Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77, 78 numeral del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Banco de México el año pasado al cierre del tercer trimestre, para septiembre había un total 28 millones 270 mil 872 tarjetas de crédito y un total de 153 millones 468 mil 885 tarjetas de crédito vigentes, es decir, en uso y uno de los instrumentos financieros con mayor presencia en el mercado.1

La terminal punto de venta (TPV), es un dispositivo electrónico conocido por estar presente en establecimientos comerciales y avanzando a obtenerlo las empresas pequeñas o media aumentando un total de 1 millón 480 mil 700 TPV al cierre del tercer semestre del 2020, ofreciendo así alternativas de pago a los clientes, estas TPV permiten realizar operaciones financieras y entre otras cosas, realizar cobros con tarjeta de crédito o débito e imprimir tickets.2

A la par de que cada vez hay más TPV en el país, el número de operaciones se incrementa de forma importante dando un total de 889 millones 460 mil 566 operaciones entre las tarjetas de crédito y débito, al cierre del tercer trimestre de septiembre del 2020.3

Aprovechar los medios de pago electrónicos, es también un tema de seguridad, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) durante el periodo enero-septiembre de 2020 se registraron más de 5 millones de reclamaciones en el Sector financiero entre los que se encuentran los originados por un posible fraude en TPV con tarjeta de crédito y débito.4

Originado por los comercios que transfieren la comisión que los bancos les cobran por el servicio de la TPV explica la Condusef, reconociendo la operación como fraudulenta por parte de los poseedores de esta transfiriendo así la comisión al tarjetahabiente.

De acuerdo con el Banco de México (Banxico) “Las cuotas de intercambio (CI), son comisiones que se cobran entre los bancos por operaciones de servicios de pago que realizan sus clientes a través de la infraestructura instalada por bancos distintos al que les lleva su cuenta bancaria (sucursales, procesos de compensación de documentos, domiciliación, operaciones en cajeros automáticos y terminales punto de venta). Algunos bancos transmiten la CI en el cobro de comisiones por uso de cheques a sus clientes”.

Así mismo “la CI es la comisión que se presenta cuando al efectuar un pago con una tarjeta bancaria en un comercio, el banco emisor de la tarjeta bancaria es distinto al banco dueño de la terminal punto de venta (banco adquirente). En este caso, el banco emisor puede cobrar al banco adquirente un porcentaje sobre el monto total del pago que se está realizando (es decir, un cobro ad valorem) o una cuota fija.

Para transacciones con tarjeta de crédito, las CI pueden ser hasta 1.91 por ciento del monto total del pago que se está realizando.

Para transacciones con tarjetas de débito, las CI pueden ser hasta 1.15 por ciento del monto total del pago que se está realizando, sin que el cobro por dicho concepto pueda exceder de 13.50 pesos.

El banco adquirente cobra al comercio que está recibiendo los pagos con tarjetas bancarias, una comisión que se conoce como tasa de descuento. Esta tasa de descuento en la mayoría de los casos se cobra como un porcentaje de la transacción y cubre la CI y otros costos de operación del banco adquirente.

Banco de México publica las tasas de descuento y cuotas de intercambio para tarjetas de débito y las tasas de descuento y cuotas de intercambio para tarjetas de crédito que actualmente cobran los bancos.”5

Por último la Condusef señala que los comercios no pueden transferir la comisión por el servicio de la TPU, ya que los contratos que estos firman, si establecen que la Comisión no puede ser transferida al tarjetahabiente por lo que hace notorio este tipo de problemas.6

Por lo que la regulación corresponde a ordenamientos especializados en materia financiera y poder asegurar los derechos del tarjetahabiente la propuesta debe realizarse dentro de la Ley de Instituciones de crédito.

Cuadro comparativo:

Por los motivos antes expuestos y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo octavo y se recorren los subsecuentes, se reforma el párrafo noveno del artículo 52, y se adiciona el inciso c) a la fracción I del artículo 108 Bis 2, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

Los medios de identificación referidos deberán ser implementados para su uso en las terminales punto de venta. Asimismo, toda comisión o cargo que se generen en favor de las instituciones de créditocon motivo del uso de terminales punto de venta” deberán ser cubiertas por las personas físicas o morales que las implementen para la recepción de pagos, quedando estrictamente prohibida toda acción que tenga como fin que dichos cargos sean cubiertos por el consumidor final.

La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo, así como lo señalado en el párrafo que antecede, se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.

...

...

Artículo 108 Bis 2. ...

I. ...

a)...

b)...

c) A las personas físicas o morales que incumplan con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 52 de la presente ley.

II. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de México, Sistema de Información Económica, Numero de tarjetas de crédito y debito periodo enero-septiembre 2020, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.
do?sector=5&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF256&locale=es

2 Banco de México, Sistema de Información Económica, Terminal Punto de Venta por entidad federativa, periodo enero-septiembre 2020, fecha de consulta 5 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.
do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF272&locale=es

3 Banco de México, Sistema de Información Económica, Operaciones en Terminal Punto de Venta, periodo enero-septiembre 2020, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.
do?sector=5&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF268&locale=es

4 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Actualización del Buro de Entidades financieras del periodo enero-septiembre de 2020, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.gob.mx/condusef/prensa/
actualizacion-del-buro-de-entidades-financieras-del-periodo-enero-septiembre-de-2020?idiom=es

5 Banco de México, Cuotas de Intercambio, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/cuotas-intercambio-comisiones.html
#:~:text=CI%20en%20terminales%20punto%20de%20venta&text=Para%20transacciones%20con%
20tarjetas%20de,concepto%20pueda%20exceder%20de%20%2413.50.

6 Twitter, Condusef, Los comercios no pueden cobrarte mas por pagar con tarjeta de débito o crédito, fecha de consulta 08 de febrero 2021.

https://twitter.com/condusefmx/status/103228806847107072 1?lang=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se adicionan y reforman el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Exposición de Motivos

La seguridad en nuestro país ha llegado a un margen histórico, donde las alarmas de la inseguridad y la impunidad permanecen en alerta roja, donde exigir justicia implica un riesgo mayor para las víctimas que para los imputados, pero, sobre todo un país en donde los derechos a la vida digna, a la integridad y a la libertad están ausentes.

El problema de inseguridad ha abarcado cada rincón de nuestra nación, no hay lugar donde los asaltos, extorciones, homicidios, feminicidios y secuestros no se haga presente.

A estas problemáticas de inseguridad hay que sumarle la ausencia por obtener justicia por estos actos, sin embargo, esto es lo que menos sucede en nuestro territorio nacional, tal como lo señala la propia Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) señala que en 2018 ocurrieron 33,035,090 delitos en todo el año, de los cuales solo se denunciaron 6.8%, lo que nos da una cifra negra de 93.2%.1

Con esto, datos podemos observar que gran parte de la población tiende a no denunciar estos delitos puesto que la gente no confía en las autoridades y por ello no presenta su queja.

Y no es para menos, la percepción de la eficiencia en instituciones como la Fiscalía General de la Republica, los ministerios públicos y los propios elementos de seguridad pública estatal y municipal son a los que menos confianza le tiene la ciudadanía para realizar sus funciones principales de seguridad para la población.2

Estos datos no solo reflejan la situación tan grave en nuestro país, sino que también no enseñan que las instituciones dedicadas para proteger y servir han dejado de realizar esa función eficaz y eficientemente, y no solo eso, en algunos otros casos estos servidores públicos no solo no han realizado sus funciones, sino que son estos mismos servidores los que han violado los derechos de quienes deberían de proteger.

Y este es el problema que verdaderamente es preocupante, ya que estos funcionarios al servicio de la nación, deberían de ser los garantes de hacer valer los derechos de cada uno de las y los mexicanos, y que en la práctica son los que violentan a los derechos, brindando tratos indignos y hasta a veces inhumanos.

Ejemplo no solamente claro, sino contundente es el reciente caso de Ingrid Escamilla, asesinada a manos de un hombre sin escrúpulos el pasado 9 de febrero del presente años, sin embargo, esta situación tomo más relevancia porque los servidores públicos encargado de la investigación y el levantamiento del cuerpo filtraron las fotos de la víctima, y que más rápido que tarde fueron publicadas en las portadas de tabloides de Ciudad de México.

Este hecho no solo fue lamentable, sino que podría calificarse de inhumano, ya que como lo señala la Ley General de Victimas en su artículo séptimo fracción V, que las victimas tendrán derecho:

A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas.3

Este hecho tan lamentable no solo nos muestra la ineficiencia con la que se manejan algunos servidores públicos, sino que también nos muestra la poca sensibilidad que estos pueden tener ante situaciones tan lamentables como el feminicidio de Ingrid.

Pero este no es el único caso del que podríamos tener memoria, en el 2016 circulo un video donde se exhibió cómo elementos de la Policía Bancaria e Industrial golpeaban a tres acusados del robo a un negocio, por el cual se abrió el expediente de investigación DFAI/I/1431/2016-04.4

En el 2014 la tortura por parte de los elementos de la entonces Procuraduría General de la República salió a la luz, en dicho video se mostró que, en el interrogatorio, presuntos policías federales le exigen a uno de los 122 detenidos por el caso Ayotzinapa que responda el lugar a donde se llevaron a los normalistas, pero, ante la negativa, proceden a asfixiarlo con una bolsa de plástico.5

Por este incidente 61 funcionarios fueron señalados por “posibles conductas delictivas”, de los cuales 37 eran de la Policía Federal Ministerial, 16 de la Secretaría de Marina, y 8 funcionarios de la Policía Federal.6

Por otra parte, hay caso en donde los propios elementos de la policía no solo violan los derechos humanos, sino que también afectan el debido proceso por grabar a los detenidos e imputado de algún hecho ilícito, lo cual perjudica a un proceso claro y transparente, y que da la posibilidad al presunto imputado salir impune por la mala actuación de los elementos de seguridad.

Estas acciones violan el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, afectando la investigación, tal como lo señala la cadena de custodia en su artículo 227, el cual señala que:

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo , hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.7

Tal es el caso del denominado Monstro de Ecatepec, esto después de que se dio una filtración de videos de la declaración preparatoria de Juan Carlos “N”, acusado de haber asesinado a por lo menos 10 mujeres en la colonia Jardines de Morelos, en el municipio de Ecatepec.7

Por este caso, fueron cesados tres funcionarios de los cuales dos eran elementos de la policía y un agente del Ministerio Público, sobre quienes también se dio una denuncia penal por posible abuso de autoridad.

Como hemos observado, algunos de los servidores públicos que deberían de trabajar para el beneficio de la sociedad y la impartición de justicia, han realizado acciones que no solo violan los derechos humanos de las víctimas, sino que pueden llegar a degradar la integridad de los afectados y sus familiares.

Por otro lado, la información que llega a ser filtrada por los servidores públicos puede alcanzar a afectar los propios procesos de investigación, dando como resultado procesos mal ejecutados que permiten en algunos casos que los imputados salgan libre de toda repercusión y castigo.

Es por ello, que pongo ante ustedes a consideración esta Iniciativa con proyecto de decretó con el que se modifica el artículo 214 del Código Penal Federal, así como también el artículo 29 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, esto con el fin de detener esta sustracción de evidencia física, digital o documental por parte de los servidores públicos que victimizan, re victimizan, degradan y humillan a las víctimas y familiares de estos hechos.

Así como también evita que los funcionarios públicos que están a resguardo de evidencia física, digital o documental hagan un mal uso de esta información que puede ser esencial para la propia investigación, y que, por no seguir una adecuada cadena de justicia pueda verse afectada una investigación, lo cual podría resultar en una violación, no solo para in imputado, sino también para aquella persona que busca justicia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 214. ...

I. a III. ...

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, difunda , destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información, documentación, imágenes, audios o videos almacenados en aparatos electrónicos o en cualquier otro medio, soporte o formato de información tecnológico, que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V. a VI. ...

...

...

Articulo Segundo. Se reforma el artículo 29 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para quedar como sigue:

Artículo 29. Al servidor público que, en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación o marginación , veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, ya sea de manera física o a través de la utilización de imágenes, audios o videos almacenados en aparatos electrónicos o en cualquier otro medio, soporte o formato de información tecnológico , se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2019)

2 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía , 2019)

3 (H. Cámara de Diputados , 2017)

4 (Alarcón, 2016)

5 (El universal, 2014)

6 (Hernández, 2019)

7 (H. Cámara de Diputados, 2020)

8 (Ramírez, 2018)

Bibliografía

Alarcón, J. C. (22 de Abril de 2016). Cesan a cuatro policías bancarios por golpiza a sospechosos. Obtenido de

https://mvsnoticias.com/noticias/seguridad-y-justicia/in vestigan-a-tres-policias-bancarios-por-golpiza-a-sospechosos-738/

El universal. (22 de Junio de 2014). Torturan a detenido por caso Ayotzinapa. Obtenido de

https://www.elimparcial.com/mexico/VIDEO-Torturan-a-dete nido-por-caso-Ayotzinapa-20190622-0002.html

H. Cámara de Diputados . (3 de Enero de 2017). Ley General de Víctimas. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf

H. Cámara de Diputados. (22 de Enero de 2020). Código Nacional de Procedimientos Penales. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120. pdf

Hernández, A. (27 de Junio de 2019). Estos son los 61 funcionarios que se ordenó investigar por presunta tortura y abusos en caso Ayotzinapa. Obtenido de https://aristeguinoticias.com/2706/mexico/estos-son-los-61-funcionarios -que-se-ordeno-investigar-por-presunta-tortura-y-abusos-en-caso-ayotzin apa/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía . (2019). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública . Obtenido de Percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia: https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/default.html#Informacion_g eneral

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (24 de Septiembre de 2019). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública . Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf

Ramírez, D. (5 de Diciembre de 2018). Destituyen a 3 por filtrar video de ‘Monstruo de Ecatepec’. Obtenido de https://www.excelsior.com.mx/comunidad/destituyen-a-3-por-filtrar-video -de-monstruo-de-ecatepec/1282893

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)

Que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en materia de institucionalización del programa nacional de inglés y reconocimiento de los profesionales de lenguas indígenas y extranjeras con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

El artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el párrafo doceavo que:

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente”.

Este mandato constitucional requiere para su cumplimiento que el Estado, en las leyes generales y locales establezcan las condiciones normativas, administrativas y de ejecución necesarias. La educación es un derecho y el reconocimiento de las y los maestros también, así lo señala el artículo 3o., párrafo sexto:

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”.

Un sistema educativo actual no se puede concebir sin que sea igualitario, equitativo y con pleno respeto a las y los docentes que trabajan por la educación, si bien las leyes secundarias pretendieron cubrir el mandato constitucional, algunos derechos se quedaron en una aspiración o bien se sometieron al cumplimiento a partir de la voluntad administrativa del Poder Ejecutivo.

El texto constitucional vigente incorpora la obligación del Estado a la enseñanza de lenguas extranjeras y leguas indígenas, incluidas dentro de los planes y programas educativos, esta adición implica que el Estado de continuidad a los programas existentes y los fortalezca, además implica regularizar y reconocer explícitamente como parte del sistema de carrera de las y los maestros a quienes realizan la enseñanza en lenguas indígenas y lenguas extranjeras.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), señala que asumir como principio “Educación para todos” significa “educación de calidad para todos”,1 y el sistema educativo debe tener en consideración a las muchas y variadas culturas y contextos lingüísticos, aunado a ello los Estados se plantean el desafío para el Estado de asegurar un marco de calificaciones para las y los educandos como proteger el derecho de quienes pertenecen a poblaciones lingüísticas y étnicas particulares, por lo que los elementos que constituyen el derecho a la educación, se convierten en herramientas que contribuyen al bienestar y desarrollo de las personas.

Es decir, hablar de bilingüismo y el plurilingüismo significa que existe en un país el uso de más de una lengua en la vida cotidiana, estas lenguas representan no sólo un instrumento de comunicación, sino también un atributo fundamental de la identidad cultural y la realización del potencial individual y colectivo. Lo anterior de a la par de definición de una lengua oficial y o nacional, en el caso de México el idioma español.

Es por ello que esta iniciativa busca en primer término fortalecer el reconocimiento los derechos lingüísticos, ¿cómo? Reconociendo explícitamente como parte del sistema educativo nacional a las maestras y maestros en lenguas indígenas y leguas extranjeras.

La UNESCO ha reiterado que la “La lengua de enseñanza en la escuela es el medio de comunicación para la transmisión de los conocimientos, esto difiere del concepto de ‘enseñanza de la lengua’ propiamente dicha, en la que la gramática, el vocabulario y las formas escritas y orales de una lengua constituyen un programa de estudios específico con miras a la adquisición de una segunda lengua distinta de la lengua materna”. La UNESCO reitera “aprender otro idioma da acceso a otros sistemas de valores y otras formas de interpretar el mundo, fomenta el entendimiento intercultural y contribuye a luchar contra la xenofobia”.

En 2019 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) informaba que a pesar de que en México hay 4 millones de niños y adolescentes que hablan una de las 68 lenguas indígenas que forman parte del patrimonio lingüístico nacional, sólo seis de cada 10 escuelas a donde acuden, su profesor habla la misma lengua que los estudiantes. Ese mismo año la UNICEF suscribió un acuerdo para la capacitación de 900 maestros en beneficio de 20 mil alumnos en Chiapas, Guerrero, Chihuahua y estado de México,2 incluso se ha desarrollado un documento denominado “Estrategias Didácticas, Guía para Docentes del Magisterio Indígena”, en el cual se presentan una serie de herramientas para la formación docente y de las y los educandos.

Basta con recordar y hacernos conscientes que “la población indígena en México es la que tiene mayor riesgo de no ir a la escuela, no concluir la educación básica obligatoria o no lograr los niveles de aprendizaje esperados”,3 Es por ello que debemos fortalecer su entorno educativo y debemos proteger, reconocer e impulsar a los agentes educativos que hacen realidad el derecho a la educación las y los maestros.

En materia de la enseñanza de lenguas extranjeras, sus docentes y en específico las maestras y maestros del idioma inglés dependen del Programa Nacional de Inglés (Proni), es por ello que el segundo propósito de esta iniciativa es institucionalizar el programa como un mecanismo dentro de las mejores prácticas educativas a nivel internacional, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública.

El Proni es un programa federal que pertenece a la Secretaría de Educación Pública (SEP), el objetivo es contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica mediante el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera en las escuelas públicas.4 Este programa en conjunto con el planteamiento de un nuevo modelo educativo establece la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés como segunda o tercera lengua de los alumnos del país a partir de los cinco años.

Sin embargo, a partir de 2019 más de 8 mil docentes del Proni, subsisten en condiciones labores distintas a las descritas en la Constitución y en las Leyes Generales, incluso no son reconocidos como maestras y maestros, sino como “asesores externos especializados”,5 pese a que su labor es frente a grupo y llevan consigo la realización del máximo propósito del artículo 3o., la educación. Las y los maestros de inglés no cuentan con seguridad social, aguinaldo, pago de vacaciones, no generan antigüedad y sobre todo no son considerados dentro del Sistema de Carrera.

Aunado a lo anterior, recordemos que en enero de 2019 se anunciaba una plataforma digital en la cual las y los niños aprenderían inglés sin que el maestro guía tuviera conocimiento del idioma. Esta acción vulnera en doble partida el derecho a la educación, que sea de calidad y que reconozca la labor del magisterio. Aunado a lo anterior, los recursos asignados al programa desde 2018 han ido en detrimento y en 2021, bajo los criterios de austeridad que también son aplicables a la educación, se redujo aún más la cobertura.6 Sin presupuesto, sin apoyo y en un año de pandemia, los perjudicados son las y los alumnos y sus profesores.

El PRONI a su vez requiere de la implementación homogénea en las entidades federativas, es por ello que es necesario institucionalizarlo a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluso para la exigencia de asignación de recursos, a fin de cumplir con el mandato constitucional.

Este programa tiene como principal objetivo “fortalecer a las escuelas públicas de nivel preescolar, primarias regulares, secundarias generales y técnicas, focalizadas y/o seleccionadas por las Autoridades Educativas Locales para impartir una lengua extranjera de inglés.”

El inglés además de ser una asignatura curricular obligatoria es una herramienta indispensable para que las nuevas generaciones puedan acceder a mayores oportunidades educativas y laborales a lo largo de su vida y cumplir con el perfil de egreso establecido en la educación básica.

Ambos propósitos de esta iniciativa se vinculan de manera directa con:

• El Eje General “Bienestar”, Objetivo 2.2 “Garantizar el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, pertinente y de calidad en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y para todas las personas”.

• La Estrategia 2.2.2 “Elevar la calidad y pertinencia de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

• Al eje 2. Política Social, el cual contempla el Estado de bienestar como el acceso a servicios gratuitos de educación, descritos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024.

• El Proni se alinea al objetivo prioritario 2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos, la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música y el inglés.

La educación les da a niñas, niños, adolescentes y adultos las habilidades y conocimiento para alcanzar su máximo potencial y ejercer sus otros derechos constitucionalmente reconocidos. Protejamos y reconozcamos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de institucionalización del Programa Nacional de Inglés y reconocimiento de los profesionales de lenguas indígenas y extranjeras

Primero: Se reforma la fracción XXXII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional, así como impulsar el Programa Nacional de inglés y de lenguas extranjeras como parte del Sistema Educativo Nacional ;

XXXIII. y XXXIV. ...

Segundo: Se reforma la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 7. ...

I a la XII. ...

XIII. Personal docente: al profesional en la educación básica y media superior, incluyendo las y los profesionales en lenguas indígenas y extranjeras , que asumen ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades estilos y ritmos de aprendizaje y en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los derechos laborales de las y los maestros de enseñanza de lenguas extranjeras, incluyendo aquellos que fueron contratados a través del Programa Nacional de Ingles (Proni), serán incorporados al Sistema para la carrera de las maestras y maestros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá su antigüedad y derechos laborales enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 UNESCO. La educación en un mundo plurilingüe. 2003. Ed-2003/WS/2].

2 Po y Solano Laura, En 40% de las escuelas para estudiantes indígenas los maestros no hablan su lengua. Nota publicada en el periódico “La Jornada”. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2019/09/06/sociedad/037n1soc

3 UNICEF. Inclusión Educativa. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/inclusi%C3%B3n-educativa

4 Proni. http://www.sepen.gob.mx/proni/

5 DOF. Acuerdo número 23/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2020. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583045&fecha=29/12/2019

6 PEF 2018-826, 808,645; PEF 2019- 800,000,000; PEF 2020- 726,788,246.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas, del Grupo Parlamentario del PT

Jesús Gerardo Puentes Balderas, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1; 77, 78 y 89, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El presidente de la República ha manifestado constantemente su voluntad para que, en su gobierno, se generen ahorros que le permitan sufragar los gastos que le resultan de la más alta prioridad.

Del mismo modo que ocurrió con los fideicomisos, a los que en su momento atribuyó diversos actos de corrupción y opacidad, se han ido realizando recortes y adecuaciones a la arquitectura institucional del estado mexicano, bajo el mismo argumento de ahorro y honestidad.

En el contexto de apuntar la mira hacia los entes autónomos, en días recientes se abordó la posibilidad de desaparecer al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de protección de datos personales de las y los ciudadanos.

En la conferencia de prensa matutina del 8 de enero del presente año, una persona le preguntó sobre el particular al mandatario de este modo (en todos los casos que la presente iniciativa añada énfasis y referencias, son por parte del proponente):

“Respecto a su propuesta de que el INAI pase a una a una secretaría, específicamente usted habló de la Secretaría de la Función Pública ayer, preguntarle, presidente, ¿cómo quedará garantizado el ejercicio de la transparencia del gobierno federal con una modificación tan importante?

¿Cuál es el planteamiento legal para garantizar el derecho de acceso a la información a los mexicanos y la autonomía de este organismo?

Sobre todo, que desde la creación del INAI para acá hay como 12 millones de expedientes clasificados desde que se fundó el INAI, y bueno, son las dependencias de Estado las que clasifican los expedientes, entre ellas, por ejemplo, está Secretaría de Hacienda, Gobernación, la misma Secretaría de la Función Pública, Profeco, la entonces PGR, Migración, es decir, ¿cómo se va a garantizar que los mexicanos tengan acceso a la información?

Y si ya no habrá reservas, expedientes reservados con esta modificación que usted plantea.”

La respuesta fue como sigue:

“Sí, vamos a hacer un análisis minucioso de lo que más conviene, desde luego, garantizando la transparencia, que es una regla de oro de la democracia.

No significa tener transparencia el que haya un aparato burocrático creado con ese propósito, ya eso quedó de manifiesto. Se creó el aparato burocrático para la transparencia y no hubo transparencia, se reservan los asuntos que no les convenían a las dependencias, es decir, no les convenía que se supiera, que se dieran a conocer documentos, papeles. No había transparencia (sic).”

“Yo les recuerdo que apenas se inauguró lo de la transparencia y durante el gobierno del presidente Fox se decidió mantener bajo reserva las condonaciones en los pagos de impuestos de las grandes empresas; esa fue la primera decisión de instituto de la transparencia.

Otra decisión así, significativa, es que el expediente de Odebrecht lo reservaron, lo guardaron, no se transparentó y esta fue una decisión, aunque sea paradójico, contradictorio, del instituto de la transparencia.”

“Entonces, yo celebro que ya se haya iniciado el debate sobre estos organismos que se crearon durante el periodo neoliberal para aparentar que iba a haber transparencia, que se iba a combatir la corrupción, que ya no iba a haber monopolio, cuando lo que han hecho es servir de cortinas de humo para que se cometan ilícitos y haya ocultamiento de información (sic).”

Son como tapaderas, son como organismos alcahuetes. Así como hay intelectuales alcahuetes del régimen que justifican todo, pues así, para eso crearon y cuestan mucho. No sirven, no benefician al pueblo, pero sí cuesta mucho mantenerlos. El instituto de la transparencia, como mil millones; este otro instituto de las telecomunicaciones, ayer hablábamos o antier, mil 500 millones. Y van a ver, cuando presentemos toda la estructura, todos los órganos que crearon. No sé si tengas por ahí algunos del sector energético, la CRE o hay otro que se llama la Comisión Nacional de Hidrocarburos. A ver, ¿cuál tienen?”

“Miren, miren esto. La Comisión Reguladora de Energía, bueno, ¿y para qué está la Secretaría de Energía? Esta es la de hidrocarburos, miren cuántas direcciones. Pero, así como estas, deben haber 50, entonces hay duplicidad.

¿Por qué crearon todo esto?

Bueno, para que los beneficiados con las privatizaciones tuvieran su propio gobierno, que ya no importara la Secretaría de Energía ni Pemex. Es una empresa más, como cualquier empresa particular, privada, ya eran estas reguladoras las que decidían y deciden.”

“La Comisión Federal de Electricidad, no, pues también sujeta a organismos de este tipo, la Secretaría de Comunicaciones, bueno, esta de competencia.

Les voy a poner un ejemplo. Cuando propusimos que se reformara la Ley del Seguro Social para la administración de Afores en beneficio de los trabajadores y que cobraran menos de comisión las Afores, en beneficio de los trabajadores, se presentó la iniciativa hace unos meses. La responsable de la comisión de competencia, de competencia, fue a defender a las Afores, alegando que no se podía poner un tope en el cobro de las comisiones, que se tenía que dejar libre.”

“¿Para qué?

Para que las Afores siguieran cobrando por encima de lo que se cobra en el mercado internacional, afectando a los trabajadores. Entonces ¿qué utilidad tiene ese órgano?, ¿en qué beneficia al pueblo?

¿No tienes ese organismo?, nada más para ver su estructura; de manera descarada, en apoyo al sector financiero, en contra de los intereses de los trabajadores.”

Entonces, es un buen debate, aunque todos los medios de información -o la mayoría estén- a favor de estos aparatos, porque esto es lo que crearon para la simulación durante el periodo neoliberal.

Entonces, nosotros queremos ahorrar para que todo lo que se obtenga, nos ahorremos, se le destine al pueblo, se utilice para el desarrollo, que no tengamos que aumentar la deuda, que no tengamos que cobrar más impuestos, que no tengamos que decretar gasolinazos.

Pues ¿cómo le hacemos?

Ahorrando, actuando con eficiencia en el manejo de la administración pública (sic).

Esto es, miren, 11 direcciones generales, ¿y han escuchado ustedes algo durante todo este tiempo que haya hecho este organismo en beneficio del pueblo? Entonces, vamos a revisar todo y los legisladores pues van a decidir.”

“Y esto no significa, aprovecho para aclarar, que se van a permitir los monopolios, no, y no significa que se van a quedar los trabajadores sin empleo, a todos los trabajadores se les va a garantizar su trabajo, pero vamos a buscar la forma de hacer eficiente y no onerosa, costosa, la administración pública.

Prosiguió la persona que preguntó inicialmente:

Presidente, en el caso específico de la transparencia, en el nuevo planteamiento, lo que usted está pensando ¿cómo se va a garantizar la transparencia, el acceso a la información? Es decir, por ejemplo, con el INAI, el INAI funciona como un intermediario entre solicitante y las dependencias o los sujetos obligados; entonces, los sujetos obligados han hecho uso de la ley a su beneficio para no... precisamente, para no brindar la información y hacer un montón de reservas.”

“En lo particular, en una ocasión yo me tardé como siete meses más o menos en conseguir una información porque me la negaban, pero podía meter un recurso y así. Entonces, ¿cómo le va a hacer el ciudadano y los periodistas que también hacen uso de esta herramienta para poder acceder a la información en el nuevo planteamiento?”

Respondió el titular del Ejecutivo:

Fast track, así, rápido, que se esté obligado a en 72 horas entregar la información, que no haya reservas, transparencia completa y que el funcionario que no entregue en tiempo sea sancionado. Pero eso lo puede hacer la oficina o la Secretaría de la Función Pública (sic), ahí se entrega la solicitud, o a cada dependencia. Y ya saben que a partir de que lo reciben tienen que entregar la información y buscar un mecanismo para que, de manera rápida, se sancione al funcionario que no entregue la información. Nosotros no tenemos nada que ocultar y la vida pública tiene que ser cada vez más pública .”1 .

“En tiempos de crisis sanitaria y económica, es importante que salud y transparencia, elementos que son parte del verdadero bienestar de la sociedad, tengan las garantías y mecanismos legales necesarios.

Sobre el particular, la secretaria de Gobernación, en la conferencia matutina que encabezó el primero de febrero, lo dejó muy claro: Pero quiero decirte algo, y esto es para todas las autoridades, todas las autoridades en nuestro país tienen que responder puntualmente de sus actuaciones y tienen que responderlo de manera transparente y con rendición de cuentas. Esto sí es algo que el presidente y esta Cuarta Transformación ha querido, que todos sean transparentes en su rendición de cuentas y que hagan las cosas como deben hacerse.” 2 .

“En el mismo ejercicio de difusión, la misma funcionaria, expresó en su oportunidad:

Yo creo que -y lo he sostenido y lo seguiré sosteniendo- este es un gobierno transparente y por supuesto se rendirán cuentas de lo que tú estás planteando. Yo no tengo el dato, no tengo la respuesta porque no estoy en el sector económico, ni tampoco de la Secretaría de Hacienda y de la Subsecretaría de Egresos, pero seguramente habrá una respuesta.”

“Y sí te quiero decir, porque el otro día me dijeron: ‘¿Por qué el gobierno más transparente y que rinde cuentas?’ Este es un ejercicio de rendición de cuentas (sic).

¿Por qué digo que es transparente?

Porque allá por los años de 1995 no había este acceso a la información pública gubernamental. La construcción de precedentes de la cultura de la verdad precisamente empezó con un tema del vado de Aguas Blancas y ahí empezó. Y la construcción al principio fue jurisprudencial y después se plasmó en la Constitución, por eso es que te digo que este es uno de los gobiernos o el gobierno más transparente, porque antes era absolutamente... Ni siquiera había acceso a la información pública gubernamental.”

“Ustedes vean a partir de cuándo se empezó a formar y a reformar, a formar este acceso a la información y a reformar la Constitución inclusive para llegar a lo que tenemos en este momento. 3 .

Por su parte, el presidente López, en su mañanera de dieciséis de febrero del presente año, ante la participación con pregunta expresa de una persona que rezaba: En atención al énfasis que usted le dio ahorita al tema de la salud y hoy como Pulso de la Salud, me permito preguntarle, señor presidente, ¿a usted le gustaría pasar a la historia como el presidente de la salud?, ¿cómo el presidente que dignificó el sistema de salud para todas y todos los mexicanos?, enfático respondió:

Pues claro que sí, es algo fundamental, es un derecho humano el derecho a la salud, garantizarlo es un gran logro como el derecho a la educación, como el derecho al trabajo, a un salario justo, el derecho al bienestar, el derecho a la felicidad, el derecho al bienestar material y al bienestar del alma. Claro que sí.”4 .

La emergencia sanitaria representa un estado excepcional de cosas que merecen, asimismo, respuestas extraordinarias que, también en lo legislativo, deben tener lugar. Desde 1917 nuestro marco legal e institucional , desde la norma doméstica, busca abonar a una normalidad jurídica y social tal, que las alteraciones exteriores que exigen restricciones y toda clase de medidas extraordinarias encuentren límites claros y ciertos, para que el Estado de Derecho no se lesione irreversiblemente.

