Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5720-VII, martes 16 de febrero de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5720-VII, martes 16 de febrero de 2021
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o. de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación gratuita en México, está consagrado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es fundamental contar con mecanismos que aseguren el pleno reconocimiento y respeto al derecho a la educación gratuita en México, consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello es menester adecuar las sanciones para quienes en las escuelas públicas pretendan condicionar mediante “dadivas económicas” o “cuotas voluntarias” con carácter de obligatorias el acceso a los servicios educativos.
Es necesario que se convierta en delito estas prácticas y conductas que laceran en todo momento los derechos fundamentales y que atentan contra la dignidad de quienes lamentablemente no cuentan con los recursos necesarios para que sus hijos puedan acceder a la educación.
No sólo la Carta Magna, sino la misma Ley General de Educación prohíbe estas conductas a las cuales se ven afectados miles de padres de familia por parte de quienes están obligados a prestar el servicio de la educación:
Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Para garantizar el principio de gratuidad de la educación pública y evitar prácticas que violen este derecho, es necesario adecuar como delito estas conductas que dolosamente cometen algunos servidores públicos.
El Código Penal Federal establece en el artículo 215, fracción III, que comete el delito de abuso de autoridad quien “indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud”.
De esta manera podemos identificar el cobro de “cuotas voluntarias” y cualquier otra práctica que condicione el acceso a la educación como un abuso de autoridad.
Mediante la presente iniciativa, buscamos que se dé cumplimiento cabal al acceso gratuito a la educación, y se sancione a quienes impidan este derecho.
Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente ley.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia.
Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
El servidor público que incurra en la prohibición del derecho al que se refiere el presente artículo cometerá el delito de abuso de autoridad, contemplado en el artículo 215 del Código Penal Federal, le sarán aplicadas las sanciones previstas en dicho ordenamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 348 y adiciona el 462 Bis 2 a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina del Grupo Parlamentario del PES
Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada rederal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que modifica y adiciona los artículos 348 y 462 Bis 2 de la Ley General de Salud”, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
Se entiende por cremación o incineración a la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente se lleva a cabo en un lugar denominado crematorio.1
La cremación es una alternativa cada vez más común que se realiza en un crematorio por medio de un horno industrial que alcanza temperaturas de aproximadamente 870 980 grados C, lo que garantiza la desintegración total e inmediata del cuerpo.
La práctica de esta alternativa, resulta más económica y es por ello que actualmente la mayoría de los familiares de un difunto toman esta opción, sin embargo, se corre el riesgo que la práctica de esto se utilice para cometer ilícitos aprovechándose de los vacíos legales que existen.
Lo anterior, toda vez que no existe una ley o norma que regule el correcto procedimiento para llevarlo a cabo, es decir, no se obliga a que exista una manifestación por escrito de familiar directo, entendiendo como tal a esposa, esposo, cónyuge, padres, hijos o en su caso, algún familiar directo en línea ascendiente o descendente hasta el cuarto grado, según sea el caso, de que se autoriza a realizar una cremación o incineración por medio de las instancias autorizadas.
Lo que de continuar así permite el desamparo de las personas o víctimas de algún delito para que se pueda llegar al esclarecimiento de su muerte, pues la falta de esta manifestación deja al libre albedrío de las instancias de la materia a practicar la cremación.
Pues la Ley General de Salud contempla que con el simple hecho de que exista una autorización por parte del Registro Civil y la presentación del certificado de defunción se podrá llevar a cabo la cremación, lo que representa un gran riesgo, pues no se sabe si la familia estaba de acuerdo para dicha realización y con ello se corre el riesgo de que se pudiera cometer un acto ilícito.
Tal es el caso de la desaparición de evidencias de un homicidio, un feminicidio o por el tráfico de órganos, pues como ya se ha referido, la cremación se realiza a altas temperaturas, lo que posterior a su acto imposibilita que se pueda contar con algún elemento de prueba que ayude a esclarecer una investigación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que ninguna autoridad está facultada para solicitar u ordenar la cremación del cuerpo de una víctima y menos aun cuando se trata de una investigación que aún no se concluye y que se presume que se puede actualizar el delito de feminicidio.
Como se puede ver con el caso reciente de Mariana, la pasante de medicina acosada meses atrás y muerta recientemente en el municipio de Ocosingo, Chiapas, sin que hasta el momento exista un posible responsable, y de quien se incineró sin autorización de su mamá,2 lo que vicia la investigación y de lo cual se puede ver a todas luces que se actuó así con la finalidad de borrar pruebas, o para ocultar la participación de quien o quienes cometieron el ilícito, así como el posible encubrimiento de algún servidor público por alguna negligencia cometida en el caso.
Por ello, es necesario reformar las leyes para evitar que estos casos sigan sucediendo, que no queden impunes y que se castiguen las conductas ilícitas de quien sea responsable.
Por eso, es necesario reformar la Ley General de Salud, así como incorporar penas para quien o quienes realicen una cremación o incineración sin previa autorización por escrito de la esposa, esposo, cónyuge, padres, hijos o en su caso, algún familiar directo en línea ascendiente o descendente hasta el cuarto grado.
Por lo anteriormente expuesto, las reformas antes mencionadas son de suma importancia para evitar la realización de actos ilícitos, así como la protección de quien o quienes hayan participado en la desviación de una investigación con el propósito de que con esa conducta se pueda beneficiar alguien, por lo que se presentan el siguiente cuadro en el que se puede observar las reformas que se propone realizar:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 348 y 462 Bis 2 de la Ley General de Salud
Primero. Se modifica y adiciona el artículo 348 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 348. La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Tratándose de cadáveres de personas identificadas, se requerirá de consentimiento por escrito de la esposa, esposo, cónyuge, padres, hijos o en su caso, algún familiar directo en línea ascendiente o descendente hasta el cuarto grado.
La autoridad está obligada a verificar la autenticidad del consentimiento que se refiere el párrafo anterior, y en su caso de alguna irregularidad dar parte a la autoridad sanitaria y judicial.
....
Segundo. Se adiciona el artículo 462 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 462 Bis 2. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona lleve a cabo un proceso de incineración o cremación o tenga algún tipo de participación en ella, sin previamente contar con la autorización por escrito de la esposa, esposo, cónyuge, padres, hijos o en su caso, algún familiar directo en línea ascendiente o descendente hasta el cuarto grado.
Transitorio
Ùnico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Cremaci%C3%B3n
2 https://www.animalpolitico.com/2021/02/cremaron-sin-autorizacion-cuerpo -mariana-pasante-medicina/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, Diputada Federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Considerando
Como resultado de diversas iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios, el pasado 1 de octubre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó un Dictamen con Iniciativa con Proyecto de Derecho que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas, siendo aprobado por el pleno de la Cámara con 445 votos a favor, como parte de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado mexicano para combatir la obesidad en las personas, causante de diversas enfermedades que generan problemas de salud y productividad entre la sociedad mexicana.
A nivel mundial y de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 1975 y 2016, la prevalencia mundial de la obesidad se ha casi triplicado. En 2016, más de 1,900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos, es decir, alrededor del 13% de la población adulta mundial (un 11 % de los hombres y un 15% de las mujeres) eran obesos.1
En el caso específico de México y acorde con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nos encontramos en el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil. Es decir, el 34% de la niñez en el país o lo que es, 3 de cada 10 niños y niñas entre 5 y 11 años, así como el 35% de los adolescentes entre 12 y 19 años padecen sobrepeso u obesidad.2
En el caso de adultos, nuestro país ocupa el segundo lugar en obesidad en esta categoría a nivel mundial. Ello, ante un escenario en el que 7 de cada 1 O adultos, es decir, el 71.2% de la población mexicana padecen sobrepeso u la obesidad. Mientras que la diabetes mellitus, que en 2006 afectaba al 9.2% de la población mexicana, hoy ha alcanzado a aproximadamente el 9.4% de nuestra población, lo que equivale a más de 7 millones de personas).
En México, la obesidad se convirtió en el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades no transmisibles o crónico degenerativas; su presencia representa un fuerte indicador de crecimiento en las tasas de enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad renal crónica, problemas de articulaciones, apnea de sueño, depresión, quistes, infertilidad y dificultades reproductivas y estudios recientes la relacionan con la aparición y progresión de al menos 12 diferentes tipos de cáncer.
En los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Salud de la LXIV Legislatura, se consideraron las recomendaciones y evidencia de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la UNICEF y diversas experiencias exitosas; así como recomendaciones puntuales de los expertos referentes en la materia como son el Comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud.
Todos ellos concluyeron que el etiquetado anterior, conocido como Guías Diarias de Alimentación (GDA) utiliza valores de referencia incorrectos y no se ha demostrado que sea comprendido por la población de nuestro país. Mientras que el etiquetado frontal de advertencia responde al contexto nacional de crisis de salud pública por la epidemia de sobrepeso y obesidad.
El etiquetado frontal de advertencia es una herramienta de prevención y promoción de la salud pública que entra dentro de una estrategia amplia, integral y basada en evidencia sólida. Diversos planes de acción internacionales incluyen la implementación de etiquetados frontales claros como un pilar fundamental dentro de una estrategia integral de salud pública para mejorar el estado de salud y nutrición. Algunos ejemplos son el Plan de Acción para la Prevención del Sobrepeso en la Infancia y la Adolescencia de la Organización Panamericana de la Salud0, que en su línea. de acción estratégica número 3, recomienda “Políticas fiscales, reglamentación de la publicidad y etiquetado de alimentos”.
Ante la preocupación de ofrecer alternativas para implementar un etiquetado pensado en combatir frontalmente el problema de obesidad bajo el esquema de advertencias, grupo de expertos nacionales independientes, a petición de la Secretaría de Salud,3 publicó unas recomendaciones de etiquetado para nuestra población en donde concluyeron que el etiquetado GDA no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil comprensión y con criterios correctos. Además, recomendaron implementar un etiquetado frontal de advertencia para ingredientes críticos en los alimentos similar al que se propuso en Chile, Brasil, Perú o Canadá por las siguientes razones:
1. Cuenta con la mejor evidencia científica sobre su factibilidad de comprensión;
2. Es el mejor comprendido en la población mexicana;
3. Al ser más simple, permite la toma de decisión en unos cuantos segundos;
4. Existe evidencia de que puede ser comprendido incluso por niños;
5. Es un sistema recomendado por la Organización Panamericana de la Salud y otras organizaciones internacionales y nacionales.
Una vez enviada la Minuta con el proyecto de Decreto en comento, el Senado de la República la aprobó por unanimidad, por lo que fue enviada al Ejecutivo Federal, el cual la publicó como reforma a la Ley General de Salud el día 08 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Existen dos hechos dentro del proceso legislativo que se llevó a cabo para la aprobación de las modificaciones legales a la Ley General de Salud y que son el origen de la presente iniciativa.
El primero es que entre las propuestas de modificación que presentaron las y los diputados promoventes, podemos discernir la utilización de dos modelos: el primero se trató de modificación a diversas disposiciones a la citada Ley General de Salud, en especial, el artículo 212 y el segundo, proponía la incorporación de un capítulo especifico de reglas generales bajo las cuáles se implementaría el etiquetado frontal. La Comisión de Salud optó por el primer modelo, por lo que fueron modificados los artículos 66, primer párrafo; 111, fracción II; 115, fracción VII; 159, fracción V; 212, primer y segundo párrafo; y se adicionaron los artículos 2o., con una fracción VIII; 114, con un tercer párrafo; 210, con un segundo párrafo; 212, con tercer y cuarto párrafos, recorriéndose el actual tercer párrafo para pasar a ser quinto párrafo y 215, con las fracciones VI y VII de la Ley General de Salud.
El segundo hecho a destacar es que, para el sistema de etiquetado, se optó por el modelo aplicado desde 2016 en Chile de octágonos en color negro, plasmados con frases de advertencia en color blanco, adheridos al producto.
Hecha la presente aclaración, es pertinente hacer algunas consideraciones. La República de Chile cuenta con su propia legislación en la materia, la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Se recurrió a una legislación particular, porque la Cámara de Diputados chilena, al diseñar el modelo comprendió la complejidad que tendría para empresas y consumidores, por lo que, a efectos de convertir en el etiquetado en un instrumento eficaz para reducir los niveles de obesidad, plantearon en una ley pequeña (11 artículos), disposiciones de carácter económico, reglamentario y educativo, tomando en consideración a los actores implicados, desde los pequeños, medianos y grandes productores de alimentos y bebidas así como a los consumidores, con énfasis en la población infantil.
En dicha ley, en su artículo primero, podemos leer la siguiente porción normativa: “Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto , exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.”
Conscientes de la problemática que presentarían los pequeños y medianos productores de alimentos, la implementación de la Ley ha sido gradual, partiendo la primera etapa en el 2016, su segunda etapa en el 2018 y la tercera etapa recientemente en junio de 2019.
Los resultados de su implementación, por lo tanto, han sido reportados en cuánto al proceso de implementación a la fecha. También existen evaluaciones preliminares actualmente, de grupos académicos nacionales en colaboración con universidades internacionales de alto prestigio, que se incluyen en este documento.
En general, las evaluaciones obtenidas de la implementación de la Ley se pueden identificar en diferentes aspectos, en cuanto al nivel de cumplimiento de la regulación por parte de los regulados, como a nivel de percepciones, valoración, comprensión de la calidad nutricional del producto y las conductas en las elecciones de compra de alimentos por parte de la población, en que ha disminuido la compra de productos menos saludables.
Desafortunadamente en México, el Congreso de la Unión se limitó a mandatar en la Ley General de Salud un etiquetado frontal, sin determinar una política integral y multifacética, dejando al etiquetado por sí solo, ya no como un instrumento dentro de una política más amplia, sino simplemente, como una medida más.
Derivado de las reformas a la Ley General de Salud, la Secretaría de Economía hizo modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
En dicha NOM, se determinó la forma y composición del etiquetado frontal, definiciones, especificaciones y características que deberán contener los etiquetados de los productos que se vendan o se produzcan en Territorio Nacional, así como el tiempo de implementación que tendrán los productores de los productos alimenticios para adaptar sus procesos de producción y etiquetado. En la NOM, se determinó en un artículo transitorio que: “Los responsables de los productos preenvasados podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4, así como con lo previsto en el apéndice A (normativo). Esta alternativa sólo podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021.”
A diferencia del modelo que se tomó como base, que empleó tres años para la adaptación del etiquetado, argumentando la protección de los pequeños y medianos productores, en México, la legislación en materia de Salud, incluyendo la normatividad transitoria, fue omisa en disponer de tiempos razonables para la implementación de la reforma. La NOM, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación otorga 15 meses a los productores mexicanos, terriblemente afectados por la pandemia del Covid-19 que deprimió los mercados mundiales durante todo el 2020 para adaptar sus productos al etiquetado. Esto es una merma frontal y directa a sus negocios y oficios, por lo que se propone adicionar un capítulo que respetando los beneficios que traerá el etiquetado frontal, si es bien aplicado, concilie la situación económica que viven actualmente los pequeños y medianos productores de alimentos. Sobre este escenario, a continuación, clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo a la Ley para el desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.
Único. Se adiciona un capítulo a la Ley para el desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa para quedar de la siguiente manera:
Capítulo Sexto
Del etiquetado frontal y de advertencia.
Artículo 27. Con la finalidad de proteger y salvaguardar a las micro, pequeñas y medianas empresas que produzcan, almacenen, envasen, importen, o exporten alimentos, los etiquetados frontales de advertencia a los que hace mención el artículo 212 de la Ley General de Salud, que dependiendo de la naturaleza del producto, podrán ser integrados, en la forma y condiciones que sean materialmente factibles para el productor.
Artículo 28. La Secretaría de Salud, en las reglamentaciones que emita en la materia, tomará en cuenta las condiciones de importación y exportación que sean más factibles e idóneas para cumplir con las disposiciones en materia de etiquetado frontal de alimentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los micro, pequeños y medianos productores de alimentos contarán con un plazo adicional de 3 años a partir de la publicación del presente decreto para cumplir plenamente con las especificaciones que en materia de etiquetado frontal de alimentos determine la Secretaria de Salud y la Secretaria de Economía.
Notas
1 Ver htlps://www.who.in!leslnews-roomlfact-sheetsldelaillobesity-and-overwei ght
2 El Poder del Consumidor (2018). Lanza la Alianza por la Salud Alimentaria la campaña “Que este no sea su futuro”, un llamado urgente y verdadero de atención a la obesidad. https://elpoderdelconsumidor.orgl2018/03/lanza-la-alianza-la-saludalim entaria-la-campana-este-no-sea-fuluro-llamado-urgente-verdadero-atencio n-la-obesidad
3 INSP (2018). El etiquetado de alimentos y bebidas: la experiencia en México. http://www.insp.mx/epppo/blog/4690-etiquetado.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Idalia Reyes Miguel, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo a la facultad de iniciar leyes
Exposición de Motivos
El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la facultad de iniciar leyes, se ha mantenido con pocos cambios y ha conservado el espíritu original que le otorgó el Constituyente de 1917. Más aún, este mismo cuerpo legislativo fundacional en realidad retomó las anteriores constituciones de la República para normar la prerrogativa mencionada. Es el caso de la Constitución de 1857 que establece, en su artículo 65, que el derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la Unión, a los diputados al congreso federal y a las legislaturas de los estados, al mismo tiempo que en su artículo 66 indica que las iniciativas presentadas por el presidente de la República, las legislaturas de los Estados o las diputaciones de los mismos, pasarán a comisión, mientras las que presentaren los diputados se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates, letra prácticamente similar a la norma actual.
Con mayor anterioridad, el artículo 41 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dice: “Cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones o presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva Cámara”, mientras el artículo 52 indica que “se tendrán como iniciativas de ley o decreto: 1o. Las proposiciones que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tuviere por convenientes al bien de la sociedad, y como tales las recomendare precisamente a la Cámara de diputados; 2o. Las proposiciones o proyectos de ley o decreto que las legislaturas de los Estados dirijan a cualquiera de las Cámaras”.
Sobre la base de este contenido fundamental que se ha mantenido, el agregado más significativo es el que extiende la facultad de iniciar leyes a los ciudadanos “en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores”. En el mismo sentido, se han presentado propuestas para incluir en el proceso de creación de leyes a los órganos del Poder Judicial de la Federación, específicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implicaría adicional una fracción V al artículo 71. Sin embargo, las propuestas en esta última dirección no han prosperado.
Con respecto de la redacción original de 1917 también se sumó un párrafo que establece la naturaleza, requisitos y procedimientos relacionados con la iniciativa preferente como prerrogativa del Presidente de la República, que es aquella a la cual se le otorga un plazo máximo de 30 días naturales para ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de origen.
En el mismo sentido, el propio artículo 71 constitucional establece que corresponde a la Ley del Congreso determinar el trámite que debe darse a las iniciativas. Asimismo, el artículo 72 del mismo ordenamiento señala el procedimiento de discusión que deben seguir las iniciativas al interior de las dos cámaras y el papel del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo, al mismo tiempo que remite a la Ley del Congreso como la norma para conocer la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Al respecto, el Reglamento de la Cámara de Diputados dedica sus artículos 6, 76, 77, 78 y 102 a la facultad de iniciar leyes, dando expresión concreta a las disposiciones constitucionales. En la Fracción I del artículo 6 menciona a la facultad de presentar una iniciativa como parte de los derechos de los diputados y diputadas. En el artículo 76 establece el tiempo de hasta diez minutos para la presentación en el Pleno de una iniciativa que proponga una nueva ley o la abrogación de una existente, y el uso de hasta cinco minutos para la exposición de una iniciativa que proponga la derogación, reforma o modificación de una norma. Más sustancialmente, el artículo 77 indica el carácter irrestricto del derecho de los diputados a la iniciativa, quedando solamente sujeto a los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento; igualmente, el mismo artículo señala el derecho a retirar una iniciativa, que corresponde solamente al autor(es) y establece la modalidad de iniciativa grupal.
Por su parte, el artículo 78 enumera los elementos indispensables de la iniciativa: encabezado o título de la propuesta, planteamiento del problema, problemática desde la perspectiva de género (en su caso), argumentos que la sustentan, fundamento legal, denominación del proyecto de ley o decreto, ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto, artículos transitorios, lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador.
Finalmente, el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece el proceso legislativo a que da pie la presentación de una iniciativa. En el caso de las presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo, Senadores y Legislaturas de los estados las iniciativas pasan directamente a la comisión que corresponda. Aquellas que son presentadas por los diputados o diputadas siguen una ruta distinta: deben registrarse ante la Junta de Coordinación Política a través de los grupos parlamentarios, instancia que las remite a la Mesa directiva para revisar que cumplan con los elementos establecidos en el artículo 78. En caso de que no se cumpla con lo anterior, el autor puede subsanar el documento previo aviso por parte de la Mesa Directiva. Una vez cumplido este procedimiento, la iniciativa deberá ser admitida por la Mesa e inscrita de inmediato en el Orden del Día para ser, posteriormente, turnada a la comisión respectiva a fin de que se le dictamine.
Con la declinación del autoritarismo mexicano -caracterizado su excesivo presidencialismo y la hegemonía absoluta del partido de estado- el Poder Legislativo cobró un nuevo protagonismo y, con ello, tomó mayor relevancia la facultad de los diputados y diputadas para iniciar leyes. Por citar un indicador, en las dos últimas décadas el número de iniciativas, tanto presentadas como aprobadas, se incrementó de forma significativa. Como refiere un análisis del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de las 138 iniciativas aprobadas en el periodo 1997-2000 se pasó a 275 en el 2000-2003, 524 en 2003-2006, 518 en 2006-2009 y 423 en el periodo 2009-2012. Por su parte, las iniciativas presentadas aumentaron de 609 en 1997-2000 a 1,207 (2000-2003), 2,826 (2003-2006), 2,725 (2006-2009) y 3,304 (2009-2012). Más significativamente, al interior de esta dinámica de crecimiento disminuyó la proporción de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo al mismo tiempo que se incrementó la correspondiente a aquellas promovidas por los diputados y diputadas.
Este solo hecho da muestra de los problemas asociados con el nuevo protagonismo de la actividad legislativa. Para dar curso a un creciente volumen de propuestas provenientes de los legisladores se han tenido que actualizar las normas que rigen el proceso legislativo y la actividad de la Cámara en general, con la finalidad de agilizar los trámites y los procedimientos internos. Entre otras cosas, se reforzó el papel de la Mesa Directiva y de los Grupos Parlamentarios y se creó la Junta de Coordinación Política como órgano de gobierno que expresa la pluralidad de la Cámara. Además, en diversas ocasiones se ha modificado la estructura de las comisiones y comités y de la organización técnica y administrativa. En relación con la facultad de proponer leyes se ha procurado depurar la técnica legislativa detallando las características que deben cumplir las iniciativas, dictámenes y proposiciones así como los procedimientos para darles trámite (en el sentido detallado con anterioridad).
No obstante, persisten algunos problemas. Por ejemplo, el nivel de rezago en el dictamen de las iniciativas es considerable y no ha disminuido a pesar de los esfuerzos por agilizar el proceso legislativo. Esto se ha agravado por la existencia de rankings realizados por especialistas u organizaciones no gubernamentales que toman en cuenta el número de las iniciativas presentadas como parte de la medición del desempeño de los diputados y diputadas, sin ninguna consideración hacia el aspecto cualitativo, en tal forma que se ha desatado una carrera por no quedarse rezagado respecto de este indicador. Las comisiones difícilmente se dan abasto para darle curso a las propuestas recibidas. Para solucionar este problema se podrían establecer evaluaciones más estrictas en la etapa denominada por los juristas como “toma de consideración”, que es aquella establecida entre la presentación de la iniciativa y el trabajo en comisiones con la finalidad de evitar el estancamiento de las propuestas que no alcanzan viabilidad política o jurídica, carecen de viabilidad financiera o tiene defectos técnicos insalvables. Sobre todo, debería ser más estricto el procedimiento para ubicar la necesidad real de crear o modificar una ley y las demandas o necesidades sociales en que se fundamenta la propuesta. Al respecto, como señala Cabada Huerta, es necesario reconocer que en México “no existe previsión alguna sobre la valoración de las iniciativas de la autoría de los legisladores, tampoco están determinadas o, por lo menos consensuadas, las reglas de técnica legislativa elementales y, por si lo anterior no bastara, la estructura, capacidades materiales y de organización de las Cámaras del Congreso y de sus comisiones resulta insuficiente para llevar a cabo los estudios técnicos especializados necesarios. Es decir se carece de la norma que prevea la realización de la tarea y de los elementos materiales con los que se pudiera hacer frente a la misma”.
Más importante aún, existen problemas relacionados con la preponderancia de los Grupos Parlamentarios y la Junta de Coordinación Política al interior del proceso legislativo. Algunos especialistas han señalado que existe un sesgo hacia el predominio de la agenda partidista en detrimento de los intereses de los ciudadanos. Las iniciativas recibidas se cargan hacia los aspectos nacionales y sectoriales dejando de lado los temas con un enfoque local. Así, por ejemplo, González Tule ha señalado “que los intereses que defienden los diputados tienen un enfoque nacional y no local debido a elementos propios del diseño institucional en la arena electoral -el sistema de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas, el control sobre la nominación de candidatos y la no reelección consecutiva- así como de la dinámica interna en el Congreso -en lo concerniente a la normativa que regula la integración de sus principales órganos y la distribución de recursos”. En consecuencia, se ha suscitado “una mayor concentración del poder en la cúpula partidista y mayor capacidad de influencia de ésta sobre la toma de decisiones de sus miembros”, lo que repercute en la facultad de iniciar leyes.
Al respecto, el mismo autor encontró que, por ejemplo, en la LX Legislatura existió “una clara tendencia de apoyo a proyectos de carácter nacional (en un 63,1 por ciento), seguidos de los sectoriales (que alcanzaron un 35,5 por ciento)”, en detrimento de las iniciativas locales (1.5 por ciento). Esta tendencia es similar a la del resto de los países latinoamericanos pero contraria a la existente en los Estados Unidos de Norteamérica “donde los miembros de la Cámara de Representantes tienen a su distrito electoral como principal objetivo”. Esto no es precisamente un fenómeno negativo. Entre otras cosas, refleja que el Poder Legislativo tiene capacidad de generar propuestas de largo alcance y puede erigirse como un actor capaz de representar los intereses generales de la sociedad. Pero, por otra parte, expresaría el inconveniente de que los diputados y diputadas estarán prestando poca atención a sus clientelas electorales a nivel local. Adicionalmente, dado que la mayor parte de las iniciativas con enfoque local son presentadas a título individual y, en su mayor parte, desechadas, esta dinámica traduce el poco peso de las individuales frente a las decisiones de partido.
Como se ha señalado anteriormente, la reducción considerable de la “capacidad del legislador para actuar como emprendedor de política parroquial” estaría determinada, en el caso mexicano por la nueva configuración de fuerzas entre poderes, la combinación de un sistema de representación proporcional de listas cerradas y bloqueadas con el control sobre las nominaciones de los candidatos, la no reelección inmediata y las reglas que rigen la dinámica interna del Congreso.
En el último caso, es necesario señalar como determinante “las normas internas del Congreso a través de las cuales se dota a los líderes de las bancadas tanto de recursos económicos para distribuir entre sus miembros como de poder para determinar cargos y establecer la agenda”. Particularmente, “es notorio que la Junta de Coordinación Política controla gran parte de la agenda legislativa” y que el entramado institucional que rige a la Cámara “potencia el poder de las dirigencias y reduce los incentivos para actuar individualmente o fuera de la línea partidista”.
Como se podrá advertir, todo esto es resultado de la transición de un régimen político de partido único hacia un sistema partidista de responsabilidad gubernamental compartida, por lo que tuvo cierta funcionalidad para un periodo de tiempo específico. Sin embargo, en la actualidad, tomando en cuenta el nuevo giro democratizador que experimenta la vida política mexicana, será necesario hacer algunos ajustes con la finalidad de que los diputados y diputadas expresen los intereses inmediatos de sus electorales en una proporción mayor a la que tienen en la actualidad, dejando de expresar preponderantemente los intereses partidistas o de grupos de poder específicos al interior del parlamento.
En sentido, nuestra propuesta de reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados sería como a continuación se detalla:
Propuesta
Por todo lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto que reforma el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo a la facultad de iniciar leyes
Artículo Uno. Se reforma el numeral 2 del artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus fracciones I y II, para quedar como sigue:
Artículo 102.
1. ...
2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se deberán registrar ante la Mesa Directiva, a través de su Grupo Parlamentario o mediante trámite individual.
II. La Mesa Directiva revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 78 de este Reglamento; adicionalmente, la Mesa Directiva garantizará que todos los diputados y diputadas tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de su facultad de iniciar leyes y resolverá los recursos de inconformidad presentados al respecto por los legisladoras y legisladoras en un plazo máximo de tres días hábiles.
