Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5816, lunes 5 de julio de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5816, lunes 5 de julio de 2021
De la Junta de Coordinación Política, relativa a cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena
Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, a 28 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso e; y en el marco de los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el primer resolutivo del acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los siguientes movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena.
• Que el diputado Gregorio Efraín Espadas Méndez cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.
• Que el diputado Gregorio Efraín Espadas Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.
• Que el diputado Gregorio Efraín Espadas Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Salud.
Lo anterior, para los efectos legales y administrativos que considere pertinentes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Presidente
De la Junta de Coordinación Política, relativa a cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario del PRI
Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, a 28 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso e; y en el marco de los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el primer resolutivo del acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los siguientes movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
• Que la diputada Ma. Sara Rocha Medina cause alta como secretaria en la Comisión de Asuntos Migratorios.
Lo anterior, para los efectos legales y administrativos que considere pertinentes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la que remite punto de acuerdo con exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a emprender diversas acciones para la atención de sequías e inundaciones en el país y cuidado y uso responsable del agua, aprobado en la sesión del miércoles 30 de junio de 2021
Ciudad de México, a 30 junio de 2021.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Camara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con el siguiente punto de acuerdo:
“‘Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, para que con carácter de urgente convoque a los miembros de la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones; así como extender invitación a las Cámaras de Diputados y Senadores con una representación plural establecida por sus órganos internos y a un titular de la oficina de administración del agua de cada una de las 32 entidades federativas, para celebrar reunión extraordinaria, llamada Cumbre del Agua por México.
Como orden del día para la Cumbre se solicita revisar los avances de la anterior reunión que tuvo la Comisión Intersecretarial el pasado 15 de abril del 2021, así como los nuevos desafíos que presentan la sequía en nuestro país y el diseño de un plan para su atención.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que informe sobre las estrategias que implementa en apoyo a las productoras y los productores agrícolas y ganaderos ante las sequías.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de su órgano desconcentrado, Comisión Nacional del Agua:
a) Presente a esta Comisión Permanente un informe que incluya medidas y acciones para combatir los estragos negativos de la sequía, así como para garantizar la dotación de agua para consumo humano a las comunidades alejadas que están sufriendo su impacto y se atienda la problemática de escasez de agua potable en el territorio nacional.
b) Implementar de forma urgente, permanente y coordinada con autoridades federales, estatales y municipales campañas de concientización sobre el cuidado y uso responsable del agua en los hogares, así como acciones para garantizar el derecho humano al agua a las y los mexicanos.
c) A dar, en conjunto con las treinta y dos entidades federativas, puntual seguimiento, detección y reparación de fugas en la red de abastecimiento de agua potable en todo el país, lo anterior con el obje tivo de preservar, ahorrar y mejorar el uso del agua”.
Atentamente
Senadora Elvia Marcela Mora Arellano (rúbrica)
Secretaria
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales de la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2021”, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Ciudad de México, a 22 de junio de 2021.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número UNM/DGNC/0686/2021 el ciudadano J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta Secretaría, envía el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2021”, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el citado informe en disco compacto.
Sin otro particular,aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado de despacho de la Unidad de Enlace Legislativo, Segob
Ciudad de México, a 16 de junio de 2021.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, registrados en esta Dirección General, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2021.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
J. Rafael Márquez Meza (rúbrica)
Director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación,
Secretaría de Gobernación
AutorizadoEjercido(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Junio 30 de 2021)
Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que remite Informe de Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora de los Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social 2020-2021, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Ciudad de México, a 24 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Con la finalidad de aportar información relevante para la meíora continua de la política y los programas de desarrollo social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) promueve la realización de distintos esfuerzos en materia de evaluación.
En este sentido, el Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de informes y evaluaciones a los programas presupuestarios de la Administración Pública Federal (Mecanismo), emitido por el Coneval, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, establece el procedimiento para que las dependencias y entidades definan compromisos de seguimiento a los hallazgos y recomendaciones derivadas de evaluaciones externas y/o informes, a fin de mejorar , tanto el desempeño de sus programas como el proceso programático presupuestario.
Por lo anterior, en cumplimiento al numeral 15 de dicho Mecanismo, me permito enviarle el documento: Informe de Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora de los Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social 2020-2021, el cual podrá consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes /Informe_ASM_20_21.pdf
Espero que este documento sirva para las labores a su digno cargo.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,
Atentamente
Doctor José Nabor Cruz Marcelo (rúbrica)
Secretario ejecutivo
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el Segundo Informe Semestral de 2019 de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep), recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Ciudad de México, a 18 de junio de 2021.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
LXIV Legislatura
Presente
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 11, párrafos octavo, noveno y décimo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I, V, LII, XXV, LVIII, LXVI y último párrafo; 12, fracción X; 79, fracciones XIII, XVI y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito remitir el Segundo Informe Semestral de 2019 de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep).
En tal sentido, solicito de su valioso apoyo con la finalidad de que dicho documento se haga llegar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas (rúbrica)
Subprocurador fiscal federal de Asuntos Financieros
De Petróleos Mexicanos, con la que remite Informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2020, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Ciudad de México, a 22 de junio de 2021.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Senadores
Presente
En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto el Informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2020, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 974 ordinaria celebrada en esta fecha.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Octavio Romero Oropeza (rúbrica)
Dirección General
Ciudad de México, a 22 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto el Informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2020, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 974 ordinaria celebrada en esta fecha.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Octavio Romero Oropeza (rúbrica)
Dirección General
(Remitida a la Comisión de Energía. Junio 30 de 2021)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos e Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de eléctrica, ambos de la Secretaría de Economía, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Ciudad de México, a 29 de junio de 2021.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en atención a lo previsto por los artículos 125, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, 90, penúltimo párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2021.OEL.107 el maestro Édwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, envía el Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, así como el Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de eléctrica.
Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan en formato impreso y dos discos compactos, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado de despacho de la Unidad de Enlace, Secretaría de Gobernación
Ciudad de México, a 25 de junio de 2021.
Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
De conformidad en los artículos 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos (LH), 90, penúltimo párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), 12, fracciones IV, IX, X y XXIX; y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las fracciones IV y V del artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito enviar a usted los siguientes documentos de manera impresa y en dos discos compactos:
-Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos.
-Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica.
Lo anterior, para que por su conducto sea remitido al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Édwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica)
Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo, Secretaría de Economía
(Remitida a las comisiones de Economía, Comercio y Competitividad y de Energía. Junio 30 de 2021)
Que reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Durango en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Ciudadanas Diputadas Secretarias
María Guadalupe Díaz Avilez
Martha Hortencia Garay Cadena
Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión ordinaria de la honorable Legislatura del estado de fecha 3 de marzo del presente año, se aprobó dictamen de acuerdo presentado por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, que contiene reforma a la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, el cual anexamos al presente para los efectos legales a que haya lugar.
Anexándoles dicho dictamen al presente.
Sin otro particular de momento, reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Durango, Durango, a 23 de marzo de 2021.
Licenciado Ángel Gerardo Bonilla Saucedo (rúbrica)
Secretario General
Proyecto de Acuerdo
La Sexagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades le confieren el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 32 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo, acuerda:
Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco semanas con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Sala de comisiones del honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Durango, a los 2 días del mes de marzo de 2021.
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social
Diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica)
Presidenta
Diputada María Elena González Rivera (rúbrica)
Secretaria
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego
Vocal
Diputado Alejandro Jurado Flores (rúbrica)
Vocal
Diputado Pedro Amador Castro
Vocal
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 30 de 2021.)
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer obligatoria la rendición de cuentas de los titulares de secretarías, entidades paraestatales y empresas del Estado, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y el diputado René Juárez Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Propuesta legislativa
La presente iniciativa tiene como finalidad hacer obligatorias las comparecencias y la rendición de informes de las y los titulares de las secretarías de Estado, de las entidades paraestatales y de las empresas productivas del Estado, ante el Congreso de la Unión.
Lo anterior, para evitar que dichos servidores públicos puedan excusarse de acudir ante las Cámaras a rendir cuentas del estado que guardan sus respectivos ramos en la administración pública del país.
Rendición de cuentas
La rendición de cuentas es un elemento fundamental cuando se desea alcanzar una verdadera democracia y lograr un pleno respeto a la división de poderes, pues de acuerdo al pensamiento de John Locke y Montesquieu, los órganos de poder habrán de controlarse entre sí a través de un sistema de pesos y contrapesos.
Si bien nuestra Carta Magna prevé diversos medios de control constitucional como el juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, el sistema de pesos y contrapesos desde la perspectiva de la división de poderes, es otro instrumento jurídico que busca defender el orden Constitucional.
En la mayoría de las formas de gobierno, existen contrapesos entre 3 los poderes de la Unión, por ejemplo en nuestro sistema presidencial, el Legislativo hace los nombramientos de ministros o magistrados del Poder Judicial; o la facultad de éste para declarar la invalidez de normas expedidas por aquel; o bien, las relaciones políticas o institucionales entre el Ejecutivo y el Legislativo, como es la rendición de cuentas del primero ante el segundo respecto al estado que guarda la administración pública del país, o la facultad exclusiva del Legislativo para emitir normas jurídicas, sin la injerencia del ningún otro Poder.
Con el avance de la sociedad y el Constitucionalismo, la teoría de los 3 poderes también ha ido evolucionando, gracias a ello hoy podemos agregar a esta teoría a Organismos Constitucionales Autónomos, órganos reguladores y organismos electorales, a quienes se les ha encargado determinadas funciones del Estado que por su especificidad y función de control, no debieran ser atribuibles a uno de los 3 poderes de la Unión. Estos órganos son “indispensables en la evolución contemporánea del Estado constitucional de Derecho...sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes”.1 Dichos entes complementan y mantienen actualizadas teorías formuladas hace algunos siglos.
Informe de gobierno
Otro avance del Constitucionalismo ha sido la rendición de cuentas y la configuración del sistema de pesos y contrapesos. Dentro de nuestra organización política, el Ejecutivo tiene la obligación Constitucional de presentar anualmente un Informe de Gobierno en el que comunica al Congreso de la Unión y a la sociedad en general, el estado que guarda la administración pública del país. Acto seguido, cada una de las Cámaras realizará por separado su análisis del informe, debiendo comparecer los miembros del gabinete que citen las Cámaras.
Este ejercicio democrático de transparencia y rendición de cuentas tiene su origen en la Constitución de 1824, en donde se estableció la obligación del Presidente de presentar su informe de manera oral, el mismo día en que iniciaba el periodo ordinario del Congreso. Desde entonces y hasta 2005, el titular del Ejecutivo acudía a la sede del Congreso para dar cuenta del estado que gurda la administración pública. Para 1857, la Constitución que se expidió en aquel año dispuso que el Legislativo tendría 2 periodos de sesiones y al inicio de cada uno se presentaría un Informe de Gobierno. Para la Constitución de 1917 se estableció que solo sería al inicio de cada año legislativo, pero que además sería por escrito.
Fue en 1950 cuando se televisó por primera vez el Informe de Gobierno. Desde ese momento se gestó el llamado “día del Presidente”. Hasta 2005 se siguió el esquema tradicional del informe, pues con la llegada de la alternancia en 2006 y los conflictos surgidos por la elección de ese año, imposibilitaron al entonces Presidente Vicente Fox pronunciar sus líneas discursivas respecto de su último Informe Gobierno. Desde entonces, el Ejecutivo cumple con su obligación de entregar por escrito el informe a través de un tercero (tradicionalmente por la Secretaría de Gobernación).
Una vez fuera de los reflectores de los medios de comunicación, cada una de las Cámaras con fundamento en los artículos 69, párrafo segundo y 93, párrafo primero, realiza su propio análisis del informe, para lo cual y por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, citan a comparecer a los secretarios de Estado a efecto de profundizar en los temas de relevancia nacional.
En esta LXIV Legislatura analizamos 3 informes de Gobierno: 1 correspondiente a la administración pasada y 2 de la actual. El primero de ellos fue el tocante al VI Informe del entonces Presidente Enrique Peña Nieto, respecto del cual, en los meses de septiembre y octubre de 2018 aprobamos diversos acuerdos en los que se estableció el calendario y el formato de las comparecencias de los funcionarios de la Administración Pública Federal, mediante los cuales el Pleno de la Cámara de Diputados citó a comparecer a 11 de las 18 secretarías de Estado que había en ese año, siendo éstas: Segob, SRE, SHCP, Bienestar, Sener, Economía, SCT, SFP, SEP, Salud y Sedatu, quedando excluidas de esta obligación Sedena, Semar, Semarnat, Sader, STPS, Cultura y Sectur. De las dependencias citadas sólo la Secretaría de Relaciones Exteriores no acudió a comparecer.
Por lo que corresponde al Primer Informe de Gobierno de la actual administración, en el mes de septiembre de 2019 aprobamos el acuerdo por el que se establece el calendario y el formato de las comparecencias ante el Pleno y comisiones de los funcionarios de la Administración Pública Federal. En éste se acordó la comparecencia ante la Cámara de Diputados de las y los titulares de las siguientes dependencias: Segob, SSPC, SHCP, Bienestar, Sener, Economía, Sader, SCT, SFP, SEP, Salud, Sedatu y Cultura, de las cuales únicamente la Secretaría de Energía no atendió el requerimiento de esta soberanía. Para esta ocasión no se requirió la presencia de SRE, Sedena, Semar, Semarnat, STPS y Sectur.
El último Informe de Gobierno que esta Legislatura analizó, ya con diversas medidas de higiene implementadas por la contingencia sanitaria, fue el correspondiente al segundo año de la presente administración. Para lo cual, en el mes de septiembre la Cámara aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el cual se estableció el calendario y formato para las comparecencias ante el pleno y comisiones de los funcionarios de la administración pública federal, quedando de la siguiente forma:
Cabe destacar que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, la Junta de Coordinación Política propuso al pleno diversos acuerdos para reprogramar las fechas de comparecencias ya aprobadas. Sin embargo, de las 14 Secretarías que fueron citadas por la Cámara de Diputados, solo 9 cumplieron con su deber Constitucional, quedando en falta Sader, SSPC, Bienestar, SEP y de nueva cuenta Sener.
Con los anteriores datos podemos concluir que:
• Ante la LXIV Legislatura y con motivo del análisis de los informes de Gobierno de la Administración Pública Federal, nunca acudieron a rendir cuentas los titulares de SEDENA, SEMAR, SRE, STPS y SECTUR.
• En lo que va de la presente administración, la SENER es la única que no ha comparecido ante la Cámara de Diputados a rendir cuentas del estado que guarda el ramo que encabeza, a pesar de que se le ha citado en 2 ocasiones con motivo del análisis de ambos informes de Gobierno.
• Para el I Informe de Gobierno, se solicitó la comparecencia de 14 Secretarías de Estado, de las cuales solo 9 cumplieron con este deber Constitucional, es decir, menos de la mitad de las 19 Secretarías dieron cuenta a esta soberanía de sus respectivos ramos administrativos.
Es por ello que la presente iniciativa propone establecer en el artículo 69 de la Constitución, la obligación de las y los titulares de las secretarías de Estado, de las entidades paraestatales y de las empresas productivas del Estado, de comparecer ante el Congreso una vez que son requeridos por alguna de sus Cámaras, con el propósito de evitar que dichos servidores públicos evadan la responsabilidad del ejercicio democrático de la rendición de cuentas en el análisis de los informes presidenciales. Además, se adiciona un párrafo para explicitar que ninguno de los servidores públicos mencionados podrá excusarse de cumplir con el mandato Constitucional.
Para fines ejemplificativos, a continuación se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. ...
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito, y citar a las y los titulares de las Secretarías de Estado, de las entidades paraestatales y de las empresas productivas del Estado, quiénes tendrán la obligación de comparecer y rendir informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Las y los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, bajo ninguna circunstancia podrán excusarse de acudir ante las Cámaras a rendir cuentas del estado que guardan sus respectivos ramos en la administración pública del país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Como se afirma en diversas publicaciones especializadas en la materia. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, numero 29. Órganos constitucionales autónomos. Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/arcbivos2/portal/servicio-profesionalele ctoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-or g-constitucionales-autonomos.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 23 días del mes de junio de 2021.
Diputadas:Diputado(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 30 de 2021.)
