Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5735-IV, martes 9 de marzo de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5735-IV, martes 9 de marzo de 2021
Que reforma el artículo 29 de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito David Bautista Rivera, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29, de la Ley de Transición Energética, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las energías no renovables son aquellas que se encuentran en la naturaleza en cantidades limitadas y una vez consumidas en su totalidad, no pueden sustituirse, ya que no existe sistema de producción o extracción viable. La mayoría de las energías no renovables provienen de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo o el gas natural. Entre los tres suponen casi el 90% de la energía comercial empleada en el mundo.
Cabe señalar que la energía se obtiene al quemar estos productos (combustión) con diferentes objetivos; producir calor, movimiento u obtener electricidad, sin embargo, en este proceso se forman grandes cantidades de dióxido de carbono y otros gases que se emiten a la atmósfera. Dichos gases son altamente contaminantes y son los principales responsables del cambio climático. Un problema crítico que sigue en crecimiento constante donde el uso sostenido en el tiempo y cada vez más en aumento de estas energías es perjudicial para el planeta no solo porque conlleva un impacto medioambiental catastrófico, sino también, porque deriva en esta situación actual de insostenibilidad energética.
Así, por ejemplo, el 2019 fue el segundo año más cálido desde que existen registros, por detrás de 2016. La temperatura media de los últimos cinco años ha sido aproximadamente 1,2 grados superior al nivel preindustrial, según el servicio de cambio climático de Copernicus (C3S).1
Como respuesta a esta problemática ambiental, surgen energías alternativas más amigables con el planeta para asegurar un futuro viable, saludable y ambientalmente racional. Estas son las energías renovables, las cuales, son aquellas fuentes de energía basadas en la utilización de recursos naturales: el sol, el viento, el agua o la biomasa vegetal o animal, que, a diferencia de las energías convencionales, se renuevan constantemente e ilimitadamente. Aunque la generación de energía a partir de combustibles fósiles sigue desempeñando una función importante en las ciudades, cada vez es más evidente que la energía sostenible es la única opción de cara al futuro.
Su importancia se basa, principalmente, en el cuidado del medio ambiente por su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento en cualquier parte del planeta, pero sobre todo en que no producen gases de efecto invernadero –causantes del cambio climático- ni emisiones contaminantes. Además, sus costes cada vez van más a la baja, de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costes de los combustibles fósiles es la opuesta, ligados a su volatilidad actual.2
Es importante destacar que según las previsiones de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la demanda mundial de electricidad aumentará un 70% hasta 2040,-elevando su participación en el uso de energía final del 18% al 24% en el mismo periodo- espoleada principalmente por regiones emergentes (India, China, África, Oriente Medio y el sureste asiático). Igualmente, subraya la AIE que la participación de las energías renovables en el suministro eléctrico global pasará del 26% en 2018 al 44% en 2040, y proporcionarán 2/3 del incremento de demanda eléctrica registrado en ese período, principalmente a través de las tecnologías eólica y fotovoltaica.3
Por otra parte, las energías renovables o limpias, traen a la sociedad y al mundo entero diferentes beneficios:4
• Ambientales
– Ayudan a disminuir enfermedades relacionadas con la contaminación.
– No necesitan grandes cantidades de agua para su funcionamiento.
– Reducen la necesidad de industrias extractivas en la medida que se evita el uso de combustibles fósiles.
– No crean problemas de basura difíciles de resolver, como la eliminación de residuos nucleares o escorias.
– Pueden reducir el uso de proyectos hidroeléctricos de gran escala, eliminando los consecuentes efectos de inundación y erosión.
• Económicos
– Reducción de las tarifas en los servicios de luz, agua y gas.
– Generación de empleos directos e indirectos
– Para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica (alumbrado público, bombeo de agua y edificios públicos).
• Sociales
– La posibilidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades.
No obstante, en México, como en la mayoría de los países, gracias al fallido sistema neoliberal, existe una sobreexplotación de combustibles fósiles que se suma a un crecimiento sin planeación, irregular y desigual de zonas urbanas. De modo que, en la actualidad, el número de personas que viven en zonas urbanas asciende a más de 3.500 millones (aproximadamente la mitad de la población mundial). Los países en desarrollo, en particular, están experimentando una rápida transición de economías rurales a economías urbanas, acelerando la gentrificación y la destrucción de los ecosistemas.
Y es que, para su funcionamiento, las ciudades requieren agua, alimentos y energía para sostener sus procesos. Como resultado del consumo o transformación de bienes y servicios, las ciudades generan copiosas cantidades de residuos sólidos y líquidos, además de contaminantes de la atmósfera, que afectan ecosistemas locales y distantes. El territorio necesario para la sustentación de un asentamiento urbano configura lo que se denomina su “huella ecológica”.5
Con este crecimiento en los asentamientos urbanos, forzado por el sistema neoliberal que se implementó en el país, se presentó una fragmentación y acelerada destrucción de los ecosistemas la cual genera exposición de los habitantes a partículas contaminantes en altos niveles con la consecuente aparición de enfermedades respiratorias, o la absorción de metales como, plomo y cadmio, lo que trae como resultado un alto riesgo de padecer enfermedades en los riñones, en el estómago, o incluso cáncer.
Igualmente, el proceso de urbanización de la población genera impactos culturales, entre los que figuran la transformación de hábitos de consumo y la alienación de los ciudadanos de su entorno natural. En el medio urbano se pierde la transparencia de las relaciones con los bienes y servicios ambientales que aportan los ecosistemas naturales.6
Esto se ve reflejado en la mayoría de las edificaciones urbanas, las cuales, según un estudio del Consejo de la Construcción Ecológica de los Estados Unidos, son causantes del consumo energético equivalente al 40% del consumo total en los países desarrollados, una cifra similar a las emisiones de dióxido de carbono (CO2), además, son responsables de:7
• El 14% del consumo de agua potable.
• El 30% de la producción de desechos.
• El 40% del uso de materias primas.
• El 38% de las emisiones de dióxido de carbono.
• El 24% al 50% del uso de la energía.
• El 72% del consumo de electricidad.
Es importante resaltar que estas cifras se ven agravadas cuando no existe una planeación de construcción o se utilizan técnicas de cimentación obsoletas generando una importante fuente de contaminación.
No obstante, existe una solución arquitectónica que propone equilibrio ecológico al mismo tiempo que atiende al crecimiento de los asentamientos urbanos, sin que en ello se disminuya la calidad de vida, aumente el costo o los índices de contaminación, ni se pierda el sentido de pertenencia de la comunidad.
Es así que surgen los edificios “verdes”, “sustentables” o “ecológicos”. Estas edificaciones, son diseñadas pensando en el efecto ecológico de todos los procesos involucrados en la construcción o remodelación de un edificio, teniendo en cuenta prácticas respetuosas con el medio ambiente en cada etapa del proceso: diseño, construcción, reestructuración, mantenimiento, uso, rehabilitación, demolición y reciclaje.
Es decir, las construcciones verdes preservan los valiosos recursos naturales y ayudan a mejorar nuestra calidad de vida. Hay un gran número de beneficios tangibles, los cuales, pueden contribuir activamente para que un edificio sea “ecológico”, “verde” o “sustentable”. Entre ellos se cuenta:8
• El uso eficiente de energía, agua y otros recursos.
• El uso de energías renovables, tales como la energía solar.
• Medidas para reducir los niveles de contaminación y desperdicios
• Uso inteligente de instrumentos para el reúso y reciclaje de agua
• Buena calidad del aire interior.
• Uso de materiales éticos, sostenibles y no tóxicos.
• Consideración del medio ambiente en el diseño, construcción y operación del edificio.
• Consideración de la calidad de vida de los ocupantes en el diseño, construcción y operación del edificio.
• Un diseño flexible que permita adaptación a los cambios en el medio ambiente.
Es necesario reconocer que la toma de decisiones en favor de la sostenibilidad ecológica es fundamental para la corrección de las prácticas que impactan en el medio ambiente, lo idóneo sería que toda la energía eléctrica que se ocupa en el país derivara de fuentes limpias, así como también sería loable hacer que un gran número de edificios y casas habitación contaran con sistemas ahorradores de energía o tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía renovable, sin embargo para lograr eso es indispensable dar el primer paso en este rubro, y este sería a través de poder fomentar la implementación de este tipo de tecnologías en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación; para que con ello, seamos promotores del uso de este tipo de tecnologías, denotando el compromiso que existe de conducir al país hacia estrategias innovadoras sustentables.
Es decir, los bienes inmuebles públicos son el espacio donde se debe de marcar una pauta en dirección de una construcción sustentable para impulsar la transición energética en el país de forma práctica, pues impulsar proyectos de eficiencia energética en edificios públicos no solo fomenta un uso inteligente y sostenible del gasto público, sino que promueve el ahorro, la autosuficiencia energética y la gestión eficiente de la energía ofreciendo así un buen ejemplo a la ciudadanía.
Además, implementar energías limpias en edificios públicos y de la administración conlleva diversas ventajas;
• Administraciones sostenibles. El uso de estas energías convierte a las administraciones en agentes comprometidos y sostenibles con el entorno. Sin comprometer el gasto público ni las generaciones futuras en cuanto a recursos energéticos.
• Responsabilidad civil corporativa (RSC). En términos de RSC, el uso de estas energías coloca a estas administraciones como todo un ejemplo a seguir por parte de particulares y empresas.
• Actividad laboral normal. Confiar la energía de los edificios gubernamentales a las energías renovables no supone ningún tipo de prejuicio en cuanto a problemas en el abastecimiento de energía. El cambio en este sentido es imperceptible.
• Reducciones de costes en electricidad. La instalación de kits de autoconsumo, supone reducir drásticamente las, ya de por sí elevadas, facturas eléctricas en estos edificios. Pudiendo aplicar dicho dinero a otras acciones en favor de la ciudadanía.
• Bajo mantenimiento. La gran mayoría de instalaciones de energías renovables requieren un mínimo mantenimiento por parte de las administraciones.
• Es una energía eléctrica abundante. La energía eléctrica que se recolecta suele ser mayor a la que se necesita. Algunos sistemas como el de las celdas fotovoltaicas (paneles solares) permiten usar la energía captada de inmediato dentro de la instalación, almacenarse o, en algunos casos, enviarse de regreso al sistema de suministro eléctrico público.
Por otro lado, es de reconocer que se ha dado un gran paso, en el sentido de la sustentabilidad, al implementar la captación de agua pluvial en edificios públicos y otro tipo de medidas similares, pero también es preciso reconocer la necesidad de incrementar urgentemente estas acciones en favor del medio ambiente y, hacer extensiva esta práctica formalmente, como se dijo ya, en los edificios de la administración. Por lo que, aportar a la transición energética, tiene que ser prioridad para cualquier régimen que busca el bienestar social, la salud de la población, la protección al medio ambiente y la economía del país.
En conclusión, el desarrollo de las energías limpias es imprescindible para combatir el cambio climático y limitar sus efectos más devastadores. La transición hacia un sistema energético basado en tecnologías renovables tendrá, asimismo, efectos económicos muy positivos para la economía global y el desarrollo. De modo que, un edificio acorde con los tiempos actuales de gran problemática ecológica y necesidad imperiosa de recursos no renovables debe ser sustentable y tener un uso adecuado de energía eléctrica, agua y gas; asimismo, contar con medidas e instrumentos que disminuyan la contaminación ambiental por ruido, malos olores por deficiente ventilación, daño por inhalación de sustancias tóxicas, ausencia de luz natural y todo lo ya expuesto.
El texto propuesto es el siguiente
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el Artículo 29 de la Ley de Transición Energética; para quedar como sigue:
Único. Se adiciona el inciso f) a la fracción III del artículo 29 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 29. La Estrategia también incluirá un componente de planeación de mediano plazo para un período de 15 años que deberá actualizarse cada tres años, una vez que haya sido realizado lo dispuesto en el artículo anterior respecto al componente de largo plazo cuando así corresponda.
El componente de mediano plazo de la Estrategia deberá contener lo siguiente:
I. a II. ...
III. Establecer propuestas para:
a) a e) ...
f) Que las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con sus asignaciones presupuestarias, promuevan la instalación, en los inmuebles a su cargo, sistemas de eficiencia energética o hacer uso de fuentes renovables de energía, atendiendo las condiciones de la zona geográfica y la posibilidad técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
La instalación de sistemas de eficiencia energética o el uso de fuentes renovables de energía en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “La importancia de las energías renovables” [En Línea] [Fecha de Consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en:
https://www.acciona.com/es/energias-renovables/
2 Ibídem
3 Ídem
4 Semarnat “Beneficios de usar energías renovables” [En Línea] [Fecha de Consulta 14 de octubre de 2020] Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/beneficios-de-usar -energias-renovables-172766
5 Semarnat “Compendio de estadísticas ambientales 2008” [En línea] [fecha de consulta 28 de septiembre de 2020] disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe_2008/compendio_2008/
compendio2008/10.100.8.236_8080/ibi_apps/WFServlet1bdc.html
6 Ibídem
7 “Ventajas del Edificio Verde y Ecológico” [En línea] [Fecha de consulta 29 de septiembre de 2020] disponible en: https://ovacen.com/el-edificio-verde-2/
8 “¿Qué es un edificio “verde”? [En línea] [fecha de consulta 14 Julio 2020] disponible en:
https://sepacomoinstalar.com.ar/que-es-un-edificio-verde /
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas de uso doméstico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la legislación vigente, compete a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) determinar la metodología del cálculo de las tarifas para el suministro básico.
Según el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, las tarifas eléctricas se establecen de la siguiente manera:
La Comisión Reguladora de Energía, CRE, aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
El 30 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano el 28 de diciembre de 2018. Ahí se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico; quedaron siete tipos, determinado por los siguientes rangos:
• Tarifa 1 de servicio doméstico,
• 1 A: temperatura limite 25 grados Celsius;
• 1B: temperatura límite 28 grados Celsius;
• 1 C: temperatura limite 30 grados Celsius;
• 1D: temperatura límite 31 grados Celsius;
• 1E: temperatura límite 32 grados Celsius; y
• 1 F: temperatura límite 33 grados Celsius.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la encargada de reportar la Temperatura Media con la cual se determina que tarifa aplicará a cada lugar. Dicha clasificación de temperaturas da lugar a diferentes rangos de kilovatios-hora de consumo y diferentes precios dando lugar a 42 diferentes cuotas aplicables que no siempre privilegian a los sectores más vulnerables de la sociedad.
El objetivo del acuerdo mencionado es otorgar un subsidio a las zonas y comunidades que presentan altas temperaturas. Sin embargo, estos esfuerzos han mostrado ser insuficientes pues, de acuerdo con reportes de la Comisión Nacional del Agua, en temporada de verano ciertos estados alcanzan entre 35 y 40 grados Celsius; entre ellos, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Guerrero y Yucatán.
Por otro lado, el sistema tarifario no contempla temperaturas mínimas, existen lugares en el país que presentan temperaturas bajas en época de invierno, por lo que es vital importancia que se establezcan acuerdos para establecer una tarifa de invierno debido a las bajas temperaturas alcanzadas en algunas ciudades de nuestro país y a las cuales se les incrementa el consumo de energía eléctrica debido al uso de calentones eléctricos provocando que su pago en invierno sea muy alto.
La presente iniciativa tiene como objetivo revalorar los indicadores mediante los cuales se establecen las tarifas eléctricas de uso doméstico pues el sistema utilizado actualmente solo contempla tarifas de verano, razón por la cual se considera que se debe establecer un nuevo modelo tarifario que incorpore otras variables como la humedad y la temperatura efectiva, a fin de que se aprueben tarifas de electricidad para localidades de climas demasiado cálidos y fríos, donde el consumo de energía se incrementa en verano por el uso de aires acondicionados y en invierno por el uso de calentones.
Con la modificación propuesta se pretende reorientar la metodología del cálculo que establece las tarifas eléctricas de uso doméstico. El presente proyecto de decreto propone modificar la temperatura media mínima por una temperatura efectiva, que tome en cuenta otras variables y factores que no contempla el sistema tarifario vigente.
Por lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE. En dicha determinación, se deberán contemplar las variables de radiación solar, viento, humedad atmosférica y temperatura efectiva a fin de establecer menores tarifas de la energía eléctrica en temporadas con condiciones climáticas adversas, considerando las localidades sin cobertura total de energía y aquellas productoras de energía.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberán emitir las metodologías establecidas en el presente decreto en un término no mayor de 180 días hábiles.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de reparación del daño y protección a las víctimas de delitos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de reparación del daño y protección a las víctimas de delitos, con el siguiente:
Planteamiento y argumentación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, Apartado C, fracción IV, señala que uno de los derechos de la víctima o del ofendido es a “Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria”1
En el derecho internacional de los derechos humanos, la concepción de la reparación del daño lo encontramos en la Convención Americana de Derechos Humanos la cual en su artículo 63 señala2 :
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la comisión.
La Corte Interamericana incorpora el principio y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a interponer recursos y obtener reparaciones. Establece el derecho a un trato digno, al acceso a la justicia y a obtener una reparación por parte del Estado a fin de que los provea de los mecanismos adecuados y efectivos que garanticen la reparación y el pago de una justa indemnización.
Del derecho internacional de los derechos humanos al derecho mexicano, encontramos que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, México adquiere la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos3 , y es en 2013 que se expide la Ley reglamentaria en la materia, la Ley General de Víctimas, con el objetivo de obligar a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a “respetar y garantizar los derechos de asistencia, la protección y la atención a la reparación integral, a la verdad, a la justicia y a la debida diligencia en beneficio de las víctimas de delitos de violaciones a sus derechos humanos”4 .
Dicha ley señala en el artículo 1o. cuarto párrafo establece que “La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante”.
Si bien los derechos no deben disminuirse y la reforma constitucional en materia de derechos humanos nos exige construir la progresividad de las normas, esta obligación se ha omitido en esta LXIV Legislatura. La Ley General de Víctimas contemplaba hasta 2020 para la reparación del daño, el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, el cual hacía sinergia con los fondos estatales, estos aún vigentes.
Adicional a ello la Ley Nacional de Extinción de Dominio que fue promulgada el pasado de 9 de agosto y que derogó la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejo fuera la materialización de la reparación del daño dentro de los supuestos normativos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
La extinción de dominio significa la pérdida de los derechos sobre los bienes que son producto del delito, en este sentido se establecía en el texto derogado en 2020, la posibilidad de que las víctimas de un delito pudieran reclamar la reparación del daño cuando, en términos de la ley, este procediera para resarcir el daño a la o las víctimas.
Eliminar esta garantía a las víctimas, obedeció al propósito de eliminar los fondos y fideicomisos para que el gobierno actual dispusiera y reorientara los recursos a fines de su propio gobierno y agenda, los cuales no se han podido precisar y estaremos atentos en acuerdo con las normas de transparencia para revisar su destino y también que dichos recursos lleguen a las víctimas, mujeres, niñas, niños, jóvenes que han sufrido y han sido vulnerados en sus derechos.
En la ley vigente, se establece la administración por parte de las autoridades federales y locales de las 32 entidades federativas, sobre los bienes derivados de la pérdida de los derechos que tenga una persona, mismos que han sido declarados por sentencia de la autoridad judicial como resultado de actividades ilícitas; delincuencia organizada; secuestro; delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; bienes producto de hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.5
La extinción de dominio se encuentra definida en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio como:6
Artículo 3 . La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien , por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
En el mismo sentido y en correspondencia con los propósitos de la agenda gubernamental, se adicionó el párrafo tercero y cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que:7
Artículo 22 . ...
...
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función . La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos .
El párrafo quinto del artículo 22 constitucional establece una máxima la extinción de dominio deberá obedecer al interés público, y en correspondencia con el párrafo cuarto y quinto del artículo 17 que señala:
Artículo 17 . ...
...
...
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño . Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial .
En este sentido, hoy el Congreso tiene la obligación que establecer los mecanismos necesarios en las leyes en todas las leyes que determinen un proceso delictivo que sea susceptible para la reparación del daño, poniendo a la o las victimas en el centro, no a las políticas clientelares.
¿Por qué establecer la reparación del daño en la ley nacional de Extinción de dominio? Porque es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20 ...
C. Derechos de la víctima o del ofendido:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
Por su parte la Ley General de Víctimas vincula este proceso de reparación del año a la extinción de dominio, en el artículo 123 fracción VI y XI.
Artículo 123. Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
XI. Las demás acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención integral a víctimas y reparación integral.
En este sentido se vuelve indispensable rescatar, retomar y cumplir con la progresividad de los derechos, al incorporar la posibilidad de reparación del daño en el texto normativo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Por ejemplo estableciendo la garantía en la facultad de “disposición anticipada”, establecida en los artículos 2, 227 y 229.
Esta acción faculta a las autoridades para proceder a la venta o “disposición anticipada” de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, de los que su aprovechamiento y disposición, se destinarán a programas sociales o políticas públicas prioritarias, exceptuando aquellos que se consideren objeto de prueba (Artículo 2 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio);
Sin embargo, cabe señalar que los programas a los cuales se destinará su aprovechamiento, no necesariamente beneficiarán a las víctimas directas e indirectas que fueron afectadas a raíz de los delitos cometidos para la obtención de dichos bienes, dejándolos desprotegidos y sin derecho a la reparación del daño, violando gravemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 1o., 17 y 20 así como la norma internacional que señala la garantía de reparación del daño y la satisfacción en beneficio de la víctima.
Esta propuesta, busca además armonizar el texto normativo de la propia Ley Nacional de Extinción de Dominio relacionado con del artículo 234 que establece la prioridad del pago a las Víctimas como medio de reparación así como con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas.
Ahora bien de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “durante 2019 se cometieron 30.3 millones de delitos asociados a 22.3 millones de víctimas, lo que representa una tasa de concentración de 1.4 delitos por víctima (en 2018 fue de 1.3)”8 . Entre los delitos de mayor incidencia se encuentran: Extorsión, Robo, Fraude; delitos que pueden ser sujetos de extinción de dominio.
En el mismo sentido el Inegi estimó que más de 22.3 millones de mexicanos mayores de edad fueron víctimas de la violencia en 2019, lo cual representó una tasa de 24 mil 849 víctimas por cada 100 mil habitantes. Asimismo, el 29.2 por ciento de los hogares cuenta con al menos 1 integrante de la familia que ha sido víctima del delito.
