Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5734-V, lunes 8 de marzo de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5734-V, lunes 8 de marzo de 2021
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos del estado de México, BC, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, NL, Puebla, QR, SLP, Sonora, Tabasco, Coahuila y Veracruz a llevar a cabo acciones de intervención, intensificación y refuerzo para prevenir, combatir y erradicar la violencia de género y los feminicidios en cada territorio, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Guadalupe Díaz Avilez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución , al tenor de las siguientes:
Antecedentes
El derecho humano a la vida es universal, le corresponde a todo ser humano, y el Estado debe garantizar la vida y seguridad de cada hombre, mujer, niño, niña mexicana de nuestro territorio nacional.
Sin vida es inútil que existan los demás derechos fundamentales; con gran alarma miramos que la violencia contra las mujeres ha incrementado, cientos de mujeres han muerto cada día en el país, esto representa una transgresión a los derechos humanos, a la integridad y a la seguridad personal, es un derecho fundamental de todo ser humano que entraña el goce y la preservación de sus dimensiones físicas, psíquicas y morales, el ser humano no debe ser objeto de maltrato, ofensa, tortura o ser tratado de manera cruel o inhumana en menoscabo de su dignidad e integridad.1
En México, el número de mujeres asesinadas ha aumentado vertiginosamente en los últimos años; Sin embargo, el incremento paralelo de otras modalidades de violencia (estructural, sistémica, social) ha contribuido a ocultar este hecho, al grado de que muchas voces expresan que su relevancia social es considerablemente menor que la de otros grupos de la población.2
En el marco general de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, específicamente en cuanto a la protección de las mujeres, en contra de la violencia feminicida, podemos referir que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo tercero se indica el “derecho a la vida, de todo individuo”; correspondiente con lo anterior en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo sexto párrafo primero, se señala que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” que este derecho estará protegido por la ley, y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
La violencia contra las mujeres, en términos generales, se determina como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, en los ordenamientos jurídicos especializados en la protección del derecho de las Mujeres de acceder a una vida libre de violencia, se indica que las modalidades de violencia que se ejercen son familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida, esta última como la forma extrema de violencia de genero contra las mujeres.3
Los instrumentos internacionales especializados en la protección de las mujeres y sus derechos, específicamente en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer se precisa que por “violencia contra la mujer” se entiende: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”4
La violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
Los feminicidios activos o directos incluyen:
-Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia;
-El asesinato misógino de las mujeres;
-Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del “honor”;
-Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico);
-Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote;
-Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (homicidios lesbofóbicos); -El infanticidio femenino y la selección del sexo basada en el género (feticidio);
-Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena.
Los feminicidios pasivos o indirectos incluyen:
-Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos;
-La mortalidad materna;
-Las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina);
-Las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales;
-La muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimento o maltrato;
-Los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado.
Por su parte el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Genero señala la explicación y modalidad de feminicidio para los siguientes rubros:
Familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.
Infantil: Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.
Dentro de diversos estudios se ha identificado varias modalidades delictivas de muertes violentas de mujeres por razones de género mismas que se explican a continuación:
Íntima: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo:
-Marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña.
-Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer - amiga o conocida - que rechazó entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con este.
No íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño.
-En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra niñas y mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, -en ocasiones violadores
-Asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.
-No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas, ex parejas parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo;
-También son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables.
Desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres.
En este orden de ideas, es que es de suma importancia recalcar que toda persona tiene derecho a la vida, libertad, seguridad personal, física, psíquica, a su dignidad humana, derechos inherentes al ser humano, y es el Estado quien garantizará los mecanismos para la protección de los mismos, es nuestra responsabilidad actuar ante la violencia contra mujeres así como los lamentables hechos de violación, y los fatídicos hechos de feminicidios perpetrados en nuestro en la República Mexicana, por lo que se requieren estrategias que se implementen la tutela y prevención del delito, es así que las mujeres desde cada una de nuestras trincheras nos unimos para hacernos una, buscando la erradicación de la violencia.
Los avances en la protección de los derechos en la sociedad mexicana han dado bases sólidas para su regulación, sin embargo se requiere que la regulación vaya de la mano con la aplicación y prevención del delito en sociedad, un reto que enfrenta aún la sociedad mexicana a través de la violencia contra las mujeres y los feminicidios llevados a cabo en nuestro territorio.
Por su parte, las reformas constitucionales de junio de 2011, con las que se reconoce el rango constitucional a las normas en materia de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales en México, allanaron el camino para la tipificación del “feminicidio”.
Marco Legal
Por su parte la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer señala en sus artículos 1,2 y 3 lo siguiente:
Artículo 1. A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Artículo 2.- Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo 3.- La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida;
b) El derecho a la igualdad;
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;
d) El derecho a igual protección ante la ley;
e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;
f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En medio de la emergencia sanitaria la violencia persiste en México; sólo en seis meses (enero-junio) del 2020 se registraron mil 844 homicidios de mujeres. Esta situación confirma el dato previamente calculado por organizaciones e institutos: cada día en el país son asesinadas 10 mujeres.
A escala nacional, en este periodo se registraron mil 102 mujeres asesinadas con armas de fuego, 259 por ahogamiento, estrangulamiento y sofocación, 217 por homicidio con objetos punzocortantes, 16 por disparo con arma corta y 16 por agresiones con humo o fuego.
El resto de los asesinatos se generó por fuerza física, empujón desde lugares elevados, maltrato, abandono, agresiones sexuales u homicidio sin especificar.5
Hoy requerimos reforzar la seguridad e implementación de acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia con acciones que nos conduzcan hacia la protección de los derechos fundamentales de la sociedad.
Es por ello que en la búsqueda por coadyuvar con las mujeres y niñas mexicanas, sumándonos al gran trabajo que nuestro presidente de la república hace día con día por nuestro país, es que solicito reforzar las acciones en cada estado de la república, así como en sus municipios para combatir con severidad la violencia de género, la acción emergente para la activación, intensificar y fortalecer en el caso de que ya exista en un estado la activación de una alerta de violencia de género, con el objetivo del cese total de violencia de género, en la búsqueda por concretar un estado de derecho, que tutela los derechos fundamentales de cada mujer y niña, es por ello que pugno porque estas acciones se acentúen en los Estados y municipios con mayor vulnerabilidad que describiré inmediatamente.
Los estados de la república que deben intensificar, fortalecer así como reforzar el combate y cese de la Violencia de Género en Coordinación con los municipios y Fiscalías son:
El sumarnos a los esfuerzos de los gobiernos desde cada una de nuestras trincheras, para combatir las expresiones de violencia en contra de las mujeres es una responsabilidad y compromiso con nuestra nación, para combatir tal flagelo.
La inseguridad, violencia y feminicidios cometidos en diferentes estados de la República Mexicana, son una llaga que lacera a nuestra sociedad, necesitamos crear estrategias con impacto, que generen soluciones globales que tutelen como primer objetivo la vida, así como el desarrollo en una sociedad, de cada niña, mujer en nuestro país, sólo trabajando unidos podremos vencer la violencia de género que ha lacerado a nuestra sociedad, es por ello que es necesario del apoyo conjunto de las autoridades en las problemáticas territoriales nacionales.
Es importante señalar que la violencia y feminicidios aumentaron en la época de pandemia a pesar de que se implementado acciones por las autoridades municipales así como la aplicación de un presupuesto mayor hasta 600 por ciento, sabemos del interés de nuestro gobierno por combatir la violencia de género.
Los recursos federales, que forman parte de la Alerta de Género decretadas, se suman a los estatales.
Por citar un ejemplo de los esfuerzos de este gobierno por la erradicación de la violencia de género es que dentro del presupuesto aprobado para la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos se consideran 100 millones de pesos, para atender la primera Alerta de Género por feminicidio en 11 municipios, del estado de México, más 70 millones de pesos para atender la segunda Alerta de Género, que tiene que ver con las desapariciones, además de 15 millones de pesos para la creación de un Fondo de Búsqueda, tras la reciente aprobación de la Ley de Desaparición Forzada.
Cada una de nuestras niñas, adolescentes, mujeres nos duelen, han sido arrebatas de nuestra sociedad, de nuestro país, han dejado un lugar vacío en nuestro país, en los hogares de cada familia mexicana que llora por su cruel partida, han dejado un lugar vació en cada escuela, trabajo, y en el corazón, es por esto que el reforzar las medidas para el combate de violencia de género en estos Estados y municipios es de vital importancia.
En cuanto a las medidas que se proponen para reforzar la erradicación de la violencia de género son:
1. Instar a los estados y municipios citados en el cuadro anterior para que promuevan la participación activa de los hombres y los niños varones, así como las familias, las comunidades, sean agentes de cambio y se sumen a la prevención y el rechazo de la violencia contra las mujeres y las niñas.
2. Que los estados y municipios refuercen las políticas que promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña con la finalidad de erradicar los crímenes, homicidios, ataques sexual, toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, asegurando la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las mujeres, salud y los derechos.
3. Que los estados y municipios integren a los organismos de derechos humanos para encender la Alerta de Género en sus demarcaciones, con el objetivo de combatir la violencia de género.
4. Que los estados, municipios, organismo de derechos humanos den parte a la Secretaría de Gobernación para habilitar la Alerta de Género en sus territorios, con el objetivo de que en conjunto se despleguen las estrategias necesarias para la total erradicación de la violencia de género.
5. Reforzar la prevención de la violencia de género en los estados y municipios, generando planes y estrategias en conjunto para el correcto combate de violencia.
6. Que los estados, municipios, Fiscalías de los estados refuercen el combate permanentemente de violencia de género.
Consideraciones
Único. De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
“Artículo 21.
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La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta honorable soberanía se apruebe de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
De Urgente u Obvia Resolución.
Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares del gobierno de los estados de: México, los municipios de Atizapán de Zaragoza, Ecatepec de Morelos, Chimalhuacán, Coyotepec, Chalco, Valle de Chalco Solidaridad, Tultitlán, Tlanepantla, Tecamac, Cuautitlan Izcalli, Nezahualcoyotl, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Zumpango; estado de Baja California, municipio de Tijuana; estado de Chihuahua, municipio de Juárez, Ciudad de México, alcaldías de Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Cuauhtémoc, Tláhuac , Tlalpan; estado de Colima municipio de Manzanillo; estado de Durango, municipio de Lerdo; estado de Hidalgo, municipio de Pachuca de Soto; estado de Jalisco, municipios de Zapopan, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga; estado de Michoacán, municipio de Morelia; estado de Nuevo León, municipios de Monterrey, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, San Nicolás de Los Garza; estado de Puebla, municipio de Chietla; estado de Quintana Roo, municipio de Benito Juárez; estado de San Luis Potosí; estado de Sonora; estado de Tabasco; estado de Coahuila, municipio de Torreón y estado de Veracruz, para que en ejercicio de sus facultades, de manera inmediata se lleven a cabo acciones de intervención, intensificación y reforzamiento, para la prevención, combate y erradicación de la violencia de género y feminicidios perpetrados en cada demarcación.
Notas
1 Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos, Derecho a la Integridad y Seguridad personal, p.114
2 Castañeda Salgado Martha Patricia, Feminicidio y Violencia de Género en México, Omisión del Estado y exigencia civil de la justicia, pp. 13,14,
https://www.pjenl.gob.mx/EquidadDeGenero/download/articu lo-feminicidio-violencia-genero-mexico.pdf
3 Cámara de Diputados, SEDIA, El Feminicidio en México, Mtra. Claudia Gamboa Montejano,
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-16 .pdf
4 Gracia Hernández Maximiliano, Morales Colorado María Monserrat, Revista de Investigación en derechos Criminología y Consultoría, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Violencia de Género y feminicidio en el Estado de México: una visión económica, pág. 245,246,247,248., Ed, año 12, N°23 abril, septiembre 2018.
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-en-los-primeros-seis-mese s-del-2020-fueron-asesinadas-1844-mujeres-en-Mexico-Inegi-20210213-0002 .html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputada María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a incluir y garantizar la participación femenina activa y paritaria en el CSG para lograr la toma de decisiones y medidas con perspectiva de género, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto
El mundo continúa en una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes a causa de la propagación del virus SARS-Cov2 (Covid-19) que comenzó hace más de un año. El alto poder de contagio de este coronavirus1 ha provocado la infección de más de 114 millones de personas en un año y la cifra de decesos ya supera 2.5 millones a escala mundial.2
Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de producción.
Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.
2. Emergencia sanitaria
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del SARS-Cov2 (Covid-19) como un asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional. Por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos.3
En México, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-Cov2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.4 En este marco, la Secretaría de Salud informó la instauración de diversas medidas extraordinarias con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.
No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus y, pese a que ha transcurrido casi un año, no se ha implementado ningún mecanismo de acción de gobierno que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.
3. Perspectiva de género y paridad
De acuerdo con el artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, con el objeto de desarrollar e implementar acciones gubernamentales para deconstruir los prejuicios y acelerar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
En términos del artículo 37, fracción II, de dicha ley, todas las autoridades están obligadas a integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad.
La paridad de género es una acción afirmativa, o medida de discriminación inversa, que busca colocar, artificialmente, la presencia de mujeres en los cargos de toma de decisiones. Es decir, se impone como obligación la integración de mujeres en sectores tradicionalmente ocupados por hombres con el fin de generar una cultura igualitaria del rol femenino con el de los hombres, para lograr la igualdad sustantiva prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, esa acción parte de la premisa que la incorporación de mujeres en la toma de decisiones permitirá que éstas atiendan y se dirijan con especial énfasis en las necesidades diferenciadas de las mujeres. Es decir, que al ser integrantes del sector que lo padece, incorporen su visión a la construcción de la política pública de que se trata. En concreto, la paridad busca remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a las mujeres gozar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad a los hombres.5
La paridad alcanzó nivel constitucional en el Estado Mexicano desde el 6 de junio de 2019, con la reforma al artículo 41 constitucional que impone la obligación de formar las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal con igual número de hombres y mujeres.
Acorde con lo anterior, cualquier autoridad con facultades de decisión general y obligatoria, debe integrarse paritariamente y orientar su quehacer, siempre, con miras a evitar la discriminación, la desigualdad y la exclusión latente hacia las mujeres.
4. Consejo de Salubridad General
En el país, el Consejo de Salubridad General es la máxima autoridad sanitaria a cuyo cargo se encuentra la toma de decisiones normativas, consultivas y ejecutivas, generales y obligatorias, para enfrentar la pandemia derivada del virus Covid-19.6 Por tanto, se trata de una autoridad que debería conformarse paritariamente y tomar decisiones con perspectiva de género para distinguir los impactos diferenciados que tienen sus determinaciones sobre la vida de las mujeres.
Empecemos por la formación del Consejo de Salubridad General. De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Salud y el artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, este órgano colegiado está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Además, los vocales titulares pertenecen a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social –hoy Secretaría del Bienestar–, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública; los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Rector de la Universidad Nacional Autonóma de México.
Cuenta tambien con los siguientes vocales auxiliares: el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el director general del Instituto Politécnico Nacional; el director general de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; el director general adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina; el secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC; el presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC; los secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a las cuatro regiones del país; el secretario de Salud de la Ciudad de México; el coordinador general de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación; el subdirector corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos; el presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, AC; el presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC; el presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, AC; el presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, AC; el presidente del Colegio Médico de México, AC; el presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, AC; el presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica; el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica; y el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
Actualmente, de los 13 vocales titulares, es decir, de quienes integran el Consejo de Salubridad con derecho de voto, solamente 4 son mujeres; por tanto, no se cumple la integración paritaria de su conformación y explica, en mucho, la ausencia de perspectiva de género en sus decisiones. Pero además, veamos en específico el papel que han desempeñado las cuatro mujeres con derecho de voto.
La secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales no ha tenido un papel relevante, sea en presencia o acciones para distinguir los impactos de las medidas, por ejemplo, de confinamiento voluntario para impedir la dispersión del virus, en relación con el sector femenino, pese a las cifras ascendentes de violencia doméstica. La recién nombrada Secretaria de Economía, tampoco ha desplegado, al menos públicamente, un plan de acciones enfocados en la ayuda dirigida a las mujeres, trabajadoras domésticas, jefas de familia, integrantes del sector salud (enfermeras, intendencia, personal administrativo, etcétera) para mitigar los efectos dobles o triples que ese sector padece por con motivo de la crisis sanitaria; ello pese a representar el mayor porcentaje de población involucrado con las primeras líneas de combate de salud, sea por labores de cuidado, limpieza o enfermería.
Lo mismo ocurre si observamos a la titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, pues no encontramos ningún plan coordinado, transversal y emergente que atienda las condiciones extraordinarias de las cargas que recaen en las mujeres. La titular de la Academia Nacional de Medicina tampoco ha presentado propuestas específicas que permitan equilibrar el desajuste que naturalmente resiente el sector femenino en su ámbito de competencia. Así las cosas en las únicas 4 mujeres de un total de 13, con derecho de voto en el Consejo de Salubridad.
Además, tampoco podemos afirmar que los hombres que también deciden en ese órgano estén distinguiendo los efectos dispares de la pandemia sobre las mujeres. Incluso en los veintidós vocales auxiliares, la presencia de mujeres es de sólo seis, lo cual tampoco favorece al cumplimiento de la paridad y la urgente adopción de la perspectiva de género en la toma de decisiones.
5. Comparación internacional
La ausencia de mujeres en la toma de decisiones para resolver la pandemia es parte de las preocupaciones de la Organización de las Naciones Unidas, dado que la experiencia demuestra que su rol es trascendental para distinguir y enfocar las desigualdades de la vida cotidiana.7
De hecho, las medidas de intervención temprana que se han implementado en países liderados por mujeres para contener la expansión del coronavirus han logrado controlar de mejor manera los efectos en la salud pública y económicos de su población. Países como Taiwán, Corea del Sur, Alemania, Nueva Zelandia, Finlandia e Islandia, han recibido el reconocimiento internacional por las acciones logradas para disminuir la propagación del virus dentro de sus fronteras.8
Estos resultados tienen como común denominador las decisiones impulsadas desde gobiernos encabezados por mujeres, de los cuales seguramente podríamos incorporar sus experiencias.
La Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) urgió a los Estados a incluir a las mujeres en la toma de decisiones respecto de las iniciativas de respuesta y la recuperación de las consecuencias por la transmisión y propagación del virus Covid-19. Las y los encargados de formular políticas deben aprovechar las capacidades de las organizaciones de mujeres.
El organismo internacional sostuvo que la inclusión de grupos de mujeres ayudará a garantizar una respuesta más sólida a la comunidad, dado que se puede tomar ventaja de sus importantes redes para divulgar y amplificar los mensajes de distanciamiento social que recaen con más fuerza en las mujeres.9
Por estas razones, estimo fundamental hacer un llamado al titular del Ejecutivo Federal para que incorpore la participación activa y paritaria de las mujeres en el Consejo de Salubridad General, con miras a lograr lo antes posible se tomen las decisiones y acciones necesarias, con perspectiva de género, para enfrentar los estragos producidos por la diseminación del virus Covid-19.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a incluir y garantizar la participación activa y paritaria de las mujeres en el Consejo de Salubridad General, con miras a lograr lo antes posible que se tomen las decisiones y acciones necesarias, con perspectiva de género, para enfrentar los estragos producidos por la diseminación del Covid-19.