Que reforma la fracción IX del artículo 25 de la Ley de la Guardia Nacional, recibida de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
La suscrita Lorena Jiménez Andrade, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, del párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción IX del articulo 25 de la Ley de la Guardia Nacional al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Contratos de enganche y reenganche voluntario de soldados. el segundo párrafo del articulo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al prever el límite de nueve años para prestar sus servicios no vulnera el derecho a la libertad de trabajo ni a la no discriminación.
Hechos
En días pasados soldados reclamaron en amparo indirecto su baja del servicio activo como consecuencia de la aplicación del artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; adujeron que la norma transgredía sus derechos a la libertad de trabajo y a la no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 123 constitucionales, en tanto daba lugar a su baja por el mero transcurso del tiempo y por ostentar el grado de soldados.
Criterio jurídico:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo de mérito, al dar lugar a la baja del servicio activo y el alta en la reserva correspondiente de los soldados que presten sus servicios por un máximo de nueve años, no viola sus derechos a la libertad del trabajo y a la no discriminación .
Justificación
El artículo en comento persigue una finalidad constitucionalmente válida, esto es, incentivar la profesionalización de los soldados y su avance en la carrera militar con el propósito de que una de las instituciones garantes de la seguridad nacional conserve a los elementos mejor preparados para cumplir su tarea, máxime que los soldados tienen a su alcance diversos mecanismos para avanzar en los grados del Ejército y Fuerza Aérea establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que se estima razonable el plazo de mérito para que asciendan.
Segunda sala
Amparo en revisión 1056/2018. Servando Ávila Quintanar. 13 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Amparo en revisión 97/2019. Elías Chávez García. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo en revisión 612/2019. Juan Carlos Camas Morales. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquive! Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo en revisión 685/2019. Conrado de la Rosa Ordóñez. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquive! Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 1088/2019. Isaías Salaya Córdova y otro. 11 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquive! Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Tesis de jurisprudencia 26/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Tesis: 2a./J. 26/2021 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2023102 2 de 2
Segunda Sala Publicación: viernes 14 de mayo de 2021 10:19 h Jurisprudencia (Administrativa)
El articulo mencionado dice:
Artículo 154. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá reenganchar al personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios, en caso contrario, este personal causará baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva correspondiente.
En el caso de los Soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años.
Deseo iniciar esta exposición explicando lo que significan las palabras contrato, enganche y reenganche en este tipo de contratos que firma personal militar al ingresar como soldados a la institución.
El contrato que se establece entre el aspirante y la Secretaría de la Defensa Nacional es de tres años, pudiendo renovarse a su término si lo solicita el interesado.
El contrato de enganche es el documento que establece la relación jurídicoadministrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el aspirante, en el cual, se estipulan las obligaciones y los derechos de este último.
El contrato de reenganche es la situación por la cual el personal de reenganchados cambia la condición del personal del servicio militar reenganchado a la jerarquía de suboficial u oficial de mar de acuerdo con las normas vigentes.
¿Como asciende un militar?
Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;
¿Qué es la baja militar?
En su uso militar, las bajas tienen a veces un significado más específico, y hacen referencia a todas las personas perdidas para el servicio militar, lo que incluye a los muertos en combate, muertos por enfermedad, incapacitados por lesiones físicas o mentales, capturados, desertados y desaparecidos.
Después de explicar cada uno de los términos que usaremos en este documento, deseo a hacer la siguiente propuesta:
Cuando un soldado se da de alta en la Institución debe cumplir con diferentes requisitos y de inmediato recibe un uniforme, de ahí en adelante inicia un entrenamiento, adiestramiento y enseñanza arduo en todos los aspectos. En la actualidad inician con clases de Derechos humanos entre otras.
En el caso de los soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años.
El experto en temas militares y de Seguridad Nacional, licenciado César Gutiérrez Priego ha mencionado en varias publicaciones y entrevista sobre la importancia del trabajo que realiza la tropa, pues el ejército no existiría sin el trabajo de soldados rasos y cabos.
Abunda el experto que por diversas circunstancias muchos soldados rasos no logran ascender en el periodo mencionado, pero esto no significa qué sean malos elementos. Por lo general un soldado con nueve años de servicio, tiene una familia que sostener, están capacitados, entrenados y poseen un sentido de responsabilidad y disciplina. Al no ser reenganchados su ficha de baja sostiene motivos poco honorables, lo cual no les concede facilidades para contratarse como policías o guardias de seguridad privada: Pero aquí lo más preocupante al no ser “reenganchados” es que se corre el riesgo de que sean cooptados por el crimen organizado.
Concluye el experto en que lo mejor es darles a estos elementos no reenganchados la oportunidad de seguir con su vocación dentro de la Guardia Nacional, no de manera automática, pero si ser considerados como una excepción, pues actualmente en la convocatoria que emite la Comandancia de la Guardia Nacional mantiene como requisito:
No haber pertenecido a las Fuerzas Armadas o corporaciones policiacas.
El espíritu de este requisito es con el afán de no rodearse de elementos de dudosa probidad o que simplemente quisieran cambiar de posición por un sueldo mayor al que perciben como soldados rasos, sin embargo, en el caso que mencionamos - el de los no reenganchados- no se trata de fallas por disciplina o “brincar a otra institución” es por causas meramente circunstanciales ejemplo (un elemento que haya sido acusado de haber cometido un ilícito y por lo tanto estuvo en prisión o procesado y al final de haber sido declarado inocente, este elemento podría justificar la causa por que no ascendió, otro ejemplo lo encontramos en los soldados que en la actualidad han sido comisionados a la Guardia Nacional y que por lo tanto no podrán ascender por estar en esa posición, etcétera;
Sugerimos que, la Comandancia de la Guardia Nacional analice escrupulosamente cada caso, en particular:
Existen también elementos del no reenganche como son edad, conducta, estado médico, etcétera.
Una de las recomendaciones que se deben considerar al tratar de que estos elementos sean reenganchados es el ahorro significativo que representa: no tener que invertir mucho tiempo y dinero en la capacitación, ya que son elementos adiestrados dentro de la institución militar. Pero algo muy preocupantes es como ya lo mencionamos anteriormente, que estos elementos al quedarse sin la posibilidad de solventar sus gastos sean cooperadores del crimen organizado o formen sus propias bandas de criminales como nos lo ha demostrado la historia y que sirven como ejemplo la extinta Policía Federal, la dirección Federal de Seguridad, etcétera.
El individuo parte de la institución con el animus o sentimiento del abandono por quien él sirvió durante ese tiempo.
Permitir la posibilidad de incorporación a la Guardia Nacional les dará la oportunidad a cientos de elementos de seguir sirviendo a México, como en su día lo hicieron en el Ejército Nacional.
Para comprender mejor la reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo :
Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para reformar la fracción IX del artículo 25, fracción IX de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 25 de la Ley de La Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 25.
I a VIII. ...
IX. En su caso, estar funcionalmente separado de su institución armada de origen, haber sido dado de baja por no haber recibido contrato de reenganche de su institución armada y quedar adscrito a la Guardia Nacional, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta Ley, y
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de la Comisión Permanente, a los 22 días del mes de junio de 2021.
Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Junio 30 del 2021.)
Que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de incapacidad laboral para quienes se contagien de Covid-19, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Los suscritos, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y el artículo décimo primero y cuadragésimo tercero del acuerdo de la mesa directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos días del mes de diciembre del 2019, en Wuhan, China se desarrollaba un virus, el cual parecía una gripe o resfriado común, nadie se imaginaba que en los próximos meses paralizaría a todo el mundo.
El agente causal fue identificado como un nuevo coronavirus (2019-nCoV) posteriormente clasificado como SARS-CoV2 causante de la enfermedad Covid-19.
Rápidamente los contagios aumentaron exponencialmente tanto en China como también en diferentes países, los mismos laboratorios chinos, confirmaron que dicha enfermedad se transmitía de persona a persona. Así que conforme fueron pasando los días el virus se propagó por toda Asía, América, África, Europa y Oceanía.
Tres meses después, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud al SARS-CoV2, coronavirus o Covid-19 como una pandemia mundial, esto ocasiono que dicha organización exhortara a todos los países a emitir medidas urgentes y agresivas para contener y evitar la propagación del virus.
El primer caso, reportado oficialmente por covid-19 en México fue el 27 de febrero del 2020, sin embargo, el primer fallecimiento por este virus se dio el 18 de marzo del mismo año.
Por ello el Gobierno Federal realizó un Plan de Preparación y Respuesta, como resultado el 15 de marzo de 2020 se anunció la eventual puesta en marcha de medidas sociales la cual llamaron Jornada Nacional de Sana Distancia, entre estas medidas que dispuso la Secretaría de Salud, están:
- Distanciamiento social;
- Lavado frecuente de manos;
- Etiqueta respiratoria;
- Uso de cubre bocas;
- Saludo a distancia, y
- Recuperación efectiva.
Asimismo, el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud recomendó a la sociedad mexicana suspender las actividades consideradas no esenciales, es decir, aquellas que no afecten la “actividad sustantiva” de empresas, organizaciones y el gobierno mismo a partir del 23 de marzo.
Esto ocasionó que se limitarán al máximo las actividades del sector público y privadas, interrupción de la actividad escolar en los diversos niveles educativos, cierre permanente tanto de museos, cines, teatros, restaurantes y bares.
De esta manera el gobierno federal, implementaría el semáforo de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad, es un sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de Covid-19. Este semáforo será estatal y está compuesto por cuatro colores:
Rojo: Se permitirán únicamente las actividades económicas esenciales, asimismo se permitirá también que las personas puedan salir a caminar alrededor de sus domicilios durante el día.
Naranja: Además de las actividades económicas esenciales, se permitirá que las empresas de las actividades económicas no esenciales trabajen con el 30% del personal para su funcionamiento, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de Covid-19, se abrirán los espacios públicos abiertos con un aforo (cantidad de personas) reducido.
Amarillo: Todas las actividades laborales están permitidas, cuidando a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de Covid-19. El espacio público abierto se abre de forma regular, y los espacios públicos cerrados se pueden abrir con aforo reducido. Como en otros colores del semáforo, estas actividades deben realizarse con medidas básicas de prevención y máximo cuidado a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de Covid-19.
Verde: Se permiten todas las actividades, incluidas las escolares.i
La labor realizada por el gobierno federal ante esta brutal y lamentable pandemia que atravesamos en todo el mundo, es admirable, ya que, el miércoles 23 de diciembre del 2020, México se convirtió en el primer país de Latinoamérica y uno de los primeros 1O en contar con un antídoto o vacuna contra el Covid-19.
Tanto así, que el pasado 8 de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la Covid-19 en México”. En este sentido se dio a conocer que el esquema de aplicación será el siguiente: - Primera etapa: diciembre 2020 - febrero 2021, para personal de salud de primera línea de control de Covid-19. - Segunda Etapa: febrero - abril 2021, dedicada a vacunar a personal de salud restante y personas de 60 años y más. - Tercera Etapa: abril - mayo 2021, enfocada a personas de 50 a 59 años. - Cuarta Etapa: mayo -junio 2021, destinada a vacunar contra coronavirus a personas de 40 a 49 años. - Quinta Etapa: junio - marzo 2022, asignada para el resto de la población.
Sin embargo, reiteramos la labor realizada por el gobierno federal es más que admirable ya que al corte del día sábado 26 de junio del 2021, en México se han aplicado 43 millones 369 mil 96 dosis de vacunas contra Covid-19, siendo la población de los adultos mayores la que se encuentra totalmente vacunada, ya que esta era la que en más riesgo se encontraba, también la población de 60-50, 50-40, 40-30 años ya se encuentran en este proceso, al igual que el personal de Salud y personal académico en el país.
Poco a poco las y los mexicanos nos vamos adaptando a esta nueva normalidad que vivimos, no han sido tiempos fáciles, muchas personas lamentablemente perdieron la vida, otros se quedaron sin empleo.
Millones son los mexicanos que tienen que salir de casa a su trabajo, exponiéndose a esta enfermedad. Por ello, se propone la siguiente iniciativa, la cual tiene por objetivo cuidar a las y los trabajadores que se encuentren expuestos ante este virus, otorgando al que resulte contagiada o contagiado, incapacidad laboral.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para detallar con mayor claridad la propuesta del presente decreto:
Decreto por el que se reforman diverses disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al numeral 136, artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.
Tabla de enfermedades de trabajo
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
1. a 30. ...
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
...
31. a 47. ...
Dermatosis
...
48. a 65. ...
Oftalmopatfas profesionales
...
66.a 81. ...
Intoxicaciones
...
82. a 117. ...
Infecciones, parasltosls, micosis y virosis
Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.
118. a 135. ...
136. Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis, SARS-CoV-2 y otras).
Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios,personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.
En el caso de infectarse por SARS-CoV-2, todas y todos los trabajadores contemplados en la presente Ley y en el apartado A y B del artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.
137. a 138. ...
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
139. a 140. ...
Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo
141. a 150. ...
Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
151. ...
Cáncer
...
152. a 155. ...
Enfermedades endógenas
...
156. a 161. ...
Artículo 514.· ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Nota
i https://coronavirus.gob.mx/semaforo/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 30 de junio del 2021.
(Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 30 del 2021.)
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
El que suscribe, Mario Ismael Moreno Gil, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección de derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz. ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica (párrafos 14y 15).
La celebración de forma optativa de la audiencia de segunda audiencia, prevista en el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es violatoria de derechos humanos.
De la tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con número de registro digital 2020715 se deduce que en el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio , el tribunal de alzada debe resolver el recurso en comento, necesariamente en forma oral, si el apelante no expresó su interés de exponer alegatos aclaratorios.
Desde la creación del Proyecto de Nación 2018-2024 se tenía previsto, entre otras... “propuestas de solución 1. En sinergia con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, se debe retomar como prioridad un programa de prevención social que centre sus esfuerzos en demarcaciones prioritarias con base en factores de riesgo en una visión de modelo ecológico y con enfoque de Derechos Humanos...”
Con fundamento en los antecedentes del dictamen de la Comisión de Justicia por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a la materia que nos ocupa, se expresa lo siguiente:
Primero. Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dispuso un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral. En el artículo segundo transitorio se dispuso un plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente a la publicación del decreto para implantar dicho sistema penal.
Segundo. Es menester tomar en consideración que restan menos de tres años para que culmine el plazo constitucional que se dispuso para que entre en vigor el nuevo sistema procesal penal acusatorio y aún no se cuenta con un código de procedimientos penales que cumpla este mandato constitucional.
Trigésimo Sexto. En el Apartado 1, sobre la apelación, cabe precisar que se disponen las reglas generales para que proceda este recurso, disponiéndose que resoluciones son apelables ante el juez de control, cuales son apelables ante el tribunal de enjuiciamiento y el trámite que se dará a este recurso.
Por otra parte, se considera la inadmisibilidad del recurso que tendrá que declarar el tribunal de alzada en los casos en que a) se haya sido interpuesta fuera del plazo; b) se deduzca contra resolución que no sea impugnable por medio de apelación; c) lo interponga persona no legitimada para ello, o d) el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.
Así también, en el Apartado II se prevé el trámite que se le dará al recurso, los efectos del mismo y la adhesión de que puedes ser objeto dicho recurso.
Sobre este particular, Sergio García Ramírez ha señalado: “Conviene recordar que este código, largamente esperado y laboriosamente preparado es el producto de una notable y acertada decisión político-jurídica: emprender el camino de la unificación penal en el país, a través de instrumentos que pongan orden y armonía en este campo. Hemos “padecido”, vale decirlo, las consecuencias de un federalismo calificado como “extremoso”, que sembró decenas de códigos penales, procesales penales, civiles y procesales civiles, cuyo conjunto ofrece un panorama abigarrado, por decir lo menos, que no favorece la justicia ni la seguridad jurídica... Los tropiezos y las frustraciones, las demoras y contradicciones que trajeron consigo el rezago federal en acoger el procedimiento penal dispuesto por la reforma de 2008 y la aplicación, estado por estado –inclusive el Distrito Federal–, de esa reforma, propició finalmente el giro adoptado en 2013 por la fracción XXI del artículo 73 de la ley suprema. Ésta puso en manos del Congreso de la Unión la facultad de legislar para toda la república en materia de procedimiento penal, así como de ejecución penal y alternativas al proceso de esta especialidad. Así se abrió el camino para la emisión de la normativa procesal, dejando de lado, como señalé, el código penal nacional o único, reclamado por los juristas desde hace varias décadas y solicitado en diversos trabajos y comunicaciones por la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Con base en aquella cláusula constitucional reformada se dispusieron la preparación y expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales...