Nuestro orden constitucional reconoce dos situaciones de urgencia que podemos caracterizar como la atipicidad por conflicto genérico (donde la norma no agota los supuestos de peligro en la invasión o la perturbación de la paz) y por crisis sanitaria (no parece existir epidemia o invasión de enfermedades exóticas que no lo sea).

Por cuanto al conflicto genérico, el artículo 29 constitucional original señalaba que, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde” (Nuestro énfasis).

Por cuanto a la emergencia sanitaria, el texto original de la fracción XVI del artículo 73 (que enlista las facultades del legislativo), señalaba:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XV (...)

XVI.- Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a.- En caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.

De lo anterior se desprende que, desde hace 104 años se contemplaban situaciones extraordinarias, de origen humanas y natural (la esencia del caso fortuito y la fuerza mayor), que pusieran en peligro grave a la República, cuya reacción igualmente extraordinaria se esperaba que fuera delimitada por las restricciones legales e institucionales de costumbre (las entonces garantías individuales, hoy Derechos Humanos y la división de poderes de siempre).

El Consejo de Salubridad General es una autoridad del más alto nivel en materia de salud pública que merece ser dotada del principio de transparencia desde el texto constitucional, lo que impedirá en la legislación secundaria y reglamentaria que existan márgenes de discrecionalidad que pongan en duda o entorpezcan las intenciones y vocación de la presente administración en tan trascendente elemento.

A la fecha, el artículo 73 de la Carta Magna, en su fracción XVI, ha evolucionado poco: hace 87 años se adicionó la referencia a la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros;5 hace 14 se actualizó el nombre del que fuera departamento de salud por la actual secretaría del ramo;6 hace 40 se sustituyó raza por especie humana y se añadió la idea de prevenir y combatir la contaminación ambiental.7

A la fecha, no existe ninguna reforma que, salvaguarde un principio tan importante como la transparencia para una entidad que hoy cobra la mayor de las trascendencias como el Consejo de Salubridad General.

Para quien esto escribe, así como para el grupo parlamentario del partido del trabajo, en tanto integrante de la coalición ganadora de la elección presidencial de 2018, resulta indispensable armonizar el orden jurídico nacional con el proyecto de gobierno del presidente.

La presente iniciativa pretende coadyuvar con el Ejecutivo de la Unión, específicamente en tiempos de contingencia sanitaria, para dotar al Consejo de Salubridad General de certeza jurídica por cuanto a la transparencia como principio rector de tal suerte que, en el caso que la

pretensión de desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, exista armonización constitucional.

Para ilustrar mejor el sentido de la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia como principio rector del Consejo de Salubridad General

Único.- Se reforma la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XV (...)

XVI. (...)

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, se regirá por el principio de transparencia y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2ª a 4ª (...) XVII a XXXI (...)

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Consejo de Salubridad General, dentro de los quince días posteriores a la publicación del presente decreto, efectuará las modificaciones reglamentarias al efecto.

Notas

1 https://lopezobrador.org.mx/2021/01/08/version-estenografica-de-la-conf erencia-de-prensa- matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-454/

2 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-confe rencia-de-prensa-del- presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-1-de-febrero-de-2021?idiom=e s

3 https://www.gob.mx/segob/prensa/version-estenografica-conferencia-de-pr ensa-del-presidente- andres-manuel-lopez-obrador-del-28-de-enero-de-2021-262420?idiom=es

4 https://presidente.gob.mx/16-02-21-version-estenografica-de-la-conferen cia-de-prensa- matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

5 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=191181&pagina=3&seccion=0

6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4995269&fecha=02/08/2007

7 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1971&month=7&day=6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas (rúbrica)

Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 223 y la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de erradicar la violencia simbólica contra la mujer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Consejo Nacional de la Población (Conapo), la violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión.1

Entre las advertencias que emite el Conapo, se encuentra una lista sobre los espacios donde se puede presentar la violencia simbólica contra la mujer. En el documento se señala que este tipo de violencia se da en el ámbito educativo, laboral, en instituciones como la familia, la escuela, la iglesia pero especialmente destaca el papel de los medios de comunicación en los que se transmiten imágenes, mensajes, valores y normas que refuerzan los estereotipos de género y determinan los pensamientos, percepciones y acciones de las personas dentro del grupo social al que pertenecen.2

Al respecto, el documento de Conapo señala que:

Los medios de comunicación masiva son un agente que reproduce la violencia simbólica, no sólo porque presentan a las mujeres como objetos, sobrevalorando los estereotipos de belleza imperantes en el contexto y la época, sino también porque las colocan en roles subordinados, limitados a las labores domésticas y de cuidado de niñas, niños, como es el caso de los comerciales de productos de limpieza, de electrodomésticos, de productos alimenticios, etcétera.3

Emilia Quiñones explica que las mujeres padecen diversos tipos de violencia desde la niñez, esencialmente se identifica la violencia familiar e institucional, es decir, aquellas que se viven dentro de una familia o en lugares como el trabajo y espacios públicos. En ambos casos, la violencia puede ser física, psicológica o emocional, por mencionar sólo algunos tipos, pero al ser tipos de violencia identificados en los últimos años, se han diseñado iniciativas y programas para disminuir estos actos de violencia contra la mujer.4

Sin embargo, la violencia cultural se ha normalizado debido a que se desarrolla en un entorno de referencias culturales dentro del lenguaje y de distintas acciones que minimizan el impacto de la violencia contra la mujer. Quiñones identifica a la violencia cultural como aquellas acciones que contienen referencias culturales del sistema patriarcal y que sirven en todo momento para ubicar a las mujeres en una posición inferior al hombre. Se ve en todos los medios de comunicación, relaciones interpersonales, educación formal o académica.5

Por mencionar sólo algunos ejemplos de este tipo de violencia señalaré las siguientes frases que han sido utilizadas en transmisiones de radio o televisión y que constituyen referencias culturales de México como “Eres mía” o “Tenía que ser vieja”.

A partir de este planteamiento, se considera necesario que el marco regulatorio de los principales medios de comunicación masiva: radio y televisión, contemple la prohibición de contenido en el que se promueva la violencia simbólica contra la mujer.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tiene por objeto regular la prestación de servicios de radiodifusión. Por lo que en el artículo segundo establece:

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Por lo que se especifica que en este ordenamiento jurídico se puede regular el contenido de los programas que se transmiten. Al respecto, el artículo 223 correspondiente al capítulo II sobre el contenido de los programas contempla que:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. La integración de las familias;

II. El desarrollo armónico de la niñez;

III. El mejoramiento de los sistemas educativos;

IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

V. El desarrollo sustentable;

VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;

VII. La igualdad entre mujeres y hombres;

VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

IX. El uso correcto del lenguaje.

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

La importancia de regular el contenido de las transmisiones de ambos medios de comunicación radica en que se debe cuidar que no existan frases, imágenes o alusiones que puedan promover actitudes contrarias al respeto y erradicación de la violencia.

El artículo 226 establece que:

A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y

XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.

Pese a que estos artículos contemplan la prohibición de las transmisiones que promuevan la violencia, en sus diferentes expresiones, no hace referencia explícita a la violencia contra la mujer.

El sociólogo francés Pierre Bourdieu establece en la década de los setenta, el término violencia simbólica, a la cual conceptualiza como “aquella violencia que no utiliza la fuerza física, sino la imposición del poder y la autoridad”. A partir de esta definición se entiende que la violencia puede tener varias manifestaciones y algunas de ellas pueden ser tan sutiles e imperceptibles que la sociedad las permite y acepta. Asimismo, este tipo de violencia es aceptada tanto por el dominador como por el dominado.6

Si bien es cierto que el marco regulatorio ha tenido significativos avances en materia de vigilancia de contenido, la violencia contra la mujer no ha sido un tema que esté expresado en el artículo 63 por lo que el objetivo de la presente iniciativa es, en primer lugar, prohibir las transmisiones que contengan violencia simbólica contra la mujer y de esta forma conseguir un segundo objetivo para concientizar a la población sobre la importancia de erradicar estas prácticas en la sociedad mexicana.

A partir de este objetivo se propone la siguiente reforma:

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 223 y la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 223 y la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VI. ...

VII. La igualdad entre mujeres y hombres y la vida libre de violencia simbólica contra la mujer;

VIII. a IX. ...

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. a II. ...

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia, además de evitar cualquier lenguaje, imagen o referencias culturales que promuevan la violencia simbólica contra la mujer ;

IV. a XI. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Población, ¿Qué onda con...? La violencia simbólica, disponible en:

https://www.gob.mx/conapo/documentos/que-onda-con-la-vio lencia-simbolica?state=published, consultado en febrero del 2021.

2 Consejo Nacional de la Población, Violencia en la familia, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/
Prevenci_n_de_la_violencia__Violencia_simb_lica.pdf, consultado en febrero 2021.

3 Ibídem.

4 Emilia Quiñones, “Este cuerpo es mío: Manifestaciones culturales contemporáneas en torno a la violencia machista en América Central y el Caribe Español”, en Arte y Políticas de Identidad, Vol. 2 Miradas poscoloniales. Latinoamérica, 2010. Disponible en: https://revistas.um.es/reapi/article/view/117311, consultado en febrero del 2021.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas de ahorro para el retiro surgieron de la necesidad de poder generar un ahorro, con el objetivo de cubrir gastos básicos y mantener así un estilo de vida tranquilo y satisfactorio al momento de jubilarnos, asimismo, generar un respaldo económico para enfrentar emergencias o metas específicas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene como objetivo primordial mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. En este sentido, define pensión como, “el monto de dinero que recibe el trabajador o su familia al término de su vida laboral, en caso de invalidez, incapacidad o muerte.” Convirtiéndola en un derecho humano fundamental para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de la sociedad en general.

Asimismo, la OIT, en el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019, La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, señala que “garantizar la seguridad de los ingresos de los adultos mayores es uno de los principales objetivos de bienestar que las sociedades modernas buscan alcanzar”.

Para lo cual se necesitan mecanismos fiables que garanticen la protección sistemática contra el riesgo de vulnerabilidad que corren los adultos mayores. Es decir, los sistemas de pensiones deben obedecer a una perspectiva más amplia sobre la protección social, que requiere alcanzar la sostenibilidad considerando diversos escenarios como el desacelerado crecimiento económico y el envejecimiento de la población, entre otros.

El mismo informe refiere diversos datos, entre los que destacan

• A escala mundial, casi una cuarta parte de la población en edad de trabajar (24.9 por ciento) cotiza a regímenes de pensiones, aunque se observan importantes variaciones regionales, desde el 6,3 por ciento en el África Subsahariana hasta el 76,2 por ciento en América del Norte.

• La tasa de cobertura de los cotizantes como porcentaje de la fuerza de trabajo, 34.5 por ciento de la fuerza de trabajo mundial cotiza a algún régimen de seguro de pensiones y por lo tanto prevé percibir una pensión contributiva al jubilarse.

• En los países de ingresos más bajos, en general existe solo una proporción muy reducida de trabajadores asalariados con contratos laborales formales, y por lo tanto están cubiertos con relativa facilidad por pensiones contributivas.

Lo anterior se puede derivar de diversos factores, toda vez que, es más frecuente que surja la informalidad laboral, la evasión del pago de las cotizaciones, falta de capacidad por parte de las instituciones encargadas de llevar a cabo el manejo de las pensiones, así como la inestabilidad a la hora de gobernar, impidiendo llevar a cabo el cumplimiento de la legislación en la materia.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe refiere que Latinoamérica cuenta con “aproximadamente 50 millones de personas de 65 años y más , grupo etario que crece aceleradamente, y se estima que para 2065 llegará a cerca de 200 millones de personas”.

En materia de cobertura de personas de 65 años y más, se han observado avances muy significativos por la creación y extensión de programas no contributivos (23.6 por ciento de los pensionados de 65 años y más están cubiertos por estos programas), financiados con recursos públicos. No obstante, mientras la cifra de cobertura de pensionados alcanzada en la región asciende a 78.4 por ciento en 2015, es inferior a la de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE (95 por ciento).1

La cobertura, tanto de cotizantes como de pensionados ha crecido en los últimos años, no obstante, se está por debajo de lo que se consideraría óptimo para Latinoamérica. “En particular, la cobertura de trabajadores en actividad (cotizantes) de América Latina fue de 47.3 por ciento en 2015, cifra muy inferior a la observada en países de la OCDE, que alcanzan 82.8 para ese año.2

Lo anterior implicará grandes desafíos para los países de América Latina. Con ello, se deben tomar en cuenta también, la presión que surge para los gobiernos y el gasto público, toda vez que, se verán en la necesidad de seguir fortaleciendo la cobertura de los programas no contributivos, así como de complementar las pensiones contributivas para alcanzar niveles de suficiencia mínima para sus respectivos gobernados.

Las tendencias en el envejecimiento de la población a nivel mundial, manifiestan que los adultos mayores de 65 años, crece a un ritmo más rápido que el resto de los sectores poblacionales . Así lo demuestran datos del informe Perspectivas de la población mundial 2019 , destacando lo siguiente:

• En 2018, por primera vez, las personas de 65 años o más, superaron en número a los niños menores de cinco años en todo el mundo.

• Hasta 2019, la proporción era de una de cada once personas, lo que representa 9 por ciento.

• Para 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años, es decir, 16 por ciento.

• Respecto a Europa y América del Norte, para 2050, 1 de cada 4 personas podría tener 65 años o más.

• Se estima que el número de personas mayores de 80 años o más se triplicará, pasando de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.

• Se espera que el incremento sea relativamente pequeño en Australia y Nueva Zelanda (84 por ciento), Europa y América del Norte (48), regiones donde la población ya es significativamente mayor que en otras partes del mundo.

Lo anterior refleja que el tema de las pensiones es un tema relevante a nivel mundial. La combinación de diversos factores ha provocado un proceso inevitable de envejecimiento poblacional, generando enormes retos económicos y sociales en todos los países.

En México, en 1997, se decidió reformar el sistema tradicional de reparto por un sistema público de capitalización de cuentas individuales gestionado por las administradoras de fondos para el retiro (Afore). Lo que significó diversos beneficios para los trabajadores, tales como

• Es dueño único de su cuenta de ahorro para el retiro, el cual es heredable en su totalidad.

• Por primera vez el trabajador está en el centro de las decisiones sobre su ahorro para el retiro.

• Puede laborar en distintas empresas o dependencias tanto del sector público como privado sin perder sus aportaciones.

• Una parte del ahorro de los trabajadores se invierte en proyectos productivos que permiten alcanzar mejores rendimientos en beneficio del trabajador.

• Las pensiones que se pagan en el nuevo sistema son resultado de la suma de las contribuciones tripartitas (trabajadores, patrones y gobierno federal) y de los rendimientos que se generan a lo largo de la vida laboral de los ahorradores.

• Las pensiones de contribución definida en México tienen varios componentes solidarios que favorecen a los trabajadores de menores ingresos.

• El sistema contempla una pensión garantizada para aquellos trabajadores que no hayan acumulado recursos suficientes para contratar una pensión.

• Cualquier ciudadano, ya sea que se trate de un trabajador independiente o de un trabajador del sector informal, puede registrarse en el sistema de cuentas individuales y, de esta manera, construir su propio ahorro previsional.

Convirtiéndose en un sistema sólido tanto para los trabajadores como para nuestro país.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define pensión como “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.”

El marco jurídico define el sistema de ahorro para el retiro (SAR) como “los regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, a fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas”. Así lo refiere el artículo 3, fracción X, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Es decir, consiste de prestaciones amparadas y reguladas por la Ley del Seguro Social, en la que se forman mecanismos e instrumentos de ahorro a largo plazo para beneficio de los trabajadores ya sea en caso de jubilación o accidentes, lo anterior con la finalidad de amparar y asegurar financieramente si un trabajador ya no se encuentra en capacidad de realizar un empleo por sí mismo.

Por otro lado, la misma ley establece a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) como la encargada de regular, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas para su buen funcionamiento. La propia Consar, refiere lo siguiente:

- Con más de 66 millones de cuentas, el SAR, es el sistema de pensiones más importante del país y permitió transitar de un sistema financieramente insostenible e inviable a uno autofinanciado y por ende sólido.

- Para 80 por ciento de los trabajadores del sector formal, estos recursos representan su principal patrimonio y su único vínculo con el sistema financiero.

- Los ahorros de los trabajadores hoy suman 4.2 billones de pesos y representan 17.2% del PIB. Estos recursos son 15 por ciento del total de activos del sistema financiero y, por primera vez, en su historia, México cuenta con un acervo creciente de ahorro de largo plazo.

- Del total de recursos acumulados en el sistema de pensiones, 48.2 por ciento (2 billones) representan los rendimientos netos de comisiones que se han generado a lo largo del tiempo. El resto son las aportaciones tripartitas.

- Se han destinado 1 billón 269 mil 42 millones de pesos del ahorro pensionario de los mexicanos al desarrollo de empresas mexicanas de distintos tamaños pertenecientes a distintos sectores de la actividad económica.

- Desde 2010 a la fecha se han asignado a las Afore 9.9 millones de cuentas individuales y se han reasignado 8.9 millones de cuentas a través de los procesos anuales de Asignación y Reasignación para aquellos trabajadores que no han elegido una Afore.

Datos que demuestran la importancia de seguir trabajando y fortaleciendo los mecanismos, que permitan ofrecer al trabajador mayor orientación y mejor información para que puedan tomar mejores decisiones sobre su ahorro.

En este sentido, el trabajador dispone de diversos mecanismos para poder llevar a cabo el retiro de su cuenta, entre los que se encuentra el retiro parcial, que consiste en la “disposición de una parte de los recursos que se encuentran en tu cuenta individual, y puedes hacerlos efectivos por dos motivos: ayuda por desempleo y ayuda por matrimonio”.3

La cuenta individual, de acuerdo con el artículo 159, fracción I de la Ley del Seguro Social, es “aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y, en su caso, la estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias”.

Es decir, si una persona se encuentra en situación de desempleo, tiene el derecho de realizar un retiro parcial por desempleo. La cantidad a recibir depende del salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si se encuentra afiliado al IMSS o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es importante hacer énfasis que, si se desea hacer uso de este esquema de retiro parcial por desempleo, se descontarán semanas de cotización.

En el caso del IMSS, se necesita tener al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta; se permitirá retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización; se puede acceder a este beneficio cada 5 años; se deberá contar con una certificación de baja del trabajador desempleado del IMSS.

Por otro lado, si se está afiliado al ISSSTE, de igual forma se puede acceder a este beneficio cada 5 años; como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales, podrán retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años , o 10 por ciento del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez; si se es trabajador en el régimen del artículo décimo transitorio, se puede retirar hasta 10 por ciento del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro; se debe de contar con el certificado de desempleo.

Asimismo, de acuerdo con cifras de la Consar, los retiros parciales por desempleo comenzaron a incrementarse de forma acelerada desde el 2018, toda vez que “se extrajeron de las Afores 9 mil 610.3 millones de pesos, 14.1 por ciento más respecto a 2017; mientras, en 2019, el monto fue de 12 mil 152.7 millones, 26.5 por ciento anual, y solicitaron dicho beneficio 1.4 millones de trabajadores”.

No obstante, ante el escenario que se vive actualmente, derivado del confinamiento provocado por la pandemia del Covid-19, y ante la falta de un seguro de desempleo, muchos empleados pertenecientes al sector laboral formal, se quedaron sin una fuente de ingreso, por tal motivo, tuvieron que hacer uso del retiro parcial por desempleo.

Tras el aumento del desempleo formal en México, “1 millón 709 mil 437 extrabajadores realizaron retiros parciales por desempleo de sus Afores , por un monto récord de 20 mil 60.4 millones de pesos en 2020, lo que representó un incremento promedio anual de 61.3 por ciento en términos reales”.4

En el mismo sentido, la Consar precisó que, el retiro promedio por trabajador en 2020 fue de 11 mil 735.09 pesos, mientras que en 2019 éste fue de 8 mil 586.77 pesos.

También señala que los retiros parciales de Afore por concepto de desempleo comenzaron el 2021 con un incremento de 30%, por lo que continúa la tendencia al alza, la cual se intensificó a inicios del año 2020 como consecuencia de la crisis que provocó la pandemia de Covid-19.

Refiere que en enero de 2021, las y los trabajadores retiraron mil 630 millones de pesos, cifra superior a los mil 252 millones de pesos registrados en el mismo mes de 2020. Señala que las y los mexicanos que se vieron en la necesidad de utilizar parte de su ahorro pensionario durante enero fueron 142 mil 257, quienes dispusieron en promedio de 11 mil 500 pesos.

Cabe señalar que el retiro por desempleo es un derecho de los trabajadores formales, el cual pueden realizar una vez cada cinco años y no puede superior a 11.5 por ciento del monto que se tiene ahorrado; sin embargo, tiene afectaciones, pues además de reducir el monto para la jubilación también disminuye las semanas de cotización. La Consar indica que por la pandemia de Covid-19 los retiros parciales por desempleo cerraron 2020 en un nivel sin precedentes, pues llegaron a los 20 mil millones de pesos, cifra 66 por ciento superior a los 12 mil millones de 2019.

Al respecto, la Asociación Mexicana de Afores refiere que “2 millones de personas soliciten recursos por la pandemia, el monto total alcanzaría 26 mil 700 millones de pesos, apenas 0.6 por ciento de los ahorros totales de los trabajadores”. Si bien la cuenta de Afore está pensada para poder ser utilizada a largo plazo, es decir, para cubrir la pensión de un trabajador durante los años de jubilación, se ha convertido en la salida a corto plazo para poder tener algún ingreso ante la falta de desempleo provocado por la crisis laboral y económica a causa de la pandemia.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informó que el empleo formal registrado ante el Instituto causó una pérdida acumulada de 647 mil 710 plazas formales en 2020.

El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social se ha encargado de legislar para fortalecer el sistema de ahorro para el retiro que impacta directamente a las futuras jubilaciones, tratando de otorgar y garantizar mayor flexibilidad al régimen de inversión, así como motivar la competencia en la generación de rendimientos, hoy debemos seguir contribuyendo a agilizar el uso del ahorro voluntario de los afiliados y a la flexibilizando del retiro.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene la finalidad de adicionar el régimen transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para establecer que quienes retiren o hayan retirado dinero de su fondo de ahorro, durante la pandemia, no se les quitarán semanas de cotización.

Para nuestro grupo parlamentario, es necesario estar a la altura de las necesidades que se presentan hoy en día a causa de la crisis laboral y económica producida por la pandemia y responder a los nuevos desafíos, de esta manera es necesario atender los graves problemas ante la falta de otro tipo de apoyo en el país para hacer frente al creciente desempleo.

Por ello insistimos en la necesidad de impulsar las reformas que sean necesarias a favor de las familias mexicanas , en este caso en específico de las personas que se han visto en la necesidad de hacer uso del retiro parcial por desempleo y de las personas que sigan solicitándolo durante la pandemia.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Único. Se adiciona el artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículos Primero a Décimo Noveno (...)

Artículo Vigésimo. Quienes, a través de su Afore, retiren o hayan retirado dinero bajo el concepto de ayuda parcial por desempleo, durante la pandemia, no se descontarán las semanas cotizadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente Decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44851/4/S1900521_e s.pdf

2 Ibídem

3https://www.condusef.gob.mx/documentos/95689_DINEROYEVE NTOS-RETIRO-RETIROSPARCIALES.pdf

4 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pandemia-provoca-record-en-ret iro-parcial-por-desempleo-de-cuentas-afore-en-el-2020-consar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población mundial habita preferentemente en ciudades, lo que presupone un incremento en las infraestructuras y en la demanda de la vivienda como recurso básico. El aumento y necesidad de vivienda social se ha convertido en un desafío en las urbes actuales, que en el caso de México han crecido de forma rápida y desordenada, teniendo problemas de habitabilidad, precariedad, segregación y han generado en su proceso de edificación y operación graves problemas ambientales

Dentro de esta perspectiva según el BID (Banco Interamericano de Desarrollo, ) la falta de vivienda adecuada constituye un problema en toda América Latina y el Caribe (ALC), en donde alrededor de 40 por ciento de las familias reside en una vivienda irreparable, sin título de propiedad, acceso a agua o instalaciones sanitarias, materiales de construcción apropiados o espacio suficiente. Donde, además, la oferta de soluciones de vivienda innovadoras y a medida continúa siendo limitada. Sólo una inversión de por lo menos 310 000 millones de dólares cerraría la brecha de vivienda actual de la región, es decir, 7.8 por ciento de su PIB.

Así mismo partiendo desde el punto de vista desarrollado en el artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1976 y Red-DESC) donde se establece que toda persona tiene derecho a la vivienda. Una vivienda adecuada, como parte de un nivel de vida adecuado es fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. No debe entenderse como limitada solamente a una vivienda básica. En lugar de ello, los Estados deben promover los entornos nacionales apropiados para hacer realidad este derecho el desarrollo de políticas y prácticas para responder a las necesidades de vivienda a largo plazo por los cambios poblacionales, y la regulación de la provisión de vivienda por parte del sector privado.

Como dato relevante, en 2013, México contó con 28.6 millones de viviendas particulares habitadas, pero para 2020 se estima que se requerirán 8.7 millones de vivienda nuevas. En efecto debido a la importancia que tiene la vivienda como punto clave para encargarse de cubrir tanto de una necesidad básica de protección de la creciente demanda poblacional, así como de actuar como un determinante para la reducción de pobreza y la estabilidad social, a la par de ser una medida detonadora del desarrollo económico, además de atribuirle la responsabilidad ambiental de la producción de grandes cantidades de emisiones y residuos, lo que a su vez involucra un gran potencial de reducción.

Con la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, el paradigma constitucional en México cambia, a efecto que en la vida de las personas se vean reflejado estos principios y expectativas a favor de la dignidad humana de toda la población.1 Es decir, si bien este primer paso implicó un cambio fundamental en la vida jurídica del país, aún deberían hacerse los cambios necesarios para que se vieran reflejados en la vida de millones de familias.

El contexto internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada. A pesar del lugar fundamental que ocupa este derecho en el sistema jurídico mundial, el número de personas que no cuentan con una vivienda adecuada excede holgadamente los mil millones (ONU-Hábitat).

El término Vivienda Adecuada significa disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad, iluminación, calefacción y ventilación suficientes. Una infraestructura básica que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud; todo ello a un costo razonable para que todos tengan acceso a esa garantía.

Desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda adecuada se ha reconocido como uno de los componentes importantes del derecho a un nivel de vida adecuado.

Todos los gobiernos, sin excepción, tienen responsabilidad en el sector de la vivienda. El suministro de vivienda adecuada a todas las personas no sólo exige medidas por parte de los gobiernos sino de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades y las autoridades locales, así como las organizaciones y entidades asociadas de la comunidad internacional (Hábitat para la humanidad, 2019).

ONU-Hábitat estima que al menos 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento.

Ante esto es fundamental generar una nueva política nacional de vivienda que esté orientada a resolver las necesidades de 10 millones de personas que a la fecha no han accedido a soluciones habitacionales.

En ese orden de ideas el artículo 4o. de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., párrafo sexto, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

El mayor reto consiste para los países miembros que estas expectativas jurídicamente vinculantes se vean reflejados en sus respectivos presupuestos. Tal como lo señala el artículo 2o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los Estados miembros como es caso del país, y por ende de nuestra entidad federativo, se compromete adoptar hasta el máximo de sus recursos para que sea esto posible.2

En nuestro país el derecho a una vivienda adecuada se ha visto rebasado por las crisis económicas, las políticas públicas deficientes, la falta de oportunidades y sobre todo las medidas presupuestales y de inversiones ineficientes para garantizar este derecho humano, por lo que se puede afirmar que el Estado ha dejado de lado la procuración de crear las condiciones para desarrollar viviendas de manera ordenada y con las condiciones y requisitos que permitan establecer los parámetros mínimos para el buen desenvolvimiento de los ciudadanos en su entorno social.

El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 11 de este pacto establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia”. Así los gobiernos locales signatarios del pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo, el Comité DESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener en consideración para que la vivienda se pueda considerar adecuada:

a) seguridad jurídica de la tenencia;

b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura;

c) gastos soportables;

d) habitabilidad;

e) accesibilidad;

f) lugar; y

g) adecuación cultural.

Por otro lado las transformaciones demográficas han convertido las ciudades en instituciones centrales de la sociedad, donde se concentran el poder, la riqueza, los adelantos tecnológicos, las infraestructuras, los niveles más altos de educación y salud, y las actividades económicas más representativas, lo cual de primera impresión se puede traducir en un esquema benéfico en cuanto al crecimiento económico y de infraestructura, por lo que a primera vista podría afirmarse que las mejores condiciones para el desarrollo humano se pueden encontrar en las ciudades; sin embargo, esto no es más que una verdad a medias. Si bien es cierto que la mejora en las condiciones de vida urbana ha contribuido a la disminución de la pobreza relativa, por otra parte, se ha presenciado un considerable aumento de las desigualdades sociales.

La vivienda por lo tanto requiere 5 conceptos básicos para poder transitar a un progreso significativo en la materia:

Vivienda Digna. Los principios fundados que promueve y desarrolla esta ley en México se fundamentan en los principios de Hábitat persigue lograr asentamientos más seguros, saludables, habitables, equitativos, sostenibles, productivos. De tal forma que se reduzcan las viviendas en situación de pobreza, mejorando las condiciones habitacionales. Operativamente se traduce en la categoría conceptual de vivienda adecuada.

Vivienda adecuada. Se fundamenta en el derecho a la vivienda de la ONU, y lo introducen como referencia diversas instituciones como la OEA y el BID, busca promover seguridad jurídica, disponibilidad de servicios, gastos soportables, habitabilidad, lugar (ubicación), adecuación cultural, accesibilidad, asequibilidad, seguridad de la tenencia.

Vivienda saludable . Se fundamenta en los principios de la OMS, busca mejorar las condiciones de las viviendas y con ello mejorar las condiciones de salud, desde el punto de vista en el que la vivienda es un espacio que incluye: la casa (espacio físico); el hogar (grupo de personas que viven bajo el mismo techo); la comunidad (el grupo de personas que conviven bajo el mismo techo).

Vivienda sustentable. Este término ha sido ampliamente difundido donde la ONU es uno de los principales promotores de este concepto en donde establece y menciona que este tipo de viviendas deben de ser inclusivas como accesibles, sin impacto al medio y autosustentables.

Vivienda resiliente . Es un término también ampliamente difundido por la ONU en la actualidad, en este concepto se toma la perspectiva en que las ciudades y comunidades son vulnerables, por lo que este tipo de viviendas deben de garantizar que las ciudades y comunidades puedan resistir de los sucesos catastróficos. Algunos puntos que engloba este término incluye comprender el riesgo de los desastres, asignar presupuesto, mantener la información actual, invertir en infraestructura esencial para la reducción de riesgos, evaluar los sistemas de seguridad, aplicar las normas de construcción segura y los principios de planificación.

Las problemáticas por falta de acceso a vivienda es un grave problema, derivado de los bajos salarios, la falta de empleos, de oportunidades y por tanto del empobrecimiento de gran parte de la población, por lo cual podemos concluir que no existen las políticas públicas eficientes en esta materia y que no se han podido realizar los esfuerzos fiscales que generen los ingresos necesarios para la inversión de recursos que disminuya paulatinamente este problema. Lo que sucede es que no hay generación de recursos y que el destino del gasto no se destina específicamente en resarcir este problema, además de que dichas políticas han excluido de manera sistemática a los sectores más pobres de la población, básicamente, por carecer de un contrato laboral y no poder demostrar capacidad de pago, avocándolos a satisfacer sus necesidades de vivienda en el mercado informal y bajo los medios que crean pertinentes. La conciencia de la necesidad de construir Viviendas de Interés Social sí existe en nuestro país; sin embargo, algunos de los problemas se presentan a la hora de distribuir competencias y, por ende, asumir responsabilidades por parte de los diferentes niveles de gobierno y administración, con el fin de superar las dificultades que surgen en el momento de pasar de la teoría a la práctica, por lo que es tiempo de poner cartas en el asunto y proveer a los mexicanos de una vez por todas de acceso y oportunidades a una vivienda digna.

Por ello se puede constatar que la constitucionalización del derecho a la vivienda es un fenómeno relativamente reciente en la historia del constitucionalismo occidental. Así, por primera vez se menciona en 1917 en la Constitución mexicana de Querétaro, que en su artículo 123 asignaba a las empresas la obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Estas regulaciones no son otra cosa que los primeros acercamientos del constitucionalismo al tema de la vivienda como derecho fundamental, tomando como punto de partida el nuevo modelo de Estado adoptado por muchos países, el estado social de derecho, por tanto, se caracteriza por el reconocimiento de derechos de contenido económico y social, como el derecho a la vivienda digna.

Los entes municipales también tienen a su cargo la expedición de licencias urbanísticas, que deberán sujetarse a los planes parciales y las normas urbanísticas que los desarrollen y complementen. Igualmente, los municipios ejercerán funciones de vigilancia y control de la acción urbanística, en virtud de las cuales podrán imponer sanciones a los responsables de las infracciones que determine la ley. Hasta aquí, las competencias municipales relacionadas con el deber general del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda. Asimismo, en los propios reglamentos de obra pública de los municipios se señalan las competencias de los entes municipales en la obligación de la observancia de los particulares para el desarrollo de vivienda. Ahora bien, el municipio no es plenamente autónomo en el ejercicio de las competencias que establece el legislador en esta materia. Dicho de otro modo, los municipios no actúan solos, es decir, no se está en presencia de competencias excluyentes; por el contrario, se trata de una materia en la que también ejerce la competencia estatal y adicionalmente, también participa el sector privado, comunitario y solidario.

