Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Wenceslao Rangel de la O cause alta como secretario en la Comisión de Pueblos Indígenas.

• Que el diputado Wenceslao Rangel de la O cause alta como integrante en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

• Que el diputado Wenceslao Rangel de la O cause alta como integrante en la Comisión de Ganadería.

• Que el diputado Wenceslao Rangel de la O cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que someta a consideración del pleno la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional:

• Que el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que someta a consideración del pleno la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional:

• Que la diputada Edith Marisol Mercado Torres cause alta como secretaria en la Comisión de Deporte.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que someta a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional:

• Que el diputado Emanuel Reyes Carmona cause alta como integrante en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

• Que el diputado Emanuel Reyes Carmona cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que someta a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional:

• Que la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez cause alta como secretaria en la Comisión de Derechos Humanos.

• Que la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez cause alta como integrante en la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

• Que la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

De los diputados Olga Patricia Sosa Ruiz y Juan Martín Espinoza Cárdenas, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley de Migración.

Fecha de presentación: 5 de agosto de 2020

Turno a Comisión: Asuntos Migratorios

Lo anterior, con la finalidad de robustecer y ampliar los argumentos para la mejora de dicho proyecto legislativo.

Sin otro particular, agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados mediante el presente, vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada por el suscrito del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5455-III, el martes 11 de febrero de 2020.

Sobre el particular, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de esta Cámara.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes, sin antes enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)


Del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el informe anual de actividades y resultados correspondiente a 2020

Aguascalientes, Aguascalientes, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 91 Ter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, adjunto al presente, Informe anual de actividades y resultados 2020 del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Las acciones y resultados que se reportan están agrupados en los temas de:

- Fiscalización;

- Investigación y resolución de denuncias (combate a la corrupción);

- Fomento a la cultura de legalidad y transparencia; y,

- Control Interno y mejora de la gestión.

Con atentos saludos.

Maestro Manuel Rodríguez Murillo (rúbrica)

Titular

De la Universidad Autónoma de Chiapas, con la que remite el informe de resultados de la auditoría externa sobre su matrícula correspondientes al segundo semestre de 2020

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 5 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal de 2020 y para su superior conocimiento, me permito enviar, el resultado de la Auditoría Externa de la Matrícula Universitaria del Segundo Informe Semestral 2020 y el “Informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del segundo semestre 2020”, practicada a esta universidad, por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, (Amocvies, AC).

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Carlos F. Nataren Nandayapa (rúbrica)

Rector

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a realizar programas educativos sobre la erradicación de la discriminación contra las mujeres

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir copia del oficio número UR 120 JOS/CSEC/0069/20 signado por la ciudadana Maricela Contreras Julián, adscrita a la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 64-II-8-4805 signado por el senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo a realizar programas educativos sobre la erradicación de la discriminación hacia las mujeres, que deberán ser aplicados en todos los niveles educativos públicos y privados, tanto al personal docente y administrativo como a los alumnos y alumnas de todos los niveles de las instituciones educativas públicas y privadas del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

En ausencia del titular de la Unidad de Enlace, licenciado Emilio de Jesús Saldaña Hernández, en términos de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.


Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SG/UE/230/130/20, del 14 de enero de 2021, enviado al maestro Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, en el que comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 14 de enero del presente. En dicho documento, se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que en el ámbito de sus facultades “y en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, realicen programas educativos sobre la erradicación de la discriminación hacia las mujeres, mismos que deberán ser aplicados en todos los niveles educativos públicos y privados, tanto al personal docente y administrativo como a los alumnos y alumnas de todos los niveles de las instituciones educativas públicas y privadas del país”.

Al respecto, me permito comentar lo siguiente: de acuerdo con el artículo 23 y 24 de la Ley General de Educación, esta Secretaría es la facultada para determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en todo el país para el nivel básico y la educación normal; en lo que respecta a la educación media superior, se elaboran con un marco curricular común establecido por esta dependencia, con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación.

Derivado de lo anterior, esta normativa establece contenidos armónicos con el artículo 3o. de la Carta Magna, al proporcionar un marco general para combatir la discriminación como el desarrollo de un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva; así como la promoción del ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas. Además, mandata que la educación debe impartirse bajo el criterio de equidad para favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas fas personas, combatiendo las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género.

De manera adicional, cabe resaltar que los artículos 29 y 30 de referida legislación establecen que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género, para contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.

Con el propósito de cumplir con lo señalado en el texto constitucional, se inició la renovación de los materiales educativos construido con las aportaciones de docentes y especialistas, convocados desde octubre de 2019 a septiembre de 2020. Lo anterior dio lugar a la actualización de libros de texto de preescolar, primaria y secundaria para el ciclo escolar 2020- 2021, y a un nuevo programa de estudio de la asignatura Formación Cívica y Ética, que abarca desde primero de primaria hasta tercero de secundaria. En el caso de preescolar, el nuevo enfoque se incorpora en los materiales para estudiantes, educadoras, así como, madres y padres de familia.

