2 mil 270 pesos) por 18 años. Los que tengan infantes de 13 a 23 meses, se les da una suma de 6 mil coronas (14 mil pesos) al mes, ya que implica mayores gastos. Las madres cuentan con 26 semanas de incapacidad en las que se les paga la totalidad de su sueldo. Esta ley aplica para residentes del país, en el caso de los extranjeros, pueden hacer válidos sus beneficios siempre y cuando tengan viviendo ahí al menos un año (padres o niño).

Italia

Los apoyos se dan a cualquier ciudadano de la Unión Europea o aquellos que tienen permiso de residencia en el país. El crédito otorgado depende de la cantidad de hijos: si es uno, corresponde a 138 euros (3 mil pesos); si son dos, es equivalente a 258 euros (5 mil 760 pesos); y, en caso de que sean tres, se da un beneficio de 375 euros (8 mil 373 pesos) por mes hasta que cumplan 18 años.

Alemania

Con su programa Elterngeld, los ciudadanos alemanes, residentes o con permiso de residencia en el país, reciben al mes un equivalente a 67 por ciento de su salario (con impuestos); el máximo que pueden recibir es de mil 800 euros (40 mil pesos) y el mínimo de 300 euros (6 mil 700 pesos); además, pueden faltar a su trabajo (con goce de sueldo) los primeros 14 meses desde el nacimiento del menor.

Islandia

Los beneficios se dan siempre y cuando los hijos sean menores de 18 años, sean residentes de Islandia, dependan de una persona con responsabilidad tributaria ilimitada o que sea ciudadano del Espacio Económico Europeo. El apoyo económico se deriva según las condiciones de los padres: se les da una cantidad mensual equivalente a 80 por ciento de su sueldo y, además, hay un pago de beca de nacimiento donde al mes dan un apoyo a los padres desempleados o con recursos inferiores al 25 por ciento de la tasa promedio.

Finlandia

Kela, institución del Seguro Social en Finlandia, indica que los beneficios se otorgan a cualquier menor que vaya a vivir permanentemente en el país o, por lo menos, hasta los 17 años. Por el primer hijo se da una suma mensual de 94.88 euros (2 mil 200 pesos), de acuerdo a la cantidad de menores, el apoyo puede aumentar hasta 172.69 euros (3 mil 856 pesos). Si los padres son solteros, se les da un adicional de 48.55 euros (mil 84 pesos).

Rusia

De acuerdo al Fondo de Pensión de Rusia, los apoyos sólo se otorgan a familias de su país. Se hace un pago único de 453 mil 26 rublos (145 mil 834 pesos) y puede reclamarse después del nacimiento del segundo hijo o la adopción del tercero. El monto debe ser gastado para mejorar la vivienda de la familia, para la educación de los hijos o en terapias, si el menor tiene alguna discapacidad.

Australia

El Parental Leave Pay está disponible para familias australianas que recientemente tuvieron un hijo o adoptaron y, que ganaron menos de 150 mil dólares australianos (más de 2 millones de pesos) en el año previo a la llegada del bebé. De ser así, se les da un pago semanal de 695 dólares australianos (10 mil 139 pesos), sin contar los impuestos, durante máximo 18 semanas. La cantidad puede variar dependiendo de la situación económica de la familia y los impuestos que deben pagar.

Duodécimo. En 2019, se llevó a cabo la Cumbre Mundial de las Mujeres en la Ciudad de Basilia en Suiza, donde más de mil delegadas representantes de 70 países alrededor del mundo discutimos sobre cómo mejorar el estatus económico de las mujeres, siendo el tema principal las formas en que el bienestar de las mujeres como actores económicos dependen del acceso que tengan a una remuneración equitativa, al liderazgo y a los roles sociales, para que puedan tener la capacidad de ser exitosas tanto en casa como en el trabajo, y así alcanzar un desarrollo pleno de su persona.

Por lo anterior es que el Estado mexicano debe comprometerse con sus mujeres y nacionales a través de un apoyo económico durante el embarazo que igual sirva para la manutención de un recién nacido, a efecto de tutelar efectivamente sus derechos humanos.

Decimotercero. A lo largo de los años, el Estado mexicano ha participado en múltiples congresos y conferencias comprometiéndose a atender las necesidades de las mujeres embarazadas, por lo que, a partir de esta propuesta de iniciativa, propongo que quede constatado desde la Constitución un apoyo económico a mujeres embarazadas; mismo que comenzará a partir del conocimiento del embarazo, dándole prioridad a mujeres jefas de familia que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

Cuadro comparativo

Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción II Bis, de la Ley General de Salud en materia de apoyo a mujeres embarazadas

Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracción II Bis, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. (...)

II. (...)

II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. En especial, se atenderá la provisión a las madres gestantes jefas de familia o que formen parte de una familia monoparental de medicamentos esenciales, vacunas, leche, alimentos para su crecimiento y desarrollo saludable durante el embarazo, en el marco de los programas disponibles al efecto.

Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo 77 Bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 Bis 16 A, en los términos de los referidos acuerdos;

III. a XXVIII. (...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/maternal/maternal_ perinatal/es/

2 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

4 https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/ICPD_pro gramme_of_action_es.pdf

5 Ibídem

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pd f

7 https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/ile

8 http://sersalud.cdmx.gob.mx/sspcdmx/Documentos/direccion/demp/
Mortalidad%20Materna/BOLETIN%20CDMX%20MM%20Enero%202021.pdf

9 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/mujeresenmexicoeltalentoolvi dado.htm

10 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/
Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

11 https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%2 0S.pdf

12 https://www.eluniversal.com.mx/destinos/en-estos-paises-te-pagan-por-te ner-hijos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, de Vivienda, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de compatibilidad entre los derechos a la vivienda y a un ambiente sano, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal del Trabajo, de Vivienda, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de compatibilidad entre el derecho a la vivienda y el derecho a un ambiente sano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1987,1 el término sustentabilidad se ha ido asimilando en la vida institucional de los países como una alternativa para que el desarrollo de las sociedades no implique la extensión de nuestro futuro por el aniquilamiento de las condiciones para que se genere una vida sana. Sin embargo, en nuestro país los avances en la implementación y asimilación sociopolítica de esta perspectiva a casi 40 años de la aparición del término, parecieran ser muy lentos y en ocasiones nulos ante políticas mal implantadas, actitudes complacientes o descuidadas, corrupción, u omisiones que han perfilado el incremento de variables que nos muestran un deterioro grave del medio ambiente.

No obstante lo anterior, hay también necesidades sociales muy puntuales que en muchas ocasiones implican cierto nivel de daño medioambiental como puede ser la construcción de viviendas o el desarrollo de complejos industriales. En este contexto, nuestro país experimenta con intensidad una tendencia mundial sobre “las crisis económicas, financieras y sociales, la corrupción, el crimen organizado y el terrorismo, el tema del desarrollo sustentable sigue en espera; no se asumen con decisión los principios de éste modelo de desarrollo y tampoco se comprende que, precisamente, es en la implementación de los principios de sustentabilidad en donde radica la solución de fondo y de largo plazo de las diversas y recurrentes crisis”.2

Así, anualmente vemos más de 13 millones de hectáreas deforestadas, un cuarto de todas las especies en peligro de extinción, 30 por ciento de las pesquerías globalmente sobreexplotadas, los mares contaminados por plásticos y agroquímicos, el aumento aparentemente imparable de las emisiones de CO2.3

En contraste, ese desarrollo no ha sido capaz de evitar que 27 por ciento de los seres humanos esté en condiciones de miseria. Ello, centrado en el país, plantea que, para 2018, 41.9 por ciento de la población se encontraba en situación de pobreza, 7.9 en pobreza extrema, 6.9 en vulnerabilidad de ingresos y 29.3 por ciento en condiciones de vulnerabilidad por carencias4 circunstancia que el Estado no ha podido revertir y que se integra a un ciclo destructivo de deterioro ambiental alentado por políticas sociales de alcance ambiental limitado, arrojando problemas de disponibilidad de agua potable, la extracción anual de madera que supera los 9.5 millones de metros cúbicos, la desforestación anual de entre 400 y 800 mil hectáreas, el 15% de nuestra fauna en peligro de extensión y la erosión extrema o moderada de 70 millones de hectáreas.5

Ese tipo de dinámicas de deterioro ambiental y marginación socioeconómica se potencializan en los centros urbanos. Ello, a pesar de que en los últimos 20 años se han desarrollado algunos lineamientos legales para intentar disminuir este tipo de dinámicas por ejemplo en el desarrollo de vivienda que esté estrechamente ligado con este ciclo pues en la búsqueda por atender el derecho a la vivienda, sin exigirnos mayor seriedad de cuidado ambiental salvo unas tímidas sugerencias en los marcos normativos alusivas a considerar el impacto ambiental, hemos generado que se lastime el ambiente sin las condiciones para el abasto de servicios o comprometiéndolo para futuros desarrollos sociales.6 Asimismo, no se ha considerado a fondo la posibilidad de que la manera en que hoy se construye vivienda en todo el país, sin zonas de amortiguamiento, sin medidas que faciliten la recuperación o la protección ambiental. Estos escenarios terminan por proyectar las carencias y las problemáticas de desigualdad en nuestra sociedad e infligir un daño posiblemente irreparable en nuestros ecosistemas.

Ejemplo de esta dinámica perversa de un desarrollo superficial de políticas ambientales que acompañen al desarrollo de vivienda lo podemos observar en el deterioro medioambiental que se genera en las zonas metropolitanas más importantes del país.

En el caso de la Ciudad de México, el crecimiento desordenado de la vivienda ha abonado a que sea una de las 11 grandes urbes del mundo a quedarse sin suficiencia en el abasto de agua dentro de los próximos años7 y en el caso de la zona metropolitana de Guadalajara, la administración local ha dedicado muchos esfuerzos presupuestales a poder fortalecer los cuerpos de agua que abastecen a la ciudad, entrando en un gran proceso de mejoras pero cuyos impactos en el corto plazo afectan a la población en general. Este es el caso del mantenimiento de la presa Calderón, los esfuerzos de saneamiento del río Santiago y otros cuerpos de agua de Jalisco.

Consecuentemente ante la observación de los contextos y dinámicas descritas resulta evidente la necesidad de aportar un poco en el aspecto del desarrollo de vivienda, planteando una legislación más radical a la vigente en la que la protección, conservación y restauración ambiental acompañen los esfuerzos de desarrollo de vivienda, intentando garantizar tanto el derecho a la vivienda como el derecho constitucional a un medio ambiente sano. Ello, mediante el impulso pleno del desarrollo sustentable, entendido como el “que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”,8 en nuestro marco legal federal en materia de vivienda.

Derivado de todo lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Vivienda y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores para establecer facultades y obligaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, orientadas a promover, aplicar, coordinarse, planear, vigilar la construcción de vivienda y desarrollar capital humano especializado para la misma con una perspectiva que privilegie la protección, conservación, recuperación ambiental, proyectando la sustentabilidad ambiental en más campos del desarrollo de vivienda y con un mayor alcance al que tiene bajo la legislación vigente, buscando con ello hacer compatibles los derechos a la vivienda y a un medio ambiente sano.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal del Trabajo, de Vivienda, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de compatibilidad entre el derecho a la vivienda y el derecho a un ambiente sano

Primero. Se reforma el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas, higiénicas y ambientalmente sustentables. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Segundo. Se reforman el artículo 2, el primer y segundo párrafos del artículo 3, el artículo 5, las fracciones II a VII del artículo 6, las fracciones IV a IX, XI, XIII y XVII del artículo 8, las fracciones I, VII, XX y XXII del artículo 19, las fracciones I, II y IV del artículo 34, las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX y XI a XIII del artículo 38, las fracciones I, II, IV, V, VIII y IX del artículo 42, los párrafos primero y segundo del artículo 54, la fracción I del artículo 65, el artículo 66, el artículo 68, el primer párrafo del artículo 69, el primer párrafo del artículo 71 y el artículo 74; y se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna, decorosa y ambientalmente sustentable la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, salubridad, protección del medio ambiente, reduciendo al máximo posible la huella ecológica, y que cuente con espacios habitables y auxiliares, definidos a partir de hacer compatible el derecho a la vivienda con el derecho a un medio ambiente sano, así como con los servicios básicos, los mecanismos de protección ambiental, y reducción del impacto ambiental suficientes y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad, inclusión social, y sustentabilidad ambiental de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer simultáneamente y hacer compatibles tanto su derecho constitucional a la vivienda como el derecho constitucional a un medio ambiente sano.

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad, protección jurídica a la legítima tenencia, disminución del impacto ambiental, y en la medida de lo financieramente posible protección, restauración, o conservación del medio ambiente , así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

...

...

Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán, promover en todo momento mecanismos de protección, conservación y restauración ambiental, y considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. ...

II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda favoreciendo la protección y restauración del medio ambiente , en sus diferentes tipos y modalidades;

III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica, el desarrollo de vivienda ambientalmente sustentable y disminuir los costos de la vivienda;

IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares, ambientalmente sustentables ;

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda proteja el entorno ecológico, considerando la sustentabilidad, restauración y conservación ambiental, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

VI. Propiciar y promover que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales favorezcan la sustentabilidad ambiental, consideren las posibilidades de la restauración y conservación ambiental, y se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

VIII. a XII. ...

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá

I. a III. ...

IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda ambientalmente sustentable, así como la promoción de acciones de restauración ambiental en los proyectos de desarrollo de vivienda ;

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución, con una perspectiva de protección ambiental ;

VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica, disminuir los costos de la vivienda y maximizando las acciones y criterios de reducción de impacto ambiental;

VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda, fomentando en todo momento la sustentabilidad ambiental ;

VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, la maximización de acciones de sustentabilidad ambiental durante su construcción y el impulso de acciones de restauración ambiental , así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;

IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio, el desarrollo urbano y la protección, recuperación y conservación ambiental ;

X. ...

XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo favoreciendo la sustentabilidad ambiental;

XII. ...

XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda ambientalmente sustentable para los pueblos y comunidades rurales e indígenas;

XIV. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, sustentabilidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, así como para favorecer la recuperación ambiental y

XVIII. ...

...

Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda, como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado;

V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas con la vivienda; y

VI. Promover y coordinar el desarrollo de programas de vivienda que favorezcan la protección, recuperación y conservación ambiental y el intercambio de buenas prácticas en materia vivienda ambientalmente sustentable.

Artículo 19. Corresponde a la comisión

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna, decorosa y ambientalmente sustentable, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a VI. ...

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza y la sustentabilidad ambiental , coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XIX. ...

XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda y desarrollo de viviendas ambientalmente sustentables que propicien la recuperación y la conservación ambiental, y difundir públicamente sus resultados;

XXI. ...

XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, desarrollo de vivienda ambientalmente sustentable, el desarrollo de vivienda que favorezca la recuperación y conservación ambiental, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

XXIII. a XXV. ...

Artículo 34. Para cumplir su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, sustentabilidad, restauración, conservación y mejoramiento ambiental, y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la política nacional de vivienda;

II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza y la generación de vivienda ambientalmente sustentable ;

III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna, ambientalmente sustentable y decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 38. Para cumplir el objeto de esta ley, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta ley, los cuales tendrán por objeto

I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones federales de vivienda, suelo , protección, restauración y conservación del medio ambiente, con los de las entidades federativas, municipios y alcaldías;

II. y III. ...

IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena con una perspectiva de sustentabilidad ambiental ;

V. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas y favorezcan la protección, restauración y conservación del medio ambiente ;

VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales, la sustentabilidad ambiental, la conservación o recuperación del medio ambiente y al entorno bioclimático de las regiones;

VII. ...

VIII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda favoreciendo una perspectiva ambientalmente sustentable que favorezca acciones de restauración y conservación del medio ambiente ;

IX. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios, de las alcaldías; y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo propiciando perspectivas ambientalmente sustentables, de recuperación y conservación del medio ambiente ;

X. ...

XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda y su desarrollo desde una perspectiva ambientalmente sustentable ;

XII. Impulsar estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional, la ordenación urbana y territorial, y la protección, conservación y restauración ambiental .

XIII. Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda, y del desarrollo regional, favoreciendo una perspectiva ambientalmente sustentable ; y

XIV. ...

...

Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza, el desarrollo de vivienda ambientalmente sustentable y favorezca acciones de restauración o conservación del medio ambiente ;

II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna, ambientalmente sustentable y competitiva de vivienda y suelo;

III. ...

IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, favoreciendo las perspectivas ambientalmente sustentables, la protección o restauración ambiental, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;

V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la protección, conservación y restauración del ambiente y los recursos naturales;

VI. y VII. ...

VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos, ambientalmente sustentables y favorezcan la restauración, conservación o protección del medio ambiente ;

IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, desarrollo de vivienda ambientalmente sustentable que favorezca técnicas de construcción óptimas para la restauración o conservación del medio ambiente, y capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; y

X. ...

Artículo 54. El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población y privilegie las perspectivas ambientalmente sustentables, de conformidad con las previsiones de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Para la ejecución y complementación de dichos esquemas se procurarán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas, privadas o del sector social, para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda favoreciendo las perspectivas ambientalmente sustentables, así como acciones de restauración o conservación ambiental.

...

Artículo 65. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a

I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, favoreciendo los proyectos ambientalmente sustentables, así como aquellos que contemplen acciones de restauración o conservación ambiental en el desarrollo de vivienda ; y

II. ...

Artículo 66. El gobierno federal, por conducto de la secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y alcaldías, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, privilegiando proyectos con perspectivas ambientalmente sustentables , para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.

Artículo 68. La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá establecer mecanismos de recuperación ambiental , y observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

Artículo 69. Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán procurar hacer compatibles con planes de protección, conservación o recuperación ambiental, observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas , los municipios y alcaldías.

...

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas y protección o recuperación ambiental en el desarrollo de viviendas , la Secretaría promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, provea energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, y favorezca la disminución del impacto ambiental, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

...

Artículo 74. Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población, con los planes y programas de protección y recuperación ambiental, con los planes y programas que regulan el uso y aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el ambiente.

Tercero. Se reforman el artículo 4, y el segundo y cuarto párrafos del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna, decorosa y ambientalmente sustentable la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, salubridad, protección del medio ambiente, reduciendo al máximo posible la huella ecológica, y que cuente con espacios habitables y auxiliares, definidos a partir de hacer compatible el derecho a la vivienda con el derecho a un medio ambiente sano, así como con los servicios básicos, los mecanismos de protección ambiental, y reducción del impacto ambiental suficientes y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que el presente decreto entre en vigor, su implantación iniciará el ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor.

Notas

1 “Desde que el concepto de desarrollo sustentable quedó acuñado en 1987 en el informe Nuestro futuro común y adoptado por cerca de 180 jefes de Estado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en 1992, se han registrado incuestionables avances que reflejan la incorporación de los criterios ambientales en los procesos de desarrollo. En México, como en la mayoría de los países, se crearon instituciones, se promulgaron leyes y se establecieron programas e instrumentos para atender los asuntos ambientales. Sin embargo, también podemos afirmar que la implantación de un modelo de desarrollo sustentable ha fracasado en todo el mundo y no porque el concepto en sí mismo sea obsoleto –por el contrario, sigue siendo pertinente– sino, sobre todo, por la falta de voluntad política de los gobiernos, la tendencia a planear considerando sólo el corto plazo en la planeación y la incapacidad de la política económica para incorporar el concepto y asumir sus implicaciones”. Véase Julia Carabias. La sustentabilidad: reto para el desarrollo, Oikos-UNAM. Disponible en

http://web.ecologia.unam.mx/oikos3.0/index.php/todos-los -numeros/articulos-anteriores/76-sustentabilidad-ambiental

2 Véase Julia Carabias. La sustentabilidad: reto para el desarrollo, Oikos-UNAM. Disponible en

http://web.ecologia.unam.mx/oikos3.0/index.php/todos-los -numeros/articulos-anteriores/76-sustentabilidad-ambiental

3 Véase Julia Carabias. La sustentabilidad: reto para el desarrollo, Oikos-UNAM. Disponible en

http://web.ecologia.unam.mx/oikos3.0/index.php/todos-los -numeros/articulos-anteriores/76-sustentabilidad-ambiental

4 Cifras de la Medición de Pobreza 2008-2018 Estados Unidos Mexicanos, Coneval, México, 2018. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2 018.aspx

5 “Se estima que se extraen para uso agrícola, industrial y doméstico cerca de 290 millones de metros cúbicos anuales de agua, siendo la recarga de sólo 18 por ciento de lo extraído. El abatimiento de cerca de 1.7 metros por año ha provocado la movilización de aguas fósiles con altos contenidos de arsénico. Esta agua, que beben 400 mil campesinos, está afectando su salud. Se estima que 56 por ciento de las habitantes padece de envenenamiento crónico de arsénico y hay alta incidencia de cáncer epidérmico y problemas circulatorios que conllevan primero la amputación de miembros y posteriormente a la muerte”, Julia Carabias, Deterioro ambiental en México, Ciencias, Facultad de Ciencias-UNAM. Disponible en https://www.revistacienciasunam.com/es/158-revistas/revista-ciencias-13 /1363-deterioro-ambiental-en-m%C3%A9xico.html

6 Consúltese al respecto el estudio Sustentabilidad ambiental, del concepto a la práctica: una oportunidad para la implementación de la evaluación ambiental estratégica en México, de Brenda Ahumada Cervantes, María Candelaria Pelayo Torres y Arturo Arano Castañón, donde se da cuenta del desarrollo institucional y legal que ha tenido el país, las deficiencias y los aportes de éste. Véase Brenda Ahumada Cervantes, María Candelaria Pelayo Torres y Arturo Arano Castañón. “Sustentabilidad ambiental, del concepto a la práctica: una oportunidad para la implementación de la evaluación ambiental estratégica en México”, en Gestión y Política Pública, volumen 21, número 2, México, enero de 2012. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10 792012000200001

7 “La ciudad tiene problemas con el uso de su agua subterránea, lo que significa que...

