Iniciativas

Que reforma los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Moisés Ignacio Mier Velazco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ascensos en tiempo de paz en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de conformidad con la ley de la materia, tienen por objeto cubrir las vacantes que ocurran en sus cuadros, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior. Tratándose de los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, éstos son conferidos por el Ejecutivo Federal, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, para lo cual el Secretario de la Defensa Nacional presenta a consideración, los expedientes de los militares que habrán de ser considerados para el otorgamiento de un ascenso.

Para dichos efectos, en la Secretaría de la Defensa Nacional se constituyó una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior que se encarga de integrar los expedientes de los militares que serán considerados por el Mando Supremo. Para que los militares puedan ser tomados en cuenta por la mencionada Comisión deben reunir los requisitos que prevé al artículo 34, en relación con el 8, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, entre los que se encuentra la “buena salud”.

La buena salud para los concursos de promoción superior, puede entenderse como el estado de salud que permita el desempeño de las funciones inherentes al grado para el que se concursa, sin que deba interpretarse como un estado sin alteración en la salud; es decir que no represente un riesgo en la integridad física del militar ni algún obstáculo para el servicio activo de las armas, pues solo tiene que ver con la capacidad para poder desempeñarse en el grado inmediato superior.

Si bien el servicio de las armas requiere que quienes lo desempeñan, tengan una condición de salud que les permita cumplir las exigencias propias de la vida militar, también es cierto que, en las jerarquías de Coronel y Generales, por las funciones que desempeñan, resulta igual o mayormente importante su experiencia, mérito y aptitud profesional. Por tanto, es necesario abrir la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con sus necesidades de personal, pueda considerar la participación de un mayor número de militares en estas jerarquías.

Lo anterior, representa un doble beneficio; en primer lugar, se estimula y considera al personal como el recurso más valioso de la institución, abriendo la posibilidad de un desarrollo profesional y personal de quienes al día de hoy no son promovidos por presentar una condición de salud que, si bien no es óptima, tampoco les ha impedido desempeñar con eficiencia y en igualdad de condiciones funciones que son propias de los militares de su escalafón. En segundo lugar, se traduce en un beneficio institucional para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que al considerar elementos que con su desempeño han demostrado su valía profesional, se les da la alternativa de poder desempeñarse en las más altas jerarquías del mando castrense.

De igual forma, se pondera y mantiene como requisito el cuidado de la salud desde el punto de vista personal, particularmente respecto del índice de masa corporal. Quienes padecen obesidad voluntariamente pueden hacer uso de diversas alternativas derivadas del servicio médico militar y de los programas de adiestramiento físico propios de la vida común del militar; ello les permitirá mantenerse en los parámetros de peso corporal y por ende mejorar su salud, a la par que generan una mejor expectativa de vida. Lo anterior, no sólo beneficia al individuo, sino que produce un circulo virtuoso desde el punto de vista del sistema de sanidad militar pues disminuye los riesgos de desarrollo de otras enfermedades crónico degenerativas derivado de que los integrantes del personal mantienen un peso adecuado, reencausando recursos de dicho sistema a la atención de otro tipo de padecimientos.

En esta tesitura, el índice de masa corporal, se utiliza para valorar el estado nutricional, el cual resulta de dividir el peso corporal, expresado en kilogramos, entre el cuadrado de la talla expresada en metros. El intervalo normal oscila entre 18.5 y 25, los valores inferiores a 18.5 indican malnutrición calórica, los valores situados entre 25 y 29.9 indican sobrepeso y los superiores a 30 obesidad.

De lo señalado en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se desprende que las alteraciones a la salud por sobrepeso inician su clasificación a partir de un índice de masa corporal de 28 en términos de lo establecido por el numeral 13 del artículo citado en segundo lugar.

El sobrepeso y la obesidad constituyen un riesgo para la salud, cuyo origen es complejo y multifactorial, y que incluyen componentes de carácter genético, metabólico, sociológico y psicológico, entre los que se destaca los malos hábitos para la alimentación (ingesta) y falta de realización de ejercicio (gasto de energía).

El sobrepeso y la obesidad se asocian a los fenómenos siguientes:

• Incremento al doble en el riesgo de muerte prematura al duplicarse el peso normal.

• Reducción de la expectativa de vida en una media de doce años.

• Incremento en la posibilidad de padecer diabetes mellitus, hipertensión, cardiopatía isquémica, insuficiencia respiratoria crónica, artrosis, artritis, hernia discal, colelitiasis, cirrosis hepática, diversos tipos de cáncer, depresión, ansiedad, baja autoestima y aislamiento.

• Bajo rendimiento laboral.

Por todo lo antes mencionado, resulta necesario que quienes participen en los concursos de promoción superior, no se ubiquen en dichas posibilidades.

Asimismo, se estima necesario reducir el tiempo en el grado que deben prestar los Subtenientes, Tenientes, Capitanes Segundos y Capitanes Primeros, a fin de otorgarles mayores posibilidades de alcanzar jerarquías más altas, previo cumplimiento de los requisitos que señala la Ley en materia de ascensos y recompensas.

De igual forma, se considera necesario ajustar el tiempo de servicios en el Ejército o Fuerza Aérea, para los Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y Generales de Brigada o de Ala, respectivamente, como resultado de la reducción en el tiempo en el grado a que se alude en el párrafo que antecede.

Por lo tanto, a fin de ampliar las oportunidades para que el personal antes mencionado pueda obtener un ascenso se propone modificar el sistema vigente de los concursos de promoción, y para ello, se estima necesario reformar los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por los argumentos antes expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, fracciones I y II, incisos a y d; 19, apartados A, primer párrafo, y B; 20, fracciones I y II, y 34, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:Artículo 18. ...

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 5 años;

b. Tenientes: 8 años;

c. Capitanes Segundos: 10 años, y

d. Capitanes Primeros: 13 años.

II. ...

a. Subtenientes: 2 años;

b. y c. ...

d. Capitanes Segundos: 2 años, y

e. ...

III. a VII. ...

Artículo 19. ...

A. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años.

...

B. Una vez cumplido un año de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley.

...

I. a IV. ...

Artículo 20. ...

I. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

II. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

III. a VII. ...

Artículo 34. Para poder participar en la promoción superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

I. Cuatro años de antigüedad en el grado;

II. Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 20 años;

b. Coroneles: 24 años;

c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y

d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.

III. Buena conducta militar y civil;

IV. Buena salud.

La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:

a. Su condición de salud no haya requerido cambio de arma a servicio en términos del citado numeral;

b. Lo solicite por escrito, y

c. No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V. Un índice de masa corporal inferior a 28.00;

VI. Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y

VII. Aptitud profesional y capacidad física.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2021.

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disponibles aplicables, somete a la consideración de la honorable soberanía el presente proyecto de dercreto por el que adiciona el inciso j) a la fracción I al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En esta pandemia todos nuestros hábitos han cambiado, desde el nos salir de casa al trabajo, hasta dejar de hacer nuestras actividades diarias. Esto provocó que el uso de los automóviles y la contaminación disminuyeran de una manera impresionante, dando un respiro a las ciudades. Es aquí donde la bicicleta juega un rol clave como alternativa de transporte ya que muchas personas al no tener el poder adquisitivo para comprarse un automóvil y no quierer exponerse en el transporte público por el tema del Covid-19 es preferible adaptarse y optar por otros medios para transladarse.

Por ejemplo, en muchos países principalmente en Europa, el medio de transporte de muchas personas es la bicicleta, y que poco a poco han ido transformando sus comunidades a ser más sustentables. Tenemos países como Países Bajos y Dinamarca donde 36 por ciento y 23 por ciento destacan por el uso de la bicicleta como transporte habitual. En otros países como España, Suiza y Finlandia el porcentaje es menor, llegando a 8 por ciento, 6 por ciento y 4 por ciento, pero que han ido incrementando poco a poco, ya que su gobierno realiza acciones para incentivar el uso de este con vialidades e infraestructura.

En Ámsterdam, por ejemplo, el uso del medio de transporte va por este orden: 36 por ciento de los residentes se mueven en bici por la ciudad, seguido del coche con 24 por ciento, un 23 por ciento se mueve a pie, y 16 por ciento opta por el transporte público. De igual manera, a unos 55 kilometros de Ámsterdam se encuentra Utrecht, una ciudad en la que transitan unos 125 mil ciclistas a diario por todo el centro de la ciudad y que acaba de inaugurar el estacionamiento de bicis más grande del mundo, “Stationsplein Utrecht”, un estacionamiento para 12 mil 500 bicicletas.

Aunado a lo anterior, y la importancia de incentivar el uso de la bicicleta dicho país apoya con el tema fiscal para poder utilizar este medio de transporte como:1

Reembolso por uso . El gobierno de los Países Bajos tiene un acuerdo con el sector empresarial para que las empresas empiecen a pagar a los empleados una dieta de viaje libre de impuestos de 0.19 euros por cada kilómetro que hagan en bicicleta desde su casa al trabajo, un incentivo que tiene como objetivo reducir el uso del coche y mejorar la salud.

Préstamo sin intereses para la compra de bicicleta . Dado que la adquisición de una bici puede suponer a veces un desembolso inicial elevado, se puede conceder un préstamo sin intereses a un empleado para la compra de una bicicleta, sea cual sea la modalidad que elija, incluso bicis eléctricas.

Además, que el papel de la bicicleta va mas allá que el prevenir los contagios; también hará que mejore tu salud y más en un país donde, según la encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, revela que poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con de 5 años, tienen el riesgo de padecer sobrepeso. De igual manera adulto de entre 30 a 59 años reportan una prevalencia de obesidad.2

Promover la cultura de la bicicleta en el 2021 será un reto para todos los gobiernos y culturas, ya que la salud de los ciudadanos, ciudades mas limpias, menos tráfico vial y el respeto por la sana distancia son argumentos muy importantes que pueden convertir a la bicicleta en la alternativa de transporte idónea ante el Covid-19, pero para que esto se logré en necesario hacer vialidades que permitan el uso y que conecten de manera eficiente a las ciudades de extremo a extremo.

Un automóvil contribuye al derroche de espacio, consume muchos recursos pero sobre todo, contamina nuestro medio ambiente; esto es una amenaza para nuestro ecosistema, patrimonio y salud.

El 3 de junio se celebra el Día Mundial de la Bicicleta, y esto anima a que muchos de los países y los ciudadanos de cada uno de ellos fomenten el uso de este transporte como alternativa de transporte público. Esto se alínea a los objetivos de la agenda 2030 de la ONU que son:

Beneficios de usar bicicleta:

1) Cuida la salud

a. Reduce los niveles de estrés y colesterol

b. Mejora el estado de ánimo

c. Combate la obesidad

d. Ayuda a mejorar la coordinación motriz

e. Mejora el sistema respiratorio y cardiaco

f. Eleva la esperanza de vida de 1 a 2 años, ademas de mejorar sustancialmente la calidad de vida.

g. Se ha detectado una disminución notable en los ciclistas que son hipertensos, que tienen bronquitis aguda, entre muchas otras.

h. Dos trayectos de 15 minutos en bicicleta ayudan a tener un corazón sano.

2) Ayuda a proteger al medio ambiente

a. Es un transporte limpio

b. No contamina

c. Ocupa menos espacio que un coche, ya que en un cajón de estacionamiento, podrían caber 10 bicicletas.

3. Mejora la economía de las familias

a. Al no tener que gastar en un automovil u ocupar transporte público, esto hace que los costos minimicen para una familia.

b. El costo de adquirir una bicicleta es mucho menor que cualquier otro transporte

c. El mantenimiento es económico.

4) Ahorro de tiempo

a. Evitas el tráfico

b. Encuestras más espacio para dejar tu bicicleta.

c. En cinco ejercicios, de carreteras multimodales en Brasil y México, la bicicleta resultó ser 70 por ciento más rápida que un automovil. Los resultados combinados de estos ejercicios fueron:

i) Bicicleta – 2 horas 10 minutos

ii) Automovil – 3 horas 29 minutos

iii) Transporte público – 4 horas 9 minutos.

5) Beneficios financieros para la inversión.

a. Hoy en día, el Presupuesto de Egresos de la Federación va dirigido al transporte y la vialidad motorizada. Sin embargo, para el caso de la bicicleta, la inversiones en infraestructura y su mantenimiento son bajas ya que no hay cargas pesadas que desgasten tanto como un camión con grandes pesos. El costo de un estacionamiento para bicicletas es solo, aproximadamente, 5 por ciento de lo ocupado para construir uno para coches.

Hablando dentro de la economía y el empresariado, este medio de transporte ha hecho que se puedan tener más trabajos, ya que pataformas como Rappi, Uber Eats, DidiFood, entre otras, hayan ocupado a la bicicleta como una oportunidad de continuar generando recursos en épocas donde mucha gente está en casa y por no querer salir ocupan estos servicios para pedir de comer o hacer el súper, desde la comodidad de sus hogares.

Es por esto y más que el uso de la bicicleta debe de empezar desde este momento, porque lo que nos ha enseñado esta pandemia es a reinvertar modelos de negocios, la vida y las costumbres.

En qué consiste la propuesta

Esta iniciativa tiene dos vertientes. La primera, es fomentar la cultura para el uso de la bicicleta mediante incentivos fiscales para todos los que quieran optar por este medio de transporte. Por ello, se busca que la adquisición de bicicletas convencionales que tengan un precio de hasta 4 mil pesos tenga una tasa de 0 por ciento del impuesto al valor agregado para que las personas puedan tener incentivo para adquirir una y que tenga un costo más barato.

Y la segunda, es que al ser una herramienta de trabajo para algunas o muchas empresas tanto restauranteros y empresas de última milla, puedan deducir el impuesto sobre la renta (ISR) 50 por ciento del costo de la bicicleta adquirida, es decir un 100 por ciento más de lo que actualmente se puede que es de 25 por ciento.

Para mayor claridad se representan los cuadros con el texto actual y la propuesta de cambio a la Ley al Valor Agregado y a la Ley del Ingreso sobre la Renta.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto sobre la Renta

Decreto

Primero. Se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i)...

j) Bicicletas convencionales que tengan un precio hasta por un monto de 4 mil pesos.

Segundo. Se reforma la fracción XIV del artículo 34 Ley del impuesto sobre la Renta.

Sección II
De las inversiones

...

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. 50 por ciento para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de la presente ley que contravengan el presente decreto.

Tercero. Los impuestos que se hubieren causado en fecha anterior a la de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos establecidos en las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

Notas

1 Países Bajos. Embajada de Ciclismo de los Países Bajo, disponible en https://3pm.nu/bijtellingsregeling-leasefiets/ Consultado el 28 de enero de 2021.

2 México. Inegi, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Ob esidad20.pdf Consultado el 28 de enero de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe diputada Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la agencia nacional de seguridad industrial y de protección al medio ambiente del sector de hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotara de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal, y que por diversos factores y necesidades se les fue concediendo gradualmente esa autonomía.

b) Contexto político actual.

Recientemente, el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha sugerido la posible extinción de diversos órganos constitucionales autónomos,1 al igual que algunos organismos desconcentrados y descentralizados los cuales, a criterio del presidente, significan duplicidades dentro de las funciones que delega el Estado y que bien podrían reincorporarse a las Secretarías respectivas.

Bajo el supuesto señalado anteriormente podría encontrarse la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, que también es conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, ASEA; la cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En ese sentido, antes de abordar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), haremos una breve semblanza de la organización administrativa del Estado, a efecto de comprender dónde se ubica actualmente la ASEA y hacia dónde consideramos viable dirigirla para optimizar su funcionamiento y decisiones.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada.2

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa 3 existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello se considera que la centralización trajo un exceso de concentración de poder, de manera que una estructura burocrática rígida pudo generar alta ineficiencia y corrupción.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente.4 por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órganos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos desconcentrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT), antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida por el artículo 9° de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones.”5

Por otra parte, la descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras modalidades que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración del poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada pero en ambos casos siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos , abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso de el Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos Autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Por su parte, Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos.6

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 7 y P./J. 12/2008, 8 bajo los rubros: Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características” y “Órganos Constitucionales Autónomos. Sus Características .” Así, la primer tesis, establece que:

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias , haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales , dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en genera l, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Bajo esta última figura, es decir, órgano constitucional autónomo , consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos , para que pase de ser un órgano desconcentrado a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto y decisiones.

Lo anterior, con la finalidad de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. Por su parte, José Boquera, indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad.9

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano.10

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de acuerdo a su criterio, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

Marco normativo.

a) Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones en materia de energía, el cual en su artículo transitorio décimo noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, ASEA); misma que entró en funciones el 2 de marzo de 2015, en cumplimiento al decreto de referencia.

“Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos (...)”11

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones : regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera. Además, emite las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos; y regula a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias mencionadas.12

El artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, establece otras atribuciones de la ASEA, emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de este sector.

La ASEA opera con una normatividad compleja regida por diversas leyes federales,13 así como su Reglamento Interior. Entre las leyes federales se destacan:

• Ley de la Agencia Nacional De Seguridad Industrial y de Protección Al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: cuyo objeto principal es precisamente la creación de la ASEA.

• Ley de Hidrocarburos: regula toda la cadena de valor, desde la exploración y extracción de hidrocarburos; el transporte y almacenamiento del petróleo; hasta la comercialización y expendio al público de petrolíferos.14

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública: establece en el artículo 73, fracción I, la obligación de la ASEA para mantener actualizada información relacionada con los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente; código de conducta, planes, lineamientos, autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector de hidrocarburos; las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos; los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del Sector Hidrocarburos, etc.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: el artículo 32 Bis, fracción XXXII, establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: establecimiento de los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: en el artículo 83 se establece que los sujetos obligados del sector energético deben garantizar la máxima transparencia de la información relativa a con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, entre otros actos. Lo anterior de conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de la ASEA.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: el artículo 40, fracción II, inciso g), establece que proyecto de decreto de Ley de Ingresos, incluye la estimación de los ingresos que genere la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, derivados de las contribuciones y aprovechamientos que cobre por la prestación de sus servicios.

Otras leyes que, si bien no contienen disposiciones expresas que hagan referencia a la ASEA, si coadyuvan con ella, sobre todo en el ámbito de protección ambiental y procedimiento administrativo, son: Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley General de Cambio Climático; Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; Ley General de Vida Silvestre; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cuenta con autonomía técnica y de gestión.

Para su funcionamiento 15 el titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos es un Director Ejecutivo, que designa y remueve libremente el Titular del Ejecutivo Federal. La ASEA cuenta con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.

Como una breve acotación, y para mayor claridad, de conformidad con el artículo 3, fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando hablamos de “Regulados” , nos referimos a las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas y materia de la Ley en comento. Como ejemplos podemos señalar a Petróleos Mexicanos (Pemex), British Petroleum (BP), ExxonMobil, etcétera.

Por otra parte, la ASEA tiene un Código de Conducta mediante el cual los servidores públicos sujetarán sus actividades a reglas: para realizar reuniones con los Regulados y mecanismos para hacerlas públicas; para participar en eventos académicos o de difusión; prohibición de aceptar obsequios.

Los servidores públicos de la ASEA que se especifiquen en el Reglamento Interior, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Regulados únicamente mediante audiencia.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos regula y supervisa las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en seguridad industrial, como datos a mencionar, se tienen: 2.4 millones de barriles de petróleo al día; 6.5 mil millones de pies cúbicos de gas natural al día; 9,300 pozos terrestres, 250 plataformas marinas; 12,000 gasolineras; 6 refinerías; 9 centros procesadores de gas natural y 3,300 centros de distribución de carburación de gas LP.16

Esta Agencia, garantiza la seguridad de las personas y la integridad del medio ambiente con certidumbre jurídica, procedimental y de costos, con el objetivo de convertirse en la agencia que lleve al sector hidrocarburos de México a ser el más limpio y seguro del mundo.17

La ASEA contribuye a la protección del derecho humano al medio ambiente, regulado en el artículo 4 de la Carta Magna, de hecho, una de sus atribuciones es regular y sancionar a los responsables de contaminar el medio ambiente en el desarrollo de actividades del sector hidrocarburos.

Por lo que respecta al presupuesto de la ASEA, hemos referido que depende del Asignado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así, del presupuesto asignado a la Secretaría, se observa que, por unidad administrativa, a la ASEA se le otorgó para el año 2016, la cantidad de $452,166,152; en 2017 el correspondiente a $561,565,873; para 2018 $614,707,903; en 2019, $397,139,272, y para 2020 $324,701,242.18

Como hemos mencionado, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, cuenta con autonomía técnica para el ejercicio de sus funciones, sin embargo, se rige por las normas y procedimientos de la SEMARNAT para gestionar sus recursos financieros y humanos, así como sus adquisiciones.

En ese sentido, un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, titulado “Gobernanza de los reguladores. Impulsando el desempeño de la ASEA, la CNH y la CRE de México. Recomendaciones Clave”,19 señala que esta “dependencia” de la ASEA hacia la Secretaría de Medio Ambiente puede traer un alto costo de transacción y se considera que menoscaban las operaciones efectivas y autónomas. Por lo que en el estudio de referencia se propone que la ASEA cuente con el mismo nivel que la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Sin embargo, proponemos dotarle de autonomía constitucional para brindarle una necesaria independencia de los agentes públicos y privados, con la finalidad de que se realice sus funciones de forma más efectiva, sobre lo inherente a la protección del medio ambiente.

Con la creación y labor de la ASEA, se debería garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico. Para alcanzar esa meta debemos fortalecer su marco jurídico a fin de evitar y reducir los efectos adversos que las actividades del Sector Hidrocarburos generan en los ecosistemas y en la biodiversidad.20

IV. Panorama internacional

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos puede tener responsabilidad internacional por el daño ambiental transfronterizo, que está previsto en los principios 21 y 22 de la Declaración de Estocolmo, y principio 2, de la Declaración de Río. En palabras de Juan Gonzalo Rodríguez Pérez, este principio “contiene dos partes, una preventiva y una reactiva. La primera, se refiere al compromiso que tienen los Estados de “velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. La parte reactiva del principio de responsabilidad de los Estados para el daño ambiental transfronterizo es conocido en derecho internacional público como Polluter Pays Principle , e impone a los Estados responsables la obligación de, en principio, cargar con los costos de reparación y la indemnización a las víctimas de los daños ambientales.”21

Siguiendo al autor Juan Gonzalo Rodríguez Pérez,22 derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, se generaron, respectivamente, la Declaración de Estocolmo y la Declaración de Río. Dichos documentos establecen compromisos y acuerdos alcanzados por los países y organizaciones participantes en las Conferencias. A pesar de que estos instrumentos de derecho internacional no son jurídicamente vinculantes para el Estado mexicano, no por ello carecen de relevancia y efectos jurídicos, pues forman parte del soft law.

V. Justificación de la iniciativa

Existe la intención por parte del Poder Ejecutivo de extinguir diversos órganos reguladores, —que posiblemente podrían incluir a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos—, sin embargo, nosotros no consideramos viable su extinción.

Coincidimos con diversos autores como Juan Gonzalo Rodríguez Pérez, quien advierte que las actividades del sector hidrocarburos tienen un alto grado de riesgo de contaminación con carácter de irreparable, por lo que una pobre o anómala regulación en el sector puede provocar que los inversionistas descuiden o sobrepasen la contaminación permitida. Lo anterior no es solamente un problema ecológico, sino que puede llevar a México a caer en supuestos de incumplimiento con el derecho ambiental internacional.23

Por esta razón, en su lugar, proponemos dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, pues como señalamos, dicha Agencia ha instrumentado un modelo regulatorio para la gestión efectiva de los riesgos de seguridad y medioambientales del sector hidrocarburos. Además, auxilia en la protección ambiental a través de sus funciones, contribuyendo a garantía del derecho al medio ambiente, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito desincorporar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de dotarla de plena autonomía constitucional. Se trata de fortalecer y afianzar la independencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), para que desempeñe sus funciones de forma efectiva en los riesgos de seguridad y medioambientales del sector hidrocarburos, por lo que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y de organización interna.

Las actividades del sector de hidrocarburos aperturan un alto riesgo de contaminación al ambiente que de no ser supervisadas adecuadamente, podrían perjudicar a las personas, a los animales y al entorno de forma irreparable, e incluso extenderse los daños a las generaciones futuras, de ahí entonces la justificación de impulsar la autonomía a rango constitucional del ente público en estudio.

VI. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

Se busca también regular la designación de su titular mediante un procedimiento en el que participe un Comité de Evaluación integrado por expertos en la materia y sin la intervención del Ejecutivo Federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el correspondiente al año 2018, por la cantidad de $614,707,903, de un total de $5,279,667,000,000. Así, el porcentaje asciende al 0.01%.24

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de reforma resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

Artículo Único: Se adicionan los párrafos noveno, décimo, décimo primero, los incisos a) al c), y el décimo segundo, y se recorren los párrafos subsecuentes, todos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con una Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, que tendrá por objeto regular y supervisar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.01 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

La conducción de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, estará a cargo de una persona electa por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección del Titular, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;

c)El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Titular del ente autónomo, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del Titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y sus competencias.

La conformación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Cuarto. La normatividad y regulación emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el transitorio anterior.

Quinto. El Senado de la República contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio tercero, para llevar a cabo el nombramiento del Titular del órgano autónomo denominado Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Sexto. En tanto se integra la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano autónomo, ésta continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como órgano autónomo continuarán su trámite ante el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 Entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica. Información disponible en: https://www.reporteindigo.com/reporte/amlo-organismos-autonomos-son-tap aderas-y-alcahuetes-que-no-benefician-al-pueblo/

2 Núñez Castañeda, José, La autonomía de los órganos electorales en México, 2017, disponible en: https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/108/10/c584b014f9 c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

3 Disponible en: http://diccionariojuridico.mx//listado.php/
centralizacion-administrativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-administrativa

4 Disponible en: http://diccionariojuridico.mx/definicion/desconcentracion-administrativ a/

5 Núñez Castañeda, José, Ob. Cit., p. 16.

6 Seminario Internacional: Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_chann el=IIJUNAM

7 Registro digital: 172456, Tesis: P./J. 20/2007, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1647, Materia(s): Constitucional.

8 Registro digital: 170238, Tesis: P./J. 12/2008, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, Materia(s): Constitucional

9 Ambos autores son citados en el artículo: “Órganos constitucionales autónomos”, del autor Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-ele ctoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-or g-constitucionales-autonomos.pdf

10 Disponible en:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/
concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf.

11 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/2013.

12 Artículo 5, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI_110814.pdf

13 Información obtenida en: https://www.gob.mx/asea/acciones-y-programas/leyes-y-normas-del-sector

14 Información obtenida de: https://eiti.org/files/documents/eiti_-_informe_final_2018.pdf

15 Artículos 27, 28 y 29 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

16 Disponible en: https://www.gob.mx/asea/articulos/
que-es-asea-y-que-regula?idiom=es#:~:text=La%20Agencia%20de%20Seguridad%2C%20Energ%C3%ADa,
las%20actividades%20del%20sector%20hidrocarburos.

17 Disponible en: https://www.gob.mx/asea/articulos/que-es-asea-y-que-regula?idiom=es

18 Presupuesto asignado a la SEMARNAT por unidad administrativa, disponible en:

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?I BIF_ex=D4_GASTOS01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*

19 Disponible en:

https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Mexico-Energy -brochure-ESP.pdf

20 La ASEA, la conservación de los bosques y el bienestar socioambiental, disponible en:

https://www.gob.mx/asea/es/articulos/la-asea-la-conserva cion-de-los-bosques-y-el-bienestar-socioambiental?idiom=es

21 Disponible en:

http://cdei.itam.mx/sites/default/files/_las_facultades_de_la_agencia_nacional_
de_seguridad_industrial_y_de_proteccion_al_medio_ambiente_del_sector_hidrocarburos_a_la_
luz_del_derecho_internacional_jgrp_1.pdf

22 Disponible en:

http://cdei.itam.mx/sites/default/files/_las_facultades_de_la_agencia_nacional_
de_seguridad_industrial_y_de_proteccion_al_medio_ambiente_del_sector_hidrocarburos_a_la_
luz_del_derecho_internacional_jgrp_1.pdf

23 Disponible en:

http://cdei.itam.mx/sites/default/files/_las_facultades_de_la_agencia_nacional_
de_seguridad_industrial_y_de_proteccion_al_medio_ambiente_del_sector_hidrocarburos_a_la_
luz_del_derecho_internacional_jgrp_1.pdf

24 Los presupuestos pueden consultarse en:

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D4_GASTOS01_
03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El año 2020 fue atípico por la aparición de la pandemia del SARS-CoV-2, que vino a alterar todos los órdenes establecidos.

El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró el 30 de enero de 2020 como una emergencia de salud pública de importancia internacional el brote ocasionado por el virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad Covid-19; esto significa el máximo nivel de alerta sanitaria.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la OMS catalogó como pandemia al Covid-19 cuando confirmó 4 mil 291 decesos en 114 países.

La presencia del virus SARS-CoV-2 y la emergencia sanitaria han generado un cambio en la vida de la población, además de mandar una alerta a los gobiernos para revisar sus sistemas de salud, de seguridad social, educativo, de fortaleza económica con lo que puedan llevar a cabo los ajustes que atiendan las necesidades y demandas de sus habitantes.

De acuerdo con el artículo Redefining vulnerability in the era of Covid-19 (Redefinir la vulnerabilidad en la era de Covid-19) , publicado en la revista médica semanal británica The Lancet el 4 de abril de 2020, el brote de Covid-19 tendría un impacto significativo sobre las poblaciones marginadas, debido a que éstas presentan mayores dificultades socioeconómicas y muchos no cuentan con acceso a los servicios de salud, lo que los pone en mayor riesgo durante situaciones de emergencia.

“...Una persona no considerada vulnerable al comienzo de una pandemia puede volverse vulnerable dependiendo de la respuesta de la política. Los riesgos de pérdida repentina de ingresos o acceso a la ayuda social tienen consecuencias que son difíciles de estimar y constituyen un desafío para identificar a todos aquellos que podrían llegar a ser vulnerables. Ciertamente, en medio de la pandemia Covid-19, los grupos vulnerables no son sólo las personas mayores, las personas con mala salud y comorbilidades, o las personas sin hogar o desamparadas, sino también las personas de un sector de grupos socioeconómicos que podrían tener dificultades para hacer frente financiera, mental o físicamente a la crisis.”

“El efecto de la respuesta política sobre los niños en la lucha contra Covid-19 es también una preocupación. El 23 de marzo, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) informó que en América Latina y el Caribe más de 154 millones de niños y niñas han salido temporalmente a la escuela debido al Covid-19. El impacto de esta política es más de gran alcance que la pérdida de educación: en esta región, los programas de alimentos escolares benefician a 85 millones de niños y niñas, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación evaluó que estos programas constituyen una de las fuentes diarias de alimentos más fiables para alrededor de 10 millones de niños...”

“Los niños más vulnerables son parte de familias en las que los padres tienen trabajos informales y no pueden trabajar desde casa. Esta situación es particularmente preocupante en países como la India, donde más de 80 por ciento de su fuerza de trabajo trabaja en el sector informal y un tercio de las personas trabajan como trabajadores ocasionales. En entornos socioeconómicamente frágiles, una política de bloqueo puede exacerbar las desigualdades sanitarias y las consecuencias deben tenerse en cuenta cuidadosamente para evitar reforzar el círculo vicioso entre la pobreza y la mala salud”.

En estas condiciones, la pandemia es considerada como el más duro golpe en el mundo globalizado.

Además de los efectos en materia de salud física, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido sobre las consecuencias del Covid-19 en la salud mental actual y las implicaciones en el futuro, debido al preocupante aumento de trastornos mentales.

Esta emergencia sanitaria ha venido aumentando los niveles de estrés individual y colectivo, ya que muchas personas están enfrentando diversas pérdidas, como de familiares y seres queridos, de salud, de vivienda, de bienes, de empleo.

Este entorno ha traído consigo manifestaciones emocionales como angustia, ansiedad, cansancio, crisis de pánico, depresión, desconfianza, discriminación, frustración, impotencia, incertidumbre, indefensión, inseguridad, insomnio, irritabilidad, nerviosismo, tristeza.

A esto se suma la intranquilidad ante el riesgo de un contagio, de perder el empleo, de no contar con asistencia médica oportuna o de caer en el consumo excesivo de alcohol y tabaco.

Por su parte, los gobiernos se encuentran frente a desafíos inéditos en la administración de la pandemia. Las respuestas han sido variadas para disminuir los contagios, implementando, incluso, la cuarentena obligatoria.

La gestión de riesgos ha implicado diversos efectos en las actitudes personales y comunitarias para enfrentar el estrés y afrontarlo de manera adecuada.

El artículo publicado en la revista The Lancet el 14 de marzo de 2020: The psychological impact of quarantine and how to reduce it: rapid review of the evidence (El impacto psicológico de la cuarentena y cómo reducirla: revisión rápida de las pruebas), señala que, con la aparición de las emergencias epidemiológicas, aumenta el riesgo de los problemas de salud mental debido a las medidas de aislamiento, restricción de movilidad y disminución en el contacto físico directo, lo que provoca en muchos casos síntomas de depresión grave y relacionados con el estrés postraumático hasta tres años posteriores.

El distanciamiento familiar y social, la limitación de la libertad y de la movilidad, la incertidumbre sobre los riesgos de enfermarse y el aburrimiento tienden a generar efectos psicológicos adversos y conductas inapropiadas que pueden llegar al suicidio u homicidios.

Se ha comprobado que, durante el confinamiento, los factores que más afectan al bienestar físico y psicológico son la pérdida de hábitos y rutinas y el estrés psicosocial.

En cuanto a México, en febrero de 2020 se notificaron los primeros casos de Covid-19.

La Secretaría de Salud comunicó la primera defunción el miércoles 18 de marzo, generando la puesta en marcha de una serie de medidas. Por ello, el 31 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas extraordinarias que tendrían que cumplirse para atender la emergencia sanitaria.

Las autoridades gubernamentales establecieron la denominada “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que consiste básicamente en el distanciamiento social o cuarentena:

1. Medidas básicas de prevención.

2. Suspensión temporal de actividades no esenciales.

3. Reprogramación de eventos de concentración masiva.

4. Protección y cuidado de las personas adultas mayores.

Asimismo, se anunció el llamado “Quédate en Casa”, para reducir los riesgos de la propagación de contagios.

Además, la Secretaría de Salud emitió los “Lineamientos de Respuesta y de Acción en Salud Mental y Adicciones para el Apoyo Psicosocial durante la Pandemia por Covid-19 en México”, para apoyar a los servicios de salud federales, estatales y municipales en las acciones para el cuidado de la salud mental y las adicciones durante la pandemia por Covid-19.

Los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud, se sustentaron en el documento elaborado en 2016 por la Unidad de Salud Mental y Uso de Sustancias, de la Organización Panamericana de la Salud de la OMS: Protección de la salud mental y atención psicosocial en situaciones de epidemias , estableciendo cinco grupos de personas a quienes dirigir la atención:

1. Población general, personas que no tienen Covid-19.

2. Personas con Covid-19, que están en aislamiento domiciliario y/o en un medio hospitalario.

3. Población que remitió de Covid-19.

4. Familiares y/o cuidadores de personas con Covid-19.

5. Personal de salud y primeros respondientes durante la emergencia.

Para operar de forma inmediata, los lineamientos contemplaron actuar en cinco modalidades de atención y en tres diferentes momentos: antes, durante y después de la emergencia:

1. Seguir principios de atención psicosocial que promuevan la salud mental de las personas.

2. Proporcionar la primera ayuda psicológica y la intervención en crisis, según sea el caso.

3. Proporcionar psicoeducación para el cuidado de la salud mental durante la Jornada Nacional de Sana Distancia y la restricción de movilidad.

4. Establecer mecanismos de referencia de pacientes al personal especializado en salud mental.

5. Atender la salud mental de sobrevivientes, de familiares y del personal respondiente a la emergencia.

Los tres diferentes momentos (antes, durante y después de la emergencia) incluyeron siete parámetros por cubrir para lograr los objetivos del programa:

1. Capacitación en salud mental en emergencias.

2. Atención en salud mental comunitaria.

3. Atención pre-hospitalaria.

4. Atención hospitalaria (aislamiento domiciliario u hospitalario).

5. Aseguramiento de la atención en salud mental al personal de salud y a los primeros respondientes.

6. Otorgamiento de atención continua en salud mental y adicciones.

7. Atención orientada a la recuperación.

Debido a que la problemática de la salud mental se ha vuelto compleja por múltiples factores sociales, biológicos y psicológicos, los padecimientos como la ansiedad, la demencia, la depresión, la epilepsia, la esquizofrenia y los trastornos se han agravado durante los últimos años, acelerándose durante el último.

Por ello, el tema de la salud mental ha estado presente con mayor presencia desde 2013, cuando se instituyó el 10 de octubre en México como Día Mundial de la Salud Mental.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), considera a la salud mental como el “estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés.

“La salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad”.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la depresión es un “trastorno del estado de ánimo y de las emociones”. Las emociones normalmente cambian y sus dos grandes variaciones son la tristeza y la alegría.

“La depresión es una enfermedad que está relacionada con una disminución en la serotonina, que es un neurotransmisor que regula las emociones de bienestar y el sueño; provocan un cambio en su energía, y se ve reflejado en una serie de alteraciones en las que dominan los sentimientos de tristeza y baja de la voluntad”.

Diversos estudios e informes señalan que el trastorno psicológico más frecuente es la ansiedad, seguido por el abuso de sustancias, la depresión y las fobias.

Muchos de estos padecimientos de salud mental se relacionan, al igual que la salud física, con la pobreza, por lo que deben ser una prioridad.

El tema de la salud mental ha sido de gran interés y preocupación en el Congreso de la Unión, al considerarlo como un problema de salud pública, pero es momento de darle mayor importancia a esta materia por los efectos que se están teniendo debido a la pandemia por el Covid-19 y las medidas que se han aplicado.

Es evidente que el confinamiento en el hogar a gran escala es una situación sin precedentes en nuestro país, lo que está ocasionando un importante impacto en el bienestar físico y psicológico de la población.

El cierre de centros educativos, la reducción de la actividad económica y el confinamiento social están incrementando los índices de estrés.

Durante una conferencia organizada por el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC), que forma parte del ciclo: Mente y comportamiento ante el Covid-19. Incertidumbre, resiliencia y renormalización urbana, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el profesor emérito Juan José Sánchez Sosa, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias y del Sistema Nacional de Investigadores, señaló: “Lo que estamos viviendo durante esta pandemia son condiciones especiales que afectan de maneras muy diversas al comportamiento de las personas, para bien y para mal”.

Con el PUEC, la UNAM lleva a los hogares mexicanos pláticas virtuales de temas relacionados con la salud mental y el comportamiento de la población en la contingencia sanitaria.

En este evento, se reafirmó que sí existe evidencia científica sobre los efectos psicológicos que generan las emergencias sanitarias donde se han impuesto cuarentenas.