Por su parte, la extorsión representa el 15.3 por ciento del total de los delitos ocurridos en el 2019, sin embrago todas las cifras anteriormente señaladas no se acercan a la realidad, ya que hay una gran parte que pertenecen a la llamada “cifra negra”, que se integra por la gran cantidad de víctimas que no denuncian ante las autoridades, la cual representa 92.4 por ciento de los delitos en 2019.9
Por último para efectos de esta iniciativa, se señala que en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 250, contempla la figura del Decomiso,10 la cual permite que la autoridad judicial decrete el decomiso de bienes y de los recursos que se obtengan por la enajenación de los mismos, los cuales se utilizarán para, por ejemplo, reparar el daño a la víctima y además, de acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, para el financiamiento de programas sociales o políticas públicas prioritarias conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
Sin embargo, además de que se dejó de lado garantizar la reparación del daño a las víctimas, se eliminó la posibilidad de que los bienes y recursos producto del decomiso también pudieran ser destinados por ley a la Secretaría de Salud, sin que dependa de una agenda política de la Presidencia de la República.
Por lo anterior se propone establecer la garantía de cumplimiento de reparación de daño a la o las victimas e incorporar la posibilidad de financiamiento de programas y acciones para la prevención de actividades ilícitas, protección de derechos humanos así como para implementar políticas públicas en materia de salud.
Recordemos lo que ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que “la reparación del daño que resulta de la comisión de un delito, tiene como finalidad resarcir la afectación ocasionada a la víctima u ofendido, con motivo del daño o menoscabo económico, físico, mental o emocional, que representa un detrimento a su esfera de derechos jurídicos”. “El derecho a la reparación del daño deberá cubrirse en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de un proceso penal11 ” y es el Estado el obligado a dotar de todos los elementos para cumplir con los derechos de las personas y de quienes han sido víctimas de un delito.
Restituyamos los derechos ganados por todas y todos y que además son producto de la evolución jurídica que aún nos permite construir un México más justo y transparente.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional De Extinción de Dominio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de reparación del daño y protección a las víctimas de delitos
Primero. Se reforman los artículos 2, fracción VI; 229, 233 y se elimina la referencia última del decreto “Artículo Segundo a Artículo Quinto. .........”, todos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para quedar como sigue:
Artículo 2 . ...
I. a V. ...
VI. Disposición anticipada: Asignación de los bienes durante el proceso de extinción de dominio previo a la emisión de la resolución definitiva para su uso, usufructo, asignación o aprovechamiento de los bienes, destinados a la protección, asistencia, reparación del daño y programas dirigidos a las víctimas de los delitos ;
Artículo 229. Los bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse de forma anticipada a favor de la protección, asistencia, reparación del daño y programas dirigidos a las víctimas de los delitos y en su caso a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios; Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables y cuando los derechos procesales y garantías judiciales se encuentren garantizados .
Artículo 233. Los bienes cuyo dominio haya sido extinto por sentencia firme en el ámbito Federal, se destinarán en primer término, cuando sea el caso, a la protección, asistencia, reparación del daño y programas dirigidos a las víctimas de los delitos. Asimismo podrán destinarse a favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 251. ...
Transitorios. ...
Segundo. Se Reforma el cuarto párrafo del artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 250. Decomiso
...
...
El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez garantizada y satisfecha la reparación a la víctima, y descontado el porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda, a favor del Instituto de Administración de Bienes y Activos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la federación, a la Fiscalía General de la República, al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y al financiamiento de programas y acciones para la prevención de actividades ilícitas, protección de derechos humanos así como al políticas públicas en materia de salud . Para el caso del reparto del producto de la extinción de dominio en el fuero común, serán entregados en las mismas proporciones a las instancias equivalentes existentes en cada Entidad federativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Convención Americana de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ame ricana_sobre_derechos_humanos.htm
3 Jacqueline Sinay Pinacho Espinosa “El derecho a la reparación del daño en el Sistema Interamericano”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Junio 2019. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/
Derecho-Reparacion-Dano-SI.pdf. Consultado el 1 de marzo de 2021
4 Ibídem 3.
5 Forbes. “Los puntos más ‘preocupantes’ de la Ley de Extinción de Dominio”, Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/los-puntos-mas-preocupantes-de-la-ley-de-extincion-de-dominio/
6 Cámara de Diputados. Ley Nacional de Extinción de Dominio, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED_220120. pdf
7 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
8 Inegi. “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública” (Envipe) 2020.
9 ContraLínea. En 2019, más de 22 millones de personas fueron víctimas de delitos en México: Inegi, Disponible en:
https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/12/1 2/en-2019-mas-de-22-millones-de-personas-fueron-victimas-de-delitos-en- mexico-inegi/
10 Cámara de Diputados. Código Nacional de Procedimientos Penales, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 312/2020.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2021.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Huerta Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa en materia de financiamiento para la capacitación y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a, fracción V, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo incrementar al doble el financiamiento que los partidos políticos nacionales destinan de su presupuesto ordinario a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
La capacitación y el empoderamiento de las mujeres debe convertirse en la piedra angular de la democracia, con las reformas aprobadas en pro de la paridad horizontal y vertical, que hace una realidad que las mujeres participen en la mitad de los cargos públicos en los tres Poderes de la Unión, así como en los tres diferentes órdenes de gobierno.
Volviéndose un eje fundamental capacitar a más mujeres, para que cumplan con su cargo y responsabilidades depositadas.
La paridad de género ha transitado por un escenario constante de ir ganando más espacios para las mujeres.
El antecedente de la cuota de género se remonta al año de 1993, cuando se realizó una modificación al artículo 175.3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que a la letra decía:
“Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular”.
Este cambio produjo un avance pequeño, ya que en 1990 el porcentaje de mujeres en la Cámara de Diputados fue de 12.4 por ciento y para las elecciones de 1993 logró que la composición de mujeres se elevará a 15 por ciento.
Por ello en el año de 1996 se realizó una reforma que estableció por primera vez una cuota, en la que determino que ningún partido político podría postular más de 70 por ciento de candidatos de un mismo género.
En 2002 se plantearon cuestiones importantes, ya que la cuota que se había establecido de 30 por ciento obtuvo pocos resultados, debido a ciertas prácticas de los partidos, dichos cambios consistieron en que 30 por ciento de la cuota fueron sobre candidatas propietarias y no del total de candidaturas, es decir propietario y suplente; el otro punto fue que por primera vez se obliga la cuota, ya que se negaría el registro de candidaturas si no se cumplía con este mínimo.
En el año de 2008 se subió el porcentaje a 40 por ciento, así como medidas que, por cada segmento de cinco candidaturas, no se podrían establecer más de tres candidaturas de un mismo género.
Finalmente, la última reforma respecto a cuotas de genero fue en 2014, estableciendo el umbral en 50 por ciento de candidaturas, como otras medidas que han ayudado a consolidar la paridad de género.1
Esta reforma dio resultados más profundos, ya que para las elecciones de 2018 se logró que la composición de la Cámara de Diputados fuera 48.20 por ciento de mujeres de acuerdo con datos de Inmujeres.2
También se aprobó una reforma profunda a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que buscó la paridad horizontal y vertical, en todos los cargos públicos de los tres órdenes de gobierno, así como en los tres poderes que componen el Estado, fue la que reformó los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 56, 94 y 115, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.3
Se puede observar cómo se han ido generando los cambios al marco jurídico mexicano, que ha permitido cada vez más, que nosotras las mujeres podamos ocupar espacios públicos y de toma de decisión, siendo una realidad insoslayable la participación de más mujeres en la vida política del país.
Lo que vuelve indispensable que los partidos políticos aseguren un mayor presupuesto para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Haciendo un análisis a los estatutos de los diez partidos políticos con registro a nivel nacional, se puede constatar que la mayoría tiene bien definida la tarea de capacitar a las mujeres.
El orden en que se pondrán cada partido político será el que maneja el Instituto Nacional Electoral (INE), que es conforme han obtenido su registro ante dicha institución:
En el Partido Acción Nacional (PAN), en su artículo 2 en el inciso d, se puede observar que dicho partido debe brindar la capacitación a sus militantes.
“Artículo 2 . Son objeto del Partido Acción Nacional:
a) a la c) ...
d) La educación socio-política de sus militantes;
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la fracción V del artículo 11 establece como obligación la capacitación a mujeres.
“Artículo 11 ...
I. a la IV. ...
V. Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica, electoral y de liderazgo político de sus militantes y simpatizantes, con especial énfasis en las mujeres y en los grupos en desventaja representativa; y”
El Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el artículo 147 menciona que la Organización Nacional de Mujeres, es la encargada de capacitar y promover el liderazgo político de las mujeres.
“Artículo 147 De la Organización Nacional de Mujeres.
Se agruparán en este organismo con el fin de promover y fortalecer el liderazgo político de las mujeres y su empoderamiento, así como la igualdad entre los géneros a través de la inclusión, accediendo con los mismos derechos y oportunidades a la representación.”
El Partido del Trabajo (PT), en el artículo 17, menciona los derechos que tienen las mujeres y hombres afiliados al instituto político, estableciendo como un derecho capacitarse teórica y políticamente, de acuerdo con el inciso d.
“Artículo 17. Son afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos mujeres y hombres que acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y; colaboren con algunas tareas del Partido, especialmente las electorales. Sus derechos son:
a) al c) ...
d) Capacitarse teórica y políticamente en las Escuelas de Cuadros.”
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en su fracción XIII del artículo 7 menciona que sus militantes tienen derechos a recibir capacitación:
“Artículo 7. Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases:
I. a XII. ...
XIII. Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos electorales; y”
En Movimiento Ciudadano (MC) menciona en la fracción b del artículo 37 que se destinara el 4 por ciento de su presupuesto para la capacitación de las mujeres:
“Artículo 37 De la transferencia de recursos.
a) ...
b) El 4 por ciento para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. También se destinará el 2 por ciento para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las personas los jóvenes, y otro 2 por ciento para los mismos fines de las personas trabajadoras y productoras.”
En el Partido de Morena, marca en su artículo 38 que la Secretaría de Mujeres promoverá los derechos de las mujeres entre sus afiliadas. Y en el párrafo 2 del artículo 72, que el Instituto de Formación Política será el encargado de capacitar a mujeres y hombres, e incluir la perspectiva de género.
“Artículo 38. ...
a. al g. ...
h. Secretaría de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a Morena; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
Artículo 72. Del Instituto Nacional de Formación Política de Morena.
...
La capacitación y formación del instituto incluirá, de forma transversal, un enfoque en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación y será ejercida por el Instituto en términos del artículo 51 numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Partidos Políticos.”
En el Partido Encuentro Solidario (PES) en el artículo 100 menciona que la Red Nacional de Mujeres Lila deberá promover la participación en la vida social y política de las mujeres.
“Artículo 100. La Red Nacional de Mujeres Lila es el órgano del partido responsable de promover la participación en la vida social y política del país de las mujeres. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera general, este movimiento debe promover la igualdad de oportunidades en todos los planos de la vida nacional de las mujeres, buscando el pleno reconocimiento de sus libertades, su emancipación real del contexto cultural tradicional y el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades. La titular podrá asistir a las reuniones del Comité Directivo Nacional con derecho a voz.
...”
En el Partido de Redes Sociales Progresistas (RSP), en el artículo 88, menciona los mecanismos que deberá realizar para el liderazgo político de las mujeres.
“Artículo 88. Las Redes Nacional y Estatales de Mujeres Progresistas, en coordinación con la Presidencia de las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales y Municipales, serán los órganos facultados para implementar los mecanismos que garanticen el liderazgo político de las mujeres al interior del partido.”
En el Partido Fuerza por México, en la fracción IV del artículo 2 menciona que deberá promover la formación de cuadros con una alta participación de mujeres y en la fracción II del artículo 65 que la Secretaría de Equidad, Género y no Discriminación, deberá promover actividades que permitan el desarrollo político de las mujeres.
“Artículo 2. Fuerza por México tiene como objetivos:
I. a la III. ...
IV. Mantener una permanente apertura para estimular la formación de nuevos cuadros políticos altamente representativos, con una mayor participación de las mujeres, de las personas jóvenes, de los pueblos indígenas y, en lo general, de los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria, con una perspectiva incluyente; y,
Artículo 64. ...
I. ...
II. Promover todas aquellas actividades que conduzcan al desarrollo político, económico, social y cultural de la mujer libre de violencia política contra las mujeres en razón de género”
Los diez institutos políticos dentro de su régimen interno, se puede apreciar que es muy clara que deberán promover el desarrollo político de las mujeres.
Es así como la presente iniciativa encuentra fértil la promoción de un incremento, ya que es una tarea que todos los partidos políticos tienen que ejecutar, ya no sólo por mandato constitucional o convencional, si no que en su mismo régimen interno lo tienen contemplado.
Actualmente la ley marca que sea 3 por ciento, pero hay un dato de gran peso, que ayuda a que dicha iniciativa tenga aún más fuerza para su aprobación, que es el porcentaje de mujeres que compone a cada partido político.
Observando el padrón de afiliación que tiene publico el Instituto Nacional Electoral (INE), pondremos cuánto porcentaje de mujeres integran el padrón de afiliados de cada partido, con la aclaración que se hizo en el orden que ha establecido el INE.
4
Esta reforma pretende fortalecer la paridad, ya que busca que los partidos políticos fortalezcan a sus mujeres afiliadas, para la promoción a los cargos y liderazgo políticos.
Como hice mención al inicio de la justificación de la presente iniciativa, es una piedra angular en la democracia la capacitación y desarrollo político de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo Único. Se reforma el inciso a, fracción V, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 51.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. a la IV. ...
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el siete por ciento del financiamiento público ordinario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González, Gilas y Silva (2016). Hacia una democracia paritaria. La evolución de la participación política de las mujeres en México y sus entidades federativas. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pp. 108-120. (Consultado el 21-02-2021)
Link:https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/f iles//archivos_libros/Hacia%20una%20democracia%20paritaria.pdf
2 Inmujeres (2020). Indicadores básicos (Consultado el 21-02-2021)
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=8&IDTema=8&pag=1
3 DOF (2019). Publicado el 6 de junio de 2019.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019
4 INE (2021). Verificación de padrones de partidos políticos. (Consultado el 21-02-2021)
https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos- nacionales/padron-afiliados/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputada Martha Huerta Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PRI, PAN y PRD
La suscritas, diputadas, Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Dulce María Sauri Riancho, Lourdes Érika Sánchez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; María del Pilar Ortega Martínez, Laura Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En el marco de la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, el pasado 20 de octubre de 2020 más de cien diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios presentaron una reserva al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para incorporar al listado de artículos con tasa 0 de IVA a los productos para gestión menstrual.
El antecedente inmediato eran dos iniciativas de ley presentadas el 8 de septiembre de 2020, una por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, y otra por la diputada Martha Tagle y legisladoras de diversos grupos parlamentarios, con propuestas de modificación al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual.
En esa oportunidad pese a que se presentó y aceptó la reserva durante la discusión en lo particular, extrañamente hacia el final de la sesión se solicitó a la mesa que esa reserva se separara para que fuera votada por vía nominal, fue así como se desechó con 218 votos en contra, 11 abstenciones y solo 185 votos a favor.
Estamos convencidas de que la política fiscal debe ser revisada para incorporar la perspectiva de género, de manera tal que se comprenda que pese a ser artículos de primera necesidad, los productos de gestión menstrual están sujetos a la tasa del 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este tratamiento fiscal, visto desde una perspectiva de derechos humanos e igualdad de género, resulta discriminatorio y atenta contra el acceso a la salud, el mínimo vital, la vida digna, el trabajo y la educación de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes.
La presente iniciativa propone establecer una tasa del 0 por ciento de IVA a la enajenación de toallas sanitarias, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales y cualquier otro insumo destinado a la gestión menstrual.
Las diputadas firmantes convencidas de la importancia del trabajo coordinado con la sociedad civil organizada y haciendo nuestras las demandas ciudadanas a las que da voz este colectivo es que retomamos y presentamos esta propuesta construida de forma colaborativa con el colectivo #MenstruaciónDignaMéxico1
Menstruación, asunto público
La salud e higiene menstrual son asuntos que han llegado a la agenda pública internacional y han ocupado cada vez más espacios y diálogos de alto nivel.2 Prueba de ello es la creación del día internacional de la higiene menstrual (28 de mayo), estipulado por diversas organizaciones de la sociedad civil (WASH United, 2020), con el respaldo de organismos multilaterales, para así comenzar a romper el ciclo del silencio, generar conciencia y cambiar las normas sociales negativas que rodean a la gestión menstrual en todo el mundo.
La menstruación es un proceso biológico que obliga a las mujeres y personas menstruantes a realizar un gasto en productos para poder gestionarla de la mejor manera. Parafraseando a Weiss-Wolf (2017),3 la capacidad de acceder a productos menstruales, así como a espacios para gestionar la menstruación de una forma segura, afecta la libertad de una persona para estudiar, trabajar, mantenerse saludable, entre otros factores. Es por eso que, al facilitar espacios privados, funcionales y seguros, así como productos de gestión menstrual, mejoraremos la calidad de vida de las mujeres generando así condiciones para su desempeño igualitario en la sociedad.
De acuerdo con diversas estimaciones, en promedio, una mujer menstrúa dos mil 535 días de su vida, cifra equivalente a siete años consecutivos. Lo anterior considerando que, según datos de la OMS, la edad promedio en la que se menstrúa es de los 15 a los 49 años de edad, donde también entran en juego las variaciones entre duraciones de ciclos y días de menstruación. Asimismo, las personas menstruantes a nivel mundial se estiman ascienden a los 1,800 millones. Por su parte y según datos del Inegi, en México un poco más de 63 millones de mujeres, niñas y adolescentes menstrúan en la actualidad. Adicional a esto, muchas de estas mujeres y adolescentes se enfrentarán a la falta de espacios adecuados y cómodos para gestionar su menstruación con dignidad.
Esta dinámica social es evidente cuando mujeres, adolescentes y niñas se enfrentan a obstáculos e impedimentos socioeconómicos para gestionar sus periodos menstruales, complicando así la higiene menstrual. Dichas barreras se manifiestan en (I) la carencia de espacios dignos para la gestión; (II) la falta de recursos económicos para acceder a productos para su gestión, (III) en las complicaciones para acceder al agua y al saneamiento; (IV) y en las barreras preexistentes de acceso a la educación menstrual y reproductiva. Estas carencias provocan complicaciones en la gestión de la menstruación de millones de mujeres, adolescentes y niñas. La imposibilidad de controlar de una forma digna y segura la gestión menstrual impacta negativamente los derechos de estas personas, entre ellos a la educación, el trabajo y, en diversas formas, la salud (WASH United & Human Rights Watch, 2017).
Impacto de la política tributaria y el IVA del 16 por ciento a productos de gestión menstrual en la vida de las mujeres.
Nuestra política tributaria no es neutral al género, como señalan Harding, Pérez Navarro y Simon, mientras que los hombres y mujeres continúen enfrentando realidades socioeconómicas diferentes, los sistemas tributarios las afectarán de manera diferente (2020).4
Existen por lo menos cuatro factores que son determinantes al momento de identificar el impacto diferenciado de las políticas tributarias en la vida de las mujeres. Conforme a Barnett y Grown (2004),5 estos factores consisten en las diferencias de género en 1) el empleo remunerado, 2) el empleo no remunerado, 3) los gastos de consumo, y 4) los derechos de propiedad.
Empleo remunerado
De acuerdo con el Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe de la Cepal (2020), la autonomía económica se explica como la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres. A pesar de que las mujeres se han incorporado al trabajo remunerado de manera masiva en las últimas décadas, lo siguen haciendo en menor proporción que los hombres. Para el año 2020, la tasa de participación económica de los hombres es de 77 por ciento, mientras que entre las mujeres es de casi 45 por ciento, lo que corresponde a una brecha de 32 por ciento (Inegi, 2020).
Otro elemento importante al analizar la inserción en el mercado laboral remunerado son los diferentes arreglos laborales, específicamente la informalidad, pues implica que dichas personas no contarán con derechos laborales tales como contrato, licencias, jubilación, ni seguridad social. México se caracteriza por tener altos niveles de población en trabajos informales, de igual forma la situación es más grave para las mujeres, alrededor del 58 por ciento de las mujeres se encuentra en tal situación, en comparación con el 55 por ciento de los hombres (STPS, 2020).
Adicionalmente, las mujeres perciben un salario menor que los hombres y reciben menos beneficios por el mismo trabajo realizado y con mismo nivel de escolaridad, lo que se denomina como brecha salarial. A nivel nacional, para el año 2020 (Inegi), de la población ocupada de 15 años y más, se observa que la remuneración mensual promedio de las mujeres es de $4,082 pesos y la de hombres es de $5,191.
Esto quiere decir que mensualmente, las mujeres ganan sólo 79 centavos en comparación a cada peso que ganan los hombres. Esto se relaciona en gran medida con el número de horas trabajadas de manera remunerada, menores en el caso de las mujeres, en contraste con las horas que dedican al trabajo no remunerado, lo que se traduce en una suma total mayor de horas trabajadas, pero aun comparando el salario por hora, se observa que los hombres ganan $40.53 pesos, mientras que las mujeres solo $39.75; es decir, se mantiene una brecha de $0.78 pesos.
Trabajo no remunerado
Uno de los principales determinantes de la situación de pobreza de las mujeres es la división sexual del trabajo. Históricamente, las mujeres han sido y siguen siendo las responsables de realizar la mayor parte del trabajo de cuidados (no remunerado) al interior de los hogares. Esto tiene como consecuencia, lo ya mencionado párrafos arriba, respecto a que las mujeres dedican más horas que los hombres a trabajar, con remuneración o sin ella y que encuentran más obstáculos que los hombres para conciliar ambos trabajos, lo que las coloca en una situación de desigualdad. El promedio de horas que dedican las mujeres de 15 y más años a realizar tanto actividades remuneradas como no remuneradas (trabajo del hogar y de cuidados) es de 63.35, mientras que para los hombres de este mismo grupo es de 52.94. Es decir, en total las mujeres trabajan 10 horas más a la semana que los hombres (Inegi, 2020).
Gastos de consumo
Otro ámbito por resaltar de manera importante es el relativo a las diferencias en el gasto que tienen que realizar mujeres y hombres, donde la evidencia revela que, en su mayoría, las mujeres tienden a gastar una mayor proporción de sus ingresos en bienes como alimentos, educación y atención médica para los niños.
La información de la ENIGH 2018 permite observar que el gasto monetario total por persona realizado por hogares encabezados por una jefa del hogar es 7 por ciento mayor que en aquellos con hombres como jefes del hogar. Además, respecto a algunos rubros específicos, la diferencia es de 5 por ciento más en alimentos, 9 por ciento más en educación y 32 por ciento más en vivienda.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENIGH (2018).
Derechos de propiedad
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2020) señala que, aunque los derechos a la tierra, la propiedad y la vivienda son esenciales para la igualdad y el bienestar de las mujeres; ellas carecen de manera desproporcionada de la tenencia de estos bienes. En cuanto a la titularidad de la vivienda, del total de viviendas propias a nivel nacional que poseen escrituras, 40.8 por ciento tienen a una mujer como titular o cotitular de la propiedad, 43.5 por ciento en el ámbito urbano y 30 por ciento en el rural, mientras que, en el caso de las viviendas habitadas por población indígena, solo en 30.9 por ciento cuentan con escrituras a nombre de una mujer (Inegi, 2015).