III. a VI. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, el día 16 de febrero de 2021.
Diputada Idalia Reyes Miguel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer el uso obligatorio de cubrebocas como medida de seguridad sanitaria, suscrita por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los diputados federales Mariana Dunyaska García Rojas, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Adriana Dávila Fernández, Absalón García Ochoa, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Isabel Margarita Guerra Villareal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, Mario Mata Carrasco, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Ector Jaime Ramírez Barba, Mario Ramos Tamez, Guadalupe Romo Romo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verástegui Ostos, Enrique Ochoa Reza, Juan Ortiz Guarneros, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Julieta Macías Rábago, Mónica Almeida López, Verónica Juárez Piña Beatriz, Hugo Rafael Ruiz Lustre y Alfredo Femat Bañuelos , integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII, recorriendo en consecuencia la subsecuente, al artículo 404; y el artículo 415 Bis de la Ley General de Salud, para establecer el uso obligatorio de cubrebocas como medida de seguridad sanitaria , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, la enfermedad por coronavirus (Covid-19), cuyos síntomas son fiebre y/o tos, y alguno de los siguientes: dificultad para respirar, dolor muscular, dolor de cabeza, articulaciones o garganta; que tiene el potencial de causar enfermedad respiratoria grave (dificultad respiratoria) y muerte, es causada por un coronavirus (SARSCoV-2), que está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.
Durante 2020 se identificó un número creciente de casos en diversos países, incluido México. La epidemia de Covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), el 30 de enero de 2020. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la actual epidemia de Covid-19 como pandemia. La posibilidad de enfermar por este evento es elevada, y no existen medidas de prevención específicas infalibles contra esta enfermedad.
De acuerdo con un estudio de la la Universidad de Johns Hopkins, con cifras actualizadas al 23 de enero de 2021, México ocupa el 2o lugar en letalidad por el virus del SARS-CoV-2, que produce la enfermedad denominada Covid-19.
En nuestro país mueren 17 personas por cada 200 contagiadas y ya superamos las 150 mil víctimas mortales; en otras palabras, tras cumplirse 11 meses de la crisis sanitaria la tasa de letalidad en las personas contagiadas es de 8.5 por ciento.
Es así que México supera los índices de mortalidad de naciones con mayor número de casos, como Reino Unido, Brasil, Estados Unidos e India.1
De acuerdo con el reporte técnico de la Secretaría de Salud al 25 de enero de 2021, México llegó a 1 millón 771 mil 740 casos confirmados y 150 mil 273 defunciones a causa de esta enfermedad.2
Estas cifras colocan al país en un nuevo máximo histórico en el conteo de víctimas letales de esta enfermedad. Hasta el momento, el pico más alto de fallecimientos llegó el pasado 21 de enero, cuando se contabilizaron mil 803. En el país, la cantidad de muertos alcanzó su primer máximo histórico el pasado 30 de diciembre de 2020, cuando la cifra llegó a los cuatro dígitos, con mil 52 personas.
De acuerdo con la revisión de las cifras de la Universidad de Johns Hopkins, 10 países tienen el mayor número de decesos por causa de la Covid-19, sin considerar el tamaño de la población: Estados Unidos, con 417 mil 399; Brasil, con 216 mil 445; India, con 153 mil 339 casos; México, con 149 mil 84 (en la última actualización con que contaba la institución), y el Reino Unido, con 97 mil 518.3
Entre estos países con más víctimas mortales de la enfermedad, México tenía la tasa de mortalidad más alta: 8.5 por ciento; Reino Unido, 2.7 por ciento; Brasil y Colombia, 2.5 por ciento; Alemania y Francia, 2.4 por ciento; España, 2.2 por ciento; Rusia, 1.9 por ciento; Estados Unidos, 1.7 por ciento, e India, 1.4 por ciento. De ellos, Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Colombia e India reportan una tendencia a la baja en la cantidad de nuevos casos diarios. El resto: Alemania, México, Francia, Brasil y España continúan reportando alzas diarias de contagios.4
Entre 173 países que analizó la institución, México ocupó el segundo lugar con la mayor tasa de mortalidad por cada 100 pacientes. El primer lugar es Yemen, con 29 por ciento.
Una pandemia puede describirse como un brote de enfermedad mundial. Dependiendo de las características de la enfermedad, puede propagarse fácilmente, hay poca o ninguna inmunidad a la enfermedad, no hay vacuna disponible, y hay una alta tasa de personas que se enferman y/o mueren.
Ante esta pandemia que tanto ha afectado al mundo entero, son varias las empresas internacionales que se han dado a la tarea de buscar métodos para la creación de vacunas, que han venido desarrollando –algunas de ellas con mejores resultados que otros– con una gran demanda de compra por parte de las naciones afectadas por la pandemia. La demanda es tan grande y la capacidad de producción tan baja que se ha entrado en el mercado de la disputa por los medicamentos y vacunas que demuestran mayor efectividad.
En nuestro país, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha autorizado las vacunas de Pfizer, AstraZeneca y recientemente la Sputnik para su uso de emergencia. Sin embargo la vacuna de Pfizer tuvo que reducir su producción, para reorganizar su fábrica. El plan de vacunación no ha logrado concretar ni un millón de vacunados de los 33 millones que deberían lograr para marzo de 2021, de acuerdo con las metas del gobierno federal.
En este escenario de constante crecimiento de la pandemia tanto a nivel mundial como nacional, y ante la incertidumbre aún sobre la efectividad de la vacuna, la duración de su efecto, el tiempo que México tardará en vacunar a toda su población y el inicio del decremento de los números de contagios y decesos ocasionados por Covid-19, es indispensable el mantenimiento de las medidas preventivas que con carácter de recomendación, sugiere la Secretaría de Salud5 entre las que se encuentra:
-Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol gel al 70 por ciento.
-Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
-No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
-No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
-Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en casas, oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, etc., ventilar y permitir la entrada de luz solar.
-Quedarse en casa cuando se tienen enfermedades respiratorias y acudir al médico si se presenta alguno de los síntomas (fiebre mayor a 38 grados C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etcétera).
-Evitar en lo posible contacto con personas que tengan enfermedades respiratorias.
Además de estas medidas, el uso del cubreboca es tan importante, que la secretaría de salud desde el 20 de marzo de 2020 publicó en su página El uso del cubreboca Covid-19,6 que incluye los siguientes temas:
-Cuando cambiar el cubreboca
-Cartel-Uso correcto cubreboca
-Manta- Uso correcto cubreboca
-Cómo usar el cubreboca
-El cubreoca no sirve cuando..
-Que sí y que no del cubreboca
-Cuando usar el cubreboca
-Tipo de cubreboca a usar
-Usa correctamente el cubreboca
Cabe señalar que desde junio de 2020, la OMS solicitó a los gobiernos de todo el mundo el uso generalizado de cubrebocas en áreas públicas a fin de reducir los riesgos de transmisión de la Covid-19 y ayudar a disminuir la propagación de la pandemia.7
Y dada la relevancia del tema, la OMS publicó en diciembre pasado (2020) nuevas recomendaciones sobre las mascarillas para protegerse durante la pandemia en las que especifica sobre su utilización en lugares cerrados, en casa, para niños, durante el ejercicio físico, explica cuáles son los tipos de mascarillas de tela que realmente funcionan, y cuáles no, así como su uso correcto.8
Es evidente que aún cuando ya existen vacunas para prevenir la Covid-19 falta mucho tiempo para que todos los mexicanos puedan recibir su aplicación, además, desconocemos su efectividad y la duración de su efecto, por lo que debemos estar conscientes que las medidas de prevención descritas deberán emplearse por un largo periodo.
Por ello, en el contexto de una pandemia tan contagiosa y letal, que afecta a todo el mundo y en especial a los mexicanos en su vida, su salud, su economía, su vida familiar, laboral y social, para nosotros, como diputados federales de la LXIV Legislatura, es imprescindible impulsar aquellas adecuaciones legales necesarias para prevenir aún más contagios y decesos.
Así, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer en la Ley General de Salud el uso obligatorio del cubreboca como medida de seguridad sanitaria.
Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Decreto por el que se adicionan una fracción XIII, recorriendo en consecuencia la subsecuente, al artículo 404 y el artículo 415 Bis de la Ley General de Salud.
Único. Se adiciona una fracción XIII, recorriendo en consecuencia el subsecuente, al artículo 404 y el artículo 415 Bis de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I. El aislamiento;
II. La cuarentena;
III. La observación personal;
IV. La vacunación de personas;
V. La vacunación de animales;
VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VII. La suspensión de trabajos o servicios;
VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
XII. La prohibición de actos de uso;
XIII. El uso obligatorio de cubrebocas para el control de epidemias causadas por enfermedades respiratorias, y
XIV. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.
Artículo 415 Bis. Las autoridades sanitarias competentes deberán ordenar el uso obligatorio de cubrebocas en caso de epidemia por enfermedades respiratorias o de otro tipo, en atención a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud o de otras organizaciones internacionales en la materia, de las que México forme parte.
Transitorio
Único. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-v irus-estudio
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/608700/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2021.01.25.pdf
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-v irus-estudio
4 Ibidem
5 https://www.gob.mx/salud/documentos/covid19-recomendaciones-para-la-pob lacion
6 [1][1] https://www.gob.mx/salud/documentos/uso-del-cubreboca?state=published
7 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce-for-public/when-and-how-to-use-masks
8 https://news.un.org/es/story/2020/12/1485002
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)
Diputados firmantes: Justino Eugenio Arriaga Rojas, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Adriana Dávila Fernández, Absalón García Ochoa, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, Mario Mata Carrasco, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Ector Jaime Ramírez Barba, Mario Ramos Tamez, Guadalupe Romo Romo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verástegui Ostos, Enrique Ochoa Reza, Juan Ortiz Guarneros, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Julieta Macías Rábago, Mónica Almeida López, Verónica Juárez Piña Beatriz, Hugo Rafael Ruiz Lustre, Alfredo Femat Bañuelos.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 43, 44 y 49 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En todo nuestro país, las afectaciones por el SARS-Cov-2, o Covid-19, han sido sumamente devastadoras, no solo en la salud de la población, o respecto a saturación de servicios médicos o lamentablemente, en cuanto a pérdida de vidas; también lo han sido, en materia de economía, tanto nacional como desafortunadamente, familiar.
El golpe a nuestra población por la pandemia, ha sido muy duro, tanto en contagios como también por las muertes que ha dejado.
Por un lado derivado de la elevada capacidad de contagio de este nuevo virus, la ausencia de una tratamiento, cura y vacuna; pero también, por la incompetencia de los gobiernos de todos los niveles para tomar medidas determinantes tendientes a evitar el contagio; compaginadas a la vez, con apoyos reales tanto a personas como a negocios y empresas, para hacerle frente al impacto en sus finanzas como consecuencia de las medidas sanitarias y de contingencia requeridas.
Basta señalar que de acuerdo a cifras oficiales, a principios de febrero de 2021, llegamos al registro de 1 millón 869 mil 708 personas contagiadas confirmadas y tristemente 159 mil 100 fallecimientos.1
Un número de muertes, creciente y muy alejado de la supuesta cifra catastrófica proyectada por el gobierno federal, de 60 mil muertes.
Lo que nos da un ejemplo muy claro de lo mal que desde un inicio, se asumió desde el gobierno federal ésta pandemia.
Dado lo anterior, la realidad y las cifras anteriores, somos ya el 3 país a nivel mundial, con más fallecimientos por Covid-19, es decir, superamos a la India que tiene una población mucho mayor que nosotros y estamos, solo por debajo de Estados Unidos y Brasil.2
Nos ubicamos en el top 3 de los países con más muertes en todo el mundo; en el caso de nuestro país no se debe como consecuencia al número de habitantes, como India nos lo demostró, sino íntegramente a la incompetencia e irresponsabilidad de éste gobierno federal.
Como se puede apreciar, en materia de salud pública, nos ha salido muy cara la irresponsabilidad de los gobiernos sobre el tema, su mala proyección, el desentendimiento de las autoridades encomendadas a la contención de la pandemia, la desatinada conducción de las medidas destinadas al control y combate de contagios; y, la subordinación de los razonamientos científicos, médicos y hasta hospitalarios, a los juicios político-electorales, que desde el Ejecutivo federal se han impuesto absurdamente.
Tan es así, que es necesario señalar, terminamos el primer mes de este año, con metas incumplidas en materia de aplicación de la vacuna anti-covid, que contrastan con las promesas y cuentas alegres que el ejecutivo federal hizo en diciembre pasado al respecto.
Por si lo anterior no fuera suficiente para configurar una histórica pesadilla; en lo que respecta a temas económicos, las severas y graves afectaciones de la pandemia multiplicadas al máximo por las erróneas o nulas medidas gubernamentales, también perjudicaron devastadoramente a nuestra economía nacional.
Economía nacional que es necesario remarcar, ya venía maltrecha por las desatinadas, equivocadas, imprecisas, improvisadas y quizás hasta caprichosas, decisiones que la autoridad a nivel federal, aplicó y llevó a cabo desde el inicio del presente sexenio.
Basta recordar, que desde 2019, por responsabilidad directa del actual gobierno, la economía nacional cayó en recesión técnica, motivando que para el primer trimestre del año 2020 es decir los meses de enero, febrero y marzo, el producto interno bruto registrara una caída confirmada de -1.4 por ciento.3
Por ello el Coneval, afirmó que en nuestro país -y nuevamente remarco, gracias a este gobierno federal-, la pobreza alimentaria registrada aumentó drásticamente, ya que paso de cubrir a 35.7 por ciento de toda la población, a cubrir 54.9 por ciento de la población total.4
Es decir, tuvimos un 2019 y un 2020 en donde, 6 de cada 10 familias en nuestro territorio, no tuvieron los mil 165 o mil 633 pesos, que costaban los productos básicos de alimentación.5
Como resumen en cuanto a materia económica podemos decir, que llegamos a enfrentar la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias altamente negativas; tanto económica y financieramente, enfermos ya de gravedad.
El gobierno federal ha asumido la peor pandemia de nuestra historia reciente, con disimulo, mentiras, engaños, minimizándola, sin atención preferente, sin destino y disposición de recursos económicos extraordinarios y urgentes para hacerle frente, para comprar medicamentos, adecuar hospitales, actualizar instalaciones o mínimamente, dotar del equipo exiguo e indispensable de trabajo y protección para nuestro maltratado pero siempre heroico, personal médico.
Tristemente por eso y las sistemáticas mentiras del Ejecutivo federal, de su maratónica costumbre de justificar y culpar de todos sus errores al pasado y su infructuosa intención de proclamar mentirosamente cada día a la pandemia como domada; se ha declarado a nuestro país, como el primer lugar a nivel mundial, en muertes de personal médico por causa directa del Covid-19.6
A la vez, se recetó la misma indolencia a la desproporcionada caída de ingresos por la parálisis económica que estamos atravesando en ramas imprescindibles y estratégicas tanto económicas, como también comerciales e industriales; o bien, en materia de desempleo.
Se ha dejado en el desamparo total, a pesar de las graves consecuencia en el corto, mediano y largo plazo, a las creadoras de al menos 80 por ciento de todo el empleo en este país, las poco más de 4 millones de micro, pequeñas y medianas empresas que se han visto afectadas directamente por la pandemia y las medidas sanitarias asumidas.7
Lo mismo penosamente ha pasado con el sector inmobiliario, el de autotransporte, el automotriz, turístico, restaurantero o comercial, por mencionar algunos que se han visto seriamente dañados.
De ahí que, para el cierre del tormentoso año 2020, se estima que las cifras oficiales finales que nos darán respecto al desempleo, se dará cuenta de al menos 15 millones de empleos perdidos.8
15 millones de personas sin trabajo y por ende familias sin sustento; de las cuales es necesario resaltar, poco más de nueve millones, son mujeres jefas de familia9 , que tienen que remar además contracorriente, con un gobierno abiertamente antifeminista.
Por eso y gracias al desentendimiento del gobierno federal, somos uno de los países a nivel mundial, con la peor caída registrada de su economía como consecuencia del Covid-19.
Basta señalar que se estima, una caída del producto interno bruto (PIB) para 2020 de -9.8 por ciento, un decrecimiento histórico, así como también una depreciación de nuestra moneda de al menos 10 por ciento respecto al dólar.
En materia de empleo, somos nuevamente ejemplo mundial de lo peor, ya que conforme a lo reportado por el Inegi en su encuesta telefónica sobre Covid-19 y el Mercado Laboral (ECOVID-ML) realizada a 68.2 millones de personas en nuestro país, se reporta que también se perdieron temporalmente 5 millones de trabajos adicionales, que no han podido ser reactivados.10
Asimismo se reporta, que 81 por ciento de los trabajadores independientes fueron gravemente afectados por la contingencia, 30.4 por ciento perdieron definitivamente sus ingresos no fijos y al menos 65.1 por ciento vieron disminuidos considerablemente sus ingresos.11
A la vez, se reportó que 82 por ciento de la población no económicamente activa, se encontraba sin posibilidad de buscar trabajo.12
En lo que respecta a la población económicamente activa, se reporta que 82 por ciento estaba en suspensión laboral con afectación a su ingreso, a 39.8 por ciento se le disminuyo su jornada laboral y en muchos casos por ende su ingreso, y solo 45 por ciento mantuvieron su acceso a los servicios de salud correspondientes.13
Finalmente y lo peor de todo, es que esto todavía no termina, estamos muy lejos de la luz al final del túnel en materia de recuperación económica, para igualar los niveles de crecimiento y estabilidad financiera, que el sexenio pasado le dejó al actual gobierno.
Basta señalar un ejemplo, para 2021 las noticias no son nada alentadoras ya que se pronostica en el mejor de los casos pero irremediablemente y profundamente insuficiente, un crecimiento económico de 3.4 por ciento.14
Es decir, se queda mucho a deber todavía a la economía nacional, ya que estas proyecciones son suficientes para concluir que, lo que resta del sexenio de continuar con la misma ideología, las mismas malas decisiones, las mismas imposiciones, ocurrencias y arrebatos presidenciales; el balance final de este gobierno, será de un enorme retroceso económico.
Pero más allá de estas catastróficas y abultadas cifras de malos resultados, peores decisiones y equivocadas estrategias, no podemos omitir que, lo que tenemos en realidad, son personas, familias, sueños, futuros inciertos de hijas e hijos, de cada integrante de una sociedad que tienen, nombre y apellido.
Este gobierno no ha entendido ni mucho menos asumido, que no son cifras solamente, que no se trata únicamente de estadísticas o números, que no son errores que con excusas, risas o burlas mañaneras se van a borrar o recomponer; se trata de personas, de vidas humanas con presente y futuro truncado, quizás hasta por generaciones.
Vidas, ante las cuales, quienes conformamos esta soberanía, tenemos la obligación en corresponsabilidad con las demás autoridades de todos los niveles; de cuidar, velar por su presente y su futuro y, proveerles de mejores condiciones de desarrollo, vida y crecimiento.
Estamos hablando de muchas familias que la están pasando mal y la ven peor en el mañana, por haber perdido su trabajo, carecer de su sustento y ver amenazado su patrimonio familiar.
Pero, de todo este enorme universo de familias y futuros amenazados, hay un sector de nuestra población que no es menor, ni tampoco invisible, aunque parece, que ha sido olvidado; me refiero a todas nuestras mexicanas y mexicanos que han recurrido al crédito para comprar su casa, adquirir un préstamo o comprar un bien, un electrodoméstico, un automóvil, una pantalla, un teléfono o hasta, medicamentos, un tanque de oxígeno, un oximetro, un termómetro o pagar la cuenta estratosférica de algún hospital.
Son millones de mexicanas y mexicanos que hasta el sexenio pasado e incluso a principios del actual, recurrieron a los bancos o a las tiendas departamentales, gracias a la expectativa de estabilidad y trabajo fijo que tenían antes de la pandemia, para adquirir sus bienes y productos mediante el crédito, mediante pagos a plazos, a través de préstamos, pero a fin de cuentas, todos sujetos a tasas de interés tanto de costo como también, moratorio.
Es decir, el interés a pagar por el dinero prestado, o bien, el dinero a pagar por la moratoria, en el pago correspondiente.
Por esta sana tendencia creciente de consumo interno, el problema actual de imposibilidad de pago en que se encuentran muchas familias mexicanas por la crisis actual, no es menor; estamos refiriéndonos a millones de familias que necesitan de nuestra ayuda, que requieren ser sacados del abandono en el que, el gobierno federal los tiene y mantiene, a pesar de verse amenazado su futuro y también su patrimonio.
Familias que la pandemia les redujo su ingreso, les quitó su trabajo y las mantiene en el desempleo; pero que tienen que seguir pagando sus créditos, hacer sus pagos semanales o mensuales por sus bienes o productos previamente adquiridos y que sin deberla, sin tener la culpa por el mal manejo gubernamental de la pandemia; hoy se ven imposibilitados para hacerle frente a esos compromisos; pero eso sí, solo ellos y sus familias enfrenten las consecuencias financieras y hasta legales, por la imposibilidad del pago.
Tenemos que aclarar algo; no es que se nieguen a pagar, lo que sucede, es que no pueden hacerlo, no tienen con qué hacerlo.
Y si lo anterior no fuera suficiente para el menoscabado ingreso y economía familiar, nos enfrentamos a millones de casos en los cuales, las familias llegan a esas tiendas tan recurridas por la población para adquirir electrodomésticos o productos, a pagos chiquitos y largos plazos, de ofertas irrepetibles o relámpago a pagos semanales, que únicamente te solicitan tu número de celular y credencial de elector vigente para acceder según ellos a innumerables beneficios, descuentos y productos con plazos y montos de nuestra elección; familias que acuden a realizar su pago después de la fecha indicada y son sujetos a cobros autoritarios, verdaderos robos por intereses moratorios arbitrarios, que cambian de la noche a la mañana y al antojo del prestamista, sin más opción que el pago irrenunciable o en consecuencia, el incremento desproporcionado e impagable de la deuda por parte de las familias.
Además, todo lo anterior acompañado con la amenaza de mandarles a “los del departamento de cobranza”, “al jurídico de la empresa” y también, enviarlos al buró de crédito, con la consigna de que no saldrán jamás de ahí.
Desafortunadamente, estas familias son las de más bajos ingresos, las que con inimaginables esfuerzos se tratan de hacer de sus cosas, de mejorar, de progresar, de brindar a sus hijas e hijos lo que ellos no tuvieron, de hacer su vida más llevadera, más cómoda quizás.
Son millones de familias mexicanas que de entrada se enfrentan a tasas de interés por el préstamo o el crédito, desproporcionadamente elevadas, injustificadas y abusivas.
Y, posteriormente, si las cosas cambian para mal y aunque no sea su culpa como es el caso actualmente en nuestro país, se enfrentan a tasas de interés moratorias arbitrarias, infundadas, desmedidas y muy probablemente hasta ilegales; pero tristemente aplicables y siempre procedentes en contra de la economía y bolsillo familiar.
Nos referimos a una lucha que vamos siempre a perder, contra empresas que ante estos casos terminan mostrándose abusivas y arbitrarias, valiéndose de mecanismos en materia de interés moratorio que les ha permitido amasar fortunas inmensas valiéndose del esfuerzo de las trabajadoras y trabajadores mexicanos, de sus deseos de mejorar y adquirir productos nuevos.
Productos que hay que señalar, son nuevos, pero tramposamente por parte de las tiendas, son también pasados, de años posteriores y con tecnología antigua, pero eso sí, a precios carísimos; empresas y dueños ante las cuales, las familias no tienen protección efectiva.
Como dije anteriormente, el asunto no es menor; de acuerdo a cifras oficiales el crédito al menudeo se disparó en nuestro país por la pandemia.15
Pero, es preciso señalar que de acuerdo a reportes oficiales, el crédito al menudeo en nuestro país, ya traía, significativas tasas de crecimiento con promedios anuales de entre 10 y 15 por ciento desde antes de la pandemia.16
Es decir, son cada vez más las familias de todos los estratos sociales y capacidad adquisitiva que válidamente recurren a esta forma y opción de compra; pero son las familias de menos recursos y las que más batallan en la vida, quienes más recurrieron a esta modalidad y por ende, quienes más difícil la están pasando hoy en día.
Ante lo grande del problema, las instituciones bancarias han reaccionado tímidamente, pero suficiente para darnos una idea de la magnitud real de lo que debe de ser el problema.
Han actuado no por consideración a las personas, ni por preocupación ante el patrimonio o porvenir familiar; sino por interés propio, su viabilidad financiera y el rescate de su cartera vencida.
Basta mencionar que para noviembre del año 2020 de acuerdo a la Asociación de Bancos de México, se había restructurado cerca de 110 mil millones de pesos correspondientes a créditos, bajo un esquema nuevo de pago de deuda por los problemas y afectaciones derivadas del Covid-19, es decir, 728 mil clientes de bancos en nuestro país, reestructuraron su crédito o deuda.17
Se sabe además, que durante la pandemia, al menos, 80 por ciento de las personas en nuestro país no alcanzaron a completar sus ingresos habituales y por consecuencia, recurrieron al crédito al consumo al menudeo, esto de acuerdo a información proporcionada por la Asociación Nacional de Pequeños Comercios.18
Como se puede apreciar, hay un enorme sector de nuestra población, la más desfavorecida; que necesita de nuestra ayuda, porque en realidad e históricamente, la hemos dejado sola.
Requieren nuestro apoyo para hacer frente a sus compromisos crediticios, que se vieron afectados por malas decisiones no de ellos, sino de las autoridades federales, por equivocaciones, berrinches u ocurrencias del Ejecutivo Federal, que han empañado y empeñado su futuro, su economía familiar y con ello su estabilidad en todos los aspectos.
Un sector de nuestra población vulnerable que requiere que actuemos, que necesita también de la recuperación económica, de la reactivación del crédito, de la luz al final del túnel; pero a la vez, de ayuda urgente en el hoy y ahora sobre los intereses moratorios que nos los dejan salir adelante, que los re-victimizan y que les siguen robando el dinero de sus bolsillos.
Es urgente, altamente necesario y sumamente imprescindible que ésta Soberanía haga algo al respecto.
Todos anhelamos la recuperación económica nacional ante esta pandemia por el covid-19, pero tenemos un gobierno federal que nada hace por proteger verdaderamente a nuestras empresas y peor aún, a nuestras familias mexicanas, a quienes menos tienen.
Ello exige, a quienes integramos esta Soberanía, proteger, cuidar y hacer valer el ingreso familiar y su poder adquisitivo, de una manera más decidida y sin omitir cualquier, situación o escenario.
Por eso, considero urgente y necesario que modifiquemos la ley para erradicar, prohibir y sancionar esas prácticas abusivas en contra de la población, que en materia de intereses moratorios, se da por parte de bancos y empresas.
Requerimos atender ese pendiente, porque nuestra población no debe ni puede seguir siendo presa y rehén de esa práctica, que de la noche a la mañana y cuando así lo desean las empresas o bancos supuestamente familiares y populares, elevan hasta niveles desproporcionados, el monto a pagar por concepto de intereses moratorios.
No podemos dejar que se siga robando descaradamente a nuestras familias mexicanas bajo éste, ni bajo ningún otro concepto. Debemos parar ese hurto al ingreso y bolsillo familiar, en nuestro país.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 9, 43, 44 y 49 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo Primero . Se adiciona un párrafo tercero al artículo 9 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las tasas de interés ordinarias y moratorias que aparezcan en los documentos que instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las entidades, así como las que se mencionen en los estados de cuenta, deberán expresarse en términos anuales, así como resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.
Cuando las entidades pacten una tasa de referencia en sus operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, deberán pactar una o más tasas de referencia sustitutivas, para el evento de que deje de existir la tasa de referencia originalmente pactada, debiendo convenir el orden en que, en su caso, dichas tasas de referencia sustituirían a la originalmente pactada.
Las tasas de interés moratorias, no podrán ser sujetas a tasas de referencia, tasas sustitutivas o términos, condiciones o mecanismos, que permitan durante la vigencia del contrato, modificar las disposiciones, la tasa de interés o aumentar el cobro aplicable, a lo originalmente pactado.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 43. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a ciento cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a las entidades financieras que:
I. a XII. ...
XIII. Contravengan lo establecido en el párrafo tercero del artículo 9, de la presente ley.
Artículo Tercero. Se adiciona un inciso o) a la fracción II del artículo 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 44. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las entidades comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta ley.
Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de:
I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las entidades comerciales que:
a) a h)...
II. Cuatro mil a ciento cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a las entidades comerciales que:
a).... a n)...
o) Incumplan lo establecido en el párrafo tercero del artículo 9, de la presente ley.