Existen como antecedentes, las experiencias en China y Canadá cuando fueron afectadas por el SARS en 2003, así como los brotes de ébola en África en 2014, en donde se implementaron cuarentenas.

Como ya se mencionó, de acuerdo con diversos estudios los principales síntomas de los efectos psicológicos por trastorno por estrés son el agotamiento emocional, alteración emocional, ansia, efectos depresivos, enojo, insomnio e irritabilidad.

Además, una vez superada la cuarentena persisten comportamientos como evitar a las personas que tosen o estornudan, evasión de no acudir o permanecer en lugares cerrados o saturados, no visitar espacios públicos, posponer las actividades habituales y dificultades para retornar y adaptarse al trabajo.

Otros factores que surgieron y fueron expuestos en el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, son que las fuentes de estrés van cambiando conforme avanza la cuarentena ya que, al principio, prevalecen la posibilidad del temor a la infección, a la transmisión y al estigma de la enfermedad; la complicación para respetar el aislamiento, y la intranquilidad ante síntomas similares.

Asimismo, durante el evento de la Facultad de Psicología de la UNAM se afirmó que, si la cuarentena dura más de diez días, prevalece el estrés por situaciones económicas, por inestabilidad laboral, por despidos o licencias sin goce de sueldo y la falta de ahorros. Además, las personas sufren aburrimiento, aislamiento, frustración, limitaciones para adquirir productos y servicios, y restricciones en actividades sociales.

Por lo regular, el estrés afecta principalmente a personas con menores grados de educación que, no significa necesariamente que tengan menor escolaridad; a los padres con hijos menores de edad, y a quienes ya sufrían de síntomas psicológicos antes de la cuarentena.

También, las personas que se saturan de información sobre la pandemia corren el riesgo de sufrir mayor estrés y agotamiento, lo que les provoca enojo, frustración, impotencia, insomnio, malestar y tristeza. En este escenario, surge la posibilidad de recurrir al abuso de sustancias y aislamiento.

En este contexto por la emergencia sanitaria, el sistema de salud debe responder a las nuevas realidades epidemiológicas, demográficas, económicas, sociales, políticas y culturales del país, ya que influyen directamente en la configuración y manejo de los servicios de salud.

Es momento de hacer los cambios necesarios para consolidar los avances, superar las deficiencias y, sobre todo, responder a las nuevas condiciones de salud, incluyendo el bienestar mental y social de las personas.

Tenemos que incluir en la salud pública y de extensión comunitaria, los servicios clínicos de prevención, tratamiento y rehabilitación mental y psicológica.

Paralelamente, urge fortalecer la vigilancia epidemiológica y el control sanitario en establecimiento de alto riesgo para disminuir los daños a la salud, así como fomentar e incrementar la investigación epidemiológica sobre el impacto en la salud mental de las personas.

Debemos mejorar los servicios psiquiátricos hospitalarios y generar modelos de atención a la salud mental que favorezcan la dignidad, la participación familiar y la atención psicoterapéutica integral.

De lo contrario, las consecuencias de no atender a tiempo una depresión restringe las actividades de las personas mediante efectos negativos, disminuye la energía y presenta una disfunción familiar y social llegando, en ocasiones, al suicidio. Tomemos en cuenta que, entre adultos mayores de 65 años, existe un alto índice de suicidios.

La historia reciente nos ha enseñado que el SIDA, la influenza, el cólera, los problemas de salud mental, las adicciones y el deterioro del ambiente, son ejemplos de problemas emergentes que tienen un impacto directo sobre la economía, el bienestar familiar y de la comunidad.

Por ello, para enfrentarlos es necesario reforzar los programas de atención, prevención y promoción de la salud en todas sus vertientes en el país.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 73, las fracciones II y III del artículo 74, las fracciones VII y VIII del artículo 74 Bis, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 136, y el artículo 148, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 72; la fracción IX, recorriéndose la actual a la nueva fracción X; la fracción IV del artículo 74, y la fracción IX del artículo 74 Bis, de la Ley General de Salud:

Artículo 72. ...

En caso de emergencia sanitaria la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, cuando las circunstancias lo exijan, establecerán programas de medidas terapéuticas de carácter psicológico y social que eviten daños a la salud de la población.

...

...

Artículo 73. ...

I. al VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes;

IX. Implementar programas de medidas terapéuticas de carácter psicológico y social que, eviten daños a la salud de la población en casos de emergencia sanitaria, y

X. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. ...

I. ...;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento;

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes, y .

IV. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento derivados por emergencias sanitarias, para disminuir la vulnerabilidad y reducir riesgos.

Artículo 74 Bis. ...

I. al VI. ...;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos;

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona, y

IX. Derecho a recibir atención inmediata cuando sea solicitada por causa de la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 136. ...

I. al III. ...;

IV. ....

Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o anticuerpos a dicho virus, o de alguna especie de virus relacionado con el síndrome respiratorio agudo severo o grave, en alguna persona.

Artículo 148. Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos, psicoterapéuticos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Artículos Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega , diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 17 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, febrero del presente año se inició con una cifra oficial superior a las 150 mil muertes a causa del coronavirus SARS-COV2.1 Miles de familias que han sufrido la pérdida de un ser querido y, en muchos casos, de quien aportaba el principal sustento en su hogar.

La cifra que es más impactante es la de decesos en las y los profesionales de la salud; México es el país donde el virus es más letal para ese sector. En septiembre de 2020 teníamos la cifra más alta de muertes en personal de salud para un solo país con mil 320 decesos, acorde a Amnistía Internacional.2

Doctoras, médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros e incluso personal de limpieza y administrativos han llegado al periodo invernal con una escalada en los contagios. En muchos hospitales no hay camas, pese a lo que digan las autoridades y los pacientes más delicados no tienen asegurado un respirador.

Las jornadas del personal son extenuantes y, después de tantos meses de trabajo, resulta inhumano cubrir doble turno. Sin embargo, estos héroes anónimos siguen dando la batalla día tras día. Y aunque el equipo para salvaguardar su salud, en muchos casos es insuficiente, ellos no renuncian a su compromiso moral y ético de hacer hasta lo imposible para atender pacientes en estado crítico.

Como una forma de agradecimiento a quienes están arriesgando la vida en esta emergencia sanitaria, se anunció en la conferencia de prensa del 14 de mayo de 2020, que 1.6 millones de trabajadores de la salud sería asegurados. Médicos, residentes, enfermeras, pasantes de enfermería, auxiliares de enfermería, personal profesional y técnico, camilleros, intendentes y afanadores que perdieran la vida atendiendo la emergencia sanitaria que estamos viviendo, recibirían indemnización de 50 mil pesos para apoyar a los familiares de los trabajadores.3

Esa cantidad posiblemente ayude a cubrir los gastos funerarios. Pero resultan insuficientes para una familia que lo ha perdido todo con el fallecimiento de un familiar; existe un deber y corresponsabilidad social con esas familias.

En este momento, no sólo el Sistema Nacional de Salud enfrenta una de las peores crisis de su historia para contener la propagación de un virus. El Estado mexicano tiene la alta responsabilidad de compensar y enaltecer con hechos a quienes han perdido la vida en cumplimiento de su responsabilidad con la salud de la sociedad mexicana.

Si uno revisa la legislación de nuestras Fuerzas Armadas, en el artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se establece el derecho de los militares muertos en acción a una pensión de al menos 180 días de salario mínimo, equivalente a 22 mil pesos.

Artículo 40. ...

En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.”

Por analogía, si desde la legislación se reconoce a los miembros de Fuerzas Armadas con una pensión a los familiares de los militares que mueren en combate, nada debe impedir hacerlo para quienes enfrentan la batalla más importante en el sector salud en toda la historia de México.

De acuerdo con el artículo 73, fracción XVI, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General depende directamente del presidente de la república y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Por tal motivo, fue la autoridad en materia sanitaria responsable de emitir en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19),4 y al día siguiente se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales a través del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.5

En razón de la facultad constitucional que tiene el Consejo de Salubridad General, es pertinente que dicha autoridad sea la responsable de emitir los lineamientos para que en el supuesto de que algún profesional, técnico o auxiliares que forme parte del Sistema Nacional de Salud pierda la vida atendiendo una emergencia sanitaria que sea declarada como epidemia de enfermedad en nuestro país, los familiares, recibirán una pensión equivalente a 180 días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Además, debe asegurárseles atención médica vitalicia, a través de Sistema Nacional de Salud y garantizar que sus hijos puedan contar con los recursos para concluir sus estudios.

Este Poder Legislativo no puede escatimar en reconocimiento a quienes están en la primera línea de combate de esta pandemia. Estamos obligados moralmente a honrar su memoria y velar por los intereses de sus familias. Debemos ser solidarios con todos aquellos que han sido afectados con la pérdida de un familiar que en muchos casos le salvó la vida a cientos de mexicanos.

Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar una fracción IX al artículo al artículo 17 de la Ley General de Salud y recorrer la fracción subsecuente, para quedar de la siguiente manera:

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción IX y se recorre la subsecuente del artículo 17 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX y se recorre la subsecuente del artículo 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a la VIII. ...

IX. Emitir lineamientos para que, en el supuesto de que algún profesional, técnico o auxiliar que forme parte del Sistema Nacional de Salud pierda la vida atendiendo una emergencia sanitaria derivada de una enfermedad declarada como epidemia, sus familiares reciban una pensión equivalente a 180 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que les corresponda. Además, determinarán que los beneficiarios gozarán de atención médica vitalicia a través de Sistema Nacional de Salud y se otorgarán estímulos para que sus descendientes directos concluyan con sus estudios, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México, Covid-19 Tablero México – Conacyt, Actualizado el 05 de febrero de 2021, recuperado de: https://datos.covid-19.conacyt.mx/

2 Amnistía Internacional, “Global: Análisis de Amnistía Internacional revela que más de 7 mil personas trabajadoras de la salud han muerto a causa de Covid-19”, publicado el 03 de septiembre de 2020, recuperado de: https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/global-analisis-de-amnistia -internacional-revela-que-mas-de-7-mil-personas-trabajadoras-de-la-salu d-han-muerto-a-causa-de-covid-19/

3 Milenio. Conferencia matutina de AMLO, 14 de mayo de 2020, publicado el 14 de mayo de 2020, recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=wsoZmnHyUws

4 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), publicado el 30 de marzo de 2020, recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&f echa=30/03/2020

5 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El continuo cambio tanto en la naturaleza como en la vida de la población hace necesario un cambio en las normas que rigen la vida de los ciudadanos en el mundo.

Ante los drásticos acontecimientos que estamos viviendo como el cambio climático, el desarrollo tecnológico y científico, así como fenómenos aún no determinados como la actual pandemia que está padeciendo la población mundial, es importante el fortalecimiento de nuestros ordenamientos jurídicos que permitan estar acordes a los nuevos tiempos y procesos que se están dando en nuestro planeta.

Pareciera que los graves problemas que estamos enfrentando a nivel mundial ya los habíamos tenido en el pasado y esto porque desde hace mucho tiempo atrás, la Organización de las Naciones Unidas ha externado su preocupación desde décadas pasadas y así lo describe la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su reunión de Estocolmo de 1972, donde proclama las preocupaciones y dicta una serie de principios relacionados con la humanidad y el cuidado del medio ambiente:

Proclama que:

1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea.

2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día que pasa.

Por lo que dicta una serie de principios entre los que destacan los siguientes:

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Principio 2

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre de un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 13

A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.

Principio 18

Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.1

Concluyendo que la declaración de la conferencia proclamó que la humanidad es tanto obra como artífice del medio que la rodea, el cual le brinda el sustento material y la oportunidad para lograr su crecimiento intelectual, moral, social y espiritual. Tanto el medio natural como el creado por el hombre mismo, son esenciales para su bienestar y el goce de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida.

Esto es muy importante ya que desde la reunión antes mencionada, estaba la preocupación del cuidado del medio ambiente sobre el desarrollo de las naciones, como un hecho de sostenibilidad.

Es fundamental tomar en cuenta que para el desarrollo económico y social de las naciones debe existir un equilibrio con el cuidado del medio ambiente, para asegurar una buena calidad de vida de las personas, pero que además debe tomarse en cuenta el desarrollo científico y tecnológico para revertir o aminorar el daño al medio ambiente por la explotación de los recursos naturales para dicho desarrollo.

Es muy importante hacer una clara conceptualización y diferenciación entre la sostenibilidad y la sustentabilidad, conceptos que son parte de nuestra constitución política, y que en estos tiempos de cambios y transformaciones, nos obliga a realizar reformas para el fortalecimiento de nuestros ordenamientos jurídicos.

La ONU, hace referencia al desarrollo sostenible en un artículo de sus publicaciones y que menciona:

¿Qué es el desarrollo sostenible y por qué es importante?

Un modelo de desarrollo que podemos mantener y apoyar

“Desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. De “Our common future”, el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987.

El mundo de hoy prospera de los frutos del crecimiento económico global. Al mismo tiempo, teme por la degradación ambiental masiva. La actividad humana ha conducido a peligros muy reales como el cambio climático, la desertificación, el estrés hídrico y la degradación de los ecosistemas. Nos acercamos al punto de inflexión –nuestros “límites planetarios” – que, una vez rebasado generará cambios ambientales irreversibles y abruptos.

Además, los frutos del crecimiento económico están lejos de ser ampliamente compartidos. Vemos una distribución muy desigual de los ingresos dentro y entre los países. Mientras miles de millones de personas prosperan con mayor longevidad y niveles más altos de bienestar, las personas en pobreza extrema continúan la lucha diaria por la supervivencia, carecen de niveles básicos de nutrición, atención médica, refugio o saneamiento.

No podemos apoyar un modelo de desarrollo que agota nuestros recursos naturales y destruye el ambiente en el que coexistimos y del que dependemos para sobrevivir. Por lo tanto, no llegaremos muy lejos con un desarrollo desequilibrado que desproporcionadamente beneficia a los pocos ricos y deja atrás a los pobres extremos.

El desarrollo sostenible es un modelo de desarrollo que podemos mantener y apoyar. Es la visión compartida, holística y a largo plazo que los países han acordado como el mejor camino para mejorar la vida de las personas en todo el mundo. El desarrollo sostenible promueve la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente. Queremos crecer juntos, transformándonos en una sociedad más justa y equitativa. Queremos también prosperar en el presente, pero sin comprometer los recursos del futuro.2

El siguiente diagrama nos muestra él como la innovación es un concepto integral y no solo una definición conceptual.

De acuerdo a este concepto, es determinante la sostenibilidad para el desarrollo de las naciones con objetivos a largo plazo que además determinara el crecimiento económico de las mismas.

La UNESCO también retoma el concepto de sostenibilidad en el desarrollo y la economía de los países.

El origen del concepto de desarrollo sostenible está asociado a la preocupación creciente existente en la comunidad internacional en las últimas décadas del siglo XX al considerar el vínculo existente entre el desarrollo económico y social y sus efectos más o menos inmediatos sobre el medio natural. En abril del año 1987 la Comisión publicó y dio a conocer su informe, titulado “Nuestro futuro común” (“Our common future”, en idioma inglés) conocido también como “Informe Brundtland” (Brundtland, G.H., 1987) en el cuál se introduce el concepto de desarrollo sostenible, definido en estos términos: “Está en manos de la humanidad asegurar que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”.3

Es importante mencionar que de acuerdo varios autores aparentemente significan lo mismo sostenible que sustentable, pero no es así, no representan lo mismo como se explica a continuación:

El uso abusivo de su aplicación ha puesto estos conceptos al borde de la retórica (Alemán, 2005), sin embargo, cuando alguien utiliza el término como sostenible, la hace con la base del conocimiento que posee y no existe una sostenibilidad a largo plazo, mientras que sustentable aparece en el discurso como una forma de conciliar el crecimiento económico expresado en términos de desarrollo versus equilibrio del ecosistema, lo que implica mantener una elevada capacidad productiva y proteger a la vez los recursos naturales, lo que sería prácticamente contradictorio si no sabemos cuánto tenemos que conservar y de qué manera, por lo anterior, de todos depende que el desarrollo sea sostenido y sustentable, pero lo más importante es que los principios que los originaron se apliquen y no caigamos en el babelismo (Boada, 1994), entendido como la confusión conceptual y técnica, lo que se concreta en explicar las mismas cosas con lenguajes distintos y que además dejamos de considerar el antropocentrismo como estrategia y tratar de alcanzar una verdadera sustentabilidad.4

Ahora bien, en nuestra constitución se establece el concepto de sustentable sin embargo para tener una perspectiva de mayor inclusión debemos tomar en cuenta la sostenibilidad, ya que como se menciona más adelante no es lo mismo y por ello es necesario plasmar en nuestra constitución ambos conceptos, que como mencionamos pueden ser sinónimos pero en lo práctico tienen significados diferentes.

Para establecer diferencias en los términos, se puede partir de criterios de uso conceptual o lingüístico. El diccionario de la Real Academia Española (RAE), define sustentable como: “que se puede sustentar o defender con razones”; y sostenible como “dicho de un proceso que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace”. Desde este punto de vista, Villamizar (s.f.) señala que el desarrollo sostenible es el término que se le da al equilibrio del manejo del Planeta en tres ámbitos: ambiental, social y económico.

Teniendo en cuenta que ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación, ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente, ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de lo necesario para sustituirlo por uno renovable utilizado de manera sostenible.

Se refiere al desarrollo sustentable como un proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades al aplicar mecanismos económicos, políticos, ambientales y sociales, así como en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida. Requiere el manejo de recursos naturales, humanos, sociales, económicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida para la población, y al mismo tiempo, velar porque los patrones de consumo actual no afecten el bienestar de las generaciones futuras.5

Para fortalecer la propuesta de incluir el término de sostenible en nuestros ordenamientos jurídicos en otra publicación establece la diferencia entre sostenible y sustentable:

De tal manera que, a pesar de que lingüísticamente ambos términos son correctos y sinónimos casi perfectos, representan posturas e ideologías diferentes, ya que el “desarrollo sostenible”, representa un enfoque principal sobre el desarrollo y busca la manera que sea sostenido por medio del cuidado del ambiente y el “desarrollo sustentable”, enfatiza el cuidado de los recursos naturales y su uso, pero mediante un modelo que proteja el ambiente como prioridad.6

Así mismo en la agenda 2030 y sus objetivos de Desarrollo Sostenible, establece con claridad la necesidad de llevar a cabo una serie de acciones a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de manera particular el objetivo 8, que habla de un crecimiento inclusivo y sostenible:

El desarrollo sostenible se ha definido como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

El desarrollo sostenible exige esfuerzos concentrados en construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta.

Para alcanzar el desarrollo sostenible, es fundamental armonizar tres elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente. Estos elementos están interrelacionados y son todos esenciales para el bienestar de las personas y las sociedades.

La erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es una condición indispensable para lograr el desarrollo sostenible. A tal fin, debe promoverse un crecimiento económico sostenible, inclusivo y equitativo, que cree mayores oportunidades para todos, que reduzca las desigualdades, mejore los niveles de vida básicos, fomente el desarrollo social equitativo e inclusivo y promueva la ordenación integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas.

Trabajo decente y crecimiento económico

Un crecimiento económico inclusivo y sostenido puede impulsar el progreso, crear empleos decentes para todos y mejorar los estándares de vida.

La Covid-19 ha alterado miles de millones de vidas y ha puesto en peligro la economía mundial. El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé una recesión mundial tan mala o peor que la de 2009.

Metas del objetivo 8

8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados

8.9 De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.7

Finalmente podemos decir dejar en claro que los conceptos de sostenibilidad y sustentabilidad marcan de manera inclusiva los objetivos que establece nuestra constitución en su artículo 25, por lo tanto es importante que sean plasmados en el mismo artículo que hace referencia a la sustentabilidad.

Por otro lado, es necesario incluir en este mismo párrafo la innovación como un concepto necesario que es de suma importancia para los nuevos tiempos y transformaciones que está sufriendo el mundo por un mercado globalizado y que uno de los resultados de la globalización es la pandemia mundial que estamos sufriendo por el virus SARS-CoV2 (Covid), y que nos obliga a asumir nuevas formas de producción, desarrollo económico y trabajo.

La innovación se encuentra presente en varias leyes secundarias y en entes públicos de la administración federal, sin embargo, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha modificado alrededor de 600 veces, las palabras ciencia, tecnología e innovación no aparecen en ella, por lo que es necesaria la reforma para fortalecer el marco jurídico en su conjunto.

Es necesario entender el marco conceptual de la innovación por lo que de acuerdo a la RAE: Es la creación o modificación de un producto y su introducción a un mercado. Capacidad de adicionar “novedad” a algo ya existente.

Por otro lado, para la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) la innovación es “la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización en el lugar de trabajo o en las relaciones exteriores”8

Así también Schumpeter (1942), entendió la innovación como una de las causas del desarrollo económico, como un proceso de transformación económica, social y cultural, y la definió como: la introducción de nuevos bienes y servicios en el mercado, el surgimiento de nuevos métodos de producción y transporte, la consecución de la apertura de un nuevo mercado, la generación de una nueva fuente de oferta de materias primas y el cambio en la organización en su proceso de gestión.9

Reiteradamente se ha mencionado que la vía para generar competitividad y crecimiento sostenido en cualquier economía es la innovación (Romer, 1990; Drucker, 1985), por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, 2005), establece que el objetivo final de la investigación científica y de la inversión en tecnología e innovación, es contribuir a mejorar el desempeño económico y los niveles de vida de la población de un país, redundando todo ello, nuevos productos, pero principalmente en prosperidad y competitividad, así como una mejor calidad de vida de los individuos. Según la OECD (2008), en los países más desarrollados la innovación explica entre dos terceras y tres cuartas partes de las tasas de crecimiento. Algunos países exitosos que han desarrollado estrategias integrales para fomentar la innovación, han registrado incrementos importantes en sus tasas de crecimiento económico.10

Es de suma importancia la innovación en el desarrollo económico y social de las naciones, como un proceso integral de acciones que generan las condiciones necesarias para el bienestar de las personas pero cuidando de manera responsable el medio ambiente.

En estos momentos que estamos viviendo a nivel mundial y en nuestro país, donde la pandemia por el SARS-CoV2 (Covid19), ha generado una crisis sanitaria y económica, es indispensable implementar nuevas medidas y acciones a través de la innovación y la competitividad.

Para el programa de las naciones unidas, La innovación para el desarrollo consiste en identificar soluciones más efectivas que agreguen valor a las personas afectadas por los desafíos del desarrollo: las personas y sus gobiernos, nuestros usuarios y clientes.11

El concepto de innovación nace principalmente como una acción derivada por aspectos económicos, la cual motiva la creatividad como elemento generador de nuevos procesos que impulsan el crecimiento económico. Esta concepción se propone como alternativa para un crecimiento endógeno en países en vías de desarrollo, donde las empresas sociales o negocios sociales cumplen un papel importante para garantizar la sostenibilidad, fortaleciéndose mediante la innovación social.

Para garantizar la sustentabilidad y el desarrollo sostenible, se hace necesario fomentar la innovación social principalmente dado que la interacción entre la empresa y los actores sociales buscaran generar actividades productivas derivadas de servicios, productos y residuos generados por las actividades empresariales. Asimismo, la Comisión Europea plantea en su Libro Verde de la innovación, que ante los problemas de una sociedad, la innovación puede ser una opción para mejorar la calidad de vida de las comunidades a cualquier nivel: salud, seguridad, transporte, comunicaciones, seguridad en el trabajo y medio ambiente, entre muchos otros beneficios que puede proveer.12

También la innovación tiene impactos en sectores tales como la educación, la salud y el desarrollo social y si podemos establecer una forma de medición que evidencie el vínculo entre dichos ámbitos y el desarrollo económico de manera irrefutable, podríamos comprobar que la innovación tiene un impacto directo en la economía y, con ello, se podría verificar también que la innovación deja atrás su papel como apoyo en las funciones cotidianas y comienza a adquirir características de una industria sustantiva para el crecimiento económico.

Así mismo, en la agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible describe en sus objetivos 8 y 9 las necesidades de promover el trabajo y crecimiento económico promoviendo la modernización tecnológica y la innovación.

Objetivo 8, Trabajo decente y Crecimiento Económico

8.2 Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, centrándose en los sectores de mayor valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.

8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleos decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación y alentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación.

Industria, innovación e infraestructuras

La industrialización inclusiva y sostenible, junto con la innovación y la infraestructura, pueden dar rienda suelta a las fuerzas económicas dinámicas y competitivas que generan el empleo y los ingresos. Estas desempeñan un papel clave a la hora de introducir y promover nuevas tecnologías, facilitar el comercio internacional y permitir el uso eficiente de los recursos.

La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos. A nivel mundial, la inversión en investigación y desarrollo (I+D), como porcentaje del PIB, aumentó de un 1,5 por ciento en el 2000 a un 1,7 por ciento en el 2015, y continuó casi en el mismo nivel en el 2017. Sin embargo, en las regiones en desarrollo fue inferior al 1 por ciento.

En términos de infraestructura de comunicaciones, más de la mitad de la población mundial está ahora conectada y casi toda la población global vive en un área con cobertura de red móvil. Se estima que, en 2019, el 96,5 por ciento de la población tenía cobertura de red, como mínimo, 2G.

9.5 Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en investigación y desarrollo

9.b Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas.13

El gobierno de México tiene la posibilidad de reiniciar su recuperación y sentar las bases para generar un crecimiento más sólido, más justo y atendiendo el cuidado del medio ambiente, creando un marco jurídico propicio para innovación y la competitividad, generando políticas públicas y estrategias necesarias para el desarrollo nacional.

Por todo ello, la innovación es parte fundamental en el desarrollo económico, generación de empleos y cuidado del medio ambiente, a través del fortalecimiento de nuestro marco jurídico, particularmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La innovación y la competitividad son conceptos que deben plasmarse conjuntamente en nuestros ordenamientos jurídicos máxime cuando nuestra Constitución es el pilar fundamental en el que se sustentan todos los ordenamientos jurídicos secundarios en nuestro país.

Finalmente, es nuestro deber legislar para fortalecer nuestro marco jurídico y estar en armonía con los ordenamientos internacionales y alineados a la agenda 2030 y sus ODS. Por lo que consideramos factible y viable la reforma planteada, con los argumentos planteados en el presente documento.

Es por ello que proponemos la reforma a nuestra constitución en materia de sostenibilidad e innovación, para un mejor desarrollo de nuestro, y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único : Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sostenible y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, la innovación, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

La innovación se entenderá como el conjunto de nuevos procesos y soluciones, que impulsan el crecimiento económico para mejorar la calidad de vida de las comunidades a cualquier nivel: salud, seguridad, transporte, comunicaciones, trabajo y cuidado del medio ambiente.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano y las once resoluciones adoptadas por la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la segunda comisión, La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (Visible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3614 /10.pdf), consulta 8702/2021

2 ¿Qué es el Desarrollo Sostenible y porque es importante, NACIONES UNIDAS MEXICO, 2017, (Visible en:

https://www.onu.org.mx/que-es-el-desarrollo-sostenible-y -por-que-es-importante/), consulta 8/02/2021

3 EL DESARROLLO SOSTENIBLE: CONCEPTOS BÁSICOS, ALCANCE Y CRITERIOS PARA SU EVALUACIÓN, Dr. Carlos Gómez Gutiérrez (Visible en:

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Hav ana/pdf/Cap3.pdf), consulta 8/02/2021

4 Desarrollo sustentable o sostenible: una definición conceptual, López Ricalde, Carlos David; López-Hernández, Eduardo Salvador; Ancona Peniche, Ignacio, Horizonte Sanitario, vol. 4, núm. 2, mayo-agosto, 2005 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Villahermosa, México, (Visible en:

https://www.redalyc.org/pdf/4578/457845044002.pdf), consulta 10/02/2021

5 De la sostenibilidad a la sustentabilidad. Modelo de desarrollo sustentable para su implementación en políticas y proyectos, Hernán Gustavo Cortés Mura, José Ismael Peña Reyes, (Visible en:

file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%202do%20Perido%203er%20a%C3%B1o/
INICIATIVA%20REFORMA%20CONSTITUCIONAL/1189-Texto%20del%20art%C3%ADculo-3744-1-10-20150710.pdf), consulta 10/02/2021

6 ¿Desarrollo Sostenible o Sustentable? La controversia de un concepto, Jaime Ernesto Rivera Hernández, Graciela Acantara Salinas, Revista posgrado y sociedad, Sistema de Estudios de posgrado, UEA, 2017, (Visible en:

file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%202do%20Perido%203er%20a%C3%B1o/
INICIATIVA%20REFORMA%20CONSTITUCIONAL/Desarrollo_sostenible_o_sustentable_La_controversi.pdf), consulta 10/02/2021

7 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, (Visible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/), consulta 10/02/2021

8 Sobre el concepto de innovación, laboratorio de innovación y emprendimiento, Patricio Moya Muñoz, abril 2016, (Visible en: https://www.openbeauchef.cl/wp-content/uploads/2016/12/Sobre-el-concept o-de-innovacion.pdf), consulta 11/02/2021

9 Reflexiones sobre el concepto de innovación, Rogelio Suárez Mella, 2018, (Visible en:
file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%202do%20Perido%203er%20a%C3%B1o/
INICIATIVA%20REFORMA%20CONSTITUCIONAL/Dialnet-ReflexionesSobreElConceptoDeInnovacion-6839735.pdf), consulta 11/02/2021

10 Análisis del Sistema Nacional de Innovación de México: Un enfoque de entornos. Maestra Leonor Ahuja Sánchez, Doctor Álvaro R. Pedroza Zapata, ITESO, (Visible en:

http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/10_08_Ssitema_Nacional _de_Innovacion.pdf), consulta 11/02/2021

11 Innovación, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (Visible en:

https://www.undp.org/content/undp/es/home/development-impact/
innovation.html#:~:text=La%20innovaci%C3%B3n%20para%20el%20desarrollo,gobiernos%2C%20nuestros
%20usuarios%20y%20clientes.&text=Invertimos%20en%20innovaci%C3%B3n%20para%20empoderar,
alcanzar%20la%20igualdad%20de%20g%C3%A9nero.), consulta 12/02/2021

12 Innovación social y sostenibilidad en América Latina: Panorama actual, Revista Espacios, Fredy Colpas Castillo; Arnulfo Taron Dunoyer; Lorenzo Fuentes Berrio, 2019 (Visible en:

http://www.revistaespacios.com/a19v40n01/a19v40n01p30.pd f), consulta 12/02/2021

13 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, gobierno de México, Agenda 2030, (Visible en:

https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/9-industria-inno vacion-e-infraestructura), consulta 13/02/2021

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2021

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. a la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El decreto establece la creación de la unidad de medida y actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y con el objeto de que la reforma no se aplicara de manera retroactiva, se consignó en nuestra ley fundamental que en los contratos y convenios de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia, no se sustituya por la UMA, salvo que las partes así lo acuerden.

Igualmente, se reformó la fracción VI del artículo 123, apartado A, para salvaguardar al salario mínimo como unidad de cuenta en casos determinados:

“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza (énfasis propio).”

En la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esta reforma constitucional, el Ejecutivo afirmó lo siguiente:

“La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones no deseadas, al provocar por ejemplo aumentos en costos y pagos de la población que no responden a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio (que depende de factores como la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de los cambios al salario mínimo) ...

Para poder utilizar el salario mínimo como un instrumento de política con un solo fin y solucionar las distorsiones descritas anteriormente, es esencial desvincular al salario mínimo de ciertos supuestos y montos que lo utilizan como unidad de cuenta en la legislación federal vigente.”

Con la reforma constitucional, se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la facultad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el DOF dentro de los primeros diez días de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

En el transitorio segundo, se establece lo siguiente:

Segundo. El valor inicial diario de la unidad de medida y actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la unidad de medida y actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.”

El transitorio quinto que se invoca establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley para determinar el valor de la UMA en un término de 120 días, a partir de la publicación del decreto y que, en tanto, se prescribe un método para su cálculo y actualización, el cual se reflejaría en la Ley para Determinar el Valor de la unidad de medida y actualización.

Según el quinto transitorio del decreto de reforma constitucional citado y el artículo 4o. de la ley antedicha, la UMA se calcula de la siguiente forma.

-El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior;

-El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4;

-El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

La Ley determinó que cada año, dentro de los diez primeros días de enero, el Inegi publicaría en el DOF, en moneda nacional, el valor diario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vigor el 1 de febrero del año del que se trate.

Con base en lo anterior, el Inegi ha calculado el valor de la UMA a partir de 2016, aplicando el aumento observado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a lo siguiente:

Por su parte, congruente con la política que implicó la desindexación de los salarios mínimos, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en resolución tomada el 1 de diciembre de 2016, acordó un incremento otorgar un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación de 4.00 pesos más un incremento de fijación de 3.9 por ciento, con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor el 1 de enero 2017 será 80.04 pesos diarios (en 2016, era de 73.04 pesos). Esto significa que el incremento total para 2017 ha sido de 9.58 por ciento.

En 2018, el aumento al salario continuó siendo significativo pues al fijarse en 88.36 pesos diarios, éste aumentó 10.4 por ciento.

Con el inicio del nuevo gobierno, presidido por Andrés Manuel López Obrador, el rumbo del salario mínimo tomó otro curso. A los aumentos a esta remuneración, que si bien habían venido siendo constantes, aunque reducidos, les siguió una política de recuperación más acelerada y la segmentación en dos zonas: una zona libre en la frontera norte, frente al resto de país.

El aumento en la frontera norte, a partir del 1 de enero de 2019, fue del 100 por ciento, con lo que el salario mínimo general se estableció en 176.72 pesos diarios, dejando al resto del país un aumento no menos significativo de 16.2 por ciento, quedando en 102.68 pesos diarios.

El año en curso no quedó atrás. Manteniendo la división del país en dos zonas, el salario mínimo en la frontera norte aumentó 5.6 por ciento, ascendiendo esta remuneración a 186.56 pesos al día, mientras que en el resto del país los minisalarios aumentaron 20 por ciento, dando un pago diario de 123.22 pesos.

Para el año en vigor, el salario mínimo general en la frontera norte alcanzó un monto diario de 213.39 pesos. En el resto del país, esta remuneración se fijó en 141.70 pesos. El aumento en ambos casos fue de 15 por ciento respecto al vigente en el año anterior.

En consecuencia, a partir de 2017, se ha venido registrando una diferencia significativa entre la UMA y el salario mínimo, lo cual se puede apreciar en la siguiente gráfica:

El desfase entre el salario mínimo general y la UMA es resultado de una política de recuperación salarial que puede beneficiar de manera directa a 12.1 millones de trabajadores1 que reciben hasta un salario mínimo.

El problema que se ha observado, sin embargo, es que la UMA está siendo utilizada como una medida de abaratamiento de los costos laborales aplicando en el pago de prestaciones este parámetro en aquellas remuneraciones que se encontraban tasadas en salarios mínimos.

Por ejemplo, esto significa que las prestaciones tasadas en salarios mínimos se ven afectadas en su cuantía al traducirse a UMAs, produciéndose así una afectación directa a las remuneraciones de los trabajadores; lo contrario del propósito del legislador.

Como establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De esto se deriva que afectar el monto de las prestaciones laborales significa una reducción del propio salario.

Lo mismo ha sucedido desde 2016 en el Instituto Mexicano del Seguro Social. A través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, el Consejo Técnico resolvió autorizar la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la implementación de la Reforma Constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexación de Salario Mínimo-Sustitución UMA), en estos términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B, y 123, aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tercero y cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional.”

¿Cómo se ha entendido este Acuerdo? Según el Director de Incorporación y Recaudación de entonces, Tuffic Miguel Ortega, mediante su cuenta de Twitter (https://twitter.com/tuffic_miguel), desglosó el Acuerdo así:

“El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.

El límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite.

El límite máximo de cotización a que refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMAS por constituir una referencia.”

A partir de lo anterior, se estaría generando un perjuicio hacia aquellos asegurados que, al pensionarse, se les calcule la cuantía de su pensión por debajo de los 25 salarios mínimos, si el Instituto utiliza como límite máximo 25 veces la UMA. Contradice lo dicho en la Constitución pues se deja de utilizar el salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para fines que son propios de su naturaleza, como lo son las prestaciones sociales y las pensiones.

En esa misma lógica, se estaría afectando a los asegurados al Issste que al momento de pensionarse tengan como máximo de pensión 10 veces la UMA y no 10 veces los salarios mínimos.

Esto significaría que quienes obtuvieran la pensión máxima otorgada por estas instituciones, tendría una pérdida de cerca del 58.1 por ciento debido al cambio, fuera de la ley, del parámetro para determinar su pensión.

En esta Cámara de Diputados se han presentado iniciativas para corregir esta distorsión, manteniendo el mandato constitucional y la protección a trabajadores, asegurados, pensionados y derechohabientes, estableciendo la UMA no podrá utilizarse en el caso de disposiciones relativas a la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores. Por parte del Grupo Parlamentario del PRD se cuentan como antecedentes de la presente, las iniciativas presentadas en la LXIII Legislatura por el diputado Francisco Martínez Neri, el 7 de diciembre de 2017, y en la presente LXIV Legislatura, por el diputado Raymundo García Gutiérrez, el 25 de febrero de 2020.

En 2019, el Poder Judicial de la Federación estableció una resolución en este mismo sentido. En la Tesis: I.6o.T.170 L (10a.), dice:

Unidad de medida y actualización (UMA). Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas .

La unidad de medida y actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B, y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la unidad de medida y actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1218/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jahaziel Sillas Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.”

Sin embargo, recientemente, el Poder Judicial echa reversa a lo anterior. El 17 de febrero de 2020, la Segunda Sala emitió nueva jurisprudencia concluyendo que, confome a la Ley del Issste abrogada en 2007 y el artículo décimo transitorio de la ley vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

De acuerdo al Comunicado número 042/2021, la Tesis 200/2020 establece lo siguiente:

“El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del Issste, debe determinarse con base a la UMA: Segunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) debe cuantificarse con base en la unidad de medida y actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del Issste abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del Issste vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Tal resolución, ha desatado una oleada de protestas entre los trabajadores al servicio del Estado afiliados al Issste bajo el régimen establecido en el artículo Décimo Transitorio pues conculca derechos adquiridos, afecta los principios constitucionales de progresividad y establece una norma que afecta de manera retroactiva derechos de trabajadoras y trabajadores asegurados al Issste.”

Argumentación

El Legislador estableció la UMA para evitar que una política de recuperación de los salarios repercutiera en el cobro de impuestos, créditos, multas y otras obligaciones, pero esto no significa que el salario mínimo desparezca totalmente como unidad de cuenta de otros indicadores relacionados con los ingresos de los trabajadores.