Otro ejemplo que revela la desigualdad en materia de propiedad es el hecho de que 1 de cada 4 empresas tienen a una mujer como dueña o socia mayoritaria (Inegi, 2018). Esta variable guarda una relación indirecta con el aumento del tamaño de la empresa; es decir, mientras que en las pequeñas empresas el 28 por ciento están encabezadas por mujeres, en las grandes empresas este porcentaje disminuye hasta 9 por ciento.
Sin duda, la desigualdad de género en la división sexista del trabajo del hogar y de cuidados, la falta de remuneración de dichos trabajos y la existencia de mujeres sin recursos propios son la mayor expresión de la falta de autonomía económica. Los cuatro factores desarrollados anteriormente explican el hecho de que las mujeres estén sobrerrepresentadas entre los más pobres, es decir, la feminización de la pobreza. El contexto que debe tomarse en cuenta es que 4 de cada 10 mujeres en México viven en situación de pobreza multidimensional, de acuerdo con Coneval.6 Además, según datos de Evalúa CDMX, 36 por ciento de la población mexicana no tenía abasto diario de agua, el 33 por ciento vivía sin excusado con descarga directa de agua y casi el 10 por ciento no contaba con sanitario o no era de uso exclusivo.7 Las problemáticas en el acceso a gestión menstrual adecuada son claras. Los impuestos dirigidos al consumo afectan de manera desproporcionada a las mujeres, quienes definitivamente no cuentan con las mismas posibilidades económicas que los hombres. Por el contrario, los impuestos dirigidos a los ingresos y a la riqueza fomentan un sistema tributario más justo, ya que reconocen las disparidades de género y logran redistribuir la riqueza que poseen injustamente los hombres de mayores ingresos.
Todos los aspectos anteriores reflejan que el sistema tributario mexicano no corrige las cargas desiguales sobre las personas pobres, lo que termina afectando desproporcionadamente a las mujeres. La población más pobre se caracteriza porque su capacidad adquisitiva es inferior a la requerida para acceder a mínimos de subsistencia. Lo anterior resulta aún más alarmante si consideramos que, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, México será uno de los países de la región donde más aumente la pobreza y la desigualdad como consecuencia del Covid-19.8 En tal sentido, las personas de menores ingresos no deberían estar sometidos a cargas tributarias que reduzcan aún más su capacidad adquisitiva por debajo del mínimo vital. Por lo tanto, los productos que hacen parte de la canasta básica de consumo, como el caso de los productos de gestión menstrual, deberían estar gravados a una tasa del 0 por ciento de IVA.
La tasa del 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres.
El IVA es un impuesto al consumo que, a diferencia de los impuestos que gravan los ingresos o la propiedad, no distingue entre la capacidad económica de las personas y, por lo tanto, impone cargas tributarias al consumo de las mujeres sin diferenciar su situación de desigualdad socioeconómica.
Técnicamente, las mujeres que consumen un bien o servicio (las denominadas consumidoras finales) no son contribuyentes de este impuesto, sino las personas físicas y morales que se dedican a la enajenación de bienes presten algún servicio independiente, otorguen el uso o goce temporal de bienes, e importen bienes y servicios, conforme el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior no significa que las consumidoras finales no se vean afectadas por el IVA. Este impuesto también suele considerarse como un impuesto indirecto porque en su recaudación interviene un intermediario, es decir, la persona física o empresa que vende o importa algún bien o servicio a una consumidora final.
Puesto que las consumidoras finales no son contribuyentes del IVA, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las afectaciones a las consumidoras finales de este impuesto no pueden juzgarse a la luz de la proporcionalidad y equidad tributaria, dos principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. El IVA, a diferencia del impuesto sobre la renta y otros impuestos a la propiedad (como el predial, tenencia o herencias), no toma en cuenta las capacidades económicas de las mujeres y se rige por tasas fijas que tampoco distinguen su poder adquisitivo. Además, ha sido criticado por no respetar la proporcionalidad ni equidad tributaria,9 pero independientemente de ello, la SCJN ha señalado en varias ocasiones que el impacto económico del IVA hacia las consumidoras finales sólo puede analizarse desde una perspectiva económica, y no a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.10
Por lo tanto, para reducir los impactos económicos del IVA en las personas de menores ingresos y garantizar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad, el artículo 2o.-A de la Ley del IVA contempla la tasa del 0 por ciento sobre ciertos actos y actividades, como la enajenación de medicinas y productos destinados para la alimentación. Cabe destacar que este fenómeno no es exclusivo de nuestro país. Dentro de los países de la OCDE que también recaudan IVA, sólo Chile y Japón no cuentan con tasas reducidas para fomentar la equidad de su sistema tributario y perseguir otros objetivos económicos y sociales.11
Las razones que aplicaron para darle tratamiento a los productos del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, deben aplicar también para los productos de gestión menstrual, ya que gravarlos a la tarifa general tiene un impacto desproporcionado y discriminatorio para las mujeres con baja capacidad adquisitiva que no tienen la opción de reemplazarlos con otros bienes similares que resulten más económicos o no estén gravados ni generen riesgos para la salud.
Considerando estos antecedentes, la presente iniciativa sustenta que la tasa del 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, el mínimo vital, la salud, trabajo, educación, vida digna e igualdad; y, por lo tanto, su tratamiento fiscal debería equipararse al de otro tipo de bienes que son reconocidos como productos de primera necesidad. Para desarrollar estos aspectos, esta iniciativa retomara los principios de la economía feminista, el marco jurídico de los derechos humanos, los Principios y Directrices de Derechos Humanos en la Política Fiscal y las mejores prácticas internacionales en la materia.12
La tasa del 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede el derecho a la no discriminación e igualdad.
El principio de igualdad y no discriminación es uno de los principios centrales del derecho internacional de los derechos humanos,13 y conforme a lo establecido en el artículo 1o. de nuestra Constitución, el estado mexicano está obligado a garantizar que los derechos humanos sean ejercidos sin discriminación de ningún tipo.
Por su parte, el propio artículo 1o. de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), refiere que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En el marco de la política tributaria, el principio de igualdad y no discriminación se traduce en que el estado no puede discriminar, directa o indirectamente, a cualquier persona o grupo sobre la base de raza, género, discapacidad o situación económica y social, ni perpetuar la discriminación o la desigualdad. (ONU, 2014). Adicionalmente, conforme la iniciativa de Principios y Directrices de Derechos Humanos en la Política Fiscal, los Estados deben respetar los principios de igualdad y no discriminación en su política fiscal e incorporar enfoques diferenciales en su diseño e implementación, así como promover la igualdad sustantiva de género mediante su política fiscal.
En este sentido, una de las metodologías más utilizadas para identificar si una disposición tributaria resulta discriminatoria consiste en la Teoría de Sesgos de Janet Stotsky.14 Bajo esta metodología, la política tributaria puede analizarse a la luz de sesgos explícitos e implícitos. Los sesgos explícitos son aquellas disposiciones específicas de la ley que tratan a hombres y mujeres diferente. Este tipo de sesgos son relativamente fáciles de identificar, ya que dependen en gran medida del vocabulario utilizado en el código tributario o en las regulaciones tributarias. Por su parte, los sesgos implícitos se presentan en los resultados diferenciales para mujeres y hombres de la aplicación del sistema fiscal existente, provocados por los arreglos sociales desiguales y las condiciones económicas de las mujeres.
Bajo estas consideraciones, la tasa de 16 por ciento de IVA a la enajenación de productos de gestión menstrual constituye un sesgo explícito y una discriminación directa contra las mujeres. Si bien el IVA es un impuesto que deben pagar todas y todos los consumidores sin distinción formal de género, el valor de los productos de gestión menstrual ––como base gravable y elemento esencial del impuesto––,15 constituye una discriminación directa por tratarse de un bien cuya adquisición es esencial para la gestión menstrual y su uso es exclusivo de las mujeres en razón de su condición biológica. Esto resulta todavía más grave si consideramos que los hombres no están obligados a consumir regularmente un producto análogo de primera necesidad con motivo de una condición biológica.
Dado que estos productos son de uso exclusivo de las mujeres, resulta evidente que el IVA a productos de gestión menstrual constituye un impuesto aplicado a un grupo de contribuyentes con motivo de su condición biológica. Es importante aclarar que a diferencia de otros productos cuyo uso es exclusivo de las mujeres, las toallas sanitarias desechables y de tela, pantiprotectores, tampones, copas menstruales y cualquier otro insumo que se utilice con ese fin, son bienes insustituibles de primera necesidad y cuyo uso es indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Así, a diferencia de otros productos, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres.
Además de tratarse de un impuesto discriminatorio, las diferencias socioeconómicas que existen entre las mujeres y hombres (empleo remunerado, no remunerado, gasto en consumo y acceso a la propiedad), demuestran que este impuesto impacta de manera distinta y desproporcionada entre ambos géneros. Al respecto, tal y como fue sustentado por la Corte Constitucional de Colombia al eliminar la tasa de IVA a productos de gestión menstrual, “no es irrelevante que el gravamen recaiga sobre el mencionado grupo, toda vez que su capacidad adquisitiva está circunscrita a situaciones que ponen a sus integrantes en una desventaja respecto de los hombres.”
En atención al principio de igualdad y no discriminación, el estado mexicano está obligado a eliminar cualquier tratamiento fiscal que discrimine directamente a las mujeres. En el ámbito tributario, como ha sido sustentado por la relatora especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos de la ONU,16 el cumplimiento de la obligación de no discriminación e igualdad también implica que las medidas de acción afirmativa destinadas a ayudar a personas y grupos que han sufrido de discriminación histórica (entre ellas las mujeres), como los subsidios bien diseñados o los beneficios fiscales en favor de las personas de menores ingresos, no sean consideradas discriminatorias. Por lo tanto, en atención a las facultades legislativas en materia de política tributaria,17 el Congreso de la Unión está obligado a sustituir la tasa del 16 por ciento vigente a productos de gestión menstrual por una tasa del 0 por ciento.
Precisamente por estas razones, diversos países y ciudades han eliminado o implementado reducciones de tasas a los productos de gestión menstrual. Como puede observarse en el siguiente cuadro, por lo menos 20 países han reconocido el impacto negativo de gravar los productos de gestión menstrual, mientras que en Argentina, España y Suiza existen diversas iniciativas que han planteado eliminar o reducir el IVA a este tipo de productos.
Cuadro 1. Países donde se han eliminado o reducido impuestos a los productos de gestión menstrual
Fuente: Elaboración propia. *Sólo en algunas ciudades de E.U.A.
Derecho a la salud
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mientras que la Observación General 14 aprobada por el Comité DESC repara que el más alto nivel posible de salud tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado para garantizar el derecho a la salud. Por su parte, el artículo 4o. de nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
En el caso concreto, el IVA a los productos de gestión menstrual obstaculiza que las mujeres lleven a cabo una buena gestión menstrual, particularmente para quienes viven en situación de pobreza y en contextos de desigualdad. Gravar la enajenación de productos de primera necesidad que son utilizados exclusivamente por mujeres, obstaculiza injustificadamente el acceso a estos productos y, por lo tanto, incrementa las posibilidades de que las mujeres sufran infecciones vaginales e infecciones urogenitales. Lo anterior resulta todavía más grave ya que el estado mexicano no cuenta con políticas públicas que garanticen el acceso gratuito a este tipo de productos.
De acuerdo con Coneval, 4 de cada 10 mujeres en México viven en situación de pobreza multidimensional.18
Por otro lado, el acceso adecuado a productos de gestión menstrual puede verse también obstaculizado por diversas razones, entre ellas principalmente la escasez de ingresos y la problemática de que dichos productos se pueden obtener únicamente vía el Mercado. Según los cálculos,19 en promedio una mujer necesita 360 toallas o tampones al año. Con un costo cercano a los $2 pesos promedio, ese gasto puede representar hasta $720 anuales para ser cubierto de manera adecuada. Una persona del decil I tiene un ingreso anual cercano a $15 mil pesos, por lo que el costo de estos productos de gestión menstrual podría llegar a representar 5 por ciento del total de sus gastos, ya de por sí muy comprometidos por carencias económicas.
Con base en las cuentas nacionales y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), es posible calcular el gasto que realiza un hogar en toallas sanitarias, así encontramos que, el porcentaje del gasto que realiza el decil I (es decir, el 10 por ciento más pobre de los hogares) respecto del total de sus gastos, es 2.5 veces mayor al que representa este mismo gasto para el decil X (el 10 por ciento más rico).
En este sentido, se necesita avanzar hacia la conformación de una política pública que garantice el derecho de las mujeres a tener una vida menstrual saludable y con dignidad, y que revierta la desigualdad que genera la gestión de la menstruación. Se requiere desarrollar campañas de sensibilización y de difusión sobre la higiene menstrual, divulgar información sobre los productos para su gestión, y distribuirlos de manera gratuita, privilegiando aquellos que son medioambientalmente sustentables.20
Derecho al mínimo vital
El derecho al mínimo vital refiere a la cantidad mínima de recursos para hacer frente a las necesidades más básicas, es decir, es el derecho a contar con bienes y servicios básicos para asegurar la subsistencia digna, como la alimentación, vestido, salud, educación, vivienda, seguridad social, entre otros. El objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.
Al respecto, la SCJN ha interpretado que el derecho al mínimo vital abarca todas las medidas que el Estado debe proporcionar a los gobernados para garantizar su subsistencia, mientras que en lo estrictamente fiscal se presenta únicamente como una barrera al legislador, a fin de que limite el ejercicio de la potestad tributaria atendiendo a la potencialidad de cada contribuyente para concurrir al levantamiento de las cargas públicas.21
En este sentido, la tasa del 0 por ciento en materia de IVA se relaciona directamente con la garantía del mínimo vital. Como fue señalado en un apartado anterior, una práctica internacional común en torno al IVA consiste en ofrecer tasas reducidas respecto a bienes y servicios que son indispensables para las personas. En este sentido, la SCJN ha señalado que las tasas de 0 por ciento tienen como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida. Por esta razón, y por los efectos regresivos del IVA, nuestro sistema tributario no obliga a las consumidoras finales de alimentos y medicinas a pagar dicho impuesto.
Los productos de gestión menstrual son productos insustituibles de primera necesidad, y, por lo tanto, el imponer una tasa positiva a los productos de gestión menstrual implica un costo adicional e injustificado en el mínimo vital de las mujeres, especialmente aquellas con menores ingresos. En cambio, actualmente los productos de gestión menstrual, al gravarse con la tasa general del 16 por ciento, son tratados como artículos de lujo a pesar de formar parte de la canasta básica y ser indispensables para garantizar el acceso a la salud, el trabajo, la educación y vida digna, así como la participación de las mujeres en el espacio público.
Derecho al trabajo
Conforme a la Observación General 18 (OG) aprobada por el Comité DESC, el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. No obstante, la gestión menstrual podría dificultar la vida laboral y las oportunidades de empleo para las mujeres, sobre todo para aquellas que se encuentran en situación de pobreza y desigualdad, debido a la falta de acceso a los productos de gestión menstrual. A la larga, esto implica que las mujeres se ausenten por algunos días al mes al trabajo, lo que podría resultar en la pérdida del trabajo. Además, el derecho al trabajo se ve obstaculizado por la escasez de medios relacionados con la gestión menstrual como el acceso al agua o a instalaciones sanitarias limpias, lo que genera escenarios de discriminación hacia las mujeres.
La tasa del 16 por ciento de IVA a productos de gestión menstrual acentúa las diferencias entre hombre y mujeres en la vida laboral. Esto se puede entender desde los sesgos explícitos de género22 en el sistema tributario por la aplicación de una tasa impositiva a estos productos de uso exclusivo de las mujeres, lo que perpetúa las desigualdades si consideramos que la retribución para un mismo trabajo o de igual valor es asimétrica y la protección social para las mujeres es insuficiente.23 Igualmente, el Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/HRC/26/28, apunta que las mujeres que suelen utilizar una mayor parte de sus ingresos en bienes básicos a causa de las normas de género [...] son las que más sufren el aspecto regresivo de los impuestos sobre el consumo.
Educación
Tanto la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el artículo 10 de CEDAW, relativos a la no discriminación en el derecho a la educación, subrayan que la ésta debe ser accesible a todas las personas sin discriminación alguna, asegurando condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, la falta de acceso a los productos de gestión menstrual es un obstáculo para el derecho a la educación de las niñas, adolescentes y mujeres. Del mismo modo, la carencia de instalaciones sanitarias adecuadas y con acceso al agua potable en los espacios escolares dificultan su presencia. Esto resulta en un incremento de ausentismo y deserción escolar, de resultados educativos deficientes, de discriminación y desigualdad que pone en desventaja a las niñas, adolescentes y mujeres, principalmente en situación de vulnerabilidad.
La falta de recursos para acceder a los productos de gestión menstrual estimula la deserción escolar por el miedo de las niñas, adolescentes y mujeres al teñirse su ropa y no controlar los olores derivados del sangrado vaginal. En este sentido, el gobierno de Kenia asigna recursos a las escuelas para que suministren de manera gratuita toallas sanitarias y así evitar la deserción escolar de las jóvenes en zonas de pobreza extrema. En 2004, Kenia eliminó el impuesto a los productos de gestión menstrual, para que las jóvenes reciban una educación en igualdad de condiciones.
Vida Digna
Las limitaciones en el acceso a los productos de gestión menstrual afectan la posibilidad de que las mujeres disfruten de una vida digna. El estigma por la aparente “falta de limpieza (suciedad)” impide a las mujeres el goce de otros derechos como el de la salud, la educación y el trabajo. Reiteramos, los productos de gestión menstrual son básicos para que las mujeres puedan desarrollarse plenamente en la vida social y pública, por lo tanto, el acceso a éstos debe estar garantizado. Cuando este acceso se restringe injustificadamente, se socava el derecho de las mujeres a tener una vida digna. El impuesto a los productos de gestión menstrual genera un trato injustificado hacia las mujeres por un aumento en el costo sobre los bienes de primera necesidad. A su vez, como ha sido señalado previamente, este gravamen conlleva efectos discriminatorios en la política tributaria, afectando directamente la vida de las mujeres.24
En suma, resulta evidente que a pesar del amplio reconocimiento normativo y al consenso internacional sobre la importancia del principio de igualdad y no discriminación en el acceso y el goce de los derechos humanos, el IVA a productos de gestión menstrual representa un claro ejemplo de discriminación directa hacia las mujeres, sobre todo si tomamos en cuenta que la división sexista del trabajo y la desigualdad económica ocasionan que este impuesto tenga un impacto desproporcionado en las mujeres. Además, al tratarse de un gravamen indirecto sobre un bien cuyo uso es exclusivo de las mujeres y que debería ser considerado como producto de primera necesidad, este impuesto transgrede los derechos humanos a la salud, el mínimo vital, el trabajo, la educación y la vida digna de las mujeres.
Argumentos que soportan la tasa 0 por ciento frente a la exención en el IVA
Conforme a lo señalado por la SCJN, la tasa 0 por ciento implica un tratamiento fiscal específico que busca proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos, al contemplar un programa de productos básicos que representa una parte sustantiva de la política de mínimos de bienestar para la población, cuya vigencia garantiza la redistribución del ingreso y el equilibrio de las relaciones entre costos y precios, lo que coadyuva a promover la elaboración de esa clase de productos y servicios, evitando en lo posible su importación. Además, ese régimen de tributación, al producir los mismos efectos que aquellos por los que debe pagarse el impuesto, permite beneficiar a los consumidores finales en el sentido de que no provoca un impacto negativo en su economía con la incidencia del gravamen, pues aun cuando jurídicamente se les traslada el impuesto, éste arrojará como monto a pagar, cero. Adicionalmente, otorga a los contribuyentes del impuesto la posibilidad de acreditar el que les haya sido trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en la elaboración y comercialización de los bienes y servicios afectos a dicha tasa o el pagado en la importación, así como solicitar la devolución que resulte procedente.
En cambio, la exención apoya a un grupo específico de la industria o producción nacional,25 pero sin permitir el acreditamiento, como en el caso de la tasa cero, otorgando un beneficio que el propio legislador dispuso sea menor que el tratamiento fiscal concedido a los otros contribuyentes.26
Las actividades que generan IVA pueden estar gravadas a la tasa del 16 por ciento y 0 por ciento, y la ley también contempla actividades por las que no se paga el impuesto, es decir actividades exentas. El IVA es un impuesto que se apoya en las figuras de traslado y acreditamiento. Estas figuras se pueden ver alteradas cuando se aplica una tasa del 0 por ciento o una exención, y, por lo tanto, influyen en la cantidad de impuestos a pagar y determinan las decisiones económicas de los contribuyentes.
El acreditamiento fiscal del IVA consiste en restar del impuesto cobrado al consumidor final, el impuesto pagado a terceros (como a proveedores de bienes y servicios). En este sentido, el acreditamiento podrá dar como resultado un IVA a favor o IVA a cargo , lo cual dependerá de si los gastos en que incurrió un contribuyente durante la cadena de producción fueron superiores o inferiores al IVA cobrado a los consumidores finales. Si el saldo es a favor, el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos, mientras que, si es IVA a cargo, el contribuyente debe enterar al Servicio de Administración Tributaria el IVA que le haya sido traslado por el consumidor final.
A diferencia de la exención, la tasa del 0 por ciento produce los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la tasa del 16 por ciento. Esto significa que un contribuyente que realiza actividades gravadas al 0 por ciento tiene los mismos derechos y obligaciones que un contribuyente que realice actividades gravadas al 16 por ciento.
Dentro de estos derechos se encuentra, precisamente, el acreditamiento, contemplado en el artículo 5 de la Ley del IVA. Un contribuyente que realice actividades gravadas al 0 por ciento, al no poder trasladar el IVA a un consumidor final, tiene derecho al acreditamiento y a generar, en su caso, un saldo a favor. Así, es posible que un contribuyente solicite que le sea devuelto el IVA que causó durante la cadena de producción y que no pudo recuperar en la última fase, es decir, en la adquisición del bien o servicio por parte del consumidor final.
El derecho al acreditamiento es el mecanismo que garantiza que la tasa 0 por ciento no impacte al consumidor final. El IVA es considerado un costo de producción y, por lo tanto, la tasa del 0 por ciento le permite a los contribuyentes solicitar, en caso de que reúna los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley del IVA, la devolución de los costos que no fueron absorbidos por el consumidor final.