Artículo Cuarto. Se modifica la fracción III del artículo 49 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 49. El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las entidades financieras que:
I.... a II....
III. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 9 o lo establecido en el artículo 10, de la presente ley.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reporte Secretaría de Salud. 1 de febrero del 2021.
2 Universidad Johns Hopkins. Reporte 29 de enero 2021.
3 Inegi. Reporte primer semestre del año 2020.
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL. Reporte 2020.
5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL. Reporte 2020.
6 Amnistía Internacional. Reporte 2020.
7 Banco de México. Actividad empresarial.
8 Inegi. 2020
9 Inegi. 2020
10 Inegi. ECOVID-ML 2020.
11 Inegi. ECOVID-ML 2020.
12 Inegi. ECOVID-ML 2020.
13 Inegi. ECOVID-ML 2020.
14 SHCP.
15 Banco de México. Reporte 2020.
16 Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
17 Asociación de Bancos de México.
18 Asociación Nacional de Pequeños Comercios.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de febrero de 2021.
Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)
Que adiciona el artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Margarita García García, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 127º, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
México se encuentra dividido en tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales son contra peso entre ellos para que ninguno este sobre el otro y no podrá reunirse dos o más poderes en una misma persona, en el caso del Poder Legislativo se encuentra constituido por el Senado de la República y la Cámara de Diputados que unidos forman el Congreso de la Unión, cada una de las cámaras tienen establecidas sus funciones y las principales se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Titulo Tercero, Capitulo II donde se especifica su conformación así como sus facultades.
Además de contar con leyes secundarias que ayudan a llevar cuestiones administrativas y organizativas al interior de cada una de las Cámaras como es el caso de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento de la Cámara de Diputados, del Senado de la República, el del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y debido a la situación presentada en la actualidad se aprobó un Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura.
Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados son aprobar el Presupuesto de Egresos Anual, revisar la Cuenta Pública, declarar si hay lugar o no hay lugar a proceder penalmente en contra de los servidores públicos y el nombramiento de los consejeros electorales federal.
El año legislativo comprende del primero de septiembre, al treinta y uno de agosto del año siguiente, se maneja tres diferentes periodos de sesiones: los periodos ordinarios, extraordinarios, permanentes, y solemnes.
El primer periodo ordinario abarca del 1 de septiembre al 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente inicie su encargo ese mismo año el periodo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre, el segundo periodo ordinario comenzará el primero de febrero y no se prolongará más allá del 30 de abril, que con la nueva reforma a partir de la LXV Legislatura será hasta el 31 de mayo.
Los periodos extraordinarios son convocados durante los periodos de receso del Congreso de la Unión por la Comisión Permanente, la cual a pesar de la sesión extraordinaria no suspenden sus trabajos.
Los periodos permanentes son los recesos que tiene el Congreso de la Unión, el primer periodo de la Comisión Permanente se instala la última sesión de la comisión ordinaria y hasta el 30 de enero del siguiente año, en el caso del segundo periodo a partir de la LXV Legislatura abarcará los meses de junio, julio y agosto, actualmente son los meses de mayo, junio, julio y agosto.
Las sesiones solemnes serán aquellas que acordadas celebren un suceso histórico, efemérides, para reconocer públicamente los méritos de personajes, reciba visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias, invitados especiales, o que realicen un acto protocolario o diplomático,
Considerandos
Como ya expuse los periodos permanentes del honorable Congreso de la Unión son cuando sesiona una parte representativa del Senado y una de la Cámara de Diputados, el primer periodo es muy corto, ya que abarca prácticamente lo que es el mes de enero, que divido en sesiones, se habla de un total de cuatro sesiones en este primer periodo de la Comisión Permanente, lo que hace complicado el poder tratar todos los temas que llegan de ambas Cámaras, principalmente los puntos de acuerdo que deben de ser resueltos por la Permanente, ya que las iniciativas son turnadas a la Comisión que corresponde de cada una de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión.
En este sentido lo que la iniciativa propone es que los puntos de acuerdo que no fueron resueltos durante este primer periodo de la Comisión Permanente que es muy corto, puedan ser turnados al segundo periodo de la Comisión Permanente que abarcarían 3 meses, para su resolución ya que cuentan con más tiempo para poder analizar y resolverlos, y así no se aplique lo correspondiente al artículo 184 numeral 2 que establece que los asuntos que no se resuelvan en el periodo correspondiente se tomaran como concluidos y desechados.
Esto aumentara la productividad de las tres comisiones encargadas de analizar las propuestas de los legisladores de ambas cámaras durante los periodos de la Comisión Permanente ya que los asuntos que no se resuelvan por falta de tiempo tendrán un periodo más para ser analizados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona el numeral 2 al artículo 127o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se adiciona un numeral 2 al artículo 127o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 127o.- 1. ...
2. En el caso del primer receso de la Comisión Permanente de cada año legislativo, por ser un periodo breve las proposiciones no resueltas se turnarán al segundo receso de la Comisión Permanente para su resolución.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Reglamento de Cámara de Diputados
- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Pitalúa Torres, Víctor. Funcionamiento de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, Centro
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud define salud como un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”.1
La salud es un derecho fundamental de máxima prioridad, sin embargo, este derecho se condiciona con algunos otros derechos humanos fundamentales para que se pueda garantizar como: el derecho al agua potable y saneamiento, el derecho a alimentos nutritivos, el derecho a una vivienda digna, derecho a la educación y el derecho a condiciones de trabajo seguras.
De acuerdo con la OMS, el derecho a la salud va dirigido a todas las personas sin importar el sexo, raza, religión, creencias religiosas, etcétera, todo el mundo debe contar con acceso a los servicios de salud que necesita, cuando y donde los necesite, sin tener que hacer frente a dificultades económicas.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables, y el Estado está obligado a otorgar los servicios de salud a través de la federación, los estados y los municipios de acuerdo con lo establecido en la ley.
El derecho humano a la salud está consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que las leyes definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.2
Asimismo, diversos ordenamientos internacionales regulan el derecho a la salud, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25, numeral 1, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.3
Y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12 numeral 1 que dice que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.4
De acuerdo con el Informe sobre la salud de los mexicanos, realizado por la Secretaría de Salud en 2016, “las consultas médicas se pueden definir como el conjunto de servicios que se les proporciona a las personas con el objetivo de proteger y restaurar su salud, el contacto con el médico general, además de ser la vía de entrada del paciente al Sistema Nacional de Salud y la vía de referencia hacia los médicos especialistas, es donde se ponen en práctica las acciones preventivas más frecuentes y se da una atención médica integral”.5
En 2014 se otorgaron poco más de 231 millones de consultas a nivel nacional, de las cuales casi 84 millones fueron de primera vez y 147 millones correspondieron a las subsecuentes. Respecto a lo reportado en 2005, el crecimiento en consultas fue de 21 por ciento, lo que representó 39 millones más de consultas. Sin embargo, el número de consultas ha sido muy variable a lo largo de los años.
El promedio de consultas otorgadas por día por médico general, tanto de primera vez como subsecuentes, fue de poco más de 9 en 2005, mientras que en 2014 esta cifra disminuyó a casi 8 consultas por día, lo que significó una caída de 15 por ciento en el número de consultas otorgadas, tomando en cuenta 252 días hábiles. De 2007 a 2013, las consultas otorgadas fueron alrededor de 8 por día. A lo largo del periodo, el indicador fue disminuyendo hasta llegar a su cifra más baja en 2014.
Conforme a las gráficas anteriores, el número de consultas y de médicos generales aumentó de 2005 a 2014; sin embargo, el número de médicos también aumentó, lo que da como resultado que el promedio de consultas por médico haya disminuido.
“Respecto a las entidades federativas, en 2014 las entidades con mayor promedio de consultas por médico por día fueron, el Estado de México y Aguascalientes con alrededor de 11 consultas, mientras tanto en el otro extremo se encontraron Jalisco y Ciudad de México con cerca de 6 y casi 5 consultas respectivamente, de todas las entidades, solo Aguascalientes mostró un incremento, de cerca de dos consultas más diariamente entre 2005 y 2014, mientras que en la Ciudad de México y Tlaxcala se mantuvieron casi sin cambio. El resto de las entidades mostró un descenso en el promedio, destacando Yucatán, Chiapas, Zacatecas y Tabasco, donde hubo una disminución de poco más de 3 consultas diarias”.6
“México es uno de los países con mayor ‘gasto de bolsillo’ en salud, debido a que, en promedio, los mexicanos gastan 41 por ciento de sus ingresos personales en salud, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.7
Asimismo, “las Heras Demotecnia realizaron un estudio donde señala que 18 por ciento de los mexicanos considera que su estado de salud actual es muy bueno, 54 dijo que su salud es buena, 19 cree que es regular, 6 malo y sólo 1 por ciento reconoce que su estado de salud es muy malo.
Sólo 35 por ciento de los encuestados se realiza 1 revisión médica por lo menos una vez al año, mientras que 19 se hace una revisión 2 veces por año, 30 acude al médico 3s o más veces y 13 por ciento reconoce que nunca se realiza estudios médicos.
Las principales razones por las que los mexicanos no se realizan una revisión médica, de acuerdo con De las Heras Demotecnia, son falta de tiempo y de dinero. con 26 por ciento; mientras, 5 por ciento dijo que no tiene ánimo o lo evita por miedo.
De las personas encuestadas, 78 por ciento dijo que sí tiene algún tipo de seguro médico, mientras 21 no cuenta con este tipo de asistencia y el resto no sabe si está registrado en algún seguro.
De las personas que sí tienen algún seguro médico, 80 por ciento está registrado en sector público, sólo15 está en sector privado, y 5 tiene ambos”.8
El virus del Covid-19 ha provocado una crisis sanitaria en el país, por lo que ha impedido otorgar plenamente el derecho y acceso a la salud, anteriormente los derechohabientes que cuentan con seguridad social pública acudían a su clínica médica familiar que le correspondía para atender cualquier padecimiento no grave y que se pudiera tratar con medicamento.
Sin embargo a lo largo de un año que ya ha durado la pandemia y que no se ha logrado vencer y erradicar, las instituciones de salud se encuentran colapsadas por la alta demanda de personas contagiadas del virus, como consecuencia no se ha podido regularizar las consultas médicas a personas que llevaban algún control o tratamiento, por lo que ha impulsado a todas las instituciones de salud a fomentar la agenda de consultas vía telefónicas o por internet para poder atender a las personas con diferentes padecimientos, para evitar aglomeraciones, aunque lamentablemente las consultas siguen siendo presenciales.
Pero la pandemia por el Covid-19 ha demostrado que seguir otorgando citas médicas presenciales ante un médico general es sumamente riesgoso por la alta peligrosidad de transmisión del virus e incluso poniendo en riesgo la salud del personal médico y derechohabientes.
Asimismo, derivado de la pandemia por Covid-19 que ha repercutido y dañado internacionalmente, Ecuador ha implementado estrategias para poder salvaguardar a toda su población; así como a todo su personal de salud, poniendo en marcha las teleconsultas el cual consisten en otorgar y brindar el servicio de Salud, mediante cualquier dispositivo electrónico que cuente con internet para poder valorar y en su caso tratar a los pacientes que cuentan con algún otro padecimiento o tratamiento ajeno al Covid-19, a fin de salvaguardar su salud y su vida, evitando aglomeraciones en las instituciones de salud e ir poco a poco disminuyendo los contagios.
La compañía ecuatoriana Doctorisy impulsó soluciones tecnológicas que supieron aprovecharse durante la pandemia, realizaron una plataforma web, donde ofrece el agendamiento de citas médicas y conecta a usuarios con doctores, mediante este sistema se encuentra a especialistas según su ubicación, precio, métodos de pago y horarios de disponibilidad, luego se agenda una cita médica, que periódicamente emite un recordatorio a ambas partes para no olvidarla, siendo el acercamiento virtual.9
En 8 meses se han realizado más de 120 mil teleconsultas, teniendo como promedio mensual de 25 mil, dijo a El Telégrafo el gerente de mercadotecnia, Felipe Terán, la empresa tecnológica nació a mediados de 2019 y para el primer trimestre de 2021 planea internacionalizarse a dos países vecinos.
Definitivamente tenemos una nueva oportunidad y se tiene como aliado a la tecnología para la atención médica, el sistema de atención telemático y el manejo digital de revisiones médicas son formas de no exponer a las personas.
Los ecuatorianos adoptaron a la tecnología, fue una apuesta que hicieron y en estos meses ha dado sus frutos. Al principio había una base de 800 doctores, mientras que en la actualidad son 2,700 doctores dispuestas a prestar sus servicios vía digital o virtual para que las personas no se expongan y disminuir los contagios y el número de muertes por Covid-19, por lo que considero que México pudiera adoptar esta iniciativa para poder salvaguardar a su población.
La Organización Mundial de la Salud define telemedicina como “la prestación de servicios de salud (en los que la distancia es un factor determinante) por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación y para la formación continuada de profesionales sanitarios, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de la población y de las comunidades”.10
Ante la actual situación por la que está pasando a nivel internacional y en particular en México, considero importante esta iniciativa, que tiene como finalidad proponer a nivel nacional las consultas digitales o virtuales con la finalidad seguir otorgando atención médica a las personas sin exponerlos a contagiarse y seguir con las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades, así como disminuir los contagios que pongan en riesgo la vida y salud de las familias mexicanas y todo el personal de salud.
Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta
I. a VIII. (...)
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud, otorgando consultas generales digitales mediante cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet, con la finalidad de agilizar el servicio de salud y evitar grandes aglomeraciones de personas en las instalaciones de salud;
IX. a XV. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/mediacentre/news/statements/fundamental-human-right /es/
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos,
https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/course/lesson/articles-19-25/read-article-25.html
#:~:text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a,de%20desempleo%2C%20enfermedad%2C%20invalidez%2C
4 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx
5 Secretaría de Salud. Informe de salud de los mexicanos,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239410/ISSM_2016.pdf
6 Ibídem.
7 México Forbes, https://www.forbes.com.mx/mexicanos-gastan-41-de-sus-ingresos-en-salud- ocde/
8 Ibídem.
9 El Telégrafo. Ecuador. Lunes 8 de febrero de 2021,
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/tecnologia/1/doctorisy-coronavirus-teleconsulta-
tecnologia?__cf_chl_jschl_tk__=20b220b4f54f9de817962d2959872156e2b4d3e6-1612843297-0-ASlpRQ_
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Gv0Cc1yAWUzwcUU14xwf1019mwpwfZSEJX7MksmahU
10 Telemedicina, http://www.atryshealth.com/es/-qu%C3%A9-es-la-telemedicina-_1580
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Actualmente en nuestro país hay más de 33 millones de personas que tienen entre 12 y 29 años y de acuerdo con diversos estudios y encuestas estos jóvenes tienen muy poca información y conocimiento sobre el sistema financiero, lo que genera que muchos de ellos tomen decisiones sin el conocimiento mínimo indispensable sobre los servicios, beneficios y riesgos financieros, por lo cual pueden terminar afectando su propio bienestar.
Con el fin de contribuir a generar conocimientos y habilidades que permitan a los jóvenes tomar las mejores decisiones financieras se presenta la siguiente iniciativa que tiene como objetivo impulsar la educación financiera en la juventud para así contribuir a mejorar su bienestar financiero y, en consecuencia, el bienestar del país.
Argumentos
La educación financiera se puede definir como “el conjunto de acciones para que la población adquiera aptitudes, habilidades y conocimientos para manejo y planeación de sus finanzas, evaluar la oferta de productos y servicios financieros, y tomar decisiones”.1 Por su parte, la OCDE la define como “el proceso por el cual los consumidores/inversores financieros mejoran su entendimiento de los productos, conceptos y riesgos financieros y, mediante información, instrucción y/o asesoramiento objetivos, desarrollan las habilidades y la confianza para llegar a ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, para realizar elecciones informadas, saber dónde dirigirse en caso de requerir ayuda y adoptar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero”.2
Con base en estas definiciones podemos decir que la educación financiera es un medio que nos permite conocer sobre los servicios y productos financieros, nos enseña la importancia de crear hábitos de ahorro, de planear y de utilizar nuestros recursos de forma que podamos obtener el mayor beneficio de ellos. En este sentido podemos decir que la educación financiera se constituye en un puente que nos sirve para alcanzar una mejor forma de vida y bienestar.
Pero además, como señala la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), gracias a la educación financiera se promueve la inclusión financiera con lo que se contribuye al crecimiento económico del país, así como también a la competitividad entre las diversas instituciones financieras. Esto último porque ante usuarios más informados y demandantes de servicios de calidad las instituciones tendrán que profesionalizarse cada vez más para poder satisfacer mejor las necesidades de la población, lo que llevará a mejorar los servicios brindados lo cual redituará en un beneficio directo a los usuarios.3
Con la intención de fomentar la educación financiera la Condusef ha establecido como parte de sus objetivos “Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano”.4 Esta tarea la realiza mediante diversas actividades como son cursos, talleres, platicas, firma de convenios de colaboración con diversas instituciones y todo para buscar orientar, informar y promover la educación financiera para que las personas conozcan sobre los derechos y obligaciones que tienen como usuarios de servicios financieros y así ayudarlos a tomar mejores decisiones en este sentido.
Con el mismo de fomentar la educación financiera en la Ley General de Educación se ha establecido en su artículo 30 que como parte de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares deberán promover el emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
De igual forma en la Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2024 se ha reconocido que para lograr generar un mayor acceso y uso de servicios financieros formales por parte de la población la educación financiera se observa como uno de los medios para lograrlo, por esta razón entre las líneas de acción prioritarias que establece esta política se encuentra el incorporar contenido económico-financiero en los niveles de educación obligatoria, incluyendo la educación media superior e incorporar educación económico-financiera y digital entre los beneficiarios de programas sociales.5
Además de lo anterior, con el fin de conocer los avances en materia de educación financiera en nuestro país desde 2009 se ha publicado el “Reporte de Inclusión Financiera” realizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); sin embargo, este reporte sólo captaba la perspectiva de la oferta de servicios financieros y no la de la población usuaria. Por su parte el Inegi, desde 2012, ha realizado la “Encuesta Nacional de Inclusión Financiera” (ENIF) con el fin de conocer los hábitos y recopilar información sobre gasto, ahorro, retiro, remesas, entre otros temas financieros en México.
Como se observa existen diversas acciones que buscan fomentar la impartición de educación financiera sobre la base de que es una vía adecuada para que las personas puedan alcanzar su bienestar financiero así como para desarrollar el sistema financiero del país, no obstante lo anterior, según datos de la ENIF de 2018 el 32% de los adultos cuentan con educación financiera, mientras que en otros países como Noruega y Suecia este porcentaje se eleva hasta el 71%.6
De acuerdo a la ENIF son los jóvenes los que tienen una mayor falta de educación financiera, lo cual representa un grave problema si consideramos que los jóvenes, por diversas razones se integran pronto al sistema financiero o ya forman parte de él, y el no contar con educación financiera significa que tienen que convivir con instituciones, productos y servicios que, en términos generales, no saben cómo funcionan, ni conocen los derechos y obligaciones que tienen al respecto. En nuestro país, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 la población en el país entre 12 y 29 años es de 33.17 millones de personas,7 esto significa que un gran porcentaje de estos jóvenes no saben cómo funcionan los servicios financieros.
Sobre el estado de la educación financiera de los jóvenes en nuestro país el dato más actual que se tiene es la encuesta “Cultura financiera de los jóvenes en México” realizado por la UNAM y Banamex en 2014. Esta encuesta señala que el 20% de los jóvenes entre 15 y 29 años encuentra mayor satisfacción en gastar el dinero hoy que ahorrarlo para el futuro; el 18% dijo sentir el impulso de comprar productos aunque no los necesite y el 54% manifestó realizar compras que salen de su presupuesto. Un dato importante sobre el uso de los recursos económicos es que el 56% de los jóvenes encuestados señaló que a fin de mes no le queda dinero y el 9% se endeuda para cubrir sus gastos. Finalmente, sobre prácticas de consumo responsable únicamente el 20% de los jóvenes dijo que compara precios de distintos bienes y servicio y el 26% refiere que casi nunca o nunca compara.8
Si a este panorama que presentan las encuestas sobre la mala administración que hacen de sus recursos los jóvenes, resultado de la poca educación financiera existente, sumamos el actual contexto de facilidad en el consumo que brindan las tecnologías de la información, de las cuales los jóvenes son los mayores usuarios sin tener una clara conciencia de todo lo que implica gastar, observaremos que estamos ante un problema que es necesario atender.
La importancia de brindar educación financiera a los jóvenes ha sido reconocida por instituciones y foros internacionales como la OCDE, el Banco Mundial, el G-20 y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) entre otras, las cuales han planteado la necesidad de generar programas que promuevan la educación financiera entre la juventud ya que ayudarán a su empoderamiento como usuarios y a tener los conocimientos necesarios que les permitan saber cómo administrar de mejor manera sus recursos.9
Con el fin de promover la educación financiera entre los jóvenes es que se presenta la siguiente iniciativa que tiene como objetivo establecer entre los objetivos del Instituto Mexicano de la Juventud el fomentar la educación financiera. Para ello se propone reformar diversas fracciones del artículo cuarto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con el fin de hacer a la institución coparticipe en la generación de una educación financiera de la juventud de nuestro país.
Como se ha dicho una decisión de índole económico que se toma sin tener la información necesaria puede derivar en graves problemas para las personas, en cambio, tomar dicha decisión con un mínimo de conocimiento puede significar una oportunidad para obtener mayores beneficios personales, de ahí la importancia de contar con educación financiera, especialmente para los jóvenes quienes gracias a la adquisición de esta educación podrán familiarizarse con conceptos y herramientas que estarán presentes a lo largo de su vida y que incidirán en su búsqueda de bienestar.
La educación financiera en este sentido es un medio necesario para que los jóvenes conozcan sus derechos y puedan obtener herramientas que les permitan conocer sus obligaciones y oportunidades que tienen con respecto al sistema financiero, todo lo cual les permitirá tomar las mejores decisiones en este sentido, desarrollar sus competencias económicas-financieras y empoderarse como usuarios. Finalmente, es necesario mencionar que gracias a los cambios que se proponen se logrará contribuir al cumplimiento de los objetivos marcados dentro de la Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2024.
Fundamento legal
La suscrita, Claudia Reyes Montiel, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XII, XIII y XIV del el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único Se reforman las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 4 de la Ley General del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, la enseñanza y fomento de la educación financiera, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda y educación financiera ;
XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva, la educación media superior y superior y la educación financiera de los estudiantes indígenas;
XV. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNBV-Inegi, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018. Documento disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2018/ doc/enif_2018_resultados.pdf
2 OCDE, «Improving Financial Literacy: Analysis of Issues and Policies», 2005.
3 Condusef, ABC de la educación financiera, México, 2001.
4 Condusef, misión. Disponible en:
https://www.condusef.gob.mx/?p=que_hacemos#mision
5 Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545792/Cu adriptico_PNIF.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2018/
7 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/tableros/panorama/
8 https://www.banamex.com/es/conoce_banamex/quienes_somos/prensa/pdf/book _brujula_digital_2014.pdf
9 Banco de Desarrollo de América Latina, La educación financiera en América Latina y el Caribe Situación actual y perspectivas, Serie Políticas Públicas y Transformación Productiva, Corporación Andina de Fomento, 2013, p.15.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de infraestructura pública para su atención, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez , integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de Infraestructura Pública para su atención, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace algunos años y hasta nuestros tiempos, se ha hablado mucho sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), tan abundante, que diversas organizaciones Nacionales e Internacionales tanto sociales como gubernamentales han impulsado iniciativas para su reconocimiento como un problema de salud del desarrollo psicosocial y su incorporación necesaria a la agenda pública.
Sin embargo, los esfuerzos pareciera que no han terminado por atender en su totalidad la problemática que el TEA trae consigo, entendiendo que no basta con la generación del discurso inclusivo y un marco legal que lo haga visible con expectativas de su atención, sino que en la práctica faltan acciones integrales desde políticas públicas hasta lo social, que se entrelacen y coadyuven para incorporar soluciones definitivas, como la existencia de una mayor infraestructura educativa pública, escuelas y centros de atención especializadas y capacitación en los diferentes ámbitos que atraviesan la condición del TEA.
Planteamiento del problema
En nuestro país, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) carece de la suficiente infraestructura pública, capacitación y educación integral, para que los problemas que esta condición trae consigo, sean atendidos de forma adecuada en sus diferentes etapas en el desarrollo de los individuos que lo padecen.
“Un obstáculo frecuente radica en los conocimientos insuficientes y las ideas equivocadas que tienen los profesionales sanitarios sobre los TEA”.1
En las definiciones que se pueden encontrar en los tratados, pronunciamientos, discursos y legislación contemporánea, se identifican compromisos enfocados a atender los efectos y la problemática asociada al TEA, en función de diversas recomendaciones o caminos pertinentes como mecanismos o herramientas fundamentales para la solución o alternativas de solución de esta afección, esto incluye aspectos que van desde el diagnóstico temprano, el seguimiento y estrategias que todo el mundo dice adoptar.
Tal es el caso de lo que la Organización Mundial de la Salud expresó en un artículo publicado en su página oficial en noviembre de 2019 en su apartado denominado “Evaluación y conducta clínica”, a propósito del TEA, y que a la letra dice:
“Una vez que se haya identificado un caso de TEA, es importante que se les ofrezca al niño y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo. No hay cura conocida para los TEA. Sin embargo, las intervenciones psicosociales basadas en la evidencia, como la terapia conductual y los programas de capacitación para los padres y otros cuidadores, pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona”.
Las necesidades de atención sanitaria de las personas con TEA son complejas y requieren una serie de servicios integrados de promoción de la salud, atención y rehabilitación, así como la colaboración con otros sectores, tales como la educación, el empleo y la asistencia social.
Sin embargo, al parecer no ha sido suficiente por que la intención de su merecida solución, no ha producido los resultados óptimos para su seguimiento y atención necesaria y se ha quedado incluso, en el fortalecimiento de los marcos legales en diferentes países incluyendo a México.
Es necesario enfatizar, que si bien los esfuerzos han sido loables, no terminan por abarcar y satisfacer las necesidades de quienes padecen algunas de sus variantes y los problemas que trae consigo el TEA a nivel familiar y social que es donde se sufren los estragos y apreciación de una falta de atención para encontrar las soluciones que esa población ha esperado con la implementación de la política publica que si bien ha avanzado, no ha sido suficiente y en la que han puesto sus esperanzas.
Antecedentes y Argumentos
El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de Naciones Unidas instauró el día 02 de abril de cada año, para conmemorar el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo., invitando a realizar acciones para sensibilizar y concientizar a más personas sobre las condiciones del espectro autista.
El autismo es una condición de vida, cuyas causas se desconocen, aunque se cree en la existencia de un factor genético asociado a un componente ambiental. El autismo afecta en mayor o menor medida la interacción social por medio de la comunicación, la conducta, el lenguaje y la integración sensorial de las personas.
El autismo no es una enfermedad, las personas que viven con él tienen una manera diferente de interpretar las palabras, los colores, las formas y los sonidos del mundo que nos rodea, por lo que con tratamiento terapéutico personalizado y especializado, se logra incrementar la calidad de vida. 1
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo y la incidencia se incrementa un 17% al año. Cada año se diagnostican más niños con autismo que con SIDA, cáncer y diabetes juntos.2
El único estudio que existe en México, impulsado por Autism Speaks (2016) estima que 1 de cada 115 niños tiene autismo, es decir, casi 1% de la población infantil, sin embargo, la incidencia en la vida adulta, así como el conocimiento de su situación en la adolescencia se desconoce.1
Por su lado, El 7 de noviembre de 2019 la Organización Mundial de la salud, publicó un artículo dedicado al TEA en el que ofreció los siguientes datos:3
• Uno de cada 160 niños tiene un trastorno del espectro autista (TEA).
• Los TEA comienzan en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta.
• Aunque algunas personas con TEA pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida.
• Las intervenciones psicosociales basadas en evidencias, como la terapia conductual y los programas de capacitación para los padres, pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en el bienestar y la calidad de vida de las personas con TEA y de sus cuidadores.
• Las intervenciones dirigidas a las personas con TEA deben acompañarse de medidas más generales que hagan que los entornos físicos, sociales y actitudinales sean más accesibles, inclusivos y compasivos.
• Las personas con TEA sufren estigmatización, discriminación y violaciones de los derechos humanos. Su acceso a los servicios y al apoyo es insuficiente a nivel mundial.
Los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Los TEA aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.
Los afectados por TEA presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.
El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.