Notas
1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov2 apareció en China y provocó la enfermedad Covid-19, declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda759 4740fd40299423467b48e9ecf6 Consultado el 2 de marzo de 2021.
3 Al 17 de abril de 2020, la OMS estimaba en 2 millones 141 mil 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por el Covid-19. Consultado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060
4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
5 Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales”.
6 http://www.csg.gob.mx/consejo/consejo.html
7 https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_A_Gende r_Lens_Guidance_Note.pdf
8 Las mujeres que lideran varios países están haciendo un trabajo desproporcionadamente excelente para manejar la pandemia de coronavirus. Entonces, ¿por qué no hay más de ellas? Consultado en https://cnnespanol.cnn.com/2020/04/15/las-mujeres-que-lideran-varios-pa ises-estan-haciendo-un-trabajo-desproporcionadamente-excelente-para-man ejar-la-pandemia-del-coronavirus/
9 Las mujeres y el Covid-19: cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demora. ONU Mujeres, https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-women-and-covid-19- governments-actions-by-ded-bhatia
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputados:Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a aplicar por la SE las cuotas compensatorias publicadas en el DOF el 25 de noviembre de 2016 y la revisión arancel-cupo de importación de carne de pollo, y fomentar el desarrollo de la industria avícola, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición de punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía aplique de manera inmediata las cuotas compensatorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2016, así como la revisión “Arancel-Cupo” de importación de carne de pollo a nuestro país y para que en la esfera de sus competencias fomente el desarrollo de la industria avícola en México, para garantizar la autosuficiencia de carne de pollo y sus derivados, además de verificar que dichos productos, que ingresen al país, cumplan con las normas sanitarias correspondientes, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El virus de la influenza Aviar A/H7N3 fue identificado por primera vez en México en junio del año 2012, en Acatic y Tepatitlán, una zona densamente poblada de aves en Jalisco. Es un virus de alta patogenicidad, que causó importantes daños económicos a la actividad avícola mexicana.
En agosto de 2012 se reportó la despoblación de las granjas que incluía casi 5 millones de aves que fueron sacrificadas de un total estimado de 9.3 millones de aves en el área del brote, ocasionando grandes repercusiones en el sector y afectando directamente a la economía familiar de nuestro país debido al alto consumo de carne de pollo; a su vez ocasionó el encarecimiento del producto debido a la falta del mismo, provocando con ello que México importara en 2013, principalmente de los Estados Unidos, cifras record de carne de pollo para garantizar el consumo interno.
El 6 de agosto de 2012 se publicó en el DOF la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”. Mediante dicha Resolución, la Secretaría de Economía determinó la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América .
En esa misma resolución, la SE determinó no aplicar las cuotas compensatorias, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizará la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A subtipo H7N3.
En octubre de 2013, a pesar de todas las importaciones, los precios se dispararon durante la primera mitad de 2013: en promedio 32 por ciento para la carne de pollo, debido a los sucesivos brotes del mismo virus en Aguascalientes y Guanajuato, provocando además una pérdida de 13 por ciento de las productoras más importantes del país, que de por sí ya eran insuficientes para abastecer la demanda nacional. Además, se dieron brotes adicionales de este mismo virus durante la primera mitad del 2013, en los estados de Tlaxcala y Puebla, se cree que otros estados nunca reportaron los brotes.
Debido al descontento de la población por la inflación de los productos avícolas, el Secretario de Economía, en una acción sin precedentes, autorizó la importación de carne de Brasil a pesar de no contar con un tratado de libre comercio entre ambos países; adicionalmente no existe con este país un memorándum de entendimiento sanitario y se han dado deficiencias en sus sistemas de procesamiento y sacrificio; así como diversas inconsistencias entre la documentación el contenido de los embarques importados.
El 15 de mayo de 2013, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual dicha autoridad estableció el arancel-cupo aplicable a las mercancías, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por ésta.
Con dicha medida, la autoridad exentó el cobro de los impuestos las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada o congelada; siempre que cuenten con el certificado de cupo expedido por la SE.
La SE argumentó que dicha exención tenía como objetivo resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó en diversas zonas del país que tenían producción significativa, Guanajuato y Jalisco, provocando incrementos en los precios.
El 16 de mayo de 2013, la SE publicó en el DOF el “acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo”; en el que dicha autoridad reitera que desde mediados de 2012 se han presentado en el país contingencias sanitarias de influenza aviar de alta patogenicidad que han afectado los niveles de producción de huevo y pollo, provocado aumentos injustificados de precios. Mediante el Acuerdo la SE estableció un cupo agregado para importar en 2013, carne de pollo fresca, refrigerado o congelada, libre de arancel, siendo 300 mil toneladas ; instaurando el mecanismo y criterio de asignación para 50 por ciento de este cupo, señalando la necesidad de determinar el mecanismo de asignación para el resto del cupo.
Tal acuerdo fue modificado el 8 de agosto de 2013, para establecer el mecanismo de asignación para el resto del cupo. Posteriormente, el 28 de febrero de 2014 la Secretaría de Economía publicó el acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo; el cual en sus considerandos establece que debido a que la producción nacional de carne de pollo aún no ha recuperado el ritmo de crecimiento que registró en los años previos a las contingencias sanitarias de influenza aviar, era necesario ampliar la vigencia del cupo a que se refiere el acuerdo; estableciendo así un cupo agregado para importar, extendiendo su vigencia del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2015, carne de pollo fresca, refrigerado o congelada, libre de arancel. Nuevamente el 20 de junio de 2014 la SE publicó en el DOF, un acuerdo mediante el cual flexibiliza los criterios de asignación de cupo a efecto de que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a más asignaciones de cupo.
Asimismo, el 22 diciembre de 2015 la autoridad citada publicó el acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel- cupo establecido, carne de pollo; el cual establece un cupo agregado para importar del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2017 la carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel; argumentando nuevamente que esto se debe a las contingencias sanitarias de influenza aviar en Estados Unidos de América y México, que podían afectar la estabilidad del mercado interno y el poder de compra de los consumidores.
El 25 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias; en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas (incluidas las de pierna y muslo originarias de Estados Unidos de América), se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
El 30 de junio de 2017 Bachoco manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Recuerdan que el 2 de agosto de 2017, la SE publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, fijando como periodo de examen el comprendido de 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
Posteriormente el 26 de diciembre de 2017, mediante acuerdo publicado en el DOF la SE nuevamente amplió la vigencia del cupo, sosteniendo que deben mantenerse abiertas las opciones de proveeduría externa, como una medida que complemente la producción nacional, bajo la justificación de evitar un desabasto de este producto, dado que nuestro país no estuvo exento de brotes de influenza aviar durante el 2017; ampliando así la vigencia del cupo a la importación de carne de pollo, al 31 de diciembre de 2019.
Para efectos de comprobar lo anterior, es necesario comparar el escenario inicial del tema de influenza aviar A/H7N3 de alta patogenicidad en México con el panorama actual, el cual en su etapa inicial en 2012, de acuerdo al informe de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad, Agroalimentaria (Senasica) de fecha 18 de octubre de 2018, indica que en 2012, la mortandad de aves fue de un millón 223 mil 633, la mayoría, gallina de postura comercial siendo que los reportes hasta la fecha antes mencionada, señalan 4 mil 590 muertes, correspondientes a predios de traspatio; indicando también el Senasica en dicho informe que el último caso de Influenza AviarA/H7N3 que presentó en granjas tecnificadas fue en abril de 2017.
Aunado a lo anterior, la autoridad sanitaria antes señalada, mediante su página electrónica oficial el 26 de octubre de 2018, reportó que emitió un comunicado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE , por sus siglas en francés) para informar el cierre de cuatro focos de influenza aviar de alta patogenicidad AH7N3, reportados a ese organismo internacional en el primer semestre de 2018; lo anterior, al constatar que en un plazo mayor a tres meses no se han detectado problemas sanitarios asociados a la presencia de Influenza Aviar.
Hasta la fecha se han certificado tres plantas de procesamiento para exportar carne a México, irónicamente, las tres plantas brasileñas pertenecen a empresas con producción de pollo y engorde en nuestro país a través de filiales en propiedad de mexicanos a 100 por ciento; a pesar de que se pudiera pensar que un brote de esta magnitud podría dañar a la industria entera, gracias a leyes económicas fundamentales de oferta y demanda, los últimos años han sido los más rentables en mucho tiempo para los productores de pollo en México.
El consumo anual per cápita es de 31.5 kilogramos al año, situación que explica que la carne de pollo haya registrado el incremento absoluto más prominente en los últimos cinco años a 530 mil toneladas adicionales.
México es el sexto productor de carne de pollo, con una producción de 3 millones 338 mil 374 toneladas, no obstante, el consumo anual mexicano del producto pecuario es de 3.9 millones de toneladas, de ese volumen 15.4% se cubre con importaciones. Dicho de otra forma, el consumo anual de carne de pollo asciende a 3.9 millones de toneladas, en tanto que la producción nacional corresponde a 3.3 millones de toneladas, por lo que tenemos un déficit de 562 mil toneladas de carne de pollo.
El Panorama Agroalimentario 2019 establece que hay un déficit en la producción frente al consumo nacional y que el mayor importador es Estados Unidos de América con un 83.1 por cierto de las importaciones. En ese sentido, consideramos que la Secretaría de Economía debiera realizar un estudio sobre la pertinencia de concluir con el acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con arancel-cupo establecido, carne de pollo; publicado en el Diario Oficial de la Federación el16 de mayo de 2013 y cuyo vencimiento aconteció el 31 de diciembre de 2019, en el que se tome en consideración las afectaciones o el impacto en el precio del producto para las familias mexicanas.
Derivado de este análisis se puede destacar que la exención de pago las cuotas compensatorias definitivas impuestas a la importación de carne de ave, situación que deja en desventaja a la industria avícola nacional sin sustento, dado que como ya se señaló en párrafos anteriores, dicha situación sanitaria no subsiste en la actualidad, que ha venido afectando a la avicultura nacional durante años, y cuya justificación inicial ya no prevalece; por lo tanto se hace necesario se analice la necesidad de revisar si es necesario la vigencia del mismo, y la aplicación inmediata de las cuotas compensatorias ya establecidas.
En virtud de lo anterior, el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, articulas y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país o la estabilidad de la producción nacional.
Como se puede observar de lo anterior, en diversas ocasiones la Secretaría de Economía ha prorrogado la vigencia, bajo el argumento inicial de resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar en el país, sostienen que la situación bajo la cual se argumentó a favor de la publicación del cupo unilateral de carne de ave en el 2013 (brotes de influenza aviar altamente patógena), no prevalece actualmente.
Para respaldar lo anterior en respuesta de la petición hecha por un servidor hacia la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre si aún persisten las condiciones zoosanitarias, asociadas a los brotes de influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IAAP), que provocaron la contingencia zoosanitaria en el país en 2012., y en respuesta con el número de oficio B00.-1138/2019 fechado en la ciudad de México el día 13 de junio de 2019 en el que se me comunica que:
La influenza aviar de baja patogenicidad (IABP), subtipo H5N2, está presente en México desde el año de 1994, en el caso de IAAP, subtipo H7N3, se identificó desde 2012. No obstante, en este momento, México no vive una situación de emergencia generada por la presencia de alguno de los subtipos de influenza aviar notificable (H5N2 o H7N3), ya que se encuentran en control a través de diversas medidas, entre ellas la vacunación, por lo que el abasto de pollo y huevo fluye de manera normal.
Adicionalmente, cuando se detecta en forma esporádica la presencia de esta enfermedad en alguna unidad de producción tecnificada o predio de traspatio, el Senasica aplica estrictas medidas de control para evitar su diseminación. Estas acciones se llevan a cabo de manera coordinada con las autoridades federales, estatales y productores avícolas, se anexa copia simple de los últimos cinco reportes anuales de influenza aviar notificable realizados a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en francés).
Con estas acciones, el Senasica protege la actividad avícola nacional, que mantiene un crecimiento medio anual (TCMA) de 2.8 por ciento en pollo y de 3 por ciento en producción de huevo para plato, lo cual ubica a México como uno de los principales productores avícolas a nivel mundial.”
Desde diciembre de 2019, por primera vez en 6 años, no contamos con arancel cupo, libre de arancel de importación de carne de pollo de terceros países (Brasil entre otros), el sector avícola se mantiene con abasto normal y suficiente, sin emergencias por alguna enfermedad posterior al brote de 2012, ya que no han vuelto a presentarse un brote de IAAP. Por lo que el precio y el abasto se ha mantenido, la certidumbre de los productores y la oportunidad de crecimiento ha aumentado.
El día de hoy es preponderante que se sostenga dicho rumbo, de no apertura a más cupos arancel de importación, para permitir el crecimiento y desarrollo de la industria avícola nacional y con ello, consolidar la soberanía y seguridad alimentaria del país, en apego al Plan Nacional de Desarrollo en materia alimentaria, ya que dicha situación no prevalece en la actualidad, por lo que no se actualiza ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 131 constitucional y al no subsistir las causas que originaron el establecimiento de dicha medida no existe motivación alguna, ni sustento legal para seguir emitiendo nuevos cupos para carne de pollo.
Por lo expuesto, el suscrito diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía aplique de manera inmediata las cuotas compensatorias ya establecidas en el país.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, a la revisión del “Arancel-cupo” de importación de carne de pollo a nuestro país, debido a la afectación que provoca a la industria avícola de nuestro.
Tercero. La Cámara de diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, para que en esfera de sus competencias fomenten el desarrollo de la industria avícola en nuestro país, para garantizar la autosuficiencia de carne de pollo y sus derivados, además de verificar que los productos derivados del pollo que ingresen al país cumplan con las normas sanitarias correspondientes.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de marzo del 2021.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y la Ssa a incluir al profesorado de los tres niveles de instituciones públicas y privadas en las etapas de vacunación contra el Covid-19, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal y a la Secretaría de Salud, a efecto de incluir a los maestros de los tres niveles de educación de instituciones públicas y privadas en las etapas de vacunación contra el Covid-19, con base en la siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo a las estrategias implementadas por el gobierno federal, la organización para iniciar con el sistema de vacunación en nuestro país contra el virus SARS-CoV-2 “Covid -19”, se compone en cinco etapas para que toda la población mexicana sea vacunada y así ir eliminando poco a poco el virus en el que se presenta a nivel internacional.
Las cinco etapas se componen de la siguiente manera:
Primera Etapa: Personal de salud de primera línea de la Covid-19 (1.1 millones)
Segunda Etapa: Personal de salud restante y personas de 60 y más años (14.4 millones)
Tercera Etapa: Personas de 50 a 59 años (12.7 millones)
Cuarta Etapa: Personas de 40 a 49 años (16.2 millones)
Quinta Etapa: Resto de población (49.2 millones)”.1
Como podemos observar en un principio el gobierno federal le está dando prioridad a todo el personal de salud que laboran en instituciones de salud pública, para que sean los primeros en vacunarse ya que son los primeros en estar en contacto con las personas infectadas con el virus.
Hoy en día ya se comenzó con las primeras dosis al sector de salud y a las personas adultas mayores, la vacuna que se ha aplicado es la “Pfizer-BioNTech esta vacuna requiere de cuidados especiales, necesita de ultracongeladores a -70ºC, para ser descongelada antes de ser aplicada y que por sus condiciones debe aplicarse una segunda dosis en un periodo máximo de 27 días para elevar su eficacia contra el virus”.2
Si bien el gobierno federal ha impulsado en todo momento la adquisición de vacunas que han sido aplicadas en varios países, la demanda sigue creciendo para que más países puedan adquirirla lo que provocó que los embarques ya acordados se atrasarían algunas semanas de lo previsto en la estrategia nacional de vacunación.
Lamentablemente existe un sector también vulnerable que el gobierno federal ha olvidado y ha hecho a un lado, que son los maestros de escuelas públicas o privadas, desde el mes de marzo del año 2020, por mandato de gobierno las escuelas públicas y privadas dejaron de dar clases presenciales, para salvaguardar la integridad y la salud de todos los estudiantes, los maestros, los administrativos y directivos que conforman todo el personal de las escuelas.
Los primeros meses fue un caos en todas las escuelas, ya que no se tenía una estrategia para estos casos de emergencia sanitaria, las instituciones de educación no tuvieron el control total de todos los alumnos por razones diferentes como la falta de equipos electrónicos y la falta de internet, inmediatamente las plataformas digitales comenzaron a tener un fuerte auge y hubo una inmensa saturación de las mismas, ya que muchas personas mediante reuniones digitales es como tienen comunicación.
Después de algunos meses transcurridos las clases retomaron su curso de manera semipresencial mediante dispositivos electrónicos, pero no todos los estudiantes han tenido la posibilidad de tomar sus clases con regularidad, ya que su economía no se los ha permitido.
Por esta razón se exhorta el gobierno federal y a la secretaría de salud para que se reconsidere en las etapas de vacunación a todos los educadores que acrediten trabajar para instituciones de salud públicas y privadas, con la finalidad de que se reanuden las clases presenciales con mayor rapidez, y que los alumnos puedan seguir recibiendo educación de calidad como lo decreta nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. - Se exhorta respetuosamente al gobierno federal y a la Secretaría de Salud, a efecto de incluir a los maestros de los tres niveles de educación públicos y privados en las etapas de vacunación contra el Covid-19.
Notas
1 Gobierno Federal. Política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, Covid-19.
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/Po lVx_COVID_-11Ene2021.pdf
2 Ibidem.
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a establecer por la respectiva subprocuraduría un operativo de verificación y vigilancia permanentes de los establecimientos dedicados a vender oxígeno medicinal en Veracruz, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada federal del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, relativo a que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establezca un operativo de verificación y vigilancia permanente a través de la Subprocuraduría de Verificación de los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de oxígeno medicinal para garantizar que no incrementen los precios en el estado de Veracruz durante la pandemia por Covid-19, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 28 establece que la ley protege a los consumidores y que castigara severamente todo lo que constituya un aumento de precios o una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas, y que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, como en este caso el oxígeno medicinal, a fin de evitar el alza de precios. (Cámara de Diputados, 2021)
Las leyes referidas en el párrafo anterior son la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento, dicho objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, teniendo como uno de sus principios básicos la protección de la salud y para lograr lo anterior, en sus artículos 20 y 22 establece que es la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio la autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores y se organiza en oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes. (Cámara de Diputados, 2021)
Dicha ley también menciona en su artículo 96 que la Profeco practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías siendo la Subprocuraduría de Verificación la encargada de cuidar el cumplimiento de la ley en las relaciones entre los proveedores y consumidores, por medio de visitas y operativos de verificación y vigilancia de establecimientos comerciales; asimismo con el laboratorio evalúa la calidad de distintos productos. De encontrar irregularidades puede imponer sanciones como multas, clausuras e incluso la destrucción de productos y emite alertas para prevenir al consumidor sobre productos o comercios que puedan ser un riesgo.