(será una de las) 11 de las grandes urbes del mundo con más probabilidades de quedarse sin agua potable como Ciudad del Cabo... El director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Ramón Aguirre, explica a BBC Mundo que la urbe tiene un gran reto de resolver el tema de sustentabilidad de explotación de su agua subterránea, pero no es a 2 o 10 años, sino que es a largo plazo”, Ana Gabriela Rojas, “5 causas por las que la Ciudad de México puede quedarse sin agua”, en Animal Político, 9 de abril de 2018. Disponible en https://www.animalpolitico.com/2018/04/estamos-tan-desesperados-que-sec uestramos-las-pipas-que-transportan-agua-5-causas-por-las-que-la-ciudad -de-mexico-puede-quedarse-sin-agua/

8 Definición de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo de las Naciones Unidas, citada en ¿Qué es el desarrollo sustentable?, UAN. Disponible en http://sds.uanl.mx/desarrollo_sustentable/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES

Francisco Javier Saldívar Camacho, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 9 de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es uno de los principales problemas ambientales al que debe enfrentarse la humanidad, con significativas y crecientes repercusiones sociales y económicas. El origen del cambio climático se encuentra en la emisión masiva a la atmósfera de los denominados gases de efecto invernadero (GEI). El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la ONU estima que es muy probable que la principal causa de las variaciones climáticas observadas en las últimas décadas sea las emisiones antropogénicas (es decir, causadas por las actividades humanas).1

Existen elementos importantes que nos ayudan a comprender los efectos de GEI en el planeta:

– la concentración de GEI en la atmósfera terrestre está directamente relacionada con la temperatura media mundial de la Tierra;

– esta concentración ha ido aumentando progresivamente desde la Revolución Industrial y, con ella, la temperatura del planeta;

– el GEI más abundante, alrededor de dos tercios de todos los tipos de GEI, es el dióxido de carbono (CO2) que resulta de la quema de combustibles fósiles.

Cada día, en diferentes puntos de la geografía mundial, el planeta nos manda mensajes sobre las enormes transformaciones que está sufriendo: desde cambiantes pautas meteorológicas que amenazan la producción de alimentos; hasta el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas.

Los efectos del cambio climático nos afectan a todos. Si no se toman medidas drásticas desde ya, será mucho más difícil y costoso adaptarse a sus efectos en el futuro.

A nivel internacional se han llevado a cabo esfuerzos para contener el cambio climático, entre ellos el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

El Protocolo de Kioto, adoptado en 1997, fue el primer acuerdo vinculante sobre la lucha contra el cambio climático, en el que se establecieron objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de emisiones. En él, 37 países industrializados adoptaron el compromiso de reducir, antes de 2012, las emisiones de gases de efecto invernadero en un 5,2 por ciento respecto a los niveles de 1990. Los países en desarrollo, por su parte, realizarían un inventario de todas sus emisiones de GEI. Sin embargo, en el último momento, EEUU decidió no ratificar el acuerdo, debilitando la confianza en el pacto.

El Acuerdo de París es un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

Su objetivo es limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales.

Para alcanzar este objetivo de temperatura a largo plazo, los países se proponen alcanzar el máximo de las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible para lograr un planeta con clima neutro para mediados de siglo.

El Acuerdo de París es un hito en el proceso multilateral del cambio climático porque, por primera vez, un acuerdo vinculante hace que todos los países se unan en una causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos.2

El cambio climático es el principal problema ambiental global al que se enfrenta la humanidad. Entre otros muchos efectos, el calentamiento global multiplica los fenómenos climáticos extremos como inundaciones y sequías, olas de calor y de frío, agrava los procesos de desertificación y erosión y supone una pérdida generalizada de biodiversidad.3

La actividad de los seres humanos tiene una influencia cada vez mayor en el clima y las temperaturas al quemar combustibles fósiles, talar las selvas tropicales y explotar ganado.

La combustión de carbón, petróleo y gas produce dióxido de carbono y óxido nitroso

Las enormes cantidades de gases así producidos se añaden a los que se liberan de forma natural en la atmósfera, aumentando el efecto invernadero y el calentamiento global.

Por ello, urge cambiar el modelo de movilidad en el país, que se basa principalmente en el uso de automóviles tan solo en 2019 había 42 millones 374 mil 359 vehículos de motor registrados en circulación,4 el intenso uso del automóvil ha convertido a la gasolina en el principal producto importado del país, el cual representa el 47 por ciento de la gasolina consumida internamente.

Los automóviles particulares son responsables de generar el 18 por ciento de las emisiones de CO2 del país. Emisiones que contribuyen ampliamente al fenómeno del cambio climático y el cual le podría costar al país hasta el 6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) si no se toman las medidas de prevención adecuadas ante este fenómeno.5

Durante las dos últimas décadas ha habido una tendencia alarmante en el incremento del uso del automóvil. Los kilómetros - vehículo recorridos (KVR) prácticamente se han triplicado al pasar de 106 millones en 1990, a 339 millones en 2010. Esta tendencia implica un aumento de todos los impactos negativos generados por el automóvil (contaminación, accidentes, enfermedades, congestión, etcétera).

Lo más grave es que el transporte produce una cuarta parte de las emisiones de gases que provocan el cambio climático, de acuerdo con el informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2019, de las Naciones Unidas, basado en el inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 2015, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).6

Ante esta realidad, urge apostar por la movilidad sustentable que es un modelo de traslado saludable de bajo consumo de carbono que prioriza el elevar la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana.

Según la definición del World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), la movilidad sustentable es aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o del futuro. Es decir, supone más que conseguir reducir la contaminación que sale de los tubos de escape de los vehículos automotores.

La movilidad sustentable también busca proteger a los colectivos más vulnerables –peatones, ciclistas o personas con movilidad reducida–, dar valor al tiempo empleado en los desplazamientos, internalizar los costes socioeconómicos de cada medio de locomoción y/o garantizar el acceso universal de todos los ciudadanos a los lugares públicos y equipamientos en transporte público colectivo o en medios no motorizados.7

La movilidad sustentable es un modelo de traslado y de ciudad que permite a las personas ir de un lugar a otro sin generar tantas emisiones contaminantes, de forma accesible, eficiente, segura y equitativa para todo tipo de personas y necesidades.

Es importante precisar que la movilidad ya se reconoce como un derecho humano en algunos ordenamientos jurídicos de las entidades federativas, como la Ciudad de México, Aguascalientes, Colima y Guanajuato. Sin embargo, es necesario ahondar más en este tema desde el punto de vista ambiental, para generar una reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono que tanto daña nuestro ambiente, por tal motivo, se propone reformar la Ley General de Cambio Climático para que entidades federativas y municipios promuevan la movilidad sustentable.

En el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma que se propone:

Ley General de Cambio Climático

Cabe precisar que la Ley General de Cambio Climático prevé la movilidad sustentable en el artículo 34, relacionado con el transporte, en los términos siguientes:

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

II. Reducción de emisiones en el sector transporte:

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 9 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman el inciso f, de la fracción II del artículo 8 y el inciso b) de la fracción II del artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

“Artículo 8. ...

I. ...

II. ...

a) a e) ...

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y movilidad sustentable de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

g) a j) ...

III. a XVII. ...

Artículo 9. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Ordenamiento ecológico local, desarrollo urbano y movilidad sustentable;

c) a f) ...

III. a XII. ...

...”

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.energiaysociedad.es/manenergia/3-1-el-cambio-climatico-y-los -acuerdos-internacionales/

2 https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuer do-de-paris

3 https://istas.net/istas/guias-interactivas/cambio-climatico-y-sus-efectos#:~:text=
Entre%20otros%20muchos%20efectos%2C%20el,una%20p%C3%A9rdida%20generalizada%20de%20biodiversidad.

4 https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

5 http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Transformando-la-movilidad-ur bana-en-Mexico1.pdf

6 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/8708/que-es-la-movilidad-sustent able-y-como-beneficia-a-nuestras-ciudades/

7 https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilidad-sustentable?idiom
#:~:text=La%20movilidad%20sustentable%20es%20un%20modelo%20de%20traslado%20saludable%20de,
que%20favorezcan%20la%20convivencia%20ciudadana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al 10 de marzo de 2021.

Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección de las mujeres y perspectiva de género, suscrita por las diputadas Juanita Guerra Mena y María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Juanita Guerra Mena y María Wendy Briceño Zuloaga, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección a las mujeres y perspectiva de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de seguridad ciudadana constituye una de las principales amenazas a la estabilidad, la gobernabilidad democrática y el desarrollo humano sostenible.

En América Latina y el Caribe, los homicidios duplican el promedio mundial, y en algunas zonas lo quintuplica. En una región donde habita sólo el 8% de la población mundial, se llevan a cabo el 42% de los homicidios y el 66% de los secuestros de todo el planeta.

Aunque la falta de seguridad ciudadana es un problema que afecta a toda la población, podemos afirmar que las mujeres viven la violencia, el despojo, la trata y otros problemas de seguridad de una manera distinta a los hombres -diferencia resultante principalmente de la construcción social de los roles de género y de la relegación tradicional de las mujeres al ámbito privado-. Como afirma el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, “No se trata de una simple diferencia cuantitativa, por ejemplo, en el número de homicidios de unos y otras, o de sus autorías.” Es más, entre las mujeres las diferencias de género en la experiencia de la seguridad se interconectan también con diferencias de estatus económico, etnicidad, edad, capacidad física, orientación sexual, identidad de género y otros factores que afectan el estado de vulnerabilidad de ciertas personas.

Los países de América Latina y el Caribe han ido adaptando gradualmente su legislación nacional al marco jurídico internacional e interamericano sobre los derechos de las mujeres, dentro del cual se hace particular referencia a la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

De acuerdo con la Organización de Cooperación del Desarrollo Económico OCDE, en el mundo en vías de desarrollo, América Latina y el Caribe es la región que ha alcanzado más progreso en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, desde adopción de compromisos a nivel internacional e interamericano o el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres a nivel constitucional, hasta la formulación de leyes y política públicas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

De igual manera, América Latina y el Caribe es la región en vías de desarrollo que más ha avanzado en cerrar la brecha entre mujeres y hombres en términos de educación, participación laboral, derechos civiles, de propiedad y de tierra y en términos de los códigos familiares. Sin embargo, este compromiso y estos avances todavía no se han traducido en una protección adecuada de la integridad física y de la seguridad de las mujeres, y la violencia física y psicológica sigue siendo un tema de particular preocupación en toda la región.

La paradoja fundamental de la violencia contra las mujeres es que se sabe que es altamente prevalente en varias manifestaciones en toda la región y que impacta negativamente en las vidas de mujeres y hombres, en el desarrollo humano y en la seguridad. Un volumen creciente de estudios de caso apoya la aseveración general que afirma, que 1 de cada 3 mujeres ha sido, en algún momento de su vida, víctima de violencia física o sexual, sin embargo, existe todavía una carencia importante de conocimiento específico sobre la incidencia, las causas, los costos y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

Igualdad sustantiva en la Seguridad Ciudadana

La seguridad es un derecho fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se vincula directamente con la libertad y con la igualdad sustantiva. Esta prerrogativa al igual que el resto de los derechos fundamentales consagrados por el orden jurídico internacional y nacional, debe tutelarse de manera absoluta a favor de toda la población. Si bien, tradicionalmente el de la seguridad ha sido considerado un bien objetivo, vivido y percibido de forma homogénea por la ciudadanía, la realidad y las condiciones actuales evidencian que su planteamiento en tanto que política pública ha resultado neutral respecto al género; es decir, la política de seguridad pública ha permanecido indiferente a las necesidades particulares de hombres y de mujeres concretamente.

Durante las últimas décadas se ha puesto de manifiesto el impacto fundamental de la socialización de género en las diferentes percepciones y experiencias de seguridad de hombres y mujeres; de igual manera, hemos atestiguado el impacto negativo de las políticas neutras en términos de invisibilización y desatención de las necesidades de seguridad de las mujeres, a pesar de que éstas constituyen la mitad de la población.

La violencia de género, es un problema que trasciende y afecta a todos los sectores de la sociedad sin distingos de clase, raza o pertenencia étnica; estatus socioeconómico; instrucción académica o grupos etarios. En esencia, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y representa uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan ejercer su derecho a un entorno adecuado.

Sobre esta línea de razonamiento resulta indispensable admitir que la violencia contra la mujer en gran medida y de manera adicional no menos significativa, conforma un problema de seguridad pública, de tal suerte que es tarea también de dicho ámbito prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla a través de mecanismos de profesionalización e instrumentación de acciones, planes y programas en la materia en el corto, mediano y largo plazo.

Una arista de la seguridad pública en donde se reproduce cotidianamente la dinámica de las mujeres víctimas de violencia se encuentra íntimamente vinculada con el nivel municipal de gobierno por ser éste el espacio por excelencia de la convivencia social y donde -contrario sensu- es perceptible la comisión de actos de violencia contra las mujeres y en donde la participación de los cuerpos policíacos resulta fundamentalmente protagónica.

No se puede obviar el hecho de que las mujeres que son víctimas de violencia, requieren de una institución que garantice las necesidades de seguridad y protección a sus derechos y que prevengan la violación de los de derechos humanos y de las normas jurídicas.

Se requiere, sin dudad alguna de cuerpos de seguridad pública con perspectiva de género, que garanticen una seguridad pública integral y protectora de la integridad, de la dignidad y de los derechos humanos.

Ante esta tesitura, se reconoce que la seguridad pública debe de dar un paso a la transformación institucional y renovarse para consolidar y fortalecer su quehacer, de tal suerte que, se prevé como uno de los principios que debe de imperar en el interior de los cuerpos policíacos, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la paridad como una medida para impulsar la participación e incorporación de las mujeres a los cuerpos de seguridad, toda vez que su presencia en la seguridad pública es fundamental para fortalecer el quehacer de la institución.

Este proceso de transversalización de la perspectiva de género, transita por la integración de la visión de paridad total en un proceso de institucionalización de corporaciones, mandos, operaciones y acciones, así como de la definición de líneas de acción y protocolos homologados a fin de orientar al esquema práctico las acciones de igualdad.

El proceso de institucionalización de la paridad total, requiere de una nueva visión de estructura organizacional, inserta desde la norma a fin de garantizar su permanente aplicación y actualización, así como de un aparato administrativo que pueda ejecutarla y supervisar su implementación de manera conjunta con todo el conjunto que conforma el sistema de seguridad pública.

Implementar la perspectiva de género en el Sistema Nacional de Seguridad Pública implica, en primer término, la adecuación de la norma de carácter general que regula su actuación y rige el sistema de distribución de competencias en esta importante función del Estado; en segundo término, implica una ruptura de paradigma y de pensamiento en el que, se esbocen los trazos de un nuevo modelo de política en la propia organización de los cuerpos de seguridad ciudadana, en la cultura organizacional y en la forma de hacer y ejecutar las acciones que implican ejercer el orden coactivo; en tercer lugar, implica que esta transformación de los procesos de institucionalización de género traigan consigo cambios que van más allá de lo formal, al proponer nuevos enfoques y formas de actuación, distintos de los tradicionales, a fin de eliminar el pensamiento de que la labor policial compete solamente a los hombres y cuyas políticas y acciones se encuentran basados en modelos patriarcales ampliamente enraizados en nuestros sistemas sociales y políticos.

De ahí que el proceso de institucionalización de la perspectiva de género en las labores de seguridad ciudadana cobren aun más sentido a partir de la reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pues es ésta norma el pilar de arranque de todo un engranado de acciones, procesos, procedimientos, competencias y atribuciones de todo un mecanismo integrado e integrador.

Las instituciones de seguridad ciudadana se han caracterizado por la escasa presencia generalizada de mujeres, especialmente en los cargos de responsabilidad superiores. En especial, las instituciones de seguridad son instituciones con cultura masculinizada muy arraigada, donde se producen resistencias a reconocer a las mujeres como protagonistas en los procesos de cuidado del tejido social y de ejecución del uso legitimado de la fuerza.

Asimismo, en la implementación de acciones de perspectiva de género, deben desarrollarse procesos focalizados con una visión preventiva, sin dejar de lado la concepción originaria de que el derecho y la seguridad deben ser herramientas sociales para todos sin distinción.

Sin embargo, es preciso reconocer una realidad, la percepción y las situaciones de la inseguridad no son las mismas para hombres y mujeres. Las mujeres, en mayor proporción que los hombres, afirman -con justificadas razones estadísticas y ejemplificativas- sentirse inseguras en sus barrios, tienen una percepción de mayores niveles de violencia en la ciudad o pueblo donde viven.

De ahí que sean necesarios diagnósticos y acciones participativas específicas por géneros, en la medida en que exista la posibilidad de diferenciar los riesgos a los que se enfrentan de manera diferenciada hombres y mujeres.

Por ejemplo, la mayor parte de la violencia que afecta a las mujeres se produce dentro de sus hogares y a manos de su compañero sentimental y el lugar de trabajo puede no ser un espacio libre de violencia para las mujeres, a causa del acoso sexual o la violencia sexual en el trabajo. Incluso pareciera una obviedad pero es real, que puede haber espacios públicos seguros para los hombres donde por la escasa iluminación o poca presencia de gente o policial sean muy inseguros para las mujeres.

El análisis de las políticas de seguridad en materia de género muestra como hombres y mujeres tienen necesidades y demandas de seguridad distintas, por ello, debemos entender que la inseguridad va mas allá de la vulneración de los intereses primigenios de los individuos vistos como un conglomerado uniforme, precisamente porque la inseguridad determina las dinámicas sociales las políticas públicas para erradicación deben ser diseñadas, de manera obligada, desde la perspectiva de género, sobre todo porque el no atender sus causas y sus consecuencias desde esta visión, puede -y ha tenido- graves consecuencias sobre el ejercicio de otros derechos humanos para las mujeres.

Hasta el momento, la falta de acciones y políticas públicas con verdadera perspectiva de género ha orillado a la implementación de programas aislados y coyunturales mas para cumplir con el requisito de una conmemoración o como mera estrategia de comunicación; a lo largo de muchos años la autoridad consideró que los problemas de inseguridad en el entorno social se resolverán siempre con un repliegue al ámbito privado del hogar, con mayores restricciones de la libertad y movilidad de quienes son mas vulnerables: las mujeres.

Acciones que no han tenido la eficacia esperada y cuya consecuencia ha sido el limitar el ejercicio de las mas elementales libertades y erosiona la cohesión social y que mas bien, han abonado al silencio en la ocurrencia de otros graves fenómenos delincuenciales como la violencia familiar.

La delincuencia, violencia e inseguridad producen afectaciones en el estilo de vida de las personas, preponderantemente en las mujeres quienes, limitando su participación en el espacio comunitario como acción de prevención, se ven excluidas de los espacios de ocio, de encuentro, de intercambio de información o incluso de expresión política, las mujeres se han tenido que volver invisibles para no ser vulnerables y esto debe cesar de inmediato.

Hasta ahora, las acciones de seguridad ciudadana han sido diseñadas al amparo de una cultura de género machista, discriminatoria, que genera menosprecio y que incluso revictimiza a las mujeres de la violencia de que son objeto, poco o nada se han enfocado en las políticas de prevención o acciones de carácter especializado, mucho menos con una reforma legislativa, incluso a pesar de que la Carta Magna mandata al Congreso de la Unión a armonizar las normas secundarias para establecer el principio de paridad total.

Por todo lo anterior, desde la perspectiva de los hechos, la promovente de la presente iniciativa considera que las políticas públicas de seguridad ciudadana con perspectiva de género deben tener como objetivo consolidar el derecho de las mujeres a vivir en sociedades y comunidades incluyentes, donde la seguridad sea un derecho de todas, en donde la dimensión de género oriente las acciones no solo para que en las instituciones de seguridad se incorporen mujeres con las mismas oportunidades de ascenso y desarrollo profesional que los hombres, sino también, para que desde las mismas instituciones, al momento de pensar las políticas públicas, se haga con una perspectiva de género y con acciones especializadas para atender los particulares problemas a los que se enfrentan, sobre todo porque tal y como se ha afirmado, la violencia y la delincuencia no afectan por igual a todas las personas. La seguridad y la prevención no tienen el mismo significado para hombres y mujeres, ni para quienes tienen recursos económicos y los que no.