En la exposición de motivos de la iniciativa de la ley en comento, los promoventes sostuvieron que:

“En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza. como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).2

El mismo argumento se retomó en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, aparece esta Consideración:

Cuarta. Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.3

Por esas consideraciones, se propone adicionar un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

A favor de esta idea están los principios consagrados en nuestra Constitución a favor de los derechos humanos y laborales, como lo son la progresividad de estos derechos, el principio de que la autoridad debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a la persona y el principio específico de derecho laboral. La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”

De no aprobar modificaciones pertinentes a la Ley, y resolver la situación que aquí exponemos, nos enfrentamos a que se afecten los derechos preferentes de la clase obrera, la cual tendría que acudir ante tribunales para poder hacer valer derechos adquiridos, lo que ocasiona un gasto para los trabajadores y sus organizaciones, y podría derivarse en una carga excesiva de los tribunales en amparos que buscaran combatir y revertir el perjuicio ocasionado.

Lo anterior ya ha sido planteado por el Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura, a través de una iniciativa presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, la cual no fue dictaminada. Quienes suscribimos la presente, consideramos necesario retomar este debate a favor de los trabajadores, los asegurados, los pensionados y los derechohabientes de la seguridad social. Los beneficios que ha dado la política salarial no pueden sentarse sobre la base de los rezagos de otros componentes del salario ni de aquellas prestaciones que los sustituyen cuando el trabajo pasa a una situación de retiro o sus familiares reciben algún beneficio en dinero derivado del régimen de seguridad social.

Ordenamientos a Modificar

Se propone adicionar un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

La aplicación de la UMA como unidad de cuenta de prestaciones laborales y de seguridad social puede haber ocasionado una pérdida en los ingresos de trabajadores y de beneficiarios de la seguridad social, por lo que éstos podrán reclamar ante las autoridades competentes el pago retroactivo por la diferencia que pudiera resultar a su favor.

Por parte de las instituciones de seguridad social que hayan hecho estos ajustes, deberán recaudar las diferencias a su favor en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo establecer programas de cumplimiento que faciliten el pago de estas obligaciones por parte de los sujetos obligados.

Dichas instituciones tendrán la obligación de otorgar, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Fundamento Legal

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 26, apartado B, 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la unidad de medida y actualización.

Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Único. Se adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:

Artículo 6. La unidad de medida y actualización no podrá utilizarse en el caso de disposiciones relativas a la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores.

En los casos en que el valor de la unidad de medida y actualización sea mayor al salario mínimo vigente, ésta deberá ser utilizada, protegiendo siempre el mayor beneficio para el trabajador, el asegurado, el pensionado y el derechohabiente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Institutos de Seguridad Social que hayan sustituido el salario mínimo por la unidad de medida y actualización para calcular el pago de cuotas y aportaciones deberán recaudar las diferencias a favor de los propios Institutos en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Al efecto, podrán establecer programas de cumplimiento que faciliten la regularización del pago de estas obligaciones.

Tercero. Las disposiciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mediante las cuales los Institutos de Seguridad Social hayan sustituido el salario mínimo por la unidad de medida y actualización como índice, unidad, base, medida o referencia quedarán sin efecto, y deberá otorgarse, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Los contratos colectivos de trabajo, las condiciones generales de trabajo y todo contrato en que consten las condiciones de trabajo deberán observar lo dispuesto en el presente Decreto. Los trabajadores, así como los sindicatos, podrán demandar, ante las autoridades competentes el pago retroactivo a que se refiere el artículo anterior, en caso de que se consideren afectados.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, correspondiente al cuarto trimestre de 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#Tabulados. Página consultada el 22 de febrero de 2021.

2 Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados. Gaceta Parlamentaria 27 de abril de 2016, Anexo VII

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la minuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, remitida por la honorable Cámara de Diputados. Gaceta del Senado, 15 de diciembre de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Moisés Ignacio Mier Velazco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en reglamentar la organización y servicio de la Fuerza Armada Permanente, expidió en el año de 1986, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos aún vigente, con el propósito de organizar a los citados institutos armados.

Las condiciones que tomó en cuenta esa Soberanía para emitir el ordenamiento en cita, han cambiado considerablemente debido fundamentalmente por la dinámica social tanto interna del país como por la transformación en el mundo; motivo por el cual, se tiene la necesidad de adecuar algunos de los componentes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, básicamente en el aspecto del factor humano como el principal recurso de la Institución.

En ese sentido, la presente iniciativa busca incrementar el escalafón del Cuerpo Especial de Música Militar y de los servicios técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana para que cuenten con elementos suficientes para el desarrollo eficaz de sus misiones en los aspectos que le son inherentes.

Escalafón del Cuerpo Especial de Música Militar

Tradicionalmente en los Ejércitos del mundo se contempla el Servicio de Música Militar, el cual ha evolucionado a lo largo de la historia, cumpliendo con diversas funciones entre las que se encuentran: comunicar las órdenes, elevar la moral de las tropas, infundir valor durante el combate, rendir honores a nuestros símbolos patrios y al mando supremo –el presidente de la República–, siendo parte imprescindible en las ceremonias y desfiles militares.

En los inicios de la historia de nuestra nación, las organizaciones musicales en los ejércitos siempre han estado presentes. Los antiguos aztecas iban a la guerra en compañía de sus tambores (huehuetl) y trompetas (caracoles), los cuales servían para impulsar el espíritu combativo de guerreros águilas y jaguares.

Durante la época de la colonia fue inevitable el intercambio cultural, el cual también tuvo consecuencias en la música militar, pero esto no menguó el espíritu musical de nuestra nación creciente, todo lo contrario, el sistema musical utilizado en el viejo continente fue adoptado rápidamente por nuestros antepasados, sentando las bases para la música que acompañaría los acontecimientos que desembocaron en México como una nación independiente. Décadas después, surge nuestro glorioso himno nacional, mismo que fue escrito por el poeta Francisco González Bocanegra y cuya música fue compuesta por el músico Jaime Nunó, quien fue director de las bandas de música militar de aquella época1 .

Las bandas de música militar fueron una de las principales promotoras de la música y de la cultura de la segunda mitad del siglo XIX, pues interpretaban obras de los grandes maestros clásicos y románticos que eran del gusto de la población de aquellos tiempos quedando de manifiesto en la arquitectura, de las principales plazas y parques con los quioscos que servían como escenarios para este tipo de agrupaciones musicales. Dichas agrupaciones no dejaron de estar presentes en la Revolución Mexicana; por ejemplo, la división del norte comandada por el General Francisco Villa, contaba con una banda de música, así como otros frentes más; también estuvo presente en la creación de nuestro Ejército Mexicano decretado por Venustiano Carranza; en suma, la música no se pudo deslindar de las actividades castrenses, todo lo contrario, ha ido incrementando y evolucionando hasta los tiempos actuales.2

En la actualidad, el cuerpo especial de música militar es indispensable para el desarrollo cultural del país, ya que cumple con una de las misiones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos consistente en “realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país”3 , presentándose en diferentes situaciones en la vida de nuestra nación. Esto no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional a través de participaciones emblemáticas de las bandas de música del Ejército en eventos tales como el International Festival of Military Music at Saumur (2015) en la República de Francia, el Spasskaya Tower Festival en la Plaza Roja de Moscú, Rusia (2015) y el Tatoo Militar Chile (2017).

Asimismo, la música militar se emplea en el plan DN-III-E, llevando audiciones musicales a lugares que han sido afectados, como en el estado de Oaxaca, o Morelos por mencionar algunos.

De igual manera, las bandas de música militar participan en la recepción de autoridades y representantes de otros países con la finalidad de dar realce a las ceremonias cívicas en este tipo de actos.

Todo lo anterior, da cuenta de la intensa actividad de las bandas de Música del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

En las últimas décadas se ha incrementado el número de agrupaciones y de personal de músicos en el servicio de música militar a través de una diversidad de agrupaciones musicales que responden a los diferentes géneros de música, creándose el “Conjunto de Jazz”, el “Ensamble folklórico” y el “Cuarteto de voces”. Para ello, fue necesario designar un lugar en el cual estas agrupaciones llevaran a cabo sus prácticas y ensayos, creándose el Centro de Adiestramiento Musical (CAM), dentro del Valle de México, mientras que en interior de la República se crearon las diferentes bandas de música pertenecientes a cada Región Militar, en 2014.

Respecto al control operativo, los efectivos siguen en aumento debido a las necesidades de cubrir las vacantes de las bandas de música adscritas a las Regiones Militares, así como a las políticas establecidas en materia de equidad de género. En cuanto al adiestramiento, es de suma necesidad el recurso humano mejor preparado tanto en conocimientos de la especialidad como posición en la escala jerárquica.

Actualmente, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cuenta con 18 bandas de música y 10 agrupaciones musicales. Ello supone un significativo incremento en el número de efectivos, sumando un total de mil 100 músicos responsables de realizar múltiples eventos a lo largo y ancho de nuestro país, así como de presentarse en festivales internacionales. Por lo tanto, considero de suma necesidad un aumento en el escalafón de los grados jerárquicos de Mayor a Teniente Coronel, para la coordinación de aspectos administrativos y logísticos presentes con mayor frecuencia en el servicio de música militar, con el fin de unificar los aspectos técnicos, administrativos y de adiestramiento.

Servicios técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana

La Fuerza Aérea Mexicana, el Ejército y la Armada, son parte de la Fuerza Armada permanente de la Nación, de conformidad con la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La primera, tuvo su origen en 1915 durante la presidencia del General Venustiano Carranza, quien decretó su creación como el arma de aviación militar del Ejército Constitucionalista (actual Ejército Mexicano), cambiando su denominación a Fuerza Aérea Mexicana el 10 de febrero de 1944.

Desde su creación hasta la actualidad, la Fuerza Aérea Mexicana ha experimentado diversas transformaciones tanto en su estructura organizacional como en su composición, formando parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Sus funciones y organización responden a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente.

En este contexto, particularmente en el ámbito aeronáutico, desde la publicación de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el año de 1986 hasta la presente fecha han pasado 34 años en los que ha existido una constante transformación tecnológica, representando un reto importante en el que la Fuerza Aérea Mexicana ha contado sólo con los recursos e infraestructura que el texto original de dicha ley le asignó, evolucionando a la par de los avances globales en aviación, electrónica y tecnologías de la información. En consecuencia, se considera imperante reorganizar su estructura para dar respuesta a las necesidades del país en forma eficiente y segura.

Para garantizar el desarrollo eficiente de sus actividades, la Fuerza Aérea Mexicana satisface sus necesidades a través de las unidades de los servicios técnicos, mismos que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, indispensables y especializados en distintas ramas del conocimiento que tienen como propósito y finalidad satisfacer las necesidades de operación de las unidades de vuelo por medio del apoyo administrativo y logístico de acuerdo a cada una de sus ramas de conocimiento.

Los servicios técnicos con los que actualmente cuenta la Fuerza Aérea Mexicana son los siguientes:

a. Meteorológico.

b. Control de vuelo.

c. Mantenimiento de material aéreo.

d. Mantenimiento de material aéreo electrónico.

e. Abastecimiento de material aéreo.

f. Material bélico de Fuerza Aérea.

Los servicios antes citados, coadyuvan a mantener la operatividad de las unidades de vuelo para que sus misiones cumplan con óptimos márgenes de seguridad, consistentes en apoyar las actividades que llevan a cabo las aeronaves y helicópteros de distintas características; proporcionar el estado de tiempo y el control de vuelo para evitar colisiones y mantener la seguridad; realizar el abastecimiento de partes, refacciones, combustibles y lubricantes; efectuar el mantenimiento mecánico en planeador, motores, sistema hidráulico y tren de aterrizaje de las aeronaves; llevar a cabo el mantenimiento eléctrico y electrónico de las pistas, de radioayudas para navegación abordo de las aeronaves; reparar los sistemas de comunicación, navegación, control de tráfico y aterrizaje, así como instalar armamento, municiones, dispositivos de puntería y de disparo. Las funciones de cada uno de ellos, se desglosan como sigue:

Servicio de control de vuelo . Tiene a su cargo despachar y coordinar los vuelos de las aeronaves del Ejército y Fuerza Aérea, así como establecer las medidas técnicas que garanticen la seguridad del vuelo. Al día de hoy, ha logrado adaptarse adecuadamente a la continua evolución de la normatividad aeronáutica internacional a través de una estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares en México, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Agencia Federal de Aviación Civil, además de la relación con aquellos organismos internacionales, tales como la Organización de Aviación Civil Internacional, que permiten al servicio de control de vuelo obtener los datos necesarios que sirven de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico permitiéndole efectuar el control seguro de aeronaves nacionales y extranjeras en el territorio nacional.

Asimismo, lleva a cabo la vigilancia del Espacio Aéreo Nacional utilizando los radares terrestres y aéreos pertenecientes al Sistema Integral de Vigilancia Aérea, garantizando así la soberanía aérea, consolidándose como autoridad aeronáutica Nacional en el ámbito del control y vigilancia aérea.

Servicio de mantenimiento de material aéreo . Ha desarrollado y perfeccionado sus procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de las condiciones operativas del material de vuelo a través de inspecciones programadas en los diferentes escalones de mantenimiento, avanzando en dicha especialización a tal punto de contar con ingenieros capaces de desarrollar proyectos a través del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Fuerza Aérea (CIDTFA), enfocando sus conocimientos en la construcción innovadora de dispositivos de gran utilidad para la Fuerza Aérea Mexicana, como el desarrollo del Sistema para la Administración y Gestión del Mantenimiento de las Aeronaves (Siagema) o el diseño y construcción de sistemas de baja densidad para la protección estructural de aeronaves de la Fuerza Aérea Mexicana (blindaje).

Servicio de mantenimiento de material aéreo electrónico. Se ha enfrentado a constantes transformaciones debido al avance en las capacidades de navegación aérea de las aeronaves como GPS, Inercial o RNAV, adaptándose a las necesidades operacionales de las mismas y desarrollando proyectos innovadores como el Sistema Aéreo No Tripulado (SANT), el prototipo del Sistema de Observación Aérea o el diseño y construcción de entrenadores de vuelo para simulación de operaciones en aeronaves de ala rotativa, combinando de esta forma el mantenimiento electrónico de aeronaves con el desarrollo de sofisticados equipos útiles a la Secretaría de la Defensa Nacional para la materialización de las diversas misiones encomendadas a la Fuerza Aérea Mexicana.

Servicio de abastecimiento de material aéreo. Lleva a cabo las funciones logísticas necesarias para el suministro, producción, almacenamiento, clasificación de partes y refacciones, para que el resto de los servicios cumpla con su cometido, así como el control del aprovisionamiento oportuno de combustibles y lubricantes para aeronaves. Se ha especializado en la preservación y control de inventarios además de desarrollar sistemas informáticos como el Sistema Integral de Administración del Ejército y Fuerza Aérea (SIAEFA), programa que es apoyado en la red de intranet que concentra toda la información de los depósitos y del material que se posee en ellos de forma actualizada y disponible en tiempo real.

Servicio de material bélico de la Fuerza Aérea . Es el responsable del diseño, fabricación, almacenamiento, evacuación y recuperación del armamento aéreo, así como de las aeromuniciones (cartuchos, cohetes, bombas o misiles) utilizadas en las operaciones por aeronaves de la Fuerza Aérea Mexicana. Actualmente desarrolla proyectos relacionados con la adaptación de ingenios bélicos utilizables en las aeronaves, como los simuladores de tiro para artilleros aéreos a bordo de helicópteros o el diseño de un sistema de mira con información integrada para aeronaves de ala rotativa, desarrollos que representan ahorros sustanciales que impactan positivamente en el presupuesto asignado a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por otra parte, para llevar a cabo las actividades administrativas propias de las respectivas especialidades en la Fuerza Aérea Mexicana, los servicios, de acuerdo a la doctrina militar aérea vigente, se clasifican en órganos de dirección y órganos de ejecución, conformando unidades de diversos niveles, así como dependencias que son organismos que desempeñan funciones administrativas, técnicas, educativas, disciplinarias y de control de las operaciones, y que no revisten forma de unidad sino de oficina, taller, laboratorio, almacén o de establecimiento similar.

Las unidades y dependencias de servicio proporcionan apoyo en las actividades logísticas de abastecimiento, mantenimiento y evacuación, así como la obtención, interpretación y difusión de información de interés para las operaciones aeronáuticas, como a continuación se menciona:

a. Control de Vuelo.

Con una organización en escuadrillas, escuadrones y grupos cumple funciones inherentes a su especialidad, desarrollando funciones en despachos de vuelos, torres de control, organismos dotados con radares de detección y vigilancia, además de formar parte de las tripulaciones del Sistema Integral de Vigilancia Aérea.

b. Mantenimiento de Material Aéreo y Mantenimiento de Material Aéreo Electrónico.

Organizados en unidades de distinto nivel de especialización cumplen las siguientes funciones:

Escuadrillas. A nivel de escuadrón y unidad usuaria, se constituyen como el elemento básico de servicio que efectúa el mantenimiento preventivo y correctivo del primer y segundo escalón de las aeronaves, llevando a cabo inspecciones de prevuelo y postvuelo, así como reparaciones menores en la línea de vuelo. Además, realiza inspecciones horarias, periódicas, de aceptación y calendarias, y soluciona problemas relacionados con componentes de aviónica; para lo cual se requieren herramientas, equipo y personal especialista capacitado.

Terceros escalones. Incluyen todas aquellas unidades básicas de apoyo logístico y administrativo integradas con laboratorios de material aéreo y electrónico, que materializan el tercer escalón de mantenimiento, realizando inspecciones, así como reparaciones estructurales menores de las aeronaves. Dichas funciones requieren contar con maquinaria y personal especializado, correspondiendo a una organización de nivel escuadrón de mantenimiento.

Cuartos escalones. Son aquellas unidades de apoyo logístico y administrativo, con instalaciones apropiadas y talleres con herramienta especial. En ellas se llevan a cabo trabajos de cuarto escalón de mantenimiento como inspecciones periódicas mayores, reparaciones generales, reacondicionamiento de motores y planeadores, recuperación de aviones accidentados y fabricación de partes que requieren el empleo de maquinaria industrial, personal y equipo altamente especializado, correspondiendo a una organización de nivel de grupo de mantenimiento.

Bajo ese mismo contexto, las unidades de servicio que actualmente incursionan en el quinto nivel de mantenimiento, que involucra el diseño, desarrollo y fabricación de aeronaves de utilidad militar que, a través de la realización de proyectos aeronáuticos en la Dirección de Ingeniería Aeronáutica de la Defensa Nacional, dan un impulso importante a este sector, y refuerzan la industria aeronáutica nacional, la academia y los centros de investigación.

c. Abastecimiento de Material Aéreo.

A fin de coadyuvar con la materialización del Sistema de Abastecimiento de la Fuerza Aérea, este servicio establece almacenes dentro de las unidades de nivel escuadrón, bases aéreas, regiones aéreas y hasta nivel de fuerza armada con un depósito general aéreo, donde en cada escalón labora personal especializado con amplia experiencia en el manejo, almacenamiento, distribución y administración de las refacciones, combustibles y material de consumo necesario durante el desarrollo de las operaciones aéreas de la Fuerza Aérea Mexicana.

Cada organismo en los diferentes niveles constituye la base logística a través de la realización de funciones que satisfacen las necesidades técnicas, administrativas y logísticas de las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea Mexicana.

d. Material bélico de Fuerza Aérea.

De forma similar a los servicios de mantenimiento de material aéreo y electrónica de aviación, el servicio de material bélico de la Fuerza Aérea cuenta con escalones de mantenimiento desde el nivel de la unidad usuaria hasta la innovación de armamento aéreo con que están dotadas las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea Mexicana.

En cada una de las unidades y dependencias de este servicio labora personal especializado en el manejo, operación y mantenimiento del armamento aéreo, así como del armamento individual para satisfacer las necesidades de mantenimiento, operación y conservación de estos dispositivos especiales.

Cabe señalar, que las unidades y dependencias de los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana están distribuidas a lo largo de todo el territorio nacional, proporcionando cobertura logística a todas las operaciones aéreas militares. Para la adecuada dirección y administración de dichas unidades, resulta necesario dotarlas de los correspondientes mandos superiores como General Brigadier, que de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, serán el conducto por medio del cual el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas que considere necesarias en aspectos aeronáuticos.

De la misma forma que en el Ejército, los mandos de las armas y servicios en la Fuerza Aérea Mexicana recaen en individuos con diversas jerarquías, mismas que para cada especialidad quedan agrupadas dentro de un escalafón, el cual para el personal de los servicios de la Fuerza Aérea, quedan regulados en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, donde se destaca que, para los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana, la jerarquía máxima es la de coronel, exceptuando al servicio meteorológico militar que alcanzan la jerarquía de general brigadier y a los ingenieros en aeronáutica y electrónica de aviación, que de existir alcanzarían la jerarquía de general de brigada.

El límite máximo hasta coronel en la escala jerárquica para los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana hoy resulta ser de interés relevante, atendiendo al hecho de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en vigor- como ya se dijo antes-, se publicó desde el año de 1986 y en ella no se contemplaba la infraestructura con la que actualmente se cuenta, además de que los medios de comunicación, la transferencia de información, las líneas de abastecimiento y el flujo logístico no son comparables en la actualidad con los de aquella época.

En ese orden de ideas, se considera que el recurso más importante y valioso de que dispone la Secretaria de la Defensa Nacional es el recurso humano. En la actualidad, la preparación de los coroneles de servicio de la Fuerza Aérea Mexicana consiste en estudios a nivel licenciatura en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, a nivel maestría en el Colegio de Defensa Nacional, y a nivel Doctorado en el Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos, Seguridad y Defensa Nacionales, así como en el extranjero en diversas instituciones civiles y de Fuerzas Armadas amigas, obteniendo de todo ello conocimientos y experiencia, resultando un activo valioso que la Secretaría de la Defensa Nacional reconoce y valora.

La reforma que se plantea busca instituir un liderazgo entre aquellos Coroneles de los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana que han alcanzado el grado máximo en su respectivo escalafón, otorgando la jerarquía de General Brigadier en sus respectivos servicios a aquellos que con esmero, profundo amor a la Patria y sobrado celo institucional, han dedicado su vida a prepararse para responder a las misiones que se les encomiendan, haciendo énfasis en la responsabilidad que significa el desempeño del mando en los Cuarteles Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Fuerza Aérea Mexicana y los mandos superiores territoriales terrestres y aéreos.

Se requiere de la Jerarquía de General Brigadier en los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana con el fin de que, desde las Direcciones Generales y como integrantes de los Estados Mayores Aéreos, se tomen decisiones, se materialicen los planes y programas de su competencia, así como se lleve a cabo la supervisión y coordinación en aspectos técnicos, administrativos y logísticos de cada especialidad, ejerciendo autoridad técnica en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas de los servicios, además de fungir como asesores en los escalones correspondientes de los mandos para el adecuado empleo de sus respectivos servicios, en quienes podrá recaer el mando, como lo señala el artículo 44 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual dispone que los mandos superiores de los servicios recaen en los comandantes de los agrupamientos logísticos y administrativos y serán ejercidos por Generales procedentes de Arma o Servicio.

Con el incremento de los Grados de Coronel de la Fuerza Aérea a General Brigadier, se colocaría a la par en el desarrollo de los servicios del Ejército. De los 11 servicios con que actualmente cuenta, 9 alcanzan el grado de general brigadier y/o de brigada4 , siendo que en la Fuerza Aérea, únicamente 1 servicio técnico de 8, cuenta con el grado de general brigadier y la posibilidad de alcanzar el grado de general de brigada para los ingenieros en aeronáutica y electrónica de aviación, pues no se ha materializado aún la carrera de ingeniería en el sistema educativo militar y sólo se cuenta con oficiales ingenieros en aeronáutica. Lo anterior, tiene por objeto mejorar la estructura organizacional de los órganos de dirección y ejecución de los servicios técnicos de la Fuerza Aérea para que existan mandos superiores que ejerzan autoridad, mando técnico operativo y administrativo en las unidades e instalaciones aéreas de los servicios, además de brindar el asesoramiento y supervisión en aspectos técnicos de su especialidad en los cuarteles generales de la Fuerza Aérea y el Ejército.

Mantenimiento de paracaídas

El servicio de mantenimiento de paracaídas, coadyuva a mantener operativo el material de paracaídas, para las operaciones aéreas y de salto, asimismo, incrementa los márgenes de la seguridad operacional.

Para llevar a cabo este cometido, la brigada de fusileros paracaidistas, escuadrones aéreos y escuela militar de aviación de acuerdo a la doctrina militar aérea vigente, se organizan en pequeñas unidades con una denominación igual a las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea. El personal del servicio de mantenimiento de paracaídas es de menor nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que lo constituyen y a las siguientes actividades que desempeña:

A. Doblado, comprende las siguientes fases:

a) Tendido.

b) Plegado y doblado plano.

c) Doblado largo y amarre del cordón de ruptura.

d) Primera gaza regular.

e) Amarre de las anillitas de suspensión y anotación del número de la bolsa de despliegue.

B. Mantenimiento del paracaídas:

a) Sacudido del paracaídas.

b) Ventilación.

C. Inspecciones:

a) Doblador.

b) Durante las fases de doblado.

c) De depósito.

d) De rutina.

D. Nudos:

a) Sencillo.

b) Recto con candado.

c) De bolina.

d) Medio amarre.

e) Corredizo.

f) De ballestrinque.

E. Bitácora de salto para mantener actualizado el registro de actividades del paracaídas.

Aunado a lo anterior, la Fuerza Aérea Mexicana, a nivel de los órganos de dirección, desarrolla las funciones siguientes:

A. Logísticas.

a. Concentrar y supervisar la correcta elaboración de los programas de mantenimiento y conservación de los paracaídas y equipo de vuelo de cargo en las unidades de esta fuerza armada.

b. Participar activamente en las visitas de supervisión que se realizan a los organismos aéreos equipados con paracaídas y equipo de vuelo; con el fin de verificar que el mantenimiento y almacenamiento sea en condiciones óptimas.

c. Gestionar la compra de equipo, refacciones, del material de vuelo y paracaídas.

d. Tramitar la baja y reaprovechamiento del material de cargo.

e. Llevar el control de existencias del material de vuelo y paracaídas de cargo en los organismos aéreos.

B. De adiestramiento y capacitación.

a. Integración de información para la elaboración oportuna de los planes y programas de adiestramiento y capacitación.

b. Coordinar con la Brigada de Fusileros Paracaidistas y las diferentes unidades de vuelo, el establecimiento y funcionamiento de centros de adiestramiento, que permitan unificar los conocimientos y habilidades del personal.

c. Planear, controlar y supervisar las actividades de los referidos centros.

d. Llevar un control estadístico del adiestramiento y capacitación del personal de fuerza aérea mantenimiento de paracaídas.

e. Apoyar los trabajos necesarios para mantener actualizados los libros y manuales, que permitan adiestrar y capacitar al personal de la especialidad.

f. Proponer las materias y temas que serán evaluados en los diversos certámenes de promoción a los que asiste el personal del servicio.

g. Proponer al personal con la experiencia y conocimientos necesarios, que realizará las funciones de instructor en los centros de adiestramiento.

Este servicio proporciona mantenimiento y doblado del material de paracaídas para aviones de la Fuerza Aérea Mexicana y personal de la brigada de fusileros paracaidistas, en las operaciones de salto y aéreas llevadas a cabo en todo el territorio nacional y en el extranjero, con el objeto de garantizar la integridad física del personal usuario.

De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la brigada de fusileros paracaidistas, escuadrones aéreos y la escuela militar de aviación militar, requieren para su adecuada dirección y administración personal con la jerarquía de Mayor especialista en mantenimiento y doblado de paracaídas, que será el conducto por medio del cual, los mandos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, ordenarán las acciones logísticas mencionadas; toda vez que, actualmente dicho escalafón llega al grado de capitán primero.

Es de tomar en cuenta que en la actualidad la preparación del personal del servicio de mantenimiento y doblado de paracaídas, consiste en en el curso básico de paracaidistas, cursos especiales impartidos en el centro de adiestramiento de paracaidistas nacionales y en el extranjero, lo que permite generar un efecto multiplicador al interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Es por ello que se busca establecer liderazgo entre el personal de especialistas del servicio de mantenimiento y doblado de paracaídas que en la actualidad alcanza el grado máximo de capitán primero, al otorgar la jerarquía de mayor, a los individuos del personal militar que, con esmero, celo en el cumplimiento del deber, dedicación y amor a la patria, han dedicado su vida a prepararse adecuadamente para responder a las misiones que se les encomienden.

En ese orden de ideas, en la presente iniciativa se propone modificar los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, y que se regulan en la fracción VIII del artículos 191 y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 193, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de incrementar el grado de mayor a teniente coronel del Cuerpo Especial de Música Militar, el grado de Coronel a General Brigadier en los servicios técnicos de la Fuerza Aérea y el grado de capitán primero a mayor del servicio de mantenimiento de paracaídas, lo que finalmente permitirá que continúen contribuyendo al fortaleciendo institucional del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por los argumentos antes expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 191, fracción VIII; 193, fracciones XIV y XV, Apartado A, inciso b, Apartado B, Apartado C, inciso b, Apartado D y Apartado E, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

I. a VII. ...

VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.

De soldado a teniente coronel.

Artículo 193. ...

I. a XIII . ...

XIV. Del servicio de control de vuelo.

De subteniente a general brigadier.

XV. ...

A. ...

a. ...

b. Especialistas en mantenimiento de aviación.

De soldado a general brigadier;

B. Abastecimiento de Material Aéreo.

De Sargento Segundo a General Brigadier;

C. ...

a. ...

b. Especialistas en electrónica de aviación.

De sargento segundo a general brigadier;

D. De Armamento Aéreo.

De soldado a general brigadier;

E. Mantenimiento de paracaídas.

De cabo a mayor; y

F. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Velázquez, G. (1970). Breve Historia de la Música de México. México. Porrúa.

2 Ruiz, T. (2002). Historia de las Bandas Militares de Música en México: 1767-1920. Universidad Autónoma Metropolitana.

3 Artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

4 Artículos 68 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Dado en la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2021.

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 o mejor conocido como Covid-19, generó un efecto de bola de nieve que desencadenó en una crisis económica. Tanto fue la crisis económica, que el PIB del 2020 cayó hasta -8.5 por ciento; esta es la mayor caída del producto interno bruto (PIB) en 88 años. Además, la pandemia ocasionó el cierre de actividades no esenciales, lo que generó el cierre de restaurantes.

Únicamente en la Ciudad de México, han cerrado 13 mil 500 restaurantes. Anterior a la pandemia, en el estado de México se tenían registrados 70 mil restaurantes, de los cuales ya han cerrado más de 10 mil unidades, las cuales generaban más de 50 mil empleos directos. Por lo tanto, con el cierre de actividades no esenciales, la sociedad mexicana no pudo asistir de manera habitual a los mismos, lo que generó una crisis restaurantera que llevó al cierre excesivo de restaurantes1 .

A nivel federal, la crisis y el problema público se agudiza. La Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac) alertó que entre 20 y 25 por ciento de restaurantes van a cerrar de manera definitiva debido al impacto económico que ocasionó el Covid-19. La suma de este porcentaje indica el cierre de aproximadamente 168 mil negocios de alimentos preparados en el país. Esto quiere decir que aproximadamente, van a cerrar 1 de cada 4 restaurantes. En términos de empleo, este cierre de entre el 20 y 25 por ciento2 de restaurantes va a ocasionar la pérdida de alrededor de 400 mil empleos.

Exposición de Motivos

Por lo tanto, es importante apoyar a estos restaurantes, para que no cierren y no se pierdan empleos. De acuerdo a cifras de la Secretaría de Turismo, el sector restaurantero representa 2 por ciento del PIB Nacional y 15.3% del PIB turístico en México; es un sector de tal magnitud e importancia para el país en general y su economía que no se puede dejar de lado. Es incalculable el daño que ha hecho la pandemia al mundo y a México en específico en términos económicos. No obstante, es responsabilidad del gobierno brindar ayuda y los apoyos necesarios a todos sus sectores. Los distintos apoyos por parte del gobierno son todavía más importantes y necesarios cuando se presenta una pandemia con tal magnitud y crisis económica. El sector restaurantero en México es sumamente importante, es parte fundamental de la economía mexicana y de su cultura. Hay que brindarle la importancia y el apoyo que se merece.

La industria de los restaurantes no solo es una fuente importante de empleos y carreras, es de vital importancia para el éxito de muchas otras industrias en la economía. La industria de los restaurantes emplea a casi el 6 por ciento de la fuerza laboral, lo que la convierte en el segundo empleador más grande del sector privado en los México (Inegi, 2017). Cada millón de pesos gastado en restaurantes genera 34 empleos adicionales en la economía nacional. Además, cada trabajo en un restaurante respalda casi un puesto de trabajo completo en cualquier otra parte de la economía; esencialmente, cualquier industria que esté asociada con la operación de un restaurante disfruta de aumentos en el empleo cuando crece la industria de los restaurantes.

Un sello distintivo de la industria de los restaurantes es la capacidad de los empleados de nivel de entrada para encontrar movilidad ascendente en puestos gerenciales. De hecho, nueve de cada 10 empleados asalariados en restaurantes comenzaron como empleados por horas. La industria de restaurantes también emplea a más gerentes de sexo femenino que cualquier otra industria, y tiene una representación más amplia de mujeres en puestos gerenciales que la economía en general. El 47 por ciento de los gerentes de servicios de alimentos son mujeres, en comparación con sólo el 38 por ciento entre todas las ocupaciones administrativas en la economía (Inegi, 2017).

Los restaurantes no solo brindan oportunidades para la movilidad ascendente, sino que también brindan a las personas la experiencia de tener sus propios restaurantes. Los restaurantes también creen firmemente que la industria ofrece importantes oportunidades para el avance y el espíritu empresarial. El ochenta y ocho por ciento de los empleados de restaurantes dijo que los restaurantes brindan la oportunidad de ascender en la escala profesional desde el trabajo de nivel de entrada hasta la gerencia, y la oportunidad de convertirse en dueños de negocios.

Lo que se requiere es llevar a cabo una iniciativa para apoyar a la industria restaurantera, que logre recuperar y fortalecer aquellos empleos y establecimientos que han sido afectados por la pandemia.

La industria restaurantera ha sido devastada por la pandemia. Las medidas sanitarias, han ocasionado el cierre de los establecimientos restauranteros. Debido a la extensión de la pandemia, cientos de restaurantes se han visto obligados a cerrar sus puertas permanentemente. Aunque actualmente los restaurantes ya pueden ofrecer servicios, están muy lejos de generar los mismos ingresos que lograban antes de la pandemia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe promover y coordinar para establecer un impuesto de tasa 0 sobre los consumidores, con la finalidad de fortalecer la industria restaurantera.

I. La Secretaría promoverá y establecerá una deducción de impuestos de tasa 0 sobre el impuesto al valor agregado (IVA).

II. Impulsar un entorno favorable para el consumo de alimentos en restaurantes.

Se reconoce que hay algo además de la asistencia monetaria que la industria de los restaurantes necesita de manera vital en este momento: los clientes. Por lo tanto, la iniciativa tiene la competencia de ayudar a que gastar dinero en restaurantes sea lo más atractivo posible.

Ante los cierres exigidos por el gobierno y las empresas, se obligó en gran medida a sus empleados a trabajar desde casa, esto provocó que el consumo en los restaurantes en 2020 haya sido menor, en comparación con el mismo período en 2019. Y aunque ese porcentaje ha fluctuado ampliamente desde entonces, obviamente no se ha recuperado a niveles pre pandémicos.

Conforme al artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los alimentos preparados son gravados a 16 por ciento con excepciones claras:

• Alimentos envasados al vacío o congelados.

• Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura.

• Preparaciones compuestas de carne o despojos, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

• Tortillas de maíz o trigo.

• Tortillas de maíz o trigo.

Conforme a las facultades ejercidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, configurar que los gastos de comidas de negocios sean 100 por ciento deducibles de impuestos les brinda a las empresas un incentivo financieramente sólido para ayudar a sus empleados a hacer esas compras. Una deducción de impuestos del 100 por ciento para las comidas de negocios es dirigida hacia la promoción del consumo en los restaurantes.

Lo anterior se da aunado con el gran golpe que significa la pandemia a la estabilidad económica y al crecimiento de la informalidad. Según datos del INEGI publicados en 2020, 7 de cada 10 restaurantes, establecimientos, puestos de comida o unidades de negocio de preparación y venta de alimentos trabajan en la informalidad. Con el golpe que significa la pandemia, se estima que la informalidad llegara a los 8,5 o 9 negocios de 10, en la informalidad.

Es por lo anterior que en la presente iniciativa se pretende reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (para que el consumo en los restaurantes tengas tasa de IVA de 0 por ciento.

La deducibilidad a 100 por ciento en consumos en restaurantes incentivaría a las empresas a incluirlos como prestación a sus trabajadores, así como actualmente se brindan vales de despensa y gasolina en algunos casos. El consumo en restaurantes sería mucho mayor, lo que beneficiaría a toda nuestra cadena de valor que va desde el campo hasta nuestros mismos empleados.

Por lo que se presenta un cuadro a forma de exposición:

Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona el inciso J y deroga el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

a) a i) ...

j) Los servicios de consumo de alimentos brindados por la industria a restaurantera, en alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos

II. a IV. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/noticias-al-menos-13500-restaurantes-han-cerr ado-en-cdmx-por-crisis/ (consultado el 5 de febrero de 2021).

2 https://www.forbes.com.mx/negocios-1-4-restaurantes-covid-19-cerrados/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con ONU Mujeres, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida en todo el mundo. Es una forma de discriminación que impide nuestro acceso a oportunidades, socava el ejercicio de nuestros derechos fundamentales y tiene consecuencias en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y niñas, así como un impacto en el desarrollo de los países y lastima a la sociedad en su conjunto.1

El documento denominado Violencia Feminicida en México. Aproximaciones y tendencias, elaborado en conjunto por ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMujeres) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), publicado en el mes de diciembre de 2020, documenta las violencias de las que son víctimas las mujeres mexicanas.

En este sentido, establece que, durante 29 años, de 1990 a 2019, se acumularon 331 mil 246 muertes accidentales y violentas de mujeres, de ellas 251 mil 550 fueron accidentales, 23 mil 125 suicidios y 56 mil 571 homicidios.

El documento llama la atención sobre la tendencia creciente que muestran los suicidios, más marcada a partir de 2007, puntualizando que se sugiere la exacerbación de situaciones que inducen, cada vez más, a que las mujeres cometan suicidio.

Por su parte, la información proveniente de las fiscalías y procuradurías estatales, e integrada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, muestra que en el periodo comprendido de 2015 a 2020 los presuntos feminicidios y los homicidios dolosos presentan un claro ascenso. Durante el primer semestre de 2020 (enero a junio), se contabilizaron 489 feminicidios y 1,443 víctimas de homicidios dolosos, lo que suma un total de 1,932 mujeres asesinadas, en promedio 10.6 víctimas diarias.