De acuerdo con el marco jurídico aplicable se verifican los siguientes aspectos:
Comerciales al revisar los precios; Documentales al aprobar el modelo de los tanques; Volumétricos: constatando físicamente que los tanques de oxígeno coincidan con lo solicitado; De calidad y seguridad: comprobando que no se ponga en riesgo la vida o la salud de los consumidores. (Gobierno de México, 2021)
Aclarado lo anterior, en los últimos meses la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Veracruz ha recibido denuncias por el incremento injustificado en el precio de tanques de oxígeno medicinal, reportando que de abril a septiembre de 2020 los precios comenzaron a incrementarse sin justificación alguna, en algunos casos en más del 50 por ciento, impactando gravemente en los bolsillos de las familias veracruzanas debido a la pandemia por COVID-19. (Corrales, 2020) (Vela, 2021) (Escamiroza, 2021) (Ensástigue, 2021)
Ante la demanda de oxígeno medicinal generada por el virus SARS-COV2, COVID-19, la Revista del Consumidor publicó el pasado 5 de febrero de 2021, una guía de precios que ofrecen las tres proveedoras de ese producto en el país y con ello, evitar abusos, especificando que el oxígeno medicinal es recetado a pacientes ventilados mecánicamente, por lo que pertenece a un grupo de medicamentos denominados gases medicinales y que un concentrador es un dispositivo eléctrico que separa el oxígeno del aire de la habitación, lo concentra y almacena; mientras que el cilindro está diseñado para contenerlo a altas presiones en forma de gas comprimido.
Y como referente para el estado de Veracruz, la empresa Criogas vende un tanque de 9 mil litros en 6 mil 900; o en renta en 2 mil 300 con un depósito de 6 mil pesos. La recarga la vende en 540, sin embargo, lo anterior no exime que los precios de los tanques sean superiores a los estipulados por Profeco, un ejemplo de ello es el tanque de 682 L con un precio máximo establecido de venta por la procuraduría en 5 mil 999 pesos se pueden encontrar en el sitio web Canitas un tanque de oxígeno portátil de 682 L por un precio de hasta 15 mil 500 sin carga de oxígeno, lo cual los ciudadanos debido a la emergencia llegan a pagan el alto costo. (PROFECO, 2021) (Canitas, 2021)
Es por esto por lo que es necesario que la Profeco a través de la Subprocuraduría de Verificación, mantenga un operativo de verificación y vigilancia permanente para evitar los precios excesivos en el estado de Veracruz con finalidad de evitar que se afecten los derechos y economía de los consumidores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establezca un operativo de verificación y vigilancia permanente a través de la Subprocuraduría de Verificación de los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de oxígeno medicinal para garantizar que no incrementen los precios en el estado de Veracruz durante la pandemia por COVID-19.
Bibliografía
Cámara de Diputados. (23 de febrero de 2021). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
Cámara de Diputados. (23 de febrero de 2021). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_241220.p df
Canitas. (23 de febrero de 2021). Canitas. Obtenido de https://canitas.mx/productos/tanque-de-oxigeno/
Corrales, R. (26 de diciembre de 2020). El oxígeno, caro y casi no hay en Veracruz. El Sol de Córdoba.
Ensástigue, M. (5 de febrero de 2021). El Sol de México. Obtenido de https://www.diariodexalapa.com.mx/finanzas/cuanto-cuesta-rellena-tanque -oxigeno-mexico-infra-medigas-criogas-profeco-covid-19-coronavirus-6328 612.html
Escamiroza, J. (21 de enero de 2021). Diario de Xalapa. Obtenido de https://www.diariodexalapa.com.mx/local/escasez-de-oxigeno-distribuidor as-priorizan-a-hospitales-tanques-distribuidoras-autorizadas-lucro-nego cio-altos-precios-pandemia-veracruz-xalapa-6278630.html
Gobierno de México. (23 de febrero de 2021). Procuraduría Federal del Consumidor. Obtenido de https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/verificacion
Profeco. (2021). Guía de precios de oxígeno medicinal. Revista del Consumidor, 30-41.
Vela, F. (20 de enero de 2021). Agencia de noticias RTV. Obtenido de http://www.masnoticias.mx/profeco-veracruz-atiende-cuatro-denuncias-por -incremento-injustificado-en-precio-de-tanques-de-oxigeno/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, la Semarnat, la Conagua y la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EU Sección México a evaluar los daños ecológicos y ambientales causados por el revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jesús Salvador Minor Mora , integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , al tenor de:
Exposición de Motivos
En 1941 se inició la operación del Canal Todo Americano, que hizo posible independizar al entonces sistema de irrigación del Valle Imperial, del Valle de Mexicali, por este canal el gobierno de los Estados Unidos logró conducir el agua desde la Presa Imperial, el agua que usan los Valles de Imperial y Coachella, ubicados en los Estados Unidos.
Sin embargo, por ser un canal construido sobre tierra, las infiltraciones hacia el lado mexicano se estimaban por un volumen de alrededor de 80 mm3 anuales de agua que recargaban a nuestro acuífero 210 Valle de Mexicali.
El 31 de agosto de 1998, la Legislatura del estado de California aprobó el proyecto de Ley con el que se otorgaba un presupuesto de 235 millones de dólares, para el proyecto estatal del agua en el estado de California; 200 millones de dólares para construirse el cauce del Canal Todo Americano y el ramal de este canal que transporta el líquido a Coachella.
A partir de este anuncio, se iniciaron manifestaciones de lado mexicano en contra de este proyecto del revestimiento, por los daños que se iban a generar e inclusive se presentó una demanda jurídica en contra de Estados Unidos por una asociación civil y por supuesto pláticas permanentes con el gobierno federal, desgraciadamente nada prosperó y en el año 2016, se inició la obra del revestimiento de tal manera que terminada la obra en el 2018, inmediatamente se notaron los impactos ecológicos y ambientales negativos, previamente señalados a los funcionarios de los Estados Unidos Mexicanos, destacando:
1. Disminución en la recarga del acuífero 210 del Valle de Mexicali, principalmente en la parte norte, tanto para la agricultura como para uso doméstico.
El daño que se está generando está impactando directamente a 8 mil hectáreas de tierras cultivables únicamente en la parte norte del valle sin contar el efecto negativo en la recarga total de más de 700 millones de metros cúbicos de agua anual del acuífero, que van a impactar gravemente en la disponibilidad del acuífero por un mínimo de 80 millones de metros cúbicos anuales y en el uso doméstico se perdió la calidad del agua, toda vez que cuando la extraen, los usuarios la reciben con muchas sales y minerales, al grado de generar enfermedades en la piel de quienes la utilizan por necesidad.
2. El volumen de agua que normalmente llevaba el cauce del dren La Mesa disminuyó en forma muy representativa, prácticamente se encuentra seco, la flora y la fauna murió, el paisaje forestal del dren La Mesa desapareció, el contenido que proporcionaba la circulación del agua como; los peces que llegaban en grandes cantidades igualmente se esfumaron dejando a los residentes locales sin la oportunidad de acceder a un alimento básico.
3. Las lagunas que existían prácticamente, fueron las primeras en secarse, estas lagunas eran un oasis para los patos canadienses que cada año llegaban a ellas, representando un espectáculo natural esperado por los amantes a la naturaleza que jamás regresará.
4. Las tierras agrícolas erosionadas con socavones quedaron dañadas tanto así, que los agricultores tienen constantes accidentes con sus equipos de labores cotidianas, algunos trabajadores prefieren no trabajar en esos ranchos por el peligro inminente en que se encuentran.
5. Más de 2 mil hectáreas se beneficiaban, con el agua que extraían del dren La Mesa, a través del bombeo, para uso agrícola y doméstico, esto también se terminó.
6. Finalmente, no únicamente se afectó a la flora y fauna, sino el derecho humano al agua. Esto fue un ecocidio que se le anunció a los gobiernos de los Estados Unidos y de México, en su tiempo, por expertos en el tema y por supuesto por los posibles afectados, (ahora ya afectados).
Hoy, doce años después del revestimiento del Canal Todo Americano, ahí están los inicios de los impactos, ¿A quién le importa? ¿A los vecinos del norte? Por supuesto que no es del interés de los Estados Unidos, ellos sabían bien lo que iba suceder y por parte del lado mexicano, también.
Las administraciones federales, estatales y municipales no han participado en nada para amortiguar los daños, desde que se terminaron los trabajos del revestimiento del canal todo americano.
Esta situación hídrica impacta no únicamente a la Zona Norte del Valle de Mexicali, sino también a todos lo que dependemos del agua del río Colorado, los municipios del estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, estamos hablando de un volumen muy representativo, más de 80 mm3 anuales, volumen similar al que se manda a las ciudades de la costa del estado de Baja California como auxilio.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
De Urgente u Obvia Resolución
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la secretarías de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos-Sección México, para que de forma inmediata se evalúen los daños ecológicos y ambientales causados por el revestimiento del Canal Todo Americano.
Segundo. Se requiere se resuelva el ecocidio a la brevedad, principalmente en la parte norte del Valle de Mexicali, donde se ubica el dren La Mesa, colonia Bórquez, ejido Villahermosa, ejido Mérida, ejido Nezahualcóyotl, ejido Tula, ejido Irapuato, ejido Yucatán, poblado Lázaro Cárdenas, colonia Pérez, colonia Rodríguez y 20 poblados aledaños.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputado Jesús Salvador Minor Mora (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit a establecer descuentos, prórrogas o quitas sobre los atrasos o incumplimiento de pago de créditos de derechohabientes desempleados por la pandemia, suscrita por las diputadas Norma Guel Saldívar y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Norma Adela Guel Saldívar y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a ejecutar y establecer descuentos, prórrogas o quitas sobre los atrasos o incumplimiento de pago a créditos de derechohabientes que por motivo de la pandemia hayan perdido el empleo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. La presente proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad la protección del patrimonio y economía de todos los derechohabientes que por motivos de la pandemia (aun sin haber estado contagiados) hayan perdido su empleo y por tales motivos les haya sido imposible el pagar oportunamente su crédito de vivienda.
Segunda. La emergencia sanitaria declarada en nuestro país desde marzo del año dos mil veinte a la fecha ha modificado radicalmente las dinámicas familiares, sociales, económicas y laborales, las cuales, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se mantendrán aún por un tiempo más prolongado.
La pandemia provocada por el Covid-19 tomó por sorpresa a la mayoría de los países, que vieron rebasadas sus capacidades hospitalarias para brindar la atención médica necesaria y exigió del mayor esfuerzo y entrega del personal médico, de enfermería y auxiliares, como hace mucho tiempo no sucedía. Sin embargo, no solo se vio afectado el sector salud de nuestro país. La economía, el empleo y actividades productivas han sufrido un duro golpe del cual pasarán muchos años para que puedan reponerse de dicha situación.
La pandemia provocó una fuerte caída de la actividad real que trajó un importante deterioro del contexto del mercado laboral y este tardará un largo período en recuperar la fortaleza anterior a Covid-19. De 37.7 por ciento de los hogares mexicanos al menos un integrante ha perdido el empleo o fuente de ingreso, mientras que otro 30.1 ve muy probable que alguien de su hogar pierda su puesto de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo informó que en México. 44 por ciento del empleo tiene alto riesgo de ser afectado por la pandemia; es decir, unos 24 millones de trabajadores que podrían experimentar una disminución en horas o salario.
Sin duda, esto impacta directamente en el bolsillo de los trabajadores mexicanos, quienes han tenido que hacer reajustes en su vida cotidiana al recortar gastos y reajustar sus presupuestos familiares.
Tercera. Hasta diciembre pasado en México se recuperaron 9.5 millones de empleos, de los 12 millones que se perdieron entre abril y diciembre por la pandemia. Por otro lado, 2020 cerró con una disminución en la tasa de población desempleada.
Esto significa que hasta diciembre de 2020 habían 2.5 millones de personas que se quedaron sin empleo debido a las diversas complicaciones laborales causadas por la pandemia de Covid-19.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el Inegi, la empleabilidad de finales de año siguió mostrando estragos derivados de la pandemia por Covid-19.
La cifra de población económicamente activa en diciembre fue de 54.9 millones de personas, con una reducción de 426 mil en comparación con un mes anterior. Según los resultados de la ENOEN el mayor descenso se vio reflejado en la población desocupada, con una baja de 331 mil personas.
El 2020 terminó así con un saldo de más de 647 mil despidos, lo que representa la destrucción de 3.2 por ciento de los 20 millones 421 mil 442 empleos registrados ante el IMSS al 31 de diciembre de 2019. Todo esto afectó a los trabajadores al ver perder su fuente de ingresos y generar incertidumbre sobre su situación económica. Aumento su preocupación por la posibilidad de no poder seguir pagando y tener que ocupar ese dinero para gastos de supervivencia. Por tales motivos muchos trabajdores han visto que el crédito que tienen se convierte en una carga que pesa más y, lejos de ofrecer una solución es una deuda que se acrecienta cada día más sin posibilidad alguna de terminar.
Sin duda, todos aquellos derechohabientes con créditos por cubrir han visto desmejoradas sus finanzas por la perdidá de empleos. Si bien algunos de ellos ya recuperarón o co siguieron otro empleo, el rezago que tuvieron durante las fchas de desocupación no les permite subsistir de una manera digna pues entre intereses y actualizaciones se vuelve imposble el pago de dichos créditos. Ante tal situación, el Infonavit debe apoyar a los trabajadores, más allá de un simple paliativo como el seguro de desempleo que solo cubre el pago de tres meses de mensualiddes vencidas y obviamente, sobre condiciones muy especiales.
Los trabajadores esperan que el Infonavit sea empático con los problemas económicos que se están enfrentando por el Covid-19. Y para que esto sea posible y no se vean afectados los derechohabientes es que se deben implementar prorrogas de pago con descuentos a los intereses generados por los créditos adquiriidos con a rterioridad. La comprensión del Instiuto a esta situación es de primera necesidad para todos aquellos afectados.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores a ejecutar y establecer descuentos, prórrogas o quitas sobre los atrasos o incumplimiento de pago de créditos de derechohabientes que por motivo de la pandemia hayan pérdido su empleo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputadas:Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco y el IFT a investigar respecto a los chips BAIT de Bodega Aurrerá, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, así como al Instituto Federal de Telecomunicaciones a realizar investigaciones correspondientes a los chips Bait, de Bodega Aurrera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las telecomunicaciones son una combinación entre la ciencia y la tecnología que sirven para comunicarse a distancia, enviar y recibir información, han sido parte del progreso y el crecimiento de la humanidad, cada vez se vuelve más generalizado y eficiente conforme evoluciona el mundo.
La industria que rodea las telecomunicaciones evoluciona rápidamente conforme las necesidades, como ejemplo de telecomunicaciones que conocemos actualmente tuvieron como su precursor al telégrafo, por ejemplo los teléfonos celulares, líneas terrestres, teléfonos satelitales, protocolo de voz sobre internet, radio televisión, computadoras, redes, etc., estos dispositivos envían información a través de una red de enlaces que crean una vía de emisor y receptor, esta información viaja como impulsos eléctricos a lo largo de cables de cobre aunque la mayoría usan la red de fibra óptica, que está formada de fibras delgadas de fibra de vidrio como destellos de luz.
Las empresas de telecomunicaciones se están enfocando en la atención a los consumidores, ofreciendo mejores costos mayor disponibilidad de tecnología móvil, como los SMS, videos, chat, y en general lo que implica el uso de internet, también se incluye el tráfico de datos por WI-FI que supera a la de las rede celulares, actualmente nos encontramos en la tecnología 5G, que ofrece una conectividad de 100 gigabits, además de las redes de software que permiten hardware más baratos y básicos, además permite que se vaya optimizando el rendimiento de la red.
En el caso de México quien promueve y regula la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión conforme lo instruye a Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) , el cual también tiene por objeto regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, redes y prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la infraestructura e insumos esenciales que garantiza el derecho a la información y el acceso a estos servicios.
Además el Ifetel se planteó cuatro objetivos principales que menciona en su página de internet:
“1. Promover e impulsar que los usuarios y las audiencias tengan mejores opciones de servicios públicos a precios asequibles, a través del impulso de la competencia y libre concurrencia de los sectores regulados.
2. Promover e impulsar condiciones para el acceso universal a las tecnologías y servicios de las telecomunicaciones y la radiodifusión con el objeto de maximizar el bienestar social.
3. Garantizar que la prestación de los servicios de las telecomunicaciones y la radiodifusión que recibe la población sea acorde con los niveles de calidad bajo parámetros internacionales
4. Fomentar el respeto a los derechos de los usuarios finales y de las audiencias en los servicios de las telecomunicaciones y la radiodifusión.”
El Ifetel se planteó en la hoja de ruta del Instituto Federal de Telecomunicaciones 2021-2025 en donde establece las estrategias que planifican y focalizan las acciones del instituto, favoreciendo la transparencia y acciones a corto y largo plazo, además de establecer la importancia de disminuir la brecha digital y asegurar la calidad, diversidad y pluralidad de los servicios del telecomunicaciones y radiodifusión, así como el de garantizar el derecho de acceso de los usuarios con otros actores de la industria y la sociedad, también plantean 5 objetivos estratégicos, 14 estrategias institucionales y 54 líneas de acción para una recuperación económica y hacer frente a los retos de la transformación digital.
A su vez la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la entidad encargada de vigilar y sancionar las injusticias del mercado, fortaleciéndolo en lo interno y el bienestar para a población, además de que empodera al consumidor mediante protección de sus derechos, confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informados, seguro, sostenible y saludable.
La Profeco al defender los derechos del consumidor defiende los derechos básicos de este, los cuales se dan a conocer en la página oficial de la Profeco, a saber:
1. Derecho a la información. Toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.
2. Derecho a la educación. Es importante conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.
3. Derecho a elegir. Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.
4. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.
5. Derecho a no ser discriminados. Nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.
6. Derecho a la compensación. Si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20 por ciento del precio pagado.
7. Derecho a la protección. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco salvaguarda tus derechos y te defiende.1
Este organismos se encuentra regido por diversos códigos; leyes, reglamentos, estatutos, normas, siendo las principales la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La atención que lleva a cabo la Profeco incluye tareas de verificación, consultorías jurídicas, educación y divulgación, visitas, telecomunicaciones, entre otras.
La importancia de estas dos instituciones a las que hago referencia es debido a que últimamente en las tiendas comerciales de Bodega Aurrera se ha hecho promoción y propaganda de su propio operador de telefonía llamada BAIT (Bodega Aurrera Internet y Telefónía), quien dentro de la promoción está ofreciendo internet ilimitado por 50 pesos, además de recargas de 10 pesos con 250 MB para un día, o hasta internet y llamadas ilimitadas por un mes por 200 pesos.
Sin embargo la publicidad que se hace para darse a conocer es engañosa ya que no se le ofrece toda la información a los usuarios o compradores, ya que ofrecen servicios ilimitados, de megas, redes sociales, minutos sms, llamadas lada a Estados Unidos con cierta vigencia los cuales no son ilimitados, tal es el caso de las redes sociales en donde en su página se dice que los MB para redes sociales son ilimitados en todas las opciones, cuando en realidad tienen un límite dependiendo el paquete.
Se señala que con 50 pesos se tienen megas ilimitados, minutos ilimitados t redes ilimitadas, pero únicamente por 7 días, lo que no se lo dicen a los consumidores quienes se confían de que por un mes tendrán todos estos accesos, esta denuncia se hizo pública el pasado 8 de febrero de 2021, por el periódico uno más uno, la noticia fue titulada “Bodega Aurrera lucra con la economía mexicana”, lo que es verdad si se toma en cuenta que la información no se les da completa a los usuarios.