A lo largo de los últimos años, la incorporación de las mujeres a las fuerzas de seguridad pública, se dio a través de cuerpos específicos de mujeres separados, cuerpos auxiliares femeninos, dedicados a tareas de apoyo y contacto directo con la sociedad, lo que respondía a la atribución de roles de género considerados femeninos, de conciliación, protección y cuidado.

Esta forma de participación definió el modo de entender la participación de las mujeres en las fuerzas de seguridad, relegándolas a un segundo plano y partiendo de una presunción de desigualdad en el tipo de tareas y funciones que mujeres y hombres vendrán llamados a desempeñar en los distintos cuerpos policiales de la región.

Con la reforma Constitucional en materia de paridad de género, se mandató al Poder Legislativo a reformar el andamiaje jurídico secundario para establecer este importante principio, por ello resulta prioritario integrar en los cuerpos de seguridad pública el principio de igualdad para todos los ámbitos y funciones comprendido de manera ilimitada y no restringida.

En la implementación de este principio, se deberán identificar, en primer lugar, las barreras para el ingreso, la promoción, la permanencia y el ascenso de las mujeres a fin de propiciar una mayor participación en los altos mandos policiales, asimismo se deberán establecer, a partir de las de las necesidades de adaptación, la adecuación de infraestructura, protocolos y procedimientos a las circunstancias de vida de las mujeres. Se deberán tomar en cuenta circunstancias como el embarazo y el cuidado de hijos a fin de que dejen de ser un obstáculo para el acceso de mujeres a formación y ascensos.

La consideración de las mujeres como menos válidas que los hombres para ejercer funciones policiales o la dificultad de aceptar el mando femenino constituyen aspectos que junto con el acoso sexual generan un ambiente que contribuye a expulsar a las mujeres de la institución por lo que es claro que quienes toman las decisiones políticas y técnicas -en este caso el Sistema Nacional de Seguridad Pública- deben tomar conciencia de la desigualdad de hecho y contar con las herramientas y formación adecuadas para entender cómo y por qué se producen las desigualdades de género y cuáles son sus consecuencias sobre las mujeres, el personal en general y las propias instituciones, así como para identificar las medidas adecuadas para combatir la desigualdad. Se requiere una gran comprensión de la importancia del tema y la voluntad política de promover la igualdad de género que se refleje en la inversión en medios e instrumentos de intervención adecuados.

La urgente necesidad por dar una respuesta adecuada y eficaz frente a la violencia de género como fenómeno pandémico deberá motivar a establecer en las agendas de seguridad ciudadana y de reforma policial, desde una perspectiva de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género, debe ser pilar de todas las políticas de seguridad de los tres órdenes de gobierno y ser incorporada en los planes institucionales policiales y de seguridad. El feminicidio, la violencia sexual, la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación, como otras expresiones de la violencia contra las mujeres deben formar parte de la agenda de género y seguridad, sobre todo porque las medidas dirigidas a combatir estos delitos no han sido ni las más adecuadas y se tornan insuficientes, lo que sigue planteando retos de primera magnitud en la integración de una perspectiva de igualdad de género en seguridad y prevención.

Hasta ahora, las acciones que se han llevado a cabo han ido encaminadas a generar un sistema adaptado y especializado en la atención y protección de las víctimas de violencia de género, a través de unidades especializadas y protocolos específicos para la recepción de denuncias, adopción de medidas de prevención y protección e investigación policial que tengan en cuenta los derechos de las mujeres y eviten la doble victimización.

Sin embargo, si no hay una política integral de perspectiva de género donde se pueda afirmar que “los buenos jueces y juezas por su casa empiezan” difícilmente podrán establecer acciones y mecanismos de combate eficaz a los delitos de género, de ahí que la iniciativa que se presenta busca responder a la pregunta acerca de ¿cómo integrar la perspectiva de género en la policía?

La respuesta a esta interrogante implica una perspectiva legal a partir de la reforma al andamiaje legal que rige el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que en sus contenidos se implementen, por un lado, las acciones y políticas que permitan, por un lado, incorporar de manera plena y garante de sus derechos plenos, a las mujeres a la vida organizacional de la policía en todos sus niveles de manera paritaria.

Por otro lado, se busca que con esta reforma, se incorpore en todas las acciones, programas, procedimientos, protocolos y definiciones del Sistema, la perspectiva de género, misma que deberá ser aterrizada en las correspondientes reglamentaciones y normas operativas que no se encuentran dentro de las atribuciones del Poder Legislativo.

En un tercer nivel, se busca que en un componente tan importante como lo es el Sistema Nacional de llamadas de Emergencia, se diseñe e implemente un número específico para la atención a delitos exclusivamente relacionados con mujeres, estableciendo que para el caso de delitos cometidos en contra de las mujeres, se deberán implementar sistemas de alerta, protocolos de atención y acción inmediata, apoyo psicológico y médico, para su atención y en su caso, para su búsqueda y localización en el que sean coadyuvantes los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, los medios de comunicación, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

Finalmente, es preciso señalar que, si las fuerzas de seguridad carecen de los principios de respeto a los principios constitucionales como el de paridad total, difícilmente podrán ser instrumentos útiles para garantizar el cumplimiento de la norma a la sociedad.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo 6 primer párrafo; las fracciones IV y VI del artículo 7; las fracciones IV y IX del artículo 14; la fracción II del artículo 47; la fracción I del artículo 48 y el artículo 84 y se adicionan la fracción XXV al artículo 18 recorriéndose las subsecuentes; la fracción X del artículo 20 recorriéndose las subsecuentes; un quinto párrafo al artículo 85; una fracción VI al artículo 111Bis recorriéndose las subsecuentes y el tercer párrafo al artículo 129, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, paridad de género y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana, la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres y rendir cuentas en términos de ley.

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. a III. ...

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, así como los Programas de Igualdad Sustantiva de las Instituciones de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, mismos que serán elaborados con perspectiva de género ;

V. ...

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública bajo el principio de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, los procedimientos deberán ser realizados con perspectiva de género ;

VII. a XVI. ...

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención integral a víctimas del delito con especial énfasis en aquellos delitos cometidos en contra de las mujeres, niñas y adolescentes, mismas que deberán ser implementadas con perspectiva de género ;

V. a VIII. ...

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito así como de la inclusión en los mismos de la perspectiva de género, en los términos de la Ley de la materia;

Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

I. a XXIV. ...

XXV. Establecer y coordinar, el Sistema Nacional de Llamadas de Emergencia, así como los mecanismos para su instrumentación, en el que se deberá establecer un mecanismo de atención especializado de emergencias relacionadas con violencia de género, así como su Reglamento; y

XXVI. ...

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I. a IX. ...

X. Someter a consideración del Consejo Nacional, el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en contra de las Mujeres, así como establecer las bases para el diseño de una política criminológica integral con perspectiva de género; y

XI. ...

Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. ...

II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos, así como en temas relacionados con igualdad y perspectiva de género ;

III. a XVII. ...

Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:

I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales, con perspectiva de género, su diagnóstico y su implementación ;

II. a IX. ...

Artículo 84. La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será igual para mujeres y hombres, acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de las y los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones, así como mecanismos de seguridad social y laboral para madres trabajadoras y en periodo de lactancia.

Artículo 85. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

...

...

...

En dichos nombramientos, se deberá respetar en todo momento, el principio de paridad de género.

Artículo 111 Bis. El Centro Nacional de Información regulará el Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911, en coordinación con las entidades federativas. Para el funcionamiento de dicho Servicio deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. El diseño, implementación y vinculación a este numero único de un dígito especializado en atención a delitos en contra de las mujeres, así como de los mecanismos de atención y respuesta inmediata;

VII. ...

Artículo 129. ...

...

Para el caso de delitos cometidos en contra de las mujeres, se deberán implementar sistemas de alerta, protocolos de atención y acción inmediata, apoyo psicológico y médico, para su atención y en su caso, para su búsqueda y localización en el que sean coadyuvantes los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, los medios de comunicación, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

Artículos Transitorios

Primero. Remítase para su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Tercero. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece la fracción XXV del artículo 18 del presente Decreto, el secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá expedir el Reglamento correspondiente, en un término improrrogable de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Se deberá expedir la Norma Oficial Mexicana con las adecuaciones establecidas en el artículo 18 fracción XXV y 111Bis fracción VI del presente Decreto, en lo que se refiere a la implementación del mecanismo de atención especializado de emergencias relacionadas con violencia de género, en un término de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer los diagnósticos, comisiones interinstitucionales, mecanismos de armonización con las entidades federativas y Municipios, a fin de que en un término de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se implementen las acciones, mecanismos, políticas y programas en materia de paridad de género, objeto de la presente reforma, así como para adecuar sus reglamentos, manuales, directrices y resoluciones en términos de sus respectivas atribuciones.

Sexto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputadas:

Que adiciona el artículo 86 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación en materia de educación a distancia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una pandemia puede describirse como un brote de enfermedad mundial. Dependiendo de las características de la enfermedad, puede propagarse fácilmente, hay poca o ninguna inmunidad a la enfermedad, no hay vacuna disponible, y hay una alta tasa de personas que se enferman y/o mueren.

De acuerdo con la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, la Enfermedad por Coronavirus (Covid-19), cuyos síntomas son fiebre y tos, y alguno de los siguientes: dificultad para respirar, dolor muscular, dolor de cabeza, articulaciones o garganta; que tiene el potencial de causar enfermedad respiratoria grave (dificultad respiratoria) y muerte, es causada por un coronavirus (SARSCoV-2), que está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.

Durante 2020 se identificó un número creciente de casos en diversos países, incluido México. La epidemia de Covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), el 30 de enero de 2020. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la actual epidemia de Covid-19 como pandemia. La posibilidad de enfermar por este evento es elevada, y no existen medidas de prevención específicas infalibles contra esta enfermedad.

De acuerdo con un estudio de la Universidad de Johns Hopkins, con cifras actualizadas al 23 de enero de 2021, México ocupa el segundo lugar en letalidad por el virus del SARS-CoV-2, que produce la enfermedad denominada Covid-19.

En nuestro país mueren 17 personas por cada 200 contagiadas y ya superamos las 175 mil víctimas mortales; en otras palabras, tras cumplirse 1 año de la crisis sanitaria la tasa de letalidad en las personas contagiadas es de 8.5 por ciento. Es así que México supera los índices de mortalidad de naciones con mayor número de casos, como Reino Unido, Brasil, Estados Unidos e India.1

De acuerdo con el reporte técnico de la Secretaría de Salud al 14 de febrero México llegó a 1 millón 992 mil 794 casos confirmados y 174 mil 207 defunciones a causa de esta enfermedad.2

Estas cifras colocan al país en un nuevo máximo histórico en el conteo de víctimas letales de esta enfermedad. Hasta el momento, el pico más alto de fallecimientos llegó el pasado 21 de enero, cuando se contabilizaron mil 803. En el país, la cantidad de muertos alcanzó su primer máximo histórico el pasado 30 de diciembre de 2020, cuando la cifra llegó a los cuatro dígitos, con mil 52 personas.

De acuerdo con la revisión de las cifras de la Universidad de Johns Hopkins, 10 países tienen el mayor número de decesos por causa del Covid-19, sin considerar el tamaño de la población: Estados Unidos, con 417 mil 399; Brasil, con 216 mil 445; India, con 153 mil 339 casos; México, con 149 mil 84 (en la última actualización con que contaba la institución), y el Reino Unido, con 97 mil 518.3

Entre estos países con más víctimas mortales de la enfermedad, México tenía la tasa de mortalidad más alta: 8.5 por ciento; Reino Unido, 2.7 por ciento; Brasil y Colombia, 2.5 por ciento; Alemania y Francia, 2.4 por ciento; España, 2.2 por ciento; Rusia, 1.9 por ciento; Estados Unidos, 1.7 por ciento, e India, 1.4 por ciento. De ellos, Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Colombia e India reportan una tendencia a la baja en la cantidad de nuevos casos diarios. El resto: Alemania, México, Francia, Brasil y España continúan reportando alzas diarias de contagios.4

Entre 173 países que analizó la institución, México ocupó el segundo lugar con la mayor tasa de mortalidad por cada 100 pacientes. El primer lugar es Yemen, con 29 por ciento.

Ante esta pandemia que tanto ha afectado al mundo entero, son varias las empresas internacionales que se han dado a la tarea de buscar métodos para la creación de vacunas, que han venido desarrollando –algunas de ellas con mejores resultados que otros– con una gran demanda de compra por parte de las naciones afectadas por la pandemia. La demanda es tan grande y la capacidad de producción tan baja que se ha entrado en el mercado de la disputa por los medicamentos y vacunas que demuestran mayor efectividad.

En nuestro país, la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha autorizado diversas vacunas para su uso de emergencia tales como Pfizer, AstraZeneca, Sputnik y Cansino. Sin embargo la vacuna de Pfizer tuvo que reducir su producción, para reorganizar su fábrica. El plan de vacunación no ha logrado concretar ni un millón de vacunados de los 33 millones que deberían lograr para marzo de 2021, de acuerdo con las metas del gobierno federal.

En este escenario de constante crecimiento de la pandemia tanto a nivel mundial como nacional, y ante la incertidumbre aún sobre la efectividad de la vacuna, la duración de su efecto, el tiempo que México tardará en vacunar a toda su población y el inicio del decremento de los números de contagios y decesos ocasionados por Covid-19, es indispensable el mantenimiento de las medidas preventivas que con carácter de recomendación, sugiere la Secretaría de Salud5 entre las que se encuentra la sana distancia y permanecer en casa.

Por lo que hace al aspecto académico, es innegable que, dadas las condiciones de asilamiento social el papel de las tecnologías de la información y comunicaciones, en la educación a distancia, ha sido de gran importancia y trascendencia. La pandemia por Covid-19 obligó a la suspensión de clases a nivel básico, medio superior y superior, afectando a más de 30 millones de alumnos, ya que en México, como en muchos países, el sistema educativo tradicionalista, se basa en la enseñanza presencial.

Sin embargo, es menester fijarnos estándares de calidad en la educación a distancia, como en la escolarizada, que partan de criterios homogéneos para todo los estudiantes mexicanos, en cada uno de los niveles educativos, pues solo a través del establecimiento claro de derechos y obligaciones, sociedad y gobierno podremos impulsar el desarrollo, particularmente, en esta época sanitaria que vivimos.

Sin duda alguna, en estos tiempos el uso de la internet es una herramienta que nos ha permitido ejercer el derecho a la educación y a la información y también hace indispensable el establecimiento de lineamientos oficiales relativos a las modalidades, tipos y niveles educativos, así como los mecanismos para los registros de validez correspondientes.

El uso de las plataformas educativas virtuales ya eran común en los propios sistemas presenciales y hoy, ante este estado de emergencia que conlleva restricciones a la movilidad, la educación a distancia más que una opción parece ser una obligación, que nos brinda la oportunidad de detectar las principales fallas en su funcionamiento la falta de indicadores de calidad, así como la oportunidad de crear el marco jurídico que haga propicia la implementación de óptimos estándares de calidad.

Para el Estado, debe ser una prioridad incorporar las mejores prácticas pedagógicas que contribuyan a lograr igualdad de oportunidades, a fin de impartir educación con eficacia y eficiencia en cada región del país, lo que redundara en el incremento de los niveles de bienestar para los mexicanos. Es hora de llevar la educación a todos los rincones de México, para poder cumplir las expectativas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

La modalidad a distancia permite estudiar desde cualquier dispositivo fijo, como una pc, o móvil como podría ser una laptop, tableta o teléfono celular, con acceso a internet; lo que hace posible asistir a clases virtuales desde casa, el trabajo o cualquier otro lugar, así como consultar el material descargado a cualquier hora e, incluso, en el transporte público. Ayuda a evitar gastos por traslado, a disminuir el costo de materiales de estudio; al ser flexible, permite a los estudiantes administras sus tiempos y la elaboración de tareas, con la posibilidad, incluso, de acceder a plataformas digitales educativas las 24 horas de los 365 días del año.6

Tales facilidades no deben operar en detrimento de la calidad educativa, al contrario, deben incentivarla en virtud del dinamismo para el procesar la información haciendo uso de dichas herramientas.

Para fomentar la calidad y cobertura de la educación a distancia, se necesita contar con conceptos y lineamientos bien definidos no solo durante épocas de contingencia, sino en todo momento.

Sin embargo, es necesario hacer conciencia sobre la disponibilidad de internet en nuestro país. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publica la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 20197 , que el 17 de febrero de 2020 concluyó que en México hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares. Dicha encuesta destacó que:

• El 76.6 por c iento de la población urbana es usuaria de internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.

• De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.

La información de la última encuesta publicada, denota la desigualdad en el acceso a las tecnologías de la información y que el uso del internet es un fenómeno urbano; y ya que no toda la población dispone de conectividad ello significa un gran reto para que la educación a distancia pudiera ser considerada como satisfactoria.

Por otro lado, recordemos que en México sólo 22 por ciento accede a la educación media superior, cuando el promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 37 por ciento.

“La economía de México se caracteriza por la diversidad regional y su creciente apertura. Se prevé que los sectores estratégicos del país (aeroespacial, del automóvil, de la energía y de la electrónica) mantengan sus trayectorias de crecimiento, a lo que hay que sumar las reformas en curso para incrementar la productividad y la innovación también en sectores más tradicionales. La educación superior está creciendo y, si se mantienen los patrones actuales, 26 por ciento de los jóvenes obtendrán algún título de educación superior a lo largo de su vida. Medio millón de egresados ingresan cada año en el mercado laboral y México confía en ellos para progresar en las cadenas de valor mundiales.”8

Para promover la equidad en la educación superior, se requiere intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior y continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, inclusive los programas de Técnico Superior Universitario. Esto debería ir acompañado de esfuerzos para mejorar y racionalizar el apoyo financiero público para los estudiantes.

Para México ha sido una tarea primordial la búsqueda de metodologías de estudio, con miras a satisfacer las necesidades educativas, prueba de ello son algunas acciones como las que a continuación se refieren:

• Creación de la Escuela de Radio de Difusión Primaria para Adultos (1941)

• Telesecundaria. Este sistema ofreció clases en vivo a través de un circuito cerrado de televisión, que fue inscrito en el sistema educativo nacional (1968)

• La UNAM creó el Sistema de Universidad Abierta con miras a solventar los problemas de rezago educativo y la creciente demanda (1972)

• Se crea el INEA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (1981)

Ya en la década de los noventas la computación y el internet permitieron otras formas de educación a distancia.

Las acciones emprendidas en materia de coordinación y colaboración interinstitucional carecen aún de lineamientos generales para las diversas opciones educativas, lo que deriva en una amplia diversidad en los programas de estudio.

Estamos seguros que la búsqueda de metodologías adecuadas para el estudio contribuirían a lograr igualdad de oportunidades para que, lejos de acentuar las diferencias, el uso de las tecnologías en la educación a distancia signifique un avance en la lucha por hacer realidad la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos. Para ello, es indispensable la reducción de la brecha digital que permita que todos los mexicanos tengan acceso a la educación a distancia para garantizar el derecho fundamental de todas las personas a la educación.

la Ley General de Educación establece las modalidades de educación, pero no las define ni se refieren los mecanismos para fortalecer la educación a distancia. Existe cada vez más demanda de aprendizaje que requiere la modalidad virtual, y también la propia necesidad de complementar o mezclar la formación presencial con instancias virtuales, sigue creciendo. Aprovechemos pues las circunstancias y las ventajas que ofrece la educación a distancia y la innovación de las tecnologías de la información y comunicación.

Ante la emergencia sanitaria, el cierre de escuelas obligó a la implementación de clases mediante video-conferencias, lo que hace indispensable y urgente un modelo educativo diseñado con criterios generales y reglas claras que aborde, además, aspectos tales como registro de validez oficial, refrendo, exámenes de grado, titulación, entre otros, tanto para instituciones públicas como privadas.

Por ello, en el contexto de una pandemia tan contagiosa y letal, que afecta a todo el mundo y en especial a los mexicanos en su vida, su salud, su economía, su vida familiar, social, laboral y académica, para Acción Nacional es imprescindible impulsar aquellas adecuaciones legales necesarias para prevenir aún más contagios y decesos y para seguir impulsando el desarrollo de nuestra Nación.

Así, la presente iniciativa tiene como finalidad adicionar un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación a efecto de establecer que la educación a distancia debe garantizar los mejores estándares de calidad y facultar a la Secretaría de Educación Pública para emitir los lineamientos generales correspondientes, que permitan establecer criterios homogéneos para la impartición de la educación a distancia, en todas las regiones del país y a todos los niveles educativos, para beneficio de todos y todas los educandos mexicanos.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Educación

Texto vigente

Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.

Asimismo, fortalecerán los sistemas de educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas.

Texto propuesto

Artículo 86. ...

...

...

La educación a distancia deberá garantizar los mejores estándares de calidad y excelencia de conformidad con los lineamientos generales que al respecto emita la Secretaría, en ellos deberán establecerse también los procedimientos, requisitos, coordinación y colaboración interinstitucional, así como lo relativo al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 86 . ...

...

