Iniciativas

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargo del diputado Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley de Agricultura Familiar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como principal objetivo contribuir a la erradicación de problemas fundamentales que aquejan a nuestro país, como lo son el hambre, la malnutrición y el sobrepeso, así como contribuir a avanzar en el logro de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos, principalmente de aquellos sectores que históricamente han sido más vulnerados, como el campo mexicano.

Son muchas las iniciativas que se presentan con el mismo y loable objetivo: contribuir a la erradicación total del hambre, no obstante la iniciativa que presentamos en esta ocasión, considero que es de más amplio alcance, ya que contribuirá de manera definitiva a la erradicación definitiva de la referida problemática, ya que es a través de la agricultura familiar que podemos lograr la producción de alimentos saludables que garantizarán que el hambre, el sobrepeso y los problemas de malnutrición sean eliminados.

Constituye también, una iniciativa que trasciende las causas y objetivos partidarios, porque no importa el partido político de que se trate, la erradicación del hambre en nuestro país es un tema que está contenido en todas las agendas políticas, es un tema que congrega a todas y todos los actores políticos, constituye una problemática que trasciende los intereses partidarios y que nos une como legisladores y legisladoras a favor de lograr dicho objetivo, para garantizar a nuestra población, principalmente a los más desfavorecidos, que no pasarán más hambre en sus vidas.

Como bien señala Eve Crowley,1 Representante Regional Adjunta de la FAO para América Latina y el Caribe, en el año 2050 la población mundial alcanzará una cifra de 9 mil millones de habitantes, lo que implica que será necesario aumentar la producción de alimentos al doble de lo actual. Para afrontar este reto, es preciso adoptar un nuevo paradigma para la producción de alimentos, basado en mantener la salud de los ecosistemas; favorecer sistemas alimentarios más inclusivos y eficientes; aumentar la resiliencia al cambio climático; y fortalecer la agricultura familiar.

Como se aprecia, la agricultura familiar puede representar un nuevo paradigma en la producción de alimentos, porque además de proveer lo necesario para que las familias puedan alimentarse saludablemente, contribuye a su vez a mejorar la salud de los ecosistemas, constituye en sí misma un sistema alimentario más integral e inclusivo que permite, incluso, coadyuvar como factor de protección al cambio climático.

La misma Representante Regional nos proporciona la siguiente información importante:

Se estima que el 80% de los alimentos que se consumen a nivel mundial provienen de la agricultura familiar, siendo esta actividad la principal fuente de empleo en el medio rural en América Latina y el Caribe hoy en día. Paradójicamente, son las comunidades rurales las que presentan los mayores índices de pobreza, inseguridad alimentaria y vulnerabilidad ante los fenómenos del cambio climático. Para erradicar el hambre en la región es necesario luchar contra la pobreza rural. La agricultura familiar puede cumplir un rol determinante si se generan las condiciones que le permita desarrollarse, ser más productiva y constituirse efectivamente como un agente del desarrollo rural sostenible, cumpliendo a la vez con las crecientes demandas de alimentos a nivel urbano. Para lograrlo, es fundamental dotar a los territorios rurales de bienes públicos y fortalecer el acceso de los agricultores familiares a recursos productivos y a servicios rurales. Igualmente, es importante desarrollar mercados más inclusivos, sensibles a la nutrición y que valoren el aporte diversificado de la agricultura familiar. Complementariamente, es clave seguir vinculando los sistemas de protección social hacia los grupos más vulnerables con estrategias de inclusión productiva que prevean la generación de oportunidades de empleo agrícola y no agrícola en los territorios rurales. Esto generará mayor arraigo y contraste con las dinámicas migratorias actuales, atacando una de las principales causas de la migración -interna y/o internacional- y del creciente fenómeno de urbanización.2

En este comentario se puede apreciar la paradoja que enfrentan nuestros productores y productoras rurales, ya que siendo ellos quienes cultivan los alimentos (y por ese hecho quienes ayudan a combatir el hambre, la pobreza y los efectos del cambio climático), son también quienes enfrentan mayor pobreza, inseguridad alimentaria y vulnerabilidad ante el referido cambio climático.

Por eso, la autora en cita señala que para erradicar el hambre es necesario combatir la pobreza en el ámbito rural. Con lo que queda entendido que los principales agentes para combatir el hambre son quienes la sufren en más alto grado de intensidad y de múltiples maneras, en virtud de ello, es también un asunto de justicia social que tratemos de impulsar el establecimiento de la agricultura familiar en nuestro país.

Al establecer a la agricultura familiar, estaremos contribuyendo también al desarrollo rural sostenible, a satisfacer la siempre creciente demanda de alimento proveniente de las grandes ciudades y al desarrollo del campo mexicano para que sea considerado como el pilar de la vida del país.

El contexto regional y local

En América Latina y el Caribe, la mayoría de la población rural depende económicamente de la agricultura para su subsistencia, y una alta proporción trabaja en pequeñas unidades familiares, basándose en mano de obra familiar, tanto de hombres como mujeres.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), existen más de 60 millones de agricultores familiares que agrupan cerca del 81% de las explotaciones agrícolas en América Latina y El Caribe. Con base en la información disponible para 12 países de la región, a pesar del alto número de explotaciones agrícolas familiares, estas ocupan únicamente entre el 12% (región Andina) y el 34% (Cono Sur) de la superficie agropecuaria.3

En la región, se estima que la agricultura familiar provee el 50% aproximadamente del total de la producción alimentaria de los países, siendo Chile el país más bajo con 27% y Nicaragua el más alto con 67% de producción.

Como podemos apreciar la agricultura familiar desempeña un papel fundamental en la vida de los países de la región, ya que constituye, en promedio, el 50% aproximadamente de la producción de alimentos, por lo que legislar en la materia se vuelve un hecho sumamente necesario.

Además, debemos considerar que la pandemia por el Covid-19 que enfrenta el mundo, es una agravante para el fenómeno del hambre en la región y en nuestro país, tan es así que se ha convertido en una amenaza que puede revertir 20 años de avances en el combate a la pobreza extrema y al hambre en América Latina.

De acuerdo con estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por su siglas en inglés), al cierre del año se prevé que 83.4 millones de personas no cuenten con los ingresos suficientes para una canasta básica, sólo para México esta proyección podría alcanzar hasta a 21.7 millones.4

Mientras que de acuerdo con las proyecciones de la CEPAL, en 2020 América Latina tendrá a 13.5 por ciento de la población en pobreza extrema, por arriba de 12.2 de 2001. De los 83.4 millones que se esperan en esa condición, 30 serían de comunidades rurales. Mientras el resto que queda en zonas urbanas, 34.7 son menores a los 15 años y 10.4 personas son mayores a 65 años. En México, 47.8 por ciento de los mexicanos serán pobres y 15.9 por ciento se encontrarán en pobreza extrema, según los estimados.5

Otro dato relevante lo refleja la situación de que en casi todos los países de la región, el sobrepeso afecta a cerca de la mitad de la población adulta (360 millones de personas aproximadamente); mientras que unos 140 millones de personas -el 23% de la población regional- tiene obesidad, destacando mayores prevalencias en los países del Caribe y afectando desproporcionadamente a las mujeres –en más de 20 países, la tasa de obesidad femenina es 10 puntos porcentuales superior que la de los hombres.6

Sin duda alguna que esta tendencia es grave y preocupante, ya que el aumento de las tasas de sobrepeso y obesidad en la región, se encuentra motivada principalmente por cambios importantes en los patrones alimentarios, con el consumo de alimentos altamente procesados en detrimento de alimentos frescos y equilibrados, es decir, existe una tendencia creciente en la región respecto al consumo de alimentos que no provienen directamente del campo, sino que son procesados, por lo que su contenido calórico y de grasas es muy elevado, lo que los convierte en alimentos que producen obesidad y sobrepeso.

Aunado a lo anterior, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, señala que “Hay un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria”, en ese orden de ideas Julio Antonio Berdegué, subdirector general de la FAO y representante regional para América Latina y el Caribe, refirió que 10 millones de niños en la región han dejado de percibir su principal fuente de alimento, al no acudir a las escuelas y no tener acceso a las comidas que se distribuían por esta vía, situación que se agrava en el entorno rural, donde 25 por ciento de las personas, es decir uno de cada cuatro, estarán en situación de pobreza extrema al cierre del año, de la misma forma, comenta, también afecta al entorno urbano, no solo es que se deja de comer o se come suficientemente, también las personas optan por dietas malas por su menor costo, detalló el agrónomo mexicano.7

Berdegué, también mencionó que no es una crisis de corto plazo , por ende, los gobiernos deben garantizar que la agricultura de autoconsumo siga funcionando, ya que es mucho más barato promover la producción que financiar el hambre. 8

El mayor riesgo para nuestro país se encuentra en las regiones sur y sureste, en las zonas rurales indígenas y en aquellas localidades, donde las remesas son también una fuerte nodal de ingresos para las comunidades agrícolas.

La importancia de la agricultura familiar

Como hemos visto en estas páginas, la agricultura familiar puede considerarse como piedra angular en la erradicación del hambre, ya que constituye un mecanismo de mejoramiento de las condiciones nutricionales, socioculturales y económicas de los pueblos, principalmente los pertenecientes a las zonas rurales, además de que también es un proceso de dignificación de nuestros pueblos, principalmente los indígenas y rurales.

La agricultura familiar, se convierte entonces, en un actor estratégico para lograr la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, así como para impulsar el desarrollo rural sostenible en nuestro país, reconociendo que el fortalecimiento de este sector se traduce en el incremento de la producción de alimentos sanos, nutritivos, culturalmente aceptables y medioambientalmente sostenibles.

Asimismo, la agricultura familiar es fundamental para la dinamización económica de las áreas rurales. Se estima que entre el 57% y el 77% del empleo agrícola es generado por la agricultura familiar. Sin embargo, estas cifras pueden incluso estar subestimadas, teniendo en cuenta que muchos de los miembros de la familia, especialmente las mujeres y los hijos menores de edad, trabajan en las explotaciones familiares sin percibir remuneración y sin ser contabilizados en las estadísticas nacionales de empleo.9

Otra de las atribuciones reconocidas a la agricultura familiar es el rol que ésta desempeña en el manejo sostenible de los recursos naturales, especialmente la agricultura familiar de base agroecológica, que aboga por un modelo de agricultura más armonioso y respetuoso con el medio ambiente. Además de conservar y regenerar la biodiversidad, contribuye a la generación de sistemas resilientes y energéticamente eficientes.10

Ahora bien, la agricultura familiar contribuye, evidentemente, en mejorar los hábitos alimenticios de la población, ya que al proveer alimentos naturales, saludables y balanceados, coadyuva a que la población deje de consumir alimentos que producen obesidad y sobrepeso, lo que, como sabemos, es actualmente un problema de salud pública que, además de representar un verdadero riesgo para las personas que padecen estas problemáticas, también significa un gran gasto para el erario, que invierte una gran cantidad de recursos en la atención de dichos padecimientos.

Contribuye también en lograr que la temática de la erradicación del hambre sea visualizada desde el enfoque del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA), que en el plano internacional cuenta con la Ley Marco sobre Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, aprobada por el Parlatino en el año 2012.

En este orden de ideas Ziegler refiere que:

El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona “a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.11

Esta concepción de la alimentación adecuada dio lugar a la creación del concepto de seguridad alimentaria, al respecto la FAO refiere:

Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.12

Posteriormente se incluyó el concepto de seguridad nutricional al advertirse que para la plena realización de este derecho era necesario también tener en cuenta las deficiencias de micronutrientes, el sobrepeso, la obesidad y las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

En líneas generales, el abordaje del problema del hambre y la seguridad alimentaria basado en derechos considera que el primer paso es reconocer que todas las personas son titulares de derechos que deben poder ejercer. Además, aporta aspectos jurídicos vinculados con los derechos humanos para la formulación de políticas y programas, e impone a los estados la responsabilidad de trabajar por su realización progresiva.

En consecuencia, las acciones que se emprendan no sólo son consideradas como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino que implican que el Estado debe hacer efectivas las obligaciones jurídicas impuestas por los Tratados de Derechos Humanos. Con este alcance, el presente proyecto de Ley Marco aspira a ser una plataforma para promover que los estados adopten una gama de medidas legales, administrativas, financieras o de otra índole.

En ese contexto, la agricultura familiar se ha venido implementando como una estrategia para contrarrestar la pobreza y el hambre en América Latina. En esta región, la labor del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) ha sido clave en la promoción de marcos legales en esta materia. En el año 2014 emitió una Declaración sobre Agricultura Familiar en la que se comprometía a profundizar su entendimiento, crear una definición operativa y dinámica de la misma y fomentar instrumentos que asegurasen la coordinación y cooperación intersectorial para incrementar el impacto en el campo .13

En 2016, el Parlatino dio un paso más en el compromiso de apoyar la agricultura familiar, al aprobar la Ley Modelo de Agricultura Familiar.

En materia de derechos humanos, el Parlatino ha tenido siempre una actitud proactiva, expresada no sólo a través de la generación de normativas, resoluciones y declaraciones, sino también en las acciones que emprende conjuntamente con organizaciones con las que establece alianzas, todo ello con la finalidad establecer y promover marcos de principios, orientaciones y obligaciones para asegurar la protección y las garantías de su efectiva realización. Esta actitud se trasladó al trabajo de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del propio Parlatino, tomando en cuenta, como ya hemos señalado, desde el año 2009, el enfoque de Derechos Humanos a la Alimentación Adecuada (DHAA), en apoyo a los países con la Iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre.

Este enfoque ha sido asumido especialmente por esta Comisión y ha influenciado todo su trabajo en los últimos años. La apropiación definitiva de este enfoque por parte de la Comisión fue fruto de un proceso intenso de reflexión, discusión y debate que llevó a la aprobación de la Ley Marco sobre Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, aprobada por el Parlatino en el año 2012.

América Latina y el Caribe fue la primera región del mundo en comprometerse a erradicar el hambre de forma completa al año 2025. Este compromiso se funda en los avances únicos que ha logrado la región, al ser la primera en alcanzar las dos metas internacionales de reducción del hambre, como se mencionó anteriormente. Uno de los aspectos fundamentales que explican este logro ha sido el compromiso político al más alto nivel, traducido en estrategias y planes regionales, subregionales y nacionales de erradicación del hambre.

Este compromiso ha sido uno de los aspectos claves que ha facilitado el trabajo de la Comisión y el Parlatino en estas temáticas, que ha facilitado la convocatoria de las y los parlamentarios y que ha dado el impulso permanente al trabajo de la Comisión en los últimos años.

Desde su gestación, la Iniciativa obtuvo el apoyo decidido de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A esta visión se sumó el Fondo de Cooperación Internacional Brasil FAO, desde su formación en el año 2010, uniéndose en los últimos años nuevos aliados como la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través del programa Mesoamérica sin Hambre.

Este compromiso político regional se ha ratificado en los últimos años con la aprobación e implementación del Plan de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. Este Plan nace de la voluntad política de los 33 países de la región por erradicar el hambre y la pobreza al año 2025. El Plan consta de cuatro pilares principales que buscan fortalecer todas las dimensiones de la seguridad alimentaria. Asimismo, recoge las principales políticas e iniciativas exitosas de seguridad alimentaria desarrolladas por los países de la región y se ha convertido en la principal hoja de ruta para avanzar hacia el objetivo “Hambre Cero” al año 2025.

Por ello, es necesario que se impulse la creación de esta Ley, en virtud de que es benéfica para erradicar el hambre y la pobreza, así como para contribuir en el desarrollo del campo mexicano.

Además al implementar la Ley de Agricultura Familiar se contribuye a dar cumplimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, ya que como sabemos, en septiembre de 2015, al finalizar el periodo de referencia de los Objetivos del Desarrollo del Milenio y fruto de un amplio proceso de discusión, los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo un conjunto de 17 Objetivos, con 169 metas, a alcanzar en el periodo fijado.

La Agenda busca el compromiso de todos los gobiernos, organizaciones, empresas y otros, a trabajar hacía sociedades más justas e inclusivas. Los 17 ODS tienen como objetivo poner fin a la pobreza y al hambre mientras, al mismo tiempo, se restablecen y se gestionan los recursos naturales de forma sostenible. Integran las tres dimensiones del desarrollo sostenible - económico, social y ambiental - con metas estrechamente entrelazadas. Los ODS son indivisibles: ningún objetivo es independiente de los otros y exhortan a la aplicación de enfoques integrales y participativos.14

En este orden de ideas, y como ya hemos señalado, contamos en el plano regional, con una Ley Modelo de Agricultura Familiar que recoge las experiencias de otros países que comparten las problemáticas de México en relación al hambre, la malnutrición, la pobreza y la insuficiencia alimentaria, por lo que al plantear la creación de esta Ley no partimos de cero, sino que contamos con la referida Ley Modelo que nos facilita la creación de la nuestra, ya que uno de los principales objetivo de dicha Ley es promover un marco legislativo orientado a reconocer, fortalecer y promover la agricultura familiar en tanto actividad productiva y modo de vida que contribuye a la seguridad alimentaria y al desarrollo sustentable con equidad social, respetando la diversidad cultural de las naciones.

La labor legislativa que realizamos fue entonces de contextualización al ámbito nacional; de adaptación al sistema jurídico mexicano; y de corrección de técnica legislativa, para que la Ley que proponemos resulte viable, tanto sustantiva como adjetivamente, y que pueda insertarse correctamente en el andamiaje jurídico mexicano.

No omitimos señalar que, desde luego, la creación de esta Ley supondrá un impacto presupuestal, en virtud de que se crean instancias, se asignan competencias y se estipulan políticas y programas en la materia, pero consideramos que el gasto que se realiza para atender los problemas del hambre, la malnutrición, la pobreza, la insuficiencia alimentaria, el sobrepeso, entre otros, constituyen un mayor ejercicio de recursos del erario, además de que tales acciones son de reacción ante problemáticas presentes y lo que se podrá lograr con la creación de la Ley de Agricultura Familiar es la prevención de dichos problemas.

Con lo que hemos sostenido hasta aquí queda evidenciada la pertinencia de la iniciativa que presentamos, misma que necesita de la voluntad política para erradicar el hambre y la malnutrición en nuestro país. Estoy convencido de que quienes integramos esta legislatura en esta Cámara de Diputados, tenemos el compromiso político por luchar decididamente con el objetivo de erradicar definitivamente el hambre de nuestro país, estoy convencido de que la sensibilidad política que hemos adquirido como legisladores y legisladoras nos lleva a coincidir en que no es posible que en pleno siglo XXI continúe existiendo está problemática que lacera profunda y principalmente a nuestros pueblos rurales, estoy convencido de que erradicar el hambre es un compromiso de todas y todos los legisladores, porque no es posible concebir a un México donde existan personas que no cuenten con los medios suficientes para poder superar la malnutrición y el hambre, es una problemática que lastima profundamente a quienes nos pensamos humanos, por ello, confío en que muchas compañeras y compañeros parlamentarios se sumaran decididamente a esta iniciativa, porque como ya señalé, no obedece a intereses partidarios o mejor dicho, obedece a todos los intereses partidarios, porque quién no estaría a favor de erradicar el hambre, quién no estaría a favor de que ninguna persona mexicana se encuentre en situación de vulnerabilidad en torno a la alimentación que necesita para vivir.

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa y considerando que crear la Ley de Agricultura Familiar es necesario y fundamental para coadyuvar en la erradicación del hambre en nuestro país, principalmente de los sectores más vulnerables como el campo mexicano, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se crea la Ley de Agricultura Familiar

Único. Se crea la Ley de Agricultura Familiar.

Ley Modelo de Agricultura Familiar

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto garantizar de manera permanente la preservación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 2o. La presente Ley observa los siguientes principios rectores:

I. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado y los gobiernos locales promoverán las condiciones necesarias para lograr la igualdad jurídica y sustantiva entre individuos y comunidades, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad, igualdad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de sus derechos en el desarrollo del modo de vida y la práctica de la agricultura familiar.

II. No discriminación. Se respetará, protegerá y garantizará el acceso a los recursos naturales y tecnológicos imprescindibles para la agricultura familiar, sin discriminación alguna, protegiendo especialmente a la población rural en situación de mayor vulnerabilidad, especialmente a mujeres, jóvenes y pueblos indígenas.

Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de raza, color, sexo, género, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir los derechos de los integrantes de las unidades de producción agrícola familiar, serán considerados actos ilegales y estarán sujetos a sanciones conforme a la ley.

III. Seguridad. Las personas, familias y comunidades rurales deben contar con estabilidad y seguridad respecto de las condiciones materiales y jurídicas en las que desarrollan su modo de vida y actividades de agricultura familiar, la disponibilidad de sus medios de producción y el pleno goce del fruto de su trabajo.

IV. Sostenibilidad. Se fomentará la conservación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, asegurando que su aprovechamiento sea seguro, equitativo y sostenible.

V. Empoderamiento. Se fortalecerá la adquisición y perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y capacidades que permitan vivir y producir en sistemas sostenibles de agricultura familiar, así como acceder a los medios necesarios.

VI. Participación. Las personas, familias y comunidades rurales podrán participar en la planificación, formulación, vigilancia y evaluación de las acciones realizadas por los Estados para garantizar la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. Dicha participación debe ser libre, activa y significativa, ejercida de manera directa o a través de organizaciones intermediarias que representen intereses específicos.

VII. Preservación, promoción y desarrollo. El Estado debe procurar, con sus normas y medidas de gobierno, la preservación, promoción y desarrollo de las actividades de agricultura familiar.

VIII. Transparencia. El Estado garantizará el libre acceso a información oportuna y fiable respecto de las políticas y decisiones y sus procesos, por parte de las personas, familias y comunidades rurales.

IX. Rendición de cuentas. Existirán mecanismos de evaluación de las intervenciones estatales, basados en información, métodos y sistemas de monitoreo objetivos, que garanticen la auditoría social.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Agricultura familiar. Es el modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo.

II. Unidad productiva familiar. Es la unidad de explotación rural que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso. El área máxima de la explotación y el número de personal contratado, permanente o zafral, serán definidos en la reglamentación, conforme a las peculiaridades de cada región y categoría o rama de actividad.

III. Comunidad. Es el conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización.

IV. Registro. Es la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de agricultura familiar, en base al registro voluntario de sus titulares y en régimen de declaración expresa, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción.

V. Vulnerabilidad. Es la condición o conjunto de factores que, derivados de su género, edad, etnia, condición sanitaria o socioeconómica, exponen a una persona o grupo de personas a verse privada o rezagada en su oportunidad de acceso a bienes o a la efectividad de sus derechos fundamentales.

Capítulo II. Disposiciones Particulares

Artículo 4o. La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos:

I. Reconocer las peculiaridades de los diferentes tipos de agricultura familiar y fortalecer su potencialidad como sistemas agroalimentarios sostenibles e inclusivos.

II. Contribuir a la seguridad alimentaria en base a una mayor accesibilidad a alimentos de calidad y en cantidad suficiente, destinados a las unidades familiares de producción y a la sociedad en su conjunto.

III. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones.

IV. Contribuir al afincamiento rural y al desarrollo local, así como evitar o disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes.

V. Reducir la pobreza en el sector rural a través de un mejor uso, conservación y manejo sostenible de la tierra y los demás recursos naturales por parte de los agricultores familiares.

VI. Priorizar el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia en los predios explotados por los productores de agricultura familiar.

VII. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiación para el desarrollo de las unidades productivas familiares y la articulación estable y equitativa con el mercado.

VIII. Establecer condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura familiar, considerando la demanda y oferta local, en calidad y variedad suficiente y en el momento oportuno.

IX. Promover la seguridad semillera para la agricultura familiar mediante sistemas sostenibles de semilla de calidad, que aseguren a todos los productores familiares el acceso físico y económico en el momento necesario, a semilla sana y de las variedades demandadas, suficiente para cubrir sus necesidades de siembra.

Artículo 5o. La presente Ley tiene los siguientes objetivos operacionales:

I. Coordinar las políticas públicas y los programas gubernamentales con incidencia en la agricultura familiar, a través de un abordaje integral, interdisciplinario e intersectorial, con llegada concreta a las unidades de producción.

II. Bajo la premisa anterior, desarrollar programas específicos sobre aspectos tales como: asistencia técnica y educación agraria para la producción de agricultura familiar; mercadeo; asociación; empleo rural y emprendedurismo; financiamiento; garantía de precios; seguros; sello campesino; compras públicas; seguridad semillera; patrimonio genético; riego; gestión ambiental; investigación e innovación tecnológica; sistemas de información; diversificación de ingresos, relevo generacional e igualdad de género.

III. Proveer infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo y riego, saneamiento, electricidad, salud, educación y recreación.

IV. Desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y financiamiento accesible para las actividades de producción, transformación, acondicionamiento y comercialización de los productos de agricultura familiar.

V. Facilitar y estimular la asociación y el cooperativismo de los agricultores familiares y poner en práctica programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial.

VI. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales.

Capítulo III. De la Planeación y Coordinación de la Política para la Agricultura Familiar

Artículo 6o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas de agricultura familiar, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a:

I. Respetar, proteger y ayudar a los individuos y comunidades a desarrollar las actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones.

II. Informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la actividad del Estado respecto de la agricultura familiar.

III. Crear y gestionar los registros de la agricultura familiar.

IV. Promover la agricultura familiar a través de:

a) Investigación agropecuaria orientada a las características particulares de la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las innovaciones y buenas prácticas por los agricultores familiares.

b) Asistencia técnica, asesoramiento y transferencia de tecnologías.

c) Apoyo e infraestructura necesaria para el acondicionamiento, acopio, transporte, exposición y comercialización de los productos en los mercados locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre las unidades productivas familiares.

d) Capacitación y formación profesional adecuada a los distintos integrantes del núcleo familiar, así como las comunidades campesinas y nativas, para el desarrollo de sus capacidades de producción, gestión, organización, planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar.

Artículo 7o. La actividad de otros actores privados dentro de su competencia en ningún sentido podrá lesionar ni obstaculizar el ejercicio de los derechos de los titulares de la agricultura familiar.

Artículo 8o. El Gobierno Federal, el de las entidades federativas y municipales, en cuanto corresponda, asignarán los recursos necesarios para la implementación de los programas de fortalecimiento de la agricultura familiar.

Artículo 9o. El Gobierno Federal, el de las entidades federativas y municipales, en cuanto corresponda, darán prioridad a las personas, familias y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad, con énfasis especial en las mujeres jefas de hogar, jóvenes y población rural indígena.

Artículo 10. Para los efectos establecidos en el artículo anterior, se desarrollarán sistemas de información social y económica, geográfica y de cartografía, a fin de identificar los grupos y hogares especialmente vulnerables en su modo de vida y práctica de agricultura familiar.

Artículo 11. El Gobierno Federal tiene la obligación de informar a la población sobre los derechos establecidos en la presente ley y en las normas de aplicación derivadas, apenas hayan entrado en vigencia, así como de otras medidas adoptadas para facilitar y promover la agricultura familiar.

A tales efectos:

a) Empleará las formas y métodos más adecuados para difundir la información, incluidas las formas verbales en el idioma o dialectos locales, a través de los medios tecnológicos utilizados por las respectivas comunidades, especialmente en las zonas más remotas y entre la población con índices más altos de analfabetismo.

b) Establecerá un procedimiento simple, justo y accesible que permita a las personas recabar la información de relevancia para el ejercicio de las actividades de agricultura familiar.

c) Exigirá a las autoridades públicas pertinentes proporcionar la información solicitada.

Artículo 12. Se incluirá información y conocimientos sobre agricultura familiar en los planes y programas de educación primaria, media básica, profesional, técnica y de adultos, de acuerdo a la especificidad de cada nivel y modalidad de enseñanza.

Capítulo IV. Del Ente Rector

Artículo 13. El titular del Ejecutivo Federal establecerá el Ente Rector para la promoción de la Agricultura Familiar con el objeto de que cumpla la función de órgano central de coordinación para la implementación de la política nacional en la materia y la ejecución de los programas respectivos. En tanto no se haya creado una dependencia con competencia específica, esta obligación quedará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 14. En el ejercicio de sus funciones, el Ente Rector:

I. Aplicará los principios de derechos humanos establecidos en la ley, tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

II. Conducirá la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático.

III. Definirá las estrategias y desarrollará los programas que permitan cumplir con la finalidad y objetivos de esta norma.

IV. Trabajará estrechamente con los representantes de la sociedad civil y tomará en consideración sus opiniones, respetando las prácticas ancestrales de las comunidades.

Artículo 15. Los principales objetivos del al Ente Rector para la coordinación y fomento de la agricultura familiar son:

I. Formular, adoptar y revisar las políticas nacionales en materia de agricultura familiar, asegurando que sean consistentes con lo establecido en los tratados internacionales.

II. Asesorar a los diferentes órdenes de gobierno y llevar a la práctica las políticas y estrategias de desarrollo de la agricultura familiar, coordinando las diversas actividades y actores involucrados, en el plano nacional, regional y local.

III. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de la presente Ley. Los indicadores establecidos deben ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo.

IV. Reunir la información pertinente y asegurar que sea compartida y difundida entre todos los actores, en el formato correcto y con contenido adecuado para su accesibilidad y comprensión por una diversidad de usuarios individuales, grupales o institucionales.

V. Presentar sugerencias que permitan armonizar las políticas sectoriales y formular recomendaciones para los cambios requeridos en base a los datos obtenidos en el proceso de participación y vigilancia.

VI. Establecer las prioridades y coordinar la asignación de recursos en conformidad con dichas prioridades.

VII. Presentar ante la entidad competente o los órganos del Estado correspondientes, propuestas legislativas, disposiciones reglamentarias o políticas relativas a la agricultura familiar.

VIII. Presentar informes al Congreso de la Unión sobre el estado de aplicación de la presente Ley, así como las observaciones finales de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales que hayan evaluado la actividad del país en esta materia.

Artículo 16. La coordinación y toma de decisiones debe reflejar el carácter multisectorial de la actividad de agricultura familiar, con participación de representantes del gobierno, la sociedad civil, el sector privado y los gremios, la academia, universidades, institutos de investigación y estadísticas. Los representantes gubernamentales deberán ser funcionarios del más alto nivel, con el objeto de asegurar que el desarrollo y fomento de la agricultura familiar reciba la prioridad adecuada. La Ley regulará la participación de los representantes no gubernamentales.

Capítulo V. Del Sistema de Vigilancia

Artículo 17. Se creará un sistema de vigilancia integrado que, tomando en consideración el tipo de instituciones existentes, sus atribuciones y capacidades, obligue a las autoridades y entidades pertinentes en todos los niveles a:

I. Recopilar datos relacionados con la agricultura familiar, empleando metodologías y procesos de vigilancia que se ajusten a los principios de derechos humanos establecidos por ley.

II. Desagregar los datos recopilados por edad, sexo, situación y grupo.

III. Evaluar el progreso alcanzado en la práctica de la agricultura familiar en el país.

IV. Establecer o identificar mecanismos de alerta temprana.

Artículo 18. El sistema de vigilancia estará dirigido por un órgano especializado, autónomo y externo al sistema, con los recursos humanos y financieros necesarios y la credibilidad suficiente, que asegure la efectiva vigilancia y verificación del cumplimiento de las normas y principios de promoción del modo de vida y producción en régimen de agricultura familiar.

Capítulo VI. Representación y Participación de la Sociedad Civil

Artículo 19. Se procurará que las instituciones pertinentes posibiliten la participación plena y transparente del sector privado y de la sociedad civil y en particular de representantes de los grupos más afectados.

Artículo 20. Las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema, podrán ser tomadas en cuenta en el momento de elaborar las políticas o programas de agricultura familiar que puedan tener alguna injerencia en el ejercicio de sus derechos o el de algunos de sus componentes.

Artículo 21. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se deberán establecer garantías para la realización de consultas para examinar áreas específicas de aplicación de la presente Ley y audiencias públicas periódicas en las que estará obligado a informar sobre los avances alcanzados en la aplicación de misma.

Artículo 22. Para garantizar una representatividad efectiva de los representantes de la sociedad civil, el proceso de selección debe ser participativo, transparente y no discriminatorio.

Artículo 23. Para asegurar una representación justa se tendrá en cuenta:

I. La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes.

II. El tamaño del grupo que representan.

III. Las características geográficas (suburbana, rural, selvática, lacustre, etc.).

IV. Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito del derecho a la alimentación y la producción agrícola familiar.

V. La capacidad organizacional del grupo.

VI. El equilibrio en términos de género y edad.

VII. El equilibrio en términos de actividades e intereses específicos (agricultores, pueblos indígenas, pescadores, comunidades locales, comunidades forestales, etc.).

Capítulo VII. Presupuesto

Artículo 24. La implementación de lo establecido en la presente Ley se financiará con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorga un plazo de 180 días naturales para que el titular del Ejecutivo Federal establezca al Ente Rector para la promoción de la Agricultura Familiar.

Tercero. Se otorga un plazo de 180 días naturales para que las autoridades correspondientes armonicen la normatividad relacionada al presente decreto.

Notas

1 Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, s/p.

2 Ídem.

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, p, 11.

4 Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde del hambre, 83.4 millones en AL; uno de cada cuatro en México, La Jornada.

5 Ídem.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la... Op. Cit.

7 Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde... Op. Cit.

8 Ídem.

9 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la... Op. Cit.

10 Ídem.

11 Ziegler, Jean, Informe presentado por el Sr. Jean Ziegler, Relator especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de 2001), Doc. E/CN.4/2001/53, párrafo 14.

12 Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma. Plan de Acción. Punto 1.

13 Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más información, consulte:

http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/

14 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La alimentación y la agricultura - Claves para la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016, s/p.

Bibliografía

Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, s/p.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, p, 11.

Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde del hambre, 83.4 millones en AL; uno de cada cuatro en México, La Jornada.

Ziegler, Jean, Informe presentado por el Sr. Jean Ziegler, Relator especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de 2001), Doc. E/CN.4/2001/53, párrafo 14.

Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma. Plan de Acción. Punto 1.

Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más información, consulte:

http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La alimentación y la agricultura - Claves para la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016, s/p.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 numerales I y II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar graves violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Por largo tiempo en México, la jurisprudencia no consideraba como un derecho humano a los derechos políticos, situación que asumía que no podían ser objeto de tutela judicial.

Con la reforma al artículo 1o. constitucional en junio de 2011, se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En 1996, también se llevó a cabo una importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, como medio de control constitucional abstracto de leyes electorales, de conocimiento exclusivo de la SCJN, reforma que también modificó los artículos 94 y 99, para determinar que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita, entre otros órganos, en un Tribunal Electoral, su competencia y es reconocido como un órgano especializado en la materia, para conocer sobre la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones en materia electoral.

Otra reforma trascendente realizada por el legislativo de competencia electoral en 2007, le confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, competencia para resolver, ya no sólo respecto de actos o resoluciones, sino también acerca de la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución federal, conservando la competencia de la SCJN, para ejercer el control abstracto de dichas leyes y, por ende, en exclusiva, para declarar su invalidez con efectos generales, en términos del citado artículo 105, fracción II, constitucional.i

A partir de esta reforma, los ciudadanos tienen la posibilidad de plantear ante el órgano judicial especializado, vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), si una ley electoral contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar el ejercicio de sus derechos y, en su caso, obtener su inaplicabilidad al caso concreto; sin embargo, la procedencia del juicio se limita a determinados actos y resoluciones en materia electoral, en términos de la ley de la materia.

Estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, logro que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara en septiembre de 2013, sobre la forma de incorporar los derechos humanos incluidos en los tratados internacionales. La Corte resolvió que todas las normas que contienen un derecho humano y que están recogidas en tratados internacionales tendrán rango constitucional, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México aun cuando se trate de decisiones en las que el país no fuese parte, y que, si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta surtirá efecto.

Así también, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha aceptado que a través del JDC se pueden plantear viola­ciones a otros derechos fundamentales vinculados con los derechos políticos a ser votado, a votar o al de asociación, como son el de libertad de expresión, de petición, de información, entre otros. Esto, sin duda, amplía el alcance protec­tor de dicho medio de control.ii

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 23 fracción primera, reconoce a los ciudadanos que deben gozar de los Derechos Políticos y especifica cuales son, a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Así también, la fracción segunda señala claramente como la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Argumentación

Las reformas antes señaladas crean la certeza juridica que se estaba esperando, ya que, para el mejor funcionamiento de un estado democrático, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, se establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

Es decir, a través del principio pro persona constituye una clave de interpretación hacia la protección más amplia de los derechos y acompaña a la interpretación conforme al exigir que se opte por las interpretaciones más favorables a los derechos. Como lo ha expresado el ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, es necesario que “la armonización de todas las piezas normativas [...] se enfile en todo tiempo, a favorecer a las personas con la protección más amplia”.iii

El artículo 35 de nuestra Constitución garantiza el ejercicio libre de los derechos y prerrogativas del ciudadano bajo condiciones de certeza, legalidad e imparcialidad, y el artículo 38, en su fracción IV surja como una disposición discriminatoria en exceso, al suspender de sus derechos o prerrogativas a todo ciudadano de la República, por el sólo hecho de imputar vagancia y ebriedad consuetudinaria, situación que contraviene el mandato constitucional contenido en el artículo 1o., que prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y que anule o menoscabe los derechos de las personas.

El Estado está obligado a proporcionar a los ciudadanos la mayor certeza legal posible, a fin de que el ciudadano esté en condiciones de ejercer en plenitud sus derechos fundamentales que la Constitución establece en su beneficio, vigilar que no sean vulnerados estos derechos por cuestiones subjetivas que impidan ejercer sus derechos políticos y de participación en los asuntos políticos del país, razón por la cual estimamos necesario eliminar de nuestro texto constitucional la hipótesis no contribuye a este propósito.

Únicamente las razones citadas podrán reglamentar la participación en los derechos políticos de los ciudadanos, por eso mismo considero que esta fracción debe de ser derogada de nuestra constitución como parte de ese continuo perfeccionamiento del que las leyes tienen que ser objeto.

En el mismo orden de ideas, sin duda el estado de derecho se fortalecerá no solo en letra muerta, sino protegiendo a sus individuos integrantes al rechazar las normas confusas y ambiguas que representan un peligro jurídico para la democracia y representación popular.iv

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende derogar la hipótesis normativa señalada con la fracción IV de suspensión de derechos políticos, contenida en el artículo 38 de nuestra constitución federal por ser improcedente con los valores de un estado democrático.

Por lo expuesto, el cambio propuesto es el siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I a la III...

IV. Se deroga

V ala VI...

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Derechos políticos y democracia en Me?xico.pdf (te.gob.mx)

ii tesis de jurisprudencia 36/2002, de rubro “juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando se aduzcan violaciones a diversos derechos fundamentales vinculados con los derechos de votar, ser votado, de asociación y de filiación.”

iii https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

iv La suspensión de los derechos ciudadanos por vagancia o ebriedad consuetudinaria (análisis del artículo 38-IV constitucional) | Rivas Martínez | Hechos y Derechos (unam.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma de organización política de nuestro país que se compone como una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos. A su vez existe el Supremo Poder de la Federación que se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Leonardo Valdés menciona que sistema electoral es “el conjunto de reglas y procedimientos destinados a regular las diversas etapas de los procesos de votación por los cuales la voluntad de la ciudadanía se transforma en órganos de gobierno de representación política. A través del sistema electoral se definen funciones básicas como quiénes pueden votar, quiénes ser votados, de cuántos votos dispone cada elector, cómo pueden y deben desarrollarse las campañas de propaganda y difusión electoral, cuántos representantes se eligen en cada demarcación electoral, cómo se determinan y delimitan los distritos y secciones electorales, quiénes y cómo deben encargarse de organizar los comicios, cómo deben emitirse y contarse los sufragios, cuántas vueltas electorales pueden y/o deben realizarse para determinar al triunfador, cómo se resuelven los conflictos postelectorales, entre otras”.1

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece su definición de proceso electoral:

“Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal”.2

Conforme al artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.3

Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de manera más específica establece que:

“Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular”.4

Este voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; por lo que podrán votar y ser votados para los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) por un presidente de la república, senadores, diputados federales y locales, gobernadores, alcaldías, presidentes municipales, juntas municipales y concejales.

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que estas elecciones de 2021 se renovarán la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas de los estados, 30 congresos locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales, es decir, poco más de 20 mil cargos públicos.5

Denominándolo como “la elección más grade en la historia de México” por su relevancia electoral, además el enfoque político tiende a ser uno de los más importantes ya que compiten diversos partidos políticos de distintas corrientes ideológicas.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) existe un padrón electoral de 95,044,730 ciudadanos registrados con corte al 12 febrero de 2021; de los cuales 45,910,985 son hombres y 49,133,745 son mujeres.6

Las votaciones en nuestro país son a través de un mecanismo tradicional de presentarse a la casilla, identificándose con la credencial para votar, después con una boleta electoral elegir de manera libre y secreta a quien otorgar su voto, seguidamente entregándolo a la urna para su conteo.

Un acontecimiento que cambió el estilo de vida de la humanidad fue provocado por un virus conocido como Covid-19 que originaría una pandemia mundial y que puede provocar la muerte en poco tiempo cuando se transmite principalmente por las vías respiratorias.

La manera más sencilla y funcional para disminuir el alto número de contagios entre la población es promoviendo el uso de cubrebocas y el lavado constante de manos, además, evitando aglomeraciones y contacto entre personas. De esta manera se busca proteger y salvaguardar la vida y salud de las personas.

El gobierno federal declaró el 24 de marzo de 2020 el “Decreto por el que se sanciona el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán de implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, posteriormente se declaró el 30 de marzo de 2020 el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, suspendiendo las actividades no esenciales, las clases presenciales de educación con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.7

La Ley General de Salud establece lo que se considera como emergencia sanitaria:

“Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República”.

La estrategia del gobierno federal propuesta por la Secretaría de Salud fue la de quedarse en casa y en caso de salir y de ser posible tener una sana distancia entre las personas para disminuir la propagación del virus que altamente contagioso.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) está analizando un escenario en el que la pandemia persiste durante las próximas a las elecciones de 2021, identificando como una alternativa la implementación del voto electrónico o digital con el objetivo de disminuir riesgos de contagio. Por ello, se implementaría un nuevo método de reconocimiento facial a través de los medios electrónicos comparando con la fotografía de la credencial para votar y así poder evitar así usurpación de la identidad.8

Si bien en nuestro país aún no se ha implementado esta nueva modalidad en alguna elección de cargos públicos, sería algo trascendental el lograr realizarlo; primeramente, por la actual pandemia que exige a la población mitigar la transmisión del virus Covid-19 y, además, los avances tecnológicos permiten que la democracia se modernice y México tiene la oportunidad de estar a la vanguardia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. (...)

2. (...)

En caso de emergencia sanitaria o causa de fuerza mayor, se promoverá si fuese necesario, el voto a través de algún medio electrónico o digital, garantizando que cada voto sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. (...)

4. (...)

5. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa. Sistema Electoral.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=224

2 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2020.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2020.

5 Instituto Nacional Electoral. Elecciones 2021.

https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

6 Instituto Nacional Electoral. Estadísticas Lista Nominal y Padrón Electoral. 2021. https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elector al/

7 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/ 2020

8 Forbes México. CDMX analiza voto electrónico en 2021 si epidemia no cede.22/12/2020. https://www.forbes.com.mx/politica-cdmx-voto-eletronico-2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

La observación general del número 18 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que el derecho al trabajo es un “derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo” que como tal “Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario. El derecho al trabajo no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener empleo.”

Según lo dispuesto en el artículo 5o. de nuestra Carta Magna, el trabajo no puede negársele a nadie, siempre y cuando el trabajo sea lícito. El trabajo representa la manera más digna de obtener un ingreso y está basado en una actividad que puede disfrutarse de buena manera.

En la Ley Federal del Trabajo se establece que:

“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad , discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.”

Es importante hacer notar que esta disposición de la Ley Federal del Trabajo se encuentra alineada con lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución que es categórica al señalar que está prohibida toda forma de discriminación por “origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Al respecto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece la medida XXVIII enfocada en las medidas para disminuir la violencia patrimonial o económica por la edad. Es relevante hacer notar que la edad no puede ser origen de comportamiento discriminatorio ni de prácticas que vulneren los derechos humanos. Al respecto la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultos Mayores en su artículo 18 se ha pronunciado, a la letra señala que:

“La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

Los estados parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.”

En múltiples actividades, de los tres sectores productivos, las personas mayores pese a tener energía, capacidad, necesidad y otras valoraciones han sido cesados de sus labores; en el caso concreto de los pilotos con capacidad otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a la gran cantidad de horas de vuelo y experiencia adquirida para volar aeronaves de gran tamaño y peso definida como transporte público ilimitado (TPI) los cuales hoy en día muchos de ellos han sido cesados de sus funciones como capitanes al mando, aunque se encuentran actualmente laborando y estén en activo, siguiendo el marco interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es decir, acorde al Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, cuya referencia es la Ley de Aviación Civil, en su artículo 42 establece:

“La revalidación de las licencias de piloto de TPI será de veinticuatro meses hasta los cuarenta años de edad, a partir de la cual será de doce meses, hasta los sesenta y cinco años de edad. Al cumplir esta edad, la licencia de piloto de TPI, le será revocada a su titular en forma definitiva, por la Autoridad Aeronáutica, canjeándose ésta por una licencia de piloto comercial, con los certificados de capacidad que sean demostrados y previa la comprobación de la aptitud psicofísica correspondiente.

En ningún caso, el titular de una licencia de piloto comercial que tenga sesenta y cinco años o más, podrá actuar como piloto al mando en vuelos internacionales, ni operar como piloto al mando, aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 5 mil 700 kilogramos.”

En el artículo 65 del mismo Reglamento se precisa que:

“La licencia de piloto de TPI de helicóptero confiere a su titular las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que confiere la licencia de piloto privado y comercial de helicóptero, y

II. Actuar en calidad de piloto al mando o copiloto en helicópteros que estén certificados para operar con copiloto, destinados al servicio de transporte público, sea cual fuere el peso del helicóptero, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia. Esta atribución no podrá ejercerse después de los sesenta y cinco años de edad .”

Ambos artículos establecen que no se podrá ser válida la licencia cuando se superen los 65 años de edad para los pilotos TPI. Al respecto, el citado reglamento establece que los permisos para la formación como personal del vuelo, deben contar con el certificado de educación media superior (bachillerato, preparatoria o vocacional), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, comercial o de transporte público ilimitado (TPI); piloto de helicóptero, comercial o de TPI, o sobrecargo. Un piloto es una persona debidamente capacitada que para lograr dicho título debe pasar por pruebas técnicas, de conocimiento y médicas que permitan que la valoración por parte de la Autoridad Aeronáutica le sea favorable. Un piloto pues, para serlo, debe pasar por diferentes etapas que permita a la autoridad emitir una valoración positiva.

En México, la TPI al fijar como techo los 65 años de edad para comandar una ruta de vuelo, no tiene equiparables en el mundo, en el caso de la legislación comunitaria para los pilotos de la Unión Europea, ese es el límite de edad en el transporte aéreo comercial. Esto ha generado también una discusión al respecto.1

Por otra parte, la esperanza de vida en México ha incrementado, en 1930 las personas vivían 34 años, en 1970 la esperanza fue de 60 años, al 2019 la esperanza ha aumentado a 75 años de edad.2 A esta situación biológica no siempre está acompañada de una disminución de capacidades motrices o del envejecimiento físico.

De regreso a las disposiciones generales del Reglamento, en cuanto a la emisión de las licencias, en el inciso IV del artículo 38 se establece la constancia de aptitud psicofísica vigente y en el inciso VI encontramos la aprobación de los exámenes teórico-práctico. Al respecto se ha señalado que la Ley de Aviación en su artículo 12 establece que deberán aprobarse los exámenes con 80 por ciento de los aciertos para obtener la licencia por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Al respecto de esta propuesta anteriormente el senador Víctor Fuentes,3 con fecha del 3 de marzo del año 2020, ingreso un punto de acuerdo cuyo resolutivo fue votado en sentido positivo y que se presenta a continuación:

“Único. El Senado de la República exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que modifique los artículos 42 y 65 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, para evitar la discriminación contra personas poseedoras de licencias de piloto de Transporte Público Ilimitado, aumentando la edad de revocación definitiva a los 75 años y conservando los derechos adquiridos por los años de servicio.”

En el resolutivo se aprecia en su interior que el artículo primero constitucional evita la discriminación que puede existir con motivo de la edad y de manera indirecta se disminuyen sus percepciones económicas, lo cual limita la estabilidad de sus hogares; muchos de los pilotos son el sustento de los hogares y dado su régimen y disciplina de vida, llevan una vida saludable, por lo cual, fijar un límite de edad resulta contraproducente puesto que disminuyen sus percepciones, dejan de trabajar en lo que más les gusta y son blanco de prácticas discriminatorias que limitan su esfera de la libertad y ejercicio pleno del derecho al trabajo.

En una publicación el Aviation Times4 señala que la Autoridad Federal de Aviación en Estados Unidos de América (EUA) permite que un estudiante mayor a 14 años pueda obtener una licencia, en el caso de las licencias europeas, la restricción de edad se eleva a los 16 años, sin embargo al igual que en el manejo de un automóvil, no hay edad determinada para aprender a manejar. En contraparte, hay asociaciones de pilotos que han volado a los 80 años, sin que eso signifique una regla general, todo lo contrario, se deben establecer evaluaciones que den cuenta del estado psicológico y físico de las personas.

A nivel internacional se tiene por consenso que las líneas comerciales permiten volar hasta los 65 años; muchas de las regulaciones nacionales también son modificadas a raíz de su propia experiencia y disponibilidad de pilotos, uno de los factores que deben evaluarse es la reciprocidad entre el envejecimiento de los pilotos y las aptitudes de los jóvenes sustitutos. En Japón, por ejemplo, el rango de edad se ha elevado en menos de 15 años de 62 años a 64 años, y después de 64 a 67 años, a raíz de la falta de pilotos de nuevas generaciones. Para muchos estudiosos de la aviación señalan una constante: la disponibilidad de pilotos entrará en un periodo de crisis en la década de 2030.

De esta manera puede sintetizarse que aún cuando el envejecimiento ha sido abordado como un problema médico, es necesario puntualizar sus implicaciones en el derecho y en la promoción de los derechos humanos, existen políticas públicas enfocadas en ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores; por otra parte, hay algunos pilotos mayores de 65 años que se mantienen en un estado de salud física y emocional óptima, también son cabezas de familia y han hecho de la aviación su mayor motivación de vida por lo cual, limitar sus libertades y derechos va en contra de las disposiciones que en la materia, en nuestro país y en el extranjero, se ha emitido.

Con el fin de dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Aviación Civil

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 38.

...

...

Las licencias de piloto tendrán las siguientes excepciones:

a) Cualquier piloto incluyendo a los mayores de 65 años podrá revalidar su licencia en intervalos regulares, siempre y cuando se indiquen como aptos y apegándose a los resultados de los exámenes psicofísicos.

b) Un piloto mayor a 65 años podrá realizar vuelos internacionales como piloto al mando, siempre y cuando cumpla con el certificado de capacidad, la aptitud psicofísica necesaria y tenga vigente su licencia.

c) Un piloto mayor de 65 años podrá operar como piloto al mando aeronaves con peso ilimitado, de acuerdo con sus capacidades expresas en su licencia, contando con su respectivo certificado de capacidad, aptitud psicofísica, y tenga vigente su licencia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico deberá armonizarse en un plazo no mayor a 60 días.

Notas

1 https://www.hosteltur.com/122965_edad-limite-pilotos-comerciales-ue-65- anos.html

2 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P;

3 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/101600

4 https://aviation-times.aero/important-pilots-age/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Abrazo de Acatempan”, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Abrazo de Acatempan”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos los personajes, instituciones y hechos más importantes que marcaron la historia de nuestro país, nuestros orígenes en el pueblo indígena precolombino; quienes nos liberaron de la colonización extranjera, forjando la patria en la guerra de independencia; quienes restauraron la República durante la Reforma, quienes establecieron los cimientos de una nación moderna, con libertad, democracia e igualdad.

El Abrazo de Acatempan, representa el término de una guerra armada, entre dos grupos con culturas diferentes y con una visión diferente sobre el destino que debía tener nuestra patria.

Antecedentes

El Abrazo de Acatempan es un hecho histórico ocurrido en México el 10 de febrero de 1821 en el marco de la guerra de Independencia de México en el que se unieron los dos contendientes más importantes en ese momento, Agustín de Iturbide, comandante del ejército virreinal de la Nueva España, y Vicente Guerrero, jefe insurgente del ejército del Sur. Con este abrazo y esta unión formaron el Ejército Trigarante con el que llegarían hasta el final de la guerra en 1821.

¿Qué fue el abrazo de Acatempan?

El abrazo de Acatempan fue un suceso ocurrido el 10 de febrero de 1821 en el marco de la Independencia de México. Este significó un acto de reconciliación y logró la unión entre las fuerzas virreinales y el ejército insurgente que procuraba la independencia.

Participaron en este suceso Agustín de Iturbide, comandante en jefe del ejército del virreinato de Nueva España y Vicente Guerrero, jefe de los ejércitos que luchaban por la independencia de México.

Se le da este nombre ya que este encuentro sucedió en el pueblo de Acatempan, localizado hoy en día en el municipio de Teloloapan, del Estado que con su nombre recuerda el insurgente Guerrero.

Este abrazo simbolizó el impulso del Plan de Iguala y la fundación del ejército trigarante, ejército que estaba compuesto por ambos bandos (realistas e independentistas) que ahora luchaban en conjunto por la independencia de México.

Causas y consecuencias del abrazo de Acatempan

Causas y antecedentes

Luego de que Iturbide llego al gobierno del virreinato para vencer a Guerrero, quien buscaba la independencia, cambia de idea luego de la promulgación de la constitución de Cádiz, la cual les quitaba privilegios a los encargados del clero y militares en América.

Esto llevó a cambiar de opinión a los conservadores, quienes ahora preferían una monarquía independiente antes que perder estos privilegios.

Esto impulsó a Agustín de Iturbide a querer unir fuerzas para lograr finalmente la independencia, por lo que le propuso a Vicente Guerrero unir ambos ejércitos en lo que fue el abrazo de Acatempan.

Consecuencias

El abrazo de Acatempan trajo 3 grandes consecuencias para la historia de México, estas son:

• El abrazo de Acatempan dio lugar al Plan de iguala , impulsado por Iturbide, el cual garantizaba tres aspectos fundamentales en beneficio de la población: La independencia, la religión y la unión de todos los mexicanos.

• Se fundó el ejército trigarante , que tenía como objetivo proteger y hacer valer los objetivos del plan de iguala.

• Se puede decir que como consecuencia de este abrazo concluyó con la independencia de México (http://www.mediatecaguerrero.gob.mx/acervo-cultural-digital/el-abr azo-de-acatempan/).

Consideraciones

A la muerte del Generalísimo José María Morelos y Pavón, muchos pensaron que el movimiento por la independencia también había sucumbido, el desánimo cundió entre los insurgentes, unos entregaron las armas y se indultaron con riquezas, y otros, se escondieron en cavernas esperando mejores tiempos.

Sólo Vicente Guerrero y su mano derecha Pedro Ascencio de Alquisiras mantuvieron viva la resistencia, mi patria es primero les dijo, y tomó el mando de la lucha libertaria, haciendo de las tierras y montañas del sur, su refugio y su bastión, enfrentando y venciendo a los ejércitos realistas quienes lo superaban en armas, dineros, pertrechos y hombres, pero no en astucia y amor patrio, como lo demostró en las batallas del Veladero, en el sitio de Cuautla y en el cerro de Barrabás. Agustín de Iturbide nunca logró vencerlo.

El 31 de mayo de 1820 el entonces virrey de la Nueva España Juan Ruíz de Apodaca, fue obligado a proclamar la constitución de Cádiz que otorgaba ciertas libertades al pueblo y suprimía algunos privilegios supremacistas, este hecho provocó descontento en el clero y en el ejército realista quienes decidieron para preservar sus fueros separarse de España, y ante los fracasos de Armijo primero e Iturbide después en vencer a Vicente Guerrero, decidieron en el templo de la Profesa pactar con el insurgente la independencia de México.

La historia nos muestra cómo, después de varios intentos, el 10 de febrero de 1821 se reunieron en el pueblo de Acatempan, 2 ejércitos enfrentados, enemigos a muerte, irreconciliables hasta ese momento, que representaban cada cual una visión diferente sobre el destino que debía tener nuestra patria. Uno era el ejército realista de la Nueva España comandado por el criollo Agustín de Iturbide, que peleaban por mantener los privilegios raciales y la dependencia económica y política hacia España, y el otro, el ejército Insurgente encabezado por el suriano General Vicente Ramón Guerrero Saldaña, que luchaba por la libertad y la independencia de México; contextos y diferencias que desafortunadamente aún persisten en nuestro México.

La convocatoria tenía un objetivo claro, pactar mediante acuerdos que después se plasmarían en el plan de Iguala, y con un simbólico abrazo, la unidad, la paz y el nacimiento de México como nación libre y soberana.

Acatempan, lugar de vida de muchos de los guerrilleros de Vicente Guerrero, fue escogido para dialogar con los acuerdos que 2 semanas después se firmarían en Iguala, y con un abrazo se gestó el nacimiento de una nueva nación, libre, soberana e incluyente, terminando así una guerra que duró 11 años, (iniciada por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, una madrugada del 16 de septiembre de 1810).

Por lo anterior, Acatempan significa el valor, él arrojo, la perseverancia y el desprendimiento personal de un Vicente Ramón Guerrero Saldaña invencible en esas tierras del sur, donde la patria le fue primero, donde ni riquezas ni títulos de nobleza flaquearon su entereza, donde no vaciló finalmente en poner su ejército a la orden del realista para consumar la independencia del pueblo oprimido.

Acatempan significa también la valentía de Agustín de Iturbide, al reconocer que nunca podría vencer al insurgente en el campo de batalla, al aceptar el rechazo de sus propuestas entre ellas que un miembro de la nobleza española gobernara la entonces Nueva España y, aceptar las de Vicente Guerrero, a favor de la libertad, la justicia social y un gobierno dirigido por los “hijos de la patria” y sobre todo aceptar poner fin a una guerra finalmente fratricida.

Acatempan, más que un suceso en la historia de México, significa también la suma de voluntades y la suma de esfuerzos por un interés superior, significa por igual la reconciliación de mexicanos mediante la construcción de acuerdos, y el aprendizaje y reconocimiento de que no es necesaria la violencia para aspirar a un país mejor.

El abrazo de Acatempan finalmente, significa el ejemplo a seguir para el México de hoy.

Por lo expuesto se presenta ante la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Abrazo de Acatempan”

Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Abrazo de Acatempan”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

http://www.mediatecaguerrero.gob.mx/acervo-cultural-digi tal/el-abrazo-de-acatempan/

http://www.laizquierdadiario.mx/El-abrazo-de-Acatempan-f in-de-la-Guerra-de-Independencia

https://enciclopediadehistoria.com/abrazo-de-acatempan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En México, la regulación de los juegos de azar ha sido un reto permanente por lograr la mejor y mayor regulación en cada sexenio sobre todo a partir del siglo XX. Este tema que a juicio de expertos y de la opinión pública no termina por legislarse de manera objetiva en México, constituye uno de los pendientes y hasta la caja de pandora, que acompañada de múltiples intereses que no trasciende más allá de una expectativa ideal del gobierno Federal en turno.

Para la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, una vez más el tema de los establecimientos denominados casinos y juegos de azar, constituye un tema obligado de legislar y ante la urgencia de retomar dicho tema, es indispensable tener claro que sucede con este polémico tema.

En este contexto es inevitable hacernos los siguientes cuestionamientos: ¿Qué pasa con los casinos y juegos con apuestas en México?, ¿están prohibidos o no?, ¿quién los regula?, ¿qué tipo de legislación necesitamos? Y, finalmente, ¿quiénes se benefician: la autoridad federal, los empresarios o los inversionistas, la población a fin a los casinos y juegos de azar o el lugar en el que se encuentra el casino?

En primer lugar, no podemos perder de vista que, en nuestro país los juegos de azar están prohibidos desde 1938 mediante Decreto Presidencial del General Lázaro Cárdenas –se ordenó la abolición de esta actividad por considerarla un foco de atracción del vicio, de mafias y explotación por parte de apostadores profesionales.

Posteriormente, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada el 31 de diciembre de 1947, en el Diario Oficial de la Federación, estableció la prohibición de la manera siguiente:

Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.

Sin embargo, la propia ley en su artículo 2, establece una excepción al facultar de manera exclusiva al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación (Segob) para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos.

A partir de la citada facultad el Ejecutivo federal por conducto de la Segob a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos, es como el Estado mexicano ha intentado regular una actividad prohibida, aunque para efectos prácticos resulta:

• Permitida por el gobierno Federal, al haber otorgado 409 permisos de funcionamiento para este tipo de servicios;

• Es un servicio que año con año resulta más redituable que muchos;

• Es una forma de hacer negocios que tiene presencia en al menos 6 entidades federativas como Nuevo León con 45, Baja California con 41, la Ciudad de México con 39, el estado de México con 35 y Sonora con 28 salas.

• Se convertido en una actividad económica, que hoy por hoy se traduce en un nicho de oportunidad para lavar dinero ya sea por parte del inversionista o del jugador, entre otros efectos.

En síntesis, podemos afirmar que el tema de los casinos y los juegos con apuestas en este país representa la expresión the elephant in the room, pero a la mexicana, que no es más que la expresión usada para obviar un tema espinoso que todos conocen, pero del que nadie se atreve a hablar y fingen que no existe.

Abordar el tema de los casinos y los juegos de azar o apuestas es tan grande como un elefante en la habitación que no podemos seguir obviando y menos cuando se trata de la habitación más grande de la nación que es la Cámara de Diputados.

Ante este reto de enormes dimensiones, resulta indispensable cuestionarnos ¿Qué tipo de legislación realmente necesita nuestro país para regular el establecimiento de casinos y los juegos de azar?

Al respecto, legisladores y tratadistas han contribuido notablemente al respecto, ya que las iniciativas y sobre todo bibliografía es basta y nuestra soberanía ha hecho lo propio a través de la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Dirección General de los Servicios de Biblioteca, con el documento: La instalación y operación de casinos en México: análisis de iniciativas y opinión pública, de 2004, del maestro Reyes Tépach Marcial, investigador parlamentario, en el que de manera sucinta se analizan las iniciativas de juegos con apuesta, los relacionados con los casinos, el régimen fiscal, el régimen de inversión, el control contra el lavado de dinero y la autorización para la explotación de licencias y licencias de trabajo. Finalmente, se realiza un estudio de opinión pública relativo al impacto económico de la instalación y la operación de los casinos en nuestro país, que vale la pena mencionar a continuación:

Las iniciativas relacionadas con la apertura y operación de los casinos, y que se analizan en este trabajo son las siguientes:

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a cargo del diputado Isaías González Cuevas del Grupo Parlamentario del PRI de la LVII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 3 de marzo de 1999.

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo de los diputados Tomás Coronado Olmos y Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN en la LVIII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 27 de agosto de 2003.

• Iniciativa Ley de Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 29 de abril de 2004.

Las iniciativas presentadas en materia de casinos tienen como objetivo regular la autorización para el establecimiento y funcionamiento de los lugares donde se practiquen juegos con apuestas, con azar o prohibidos por la actual ley.

El efecto inmediato que traería la aprobación para establecer y operar casinos en nuestro país, es la eliminación de esta facultad absoluta y discrecional que tiene la Secretaría de Gobernación con la ley vigente.

Respecto a los casinos, en la iniciativa presentada por el ex diputado González Cuevas éstos se definen como: establecimientos abiertos al público en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos.

La iniciativa presentada por los diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez prohíben la instalación y operación de casinos, la figura que manejan es la de establecimientos, sin embargo, los juegos que proponen son similares a los que se cruzarían en caso de aprobar la iniciativa presentada por González Cuevas o Bravo Carbajal, en ambas se maneja la figura de los casinos.

Respecto de la figura de los Casinos, el documento de referencia, pág. 11, menciona que la literatura sobre el tema de los casinos nos permite distinguir dos modelos de casinos a nivel mundial:

El europeo: Están limitados en número, son altamente regulados por el Estado, tanto a nivel local como a nivel nacional, y están compuestos primordialmente de juegos de mesa. También los distinguen las elevadas tasas de impuestos que los graban y el hecho de que sientan con una clientela muy selecta. El casino es un establecimiento central y por tanto único. En algunos países se conoce como el casino de la ciudad, en contraposición al casino en cada hotel que permite el otro modelo.

El americano: La regulación en el modelo americano, además de estar normados por el Estado, se da a través de la competencia, por lo que el número de casinos es mayor, son más agresivos en sus estrategias de mercado, sus ingresos dependen básicamente del número de máquina tragamonedas y están gravados con menores tasas impositivas. Como en este caso existe mayor flexibilidad, tiene características que varían de estado a estado y su clientela es de tipo masivo. Además, existen casos intermedios como los localizados en América Latina y los de “tipo oriental”.

En el primer caso la gran mayoría de los países tienen casinos en cada hotel, son centros de tamaño reducido y no guardan ninguna relación con los encontrados en las ciudades de Las Vegas y Atlantic City, Estados Unidos de América, en tanto, en los segundos, los jugadores apuestan ente sí y la casa cobra una comisión sobre el monto de apuestas, por concepto de los servicios proporcionados a los jugadores.

Una diferencia relevante entre el modelo americano y el europeo, es que el primero, permite que los casinos se instalen en hoteles, por el contrario, los segundos, deben ser independiente de estos centros de hospedaje.

En términos de inversión, es más interesante el modelo europeo, si el casino recientemente instalado opera en una nueva instalación, porque apoya a la industria de la construcción y fomenta la generación de empleo.

Por el contrario, el modelo americano simplemente utilizaría la infraestructura hotelera ya existente. Tomando como base el servicio de hotelería, podemos afirmar que la propuesta de los ex diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez presenta elementos del modelo europeo, porque prohíben que dentro de los casinos se preste servicio de hospedaje. Por su parte, las iniciativas de González Cuevas y Bravo Carbajal tienden hacia el modelo americano, pues en ambos casos, permiten que los casinos se instalen y operen dentro de los hoteles

Por lo que hace al monto del impuesto el documento en cita deja claro que los legisladores que han presentado iniciativas parten del criterio federalista de distribución siguiente:

En la iniciativa presentada por el ex diputado González Cuevas, los derechos que se tendrían que pagar al Gobierno Federal por el uso y explotación de las licencias serían por dos vías: en el caso de las licencias de trabajo, se cobraría el 6 por ciento de los ingresos netos, los cuales 1 por ciento se asignaría al gobierno federal, 3 por ciento a los estados y 2 por ciento a los municipios. Con las licencias especiales, el cobro sería de 4 por ciento de los ingresos netos, de los cuales 1 por ciento se asignaría a la federación, 1.5 a los estados y municipios respectivamente.

En la presentada por los ex Diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez, los aprovechamientos que obtendría el Gobierno Federal sería del 9 por ciento de los ingresos brutos, recursos que se distribuirían proporcionalmente entre los tres órdenes de gobierno.

En la del diputado Bravo Carbajal, los aprovechamientos también serían de 9 por ciento de los ingresos brutos, lo que varía es el mecanismo de distribución, asignándose de la siguiente manera: 20 por ciento para la federación, 30 por ciento para los estados y 50 por ciento para los municipios.

Respecto al régimen de inversión, la primera iniciativa propone que se pueden constituir sociedades mercantiles que deberán sujetarse a la reglamentación interna en materia de inversión extranjera, es decir, que el capital nacional debe ser de 51 por ciento como mínimo. La segunda establece que 35 por ciento de las inversiones deberán ser mexicanas y en la tercera, la relación es de 50 por ciento del capital nacional y 50 por ciento extranjera.

Una de las críticas más frecuentes que se realizan en el tema de los casinos está relacionado con el lavado de dinero. Se afirma que, sin una regulación eficiente incapaz de imponer mecanismos para minimizar esta práctica, los casinos pueden convertirse en la vía para invertir dinero de procedencia ilícita en la economía formal.

Específicamente, muchos presuntos delitos de lavado de dinero se tornan difícil de investigar debido a la prerrogativa que tienen los inversionistas por el secreto bancario.

En el análisis de las iniciativas no se encontraron propuestas que sugirieran que en caso de que algún inversionista fuera sospechoso de introducir dinero de procedencia ilícito a los casinos, la autoridad encargada de regular esta actividad pueda acceder a la información financiera sin que el secreto bancario se lo impida.

Llama la atención qué en las iniciativas de reforma para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone explícitamente suprimir el secreto bancario en caso de presuntos delitos electorales, con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la lucha contra el lavado de dinero. Esto no se contempla en las iniciativas sobre casinos.

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al gobierno federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.

Posteriormente a los intentos por legislar y reconocer la figura de los casinos y legalizar su actividad, en 2004 con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se logra regular el establecimiento de este tipo de lugares y con ello, se inicia la era de los casinos a lo largo del territorio nacional.

Prácticamente una década después en 2014, la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, en la que se reconoce y regula la figura de los juegos en línea y las máquinas tragamonedas, así como la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos conformado por el sector público y privado con el objeto de agilizar, actualizar y regular las actividades de un sector en expansión sin perder de vista la mano rectora del Estado mexicano. Sin embargo, Pese a lo anterior, la Minuta que contiene la nueva reglamentación federal de esta actividad, no obtiene los consensos necesarios de las fuerzas políticas representadas en la Cámara revisora y ésta actualmente se encuentra en la mal llamada congeladora.

En 2019, los diputados y diputadas integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión tenemos una oportunidad histórica ante los retos mayúsculos que demanda una actividad tan lucrativa como los casinos y los juegos y sorteos con apuestas aunada a la realidad que vivimos ante la llegada de la cuarta transformación, ¿qué sigue?

Proponer modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) y a la Ley de Coordinación Fiscal acorde con las exigencias que demanda la segunda década del siglo XXI, sin perder de vista el principio Federalista de distribución y la transparencia de las contribuciones y de esta forma, poder destinarlas a programas de cultura física y la práctica del deporte.

Argumentos

La Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios establece en el artículo 2o., fracción II, inciso B), que se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar 30 por ciento.