En su página se anuncian las promociones, pero no mencionan las restricciones, ya que al querer entrar en la liga para buscar más información esta te canaliza de manera inmediata a que ingreses los datos de tu tarjeta para hacer la compra, por lo que se está omitiendo más información al respecto.
Por lo expuesto, propongo los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que conforme sus atribuciones investiguen y sancione la publicidad engañosa que se ofrecen sobre los servicios de los chips Bait por no dar información completa sobre sus servicios.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme sus atribuciones investiguen si lo ofrecido por los chips BAIT cumplen con las normas y lineamientos de comunicaciones que se requieren para un buen funcionamiento.
Nota
1 Página Oficial de la Profeco, https://www.gob.mx/profeco/documentos/derechos-basicos-del-consumidor?s tate=published.
Bibliografía
- Aselcom, Evolución de las telecomunicaciones (7 de julio, 2020) https://www.aselcom.com/2020/07/07/evolucion-de-las-telecomunicaciones/
- Página Oficial del Ifetel http://www.ift.org.mx/.
- Página Oficial de la Profeco https://www.gob.mx/profeco.
- Cruz de la Fuente, Javier (8/02/21) Bodega Aurrera lucra con la economía mexicana, unomasuno.com.mx
- Página oficial de BAIT https://www.mibait.com/.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputada Margarita García García
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a realizar gestiones dirigidas a afrontar las sequías en la zona atendida por el Cutzamala, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Antonio Ortega Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Consideraciones
Sistema Cutzamala
El Sistema Cutzamala está integrado de gruesa manera por seis subcuencas de captación, siete presas derivadoras y de almacenamiento, seis estaciones de bombeo y una planta potabilizadora. Es una compleja obra de captación, almacenamiento, conducción, purificación, trasvase desde los estados de Michoacán y México (en la cuenca del Balsas) y distribución de agua dulce, que funciona las 24 horas de los 365 días del año . Fue concluida a principios de los años ochenta del siglo pasado, para abastecer un servicio indispensable para la población y las actividades económicas, principalmente a la Zona Metropolitana del Valle de México (cuenca del Valle de México) -beneficiando a un 24 por ciento de su población y que en el periodo de estiaje esta proporción llega a ser de hasta 35 por ciento-, y la ciudad de Toluca (cuenca del Río Lerma). El Sistema Cutzamala suministra agua a 7 alcaldías y 13 municipios del valle de México.1
Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México
El Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM), de la Conagua, informó que, al 11 de enero, las tres principales presas del Sistema Cutzamala (El Bosque, Villa Victoria y Valle de Bravo), que abastece a una parte de la Zona Metropolitana del Valle de México, tienen un almacenamiento promedio de 60.8 por ciento, ubicándose por debajo del promedio histórico para esta fecha, que es de 80.9 por ciento.
• Almacenamiento de agua en principales presas del país
Sobre la situación de los principales almacenamientos de México, la Subdirección General Técnica de la Conagua reportó que, al 11 de enero, 9 presas están al 100 por ciento de su llenado; 63 están entre 75 y 100 por ciento; 54 se ubican entre 50 y 75 por ciento, y 10 tienen menos del 50 por ciento.
• Lluvias, temperaturas y sequía
El SMN dio a conocer que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, a nivel nacional se registró 2.7 por ciento menos lluvia que la habitual para el periodo. En tanto, del 1 de octubre de 2020 al 11 de enero de 2021, se tuvo 19.9 por ciento menos lluvia que el promedio para esos tres meses.
Respecto a la sequía, se informó que, al 31 de diciembre, la superficie del país con algún grado de esta condición pasó de 75.66 por ciento a 78.42 por ciento. Se destacó que la sequía excepcional no se ha extendido y que el sureste de México se conserva sin ningún grado de sequía.
Las causas de la disminución es el bajo nivel de lluvias que tuvimos. Tanto es así que estamos en 25 por ciento de la cuenca en sequía severa y 75 por ciento en sequía moderada y con tendencia a irse incrementando debido a la ausencia de lluvias”, dijo Víctor Burguet, director del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.2
Problemáticas adicionales a la sequía que sufre el Cutzamala.
• La región del Cutzamala se encuentra en una situación de crisis extrema, ya que su disponibilidad natural media per cápita es de únicamente 188 metros cúbicos por habitante por año, para esta magnitud la región experimenta una escasez absoluta de agua, amenazando la producción de alimentos, el suministro de agua a los diferentes grupos de usuarios y daño a los ecosistemas, situación que ya ocurre en la zona metropolitana de la ciudad de México.
• Asentamientos humanos irregulares, contaminación de presas, daños estructurales y azolve son los principales problemas que afectan diversos tramos del Sistema Cutzamala, y que ocasionan que se vea afectada la eficiencia de la principal fuente de agua del Distrito Federal y su zona conurbada.
• Existen en los canales que alimentan ese sistema un considerable incremento en las tomas para riego, muchas de ellas clandestinas,
• Las fugas de agua son “muy significativas”. De los 63 m3/s que abastecen al Valle de México, cerca de 34 por ciento se pierde en las redes de distribución de agua potable, y 56 por ciento del volumen de las fugas ingresa directamente a la red de drenaje sin uso previo. El drenaje transporta, entonces, tanto aguas negras como las provenientes de las fugas.
• La gran demanda de agua para la ciudad y sus habitantes ha provocado la sobreexplotación de los acuíferos, ya que se extrae más del doble del agua de la que se recarga de manera natural, lo que provoca hundimientos, afectaciones a la red de agua potable y de drenaje, daños a edificios e infraestructura pública y privada, socavones y mayor vulnerabilidad ante sismos.3
Presupuesto
De los casi 52 mil millones de pesos que se asignaron a la Conagua en 2014, para 2019 quedaron en 19 mil millones, en 2020 fue un presupuesto cercano a los 23 mil millones, y para este año, se presentó en el proyecto de Presupuesto de Egresos un incremento del 6.7 por ciento, que representan 24 mil 521 millones de pesos, de aprobarse tal y como fue enviado.
Según el PEF 2021, se tiene un incremento de 1.5 por ciento en términos reales con respecto al 2020, para quedar en 25 mil millones. El incremento del presupuesto del sector ambiental se concentra en el aumento del presupuesto para los programas llevados a cabo por la Conagua, la cual obtendrá el 79.5 por ciento del presupuesto total de dicho sector y tendrá una asignación superior al 4.8 por ciento en términos reales respecto al presupuesto asignado para 2020. Los recursos de la Conagua estarán destinados principalmente a los programas presupuestarios “Gestión integral y sustentable del agua” e “Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento”.
La falta de inversión pública en materia del Recurso Hídrico ha marcado a esta administración, La gestión del suministro de agua está en un punto crítico. Se requiere 100 por ciento más infraestructura y la definición de una política pública que permita garantizar acceso y saneamiento a largo plazo
Se requiere de un esfuerzo colectivo, coordinado, metropolitano, con planeación de largo plazo, metas, objetivos y financiamiento adecuado y, sobre todo, con reglas claras y eficientes acordadas entre los distintos usuarios y actores relevantes.
La atención efectiva de la problemática que representa el abasto de agua requiere acción colectiva y visión común, que debe reunir a todos los usuarios del agua, agrícolas, industriales, municipales, autoridades de los tres órdenes de gobierno, la academia, organizaciones de la sociedad civil e incluso a organismos internacionales.
Si algo queda claro en la pandemia, es el valor que tiene el agua y la necesidad de este recurso para la salud de las personas a través del acceso seguro y equitativo al recurso, así como su rol esencial en la dinámica de la economía, las actividades productivas y, por consecuencia, el desarrollo social y el combate a la pobreza.
Alternativas para incrementar la disponibilidad del agua
La gestión del agua en México se ha aplicado en forma aislada y discontinua , sin una planeación integral. Esta situación ha provocado una problemática caracterizada por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento deficientes para la población urbana y rural; contaminación de cuerpos de agua por descargas residuales sin tratamiento ; daños por inundaciones y sequías, conflictos entre usuarios por las fuentes de abastecimiento de agua, sobreexplotación de acuíferos, uso ineficiente del agua en núcleos urbanos (fugas del orden de 40 por ciento en redes de abastecimiento) y en zonas agrícolas (eficiencia promedio del 40 por ciento) y algunos otros problemas locales.4
Asimismo, la problemática se ha incrementado por el desequilibrio entre la disponibilidad del agua y la población, ya que las cuencas hidrológicas tienen un volumen de agua limitado para satisfacer las necesidades de los habitantes asentados en ella y de las actividades productivas que requieren este recurso. En México no se aplica este principio, y es común que núcleos urbanos, parques industriales y zonas agrícolas se desarrollen en lugares sin disponibilidad suficiente de agua.
Punto de Acuerdo
Único . Por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que en la medida de sus facultades realice las gestiones necesarias para afrontar la sequia en la zona atendida por el Cutzamala promoviendo cunado menos acciones encaminadas a:
• Buscar que los usos ineficientes en zonas urbanas y agrícolas sean optimizados mediante el incremento del uso de agua tratada en actividades que no requieren agua potable.
• Planificar con el objetivo de reducir el porcentaje de fugas en las redes de agua potable de las áreas urbanas.
• Incrementar el uso de agua residual tratada como una alternativa viable para aumentar la disponibilidad del agua en las regiones donde se presenta una escasez crítica o extrema.
• Desarrollar y fomentar los mecanismos de infraestructura en represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de aumentar los niveles de agua de los mantos freáticos y su aprovechamiento.
• Generar campañas de concientización, para que la población pueda contribuir al almacenamiento de agua a través de una reducción en el consumo de agua potable.
Notas
1 Banco Mundial. (2015). “Cutzamala, Diagnóstico Integral”.
http://documentos.bancomundial.org/curated/es/309801468189248037/pdf/
99219-P150092-SPANISH-WP-PUBLIC-Box393194B.pdf
2 https://www.gob.mx/conagua/documentos/almacenamiento-en-presas-del-sist ema-cutzamala
3 Necesario el mantenimiento del Sistema Cutzamala, UNAM GLOBAL, https://unamglobal.unam.mx/tag/sistema-cutzamala/
4 El Sistema Cutzamala, una experiencia en la gestión del agua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades federales y del valle de México a coordinarse y desplegar de inmediato medidas para suministrar vía red hidráulica agua potable a las viviendas de Ecatepec de Morelos y hacer públicas las acciones tomadas al respecto, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Guadalupe Román Ávila, integrante de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorte de manera respetuosa al Gobierno de México, al gobernador del estado de México, a la autoridad municipal, al titular de la Comisión Nacional del Agua, al titular del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México y al titular de la Comisión del Agua del Estado de México, a coordinarse y desplegar de manera inmediata todas las medidas necesaria para el suministro en red de agua potable a todas las viviendas del territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México y hagan públicas las acciones que se tomaran al respecto, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Como contexto de esta situación en Ecatepec de Morelos, se tiene desabasto, rezago e inacción pública ante el derecho al agua en el municipio y región de mayor densidad población de América Latina. En Ecatepec nos encontramos ante una doble contingencia: el permanente desabasto de agua potable y la emergencia sanitaria derivada por el Covid-19.
El Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, no solo es un Municipio al que sus pobladores señalan como uno de los más peligros para vivir, dados los altos índices de inseguridad que se presentan en el territorio. Además, es señalado como el primer municipio en el Estado de México, con el mayor índice de mortalidad y contagios a causa del virus SARS-CoV2 (Covid-19), por lo cual se han tenido que impulsar estrictas medidas de seguridad sanitaria.
Las medidas sanitarias incluyen, el estar en casa y no salir únicamente para lo estrictamente necesario, lavado constante de manos, el limpiar constantemente muebles, manijas, cerraduras, además de un estricto aseo de los lugares y muebles en la vivienda; para cumplir con dichos objetivos se requiere en todo momento del líquido vital: agua potable a través de red hidráulica.
Así entonces, se ha hecho más evidente una problemática de décadas que ha tenido el municipio de Ecatepec de Morelos, que ahora complica el cumplimiento de las medidas de salud, ya que las medidas de confinamiento demandan un mayor uso de agua potable.
La problemática en concreto es la carencia total de agua potable a través de la red hidráulica municipal. Siendo el acceso al agua potable parte de los Derechos Humanos de todo individuo, no es abastecido por parte de las autoridades municipales; sumándose esta problemática a las difíciles condiciones de vida en el territorio mexiquense.
La problemática de agua en Ecatepec y la necesidad de la población, ha sido indebidamente arena de la disputa política y partidaria, sin respetar el hecho de que el suministro de agua en red y su saneamiento sea un derecho fundamental de todos los seres humanos, sin importar partidos, colores, creencias ni estatus económico.
La crisis del agua en Ecatepec de Morelos es generalizada y evidencia una crisis que rebasa la actuación del gobierno local. El abasto a colonias con red, se agudiza al rezago que tiene el organismo local del agua, Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec (SAPASE), en la dotación de agua a colonias populares, en zonas irregulares habitadas en el municipio, y a unidades habitacionales; en todas ellas se enfrenta el desafío público de hacer llegar a los habitantes, por red, el mínimo de agua establecido por las normas nacionales e internacionales. La situación es desesperante y grave.
Se han realizado Mesas de Trabajo con el gobierno del Estado de México y el organismo estatal del agua (CAEM) no coadyuva en la atención y solución. La CAEM, ha mostrado indiferencia y desdén ante la crisis y ha disminuido en gran medida el caudal correspondiente a Ecatepec de Morelos, lo que agrava aún más la situación de permanente desabasto.
Su argumentación pública consiste en señalar que la nueva administración local no tiene el conocimiento y la capacidad para administrar el agua que manejan; los directivos de CAEM lo dicen así, sin involucrarse en un plan o estrategia que coadyuve a satisfacer la necesidad de la población y a atender sus derechos.
A nivel federal, con la Comisión Nacional del Agua, sostiene que no se trata de su responsabilidad directa, aunque reconoce que están entregando menos agua de la establecida para el Estado de México. Argumentan que es CAEM la responsable de su suministro a los municipios, y de estos a las comunidades. Lo cierto es que no han dado un informe actualizado, ante la opinión pública, de la reparación del sistema. Mucho menos han fijado postura ante la deficiente atención del derecho al agua de los habitantes de Ecatepec de Morelos.
Tan grave es la falta de suministro de agua en red, en Ecatepec, que muchos pobladores gastan excesivos recursos en adquirir agua potable. Esta situación es grave, ya que además de que los ecatepenses pagan pipas con agua para su uso personal, deben adquirir agua embotellada. De tal forma que una familia de las zonas de mayor marginación se ve sometida a la grave situación de pagar el agua tres veces :
Debe pagar la cuota municipal (entre $800 y $2, 000 anual), debe pagar por el servicio de pipas ($1, 800 por pipa de 10,000 litros), y debe pagar por el agua embotellada para consumo humano, según el tamaño de la familia 7 garrafones semanales de $40 pesos cada uno.
En todo este contexto, la operación de un “mercado negro del agua” se ha venido intensificando. Así bien, la crisis del agua en Ecatepec de Morelos es inmensa, no existe la capacidad de pipas disponibles para las necesidades de la población; los precios del agua en pipa alcanzan hasta los $1,800 pesos por pipa de 10,000 litros. De las pipas públicas, la administración municipal sostiene que las que tiene a su alcance son insuficientes.
Los períodos de escasez total de agua son cada vez más constantes y de mayor duración, provocando acciones directas y extremas en algunos segmentos de la población, como la apertura de los registros de agua que se localizan en las calles, con la intención de abastecerse de agua.
La manipulación indiscriminada de los sistemas de distribución y control de la red de agua, han venido a perjudicar aun más las posibilidades técnicas de mejorar el suministro, viviéndose una situación de anarquía y de vacío de autoridad.
La ausencia de la presencia organizada y coordinada de los tres órdenes de gobierno, y la omisión de su obligación de garantizar el abasto y suministro del líquido entre la población, ocasiona los conflictos de gobernabilidad más severos que se viven en este municipio, el más habitado del país.
Permanente desabasto, rezago e inacción pública ante el derecho al agua en el municipio y región de mayor densidad poblacional de América Latina; esta situación ya se encuentra en la corte.
Desde al menos el año 2011 , existen comunidades de Ecatepec, con red de agua, que no reciben suministro por esa vía y la atención que reciben ocasionalmente por la vía de pipas de agua ha sido sometida a condicionamientos políticos y económicos , como mostrar afinidad obligada a partidos y personas, o bien condicionada al pago puntual de su cuota anual aun a sabiendas de que no la reciben.
Esta situación ha provocado la inconformidad de la población y un litigio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese orden de ideas y ante la desesperación de la población ecatepense por la falta de agua potable, ante la urgencia de lavarse las manos y limpiar sus casas para sobrellevar las medidas de higiene y sanitización derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19, algunos pobladores del Municipio de Ecatepec de Morelos han solicitado amparos contra los tres órdenes de gobierno para que dicho líquido vital les sea suministrado.
De tal manera que, por sus propios medios, han obtenido que un Juez Federal obligue a las autoridades Municipales, Estatales y Federales a dotar de agua diaria a los miembros de las familias de Ecatepec, sobre todo a la región territorial denominada como la quinta zona de dicho municipio (perteneciente al Distrito 17 Federal) conformada por aproximadamente 120 colonias.
De las cuales, las colonias con mayor afectación son las siguientes:
Zona poniente.
- Colonia Miguel Hidalgo.
- Colonia Cardonal Xalostoc.
- Colonia Jardines de San Gabriel.
- Colonia San Francisco Xalostoc.
- Colonia Ampliación San Francisco Xalostoc.
- Colonia La Laguna 21.
- Colonia 5 de Septiembre.
- Colonia División del Norte.
- Colonia La Estrella.
- Granjas Valle de Guadalupe Sección A.
- Granjas Valle de Guadalupe Sección B.
- Colonia Jardines del Tepeyac.
- Colonia El Chamizal.
- Colonia Las Vegas Xalostoc.
- Colonia Villa de Guadalupe Xalostoc.
- Colonia Valle de Anáhuac.
- Colonia Valle de Aragón 3ª Sección Poniente.
Zona oriente
- Colonia Valle de Aragón 3ª Sección Oriente.
- Colonia Fuentes de Aragón.
- Colonia Federación Ecatepec.
- Colonia Melchor Múzquiz.
- Colonia La Florida Múzquiz.
- Colonia Quinto Sol.
- Colonia Poesía Mexicana.
- Colonia CTM 14.
- Colonia Granjas Independencia (Corralón).
- Colonia Sagitario 5.
- Colonia Códice Mendocino 1.
- Colonia Ampliación Códice Mendocino.
- Colonia Tolotzin II.
- Colonia Prizo 1.
- Colonia Prizo 2.
- Colonia México Revolucionario.
- Colonia México Prehispánico.
- Colonia Sauces 1.
- Colonia Nueva Aragón.
- Colonia Franja Valle de México.
- Colonia Alborada de Aragón.
- Colonia Izcalli Santa Clara.
- Colonia Estrella de Oriente.
- Colonia Parques de Aragón.
Sin embargo y a pesar de que el Juez Primero de Distrito del segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México dentro del amparo indirecto en materia administrativa número 332/2020 otorgó una suspensión de oficio plano, como medida preventiva frente al Covid-19, la cual se notificó a las Autoridades responsables en donde se les hacía de conocimiento que debían respetar y acatar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, acerca de proporcionar un acceso continuo a suficiente agua limpia a las poblaciones que viven en las condiciones más vulnerables.