Epidemiología
Se calcula que uno de cada 160 niños tiene un TEA. Esta estimación representa una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en algunos estudios bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores. La prevalencia de TEA en muchos países de ingresos bajos y medios es hasta ahora desconocida.
Según los estudios epidemiológicos realizados en los últimos 50 años, la prevalencia mundial de estos trastornos parece estar aumentando. Hay muchas explicaciones posibles para este aparente incremento de la prevalencia, entre ellas una mayor concienciación, la ampliación de los criterios diagnósticos, mejores herramientas diagnósticas y mejor comunicación.
Causas
La evidencia científica disponible indica la existencia de múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, que hacen más probable que un niño pueda padecer un TEA.
Los datos epidemiológicos disponibles demuestran de forma concluyente que no hay pruebas de una relación causal entre los TEA y la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola. Los estudios anteriores que señalaban una relación causal estaban plagados de errores metodológicos.
Tampoco hay prueba alguna de que otras vacunas infantiles puedan aumentar el riesgo de TEA. Los exámenes de los datos sobre una posible asociación entre el riesgo de TEA y la presencia en las vacunas inactivadas del conservante tiomersal o de adyuvantes con aluminio han concluido firmemente que las vacunas no incrementan dicho riesgo.
Evaluación y conducta clínica
La intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con un TEA. Se recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática a la salud de la madre y el niño.
Una vez que se haya identificado un caso de TEA, es importante que se les ofrezca al niño y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo. No hay cura conocida para los TEA. Sin embargo, las intervenciones psicosociales basadas en la evidencia, como la terapia conductual y los programas de capacitación para los padres y otros cuidadores, pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona.
Las necesidades de atención sanitaria de las personas con TEA son complejas y requieren una serie de servicios integrados de promoción de la salud, atención y rehabilitación, así como la colaboración con otros sectores, tales como la educación, el empleo y la asistencia social.
Las intervenciones dirigidas a las personas con TEA y otros trastornos del desarrollo deben acompañarse de medidas más generales que hagan que sus entornos físicos, sociales y actitudinales sean más accesibles, inclusivos y compasivos.
Efectos sociales y económicos
Los TEA pueden limitar de manera significativa la capacidad de una persona para sus actividades diarias y su participación en la sociedad. A menudo influyen negativamente en los logros educativos y sociales y en las oportunidades de empleo.
Aunque algunas personas con TEA pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida.
Muchas veces los TEA suponen una carga emocional y económica para las personas que los padecen y para sus familiares. La atención a los niños con formas graves de TEA puede ser exigente, especialmente cuando el acceso a los servicios y el apoyo son insuficientes. Por consiguiente, se reconoce cada vez más que el empoderamiento de los cuidadores es un componente crítico de la atención a los niños con TEA.
Derechos humanos
Las personas con TEA a menudo son objeto de estigmatización y discriminación, que incluye la privación injusta de atención sanitaria, educación y oportunidades para participar en sus comunidades.
Las personas con TEA pueden tener los mismos problemas de salud que afectan al resto de la población. Además, pueden tener otras necesidades asistenciales especiales relacionadas con el TEA u otras afecciones comórbidas. Pueden ser más vulnerables a padecer enfermedades no trasmisibles crónicas debido a factores de riesgo como inactividad física o malas preferencias dietéticas, y corren mayor riesgo de sufrir violencia, lesiones y abusos.
Al igual que el resto de individuos, las personas con TEA necesitan servicios de salud accesibles para sus necesidades sanitarias generales, en particular servicios de promoción, prevención y tratamiento de enfermedades agudas y crónicas. Sin embargo, en comparación con el resto de la población, las personas con TEA tienen más necesidades sanitarias desatendidas y son también más vulnerables en caso de emergencia humanitaria y epidemias o pandemias.
Un obstáculo frecuente radica en los conocimientos insuficientes y las ideas equivocadas que tienen los profesionales sanitarios sobre los TEA.
Asimismo, en el artículo publicado también por la OMS en abril de 2016,4 denominado “Preguntas y respuestas sobre los trastornos del espectro autista (TEA)” , resalta una de las respuestas a la pregunta ¿Qué es el autismo?, que en sí, significa una definición de gran importancia que aclara ciertos aspectos de ésta condición, al expresar que: “Los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de complejos trastornos del desarrollo cerebral. Este término genérico abarca afecciones tales como el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el síndrome de Asperger. Estos trastornos se caracterizan por dificultades en la comunicación y la interacción social y por un repertorio de intereses y actividades restringido y repetitivo”.
Por lo que se infiere una gama (por decirlo así) de afecciones que marcan el nivel o grado de gravedad del espectro, en los individuos que lo padecen y que son definitivos en el grado de necesidades de atención a la discapacidad que estos ocasionan a los afectados.
Lo que, en la práctica se pudiera decir, determina las alternativas de solución, pero también de exclusión o discriminación social, tanto en los sectores educativos y de atención de seguridad social.
No olvidemos que esos grados de gravedad traen consigo diversos niveles que pueden o no, mostrar desde etapas tempranas la existencia del padecimiento e incluso, no mostrar rasgos claros del mismo, lo que complica el diagnóstico.
Por lo que por ejemplo, se considera trascendental traer a esta exposición, las palabras de la Neuróloga Pediatra del Instituto Nacional de Pediatría de la Secretaría de Salud, Matilde Ruíz García quien en un programa de Diálogos en confianza5 del canal 11 del IPN dijo: “Si un profesor identifica una conducta poco habitual en un infante que lo diferencia del resto, debe decírselo a sus padres”.
Es decir, el compromiso de atención de esta afección o condición, es de todos y todas, desde el núcleo familiar hasta los centros educativos tanto privados como públicos, pero en la práctica no se da en ese sentido. Lo más seguro, es que, no es que no se desee ayudar y formar parte de la solución, sino que no se tiene la infraestructura suficiente ni la preparación y/o capacitación en educación especial de forma profesional.
Por su parte México, en congruencia con los compromisos tácitos con su sociedad, se ha visto históricamente transitando en un camino para solucionar esta problemática que aqueja a una población cada vez más creciente y ha avanzado en la atención de esta afección en la que incluso ha adoptado diversas políticas públicas movidas desde las organizaciones de la sociedad civil hasta que en el año 2015 fue promovida, aprobada y promulgada la “Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista”
El objeto de este ordenamiento, fue y es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, a través de la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios, y de la sociedad en general.
Con la promulgación de esta Ley General, se previó el marco jurídico que permitiera implementar acciones coordinadas en materia de salud, educación, capacitación, empleo, deporte y recreación, logrando la inclusión de estas personas a la sociedad,6 algo que de por sí fue una buena intención.
Con estas frases, que hasta hoy se pueden leer en la página oficial de la Secretaría de Salud de nuestro país, se celebraba con bombo y platillo la promulgación del marco legal que se suponía debería ser suficiente para que las personas con la condición del Espectro Autista encontrarían solución junto con sus familias, al histórico rezago en la atención de sus diversas necesidades.
Sin embargo, desde aquel 30 de abril de 2015 conforme pasó el tiempo, no se ha avanzado lo que se esperaba en este tema de salud y pareciera que pasó de inmediato a ser letra muerta.
En aquel momento, ante legisladores, gobernadores, representantes de la sociedad civil y padres de familia, reunidos en el Patio de Honor de Palacio Nacional, la entonces titular de la Secretaría de Salud, destacó que dicha Ley establecía la creación de una Comisión Interinstitucional donde convergerían las dependencias gubernamentales para desarrollar estrategias y fortalecer políticas orientadas a atender las necesidades de este sector de la población.
El contenido de la iniciativa que creó la Ley en comento, incluyó conceptos, preceptos y propuestas de avanzada que le merecieron su aprobación que son defendibles hasta este momento en mérito de la causa y de la solución integral de esta problemática.
En su momento, el dictamen que sirvió para dar paso a la creación de la “Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista” expuso lo referente a los derechos defendidos y previstos en nuestra Constitución y que a la letra dicen:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...”.
Igualmente, señala que “...Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”.
Agrega “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas...”.
Y dentro de los argumentos de la iniciativa y el propio dictamen se enfatizó que la iniciativa propuesta, era consecuente con la tendencia mundial en cuanto a la promulgación de leyes especiales para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista.
Por lo que la validez de la norma jurídica que se propuso, se creó de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de discapacidad.
Sin embargo, en la vida diaria existen miles de familias que no han encontrado el apoyo que permita tratar con la suficiente atención y eficacia los casos de sus familiares que sufren de alguno de los trastornos del espectro autista, sobre todo en el tema de la inclusión.
Hoy se sabe por las anécdotas y experiencias vividas por las familias que lo padecen, el hecho de no contar con escuelas públicas suficientes que tengan profesionistas con la preparación necesaria para atender correctamente los casos que se lleguen a presentar en las aulas en los niveles básicos educativos que de forma “especial” se requieran y que incluso está prevista en la legislación mexicana y que debería de ser gratuita.
En otras palabras, las escuelas que existen en las que se cuenta con especialistas en la atención educativa a estudiantes con TEA, la mayoría son privadas, son muy costosas e insuficientes, lo que implica un grado de exclusión para este sector poblacional. Es por lo que se puede inferir y confirmar el hecho de que se debe adecuar y modernizar el marco legal de nuestro país en materia de educación, infraestructura y capacitación desde las aulas de aquellos y aquellas que han elegido ser docentes en los diferentes niveles de la educación en México, sobre todo a nivel básico que es la etapa en que se deben dar el diagnóstico y su primer tratamiento.
Por lo anteriormente expuesto, considero que es necesario proponer las reformas en materia de infraestructura suficiente como escuelas, centros de atención y habilitación de educación especial, para ese sector de la población que hasta ahora sigue vulnerable, por lo que propongo modificaciones a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en esta materia, que de aprobarse las diputadas y los diputados de esta Legislatura estaremos aprovechando la oportunidad de trascender con hechos, al proveer de un marco legal moderno que atienda de fondo las necesidades en materia de Infraestructura necesaria para la atención e inclusión efectiva de las personas con la condición del Trastorno del Espectro Autista.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de infraestructura pública para su atención.
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y IX del artículo 6 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:
I a la III ...
IV. Inclusión : Cuando la sociedad y el estado, en sus diferentes órdenes y niveles de gobierno actúan sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;
V a la VIII ...
IX. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la medición , magnitud, políticas, programas, evaluación y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista, y
X ...
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I a la XXII ...
Para lo cual, el estado garantizará la existencia de infraestructura educativa y de salud suficiente en el territorio nacional y la operación eficiente de centros de educación especializada que sirvan de mecanismo de inclusión e incorporación paulatina a planteles educativos públicos y privados de los individuos con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
2 https://www.gob.mx/conadis/es/articulos/dia-mundial-de-concienciacion-s obre-el-autismo?idiom=es
3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
4 https://www.who.int/features/qa/85/es/
5 https://www.youtube.com/watch?v=B8WVhKrMCF0
6 https://www.gob.mx/salud/prensa/se-promulga-ley-general-para-la-atencio n-y-proteccion-a-personas-con-la-condicion-del-espectro-autista
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Valor y confianza ante el porvenir hallan los pueblos en la grandeza de su pasado. Mexicano, contémplate en el espejo de esa grandeza”.
Jaime Torres Bodet.
¿Qué es la lectura? Más allá de la manifestación escrita de un pensamiento o una idea, en la actualidad, referirse a la lectura, es entender el proceso cognitivo que la habilidad lectora representa, a través del cual se obtiene el conocimiento y la interacción con lo que nos rodea, esto incluye la capacidad de la atención, memoria, lenguaje y pensamiento, percepción y motivación, lo que nos lleva a replantear la enorme importancia que significa el acto de leer para los individuos.
Antaño se valoraba la lectura meramente como medio de recibir un mensaje importante, pero hoy la investigación “lectural ” ha definido el acto de leer, en sí mismo, como un proceso que abarca múltiples niveles y que contribuye en mucho al desarrollo de la mente. EI curso de transformación de los símbolos gráficos en conceptos intelectuales exige una intensa actividad del cerebro; durante el proceso de entrada, distinción, clasificación y almacenaje, en suma, de datos, actúa un número casi infinito de células; el combinar las unidades-conceptos para formar sentencias y más amplias estructuras de lenguaje, es un proceso a la vez cognitivo y lingüístico. La continua repetición de este proceso da por resultado un especial entrenamiento cognitivo, este entrenamiento consiste en traer a la mente algo percibido previamente y en una anticipación basada en el haber comprendido el texto precedente; el esfuerzo intelectual es aliviado y mantenido por la repetición. Por esto, es por lo que el leer es una modalidad ejemplar del aprender. Diversos estudios psicológicos han evidenciado que el aumento de capacidad para la lectura trae consigo el aumento de capacidad para aprender en general, sobrepasándose en mucho la mera recepción.1
La lectura es un elemento fundamental para el desarrollo de la mente, involucra diferentes procesos como lo es la percepción, visual o táctil, procesos psicológicos, cognitivo-lingüísticos e incluso afectivos, leer consiste en descifrar el código de la letra impresa para que ésta tenga significado y, como consecuencia, se produzca una comprensión del texto. Dicho de otro modo, leer es un esfuerzo en busca de significado; es una construcción activa del sujeto mediante el uso de todo tipo de claves y estrategias (Defior, 1996).2
En 2019, Gregorio Luri, maestro y licenciado en Pedagogía con doctorado en Filosofía, expuso una ponencia magistral en el Forum Edita, en Barcelona, diez tesis fundamentales que integran el concepto de lectura, la primera de ellas, es que el ser humano no nace con la predisposición biológica a la lectura, que no es el caso del habla y enfatizó que “leer” es una actividad compleja, sofisticada, difícil y poco natural.
El cerebro humano está diseñado para el dominio del lenguaje oral, en cambio la lectura requiere de una serie de habilidades que deben coordinarse, la lectura requiere el control del cuerpo, de aparato fonador, la dirección de la mirada, la postura, del ritmo, de los tiempos, la atención y los conocimientos previos.
Siendo entonces muy relevante, otro punto que abordó el doctor Luri, que no basta el aprendizaje de la coordinación de grafemas y fonemas para que se pueda decir que una persona ha adquirido la habilidad de leer, se necesita de un maestro y –dice– “para asentar la lectura como un medio rico en conocimientos”, esto nos permite identificar claramente que, no es lo mismo alfabetizar –que enseñar a leer– y en consecuencia fomentar el hábito de la lectura, lo que no le resta importancia a las acciones que se han llevado a cabo a favor de la erradicación del analfabetismo.
Por otra parte, a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), desde 1946, se han venido haciendo esfuerzos para la promoción de la alfabetización, constituyendo uno de sus ejes fundamentales de trabajo y en el documento sobre alfabetización, se identifica con claridad el “efecto multiplicador” de la alfabetización que empodera a los pueblos, permitiéndoles la participación en la sociedad, constituyéndose como una fuerza motriz para el desarrollo sostenible y por ende una mayor participación en el mercado laboral, entre otros beneficios.
Por supuesto, el trabajo a favor de la alfabetización sigue vigente y actualizado en la Agenda 2030, que desde esta institución aborda las siguientes directrices: construcción de bases sólidas en favor de la enseñanza y protección de la primera infancia; proveer una educación básica de calidad para todos los niños; ampliar los niveles de alfabetización funcional para jóvenes y adultos que no poseen las competencias básicas de lectoescritura, así como desarrollar entornos de alfabetización.3
Por otra parte, es útil referirnos al Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, se trata de una encuesta trienal aplicada a alumnos de 15 años que evalúa sus conocimientos y habilidades esenciales para la participación plena en la sociedad, enfocándose en tres segmentos: lectura, matemáticas y ciencias.4
El nombre PISA corresponde con las siglas del programa según se enuncia en inglés: Programme for International Student Assessment , es decir, Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, se trata de un proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuyo objetivo es evaluar la formación de los alumnos cuando llegan al final de la etapa de enseñanza obligatoria, hacia los 15 años. Se trata de una población que se encuentra a punto de iniciar la educación post-secundaria o que está a punto de integrarse a la vida laboral. Es muy importante destacar que el Programa ha sido concebido como un recurso para ofrecer información abundante y detallada que permita a los países miembros adoptar las decisiones y políticas públicas necesarias para mejorar los niveles educativos. La evaluación cubre las áreas de lectura, matemáticas y competencia científica. El énfasis de la evaluación está puesto en el dominio de los procesos, el entendimiento de los conceptos y la habilidad de actuar o funcionar en varias situaciones dentro de cada dominio.5
El informe señala que el desempeño de lectura en nuestro país a lo largo de su participación en la aplicación de la encuesta, se ha mantenido prácticamente estable, como se aprecia en el puntaje alcanzado, por lo menos 90 por ciento de los estudiantes en nuestro país, mejoró en aproximadamente 5 puntos por cada periodo de 3 años en promedio, en cada una de las tres áreas principales que se acaban de mencionar, el informe también evidenció que las brechas en el rendimiento entre los estudiantes con mayor y menor rendimiento en matemáticas y ciencia disminuyeron con el tiempo en México, pese a ello, los estudiantes en México obtuvieron puntajes más bajos que el promedio de la OCDE en lectura, matemáticas y ciencias.
Los datos agregados contra el promedio de los países de la OCDE muestran deficiencias significativas en el desempeño de los estudiantes de México. En lectura, el promedio de la OCDE se encuentra en 487 puntos, mientras que el de México se encuentra en 420, lo que lo ubica en cerca del tercio inferior de desempeño. En matemáticas, la diferencia es aún mayor. La OCDE muestra 489 puntos mientras que en México el resultado es de 409 puntos. En ciencias, el promedio de la OCDE es de 489 y en México de 419. Mientras que en los países de la OCDE el promedio del porcentaje de alumnos con bajo nivel de competencia en lectura es de 23 por ciento, en México es casi la mitad, 45 por ciento. El promedio de porcentaje de bajo nivel de aprovechamiento y competencias en matemáticas es de 24 por ciento para la OCDE y más de la mitad, 56 por ciento, para el caso de México. Para que se entienda la magnitud que nos separa de otras economías, como ya se comentó, en México sólo 1 por ciento de los estudiantes obtuvo un nivel de competencia superior en matemáticas, mientras que economías asiáticas, como China o Singapur, tienen niveles cercanos o superiores a 40 por ciento.6
Partiendo de esta realidad es oportuno revisar algunos aspectos adicionales sobre la lectura, en la edición de la UNESCO, Aportes para la enseñanza de la lectura , se aborda la evolución de la enseñanza de la lengua, que desde la perspectiva tradicional habría dejado fuera un aspecto esencial de ésta, en su función comunicativa, lo que tiene que ver con la forma como se adquiere, partiendo de la base de que la lengua es lo que diferencia al ser humano de las otras especies y la desarrolla gracias a la interacción con los otros.
De manera que la enseñanza de la lengua no puede ni debe negar su carácter intrínseco comunicativo, ya que, como tal, si se negara esta condición fundamental sólo tendríamos –el sistema de la lengua– como un sistema inerte, en el que sus depositarios estarían cumpliendo un rol inactivo, y no como seres sociales y comunicativos de una sociedad letrada, en el que fungirían como simples depositarios del conocimiento, de manera que atendiendo a la propuesta didáctica basada en el interaccionismo-sociodiscursivo, Jean-Paul Bronckart, lingüista belga, no niega el sistema de la lengua, sino que lo entiende desde su relación con la actividad humana, con un enfoque socio-cultural que concibe a la lectura y a la escritura como facultades humanas, haciéndose cargo de los usos que adoptan la lectura y la escritura en cada comunidad de hablantes y según el pedagogo Daniel Cassany, todo esto viene muy al caso, ya que este enfoque concibe la alfabetización como la participación activa en las prácticas de una comunidad letrada: para aprender a leer y escribir es necesario estar inmerso en prácticas letradas, participar en situaciones donde efectivamente se lleven a cabo estos procesos.
En un trabajo elaborado por Luis Bernardo Peña Borrero, actualizado a diciembre de 2008, señalaba el impacto del uso de la tecnología, concretamente de la computadora y el internet, ha transformado la lectura, la escritura e incluso las formas de comunicación desde la invención de la imprenta, en lo que supone el tránsito del texto digital, disponiendo un volumen de información nunca antes imaginada, hace referencia al buscador Google que, en ese momento, trabajaba en un índice comprensivo de todos los libros publicados, que les permitiese a los lectores realizar búsquedas y que pudiesen estar disponibles a texto completo, aquellos que no estuviesen protegidos en este caso por el copyright, ahora es una realidad el “Google Library” ha digitalizado millones de libros, en colaboración con importantes bibliotecas de todo el mundo, el proyecto fijó como objetivo digitalizar los libros existentes para convertirlos en un único tejido líquido de palabras e ideas interconectadas, lo que impone un aumento en las habilidades, que deberán presentar, principalmente los estudiantes y los usuarios en general, afinando su competencia para buscar, seleccionar y evaluar críticamente la información, además de las habilidades para moverse con fluidez a través de diferentes tipos de textos. En lugar de limitarse a dominar un conjunto de técnicas para decodificar y analizar textos impresos, el estudiante tendrá que convertirse por necesidad en un lector estratégico, capaz de trazar mapas y encontrar sus propias rutas para navegar sin extraviarse por este mar de información.7
Por otra parte, el Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, propuesto en 1995, fue decretado por la UNESCO, fijándose su celebración el 2 de abril con el objeto de fomentar la lectura, además de dar a conocer el derecho de la propiedad intelectual, la fecha fue elegida a manera de homenaje, al natalicio de Miguel de Cervantes Saavedra y de William Shakespeare, cabe mencionar que esta declaratoria no se refiere únicamente al impulso del hábito de la lectura, ya que también confluyeron los esfuerzos de la Unión Internacional de Editores, con el fin de proteger la propiedad del derecho de autor.
En este sentido, en nuestro país, la Ley Federal del Derecho de Autor es reglamentaria del artículo 28 constitucional y es a través de la cual se salvaguarda y protegen los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.8
Los derechos de autor, conllevan la regulación de diferentes tipos de derecho subjetivo, a saber los derechos morales, derechos de explotación y derechos de remuneración, por lo que, en cuanto a los primeros se entiende que “El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y, por lo tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede renunciar a él y no puede ser objeto de embargo”,9 se encuentran tutelados en el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en el artículo 6o. Bis del Convenio de Berna suscrito por nuestro país y ratificado en 1974 y que a la letra dice:
1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.
3) Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación del país en el que se reclame la protección.
En cuanto a los derechos patrimoniales se refieren al “derecho que el autor tiene para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Estos derechos pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas”.10
Ahora bien, los derechos de explotación son aquellos cuyos titulares pueden autorizar o prohibir el uso de las obras, como su reproducción, distribución o comunicación pública, conforme al artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor y los derechos de remuneración son los que permiten a su titular recibir una remuneración económica por la realización –del uso– de sus obras y se encuentran previstos en los artículos 26 Bis y 92 Bis de la Ley, por otra parte, el artículo 11 dispone que “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros pertenecen al derecho moral y los derechos patrimoniales, que son los que le permiten explotar de manera exclusiva sus obras, o autorizar a otros para su explotación”.
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
También es útil señalar, en cuanto al derecho a la protección jurídico cultural, que es universal en tanto que pertenece a todo ser humano, no obstante, al mismo tiempo, no es de negar el vínculo entre el derecho humano a la protección jurídico cultural y los derechos de explotación, “los segundos son unas de las formas de las que puede elegir un Estado para cumplir con el referido derecho humano. De esta manera, cuando un Estado expide una Ley de Derechos de Autor en la que otorga derechos de explotación a los creadores, está cumpliendo con su obligación iusfundamental de proteger los intereses económicos de los autores, lo que queda plenamente acreditado en el caso de México. En efecto, ya desde la exposición de motivos de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, se señaló que su propósito fue asegurar las mejores condiciones de protección, en sus intereses morales y materiales, y al mismo tiempo asegurar las mejores condiciones de protección a los autores, en sus intereses morales y materiales, y al mismo tiempo asegurar una amplia difusión de la cultura, de manera que ambas finalidades se combinan en todo su texto”.11
Eduardo de la Parra, menciona que la exposición de motivos de la vigente Ley Federal de Derecho de Autor, reconoce la participación de nuestro país desde hace más de medio siglo, de la convicción universal de que la participación de las personas en la vida cultural de su país, constituye un derecho humano y que, por tanto, el Estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente en los llamados derechos morales y patrimoniales.
Que en este caso se encuentran debidamente tutelados en la Ley Federal de Derecho de Autor:
Artículo 29. Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y (Fracción reformada DOF 23-07-2003)
II. Cien años después de divulgadas. (Fracción reformada DOF 23-07-2003)
Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.
Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.
Sin embargo, De la Parra al referirse al Dominio Público, aborda con claridad que el dominio público es una importante institución, con escasa atención doctrinal y legislativa, se presenta cuando las obras pueden ser usadas por cualquier persona, es decir, se trata de elementos que no pueden ser privatizados y, por tanto, pueden ser libremente utilizados por cualquier miembro del público. En pocas palabras, podríamos decir que el dominio público está integrado por cuestiones que no entran bajo el ius prohibendi del derecho de explotación y así está redactado el artículo 152 de la Ley Federal de Derecho de Autor: “Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores, más adelante.
Pese a la escasa doctrina desarrollada como ya se apuntó, el estudio aborda los antecedentes históricos sobre el particular, haciendo referencia a lo planteado en la obra Filosofía del Derecho, de Hegel, sobre la creación intelectual, que se convierte en objeto de propiedad cuando, libremente se decide exteriorizarla, distinguiendo entre la posibilidad de enajenar una copia de la obra, conservar la propiedad de la creación y respecto de la temporalidad de derecho y también se refiere a la figura del dominio público, que es la que nos ocupa, afirma que existe una especie de prescripción del derecho de propiedad de las familias de los escritores, en tanto las obras deben pasar a una propiedad universal.12
En la década de los 90 la Ley Federal del Derecho de Autor, establecía como regla general que los derechos de explotación duraban toda la vida del autor y 75 años después de su muerte, sin embargo, la segunda fracción del artículo 29 de la Ley fue reformada en 2003, prolongando el tiempo de la duración de los derechos de explotación durante la vida del autor y hasta 100 años post mortem auctoris, con lo que nuestro país se encuadra en uno de los marcos jurídicos en los que más tiempo duran los derechos de explotación.
De manera que podemos concluir que la habilidad de leer, no sólo constituye un buen hábito o incluso no puede entenderse como una simple herramienta, aunque fundamental de la comunicación escrita, sino que constituye un proceso esencial en el desarrollo de la mente, por otra parte, se han hecho esfuerzos muy sólidos a nivel mundial y desde la UNESCO, desde su creación a efecto de erradicar la analfabetización, lo que es en sí mismo un reconocimiento no sólo de la importancia de adquirir la capacidad de leer sino como una necesidad y el derecho inherente que representa para el ser humano para poder expresarse y realizarse en plenitud como persona.
Por otra parte, respecto de los avances registrados en nuestro país, las cifras reportadas por PISA, no son alentadoras, todo esto sin dejar de considerar que los avances tecnológicos han generado proyectos que cada día suponen novedades que tiene que ver con el fácil acceso a la información.
Al mismo tiempo, México ha llevado a cabo acciones que conllevan el fomento del hábito de la lectura de una manera permanente, incorporando en nuestro marco jurídico la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que establece en primer lugar y de acuerdo a las garantías constitucionales la libertad de escribir, editar y publicar libros, propiciando con ello el acceso a la lectura y el libro, a través de políticas encaminadas a la promoción de la lectura, de manera que se reconoce la vinculación intrínseca entre la lectura y el libro.
Referirnos al libro es transitar a la reflexión sobre los Derechos de Autor, la celebración del Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, es la referencia idónea para reconocer la importancia de estos elementos, reconocer y respetar los derechos de autor es lo que conlleva la lectura de una obra, por ello, es indispensable contribuir a los esfuerzos que conlleva el fomento a la lectura, así como la disposición de las obras literarias, una vez que hayan pasado lo términos previstos en las fracciones I y II del artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que así dispone que pasarán al dominio público, siendo nuestro país una de las naciones que más protege la duración de los derechos de explotación durante la vida del autor y hasta 100 años posteriores a su muerte.
Por lo que, todos estos esfuerzos en su conjunto, similar incluso al proceso de la lectura, constituyen un complejo entramado que disponen en primer lugar, que las y los mexicanos adquieran la habilidad lectora, a través de la alfabetización y del acceso a la educación, como el derecho constitucional que significa, plasmado en nuestra Carta Magna en su artículo 3o. y demás ordenamientos de ley en la materia, es correcto y necesario, integrar la Bibliografía Nacional de Dominio Público, que constituye el patrimonio literario, cultural e histórico de la nación, de manera que pueda estar dispuesto al público en general, sin perjuicio de los derechos de autor tutelados en esta misma ley, que en suma representan la grandeza de nuestro pasado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Único. Se adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 147 . Se considera de utilidad pública la publicación...