La educación a distancia deberá garantizar los mejores estándares de calidad y excelencia de conformidad con los lineamientos generales que al respecto emita la Secretaría, en ellos deberán establecerse también los procedimientos, requisitos, coordinación y colaboración interinstitucional, así como lo relativo al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 60 días para emitir los lineamientos generales para la educación a distancia, conforme a lo establecido en este decreto.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-v irus-estudio

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/608700/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2021.01.25.pdf

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-v irus-estudio

4 Ibídem

5 https://www.gob.mx/salud/documentos/covid19-recomendaciones-para-la-pob lacion

6 Información consultada en https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-218-se-consolida-la-universida d-abierta-y-a-distancia-de-mexico-como-opcion-de-educacion-superior-de- calidad?idiom=es

7 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
en-mexico-hay-806-millones-de-usuarios-de-internet-y-865-millones-de-usuarios-de-telefonos-celulares

8 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_superior_en_mexico .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Sergio Armando Sisbeles Alvarado y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados Sergio Armando Sisbeles Alvarado y Martha Hortencia Garay Cadena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentan a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el primer lugar en obesidad infantil a nivel mundial, situación que desmiente la premisa de que en el Estado mexicano el interés superior de la niñez es una consideración primordial. Si bien se han realizado reformas legales que obligan a procurar una nutrición adecuada para nuestros infantes, también es cierto que no son suficientes, entre otras cosas porque les falta la especificidad necesaria para eliminar definitivamente de la dieta de los menores los productos alimenticios asociados por la ciencia médica a la obesidad, la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos. Es el caso de los carbohidratos simples, predominantes en los productos ultraprocesados, como refrescos, jugos artificiales, helados, chocolates, golosinas, dulces, galletas, frituras, cereales de caja azucarados, pan de caja de marca, comidas rápidas, salchichas, carne reconstituida, leches azucaradas, derivados lácteos azucarados, panecillos dulces empacados, sopas instantáneas, entre otros.1 Se propone, por este motivo, reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para destacar como uno de sus derechos más importantes una adecuada nutrición que, como mínimo, elimine los carbohidratos simples, con el objetivo de contar con elementos legales específicos que identifiquen claramente este tipo de alimentos perjudiciales para la salud, y que distribuyan las responsabilidades en cuanto a su administración a los menores, a fin de combatir la obesidad, la diabetes temprana y otros padecimientos producto de su ingesta, en este grupo vulnerable de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado a la obesidad infantil como uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. Su dimensión es, por supuesto, planetaria, aunque afecta más a los países de bajos y medianos ingresos, sobre todo a las grandes urbes. Se trata de una enfermedad progresiva y mortal, tanto en la persona, como en las sociedades que la están padeciendo, en las que puede volverse incluso una pandemia, como en México.2 La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que en 2016,3 más de 41 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo tenían sobrepeso o eran obesos. Cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia y una cuarta parte vivían en África.

“Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil”.4

De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil5 y el segundo en obesidad de adulto. Un tercio de los niños y adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad. 33.2 por ciento de los niños de entre 6 y 11 años de edad presentan sobrepeso y obesidad, y en el caso de los adolescentes (12 a 19 años), 36.3 por ciento presenta este problema.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha señalado en varias ocasiones que la obesidad infantil en México es una emergencia de salud pública que requiere cambios inmediatos, ya que afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños.6

Según la agencia, el país es el mayor consumidor en América Latina de productos ultra procesados, incluidas las bebidas azucaradas.

Las tasas más altas se encuentran entre los niños en edad preescolar, que consumen alrededor de 40 por ciento de sus calorías de esta manera.

Según UNICEF, “la falta de acceso a alimentos frescos y saludables, la comercialización agresiva de productos alimenticios dirigidos a niños y la alta exposición a alimentos ultraprocesados en hogares, escuelas y mercados conducen a un ambiente poco saludable que promueve la obesidad y afecta a millones de mexicanos”.

También advierte que, si no se controla esta epidemia, las crecientes tasas de niños con sobrepeso tendrán un impacto negativo en la economía, la productividad y el bienestar general de la población mexicana.

La agencia reconoció los esfuerzos del gobierno al tomar medidas preventivas, entre ellas ciertas regulaciones. En 2014, el país dio el primer paso al implementar el impuesto sobre las bebidas azucaradas. Actualmente, tiene un etiquetado que advierte a los consumidores sobre el exceso de calorías, azúcar, sodio, grasas saturadas y trans, entre otras sustancias; sin embargo, no identifica en particular los carbohidratos simples.

Los alimentos ultraprocesados representan una pobre calidad nutricional y perjudican la salud, por ser formulaciones industriales que extraen de los alimentos sus nutrientes y, posteriormente, añaden aditivos y “vitaminas” sintéticas que el cuerpo no puede metabolizar. Los ingredientes y los diversos métodos de fabricación y técnicas de procesamiento usados crean productos listos para el consumo, duraderos, accesibles, atractivos, de sabor muy agradable y altamente rentables. A esto se agrega la publicidad que impulsa su consumo, que no sólo es engañosa, sino abiertamente falsa, pero permitida. Por eso estos productos siguen ganando cada vez más terreno, en sustitución de las comidas caseras.

El acelerado crecimiento en el consumo de los alimentos ultraprocesados en América Latina y el Caribe preocupa enormemente a la Organización Panamericana de la Salud.

Según el nuevo informe Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina, la venta de esos productos creció 8.3 por ciento entre los años 2009 y 2014, y se estima que aumentaron otro 9.2 por ciento durante este año 2019.7

De ahí que es necesaria su regulación específica, sobre todo en protección del grupo que presenta mayor problema respecto de su consumo y que es, a la vez, el más vulnerable frente a la publicidad de estos productos y ante quienes deciden suministrárselos sin estar conscientes de las consecuencias.

Los niños obesos tienen más probabilidades de desarrollar una serie de problemas de salud en la edad adulta. Entre ellos:

• Cardiopatías.

• Resistencia a la insulina (con frecuencia es un signo temprano de diabetes inminente).

• Trastornos osteomusculares (especialmente artrosis, una enfermedad degenerativa muy discapacitante que afecta las articulaciones).

• Algunos tipos de cáncer (endometrio, mama y colon).

• Discapacidad.

Las medidas de desaliento en el consumo de productos comestibles que la ciencia médica asocia con la obesidad, la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos, como elevar los impuesto al consumo y un etiquetado que indique los excesos de determinadas sustancias que contienen, son muy importantes, pero necesitan ser reforzados para identificar específicamente el concepto detrás del peligro de consumir determinados alimentos, que es el de “carbohidratos simples”, que abarcan, por ejemplo, las harinas refinadas, comprobadamente uno de los productos que más daña la salud, y que no están por ahora incluidas en el etiquetado de advertencia.

El término carbohidratos simples nos permite englobar e identificar diversas sustancias como las causantes de la pandemia de obesidad y otros padecimientos, para regular su consumo o incluso su eliminación de las recomendaciones oficiales sobre una adecuada nutrición.

“Todas las formas de malnutrición tienen un denominador común: sistemas alimentarios que no pueden ofrecer a todas las personas una alimentación saludable, inocua, asequible y sostenible”, ha señalado el doctor Francesco Branca, director del Departamento de Nutrición y Desarrollo de la Organización Mundial de la Salud, quien alertó sobre la nueva realidad nutricional que enfrenta toda la población del planeta.8

Según Branca, para cambiar este panorama se requieren medidas en todas las etapas de los sistemas alimentarios: desde la producción y el procesamiento, pasando por el comercio y la distribución, la fijación de precios, la comercialización y el etiquetado, hasta el consumo y los desechos de alimentos. “Todas las inversiones y políticas pertinentes deben reexaminarse radicalmente”, consideró.

Asegura asimismo que existen algunas pruebas de que los programas contra la desnutrición, por sus recomendaciones e incluso suministraciones indiscriminadas de, por ejemplo, harinas y cereales, sin distinguir entre los productos naturales y los procesados, han incrementado involuntariamente los riesgos de obesidad y de enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación en los países de ingresos bajos y medios, en los que los entornos alimentarios cambian rápidamente.

En América Latina y el Caribe, casi 60 por ciento de los habitantes, unos 360 millones de personas, vive con sobrepeso.

Urge, pues, regular el consumo de productos comestibles dañinos ya no sustancia por sustancia, sino bajo un concepto que abarque todas aquellas que en conjunto constituyen el principal problema, el de “carbohidratos simples”.

México firmó en 1989 y ratificó en1990 la Convención de los Derechos del Niño y en el año 2000 se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. A finales de 2014 se publicó un nuevo ordenamiento en la materia que ya retoma este principio en su artículo 2o.: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona una fracción XVI al artículo 6o. y se reforman las fracciones XI, del artículo 13, y VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. El derecho a una nutrición adecuada y libre de comestibles que la ciencia médica considere dañinos para el organismo humano, especialmente los asociados a la obesidad, la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos, como aquellos considerados de alto índice glucémico y bajo o nulo nivel nutricional, por su alto contenido de carbohidratos simples.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; en particular, a una nutrición adecuada en los términos de la fracción XVI del artículo 6o. de este ordenamiento;

X. a XX. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VII. ...

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, en los términos de la fracción XVI del artículo 6o. de este ordenamiento; el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX a XVIII.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.personal.unam.mx/Docs/Cendi/productosUltraprocesados.pdf

2 https://news.un.org/es/story/2020/03/1470821

3 https://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/

4 Ídem.

5 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=1454:
etiquetado-frontal-un-tema-de-proteccion-a-la-salud-de-la-ninez&Itemid=499#:~:text=
M%C3%A9xico%20ocupa%20el%20primer%20lugar,el%2036.3%25%20presenta%20este%20problema.

6 https://news.un.org/es/story/2020/03/1470821

7 https://news.un.org/es/story/2019/11/1464871

8 https://news.un.org/es/story/2019/12/1466721

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputados:

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Exposición de Motivos

Los recursos públicos, como patrimonio de las y los mexicanos debe ser resguardado por un marco legal eficiente que cumpla tajantemente con lo dispuesto por la Constitución en su artículo 134, sobre la administración del erario; “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” En este sentido se expidieron las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sin embargo, estas han quedado rebasadas por; falta de adecuación legal al contexto actual, los actos de corrupción y por mermar la competencia, sin combatir estas deficiencias no se puede cumplir con el ordenamiento Constitucional.

Las leyes se expidieron para normar las adquisiciones y la contratación de obra con transparencia y certeza, buscando eliminar la discrecionalidad y el tráfico de influencias a través de las licitaciones públicas como norma general e invitaciones cuando menos a tres posibles proveedores. Sin embargo, se previeron las asignaciones directas como excepciones para ciertos casos previstos en la ley con ello se utilizaron como espacios de corrupción, colusión, simulación y mantener la discrecionalidad.

Eliminar la asignación directa puede ser un mecanismo que fortalezca a nuestras instituciones, proteja al erario e incentive la competencia real, a partir de condiciones que propicien la libertad de mercado para proveer al Estado, este fortalecimiento es posible mediante reformas a las ya mencionadas leyes.

Para poner en perspectiva la problemática es necesario solo ubicar el tipo de compras realizadas a través de este mecanismo que elimina la competencia y abre espacio a la opacidad y corrupción. Tan solo para el sexenio anterior, se adjudicaron directamente el 71 por ciento de los contratos relativos a adquisiciones de gobierno federal,1 esto señalado por investigaciones y procesamiento de datos sobre información pública, llevado a cabo por organizaciones civiles en pro de la competitividad.

El Instituto Mexicano para la Competitividad ha realizado el análisis del sistema mexicano de contrataciones públicas, donde se detecta como un punto de riesgo de corrupción, este estudio estima el mayor riesgo en 3 unidades contratantes, que mayores compras realizaron en el periodo 2012-2017; CFE, ISSSTE e IMSS, estas ejercieron 2.3 billones durante el mencionado periodo, concentrando el 56 por ciento del presupuesto destinado para contrataciones en la administración pública federal.2 Se detectó la preferencia por mil empresas que concentraron el 71 por ciento de las contrataciones y fueron adjudicadas directamente, con cierta discrecionalidad, por lo que la misma organización, ha emitido sugerencias sobre el mejoramiento del sistema de contratación.

En este mismo sentido ha realizado publicaciones sobre la corrupción en México y su vínculo con la poca competitividad, las contrataciones públicas representaban casi 6 por ciento del PIB en 2014,3 por lo que resalta la importancia de obtener bienes y servicios de calidad con el mejor aprovechamiento de recursos públicos y sin embargo la competencia se inhibe y aumenta el daño al erario, mediante colusión es decir; simular la competencia entre proveedores para repartir contratos o bien acordar con servidores públicos modificaciones en las bases de la convocatorias, con el fin de eliminar competidores.4 Si bien existe un marco legislativo que sanciona estas conductas, se debe eliminar la ventana legal que las propicia, para abordar la colusión de forma preventiva.

El organismo autónomo encargado de supervisar que el mercado se encuentre en condiciones sanas de competencia, Comisión Federal de Competencia Económica, se ha pronunciado para abatir estas prácticas que dañan al erario, ya que detectó en 2017 solamente 10 por ciento de las contrataciones públicas se realizaron por medio de licitación pública y 78 por ciento por adjudicación directa, derogando 585 mil millones de pesos5 de forma discrecional y ganados por parte del proveedor sin esforzarse por competir. Esto fue posible gracias a los supuestos distintos de la licitación, que dan entrada a la colusión, a través de procesos simulados, restricciones subjetivas sin sentido, o establecer criterios técnicos para el proveedor, distintos del bien o servicio a contratar.6

La misma Cofece ha estimado los costos al erario, causados por la falta de competencia, la cual socializa las pérdidas en la compras con sobreprecio, es decir, los costos que se están pagando no son los que debería establecer el equilibrio de mercado, con lo que se pagan entre 15 y 30 por ciento más del valor real de los bienes o servicios contratados.7

Razón por la cual el mismo organismo ha impulsado modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido, ha emitido recomendaciones, donde realiza sugerencias para liberalizar el acceso a contrataciones y obras públicas, eliminar la colusión y permitir la competencia de mercado en pro del erario.

Mantener las condiciones actuales solo permitiría la reproducción de prácticas anticompetitivas y permitirá la corrupción, en este sentido es urgente eliminar la adjudicación directa del marco jurídico, ya que los primeros 3 meses de gobierno, la actual administración ha adjudicado directamente diversos contratos, por un monto de mil 600 millones de dólares para obras relacionadas con el sector hidrocarburos.8

En este sentido, el organismo constitucionalmente autónomo ha realizado publicaciones donde expone con claridad los riesgos de la falta de competencia, sus consecuencias y de igual forma hace observaciones sobre legislación que podría ser modificada9 con el fin de corregir las fallas que propicia un mercado insano, a través del cual se desperdician recursos públicos y trasladan el costo del error a la población.

Resulta urgente eliminar el proceso de contratación mediante adjudicación directa y permitir que diversos proveedores puedan incluirse en los procesos de invitación, con el fin de evitar la colusión y conseguir las mejores condiciones de costo-beneficio para los bienes y servicios que son adquiridos con recursos de las y los mexicanos. De igual manera permitir la contratación con un proveedor específico, solo tras llevar un proceso transparente y en un solo supuesto, acotando así la ventana de oportunidad para la corrupción.

Por lo anteriormente y fundado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Primero. – Se reforma párrafo primero, quinto y sexto del artículo 40, fracciones I, VI X, XI, XIII del artículo 41, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 42, fracción III, párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 43. Se deroga fracción III del artículo 26, artículo 33, fracciones III, VII, VIII, XV y XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue;

Artículo 1 . La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. a VI. ...

...

...

...

Se deroga

Artículo 26.- Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Se deroga

...

Artículo 33.- Se deroga

Artículo 40.- En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas.

...

...

...

...

A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 28 de la presente ley.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas cuando:

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte, por tratarse de tecnología única, declaratoria de emergencia sanitaria o en condiciones de desastre humanitario ;

II. ...

III. Se deroga

IV. ....

V. ...

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior, Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo dentro del referido margen;

VII. Se deroga

VIII. Se deroga

IX. ...

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios no mayores a un millón de pesos, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII. ...

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse bajo intervención judicial;

XIV. ...

XV. Se deroga

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. Se deroga

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres que se fundamenten en este artículo.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del quince por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad emitirá un nuevo procedimiento de invitación.

Artículo 43 . El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se continuará con el procedimiento y evaluarán las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, se podrá continuar con la evaluación, si la invitación cae en los supuestos del inciso primero del artículo 41 de esta ley, en caso contrario la convocante emitirá un nuevo procedimiento de invitación.

La entidad o dependencia responsable del procedimiento de invitación, estará obligado a recibir y revisar a través de los canales institucionales, las proposiciones de terceros interesados que no hayan sido invitados.

IV. ...

V. ...

Segundo. – Se reforma párrafo primero del artículo 1, artículo 41, fracciones I, IX y XIV del artículo 42, párrafos primero, segundo y tercero del artículo 43, párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 44. Se deroga fracción tercera del artículo 27, artículo 34, fracciones III, VII, VIII y X del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue;

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI. ....

....

....

....

....

....

....

Artículo 27.- Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Se deroga

....

Artículo 34.- Se deroga

Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas.

....

....

....

A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 30 de la presente ley.

Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, tecnología única , otros derechos exclusivos, declaratoria de emergencia sanitaria o, en condiciones de desastre humanitario ;

II. ....

III. Se deroga

IV. ....

V. ...

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;

VII. Se deroga

VIII. Se deroga

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales. En el supuesto de personas físicas la invitación se realizará por tercias de grupos de habitantes

X. Se deroga

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

XII. ....

XIII. ....

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al tres por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de veinte millones de pesos, lo que resulte menor, sin que la persona física o moral que elaboró o concluyó los estudios o programas que permitan llevar a cabo la licitación o invitación, participen en la misma.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 43.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del quince por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

....

Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;

La entidad o dependencia responsable del procedimiento de invitación, estará obligado a recibir y revisar las proposiciones de terceros interesados, que no hayan sido invitados, a través de los canales institucionales.

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se continuará con el procedimiento y se evaluarán las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, podrá continuar con la evaluación, si la invitación cae en los supuestos del inciso primero del artículo 42 de esta ley, en caso contrario la convocante emitirá un nuevo procedimiento de invitación.

IV. a VI. ...

VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial, el Ejecutivo a través de las secretarías, emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Gobierno otorga 71 por ciento de sus contratos por adjudicación directa con reglas poco claras: IMCO (2018). https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/03/06/gobierno-otorga-71-de-sus- contratos-por-adjudicacion-directa-con-reglas-poco-claras-imco_a_233786 06/

2 IMCO. (2018). Índice de Riesgos de corrupción: Sistema mexicano de contrataciones públicas. En https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcion-sistema-mexic ano-contrataciones-publicas/

3 IMCO. (2015). La corrupción en México: transamos y no avanzamos. En

http://api.imco.org.mx/release/latest/vendor/imco/indices-api/documentos/Competitividad/
%C3%8Dndice%20de%20Competitividad%20Internacional/2015-01-01_0900%20La%20corrupci%C3%B3n%20en%
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4 Íbid

5 Economista (2018). Nueve de cada 10 contratos no se licitan. En https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Nueve-de-cada-10-contratos-pub licos-no-se-licitan-20180717-0050.html

6 Íbid

7 Economista. (2018). Cofece pide opinar en más licitaciones. En https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cofece-pide-opinar-en-mas-lici taciones-20180717-0053.html

8 El diario (2019). Pide Cofece cambiar Ley de Adquisiciones. En https://diario.mx/economia/pide-cofece-cambiar-ley-de-adquisiciones-201 90130-1471872/

9 Cofece (2018) Competencia: Agenda de Competencia para un ejercicio íntegro en las Contrataciones Públicas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Gustavo Callejas Romero la LXIV Legislatura de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del apartado B del artículo 2o. y se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero: Que las y los migrantes a lo largo de la historia han contribuido a la economía de México, por ello se deben implementar estrategias que los beneficien a ellos y su familia.

La migración está constituida por los movimientos de población, que pueden ser tanto nacionales como internacionales, individuales o colectivos, voluntarios o forzosos, temporales o definitivos.1

El fenómeno migratorio conlleva un innegable flujo económico atreves de las remesas, esto es el dinero que las y los migrantes envían a sus familiares en sus países de origen.

Este hecho para México ha significado un bálsamo para afrontar las fluctuaciones económicas a las que se ha enfrentado, y cada vez se vuelve más importante para nuestro país, ya que las remesas, que proceden principalmente de los migrantes mexicanos que viven en Estados Unidos, representan la segunda fuente de divisas de México así que conforman un importante ingreso para millones de personas.

Segundo: Que de acuerdo con datos de la Current Population Survey(CPS) indican que el flujo de la migración mexicana a EE. UU. parece estable desde hace 10 años. En 2018, el total de población mexicana ascendió a 12.3 millones. En tanto, la población de origen mexicano alcanzó los 38.4 millones, lo que representó un incremento de 2.5% con respecto al año anterior.