Fuente: La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias.2

México enfrenta una grave crisis de violencia de género y feminicidios. Cotidianamente, cientos de mujeres son agredidas, violadas, asesinadas y victimizadas por personas o instituciones que vulneran sus derechos humanos.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares,3 señala que de las mujeres mexicanas mayores de 15 años, por lo menos el 66 por ciento ha sido víctima de alguna agresión física, emocional, económica o sexual. Estos eventos han sido provocados tanto por agresores conocidos o desconocidos, tanto en el espacio privado como en el público.

Las cinco entidades que más delitos relacionados al feminicidio y agresión en contra de las mujeres registraron en el 2020, son el Estado de México, Veracruz, Ciudad de México, Nuevo León y Puebla. De ellos, Veracruz, Estado de México y Nuevo León cuentan con Alertas por Violencia de Género contra las Mujeres.

Fue en el estado de Veracruz, donde, el 11 de abril de 2020, Carolina “N” presentó una denuncia frente a la Subunidad Integral de Procuración de Justicia del Distrito Judicial XXI en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz, por presuntamente haber sido víctima violencia de género a través de lesiones, daño psicológico, daño patrimonial y amenazas por parte del diputado federal Manuel Gómez Ventura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura y miembro de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Según medios de comunicación locales, la denuncia se registró con el oficio número 2533/2020 y la carpeta de investigación UIPJ/D-XXI-/SUBCOSOL/370/2020. A pesar de haberse presentado la denuncia, el caso no ha tenido resolución. Inclusive, ante la omisión e insensibilidad de la Fiscalía del Estado, la que suscribe presentó punto de acuerdo para que se aplicara todo el peso de la ley en este caso, con el fin de que estos hechos no sigan impunes.

A este caso se suma la polémica designación del Ing. José Félix Salgado Macedonio como candidato de Morena a la Gubernatura de Guerrero y, sobre quien pesan acusaciones de cinco mujeres víctimas de violación sexual.4

Uno de los casos más recientes, investigados y documentados por el diario Milenio, data del año 2016. De acuerdo con el medio digital Capital 21, “la averiguación judicial consta en la carpeta 12030270100002020117, abierta por la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar del distrito judicial de Tabares, Guerrero, el 28 de diciembre de 2016; no obstante, el expediente fue “enterrado”, a pesar de que la denuncia fue ratificada por la víctima el 2 de enero de 2017 para la cual presentó diversas fotografías de los golpes que recibió en dos ocasiones por parte de Salgado Macedonio , así como estudios de médicos particulares que confirmaron que había contraído una enfermedad por contacto sexual”.5

Desde el año 2018 la organización “Las Constituyentes Feministas” ha impulsado la iniciativa 3 de 3 contra la violencia de género6 que, en síntesis, promueve la generación de un marco jurídico que mandate y garantice como requisitos obligatorios para ocupar todo cargo de elección:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

La organización política documentó la situación de las mujeres mexicanas con respecto a los tres puntos anteriores, destacando los siguientes hallazgos, que se detonaron con la cuarenta que propició la pandemia del Covid-19.

1. Violencia familiar

• La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, indicó que el 43.9% de las mujeres en México sufren violencia de la pareja a lo largo de la relación actual o última relación, además el 20.9% de estas mujeres sufren violencia económica o patrimonial.

• El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública7 señala que, de enero a septiembre de 2020, en el país se han registrado un total de 166,810 carpetas de investigación por el delito de violencia contra la familia, que implica violencia familiar y violencia de género. Advirtiéndose un aumento de 4,879 casos, en comparación con el mismo periodo de enero a septiembre de 2019 en el que se registraron 161,931 asuntos por delitos contra la familia.

• De enero a septiembre de 2020 se han registrado 912,199 llamadas de auxilio al 911 por violencia contra la familia, siendo las mujeres las más afectadas. En consecuencia, en el periodo de enero a septiembre de 2020, se han presentado un total de 1´079,009 casos por delitos contra la familia.

2. Violencia sexual

• El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública8 ha reportado que, de enero a septiembre de 2020, en el país se han registrado un total de 12,241 carpetas de investigación por el delito de violación sexual. Lo que implica que cada día violan aproximadamente a 44 mujeres en México.

En el periodo de enero a septiembre de 2020, se han presentado un total de 25,247 casos por delitos sexuales. Se destaca que el hostigamiento, acoso y abuso sexual se realiza principalmente en contra de las mujeres, con el propósito de asediarlas y ejecutar en ellas actos eróticos sin su consentimiento; generalmente, estos actos son cometidos por hombres, quienes asumen que se encuentran en una situación de poder, de ventaja laboral, docente, doméstica, institucional o cualquiera otra que implique jerarquía; o bien, por circunstancias que producen desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

3. Deudores Alimentarios y Morosos

• La violencia de tipo económico, además de afectar mayormente a las mujeres, vulnera los derechos de menores de edad, adolescentes y personas adultas mayores, cuando las y los deudores incumplen con sus obligaciones de asistencia familiar, principalmente en lo que hace a las obligaciones alimentarias.

• El tema de los alimentos y su cumplimiento efectivo tiene una gran repercusión jurídico social en virtud de que éstos son la base por medio del cual el ser humano como ser biológico cubre sus necesidades primarias y como ser social las necesidades que se derivan de la naturaleza humana, son el medio que garantiza el sano desarrollo de las y los menores o, en su caso, de quienes por circunstancias especiales los requieren.9

• La obligación alimentaria tiene un profundo sentido ético y moral, significa la preservación del valor primario: la vida. Los alimentos son lo más indispensable que el ser humano necesita para sobrevivir, dejar de cumplir con ese deber pone en riesgo la integridad física del acreedor, lo cual es grave si deriva principalmente de una conducta intencional.

• Conforme a la información de 2015 del INEGI, el 25%8 de la población inició un trámite de pensión alimenticia en México y el 67.5% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia como consecuencia de las argucias que los deudores alimentarios realizan para evadir esa responsabilidad.10

• En muchos casos, los deudores alimentarios cambian de empleo o incluso se cambian de ciudad para evadir esa responsabilidad, dejando a sus familias con problemas económicos (inclusive los deudores renuncian a sus empleos, para no tener fuente de ingresos para cubrir la pensión alimenticia).

• En 2016, el Primer Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH11 indicó que, en promedio, en México los matrimonios duran aproximadamente nueve años; una de cada tres familias es monoparental; 67% de las mujeres madres solteras no reciben pensión alimenticia y sólo una tercera parte de las madres reciben el recurso necesario para alimentar a sus hijos.

• En cuanto a la incidencia delictiva del fuero común, por el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública12 da a conocer que durante el periodo comprendido 2017 a septiembre 2020, se ha registrado un total de 80,876 carpetas de investigación; subrayando que en más del 65% de los casos de incumplimiento de las responsabilidades familiares de índole alimentario no hay denuncia y peor aún no existen sentencias.

Diversos Congresos locales como requisito de elegibilidad, consideran los elementos de la iniciativa 3 de 3 contra la violencia de género:

1. Chihuahua

2. Estado de México

3. Jalisco

4. Oaxaca

5. Puebla

Estipulan que son elegibles para los cargos de Gobernadora o Gobernador, diputadas o diputados e integrantes de ayuntamientos, las personas ciudadanas que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, las Constituciones Locales, otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes:

• No estar condenada por haber incumplido con la obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de un mecanismo alternativo para la solución de controversias; o bien, no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa. (por delito que atente contra la obligación alimentaria).

• No estar condenada por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.

Con fecha 10 de noviembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral (INE) publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, 13 en el cual establece que “Ejercer un cargo de elección popular reviste de gran importancia, por las facultades conferidas, decisiones que se pueden adoptar y el manejo de recursos públicos que están a su disposición; razón por la cual, desde los partidos políticos se debe garantizar la idoneidad de las personas que aspiran a ocupar y permanecer en dichos cargos públicos, y verificar que no hayan incurrido en actos u omisiones que violenten o afecten de manera desproporcionada a las mujeres”.

El Capítulo VIII de los lineamientos publicados por el INE14 se establece el 3 de 3 contra la violencia, bajo los siguientes argumentos:

1. Se estima que la implementación de las medidas incluidas en el apartado 3 de 3 contra la violencia se ajusta a la obligación contenida en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, que se impone a todas las instituciones del Estado mexicano, incluyendo a los partidos políticos .

2. Es acorde con los estándares internacionales en la protección de los derechos humanos, específicamente al ajustarse a las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos de las mujeres, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) y la Convención para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés).

3. Se toma en cuenta el criterio emitido por el Comité CEDAW en su recomendación general número 35 de 26 de julio de 2017, que en esencia señala lo siguiente:

a. Durante más de 25 años, la opinio juris y la práctica de los Estados dan a entender que la prohibición de la violencia por razón de género contra la mujer ha pasado a ser un principio del derecho internacional consuetudinario.

b. El Comité condena la violencia por razón de género contra la mujer, en todas sus formas, donde quiera que ocurra.

c. La violencia por razón de género contra la mujer ya sea cometida por Estados, organizaciones intergubernamentales o agentes no estatales, particulares y grupos armados entre otros, sigue siendo generalizada en todos los países con un alto grado de impunidad y se manifiesta de formas múltiples, interrelacionadas y recurrentes, en diversos ámbitos, del privado al público.

d. En muchos Estados, la legislación para hacer frente a la violencia por razón de género contra la mujer no existe, es insuficiente o se aplica de manera deficiente.

e. La expresión “violencia por razón de género contra la mujer” refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervinientes.

f. El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados.

g. La violencia por razón de género constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujer y hombre y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos y libertades fundamentales.

h. Dado que las mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que tienen un agravante efecto negativo, el Comité reconoce que la violencia por razón de género puede afectar a algunas mujeres en distinta medida, o en distintas formas, lo que significa que se requieren respuestas jurídicas y normativas adecuadas.

i. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica o prácticas tradicionales nocivas.

j. La violencia por razón de género contra la mujer está arraigada en factores relacionados con el género, como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género o evitar, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres.

k. La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud, los entornos educativos, entre otros.

El INE comenta que, en forma concreta, el Comité recomienda a los estados parte las siguientes acciones:

a. Instar a los estados parte a que refuercen la aplicación de sus obligaciones en relación con la violencia por razón de género contra la mujer, ya sea dentro de su territorio o extraterritorialmente.

b. Adoptar medidas en las esferas de la prevención, la protección, el enjuiciamiento y el castigo, la reparación, la recopilación y supervisión de datos a fin de acelerar la eliminación de la violencia por razón de género contra la mujer en las que se reconozca a las mujeres como titulares de derechos y promoviendo su capacidad de actuar y su autonomía.

c. Adoptar y aplicar medidas legislativas y otras medidas preventivas adecuadas para abordar las causas subyacentes de la violencia por razón de género contra la mujer, en particular las actitudes patriarcales y los estereotipos, la desigualdad en la familia y el incumplimiento o la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer, y promover el empoderamiento, la capacidad de acción y las opiniones de las mujeres.

d. Formular y aplicar medidas eficaces, con la participación activa de todas las partes interesadas como representantes de organizaciones de mujeres y de grupos marginados de mujeres y niñas, para abordar y erradicar los estereotipos, los prejuicios, las costumbres y las prácticas establecidas en el artículo 5 de la convención, que consienten o promueven la violencia por razón de género contra la mujer y sustentan la desigualdad estructural entre la mujer y el hombre.

e. Aprobar y aplicar medidas eficaces para proteger y ayudar a las mujeres denunciantes y a los testigos de la violencia por razón de género antes, durante y después de las acciones judiciales velando porque todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicio para las víctimas fortalezcan su autonomía.

El INE establece que, con las medidas 3 de 3 contra la violencia, se persigue inhibir conductas que contribuyen a la cultura patriarcal que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, porque estas conductas afectan en forma desproporcionada a las mujeres.

De acuerdo con los lineamientos, el INE considera que la manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, es que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que declaren que no han incurrido en alguna situación de violencia de género ni intrafamiliar.

En este sentido, el artículo 32 de los Lineamientos, detalla un mecanismo que vela por la implementación de la propuesta al exigir a los sujetos obligados que cada persona aspirante a una candidatura firme un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que no ha sido condenada, o sancionada mediante resolución firme por :

I. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. Como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Con lo anterior, el INE considera que se elevan los estándares de la ética y responsabilidad pública, así como la generación de criterios de exigencia ciudadana hacia las personas que ocuparán cargos de elección popular, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democrática y libre de todo tipo de violencia.

A partir de lo expuesto, se justifica la implementación de las medidas 3 de 3 contra la violencia, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no como una acción opcional y de buena fe, sino como requisitos indispensables para ocupar un cargo público.

Se considera que su instrumentación es acorde con la evolución del sistema jurídico electoral nacional, y las constituciones locales de los estados de Chihuahua, Estado de México, Puebla, Jalisco y Oaxaca, en el que las instituciones del estado se encuentran obligadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres, además de que atiende la necesidad de proteger los derechos humanos, especialmente la protección de los derechos de las mujeres. Asimismo, no se juzga violatoria del principio de presunción de inocencia debido a que las modificaciones propuestas se basan en la existencia previa de una condena o sanción impuesta por resolución firme por incurrir en alguna de las conductas descritas, lo que implica un proceso penal o procedimiento en contra de la persona involucrada, en la que se le imputó alguna de las conductas antes mencionadas y se demostró plenamente su responsabilidad, por lo tanto, el principio de presunción de inocencia ya no le resulta aplicable, porque agotó su materia de protección, al haber sido derrotado con la sentencia o resolución firme correspondiente que la declaró culpable.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

De la I. a la VII....

VIII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;

IX. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en ninguna entidad federativa, y/o en los registros de los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y

X. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.

XI. No ser probable responsable en cualquier tipo de procedimientos por delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género y/o de delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Internet.

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/
publicaciones/2020/diciembre%202020/violenciafeminicidamx_.pdf?la=es&vs=4649

2 Fuente: Internet. La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres. Instituto Nacional de las Mujeres, Inmujeres. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Conavim. Diciembre, 2020. Se puede consultar en la siguiente página: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/pub licaciones/2020/diciembre%202020/violenciafeminicidamx_.pdf?la=es&v s=4649

3 Fuente: Internet. https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

4 Fuente: Internet. https://elpais.com/mexico/2021-01-29/cuantas-mujeres-tienen-que-ser-vio ladas-arrecian-las-acusaciones-por-agresion-sexual-contra-salgado-maced onio.html

5 Fuente: Internet. https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=5202

6 Fuente: Internet. https://lasconstituyentescdmx.org/3d3/

7 Fuente: Internet: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/
incidencia-delictiva-87005#:~:text=La%20incidencia%20delictiva%20se%20refiere,
de%20la%20Rep%C3%BAblica%20en%20el

8 Fuente: Internet. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/
incidencia-delictiva-87005#:~:text=La%20incidencia%20delictiva%20se%20refiere,
de%20la%20Rep%C3%BAblica%20en%20el

9 Las Constituyentes Feministas. María del Carmen Montoya Pérez, El registro de deudores alimentarios morosos, pág. 121. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833 /9.pdf)

10 Fuente: Internet.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

11 Fuente: Internet. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_128.pdf

12 Fuente: INE. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 15101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

13 Fuente: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de noviembre de 2020. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/ 2020

14 Fuente Internet:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuya última reforma, según los registros parlamentarios, data del año 2016, es la norma encargada de reglamentar los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia; los sujetos de esta ley son los servidores públicos a que hacen referencia los artículos 110 y 111 de la Constitución general de la República, respectivamente.1

En el caso del juicio político, reza la ley en cita que resulta procedente cuando los actos u omisiones de los servidores públicos en cuestión, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Por cuanto hace a la declaración de procedencia (popularmente conocida como desafuero), esta ley establece que, cuando se presente denuncia o querella por particulares, o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución general de la República, actuando en lo pertinente bajo la directriz de las normas del juicio político, ordenándose además que la sección instructora deberá practicar todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita, para dictaminar, una vez concluida esta averiguación, si ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado.

De lo anterior, es ostensible que la naturaleza de los procedimientos que regula este cuerpo normativo son, ambos, de magnitud por cuanto al punto medular de que se hacen cargo, de ahí que éstos, sostenemos, deben desahogarse en apego al principio de debido proceso, que no es otra cosa que “el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer hechos con apariencia de delito, e incluye las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce también como el “derecho al debido proceso legal”.

Ahora bien, es indiscutible que la claridad de las normas jurídicas representa una condición esencial e imprescindible para dar certidumbre jurídica, buscando evitar cualquier tipo de oscuridad, ambigüedad e imprecisión del texto legal, cumpliendo de suerte con el principio de certeza y seguridad jurídica que también es un derecho humano fundamental.

Es este el espíritu que orienta la presente iniciativa, tal y como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su bagaje jurisprudencial al establecer que la falta de un vocablo o la imprecisión de un término en un texto legal no lo afecta de inconstitucionalidad, pues sostiene que en su interpretación para emitir jurisdicción basta con que ésta se ajuste a un ejercicio de contexto en conjunto con el resto de disposiciones que resulten relativas. Resultan por demás útiles a este respecto las consideraciones que se han venido formulando respecto a la obligación de ejercicios de armonización legislativa, al amparo del derecho convencional.

Si bien el concepto de armonización legislativa alude intrínsecamente a la adecuación de las normas, en este caso las del sistema jurídico mexicano, a los instrumentos convencionales internacionales. Bajo esta tesitura, en el caso de la responsabilidad del Poder Legislativo, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de los que México forma parte, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos, y supone una serie de acciones que el Poder Legislativo puede –y debe– implementar, como un deber jurídico que, en caso de incumplimiento u omisión conlleva responsabilidades. Estas acciones podrían ser, a saber:

a) Derogación de normas específicas: entendiendo esto como la abolición parcial de una ley, privado sólo de vigencia algunas de las normas que la misma establece o limitando su alcance de aplicación.

b) Abrogación de cuerpos normativos en forma íntegra privando de esta forma de vigencia a una ley o cuerpo normativo, de manera completa.

c) La adición de nuevas normas

d) Reformas a normas ya existentes para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo en orden su aplicación, inclusive la creación de órganos públicos, de procedimientos específicos, de tipos penales y de infracciones administrativas.

En razón de que muchos son los instrumentos internacionales que han abordado a lo largo de su texto la obligación de los estados partes de realizar un ejercicio de armonización en su legislación nacional. Por citar ejemplos tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos. Se debe entender con meridiana claridad que la armonización legislativa es entonces un ejercicio de necesaria aplicación por el Congreso federal, y desde luego los locales en el ámbito de sus respectivas competencias. La observancia a este principio nos evitaría, entre otros efectos perniciosos, la contradicción normativa, la existencia de antinomias, la generación de lagunas legislativas, la falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma, el debilitamiento de la fuerza y efectividad de los derechos, así como dificultades para su aplicación y exigibilidad, el fomento a la impunidad al permitir una interpretación discrecional y personal de la norma, y, en última instancia un efecto negativo de magnitud por no atenderse esta armonización legislativa, que es generar una responsabilidad al Estado mexicano por el incumplimiento.2

Pues bien, asumiendo que la armonización legislativa en el caso que nos ocupa, se traduce en propuestas de modificación a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no sólo por cuanto al cumplimiento del principio de certeza y seguridad jurídica, sino también en un ejercicio que dignifique la estructura textual del dicho cuerpo legal y coadyuve a su actualización y perfeccionamiento.

Como la propuesta que formulo contempla reformas a cuatro artículos de la ley de referencia estableceré a continuación, en cada caso, los argumentos que apoyan este proyecto.

Artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Para mejor entendimiento se transcribe el referido artículo:

“Artículo 12. La determinación de juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido.

c) La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o.,de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7º. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.

En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de examen previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas.

d) La resolución que dicte la Subcomisión de examen previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y

e) La resolución que dicte la Subcomisión de examen previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara.”

Iniciaremos estableciendo que, de conformidad con los registros parlamentarios, los incisos que componen este artículo 12 contemplan reformas que datan de 1992 y 2003, respectivamente. Para efectos prácticos y de enfoque me referiré a continuación específicamente a los que son su materia, concretamente los incisos c) y e).

Así, inicio consignando que, de acuerdo con el Semanario Judicial de la Federación, un hecho o prueba superveniente es “aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente.”

Se define como “prueba superveniente” a aquella prueba que se desconocía en la etapa del ofrecimiento de pruebas, y que se crea o conoce con fecha posterior a la presentación de la demanda o a la etapa en la cual se ofrecen las pruebas.

Para que una prueba pueda calificarse de superveniente, es elemental acreditar en el juicio que no se conocía y que no fue posible contar con ella en la fecha de presentación de la demanda o del inicio de la fase probatoria, para que encuadre en el principio legal que “a lo imposible nadie está obligado”, para que así, deba legalmente tomarse en cuenta para la resolución del caso.3

Por ende, cuando el inciso c) del artículo 12 pre citado refiere el término prueba “superviviente”, es claro que nos encontramos ante un concepto inidóneo, por cuanto inexistente en la teoría pura general del proceso, dado lo cual y sin discusión dicho termino debe ser corregido asumiendo ¿por qué no?, que pudo tratarse de un error humano involuntario, concediendo esa posibilidad.

Y, por último, en vía de corrección de estilo, se sugiere suprimir el punto y coma subsecuentes al número 2o., pues ortográficamente se traducen en un contrasentido a las reglas de la gramática.

Ahora bien, por lo que toca al inciso e), es menester establecer que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales; de acuerdo con esta norma, la Cámara de Diputados cuenta con 63 comisiones ordinarias,4 que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, desarrollando tareas específicas que en cada caso son señaladas por las normas de gobierno del Poder Legislativo.

En este sentido, en la especie, el inciso e) contempla una confusión si consideramos que, cuando impera la remisión de la resolución que declara procedente la denuncia, de la subcomisión de examen previo a comisiones unidas, a simple lectura del parágrafo se desprenden dos hipótesis:

1. Que puede referirse a tres comisiones unidas: la de Gobernación y Población, Puntos Constitucionales y Justicia, o;

2 . Que no se encuentra actualizado el Nomen actual de la Comisión de Puntos Constitucionales que, –según referencias verbales de diputados decanos y citas periodísticas a través de archivos hemerográficos sobre los trabajos legislativos–, anteriormente se denominaba Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De ahí que resulta visiblemente útil que se realice la precisión de mérito, proponiendo que se establezca que tratase de “comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia”, para que no se preserve el margen de indefinición.

Artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

El referido artículo reza, a saber:

“Artículo 26 . Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en jurado de procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.”

Es un hecho que, en la praxis, el término que actualmente establece el artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que la Cámara anuncie, previamente dada la cuenta del dictamen de que se trate, que ésta deberá erigirse en jurado de procedencia para en su caso, emitir la resolución que en derecho corresponda, resulta brevísimo, pues el dispositivo en análisis indica que este último acto debe llevarse a realización al día siguiente de la fecha en que se hubiese “depositado el dictamen”.

Cobra relevancia al respecto la consideración de que, por necesidad, el dictamen a que alude el artículo en cita no será en modo alguno un documento breve, debe decirse que este integra –por disposición expresa– las conclusiones de la sección instructora, y ya sea que se determine que ha lugar a proceder contra el inculpado o, en su caso, si la imputación fuese notoriamente improcedente, integra en su confección un listado de las constancias procedimentales, una síntesis de los puntos sustanciales de estas y las propias conclusiones aprobadas, por lo que el término de un día estimamos que resulta insuficiente para que, quienes van a tomar una determinación con base en estas, es decir, los integrantes del pleno, puedan interiorizarse de forma adecuada de lo inserto en la pieza conclusiva, por lo que la propuesta es que el término “al día siguiente” sea modificado por el término “dentro de los siguientes tres días” considerando que sería un plazo pertinente y razonable para los efectos apuntados que, paralelamente, no es extenso de más ni violenta en modo alguno la expedites del procedimiento en su conjunto, tomando en cuenta además que el diverso artículo 18 de la Ley Federal en estudio establece ya ésta temporalidad por cuanto al procedimiento de juicio político, por lo que con la aprobación de esta propuesta se estaría homologado el plazo para este acto en particular con el que establece el procedimiento de la declaración de procedencia.

Artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

El artículo referido reza lo siguiente:

“Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la sección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la sección, o las Cámaras, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias la muta se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancia que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no as remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.”

Al advertir que la propia redacción del parágrafo en análisis resulta por demás confuso, y asumiendo que la sintaxis y la semántica resultan ser útiles para construir expresiones interpretables, haciendo uso de dichas herramientas y en un afán de darle mayor claridad al contenido de la idea plasmada en este numeral, primeramente propongo una adecuación textual, suprimiendo el verbo “señalará” por el de “requerirá” y enseguida sustituir la frase “bajo apercibimiento” por la de “con el apercibimiento”, con la finalidad de dotar de mayor precisión literal e imperatividad de la facultad que se otorga en éste apartado normativo a la Sección y a las Cámaras, en su caso.

Ahora bien, en un segundo plano, se propone la sustitución del referente del salario mínimo para tazar la sanción pecuniaria a que hace referencia este artículo y establecer en su lugar la Unidad de medida y Actualización, conocida popularmente como UMA, con base en las siguientes reflexiones:

La UMA o Unidad de Medida y Actualización es la unidad de cuenta que se utiliza en México como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas , impuestos y deducciones personales. Su creación tuvo como objetivo sustituir el esquema “veces el salario mínimo” (VSM) y reducir el impacto inflacionario en caso de aumento del sueldo mínimo, dado que siempre que ocurría un aumento de salarios no solo incrementaba los sueldos sino también las obligaciones fiscales, por lo que desde el 27 de enero de 2016 es usada la UMA, y a partir del 2017 los valores del Salario mínimo y la UMA son diferentes.

Cada año es actualizado el valor de la UMA , siendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el encargado de dar a conocer y publicar su valor, diario, mensual y anual. El valor de la UMA en 2021 es de $89.62 pesos diarios , $2,724.45 pesos mensuales y $32,693.40 pesos al año. Su valor es publicado cada año en el Diario Oficial de la Federación, los primeros días del mes de enero, pero comienza a tener vigencia a partir del primero de febrero. Este valor es el que determina gran parte de las contribuciones gubernamentales.5

Por otro lado, no es ocioso señalar que el 29 de enero de 2016, derivado de la propuesta de reforma política del Distrito Federal presentada por la entonces Asamblea Legislativa, el Senado de la República aprobó la iniciativa y se expidió el decreto por el “que se declara reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,” lo que entre otras derivaciones trajo consigo el cambio de nombre de “Distrito Federal” a “Ciudad de México”, por lo que resulta inconcuso que el tazado de sanciones pecuniarias en razón del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ha quedado superado, por lo cual, en ejercicio llano de actualización normativa se propone la modificación que en este apartado se explicita.

En estos términos, se propone que el texto del artículo que se analiza quede de la siguiente forma:

“Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la sección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la sección, o las Cámaras, a instancia del interesado, requerirá a la autoridad de que se trate para que las expida en un plazo razonable, con el apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización , sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias previamente , la muta a que refiere este artículo se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancia que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no as remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.”

Artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

“Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.”

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado el 5 de marzo de 2014, éste entró en vigor a nivel federal de manera gradual en los términos previstos en la declaratoria que emitió el propio Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la entonces Procuraduría General de la República. Parte medular del coloquialmente conocido como “Nuevo Código” es que mandata que en todo momento las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado, y al entrar en vigor este quedó derogado el Código Federal de Procedimientos Penales del 30 de agosto de 1934.

Cuando el artículo 45 en análisis alude –in fine– al “Código Penal”, omite señalar que tratase del Código Penal Federal, asumiendo la proponente esta afirmación por cuanto a su fuero y su ámbito territorial de validez, de ahí que consideramos pertinente se inserte esta circunstancia para que la descripción legal que nos ocupa deje de permanecer inacabada pues, si consideramos que el propio artículo 5 de la ley en revisión señala quienes son los sujetos de juicio político, refiriéndose en una primera hipótesis a los servidores públicos mencionados en el artículo 110 de la Constitución General de la República, y en una segunda a los gobernadores de los estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de Los Tribunales Superiores de Justicia Locales, cuando se les atribuyan violaciones graves a la propia Carta Magna del país, a la leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, es inconcuso que la remisión a que aduce el artículo que nos ocupa lo es la ley sustantiva penal federal.

De manera que se propone que la modificación textual de dicho numeral quede de la siguiente forma:

“Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente las del Código Penal Federal.”

Bajo esta argumentación, la propuesta de reformas a los numerales 12, 26, 36 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, queda mejor referida en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 26, 36 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 26, 36 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 12. La determinación de juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido.

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.

En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas.

d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones, y

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales y de Justicia, para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

Artículo 26 . Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en jurado de procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.

Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la sección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la sección, o las Cámaras, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no as expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias la muta se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la Sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancia que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículos 5o. y 25 de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos.

2 Armonización Legislativa de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados.

3 Licenciado Carlos Rubén Silva Urías. La prueba Superveniente y su ofrecimiento en juicio. Crsabogados.com

4 Asuntos Frontera Norte; Asuntos Frontera Sur; Asuntos Migratorios; Atención a Grupos vulnerables; Ciencia, Tecnología e Innovación, Comunicaciones y Trasportes; Cultura y Cinematografía; Defensa Nacional; Deporte; Derechos de la Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos; Desarrollo metropolitano, Urbano, Ordenamiento territorial y Movilidad; Desarrollo Social; Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Auto suficiencia Alimentaria; Economía, Comercio y Competitividad; Economía Social y fomento del Cooperativismo; Educación; Energía; Federalismo y Desarrollo Municipal; Ganadería; Gobernación y Población, Hacienda y Crédito Público; Igualdad de Género; Infraestructura; Justicia; Juventud y Diversidad Sexual; Marina; Medio Ambiente; Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales; Pesca; Presupuesto y Cuenta Pública; Protección Civil y Prevención de Desastres; Pueblos Indígenas; Puntos Constitucionales; Radio y Televisión; Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Pública; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Trasparencia y Anticorrupción, Turismo y, Vivienda.

5 Elcontribuyente.com Qué es la UMA.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.1

El presente proyecto de decreto se sustenta en razonamientos de convivencia y cohesión social, algo que es sumamente necesario hoy día en nuestro país.

El ignorar las necesidades solo perpetua la existencia de las privaciones, es decir, cuando ninguna persona se preocupa por las carencias impropias que no pueden solucionarse a través de quienes las padecen estas permanecen.

Todo ser humano, biológicamente tiene un padre y una madre, y afortunadamente en la mayoría de los casos, cuando se es pequeño, se recibe la protección tanto física como emocional por parte de estos.

En este sentido, el derecho positivo mexicano promueve el pleno ejercicio de los progenitores, en relación al cuidado de sus hijos, que es el tema que nos ocupa y que debe asumirse tanto como un asunto de la defensa del interés superior de la niñez, la defensa de los derechos de los padres y de la igualdad entre géneros.

Consideramos que todo aquello que es un derecho, también es un deber para los progenitores, si ello corresponde a un derecho que tiene un hijo.

El presente proyecto de decreto busca, en el orden familiar, que a través de acciones legislativas se impulsen políticas públicas que otorguen a los padres que sean militares, como un derecho de estos, los medios necesarios para proteger a sus hijos, sin importar que estos sean adoptados.

La relación afectiva entre los padres y el hijo o hija es algo natural y esta correspondencia cariñosa es parte de la propia existencia humana. Los padres cuidan y protegen a sus hijos cuando estos son pequeños, y a su vez los hijos cuidan y protegen a sus padres cuando estos son mayores, y sin importar como se incorporó a una familia, un niño, niña o adolescente adoptado; es hijo o hija de los padres que lo adoptaron.

No hay alguien por quien se interesen más unos padres, que por sus hijos. Por lo que el presente proyecto de decreto busca que los militares que sean padres de hijos adoptivos cuenten con lo necesario para salvaguardar la salud de sus hijos, y puedan protegerlos de enfermedades, algo que no es un asunto menor.

Hoy día, la familia nuclear puede estar conformada de distintas maneras, y entre estas está aquella en la cual, alguno de sus miembros es hijo o hija adoptada.

En este sentido, el Estado no puede establecer modelos únicos de comportamiento, y dar estos por sentado. Si bien la costumbre se hace ley, las costumbres son transformadas por la realidad imperante.

La adopción “es un instrumento que busca siempre el interés superior de la niñez, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados”, de acuerdo al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).2

El proceso de adopción en nuestro país lleva tiempo, pero, aun así, se debe buscar siempre el interés superior del niño, niña o adolescente y consecuentemente garantizar sus derechos fundamentales antes, durante y después del proceso de adopción, algo que es vulnerado por la porción normativa en análisis.

Cuando un gobierno y la sociedad en su conjunto, no generan las condiciones para proteger a los más desvalidos, algo está mal, algo no funciona; por lo que el presente proyecto de decreto, es un hecho concreto que mejorara la vida de lactantes, niñas, niños y adolescentes que sean hijos adoptivos de padres militares, a fin de cuentas, ese debe ser el espíritu de toda porción normativa.

Los lactantes, niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por parte del Estado, por medio de un ejercicio real de los derechos de sus padres.

Las madres y padres que sean militares necesitan del apoyo legislativo para cuidar de la salud de un hijo adoptivo y son las acciones como el presente proyecto de decreto, las que buscan corregir esta porción normativa castrense y pasar de la contemplación pasiva de las necesidades, a la solución material de las mismas.

Así entonces, el fin último de este proyecto de decreto es reformar de fondo el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que crea un problema en lugar de solucionarlo, por lo que dar lugar a su reforma es una necesidad real y con ello proveer a los padres de hijos adoptivos que sean militares, de los derechos necesarios a fin de proteger a sus hijos.

La presente propuesta es acorde al sentido de la justicia, que es innato a la especie humana, y la cual también beneficiará a los hijos adoptivos de los militares, independientemente de la edad en la cual estos últimos adopten ya que esta se vuelve una limitante en marco normativo a reformar.

La adopción “es un instrumento que busca siempre el interés superior de la niñez, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados”,3 de acuerdo al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

El proceso de adopción en nuestro país lleva tiempo, pero, aun así, se debe buscar siempre el interés superior del niño, niña o adolescente y consecuentemente garantizar sus derechos fundamentales antes, durante y después del proceso de adopción, algo que es vulnerado por la porción normativa en análisis.

Es claro, que la redacción del artículo en estudio no toma en cuenta lo anterior, por lo que a nuestro parecer genera un obstáculo para concretar la adopción de un hijo por parte de un militar.

Es por ello, que la legislación debe adecuarse al devenir de las sociedades, para ser eficaces, como es el caso que nos ocupa, ya que a nuestro parecer el marco jurídico castrense en análisis tiene una porción normativa a todas luces no solo anacrónica, sino inconstitucional.

Consideramos que dicha porción normativa, en su redacción, violenta los artículos 1o. y 4o. de nuestra Carta Magna, por lo que corregir su redacción es necesario.

Valoramos que el artículo en estudio es inconstitucional, ya que transgrede lo establecido en el artículo 1, quinto párrafo, el cual establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.4

De igual manera, la porción normativa castrense contraviene lo estipulado en el artículo 4o. constitucional, el cual decreta:

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios...

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.5

Por otra parte, observemos que el texto constitucional no hace diferenciación alguna entre hijos consanguíneos y adoptados, algo que si establece la porción normativa castrense.

Un país que se dice democrático está gobernado por sus leyes, por lo que estas no pueden contravenir a la ley suprema, y si es así , como es el caso que nos ocupa, es deber de este poder de Estado atender este error de redacción.

Es de extrañar que la porción normativa en análisis trasgreda por su redacción de forma tan clara el texto constitucional, y esta continúe vigente, es por ello que creemos indispensable reformarlo de fondo.

Es tiempo de que los legisladores corrijamos algo que debió de hacerse hace tiempo por sentido común y que es proteger con hechos los derechos que pueden acceder como son la educación, salud, vivienda y otros que pueden otorgarse a las niñas, niños y adolescentes que son adoptados por militares en su carácter de derechohabientes a las prestaciones que les puede conceder la disposición normativa en estudio.

Para dar claridad al proyecto de decreto que proponemos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Las relaciones familiares son una necesidad básica en los lactantes, niños, niñas o adolescentes no pierde el derecho a tener una familia, por quedar huérfano o vivir en casas hogar, orfanatos o casas cuna, por lo que esta porción normativa con redacción discriminatoria puede negarles la posibilidad de tener una nueva familia.

Así entonces, consideramos que la redacción vigente del artículo en estudio menoscaba derechos humanos de los hijos adoptivos de los militares y de sus padres.

Es entonces, que este poder de Estado tiene la obligación de corregir errores y decretar los instrumentos legales que permitan a los padres militares de hijos adoptivos, exigir los derechos de sus hijos.

Por otra parte, debemos entender que en la redacción del artículo en análisis nos referimos a una adopción plena, y que implica un parentesco existente entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo, de acuerdo al artículo 293 del Código Civil Federal.

Así entonces, la porción normativa castrense se ubica en el momento procesal en el cual cause ejecutoria la resolución judicial que dicte autorización para una adopción, y quede ésta consumada. Por lo que, el hijo adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, y tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, de conformidad al artículo 410 A del mismo Código.

Por otra parte, consideramos que la porción normativa en estudio atenta contra las obligaciones del militar que adopta, esto de acuerdo al artículo 395 del Código Civil Federal, mismo que establece: “El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado”.6

Así entonces, en el orden nacional; el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala: “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte... Y cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

El artículo 4, fracción IX, del mismo ordenamiento establece que entender por discriminación múltiple, siendo esta: “la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos”, algo que sin duda alguna hace el artículo en estudio.

Por último el artículo 6, fracción VI, del mismo ordenamiento establece como un principio rector de la misma, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el artículo 13 decreta que son derechos de niñas y niños de manera enunciativa, más no limitativa; en su fracción I, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; en su fracción VII, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; y en su fracción IX, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”.7

Los derechos a los que nos referimos están contemplados también en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el ordenamiento de mérito, se entiende a la igualdad de género como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

A la igualdad sustantiva la entiende como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.8

Por otra parte y atendiendo a la legislación internacional la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 27, numerales 1 y 2, dispone:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

De igual manera el mismo ordenamiento en su artículo 18, numerales 1 y 2 dispone:

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.9

Así entonces, las leyes son el instrumento por medio del cual, los padres pueden acceder a mejores condiciones materiales a fin de proteger a sus hijos.

Es claro que lo que proponemos es algo que está contemplado en nuestra Carta Magna, solo falta corregir el marco jurídico castrense y con ello, generar un bienestar colectivo inmediato y real.

Pero afortunadamente, para el legislador consciente de las necesidades y el bienestar de los demás, el tema que nos ocupa si es importante, aunque no experimente en su vida personal, el ser militar y tener un hijo adoptado; pero tiene empatía con ello, algo que debería ser una virtud de todo aquel que se dedica al quehacer parlamentario.

Así entonces, tenemos un derecho positivo que sustenta la propuesta que nos permitimos someter a su consideración, solo falta que los derechos enunciados en párrafos precedentes se ejerzan en la práctica, en la vida diaria, en beneficio de los militares que son padres de hijos adoptivos.