...
La Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del honorable Congreso de la Unión, emitirá la Bibliografía, que por causa de utilidad pública, pasa al Dominio Público.
Dicha Bibliografía contendrá como mínimo:
1. Autor o coautores de la obra.
2. Título y subtítulo.
3. Año de edición, publicación o divulgación.
4. Editorial.
5. ISBN.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Richard Bamberger. (1975). La Promoción de la Lectura. España: Ediciones de Promoción Cultural y UNESCO.
2 Vallés Arándiga Antonio. Comprensión lectora y procesos psicológicos. Universidad de Alicante - España, Departamento de Psicología de la Salud.
http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1729-48272005000100007
3 UNESCO. (2019). ALFABETIZACIÓN. 07 ENERO 2021, de UNESCO Sitio web:
https://es.unesco.org/themes/alfabetizacion-todos
4 OCDE. (2018). l Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) PISA 2018. RESULTADOS. 25 ENERO 2021, de OCDE Sitio web: https://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_MEX_Spanish.pdf
5 OCDE. (2006). EL PROGRAMA PISA DE LA OCDE. QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE. 03 ENERO 2021, de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Sitio web:
https://www.oecd.org/pisa/39730818.pdf
6 Martínez, R. (2019). Resultados de la Prueba Pisa en México. El Economista, 2019, diciembre 05.
7 Luis Bernardo Peña Borrero. (2008). La competencia oral y escrita en la educación superior. 30/01/2021, de Ministerio de Educación de Colombia Sitio web:
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-189357_arc hivo_pdf_comunicacion.pdf
8 Ley Federal del Derecho de Autor. H. Cámara de Diputados. (2021). Leyes Federales Vigentes. 03 febrero 2021, de Cámara de Diputados Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
9 Instituto Nacional del Derecho de Autor . (2021). Preguntas Frecuentes. 03 enero 2021, de INDAUTOR Sitio web:
https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/regist ro/obra_preguntas.html
10 Ibídem.
11 Eduardo de la Parra Trujillo. (2015). Derechos Humanos y Derechos de Autor. Las restricciones al Derecho de Explotación. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, p.385
12 Ibídem, p. 150
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)
De decreto, para inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez El Nigromante, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictamen y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de las siguientes
Consideraciones
“No hay Dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos”
Ignacio Ramírez, en su discurso de ingreso a la Academia de Letrán.
En 1818, en San Miguel El Grande, actualmente San Miguel de Allende, Guanajuato, en el seno de una familia medianamente acomodada con carácter liberal y sobre todo con una gran vena revolucionaria, pues incluso participaron en la gesta independentista, nació Juan Ignacio Ramírez Calzada. Al paso de los años Juan Ignacio se convirtió en escritor, abogado, político, orador, poeta, polígrafo, conferencista, académico, secretario de Estado, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sobre todo, llegó a ser un ciudadano mexicano distinguido que aportó muchísimo a la sociedad en la que vivió y que ha logrado que, aún en hoy, sus disertaciones se mantienen actuales.
Desde joven se apasionó con la lectura, varios de sus contemporáneos lo recuerdan como un muchacho encerrado en la biblioteca, siempre con esa avidez de saber nuevas cosas, se dice, incluso, que a los 16 años ya dominaba varios idiomas.
Impulsado por el gusto por la lectura no sólo se dedicó a estudiar derecho, también al estudio de otras ciencias como matemáticas, física, química, astronomía, geografía, anatomía, fisiología, historia natural, jurisprudencia, economía política, historia de México, historia general, filología, teología escolástica, y demás, por lo que con la suma de todo este conocimiento comenzaron a llamarlo el Voltaire de México.
Estudió en México, en el Colegio de Abogados de la Universidad Pontificia, del que se graduó para luego ser admitido en la prestigiosa Academia de San Juan de Letrán. En su presentación de admisión causó conmoción cuando comenzó a dar grandes muestras de una brillantez y elocuencia capaz de llamar la atención, pero sobre todo, de escandalizar opiniones de los conservadores. Al respecto, dice su primer biógrafo, que en su discurso pronunció ante el público una tesis cual sentencia para todos: “No hay dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos”. Idea relevante, revolucionaria, incendiaria y si se quiere, subversiva para aquella y para todas las épocas, de este talante eran todas sus ideas y críticas.
Su nombre, como dije antes, fue Juan Ignacio Ramírez Calzada, pero se le conoció de distintas formas tales como, El sublime destructor del pasado y el obrero de la revolución, por Justo Sierra; Boris Rosen lo declaró Humanista de altos vuelos y; Liliana Weimberg lo equipara a un Prometeo inquieto y genial. Sin embargo su mote más popular y por el que muchos de nosotros lo conocemos es el de: El Nigromante , sobrenombre que comenzó cuando firmaba sus primeros artículos tomando fuerza debido sus ideas, y que aparentemente le causaba mucha diversión, pues pese a que la nigromancia se encuentra definida como una práctica diabólica, y se aleja mucho de las actividades de Ignacio Ramírez, lo cierto es que en aquel tiempo, sus ideas bien podían ser consideradas ideas tan libres y liberales que rozaran con lo diabólico.
Sus primeros escritos se plasmaron en el periódico Don Simplicio, el cual fundó con Guillermo Prieto y Vicente Segura, medio de difusión en que comenzó a propagar sus ideas liberales junto con otros jóvenes, a través de la idea de dar a conocer el punto de vista de “los simples”, es decir, de los trabajadores. El periódico estuvo vigente hasta abril de 1846, y sirvió como estandarte de lo que serían las reformas políticas, religiosas y económicas que buscaban un cambio en la realidad mexicana. Dichos escritos siempre caracterizados por su aguda e irónica crítica en contra de los gobiernos conservadores, derivaron, al paso del tiempo, en el encarcelamiento de sus colaboradores, no obstante, Ignacio Ramírez procuró, desde cualquier tribuna, expresar todas sus ideas revolucionarias.
Colaboró también en un sinnúmero de diarios, de los que conviene mencionar El Siglo XIX, El Mensajero, El Monitor Republicano, El Precursor, El Correo de México, La Insurrección, La Sombra de Robespierre, Las Cosquillas, La Estrella de Occidente, en los que publicó abundantemente. Afortunadamente para nosotros una gran parte de sus colaboraciones ha sido rescatada y puede consultarse fácilmente en las colecciones depositadas en la Hemeroteca Nacional.
También fue periodista durante casi todo el siglo XIX cuando la publicación de libros era muy escasa en México por la carestía de papel y el alto grado de analfabetismo; el arte literario, los comentarios y el análisis político se difundían a través de la prensa; en los diarios se conocían y discutían los acontecimientos del momento, a través de ellos se divulgaron las ideologías y las expresiones de la cultura popular. En ellos El Nigromante plasmó su tinta.
Se comprometió tanto con el ejercicio periodístico que fue encarcelado por verter sus ideas políticas y económicas.
Constantemente El Nigromante sometía al juicio de su pluma temas relevantes a la sociedad, como la igualdad del trabajador urbano y rural, señalando así que no debían existir diferencias abismales entre el desarrollo y en consecuencia los beneficios que gozaban unos y otros; el esfuerzo laboral como medio de perfeccionamiento y justificación de la propiedad, manifestando la idea de que aquel que no trabajaba cultivando el terreno no podía llamarlo suyo, es decir, no se podía aprovechar del trabajo ajeno aunque mediaran las escrituras de los escribanos, enfrentó pues, los derechos de la clase proletaria contra las opulencias de la clase ociosa, contra el despilfarro, contra la obscenidad del que se enriquece explotando a otros.
En otras áreas, escribió de distintos temas como: las razas primitivas de México, su estudios sobre la tradición tolteca de Quetzalcóatl, el discurso del 16 de septiembre de 1861, la “Desespañolización”; diversos artículos que contienen iniciativas en el ramo de la economía política; ensayo sobre las sensaciones en el campo de la fisiología; sus “lecciones” que eran un curso de literatura; sus estudios sobre la Baja California en el ramo de la geología y paleontología; sus discursos sobre la lluvia de azogue en química; su Proyecto de enseñanza primaria, en psicología; entre otros.
En el ámbito de la educación, fue reconocido como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, luchador social en favor de las mujeres, niños e indígenas. Además como enemigo del oscurantismo, definido por la Real Academia Española, como la oposición sistemática a la difusión de la cultura,1 fue pionero para lograr el adelanto científico en el país.
Dentro del terreno político, fue nombrado a los veintiocho años, como Secretario de Guerra y Hacienda por el líder liberal Francisco Olaguíbel, gobernador del Estado de México. Una de las primeras actividades a las que se dedicó, sería a reformar leyes a través del Consejo de Gobierno que él creó, además de emitir algunas como lo son: la abolición de las alcabalas, clausura de las corridas de toros, libertad de los municipios, formación de la guardia nacional, reorganización del Instituto Literario donde colaboró además como distinguido catedrático; fue dentro de este periodo cuando, a su iniciativa, el secretario Olaguíbel dictó una ley a cuyo tenor cada municipio del estado escogería y becaría al alumno pobre mejor capacitado, sin importar que fuera indígena, para cursar sus estudios en el Instituto Literario; entre los jóvenes que tuvieron ese beneficio estuvo Ignacio Manuel Altamirano, que llegaría a ser el más brillante y fiel discípulo de las ideas de El Nigromante.
Dedicó especial atención a la educación, y con el fin de asegurar los fondos indispensables para renovar el plan de estudios y su óptima eficiencia, dispuso la venta de varios edificios y propiedades del clero y del Estado. Además ordenó que parte de los impuestos federales se destinaran al ramo de la enseñanza; por sugerencia suya se estableció una lotería nacional con objeto de completar los gastos de este ramo y redactó leyes significativas que establecían la responsabilidad del gobierno general en el adecuado financiamiento de la instrucción pública, definiendo a su vez a la moderna estructura y los programas educativos con los que pretendió romper las enseñanzas medievales que por un periodo de trescientos sesenta años habían sumido a la Nación en la más densa ignorancia y el estancamiento económico, político y social. Además de luchar por el sector educativo también promulgó el decreto para la construcción de un camino interoceánico, impulsó la modificación inmediata del Código Civil y el Código Criminal exponiendo que para lograr una auténtica libertad política no podría existir otro apoyo y fundamento, que el ejercicio expedito de los derechos civiles. Para el fomento del desarrollo económico, suspendió los impuestos a la industria pesquera, prestó ayuda pecuniaria a la agricultura y a la minería y emprendió de nueva cuenta una amplia política de colonización de inmigrantes extranjeros otorgándoles ciertas ventajas, siempre y cuando cultivaran las tierras y permanecieran en ellas.
Participó también en el plano legislativo de diferentes maneras, entre las cuales, redactó la Ley de Educación del Estado de México en 1847, cuyos principios sirvieron para plasmar los logros de la educación laica y gratuita en la Constitución de 1857 y posteriormente, sus ideas fueron las bases para implementar los libros de texto gratuito, con los que se ha logrado beneficiar a millones de mexicanos de diversas generaciones y adentrado en el mundo del saber.
Durante ese tiempo, siempre estuvo convencido que era necesaria una reforma, por lo que más tarde a sus demás sobrenombres se le sumaría el de El apóstol de la reforma. Y en colaboración con Valentín Gómez Farías y José María Iglesias, fueron creadores de las Leyes de Reforma; por otro lado también fungió como Diputado del Congreso Constituyente en el período de 1856-1857; formando parte de los 155 legisladores que crearon la Carta Magna de 1857, indudablemente una de las Asambleas más prodigiosas en la historia del constitucionalismo mexicano, ya que de ella, emano la Constitución de 1857 como un logro resultado de esa brillante generación.
Nombrado ministro de Justicia, Instrucción Pública y Fomento, reformó la Ley de Hipotecas y Juzgados; hizo prácticas las leyes sobre la independencia del Estado y la Iglesia, acordó que la Iglesia del estado de Puebla se convirtiese en biblioteca y se fundaran los observatorios astronómico y meteorológico, además, ordenó la formación de la gran biblioteca nacional con la reunión de libros de los antiguos conventos y la adquisición de algunos nuevos.
A mediados de 1867 El Nigromante se había convertido en una de las más prominentes figuras de la oposición a Juárez y junto con Ignacio Manuel Altamirano, Guillermo Prieto, Alfredo Chavero y otros, fundó el Correo de México, en septiembre de ese año, diario cuyo propósito fundamental sería respaldar la candidatura de Díaz a la presidencia de la República, y el ataque implacable a la política juarista.
Durante este periodo, pese a la convulsión política desfavorable, perfiló como candidato para ser parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Congreso se decidió en su favor, formando parte del máximo Tribunal por doce años (1868-1879).
Una vez dado el cambio de régimen, volvería a ocupar el cargo de secretario de Estado con Porfirio Díaz, teniendo bajo su responsabilidad la cartera de Justicia e Instrucción Pública, aunque fue un tiempo corto, dictó medidas importantes, como la abolición del internado en las escuelas nacionales, la creación de pensiones para alumnos pobres, entre otras, hasta que renunció al referido Ministerio para, reincorporarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual fue presidente en el período de 1877 a 1879. Este sería su último cargo, pues, si bien fue un hombre con todos los reconocimientos y elogios, desde que perdió a su esposa la vida se oscureció para él, y dentro de sus peticiones al morir, dispuso que su funeral fuese costeado por el Estado.
El Nigromante siempre asumió el compromiso de lograr el establecimiento definitivo del sistema de gobierno republicano y federal, la división de poderes, elecciones populares libres, amplia y total libertad de prensa, libertad de comercio en todo el país, libertad religiosa, abolición de los fueros eclesiásticos, reorganización del Ejército, reglamentación de los derechos políticos del pueblo, destrucción del secular monopolio de la educación pública indebidamente detentado por el clero, completa libertad de enseñanza, laicismo integral, nacionalización de los bienes de manos muertas, reparto de esas tierras a los campesinos, subordinación indisputable de la iglesia al Estado y respeto absoluto a las garantías individuales. Además de dejar como legado sus obras, en que como he señalado de manera reiterada, se tratan distintas materias dejando ver su gran capacidad mental e inteligencia para tratar con cada una de ellas, y poder compartir tal conocimiento a la sociedad.
Por lo anterior y con base en lo establecido en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, en su artículo segundo, las inscripciones tienen como objetivo el rendir homenaje a personajes de gran trascendencia para el país.
Ignacio Ramírez El Nigromante, fue sin duda un agente fundamental para la visión política y jurídica que hoy tenemos de México, que, con su gran legado, generó un cambio de paradigma en la manera de entender y ejercer el derecho y al libertad en esta nación.
Desafortunadamente la petición de esta inscripción ha sido rechazada en varias ocasiones, por lo que nos sumamos a la siguiente lista de promoventes, a quienes de igual forma hay que hacer un reconocimiento:
1. El 18 de septiembre de 2019, el diputado Gerardo Fernández Noroña, presentó la iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, El Nigromante, entre otros.
2. El 13 de marzo de 2012, los diputados Omar Fayad Meneses y Gerardo Fernández Noroña e integrantes de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron la iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante.
3. El 13 de julio de 2005, el diputado Miguel Ángel García Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante.
4. El 13 de diciembre de 2018, los senadores Ricardo Monreal Ávila y Laura María de Jesús Rodríguez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron la iniciativa para inscribir con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputado el nombre de, Ignacio Ramírez, El Nigromante.
5. El 30 de mayo de 2018, la senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo, del Grupo Parlamentario del PT, presentó la iniciativa para inscribir con letras de oro en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada.
Confío que esta honorable legislatura tendrá a bien enaltecer el nombre de este notable ciudadano mexicano.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez El Nigromante
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez El Nigromante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.
Nota
1 https://dle.rae.es/oscurantismo
Referencias
http://www.elem.mx/autor/obra/directa/3182
http://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/
obras-de-ignacio-ramirez-tomo-1-poesias-discursos-articulos-historicos-y-literarios/
https://archivo.eluniversal.com.mx/sociedad/3084.html
http://www.elem.mx/autor/datos/3182
Iniciativas
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/jul/200507 18.html#Ini20050718Nigromante
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/mar/201203 15-VI.html#Iniciativa17
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/0 9/asun_3910844_20190919_1568995670.pdf
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/201812 17-I.html#IniciativaSenadores3
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/jun/201806 04.html#Iniciativa1
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de febrero de 2021.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Ruth Garcia Grande, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en materia de género, por cuanto a igualdad sustantiva en la integración de los órganos que lo constituyen, bajo la siguiente:
Planteamiento del tema
La presente iniciativa tiene como propósito único contribuir a generar más disposiciones en las que se constate que la LXIV legislatura de la Cámara de Diputados, acorde a la realidad que impera nacional e internacionalmente, por cuanto a la ponderación de acciones afirmativas que fortalezcan en rol de la mujer en todos los ámbitos de nuestra sociedad, realmente enfocó sus esfuerzos en legislar con perspectiva de género, no sólo en las leyes generales y federales que tienen que ver, propiamente dicho, con temas de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, sino, como en el caso específico, con diversas disposiciones donde, por armonización con la premisa mayor antes aludida, se requiere generar a literalidad disposiciones que aseguren la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades, cualitativas y cuantitativas.
Es interés de la propuesta que nos ocupa, contribuir a fortalecer el andamiaje reglamentario interior del Poder Legislativo Federal en materia de igualdad sustantiva, lo que concomitantemente coadyuvará a combatir la desigualdad de oportunidades de las mujeres en este ámbito competencial, a través del establecimiento de medidas directas y expresas para representar, en el caso específico, a los grupos parlamentarios, trasversalizando la tan aludida igualdad.
En ese contexto, no debe ser objeto de soslayo que, por lo que hace a la presente integración de la LXIV Legislatura, considerada el primer congreso mexicano en que la izquierda es mayoría, que también se ha destacado porque en su integración, de manera histórica, hay condiciones de igualdad de género, pues según los propios registros oficiales se encuentra integrada por un porcentaje de 48% de mujeres, que se traduce en 241 de las 500 curules que la integran, motivo por el cual la soberanía legislativa ha decidido llamar a esta “La Legislatura de la Paridad”.
Dentro de esta perspectiva paritaria de la actual integración de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, se conformaron de inicio un total de 16 coordinaciones de bancadas políticas, las que quedaron representadas por las siguientes personas:
Si observamos estos datos, nos encontramos con que, de 16 coordinaciones de grupo político, sólo uno de ellos quedó registrado baja la titularidad de una mujer, el trazo de igualdad, por tanto, se encuentra abismalmente desproporcionado en ese nivel de representación.
A la fecha de presentación de la propuesta que nos ocupa, habiendo trascurrido más de la mitad del periodo de ejercicio constitucional de la XLIV legislatura, con algunas sustituciones propias del quehacer político y legislativo, las coordinaciones en la Cámara de Diputados –en la que se enfoca el proyecto- se encuentran integradas todavía en una advertible desproporción, tal como se observa en el siguiente:
Adicionalmente, si echamos un vistazo al siguiente nivel de representación de los grupos políticos en línea descendente, nos encontramos que, a nivel de las vicecoordinaciones, el fenómeno permea.
Información que ofrece el portal del Centro de Investigación en Política Pública (por sus siglas IMCO), señala que nuestro país ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los congresos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el desarrollo económicos (OCDE), y ocupamos la posición 81 de 144 países en el índice global de brecha de género, y reafirma que la paridad de género es el principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad la igualdad entre hombres y mujeres.
El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo al hablar de la igualdad sustantiva establece que es “la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Si bien en los hechos -en la relación entre “pares” en la Cámara de diputados al Congreso de la Unión- no nos encontramos propiamente dicho ante relaciones de trabajo, la cita normativa previa sirve de base para partir de un marco de referencia solido respecto a lo que implica realmente el término “igualdad sustantiva”, cuyo punto medular se traduce en una efectiva igualdad entre géneros.
A su vez, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, expresamente señala en la fracción V que, la igualdad sustantiva, es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Ahora bien, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece, en su artículo 5, que “los diputados y las diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección”.
A su vez, el artículo 6 de la norma reglamentaria en cita establece como derechos de los diputados y las diputadas, entre otros:
Fracción VII.- Ser electo y elegir a los legisladores que integraran los órganos constituidos de acuerdo a la ley.
En el capítulo V, el citado reglamento al referirse a los grupos , señala que éstos se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno; y de forma especial destaco el contenido del numeral 21 de la norma de la interior, por ser el objeto de la propuesta, el cual textualmente señala:
Artículo 21.
1.- Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Al respecto de este último parágrafo habrá que conceder que, en alguna época determinada del devenir histórico en materia político-electoral en nuestro país, la frase “equidad de género” era de uso políticamente correcto, sin embargo, de forma afortunada, la evolución y consolidación de la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de representación del poder y toma de decisiones en nuestro país no ha cesado, al contrario, sostenemos que el grado alcanzado de evolución actual, que sustituyó la “equidad de género” por el término de “igualdad de género” llegó para quedarse, por lo que seguir sosteniendo el primero de los términos aludidos se asume contrario al espíritu democrático de la vida institucional de nuestro México, por lo que la sustitución de éste en la literalidad reglamentaria a nuestro juicio no resulta una propuesta menor. En ese mismo sentido cabe llamar la atención a que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni siquiera cuenta con alguna disposición que obligue a la conformación paritaria de los órganos al interior de los grupos parlamentarios ni de las Comisiones que integra.
Se debe asumir, sin rubor, que existen prácticas humanas en todos los órdenes de la estructura orgánica de la representación de los poderes del estado que muestran reticencia a los nuevos paradigmas en materia de igualdad sustantiva, tan es así que, a guisa de prevención de ausencia de imperatividad normativa, y atendiendo a su integración inédita, la actual integración de la Cámara de diputados se ha ocupado de la confección de reformas que afectan a distintas leyes a efecto de garantizar la tan anhelada igualdad sustantiva con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este principio, lo cual es compatible con los postulados de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres por cuanto hace al establecimiento de la política nacional en la materia, al igual que es compatible con las obligaciones del Estado mexicano respecto de los acuerdos y tratados internacionales en materia de igualdad, acciones afirmativas, derechos humanos y empoderamiento de las mujeres. Baste como ejemplo la mención a disposiciones constitucionales que obligan a la integración paritaria de los gabinetes del Ejecutivo federal, gabinetes de gobiernos de los estados y municipios, o el caso de la integración de los órganos superiores de dirección de las entidades constitucionales autónomas.
Con base en los parágrafos aludidos y en las consideraciones que se expresan, se propone que en una franca acción de armonización normativa, por adecuación textual y actualización en el ámbito del reconocimiento y garantía de respeto a derechos humanos fundamentales, el punto 1 del artículo 21 precitado integre no solo el concepto de “igualdad de género” suprimiendo el de “equidad de género”, sino que además, que este último se establezca como una acción afirmativa que sea garantizada materialmente bajo características manifiestas de obligatoriedad, evitando con ello que se preserve como actualmente y que siga teniendo el grado imperativo de menor peso cuando se refiere a “promover” esta circunstancias, ya que el verbo promover se entiende como impulsar o estimular, pues la palabra, como tal, proviene del latín -promovere- que significa “mover, o empujar hacia adelante” y la acepción del verbo que se propone, “garantizar”, que es un verbo transitivo, se traduce en dar garantía o seguridad de que determinada cosa va a suceder o realizarse.
En mérito de lo expuesto, el texto que se propone quedaría de la siguiente forma:
De conformidad con los argumentos anteriormente expuestos, se somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el presente
Decreto por el que se reforma el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo21.
1.- Los grupos garantizarán la igualdad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fomento del emprendimiento, a cargo por la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fomento del emprendimiento, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El mundo en general y nuestro país en particular atravesamos por una de las etapas económicas más difíciles en los últimos cien años. En los últimos meses la caída de nuestra economía ha sufrido varios impactos que han llevado a equiparar el contexto actual con crisis como la de 1995, 1982 o 1929,1 y las perspectivas de la normalización de las actividades comerciales e industriales no parecen mejorar en los próximos meses.
Aunado a las perspectivas descritas, en diciembre de 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) adelantaba “una caída del PIB de 8 por ciento en 2020 con un repunte de 4.6 en 2021, después de que durante el 2019 ya hubo una contracción económica de menos de 1 por ciento en el primer año en el poder del presidente Andrés Manuel López Obrador”.2 Asimismo, el ingreso laboral real decayó de mil 794 pesos en 2019 a mil 675 pesos en el primer semestre de 2020,3 pero las reacciones del gobierno para aminorar los impactos económicos de la pandemia parecieran insuficientes o inexistentes.4
Aunado a todo lo anterior, siguen creciendo las dificultades para mejorar los prospectos de recuperación económica cuando se observa la inmensa devastación que se ha generado durante la pandemia, misma que se ha traducido. Por ejemplo, en el cierre de más de 4.9 millones de micros, pequeñas y medianas empresas del país durante 2020.5
Consecuentemente, las alternativas para que la propia economía reacciones por sí sola, en función de sus mecanismos teóricos de autorregulación parecen reducirse, y las acciones surgidas del propio Ejecutivo federal no parecen mejorar conforme a las desplegadas durante 2020. Sin embargo, diversas voces desde el empresariado han observado que toda vez que no se ha podido evitar la devastación de empresas, la respuesta más viable por lo pronto se encuentra en incentivar la generación de nuevas empresas, ya sea facilitando o abreviando trámites y pago de impuestos, y aprovechando las tecnologías, es decir, apostando a generar mejores condiciones de competitividad.6
En este sentido, una de las mejores opciones que tiene nuestra nación es generar condiciones para que sea más fácil abrir un negocio, pagar impuestos y hacer empresa, en cualquier nivel, pero específicamente en cuanto a las micro, pequeñas y medianas empresas.7
Consecuentemente, la presente iniciativa plantea brindar facultades a la Secretaría de Economía del gobierno de la república para que se coordine con otras instancias del gobierno federal y con autoridades de los tres ámbitos de gobierno en materia de evaluar, y en su caso unificar, facilitar o reducir los trámites vinculados a la apertura de empresas microindustriales en particular, y micros, pequeñas y medianas empresas en general, impulsando programas dedicados a reducir los procesos, métodos y trámites relacionados con el pago de sus responsabilidades fiscales. Asimismo, busca que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también se coordine con autoridades de los tres niveles de gobierno para implementar programas orientados a reducir tiempos y trámites relacionados con la apertura de las micros, pequeñas y medianas empresas en el cobro de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fomento al emprendimiento
Primero. Se reforman las fracciones IV y V, adicionando una fracción VI, al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta ley y, en particular, realizará lo siguiente:
I. a III. ...
IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal;
V. Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal; y
VI. Coordinarse con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno para evaluar, y en su caso unificar, facilitar o reducir los trámites vinculados a la apertura de empresas microindustriales y, el desarrollo de programas dedicados a reducir los procesos, métodos y trámites relacionados con el pago de sus responsabilidades fiscales.
Segundo. Se reforma la fracción XXXI y se adiciona la XXXII, con lo que se modifica el orden de las subsecuentes, al artículo 31, y se reforma la fracción XXXII y se adiciona la XXXIII, con lo que se modifica el orden de las subsecuentes, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXX. ...
XXXI. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXII. Coordinarse con la Secretaría de Economía y las autoridades de los tres órdenes de gobierno para implementar programas orientados a reducir tiempos y trámites relacionados con la apertura de las micros, pequeñas y medianas empresas en el cobro de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que hace alusión en la fracción XI del presente artículo; y
XXXIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXI. ...
XXXII. Establecer, junto con la Secretaría de Energía, la política nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad,
XXXIII. Revisar periódicamente y coordinarse con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades municipales y estatales, para promover cambios administrativos o el desarrollo de programas orientados a facilitar, disminuir los tiempos y reducir las etapas de trámites para la apertura de microindustrias, micro, pequeñas y medianas empresas; y
XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días hábiles para realizar las modificaciones correspondientes en sus manuales y reglamentos.