En esa tesitura, como estudié en el desarrollo de la tesis aislada con número de registro digital 2020715 (cito textualmente):
Apelación en el sistema penal acusatorio y oral. El artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece de forma optativa la celebración de la audiencia de segunda instancia y es inconstitucional, pues contraviene el derecho de acceso a la justicia en su vertiente de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior [abandono del criterio sostenido en la tesis aislada 11.40.P.6 P (10a.)].
El precepto citado establece la facultad del tribunal de alzada para no citar a audiencia para resolver el recurso de apelación, cuando no lo estime pertinente o las partes no manifiesten su interés de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios. Sin embargo, la no realización de esa audiencia contraviene los derechos humanos reconocidos en los artículos 17, párrafos segundo y sexto, y 20, Apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8, numeral 2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consistentes en que toda persona imputada debe ser juzgada en audiencia pública por un tribunal competente , previa citación de las partes, para explicar la sentencia que puso fin al procedimiento oral, para garantizar el acceso a la justicia en su vertiente de recurrir el fallo ante un Juez o tribunal superior. Lo anterior, debido a la metodología de audiencias base del sistema penal acusatorio, a través de la cual se solventa el procedimiento penal ante un órgano jurisdiccional, al que se presentarán los argumentos y elementos probatorios, los cuales se desahogarán de manera pública, contradictoria y oral y, en su momento, dictará sentencia para poner fin al procedimiento. Dicha metodología subyace en la etapa de segunda instancia, toda vez que, en sintonía con el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, el proceso penal es uno solo a través de sus diversas fases; por ello, la metodología de audiencias rige también en esta etapa procesal, aunado a que en ella también pueden ofrecerse pruebas y emitirse alegatos. En consecuencia, no puede ser optativo que se lleve a cabo la audiencia de segunda instancia, pues al tribunal superior también son aplicables los principios penales del procedimiento, en específico el relativo al dictado de sentencias que pongan fin al procedimiento oral en audiencia pública en que se cite previamente a las partes. De ahí que, en control de regularidad constitucional concentrado, procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo a realizar la audiencia de segunda instancia, únicamente cuando al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien, cuando el tribunal de alzada lo estime pertinente. Por lo anterior, este tribunal colegiado de circuito, en una nueva reflexión, al ser manifiesto el cambio de metodología para concluir la inconstitucionalídad de ese precepto, se aparta del criterio sostenido en la tesis aislada II.4o.P.6 P (10a.), de título y subtítulo “Apelación en el sistema acusatorio y oral. El artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer que el tribuna l de alzada citará a la audiencia relativa, únicamente cuando al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios , o bien cuando ese tribunal lo estime pertinente , contraviene el derecho de acceso a la justicia en su vertiente de recurso judicial integral y efectivo y, por tanto, debe, inaplicarse.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
Amparo directo 74/2019, 13 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Mauricio Torres Martínez. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Javier Ojeda Escudero.
Con base en los datos hasta ahora vertidos en la exposición de motivos, observo una necesidad fundamentada para seguir fortaleciendo las leyes en materia de justicia, tomando particular relevancia la protección irrestricta de los derechos humanos.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifieste o no en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, el tribunal de alzada decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
El tribunal de alzada citará a audiencia de alegatos para la celebración de la misma para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de junio de 2021.
Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, Junio 30 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer las bases para regular el procedimiento de reformas de ésta, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer las bases para la regular el procedimiento de reformas de ésta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento
A) Antecedentes del procedimiento de reforma constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que aún se encuentra vigente fue concebida por el Constituyente de 1916, en virtud de la Revolución Mexicana de 1910, movimiento armado que dio fin a una dictadura de más de 30 años.
La Carta Magna promulgada en 1917, la primera constitución de corte social en el mundo, tiene más de un centenar de años, por lo cual resulta razonable pensar en su modificación para adecuarla a la realidad social, económica, política y cultural del país. Esas modificaciones son propias de su evolución y constituyen el desarrollo y perfeccionamiento de la norma debido a la realidad a la que rige.
El procedimiento de reforma constitucional se encuentra establecido en la propia Constitución Federal y constituye un trámite técnicamente rígido caracterizado por el establecimiento de un proceso especial en el que intervienen el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas.
Este procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional es una copia del que se fijó en la Constitución de 1857, el cual a su vez fue inspirado en la Constitución estadounidense sin ser una réplica exacta.1 De acuerdo con Jorge Carpizo, este modelo de modificación se centra en reconocer el federalismo del poder constituido, pues al hacer partícipes a las entidades federativas se garantiza su existencia, “protege al sistema federal, su buen funcionamiento y la unidad del Estado”.2
Este proceso no ha sido modificado sustancialmente a lo largo de la historia de la Constitución Federal, en tanto que este artículo solo ha sido reformado en dos ocasiones; una de ellas para conceder a la Comisión Permanente -y no solo al Congreso de la Unión- la facultad de hacer el cómputo de votos aprobatorios de la reforma constitucional por parte de las legislaturas locales y así realizar la declaratoria correspondiente; y la segunda, para incorporar a la legislatura de la Ciudad de México –como entidad federativa–, a fin de que igualmente emita su voto aprobatorio.3
Ambas modificaciones respondieron a una estricta necesidad, pues por una parte se reconoció la corta temporalidad de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión a la luz de la relevancia de las reformas constitucionales y su proceso especial, así como también se garantizó la participación de todas las entidades federativas actualmente constituidas como tal, incluida la Ciudad de México.
Dicho así, la esencia del procedimiento de reforma constitucional instituido en la Carta Magna de 1917 y que data de 1857 perdura como una herramienta que da solidez y supremacía al orden constitucional, pero que requiere sin duda revisión.
B) Contexto
A pesar de contar con un procedimiento al que técnicamente se le conoce como rígido, por tener un tratamiento especial para llevar a cabo una reforma constitucional, la Constitución de 1917 ha sido modificada en 246 ocasiones, siendo su primera reforma en 1921 y la última en 2021, acumulando así un centenario de años de reformas.4
Según lo indica el registro histórico publicado por el Congreso de la Unión, esas modificaciones representan 758 reformas en total a sus artículos base y transitorios, de las cuales se puede apreciar que los preceptos más reformados han sido los relativos a la propiedad nacional (artículo 27), las facultades del Congreso de la Unión (artículo 73), las facultades y obligaciones del presidente de la República (artículo 89) y el derecho al trabajo (artículo 123).5
Lo anterior refleja, por un lado, la necesidad de adecuar una norma -un poco más que centenaria- a una realidad cambiante, pero por otro lado también supone una intención de quienes legislan y gobiernan para reorientar la norma constitucional al plan de gobierno y a las ideologías de quienes ocupan el poder.
Aunque lo anterior parece natural, es pertinente cuestionar la necesidad de modificar la norma suprema para fines gubernamentales, pues tal como lo advertía en su momento el doctor Jorge Carpizo, esto “no debe quedar al capricho de mayorías electora/es transitorias, ya su fuerza normativa se debilitaría”.6
Es importante reconocer que en nuestra cultura jurídica la norma constitucional goza de un nivel de confianza mayor que el de cualquier otro ordenamiento, por lo cual es predecible que para institucionalizar nuevos programas y procedimientos duraderos, se acuda a modificar la norma suprema. Es decir, que la necesidad de reformar la norma constitucional no solo proviene de voluntades políticas específicas y a veces partidistas, sino que también emana de un fenómeno cultural relacionado con el respeto y estabilidad de la norma fundamental.
La preocupación ocurre cuando se opta por modificar la norma constitucional como consecuencia de que las intenciones programáticas e ideológicas que se intentan introducir contrarían, en principio, al orden constitucional y pueden ser calificadas de inconstitucionales, por lo cual la obvia y única salida es reformar la Constitución federal.
Esta es la razón por la cual en la técnica constitucional se han desarrollado los procedimientos rígidos para la modificación de la Norma Fundamental, pues con ellos se reafirma y garantiza su supremacía, al tiempo que se le dota de estabilidad al modelo político de una nación. Es decir, que al ser indispensable un procedimiento más complicado que el que ordinariamente se sigue para reformar cualquier otra norma, los principios constitucionales continúan fungiendo como ejes rectores democráticos y del orden jurídico.
En nuestro caso, derivado de la vigencia de la Carta Magna, así como por las circunstancias políticas que envuelven la historia del país, las reformas constitucionales no han sido resultado en un procedimiento que precisamente goce de tal rigidez, pues las mayorías representadas en las legislaturas federal y locales han hecho posible que ciertas reformas se desahoguen fast track, dependiendo el interés del titular del Poder Ejecutivo y de la mayoría en el Congreso de la Unión en ciertos temas, hecho que invariablemente compromete la supremacía constitucional de lo creado por el Constituyente de 1916.
En palabras del constitucionalista mexicano Jorge Carpizo, “la intención y propensión de reformar la Constitución para adecuarla al programa e idearios de los partidos políticos o de organizaciones populares han sido muy fuertes” y ello podría implicar que “un proyecto de reforma constitucional pueda violar uno de los principios fundamentales del orden jurídico”.7
Por ello, resulta preocupante que al conocer este camino realmente flexible, el poder político sienta la tentación de efectuar reformas a la norma suprema alterando su esencia, esa esencia definida por el Constituyente de 1916 que es categóricamente inquebrantable debido a que establece las bases del Estado mexicano actual y que a lo largo de los años ha sido fortalecida con adecuaciones positivas, derivadas del consenso de las fuerzas políticas y de la participación de la sociedad civil y académica.
II. Justificación de las reformas constitucionales
Los grandes constitucionalistas mexicanos Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona han sostenido que cualquier Constitución se mueve entre la estática y la dinámica constitucionales, puntos entre los que debe buscarse el justo medio,8 pues es claro que la norma suprema debe mantenerse como base fundamental de la estabilidad de un Estado y su sistema, pero también es necesario adecuarla de conformidad con la realidad cambiante a fin de que responda a la evolución de la sociedad.
Para ello, es imprescindible recordar que las Constituciones como normas fundamentales van dirigidas a la sociedad, de modo que deben responder a las demandas sociales, culturales, económicas y políticas expuestas a través de sus representantes en el Poder Legislativo. Por ese motivo es que los procedimientos de modificación constitucional solo involucran a los representantes populares en los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la federación.
Sin embargo, no hay que perder de vista que el orden constitucional y sobre todo el imperio de la Constitución Federal es uno de los pilares básicos de la democracia, por lo cual alterar a su esencia puede implicar un atentado al estado democrático.
A quienes corresponde llevar a cabo el procedimiento de reforma constitucional son una especie de órgano revisor constitucional, conformado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, que si bien pueden modificar el texto supremo, de ninguna manera pueden equipararse al Constituyente de 1916 que dio origen a la Carta Magna, pues su función es únicamente revisar, actualizar y perfeccionar la norma fundamental, mas no modificar su esencia.
El Poder Constituyente es el que realmente expresa la voluntad de la soberanía nacional. Los poderes de las Legislaturas son limitados y tienen una vigencia que responde a la realidad política del país. Así, este órgano revisor constitucional del sistema federal tiene límites y controles en sus atribuciones, característicos de todo poder conferido en la Constitución misma.9 Para que estos límites no sean confundidos u olvidados, la Constitución es escrita y por ello contiene, por regla general, el procedimiento para su modificación.10
En consecuencia, la justificación de modificar la Constitución se centra en la necesidad de actualizar y el perfeccionar la norma dentro de la realidad nacional, pero sin colocarse al libre arbitrio de las mayorías parlamentarias, de ahí la razón por la cual se diseñó un procedimiento que evite la extrema flexibilidad, pero que también haga factible la enmienda de errores y la actualización de las normas.
Finalmente, es importante destacar que en cuanto a las reglas que rigen el procedimiento de reforma constitucional, en nuestro país no se cuenta con límites expresos sobre lo que debe quedarse intocado en la norma suprema, dejando un camino de posibilidad para la arbitrariedad, los ejercicios antidemocráticos o, incluso, restrictivos de derechos fundamentales.
III. Límites a las reformas constitucionales
Los procedimientos para la modificación de la norma fundamental pueden ser evaluados y actualizados persiguiendo la finalidad de evitar su uso como una herramienta enmascarada para el ejercicio indiscriminado del poder y el control constitucional ilegítimo.
En México, el control constitucional per se o legítimo es el que ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es quien decide sobre la validez de las normas de acuerdo con su constitucionalidad, es decir, establece la conformidad de diversos preceptos con la norma suprema.
Según Kelsen, la norma fundante y suprema es el presupuesto de validez de un orden jurídico, pero no del contenido válido de ese orden jurídico, ya que éste será derivado de los órganos autorizados en la norma fundamental para producir normas positivas.11 En el caso de México, ese órgano autorizado es el órgano revisor de la Constitución formado por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, pues son quienes tienen la facultad de actualizar la norma constitucional siguiendo el procedimiento especial establecido para ello.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el órgano revisor de la Constitución son órganos de equiparable relevancia que no pueden interferir en sus atribuciones expresamente establecidas en la Carta Magna.
La Suprema ·corte de Justicia de la Nación no puede modificar la Constitución a través de sus interpretaciones, así como el órgano revisor de la Constitución no puede entrometerse en el control constitucional, haciendo uso de la reforma constitucional, pues no puede cambiar el sentido de la validez determinada por la Corte con el solo hecho de modificar la Constitución. De ser así, se vulneran los límites de sus competencias y se altera la naturaleza de sus atribuciones otorgadas por la Constitución misma.
A pesar de la explicación anterior en la técnica constitucional que aclara los límites de actuación de quienes realizan el proceso de reforma constitucional, la realidad es que este procedimiento ha servido a las mayorías para consolidar cambios que no siempre son positivos ni respetuosos de la Constitución, pues “no existe el medio y quien la salvaguarde respecto de reformas contrarias a la misma, a su esencia, las cuales muchas ocasiones surgen al calor de las campañas políticas de quienes ejercen el poder y de las mayorías, quienes al no ser cuestionados y actuando soberanamente, de manera arbitraria modifican el texto constitucional, ante lo cual no existe control alguno”.12
Si bien las normas constitucionales deben estar acordes con la época actual, también lo es que hay principios constitucionales que no se pueden desvirtuar, pues son la base de nuestro sistema y que particularmente en el caso de México fueron resultado de una revolución histórica que dio forma al Estado actual.
Esos principios constitucionales no deben ser modificados, pues son la esencia de la Constitución y dan estructura a la nación son al menos los derechos humanos, la soberanía nacional, el sistema republicano, representativo, democrático y federal, la división de poderes, la no reelección del titular del Poder Ejecutivo federal, el estado laico y el municipio libre como base de la división territorial y de organización política.
Derivado de los numerosos antecedentes de modificación a la Constitución, aunado al contexto político que hace factible y recurrente que las mayorías hagan uso de la facultad de reforma constitucional para interferir en el control constitucional concedido legítimamente a la Suprema Corte de Justicia Nación, son ahora indispensables mayores límites para el ejercicio de esta atribución, de manera que protejan la esencia de la norma suprema.
IV. Marco jurídico y procedimiento de reforma constitucional
La reforma constitucional y su procedimiento está regulado exclusivamente por el artículo 135 de la Constitución, el cual se aboca a establecer la posibilidad de modificación a la Constitución, cuya competencia corresponde al órgano revisor de la Constitución, formado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. Establece que para que pueda aprobarse una reforma constitucional, las Cámaras deben contar con el voto de las dos terceras partes, además del voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas locales. También señala que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente pueden realizar el cómputo de votos aprobatorios remitidos por las legislaturas de las entidades federativas, a fin de hacer la declaratoria correspondiente.
Lo descrito es la única regulación expresa en cuanto al proceso de reforma constitucional , por lo cual el procedimiento que se agota actualmente es el que se ha desarrollado por costumbre a partir de las mínimas directrices del artículo 135 en armonía con el proceso legislativo ordinario, que tiene fundamento en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República.