Como ya se mencionó, el valor de los productos de gestión menstrual constituye una discriminación directa por tratarse de un bien cuya adquisición es esencial para la gestión menstrual y su uso es exclusivo de las mujeres debido a su condición biológica. Incluso, conforme a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público,27 los hogares más pobres son quienes suelen asignar una mayor parte de sus recursos al gasto en bienes básicos, como es el caso de alimentos y medicinas. En este sentido, en la medida en que un bien básico sea mayormente consumido por los hogares de bajos recursos, la tasa de 0 por ciento impactará positivamente en el nivel de ingresos de las personas con menos capacidad económica. Este escenario para el caso de los productos de gestión menstrual como las toallas desechables, las personas del decil I gastan 11.5 veces más porcentaje de sus ingresos que el decil X.28
Por otro lado, de acuerdo a la Valoración de Impacto Presupuestario CEFP / IPP/ 560 / 2019 elaborada por el Centro de Estudios sobre Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados respecto de la iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña, se considera que el impacto recaudatorio, en virtud de que la exención del pago de IVA en toallas femeninas representaría una pérdida recaudatoria para la administración pública federal de 3 mil 199.6 millones de pesos de acuerdo con los cálculos que se hacen en el siguiente cuadro.
Dicha valoración, que representa en términos reales el 0.05 por ciento del PEF 2019,29 es un cálculo que no considera datos oficiales del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que, esa información no es pública, el SAT no transparenta la recaudación según cada producto. El SAT tiene dentro de sus atribuciones fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera (fracción X art. 7 de la ley del SAT), además el artículo 24 señala que el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a: IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector.
El IVA del 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede la obligación del máximo uso de recursos disponibles y la obligación de garantizar el contenido mínimo vital de los derechos humanos.
Máximo uso de recursos disponibles
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece la obligación de movilizar el máximo de recursos disponibles para la realización progresiva de los derechos humanos. El artículo 2.1 del PIDESC mandata que “Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” Si bien, en principio, podría pensarse que gravar a tasa 0 por ciento un conjunto de bienes va en contra de obligación de movilizar el máximo de los recursos, esta obligación debe interpretarse en conexión con otras obligaciones de los pactos internacionales, incluida la de no discriminación, como se ha explicado anteriormente.
En el ámbito tributario, un Estado incumple con la obligación del máximo uso de recursos disponibles si impone cargas tributarias desproporcionadas a sectores de la población en situación de pobreza o discriminación, en lugar de dirigir sus esfuerzos hacia la captación de recursos de las personas físicas y morales de mayores recursos. De acuerdo con la Relatora Especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos de la ONU,30 los estados incumplen esta obligación si por acción o por omisión permitiera la evasión fiscal a gran escala o si su sistema tributario impacta de manera desproporcionada en el segmento de la población más pobre. Otras prácticas que también podrían considerarse contrarias a esta obligación son los incentivos y privilegios fiscales que suelen otorgarse al sector empresarial sin justificaciones suficientes, y la poca disposición de los Estados por recaudar impuestos de los sectores económicos de mayor riqueza a través de impuestos directos.31
Bajo estas consideraciones, resulta evidente que el IVA a productos de gestión menstrual, al tratarse de un impuesto discriminatorio, que obstaculiza el acceso a otros derechos y que grava el consumo de las mujeres independientemente de su capacidad económica, representa un incumplimiento de la obligación del máximo uso de recursos disponibles para la garantía de los derechos humanos. Esto se debe a que, con el objetivo de incrementar su recaudación tributaria, el estado mexicano ha preferido mantener una carga impositiva discriminatoria hacia las mujeres, en lugar de allegarse del máximo uso de recursos disponibles mediante políticas tributarias que combatan la extrema concentración de la riqueza y la desigualdad de género.
Existen diversas situaciones que demuestran cómo el Estado mexicano no ha realizado los esfuerzos suficientes para aumentar su recaudación de una manera progresiva, sin afectar los derechos de las mujeres. Al respecto, como se desarrollará a continuación, 1) el Estado mexicano mantiene diversas políticas tributarias que favorecen a los hombres de mayores ingresos y 2) los niveles de recaudación respecto a los impuestos que gravan la propiedad de las personas de mayores recursos y que injustamente concentran la riqueza, son muy bajos a comparación de otros países.
a) Privilegios fiscales para los hombres más ricos
Nuestro sistema tributario mantiene diversas políticas que le permiten a los contribuyentes pagar menos impuestos. A estas políticas también se les conoce como gastos tributarios o gastos fiscales. Cuando los gastos tributarios se otorgan de manera injustificada y favorecen a quienes no lo necesitan, se transforman en privilegios fiscales que impactan directamente en la posibilidad de financiar bienes y servicios públicos para la garantía de los derechos humanos. De acuerdo con la SHCP, en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (un impuesto que grava directamente la obtención de ingresos de las personas) existen por lo menos 37 gastos tributarios que para el 2020 podrían representar una pérdida recaudatoria de alrededor del 1.1 por ciento del PIB, es decir, 269 mil 744 millones de pesos. (SHCP, 2020)
La ausencia de información pública impide conocer si todos estos gastos tributarios se concentran en los hombres de mayores ingresos, sin embargo, la información más reciente proporcionada por la SHCP ha confirmado que prácticamente todas las deducciones personales ––un tipo de gasto tributario que reduce la base gravable del ISR– se concentran de manera extrema en los hombres de mayores ingresos. Hasta cierto punto, este fenómeno es común pero no por ello justo: puesto que las mujeres se encuentran subrepresentadas laboralmente y su situación socioeconómica es distinta a la de los hombres (tal y como fue desarrollado en el segundo apartado de esta iniciativa), entonces ellos, sobre todos los más ricos, tienen más posibilidades de aumentar sus privilegios a través del marco tributario.
Conforme al Presupuesto de Gastos Fiscales 2020 (PGF),32 existen 10 deducciones personales que este año representarán una pérdida recaudatoria de 26,067 millones de pesos (0.10 por ciento del PIB). Conforme a la propia SHCP, el beneficio que representan las deducciones personales se concentra en los contribuyentes de mayor capacidad económica, pues conforme a la última información disponible los contribuyentes ubicados en el décimo decil de ingresos (el 10 por ciento de los contribuyentes más ricos), concentraron 79.9 por ciento del total de deducciones personales, mientras que aquellos del primer decil sólo 0.1 por ciento del monto total deducido. Esta situación es todavía más grave si consideramos que la mayor parte de estos beneficios favorece a los hombres más ricos. Las gráficas siguientes, recuperadas del más reciente Presupuesto de Gastos Fiscales, demuestran cómo los hombres son privilegiados por nuestro sistema tributario.
Gráfica 2: Distribuciones del beneficio aplicado por deducciones sujetas al límite global por decil y sexo
Fuente: SHCP (2020).
Gráfica 3: Distribuciones del beneficio aplicado por deducciones no sujetas al límite global por decil y sexo
Fuente: SHCP (2020).
b) La poca recaudación a la riqueza
Como se señaló anteriormente, un factor determinante que obstaculiza la autonomía económica de las mujeres es el acceso a la propiedad. La falta de políticas públicas en este sentido y su falta de financiamiento se relacionan directamente con la poca disposición del Estado mexicano por redistribuir la riqueza de los hombres de mayores ingresos, quienes concentran injustamente la mayor cantidad de activos y propiedades.
Al respecto, y como ha sido demostrado innumerables veces, dentro de los países de la OCDE nuestro país recauda la menor cantidad de impuestos como proporción del Producto Interno Bruto (PIB).33 Una de las principales razones de esta situación consiste en nuestros bajos niveles de recaudación de impuestos sobre la propiedad. Este tipo de impuestos gravan directamente la cantidad de riqueza que tienen las personas. En la gráfica siguiente se puede ver que, aún frente a otros países de la región, la recaudación total en México, equivalente a 16 por ciento del PIB, es sumamente baja. Además, los impuestos a la propiedad, que en la OCDE representan 2 por ciento del PIB y en Argentina hasta 3 por ciento, sólo alcanzan en México 0.3 por ciento.
Fuente: Elaboración propia con datos de OCDE.
Así, los impuestos al capital representan más del 10 por ciento del total de ingresos tributarios para algunos países como Estados Unidos, Canadá y Corea del Sur. En gran medida, esto se sostiene por el impuesto predial. En México, apenas 1 de cada 100 pesos recaudados provienen de este impuesto. Algunos países como Suiza y Luxemburgo también tienen un porcentaje importante en impuestos recurrentes a la riqueza neta.
Fuente: Elaboración propia con datos de OCDE.
2. Obligación de garantizar de manera prioritaria el contenido mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales.
Al desarrollar la naturaleza de las obligaciones de los Estados contenidos en el PIDESC, el comité DESC estableció que “corresponde a cada Estado parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos”.34 Lo anterior implica que cada uno de los derechos reconocidos en el PIDESC contienen un mínimo de elementos que son de inmediato y obligatorio cumplimiento para el Estado, y que deben ser de carácter prioritario en la asignación de los recursos públicos.
En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que el cumplimiento de las obligaciones mínimas: “debe ser la primera prioridad en las decisiones presupuestarias y de política. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para que los limitados recursos de que dispongan se destinen a conseguir, por lo menos, un nivel mínimo de disfrute de los derechos, como garantizar el acceso universal a la educación primaria obligatoria y gratuita y que todos tengan acceso a una atención médica básica y a los medicamentos esenciales”.35
Conforme a la Iniciativa de Principios y Directrices de Derechos Humanos en la Política Fiscal, la garantía del mínimo esencial adquiere mayor relevancia en contextos de crisis económicas como la que actualmente sufre nuestro país. Incluso en situaciones de crisis, el Estado mexicano está obligado a garantizar que la población cuente con un mínimo vital, y a abstenerse de implementar políticas fiscales que repercutan en los derechos de las personas.
A pesar de lo anterior, el Estado mexicano ha realizado diversos recortes presupuestarios que han impactado a las mujeres mexicanas,36 incumpliendo, por lo tanto, con la obligación de garantizar el mínimo vital de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Ello resulta aún más alarmante en razón de que nuestra política tributaria, a través de la tasa del 16 por ciento de IVA a productos de gestión menstrual, perpetúa las condiciones de desigualdad de las mujeres. Por lo tanto, y como ha sido desarrollado a lo largo de esta exposición de motivos, los productos de gestión menstrual deben recibir el mismo tratamiento fiscal que otros productos de primera necesidad, pues son productos insustituibles de uso exclusivo de las mujeres.
La poca disposición del Estado mexicano por gravar la riqueza de las personas a través de impuestos directos, y exigir, en cambio, que las consumidoras finales de productos de gestión menstrual contribuyan de manera desproporcionada, representa una transgresión a la obligación de destinar el máximo uso de recursos disponibles para garantizar los derechos de las mujeres. Adicionalmente, en el contexto de esta crisis económica, la tasa del 16 por ciento a productos de gestión menstrual, sumado a los diversos recortes presupuestarios destinados a la garantía de los derechos de las mujeres, representa un incumplimiento a la obligación de garantizar de manera prioritaria los niveles mínimos de los derechos humanos.
Con base en las consideraciones anteriores, en colaboración con el colectivo #MenstruaciónDignaMéxico, las legisladoras firmantes, presentamos la siguiente propuesta de modificación.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal
Por lo expuesto, las suscritas diputadas federales integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I. del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual
Único. Se adiciona un inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
La enajenación de:
a) a i)...
j) Toallas sanitarias, tampones, pantiprotectores, copas y cualquier otro insumo destinado a la gestión menstrual.
...
II. a IV...
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Notas
1 Menstruación Digna México tiene como finalidad posicionar el tema de la menstruación como un tema que debe ser incorporado a las políticas públicas para crear condiciones estructurales que permitan a todas las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes en México, vivirla con dignidad. Para el logro de su objetivo divide su estrategia en tres ejes de acción: 1) la gratuidad de los productos de gestión menstrual, 2) la eliminación del IVA a dichos productos, y 3) generar investigación y datos sobre la gestión menstrual en México.
Este colectivo se integra por personas a título personal o por alguna organización: Adriana Elisa Ortega Arriaga, Adriana García Jiménez, Ana Karenina Negrete Castañeda, Anahí Rodríguez, Andrea Juárez Ramírez, Andrea Saab García Peña, Angélica Sandoval Ibarra, Aranxa Sánchez, Beatriz Maldonado Cruz, Berenice Vargas Ibáñez, Claudia de Anda, Claudia Yenmi Vázquez Valencia, Cristina Mendoza, Dalila Torres, Dhyana Ortiz, Edith Guadalupe Magaña, Ekatherina Sicardo Reyes, Elisa Gómez, Elizabeth Victoria Guillén de Dios, Erandini Alvarado, Estefanía Ferrera Salgado, Fátima Muñoz Ledo, Hortensia Vásquez Montes, Itzel Stephany Castellanos Andrade, Jeny Farías, Jimena Muñoz Merino, Karim Rivera Lares, Laia Cerqueda Segarra, Lisel Lifshitz Gudiño, Lydia Martínez, Maira Melisa Guerra Pulido, Martha Angélica Espinosa Rodríguez, Martha Teresa Martell Méndez, Mine Rivas, Natalia Baltazar Pérez Negrón, Natalie Reyes Nava, Pamela Ballesteros, Paulina Castaño Acosta, Regina de Lira Molina, Sarah Penchyna, Sofía Blanco Sixtos, Sofía Carpizo García, Sofía Sánchez Velasco, Sofía Villicaña Oñate, Tania Martínez Hernández, Vianey Hernández, Virginia del Carmen Bernal Cordero.
Organizaciones: Colectiva Feminista MAPAS, Colectivo Akelarre A.C., Colectivo Esmeralda, Colectivo Mujeres Madeni Querétaro, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), El Elefante Rosa, EndoWarriorsMx, Entre letras feministas, Fundación Femmex, Fundación Friedrich Ebert, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, INDESIG, Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, Intersecta, Ixchel Aradia, La Guía de la Diosa, Looking Further, Mi Luna Nueva, Mujer Ideas Desarrollo e Investigación MIDI S.C, Mujer Pachulí, Mujeres Aliadas A.C., Mujeres x la libertad, Poderosas talleres, Proyecto Rojo, Red Azáleas, Romper la Regla, Seva cuidado femenino, Vulva Sapiens.
2 En 1994, durante la histórica Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) y después, nuevamente en 2019 durante la Cumbre de Nairobi para conmemorar los 25 años de la CIPD; el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad se estableció como fundamental para la participación de las mujeres y las niñas en la sociedad, así como para alcanzar los objetivos generales de desarrollo. Entre estos derechos se establece el acceso a un periodo digno y seguro.
3 Disponible en: http://www.skyhorsepublishing.com/arcade-publishing/9781948924207/perio ds-gone-public/
4 Michelle Harding, Grace Perez-Navarro, and Hannah Simon (2020). OECD, Centre for Tax Policy and Administration (CTPA) https://oecdecoscope.blog/2020/06/01/in-tax-gender-blind-is-not-gender- neutral-why-tax-policy-responses-to-covid-19-must-consider-women/
5 Barnett, K. and Grown, C. (2004) in Grown, C y Valodia, I. Taxation and Gender Equity. A comparative analysis of direct and indirect taxes in developing and developed countries. Página. 4 y ss. (2010)
https://idl-bnc-idrc.dspacedirect.org/bitstream/handle/10625/43684/IDL-43684.pdf
Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2018.aspx
6 Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2018.aspx
7 Disponible en: https://www.evalua.cdmx.gob.mx/principales-atribuciones/medicion-de-la- pobreza-y-desigualdad
8 Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45527/5/S2000325_e s.pdf
9 Pastora Melgar, Manzanilla. El impuesto al valor agregado a la luz de los derechos de proporcionalidad. Colección Posgrado, Universidad Nacional Autónoma de México. P.239.
10 De acuerdo a la Tesis: III.2o.A.122 A, de la SCJN, la tasa cero, a diferencia de la exención, tiene como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida, pues al permitir acreditar el impuesto que le es trasladado al sujeto del tributo se transforma en un verdadero subsidio en apoyo a la actividad de que se trate; en cambio, la exención apoya a un grupo específico de la industria o producción nacional, pero sin permitir el acreditamiento, como en el caso de la tasa cero, otorgando un beneficio que el propio legislador dispuso sea menor que el tratamiento fiscal concedido a los otros contribuyentes.
11 Disponible en: https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/consumption-tax-trends-2018_ctt -2018-en#page48. Última fecha de consulta: 21 de agosto de 2020.
12 Desde la región latinoamericana, la Iniciativa regional Principios y Directrices de derechos humanos en la Política Fiscal busca desarrollar y promover un compendio de 15 principios y sus directrices que sintetizan los estándares de derechos humanos para su aplicación en el diseño, implementación y monitoreo de la política fiscal. Asimismo, son un referente para que los Estados, tengan una base sólida en la rendición de cuentas y la exigibilidad de los derechos a través de la política fiscal. Estos principios y directrices se basan en fuentes autorizadas de derecho internacional respecto al tema de la aplicación del enfoque de género a las política fiscales: Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Informa sobre política fiscal, A/HRC/26/28; Comité? para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Suiza (18 Nov. 2016), UN doc. CEDAW/C/CHE/CO/4-5, para. 41; Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Brasil CEDAW/C/BRA/CO/7; Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa de la Organización de las Naciones Unidas, Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, A/HRC/40/57, principio 8. Disponible en: https://derechosypoliticafiscal.org/es/
13 Al respecto, es de destacar que la CIDH entiende a la igualdad y no discriminación como principio rector, como derecho y como garantía, es decir que se trata de un principio cuya trascendencia impacta en todos los demás derechos consagrados a nivel del derecho interno y del derecho internacional.
14 Stotsky, J. (1996). Gender Bias in Tax Systems. IMF Working Paper, https://www.elibrary.imf.org/view/IMF001/02720-9781451852226/02720-9781 451852226/02720-9781451852226_A001.xml?redirect=true
15 Ana Isabel Arenas Saavedra, al analizar los sesgos de género, el sistema tributario llegó a esta conclusión respecto al IVA a productos de gestión menstrual. Al respecto, puede consultarse Ana Isabel Arenas Saavedra, 2018, Política tributaria y sesgos de género: aproximaciones al caso colombiano,
16 Informe de la Relatora Especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos sobre tributación y derechos humanos, Magdalena Sepúlveda. (2014) Organización de las Naciones Unidas (A/HRC/26/28).
17 En materia fiscal en el artículo 73, fracciones VII y XXIX de la CPEUM, se establecen las facultades que tiene el poder legislativo federal para legislar en materia de contribuciones; este precepto debe entenderse bajo interpretación conjunta del artículo 124 constitucional. Por su parte, el artículo 72 constitucional señala: Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, sin embargo, el inciso h) de la misma establece una importante excepción, aludiendo que en la formación de leyes fiscales la Cámara de Diputados será siempre la Cámara de Origen y la de Senadores será la revisora. Las facultades que tiene la Cámara de Diputados respecto a la aprobación del presupuesto público están reguladas en el artículo 74 fracción IV constitucional. Asimismo, la última fracción del artículo 31 constitucional señala que existe la garantía de que todas las contribuciones serán para fines públicos y nunca para fines privados.
18 Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2018.aspx
19 Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/61922#_ftn3
20 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación en Materia de Higiene Menstrual, disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-06-10-1/assets/docu mentos/Inic_MC_Dip_Martha_Tagle_art_115_LGE.pdf
21 Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa) P. VII/2013 (9a.) Derecho al mínimo vital. Su contenido trasciende a todos los ámbitos que prevean medidas estatales que permitan respetar la dignidad humana.
22 Existencia y aplicación de tipos impositivos diferentes a mujeres y hombres. Disponible en: https://oi-files-d8-prod.s3.eu-west-2.amazonaws.com/s3fs-public/file_at tachments/dp-adjusting-the-lens-lac-fiscal-policy-gender-260914-es.pdf
23 Disponible en: https://oi-files-d8-prod.s3.eu-west-2.amazonaws.com/s3fs-public/file_at tachments/dp-adjusting-the-lens-lac-fiscal-policy-gender-260914-es.pdf
24 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-117-18.htm#_ftn ref70
25 La OCDE ha documentado los inconvenientes alrededor del uso de la exención. Esta incentiva a que las empresas reduzcan la contratación de proveedores. Además, cuando un sector cuenta con una exención, es más probable que este sector realice lobby para que los servicios prestados por sus proveedores también sean considerados exentos con el objetivo de disminuir los costos del impuesto oculto. Disponible en:
https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/consumption-tax- trends-2018_ctt-2018-en#page51
26 De acuerdo a la Tesis: III.2o.A.122 A, de la SCJN.
27 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/
docs/congreso/infoanual/2020/ig_2020.pdf
28 Cálculos propios con base en la ENIGH 2018.
29 El monto del PEF 2019 importó la cantidad de 6,013,201,491,000.00 pesos.
30 Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/26/28
31 En un caso paradigmático, el Comité de la CEDAW recomendó a Suiza evaluar el impacto extraterritorial de su secreto financiero y sus políticas en materia de impuestos de sociedades sobre los derechos de la mujer y la igualdad sustantiva.
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/403/02 /PDF/N1640302.pdf?OpenElement
32 Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/560811/PGF_2020.pdf
33 Disponible en: https://stats.oecd.org/index.aspx?DataSetCode=REV
34 Observación General número 3 del Comité DESC referente a ¨ La índole de las obligaciones de los Estados parte¨ (1990), párrafo 10.
35 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Periodo de sesiones sustantivo de 2007. Tema 14 g) del programa provisional. Documento UN E/2007/82. Párrafo 57.
36 Como los relacionados con las estancias infantiles, los refugios para mujeres, niñas y adolescentes violentadas, las Casas de la Mujer Indígena o Afromexicana-CAMIs y el Inmujeres.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputadas:
Que reforma y adiciona el artículo 50 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa: “que modifica y adiciona el artículo 50 Bis, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La manifestación, según la Real Academia Española es una reunión pública, generalmente al aire libre y en marcha, en la cual los asistentes a ella reclaman algo o expresan su protesta por algo.
De lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga derechos a todas las personas que radican en territorio mexicano.
Entre ellos se encuentran el derecho a la libertad de expresión en el artículo 6, en el que dentro de su texto se desprende la manifestación de ideas y el artículo 9, que señala el derecho a la libre reunión.
En este sentido, la manifestación es una forma de expresión, o reclamo público sin considerar un límite de personas y que una de las formas en realizarse es al aire libre, es decir, en vía púbica y del cual puede formar parte cualquier tipo de persona.
Las manifestaciones tienen sus orígenes desde las décadas de 1773, en donde se han realizado en todos los países con distintas peticiones y fines, con la presencia e intervención de todo tipo de personas.