En este caso resulta esencial que el gobierno genere las estrategias específicas para que en coordinación con los municipios en el marco de sus competencias, encaminen las mismas en la solución de problemas de acceso a la vivienda, al impulso de la producción de vivienda, y así garantizar una oferta suficiente que impida las especulaciones, gestione la preservación del medio ambiente como elemento esencial de un hábitat adecuado y procure la vigilancia y control de estándares mínimos de calidad en la vivienda. No obstante, el éxito de estas políticas sólo se garantiza si de forma paralela, se da prioridad al derecho social de la vivienda respecto de la visión proteccionista del derecho a la propiedad y la generación y dotación de recursos suficientes para implantarlas.

Así mismo nuestra Constitución Política en su artículo 4 párrafo sexto señala que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” por lo que recae en los Estados y a su vez en los municipios generar dichos instrumentos y apoyos, fundamento central de la presente iniciativa cumplimentar de manera eficiente lo establecido por este precepto constitucional, por otro lado la Suprema Corte de Justicia de la Naciones ha pronunciado en distintas ocasiones, generando posicionamientos que refuerzan el mandato constitucional, de los elementos alternos que deben generarse para la garantía del derecho a una vivienda digna como uno de los elementos del mínimo vital, tal y como se describe en la siguiente tesis de jurisprudencia:

Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.

El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas. Ahora bien, en el ámbito internacional podemos encontrar algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25, numeral 1 ); de igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social (artículo 23, numeral 3 ). En el mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que en cierta medida recogen elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11, numeral 1 ); además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias [artículo 7, inciso a), subinciso ii)]. Por lo que hace al derecho mexicano, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional estableció, en la ejecutoria que dio origen a la tesis aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793, de rubro “derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano, que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. De lo anterior se sigue que el derecho al mínimo vital: I. Deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; II. Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas; III. Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Carta Magna, pero que se colige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; y, IV. No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia. Por tanto, conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, el derecho al mínimo vital está dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 261/2015. Astro Gas, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es así que derivado se puede resaltar el reconocimiento y la procuración del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, por lo tanto la procuración de una vivienda digna se entiende como derivación del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad.

Por tanto, se puede constatar que la viabilidad jurídica de la presente iniciativa, en razón de generar condiciones de coordinación interinstitucional que mejore las funciones que buscan precisamente atender y entender la política de vivienda a través de la distribución de facultades y atribuciones, logrando potencializar las áreas de oportunidad, con el respeto a la autonomía municipal, soberanía estatal y la coordinación federalizada, en la cual se pueda lograr una política nacional de vivienda, pero con aplicación específica a las necesidades y características particulares de cada lugar del país.

Asentamientos humanos. Los artículos 10, 28 a 31 y 63 a 67 de la Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo, al prever diversas atribuciones estatales en esa materia referentes a la vivienda, no transgreden el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los citados preceptos legales, al prever atribuciones en materia de asentamientos humanos, no transgreden el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que los Ayuntamientos cuentan con facultades concurrentes en dicha materia, por lo que es permisible que el legislador estatal también intervenga en su regulación; esto es, la fracción V del indicado precepto constitucional enumera facultades municipales que no pueden considerarse exclusivas o aisladas de este nivel de gobierno, al tratarse de atribuciones concurrentes, lo que implica que la Federación, las entidades federativas y los municipios pueden actuar válidamente respecto de una misma materia, en la que el Congreso de la Unión determine la forma y los términos de la participación de dichos entes, a través de una ley general. De ahí que los artículos 10, 28 a 31 y 63 a 67 de la Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 400, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2010, al ser una expresión del ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a la legislatura estatal, no menoscaban las atribuciones constitucionales del Municipio actor, toda vez que imponen un actuar coordinado entre ambos niveles de gobierno, sobre todo en lo relativo a las acciones de suelo; y respecto a las facultades de apoyo estatal, es optativo para las autoridades municipales, toda vez que los indicados preceptos locales no establecen una intervención forzosa.

Controversia constitucional 13/2011. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 11 de junio de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 37/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

En razón de lo anterior, la Ley de Vivienda debe transitar a una armonización de preceptos que imponga un actuar coordinado entre los niveles de gobierno, protegiendo las facultades constitucionales de cada uno de los involucrados, pero fomentando a un correcto funcionamiento.

Asimismo y en razón de la concurrencia de facultades y atribuciones, los ordenamientos jurídicos en la materia, deben propiciar la viabilidad jurídica y económica, para fomentar una vivienda digna y decorosa, la cual tenga la infraestructura básica adecuada de aquella, como servicios básicos, los cuales están constitucionalmente conferidos a los Municipios, es por ello que el fortalecimiento municipal es la piedra angular para construir las bases sólidas que garanticen una viabilidad en la política pública, donde la norma deje de ser un deber ser, para convertirse en el marco jurídico del cómo hacer, y así lograr que se consigan lograr los principios conferidos en nuestra carta magna en materia de vivienda.

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.) , estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación No. 4 (1991) (E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un lugar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa de los gobernados, la vivienda que otorgue debe cumplir no sólo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública ya que, en caso contrario, el Estado no estará cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados.

Amparo directo en revisión 2441/2014. Mirna Martínez Martínez. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Nota: La tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 5, tomo I, abril de 2014, página 801, con el título y subtítulo “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales”.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por otro lado el destino y enfoque de las políticas públicas para otorgar este derecho, en la práctica se ha observado en algunas ocasiones únicamente en la urbanización de ciudades medianas y en las metrópolis más importantes de nuestro país, dejando de lado las localidades más rezagadas en donde por lo general la pobreza y las condiciones precarias de supervivencia hacen aún más difícil el acceso a una vivienda digna y a una canasta básica de derechos consagrados por el mínimo vital, por lo tanto el estancamiento del desarrollo de las regiones de nuestro estado con poco crecimiento tienen una brecha aún más amplia frente a las regiones de desarrollo, esto debido a que la planeación presupuestal y las estrategias de alternativas a estos rezagos han fracasado, es por ello que se deben priorizar los grupos más vulnerables que son los que requieren una protección constitucional reforzada, teniendo como objetivo a mejorar el ingreso de recursos y la implementación de programas efectivos que atiendan a los problemas sociales como es este caso la vivienda, que desgraciadamente aqueja a los sectores más rezagados de nuestra sociedad, por otro lado para constituir una vivienda digna debe garantizarse el acceso a todas las personas, no debe interpretarse en un sentido restrictivo, para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje, por lo que este enfoque económico se encuentra fundamentado y consolidado en las siguientes tesis de jurisprudencia que a la letra dicen:

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Alcance del artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecen de ella; esto es, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien, lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal constituye un derecho mínimo, sin que obste reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por otro lado los compromisos internacionales de los cuales nuestro país es parte, sirven como el paraguas de políticas públicas traducidas en marcos jurídicos que fomenten, propicien y protejan derechos particulares y colectivos a través de la idealización de los objetivos que en este caso la vivienda digna y decorosa han sido un lastre de nuestro país durante muchos años, generando así, los criterios mínimos para considerar las condiciones que permitan a los mexicanos desarrollarse de una manera libre y sin ataduras consistentes en merma de derechos humanos, logrando con las propuestas contenidas en esta reforma encontrarse alienados a los objetivos contraídos en el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, de la organización de las naciones unidad, bajo los lineamientos de aspectos prácticos respecto del derecho humano a la vivienda adecuada.

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales.

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En los aspectos urbanísticos, existen prácticas en el sector de la construcción de vivienda, así como vacíos legales que permiten el desarrollo de proyectos habitacionales alejados de la ciudad, en ocasiones en zonas no aptas para el desarrollo urbano. El principal problema de estos grandes desarrollos es el la dispersión y fragmentación, a veces con deficientes infraestructuras y falta de equipamientos, lugares de abasto, consumo y empleo. El crecimiento urbano de las zonas metropolitanas y ciudades medias, en los últimos 20 años se ha caracterizado por la presencia de grandes desarrollos habitacionales en las periferias urbanas, desligados de la traza urbana, con problemas de servicios y de conectividad con las zonas de la ciudad donde se ofertan el empleo y otros servicios.

A su vez, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del 28 de noviembre de 2016, estableció en el artículo 2o. el derecho de toda persona a contar con asentamientos humanos, así como ciudades, sin importar que éstos sean rurales, que sean “resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros”.3 Si bien se podría cuestionar que este numeral no se trata de un derecho fundamental al no estar contemplado en la Constitución, al tratarse de una expectativa jurídica universal que es aplicable a todas las personas va más allá al insertarse en el campo de los derechos humanos, sobre todo porque no observarlo, implicaría violar el principio señalado de progresividad y no regresividad a nivel internacional, con la consecuente y posible responsabilidad del Estado Mexicano ante la comunidad internacional.

Es por ello que tomando en consideración las medidas a tomar contempladas en el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, y el Programa Nacional de Cambio Climático 2014-2018, se desprende que ya no puede existir excusa para no detonar en los presupuestos a nivel nacional el derecho a la vivienda, y por ende asentamientos humanos que tanto en lo rural y urbano sean resilientes y sustentables. Por lo que resulta imperativo que se tomen las acciones conducentes.

En razón de lo anterior se deben fortalecer y modificar las facultades y atribuciones de ejecución de acciones, de coordinación interinstitucional, de implementación de indicadores y el sector académico especializado que pueda fortalecer y coadyuvar con el Ejecutivo Federal, a implementar soluciones medibles, eficientes y efectivas, que logren que los recursos de los mexicanos realmente tengan un impacto positivo en la población y no recaigan en la simulación o la ineficiencia.

En razón de lo anterior en el artículo 1 se propone ampliar el catálogo de conceptos por los cuales es objeto la presente Ley, para poder armonizar y estandarizar con los principios constitucionales y los tratados y convenios internacionales de los cuales México es parte.

En el artículo 2 se especifica, que se entiende por servicios básicos, con el objeto de evitar interpretaciones viciadas, además de ampliar las características para la calificación de la vivienda digna y decorosa, en la cual se incluye que esta deba de permitir la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.

En el artículo 4 se amplía el catálogo de conceptos de la Ley, para incorporar Acción de Vivienda, diferenciar la autoconstrucción y la autoproducción de vivienda, conceptualizar el Padrón Único de Beneficiarios en materia de vivienda el cual ya existe pero no se contempla en el catálogo de conceptos, se conceptualiza el crédito para vivienda, se incorpora el Comité de Innovación e investigación, se conceptualiza a los Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad, población en situación de riesgo, población vulnerable, se integra el Programa Nacional de Investigación e Innovación en vivienda de Largo aliento el cual llevará a cabo el Comité de Innovación, y se conceptualiza, Suelo para vivienda, Vivienda Social, Vivienda Resiliente, Vivienda Sustentable, Vivienda Saludable, Vivienda Adecuada, Vivienda Social en Renta, Vivienda en Renta y Vulnerabilidad Social, con el objeto de lograr mayor precisión en la Ley y en las políticas públicas que se desprendan de este marco jurídico.

En el artículo 14 se integra al Sistema Nacional de Vivienda, a la Secretaría, y al Comité de Innovación e Investigación con el objeto de dotar de un mayor respaldo académico y científico así como propiciar la realización y coordinación de los trabajos de investigación que se realicen a través de los convenios celebrados con las instituciones estatales de educación pública con relevancia internacional y nacional en el ámbito de la investigación en materia de vivienda, permitiendo así un mayor sustento y aporte de conocimiento para el Sistema.

En el artículo 15 se amplía el concepto de competencia de los tres órdenes de gobierno señalando que para el federal será la secretaría, mientras que en los Estados llevaran a cabo las políticas de vivienda los institutos de vivienda de los estados y en caso de no contar con institutos será la secretaría Estatal correspondiente.

En el artículo 16 se le otorgan mayores atribuciones, de dirección, coordinación, expedición, formulación, elaboración, promoción, establecimiento, gestión e impulso de la política pública de vivienda para el buen funcionamiento interinstitucional con las entidades federativas y los municipios a fin de implantar políticas públicas específicas de cada región y municipio del país, partiendo del principio de los múltiples factores y características que requiere la realización de acciones diversificadas según sea el caso concreto, logrando con la buena participación de las entidades y municipios la eficiencia de la aplicación de los recursos que para estos efectos se utilicen.

En el artículo 29 se integra la promoción de la mejora continua de la vivienda mediante la creación de un sistema estatal de innovación en la vivienda y de un programa nacional de investigación e innovación en vivienda de largo aliento alineado a las metas propuestas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.

En el artículo 30 se incorpora dentro del Consejo la participación del Comité de Innovación e Investigación el cual estará integrado por instituciones de educación superior estatal y/o consorcios interinstitucionales nacionales de investigación, que acrediten experiencia y evidencia de reconocido prestigio nacional e internacional en investigación y/o innovación en materia de vivienda.

En el artículo 43 se proponen los objetivos que deberán tener los indicadores con la finalidad de fortalecer la evaluación y por consiguiente la toma de decisiones a partir de los resultados que arrojen los indicadores, incorporando las metas por cobertura territorial, los beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de los programas, la evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones, y la evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales, buscando además hacer partícipes a los estados y municipios para la integración de mayor amplitud en información e indicadores.

En el artículo 45 se señala que será la secretaría en conjunto con el comité de innovación e investigación quienes diseñaran los mecanismos de acceso a la información.

En el artículo 55 se establece el objeto que tendrá el padrón único de beneficiarios, el cual debe contener objetivos y lineamientos para lograr canalizar la información para lograr un cometido específico y otorgar los apoyos y políticas públicas con mayor exactitud.

En el artículo 66 se establecen diversos principios para el desarrollo de vivienda en los entes responsables de llevarla a cabo, como lo es la prevalencia del interés público frente al interés privado, una distribución equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo urbano, el uso sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social, cultural y ambiental de la propiedad, el acceso de toda la población a los servicios, equipamientos, espacios públicos y en general, a los diversos satisfactores que ofrecen las ciudades, el adecuado aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, el rescate y revaloración del espacio público, y la prioridad en la asignación de los recursos públicos disponibles. Además, se integra el inventario de suelo el cual se pretende que incluya la reserva territorial existente y los predios baldíos, desocupados o subutilizados que sean susceptibles de aprovecharse en el desarrollo de acciones habitacionales, que cuenten con uso de suelo habitacional y con la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Una vez integrado el inventario deberá incorporarlo al Sistema Estatal de Información e Indicadores

En el artículo 71 se establecen criterios mínimos para el desarrollo de vivienda que garantice que sean viviendas adecuadas.

Conforme a lo expuesto, sometemos a consideración de pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Único. Se reforman y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX al artículo 1, se reforma el artículo 2, se adicionan las fracciones I, III, IV, V, IV, X, XI, XV, XII, XVIII, XXIII, XXV, XXVI, XVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV del artículo 4, se reforma y adicionan las fracciones II y IV el artículo 14, se reforma el artículo 15, se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX del artículo 16, se derogan las fracciones III, XI, XII, XIII del artículo 19, se adiciona la fracción IX al artículo 29, se adiciona la fracción VIII del artículo 30, se reforma y adicionan diversas fracciones al 43, se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI al artículo 55, se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 66 y se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 71, todos de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para garantizar a todos los habitantes el acceso a una vivienda adecuada, infraestructura, equipamientos y servicios básicos a partir de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

II. Garantizar el derecho a la ciudad a todos los habitantes de los asentamientos humanos, sin importar su origen, raza, color, o estatus social para que tengan acceso a los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socio espacial activa o pasiva.

III. Fijar los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda, en congruencia con los aspectos económicos, sociales, urbanos y poblacionales en el Estado; y la Política Nacional de Vivienda;

IV. Fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, adquisición, financiamiento y uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades;

V. Establecer los criterios de ayuda y protección para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en el territorio de la entidad;

VI. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación y reducción de trámites y requisitos, regulando las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

VII. Regular las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y adecuada para toda persona y la población de bajos recursos económicos; y

VIII. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los planes y programas de ordenamiento territorial, ecológico, protección civil y de desarrollo urbano, regional, económico y social.

La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa, el lugar seguro, salubre y habitable que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos de agua potable, drenaje y electricidad, y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, que permita el disfrute de la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Acción de vivienda: A toda actividad mediante la cual se canalizan los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda y, el financiamiento para acceder a cualquiera de ellas;

II. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción

III. Autoconstrucción de Vivienda: Proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

IV. Autoproducción de Vivienda: Proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

V. Beneficiario: A la persona que es favorecida por una acción de vivienda o con un crédito para vivienda;

VI. Padrón Único de Beneficiarios en Materia De Vivienda: Base de datos que contiene un listado oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de vivienda, cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente

VII. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda

VIII. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;

IX. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;

X. Crédito para Vivienda: Son los préstamos que se otorgan para la adquisición de suelo para vivienda, construcción, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, complementación o adquisición de una vivienda;

XI. Comité de Innovación e Investigación. Es el organismo dedicado al desarrollo de investigaciones relacionadas con la vivienda

XII. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

XIII. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;

XIV. Espacios Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación;

XV. Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

XVI. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

XVII. Población en Situación de Riesgo: Aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y patrimonio

XVIII. Población Vulnerable: La constituida por los adultos mayores y discapacitados en situación de pobreza, jefas de familia, población indígena, así como población con empleo temporal y/o informal de bajos recursos económicos;

XIX. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

XX. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

XXI. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

XXII. Sector Social: Toda persona física o moral que sin fines de lucro, realiza acciones o procesos habitacionales de beneficio social;

XXIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

XXIV. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

XXV. Programa Nacional de Investigación e Innovación en Vivienda de Largo Aliento: agenda de investigación e innovación de largo aliento, el cual tendrá por objeto definir, priorizar y alinear una visión común estratégica así como el establecimiento de objetivos, metas, recursos humanos y financieros necesarios e indicadores a mediano y largo plazo para el desarrollo tecnológico y la innovación social en la vivienda.

XXVI. Suelo para vivienda: Superficie física y legalmente susceptible a ser destinada, predominantemente al uso habitacional, conforme a las disposiciones aplicables;

XXVII. Vivienda social: Aquella dirigida a las personas en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada en social progresiva, de interés social y popular.

XXVIII. Vivienda resiliente: Aquella que por sus características y especificaciones contribuye en la minimización de desastres por contar con servicios e infraestructura adecuados, que cumplen códigos de construcción razonables, y cuya ubicación considera la prevención de desastres y protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; promueve la comprensión tanto de autoridades y habitantes de las amenazas a las que está expuesta y cuenta con una base de información local compartida, además de que su gestión e infraestructura física facilitan la respuesta e implementación de estrategias inmediatas de recuperación ante perturbaciones y/o desastres asociados al fenómeno de cambio climático.;

XXIX. Vivienda sustentable: Aquella que por sus características y especificaciones tienen en consideración su impacto ambiental y su adaptación y/o mitigación al fenómeno de cambio climático; la durabilidad y la adaptación de los hogares; las actividades económicas en las viviendas y su relación con la economía en general; el tejido social y cultural de las comunidades y, finalmente, el impacto de las viviendas en la reducción de la pobreza, en el desarrollo social y en la calidad de vida de la población;

XXXX. Vivienda saludable: Aquella que por sus características y especificaciones, brinda condiciones para prácticas saludables a sus moradores, previniendo o reduciendo los riesgos que generan problemas de salud.

XXXI. Vivienda adecuada: Aquella vivienda que por sus características y especificaciones considera la seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad, accesibilidad, adecuación al lugar y cultural.

XXXII. Vivienda Social En Renta: Aquella vivienda cuya tenencia es en alquiler y está asociada a estrategias y mecanismos de redensificación orientada a modelos de ciudad compacta, dirigiéndose a jóvenes y población vulnerable.

XXXIII. Vivienda en Renta: Aquella vivienda cuya tenencia es en alquiler, y está asociada a estrategias y mecanismos de redensificación orientada a modelos de ciudad compacta.; y

XXXIV. Vulnerabilidad Social: El concepto de vulnerabilidad social se plantea desde dos vertientes principales: la que surge de la inseguridad e indefensión de comunidades, familias e individuos a consecuencia de algún evento económico-social que afecta notablemente su calidad de vida y capacidad adquisitiva -provocado por los efectos de la globalización y el contexto económico nacional e internacional, y/o desastres naturales que afectan comunidades en condiciones de vulnerabilidad y pobreza estructural.

Artículo 14. El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por

I. El Consejo;

II. El Comité de Innovación e Investigación ;

III. La Comisión Intersecretarial;

IV. La Secretaría;

V. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito; y

VI. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y; en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.

Artículo 15. Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría y la comisión , las entidades federativas a través de los Institutos de Vivienda o por la Secretaría Estatal correspondiente de acuerdo a su estructura organizacional y los municipios y alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 16. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la secretaría:

I. Definir, en conjunto con el Comité de Innovación e Investigación y la Comisión, la Política Nacional de Vivienda;

II. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y alcaldías; y a los sectores social y privado;

III. Expedir previa autorización y colaboración del Comité de Innovación e Investigación y la Comisión, normas oficiales mexicanas en materia de vivienda;

IV. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables

V. Formular el Programa Nacional de Vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda; así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

VI. Elaborar, ejecutar, y evaluar los programas, obras y acciones necesarias para dar cumplimiento a las políticas y programas en materia de suelo y vivienda,

VII. Solicitar toda clase de información en materia de vivienda, a las dependencias y organismos públicos y privados en el Estado, que ayuden a verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y la evaluación de las acciones y programas autorizados,

VIII. Formular programas, acciones e inversiones en materia de suelo y vivienda, con la participación de los gobiernos estatales, municipales y alcaldías, y los sectores social y privado, así como participar en entidades financieras cuyo objeto social sea el desarrollo de suelo o la producción o financiamiento de vivienda;

IX. Promover en coordinación con las autoridades correspondientes los mecanismos e instrumentos que propicien la reducción de costos, simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites que fomenten la productividad habitacional;

X. Establecer vínculos institucionales, acuerdos de colaboración e intercambio de información con las dependencias del gobierno federal, municipal y los sectores social y privado, que intervengan en el fomento de la producción habitacional, para integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;

XI. Establecer vínculos y celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior y universidades públicas estatales destacadas por su experiencia nacional e internacional en materia de vivienda, a fin de ejecutar programas y acciones para el cumplimiento de la política de habitacional;

XII. Mantener una vinculación interinstitucional con los distintos agentes sociales y académicos involucrados en la problemática relativa a la vivienda, en otros Estados, la Federación y en el orden internacional.

XIII. Proporcionar asesoría, a través del Comité de Innovación e Investigación, en materia de planeación, desarrollo urbano y vivienda a los estados, municipios y alcaldías e instancias que lo soliciten;

XIV. Expedir los lineamientos en materia de vivienda y la vigilancia de su cumplimiento;

XV. Gestionar las acciones tendientes a la reducción de gastos y simplificación de trámites, en especial para aquellos que deban realizar personas que formen parte de algún sector vulnerable;

XVI. Impulsar con las autoridades estatales, municipales y alcaldías, a solicitud de éstas y en coordinación con las instancias competentes, la planeación y organización para la ocupación y aprovechamiento de predios irregulares, considerando las formalidades y observando las disposiciones aplicables para su correcto aprovechamiento;

XVII. Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y planes de desarrollo urbano, en lo concerniente en materia de vivienda.

XVIII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;

XIX. Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen la materia de vivienda; y

XX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos

La secretaría destinará por lo menos el diez por ciento de su presupuesto anual al desarrollo de investigaciones e innovación en materia de vivienda, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 19. Corresponde a la Comisión

I. y II. ...

III. Derogado;

IV. a X. ...

XI. Derogado ;

XII. Derogado;

XIII. Derogado;

XIV. ...

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;

III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la administración pública federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;

VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;

VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento;

VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación; y

IX. Promover la mejora continua de la vivienda mediante la creación de un sistema estatal de innovación en la vivienda y de un programa nacional de investigación e innovación en vivienda de largo aliento alineado a las metas propuestas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.

Artículo 30. El Ejecutivo federal determinará la forma de integración del consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con

I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;

II. El titular de la comisión, quien fungirá como coordinador general;

III. Representantes del sector público federal;

IV. Representantes de los organismos estatales de vivienda;

V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

VI. Representantes de entidades de servicio de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos,

VIII. Comité de Innovación e Investigación integrado por instituciones de educación superior estatal o consorcios interinstitucionales nacionales de investigación, que acrediten experiencia y evidencia de reconocido prestigio nacional e internacional en investigación o innovación en materia de vivienda; y

IX. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos

Artículo 43. Se crea el Sistema de Información, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el país.

La Secretaría, en coordinación con la comisión administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, el cual contendrá los elementos que permitan mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo para vivienda y la focalización de programas y acciones en la materia .

La secretaría propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los indicadores que en materia de vivienda los cuales deberán tener por objeto la evaluación de programas e impacto de las acciones de vivienda del país, considerándose en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos cuando menos los siguientes indicadores:

I. Metas por cobertura territorial;

II. Beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de los programas;

III. Evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones, y

IV. Evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales

Además, con el auxilio de las entidades federativas, municipios y alcaldías, se deberá procurar la integración al sistema de información los siguientes indicadores:

I. Habitabilidad.

II. Accesibilidad.

III. Asequibilidad.

IV. Seguridad de tenencia.

V. Disponibilidad de servicios básicos.

VI. Ubicación.

VII. Seguridad de la vivienda.

VIII. Equidad.

IX. Entornos saludables.

X. Calidad en los servicios básicos de la vivienda. Agua, alcantarillado y residuos.

XI. Higiene en la vivienda. Sin impacto a la salud de sus habitantes.

XII. Productividad y ambiente familiar.

XIII. Adecuación al clima.

XIV. Autosuficiencia en agua.

XV. Autosuficiencia en energía.

XVI. Autosuficiencia en alimentos.

XVII. Adaptable a los cambios climáticos.

Asimismo, ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.

Artículo 45. La Secretaría en conjunto con la Comisión y el Comité de Innovación e Investigación diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social, el cual tendrá por objeto:

I. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas en materia de vivienda;

II. Homologar y simplificar la operación de los programas de vivienda;

III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;

IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de vivienda;

V. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de vivienda y evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios;

VI. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios correspondan con la población objetivo, definido en las reglas de operación de cada programa;

VII. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de vivienda para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios;

VIII. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de vivienda especificados en el Plan Estatal de Desarrollo;

IX. Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios;

X. Transparentar la operación de los programas de vivienda, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Instituto hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

XI. Aprovechar las tecnologías de información y comunicación, incluida la georreferenciación de datos múltiples.

La secretaría emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del padrón único de beneficiarios en materia de vivienda.

El proceso de incorporación de los beneficiarios se apegará a los criterios de selección de localidades y de elegibilidad de beneficiarios que se establezcan en las reglas de operación de los programas de vivienda o desarrollo social.

El padrón único de beneficiarios en materia de vivienda, no podrá utilizarse con fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en esta ley.

Artículo 66. El gobierno federal, por conducto de la secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios, bajo los siguientes principios:

I. La prevalencia del interés público frente al interés privado;

II. Una distribución equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo urbano;

III. El uso sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social, cultural y ambiental de la propiedad;

IV. El acceso de toda la población a los servicios, equipamientos, espacios públicos y en general, a los diversos satisfactores que ofrecen las ciudades;

V. El adecuado aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados;

VI. El rescate y revaloración del espacio público, y

VII. La prioridad en la asignación de los recursos públicos disponibles

La secretaría deberá integrar un inventario de suelo, en el que incluya la reserva territorial existente y los predios baldíos, desocupados o subutilizados que sean susceptibles de aprovecharse en el desarrollo de acciones habitacionales, que cuenten con uso de suelo habitacional y con la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Una vez integrado el inventario deberá incorporarlo al Sistema Estatal de Información e Indicadores

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cumplan los siguientes criterios:

I. Cuenten con al menos dos recámaras y demás espacios habitables y de higiene suficiente, en atención al número de usuarios a que se destine;

II. Provean los servicios básicos adecuados, seguros y asequibles de agua potable, energía eléctrica y drenaje, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Observen la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad y reducción del impacto ambiental negativo de la vivienda por su producción y operación, prestando especial atención a la calidad del aire, gestión eficiente energética, el uso de energías renovables, la gestión integral de agua y la gestión de los desechos sólidos;

IV. Provean los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y drenaje, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Observen la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad y eficiencia energética;

VI. Reduzcan significativamente el número de muertes y pérdidas económicas causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad;

VII. Promuevan la urbanización inclusiva y sustentable y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sustentable;

VIII. Faciliten el acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos;

IX. En su caso, presten especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad;

X. Promuevan la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y natural del Estado y Municipios;

XI. Proporcionen acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;

XII. Fortalezcan los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos en las zonas urbanas, periurbanas y rurales, así como su vinculación a la planeación regional;

XIII. Aseguren la dotación y acceso a equipamiento urbano suficiente, facilitando la cercanía a centros de trabajo.

XIV. Procuren la captación de aguas pluviales y tratamiento de las mismas, para uso doméstico y de riego;

XV. Procuren la implementación de acciones de separación de residuos para el reúso o reciclaje de los mismos;

XVI. Cumplan con las disposiciones en materia de protección civil para llevar a cabo acciones que mitiguen o eviten daños frente a emergencias o desastres; y

XVII. Los demás que establezca la presente ley, emitan los gobiernos federal, estatal o municipales en el ámbito de su competencia y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIII Legislatura. Reformas constitucionales por decreto en orden cronológico (junio de 2011). Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.p df

2 Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (marzo de 2017). Disponible en

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR .aspx

3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIII Legislatura. Leyes Federales Vigentes. Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281 116.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega , en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México encabeza la lista de producción de residuos sólidos a nivel Latinoamérica, al generar 1.16 kilogramos por persona al día, seguido por Chile, con 1.15 kilogramos, y Argentina, con 1.14 kilogramos.1

De acuerdo con la radiografía sobre la Gestión Integral de los Residuos 2020, elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,2 la región que más basura produce en el país es el Noroeste, con 1.083 kilogramos per cápita al día (Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora), seguida por el Noreste, con 1.047 kilogramos (Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas).

Por entidades federativas, las que más desechos generan son: estado de México, con 16 mil 739 toneladas al día; Ciudad de México, con 9 mil 552 toneladas al día; Jalisco, con 7 mil 961 toneladas al día; Veracruz, con 7 mil 813 toneladas al día, y Guanajuato, con 6 mil 31 toneladas al día.

Expertos apuntan a que el incremento de la producción de residuos sólidos urbanos (RSU) está directamente relacionado con el aumento poblacional y el estilo de vida actual, los cuales implican, por lo general, un mayor consumo de bienes y servicios. En este sentido, se alerta que a nivel mundial la población llegaría a 9 mil millones de personas para el año 2050 y en nuestro país no se desarrollará una dinámica distinta, pues se estima que para entonces nuestra población será de 148.2 millones de personas.3 Dicha proyección y tendencia obliga a prestar atención a los temas relacionados con la solución de la contaminación por residuos a través de la separación, recolección, manejo y disposición final de los mismos.

No obstante, en México prevalece la disposición final de los residuos en tiraderos a cielo abierto o en rellenos sanitarios, los cuales, en varios casos, no operan de forma eficiente; por lo que gran parte de las políticas encaminadas para la atención de la contaminación por residuos se han centrado en el confinamiento de éstos con la finalidad de evitar que los sitios en los que se depositan los RSU se conviertan en focos de contaminación o infección.

En atención a ello, las investigaciones muestran que se requiere más allá de lo planteado, pues además se necesita de la implementación de la responsabilidad compartida y extendida de los productores para lograr que se involucren en la correcta disposición final de los residuos provenientes de sus productos.

Actualmente la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que la “responsabilidad compartida” es el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

En este sentido, la Ley vigente hoy marca las bases para la definición de estrategias que no sólo representen cargas y responsabilidades a las autoridades para poder lograr disminuir la contaminación por residuos; claramente establece la corresponsabilidad de todos los sectores para garantizar el manejo integral de éstos en beneficio de nuestro medio ambiente.

A pesar de ser parte de nuestra legislación, hoy existen importantes rezagos en la implementación del principio de corresponsabilidad, por lo que resulta imperativo retomar como ejemplo las experiencias internacionales que muestran que la importancia del régimen de responsabilidad compartida entre los actores de la cadena de gestión tendría un efecto autorregulatorio en el sector, funcionando como un incentivo para asegurar el tratamiento más adecuado de los residuos.

Indudablemente, la responsabilidad compartida facilita y coadyuva a la recuperación y el reciclado de los residuos de la manera más económica y ecológicamente correcta.

Desafortunadamente, para poder implementar dicho principio nos enfrentamos a una limitante mayor. El problema de los residuos en México no sólo se relaciona con su mal manejo, sino con la falta de políticas y programas que permitan reducir al mínimo posible la generación de los mismos. En este sentido, no se trata únicamente de disminuir los índices de contaminación ambiental y evitar los daños a la salud humana provocados por la multiplicación de tiraderos a cielo abierto, sino también de fomentar en la sociedad una cultura de separación de la basura que facilite el reciclaje y la reutilización de los residuos que generamos.