De conformidad a información oficial2 de los inmigrantes mexicanos que residían en EE. UU. en 2017, 19% llegó a esa nación entre 2006 y 2016; alrededor de 63% de los inmigrantes mexicanos trabajaba de 35 a 44 horas por semana, las principales ocupaciones de los mexicanos en EE. UU. fueron: obreros, transportistas y trabajadores especializados de la construcción (25.6%), trabajadores de servicios (23.0%), construcción y ocupaciones de reparación (19.0%); los salarios que percibieron 44% de éstos inmigrantes estaban por debajo de 30 000 dólares anuales.

Y de decir del “Reporte 11 sobre Migración en Puebla. Migraciones en México, panorama y tendencias”, realizado por investigadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), del total de emigrantes de México, 53.6 por ciento tienen como origen diez entidades del país: Michoacán, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz, Estado de México y San Luis Potosí.

En lo que refiere a la migración de indígenas, “de acuerdo con la investigación realizada por Laura Velasco, en el periodo que va de 1998 a 2007, los inmigrantes indígenas representaron entre 5.2 y 7.8% del total de los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos”.3

De forma sintetizada en la publicación “Remesas, migración y comunidades indígenas de México”, se puede observar el siguiente cuadro, en el cual se hace una estimación del número de viviendas receptoras de remesas en los Estados con mayor población indígena reconocida:

Se puede resumir que los datos que forman parte de la investigación referida, en la que se estudian 8 entidades federativas y 517 municipios con población indígena, existían 44 mil 915 hogares indígenas receptores de remesas en 2010.

Tercero: Que, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, estipula en su artículo primero lo siguiente:

“Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.”

En el mismo sentido, su artículo octavo plantea:

“Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.”

Sin duda, como lo plantea el anterior instrumento internacional, se deben implementar planes para favorecer el desarrollo social de cualquier ser humano incluyendo la inclusión financiera que también es parte del bienestar y desarrollo social, ya que como lo plantea el Banco Mundial, la inclusión financiera es un factor clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad. En este sentido y atendiendo a las diferentes realidades de nuestro país, en dicha estrategia deben ser tomados en cuenta las y los migrantes así como su familia.

“La inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades: transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro, prestados de manera responsable y sostenible

El acceso a servicios financieros facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y las empresas a planificar para todo, desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas. Es más probable que, en calidad de titulares de cuentas, las personas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida”4

Cuarto: De acuerdo con el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, en México la inclusión financiera se entenderá como:

“El acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades de todos los segmentos de la población¨.

Aunado a lo anterior se deberán priorizar cuatro elementos:

- Acceso: Se refiere a la penetración del sistema financiero en cuanto a la infraestructura disponible para ofrecer servicios y productos financieros, como sucursales, cajeros automáticos, corresponsales y terminales punto de venta, entre otros. Es decir, los puntos de contacto entre las instituciones financieras y la población, desde una perspectiva de oferta.

- Uso: Se refiere a la adquisición o contratación, por parte de la población, de uno o más productos o servicios financieros, así como a la frecuencia con que éstos son utilizados. Es decir, uso se refiere a la demanda de servicios financieros la cual, a su vez, refleja el comportamiento y las necesidades de la población.

- Protección al consumidor: Se refiere a que los productos y servicios financieros que se ofrezcan a la población, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población y el resguardo de sus datos personales.

- Educación financiera: Se refiere a las acciones para que la población adquiera aptitudes, habilidades y conocimientos para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros, tomar decisiones acordes a sus intereses, elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.”5

El gobierno de México, así como las instituciones financieras desde hace algunos años han implementado acciones para que las y los mexicanos puedan ser beneficiados e incluidos en esta estrategia. Por ejemplo, en el ámbito legislativo se llevó a cabo una reforma financiera así como modificaciones normativas que llevaron a crear el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, para que en conjunto con las instituciones financieras se pudiera establecer una política encaminada a implementar la inclusión financiera, además de incentivar la transparencia, y protección al consumidor, con ello se fortalecieron las áreas donde se incentivara el ahorro y crédito popular, por otro lado se pactó que las instituciones financieras ofrecieran mayor crédito, a las micro, pequeñas y medianas empresas, se estableció como prioridad a los grupos minoritarios y se crearon de las cuentas básicas, la banca móvil y de nicho, el servicio de corresponsales y las cuentas de expediente simplificado.

Quinto: De acuerdo con el Banco Mundial, México es el cuarto país del mundo con mayor recepción de remesas por detrás de India, China y Filipinas y 95% de las remesas provienen de Estados Unidos.

Durante los primeros once meses de 2019 hubo un incremento del 7.4% de envió de dólares, lo que significó un nuevo record para México. Dicha situación trae consigo beneficios como:

- Aumentar la capacidad de compra para las familias mexicanas.

- Servir como sustento a una gran cantidad de mexicanos.

- Mejorar las oportunidades educativas.

- Son motor de la economía nacional.4

De acuerdo con la publicación “Panorama anual de inclusión financiera con datos al cierre de 2019”:

En el 2019, los ingresos por remesas enviadas a México fueron de 36,045.5 millones de dólares, lo que representa un incremento de 7.0% respecto a 2018. Se registraron 110.4 millones de operaciones, en comparación con 2018 que fueron 104.6 millones de operaciones. El monto promedio de remesa enviado a México fue de 326.4 dólares. De 2015 a 2019, el importe enviado por el servicio Directo a México pasó de 268.8 millones de dólares a 326.7 millones de dólares. Los dos estados de Estados Unidos con mayor envío de remesas a México fueron California y Texas con importes de 10,529.9 y 5,560.0 millones de dólares, respectivamente. Las entidades de México con mayor y menor ingreso por remesas enviadas fueron Michoacán (3,584.0 millones de dólares) y Baja California Sur (87.4 millones de dólares), respectivamente. En cuanto a municipios, Tijuana fue el que tuvo el mayor importe, con 476.2 millones de dólares. En el contexto internacional, México registró en 2019, un costo promedio de envío de remesas desde Estados Unidos de 4.4% por cada 200 dólares. Dicha cifra fue superior para Costa Rica (6.4%), Colombia (5.7%) y Brasil (4.8%); igual para Haití (4.4%); e inferior para Perú (4.1%) y Honduras (3.7%).7

En referida publicación se puede ver lo siguiente:8

Sexto: Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe expuso en una investigación que:

“Los hogares que reciben remesas tienden a tener una mayor propensión a ahorrar que los hogares no receptores y mayores cantidades de ahorro en valor absoluto: alrededor del 57% de los hogares receptores ahorran una parte de sus remesas, frente a un 41% de los hogares no receptores (Orozco, 2016)”

Sin embargo; debido a que los hogares receptores de remesas están excluidos o tienen acceso limitado al sistema financiero formal, ahorran a través de canales informales que los exponen a riesgos de fraude, robo o extravío y mayores costos de transacción. Se estima que solo el 23% de los hogares receptores ahorra en las instituciones financieras y en los hogares no receptores el porcentaje es mucho menor: 9% (FIDA, 2017). Asimismo, al no tener acceso o tener acceso limitado a servicios financieros, los migrantes no pueden apalancar su capital financiero y se ven obligados a financiarse con sus propios recursos, limitando sus inversiones en fases secuenciales que alargan el tiempo de desarrollo de sus proyectos e incrementan sus costos.”9

Además, en la misma agrega que:

“El uso de cuentas de depósito para enviar dinero permite vincular a los migrantes y a las familias receptoras al sistema financiero, apalancando el impacto de las remesas al incrementar el ahorro y las oportunidades de inversión de los migrantes y las familias receptoras. Se estima que los migrantes que tienen una cuenta bancaria en su país de origen incrementan hasta un 25% su flujo de envío de remesas y son hasta tres veces más propensos a enviar dinero para apoyar un negocio familiar. Respecto a las familias receptoras, se estima que aquellas que tienen una cuenta bancaria reciben hasta 27% más de remesas (Orozco, 2017). Además, los servicios financieros les permiten suavizar consumo, mitigar riesgos y diversificar sus activos físicos, financieros y productivos.”

Séptimo: Que sin duda alguna es necesario que las instituciones financieras cuenten con todos los recursos para poder canalizar estas remesas, es por ello imprescindible que las estrategias sean más certeras para beneficio de nuestros compatriotas.

México debe seguir apegándose a la Política Nacional de Inclusión Financiera y fomentar que las remesas puedan en mayor porcentaje concentrarse en instituciones financieras para salvaguardar la economía de nuestros migrantes y sus familias.

Las y los migrantes son un gran sustento para la economía mexicana, al irse dejan no solo un territorio; dejan familia, amigos, cultura, tradiciones y un sinfín de momentos que traducen en sentimientos y emociones. Para la mayoría, al llegar a un lugar desconocido el único motor que tiene para levantarse todos los días es el de pensar en lo que dejaron en México; pensar en volver y encontrar un nuevo patrimonio, construido con el dinero que ganaron trabajando de sol a sol o incluso doblando turnos, es un consuelo.

La inclusión financiera les permitirá optimizar ese consuelo del que hablo. Les permitiría optimizar, en otras palabras, los recursos que tanto les costó ganar, adquirir cuentas de ahorro e incluso de créditos o seguros. para que al volver no solo tengan un patrimonio, sino también quizá un negocio o al menos la posibilidad de invertir en algo que les reditúe ganancias futuras y evitar con ello una emigración más.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito legislador propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del apartado B del artículo 2o. y se adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VIII del apartado B del artículo 2° y se adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

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A. (...)

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B. (...)

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VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos; fomentar su inclusión financiera así como la de sus familiares y promover la difusión de sus culturas.

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C. (...)

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Toda persona tiene derecho a la inclusión financiera. El Estado fomentará la inclusión financiera de los migrantes y de sus familias receptoras, con especial atención a los provenientes de comunidades indígenas o rurales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Stephen Castles y Mark Miller,
La era de la migración: movimientos internacionales de población en el mundo moderno, p. 19.

2 Mexicanos en Estados Unidos - Datos, gráficos y mapas (Cifras 2017 y 2018), en https://www.gob.mx/conapo/articulos/
mexicanos-en-estados-unidos-datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es

3 Remesas, migración y comunidades indígenas de México / coordinadoras Genoveva Roldán Dávila, Carolina Sánchez García. – México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas, 2015.

4 Banco Mundial (2018). Inclusión financiera. Alrededor de 2500 millones de personas no utilizan servicios financieros formales y el 75 % de los pobres no tiene cuenta bancaria. Recuperado de

https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion /overview

5 Consejo Nacional de Inclusión Financiera, CONAIF (2016). Política Nacional de Inclusión Financiera. Ciudad de México. Pág. 3.

6 El A, B, C de las remesas. (2020) pág. 4.

7 Panorama anual de inclusión financiera con datos al cierre de 2019, Gobierno de México, 2020, p. 10. En

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/581089/Pa norama_IF_2020.pdf

8 Ibídem, p. 82.

9 Aldasoro, B. (2020) Mejores prácticas sobre iniciativas para promover la inclusión financiera de receptores de remesas en el ámbito rural.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputado Gustavo Callejas Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Guadalupe Garza Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cambio climático es un problema terrible y necesita ser resuelto. Merece ser una gran prioridad. (Bill Gates)

A inicio de la década de los años setenta, los problemas del aire eran entendidos como de orden natural, atribuyéndolos al fenómeno de las “tolvaneras” en aquellos tiempos, el discurso oficial vinculaba los problemas de contaminación (o mala calidad del aire) al universo de atención de salud pública, por lo que las tareas sobre este rubro recaían en la Secretaría de Salud1 .

Sin embargo, es en la década de los años ochenta, cuando el problema de la mala calidad del aire en la Ciudad de México, no sólo se había hecho evidente sino que había dejado manifestaciones inequívocas de la gravedad de los niveles de contaminación que se habían alcanzado, afectando incluso la visibilidad y el registro de la muerte masiva y súbita de aves en la Ciudad de México el 4 de febrero de 1987, a causa del fenómeno de la inversión térmica y por ende, a la alta concentración de agentes nocivos en el aire, la situación se había tornado crítica y tan evidente, que en su discurso de toma de posesión, el presidente Carlos Salinas de Gortari, despachó “instrucciones precisas, urgentes y enérgicas al Jefe del Departamento del Distrito Federal” para que actuara de inmediato con acciones eficaces, alentando la participación de la comunidad para abatir la contaminación2 de esta manera, el gobierno del Presidente Salinas reconocía el problema de la contaminación de la Ciudad de México, atribuido a las “tolvaneras y otras partículas” suspendidas en el aire, originado por el crecimiento de la industria, el transporte y la población3 .

Fue así que nació el Programa Integral contra la Contaminación Atmosférica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, como una de esas acciones en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Programación y Presupuesto, de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud, el Departamento del Distrito Federal, el gobierno del estado de México, los gobiernos municipales de la zona conurbada, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Mexicano del Petróleo, convocando a un grupo de científicos y especialistas tanto mexicanos como miembros de los organismos de medio ambiente de Japón, Alemania, Inglaterra, Francia, Canadá y de los Estados Unidos de América4 , lo que nos da una idea de la importancia que revistió el problema y le necesidad de encontrar una solución.

Abriendo la década de los años noventa, se abordaron distintos ángulos de atención, partiendo de la calidad de aire en la zona metropolitana, así como la intensidad energética y calidad de los combustibles, en conjunto con los procesos urbanos y la consecuente emisión de contaminantes, generados por la industria, en establecimientos y servicios, por la propia generación de energía eléctrica, la producción y almacenamiento de combustibles, transporte y uso de suelo, analizando el impacto de todos estos factores en el entorno.

Para entonces ya se realizaba la medición de la calidad del aire a través de una “Red Automática de Monitoreo Atmosférico” (RAMA) complementada por una Red Manual, el Programa incluyó el Inventario de Emisiones por actividad y sector, bajo la premisa de la indispensable comprensión del problema a partir de la identificación de la contribución de cada proceso, a las emisiones totales, de manera que se determinó como fuente principal de contaminación, a los automóviles particulares, junto con los vehículos concesionados (taxis, de transporte colectivo de ese entonces en combis y minibuses) debido a la frecuencia de sus recorridos.

Otro elemento fundamental identificado, en los camiones de carga de circulación interior y foránea, aunque con una contribución menor a la contaminación global, el cuarto elemento identificado lo representó la industria.

Por otra parte, con base en la medición de los niveles de emisiones contaminantes por su grado de toxicidad, se agregó el fenómeno de las partículas suspendidas, en una ciudad con un evidente conflicto ambiental en términos de deforestación, erosión de tierras, depósito de basuras a cielo abierto, así como la contaminación generada por las zonas industriales, reconociendo los efectos negativos en la salud de sus habitantes.

Lo que dio paso a una visión integral de acciones que tenían que ver con el control de desechos, programas masivos de reforestación y protección de suelos, incluyendo metas de introducción de drenaje, en cuanto a las estrategias delineadas por el programa, se trabajaron estrategias para áreas prioritarias de acción, como la industria petrolera, sobre refinación, distribución y calidad de combustibles; en el renglón relativo al transporte, en sus modalidades de carga (colectivo e individual) para su eficiencia urbana y ambiental, considerando los avances tecnológicos, así como el uso racional en su aprovechamiento energético y el control de emisiones contaminantes.

En la industria privada y los establecimientos de servicios, se impulsó el compromiso para su modernización tecnológica y productiva, en el mismo sentido, para el control de su eficiencia energética y control de emisiones, respecto de las termoeléctricas, a partir de su consumo de combustibles en la ciudad, se planteó el uso continuo de energéticos limpios, en el eje de reforestación y restauración ecológica se trazó una línea de trabajo en los suelos deforestados, zonas sin drenaje, reservas ecológicas ocupadas, así como para los tiraderos a cielo abierto, incorporando al programa el rubro de investigación, educación ecológica y comunicación social por las entidades a cargo del monitoreo de la calidad del aire, de la investigación y de la comunicación social.

Así entre este abanico de acciones nació el programa de verificación obligatoria, a lo largo de 1988 se instalaron hasta 795 centros de verificación vehicular para dar inicio, en enero de 1989, desde entonces los gobiernos del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y el estado de México han instrumentado conjuntamente programas para controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera y mejorar la calidad de aire de la capital. Tales esfuerzos han sido positivos al lograr abatir las concentraciones de algunos contaminantes. No obstante, las concentraciones atmosféricas de ozono y partículas suspendidas menores a 2.5 y 10 micrómetros (PM2,5 y PM10) exceden de manera persistente los límites permisibles fijados por las normas mexicanas, y en el caso del ozono, han aumentado5 .

Es importante subrayar que en el año 2014, el gobierno federal solicitó al Centro Mario Molina una evaluación del Programa “Hoy No Circula” en el que se señaló como uno de los resultados del mismo, la reducción de entre 25 y 70 por ciento de la emisión de contaminantes atmosféricos, dependiendo del contaminante, asimismo se identificó que este esquema a contribuido a promover la renovación de la flota vehicular y como medida de éxito en períodos de contingencia ambiental, fomentando al mismo tiempo el uso de otros esquemas de movilidad y entre las desventajas, el hecho de que no se aplica en toda la zona metropolitana del Valle de México, limitando los beneficios que se logran, por lo que se recomendó ajustar el esquema de hologramas de forma que se escalonaran las restricciones de circulación, así como aumentar y mejorar los sustitutos existentes a los autos particulares con transporte público de mayor calidad para reducir el efecto de aumento del parque vehicular provocado por el Hoy No Circula, para incrementar sus efectos positivos y aumentar las restricciones a la circulación para los vehículos de menor desempeño ambiental (flota de mayor antigüedad).

Por otra parte, en el mundo existe un pronunciado y manifiesto interés en los problemas de salud ocasionados por la contaminación del aire, de tal manera que se han tomado numerosas medidas para combatir la contaminación atmosférica. En el marco del Acuerdo sobre la Contaminación del Aire Transfronteriza de Largo Alcance, adoptado el 13 de noviembre de 1979 y que entró en vigor el 16 de marzo de 1983, se desarrollaron los siguientes protocolos con el objetivo de combatir la contaminación del aire:

a) Protocolo de Helsinki (1985) sobre la reducción de las emisiones de compuestos de azufre o sus flujos transfronterizos al menos en 30 por ciento;

b) Protocolo de Sofía (1988) relacionado con el control de emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos;

c) Protocolo de Ginebra (1991), orientado al control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos;

d) Protocolo de Oslo (1994) sobre la ulterior reducción de emisiones de azufre.

Los países se comprometieron a tratar de limitar y, en la medida de lo posible, reducir gradualmente y prevenir la contaminación del aire (incluyendo la del aire transfronterizo de largo alcance), revisar y desarrollar políticas y estrategias, así como intercambiar información sobre el tema, como una forma de combatir la descarga de contaminantes al aire, y difundir la información disponible sobre políticas y estrategias nacionales, subregionales y regionales para el control de compuestos de azufre y otros importantes contaminantes del aire6 .

Las experiencias de la Ciudad de México con los programas de verificación obligatoria han resultado muy valiosas, sin embrago estas medidas requieren ser complementadas con programas de adquisición y retiro de la circulación de los vehículos más viejos y contaminantes, lo que incluye la gestión de las normas sobre la calidad del combustible que sean compatibles con las internacionales, cuidando la producción de gasolina sin plomo con un contenido mínimo de azufre para los vehículos de modelos nuevos equipados con convertidores catalíticos. Estos esfuerzos son aún más necesarios respecto de la reducción del contenido de plomo de la gasolina que emplean las unidades del parque vehicular mas antiguo que no estén equipados con convertidores catalíticos y en definitiva deberá eliminarse este metal para reducir al mínimo la exposición de la población, por lo que se hace necesario la constante evaluación de los efectos sanitarios y ambientales de la gasolina reformulada, especialmente su efecto sobre las emisiones de vehículos no equipados con convertidores catalíticos. Podrá considerarse el agregado de compuestos oxigenados para sustituir el plomo y mejorar el octanaje, y como aditivo para reducir las emisiones de monóxido de carbono en zonas urbanas (especialmente en altitudes elevadas) que tengan altas concentraciones de ese contaminante en el ambiente7 .

Las medidas de gestión de transporte no son suficientes para eliminar los problemas de contaminación atmosférica, pero son importantes como complemento de las medidas relacionadas con los vehículos y los combustibles en el diseño de estrategias de control de la calidad del aire, lo que también deberá considerarse es la mejora del flujo del tránsito, mediante una inversión cuidadosamente planeada en infraestructura, gestión del tránsito, peajes, restricciones a vehículos con un solo ocupante y otras medidas que reduzcan la duración del recorrido y la emisión de contaminantes, lo que incluye necesarias prohibiciones de circulación para responder ante episodios inmediatos de extrema contaminación atmosférica con medidas para evitar mecanismos de evasión de estas prohibiciones, evitando además exenciones que resten rigidez a las prohibiciones (y contrarresten sus propósitos), al mismo tiempo deberán implementarse mecanismos que recompensen el uso de vehículos no contaminantes, con la intención de desacelerar el crecimiento del parque vehicular en circulación mejorando la calidad, la eficiencia, el acceso y el valor del transporte colectivo así como la mejora de las condiciones para el transporte no motorizado. En el largo plazo, deberán aplicarse medidas de planeación y control del uso del suelo para aliviar la presión en los centros urbanos y crear áreas urbanas multinucleares8 .