Por ello, se cuenta con el registro de grandes movilizaciones a lo largo de la historia, desde la Revolución francesa hasta las primaveras árabes, con lo que las acciones populares a veces rediseñan el mundo, destacando que, las manifestaciones que se realizan de forma pacífica tienen buenos resultados, tal y como se pudo ver con la Marcha de la Sal, organizada por Mohandas Karamchand Gandhi, el 12 de marzo de 1930.1
Es así que se puede tener en cuenta que, las manifestaciones han sido parte de la transformación de grandes y pequeños países.
Hoy en día lo más común es que se realicen manifestaciones, mismas que son convocadas y organizadas por diversos grupos sociales, quienes tienen como finalidad presentar distintos tipos de demandas o peticiones y México no es la excepción, ya que se han presentado muchas manifestaciones a lo largo de los años y de las más grandes y que sentaron precedente son las que se enumeran en líneas subsecuentes:2
• Marcha contra la inseguridad del 29 de noviembre de 1997, organizada por la Asociación de Mujeres por la Defensa de los Derechos Civiles (AMDEC), en el que exigían al presidente de la República que el Estado garantizará protección a los mexicanos “para transitar y vivir sin temor.”
• Rescatemos México. Marcha del 27 de junio de 2004, convocada por la organización México Unido Contra la Delincuencia, entre otras, como una “marcha de pirruris”, influenciada por grupos de ultraderecha.
• Iluminemos México. Marcha del 30 de agosto de 2008, donde participaron miles de mexicanos con vestimentas de color blanco, velas, cirios y linternas se congregaron para exigir un alto a los homicidios, robos ejecuciones y extorsiones, con la consigna de “si no pueden, renuncien”.
• Marcha del 6 de abril de 2011, convocada y encabezada por el poeta Javier Sicilia, quien encabeza el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, esta protesta exigió alto a la violencia generada por la lucha contra y entre cárteles de la droga y la renuncia del entonces presidente Felipe Calderón.
• Marcha pacífica por Ayotzinapa del 20 de noviembre de 2014, en la que desaparecieron 43 estudiantes y que tal hecho causó indignación que a nivel internacional se manifestaron en solidaridad con los padres de 43 estudiantes que buscaban a sus hijos y acudían al zócalo capitalino a exigir respuestas y apoyo del gobierno de Enrique Peña Nieto.
La marcha destacó por ser pacífica y protegerse de encapuchados e infiltrados. “Sin capuchas, sin capuchas”.
• Marcha contra la violencia de género. 8 de marzo de 2020, con motivo del Día Internacional de la Mujer, y teniendo como antecedente varias marchas para exigir alto al acoso y la violencia feminicida en contra de ellas.
De esta última manifestación, resulta importante señalar que la participación de mujeres fue inédita, invitando a los hombres que se abstuvieran de participar en ella.
Hecho que crea precedente y que da origen a la presente reforma, pues como se puede observar una de las principales consignas en las manifestaciones de las mujeres es el alto al acoso o el acceso a la justicia, así como el paro de la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, aún y con estos avances, podemos darnos cuenta como al realizarse protestas y en su mayoría por mujeres son coartadas o impedidas por servidores públicos de yodos los niveles, trasgrediendo así los derechos que tiene toda persona y más aún cuando se trata de mujeres.
Por ello, es importante regular estos abusos cometidos por servidores públicos en contra de quien se manifiesta, ya que no se cuenta con un artículo, ley o norma que pueda poner fin a estos abusos.
Por lo anteriormente expuesto, la reforma ante mencionada es de suma importancia para evitar la realización de abusos de autoridad y en su caso, actos ilícitos, así como la protección de quien o quienes se manifiesten de forma pacífica, no alteren el orden público y no trasgredan derechos de terceros, por lo que en este sentido, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la reforma que se propone realizar:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley General de responsabilidades administrativas
Único. - Se adiciona el artículo 50 Bis, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 50 Bis.- Se considera falta administrativa no grave al servidor público que impedida, obstaculice, cuarte o prohíba de forma parcial o total la realización de la manifestación de las ideas organizada pacíficamente, sin perturbar el orden público y sin transgredir derechos de terceros.
Si lo señalado en el párrafo anterior, se realiza a una manifestación de las ideas organizada por mujeres, la falta administrativa será considerada grave.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.lejournalinternational.fr/Las-10-manifestaciones-que-cambia ron-el-curso-de-la-historia_a3447.html
2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/cuales-han-sido-las-seis -grandes-marchas-en-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 9 de noviembre como Día Nacional de la Conciencia sobre la Microtia, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Los que suscriben, diputados de la LXIV Legislatura e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Laura Barrera Fortoul (presidencia), María de Jesús García Guardado, Silvestre López Cornejo, Virginia Merino García, Claudia Tello Espinosa, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dionicia Vázquez García, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, María Ester Alonzo Morales (secretaría), María Isabel Alfaro Morales, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María del Carmen Bautista Peláez, Olga Juliana Elizondo Guerra, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, José Luis García Duque, Marco Antonio González Reyes, Agustín Reynaldo Huerta González, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Guadalupe Ramos Sotelo, Martha Robles Ortiz, Martha Romo Cuéllar, Verónica María Sobrado Rodríguez y Merary Villegas Sánchez (integrantes), con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que declara el 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Concienciación sobre la Microtia.
Exposición de Motivos
La microtia es una condición congénita en el oído que, dependiendo el grado, repercute en dificultades o la imposibilidad de escuchar; las malformaciones del oído también pueden presentarse en otros órganos, como riñones o los ojos.
La propuesta de establecer el Día Nacional de Concienciación de la Microtia, proviene de las organizaciones sociales, para visibilizar la existencia de esta condición, la prevalencia que tiene en el país y por las barreras que enfrentan quienes la presentan.
En 2014, el Boletín Médico que publica el Hospital Infantil de México, basado en datos recabados por más de 30 años, señala que “En México, el Registro y Vigilancia Epidemiológica de Malformaciones Congénitas Externas ha reportado una prevalencia de 7.37/10,000 nacidos vivos y muertos durante el periodo 1978-2010, mientras que otros autores han reportado 1:1,500 recién nacidos vivos”.1 Esta prevalencia es congruente con los resultados del Censo 2020, que establecen que 2.25 millones de personas tienen mucha dificultad o imposibilidad de escuchar y 2.85 millones de personas adicionales que tienen limitaciones para escuchar.
Las personas que presentan microtia enfrentan barreras en diversos grados y múltiples dimensiones: en la social, por las características físicas de la condición, que van desde malformaciones hasta la ausencia de la oreja; en lo sensorial, por las dificultades para escuchar consecuentes de la malformación. Igualmente, esta condición puede acompañarse de malformaciones a nivel vertebral, renal u oftalmológico, que afectan además de la audición, la movilidad, la visión y la calidad de vida en lo general y está asociado a 20 síndromes que involucran esta condición.
Es preciso mencionar que, a partir del año 2016, por iniciativa de las organizaciones de la sociedad civil en el mundo, se declaró el 9 de noviembre de cada año como Día Mundial de la Concienciación sobre la Microtia. En el marco de este día se celebran campañas de información sobre las características de esta condición y la atención que requiere.
La conmemoración de este día a nivel mundial tiene la intención de dar a conocer esta condición y eliminar la discriminación que conlleva. La falta de conocimiento a nivel social genera que quien padezca esta condición tenga dificultades en habilidades sociales, afectaciones a la salud mental, bajo rendimiento escolar y laboral que derivan en el aislamiento.
De acuerdo con la psicóloga Paula Ramírez, experta en el manejo de pacientes con pérdida de audición, “Conocer, comprender y desmitificar condiciones como la microtia y la pérdida auditiva derivada de ella, hace que como sociedad estemos más cerca de la inclusión real de personas que encuentran día a día barreras a nivel social, educativo y laboral por dicha condición”.2
Por lo anterior, resulta de gran importancia que en México se declare el Día Nacional de Concienciación sobre la Microtia, con la finalidad de visibilizar esta condición congénita y colocar el tema en la agenda nacional y con ello se implementen las acciones y políticas públicas pertinentes para la difusión de sus características y atención integral.
De igual forma esta conmemoración coadyuvará en la sensibilización de la sociedad sobre esta condición congénita, sobre sus particularidades y la incidencia que ésta tiene en la vida de las personas que la padecen, propiciando su inclusión social y la no discriminación.
La inclusión en el calendario nacional de esta efeméride promoverá la convergencia de los sectores público y privado, así como de la sociedad para la generación de investigación, atención y estadísticas sobre dicha condición.
Resulta oportuno señalar que ésta no es la primera vez en la que se propone retomar la conmemoración de una efeméride mundial para adecuarla al contexto nacional, recordemos que en septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran, entre otros, el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Cervicouterino; el Día Nacional de la Lucha contra el Parkinson; y el Día Nacional de Prevención de Quemaduras,3 todos reconocidos a nivel internacional.
Con lo anterior, se hace un llamado a la sociedad mexicana a procurar la inclusión social de aquellas personas con esta condición congénita y a las autoridades para garantizar el derecho a la salud prestando los servicios de atención integral que correspondan.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de Concienciación sobre la Microtia
Único . Se declara el 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de Concienciación sobre la Microtia.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Microtia-atresia: aspectos clínicos, genéticos y genómicos, Hospital Infantil De México, 2014
http://www.scielo.org.mx/pdf/bmim/v71n6/v71n6a10.pdf
2 Disponible en: https://www.acis.org.co/portal/content/NoticiaDelSector/
bogot%C3%A1-la-ciudad-con-m%C3%A1s-microtia-en-el-mundo-d%C3%ADa-de-la-concientizaci%C3%B3n-de-la-microtia
3 Decreto disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5572243&fecha=12/09/2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), María de Jesús García Guardado, Silvestre López Cornejo, Virginia Merino García, Claudia Tello Espinosa, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dionicia Vázquez García, María Ester Alonzo Morales, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, María Isabel Alfaro Morales, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María del Carmen Bautista Peláez, Marco Antonio González Reyes, Agustín Reynaldo Huerta González, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Guadalupe Ramos Sotelo, Martha Robles Ortiz, Merary Villegas Sánchez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Martha Romo Cuéllar, Verónica María Sobrado Rodríguez, Olga Juliana Elizondo Guerra, José Luis García Duque.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La radio y la televisión han sido los medios masivos de comunicación por excelencia desde hace ya muchas décadas. A pesar del creciente uso de las tecnologías de la información como el internet y las redes sociales, al día de hoy la radio y la televisión siguen siendo pilares comunicativos de las sociedades democráticas, y tanto la radio como la televisión, comparten la característica del uso del espectro radioeléctrico para la transmisión de contenido, ambos medios de comunicación sirven para entretener, informar y educar a la población, y se convierten en herramientas empleadas por los titulares de las concesiones para difundir una concepción de la realidad.1
Así pues, podemos afirmar que, en buena medida, la radio y la televisión son responsables de “consolidar la cultura, los valores, la formación de la opinión pública y en muchos aspectos influir en la construcción de imaginarios sociales respecto a sus formas de vinculación e interacción entre las personas, por ello los emisores tienen responsabilidades que cumplir frente a sus audiencias, quienes representan el principio y fin de su actividad.”2
En esta tesitura, no resulta menor la responsabilidad socio-cultural que conlleva la operación y generación de contenidos para radio y televisión, los cuales se rigen a partir del derecho a la información, y lo que se conoce como los derechos de las audiencias que pueden definirse como “una serie de derechos que derivan del derecho a la información, de la libertad de expresión o del derecho a la comunicación, según la tendencia doctrinaria, y no es sólo uno, sino que bajo una sola expresión en lo singular, se aglutinan diversos derechos atendiendo a un sujeto activo, sujeto de derechos, denominado audiencia.”3
Como se ha mencionado anteriormente, la característica que comparten la radio y televisión, además de la importancia de sus contenidos, es el uso del espectro radioeléctrico, el cual en México:
“constituye un bien de uso común que, como tal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, pudiendo hacer uso de él todos los habitantes de la República Mexicana con las restricciones establecidas en las leyes y reglamentos administrativos aplicables, pero para su aprovechamiento especial se requiere concesión, autorización o permiso otorgados conforme a las condiciones y requisitos legalmente establecidos, los que no crean derechos reales, pues sólo otorgan frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho al uso, aprovechamiento o explotación conforme a las leyes y al título correspondiente.”4
En este sentido, es el Estado Mexicano, a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Gobernación quién administra y regula el uso del espectro radioeléctrico para radio y televisión a través de concesiones, las cuales cuentan con lineamientos y reglas para su registro, otorgamiento y uso.
Es importante resaltar que la legislación que hoy nos atañe, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se trata de una normatividad relativamente nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y de acuerdo con el artículo 1° de la Ley en comento su objetivo es:
“regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”5
Además, es relevante recordar que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión surgió en el contexto de lo que se conoció como la Reforma en materia de Telecomunicaciones llevada a cabo entre el año 2013 y 2014, la cual tuvo como principal objetivo “establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentos basados en principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas.”6
Dicha reforma implicó la creación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como diversas reformas constitucionales cuyos objetivos fueron permitir el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Dichas reformas constitucionales recogieron primordialmente las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y así, una de las principales razones que las sustentaron fue la de lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.7
Así pues, los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones se encuentran consagrados constitucionalmente en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que después de las reformas del 2013 quedaron así:
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
Artículo 7o . Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”8
Sin embargo, el 31 de octubre del año 2017 el entonces Poder Legislativo aprobó una serie de modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las cuales fueron consideradas por especialistas como una “contrarreforma” ya que las modificaciones aprobadas le quitaban las facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones para establecer los Códigos de Ética y diversas labores de los defensores de audiencias.
Por lo anterior, la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA) interpuso en diciembre de 2017 el amparo indirecto 1515/2017 en la cual se señala que el decreto del 31 de octubre redujo el campo de la protección de los derechos de las audiencias y suprimió, de manera arbitraria y agresiva, el precepto que permitía al Instituto Federal de Telecomunicaciones regularlos.9
Esto debido a que, con las reformas del 31 de octubre del 2017, se incorporó en el párrafo segundo del artículo 256 el principio de la autorregulación a favor de los concesionarios eliminando derechos sustantivos y procesales para los usuarios. Adriana Solórzano, la entonces presidenta de la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias afirmó que “es inconstitucional el principio de autorregulación porque la radiodifusión en su calidad de servicio público de interés general debe ser regulado y garantizado por el Estado, y no por un particular.”10
Según Jorge Fernando Negrete, presidente de AMEDI (Asociación Mexicana de Derecho a la Información), esta modificación es “la nuez” de la contrarreforma: “Hay un tema de desproporcionalidad entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias que acabó favoreciendo a los concesionarios; les otorgan un nuevo derecho que les permitirá la venta de publicidad disfrazada de contenido sin que exista autoridad que los regule, y hay una implicación política porque volvemos a la etapa de connivencia entre los dirigentes de los partidos y los concesionarios”.11
Asimismo, en el amparo mencionado se argumenta que, con las modificaciones aprobadas el 31 de octubre del 2017, se dejan sin efecto los Lineamientos sobre defensa de las audiencias expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con lo cual, los defensores de las audiencias perdieron un régimen jurídico de protección amplia que incluía:
“a) El derecho a ser proveídos con los medios necesarios para el desarrollo eficiente de la labor
b) El derecho a desarrollar la función con independencia e imparcialidad
c) El derecho a iniciar procedimientos de oficio
d) El derecho y deber de emitir una acción correctiva en su modalidad de rectificación, recomendación o propuesta.”12
En este tenor, en mayo del año 2020 el Poder Judicial de la Federación, a través del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, emitió sentencia en el Juicio de Amparo Indirecto 653/2019 en seguimiento al amparo interpuesto por la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias, en donde se resolvió que los efectos o medidas de protección constitucional sean las siguientes:
“En el caso, como quedó evidenciado, los artículos 256, párrafo segundo y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ese ordenamiento (publicado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación), son normas generales inconstitucionales; y, por consiguiente, el efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en su inaplicación presente y futura a los quejosos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, esa concesión debe extenderse a las disposiciones normativas y a los actos cuya validez dependiera de los preceptos reclamados; y, por ende, en principio conllevaría la invalidación de los códigos de ética emitidos por los concesionarios en cumplimiento a lo establecido en el primero de ellos y la reincorporación de los “Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias” emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones que fueron derogados por el segundo transitorio reclamado. Sin embargo, a juicio de este juzgador, respecto de ese primer aspecto la concesión de la protección constitucional no puede tener tales alcances para restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la vulneración de los derechos de los quejosos porque ello generaría una afectación al fundamento de orden público que rige en los procedimientos de ejecución de las sentencias de amparo que, por un lado, superaría el beneficio que obtendrían los quejosos en lo individual y, por otro, repercutiría en los concesionarios que no participaron como terceros ni como autoridad responsable en este juicio.
Por tanto, con la finalidad de lograr que los alcances restitutorios de la concesión del amparo se materialicen efectivamente sobre los derechos de la parte quejosa así como de evitar que la presente sentencia pueda utilizarse como un instrumento que afecte el orden público en agravio de derechos legítimos de personas (jurídicas y físicas) que no fueron parte, es decir, de los concesionarios, este juzgador considera indispensable fijar los siguientes lineamientos de cumplimiento:
• En primer lugar, la inaplicabilidad de los artículos reclamados se traducirá en la obligación del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de realizar lo siguiente: dentro de los treinta días hábiles siguientes al en que cause ejecutoria esta sentencia, deberán dejar sin efectos la expedición y promulgación del decreto por medio del cual fueron emitidos los artículos reclamados, exclusivamente por lo que hace a las porciones normativas declaradas inconstitucionales (...)
Así, resurgirá la vigencia del artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de junio de dos mil dieciséis, (...)”13
Es por esto, que la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía propone aportar al resarcimiento de los efectos inconstitucionales que las contrarreformas de octubre del 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión trajeron, y que se traducen en afectación a los derechos de las audiencias. Así, con esta iniciativa se devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de regular los Códigos de Ética a los que los concesionarios de radio y televisión deberán someterse, provocando así mayor certeza jurídica sobre la protección de los derechos de las audiencias, lo que se traducirá en mejores contenidos de radio y televisión para toda la población.
La modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en los términos en que resolvió el Poder Judicial de la Federación, a través del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en relación con la sentencia del Juicio de Amparo Indirecto 653/2019, implica modificaciones a algunos artículos y sus párrafos de la ley en comento, en donde se prevé una estrecha relación con lo establecido en el texto vigente del artículo 256, en sus párrafos segundo y tercero y que se proponen reformar, siendo estos los siguientes:
1) Artículo 256, fracción IV, de la LFTR.
La parte final de la fracción IV, del artículo 256, de la LFTR, establece que:
Artículo 256. ...
I. III. ...
IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción ;
(...)14
2) Artículo 259, segundo párrafo, de la LFTR.
El texto vigente del segundo párrafo del artículo 259 de la LFTR, expresa que:
Artículo 259. ...
La actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética.
(...)15
3) Artículo 261, párrafo tercero, de la LFTR.
En el texto del párrafo tercero, del artículo 261 de la LFTR, se expone lo siguiente:
Artículo 261. ...
...
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética.
(...)16
En consecuencia, se propone reformar la fracción IV, el segundo y el cuarto párrafo del artículo 256; el segundo párrafo del artículo 259; y, el tercer párrafo del artículo 261. Así mismo, se propone derogar el tercer párrafo del artículo 256, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la argumentación de las reformas planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
En resumen, a continuación, se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma la fracción IV, el segundo y el cuarto párrafo del artículo 256; el segundo párrafo del artículo 259; y, el tercer párrafo del artículo 261. Se deroga el tercer párrafo del artículo 256, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 256. ...
I. – III. ...
IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En los lineamientos que emita el Instituto en relación con los Códigos de Ética, se señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;
V. – X. ...
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Se deroga
Los lineamientos que emita el Instituto en relación con los Códigos de Ética, deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero.
Artículo 259. ...
En los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 256, el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos .
(...)
Artículo 261. ...
...
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 256 en relación con los Códigos de Ética.
(...)
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pineda Ventura, José Agustín, Los derechos de las audiencias en México basados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Académica de México (FLACSO), México, D.F. octubre 2014.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Instituto Federal de Telecomunicaciones, El espectro radioeléctrico en México. Estudio y acciones. Disponible en:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/
el-espectro-radioel-ctrico-en-mexico.estudio-y-acciones-final-consulta.pdf Fecha de consulta: Diciembre 2020
5 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 24-01-2020
6 Instituto Federal de Telecomunicaciones. ¿Qué es la reforma de telecomunicaciones? Disponible en:
http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/que-es-la-reforma-de -telecomunicaciones Fecha de consulta: Diciembre 2020.
7 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Reforma Constitucional. Disponible en: http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/reforma-constitucional# Fecha de consulta: diciembre 2020
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 18-12-2020
9 Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias. Boletín de prensa. Disponible en:
https://issuu.com/adrianasolorzano5/docs/boletindeprensa amparoamda Fecha de consulta: Diciembre 2020
10 Ídem.
11 Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia. Contrarreforma legal en México restringe derechos de las audiencias en radio y TV y quita competencias a IFT en México. Disponible en:
https://www.observacom.org/contarreforma-legal-en-mexico-restringe-derechos
-de-las-audiencias-en-radio-y-tv-y-quita-competencias-a-ift-en-mexico/ Fecha de consulta: diciembre 2020.
12 Ídem.
13 Poder Judicial de la Federación. Juicio de Amparo Indirecto 653/2019. Disponible en:
http://www.canalcatorce.tv/defensoria/secciones/temas-interes/documentos/
herramientas_defensor/0010000024885634005ast_sentencia.pdf Fecha de consulta: diciembre 2020
14 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 24-01-2020. Énfasis añadido
15 Ídem. Énfasis añadido
16 Ídem. Énfasis añadido
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo de 2021.
Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)
Que reforma los artículos 35, 360 y 369 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 360, y adiciona las fracciones II y VII al artículo 369, con lo que se recorre la numeración de las fracciones, del Código Civil Federal, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
El marco normativo en México muestra sus debilidades cuando analizamos las cifras de desnutrición infantil, la falta de compromiso de los obligados alimentarios y la indiferencia ante las obligaciones de ejercer una paternidad responsable; e s por ellos que como legisladores y legisladoras debemos asumir el compromiso gubernamental de hacer exigible el derecho humano de la infancia a acceder a los alimentos.
La pensión de alimentos no solo es para cubrir necesidades de alimentación ya que la misma debe incluir: comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también deberá cubrir los gastos relativos.
Los alimentos son derechos humanos reconocidos a la infancia, y se encuentran plasmados en instrumentos jurídicos nacionales, así como en instrumentos de carácter internacional que son vinculantes para el Estado mexicano.
Las necesidades de las niñas y niños están englobadas en el marco normativo y deben ser satisfechas para posibilitar el desarrollo de sus potencialidades.