Sin embargo, si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que los militares padres de hijos adoptivos puedan exigir sus derechos, sustentando tal exigencia en la ley.

Únicamente con el total ejercicio de los derechos, se puede aspirar a un pleno desarrollo, al mejorar las oportunidades en todos sentidos. No se puede aspirar a un futuro promisorio, si no se procura un presente digno y con certeza al amparo de la ley.

El legislador debe ir más allá y no ser solo un observador de lo que ocurre a su alrededor, sino que debe ser un servidor público que se anticipe a las necesidades de la población y les dé solución. Debe ser propositivo.

La presente propuesta se sustenta en la justicia, la utilidad y además provee seguridad social; por lo que reflexionamos que esta iniciativa de ley es un verdadero ordenamiento jurídico que brindaría un apoyo básico y de suma importancia a los padres y madres militares con hijos adoptivos, mejorando con ello su calidad de vida.

Como parte de un poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan y generar con ello transformaciones deseables y entornos favorables.

Consideramos a este proyecto de decreto una acción contundente que provoque una nueva conciencia colectiva, y en los párrafos precedentes hemos dado razones a nuestro juicio de peso, que justifican la reforma que proponemos.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los hijos adoptivos tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia/ “Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia “/30/09/1990/Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pd f

2 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/“Adopciones”/06/04/2020/
México/ Disponible en: https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adopciones

3 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/ “Adopciones” / 06/04/2020/ México/ Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adop ciones

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/Articulo 1/ 24-12-2020/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/Articulo 4/ 24-12-2020/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

6 Código Civil Federal/ Artículo 410-A/ 11/01/2021/México/Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes/ “Artículos 2, 4, fracción IX, 6, fracción VI, 13, I, VII y IX”./11/01/2021/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_11012 1.pdf

8 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres/ Artículo 5/ 14/06/2018/ México/ Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

9 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia/ “Convención sobre los Derechos del Niño/20/11/1989/Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 12 de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 3, se reforma la fracción I y se adiciona una fracción I bis al artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, y se adiciona una fracción XXXIII al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los mercados disruptivos se han posicionado como un elemento clave de la economía del siglo XXI, debido a que fragmentaron el modelo de negocios tradicional e implementaron nuevas formas de ganar dinero que han superado las expectativas de los consumidores de diversos servicios.

Agentes económicos innovadores han incursionado en el área de transporte privado, hospedaje, finanzas, prestación de servicios profesionales, reparto de alimentos, etcétera; dejando en jaque a las empresas que originalmente gravaban ganancias exponenciales en un mercado donde los grandes corporativos definían los productos que se debían de consumir.

Hoy día, basta que una persona tenga acceso a un teléfono móvil e internet para acceder a servicios que antes eran exclusivos de la banca tradicional, los taxis y los hoteles; y por supuesto, dichas empresas controlaban el costo de sus servicios y existía una carente autorregulación o autocrítica respecto a los procesos de mejora continua.

La aparición de estos agentes económicos disruptivos supone un reto para nuestro artículo 28 constitucional, ya que muchas de las empresas encargadas de las plataformas digitales innovadoras, han acaparado tal cantidad de clientes, que rozan en conductas monopólicas, afectando considerablemente a los agentes económicos tradicionales, y dejando vulnerables a los consumidores finales.

Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de crear un marco regulatorio para estos nuevos agentes económicos, a fin de que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), tenga facultades para garantizar la libre concurrencia y competencia económica, prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones que estos nuevos agentes dentro de la economía digital pudieran realizar.

Asimismo, se pretende que la Cofece diseñe mecanismos de capacitación para que los agentes económicos de los mercados digitales desarrollen instrumentos y prácticas de autorregulación y demás lineamientos de solución de fallas en el mercado. Por otro lado, se pretende que la Secretaría de Economía diseñe programas para fomentar el desarrollo y uso de plataformas digitales para la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios, con el fin de que esta nueva normativa, no signifique un paso atrás o un freno a la innovación, sino que promueva y eficiente este entorno digital en el que ya está inserto nuestro país.

Entornos digitales en México

A pesar de que la mayoría de las empresas que se han desenvuelto en la economía digital tienen mecanismos eficientes de autorregulación, no se debe obviar el deber del Estado de vigilar que no se cometan prácticas anticompetitivas que puedan afectar tanto a los consumidores como a la industria tradicional.

Por ello, aun cuando los agentes económicos que no dependan del entorno digital seguirán operando, es necesario evaluar el uso de las tecnologías de la información (TIC) y actividades por internet en nuestro país, a fin de visualizar la importancia del mundo digital en la vida diaria de las personas.

Para introducirnos a dicho planteamiento, se deben analizar el uso que se les da a las TIC por parte de la población mayor de 6 años, así como la evolución de dicho fenómeno. De todos los usos que se les puede dar a las TIC, se abordarán solamente: i) el uso de teléfono móvil inteligente; ii) las operaciones bancarias por internet; iii) el consumo de contenidos audiovisuales; y iv) las compras y ventas por internet . Lo anterior debido a que son dichos usos en los que se desenvuelven los agentes económicos disruptivos.

De acuerdo con el estudio Uso de las TIC y actividades por internet en México , versión 2019, realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se determinó que de las 113 millones de personas mayores de 6 años, el 66 por ciento utiliza internet y el 62 por ciento maneja teléfonos inteligentes. De esos resultados, se aprecia una clara diferencia en el uso entre el sector urbano y el sector rural; sin embargo, en ambos rubros, las personas que viven en comunidades rurales, ya superan en más del 40 por ciento el uso de dichas tecnologías (véase gráfica 1).1

Gráfica 1. Uso de TIC de la población de 6 años o más. 2

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

De la población analizada, el 51 por ciento utiliza internet para navegar en las redes sociales, el 10 por ciento realiza ahí operaciones bancarias, 6 por ciento para ventas, 13 por ciento para realizar compras, 49 por ciento ve contenidos audiovisuales gratuitos y el 22 por ciento consume contenidos audiovisuales de paga (véase gráfica 2).3

Gráfica 2. Actividades por internet de la población de 6 años o más. 4

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

La tendencia evolutiva respecto a estos usos no es algo que se haya dado de la noche a la mañana, de hecho, desde el 2015 se observa un aumento sostenido del uso de teléfonos móviles inteligentes y de internet. Asimismo, se observa un decremento continuo del uso de teléfono móvil convencional (véase gráfica 3).5

Gráfica 3. Evolución del uso de las TIC de la población de 6 años o más en México. 6

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

En ese mismo periodo de tiempo, se observa un incremento significativo de las operaciones bancarias, las compras y ventas por internet, así como los contenidos audiovisuales de paga, entornos que están muy ligados a la economía digital (véase gráfica 4).7

Gráfica 4. Evolución de las actividades realizadas por internet de la población de 6 años o más en México. 8

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

Ante los datos mencionados, es evidente que diversas empresas han aprovechado la creación de una comunidad virtual para operar servicios y vender productos a través de estas tecnologías, provocando que el mercado sea rebasado muchas veces por entes económicos preponderantes que tienen mayor acceso a tecnologías y metadatos que permiten la potencialización de estos nuevos modelos de negocio.

Tendencias mundiales de la economía digital

A nivel mundial existe la tendencia de una economía digital creciente, las personas que desean un bien o un servicio ya no acuden a lugares físicos a conseguirlo, sino que utilizan TIC y servicios de internet para adquirirlos. Se estima que a nivel mundial se vendió en 2017 cerca de 29,367 millones de dólares mediante comercio electrónico, posicionándose en primer lugar los países de Estados Unidos, China y Reino Unido.9

Si se mide en términos de capitalización y crecimiento empresarial, se observa que las primeras 20 empresas por capitalización bursátil han tenido una tendencia de aparición y crecimiento las de tecnologías y servicios al consumidor y los servicios financieros, pasando las primeras de un 16 por ciento en 2009 a un 56 por ciento en 2018; el segundo tipo de empresas a las que se hizo mención, pasaron de 18 a 27 por ciento en el mismo periodo (véase gráfica 5).10

Gráfica 5. Las primeras 20 empresas del mundo por capitalización bursátil, por sector, en 2009 respecto a 2018. 11

Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019”, 2019.

En nuestro continente, se observa que las principales empresas a las que hacemos referencia son principalmente Apple, Microsoft, Amazon, Facebook, Paypal, entre otras (véase gráfica 6).12

Gráfica 6. Distribución de las principales plataformas globales de América (en millones de dólares). 13

Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019”, 2019.

Dentro de las plataformas observadas, se aprecia que ya tienen presencia uber, wework, paypal, match, airbnb y otras que han generado polémica, debido a la flexibilización, mecanismos de autorregulación e incursión súbita del mercado que, en voces de los mercados tradicionales, han afectado la economía de industrias tales como: el turismo, el transporte, hospedaje, entre otros.

Para entender la economía y los mercados digitales, es necesario rescatar que este tipo de empresas tienen uno de los recursos más valiosos en el sistema internacional: los datos digitales. También conocidos como metadatos, los cuales se obtienen a través de la recopilación de información de nuestro comportamiento, consumo e incluso sentimientos.

Estos datos se almacenan en softwares especializados, se analizan y transforman en inteligencia digital. La cadena de valor inicia al momento de monetizar estos datos, que puede ser mediante la venta de publicidad selectiva en línea , la operación de plataformas de comercio electrónico , la transformación de bienes tradicionales en servicios rentables y el alquiler de servicios en la nube .14

Esta disrupción económica genera enormes oportunidades para toda la sociedad, pero tiene implicaciones políticas y sociales que deben tomarse en cuenta, ya que nuestras autoridades reguladoras, se encuentran en la encrucijada entre regular estas compañías y correr el riesgo de detener la innovación, o permitir la autorregulación, pero correr el riesgo del nacimiento de enormes monopolios.

En este mercado digital que se hace cada vez más grande, se suele meter en un mismo estante a todas las plataformas digitales; sin embargo, es necesario ubicar y los subgéneros que existen de estos entes económicos. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) las divide en dos grandes categorías: i) las plataformas digitales sin fines de lucro y ii) las plataformas digitales lucrativas .

Independientemente de si son lucrativas o no, se debe entender que el mayor valor para este mercado son los datos digitales , por lo cual se hace necesario que se les involucre en las futuras regulaciones dentro del mercado digital. Dentro de las plataformas no lucrativas, se definen las variables de: i) plataformas de intercambio (HomeExchange ); ii) plataformas de donaciones (Freecycle ); iii) plataformas de servicios gratuitos (Couchsurfing ); y iv) otras plataformas de verdadera economía colaborativa (Wikipedia ).15

Las plataformas digitales lucrativas se dividen en 4 variables: i) plataformas de pago electrónico (Alipay, PayPal y M-Pesa ); ii) plataformas de microfinanciación colectiva (Catarse ); iii) medios sociales (Facebook, Twitter ); y iv) las plataformas de comercio electrónico .16 Éstas últimas son las que han experimentado un crecimiento exponencial en la última década, por lo cual se dividen en dos subcategorías, con sus diferentes variables cada una.

Dichas categorías de las plataformas de comercio electrónico son: plataformas de comercio de las empresas consolidadas (Caterpillar, Zara y UBS ) y las plataformas de comercio electrónico de terceros ; ésta última categoría con dos variables identificadas: plataformas de comercio electrónico de bienes y plataformas de comercio electrónico de servicios . Cabe mencionar que en esta última variable, se observan todas las industrias que han denunciado verse afectadas por este ambiente de poca competitividad y acceso al mercado digital: transporte, reparto, turismo, servicios financieros, entretenimiento, medios, publicidad, motores de búsqueda, información, aprendizaje, salud, trabajo, aplicaciones y servicios en la nube (véase gráfica 7).17

Gráfica 7. El comercio electrónico en el paisaje de las plataformas digitales. 18

Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019”, 2019.

Sin embargo, este análisis estaría incompleto si no se analiza el valor que representa en términos reales este mercado digital. No hay un consenso específico para medir el valor de este tipo de mercado; por un lado hay quienes miden lo intangible (definición restringida), por otro lado, hay quienes aceptan una definición amplia.

A nivel mundial, con una definición restringida, la economía digital representa el 4.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en una definición amplia representa el 15.5 por ciento del PIB. China y Estados Unidos son los que concentran la mayor parte de la economía digital, con un 30 por ciento del PIB y un 21.6 por ciento del PIB respectivamente, bajo una definición amplia.19

La definición restringida obedece a diferentes factores medibles por país, tales como el valor añadido para la fabricación de productos para las TIC, el empleo en la economía digital, el comercio dado en la economía digital y el valor añadido en el comercio electrónico. Por otro lado, la definición amplia contempla: la contabilización de efectos digitales indirectos; sin embargo, ésta última medición aún se encuentra en debate, pues a pesar de que existen iniciativas para su aplicación, no se llega un consenso a nivel internacional.20

La principal preocupación del crecimiento de este enorme mercado, es que se acentúen las desigualdades, pues los datos digitales conlleva un tratamiento especializado al que no cualquier empresa que busque evolucionar puede acceder; en ese sentido, se cree pertinente que sea el Estado, a través de la Cofece y la Secretaría de Economía, quienes otorguen las facilidades para promover este desarrollo digital y vigilen un buen uso del mercado digital en beneficio de los consumidores.

Necesidad de regulación

Como se ha mencionado con anterioridad, el principal reto del Estado mexicano será decidir sobre dos escenarios: “sancionar o inhibir conductas que en realidad no son contrarias a la competencia, y no sancionar conductas que sí lo son”.21

El principal desafío es elegir entre al menos dos escenarios posibles; la Cofece establece que una opción sería dejar que el mercado digital se autodiscipline, esto como un medio de competencia efectiva que evite posibles acciones que deterioren el buen funcionamiento del mercado. Para ello, se debe realizar un ejercicio adecuado por parte de esta agencia de competencia económica, a fin de que logre investigar y sancionar, a posteriori, cualquier comportamiento anticompetitivo que pueda ocurrir.

En segundo lugar, se puede asumir que dentro de los mercados digitales se carece de una competencia efectiva, por lo que se tendrían que utilizar herramientas antimonopólicas y reguladoras del mercado que se han hecho con recursos de vital importancia para el país; sin embargo, esto solamente desincentivaría la innovación y el emprendimiento en el mercado digital.22

En ese sentido, se debe optar por un enfoque mixto, a fin de que la Cofece pueda dotarse de facultades de vigilancia y regulación hacia los entes económicos que, por su naturaleza disruptiva, incurra en prácticas monopólicas en el mercado digital. Por ello resulta necesario disminuir la brecha entre las oportunidades de emprendimiento en este sector, ya que las grandes empresas mencionadas con anterioridad, suelen recurrir a mecanismos de eliminación de competencia, tales como adquisiciones de compañías pequeñas y obligación de sus empleados de trabajo de exclusividad.

Esta propuesta debe entenderse bajo un enfoque de seguimiento y cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que en su punto 8 establece que los Estados deben “promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.”23

Específicamente, las metas a las que se hace referencia del Objetivo 8 son:

8.2 Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra

8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.24

Asimismo, se avanza en el objetivo 9 de la misma Agenda, que establece que los estados deben “construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación”,25 bajo las siguientes metas específicas:

9.3 Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados

9.5 Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en investigación y desarrollo

9.b Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas.26

Finalmente, es necesario recordar que nuestra propia Constitución establece la prohibición de monopolios, derecho establecido en el artículo 28 que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.27

Por todo lo anterior, se hace necesario iniciar un proceso legislativo que impida este tipo de prácticas en un mercado digital en crecimiento y promueva la competitividad en el sector.

Puntualmente, la presente iniciativa que reforma la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene los siguientes objetivos:

• Inclusión y definición del término Mercado digital en la Ley Federal de Competencia Económica.

• Se faculta a la COFECE para:

– Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; eliminar los monopolios y prácticas monopólicas, e imponer las sanciones a los agentes económicos con actividades en mercados digitales .

– Diseñar mecanismos de capacitación a los agentes económicos de los mercados digitales para el desarrollo de instrumentos y prácticas de autorregulación.

• Se faculta a la Secretaría de Economía a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear programas que fomenten el desarrollo y uso de plataformas digitales para la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

El siguiente cuadro comparativo muestra los alcances de la mencionada propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto

Primero . Se adiciona una fracción XII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción I bis, al artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. [...] a XI. [...]

XII. Mercado Digital: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, que ofrece y adquiere bienes y servicios a través de medios digitales;

XIII. Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico;

XIV. Pleno : Es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente;

XV. Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;

XVI. Secretaría: La Secretaría de Economía.

Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los términos de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en los mismos términos para los agentes económicos con actividades en mercados digitales.

I Bis. Diseñar mecanismos de capacitación para que los agentes económicos de los mercados digitales desarrollen instrumentos y prácticas de autorregulación y demás lineamientos de solución de fallas en el mercado.

II. [...] a XXX. [...]

Segundo . Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- [...] a XXXII. [...]

XXXIII. Crear programas que fomenten el desarrollo y uso de plataformas digitales para la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /usodeinternetenmexico.pdf [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

2 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf

3 Ibídem.

4 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf

5 Ibídem.

6 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf

7 Ibídem.

8 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf

9 UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en: https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-economia-digital- 2019/ [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

10 Ibídem.

11Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-ec onomia-digital-2019/

12 Ibídem.

13 Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-ec onomia-digital-2019/

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-ec onomia-digital-2019/

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 COFECE. “Repensar la competencia en la Economía Digital”. Fecha de publicación: 2018. Disponible en:

https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/03/Repensa rlaCompetenciaenlaEconomiaDigital_01022018.pdf [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

22 Ibídem.

23 PNUD. “Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”. Fecha de publicación: 2015. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-gr owth/ [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

24 Ibídem.

25 Ibídem.

26 Ibídem.

27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitu cion_Politica.pdf [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

Dado en la sede del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, en materia de protección a la economía de los mexicanos , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El reporte técnico diario sobre el avance de la pandemia de Covid-19 en México reportó que los decesos por el nuevo coronavirus se elevaron en mil 495 en comparación con lo reportado el 29 de enero de 2021, con un acumulado de 158 mil 74 muertes confirmadas por laboratorio.1

En cuanto a la ocupación hospitalaria, indicó que la tasa de ocupación nacional en camas generales es del 58 por ciento, aunque 8 estados tienen una ocupación superior al 70 por ciento, y otros cinco entre el 69 y 50 por ciento. Ciudad de México, el estado de México y Puebla encabezan la lista con una ocupación superior al 80 por ciento.2

El precio de los tanques de oxígeno se ha elevado en las últimas semanas, incluso se cotizan en redes sociales en más de 15 mil pesos. “La pandemia deCovid-19 ha provocado un incremento exponencial en la demanda por tanques de oxígeno, al tiempo que se ha detectado que muchas personas están conservando los tanques, aunque ya no los necesiten, a manera de previsión. Sin embargo, con ello se está privando a otros pacientes que lo requieren en el momento y no pueden acceder a uno”,3 señala Profeco.

Ante este fenómeno, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en colaboración con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno medicinal Grupo Infra y Medigas lanzaron la campaña “Devuelve tu tanque. Por amor a la vida”4 #DevuelveTuTanque #PorAmorALaVida.

Como parte de su ejercicio “Quién es quién en los precios”. la Profeco publicó la lista de precios promedio en comercio electrónico de venta, renta y recarga de tanques y concentradores de oxígeno medicinal.

Así, en la capital del país, la venta de un tanque de mil 700 litros tiene un promedio de 9 mil 175 pesos, mientras que un concentrador de oxígeno fluctúa entre 16 mil 240 y 46 mil 199 pesos.5

El actual repunte de la pandemia ha llevado ahora sí a un innegable colapso del sistema hospitalario. En Ciudad de México, por más que las autoridades de salud locales y federales digan que no están al lleno, la realidad es que desde hace semanas no hay lugar para atender nuevos casos Covid en hospitales públicos ni privados. La situación se recrudeció en los primeros días de enero por la ola de contagios derivados de las reuniones navideñas.

El desbordamiento de hospitales es claro no sólo en falta de espacios, sino en la insuficiencia de medicamentos y otros insumos básicos, así como en el agotamiento y carencia de personal de salud que lleva meses a ritmo intenso sin pausa.

Son incuantificables los pacientes que no logran ingresar a un hospital, después de peregrinar por salas de urgencias. Muchos otros ya ni siquiera lo intentan. Se quedan en casa atendidos a distancia por médico privado con enorme riesgo de morir.

En tal escenario, el costo de esta pandemia evidentemente se está recargando demasiado en el bolsillo familiar, en medio de un mercado caótico.

Y uno de los gastos más fuertes que las familias están asumiendo es el del oxígeno medicinal, soporte vital para aguantar el ataque viral y sobrevivir a Covid-19. Aparte de pagar consulta médica privada y una lista de medicamentos que en general hacen muy poco contra el virus, las familias corren cada día carreras a contrarreloj para recargar a tiempo su tanque o para conseguir una generadora de oxígeno (O2).

Para los hospitales el problema es que no estaban preparados para tal aumento exponencial en la demanda de oxígeno. De los 3 a 5 litros por minuto (l/m) que ocupan normalmente en un paciente, para los de Covid se requiere de 15 hasta 40 l/m y en casos graves hasta 60 l/m. Hay nosocomios -los más viejos- cuyas instalaciones no permiten suficiente presión o no tienen tanques suficientemente grandes y agotan su abasto de O2 muy rápido, algo demasiado riesgoso porque se ven obligados a bajar la presión cuando para los pacientes es de vida o muerte.6

En este contexto, continúa el aprovechamiento de personas quienes revenden los tanques y concentradores de oxígeno, por tal motivo propongo que las personas que comentan estos abusos sean castigadas con todo el peso de la ley.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se reforman los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal

U?nico. Se reforman los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II. Con prisión de 6 meses a 5 años y multa de 10 a 120 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III. Con prisión de cinco a doce años y multa hasta de ciento cincuenta veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I al VII...

VIII. Al que valiéndose de la ignorancia, de las malas condiciones económicas de una persona o se encuentre en estado de necesidad por emergencia sanitaria , obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado, aprovechándose del estado de necesidad por emergencia o contingencia sanitaria.

IX. al XXI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/30/politica/reportan-2-millone s-54-mil-194-contagios-de-covid-en-el-pais/

2 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202011/746

3 https://aristeguinoticias.com/1901/mexico/profeco-llama-a-ciudadania-a- devolver-tanques-de-oxigeno-que-rento/

4 https://www.forbes.com.mx/noticias-costo-oxigeno-regresar-tanques/

5 Idem

6 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-crisis-del-oxigeno-el-bien-m as-preciado-ante-Covid-20210111-0001.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputadas:

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que me conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, entre ellas, la exploración y extracción de hidrocarburos, manteniendo siempre el Gobierno Federal, la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Sin embargo, el artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos señala que las empresas filiales de Pemex no serán entidades paraestatales, tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su creación.

Dicho precepto, contraviene los postulados de la carta magna, puesto que la administración de recursos públicos se deja a empresas que funcionan como organismos privados. Lo anterior, ha facilitado grandes actos de corrupción y ha sido un obstáculo a la transparencia y rendición de cuentas.

Por ejemplo, la compra de plantas de fertilizantes que realizó Pemex, y por las que se pagaron millones de pesos, aún cuando eran prácticamente desecho, se realizó a través de la creación de empresas vehículo que favorecieron la opacidad en la administración de los recursos públicos.

De acuerdo con los informes de la Auditoría Superior de la Federación, el 18 de diciembre de 2013 se constituyó la empresa filial Pro Agro Industria, S.A. de C.V. con el propósito específico para la adquisición de la planta Agronitrogenados,

Agronitrogenados costó al erario público, 264 millones de dólares (mdd) aún cuando el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la había valuado en 168 mdd. Meses después, una quinta parte de los equipos incluidos en la compra, fueron dados de baja por considerarse en desuso o chatarra.

De la misma forma, en diciembre de 2015, se constituyó la filial Pemex Fertilizantes Pacífico, SA de CV, la cual adquirió Grupo Fertinal por 635 millones de dólares, a pesar de que los equipos tenían 29 años de operación y algunos estaban en el límite del retiro.

Aún cuando la Ley de Petróleos Mexicanos vigente en 2010, fue derogada por la de 2014, subsiste la recomendación emitida por la ASF en la revisión de la cuenta pública de dicho año:

Para que la Cámara de Diputados (...) analice los argumentos y la fundamentación jurídica bajo los cuales Petróleos Mexicanos, desde el año de 1988, ha venido operando las empresas filiales que conforman el Grupo PMI, como empresas instrumentales privadas, reguladas únicamente por la legislación de los países en las que se encuentran domiciliadas.

En diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos decretó la extinción de su filial en Holanda, PMI Holdings BV, como parte del Plan de Trabajo de Reingeniería Corporativa de las Empresas Filiales. Sin embargo, como legisladores, tenemos la obligación de dar soporte jurídico a todas las decisiones públicas. Nada debe dejarse a la buena voluntad de los administradores.

Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.

En otro punto, el Artículo 15 de la misma Ley, señala que el Consejo de Administración de Pemex se integrará por 10 consejeros, de los cuales 5 serán independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

Subrayo: los consejeros independientes no tienen el carácter de servidores públicos, aún cuando reciben y administran recursos del Estado. Estos profesionales gozan de los siguientes beneficios:

1. Remuneración que determina un comité especial integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la Secretaría de Energía.

Con información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se conoció que en 2020, se pagó a los Consejeros Independientes, bajo la siguiente fórmula:

• Un componente fijo de $33,334.00 MXN mensuales, y un componente variable que depende de su participación en el Consejo de Administración y en los Comités establecidos en los cuales formen parte como Presidentes o Vocales.

• $50,000.00 MXN por cada sesión del Consejo de Administración (en el 2020 se celebraron 12 sesiones).

• $22,000,00 MXN por cada sesión de Comité para el Presidente.

• $18,400.00 MXN por cada sesión de Comité para los Vocales.

2. Además, pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.

3. Disponen de una bolsa para la contratación de apoyo técnico especializado, que este año incrementó de 280 mil a 500 mil pesos, según el acta de la sesión extraordinaria 964 del Consejo de Administración de Pemex, celebrada el 12 de enero de 2021.

Esta disponibilidad presupuestal atenta contra los principios de austeridad republicana que obligan a eliminar duplicidades. La idea de contratar a consejeros independientes es precisamente, contar con la opinión de expertos. Ellos son, en teoría, el apoyo técnico especializado, no veo porque, además de sus sueldos, se les tenga que asignar recursos para asistencia.

Como es de observarse, el diseño institucional vigente otorga privilegios a costa de los recursos de los mexicanos.

Permite que empresas privadas manejen recursos públicos, y paga contraprestaciones a quienes no asumen toda la responsabilidad que significa ser servidores públicos.

Ser servidor público implica ser transparente y rendir cuentas. Es imperativo que quienes toman las decisiones sobre los hidrocarburos, se rijan bajo los preceptos de la Ley General de Responsabilidades, que presenten sus declaraciones patrimoniales, que den la cara a todas y todos los mexicanos. El que nada debe, nada teme.

Hace casi ya tres años, protestamos guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tenemos la responsabilidad de cumplir con nuestro juramento.

Debemos impedir que subsistan preceptos que contradigan lo establecido por nuestra carta magna.

Es nuestra tarea velar por los recursos de todas y todos lo mexicanos, acabar con los privilegios y fundar una sociedad basada en la igualdad y prosperidad para todas y todos.

Hoy, como hace 83 años lo hiciera el general Lázaro Cárdenas, hago un llamado a sus conciencias para aprobar esta resolución tan justificada, tan trascendente y tan indispensable.

Es ineludible dictar una medida definitiva y legal para acabar con este estado de cosas.

Es necesario impulsar leyes que contribuyan para que el pueblo se beneficie de los recursos de la nación. Es un acto de soberanía y de dignidad nacional.

A continuación se presenta el cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Cuadro comparativo

Por los motivos expuestos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, fracción III, y 61, párrafo segundo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 15. El Consejo de Administración estará? integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la Republica, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial.

...

...

...

...

...

Artículo 61. ...

Las empresas filiales serán entidades paraestatales y se sujetarán a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Isabel Margarita Guerra Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de PAN en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos fiscales para que las personas físicas y morales contraten a personas adultas mayores de 60 años y más, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o. establece el derecho al trabajo para cualquier persona “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

En este mismo sentido el artículo 123 constitucional señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Derivado del artículo 5o. y 123 de nuestra Carta Magna es que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2o. define como trabajo digno o decente el que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por edad. Asimismo, en el artículo 3o. de la ley en comento dice que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo edad.

La Organización Internacional del Trabajo en su R162-Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162)1 establece en su preámbulo: “Considerando conveniente complementar los instrumentos existentes con normas sobre igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores de edad avanzada, sobre su protección en el empleo y sobre la preparación y el acceso a la jubilación”; por ello, su artículo 5o. dice que:

5. Los trabajadores de edad deben, sin discriminación por razón de su edad, disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato con los demás trabajadores en lo que respecta, en particular:

a) acceso a servicios de orientación profesional y colocación;

b) acceso, teniendo en cuenta sus habilidades personales, experiencia y calificaciones, a:

i) empleo de su elección tanto en el sector público como en el privado: siempre que en casos excepcionales se puedan establecer límites de edad debido a requisitos, condiciones o reglas especiales de ciertos tipos de empleo;

ii) instalaciones de formación profesional, en particular formación continua y reciclaje;

iii) licencia pagada de estudios, en particular con fines de formación y educación sindical;

iv) promoción y elegibilidad para distribución de tareas;

...

En materia laboral, el artículo 5o. la Ley Federal de Derechos de las Personas Adultas Mayores establece de manera enunciativa más no limitativa el siguiente derecho:

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

Es importante recalcar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores entiende por personas adultas mayores a “Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional” (Artículo 3o., fracción I).

II. Actualmente el gobierno federal, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, dice que “De manera integral, la estrategia en materia laboral del Gobierno de México gozará de un enfoque de perspectiva de género, inclusión y no discriminación, con énfasis en (...) adultos mayores”2 .

Igualmente el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2019-2024, menciona que “los adultos mayores e, incluso, las personas de más de 45 años se encuentran en desventaja en el mercado laboral debido a su insuficiente nivel de escolaridad; la idea de que todos los trabajadores de esta edad tienen menores capacidades para el trabajo, y la discriminación por edad”3 .

III. El artículo 186 la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, que empleen a personas adultas mayores:

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Como se puede observar los incentivos fiscales para contribuyentes, sean personas físicas o morales, es que empleen a adultas mayores de 65 años y más.

De allí se desprende la necesidad de armonizar nuestro marco normativo en materia fiscal con la legislación de los derechos de las personas adultas mayores, toda vez que la legislación fiscal indica 65 años, mientras que la Ley de Derechos de las Personas Adultas mayores marca una edad de 60 años.

Por lo anterior, se propone la siguiente reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta:

IV. En marzo de 2017, la entonces Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar) presentó el estudio “Análisis prospectivo de la población de 60 años de edad en adelante”4 donde muestra los siguientes datos:

• Las proyecciones de Población del Consejo Nacional de Población (Conapo) indican que la esperanza de vida en México incremente de 75.34 años en 2017 a 76.97 años en 2030. Los hombres enfrentan una menor esperanza de vida que las mujeres: para 2017, esta cifra apunta 72.88 años para ellos, y la esperanza de vida de ellas es de 77.93 años; mientras que para 2030, estos indicadores ascienden a 74.64 y 79.41 años, respectivamente.

• De acuerdo con la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015, las proyecciones de adultos mayores (PAM) conformaban 10.4 por ciento (12 millones 436 mil 321 personas) de la población total; a su vez, con información de las proyecciones poblacionales del Conapo, para 2030 las PAM representarán 14.6 por ciento (20 millones 14 mil 853 personas) del total de la población del país.

• A partir de las proyecciones de población del Conapo, se observa una creciente relación de dependencia de la vejez en comparación con los datos registrados en 2014, es decir, se prevé una proporción de adultos mayores cada vez más grande por cada cien personas en edad de trabajar. Se anticipa que, en general, de 15.7 por ciento en 2014, se incrementará, a 24.1 por ciento en 2030, proporción que será incluso mayor en el caso de las mujeres (25.5 por ciento) que en el de los hombres (22.5 por ciento).

V. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía-Secretaría del Trabajo y Previsión Social estima que en nuestro país hay 16 millones 874 mil 67 personas adultas mayores en el primer trimestre de 2020.

De acuerdo a la ENOE el número de personas adultas mayores que trabajan en México en los últimos diez años son:

Asimismo, la ENOE nos permite saber cuántas personas estaban desocupadas y subocupadas de 60 años y más en la última década

Sin embargo, que con motivo de la pandemia del Covid-19 no se cuentan con datos del número de personas adultas mayores que siguen contando con un trabajo, toda vez que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” en el que indica que

Artículo Primero. Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

...

V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

Por lo que no permite saber la existencia del número de personas de 60 años y más que fueron suspendidos de su trabajo o despedidos con motivo de la pandemia.

De allí la necesidad de dar incentivos fiscales a las personas físicas y morales que cuenten con empresas y establecimientos para que permitan atender el empleo de las personas adultas mayores de 60 años y más.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso f), fracción I del artículo 27 y el inciso f), fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las previsiones presupuestales necesarias por el Gasto Fiscal que genere el presente Decreto y realizará los ajustes de estimación de ingresos y gastos en el Paquete Económico que corresponda.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, “R162 - Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162)”, en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312500:NO

2 Poder Ejecutivo Federal, Anexo II del Plan Nacional del Desarrollo 2019-2024, en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430- XVIII-1.pdf

3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “PROGRAMA Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024”, Diario Oficial de la Federación, 24 de junio de 2020, en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595490&fecha=24/06/2020

4 Secretaría de Desarrollo Social, “Análisis prospectivo de la población de 60 años de edad en adelante”, en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/201801/
An_lisis_prospectivo_de_la_poblaci_n_de_60_a_os_en_adelante.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alfredo Villegas Arreola, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México posee un extenso litoral y aguas interiores con gran riqueza, abundancia y calidad de especies pesqueras; una zona económica exclusiva de 3,149,920 kilómetros cuadrados, aproximadamente; 11,122 kilómetros de costas, de los cuales 7,828 corresponden al litoral del pacífico (73%) y 3,294 al del Golfo de México y Mar Caribe (27%);1 12,500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros, así como 6,500 de aguas interiores (lagos, lagunas, represas, ríos) que contienen una riqueza especial por la abundancia y calidad de las especies marinas que las habitan y que son aprovechadas para el consumo humano.

El sector productivo pesquero aprovecha más de 200 especies pesqueras comerciales con una producción nacional pesquera en 2017 de 1, 750,304 toneladas, 16.7% más que en 2012, ocupando el lugar 17º como productor pesquero mundial y 3o en Latinoamérica.

En los últimos años la pesca se ha robustecido con un enfoque sustentable, con artes de pesca cada vez más selectivos basados en criterios científicos que garantizan la conservación de los recursos.

La fracción I del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS)2 establece que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. Asimismo la fracción IV de dicho artículo determina que la investigación científica y tecnológica deberá consolidarse como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Conforme el artículo 29 del mismo ordenamiento, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Dentro de sus principales atribuciones se encuentra la de elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola.

De esta manera el Inapesca, contribuye en el desarrollo del país a través de la realización de investigaciones científicas y tecnológicas en materia de pesca y acuacultura, la emisión de opiniones de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros, así como en la elaboración y proposición de la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera, entre otras.

Para tal efecto, el artículo 32 de la LGPAS, establece que la Carta Nacional Pesquera es la representación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como, de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. En virtud, de la información básica que este instrumento proporciona y contribuye para la toma de decisiones administrativas de la actividad pesquera, se propone modificar el artículo ya mencionado con la intensión que la publicación de la Carta Nacional Pesquera se realice cada dos años, y solo se publiquen las actualizaciones de las mismas favoreciendo la agilización de la información indispensable que sea necesaria para la toma de disposiciones de la autoridad pesquera.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley en comento, establece que, la Carta Nacional Pesquera contendrá el inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada; los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca; y las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros.

La LGPAS, instituye las bases específicas de competencias entre las instancias y entidades de la administración pública relacionadas con la actividad pesquera y acuícola, se considera de suma importancia la coordinación interinstitucional que se establezca entre las instancias de la administración pública federal con el propósito de cumplir con los mandatos de la Ley.

En este caso, el artículo 34 de la LGPAS, establece que la Secretaria de Medio Ambiente, y Recursos Naturales (Semarnat), participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tal efecto, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el Inapesca, en la formulación del documento definitivo. En este sentido, se considera que dentro de las bases de coordinación que se establezcan para la revisión del contenido del proyecto de la Carta Nacional Pesquera, así como de sus actualizaciones, se deben de agilizar y priorizar los trámites conforme a las competencias de las dependencias copartícipes con el propósito de hacer más eficientes las tareas y desarrollo de las atribuciones que a cada instancia pública les corresponde, por tal motivo, se propone modificar este artículo e incorporar que las actualizaciones de la Carta Nacional Pesquera que sean revisadas por la Semarnat se agilicen priorizando la importancia de contar en tiempo y forma las observaciones para mejorar este servicio público en beneficio del sector pesquero y acuícola y de toda la población en general.

En el caso del artículo 35 del mismo ordenamiento, se determina que bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que, en un plazo no mayor de treinta días la emitan. Cabe destacar que la coordinación que se establezca para la elaboración del proyecto y sus actualizaciones debe de ser fundamental para cumplir con dicho propósito, por considerar que es el Inapesca la institución que tiene a su cargo elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, se considera necesario que dicha institución sea la responsable de solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, y de esta manera integrar y agilizar dicha información fortaleciendo la capacidad de respuesta que tiene que aplicarse en atención a los sectores productivos involucrados y a la ciudadanía en general, por lo que se propone la modificación del artículo en mención para tal efecto.

El otorgamiento de concesiones y permisos, es una de la atribuciones más importantes para la gestión y realización de la actividad pesquera y acuícola que se practica en el país, de esta manera, las instancias responsables de la administración pesquera otorgan la autorización correspondiente para ejercer un permiso o concesión para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, cabe mencionar que es importante que para el otorgamiento de estas autorizaciones se prioriza el condicionamiento siempre de la disponibilidad y preservación de los recursos de que se trate, de allí, que la autoridad base sus decisiones, entre otros aspectos, en la información científica disponible de dicho recurso, por tal motivo se considera indispensable modificar el artículo 43 de la LGPAS con el propósito, que aunado a la información científica disponible del recurso pesquero, se tome en cuenta también la contenida en la Carta Nacional Pesquera, así como la proporcionada por el Inapesca a través de opiniones o dictámenes técnicos en los casos que la normatividad lo establezca, todo esto, en virtud que el contenido de esta información es importante para la administración de los recursos pesqueros y acuícolas, aunado a que además se estarían desarrollando y fortaleciendo las atribuciones que mandatan al Inapesca, así como robusteciendo la información técnica y científica pesquera que la autoridad pesquera requiere para la toma de decisiones. Cabe precisar que el principal objetivo de la emisión de dichos instrumentos es aportar a la autoridad competente bases técnicas y científicas para la administración sustentable de los recursos pesqueros de nuestro país.