El procedimiento comienza a partir de la presentación de una iniciativa, facultad que no es especial ni diferente de quienes tienen la facultad de presentar cualquier iniciativa de ley, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Posteriormente, se continúa el procedimiento en las Cámaras como el de cualquier otra iniciativa legislativa de conformidad con el artículo 72 constitucional, primer párrafo, con la intervención de ambas -la Cámara de origen y la Cámara revisora Y se desarrollan las mismas etapas de discusión, dictaminación y aprobación del proyecto de decreto, la cual exige el artículo 135 constitucional que sea por las dos terceras partes de quienes se encuentren presentes.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
La diferencia en el procedimiento surge a partir de que el proyecto de decreto ha sido aprobado por ambas Cámaras, pues la que cuente con la aprobación final remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de las entidades federativas para su aprobación.
Una vez hecho el envío, las legislaturas realizan la votación del proyecto de decreto y remiten sus resultados a cualquiera o a ambas Cámaras del Congreso de la Unión. La Cámara que cuente con el número de votos aprobatorios provenientes de las legislaturas de los estados, que constituyan la mayoría absoluta (al menos 17), hace el cómputo y la Declaratoria de Reforma Constitucional, remitiéndola a su colegisladora, la cual la revisará, aprobará y la remitirá al Poder Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.
Otra diferencia en el procedimiento de la reforma constitucional es que el Poder Ejecutivo se limita a ordenar su publicación y no puede intervenir en el procedimiento emitiendo observaciones, ni mucho menos ejerciendo su derecho de veto, toda vez que no está facultado a intervenir en el procedimiento de reforma constitucional establecido en el artículo 135 de la Constitución.
Como se aprecia en el procedimiento descrito, el cual ha sido desarrollado de manera consuetudinaria, no se cuentan con especificaciones como los plazos de aprobación en las legislaturas locales, la Cámara encargada de la recepción de los votos aprobatorios de las legislaturas, el plazo para la publicación del proyecto de decreto, así como la votación requerida en las legislaturas locales, situaciones que impactan en el fondo de la consolidación de cualquier reforma constitucional, tales como su legitimidad calificada y el inicio de vigencia.
Es razonable que para hacer el recuento de los votos de las legislaturas locales no sea indispensable esperar a tenerlos todos sin que exista un plazo establecido, pues se prestarla a un juego político en el que una legislatura pudiera paralizar todo el procedimiento de la reforma constitucional.
Sin embargo, los términos de la votación en las legislaturas de las entidades federativas son un elemento que debe contemplarse en la Constitución Federal, pues es a la que corresponde regir este procedimiento y garantizar su mayor legitimidad. Las Constituciones locales no pueden establecer reglas que complementen un procedimiento regulado por la norma suprema de la federación, pues ello afectaría el principio de rigidez del procedimiento de reforma constitucional, el cual solamente puede precisarse en ella misma.
En síntesis, el procedimiento establecido para la reforma constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 constitucional, puede ser precisado y mejorado como todo procedimiento, especialmente cuando se trata de un proceso que en la actualidad permite la arbitrariedad del poder de las mayorías y la falta de respeto a la norma suprema.
V. Justificación de la iniciativa
La Constitución no es una institución inerte, su naturaleza exige que se actualice conforme a la realidad social, política, económica y cultural que le rodea, a fin de que no pierda vigencia. Sin embargo, su modificación debe ser particularmente cuidadosa a fin de mantener su principio de supremacía y mantenerse como la legítima medida de validez de todo el ordenamiento jurídico nacional y el ámbito de actuación de sus autoridades.
Para ello, el Constituyente de 1916 determinó establecer un procedimiento riguroso, especial y complejo a fin de evitar que su esencia se alterara o destruyera, pero a la vez suficientemente flexible para hacer posible su enmienda y actualización.
Tal como se anticipaba, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a lo largo de su existencia que suma más de cien años, se ha modificado de manera significativa, lo cual refleja que a pesar de constituir un procedimiento que en la técnica constitucional se le conoce como rígido, en realidad ha resultado ser un proceso flexible.
El procedimiento para habilitar la reforma constitucional exige la participación del órgano revisor constitucional, conformado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas sin la intervención del Poder Ejecutivo, a diferencia de los procedimientos legislativos ordinarios.
Lo anterior es así debido al sistema federal en el que está constituida la nación, pues de esa manera se justifica que sea el Poder Legislativo, en su ámbitos federal y local, quien sea la voz del pueblo para modificar la norma suprema.
Sin embargo, esta atribución del Poder Legislativo no puede equipararse a la atribución del Constituyente en cuanto a la creación de la norma suprema, por lo cual es imprescindible distinguir con toda claridad los límites de fondo y forma para llevar a cabo la reforma constitucional, la cual únicamente tiene por objeto actualizar y perfeccionar el ordenamiento constitucional, mas no cambiar su esencia.
Derivado de los antecedentes y el contexto expuestos en el desarrollo de la presente iniciativa, es que se afirma la necesidad actual de que la norma suprema señale expresamente las bases que eviten de un medio ilegítimo de control constitucional y de un ejercicio antidemocrático.
Así, son tres los elementos que se considera necesario abordar. El primero de ellos, tiene que ver con la votación en las legislaturas locales, pues en el artículo 135 constitucional solamente se hace referencia a que la aprobación de la reforma constitucional en el Congreso de la Unión deberá ser por las dos terceras partes, es decir, una mayoría calificada. Sin embargo, no se señala el mismo requisito para la aprobación en las Legislaturas Locales, por lo cual resulta coherente continuar con dicho requisito para la votación que se lleve a cabo en los congresos de las entidades federativas, a fin de dotar de la más alta legitimidad a un procedimiento de esta naturaleza.
En relación con lo anterior, el segundo elemento que se considera esencial establecer es el plazo para la votación de la reforma constitucional en las legislaturas locales, así como las reglas mínimas que den uniformidad al procedimiento de cómputo de votos que realiza el Congreso de la Unión o, en su caso, la Comisión Permanente. Debido a que los congresos de las entidades federativas tienen fechas y duraciones diversas para llevar a cabo sus periodos ordinarios de sesiones, es pertinente establecer que sometan a votación el proyecto de decreto que reciban en la sesión inmediata siguiente, a fin de no entorpecer el procedimiento de reforma constitucional y, con el mismo objeto, homologar el envío del voto aprobatorio a la misma Cámara que lo turnó, a fin de que en el Congreso de la Unión, las Cámaras que lo integran posean la misma información.
Por último, el elemento más importante a considerar en la reforma constitucional se refiere a los principios constitucionales que no deben alterarse, pues de ser así se atentaría contra la esencia de la norma suprema y la atribución única y exclusiva del Poder Constituyente. Al respecto, es importante señalar que los principios que fundan al Estado mexicano son al menos, la soberanía nacional que reside en el pueblo, la supremacía de las normas de derechos humanos, la división de poderes, el sistema republicano, representativo, federal y democrático, la no reelección del titular del Ejecutivo Federal, el estado laico y el municipio libre como base de la división territorial y de organización política nacional.
Teniendo en cuenta estos tres elementos esenciales y ahora necesarios para perfeccionar el procedimiento de reforma constitucional, se garantizará la supremacía constitucional como base del estado democrático.
VI. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa propone reformar el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto el objeto de establecer las bases para la regular el procedimiento de reformas de la Constitución.
Así, se propone modificar el primer párrafo para precisar que cualquier intento de reforma constitucional debe ser aprobada por las dos terceras partes de las y los integrantes de cada Cámara del Congreso Federal, así como dos terceras partes de las Legislaturas de las entidades federativas.
También se somete a consideración de la asamblea adicionar un párrafo segundo, con el propósito de precisar las reglas que deberán seguir las legislaturas locales cuando se les turnen proyectos de decreto de reformas constitucionales, con lo cual se busca dotar de certeza y seguridad jurídica a todas las etapas del procedimiento.
Finalmente, también se propone adicionar un párrafo cuarto con el propósito de prohibir expresamente las reformas constitucionales que tengan por objeto modificar o eliminar las disposiciones relativas a los principios constitucionales en los cuales descansa el régimen estatal de la nación, tales como la soberanía nacional, la supremacía de las normas de derechos humanos, el principio de división de poderes, el sistema republicano, representativo, federal y democrático, la no reelección del titular del Ejecutivo Federal, el Estado laico y el municipio libre como base de la división territorial y de organización política nacional.
Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo, se adicionan los párrafos segundo y cuarto, y se recorre el párrafo subsecuente, todos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere del voto aprobatorio de las dos terceras partes de las y los integrantes de cada Cámara del Congreso de la Unión , y que éstas también sean aprobadas por las dos terceras partes de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
En el caso de las legislaturas de las entidades federativas, una vez que reciban el proyecto de decreto de reforma constitucional, deberán discutir y desahogar su votación en la sesión inmediata siguiente de su Congreso y remitir sus resultados a la Cámara que envió el proyecto.
...
No podrán modificarse ni suprimirse las disposiciones relativas a los principios constitucionales en los cuales descansa el régimen estatal de la nación, tales como la soberanía nacional, la supremacía de las normas de derechos humanos, el principio de división de poderes, el sistema republicano, representativo, federal y democrático, la no reelección del titular del Ejecutivo Federal, el estado laico y el municipio libre como base de la división territorial y de organización política nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carpizo, Jorge. “La reforma constitucional en México. Procedimiento y realidad”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, volumen 44, número 131, 2011.
2 Ídem.
3 Cámara de Diputados. Reformas constitucionales por artículo. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum art.htm
4 Cámara de Diputados. Reformas constitucionales por decreto en orden cronológico. Disponíble en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono. htm
5 Cámara de Diputados. Reformas constitucionales por artículo. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.ht m
6 Carpizo, Jorge. “La reforma constitucional en México. Procedimiento y realidad”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, volumen 44, número 131, 2011.
7 Ídem.
8 Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional mexicano y comparado, Porrúa-UNAM 2009, página 103.
9 Carpizo, Jorge. Estudios constitucionales, Porrúa-UNAM, 2003 página 578.
10 Velasco, Gustavo. Traducción del Federalista, México, 1943, página 15.
11 Kelsen. Hans. Teoría pura del derecho, UNAM, páginas 201-217.
12 Silva, Luciano. “El procedimiento de reformas a la Constitución y las decisiones político fundamentales”, en La Revolución Mexicana a 100 años de su inicio. Pensamiento social y jurídico, UNAM, 2010, página 513.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de junio de 2021.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 30 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente,
Exposición de Motivos
México ha logrado avances significativos para la protección de las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, aún existen retos para la garantía plena de sus derechos y que estos no sean violentados.
Actualmente miles de niñas y niños se han visto violentados a través de la sexualización hacia su imagen, es decir, se ha buscado imponer en medios de comunicación, bailes, redes sociales, etc., la imagen de una sexualización adulta, por ejemplo, fotografías con posturas que emanan sensualidad, niñas maquilladas y ropa no conveniente para su etapa en desarrollo, niños con comportamientos sexuales de un hombre adulto lo cual, los pone en una situación de violencia sumado a graves consecuencias como embarazos adolescentes , abuso sexual infantil, sexualidad precoz, trastornos psicológicos, entre otros.
De acuerdo con Rush y La Nauze (2006) la sexualización infantil es un proceso donde el desarrollo de la sexualidad de los niños se ve acelerado y modelado prematuramente en estereotipos típicos de la edad adulta y que son resultado de publicidad y mercadotecnia inapropiados. Du Plooy, Coetzee y Vam Rensburg (2018) agregan que la sexualización no solo se limita a los medios de comunicación y su contenido sino también a la ropa y las características de juguetes y videojuegos para niños.
Olfman (2009) considera que una sociedad sexualizada pone en riesgo a los niños pues pueden interiorizar modelos de relaciones y roles de género empobrecidos; resalta que las niñas tienden a ser más vulnerables debido a una cultura que representa a las mujeres como objetos para el placer masculino; en el caso de los varones la sexualización no sólo se relaciona con esto, sino también con el desarrollo de ideas erróneas de que el sexo y la violencia están unidos.
Los resultados a una sexualización prematura son en distintas etapas del menor y esta va desde la niñez hasta la vida adulta entre los cuales destacan los siguientes:
• Los niños tienden a apreciarse y otorgarse un valor especifico según su atractivo físico.
• La autoestima se forja en base de ideas superficiales.
• Se muestran en un futuro como personas inseguras, baja autoestima, frágiles y susceptibles a la opinión ajena.
• Niveles altos de frustración.
• Alteraciones psicológicas como trastornos de alimentación.
• Trastornos dismórficos corporales.
Es muy importante poner de manifiesto la diferencia entre la violencia sexual a la sexualización infantil, que, sin duda, también resulta un tipo de violencia.
La violencia sexual infantil está considerada como como cualquier actividad sexual forzada entre un niño y alguien mayor no limitado al contacto físico, mientras que la sexualización infantil es la manera en que la sociedad en general permite que los niños sean valorizados a actitudes y comportamientos prematuros sexualizados, por ejemplo, a través de campañas publicitarias, bailes “sensuales” (pudiendo ser permitido en la misma escuela), videos musicales, llevando a las niñas y niños a un rol sexual de adulto.
Permitir estos actos está generando una sociedad adaptada a la hipersexualización o sexualización infantil poniendo a nuestros pequeños en un enfoque instrumental de ellos mismos como objetos sexuales al margen de su dignidad, vulnerando su bienestar emocional, físico y psicológico.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VIII. ...
IX. De la sexualización o hipersexualización infantil.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 30 de junio de 2021.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Junio 30 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos y reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Juan Alejandro Rivera Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
El suscrito, Juan Alejandro Rivera Torres, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a votar y ser votado se prevé en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Son derechos de la ciudadanía
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación (...).1
Asimismo, el artículo 34 de la Carga Magna menciona:
(...) los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años; y
II. Tener un modo honesto de vivir.2
La Organización de las Naciones Unidas, sin contravenir los marcos normativos de los Estados miembros, considera que son jóvenes las personas que tienen entre 15 y 24 años. Ello quedó establecido por el Año Internacional de la Juventud en 1985.3
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece en el artículo 2:
Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.4
Caso contrario, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) considera jóvenes a las personas de 15 a 29 años. Y conforme a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, hay aproximadamente 30.7 millones de jóvenes que representan 24.6 por ciento de los habitantes en el país.5
De acuerdo con la Encuesta de Jóvenes en México de 201, levantada por el Observatorio de la Juventud en Iberoamérica, las juventudes de entre 18 a 29 años representan 16 por ciento de la lista nominal de electores.
En la última elección federal, celebrada en 2018, la lista nominal era de 89 millones 123 mil 355 registros, de los cuales 14millones 576 mil 286 correspondían a jóvenes de entre 18 y 24 años; y 11 millones 61 mil 115, a jóvenes de entre los 25 a 29 años. Por ello, 28.77 por ciento (casi la tercera parte) de la lista nominal era formado por jóvenes.6
Esa encuesta demuestra que los jóvenes del país tienden a desconfiar de las instituciones, llegando al grado de su desconocimiento o desilusión. Algo que es sumamente preocupante, ya que la juventud es parte importante en la transformación de cualquier sociedad.
Este fenómeno no es un hecho que se puede ignorar que simplemente se deje a un lado, los acontecimientos que han surgido con el paso del tiempo, ocasionan que esta desconfianza se agrave con el paso del tiempo.
La siguiente gráfica representa el grado de confiabilidad en las instituciones por parte de la juventud mexicana:
Considerándose que las figuras del presidente de la República, las fuerzas armadas y el sistema educativo son las que mayor demuestran confianza hacia las y los jóvenes, caso contrario con las figuras de los diputados, los senadores, los partidos políticos y los sindicatos que demuestran un mayor grado de desconfianza entre la juventud.
Pese a ello, la mayoría de los partidos políticos en el país cuentan con sus cuadros políticos juveniles de los cuales destacan los siguientes:
• Movimiento Regeneración Nacional (Morena)-Secretaría de Jóvenes.
• Partido Acción Nacional (PAN)-Acción Juvenil.
• Partido Revolucionario Institucional-Jóvenes x México.
• Movimiento Ciudadano-Jóvenes en Movimiento.
• Partido Verde Ecologista de México-Secretaría de Juventud.