Como se observa, la Ley del IEPS establece de manera clara en el artículo 2o. los siguientes elementos:

1. Con independencia del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento

2. Los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas , que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional

3. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

4. De igual forma, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

5. Las tazas y cuotas para la prestación de este tipo de servicio, es del 30 por ciento.

Ahora bien, el artículo 2o.- de la Ley de Coordinación Fiscal determina:

Que el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el título cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

...

...

...

Para efectos de la presente iniciativa, se hace hincapié en la fracción VII que a la letra establece:

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B), y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

La Ley de Coordinación Fiscal vigente, establece un porcentaje del 20 por ciento en materia de participaciones para las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales en materia de servicios de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

Al respecto, consideramos que la asignación vigente prevista en la Ley de Coordinación Fiscal no puede continuar beneficiando a la totalidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuentan con este tipo de servicios de entretenimiento. En este contexto, resulta indispensable citar la publicación de Miguel Ángel Ochoa Sánchez, del 13 de mayo de 2013, en Forbes México ,

https://www.forbes.com.mx/radiografia-de-los-casinos-en-mexico/ en la que se confirma que de las 32 entidades federativas y de los 2458 municipios en México, por las siguientes razones:

• De las 409 salas que ofrecen este tipo de servicios, 50 por ciento se concentra en sólo seis entidades federativas.

• En primer lugar, se encuentra Nuevo León con 45, en segundo, Baja California con 41, en tercero el DF con 39, en cuarto Jalisco con 37, en quinto el estado de México con 35 y en sexto lugar Sonora con 28, siendo un total de 225 salas concentradas en estas entidades

• Por municipios o ciudades, los lugares más importantes que cuentan con estos establecimientos son

1. Ciudad de México 39;

2. Monterrey 25 *(cabe señalar que en marzo, el municipio clausuró 10 casinos de este total, aduciendo carencia de “uso de suelo adecuado”, el asunto está siendo combatido en los medios judiciales por los afectados);

3. Mexicali 17;

4. Tijuana 15;

5. Guadalajara 11;

6. Zapopan 10;

7. Naucalpan 9; y

8. Cancún, Hermosillo, León y Mérida con 8 cada uno.

• Oaxaca, Zacatecas y Tlaxcala no cuentan con ningún casino legal, en Chiapas han sido cerrados injustamente por la autoridad gubernamental y prácticamente lo mismo sucede con Coahuila.

• Actualmente, la industria genera cerca de 50 mil empleos directos, más de 140 mil empleos indirectos y una derrama de impuestos y aprovechamientos federales superiores a mil 400 millones de pesos por año.

Como puede observarse, es en el municipio o alcaldías -tratándose de la Ciudad de México- donde recae la actividad central de este tipo de servicios que es el orden de gobierno directamente responsable de garantizar la suficiencia de agua potable, drenaje, alcantarillado; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y calles, entre otros servicios y sin que a la fecha cuente con un esquema fiscal en materia de participaciones que directamente lo beneficie.

Ahora bien, tratándose de los 134 municipios de los 2 mil 458 que tiene México, que cuentan al menos con un negocio formal de juegos con apuestas y sorteos, con independencia del nombre que se les designe, es oportuno iniciar la discusión de un tema pospuesto en la agenda pública de este país por lo que es indispensable hacer un replanteamiento en el porcentaje previsto en materia de contribuciones sino en la fórmula de participación.

Al respecto, se considera oportuno incluir la investigación Los casinos en México y sus principales efectos sociales: un análisis de opinión pública, del investigador parlamentario doctor Juan Martín Sandoval de Escudería, de noviembre de 2002, en el que se da cuenta de las problemáticas derivadas por la instalación y funcionamiento de establecimientos con este giro:

Aunado a lo anterior, las consecuencias en materia de inseguridad, la comisión de delitos como narcotráfico o lavado de dinero por la falta de una regulación real y efectiva del servicio de casinos, de juegos con apuestas y sorteos, recaen en el municipio o en la demarcación territorial tratándose de la Ciudad de México que los mantiene con índices altos de riesgo y contingencias urbanas, sin que la federación ni las entidades federativas adopten medidas o presupuestos efectivos.

Derivado de la realidad que enfrentan los municipios y las demarcaciones territoriales que en México que cuentan con este tupo de servicios, resulta indispensable contribuir a la solución con medidas efectivas como el aumento en el porcentaje del impuesto especial sobre producción y Servicios que deben pagar quienes se dediquen al servicio de casinos, juegos con apuestas y sorteos, uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, tomando como base los principios federalistas y de justicia distributiva.

Se considera fundamental para una regulación integral de los juegos de azar y los juegos con apuestas, partir de la perspectiva del derecho constitucional de la cultura física y la práctica del deporte, debido a las consideraciones previstas en el estudio Consideraciones generales hacia la prevención y la atención del juego patológico en México , Comisión Nacional contra las Adicciones, primera edición 2012, páginas 31 y 32:

• En México, se ha observado el surgimiento de problemas de salud en algunas personas que juegan de manera frecuente, tanto en aquellas que asisten a establecimientos de juego, como entre quienes practican juegos de azar fuera de estos, por ejemplo, juegos de apuestas por internet. Estos problemas de salud incluyen, por ejemplo, conductas compulsivas, padecimientos de orden psiquiátrico como depresión y ansiedad en los jugadores, problemas financieros, comisión de delitos para conseguir dinero que apostar y otros problemas sociales graves que ameritan ser considerados para instrumentar acciones de tipo preventivo y correctivo para salvaguardar la salud mental y física de quienes practican este tipo de juego, así como para garantizar que los juegos de azar sigan siendo una actividad lúdica y recreativa. Cabe mencionar que los problemas de salud mencionados pueden ser detectados en los establecimientos de juego, puesto que son espacios donde asisten personas que juegan de manera regular, lo que brinda la oportunidad de derivar los casos detectados para que reciban una atención de manera oportuna.

• En el país hacen falta estudios a nivel nacional que describan la magnitud del juego patológico y su impacto en la población mexicana.

Con la intención que la presente expresión legislativa contribuya a la búsqueda de mecanismos recaudatorios diferentes que permitan una regulación real y efectiva del tema de los casinos, garantizando en todo momento los principios constitucionales de proporcionalidad y la equidad fiscales, se propone reformar el artículo 2o fracción II inciso) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para efectos de aumentar a 35 por ciento las tazas y cuotas por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe.

En el mismo sentido se propone reformar y adicionar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para distribuir el Fondo General de Participaciones para asignar el 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México, y 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicios. Los municipios y alcaldías destinarán dicho impuesto a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 35 por ciento

Segundo. Se reforma la fracción VII y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior a 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el título cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Adicionalmente, la recaudación federal participable estará integrada por el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 2, fracción XXX Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de los ingresos excedentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la misma ley.

Tratándose de la recaudación prevista en el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la distribución se llevará a cabo en los términos siguientes: 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México, y 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El porcentaje asignado a municipios y alcaldías se destinará exclusivamente a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para su otorgamiento.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de febrero de 2021.

Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Cofepris, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes, y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México, se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotara de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal y que por diversos factores y necesidades, se les fue otorgando gradualmente esa autonomía.

Sobre el particular, una de las estrategias claves planteadas por el Programa Nacional de Salud 2001-2006 a cargo de la Secretaría de Salud, era el fortalecimiento de las instituciones públicas y de rectoría en las funciones de control sanitario, es por ello que mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de julio de 2001, se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tendría por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le correspondiera a esa Secretaría.1

En el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), publicado en el DOF el 13 de abril de 2004,2 la define como “un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables”.

Con la creación de la Cofepris se ha buscado ejercer las atribuciones de la Secretaría de Salud en materia regulación sanitaria con enfoque administrativo, a fin de reducir, eliminar o mitigar riesgos reales o potenciales a la salud, que conjuga acciones regulatorias y de fomento sanitario, vinculadas a resultados de alto impacto en la salud poblacional.

El ámbito de competencia de la Cofepris, se define como aquellos actos del Poder Ejecutivo federal que tienden a proteger a la población contra riesgos por consumo o uso de agua, alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y otros productos, sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el medio ambiente o en el trabajo; y a mensajes publicitarios cuyos productos anunciados puedan alterar su salud.

b) Contexto político actual

Desde la llegada a la Presidencia de la República del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, se ha visto una tendencia de centralizar atribuciones y controlar todas las decisiones del Estado, bajo la premisa del combate a la corrupción. En lo particular, manifestó: “La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es muy importante para verificar la calidad de medicamentos y equipos médicos, por lo cual no desaparecerá”.3 Ante tal situación se considera de suma importancia su autonomía del Gobierno, para evitar la politización de un derecho humano que es la salud.

Desde su creación, la Cofepris ha cumplido el mandato constitucional plasmado en el artículo 4o., relativo al derecho a la protección de la salud, ya que este organismo sanitario nacional orienta la regulación, el control y el fomento sanitario de forma anticipada, ágil y eficiente, ante la identificación, caracterización y ponderación de cualquier evento adverso, para que a partir de la evidencia científica, evitar riesgos a la salud.

Debido a la importancia que reviste la Cofepris como un garante eficaz de la salud pública, diversos sectores sociales demandan la existencia de un organismo moderno, a la altura de los nuevos desafíos y que de ninguna manera este adscrita ni subordinada al poder del Estado.4

Actualmente, la Cofepris está adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, encabezada por Hugo López-Gatell Ramírez, quien bajo su tutela tiene otras doce instancias más, que convierten a dicha institución en un organismo de gran poder, tal y como consta en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado con fecha 19 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación. Así con este ajuste Salud sería juez y parte en compra de fármacos, incluidas las vacunas contra el SARS-Cov2, aniquilando la transparencia y autonomía de la Cofepris, de ahí la necesidad de su evolución a un órgano constitucional autónomo.

Para efectos de lo anterior, a continuación, se expondrán brevemente las características esenciales de estos órganos.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada.

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico, y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso de concentración de poder y una estructura burocrática rígida, que puede generar alta ineficiencia y corrupción.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente. por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órganos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos desconcentrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida por el artículo 9o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones”.

Por otra parte, la descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras figuras que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración de poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada, pero ambas siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos , abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso del Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público. En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución y diversificación de competencias específicas del poder público. Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.5

La creación de los órganos constitucionales autónomos se fundamenta en tres hipótesis: 1) limitar el sistema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivo atribuciones que anteriormente tenía; 2) enfrentar a la partidocracia y a otros poderes fácticos mediante instituciones independientes que fueran capaces de controlar a esos poderes, y 3) los órganos constitucionales autónomos tenían que ver con el proceso de transición a la democracia, pues los poderes formales establecidos contaban con vicios autoritarios, y la transformación democrática requería de órganos nuevos, no contaminados, que alentaran y acompañarán los procesos de cambio.6

Los órganos constitucionales autónomos se crean a partir de diversas razones, como pueden ser: de tipo económico neoliberal, por la necesidad de contar con aparatos estatales que tomen decisiones técnicas (es decir, valoradas por expertos en el tema que se trate) que estén alejadas de cualquier ideología política; una razón más es la desconfianza en los poderes tradicionales existentes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial).7

Las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos, se pueden dividir en

1. Políticas; ya sea por desconfianza social o para limitar la esfera de acción del Poder Ejecutivo.

2. Económicas;

3. Externas; ya sea debido a recomendaciones de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, o por comparación con instituciones extranjeras; o

4. Técnicas; debido a que las tareas encomendadas requieren un alto grado de especialización.8

En ese entendido, generalmente las causas de creación de los órganos constitucionales son: la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia y otros poderes fácticos que confluyen dentro de un Estado constitucional de Derecho, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y, lamentablemente, la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

En resumen, los órganos constitucionales autónomos tienen las siguientes características:

• Se consideran entidades, instituciones o entidades especializadas, establecidas en la Constitución.

• Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Tienen relaciones de coordinación con otros órganos.

• Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

• Permanencia.

• Atienden funciones estatales coyunturales, que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

• Se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, racionalidad presupuestaria, responsabilidad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.

• El nombramiento de sus titulares deberá recaer en aquellas personas que se hayan distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretenda ocupar.

• Proponer el proyecto de presupuesto; y deben rendir ante el Congreso del Estado un informe anual.

Las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos, autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos.9

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 10 y P./J. 12/2008, 11 con los rubros Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características y Órganos constitucionales autónomos. Sus características. Así, la primera tesis establece:

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, formándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Cofepris, a fin de que pase de ser un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto, decisiones, etcétera.

Lo anterior, con la finalidad de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. José Boquera indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad.12

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano.13

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de conformidad con su marco jurídico, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

II. Marco normativo

- Creación y naturaleza jurídica

Como se indicó, con fecha 5 de Julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris),14 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tendrá por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponden a esa Secretaría.15

- Órganos y unidades administrativas de la Cofepris:

La Cofepris se encuentra organizada de la forma siguiente:

I. Un comisionado, que será el titular de la comisión;

II. Un consejo interno;

III. Un comité de directores;

IV. Un consejo consultivo mixto; y

V. Las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Medicamentos y Tecnologías para la Salud;

b) Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios;

c) Dirección General de Salud Ambiental;

d) Laboratorio Nacional de Salud Pública;

e) Dirección de Control Sanitario de la Publicidad;

f) Dirección Jurídica y de Política Normativa; y

g) Dirección de Apoyo Administrativo y Sistemas.

- Funciones de la Cofepris 16

De acuerdo con la Ley General de Salud, la Cofepris es supervisada por la Secretaria de Salud y cuenta con las siguientes facultades:

- Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

- Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

- Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia;

- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en los párrafos que preceden, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud;

- Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos; de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos;

- Ejercer las atribuciones que esta ley y sus reglamentos confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;

- Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

- Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones; y

Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.

- La Cofepris en tiempos de emergencia sanitaria

En tiempos de emergencia sanitaria, el Estado debe avalar el derecho a la protección de la salud, misma que debe ir acorde con la actuación de la autoridad sanitaria, la Cofepris.

El objeto como autoridad sanitaria de la Cofepris es el de proteger a los mexicanos de los riesgos que se presenten por el consumo y uso de medicamentos, dispositivos médicos, así como los derivados del consumo de alimentos y otros productos que utiliza la población, así como organizar las acciones de control y fomentos sanitarios de manera coordinada entre las entidades federativas en materia de salubridad.17

La Organización Mundial de la Salud catalogó la presencia del SARS-Cov2 (Covid-19) como asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional; en México, el pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el SARS-Cov2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.

Así, a fin de mitigar y de afrontar el aumento de contagios por Covid-19, la Cofepris trató de agilizar el proceso para la adquisición de los insumos para la salud y priorizó las acciones estratégicas en la atención de esta contingencia sanitaria, con el objeto de mantener los estándares de calidad de los insumos para la salud que ayudarán a mitigar los efectos de la pandemia, implementando una serie de listados con los requisitos para los productos que provienen de importaciones.

Otro ejemplo en el que interviene la Cofepris son los registros sanitarios para dispositivos médicos de fabricación extranjera, trámite para el acondicionamiento, depósito, venta y distribución de dispositivos médicos. Para estos efectos, este ente público se encarga de solicitar información técnica y científica para demostrar que el insumo reúne las características de seguridad y eficacia.

Asimismo, se debe incluir el proyecto de etiqueta en idioma español, en los términos de la norma oficial mexicana correspondiente, complementado con una descripción general del proceso de fabricación, estructura, materiales, partes y funciones del dispositivo, con ello se esperaría una pronta respuesta por parte de la Cofepris debido a la serie de informes donde se aseguraba el abasto de los insumos.

Otra intervención de esta institución es la encargada de entregar un permiso provisional de comercialización para que puedan ser utilizadas en el país pruebas rápidas para la detección del Covid-19.

En materia de importaciones y exportaciones de insumos médicos, se requiere la emisión de permisos para todos los insumos médicos, principios activos para la elaboración de medicamentos, así como alimentos y otros productos de consumo humano.

- Derecho a la salud y sistema federal sanitario

El derecho a la salud se encuentra contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo un derecho humano por excelencia, por lo que es deber del Estado asegurar la asistencia y protección sanitaria, efectiva para la població, lo cual genera una obligación del Estado tendente a su conservación y protección. La salud como un bien social solamente se puede preservar mediante un esfuerzo colectivo, por medio del cual se desarrolle un sistema de atención y protección sanitaria adecuada.

Para Miguel Carbonell, la protección de la salud y el desarrollo de los correspondientes sistemas sanitarios es una de las tareas fundamentales en los Estados democráticos contemporáneos y representa una de las claves del Estado de bienestar.18 Así, el Estado tiene la obligación de desarrollar acciones positivas tendientes a proteger la salud o repararla cuando ha sido afectada.

El sistema federal sanitario está formado por la Cofepris y las autoridades equivalentes u homólogas en las entidades federativas con las que se haya suscrito un acuerdo de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

Se integró con el objeto de organizar y armonizar en toda la República Mexicana las acciones de control y fomento sanitarios que de manera coordinada y como autoridades sanitarias ejercen la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que son reguladas a nivel nacional por la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris.19

El sistema federal sanitario se estructura con políticas regulatorias y no regulatorias, vínculos a nivel nacional e internacional a través de las áreas de protección contra riesgos sanitarios y los laboratorios estatales de salud pública y de la Cofepris.

El sistema federal sanitario funciona regionalizado, se rige por criterios para la participación de las entidades federativas en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.

Regiones:20

Respecto a su presupuesto, para 2017 se le otorgaron 662 795 854 pesos; en 2018, el correspondiente a 690 755 294; para 2019 se le asignaron 680 809 978; en 2020, 705 039 815, y para 2021 732 109 837.

Como se observa, el presupuesto más alto que se asignó a este ente público durante el periodo referido fue el correspondiente a 2021, por 732 109 837 pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que ascendió a 6 295 736 200 000 pesos; esto es, 0.012 por ciento del total.

III. Panorama internacional.

- Food and Drug Administration-Estados Unidos

En nuestro vecino del norte, la FDA21 es responsable de proteger la salud pública mediante la regulación de los medicamentos de uso humano y veterinario, vacunas y otros productos biológicos, dispositivos médicos, el abastecimiento de alimentos en Estados Unidos, los cosméticos, los suplementos dietéticos y los productos que emiten radiaciones.

Favorece la salud pública mediante el fomento de las innovaciones de productos provee al público la información necesaria, exacta, con base científica, que le permite utilizar medicamentos y alimentos para mejorar su salud.

Las responsabilidades de la FDA se extienden a los 50 estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guama, las Islas Vírgenes, Samoa Americana y otros territorios y posesiones de Estados Unidos.

La FDA inspecciona a los fabricantes o procesadores de productos regulados para verificar que cumplen con los reglamentos pertinentes. Los que son inspeccionados incluyen fabricantes de vacunas y medicamentos; bancos de sangre; instalaciones de producción de alimentos; granjas lecheras; procesadores de alimentos para animales.

La FDA realiza varios tipos de inspecciones para ayudar a proteger a los consumidores de productos peligrosos: La inspección previa a la aprobación después de que una compañía presenta una solicitud a la FDA para comercializar un nuevo producto. Inspecciones rutinarias de una instalación reglamentada. Inspecciones “por causa conocida” para investigar un problema específico que ha suscitado la atención de la FDA.

- Agencia Europea de Medicamentos-Unión Europea

La EMA22 garantiza la evaluación científica, la supervisión y el seguimiento de la seguridad de los medicamentos de uso humano y veterinario en la Unión Europea. protege y promueve la salud humana y animal mediante la evaluación y el seguimiento de los medicamentos en la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los principales cometidos de la agencia consisten en otogar la autorización y el seguimiento de los medicamentos en la UE.

Para poder comercializar sus productos, las empresas deben solicitar la autorización de cada uno de ellos, que es emitida, en su caso, por la Comisión Europea. La autorización les permite comercializar el medicamento en cuestión en toda la UE y el EEE.

Dado el amplio alcance del procedimiento, la mayoría de los medicamentos verdaderamente innovadores que se comercializan en Europa son autorizados por la EMA.

La agencia facilita el desarrollo de los medicamentos y su acceso a ellos evaluando las solicitudes de autorizaciones de comercialización haciendo el seguimiento de la seguridad de los medicamentos a lo largo de todo su ciclo de vida proporcionando información a los profesionales sanitarios y los pacientes.

La EMA cuenta con un consejo de administración, compuesto por 36 miembros que, al ser nombrados, se comprometen a actuar en interés público y a no representar a ningún gobierno, organización o sector. El Consejo establece el presupuesto, y aprueba su programa de trabajo anual. El director ejecutivo es el responsable de todas las cuestiones operativas y de personal y de elaborar el programa de trabajo anual. La EMA cuenta con siete comités científicos y varios grupos de trabajo en los que participan miles de expertos de toda Europa.

La EMA coopera estrechamente con los reguladores nacionales en los países de la UE y con la Dirección General de Salud de la Comisión en una asociación conocida como la red europea de regulación de medicamentos. También interactúa con los pacientes, los profesionales sanitarios y las universidades. Por último, colabora asimismo con sus agencias homólogas y en especial con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La EMA trabaja de forma independiente, abierta y transparente y defiende las normas más estrictas en sus recomendaciones científicas. Sus comités científicos proporcionan recomendaciones independientes sobre medicamentos de uso humano y veterinario que se basan en una evaluación científica exhaustiva de los datos. La Agencia pública información clara e imparcial sobre los medicamentos y sus usos autorizados.

IV. Justificación de la iniciativa

Como ya se ha indicado a lo largo de esta iniciativa, la Cofepris juega un papel importante en la protección sanitaria del país, así que dotar de autonomía constitucional es una condición necesaria, pues a pesar de que su reglamentación contempla una estructura organizacional y se prevé autonomía técnica, administrativa y operativa, parece ser que no es suficiente para garantizar el derecho a la protección de la salud, sobre todo en esta contingencia sanitaria que atraviesa el país, pues no se ha observado el ejercicio efectivo de sus facultades por injerencias abiertas del Gobierno Federal, que no permite que este órgano –en principio técnico– asuma sus determinaciones estrictamente con ese carácter.

Así, resulta cuestionable la manera en la que se conduce la Cofepris debido a que tratándose de trámites para insumos de la salud, vacunas; y en momentos de emergencia sanitaria, el Estado Mexicano debe garantizar el derecho a la protección a la salud, misma que debe ir acorde con la actuación de la autoridad sanitaria contando con términos claros y razonables al momento de expedir algún tipo de trámites, sin estar sometida a los gustos del gobierno en turno.

Ejemplo claro de ello es el acuerdo23 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, pues se realizó un cambio en la adscripción de la Comisión, al pasarla del titular de la Secretaría de Salud al titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, una modificación orgánica más política que técnica que además concentra una serie de facultades en una subsecretaría que no necesariamente es la más idónea para esta tarea.

El acuerdo justifica el cambio de adscripción en la necesidad de actualizar e integrar en un solo documento, las áreas de adscripción de la Ssa que se han ido modificando en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en las Leyes General de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, mientras que en el comunicado de prensa difundido por Comunicación social de LA Ssa, se menciona que la decisión fue “bajo el principio básico de que el criterio científico técnico debe prevalecer en todo momento sobre cualquier otro, como señala el Programa Sectorial de Salud 2020-2024”.24

Al subsecretario de Prevención y Promoción se le ha asignado la tarea de facilitar el proceso de reestructuración de Cofepris, que es uno de los objetivos de nuestro programa sectorial de salud que se publicó este lunes y lo que buscamos es tener mejor regulación y sobre todo transparencia, transparencia. Hay que limpiar de corrupción el país en muchos aspectos, pero en la regulación sanitaria también hay muchas preocupaciones al respecto.25

Para algunos especialistas, con este ajuste lo único que se aprecia es que la Secretaría de Salud será juez y parte en compra de fármacos, ya que aniquila la independencia, la transparencia y la autonomía de la agencia regulatoria, poniendo en entredicho su credibilidad.26

Al poner en duda y riesgo la regulación sanitaria es menester dotarlo de autonomía plena, tanto presupuestalmente como decisivamente y sin sometimiento alguno a otro órgano estatal.

En momentos de emergencia sanitaria, el Estado mexicano debe garantizar el derecho a la protección a la salud, la que debe ir acorde con la actuación de la autoridad sanitaria, que en este caso es la Cofepris, y que al otorgarle plena autonomía, cumpla realmente un rol de autoridad autónoma en materia sanitaria, lo que de suyo implica la protección a los mexicanos de los riesgos que se presenten por el consumo y uso de medicamentos, dispositivos médicos, así como los derivados del consumo de alimentos y otros productos que utiliza la población,27 así las acciones de control y fomentos sanitarios de manera coordinada entre las entidades federativas en materia de salubridad.

Ello, teniendo en consideración que el Estado Mexicano ha firmado compromisos internacionales entre ellos el Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC) y del Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico, de los cuales se pueden generar posibles incumplimientos de sus compromisos en materia sanitaria, lo que en el peor de los casos podría llevar a nuestro país a enfrentar paneles de solución de controversias en materia regulatoria.

Sujetar a la Cofepris a una dependencia federal implica que su autonomía se afecte irremediablemente. La ausencia de transparencia de sus trámites y procedimientos en sus áreas de regulación, desde los alimentos, dispositivos médicos y productos químicos, puede llevar a entorpecer el comercio exterior, de acuerdo con los compromisos pactados en el artículo 28 del T-MEC. Según los especialistas, esto puede ocasionar que nuestros socios comerciales, impulsen el inicio de un panel dentro del capítulo 31 de solución de controversias, lo que implicaría un impacto para México. Aunado a que se generaría inseguridad jurídica de poca confianza para la inversión.28

El capítulo 28 del T-MEC busca generar transparencia, una mejor coordinación entre las partes, rendición de cuentas (transparencia), y practicabilidad en la forma en que se genera la regulación; esto es, que exista cooperación regulatoria entre las partes, eliminar requisitos, evitando que sean redundantes o divergentes o duplicados pero, sobre todo, impedir que esos requisitos entorpezcan el comercio exterior.

En conclusión, al transformar a Cofepris en un órgano constitucional autónomo, no solo aplicará e impactará de forma positiva en el ámbito nacional, sino también en la esfera internacional con compromisos y objetivos compartidos para el desarrollo y garantía en la protección del derecho humano a la protección de la salud.

V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer autonomía constitucional a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

Se busca también regular la designación de su Consejo de Administración mediante un procedimiento en el que participe un Comité de Evaluación integrado por expertos en la materia y sin la intervención del Ejecutivo federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2017 a 2021, el cual fue el correspondiente a 2021, por 732 109 837 pesos del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, que ascendió a 6 295 736 200 000; esto es, 0.01 por ciento del total.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Único. Se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo, incisos a) a c), y octavo, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

El estado contará con un organismo público autónomo denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dotado de autonomía técnica, funcional, financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, quien será la autoridad en materia de sanidad y estará a cargo de la regulación, control y fomento sanitario, de conformidades con las leyes de la materia.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.01 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

La Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará a cargo de un Consejo General, integrado por cinco consejeros independientes electos por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección de los integrantes del Consejo de Administración, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política de impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del Consejero Presidente de la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y sus competencias.

La conformación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tercero. La normatividad y regulación emitida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo anterior.

Cuarto. La Cámara de Diputados contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio segundo, para llevar a cabo el nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración del órgano autónomo denominado Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Quinto. En tanto se integra la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como un órgano autónomo, éste continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Sexto. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la conformación del Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como órgano autónomo continuarán su trámite ante el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762924&fecha=05/07/2 001

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=677821&fecha=13/04/2 004

3 https://aristeguinoticias.com/0708/aristegui-en-vivo/enterate/
cofepris-es-fundamental-no-desaparece-lopez-obrador-enterate/

4 https://coparmex.org.mx/cofepris-no-debe-perder-su-autonomia-tecnica-de -organo-regulador-sanitario/

5 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998, página 331

6 López Olvera, Miguel Alejandro (coordinador). Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, 2020, IIJ-UNAM, página 3, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/616 9/16.pdf

7 Ídem.

8 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_chann el=IIJUNAM

9 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_chann el=IIJUNAM

10 Registro digital: 172456, Tesis: P./J. 20/2007, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1647, Materia(s): Constitucional.

11 Registro digital: 170238, Tesis: P./J. 12/2008, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, Materia(s): Constitucional.

12 Ambos autores son citados en el artículo: “Órganos constitucionales autónomos”, del autor Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/
concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

13 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/
concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

14 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762924&fecha=05/07/2 001&print=true

15 Artículo 1 del decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

16 Artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.

17 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/acciones-estrategicas-de-la-cofep ris-por-la-emergencia-de-covid-19?idiom=es

18 https://miguelcarbonell.me/2020/04/11/el-derecho-a-la-salud-su-signific ado-elemental/?fbclid=IwAR1b9UnhCESpD-FAL9x4tPIkBL5e1i4Yhu0xrCVlbGdGOXd bFYdfHKS9orQ

19 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sistema-federal-sanita rio-49111

20 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/atribuciones-49200

21 https://www.fda.gov/about-fda/fda-basics/que-hace-la-fda

22 https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/ema_es#estructura

23 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598727&fecha=19/08/ 2020

24 https://codigof.mx/cofepris-funciones-y-cambios-en-la-administracion-20 18-2024/

25 Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud. Conferencia vespertina del 19 de agosto.

26 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Con-ajuste-en-Cofepris-Salud-s eria-juez-y-parte-en-compra-de-farmacos-Chertorivsky-20200820-0148.html

27 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/acciones-estrategicas-de-la-cofep ris-por-la-emergencia-de-covid-19?idiom=es

28 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Con-ajuste-en-Cofepris-Salud-s eria-juez-y-parte-en-compra-de-farmacos-Chertorivsky-20200820-0148.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Organización de las Naciones Unidas presentó un informe en el mes de julio del presente año, con el título del “El impacto del Covid-19 en América Latina y el Caribe”, en que se informa que la pandemia ha perjudicado gravemente al mundo, pero principalmente América Latina y el Caribe son regiones en donde provocará la peor recesión en los últimos 100 años. Por lo que la recuperación deberá ser una manera de reestructurar el modelo de desarrollo con base en la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

Conforme a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se establecieron cuatro dimensiones clave sustentadas firmemente en los derechos humanos:

• “Dimensión social: basada en la igualdad y la protección social universal, independientemente del sexo o el género, la edad, la raza, el origen étnico, el idioma, la religión, la condición jurídica o el estatus migratorio, o de cualquier otra situación o circunstancia personal.

• Dimensión económica: basada en la creación de empleos decentes, sostenida por una mayor capacidad tecnológica local.

• Dimensión ambiental: basada en la protección de la naturaleza y el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

• Dimensión política: basada en la democracia, el estado de derecho, la transparencia, la igualdad de género, la prevención de conflictos y la rendición de cuentas, así como en la participación y el acceso de la sociedad civil y las comunidades locales a la información en todas las fases de la formulación, la aplicación y la evaluación de las políticas públicas”.1

Las recomendaciones gubernamentales para aumentar la protección social para ayudar los hogares es esencialmente detectar y atender a las personas y regiones más vulnerables para equilibrar las condiciones sociales de los ciudadanos que viven en pobreza y extrema pobreza.

Cuadro 1.2

Los Estados deben garantizar el suministro de servicios básicos como el agua, electricidad, comunicaciones y sin olvidar el internet. Además, deben dar prioridad al derecho a la educación con base al principio de igualdad y acceso continuo entre las niñas, niños y adolescentes, preferentemente a los que se encuentran en situación pobreza y marginación

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo sexto párrafo tercero, el derecho del acceso al internet:

“Artículo 6o.- (...)

(...)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Es decir que cualquier mexicana o mexicano se le garantizará el acceso al internet, aunque la realidad social discrepa por lo establecido por la carta magna. La reciente pandemia que azota en todo el mundo, ha reflejado la gran brecha de desigualdad que existe entre los ciudadanos.

Los derechos humanos “son aquellos derechos que tienen todas las personas por el hecho de ser tal, y que les permite su máxima realización material y espiritual, con responsabilidad para su propia comunidad”.3

Las garantías individuales son los medios de protección o aseguramiento de los derechos humanos; el maestro Fix-Zamudio expresa que la verdadera garantía de los derechos de la persona humana consiste precisamente en su protección procesal, es decir son los medios procesales por conducto de los cuales es posible su protección y eficacia.4

Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.5

El ciclo escolar 2019-2020 se vio perjudicado dado que, las niñas, niños y adolescentes no pudieron regresar a clases para finalizar el ciclo escolar y ante el regreso a clases del ciclo escolar 2020-2021, las autoridades educativas han buscado diversas medidas y protocolos de sanidad para este regreso a clases pero que, si la situación epidemiológica seguía en la misma situación o peor, se implementaría el programa Aprende en Casa II para asegurar la educación de las y los alumnos, sin olvidar que las clases continuarán siendo a distancia, es decir, desde sus hogares.6

Sin duda, el sector educativo en nuestro país es uno de los mayormente afectados por esta crisis sanitaria; la Secretaría de Educación Pública se ha visto en la obligación de cerrar temporalmente las instituciones educativas para salvaguardar la salud de los educandos y evitar contagios, por lo que se optó por mantenerlos dentro de sus hogares.

Siendo de esta manera que los educandos deben de contar con una televisión y una computadora para poder seguir estudiando, pero de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, mencionando que:

• “El 92.5 por ciento de los hogares cuenta al menos con un televisor.

• El 43.0 por ciento de la población de 6 años o más es usuaria de computadora (49.4 millones).

• El 70.1 por ciento (80.6 millones) de la población de seis años o más son usuarios de Internet”.7

Los sectores con mayores índices de pobreza son los más afectados, en la que las niñas, niños y adolescentes que viven en zonas marginadas o pertenecientes a comunidades indígenas no cuentan con acceso a internet, ni mucho menos con un dispositivo tecnológico que le permita continuar con sus estudios.

Regresaron a clases 30 millones 466 mil educandos de educación básica y media, en la que su mayoría pertenecen a escuelas públicas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que en México en promedio el 80 por ciento de los alumnos de clase alta y 45% de los alumnos de clase media cuentan con una computadora y acceso a internet; en comparación con los alumnos de clase baja que solo el 5 por ciento cuentan con ello.8

Aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 3 fracción XLIII:

“Artículo 3. (...)

I. a XLII. (...)

XLIII. Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas”.9

Se han presentado diversos casos en la población mexicana en la que las familias están en crisis para que sus hijas e hijos puedan seguir estudiando; existe un caso particular en la otomí de Toluca en la que un padre soltero a cargo de cinco hijos, se tuvo que ver en la necesidad para determinar quién de sus hijos podría seguir estudiando ya que no cuentan con computadora, celular, radio y peor aún sin energía eléctrica, optando por que su hija que cursa el primer año de primaria fuera la que siguiera estudiando. Asimismo, al menos el 20 por ciento de los pobladores de la misma región sufren de las mismas circunstancias por no contar con los servicios básicos.10

Aunque la ley prevé brindar acceso de internet de banda ancha a toda la población, no es una realidad, que inclusive se pueda considerar como una ilusión jurídica. La gran brecha de desigualdad no es reciente, siempre ha estado presente pero la pandemia ha reflejado esa urgencia que se debe atender para reducir la desigualdad de ese importante recurso para que las niñas, niños y adolescentes no se queden atrás y se haga efectivo su derecho que tienen a la educación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 26 menciona:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.11

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 28:

“1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”.12

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.13

Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar en todo momento el derecho a la educación, este derecho por excelencia es pilar fundamental para el progreso y conocimiento de la sociedad mexicana, ante esta situación no se debe permitir un estancamiento que pueda llegar a generar un retroceso sin precedentes de la educación en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9; y se adiciona una fracción XIV, todos de la Ley General de Educación.