La figura jurídica de la filiación forma parte del derecho de familia y es determinada por la secuela del parentesco en línea ascendente o descendente de una persona o por voluntad declarada (Ávalos, 2005:2), y constituye un acto natural que produce efectos jurídicos. Para Rojina Villegas, esta figura representa un estado jurídico; es decir, una situación permanente que el derecho reconoce por virtud del hecho jurídico de la procreación, por mantener vínculos constantes entre el padre o la madre y el hijo (Villegas, 1980: 591).
Con relación a los derechos de filiación y alimentación, y con ellos traen aparejada una gama de responsabilidades para su cumplimiento. Así, por un lado, existe el reclamo privado, que nace de las normas civiles y por el otro, la exigencia social que se desprende de normas de orden público.
En México, la mujer representa en muchos casos el sustento económico de las hijas e hijos, aunado a que en la mayor parte de los casos lleva la responsabilidad en materia de deberes de asistencia económica, y que legalmente para el caso del reconocimiento de la maternidad no es necesario trámite alguno, ya que la filiación con respecto a la mujer deriva por el solo hecho del alumbramiento.
Por otra parte, la responsabilidad que conlleva el Estado en el derecho alimentario de las hijas y los hijos, expresada en la exigencia de diversas acciones positivas por parte de los poderes públicos.
La justicia social debe centrarse en la búsqueda y aportación de todas las condiciones que apoyen a las mujeres embarazadas y a sus hijos e hijas, conforme el principio del respeto, teórico y práctico, de la vida y la dignidad de todo ser humano.
Por ello, el tema de los alimentos a las hijas y los hijos debe ser una prioridad para esta legislatura, pues las niñas y los niños requieren una asistencia inmediata destinada a cubrir sus necesidades apremiantes y que, por cierto, no deberían esperar a que transcurra el proceso judicial de reconocimiento de la paternidad, sin cuestionar la efectividad de éste.
Los derechos humanos de la infancia deben contar con esta certeza de protección jurídica; al igual que los de la madre, ya que de no hacerlo estamos ante afectando directamente los derechos humanos lo cual se puede traducir en una forma de violencia hacia la niñez mexicana.
Los hijos e hijas que nacen fuera del matrimonio no son reconocidos por su padre, según la legislación civil vigente, esto lleva como consecuencia la insuficiencia alimenticia pero esta no es la única pérdida que sufre el niño o la niña, en espera de una resolución judicial o un acto de voluntad paternal, sino que además el abandono o la ausencia de estímulos provocan la pérdida del potencial de desarrollo; es decir, se trata no sólo de desnutrición, sino de que el desentendimiento del padre constituye un elemento que contribuye a colocar al niño en un situación de exclusión social que conduce al empobrecimiento evolutivo (Müller, 1991: 56).
Por otro lado, nos encontramos con la resistencia del del padre a satisfacer las necesidades del hijo o hija, dentro de sus posibilidades económicas, lo que es perjudicial al derecho a la madre a la igualdad de oportunidades para su desarrollo personal en consecuencia se ve obligada a hacer un esfuerzo multiplicado para poder criar a sus hijos o hijas, con jornadas laborales extensas y asumiendo además la responsabilidad del padre.
En el tema de los alimentos se vulneran tanto los derechos de la mujer como los de la infancia. Es decir, la construcción conjunta de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y los niños y adolescentes se observa de manera transparente en el problema alimentario.
En la legislación actual no se establece el tema de la alimentación de la mujer embarazada, por lo que nuevamente se deja en estado de indefensión a las mujeres y se afecta a las hijas e hijos. La falta de alimentación de la madre constituye una violación a sus derechos humanos y a la salud de las niñas y niños por nacer.
Es de menester destacar la importancia de la nutrición de la madre en la gestación ya que eso trae repercusiones en la salud del niño o de la niña al nacer.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4º.: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
En el artículo 11, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala como obligación de la madre y el padre y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños o adolescentes la garantía de la satisfacción alimenticia de éstas y éstos, entendida como la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación. En materia de filiación, el artículo 22 del citado ordenamiento nos señala el derecho de estos niños, niñas y adolescentes a tener un nombre y los apellidos de sus padres desde su nacimiento y a ser inscritos en el Registro Civil.
El Código Civil Federal establece:
Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Para este código, el estado jurídico de filiación no es restrictivo de las hijas e hijos nacidos de cónyuges, sino que también constituye un estado jurídico para los hijos cuyos padres no están unidos en matrimonio. La diferencia entre estas dos circunstancias, radica en la voluntad, toda vez que la filiación de los hijos o las hijas que nacen dentro de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. Sin embargo, para el caso de los hijos e hijas que nacen fuera del matrimonio, el reconocimiento de los mismos por parte del padre, se deberá hacer en la partida de nacimiento, ante el juez del Registro Civil, por acta especial ante el mismo juez, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa; situaciones o actos jurídicos, en los cuales el elemento voluntarista del querer, dirigido a la realización del acto jurídico de reconocimiento de la paternidad, es imprescindible para hacer exigible y justiciable el derecho humano de la infancia de contar con un nombre y el apellido de sus padres.
En la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, se establece un esfuerzo de la comunidad internacional por contar con un instrumento que reconozca de manera inalienable los derechos con que cuenta la infancia, y que deben ser respetados, observados y garantizados por sus padres en lo privado y por el Estado en lo público.
De lo anterior se desprende por una parte la responsabilidad de los padres en la alimentación, cuidado y satisfacción de las necesidades de los hijos, y por otro lado el deber del Estado de proporcionar los medios necesarios para tal fin y crear la legislación como instrumento para el ejercicio pleno de estos derechos.
En el caso del país, se cuenta con instrumentos jurídicos que si bien es cierto son acordes con los compromisos internacionales signados en materia de protección a los derechos de la infancia, también lo es que el camino que permite asegurar de manera fehaciente el pleno goce de estos derechos no ha llegado a su fin, toda vez, que como se analizó permanece al arbitrio de la voluntad de un ser humano, en este caso el padre, que los niños y niñas puedan acceder a los derechos básicos de alimentación y filiación, como lo es el caso del reconocimiento de la paternidad y como consecuencia, el otorgamiento de los deberes de asistencia económica a los hijos y las hijas que nacen fuera del matrimonio, lo que nos lleva a concluir que es necesario que el Estado mexicano cuente con un instrumento jurídico que permita determinar de manera específica estas obligaciones.
La finalidad de la presente iniciativa, consiste en reafirmar el compromiso que como legisladoras y legisladores tenemos de contribuir a un marco jurídico más certero, que permita otorgar los instrumentos para garantizar el cumplimiento de los de los derechos humanos de la infancia y de las mujeres de nuestro país.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 35 y 360, y se adicionan las fracciones II y VII al artículo 369, con lo que se recorre la numeración de las fracciones, del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 35 y 360, y se adicionan las fracciones II y VII al artículo 369, con lo que se recorre la numeración de las fracciones, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. En los Estados Unidos Mexicanos estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijas e hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de las y los nacionales y de las personas extranjeras residentes en el país, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Artículo 360. La filiación de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario, por resolución administrativa de reconocimiento de la paternidad o por una sentencia ejecutoriada que declare la paternidad.
Artículo 369. El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
I. En la partida de nacimiento, ante el juez del Registro Civil;
II. Por resolución administrativa del juez del Registro Civil, como resultado positivo de la prueba de ADN;
III. Por acta especial ante el mismo juez;
IV. Por escritura pública;
V. Por testamento;
VI. Por confesión judicial directa y expresa; y
VII. Por resolución judicial firme.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)
Que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Óscar Jiménez Rayón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar el derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La Universidad Nacional Autónoma de México, señala que las tecnologías de información y comunicación (TIC) contemplan al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.1
En décadas recientes, estas importantes herramientas han adquirido un papel trascendental en diferentes áreas y en la vida de millones de personas a escala global, incluyendo, por supuesto, a México.
Los expertos han señalado las ventajas y desventajas que representa el uso las TIC para la población. Dentro de las primeras, se mencionan la comunicación inmediata, el acceso a la información, ahorro de tiempo, nuevas formas de emprender, igualdad de oportunidades e interacción global; mientras que las segundas están relacionadas con distracciones, disminución de la socialización, exclusión, ciberseguridad y el uso de la información, hiperinformatividad y dependencia tecnológica.2
Sin embargo, se han destacado en mayor medida los beneficios tangibles que las desventajas de las TIC. Pero, es evidente que el sector de la población que cuenta con una limitación o discapacidad, no tiene acceso pleno a su uso, lo que los margina de las ventajas que representan.
De acuerdo con Berners-Lee y Fischetti, en el ámbito de las TIC, la accesibilidad se define como: “el arte de garantizar que cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las personas, tengan o no algún tipo de discapacidad”.3
Son diversas y de diferentes tipos las discapacidades que pueden afectar el acceso a las TIC, algunas de las cuales, pueden ser permanentes, temporales o crónicas, pueden ser de nacimiento o a lo largo de la vida, pero también, pueden padecerse varias discapacidades al mismo tiempo. Cabe recordar que en 2001 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó una exhaustiva clasificación de las discapacidades, que en lo que respecta a las TIC se suelen agrupar en discapacidades sensoriales, cognitivas, motoras y tecnológicas, mismas que se explican brevemente a continuación.
La discapacidad sensorial que en mayor medida afecta a las TIC es la visual y la auditiva, que suele presentarse a lo largo de la vida, y se agudiza en personas mayores. Son muchos y muy diversos los tipos de discapacidad motora o física, la más problemática es la que afecta a las extremidades superiores, que dificultan o impiden el uso de los dispositivos periféricos como el ratón o el teclado. No son muchas las interfaces que se manejan a través del habla, o por reconocimiento de voz, pero sí hay líneas de investigación y cada vez más productos comerciales que la utilizan. Las personas con discapacidad cognitiva encontrarán dificultades a la hora de manejar este tipo de interfaces, si no se les proporcionan otras alternativas. El grupo de usuarios con este tipo de discapacidad es uno de los más numerosos y variado, ya que incluye a personas con problemas de dislexia, de comprensión gráfica o escrita, daños neuronales, retrasos emocionales y de desarrollo psíquico, déficit en la capacidad de concentración o memoria, enfermedades degenerativas como la enfermedad de Alzheimer, etc. Las personas con discapacidad cognitiva tienen problemas a la hora de leer y comprender el contenido ofrecido a través de las TIC, y también con la forma de interactuar y utilizar programas informáticos que les pueden resultar muy complejos.4
Como alternativas a estas problemáticas hay herramientas, tanto hardware como software, que sustituyen la funcionalidad que no tienen los usuarios que padecen algún tipo de discapacidad. Entre las ayudas técnicas o tecnologías asistidas, se encuentran las siguientes: los teclados y ratones adaptados; lectores de pantalla que leen en voz alta los contenidos que se visualizan en la pantalla; magnificador de pantalla; sistemas de reconocimiento de voz; línea de Braille; navegador solo texto; pantalla táctil; emulador de teclado; dispositivos de entrada alternativos; y herramientas de validación y reparación, principalmente.
A fin de garantizar el acceso a cualquier recurso tecnológico a todas las personas, incluidas las que sufren algún tipo de discapacidad, no es suficiente con desarrollar tecnologías asistidas adecuadas para cada tipo de discapacidad, también, es necesario que los propios recursos tecnológicos estén diseñados para que puedan ser accedidos a través de dichas ayudas técnicas.
Las personas con discapacidad y otros sectores de la población, como las personas mayores, se están viendo afectadas por esta revolución tecnológica, al igual que cualquier otro ciudadano, y además necesitan en mayor medida beneficiarse del enorme potencial que ofrecen. Existen herramientas, tanto hardware como software, que sustituyen la funcionalidad que no tienen los usuarios con discapacidad.
Es conveniente subrayar que los centros y fundaciones para ayuda a las personas con discapacidad tienen como uno de sus primeros objetivos el desarrollar la autonomía de las personas con discapacidad a través del desarrollo de la tecnología para las actividades de la vida diaria y la adaptación de los útiles y los puestos de trabajo. Las pautas de accesibilidad crean el marco necesario para hacer que las páginas o servicios vía Internet sean accesibles; por su parte, las ayudas técnicas proporcionan las herramientas para utilizarlas.
Actualmente, la accesibilidad a las nuevas tecnologías es un tema de gran relevancia para muchas empresas, organismos e instituciones, ya que brindar servicios y contenido accesible posibilita llegar a un número mayor de usuarios, incrementar los clientes potenciales, involucrar a las empresas en un procesos de concientización social y beneficiar, sobre todo, a usuarios con diferentes tipos y grados de discapacidad; no obstante, no todos las agentes involucrados piensan de esta manera, y no todos pueden asumir los costes adicionales que ello implica. En tal virtud, es prioritario que la legislación garantice un nivel mínimo de accesibilidad a las TIC a este sector de la población.
Son muchas las pautas que se han desarrollado para proporcionar el escenario en el que las personas con discapacidad puedan acceder a las TIC, y más concretamente a la información y servicios ofrecidos a través de Internet. Dichas pautas no sólo benefician a las personas con discapacidad, también las personas que sufren discapacidad temporal y el conjunto global de usuarios perciben una mejora general de la usabilidad de los servicios y páginas web. Las pautas de accesibilidad crean el marco necesario para hacer que las páginas o servicios a través de Internet sean accesibles; por su parte, las ayudas técnicas proporcionan las herramientas para utilizarlas.
La Iniciativa de Accesibilidad Web (wai-06) es el grupo del w3c responsable de la accesibilidad. Está formado por profesionales internacionales de todos los ámbitos de actuación: autores, desarrolladores de software, desarrolladores de especificaciones, instituciones, empresas, etc. y su principal labor consiste en satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad.
En mayo de 1999 publicaron la primera versión de las Pautas de Accesibilidad para Contenido Web 1.0 (Web Content Accessibility Guidelines-wcag 1.0). Tales pautas, que presentan un modelo para la accesibilidad de la web, son las más extendidas y utilizadas, y a pesar de no ser un estándar, son la referencia indiscutible en Europa.
La legislación es uno de los factores que más impulsan el desarrollo de tecnología accesible. La sección 508 estadounidense ha supuesto que en Estados Unidos haya una mayor preocupación en las empresas por la accesibilidad, lo mismo se está consiguiendo en Europa y en España con planes como eEuropa y leyes como la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico-lssice, Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Acccesibilidad Universal-liondau o el Anteproyecto de ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de las personas con discapacidad.
A manera global las personas con discapacidad enfrentan una gran variedad de barreras en lo relativo al acceso a las TIC, son muchos los países que cuentan con instrumentos jurídicos que contribuyen a garantizar el acceso a las personas con discapacidad a estas herramientas. Basta mencionar los casos de Australia, Sudáfrica, Reino Unido, Estados Unidos, Colombia, Uruguay y Venezuela.5
Particularmente, en América existen buenas prácticas en políticas y marcos regulatorios de accesibilidad de las TIC. Cabe señalar a Bolivia, donde la inclusión se concibe como política de Estado; un Canadá accesible; Costa Rica cuenta con el Programa Hogares Conectados que beneficia a familias de bajo ingresos y personas con discapacidad; la Junta de Acceso de Estados Unidos propone Requisitos de accesibilidad TIC Actualizado, y se publicaron directrices para proteger los derechos de los estudiantes con discapacidad; solo por mencionar algunos.6
En México, en lo relacionado al marco jurídico en materia de accesibilidad, se cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de mayo de 2011, cuyo objeto es reglamentar en lo conducente, al artículo 1o. de la Constitución, por medio del establecimiento de las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Para cumplir con ello, la Ley dispone en el artículo 32, que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad para recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones; para tal efecto, dicho artículo señala en la fracción II, que las autoridades competentes establecerán las medidas para promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana o el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de información y las comunicaciones, incluyendo internet.
Por otro lado, el artículo 15 Bis de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el DOF el 11 de junio de 2003, establece que cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
Por último, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), establece que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por las discapacidades de las personas. De ahí que en dicha ley se establezca dentro del Título Noveno, un capítulo específico de los derechos de los usuarios con discapacidad.
Con todo, si bien los esfuerzos en la materia son importantes, los desafíos son mayúsculos en el objetivo central de garantizar el derecho efectivo al acceso a las TIC de las personas con discapacidad.
En este contexto, esta Iniciativa pretende impulsar políticas para que faciliten la prestación de servicios digitales y la inserción de herramientas de acceso y contenido ofrecido a personas con discapacidad.
Para poner en su justa dimensión el tema, basta señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2019, 80.6 millones de las personas de seis años o más en el país, hacen uso de Internet (70.1 por ciento de la población). Ésta cifra significa un avance de 4.3 por ciento respecto de los datos de 2018 (65.8 por ciento).7 Asimismo, sobre la disponibilidad de bienes y servicios TIC en los hogares, destacan aquellos que cuentan de televisor con 92.5 por ciento. El 45.9 por ciento de los hogares tienen servicio de televisión de paga, 44.3 por ciento disponen de computadora, mientras que los hogares con disponibilidad de Internet registran 56.4 por ciento, lo que corresponde a un incremento de 3.5 por ciento respecto a 2018.
Es importante destacar que, pese a los avances registrados en el acceso de la población a las TIC, es evidente que algunos sectores cuentan con serias problemáticas para su acceso pleno y efectivo, tal es el caso de las personas con algún tipo de discapacidad.
Según el “Panorama sociodemográfico de México 2020”, elaborado por el Inegi, en el país hay 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, que representan 16.5 por ciento de la población. De estas, 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) son personas con alguna limitación, 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) son personas con discapacidad y 1 millón 590 mil 583 (1.3 por ciento) tiene algún problema o condición mental.8
El porcentaje de la población con alguna discapacidad, por grupo de edad, es la siguiente: de 0 a 17 años, 2.0 por ciento; de 18 a 29 años, 1.9 por ciento; de 30 a 59 años, 3.9 por ciento y de 60 años y más, de 20.4 por ciento. Las entidades federativas con los más altos porcentajes son: Oaxaca con 6.6 por ciento; Tabasco (6.0 por ciento); Guerrero y Zacatecas con 5.9 por ciento en cada caso; Veracruz con 5.8 por ciento; Campeche, Durango y Yucatán con 5.6 por ciento en cada una.9
Las situaciones anteriormente expuestas, demandan la implementación de políticas enfocadas a las personas con algún tipo de limitación o discapacidad, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a las TIC, dados los beneficios concretos que representan, entre los que se encuentran los siguientes:
• Acceso a todo tipo de información de manera más fácil y cómoda.
• Mejoran el desarrollo cognitivo gracias a las actividades que sí que se pueden hacer.
• Permite mejorar la comunicación de las personas con discapacidad.
• Ayudan a la adaptación del entorno.
• Favorecen la autonomía.
• Mejoran las posibilidades de trabajo, ya que hacen puestos de empleo más accesibles.
• Aumentan las posibilidades de ocio que tienen.
• Posibilidad de paliar los impedimentos que les hacían integrarse plenamente en la sociedad.10
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente en el artículo 6 “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. También, señala que el Estado “deberá garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.”
Este precepto constitucional abarca a todos los sectores de la sociedad sin importar ninguna condición, especialmente de aquellos menos favorecidos como lo las personas que tienen alguna discapacidad y que por su condición aún tienen que luchar para seguir eliminando brechas.
México forma parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene como objeto el promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.11
De esta manera, el país es sujeto obligado para promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible, todo esto lo establece el artículo 4, inciso g) de dicha convención.
La evolución de la tecnología ha logrado que hoy más personas se encuentren conectadas al mundo de Internet, especialmente en las grandes ciudades, sin embargo, aún persisten las brechas de accesibilidad en las tecnologías de información y comunicación en el sector de las personas con discapacidad. En efecto, persiste una importante brecha digital en las personas que cuentan con algún tipo de discapacidad que las margina de los beneficios concretos de las TIC, limita mejorar su calidad de vida y su integración plena en la sociedad.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto Vigente
Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I . a IV . ...
Texto Propuesto
Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I. a IV. ...
V. Promover el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a fin de mejorar su desarrollo cognitivo y calidad de vida.
En atención a lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único . Se adiciona una fracción V al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I. a IV. ...
V. Promover el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a fin de mejorar su desarrollo cognitivo y calidad de vida.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.entrepreneur.com/article/308917#:~:text=
De%20acuerdo%20con%20la%20UNAM,hardware%20y%20software)%2C%20en%20su
2 https://actualidadtecnologica.com/ventajas-y-desventajas-de-las-tics/
3 Berners-Lee, T., Fischetti, M. (1999): “Weaving the Web: The Original Design and Ultimate Destiny of the World Wide Web by Its Inventor”. Harper: San Francisco, en Guenaga, Ma. Luz, Barbier, A. y Eguíluz, A., (2007), La accesibilidad y las tecnologías en la información y la comunicación, TRANS, Núm. II. Dossier 155-169.
file:///C:/Users/Owner/Downloads/3104-Texto%20del%20art% C3%ADculo-9831-1-10-20170918.pdf
4 Organización Mundial de la Salud - oms. International Classification of Functioning, Disability and Health (ICF). 2001.
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466859&fecha=23/12/2 016
6 https://www.itu.int/en/ITU-D/Regional-Presence/Americas/Documents/EVENTS/
2017/16948-CR/AA%20IV_buenas%20pr%C3%A1cticas_2017.pdf
7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/eap_internet20.pdf
8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
9 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/tableros/panorama/
10 https://www.isesinstituto.com/noticia/lo-que-las-tic-pueden-hacer-por-l as-personas-con-discapacidad
11 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputado Óscar Jiménez Rayón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de tráfico de ganado, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
Los diputados Olga Juliana Elizondo Guerra y Eduardo Ron Ramos, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, pertenecientes a los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo y de Movimiento Ciudadano respectivamente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de tráfico de ganado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con diversos estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), cerca de 70 por ciento de las enfermedades infecciosas humanas tienen origen animal,1 las cuales se han convertido en un grave problema tanto a nivel nacional como internacional que afecta severamente la salud de las personas, la economía de los sectores productivos y las finanzas públicas.
En casos extremos, dichas enfermedades causan daños irreversibles a la salud humana, provocándole incluso la muerte, lo que orilla a los gobiernos a tomar medidas sanitarias extremas que afecta sensiblemente las cadenas de valor, al limitar el comercio de animales, alimentos y material genético animal, lo que provoca la interrupción de su crianza y procesamiento. El comercio también se ve afectado, lo que pone en juego la seguridad alimentaria, así como las exportaciones e importaciones.