En ese sentido, reiteramos el compromiso y disposición del secretario de Educación Pública, maestro Esteban Moctezuma Barragán, para trabajar de manera coordinada con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y atender las recomendaciones en la materia emita, a efecto de incorporarlas al trabajo desarrollado para cumplir con el artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Educación y tener actualizados los planes y programas de estudio para el inicio del ciclo escolar 2021-2022.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Coordinadora Sectorial de Enlace con el Congreso.

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a incluir la educación menstrual en los planes de estudio de educación sexual, del ciclo básico y media superior, con objeto de combatir la discriminación social por distinción de género

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir copia del oficio número UR 120 JOS/CSEC/0062/21 signado por la ciudadana Maricela Contreras Julián, adscrita a la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 64-Il-8-4809 signado por el senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo a incluir la educación menstrual en los planes de estudio de educación sexual, del ciclo básico y media superior con el objetivo de combatir la discriminación social por distinción de género.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

En ausencia del titular de la Unidad de Enlace, licenciado Emilio de Jesús Saldaña Hernández, en términos de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el Director General Adjunto de Proceso Legislativo.


Ciudad de México, a 7 de enero de 2021.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención al oficio número SG/UE/230/136/21,donde informan a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el miércoles 13 de enero de 2021, en el que hacen el siguiente exhorto:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación a incluir la educación menstrual en los planes de estudio de educación sexual, del ciclo básico y media superior con el objetivo de combatir la discriminación social por distinción de género.

Al respecto, me permito comentarle que esta dependencia coincide con las consideraciones vertidas en el acuerdo de referencia y refrenda la necesidad de garantizar el acceso al derecho a la educación bajo el principio de igualdad sustantiva y con perspectiva de género, tal como lo mandata el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.

Con las acciones para dar cumplimiento a esas disposiciones normativas, destaca el diseño de los programas y planes de estudio que contemplan la educación sexual integral y reproductiva, con la finalidad de considerar aprendizajes sobre el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que les permitan ejercer de manera informada, responsable y libre de violencia y de discriminación sus derechos sexuales y reproductivos, además cuenten con los conocimientos de los aspectos emocionales, físicos y sociales de la sexualidad.

No obstante, se marca copia del presente oficio a las instancias competentes de esta Secretaría para que, en el ámbito de su competencia, tomen conocimiento y, en su momento, le den el seguimiento oportuno.

No omito mencionar el compromiso del titular de esta dependencia para implementar todas aquellas acciones afirmativas que, como las señaladas en el acuerdo aprobado por el Poder Legislativo contribuyan a equilibrar las desigualdades por razones de género y son mecanismos para ejercer los derechos sexuales y reproductivos de manera plena.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Coordinadora Sectorial de Enlace con el Congreso

(Se remite al Promovente.)

De la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar tanto al Tribunal Superior de Justicia, la Procuraduría General de Justicia y el Consejo de la Judicatura locales como a la CNDH a realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar, inhabilitar y destituir al ciudadano Federico Mosco González, juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y al magistrado Héctor Jiménez López, por las posibles irregularidades cometidas en el expediente U12/1504/2019, de Abril Pérez Sagaón

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura

Honorable Cámara de Diputados

Presente

En atención al oficio DGPL 64-II-8-2880, se hace del conocimiento que en la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2019 la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la Junta de Coordinación Política, aprobó el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución que señala:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, al Consejo de Ja Judicatura de la Ciudad de México y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que realicen las investigaciones que correspondan y, en su caso, se sancione, inhabilite y destituya del cargo al ciudadano Federico Mosco González, juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y al magistrado Héctor Jiménez López, por las posibles irregularidades cometidas en el expediente Ul2/1504/20 19 de la ciudadana Abril Pérez Sagaón.

En atención al punto de acuerdo antes referido, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 párrafo segundo de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 2, 4, 49, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que con motivo del punto de acuerdo que nos ocupa, que se han realizado las acciones ministeriales por parte de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos que a continuación se enuncian para dar debido cumplimiento a lo solicitado.

Con la vista emitida por la entonces Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares, el 29 de noviembre de 2019 se dio inicio a la carpeta de investigación número Cl­ FSP/B/Ul-8-3 C/D/19048/11-2019 en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por los hechos posiblemente constitutivos del delito de denegación de justicia, previsto en el artículo 290 (al servidor público que) fracción 1 (Dicte cualquier resolución de fondo que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso). y sancionado de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, numeral del Código Penal para el Distrito Federal, señalándose como imputados a Alfredo Cárdenas Delgado y Federico Mosco González, jueces de control y Héctor Jiménez López, magistrado de la cuarta sala penal todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La denuncia se refiere a que en la carpeta de investigación CI- FAO/A0-2/Ul-1 S/D/0032/01-2019, fue iniciada por el delito de Violencia Familiar en agravio de la ciudadana Abril Cecilia Pérez Sagaón y en contra de Juan Carlos García Sánchez, quien el 4 de enero de 2019 la agredió física y psicoemocionalmente, utilizando un bat y un objeto punzo cortante con la intensión de privarla de la vida. Una vez realizadas las diligencias de investigación correspondientes que incluyeron la emisión de medidas de protección en favor de la entonces víctima, en tanto se reunían los datos de prueba que sustenten el ejercicio de la acción penal el Ministerio Público solicitó prórroga de medidas de protección el 5 de abril del mismo año, siendo que el juez Alfredo Cárdenas Delgado denegó dicha petición. El 20 de septiembre la juez Esperanza Medrano Ortiz, obsequió orden de aprehensión por el delito de feminicidio en grado de tentativa, lográndose la captura del indiciado el mismo día. El 25 de septiembre en continuación de audiencia inicial el juez de control Federico Mosco González, determinó reclasificar el delito de feminicidio en grado de tentativa a violencia familiar y lesiones, manteniendo como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación por la reclasificación y el 7 de noviembre de 2019 por resolución del magistrado ponente doctor Héctor Jiménez López, se revoca la prisión preventiva oficiosa, ordenando la reposición parcial del procedimiento en lo relativo a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