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. (...)

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución,

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV. Promover a los educandos, preferentemente a los que se encuentran en situación de pobreza y marginación, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. El impacto del Covid-19 en América Latina y el Caribe. 9 de julio de 2020. https://reliefweb.int/report/world/informe-el-impacto-del-covid-19-en-a m-rica-latina-y-el-caribe-julio-2020

2 Ibídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor. Latinoamérica: Constitución, proceso y Derechos Humanos. 1 edición, México, 1988, página 58.

5 Revistas Jurídicas UNAM. Derechos Humanos y derechos fundamentales. México. 2018.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12556/14135

6 Milenio. SEP concluye ciclo escolar entre pandemia por covid-19. 3 de julio de 2020.
https://www.milenio.com/politica/sep-concluye-ciclo-escolar-2019-2020-pandemia-coronavirus

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

8 El Universal. Con computadora sólo el 5% de los estudiantes pobres en el regreso a clases. 24 de agosto de 2020.
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/con-computadora-solo-5-de-los-estudiantes-pobres-en-el-regreso
-clases#:~:text=Especiales-,Con%20computadora%2C%20s%C3%B3lo%205%25%20de%20los%20estudiantes%20pobres,
en%20el%20regreso%20a%20clases&text=Seg%C3%BAn%20el%20Programa%20de%20la,hasta%2020.6%25%20y%2023.4%25.

9 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 2020.

10 El Universal. Justino no tuvo de otra, sólo uno de sus hijos estudiará. 29 de agosto de 2020.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/justino-no-tuvo -de-otra-solo-uno-de-sus-hijos-estudiara

11 La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

12 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 133, 134, 685 Ter y 857 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2014, en esta misma asamblea, se aprobó una reforma histórica que permitió considerar como violencia laboral la solicitud de certificados médicos de no embarazo a las mujeres; en consecuencia, nunca más se volvió a condicionar a una mujer la obtención de un empleo a cambio de demostrar que no estaba embarazada. Lo anterior quedó establecido en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, la discriminación no se detiene en el ámbito laboral. Muchas empresas que radican en el país, ponen como requisito de contratación la entrega de certificados médicos, con la justificación de analizar si las personas son aptas para el empleo o tienen alguna enfermedad congénita que les impida realizar dichas actividades; pero en la práctica, el manejo de dicha información de manera arbitraria puede impedir a una persona obtener un empleo, debido a su condición de salud.

Tanto la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, consideran la condición de salud de una persona como “datos personales sensibles”, y si bien, las empresas no cometen una ilegalidad al solicitar los exámenes médicos (ya que los interesados firman la conformidad de que se maneje esa información), si recurren en una actitud de discriminación al solicitar un certificado médico, pues dan preferencia a la persona que tiene un estado de salud favorable.

En un caso hipotético, pero que ocurre con mucha frecuencia, si una persona que tiene cáncer solicita un empleo en una determinada empresa, pero su puesto está en juego entre ella y otra persona, seguramente el empleador dará preferencia al profesionista que no tiene una enfermedad crónico-degenerativa; sin embargo, dicha decisión no se toma bajo el argumento del valor agregado profesional, sino pensando en la productividad de la empresa.

Aunque lo anterior fue un caso hipotético, desafortunadamente es una realidad que se ha venido documentando en los últimos años:

Para quienes padecen cáncer el reto no sólo es vencer a la enfermedad, sino lidiar con sus consecuencias. El estigma que predomina entre los empleadores es que las personas con la enfermedad se vuelven improductivas, por lo que muchas veces deciden concluir la relación laboral.

En el caso concreto de cáncer de mama, cuatro de cada 10 mujeres en promedio fueron víctimas de discriminación laboral en 2013, según datos de la fundación Edificando Vidas, organismo que brinda apoyo integral a pacientes con cáncer.

Al ser un padecimiento crónico que puede requerir varios días de incapacidad, muchas empresas no están dispuestas a cubrir esa prestación por largo tiempo. 1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y diferentes tratados internacionales tienen múltiples disposiciones que brindan diversas protecciones y garantías relacionadas con la discriminación laboral.

No obstante lo anterior, actualmente no hay ninguna normativa que prohíba a las empresas y empleadores, solicitar certificados médicos a personas que les soliciten trabajo, convirtiéndose con ello en una práctica discriminatoria que debe quedar regulada en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en la Ley Federal del Trabajo.

El objetivo de esta iniciativa es erradicar la discriminación laboral por motivos de salud, no mediante la declaratoria de un precepto o principio legal, sino con la prohibición de solicitud de certificados médicos como requisito para el ingreso, permanencia o ascenso en el ámbito laboral, que como se verá a lo largo de este proyecto esta acción no es justificable, salvo en los casos específicos que contempla la Ley Federal del Trabajo.

Clasificación de enfermedades

La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es “uno de los estándares internacionales más usados para elaborar estadísticas de morbilidad y mortalidad en el mundo”,2 su objetivo es permitir al sistema registrar, analizar, interpretar y comparar los datos de mortalidad y morbilidad recopilados en diferentes países o regiones y en diferentes momentos. A través de la clasificación, las palabras de diagnóstico y otros problemas de salud se pueden convertir de palabras a códigos alfanuméricos para facilitar su almacenamiento y posterior recuperación para el análisis de la información.3

La estructura básica de la CIE se basa en un “sistema de clasificación de eje variable”,4 agrupándose de la siguiente manera:

• Enfermedades epidémicas.

• Enfermedades constitucionales o generales.

• Enfermedades localizadas ordenadas por sitios.

• Enfermedades del desarrollo.

• Traumatismos.5

Para el caso de nuestro país, la Secretaría de Salud ha determinado el uso del mismo número de clasificación de enfermedades, y en el contexto de la vigilancia, investigación y control se identifican las variables de enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Las transmisibles hacen referencia a “enfermedades infecciosas y parasitarias, complicaciones del embarazo, del parto y del puerperio y ciertas afecciones originadas en el período perinatal.”6 Para el caso de enfermedades no transmisibles, se incluye “el resto de capítulos de enfermedades crónicas como el cáncer en todos sus tipos, a las lesiones y accidentes.”7

Para efectos de la presente iniciativa, es pertinente aclarar que no se debe discriminar a una persona por ninguna enfermedad, y por consiguiente, la solicitud de certificados médicos no debe ser justificable aunque se trate de una enfermedad transmisible, tal como puede ser el caso de enfermedades de transmisión sexual o por ejemplo, por el virus SARS-CoV2, y otro tipo de padecimientos que se encuentren en esa categoría.

En tal caso, la empresa estaría en la obligación de seguir aplicando las prácticas de salud e higiene que sean necesarias y las dictadas por las normas oficiales mexicanas; asimismo, brindar oportunamente el servicio médico que establece la ley, y no limitar los derechos laborales por las incapacidades médicas.

Es también pertinente definir ¿qué se entiende por enfermedades crónicas degenerativas? Pues a raíz de la pandemia, se hizo evidente que este tipo de padecimientos determinaban condiciones de salud adversas para la sociedad, y donde se encuentran pacientes estigmatizados por su condición.

Las más comunes son diabetes e hipertensión arterial, y se definen de la siguiente manera:

“Son aquéllas que van degradando física y/o mentalmente a quienes las padecen, provocan un desequilibrio y afectan a los órganos y tejidos. Las enfermedades degenerativas pueden ser congénitas o hereditarias. Suelen manifestarse en edades avanzadas, aunque también pueden afectar a personas jóvenes de entre 20 y 40 años, dependiendo la enfermedad. Están relacionadas con los estilos de vida y con el envejecimiento de la población.”8

Equivocadamente se ha desarrollado un discurso discriminatorio a nivel internacional, donde se juzga a las personas que padecen este tipo de enfermedades, pues se afirma que basta con la prevención para que una persona no tenga dichos padecimientos; sin embargo, fuera de toda estrategia bien fundamentada de prevención, no se debe catalogar a los pacientes de este tipo de enfermedades como personas responsables de su condición de salud.

Discriminación Laboral

La discriminación laboral, o en el empleo, se refiere a prácticas que subordinan o ponen a ciertas personas en situación de subordinación o desventaja en el mercado laboral o en el lugar de trabajo debido a su raza, color, religión, género, opiniones políticas, nacionalidad, salud u origen social. Las prácticas discriminatorias pueden ser directas o indirectas, y ocurren cuando se establece una clara distinción, preferencia o exclusión por una o más razones.9

Ésta se ha expresado a lo largo de la historia en diversas facetas, desde motivos que obedecen al género, la orientación sexual, la discapacidad, el origen étnico, la edad, entre otros. Sin embargo, una faceta en la que poco se aplica la ley es la discriminación por condiciones de salud de las personas.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) el estado de salud, el embarazo y la segregación de género son las tres principales causas de exclusión en el lugar de trabajo.10 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que este tema afecta a todos los países, sectores económicos y tipos de actividades. Si bien estas acciones son condenadas por la sociedad y, en ocasiones, legalmente, el avance en su eliminación es desigual y no siempre duradero.11

Desde enero de hasta septiembre de 2019, Conapred clasificó 102 expedientes de denuncia como presunta discriminación; de todas ellas, las diez principales causas se discriminación laboral fueron:

1. Condición de salud

2. Embarazo

3. Género

4. Discapacidad

5. Apariencia física

6. Preferencia u orientación sexual

7. Edad

8. Sexo

9. Situación Familiar

10. Identidad de género.12

Al posicionarse en primer lugar la condición de salud, resulta evidente que las acciones enunciadas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación son insuficientes para garantizar que no se discrimine por esta razón. Si bien existen mecanismos para demandar a un empleador por despido injustificado, principalmente motivado por condiciones de salud, poco se hace para prevenir dicha situación en el proceso de contratación, donde impunemente las empresas solicitan certificados médicos sin justificación alguna.

Es entendible que en muchas ocasiones, la naturaleza del trabajo requiere un esfuerzo físico considerable para ejercer una profesión, encontrándose las empresas en una encrucijada entre no atentar contra la integridad de las personas o no ejercer la discriminación. Esto lo explica la Organización Internacional del Trabajo (OIT) bajo la siguiente pregunta:

Pregunta: ¿Existe alguna distinción que no se considere discriminatoria?

Respuesta: Las distinciones basadas en las calificaciones o en los esfuerzos son legítimas.

Son aceptables las disparidades en la remuneración que reflejan las diferencias en términos de años de educación o del número de horas trabajadas.

El cumplimiento por las empresas de las políticas gubernamentales concebidas para corregir los patrones históricos de discriminación y para extender de este modo la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo no constituye una discriminación.

La legislación nacional puede establecer medidas especiales de protección o asistencia, como las relativas a la salud y la maternidad; éstas son disposiciones importantes que no constituyen discriminación.

Dar efecto al principio de igualdad de trato puede exigir medidas especiales y la consideración de diferencias, por ejemplo, en lo que atañe a las personas con discapacidades.

En ese sentido esta propuesta no pretende que las empresas pongan en riesgo a las personas al no considerar sus condiciones de salud, sino que se elimine una restricción preestablecida por los prejuicios sociales que se puedan tener ante enfermedades preexistentes.

En la actualidad, este mecanismo de estigma se ha trasladado incluso a personas que han padecido la enfermedad Covid-19, pues aunque después de un tiempo de recuperación, la transmisión sea poco probable, se pueden presentar secuelas posteriores de la recuperación de dicha enfermedad.

Las consecuencias post Covid-19 ya se encuentran documentadas en diversas investigaciones, pues van desde secuelas físicas hasta implicaciones psicológicas. Entre las consecuencias físicas se observa que las de mayor peso son: (i) neurológicas; (ii) cutáneas; (iii) cardiológicas; y (iv) tromboembolismo.

Por otro lado, también existen consecuencias psicológicas respecto a la enfermedad. Un estudio realizado en el hospital San Rafael de Milán determinó que “más de la mitad de las personas que se recuperan de la Covid-19 tiene secuelas psicológicas”13 :

A través de entrevistas clínicas y cuestionarios de autoevaluación se observó que:

28 por ciento sufrían trastorno de estrés postraumático (TEPT).

31 por ciento tenía depresión.

42 por ciento presentaba ansiedad.

40 por ciento tenía insomnio.

20 por ciento mostraba síntomas de trastorno obsesivo-compulsivo.

También se recolectó información sociodemográfica, datos clínicos, marcadores inflamatorios y niveles de saturación de oxígeno de estos pacientes.

56 por ciento de los pacientes a los que se realizó seguimiento presentaba al menos una secuela psicológica considerable, que estaba relacionada con la gravedad de la inflamación que habían tenido durante la infección por el virus de la Covid-19.14

Ante todos estos padecimientos, es entendible que una persona que ha salido de esta enfermedad, sobre todo después de haber estado grave, no pueda reincorporarse fácilmente al mercado laboral, lo cual ha provocado un ambiente discriminatorio.

Por ejemplo, en el estado de Coahuila esta problemática ha sido atendida por el Centro de Evaluación Laboral Valpar de la Universidad Autónoma de Coahuila, el cual fue creado para apoyar a las personas con alguna discapacidad y facilitar el encontrar un empleo, esto a través de la aplicación de un sistema que evalúa sus aptitudes y conocimientos para su inclusión laboral. La evaluación realizada por este Centro considera aspectos como el tipo de discapacidad o enfermedad discapacitante, en donde se incluye enfermedades crónico degenerativo, y ahora se comenzará a considerar con secuelas del Covid-19, tanto a nivel pulmonar, renal, estómago e incluso a nivel cognitivo.15

Acciones como la antes mencionada permite prevenir y eliminar actos discriminatorios hacia los pacientes recuperados de Covid-19, los cuales en el ámbito laboral no son una novedad, ya que existen antecedentes de este tipo de prácticas a personas con discapacidad, con enfermedades crónico degenerativas, enfermedades de transmisión sexual, siendo el VIH, la enfermedad con mayor discriminación en el mercado laboral.

Por tal motivo, es necesario trabajar para eliminar la estigmatización hacia las personas que tuvieron Covid-19. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) las causas de esta estigmatización son las siguientes:

• Es una enfermedad nueva y en torno a la cual existen todavía muchas incógnitas.

• Frecuentemente tenemos miedo a lo desconocido.

• Es fácil asociar ese miedo a “los otros”.16

El impacto de esta estigmatización es preocupante, por lo que puede generar que “las personas escondan la enfermedad para evitar la discriminación, impedir que las personas busquen atención médica en forma inmediata y hacer que las personas no adopten comportamientos saludables”.17

En el campo laboral, esto se traduce incluso a que personas que deseen retomar su empleo, o estén buscando una nueva oportunidad, estén tentados a mentir respecto a su condición médica con tal de conseguir un trabajo, situación que pone en riesgo a la misma persona que padeció Covid-19.

Albert Vilariño afirma que esta posible situación de discriminación laboral respecto a Covid-19 es precipitada, y que se tendría que analizar con mayor detenimiento conforme avance la inmunización; sin embargo, el hecho de que la empresa elija candidatos supuestamente inmunizados para cubrir las vacantes puede generar una discriminación positiva contra estas personas, es decir, en detrimento de las personas que no han experimentado la enfermedad.18

Ante este posible escenario propone las siguientes soluciones:

Sólo una legislación que promueva la contratación de estos perfiles de personas y que acabe derivando en un cambio de actitud general en la gestión de recursos humanos tras poner en valor el trabajo de estas personas, podrá hacer que la situación, muy poco a poco, se revierta.

La responsabilidad social de las empresas (RSC) es también una herramienta imprescindible para lograr todo esto, y las políticas y sistemas de gestión deberán tener en cuenta esta situación y dirigir sus acciones a solucionar estos problemas disfrazados de nuevas realidades, pero que ya estaban arraigados en las culturas corporativas desde hace mucho tiempo.

En ese mismo tenor la OIT propone abordar estas actitudes discriminatorias, con base en la experiencia de la estigmatización del VIH, bajo las siguientes lecciones clave:

- No emitir juicios.

- Cuidar el lenguaje.

- Desarrollar una respuesta basada en derechos humanos.

- Proteger los empleos y los medios de vida.

- Involucrar a las comunidades afectadas.

- Respetar la confidencialidad.

- Combatir el estigma en todas sus formas.

- Compartir historias positivas y dar un rostro humano a la Covid-19.19

En la práctica, se observa que estas recomendaciones no han sido seguidas por las empresas y los empleadores. Los datos hablan por sí solos:

De acuerdo con los datos más recientes del Inegi, durante julio el número de trabajadores informales se incrementó en 1.7 millones, para alcanzar la cifra de 27.3 millones de personas que trabajan sin prestaciones, ni acceso a servicios de salud o ahorro para el retiro.

...

La diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad, enfermedades pulmonares, del corazón o renales, son las principales condiciones médicas (comorbilidades) que aumentan el riesgo de muerte si se contrae Covid-19, de acuerdo con autoridades de salud.

Además de los adultos mayores, las personas con padecimientos como cáncer, lupus, VIH, o autoinmunes, también están en el grupo de mayor vulnerabilidad en caso de contraer coronavirus. De contagiarse, tendrían mayores implicaciones ante un sistema inmune debilitado.

La Secretaría de Salud indica que el número mayor de fallecidos por Covid está entre quienes padecen hipertensión (44.64 por ciento), diabetes (38.16 por ciento), y obesidad (24.46 por ciento).

Para una persona con algunos de estos padecimientos, enfermar de Covid es muy peligroso y la recomendación desde el inició de la pandemia fue quedarse en casa y guardar sana distancia, pero ante la situación económica, para muchos ha sido imposible.20

Bajo esa realidad, y mediante los estudios de caso documentados por Animal político , se observa que las empresas no quieren correr el riesgo de reclutar grupos de alto riesgo, brindarles seguridad social y dejarlos trabajar o descansar cuando cambian los semáforos epidemiológicos.21

También se constató que algunos empresarios solicitaron un “certificado” de que no padecían Covid-19, según lo registrado por Animal político en un informe anterior. Los exámenes se han convertido en un requisito básico de un trabajo, como si fuera una prueba curricular. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), afirmó que estas prácticas son discriminatorias y las empresas se justifican con las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.22

No hay datos oficiales que muestren cuántos trabajadores se han visto afectados por el Covid-19, ni cuántas personas pueden superar esta infección, ni cuántas han sufrido discriminación por haber sufrido la enfermedad. La mayoría son trabajadores, aunque están en peligro por posibles infecciones, no se les permite trabajar desde casa.23

No conforme con la discriminación generalizada, se adiciona un punto negativo que atenta totalmente con la inclusividad social, al discriminar doblemente a las personas migrantes, afrodescendientes, mujeres e indígenas. En consecuencia, se prevé una carrera de desigualdad, donde las estigmatizaciones derivadas de la enfermedad, se podrían conjuntar con la segregación a grupos vulnerables, bajo el pretexto de las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.24

Justificación legal y causas de exclusión

La OIT es el organismo que más concretado convenios relativos a este tipo de discriminación laboral. En su convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) se establece lo siguiente:

“Artículo 1

- 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

- (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

- (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados .

...

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

- (a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

- (b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

- (c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

- (d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

- (e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

- (f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos”.25

Así, este convenio, establece claramente que no debe haber ninguna causa de exclusión o preferencia en el entorno laboral, y al analizar los casos de rechazo profesional por motivos de salud, se le está dando una ventaja intrínseca a la persona que tiene una condición de salud óptima.

Por otro lado, el artículo 3 de este mismo convenio, establece claramente la necesidad de reformar las leyes, y derogar las disposiciones necesarias, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del convenio; y en el caso que nos ocupa, los certificados médicos son una herramienta que hacen posible este tipo de discriminación laboral.

Sin embargo, es necesario entender que hay causas que deben excluirse en esta propuesta, relativos a certificados médicos que deben solicitarse para los casos de los menores de edad que pretendan laborar en alguna empresa. Esto no solo ya se contempla en la Ley Federal del Trabajo, sino en el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (número 77) de la OIT.

“Artículo 2

- 1. Las personas menores de dieciocho años no podrán ser admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas.

- 2. El examen médico de aptitud para el empleo deberá ser efectuado por un médico calificado, reconocido por la autoridad competente, y deberá ser atestado por medio de un certificado médico, o por una anotación inscrita en el permiso de empleo o en la cartilla de trabajo.

- 3. El documento que pruebe la aptitud para el empleo podrá:

- (a) prescribir condiciones determinadas de empleo;

- (b) expedirse para un trabajo determinado o para un grupo de trabajos u ocupaciones que entrañen riesgos similares para la salud y que hayan sido clasificados en un grupo por la autoridad encargada de aplicar la legislación relativa al examen médico de aptitud para el empleo.

- 4. La legislación nacional determinará la autoridad competente para expedir el documento que pruebe la aptitud para el empleo y definirá las condiciones que deberán observarse para extenderlo y entregarlo.”26

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vela por estos mismos derechos en los siguientes artículos:

En su artículo 2o., párrafo 2, establece que los estados parte “se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna [...].” En el artículo 6o., reconoce el “derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado [...].” El artículo 7o., por su parte, reconoce “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias [...]”, entre las cuales se encuentran “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”, tener “igual oportunidad para [...] ser promovidos, dentro de su trabajo” y “el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.27

En el artículo 1 párrafo quinto de nuestra Constitución establece que en México:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”28

Asimismo, el artículo 5 del mismo ordenamiento establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”;29 por lo cual, también se incumple este principio al negarle empleo o despedir a alguien por haber sufrido o padecer una enfermedad.

En conclusión, se hace necesario que se reforme la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de que se contemple como discriminación la exigencia de certificados médicos por cualquier tipo de enfermedad, adicionando también los certificados médicos de no embarazo, pues este último no estaba contemplado en la ley en mención.

En la Ley Federal del Trabajo se hace necesario reformar diversas disposiciones con el objetivo de dejar clara esta prohibición, tal como ya se contempla en el aspecto de certificados médicos de no embarazo. Lo anterior no se deberá interpretar como una acción para eludir las obligaciones de los trabajadores de someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Sin embargo, estas pruebas y reconocimientos no se podrán traducir en despidos, sino en orientación y atención integral de la salud. Se hace necesario también actualizar la Ley Federal del Trabajo respecto a providencias cautelares y el no agotamiento de la instancia conciliatoria.

Puntualmente, la presente iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene los siguientes objetivos:

• Establecer la prohibición a los patrones o sus representantes de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de transmisión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

• Que los trabajadores cumplan con la obligación de someterse a reconocimientos médicos y de poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan siempre y cuando estas acciones no determinen una medida discriminatoria que afecte la permanencia o ascenso en el empleo.

• Que los conflictos de discriminación por condiciones de salud sean exceptuados para agotar la instancia conciliatoria en el proceso laboral.

• Que en los conflictos que se reclame discriminación por condiciones de salud, las autoridades correspondientes puedan decretar las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social.

• Que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se considere como discriminación la exigencia de certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de transmisión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo para ingresar, permanecer o ascender en un empleo.

Los siguientes cuadros comparativos muestran los alcances de la reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero . Se reforman los artículos 133, 134, 685 Ter y 857 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIII. [...]

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de transmisión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. a XVIII. [...]

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a IX. [...]

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, siempre y cuando estos no constituyan una medida discriminatoria que afecte la permanencia o ascenso en el empleo;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas, sin que esto pueda afectar la permanencia o ascenso en el empleo ;

...

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, las condiciones de salud , acoso u hostigamiento sexual;

...

Artículo 857. El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares:

I. a III. [...]

IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, orientación sexual, las condiciones de salud, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer.

Segundo. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXII. [...]

XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;

XXXIV. Exigir certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de transmisión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo para ingresar, permanecer o ascender en un empleo, y

XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ivonne Vargas. “Cáncer de mama, causa de discriminación laboral”. Expansión. Fecha de publicación: 29 de octubre de 2014. Disponible en: https://expansion.mx/mi-carrera/2014/10/28/cancer-de-mama-causa-de-disc riminacion-laboral [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

2 OPS. “Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)”. Fecha de publicación: 2010. Disponible en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=3561:2010-clasificacion-internacional-enfermedades -cie&Itemid=2560&lang=es [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Secretaría de Salud. “Glosario del Anuario de Morbilidad 1984 -2019”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en: https://epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/html/glosario.html [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

7 Ibídem.

8 Secretaría de Salud del Estado de Michoacán. “Plan de Acción de Promoción de la Salud en Enfermedades Crónico-Degenerativas”. Fecha de publicación: 2012. Disponible en:
http://salud.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/10/degenerativos.pdf [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

9 OIT. “Preguntas y respuestas sobre las empresas, discriminación e igualdad”. Fecha de publicación: NA. Disponible en:

https://www.ilo.org/empent/areas/business-helpdesk/faqs/ WCMS_159778/lang—es/index.htm#Q4 [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

10 Blanca Juárez. “causas de discriminación laboral”. Fecha de publicación: 21 de octubre de 2019. Disponible en:
https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/condiciones-de-salud-y-embarazo-principales-
causas-de-discriminacion-laboral/2019/10/ [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Diana Llorens. “Más de la mitad de las personas que se recuperan de la Covid-19 tiene secuelas psicológicas”. Fecha de publicación: 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.sabervivirtv.com/actualidad/mitad-personas-recuperan-covid1 9-tiene-secuelas-psicologicas_4655 [Fecha de publicación: 24 de febrero de 2021].

14 Ibídem.

15 Luis Carlos Valdés. “Personas con secuelas por covid-19 con limitadas oportunidades laborales, afirma especialista”. Milenio. Fecha de publicación: 4 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.milenio.com/estados/coronavirus-personas-con-secuelas-con-p ocas-oportunidades-laborales [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021]

16 Unicef. “El estigma social asociado con el COVID-19”. Fecha de publicación: marzo de 2020. Disponible en:
https://www.unicef.org/uruguay/media/2651/file/El%20estigma%20social%20asociado%20con%20el%20COVID
-19%20-%20UNICEF%20Uruguay.pdf [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2020].

17 Ibídem.

18 Albert Vilariño. “¿Incrementará la Covid-19 la discriminación laboral?”. Fecha de publicación: 9 de junio de 2020. Disponible en:

https://www.compromisoempresarial.com/coronavirus/2020/0 6/incrementara-la-covid-19-la-discriminacion-laboral/ [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

19 OIT. “Cómo abordar el estigma y la discriminación en la respuesta a la COVID-19: Principales enseñanzas de la respuesta al VIH y al sida”. Fecha de publicación: mayo de 2020. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents /publication/wcms_749809.pdf [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

20 Tania Casasola. “El Covid nos trajo discriminación: Niegan empleo por tener diabetes, hipertensión y obesidad”. Fecha de publicación: 17 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/09/covid-niegan-empleo-enfermos-diabetes
-hipertension-obesidad-discriminacion/ [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 Samantha Irene González Pérez. “Una arbitrariedad, la discriminación laboral por COVID”. Fecha de publicación: 30 de junio de 2020. Disponible en: https://rssindical.mx/2020/06/30/una-arbitrariedad-la-discriminacion-la boral-por-covid/ [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

24 Genaro Lozano. “La pandemia del desempleo | Discriminación laboral y COVID - Punto y Contrapunto” Fecha de publicación: 6 de febrero de 2020. Disponible en:

https://noticieros.televisa.com/videos/discriminacion-la boral-y-covid/ [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

25 OIT. “C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)”. Fecha de publicación: 15 de junio de 1960. Disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C111 [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

26 OIT. “C077 - Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77)”. Fecha de publicación: 1955. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/
f?p=NORMLEXPUB:12100:::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C077:NO [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

27 Estefanía Vela Barba. “La discriminación en el empleo en México”. CONAPRED. Fecha de publicación: 2017. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion08122 017.pdf [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitu cion_Politica.pdf [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

29 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Pacificación. Una propuesta de reforma judicial no debe ser un asunto meramente de expertos, sino también de la ciudadanía en general, ya que es de suma importancia para buscar un país en el que se respeten los derechos humanos, pues en el sistema judicial no sólo los particulares se juegan sus derechos, sino que, si no se tiene un sistema judicial eficaz e independiente, es imposible llegar a un Estado de derecho y con ello lograr un desarrollo económico pleno y una satisfacción de las demandas de la sociedad.

Desde el punto de vista de la teoría constructivista el poder judicial aborda una relación de derecho, justicia y sociedad, de tal manera que las instituciones no son simples instrumentos autónomos, sino que depende de la realidad fáctica y entornos sociales.

Contrario a ello, la mayor parte de las reformas judiciales que se han promovido en América Latina sigue la postura del instrumentalismo, las cuales han sido financiadas por agencias internacionales, como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), donde el eje central es el desarrollo económico y lo hace depender de un aparato judicial eficaz, capacitado y que brinde seguridad al tráfico comercial que se desarrolla, empero, dicha postura se aleja de una transformación social.

La interrogante es sí la actual crisis de justicia se debe al aumento de la violencia, del número de asuntos en las distintas materias, poco presupuesto asignado a cada Poder Judicial Local y Fiscalías de cada Entidad Federativa, la endeble autonomía de Jueces y Magistrados, o si todos esos factores se explican por la ineficacia de la justicia.

Lo cierto es que la crisis de justicia que se vive en México se ve reflejado en la violencia en el entorno social ya que al dejar de cumplir su fin el Poder Judicial, esto es, que sea un mecanismo de transformación social, capaz de generar una cultura jurídica democrática, favorable a las instituciones y respetuosa de los derechos humanos, no se ha podido crear una cultura y concepción de no discriminación, hay poco fortalecimiento de las Instituciones que participan en la impartición y ejecución de la justicia, es endeble la independencia y autonomía judicial, así como la aplicación ponderada de ésta.

Así al ser uno de los pilares fundamentales para la pacificación y paz social en el país, es que debe darse la importancia y relevancia al poder judicial local de cada una de las entidades federativas, ya que es un mecanismo de la sociedad para la protección en la violación de derechos protegidos por las leyes en las distintas materias.

Lo anterior toma mayor relevancia derivado de los problemas que afronta actualmente el sistema judicial y la situación del índice de criminalidad que atraviesa el país, es por ello, que el planteamiento de una reforma judicial sólida puede ser parte de la solución útil para la superación de dichos fenómenos que aquejan a lo largo de nuestro país.

Así, al ser el poder judicial un factor clave para la paz y convivencia pacífica en la sociedad, es necesario garantizar los elementos primordiales de éste, como lo es ser independiente, autónomo, moderno, eficaz y sólido, con el objeto de contribuir en la cultura del respeto hacia los derechos humanos, entender la situación de pobreza e inequidad económica, por tal razón es indispensable que, en la transformación del poder judicial local, se tengan operadores judiciales más sensibles a la realidad de la sociedad, de las demandas de los movimientos sociales, y no lo que acontece en muchos de los casos, que hay operadores judiciales rígidos, insensibles, imparciales, con actos de corrupción y poco capacitados, siendo estos algunos factores que han contribuido a que este poder sea endeble e insuficiente para los problemas en las distintas materias del derecho.

Así, la importancia de tener una administración de justicia sólida e independiente es una alternativa para ser un elemento para la paz y convivencia pacífica del país, debido a que la justicia no puede ser ajena a todo el territorio, hay jueces y magistrados cuya función están claramente previstas en la ley, toman decisiones y resuelven los asuntos planteados de forma fundada y motivada en códigos, sin embargo, en la realidad de las cosas son más complicadas, sobre todo para los operadores judiciales que trabajan en zonas del crimen organizado, de marginación, con usos y costumbres de los pueblos indígenas, y que son factores como el nepotismo, corrupción e impunidad, colusión, clientelismo, el conflicto de intereses, la extorsión, el ejercicio indebido del servicio público, lavado de dinero, entre otros, que han llevado a cabo un precario sistema judicial, siendo el resultado un número avasallador de demandas interpuestas por los ciudadanos, un rezago en las resoluciones, sentencias poco trascendentales para los planteamientos de la actualidad, una sociedad incrédula de un sistema judicial sólido, y operadores judiciales insensibles hacia los derechos humanos.

En este tema, es de suma importancia que se logre un cambio sustancial en el poder judicial local en cada Entidad Federativa, esto para que los jueces garantes de los derechos que se litigan por la mayoría de los ciudadanos ante la justicia del fuero común, se observen los principios rectores, tales como la excelencia, la objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, autonomía, la prontitud y la progresividad hacia la sensibilidad de los derechos humanos.

Rol de los jueces. La justicia ha estado en el centro de los debates políticos e institucionales de los últimos años, así es que el rol de jueces y magistrados se ha ido transformando cada vez más al tener una intervención en la resolución de asuntos de carácter político, que ahora es conocida como “judicialización de la política”.

La vieja idea del juez como aquél que ejecuta la voluntad del legislador a través de procedimientos rigurosos de interpretación de la ley, ha dado paso, en las sociedades contemporáneas, la idea de un juez defensor de derechos, eso lo podemos apreciar en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, que se incorporaron los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, y se volvió obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona, haciendo un poder judicial más sensible y cercano a la sociedad, una situación que se debe trabajar para acercarse a la sociedad.

Así, en la actualidad se tiene que el papel del aparato judicial al ser parte del ordenador de la conducta social y mecanismo de regulación de los conflictos se encuentra fallando ante la percepción de la sociedad, siendo un aparato ineficaz e insuficiente en la solución de los problemas planteados ante ellos, siendo por tal motivo un gran reto a desarrollar lo siguiente:

1.- Tener capacidad de amparar los derechos de los ciudadanos ante violaciones de los mismos por parte del Estado y los particulares;

2.- Tener capacidad de resolución en un plazo razonable; y

3.- Funcionar como contrapeso de los otros poderes del Estados, a fin de controlar los posibles abusos;

4.- Ejercer funciones de control social, y en particular imponer sanciones por la infracción de las reglas de conducta.

Para cumplir con los cometidos de un poder judicial que contribuya con una pacificación en la sociedad, es indispensable que goce de independencia judicial, este principio garantiza que los operadores judiciales (jueces y magistrados) protejan los derechos humanos de los ciudadanos, aun cuando ello resulte contrario a los intereses económicos de empresas con un poder adquisitivo alto, o algún grupo político, o la influencia de sectores poderosos, amiguismos, etcétera, para lo cual la independencia judicial debe estar garantizada con la designación de jueces y magistrados con medios de control estrictos, que garanticen su honorabilidad, honestidad e imparcialidad en el interior del Poder Judicial.

Encontramos que así el acceso a la justicia, de acuerdo con la pirámide de litigiosidad, se ve en los Estados que los juicios se vuelven interminables, que los números de asuntos aumentaron, que los insumos con los que cuenta los poderes judiciales no están empatados con la modernización tecnológica, que los controles de rendición de cuenta y transparencia son nulos, y que el número de resoluciones que emiten cada año no son suficientes para el número de asuntos ingresados, resultando juicios largos, costosos y poco satisfactorios ante la sociedad, llegando al extremo en algunos lugares del país que los ciudadanos prefieren hacer justicia por su propia mano.

De igual manera, se ha tratado a lo largo de los últimos años de establecer un sistema de impartición de justicia en cada uno de los Estados de forma distinta, como lo es los procesos orales, esto como una alternativa para mejorar el acceso, reducir los tiempos, los costos y acercar más al juzgador con las partes, empero, siguen prevaleciendo lagunas en la operación de estos nuevos procesos.