Notas
1 Ejemplo de ello lo podemos encontrar en que “Se estima que en 2020 la economía global tendrá un crecimiento negativo de 3 puntos, una recesión comparable solo a la Gran Depresión que estalló con la caída más brutal de la bolsa de Wall Street en octubre de 1929” disponible en Ana María Roura, “Coronavirus y economía: cómo fue la Gran Depresión con la que comparan el impacto económico de la pandemia”, BBC News-Mundo, 4 de mayo de 2020, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52504810 Otro ejemplo está en la perspectiva de Arturo Herrera, Secretario de Hacienda quien afirmó que “Esta caída, no importa dónde pongamos el número cuando lo refinemos, cuando lo tengamos preciso, será superior al de la crisis financiera global y superior a la de 1995”, declaración registrada en Roberto Garduño, “En 2021, México vivirá “la crisis más fuerte desde 1932”: Arturo Herrera”, La Jornada, 29 de agosto de 2020, disponible en https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/29/en-2021-mexico-v ivira-la-crisis-mas-fuerte-desde-1932-arturo-herrera-1376.html , un ejemplo más lo plantean las estimaciones de Gabriela Siller, Directora de Análisis Financiero de Banco Base, registradas en Editorial, “La pobreza laboral rompe récord en México por la crisis económica derivada de la pandemia”, Infobae, 22 de noviembre de 2020, disponible en
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/11/22/la-pob reza-laboral-rompe-record-en-mexico-por-la-crisis-economica-derivada-de -la-pandemia/
2 EFE, “México termina 2020 con la crisis económica más severa en 100 años”, Expansión, 28 de diciembre de 2020, disponible en https://expansion.mx/economia/2020/12/28/mexico-termina-2020-crisis-eco nomica-mas-severa-100-anos
3 Editorial, “La pobreza laboral rompe récord en México por la crisis económica derivada de la pandemia”, Infobae, 22 de noviembre de 2020, disponible en https://www.infobae.com/america/mexico/2020/11/22/la-pobreza-laboral-ro mpe-record-en-mexico-por-la-crisis-economica-derivada-de-la-pandemia/
4 Este tipo de apreciaciones cada vez se multiplican más tanto en el plano nacional como en los planos regionales o el plano estatal, por ejemplo en el plano nacional puede considerarse a Yolanda Morales, “‘PIB seguirá en picada hasta 2022 por estímulo fiscal insuficiente; provocará pobreza alimentaria’: CEMPE”, en El Economista, 4 de mayo de 2020, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/economia/PIB-seguira-en-picada-hasta-20 22-por-estimulo-fiscal-insuficiente-provocara-pobreza-alimentaria-CEMPE -20200504-0061.html ; asimismo, en el plano regional, puede observarse la información difundida por Belén Saldívar, “Estímulos fiscales a zona sur tendrían impacto marginal en ingresos del gobierno”, El Economista, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/economia/Estimulos-fiscales-a-zona-sur- tendrian-impacto-marginal-en-ingresos-del-gobierno-20201129-0067.html , o a nivel estatal el caso de Puebla, Verónica López, “Insuficiente, plan de estímulos fiscales del gobierno de Puebla: Canirac”, Milenio, 15 de enero de 2021, disponible en
https://www.milenio.com/negocios/puebla-insuficiente-pla n-estimulos-fiscales-gobierno-canirac
5 Cristian Téllez, “La otra tragedia: Por pandemia cierran 1 millón de Mipyme en México”, en El Financiero, 3 de diciembre de 2020, disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mas-de-un-millon-de-pymes-baja ron-las-cortinas-de-manera-definitiva-por-el-covid-inegi
6 Coparmex, “Coparmex punta de lanza en estrategias digitales para impulsar la reactivación económica y la creación de empresas”, 8 de febrero de 2021, disponible en https://coparmex.org.mx/es-coparmex-punta-de-lanza-en-estrategias-digit ales-para-impulsar-la-reactivacion-economica-y-la-creacion-de-empresas/
7 Para empresarios como Arturo Elías Ayub, “debería haber políticas públicas que hagan que sea muy sencillo abrir un negocio” propiciando “que la tramitología sea fácil, que el pago de impuestos sea fácil”. Véase a Arely Sánchez, “Agilicemos abrir empresas”, Mural, 9 de febrero de 2021, disponible en
https://www.mural.com.mx/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.mural.com.mx/agilicemos-abrir-empresas/
ar2121539?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=robotgr&utm_content=@muralcom
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho básico de las niñas, niños y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.1
En México, más 4 millones de niñas, niños y adolescentes no asisten a la escuela,2 mientras que 600 mil más están en riesgo de dejarla por diversos factores como la falta de recursos, la lejanía de las escuelas y la violencia. Además, las niñas y niños que sí van a la escuela tienen un aprovechamiento bajo de los contenidos impartidos en la educación básica obligatoria.
Hasta hace pocos años, el “bullying”3 o acoso escolar era un comportamiento que se consideraba como algo normal o tolerado y esto ocurría por el desconocimiento de las graves consecuencias que genera.
El problema de la agresión y la violencia en las escuelas mexicanas se ha estudiado bajo distintas denominaciones: bullying, maltrato escolar, intimidación entre iguales y acoso escolar. Cuando la agresión se expresa como abuso de la fuerza o del poder se convierte en un acto de violencia. Se identifican varios estudios aislados que trabajan el tema en distintas universidades y asociaciones nacionales y desde diversas disciplinas: la salud, la administración y la educación.
Actualmente, el acoso escolar4 es definido como un fenómeno de conducta donde existe la exposición de un estudiante a acciones o situaciones nocivas y dañinas, de forma reiterada, llevadas a cabo por otro u otros estudiantes a lo largo de un tiempo determinado.
En ese sentido, el “bullying” se presenta entre alumnos donde la víctima es atacada por un acosador o un grupo de acosadores, existiendo un desequilibrio de poder o de fuerzas entre ellos, que lleva al acosado a un estado de indefensión ante acciones agresivas que se producen de forma reiterada y constante, incluso más allá? del espacio escolar o de la institución educativa.
Existen diversos tipos de acoso escolar, las cuales pueden presentarse de manera única o en conjunto en un mismo momento, de acuerdo con el comportamiento demostrado; de ahí? la importancia de identificarlos para atender cada caso:5
• Acoso verbal: Cuando el generador se expresa hacia la víctima, con motes e insultos, llamadas telefónicas ofensivas o la propagación de rumores falsos.
• Acoso no verbal: Incluye desde gestos agresivos y groseros hasta otras estrategias para ignorar, excluir y aislar a la víctima.
• Acoso físico: Existe la presencia de empujones, patadas, zancadillas, golpes, etc., que producen daño en la victima a través de lesiones o heridas.
• Danos materiales: Consiste en romper o robar las pertenencias o el dinero de la víctima, su ropa, sus libros, sus aparatos tecnológicos, etcétera.
• Ciberacoso: Cuando a través de las tecnologías de la información como mensajes de texto, correos electrónicos, chats, redes sociales, mensajería instantánea o páginas web, se exhiben imágenes, fotografías, videos o difunden rumores con la finalidad de exponer la intimidad de la persona y provocar daño para disminuir su seguridad y autoestima.
• Acoso sexual: Cuando se lesiona el libre desarrollo psicosexual del estudiante, a través de la denigración, el hostigamiento, acoso y prácticas sexuales no voluntarias.
De acuerdo con diversos estudios realizados, las consecuencias son terribles para nuestras niñas, niños y adolescentes, siendo los siguientes casos los más frecuentes:
• Baja autoestima.
• Sentimiento de desprotección y humillación.
• Imágenes negativas de si? mismos.
• Actitud de aislamiento.
• Altos estados de ansiedad.
• Aparición de neurosis e histeria.
• Cuadros depresivos.
• Fobias al colegio y al entorno escolar.
• Fracaso escolar.
• Reacciones agresivas, que pueden adoptar la forma de intentos de suicidio.
• Autolesiones o suicidio.
Lo anterior motivo? a los gobiernos de diferentes órdenes, legisladores, autoridades escolares y padres de familia a conformar un marco legal que definiera, atendiera y erradicara este fenómeno de las aulas.
Sin embargo, aún existe mucho por hacer. Apenas en 2018, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos califico? a nuestro país como el primer lugar internacional de casos de “bullying” en educación básica, afectando en ese entonces a casi 19 millones de alumnos de primaria y secundaria.6
Por ese y muchos motivos más, el acoso escolar es un reto social en el que ningún esfuerzo será? en vano para combatirlo; más aún, cuando las estadísticas indican que el número de suicidios relacionados con este fenómeno va en aumento.
Las acciones para consolidar una niñez sana, libre de violencia y situaciones nocivas como el bullying, han generado un marco legal que coadyuva con esos objetivos: en 2014 la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma, el artículo 16 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación, el acoso escolar y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
...
I. a III. ...
IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de acoso escolar y de cualquier tipo de violencia;
V. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/educación-y-aprendizaje
2 SEP (2017). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2016-2017.
3 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66 662013000300008
4 https://www.redalyc.org/pdf/2810/281021722009.pdf
5 https://www.redalyc.org/pdf/802/80247939002.pdf
6 https://www.inee.edu.mx/portalweb/suplemento12/abandono-escolar-en-ems- yo-no-abandono.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.
Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Jorge Casarrubias Vázquez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Jesús de los Ángeles Pool Moo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones relativas a delitos relacionados con el robo o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias o pandemias, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y/o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias y/o pandemias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, así como a nivel mundial, la pandemia por Covid-19 se ha clasificado como una situación de emergencia global, misma que a la fecha, ha afectado en diversas áreas y estratos sociales del mundo, tanto a nivel social como económico.
En ese contexto, se han generado fenómenos anómalos orquestados principalmente por grupos delincuenciales que se han querido aprovechar de las circunstancias para cometer ilícitos que por tratarse de situaciones en las que se ven comprometidos el patrimonio y vidas de los y las integrantes de nuestra sociedad, simplemente, se califican como ruines e inaceptables y sin merecimiento de perdón o atenuación de las agravantes que implican este tipo de delitos.
De tal manera que la delincuencia común, crimen organizado y crimen cibernético, han llevado a cabo delitos tales como el robo y venta fraudulenta de implementos, insumos y productos medicinales para el tratamiento de la infección por Covid-19, aprovechándose de la necesidad de población con pacientes con dicha enfermedad, que en la desesperación por salvaguardar y proteger la vida de algún familiar o incluso la propia, buscan adquirir dichos bienes viendo afectado su patrimonio e incluso su integridad física al ser defraudados o incluso asaltados.
Por tal motivo y al no estar contemplado en la legislación, se pretende reformar y/o adicionar las modificaciones necesarias al Código Penal Federal para estipular las penas y sanciones precisas aplicables a dichos delitos, siendo de especial atención en situación de emergencia por pandemia.
Como antecedente, podemos decir que a lo largo de la historia, la humanidad se ha visto amenazada por grandes pandemias, enfermedades nuevas que aparecían y en poco tiempo atacaban a toda una población eran capaces de atravesar fronteras y convertirse en pandemias.1 Estas pandemias en ocasiones transformaron las sociedades en las que aparecieron y, muy posiblemente, han cambiado o influido decisivamente en el curso de la historia.
Se consideran 7 grandes pandemias en la historia:2
“La peste de Justiniano”, es la primera epidemia de peste de la que se tiene constancia. La enfermedad y con ella el miedo y la histeria se expandió por Constantinopla, una ciudad de casi 800.000 habitantes, a una velocidad vertiginosa. Y de allí a todo el Imperio. Incluso el propio Justiniano fue víctima de la peste, aunque terminó recuperándose. Al final de la epidemia, la capital imperial había perdido casi el 40% de su población, y en todo el imperio se había cobrado la vida de 4 millones de personas. Las consecuencias económicas fueron catastróficas, pues hubo momentos en que el número de muertos superaba el de vivos. Muchos historiadores ven en este debilitamiento del Imperio bizantino una de las líneas divisorias entre el ocaso de la Antigüedad y la floreciente Edad Media.
“La peste negra” era ya y sigue siendo, pues hay brotes activos en la actualidad, una vieja conocida cuando la humanidad vivió el peor brote de esta enfermedad a mediados del siglo XIV (entre 1346 y 1353). Sin embargo, se ignoraba por completo tanto sus causas como su tratamiento. Esto, junto con la gran velocidad de propagación, la convirtió en una de las mayores pandemias de la historia
El llamado virus variola, cuya afectación en los seres humanos es conocida desde hace por lo menos 10.000 años, es el causante de la enfermedad conocida como viruela. Su nombre hace referencia a las pústulas que aparecían en la piel de quien la sufría. Era una enfermedad grave y extremadamente contagiosa que diezmó la población mundial desde su aparición. Se expandió masivamente en el nuevo mundo y en Europa tuvo un periodo de expansión dramático durante el siglo XVIII, infectando y desfigurando a millones de personas. Afortunadamente, es una de las dos únicas enfermedades que el ser humano ha conseguido erradicar mediante la vacunación. Precisamente, fue luchando contra esta enfermedad cuando se descubrió la primera vacuna.
Conocida como la primera pandemia global, en marzo de 1918, durante los últimos meses de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), se registró el primer caso de gripe española, paradójicamente, en un hospital de Estados Unidos. Fue bautizada así porque España se mantuvo neutral en la Gran Guerra y la información sobre la pandemia circulaba con libertad, a diferencia de los demás países implicados en la contienda que trataban de ocultar los datos. Esta virulenta cepa del virus de la gripe se extendió por todo el mundo al mismo tiempo que las tropas se repartían por los frentes europeos. Los sistemas de salud se vieron desbordados y las funerarias no daban abasto. Se estima que la tasa global de mortalidad fue de entre el 10 y el 20 por ciento de los infectados, llegando a morir, en todo el mundo, entre 20 o 50 millones de personas.3
Gripe asiática. Registrado por primera vez en la península de Yunán, China, el virus de la gripe A (H2N2) de procedencia aviar apareció en 1957 y en menos de un año se había propagado por todo el mundo. Para entonces, el papel de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brazo médico de la ONU creado en 1948, diseñaba cada año una vacuna destinada a paliar los efectos de las mutaciones de la gripe.
Gripe de Hong Kong. Tan solo diez años después de haber superado la última gran pandemia de gripe, apareció, de nuevo en Asia, la llamada gripe de Hong Kong. Una variación del virus de la gripe A (H3N2) fue registrada en esta ciudad en 1968 y se expandió por todo el mundo con un patrón muy parecido al de la gripe asiática. Un millón de personas fueron las víctimas que causó esta nueva cepa de la gripe.
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Una de las pandemias más graves y más recientes conocida por la sociedad actual es la del Virus de Inmunodeficiencia Humana, el VIH, más conocido como SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). Los primeros casos documentados tuvieron lugar en 1981, y desde entonces se extendió por todo el mundo concentrando gran parte de los esfuerzos de las organizaciones mundiales de la salud. Se cree que su origen fue animal, y sus efectos son algo que podría describirse como el agotamiento del sistema inmunológico, de modo que el propio virus no es letal, pero sí lo son sus consecuencias, pues dejan el organismo desprotegido frente a otras enfermedades, el desconocimiento inicial permitió que se expandiera con mucha rapidez. Se calcula que el VIH ha podido causar alrededor de 25 millones de muertes en todo el mundo.
Con base en los antecedentes, podemos entender las graves consecuencias que han dejado para la humanidad cada una de las pandemias, afectando economías formas de movilidad y administración de recursos, pero principalmente dejando millones de pérdidas humanas y como consecuencia principal, el miedo en la población de perder la vida a causa de una enfermedad.
En la actualidad estamos viviendo la pandemia por la infección de Covid-19 ocasionada por el virus SARS Cov 2, la cual en lo que va de Marzo de 2020 a Febrero de 2021, ha dejado un total de más de 166,000 muertes,4 en México, casos nuevos por contagio de entre 6000 y llegando incluso en sus picos más altos hasta los 28,000 casos nuevos por día, provocando una alta demanda principalmente de implementos como concentradores y tanques de oxígeno medicinal y la necesidad de contar con vacunas, utilizados en el tratamiento o prevención para la infección por Covid-19.
Por lo que la población, temerosa de que al contagiarse algún familiar, amigo o uno mismo y estar en riesgo la vida, se vuelve susceptible a caer en desesperación cuando no se es posible conseguir dichos implementos de salud, sea por escases generada por la demanda, por ser de nueva producción, por acaparamiento o mala planeación, quedando a merced de personas o grupos de personas que vilmente se aprovechan de dicha situación y que sin escrúpulos buscan a toda costa lucrar con la necesidad y el dolor de las personas que se encuentran en esa situación de emergencia, y que hacen presa fácil de dicha sociedad haciéndolos víctimas de robo y/o venta fraudulenta de dichos insumos, como se expone a continuación.
En el caso de los tanques y concentradores de oxígeno, se han reportado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) dos tipos de delito,5 casos de venta fraudulenta a través de sitios de internet apócrifos o por redes sociales, situación que nos expone además de un fraude, al proporcionar los datos personales y financieros, también se puede ser víctima de robo de identidad.
Como lo refiere en su versión digital el diario Animal Político a propósito de la Condusef:
“El organismo detalló en tres pasos la forma de operación de estos fraudes:
- Por la alta demanda han surgido, en redes sociales, supuestos vendedores de tanques y concentradores de oxígeno que se aprovechan de la urgencia de las personas.
- Envían una lista de precios, pero siempre recalcan que debes depositar, mediante tu tarjeta de débito o en efectivo, un anticipo del 50% para apartar un tanque o concentrador, pero no ofrecen la posibilidad de pagarlo al momento de la entrega, ni acudir directamente por el oxígeno.
- Si accedes a depositar, el o la defraudadora te proporcionará su número de cuenta; al tener en sus manos tu dinero el defraudador procede a bloquear sus redes sociales, correos electrónicos, teléfonos u otro cualquier medio de contacto.”
“La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que, hasta ahora, se han suspendido 1,200 perfiles de Facebook, así como 130 páginas de internet por presunto fraude en la venta de tanques de oxígeno”.6
En la actualidad, es común escuchar o leer en diversos medios de comunicación que “... La delincuencia común, crimen organizado y cibernético cambió su giro de actividades ilícitas al robo y fraude en venta de tanques de oxígeno”.7 El Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, Durango, Sonora y Michoacán, concentran el mayor porcentaje de denuncias tanto a empresas distribuidoras del insumo médico, como de personas físicas que les roban su tanque a la hora de acudir a su llenado.
Por otra parte, y abordando el tema de las vacunas, la Secretaría de Salud Federal alertó sobre dos formas de fraude con la vacuna contra coronavirus de Pfizer-BioNTech, mediante falsas brigadas de vacunación contra Covid-19 y una página web para hacer pedidos de vacunas.8
Asimismo, como lo publicó en su versión digital el periódico el Economista:
Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud informó que se notificó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre una posible falsificación de personal que se presentaban en Quintana Roo como brigadas de vacunación.
El funcionario federal explicó que hasta el momento no hay brigadas de vacunación para ninguna vacuna contra el Covid-19.
“Se presentaban a hacer visitas casa por casa diciendo que venían a recolectar datos para preparar la vacunación, no es el caso, que toda la población sepa que no debe haber personal que se identifique con Pfizer o personal de las compañías de vacunación”.
“... La página www.pfizermx.com, es una dirección apócrifa que no corresponde a Pfizer México y estamos haciendo ya las acciones para inactivarla y desde luego investigar y perseguir el presunto delito de fraude...”
López-Gatell Ramírez recordó a los mexicanos que no hay pedidos de vacuna en México, que no hay autorización de venta de vacuna, hasta el momento y si alguien pretende vender vacuna contra Covid, está cometiendo un fraude.
En el mismo orden de ideas, se tiene reportado otro incidente, ocurrida en la delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entidad, que interpuso una denuncia penal por la desaparición de cuatro vacunas de Pfizer contra el Covid-19 que se encontraban destinadas al personal médico de la Clínica de Medicina Familiar 1 en Cuernavaca.9
Por lo anteriormente expuesto, considero que es necesario proponer las reformas en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y fraude en materia de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, por lo que propongo modificaciones al Código Penal Federal, que de aprobarse las diputadas y los diputados de esta Legislatura estaremos aprovechando la oportunidad de trascender con hechos, al proveer de un marco legal moderno que atienda de fondo las necesidades actuales y que se han hecho visibles al transitar globalmente, por este episodio lamentable de la Pandemia por la Covid-19.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y/o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias y/o pandemias
Artículo Único. Se adicionan los artículos 368 Sexties y 368 Septies, y se adiciona la fracción IV del artículo 386 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 368. Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I. ...
II. ...
Artículo 368 Bis. ...
Artículo 368 Ter. ...
Artículo 368 Quáter. ...
Artículo 368 Quinquies. ...
Artículo 368 Sexies. Al que cometa el delito de robo de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.
Si en los actos mencionados en este artículo, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de administración de la salud, prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aplicará destitución y se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.
Artículo 368 Septies. Se sancionará con pena de ocho a diez años de prisión y hasta diez mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, tratándose de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, a sabiendas de esta circunstancia sin importar el valor intrínseco de éstos.
Si en los actos mencionados en este artículo, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de administración de la salud, prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aplicará destitución y se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.
Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV.- Con prisión de cinco a diez años y de cinco mil a diez mil veces el salario, al que valiéndose de las tecnologías de la información obtenga lucro por ventas apócrifas o fraudulentas de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, a sabiendas de esta circunstancia sin importar el valor intrínseco de los bienes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia _15178
2 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia _15178
3 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/gripe-espanola-primera-pan demia-global_12836
4 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&mid=%2Fm%2F0b90_r&gl=MX&ceid=MX%3Aes-419
5 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/asi-operan-los-fraudes-con-tanqu es-de-oxigeno-en-redes-sociales
6 https://www.animalpolitico.com/2021/02/suspenden-sitios-paginas-faceboo k-estafa-oxigeno/
7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/siete-estados-concentran-robo-y-f raude-en-tanques-de-oxigeno/1429491
8 https://www.unotv.com/nacional/salud-alerta-sobre-fraudes-con-vacuna-de -pfizer-contra-covid/
9 https://www.eleconomista.com.mx/politica/El-Ejercito-informo-que-se-inv estiga-el-robo-de-4-vacunas-contra-el-Covid-19-en-hospital-de-Morelos-2 0210119-0082.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación para la paz, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Huerta Hernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 79 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en materia de incorporación de la educación para la paz y sus herramientas, tanto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como al entorno escolar, conforme al proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción IX del artículo 58; se adicionan una fracción XXI al artículo 13, un párrafo al artículo 47, una fracción XI al artículo 57 y una fracción III al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Educación para la pa z, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde que los primeros homínidos existen, el conflicto ha sido parte presente en la historia humana. Pelear, primero, por los recursos escasos; después, por el dominio de territorios; más adelante por la prevalencia de una religión, una ideología o una cosmovisión.
¿Por qué parece que los grupos humanos tienen estar en conflicto, hacia dentro de ellos o hacia fuera? Muchas veces, la incorporación de un enemigo común hace que los grupos humanos se unan en torno a un líder fuerte, que procura unir esfuerzos y coordinarlos para atacar al otro, al diferente.
Podemos observar que buena parte de la historia humana es la historia de las guerras, conflictos, discusiones y peleas, que suelen acabar con la subyugación de un pueblo a manos de otro o incluso su aniquilación completa. Así, los grandes logros de los conquistadores generan un interés colectivo en la memoria global.
Aquellos que hacen de la paz el camino son personajes que han fundado religiones, enfatizando el amor al prójimo, tienen un importante lugar en la historia de la humanidad. Muchas personas siguen sus enseñanzas y les llaman maestros. Pero buena parte de sus seguidores han hecho del conflicto y la persecución del otro un elemento constante a lo largo de su expansión y crecimiento.
Sun Tzu, el estratega chino del siglo V antes de la era común, escribió en su libro El arte de la guerra : “El que quiera paz, prepárese para la guerra”, aduciendo que tener un gran ejército defensivo era la mejor manera para evitar ser atacado, ser más hábil y capaz que el oponente podía dar la victoria. Estar listo para la guerra era una garantía de que se podía vivir con relativa tranquilidad.
Diversas sociedades en el mundo se dedicaron a prepararse en las ciencias y las artes. De manera destacada, la Atenas clásica. Pero otras enfatizaban en el rol de la preparación de sus soldados en la base de su crecimiento. Ahí tenemos Esparta, donde se practicaba el culto a la guerra de una manera extraordinaria. Ser guerrero y soldado profesional en Esparta era todo una profesión y una vocación de vida. Al final, ambos modelos fracasan y sus naciones-estado desaparecieron ante imperios más poderosos que los conquistan más adelante. Sin embargo, encargan ambas visiones del mundo muy disímbolas y que siguen vigentes hoy día.
También en Mesoamérica hay memorias de sociedades constructoras desde el conocimiento y la paz, que logran expandirse por la fuerza de sus ideas y otras que logran crecer gracias a su fuerza militar. Se observa que, si bien quienes optan por la fuerza pueden lograr un crecimiento y una expansión más grande y rápida, son los otros los que dejan legados que permanecen tiempo y quedan vigentes incluso por más duración que las sociedades que los crearon.
En tiempos relativamente modernos, líderes como Mahatma Gandhi o Martin Luther King enseñaron, mediante la desobediencia civil pacífica, que era posible cambiar su realidad. Es así que la independencia de la India o la lucha por los derechos de las minorías raciales en Estados Unidos tuvieron un reconocimiento gracias a un enfoque de firmeza en la verdad o Satyagraha con lo cual se decía que uno tiene razón y que está dispuesto a mostrarse valeroso en su defensa, aunque tengas que padecer por ello. La fuerza de la verdad y su defensa a todo costo hace que tus ideas prevalezcan.
Roger Fisher y William Ury, autores del célebre libro Getting to Yes: Negotiating Agreement Without Giving in 1 proponen que la negociación para la resolución de los conflictos parte del hecho de reconocer que es posible generar ganancias mutuas para todos los participantes, siempre y cuando se reconozca: uno, que tienen una dignidad humana propia intrínseca y que no debe ser alterada. Y dos, que es posible expresar los beneficios esperados de un acuerdo de manera que se aclare que puede resolverse sin necesidad de un conflicto. Su modelo de negociación funciona lo mismo para resolver pequeñas disputas familiares, qué acuerdos entre empresas e incluso lograr la paz entre naciones enfrascadas en conflictos de largo aliento. Sus técnicas proponen que, antes de un conflicto, se puede encontrar una salida negociada, en particular si se cuenta con un mediador adecuado.
La negociación es una mejor herramienta para evitar conflictos y encontrar soluciones menos costosas para todas las partes. El modelo que obliga a que uno gane y otro pierda, destruye bienestar y riqueza y dificulta los acuerdos. Es posible encontrar una solución que sea aceptable para ambas partes si se plantean los requerimientos, deseos, necesidades y alternativas de solución de controversias desde este enfoque.
Como parte de la reforma hacia el sistema penal acusatorio aprobada en nuestro país, se recomendó utilizar mecanismos de justicia alternativa como parte un modelo adversarial, que parte de la inocencia del acusado y que busca que se encuentre, además de una posible sanción, una reparación del daño a favor de la víctima. Esto, si se lleva adecuadamente, puede hacer que no sea necesario un castigo o una sanción para una persona por considerarlo infractor o incluso delincuente. El perdón, el resarcimiento del daño y el reconocimiento de culpa son parte del modelo que permite una resolución alterna a los conflictos.
A nivel global, cada vez cobran más fuerza los tribunales de arbitraje. En ellos, dos partes se someten a un tercero, un árbitro o mediador, quién podrá interpretar contratos, acuerdos o documentos firmados y decir quién tiene la razón en una controversia. Ambas partes se someten a la opinión de este mediador y aceptan su fallo de antemano. La ventaja del modelo es que es mucho más rápido y menos costoso, con mejores soluciones ante un modelo tradicional que recurre a tribunales o jueces, típicamente más tardado, costoso y de resultados variables.
Sin embargo, tanto el modelo adversarial como los arbitrajes encuentran como gran dificultad para su implementación la naturaleza: el hombre tiende a preferir el conflicto, a usar el modelo competitivo. Prefiere ser un ganador que derrote a otros.
Por ejemplo, de acuerdo con cifras del estudio PISA de la OCDE,2 un 20 por ciento de los estudiantes en México declaró sufrir acoso escolar al menos unas pocas veces al mes, dato ligeramente superior a la media de la OCDE. El 13 por ciento que otros se burlaban de ellos (media OCDE: 11 por ciento). Pero no sólo eso: Los estudiantes en el decil inferior de rendimiento en ciencias son casi dos veces más propensos que los estudiantes en el decil superior a declarar que son frecuentemente golpeados o empujados, y casi tres veces más propensos a ser objeto de rumores desagradables.
En México, como ocurre en la media de los países de la OCDE, las escuelas con altos niveles de acoso escolar obtienen un promedio menor en la puntuación en ciencias de sus estudiantes que las escuelas con bajos niveles, incluso controlando por el estatus socioeconómico de los alumnos. Pero por la magnitud de la matrícula el fenómeno es grande: el acoso escolar ha afectado alguna vez de manera directa a casi 18 millones de estudiantes, el 70 por ciento de la población.
De acuerdo a la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia del Inegi,3 1.36 millones de jóvenes padecieron acoso escolar durante el año previo al levantamiento, siendo un problema que afecta al 32.2 por ciento del total de los jóvenes.