• Partido de la Revolución Democrática-Juventudes de Izquierda.
• Partido Encuentro Solidario-Coordinación Nacional de Jóvenes.
Es fundamental que los jóvenes que se interesen en la ciudadanía puedan integrarse en el ámbito político y social del país. Para que comiencen con una trayectoria política y logren obtener experiencia para ostentar en algún momento un cargo público o de elección popular.
Los principales modos de participación políticas de los jóvenes mexicanos son
• Votar en las elecciones (54.5 por ciento).
• Interés en la información política (21.9)
• Comunicación en redes sociales para acción política (20.4).8
Esa encuesta de 2019 indicó que el partido de mayor simpatía entre los jóvenes encuestados fue Morena, con 24 por ciento, seguido por el PAN, con 18.9.9
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para ser diputado federal se requiere tener veintiún años cumplidos al día de la elección y para ser senador se debe de tener veinticinco años cumplidos al día de la elección.
La edad tiende a estar ligada con la madurez y la experiencia; y que la diferencia entre un cargo y otro es que se puede considerar al Senado de la República como un escaño más alto en comparación con la Cámara de Diputados.
La revista Nexos realizó un estudio sobre la edad promedio entre los legisladores de ambas Cámaras, desde el año de 1997 hasta el 2018 (cuando inicia la LXIV Legislatura) siendo de esta manera que la edad promedio de un legislador oscila entre los 51 años.10
Demostrando que el sector juvenil político es escaso dentro del Congreso de la Unión, preponderando en su mayoría los legisladores adultos de entre los 47 a 53 años.
A su vez se realizó una investigación de la actual LXIV Legislatura en los grupos parlamentarios en ambas Cámaras cual es la mediana de edades de los legisladores:
En el Senado de la República el Grupo Parlamentario con mayor número de legisladores con edad joven es el Partido Verde Ecologista de México, seguido de Movimiento Ciudadano.
En la Cámara de Diputados los Grupos Parlamentarios con mayor número de legisladores con edad joven son el Partido Acción Nacional, seguido del Partido Verde Ecologista de México.
La participación ciudadana es un derecho reconocido para la juventud. Así lo establece el artículo 21de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes:
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2. Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4. Los Estados parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en Ja formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.13
Estudios indican que sólo 1.9 por ciento de los jóvenes tienen una representación en los parlamentos en todo el mundo. El Legislativo es uno de los tres Poderes de la Unión fundamentales para la existencia del Estado. Por ello resulta necesario y urgente impulsar a las juventudes en el sector político ya que son el presente y el futuro de nuestro país; no excluirlos por ser jóvenes, al contrario, escuchemos sus propuestas que tienden a ser nuevas e innovadoras.
Escuchar sus motivaciones para luchar por un México más justo y por el que todos anhelamos beneficiar. No pongamos barreras en sus deseos de poder participar en la política del país, sino hagamos que se involucren más y que su confianza crezca hacia nuestro sistema parlamentario.
Dicho lo anterior, propongo que los partidos políticos contemplen la participación de, al menos, una fórmula integrada por ciudadanos jóvenes para las candidaturas a legisladores por el principio de representación proporcional. Para lograr que las y los jóvenes sean más participativos es necesario replantear los mecanismos que se les ofrecen para su involucración y ejercer su ciudadanía.
Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona la fracción v), con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
v) Garantizar el registro de al menos una fórmula compuesta por jóvenes, entendiéndose por joven a las mujeres y hombres de entre 21 y 30 años de edad, en los primeros cinco lugares de las listas de candidatos a legisladores por el principio de representación proporcional.
w) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
x) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
y) Cumplir las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone; y
z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 234.
1. (...)
2. En el caso de las diputaciones, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo. Además, garantizar el registro de al menos una fórmula compuesta por jóvenes, entendiéndose por joven a las mujeres y hombres de entre 21 a 30 años de edad.
3. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 180 días, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones para no contradecir el presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.
2 Ídem.
3 Organización de las Naciones Unidas. Juventud,
https://www.un.org/es/global-issues/
youth#:-:text=No%20existe%20una%20definici%C3%B3n%20intemacional,entre%2015%20y%2024%20a%C3%B1os.
4 Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, 2015.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, 10 de agosto de 2020, página 11,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/Juventud2020_Nal.pdf
6 Ibídem, página 53.
7 Ibídem, página 50.
8 Observatorio de la Juventud en Iberoamérica. Encuesta de Jóvenes en México, 2019, páginas 51-54, https://drive.google.com/filefd/1QNRuGhuSl’vSOV3Ky2fAPHo6otNtFORskk/vie w
9 Ibídem, página 51.
10 Nexos. La edad de los legisladores en México, 24 de enero de 2019, https://www.nexos.com.mx/?p=40895
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, 2005.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 30 de junio de 2021.
Diputado Juan Alejandro Rivera Torres (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual. Junio 30 de 2021.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores por el principio de representación proporcional, recibida de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores por el principio de representación proporcional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados y el Senado en las leyes fundamentales del siglo XIX
En lo Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, inicia la historia parlamentaria de este país, la preeminencia del Poder Legislativo, en relación con los otros dos poderes y la igualdad jurídica de los estados, la encontramos por primera vez en este decreto presidencial.
En el Acta Constitutiva de 18241 en el artículo 1o. se estableció que el Poder Legislativo de la Federación residirá en una cámara de diputados y en un senado, que compondrán el congreso general2 .
En cuanto al número de senadores que debería nombrar cada estado de la Federación, quitaría toda la preponderancia y derecho que provenía de la población, pues la confederación se celebraba entre los estados, que para ello se reputaban como personas morales sin considerar el mayor o menor número de habitantes, que cada uno de ellos tuviera. A la Federación, compuesta por estados, no les interesaba que estos fueran grandes o pequeños o que si existiera un número distinto de habitantes, lo que sí importaba era que las entidades federativas tuvieran un número igual de miembros en el Senado.
Los diputados representaban al pueblo, en atención a sus habitantes, y el Senado3 a los estados.
La Cámara de Diputados4 se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de los estados, en tanto que el Senado5 se compondría de dos senadores de cada estado elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años6 .
En la tercera de las Siete Leyes Constitucionales el ejercicio del Poder Legislativo7 se deposita en el Congreso General de la Nación, el cual se compondrá de dos Cámaras8 .
La Cámara de Diputados se renovaría por mitad cada dos años y las elecciones de éstos, serían calificadas por el Senado9 .
En las Bases Orgánicas de la República el Poder Legislativo se depositaría en un Congreso dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, y en el Presidente de la República por lo que respecta a la sanción de las leyes10
La de diputados se compondría de un número de diputados elegidos por los departamentos, en razón de uno por cada setenta mil habitantes y el que no tenga esa población elegiría siempre un diputado11
La Cámara de Senadores, por su parte, se compondría de sesenta y tres individuos12 .
El Acta Constitutiva de la Federación de 1847, volvió a considerar a la población para la elección de diputados y planteó que, por cada cincuenta mil almas, o por una fracción que pase veinticinco mil, se elegiría un diputado al Congreso General.13
El Senado se compondría de dos senadores por estado y por un número igual sería electo a propuesta del Senado, de la Suprema Corte de Justicia y de la Cámara de Diputados.14
En la Constitución de 1857 el Congreso de la Unión se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos15 y se nombraría un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija en este artículo, nombraría también un diputado.16
Se suprime el Senado en esta Ley Fundamental.
Juárez convocó a elecciones generales y a un plebiscito en 1866 y trató de restablecer el Senado, pero sería en las sesiones de octubre de 1873, cuando comenzaron a debatirse las facultades de la Cámara de Senadores y finalmente el l3 de noviembre de 1874 se publicarían las reformas a la Constitución de 1857 y con ellas, la creación del Senado.
A partir de la fecha antes señalada, el Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en el Congreso Constituyente de 1917 se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicameral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.
La Constitución de 1917 y sus reformas y adiciones
En esta Ley Fundamental la Cámara de Diputados17 se compondría de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años y se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mi118 . La población del estado o territorio que fuese menor que la fijada, elegirá, un diputado propietario.
La Cámara de Senadores por su parte, se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La legislatura de cada estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos19 .
Cada senador durará en su encargo cuatro años y se renovará por mitad cada dos años20 .
La integración de la Cámara de Diputados señalada en el artículo 52 de la Ley fundamental ha sufrido nueve modificaciones después de 191721 , en tanto que el Senado de la República22 solo seis reformas o adiciones23 .
Las iniciativas, dictámenes y debates en el Constituyente Permanente dan cuenta de los argumentos planteados en su momento en la integración de la Cámara de Diputados y Senadores.
Así, en la iniciativa del Ejecutivo federal presentada ante la Cámara de Diputados el 6 de octubre de l977, en la parte conducente de su exposición de motivos señalaba:
Mediante la Reforma Política que ahora nos anima debemos buscar una mejor integración del sistema de libertades y del sistema democrático que nos rigen, respetando el derecho de las minorías a preservar su identidad y a manifestarse sin cortapisas.
Hemos de tener presente que las mayorías son quienes deben gobernar; pero debe evitarse el abuso de éstas, que surge cuando se impide para toda la participación política de las minorías; el gobierno que excluye a las minorías, así se funde en el principio de la mitad más uno, únicamente en apariencia es popular.
Con las reformas y adiciones constitucionales del 6 de diciembre de 197724 la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años y estaría integrado por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritario relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Con estas modificaciones los diputados electos por el principio de representación proporcional se les considera Diputados de Partido y no Representantes de la Nación; los primeros son designados por los institutos políticos y los segundos son electos por el pueblo.
En este decreto el Senado de la República no sufre modificación alguna.
En el decreto de reformas a la Constitución del 15 de diciembre de 1986, el número de diputados por el principio de representación proporcional aumenta de 100 a 200 y en el caso de la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa y ésta se renovaría por mitad cada tres años.
Por lo que hace al Senado, con las reformas del 22 de agosto de 199625 se mantiene el numero de 128 senadores para la integración de esta Cámara, de los cuales, en cada entidad federativa y el Distrito Federal, dos serian electos, según el principio de mayoría relativa y uno sería asignado a la primera minoría. Otros 32 senadores serían electos por el principio de representación proporcional. Mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción que comprendería el territorio nacional.
Con el decreto del 6 de junio de 2019 se consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular, así como en la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo, entre otros aspectos.
Lo anterior, es un breve esbozo de la integración que ha tenido las Cámaras de Diputados y de Senadores en los siglos XIX, XX y XXI.
Reducción del número de diputados y senadores
Los representantes de la nación y los garantes del pacto federal tienen una deuda histórica con la República.
El papel que ha desempeñado el Poder Legislativo no ha colmado las expectativas de la sociedad.
La percepción social de un diputado o senador está seriamente devaluada y la desconfianza hacia su forma de proceder es generalizada26 .
Los diputados y senadores en ocasiones sólo responden a sus partidos políticos.
Que, aunque son los electores los que definan quiénes ganan una elección, son los partidos políticos el único camino para llegar a ser legislador.
Es por ello, que, bajo los principios de austeridad y racionalidad del gasto público, el objetivo de la iniciativa es convertir a los diputados de representación proporcional en diputados de primera minoría electos en las cinco circunscripciones plurinominales.
La propuesta tiene como propósito que le sean asignados a los partidos políticos diputados de primera minoría que, hayan ocupado el segundo lugar en número de votos en las entidades federativas de la circunscripción plurinominal de que se trate y atendiendo a la demarcación territorial de las entidades federativas y la Ciudad de México de cada una de las circunscripciones plurinominales.
Es decir, los institutos políticos contarán con veinte diputados de primera minoría en cada circunscripción plurinominal, después de otorgar las constancias de mayoría relativa en los trescientos distritos uninominales, a los segundos más votados en las entidades federativas y la Ciudad de México de cada una de las circunscripciones respectivas.
En el caso de la integración del Senado solo serán electos por el principio de mayoría relativa y primera minoría; desapareciendo a los treinta y dos de representación proporcional.
Tratándose de las y los diputados de los Congresos de las entidades federativas y la Ciudad de México la propuesta es similar, desaparecen las y los diputados de representación proporcional por diputados de primera minoría en los treinta y dos Congresos locales del país, de tal forma que éstos últimos se reducirán en un 50 por ciento.
En suma, las y los diputados que hayan obtenido los segundos mejores lugares en las entidades federativas y la Ciudad de México en las cinco circunscripciones plurinominales, serán diputados de primera minoría, electos a través de sufragio universal, libre directo y secreto por el pueblo y no por los partidos políticos.
Además, esto permitirá evitar la discrecionalidad por parte de los institutos políticos en la designación directa de candidatos y candidatas en las lista s de legisladores plurinominales por circunscripción, que serán a partir de la presente reforma, legisladores electos por primera minoría y terminar con esta práctica antidemocrática que, si bien es legal para efectos del diseño y la construcción de nuestro sistema jurídico electoral, carece a todas luces de legitimidad.
En el contexto de la Reforma del Estado, existen temas relevantes y trascendentales, siendo uno de ellos, la reducción de los miembros del Congreso que le impondría una nueva dinámica legislativa más efectiva, una mejor función y resultados en este ámbito.
Veamos las circunscripciones, los estados que las conforman y su población:
Circunscripción: Primera
Cabecera: Guadalajara, Jalisco
Estados: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora
Población (2020): 25,697,316
Circunscripción: Segunda
Cabecera: Monterrey, Nuevo León
Estados: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas
Población (2020): 26,864,349
Circunscripción: Tercera
Cabecera: Veracruz, Jalapa
Estados: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Población (2020): 25,248,399
Circunscripción: Cuarta
Cabecera: Ciudad de México
Estados: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Población (2020): 22,648,404
Circunscripción: Quinta
Cabecera: Toluca de Lerdo
Estados: Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
Población (2020): 25,555,496
Con la entrada en vigor de la presente reforma se seleccionarán solo 100 diputados (as) electos de primera minoría o segundos mejores lugares, siendo elegidos 20 diputadas y diputados en las entidades federativas y la Ciudad de México en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales correspondientes.
El número de senadores se reducirá de 128 a 96, de los cuales 64 serán electos por mayoría relativa y 32 por primera minoría.
Es por ello que la presente iniciativa propone un ahorro económico significativo y busca reivindicar la labor legislativa, reducir los elevados costos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con el objetivo de cambiar la percepción ciudadana y acabar con la idea de que el Poder Legislativo y la labor de los legisladores es cara y poco eficiente.
También con dicha iniciativa buscamos acabar con la simulación y burocracia partidista y devolverles a los ciudadanos el poder de representar los intereses reales de la nación y no solo de cúpulas partidistas.
Hoy más que nunca tenemos desde el legislativo una tarea importante y es la de representar solo los intereses de los ciudadanos, edificando instituciones no sólo que gocen de legalidad sino también de legitimidad para poder reivindicar su valor democrático.
Aspiráramos a reducir en un 50 por ciento el número de diputados por el principio de representación proporcional, de 437 a 218 aproximadamente, para ello en un artículo transitorio planteamos tal propósito.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, 54, 56, 116, 122 y se DEROGA la fracción VI del articulo 54 y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados de primera minoría que serán electos en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 100 diputados y diputadas de primera minoría, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará lo forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los l00 diputados de primera minoría, se sujetará a las siguientes
I. Un partido político, para obtener el registro de sus diputados de primera minoría, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados de primera minoría;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados diputados de primera minoría, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de primera minoría que le corresponda en cada circunscripción plurinominal.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados de mayoría relativa y primera minoría.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de los señalados en la fracción anterior, que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;
VI. Derogado.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Derogado .
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. ...
II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de primera minoría, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de mayoría relativa y primera minoría que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
...
...
...
...
...
...
II. a IX. ...
Artículo 122. ...
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, lo cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de mayoría relativa y primera minoría que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año o partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuar la legislación secundaria correspondientes derivado de lo establecido en esta Constitución, en los términos de los artículos 52, 53, 54, 116 y 122 constitucionales.
Tercero. El presente decreto se aplicará a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, en los términos de los dispuesto en los artículos 52, 53, 54, 56, 116 y 1 22 constitucionales.
Cuarto. Las Legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones constitucionales, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los términos de los artículos 116 y 122 constitucionales.