Lo anterior, es relevante señalar que en el 2017 la suma total de expedientes ingresados en los Poderes Judiciales locales fue de 2 millones 156 mil 46, así, en el año 2018 ingresaron 367 mil 607 expedientes nuevos en Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (PJCDMX), solucionando 488 mil 209 juicios, sin embargo, a lo largo de los años se ha ido rezagando el número de asuntos en cada una de las materias y en muchos de los juicios, tienen que esperar más de cinco años para obtener una sentencia.

Lo que se refleja es que, de acuerdo al número de habitantes, juicios presentados y capacidad de respuesta de los Poderes Judiciales, se encuentra un desequilibrio en la impartición de justicia, siendo que así los 3 estados con mayor número de habitantes son estado de México, Ciudad de México y Veracruz de Ignacio de la Llave, que los 3 con mayor número de expedientes en el año 2017 fueron Ciudad de México, estado de México y Guanajuato; y en el año 2018 se tuvo un mayor incidencia delictiva por cada mil habitantes en la Ciudad de México (68 mil 954), estado de México (65 mil 381) y Morelos (48 mil 528), lo que apuntan los indicadores que a mayor número de habitantes se advierte mayor número de incidencia delictiva, sin embargo, la percepción de la ciudadanía en materia de corrupción en los Poderes Judiciales es más alta en la Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, lo anterior se traduce que en los estados con que cuentan un mayor número de habitantes encontramos mayor índice de criminalidad y con la presencia de un poder judicial endeble ante la sociedad.

Asimismo, los temas tan sensibles como el feminicidio, trata de blancas, violencia psicoemocional, económica y física en juicios familiares que desarrolla la disfuncionalidad en el núcleo familiar en la sociedad, la extrema pobreza y grupos vulnerables, producen mayor nivel de vulnerabilidad en relación con sus capacidades de acceder a la justicia, y en este sentido, se ha vuelto una exigencia que el rol de los jueces y magistrados sea con un mayor conocimiento técnico- jurídico, pero al mismo tiempo sensibles de las necesidades de quienes buscan la solución de un problema, esto no significa que se debe resolver favorable al grupo vulnerable, sino que un proceso sea en un plazo razonable, debido proceso, igualdad en la aplicación de las leyes, que al final la decisión sea satisfactoria para quien acude al aparato judicial.

Así en la actualidad el rol de los jueces y magistrados en la sociedad, se observa que tienen un gran número de expedientes por resolver, en algunos de los casos dictan sentencias sin fundamentación o motivación por cumplir con los plazos impuestos por la ley, y en algunos otros son poco sensibles a los derechos humanos por desconocimiento de la aplicación de los tratados internacionales a las normas ordinarias, lo que representa para el justiciable una mora judicial, altos costos y desemboca en una pirámide de litigiosidad y un obstáculo para obtener un Estado de derecho y tener un país pacífico, ya que temas como personas migrantes, víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, materia familiar en protección de los menores, personas desaparecidas y no localizadas, grupo LGBTTTI, periodistas y personas defensoras civiles, trata de personas, pueblos y comunidades indígenas, y personas con discapacidad deben de resolverse en un plazo razonable, con sensibilidad, con conocimientos técnicos – jurídicos, con honestidad, sin corrupción, amiguismos y de forma que la resolución emitida sea justa para las partes.

Desconfianza judicial. En la actualidad la gravedad de los problemas que sufre la sociedad hace que se tenga desconfianza en los poderes judiciales locales, y con ello se tiene la plena seguridad que la estabilidad y seguridad de la ciudadanía esta desprotegida de instituciones y valores de la democracia, de ética, de justicia y del compromiso de un desarrollo sostenible y respeto del marco jurídico.

De lo anterior, es posible esbozar al menos tres factores que hacen que la población que ha sufrido actos o hechos violentos en especial en algunas regiones del país, tienden a desconfiar del sistema judicial.

El primero de ellos tiene que ver con la percepción que tienen los sectores de que algunas regiones que están cooptado por la violencia o crimen organizado, el segundo factor que incide en la desconfianza frente al sistema de administración de justicia que ver con la percepción de su alto grado de burocratización y de ineficiencia; y el tercer factor que incide es el tópico de corrupción e impunidad en los servidores públicos del sistema judicial.

Ante ello, no es el transcurso del tiempo, ni el silencio de las instituciones lo que va a permitir que se restablezca la paz social y respeto del Estado de derecho, la sociedad no busca una justicia rígida e inservible, lejana o de un simple discurso, sino hay que reconocer que la corrupción e impunidad invadió al poder judicial y es momento de recobrar la confianza de la sociedad en las instituciones, se debe establecer un mecanismo que garantice que las conductas indebidas de los servidores públicos sean sancionadas, y no que el prestigio de muchos juzgadores se vea mermado por unos cuantos, como se encuentra en la actualidad que 78 por ciento de personas piensan que la reputación de los jueces es corrupta.

Federalismo judicial. En tres momentos la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el contenido del artículo 116, fracción III, refiriéndose a la garantía de independencia y autonomía judicial que, ha sido un tema latente para el federalismo judicial en México, desde la conformación de la Constitución, y en este tópico se ha contribuido con un criterio jurisprudencial.

El primer momento fue la resolución de amparo en revisión 2021/99 que fijó el criterio de la jurisprudencia P./J.101/2000, y P/J.107/2000, que sentaron las bases de la independencia judicial y de la situación jurídica de los Poderes Judiciales locales.

Un segundo momento fue la resolución de la controversia constitucional 4/2005 (caso Tlaxcala), donde se generaría la jurisprudencia P./J. 15/2006, en el que se estableció que la independencia judicial es una garantía constitucional:

1.- Requisitos constitucionales locales de la designación de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales;

2.-Inserción de la carrera judicial, que implica: ingreso, formación y permanencia de quienes servirían en los Poderes Judiciales locales, un criterio de preferencia para los que habían ya fungido al interior de éstos;

3.- Garantía de seguridad económica de los jueces y magistrados: remuneración adecuada e irrenunciable, la que no podría ser disminuida durante su encargo;

4.-Definición de la estabilidad o seguridad en el cargo, a través de tres definiciones constitucionales: a) el tiempo de duración en el ejercicio del cargo de magistrado; b) posibilidad de ratificación al término del ejercicio, al demostrarse poseer los atributos reconocidos en el nombramiento, y c) categoría de inamovilidad judicial para los magistrados ratificados.

Por otra parte, también la jurisprudencia señaló:

1.- Marco de actuación que vincule tanto a los Congresos como a los Ejecutivos locales, para el nombramiento y permanencia en el cargo de magistrados;

2.- Salvaguardar de la independencia judicial;

3.- Respeto de la inamovilidad a través de la observación de: a) establecimiento en las Constituciones locales, de la duración del cargo de magistrado y su respeto real, y b) posibilidad de la reelección.

4.- Definición clara de la seguridad del cargo, la cual se goza desde el momento mismo del nombramiento y no hasta la ratificación.

5.- Evaluación pública del actuar del magistrado antes de que concluya el periodo de su nombramiento, para determinar si acredita el cumplimiento de los atributos exigidos en las constituciones y que lo llevarían a la ratificación o no.

El tercer momento de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia fue la resolución 138/2008, esto sería un parteaguas porque implica validar los textos constitucionales locales en clave respecto de la independencia judicial acorde con los dictados constitucionales. En ese sentido, declaró que debía contener una Carta Magna local para considerarse respetuosa de los criterios y principios constitucionales. La solución fueron 16 requisitos mínimos:

1.- Previsión del órgano cúspide del Poder Judicial de los Estados;

2.- Previsión del número de magistrados del órgano cúspide;

3.- Previsión del número de magistrados, pero en el sentido de que debe ser un número determinado;

4.- Previsión de los jueces de Primera Instancia;

5.- Previsión de cualquier órgano en el que se deposite el ejercicio del Poder Judicial del estado;

6.- Previsión del órgano del Poder Judicial del estado que se encargue de la administración, vigilancia y disciplina de los servidores del Poder Judicial estatal, así como el garantizar las condiciones de su ingreso, formación y permanencia;

7.- Regulación de las atribuciones esenciales del órgano cúspide;

8.- Previsión sobre el o los órganos que participan en el procedimiento para nombrar magistrados;

9.- Procedimiento para el nombramiento de magistrados;

10.- Previsión de los requisitos mínimos para ser nombrado juez;

11.-Previsión de las bases generales que acotan las causas de la remoción de los magistrados;

12.- El órgano u órganos competentes para conocer y resolver el procedimiento para remover magistrados;

13.- Previsión de las bases generales que acotan las causas la causa de remoción de los jueces;

14.-Previsión del órgano competente para resolver sobre la remoción de los jueces;

15.- El procedimiento de remoción de jueces y magistrados; y

16.- La previsión de un sistema que garantice la permanencia de los jueces y magistrados.

En esta segunda definición, federalismo judicial refiere a la facultad de una autoridad judicial local para realizar un control constitucional a partir de las Constituciones fundamentales locales.

El desarrollo de la justicia constitucional local en México inició básicamente en nuestro país en el año 2000, cuando el Constituyente del Estado de Veracruz decidió implementar en su Constitución un sistema de control constitucional, pero si en el año 2000 fue el punto de partida, y de ahí al menos 22 estados de la República han implementado un sistema de control constitucional en sus cartas magnas locales, y en estos contenidos podemos encontrar elementos más avanzados que aquellos que integran la Constitución mexicana, dentro de ellos:

• Sistemas de control concentrado. Facultades otorgadas a los Tribunales Superiores de Justicia, ya fuere en el Pleno o la existencia de una Sala Constitucional, y por supuesto, procedimientos acordes, como juicios de defensa de derechos humanos locales, procedimientos para la resolución de conflictos de invasión de esferas de competencia o atribuciones, procedimientos de control abstracto, como acciones de inconstitucionales y la acción por omisión legislativa;

• Control difuso. Puede ser mediante control constitucional, lo que implica la facultad de los demás jueces del Estado de desaplicar el acto de autoridad inconstitucional al caso concreto, y “cuestiones constitución mexicano, dentro de ellos:

1.- Sistemas de control concentrado. Facultades otorgadas a los Tribunales Superiores de Justicia, ya fuere en el pleno o la existencia de una sala constitucional, y por supuesto, procedimientos acordes, como juicios de defensa de derechos humanos locales, procedimientos para la resolución de conflictos de invasión de esferas de competencia o atribuciones, procedimientos de control abstracto, como acciones de inconstitucionalidad y la acción por omisión legislativa;

2.- Control difuso. Puede ser mediante control constitucional, lo que implica la facultad de los demás jueces del Estado de desaplicar el acto de autoridad constitucional al caso concreto, y “cuestiones constitucionales”, que no implica la desaplicación, sino la consulta al juez legitimado para ello sobre un posible acto de autoridad inconstitucional;

En la búsqueda de la transformación de un nuevo modelo del constitucionalismo local en la vertiente judicial, así, por ejemplo, el 10 de mayo de 2010 se publicó en el periódico oficial del estado de Yucatán, una reforma en el que incluía la revocación del mandato, la creación de un Tribunal Constitucional, el control previo de constitucionalidad y la omisión legislativa, entre otros puntos, de la cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó en la acción inconstitucional 8/2010, puntos como el control previo de constitucionalidad, en el que estableció la validez de conformar los sistemas de control constitucional local, ya sea de una manera correctiva, como sucede en la acción de inconstitucionalidad, o preventiva, como ocurre en el control previo de la constitucionalidad de proyectos de la ley aprobados por la legislatura local.

El respeto del marco constitucional general para la validez de sistemas de control constitucional a nivel local, en ello se ve que los Congresos respectivos tienen libertad de diseñar un órgano de control constitucional local, los medios de impugnación que garanticen la superioridad constitucional en el Estado, sin que ello implique una afectación a las esferas de los Poderes Legislativo o Ejecutivo estatales y siempre que se respete el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, veríamos que resulta válido establecer un tribunal y un sistema de medios para el control constitucional local, que tenga por finalidad controlar y exigir judicialmente la forma de organización de los Poderes estatales, en cuanto a su régimen interior, la protección y garantía de los derechos humanos, en el ámbito del orden estatal.

Comparativo de presupuesto local vs Federal. El presupuesto asignado a los poderes judiciales del fuero común de las Entidades Federativas y el Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio 2018, es desproporcional a la cantidad de expedientes que ingresan de forma anual, como se muestra a continuación:

Lo que se puede ver es que únicamente 2 entidades federativas son las que cuentan en proporción con el resto de los estados, un mayor número de presupuesto, empero, son los dos estados con mayor número de habitantes, y en particular la Ciudad de México es la que resuelve casos de todo el territorio mexicano por la denominada “sumisión expresa” que permite la ley, y no es otra cosa que la competencia a un lugar en específico.

Empero la confrontación viene cuando se analiza la suma del presupuesto local de los Poderes Judiciales que es de $34 mil 175 millones 57 mil 840.00 a $ 71 mil 366 millones 389 mil 337.00, y de ahí deviene en muchas circunstancias la falta de modernización, de insumos, de capacitación, de personal, de falta de controles de detección de corrupción en los servidores públicos, falta de control de visitas judiciales y adecuaciones al nuevo sistema de anticorrupción.

Fortalecer poderes judiciales. Es importante ver que la equidad, acceso fácil, universal e igualitario en la justicia son factores para fortalecer cada uno de los poderes judiciales de los Estados, sin embargo, existen ejes rectores que volverán los poderes judiciales sólidos y eficaces para afrontar los problemas de la sociedad.

A. Independencia Judicial. El concepto de independencia judicial se refiere a la capacidad que tienen los jueces y magistrados para interpretar y aplicar el derecho según su propio razonamiento, sin la intervención de poderes políticos, económicos o sociales. Es difícil encontrar un índice preciso que muestre el grado de independencia de los jueces en México, pero se han hecho esfuerzos importantes.

Para Owen M. Fiss en un artículo denominado El grado adecuado de independencia publicado en 1993, señalaba que el término independencia está relacionado con tres ideas que implican distintos grados de intensidad de la autonomía. La primera acepción de independencia judicial está vinculada con la desvinculación del juez con las partes, lo que exige que el juez sea imparcial y no esté relacionado con ninguna de las partes, siendo absoluto.

La segunda acepción de independencia judicial está ligada con la autonomía individual del juez con los demás jueces y al poder de un juez sobre otro, esto se garantiza con la inamovilidad y que su percepción o salario no pueda ser disminuida por otro poder del Estado.

La última acepción de independencia judicial es aquella que Fiss denomina insularidad política, que no es más que independencia orgánica o independencia de la rama judicial frente a las demás ramas del poder público y frente al resto de instituciones públicas.

A lo que conlleva es que un juez o magistrado de un Tribunal Superior de Justicia debe estar garantizada su independencia por no dejarse presionar por un asunto, es desvinculado por las partes, con la inamovilidad y seguridad en la remuneración percibida.

Así, la rama judicial, orgánicamente independiente, está subordinada presupuestal y administrativamente al presupuesto autorizado a los Congresos estatales. Así, en la práctica, el manejo cotidiano y los niveles de remuneración estaban fuertemente condicionados por las decisiones gubernamentales, como es el caso de la Ciudad de México, que en el ejercicio 2019 se designó al PJCDMX un presupuesto de $5 mil 889 millones 693 mil 672, y al CJCDMX un presupuesto de $192 millones 514 mil 882, mientras que al poder ejecutivo $104 mil 92 millones 65 mil 220.00 y al Poder Legislativo $1 mil 766 millones 54 mil 290.00, lo cual resulta que si el poder judicial forma parte angular para llevar a cabo una pacificación y estabilidad social, es importante dotarlo de las herramientas necesarias para llevar a cabo su finalidad y funcione como mecanismo de control y protección de los derechos violados.

Entonces de lo anterior, se puede ver que el tema del presupuesto está ligado con la independencia judicial, ya que la designación de presupuesto al ser aprobado por otro poder, la independencia se rompe, ya que la designación sobre todo en el caso de los magistrados se ve influenciada por los órganos políticos, por lo que, para garantizar una plena independencia judicial se deberá proponer que los jueces y magistrados se vuelvan sus nombramientos de forma vitalicia y sobre todo que el mecanismo de selección garantice su honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.

La independencia de la justicia no necesariamente implica el protagonismo político de jueces enfrentados contra los poderes Ejecutivo y Legislativo, como se ha visto en los últimos años en que es muy evidente que cuando se pierde la independencia judicial se relaciona con la falta de transparencia, creando defectos como, el clientelismo, la mediocridad, la ineficiencia, la imparcialidad, entre otros, es por ello, que es necesario que un buen sistema judicial debe de tener un balance adecuado o contrapeso de control entre la independencia, inamovilidad de jueces y magistrados, y rendición de cuentas y un sistema de responsabilidad administrativa sólido con autonomía técnica y financiera.

El tema que nos ocupa es que cada uno de los Poderes Judiciales de cada estado, cuente con los suficientes recursos económicos, jurídicos y técnicos para que puedan actuar, en el que se garantice que el acceso de la justicia sea poco costoso para la sociedad.

Autonomía presupuestaria. Es importante resaltar que el funcionamiento de los poderes judiciales locales y su desempeño en la actualidad lento e ineficaz es por falta de un presupuesto real – autónomo, lo cual aseguren un flujo de recursos que se consideren suficientes para el número de habitantes para cada entidad federativa y, de otra, permitan la gestión independiente de los mismos.

Aquí se puede ver como se narró con anterioridad, que el presupuesto que se tiene en cada entidad federativa en proporción con el presupuesto asignado por el Poder Judicial federal es insuficiente para el número de asuntos que se atienden en cada uno de ellos.

Lo anterior hace ver que la apropiación presupuestal en cada Congreso local y decidida para cada uno de los Poderes Judiciales locales, es un mecanismo de presión y debilitamiento hacia aquéllos, ello puede darse en la designación de magistrados sin un proceso de selección y con la toma de decisiones políticas, lo que ha realizado que se rompa con la independencia judicial, estos riesgos, a su vez, han incrementado en poderes judiciales más vulnerables, ya que nos hemos encontrado que en la construcción presupuestal de los poderes judiciales utilicen esta facultad para, que en momentos específicos, manipulen o debiliten las procuradurías, fiscales y poderes judiciales de la República.

Así es importante resaltar que cada Poder Judicial de las entidades federativas deben de tener una autonomía presupuestal fija y con base al número de habitantes por cada Entidad Federativa, así se acompaña que la propuesta de una autonomía presupuestaria se debe aplicar mecanismos de control, rendición de cuentas y un sistema de contralorías autónomas de gestión técnica y financiera.

Lo anterior refleja que hay entidades federativas a las que deben acudir las personas, y las infraestructuras son evidentes deplorables y no son aptas para una impartición de justicia, por ejemplo, tener espacios poco adecuados para consultar expedientes, el lugar donde se llevan a cabo las audiencias son cerrados, incomodos y no aptos para su desarrollo, y en el caso de las pláticas de menores son espacios inadecuados para el tratamiento de aquéllos, también impacta la falta de homologación en la forma administrativa, y ello ha convertido en un aparato lento y poco eficiente; lo que ocasiona que el tránsito de estar en un juicio judicial sea traumático y revictimizante, lo que ha ocasionado que el sistema judicial tenga una percepción negativa sobre su funcionamiento.

Así la necesidad de un mayor presupuesto en las autoridades judiciales en cada Entidad Federativa es primordial, y que se establezcan una fijación de niveles mínimos presupuestales para los Poderes Judiciales locales y se rompa la aprobación sin reglas por parte de los Congresos estatales, y evitar así la judicialización politizada.

Al nivel de jueces, observamos la evolución nominal en el número de juzgados nuevos, número de personas, la transformación de juzgados en el sistema tradicional al de oralidad, lo que hace ver en muchas situaciones que los problemas graves de insuficiencia de recursos tecnológicos y personales para tramitar correctamente los procesos hacen una justicia costosa.

Así, una de las razones por las que es importante que el sistema judicial cuente con un presupuesto es el resguardo de su autonomía, como recordemos que en 1987 se reformó el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que las constituciones y la leyes de los Estados pudieran instituir tribunales contenciosos – administrativos dotados de plena autonomía para dictar fallos que dirimieran controversias entre las administraciones públicas locales y los particulares, a tal fin se establecerían normas de organización, funcionamiento, así como el procedimiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

La habitual y arraigada dependencia del Judicial respecto de los poderes políticos y fácticos, ha traído como consecuencia que los jueces se vean no sólo desprovistos de poder, sino además subordinados, marginados y en situación de emergencia (sin personal adecuado y sin recursos económicos suficientes). Desde luego, en tales condiciones, la judicatura ha distado mucho de cumplir el importante rol que la Constitución y la democracia reclaman de ella.

Transparencia de selección y corrupción en el poder judicial. El diseño de cualquier institución debe partir de la suposición de que la ausencia de controles puede ser un incentivo para que las personas en el poder abusen de él, de tal manera que, se debe establecer mecanismos claros y objetivos de selección homologado que garantice la elección de jueces y magistrados independientes judicialmente.

En este sentido, en el caso del cargo de magistrados debería de someter a un proceso de selección a través de exámenes, con audiencias públicas, experiencia en la carrera judicial o en su caso postulantes con resoluciones que hayan innovado en controversias constitucionales, acciones constitucionales o contribuido en los criterios jurisprudenciales, y con la aprobación de la mayoría calificada de la composición de cada Congreso local.

En comparación con el sistema de selección y nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos de América es un sistema político, conforme al cual el presidente de la República nómina y el Senado ratifica, diversos mecanismos y prácticas contribuyen a asegurar que los miembros del máximo Tribunal sean personas idóneas e independientes. Destacan los siguientes:

1) El gobierno investiga los antecedentes de los posibles postulantes.

2) Desde los años cincuenta, un Comité Especial de la Asociación Americana de Abogados hace evaluaciones detalladas de la competencia profesional de cada candidato potencial.

3) El Comité de Asuntos Judiciales del Senado realiza su propia investigación de cada candidato.

4) Todo el proceso de selección está abierto al escrutinio público, inclusive en la etapa de examen y decisión ante el Senado, que lleva a cabo audiencias públicas con acceso a los medios de comunicación.

En la situación de los jueces, se debe buscar además la inamovilidad en sus encargos, y compensarse en ambos puestos (jueces y magistrados) un haber extraordinario al momento de retirarse.

En síntesis, se ha abierto paso una fuerte corriente democratizadora y participativa, que convoca a la sociedad civil a jugar un rol en la nominación de postulantes a jueces en varios de los estados del país. Este constituye uno de los caminos para que hagan correctamente su trabajo. La independencia de los juzgadores es un imperativo de todo Estado de derecho.

Lo anterior, estriba en que el rol de los jueces y magistrados se mantengan alejados de la política, y esto lleva consigo una doble exigencia: a) que esté al margen de las funciones del poder legislativo, incluso la formulación de las normas jurídicas; b) que esté totalmente libres de cualquier tipo de subordinación que no sea la norma que deberán aplicar, de no ser así, aquéllos serán empleados de los otros dos poderes.

Por ello, la independencia de los órganos jurisdiccionales exige una estabilidad ante movimientos de índole política que afectan con periodicidad a los otros poderes públicos, por ello, es importante el tema de inamovilidad judicial como un presupuesto de la independencia judicial: “Si el juez es destituible de su destino a discreción del Poder Ejecutivo dependerá de éste”.

En años recientes, la transformación del Estado Legislativo en un estado constitucional democrático ha implicado colocar la garantía de los derechos humanos de las personas como primera obligación estatal (CPEUM, artículo 1o.). Con esa reforma se incorporan mandatos y mecanismos para que todas las autoridades orienten su desempeño al priorizar la protección más amplia de los derechos humanos de todas las personas.

Como puede observarse, también desde esta perspectiva resulta fundamental que los juzgadores actúen con independencia, imparcialidad y probidad. Por sus mesas pasarán asuntos relacionados con la familia, la vida, la libertad, la integridad, el patrimonio de las personas. En todos los casos, y sobre todo en la combinación de los mismos, es posible entrever la necesidad de contar con un poder judicial honesto, profesional y responsable, siendo así un antídoto para la ciudadanía frente a la “justicia por mano propia” y la violenta “ley del más fuerte”.

Por otra parte, la corrupción al ser entendida como la práctica de actos ilícitos por medios económicos o materiales para conseguir un beneficio personal. De manera particular, la corrupción política es la que llevan a cabo servidores públicos que utilizan inapropiadamente bienes públicos para conseguir prerrogativas, pero cuando se convierte en un modus vivendi al interior del poder judicial, se anida un mal que trasciende a la propia institución, un mal que pone en riesgo al Estado constitucional en su conjunto.

Cuando los juzgadores claudican en su función de control ante los poderes públicos, privilegian injustificadamente –o ilegalmente– algunos intereses poderosos sobre otros bienes jurídicos fundamentales; o benefician por razones inconfesables a una parte sobre otra en un litigio ordinario, corrompen y erosionan al proyecto social en su conjunto. Para decirlo con las palabras de Charles Howard Mcllwain, un clásico en la materia: “la única institución esencial para defender el derecho siempre ha sido y todavía es un Poder Judicial honesto, hábil, preparado e independiente.”

En el momento en que un Poder Judicial decide como institución, o bien a través de alguno de sus miembros, por convenir a intereses de otra naturaleza, dejar de lado la honestidad, sus mejores habilidades y conocimientos, así como su independencia o autonomía para resolver un asunto, no sólo daña un proceso en específico sino a las partes involucradas. El daño se inflige sobre todo el mecanismo creado para proteger al Estado y a la sociedad en su conjunto. Se está dejando al Estado de derecho sin su mecanismo de control para quedar únicamente como estructura de simulación vacía de todo contenido.

El derecho provee de la sociedad de uno de sus atributos más valioso, la certeza jurídica, el crecimiento de la economía y el poder como medio para solucionar los conflictos en una población, y en el caso contrario se corrompe, el Estado pierde su legitimidad, su fuerza sobre la sociedad y, eventualmente, cede el espacio a la irracionalidad, la injusticia, la violencia o bien a grupos que logren justificar sus acciones de alcance colectivo al margen de la ley.

Hasta ahora hemos advertido una primera dimensión en que la probidad es indispensable y, en contrapartida, la corrupción judicial posible. Aquella en la que tiene lugar la función jurisdiccional propiamente dicha. A partir de las premisas antes descritas, podemos decir que, en este ámbito, la corrupción se presenta cuando los juzgadores dictan resoluciones al margen de la legalidad –ya sea ignorando el derecho o forzando su significado mediante interpretaciones espurias– para:

a) Favorecer los intereses de la parte actora o demandada –que puede ser el Estado o un particular con influencia de poder político y/o económico

b) Favorecer ciertos intereses particulares en detrimento del interés público.

c) Avalar decisiones de los poderes públicos que violan derechos humanos.

d) Avalar decisiones de algunos poderes privados que violan derechos humanos.

e) Favorecer privilegios ilegítimos sobre derechos humanos de personas o grupos vulnerables.

f) Favorecer ilegítimamente a una de las partes de un litigio sin que le asista la razón.

g) Obedecer instrucciones de sus superiores dentro de la institución para servir a objetivos políticos diferentes a la administración de justicia.

Las razones por las que los juzgadores actúan traicionando su función social pueden ser múltiples: beneficios económicos, acuerdos políticos, cálculos estratégicos, vínculos personales, etc., pero, en todos los casos, se trata de actos de corrupción muy preocupantes por las consecuencias que ocasionan.

Existe un segundo tipo de corrupción en el ámbito judicial: el que se presenta al interior del poder judicial, pero en su estructura y funcionamiento administrativo. En este nivel, la corrupción puede presentarse de diferentes maneras:

a) Cuando los actores e instancias responsables de manejar los recursos y bienes institucionales malversan o se aprovechan de los mismos;

b) Cuando las instancias responsables de controlar, vigilar y supervisar el ejercicio de los recursos y bienes asignados al Poder Judicial claudican de su función;

c) Cuando las instancias responsables de ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el ingreso y promoción dentro de la carrera judicial las manipulan para beneficiar o perjudicar a personas determinadas;

d) Cuando, a través de familiares o prestanombres, los propios juzgadores litigan casos ante el Poder Judicial del que forman parte;

e) Cuando se promocionan juzgadores por intereses personales o políticos, y la designación son personas deshonestas, sin autonomía o no independientes porque sirven a una o un grupo de personas;

Desafortunadamente, México atraviesa un serio fenómeno de corrupción que atrapa en mayor o menor medida a todas las instituciones y órganos del Estado en todos sus niveles de gobierno. Los poderes judiciales tanto a nivel local como federal, no han logrado escapar de este fenómeno. Cada uno, en momentos y circunstancias distintas, han practicado o practican uno o varios (incluso todos) de estos tipos de corrupción. Mientras el guardián o control de la legalidad no cumpla cabalmente con sus fines, la corrupción se apodera de todos los espacios de la vida pública hasta el grado de ser considerada por muchos como un fenómeno connatural a nuestra sociedad.

Erradicar la corrupción es muy importante para el avance de la vida democrática, pero en el caso del poder judicial resulta fundamental por ser un pilar en la pacificación del país. Es el espacio donde no se deben de escatimar esfuerzos y recursos para que, a partir de ahí, se aplique la ley en todos los demás ámbitos.

En cuanto al tema de inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, se encuentra la figura de la Visitaduría en cada uno de los Consejos de las Judicaturas del Poder Judicial Local, función que se encuentra ligada a la desempeñada por la Contraloría, con la diferencia de que ésta se avoca a la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial.

No obstante, lo anterior, y aun cuando pudiera pensarse que esta base jurídica es suficiente para garantizar el correcto desempeño de estos órganos, lo cierto es que, en el caso específico de la Contraloría, se considera que la misma se encuentra aún sujeta a las determinaciones de los propios integrantes del Consejo, lo que contraviene la propia naturaleza, y, por ende, los resultados del órgano.

Derivado de ello, es necesario establecer que, para tener un sistema judicial autónomo e independiente, y con operadores judiciales honestos, profesionales, éticos, garantes de proteger los derechos humanos e inamovibles, es requisito que exista un contrapeso para vigilar su exacto cumplimiento en su función, lo cual es necesario una Contraloría con facultades de vigilancia y disciplina de la función jurisdiccional que lleven a irregularidades en la situación patrimonial de los servidores públicos.

El principio de transparencia del Poder Judicial es, pues, esencial y tiene dos contenidos principales: el acceso a la información y el control del funcionamiento del aparato judicial (especialmente, el control de los actos de corrupción).

En cuanto al primer contenido o dimensión, se entiende que la accesibilidad de la información relevante permite a todos, sean autoridades o ciudadanos, estar al tanto de la marcha de la institución, de suerte que puedan prevenirse o corregirse decisiones desacertadas o ilegales.

En lo que concierne al segundo elemento, es claro que los mecanismos de control favorecen igualmente la correcta operación de la judicatura, al ofrecer alternativas preventivas y sancionatorias frente a actuaciones funcionales en el Poder Judicial que se aparten de los cauces de ley.

El acceso a la información del Poder Judicial, puede ser dividido en los siguientes dos grandes rubros:

1) Acceso a la información sobre asuntos de orden jurisdiccional. Se refiere, en sentido propio y directo, a los procesos jurisdiccionales (o juicios) y a las sentencias que los resuelven. En sentido amplio o por extensión, puede también comprender los arreglos de organización y funcionamiento relativos a los procesos y sentencias.

2) Acceso a la información sobre asuntos de gobierno y administración del Poder Judicial. Este rubro incluye, por ejemplo, asuntos tales como las decisiones de política judicial, el manejo económico y financiero (la ejecución presupuestaria), las contrataciones de personal y las adquisiciones de bienes y servicios, etcétera.

En consecuencia, se trata, ante todo, del régimen disciplinario aplicable a los jueces que incurran en inconductas funcionales; pero también de los mecanismos de persecución y castigo por la comisión de delitos (en los casos más graves de inconducta funcional, como son los actos de corrupción, enriquecimiento ilegitimo, sus autores cometen delito; por ejemplo, cuando un juez recibe un soborno).

Lo que debe ser siempre tenido en cuenta respecto de los mecanismos de control judicial es que, en ningún caso y por ninguna razón, su empleo puede invadir la esfera de la actuación independiente e imparcial de los jueces en asuntos jurisdiccionales.

Es decir, los mecanismos de control, tal como por ejemplo el régimen disciplinario, no pueden ser utilizados para torcer las decisiones jurisdiccionales o para lesionar la independencia de los jueces. En todo caso, si una de las partes de un litigio considera que la decisión adoptada por el juzgador es inadecuada o contraria a derecho, tiene a su disposición un conjunto de herramientas procesales (los llamados recursos procesales, y conseguir que ella sea revisada por un tribunal superior.

El objetivo general busca consolidar un sistema jurídico más equitativo, accesible, eficiente y previsible, que permita reducir el retraso y la congestión judicial. Los cinco objetivos específicos que se han fijado pretenden alcanzarse son:

I. Mejorar la capacidad institucional para desarrollar políticas y proyectos de prevención del delito. Fortalecimiento institucional para la prevención del delito.

II. Asegurar protección legal a todos los imputados. Fortalecimiento de la Defensa Pública.

III. Hacer más confiable y eficaz la persecución de los delitos. Fortalecimiento del Ministerio Público.

IV. Reducir la mora judicial. Eficiencia judicial en la resolución de conflictos.

V. Mejorar la capacidad gerencial del Poder Judicial.

Una nueva ola de iniciativas de monitoreo y rendición de cuentas, encaminadas a luchar directamente contra la corrupción en el poder judicial. En el caso de México, se trabaja en el diseño de indicadores para evaluar la transparencia, independencia y desempeño de jueces mexicanos.

Remoción de jueces. Para tener una medida de contra peso de la garantía de un juez independiente, imparcial e inamovible, es importante tener un sistema de responsabilidad administrativa sólido con las instituciones de contralorías de forma autónoma en su gestión y financieramente, que contribuya en la vigilancia y actuar honesto de los operadores judiciales en el sistema de impartición de justicia.

Según el Barómetro Global de Corrupción que elabora Transparencia Internacional, en nueve de cada diez países latinoamericanos encuestados existe una mayoría de personas que considera corrupto el sistema legal de judicatura.

De lo antes expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de decreto de reforma del artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116 . El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I y II ...

III. Las Constituciones de los Estados establecerán un mecanismo que garantice los principios de independencia, autonomía, capacitación, profesionalismo y excelencia de los que sirven a los Poderes Judiciales. La Ley establecerá las bases para la capacitación constante de los servidores judiciales y de la carrera judicial como de los cargos desempeñados.

...

Los nombramientos de magistrados integrantes de los Poderes Judiciales locales serán hechos a través de concurso de oposición en los términos que señale la Ley, en el que participen preferentemente aquellas personas que cuenten con carrera judicial y hayan servido con independencia, autonomía, profesionalismo, excelencia y eficiencia en la impartición de justicia o bien quienes se hayan distinguido por sus antecedentes profesionales por la innovación en la contribución de criterios en el sistema judicial y por su honorabilidad y excelencia en el ejercicio de la actividad jurídica.

Una vez satisfechos los requisitos del párrafo anterior, el pleno del Consejo de la Judicatura someterá una terna, de entre ellos, a consideración del Congreso del Estado, el cual, previa comparecencia pública de las personas propuestas designará al Magistrado que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto por mayoría calificada de los miembros del Congreso.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Judicatura someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno del Consejo.