Otro dato importante a considerar, son las tendencias en la producción vehicular que apuntan un incremento desde la Segunda Guerra Mundial con un promedio de 5 millones de unidades al año, hasta más de 70 millones hacia el 2005, respecto a la producción de motocicletas también se ha registrado un incremento acelerado9 en el sector, por lo que luego de recorrer los diferentes ángulos que impacta la contaminación generada por los vehículos automotores, es ineludible reconocer en la experiencia a lo largo de los cerca de cincuenta años de historia del control de la contaminación vehicular a nivel mundial, es que los vehículos y los combustibles deben tratarse como un sistema10 .

Esto incluye el esfuerzo integral que se enfoca en las mejoras de los combustibles, vehículos limpios, así como las tecnologías vehiculares, el problema de la contaminación es al mismo tiempo una realidad social que requiere de igual manera la construcción de políticas públicas integrales cuya base se sitúa en los principios de causa y efecto, entre los agentes contaminantes y las enfermedades y en este caso sobre el hecho concreto de la contaminación del aire.

En un estudio de la Universidad del Norte en Colombia, en el que se analizan los “aspectos relevantes de la movilidad y su relación con el medio ambiente en el Valle de Aburrá: una revisión” se señala que el creciente número del parque vehicular en las ciudades, ha creado necesidades generadas de los desplazamientos urbanos, ocasionando la acelerada contaminación atmosférica y la congestión vehicular, lo que ha dado paso a la búsqueda del transporte sostenible, así como a la búsqueda de soluciones técnicas, consistentes en el uso de combustibles bajos en azufre y convertidores catalíticos, todo esto sin dejar de considerar la eficiencia de los mismos, promoviendo el cambio a combustibles alternativos, como, son los biocombustibles y los sistemas de energía renovable, aunado a la incentivación de buenos hábitos en las técnicas de conducción que hagan más eficiente el funcionamiento de los vehículos.

Por otra parte, el mismo estudio deja asentado que la utilización de combustibles fósiles utilizados en el transporte produce una mezcla compleja de contaminantes a los que la población está expuesta en la vida urbana. Las características precisas de la mezcla dependen tanto de las diferentes fuentes de contaminación como del tráfico vehicular y la generación de energía. Todas las mezclas contienen ciertos contaminantes gaseosos primarios -como el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx) y el monóxido de carbono (CO) que son directamente emitidos por la fuente de combustión. Además, todos los procesos de combustión producen partículas, las cuales -en su mayoría- son tan pequeñas que pueden ser inhaladas bien sea como emisiones primarias (tales como hollín producido por diesel) o bien como partículas secundarias a través de la transformación atmosférica (como, por ejemplo, las partículas de sulfato formadas a partir de la quema de combustible que contenga azufre), cada vez que una persona respira, sus pulmones inhalan sustancias y partículas procedentes de la contaminación de automóviles, industrias u otras fuentes relacionadas con la actividad humana, por lo que entre los principales contaminantes con capacidad de afectar la salud de los individuos se encuentran los que provienen de emisiones primarias o transformaciones atmosféricas. Los vehículos automotores son la fuente más importante de algunos de estos contaminantes como se ha señalado.

Sin embargo, “los contaminantes que más afectan a los individuos -además de los gases - son las partículas en suspensión producidas por vehículos grandes que transportan pasajeros o carga y operan con combustible diesel. Su peligrosidad está en relación inversa con su tamaño, pues cuanto más pequeñas son estas partículas más facilidad tienen de penetrar en el organismo humano, en la Ciudad de México, en las últimas décadas, se reportan evidencias sobre la asociación entre los contaminantes atmosféricos y el incremento de las consultas de urgencias por enfermedades respiratorias”11 .

Con relación a las medidas implementadas en otros países a efecto de incentivar una movilidad que conlleve una menor contaminación ambiental, el estudio identifica los esfuerzos llevados a cabo en los Estados Unidos de Norteamérica, donde se promulgó la Ley para el Control de la Contaminación del Aire en 1955, en 1956 se expidió la Ley Británica del Aire Puro de 1956 en respuesta al episodio de esmog ocurrido en Londres en 1952. Posteriormente, la Ley del Aire Puro americana de 1963 (Clean Air Act) partiendo de la base de que, la utilización de los combustibles fósiles son un factor preponderante de contaminación, la investigación en el uso de energías alternativas se perfila como la solución más decidida para la reducción de las emisiones.

Así como en la década de los 80, en la Ciudad de México se registró el evento de la muerte masiva de aves, en la década de los 90 la contaminación del aire en Beijing era evidente a simple vista, que los llevó a implementar la medida del “pico y placa” consistente en la restricción vehicular.

En Sao Paulo, a pesar del aumento de 60 por ciento del parque automotor en las últimas dos décadas, los niveles de contaminación por CO, hidrocarburos y NOx en la Región Metropolitana, se redujeron significativamente. La mejora de la calidad del aire se debe no sólo a la migración de las industrias y por la expansión del sector de servicios, sino como resultado del Programa de Control de la Polución del Aire por Vehículos Automotores (Proconve), por el cual se incorporaron tecnologías en los fabricantes que redujeron las emisiones de contaminantes en más del 90 % en los automóviles y en 80 por ciento en los camiones.

La movilidad y el transporte en Santiago de Chile reflejan un impacto ambiental negativo que se traduce en un incremento de la congestión y en el aumento en las emisiones por habitante. Esto ha llevado a que se realicen obras de infraestructura que permiten la descongestión y la marcha hacia un plan de transporte público lo suficientemente eficiente para atraer a la ciudadanía. A partir del 2000 se comenzó a formar lo que se conoce como el Plan de Transporte para Santiago (PTUS). Al entrar en vigencia el PTUS, se retiraron 2000 buses, de manera que quedaron solo alrededor de 5500, todos con alta tecnología no contaminante.

En el estado de México, entre otras medidas, se identificó la mejora en los combustibles y la limitación a la entrada a la Ciudad de México, de los autobuses y a lo largo de las últimas cuatro décadas, se apostó por la ampliación de las líneas del metro, la incorporación parcial de turbo-cargadores en los autobuses de transporte público de aquel entonces conocidos como “Ruta 100”. Asimismo, se concertó en la Ciudad de México un programa contra la contaminación ambiental denominado “Programa de Concertación DDF-Grupos Ecologistas”, con el que se buscó desalentar voluntariamente el uso del automóvil mediante el impulso al Programa “Hoy No Circula”.

Por lo que con base a lo anterior, es oportuno mencionar el principio precautorio que en materia ambiental, fue incluido por primera vez en la Ley contra la Contaminación Atmosférica de la República Federal Alemana en 1974, incorporándose en diversos instrumentos internacionales como la Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que debilitan la capa de ozono, la Declaración Ministerial de Bergen sobre Desarrollo Sostenible en la Comunidad Europea, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio Marco sobre Cambio Climático, el Tratado de Maastrich y Amsterdam en los que se constituye la Unión Europea, el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Biodiversidad, la Convención de Estocolmo para la Eliminación de Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Trazonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias.

De tal modo, que, habiendo identificado la importancia y sobre todo el grado de aportación de emisiones derivadas del uso del parque vehicular en las ciudades o comunidades urbanas y en consideración del principio precautorio y dado que “...el daño ambiental implica efectos negativos sobre la calidad de vida de las personas y de los ecosistemas que sostienen la vida, la necesidad de abordar su prevención y eventual remediación surge como un paso esencial. Sin embargo, la cuestión que aparece de inmediato es cómo distribuir socialmente los costos que dichos objetivos originan. Aquí se produce un típico caso de provisión de un bien público, en el sentido económico. La prevención y la remediación ambiental generan beneficios que serán compartidos por un número indefinido de personas. Sin embargo, resulta habitualmente muy difícil excluir a alguno de ellos de los beneficios que dicha acción –de ser exitosa– produce. Por lo tanto, los privados no tendrán incentivos para invertir en la prevención o en la reparación, en tanto luego no podrán controlar la distribución de los beneficios en función de una contraprestación que realicen los beneficiados. Por dicha razón, deberá establecerse algún sistema público en el cual el Estado o asigne la responsabilidad, o extraiga, mediante tributos, recursos a la sociedad en su conjunto –o al menos a parte de ella– para prevenir o remediar los daños al ambiente.12

Por lo que, en cuanto al Programa “Hoy No Circula”, implementado en la Ciudad de México y en los Municipios del Estado de México desde hace 32 años, ha demostrado ser una medida que ha contribuido de manera positiva en la gestión de la calidad del aire, de acuerdo a lo que aquí se ha señalado con la reducción de entre 25 y 70 por ciento de la emisión de contaminantes atmosféricos –dependiendo del contaminante– además de promover la renovación de la flota vehicular y fomentando al mismo tiempo el uso de otros esquemas de movilidad, lo que va acorde a los principios de prevención que involucran a todos los sectores de la sociedad.

Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 111 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 111. ...

I. a IV. ...

V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación del Programa Hoy No Circula y programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable;

VI. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lezama, J. (1998). Ciudad y Medio Ambiente. México: El Colegio de México.

2 Gobierno de la Ciudad de México. (1990). Programa integral contra la contaminación atmosférica. Un compromiso común. México: Gobierno de la Ciudad de México.

3 Ídem

4 ibídem

5 Centro Mario Molina . (2014). Evaluación del Programa Hoy No Circula. 12/02/2021, de Centro Mario Molina Sitio web:

https://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2014/06 /RE_HNC_20141.pdf

6 Lacasaña-Navarro, M., Aguilar-Garduño C. & Romieu, I. (1999 mayo-junio). Evolución de la Contaminación del Aire e Impacto de los Programas de Control en Tres Megaciudades de América Latina. Salud Pública de México , 41, página 25.

7 Onursal, B. & Gautam, S. (1997). Contaminación Atmosférica por Vehículos Automotores. 1997, Junio: Banco Mundial.

8 Ídem.

9 Walsh, M. (2009, otoño). Tendencias Globales en el control de la contaminación vehicular. Estudios Públicos, 114, página 255

10 Ibídem, página 254

11 I. Romieu et al ., Effects of air pollution on the respiratory health of asthmatic children living in Mexico City, Am. J. of Resp. Crit. Ca. Med., volumen 154, páginas 300-307, 1996. En línea. doi: 10.1164/ajrccm.154.2.8756798

12 Lanegra, I. (2013). El daño ambiental en la Ley General del Ambiente. Derecho PUCP, 70, página 192.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de apoyo económico a mujeres embarazadas.

Exposición de Motivos

Primero. De acuerdo con las estimaciones de la evolución de la mortalidad materna de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el riesgo de muerte relacionada con la maternidad a lo largo de la vida es de 1 en 7 mil 300 mujeres en los países desarrollados y de 1 en 175 mujeres en los países en desarrollo. Asimismo, en los países clasificados en extrema pobreza el riesgo puede llegar a ser de 1 en 7 mujeres, especialmente en regiones como el África subsahariana y Asia meridional, donde se registran más de la mitad de muertes maternas a nivel internacional, muestra de las consecuencias de la desigualdad social profunda.1

Segundo. El aborto se encuentra entre las cinco principales causantes de las muertes de mujeres –junto con las hemorragias, las infecciones, la presión arterial alta (preeclampsia y eclampsia) y el parto obstruido–, y además es la única de las cinco que es casi totalmente prevenible.

Tercero. Es menester recalcar que el derecho a la vida es por demás primordial e inherente al ser humano, ya que, tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en los tratados internacionales, se encuentra contemplado y se le da la protección más amplia, realzando el hecho natural de que todo individuo tiene derecho a la vida. Asimismo, tomando como ejemplo la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, es de notar que también se da protección a la maternidad e implícitamente se puede apuntar que se protege al producto de la concepción, estableciéndose también de manera tácita el derecho a la vida y la protección para éste.2

Cuarto. Consagrado por nuestra Constitución, los hombres y las mujeres mexicanos tienen derecho, sin restricción alguna, a fundar una familia, toda vez que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.3

Quinto. Partiendo de la protección y promoción de la salud de la mujer y la maternidad sin riesgo, la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo, Egipto, en el año 19944 también recriminó el aborto cuando éste se utiliza como un método de planificación familiar, y en ese tenor emitió algunas recomendaciones al respecto, señalando en su numeral 8.25 los siguientes puntos:

“8.25 En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia.

Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional.”5

Es de destacar que en este punto también se hace énfasis implícitamente en el papel que juegan los poderes legislativos, como los órganos facultados para determinar, a través de la legislación correspondiente, ya sea a nivel nacional o local, las medidas o cambios relacionados con el aborto.

Sexto. La normatividad en materia de salud que regula la forma de proveer los servicios de atención médica corresponde tanto a autoridades federales, como a autoridades locales, por tratarse de una facultad concurrente. En este sentido, la Ley General de Salud sirve como ordenamiento base para la actuación de las autoridades federales, y a su vez la legislación local para la actuación de las autoridades de las entidades federativas.6

Desde el 27 de abril del año 2007, la Ciudad de México, legisló la interrupción legal el embarazo de manera libre para la mujer hasta las 12 semanas de embarazo a través de la reforma al Código Penal del Distrito Federal y la adición del artículo 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud de la Ciudad de México y, por consiguiente, la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo y la instauración del Programa ILE (Interrupción Legal del Embrazo).7

Según el Ranking Nacional de Salud Materna elaborado por el Melisa Institute, la Ciudad de México ocupa el lugar 26 de las 32 entidades federativas en términos de cuidado a la salud materna, esto según los datos disponibles de los últimos 10 años. Asimismo, considerando las estadísticas de la Secretaría de Salud de esa entidad a diciembre de 2020, la mortalidad materna no se ha reducido, ya que, en promedio, mueren 47.7 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos.8 Por ello no se puede concluir que la autorización del aborto legal en esas entidades esté contribuyendo a la reducción de la mortandad materna.

Séptimo. De acuerdo con los compromisos que el Estado mexicano tiene con la ciudadanía, en este caso con las mujeres mexicanas, es importante apuntar y resaltar que la razón principal por la que se decide practicar el aborto es por razones económicas adversas, es decir, la pobreza es el principal factor determinante que conlleva a la interrupción del embarazo.

Esto es, el Estado mexicano debe contemplar que una mujer decide realizarse un aborto por no tener los medios económicos suficientes para sostener un embarazo ni para mantener a un recién nacido, y que esto debe de ser combatido con apoyo económico suficiente y digno para que las mujeres que se encuentran en ese supuesto tengan una tutela efectiva de sus derechos humanos reproductivos, y sobre todo, que el producto de la concepción obtenga una tutela efectiva para proteger su vida.

Octavo. Este apoyo económico que el Estado mexicano aportaría a las mujeres en estado de gravidez, sería desde el momento en que la mujer sepa que se encuentra embarazada por los medios médicos correspondientes, hasta el término de dicho embarazo con el nacimiento del nuevo nacional, en aras de poder sostener los costos de la manutención apropiada y digna del recién nacido. Asimismo, sería de prioridad que se destinara a mujeres embarazadas, jefas de familia, que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

Noveno. Ahora bien, sólo 47 por ciento de las mexicanas en edad productiva son parte de la fuerza de trabajo. Por su parte, en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el promedio es de 67 por ciento y en naciones como Chile, Colombia, Perú y Brasil es cercano a 60 por ciento.9

Esta situación perjudica su condición económica presente y las perspectivas de trabajo futuras; resaltando que 35 por ciento de las mexicanas de entre 15 y 29 años de edad no se encuentran estudiando ni trabajando. Asimismo, con relación a las estadísticas tanto internacionales como nacionales, son el grupo de mujeres que más acuden a realizarse la interrupción del embarazo. Además, casi dos terceras partes de estas mujeres son madres y dedican un tiempo considerable a los quehaceres domésticos y a tareas de cuidado sin remuneración.10

Décimo. En la cuarta Conferencia Internacional de la Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas, llevada a cabo en Beijing en 1995, dentro del apartado de Mujer y Pobreza el Objetivo Estratégico A.4. se compromete a los gobiernos de los países a desarrollar metodologías basadas en el género y realizar investigaciones para abordar la feminización de la pobreza.

Siendo las acciones a tomar por parte de los gobiernos, el desarrollo de metodologías conceptuales y prácticas para incorporar las perspectivas de género en todos los aspectos de la formulación de políticas económicas, incluida la planificación y los programas de ajuste estructural.11

Undécimo. En el plano internacional nos encontramos con diferentes naciones que dentro de su marco normativo buscan apoyar a su ciudadanía en materia familiar, proporcionándoles los medios adecuados para que vivan una vida digna y un desarrollo pleno de su personalidad y de su humanidad12 :

Japón

Con el seguro médico se hace un fondo de 420 mil yenes (70 mil 400 pesos) que puede usarse durante la hospitalización por embarazo o reclamarlo después. Hay una ayuda mensual de 15 mil yenes (2 mil 500 pesos) hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, a partir de ahí, el apoyo desciende a 10 mil yenes (mil 700 pesos) hasta la edad de 15 años. A las madres extranjeras se les hacen descuentos de hasta 60 por ciento en gastos médicos.

Francia

La ayuda económica del Caisse des Allocations Familiales (CAF) consiste en un pago de 923 euros (20 mil 496 pesos) al final del séptimo mes de embarazo; en caso de que se vaya a adoptar (no debe rebasar los 20 años) y hasta el tercer cumpleaños del bebé, se da un recurso mensual de 184.62 euros (4 mil pesos).

Para lo extranjeros, si desean recibir los beneficios, deben registrar que el bebé nació en Francia en un periodo máximo de tres días hábiles. A los padres se les otorga un permiso para ausentarse del trabajo y un apoyo económico diario, equivalente a su salario promedio por al menos ocho semanas.

Noruega

Por cada hijo que tienen, las familias reciben al mes 970 coronas (2 mil 270 pesos) por 18 años. Los que tengan infantes de 13 a 23 meses, se les da una suma de 6 mil coronas (14 mil pesos) al mes, ya que implica mayores gastos. Las madres cuentan con 26 semanas de incapacidad en las que se les paga la totalidad de su sueldo. Esta ley aplica para residentes del país, en el caso de los extranjeros, pueden hacer válidos sus beneficios siempre y cuando tengan viviendo ahí al menos un año (padres o niño).

Italia

Los apoyos se dan a cualquier ciudadano de la Unión Europea o aquellos que tienen permiso de residencia en el país. El crédito otorgado depende de la cantidad de hijos: si es uno, corresponde a 138 euros (3 mil pesos); si son dos, es equivalente a 258 euros (5 mil 760 pesos); y, en caso de que sean tres, se da un beneficio de 375 euros (8 mil 373 pesos) por mes hasta que cumplan 18 años.

Alemania

Con su programa Elterngeld, los ciudadanos alemanes, residentes o con permiso de residencia en el país, reciben al mes un equivalente a 67 por ciento de su salario (con impuestos); el máximo que pueden recibir es de mil 800 euros (40 mil pesos) y el mínimo de 300 euros (6 mil 700 pesos); además, pueden faltar a su trabajo (con goce de sueldo) los primeros 14 meses desde el nacimiento del menor.

Islandia

Los beneficios se dan siempre y cuando los hijos sean menores de 18 años, sean residentes de Islandia, dependan de una persona con responsabilidad tributaria ilimitada o que sea ciudadano del Espacio Económico Europeo. El apoyo económico se deriva según las condiciones de los padres: se les da una cantidad mensual equivalente a 80 por ciento de su sueldo y, además, hay un pago de beca de nacimiento donde al mes dan un apoyo a los padres desempleados o con recursos inferiores al 25 por ciento de la tasa promedio.

Finlandia

Kela, institución del Seguro Social en Finlandia, indica que los beneficios se otorgan a cualquier menor que vaya a vivir permanentemente en el país o, por lo menos, hasta los 17 años. Por el primer hijo se da una suma mensual de 94.88 euros (2 mil 200 pesos), de acuerdo a la cantidad de menores, el apoyo puede aumentar hasta 172.69 euros (3 mil 856 pesos). Si los padres son solteros, se les da un adicional de 48.55 euros (mil 84 pesos).

Rusia

De acuerdo al Fondo de Pensión de Rusia, los apoyos sólo se otorgan a familias de su país. Se hace un pago único de 453 mil 26 rublos (145 mil 834 pesos) y puede reclamarse después del nacimiento del segundo hijo o la adopción del tercero. El monto debe ser gastado para mejorar la vivienda de la familia, para la educación de los hijos o en terapias, si el menor tiene alguna discapacidad.

Australia

El Parental Leave Pay está disponible para familias australianas que recientemente tuvieron un hijo o adoptaron y, que ganaron menos de 150 mil dólares australianos (más de 2 millones de pesos) en el año previo a la llegada del bebé. De ser así, se les da un pago semanal de 695 dólares australianos (10 mil 139 pesos), sin contar los impuestos, durante máximo 18 semanas. La cantidad puede variar dependiendo de la situación económica de la familia y los impuestos que deben pagar.