Debido a que lavarse las manos con jabón y agua limpia es la principal defensa contra el virus Covid-19 y se considera como un gesto principal para evitar el contagio y propagar la pandemia en el municipio de Ecatepec, las autoridades señaladas como responsables en dicho amparo se han mantenido omisas en el abastecimiento de dicho líquido para el municipio, de tal manera que dentro del referido amparo se ha iniciado un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión, para que la quinta zona del municipio sea abastecida de agua potable, poniéndose en riesgo la viabilidad institucional y gobernabilidad en ese municipio y entidad de la República.
La crisis del agua en Ecatepec es generalizada y evidencia una crisis mayor de la situación pública. La crisis de abasto a colonias con red se agudiza al rezago que tiene el organismo local del agua, Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec (SAPASE), en la dotación de agua a colonias populares, en zonas irregulares habitadas en el municipio, y a unidades habitacionales; en todas ellas se enfrenta el desafío público de hacer llegar a los habitantes, por red, el mínimo de agua establecido por las normas nacionales e internacionales
Ahora bien, el propio Gobierno de México a través de tu titular, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, ha referido que existe un programa para municipios conurbados con la CDMX, precisando que revisará el abastecimiento de agua potable en Ecatepec de Morelos, luego de que un grupo de personas se manifestaran frente al Palacio Nacional para pedir el suministro del líquido mediante la red hidráulica.
Existe evidencia de antipatía por parte de los tres órdenes de gobierno, para coordinar soluciones ante el problema de la escasez de agua en el Municipio de Ecatepec de Morelos, pues se ha convocado en más de una ocasión a los representantes de gobierno correspondientes para atender el tema y nunca se han reunido todas las partes responsables en una actitud de desinterés hacia la búsqueda de soluciones del tema en cuestión.
Es urgente realizar un llamado de atención, para que coordinen estrategias y esfuerzos y en conjunto se logre el suministro de agua potable a la población ecatepense.
Es de suma importancia tener en cuenta que, nuestra Carta Magna en sus numerales 1 párrafo tercero, establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
De igual manera, en su numeral 4º, párrafo seis, se establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Siendo este principio, el que protege la necesidad e impone la obligación del abastecimiento y suministro de agua potable a la población del Municipio de Ecatepec de Morelos, el cual lamentablemente no se cumple.
Con lo anterior se pretende ilustrar que gozar del agua potable, es un derecho humano fundamental, que debe protegerse por todo aquello que tutela, sin dejar pasar por alto que la población Ecatepense está luchando por sus propios medios para que el líquido les sea proporcionado y aun así no se les ha abastecido del mismo.
Por lo que, ante la evidente falta de atención para la proporción del servicio de agua potable en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se suma y se realiza un llamado a la solitud de intervención de los tres órdenes de gobierno para que se suministre agua a dicho municipio.
Por todo lo anterior, se propone el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero . La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno de México, al gobernador del Estado de México, a la autoridad municipal, al titular de la Comisión Nacional del Agua, al titular del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, al titular de la Comisión del Agua del Estado de México, a coordinarse de manera conjunta y desplegar de manera inmediata todas las medidas necesaria para abastecer de agua potable vía red hidráulica a todas las comunidades y todas las viviendas del territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México y hagan públicas las acciones que tomaran al respecto.
Segundo. Que la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respalde la formación e instalación de una Comisión Especial del Derecho al Agua Potable en el Valle de México que fungirá como observatorio conformado por Diputados Federales con representación en el Estado de México, para lograr una supervisión y sinergias de esfuerzos para combatir el permanente desabasto de agua potable en diversas regiones del Valle de México.
Referencias:
• https://www.proceso.com.mx/631729/ecatepec-sin-agua-del-mazo-y-vilchis-se-lavan-las-manos
• https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/
obliga-juez-federal-a-autoridades-a-garantizar-entrega-de-agua-a-familias-de-ecatepec-5239285.html
• https://www.dgepj.cjf.gob.mx/siseinternet/Actuaria/
VerAcuerdo.aspx?listaAcOrd=12&listaCatOrg=100&listaNeun=26712740&listaAsuId=1&listaExped
=332/2020&listaFAuto=25/05/2020&listaFPublicacion=26/05/2020
• https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/revisara-gobierno-federal- distribucion-de-agua-en-ecatepec-5289441.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de marzo del 2021.
Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al CSG a asumir con perspectiva de género las decisiones y medidas de seguridad sanitaria contra el SARS-Cov2, cuyos efectos negativos repercuten más en la vida, salud e integridad física de las mujeres, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto
El mundo vive una crisis sanitaria, económica y social sin precedente a causa de la propagación del SARS-Cov2 (Covid-19). El alto poder de contagio de este coronavirus1 ha provocado la infección de más de 114 millones de personas en un año y la cifra de decesos ya supera 2.5 millones a escala mundial.2
Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de producción.
Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.
2. Emergencia sanitaria
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del SARS-Cov2 (Covid-19) como un asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional. Por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos.3
El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el SARS-Cov2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.4 En este marco, la Secretaría de Salud informó la instrumentación de diversas medidas extraordinarias, con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.
El 20 de mayo de 2020, la suscrita presentó proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhortara al Consejo de Salubridad General, para que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria que se ordenaran para contener el contagio del SARS-Cov2 (Covid-19), se asumieran lo antes posible con perspectiva de género, en el entendido que sus efectos negativos impactan en mayor medida en la vida, la salud y la integridad física de las mujeres, por sus condiciones preexistentes de vulnerabilidad, que se agravaron durante la emergencia sanitaria, al ser el personal del sector salud, mayoritariamente conformado por mujeres.
El 5 de agosto de 2020, dicha proposición fue aprobada con el siguiente resolutivo:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a todas las instancias integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los sistemas de las 32 entidades federativas, para que continúen con las acciones de fortalecimiento de los programas y mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres y niñas.
No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus, no se ha implementado ningún mecanismo de acción por parte del Consejo de Salubridad General que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.
3. Sector salud en México
La Organización de las Naciones Unidas reconoce que las mujeres representan globalmente el 70% del personal en el sector social y sanitario, por lo cual hizo un llamado enérgico a prestar especial atención a los desafíos y exposición a la discriminación, alteraciones en la salud sexual, reproductiva y en las necesidades psicosociales, que implica su entorno laboral, precisamente por ser parte de la fuerza de trabajo de primera línea.5
En el ámbito laboral del personal de salud, de las 472 mil 781 personas que se dedican a la enfermería con un grado técnico o especializado, 79.1 por ciento es mujer; sí, las mujeres representan la primera línea contra el coronavirus porque dan la atención inicial y examinan a los pacientes. En el ejercicio de la medicina constituyen 38 por ciento del total (319 mil 757), mientras que quienes se dedican al cuidado, sobre todo de niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, 95.7.6
Conforme a esta lógica, las mujeres que trabajan en el sector salud son quienes están más expuestas al contagio y a los efectos sociales de la crisis por el Covid-19. Un buen ejemplo de esta complejidad son las enfermeras a cargo de cuidados intensivos en los hospitales y en quienes recae la responsabilidad de trabajar turnos muy amplios, pese al riesgo y la doble carga del cuidado de sus familias y del aislamiento responsable.
4. Marco internacional
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres), cuando los servicios de salud están saturados, se desatienden las necesidades específicas de las trabajadoras sanitarias.
En Asia, las primeras conclusiones de la respuesta sanitaria a los efectos del Covid-19 demuestran que, al menos en la fase inicial, no se habían contemplado los productos de higiene menstrual para las trabajadoras del sector dentro del equipo de protección personal, de conformidad con las declaraciones de Mohammad Naciri, director de ONU Mujeres para la región de Asia y el Pacífico.
Con base en esa información, ONU Mujeres emitió las siguientes recomendaciones en materia de salud, que colocan las necesidades y el liderazgo de las mujeres en el centro de las respuestas efectivas contra el Covid-19:
1. Asegurar la disponibilidad de datos desagregados por sexo, incluidas las tasas diferenciadas de infección, impactos económicos y la carga de cuidado diferenciados, e incidencia de violencias doméstica y sexual;
2. Incluir la dimensión de género y a especialistas en género en los planes de respuesta y los recursos presupuestarios para generar conocimientos en materia de género en los equipos de respuesta;
3. Brindar apoyo prioritario a las mujeres en la primera línea de respuesta, por ejemplo, mejorando el acceso a los equipos de protección personal que atiendan las necesidades de las mujeres y proporcionando productos de higiene menstrual para trabajadoras y cuidadoras. Establecer horarios de trabajo más flexibles para las mujeres a cargo de tareas de cuidado;
4. Garantizar que los mensajes de salud pública lleguen a las mujeres de manera adecuada, incluidas aquellas personas más marginadas;
5. Proteger los servicios básicos de salud para las mujeres y las niñas, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva; y
6. Priorizar los servicios de prevención y respuesta ante la violencia de género en las comunidades afectadas por el Covid-19.
Como se observa, las mujeres por su propia condición aunada a su pertenencia al grupo de primera línea de contención de salud, tienen efectos mayores de cargas laborales, estrés psicológico (doble desempeño de cuidado, pacientes y familia) una exposición mayor a la discriminación y la violencia, además de necesidades específicas y diferenciadas del personal masculino del sector salud.
En el país no se observa ninguna medida que considere las condiciones vulnerables en las que se encuentran las mujeres, claramente diferenciadas respecto a los hombres, en un evento de esta naturaleza en el sector de salud (doctoras, enfermeras, intendentes, personal administrativo y cualquiera otra).
De ahí la imperiosa necesidad de solicitar al Consejo de Salubridad General para que, previo a la emisión de cualquier tipo de determinación relacionada con la propagación del Covid-19, se valoren las circunstancias particulares de las mujeres dentro del sector médico, enfermería, intendencia y servicios administrativos, como grupo social en condición de vulnerabilidad, cuya situación puede empeorar por las medidas de contención social y de seguridad sanitaria que aún persisten.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General para que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria que se ordenen para contener el contagio del virus SARS-Cov2 (Covid-19) se asuman lo antes posible con perspectiva de género, en el entendido de que sus efectos negativos repercuten en mayor medida en la vida, la salud y la integridad física de las mujeres, por sus condiciones preexistentes de vulnerabilidad, que se han agravado durante la emergencia sanitaria, al ser el personal del sector salud, mayoritariamente formado por mujeres.
Notas
1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada Covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda759 4740fd40299423467b48e9ecf6 Consultado el 2 de marzo de 2021.
3 Al 17 de abril de 2020, la OMS estimaba en 2 millones 141 mil 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por Covid-19. Consultado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060
4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
5 https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_A_Gende r_Lens_Guidance_Note.pdf
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/543160/Covid19-cifrasPEG .pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputados:Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Fiscalía General veracruzanos a hacer del conocimiento público el proceso penal vinculatorio en favor de July Flores Garfias, víctima de tortura y violación por autoridades ministeriales, a cargo de la diputada Claudia Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:
Antecedentes
El 8 de marzo de cada año se celebra el Día Internacional de la Mujer en la que se busca reconocer como pilar fundamental de la sociedad a la mujer, así como su igualdad ante el hombre. Conmemorando la lucha para combatir la desigualdad que ha perdurado por cientos de años, buscando erradicar la violencia; haciendo conciencia sobre el gran problema que persiste contra las mujeres.
Las mujeres son el único grupo vulnerable y discriminado que no es minoría en nuestro país, a diferencia de otros grupos vulnerables como las personas con discapacidad o de la comunidad LGTB, las mujeres representan poco más de la mitad de la población en México.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se estimó que a mediados del 2020 la población femenina fue de aproximadamente de 63 millones y la masculina de 61 millones. Aunque sean más que los hombres la violencia, la desigualdad, el machismo, la injusticia e inseguridad persisten sobre ellas.1
La realidad social muestra que una cultura y educación con bases tradicionales-patriarcales genera preponderantemente machismo lo que trae como consecuencia violencia contra las mujeres; esta violencia puede ser física, sexual, psicológica, económica entre otras. Este problema sociocultural en nuestro país ha repercutido en cualquier sector y nivel de la población.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, indica que 66 de cada 100 mujeres de 15 años o más que viven en el país han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de la vida.2
De acuerdo con los censos elaborados por las autoridades los delitos registrados en las averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas, los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son los relacionados con el abuso sexual (42.6 por ciento) y la violación (37.8 por ciento).3
Existen acontecimientos en nuestro país donde autoridades de seguridad violentaron derechos humanos hacia mujeres, además de casos registrados donde se realizaron abusos sexuales y violaciones a mujeres detenidas.
Uno de los casos más escuchados en nuestro país fue el “Caso Atenco” que ocurrió entre los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco donde ciudadanos que pertenecían al “Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra” (FPDT) se encontraban manifestando específicamente en la carretera Lechería-Texcoco por lo que acudieron elementos de la policía federal, estatales y municipales para disipar esta manifestación. Estos cuerpos policiacos detuvieron a 207 personas de las cuales 26 mujeres fueron agraviadas por presunción de violación a la libertad sexual, aunado de actos de tortura, privación ilegal de la libertad, trato inhumano, amenazas entre otros; violentando el Protocolo de Estambul.4
Por esta situación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió a las autoridades involucradas solicitudes de información por la que obtuvieron atención dilatada, parcial, contraria a la verdad histórica de los hechos e, inclusive, negando la información solicitada con el argumento de tratarse de información reservada o confidencial. Por lo que la CNDH realizó la Recomendación 38/2006.5
Aunque el Estado mexicano no atendió a la recomendación emitida por la CNDH, las mujeres víctimas de violaciones a sus derechos humanos, acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dando como resultado la sentencia el 28 de noviembre de 2018 del “Caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco versus México”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a no ser sometido a tortura. Asimismo, declaró responsable al Estado por la por la violación del derecho a la integridad personal de once mujeres víctimas de tortura sexual.
La Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación. Asimismo, ordenó a México continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso; a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas.6
Exposición de Motivos
Luigi Ferrajoli dice que “en un Estado democrático de derecho coexisten la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público con la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas. En este sentido, consideramos que la legitimación política del Estado descansa esencialmente en el respeto y garantía de los derechos humanos”.7
Aunque la realidad social es diversa a lo referente sobre el respeto y garantía a los derechos humanos, existen acto entre particulares donde se cometen conductas ilícitas considerados como delitos; y a su vez lo mismo sucede, pero por el Estado contra particulares, lo que me referiré siguientemente.
En junio de 2020 se reportó un homicidio en contra de Guadalupe Martínez quien fuera rectora de la Universidad Valladolid en el estado de Veracruz, suceso que ocurrió en el fraccionamiento de Bugambilias en el municipio de Emiliano Zapata del Estado de Veracruz, sobre este hecho (que aún sigue impune) se desplegaron fuerzas policiales federales, estatales y municipales en busca de los presuntos responsables.8
En noviembre del mismo año las autoridades de la Ciudad de México detuvieron a dos presuntos responsables por el asesinato de la rectora de la Universidad Valladolid; los detenidos fue un hombre y una mujer identificados como Fernando “N” y July “N”. Las autoridades declararon que obtuvieron pruebas sobre su posible participación por lo que acreditaron con órdenes de aprehensión en su contra. La prueba que los enlaza con el homicidio de la rectora es el auto con el que huyeron de la escena del crimen hacia la Ciudad de México.9
Materia de este punto de acuerdo abarca sobre la presunción de inocencia de July Raquel Flores que fue detenida y después torturada y violentada sexualmente por las autoridades de seguridad que la detuvieron.
July Raquel Flores Garfias declaró como sucedió los hechos al momento de su detención y su traslado en la que asevera fue torturada y violada parte de las autoridades ministeriales. El 6 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 19 horas July Flores se encontraba de conductora de un automóvil modelo Honda City, color blanco, encontrándose en el mismo automóvil su pareja y sus dos hijos. July se percató que una camioneta blanca los perseguía por lo que su reacción fue de huir por seguridad de ella y su familia, pero fueron alcanzados por dicha camioneta.
De dicha camioneta se bajaron cuatro hombres y una mujer vestidos de civil mencionaron que tenían una orden de aprehensión en contra de July, por lo que su pareja exigió mencionar el lugar a donde la trasladarían, contestando los agentes ministeriales que, al estado de Veracruz, subiéndola posteriormente a la camioneta. Una vez dentro de la camioneta relata que fue violada y torturada durante siete horas (poseía su reloj en todo momento) por los cuatro policías varones. Los policías agredieron y desnudaron a July, recibió físicamente golpes en repetidas ocasiones en varias partes de su cuerpo, la ahogaban cubriéndola con una bolsa de plástico en su cabeza, además le arrojaron agua, bañándola de la cintura hacia sus pies para aplicarle después descargas eléctricas. Finalmente llegaron a una Fiscalía del estado de Veracruz donde fue recibida por un médico legista que se negó a revisarla y sólo le otorgó unas hojas para que firmará, pero ella se negó donde los policías ministeriales volvieron a realizarles descargas eléctricas para lograr quebrantarla y firmar cualquier documento que le obligaron firmar.10
Por estos hechos July Raquel Flores Garfias fue recluida en un centro penitenciario donde envío varias peticiones a diferentes instituciones, una de ella fue la Fiscalía Especializada de la Mujer, dándole atención a su denuncia por tortura y violación; posteriormente se abrieron las carpetas de investigación 02/2020 en esta Fiscalía, la carpeta de investigación 063/2021 ante la Fiscalía Anticorrupción y la carpeta de investigación 002/2021 ante la Fiscalía para Delitos de Tortura.11
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José establece en sus artículos 5.1 y 5.2 lo siguiente:
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.12
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece en su Parte I, artículo 1.1 lo siguiente:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.13
El Manual de Investigación y Documentación sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes o también conocido como Protocolo de Estambul es un manual internacional para la investigación y documentación adecuada de presuntos actos de tortura. Este Protocolo establece en su párrafo 74:
“El derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo caso de tortura que se notifique. Cuando la información disponible lo justifique, el Estado en cuyo territorio se encuentra una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura o participado en ellos, deber· bien extraditar al sujeto a otro Estado que tenga la debida jurisdicción o bien someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar al autor de conformidad con el derecho penal nacional o local. Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre casos de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad. Estos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurídico y deben orientar todas las investigaciones de presuntos casos de tortura”.14
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. párrafos primero y tercero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.15
La presunta comisión del delito por July Raquel Flores se debe recaer per se en el principio de inocencia del imputado en todo momento del proceso penal establecido en nuestra Carta Magna, y en ningún momento o circunstancia las autoridades deben atentar contra los derechos humanos.
Si bien el caso Atenco fue una tragedia para las víctimas fue sustancial para que se reconocieran los derechos humanos en la Constitución y que este caso ha dejado incluso jurisprudencia para que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sean vinculantes para los jueces velando en todo momento el principio pro persona.
Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos”.16
Todo presunto responsable de la comisión de un delito igualmente goza de los derechos humanos establecidos en la Constitución y normas aplicables. El Estado en ningún momento debe permitir que se violente el Estado de Derecho y si llegase el caso sancionar y castigar a quien cometa estas conductas establecidas en la ley como delitos.