Asimismo, se aplicará a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y deberán reducir en un 50 por ciento el número de los diputados de primera minoría.
Notas:
1 En la sesión extraordinario del 28 de diciembre de 1823, y en la ordinaria del 22 de mayo de 1824, Ramos Arizpe, Crescencio Rejón, Carlos María Bustamante, Fray Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala entre otros constituyentes, discutieron el establecimiento del Senado.
2 Crónicas, Acta Constitutiva de la Federación , Barragán Barragán, José, Introducción, Comisión Nacional para lo Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 412 a 421 Cfr. Los periódicos El Águila 29, 30, 31 de diciembre de 1823 y 1 de enero de 1824 y El Sol de 29, 30 y 31 de diciembre de 1823, así como la sesión extraordinaria de 28 y 29 de diciembre de 1823.
3 La Cámara de Senadores subsanaba la desigualdad que inducía la población respecto a estos “entes” morales; los senadores serían hombres de buena fe, sólo establecerían el acierto y analizarían muy detenidamente las razones antes de contrariar a los diputados, éstos fueron algunos de los argumentos en pro y en contra del establecimiento del Senado en el Constituyente de 1824.
4 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaría de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 120, 132, 133, 143, 306, 307, 357, 358 y 372. Cfr. Los periódicos El Águila 4, 7, 8, 9 y 10 de abril, 16 y 17 de mayo, y 3 y 6 de junio de 1824 y El Sol de 3, 8, 10 de abril, 17 de mayo y 2 y 7 de junio de 1824, así como la sesión extraordinario 2, 6, 8 de abril, 15 de mayo y l y 4 de junio de 1823.
5. Cfr. Artículo 25 de la Constitución Federal de 1824.
6 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaría de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 305 y 372. Cfr. Los periódicos El Águila 16 y 17 de mayo, 6 de junio y El Sol de 17 de mayo, 7 de junio de 1824, así como la sesión extraordinaria 15 de mayo, 4 de iunio de 1824.
7 Cfr. Artículo 1o. de la tercera de Las Siete Leyes Constitucionales de 1836.
8 Cfr. Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 318, México: domingo 13 de marzo de l836, Tomo IV , pág. 30l. Sesión del día 5 de marzo de l836. Aprobado por unanimidad de 64 votos.
9 Cfr. Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 318, México: domingo 13 de marzo de 1836, Tomo IV, pág. 30l. Sesión del día 5 de marzo de 1836 y en el Diario del Gobierno de lo República Mexicana, número 519, México: 30 de noviembre de 1836, Tomo VI. Sesión del 22 de octubre de 1836, articulo dividido en dos partes para su aprobación, la primera parte que comprende hasta las palabras dos años aprobado por 63 votos a favor y 1en contra y la segunda parte el resto del artículo aprobado por 38 votos a favor y 6 en contra.
10 Cfr. Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2865, jueves 27 de abril de 1843, Tomo XXV, pág. 529. Sesión del día 22 de abril de 1843.Aprobado por unanimidad de 45 votos hasta la palabra “senadores”. Artículo 37 del proyecto de 20 de marzo de 1843.
11 Cfr. Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2865, jueves 27 de abril de 1843, Tomo XXV, pág. 529. Sesión del día 22 de abril de 1843. Aprobado por 46 votos a favor y 1 en contra. Artículo 38 del proyecto de 20 de marzo de 1843.
12 Cfr. Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2867, sábado 29 de abril de 1843, Tomo XXV, pág. 537. Sesión del día 24 de abril de 1843. Aprobado por 52 votos a favor y 1en contra: Artículo 42 del proyecto de 20 de marzo de 1843.
13 González Oropeza, Manuel, Estudio introductorio y compilación, La Reforma del Estado Federal, UNAM, México 1998, p. 763. Diario del Gobierno de la República. Tomo IV, número 55, jueves 6 de mayo de 1847. Sesión del día 27 de abril de 1847. Votación Unanimidad de 60 votos.
14 González Oropeza, Manuel, Estudio introductorio y compilación, La Reforma del Estado Federal, UNAM, México 1998, p. 763. Diario del Gobierno de la República. Tomo IV, número 55, jueves 6 de mayo de 1847 . Sesión del día 27 de abril de 1847. Votación Unanimidad de 70 votos.
15 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, T. II p 303. Cfr. Sesiones del 10 de septiembre de 1856. Artículo 54 del proyecto. Aprobado por unanimidad de 79 votos.
16 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, T. II p 244-246, 322. Cfr . Sesiones del 29 de agosto, 17 de septiembre de 1856 y 20 de enero de 1857. Articulo 55 del proyecto. Aprobado la primera parte por 46 votos a favor y 35 en contra; la segunda parte aprobado por 45 votos a favor contra 35.
17 Cfr. Artículo 51 de la Constitución de 1917.
18 Cfr. Artículo 52 de la Constitución de 1917.
19 Cfr. Artículo 56 de la Constitución de 1917.
20 Cfr. Artículo 56 de la Constitución de 1917.
21 Cfr. Diarios Oficiales de la Federación de fechas 20 de agosto de 1928, 30 de diciembre de 1942, 11 de junio de 1951, 20 de diciembre de 1960, 14 de febrero de 1972, 8 de octubre de 1974, 6 de diciembre de 1977, 15 de diciembre 1986 y 6 de junio de 2019.
22 Cfr. Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
23 Cfr. Diarios Oficiales de la Federación de fechas 29 de abril de 1933, 15 de diciembre 1986, 6 de septiembre de 1993, 22 de agosto de 1996 y 6 de junio de 2019.
24 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977.
25 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996.
26 https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/720/ AP+201l-2+SEM_8_El+ poder+legislativo.pdf?sequence= 2
Palacio Legislativo, a 29 de junio de 2021.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, relativo a la reunión virtual de la Comisión de Salud del Parlatino, celebrada el jueves 25 de marzo de 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2021
Distinguida Diputada
Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Jucopo
Cámara de Diputados
Presente
Entrega de informe de Parlatino
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 277 y 7278 del Reglamento dela Cámara de Diputados, en relación a la participación en la reunión virtual de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano v Caribeño “Parlatino”, que tuvo efecto 25 de marzo de 2021, 1a que suscribe, diputada Frinné Azuara Yarzábal, adjunto al presente el informe de actividades que se vieron reflejadas en dicha reunión.
Sin más por el momento, agradezco su amable atención y le reitero mi más distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Frinne Azuara Yarzábal
Comisión de Salud
Parlamento Latinoamericano y Caribeño 25 de marzo de 2021
Informe resumido de la reunión
El secretario de comisiones del Parlatino, diputado Rolando González Patricio, inicia la reunión agradeciendo al personal técnico por estar presente en la reunión virtual de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, la cual presenta una agenda con temas importantes como lo es la Ley Modelo sobre Tuberculosis y el tema de los presupuestos de salud del diputado Alexandre Padilha, de Brasil, y la situación epidemiológica de la COVID 19 y sus secuelas. Saluda también a la incorporación de la senadora Silvia Giacoppo, quien siempre está presente y que ha hecho un esfuerzo por estar presente y declara instalada la reunión y le cede la palabra a la senadora Silvia Giacoppo.
Senadora Silvia Giacoppo: Agradece al secretario de Comisiones, da la bienvenida a todos los participantes. Señala que el 24 de marzo es el Día Mundial de la lucha contra la Tuberculosis que según informaciones se estimaron en el año 2019 en las Américas 289 mil casos de tuberculosis con una mortalidad de casi el 20 por ciento, que eso los pone como parlamentarios a trabajar todos juntos porque Latinoamérica y el Caribe tienen un porcentaje aún más alto que otros países. También se refirió al otro tema que es la COVID 19 y por último la utilización de los recursos, ya que el manejo de los presupuestos es también una necesidad y una prioridad.
Diputado Luis Velázquez Pérez , presidente de la comisión
Inicia la reunión dando un saludo a todos los parlamentarios y parlamentarias que están participando en la reunión, así como a todas las demás personas que los acompañan vía virtual, agradece al secretario de comisiones, diputado Rolando González Patricio y a la senadora Silvia Giacoppo, secretaria alterna de comisiones, por sus palabras de bienvenida. Señala que están presentes 6 países y los puntos de la agenda son los siguientes:
1. El proyecto de Ley Modelo sobre Tuberculosis
2. Tema sobre presupuesto de Salud, diputado Alexandre Padilha
3.Situación epidemiológica de la COVID-19 en América Latina y el Caribe. – “Secuelas y cuidados postcovid 19”
Se refiere al primer punto que es aprobación de la ley modelo sobre tuberculosis que había presentado la doctora Cintia Dantas, a la cual le dan la bienvenida y someten a consideración de la comisión que ha sido revisado en dos ocasionas y de ser aprobado será pasado a la Mesa Directiva del Parlatino, para el seguimiento desde el punto de vista legal del resto de las acciones que corresponden. Señala que esto ocurre en un momento importante como lo es el Día Mundial de la Tuberculosis celebrado el 24 de marzo, día dedicado a concientizar y aumentar la comprensión sobre las enfermedades infecciosas más letales del mundo y crear acciones para hacer frente a ese impacto social y económico que ocurre en todo el mundo. Luciana Nemeth, directora del Frente Parlamentario para la Tuberculosis, señala que la OMS les envió antes del Día Mundial de la Tuberculosis, un informe con un cálculo sobre cuántas personas que ya se infectan cada año de la tuberculosis y cuántas personas van a morir, se estima que tendrán 1 millón 400 mil nuevos casos de tuberculosis, además de los 10 millones en general que tienen cada año, y medio millón de muertes adicionales porque los servicios de salud fueron muy impactados con el tema de la Covid.
Siendo aprobado el proyecto de ley será someterlo a consideración de la Mesa Directiva del Parlatino para la continuidad de su aprobación en los órganos correspondientes.
Sobre el segundo tema: Presupuestos para la salud, el diputado Alexandre Padilha, de Brasil, realiza una representación.
En relación con el Tema 3: Situación del COVID en el área de América Latina y el Caribe, se pasará para la próxima reunión, pues el expositor lamentablemente no pudo participar.
Asuntos varios: El presidente señala que si alguien quiere hacer referencia a algún tema en específico puede hacerlo en ese momento.
El presidente de la comisión, diputado Luis Velázquez, hace una propuesta a la comisión que es: recomendar a la Mesa Directiva del Parlatino para respaldar la nominación al Premio Nobel de la Paz a la Brigada Médica Internacionalista Henry Reeve. El diputado Lee algunos elementos sobre los cuales se sustenta para realizar la propuesta de la comisión para elevarlo a la Mesa Directiva.
La propuesta es aprobada por unanimidad.
El presidente resume los temas abordados en la reunión a saber:
1. Se aprobó el proyecto de Ley Modelo sobre Tuberculosis
2. El diputado Alexandre Padilha realizó una presentación sobre la situación del COVID en América Latina y el Caribe, específicamente en Brasil.
3. Se aprobó la propuesta de recomendar a la Mesa Directiva del Parlatino para respaldar la nominación al Premio Nobel de la Paz a la Brigada Médica Internacionalista Henry Reeve.
Sin otros asuntos que tratar, se dio por concluida la reunión de la comisión el jueves 25 de marzo a las 15:40 horas.
Atentamente
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)
De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, relativo al Foro interparlamentario sobre producción, compra y acceso universal a vacunas contra la Covid-19 en América Latina y el Caribe, celebrado –de forma virtual– el viernes 11 de junio de 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2021.
Distinguida Diputada
Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Jucopo
Cámara de Diputados
Presente
Entrega del informe de Parlatino
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 277 y 7278 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en relación con la participación en la reunión virtual de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano y Caribeño “Parlatino”, que tuvo efecto 11 de junio de 2021, la que suscribe, diputada Frinné Azuara Yarzábal, adjunto al presente el informe de actividades que se vieron reflejadas en dicha reunión.
Sin más por el momento, agradezco su amable atención y le reitero mi más distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)
Comisión de Salud
Parlamento Latinoamericano y Caribeño11 de junio de 2021
Informe resumido de la reunión
Foro Interparlamentario sobre Producción, Compra y Acceso Universal a Vacunas contra la Covid-19 en América Latina y el Caribe
El foro, realizado virtualmente el 11 de junio del 2021 por el Parlatino, contó con la participación de autoridades parlamentarias de Parlasur, Parlandino, Parlacen y PIA; de representantes de países que producen vacunas en Latinoamérica; de ministros y altos funcionarios del sector salud; y de legisladoras y legisladores de los Parlamentos miembros del Parlatino.
Considerando
Que es una urgente necesidad global de continuar contrarrestando el impacto de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19);
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha reiterado la necesidad de intensificar la cooperación internacional y los esfuerzos multilaterales para contener, mitigar y derrotar la pandemia en curso, al tiempo que se respete plenamente los derechos humanos;
Que apremia la necesidad de colaboración internacional y la integración entre los países de América Latina y el Caribe para promover la investigación científica y fortalecer las cadenas de producción, distribución y suministro de los insumos esenciales para la fabricación de vacunas, con el objetivo de garantizar protección de todas las personas en todos los países;
Que se ha advertido que los países ricos, que sólo representan el 16 por ciento de la población mundial han comprado más de la mitad del suministro de vacunas del mundo, mientras millones de personas pierden la esperanza de poder sobrevivir;
Que el Parlatino y varios parlamentos subregionales han reclamado oportunamente el acceso universal a las vacunas contra la COVID-19 en consecuencia con el derecho humano a la salud;
Declara
Agradecer especialmente al personal sanitario de América Latina y el Caribe por su invaluable contribución durante esta batalla por la vida, y aún a cuántos de forma altruista han prestado servicio en otras naciones.
Reconocer la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para acelerar la producción de vacunas, tratamientos y test de diagnóstico para garantizar el acceso equitativo a ellos;
Subrayar el llamado de la Organización Mundial de Salud, del 4 de marzo del 2021, para encontrar una vía solidaria que fomente una mayor producción y disponibilidad de las vacunas;
Reiterar el llamado de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños a la comunidad internacional y al sector farmacéutico mundial, a sumarse a los esfuerzos que hacen, a través de los gobiernos y los foros de organismos multilaterales, para democratizar la producción y el acceso de vacunas contra la COVID-19;
Reiterar el llamado a los países que financiaron la investigación y desarrollo delas vacunas, a levantar temporalmente las patentes y colaborar con los Estados de América Latina que están en capacidad de producirlas para que la vacunación universal se haga en el menor tiempo posible;
Exhortar a empresas, gobiernos, parlamentos y organismos internacionales a garantizar el acceso justo, equitativo, solidario, transparente, oportuno y universal a las vacunas, equipos de diagnóstico, medicamentos y otras tecnologías sanitarias contra la COVID-19,e incluir en el proceso de democratización y modernización de la infraestructura médica y la capacitación del personal sanitario;
Rechazar toda acción motivada políticamente que atente contra la oportuna atención de salud a nuestros nacionales o que pretenda entorpecer programas bilaterales, regionales o multilaterales intergubernamentales de cooperación apegados a las pautas de la Organización de las Naciones Unidas para la cooperación sur-sur y que correspondan a los requerimientos de salud definidos soberanamente;
Demandar la suspensión inmediata de toda limitación impuesta a Estados o comunidades de la región que sea contraria a la solidaridad internacional y a los derechos humanos.
Atentamente
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, relativo a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, celebrada del lunes 25 al jueves 28 de enero de 2021 en Estrasburgo, Francia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente, con fundamento en el artículo 277 del Reglamento de la Cámara de Diputados, remito el informe correspondiente a mi participación en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo, Francia, entre los días 25-28 de enero de 2021.
Sin otro particular, le agradezco la atención que brinde a la presente.
Atentamente
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Ciudad de México.
Informe de actividades como representante de México ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
25-28 de enero de 2021.
Introducción
El propósito de este informe es hacer una sucinta descripción de las actividades desarrolladas como representante de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), en la primera parte de la sesión ordinaria celebrada en modalidad semipresencial, debido a la emergencia sanitarla internacional ocasionada por la COVID19.