Por ello, es necesario buscar un enfoque que permita que la negociación. el acuerdo y la búsqueda del beneficio mutuo sea la base con la cual se negocian las soluciones a los conflictos.
De hecho, la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas4 incluyen la educación para la paz. El objetivo 4.7 a la letra dice: “De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”. (énfasis añadido).
Señala la propia ONU: “Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen a nivel nacional, regional y mundial de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y las metas para 2030”. En ese sentido, tenemos que enfatizar la educación para la paz, y el mecanismo que se propone en esta iniciativa es una buena manera de lograrlo.
Para que eso se pueda aplicar, es necesario empezar educando a niños y jóvenes. Muchos hemos visto que los conflictos en los patios escolares se resuelven de dos formas: negociando o peleando. Si reforzamos la búsqueda de acuerdos con respeto y amabilidad en vez de mediante la violencia, podemos lograr que el niño que golpea a otro para obtener lo que quiere sea algo cada vez más frecuente. Y si bien ambas tendencias (al bien y al mal) son innatas al ser humano, dónde decidamos poner el énfasis es el tipo de soluciones que debemos privilegiar.
Según la Unesco: “La paz no sólo se define por la ausencia de guerra y de conflicto, es también un concepto dinámico que necesita ser aprendido en términos positivos. Lo mismo sucede con los derechos humanos, los que deben afirmarse con presencia de justicia y solidaridad social, garantizando a todos los seres humanos el derecho a vivir con dignidad a lo largo de toda la vida. Su promoción y enseñanza es fundamental”.5
En años recientes se ha desarrollado la teoría de la educación para la paz. En su enfoque moderno es desarrollada por el profesor noruego Johan Galtung.6 Él propone que la paz no es un proceso acabado, sino que se construye paso a paso y que constantemente debe procurarse. La paz no es la ausencia de la guerra, sino un estado interno que implica una alerta constante sobre lo que pensamos y sentimos. Señala que uno de los problemas es que no se nos educa para resolver conflictos de manera pacífica. La resolución pacífica de los conflictos requiere una escucha activa, empatía y que las partes en conflicto -los propios niños y niñas- puedan encontrar las razones de por qué empezó una discusión y qué puede hacerse para resolverla.
Cuando un adulto llega e impone una solución -del tipo “vete al rincón y no hables”- deja al menor sin entender las causas del castigo y los efectos de su conducta; y la imposición de soluciones hace que éstas no sean duraderas. Por el contrario, un proceso de reflexión y búsqueda de acuerdos en que el adulto participa como mediador, hace que se entienda por qué hay una discrepancia y cómo puede resolverse.
En el modelo de educación para la paz se privilegia que, ante una situación de conflicto, se busquen maneras en que haya ganancias para ambas partes, que se resuelvan las discusiones de manera sencilla y empática, que se fortalezca la resiliencia, entendida como la capacidad de superar situaciones difíciles o traumáticas.
En este enfoque, el mediador busca una solución ganar-ganar. En ella, se procura que todas las partes participen cediendo un poco y recibiendo un beneficio a cambio, fruto de la cesión de su contraparte. Se recomienda para aplicarla crear comités de mediación escolar, que involucren a los educandos, profesores, paterfamilias y a todos los actores del entorno escolar, capacitándolos para la escucha activa, la empatía y la resolución de conflictos emanada de un acuerdo entre las partes.
Se puede aplicar la educación para la paz mediante juegos cooperativos, capacitación a niñas, niños y adolescentes, en particular para que entiendan sus emociones y sus conflictos, en la formación de mediadores y mediante una educación que nos ayude a entender que podemos dejar de lado el enfoque de ganadores y perdedores y generar, con ello, un ambiente sano y adecuado para el desarrollo individual y social.
Considerandos
Que la mayoría de los mexicanos consideran natural resolver los conflictos mediante la violencia y no mediante la negociación; al grado que de acuerdo con cifras del Inegi 6 de cada 10 mexicanas sufren violencia constante y 46 por ciento de los educandos han padecido acoso escolar y violencia.
Que en el país las muertes violentas son el caso extremo de un conflicto no resuelto.
Que la paz no es ausencia de guerra, sino un estado interno en constante desarrollo.
Que la educación para la paz es parte de un esfuerzo de la Unesco y una corriente de educación que pide que niñas, niños y adolescentes puedan reflexionar sobre sus conductas y ayudar a entender a los demás con empatía, resiliencia y armonía.
Que el Estado puede ayudar a resolver conflictos de todo tipo, si incorpora en los procesos educativos que imparte una educación para la paz y permite la creación de comités de mediación en las escuelas.
Que adecuar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar el derecho de ser educados para la paz y las herramientas para ejercer ese derecho, ayudarán a reducir la violencia intrafamiliar, el bullying, la violencia comunitaria y la violencia en general en todo el país.
Que se trata de una medida sin impacto presupuestario, ya que utilizaría recursos ya existentes y que únicamente requerirá capacitación adicional en el tema y la disponibilidad de cambiar el enfoque para la resolución de conflictos.
Que lo que se haga hoy en esta materia podrá modificar las conductas y el bienestar de las siguientes generaciones de mexicanos, por lo que es urgente adecuar la ley para incorporar este esfuerzo.
Cuadro Comparativo
El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 58; se adicionan una fracción XXI al artículo 13, un párrafo al artículo 47, una fracción XI al artículo 57 y una fracción III al artículo 59 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Educación para la Paz
Único. Se reforma la fracción IX del artículo 58; se adicionan una fracción XXI al artículo 13, un párrafo al artículo 47, una fracción XI al artículo 57 y una fracción III al artículo 59 a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y
XXI. Derecho de recibir educación para la paz y prevención de las violencias, para la resolución pacífica de conflictos y para el desarrollo de la resiliencia.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. ... a VIII. ...
(...)
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Se procurará, cada vez que sea posible, utilizar mecanismos de mediación escolar, resolución pacífica de conflictos, resiliencia y educación para la paz como elementos para la atención y solución de los problemas antes señalados.
(...)
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
I. a IX. ...
X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos;
XI. Capacitar a niños, niñas, adolescentes, docentes, familias y a todos los actores escolares en general para el uso de la resolución pacífica de conflictos, mediación escolar, educación para la paz y prevención de la violencia escolar, e instarlos a crear Comités de Mediación Escolar.
XII. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;
XIII. a XXII. ...
(...)
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VIII. ...
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, la resiliencia y la mediación escolar, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y
X. ...
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I. a II. ...
III. Plantear modelos de intervención temprana en casos de situación de acoso o violencia escolar, que procuren la distensión, la resolución pacífica de conflictos y la resiliencia, basados en modelos de mediación escolar y educación para la paz.
IV. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y
V. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades señaladas en el artículo 47 deberán tomar las provisiones necesarias para la capacitación del personal que participe en la mediación escolar, dentro de los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Los Comités de Mediación Escolar deberán empezar a operar dentro de los primeros sesenta días naturales a partir del inicio del ciclo escolar 2021-2022.
Notas
1 Fisher, Roger; Ury, William, Getting to Yes: Negotiating Agreement Without Giving in, Penguin Books, Mayo 2011.
2 [1] Bienestar de los estudiantes, PISA 2015. Nota informativa por país: México, OCDE, 2015
https://www.oecd.org/pisa/PISA2015-Students-Well-being-Country-note-Mexico.pdf
3 Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, INEGI, 2014 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ecopred/2014/doc/ecopred1 4_presentacion_ejecutiva.pdf
4 [1] Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030. ONU, 2015,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
5 [1] Reunión Consultiva del Programa Cultura de Paz Unesco, Dic. 1994
6 Educación para la paz: una construcción de la memoria, la verdad y la justicia. Desafío pedagógico de nuestro tiempo en América Latina. https://www.redalyc.org/pdf/938/93823715009.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Martha Huerta Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La depresión y la ansiedad tienen un alto impacto en la calidad de vida de las personas que padecen estos trastornos mentales.
De acuerdo con datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud)1 más de 300 millones de personas en todo el mundo sufren de depresión y más de 260 millones de trastornos de ansiedad. Los trastornos mentales representan una gran proporción de los años de vida potencialmente perdidos por discapacidad y se considera que esta carga aumentará significativamente en el futuro,2 ello es así, principalmente por el exceso de estrés generado en la actualidad en la vida cotidiana de las personas y, lamentablemente, también por la presencia de casi un año de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) que ha obligado a las personas a modificar sus actividades de manera tan prolongada. Se aplicó y extendió la disposición de confinamiento en el hogar y muchas personas han padecido depresión y ansiedad.
La necesidad de modificar y actualizar la legislación en materia de salud mental surge de la creciente comprensión de la carga personal, social y económica que significan los trastornos mentales para la población mexicana.
Por ello, para garantizar su atención oportuna, esta iniciativa propone incluir de manera enunciativa en la Ley General de Salud a la ansiedad y la depresión como trastornos mentales y del comportamiento por la alta presencia de estos padecimientos en grupos de todas las edades y por el significativo aumento que en los últimos años se ha registrado en la población mexicana.
Argumentación
El derecho a la salud es un derecho humano porque permite la realización de la vida digna y plena de los individuos; también es un derecho social, porque promueve la plenitud y dignidad del ser humano en sociedad al incluir el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria para mejorar la vida de las personas y, además, es un derecho fundamental porque en la Constitución general de la República se reconoce el compromiso y la obligación del Estado mexicano de que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es decir, toda persona tiene derecho al goce del grado máximo de salud.
La salud mental es parte integral de la salud. La salud mental representa la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad. Es un estado positivo y no la mera ausencia de enfermedad. Es el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés.3
Existen dos trastornos mentales que están teniendo una alta prevalencia en la población mexicana: la depresión y los trastornos de ansiedad.
Actualmente, la depresión es un problema de salud pública. Este padecimiento tiene un impacto significativo en la calidad de vida y en el funcionamiento cotidiano de la población. En el mundo, representa la cuarta causa de discapacidad en cuanto a la pérdida de años de vida saludables. En México ocupa el primer lugar de discapacidad para las mujeres y el noveno para los hombres. La depresión tiene una alta co-ocurrencia con otros trastornos como la ansiedad, el consumo de sustancias, la diabetes y las enfermedades cardiacas.4
Los trastornos depresivos se caracterizan por la presencia de desánimo, desinterés e incapacidad para disfrutar de las actividades placenteras. Las personas tienen dificultad en las relaciones interpersonales y en su rendimiento global.5
Por su parte, los trastornos de ansiedad son un problema creciente de salud pública que necesita la atención de personal especializado y capacitado. México presenta una prevalencia que oscila entre el 8.4 y 29.8 por ciento.6
Son 11 los trastornos de ansiedad clasificados en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos Mentales (DSM-V por sus siglas en inglés), todos con algunas características clínicas similares como angustia y miedo. A continuación se describen brevemente7 :
1) Trastorno de ansiedad por separación: se caracteriza por la presencia de miedo excesivo y poco adecuado para la etapa del desarrollo en relación con la separación de las figuras de apego.
2) Mutismo selectivo: se presenta en individuos, principalmente niños, que no hablan en ciertas situaciones. Se relaciona con ansiedad social y excesiva timidez.
3) Fobia específica (a los animales, entorno natural, sangre, etcétera): miedo excesivo a objetos o situaciones.
4) Trastorno de ansiedad social: conocido también como fobia social, se caracteriza por presentar temor en situaciones sociales, miedo a fallar y ser juzgado.
5) Trastorno de pánico: son episodios repentinos de miedo e incomodidad intensa, que alcanzan un pico en pocos minutos y se asocia a síntomas somáticos como sudoración, temblor, falta de aliento, sensación de ahogo, palpitaciones.
6) Agorafobia: se asocia con el trastorno de pánico, se da principalmente en lugares abiertos como cines, mercados, transporte público.
7) Trastorno de ansiedad generalizada: es el desorden de ansiedad más común en adultos. Se diagnóstica en casos de excesiva preocupación en la actividad cotidiana, este desorden se da alrededor de los 30 años.
8) Trastorno de ansiedad por sustancias/ medicamentos: ansiedad o ataques de pánico durante o después de consumo de sustancias, medicamentos.
9) Trastorno de ansiedad debido a otra afección médica: es una consecuencia fisiopatológica directa a causa de otra condición médica, como por ejemplo patologías del sistema endocrino (hipertiroidismo) y metabólico (deficiencia de vitamina B12).
10) Trastorno de ansiedad especificados: periodos de ansiedad o angustia que no son persistentes en la persona, pero no se cumple con los criterios diagnósticos, se especifica el motivo por el que no cumple con los criterios.
11) Trastorno de ansiedad no especificado: se presentan síntomas significativos, pero no se cumple con todos los criterios diagnósticos, no se especifica el motivo por el que no cumple con los criterios.
Es muy importante que los pacientes reciban atención porque la ansiedad es una condición médica manejable y controlable, siempre y cuando el paciente colabore estrechamente con su médico tratante.8 El tratamiento debe ser individualizado, es decir, tomando en cuenta el cuadro clínico, costumbres, respuesta a tratamientos anteriores, intolerancia a ciertos medicamentos, edad y otros padecimientos. La psicoterapia cognitivo-conductual reduce la ansiedad en la mayoría de los pacientes que padecen ansiedad. Es importante concientizar al paciente sobre su pensamiento irracional que lo lleva a ciertas preocupaciones también infundadas.
Además del evidente sufrimiento debido a los trastornos mentales, existe una carga escondida de estigma y discriminación. Por esta razón, y porque al ser frecuente la depresión y la ansiedad entre la población, se han minimizado sus efectos, así como los esfuerzos para brindar atención en los primeros niveles de atención de salud o a nivel psiquiátrico ambulatorio.
Los pacientes que padecen depresión o trastornos de ansiedad tienen derecho a recibir tratamiento y medicación para superar esa condición. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis aislada identificada con el rubro Derecho a la salud mental. Debe protegerse de manera integral y ello incluye, cuando menos, el suministro de medicamentos básicos para su tratamiento ,9 estableció que el Estado está obligado a prestar los servicios de salud mental de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento.
Por otra parte, es de resaltar que debido a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) han aumentado los niveles de estrés, depresión y ansiedad entre la población, lo cual puede provocar problemas de salud mental a corto y mediano plazo.10 Esto es así tanto para las personas que se han infectado por el virus como para el resto de la población que se encuentra en aislamiento social prolongado, con movilidad restringida y pobre contacto con los demás.
En esta época de aislamiento donde los planes inmediatos y a mediano plazo se vieron modificados de forma drástica, las personas son vulnerables a presentar complicaciones psiquiátricas que van desde síntomas aislados hasta el desarrollo de trastornos mentales específicos como insomnio, ansiedad, angustia, depresión, deterioro en el funcionamiento social y ocupacional o trastorno por estrés postraumático.11 Infectarse del virus de Covid-19, tener familiares o amigos que lo padecen o la amenaza contante de contagio, genera sentimientos de desmoralización y desamparo, llegando a configurar un estado similar al del duelo por la angustia con que se vive esta situación especial para la humanidad. Estas situaciones pueden requerir apoyo menor o, incluso, una intervención psicológica o psiquiátrica consistente en diversas sesiones de soporte.
Es de resaltar que los médicos generales, de primer contacto o de atención primaria, cada vez más encuentran y diagnostican estos padecimientos en sus estadios tempranos, mismos que se asocian con afectaciones mentales o sociales. Este dato es relevante porque significa que la detección y atención de cuadros de depresión y ansiedad pueden darse desde los primeros niveles de intervención en los sistemas de salud, en comparación con que hasta hace pocos años la atención de un padecimiento mental tenía que suceder hasta el tercer nivel por especialistas en psiquiatría.
Es necesario reconocer que tanto la depresión como los trastornos de ansiedad afectan cada vez más a las y los mexicanos, por lo que es ineludible e impostergable ejecutar acciones legislativas especiales para garantizar el acceso a los servicios de salud mental.
La depresión y la ansiedad son trastornos mentales que se han minimizado y a los cuales no se les ha dado la debida importancia. El Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia médica, servicios y acceso a medicamentos tendientes a tratar y superar estas enfermedades que limitan la calidad de vida de las personas.
La depresión y la ansiedad se deben incorporar al sistema de garantías explícitas de salud para permitir una cobertura más amplia y propiciar un adecuado nivel de atención, cuidado, rehabilitación y medicación de las personas que presentan estos padecimientos para que puedan lograr un adecuado nivel de vida.
A continuación, se muestran los cambios que propone la reforma:
En marzo de 2017, se adicionó la fracción III al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo como elemento indispensable de las iniciativas que presentan las y los diputados, el análisis de la problemática desde la perspectiva de género.
En ese sentido, la iniciativa que se propone es importante porque en materia de salud mental, entre las mujeres, los trastornos depresivos ocupan el segundo lugar, los trastornos de ansiedad el tercero y las agresiones llegan al cuarto,12 esto abona a la necesidad de expresar y visibilizar estos dos trastornos mentales en la Ley General de Salud, lo cual será de manera implícita, una estrategia para promover y garantizar el derecho a la salud mental de mujeres y hombres.
Asimismo, la depresión ataca a todos los grupos poblacionales, sin embargo, entre las problemáticas que afectan a las personas jóvenes, la depresión y el suicidio han cobrado relevancia en el contexto mundial y nacional debido a que presentan tendencias al alza.
Durante la vejez la depresión es una enfermedad que probablemente sea la principal causa de sufrimiento en la persona adulta mayor, relacionándose de manera directa a la disminución de su calidad de vida.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS)13 señala que la depresión y los trastornos de ansiedad pueden afectar a cualquier individuo y dañar las relaciones, interferir con la capacidad de las personas para obtener su sustento y reducir su sentido de autoestima; sin embargo, una noticia alentadora es que incluso el trastorno de ansiedad más complejo y la depresión más grave se pueden superar con intervención oportuna y tratamiento adecuado, por ello, es fundamental visibilizar y resaltar la depresión y la ansiedad en el cuadro de enfermedades mentales, no deben ser normalizadas como estados de tristeza, desánimo, preocupación o angustia, ya que pueden derivar, incluso, en el suicidio.
El artículo 74, fracción I, contiene una lista de sujetos con trastornos mentales o del comportamiento, a saber: enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas. Resulta fundamental agregar a dicho catálogo a las personas con depresión o trastornos de ansiedad para asegurar su atención, diagnóstico y tratamiento, primero, por la alta prevalencia que presentan estos padecimientos en particular y también para exponer estos trastornos del comportamiento que impactan en la salud mental de la población mexicana, como en su momento se incluyeron de manera enunciativa en el artículo 74, fracción I, a las personas con alcoholismo y a aquellas que usan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La ley debe ser una herramienta para mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Tanto la depresión como la ansiedad son padecimientos que tienen una alta prevalencia. En nuestro país, 50 por ciento de los trastornos mentales inicia antes de los 21 años de edad, lo que significa que la afectación de la calidad de vida por problemas mentales empieza desde la juventud.14 Es por lo que se debe reformar el texto del artículo 74 de la Ley General de Salud como una medida para que las políticas públicas focalicen esfuerzos e incorporen acciones de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de la depresión y de los trastornos de ansiedad que afectan a un alto porcentaje de la población, disminuyen la calidad de vida de quien los padece y lamentablemente van en aumento.
Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la legislación progresista debe ser una herramienta efectiva para promover el acceso a la atención en salud mental, así como también promover y proteger los derechos de las personas con trastornos mentales. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 74, fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:
I. La atención de personas con depresión, ansiedad, con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. y III. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Visto en:
https://www.who.int/mental_health/es/
2 Manual de Recursos de la OMS sobre salud mental, derechos humanos y legislación, Organización Mundial de la Salud, 2006.
3 Visto en: http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental
4 Revista Salud pública de México. Volumen 55, no. 1, enero-febrero de 2013. Visto en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/MENTAL.pdf
5 Ahued Ortega, José Armando. Políticas públicas y atención integral de la depresión y suicidio en adolescentes y jóvenes en la CDMX. Dfensor, Revista de Derechos Humanos, septiembre de 2017.
6 Ídem.
7 Macías Carballo, Moncerrat, Trastornos de Ansiedad, Revisión bibliográfica de la perspectiva actual, Eneurobiología Revista Electrónica, volumen 8, Centro de Investigaciones Cerebrales, Universidad Veracruzana, 2017. Visto en:
https://www.uv.mx/eneurobiologia/vols/2019/24/Mac%C3%ADa s/HTML.html
8 El trastorno de ansiedad generalizada, Boletín de Información Clínica terapéutica de la Academia Nacional de Medicina de México, volumen 56, número 4, julio – agosto 2013.
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis:2ª LVIII72019, 2020589, tesis publicada el 13 de septiembre de 2019.
10 Scielo, Consecuencias de la pandemia Covid 19 en la salud mental asociada al aislamiento, Ramíez Ortiz, Jairo, septiembre 2020.
11 Ídem.
12 Vicente Benjamín y Saldivia Sandra, Prevalencias y Brechas hoy, Salud Mental Mañana. Revista Acta Bioethica, volumen 22. Chile, 2016.g
13 Castellanos Lemus, Víctor Hugo. El derecho humano a la salud mental, la prevención y atención de la depresión y el suicidio de personas jóvenes en la Ciudad de México. Dfensor, Revista de Derechos Humanos, septiembre de 2017.
14 Ahued Ortega, José Armando. Políticas públicas y atención integral de la depresión y suicidio en adolescentes y jóvenes en la Ciudad de México. Dfensor, Revista de Derechos Humanos, septiembre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 febrero de 2021.
Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)
Que adiciona los artículos 5o. y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XVII al artículo 5, y se recorre el orden de la fracción subsecuente, y el artículo 25 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La actividad fiscalizadora del Estado es compleja. Ello se puede constatar en el muy diverso y entramado conjunto de normatividad en materia tributaria que tiene el orden jurídico mexicano. No sólo lo constituyen leyes y códigos expedidas por el Congreso de la Unión, sino que también disposiciones generales del Ejecutivo federal, y hasta resoluciones del Poder Judicial. A lo anterior se le suman las autoridades fiscales y los tramites llevados ante ellas. Lo cual crea una maraña de obligaciones y derechos que es difícil de conocer al cien por ciento por los contribuyentes.
Por el motivo anterior, el 4 de septiembre de 2006 se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Con la finalidad de crear un ente público que tuviera a su cargo el asesoramiento y defensa de los derechos y garantías de las personas a las que les aplican las leyes tributarias. Este órgano y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, constituyen un gran avance en la protección de los sujetos tributarios ante la autoridad recaudadora.
La importancia de la procuraduría es tal que cuenta con diversas atribuciones en las cuales tiene injerencia en la interpretación de normas fiscales, la composición de autoridades fiscales, identificación de problemas económicos que afecten el régimen tributario, realiza reuniones con autoridades recaudadoras, entre muchas otras.
Entre las facultades de la procuraduría se encuentra el de atender las quejas presentadas por un contribuyente en razón de un acto de molestia. El procedimiento inicia a instancia de parte y se le otorga el derecho a la autoridad de defenderse. A pesar de ser un procedimiento con características contenciosas, el acto emitido no resulta vinculante para la autoridad fiscal. La procuraduría únicamente emite recomendaciones, y deja a discreción de la fiscalizadora aceptarla o rechazarla sin mayores efectos, provocando con ello, que los derechos de esos contribuyentes no tengan la efectividad que necesitan.
Por otro lado, cabe tener en cuenta uno de los múltiples factores que ocasionan los actos de molestia: el incumplimiento de los servidores públicos, dentro de las autoridades fiscales, de sus funciones o, el incorrecto cumplimiento. Ello, junto con la complejidad de las normas tributarias, genera una incertidumbre en los contribuyentes, pues realmente desconoce si se cumplen al pie de la letra las Leyes. Para atender este problema hay en cada dependencia de la administración pública, los órganos internos de control, a cargo de la Secretaría de la Función Pública. Estos órganos fincan responsabilidad administrativa cuando adviertan la comisión de un acto que lo amerite, tal es el caso de la falta de un adecuado cumplimiento en las funciones de los servidores públicos. Sus funciones las pueden ejercer de oficio o por solicitud de interesado.
Con la presente reforma se pretende otorgar la facultad, a la Procuraduría, de solicitar, a los órganos internos de control, el inicio del procedimiento sancionador a los servidores públicos que no cumplan debidamente con sus funciones. Como consecuencia, la autoridad administrativa tendría mejores razones y fundamentos para atender el sentido en que se emitan las recomendaciones.
En apoyo de lo anterior se proponen las reformas y la adición referidas. Para ello se realiza el siguiente cuadro comparativo para mayor entendimiento:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 5, recorriendo el orden de la fracción subsecuente, se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Único. Se adicionan la fracción XVII al artículo 5, y se recorre el orden de la fracción subsecuente, y el artículo 25 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I. Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;
II. Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
III. Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;
IV. Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
V. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;
VI. Instalar el servicio profesional de carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema “Internet”, las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede. Asimismo, y con objeto de garantizar el cumplimiento de esta ley, la procuraduría proporcionará los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas.
VIII. Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta ley se establecen;
IX. Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;
X. Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;
XII. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;
XIII. Emitir su estatuto orgánico;
XIV. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la procuraduría;
XV. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
XVI. Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales, y
XVII. Remitir el expediente, formado en razón de las quejas de los contribuyentes, a los órganos internos de control de las autoridades involucradas, para informar de la posible comisión u omisión de responsabilidad de los servidores públicos; y
XVIII. Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Artículo 25 Bis. Emitida la recomendación, si a consideración de la Procuraduría el acto de molestia puede constituir o tener su origen en un incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, remitirá copia certificada del expediente formado al Órgano Interno de Control de la autoridad fiscal emisora, solicitando el inicio del procedimiento de responsabilidades administrativas a que haya lugar.
La procuraduría podrá enviar el expediente a petición del contribuyente, el cual deberá justificar su solicitud.
El Órgano Interno de Control notificará a la Procuraduría si, con motivo del expediente remitido se inicia, o no, procedimiento para determinar responsabilidades administrativas. En caso de iniciarse el proceso de referencia, la resolución también deberá notificarse a la procuraduría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Olga Juliana Elizondo Guerra, Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El mercado interno es el conjunto de transacciones de bienes y servicios que se demandan y ofrecen en el territorio nacional;1 entre los beneficios que se obtienen con su fortalecimiento se encuentra la generación de nuevas oportunidades de negocio, crecimiento de colaboraciones comerciales y proyección de los negocios a mayores niveles.2
El fortalecimiento del mercado interno permite adquirir mecanismos que coadyuven a mejorar el entorno de los negocios, a fin de establecer un estímulo para la inversión y convertirse en la principal fuente de generación de empleos, fomentando de esta manera el desarrollo y el crecimiento de la oferta nacional, el encadenamiento y la modernización del aparato productivo en beneficio del empleo y la economía. Cabe destacar que el mercado local cuenta con un gran dinamismo y por lo tanto incide mayormente en el crecimiento de la economía.
La transformación económica que ha emprendido la presente administración, encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha centrado sus esfuerzos para que la economía del bienestar impulse la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, a fin de combatir el resentimiento económico por el peso de la corrupción y la extorsión institucionalizada, por el estancamiento del mercado interno y, desde hace unos años, por la inseguridad generalizada.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, establece entre sus objetivos, la implementación de una recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados. Estas políticas públicas, tienen como pilar fundamental la reactivación económica, para lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables.
Por su parte, el Programa Sectorial de Economía 2020-2024 se alinea con los principios rectores plasmados en el PND; entre los cuales se propone lograr que la política económica genere bienestar para la población; alentar la inversión privada; impulsar la reactivación económica del mercado interno, a través de la incorporación de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) al sector formal de la economía; el empleo; y la promoción de la investigación científica y tecnológica.3
Para que nuestro país se conduzca hacia el tan anhelado bienestar social, es menester incentivar la creación de empresas y fortalecer las ya existentes. Comercios que logren crear empleos e ingresos para aumentar la producción y el consumo. Cabe destacar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (Enaproce) 2018, se registraron poco más de 4.1 millones de Mipymes, de las cuales 97.3 por ciento eran microempresas y 2.7 por ciento eran pequeñas y mediana empresas clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros.4 Actualmente existen mercados con grandes perspectivas de crecimiento, como por ejemplo el mercado aeroespacial que ha tenido un aumento exponencial, así como la manufactura automotriz, dentro de la cual las pequeñas empresas mexicanas se deben incorporar como fuertes proveedores.
Por otro lado, datos desalentadores proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía demuestran que durante el año 2020, 1 de cada 5 empresas cerró sus puertas. La disminución de los ingresos fue el principal tipo de afectación que reportaron 79.2 por ciento de estos comercios.