En concreto, considerando que la Carta Nacional Pesquera es resultado de las investigaciones científicas y tecnológicas en materia de pesca; que su contenido es determinante en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, así como en la emisión de opiniones de carácter técnico y científico, ya que contiene la información necesaria para el diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera, resulta necesario que en la misma se establezca, de manera precisa, que la Secretaría, a través de la autoridad responsable de la administración sustentable de los recursos pesqueros de nuestro país, basará sus decisiones en criterios de equidad social, en la información científica del recurso pesquero contenida en la Carta Nacional Pesquera, así como en la proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura a través de las opiniones o dictámenes técnicos en los casos que la normatividad establezca. Lo anterior, con la finalidad de reiterar y ratificar la obligatoriedad de la Carta Nacional Pesquera para las autoridades en la toma de decisiones, lo que permitirá que la emisión de actos sea más ágil y expedito.

Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se modifica el párrafo segundo del artículo 32, y los artículos 34 primer párrafo, 35 primer párrafo y 43 primer párrafo, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la Inapesca, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del Inapesca y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

Artículo 34. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, mientras que, para las actualizaciones, contará con un plazo de treinta días, contados a partir de su recepción, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

Artículo 35. Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría, a través del Inapesca, podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social, en la información científica del recurso pesquero contenida en la Carta Nacional Pesquera, así como en la proporcionada por el Inapesca a través de opiniones o dictámenes técnicos en los casos que la normatividad así lo establezca . Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

...

...

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El plazo establecido en el artículo 32 del presente decreto, correrá a partir de la próxima publicación de la Carta Nacional Pesquera en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos (INEGI 2002). En https://sic.cultura.gob.mx/documentos/10.pdf

2 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS_240418.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2020.

Diputado Alfredo Villegas Arreola (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca ilegal en México siempre ha representado un reto mayor a la hora de establecer políticas públicas debido a la complejidad multifactorial que representa el sector. En gran medida se ha debido a la composición y particularidades de las condiciones de cada región pesquera de nuestro país, además, claro, de la enorme riqueza biológica con que cuentan nuestros mares y costas, en cantidad, extensión y diversidad.

Entre las motivaciones principales señaladas como causantes de la pesca irregular o ilegal para efectos del presente estudio, se destacan la falta de ordenación pesquera, la falta de control del mercado, la falla en limitar el acceso a los recursos pesqueros, las condiciones geográficas de aislamiento de zonas pesqueras y principalmente, en este rubro, a la enorme extensión del litoral mexicano que cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, cuya inspección y vigilancia ha resultado todo un reto para la sociedad y para el Estado, resultando siempre en insuficiencia, con el reclamo constante de los actores afectados por esta debilidad de nuestras pesquerías.

Por el otro lado de la moneda tenemos las condicionantes socioeconómicas y el marco jurídico en los que se desenvuelven las actividades de nuestras comunidades pesqueras, que abonan de manera importantísima a la problemática general del sector, ya que estos aspectos generan incentivos contradictorios cuando se ponen en la balanza. Es decir, resulta muy atractiva la producción pesquera ilegal por las altas ganancias del comercio de estas especies y los bajos costos de inversión en el sector productivo pesquero contra la baja probabilidad de enfrentarse a la justicia y, en caso de hacerlo, la poca severidad de las penas, o en todo caso a la facilidad para encontrar salidas no jurídicas debido a la alta incidencia de corrupción, cuya presencia pareciera imposible de erradicar.

Así, tenemos en el otro extremo de esta cadena al productor legal, que se enfrenta a gastos, normas y obligaciones que atender, por lo que, sin siquiera tocar el mar, o su área de explotación, tiene desventaja de producción y de comercialización, pues los controles y gastos adicionales de operación lo ponen en inequidad competitiva ante un productor que no se mide en cantidades, medidas o vedas para la extracción, ni atiende obligaciones impositivas o regulatorias.

Para abundar en la idea, la falta de esquemas que desincentiven llevar a cabo la actividad ilegal es también un factor determinante. La impunidad, burocracia y falta de interés del sector público para frenar la actividad derivan, en muchas ocasiones, en un total estado de anarquía –en su acepción de ausencia de Estado– en toda la cadena de productiva, ya que no encuentra restricciones reales por la falta de mecanismos legales eficaces, la falta de vigilancia, la falta de inspección y la falta de interés y participación del sector público, en ocasiones con una total ausencia de las instituciones del Estado, situación ampliamente conocida y documentada en diversos estudios e investigaciones, denuncias y exigencias de todos los sectores que intervienen, por lo que no se considera necesario para la presente propuesta el abundamiento del referido tema.

Al respecto existe un informe denominado La pesca ilegal e irregular en México: una barrera a la competitividad , elaborado en colaboración por las organizaciones Centro de Colaboración Cívica, Comunidad y Biodiversidad, Environmental Defense Fund de México, Fundación Idea, y Sociedad de Historia Natural Niparajá, el cual revela que la problemática deriva en círculos viciosos en los que la propia realidad, ya atendida en párrafos anteriores, genera la conversión de pescadores regulares a irregulares.1

En ese sentido, la balanza juega en contra de la producción regular, lo que hace fácil entender la proyección de los expertos en el informe de referencia, que establece un tamaño de pesca irregular que oscila entre 30 a 60 por ciento de la producción total, dependiendo de la pesquería, con una incidencia tal que podría representar 56 por ciento de la producción nacional total.

En ese contexto tenemos el caso de la pesca deportivo-recreativa, normalmente nombrada simplemente como Pesca Deportiva, la cual es reconocida por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables como aquella que se practica con fines de esparcimiento o recreación, con las artes de pesca previamente autorizadas por la ley, reglamentos y normas oficiales vigentes. Esta ley en su artículo 68 establece que las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial y que no podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Asimismo, la citada ley define la captura incidental como la extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita, estableciendo en su artículo 66 que la captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece esa ley y demás disposiciones que de ella se deriven, además, el artículo establece que los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso. La pesca incidental se refiere a la captura no intencionada de peces y especies marinas –especies no deseadas, sin valor económico y/o, especies protegidas–, muchas veces por el uso de prácticas de pesca no sostenibles.

De los artículos de la Ley de Pesca se desprenden las siguientes restricciones respecto de estas especies:

1. Requiere de permiso para extraerlas.

2. Su pesca fortuita se considerará captura incidental siempre y cuando no se excedan los volúmenes establecidos por la autoridad administrativa.

3. Su pesca dentro de las 50 millas náuticas a partir de la línea del mar territorial queda reservada para pesca deportivo-recreativa.

4. El excedente por encima de la pesca incidental permitida se considerará captura sin permiso o concesión.

5. Dentro de las áreas declaradas áreas de reproducción, su pesca sólo puede obedecer a la investigación.

Así, cualquier forma de extracción que no quede comprendida dentro de las anteriores hipótesis debe ser considerada pesca ilegal.

Sobre este tema, la World Wildlife Fund (WWF) precisa que la pesca incidental acaba con la vida de especies marinas que no son el objetivo de la actividad y que representa pérdidas económicas de millones de dólares anuales; además de que pone en riesgo no solamente los empleos de un importante sector de la población sino también la seguridad alimenticia de más de 7 mil millones de personas a nivel mundial, cuyo consumo de especies marinas representa 16.7 por ciento del aporte total de la proteína animal.

La organización calcula que la pesca incidental alcanza al menos las 38.5 millones de toneladas anuales que representa 40.4 por ciento del valor global de pesca, equivalente a 95.2 millones de toneladas y estima que la cifra subestima la realidad de las especies marinas capturadas, la mortalidad de éstas y el efecto de mortalidad colateral, en el momento en que se interrumpen las cadenas de vida en el ecosistema marino.

En este escenario, de conformidad con los planteamientos de la WWF, en el nivel ambiental, la pesca incidental y de descarte genera una grave afectación a poblaciones enteras de especies marinas, hábitats y ecosistemas marinos. Mamíferos marinos, aves marinas, tortugas marinas y tiburones mueren todos los años, como resultado de la pesca incidental. Asimismo, el descarte de peces juveniles que, al irrumpir su ciclo de vida normal, alteran el ecosistema marino y generan, a su vez, pérdidas en pesca potencial para el futuro consumo humano, y en nuestro caso, para las cadenas biológicas del ciclo alimentario de las propias especies reservadas.

Este fenómeno también tiene graves repercusiones en la economía de quienes dependen de la pesca como su fuente de ingreso y/o como fuente principal para su alimentación. Efectos que también se ven reflejados en su salud y en la supervivencia de las generaciones más jóvenes.

En este sentido, la pesca ilegal e incidental generan consecuencias de afectación profunda en el tejido socioeconómico, no sólo de las zonas costeras y no sólo de los sectores que intervienen directa o indirectamente en la actividad económica pues conlleva grandes pérdidas económica y fuentes de empleo.

En el caso particular, la explotación ilegal de las especies reservadas para la pesca deportiva se realiza ya sea como una pesca ilegal directamente intencionada con fines comerciales, lo que en Baja California Sur se conoce como guaterismo, o por el uso de artes inadecuadas que derivan en la desmedida pesca incidental, así como también en la simulación de la pesca incidental. Respecto de esta última afirmación se encauza la falsificación de reportes de unidades extraídas, con lo cual se reporta menor cantidad de unidades reales que se extraen de manera incidental o de plano no se reportan; comportamiento totalmente impune y ampliamente practicado debido a la nula actividad de inspección por parte de las autoridades. Dicho sea de paso, el producto resultante de las actividades anteriormente listadas encuentra gran aceptación como producto en el mercado local y nacional debido a que por un lado su adquisición comercial sólo puede surtirse mediante tales actividades ilícitas y, por el otro, no existen controles reales, ni trazabilidad de la certificación de productos en venta para contrarrestar el mercado negro, por lo cual la práctica comercial se da de manera abierta e irracional.

Finalmente, la falta de información sobre los alimentos que se consumen puede amparar conductas que resultan fraudulentas y que incluso pasan desapercibidos ya que la mayor cantidad de productos marinos se consumen sin ningún tipo de etiquetado. Cabe señalar que la falta de concientización en el consumidor final lleva a que el producto de las especies reservadas sea ampliamente cotizado y solicitado para su consumo, incluso por encima de otras especies del mercado regular, por lo que la cadena comercial se completa desde su extracción hasta su consumo sin ningún tipo de freno.

En México, la pesca deportiva o recreativa toma cada vez mayor importancia debido a su aportación económica y a su relación directa con el sector turístico. Esto se debe al creciente interés que muestran miles de aficionados de nuestro país y extranjeros, principalmente provenientes de Estados Unidos de América (EUA), ya que en nuestros litorales se encuentran las especies de mayor valor en el ámbito deportivo mundial, por eso resulta importantísimo el perfeccionamiento de las leyes que protejan la explotación de las especies reservadas.

De acuerdo el artículo La economía azul como modelo de sustentabilidad para estados costeros: el caso de Baja California Sur ,2 el turismo es una actividad económica que aumentará en las próximas décadas y como industria dependerá cada vez más de los océanos y de sus recursos naturales. El documento señala que alrededor de 80 por ciento del turismo mundial se desarrolla en la costa y estadísticas de UNWTO (2019) sitúan al turismo como la mayor industria del mundo, y al costero como el turismo de más rápido crecimiento. Esta industria, que depende de la belleza medio marino y costero, está basada en grandes cantidades de recursos marinos (alimentos, energía y agua) por lo que la sustentabilidad debe ser un factor importante en las políticas públicas implementadas por el Estado.

En ese mismo sentido el estudio de impacto económico anual de 2019 de la World Travel & Tourism Council WTTC en conjunto con Oxford Economics revela que el crecimiento del turismo como actividad económica aumentó para ese año en 3.5 por ciento, sobrepasando el crecimiento económico mundial que fue de 2.5 por ciento, situación que se ha dado por nueve años consecutivos hasta la fecha de realización de ese estudio, lo que demuestra la importancia del sector para la economía, posicionando a México en el puesto noveno de los países que más han contribuido al crecimiento económico del mismo. Además, la WTTC señala que el turismo es uno de los mayores generadores de empleo por encima de los servicios financieros, salud, y el sector automotriz, en términos de empleos totales, aportando uno de cada diez empleos a nivel mundial, es decir 10.4 por ciento a nivel mundial para 2019 y en algunos puntos costeros de México y otras zonas del caribe, la proporción aumenta de manera significativa en la generación de empleos totales, donde puede llegar a ser el mayor generador de empleos por encima de cualquier otra actividad, ubicando a nuestro país entre las primeras cinco naciones empleadoras del sector turístico.3

En el caso de México se habla de más de 45 mil familias que viven del turismo de pesca deportiva con una participación de más de 3 mil embarcaciones dedicadas exclusivamente a esta actividad, cada una de las cuales genera cinco empleos directos y 10 indirectos, además de que la derrama económica también beneficia a sectores económicos no necesariamente turísticos. En ese sentido, la Asociación de Secretarios de Turismo de México (Asetur) indicó que para 2020 el promedio de gasto de cada turista que práctica la pesca deportiva tiene promedia en hospedaje, alimentación, renta de embarcaciones y compra de insumos, alrededor de los dos mil quinientos dólares, cinco veces más que el gasto promedio del visitante extranjero, con una generación de dos mil millones de dólares al año.

Resulta relevante para el análisis señalar que existen indicios de que el sector del turismo está cambiando gradualmente a prácticas de consumo más responsables y que en las zonas costeras, y pequeños estados isla en vías de desarrollo, el turismo se convertirá pronto en la principal actividad económica y en uno de los principales contribuyentes a la disminución de la pobreza. De acuerdo con el WTTC, la industria del turismo costero genera ya una derrama de más de $15 mil millones de dólares anuales, donde el turismo alternativo como en el caso específico de Baja California Sur y la Pesca Deportivo Recreativa, se percibe como una opción viable para complementar los ingresos económicos, diversificar los destinos dentro del estado y para revitalizar la dinámica de las comunidades, generando al día de hoy más de 7 mil millones de pesos anuales y miles de puestos de trabajo directos e indirectos.

En esa tesitura, la propuesta de la iniciativa versa sobre la armonización las disposiciones en materia de pesca deportiva-recreacional y pesca incidental, contempladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura, con la finalidad de que la pesca ilegal de las especies reservadas para estas actividades se incluyan en un tipo penal dentro del artículo 420 del Código Penal Federal en el mismo sentido que lo hace la fracción II Bis para especies comerciales de veda, y con ello perfeccionar el marco jurídico que desincentive la pesca ilegal de estas especies y reduzca el impacto que genera la simulación de la pesca incidental de las mismas.

Con fundamento en los planteamientos previamente expuestos, respetuosamente someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal en materia de pesca ilegal de especies reservadas para pesca deportivo-recreativa

Artículo Único. Se adiciona la fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. ...

I al II Bis...

II Ter. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies reservadas para fines deportivo-recreativas sin contar con la autorización correspondiente, o en cantidad que exceda el porcentaje de captura incidental que establezca la autoridad competente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en https://cobi.org.mx/en/la-pesca-ilegal-e-irregular-en-mexico-una-barrer a-a-la-competitividad/

2 https://revistas.ecosur.mx/sociedadyambiente/index.php/sya/article/view /1768/1687

3 https://sp.wttc.org/Research/Economic-Impact/moduleId/1445/itemId/91/
controller/DownloadRequest/action/QuickDownload

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , en materia de derecho a la información durante emergencias, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la pandemia que agobia a nuestro país, han quedado en evidencia diferentes problemas de interpretación jurídica sobre diversos derechos relacionados con la información pública. Entre estos problemas quedaron evidenciadas algunas deficiencias del diseño institucional que en algunas circunstancias plantea la disyuntiva entre el respeto de la libertad de expresión de los funcionarios públicos federales con acceso a espacios para difundir ideas, frente a la necesidad ciudadana de recibir información congruente, comprobable, constante, veraz y confiable.

En este sentido, si bien el sistema de transparencia de la información, cuya pieza fundamental es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, representa un gran avance para la vida pública del país, también es cierto que bajo determinadas circunstancias, como son las emergencias, el procedimiento bajo el cual funciona nuestro sistema pierde eficacia y utilidad debido a que por una parte la opinión personal de los servidores públicos no se ha podido vincular a la postura institucional y por otro lado los tiempos y las vías de difusión de las aclaraciones no siempre son oportunas o suficientes durante las emergencias. Aunado a ello, existe un problema de proporcionalidad en cuanto a las sanciones aplicables ante la difusión de información a titulo personal que hacen los servidores públicos durante las emergencias sin considerar la influencia que puede ejercer en la opinión pública y las consecuencias de esa influencia.

Consecuentemente, en casos como la actual pandemia, el presidente de la república, por ejemplo, acostumbra emitir opiniones en el espacio conocido como las conferencias mañaneras sobre un tema determinado, sin importar si esa opinión concuerda o no con los dichos del funcionario al que el Ejecutivo federal de manera informal nombró como el vocero oficial de su gobierno para el tema de la pandemia. A su vez, dicho vocero constantemente ha modificado sus opiniones en función de lograr cubrir posibles responsabilidades médicas y la políticamente incorrecta contradicción de los dichos del presidente, propiciando como consecuencia la emisión de mensajes poco claros o contradictorios a la población.

Un ejemplo de esta dinámica ha sido la polémica en torno al uso del cubrebocas, en la que el presidente de la república ha insistido en privilegiar su derecho a externar sus creencias y prejuicios sobre su responsabilidad como jefe de Estado, ante lo cual el “vocero de la pandemia” ha optado por emitir una gran cantidad de mensajes en diversos sentidos algunos contradictorios. Al respecto, según una investigación periodística de Aristegui Noticias “Durante 2020 y los primeros días de 2021, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, ha publicado 2 mil 344 tuites.

El titular de la estrategia contra la Covid-19 ha abordado el tema del cubrebocas en sólo 27 tuites, pero los dos mensajes con más interacciones han servido para desalentar su uso o destacar las limitantes que tiene esta herramienta para frenar contagios... De los 27 tuites que mencionan esta herramienta únicamente en 16 ha recomendado abiertamente su uso”.1

En el mismo sentido, el derecho que tiene el presidente de la república a externar sus creencias en torno a la pandemia ha derivado constantemente en la impune difusión de información confusa para la población que posiblemente ha fomentado falsas expectativas de seguridad que posiblemente propiciaron actitudes peligrosas en el contexto de la pandemia. Ello ha quedado registrado en diversos medios de comunicación en las diferentes declaraciones del presidente en las que ha difundido sus creencias en torno a que la peligrosa pandemia estaba controlada, sin considerar las repercusiones de esos dichos en términos de relajación de medidas y el aumento de contagios, tal y como lo expresó el presidente en abril, junio, julio y septiembre de 2020.2

Otro ejemplo de contradicciones durante situaciones de emergencias se dio durante el llamado “culiacanazo” cuando en una sola tarde se generaron diversas versiones sobre la cadena de mando, la orden de permitir la aviación del detenido o la disposición general de llevar a cabo el operativo.3 Ello generando incertidumbre y debilitando la acción e imagen de las instituciones de seguridad del país.

Desafortunadamente, también en materia de protección civil la libre expresión de las creencias del presidente de la república ha generado mensajes contradictorios o que posiblemente propiciaron la minimización de riesgos y la confusión que consecuentemente pudo dificultar la atención del desastre en Tabasco, cuando un día anunció como terminadas las obras que evitarían inundaciones en Tabasco pero unas semanas después un fenómeno de la naturaleza evidenció que el mensaje fue confuso y que tan sólo se había iniciado un plan que quedó rebasado por la realidad de un desastre en materia de protección civil.4

Sin lugar a dudas, debe salvaguardarse el derecho a la libre expresión de las creencias del presidente de la república sobre cualquier tema, y este derecho no debe estar en contradicción con la responsabilidad de brindar información comprobable, oportuna, veraz y confiable a la población durante las emergencias, ni con la posibilidad de continuar el desarrollo de pesos y contrapesos institucionales que propicien mayor transparencia y rendición de cuentas.

Consecuentemente, la presente iniciativa propone establecer como una obligación de la Oficina de la Presidencia la definición y difusión de posturas oficiales del presidente de la república, independientemente de las creencias que desee expresar, en torno a situaciones de emergencia en materia de protección civil, seguridad pública o salubridad. Ello, aunado a un esquema de responsabilidades que obligará al titular de la Oficina de la Presidencia a rendir cuentas ante el Congreso por omisiones, inconsistencias o contradicciones en la información difundida sobre dichas posturas oficiales, estableciendo además la posibilidad de la separación del cargo ante el ocultamiento intencional de información al congreso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de derecho a la informaciòn durante emergencias

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III, adicionando una fracción IV y dos párrafos al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. ....

...

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:

I. ...

II. Formular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia;

III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

IV. Definir y difundir de manera ininterrumpida la versión, perspectiva, postura u opinión oficial del presidente de la república sobre temas de emergencias sanitarias, de protección civil o relacionadas directamente con la seguridad pública. Ello, independientemente de los dichos y comunicación informal que emita a título personal el titular del Ejecutivo federal, con la intención de brindar certidumbre a la ciudadanía y propiciar un mecanismo claro de establecimiento de responsabilidades durante emergencias.

Las omisiones, inconsistencias o contradicciones en la información difundida por la Oficina de la Presidencia a que se refiere la fracción IV del presente artículo, será motivo suficiente para que la persona titular de dicha oficina sea llamada a comparecer a las Cámaras del Congreso.

Si se comprobase que la persona que ejerza la titularidad de la Oficina de la Presidencia proporciona intencionalmente información falsa a cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión durante una comparecencia convocada conforme a las disposiciones del párrafo anterior, deberá ser separada inmediatamente del cargo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sebastián Barragán, “López-Gatell y el cubrebocas: lo ha mencionado 27 veces en Twitter, pero no siempre para promoverlo”, Aristegui Noticias, 2 de febrero de 2021, disponible en https://aristeguinoticias.com/0202/mexico/lopez-gatell-y-el-cubrebocas- lo-ha-mencionado-27-veces-en-twitter-pero-no-siempre-para-promoverlo/ Otros registros de mensajes confusos o contradictorios son consultables en Redacción Animal Político, “López-Gatell pide a medios difundir uso de cubrebocas, luego de decir que no era eficaz”, Animal Político, 18 de noviembre de 2020 disponible en https://www.animalpolitico.com/2020/11/lopez-gatell-medios-difundir-uso -cubrebocas/ , o en Selene Flores, “Se ha sobreestimado uso del cubrebocas: López-Gatell”, Milenio, 27 de octubre de 2020, disponible en https://www.milenio.com/politica/cubrebocas-su-uso-se-ha-sobreestimado- hugo-lopez-gatell

2 véase expansión política, “”hemos podido domar la epidemia” de covid-19, dice lópez obrador”, expansión, 26 de abril de 2020, disponible en https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/04/26/hemos-podido-domar -la-epidemia-de-covid-19-dice-lopez-obrador ; latin us, “ya se domó la pandemia, ninguna persona se ha quedado sin atención, asegura amlo”, latinus, 15 de junio de 2020, disponible en https://latinus.us/2020/06/15/se-domo-pandemia-covid-ninguna-persona-si n-atencion-amlo/ ; redacción, “pese a récord de casos activos, amlo asegura que pandemia va a la baja”, el financiero, 12 de julio de 2020, disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/la-pandemia-va-a-la-baja-esta- perdiendo-intensidad-amlo , o a noemì gutiérrez, “Insiste AMLO en que México logró domar la pandemia de Covid-19”, reporte índigo, 8 de septiembre de 2020, disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/insiste-amlo-en-que-mexico-logro- domar-la-pandemia-de-covid-19/

3 Véase a Rafael Ramírez, “Las contradicciones sobre quién decidió liberar a Ovidio Guzmán”, El Sol de México, 20 de junio de 2020, disponible en https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/videos-ovidio-guzman-contradicc iones-versiones-quien-decidio-liberar-amlo-el-chapo-guzman-5389015.html

4 El 18 de octubre el Presidente de la República daba inicio a un plan de manejo de presas mediante un mensaje confuso que generó la idea de que la política pública ya era un hecho pero un mes después tuvo que justificar una serie de decisiones que pusieron en riesgo a pobladores de zonas económicamente deprimidas del estado de Tabasco. Véase a Albert Hernández, “AMLO anuncia plan de manejo de presas del Alto Grijalva, Tabasco, para evitar inundaciones”, El Financiero, 18 de octubre de 2020, disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/estados/amlo-anuncia-plan-de-manejo-de- presas-del-alto-grijalva-tabasco-para-evitar-inundaciones y a Liliana Padilla, “Decisión de inundar zonas bajas de Tabasco afectó a los más pobres, reconoce AMLO”, Milenio, 15 de noviembre de 2020, disponible en https://www.milenio.com/politica/amlo-se-perjudico-mas-a-pobres-por-inu ndaciones-en-tabasco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 22 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y fracción VII del artículo 22 y se adiciona una fracción VIII al artículo 22, todos de la Ley de Vivienda, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La igualdad de género es un principio que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tienen los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.1

La igualdad de todas las personas ante la ley está establecida en distintos instrumentos internacionales que proveen una base fundamental para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en los hechos.

Este principio se consagra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 6 que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

De lo expuesto, se desprende que en México contamos con disposiciones nacionales e internacionales que consagran la igualdad de género.

Es importante precisar que la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género.

Conforme a lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto hacer una reforma que aunque parecería mínima tiene gran trascendencia. Actualmente la Ley de Vivienda prevé en el párrafo primero de su artículo 3o. que las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social.

El término de equidad de género empleado por esta Ley no es acorde con los avances en los derechos de las mujeres y niñas, ni refleja los avances jurídicos en materia de derechos humanos a nivel internacional y nacional.

Pues la “equidad de género” hace referencia a un conjunto de ideas, creencias y valores sociales en relación a la diferencia sexual, el género, la igualdad y la justicia en lo relativo a los comportamientos, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre hombres y mujeres.2

La equidad de género se define como la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades.

En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.3

De acuerdo con ONU-Mujeres, el concepto de equidad es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo la idea de equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que se tenga y haya sido socialmente adoptada.

Por su parte, la igualdad de género se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”.

En este sentido, la igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron.

La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres.4

La diferencia más importante entre los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, es que la igualdad de género es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Además, tal como está expresado en la CEDAW, la igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.5

En consecuencia el artículo 1o., párrafo primero de la Ley de Vivienda contiene una disposición que no es compatible con lo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Sistema de Naciones Unidas, la CEDAW (Convención para la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres) y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales establecen que se debe hablar de igualdad de género siempre, y que el derecho humano que tenemos todas las personas es el de igualdad, no el de equidad.6

Además de que no existen criterios específicos para medir o evaluar objetivamente cuándo hay equidad, al ser un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia la equidad de género dependerá de la idea que cada quién tenga y no habrá un estándar específico, como en el caso de la no discriminación que se relaciona con la igualdad de género.

El reconocimiento de la igualdad de género ha sido una conquista histórica de las mujeres y la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.

El atraso que se observa en la Ley de Vivienda en materia de “igualdad de género”, fue observado desde 2006 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (la existencia de este Comité se prevé en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y se creó con la finalidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención).

El 17 de agosto de 2006, en sus observaciones finales con relación al VI Informe Periódico de México, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le hizo a nuestro país importantes observaciones, destacando las número 18 y 19 que hacen alusión a los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, al señalar:7

18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.

En consecuencia, al ser la “igualdad de género” un derecho humano que obliga al Estado mexicano a su observancia a través de diversos instrumentos internacionales, con la presente iniciativa se propone que se subsane la errónea referencia que se hace al término de “equidad de género” en la Ley de Vivienda, además se propone reformar el artículo 6 de este mismo ordenamiento legal para establecer que se deberá promover, con perspectiva de género, oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se plantean:

LEY DE VIVIENDA

La reforma que se propone en la presente iniciativa es necesaria al ser la “igualdad de género” un derecho humano y es obligatoria para nuestro país si tomamos en cuenta lo previsto en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas para garantizarle a la mujer el goce y ejercicio de derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre.

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

[énfasis añadido]

Además, de acuerdo con las Naciones Unidas la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.8

Por ello, la igualdad de género se ha establecido como uno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual señala:

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”

Además, el derecho a la igualdad y a la no discriminación son la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Es un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales de los cuales México es Estado parte.

El principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres quedó consagrado en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 26 junio de 1945.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948 también menciona el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación basada en el sexo.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió nuestro país el 24 de marzo de 1981, prevé en su artículo 26 que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de sexo.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió México el 23 de marzo de 1981, dispone en su artículo 3 que los Estados parte se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

Uno de los instrumentos más importantes en la protección de los derechos de las mujeres, es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Esta Convención fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981 y establece que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se obligan a consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer.

Según la CEDAW la discriminación contra las mujeres:

– Viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana;

– Dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país;

– Constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia;

– Entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y fracción VII del artículo 22 y se adiciona una fracción VIII al artículo 22, todos de la Ley de Vivienda

Artículo Único.- Se reforman los artículo 3, 6 y fracción VII del artículo 22 y se adiciona una fracción VIII al artículo 22, recorriéndose la subsecuente en su orden, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

“Artículo 3.- Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de igualdad de género e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. Párrafo reformado

...

...

...

...

Artículo 6.- ...

I. Promover, con perspectiva de género, oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a XII. ...

Artículo 22.- ...

I. a VI. ...

VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. Instituto Nacional de las Mujeres, y

IX. El director general de la Comisión, quien fungirá como secretario técnico, que tendrá voz pero no voto;

...”

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html

2 https://www.significados.com/equidad-de-genero/
#:~:text=La%20equidad%20de%20g%C3%A9nero%20es,relaciones%20entre%20hombres%20y%20mujeres.

3 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library /cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

4 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library /cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

5 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad%20de %20Genero.pdf

6 https://www.animalpolitico.com/punto-gire/hablemos-de-igualdad-no-de-eq uidad/

7 https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW- 2018-web.pdf

8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de febrero de 2021.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

De decreto, por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el bicentenario de la Marina-Armada de México, suscrita por la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, e integrantes del PAN y el PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y el artículo 2, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados y diputadas Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD); Mariana Dunyaska García Rojas , María del Rosario Guzmán Avilés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN); y Juan Ortiz Guarneros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI); sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que, se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el Bicentenario de la Marina-Armada de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Para cumplir con esta encomienda, la Armada desempeña dos roles fundamentales:

• Como Marina de Guerra, se enfoca en la defensa marítima del territorio, para garantizar la independencia, soberanía y la integridad del territorio nacional.

• Como Guardia Costera, se enfoca en mantener el Estado de Derecho en las zonas marina mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en el mar.

La Armada de México, es responsable de ejercer el Poder Naval de la Federación, esta institución militar nacional, de carácter permanente, busca contribuir en todo momento con el desarrollo marítimo del país, al velar por la seguridad en nuestros mares.

El próximo 4 de octubre del año 2021, se conmemorará el bicentenario de la Marina-Armada de México, la cual tiene sus orígenes después de la firma del Acta de Independencia de México del 28 de septiembre de 1821. La Soberana Junta Gubernativa y la Regencia, encabezado por el General Agustín de Iturbide, ordenaron la creación del Ministerio de Guerra con encargo de la Marina el 4 de octubre del mismo año, como parte del despacho de Guerra y Marina, con el objetivo de defender la soberanía, siendo la primera línea de defensa de nuestra nación.

Diversos hechos históricos han enarbolado la grandeza y tradición de la Marina-Armada de México, mismos que han dado forma a nuestra patria, siempre en defensa de la soberanía de aguas, costas e islas nacionales, y el mantenimiento del orden constitucional, entre los cuales podemos nombrar los siguientes1 :

• El 4 de octubre de 1821, tras conseguir nuestra Independencia se crea el primer Ministerio de Guerra y Marina, bajo el mando del Teniente de Navío Antonio de Medina Miranda.

• Año de 1822. Se crea el primer Batallón de Marina, para la defensa de nuestros litorales marítimos, el cual nace junto con el proceso de consolidación de la Independencia Nacional.

• 23 de noviembre de 1825. La corona española se negaba a reconocer la independencia de México, por lo que la recién creada Armada Nacional, tuvo la encomienda de consolidar la libertad del pueblo mexicano, adquiriendo embarcaciones que fueron comandadas por el Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, estableciendo un bloqueo naval en la fortaleza de San Juan de Ulúa, Veracruz; donde estuvieron atrincheradas tropas españolas, logrando hacer efectiva su rendición, asegurando la soberanía nacional.

Cabe hacer mención que, en recuerdo a este memorable hecho histórico, se estableció mediante decreto presidencial2 que, a partir del 23 de noviembre de 1991, esta fecha se considerara como el “Día de la Armada de México”.

• 1832-1847. La Armada mexicana constituye la primera línea de defensa de la Nación, cuando las agresiones del exterior han llegado a través del mar. Nuestra Marina de Guerra defendió la soberanía nacional y luchó por evitar la fragmentación territorial durante el siglo XIX, lo que hizo acorde a sus propias circunstancias y desarrollo. De esta manera combatió a la Armada de Texas en sus intentos separatistas; enfrentó a la flota del Contralmirante Charles Baudin en la guerra con Francia; mientras que en la Guerra con Estados Unidos de América, la Armada Nacional dificultó el avance de la invasión estadounidense en el Golfo de México.

• 15 de abril de 1914. El Estado de Sinaloa es testigo de la Batalla aeronaval de Topolobampo, uno de los primeros combates aeronavales en el mundo, cuando el cañonero Tampico y el biplano Sonora, se enfrentaron bajo la bandera de la Revolución.

• 21 de abril de 1914. El fracaso del régimen del Presidente Victoriano Huerta se debió a múltiples factores. En materia de seguridad interna enfrentó el levantamiento armado de Zapatistas, Villistas y Carrancistas, grupos que no lo reconocieron y que acabaron por derrocarlo. En el terreno internacional, enfrentó el creciente desafío impuesto por Washington. A inicios de febrero de 1914, el periodo de “espera vigilante” había llegado a su fin. La sospecha de invasión se reforzó con el incidente de Tampico ocurrido el 9 de abril, lo que desembocó finalmente en la invasión al puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914. La defensa del puerto de Veracruz quedó a cargo de los cadetes y personal de la Escuela Naval Militar bajo el liderazgo del Comodoro Manuel Azueta Perillos, arengó a los cadetes de la Escuela Naval con “¡A las armas muchachos, la patria está en peligro!, el grupo de voluntarios civiles, y la población en general hombres, mujeres y niños dieron la vida en defensa de su patria, defendieron en esta gesta heroica el puerto de Veracruz.

• 5 de febrero de 1917. Nacionalización de la Marina, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 32 indica que para pertenecer a la Marina Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento.

A partir de la promulgación de esta Constitución, para poder pertenecer a la Marina de Guerra o Mercante, se debía cumplir con el requisito de la nacionalidad mexicana. El 1º de junio de 1917 se materializó el Artículo 32, cuando el buque mercante Tabasco fue el primero que navegó con tripulación mexicana.

En razón a lo anterior, mediante decreto presidencial3 se decretó que cada 1° de junio se conmemorara el “Día de la Marina”, por haber sido ese día, pero de 1917 cuando entró en vigor el artículo 32 constitucional en el puerto de Veracruz.

• 31 de diciembre de 1940. Se crea la Secretaría de Marina, al reformarse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, con el propósito general de organizar, administrar y preparar la Armada de México.

• 9 de enero de 1966. Se pone en ejercicio por primera vez el Plan MARINA. La Comandancia General de la Armada, emite Mandos Navales el denominado Plan de Emergencias y Desastres. Así la institución naval participa y lleva a cabo acciones para apoyar a la población en situaciones de desastre.

• El 4 de noviembre de 1975, el presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, envió al Congreso dos iniciativas que a la postre transformarían el territorio nacional y la Marina-Armada jugó un papel muy importante. La primera fue un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, donde se adicionaba con un octavo párrafo el artículo 27 Constitucional, para establecer la Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial4 . La segunda fue una Ley Reglamentaria al párrafo octavo del artículo 27 Constitucional, estableciendo el Proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar.

Con esta acción el territorio nacional alcanzó una superficie aproximada de 2 millones 400 mil kilómetros cuadrados. También se logró establecer los derechos de soberanía de la nación sobre los recursos naturales renovables y no renovables en toda la extensión del Golfo de California. Este fue una de las acciones más relevantes de finales de los años setenta, pues se estableció de manera clara que ningún extranjero podía realizar actividades de exploración o explotación pesquera o aprovechamiento de ningún recurso renovable o no renovable, ni estudios para este u otro fin, sin autorización expresa de las autoridades correspondientes, lo que represento para la Armada, un mayor un incremento en su responsabilidad en la vigilancia y resguardo del territorio nacional.

• 29 de julio de 1982. El Buque Escuela Velero ARM Cuauhtémoc BE-01, fue entregado a su primera tripulación y abanderado el 25 de septiembre del mismo año, en el Puerto de Veracruz.

• 3 de septiembre de 2007, con antecedentes desde 1954. Esta institución naval es nombrada la única autoridad a nivel nacional, ejecutora de los convenios internacionales en materia de protección marítima y búsqueda y rescate, entre otros.

• 17 de junio de 2017. Le es conferido a la Secretaría de Marina ejercer la Autoridad Marítima Nacional, por tratarse de la institución que cuenta con el personal y la capacidad operativa necesarios para que México se encuentre a la altura de los retos actuales en materia de protección y seguridad marítima.

Como es de apreciarse la historia de la Armada de México, es base del México actual, teniendo la misión permanente de la defensa de la soberanía nacional y la salvaguarda de la seguridad interior, reafirmando el compromiso con la sociedad mexicana, en el mar, en la tierra y en el aire.

La Armada de México, como Marina de Guerra, se conforma por dos Fuerzas Navales, que constituyen la primera línea de defensa marítima en alta mar en ambos litorales, con capacidad de ejecutar diversos tipos de operaciones anfibias, de superficie y aeronavales.

En su conjunto tienen como misión garantizar la soberanía nacional, a través de operaciones navales, a fin de salvaguardar los intereses marítimos del país; para lograrlo, efectúan:

• Presencia y disuasión;

• Protección de instalaciones estratégicas;

• Protección del tráfico marítimo y control de sus rutas principales; y

• Ayuda humanitaria internacional.

Ahora bien, la Armada de México en funciones de Guardia Costera, tiene presencia en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del Estado de Derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios. Las operaciones anteriores, incluyen, pero no se limitan, a:

• La búsqueda y rescate.

• Protección del tráfico marítimo y al medio marino.

• Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

• Auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria.

Para el cumplimiento de sus funciones, cada Mando Naval cuenta con unidades operativas adecuadas, entre las que podemos destacar las siguientes:

• Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras.