La investigación se encuentra actualmente en integración, que ha sido en forma ininterrumpida durante el año próximo pasado a pesar de la contingencia sanitaria que el país enfrenta, allegándose el ministerio público de diversos datos de prueba para estar en posibilidad de determinar conforme a derecho . No se omite señalar que en fecha 4 de enero de 2021, se recibió información del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, haciendo del conocimiento que en sus registros obran expedientes administrativos en integración en contra de los servidores públicos hoy imputados.

Lo anterior se hace del conocimiento en la presente fecha debido a los inconvenientes que ha representado para esta honorable institución de procuración de justicia la contingencia sanitaria por el Covid-19.

Sin otro particular quedo de usted enviándole saludos cordiales.

Atentamente

Licenciada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México

(Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.)

Del gobierno de Michoacán, con la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a las acciones emprendidas en la entidad sobre el control sanitario en la producción, el suministro y la comercialización de bebidas alcohólicas para salvaguardar la salud de los mexicanos

Morelia, Michoacán, a 15 de diciembre del año 2020.

Dip Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, y 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y en atención al oficio número CP2R2A .-2117.15, referente al exhorto aprobado en sesión de fecha 5 de agosto del 2020, me permito anexar al presente copia del oficio número 5009/2020/50389, signado por la doctora Diana Celia Carpio Ríos, secretaria de Salud del estado, el cual contiene respuesta de las acciones emprendidas en la entidad sobre el control sanitario en la producción, suministro y comercialización de bebidas alcohólicas, con el fin de salvaguardar la salud de las y los mexicanos (anexo en 2 fojas útiles).

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Armando Hurtado Arévalo (rúbrica)

Secretario de Gobierno


Morelia, Michoacán.

Licenciado Óscar Rodolfo Rubio García

Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I y XVII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Público del estado de Michoocán de Ocampo; y en seguimiento al oficio SELAR-496/2020, que contiene punto de acuerdo con proyecto de exhorto, aprobado en sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en elque solicita:

Segundo. Exhorta a la Secretaría de Salud a que se fortalezcan las acciones de control sanitario en la producción, suministro y comercialización de bebidas alcohólicas, a fin de salvaguardar la salud de los mexicanos.”

Al respecto me permito informar las acciones realizadas, mismas que podrá encontrar en el archivo adjunto.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviar a usted un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Diana Celia Carpio Ríos (rúbrica)

Secretaria de Salud y directora general del OPD

Servicios de Salud


Morelia, Michoacán, 29 de septiembre de 2020.

Ingeniero Roberto Pablo Domínguez Aguirre

Subcomisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Presente

Informo a usted que se ha recibido en este Departamento de Operación Sanitaria por parte de las Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios el informe trimestral de las acciones de vigilancia sanitaria referente a la búsqueda de alcohol etílico y metanol, de los cuales Morelia, Zitácuaro, Pátzcuaro, Uruapan, La Piedad, Apatzingán y Lázaro Cárdenas lo han reportado sin movimiento, y por parte de la Coordinación de Zamora reportó la existencia de alcohol para elaboración de productos en tres empresas de las siete visitadas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Claudia M. Camacho Hernández (rúbrica)

Jefa del Departamento de Operación Sanitaria

(Se remite al Promovente.)

Del gobierno de Michoacán, con la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer con sus homólogas locales, y las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México las campañas para prevenir los protocolos dirigidos a atender la violencia familiar, con objeto de que las mujeres, niñas y adolescentes reconozcan la importancia de ser tratadas con respeto y dignidad en un ambiente libre de violencia

Morelia, Michoacán, a 15 de diciembre del año 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, y 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, y en atención al oficio número CP2R2A.-2284.15, referente al exhorto aprobado en sesión de fecha 5 de agosto del 2020, me permito anexar al presente copia de los oficios:

-5009/2020/51064, signado por la doctora Diana Celia Carpio Ríos, secretaria de Salud del estado.

-DG/360/2020, signado por la licenciada Rocío Beamonte Romero, directora general del Sistema DIF Michoacán.

-SEE/OS/ST/204/2020, signado por el licenciado Marco Antonio Téllez Patiño, secretario técnico de la Secretaría de Educación del estado.

-SE/SIPINNA/MICH/255/2020, signado por la licenciada Yolanda Equihua Equihua, secretaria ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los cuales contienen respuesta de las acciones emprendidas en la entidad sobre las campañas para prevenir y los protocolos para atender la violencia familiar, con la finalidad de que mujeres, niñas y adolescentes reconozcan la importancia de ser tratados con respeto y dignidad en un ambiente libre de violencia, y cuenten con toda la información necesaria sobre este delito (anexo en 39 fojas útiles).