El cambio climático a nivel mundial, así como el incremento de la circulación de animales y el tránsito de personas producto del fenómeno migratorio, han contribuido en gran medida en la aparición o reaparición de las enfermedades referidas en perjuicio de la salud de las personas, de los sectores ganaderos y de la industria alimentaria, particularmente, lo que agrava aún más el problema.2
El constante desarrollo de enfermedades, como el ébola, la gripe aviar, brucelosis, tuberculosis y el virus SARS-CoV-2 conocido comúnmente como Covid-19 siguen poniendo en alerta a las autoridades sanitarias en el mundo, ya que constituyen una amenaza latente para la salud pública y la economía de las naciones. Estas enfermedades provocadas por nuevos virus se propagan por el orbe rápidamente, debido a que la mayoría de las personas naturalmente no son inmunes a estas porque las vacunas se crean después de las pandemias, o bien porque las condiciones de salud no son óptimas, debido a diversos elementos socioeconómicos y culturales que las hace más vulnerables.
Generalmente los virus que han causado estas enfermedades provienen de virus gripales que infectan a los animales y, aunque, en algunos aspectos la gripe pandémica se parece a la estacional, la primera puede llegar a ser mucho más letal; por ejemplo, ambas pueden afectar a todos los grupos de edad y en la mayoría de los casos causan una afección que cede espontáneamente y va seguida de una recuperación completa sin que medie tratamiento, no obstante, la mortalidad relacionada con la gripe estacional afecta, sobre todo, a las personas de la tercera edad, mientras que en los otros casos aquejan también a personas que padecen una serie de enfermedades y trastornos subyacentes3 e incluso, a personas jóvenes que no presentan problemas de salud.
El sector pecuario a nivel mundial ha logrado relacionar directamente la capacidad de producción, innovación y adopción de nuevas tecnologías de desarrollo con el fin de mantener y mejorar el estatus zoosanitario de los productos a través de la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los diferentes sectores; además de evitar afectaciones en la salud pública y a la economía. Acciones que han permitido que esta actividad forme parte de las grandes fortalezas productivas a nivel mundial, de ahí que, el establecimiento de políticas públicas, lineamientos y normatividades en actividades del campo respecto a la sanidad, han logrado que la salud animal tenga un papel importante en la producción, distribución y consumo de los productos alimenticios.
En México, la actividad ganadera representa más de la mitad del territorio nacional, ocupando cerca de 109.8 millones de hectáreas; lo que permite generar una producción de 6.7 millones de toneladas anuales de carne de ave, bovino, porcino, caprino y ovino, con un valor de exportación que alcanza los tres mil 537 millones de dólares al año. Actividad que ha colocado a nuestro país en el séptimo lugar en el ranking mundial de productores de proteína animal.4
Es de señalar que los Estados Unidos de América (EUA) mantienen con nuestro país una relación comercial de crecimiento exponencial, tan sólo en 2019 la exportación de ganado bovino creció 17.6 por ciento con un aumento de 200 mil cabezas con respecto al ciclo 2017-2018. De acuerdo con el informe de exportación de ganado bovino del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), del total de los animales exportados un millón 13 mil 715 son becerros en pie y 299 mil 416 son vaquillas.5
El ganado exportado provino principalmente de 20 entidades de la República Mexicana, que cumplieron con el estatus sanitario de tuberculosis bovina requerido para exportar por las autoridades sanitarias del país vecino del norte: Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.6
La Dirección General de Salud Animal informó que, del 1 de enero al 31 de marzo del 2018, se contó con una prevalencia en todo el país de tuberculosis bovina dividida en dos estatus zoosanitarios para la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina, de un promedio de 2.5 por ciento la primera con excepción de cuencas lecheras, y la segunda con un promedio de 0.5 por ciento.7
Al respecto, es de apuntar que en México, la tuberculosis se atiende a través de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina, esta campaña se fundamenta en la NOM-031-ZOO-1995, la cual exige la puesta en cuarentena de los hatos infectados y el sacrificio de animales reactores a las pruebas diagnósticas, inspección en rastros para confirmar y detectar nuevos casos, control de la movilización, reconocimiento y protección de regiones de baja prevalencia, certificación de hatos libres de la enfermedad, seguimiento epidemiológico, además de participar en las diferentes estrategias de difusión y promoción para el control de la enfermedad.
Como parte del objetivo principal de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios (Pronabive) para contribuir con la salud del sector pecuario y con las campañas zoosanitarias, esta ejerce un papel indispensable en el diagnóstico y control de la tuberculosis bovina al producir el Derivado Proteico Purificado (PPD), preparado a través de cultivos de Mycobacterium avium cepa D4 (PPD Aviar) que es utilizado en la prueba cervical comparativa y Mycobacterium bovis cepa AN5 (PPD Bovino) que se emplea en la prueba caudal, prueba cervical comparativa y prueba cervical simple. El diagnóstico oportuno de la tuberculosis bovina y otras enfermedades zoonóticas, han permitido la movilización en territorio nacional de más de 8 millones de cabezas de ganado bovino y 800 mil cabezas exportadas a EUA.8
Otro caso de infección pecuaria detectada en México es la Brucelosis, enfermedad infectocontagiosa de origen bacteriano que afecta a bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos, camélidos y perros, que pueden infectar a otros rumiantes, mamíferos marinos y a los seres humanos en un número elevado e inusual en el mismo lugar y tiempo, ya que se propaga con rapidez, lo que ocasiona grandes pérdidas económicas a la ganadería nacional.
El Senasica cuenta con la Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, esta campaña tiene sustento en la Norma Oficial Mexicana 041-ZOO-1995, la cual tiene como objetivo lograr controlar y erradicar del territorio nacional la brucelosis en los bovinos, caprinos y ovinos, en las zonas de baja prevalencia, para ello se realizan diferentes acciones estratégicas, como el sacrificio de animales positivos, vacunación de los hatos infectados y constatación de hatos y rebaños libres; en las zonas de mediana y alta prevalencia la estrategia es la vacunación masiva. Con estas acciones se contribuye a la reducción de la prevalencia en las zonas de riesgo, donde se realizan actividades de diagnóstico y vacunación, lo que ayuda en la reducción de los casos nuevos de brucelosis humana.
La NOM-001-SAG/GAN2015 establece, entre otros aspectos que, el ganado en México debe contar con un dispositivo de identificación oficial conocidos como “aretes amarillos”, instrumentos autorizados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y empleado por el Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (Siniiga); la obtención de estos dispositivos se realizan en centros autorizados y en las uniones ganaderas a fin identificar de manera única, permanente e irrepetible, así como asegurar el cumplimiento de las normas de trazabilidad y sanidad en el ganado bovino.
El arete amarillo permite identificar la procedencia del animal o colmena, de quiénes son, dónde están y a dónde van, cuántos son los principales centros de producción vaca-becerro, asimismo saber con exactitud la cantidad de animales y registro de áreas con que se cuenta en la industria de la ganadería.
En el caso del ganado bovino, se instalan un par de aretes tipo bandera que se colocan invariablemente en la oreja izquierda del animal y un par de aretes tipo botón que se coloca en la oreja derecha los cuales contienen un código de barras y un número de identificación único, este arete sólo puede ser colocado por los técnicos identificadores autorizados (TIA) o por los Productores Identificadores Autorizados (PIA), ganaderos y apicultores capacitados y autorizados por el Siniiga-Sinida, quienes únicamente podrán identificar a sus propios animales o colmenas dentro de su Unidad de Producción Pecuaria (UPP).
Los productores de ganado y los industrializadores de carne deben cumplir con la norma sobre controles sanitarios, ya que de no hacerlo ponen en riesgo el estatus sanitario de su entidad o región y podrían ser sospechosos de un presunto delito como el abigeato, pero, además, no contar con los requerimientos ordenados por la normatividad, les impedirá movilizar su ganado por las “supercarreteras pecuarias”.9
En noviembre de 2019, México y Guatemala firmaron un memorándum de entendimiento para regular la introducción a nuestro país de ganado bovino para el sacrificio inmediato y engorda terminal, originario y procedente de Centroamérica con el propósito de dar fin al trasiego de ganado; práctica ilegal que se ha desarrollado por muchos años y que pone en riesgo el estatus sanitario de la ganadería mexicana, este documento pretende garantizar la trazabilidad y seguridad sanitaria de la ganadería, sustentado por el manejo de acciones transparentes y sin corrupción en la importación de ganado de Centroamérica10 ; no obstante, las políticas públicas de sanidad animal implementadas por el actual gobierno federal que, conllevan a la obtención de importantes certificaciones internacionales otorgadas por la calidad y sanidad de los productos ganaderos, el sector ganadero se encuentra en constante alerta por el continuo ingreso ilegal de ganado bovino procedente de países centroamericanos.
En los estados del sureste mexicano, el ganado en pie es introducido ilegalmente en pangas (lanchas) o en jaulas (tráileres con caja para transporte de ganado) por la frontera entre México y Guatemala, sin ningún tipo de impedimento o revisión sanitaria por parte de las autoridades mexicanas, por lo cual, este ganado no cuenta con las medidas de sanidad establecidas en la normatividad mexicana.
Como es por todos sabido, los principales riesgos sanitarios que representa el tráfico ilegal de ganado son brotes de tuberculosis y brucelosis, así como una competencia comercial desleal en contra los productores ganaderos mexicanos.
Para llevar a cabo estas actividades ilegales en nuestro país, diversas organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilegal de ganado, compran ilegalmente o alteran los certificados de sanidad, aretes de identificación y guías de tránsito, aparentando cumplir con la normatividad nacional y acreditar la legal procedencia del ganado. Se estima que anualmente entran a nuestro territorio ilegalmente cerca de un millón de cabezas de ganado, lo que en números reales se traduce en un mercado de 10 mil millones de pesos.
Dicha situación irregular ha creado incertidumbre e inseguridad al sector ganadero nacional y ha alertado a las autoridades sanitarias de México y EUA, debido a las exportaciones, por lo que de no poner un alto a este problema, podría derivar en el cierre de la frontera para el ganado y los productos mexicanos, y en consecuencia, en el dramático descenso en los precios de la carne en perjuicio del desarrollo del sector y las cadenas comerciales que de ahí se desprenden, pero, sobre todo, estaríamos ante la inminente posibilidad de afectar severamente la salud de las personas tanto al interior como al exterior del territorio nacional.
En virtud de lo expuesto, en nuestro carácter de representantes populares y orgullosos productores ganaderos, presentamos esta iniciativa con el objeto de sancionar a quien introduzca ilegalmente ganado al territorio nacional, lo transporte, comercialice, sacrifique o rompa los cercos sanitarios, altere, reutilice, proporcione información falsa o falsifique los dispositivos de identificación oficial, constancias o dictámenes emitidos por la autoridad sanitaria para la verificación del ganado y campañas zoosanitarias; además las penas se incrementarán en una mitad para el servidor público que por sí o por interpósita persona, participe en cualquier forma o permita la comisión de los ilícitos y se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
En razón de lo anterior y a efecto de que el ilícito sea sancionado de la misma manera en toda la República y con el mismo rigor, se establece un artículo transitorio para que, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de cada entidad federativa armonicen su marco jurídico (reformen, adicionen, deroguen o remitan a la legislación penal sustantiva), evitando con ello que el delincuente se acoja al beneficio de la pena menor o la conducta delictiva se encuadre de manera inadecuada lo que redundaría en una impunidad igual o mayor a la existente.
A mayor abundamiento, es importante puntualizar que el aumento de la pena tiene como sustento la proporcionalidad del daño causado establecido en el artículo 22 constitucional, ya que como se ha expuesto es de dimensiones mayúsculas, ya que la afectación es a la salud de las personas, pudiéndoles provocar incluso la muerte, a su derecho a una alimentación de calidad, a la economía del sector ganadero, a la economía regional y nacional, además de la falsificación o alteración de documentos, sellos e insignias oficiales, es decir va mucho más allá del robo de ganado o la introducción al país de mercancías ilegales, por ello se estima que la pena debe ser impuesta no sólo en razón de la conducta ilícita sino que como ya se señaló, por las terribles consecuencias, daño y afectación que origina. En otras palabras, no es un delito menor, sino que ocasiona severos perjuicios a la sociedad, el cual es perpetrado por toda una cadena delictiva.
Por lo anterior, la reparación del daño considerado actualmente como un derecho, se convierte en un anhelo debido a la complejidad que implica su cumplimiento, ya que es difícil poder determinar y resarcir el daño causado a las diferentes víctimas de este delito, quienes pueden ser tanto los productores como los consumidores finales, además de la afectación económica al sector, así como a las economías locales y nacional; de ahí que, el establecimiento de penas severas se vuelve fundamental ya que estas deben ser proporcionales, a fin proteger la salud de las y los mexicanos, el desarrollo del sector ganadero, los intercambios comerciales, la economía regional y nacional, así como los derechos de los consumidores. No podemos soslayar, además, que la severidad de las sanciones tiene también el propósito de inhibir la conducta delictiva.
Finalmente, es de precisar que la presente propuesta, contribuiría a fortalecer la posición de nuestro país a nivel mundial como uno de los principales exportadores de carne bovina de la más alta calidad.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de tráfico de ganado
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 171; se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 175, para quedar como sigue:
Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a quince años de prisión y multa de hasta dos mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate.
Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo se incrementarán en una mitad más para el servidor público que por sí o por interpósita persona, participe en cualquier forma o permita la comisión de este y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Artículo 175. Se sancionará con penalidad de dos a diez años de prisión y multa de hasta dos mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:
Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición.
A quien sin contar con la documentación que acredite su legal procedencia, transporte, comercialice o sacrifique ganado ilegalmente introducido al territorio nacional.
Al que en cualquier forma altere, reutilice, proporcione información falsa o falsifique los dispositivos de identificación oficial, constancias o dictámenes emitidos por la autoridad sanitaria para la verificación del ganado y campañas zoosanitarias.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto y de conformidad con el mismo, la legislatura de cada entidad federativa deberá armonizar su marco jurídico.
Notas
1 http://www.fao.org/animal-health/es/
2 https://www.iaea.org/es/temas/salud-animal
3 https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pan demic/es/
4 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/
consolida-mexico-el-septimo-lugar-en-ranking-mundial-como-productor-de-proteina-animal
5 https://www.gob.mx/senasica/prensa/crece-17-6-por-ciento-exportacion-de -ganado-bovino-de-mexico-a-estados-unidos
6 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Exportacion-de-ganado-bovino-d e-Mexico-a-Estados-Unidos-crece-17.6—20191114-0097.html
7 https://www.gob.mx/pronabive/articulos/tuberculosis-bovina-en-mexico
8 https://www.gob.mx/pronabive/articulos/tuberculosis-bovina-en-mexico
9 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/aretes-amarillos-identifica cion-y-movilizacion-animal-sin-riesgo
10 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/acuerdan-mexico-y-guatemala-mecanismos
-de-control-sanitario-para-la-introduccion-legal-de-ganado-bovino-procedente-de-centroamerica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de principios, derechos y obligaciones de los beneficiarios, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Mata Carrasco, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social, en materia de principios, derechos y obligaciones de los beneficiarios, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A. Planteamiento del problema por resolver con la propuesta
El Desarrollo humano es el proceso mediante el cual una sociedad determinada, diseña y pone en marcha estrategias tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, a través de un incremento de los bienes y servicios con los que pueden cubrir sus necesidades básicas elementales, así como el incentivo hacia la creación de un entorno favorable en el que se respeten los derechos humanos de cada uno, se mejore su calidad de vida y se amplíe su capacidad productiva, todo esto direccionado a la obtención de una respuesta favorable y de interés por lograr su progreso y superación.
Por otro lado tenemos, que el desarrollo social se centra precisamente en la necesidad de “poner en primer lugar a las personas” en los procesos de desarrollo, porque la pobreza no solo se refiere a los bajos ingresos, se trata también de la vulnerabilidad, la exclusión, las instituciones poco transparentes, la falta de poder y la exposición a la inseguridad; porque en esencia el desarrollo social promueve precisamente la inclusión social de los pobres y vulnerables empoderando a las personas, creando sociedades cohesivas y resilientes, y mejorando la accesibilidad y la rendición de cuentas de las instituciones a los ciudadanos.1
Así, una sociedad generosa y próspera, desarrollada en lo humano y lo social, debe enmarcarse necesariamente en una economía sólida, en instituciones fuertes y en el constante mejoramiento de las normas que la rigen, acompañada de leyes y de políticas públicas muy bien planificadas, susceptibles de actualizarse constantemente de acuerdo con las necesidades y circunstancias que las moldean y debe direccionarse hacia el otorgamiento de las mejores garantías posibles, para que las personas cuenten con las oportunidades ideales de acceso a los recursos necesarios para desarrollarse y vivir plenamente.
Y esto es así, porque al final del día, ese estado óptimo de bienestar tan anhelado a lo largo y ancho de todo el orbe, es un concepto político que puede acomodarse a las condiciones y realidades de los países, porque su adopción se generó después de que se sucedieron algunos importantes acontecimientos internacionales, como lo fueron las conflagraciones mundiales o la depresión de 1929, que transformaron definitivamente la vida económica de los pueblos en el siglo XX y donde como consecuencia de los cambios provocados por esos desafortunados acontecimientos, se inició la búsqueda constante de instrumentos gubernamentales cada vez más eficientes, que permitieran atemperar las diferencias económicas y sociales que dejaron como consecuencia los desastres internacionales de referencia.
Situación en México
Por sus condiciones ancestrales de desigualdad económica, la nación no quedó exenta de la necesidad de una intervención a nivel de política de estado y de la pertinencia de jugar un rol cada vez más activo para apoyar a los ciudadanos en franca desventaja, consistente en la presupuestación de mejores condiciones de equidad, procurando mayores niveles de redistribución, prosperidad y estabilidad económica y social.
A lo largo de su historia reciente, México ha contemplado sus transformaciones, de acuerdo con sus particulares características e idiosincrasia; por lo que destaca que después del llamado desarrollo estabilizador de mediados del siglo XX, de las crisis económicas recurrentes a finales de los sexenios de las últimas tres décadas del mismo siglo, así como de los cambios políticos y transicionales que se generaron con el arranque del siglo XXI, nos enfrentamos actualmente a necesidades específicas de atención a los diversos grupos poblacionales que continúan en situación de desventaja y en donde se sigue requiriendo del planteamiento de acciones cada vez más efectivas, que nos permitan volver al camino de la reducción de los porcentajes de pobreza que se lograron a principios del presente siglo.
Para esto contamos por supuesto con la experiencia de lo ya construido en los últimos años, así como con los saberes acumulados y las instituciones que con tanto esfuerzo hemos construido los mexicanos, porque queremos avanzar hacia realidades donde el estado sea efectivamente el garante de los derechos reconocidos en la Carta Magna, así como hacia un mayor nivel de compromiso en el uso y aplicación eficiente de los recursos técnicos, materiales y humanos que generamos todos y cada uno de los habitantes de esta nación.
Y es precisamente para iniciar con la transformación de la problemática anteriormente descrita, que en esta oportunidad se están planteando cambios y modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social, consistentes principalmente en ampliar su objeto, focalizándola hacia lograr una mayor garantía de eficiencia en su cumplimiento; atendiendo con mayor profundidad las temáticas de diseño, apoyo, asesoría, cofinanciamiento de proyectos productivos de desarrollo estratégico, incentivando el emprendimiento y la creación de empleos, promoviendo el establecimiento de instrumentos de acceso a la rendición de cuentas, transparencia y seguridad, sumando derechos y obligaciones a los beneficiarios, introduciendo además el concepto familiar de beneficiarios para que se puedan recibir con mayor eficacia administrativa los apoyos, beneficios e intervenciones grupales.
Por otro lado, también se reitera la obligación de cumplir con corresponsabilidades, introduciendo la posibilidad de que las familias puedan contar con bonos adicionales por el cumplimiento exitoso, mérito y progreso demostrable. También se integra el principio de subsidiaridad, entendiendo a ésta como la garantía de libertad y autonomía de las diversas comunidades, postulando un límite natural al actuar de la autoridad, para entrar en suplencia solamente cuando el individuo no quiera o no pueda asumir obligaciones y responsabilidades, para que pueda ejercer sus derechos sociales abonando de manera definitiva hacia su propio desarrollo, sin caer en los errores del pasado que nos llevaron a un paternalismo desafortunadamente excesivo.
B. Marco jurídico
A escala internacional destaca, que según lo contenido en varias disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, debe garantizarse la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para fortalecer la dignidad de las personas y el libre desarrollo de su personalidad y un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios.
Para el caso de la presente administración en México, el 12 de julio del 2019 fue publicado el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo con este instrumento normativo, destaca que al mismo deberán sujetarse obligatoriamente los programas de la administración pública federal, señalando como uno de sus principales objetivos, priorizar las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsar acciones en las zonas más pobres del país, con el ánimo transformado de una mejora radical en sus niveles de bienestar.
Más recientemente y como consecuencia de dicha publicación, el 26 de Junio del 2020 la Secretaría del Bienestar presentó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, tendiente a delinear la nueva política social de México que según el texto de referencia está centrada en las personas como sujetos de derechos y busca construir el inicio de un estado de bienestar para todas y todos los mexicanos; pretendiendo cumplir de esa manera con lo mandatado por el Plan Nacional de Desarrollo, honrando el pacto social que le corresponde cumplir al gobierno, para generar las condiciones que permitan asegurar el acceso universal al bienestar, comenzando para este efecto, con los grupos sociales que histórica y sistemáticamente han sido discriminados y excluidos, pues son los más vulnerables a la pobreza y marginación.
En el mismo paquete, el plan sectorial engloba a las personas adultas mayores, a las niñas y niños en orfandad, a las personas con discapacidad, a los pueblos y comunidades indígenas, a las personas afromexicanas, a los campesinos y a las personas migrantes y refugiadas, entre otras, respondiendo a su condición de sujetos de derechos.
En esta tónica destaca, que con la publicación de las anteriores herramientas se cumplió buena parte de lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que establece en sus artículos 25 y 26, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, en concordancia con la norma que señala que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, orientado a lograr la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Lo anterior se desprende de forma complementaria a las referencias señaladas en la propia Ley General de Desarrollo Social, que la presente propuesta pretende modificar en algunos de sus apartados. Esto es así, porque uno de sus principales objetos es precisamente el fomento del sector social de la economía, así como el establecimiento de una Política Nacional de Desarrollo Social que debe incluir, cuando menos, el fomento a dicho sector, estableciendo que son prioritarios y de interés público los programas y fondos públicos destinados a las empresas del sector social.
C. Marco conceptual y principales características de los temas relacionados
A continuación se detallarán algunos conceptos y detalles importantes de las temáticas que estarán desarrollando a lo largo de esta propuesta, con el propósito de lograr su mejor comprensión.
Por lo que hace al desarrollo económico, diversos autores coinciden en que es la capacidad que tienen los países o regiones para generar riqueza, con el fin de mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes, orientando sus acciones a obtener un crecimiento equilibrado y equitativo de la producción, el comercio y los servicios, en proporción con el nivel de crecimiento de la población de una zona o región determinada y como consecuencia del adecuado seguimiento de los procesos de planeación, comunicación y control que involucren pertinentemente a los diferentes sectores que inciden en las localidades.