• Aeronaves de patrulla aérea marítima.

• Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres.

• Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima.

• Batallones de Infantería de Marina.

• Unidades de Protección Marítima y Portuaria.

Para cumplir con su misión, la Armada de México distribuye sus unidades operativas a lo largo de las zonas marinas mexicanas, optimizando sus capacidades, para buscar el control, la protección y seguridad efectiva de los mares, costas y puertos nacionales. Esta institución cuenta con personal capaz de realizar tareas de inspección y aseguramiento de posibles infractores, para preservar la integridad del territorio y mantener el orden constitucional del Estado mexicano. Además, brinda apoyo a las autoridades de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la seguridad interior del país.

Las Regiones Navales en funciones de Guardia Costera, desarrollan operaciones de manera permanente en la Zona Costera (10 kilómetros tierra adentro a partir de la costa) y en el Mar Territorial (12 millas náuticas a partir de la costa), a fin de mantener mayor presencia, control y vigilancia de las actividades marítimas y portuarias de nuestro país.

En la Zona Económica Exclusiva realizan operaciones con aeronaves de patrulla marítima de gran autonomía, buques, helicópteros y patrullas embarcadas, con el fin de salvaguardar la vida humana en el mar, mantener la vigilancia del tráfico marítimo y proteger nuestros recursos naturales. Por su parte, las Fuerzas Navales operan en alta mar, es decir más allá de las 200 millas náuticas, cuando es necesario, principalmente en misiones de búsqueda y rescate, así como para ofrecer ayuda humanitaria internacional.

La condición bioceánica de nuestro país permite registrar actividades como la pesca, la investigación oceanográfica, el turismo náutico, el comercio marítimo, la exploración y producción petrolera, y la generación de energía eléctrica; de tal forma que un elemento indispensable para el desarrollo marítimo nacional descansa en la Armada de México, la cual contribuye brindando protección y seguridad marítima y portuaria, impulsando la industria naval, la investigación científica marina y la protección al medio marino.

Es de destacarse también la actividad permanente humanitaria que desarrolla esta institución. La Armada de México, históricamente ha estado vinculada a labores de búsqueda, rescate y salvamento de la vida humana en la mar, actividad que con el transcurrir de los años evolucionó hasta convertirse en el Plan Marina, para auxiliar a la población en casos y zonas de emergencia o desastre, tanto en el mar como en la tierra, del cual podemos destacar algunos momentos históricos:

• A mediados de la década de 1950 se aplicó el Plan de Auxilio a la población civil, cuando el huracán “Hilda” afecto a la población del sur de Tamaulipas y el norte de Veracruz que generó grandes inundaciones y 11,400 damnificados. Ante estos hechos, la Armada de México rescató a más de 1000 personas de áreas inundadas y de embarcaciones naufragadas, además distribuyó víveres y agua a los afectados. El 9 de enero de 1966 la Comandancia General de la Armada de México emitió a los Mandos Navales el denominado Plan para Emergencias y Desastres, el cual puso en operación, cuando en octubre de ese mismo año el huracán “Inés” afectó a los estados de Tamaulipas y Veracruz, que dejó a 80,000 personas sin hogar y requirió la evacuación de casi 30 mil damnificados.

• El 19 de septiembre de 1985, un sismo de 8.1 grados en la escala de Richter sacudió la Ciudad de México del que provocó la muerte de 6,000 personas y 20,000 heridos, además de 500 edificios derrumbados o dañados. Debido a los daños del sismo, la Brigada de Rescate y Salvamento de la Armada de México se dio a la tarea de realizar las labores de rescate de personas, recuperación de cadáveres, suministro de alimentos, agua potable y apoyo en la reconstrucción.

• En 1995 un sismo de gran magnitud sacudió el puerto de Manzanillo, Colima, que provocó la muerte a 49 personas y miles de damnificados; por otro lado, un tsunami de 5 metros de altura afectó las costas de Jalisco y Colima. Por estas circunstancias la Armada de México, a través del Mando de la Región Naval, destinó personal para la integración de brigadas de búsqueda y rescate de personas en los edificios colapsados.

En 1997 el huracán “Paulina” afectó el puerto de Acapulco, Guerrero, que dejó 350 muertos 300,000 damnificados, por lo que la institución destinó helicópteros para asistir a la población afectada, así como víveres, agua potable y atención médica en los albergues con damnificados.

• En 2005 durante el paso del huracán “Wilma”, en Quintana Roo.

• En 2013, los fenómenos hidrometeorológicos “Manuel” e “Ingrid” afectaron 23 estados de la República Mexicana, por lo que la Secretaría de Marina desplegó 4,993 efectivos, evacuó a 15,300 personas a sitios seguros y se distribuyeron 45,000 despensas, así como 150,000 litros de agua.

• En 2014, el huracán “Odile” afectó la parte sur de la península de Baja California, por lo que se desplegaron 2,000 efectivos, se transportó 153 vehículos en apoyo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), asimismo, a 5,900 personas a zonas seguras; además se distribuyeron 45,000 despensas y más de 100 toneladas de agua a los damnificados.

• En 2015, la Armada de México implementó el Plan Marina en el Hospital Materno Infantil, ubicado en Cuajimalpa, Ciudad de México, que fue afectado por una explosión que provocó una pipa al suministrar combustible en el área de cocina del nosocomio.

• En 2015, el huracán “Patricia” devastó las costas de Colima y Jalisco.

• En 2017 los fenómenos hidrometeorológicos “Norma”, “Katia” y “Max”, además de los terremotos, uno de 8.2 y otro de 7.1 grados que afectaron a los estados de Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, provocó que la Armada de México aplicara el Plan Marina, el cual desplegó 14,090 efectivos, estableció puentes aéreos y marítimos, evacuó a 690 personas de las áreas afectadas, transportó y distribuyó 10,282 despensas y 100,000 litros de agua, además de desplegar 13 cocinas móviles. Asimismo, brindó atención médica, transporte, limpieza de casas y calles, además de incluir el retiro de escombros. En cuanto a la Ciudad de México, la Secretaría de Marina lideró, junto con otras dependencias de gobierno, el rescate de 115 personas. Durante estos hechos, “Frida” como parte del binomio canino de la Armada de México, entró en acción en las labores de rescate. Cabe mencionar que este elemento canino ha desempeñado acciones fuera del país, como Haití y Ecuador; además cuenta con 53 localizaciones en estructuras colapsadas y deslaves: 12 han sido personas vivas y 41 cuerpos.

• 28 de febrero de 2020. Se activa el Plan MARINA, en su fase de prevención, con la finalidad de reforzar la estrategia para enfrentar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad denominada COVID-19.

• A nivel internacional podemos mencionar la ayuda humanitaria que en el año 2010 realizaron en el país de Haití, tras el sismo producido que devasto a este país; así como la ayuda que zarpo a bordo de buque “Zapoteco” y el “Papaloapan” ante la afectación del Huracán “Katrina” que devastó a los Estados Unidos de Norte América y la ayuda humanitaria a Indonesia.

Los diferentes hechos históricos, así como las proezas realizadas por la Marina-Armada de México, son dignos de reconocerse, ya que en todos los casos la Armada lanza sus medios, asumiendo los riesgos inherentes en protección de la sociedad con todo el esfuerzo de su personal, aún a costa de sus propias vidas.

En tal sentido, los promoventes de esta iniciativa, coincidimos en la importancia de nuestra Marina-Armada, de tal forma la propuesta busca reconocer y honrar a los elementos mexicanos que han entregado esfuerzo, valor y disciplina para proteger a la sociedad mexicana ante diferentes adversidades como las que ha dejado la pandemia del Covid-19. Ante esto se propone un reconocimiento a la obra de la Marina-Armada de México, en el marco del Bicentenario de su creación, mediante la emisión de una moneda conmemorativa de cuño corriente que por su extensa distribución nacional y la gran aceptación entre los habitantes del país, es el medio óptimo para hacer accesible a todos los ciudadanos la labor que desarrolla en beneficio de todos los mexicanos esta noble institución.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y el artículo 2, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Marina-Armada de México.

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Marina-Armada de México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2°. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

I. Valor nominal: Veinte pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaria de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la Marina-Armada de México y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Marina enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1821-2021”. En caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, el cual se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas:

1 SEMAR. (7 de octubre de 2020). Periódico naval. Obtenido de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590134/_Periodico_OCTUBR E_compressed.pdf

2 SEGOB. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4760499&fecha=22/11/1 991

3 SEGOB. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Publicado el 30 de abril de 1942. Obtenido de: http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4515840&fecha=30/04 /1942&cod_diario=192307

4 Cámara de Diputados. (mayo de 2020). Reformas Constitucionales por Artículo. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_083_06feb76_i ma.pdf

Ciudad de México a 23 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Diputadas Mónica Almeida López (rúbrica); María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica) y Diputado Juan Ortiz Guarneros (rúbrica)

Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México cerró el 2019 con 5 millones 869 mil 114 personas trabajando en la administración pública. El dato es del Inegi y es la cifra más actualizada a la fecha sobre el número de personas empleadas en el sector público: gobierno federal, gobiernos estatales, gobiernos municipales, empresas públicas e instancias de la seguridad social. El número de empleados públicos de 2019 fue 0.4% menor al número registrado en 2018.1

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuantas-personas-trabajan-en-l a-administracion-publica-en-Mexico-20201020-0073.html

La mayoría de estos servidores públicos o trabajadores del estado están entregados al trabajo con una gran vocación de servicio brindando a los mexicanos un servicio de utilidad social, realizando, día con día, actividades en beneficio de otras personas.

La labor de quienes conforman la administración pública y, casi literalmente, entregan su vida a su país, es de vital importancia por lo delicado de las funciones, el desgaste, la dedicación o grado de responsabilidad que implica una sola decisión de las muchas que se tienen que tomar en una oficina gubernamental o campo de trabajo, para lograr resultados que aporten al bienestar de los mexicanos.

En líneas generales, los servidores públicos aportan desarrollo social mejorando la calidad de vida de la ciudadanía mediante diferentes rubros, por ejemplo:

• Seguridad.

• Protección ciudadana.

• Libertad de expresión.

• Educación de calidad.

• Salud y Bienestar.

• Atención a crisis sanitarias.

• Democracia plena.

• Acceso a un empleo digno y con remuneración acorde.

• Acceso a una vivienda digna.

Es importante señalar que entre los servidores públicos hay maestros, abogados, ingenieros, médicos, enfermeras, analistas, arquitectos, contadores públicos, comunicólogos, etc., igualmente, hay profesionales que desempeñan actividades de alto riesgo, ya sea por las armas que utilizan, la responsabilidad que tienen o las situaciones críticas en las que laboran, condiciones que hacen que estos trabajos no sean aptos para todas las personas.

Estas profesiones giran en torno al estado de las relaciones entre los individuos e instituciones mexicanas, buscando el bienestar de los primeros, porque por naturaleza están interesadas en impulsar el desarrollo de la sociedad, además de ser, indiscutiblemente, empáticas y solidarias con el prójimo.

Lo anterior se ve materializado en la pandemia que vivimos actualmente por el virus SAR-Cov2, donde este tipo de trabajadores públicos prestan una gran parte de servicios esenciales para responder a la crisis en la primera línea, sobre todo el sector salud.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Entre-personal-de-salud-1-de-c ada-10-contagios-20210106-0100.html

Y es que la pandemia golpeó fuertemente a este sector, uno de cada diez casos activos de Covid-19 en el país se registró entre trabajadores del sector salud, de acuerdo con el reporte de la Ssa federal. Los enfermeros fueron los más afectados en dar positivo; mientras que los médicos del país representaron 48 por ciento de las defunciones en el sector[1] mermando las ya débiles filas de los hospitales, al grado de que algunos hospitales han perdido a la mitad de su personal a causa de enfermedad y absentismo.

A la par del sector salud, el gremio magisterial se ha visto afectado por la pandemia; un total de 30 mil docentes en todo el país se han contagiado de covid-19, mientras que 3 mil maestros han fallecido a causa de esta enfermedad, informó el dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Alfonso Cepeda Salas.3

Igualmente, los policías han estado en la primera línea en el combate de la covid-19 y como consecuencia, tan solo en la Ciudad de México, 216 elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México murieron en 2020 a causa de la pandemia de Covid-19, mientras que cerca de 2 mil 400 policías capitalinos contrajeron el virus. En promedio, nueve policías se contagian diariamente. Estos datos incluyen a policías capitalinos operativos y a trabajadores administrativos.4

Los decesos en las corporaciones capitalinas superan a los de sus homólogas federales, incluso a las del Ejército. Por ejemplo, los 58 decesos en la Fiscalía capitalina casi triplican los 20 decesos de la Fiscalía General de la República, las 158 muertes en la SSC-Ciudad de México, son más del doble que las 70 reportadas por la Guardia Nacional, considerando que la Guardia Nacional es una fuerza de tamaño similar a la policía capitalina, con casi 100 mil efectivos desplegados activamente en todo el país. Asimismo, las bajas en la SSC-Ciudad de México son mayores que las de la Secretaría de la Defensa Nacional, institución que sí supera ampliamente en tamaño a la policía capitalina; 143 muertos, 15 menos que la policía capitalina.5

En general, en la Ciudad de México, 2,650 servidores públicos están contagiados de covid-19, lo que representa el 1.08% de los 243,657 trabajadores de la administración, de los cuales, 605 funcionarios han fallecido por esta enfermedad entre marzo de 2020 y enero de este año.6 Sin considerar a los funcionarios que se han recontagiado de coronavirus, como recientemente lo ha anunciado la jefa del gobierno, Claudia Sheinbaum.

Por su parte, en Puebla, se informó que 176 servidores públicos municipales han padecido Covid-19 en el estado, de los cuales han fallecido cuatro ediles y 27 funcionarios de otros rangos. Paralelamente, en Veracruz, se reportó que, hasta mediados de enero, un total de mil 498 servidores públicos resultaron contagiados de Covid-19, de los cuales 79 perdieron la vida a causa de la enfermedad.

Este padecimiento solo es un elemento de una cuantiosa lista de riesgos y enfermedades a los que se enfrentan los servidores públicos, por lo que, nos cuestionamos, en medio de este contexto de emergencia sanitaria, los beneficios que tienen los servidores públicos y si son proporcionales al desgaste y riesgo de trabajo que emplean. Dicho de otra forma, la pandemia nos ha enseñado que tenemos que valorar los riesgos físicos, psicológicos y psicosociales que conlleva ejercer estas profesiones, como son; sufrir accidentes, contagios, estrés, traumas y enfermedades de todo tipo que pueden desencadenar en incapacidad temporal o permanente.

Es por ello que, en MORENA, analizamos la importancia de los derechos laborales de los funcionarios públicos, los cuales van, como se ha deducido, desde aumentar la productividad, hasta el crecimiento de la sociedad, pasando por mejorar la imagen del servicio público. Además de atender las principales demandas de los diversos sectores que conforman la estructura federal, entre ellas, la de Jubilación o retiro.

Actualmente, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reformada por Felipe Calderón en 2007, contempla dos formas en las que el ISSSTE puede administrar el ahorro para el retiro:

1 Por el régimen ordinario o cuentas individuales

- En este sistema, el trabajador tiene derecho al bono de pensión ISSSTE, que es una cantidad específica de dinero que corresponde a los años de trabajo y esos recursos se depositan en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste) o en la Afore elegida por el trabajador.

- Este bono se podrá hacer efectivo cuando el trabajador esté cerca de retirarse y cumpla con los requisitos necesarios para pensionarse, ya sea que se solicite un pago de pensión garantizada, o un pago de pensión por retiro programado.

- El bono de pensión se calcula por trabajador, es decir, de manera individual y se determina con base a un tabulador que contempla:

• Los años cotizados al fondo de pensiones.

• La edad del trabajador.

• El sueldo básico de cotización.

- Este bono es expresado en unidades de inversión para resguardarlo de la inflación y procurar que genere rendimiento. Está resguardado por el Banco de México y se será depositado en Pensionissste o en la Afore hasta que se cumpla con los requisitos que establece la Ley del ISSSTE.

2. Por el régimen del artículo décimo transitorio.

• Este régimen “conserva” los derechos de la Ley anterior y para pensionarse bajo este esquema, se tiene que atender a lo que dice el artículo décimo transitorio, fracción II, donde se consideran tres modalidades:

Esta ley pretendió atender un conjunto de necesidades en seguridad social, naturalmente formadas por el paso del tiempo, sobre todo en el tema de pensiones. Estas insuficiencias generaron discrepancia respecto al rumbo de la reforma y esta discrepancia desembocó en modificaciones al marco jurídico de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado poco beneficiosas al trabajador que invocaron la búsqueda de otras opciones.

Cierto es que la “reforma” calderonista nunca buscó mejorar a fondo la seguridad social, cuadro de prestaciones, seguros y servicios de los trabajadores del Estado y mucho menos su pensión. Es decir, nunca aspiró a reformar de raíz el asunto público en beneficio de los titulares.

Esto se refleja en la poca aceptación que tuvo la “reforma” calderonista. En 2008, casi 1 millón 800 mil trabajadores se ubicaron en el Artículo Décimo Transitorio (régimen pasado), mientras la escuálida membresía de Pensionissste (régimen calderonista) sumó apenas 294 mil trabajadores. Estos datos no han cambiado mucho, para 2019, más de 300 mil trabajadores cumplieron con los requisitos para pensionarse bajo el régimen del artículo Decimo Transitorio, contra los poco más de 10 mil trabajadores cotizantes al régimen de ##duales.

Fuente:

http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/quie nes-somos/IFA_2020.pdf

La actualidad y el futuro financiero de la Ley de Calderón de 2007 es poco prometedor. El “nuevo régimen” sólo crecerá con la llegada de nuevos trabajadores, lo cual, como se señaló anteriormente, está sucediendo a cuenta gotas. La “Ley Calderón de 2007” está empobrecida por dentro.

Y es que, a efectos prácticos, el efecto en las pensiones de los Trabajadores del Estado por la “reforma” de Felipe Calderón se reduce sólo al incremento en la edad y, por consecuencia, a los años de servicio, generando inconformidad en diferentes sectores productivos y de servicios, principalmente en el magisterial, de salud y de seguridad.

Para otorgar el reconocimiento que merecen los servidores públicos honestos y trabajadores, en el Grupo Parlamentario de Morena, legislamos a favor de un justo retiro, mejorando los procedimientos, condiciones y los trámites para quienes ayudan al crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad con el único objetivo de dejar un mejor México del que encontraron a su llegada. A todos ellos les debemos nuestro mayor reconocimiento.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II y se deroga la fracción I del Articulo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Artículo Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. Se deroga

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Tienen derecho a la pensión por jubilación, en los términos de esta Ley, los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, cualquiera que sea su edad.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en el Título Segundo Capítulo IV de la presente Ley y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

b) y c) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Economista. “¿Cuántas personas trabajan en la administración pública en México?”, en línea. Fecha de consulta: 8 de febrero de 2021. Disponible en https://tinyurl.com/y6fu68s7

2 El Economista. “Entre personal de salud, 1 de cada 10 contagios de Covid-19 en México”. En línea. Fecha de consulta: 8 de febrero de 2021. Disponible en https://tinyurl.com/y65fvroo

3 En México han fallecido 3 mil maestros por Covid: SNTE, en línea. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2021. Disponible en https://proyectopuente.com.mx/2021/01/22/en-mexico-han-fallecido-3-mil- maestros-por-covid-snte/

4 Animal Político. Por Covid mueren más de 200 elementos de la policía y Fiscalía de Cdmx; bajas superan a las federales , en línea. Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021. Disponible en https://www.animalpolitico.com/2021/01/covid-mueren-200-elementos-polic ia-fiscalia-cdmx-bajas-superan-federales/

5 5 Ibídem.

6 Excelsior, “En Cdmx, 2 650 servidores públicos tienen Covid-19”, en línea. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2021. Disponible en https://www.excelsior.com.mx/comunidad/en-cdmx-2650-servidores-publicos -tienen-covid-19/1429074

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para el Control de Tabaco.

Exposición de motivos

El humo del tabaco contiene más de 4 mil productos químicos, de los cuales se sabe que al menos 250 son nocivos, y más de 50 causan cáncer. No existe un nivel seguro de exposición al humo de tabaco, ya que: en los adultos, el humo ajeno causa graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, en particular coronariopatías y cáncer de pulmón. Entre los lactantes causa muerte súbita. En las mujeres embarazadas ocasiona bajo peso ponderal del recién nacido. Casi la mitad de los niños en todo el mundo respiran normalmente aire contaminado por humo de tabaco en lugares públicos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 7 millones de personas al año, de las cuales más de 6 millones son consumidores directos y alrededor de 890 mil son no fumadores expuestos al humo ajeno.

Casi el 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios, donde es mayor la carga de morbilidad y mortalidad asociada al tabaco. Los consumidores de tabaco que mueren prematuramente privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico.

Con base en estas cifras, podemos afirmar que el tabaco constituye una de las principales causas de defunción, enfermedad y empobrecimiento a nivel global. De proseguir la tendencia actual, para 2030 la cifra de muertes aumentaría hasta más de 8 millones anuales.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017 reveló que México alberga 14.3 millones de fumadores, de los cuales solamente 7.6% son fumadores diarios, y más de la mitad de los fumadores son ocasionales, con bajos niveles de adicción a la nicotina. Estos datos confirman que el tabaquismo es un problema de salud pública que debe ser considerado prioritario en las políticas de salud en México.

Todas las personas merecen respirar aire sin humo. Por este motivo, el control del tabaco debe abarcar un conjunto de medidas de amplio alcance, destinadas a proteger a los fumadores y no fumadores de los efectos del consumo de tabaco y del humo de tabaco ajeno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforman las fracciones I, I, II, III, IV, V, VI. VII y VIII del artículo 5 de la Ley General para el Control del Tabaco, y se adiciona un artículo 17 Bis a la misma ley para quedar como sigue:

Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, y sus accesorios, y las sustancias relativas al mismo fin;

II. Proteger los derechos de las personas a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo y emisiones que se produzcan por algún producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y las sustancias relativas al mismo fin;

III. Establecer las bases y acciones para la protección contra el humo y cualquier emisión que se produzca;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco convencionales;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, la nicotina y sustancias relativas al mismo fin particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo o de cualquier emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño, evaluación y divulgación de la legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica sobre las causas y consecuencias del consumo y la exposición al humo y emisiones que se produzcan como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega, difusión y verificación de la información sobre los productos del tabaco, así como de sus emisiones; y

...

Artículo 17 Bis. En los paquetes de productos del tabaco y sus relativos sucedáneos y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, se utilizará un empaquetado neutro, consistente en lo siguiente:

I. La superficie de todo el paquete y la cajetilla tendrá un color estándar, combinado con las leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria, que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco.

II. Ninguna parte de la superficie del paquete y la cajetilla deberá contener logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional.

III. En la cara superior y hasta el 70% de la cara anterior del paquete y de la cajetilla se colocarán los nombres de marca y de producto en un color y fuente estandarizados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud actualizará el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y publicará las especificaciones para el empaquetado neutro de los productos de tabaco, incluyendo aspectos relativos a la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación.

A 23 de febrero de 2021.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad, con el siguiente

Planteamiento

El 12 de diciembre de 2019 presenté en nombre propio y de mi grupo parlamentario la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad, esta iniciativa fue a propuesta del Partido Revolucionario Institucional y de la mano con la Maestra Norma Angélica Aceves García se construyó un texto legal con el fin único de garantizar clara y efectivamente las condiciones necesarias para que las y los educandos con algún tipo de discapacidad ejerzan con plenitud su derecho humano a la educación.

Esta primer iniciativa iba a ser dictaminada en sentido negativo aun cuando la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2021 emitiera la opinión en sentido positivo, con una votación unánime, resaltando la sugerencia a la Comisión de Educación para que emitiera “un proyecto de dictamen en sentido positivo, que mantenga el espíritu social de la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso al derecho a la educación para las personas con discapacidad”.

De acuerdo con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, esta iniciativa busca atender una problemática existente para la educación de las personas con discapacidad y su inclusión social, considerándola en armonía con: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; así como con las observaciones, informes y recomendaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el avance de la implantación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país.

Por lo anterior y a fin de no permitir que el proceso en la comisión dictaminadora fuera omiso ante la opinión de su colegisladora y se emitiera un dictamen en sentido negativo sin que se abriera a la discusión esta propuesta, se retiró la iniciativa el 4 de noviembre de 2020 con el propósito de dar seguimiento y mejorar el texto legal vigente, con claridad, acciones afirmativas y siempre en favor de las personas. En este sentido resalto que si bien algunos propósitos pueden “asumirse”, en materia de derechos humanos, como es el derecho a la educación, el Estado se encuentra obligado a promover y respetar, pero también a Proteger y Garantizar, y estos dos últimos propósitos son los que con esta iniciativa se busca hacer efectivos en la Ley General de Educación.

El ejercicio parlamentario, en especial en la Cámara de Diputados, refiere y nos obliga como legisladores a ser portavoces de las necesidades y propuestas de las y los ciudadanos, caso de esta iniciativa, la cual responde a las inquietudes, necesidades y opiniones vertidas en foros, espacios de comunicación y mesas de trabajo, en las cuales quienes integramos la Comisión de Educación hemos participado. La propuesta es también a nombre de quienes están día a día construyen mejores propuestas para lograr la igualdad, equidad, accesibilidad y la universalidad de uno de los derechos más preciados la educación y que desde el Partido Revolucionario Institucional, en todas las representaciones, trabajamos por un México inclusivo y que hoy se centra en promover una reforma integral a la Ley General de Educación para generar acciones afirmativas desde la ley que coadyuven a la garantía de acceso a la educación para personas con algún tipo de discapacidad, sin que los supuestos normativos se dejen a la libre voluntad de la Administración Pública, debemos hacerlos exigibles.

Como sabemos, tanto en el texto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el establecido en la Ley General de Educación, se contempla la educación inclusiva en todos los niveles, así como la implementación de medidas que tienen por objetivo eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, sin embargo, la ley de la materia no contempla la identificación de estas barreras del aprendizaje, como primer paso que el Estado debe implementar para poder eliminarlas del Sistema Educativo.

Asimismo, como se establece en la Ley General de Educación, otra de las obligaciones del Estado, es el garantizar la disponibilidad de la educación especial en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, misma que como sabemos tiene la característica, exclusivamente para el educando, de ser voluntaria, optativa, proporcional y temporal, sin olvidar que se proporcionará de acuerdo con las necesidades e intereses del mismo, así como con el respaldo de sus padres o tutores y una valoración del personal docente, que permitirá determinar el tipo de educación especial que se requiere para cada uno de los educandos.

Por otra parte, tanto la Ley General de Educación como en la Ley General para la Inclusión de las Personas con discapacidad, establecen la obligación del Estado para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, así como establecer acciones para que no se excluya a ninguna persona del Sistema Educativo Nacional, así como la realización de los ajustes razonables de conformidad con las necesidades de cada una de las personas, con la finalidad de establecer las condiciones que permitan el derecho a la educación de las personas con discapacidad, así como su participación efectiva para lo cual las autoridades educativas deben establecer el diseño y la ejecución de distintos programas los cuales deberán contener en cada etapa de planeación, la opinión de las personas con discapacidad, así como de las organizaciones civiles para su correcta realización y ejecución de acciones.

Cabe señalar que dentro de la opinión a la presente iniciativa, por parte de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se destacó el establecimiento en la Ley General de Educación, del derecho que tienen las personas con discapacidad a ser escuchadas en los temas que son de su interés, a través de sus organizaciones y representantes.

Aunado a lo anterior, el 3 de mayo de 2008, México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado de derechos humanos que adquiere supremacía legal en virtud del Artículo 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 el cual expresa un nuevo paradigma sobre la discapacidad denominado “modelo social”, que puede expresarse de la siguiente manera:

[...] el modelo denominado como modelo social: Aquél que considera que las causas que originan la discapacidad en sus distintos niveles no son religiosas, ni científicas, sino que son eminente y preponderadamente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad de igual manera y en la misma medida que el resto de las personas sin discapacidad, pero siempre tomando en cuenta y respetando su condición de personas en ciertos aspectos, diferentes. [...] El modelo social ha enfatizado en las barreras económicas, medioambientales y culturales en el contexto. Entre las barreras mencionadas, se señalan de una forma pormenorizada la inaccesibilidad a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a los entornos laborales, al transporte, a las viviendas y los edificios públicos, o a los de servicio de apoyo social y sanitarios no discriminatorios.2

El modelo social de la discapacidad prioriza los cambios en la sociedad, dicho de otra forma, lo que se tiene que adaptar a la persona es el entorno donde se desenvuelve, para identificar y eliminar las barreras que enfrenta una persona con discapacidad para acceder a sus derechos humanos.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley General de Educación, los servicios educativos prestados por el Estado se dirigirán prioritariamente a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad por situaciones de carácter físico, y/o mental, entre la cual se debería asumir la discapacidad, sin embargo, de conformidad con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la discapacidad es “la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Sin embargo, esta no hace referencia que necesariamente deberá ser algún carácter físico y/o mental, además que la Ley anteriormente citada nos indica 4 tipos de Discapacidad: Física, Mental, Intelectual y Sensorial, por lo cual dentro del texto establecido en la Ley General de Educación, se excluye de la priorización de los servicios educativos prestados por el Estado, tanto a las personas con una discapacidad intelectual, como las personas con una discapacidad sensorial, por lo cual resulta pertinente señalar que en el texto de la Ley General de Educación se eliminen las limitaciones de este tipo, y poder englobar las discapacidades físicas, mentales, sensoriales e intelectuales. Es entonces, que el compromiso de nuestro país firmado, al momento de la ratificación de la Convención, radica en identificar todo aquello que impide o limita, a las personas con discapacidad ejercer sus derechos humanos; en términos de los intereses que persigue la Iniciativa, estaríamos situándonos en las barreras que limitan el acceso al derecho a la educación en términos del Artículo 3o. Constitucional,3 que a la letra dice:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Y en su fracción II inciso f)

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

La propia norma suprema reconoce en los términos anteriormente citados la necesidad de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; ¿Cuáles son estas barreras?, pues de acuerdo con el Informe inicial de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enviado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en 2011, al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, explica:

311. En la actualidad [2011] se registra en México un debate sobre la necesidad de transformar el Sistema Educativo Nacional hacia un modelo de educación inclusiva en el que la educación regular asuma un papel protagónico con el apoyo de las modalidades de educación especial y educación indígena. En este contexto, el país asume las políticas educativas internacionales como base para transitar a una educación que permita la atención de los alumnos y alumnas de acuerdo a sus características y necesidades sin ninguna exclusión en todos los niveles, en reconocimiento al derecho a la educación. Estas demandas de la sociedad civil también abarcan peticiones muy específicas como la de la comunidad de personas sordas, en el sentido de establecer instituciones de educación especial para este tipo de discapacidad.

(54) La comunidad de personas sordas considera que históricamente no ha tenido acceso pleno al derecho a la educación debido a la existencia de barreras de comunicación que no propician su acceso y permanencia en las instituciones educativas.

Por lo anterior propone

• El fortalecimiento y promoción de escuelas de educación bilingüe para alumnos sordos.

• La enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en las instituciones educativas.

• El fomento de la tolerancia y la aceptación en las instituciones educativas del uso de la lengua de señas mexicana.

• El respeto a la decisión de las personas con discapacidad auditiva sobre la forma en que quieran comunicarse.

Al respecto y con base en los marcos legislativos que respaldan la educación de las personas sordas, se desarrolla un Modelo de Educación Bilingüe que beneficia a la población sorda con recursos específicos. Asimismo, se ha diseñado y elaborado las “Orientaciones para la atención educativa desde el enfoque bilingüe bicultural de alumnos sordos que cursan la educación básica”, que tiene como propósito brindar orientaciones didácticas a los maestros de educación básica que atienden alumnos sordos, en aras de impulsar una educación inclusiva de calidad promoviendo el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua, su identidad lingüística y cultural; y el español escrito como segunda lengua.4

En correlación a lo anterior el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al contestar el Informe Inicial, recomendó lo siguiente, en términos del acceso al derecho a la educación.

47. El Comité se encuentra particularmente preocupado por: (a) La persistencia del modelo de educación especial en el Estado parte; (b) La falta de escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad; (c) La ausencia de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos, incluidos los libros de textos en braille e intérpretes de lengua de señas.

48. El Comité llama al Estado parte a: (a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación –primaria, secundaria y superior-, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares; (b) Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y de comunidades indígenas; (c) Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y la lengua de señas;5

Ahora, bien en su segundo y tercer informe consolidados nuestro país, enviado al Comité en 2018, se observan las siguientes barreras de acceso ya identificadas por nuestro país, en la misma materia:

196. En México existen aproximadamente 1 millón 100 mil Personas con discapacidad, en un rango de edad de 3 a 22 años, con una población de 407 mil estudiantes con discapacidad en servicios educativos regulares: 18 mil en preescolar; 180 mil en primaria; 146 mil en secundaria; 35 mil en educación media superior; y, 28 mil en educación superior.6

197. El informe 2016 de evaluación de la política de desarrollo social registra que el rezago educativo de personas con discapacidad en 2014 era de 51.1 por ciento y en 2016 de 48.7.7

206. Quienes no pueden ser integrados de inmediato a los servicios regulares, se incorporan a educación básica en 1,681 Centros de Atención Múltiple y 4,423 Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular. Se tiene el registro de 122,000 estudiantes con discapacidad en este sistema. En educación media superior existen los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad y las Aulas POETA con 24,000 estudiantes con discapacidad.

Como es de observarse, 46.32 por ciento de las personas con discapacidad se encuentra en algún tipo de rezago educativo8 y si observamos el numeral 196, se nota un claro decrecimiento de la población con discapacidad que asiste a la educación superior; de hecho, de acuerdo con el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad,9 se puede profundizar en el rezago educativo de este grupo social de esta manera:

[De acuerdo con el] Censo 2010 muestra que la población con discapacidad de 3 a 29 años se encuentra en desventaja frente a su contraparte sin discapacidad, ya que 45 de cada 100 asisten a la escuela, y entre las personas sin discapacidad lo hacen 56 de cada 100. [Se] reporta que las personas con discapacidad en edad escolar (3 a 29 años), que tienen mayor asistencia escolar, son las que presentan dificultad para ver 53.2 por ciento, poner atención o aprender 51.8 por ciento, escuchar 47.1 por ciento, hablar o comunicarse 44.8 por ciento; y con menor asistencia, las que tienen limitaciones para caminar o moverse 39.4 por ciento, atender el cuidado personal 29.4 por ciento y mentales 28.9 por ciento. [Y se] indica que las niñas y niños con dificultad mental, para atender el cuidado personal, hablar o comunicarse y poner atención o aprender, representan entre el 46.1 por ciento y 60.5 por ciento de población que no sabe leer y escribir en este grupo etario. El grupo que tienen dificultad para escuchar 29.7 por ciento, caminar o moverse 29.1 por ciento y ver 12.6 por ciento. Las niñas y niños con discapacidades cognitivas y de comunicación son los que enfrentan más restricciones para acceder a la educación y es uno de los grupos sociales menos integrados al ámbito educativo Las personas de 15 años y más, con limitaciones mentales, para hablar o comunicarse, y poner atención o aprender, representan entre 40 por ciento y 50 por ciento de analfabetas. Las personas con dificultades para atender el cuidado personal 32.8 por ciento, para escuchar 29.9 por ciento, caminar o moverse 23.2 por ciento y ver 22.1 por ciento. Las diferencias porcentuales son amplias y muestran las restricciones en el acceso educativo de la población con limitaciones cognitivas y de comunicación [Finalmente se] reporta que, entre la población con discapacidad, el 27.9 por ciento no tiene estudios, 45.4 por ciento terminó al menos un año de primaria, 13.3 por ciento uno de secundaria, 7.3 por ciento uno de media superior y 5.2 por ciento uno de superior; el 86.6 por ciento de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica.

Aunado a lo anterior contar el rezago y deserción escolar que se ha dado a partir de la pandemia Covid-19. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) “la continuidad educativa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad se vio fuertemente afectada por el cierre de escuelas y la ausencia de condiciones adecuadas para implementar la educación en línea. Sin embargo, el impacto sobre la población con discapacidad recoge una vez más el efecto acumulativo, la cantidad de alumnos afectados en la región es de alrededor de 167 millones de estudiantes”.10

Según UNICEF (2018), se estima que 7 de cada 10 niñas y niños con discapacidad no tiene acceso a educación en América Latina y el Caribe, lo que representa 6.4 millones de niñas y niños.

Muchas de las desventajas estructurales y emergentes se convierten en barreras para la continuidad de la escolaridad y aprendizajes por ejemplo, de acuerdo con lo señalado por la Cepal:11

• Barreras para acceder a las propuestas de aprendizaje a distancia

• Falta de propuestas inclusivas de la población con discapacidad en las propuestas de educación a distancia incluso antes de la crisis del Covid-19.

• La Escasez de materiales educativos accesibles, que ya predominaba antes de la pandemia

• La falta de propuestas pedagógicas adecuadas, que se expresa en la ausencia de adaptaciones curriculares según las necesidades educativas de los y las estudiantes con discapacidad.

De acuerdo con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad, así como los Centros de Atención Múltiple Laboral, son los principales centros educativos para niñas, niños y jóvenes con alguna discapacidad, si bien en el artículo 45 de la Ley General de Educación se enlistan 8 de los principales servicios educativos que se pueden ofrecer en los niveles de educación media-superior, no se enuncian y pueden llegar a excluir los servicios educativos y profesionales prestados tanto en los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad, como en los Centros de Atención Múltiple Laboral, por lo que en esta propuesta se busca considerarlos e incluirlos, ya que en caso contrario se estaría excluyendo al 7.3 por ciento de personas con discapacidad que se encuentran en el nivel medio-superior, de un total de más de 5 millones de personas con discapacidad en México.12

En materia de derechos humanos, se cita lo expresado en el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país respecto al acceso a la educación se tienen los siguientes datos relevantes:

[Las siguientes entidades no reportaron información a la CNDH, sobre las acciones que están llevando a cabo en materia de educación: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Jalisco, Oaxaca, Nayarit, Tabasco, Tamaulipas y San Luis Potosí]. 1063. Se observa que, si bien las entidades federativas cuentan con diversos planes, programas y leyes que buscan garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes a una educación inclusiva y de calidad, no aseguran la existencia de un sistema de educación inclusiva a todos los niveles. 1064. No obstante que se consultó acerca del acceso a una educación de calidad con igualdad de oportunidades a lo largo de la vida, se identificó que los apoyos reportados se centran en la educación básica. Por su parte, las medidas sobre la educación superior son poco mencionadas; los programas y planes centralizan la responsabilidad en los CAM, USAER y en el DIF 1065. La mayoría de los materiales a los que hacen referencia son los libros de texto gratuitos en sistema Braille y la capacitación a docentes en Lengua de Señas Mexicana, algunos refieren la utilización de software parlante; sin embargo, debe acotarse que los citados libros de textos son proporcionados por la Federación.