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Armando Hurtado Arévalo (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite al Promovente.)

Del gobierno de Michoacán, con la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las acciones emprendidas en la entidad para fortalecer los programas y las políticas públicos transversales en materia de seguridad agroalimentaria

Morelia, Michoacán, a 15 de diciembre del año 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, y 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, y en atención al oficio número DGPL 64-II-2-1714 referente al exhorto aprobado en sesión de fecha 19 de marzo del 2020, me permito anexar al presente copia del oficio número EJ/SEDRUA/140/2020 signado por el licenciado Carlos Humberto Ortiz Madrigal, enlace Jurídico en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, el cual contiene respuesta de las acciones emprendidas en la entidad para fortalecer los programas y políticas públicas transversales en materia de seguridad agroalimentaria.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Armando Hurtado Arévalo (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento)

De la Secretaría General de Gobierno de Jalisco, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que los gobiernos de las entidades federativas den a conocer la fecha de instalación del sistema nacional de protección de niñas, niños y adolescentes en los respectivos territorios

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXIV Legislatura

Presente

Con el placer de saludarles, me refiero al acuerdo legislativo federal contenido en el oficio número DGPL 64-II-1-2172, y remito copias de la misiva SIPINNA/1329/2020, signada por la secretaria ejecutiva del Sistema Estatal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, documentación mediante la cual se informa del tratamiento otorgado al exhorto en comento para conocimiento de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 17, arábigo 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Sin más por el momento, reciban un saludo cordial.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 3 de febrero de 2021.

Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

(Se turna a la Comisión de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.)

Del Consejo Nacional de Armonización Contable, con la cual remite el informe anual de la armonización contable en México relativo a 2020, que incluye las recomendaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que señala que el Consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dicha Ley.

Por este medio se hace entrega del citado informe, mismo que fue autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable en la sesión celebrada el 12 de febrero de 2021.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle cordial saludo.

Atentamente

LCP Juan Torres García (rúbrica)

Secretario Técnico



Solicitudes de licencia

De los diputados Ana Priscila González García, Lourdes Celenia Contreras González, Marco Antonio Carbajal Miranda, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Juan Francisco Ramírez Salcido, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Ivonne Liliana Álvarez García, María Guadalupe Almaguer Pardo, Martha Elisa González Estrada y Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

La suscrita, diputada Ana Priscila González García , perteneciente al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por tiempo indefinido a partir del día primero de marzo de dos mil veintiuno.

Lo anterior, con el propósito de que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión de ese órgano legislativo.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Anteponiendo un cordial saludo, por este conducto y con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, numeral 1, fracción XVI; artículo 12, numeral 1, fracción III, y artículo 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal, a partir del 1 de marzo del presente año.

Lo anterior para los efectos conducentes. Sin otro particular, agradezco la atención a la presente solicitud.

Atentamente

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso de la Unión

LXIV Legislatura

Presente

El suscrito, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, me dirijo a usted, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal de la LXIV Legislatura, con efectos a partir del viernes veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

En tal virtud, le solicito respetuosamente otorgue el trámite constitucional y legal correspondiente.

Agradezco de antemano la atención que se sirva dar a la solicitud de mérito.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Ernesto Alfonso Robledo Leal, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III, y 13, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente mi solicitud formal de licencia al ejercicio del cargo de diputado federal en esta LXIV Legislatura a partir del 25 de febrero del presente año, para que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía.

Le solicito respetuosamente que se dé el trámite constitucional y legal correspondiente. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mí consideración.

Atentamente

Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta De La Mesa Directiva de La Honorable Cámara De Diputados

LXIV Legislatura

Presente

El suscrito, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, perteneciente al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento solicitud de licencia al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por tiempo indefinido, a partir del día 1 de marzo del presente año.

Lo anterior para los efectos conducentes. Sin otro particular, agradezco la atención a la presente solicitud.

Atentamente

Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica)


Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Distinguida diputada Presidenta:

Por medio de la presente, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral, 1 fracción III; 13 numeral 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo como diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, a partir del día 4 de marzo y hasta el 7 de junio de 2021.

Por lo anterior, respetuosamente solicito dar el trámite normativo que corresponda a la solicitud.

Sin otro en particular, agradezco su atención y me despido con un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 24 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riáncho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Púítica de lus Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la fracción XV del numeral 1 del artículo 6, y fracción II, numerales 12 y 13 del Reglamento de Cámara de Diputados, solicito a usted, de la manera más atenta se me conceda licencia al cargo de diputada federal por la 2ª circunscripción, con efectos del 26 de febrero al 7 de junio del 2021.

Lo anterior, con el propósito de que sea sometida a consideración ante el pleno de la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, agradezco su atención.

Atentamente
Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riacho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados

La que suscribe, diputada integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democratica en la Camara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con Io establecido en el artículo 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, fracción I, del mismo, me permito presentar la presente solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada de esta LXIV Legislatura a partir del 1 de marzo al 30 de mayo del presente año; por lo que solicito su valioso apoyo con la finalidad de que se le dé el trámite correspondiente.