Para poder disminuir y aprovechar mejor los residuos es indispensable promover la clasificación de la basura, así como su recolección por separado, sin embargo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los residuos recolectados en nuestro país 89 por cientocorresponde a recolección no selectiva y sólo el 11 por cientorestante a recolección selectiva (es decir, a la separación de la basura en al menos dos categorías: orgánica e inorgánica).

En el mismo sentido, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diariamente se generan en nuestro país casi 103 mil toneladas de desechos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento. De este porcentaje, casi el 79 por ciento va a los rellenos sanitarios, y únicamente el 9.63 por ciento se recicla. El bajo porcentaje de residuos que se logra reciclar obedece principalmente a la falta de información sobre el material de los productos, impidiendo la correcta separación de los residuos.

Es decir, la principal razón por la que no se llega a un porcentaje significativo de reciclaje se debe básicamente al desconocimiento; existen leyes y normas que indican las bases para la separación de los residuos, sin embargo, son pocos, muy pocos, quienes conocen el contenido de éstas, razón por la cual ignoran las posibilidades que tienen para separar y hacer uso eficiente de sus residuos.

Para la atención del problema, indudablemente, se requiere del fortalecimiento de la educación ambiental que se implemente desde temprana edad para generar consciencia y responsabilidad en la ciudadanía para cumplir con reglas básicas de separación de residuos y con ello facilitar y garantizar la correcta disposición y la disminución de la contaminación al medio ambiente.

Sin embargo, ello no es el total de la responsabilidad; se ha demostrado que en ocasiones las personas están comprometidas a cumplir con las disposiciones ambientales, que conocen las directrices para la correcta separación pero desconocen la composición de cada producto para saber, de acuerdo a su material, en dónde depositarlo.

Parece sencillo y probablemente podrá argumentarse que sería innecesario, pero es un hecho que actualmente existen personas que no tienen la capacidad o la información suficiente para saber cómo y en dónde tirar un residuo, pues desconocen el material del que está hecho.

Más aún, frente a los avances logrados en algunas entidades que han prohibido el uso de ciertos materiales en la fabricación de algunos productos de un solo uso, propiciando su elaboración con materias primas alternativas, es necesario realizar reformas que faciliten la disposición de estos. El ejemplo más cercano son los plásticos, los cuales hoy en día tienden a ser reemplazados por bioplásticos y que al ojo del ser humano, sin conocimientos técnicos especializados, difícilmente podrían ser distinguidos para poder ser desechados y colocados en el sitio correcto para su adecuada disposición final.

En este punto consideramos fundamental la participación de las etiquetas en la difusión de información, resulta importante promover que los empaques de los productos que consumimos cotidianamente contengan información clara para facilitar la separación, incentivando con ello su reciclaje y reutilización y disminuyendo el porcentaje de residuos que termina en rellenos sanitarios. Se busca que los empaques refieran si se trata de cartón, aluminio, plástico o el material del cual esté hecho, si se puede reciclar o no y en qué depósito deberá ser desechado para su correcta separación.

Consideramos que la información representa la herramienta fundamental para propiciar los cambios necesarios para detener el deterioro ambiental, en función de ello, estamos convencidos de que así como se logró un implementar un sistema de etiquetado para los productos alimenticios que señalan de manera clara su contenido energético, índice calórico y la presencia de azúcares, como una herramienta fundamental para que los consumidores puedan distinguir y decidir sobre su consumo, el etiquetado ecológico también abonará a disminuir la contaminación por residuos, al tiempo de incentivar a los productores a transitar hacia la adopción de prácticas más sanas para el medio ambiente.

Para mayor entendimiento, se presenta a continuación el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Estamos convencidos que con la aprobación de estas reformas lograremos generar compromiso en los productores para ofrecer información suficiente que garantice que los consumidores cuenten con las herramientas necesarias para poder llevar a cabo su adecuada gestión, abonando con ello a la disminución de residuos sólidos que terminan indiscriminadamente acumulados sin poder ser recuperados o tratados de manera eficiente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 2 y una fracción VI Bis al artículo 5; todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.

Los productos cuyo uso genere residuos expresarán en sus etiquetas, envases o embalajes, las instrucciones con toda la información necesaria para un adecuado tratamiento para su reutilización, reciclaje, composteo o disposición final conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas, además de informar en los medios donde se da publicidad a dichos productos, sobre sus impactos al ambiente y a la salud si no se desechan de la forma especificada;

VIII. a XII. ...

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a VI. ...

VI Bis. Etiqueta ecológica: mecanismo de identificación que contempla la expresión de toda la información necesaria para el adecuado tratamiento de los residuos derivados del consumo de productos, para su separación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas, además de informar sobre sus impactos al ambiente y a la salud si no se desechan de la forma especificada;

VII. a XLVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas respectivas para regular el etiquetado de productos cuyo uso genere residuos, a fin de brindar al consumidor la información necesaria para que pueda darles un adecuado tratamiento para su recuperación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final.

Notas

1 [1] Véase, “México es líder en generación de residuos en América Latina: ANIPAC”, Forbes México; 1 de junio de 2020. Disponi

2 Véase, “Presenta Semarnat el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos 2020”; Semarnat, 17 de junio de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/presenta-semarnat-el-diagnostico-bas ico-para-la-gestion-integral-de-residuos-2020?idiom=es

3 Véase, “Visión Nacional Hacia Una Gestión Sustentable: Cero residuos”, SEMARNAT, enero de 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/Vision_Nacional_C ero_Residuos_6_FEB_2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

(Rúbrica)

Que expide la Ley General de Artesanías, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar

El suscrito diputado, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México goza de una gran riqueza cultural, el sector artesanal es una de las múltiples representaciones del arte y tradiciones de nuestro país.

La artesanía, a través de formas, colores y materiales, es la materialización de la cosmogonía y cosmovisión de nuestros pueblos originarios. En ella se integran los elementos que expresan nuestra cultura, representada a través de piezas de arte inigualables.

Respetar, proteger, impulsar y estimular la actividad artesanal en México es fundamental para el devenir del desarrollo cultural y la preservación de nuestro patrimonio, lo que implica un trabajo en conjunto entre los diferentes órdenes de gobierno y su participación con la industria.

Las principales dificultades que enfrentan los integrantes del gremio son: discriminación, pobreza, falta de apoyo de instituciones gubernamentales, baja remuneración económica, poco reconocimiento social, irregularidades en la comercialización de los productos, impacto del oficio en la salud de los artesanos, capacitación, etcétera. (Saligan R., Salinas G., y Del Carpio O., 2017)

Los negocios de artesanía tienen características centradas en las unidades de producción familiar, donde prevalecen creencias y expectativas basadas en experiencias pasadas. (Hernández G., Yescas L, y Domínguez H., 2007)

La actividad artesanal se encuentra íntimamente ligada al turismo, en cifras macroeconómicas sí existe un aporte de consideración por parte de las artesanías a la economía nacional. (Correa M., Correa P., y Carmona M., 2008)

La distribución territorial de la actividad artesanal es amplia y en los 32 estados de la federación se registra producción. Sin embargo, Ciudad de México, Puebla, Morelos, Michoacán, Guanajuato y Jalisco sobresalen por la diversidad de artesanías que producen. (Correa M., Correa P., y Carmona M., 2008)

Se necesita avanzar en la armonización de los conceptos, la homologación de criterios y en el acopio de datos e información que faciliten concebir, planificar y orientar las políticas y programas de desarrollo de la artesanía, así como evaluar su impacto en la economía regional. (Benítez Aranda, 2009)

De acuerdo con los reportes hechos por los responsables de las casas de artesanías en los estados, los cálculos del ingreso mensual de los productores artesanales oscila entre $2,500.00 a $6,000.00; sin embargo, algunos señalaron que muchas veces no reciben más de $1,500 al mes. (Fonart, 2020)

Durante 2019, el sector de la cultura alcanzó un Producto Interno Bruto de 724 mil 453 millones de pesos, este significó el 3.1% del PIB del país.

Por actividades culturales, el PIB de este sector se agrupó esencialmente en los servicios de medios audiovisuales, la elaboración de artesanías y la producción cultural de los hogares, que de manera conjunta contribuyeron con el 74.8% del valor generado por el sector de la cultura (36.9%, 19.1% y 18.8%, respectivamente).

En el mismo año, las actividades vinculadas con el sector de la cultura generaron empleos equivalentes a 1 millón 395 mil 644 puestos de trabajo. La elaboración de artesanías, junto con otras actividades, participó con el 68.7% de dichos puestos.

De acuerdo con la Fonart La población artesanal que vive totalmente de la venta de sus productos asciende a 1,118,232 personas.

El 20% del padrón de artesanos del Fonart corresponde a personas Mayores de 60 años que viven en zonas pobres y marginadas, mayoritariamente indígenas.

Dentro las estructuras legislativas de protección a los trabajadores hace falta y es de carácter prioritario una legislación a nivel federal que reconozca el valor económico, social y cultural.

Es por lo que se pone a consideración de esta soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la

Ley General de Artesanías

Título Primero: De las Artesanías y los Artesanos.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Reconocimiento del Estado mexicano a las artesanías.

Artículo 3. Glosario.

Artículo 4. Autoridades competentes.

Capítulo II. Derechos de las y los artesanos.

Artículo 5. Principios.

Artículo 6. Sistema de Información e indicadores.

Artículo 7. Sociedad productoras de artesanías.

Artículo 8. Formación de sociedades productoras.

Título Segundo: De las Acciones del Estado Mexicano en Favor de los Artesanos y las Artesanías.

Capítulo I. De las competencias.

Artículo 9. Atribuciones de las autoridades federales.

Artículo 10. Facultades de las entidades federales.

Artículo 11. Facultades concurrentes entre la Federación y las entidades federativas.

Artículo 12. Facultades de las autoridades municipales.

Capítulo II. Del Sistema de Información Nacional del Artesano.

Artículo 13. Sistema de Información Nacional del Artesano (Sinart)

Artículo 14. Inscripción al Sistema.

Artículo 15. Duplicidad del registro.

Artículo 16. Régimen de la Ley de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Artículo 17. Contenido del Sistema.

Artículo 18. Formatos oficiales.

Artículo 19. Cancelación del registro.

Capítulo III. Apoyos y estímulos.

Artículo 20. Presupuesto.

Artículo 21. Fomento al desarrollo.

Artículo 22. Acciones programáticas.

Artículo 23. Controles de calidad de los productos artesanales.

Artículo 24. Proyectos de Financiamiento.

Artículo 25. Seguridad social, vivienda y dignificación de los artesanos.

Capítulo IV. Formación y capacitación.

Artículo 26. Cursos de aprendizaje.

Artículo 27. Formación de agrupaciones.

Artículo 28. Talleres y centros de aprendizaje.

Artículo 29. Preservación de artesanías.

Artículo 30. Programas y planes de estudios.

Artículo 31. Capacitación en sistemas administrativos, fiscales y registro de derechos de autor.

Capítulo V. De la representación y vinculación.

Artículo 32. Participación de los actores del sector artesanal. Artículo 33. Consejos estatales.

Artículo 34. Consejos municipales.

Capítulo VI. Sustentabilidad de los procesos artesanales.

Artículo 35. Aprovechamiento sustentable.

Artículo 36. Materias primas e insumos alternos.

Artículo 37. Distintivo.

Capítulo VII. Denominación de origen y sanciones.

Artículo 38. Declaratoria.

Artículo 39. Sanciones.

Transitorios

Ley General de Artesanías.

Título Primero: De las Artesanías y los Artesanos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y de observancia general en toda la República. Tiene por objeto establecer:

I. Establecer y definir las bases para promover, respetar, proteger, impulsar y estimular la actividad artesanal en México, considerando los aspectos sociales, culturales, regionales, tecnológicos, productivos, comerciales y ambientales;

II. Reconocer los aportes culturales de la actividad artesanal para la sociedad mexicana y sus actores.

III. Fortalecer las cadenas de creación, producción, comercialización y distribución de las artesanías;

IV. La distribución de competencias de gestión y participación entre los diversos órdenes de gobierno;

V. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política artesanal;

VI. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado;

VII. Fomentar, apoyar y estimular la actividad artesanal en México, y

VIII. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

Esta ley ampara a los artesanos y artesanas que se dediquen en forma individual, familiar, comunitaria, de asociaciones, uniones o gremios artesanales, cooperativas o sociedades mercantiles, a la creación y producción de bienes de artesanía, con auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas.

Artículo 2. El Estado mexicano reconoce los aportes culturales, sociales, comerciales y económicos de la industria artesanal mexicana, así como su importancia como parte de la identidad cultural y artística del país. Asimismo, se reconocen, se respetan y se salvaguardan todos los derechos de las y los autores sobre sus obras, por lo que el Estado implementará políticas públicas para potenciar su labor.

Se considera como patrimonio cultural, el trabajo del artesano y la producción artesanal que constituyan un cuerpo de saber, habilidad, destreza, expresión simbólica y artística, con un significado relevante desde el punto de vista de la historia y de la identidad para la nación.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano. La materia prima base es generalmente obtenida en la región donde se produce. Puede ser un producto duradero o efímero y su función original está determinada en los niveles social y cultural de su entorno natural, pero puede variar, según los mercados de destino, para uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario o como implemento de trabajo.

Para los efectos de esta ley, son artesanías aquellas que involucran la expresión artesana en sus distintos aspectos de artística, utilitaria, de servicios, cultural, folklórica, popular e indígena.

II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia cultura y referentes simbólicos y tecnológicos. Aunque cambien las formas en el tiempo, mantienen el control e integración del proceso productivo con base en un saber hacer propio, especializado de conocimientos y habilidades, tanto para obtener sus materias primas como para transformarlas en objetos determinados.

III. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos, en un producto artesanal, sin convertirse en producción industrial.

IV. Empresa o taller de artesanía: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente; artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social y económico específico; aquellas instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden federal, estatal o municipal; y por el sector privado conformado por personas físicas y

morales involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o en el urbano.

V. Mercado de artesanías: Lugar donde se pone a disposición del público, la compra-venta de artesanías elaboradas por artesanos, organizaciones o sociedades productoras de artesanías.

VI. Sociedades productoras de artesanías: al grupo familiar o comunitario, con organización espontánea y no formal que integran un núcleo de familia o los vecinos de una comunidad, con el propósito de contribuir con su mano de obra y trabajo a la elaboración o producción de bienes o artículos de artesanía.

Dichas empresas deben ser organizadas y registradas por la autoridad competente, mediante un procedimiento administrativo, simplificado y les asignará el carácter de sociedades productoras de artesanías.

Artículo 4. La aplicación y el cumplimiento de esta Ley corresponde a las siguientes autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Autoridades federales:

a) La Secretaría de Cultura;

b) La Secretaría de Turismo, y

c) La Secretaría de Educación Pública;

II. Autoridades estatales: los gobiernos de las entidades federativas y sus organismos de la administración estatal en materia de cultura, turismo y educación;

III. Autoridades municipales: las autoridades municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Capítulo Segundo
De los Derechos de las y los Artesanos

Artículo 5. Los principios que regirán las políticas públicas que en la materia, lleve a cabo el Estado mexicano, a través de sus tres órdenes de gobierno atenderán lo siguiente:

I. Respeto a la diversidad regional y artística de las artesanías y sus productores;

II. Igualdad entre las diferentes culturas y procesos de elaboración de las artesanías;

III. Reconocimiento de la identidad, la dignidad y los derechos de las y los artesanos;

IV. Libre determinación, organización y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades

V. Igualdad de género;

VI. Mejora continua y capacitación de la industria artesanal,

VII. El desarrollo del sector tomando en cuenta los principios de conservación del medio ambiente y la sustentabilidad.

Artículo 6. Con la participación de las instancias federales, estatales y municipales que correspondan, se atenderá la elaboración de padrones, directorios de artesanos por localidad y características de la artesanía que produzcan y demás formas que permitan la identificación, registro y reconocimiento de las organizaciones de productores e individuos artesanos.

Propiciarán la creación y monitoreo de sistemas de información e indicadores sociales, económicos y culturales, que provean información actualizada y necesaria para la toma de decisiones en la materia.

Los maestros artesanos podrán usar el nombre de maestro artesano.

Artículo 7. Todas las asociaciones, uniones, gremios, sociedades o cooperativas que organicen los artesanos o pequeños productores de artesanías, para los efectos de la presente ley, constituyen unidades de producción económica y deben incluir, sin excepción en sus nombres o denominaciones, las palabras “sociedad productora de artesanías”.

Artículo 8. Para la promoción y formación de sociedades productoras de artesanías, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en los cuales los interesados aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.

Dicho contrato social, una vez formulado y firmado por los socios, las autoridades lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, y orientar, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

Título Segundo: De las Acciones del Estado Mexicano en Favor de los Artesanos y las Artesanías

Capítulo Primero
De las Competencias

Artículo 9. Son facultades de las autoridades federales las siguientes:

I. Analizar los procedimientos de tramitación administrativa relacionada con la producción de las artesanías;

II. Establecer un programa general que otorgue facilidades para el registro preliminar de los artesanos y sus organizaciones;

III. Realizar los estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las pequeñas industrias de producción de artesanía popular;

IV. Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los recursos financieros, técnicos y de asistencia, así como de los apoyos y los estímulos consignados en este ordenamiento;

V. Opinar y en su caso, recomendar lo que se considere conveniente sobre las consultas que les formulen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

VI. Establecer un programa de evaluación permanente respecto de la ejecución de la política y los programas que de ella se desprendan, la aplicación de los recursos, los beneficios obtenidos tanto por los artesanos como por sus organizaciones, así como de la calidad, oportunidad y cantidad de los apoyos y estímulos;

VII. Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para determinar las materias cuya coordinación debe promoverse ante las entidades federativas y sus municipios, para la obtención de los apoyos que enumera esta ley para la producción de las artesanías.

VIII. Con base en los resultados cuantitativos y cualitativos que se obtengan de la evaluación de la ejecución de programas o políticas específicas, formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias involucradas con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de la producción del factor artesanal, facilitarles el abastecimiento de los insumos básicos e indispensables para el ejercicio de sus actividades y para estimular los procesos de creación y desarrollo de las artesanías.

IX. Establecer un sistema de comunicación e información permanente entre las autoridades y los artesanos y sus organizaciones, con el propósito de difundir el empleo de nuevas técnicas de producción, la utilización de mejores materiales para elevar la calidad de los productos, el perfeccionamiento de los diseños o procesos de fabricación, el adelanto en el empleo de materiales básicos o de productos que incrementen la presentación de los artículos o bienes que se produzcan.

X. Determinar y coordinar con las autoridades estatales y municipales, la fijación de la norma que acredite el origen de la artesanía, la calidad de quien la produce y la certificación de autenticidad.

XI. Señalar las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías de las ramas de producción que estén afectas a la exportación internacional.

XII. Servir de conducto legal para atender consultas, quejas y reclamaciones que los artesanos presenten respeto de proveedores o comerciantes, en relación con la adquisición de materiales o materias primas, maquinarias, equipos auxiliares, productos o sustancias necesarias para la producción de los artículos, objetos o bienes de artesanía.

XIII. Crear grupos de trabajo a nivel nacional, estatal o regional, para el estudio y análisis de los aspectos relacionados con la protección al diseño y creación de las artesanías y del artesano; así como para el fomento de la producción respectiva.

XIV. Establecer la negociaciones necesarias e indispensables para que, en caso de existir en los estados o municipios con los cuales se celebre convenio de coordinación, organismos oficiales dedicados a la protección, suministros de materias primas, certificación de calidad o de norma de autenticidad de los productos, almacenamiento, adquisición, financiamiento, comercialización directa al público o a otros organismos, así como realizar acciones de exportación o coordinación con otras instituciones del propio Estado o de la Federación.

Artículo 10. Son facultades de las entidades federativas las siguientes:

I. La promoción y difusión de las las expresiones y manifestaciones de las artesanías propias del estado o de una región determinada;

II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;

III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción, protección, fomento, capacitación y difusión de las artesanías;

La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones artesanales;

El auxilio en la protección y preservación de las artesanías y

IV. La integración del Sistema de Información Estatal de Información Artesanal y su retroalimentación al Sistema Nacional;

V. La creación de comités de participación y vinculación sociales;

VI. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables

VII. La creación de un organismo coordinador estatal y/o regional que permita la coordinación y aplicación de los objetos de esta Ley de carácter nacional e integre la participación de los sectores productivo, social y académico

Artículo 11. Son facultades concurrentes entre la Federación y las entidades federativas las siguientes:

I. Fomentar, proteger, preservar y rescatar el patrimonio cultural representado en las artesanías mexicanas y sus tradiciones.

II. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, estética y utilidad.

III. Preservar y proteger el patrimonio artístico, estético e histórico de México, representado en las artesanías, que identifican a la diversidad cultural de comunidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos

IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a los artesanos para la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial en riesgo; y

V. Impulsar a través de la Secretaría de Cultura la certificación y el reconocimiento de los saberes u oficios artesanales.

Artículo 12. Son facultades de las autoridades municipales las siguientes:

I. La creación de los Consejos de representación y vinculación artesanal;

II. Establecer políticas públicas para el sector en los planes municipal de desarrollo o en su equivalente;

III. La representación jurídica del sector artesanal municipal para efectos de denominaciones de origen, marcas y derechos de autor;

IV. Las que les confieran la presente Ley, así como otras disposiciones legales.

Capítulo Segundo
Del Sistema de Información Nacional del Artesano

Artículo 13. El Sistema de Información Nacional del Artesano se organizará en dos capítulos: el que se refiere a las personas físicas; y el de las asociaciones y sociedades productoras de artesanías.

Corresponde a la Secretaría de Cultura, la integración, elaboración y manejo del Sistema de Información Nacional del Artesano, con la participación de las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren conforme a esta ley.

Artículo 14. Las personas físicas, morales y las empresas de solidaridad que estén debidamente inscritas en el Sistema de Información Nacional del Artesano, recibirán los apoyos y estímulos que correspondan conforme a esta ley, las leyes y disposiciones fiscales respectivas, así como otras de orden legal y administrativo que los establezcan.

Artículo 15. El artesano que se haya registrado en forma individual, no puede formar parte de una asociación o sociedad de la misma rama de industria artesanal.

Artículo 16. Las empresas que estén sujetas al régimen de la Ley del Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, no podrán recibir ni los estímulos ni los beneficios que se otorgan para la producción de las artesanías.

Artículo 17. El Sistema de Información Nacional del Artesano deberá contener información actualizada de las actividades que en diferentes ramas industriales realizan tanto las personas físicas como las morales y las empresas de solidaridad; el número de personas que trabajan en las mismas, los activos con los que cuentan para la fabricación o hechura de sus productos, las inversiones que realicen de acuerdo a los programas de financiamiento, la capacidad de producción, así como la cantidad y calidad de los objetos que produzcan.

La información consignada en el padrón, servirá de base para la elaboración de los programas especiales que deba poner en práctica los tres órdenes de gobierno.

Artículo 18. Las autoridades competentes deberá recabar de los interesados, en formatos oficiales de distribución gratuita, los datos relativos al nombre de la persona física, moral o de la empresa de solidaridad; domicilio; rama industrial en la que pueden ser clasificadas sus actividades; nivel de producción anual; monto del capital de que se disponga o de la inversión realizada; nombre de las personas asociadas o que participen en la sociedad y su nacionalidad.

Artículo 19. Para la cancelación del registro en el Sistema de Información Nacional del Artesano, se hará a solicitud del interesado, porque la sociedad o la empresa de solidaridad hayan terminado sus actividades por decisión de sus miembros o declaración de autoridad competente, por resolución judicial o de la autoridad administrativa la cual, observando las garantías de legalidad y audiencia, determine la necesidad de cancelar un registro.

Capitulo Tercero
Apoyos y Estímulos

Artículo 20. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mediante la previsión que anualmente deba hacerse en la Ley de Ingresos de la Federación o en sus disposiciones conexas, concederá al artesano y sociedades de cualquier orden o empresas de solidaridad, las exenciones o estímulos fiscales correspondientes.

Al efecto, se integrará un paquete específico, adecuado a sus necesidades y características particulares, que atienda a la rama de producción artesanal, las personas que se dedican a ella, la zona o región en donde se desarrolla la actividad, y los obstáculos o facilidades de que se disponga para la inversión y disponibilidad de mercados, créditos y apoyos financieros.

Para el caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las autoridades federales, puede recibir las proposiciones de los representantes de los artesanos, así como de las sociedades y sociedades productoras de artesanías, para recomendar el tratamiento preferencial para las diversas actividades que desempeñan como unidades económicas de producción o sujetos de las disposiciones fiscales relativas.

Artículo 21. Se fomentará el desarrollo de la industria artesanal a nivel nacional, para que las mismas puedan contar con liquidez suficiente y realizar las inversiones propias para su fortalecimiento.

Deberán establecerse los soportes de financiamiento y los canales de otorgamiento de créditos para apoyar la actividad de los artesanos en lo individual y de las empresas de solidaridad que formen con el propósito de vincular a los núcleos familiares, vecinales o comunitarios, a la producción de las artesanías.

En tales acciones se debe considerar el lugar donde el artesano trabaja, con el propósito de establecer el carácter preferencial de programas destinados al ámbito rural o semiurbano.

Artículo 22. En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades federales, estatales y municipales establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de la producción artesanal, acorde con sus características y posibilidades; asimismo, se pondrán en práctica los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente vinculación entre los productores de las artesanías y el sector educativo y de investigación tecnológica, antropológica, cultura y etnográfica.

Artículo 23. Se orientará, y facilitará el uso de instalaciones públicas y especializadas en normalización y metrología, a fin de ejercer el control de calidad sobre los productos, cuando el artesano o productor de artesanías requiera de los certificados que acrediten que sus productos cumplen las normas y satisfacen los patrones de calidad artesanal;

Artículo 24. Se apoyarán los proyectos de financiamiento directo y a la palabra para los artesanos en lo individual y la apertura de un sistema permanente de financiamiento para la mejoría de la planta productiva de las sociedades, así como de líneas de crédito tanto para la adquisición en común de materias primas o insumos necesarios para la elaboración del producto intermedio o final, como para la colocación en los mercados de los artículos, bienes y productos hechos o fabricados, manufacturados elaborados bajo los patrones de la rama de la artesanía correspondiente.

Artículo 25. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y municipales concertar acciones para que los artesanos cuenten con seguridad social, vivienda y las que se considere favorezcan la dignificación de la familia artesanal.

Capítulo Cuarto
Formación y Capacitación

Artículo 26. Se impulsará la impartición de cursos para el aprendizaje tanto de las técnicas como de las tecnologías que pueden ser aplicadas a las artesanías, así como de capacitación para que los propietarios de los talleres y las pequeñas empresas, adquieran los conocimientos necesarios para la administración de sus negocios;

Artículo 27. Se promoverá la formación de agrupaciones de artesanos, de dueños de talleres o de propietarios de pequeñas empresas, para facilitar la participación en la solución de problemas comunes y mejorar su capacidad de negociación en los mercados financieros, de insumos y para la venta de sus productos en el país o en el extranjero, y se fortalecerá la labor de la promoción y extensionismo en los ámbitos financiero, administrativo, de investigación étnica y cultural, y de aplicación de técnicas de mejoramiento y desarrollo de la producción artesanal.

Artículo 28. Las instituciones oficiales o privadas, los organismos sociales y los particulares, previo cumplimiento de la normatividad correspondiente, podrán establecer talleres o centros de capacitación o escuelas donde se requieran, a fin de promover la investigación, el ensayo de nuevas técnicas, el intercambio de experiencias y todos aquellos conocimientos que sirvan al artesano para alcanzar la excelencia en la producción artesanal.

Artículo 29. Se propiciarán las acciones tendientes a la realización de estudios, investigaciones y eventos por región y por tipo de artesanías, para rescatar o preservar las artesanías tradicionales en riesgo de desaparición.

Artículo 30. Las instituciones educativas y los organismos o dependencias vinculadas a este sector, implementarán programas y planes de estudio en materia artesanal.

Artículo 31. Se promoverá la capacitación para la operación de las unidades de producción en sistemas administrativos, contables, de planeación fiscal y de registro de derechos de autor.

Capítulo Quinto
De la Representación y Vinculación

Artículo 32. Las autoridades federales, estatales y municipales podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezcan, la participación de los actores del sector artesanal en actividades que tengan por objeto garantizar la protección de la actividad artesanal.

Artículo 33. Será responsabilidad de cada entidad federativa la instalación y operación de un consejo de representación y vinculación artesanal o su equivalente regional, el cual estará integrado por representantes del sector artesanal, así como los sectores privado, social y académico.

Este consejo podrá:

a) Proponer políticas públicas en apoyo al sector.

b) Otorgar estímulos y reconocimientos de carácter social, económico, cultural y medio ambiental.

c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre ejercicio de la actividad artesanal.

d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la elaboración de las artesanías y en la calidad de vida de los artesanos, a través de proponer acciones específicas para su atención.

e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias, considerando las características y necesidades de los artesanos de la localidad en que se encuentren.

f) Coadyuvar en la dignificación de la actividad artesanal.

g) Ser la instancia responsable estatal del Sistema Estatal de Información

Artículo 34. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de representación y vinculación artesanal, integrado por las autoridades municipales y representantes del sector artesanal.

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad respectiva, podrá:

a) Gestionar el mejoramiento de los servicios y las políticas públicas en la materia, tomando en cuenta las necesidades y condiciones sociales, de infraestructura y de recursos naturales, así como los demás proyectos de desarrollo en el municipio;

b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración, capacitación, educación y participación en el sector artesanal;

c) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente;

d) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los representantes del sector artesanal que propicien la vinculación con la comunidad;

e) Procurar la obtención de recursos complementarios, para infraestructura y apoyo al sector;

Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a mejorar las condiciones sociales, laborales y económicas del sector artesanal.

En la Ciudad de México, los consejos se podrán constituir por cada una de sus demarcaciones territoriales.

Capítulo Sexto
Sustentabilidad de los Procesos Artesanales

Artículo 35. Las autoridades federales, estatales y municipales promoverán entre las organizaciones y los artesanos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.

Artículo 36. Las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales, fomentarán la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de esos recursos naturales.

Artículo 37. Las autoridades competentes reconocerán el buen manejo de los recursos naturales empleados en los procesos artesanales a través de un distintivo que será un valor agregado para el consumidor y la sociedad.

Capítulo Séptimo
Denominaciones de Origen y Sanciones

Artículo 38. Las denominaciones de origen existirán por situaciones de hecho, tal y como dispone la práctica nacional e internacional. El Estado mexicano mediante la declaratoria correspondiente por la autoridad competente certificará, enlistará protegerá y apoyará todo aquello que se considere “artesanía” en los términos de la presente Ley.

Artículo 39. El Estado mexicano, a través de sus tres órdenes de gobierno, y en cumplimiento de lo que dispongan el Código Penal Federal, el equivalente de las entidades federativas, reglamentos y bandos municipales así como disposiciones de carácter internacional, podrá sancionar las violaciones que en materia de propiedad intelectual, denominación de origen o derechos de autor se susciten por todas aquellas personas que violen lo dispuesto por esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Los subsidios del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, formarán parte del Ramo 48 Cultura y sus disposiciones secundarias cumplirán con lo dispuesto en la presente Ley General.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo del 2021.

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Quinquies al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a las funciones de la Secretaría de Gobernación en materia de Registro Civil, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma al párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasmó el derecho a la identidad como parte integrante al reconocimiento al derecho a la vida que debe otorgar todo estado de derecho y de la cual todos los individuos gozan como derecho primordial.

Asimismo, dicha reforma constitucional plasmó el derecho a recibir de manera inmediata y gratuita la primera acta de nacimiento. Sin embargo, este derecho se ejercita de manera desigual en cada estado de la República, existen estados donde el acta de nacimiento se expide de manera inmediata al momento del nacimiento de un menor, para lo cual debe existir una infraestructura y coordinación entre las instituciones de salud, es decir los hospitales, y los registros civiles que registran los nacimientos. Mientras que en otros estados de la República, como sucede en la Ciudad de México, los padres de un menor recién nacido únicamente reciben un acta de alumbramiento, misma que debe ser entregada al registro civil al momento de realizar el registro, el cual puede ser semanas e incluso meses después del alumbramiento.

A esto se suma la complicación de que dicha acta de alumbramiento, tiene una vigencia de no mayor a sesenta días, y posterior a este plazo los padres necesitan acudir nuevamente ante la instancia de salud para que vuelva a emitir una constancia de alumbramiento nueva.

Debido a ello, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, se ha abocado a analizar y a formular un proyecto de Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Civiles, sin embargo, a pesar de lo vanguardista que puede resultar esta nueva Ley General, es necesario fomentar a la Secretaría de Gobernación de las facultades necesarias para impulsar la homologación de criterios y facilidad en los trámites ante los diferentes registros civiles del país; tramites que datan de las Leyes de Reforma hace más de ciento cincuenta años.

Argumentación

El objetivo de la presente iniciativa es adicionar en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la facultad de la Secretaría de Gobernación de homologar los criterios entre los diferentes registros civiles a efecto de que se modernice el trámite de la obtención de las actas de nacimiento y otros diversos, mismo s que se desprenden del derecho a tener una identidad y una personalidad para cada individuo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto al derecho a la identidad, criterio jurisprudencial que fue vertido y señalado en el dictamen que aprobó la reforma Constitucional del párrafo octavo del artículo 4:

“[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 273

Derecho a la identidad personal. El conocimiento del origen biológico de la persona tiene trascendencia psicológica y jurídica para el individuo.