1066. En relación a las medidas que están adoptando las entidades federativas para transitar al modelo de educación inclusiva, algunos refieren estar trabajando en las adecuaciones de infraestructura, pero no se especifica si lo visualizan a nivel global (educación básica, media y superior), algunos otros refieren vinculaciones con otras instituciones, así como capacitaciones, cursos y talleres. Es importante mencionar que no basta con medidas de infraestructura o ajustes razonables, sino medidas sustantivas a diseños de mapas curriculares para los diversos tipos de discapacidad.

1067. Se adolece de un modelo de transición a la educación inclusiva, así como de otros esquemas de educación a lo largo de la vida.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir del Amparo en Revisión 714/201713 se declara la incompatibilidad de un Sistema de Educación Inclusiva y uno de Educación Especial, por lo que la segunda deberá ser una modalidad que tenga las características de temporal, optativa, proporcional y excepcional, pero no constituirse como la única alternativa para la educación de las personas con discapacidad de forma general, tal como se lee:

3. Regularidad constitucional de la “educación especial” prevista en las normas reclamadas. En su cuarto y sexto agravio los quejosos aducen que los artículos 33, fracción IV bis y 41, párrafo primero, segundo y sexto13 de la Ley General de Educación y el artículo 10, fracciones IX y X, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al regular las características de la educación especial, vulneran el principio de igualdad, generan un efecto estigmatizante y violan el derecho a la educación inclusiva.

Ello, ya que la educación especial, desde su inicio en los años setenta, ha tenido por objeto “segregar a las personas con discapacidad” siendo que la integración, como la educación segregada, nace y promueve el estigma de normalidad que excluye socialmente a las personas con discapacidad. Asimismo, la educación regular “no es compatible con la educación inclusiva si no cuenta con apoyos y ajustes al entorno, sin ellos se está en presencia de la integración” que por sí sola, no logra transitar de la segregación a la inclusión.

Habida cuenta que las normas reclamadas de la Ley General de Educación, lejos de establecer que en el marco de la educación regular se garantizará la adopción de apoyos que los educandos con discapacidad puedan requerir para estar incluidos, “plantea la posibilidad de abrir regímenes de educación especial que sean ellos mismos incluyentes, sin que se especifique exactamente el sentido y los alcances que eso tiene”. El texto vigente “no tiene una implicación procesal trascendente, porque mantiene la noción de educación especial como educación segregada, aunque incorpore otro lenguaje que hace referencia a la inclusión”.

En suma, la educación especial, “si se entiende como un entorno separado del resto de los educandos, como es el caso de la Ley General de Educación, es incompatible con el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 1 de la Constitución”, pues dichas normas impugnadas crean condiciones de discriminación justificando estereotipos y prejuicios entorno a las personas con discapacidad.

[...] Ahora bien, a juicio de esta sala, el enfoque, principios y propósito de la educación especial previstos en la norma reclamada, deben ser interpretados en el sentido de que, una vez que la persona con discapacidad ha elegido libremente acceder a tal sistema –por situaciones verdaderamente excepcionales–, la educación especial debe estar conceptualizada y destinada hacia la plena reintegración e inclusión efectiva de tal educando en el sistema regular. Es decir, debe tener una vocación auxiliadora para el sistema educativo regular, sin que pueda ser concebida como un sistema sustituto a éste, ni como una forma de remplazarlo.

En otras palabras, el enfoque, principios y propósito de la educación especial no deben ser interpretados en el sentido de que la educación especial deba erigirse como un sistema paralelo a la educación regular, en el que nunca se entrecrucen ambos caminos educativos. Por el contrario, a juicio de esta Segunda Sala, la existencia de tal sistema especial únicamente puede justificarse, a la luz del derecho a la igualdad sustantiva, si se concibe como un instrumento provisional que coadyuve al educando con discapacidad a su paulatina (re)integración e inclusión plena en el sistema educativo regular.

En otras palabras, para efectos del derecho a la educación de las personas con discapacidad la educación especial nunca puede ser considerada como un fin sí mismo, sino como un medio con miras a lograr la plena inclusión del educando al sistema regular educativo. Es precisamente ello lo que dotaría de sentido constitucional al propósito legislativo al que está llamada la educación especial, en términos del precepto 41 de la Ley General de Educación, es decir, “prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad”.

En suma, lo que esta Corte Constitucional quiere dejar en claro es que el lugar de las personas con discapacidad no es la educación especial, sino la educación regular con una orientación inclusiva; de ahí que la educación especial no pueda “sustituir” ni “remplazar” a la educación regular, ni por ende, tener un carácter de permanente.

Es así, ya que la educación especial, para ser congruente con el parámetro de regularidad constitucional, debe ser concebida como un sistema excepcional y provisional que no tenga más propósito que emplear las medidas e instrumentos necesarios para lograr la inclusión eficaz de los educandos en el sistema educativo regular u ordinario.

De la interpretación de la Suprema Corte de Justicia sobre el derecho a la Educación, se colige la necesidad de construir un Sistema Educativo Inclusivo e Integral, donde la Educación Especial, sea una modalidad integrante del mismo y no una opción secundaria para las personas con discapacidad; donde el principio básico de su existencia sea la inclusión de las alumnas y los alumnos con discapacidad en las aulas donde aprenden sus pares sin discapacidad, con los elementos necesarios para su participación efectiva. Es decir, sin que sean ellos los que deban adaptarse a las modalidades y estrategias educativas, que incluyen los mecanismos de evaluación y los currículos; por el contrario, se deberá hacer lo posible para que el entorno educativo, en sus ámbitos formales (infraestructura, currículos, materiales, estrategias, etc.) y sociales (convivencia, participación efectiva, comunicación, etc.), se adapten a las características propias del individuo.

En conclusión, se tiene un diagnóstico de la población con discapacidad (46% en rezago, escasa participación y acceso en los niveles de educación media y superior); y las carencias reconocidas por el Estado, además de la ausencia de una homogeneidad en las acciones de política pública en las entidades federativas, aunado como lo describe la Corte, la prevalencia de un Sistema de Educación Especial que es incompatible con el Bloque Convencional y Constitucional de los Derechos Humanos, siempre que no sea una modalidad auxiliar que permita de forma progresiva el acceso de las personas con discapacidad a la educación regular.

En la ley hace falta mencionar las condiciones, mencionar el problema y sentar las bases para su solución es nuestra obligación, más allá de la tendencia a mantener una ley sin modificación alguna, toda mejora al texto legal es viable y posible en la voluntad de crear un mejor país para todas y todos.

Como se ha citado, el país estableció un compromiso para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ya ha emitido tres informes sobre el estado que guarda su cumplimiento, son claras las obligaciones que se tienen sobre este particular y se tiene ya un diagnóstico sobre el problema que se enfrenta, por lo que resta simplemente citar brevemente a la “Observación General 4 CRPD/C/GC/4, sobre el derecho a la educación inclusiva”, para establecer un parámetro general sobre como deberían atenderse los problemas que ya se han planteado en la exposición de motivos:

4. Las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación inclusiva para pueden deberse a numerosos factores, entre ellos: a) El hecho de no entender o aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad, según el cual las barreras en la comunidad y la sociedad, en lugar de deberse a deficiencias personales, excluyen a las personas con discapacidad; b) La persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, agravada por el aislamiento de las personas que permanecen en instituciones residenciales de larga estancia, y las pocas expectativas que se depositan en las que se encuentran en entornos educativos generales, propiciando que los prejuicios y el miedo aumenten y no se combatan; c) El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educación inclusiva y de calidad y de la diversidad, entre otros ámbitos en lo que respecta a la competitividad, en el aprendizaje para todos; la falta de divulgación entre todos los padres; y la falta de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo, lo que genera temores y estereotipos infundados de que la inclusión provocará un deterioro en la calidad de la educación o repercutirá negativamente en los demás; d) La falta de datos desglosados y de investigación (ambos elementos necesarios para la rendición de cuentas y la elaboración de programas), lo que impide la formulación de políticas eficaces y las intervenciones para promover la educación inclusiva y de calidad; e) La falta de voluntad política y de capacidad y conocimientos técnicos para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, lo que incluye la capacitación insuficiente de todo el personal docente; f) Los mecanismos de financiación inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusión de alumnos con discapacidad, la coordinación interministerial, el apoyo y la sostenibilidad; g) La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparación por las violaciones.

10. La educación inclusiva deben entenderse como: a) Un derecho humano fundamental de todo alumno. Más concretamente, la educación es un derecho de los alumnos y no de los padres o cuidadores, en el caso de los niños. Las responsabilidades de los padres a este respecto están supeditadas a los derechos del niño. b) Un principio que valora el bienestar de todos los alumnos, respeta su dignidad y autonomía inherentes y reconoce las necesidades de las personas y su capacidad efectiva de ser incluidas en la sociedad y contribuir a ella. c) Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos. Es el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación.14 También es el principal medio para lograr sociedades inclusivas. d) El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación, así como de cambios en la cultura, las políticas y las prácticas de las escuelas de educación general para acoger y hacer efectiva la inclusión de todos los alumnos.

11. El Comité destaca la importancia de reconocer las diferencias entre exclusión, segregación, integración e inclusión. La exclusión se produce cuando se impide o se deniega directa o indirectamente el acceso de los alumnos a todo tipo de educación. La segregación tiene lugar cuando la educación de los alumnos con discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apartándolos de los alumnos sin discapacidad. La integración es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones.15 La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La inclusión de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión. Además, la integración no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión.

16. Para dar cumplimiento al artículo 24, párrafo 1, apartado b), la educación debe estar encaminada a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus capacidades mentales, físicas y comunicacionales. La educación de las personas con discapacidad se centra con demasiada frecuencia en una perspectiva de déficit, en su deficiencia real o percibida y en la limitación de sus oportunidades a supuestos predefinidos y negativos de su potencial. Los Estados parte deben apoyar la creación de oportunidades para aprovechar los puntos fuertes y el talento únicos de todas las personas con discapacidad.

18. Para aplicar el artículo 24, párrafo 2, apartado a), se debe prohibir que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación mediante, entre otras cosas, disposiciones legislativas o reglamentarias que limiten su inclusión en razón de su deficiencia o grado de dicha deficiencia, condicionando, por ejemplo, la inclusión al alcance del potencial de la persona o alegando una carga desproporcionada o indebida para eludir la obligación de realizar los ajustes razonables. Por educación general se entienden todos los entornos de enseñanza ordinaria y el departamento de enseñanza. La exclusión directa consistiría en clasificar a determinados alumnos como “ineducables” y que, por consiguiente, no reúnen las condiciones para acceder a la educación. La exclusión indirecta consistiría en imponer el requisito de aprobar un examen común como condición para asistir a la escuela sin realizar los ajustes razonables ni ofrecer el apoyo pertinente.

32. Para dar cumplimiento al artículo 24, párrafo 2, apartado d), los alumnos con discapacidad deben tener derecho a recibir el apoyo necesario que les facilite su formación efectiva y les permita desarrollarse en pie de igualdad con los demás. El apoyo en lo relativo a la disponibilidad general de los servicios y las instalaciones en el sistema educativo debería garantizar que los alumnos con discapacidad puedan desarrollar su potencial al máximo proporcionando, por ejemplo, personal docente, consejeros escolares, psicólogos y otros profesionales pertinentes de los servicios sanitarios y sociales que dispongan de la formación y el apoyo debidos, así como el acceso a becas y recursos financieros.

33. Para hacer efectivo al artículo 24, párrafo 2, apartado e), debe proporcionarse directamente un apoyo adecuado, continuo y personalizado. El Comité hace hincapié en la necesidad de ofrecer planes educativos individualizados que puedan determinar los ajustes razonables y el apoyo concreto necesarios para cada alumno, entre otros medios proporcionando ayudas compensatorias de apoyo, materiales didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles, modos y medios de comunicación, ayudas para la comunicación, y tecnologías de la información y auxiliares. El apoyo también puede consistir en un asistente de apoyo cualificado para la enseñanza, compartido entre varios alumnos o dedicado exclusivamente a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del alumno. Los planes educativos personalizados deben abordar las transiciones experimentadas por los alumnos que pasan de entornos segregados a entornos convencionales, así como entre los ciclos de enseñanza. La eficacia de esos planes se debe someter a una supervisión y evaluación periódicas con la participación directa del alumno afectado. La naturaleza de los servicios prestados debe determinarse en colaboración con los alumnos, así como, cuando proceda, con los padres, cuidadores o terceras personas. El alumno debe tener acceso a mecanismos de recurso si el apoyo no está disponible o es insuficiente

35. En cuanto al artículo 24, párrafo 3, muchos Estados partes no están adoptando las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad, en particular las personas con trastornos del espectro autista, las que tienen deficiencias de comunicación y las personas que presentan discapacidad sensorial, adquieran las habilidades básicas para la vida, así como lingüísticas y sociales, a fin de participar en la educación y en sus comunidades: a) Los alumnos ciegos y con capacidad visual reducida deben tener la oportunidad de aprender braille, escritura alternativa, modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, así como habilidades de orientación y de movilidad. Se debería fomentar la inversión en el acceso a la tecnología adecuada y los sistemas alternativos de comunicación para facilitar el aprendizaje. Asimismo, deberían introducirse y fomentarse planes de apoyo y tutorías entre alumnos. b) Las personas sordas y con dificultades auditivas deben tener la oportunidad de aprender la lengua de señas y se deben adoptar medidas para reconocer y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda. El Comité señala a la atención de los Estados partes la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, que establece el derecho de los niños a recibir enseñanza en su propia lengua, y recuerda a los Estados partes que, de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. Además, los alumnos con dificultades auditivas también deben tener acceso a servicios de calidad en materia de terapia del lenguaje, tecnología de bucle de inducción y subtitulación. c) Los alumnos ciegos, sordos o sordociegos deben contar con una enseñanza que se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para la persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico y social, tanto en los entornos escolares formales como informales. El Comité destaca que, para que existan esos entornos inclusivos, los Estados partes deben brindar el apoyo necesario, ya sea en forma de recursos, tecnología auxiliar o habilidades de orientación y de movilidad, entre otros. d) Los alumnos con deficiencias de comunicación deben tener la oportunidad de expresarse y aprender a hacer uso de medios de comunicación alternativos o aumentativos, que pueden comprender la lengua de señas, las ayudas de comunicación de un nivel tecnológico bajo y alto como las tabletas con síntesis de voz, las ayudas de comunicación con emisión de voz o los audiolibros. Los Estados partes deben invertir en el desarrollo de conocimientos especializados, tecnología y servicios a fin de promover el acceso a la tecnología adecuada y los sistemas de comunicación alternativos para facilitar el aprendizaje. e) Los alumnos con dificultades de comunicación social deben recibir apoyo adaptando la organización de las aulas mediante, entre otras cosas, el trabajo en parejas, las tutorías entre alumnos o sentándose cerca del maestro y creando un entorno estructurado y previsible. f) Los alumnos con discapacidad intelectual deben disponer de material didáctico y de aprendizaje concreto, observable/visual y de lectura fácil en un entorno de aprendizaje seguro, tranquilo y estructurado, que se centre en las capacidades que mejor preparan a los alumnos para la vida autónoma y los contextos profesionales. Los Estados partes deben invertir en aulas inclusivas e interactivas donde se haga uso de estrategias docentes y métodos de evaluación alternativos.

La reforma planteada a la Ley General de Educación, establece los requerimientos mínimos para la garantía del derecho a la educación inclusiva atendiendo las necesidades de grupos focalizados al interior del conjunto de las personas con discapacidad, tales como la comunidad sorda y las personas con discapacidad visual, entre otros.

De igual forma se le da el carácter de optativa, temporal, proporcional y voluntaria a la educación especial de acuerdo a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; una particularidad de la reforma que se plantea, es la modificación de las condiciones del entorno de educativo de modo que se adapten a las necesidades de las alumnas y los alumnos con discapacidad y que no sean ellos quienes tengan que integrarse al aula, restringiendo su interacción a las actividades donde pueden ser integrados; la inclusión educativa debe propiciar la mayor participación posible de todos los estudiantes con y sin discapacidad, de modo que se pueda hablar de un acceso verdadero a la educación.

En el artículo 7, fracción II, inciso b), se propone incorporar la palabra identificará, esta adición tiene como propósito generar el primer punto de partida para la eliminación y erradicación de las barreras de exclusión, en este sentido si la Ley pretende generar las bases para el establecimiento de una serie de políticas y obligaciones y sin mediar la obviedad, es necesario identificar el problema para sentar las bases de acción. En el mismo inciso se propone señalar claramente la obligación de garantizar la accesibilidad y el derecho a solicitar los ajustes razonables, redacción en el sentido de las definiciones que se establecen en el texto legal, esta modificación va relacionada con propuesta que se presenta para el artículo 62. En el inciso d) del mismo artículo, se amplían los parámetros para la educación especial y se propone mejorar la redacción respecto de la educación especial, la cual debe ser voluntaria, optativa, proporcional y temporal de acuerdo a las necesidades e intereses del educando, sin que esta condición se mantenga en la interpretación.

Se propone en el artículo 8 se establece señalar el término “discapacidad” para visibilizar a quienes la padecen y más importante hacerla compatible con lo dispuesto en la Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad, tanto en los términos como en la regulación del texto legal que se establece.

En el artículo 9, fracción XIV, se propone como parte de las obligaciones de las autoridades educativas a diseñar y ejecutar programas destinados a la educación de las personas con discapacidad en concordancia con lo establecido en la Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad, pero además para especificar las condiciones idóneas de educación bajo el artículo eje de la estructura que señala dichos planes y programas. Esta adición es complementaria y marca el eje de acción a lo señalado en el artículo 76 de la Ley General de Educación, con la salvedad que por una parte se garantizarían la estructura y planeación educativa y por la otra la obligación del Estado para generar las condiciones para el ejercicio al derecho a la educación, mismo caso lo que se señala en el artículo 62 respecto de la educación inclusiva, que se marcan como ejes y fines del propio fin educativo así como los ajustes razonables.

Las modificaciones a los artículo 16, 30 y 65 se propone hacer la inclusión del modelo de educación bilingüe Español- Lengua de Señas Mexicana, la enseñanza del Sistema Braille, el aprendizaje de habilidades para la vida independiente, en armonización a lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, en el entendido de que la Ley rectora en materia de educación y la que garantiza dicho derecho es la Ley General de Educación de acuerdo por lo Dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido se propone que el texto sea claro.

En el artículo 37 y 45, se hace necesario distinguir entre la educación especial y coadyuvar a la educación de personas con discapacidad, términos que son complementarios y buscan el fin máximo de educación; así mismo se vuelve imperante mencionar a los centros de atención para estudiantes con discapacidad; a las unidades de servicio y apoyo a la educación regular así como a los centros de atención múltiple laboral.

En el artículo 64 se establece la obligación de garantizar la educación especial como una modalidad optativa, voluntaria, proporcional y temporal de acuerdo a los intereses y necesidades del educando en lo individual, con el respaldo de sus padres o tutores, previa valoración del personal docente, con la finalidad de erradicar las barreras de aprendizaje y participación, modificación que va de la mano y hace efectiva la voluntad establecida en el artículo 35 en donde señala la posibilidad de que “La educación especial buscará la equidad y la inclusión”.

Finalmente en el artículo 66, se propone que en los lineamientos que la autoridad educativa emita se incluyan los mecanismos de contratación y reconocimiento del personal que preste servicios de educación especial en todas las modalidades, niveles, garantizando su igualdad de condiciones laborales conforme al resto del personal docente, propuesta que acompaña el espíritu de reconocimiento de las y los docentes que se logró incorporar y que quedó enmarcado en el artículo 3o, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta de suma importancia incorporar las adecuaciones presentadas en esta iniciativa, las cuales sin duda abonarían a la mejor redacción y comprensión del texto legal, en el entendido que la ley debe contener normar claras, no obvias a la interpretación, citando al diputado Porfirio Muñoz Ledo se vota el texto legal no la intención de la ley.

La reforma constitucional en materia de educación de 2019 en el transitorio décimo octavo, establece la creación de una estrategia nacional de inclusión educativa, la cual ya se ha dado a conocer por la autoridad competente y en los términos del eje rector 1, “Armonización legislativa”, se presenta esta reforma para atender su debido cumplimiento, donde se deben considerar las adecuaciones al marco legal que extiendan las facultades del Estado y puedan propiciar el cumplimiento del eje rector 2, “Desarrollo de modelos de atención número 2, con enfoque inclusivo”, donde se observan que las Líneas de Acción 3, 4, 7, 8, coinciden con los planteamientos de la iniciativa:

3. Establecer un modelo de atención bilingüe y bicultural para las y los estudiantes con lengua materna o natural distinta al español.

4. Desarrollar metodologías para la enseñanza de lenguas indígenas, de lengua de señas y del español como segunda lengua.

7. Ofrecer opciones de trayectorias curriculares que permitan a los estudiantes que así lo requieran, cursar la educación en todos los tipos y niveles educativos a un ritmo distinto al establecido.

8. Ofrecer opciones de trayectorias curriculares que permitan el ajuste de lo establecido en el currículo nacional y la implementación de programas educativos enfocados al desarrollo de habilidades adaptativas, sociales y laborales.

9. Ofrecer opciones educativas escolarizadas, no escolarizadas y mixtas que prioricen el desarrollo de habilidades adaptativas y sociales, para facilitar la inclusión familiar, social, educativa y laboral, para aquellos estudiantes que así lo requieran.

10. Asegurar medidas específicas para las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad que realicen evaluaciones de ingreso, promoción o certificación de aprendizajes, en los tipos educativos básico, medio superior y superior, en cualquier modalidad.

En el marco de la ley, las autoridades educativas, con la finalidad de garantizar la educación incluyente, establecen entre otras, las medidas para facilitar el aprendizaje del sistema Braille y la Lengua de Señas, pero no solo debe “facilitarla”, ya que la educación impartida por el Estado, Organismos y particulares deberá proponer los ajustes, la evaluación y la inclusión de distintos modelos educativos, entre los que se encuentran los ya señalados, modelo bilingüe Español-Lengua de Señas Mexicana, y la enseñanza del sistema braille, además de establecer los aprendizajes de habilidades para la vida independiente que beneficiarán a las personas con discapacidad pertenecientes al sistema educativo nacional.

En cuanto a la formación laboral de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley General de Educación, esta formación se realizará poniéndole una “especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral”, sin embargo, es necesaria una capacitación para tal efecto, ya que no basta con solo señalar que se pondrá una “especial atención”, y por otro lado, para que las personas con discapacidad puedan gozar de igualdad de condiciones en la sociedad, el estado deberá proporcionarles el desarrollo de habilidades para que puedan gozar de una vida independiente.

De todo lo anterior, se reitera que la presente iniciativa pretende coadyuvar en el cumplimiento de la reforma educativa en coordinación con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva, a partir de impulsar la armonización legislativa que permitirá a las autoridades educativas implementar las acciones que identifiquen y erradiquen las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y que como ya se ha evidenciado, mantienen en un severo rezago a las personas con discapacidad.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad

Único. Se Reforman los incisos b) y d) de la fracción II del Artículo 7; el segundo párrafo del Artículo 8; la fracción VII del Articulo 16; la fracción XIII del Artículo 30; el último párrafo del Artículo 37; la fracción V del Artículo 62; el Artículo 63; la fracción I del Artículo 64; las fracciones I, II y IV del Artículo 65 y el Artículo 66. Se Adiciona la fracción XIV al Artículo 9; las fracciones IX y X al Artículo 45; la fracción V del Artículo 65 recorriéndose la subsecuente; un último párrafo al Artículo 65; todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. (...)

I. y II. ...

a) ...

b) Identificará y eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas con la finalidad de garantizar la accesibilidad, a través de acciones afirmativas, medidas de nivelación y sistemas de apoyo, entre otras, así como el derecho a solicitar los ajustes razonables .

c) ...

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual será voluntaria, optativa, proporcional y temporal; y se proporcionará de acuerdo a las necesidades e intereses del educando; con el respaldo libre e informado de sus padres o tutores y previa valoración del personal docente.

III. a V ...

...

Artículo 8 . ...

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de discapacidad , de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Artículo 9. ...

I. a XIII. ...

XIV. Diseñar y ejecutar programas, destinados a la educación de las personas con discapacidad; garantizando el derecho a la participación efectiva, a través de la consulta estrecha, de las personas con discapacidad y las organizaciones civiles que las representan, en las todas las etapas incluyendo, el diseño, la planeación, la ejecución y la evaluación, se promoverán entre otras acciones, el otorgamiento de becas, la adaptación de currículos y sistemas de evaluación, la enseñanza de habilidades para la vida independiente, la capacitación para el trabajo; así como la edición, impresión y distribución de libros y materiales en formatos accesibles, tales como el Sistema Braille, la Lengua de Señas Mexicana, los macrotipos y la lectura fácil.

Artículo16. ...

...

I. a VI. ...

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables, que incluirán entre otras, el modelo de educación bilingüe Español – Lengua de Señas Mexicana, la enseñanza del Sistema Braille, el aprendizaje de habilidades para la vida independiente. Propondrá ajustes a los currículos y mecanismos de evaluación .

VIII. a X ...

Artículo 30 . ...

I. a XII. ...

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso y aprendizaje del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, entre las que se encuentran la comunidad sorda nacional.

XIV a XXV. ...

Artículo 37. ...

...

I. a VI. ...

De manera adicional, se considerará aquellos para impartir educación especial o coadyuvar a la educación de personas con discapacidad , incluidos los centros de atención múltiple, los centros de atención para estudiantes con discapacidad y las unidades de servicio y apoyo a la educación regular .

Artículo 45. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Centros de atención para estudiantes con discapacidad.

X. Centros de atención múltiple laboral.

...

...

Artículo 62. ...

I. a IV. ...

V. Garantizar la accesibilidad, y la adopción de medidas de nivelación, a través de acciones afirmativas, incluyendo otros los sistemas de apoyo y la adaptación de los currículos y mecanismos de evaluación, así como el derecho a solicitar ajustes razonables.

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida independiente y la capacitación para el trabajo , a fin de propiciar su inclusión laboral , la participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

Artículo 64. ...

...

I. Garantizar la educación especial, como una modalidad optativa, voluntaria, proporcional y temporal, de acuerdo con los intereses y necesidades del educando en lo individual, con el respaldo libre e informado de sus padres o tutores, previa valoración del personal docente, con la finalidad de erradicar las barreras de aprendizaje y participación de las personas con discapacidad.

II. a VII. ...

...

Artículo 65. ...

I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, asegurando la edición, distribución e impresión de libros de texto y materiales en sistema braille, tiflotectonología, macrotipos, entre otros; así como habilidades de orientación y de movilidad, incluyendo la tutoría y el apoyo necesario. Permitiendo el acceso de animales de asistencia a la escuela, atendiendo lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

II. Garantizar el modelo de educación bilingüe español. Lengua de señas mexicana, reconociendo a ésta última como la lengua materna de la comunidad sorda mexicana, fomentando la comprensión y la lecto-escritura del español. Asegurando la formación de docentes e intérpretes certificados en lengua de señas mexicana.

III. ...

IV. Garantizar la accesibilidad en la infraestructura, materiales, formatos de comunicación y acceso a la información; la adopción de medidas de nivelación, acciones afirmativas, tales como sistemas de apoyo y adaptación del currículo, entre otros. Así como el derecho a solicitar ajustes razonables.

V. Proporcionar de acuerdo a los intereses y necesidades del educando en lo individual, particularmente a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las medidas de nivelación y acciones afirmativas, entre otras promover la existencia de docentes sombra, la edición, impresión y distribución de libros de texto y materiales en formato de fácil lectura, así como la enseñanza de habilidades para la vida independiente y la capacitación para el trabajo.

VI. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.

Todas las acciones y decisiones que tengan como objetivo garantizar el derecho a la educación para las personas con discapacidad, deberán respetar el derecho a la participación efectiva, a través de la consulta estrecha a las personas con discapacidad y organizaciones sociales que las representan. La autoridad educativa federal será la responsable de garantizar dichas acciones.

Artículo 66 . La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción, certificación, contratación, y reconocimiento del personal que preste servicios de educación especial, en todas las modalidades y niveles, garantizando su igualdad de condiciones laborales conforme al resto del personal docente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para implementación de las medidas dispuestas en el Presente Decreto las autoridades correspondientes deberán instaurar un proceso de participación efectiva, a través de consultas estrechas a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, con la finalidad de escuchar su punto de vista en la implementación y ejecución de programas para la educación de personas con discapacidad.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2 Victoria Maldonado, J. Hablemos de discapacidad y de derechos humanos, CESOP, Cámara de Diputados, 2015.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

4 Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa.

5 CRPD/C/MEX/CO/1, Observaciones finales sobre el Informe Inicial de México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014.

6 Anexo Estudiantes con discapacidad (citado de los informes 2 y 3 consolidados de México).

7 Coneval (citado de los informes 2 y 3 consolidados de México).

8 Carencia por rezago educativo. La población con carencia por rezago educativo es aquella que cumple alguno de los siguientes criterios: 1. Tiene de tres a quince años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal. 2. Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa). 3. Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa). Coneval, Criterios para determinar las carencias sociales.

9 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018., DOF: 30 de abril de 2014.

10 Cepal. “Covid-19 y las personas con discapacidad en América Latina”, en Políticas Sociales número 237. ISSN 1680-8983.

11 Obra citada.

12 Instituto Politécnico Nacional. Perfil de personas con discapacidad en el nivel superior en México en la modalidad a distancia, Disponible en https://recursos.portaleducoas.org/sites/default/files/5181.pdf

13 Amparo en revisión 714/2017, ministro ponente Arturo Pérez Dayán. Secretario Isidro Muñoz Acevedo.

14 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 13 (1999) relativa al derecho a la educación.

15 Véase A/HRC/25/29 y correlativo 1, párrafo 4, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, The Right of Children with Disabilities to Education: A Right-Based Approach to Inclusive Education (Ginebra, 2012).

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de los Institutos Nacionales de Salud, General de Salud, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados geriátricos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las siguientes; Ley de Asistencia Social; la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; la Ley General de Salud y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los cuidados son actividades sin las cuales no sería posible el desarrollo, mantenimiento y desenlace de la vida, dicha actividad es un derecho reconocido por el Estado mexicano y como tal debe garantizarse su goce y ejercicio.

La presente iniciativa pretende cambiar la protección social del adulto mayor desde una perspectiva familista, la cual se enfoca en atender únicamente a quien carece de familia y recursos materiales,1 hacia una que se centre en la persona.

Dado la naturaleza del cuidado, suele asignarse con base en condicionantes de vulnerabilidad desde la lógica de las intervenciones públicas.

Sin embargo, esto tiene afectaciones directas e indirectas a la libertad tanto de la persona quien necesita cuidados, como de las personas con mayor cercanía a los mismos en dos vertientes; dado el actual marco jurídico las personas adultas mayores, necesitan ser vulnerables socialmente o víctimas para acceder a los beneficios Estatales como establecimientos especializados, sin que esto pueda ser una decisión autónoma para recibir cuidados especializados.

En contra parte, no es nuevo señalar que socialmente se asignan los cuidados con base en estereotipos de género propiciando la desigualdad estructural, es decir, el cuidado no remunerado de las personas adultas mayores se lleva a cabo mayoritariamente por mujeres con un 97% de las personas que desempeñan esta actividad,2 mermando sus oportunidades de vida potenciales y restringiendo su libertad.

En este sentido, el derecho al cuidado debe ejercerse a través de una estructura pública formal como los establecimientos públicos de cuidado voluntario de ancianos y no desde la estructura familiar, para que se preserve la libertad de decidir de la persona adulta mayor, sin afectar a un cercano.

Los establecimientos o albergues públicos de ancianos como parte de un sistema nacional de cuidados, no es nuevo en México ya que en la estructura del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ha establecido una pequeña red de estancias de día, donde los adultos pueden acceder a actividades y servicios,3 estos no permiten la residencia en el lugar y asumen que los adultos mayores tienen un buen grado de funcionalidad para recurrir a los sitios.

Una diferencia sustancial respecto a los sistemas de cuidados más robustos es la posibilidad de residir por voluntad en el lugar, es decir, que la persona adulta mayor se mude a un establecimiento de cuidados geriátricos especializados, para tener atención oportuna y preservar tanto su independencia como la de sus familiares.

El entorno residencial forma parte angular en las dimensiones del cuidado geriátrico, ya que se vincula con la especialización del mismo, la atención oportuna y disponibilidad de insumos.4 En este sentido, proporcionar asilos especializados de forma universal permitiría aumentar la calidad de vida de las y los adultos mayores dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y al Derecho Constitucional al cuidado en los artículos 73 y 104.5

Debido a la diversidad y cambio en la composición de los hogares, se debe prever el aumento de personas mayores de 65 años, donde el 38% de la población hasta 2015 era mayor y la tendencia es incremental.6

También es probable que estén en situación de soledad natural, por no tener familia o soledad voluntaria respecto a que desea no ser dependiente de su familia en etapas de vulnerabilidad, a estas personas se les está excluyendo.

A modo comparativo en España existe el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que tiene por objetivo garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a todas las personas en situación de dependencia.7 Este sistema busca proveer cuidado en los hogares directamente o en establecimientos especializados a través de servicios públicos y una regulación fuerte para los privados que pueden prestar el servicio, este modelo fue implementado a raíz del cambio demográfico y de la composición de los hogares.

Así han habilitado residencias de adultos mayores, donde personal de salud con especialidad geriátrica brinda atención las 24hrs del día, en las residencias es posible desarrollar una vida más autónoma y en el caso de tener expectativas de recuperar la autonomía o reducir la gravedad de los padecimientos para trasladarse a las residencias, se envía a la persona cuidadora directamente a los hogares.8

La discusión de ajustar el actual marco jurídico debe darse de forma transitoria mientras el Congreso de la Unión expide la Ley General con cuatro propósitos fundamentales; 1) Modificar la tradición familista, para colocar el cuidado en el espectro de obligaciones del Estado. 2) Universalizar el acceso incondicional a servicios de cuidado. 3) Aumentar los márgenes de libertad de decisión en la etapa final de la vida. 4) Preparar un esquema de preparación que permita crear un sistema de cuidado para personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social; la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; la Ley General de Salud, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Primero. Se adicionan; inciso d al artículo 4, párrafos segundo y tercero al artículo 20 e inciso f al artículo 26. Se reforma el inciso B de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue;

Artículo 4. ...

I. a IV ...

V. Personas adultas mayores:

a) a c) ...

d) Que manifiesten la intención voluntaria de recibir asistencia social

Artículo 20. ...

Los municipios podrán operar establecimientos de residencia especializada en cuidado geriátrico, para preservar la cercanía de la persona adulta mayor con la comunidad.

La operación se sujetará a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 12 . ...

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

A) ...

B) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de soledad voluntaria , abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos

...

Artículo 26 . Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

a) a e). ...

f) Establecer un sistema de residencias especializadas en cuidado para adultos mayores.

Segundo. Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 7 Ter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue;

Artículo 7 Ter . El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:

I. a III. ...

IV . Elaborar los planes de estudios y capacitación para el personal nacional de cuidado geriátrico;

V. Establecer los protocolos y requisitos mínimos para la adecuada atención al interior de las residencias de cuidado geriátrico.

Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 168 y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue;

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. a II. ...

III. La atención en establecimientos de cuidado geriátrico de residencia voluntaria.

...

Cuarto. Se reforma el inciso f de la fracción I e inciso c de la fracción VI del artículo 5, párrafo primero del artículo 9, fracción VII del artículo 22 y la XXX del artículo 28. Se adiciona un párrafo al artículo 9, las fracciones XXIII y XXIV al artículo 10, fracción XI del artículo 18, fracciones VIII y IX del artículo 22 y fracción XXXI del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue;

Artículo 5o . ...

I. ...

f. A recibir protección por parte de la comunidad y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

II. a V. ...

VI. De la asistencia social:

c. A tener acceso a una casa hogar o albergue temporal, establecimiento geriátrico especializado de residencia voluntaria u otras alternativas de atención integral.

Artículo 9o. El Estado deberá garantizar que cada una de las personas adultas pueda ser responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. A IV. ...

Las familias podrán colaborar para lograr este propósito y tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I a XXII. ...

XXIII. Promover la formación y especialización de profesionales en cuidado geriátrico.

XXIV. Establecer residencias voluntarias especializadas en cuidado geriátrico en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a X. ...

XI. Recibir servicios profesionales y especializados al interior de las residencias voluntarias de cuidado geriátrico.

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a VI. ...

VII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores;

VIII. Servicios especializados y residencias voluntarias de cuidado geriátrico, y;

IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones

I a XXIX. ...

XXX. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día, residencias voluntarias de cuidado geriátrico o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores;

XXXI. Establecer los lineamientos del estudio socioeconómico con base en el que los establecimientos de residencia voluntaria de cuidado geriátrico podrán solicitar cuotas limitadas, únicamente a las personas con capacidad económica comprobable.

Transitorios

Primero. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ejecutores de gasto objeto de esta reforma realizarán los ajustes presupuestarios al ejercicio fiscal inmediato siguiente de la publicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud realizará los ajustes al reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a más tardar 90 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. - El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, realizará los ajustes al reglamento a más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, emitirá los lineamientos para los estudios socioeconómicos, a más tardar 30 días naturales después de realizados los ajustes a su reglamento.

Sexto. - El Instituto Nacional de Geriatría, realizará los ajustes al reglamento a más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. - El Instituto Nacional de Geriatría, emitirá los planes, programas y protocolos a más tardar 30 días naturales después de realizados los ajustes a su reglamento.

Notas

1 Esping-Andersen, G. y otros (2002), Why We Need a New Welfare State, Oxford, Oxford University Press.

2 Inegi. (2017). Estadística a propósito del día de las y los cuidadores de personas dependientes. http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene19/econ omia/9_cuidadoresdepersonasdependientes_230118-9.pdf

3 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (2021).

https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/albergues -y-residencias-diurnas-inapam

4 CEPAL. (2015). El espacio residencial del cuidado de los adultos mayores en América Latina y España. Notas de Población N° 100 • enero-junio de 2015

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/385 29/1/09_Redondo_100A.pdf

5 La Cámara de Diputados aprueba reforma constitucional en materia de Sistema Nacional de Cuidados https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/bo letines/la-camara-de-diputados-aprueba-reforma-constitucional-en-materi a-de-sistema-nacional-de-cuidados#gsc.tab=0

6 Inegi. (2015). Población. https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

7 CEPAL. (2015). El espacio residencial del cuidado de los adultos mayores en América Latina y España. Notas de Población N° 100 • enero-junio de 2015

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/385 29/1/09_Redondo_100A.pdf

8 Instituto de mayores y servicios sociales. (2021). Autonomía personal y dependencia. https://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/index. htm

Dado en el palacio legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)


Mónica Bautista Rodríguez y Beatriz Juarez Piña (rúbricas)
Inklusion
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