La lucha contra la violencia tiene muchas formas y el Estado debe castigar a quien apoye cualquier modalidad de violencia principalmente contra las mujeres, no debemos de tener ni un minuto de descanso y tampoco pueden detenerse; menos aún, dar marcha atrás.
Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. Por el que se solicita respetuosamente al gobernador del estado de Veracruz y a la titular de la Fiscalía General del estado de Veracruz, y hacer del conocimiento público acerca del proceso penal vinculatorio en favor de la ciudadana July Raquel Flores Garfias, víctima de los hechos ilícitos de tortura y violación por autoridades ministeriales de dicha entidad.
Segundo. Por el que se solicita respetuosamente al gobernador del estado de Veracruz y a la titular de la Fiscalía General del estado de Veracruz, a brindar atención ginecológica y psicológica a la ciudadana July Raquel Flores Garfias, víctima de los hechos ilícitos de tortura y violación.
Tercero. Por el que se solicita respetuosamente a la titular de la Fiscalía General del estado de Veracruz, a investigar y proceder de conformidad con los tratados internacionales aplicables en materia de derechos humanos y contra la tortura, el Protocolo de Estambul y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso penal vinculada con la ciudadana July Raquel Flores Garfias.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población. 2020. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Poblac ion2020_Nal.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
3 Ídem.
4 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recomendación 38/2006.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2006/REC_2006_038.pdf
5 Ibídem.
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs México. 2018. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_371_esp.pdf
7 Franco, María. Uso de la fuerza por parte de agentes del Estado. Análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos. Primera edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, páginas 1-3.
8 Milenio. Asesinan a rectora de Universidad Valladolid en Veracruz. 29/06/2020. https://www.milenio.com/estados/en-veracruz-asesinan-a-rectora-de-unive rsidad-valladolid
9 Reforma. Caen dos en la Ciudad de México por asesinato de rectora en Veracruz. 09/11/2020.
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?rval=
1&urlredirect=https://www.reforma.com/caen-dos-en-cdmx-por-asesinato-de-rectora-en
-veracruz/ar2067411?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a
10 Animal Político. La pesadilla de July Raquel: “Policías me violaron para que confesara asesinato de rectora veracruzana”. 22/02/2021. https://www.animalpolitico.com/2021/02/july-raquel-violacion-tortura-co nfesar-asesinato-rectora/
11 Ídem.
12 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.
13 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984.
14 Manual de Investigación y Documentación sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2000.
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.
16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. número 21/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial. 2014. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006225
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a hacer un llamado a las instituciones educativas privadas y públicas a implantar la digitalización de la prestación y liberación del servicio social profesional para estudiantes de nivel superior, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública a que haga un llamamiento a la instituciones educativas privadas y públicas a que implementen la digitalización de la realización y liberación del servicio social profesional para estudiantes de educación superior, bajo las siguientes
Consideraciones
A casi ya un año del inicio de la emergencia sanitaria derivada del CIovid-19, México ocupa la posición número 13 a nivel mundial por la cifra total de casos y la 7 por el número de muertes por cada 100,000 habitantes. Esta pandemia no se detuvo en fronteras y afectó a personas sin importar su nacionalidad, educación, género, entre otros.
También, afectó severamente a grupos vulnerables de los pueblos del mundo. Uno de los principales sectores afectados, fue la educación. En este ámbito, fuimos testigos de que quienes provienen de círculos privilegiados pudieron acceder a los nuevos mecanismos de la educación digital o en línea; quienes carecen de mejores oportunidades, desertaron.
Las medidas de confinamiento emprendidas por el Gobierno de México como respuesta al Covid-19 pausaron la enseñanza convencional con el cierre a nivel nacional de las escuelas públicas y privadas. Si bien las autoridades educativas en México, emprendieron iniciativas importantes como la educación digital por Internet o en su caso por medios de comunicación tradicionales para mantener la continuidad del aprendizaje durante este periodo.
Uno de los sectores en materia educativa con mayores afectaciones por el Covid-19 es la educación superior. Universidades públicas y privadas cerraron sus instalaciones y eso afectó la continuidad del aprendizaje, la seguridad y el estatus legal de la documentación oficial que es requerida para trámites de finalización de estudios universitarios, como lo es la liberación del servicio social profesional, emisión de cédulas profesionales y títulos universitarios; lo que genera una baja percepción de los estudiantes sobre el valor de su carrera.
En este sentido las clases y la preparación tienen que continuar. Los estudiantes, la comunicación y la coordinación del sistema educativo y sus considerandos se han tenido que se lograra una adaptación al estudio en línea rápidamente. Existen algunos ejemplos de universidades públicas y privadas que adaptaron también nuevas formas de la realización del servicio social profesional a distancia, que permite trabajar a los alumnos en diversas actividades en beneficio de su comunidad.
Es importante mencionar que el servicio social profesional de estudiantes de universidad es un bien público, que pretende continuar con la formación de los estudiantes y con su contribución con la sociedad. A pesar de que esta actividad sea un requisito para la graduación de estudiantes de nivel superior, las horas de servicio social no deben ser consideradas de la institución académica, sino, de la sociedad.
La opción del servicio social profesional y la liberación del mismo vía digital, es una alternativa que ofrece una opción para los estudiantes a generar compromisos sociales como empatía, reconocimiento ético y dignidad de las personas.
Es indispensable repensar sobre los sistemas e implementación del servicio social profesional de estudiantes de nivel superior, posterior a una etapa de recuperación global y nacional del Covid-19; esto para beneficiar la promoción de sociedades resilientes. Es de suma importancia el desarrollo del compromiso social y sentido humano que debe desarrollar el estudiante de nivel superior para con su comunidad.
Sin embargo, es necesario adaptarse y adecuarse a las situaciones globales actuales. La capacidad de reacción con eficiencia y eficacia en el futuro próximo depende mucho de la previsión y preparación de nuestro gobierno y los sistemas educativos tendrán que ser prioridad en esta planificación gubernamental.
Esto evidentemente incluye la educación, cómo deberá progresar para la protección antes las adversidades y la definición de metas y competencias. Lo que conlleva a la estrecha relación, colaboración y planificación del sector gubernamental con el sector privado. Para que de esta manera, en México tengamos estudiantes atractivos y con las perspectivas que el mercado laboral exige hoy en día, con sentido humano y compromiso social.
Por lo que la principal preocupación que se expresa en este Punto de Acuerdo, son aquellos estudiantes de nivel superior que se han visto afectados en su proceso de graduación profesional por la suspensión de sus actividades en el servicio social profesional y la liberación del mismo.
Este hecho ha desencadenado que miles de universitarios se encuentren a expensas de lo que indique su institución académica (pública o privada) y su tutor profesional (público o privado) para la reactivación de sus actividades en materia de servicio social profesional y para la liberación del mismo; y de esta manera poder llevar a cabo sus trámites de graduación y obtener un grado académico profesional.
En este sentido, la pandemia es también un llamado para renovar los compromisos sociales. Es fundamental, garantizar que todos los jóvenes gocen de la oportunidad de triunfar en la escuela y desarrollar los conocimientos, competencias, actitudes y valores que les permitirán contribuir a la sociedad: es el punto central del compromiso de la cuarta transformación con la educación para nuestra sociedad futura.
La crisis actual puso a prueba nuestra capacidad de lidiar con problemas a gran escala, de nivel global. Ahora nos corresponde construir y consolidar, una sociedad más resiliente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública, maestra Delfina Gómez Álvarez, a que haga un llamamiento a las instituciones educativas privadas y públicas a que implementen la digitalización de la realización y liberación del servicio social profesional para estudiantes de educación superior que se han visto afectados e interrumpidos en la realización del mismo por la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2021.
Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a suspender las obras relacionadas con la construcción del Tren Maya hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo sobre dicho proyecto, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, diputado por Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a suspender toda obra relacionada con la construcción del Tren Maya hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo con dicho proyecto, cumpliendo así todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Secretaría de Turismo,1 el Tren Maya es un proyecto para mejorar la calidad de vida de las personas, cuidar el ambiente y detonar el desarrollo sustentable. Dicho proyecto tiene contemplado recorrer una distancia de mil 500 kilómetros aproximadamente y pasará por Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
La misma fuente señala que “la participación de los pueblos y comunidades indígenas es imprescindible para tomar decisiones. Se trata de alcanzar en conjunto el bienestar y desarrollo sobre la base del respeto de sus derechos fundamentales.
En ese contexto, informaron que, entre noviembre y diciembre de 2019, se llevó a cabo el proceso de consulta indígena en los 5 estados por donde pasará la ruta del Tren Maya, argumentando que dicho proceso se realizó de forma libre, previa, informada y culturalmente adecuada; de conformidad con los compromisos internacionales en la materia, con las autoridades e instituciones representativas de los municipios y comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas maya, ch’ol, tseltal, tsotsil y otros situados en el área de influencia del proyecto.
Las fuentes oficiales indican que se tuvo la participación de 10 mil 305 personas pertenecientes a mil 78 localidades indígenas de los 112 municipios de influencia social del tren, los cuales fueron agrupados en 15 microrregiones indígenas, acorde con criterios metodológicos del INPI.
De acuerdo con diversas fuentes periodísticas, los resultados de la mencionada consulta fue que 92.3 por ciento votó por el “Sí” para el megaproyecto de infraestructura y 7.4 votó por el “No” a la obra, registrándose una participación de 70 por ciento de las mil 78 comunidades indígenas convocadas.
No obstante los anteriores datos, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos2 sostiene que el proceso de consulta indígena sobre el “Proyecto de desarrollo Tren Maya”, no ha cumplido con todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.
Lo anterior con base en la asistencia y participación que tuvieron en las asambleas regionales informativas y en las asambleas regionales consultivas donde el alto comisionado de Naciones Unidas identificó que pareciera que, independientemente del resultado de la consulta, el proyecto se haría.
Asimismo, señaló en su momento que en dichas asambleas no se contaba con la información necesaria y previa para una opinión bien sustentada, particularmente sobre los impactos negativos que podría tener el proyecto, por lo que, en ausencia de estudios sobre los impactos o la falta de difusión de los mismos, dificulta que las personas puedan definir su posición frente al proyecto de manera plenamente informada.
Adicionalmente, el alto comisionado manifestó la preocupación de que las comunidades involucradas no hayan participado y acordado nada en la construcción de la metodología del proceso de consulta, lo que implicó que la definición de a quién consultar, dónde hacerlo y en qué momento fuera establecida unilateralmente por las autoridades.
Debido a lo anterior, muchas personas no pudieron desplazarse por falta de recursos económicos. La mayoría de quienes participaron eran autoridades municipales y ejidales, dejando fuera a otros grupos y personas que forman parte de las comunidades, por lo que hubo poca participación, con participantes poco y mal informados.
En virtud de la situación descrita, el 20 de enero de 2020, integrantes del pueblo maya interpusieron tres demandas de amparo presentadas por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y el Colectivo Chuun t’aan Maya, en contra de la aprobación de la manifestación de impacto ambiental otorgada por Semarnat a Fonatur, logrando la suspensión del proyecto en el territorio del municipio de Calakmul, Campeche, sin embargo, el Estado mexicano no ha acatado la suspensión judicial y por el contrario ha estigmatizado y criticado a los promoventes de dicho amparo.
El alcance de la suspensión provisional lograda incluye las obras en el tramo III del Tren Maya, puesto que en este tramo están asentadas las comunidades representadas en los colectivos, según explicaron en conferencia de prensa abogados del Equipo Indignación, organización que lleva la defensa legal de los pobladores.
Asimismo, el 19 de febrero del año en curso, un juzgado federal concedió a habitantes de Yucatán en amparo definitivo 613/2020, la suspensión definitiva de la obra del Tren Maya para tres municipios del estado (Mérida, Izamal y Chocholá); en este amparo se ordena a las autoridades se abstengan de realizar actos para la construcción de obra nueva. Esta cancelación se suma a las mencionadas.
A pesar de que la pandemia por el coronavirus estaba en su etapa de máximo contagio y al rechazo de un sector que se opone al proyecto, el 1 de junio de 2020 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, dio el banderazo al inicio de las obras de construcción del Tren Maya, uno de sus proyectos insignia.
Para el ejercicio fiscal de 2021, el Ejecutivo incluyó para proyectos de transporte masivo de pasajeros (Tren Maya) 36 mil 288 millones de pesos en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cifra superior a la de 32 mil millones de pesos anunciada para la adquisición total de las vacunas para inmunizar a la población del país.
A decir del Centro Mexicano de Derecho Ambiental,3 “en México existe una situación generalizada de violencia, impunidad y corrupción que genera y perpetúa una serie de violaciones a diversos derechos humanos de personas y comunidades en el país”.
Dicho centro considera que muchos megaproyectos como el Tren Maya “se encuentran planeados, aprobados y ubicados en áreas rurales donde se encuentra parte significativa del patrimonio biocultural del país y en donde habitan comunidades indígenas y campesinas. A causa de la política económica y social que prevalece, se están generado diversas violaciones a los derechos humanos colectivos, puesto que no se respetan ni garantizan derechos humanos como la autonomía, el territorio, el acceso tradicional a los recursos naturales, el medio ambiente sano, así como el acceso a la información, a la consulta y demás derechos vinculados”.
El mismo centro considera que “la falta de acciones efectivas por parte del Estado para asegurar la compatibilidad de los proyectos de desarrollo con las poblaciones afectadas, aumenta el nivel de conflictividad en relación con los megaproyectos, causando graves problemas sociales como son la violencia e inseguridad jurídica, propiciando ataques a las personas defensoras de los derechos humanos ambientales”.
A decir de este centro, el multicitado proyecto “transgrede los derechos humanos y no contribuye a fomentar la conservación del patrimonio biocultural”. A la fecha no se ha garantizado el acceso a la información; particularmente sobre riesgos e impactos ambientales y sociales; no es sostenible socialmente puesto que genera y generará múltiples impactos sociales, modificando la cultura existente y poniendo en riesgo la supervivencia cultural de las comunidades indígenas que allí viven; pone en riesgo el ambiente legalmente protegido en México y, finalmente, en su diseño y construcción debiera de garantizar en todo tiempo el Estado de derecho, la paz y la libertad en la región.
La Carta Magna establece claramente en el artículo 2o. el derecho de los pueblos originarios de ser partícipes de su propio desarrollo, ejercer su autonomía en las decisiones sobre los proyectos que pueden o no realizarse en su territorio y no subordinarse a decisiones centralizadas del gobierno en turno.
El artículo 4o. de la Constitución4 tutela el derecho al ambiente sano para el desarrollo y bienestar. De igual forma, en el mismo artículo se estipula que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a suspender toda obra relacionada con la construcción del Tren Maya hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo con dicho proyecto, cumpliendo así todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.
Notas
1 https://www.trenmaya.gob.mx/
2 https://www.onu.org.mx/el-proceso-de-consulta-indigena-sobre-el-tren-ma ya-no-ha-cumplido-con-todos-los-estandares-internacionales-de-derechos- humanos-en-la-materia-onu-dh/
3 Postura del Centro Mexicano de Derecho Ambiental respecto al proyecto Tren Maya. Consultado en
https://www.cemda.org.mx/postura-del-centro-mexicano-de- derecho-ambiental-respecto-al-proyecto-tren-maya/
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales a hacer públicas las acciones que realizan en la coyuntura de la pandemia para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar, en particular de niños y adolescentes de comunidades indígenas y municipios con altos grados de marginación, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la persona titular del poder Ejecutivo de las 32 entidades de la República para que se hagan públicas las acciones se están realizando para dar cumplimiento al artículo 57 de la , fracciones II, III. IV, VI, VII y XXI para que en la coyuntura de la pandemia se tengan las condiciones para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar considerando particularmente a niñas, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y municipios considerados con altos grados de marginación.
Considerando
La educación es un derecho para todos los niños, niñas y adolescentes. Al ser este un derecho universal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 11 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así? como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá? restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
La educación siendo un derecho inalienable está garantizada en la CPDEUM en su artículo 32 que dice “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá? y garantizara? la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, siendo esta una obligación del Estado por lo cual será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Asimismo, priorizara? el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos de tal forma que garantizara? que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldara? a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
Añade que deberá ser de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
De la misma forma estas obligaciones las ratifica La Ley General de la Educación en su artículo 13 al señalar que el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Asimismo al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes4 apunta que Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Dentro de sus fracciones II, III. IV, VI, VII y XXI establece:
• II Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;
• III Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para
• IV Procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación;
• VI Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;
• VII Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;
• XXI Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;
La Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (ENEI)5 hace un llamado a la relevancia de que las escuelas puedan dar cabida a cualquier persona, independientemente de sus características o condiciones, para avanzar en la consecución de un sistema educativo inclusivo, flexible y que favorezca la permanencia e inclusión. Asimismo, se reconoce la necesidad de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación que afectan a grupos en condiciones de vulnerabilidad, asegurando que nadie quede excluido. En esta crisis, estas prioridades de política no deben perderse.
Ante la amenaza de la pandemia causada por el virus Covid-19 o Coronavirus, la educación se ve afectada en México y en todo el mundo, según datos del Banco Mundial,6 el 85 por ciento de las escuelas han sido cerradas.
En México, el primer caso de Covid-19 se registró el 28 de febrero de 2020,7 y la suspensión de actividades presenciales en las escuelas del país en todos los niveles educativos, se dio a partir del 24 de marzo, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación,8 como parte de las disposiciones para prevenir el contagio del Covid-19.
A más de ocho meses de que se suspendieran las clases presenciales, el panorama se ha complejizado, derivado de la precariedad económica y de la interseccionalidad que sitúa en contextos desproporcionales a las familias mexicanas y por ende a niñez, adolescencia y juventud, pese a los esfuerzos del gobierno federal, por llevar educación gratuita a todos los hogares.
El sistema educativo mexicano cuenta con alrededor de 25.4 millones de alumnos y 1.2 millones de maestros en más de 226 mil escuelas públicas y privadas de educación básica9 (inicial, preescolar, primaria y secundaria).
Las estrategias de educación a distancia no han sido accesibles para todas y todos. Según la encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (endita) 2019 Tan sólo el 90% de la población perteneciente al estrato socioeconómico alto cuenta con acceso a internet comparado con solo el 19% en el estrato bajo.10
Al menos para el 40?% de alumnos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social (CONEVAL)11 lo que implicó menores oportunidades de aprender en casa, mayores costos para sus familias por razones de cuidados, mayor riesgo de abandono escolar una vez superada la pandemia debido al retraso escolar e, incluso, significa una alimentación deficiente en ausencia de desayunos y demás alimentos escolares. La educación en línea para estos estudiantes no es una opción.
Por lo anterior, la emergencia, no puede obviar la discusión sobre la interseccionalidad y la necesidad de proveer una educación inclusiva y de calidad, en momentos en los que se corre el riesgo de ampliar aún más las brechas educativas, de desigualdad y acceso a todos los derechos.
Por lo anteriormente señalado, se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las personas titulares del poder Ejecutivo de cada una de las 32 entidades de la República para que se hagan públicas las acciones que se están realizando para dar cumplimiento al artículo 57, fracciones II, III. IV, VI, VII y XXI de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante la pandemia causada por el virus SARS-Covid 19, procurar que se hagan públicos los detalles y las condiciones para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar considerando particularmente a niñas, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y municipios considerados con altos grados de marginación.