No dudando de su disposición y esperando contar con su consideracion, le reitero mis agradecimientos.

Atentamente
Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de febrero de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como la fracción III del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal partir del 1 de marzo del año en curso.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía.

Sin otro particular, quedo de Usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante usted mi formal solicitud de licencia para separarme del cargo como diputada federal que ostento actualmente, con efectos a partir del día 26 de febrero del año en curso y de manera indefinida. Lo anterior, en los términos del supracitado artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, agradezco de antemano las atenciones y aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera


Reincorporaciones

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados

Presente

Apreciable diputada Dulce María Sauri Riancho, sirva el presente para hacerle llegar un atento saludo.

La que suscribe, Clementina Marta Dekker Gómez, diputada federal con licencia de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el V distrito electoral uninominal del estado de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar respetuosamente a usted, la solicitud de mi reincorporación al ejercicio de las funciones legislativas propias de mi encargo como diputada federal a partir del martes 23 de febrero del presente año.

Lo anterior con base en la solicitud formal ejercida por la suscrita el pasado 4 de febrero de 2021, en ta cual requerí de la venia del pleno para separarme temporalmente de mi cargo.

Por lo expuesto, le pido y agradezco de antemano se giren las instrucciones correspondientes para realizar los trámites parlamentarios y administrativos a que haya lugar para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero mi reconocimiento por las consideraciones recibidas de usted.

Atentamente
Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 16, inciso 6), de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Ciudad de México, 16 de febrero de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16, inciso 6) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETOCS-LXIV-III-2P-026

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 16, INCISO 6) DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo Único. Se reforma el artículo 16, inciso 6) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas y tres representantes de instituciones académicas y orgenismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:

1).- a 5).- ...

6).- Un representante del Inctituto Nacional de Ion Pueblos Indígenas.

7).- ...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.– Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Ciudad de México, 18 de febrero de 2021

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETOCS-LXIV-III-2P-027

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY GENERAL ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.

Artículo Primero.- Se adiciona una Sección Tercera denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” al Capítulo IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes Secciones de dicho Capítulo; así como los artículos 310 Bis, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4, 310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7, 310 Bis 8, 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 11, 310 Bis 12, 310 Bis 13, 310 Bis 14, 310 Bis 15, 310 Bis 16 y 310 Bis 17, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Sección Tercera
Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada

Artículo 310 Bis.- Cuando en el contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente, se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento, por parte de ésta, de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará crédito de nómina con cobranza delegada.

Da igual manera, serán considerados como créditos de nómina con cobranza delegada aquellos cuya finalidad sea el pago de un servicio cuando la fuente de pago sea alguna de las señaladas en este artículo.

No se considerarán como créditos de nómina con cobranza delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Dichos créditos, en todo caso, se ajustarán a las leyes aplicables a dichos Institutos y Fondo.

Constituyen fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquiera de los conceptos siguientes:

I. El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, mismo que es disponible libremente, en términos del artículo 98 de la Ley Federal de Trabajo.

II. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.

III. La pensión o renta vitalicia, de conformidad con lo que dispone la legislación en la materia.

IV. Honorarios devengados asimilados a salarios o cualquier otra contraprestación a favor de la persona acreditada que derive de una relación comercial.

Ante la falta de recursos de dinero por lo que se refiere a las fuentes de pago anteriores o la extinción del medio de pago correspondiente, se estará a lo que fijen las leyes aplicables para su cobranza. La falta de pago derivado de la libranza, no limita a la persona acreedora el derecho al cobro, en los términos que establecen las leyes aplicables y el contrato de crédito o servicio que corresponda.

Artículo 310 Bis 1.- En lo no previsto expresamente para el crédito de nómina con cobranza delegada, se estará a lo dispuesto en esta ley para la apertura de crédito simple o en cuenta corriente.

Artículo 310 Bis 2.- la persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora o institución de seguridad social a la que se encuentre afiliado o afiliada, para que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nomina con cobranza delegada, con la periodicidad y en los términos establecidos.

Artículo 310 Bis 3.- La libranza constituye la instrucción de la persona acreditada de un crédito de nómina con cobranza delegada, para que la persona empleadora o institución de seguridad social a la que se encuentra afiliado o afiliada realice a su nombre y cuenta un pago parcial o total de dicho crédito, en favor de la persona acreedora respectiva, con cargo a cualquiera de las fuentes de pago previstas en el artículo 310 Bis. La libranza será irrevocable para la persona acreditada en tanto exista adeudo a su cargo.

La libranza podrá realizarse de manera escrita, a través de medios físicos o digitales y se considerará aceptada por la persona empleadora o institución de seguridad social, sin necesidad de manifestación expresa. La libranza vincula a la persona empleadora o institución de seguridad social a cumplir con las obligaciones de descuento y pago ahí referidas.

Artículo 310 Bis 4.- En caso de que la persona acreditada instruya el pago de más de un crédito de nómina con cobranza delegada, la persona empleadora o institución de seguridad social correspondiente deberá dar cumplimiento a la libranza, sin favorecer en ningún momento a una persona acreedora respecto de otra y sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable en materia de prelación de créditos y derechos de personas acreedoras en general.