La identidad personal se construye a través de múltiples factores psíquicos y sociales; así, la imagen propia de la persona se determina, en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes biológicos, los cuales son de gran trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la importancia de conocer el propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicha información puede generar.

Primera sala

Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, septiembre de 2011; Pág. 1034

Derecho de identidad de los niños.

Es un derecho de rango constitucional que deriva del artículo 4 de la Constitución Federal, ya que el objetivo de la reforma a dicho precepto consistió en reconocer como derechos constitucionales todos los derechos de los niños establecidos en los diversos tratados internacionales que México ha suscrito. Así, al estar reconocido el derecho de identidad en los artículos 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, es innegable su rango constitucional. Asimismo, de acuerdo a dichos preceptos y al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho de identidad está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación. En efecto, si bien la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, en términos de derechos, la imagen propia de la persona está determinada en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad. De la determinación de dicha filiación, se desprenden a su vez, diversos derechos del menor, como son los derechos alimentarios y sucesorios.

Primera sala

Contradicción de tesis 50/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 260

Derecho a la identidad de los menores. Su contenido.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991) dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de orden público, interés social y observancia obligatoria para toda la República), son principios rectores de la protección de los menores, entre otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. En ese tenor, el artículo 22 de dicha Ley establece el derecho a la identidad, el cual se compone por el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las leyes lo prohíban. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

Primera sala

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.”

De los criterios arriba transcritos, se desprende que el derecho de identidad es un derecho fundamental que se encuentra protegido no solo en las diversas Convenciones internacionales ya citadas, sino que también se encuentra a nivel constitucional. El registro de los recién nacidos es un derecho que permite constatar la personalidad e identidad de quien fue registrado, es por ello que la relevancia del documento que lo acredita dicho registro, es decir, en el acta de nacimiento.

Tal y como se establece en el capítulo II (De las actas de nacimiento) del Código Civil Federal, que comprende los artículos 54 al 76, las actas de nacimiento sirven entre otras cosas, para que se reconozca la ascendencia u origen sanguíneo, sin embargo en las actas no solo constan los nombres de los padres, sino que también se hace constar la nacionalidad de la persona y su domicilio, incluso es el documento idóneo para probar la edad de la persona. Lo anterior se puede corroborar con el siguiente criterio emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito:

“[TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF, y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1703

Edad de una Persona Física. el acta de nacimiento expedida por el registro civil conforme a la ley es la prueba idónea para demostrarla.

De acuerdo con el artículo 50 del Código Civil Federal las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden al citado precepto, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia; de ahí que la prueba idónea y suficiente para demostrar la edad de una persona física, sea el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil conforme a la ley, por tratarse de un documento público a través del cual quedan plenamente acreditados tanto el hecho del nacimiento como el acto jurídico del registro respectivo, sin perjuicio de que a través de algún otro medio probatorio pueda acreditarse tal circunstancia.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Amparo directo 9396/2006. Nilda Andreina Zárate T. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Edgar Hernández Sánchez.”

De la tesis aislada arriba plasmada, se desprende que si bien el derecho de identidad da lugar al pleno ejercicio de diversos derechos, como lo es el derecho al nombre, domicilio, edad y demás mencionados, es necesario un documento público con el cual se pueda probar plenamente el registro de la persona y esto es mediante la expedición del acta de nacimiento.

Se coincide con las iniciativas en estudio en la parte correspondiente a la necesidad de expedir la primera acta de nacimiento de manera gratuita. Con el ejercicio del derecho al registro de la persona, también se le permite al Estado, mediante los órganos correspondientes, el llevar las estadísticas de población necesarias para adaptar tanto el presupuesto, como la correcta administración de los servicios públicos.”

Derivado de estos criterios en favor del derecho a la identidad es que surge la necesidad de homologar los criterios y procedimientos a nivel Nacional para la expedición de actas de nacimiento. Para ello identificamos a la Secretaría de gobernación como la rama del Ejecutivo Federal idónea en controlar los documentos oficiales en materia de población; no obstante es menester del Congreso de la Unión dotar de las facultades necesarias para una armonización transversal de los diversos Registros Civiles del país.

Para ello, es importante retomar las conclusiones de la “Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, de agosto del 2007 en la ciudad de Asunción, Paraguay:

Conclusiones

1. La identificación, registró y documentación debe asumirse con un enfoque de derechos.

2. Todo proceso de identificación, registro y documentación debe respetar y reafirmar la identidad individual y colectiva de la persona. Estos procesos deben ser diseñados o reformados en consulta con los interesados y en el caso de los pueblos indígenas, afro descendientes y otros grupos especialmente afectados debe hacerse con plena participación y concertación de los mismos.

3. Para los pueblos indígenas y afrodescendientes la identificación, registro y documentación debe respetar su existencia y cultura, como parte central del reconocimiento de los Estados a su diversidad cultural.

4. Los idiomas son la expresión primigenia de la cultura y espiritualidad de cada pueblo, sus nombres y grafías deben ser respetados.

5. El registro universal de nacimiento como medida de respeto al derecho a la nacionalidad y de no ser arbitrariamente despojado de este derecho, sirve como una herramienta esencial de protección en situaciones de refugio y desplazamiento interno. Asimismo la inscripción de nacimientos y la emisión de certificados u otros documentos, sirven como medida de prevención y reducción de la apatridia.

6. En las deliberaciones se identificaron como obstáculos la debilidad administrativa del sistema de registro, limitada eficiencia, falta de una legislación inclusiva, insuficiente voluntad política, falta de conciencia social de la importancia del tema y los costos directos e indirectos que implica el acto de registro e inscripción.

Recomendaciones

1. Desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones registrales, que garanticen el acceso, simplicidad y gratuidad.

2. Establecer diálogos interculturales para garantizar el derecho al registro de nacimiento, con atención particular a la participación de los pueblos indígenas, afro-descendientes, campesinos, migrantes, desplazados y comunidades rurales.

3. Eliminación de las barreras de discriminación racial, étnica y de todo tipo que limitan la inscripción en los registros.

4. Los registros civiles deben articularse con los programas sociales para lograr la inclusión completa y evitar obstáculos a la prestación de servicios sociales. Para esto se hace indispensable una coordinación interinstitucional y que involucre a todos los actores sociales que promueva un mayor compromiso de las instancias dentro de un enfoque de derechos.

5. Para encontrar soluciones particulares y a la medida de la situación específica de cada frontera, es vital, para todos los países latinoamericanos establecer mecanismos de cooperación para que el derecho a la identidad y registro de nacimiento pueda garantizarse.

6. Los gobiernos deberían garantizar, la eliminación de condicionamientos burocráticos, la judicialización, costos directos y, en la medida de lo posible, los indirectos que signifiquen obstáculos para el acceso al disfrute de este derecho.

7. Se debería propiciar la participación de los pueblos y grupos más afectados por el sub registro, sobre todo indígenas, afrodescendientes, migrantes, desplazados en la operacionalización de los sistemas del registro de nacimiento y protección del derecho a la identidad, con apoyo pleno de los Estados.

8. Debe garantizarse que todos los miembros de los pueblos indígenas tengan acceso a una identificación que refleje la identidad individual y colectiva, tanto para los que residen en sus comunidades como fuera de ellas.

9. Los Estados deberían tomar medidas para garantizar el goce del derecho, evitando todo tipo de presión político-partidaria o clientelista en el registro, identificación y documentación de las personas.

Reconocemos que el derecho a la identidad y registro universal de nacimiento constituye un gran reto, por lo que se hace necesaria un esfuerzo coordinado para lograr esta meta incluyendo representantes de las comunidades, pueblos, gobiernos locales, ONG y organismos internacionales.

Reconocemos la importancia de propiciar y fortalecer espacios de diálogo y coordinación política, jurídica y técnica a nivel regional que contribuyan a cumplir con nuestra meta de contar con un registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno para todos los niños y niñas de la región en el año 2015.

Asunción, 30 de agosto de 2007.”

La presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debido a que es este artículo donde se señala el catálogo de facultades conferidas a la Secretaría de Gobernación, y es un artículo “VII Quinquies” el que permitiría adicionar de manera ordenada adicionar al VII Quáter, mismas que son facultades derivadas de la reforma de 2018 a las facultades de dicha secretaría.

La propuesta de redacción señala: “VII Quinquies. Fomentar la homologación de criterios en materia de registro civil y garantizar mediante lineamientos de carácter general la expedición pronta, eficaz y oportuna de las actas de nacimientos a todo individuo en el territorio nacional.”

Con la fracción propuesta se pretende que la Secretaría de Gobernación sea una institución coordinadora entre los diferentes Registros civiles, a efecto de simplificar los trámites y los registros a nivel nacional, compartiendo las mejores prácticas de las diferentes entidades federativas y fomentando mejores prácticas, así como una recaudación más efectiva el momento del cobro por tramites, como pueden ser las actas de nacimiento de segunda expedición, o incluso la gratuidad de estos mediante acuerdos para la protección de grupos vulnerables.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente:

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Quinquies al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a las funciones de la Secretaría de Gobernación en materia de registro civil

Único. Se adiciona una fracción VII Quinquies recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 27; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII Quáter ...

VII Quinquies. Fomentar la homologación de criterios en materia de registro civil y garantizar mediante lineamientos de carácter general la expedición pronta, eficaz y oportuna de las actas de nacimientos a todo individuo en el territorio nacional.

VIII. a XXIV. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2021.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Xavier Azuara Zúñiga, y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona y reforma el Código Penal Federal.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 368 del Código Penal Federal

Exposición de Motivos

Cada uno de las y los mexicanos que habitan en este territorio mexicano nacen con derechos y obligaciones, los cuales son efectivos desde el primer momento, teniendo como un fin el sano y pleno desarrollo como ser humano.

En este tenor, nuestra propia constitución política contempla las garantías para la protección de los mexicanos, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse, salvo en tiempos de guerra.

De tal forma que estos derechos son garantizados por nuestra carta magna y sus leyes que de ella emanan y que en ellas se contempla un derecho fundamental para un sano desarrollo, tal es el caso del acceso al agua.

El acceso al agua es un derecho fundamental que ha sido limitado para las personas, esta problemática no solo es percibida en nuestro país, sino que tal como lo señalo la Organización Mundial de la Salud alrededor de 3 de cada 10 personas (2100 millones de personas) carecen de acceso a agua potable y disponible en el hogar, y 6 de cada 10 (4500 millones), carecen de un saneamiento seguro en todo el mundo.1

Además, la propia OMS señala que el acceso a agua, saneamiento e higiene de buena calidad es esencial para la prevención y el cuidado de 16 de las 17 “enfermedades tropicales desatendidas” (ETD), entre las que se encuentran el tracoma, las helmintiasis transmitidas por el suelo (gusanos intestinales) y la esquistosomiasis. Las ETD afectan a más de 1,5 mil millones de personas de 149 países, y causan ceguera, desfiguración, discapacidad permanente y muerte.2

Es en este tenor hay que resaltar que nuestro propio artículo 4° constitucional en su párrafo séptimo señala que:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 3

De tal modo que, este derecho no solo contempla una visión de salvaguardar el consumo personal, sino que también contempla una visión de prevención y cuidado de los mexicanos en su salud y desarrollo.

Sin embargo, también este articulo también menciona un acceso y uso equitativo de los recursos hídricos, teniendo a la federación, las propias entidades federativas, los municipios y a los propios ciudadanos para garantizar que este derecho se cumpla.

Siendo esta una problemática que hoy por hoy nos debe de preocupar, ya que tan solo en nuestro país sólo seis de cada 10 mexicanos tienen acceso diario al agua potable y al saneamiento, a ello se suma que se pierde 40 por ciento del líquido disponible para la agricultura, lo que indica un uso ineficiente del recurso, señala la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el borrador del Programa Nacional Hídrico 2019-2024.4

En este contexto, la propia Conagua indico que entre los problemas públicos que hay sobre el agua en el país se encuentra que el acceso a los servicios de agua potable y drenaje es insuficiente e inequitativo, donde existen grandes brechas en los servicios entre regiones del país.

Para darnos una idea, el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revelo que, en 2018, 2 429 municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se proporcionó servicio de agua potable; en 1 939 municipios se contó con drenaje y alcantarillado, y únicamente 787 contaron con tratamiento de aguas residuales.5

A este problema se sumo la emergencia sanitaria que ha significado la epidemia por el Covid-19 , con lo cual, la falta de agua potable que padecen las familias a diario en México representa un problema más, que termina por no garantizar el propio derecho fundamental del acceso al agua.

Con lo cual podemos observar que la distribución y el acceso a este bien esencial para el desarrollo de las y los mexicanos no tiene una repartición equitativa, lo cual nos pone a pensar ¿como es que se abastecen aquellas personas que no tienen acceso a este liquido vital?, además de preguntarse ¿Quién brinda el servicio de agua potable a aquellas persona que no cuentan con este servicio?

Con lo cual nos hace llegar al puto medular de esta problemática, ya que tal como lo señala el propio articulo 27 de nuestra carta magna señala que:6

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Contemplando así también que:

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.

De tal modo que este artículo señala que solo en el caso de las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y pueden ser apropiadas por el dueño, siempre y cuando no lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, ya que en este caso el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

Teniendo en cuenta también que esta propia carta magna también se resalta en el artículo 115, fracción III, inciso a, está establecida la facultad que tienen los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.7

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.

No obstante, a pesar de que está claramente plasmado en nuestra constitución el derecho al acceso al agua, hay gente que ha comenzado a lucrar con este recurso natural, no solo privatizándola sin el consentimiento del estado mexicano, sino que, lucrando con este derecho humano, afectando a gran parte del sector de la población, vulnerando así su calidad de vida, así como también violando un derecho de las y los mexicanos que indispensable como lo es el acceso al líquido vital que es el agua.

Para darnos una idea de la gravedad de ello, es que en el 2011 la Comisión Nacional del Agua mediante el oficio BOO.02 GIM/0017/12 dio a conocer que tan solo en ese año se realizaron 3,346 clausuras por tomas clandestinas.8

Desde aquella alarmante noticia se han encontrado diversos casos de tomas clandestinas que se han localizado de extremo a extremo del país, denotando que ahora el robo a los ductos no es solo de hidrocarburos, sino también a las tuberías del sistema de Agua.

En estos actos de explotación de los recursos hidráulicos destacan estados como Baja California, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Sinaloa, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala y Morelos.

Para darnos un ejemplo de algunas de estas regiones por robo de agua potable y simulación de pagos en el servicio el estado de Baja California dejo de recibir en las arcas del gobierno estatal mil 234 millones de pesos por servicio de agua y drenaje, en Tijuana debido a irregularidades entre funcionarios y empresarios, así lo informó la Secretaría de Honestidad y Función Pública (SHFP).9

En Tamaulipas la Comisión Estatal de Agua en Tamaulipas señalo que el robo de agua potable en la entidad se encuentra fuera de control y según estimaciones del organismo, y esto ha traído como consecuencia un pasivo de más de 700 millones de pesos, empeorado aún más la situación por la morosidad de usuarios comerciales y de fraccionamientos residenciales.10

Además, en otras regiones de esta entidad la impunidad del crimen organizado en esta ciudad fronteriza ha llegado al grado de dejar a colonias enteras sin servicio de agua para robar el líquido de depósitos oficiales y venderlo casa por casa en pipas, tal como lo ha señalado el titular de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa), Jesús María Moreno Ibarra, destacando que el desabasto que se sufre en zonas del sureste de Reynosa está ligado al sabotaje de delincuentes.11

Otro caso es el de Chihuahua donde aumento un cien por ciento el número de casos en detección de tomas clandestinas, ya que tan solo de enero a mayo del 2019 se encontraron 64 tomas clandestinas donde la gente se roba el agua de las líneas generales de la JMAS, mientras que en el 2018 se detectó 63 tomas en el año, un aumento del doble en robo de agua.12

En Coahuila el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (Simas) han encontrado tomas clandestinas de agua que han provocado la falta de agua, tal es el caso del Ejido de San Ignacio, el cual se veía afectado por la falta de abastecimiento de agua, el cual era provocado por dicha toma.13

El caso de Sinaloa denota hasta la participación de servidores públicos, siendo el propio alcalde municipio sinaloense de Mazatlán Luis Guillermo Benítez, quien denuncio a los propios empleados de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán saquean el agua de la toma Norponiente, para luego venderla a los ciudadanos.14

Otra entidad que demuestra este problema es San Luis Potosí, en donde el robo de agua en las líneas de abasto de los sistemas existentes es un problema social grave, porque es causa de enfrentamientos cuando se ha pretendido clausurar tomas clandestinas, tal como ocurrió en la localidad de “La Escalera”, donde responsables de tomas clandestinas escaparon lesionando a dos personas.15

El estado de Hidalgo por su parte, dio a conocer que en un trienio solo cinco municipios del Valle del Mezquital no registraron tomas de agua clandestinas, en el resto, la sustracción del líquido mediante conexiones irregulares ocurrió de manera reiterada en 16 ayuntamientos, mientras que cinco demarcaciones ocultaron la información, de acuerdo con lo reportado por las Unidades de Transparencia de 26 alcaldías.16

En el Valle del Mezquital, la red hidráulica del municipio de Tasquillo es la que enfrenta una mayor sustracción de agua a través de tomas clandestinas, con 123 reportes, le siguen Francisco I Madero con 113; Atitalaquia, con 88; Tlahuelilpan, con 64; Tepeji del Río, con 44; Nopala, con 43 y en menor medida Chilcuautla, con 14 tomas clandestinas; San Agustín Tlaxiaca, con 8.

Por su parte, el Estado de México ha tenido casos de desabasto en municipios como el de Ecatepec, el cual es uno de los municipios más poblados del territorio mexiquense, el cual contempla la pérdida de una tercera parte del agua potable que se distribuye en el municipio, tanto por robo en ductos de distribución como por fugas.17

De tal modo que en este municipio se distribuyen 3 mil 510 litros por segundo, de acuerdo con datos del organismo de agua potable municipal, de los cuales mil 170 representan las mermas ocasionadas por la ordeña de ductos de agua y las fugas.

La propia Ciudad de México no se quedó atrás, tal como lo señalo desde el 2018 el ex titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), Ramón Aguirre, el sabotaje y secuestro de 60 mil tomas de agua en la Ciudad de México es un problema que arrastra el Gobierno capitalino desde 2015 y que difícilmente resolverán.18

Como estos casos de robo de agua existen más en diferentes partes de nuestro territorio nacional, afectando plenamente la calidad de vida de miles de personas que se han visto limitados de este líquido vital.

Es por ello, que pongo a su consideración la presente iniciativa con el objetivo de elevar este delito a nivel federal, para combatir este despojo de un bien necesario y esencial para las y los mexicanos.

Con esta iniciativa también se busca castigar a estas personas que con alevosía y ventaja se han enriquecido de la sustracción y venta de agua que obtienen por medio de la ordeña de las tomas de agua, de los pozos y terminan vendiendo este recurso a los afectados, que por la propia necesidad terminan adquiriendo este recurso robado.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción tercera al artículo 368 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 368. Se equiparán al robo y se castigarán como tal:

I.

II.

III. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica, pozos y tomas legales o clandestinas que constituya una actividad lucrativa y no cuenten con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la ley de aguas nacionales, así como demás disposiciones aplicables en la materia.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor este decreto, los gobiernos estatales y ayuntamientos tendrán 60 días para armonizar su marco normativo.

Notas

1 (Organización Mundial de la Salud, 2017)

2 (Organización Mundial de la Salud, 2015)

3 (H. Cámara de Diputados, 2020)

4 (Enciso, 2020)

5 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020)

6 (H. Cámara de Diputados, 2020)

7 (H. Cámara de Diputados, 2020)

8 (Córdova, 2019)

9 (Heras, 2020)

10 (Hernández, 2020)

11 (El Mañana, 2019)

12 (Cruz, 2019)

13 (Landeros, 2019)

14 (Velasco, 2019)

15 (Castro, 2019)

16 (Jiménez, 2020)

17 (Heraldo de México, 2019)

18 (Flores, 2018)

Bibliografía

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Velasco, F. (30 de mayo de 2019). Empleados saquean agua y la venden en colonias, acusa alcalde de Mazatlán. Obtenido de https://www.sdpnoticias.com/estados/empleados-saquean-venden-agua.html

Palacio legislativo de San Lázaro a 2 de marzo de 2021.

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la CNH, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotará de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal, y que por diversos factores y necesidades se les fue concediendo gradualmente esa autonomía.

Anteriormente, con la reforma en materia energética se modificó la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos,1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2008, lo que dio pauta a la creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Posteriormente, con la reforma energética de 2013 y la publicación de la legislación secundaria en 2014,2 la materia energética tuvo un arreglo institucional dotando a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de un marco jurídico nuevo: en cuanto a su naturaleza jurídica dejó de ser un órgano administrativo desconcentrado y se convirtió en un Órgano Regulador coordinado en materia energética con la Comisión Reguladora de Energía, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.

Con ello, su subordinación recae directamente al control del Poder Ejecutivo, y cuyo ejercicio de la política energética que sea planteada por el Gobierno Federal en turno.

En el desempeño de sus funciones, los órganos reguladores coordinados en materia energética deben coordinarse mediante los mecanismos que establece el Consejo de Coordinación del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo federal, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal establezca.3

b) Contexto político actual

Durante los primeros días del mes de enero del 2021, el titular del Poder Ejecutivo Federal ha sugerido la posibilidad de extinguir diversos órganos constitucionales autónomos entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica; órganos desconcentrados como la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos; o descentralizados como el Centro Nacional de Control de Energía.4

Desde la perspectiva del Ejecutivo federal, estos órganos no han logrado los resultados para los cuales fueron creados, además de que su funcionamiento resulta muy costoso para el Estado, por lo cual afirmó que ya prepara una iniciativa de reformas a la Constitución, para ser presentada ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de extinguir a los organismos constitucionales autónomos y posiblemente algunos entes descentralizados y desconcentrados.

Respecto a los órganos reguladores coordinados en materia de energía, el primer acto que durante la actual administración en el cual se observó una posible intervención en la independencia y autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y del Centro Nacional de Control de Energía, lo constituye el memorándum emitido el 22 de julio del 2020 por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el que afirma que los órganos de regulación deben ajustarse a la nueva política económica y energética, y que su misión debe ser la de sumar esfuerzos con la Secretaría de Energía, Pemex y la CFE para rescatar la industria del petróleo y electricidad de la nación. El memorándum contiene 17 medidas que rigen la nueva política energética y en los cuales debe basarse la actuación y la actividad regulatoria de dichos órganos.5

En junio de 2020,6 el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa de reforma a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fusionar en un solo órgano denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Competencia Económica y a la Comisión Reguladora de Energía. El legislador señaló que el propósito de la iniciativa de reforma constitucional era fortalecer el trabajo de los órganos ya existentes y generar un ahorro al Estado.7

Posteriormente, el 17 de junio de 2020, se anunció que fue retirada8 la iniciativa que pretendía fusionar a los órganos reguladores de energía, telecomunicaciones y de competencia económica en un solo regulador denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar, pues resultaba contraria a lo establecido en el Tratado celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC, en específico en el artículo 18.17 Organismos Reguladores de Telecomunicaciones, del capítulo 18 del tratado,9 “Telecomunicaciones”, que obligan a México a contar con un órgano regulador en materia de telecomunicaciones independiente de cualquier otra instancia de gobierno, empresa y regulador.

Con esta misma premisa, el titular de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, ha estimado que la Secretaría de Energía podría absorber a los órganos reguladores como la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Al respecto, ha declarado que no existiría una concentración de poder si la Secretaría de Energía absorbiera tanto a la Comisión Reguladora de Energía como a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En ese sentido, las afirmaciones de Manuel Bartlett Díaz titular de la Comisión Federal de Electricidad, se une a lo dicho previamente por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, asegurando que la existencia de estos órganos reguladores coordinados en materia energética sólo se crearon para beneficiar a los privados, mostrando un interés en desaparecerlos.10

En el contexto del uso de energías limpias y regulaciones que permitan transparentar las decisiones estratégicas en materia energética que tengan impacto tanto a nivel nacional como internacional, se vuelve un tema prioritario dotar de autonomía constitucional a los órganos reguladores en materia de energía, lo anterior con la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivo de la reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2013, además de que, es necesario garantizar la observancia y cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales que México ha contraído en materia de implementación de mejores prácticas regulatorias, entre el que se encuentra el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC.

Los órganos constitucionales autónomos cumplen el objetivo de llevar a cabo los fines del Estado y con ello se garanticen los derechos de los ciudadanos en las áreas más especializadas.

Los órganos constitucionales autónomos tienen en su naturaleza jurídica un fundamento constitucional que los reviste de una total independencia con el resto de los poderes públicos.

Dicho lo anterior, a continuación se exponen los elementos generales de los órganos constitucionales autónomos para una mayor comprensión sobre su importancia.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada.11

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa12 existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso de concentración de poder y una estructura burocrática rígida, que generó alta ineficiencia e inoperatividad.

Así surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados jerárquicamente;13 por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a diversos órganos públicos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos desconcentrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida en el artículo 9o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones”.14

La descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras figuras que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración de poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada, pero siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos, abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso del Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos, autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Por su parte, Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos.15

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 16 y P./J. 12/2008, 17 con los rubros Órganos constitucionales autónomos. notas distintivas y características y Órganos constitucionales autónomos. sus características. Así, la primera tesis establece:

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias , haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales , dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, formándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con la finalidad de que pase de ser un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto, decisiones, etcétera.

Lo anterior, a fin de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. José Boquera indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad.18

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano.19

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de acuerdo a su criterio, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

Analizando los argumentos anteriores, se observa que las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos son, la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

f) Autonomía e independencia funcional y financiera

Ahora bien, es imperante señalar las características distintivas de los órganos constitucionales autónomos, como lo es su autonomía, independencia funcional y financiera, este último siendo de la más alta relevancia para que así el órgano autónomo pueda cumplir eficientemente su encomienda.

Sin lugar a duda, el control presupuestario que ejerce la Cámara de Diputados al determinar el Presupuesto de Egresos de la Federación anualmente, limita la actuación y el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, y en consecuencia, ante la falta del presupuesto, obstaculiza en cierto grado el objeto para el cual fueron creados.

En ese sentido, debe garantizarse un mínimo autonomía financiera o previsión económica a favor del órgano constitucional, al no estar incorporado dentro de los tres poderes de la unión, siendo importante para que se preserve el ejercicio óptimo de sus funciones, de tal forma que los órganos constitucionales autónomos no se encuentren subordinados a ninguna decisión externa y puedan realizar el desempeño de sus obligaciones en total autonomía.

Respecto a su presupuesto, para el año en curso se le otorgó la cantidad de 219 797 597;20 en 2020 el correspondiente a 219 761 549;21 para 2019 se le asignaron 214 933 908;22 en 2018, 296 932 814;23 para 2017, 290 011 903;24 y en 2016, 319 999 985.25

Como se observa, el presupuesto más alto que se asignó a este ente público durante el periodo referido fue el correspondiente a 2016, por 319 millones 999 pesos 985.

II. Marco normativo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Mediante la reforma energética del 20 de diciembre de 2013,26 el marco normativo del sector energético en México cambió de manera importante, pues dicha reforma presentaba nuevos formas de interacción en el modelo energético nacional y en las leyes secundarias que lo acompañan, con ello nació un nuevo arreglo institucional de los órganos reguladores del sector, otorgando una nueva naturaleza jurídica a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, así como la creación de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.27

La reforma constitucional se materializó con la modificación a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General y a diversas leyes, al igual que dio pauta para la expedición de nuevos cuerpos normativos que, en su conjunto, integran un paquete de regulación secundaria.

Mediante la citada reforma, en el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, es decir, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía.

El artículo décimo transitorio establece que la Secretaría de Energía es la encargada de establecer, conducir y coordinar la política energética, y con asistencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, hará la adjudicación de asignaciones y la selección de áreas que podrán ser objeto de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución.

El artículo duodécimo transitorio del mismo decreto dispone que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se convierten en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, y que podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos opera con una normatividad compleja regida por diversas leyes federales, así como su reglamento interior. Entre las leyes federales se destacan

• Ley de los Órganos Reguladores Coordinados del Sector Energético;

• Ley de Hidrocarburos; y

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Entre los instrumentos normativos vinculados con esta reforma, destaca la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados del Sector Energético28 (reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 constitucional), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que se encarga de la organización, el funcionamiento y las competencias de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

En dicha ley se establece que el objeto primordial de la Comisión Nacional de Hidrocarburos es el estudio para incrementar la seguridad energética del país, generar mayores tasas de desarrollo económico y empleos, así como aumentar los ingresos del Estado.

En síntesis, la Comisión Nacional de Hidrocarburos garantiza los siguientes objetivos:

• Incrementar la seguridad energética del país;

• Aumentar la producción de petróleo y de gas natural;

• Alcanzar mayores tasas de restitución de reservas de petróleo y gas;

• Detonar el dinamismo de la industria de la transformación de los hidrocarburos; y

• Fortalecer la red de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.29

Adicionalmente, tenemos la Ley de Hidrocarburos,30 reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece un marco jurídico que rige las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas, así como a la industria de los hidrocarburos

En ella se consideran las implicaciones de las actividades propias de este sector en materia de transparencia y rendición de cuentas, uso y ocupación temporal de las tierras, contenido nacional, impacto social, seguridad industrial y protección al medio ambiente, entre otras.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento

Como se anticipaba, el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Poder Ejecutivo contará con órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

Con la expedición de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, quedó establecido que la Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno integrado por siete comisionados, incluido el presidente, cuyos nombramientos corren a cargo del Senado, de entre las ternas que envíe el titular del Ejecutivo federal, cuando se deban cubrir las vacantes.31

Los artículos 38 y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establecen que la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá regular y promover para un desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

1. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;

2. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

3. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

4. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía;

5. Acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país;

6. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación;

7. La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la nación y, a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos;

8. La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos;

9. Asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia;

10. Promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país; y

11. Procurar el aprovechamiento del gas natural asociado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

IV. Panorama internacional

El modelo energético del Estado ha permitido captar nuevas inversiones nacionales y extranjeras en el sector, lo mismo conlleva a obligaciones y responsabilidades inherentes a los contratos de licitación o convenios internacionales, que se han contraído en la materia.

En términos de lo previsto en el T-MEC, existe la obligación para nuestro país de fortalecer las regulaciones en materia de hidrocarburos, por lo cual se vuelve necesario garantizar la certeza y seguridad jurídica de las inversiones que lleven a cabo los particulares nacionales como extranjeros, así como velar por la protección y propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos del territorio nacional.

De igual manera, el 30 de noviembre de 1993 México adoptó el Convenio Internacional Sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos32 1990, siendo como objetivo y prioridad del desarrollo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos el ramo en materia de medio ambiente y energía.

Adicionalmente se deben valorar los Convenios Internacionales y Acuerdos entre Estados o particulares que ha firmado Petróleos Mexicanos, y que de igual manera son de competencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Algunos de ellos son, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, entre muchos otros.33

Con la implementación de la reforma constitucional en materia energética, se advirtió la necesidad de que los órganos reguladores contaran con un eficiente sistema de coordinación entre ellos y que su estructura les permitiera llevar a cabo las atribuciones que les fueron encomendadas.

Esto fue señalado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que en enero de 2017 publicó el estudio La gobernanza de los reguladores. Impulsando el desempeño de los órganos reguladores en materia energética de México, 34 donde se apunta que el andamiaje regulatorio del sector energético mexicano es un sistema interconectado de reguladores, cuya coordinación es indispensable para cumplir con su mandato de ley.

En ese mismo sentido, el estudio de la Agencia Internacional de Energía “Políticas energéticas más allá de los países de la AIE: México 2017”,35 señala que el gobierno mexicano debe continuar implantando la reforma energética, teniendo en cuenta la capacidad de los reguladores para adaptarse al nuevo sistema, mismo que debe definir mejor su enfoque de seguridad energética, delimitando claramente las diferentes funciones del gobierno, los reguladores y la industria.

El estudio menciona que el gobierno mexicano debe asegurar los recursos y la capacidad de los órganos de regulación en materia energética, en específico, la necesidad de que el Estado garantice que dichos órganos cuenten con los recursos acordes para el cumplimiento de su mandato.

Por tanto, las necesidades concretas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos nos llevan a impulsarle un mayor grado de certidumbre jurídica, técnica y especializada en el mercado, adquiriendo autonomía funcional y financiera, y robusteciendo así su independencia del poder político para el ejercicio pleno de sus facultades y para garantizar sus derechos.

V. Justificación y propósito de la iniciativa

La presente iniciativa se sustenta en tres ejes principales, a saber: 1) otorgar autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 2) evitar que el Ejecutivo incida en el nombramiento de los titulares de dichos órgano regulador, y 3) establecer un procedimiento de elección de los consejeros integrantes del Consejo de Administración que garantice la autonomía de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la capacidad técnica de sus integrantes y la independencia en relación con el resto de los poderes del Estado.

Como se ha referido, los órganos constitucionales autónomos son fundamentales en la construcción de la democracia en un estado de derecho, estamos de acuerdo con los expertos en cuanto a que estos órganos deben ser realmente independientes, proactivos, transparentes, responsables y un ejemplo de rendición de cuentas.