Notas
1 Artículo 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 Artículo 1 Ley General de la Educación
4 Artículo 57 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes II, III. IV, VI, VII y XXI
5 Estrategia Nacional de Educación Inclusiva
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-1114 1/assets/documentos/Estrategia_Educacion_Inclusiva.pdf
6 Banco Mundial https://www.bancomundial.org/es/topic/education/publication/the-covid19 -pandemic-shocks-to-education-and-policy-responses
7 Así fue la ruta de llegada de El Coronavirus a México / El Universal https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mapa-asi-fue-la-ruta-de-la-llegad a-del-coronavirus-mexico
8 Publica DOF acuerdo de suspensión de clases a nivel nacional por Covid-19/
https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/03/16/p ublica-dof-acuerdo-de-suspension-de-clases-a-nivel-nacional-por-covid-1 9-5707.html
9 Gobierno de México/ Secretaría de Educación Pública
https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-61-regresan- a-clases-mas-de-25-millones-de-alumnos-de-educacion-basica-del-pais-sep
10 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019
https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2019/default.ht ml#Documentacion
11 Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Conejal)
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Docume nts/IEPDS_2018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a adoptar con perspectiva de género las decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por el SARS-Cov2 para implantar políticas públicas que impidan el aumento de la brecha de desigualdad económica hacia las mujeres, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto
El mundo vive una crisis sanitaria, económica y social sin precedente a causa de la propagación del SARS-Cov2 (Covid-19), que comenzó hace más de un año. El alto poder de contagio de este coronavirus1 ha provocado la infección de más de 114 millones de personas en un año, y la cifra de decesos ya supera 2.5 millones a escala mundial.2
Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de la producción y de la economía.
Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.
2. Emergencia sanitaria
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del SARS-Cov2 (Covid-19) como un asunto de emergencia de salud pública de importancia internacional. Por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos.3
En México, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-Cov2, debido a que constituye un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.4 En este marco, la Secretaría de Salud, informó la instrumentación de diversas medidas extraordinarias, con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.
No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus y, pese a que ha transcurrido casi un año, no se ha implementado ningún mecanismo de acción de gobierno que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.
3. Economía
Ante la pandemia mundial, las economías se paralizaron y las sociedades se aislaron. Por esa situación, el Fondo Monetario Internacional (FMI) calculó una contracción de 3 por ciento del PIB mundial en 2020, porcentaje mucho mayor que el registrado durante la crisis financiera de 2009 (-0.1), y proyectó un crecimiento de apenas 5 por ciento para 2021.1
En América Latina, la situación se complicó aún más: el Fondo Monetario Internacional calculó que el PIB se contrajo 7.4 por ciento en 2020 y proyectó un crecimiento de 4.1 para 2021. Diversos países han inyectado cuantiosos recursos a su economía para fortalecer su sistema sanitario, sostener sus aparatos productivos y apoyar el ingreso de las familias.6
En el país, la Jornada Nacional de Sana Distancia7 llevó a suspender temporalmente todas las actividades económicas y de producción no esenciales de los sectores público, privado y social.
Esas medidas implementadas en un entorno de nulo crecimiento económico, previo a esta crisis sanitaria, el derrumbe de los precios internacionales del petróleo, el inútil destino de recursos a proyectos sin viabilidad económica y la falta de inversión pública, son variables de una tormenta perfecta que agudizó la crisis económica. Tan sólo en 2020, el producto interno bruto del país se redujo en 8.5 por ciento respecto a 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).8
Los efectos de la crisis sanitaria y económica producen mayores impactos negativos en las mujeres, al tratarse de población que percibe menores ingresos y desempeñan labores con menos garantías, sustentadas en la economía informal y carentes de seguro médico en comparación con los hombres, lo cual reduce enormemente sus posibilidades de afrontar la adversidad.
En México, las mujeres representan 51.5 por ciento de la población, y al menos 9 millones de hogares tienen al frente a una mujer jefa de familia, según el Inegi.
Sin embargo, de los 22 millones de mujeres que cuentan con un empleo, 13.6 millones no tienen acceso a las instituciones de salud y 11.6 millones trabajan en la economía informal, según el mismo órgano.9
Con esta información resulta evidente que los impactos de la crisis económica son claramente diferenciados y bastante más devastadores en las mujeres, de ahí la urgencia de incorporar la perspectiva de género para preservar la economía, empleos, hogares e integridad de las mujeres.
4. Trabajos no remunerados
En adición a lo anterior, en el país, como en otras partes del mundo, el trabajo del hogar y la atención de los integrantes de la familia recaen en las tareas que se atribuyen tradicionalmente a las mujeres y que no son remuneradas. A menudo, el cuidado de niñas, niños y personas enfermas quedan a cargo de las mujeres, sin importar si, además, son jefas de familia con trabajos remunerados fuera de sus casas, lo cual ocasiona dobles o triples cargas de trabajo.
Sólo en 2016, las mujeres aportaron 70.5 por ciento del valor económico equivalente del trabajo no remunerado en el cuidado de la salud, que para ese año fue de 288.4 millones de pesos.
Las mujeres participaron con 69.1 por ciento de las horas de trabajo no remunerado en el cuidado de la salud, 2.2 veces más que los hombres (30.9), de acuerdo con las cifras de la Cuenta Satélite del Sector Salud en México.10
Simplemente pensemos en que una de las medidas más importantes dictadas por el Consejo de Salubridad General se encuadra en el mensaje “quédate en casa”. Incluso, a los enfermos por Covid-19 que no se encuentren dentro de los rubros de mayor gravedad en los síntomas de la enfermedad, sea por edad o algún padecimiento crónico de los enumerados insistentemente por la autoridad, el mensaje es recupérate en casa.
Por tanto, si partimos de la premisa que las labores de limpieza, alimentación y cuidado –trabajos todos estos no remunerados– se atribuyen al rol femenino, veremos que las cargas de trabajo se aumentan exponencialmente por las propias medidas del gobierno, pues a mayor tiempo de los integrantes de la familia bajo un mismo techo, sin duda se incrementan las labores del hogar (preparación de alimentos, limpieza de la cocina y la casa en general, atención de integrantes enfermos, limpieza y aislamiento de zonas de la casa y utensilios, entre otras) sin que hasta este momento exista una sola política pública de compensación anunciada al respecto.
Además, si tenemos en cuenta que para favorecer el confinamiento voluntario de las personas, otra de las medidas impulsadas por el gobierno es la reactivación del ciclo escolar en línea o con presencia virtual, esto también repercute e incrementa la carga de trabajo no remunerado de las mujeres; estos son factores económicos que deben medirse y compensarse con políticas públicas que los aminoren.
El otrora secretario de Educación Pública Esteban Moctezuma Barragán informó que para respetar las medidas de protección sanitaria y evitar la propagación del Covid-19, la prestación de servicios educativos se realizaría mediante la implementación del programa Aprende en Casa, el cual consiste en la transmisión de contenido educativo a través de los canales de televisión Once niños, TV UNAM e Ingenio TV.
Este programa educativo se dirigió a los niveles de preescolar, primaria y secundaria con el propósito que las actividades educativas se desarrollaran desde casa, es decir, responsabilidades adicionales y no remuneradas para las mujeres a cuyo cuidado se asume deben estar las y los hijos. Es decir, nuevamente las consecuencias de las medidas generales se recargaron en las mujeres sin que esto constituyera una alerta para las autoridades.
Adicionalmente, de acuerdo con el Sistema de Información y Gestión Educativa de la Secretaría de Educación Pública, 2 millones 63 mil 73 docentes forman parte del sistema educativo nacional. De ellos, 68 por ciento es mujer.11
Por tanto, si gran parte de estas mujeres –además de cumplir su rol como madres y jefas de familia– son el sustento económico para una gran cantidad de hogares al ser parte del personal docente, es evidente que sus responsabilidades se están multiplicando y diversificando con las determinaciones impulsadas por el gobierno federal.
Resulta urgente que todas estas cargas adicionales en las mujeres sean cuantificadas como efectos directos de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y se emitan las medidas de política pública específicas para compensarlas.
5. Violencia
Si lo hasta aquí narrado fuera poco, las medidas de confinamiento decretadas por la autoridad sanitaria han incrementado la violencia contra las mujeres. Basta destacar que las llamadas por violencia de género aumentaron en 60 por ciento y las peticiones de asilo en 30, según la Red Nacional de Refugios.
La directora de ONU Mujeres advierte que el confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recursos que mejor pueden ayudarlas. Es la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar.
De forma paralela, al tiempo que los sistemas sanitarios se esfuerzan al límite, los refugios para la violencia doméstica alcanzan también su máxima capacidad, agravándose el déficit de servicio al readaptar dichos centros a fin de ofrecer una respuesta adicional al Covid.12
Las decisiones y acciones de gobierno derivadas de la emergencia sanitaria por el Covid-19 dejan al descubierto las enormes dificultades que tienen las mujeres para cumplir las medidas de confinamiento por los elevados índices de violencia intrafamiliar;13 favorecidos por una cultura en donde priva la violencia y la voluntad del hombre sobre cualquier otro derecho.
Tan cierto es esto que el pasado 10 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la resolución 1/2020 para pronunciarse respecto al Covid-19 y los derechos humanos, en la cual señaló que en las medidas de emergencia y contención frente a la pandemia, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales con especial atención a las necesidades y el impacto diferenciado en las mujeres.
La Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres urgió a los Estados a adoptar acciones en materia económica y de protección social, para mitigar las consecuencias del Covid-19, que recaen con más fuerza en las mujeres, como14
1. Garantizar que las líneas de atención telefónica y los servicios para todas las víctimas de abuso doméstico se consideren “servicios básicos” y que se mantengan siempre a disposición;
2. Incluir medidas de protección social en los paquetes de rescate y estímulo financieros que reflejen la comprensión de las circunstancias especiales de las mujeres y el reconocimiento de la economía del cuidado. Esto implica garantizar los beneficios de seguros de salud para quienes más los necesiten y licencias remuneradas o por enfermedad para quienes no pueden asistir a su trabajo porque están a cargo de niñas o niños o personas mayores en el hogar. En el caso de aquellas personas empleadas en el sector informal, que componen la gran mayoría de la fuerza laboral femenina en las economías en desarrollo, se deben llevar adelante esfuerzos especiales para brindar pagos a título compensatorio; y
4. Prestar atención a lo que ocurre en los hogares y dar apoyo para lograr un reparto equitativo de la carga de cuidados entre hombres y mujeres. Esta es una gran oportunidad para erradicar los estereotipos de los roles de género que se desenvuelven en los hogares de muchas partes del mundo.
Como se observa, sea desde la perspectiva económica, el impacto de las medidas generales para evitar la dispersión del virus en relación con la carga de trabajo no remunerado que tienen las mujeres, inmersos en entornos de violencia exacerbada por la misma crisis, resulta evidente la urgencia de incorporar la perspectiva de género en las decisiones de política pública del gobierno federal, para contrarrestar las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres, además del imperativo de incorporar estas recomendaciones del organismo internacional en las acciones del Estado y sus autoridades.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que la toma de decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por la transmisión del SARS-Cov2 (Covid-19) se adopten con perspectiva de género, para implementar políticas públicas que impidan el aumento de la brecha de desigualdad económica hacia las mujeres; pongan énfasis en la carga social que adicionalmente enfrentan en trabajos de cuidado no remunerados; aunado al entorno de violencia exacerbada que ameritan medidas de protección social diferenciadas, en los tres ámbitos, economía, trabajo y hogar.
Notas
1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov2 apareció en China y provocó la enfermedad Covid-19, declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda759 4740fd40299423467b48e9ecf6 Consultado el 2 de marzo de 2021.
3 Al 17 de abril de 2020, la OMS estimaba en 2 millones 141 mil 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por Covid-19. Consultado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060
4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
5 https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2021/01/26/2021-world-ec onomic-outlook-update
6 Ídem.
7 Gobierno de México. Secretaría de Salud. Consultado en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541687/Jornada_Nacional_de_Sana_Distancia.pdf
8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/pib_eo/ pib_eo2021_01.pdf
9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/iooe/io oe2020_12.pdf
10 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf
11 https://www.siged.sep.gob.mx/SIGED/index.html#info
12 Declaración de 6 de abril de 2020, a cargo de Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de ONU Mujeres, https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phumzile-vi olence-against-women-during-pandemic
13 El jueves 26 de marzo se presentó la nueva línea telefónica para atender los casos de violencia que se ha desatado durante el periodo de aislamiento por coronavirus. El acuerdo se firmó entre el gobierno federal y el Centro Nacional de Género y Salud Reproductiva, para que el número de emergencias 911 atienda casos de violencia intrafamiliar y de género, a lo que se sumará la canalización de personas en situación de violencia.
Hasta el 2 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no liberó los 405 millones de pesos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020 para el Programa Presupuestario de Apoyo para Refugios especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos. Consultado en
https://www.animalpolitico.com/2020/04/refugios-mujeres- violentadas-aumento-solicitudes-covid-19/
14 Las mujeres y el Covid-19: Cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demora. ONU Mujeres, https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-women-and-covid-19- governments-actions-by-ded-bhatia
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputados:Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar con la SE acciones por el Sistema Nacional de Salud y la Profeco dirigidas a establecer mecanismos y sanciones que garanticen el acceso a precios justos a productos de primera necesidad contra el Covid-19, y evitar así el lucro por particulares ante la necesidad, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
Derivado de la pandemia por SARS-CoV-2 se ha registrado un aumento en los precios de insumos médicos para su atención, considerando que de acuerdo a la Ley General de Salud, el Estado tiene las atribuciones para incidir en esta materia, ya que son considerados servicios de salud requeridos para atender las condiciones derivadas de la SARS-CoV-2 y en este sentido son materia de salubridad general:
Artículo 3...
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley.” (Incluidos en este sentido los servicios de salud, prestados por particulares de acuerdo con su artículo 34, fracción III, que incluye “Servicios sociales y privados sea cual fuere la forma en que se contraten”)
VII, La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; ...
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
1. Acciones que a la Secretaría de Salud competen en tanto que como coordinadora del Sistema Nacional de Salud la Ley General de Salud cuenta con las siguientes atribuciones:
Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta” ...
VII. “Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; ...
IX. “Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;” ...
XIII. “Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;”
2. Atribuciones que de acuerdo con el artículo 10º de la misma Ley no compete únicamente a esta secretaria, sino que también tiene atribuciones para coordinarse con proveedores:
Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de estos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expida.
Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.”
3. Es en este sentido competencia de la Secretaría de Salud, de acuerdo con el artículo 13o.
I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; ...
V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general....
VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional; ...
IX. ...Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general...
4. En virtud de lo anterior podemos se entiende que los insumos médicos necesarios para la atención de la SARS-Cov-2 son considerados Servicios de Salud en tanto que estos son definidos por esta misma Ley como:
Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
5. En tanto que los servicios de salud, o insumos médicos, a que nos hemos venido refiriendo son prestados por los sectores social y privado, es necesaria la coordinación con otras dependencias en particular con la Secretaria de Economía a fin de dictar medidas para un efectivo monitoreo. Atribuciones que la Ley General de Salud favorece en sus artículos:
Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
6. En tanto que los servicios de salud son considerados bienes de consumo y los principios básicos de consumo están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, es precisa la intervención de la Procuraduría Federal del consumidor para vigilar el cumplimiento del artículo séptimo que señala:
Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
Artículo 10 Bis. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias”
Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en ámbito de sus atribuciones acciones conjuntas con la Secretaría de Economía a través del Sistema Nacional de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor, respectivamente a que se establezca mecanismos y sanciones que garanticen el acceso razonable a productos considerados de primera necesidad para el combate al Covid-19 en el servicio de salud a precios justos evitando el lucro por particulares ante la necesidad y así evitar la dificultad de acceso a estos insumos y no se convierta en condición para aumentar las posibilidades de riesgo sanitario.
Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor a:
1. A la Secretaría de Salud a elaborar un catálogo de insumos médicos para atender la SARS-CoV-2, que incluya, además, insumos y medicamentos de población con factores de vulnerabilidad, como enfermedades autoinmunes.
2. La Procuraduría Federal del Consumidor establezca tabuladores de precios máximos.
3. Dicho catálogo con precios máximos sea puesto a disposición en canales diversos para que la población pueda consultarlo.
4. La Procuraduría establezca monitoreo efectivo de los proveedores de los insumos médicos contenidos en dicho catálogo, así como sanciones a los proveedores que incurran en faltas.
5. La Procuraduría establezca un canal particular de denuncias a la violación de precios máximos de los insumos médicos considerados en el catálogo.
6. Dicho catálogo debe de ser público a fin de que la población cuente con elementos para hacer respetar sus derechos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a no suspender derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a no suspender los derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es de suma importancia en todo el mundo, en todo país, en toda familia y por lo tanto en toda persona; su vital interés es evitar que nos enfermemos; si nos enfermamos que nos recuperemos y que no tengamos ninguna complicación o, en su caso, que no tengamos ninguna recaída.
La situación que se vive a nivel mundial por la pandemia ha demostrado la vulnerabilidad del ser humano, pero también la vulnerabilidad del sector salud de todos los países.
Cualquier política social progresista debe tener en la salud pública como uno de sus objetivos fundamentales, reducir la mortalidad y la morbilidad entre la población, prevenir y evitar los factores que provocan la enfermedad y la muerte.
En nuestro país una de las instituciones encargadas de proporcionar seguridad social y velar por la salud de sus derechohabientes es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Además que el derecho a la salud es un derecho humano.
La Constitución política en el artículo 1o. obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 4o. del ordenamiento en cita, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, el Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en términos de la ley.
El IMSS, lamentablemente sin motivo alguno, está suspendiendo los derechos de los beneficiarios cuando el asegurado fallece, ello implica que las personas aseguradas peregrinen para su atención médica, como es el caso de las viudas o viudos.
No existe razón legal para que el Instituto suspenda derechos, la Ley del Seguro Social, en lo referente al seguro de enfermedades y maternidad, concretamente en el artículo 91, se establece que en caso de enfermedad, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. El artículo 93, segundo párrafo establece la obligación del Seguro Social de prestar los servicios a los derechohabientes porque conservan sus derechos aun y cuando haya fallecido el asegurado, cito:
“ Artículo 93. ...
Los padres del asegurado o pensionado fallecido , conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la Ley.”
La Ley del Seguro Social, en lo relativo al Seguro de Invalidez y Vida, ramo de vida, es clara, en su artículo 127, fracción V, establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, entre otras prestaciones, asistencia médica, esto es seguirán con el seguro de enfermedades y maternidad.
Igualmente, el mismo numeral establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionado el Instituto otorgará a sus beneficiarios pensión por viudez, de orfandad o pensión de ascendientes, según sea el caso, es decir, la ley es precisa, no hay razón para que el Seguro Social suspenda derechos a los beneficiarios o retarde el pago de las pensiones.