Los jueces y magistrados desempeñaran su encargo de forma inamovible, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

El pleno de magistrados del Poder Judicial de cada entidad federativa elegirá de entre sus miembros a su presidente cada tres años, quien no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Las Contralorías de los Poderes Judiciales Locales de cada entidad federativa serán autónomas de forma orgánica, técnica y financiera, y las sanciones que imponga, por la remoción de los servidores públicos de los Poderes Judiciales Locales en el ámbito de sus facultades que otorga la Ley, sólo podrán ser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las resoluciones que emita el pleno de magistrados, o en su caso, del Consejo de la Judicatura respectivo, por las que imponga la sanción de remoción del cargo de un juzgador sólo podrán ser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo; al vencimiento de su ejercicio tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos que señale la ley.

El Poder Judicial ejercerá su presupuesto con autonomía. El presupuesto anual de cada uno de los Poderes Judiciales de los estados deberá establecerse conforme al número de habitantes, número de asuntos ingresados y resueltos de cada entidad, y no podrá ser inferior al seis por ciento del presupuesto general de la entidad federativa respectiva.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación de la Ciudad de México.

Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que adiciona los artículos 5o. y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracciones II y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 5 y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica de cualquier tipo de deporte en cualquiera de sus disciplinas permite al ser humano estar en posibilidad de alcanzar el desarrollo de una libertad física, mental y emocional. Para que ésta libertad se dé, depende de las posibilidades físicas con las que cuente para alcanzar un desarrollo pleno.

La falta de inclusión, limita este desarrollo, además de otras limitantes como el acceder a una infraestructura adecuada. En el caso de la discapacidad, pone al individuo ante una desventaja que le impide interactuar en igualdad de condiciones frente a la sociedad.

Dentro de las opciones que las personas con discapacidad tienen en el ámbito deportivo, encontramos que la práctica constante de éste permite el conocimiento mismo de la persona, que lo conduce al desarrollo de sus habilidades físicas y metas, obteniendo el control sobre su vida y una mayor autoestima.

La práctica de la actividad deportiva ofrece distintas oportunidades, y puede ser desde el entrenamiento de un deporte cotidiano hasta aquellos que implican una actividad física, con o sin desarrollo competitivo.

La usencia de una conciencia en el ámbito deportivo respecto de la inclusión ha impedido la creación de una cultura de respeto bien orientado para encausar la legislación en materia de deporte, en donde se privilegien los derechos que contribuyan al desarrollo de los deportistas discapacitados.

La inclusión en el deporte de las personas con discapacidad, es el conjunto de atribuciones que privilegian su participación en cualquier disciplina o modalidad, en donde se ven reflejadas las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos nacionales en el ámbito de cualquier práctica deportiva .

La presente iniciativa, tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas discapacitadas que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas las oportunidades en el entorno social, personal, ambiental y de infraestructura dentro de este sector.

En el ámbito internacional existen documentos en materia de deporte que protegen y garantizan el derecho para discapacitados, por ello conviene que en la legislación mexicana, se incluyan a fin de comprender los derechos consagrados en ley inherentes a las personas con discapacidad y la responsabilidad de las autoridades para que estos puedan desarrollarse en un ambiente y con equipamiento de acuerdo a sus necesidades.

En el contexto internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,1 establece un régimen de protección a favor de todos individuos, donde todos los seres humanos nacen libres e iguales. La dignidad, la libertad, la justicia y la paz son la base para el reconocimiento y el valor inherente del ser humano, de igual modo dicho texto tuvo como fin salvaguardar intrínsecamente los derechos humanos de todos los individuos.

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, reconoce que la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales. Para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social.2

Como parte de la inclusión para hacer posible que las personas con discapacidad estuvieran en igualdad de condiciones para su desarrollo en áreas del deporte, y con la creación de normas internacionales en las que se favorecieran las oportunidades que promovieran la protección y garantizaran el disfrute pleno de todas las personas con discapacidad, se creó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una vez reconocido el derecho de las personas con discapacidad, en materia de deporte, se estableció como obligación que los gobiernos adoptarán las medidas pertinentes en todos los niveles para promover su intervención, organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones, instrucción, formación y recursos adecuados. Así mismo, se propuso que en el ejercicio de este derecho el sistema educativo participaría en el desarrollo del ser humano en esta materia.3

Estos documentos por su importancia a nivel internacional generaron un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, al conceder derechos importantes en su desarrollo y participación en igualdad de condiciones en la vida cultural, de las actividades recreativas, de esparcimiento y el deporte.

Al conceder un derecho que diera acceso a las personas con discapacidad para intervenir en actividades deportivas, se abrió la posibilidad para desarrollarse en diversas áreas, desde la práctica de esta actividad como parte cotidiana de la vida hasta su intervención en actividades de alto rendimiento.

En consecuencia, el deporte adaptado permite que en la práctica del mismo se procuré la adaptación a la discapacidad de la persona, y que la participación se base en el rendimiento y desarrollo de la habilidad, siempre y cuando se cuente con la infraestructura adecuada para su desarrollo.

Ejemplo de lo anterior, son los tres grandes eventos deportivos que son el máximo exponente de los logros deportivos de personas con discapacidad: a) los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas (lesión medular, amputaciones, parálisis cerebral, y les autres), discapacidad visual y discapacidad intelectual (con su reincorporación al movimiento paralímpico en los Juegos de Londres 2012), b) los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual , pero con un enfoque más participativo, y c) las olimpiadas para sordos o “Deaflympics”, máxima expresión del deporte para sordos a nivel mundial, referida a la discapacidad auditiva .4

Por su parte, México ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento, considerando primordialmente la igualdad de condiciones para su desarrollo de acuerdo con sus condiciones.

Sin embargo, en materia de discapacidad dentro del deporte, la Ley General de Cultura Física y Deporte, consideró incluir algunos elementos importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, al reconocer sus derechos para participar en igualdad de condiciones en actividades deportivas y recreativas, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones.

Aunado a la participación de los deportistas con discapacidad en grandes eventos internacionales, conviene que se consideren todos sus derechos, incluidos aquellos que tienen que ven con la accesibilidad como parte de la inclusión en el deporte.

La accesibilidad desde el punto de vista universal, son términos necesarios para identificar plenamente el reconocimiento y el derecho que tienen todas las personas con discapacidad para desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en circunstancias adecuadas que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes en materia de deporte, siempre y cuando se atiendan las especificaciones de las normas oficiales mexicanas. En específico cuando se refiere a equipamiento e infraestructura.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal, a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía en todo lo que se refiere al deporte.

La accesibilidad universal, ya está reglamentada y es aplicable, como ejemplo de lo anterior es el Acuerdo número 30/12/20, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2021, en el que se hace referencia a este concepto.

En este sentido, la accesibilidad universal en la práctica es un término utilizado en los documentos que contienen las normas específicas de los programas, planes, reglamentos y acuerdos desarrollados por el gobierno federal y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe de reconocer los beneficios de la accesibilidad universal dentro de los proyectos de infraestructura aplicados al deporte de recreación, de educación y de alto rendimiento, en especial para los deportistas con discapacidad.

El diseño adecuado de redes de infraestructura deportiva en el país y la elaboración de herramientas de planeación de las mismas, permitirá contar con los espacios adecuados y los implementos necesarios para el desarrollo de todas las habilidades, destrezas y capacidades de las personas que tengan alguna discapacidad y practican algún deporte.

Esta propuesta busca beneficiar a todas las personas que han encontrado en el deporte una forma de vida y contribuir en mayor medida en el derecho de las personas que tengan alguna discapacidad. También, se presenta como una alternativa de desarrollo colocándolas dentro de los espacios de participación, ya sea en la práctica del deporte cotidiano y del deporte de alto rendimiento.

Es de destacar que esta iniciativa se presentó en la Legislatura LXIII, a nombre de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, al respecto se hicieron algunas adecuaciones para fortalecer la exposición de motivos.

Por los elementos que contiene y por el alcance del sector que se pretende beneficiar, la presente propuesta tiene las condiciones para que el deporte con discapacidad pueda ser desarrollado con los estándares competitivos, que han llevado a México a ser representado oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.

En consecuencia, se requiere que el deporte y la infraestructura a favor de las personas con discapacidad sean respaldados por un ordenamiento legal que reconozca los principios universales a que tienen derecho.

Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y estará mejor capacitada para identificar oportunidades de desarrollo. Hagamos de la discriminación un mito y de la ley una realidad incluyente, accesible y compartida.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5 y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único: Se adiciona una fracción al artículo 5 y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. ... a X. ...

XI. Accesibilidad universal: Conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación e instalación deportiva, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, en la que se incluya el derecho de las personas con discapacidad;

XII. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

XIII. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

XIV. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional y la accesibilidad universal , teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Declaracion_de_los_Derechos_del_H ombre_y_del_Ciudadano.pdf

2 http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002164/216489s.pdf

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 Ídem. Pág. 11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad de género y de establecimiento de un glosario normativo, a cargo del diputado Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que presento en esta ocasión tiene dos finalidades que responden a dos problemáticas existentes en la Ley Agraria; la primera de ellas, es la concerniente a que dicha Ley no integra en su cuerpo legal una parte dedicada al establecimiento de las definiciones conceptuales que la misma Ley desarrolla y emplea a lo largo de su texto normativo, es decir, no integra un glosario de términos; la segunda de ellas se inscribe dentro de la igualdad de género, específicamente en el empleo del lenguaje incluyente, para cambiar las definiciones de los términos ejidatarios y avecindados del ejido , contenidos en la Ley para integrar la palabra persona en tales definiciones, ya que constituyen términos más amplios no reductibles a la concepción binaria y dicotómica de la sociedad. No sobra decir que ambas problemáticas tienen efectos jurídicos no deseables que procuramos, con esta iniciativa, contribuir para su erradicación.

Referente al glosario

La palabra glosario deviene del latín glossarium, formada de glossa (glosa palabra oscura) más el sufijo arium que indica un lugar para guardar cosas, en este caso palabras que no se entienden, entonces una primera aproximación a su definición sería un lugar para guardar palabras.

En el lenguaje actual, un glosario es sobre todo, una lista alfabética de palabras especializadas puestas al final de una obra, relacionadas con el contenido de la misma. También el vocabulario específico de una materia o disciplina, por ejemplo, glosario de astronomía, botánica, psicología, medicina, derecho, física, etc. Por extensión se aplica la palabra glosa con el sentido de explicar el contenido de un escrito, por ejemplo, la glosa de un informe de actividades.

Entonces el glosario tiene la connotación de ser una recopilación de definiciones o explicaciones de palabras que tratan sobre un mismo tema y que, generalmente se presenta ordenada de forma alfabética, o bien, por orden de aparición en el texto correspondiente.

En ámbitos académicos es común ver su inclusión como anexo al final de libros, investigaciones, tesis o enciclopedias, donde el lector encontrará una guía conceptual que le permitirá una mejor comprensión del texto. Los glosarios son, también generalmente, usados como referencia solo para la obra de que son parte, por ello son distintos a los diccionarios que tienen la intención de explicar o definir conceptos en todos los ámbitos.

En este orden de ideas, para Else Oyen un glosario es:

“Una lista de términos difíciles con explicaciones”, es una caja de herramientas científicas que proporciona un antecedente histórico sobre las definiciones vinculadas a un cierto campo de investigación, los cambios en los contenidos de las definiciones a lo largo del tiempo, así como su uso y significado actuales. En el plano de la formulación de teorías, las definiciones brindan significados estables, fijos y permanentes hasta tanto son reformuladas y adquieren nuevas connotaciones. Su significado presente es el resultado de un proceso histórico de cambio y de diálogo en el campo científico.1

La función principal de los glosarios es otorgar claridad a los conceptos que se definen, de tal forma que sea imposible otorgarles más de un significado, lo que redunda en una mejor comprensión de lo que se esté analizando, ya que no existirá vaguedad o ambigüedad. Así entendido, el glosario se convierte en una herramienta fundamental para la comprensión de cualquier texto que lo contenga.

Ahora bien, cuando trasladamos la importancia de la creación y uso del glosario al ámbito legislativo, esta se magnifica, ya que en ese ámbito los enunciados normativos deben cumplir con ciertos requisitos, tanto de redacción como de técnica legislativa, que los diseñe sin equívocos. En este punto es importante resaltar que una equivocación en la redacción de una ley, tiene efectos perjudiciales sobre las personas a las que va dirigida la norma, es decir, sobre los gobernados.

Por ejemplo, si en una ley no se define un concepto o no se hace esa definición con claridad, este podría interpretarse de formas múltiples, como lo que ocurre con el concepto vivienda digna , por citar un ejemplo, que al no tener una definición normativa clara, sin ambigüedades, nadie sabe con precisión a que se refiere tal concepto, no se conoce el espacio y la estructura arquitectónica que implica, no se aprecia la cantidad de espacio que necesita cada persona como espacio necesario para su desarrollo digno, se desconoce cuántas personas deben habitar una vivienda, cuál sería la extensión de la vivienda, cuántas y cuáles piezas deberían contener, cuál es la cuestión de salubridad que deba presentar, etc., lo que tiene efectos jurídicos prácticos relacionados en que tal dignidad en la vivienda se vuelve confuso y difícil de exigir, puesto que no existe una definición que le permita a los gobernados exigir ese derecho.

Aunado a la claridad en las definiciones, es importante señalar el espacio que ocupan las disposiciones normativas dentro de la arquitectura de una ley, es decir, que el espacio que ocupan los diferentes enunciados normativos dentro de un ordenamiento, no es un hecho azaroso, sino que reviste de importancia, tal situación ha dado lugar al argumento denominado sedes materiae.

Dicho argumento establece que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad. 2

Por lo que el lugar espacial que ocupan los diferentes enunciados normativos que integran el cuerpo de una ley tiene una razón de ser. Tal es el caso del glosario normativo-legislativo, del que, la mayoría de los que hemos tenido contacto con una ley, conocemos, generalmente se incluye dentro de los primeros artículos, después del artículo que señala el objeto de la ley y del artículo que señala si el ordenamiento en cuestión es reglamentario de algún dispositivo constitucional. Ocupa ese espacio ya que provee al lector del ordenamiento, de los conceptos que se emplearán en la lectura que iniciará, es decir, que la pertinencia de ubicar al glosario de la ley entre los primeros artículos de la misma es de razón práctica, ya que el lector podrá saber cuál es la connotación de los conceptos que, a través de la lectura del ordenamiento, vaya registrando.

Entonces el artículo que tiene como objetivo contener el glosario de la ley, contiene las definiciones que se emplean en la misma, tiene la función de otorgarle coherencia, sistematicidad, claridad, precisión, aplicabilidad, coherencia legislativa, etc., a las normas jurídicas, todos estos, atributos de una correcta redacción legislativa, por ejemplo, le otorga homogeneidad terminológica a la misma, al respecto Rafael Minor y Roldán Xopa, refieren que la técnica legislativa debe regirse por la Homogeneidad terminológica , esto es, ...la terminología debe ser siempre constante y uniforme. Los mismos conceptos se deben expresar siempre con los mismos términos y giros, por eso no es correcto el uso de sinónimos. La utilización de iguales términos para iguales conceptos rige no sólo para los enunciados de un mismo texto, sino también con relación a textos afines...

Y es evidente que cuando se emplea un glosario al principio de cualquier ordenamiento, coadyuvará a que no se empleen términos distintos, sino que el uso de los conceptos sea homogéneo y aplicable a todos los casos, lo que no ocurre cuando no se cuenta con el artículo que integra a dichos términos, es decir, cuando no se carece del artículo que establece el glosario de la ley.

En las definiciones que hemos referido del término glosario, se destaca que es necesaria su utilización en temáticas particulares que podrían, por esa particularidad o especificidad necesitar de contar con definiciones que ayuden a que tales ordenamientos sean claros y precisos.

Tal información y aseveraciones respecto a la importancia de incluir un glosario de los términos que se emplean en un determinado ordenamiento, han sido recogidas en muchas leyes federales, generales y especiales, sobre todo en aquellas que tratan sobre temáticas específicas como la Ley Aduanera (artículo 2), Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (artículo 2), Ley de Aeropuertos (artículo 2), Ley de Aguas Nacionales (artículo 2), Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículo 3), Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (artículo 2), Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (artículo 3), Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (artículo 2), Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículo 2), Ley de Ciencia y Tecnología (artículo 4), Ley de Comercio Exterior (artículo 3), Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (artículo 4), Ley de Desarrollo Rural Sustentable (artículo 3), Ley de Energía para el Campo (artículo 3), Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (artículo 2), Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (artículo 3), Ley de Vivienda (artículo 4), Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (artículo 2), y un largo etc.

Como se puede apreciar, son muchos los ordenamientos que integran en su cuerpo normativo un glosario de términos, con certeza podemos afirmar que la mayoría de las leyes vigentes en nuestro país cuentan en su estructura con un artículo donde se integran las definiciones de los conceptos que se emplean en la misma.

No obstante, de la lectura que hemos realizado en múltiples ocasiones a la Ley Agraria, resalta el hecho de que no cuenta con un artículo que integre los conceptos que se emplean en ella, no cuenta con un glosario. Para suplir esta deficiencia, la Ley integra tales conceptos, a lo largo de su articulado, esta situación provoca lo que ya hemos comentado líneas arriba, respecto a la poca claridad en el manejo conceptual del referido ordenamiento, además resulta de difícil ubicación, ya que para buscar algún término, el lector debe releer la Ley en la mayoría de su articulado, lo que significa un déficit de tiempo y esfuerzo derivado de una estructura defectuosa de la misma Ley. Por citar un ejemplo dentro de este ordenamiento, diremos que si tratásemos de ubicar el concepto de parcela escolar , tendríamos que buscar en el articulado de la Ley, hasta llegar al artículo 70, dispositivo que contiene dicha definición.

Lo anterior –incluso-, podría resultar perjudicial en el sentido de que ese concepto u otros, no tienen una pronta referencia dentro de la ley, lo que podría provocar que se atienda de manera secundaria, cuando son de gran relevancia para el desarrollo del campo.

Como parte del problema que pretendemos resolver con esta parte de la iniciativa, debemos señalar que hemos observado que el artículo 116 de la Ley Agraria, integra una especie de glosario pero solo de tres términos, así dicho artículo dispone:

Artículo 116. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Lo que, a pesar de integrar conceptos de la Ley, resulta claramente insuficiente, porque no recoge todos los conceptos que en ella se tratan y que son importantes, además, la ubicación que tiene dentro de la estructura del ordenamiento, no es la mejor, ya que se ubica casi al final de la ley, por lo que no resulta ser una referencia que, el destinatario de la norma, pueda apreciar al inicio de la lectura del citado ordenamiento.

Ahora bien, específicamente en el ámbito rural, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, señala que:

“La legislación que atañe al medio rural constituye un amplio y heterogéneo marco normativo, por lo cual es importante identificar las leyes que lo conforman, y los diversos conceptos incorporados en ellas, algunos de carácter técnico, delimitados en sus alcances jurídicos por cada ley. El objetivo primario de este estudio es retomar de las diversas leyes los conceptos y definiciones en ellas contenidos, y por excepción algunos provenientes de otras fuentes, a fin de contribuir a delimitar el universo conceptual e institucional inscrito en esos ordenamientos; conceptos que al compendiarse dieron lugar al “Glosario de conceptos jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el Sector Rural”.3

Con lo que queda claramente demostrado que los glosarios son indispensables para una mejor comprensión de las leyes en materia rural, aunque no solo para ese ámbito, ya que constituyen referencias técnicas donde se establecen los conceptos que se emplearán en el sistema normativo de cada una de las materias jurídicas.

En ese orden de ideas, debemos aclarar que los términos y definiciones que integran el glosario que proponemos, fueron tomados del cuerpo de la misma Ley, es decir, que no se cambiaron conceptualmente los términos, lo que le dará certeza jurídica a dicha Ley, ya que al establecer las definiciones más importantes de la Ley Agraria en un glosario, las definiciones brindadas proporcionarán significados estables, fijos y permanentes, hasta que dichos conceptos por la evolución de la sociedad y de la actividad legislativa requieran ser modificados. Las reformas normativas derivadas de esta adecuación, se incluyen dentro de nuestra propuesta para garantizar la correcta sistematización y operatividad de la multicitada Ley.

No se trata, por supuesto, solo de un cambio estético o cosmético, puesto que, nuestra propuesta corrige, en primer lugar, un defecto en la estructura de la Ley, basada en el uso correcto, tanto de la redacción como de la técnica legislativa, además pensamos que contribuye a mejorar la exigencia de los derechos contenidos en ella, ya que al proponer un artículo que integre los conceptos más importantes, se abona en la claridad de lo que los ciudadanos y ciudadanas del campo mexicano pueden y deben exigir. De la misma forma, al evitar la confusión, derivada de un mal diseño, los conceptos contenidos en ella, quedan claramente establecidos, lo que contribuye evidentemente a que, al tener certeza sobre tales conceptos, las y los campesinos, tengan la posibilidad de tener un más fácil acceso a la Ley.

Respecto al uso del lenguaje incluyente para lograr la igualdad de género

Como ya expuse en otra iniciativa presentada el año pasado, en materia de paridad de género, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.

Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, otra construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el actual Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).

Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.4

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.5

Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.6

Además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.7

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.8

Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”,9 que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.

Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará).10 Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”,11 que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.

Como hemos mencionado, nuestra propuesta versa sobre el lenguaje incluyente en los conceptos Ejidatarios y Avecindados del ejido, con el objetivo de contribuir al logro de la igualdad de género.

Fue justamente desde la problemática de la desigualdad de género y del impacto de inevitablemente tiene el uso de lenguaje en nuestro desarrollo como sociedad, que surgió el lenguaje incluyente, el cual establece nuevas reglas que se adaptan a una sociedad igualitaria y que fomentan una cultura del respeto y la no violencia hacia las mujeres.

Al respecto la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres señala que:

El lenguaje es una expresión de nuestro pensamiento, un reflejo de los usos y costumbres de una sociedad y cultura determinadas. Por ello, por mucho tiempo el lenguaje ha sido también fuente de violencia simbólica, una herramienta más a través de la cual se ha naturalizado la discriminación y la desigualdad que históricamente ha existido entre mujeres y hombres, las cuales tienen su origen en los roles y estereotipos de género que limitan y encasillan a las personas partiendo de sus diferencias sexuales y biológicas. 12

En esencia, muchas formas de lenguaje y expresiones sexistas que abundan en nuestro vocabulario — las cuales han pasado de generación en generación perpetuando patrones de comportamiento— construyen estereotipos de género, asociando a las personas con roles y expectativas sociales entorno a lo que deben ser/hacer las mujeres y los hombres.

De esta forma, el lenguaje sexista o excluyente ha reforzado la idea errónea de que las mujeres tienen un papel de inferioridad o subordinación con respecto al hombre.

Estas formas sutiles de desvalorización de la mujer en el lenguaje son las que, en el inconsciente colectivo, se suman a las muchas formas que contribuyen a reforzar la desigualdad y, en el peor de los casos, a justificar la violencia ejercida hacia las mujeres.13

Es necesario resaltar que nuestra propuesta estriba en incluir la palabra persona en la definición de Ejidatarios, en sustitución de hombres y mujeres, porque consideramos que esta palabra responde a una comprensión gramatical no binaria de la sociedad, es decir, que no se limita a uno o dos géneros, lo que constituye el empleo de un término que supera la visión de la división de género presente en nuestra sociedad.

Asimismo, proponemos en el concepto de Avecindados del ejido , cambiar la redacción actual que hace referencia al masculino gramatical mexicanos , aunque la Real Academia Española de la Lengua mencione que ese gramatical se refiere a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos.14

Porque pensamos que el lenguaje es producto de nuestra cultura y que como tal, también contiene el sesgo patriarcal que ha provocado la discriminación y violencia en contra de las mujeres. De esta forma coincidimos con Guichard Bello cuando señala que ... el uso del masculino genérico es precisamente un recurso que favorece la ambigüedad en la información, pues cuando se nombra en masculino es imposible saber si existe la presencia femenina. Esto es, se mantiene invisible. 15

En tal contexto se inscribe esta segunda parte de mi iniciativa. Al respecto es necesario hacer una aclaración, en la elaboración de esta propuesta reflexioné la posibilidad de proponer los conceptos Personas ejidatarias y Personas avecindadas del ejido, porque pienso que sería la mejor forma de usar el lenguaje incluyente, no obstante, al revisar las ocasiones en que se hace referencia directa a estos conceptos encontré que el término ejidatario está referido explícitamente 69 veces en el cuerpo de la Ley y una vez en los artículos transitorios, lo que implicaría la adecuación de 69 artículos, y respecto al término avecindados del ejido, observé que esta explícitamente referido 15 veces en el cuerpo de la Ley, lo que implicaría la misma cantidad de modificaciones normativas. En ese orden de ideas, propongo que lo que se modifique sean los conceptos, así al hacer referencia a ellos, se entenderá que se refiere a las personas que... tal como obra en la presente propuesta.

Lo anterior responde a la economía procesal que debe observar la reforma legislativa, no obstante lo menciono porque, de ser el caso, bien podría concluir la comisión dictaminadora que tales reformas normativas se llevaran a cabo, en aras de usar el lenguaje incluyente.

Una vez que hemos expuesto los argumentos en que se sustenta la presente iniciativa, a continuación, mostramos el cuadro comparativo entre la ley vigente y el texto propuesto:

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa y considerando que el dotar a la Ley Agraria de un glosario de términos le otorga orden, congruencia y sistematicidad, además de que incluir términos como personas , en sustitución de hombres y mujeres es más inclusivo, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Único. Se adicionan el artículo 3o Bis, así como las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del mismo artículo; se reforman los artículos 12, 13, 32, 41, 43, 70, 71, 72 y 73; y se derogan el artículo 116 y sus fracciones I, II, III, así como el último párrafo del mismo artículo, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 3o Bis. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ejidatarios: personas titulares de derechos ejidales.

II. Avecindados del ejido: aquellas personas mexicanas mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

III. Comisariado ejidal: es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

IV. Junta de pobladores: órgano de participación de la comunidad que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

V. Tierras ejidales: las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

VI. Parcela escolar: superficie que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido.

VIII. Unidad agrícola industrial de la mujer: superficie cuyo objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario.

IX. Unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud: parcela donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo.

X. Tierras ejidales de uso común: aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

XI. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

XII. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

XIII. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Artículo 12. Son personas ejidatarias quienes cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 3o Bis de esta Ley.

Artículo 13. Son personas avecindadas del ejido quienes cumplan con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3o Bis de esta Ley. Las personas avecindadas gozan de los derechos que esta ley les confiere.

Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano definido en la fracción III del artículo 3o Bis de esta Ley . Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 41. En cada en cada ejido podrá constituirse una Junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población.

...

Artículo 43. Las tierras ejidales están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley.

Artículo 70. En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

Artículo 71. ...

En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.

...

Artículo 73. Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están definidas en la fracción X del artículo 3o Bis de esta Ley.

Artículo 116. Se deroga

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Se deroga

Se deroga

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oyen, Else, Presentando el Glosario, disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/03oyen.p df.

2 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación del derecho, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, p, 69.

3 Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Glosario de conceptos jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el sector rural, 2015, disponible en

http://www.cedrssa.gob.mx/post_glosario_de_conceptos_jurn-dicos_y_
tn-cnicos_de_la_-n-legislacinin_relevante_para_el_sector_rural-n.htm.

4 Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

5 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.

7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.

8 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en: http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw

9 Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_2006.pdf

10 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

11 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en

http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-20 30-esp.pdf.

12 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), ¿Qué es el lenguaje incluyente y por qué es importante que lo uses?, disponible en

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyente-y-por-que
-es-importante-que-lo-uses?idiom=es#:~:text=Por%20ello%2C%20por%20mucho%20tiempo,
de%20g%C3%A9nero%20que%20limitan%20y.

13 Ídem.

14 Cfr. Guichard Bello, Claudia, Manual de comunicación no sexista. Hacía un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2015, p, 50.

15 Ídem.

Bibliografía

Cámara De Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Glosario de conceptos jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el sector rural, 2015, disponible en
http://www.cedrssa.gob.mx/post_glosario_de_conceptos_jurn-dicos_y_tn-cnicos_de_la_-n-
legislacinin_relevante_para_el_sector_rural-n.htm.

Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II.

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), ¿Qué es el lenguaje incluyente y por qué es importante que lo uses? , disponible en

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyente-y-por-que-es
-importante-que-lo-uses?idiom=es#:~:text=Por%20ello%2C%20por%20mucho%20tiempo,de%20g%C3%
A9nero%20que%20limitan%20y.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:

http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacion al/cedaw

Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/

Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación del derecho , México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006.

Guichard Bello, Claudia, Manual de comunicación no sexista. Hacía un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2015.

Oyen, Else, Presentando el Glosario, disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/03oyen.p df.

Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos para otorgar representación política a la comunidad mexicana migrante residente en el exterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio ha formado parte de la historia de nuestro país, como consecuencia de la situación socioeconómica, en principio, además de los lazos culturales y familiares, después, generando una constante movilidad social que amerita un trato central en la agenda pública nacional.

La Constitución es clara en materia de nacionalidad: En el artículo 30 establece que la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización y dentro de los derechos de los ciudadanos, señala el artículo 35 de la misma, se encuentran el votar en las elecciones y poder ser votados para todos los cargos de elección popular.

Por esta razón, resulta evidente que los mexicanos que residen en el extranjero tienen la calidad de mexicanos y, en consecuencia, son titulares del derecho a ser electos a cargos públicos mediante el voto.

La presente iniciativa está orientada a resarcir la situación de desigualdad en la que actualmente se encuentran los mexicanos que viven en el extranjero, a fin de corregir esa condición de desventaja para que estén en posibilidad de ejercer plenamente de sus derechos y libertades.

Es tiempo de que, en materia representación política, los mexicanos que viven en el extranjero puedan aspirar a ser representantes directos de los ciudadanos. Esto requiere de voluntad política para revertir el escenario de desigualdad histórica que enfrentan los migrantes mexicanos.

En la representación deben tener cabida todos los mexicanos, incluidos aquellos que por falta de oportunidades o huyendo de la violencia e inseguridad, han salido del país en búsqueda de mejores condiciones de vida, como los migrantes, que tienen derecho a participar en el desarrollo y ejecución de las políticas y programas de gobierno y, en general, formar parte de las decisiones del país.

El país tiene una deuda histórica con sus migrantes. Fue en la década de los ochenta del siglo pasado, cuando se presentó el primer gran flujo de connacionales que tuvieron que emigrar en búsqueda de mejores condiciones de vida. Desde entonces la emigración no se ha detenido, tal y como se aprecia en las siguientes gráficas, el incremento en la cantidad de mexicanos que en los últimos cincuenta y cinco años han emigrado y el comportamiento en la tasa de crecimiento del número de emigrantes en el mismo número de años, refleja en 1980 una tasa de crecimiento de 157.2 por ciento con respecto de 1970, mientras que para 2015 fue de 4.3 por ciento con respecto a 2010.

El aumento de emigrantes al extranjero fue considerable entre los años 1980 y 2000, situación que ha disminuido pero que mantiene a México en el segundo lugar de los países de origen de los emigrantes, con una cifra de alrededor de 12.3 millones de connacionales distribuidos en el mundo.1

La principal razón por la cual nuestros paisanos emigran es la búsqueda de oportunidades que les permita sostener a sus familias y proporcionarles una mejor calidad de vida, aunque ello implique dejar su ciudad o comunidad, a sus hijos, padres o hermanos, para enfrentar situaciones desconocidas, como un nuevo idioma y costumbres, racismo y soledad; o bien, la migración de la familia nuclear o extendida, que llega a provocar que cientos de migrantes, incluidos menores de edad, queden indefensos ante las duras medidas migratorias de países como Estados Unidos.

Los gobiernos locales y federal, omisos por décadas ante esta situación, lejos de crear programas efectivos de desaliento a la migración o de proteger y salvaguardar los derechos de los migrantes, priorizaron el beneficio que proporciona la recepción de remesas, considerando que México es el tercer lugar en el mundo después de la India y China,3 que más remesas recibe: de enero a septiembre de 2020, poco más de 29 mil millones de dólares, y se estima que al cierre de 2020 superen los 36 mil millones de dólares.4

Los recursos provenientes de las remesas constituyen la principal fuente generadora de divisas para México, después de las divisas obtenidas por la industria automotriz, incluso superando los ingresos provenientes del petróleo y del sector turístico.5

En este entendido, y con miras a garantizar los derechos políticos de nuestros connacionales, resulta justo y viable que ese sector de mexicanos esté representado. Para ello debemos ofrecer la posibilidad de ejercer sus derechos, tanto a votar a distancia, como ya ocurre, como a ser votados para cargos de elección popular.

Es cierto que ya se ha avanzado al otorgar el derecho al voto a las personas migrantes que viven en el exterior, reconocido desde 2005, cuando se reconoció en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el voto de los mexicanos radicados fuera del territorio nacional para elegir presidente, y con la última reforma en 2014, se amplió ese derecho para votar por senadores y gobernadores (artículo 329).

No obstante, aún falta que este derecho político se amplíe para poder ser votado, como ocurre a nivel local en algunos estados, a fin de que cuenten con representación popular que se les permita estar incluidos en la agenda pública del país y tengan voz en los espacios de decisión, como son los Congresos locales y en el Congreso de la Unión, lugar donde se elaboran las políticas públicas y se aprueban los presupuestos que inciden directamente en la relación entre migrantes y su vínculo con los asuntos internos del país.

La ampliación de la representación democrática de los mexicanos en el exterior es una deuda que el Estado mexicano tiene y que no ha terminado de pagar. Si bien es cierto se han logrado avances legislativos en defensa de los derechos de los migrantes, como es el reconocimiento a su derecho político a votar, con la reforma electoral de 2005, con el voto de los mexicanos en el extranjero para presidente de la república, la reforma al artículo 1o. de la Constitución, realizada en junio de 2011, reconoce la “dignidad humana” como un principio jurídico central que debe ser respetado, protegido y garantizado por las autoridades hacia todos los individuos, y recientemente, los avances legislativos de algunos congresos locales para instaurar la figura del diputado migrante, como es el caso de Zacatecas, Guerrero, Tlaxcala, Jalisco, Durango, Ciudad de México, Guanajuato y Michoacán.

La comunidad mexicana migrante radicada en el exterior, tiene la calidad y el peso moral y económico suficiente para ser tratados como mexicanos excepcionales, ya no de segunda clase, sino como ciudadanos con los mismos derechos como todos, pues diariamente demuestran que sus raíces con el país son permanentes y que cuentan con la capacidad y deseo de participar en la toma de decisiones políticas que impactan en la defensa y respeto a sus derechos y los de sus comunidades.

Como ejemplo de la participación de los migrantes en los asuntos del país, está el sentido del voto de los mexicanos residentes en el extranjero que, desde la elección presidencial de 2006, a la reciente elección de 2018, tuvo un incremento de 202 por ciento de votación recibida, pasando de 32 mil 621 votos en el año de 2006 a 40 mil 714 votos en el año 2012, hasta llegar a 98 mil 470 votos en el proceso electoral de 2018.7

Las remesas han representado un factor positivo en la economía mexicana, impactando primordialmente de manera directa en millones de hogares, sin embargo, no se puede dejar de lado el análisis de su efecto a través de la influencia que tienen en el PIB y que de acuerdo con el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (Cemla)8 a nivel nacional es del 3 por ciento. Por otra parte, para algunas entidades federativas como el caso de Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Zacatecas, Nayarit, Guanajuato, Morelos y Durango, las remesas representan, más del 5 por ciento del PIB estatal.