La Asamblea Par1amentaria es el órgano deliberante del Consejo de Europa, y emite recomendaciones al Comité de Ministros. Cuenta con 636 miembros (318 representantes y 318 suplentes). Esta Asamblea es considerada como la más antigua asamblea parlamentaria internacional con composición plural y democrática establecida con base en un tratado intergubernamental.1
La Asamblea puede admitir como observadores permanentes a representantes de Estados no miembros del Consejo de Europa, que acepten los principios de la democracia, el estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que manifiesten su intención de cooperar con el Consejo de Europa. El estatus de miembro de pleno derecho o de observador es un aval en materia de derechos humanos. democracia y estado de derecho, los tres principales temas del Consejo de Europa.
El Congreso Mexicano tiene estatuto de observador permanente desde el 4 de noviembre de 1999. Por lo que, en mi calidad de diputado federal por el Partido Acción Nacional, representante del Distrito 5 de León Guanajuato, en la LXIV Legislatura, y siendo parte de la delegación mexicana acredita para participar como observador en Asamblea Parlamentaría del Consejo de Europa, remito el presente informe.
La Asamblea celebró su sesión plenaria de invierno de 2021 del 25 al 28 de enero de manera híbrida, lo que permitió a los miembros participar de forma remota o asistir en persona en Estrasburgo.2
Principalmente, la Asamblea debatió las consideraciones éticas, legales y prácticas de las vacunas COVID-19 en el contexto internacional. Otros temas del programa incluyeron la elaboración de perfiles étnicos en Europa, un debate en torno a las restricciones a las actividades de las ONG en los Estados miembros del Consejo de Europa y la discriminación contra las personas que padecen enfermedades crónicas y de larga duración.
Durante la sesión, la Asamblea también eligió al secretario general adjunto del Consejo de Europa, al secretario general de la Asamblea y a jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, se dirigió a los miembros de la Asamblea y respondió a sus preguntas, al igual que el ministro federal de Asuntos Exteriores de Alemania, Heiko Maas, y el secretario general del Consejo de Europa, Marija Pejinovié Burié.
También se celebraron debates sobre la independencia de los jueces en Polonia y la República de Moldava (con la participación de Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, ex ministra federal de Justicia de Alemania), sobre la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sobre el avance del procedimiento de seguimiento de la Asamblea.
A continuación, se destacan las resoluciones más importantes para México en el contexto internacional, además de mi labor realizada en tal encomienda, como integrante de la delegación mexicana de legisladores acreditada como observadora.
Fundamento Legal
De conformidad con el artículo 269.1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara, por si o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales.
Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa: a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior. b) Contribuir con la función legislativa de las diputadas y de los diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el pleno de la propia Cámara. c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendentes a mejorar el funcionamiento de la Cámara. d) Promover la cooperación entre parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las diputadas y de los diputados y de sus equipos de trabajo. e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.
Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:
I. Poderes legislativos de los Estados del mundo;
II. Organismos parlamentarios internacionales;
III. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario; y
IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.
Por lo anterior, los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de grupos de amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes.
Principales acuerdos y conclusiones de interés para México
Vacunas contra la COVID-19: consideraciones éticas, legales y prácticas
• Doc. 15212
• 11 de enero de 2021
• Informe16
• Comisión de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible
Relatora: Señora Jennifer de Temmerman, Francia, Alianza de los Liberales y Demócratas para Europa
Resumen: La pandemia de Covid-19 ha causado mucho sufrimiento en 2020.El despliegue rápido en todo el mundo de vacunas seguras y eficientes contra la Covid-19 será esencial para contener la pandemia, proteger los sistemas de atención médica, salvar vidas y ayudar a restaurar las economías globales. Para que las vacunas sean eficaces, es fundamental que su despliegue sea exitoso y que sean suficientemente aceptadas. Los Estados ya deben preparar ahora sus estrategias de inmunización para asignar las dosis de manera ética y equitativa también dentro de sus propias fronteras, incluida la decisión sobre a qué grupos de población dar prioridad en las etapas iniciales cuando el suministro es escaso.
La Asamblea Parlamentaria debe apoyar la visión del secretario general de las Naciones Unidas de que una vacuna contra la Covid 19 debe ser un bien público mundial. La inmunización debe estar disponible para todos, en todas partes. Por lo tanto, la Asamblea debe instar a los Estados miembros y a la Unión Europea a tomar ciertas medidas con respecto al desarrollo y asignación de vacunas contra la Covid-19, para asegurar una alta aceptación de la vacuna y el monitoreo de sus efectos y seguridad a largo plazo, así como con respecto a la vacunación infantil contra la Covid-19.
Proyecto de Resolución
El despliegue rápido en todo el mundo de vacunas seguras y eficientes contra la Covid-19 será esencial para contener la pandemia, proteger los sistemas de atención médica, salvar vidas y ayudar a restaurar las economías globales. Sin embargo, incluso las vacunas de aplicación rápida, seguras y eficaces no son una panacea inmediata. Para que las vacunas sean eficaces, será fundamental que su despliegue sea exitoso y que sean suficientemente aceptadas por la población. Sin embargo, la velocidad a la que se desarrollan las vacunas puede suponer un desafío difícil de combatir para generar confianza en ellas.
Por lo tanto, la cooperación internacional es ahora más necesaria que nunca para acelerar el desarrollo, la fabricación y la distribución justa y equitativa de las vacunas contra la Covid-19. El plan de asignación de vacunas contra la Covid-19, también conocido como Covax, es la iniciativa líder para la asignación global de vacunas. Codirigida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Alianza de Vacunas (Vaccine Amanee -Gavi) y la Coalición para las Innovaciones en Preparación ante Epidemia (Coalition for Epidemic Preparedness Innovations - CEPI), la iniciativa obtiene fondos de los países suscriptores para apoyar la investigación, el desarrollo y la fabricación de una amplia gama de vacunas contrala Covid-19 y negociar su precio.
También se necesitará una gestión de vacunas y una logística de la cadena de suministro adecuadas, que requieren la cooperación internacional y los preparativos de los Estados miembros, para poder administrar las vacunas contra el virus de forma segura y equitativa.
A este respecto, la Asamblea Parlamentaria llama la atención sobre las orientaciones elaboradas por la OMS para los países con respecto a la preparación y ejecución de programas y la adopción de decisiones a nivel nacional.6. Los Estados miembros ya deben
preparar ahora sus estrategias de inmunización para asignar las dosis de manera ética y equitativa. incluida la decisión sobre qué grupos de población priorizar en las etapas iniciales cuando el suministro es escaso, y cómo ampliar la cobertura de la vacuna a medida que mejore la disponibilidad de una o más vacunas contra la Covid19.
Por lo tanto, la Asamblea insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a:
• Con respecto al desarrollo de las vacunas contra la Covid-19: garantizar ensayos de alta calidad que sean sólidos y se lleven a cabo de manera ética de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (ETS No.164, Convenio de Oviedo) y su Protocolo Adicional sobre Investigación Biomédica (CETS No.195), y que incluyen progresivamente a niños, mujeres embarazadas y madres lactantes; garantizar que los organismos reguladores a cargo de evaluar y autorizar las vacunas contra la Covid19 sean independientes y estén protegidos de la presión política; asegurar que se mantengan los estándares mínimos pertinentes de seguridad, eficacia y calidad de las vacunas; implementar sistemas efectivos para monitorear las vacunas y su seguridad luego de su implementación en la población en general, incluso con vistas a vigilar sus efectos a largo plazo; poner en marcha programas independientes de compensación de vacunas para garantizar la compensación por dalias indebidos y danos resultantes de la vacunación; prestar especial atención al posible uso de información privilegiada por parte de ejecutivos farmacéuticos o empresas farmacéuticas que se enriquecen indebidamente a expensas del público. implementando las recomendaciones contenidas en la Resolución 2071 (2015) sobre Salud Pública y los intereses de la industria farmacéutica: ¿cómo garantizar la primacía de los intereses de salud?
• Con respecto a la asignación de vacunas contra la Covid-19: velar por el respeto del principio de acceso equitativo a la asistencia sanitaria consagrado en el artículo 3 de la Convenio de Oviedo en los planes nacionales de asignación de vacunas, garantizando que las vacunas contra la Covid-19 estén disponibles para la población independientemente de su sexo, raza, religión, situación jurídica o socioeconómica, capacidad de pago, ubicación y otros factores que a menudo contribuyen a las desigualdades dentro de la población; 55 desarrollar estrategias para la distribución equitativa de las vacunas contra la Covid-19 dentro de los Estados miembros, teniendo en cuenta que el suministro inicialmente será limitado, y planificar cómo expandir los programas de vacunación cuando aumente el suministro; seguir el consejo de instituciones y de comisiones de bioética independientes a nivel nacional, europeo e internacional, así como los de la OMS, en el desarrollo de estas estrategias; asegurar que las personas dentro de los mismos grupos prioritarios sean tratadas por igual, con especial atención a las personas más vulnerables, como las personas mayores, las personas con afecciones subyacentes y los trabajadores de la salud, especialmente aquellos que trabajan en estrecha colaboración con personas que se encuentran en grupos de alto riesgo, así como las personas que trabajan en infraestructura esencial y en servicios públicos, en particular en servicios sociales, transporte público, fuerzas del orden y escuelas, así como quienes trabajan en el comercio minorista; promover la equidad en el acceso a las vacunas contra la Covid-19 entre países apoyando los esfuerzos internacionales como el acelerador del acceso a las herramientas contrala Covid-19 (Acelerador ACT) y su iniciativa Covax; abstenerse de almacenar vacunas contra la Covid-19, ya que esta práctica debilita la capacidad de otros países para adquirir vacunas para sus poblaciones, garantizar que el almacenamiento no se traduzca en un aumento de precios de las vacunas en beneficio de quienes las almacenan contra quienes no pueden; realizar auditorías y controles a priori para asegurar un rápido despliegue de vacunas a un costo mínimo basado en la necesidad y no en el poder de mercado; garantizar que las vacunas contra la Covid-19 que han demostrado ser seguras y efectivas sean accesibles para todos los quelas requieran en el futuro, recurriendo, en caso necesario, a licencias obligatorias a cambio del pago de derechos.
• Con respecto a asegurar un alto nivel de aceptación de la vacuna: asegurar de que los ciudadanos estén informados de que la vacunación no es obligatoria y de que nadie está bajo presión política, social o de otro modo para que se vacune, si no desean hacerlo ellos mismos; velar por que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado, por posibles riesgos para la salud o por no querer ser vacunado; tomar medidas tempranas y efectivas para contrarrestar la desinformación y las dudas con respecto a las vacunas contra la Covid-19; distribuir información transparente sobre la seguridad y los posibles efectos secundarios de las vacunas, trabajar con las plataformas de redes sociales y regularlas para evitar la propagación de Información errónea; comunicar de manera transparente el contenido de los contratos con los productores de vacunas y ponerlos e disposición del público para el escrutinio parlamentario y público; colaborar con organizaciones no gubernamentales y/u otros esfuerzos locales para llegar a los grupos marginados; comprometerse con las comunidades locales en el desarrollo e implementación de estrategias personalizadas para apoyar la adopción de vacunas.
• Con respecto a la vacunación infantil contra la Covid 19: garantizar el equilibrio entre el rápido desarrollo de la vacunación infantil y abordar debidamente las preocupaciones sobre seguridad y eficacia y garantizar la seguridad y eficacia total de todas las vacunas disponibles para los niños, con un enfoque en el interés superior del niño, de conformidad con la Convención delas Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; garantizar ensayos de alta calidad, teniendo debidamente en cuenta las salvaguardias aplicables, de acuerdo con las normas y directrices jurídicas internacionales, incluyendo una distribución justa de los beneficios y riesgos en los niños que se estudian; velar por que se tengan debidamente en cuenta los deseos de los niños, de acuerdo con su edad y madurez; cuando no se pueda dar el consentimiento de un niño, asegurarse de que el acuerdo se proporcione en otras formas y que se base en información confiable y apropiada para su edad; apoyar al UNICEF en sus esfuerzos por entregar vacunas a quienes más lo necesiten vacunas de fabricantes que tienen convenios con la iniciativa Covax;
• Con respecto a asegurar el seguimiento de los efectos a largo plazo de las vacunas contra la Covid 19 y su seguridad, garantizar la cooperación internacional para la detección y elucidación oportuna de cualquier señal de seguridad mediante el intercambio de datos mundiales en tiempo real sobre los eventos adversos consecutivo a la inmunización (AEFI, por sus siglas en inglés); eliminar cualquier brecha en la comunicación entre las autoridades de salud pública locales, regionales e internacionales que manejan los datos del AEFI y superar las debilidades en las redes de datos de salud existentes; acercar la fármaco-vigilancia a los sistemas sanitarios; apoyar el campo emergente de la investigación adversómica, que estudia las variaciones interindividuales en las respuestas de las vacunas basadas en las diferencias en la inmunidad innata, los microbiomas y la inmunogenética.
Discriminación contra tas personas que padecen enfermedades crónicas y de larga duración
• Doc. 15208
• 6 de enero de 2021
• Informe 18
• Comisión de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible
Relatora: Señora Martina WONNER, Francia, Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa
Resumen: Las enfermedades crónicas y de larga duración son las principales causas de mortalidad general y prematura. Éstas alteran la vida de al menos un tercio de la población europea. Son más comunes en mujeres que en hombres y son particularmente atemorizantes cuando afectan a los niños. Éstas se suman y causan una morbilidad creciente debido al envejecimiento de la población, pero también debido a los efectos combinados de la pobreza, la contaminación y el calentamiento global.
Debido a sus efectos directos e indirectos, estas enfermedades interfieren con e1 disfrute pleno e igual de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Éstas entran en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y conllevan obligaciones para los Estados parte de la Convención.
Proyecto de Resolución:
Las enfermedades crónicas y de largo plazo son enfermedades no transmisibles que a menudo requieren de un tratamiento largo y costoso para la comunidad. Son las principales causas de mortalidad general y prematura
Las enfermedades crónicas y de larga duración son obstáculos para la dignidad, el bienestar y la realización personal. A menudo difíciles de diagnosticar, éstas pueden ser particularmente discapacitantes en sus expresiones más críticas, cuando no son fatales.
La Asamblea urge a los Estados miembros, sobre la base de las disposiciones contenidas en la CDPD y los ejemplos de buenas prácticas que han resultado de la cooperación entre pares, a :
• fortalecer las capacidades de detección y prevención de enfermedades crónicas y de larga duración, y adoptar un enfoque integral, que sea periódicamente revisado y ajustado, y que involucre a todos los sectores de la administración para el bienestar de las personas y en la lucha contra las desigualdades y vulnerabilidades. Las autoridades deben luchar contra los retrasos en el diagnóstico para que, después de un periodo determinado que no debe exceder de un año, cada paciente pueda volver a ejercer sus derechos sin impedimentos;
• apoyar y desarrollar la oferta de cuidados y servicios que permitan la preservación del bienestar y la autorrealización, al tiempo que se destinen los recursos y fondos suficientes para lograr este objetivo, que es legítimo para todas las personas dentro de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular en el ámbito profesional, al reforzar los recursos de la medicina del trabajo que suele ser el primer interlocutor del paciente en el momento del diagnóstico o de la reincorporación laboral. La Asamblea pide una vez más a las autoridades nacionales que establezcan el acceso a la atención a la salud universal;
• garantizar que los obstáculos, que impiden a los pacientes crónicos y de larga duración ejercer su derecho legítimo a la dignidad, al bienestar y a la autorrealización, sean objeto de sanciones suficientemente disuasorias a fin de permitir que los pacientes puedan ejercer sus derechos al bienestar y a la realización en su vida profesional o privada;
• llevar a cabo, en asociación con la sociedad civil, campañas de sensibilización sobre las enfermedades crónicas y de larga duración basadas en evidencia y eficaces entre el público general, asegurando el derecho a una vida normal a través del disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
• involucrar a todos los actores interesados en la elaboración, evaluación e implementación de las políticas, especialmente a las personas con enfermedades crónicas y de largo plazo y a sus familias, incluso al compartir Jos resultados de las evaluaciones de impacto
• La Asamblea sugiere que los Estados miembros hagan más para controlar fa eliminación de los obstáculos a los derechos de los pacientes que viven con enfermedades crónicas y de largo plazo, a efectos de alentar a los actores del sector privado a compartir el mismo enfoque con miras a luchar contra la discriminación que sufren los pacientes debido a su estado. Recomienda evaluar los sistemas de protección de los pacientes como el “derecho al olvido”.