Por el contario, ante la cantidad tan alta de fallecidos por SARS-CoV-2 (Covid-19), y que estaban asegurados, el Seguro Social debe de dar atención médica a sus beneficiarios y no suspender sus derechos, al mismo tiempo de agilizar el pago de las pensiones ya que es una obligación constitucional y legal.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de ese honorable pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a no suspender los derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a constituir en su organización un órgano rector de la educación física, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Erik Isaac Morales Elvira, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, desde el siglo XIX, la política pública educativa ha considerado el concepto de educación integral como un elemento relevante e indispensable. Con la Reforma Educativa aprobada en esta Legislatura, que se refleja en modificaciones al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Educación, se busca tener una educación de carácter integral y considera la impartición de asignaturas encaminadas lograr dimensiones constitutivas en los educandos, por lo que se plantea la necesidad de restablecer habilidades que vayan encaminadas a una congruencia con esta política integral y con la intención de encontrar las estrategias necesarias para resolver algunas de las problemáticas sociales, sanitarias y deportivas.
La dependencia responsable de la educación a nivel nacional, debe corresponder a los retos que demanda la sociedad y para ello debe establecer instancias administrativo-pedagógicas, con un carácter normativo, encaminadas a organizar, administrar y controlar todo lo relativo a garantizar un servicio educativo de excelencia, mismo que cuente con una infraestructura material, económica y de recursos humanos requeridos para dar la viabilidad suficiente para encargarse de este importante e imprescindible encomienda.
De este modo, al establecer organismos rectores que incidan en determinadas áreas especializadas es posible lograr mayores posibilidades de éxito para acatar los problemas que afectan a los educandos, tal es el caso del sedentarismo, el sobrepeso, la obesidad, enfermedades no transmisibles y demás problemas derivados de ello, mismos que están aquejando a gran parte de la población mexicana, además del impacto positivo en el desarrollo de las capacidades de aprendizaje y en el fortalecimiento del sistema inmuno-resistente.
De esta forma, particularmente cuando nos referimos a las problemáticas que afectan la vida saludable de los educandos, el organismo de educación pública en la medida de su competencia, debe organizarse y tomar en cuenta las recomendaciones que emiten organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin de lograr que la actividad física o ejercicio físico, con énfasis en el conocimiento del cuerpo por medio de la educación física, lo cual logre influir en el estado saludable de los educandos al elevar el nivel de intensidad de moderada a vigorosa, en los contenidos y/o en las actividades propias de las clases de educación física, el deporte escolar y la actividad física y como consecuencia de este énfasis, en la educación integral de los alumnos, con lo cual se estaría en la posibilidad de detectar a los prospectos y talentos deportivos en un programa especial de control y seguimiento a nivel nacional.
Asimismo y en este orden de ideas, es necesario destacar que actualmente se cuenta con una plantilla de docentes de educación física de poco más de 90 mil profesores adscritos en los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior para dar servicio a poco más de 200 mil escuelas públicas y privadas a nivel nacional; además, se tienen alrededor de 90 escuelas formadoras con alrededor de 5 mil estudiantes matriculados en todas ellas, lo que permite contar con una infraestructura material y humana al servicio de la educación física nacional; es decir, hacer más con el mismo recurso con que ya se cuenta.
Atendiendo el génesis de este punto de acuerdo, mismo que hace referencia a lograr establecer un organismo encaminado a garantizar los derechos a recibir una educación de excelencia con perspectiva a garantizar la enseñanza de la educación física, el deporte y la promoción de estilos de vida saludable, se requiere que el organismo rector de la educación nacional establezca estrategias a fin de cumplir con lo establecido en distintos ordenamientos legales tales como los siguientes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.
Artículo 4o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
• Ley General de Educación
Artículo 16 . La educación que imparta el Estado, sus organismos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
...
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social,
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
...
IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas , a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;
Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:
...
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria.
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
...
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
Artículo 2o. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
...
II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,
...
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.
Artículo 3o. ...
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
...
VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;
...
• Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO
Haciendo hincapié en que los recursos, el poder y la responsabilidad de la educación física, la actividad física y el deporte deben asignarse sin discriminación alguna, ya sea esta sexista o fundada en la edad o la discapacidad, o de cualquier otro tipo, a fin de superar la exclusión experimentada por los grupos vulnerable o marginados
Destacando que la oferta de educación física, actividad física y deporte de calidad es esencial para realizar plenamente su potencial de promoción de valores como el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, así como la diversión y la alegría,
Subrayando que para lograr que la educación física, la actividad física y el deporte sean de buena calidad todo el personal, tanto el profesional como el voluntario, debe tener acceso a una formación, una supervisión y un asesoramiento apropiados,
Artículo 1. La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos
1.7 Todo sistema educativo debe asignar el lugar y la importancia debidos a la educación física, la actividad física y el deporte, con miras a establecer un equilibrio y fortalecer los vínculos entre las actividades físicas y otros componentes de la educación. Debe también velar por que en la enseñanza primaria y secundaria se incluyan, como parte obligatoria, clases de educación física de calidad e incluyentes, preferiblemente a diario, y por qué el deporte y la educación física en la escuela y en todas las demás instituciones educativas formen parte integrante de las actividades cotidianas de los niños y los jóvenes
Artículo 2. La educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar una amplia gama de beneficios a las personas, las comunidades y la sociedad en general
2.1 Adecuadamente organizados, enseñados, dotados de recursos y llevados a la práctica, la educación física, la actividad física y el deporte pueden aportar contribuciones específicas a una amplia gama de beneficios para las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general.
Artículo 3. Todas las partes interesadas deben participar en la creación de una visión estratégica que determine las opciones y prioridades en materia de políticas
3.1 Una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte es un requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles.
3.3 Las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su nombre deben tomar medidas para elaborar y aplicar leyes y reglamentos, definir planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo de la educación física, la actividad física y el deporte, comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica
3.5 Una inversión sostenida en la educación física constituye un componente fundamental del compromiso de todos los países para con la educación y el deporte, y se deberían proteger e incrementar las asignaciones presupuestarias para la oferta pública de programas de educación física de calidad
Artículo 4. Los programas de educación física, actividad física y deporte deben suscitar una participación a lo largo de toda la vida
4.3 Al ser la única parte del currículo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos en el deporte y la actividad física, la educación física proporciona una vía de aprendizaje de las competencias, las actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad física y deportiva a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberían ser obligatorias en todos los grados y niveles de la educación clases de educación física de calidad e incluyentes, impartidas por profesores de educación física cualificados
4.4 Las políticas y los programas de educación física, actividad física y deporte deben evaluarse sistemáticamente a fin de saber en qué medida responden a las necesidades de sus beneficiarios previstos.
Artículo 6. La investigación, los datos empíricos y la evaluación son componentes indispensables para el desarrollo de la educación física, la actividad física y el deporte
6.1 Las decisiones en materia de políticas deben basarse en datos fidedignos y concretos. Una formulación de políticas de buena calidad se basa en una información de alta calidad acopiada de diversas fuentes, a saber, la investigación científica, los conocimientos especializados, los medios de comunicación, la consulta con las partes interesadas, y la evaluación y el seguimiento de políticas y programas anteriores.
6.3 La investigación, los datos empíricos y la evaluación deberían ceñirse a las normas éticas establecidas y no prestarse a aplicaciones inapropiadas en la educación física, la actividad física y el deporte como el dopaje, las trampas u otras formas de mala conducta.6.4 Es esencial acopiar y difundir los resultados de la investigación, los estudios de evaluación y otros documentos sobre la educación física, la actividad física y el deporte. Los resultados de la investigación científica deberían comunicarse de tal modo que resulten comprensibles y pertinentes para todas las partes interesadas y el público en general.6.5 Los medios de comunicación pueden desempeñar un papel crucial en el suministro de datos y la sensibilización a la importancia social, los valores éticos y los beneficios de la educación física, la actividad física y el deporte. Es a un tiempo una responsabilidad mutua y una oportunidad de estrechar la cooperación entre los medios de comunicación, la comunidad científica y demás partes interesadas con miras a alimentar el debate público y la adopción de decisiones.
Artículo 7. Las actividades de enseñanza, entrenamiento y administración relacionadas con la educación física, la actividad física y el deporte deben encomendarse a un personal cualificado
7.1 Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados.
7.2 Todo el personal que trabaje en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte debe ser seleccionado y recibir formación en número suficiente para alcanzar y mantener los niveles de competencias necesarios para el desarrollo cabal y la seguridad de todas las personas a su cargo. El personal al que se le haya impartido tal formación debería recibir un reconocimiento profesional acorde con las funciones que desempeña.
7.3 Debería ofrecerse una formación y supervisión adecuadas a los entrenadores, directivos y personal de apoyo que trabajan a título voluntario, por ser un recurso inestimable para el sector, al desempeñar funciones esenciales, facilitar una mayor participación, velar por el desarrollo y la seguridad de los participantes y propiciar una amplia participación en los procesos democráticos y en la vida de la comunidad.
Refiriéndonos a la congruencia y coherencia con el marco normativo que atiende la cuestión educativa, es importante ratificar que las leyes mexicanas y su ratificación de los acuerdos internacionales, fundamentan el derecho a una educación con una perspectiva que logre la igualdad de oportunidades para acceder a los bienes educativos de excelencia.
Sin embargo, no se ha logrado la satisfacción de la demanda de que la impartición de asignaturas como la educación física, el deporte y la promoción de estilos de vida saludables se impartan de forma coordinada, aplicada, normada y evaluada, por lo que es indispensable aprovechar en forma óptima los recursos existentes mediante planes y programas congruentes, para ofrecer mayor cobertura cuantitativa y cualitativa para lograr servicios educativos apropiados que tenemos el honor y obligación de prestar.
Por lo que la constitución de un organismo rector para organizar la impartición de estas asignaturas es de necesidad impostergable, dado los aspectos generales y particulares que a continuación se exponen
- Impulsar la educación física, el deporte y la recreación, resultará en expresiones qué al trascender de la esfera de lo individual, proporcionarán la integración del sujeto y su socialización, y por ende el mejoramiento de su calidad de vida. Además, son actividades que contribuyen al desarrollo armónico de la población
- Contar con un órgano rector de la educación física en el sector educativo, permitiría la implementación de una amplia variedad de actividades físicas, deportivas y recreativas, mismas que aseguren en las instituciones educativas un logro garantizado en salud, convivencia social, mejor aprendizaje e impulso en el fomento de los sectores extraescolares.
- Promover el fomento a la iniciación deportiva, por medio de la organización de juegos deportivos escolares con la coordinación entre autoridades locales, federales y dependencias correspondientes, permitirá el desarrollo de semilleros deportivos en las distintas escuelas del país.
- Renovar y, en su caso, promover la formación de docentes en educación física.
- Fomentar la investigación en ciencias aplicadas al ejercicio físico como objeto central de estudio de la educación física.
- Reconocer que la educación física tiene un papel trascendental en el fomento de la educación integral, por lo que deben reconocerse sus valores en la contribución permanente del proceso educativo.
- Las actividades que se desarrollan al tenor de la impartición de la educación física, por medio de ejercicios físicos como la danza, el deporte, la recreación, los juegos autóctonos entre otros, permiten el fomento de valores, equidad de género, respeto a las reglas, sana convivencia y educación para la paz.
Por lo anteriormente expuesto, entre muchas otras consideraciones faltantes, el Estado debe garantizar a la población escolar que se satisfagan de los beneficios que la educación física brinda a través de acciones bien programadas, ejecutadas y plasmadas en programas sólidos.
La obra educativa nacional debe contemplar a la educación física como una asignatura encaminada a determinar objetivos y estrategias congruentes e integrales, por lo que de no hacerlo nos encontraríamos ante un esfuerzo loable por su reconocimiento, pero inacabado por su desarrollo.
De modo que debemos comprender a la enseñanza de la educación física como un medio que coadyuva al desarrollo armónico e integral del educando, mediante el ejercicio físico se promueve el fomento de valores que facilitan la obtención de competencias para la vida. Por lo que la Secretaría de Educación Pública debe establecer líneas de acción para el logro de dichos objetivos, correlacionando los mismos con sus dependencias participantes en este concierto educativo.
El presente punto de acuerdo pretende establecer las bases para reconocer la necesidad de constituir un organismo rector de la educación física, cuyo fin sea constituirse como orientadora en la estructura educativa de la especialidad.
Es importante mencionar que este organismo anteriormente ha sido incluido en la administración pública, por lo que su nueva integración tiene un fundamento histórico que a continuación se expone.
Antecedentes históricos
1921. Creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), junto con ella nace la oficina de educación física debido a las gestiones del profesor José Peralta, ante el presidente Álvaro Obregón.
1923. Por acuerdo de José Vasconcelos (secretario de Educación Pública) pasó de ser de oficina a Dirección de Educación Física.
1936. Se convierte en departamento autónomo de Educación Física.
1939. Se reintegra a la SEP, con el mismo nivel.
1943. Dependió de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el nombre de Dirección General de Educación Física y Enseñanza Premilitar, las maestras fueron adscritas al Departamento de Bellas Artes.
1947. Vuelve a integrarse a la Secretaría de Educación Pública, con la denominación de Dirección General de Educación Pública.
1970. Se le ubica en la Subsecretaría de Cultura y Recreación.
1981. La Dirección General de Educación Física se integra a la Subsecretaría del Deporte.
1985. Desaparece la Subsecretaría del deporte y la DGEF pasó a depender de la Subsecretaría de Educación Media.
1992. Como resultado de la descentralización de la educación nacional, queda la educación física adscrita a las unidades estatales
1994. La SEP desaparece la Dirección General de Educación Física a nivel nacional, quedando sólo una dirección general para la Ciudad de México.
2013. La SEP desaparece la Dirección General de Educación Física, quedando este gremio sin normatividad.
Además, en distintas entidades federativas ya se cuenta con una representación de este órgano que se propone.
Listado de direcciones generales, direcciones, jefaturas y/o departamento de educación física de la República Mexicana
De tal manera que se propone la creación de este órgano que tendría que considerar entre sus funciones las siguientes.
Órgano rector de la educación física:
1. Programar, organizar, controlar y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas.
2. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio y métodos para la educación física que se imparta en los planteles de la SEP.
3. Difundir las normas y métodos pedagógicos, los contenidos, planes y programas de estudio aprobados para la operación del servicio de educación física e iniciación deportiva.
4. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas y métodos pedagógicos, de los planes y programas de estudio aprobados y de los lineamientos generales emitidos para la operación del servicio de educación física e iniciación deportiva.
5. Organizar, supervisar y evaluar los programas de educación física.
6. Atender los servicios de la educación física conforme a los programas de estudio aprobados y de acuerdo con los directores de los planteles educativos, en los diferentes niveles educativos.
7. Realizar reuniones regionales orientadas a la actualización y superación del personal docente que imparta esta asignatura.
8. Proponer los lineamientos necesarios para actividades deportivas escolares.
9. Promover y organizar las actividades deportivas escolares.
10. Participar en el diseño de proyectos que coadyuven a mejorar el funcionamiento del sistema de educación física.
11. Asesorar sobre la operación del sistema de educación física.
12. Difundir en las áreas docentes de los niveles educativos a cargo de la SEP, los programas de educación física aprobados.
13. Participar con la instancia correspondiente de planeación en la formación de los programas para la atención de la educación física que se otorga en los diferentes niveles educativos.
Se agradece la colaboración del Colegio Mexicano de Educadores Físicos en la investigación que sustenta el presente punto de acuerdo
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a constituir en su organización un órgano rector de la educación física.
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, constituya en su estructura de organización interna un órgano rector encargado de velar porque la impartición de las asignaturas de educación física, deporte y estilos de vida saludable sean de excelencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputado Erik Isaac Morales Elvira (rúbrica)
Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT
“Las mujeres del mundo desean y merecen un futuro igualitario sin estigma, estereotipos ni violencia; un futuro que sea sostenible, pacífico, con igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. A fin de lograr este objetivo, el mundo necesita mujeres en todas las mesas en las que se tomen decisiones”. Organización de las Naciones Unidas.
Hace 46 años la Organización de las Naciones Unidas acordó establecer el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer en reconocimiento a su larga lucha por lograr una participación igualitaria en la sociedad.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo refrendamos nuestro compromiso por impulsar y trabajar por una auténtica igualdad sustantiva. Los legisladores del PT hacemos un merecido reconocimiento a todas esas mujeres que con su ejemplo y valentía, con su esfuerzo y compromiso día a día luchan en contra de las desigualdades por razones de género que aún persisten en todas las sociedades.
Este año 2021, el tema del Día Internacional de la Mujer es el de “Mujeres líderes: Por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19.” Sin duda, es un tema de gran relevancia en virtud de que la terrible pandemia por la que estamos atravesando no sólo ha tenido impactos económicos y ha puesto en crisis a prácticamente todos los sistemas sanitarios de todo el país. En el caso de las mujeres, la pandemia también ha generado un repunte de la violencia intrafamiliar, ha incrementado la carga del trabajo no remunerado, visibilizando con ello el largo camino que aún tenemos que recorrer como sociedad para lograr una verdadera cultura de la igualdad.
Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que, de las 126 millones 14 mil 24 personas que residen en México, 51.2 por ciento corresponden a mujeres y 48.8 por ciento a hombres. Asimismo, señala que la tasa de participación económica en nuestro país es de 75.8 en hombres y 49.0 en mujeres.
A pesar de los avances que se han tenido para que las mujeres puedan acceder a puestos de decisión y dirección, tal como es el caso de esta LXIV Legislatura compuesta paritariamente, todavía persisten grandes retos para que las mujeres puedan incursionar plenamente en áreas de dirección.
Estimaciones de la Encuesta Nacional de Ocupación (tercer trimestre de 2019), de la población ocupada de 25 años y más cuya ocupación es funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social; las mujeres (34.7 por ciento) tienen una menor presencia que los hombres (65.3 por ciento). Además, a partir de los 45 años la brecha entre hombres y mujeres en estas ocupaciones se va haciendo más amplia.
Actualmente, 3 de cada 10 hogares en México son encabezados por mujeres, no obstante, se tienen que enfrentar a una disparidad en los ingresos. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, las familias donde la persona reconocida como líder es una mujer tienen un ingreso por trabajo menor (60.6 por ciento) que los hogares en los que la persona de referencia es un hombre (69.6 por ciento).
La violencia contra las mujeres es un tema que no podemos dejar de denunciar, combatir y luchar para su erradicación. Estimaciones de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares indican que, 66 de cada 100 mujeres que viven en el país han sufrido a lo largo de la vida al menos un incidente de violencia de cualquier tipo. El 53.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido al menos un incidente de violencia por parte de otros agresores distintos a la pareja a lo largo de la vida y el 43.9 por ciento han sufrido violencia por parte de la pareja actual o última a lo largo de su relación.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos que este día no es de celebración, sino más bien un espacio idóneo para visibilizar, denunciar y presentar soluciones para atacar todas aquellas atavismos culturales, institucionales, legales y general todas aquellas prácticas que imposibilitan una efectiva igualdad sustantiva.
Como legislador, reafirmo mi compromiso de trabajar incansablemente para alcanzar una igualdad sustantiva. Tengo la firme convicción que la paridad que hoy observamos en la composición de este Congreso debe reflejarse en todos los ámbitos de la sociedad.
Estoy convencido que para garantizar la igualdad de género es crucial acelerar la transformación política y social de nuestro país que generen una cultura de la igualdad y un respeto irrestricto por el derecho de las mujeres.
Finalmente, hago un reconocimiento a las médicas, enfermeras y personal de salud que se encuentran en la primera línea de atención de las personas infectadas por la Covid-19, porque han demostrado en todo momento una vocación de servicio, empatía y heroísmo, incluso anteponiendo su propio bienestar y el de sus familias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.
Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)