Artículo 310 Bis 5.- La orden de pago objeto de la libranza continuará en sus términos siempre que el vínculo laboral, de seguridad social o comercial con la persona empleadora o institución permanezca.

Artículo 310 Bis 6.- Para la debida celebración de un contrato de crédito de nómina con cobranza delegada, deberá celebrarse previamente un convenio entre la persona acreedora del crédito y la persona empleadora o institución de seguridad social a la que se encuentre afiliada la persona titular del citado crédito. Dichos convenios serán denominados convenios de cumplimiento de pago.

El convenio de cumplimiento no podrá establecer contraprestación en favor de la persona empleadora o institución de seguridad social a la que se encuentre afiliada la persona acreditada, sino únicamente el derecho de restitución a la persona empleadora o institución de los costos reales de operación que sean razonables y documentados, incluyendo los relativos al sistema al que se alude en el Artículo 310 Bis 16. Contra el pago de los costos referidos en el párrafo anterior, la persona empleadora o institución de seguridad social correspondiente deberán de emitir comprobantes fiscales digitales que cumplan con los requisitos legales aplicables en México para ser considerados como tal.

Artículo 310 Bis 7.- El convenio de cumplimiento de pago será eficaz a partir de su firma, en el entendido de que las obligaciones de pago de los montos que deba enterar la persona empleadora o Institución de seguridad correspondiente a las personas acreedoras de los créditos de nómina con cobranza delegada, serán exigibles desde el momento en que se gire la libranza, o bien, desde que las citadas personas acreedoras proporcionen evidencia suficiente de haber celebrado dicha operación de crédito, así como que la persona acreditada otorgó su consentimiento irrevocable en los instrumentos jurídicos correspondientes para que con cargo a las fuentes de pago pueda hacerse el entero de los pagos que correspondan.

Artículo 310 Bis 8.- Los convenios de cumplimiento de pago podrán celebrarse entre las personas acreedoras y personas diversas de la persona empleadora o institución de seguridad social, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones aplicables al citado convenio y existan estipulaciones en favor de la persona empleadora o institución de seguridad social, que sujeten la validez del contrato al otorgamiento de su consentimiento respecto de los términos y condiciones de esos contratos y a su adhesión al mismo para quedar obligado a realizar el entero de los créditos.

Los modelos de convenios de cumplimiento de pago deberán ser registrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros quien evaluará que el contenido esencia de dicho modelo de convenio de cumplimiento de pago sea acorde con el artículo 310 Bis 6 y, en su caso, lo registrará en términos de su competencia, mediante un proceso en línea.

Artículo 310 Bis 9.- En la apertura de crédito de nómina con cobranza delegada, solo tendrán el carácter de personas acreedoras las personas morales que se consideren Entidades Financieras en términos de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y que, conforme a su régimen autorizado, puedan celebrar operaciones de apertura de crédito con el público en general.

El pago del crédito de nómina con cobranza delegada tiene derecho preferente en el orden al cobro sobre personas acreedoras comunes, exclusivamente sobre el medio de pago pactado mientras persista.

Artículo 310 Bis 10.- El crédito de nómina con cobranza delegada deberá Cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer referencia expresa a que la fuente de pago del crédito serán las cantidades de dinero que tenga derecho a recibir la persona acreditada por las fuentes de pago a que se refiere el artículo 310 Bis.

II. Considerar la capacidad de endeudamiento total de la persona acreditada en función de sus percepciones fijas y descuentos relacionados con conceptos legales y pasivos asumidos con anterioridad y pendientes de pago.

En todo caso, los pagos parciales y periódicos de los créditos de nómina con cobranza delegada por parte de la persona acreditada no podrán exceder de su capacidad de pago, misma que se entiende como el producto de aplicar un 50% (cincuenta por ciento) al resultado de restar de las percepciones liquidas de la persona acreditada el factor de resguardo correspondiente, de acuerdo a la periodicidad del pago de las contraprestaciones que constituyen la fuente de pago descritas en el artículo 310 Bis.

Para efectos de la presente fracción, las percepciones liquidas se entienden como las percepciones totales de la persona acreditada provenientes de las fuentes señaladas en el artículo 310 Bis menos las deducciones correspondientes por conceptos legales y por pasivos previamente asumidos. A su vez, el factor de resguardo se entiende, primero, para aquellas personas cuyo ingreso es igual o mayor a 3 (tres) veces el salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México aplicable al momento de la determinación, un monto equivalente a 560 Unidades de Inversión (UDIs) mensuales, y segundo, para aquellas personas cuyo ingreso sea menor a 3 (tres) veces el salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México aplicable al momento, un monto equivalente a 100 Unidades de Inversión (UDIs) mensuales.

III. Los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada y los convenios de cumplimento de pago deberán establecer condiciones que aseguren que la amortización del monto principal del crédito se dé de manera ininterrumpida y continua en cada una de las exhibiciones parciales y periódicas pactadas.