• La Asamblea destaca el papel importante de los parlamentos. Los invita a promover los principios contenidos en la CDPD, a adoptar legislación acorde con la Convención, a asegurar la asignación de recursos presupuestarios suficientes, a alentar a las autoridades públicas a adoptar estrategias y planes de acción nacionales apropiados, y a exigir la rendición de cuentas sobre su implementación efectiva. También alienta a los parlamentarios a contribuir en las acciones de sensibilización de forma individual.
• La Asamblea reconoce que las personas con enfermedades crónicas y de larga duración y sus familias se ven afectada de manera grave y desproporcionada por las medidas adoptadas para combatir el nuevo coronavirus durante la pandemia actual. Por lo tanto, llama a los Estados miembros a que presten atención especial a sus necesidades, en vista de estas circunstancias, incluso después de su recuperación, en la medida en que el Covid19 pueda ser el origen de enfermedades crónicas.
Finalmente, en el contexto de la pandemia de Covid-19 y en previsión de la revisión de la Directiva 2000/78/EC, la Asamblea alienta a la Unión Europea a adherirse a la Carta Social Europea (revisada) (ETS No.163) antes de extender sus competencias en el ámbito de la salud, con el fin de monitorear y mejorar el 62 estado de salud en la Unión Europea. También reitera su aliento a los demás Estados miembros del Consejo de Europa para que firmen y ratifiquen, lo antes posible, la Carta Social Europea revisada.
Restricciones a las actividades de las ONG en los estados miembros del Consejo de Europa
• Doc. 15205
• 6 de enero de 2021
• Proyecto de informe Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
Relatora: Señora Alexandra LOUIS, Francia, Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa.
Resumen: Después de más de dos años de la Resolución 2226 (2018) de la Asamblea Parlamentaria, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos le preocupa observar que el espacio de la sociedad civil sigue reduciéndose en varios Estados miembros del Consejo de Europa. Se siguen aplicando leyes restrictivas criticadas por el Consejo de Europa, en particular las relativas al acceso al financiamiento extranjero. Algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) son el blanco de campañas de difamación y las medidas restrictivas relacionadas con la pandemia de Covid-19 han creado nuevas barreras para el trabajo de las ONG.
La Comisión insta a los Estados miembros a cumplir con las normas jurídicas internacionales con respecto a los derechos a la libertad de reunión. asociación y expresión y las recomendaciones pertinentes del Consejo de Europa, incluidas las del informe de la Comisión de Venecia sobre el financiamiento de asociaciones. Los Estados deben derogar la legislación que no cumpla con las normas, y abstenerse de promulgar cualquier nueva legislación de este tipo y de acosar a las ONG.
Proyecto de Resolución
La Asamblea recuerda que las organizaciones no gubernamentales (ONG) son un componente clave de una sociedad civil abierta y democrática y hacen una contribución esencial al desarrollo y la realización de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Para garantizar el funcionamiento adecuado de la sociedad civil, los Estados miembros del Consejo de Europa deben garantizar el respeto de los derechos a la libertad de reunión, asociación y expresión consagrados en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ETS No.5, el Convenio); estos derechos están indisolublemente vinculados y sólo pueden limitarse por los motivos especificados en el Convenio.
A la Asamblea le preocupa que en algunos Estados miembros no se hayan derogado leyes que imponen requisitos excesivos de información y publicación a las ONG que reciben financiamiento del exterior y que tienen como objetivo estigmatizar a estas ONG. a pesar de las críticas expresadas. por órganos y órganos del Consejo de Europa. Le preocupa especialmente que otros Estados miembros hayan elaborado proyectos de ley que parecen basarse en la legislación antes mencionada. Al respecto, la Asamblea recuerda que la capacidad de solicitar, obtener y utilizar recursos económicos y materiales es fundamental para la existencia y funcionamiento de cualquier asociación y constituye un elemento integral del derecho a la libertad de asociación, como se subraya en el informe de la Comisión de Venecia sobre el financiamiento de asociaciones de marzo de 2019.
Por lo tanto, la Asamblea insta a todos los Estados miembros a:
• cumplir con las normas jurídicas internacionales en materia de derechos a la libertad de reunión, asociación y expresión;
• aplicar plenamente la Recomendación CM/Rec (2007)14 del Comité de Ministros sobre el estatuto jurídico de las organizaciones no gubernamentales en Europa y la Recomendación CM/Rec (2018)11 sobre la necesidad de fortalecer la protección y promoción del espacio de la sociedad civil en Europa;
• aplicar plena y rápidamente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a las violaciones del derecho a la libertad de asociación de las organizaciones no gubernamentales;
• derogar y/o enmendar la legislación que interfiera con la capacidad de las organizaciones no gubernamentales para trabajar libre e Independientemente y asegurar que dicha legislación se ajuste a los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 8, 10 y 11 del Convenio;
• abstenerse de promulgar nueva legislación que implique restricciones innecesarias y desproporcionadas a las actividades de las ONG. En este contexto, la pandemia de Covid 19 no debe utilizarse para justificar la imposición de tales restricciones;
• cuando proceda hacer uso de la experiencia del Consejo de Europa, y en particular de la Comisión de Venecia y de la Conferencia de Organizaciones Internacionales No Gubernamentales y su Consejo de Expertos en Derecho de ONG;
• asegurar que las organizaciones no gubernamentales puedan buscar, asegurar y utilizar recursos financieros y materiales tanto de origen nacional como extranjero. sin sufrir discriminación ni encontrar obstáculos injustificados, de acuerdo con las recomendaciones incluidas en el Informe sobre el financiamiento de asociaciones de la Comisión de Venecia;
• asegurar que las organizaciones no gubernamentales gocen de una protección jurídica efectiva y, en particular, en caso de controversia con las autoridades, que el escrutinio judicial se ajuste a las garantías Inherentes al derecho a un juicio justo (artículo 6 del Convenio);
• asegurar que las organizaciones no gubernamentales participen plenamente en las consultas sobre la nueva legislación que les concierne, así como también sobre otros temas importantes y en los debates públicos pertinentes;
• asegurar que la sociedad civil continúe beneficiándose de su propio espacio, particularmente absteniéndose de toda forma de acoso, ya sea judicial, administrativo o fiscal, declaraciones públicas negativas y campañas de difamación dirigidas a las organizaciones no gubernamentales y actos de intimidación contra activistas de la sociedad civil.
Todas las resoluciones de la primera parte de la sesión ordinaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pueden consultarse en la siguiente página web:
https://pace.coe.int/en/pages/session-202101
Participaciones en primera parte de la sesión ordinaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE)
Intervención en el Debate: Vacunas COVID 19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas. Enero 27, 2021
Como miembro de la delegación de México en esta honorable asamblea, felicito a la señora Jennifer de Temmerman por su informe y les convoco a la aprobación de la resolución, que será un valioso instrumento para fortalecer las acciones necesarias para hacer frente a la pandemia.
México enfrenta hoy una situación crítica ante la pandemia ocasionada por el virus SARS
CoV-2; originada por la falta de una planeación adecuada y oportuna, así como por las malas decisiones en la gestión realizada hasta el momento por el gobierno federal.
Desde el inicio de la pandemia la autoridad federal no realizó lo necesario para controlar la cadena de contagios y las muertes evitables. Se negó a realizar una mayor cantidad pruebas diagnósticas, a promover el uso de cubrebocas, el rastreo de contactos y ha realizado un manejo opaco de la información sobre la pandemia.
Lo anterior nos llevó a superar, por mucho, la expectativa de escenario catastrófico, que el propio gobierno mexicano proyectó; hoy rondamos ya 1 millón 778 mil 905 contagios y más de 152 mil 106 muertes. Una verdadera tragedia para nuestro país.
Frente a este escenario, las vacunas autorizadas son una esperanza para todos. Desafortunadamente, en nuestro país, el proceso de compra, distribución y aplicaci6n está generando serias dudas sobre la posibilidad de alcanzar los objetivos planteados en la “Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-CoV-2 para la prevención de la Covid-19 en México”. Ésta tiene como objetivo general “Disminuir la carga de enfermedad y defunciones ocasionada por la Covid-19”, y como objetivo específico, inmunizar como mínimo al 70 por ciento de la población en México para lograr la inmunidad de rebaño contra el virus SARS-CoV-2.
Es muy importante denunciar en esta importante Asamblea, que nuestro gobierno federal está utilizando con fines político-electorales el proceso de vacunación. Contra toda ética, en inmunización se utiliza a una estructura llamada “servidores de la nación”, quienes son ajenos al sistema de salud y carecen de formación médica: más bien se les vincula fa estructura del partido del presidente: su labor en la estrategia de vacunación carece de todo sustento ético y legal.
Los criterios de prelación en la vacunación, son a todas luces criterios políticos que buscan comprometer el voto de las clientelas del partido en el gobierno; lo cual generará atrasos en la inmunidad que requiere el país para reducir el número de defunciones.
Ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, denunciamos al gobierno federal mexicano, por privilegiar sus intereses electorales antes que la salud de la población. La inmunización en México se verá afectada al carecer de un sustento de políticas sanitarias, lo que dificulta además los esfuerzos de la comunidad internacional para frenar la propagación de la pandemia.
Mientras en el mundo los esfuerzos para vacunación buscan involucrar a todos los sectores de la sociedad, en nuestro país se centraliza el proceso con claros fines electorales.
Por muestra parte, en el Partido Acción Nacional, seguiremos luchando por consolidar una estrategia de vacunación sustentada en criterios científicos, con la coordinación de las distintas autoridades sanitarias. tanto federales como locales e internacionales, y sustentada en principios legales y éticos.
Intervención en el Debate: Discriminación contra las personas que padecen enfermedades crónicas y de larga duración. Enero 27, 2021.
Celebramos los esfuerzos de la Unión Europea y la comunidad internacional en garantizar el acceso a la salud, sin discriminación, para todas las personas que padecen enfermedades crónicas y de larga duración. Es una lucha con espíritu humanista y refleja la hermandad de las naciones en la solución de los problemas comunes que más duelen en nuestras sociedades.
Lamentablemente en países como el mío, México, estamos en retroceso en tales políticas; lejos de avanzar en la cobertura universal, financiamiento suficiente para la atención y accesibilidad de los medicamentos, se acentúan las desigualdades y se debilitan las instituciones de salubridad. Mientras tanto, millones de personas, incluidos niñas y niños, ven vulnerados sus derechos humanos elementales, al negárseles las medicinas y tratamientos que por ley les corresponden.
Durante los últimos 2 años, México padece una grave crisis de acceso a medicamentos e insumos para la salud, misma que está agudizándose con el incremento descontrolado de la pandemia en nuestro territorio en las últimas semanas y por factores directamente relacionados a la negligencia de las autoridades federales de mi país.
Debido a la indiferencia del gobierno nacional mexicano, ante esta institución internacional, vengo a denunciar la falta de acceso a medicamentos y la falta de atención a pacientes con enfermedades crónicas, situación que por su gravedad, recrudecimiento y muertes que provoca, especialmente en la población infantil, amenaza con convertirse en una crisis humanitaria que avanza de manera paralela a la pandemia.
La situación es particularmente delicada para la población infantil enferma de cáncer. El 28 de enero y el 21 de febrero de 20202 nuestra Comisión Nacional de los Derechos Humanos documentó la falta de medicamentos oncológicos necesarios para la atención de las niñas, niños y adolescentes, demandando llevar a cabo las acciones necesarias e inmediatas para garantizar su atención médica y la disponibilidad de medicamentos indispensables para quimioterapias. No obstante, el problema persiste y se agrava en los últimos meses.
Considerando además el incierto escenario internacional, hemos de decir, que la crisis en el abasto de medicamentos en México se debe principalmente a los siguientes hechos:
1) La destrucción de las instituciones de salud y recortes al gasto del sistema de salud que ha emprendido el gobierno federal, se eliminó el principal programa enfocado a la prestación de servicios de salud para la población sin seguridad social, el “Seguro Popular”; y se eliminó el programa para la cobertura de la población menor de 5 años con padecimientos que ocasionan “gastos catastróficos” para las familias, que atendían 4.4 millones de niñas y niños con cáncer Infantil, enfermedades respiratorias y afecciones del periodo perinatal.
2) La destrucción del sistema de compras gubernamentales de medicamentos, con el pretexto de combatir una corrupción, sin que se haya podido demostrar ésta; en cambio, ha ocasionado desabasto y retrasos en licitaciones públicas para adquisición de insumos y material para el funcionamiento de los hospitales y unidades médicas del país.
3) Se cedió la compra de medicamentos a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS); sin embargo, ante las dimensiones de la demanda de nuestro sector público, no se ha tenido la capacidad para satisfacerla originando retrasos en la entrega de medicamentos, que podría extenderse durante el primer semestre de 2021.
Nuestros hospitales se quedarán sin medicinas y las niñas y niños verán comprometida su salud y calidad de vida en los próximos meses.
Desde el Consejo de Europa dela Unión Europea alzamos la voz, para eliminar las barreras y discriminación que padecen los enfermos crónicos de nuestro país, principalmente las niñas y niños que padecen cáncer.
Notas
1 https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/apce
2 https://pace.coe.int/en/pages/session-202101
3 CNDH. Ciudad de México, a 28 de enero de 2020. Comunicado de Prensa DGC/020/2020
Atentamente
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
De la Sección Instructora
A la reunión de trabajo, que se llevará a cabo a distancia, a través de la aplicación Zoom y la plataforma APRAV, el lunes 5 de julio, a las 13:00 horas del centro del país.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión del 9 de junio de 2021.
4. Proyecto de dictamen en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/01/2021, iniciado en contra del ciudadano Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
5. Proyecto de acuerdo sobre la recepción de alegatos en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/03/2021, iniciado en contra del ciudadano Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
6. Proyecto de dictamen en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/03/2021, iniciado en contra del ciudadano Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Pablo Gómez Álvarez
Presidente
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A la décimo cuarta reunión ordinaria, bajo la modalidad semipresencial, el martes 6 de julio, a las 13:00 horas, a distancia a través de la plataforma Zoom, y presencial en el salón Legisladores de la República, ubicado en el edificio A, segundo piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la 5a. reunión extraordinaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
5. Lectura discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Erasmo González Robledo
Presidente
De la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual
A la sesión plenaria que tendrá lugar, en modalidad a distancia, el miércoles 7 de julio, a las 10:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de actas de reuniones anteriores, del segundo informe semestral del tercer año y el informe final.
4. Mensaje de los diputados integrantes de la comisión con motivo del cierre de la legislatura.
5. Clausura
Atentamente
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega
Presidenta
De la Comisión de Pueblos Indígenas
A la octava reunión extraordinaria, que se realizará –de manera virtual– el miércoles 7 de julio, a las 12:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, del informe final de actividades de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Irma Juan Carlos
Presidenta
De la Comisión de Vivienda
A la décimo octava reunión ordinaria, de manera semipresencial, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio, a las 13:00 horas, hora del centro del país, a distancia a través de la plataforma Zoom, y presencial en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
l. Registro de asistencía y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobacíón de la orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del acta de la décimo séptima reunión ordinaria semipresencíal de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo el miércoles 14 de abril del año en curso, a las 13:00 horas del centro, y a distancia a través de la plataforma zoom, y presencial en el mezzanine ala norte, edificio A, en este Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décimo octava reunión ordinaria semipresencial de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo miércoles 7 de julio del año en curso, a las 13:00 horas del centro, a distancia a través de la plataforma Zoom, y presencial en el vestíbulo del edificio E, en este Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del tercer año de ejercido legislativo.
6. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del Tercer informe anual al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante el tercer año de ejercicio legislativo de la LXIV Legislatura, correspondiente al período comprendido durante los meses del 1 de septiembre de 2020 al 10 de junio de 2021.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del informe final.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Torres Piña
Presidente
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la decimocuarta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya convocatoria estará abierta hasta el 16 de agosto de 2021 y está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx.
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional a participar en la décima primera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.
Convocatoria abierta del 26 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.
Consulta las bases en www.diputados.gob.mx/cesop.
Atentamente
Arquitecto Netzahualcóyotl Vázquez Vargas
Encargado del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria
Objetivo
Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.
El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.
Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.
Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.
Atentamente
Maestro José Gildardo López Tijerina
Encargado de la Dirección General