Las autonomías funcional y financiera son fundamentales para garantizar la independencia de los órganos constitucionales autónomos respecto de los poderes tradicionales del Estado, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Hacemos énfasis en lo relativo al presupuesto, puesto que como se ha señalado, garantizarlo plenamente resulta necesario, para que el órgano constitucional autónomo no esté constantemente sometido al asedio del poder público o privado.

Sumando a lo anterior, evitar que el Ejecutivo federal intervenga en el nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, permitirá que las funciones que realicen éstos, sean realmente objetivas e imparciales, coadyuvando a controlar el ejercicio del poder, porque el hecho de que sea el Ejecutivo quien los nombre, desvirtúa su independencia y su autonomía, ya que cuando un titular entre en funciones, podría no actuar acorde a los principios institucionales que establezca el órgano, pues se sentiría en “deuda”, con quien lo designó.

Es en tanto que, actualmente la naturaleza jurídica actual de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se establece como un órgano regulador coordinado en materia energética, no reviste de ser un órgano descentralizado, desconcentrado, ni adscrito a alguna secretaría del Estado, solamente se encuentra subordinado a la decisión del Poder Ejecutivo.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es incorporar en el texto constitucional las normas necesarias para garantizar la autonomía constitucional de la Comisión Nacional de Hidrocarburos otorgándole independencia técnica funcional y financiera, modificando el esquema de nombramiento de sus integrantes y su relación con el poder público.

VI. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el párrafo octavo, así como adicionar el párrafo noveno, los incisos a) al c), el párrafo décimo y décimo primero, todos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de otorgar autonomía constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Lo anterior, con objeto de establecer en la Constitución que la Comisión Nacional de Hidrocarburos ejercerá sus funciones y atribuciones con autonomía plena, técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento, para el cumplimiento de las políticas públicas que por mandato de ley le han sido encomendadas, en razón de su competencia.

Adicionalmente, se propone regular la designación de su Consejo de Administración mediante un procedimiento en el que participe un Comité de Evaluación integrado por expertos en la materia y sin la intervención del Ejecutivo Federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el correspondiente a 2016, por 319 millones 999 mil 985 pesos, de un total de 4 763 874 000 000. Así, el porcentaje asciende a 0.006.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Único. Se reforma el párrafo octavo y se adicionan los párrafos noveno y décimo, los incisos a) al c), el décimo primero y décimo segundo, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con un órgano autónomo especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Comisión Nacional de Hidrocarburos, el cual ejercerá sus funciones y atribuciones con autonomía plena, técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento, para el cumplimiento de las políticas públicas que por mandato de ley le han sido encomendadas, en razón de su competencia.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá por objeto regular, supervisar, licitar y suscribir la exploración y extracción de hidrocarburos, para detonar el potencial petrolero del país.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por cinco consejeros independientes electos por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección de los integrantes del Consejo de Administración, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por la Comisión Reguladora de Energía.

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;

c)El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del Consejero Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor de 0.006 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y competencia.

La integración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Cuarto. La normatividad y regulación emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo anterior.

Quinto. El Senado de la República contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio tercero, para llevar a cabo el nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración del órgano autónomo denominado Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Sexto. En tanto se integra la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como un órgano autónomo, ésta continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y materiales del órgano regulador en materia de energía pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano autónomo continuarán su trámite ante el órgano regulador en materia de energía, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, 2008.

2 “Reforma energética”, DOF, consultable en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fe cha=20/12/2013

3 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, artículo 19, primer párrafo.

4 Información disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/
anuncia-amlo-reforma-para-que-organismos-autonomos-sean-integrados-a-su-gobierno/

5 Nota periodística, El Financiero, fecha de consulta 4 de agosto de 2020, disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/amlo-lee-la-cartilla-a-reguladores-
energeticos-les-pide-ajustarse-al-fortalecimiento-de-cfe-y-pemex

6 Nota periodística, Expansión Política, 11 de junio de 2020, disponible en

https://politica.expansion.mx/congreso/2020/06/11/
monreal-defiende-su-reforma-fortalece-regulacion-de-sectores-no-la-debilita

7 Información disponible en
https://www.pscp.tv/w/1RDxlreMDWRGL

8 Nota periodística, El Economista, 17 de junio de 2020, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ricardo-Monreal-retira-su
-iniciativa-de-Ley-para-fusionar-a-Cofece-IFT-y-CRE-en-el-Inmecob-20200617-0050.html

9 Capítulo 18 del T-MEC, disponible para consulta en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465800/18 ESPTelecomunicaciones.pdf

10 Nota periodística, publicada por Energíahoy, consulta 11 de enero de 2021, Hernández Fernanda, consultable en

https://energiahoy.com/2021/01/11/sener-puede-absorber-o rganos-autonomos-bartlett/

11 Núñez Castañeda, José. La autonomía de los órganos electorales en México, 2017, disponible en

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/10 8/10/c584b014f9c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

12 Diccionario jurídico, disponible en http://diccionariojuridico.mx//
listado.php/centralizacion-administrativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-administrativa

13 Diccionario jurídico, disponible en http://diccionariojuridico.mx/definicion/desconcentracion-administrativ a/

14 Núñez Castañeda, José. Obra citada, página 16.

15 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos (5/6), disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel=IIJUNAM

16 Registro digital: 172456, tesis: P./J. 20/2007, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, página 1647, materia constitucional.

17 Registro digital: 170238, tesis: P./J. 12/2008, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871, materia constitucional.

18 Ambos autores son citados en el artículo “Órganos constitucionales autónomos”, de Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/
concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

19 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/
concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

20 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301 120.pdf

21 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2020/PEF_2020_orig_11di c19.pdf

22 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Disponible para consulta en

http://www.santiago.gob.mx/wp-content/uploads/2019/05/PE F_2019_281218.pdf

23 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018. Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2018/PEF_2018_orig_29n ov17.pdf

24 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2017/PEF_2017_orig_30n ov16.pdf

25 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2016/PEF_2016_orig_27n ov15.pdf

26 “Reforma energética”, 20 de diciembre de 2013, consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/2013

27 Sistema de Reguladores del Sector Energético, Comisión Nacional de Hidrocarburos, consultable en https://cnh.gob.mx/media/6612/per_v9.pdf

28 Ley de los Órganos Reguladores Coordinadores en Materia Energética, 2014, consultable en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_11081 4.pdf

29 Ley de los Órganos Reguladores Coordinadores en Materia Energética, 2014, consultable en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_11081 4.pdf

30 Ley de Hidrocarburos, 2014, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_061120.pdf

31 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, artículos 5 y 6, consultable en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_11081 4.pdf

32 Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, consultable en https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/08/2013/DIG ESTUM08210.pdf

33 “Tratados Internacionales”, Pemex, consultable en

https://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Paginas/tra tados_internacionales.aspx

34 “La gobernanza de los reguladores. Impulsando el desempeño de los órganos reguladores en materia energética de México”, 12 de octubre de 2017, consultable en https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/la-gobernanza-de-los-regulad ores-impulsando-el-desempeo-de-los-organos-reguladores-en-materia-energ etica-de-mexico.htm

35 “Políticas energéticas más allá de los países de la AIE: México, 2017”,

https://www.senado.gob.mx/comisiones/relext_orgint/reu/d ocs/presentacion1_051217.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de prohibición de la subcontratación en el sector gubernamental, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que prohíbe la subcontratación en el sector gobierno, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El outsorucing es una práctica contraria a los principios y derecho de los trabajadores. Ya que fomenta la discriminación, simula una relación laboral, precariza el empleo, trasgrede el derecho a la libre sindicación, permite el abuso fiscal y laboral, así como la elusión y evasión fiscal, así como la creación de empresas fantasmas o virtuales.

La subcontratación u outsourcing permite que se paguen bajos salarios, no da garantías laborales, ni seguridad social, además de las prestaciones mínimas que marca la ley como vacaciones, aguinaldo, utilidades, etc.

Cifras del Coneval, de 2018 demostraron que de 2003 a 2008 la modalidad de outsourcing creció 14.3 por ciento anualmente mientras que de 2008 a2013 el crecimiento fue del 5.5 por ciento, para el término del año 2018 más de 5 millones de personas en México estaba contratada bajo la modalidad de outsourcing, calculado que del 100 por ciento de las empresas con estas prácticas el 40 por ciento pagan impuestos y el 60 por ciento tiene alguna modalidad de evasión de impuestos, de estas solo el 10 por ciento de los trabajadores pagan impuestos, los demás no ya que se encuentran registrados con un salario diferente al que recibe.

La evasión fiscal por estas empresas es muy grande y dañan las finanzas del país, por ejemplo para 2018 la evasión por este esquema fue de 470 millones de pesos, con afectaciones al fisco y a los trabajadores por firmas simuladoras se estima en 277 mil millones de pesos.

Se hace mención que los estados en donde existen mayor número de trabajadores subcontratados son en Ciudad de México con 22.3 por ciento, estado de México con 9.6 por ciento, Nuevo León con 8.1 por ciento, Jalisco 7.1 por ciento y Guanajuato 4.1 por ciento.

Este modelo también se usa para evitar cuotas al IMSS y al Infonavit, el SAT identifico que estas empresas también son factureras, ya que entre 8 y 9 millones de facturas son de operaciones falsas, por lo que hubo una defraudación fiscal de 354 mil millones de pesos.

Como se puede observar el outsourcing o subcontratación es una práctica que no solo daña los derechos de los trabajadores, sino que también hace un gran daño al erario público, por lo que mantener este esquema laboral no es conveniente ni para la sociedad ni para el gobierno.

Considerandos

Desgraciadamente el gobierno es uno de los principales solicitantes de empresas de subcontratación, en donde estos contratos con estas empresas muchas veces están vinculados a actos de corrupción o de facturación falsa, de igual manera se acostumbra a dar estos contratos a empresas de familiares o de amigos de funcionarios de gobierno.

Se tienen datos en donde entre el año 2019 y 2020 se adjudicaron 955 contratos a empresas outsourcing por un monto de 6,103 millones de pesos, el 4 de diciembre de 2020 en el periódico El Economista, se hizo público las 10 principales oficinas de gobierno que contrata empresas de tercerización de personal, la mayor parte de ellas son las involucradas en el área de recursos materiales, a saber:

La subcontratación se reguló en la Ley Federal del Trabajo en 2012, sin embargo, un mal uso de este esquema ha puesto en cuestionamiento el desaparecer este esquema también de la ley de los trabajadores regulados por el apartado A.

Actualmente se encuentra el debate si eliminar la subcontratación o regularlo en el sector privado, sin embrago, en el sector público o de gobierno, no podemos permitir que estas prácticas se sigan dando, sobre todo para la realización de trabajos que se consideran necesarios para que los organismos sigan realizando sus labores, como es el caso de las empresas de limpieza, en donde el gobierno acostumbra a contratar una empresa que haga esta labor en lugar de contratar personal para hacerlo.

Tenemos un ejemplo muy claro que fue el de la Cámara de Diputados que en el año 2020 termino con la subcontratación del personal de limpieza en donde se contrató de manera directa a las personas, en donde se vieron beneficiados de muchas maneras, su salario subió a más del doble, tienen prestaciones de ley y no se sienten discriminados en el trato hacia ellos.

El propósito principal de esta iniciativa es prohibir y eliminar la subcontratación de personal en las instituciones y organismos gubernamentales, para que en su lugar se puedan crear empleos mejor pagados y que gocen de todas las prestaciones laborales que establecen la ley, ya que este es un compromiso de la 4T, mencionadas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en su objetivo número 2, que habla de garantizar empleo, educación, salud y bienestar, además de ser parte de la política social.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que prohíbe la subcontratación en el sector gobierno.

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Único. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 y reforma el artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo 2o.- ...

Queda prohibida la intermediación y la subcontratación de personal en los tres poderes de la Unión y Organismos Públicos Autónomos.

Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, la subcontratación de personal será prohibida en el los tres Poderes de la Unión, así como en organismos públicos autónomos.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

- Ley Federal del Trabajo

- Zavala Mendoza, Sergio G. La subcontratación en el gobierno federal, (El Economista, 2 de diciembre de 2020)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV 2 (Covid-19) ha tenido un impacto negativo no sólo en la salud, sino a nivel económico y social. Sin embargo, uno de los sectores fuertemente dañados es el de niñas y niños que han perdido a uno e incluso a ambos padres debido a la enfermedad y quedan sin el sustento emocional y económico para continuar con su educación y desarrollo personal.

Tan sólo en la Ciudad de México se informó que la pandemia de Covid-19 ha dejado un saldo de 2 mil 731 niñas y niños huérfanos en la urbe,1 lo cual significa que las autoridades deben buscar las estrategias que permitan a dichas niñas y niños continuar con su educación y así tener la posibilidad de mejorar su situación en un futuro.

Si bien no se tienen datos específicos sobre la cantidad de niñas, niños y jóvenes que han perdido a sus padres como consecuencia de esta pandemia, si es posible tomar como referencia la cifra oficial de la Secretaría de Salud que reconoce 172 mil 557 muertes,2 entre las que posiblemente se encuentre mujeres y hombres líderes de una familia que no podrán otorgar su apoyo a las nuevas generaciones.

Uno de los principios de la educación en México, contenido en el artículo 3o. constitucional, establece que todas las niñas y niños tienen el mismo derecho de acceder a una escuela de calidad. Es decir, que el Estado debe buscar la forma de que todas las niñas y niños tengan la posibilidad de acceder a educación de calidad, sin importar su nivel socioeconómico.

Este artículo se complementa con el artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se enuncia:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.”

En la fracción VII se considera que las autoridades federales y locales deben coordinarse para diseñar estrategias que garanticen el acceso a la educación en distintas condiciones:

“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales...”

Pese a que en ambos artículos se contempla la igualdad de oportunidades para niñas, niños y adolescentes, existe una condición que se ha presentado con la situación de la pandemia y que no se contempla dentro de las condiciones en las que se debe garantizar la educación.

A partir de la preocupación social por brindar un apoyo a niñas, niños y jóvenes que han perdido al padre o tutor del que dependían económicamente, se propone modificar la fracción VII del artículo 57 a fin de que las autoridades educativas establezcan como una de sus funciones, el diseño de programas de becas que permitan seguir estudiando a quienes hayan perdido a su madre, padre o tutor:

La presente iniciativa tiene por objetivo que se considere el caso de niñas, niños y adolescentes que perdieron a uno o ambos padres como una situación de vulnerabilidad y que, de esta forma, las autoridades federales y locales diseñen programas de apoyo para garantizar que, a pesar de las condiciones económicas adversas, la niña, niño o joven tendrá garantizado el acceso a la educación básica.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57.

[...]

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a VI. ...

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, por muerte de uno o ambos padres, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

VIII. a XXII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los congresos locales deberán considerar los cambios en sus respectivas legislaciones, a más tardar 365 días después de la entrada en vigor del presente.

Notas

1 El Economista , La Pandemia de Covid-19 ha dejado 2,731 huérfanos en la Ciudad de México, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/estados/La-pandemia-de-Covid-19-ha-dejado-a-2731-huerfanos
-en-la-Ciudad-de-Mexico-DIF-20201126-0065.html, consultado en febrero 2021.

2 Milenio , México suma 172 mil 557 muertes y un millón 978 mil 954 casos de coronavirus, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/cifras-12-febrero-mexic o-suma-172-mil-557-muertes-coronavirus, consultado en febrero del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Mientras la expansión de Covid-19 continúa por México y el mundo, uno de los aspectos que más preocupa es el impacto económico de la enfermedad, tan es así que el impacto súbito y generalizado de la pandemia del coronavirus y las medidas de suspensión de las actividades que se adoptaron para contenerla han ocasionado una drástica contracción de la economía local, nacional y mundial.

Aunque la economía mundial está creciendo de nuevo tras una contracción de 4.3 por ciento en 2020, la pandemia ha causado un gran número de muertes y ha propiciado diversas enfermedades, es una enfermedad de múltiples impactos, ha sumido a millones de personas en la pobreza y puede deprimir la actividad económica y los ingresos durante un periodo prolongado.1

Para mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia algunos países han aplicado medidas excepcionales.

El Banco Central de Honduras acordó reducir la tasa de política monetaria y reducir tasas de interés. En El Salvador se determinó suspender por tres meses los pagos de servicios como: energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, internet y telefonía y congelar los créditos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, emprendimientos y capital de trabajo. En Costa Rica los bancos públicos y privados aplicarán la directriz presidencial que los insta a disminuir tasas de interés, extender plazos de crédito y prorrogar pagos.

En México, para hacer frente a esta pandemia se han adoptado diversas medidas, entre ellas; entre otras, el 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)2 por el Consejo de Salubridad General, señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

La Secretaría de Salud el 31 de marzo de 2020 publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,3 mediante este acuerdo se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.

A través de diversos acuerdos se fue modificando la suspensión de actividades no esenciales para ampliarla a otros periodos.

El 14 de mayo de 2020 el secretario de Salud publicó un acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

El Semáforo de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad, es un sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de Covid-19.

Este semáforo es estatal y está compuesto por cuatro colores:

Rojo: Se permitirán únicamente las actividades económicas esenciales, asimismo se permitirá también que las personas puedan salir a caminar alrededor de sus domicilios durante el día.

Naranja: Además de las actividades económicas esenciales, se permitirá que las empresas de las actividades económicas no esenciales trabajen con 30 por ciento del personal para su funcionamiento, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de Covid-19, se abrirán los espacios públicos abiertos con un aforo (cantidad de personas) reducido.

Amarillo: Todas las actividades laborales están permitidas, cuidando a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de Covid-19. El espacio público abierto se abre de forma regular, y los espacios públicos cerrados se pueden abrir con aforo reducido. Como en otros colores del semáforo, estas actividades deben realizarse con medidas básicas de prevención y máximo cuidado a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de Covid-19.

Verde: Se permiten todas las actividades, incluidas las escolares.4

Los colores del semáforo epidemiológico que permanecerán hasta este 28 de febrero, donde Guerrero y Guanajuato son las únicas entidades en rojo (riesgo máximo); Campeche, Baja California, Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Tamaulipas y Tabasco en amarillo (riesgo medio); y sólo Chiapas en verde (riesgo bajo).

En naranja (riesgo alto) se encuentran: Ciudad de México, estado de México, Morelos, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Querétaro, Hidalgo, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Aguascalientes, San Luis Potosí, Coahuila, Nuevo León, Baja California Sur, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Quintana Roo.5

Conforme a este semáforo epidemiológico, las actividades económicas se encuentran restringidas.

La disminución de las actividades no esenciales ha afectado a diversas empresas pues comienzan a tener problemas porque tienen que pagar sueldos e impuestos y no están generando ingresos como antes de que se presentara la pandemia.

Las pequeñas y medianas empresas, mejor conocidas como Pymes, son empresas compuestas por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación. Las pequeñas y medianas empresas cumplen un importante papel en la economía de todos los países y México no es la excepción. Según los Censos Económicos reflejados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país hay 6 millones 373 mil 169 establecimientos, de los cuales 94.9 por ciento por ciento son micronegocios; 4.9 por ciento son Pymes y 0.2 por ciento son grandes empresas, es decir, que emplean a más de 250 personas. Los micronegocios emplean a 4 de cada 10 personas ocupadas en el país.6 Tienen particular importancia para la economía nacional, no sólo por sus aportaciones a la producción y distribución de bienes y servicios, sino también por su capacidad de cambiar rápidamente su estructura productiva.

Las Pymes gracias a su gran potencial de generación de empleos representan un excelente medio para impulsar el desarrollo económico y una mejor distribución de la riqueza. Las Pymes generan 72 por ciento de la fuerza laboral y contribuyen en la producción de 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.7

De acuerdo con una encuesta realizada por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) hasta 77 por ciento de los emprendimientos mexicanos podrían no sobrevivir a la crisis económica causada por el coronavirus, sin embargo, también las estadísticas revelan una recuperación que puede permitir la estabilidad de la economía en sus diversos niveles.

Por ello, las Mipymes tienen un gran reto: continuar funcionando independientemente del curso de la economía general e independientemente de las condiciones de salud que, en el actual momento, tiene una expectativa positiva en la reducción de los casos positivos de contagio por el virus SARS-CoV2. Por eso, el acceso a financiamientos directos originados por el gobierno cumple un rol fundamental.

El principal motivo para apoyar a las empresas es que éstas no desaparezcan o se declaren en quiebra, pues si se pierden los millones de empleos (36 millones 38 mil empleos) que las Mipymes generan o desaparecen, cuando salgamos de la pandemia, la capacidad productiva de la economía mexicana va a estar severamente afectada.

Para hacer frente a esta situación, el gobierno federal, como parte de su esquema de apoyo para el bienestar, otorgó un millón de créditos a la palabra por 25 mil pesos a micro y pequeñas empresas, este apoyo a pesar de su genuina naturaleza benéfica será insuficiente para hacer frente a la crisis causada por el virus, estos recursos apenas representan 0.1 por ciento del PIB.8 No obstante, sí han resultado positivos para recuperar actividades y también, para impulsar la reactivación de la economía.

Adicionalmente, en el mes de febrero se empezaron a registrar para su posterior dispersión 60 mil créditos de 25 mil pesos para negocios familiares, negocios encabezados por jefas de familia y personas cumplidoras en el pago de los créditos; otro esquema también positivo ha sido las entregas de las tandas de bienestar con montos que van de 6 mil pesos y se incrementan hasta el tope de los 25 mil pesos a pagar bajo mensualidades accesibles para la población.

La economía mexicana requiere seguir impulsando y protegiendo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que son el verdadero motor del crecimiento y desarrollo.

Ningún país con una economía de mercado libre puede vivir sin procurar el fortalecimiento de este tipo de empresas que avanzan un escalón del autoempleo hacia el empleo permanente en una secuencia económica más completa que permite mayor generación de fuentes de trabajo y crecimiento, así como más tributación al Estado.

Por su origen, evolución y necesidad de permanencia en el tiempo, las pymes requieren de apoyo especial, en primer lugar, por parte del Estado.9

A fin de que estas empresas puedan resistir la crisis económica que estamos viviendo, es necesario que reformemos la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el propósito de que el otorgamiento de créditos no esté sujeto a un programa sino a un plan que la ley establezca, por lo cual se expone en el siguiente cuadro comparativo la reforma que se plantea:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. Cuando se declare una emergencia sanitaria y a consecuencia de ella las Mipymes suspendan sus actividades, la Secretaría otorgará créditos en condiciones preferenciales para su financiamiento.”

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2021/01/05/
global-economy-to-expand-by-4-percent-in-2021-vaccine-deployment-and-investment-key-to-sustaining
-the-recovery#:~:text=Excluyendo%20a%20China%2C%20se%20prev%C3%A9,0%2C9%20%25%20en%202020.

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/
2020#:~:text=Primero.,prevista%20en%20el%20numeral%20anterior.

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/ 2020

4 https://coronavirus.gob.mx/semaforo/

5 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/22/mapa-del-coronavirus
-en-mexico-22-de-febrero-ya-son-mas-de-180000-muertes-y-hay-21-estados-en-semaforo-naranja/

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pprd_ce19.pdf

7 https://www.ccpm.org.mx/avisos/22112010empresa.pdf

8 https://expansion.mx/economia/2020/04/14/salvar-pymes-es-urgente-para-m exico-jorge-a-castaneda

9 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Es-necesario-mayor-impulso-a-la s-pymes-20191001-0100.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Al día de hoy, el reconocimiento, goce y pleno ejercicio de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sigue siendo una deuda social. Estamos viviendo un momento coyuntural caracterizado por el aumento de la violencia contra las mujeres en sus distintas modalidades, aunque también una mayor indignación y conciencia para atender con urgencia este fenómeno. Sin embargo, es una realidad que no hemos hecho lo suficiente para avanzar más rápido en la protección y el pleno respeto de los derechos de las mujeres.

La urgencia de erradicar la violencia de género y las distintas formas en las que se manifiesta ha motivado, como una causa en común, el surgimiento y la progresividad de normas jurídicas internacionales y nacionales que buscan garantizar la transversalización de la perspectiva de género y tutelar el derecho fundamental de toda mujer a vivir libremente sin violencia.

En este sentido, reconocemos el esfuerzo de todas las instituciones del Estado en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, esos esfuerzos para la implementación, operación o ejecución de normas, políticas públicas, mecanismos, protocolos o acciones que realizan las autoridades federales, las entidades federativas y los municipios no han sido suficientes ni avanzan a la velocidad que necesitamos para hacer efectivos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo que proponemos reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para incorporar nuevas obligaciones y responsabilidades públicas vinculadas con la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de la violencia.

A. La primera propuesta de modificación a la Ley, tiene que ver con la aplicación de medidas de confinamiento que se instrumentaron para evitar la propagación del contagio del Covid-19 desde marzo del año pasado, ya que han tenido un impacto desfavorable sobre diversos sectores de la población en situación de vulnerabilidad, haciendo más evidente las desigualdades existentes. Tal es el caso de los servicios públicos de atención para mujeres, adolescentes y niñas, que han sido víctimas de la violencia en el ámbito familiar.

Durante la emergencia sanitaria no se controló el fenómeno de violencia que preexistía en el país, sino que aumentaron muchas de las cifras de violencia contra las mujeres dentro del hogar de manera significativa sin la presencia efectiva de las autoridades que prestan servicios de atención y urgencia. Se ha documentado por la CNDH, en su estudio denominado “La violencia contra las mujeres en el contexto del Covid-19”, que los Centros de Justicia para las Mujeres habían reducido sus servicios durante la pandemia, lo cual redujo las oportunidades de atención institucional que en su momento pudieron necesitar las mujeres, niñas y adolescentes.

Ante este escenario es necesario realizar cambios para garantizar la permanencia de los servicios dirigidos a las mujeres y niñas que viven cualquier tipo de violencia. Una de las recomendaciones que hizo la CNDH en dicho estudio fue recordarnos que el Estado tiene la obligación de “garantizar que las instituciones provean de atención las 24 horas del día todos los días de la semana a las mujeres víctimas de violencia.”

Al respecto, existe una experiencia generada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, organismo autónomo que puso en marcha un servicio de atención telefónica y mensajes de texto para atender los casos de violencia de género, al inicio de las medidas de distanciamiento social que se impusieron por la autoridad sanitaria. Dicha Comisión señaló en la presentación de sus resultados que, en promedio, las usuarias tenían 38 años, pero que también se pudo dar atención a niñas y personas adultas que estaban sufrieron algún tipo violencia familiar y de pareja. Señaló que el promedio de atención fue de 42 minutos y que no sólo se trataba de una gestión de servicios, sino de otorgar apoyo de contención y acompañamiento institucional para las mujeres que, en el 40 por ciento de los casos eran madres con niños, niñas y/o adolescentes.

Adicionalmente, ONU Mujeres ha señalado algunas prácticas prometedoras para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y niñas frente a Covid-19. Entre ellas, se encuentran las siguientes: la de establecer mecanismos alternativos de comunicación para facilitar los reportes de violencia para personas con acceso reducido a internet, tales como alertas de emergencia en farmacias, hospitales, centros de salud y supermercados.

Se debe enfatizar que no sólo se trata de crear un número de teléfono de atención, sino de que la persona que conteste se encuentre capacitada y tenga la posibilidad de auxiliar a las mujeres. De acuerdo con la asociación civil Red Nacional de Refugios (RNR), durante el Covid-19 perdieron la vida 3 mil mujeres, niñas y adolescentes. Y reconocen que tuvieron un aumento del 300 por ciento de rescates, a través de sus espacios y acompañamiento especializado en redes y líneas telefónicas, lo que “evidencian la ausencia de estrategias integrales e intersectoriales del Estado mexicano para prevenir, atender y erradicar las violencias contra las mujeres y las infancias”.

Bajo este contexto, se propone establecer en la Ley la obligación de brindar servicios de atención especializada las 24 horas durante los 365 días del año; así como la aplicación de medidas alternativas y emergentes para que se puedan acercar los servicios a las mujeres, niñas y adolescentes que viven violencia en sus hogares, tales como servicios remotos de atención telefónica o mensajes de texto. En este sentido, se incluye como una facultad de la Federación realizar las acciones necesarias en las instancias especializadas para la atención de las mujeres y/o celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación para garantizar que permanentemente exista información y el debido funcionamiento de servicios.

B. La segunda propuesta de modificación a la Ley tiene que ver con el contexto de migración que existe en el país y los distintos tipos de violencia a los que se enfrentan las mujeres migrantes, desde la violencia comunitaria de la cual escapan hasta la violencia institucional que se ejerce en México por las distintas autoridades que intervienen de forma directa en su tránsito por el país, como los cuerpos de seguridad pública municipal, estatal y federal, las autoridades de migración, militares y personal de procuración de justicia.

Al margen de la condición migratoria de las mujeres que por alguna razón salen de sus países de origen, existe una obligación del Estado para no discriminarlas y brindar servicios para atender los casos de violencia y abusos que pueda estar padeciendo.

Hace unas semanas, una investigación periodística publicada en Animal Político (https://www.animalpolitico.com/2021/02/migrantes-cndh-informe-ocul to-secuestrostortura-asesinato-violaciones/), dio cuenta de los testimonios de mujeres jóvenes migrantes que fueron secuestradas por lo que al parecer eran autoridades mexicanas. Los testimonios que ahora se conocen refieren que fueron torturadas, violentadas y abusadas física y psicológicamente; y que incluso, tuvieron conocimiento de violencia feminicida.

El derecho a vivir una vida libre de violencia no debe estar supeditada al estatus o condición migratoria de las mujeres, por lo que los servicios del Estado deben ser prestados sin discriminación e independientemente de esa condición. Por lo que se propone que la LGAMVLV, sin contravenir las normas migratorias, se convierta en un marco de protección para las mujeres migrantes víctimas de la violencia, debido a su condición de vulnerabilidad originada por la irregularidad migratoria, a fin de que puedan acceder a servicios de orientación, atención médica, psicosocial y representación jurídica, albergue y seguridad física, patrimonial o económica.

De acuerdo con el documento “Mujeres migrantes en situaciones de violencia familiar en México: retos y recomendaciones”, de la la organización especializada en migración Sin Fronteras, IAP, “el miedo de las mujeres a ser deportadas a causa de un estatus irregular, induce a que no se sientan sujetos de derecho”.La falta de protección de nuestro ordenamiento jurídico permite el aumento de la violencia contra las mujeres migrantes en el país, por lo que es necesario hacer explícito el derecho humano que tienen todas las mujeres a no ser discriminadas y a vivir una vida libre de violencia; y por lo tanto, la obligación de las autoridades a prestar servicios que requieran las mujeres migrantes víctimas de la violencia.

C. La tercera propuesta de modificación a la LGAMVLV está orientada a la obligación que tienen los Estados y los municipios para observar, actualizar y cumplir con las disposiciones y principios de la ley. Máxime si consideramos que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general.

En este sentido, han sido reiterativos los informes o estudios que dan cuenta de la omisión de los estados y municipios para que sus Congresos locales y Cabildos puedan armonizar y mantener actualizados sus marcos normativos en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

En 2017, de acuerdo con el “Estudio cuantitativo y cualitativo de violencia contra las mujeres para diseñar respuestas gubernamentales para su atención a nivel regional, estatal y municipal Informe final” (CRIM, UNAM: 2017), se señalaba que varios Congresos locales habían omitido revisar y homologar sus leyes en materia de violencia. Y recientemente, en 2020, en el informe conjunto que publicaron ONU Mujeres, Inmujeres y Conavim denominado “Violencia Feminicida en México” se da cuenta de la falta de armonización legislativa en relación a los criterios de la definición de feminicidio (tipicidad), penalidades, procedimientos, recursos, protocolos sobre feminicidios y otros delitos que se comenten contra las mujeres por motivos de género.

Por lo anterior se propone obligar expresamente a los Congresos de los estados y a los cabildos municipales a homologar o armonizar sus leyes o disposiciones normativas por lo menos conforme a los estándares de las leyes generales nacionales. De lo contrario, los avances que se tienen en la promoción, defensa y protección de los derechos de las mujeres seguirán rezagados justamente en los lugares donde las mujeres tienen mayor acercamiento con sus autoridades.

D. Asimismo, se propone incorporar a la LGAMVLV como parte de las acciones con perspectiva de género que debe contener el Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la generación de estándares mínimos de comportamiento ético a las que deben sujetarse las personas servidoras públicas vinculadas con la atención a mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia. De igual forma, se incorpora como una obligación de las entidades federativas y los municipios realizar las gestiones necesarias para propiciar que las instituciones vinculadas con la atención a la violencia de género, elaboren e implementen adecuadamente códigos de conducta y normas éticas que incorporen dichos estándares.

De acuerdo con el “Estudio cuantitativo y cualitativo de violencia contra las mujeres para diseñar respuestas gubernamentales para su atención a nivel regional, estatal y municipal Informe final” (CRIM, UNAM: 2017), las mujeres víctimas de violencia acuden principalmente a las instancias cercanas a su comunidad: el DIF, los Centros de Justicia para Mujeres, el Ministerio Público, el IMSS, las instancias de la mujer locales e incluso, se mencionó a las iglesias.

El estudio de referencia, menciona que muchas mujeres entrevistadas señalaron que no habían obtenido una atención adecuada debido a que fueron maltratadas, no recibieron información adecuada, ni suficiente o que las autoridades de procuración de justicia no dieron respuesta.