Paralelamente, vale la pena destacar que se denomina Estado de Bienestar al conjunto de estrategias que se generan a través de las agencias gubernamentales y que son aplicadas en forma de políticas públicas, que buscan incidir en una mayor atención en la distribución y mejora de la calidad de vida de los grupos humanos, con un enfoque especial hacia la reducción de la desigualdad económica.
En este orden de ideas, la idea de Estado benefactor se remonta a 1946, teniendo como principal antecedente la difícil situación que se vivió como consecuencia de la crisis financiera internacional, denominada en su momento como la gran depresión, que trajo como consecuencias: la desigualdad social, el desempleo, la baja de salarios, el hambre, la inseguridad, la criminalidad, la pobreza y en algunos casos hasta la indigencia sobre todo en los países Europeos y por un lapso de tiempo de 4 años a Estados Unidos de América.2
Así, la asistencia social se constituye como un dispositivo de ayuda para los más pobres, ya sea en efectivo o en especie y en esta misma línea sobresale que el término de pobreza es reconocido como un fenómeno que no resulta sencillo de abordar; puesto que por sus propias características tiende a ser complejo. Y esto es así, porque en el interactúan variadas dimensiones, ya sean las del plano psicológico, las del económico o las del social, entre otras, pero en general –destacan diversos autores– que se refiere a toda aquella situación que por la falta de recursos, no es posible lograr la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y sociales básicas para una persona determinada, incidiendo de manera directa en aspectos esenciales de la vida cotidiana, como lo son la salud, la alimentación, la educación, el empleo, o el abastecimiento de los servicios indispensable para lograr una vida saludable.
En cuanto a los sujetos afectados, la pobreza puede repercutir ya sea en una persona, en un grupo de personas o en toda región o parte importante de un país y esa dimensión tiene que ver con las intervenciones, estrategias o programas que pueden diseñarse desde el ámbito de las políticas públicas para lograr su disminución en el mediano y corto plazos o su abatimiento en el largo.
Otro elemento importante para efectos de esta propuesta, es el concepto de la línea de pobreza, entendiendo a esta como el indicador que se construye a partir de la consideración de los ingresos y los gastos de los hogares. Con esta metodología, conocida como LP por sus siglas, se determina si los hogares cuentan con los ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas; tomando como referencia la canasta básica de bienes y servicios que cumple con los requisitos de satisfacción de dichas necesidades, que una vez definida, valora su costo de acuerdo con los precios del mercado. Este costo define la línea, por lo que se infiere que si el ingreso se encuentra por debajo de la línea, el hogar es pobre.
En extensión de lo anterior, podemos acotar que la canasta básica o alimentaria es el conjunto de alimentos que se relacionan con el patrón de consumo de un grupo de personas que satisfacen con ellos sus requerimientos de energía y nutrientes; expresados en cantidades de acuerdo con las necesidades calóricas de un hogar promedio. No obstante, debe tomarse debidamente en cuenta que dicha canasta representa un mínimo alimentario y no una dieta suficiente de todos los nutrientes necesarios para una vida plena y saludable.
Adicionalmente, se tiene que la inclusión es el derecho de toda persona a participar y disfrutar en condiciones de libertad y equidad, de las oportunidades y los beneficios del desarrollo social; independientemente de su condición social o económica, sexo, edad, capacidad física, orientación sexual, religiosa u origen étnico.
En este contexto, la cohesión social es el grado de consenso de los miembros de un grupo social, sobre la percepción de pertenencia o no, a un proyecto o situación común.
Así pues, es menester recordar que el bien común , se desprende de importantes corrientes filosóficas ancestrales, y que se refiere en general al bienestar de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad.3
En realidad, lo que interesa promover para efectos de esta propuesta es que el bien común, más que un fin en sí mismo, sea entendido como el conjunto de circunstancias favorecidas por el Estado, con el fin de auspiciar el desarrollo y perfectibilidad de que todo hombre es sujeto en el contexto social, político, económico, cultural, etcétera, donde la sociedad se desenvuelve.4
Como consecuencia del entorno anterior que se pretende incentivar para el caso mexicano, resulta pertinente revisar en esta oportunidad, lo que debe entenderse cuando nos referimos al principio de la subsidiariedad, que no es más que es la tendencia favorable hacia una participación meramente subsidiaria o complementaria del estado, en apoyo a las actividades privadas o comunitarias, que solo se debe ejecutar cuando se entienda como una labor orientada al bien común, en el entendido de que se observe que los particulares o los organismos intermedios no la estén llevando a cabo de manera pertinente, ya sea que no lo estén logrando porque no puedan, porque no quieran o por alguna otra razón que les impida su adecuado desarrollo.
D. Objetivos
1. Se adicionan nuevos objetos a la Ley General de Desarrollo Social. Uno de los argumentos reiterativos en los informes, evaluaciones y seguimiento de los Programas de Desarrollo Social -tanto nacionales como internacionales- tiene que ver con lograr que la gestión en la entrega y prestación de los bienes, productos y servicios, contenidos en los programas sociales, debe realizarse integrando un enfoque eficiente y preciso de los esfuerzos y que estos deben direccionarse de manera conjunta hacia un avance efectivo en la disminución de los índices de pobreza en el país; por lo que se considera indispensable realizar un constante replanteamiento de hacia dónde debe dirigirse el desarrollo social en México, por lo que siempre será de gran utilidad regresar a la previsión y planeación de lo que se espera alcanzar en el futuro como resultado de las acciones en la materia, toda vez que éstas deben estar direccionadas hacia logros de un periodo de tiempo prolongado.
2. Se focaliza como utilidad de la norma, el garantizar el diseño, apoyo, asesoría y cofinanciamiento de proyectos productivos de desarrollo estratégico, incentivando el emprendimiento y la creación de empleos ; y esto se perfila de esta forma, porque de acuerdo con los informes del Coneval, la cooperación de los individuos pertenecientes a los grupos vulnerables, ha mostrado una línea que cambia según la administración en turno. Así tenemos que algunos programas en México, si cuentan con reglas de operación que fomentan la corresponsabilidad de los beneficiarios para avanzar en su condición de pobreza, sumando su propio esfuerzo para intentar salir de ese nivel socioeconómico.
Esta condición es relevante porque una parte importante del pago de impuestos y endeudamiento de la población mexicana se destina hacia el pago de transferencias a programas y a acciones gubernamentales de apoyo e intervención y si bien es cierto estas transferencias tienen el potencial de ser mecanismos redistributivos para lograr disminuir la desigualdad de ingresos, también es cierto, que deben ser apoyos que garanticen en una medida prudente y razonable, que finalmente se traducirán en la disminución de la pobreza a mediano y largo plazo, para que las personas dependan cada vez menos de las transferencias gubernamentales y se apoyen mayoritariamente de lo logrado por su propio esfuerzo y dedicación.
3. Se promueve el establecimiento de instrumentos de acceso a la rendición de cuentas, a la transparencia, así como a la seguridad. Este objetivo se refiere a que además del componente de la justicia en materia de desarrollo social que ya señala a través de la denuncia popular la ley que nos ocupa, la intención de introducir este cambio a la legislación tiene que ver con lograr una mayor conciencia pública de la importancia que tiene el conocimiento de los datos, de los procesos y de las políticas públicas que se están desarrollando en el tiempo y momento adecuados, toda vez que al fluir la información de manera correcta puede lograrse un importante ahorro de espacio y costos, así como redituar de manera indiscutible en una mayor honestidad, productividad y responsabilidad de los actores que intervienen en los procesos, al contar con elementos informativos claros, asequibles y transparentes.
Así, lo que se pretende es que se puedan apreciar las bondades de contar con un enfoque hacia una cultura de información oportuna, de alto valor e impacto, como una de las grandes ventajas que conlleva la reducción de actividades que puedan estar vinculadas a la corrupción o cooptación política o privada de los servidores públicos, toda vez que el compromiso de los participantes de un servicio de esta naturaleza, debe ser totalmente institucional, visualizada como un puente permanente de comunicación con los ciudadanos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.
Todo esto en el entendido de que se pueden lograr resultados de mayor eficiencia, con una secuencia efectiva de esfuerzos concatenados de nivel estratégico, a nivel táctico o de ejecución, e inclusive operativo, si se cuenta con entorno adecuado de transparencia y acceso a la información pública.
4. Se introduce a la legislación el principio de Subsidiaridad: Entendiendo a éste como uno de los pilares más importantes del bien común y como la garantía de libertad y autonomía que deben tener las diversas comunidades, toda vez que este principio contiene un postulando que marca un límite natural al actuar de toda autoridad, para entrar en suplencia solamente cuando el individuo no quiera o no pueda asumir obligaciones, responsabilidades o beneficios, atendiendo la máxima de “tanta sociedad como sea posible y tanto estado como sea necesario”.
En esta tónica, y a la luz de la introducción de este principio, deberá analizarse con toda oportunidad cuáles son las condiciones o situaciones ideales que estarían llevando a los ciudadanos o a las familias, a buscar la mejor forma de allegarse de algunos ingresos para salir de la línea de pobreza de forma honesta y organizada.
5. Se introduce el término de candidato a beneficiario de los programas. Lo que actualmente se tiene en la legislación, es que no se habla de la figura o término de candidato a ser beneficiario, sino que solamente se le brinda tratamiento como tal a la figura de beneficiarios, y esto pareciera injusto, puesto que para ciertos sectores de la población poco informados o poco involucrados, se reducen las oportunidades de participar en la entrega de los programas o apoyos, porque al final de cuentas los recursos que pueden destinarse a los programas son finitos y la determinación de cuales ciudadanos resultarán beneficiados, algunas veces queda de forma discrecional en manos de algunas autoridades administrativas, por lo que en el ámbito de los derechos y obligaciones de los usuarios de los programas se considera pertinente que la figura de candidatos a beneficiarios, también esté incluida en la ley, para que estos puedan resultar susceptibles de contar con los mismos derechos, prestaciones y oportunidades.
6. Se suman derechos y obligaciones a los beneficiarios en materia de desarrollo social, como el de presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de la ley, las de carácter electoral, así cualquier otra norma dentro del marco jurídico aplicable en la materia.
Esto tiene que ver con la necesidad de no perder de vista, que todas las acciones públicas que en materia de desarrollo social se emprendan, deberán orientarse principalmente a buscar de manera efectiva la mejora del ingreso de los segmentos de la población que no han tenido las oportunidades necesarias para lograrlo, esto debido a la carencia de ejercicio pleno de sus derechos, de recursos y de capacidades básicas, como el acceso al mercado laboral, a la educación, a las tecnologías de la información, a los sistemas de salud y protección social, a la seguridad ciudadana, por lo que cualquier acción que se direccione a crear un clientelismo electoral, o que se sume a la idea de que los programas sociales son instrumentos para ganarse la voluntad de las personas de suma utilidad en el momento de las elecciones, debe ser totalmente desterrado en México.
En este contexto, los ciudadanos, deben recibir un trato equitativo, incluyente, respetuoso, justo y oportuno; en el contexto de que la población potencial y los objetivos de cada uno de los programas deberán estar perfectamente definidos en reglas de operación claras y oportunas, esto en el entendido de que a todos nos interesa evitar el oportunismo político o electorero, por el desconocimiento de la gente de las características, la historia, las condiciones y la operación de los programas, recordando que lo que se pretende es maximizar el alcance de los tipos de intervenciones que se pueden implementar en favor de estos grupos poblacionales.
7. Se introduce la figura de las familias como beneficiarias en colectivo. Por supuesto, este cambio se orienta hacia todas aquellas familias que cumplan con el perfil de elegibilidad y que sean certificadas por las autoridades correspondientes para recibir apoyos, beneficios e intervenciones grupales para el desarrollo social, mismas que contarán al menos con los derechos y corresponsabilidades de acuerdo con una adecuada planeación de la gestión para un periodo prolongado de forma continua y dinámica, seleccionando para ellas diversas alternativas que guardan estrecha relación con objetivos, las políticas, y procedimientos muy bien diseñados.
Además de introducir el concepto, se pretende también que estas puedan obtener una atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, así como asesoría adecuada y acompañamiento en los procedimientos, que tengan posibilidad de que bajo ciertas condiciones y requisitos, como el obtener la Cartilla Nacional de Salud de acuerdo con sus características, para cada integrante de la familia beneficiaria, misma que les va a permitir comprobar y participar en las consultas preventivas o correctivas, la asistencia a conferencias o eventos de capacitación en la materia.
Por otro lado, se pretende que en la figura colectiva de familias beneficiarias se puedan gestionar los comprobantes educativos, que les permitan acreditar el cumplimiento de las corresponsabilidades indicadas en las reglas de operación del programa que se trate, toda vez que la direccionalidad de la norma tiene que ver con que las personas impriman su mayor esfuerzo en su educación y capacitación de forma permanente.
En esta tesitura, todas las personas que se encuentren en condición de rezago educativo, podrán integrarse a lo que se conoce en Educación para adultos como los círculos de estudio, que no son más que aquellos espacios donde se reúne un determinado número de personas, que contando con el apoyo de un asesor pueden repasar las temáticas de los módulos especialmente diseñados para incrementar sus habilidades, saberes y conocimientos.
En la misma línea de espacios de utilidad para el estudio de los adultos mayores, o de personas mayores de 15 años que no concluyeron su primaria o secundaria, se contemplan los espacios que actualmente ocupan las plazas comunitarias, que son altamente promovidas, auspiciadas y desarrolladas por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en colaboración con los institutos estatales que dependen directamente de los gobiernos de las entidades federativas y bajo la idea vanguardista de la Educación para la Vida y el Trabajo impulsada por el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo.
No se omite mencionar, que la introducción del conocimiento de estos espacios a la ley que nos ocupa, tendrá como consecuencia que exista una mayor difusión para que la población que lo necesite pueda tener acceso a buena tecnología y educación.
Otro derecho que se pretende introducir para las familias, es el que tiene que ver con la posibilidad de apoyarse en el personal de enlace con el Sector Producto o las trabajadoras sociales para buscar oportunidades de empleo o emprendimiento, buscando con esta condición un adecuado acompañamiento que debe llevarlas a una mejor selección de opciones y oportunidades.
8. Se integra el detalle de las corresponsabilidades básicas que tienen que cumplir las familias para poder acceder a los programas . Una de las aspiraciones más importantes de esta propuesta, es la que tiene que ver con que las acciones de asistencia y apoyo se desarrollen con la necesidad de cumplir con las reglas de operación claras y oportunas, que incluyan requisitos, horarios, actividades y características particulares de cada uno de los programas.
Lo anterior resulta recomendable porque se cuenta con la certeza de que lo más importante es contar con el real convencimiento de las personas de que solamente podrán salir de su pobreza si están dispuestas a colaborar fuertemente con las autoridades, con las organizaciones intermedias y con toda la infraestructura existente de apoyo.
Por otro lado se detalla que las familias deberán destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a los componentes de alimentación, educación, empleo y vivienda, y esto que pareciera irrelevante por obvio, resulta indispensable incluirlo porque no siempre ocurre así y lo que se precisa evitar, es que los recursos direccionados para el desarrollo humano, finalmente sean destinados a otras actividades de esparcimiento que nada tienen que ver con los intereses de crecimiento básico de las familias.
Otra corresponsabilidad que se estimó como pertinente para mejorar el desarrollo de las actividades, es la que tiene que ver con la necesidad de tramitar y requisitar su carnet familiar de desarrollo social, donde se registrará de manera enunciativa más no limitativa, el modelo de atención, ya sea rural o urbano, los datos familiares, así como el detalle de los programas federales, estatales, municipales o de asistencia social privada o social en los que participan cada uno de los integrantes.
Para esto es necesario recalcar, que este tipo de ejercicio a través de un carnet familiar ya se intentó llevar a cabo en el pasado, en uno de los programas más grandes como lo fue el de Oportunidades, pero se percibió como una de las principales deficiencias para su puesta en marcha, que su utilización estaba impulsada por el que trámite iniciaba con los funcionarios, resultando que no siempre los beneficiarios tramitan el documento. Ahora se busca que sean los propios beneficiarios quienes busquen resolver este asunto, porque será un requisito indispensable para su participación en el programa.
Otro beneficio de este instrumento es que se contará con datos más ciertos y oportunos que ayudarán a realizar los cruces necesarios de bases de datos, que permitirán a futuro conocer con mayor exactitud la información de los apoyos y de las intervenciones que están recibiendo las familias, ya sean del orden federal, estatal o municipal, o de los sectores sociales o privados.
9. Se introduce a la legislación la posibilidad de que las familias puedan contar con bonos adicionales por el cumplimiento exitoso, mérito y progreso demostrable . Todo esto de conformidad con la disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestal correspondiente de acuerdo con los componentes, que deberán estar alineados a los parámetros que la autoridad determine tomando en cuenta las evaluaciones del ejercicio inmediato anterior.
Esta adición, se introdujo en la propuesta, porque un tema que ha sido recurrente a lo largo de los últimos años, es el de que el estar otorgando apoyos económicos, transferencias y servicios, puede llegar a promover conductas conformistas y que las personas no busquen lograr resultados mejores en sus actividades. Así lo que se está promoviendo con este cambio, es que los beneficiarios más allá de preocuparse únicamente por recibir el recurso, busquen mejorarlo obteniendo los mejores puntajes y calificaciones que para tal efecto se diseñen; con esto se pretende crear un círculo virtuoso, donde los beneficiarios que impriman un mayor y mejor esfuerzo a sus actividades, a la larga obtendrán beneficios adicionales y por ende saldrán de sus condiciones de pobreza con mayor facilidad, éxito y en un periodo de tiempo más corto.
E. Cuadro comparativo de las modificaciones
F. Reformas y adiciones propuestas
Por todo lo expuesto solicito que se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta asamblea, de manera tal que el Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente
Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se reforman los artículos 1, numerales VI, VII y IX, 10, primer párrafo y numerales I y IV, reorganizando los numerales de forma secuencial, y 34; y se adicionan los artículos 3, con el numeral III Bis, y 10 Bis, con un primer párrafo, incisos a) a f), un segundo párrafo incisos a) al d), así como un tercero y cuarto párrafos, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a V. ...
VI . Regular la gestión solidaria en la entrega y prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, enfocando esfuerzos adicionales de manera conjunta hacia un avance efectivo en la disminución de los índices de pobreza en el país; sin menoscabo de la atención a los demás objetivos señalados en la presente ley.
VII. Definir las bases de la participación social y privada en la materia;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social; y
IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la rendición de cuentas, transparencia, seguridad y justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.
Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. a III. ...
III Bis. Subsidiaridad: Garantía de libertad y autonomía de los individuos, comunidades, o autoridades, postulando un límite natural al actuar de toda autoridad, para entrar en suplencia solamente cuando estos no quieran o no puedan asumir obligaciones, responsabilidades o beneficios del bien común, atendiendo la máxima de “Tanta sociedad como sea posible y tanto Estado como sea necesario”;
V. a XI. ...
Artículo 10. Los ciudadanos, considerados como candidatos o beneficiarios individuales de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Recibir un trato equitativo , incluyente , respetuoso, justo y oportuno, en el contexto de que la población objetivo, así como los propios objetivos de cada uno de los programas, deberán estar perfectamente definidos en reglas de operación claras y oportunas.
II. y III. ...
IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta l ey, las de carácter electoral, así cualquier otra norma dentro del marco jurídico aplicable en la materia;
V. a IX. ...
Artículo 10 Bis.
Las personas, familias, organizaciones y grupos sociales que cumplan con el perfil de elegibilidad y que sean certificadas por las autoridades correspondientes para recibir apoyos, beneficios e intervenciones grupales para el desarrollo social, contarán al menos con los derechos siguientes:
a) Obtener atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, así como asesoría adecuada y acompañamiento en los procedimientos;
b) Recibir la Cartilla Nacional de Salud de acuerdo con sus características, para cada integrante de la familia beneficiaria, participando en las consultas, eventos e intervenciones;
c) Gestionar los comprobantes educativos para el cumplimiento de las corresponsabilidades indicadas en las reglas de operación del programa que se trate;
d) En caso de rezago educativo, integrarse a los círculos de estudio o plazas comunitarias más cercanas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o de los Institutos Estatales, recibiendo la asesoría necesaria para acreditar los módulos de primaria o secundaria;
e) Apoyarse en el personal de enlace con el sector producto o las trabajadoras sociales para buscar oportunidades de empleo o emprendimiento; y
f) Solicitar baja temporal o definitiva de los programas de forma voluntaria.
Corresponsabilidades básicas:
Independientemente de lo señalado en las reglas de operación correspondiente, deberán tomarse en cuenta las condiciones siguientes:
a) Cumplir de forma honesta las reglas de operación de los programas, incluyendo, requisitos, horarios, actividades y características particulares.
b) Destinar los apoyos monetarios preferentemente al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a los componentes de alimentación, educación, empleo y vivienda.
c) Tramitar y requisitar su carnet familiar de desarrollo social, donde se registrará el modelo de atención, ya sea rural o urbano, los datos familiares, así como el detalle de los programas federales, estatales, municipales o de asistencia social privada o social en los que participan cada uno de los integrantes.
d) Como anexos a este carnet deberán integrarse las cartillas nacionales de salud, los comprobantes de seguimiento a las consultas, asistencia a los eventos de capacitación y certificación de acciones de salud, así como documentos completos y los comprobantes de inscripción, permanencia y conclusión de los ciclos escolares.
Para el caso de los adultos en condición de analfabetismo o que no hayan concluido su educación primaria o secundaria, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos INEA y los institutos estatales para la educación de los adultos brindarán las acreditaciones correspondientes.
De acuerdo con la disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestal correspondiente, se podrán brindar a las familias bonos adicionales por el cumplimiento exitoso, mérito y progreso demostrable en cada uno de los componentes, alineados a los parámetros que la autoridad determine en concordancia con las evaluaciones del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para garantizar el apoyo y cofinanciamiento de proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad, instrumentar lo correspondiente en las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas, así como para implementar las políticas públicas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Para mayor información consúltese
<https://www.bancomundial.org/es/topic/socialdevelopm ent/overview> Revisado el 27 de noviembre de 2020.
2 Para mayor referencia puede revisarse
<https://economipedia.com/definiciones/estado.html Consultado el 9 de noviembre de 2020.
3 Cónfer Schultze, Rainer Olaf. El bien común, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, <https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3710/13.pdf> Consultado del 22 de noviembre de 2020.
4 Ramos L., Margarita. Los derechos sociales en la Constitución Mexicana. Disponible en <https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_4.pdf> Consultado el 15 de noviembre de 2020.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2021.
Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)