IV. Salvo pacto en contrario, los créditos de nómina con cobranza delegada devengarán intereses desde el momento de su contratación. El retraso por parte de la persona empleadora, o institución de seguridad social que haya recibido la libranza, en realizar el pago del monto adeudado a la persona acreedora en términos de la libranza correspondiente, no interrumpirá los plazos de pago y cálculo de intereses y comisiones consignados en el contrato de crédito o servicio que corresponda.

V. Los intereses y comisiones a devengarse en virtud de un crédito de nómina con cobranza delegada deberán de constar expresamente en el contrato respectivo.

VI. Las Entidades Financieras deberán consultar, con autorización de la persona acreditada, su historial crediticio y, en términos de lo dispuesto por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, reportar el comportamiento crediticio del mismo. Dicha autorización podrá ser otorgada por medios digitales.

Artículo 310 Bis 11.- La persona empleadora o institución de seguridad social instruida en la libranza para realizar el pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, deberá realizar todas las acciones que resulten necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el contrato de crédito o servicio que corresponda.

Artículo 310 Bis 12.- La persona empleadora o institución de seguridad social que reciba la libranza estará obligada a descontar a la persona acreditada correspondiente los recursos objeto del crédito de nómina con cobranza delegada respectivos y enterarlos, a su nombre y cuenta, a la persona acreedora, en términos de la libranza y del convenio de cumplimiento de pago celebrado. Sujeto a lo establecido en el Artículo 310 Bis 4 anterior, el librado no podrá interrumpir los descuentos y pagos a los que hace referencia este artículo. El entero de los recursos deberá realizarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al que se pongan a disposición de la persona acreditada los recursos objeto de la fuente de pago pactada.

Artículo 310 Bis 13.- Una vez realizado el entero conforme a lo señalado en el artículo anterior, se extinguirá parcial o totalmente la obligación de pago a cargo de la persona acreditada, hasta por la cantidad que corresponda, en términos del crédito de nómina con cobranza delegada respectivo.

La libranza se extinguirá de forma total, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Muerte de la persona acreditada;

II. Extinción de la fuente de pago;

III. Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada.

En cualquier caso, la persona acreditada podrá actuar de conformidad a lo establecido en el Artículo 310 Bis 15 de esta Ley.

Artículo 310 Bis 14.- La persona empleadora o institución de seguridad social que reciba la libranza está obligada a notificar a la persona acreditada y la persona acreedora respectivas, de forma indubitable, la realización de las deducciones y del pago de las cantidades correspondientes, el mismo día en que éstas se realicen.

Artículo 310 Bis 15.- En caso de que la persona empleadora o institución de seguridad social no efectúe el entero en favor de la persona acreedora de los recursos que hubiere descontado al amparo de la libranza emitida por la persona acreditada bajo un crédito de nómina con cobranza delegada, será considerado como depositario legal de los fondos retenidos, respondiendo frente a la persona acreedora y la persona acreditada por el monto descontado más cualesquiera intereses y comisiones que se pudiesen haber generado como consecuencia de su incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda con respecto a las cantidades descontadas y no enteradas. La obligación de devolver dichas cantidades será a la vista y las personas acreedoras tendrán acción ejecutiva en contra del librado.

Artículo 310 Bis 16.- Las personas empleadoras e instituciones de seguridad social que celebren un convenio de cumplimiento de pago deberán contar con un sistema en línea automatizado, auditable y especializado, ya sea internamente o provisto por una tercera persona independiente, que, en cualquier caso, asegure el acceso en línea, en cualquier momento, a la información relacionada con los créditos de nómina con cobranza delegada, que incluya, entre otros, información sobre los descuentos y pagos correspondientes, así como respecto de la fórmula de capacidad de pago.

Artículo 310 Bis 17.- La cesión de un crédito de nómina con cobranza delegada por arte de la persona acreedora, implicará la cesión de los derechos derivados de la libranza al que se encuentra asociado, así como del convenio de cumplimiento de pago correspondiente. Se requerirá notificación escrita o electrónica que haga la persona acreedora a la entidad encargada de realizar las retenciones y el entero de los pagos periódicos. En dicha notificación se deberá identificar a la persona cesionaria, así como las instrucciones de pago aplicables a partir de la fecha en que se realice la misma.

Adicionalmente en el supuesto que exista una sustitución patronal o un cambio de relación de trabajo entre entes públicos, se entenderá que la libranza es aplicable y ha sido aceptada por la persona empleadora o institución de seguridad social que es el nuevo patrón o patrona de la persona acreditada y le aplicará lo establecido en los artículos anteriores.

Sección Cuarta
De las Cartas de Crédito

Artículo 311.- a Artículo 316.- ...

Sección Quinta
Del Crédito Confirmado

Artículo 317.- a Artículo 320.- ...

Sección Sexta
De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Artículo 321.- a Artículo 333.- ...

Sección Séptima
De la Prenda

Artículo 334.- a Artículo 345.- ...

Sección Octava
De la prenda sin transmisión de posesión

Artículo 346.- a Artículo 380.- ...

Artículo Segundo.- Se reforma el primer párrafo del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, con excepción del crédito de nómina con cobranza delegada que estará a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

...

I. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.- La Comisión Nacional registrará a solicitud de la persona empleadora o de la institución de seguridad social de que se trate, mediante un proceso en línea, el modelo de los convenios de cumplimiento de pago a que se refiere el artículo 310 Bis 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; para lo cual, solamente evaluará, en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de su solicitud, que el contenido esencial de los mismos sea acorde con el citado artículo, en cuyo caso, procederá su registro.

La Comisión Nacional pondrá a disposición del público los modelos de convenios de cumplimiento de pago registrados, en un sistema en línea, preservando el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contratos de crédito o servicios cuya fuente de pago lo constituye el ingreso por un trabajo personal subordinado o conceptos laborales análogos, ya sea nómina, salario, honorarios, percepciones extraordinarias de carácter laboral, indemnizaciones, pensiones, rentas vitalicias u otros similares, subsistirán en sus términos y el presente Decreto no alterará la naturaleza contractual, términos y condiciones de los mismos. En la medida en que los citados contratos sean objeto de un refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, entonces se considerarán, en la medida en que aplique, como contratos de crédito de nómina con cobranza delegada y los términos del presente Decreto les serán aplicables.

Tercero. Los contratos cuyo objeto sea análogo a los convenios de cumplimiento de pago, y que hayan sido celebrados previo a la entrada en vigor del presente Decreto, permanecerán en pleno vigor y efecto en sus términos y, en lo que no se oponga a los mismos, le serán aplicables desde luego las disposiciones del presente Decreto.

Cuarto. Las personas empleadoras e Instituciones de seguridad social tendrán 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 310 Bis 16 de la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito.

Quinto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios financieros contará con un plazo de 3 meses a partil de la entrada en vigor del presente Decreto para habilitar el registro al que hace referencia el Artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Sexto. Las personas empleadoras e instituciones de seguridad social tendrán 3 meses a partir de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros habilite el registro al que hace referencia el Artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y el Quinto Transitorio del presente Decreto para cumplir con el requisito de registro establecido en el Artículo 310 Bis 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.– Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas por los 700 años de la fundación lunar de la Ciudad de México-Tenochtitlán, dos por los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlán y dos por el bicentenario de la Independencia Nacional

Ciudad de México, 18 de febrero de 2021

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de seis monedas conmemorativas, dos por los 700 años de la Fundación Lunar de la Ciudad de México-Tenochtitlan, dos por los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y dos por el bicentenario de la Independencia Nacional, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-III-2P-028

POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE SEIS MONEDAS, CONMEMORATIVAS, DOS POR LOS 700 AÑOS DE LA FUNDACION LUNAR-DE LA CIUDAD DE MÉXICO-TENOCHTITLAN, DOS POR LOS 500 AÑOS DE LA MEMORIA HISTORICA DE MÉXICO-TENOCHTITLAN Y DOS POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

Artículo Primero.- Se establecen las características de tres monedas conmemorativas alusivas, una por los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, una por los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y una por el Bicentenario de la Independencia Nacional; de conformidad con el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidos centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y el anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso común: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso de la primera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

Reverso de la segunda moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

Reverso de la tercera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la Independencia Nacional e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Artículo Segundo. Se establecen las características de tres monedas alusivas, una a los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, una a los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y una al Bicentenario de la Independencia Nacional; de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 38 mm. (Treinta y ocho milímetros).

IV. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

V. Peso: 33.625 g (Treinta y tres gramos seiscientos veinticinco miligramos).

VI. Contenido: 1 (Un entero) de onza troy de plata pura.

VII. Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

VIII. Tolerancia en peso: Por unidad 0.275 g (Doscientos setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.44 g (Cinco gramos, cuarenta y cuatro centésimos), ambas en más o en menos.

IX. Los cuños serán:

Anverso común: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior. El marco liso.

Reverso de la primera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$10” y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

Reverso de la segunda moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$10” y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

Reverso de la tercera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la Independencia Nacional e incluirá la denominación “$10” y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

X. Canto: Estriado.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México definirá los diseños de cada uno de los motivos que se contendrán en el reverso de las monedas a que se refiere el presente Decreto.

Tercero. Las monedas a que se refiere el presente Decreto podrán empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a las propuestas de diseño de los reversos de las monedas conmemorativas, los que deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados en el presente Decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.– Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45, 208 y décimo sexto transitorio, y se adiciona el 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Recinto Legislativo, a 2 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 31 y 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2021, tuvo a bien aprobar el dictamen sobre la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45, 208, fracciones II y VIII, y décimo sexto transitorio, segundo párrafo; y se adiciona un párrafo segundo, y se recorre el subsecuente, al artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enumeran:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social.

3. Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2021.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15-A y se adiciona el 15-C de la Ley Federal del Trabajo

Recinto Legislativo, a 2 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 31 y 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2021, tuvo a bien aprobar el dictamen sobre la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enumeran:

l. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social.

3. Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2021.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta

Del Congreso de Guerrero, con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 17 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, hago de su conocimiento el acuerdo por medio del cual se aprueba remitir iniciativa al Congreso de la Unión por la que se adiciona el párrafo segundo al artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, en la expedición del formato de la nueva cédula profesional electrónica.

Se adjunta iniciativa para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente.

Aprobado en la sesión celebrada el martes 17 de noviembre del presente año.

Atentamente

Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)

Secretario de Servicios Parlamentarios



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
Loading