Duodécimo. En 2019, se llevó a cabo la Cumbre Mundial de las Mujeres en la Ciudad de Basilia en Suiza, donde más de mil delegadas representantes de 70 países alrededor del mundo discutimos sobre cómo mejorar el estatus económico de las mujeres, siendo el tema principal las formas en que el bienestar de las mujeres como actores económicos dependen del acceso que tengan a una remuneración equitativa, al liderazgo y a los roles sociales, para que puedan tener la capacidad de ser exitosas tanto en casa como en el trabajo, y así alcanzar un desarrollo pleno de su persona.

Por lo anterior es que el Estado mexicano debe comprometerse con sus mujeres y nacionales a través de un apoyo económico durante el embarazo que igual sirva para la manutención de un recién nacido, a efecto de tutelar efectivamente sus derechos humanos.

Decimotercero. A lo largo de los años, el Estado mexicano ha participado en múltiples congresos y conferencias comprometiéndose a atender las necesidades de las mujeres embarazadas, por lo que, a partir de esta propuesta de iniciativa, propongo que quede constatado desde la Constitución un apoyo económico a mujeres embarazadas; mismo que comenzará a partir del conocimiento del embarazo, dándole prioridad a mujeres jefas de familia que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

Cuadro comparativo

Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo económico a mujeres embarazadas

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las mujeres embarazadas jefas de familia o que formen parte de una familia monoparental en los términos que fije la Ley. Esta prestación será preferentemente para las mujeres embarazadas que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/maternal/maternal_ perinatal/es/

2 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

4 https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/ICPD_pro gramme_of_action_es.pdf

5 Ibídem

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pd f

7 https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/ile

8 http://sersalud.cdmx.gob.mx/sspcdmx/Documentos/direccion/demp/
Mortalidad%20Materna/BOLETIN%20CDMX%20MM%20Enero%202021.pdf

9 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/mujeresenmexicoeltalentoolvi dado.htm

10 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/
Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

11 https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%2 0S.pdf

12 https://www.eluniversal.com.mx/destinos/en-estos-paises-te-pagan-por-te ner-hijos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las actividades que ha generado un mayor interés en todos los sectores de la sociedad, tanto en las instituciones de gobierno como en las privadas, es el cabildeo, el cual, es definido por la Real Academia Española1 como “hacer gestiones con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación”.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)2 señala que el cabildeo es “un derecho democrático que (...) permite a la ciudadanía y a grupos de interés presentar sus posiciones sobre decisiones públicas”.

Por ello, en la mayoría de las democracias establecidas en el mundo se han establecido mecanismos que permiten darle al cabildeo un reconocimiento legal, y, por tanto, legitimación, ya que, el también llamado lobbying se refiere, de acuerdo a la Secretaría de Gobernación,3 “al proceso planificado de comunicación de contenido predominantemente informativo, en el marco de las relaciones públicas, de la empresa, grupo de presión u organización con los poderes públicos, ejercido directamente por ésta o a través de un tercero mediante contraprestación, que tiene como función intervenir sobre una decisión pública (norma o acto jurídico; en proyecto o aplicado) o promover una nueva, transmitiendo una imagen positiva basada en la credibilidad de los argumentos defendidos que genere un entorno normativo y social favorable y con la finalidad de orientarla en el sentido deseado y favorable a los intereses de los representados”.

En este sentido, de acuerdo con el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, desde 1940 se comenzó a regular la actividad del cabildeo a nivel internacional y Estados Unidos fue el primer país en hacerlo, más no fue hasta el Siglo XXI que comenzó a proliferar este interés en más países alrededor del mundo. Hoy en día, más de 20 países regulan el cabildeo, entre ellos: Australia, Austria, Brasil, Canadá, Chile, Francia, Georgia, Alemania, Irlanda, Israel, Lituania, Macedonia, México Montenegro, Holanda, Perú, Polonia, Eslovenia, Taiwán, el Reino Unido y los Estados Unidos, además de que la Unión Europea tiene regulaciones comunitarias en la materia.

No podemos dejar de observar que la importancia de regular la actividad del cabildeo radica en que esta abona a la rendición de cuentas, por lo que esta debe asegurar que se genere condiciones de igualdad de oportunidades entre los que buscan incidir en el proceso de toma de decisiones, y que se establezcan mecanismos específicos para prevenir posibles conflictos de interés, ya que la práctica del cabildeo ha puesto de manifiesto la latente posibilidad de arreglos y negociaciones no claras que favorezcan a intereses particulares, haciéndolos pasar por intereses colectivos.

El cabildeo en México es una actividad que emergió al terminar la época del partito hegemónico, es decir, cuando ningún partido político obtuvo la mayoría en el Congreso de la Unión y este pasó a ser un órgano de verdadera deliberación y discusión de las leyes, dando paso a que diversos sectores económicos y sociales, así como en el Poder Ejecutivo, se hayan establecido instancias de diálogo y acercamiento con el Congreso.

Así, encontramos que existen varios tipos de cabildeo, entre ellos, el que va enfocado al Poder Legislativo, llamado Parlamentario o Legislativo, el cual es aquel que se ejecuta por grupos, gremios, organizaciones sociales, dependencias gubernamentales u oficinas especializadas, ya sean públicas o privadas, entre otras, ante el Poder Legislativo para impulsar iniciativas y propuestas para fortalecer la toma de decisiones.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 263, lo define como toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros, realizado por un cabildero que deberá estar inscrito en un registro público.

En este orden de ideas, desde la LVIII Legislatura (2000-2003) se han presentado diversas iniciativas con el fin de reglamentar esta actividad al interior de ambas cámaras del Congreso de la Unión, sin embargo, estas no lograron contar con el apoyo de los distintos grupos parlamentarios para su aprobación, siendo hasta el año 2010, cuando se aprobó incluir una regulación a las actividades de cabildeo en los reglamentos de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, sin embargo, esta legislación aprobada ha sido insuficiente, incluso, distintas organizaciones sociales se han pronunciado por que el establecer regulación del cabildeo como un tema prioritario dentro de la agenda pública.4 Además, distintos organismos internacionales, como Transparencia Internacional y la OCDE, han emitido recomendaciones a los gobiernos para asegurar que el cabildeo sea una práctica transparente.

Es por ello que, con las modificaciones propuestas, se busca que el cabildeo se convierta en un verdadero instrumento de participación de la sociedad civil en la vida pública, permitiendo a la sociedad participar e influir, de manera directa y transparente, en la construcción del andamiaje legal que regulan la vida interna de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 263, los numerales 1 y 2 del artículo 264, el numeral 3 del artículo 266, las fracciones I, II y III del numeral 1 del artículo 267; y se adiciona un numeral 5, recorriendo el subsecuente, al artículo 264, una fracción IV al numeral 1 del artículo 267, el numeral 2, recorriéndose los subsecuentes, así como los numerales 6, 7, 8 y 9 al artículo 267 y los numerales 2, 3 y 4 al artículo 268, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 263.

1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que realicen las personas físicas o morales ante cualquier diputado, diputada, comisión ordinaria o extraordinaria, órganos, comités o cualquier autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para promover, influir u obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

2. ...

Artículo 264.

1. Toda persona que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.

2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente, facultando al cabildero para realizar actos de cabildeo durante dicho periodo, al término del cual deberá ser renovada para poder continuar con sus actividades.

3. (...)

4. (...)

5. Las comisiones ordinarias o extraordinarias, así como los comités, no podrán negar o impedir la presencia de los cabilderos en sus sesiones, pero estos solo podrán participar mediante la entrega de información y documentación.

6. Las disposiciones previstas en el numeral que antecede, también serán aplicables a aquellos individuos que siendo ajenos a esta Cámara, representen a una persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas actividades.

Artículo 266.

1. (...)

2. (...)

3. Los documentos de cabildeo, la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos no serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión, sin embargo, los mismos a juicio de la comisión u órgano correspondiente, podrán ser considerados.

Artículo 267.

1. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información:

I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, además se deberá incluir una copia certificada de sus estatutos vigentes o documento constitutivo equivalente, una relación de quienes acredite el representante legal, así como una lista certificada por el secretario de la sociedad o autoridad equivalente de los nombres completos de las personas físicas que realizarán la actividad ante las Cámaras ;

II. Domicilio Fiscal del solicitante;

III. Relación de las comisiones ordinarias o extraordinarias, órganos, comités y/o autoridades relacionadas con las áreas en las que pretende llevar a cabo el cabildeo o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo; y

IV. Relación con los nombres completos de las personas físicas y/o morales a favor de las cuales se realizará la actividad de cabildeo, en su caso.

2. Los datos proporcionados por los cabilderos serán públicos conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante.

4. Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las instalaciones de la Cámara.

5. El cabildero tiene la obligación de notificar, a la Mesa Directiva, cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la modificación correspondiente.

6. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, previo a la realización de cualquier actividad a favor de terceros que no estén registrados, el cabildero deberá presentar un aviso ante la Mesa Directiva con la información correspondiente.

7. El padrón de cabilderos contendrá la información de cada cabildero que será publicada en la Gaceta Parlamentaria así como divulgada a través de la página de Internet de la Cámara.

8. El archivo de cabildeo podrá ser objeto de consulta pública. Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Mesa Directiva.

9. La Mesa Directiva deberá poner la información requerida a disposición del interesado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 268.

1. (...)

2. Procederá la cancelar del registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente al cabildero que:

I. Proporcione información falsa o incompleta a cualquier legislador, comisión ordinaria o extraordinaria, órgano, comité y/o autoridad de las Cámaras;

II. Realice actividades de cabildeo sin haber obtenido su inscripción ante la Mesa Directiva;

III. Realice actividades de cabildeo a favor de algún tercero sin haber presentado el aviso correspondiente a la Mesa Directiva;

IV. Posibilite realizar actividades de cabildeo a quien no cuente con el registro correspondiente o esté inhabilitado;

V. Ofrezca, entregue u otorgue a los legisladores o a quien estos señalen, donativos o prestaciones en dinero o en especie, servicios personales a título gratuito u oneroso, gratificaciones de cualquier índole, bienes muebles o inmuebles, privilegios, trato preferencial o ventaja respecto a cualquier actividad.

3. La cancelación del registro en el padrón de cabilderos a que se refiere el presente artículo será declarada por la Mesa Directiva. En caso de inconformidad, el interesado podrá promover el procedimiento correspondiente.

4. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se produzcan por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Capítulo, serán sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con independencia de las responsabilidades de otra naturaleza que en su caso procedan.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 RAE, “Cabildear”, consultado en: https://dle.rae.es/cabildear#6RA4rqb

2 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Senado de la República, “El cabildeo y su regulación: Una meta de transparencia”, 16 de octubre de 2018, consultado en:

https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/AI_Reg- Cabildeo_161018.pdf

3 Segob, Sistema de Información Legislativa, “Cabildeo”, consultado en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=23

4 Ethos, “Posicionamiento sobre la Regulación del Cabildeo” 27 de noviembre de 2018, consultado en:

https://www.ethos.org.mx/posicionamiento-sobre-la-regula cion-del-cabildeo-2/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a ­­10 de marzo de 2021.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Laura Mónica Guerra Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Mónica Guerra Navarro, integrante de la XLIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que se justifica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México carece de una ley adecuada para el desarrollo y desenvolvimiento de la cultura comunitaria.

Hay muchas leyes de derechos, cultura y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas en México, pero en la realidad son siempre expresiones, que mantiene marginadas a las comunidades del derecho de acceso a la cultura. Estos derechos están consagrados en los artículos 1o.; 2o.; 3o., párrafo V; 4o., párrafo duodécimo; y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

La cultura como fuente de identidad tiene una función en la sociedad, vinculada directamente al desarrollo humano. Desde el campo del derecho la Organización de Naciones Unidas, da un nuevo enfoque de los derechos culturales con respecto al resto de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, considera los derechos culturales una categoría más de derechos humanos, es que estos derechos son universales, indivisibles, interdependientes, e igualmente importantes que el resto.

I. El presente proyecto de ley tiene sentido si se considera, de acuerdo con la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO “la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

Vemos la necesidad de apoyar a las comunidades culturales de México que siempre se han caracterizado por la escasez presupuestal y la invisibilidad de muchas comunidades culturales que ni siquiera se les reconoce como tales y por ello han permanecido relegadas y olvidadas.

Esperamos que la aparición de este título en la Ley de Cultura y Derechos Culturales estimule y fomente la práctica de todo tipo de actividades culturales comunitarias entre los mexicanos, sin distinciones que, tradicionalmente, han establecido las instituciones y han sido ignoradas.

En un estado democrático el interés colectivo es primordial, por ello este título de la ley facilitará el acceso de los mexicanos a la cultura comunitaria para expresar su creatividad y ampliar oportunidades para la creación con la libertad de expresión como punto esencial.

La cultura no es patrimonio de unos cuantos, restringido para una élite que pertenece a un grupo privilegiado como para prescindir de la atención legislativa y del apoyo institucional.

Este título de la ley dará certeza jurídica del más alto nivel al ejercicio y al disfrute de la Cultura Comunitaria que permanece como evidencia del patrimonio tangible e intangible de la humanidad.

En cuanto a los Derechos Culturales nos dan luz “los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), consagraron de manera general los derechos culturales. Así, el artículo 27 del PIDCP reconoció el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas existentes en cada Estado, a tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

El PIDESC, por su parte, reconoció en su artículo 15 los derechos culturales, en estrecha conexión con los derechos de autor, la actividad creadora, la libertad de investigación científica y el acceso universal a sus beneficios y aplicaciones”.1

Morena, a través de su documento Proyecto de Nación 2018-2024, se comprometió con una agenda para el desarrollo de los derechos culturales, la disminución de la violencia a través de la cultura y el desarrollo directo de las comunidades. Así, pues la inclusión de este título, de cultura comunitaria, a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales es una vía para el cumplimiento de esos compromisos.

El punto central de esta iniciativa de ley son los derechos de la cultura comunitaria estos son promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

La necesidad de que los Derechos Culturales y Educativos tengan una visión comunitaria en México es su característica pluricultural en la que participan las etnias nativas más los mestizos que son la mayoría de la población, más los afromexicanos y las diferentes variantes lingüísticas indígenas, más el Español y si sumamos a las comunidades extranjeras avecindadas en nuestro país, podemos hablar además de que vivimos fenómenos migratorios tanto de inmigración como de emigración de diferentes pueblos del continente y muchas otras que tienen representaciones culturales que a lo largo de los años han enriquecido la pluriculturalidad y la Interculturalidad de nuestra nación.

El derecho a la diversidad cultural tiene como fundamento del presente título, el fomento, protección y preservación de la cultura comunitaria en cuanto a disfrute, innovación, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica, costumbres, oficios, artes, artesanías, festividades y celebraciones cívicas y religiosas, gastronomía, vestimenta, formas de asociación y trabajo comunitario, protección y cuidado ambiental, sustentabilidad, desarrollo comunitario, etcétera.

México es uno de los países que por su diversidad étnica y cultural tiene manifestaciones culturales de toda índole, por ello los mexicanos debieran tener acceso y facilidad para su contacto; es lógico y sano que existan leyes y reglamentos que guíen, regulen y, promocionen el ejercicio creativo, al mismo tiempo impidan y persigan acciones indebidas que limiten o imposibiliten el desarrollo de la actividad cultural de los ciudadanos, es necesaria una ley que se ocupe en exclusiva de una significativa área del desarrollo cultural comunitario, que pueda disfrutar de un ambiente propicio para una cultura antigua y rica como la mexicana, y para que tal efecto nada más adecuado que la presente iniciativa, la cual, se ajusta al artículo 2o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en cuanto a

I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;

III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;

IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;

VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;

VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y

VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

La cultura comunitaria es la manifestación de pensamientos y anhelos de un grupo social que se identifica con elementos comunes y proponen formas de expresión, convivencia y desarrollo en la comunidad. Formada por células sociales que se agrupan entre sí; La Familia, La Escuela, El Barrio, La Colonia, Los Oficios, La Iglesia, El Deporte, Las Asociaciones, El Trabajo Comunitario, etc.; estas células se culturizan para El Arte, La Paz, El Trabajo, Los Valores tanto Humanos, Sociales y Espirituales, La Ciencia, La Tecnología, Las Tradiciones, Las Costumbres, La Educación, El desarrollo sostenible, La Legalidad, Las Festividades, La Gobernabilidad, La Democracia Participativa, etc. Esta ley pretende dar un marco jurídico para que toda esta riqueza cultural se facilite, divulga y el estado sea rector y facilitador de la Cultura Comunitaria.

En México las organizaciones culturales comunitarias han permanecido relegadas e ignoradas salvo algunas que por su fuerza gremial o de grupos indígenas han sido visualizadas y atendidas, - tal vez por ignorancia o por intereses clientelares, así como, en gran medida, a una nómina fija de grupos sociales. Hoy, esta actitud y situación no deben prolongarse; La Cultura Comunitaria se legitima por sí sola y expresar la riqueza de sus ideas y no puede ser excluida, pues es un derecho inalienable.

Esta ley legitima, la digna tarea del ciudadano para el disfrute y creación cultural en cualquiera de sus manifestaciones para enriquecer a la sociedad y especialmente a la entidad que constituye el Estado Mexicano.

La visión de la Cultura Comunitaria en la presente ley, no es sólo reguladora sino de fomento, este concepto es su principal calidad y función.

La Cultura Comunitaria tiene un carácter incluyente y formativo que, a pesar de no haber tenido el respaldo del Estado, la ley propone principios que estimulan la creación y disfrute de la cultura en todas sus formas de expresión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. El artículo 2o. reconoce: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” y específicamente confirma que: “A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para (...) “IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Y en el artículo 3o., párrafo V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.2

Una serie de instrumentos normativos internacionales nos dan la pauta para actuar en congruencia para legislar en favor de la Cultura Comunitaria; “Un instrumento normativo internacional aprobado por la UNESCO en 1976, la Recomendación relativa a la participación y la contribución del pueblo en la vida cultural, a la vez que destaca que “la cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación”, prescribió un conjunto de medidas, tanto legislativas y reglamentarias como técnicas, administrativas, económicas y financieras, a llevar a cabo por las autoridades competentes de los Estados con el propósito de democratizar los medios e instrumentos de las políticas públicas, a fin de que todos los individuos puedan ejercitar libremente su derecho a la cultura, en el marco de su doble dimensión: la de acceder y gozar (papel pasivo) y la de tomar parte, crear y contribuir (papel activo).3

Dicho instrumento normativo recomendó a los Estados la aplicación de sus disposiciones “adoptando cualesquiera medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias según las particularidades de las cuestiones de que se trate y las disposiciones constitucionales de cada Estado, para dar efecto en sus respectivos territorios a los principios y normas formulados en la presente Recomendación”.4

En el marco de los instrumentos normativos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas es de agregar que tanto la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, contienen asimismo normas especiales sobre el derecho a participar en la vida cultural (principalmente en los artículos 5e, 13c y 31, respectivamente.

La Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y el Caribe, primera reunión de ministros de cultura de la región celebrada en Bogotá en enero de 1978, puso de relieve la importancia de la legislación cultural como un nuevo campo normativo específico, destinado a asegurar el ejercicio de aquellos derechos en el marco de las políticas culturales de los poderes públicos.

Se identifican las cuatro bases centrales en que se apoya el reconocimiento, nacional e internacional, de los derechos culturales: a) el derecho de autor, b) el derecho del patrimonio cultural, c) el derecho de la creación y producción artística y d) el derecho de las industrias creativas o culturales, en el marco del “constitucionalismo cultural”.5

“Nuevos instrumentos y declaraciones de San José (1969) a México (1982) y San Salvador (1988): En 1988 fue aprobado el Protocolo en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el llamado Pacto de San José de Costa Rica de 1969 que constituye la carta fundamental de derechos humanos vigente dentro del continente americano.

El protocolo incluyó en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura, en términos tanto al derecho de toda persona a participar en la vida artística de la comunidad, como a la necesidad de que los Estados adopten medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión del arte.

Por otro lado, una de las más relevantes recomendaciones sobre la materia aprobadas en la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982), la número 167 de investigación, documentación e información sobre la legislación cultural en América Latina y el Caribe, además de destacar lo anteriormente aprobado en Bogotá en 1978 y de recordar la importancia atribuida por la UNESCO a los derechos culturales, propugna el reconocimiento formal por los Estados de América Latina del derecho a la cultura y la sanción de una legislación específica y adecuada para la protección de tales derechos.

A lo enumerado con anterioridad, relacionado sobre todo con el derecho del individuo a la cultura, se han ido agregando, paralelamente, nuevas categorías de derechos culturales, suerte de derechos colectivos vinculados a la identidad, la personalidad y la autonomía cultural de naciones y pueblos frente al resto del mundo.

Tales categorías de derechos han sido también objeto de consagración y expreso reconocimiento por diferentes instrumentos normativos internacionales. Entre ellos se cuentan el derecho a la identidad cultural nacional (Declaración de México, 1982); el derecho de todo pueblo a desarrollar su cultura (Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, UNESCO, 1966); el derecho al respeto de la personalidad cultural de los países y el derecho de cada Estado a desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural (Carta Constitutiva de la OEA); y el derecho de los pueblos a su desarrollo cultural (Pacto de San José de Costa Rica).