Si bien reconocemos que existe un avance en el establecimiento de procedimientos, lineamientos y guías para la atención de casos vinculados a violencia de género; se debe considerar que el conjunto de necesidades de una mujer violentada cambia de acuerdo a la situación, urgencia o modalidad de violencia de que se trate, por lo que debe existir una obligación del Estado para que todo servidor público o profesionista que se encuentre al frente de la atención de casos de violencia contra la mujer, cuente con pautas de conducta mínimas para el desempeño de su quehacer cotidiano, que garanticen el respeto, la dignidad y empatía con las víctimas de violencia, a fin de evitar con ello la discriminación, la revictimización y el desinterés de las autoridades al que muchas veces también deben enfrentarse las mujeres víctimas de la violencia.

E. Por último, se propone modificar la LGAMVLV para que la Secretaría de Educación Pública incorpore como parte de sus obligaciones, la de otorgar información y contar con mecanismos de prevención y denuncia de los casos de violencia contra mujeres y niñas, que sea detectada a través de los medios electrónicos o clases en línea en todos los niveles de escolaridad.

Como sabemos, en México fueron suspendidas las clases presenciales desde el 23 de marzo del 2020, cuando se inició la Jornada Nacional de Sana Distancia. Y desde entonces, las escuelas públicas y privadas han tenido que continuar con sus programas escolares por vías remotas, a través de clases en línea y programas educativos en la televisión.

De acuerdo con la SEP, en esta condición se encuentran cerca de 25 millones de alumnos y más de 1.2 millones de docentes, en 230 mil planteles públicos y privados de educación básica. Así como, 5.4 millones de alumnos y casi 400 mil docentes, de los más de 21 mil planteles públicos y privados, que conforman el nivel Medio Superior.

La Organización Mundial de la Salud menciona que el estrés, la falta de ingresos y el aislamiento pueden aumentar la violencia familiar, por lo que el Estado debería contar con instrumentos y personal capacitado para prevenir este tipo de violencias que afectan a niñas y adolescentes.

Al respecto, ONU Mujeres ha recomendado algunas prácticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y niñas frente a Covid-19. Entre ellas, se encuentran establecer mecanismos alternativos de comunicación para facilitar los reportes de violencia, facilitar el acceso a la justicia a través de mecanismos virtuales y alternativos, y garantizar acceso a servicios sociales, terapia, servicios psicosociales y asesoría legal gratuita mediante líneas telefónicas y canales virtuales gratuitos.

Por ello, en este contexto de pandemia y postpandemia, se propone involucrar a la SEP con obligaciones específicas para contar con instrumentos y dar capacitación adecuada para detectar y prevenir casos de violencia familiar en contra de niñas y adolescentes. Esto es así, ya que más allá de que se vislumbre una salida a la pandemia con la aplicación de vacunas y vuelta a la normalidad, las escuelas deben estar preparadas para identificar si durante el aislamiento impuesto por la pandemia están sufriendo o sufrieron algún tipo de violencia o abuso físico, sexual o psicológico.

De ahí la importancia de incorporar a la SEP la obligación de prevenir la violencia contra niñas y adolescentes, con instrumentos para la detección y prevención de violencia en niñas y adolescentes.

Para mayor claridad, se exponen las particularidades de la propuesta en el cuadro siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, se adiciona una fracción V al artículo 9; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 35; se adiciona una fracción XIV al artículo 38; se reforma la fracción XIV del artículo 41; se adiciona un artículo 41 Bis; se reforma la fracción VIII del artículo 45; se reforma la fracción V del artículo 48; y se adicionan dos últimos párrafos al artículo 49 y 50, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán y mantendrán armonizadas las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I a IV...

V. Implementar acciones que garanticen el acceso de los servicios de atención haciendo uso de medios remotos de comunicación y estableciendo mecanismos alternativos de acercamiento de servicios.

Artículo 35. ...

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social y migratoria , preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Las mujeres migrantes víctimas de la violencia, tendrán derecho a recibir los servicios de orientación, atención médica, psicosocial y representación jurídica, albergue y seguridad física, patrimonial o económica que soliciten.

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I a XIII...

XIV. Establecer estándares mínimos basados en el principio de debida diligencia con perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos en la elaboración de códigos de conducta y normas éticas que deberán observar los servidores públicos en la atención de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I a la XIII...

XIV. Ejecutar medidas específicas y en caso de ser necesario medidas emergentes o alternativas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos.

Artículo 41 Bis. La Federación realizará las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento las 24 horas de los 7 días de la semana de los Centros de Justicia para las Mujeres o las instancias públicas especializadas de atención a las mujeres; así como el servicio especializado de atención telefónica y mensajes de texto.

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I a VII...

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia familiar contra las mujeres, niñas y adolescentes, así como en los centros educativos y la educación impartida por vías remotas, para informar, prevenir y dar una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

...

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I a IV...

V. Impulsar la creación y vigilar el funcionamiento de unidades públicas de atención y protección, con servicio las 24 horas, los 365 días del año, a las víctimas de violencia prevista en la ley;

...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

...

Los entidades federativas harán las gestiones necesarias para propiciar que las instituciones públicas vinculadas con la atención a la violencia de género, elaboren e implementen adecuadamente códigos de conducta y normas éticas basadas en el principio de debida diligencia incorporando la perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos que garanticen los derechos de las mujeres, debiendo incluir los estándares mínimos que establezca el Programa.

Las Legislaturas locales deberán armonizar y mantener actualizada su normatividad conforme a la legislación nacional y de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

...

Los municipios harán las gestiones necesarias para propiciar que las instituciones vinculadas con la atención a la violencia de género, elaboren e implementen adecuadamente códigos de conducta y normas éticas basadas en el principio de debida diligencia incorporando la perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos que garanticen los derechos de las mujeres, debiendo incluir los estándares mínimos que establezca el Programa.

Los órganos máximos de autoridad de los municipios deberán armonizar y mantener actualizada su normativa conforme a la legislación nacional y de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos contra la salud y relacionados con la compraventa, falsificación o alteración de pruebas usadas para detectar contagio por infecciones relacionadas con epidemias o pandemias, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 1 fracción I del 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos contra la salud y delitos relacionados con la compra-venta, falsificación y alteración de pruebas usadas para detectar contagio por infecciones relacionadas con epidemias y pandemias, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, así como a nivel mundial, la pandemia por Covid-19 se ha clasificado como una situación de emergencia global, misma que a la fecha, ha afectado en diversas áreas y estratos sociales del mundo, las altas tasas de contagio y mortandad han generado que los gobiernos del mundo, impongan medidas precautorias de restricción a la población para el acceso a ciertos servicios, lugares y principalmente, a quien requiera viajar para ingresar o salir de su territorio.

En ese contexto, las pruebas de diagnóstico o de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) se utilizan actualmente para diagnosticar a los pacientes con Covid-19, se ha solicitado la prueba PCR con resultado negativo como requisito para presentarla en los aeropuertos antes de abordar un vuelo, a raíz de esto, se están presentando fenómenos anómalos orquestados tanto por grupos delincuenciales que se han querido aprovechar de las circunstancias al cometer ilícitos de falsificación de certificados de resultados PCR negativo, así como de los viajeros que requieren del certificado ya sea por urgencia, desconocimiento, alteración de resultados, con dolo, comprometiendo así, la vida de los y las integrantes de nuestra sociedad, incurriendo en el delito de falsedad en su modalidad de falsificación de documentos así como también en un delito contra la salud pública, simplemente, se califican como ruines e inaceptables y sin merecimiento de perdón o atenuación de las agravantes que implican este tipo de delitos.

Por tal motivo y al no estar contemplado en la legislación, se pretende reformar y adicionar las modificaciones necesarias al Código Penal Federal para establecer las penas y sanciones precisas aplicables a dichos delitos, siendo de especial atención en situación de emergencia por pandemia.

Como antecedente, podemos decir que a lo largo de la historia, la humanidad se ha visto amenazada por grandes pandemias, enfermedades nuevas que aparecían y en poco tiempo atacaban a toda una población eran capaces de atravesar fronteras y convertirse en pandemias.1 Estas pandemias en ocasiones transformaron las sociedades en las que aparecieron y, muy posiblemente, han cambiado o influido decisivamente en el curso de la historia.

Se consideran 7 grandes pandemias en la historia2:

“La peste de Justiniano”, es la primera epidemia de peste de la que se tiene constancia. La enfermedad y con ella el miedo y la histeria se expandió por Constantinopla, una ciudad de casi 800 mil habitantes, a una velocidad vertiginosa. Y de allí a todo el Imperio. Incluso el propio Justiniano fue víctima de la peste, aunque terminó recuperándose. Al final de la epidemia, la capital imperial había perdido casi 40 por ciento de su población, y en todo el imperio se había cobrado la vida de 4 millones de personas. Las consecuencias económicas fueron catastróficas, pues hubo momentos en que el número de muertos superaba el de vivos. Muchos historiadores ven en este debilitamiento del Imperio bizantino una de las líneas divisorias entre el ocaso de la Antigüedad y la floreciente Edad Media.

“La peste negra” era ya y sigue siendo, pues hay brotes activos en la actualidad, una vieja conocida cuando la humanidad vivió el peor brote de esta enfermedad a mediados del siglo XIV (entre 1346 y 1353). Sin embargo, se ignoraba por completo tanto sus causas como su tratamiento. Esto, junto con la gran velocidad de propagación, la convirtió en una de las mayores pandemias de la historia.

El llamado virus variola, cuya afectación en los seres humanos es conocida desde hace por lo menos 10 mil años, es el causante de la enfermedad conocida como viruela. Su nombre hace referencia a las pústulas que aparecían en la piel de quien la sufría. Era una enfermedad grave y extremadamente contagiosa que diezmó la población mundial desde su aparición. Se expandió masivamente en el nuevo mundo y en Europa tuvo un periodo de expansión dramático durante el siglo XVIII, infectando y desfigurando a millones de personas. Afortunadamente, es una de las dos únicas enfermedades que el ser humano ha conseguido erradicar mediante la vacunación. Precisamente, fue luchando contra esta enfermedad cuando se descubrió la primera vacuna.

Conocida como la primera pandemia global, en marzo de 1918, durante los últimos meses de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), se registró el primer caso de gripe española, paradójicamente, en un hospital de Estados Unidos. Fue bautizada así porque España se mantuvo neutral en la Gran Guerra y la información sobre la pandemia circulaba con libertad, a diferencia de los demás países implicados en la contienda que trataban de ocultar los datos. Esta virulenta cepa del virus de la gripe se extendió por todo el mundo al mismo tiempo que las tropas se repartían por los frentes europeos. Los sistemas de salud se vieron desbordados y las funerarias no daban abasto. Se estima que la tasa global de mortalidad fue de entre el 10 y el 20 por ciento de los infectados, llegando a morir, en todo el mundo, entre 20 o 50 millones de personas.3

Gripe asiática. Registrado por primera vez en la península de Yunán, China, el virus de la gripe A (H2N2) de procedencia aviar apareció en 1957 y en menos de un año se había propagado por todo el mundo. Para entonces, el papel de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brazo médico de la ONU creado en 1948, diseñaba cada año una vacuna destinada a paliar los efectos de las mutaciones de la gripe.

Gripe de Hong Kong. Tan solo diez años después de haber superado la última gran pandemia de gripe, apareció, de nuevo en Asia, la llamada gripe de Hong Kong. Una variación del virus de la gripe A (H3N2) fue registrada en esta ciudad en 1968 y se expandió por todo el mundo con un patrón muy parecido al de la gripe asiática. Un millón de personas fueron las víctimas que causó esta nueva cepa de la gripe.

Virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Una de las pandemias más graves y más recientes conocida por la sociedad actual es la del virus de inmunodeficiencia humana, el VIH, también conocido como SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). Los primeros casos documentados tuvieron lugar en 1981, y desde entonces se extendió por todo el mundo concentrando gran parte de los esfuerzos de las organizaciones mundiales de la salud. Se cree que su origen fue animal, y sus efectos son algo que podría describirse como el agotamiento del sistema inmunológico, de modo que el propio virus no es letal, pero sí lo son sus consecuencias, pues dejan el organismo desprotegido frente a otras enfermedades, el desconocimiento inicial permitió que se expandiera con mucha rapidez. Se calcula que el VIH ha podido causar alrededor de 25 millones de muertes en todo el mundo.

En la actualidad, el riesgo de propagación del SARS-CoV-2 es inherente a los viajes internacionales. Si bien no es posible eliminar ese riesgo, se lo puede aceptar y mitigar. En el caso de los viajes internacionales esenciales (por ejemplo, la movilización de tripulaciones y los cambios de tripulación para mantener la cadena mundial de suministro, las repatriaciones y el personal que presta tareas de seguridad nacional o servicios esenciales), este riesgo se maneja siguiendo procedimientos controlados que se aplican a un número relativamente limitado de personas, bajo la supervisión de las autoridades nacionales de uno o varios países. Sin embargo, se entiende que, debido a la necesidad de reactivar la economía, las autoridades nacionales pueden decidir reanudar los viajes internacionales no esenciales (por ejemplo, por turismo o negocios). Esto requiere que se restablezca la confianza de los consumidores y se movilice con fluidez a un gran número de personas, mitigando al mismo tiempo el riesgo de propagación internacional (es decir, la exportación e importación) de la infección por SARS-CoV-2, conocida como Covid-19.

Detección de pruebas falsas en diferentes partes del Mundo:

Según el artículo presentado en la revista digital española Business Insider 4, se expone la existencia de un mercado negro global de resultados negativos de pruebas de Covid-19: las falsificaciones cuestan entre 150 y 300 euros

• A medida que la pandemia de coronavirus se prolonga, la gente está recurriendo al mercado negro para obtener pruebas de Covid-19 negativas que les permitan viajar entre países.

• Los incidentes en Sudamérica, Europa y África ponen de relieve el emergente mercado negro mundial de resultados negativos de Covid-19.

• En un caso, la policía arrestó en Francia a un grupo de vendedores que operaban en el aeropuerto Charles de Gaulle y que cobraban entre 150 y 300 euros por resultados negativos falsos, según AP News .5

• España exigirá una PCR negativa a todos los viajeros procedentes de zonas de riesgo

• En otro caso, a finales de octubre, se descubrió a un grupo de viajeros en Brasil con resultados negativos falsos que intentaban entrar en las islas de Fernando de Noronha. En lugar de comprar resultados falsos, el grupo ha sido acusado de alterar sus propios resultados.

• En otro caso más, en Reino Unido, varios hombres le han contado al The Lancashire Telegraph que habían cambiado los resultados de las pruebas de sus amigos para poder viajar. “Puedes simplemente obtener una prueba negativa y cambiar el nombre y la fecha de nacimiento a la tuya. También pones una fecha de la prueba que esté dentro del límite de tiempo requerido”, ha explicado una de las personas que ha usado estas falsificaciones, sin revelar su identidad al medio. “Descargas el correo electrónico, lo cambias y luego lo imprimes”.

Casos en Europa:

Por su parte Europol ha alertado este lunes de un aumento de la venta ilegal de certificados de PCR negativa para viajar en la Unión Europea (UE), tras la detección de documentos fraudulentos en diferentes aeropuertos y el desmantelamiento de redes de falsificación que los ofrecían en dichas instalaciones a cambio de hasta 300 euros, como se publica en la edición española de 20 minutos.6

Según la agencia de coordinación policial, autoridades de diferentes países han detectado certificados fraudulentos de supuestas pruebas negativas de Covid-19 que se venden a los viajeros para que puedan subirse a un avión o un tren, exigencia creciente entre numerosos países europeos para contener la propagación del coronavirus.

Europol subraya que ha recibido información adicional sobre el presunto uso de una aplicación móvil por parte del grupo Rathkeale Rovers (delincuentes operativos en Irlanda) que permite a los miembros del grupo del crimen organizado falsificar manualmente los resultados de las pruebas” a cambio de dinero.

La detección de estos certificados falsos confirma que “los delincuentes, ya sean grupos del crimen organizado o estafadores individuales, aprovechan las oportunidades rentables cada vez que surgen”, explica Europol, que advierte de que, mientras se mantengan las restricciones de viaje por la pandemia, es “muy probable que prevalezca la producción y venta de certificados de pruebas falsas”.

Asimismo, han asegurado que las redes de delincuencia organizada usan los medios tecnológicos disponibles de forma generalizada, desde impresoras de alta calidad a diferentes tipos software, para producir documentos falsificados, difíciles de detectar a simple vista por las autoridades fronterizas.

Caso México-EUA:

Dentro del mismo contexto, Animal Político en su edición electrónica menciona lo siguiente ante las restricciones de Estados Unidos7:

Quienes decidan viajar a Estados Unidos en avión deberán presentar una prueba de Covid con resultado negativo, realizado en los tres días anteriores al vuelo. Así lo dieron a conocer los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de aquel país este 12 de enero.

“Hacer pruebas no elimina todos los riesgos, pero, cuando se combina con un periodo de cuarentena y las precauciones cotidianas como llevar mascarilla y la distancia social, puede hacer los viajes más seguros”, dijo el director de las CDC, Robert Redfield.

Los CDC argumentaron que ante la aparición de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, y la “evidencia de una mayor transmisibilidad de algunas de estas variantes” pedirán este requisito a los pasajeros para frenar la propagación del virus mientras se vacuna a la población de Estados Unidos.

De acuerdo con la medida, los propios pasajeros estarán obligados a dar a las aerolíneas la documentación escrita del resultado de la prueba de laboratorio (en papel o copia electrónica) o el documento que demuestre que se recuperaron de Covid-19.

“Las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo de la prueba para todos los pasajeros o la documentación de recuperación antes de abordar. Si un pasajero no proporciona documentación de una prueba negativa o de recuperación, o elige no realizar una prueba, la aerolínea debe denegar el embarque al pasajero”, afirmaron los CDC.

Ante las disposiciones del gobierno estadounidense para que todo pasajero que entre a su territorio muestra una prueba negativa de Covid-19, Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP) instalará laboratorios temporales en 12 aeropuertos para hacer el examen.8

Así lo dio a conocer el Grupo Aeroportuario del Pacífico, quien a partir del lunes 25 de enero instalará los módulos temporales de pruebas de detección de Covid-19 en los aeropuertos de Guadalajara, Tijuana, Los Cabos, Puerto Vallarta, Guanajuato, Hermosillo, Mexicali, Morelia, La Paz, Aguascalientes, Los Mochis y Manzanillo.

“El costo de la prueba de Antígenos será de 450 pesos y la PCR de mil 450 pesos, ambos precios serán aplicables únicamente a pasajeros de vuelos internacionales”, aclaró en un comunicado.

Debido a estas disposiciones y restricciones para viajar ya se han presentado en nuestro país algunos incidentes como el sucedido en el aeropuerto de Cancún.9

Las autoridades mexicanas comenzaron a detectar la venta de pruebas falsas Covid, luego de que países como Canadá, Francia, o Estados Unidos, comenzaron a exigir la presentación de un test con resultado negativo para acceder o reingresar a sus fronteras por vía aérea.

Miguel Pino Murillo, director general de la Comisión Federal Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de Quintana Roo, informó en una entrevista con Animal Político que cuatro personas fueron detenidas en el Aeropuerto Internacional de Cancún por un presunto delito contra la salud al ofrecer y vender pruebas Covid falsas a los turistas extranjeros.

Las detenciones fueron realizadas el pasado jueves 21 de enero por elementos de la Guardia Nacional, luego de que personal del aeropuerto internacional detectara la venta ilegal, informó el funcionario estatal.

“Son los llamados coyotes que operan en el aeropuerto; gente que ofrecía a los turistas venderles los resultados de pruebas Covid negativas para que pudieran tomar sus vuelos de regreso a Estados Unidos, Canadá y Europa, principalmente”, explicó el titular de la Cofepris estatal.

Por lo expuesto, considero que es necesario proponer las reformas en materia de sanciones a delitos relacionados con la compra-venta, falsificación y alteraciones en materia de certificados con resultado negativo en pruebas de detección de contagio por infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y pandemias, así como un delito contra la salud pública, por lo que propongo modificaciones al Código Penal Federal, que de aprobarse las diputadas y los diputados de esta Legislatura estaremos aprovechando la oportunidad de trascender con hechos, al proveer de un marco legal moderno, acorde a las circunstancias, que atienda de fondo las necesidades actuales y que se han hecho visibles al transitar globalmente, por este episodio lamentable de la pandemia por la Covid-19.

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos contra la salud y delitos relacionados con la compra-venta, falsificación y alteración de pruebas usadas para detectar contagio por infecciones relacionadas con epidemias y/o pandemias

Artículo Único. Se adiciona el artículo 199 Bis 1 y se adicionan un cuarto y un quinto párrafo al artículo 243 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199-Bis 1. En el caso de epidemias y/o pandemias, el que a sabiendas de que está enfermo o pudiera estarlo de un mal o enfermedad en período infectante y para burlar alguna autoridad, adquiera algún comprobante y/o certificado falso de una prueba con resultado negativo y con este hecho ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, será sancionado de uno a cinco años de prisión y hasta cinco mil días multa.

Si la enfermedad padecida tuviera la posibilidad de causar la muerte, se impondrá la pena de tres a siete años de prisión y hasta a siete mil días multa.

Artículo 243 . El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

...

...

Cuando el delito previsto en el primer párrafo se realice en el contexto de emergencias sanitarias, epidemias y pandemias el delito de falsificación de cualquier tipo de comprobantes o certificados médicos de pruebas negativas para detectar contagio por alguna infección o enfermedad, se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cinco a diez años y de quinientos a tres mil días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de cuatro a ocho años y de quinientos a tres mil días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia _15178

2 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia _15178

3 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/gripe-espanola-primera-pan demia-global_12836

4 https://www.businessinsider.es/mercado-negro-resultados-negativos-covid -19-falsificaciones-venta-754757

5 https://apnews.com/article/paris-airport-false-virus-test-documents-3a2 3815e704540467636005dda7263d3

6 https://www.20minutos.es/noticia/4565794/0/europol-alerta-venta-ilegal- certificados-falsos-pcr-covid-viajar/

7 https://www.animalpolitico.com/2021/01/eu-prueba-covid-pasajeros-avion/

8 https://www.animalpolitico.com/2021/01/aeropuertos-mexico-pruebas-covid -eu/

9 https://www.animalpolitico.com/2021/01/venta-pruebas-falsas-covid-deten idos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2021.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, en 2011 el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó un marco de reconocimiento y protección de éstos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.

El derecho a la protección de la salud,1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. La Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Así, la Ley General de Salud2 (LGS), reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud. El artículo 1o. Bis de la LGS, define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una tesis jurisprudencial, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, pero que dicho derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. La Corte mexicana señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud, es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.4

Desde la salud pública, en nuestro país se han impulsado un conjunto de estrategias que tienen como objetivo mantener la salud y tratar de disminuir y controlar las enfermedades prevalecientes en la población; una de ellas en particular, busca atender uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, las enfermedades que genera el consumo de tabaco.

Así, entre otras acciones se han fortalecido la políticas públicas para su atención y en el año 2008, después de un largo debate en el Congreso mexicano de publicó la Ley General para el Control del Tabaco, que ha sido hasta ahora la principal herramienta jurídica para la atención de este problema.5 En el presente, nuevos desafíos en el consumo de tabaco obligan a poner sobre la mesa de análisis, nuevas propuestas legislativas para su atención.

El consumo de tabaco entraña amenazas graves y perjudiciales para la salud de las personas y el bienestar de la sociedad en su conjunto; por ello proteger la salud de las personas debe ser una prioridad. El consumo de tabaco en cualquiera de sus formas es letal, pone en peligro la salud pulmonar de todas las personas expuestas a él.

El tabaquismo es una epidemia mundial que afecta a alrededor de mil 100 millones de personas y mata a la mitad de sus consumidores.6 La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que entre 2005 y 2030 morirán en el mundo más de 175 millones de personas por consumo de tabaco, principalmente los países en desarrollo (más de 135 millones) dado su crecimiento demográfico, un mayor consumo de tabaco y menor disponibilidad de servicios de salud.7

El consumo de tabaco es la causa principal de muerte evitable; a nivel mundial el tabaco mata alrededor de 8 millones de personas anualmente, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y más un millón se deben solo a la exposición a su humo, es decir, personas que nunca fumaron pero que estuvieron expuestas involuntariamente al humo de tabaco; es decir, el tabaco mata aproximadamente a una persona cada 4 segundos. En países de ingresos medio bajos, viven alrededor del 80 por ciento, de los mil cien millones de fumadores y en ellos la carga de morbimortalidad asociada a este producto es más alta.8

El consumo de tabaco es un factor de riesgo para las cuatro enfermedades no transmisibles (ENT) con mayor prevalencia: cardiopatía isquémica, enfermedades cerebro-cardiovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer. Responsables de casi dos tercios de las muertes a nivel mundial.9

Además, el consumo de tabaco reduce la esperanza de vida y contribuye a aumentar la carga y la amenaza mundiales de otras enfermedades no transmisibles tales como el cáncer de laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago; así como con leucemia y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otras.10

El consumo de tabaco tiene un costo económico enorme, que incluye los elevados recursos que eventualmente se tienen que destinar al tratamiento de las enfermedades que causa; el impacto negativo en la productividad y la pérdida de capital humano debido a su morbimortalidad.

La epidemia global de tabaquismo obedece a una interacción compleja de factores, entre los que destacan el carácter transnacional y oligopólico de la industria del tabaco, la creciente publicidad, promoción y patrocinio de los productos dirigido principalmente hacia las mujeres y los adolescentes; así como el cabildeo que lleva a cabo la industria tabacalera entre los tomadores de decisiones y grupos de influencia.11

Los efectos del consumo de tabaco en la salud son terribles, los daños derivados de este no se limitan únicamente a la salud y los impactos se extienden a todos los niveles y en todos los sectores de la sociedad, es decir, tanto a escala mundial, regional y nacional, como a nivel comunitario, familiar e individual. Por lo que el consumo de tabaco y su promoción constituyen un importante desafío para la salud pública de cualquier país.

México no escapa a esta epidemia globalizada, ya que el tabaquismo continúa siendo un grave problema de salud pública, especialmente entre los adolescentes, adultos jóvenes y las mujeres, con una tendencia al incremento en la frecuencia de consumo y la exposición al humo de tabaco, que la ubica dentro de las diez primeras causas de mortalidad.12

En México, alrededor de 60 mil personas fallecen al año (entre 165 y 180 defunciones diarias) como consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco;13 de éstas mueren poco más de 49 mil personas por causas directamente atribuibles al consumo de tabaco, de las cuales más de 20 mil son por enfermedades respiratorias crónicas: EPOC 12 mil 635; cáncer de pulmón 5 mil 838; Neumonía 2 mil 84. Es claro que las enfermedades respiratorias crónicas y el cáncer de pulmón son las que tienen el mayor peso en la carga global de enfermedad. Además, los costos de la atención, por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, representan para el Estado más de 75 mil millones de pesos anuales.14

Se estima que 135 personas mueren al día por fumar, lo que equivale a más de 49 mil muertes anuales.15 Esta cifra es mayor al número de víctimas de homicidio doloso registrado en 2019 (34 mil 582).16 La enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y las enfermedades cardíacas son los padecimientos que causan más de 50 por ciento del número de muertes, de personas enfermas y de gastos por atención de salud de todas las enfermedades asociadas con el consumo de tabaco en México.17

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, señala que en nuestro país hay más de 15.6 millones de fumadores, y el grupo más vulnerable es el de jóvenes de 12 a 15 años de edad, y tanto hombres como mujeres fuman tabaco por igual.18 Por otro lado, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) ha señalado que el consumo de tabaco en adolescentes es uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, ya que alrededor de 74 mil menores de edad fuman a diario, 611 mil son fumadores ocasionales y 25 mil ya tienen una adicción.19

Ante éstas evidencias, es claro que la epidemia de tabaquismo y sus graves consecuencias para la salud pública, se requiere una respuesta eficaz, apropiada e integral. Partimos de reconocer que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco tiene consecuencias devastadoras en el ámbito de la salud de la persona, y su entorno familiar y social.

Para regular su consumo, la Organización Mundial de la Salud. OMS promovió el Convenio Marco para el Control del Tabaco,20 firmado el 21 de mayo de 2003 durante la Asamblea Mundial de la Salud. El Convenio establece una serie de propuestas de política pública en materia de prevención y reducción del consumo. Pese a esto, un artículo publicado en 2019 en el British Medical Journal encontró que no ha habido un cambio significativo en el consumo global de cigarros desde la adopción del CMCT.21

Siguiendo las directrices del Convenio, como ya se señaló, el 30 de mayo de 2008 nuestro país promulgó la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT),22 ordenamiento jurídico que concentró gran parte de las propuestas y disposiciones de la OMS, supletoria de la Ley General de Salud. La ley otorga al Estado el control sanitario de los productos del tabaco y la facultad de proteger a los mexicanos contra la exposición del humo del cigarro.

A 12 años de la aparición de la LGCT los resultados no son alentadores:23

• Se estima que en México hay alrededor de 15 millones de fumadores.

• No se observaron cambios en el total de la población fumadora anual entre 2011 y 2016 (17.3 millones ENA 2011, 17.6 millones Encodat 2016).

• 6.4 por ciento (5.5 millones de mexicanos) fuman diariamente, 11.1 por ciento fuman ocasionalmente (9.4 millones) y 15.4 por ciento (13.0 millones) son ex fumadores de un mes o más de abstinencia.

• Los fumadores adultos diarios fuman en promedio 7.4 cigarros.

• 12.3 por ciento (1.8 millones) de los fumadores actuales tiene adicción a la nicotina (10.8 por ciento de las mujeres y 12.9 por ciento de los hombres).

• 14.1 por ciento (9.8 millones) de los no fumadores está expuesto a humo de tabaco de segunda mano en el hogar 15.2 por ciento de los no fumadores está expuesto en lugares de trabajo.

• 98.4 por ciento de la población considera que fumar causa enfermedades serias.

Los indicadores antes señalados, permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco en México no han sido suficientes, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere. Si añadimos que 98 por ciento adultos creen que fumar causa enfermedades graves y 56 por ciento de los fumadores han intentado dejarlo, resulta preocupante que 15 millones sigan consumiéndolo.

El éxito de las políticas antitabaco debe medirse con la disminución de la prevalencia de consumo, para ello es necesario tener políticas y programas adecuados además de leyes, reglamentos y lineamientos eficaces, entre otros.

En los últimos años, ha habido un importante aumento del número de fumadores y de consumidores de nicotina a través de otras formas diferentes a la tradicional, es decir, comienza a vislumbrarse un nuevo reto, ante la innovación tecnológica para administrar nicotina al organismo humano.

Con la aparición de lo que comúnmente se denomina cigarrillos electrónicos, también llamados e-cigarrillos, “ecigarettes”, e-cigs, “narguiles electrónicos” o “e-hookahs”, “mods”, “plumas de vapor”, “vapeadores”, “sistemas de tanque” o sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS por sus siglas en inglés, electronic nicotine delivery systems); dispositivos diseñados para proporcionar a las personas que los utilizan nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor en vez de humo.

Ante la diversidad de dispositivos, es difícil hablar solo del cigarrillo electrónico puesto que hay una extensa variedad de estos dispositivos, por ejemplo, en Estados Unidos hay actualmente más de 250 marcas diferentes en el mercado.24 Esta nueva forma de consumo ha crecido de manera incontrolable y a principios de 2014 ya existían 466 marcas y 7 mil 764 sabores únicos.25 En 2019 se comercializaban en más de 40 países, a través de internet, eventos promocionales, tiendas de marca, supermercados, centros comerciales y redes sociales.

En general estos dispositivos funcionan calentando un líquido para producir un aerosol que los usuarios inhalan; el líquido puede contener nicotina, mariguana y otras sustancias o aditivos, algunos pueden ser adulterados con otros aceites, vitamina E y otras sustancias. El aerosol puede contener sustancias potencialmente dañinas como compuestos orgánicos volátiles, partículas finas, metales pesados como níquel, estaño, plomo, sustancias químicas cancerígenas, saborizantes como el diacetilo, sustancia química vinculada a enfermedad grave de los pulmones.

Generalmente la fórmula de este líquido contiene nicotina, sabores artificiales, agua, glicerina y propilen glicol; además, de otros elementos, como son las N-nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles.26 Otros elementos metálicos y nanopartículas que pueden estar presentes como consecuencia del calentamiento de este líquido son el estaño, hierro, níquel y cromo; además de diversos materiales tóxicos como cerámica, plásticos, caucho, fibras de filamento y espumas.27 Los componentes varían de una marca a otra, por ejemplo, no se sabe con exactitud la cantidad de nicotina que puedan tener, pues ésta varía de los 36 mg/ml hasta los 6 mg/ml; ya que no existe una regulación en estos productos.

Como cualquier otro aspecto de la vida, el desarrollo tecnológico y la innovación también han modificado conductas y patrones y formas de consumo tanto de tabaco como de nicotina. Sobre los mismos no existe ni consenso, ni una regulación homogénea alrededor del mundo y el debate alberga posiciones diversas y, a veces, encontradas. Una parte importante del resultado que cada país o comunidad encuentra, estará determinada por su visión y forma de enfrentar el riesgo. A continuación, se detallan de manera muy general algunas de estas posiciones:

Reino Unido

Según datos de sus encuestas anuales la prevalencia de consumo de cigarros fue de 14.7 por ciento en 2018, lo que significó un descenso de más de 5 puntos porcentuales con respecto a 2011. La meta de RU para el 2022 es una prevalencia del 12 por ciento.28 Reino Unido es básicamente la joya de la corona cuando hablamos de políticas públicas que logran efectivamente abatir la prevalencia.