La representación de los mexicanos que viven en el extranjero es ya una necesidad. Actualmente los mexicanos que viven en el extranjero, particularmente los que viven en Estados Unidos de América (EUA), alcanzan la cifra de 38.5 millones. Los connacionales tienen el derecho constitucional de ejercer su derecho de ser votados para ocupar espacios en el Congreso de la Unión que conlleve a la posibilidad de defender las causas y atender las problemáticas que viven diariamente.

El derecho de participación política es un derecho fundamental cuya finalidad es que todos los mexicanos formen parte en la organización y funcionamiento del sistema democrático del país, que se traduce en que la soberanía nacional es ejercida a través de los Poderes de la Unión, cuya representación, como potestad de los ciudadanos para gobernarse a sí mismos, se deposita en las personas que la propia ciudadanía elige mediante el voto universal, directo y secreto.

Por tanto, el ciudadano, al contar con derechos político electorales, reconocidos en la Constitución, tiene el derecho de participar y ocupar cargo de elección popular, para formar parte en la integración de los poderes públicos, sin que la condición de vivir fuera del país sea un impedimento.

Por ello, para ampliar la representación democrática de los mexicanos en el exterior se propone la creación de la figura del diputado migrante, electo mediante listas de representación proporcional

A fin de identificar el mecanismo de elección, es necesario determinar la cantidad de diputados migrantes que se integrarán al Congreso de la Unión, por lo que, ante la falta de información institucional respecto del número de migrantes que por entidad federativa se encuentran radicando fuera del territorio nacional,9 se tomaron en consideración dos factores fundamentales que son sensibles a la trascendencia y el peso de los connacionales en el exterior: la lista nominal de electores residentes en el extranjero y la representación de las remesas como porcentaje del PIB estatal, de tal forma que, como se aprecia en la siguiente gráfica, los Estados de Jalisco, Michoacán y Guanajuato son los que recibieron más de 2 mil 500 millones de dólares por concepto de remesas durante el año de 2020, mientras que la cifra superior a 10 mil connacionales inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, correspondió a las entidades federativas de Puebla, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Ciudad de México.

Cuadro 1

La participación de los migrantes en el presupuesto de sus comunidades es tangible; así como su creciente interés en los asuntos públicos del país, situación que se ve reflejado en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE), pues existe una vinculación entre las remesas, el índice de dependencia de las mismas y el número de electores residentes en el extranjero por cada entidad federativa, como se puede apreciar en la siguiente tabla.

La información que se presenta a continuación refleja la participación económica y político electoral de los migrantes en cada una de las circunscripciones plurinominales:

En cada circunscripción existe cuando menos una entidad federativa, en la que su presupuesto depende de manera significativa de las remesas o cuenta con un número importante de migrantes inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero. Tal es el caso de Michoacán, que se encuentra en la quinta circunscripción y tiene el primer sitio de dependencia del PIB estatal de las remesas, o Nayarit, que pertenece a la primera circunscripción y que ocupa el quinto lugar de dependencia del PIB estatal a nivel nacional.

Tratándose de migrantes inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, tenemos como ejemplos a la Ciudad de México y Puebla, que ocupan el primer y quinto lugar respectivamente a nivel nacional, que pertenecen a la cuarta circunscripción, y a Oaxaca, que forma parte de la tercera circunscripción y tiene la posición octava de inscritos a nivel nacional.

Con la información que se tiene hasta ahora, se propone la siguiente forma para ampliar la representación democrática de los mexicanos en el exterior.

Como resultado del análisis presentado, la cantidad de espacios propuestos para ser ocupados por diputados migrantes en el Congreso de la Unión, por listas de representación proporcional, será determinado con base a una fórmula objetiva, transparente y sensible de acuerdo a la evidencia empírica existente:

1. La dependencia del PIB estatal de las remesas por circunscripción territorial, y

2. La participación electoral de los migrantes por circunscripción territorial. (Número de electores residentes en el extranjero).

Con el objetivo de que los connacionales estén debidamente representados, la circunscripción plurinominal que cumpla con alguno de los siguientes criterios contaría con un diputado migrante de representación proporcional:

Primero: Que el promedio del índice de dependencia del PIB estatal sea de al menos el 2 por ciento del año anterior a la elección de diputados federales, con respecto a las remesas en la circunscripción plurinominal o,

Segundo: Que la circunscripción plurinominal cuente con al menos 20 mil connacionales registrados en Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en el año de la elección en curso, para el caso de elecciones federales en que se renueva la totalidad de los cargos a elección popular; y para el caso de elecciones federales en que se renueva solamente la Cámara de Diputados, se hará con base en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de la elección anterior.

Aplicando la fórmula con los datos anteriores, en la siguiente tabla puede observarse que las cinco circunscripciones plurinominales presentan una participación activa por parte de los migrantes en beneficio de sus comunidades, la cual se refleja en la dependencia del PIB estatal que en promedio es por encima de 2 por ciento, así como su posible impacto en la vida democrática del país, al observar que el número de electores registrados en el extranjero son más de 20 mil por circunscripción.

Por lo que, de acuerdo con la fórmula propuesta, cada circunscripción plurinominal tendría un diputado migrante, ya sea por el criterio de dependencia del PIB estatal de las remesas o como resultado de la sumatoria de electores en el extranjero, reconociendo así, la valía y esfuerzo de la comunidad mexicana migrante que vive en el extranjero, dándoles voz en la máxima tribuna del país.

Cabe mencionar que con el empleo de la fórmula, no se pretende incentivar la emigración o premiar el mayor flujo de remesas hacía México; es fundamental tener claro que el espíritu de esta iniciativa, es ampliar la representación democrática de los mexicanos que viven en el exterior. La fórmula utilizada, surge ante la falta de certeza para determinar la cantidad de personas que por entidad federativa se encuentran radicando fuera del territorio nacional, dato que ni el Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME), tiene esa información .

U na vez determinado el número de diputados migrantes por circunscripción plurinominal, respecto de la forma de asignación de los mismos, en la presente iniciativa se propone que para las elecciones federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la asignación de los cinco diputados migrantes sea para el o los partidos políticos con el mayor número de votos de mexicanos residentes en el extranjero para la elección de presidente de la República por circunscripción plurinominal; y para las elecciones federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, la asignación de los cinco diputados migrantes sea para el o los partidos políticos que obtengan el mayor número de votos en la circunscripción que les corresponda.

Lo anterior se propone con la información objetiva existente, utilizando el número de votos de mexicanos residentes en el extranjero como un incentivo en dos vías:

Primero , de ida, para que los partidos políticos se acerquen de manera real a la comunidad migrante que vive en el exterior, escuchen sus necesidades y den su apoyo; y

Segundo , de regreso, para que los connacionales aprovechen su voto como mandato, y se vea reflejado en los votos para presidente, pero también en la elección del Diputado Migrante que represente su voz.

Para el caso de las elecciones intermedias, será responsabilidad de los partidos políticos realizar las listas con los diputados migrantes que continúen con el trabajo de representar a los connacionales residentes en el extranjero. Lo realmente importante es dar voz a los mexicanos que tanto ayudan a sus comunidades, pero que también tienen sus problemáticas y retos, para que construyamos juntos el Estado democrático de derecho que México demanda.

Al introducir la figura del diputado migrante en el orden jurídico mexicano, se propone que adicionalmente a los requisitos que establecen la Constitución federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser diputado, el connacional que aspire a representar en el Congreso de la Unión a los mexicanos que viven en el extranjero, cumpla con determinadas características que permitan presumir su acercamiento, interés y conocimiento en las problemáticas que aquejan a este sector, tales como:

a) Tener residencia binacional, es decir, que resida en el extranjero tres años antes de la elección y que posea simultáneamente un domicilio propio en alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción territorial en la que se realice la elección.

b) Pertenecer a organizaciones o asociaciones de migrantes, cuando menos un año antes de su postulación;

c) Acreditar que ha fomentado o promovido el vínculo entre la comunidad migrante a través de actividades culturales, recreativas, deportivas o productivas;

d) Acreditar que ha participado en beneficio de su comunidad en México, cuando menos un año antes de su postulación.

Con estos requisitos para ser diputado migrante, consideramos que se garantiza que el aspirante a tal cargo, está involucrado y comprometido con los asuntos de interés para los migrantes y que a su vez, mantiene un vínculo cercano con su comunidad en México, para la que también desea trabajar.

Por otra parte, respecto al orden en que se propone aparezca la fórmula del diputado migrante en las listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales, planteamos que a fin de garantizar la participación activa de los migrantes en la vida política del país en cada legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, cada uno de los partidos políticos, entregue una lista adicional a las ya contempladas por nuestro orden jurídico, que integre fórmulas de un candidato a diputado migrante por cada circunscripción plurinominal, y que al igual que en las fórmulas ya establecidas, estén compuestas por un propietario y un suplente del mismo género, teniendo además, ambos la calidad de migrantes; de tal forma que la asignación del diputado migrante no dependerá del orden en que haya sido colocado en la lista; por lo que a su vez se propone que el diputado migrante, sea el que ocupe la última fórmula que se asigne, abonando así, que el partido o partidos políticos contemplen una curul para el diputado migrante en las circunscripciones territoriales que hayan ganado la mayoría de votos. En la asignación de la fórmula, se ha cuidado conservar el principio de paridad, por lo que dicha fórmula debe ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista de representación proporcional de candidatos a diputados del partido político.

Esta iniciativa es presentada en el marco del reconocimiento, respeto y garantía a los derechos político electorales de los migrantes, toda vez que resulta una obligación y deuda del Estado mexicano, establecer la figura del diputado migrante de representación proporcional, en reconocimiento a la participación activa de nuestros connacionales migrantes en la vida económica y política del país.

Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3º, 10, 14, numerales 1 y 4; 20 y 238, numeral 1, inciso c); se adicionan los artículos 3, numeral 1, con un inciso g) recorriéndose los demás en el orden subsecuente; 10, numeral 1, con un inciso g); 20, con un numeral 2; 234, con un numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a f) ...

g) Diputado Migrante: La persona que cumpliendo con los requisitos contemplados por la Constitución federal y esta ley, representa los intereses de los mexicanos radicados en el extranjero en la Cámara de Diputados.

h) ...

i)...

j)...

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f) ...

g) Además de los anteriores, para ser diputado migrante se requiere: acreditar residencia binacional, efectiva en el extranjero por más de tres años y poseer simultáneamente domicilio propio en alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección; pertenecer a organizaciones o asociaciones de migrantes, cuando menos un año antes de su postulación; acreditar que ha fomentado o promovido el vínculo entre la comunidad migrante a través de actividades culturales, recreativas, deportivas o productivas; y acreditar que ha participado en beneficio de su comunidad en México, cuando menos un año antes de su postulación.

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales, de estos últimos, cinco deberán tener al momento de la elección, la calidad de diputados migrantes. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

...

...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. Además de las listas referidas, cada partido político entregará una lista que integre fórmulas de un candidato a Diputado Migrante por cada circunscripción plurinominal, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y con la misma calidad de migrante. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género. En las fórmulas para diputados migrantes, los partidos políticos deberán integrarlas además, por personas con la misma calidad de migrantes.

...

Artículo 20.

1. ...

2. Cuando se trate de elecciones federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la asignación de los cinco diputados migrantes corresponderá a los partidos políticos que obtengan el mayor número de votos de mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de la República por circunscripción plurinominal.

Cuando se trate de elecciones federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, los cinco diputados migrantes serán asignados a los partidos políticos que tengan el mayor número de votos por circunscripción plurinominal.

El diputado migrante será el que ocupe la última fórmula que se asigne a los partidos políticos, el cual para garantizar el principio de paridad deberá ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista de representación proporcional de candidatos a diputados del partido político.

Artículo 234.

1. ...

2. Además de la listas de representación proporcional, cada partido político entregará una lista que integre fórmulas de un candidato a diputado migrante por cada circunscripción plurinominal, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y con la misma calidad de migrante .

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

...

...

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; para el caso del candidato a Diputado Migrante, domicilio y tiempo de residencia en el extranjero.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 3, con un numeral 6; y 25, numeral 1, con un inciso s) recorriéndose los demás en el orden subsecuente de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 5. ...

6. Cada partido político a fin de establecer la figura del diputado migrante y de garantizar una representación adecuada de los mexicanos que se encuentran en esta condición, entregará una lista que integre a mexicanos residentes en el extranjero por cada una de las circunscripciones plurinominales.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) al r)...

s) Garantizar la participación de los mexicanos residentes en el extranjero en candidaturas a diputados migrantes de representación proporcional;

t)...

u)...

v)...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Anuario de Migración y Remesas. México 2020. Fundación BBVA Bancomer.
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anuario_2020_Presentacion.pd

2 Ibídem.

3 Anuario de Migración y Remesas 2020, Fundación BBVA Bancomer y BBVA.
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anuario_2020_Presentacion.pdf

4 Datos del Banco de México. Disponible en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do
?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA11&sector=1&locale=es

5 Datos de Banco de México y Banco Mundial. https://www.eleconomista.com.mx/economia/11-datos-sobre-el-envio-de-rem esas-a-Mexico-20170205-0065.html

6 Obra citada Datos de Banco de México.

7 http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evoluciondelvotoenelext ranjero

8 Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), disponible en:

https://www.cemla.org/medios.html

9 De acuerdo con la consulta realizada al Instituto de Mexicanos en el Exterior de fecha 26 de julio de 2018.

Referencias

Gráfica 1. Anuario de Migración y Remesas. México 2020. Conapo-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research.

Gráfica 2. Ibídem.

Gráfica 3. Ibídem.

Gráfica 4. Periódico El Economista

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Pese-a-Covid-19 -remesas-a-Mexico-rondaran-los-40000-millones-de-dolares-en-2020-BBVA-2 0201007-0070.html

Gráfica 5. Elaboración propia con datos del Instituto Nacional Electoral. Votación para Presidente de la República. www.votoextranjero.mx

Cuadro 1. Elaboración propia con datos del Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research. Anuario de Migración y Remesas. México 2020.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anuario_2020_Presenta cion.pd

Cuadro 2. Elaboración propia con Datos del Banco de México.

http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector
=1&accion=consultarDirectorioCuadros&locale=es y del Instituto Nacional Electoral (INE)
http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evoluciondelvotoenelextranjero

Cuadro 3. Elaboración propia con *datos del Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2020). Anuario de Migración y Remesas. México 2020. CONAPO-Fundación BBVA Bancomer-BBVA. **Con datos:

http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evolucio ndelvotoenelextranjero

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada María del Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Minera, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina , diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 13 de la Ley Minera , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Si uno revisa la historia del país, puede constatarse que México ha sido y es un país minero, el 70 por ciento del territorio nacional tiene potencial y solo el 30 por ciento ha sido explorado. Nos ubicamos entre los 10 principales productores a nivel mundial de 17 minerales. La minería en el país representa el 2.3 por ciento del producto interno bruto a nivel Nacional y el 8.1 por ciento del PIB industrial; la actividad genera 379 mil empleos directos y 2.27 millones de empleos indirectos.1

Su importancia económica es fundamental para el país; sin embargo, conforme pasa el tiempo, se discuten derechos y se reivindican los mismos, las comunidades indígenas cobran mayor importancia dentro de la industria minera, ya que gran parte de los proyectos mineros se realizan en zonas con alto valor cultural y en comunidades históricamente representativas, que usualmente se asientan en ellas.

Es importante precisar que los pueblos indígenas han heredado practicas culturales y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven.

Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener su identidad cultural y reproducir sus formas de vida.2

Las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales. Por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa se contiene en los artículos 1, 6, numeral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue adoptado en Ginebra, Suiza, por la 76a. Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1989. Este Convenio entró en vigor el 6 de septiembre de 1991 y fue ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, desde esa fecha entró en vigor en nuestro país.

Este Convenio establece una carta de derechos mínima para los pueblos indígenas y tribales en el mundo y la consulta y participación constituyen la piedra angular.

En México la población indígena conforma un importante grupo social de mexicanos que dada su cultura, historia y lengua identificamos como los pueblos originarios del país. Todos ellos con una riqueza histórica y cultural propia que dan sentido de pertenencia e identidad a la Nación y a todos los mexicanos.3

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos derechos a favor de los pueblos y comunidades indígenas, entre ellos, conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras así como el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

El Convenio (169) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras y el derecho a la consulta sobre el uso de sus recursos naturales.

Al respecto, el artículo 15, párrafo segundo, del Convenio 169 dispone:

“En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

Aunque no existe una ley en la materia que vuelva legalmente obligatoria la realización de una consulta, existen precedentes judiciales en los que estos pueblos y comunidades indígenas han interpuesto juicios de amparo y se ha ordenado detener o cancelar proyectos. Muchos de los actos que involucran al a industria minera deben sujetarse a una consulta previa siempre que existan comunidades o pueblos indígenas localizados en los terrenos concesionados.4

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses:

“Comunidades y pueblos indígenas. Todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses.5

La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.”

Aunque existe esta obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas no existe un procedimiento legal para llevarlo a cabo, por ello, y con el propósito de proteger los recursos naturales existentes en las tierras propiedad de pueblos y comunidades indígenas se propone reformar la Ley Minera, a fin de establecer la obligación de hacer una consulta previa al otorgamiento de una concesión minera dirigida a pueblos y comunidades indígenas, en el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma que se propone:

Ley Minera

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 13 Bis de la Ley Minera

Artículo Único. Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 13 Bis de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. ...

I. a III. ...

...

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena se deberá consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

La consulta a los pueblos o comunidades indígenas se llevará a cabo en los términos que determine el Reglamento, pero en todo caso se deberá considerar lo siguiente:

a) La consulta debe realizarse antes de que inicie el proceso de producción y los pueblos y comunidades indígenas deben ser consultados de forma previa a cualquier fase.

b) Se deberá informar a los pueblos indígenas sobre el contenido de la medida propuesta mediante el fomento de un verdadero diálogo.

c) La consulta debe ser de buena fe.

d) La consulta debe responder a procedimientos trasparentes y previamente definidos a fin de garantizar la seguridad jurídica a favor de los pueblos indígenas sobre sus mecanismos de participación.

e) La consulta debe ser culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.geomin.com.mx/pdf/litio/ImportanciaMineria_MX_ForoLitio.pdf

2 https://www.un.org/es/events/indigenousday/

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-programa-espec ial-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf

4 https://lexlatin.com/opinion/estandares-minimos-consultas-pueblos-indig enas

5 Décima Época, Núm. de Registro: 2004170, Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1,Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), Página: 736

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Carlos Torres Piña, Jaquelina Martínez Juárez y Jorge Alcibíades García Lara, de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y Movimiento Ciudadano, respectivamente

Los que suscriben, diputados Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario de Morena, Jaquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; todos diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la puesta en marcha del Fondo Nacional de la Vivienda, a través de la reforma del año de 1972, ocurrida al artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siguiendo lo señalado en su exposición de motivos, fue para dar cabal cumplimento a la obligación patronal en materia de vivienda, y que sólo era factible si se establecía “...un sistema más amplio de solidaridad social en el que la obligación que actualmente tienen los patrones respecto de sus propios trabajadores sirva de base a un mecanismo institucional de financiamiento e inversión, de carácter nacional. Así será posible satisfacer, en el volumen y con la intensidad que se requiere, las demandas de habitación y facilitar, al mismo tiempo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas.

El artículo 123 de la Constitución, consagra los derechos mínimos económicos y de seguridad social de que debe gozar la clase trabajadora. Por lo que respecta al derecho a la vivienda la fracción XII del apartado A, del referido artículo establece:

Artículo 123.

“...XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitacione s...”

Acorde al precepto constitucional, y de conformidad con el artículo 3o. de su ley, el Infonavit tiene por objeto, entre otros, administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como el operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, para la adquisición, construcción, reparación, mejoramiento de sus habitaciones y recientemente se estableció la posibilidad de adquirir también suelo para la construcción de vivienda.

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones.

III. a IV. ...

El mandato que la ley prescribe al Instituto en la fracción I del citado artículo 3o., tiene por objeto garantizar, por una parte, la viabilidad financiera del Instituto para el establecimiento del sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente y, por otra, la conservación del poder adquisitivo de los recursos depositados en el Fondo Nacional de Vivienda en beneficio de los trabajadores derechohabientes del Instituto.

Como se puede observar, el artículo en referencia de nuestra Carta Magna señala expresamente el derecho laboral a favor de los trabajadores de poder contar con viviendas cómodas e higiénicas. Para hacer esto posible, las empresas patronas realizan aportaciones que deben un Fondo Nacional de la Vivienda. En concordancia con lo anterior, resulta aplicable el siguiente criterio de nuestros tribunales federales:

Época: Novena Época, Registro: 178239, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Junio de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: XXIV.2o.3 L, Página: 761. Aportaciones de vivienda de los trabajadores. Forman parte de su patrimonio, por consecuencia, sólo ellos o sus beneficiarios pueden disponer de esos fondos.

Ahora bien, en el artículo 44 de la Ley del Infonavit se establece como opción financiera el otorgamiento de créditos en pesos, a partir de las reformas al mismo artículo 44 publicadas el 12 de enero de 2012 y una posterior, publicada el 27 de abril de 2016:

“Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.”

De esta manera, está dispuesto que será el Consejo de Administración el que determine la tasa de interés sobre saldos insolutos y que el derechohabiente que solicite un crédito podrá optar libremente porque éste le sea otorgado en Unidad de Medida y Actualización (UMA, antes Veces Salario Mínimo, VSM) o en pesos), “previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos”. Actualmente, el Instituto únicamente otorga créditos en pesos moneda nacional.

Es importante destacar que esencialmente el Instituto establece las tasas de interés a los créditos de acuerdo con el ingreso de los trabajadores al momento de su solicitud, mediante un esquema solidario, diferenciado y progresivo, que permite prestar, en términos relativos, mayores montos a los que menos ganan. Esto es, a través de un esquema de subsidio cruzado que consiste en una estrategia aplicada a créditos que se otorgaron en Veces Salario Mínimo (VSM), en la que la tasa de interés para los acreditados de mayor nivel salarial es comparable a una tasa de mercado, mientras que para los acreditados de bajos ingresos la tasa es subsidiada.

Debido a este esquema, el Infonavit es la única entidad financiera que tiene disponibles créditos hipotecarios para trabajadores con ingresos menores a 4 UMAS; segmento de la población para el cual la banca comercial no tiene una oferta para acceder a una solución de vivienda.

Respecto a lo anterior, resulta aplicable la siguiente tesis de nuestros tribunales federales:

Época: Novena Época, Registro: 162812, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XIII/2011, Página: 614

Infonavit. El artículo 44 de la ley relativa, no contraviene el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la Constitución General de la República.

Ahora bien, y en plena vinculación a lo señalado previamente, el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala expresamente lo siguiente:

“Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará.”

Como se puede apreciar, la porción normativa en comento señala que cuando un trabajador pierde su fuente de empleo, el Instituto le otorgará prórrogas en los pagos destinados a cubrir el crédito por concepto de capital e intereses ordinarios, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho dispositivo legal. En el plazo que dure la referida prórroga los pagos no cubiertos en concepto de capital e intereses ordinarios se capitalizan al saldo insoluto del crédito.

Este esquema trae como consecuencia que la deuda aumente de forma significativa, al capitalizarse los intereses. De esta forma, se produce una merma en el patrimonio del trabajador, pues no sólo debe hacer frente a la pérdida del empleo, razón por la cual solicitó la prórroga, sino que, además, al término de dicho apoyo, debe retomar el pago con un saldo mucho mayor.

Este efecto nocivo contraviene el espíritu original que dio origen a las prórrogas, concibiéndolas como un derecho de los trabajadores. Se debe entender que este mecanismo surgió con el objetivo de dar un respiro al derechohabiente mientras se recupera económicamente ante la falta de ingresos ocasionada por la pérdida de la fuente laboral.

Como una medida paliativa, el Instituto diseñó el Fondo de Protección de Pagos (FPP). Este mecanismo aplica para los créditos originados a partir de 2009. De ese año en adelante, una parte muy pequeña del pago mensual del crédito es destinada a la conformación de este fondo. En su portal institucional de internet, el Infonavit refiere lo siguiente respecto a este esquema:

“El honorable Consejo de Administración del “Infonavit” aprobó mediante la resolución RCA-6096-10/17, lo siguiente:

El Consejo de Administración aprueba por unanimidad el esquema “Flexipago por Desempleo”, mediante el cual los acreditados tendrán la opción de elegir mensualmente entre los siguientes productos de cobranza: a) usar su derecho a prórroga, b) utilizar un beneficio del Fondo de Protección de Pagos (FPP), o c) hacer un pago en el Régimen Extraordinario de Amortización (REA)...

El Trabajador se obliga a otorgar y mantener otorgada a favor del Infonavit una cobertura mediante el Fondo de Protección de Pagos, por la que se cubra al Infonavit contra el riesgo de incumplimiento por el Trabajador de su obligación de pago de las amortizaciones mensuales que se estipulan a su cargo”.1

Como se puede observar, el FPP es un mecanismo diseñado para evitar que el acreditado acumule omisiones en sus pagos. Es un esquema que, sin duda, beneficia a los trabajadores acreditados cuando han perdido su relación laboral. Sin embargo, se trata de un apoyo temporal, pues los acreditados sólo pueden aplicarlo hasta seis meses cada 5 años. Además, como se señaló líneas arriba, este mecanismo no contempla la totalidad del portafolio hipotecario activo, sólo a los empréstitos otorgados a partir de 2009.

Por ello, es necesario e impostergable plasmar en la ley la eliminación de la capitalización de intereses en las prórrogas. Este es uno de los objetivos de la presente iniciativa: que las prórrogas que otorgue al Infonavit sean verdaderamente una palanca de respaldo para sus acreditados en esos momentos tan sensibles que viven cuando dejan de percibir ingresos.

Por otra parte, como se puede observar, el referido artículo 41 dispone también que el acreditado debe solicitar la prórroga dentro del mes posterior a la pérdida del empleo. A pesar de los notorios esfuerzos de la actual administración por difundir los diversos programas y apoyos con que cuenta la derechohabiencia, muchos trabajadores desconocen que para acceder a este apoyo tienen que solicitarlo, lo cual les impide hacer válida esta prerrogativa de ley.

Por esto se estima que se puede generar un beneficio mayor para los acreditados eliminando este requisito. Una vez descartada la capitalización de intereses, se considera que resultaría mucho más práctico implementar este mecanismo de forma automática, cuando se detecte la pérdida de relación laboral en los sistemas respectivos que el Infonavit comparte con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de esta iniciativa es que las prórrogas que otorga el Infonavit se apliquen automáticamente y que durante su operación los intereses ordinarios no se capitalicen.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, los suscritos someten a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. El Trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas, los intereses ordinarios que se generen a cargo de los trabajadores no se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/tengo-un-credito/
soluciones/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9DMxCnA0c3bwCDXz93Y0Mgg30w8EKj
CwMDNydDAz93C08LIAKXD1dLX2MjdwNDfSj8EgHGBLQD1SAT78pIftDidRvgAM4GlBmvylEP8Hww6MgCr_
zwvWj8DoRFAKEzMBvAjAOC3JDQSDCINNTEQD4UITR/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputados:

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan una fracción XIX y XX al artículo 2; y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la aviación representa una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. La aviación civil es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país. La actividad aeronáutica comercial y privada ha crecido y se espera que continúe creciendo rápidamente en México y el resto de América Latina. Un factor esencial en apoyo de dicho crecimiento es la promoción y el mantenimiento de la seguridad en todo tipo de operaciones aeronáuticas, no sólo desde el punto de vista del equipo de vuelo y del control de operaciones de vuelo, sino también desde el punto de vista de la salud y el bienestar del personal de vuelo (pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobrecargos), personal de tierra (mecánicos, despachadores, controladores de tráfico aéreo, etc.) y pasajeros.

Es un hecho que el volar expone a los individuos a un medio ambiente hostil caracterizado por una variedad de demandas físicas, fisiológicas y psicológicas en los seres humanos, quienes no están genéticamente adaptados para vivir en dicho ambiente sin ayudas tecnológicas. Promover la salud y el bienestar del personal aeronáutico es esencial para mantener la seguridad de las operaciones de vuelo en la aviación civil a nivel mundial. También es importante reconocer las consecuencias potenciales que el ambiente de vuelo puede causar en individuos con condiciones médicas preexistentes quienes desean viajar por vía aérea o aquellos individuos que necesitan transportación o evacuación médica por medio del uso de una aeronave. Por lo tanto, el personal médico debe poseer un conocimiento avanzado de la Medicina Aeroespacial para tomar decisiones apropiadas concernientes a la certificación médica de pilotos y otro personal aeronáutico. Dicho conocimiento también es esencial para tomar las decisiones correctas para el transporte médico seguro de pasajeros enfermos en aviones comerciales, o para el transporte electivo o de emergencia de pacientes en ambulancias aéreas.

La especialidad en Medicina Aeroespacial tiene una importancia crítica considerando que la mayoría de los médicos en el mundo no están entrenados para identificar y tratar problemas médicos relacionados con actividades humanas en el medio aeronáutico y espacial. Por ello, es muy frecuente que los especialistas en Medicina Aeroespacial tengan que lidiar con las consecuencias de las decisiones médicas erróneas tomadas por médicos no especializados quienes no están familiarizados con los retos únicos de la exposición de seres humanos a ambientes aeroespaciales.

La Medicina Aeroespacial ha sido reconocida como una especialidad en los Estados Unidos desde 1953. Este reconocimiento ha sido instrumental en el impacto significativo que tienen los especialistas en Medicina Aeroespacial en asegurar y/o promover la seguridad aeromédica y optimizar el rendimiento humano durante las operaciones de vuelo. La mayoría de los programas universitarios a nivel mundial ni siquiera incluyen la enseñanza de los aspectos básicos de la fisiología de vuelo. Algunos países ofrecen cursos básicos y avanzados de posgrado en Medicina Aeroespacial y muy pocos países ofrecen programas de especialidad en Medicina Aeroespacial como Brasil, Colombia, Estados Unidos, India, Inglaterra y México, los cuales son los únicos países que tienen programas de Residencia en Medicina Aeroespacial y la reconocen formalmente como una especialidad.

La Medicina Aeroespacial es la disciplina médica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser humano cuando se somete a un medio dotado de condiciones y características tan específicas como las que configuran el medio aeronáutico y espacial.

De acuerdo con el Convenio de Chicago (1947), de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), las Instituciones de Medicina de Aviación Civil, cual sea su denominación en cualquiera de los estados nación, deberán depender siempre de la Autoridad Aeronáutica Civil del país correspondiente.

Según datos de la Organización de Aviación Civil Internacional y de investigación científica en esta materia, el factor humano es el causante de entre el 80 y el 90 por ciento de los accidentes aéreos. De ahí la importancia de la especialización y autonomía de la Medicina Aeroespacial respecto a los criterios médicos utilizados para otro tipo de transportes.

Hoy se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de Medicina Aeroespacial.

Una de las funciones sustantivas de la autoridad aeronáutica es el de la seguridad y eficiencia de las operaciones de la Aviación, Civil; esta responsabilidad implica el control de los recursos humanos involucrados en tales operaciones, cuya certificación médica y técnica debe ser función y responsabilidad exclusiva de la propia Autoridad Aeronáutica.

Las actividades de la Medicina Aeroespacial se relacionan íntima y permanentemente con otras actividades técnicas y administrativas de la aviación civil como son las de operaciones, licencias, investigación de accidentes, etc., relación que sería difícil o casi imposible mantener en forma adecuada, si la dependencia médica estuviera desvinculada de la autoridad competente en la materia, como acontece en la actualidad.

Es necesario que el sector aeronáutico adopte los estándares internacionales en relación con la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, así como una debida aplicación de exámenes médicos, con el fin de contribuir a elevar los niveles de seguridad y alcanzar mayor efectividad en las operaciones aeronáuticas. Y de igual forma, dentro de la estructura orgánica de la administración de aviación civil, deberá procurarse que la institución de Medicina Aeroespacial se inserte con plenas facultades y atribuciones de Ley.

Por lo que, uno de los objetivos primordiales de toda institución de medicina de aviación civil, debe ser el regir la aplicación de las normas y los procedimientos de la especialidad en Medicina Aeroespacial requeridos y actualizados para proveer a la aeronáutica civil con los recursos humanos física y mentalmente sanos y médicamente calificados para desempeñar las diversas actividades derivados de este sistema de transporte, así como para mantener su aptitud psicofísica y el control de todos los aspectos médicos de la aviación civil, para contribuir con ello a lograr una óptima seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas y a su ordenado y continuo desarrollo.

Para coadyuvar, en forma ética y profesional, a impulsar el desarrollo seguro y ordenado de la Industria Aeronáutica Nacional, se propone realizar una reforma a los actuales ordenamientos legales relacionados con el ejercicio de la Medicina Aeroespacial en México.

Es así, que en consideración al establecimiento reciente de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), se presenta una ventana de oportunidad para poder legislar al respecto sobre la materia.

Así que, en dicha iniciativa de Ley, la forma en que se garantice el ejercicio de la Medicina Aeroespacial en México, es que se lleve a cabo por personal de la salud que cuente con las competencias profesionales, científicas, académicas actualizadas y de alta calidad, con el fin de obtener y mantener un estado del arte de excelencia en materia de certificación aeromédica y por ende en la seguridad de las operaciones aeronáuticas y de apoyo terrestre a las mismas.

En consideración a que se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial, es así, por lo que esta iniciativa lo que propone es la creación de un Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, así como una adecuación de la Ley de Aviación Civil para que la autoridad aeronáutica, es decir, la AFAC, gestione todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Es importante destacar, que la definición de Medicina Aeroespacial, es una aportación por parte del General de División Médico Cirujano, Víctor Manuel Rico Jaime, a través de su experiencia y estudio, cuyo expertis en la rama de la medicina aeroespacial por más de 35 años le permite llegar a dicha definición y ser parte importante para la conformación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción xix y xx al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adicionan una fracción XIX y XX al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... al XVIII. ...

XIX. Medicina Aeroespacial: rama de la medicina que conjuntamente con la medicina del trabajo y la medicina preventiva se encarga del estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones fisiológicas, fisiopatológicas o patológicas que se presentan peculiarmente en el personal técnico aeronáutico de vuelo, el de apoyo terrestre al mismo y en los usuarios del transporte aéreo, al exponerse a los factores morbígenos y nocivos presentes en el medio aeroespacial. Asimismo, se encarga de realizar toda actividad para mejorar la salud de todo el personal técnico aeronáutico, así como de estudiar e investigar los factores humanos y su influencia en la prevención y producción de incidentes y accidentes de aviación;

XX. Médico examinador autorizado: médico con cédula de especialista en Medicina Aeroespacial expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y/o aquellos médicos generales y especialistas que comprueben haber adquirido las competencias necesarias para ejercer éticamente esta rama médica a través de programas de educación continua, a nivel Diplomado en Medicina Aeroespacial, impartidos por instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades académicas correspondientes, para practicar exámenes aeromédicos y expedir certificados o constancias de aptitud psicofísica integral al personal técnico aeronáutico.

Artículo 38. ...

...

...

Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad. En este sentido, la medicina aeroespacial estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, quien de manera directa será la responsable gestionar todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

...

Artículo 93. El Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial es un órgano colegiado constituido por médicos especialistas en Medicina Aeroespacial y otras especialidades afines. Su objetivo primordial es asesorar a las autoridades en los asuntos que tengan relación con las políticas públicas, relativas a la seguridad, desarrollo y crecimiento de la industria aeroespacial nacional.

El Consejo Consultivo estará integrado por lo menos con ocho miembros, el cual será presidido por el Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), quien en todo momento regirá las políticas de trabajo del mismo y en su ausencia éste designará a otro miembro en su representación.

El Consejo Consultivo estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias y los que deban suplirlos cuando así se requiera, quienes invariablemente participarán en todas las juntas de trabajo:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Salud;

Instituto Mexicano del Seguro Social;

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Petróleos Mexicanos; y

Representantes de la Sociedades Académicas y Colegiadas afines.

El Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial tiene como objetivo constituirse como el órgano oficial de consulta de la Agencia Federal de Aviación Civil, y por conducto de ésta, de otras dependencias del gobierno federal para el desarrollo de las siguientes actividades sustantivas:

Presentar a las autoridades correspondientes, para su aprobación, promulgación y aplicación, las políticas y líneas de acción que permitan el desarrollo integral y actualizado de la especialidad en Medicina Aeroespacial, derivadas del análisis permanente de todos los factores que inciden en dicho desarrollo, lo cual permitirá a su vez la mejora continua de los procesos de planeación, coordinación, control y evaluación en esta materia. En consecuencia, establecerá la coordinación necesaria entre los representantes de las instituciones que administran o ejercen esta especialidad y las receptoras y formadoras de los recursos humanos, con el propósito de mantener la más elevada calidad profesional académica, técnica y científica para así contribuir al desarrollo permanente de la referida especialidad en beneficio y adecuado control del factor humano involucrado en las diversas actividades de la aviación civil, para garantizar la máxima seguridad en las operaciones de este sistema de transporte y de nuestra patria.

Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones que conforman al Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial y las organizaciones académicas y colegiadas afines nacionales e internacionales, las instituciones de salud formadoras de recursos humanos y los prestadores de servicios de salud, en materia de Medicina Aeroespacial.

Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los procedimientos y acciones conjuntamente acordados por el Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, para su estudio y aprobación, y si este es procedente, su promulgación desde el punto de vista jurídico.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a la normatividad aplicable.

Artículo Tercero. La Agencia Federal de Aviación Civil, contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la conformación e instalación del Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, conforme a lo establecido en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de 2021.

Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la CRE, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotara de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal, y que por diversos factores y necesidades se les fue concediendo gradualmente esa autonomía.

b) Contexto político actual

Durante los primeros días de enero de 2021, el titular del Poder Ejecutivo federal ha sugerido la posibilidad de extinguir diversos órganos constitucionales autónomos entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica; órganos desconcentrados como la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos; o descentralizados como el Centro Nacional de Control de Energía.1

Desde la perspectiva del Ejecutivo federal, estos órganos no han logrado los resultados para los cuales fueron creados, además de que su funcionamiento resulta muy costoso para el Estado, por lo cual afirmó que ya prepara una iniciativa de reformas a la Constitución, para ser presentada ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de extinguir a los organismos constitucionales autónomos, los entes descentralizados y desconcentrados.

Respecto a los órganos reguladores coordinados en materia de energía, el primer acto que durante la actual administración en el cual se observó una posible intervención en la independencia y autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y del Centro Nacional de Control de Energía, lo constituye el memorándum emitido el 22 de julio del 2020 por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el que afirma que los órganos de regulación deben ajustarse a la nueva política económica y energética, y que su misión debe ser la de sumar esfuerzos con la Secretaría de Energía, Pemex y la CFE para rescatar la industria del petróleo y electricidad de la nación. El memorándum contiene 17 medidas que rigen la nueva política energética y en los cuales debe basarse la actuación y la actividad regulatoria de dichos órganos.2

En respuesta al memorándum emitido por el Ejecutivo federal, a través del cual sugirió a los órganos reguladores de energía los lineamientos a seguir para rescatar a la industria petrolera y eléctrica, el Instituto Mexicano para la Competitividad señaló que3 México necesita un mercado energético eficiente y competitivo. Al señalar que, Pemex y la CFE sólo se podrán reformar y fortalecer de forma sostenible en un ambiente de competencia. Para ello se necesita promover el estado de derecho en el sector mediante un respeto pleno al marco normativo vigente, la garantía de la independencia de los reguladores, el combate a la corrupción y la reducción de los costos de producción en todos los eslabones de las cadenas productivas. Lo anterior facilitará el tendido de infraestructura, tanto pública como privada, para fortalecer la competitividad del país en los mercados globales de energía e incrementar el bienestar de los mexicanos con productos de mayor calidad a mejores precios.

En junio de 2020,4 el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa de reforma a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fusionar en un solo órgano denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Competencia Económica y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). El legislador señaló que el propósito de la iniciativa de reforma constitucional era fortalecer el trabajo de los órganos ya existentes y generar un ahorro al Estado.5

El Instituto Mexicano para la Competitividad, presentó un pronunciamiento6 con relación a la iniciativa de reforma constitucional planteada en el párrafo anterior, al señalar que es necesario ponderar no sólo los costos presupuestarios de las tareas de los órganos reguladores, sino el beneficio para los consumidores derivados de sus actividades especializadas. En conjunto, el presupuesto destinado para 2020 a la Cofece, IFT y CRE es de 2 mil 375 millones de pesos. Ello representa apenas 0.04 por ciento del presupuesto federal en 2020. Por otra parte, es incierto el monto y plazo en el que podrían materializarse los ahorros derivados de esta reforma administrativa. Además, se señala que en caso de aprobarse la iniciativa en los términos en los que ha sido planteada, pondría en riesgo:

- Los intereses de los ciudadanos y consumidores frente a prácticas abusivas y falta de competencia. El trabajo de los reguladores tiene un impacto directo en el bolsillo de los mexicanos. Esto se ve reflejado en las acciones que buscan que servicios como internet, luz, gasolina, bienes de consumo, entre otros, sean de calidad y a precios competitivos.

- Certidumbre jurídica y regulatoria necesaria para atraer y retener inversiones, así como promover la competencia y la libre concurrencia en todos los sectores.

- La independencia de los reguladores que reduce los espacios de discrecionalidad, disminuye los riesgos de corrupción y minimiza el riesgo de captura por parte de empresas e intereses políticos.

- La meritocracia y capacidad técnica de sus funcionarios permite que las recomendaciones estén guiadas por hechos y no por voluntades.

Y se concluye que en nuestro país es necesaria la existencia de reguladores independientes y especializados.

Posteriormente, el 17 de junio de 2020 se anunció que fue retirada7 la iniciativa que pretendía fusionar a los órganos reguladores de energía, telecomunicaciones y de competencia económica en un solo regulador denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar, pues resultaba contraria a lo establecido en el Tratado celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC, en específico en el artículo 18.17 Organismos Reguladores de Telecomunicaciones, del Capítulo 18 del Tratado,8 denominado Telecomunicaciones, que obligan a México a contar con un órgano regulador en materia de telecomunicaciones independiente de cualquier otra instancia de gobierno, empresa y regulador.

Aunado a lo anterior, el 1 de febrero de 2021, día en que dio inicio el segundo periodo de sesiones del tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma con el carácter de preferente, con la finalidad de someter a la aprobación del Congreso de la Unión, una serie de modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica, las cuales según diversos especialistas en materia de la industria eléctrica, tienen como objetivo dar marcha atrás a la reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. Del análisis de esta iniciativa se han advertido los siguientes riesgos:

1. Que la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica planteada, en caso de ser aprobada, podría resultar inconstitucional al pretender suprimir del texto vigente del artículo 4 de la ley en comento, el sistema de libre competencia de mercado en la generación y comercialización de energía eléctrica.

2. La iniciativa de reforma planteada a la Ley de la Industria Eléctrica, además podría resultar violatoria de diversos capítulos del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-Mec, al constituir un retroceso en temas de mejora regulatoria, sistema de competencia de libre mercado, monopolios y empresas de propiedad del Estado, medio ambiente y utilización de energías limpias, además de que no se garantizaría la certeza y seguridad jurídica de la inversión privada nacional y extranjera que pretenda incursionar en la industria eléctrica nacional.

3. Si bien es cierto que los motivos de priorizar la generación y comercialización de energía eléctrica producida en plantas hidroeléctricas, termoeléctricas, geotérmicas y nucleares, propiedad del Estado, buscan su justificación al argumentar que en la actualidad se subsidia la energía eléctrica producida por los particulares, lo cual ocasiona perjuicios a la economía nacional, también es cierto que no se presentan datos duros que muestren los costos de producción por kilovatio-hora que permitan conocer cuánto cuesta producir energía eléctrica al utilizar las plantas y modos de generación de energía eléctrica de la Comisión Federal, en contraste con el costo por kilovatio-hora de la energía eléctrica que se genera utilizando energías limpias, entre las cuales se encuentra la energía solar y la energía eólica.

Adicionalmente, el 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 89/2020,9 planteada por la Comisión Federal de Competencia Económica, declaró la invalidez de diversas disposiciones del Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo Federal, por el que se emite la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional,10 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del 2015. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicó que el Acuerdo de Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica, viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad.

Del análisis de la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, a la Ley de Industria Eléctrica y del fallo emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 89/2020, es posible concluir que en cuanto a las atribuciones y facultades regulatorias de la Comisión Reguladora de Energía, como órgano regulador coordinado que forma parte del Poder Ejecutivo, en términos de la Ley de los Órganos Reguladores de Energía en Materia Energética, no existe garantía de independencia en la emisión de sus resoluciones y fallos, lo anterior debido a que forma parte de la administración pública federal dependiente del Poder Ejecutivo.

Además, la Comisión Reguladora de Energía no goza de autonomía plena e independencia total que le permitan ejercer sus funciones y atribuciones en un marco regulatorio libre de presiones externas por parte de particulares que busquen obtener un fallo favorable en algún tema relacionado con la regulación del sector energético en el país.

En el contexto del uso de energías limpias y regulaciones que permitan transparentar las decisiones estratégicas en materia energética que tengan impacto tanto a nivel nacional como internacional, se vuelve un tema prioritario dotar de autonomía constitucional a los órganos reguladores en materia de energía, lo anterior con la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivo de la reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2013, además de que, es necesario garantizar la observancia y cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales que México ha contraído en materia de implementación de mejores prácticas regulatorias, entre el que se encuentra el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada.11

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa 12 existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico, y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso de concentración de poder y una estructura burocrática rígida, que puede generar alta ineficiencia e inoperatividad.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente.13 por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órganos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos desconcentrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida en el artículo 9o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones”.14

Por otra parte, la descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras figuras que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración de poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada, pero siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Ante la necesidad de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, a continuación se expondrán brevemente las características esenciales de los órganos autónomos.

En ese sentido, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos , abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso del Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público. En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución y diversificación de competencias específicas del poder público. Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.15

La creación de los órganos constitucionales autónomos se fundamenta en tres hipótesis: 1) limitar el sistema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivo atribuciones que anteriormente tenía; 2) enfrentar a la partidocracia y a otros poderes fácticos mediante instituciones independientes que fueran capaces de controlar a esos poderes, y 3) los órganos constitucionales autónomos tenían que ver con el proceso de transición a la democracia, pues los poderes formales establecidos contaban con vicios autoritarios, y la transformación democrática requería de órganos nuevos, no contaminados, que alentaran y acompañarán los procesos de cambio.16

Los órganos constitucionales autónomos se crean a partir de diversas razones, como pueden ser: de tipo económico neoliberal, por la necesidad de contar con aparatos estatales que tomen decisiones técnicas (es decir, valoradas por expertos en el tema que se trate) que estén alejadas de cualquier ideología política; una razón más es la desconfianza en los poderes tradicionales existentes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial).17

Las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos se pueden dividir en:

1. Políticas; ya sea por desconfianza social o para limitar la esfera de acción del poder ejecutivo.

2. Económicas;

3. Externas; ya sea debido a recomendaciones de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o por comparación con instituciones extranjeras; o

4. Técnicas; debido a que las tareas encomendadas requieren un alto grado de especialización.18

En ese entendido, generalmente las causas de creación de los órganos constitucionales son: la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia y otros poderes fácticos que confluyen en un estado constitucional de derecho, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y, lamentablemente, la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

En resumen, los órganos constitucionales autónomos tienen las siguientes características:

• Se consideran entidades, instituciones o entidades especializadas, establecidas en la Constitución.

• Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Tienen relaciones de coordinación con otros órganos.

• Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

• Permanencia.

• Atienden funciones estatales coyunturales, que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

• Se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, racionalidad presupuestaria, responsabilidad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.

• El nombramiento de sus titulares deberá recaer en aquellas personas que se hayan distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretenda ocupar.

• Proponer el proyecto de presupuesto; y deben rendir ante el Congreso del Estado un informe anual.

Las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos, autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el estatus del tribunal constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos.19

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 20 y P./J. 12/2008, 21 con los rubros Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características y Órganos constitucionales autónomos. Sus características. La primera tesis establece:

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias , haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales , dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en genera l, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la finalidad de que pase de ser un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto, decisiones, etcétera.

Lo anterior, a fin de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. José Boquera indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad.22

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano.23

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de acuerdo a su criterio, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

III. Marco normativo de la Comisión Reguladora de Energía

A lo largo de la existencia de la Comisión Reguladora de Energía, en sus diversas etapas como órgano regulador, ha experimentado transformaciones institucionales, entre las que se encuentra: una primera etapa en la que surge a través de un decreto presidencial como un órgano desconcentrado; posteriormente se expide la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en la que la Comisión Reguladora de Energía se constituye como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía; la última etapa, que tiene lugar con la reforma constitucional en materia energética del año 2013, en la que se da la transformación de la Comisión Reguladora de Energía, como un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo Federal. Por lo que a continuación se hará una breve síntesis de las transformaciones institucionales y del marco normativo de cada una de las etapas por las que ha pasado la Comisión Reguladora de Energía.

a) Primera etapa

La Comisión Reguladora de Energía fue creada mediante decreto presidencial24 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1993, como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Su objetivo era resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del artículo 27 constitucional en materia de energía eléctrica. Sus atribuciones se limitaban a realizar tareas de consulta en la industria eléctrica.

b) Segunda etapa

En septiembre de 1995, el titular del Poder Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión, una iniciativa para expedir la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,25 a fin de que se regulara la participación de los particulares ya no sólo en la industria eléctrica sino también en el mercado del gas. El 31 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en cuyo artículo 1 se estableció que sería un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, la cual gozaría de autonomía técnica y operativa.

La Ley de la Comisión Reguladora de Energía estableció en su artículo 3, que dicho órgano desconcentrado tendría por objeto promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades reguladas:

1. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público.

2. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares.

3. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público.

4. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo, la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica.

5. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo.

6. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.

7. La distribución del gas natural.

8. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Se estableció además que la Comisión Reguladora de Energía, en cumplimiento a su objeto, contribuiría a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentaría una sana competencia, protegería los intereses de los usuarios, propiciaría una adecuada cobertura nacional y atendería a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Entre las atribuciones otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, se encontraban

1. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

2. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, amplificaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía eléctrica.

3. Verificar que, en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional.

4. Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios.

5. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural.

6. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas.

7. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico del sector de energía, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas.

8. Fungir como mediador o árbitro en la solución de controversias de las actividades reguladas.

El 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,26 con el objetivo de que llevara a cabo la regulación de la venta de primera mano de gas, petroquímicos y combustóleos, así como el transporte y la distribución por medio de ductos de bioenergéticos y petroquímicos, otorgándosele autonomía para la toma de decisiones.

Además, dicha reforma estableció que la Comisión Reguladora de Energía gozaría de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión.

Asimismo, se estableció la obligación de por parte de la Comisión, de publicar un informe anual que debería ser enviado al Congreso de la Unión, e incluir un reporte sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, el registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados.

En la reforma de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que se comenta en el presente apartado, en el artículo segundo transitorio, por primera vez se señalaba que la Cámara de Diputados proveería lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía contara con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión diera cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas la ley que regula su funcionamiento.

c) Tercera etapa

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, del decreto por el que se aprobaron las reformas constitucionales en materia energética,27 es que se incluye en el párrafo octavo del artículo 28 de la Carta Magna, a la Comisión Reguladora de Energía, como un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos décimo y décimo segundo transitorio de dicho Decreto, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética,28 cuyo artículo 2 establece que la Comisión Reguladora de Energía es un órgano regulador en materia energética dependiente del Poder Ejecutivo.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento

El párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, el Poder Ejecutivo contará con órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía, estableciéndose que tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, además de que contará con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

Asimismo, la ley en comento señala que, el Ejecutivo federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los órganos reguladores coordinados en materia energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

Con la expedición de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, quedó establecido que la comisión contaría con un órgano de gobierno, integrado por siete comisionados, incluido el presidente. Además de que se señala que, el Senado nombrará a los comisionados, de entre las ternas que envíe el titular del Ejecutivo federal, cuando se deba cubrir las vacantes de la Comisión Reguladora de Energía.

De igual manera, los artículos 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establecen las atribuciones que la Comisión Reguladora de Energía, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

1. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

2. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.

3. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

4. Fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Además de las funciones establecidas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, otros ordenamientos que establecen facultades y atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía son

1. la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014,29 en cuyo artículo 12 se le otorgan facultades para regular entre otros aspectos, la emisión de las Bases del Mercado Eléctrico, emitir los certificados de energía limpia, autorizar al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, determinar la asignación de los costos que resulten de dichas subastas y expedir protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia, entre otras facultades.

2. La Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2014,30 en la cual se establecen en diversas disposiciones facultades y atribuciones entre las que destacan: la expedición de permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de sistemas integrados, prevista en el artículo 48 fracción II de la ley en comento; determinar la integración de la infraestructura pública del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, de conformidad con el artículo 65; emitir una opinión técnica previa, para que la Secretaría de Energía emita el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, de conformidad con el artículo 69.

Respecto a su presupuesto, para 2017 se le otorgaron 339 993 356 pesos;31 en 2018 el correspondiente a 346 903 124;32 para 2019 se le asignaron 248 276 703;33 en 2020, 252 881 468;34 y para 2021, 253 346 972.35

Como se observa, el presupuesto más alto que se asignó a este ente público durante el periodo referido fue el correspondiente a 2018, por 346 millones 903 mil 124 pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que ascendió a 5 279 667 000 000.

IV. Panorama internacional

En 2017, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos presentó un estudio de gobernanza realizado a los órganos reguladores energéticos en México, con recomendaciones particulares para la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), denominado La gobernanza de los reguladores: impulsando el desempeño de los órganos reguladores en materia energética de México. 36

El estudio de la OCDE identifica los principales retos en la implementación eficaz de la Reforma Energética, con base en experiencias exitosas de los pares revisores que acompañaron a México en el estudio: Canadá, Chile, España, Noruega y Reino Unido.

Dentro del estudio en mención realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se realizó el informe Impulsando el desempeño de la Comisión Reguladora de Energía de México. 37 Dicho informe evalúa las funciones, prácticas y comportamiento de la Comisión Reguladora de Energía. El análisis se centra en la gobernanza interna e incluye las estructuras y procesos empleados para tomar decisiones, gestionar recursos financieros, atraer y retener talentos, gestionar datos y evaluar el desempeño.

En el informe se hace un ejercicio de derecho comparado en relación con diversas agencias reguladoras en materia de energía, entre las que se encuentran la Oficina Nacional de Energía de Canadá, la Comisión de la Industria del Agua de Escocia, la Oficina de Mercados de Gas y Electricidad del Reino Unido y la Comisión Nacional de Mercados de los Mercados y la Competencia de España.

El informe concluye que el diseño institucional no hace independente a un regulador, señala que las agencias reguladoras necesitan tener la capacidad y habilidad para interactuar eficazmente y sin presiones de ningún tipo con los interesados, incluyendo las secretarias (que formulan la política), los gobiernos (que aprueban las políticas y evalúan su desempeño), la industria regulada (que debe cumplir las decisiones del regulador) y los usuarios finales (beneficiarios últimos de las acciones de los gobiernos y reguladores). Asimismo, el informe señala que los órganos reguladores deben contar con procesos internos sólidos para la toma de decisiones.38

De igual manera, en el ámbito del derecho internacional, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos forman parte de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía (ARIAE),39 desde 2001, según el acuerdo adoptado en la junta ordinaria anual celebrada en Lisboa.

Desde abril de 2020, la ARIAE, se integra por 27 autoridades reguladoras energéticas de 20 países, entre los que se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y al regulador multinacional de América Central.

En 2019 tuvo lugar la vigésima tercera reunión anual de Entidades Iberoamericanas Reguladoras de Energía (ARIAE),40 en Punta Cana, República Dominicana, a fin de intercambiar experiencias y debatir el papel de la regulación en la transición energética. En dicha reunión anual se ha analizado el rol del regulador, los desafíos y tendencias hacia el fututo, en el que, entre los temas que se han abordado se encuentran

1. La descarbonización de la economía y de la forma de generar energía en los países miembros, con la finalidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y combatir el calentamiento global y el cambio climático.

2. Reducir los subsidios en el sector energético, tanto en las tarifas como en los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, con el fin de mejorar la eficiencia del sector energético en su conjunto.

3. Analizar los costos de las actividades del sector energético, en específico las actividades reguladas de transmisión y distribución, para evitar que existan márgenes y subsidios cruzados no justificados que lleven a la ineficiencia.

4. Fomentar mecanismos competitivos en las licitaciones.

5. Mejorar la actividad de la distribución eléctrica, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías como los paneles fotovoltaicos, las baterías, los medidores inteligentes y el vehículo eléctrico, para mejorar la eficiencia del sector eléctrico en beneficio de los consumidores.

6. Facilitar a través de un marco regulatorio dinámico, el desarrollo tecnológico con mecanismos como las subastas de energías renovables, el autoconsumo, el impulso de los mercados y el perfeccionamiento de la actividad de comercialización.

7. Aumentar la concientización social sobre la igualdad de género y la dignidad de la mujer en general, y en particular, de las mujeres que laboran en las entidades reguladoras.

8. Garantizar la independencia del regulador energético. Se compartieron casos concretos de algunos países miembros de la ARIAE, en los que se expusieron las amenazas que enfrentan los órganos reguladores a los principios fundamentales de autonomía regulatoria. Al respecto la ARIAE, emitió pronunciamientos públicos, respetando las leyes nacionales, para defender la independencia de los reguladores, porque se afirma que, de esta forma los sistemas energéticos funcionan mejor en beneficio de los consumidores.

Es destacar los pronunciamientos41 hechos por la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía, en defensa de la independencia y autonomía de los órganos reguladores miembros, entre los cuales se destacan:

1. El pronunciamiento de la Junta Directiva de ARIAE, de fecha 21 de febrero de 2019, ampliada con los Directores de los Grupos de Trabajo de la asociación, para mostrar su apoyo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México, con relación a declaraciones42 realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, el 11 de febrero de 2019, al afirmar que la Comisión Reguladora de Energía es responsable de favorecer a empresas particulares en detrimento de empresas públicas, por lo que la ARIAE exhortó públicamente a que se respete la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con las leyes mexicanas y las mejores prácticas internacionales recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, entidad de la que México es país miembro desde 1994. El pronunciamiento señala que la ARIAE respalda un modelo de sector probado y adoptado a nivel internacional, en el que existe una plena distinción entre: i) quienes formulan y conducen la política energética de un país (en el caso de México, a través de la Secretaría de Energía), y ii) quienes emiten la regulación económica, técnica y operativa de la industria energética (la CRE).

Señala la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía que la experiencia en Iberoamérica demuestra que el acotamiento de la independencia de los reguladores frena inversiones, retrasa el desarrollo de infraestructura, afecta la generación de empleos, daña la credibilidad del sector en su conjunto y causa perjuicios a los consumidores finales, toda vez que quita trasparencia a los procesos regulatorios y el equilibrio que otorga la conformación de un directorio.

Asimismo, concluye la ARIAE que la independencia y autonomía deben preservarse como ejes rectores de todas las decisiones de un regulador, con la finalidad de generar confianza, estabilidad y certeza. Los reguladores deben contar con plena libertad para designar, profesionalizar y promover a su plantilla laboral; asimismo, los reguladores deben disponer de los recursos financieros y tecnológicos que les correspondan por ley, siempre observando las mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas.

V. La Comisión Reguladora de Energía como un órgano constitucional autónomo

Si bien es cierto que el diseño institucional de la Comisión Reguladora de Energía la ha dotado de cierto grado de independencia técnica, operativa y de gestión, también lo es que existe una politización partidaria en el nombramiento de los comisionados, lo que trae como consecuencia que mientras mayor sea la injerencia en sus nombramientos, menor será la independencia de la Comisión Reguladora de Energía y mayor será el control por parte del Poder Ejecutivo.

Por lo que una de las justificaciones para dotar de autonomía a la Comisión Reguladora de Energía es liberarla de posibles presiones del titular del Ejecutivo, al establecer que los comisionados no sean nombrados a propuesta de este, sino que, a través de la Cámara de Senadores, se lleve a cabo la emisión de una convocatoria pública nacional, en la que participe un Comité Técnico de Evaluación que verifique la idoneidad del perfil y los conocimientos de quienes aspiren a asumir esos cargos.

Otra de las razones por las que se considera urgente dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, es la de cumplir con los tratados internacionales de los cuales México es parte, en los que se ha establecido que implementara prácticas de mejora regulatoria de forma transparente, en las que se comprometa a garantizar la certeza y seguridad jurídica de las inversiones privada nacional y extranjera, que se lleve a cabo en el sector de la industria energética nacional, otorgando a los inversores la garantía de que más allá de la ideología política que se encuentre al frente del poder ejecutivo, se respetarán las decisiones y políticas públicas implementadas por la Comisión Reguladora de Energía.

Uno de los compromisos establecidos por el estado mexicano, lo constituye, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá conocido como T-MEC, el cual en su Capítulo 12, establece la obligación de los Estados parte de implementar prácticas de mejora regulatoria aplicables a sectores productivos específicos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas en la asignación de contratos a los particulares y la cooperación en materia de eficiencia energética. De igual manera, el anexo 22-E, del Capítulo 22 del T-MEC,43 denominado “Empresas propiedad del estado y monopolios designados”, establece:

Que el presente capítulo aplica a las empresas productivas del Estado (EPE) referidas en el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 20 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, y a las empresas subsidiarias y filiales de las EPE.

De acuerdo con lo previsto en el T-MEC,44 es posible concluir que dicho instrumento en materia de comercio celebrado por México, establece la obligación para nuestro país de fortalecer las regulaciones en materia energética, debido a que se incluyó como parte del tratado, la reforma constitucional en materia energética con la cual se creó la Comisión Reguladora de Energía, y que se vuelve necesario garantizar la certeza y seguridad jurídica de las inversiones que lleven a cabo los particulares tanto nacionales como extranjeros, en la industria energética nacional.

VI. Justificación de la iniciativa

La presente iniciativa se sustenta en tres ejes principales: 1) otorgar autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a la Comisión Reguladora de Energía; 2) evitar que el Ejecutivo incida en el nombramiento de los titulares de dicho órgano regulador, y 3) establecer un procedimiento de elección de los comisionados, que garantice la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, la capacidad técnica de sus integrantes y la independencia en relación con el resto de los poderes del Estado.

Como se ha referido, los órganos constitucionales autónomos son fundamentales en la construcción de la democracia dentro de un estado de derecho, estamos de acuerdo con los expertos en cuanto a que estos órganos deben ser realmente independientes, proactivos, transparentes, responsables y un ejemplo de rendición de cuentas.

Las autonomías funcional y financiera son fundamentales para garantizar la independencia de los órganos constitucionales autónomos respecto de los poderes tradicionales del Estado, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Hacemos énfasis en lo relativo al presupuesto, pues como se ha señalado, garantizarlo plenamente resulta necesario, para que el órgano constitucional autónomo al que se debe designar el presupuesto no esté constantemente sometido a descalificaciones ideológicas.

Sumando a lo anterior, evitar que el Ejecutivo federal intervenga en el nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, permitirá que las funciones que realicen éstos, sean realmente objetivas e imparciales, coadyuvando a controlar los abusos del poder, porque el hecho de que sea el Ejecutivo quien los nombre, desvirtúa su independencia y su autonomía, ya que cuando un titular entre en funciones, podría no actuar acorde a los principios institucionales que establezca el órgano, pues se sentiría en “deuda”, con quien lo designó.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es elevar al rango de organismo constitucional autónomo a la Comisión Reguladora de Energía otorgándole autonomía funcional y financiera, así como evitar que en el nombramiento de sus titulares participe el Poder Ejecutivo, y finalmente replantear el procedimiento de elección de dicho órgano constitucional autónomo.

VII. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar y adicionar diversos párrafos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, como un ente público con plena autonomía técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento.

Se propone también regular la designación de los comisionados que integran el órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con la finalidad de asegurar que su designación, se lleve a cabo de manera ajena a cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir entre los poderes del Estado, y entre particulares, mediante la intervención de un comité técnico de evaluación quien definirá a los mejores perfiles para la integración del órgano de dirección.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el correspondiente a 2018, por 346 903 124 pesos, de un total de 5 279 667 000 000, el porcentaje asciende a 0.006.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía

Único. Se reforma el párrafo octavo, se adicionan los párrafos noveno, décimo, incisos a) a c), décimo primero y décimo, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con un órgano autónomo especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Comisión Reguladora de Energía, el cual ejercerá sus funciones y atribuciones con autonomía plena, técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento, para el cumplimiento de las políticas públicas que por mandato de ley le han sido encomendadas, en razón de su competencia.

La Comisión Reguladora de Energía tendrá por objeto fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

La Comisión Reguladora de Energía estará a cargo de un órgano de gobierno, integrado por siete comisionados independientes electos por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección de los integrantes del Órgano de Gobierno, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;

c)El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los comisionados, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor de 0.006 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora de Energía, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y establecer sus competencias.

La integración de la Comisión Reguladora de Energía, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Cuarto. La normatividad y regulación emitida por las Comisión Reguladora de Energía, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este decreto y de la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora de Energía, que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo anterior.

Quinto. El Senado de la República contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio tercero, para llevar a cabo el nombramiento de los Comisionados del órgano autónomo denominado Comisión Reguladora de Energía.

Sexto. En tanto se integra la Comisión Reguladora de Energía, como un órgano autónomo, ésta continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y materiales del órgano regulador en materia de energía pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Reguladora de Energía como órgano autónomo continuarán su trámite ante el órgano regulador en materia de energía en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 Información disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/
anuncia-amlo-reforma-para-que-organismos-autonomos-sean-integrados-a-su-gobierno/

2 Nota periodística, El Financiero, fecha de consulta 4 de agosto de 2020, disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
amlo-lee-la-cartilla-a-reguladores-energeticos-les-pide-ajustarse-al-fortalecimiento-de-cfe-y-pemex

3 Información disponible en https://imco.org.mx/acciones-para-un-mercado-energetico-eficiente-respu esta-al-memorandum-organos-reguladores-del-sector-energetico/

4 Disponible en
https://politica.expansion.mx/congreso/2020/06/11/
monreal-defiende-su-reforma-fortalece-regulacion-de-sectores-no-la-debilita

5 Información disponible en
https://www.pscp.tv/w/1RDxlreMDWRGL

6 Pronunciamiento disponible en
https://imco.org.mx/se-requieren-reguladores-independientes-para-una-mayor-competencia-en-mexico/

7 Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Ricardo-Monreal-retira-su-iniciativa-de-Ley-para-fusionar-a-Cofece-IFT-y-CRE-en-el-Inmecob-20200617-0050.html

8 Capítulo 18 del T-MEC, disponible para consulta en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465800/18ESPTelecomunicaciones.pdf

9 Resolutivo disponible para consulta en

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Det allePub.aspx?AsuntoID=272324

10 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/ 2020

11 Núñez Castañeda, José. La autonomía de los órganos electorales en México, 2017, disponible en

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/10 8/10/c584b014f9c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

12 Disponible en http://diccionariojuridico.mx//listado.php/
centralizacion-administrativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-administrativa

13 Disponible en http://diccionariojuridico.mx/definicion/desconcentracion-administrativ a/

14 Núñez Castañeda, José, obra citada, página 16.

15 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998, página 331

16 López Olvera, Miguel Alejandro (coordinador). Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, 2020, IIJ-UNAM, página 3, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/616 9/16.pdf

17 Ídem.

18 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos (5/6), disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel=IIJUNAM

19 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos (5/6), disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel=IIJUNAM

20 Registro digital: 172456, tesis: P./J. 20/2007, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, página 1647, materia constitucional.

21 Registro digital: 170238, tesis: P./J. 12/2008, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871, materia constitucional.

22 Ambos autores son citados en el artículo “Órganos constitucionales autónomos”, de Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-ele ctoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-or g-constitucionales-autonomos.pdf

23 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/
concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

24 Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=478 9285&fecha=04/10/1993&cod_diario=206181

25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995 y disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4883985&fecha= 31/10/1995&cod_diario=209392

26 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5070932&fecha=28/11/ 2008

27 Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

28 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355987&fecha=11/08/ 2014

29 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355986&fecha=11/08/ 2014

30 Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355989&fecha=11/08/ 2014

31 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fecha=30/11/2016

32 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018. Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506080&fecha=29/11/2017

33 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Disponible para consulta en

http://www.santiago.gob.mx/wp-content/uploads/2019/05/PE F_2019_281218.pdf

34 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2020/PEF_2020_orig_11di c19.pdf

35 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021. Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf

36 Estudio disponible en https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/la-gobernanza-de-los-regulad ores-impulsando-el-desempeo-de-los-organos-reguladores-en-materia-energ etica-de-mexico.htm

37 Disponible para consulta en https://read.oecd-ilibrary.org/governance/impulsando-el-desempeno-de-la -comision-reguladora-de-energia-de-mexico/evaluacion-y-recomendaciones_ 9789264280960-4-es#page1

38 Impulsando el desempeño de la Comisión Reguladora de Energía de México. OCDE, página 18. Disponible para consulta en
https://read.oecd-ilibrary.org/governance/impulsando-el-desempeno-de-la-comision-reguladora
-de-energia-de-mexico/evaluacion-y-recomendaciones_9789264280960-4-es#page3

39 Sitio web oficial de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía. Disponible para consulta en

https://www.ariae.org/presentacion/que-es-ariae

40 Declaración de Punta Cana, disponible para consulta en https://www.ariae.org/cooperacion-para-la-regulacion/reuniones-regulado res/declaracion-de-punta-cana

41 Pronunciamientos disponibles en https://www.ariae.org/documentos-aprobados-por-asamblea-general

42 Declaraciones disponibles en
https://expansion.mx/empresas/2019/02/21/asociaciones-de-energia-defienden-la-autonomia-de-la-cre

43 Disponible para consulta en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
465804/22ESPEmpresasPropiedaddelEstadoyMonopoliosDesignados.pdf

44 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020. Disponible para consulta en

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)


Carlos Torres Piña, Jaquelina Martínez Juárez, Jorge Alcibíades García Lara (rúbricas).
Inklusion
Loading