Ha sido asimismo materia de reconocimiento el derecho como el deber de los pueblos, naciones y Estados a la cooperación cultural, como principio rector de las relaciones culturales internacionales modernas, a la vez que como derecho de la comunidad internacional. Tal, por ejemplo, lo dispuesto en la citada Declaración de UNESCO de 1966, en la Carta de la OEA y en otros documentos como la Convención Cultural Europea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador”.6

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un compromiso de México con la Humanidad para tener un mejor futuro acordado en el seno de las Naciones Unidas en que 193 países, sociedad civil, academia e iniciativa privada acordaron trabajar para un mundo que queremos, es una visión integral e incluyente del desarrollo en la que todos participan desde distintos ámbitos. Plantea pensar en el desarrollo como un reto global en tres dimensiones: social, económica y medioambiental. La Agenda cuenta con 17 objetivos y 169 metas alineadas a diferentes indicadores que deben medir de manera sistemática, transparente y abierta.

La Agenda 2030 es un referente muy importante en la presente iniciativa ya que la cultura es un elemento fundamental para el buen desarrollo de los pueblos para procurar, conservar y desarrollar una mejor calidad de vida en todos los ámbitos del quehacer humano y especialmente en la colectividad cultural que da identidad a los pueblos, y organizaciones.

“Hasta 2011 México no asumió plenamente sus compromisos internacionales, mediante la reforma del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, por la cual se amplía el ámbito de competencia de los derechos humanos, se establecen las garantías para su protección, se determina la aplicación de su interpretación más favorable a la persona y, sobre todo, se da pleno reconocimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte para que adquieran rango de constitucionalidad plena.

Importa destacar la importancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, porque junto con la Carta de la Organización de Estados Americanos, son los ordenamientos internacionales que dan origen y sustento jurídico a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la instancia internacional más cercana la que podemos acudir los ciudadanos del continente americano en demanda de justicia cuando se alega la violación de nuestros derechos humanos en materia de cultura”.7

“En el seno de las Naciones Unidas se han producido tres hitos que quizá generen un cambio significativo en la concreción del contenido de los mismos: el primero de ellos sería la aprobación de la Observación General número 21 sobre el derecho a participar en la vida cultural, en Ginebra el 19 de noviembre de 2009. El segundo sería la creación ese mismo año del Mandato para la figura de Experto Independiente en el ámbito de los derechos culturales. Y el tercero, calificado de gran avance por los internacionalistas, es el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual estos derechos ya son justiciables, ya que facultan a cualquiera a denunciar una violación de sus derechos culturales ante el Comité Económico y Social de Naciones Unidad.” Con el resto de derechos fundamentales, se configuran ahora como “útiles herramientas para el desarrollo, la paz, la erradicación de la Pobreza, la construcción de la cohesión social, el respeto mutuo y la convivencia pacífica entre individuos y grupos, en toda su diversidad”.8

La presente Iniciativa tiene como objeto dar sustento y forma jurídica a estos derechos con el fin de que la Cultura Comunitaria forme ciudadanía capaz de desarrollar plenamente su potencial intelectual, acompañando el esfuerzo de la sociedad, mediante adecuadas, eficaces y efectivas políticas para el fomento y desarrollo del quehacer Cultural.

Luego de la creación de la Secretaría de Cultura y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, es necesario incluir un Título en materia de fomento a la Cultura Comunitaria, acorde con los avances que en cuanto a los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural ha habido a nivel nacional e internacional.

“También la denominada Agenda 21, en 1992, como parte de los acuerdos de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible, durante la Conferencia de las Naciones Unidas en Río de Janeiro, La Agenda 21 de la cultura (2004) fue el primer documento internacional que abordó de manera sistemática la importancia de la relación entre cultura, ciudadanía y sostenibilidad varios países han señalado la necesidad de que la cultura sirva de enlace o engrane para el desarrollo de los derechos sociales y económicos, en 2015, representantes de ciudades y gobiernos locales de todo el mundo, convocados por la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos en su Cumbre de Cultura, adoptan este documento, “Cultura 21”.9

Es de especial interés para la elaboración de esta iniciativa “Los Derechos Culturales de la Declaración de Friburgo” en cuanto a sus principios;

Artículo 1. (Principios fundamentales) Los derechos enunciados en la presente Declaración son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. En consecuencia:

a) Estos derechos deben garantizarse sin discriminación alguna por motivos de color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de cualquier otra índole, ascendencia, origen nacional o étnico, origen o condición social, nacimiento o cualquier otra situación a partir de la cual la persona define su identidad cultural;

b) Nadie debe sufrir o ser discriminado de manera alguna por el hecho de ejercer, o no ejercer, los derechos enunciados en la presente declaración;

c) Nadie puede invocar estos derechos para menoscabar un derecho reconocido en la Declaración universal o en los otros instrumentos de derechos humanos;

d) El ejercicio de estos derechos no podrá sufrir más limitaciones que las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos; ninguna disposición de la presente declaración podrá menoscabar derechos más extensos reconocidos en virtud de la legislación o la práctica de un estado o del derecho internacional;

e) La realización efectiva de un derecho humano implica tomar en consideración su adecuación cultural, en el marco de los principios fundamentales aquí enunciados.10

Se ha buscado incorporar todas las funciones y actividades que en materia de fomento y desarrollo de la cultura comunitaria debe tener a su cargo la Secretaría de Cultura. El compromiso sobre el fomento y la protección del patrimonio cultural tangible e intangible de la Cultura Comunitaria es el eje sobre el que se concibe este título de la ley.

En esta iniciativa se determina cuáles serán las autoridades responsables de la aplicación de esta ley, recayendo esta facultad y obligación en las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura, como cabeza de sector, y que dichas autoridades se coordinarán entre sí, para la planeación y elaboración de los programas y estrategias para el Fomento y Desarrollo de la cultura comunitaria, así como para su ejecución, cumplimiento y evaluación a fin de que la política cultural sea eficiente en la comunidad.

Para fortalecer la participación ciudadana y de la comunidad Cultural La Secretaría de Cultura fomentará las actividades culturales, en todo el territorio nacional mediante los cuales los creadores, interpretes, ejecutantes y promotores culturales podrán enriquecer con sus aportaciones los programas y acciones que las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, están obligadas a emprender en materia de cultura comunitaria, así como participar activamente en la planeación y ejecución de los mismos.

Asimismo, se reconoce y estimula el papel de las diversas formas de participación social y la Secretaría de Cultura queda comprometida a partir de este reconocimiento a propiciar los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a la formulación y tareas del fomento y desarrollo de la cultural comunitaria.

Esta ley también incursiona en la necesidad de dar a conocer la cultura comunitaria al exterior. México es conocido en el mundo por su cultura. Su inmensa riqueza permite darla a conocer al mundo más allá de nuestras fronteras porque es universal. En la dinámica de flujo cultural global el proceso es circular, el mundo se nutre de la cultura mexicana y México se nutre de la cultura internacional sin perder lo que nos caracteriza e identifica como nación.

Es importante decir que esta iniciativa de ley tiene un carácter de fomento y desarrollo de la cultura comunitaria, y no tiene por objeto regular materias y aspectos sustantivos previstos en otros ordenamientos, pero sí regular en ese sentido la Cultura Comunitaria. Es así que se precisa que se aplicaría sin perjuicio de lo que establecen los demás ordenamientos en materia de educación, de desarrollo de los pueblos indígenas, de imprenta, de derechos de autor, de bibliotecas, de fomento a la lectura y de radio, televisión y cinematografía.

La Iniciativa respeta y reconoce los ámbitos de actuación que por leyes específicas le corresponden a la Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como la Secretaría de Educación Pública. Es ésta una premisa básica de la Iniciativa. De aprobarse esta iniciativa, no sólo serán respetados sus ámbitos de competencia, sino que se verán fortalecidos para mejorar y hacer más eficiente el desempeño de sus atribuciones.

La promoción de nuestra cultura en el ámbito de la actividad turística que es una fuente importante generadora de divisas. Reconocer la importancia de esta actividad es necesario para impulsar el uso y disfrute turístico del patrimonio cultural nacional, permaneciendo siempre el interés público de respetar y cuidar nuestros pueblos, comunidades, artesanías, los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales conforme a las leyes aplicables. Por ello se propone la coordinación entre las dependencias y entidades para la realización de programas de promoción, así como con las entidades federativas.

La Iniciativa recoge la importancia de las organizaciones culturales y el deber de las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de apoyar el establecimiento y desarrollo de dichas Organizaciones, mediante diversos instrumentos como la promoción de estímulos financieros y capacitación, así como apoyos mediante los fondos que establece esta Iniciativa y otras medidas que las beneficien. Para efectos de los apoyos, las organizaciones culturales serán definidas por Secretaría de Cultura mediante criterios de carácter general y tomando en cuenta los rangos del tamaño de las organizaciones establecidas en las leyes de la materia. Son las denominadas Organizaciones Culturales, las que tienen un relevante impacto porque son vehículos que favorecen la creación, el acceso a bienes y servicios, así como la difusión masiva de la cultura y las artes, además de su importancia económica.

A efecto de ilustrar mejor las modificaciones propuestas, se exponen las mismas en el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforman las fracciones III, VII y VIII del artículo 2, el artículo 10 y la fracción IX del artículo 11; y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 2 y X del artículo 10, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, y el título segundo Bis, “De la cultura comunitaria”, con los artículos 16 Bis, 16 Bis 2, 16 Bis 3, 16 Ter, 16 Ter 2, 16 Ter 3, 16 Ter 4, 16 Quáter, 16 Quáter 2, 16 Quáter 3, 16 Quáter 4, 16 Quáter 5, 16 Quáter 6, 16 Quinquies, 16 Quinquies 2, 16 Quinquies 3, 16 Quinquies 4, 16 Quinquies 5, 16 Quinquies 6, 16 Sexies, 16 Sexies 2, a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 2. La ley tiene por objeto

I. y II. (...)

III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones, reconociendo su carácter y composición pluricultural;

IV. a VI. (...)

VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado;

VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

IX. Proteger los derechos laborales y fomentar la actividad de los creadores, intérpretes, artistas, productores, promotores, gestores y trabajadores del ámbito cultural; y

X. Promover el desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible representado en la cultura comunitaria que se manifiesta entre los pueblos y comunidades indígenas y afro-mexicanos, así como entre las diferentes regiones, comunidades y centros urbanos del país.

Artículo 10. Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales en las esferas individual y comunitaria.

Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I. a VIII. (...)

IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales;

X. Tratándose de manifestaciones culturales realizadas en lugares de exposición públicos, a expresar su opinión a través de medios escritos o digitales dispuestos para el público en la misma ubicación del evento; y

XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

Título Segundo Bis
De la Cultura Comunitaria

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 16 Bis. La cultura comunitaria se conforma de las manifestaciones, pensamientos y anhelos de un grupo social determinado, quien se identifica con elementos comunes y se expresa de distintas formas a través de la convivencia en la comunidad. La cultura comunitaria se agrupa por distintos núcleos sociales y se manifiesta en distintos ámbitos como la familia, la escuela, el barrio, la colonia, la iglesia, las asociaciones, el deporte y el trabajo comunitario, con la finalidad de culturizarse para el desarrollo de la paz, el arte, la educación, la ciencia y la tecnología, el trabajo, un sistema de valores común, las tradiciones, usos y costumbres, la sustentabilidad y la democracia.

Esta ley reconoce que el trabajo de las comunidades y organizaciones culturales constituyen un cuerpo de habilidades, saber, destreza, estética y expresión simbólica, con significado relevante para la cultura, la historia y la identidad nacional.

Artículo 16 Bis 2. Esta Ley reconoce personalidad jurídica a las organizaciones culturales constituidas en apego a la autonomía de los pueblos y comunidades, como creadores que preservan su identidad, obra creativa, artística, artesanal, lingüística y científica.

Se entiende por organizaciones culturales a las asociaciones, colectivos e industrias relacionadas con esta actividad. Las organizaciones culturales integradas por personas extranjeras gozarán de los mismos derechos previstos en esta Ley para las organizaciones nacionales.

Artículo 16 Bis 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán la actividad cultural comunitaria en conjunto con otros sectores de la economía que dependen de ella; y otorgarán subsidios, apoyos y estímulos fiscales para el desarrollo y fortalecimiento de dicha actividad.

El otorgamiento de estos apoyos se sujetará a las leyes fiscales aplicables y a la disponibilidad de recursos aprobados para cada ejercicio fiscal, tanto en el ámbito Federal, como en el de las entidades federativas.

Capítulo II
De los derechos culturales comunitarios

Artículo 16 Ter. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, las comunidades tienen los siguientes derechos:

I. Al reconocimiento, respeto, desarrollo y protección de su identidad cultural;

II. A expresar, disfrutar, transmitir y acceder a su lengua, manifestaciones culturales y conocimientos tradicionales, sin discriminación;

III. A la protección de sus obras y manifestaciones culturales;

IV. A la no apropiación patrimonial o intelectual de su patrimonio material e inmaterial y conocimientos tradicionales, por parte de terceros;

V. Al fomento de las actividades culturales que desarrollan; y

VI. Los demás reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte y en esta u otras leyes.

Artículo 16 Ter 2. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de su competencia, estarán obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en este título, de conformidad con los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, igualdad, no discriminación, y perspectiva de género.

Artículo 16 Ter 3. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de su competencia, establecerán las acciones y objetivos de los programas de apoyo para el fomento y desarrollo de la cultura comunitaria, y para la protección de su patrimonio material e inmaterial.

A solicitud de las comunidades afectadas, las autoridades federales, estatales o municipales ejercitarán o promoverán, de acuerdo con sus atribuciones, las acciones de restitución de los bienes que integran el patrimonio material e inmaterial de pueblos y comunidades, cuando hayan sido privados de ellos.

Artículo 16 Ter 4. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán que, en los lugares de exposición públicos que formen parte de su patrimonio, se realicen y expongan manifestaciones culturales comunitarias gratuitas o a bajo costo.

Las organizaciones culturales podrán dar a conocer su obra en lugares de naturaleza o propiedad pública, sin afectar los derechos de terceros y respetando las disposiciones legales aplicables.

Capítulo III
Del fomento y desarrollo de la cultura comunitaria

Sección Primera
De la programación

Artículo 16 Quáter. La programación del fomento y desarrollo de la cultura comunitaria estará orientada al mejoramiento económico y social de las y los creadores y sus familias, y a la preservación de todas sus manifestaciones culturales.

En la programación del fomento y desarrollo de la cultura comunitaria, la Secretaría de Cultura promoverá la participación democrática de los pueblos y comunidades indígenas y afro-mexicanas, las organizaciones culturales, las y los creadores y las demás personas que participen de la cultura comunitaria, con el objeto de propiciar su desarrollo económico y una mejor calidad de vida.

Sección Segunda
Del financiamiento

Artículo 16 Quáter 2. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, promoverá convocatorias para el financiamiento y estímulo de proyectos de desarrollo cultural comunitario; becas de estudio; campañas de difusión para las y los creadores; certámenes y concursos; y para la constitución de organizaciones culturales comunitarias.

Sección Tercera
De la promoción de la cultura comunitaria

Artículo 16 Quáter 3. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, promoverá la creación y desarrollo de las organizaciones culturales comunitarias, a través de programas de apoyo, estímulos y campañas para su constitución formal.

Artículo 16 Quáter 4. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las Secretarías de Turismo y Economía, promoverá la cultura comunitaria en los ámbitos nacional e internacional, a través de la realización de ferias, exposiciones, concursos y eventos para difundir la obra de creadores, artistas y artesanos, así como apoyar su comercialización y el desarrollo de las industrias creativas.

Artículo 16 Quáter 5. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, difundirán campañas de reconocimiento del valor cultural, patrimonial, económico y turístico de las manifestaciones culturales comunitarias, con el objetivo de fortalecer y posicionar equitativamente a las organizaciones y comunidades entre el público nacional e internacional.

Artículo 16 Quáter 6. Las acciones a las que se refiere el artículo anterior se entenderán dirigidas a

I. Promover la producción cultural comunitaria como una actividad económica a la que puedan dedicarse las y los creadores de forma exclusiva;

II. Promover la enseñanza de las actividades que integran la cultura comunitaria;

III. Promover la creación de lugares de exposición públicos o privados para el fomento, exposición y comercialización de las obras y actividades que integran la cultura comunitaria;

IV. Fomentar y preservar el trabajo comunitario y espíritu social inherente en la cultura comunitaria; y

V. Apoyar el reconocimiento de redes organizativas, clubes, actividades de mecenazgo para el financiamiento y desarrollo de la cultura comunitaria.

Capítulo IV
De la protección y preservación del patrimonio cultural

Sección Primera
De la protección del patrimonio de la cultura comunitaria

Artículo 16 Quinquies. Corresponde a la Secretaría de Cultura proteger, preservar y rescatar el patrimonio tangible e intangible representado en las manifestaciones de la cultura comunitaria, sus técnicas, procedimientos, estética, diversidad y utilidad. Para ello, contará con las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría y asistencia técnica a los creadores para la preservación y protección del patrimonio material e inmaterial que esté en riesgo;

II. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la certificación de los saberes, técnicas u oficios culturales;

III. Fomentar la transmisión de los conocimientos, técnicas y procedimientos empleados por las comunidades para la producción de los elementos que integran la cultura comunitaria; y

IV. En coordinación con la Secretaría de Economía, brindar asesoría a las y los creadores en la realización de los procedimientos para el reconocimiento y protección de sus obras, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Sección Segunda
De la promoción del turismo cultural

Artículo 16 Quinquies 2. La Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Turismo y las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, impulsará el disfrute del patrimonio de las culturas comunitarias, como parte de la política cultural y turística.

Artículo 16 Quinquies 3. En los programas turísticos culturales que se establezcan coordinadamente entre las Secretarías de Cultura y de Turismo, se velará por la protección del patrimonio cultural y de los recursos naturales del país, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 16 Quinquies 4. Los órganos desconcentrados y descentralizados federales del sector cultural, podrán realizar acciones de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con las organizaciones culturales vinculadas al turismo cultural, para el establecimiento de programas de difusión del patrimonio cultural.

Sección Tercera
De la sustentabilidad en los procesos culturales comunitarios

Artículo 16 Quinquies 5. La Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá que entre las organizaciones culturales se realice el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de utilizarse como materias primas para la elaboración de su obra y sus productos. Para tal efecto, se coordinará con las dependencias y autoridades competentes en los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ambiental en esta materia.

Artículo 16 Quinquies 6. La Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, fomentarán la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de los recursos naturales utilizados para la producción cultural.

Capítulo V
De la cultura de la paz

Artículo 16 Sexies. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán la paz a través de iniciativas solidarias y colaborativas para el desarrollo de manifestaciones culturales en el ámbito comunitario.

Para tal efecto, establecerán acciones y convenios de colaboración con las comunidades, organizaciones culturales, creadores, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales.

Artículo 16 Sexies 2. La cultura de la paz tendrá por objetivos:

I. Promover los principios y valores democráticos, la igualdad y no discriminación, el reconocimiento a la diversidad, la tolerancia, la no violencia, la solidaridad y la justicia;

II. Difundir el conocimiento de los derechos humanos de las personas, los pueblos y las comunidades; y

Llevar a cabo tareas de construcción de la paz en áreas de conflicto a través de la realización de iniciativas y manifestaciones culturales, con la participación de las comunidades.

Las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México establecerán mecanismos de consulta periódica con las comunidades y la sociedad civil para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal dispondrá que la presente Ley se traduzca a las distintas lenguas que hablan los pueblos originarios asentados en el territorio nacional. Asimismo, ordenará su difusión entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, y establecerá convenios con los Poderes Legislativo y Judicial, y con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para difundir el contenido de esta Ley entre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Tercero. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto, y las expedirá en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.

Notas

1 Gabriel Enrique Arjona Pachón. “Derechos culturales en el mundo”, Colombia y Bogotá. Guía virtual de las regulaciones internacionales, nacionales y distritales en materia de derechos culturales, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Dirección de Regulación y Control, Bogotá, DC, 2011.

2 Portal web de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consúltese en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

3 Edwin R. Harvey, los derechos culturales, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité De Derechos Económicos Sociales y Culturales, Cuadragésima sesión Ginebra, 28 abril – 16 mayo 2008

4 Ídem.

5 Ibídem.

6 Edwin R. Harvey. Los derechos culturales, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, cuadragésima sesión Ginebra, 28 de abril-16 de mayo de 2008.

7 Compilación de instrumentos internacionales sobre protección de la persona aplicables en México. Edición conjunta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Primera edición: noviembre de 2012.

8 Timanfaya Custodio Castañeyra. “Derecho a la cultura como derecho fundamental: aproximación dogmática a los derechos culturales, Universidad Carlos III, Instituto Interuniversitario para la Comunicación Cultural, Cátedra Andrés Bello de Derechos Culturales, Cuaderno de Derecho de la Cultura, 2014, número 5.

9 Agenda 21 de la Cultura. Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural, www.agenda21cultura.net

10 Derechos Culturales, Declaración de Friburgo: http://www.culturalrights.net/es/documentos.php?c=14&p=161

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Laura Mónica Guerra Navarro (rúbrica)


Juanita Guerra Mena, María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica) Martha Hortencia Garay Cadena, Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbricas).
Inklusion
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