Además de ofrecer terapias de cesación, Reino Unido ha incorporado desde el 2007 la reducción de daños en su política antitabaco. Esta política parte de las siguientes premisas:

a) La mejor opción es prevenir el inicio del consumo de cigarros.

b) Si ya se fuma, lo ideal es dejarlo por completo.

c) Hay personas que quieren seguir consumiendo nicotina o que por más que lo intentan no pueden dejar de fumar. En esos casos lo mejor es cambiar de producto: en lugar de consumir cigarros, consumir “nicotina sin humo”.

En Reino Unido la política de reducción de daños no ha sido aceptada ciegamente. La Cámara de los Comunes, ante opiniones encontradas sobre el papel de los productos de nicotina diferentes al cigarro en la política anti tabaco, hizo una investigación propia. El reporte final fue emitido en 2018, por el Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara Baja. Se destacan algunos de los datos, hallazgos y recomendaciones:

• Afirman que hay clara evidencia de que los cigarros electrónicos son menos dañinos que el cigarro convencional.

• En Inglaterra la prevalencia de consumo de cigarro convencional en adultos y menores de 15 años es la más baja registrada: pasó de 20 por ciento en 2010 a 15.5 por ciento en 2017 en adultos; y de 12 por ciento a 7 por ciento en menores de 15 años (mismos años).

• El número de ex fumadores que vapean en Reino Unido subió de 1.1 por ciento en 2012 a 9.5 por ciento en 2017.

• Sugieren que para completar la evidencia existente sobre el riesgo de cigarros electrónicos y otros productos similares, el gobierno debe continuar con su reporte anual de revisión de evidencia. Además recomiendan que haya apoyo gubernamental a programas de investigación de largo plazo.

• Recomiendan asegurar que el ambiente regulatorio sea proporcional a los riesgos de cada producto. La regulación, los impuestos y las reglas de publicidad deben reflejar la evidencia existente sobre los riesgos de cada uno de ellos. Argumentan que este enfoque diferenciado ayudará a guiar el comportamiento social: menos cigarros y más uso de cigarros electrónicos y productos novedosos de tabaco que ayuden a disminuir las tasas de prevalencia del cigarro.29

Estados Unidos y la Unión Europea

En Estados Unidos y en la Unión Europea se han regulado estas alternativas de consumo de nicotina bajo las mismas leyes u organismos que regulan al cigarro, aunque con criterios de proporcionalidad que reconocen riesgos distintos. En estos casos existen categorías de “productos novedosos” anticipando desarrollos futuros y asegurándose de incluir restricciones publicitarias firmes para proteger a los menores, a la vez que han diseñado advertencias específicas para dar información real a los consumidores y que estos ejerzan su capacidad de elección con mejor información.

Al aceptar que los riesgos son distintos, estos nuevos productos de nicotina se regulan de manera diferenciada. Aquí algunos ejemplos:

• La Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos regula todos los productos de tabaco y nicotina y establece dos categorías: i) productos de tabaco convencionales, ii) productos de riesgo modificado (aquellos que han demostrado con evidencia robusta y en cumplimiento a una estricta lista de requisitos, que su perfil de riesgo es menor, en comparación con el de los productos convencionales).

• La directiva europea para productos de tabaco también establece una categoría distinta que ha denominado productos de tabaco novedoso. Para esta categoría define, por ejemplo, advertencias de salud diferenciadas respecto a las de los productos de tabaco convencionales, para comunicar con claridad a los consumidores el riesgo al que están expuestos al consumirlos. Además de esto, la Directiva establece estrictos requisitos a fabricantes para que presenten la información de análisis técnicos y científicos que demuestran el riesgo diferenciado.

Organización Mundial de la Salud (OMS)

La última recomendación de la OMS (enero 2020), acerca de cómo regular las alternativas de consumo de nicotina sugiere que los países que prohíben los cigarros electrónicos (alrededor de 30) lo sigan haciendo. La forma en que cada país las regule dependerá de factores particulares de su situación. Por otro lado, a los países que no los prohíben la OMS sugiere considerar estos criterios para su regulación:

• Prevenir el inicio del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS) por parte de los no fumadores y niños, prevenir o restringir la publicidad, promoción y patrocinio, y restringir los sabores que atraen a los niños.

• Minimizar en la medida de lo posible los posibles riesgos para la salud de los usuarios de ENDS, por ejemplo, mediante la regulación de las características del producto.

• Proteger a los no usuarios de la exposición a sus emisiones.

• Prevenir las declaraciones de propiedades saludables no comprobadas.

• Proteger las políticas de salud pública de intereses comerciales y otros intereses creados.30

El reto de la regulación se inscribe entonces en un escenario complejo, que llama a los legisladores a encontrar los mejores mecanismos para proteger la salud de las personas. Entender y atender la problemática, de la cual no tenemos conclusiones basadas en evidencias científicas contundentes, redimensiona el reto que tenemos por delante, pero el cual es necesario enfrentar.

En la actualidad existen diversos productos que suministran nicotina sin combustión (sin quemarla y por lo tanto sin humo): terapias de reemplazo de nicotina, snus, inhaladores, productos vaporizables-cigarros electrónicos y tabaco calentado. Hay un amplio consenso de que la nicotina es la sustancia que causa la adicción y la combustión del cigarro es lo que genera mayores daños:

(Traducciones propias)

...es improbable que la inhalación de nicotina en sí misma contribuya significativamente a la mortalidad o la morbilidad causadas por fumar. El principal culpable es el humo y, si la nicotina se pudiera administrar de manera efectiva y aceptable a los fumadores sin humo, la mayoría, si no todo, el daño del tabaco probablemente se podría evitar.

Royal College of Physicians31

Dado que la nicotina es el componente adictivo principal del humo de tabaco, el enfoque de reducción de daños –para aquellos que no pueden dejar de fumar o que desean reducir el impacto en sí mismos y en otros– consiste en sustituir los cigarrillos con alternativas menos peligrosas. Si bien este enfoque solo puede reducir los daños relacionados con fumar y no los elimina, podrían salvarse muchas vidas...

Royal College of Physicians- Tobacco Advisory Group32

Lo mejor que puede hacer un fumador por su salud es dejar de fumar. Sin embargo, los datos son cada vez más claros en el sentido de que los cigarros electrónicos son considerablemente menos dañinos para la salud que fumar tabaco. El Gobierno buscará apoyar a los consumidores para dejar de fumar y adoptar el consumo de productos de nicotina menos perjudiciales.

Departamento de Salud de Reino Unido33

La nicotina es altamente adictiva. Pero la nicotina de los cigarros no es directamente responsable del cáncer, enfermedades pulmonares y enfermedades cardiacas que matan a cientos de miles de americanos cada año. Son los otros compuestos químicos del tabaco y el humo que se crea al quemarlo, los causantes primarios de las enfermedades y muertes, no la nicotina.

Food and Drug Administration, EUA34

Hay evidencia concluyente que sustituir por completo el consumo de cigarro combustibles por cigarros electrónicos reduce la exposición de numerosos tóxicos y carcinógenos presentes en los cigarros combustibles.

National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine, EUA35

Los cálculos más conservadores sugieren que si la nicotina para vapear sustituyera el fumar cigarros combustibles durante los próximos 10 años, se evitarían 1.6 millones de decesos prematuros, y se salvarían 20.8 millones de años de calidad de vida ajustados tan sólo en los Estados Unidos.... Los posibles beneficios de las modalidades innovadoras de suministro de nicotina no combustible, reglamentadas pertinentemente, podrían tener profundas repercusiones mundiales

Amy Fairchild et. al.36

Sin importar el enfoque del que se trate, lo cierto es que la existencia de los productos alternativos sin combustión ha traído nuevos retos.

Una de las principales preocupaciones ha sido el consumo de estos productos por parte de los niños y adolescentes y la emergencia de nuevos usuarios que, de no existir estas alternativas, nunca hubieran consumido nicotina. Al respecto los últimos datos de las encuestas en Reino Unido muestran lo siguiente.

• La proporción de jóvenes de 13 y 15 años que alguna vez fumaron (cigarro convencional) disminuyó constantemente entre 1998 y 2015, incluso después de la introducción del cigarro electrónico. En este período, las actitudes de los jóvenes se volvieron más negativas hacia el tabaquismo. Se están realizando análisis adicionales del período posterior a 2015. Hay evidencia que en Estados Unidos está aumentando el vapeo en un contexto de reducción del consumo de cigarrillos convencionales.

• En Inglaterra y en Gran Bretaña en su conjunto, la experimentación con el cigarro electrónico entre jóvenes ha aumentado constantemente en los últimos años. Sin embargo, el uso regular sigue siendo bajo, con un 1.7 por ciento de los jóvenes de 11-18 años en Gran Bretaña que informan haberlos consumido al menos una vez a la semana en 2018.37 Es importante medir de manera diferenciada el uso exploratorio y el consumo habitual.

Y sobre el uso entre adultos:

• En Gran Bretaña, 6.3 por ciento de las personas en 2018 dijeron que actualmente usaban un cigarrillo electrónico, lo que equivale a aproximadamente 3.2 millones de adultos en la población.

• En 2018, la proporción de uso de cigarro electrónico fue mayor entre los fumadores actuales de cigarrillos (15 por ciento) y los ex fumadores de cigarrillos (12.8 por ciento). Sólo 0.8 por ciento de las personas que nunca han fumado informaron que actualmente los utilizan.38

La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General para el control del Tabaco, plantea optar por abandonar la postura prohibicionista y adoptar una regulación que considere los criterios sugeridos por la OMS. Basada en nuestra realidad nacional, pues pese a posiciones prohibicionistas de administraciones pasadas, la realidad es que existe un mercado negro que está atendiendo una demanda de todo tipo de alternativas al día de hoy no reguladas. Lo cual es, sin duda, el peor de los escenarios.

Aunque si evidencia concluyente, hay información que señala que estos productos alternativos de nicotina no son igual de dañinos que el cigarro convencional. Sin duda no son inofensivos y la mejor estrategia es la prevención del inicio en el consumo y la cesación. No podemos ignorar, sin embargo, que estos productos se venden actualmente sin ningún control de calidad y que hay personas adultas que deciden consumir nicotina.

La OMS, ha señalado que las emisiones de estos productos alternativos, contienen nicotina y otras sustancias tóxicas que son perjudiciales tanto para los usuarios como para los no usuarios que están expuestos a los aerosoles de segunda mano; por lo que son perjudiciales para la salud y no son seguros. Sin embargo, reitera que es demasiado pronto para proporcionar una respuesta clara y contundente sobre el impacto a largo plazo de usarlos o exponerse a ellos.39

La prohibición total deja a los fumadores adultos sin alternativas para sustituir los cigarros y perpetúa su consumo, con el riesgo de que se fortalezca el mercado negro que ya existe. El problema real es la falta de regulación, pues una regulación estricta no sólo protegerá a los menores, si no que garantizará estricta vigilancia sobre los contenidos y sustancias de todos los productos.

En 2019 el “vapeo” o uso de cigarro electrónico acaparó los titulares de noticias a nivel internacional por la llamada “crisis de vapeo” surgida en Estados Unidos. Esto se debió a la aparición del EVALI, siglas en inglés, de una afección pulmonar asociada al vapeo. Esta crisis ha demostrada la importancia de tener información veraz y un estricto control de los productos disponibles en el mercado, control que es imposible tener cuando no existe regulación.

Hasta el 14 de enero de 2020, se reportaron 2 mil 668 casos de EVALI en EUA y 60 muertes. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de este país (CDC) son la instancia que se ha encargado de dar seguimiento a esta epidemia. Sus reportes y recomendaciones no satanizan el vapeo y sí identifican como probables causas de la enfermedad las sustancias que se consumen al vapear:

82 por ciento de los afectados reportó uso de productos con tetrahidrocannabinol (THC) y solo 14 por cinco reportó uso exclusivo de productos con nicotina.

El acetato de vitamina E está fuertemente asociado al brote de EVALI. Se ha hallado este ingrediente en muestras de productos analizados y en muestras de líquido pulmonar de pacientes.

Los CDC y la FDA recomiendan que las personas no usen productos de cigarrillos electrónicos o vapeo que contengan THC, particularmente aquellos obtenidos de fuentes informales, como amigos, familiares, o de vendedores en persona o en línea.40

En este escenario, resulta imperioso que el Poder Legislativo en nuestro país, explore alternativas que permitan mitigar el daño provocado por fumar. Es importante fomentar y participar de un debate informado, responsable, legalmente técnico y científicamente objetivo, respecto del estatus actual y la evolución del mercado de la nicotina. Es igualmente importante que nuestro marco jurídico reconozca una nueva realidad. Y es precisamente esta realidad, la que arroja en la Encodat 2016 un dato como el siguiente:

• 5.9 por ciento (5 millones) de la población alguna vez usó cigarro electrónico. 7.5 por ciento de los ex fumadores (1 millón) alguna vez usó cigarro electrónico y 18.8 por ciento de los fumadores actuales (2.8 millones) alguna vez usó cigarro electrónico.41

En 2008, cuando que surgió la LGCT no existían en nuestro país productos alternativos de consumo de nicotina y, desde entonces, la ley no ha sido reformada de manera sustantiva. Una vez que aparecieron estos productos en el mercado la autoridad regulatoria utilizó una interpretación de la fracción VI del artículo 16 de la ley para prohibirlos:

(está prohibido) comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Esta interpretación ha sido materia de amparos interpuestos por comerciantes de estos productos. En 2015 prosperó el primero y la Suprema Corte de Justicia otorgó un veredicto favorable al considerar inconstitucional la prohibición. En términos llanos concluyó que no es proporcional permitir la comercialización del cigarro convencional y prohibir la del cigarro electrónico. La Corte se pronunciará sobre otros amparos en proceso próximamente.

Pese a su prohibición, es un hecho que hoy en día, los productos se comercializan y consumen en México. No contar con una regulación adecuada y particular, dificulta controlar su comercialización, lo que ocasiona que puedan llegar incluso a los menores de edad. Asimismo, resulta imposible garantizar la calidad y seguridad que esos productos pueden ofrecer a los consumidores ya que se compran con facilidad en el mercado negro.

Todo lo anterior, nos enfrenta al peor de los escenarios y corresponde al Congreso Federal regular, con responsabilidad, el control sanitario de estos productos, que pese a todo, son ya una realidad en el país y son vistas como alternativas al cigarro.

Si dejar de considerar, que existen ya varias iniciativas en la materia, presentadas y pendientes de dictamen en el Congreso, la presente iniciativa busca aportar nuevos elementos que contribuyan al análisis y discusión que el tema requiere, con el firme compromiso de encontrar lo consensos que permitan aprobar una regulación que tenga como objetivo fundamental la protección de la salud de las personas.

Por la tanto la iniciativa a su consideración plantea de una serie de reformas y adiciones a la LGCT, de las cuales se destacan, manera general; las siguientes:

• Cambia la denominación del ordenamiento jurídico, para dejarla como “Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina”, el racional de lo anterior es que la fuente natural de la nicotina es el tabaco.

• Se plantea que el énfasis de la regulación sea sobre los productos no combustibles sus ingredientes y emisiones.

• Introduce el concepto de productos no combustibles, entendidos como aquellos que contienen nicotina en cualquier formato diferente al cigarrillo tradicional y que al ser aspirados emiten un vapor con nicotina, sin necesidad de ser sometidos a la combustión. Además de otras definiciones que permiten clarificar los alcances y contenido de las disposiciones de la ley.

• Diferencia la forma en la que se consume el cigarrillo y los productos no combustibles, definiendo el concepto de aspirar, chupar y mascar para los segundos y dejando el concepto de fumar, asociado únicamente al cigarrillo y su proceso de combustión.

• Se establece la obligación de entregar a la Secretaria de Salud, la información relativa al contenido de ingredientes y emisiones de los productos no combustibles.

• Se reforma la fracción VI del artículo 16, para prohibir la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

• Se establece un límite de nicotina de 20 mg/ml, para los productos no combustibles que contengan líquidos; se deberá asegurar que la cantidad de nicotina entregada sea regular en cada uso.

• Se propone que los productos no combustibles que contengan líquidos, cuenten con empaques de seguridad, para prevenir y evitar el consumo accidental de estos.

• Todos los estuches, cartuchos, envases, y/o empaques análogos de los productos no combustibles, deberán contener la leyenda “Producto prohibido para menores de edad”.

• Adiciona un artículo 18 bis, para diferenciar el empaquetado y etiquetado de los productos no combustibles; frente a los cigarrillos, en tratándose de productos con características, emisiones y perfiles diferentes, es importante ofrecer a los consumidores información objetiva basada en evidencia científica.

• Establece la imposibilidad de consumir productos no combustibles, en los lugares que actualmente están reconocidos como “Espacios 100 libres de humo de tabaco”; sin embargo, se reconoce que las emisiones de los cigarrillos (humo de tabaco) son diferentes a las de los productos sin combustión (vapor con nicotina), para esto, se introduce el concepto de vapor con nicotina.

Prohibición de consumo en lugares de trabajo y instituciones de educación superior.

Se prohíbe la comercialización de cigarrillos con un olor o sabor claramente perceptible distinto del tabaco, debido a un aditivo o una combinación de aditivos, incluidos las frutas, alcohol, caramelo o vainilla, entre otros, y se prohíbe la comercialización de cigarrillos con aditivos que pretendan crear la falsa impresión de que mejoran el rendimiento físico o se asocie a estimular energía, también quedan prohibidos los aditivos que tengan por objeto otorgar propiedades colorantes al producto durante su consumo.

Queda prohibido realizar toda forma de publicidad patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco y/o productos no combustibles por parte de la población.

• Al 60% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes de advetencia.

• Finalmente, se actualizan las disposiciones homólogas para el castigo de los delitos de comercio ilegal y contrabando de estos productos, así como disposiciones transitorias señalando tiempos para la entrada en vigor, además para que las entidades federativas que cuentan con una ley en materia de tabaco, homologuen su legislación respecto de los productos no combustibles y para lo concerniente a la actualización de la reglamentación correspondiente.

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley General para el Control del Tabaco, buscan actualizar dicho marco normativo, a fin de regular el control sanitario de las alternativas para consumir nicotina de manera responsable, considerando como base la diferencia en el perfil y características de los productos no combustibles frente al cigarrillo tradicional, la prohibición no debe ser la política pública que impere para prevenir y promocionar el cuidado a la salud, el fenómeno de las nuevas alternativas es una realidad y debemos actuar con responsabilidad, ejerciendo el mandato que nos honra el ser legisladores federales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:

Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina

Artículo 2. La presente ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos del tabaco, productos no combustibles, sus ingredientes y emisiones, así como su importación, y

II. La protección contra la exposición al humo de tabaco y cualquier otra emisión de productos no combustibles.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco y los productos no combustibles serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y de los riesgos de la adicción a la nicotina;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco y de los productos no combustibles;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco y la adicción a la nicotina, así como para erradicar el consumo, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco y la adicción a la nicotina;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica para regular el consumo de tabaco y nicotina;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco, productos no combustibles y sus emisiones, y

IX. ...

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Aspirar: Hacer entrar aire, o cualquier otra sustancia gaseosa o pulverizada excepto humo de tabaco, por las vías respiratorias;

II. Chupar: Mantener algo en la boca humedeciéndolo o absorber alguna sustancia con la lengua o los labios;

III. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

IV. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

V. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, considerando de manera enunciativa más no limitativa, entre otros, papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

VI. Control sanitario de los productos del tabaco y emisiones de productos no combustibles: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y productos no combustibles, así como la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

VII. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

VIII. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

IX. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

X. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco se somete al proceso de combustión o se enciende, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación. En el caso de productos no combustibles, es la solución o sustancias liberadas en forma de vapor o aerosol que se aspira, durante el proceso de consumo por cualquier medio;

XI. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco;

XII. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones: Aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir, aspirar o tener encendidos cigarros, cigarrillos o productos no combustible;

XIII. Evidencia científica: Prueba que sirve al objetivo de sustentar a una hipótesis con base en información generada mediante una metodología científica.

XIV. Fumar: Al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco, incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión o encendido que genere emisiones;

XV. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por su combustión y que afectan al no fumador;

XVI. Industria: Se refiere a la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de productos de tabaco, así como de productos no combustibles;

XVII. Ingredientes: A la lista de sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos de tabaco y de productos no combustibles;

XVIII. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XIX. Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina;

XX. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y de productos no combustibles, basados en evidencia científica y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XXI. Lugar de trabajo: Cualquier lugar que sea utilizado por las personas durante su trabajo, en el cual permitan acceso al público. Incluye todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus funciones, sean estos lugares abiertos o espacios cerrados.

XXII. Mascar: Masticar algo para extraer una sustancia o sabor;

XXII. Mensajes sanitarios: Se refiere a cualquier texto o representación gráfica que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión, ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco y de los productos no combustibles; así como sobre la exposición al humo de tabaco y de otras emisiones, el cual puede incluir leyendas de advertencia, gráficas, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o datos estadísticos; basados en evidencia científica;

XXIII. Nicotina: Alcaloide oleoso, en su forma natural, modificada o sintetizada que se encuentra principalmente en las hojas de la planta de tabaco;

XXIV. Paquete: Es el envase, empaque, estuche, caja o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco o producto no combustible en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene envases, empaques, cartuchos, estuches, cajas, envolturas o cajetillas más pequeñas;

XXV. Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco y/o productos no combustibles o el consumo de los mismos;

XXVI. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XXVII. Producto del tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVIII. Productos no combustibles: Productos que contienen nicotina en cualquier formato diferente al cigarrillo tradicional y que al ser aspirados emiten un vapor o aerosol con nicotina, sin necesidad de ser sometidos a la combustión;

XXIX. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco y/o productos no combustibles;

XXX. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXXI. Publicidad: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, productos no combustibles marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXXIII. Sabor característico: un olor o sabor claramente perceptible distinto del tabaco, debido a un aditivo o una combinación de aditivos, incluidos las frutas, alcohol, caramelo o vainilla, entre otros.

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXXIII. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXXIV. Tabaco: La planta Nicotina Tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, aspirado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXXV. Vapor o aerosol con nicotina. Emisión resultante del consumo de un producto no combustible, que se refiere a la fase gaseosa de un proceso sin combustión y que contiene nicotina, y

XXXVI. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendentes a lograr el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo y la adicción a la nicotina promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar y combatan la adicción a la nicotina combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. ...

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. ...

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco y nicotina por parte de los niños y adolescentes;

III. y IV. ...

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco, productos no combustibles y los productos accesorios al tabaco;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco, productos no combustibles y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco, productos no combustibles, sus ingredientes y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco y de los productos no combustibles incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y de productos no combustibles;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco y de productos no combustibles;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones;

VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco y de productos no combustibles;

X. ...

XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y nicotina, sus productos e ingredientes y la diferenciación entre éstos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario correspondiente.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los ingredientes usados, emisiones y los efectos en la salud tanto de los productos del tabaco, como de los productos no combustibles, conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco y de los Productos no Combustibles

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco y/o productos no combustibles, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco y/o productos no combustibles, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco o cualquier tipo de consumible que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la secretaría, y

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco y productos no combustibles establecidos en esta ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los cigarrillos y los productos no combustibles en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco y los productos no combustibles a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. ...

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco o productos no combustibles al público en general y/o con fines de promoción;

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco o productos no combustibles, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco o productos no combustibles;

VII. La fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores;

VIII. Comercializar productos no combustibles que contengan líquidos, con una concentración de nicotina mayor de 20 mg/ml; en dispositivos desechables o en cartuchos de un solo uso con volumen superior a 2 ml; o en envases de recarga con volumen superior a 10 ml, y

IX. Comercializar vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir productos no combustibles, que carezcan de permiso sanitario de importación o autorización de producción en territorio nacional.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos no combustibles a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos no combustibles en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. ...

IV. Se prohíbe la comercialización de cigarrillos con sabor característico y se prohíbe la comercialización de cigarrillos con aditivos que pretendan crear la falsa impresión de que mejoran el rendimiento físico o se asocie a estimular energía, también quedan prohibidos los aditivos que tengan por objeto otorgar propiedades colorantes al producto durante su consumo.

Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco y Productos no Combustibles

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I a III...

IV. Deberán ocupar al menos el 60% de la cara anterior, 100% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y cajetilla.

V. Al 60% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes.

VI a VII...

Artículo 18 Bis. En los paquetes de productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas de advertencia basados en evidencia científica que muestren los riesgos del consumo de tabaco y/ nicotina, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar 60 por ciento de la cara anterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de la cara lateral será destinado al mensaje sanitario basado en evidencia científica, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre los riesgos del consumo de tabaco y/ nicotina, y

VI. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 19. Además de lo establecido en los artículos 18 y 18 Bis anteriores, todos los paquetes de productos del tabaco y/o productos no combustibles y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos y definir los mensajes sanitarios con base en la diferenciación de cada producto y la evidencia científica existente.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco y/o productos no combustibles, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

...

...

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y productos no combustibles, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 22 Bis. Se deberá garantizar que los productos no combustibles que contengan líquidos, así como sus estuches, cartuchos y envases, empleen empaques de seguridad para evitar el consumo accidental en caso de que sean indebidamente manipulados por menores de edad, de manera enunciativa más no limitativa, dichas medidas deberán referirse a etiquetado y mecanismos de cierre y de apertura del producto.

Todos los estuches, cartuchos, envases, y/o empaques análogos de los productos no combustibles, deberán contener la leyenda “Producto prohibido para menores de edad”.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco y/o productos no combustibles por parte de la población.

La publicidad y promoción de productos del tabaco y/o productos no combustibles únicamente será dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correspondencia, conforme a lo establecido por la Ley del Servicio Postal Mexicano, comunicación personal por correo electrónico o dentro de los establecimientos de acceso exclusivo para mayores de edad.

Se deroga

Se deroga

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y/o productos no combustibles y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco y/o productos no combustibles.

Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta ley.

Capítulo III Consumo y protección contra la exposición de humo de tabaco y otras emisiones de producto no combustible

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, así como cualquier producto no combustible en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo lugares de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar y aspirar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones productos no combustibles y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y otras emisiones establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones y en las zonas exclusivas para el uso de productos de tabaco o de productos no combustibles, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco y Productos No Combustibles

Artículo 30. La secretaría vigilará que los productos del tabaco, los productos no combustibles, y productos accesorios al tabaco, materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco y de productos no combustibles.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco, de productos no combustibles, y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. ...

II. Podrán importarse los productos del tabaco, productos no combustibles, y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco, productos no combustibles, y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco, productos no combustibles y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco, de productos no combustibles, y de productos accesorios al tabaco.

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil y especialistas en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco y productos no combustibles en las siguientes acciones:

I. Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles;

II. ...

III. ...

IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco y nicotina; así como el seguimiento de los efectos sobre la salud de las sustancias presentes en los productos del tabaco y productos no combustibles;

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco y de los productos no combustibles;

VI. ...

VII. ...

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco y productos no combustibles.

Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y de otras emisiones de productos no combustibles, así como el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. De hasta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta ley.

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles, en los términos que se define en la presente ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco y/o productos no combustibles adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco y/o productos no combustibles de los que hace mención esta ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus leyes respectivas y demás a normativas vigentes en la materia.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá, en un plazo no mayor a 180 a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, actualizar las disposiciones reglamentarias en la materia.

Notas

1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia Primera Sala, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I.

5 Ramírez-Barba Éctor Jaime, Saro-Boardman Ernesto, Vázquez-Guerrero Arturo, Vázquez-Guerrero Miguel Ángel, Ley General para el Control del Tabaco en México. Salud Pública de México / volumen 50, suplemento 3 de 2008.

6 OMS, Tabaco- datos y cifras, julio 2019

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/toba cco

7 OMS, “Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008, Sin humo y con vida”, p. 17

http://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_SP.FINAL%20COVE R%20AND%20TEXT.pdf

8 OMS, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

9 OPS - OMS, “Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas”, 2018

http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/49237

10 4 CDC (2010). US Department of Health and Human Services. How Tobacco Smoke Causes Disease: The Biology and Behavioral Basis for Smoking-Attributable Disease: A Report of the Surgeon General. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2010.

11 WHO (2008 b). Tobacco industry interference with tobacco control, II.WHO Tobacco Free Initiative. III. Conference of the Parties to the WHO Framework Convention on Tobacco Control. ISBN 978 924 159734 0

12 Reynales (2011). Reynales-Shigematsu LM, Shamah-Levy T, Méndez-Gómez-Humarán I, Rojas-Martínez R, Lazcano Ponce E. Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos. México 2009. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, Organización Panamericana de la salud, 2010.

13 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

14 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/articulos/dia-mundial-sin-tabaco-201 9-tabaco-y-salud-pulmonar

15 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México,

https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_tabaqui smo_MEXICO.pdf

16 Redacción, Se registran 34 mil 582 homidicios dolosos en México durante 2019, El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registran-34 -mil-582-homicidios-dolosos-en-mexico-durante-2019

17 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México,https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_tabaquismo_MEXI CO.pdf

18 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758

19 https://www.gob.mx/salud/prensa/187-urgente-prevenir-consumo-de-tabaco- en-ninas-ninos-y-jovenes

20 https://www.who.int/fctc/text_download/es/

21 Hoffman S., y otros, (2019), Impact of WHO Framework Convention on Tobacco Control on global cigarette consumption: quasi-experimental evaluations using interrupted time series analysis and in sample forecast event modelling, The BMJ 2019; 365:l2287, http://dx.doi.org/10.1136/bmj.l2287

22 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgct.htm

23 Resultados de 2011 de la Encuesta Nacional de Adicciones; de 2016 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco.

24 NIDA, Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, Institutos Nacionales de la Salud, Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (2015), DrugFacts: Los cigarrillos electrónicos. Recuperado de https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/los-cigarrillos-el ectrónicos

25 Zhu, S. entre otros, “Four hundred and sixty brands of e-cigarettes and counting: implications for product regulation”, Tobacco Control, Volumen 23, número 3, pp. iii3–iii9.

26 Orr, M. “Electronic cigarettes in the USA: a summary of available toxicology data and suggestions for the future”, Tobacco Control, 2014, volumen 23, número 2, páginas ii18–ii22.

27 Brown, C. y J. Cheng, “Electronic cigarettes: product characterization and design considerations”, Tobacco Control, Volumen 23, número 2, páginas ii4-ii10.

28 Office for National Statistics, Adult smoking habits in the UK 2018,

https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/heal thandsocialcare/1healthandlifeexpectancies/bulletins/adultsmokinghabits ingreatbritain/2018

29 House of Commons, Science and Technology Committee, E Cigarettes, Seventh Report of Session 2017-19, julio 2018, https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/cmsctech/505/50 5.pdf

30 World Health Organization, E cigarettes Q&A, 29 de enero del 2020, https://www.who.int/news-room/q-a-detail/e-cigarettes-how-risky-are-the y

31 UK Royal College of Physicians, Nicotine without Smoke: Tobacco harm reduction, 2016 https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-smoke-tob acco-harm-reduction-0

32 UK’s Royal College of Physicians, Tobacco Advisory Group, Harm reduction in nicotine addiction: Helping people who can’t quit, 2007

https://cdn.shopify.com/s/files/1/0924/4392/files/harm-r eduction-nicotine-addiction.pdf?15599436013786148553

33 Departamento de Salud del Reino Unido, Towards a smokefree generation: A tobacco control plan for England, julio de 2017

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/
file/630217/Towards_a_Smoke_free_Generation_-_A_Tobacco_Control_Plan_for_England_2017-2022__2_.pdf

34 US FDA, Protecting American Families: Comprehensive Approach to Nicotine and Tobacco, June 2017

https://www.fda.gov/news-events/speeches-fda-officials/protecting-american
-families-comprehensive-approach-nicotine-and-tobacco-06282017

35 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine, Public Health Consequences of E Cigarettes- Conclusions by Level of Evidence, January 2018, https://www.nap.edu/resource/24952/012318ecigaretteConclusionsbyEvidenc e.pdf

36 Fairchild, A., entre otros, Evidence, alarm, and the debate over e-cigarettes: Prohibitionist measures threaten public health, Science Magazine, 13 de diciembre de 2019, https://science.sciencemag.org/content/366/6471/1318

37 Public Health England, Vaping in England: evidence update summary February 2019

https://www.gov.uk/government/publications/vaping-in-england-an-evidence
-update-february-2019/vaping-in-england-evidence-update-summary-february-2019

38 Office for National Statistics, Adult Smoking Habits in UK 2018

https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/healthandsocialcare/
healthandlifeexpectancies/bulletins/adultsmokinghabitsingreatbritain/2018

39 https://www.who.int/news-room/q-a-detail/e-cigarettes-how-risky-are-the y

40 CDC, Brote de lesiones pulmonares asociados al uso de productos de cigarrillos electrónicos o vapeo, enero 2020

https://www.cdc.gov/tobacco/basic_information/e-cigarett es/spanish/enfermedad-pulmonar-grave/index.html

41 Datos Encodat 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)


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