Sin caer en el proteccionismo, hay que proteger lo nuestro. Es verdad que tenemos una economía abierta a las exportaciones e importaciones, y que invariablemente la producción externa en algunos casos puede resultar de mayor calidad y menor costo; sin embargo, hay que blindar los productos y servicios mexicanos, así como sus cadenas de valor, particularmente en las áreas estratégicas, para lograr así, el bienestar social y el progreso económico de la población.
No obstante, las reformas llevadas a cabo en 2013 en materia de actividades económicas del sector social, hicieron que durante los gobiernos neoliberales se desatendiera el mercado interno y sus cadenas de producción, teniendo graves consecuencias para la economía nacional; de ahí que es imperante establecer en la ley fundamental la obligación del Estado a fomentarlo, a efecto de no dejarlo como una facultad discrecional de los gobiernos en turno.
La reforma que se presenta es congruente, ya que la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, reglamentaria del artículo 25 constitucional, tiene como objetivo fortalecer el mercado interno (fracción X del artículo 3). Esta legislación no contiene ni un solo elemento más al respecto que permita hacer de su mandato una obligación sine qua none, lo que ha dado pie a la discrecionalidad de su fomento conforme a los intereses del gobierno en turno, o los modelos económicos, los cuales, dicho sea de paso, han estado sujetos a “ensayo-error” durante décadas.
En consecuencia, una vez realizada la adición constitucional, se estaría en condiciones de reformar la norma secundaria a efecto de hacer del fomento al mercado interno y de sus cadenas de producción, una política nacional de planeación para el desarrollo nacional.
En suma, la necesidad de fortalecer el mercado interno y establecer el consecuente mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cobra mayor relevancia a partir de los siguientes datos:
-El mercado interno del país se ha visto relegado en las últimas décadas frente al sector externo, desde 1994 con la apertura comercial se les otorgó mayor impulso a aquellos sectores ligados en mayor medida con la demanda externa. Entre el año 2000 y 2018 el consumo privado creció a una tasa promedio anual de 2.21 por ciento; en tanto que las exportaciones lo hicieron en 4.42 por ciento.
-De acuerdo con las expectativas del sector privado, encuestado en enero de 2021 por el Banco de México, el principal factor que podría obstaculizar el crecimiento de la actividad económica en México es, precisamente, la debilidad del mercado interno. Así, los analistas consultados anticipan una recuperación del producto interno bruto (PIB) de 3.74 por ciento para 2021 y que éste se desacelere a 2.61 por ciento en 2022, si bien dicho incremento es superior a la tasa media crecimiento anual (tmca) de 1.9 por ciento (con cifras originales) observada entre 1993 y 2020, es insuficiente para resarcir el daño propiciado por la pandemia del coronavirus y de la contracción del mercado externo.
-Recientemente y vinculado a los efectos de la pandemia, el indicador mensual del consumo privado en el mercado interior mostró un deterioro, al registrar una caída anual de 11.48 por ciento en el periodo enero-noviembre de 2020. No obstante, estos indicadores ya presentaban debilidad, toda vez que la tmca entre 2000 y 2019 fue 1.93 por ciento, y entre 2006 y 2012, fue aún más bajo, de 0.99 por ciento.
-La marcada debilidad de la demanda interna, en particular, en el consumo privado se confirma con la baja que han presentado los ingresos de las empresas comerciales al por mayor que tuvieron una caída anual de 9.72 por ciento, en tanto los ingresos en comercios al menudeo bajaron 9.68 por ciento; mientras que la tmca fue de 0.64 y 1.46 por ciento, respectivamente, entre 2008 y 2019.
-La debilidad en la generación de empleo formal ha sido un factor que influye en el menor crecimiento del mercado interno:5 entre 2000 y 2020, la tmca fue de 2.39 por ciento. En 2020, el promedio del número total de trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue de 19 millones 926 mil 017 personas, lo que significó una disminución de 2.51 por ciento con relación a 2019, afectado por el confinamiento para reducir los contagios de la pandemia.6
-En años pasados, el salario mínimo sólo aumentaba de acuerdo con el nivel de inflación, con lo que únicamente mantenía su nivel. En 2020, el salario mínimo real tuvo un aumento de 16.07 por ciento, cifra mayor a la tmca de 3.30 por ciento que se registró entre 2000 y 2020; en tanto que, la tmca entre 2006 y 2012 registró una caída de 0.52 por ciento. Mayores incrementos salariales y de generación de empleo permitirán aumentar la masa salarial y reforzar el poder de compra de la clase trabajadora, lo que fortalecería la demanda interna y, con ello, el mercado interno.
-La inversión, como motor de crecimiento interno, ha venido deteriorándose. Un bajo nivel de inversión productiva implica la falta de reposición del capital requerido para la producción de bienes y servicios, lo que limita las posibilidades de crecimiento de la economía nacional. La tmca de la inversión total fue de 1.99 por ciento entre 1993 y 2019 y de 0.78 por ciento entre 2012 y 2018; mientras que, entre enero y noviembre de 2020, tuvo una reducción anual de 18.84 por ciento (cifras originales); caída más profunda de la registrada en el mismo periodo de 2019 (-4.79 por ciento). La reducción de las tasas de interés, que ha disminuido desde 7.12 por ciento en enero de 2020 a 4.0 por ciento en febrero de 2021,7 no garantiza un crecimiento robusto de la inversión en el corto plazo, toda vez que se suman factores de incertidumbre en la toma de decisiones de los inversionistas, tales como la debilidad de la demanda interna, la situación económica y política interna del país y los problemas de inseguridad, principalmente, según se expresa en la Encuesta del sector privado levantada por el Banco de México en el mes de enero del presente año.8
-Con relación al aparato productivo, la tmca de la actividad industrial, para el periodo 2000-2020, ha sido del 0.1 por ciento; si bien reducida por el año atípico de 2020 en el que cayó la producción por los efectos adversos ante las medidas de confinamiento y la suspensión de actividades no esencial para mitigar la propagación de la pandemia de Covid-19, ya venía observando una desaceleración.
-Por sector de actividad, la industria manufacturera ha sido la de mejor desempeño y dinamismo gracias a las ramas orientadas hacia el mercado externo. De ese modo, entre 2000 y 2020 tuvo una tmca de 0.5 por ciento; en tanto que la industria de la construcción, vinculada más al mercado interno, prácticamente registró un nulo crecimiento en el mismo periodo. Cabe destacar que de los 21 subsectores que integran a la industria manufacturera del país, solo ocho mostraron tmca positivas, mientras que el resto tuvo caídas que fluctuaron entre -0.1 y -3.7 por ciento a tasa media anual en el periodo citado. Estos sectores son los que enfrentan mayores obstáculos para su desarrollo, tanto por su baja vinculación con el sector externo, como por su limitado componente tecnológico y debilitada cadena de valor al interior del país. Lo que las convierte en un nicho de oportunidad para fomentar su participación en el mercado interno, a través de perfeccionar sus cadenas de valor; optimizar sus flujos de producción y sustentabilidad, entre otros aspectos.
-El bajo nivel de financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) es otro factor limitante al fortalecimiento del mercado interno. Las altas tasas de interés de la banca comercial inhiben la demanda de crédito; por lo que, las Mipymes recurren a otras fuentes de financiamiento como son los proveedores, que para el trimestre julio-septiembre de 2020,9 contribuían con más de 77 por ciento del financiamiento a las pequeñas empresas. Asimismo, el crédito otorgado a las empresas ha mantenido una tendencia importante a la baja, ya que después de alcanzar su crecimiento más alto a principios de 2015 con una tasa de 14.4 por ciento anual, en 2020 cayó a -4.5 por ciento. En este sentido, se requiere facilitar el acceso y las condiciones de crédito a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen el 93 por ciento de los establecimientos productivos en el país y que generan la mayor parte de los empleos.10
Por lo anteriormente sustentado, la presente iniciativa tiene por objeto fomentar el mercado interno e impulsar sus cadenas de producción a fin de fortalecer la economía nacional de nuestro país, lo que nos permitirá convertirnos en una nación competitiva y de crecimiento exponencial.
La aprobación de esta reforma resultaría de la mayor envergadura para el país, ya que apuntalaría el Plan de Nación de la 4T y vendría a llenar un vacío normativo en materia económica que debe subsanarse a la luz del contexto político actual y de la realidad nacional.
Como legisladores, es crucial la intervención normativa a través de la generación de políticas públicas que permitan reducir las desigualdades, elevar la competitividad y privilegiar el desarrollo. México no debe olvidar que fortalecer el mercado interno es el camino que han seguido los países desarrollados y las economías emergentes más exitosas.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el articulo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción
Único. Se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
...
...
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad, fomentando el mercado interno y sus cadenas de producción e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eco-finanzas.com/diccionario/M/MERCADO_INTERNO.htm
2 http://www.2006-2012.economia.gob.mx/mexico-emprende/productos-servicio s/gestion/19-mexico-emprende
3 https://www.gob.mx/se/es/articulos/el-programa-sectorial-de-economia-20 20-2024-fomentara-el-desarrollo-economico-y-contribuira-al-bienestar-de -la-sociedad-mexicana?idiom=es
4 https://www.gob.mx/se/articulos/inegi-presenta-resultados-de-la-encuest a-nacional-sobre-productividad-y-competitividad-de-las-mipymes-enaproce -2018
5 http://www.inegi.org.mx
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414831/Cuadr_ptico_2018_ verimpresa.pdf
7 Banxico, banco central, Banco de México
8 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/
%7B1085E51C-BD30-19ED-38A6-AB84CBE57506%7D.pdf
9 [1] Evolución del financiamiento a las empresas abril - junio 2019 (banxico.org.mx)
10 DOF - Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
Que adiciona el artículo 336 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El Congreso de Nuevo León aprobó, el 9 de diciembre de 2020, una iniciativa de reforma en relación con el abandono de la mujer en el estado de embarazo. El dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad expone que:
“... la familia representa una de las piezas más sustanciales e importantes de la sociedad y, por ende, los hijos que forman parte de esta y se debe reconocer que son la base fundamental, por ello se contempla legislar en todas las direcciones, a efecto de garantizar por todas las formas posibles el sano desarrollo del menor, aún y cuando el bebé esté en el vientre materno, toda vez que un ser humano en estado de gestación es más vulnerable, y esta vulnerabilidad se agrava cuando hay abandono del progenitor.
Esta soberanía debe determinar urgentemente sancionar la conducta de abandono por parte del hombre que embarace y sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones a la madre de su hijo, precisando que dicho abandono coadyuva a la carencia de la asistencia debida, sin los recursos para atender sus necesidades de subsistencia”.1
Posteriormente se publicó el 28 de diciembre de 2020 en la gaceta de la entidad, la reforma al artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León para su validez y sanción:
“Incumplimiento de obligaciones alimentarias
Artículo 280. al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.2
Asimismo, existe en la legislación penal del Estado Plurinacional de Bolivia un precepto similar sobre sancionar punitivamente el abandono a mujeres embarazadas. El decreto de ley número 10426 en su Código Penal establece:
“Artículo 250. (Abandono de mujer embarazada). El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años”.3
En la actualidad se trata de impulsar reformas de ley y políticas públicas en favor de las mujeres por la gran desigualdad, inseguridad e injusticia en la que se encuentran convirtiéndolas en un grupo vulnerable.
Exposición de Motivos
La familia es la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda. Desde un punto de vista jurídico es el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, imponiéndoseles derechos y obligaciones.4
La profesora María de Monserrat Pérez Contreras menciona que “... la familia está constituida por dos o más personas que comparten una vida materia y afectiva, en la que se dividen las tareas y las obligaciones, por cuanto hace a la satisfacción de aquellas actividades que permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral; así como la convivencia solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y afectivo, dirigido todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para todos los miembros del grupo familiar”.5
En el ámbito internacional existen preceptos sobre la importancia de la familia, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16, numeral 3:
“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.6
De la misma manera, pero en un sentido más amplio el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10, numeral 1:
“Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”.7
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también establece lo esencial que es la familia para la sociedad en su artículo 4:
“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. 8
Asimismo en la legislación local menciona lo referente a la familia como Código Civil para el Distrito Federal en su Título Cuarto Bis, De la Familia, Capítulo Único, artículo 138 Ter:
“Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad”.9
En nuestro país las mujeres son un grupo vulnerable, pero se encuentran en un estado de más vulnerabilidad cuando están embarazadas o de gestación y más si lo padecen en la adolescencia.
Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2019, aproximadamente 36.2 millones (73%) de las mujeres de 15 años y más, han tenido al menos un hijo o hija, de las que el 9.9% son madres solteras (las mujeres encuestadas declararon que nunca han contraído matrimonio o vivido en unión libre).10
“Del total de madres solteras:
• El 74.2% de ellas tenían hasta dos hijas o hijos nacidos vivos, 23.2% entre tres y cinco, y 2.6% más de seis.
• En las localidades de más de 2 500 habitantes representan el 7.8% del total de población femenina de 15 años y más; proporción que en las localidades con menos de 2 500 habitantes disminuye a 5.2%.
• El 26.1% no cuenta con instrucción básica completa, 38.7% concluyó la secundaria y 35.0% tiene instrucción media superior o superior.
• La tasa de participación económica de las madres solteras es de 70.6%. Para el total de mujeres de 15 años y más es de 44.9%.
• El 26.1% de las madres solteras ocupadas en el mercado laboral tiene de 15 a 29 años de edad; más de la mitad (52.0%) son de 30 a 49 años y 21.9% tienen 50 o más años. Entre el total de mujeres sin hijos, los porcentajes son: 67.6%, 26.0% y 6.3%, respectivamente”.11
Gran parte de las madres solteras sufren de rezago educativo, pobreza y falta de oportunidades laborales por no tener el apoyo -que es por derecho obligación- también del padre al menos en la etapa de embarazo.
La Ley Federal del Trabajo vela por las mujeres trabajadoras respecto a la protección de la maternidad en su artículo 170 fracción I:
“Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso”.12
Asimismo, la misma ley establece en su fracción IV del artículo 170 menciona la temporalidad que se puede otorgar durante período de lactancia:
“IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado”.13
El embarazo y la lactancia son etapas esenciales y de mayor cuidado para el sano crecimiento del embrión que después será un bebé, tanto la madre como el menor se encuentran en un estado de vulnerabilidad y se agrava cuando el progenitor los abandona.
Es obligación de ambos progenitores, es decir, tanto la madre como el padre del debido cuidado durante el embarazo, por razones biológicas solamente la mujer puede embarazarse, pero sin el hombre no puede ocurrir la gestación, por lo que no solamente en ella cae la responsabilidad del bienestar del embrión sino también de él.
Independientemente si contraen matrimonio o se conviertan en concubinos, es obligación sustancial del debido cuidado durante el embarazo para que cuando sea el momento de la concepción nazca sin problemas de salud. Por ello será acreedor de una sanción punible a quién se acredite como progenitor y abandone a la mujer embarazada.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 336 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Capítulo VII
Abandono de personas
Artículo 336 Ter. Al que se acredite legalmente la paternidad y que sin motivo justificado abandone a la mujer embarazada en cualquier etapa de la gestación y de lactancia, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública. LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León.
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/pdf/lxxv/Pre%20Dictamen_13186-anexo%20Y%
2013815%20ABANDONO%20DE%20PERSONA%20-MUJER%20EMBARAZADA%2C%
20ADULTO%20MAYOR%2C%20PERSONAS%20CON%20INTERDICCION-%2030.11.2020.pdf
2 Código Penal para el Estado de Nuevo León, 2020.
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos /codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/
3 Sistema de Información Legal del Estado Plurinacional de Bolivia. Decreto de Ley No 10426, Código Penal.
http://www.silep.gob.bo/norma/4368/ley_actualizada
4 Pérez, María. Derecho de familia y sucesiones. 1a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, pp. 22-23.
5 Ídem.
6 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021
9 Código Civil para el Distrito Federal, 2020.
10 Instituto Nacional de las Mujeres, 2019.
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Madr es_solteras.pdf
11 Ídem
12 Ley Federal del Trabajo, 2021.
13 Ley Federal del Trabajo, 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero del 2021.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
El juicio de resolución exclusivo de fondo fue creado, para hacer cumplir el contenido del numeral 17 Constitucional, en el sentido de tener acceso a la justicia pronta y expedita, dando celeridad a un procedimiento fiscal, llevado mediante juicio de nulidad.
El juicio de referencia tuvo su origen derivado del estudio de “la justicia cotidiana”, esto es, la justicia que viven todos los ciudadanos diariamente, caracterizada por su lentitud, complejidad, alto costo e inoperancia.
Durante el estudio se marcaron directrices, para proyectarlas hacia una agenda legislativa, este trabajo fue realizado por el CIDE, intervinieron académicos y servidores públicos, abogados, que se fijaron como único objetivo, combatir los principales problemas en el acceso a la justicia.
En las mesas que se desarrollaron sobresaltó, la cuestión del fondo de los asuntos, derivado de que, se consideró dentro de las problemáticas, que los juzgadores, perdían este aspecto, cuando dicho elemento podría llevar la justicia con una celeridad ajustada a los tiempos en que vivimos.
Se determinó que los jueces emiten sentencias, en las que se analiza la forma, en lugar del fondo del asunto, para sumar estadísticas, y que ello, retrasaba la justicia, pues se dejaba sin solución los asuntos de fondo.
Así se llega a la impartición de la justicia en todos los niveles y materias, enalteciendo las instancias no judiciales sino administrativas, en las que se encuentra vigente una práctica formalista y de aplicación irreflexiva de la ley, dejando de lado el fondo del asunto, que llevó a los ciudadanos a presentarse ante el tribunal.
Siguiendo con la exposición de motivos, de la iniciativa el Ejecutivo federal señaló la necesidad de crear el nuevo juicio, que tuviera como objetivo: fortalecer la definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que las partes sólo aleguen, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la obligación fiscal controvertida, bajo los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.
El juicio, como tal, trajo consigo, varios beneficios, el más destacable acorde al principio de economía procesal, la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad de que el actor garantizara el interés fiscal, homologando con ello al tratamiento previsto en el recurso de revocación referido en el Código Fiscal de la Federación.
Esta característica es sumamente atractiva para la parte actora, ya que, en muchas ocasiones tiene que erogar gastos considerables para garantizar el interés fiscal, lo que evita el congelamiento de cuentas, o el embargo de bienes, situación que es sabido, quebranta a cualquier empresa.
Así, fueron adicionados los artículos 58-16 a 58-29 a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, haciendo inclusión de este medio de defensa, y por Acuerdo General G/JGA/64/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se estableció el inicio de funciones de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2017, iniciando funciones a partir del 1 de julio del mismo año.
De igual manera la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó acuerdo para adscribir la Primera Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo con sede en la Ciudad de México (anteriormente Cuarta Sala Regional Metropolitana).
Ese juicio podrá ser promovido exclusivamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación mediante visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, siempre que la cuantía sea mayor a 200 veces la unidad de medida y actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución que se impugne.
Las resoluciones inferiores a ese monto, deberán impugnarse mediante el juicio contencioso administrativo en la vía tradicional, en línea o sumaria, según corresponda.
La entrada en vigor de dichos artículos, ha permitido saber, cual regulación podría ser inequitativa con relación al juicio de nulidad en general, y qué resoluciones podrían ser impugnables vía juicio de resolución exclusiva de Fondo, sin que pudieran encontrarse dentro de los artículos que regulan este juicio especial.
Argumentos de la iniciativa
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha sostenido que con la nueva modalidad en México, de poder resolver cuestiones de fondo, bajo el principio de oralidad y de celeridad, los contribuyentes cuentan con un sistema completo de justicia, tanto alternativa (acuerdos conclusivos ante la Prodecon), administrativa (recurso de revocación de fondo ante la autoridad fiscal, como jurisdiccional (juicio de resolución exclusiva de fondo ante el TFJA), resolver controversias en materia tributaria.
El juicio de estudio, se tramitará únicamente por petición del contribuyente para optar por esa vía, igual que los acuerdos conclusivos, es decir, se vuelve optativo para el contribuyente o pagador de impuestos.
El juicio exclusivo de fondo, procederá exclusivamente contra resoluciones definitivas derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, entendiéndose por éstas a) Revisiones de escritorio; b) Visitas domiciliarias; o c) Revisiones electrónicas. Sin embargo, se han presentado supuestos, en los que pudiera pensarse que procede el juicio de resolución exclusivo de fondo, y por no venir de una facultad de comprobación, de manera directa, se entiende que no procedería dicha instancia, para combatir cierta resolución, por ejemplo: negativa de devolución de saldo a favor.
Esta observación fue hecha, desde que se inició la vigencia de este juicio, pues se solicitó por expertos en la materia contenciosa administrativa, realizar las modificaciones legales correspondientes, para ampliar las resoluciones que pudieran ser objeto de impugnación través de la presente vía, sin que se haya realizado la modificación respectiva, no obstante, de haber previsto, dicha dificultad para meses posteriores.
El caso particular estriba, en saber qué casos si pudieran conocerse en la substanciación del juicio exclusivo de fondo, y específicamente las que establecieran determinaciones a cargo del contribuyente, ejemplo, determinación en reparto de utilidad y/o devoluciones de saldo a favor, siempre y cuando tengan como antecedente el ejercicio de facultades de comprobación.
Lo que servirá de igual manera para regular cuales resoluciones no son impugnables a través de esta vía, por ejemplo, aportaciones de seguridad social, negativa y positiva ficta.
De igual manera con la presente iniciativa se pretende regular en ley, no bajo interpretación, que el juicio exclusivo de fondo pueda conocer de la impugnación normas generales, pues propiamente, dicha impugnación, es de fondo, no así de forma, por lo que el contribuyente, podría beneficiarse de la celeridad y oralidad de la vía en estudio, para obtener una sentencia eficaz, pronta, completa y expedita.
En este orden, si bien puede interpretarse que una negativa de devolución que tenga como antecedente la realización de una visita domiciliaria para verificar la procedencia del saldo solicitado en devolución, es impugnable vía juicio de resolución exclusiva de fondo, lo cierto es que, no es del todo claro que efectivamente proceda este medio de defensa.
Tan es así que el Tribunal de conocimiento, bajo la facultad que le confieren los numerales 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, determinó que tendrá el carácter de jurisprudencia:
Competencia de la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, se actualiza cuando se impugnen resoluciones definitivas de la negativa de devolución de un saldo a favor. De conformidad con lo establecido en los artículos 23, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del tercer párrafo, del artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, porción normativa que fue adicionada mediante Acuerdo SS/8/2017 del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2017, 2, 58-16, 58- 17, 58-18, 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación, se tiene que la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo es competente cuando se actualicen los siguientes requisitos: 1. Que la resolución definitiva impugnada ante esa sala, derive de una revisión de gabinete, una visita domiciliaria o una revisión electrónica; 2. Que la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida; 3. Que cuando se pretenda impugnar la resolución recaída a un recurso, la autoridad no haya sobreseído, desechado o tenido por no presentada dicha instancia recursiva; y 4. Que los conceptos de impugnación tengan por objeto resolver el fondo del asunto, no obstante de la interpretación sistemática a dichos preceptos se tiene que respecto del punto número 1, también es competente para conocer de las resoluciones definitivas en donde exista la negativa de devolución de un saldo a favor, pues la facultad comprobatoria que ejerció la autoridad a efecto de dar respuesta a las solicitudes de devolución planteadas por el contribuyente, deriva de la atribución instituida por el legislador a la autoridad fiscal a efecto de que ésta se encuentre en aptitud de llevar a cabo un procedimiento de comprobación (artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación) tendente a resolver las solicitudes de devolución, con auxilio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX, del Código Fiscal de la Federación.
La anterior jurisprudencia deja en claro, como condicionante para el caso de devolución de saldo, que la procedencia de la vía de juicio de resolución exclusiva de fondo, se dará si y solo si, la negativa de devolución devenga del ejercicio de facultades de comprobación, lo que hace armonía, con el contenido del numeral 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Empero a lo anterior, es necesario establecer dentro del capítulo correspondiente, para incluir dentro de la legislación los supuestos en los cuales procede claramente el juicio de resolución exclusiva de fondo, pues el hecho de estar únicamente en Jurisprudencia, podría ocasionar que en un momento se accione el contenido del numeral 58-28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece en el último párrafo: “Las salas regionales especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo podrán apartarse de los precedentes establecidos por el pleno o las secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al presidente del tribunal copia de la sentencia”.
Lo anterior significa que, la Salas en cualquier momento, pueden dejar de observar un precedente, lo que provocaría que la justicia se dilatara, por los recursos que tuvieran que promoverse, haciendo nugatorios los principios que rigen el juicio de resolución exclusiva de fondo, pues la justicia no sería expedita.
Por ello se propone reformar el contenido del numeral 58-17 para regular en el primer párrafo que podrán ser impugnados los decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, así como resoluciones que establezcan determinaciones a cargo del contribuyente, derivadas del ejercicio de facultades de comprobación, como por ejemplos las resoluciones de negativa de saldo a favor.
Y finalmente se adicione un tercer párrafo en el que se contemple que el juicio de resolución exclusiva de fondo no será procedente en tratándose de negativa o positiva ficta, y en tratándose de aportaciones de seguridad social.
Lo anterior permitirá que el juicio de resolución exclusiva de fondo sea un proceso jurisdiccional que, por un lado, permite que el justiciable opte por agotarlo en sus derechos fundamentales de seguridad jurídica de debido proceso legal y acceso a la justicia –tutela judicial efectiva–, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, por el otro, que se genere una igualdad procesal para quien no agote esa vía.
Esto es, que el demandado tenga seguridad de la procedencia del juicio materia de la presente iniciativa, y se tenga la certeza de los supuestos de competencia, para así salvaguardar el derecho de defensa que todo gobernado tiene.
Y lo anterior resulta correcto, de lo contrario, no estaríamos ante la presencia de un estado de derecho, y se haría nulo el derecho del justiciable para hacer valer legítimamente su defensa, y exigir la impartición de justicia a los órganos encargados para ello.
Con la legislación actual, se hace visible la limitación de la competencia y hace evidente, que la justicia en este tipo de juicios no cumpla con los extremos de celeridad y oralidad, principios que se pretendieron alcanzar con la creación del, juicio de resolución exclusivo de fondo.
Ahora bien, con base en los derechos fundamentales y humanos pro persona y pro actione , tutelados en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es regular dentro del artículo de mérito, supuestos de procedencia para el juicio de estudio, así como la improcedencia del mismo, enalteciendo que el estudio se constriña únicamente al fondo del asunto, de tal manera, que el artículo en su redacción no provoque limitación o acote, los supuestos de competencia para el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Contenido de la iniciativa
Para lograr lo anterior se propone modificar el primer párrafo y adicionar uno tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para mayor entendimiento se realiza el siguiente cuadro comparativo:
Con la anterior reforma, se podrá dotar de seguridad y certeza jurídica a los demandantes con relación a la competencia de la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo para que el precepto legal, acoja los supuestos de procedencia y queden debidamente plasmados en la ley.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Único. Se modifica el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 58-17. El tribunal determinará las salas regionales especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, el cual versará únicamente sobre la impugnación de decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, así como la impugnación de resoluciones definitivas que establezcan determinaciones a cargo del demandante, que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la unidad de medida y actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.
...
Asimismo, resultará improcedente el juicio de resolución exclusiva de fondo, tratándose de negativa o positiva ficta, y cuando se trate de aportaciones de seguridad social.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Supremo Poder de la Federación se encuentra dividido en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona cómo se constituye el Poder Legislativo:
“Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.1
La elección para la Cámara de Diputados lo establece el artículo 52 de la misma disposición jurídica:
“Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales”.2
El principio de mayoría relativa es: “un tipo de votación que tiene por principio elegir a quien tenga el mayor número de votos emitidos. Consiste en que el candidato o asunto sometido a votación obtiene el triunfo o aprobación con el mayor número de votos. Así, se reúne una mayoría relativa cuando un grupo o candidato tiene un número de votos mayor a los elementos que contiene cualquier otro grupo, considerados separadamente”.3
El principio de representación proporcional es: “un principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad”.4
El artículo 6 numeral 1 fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados establecen:
“Artículo 6.
1.
Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
II. Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno;
III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones”.5
Las y los diputados que integran esta Cámara tienen el derecho de la función legislativa, es decir, es el ejercicio de la potestad soberana de aprobar las normas jurídicas que regirán al Estado; en otras palabras, es la voluntad soberana del pueblo que es representado por ciudadanos elegidos a través de la democracia.
Si bien los legisladores específicamente las y los diputados son quienes representan al pueblo a diferencia de la Cámara del Senado que representa a las entidades federativas, deben actuar con debida cabalidad sus funciones legislativas y no lucrar al ostentar este cargo público.
Pero existen casos de legisladores que presentan un trabajo legislativo escaso o nulo y/o peor aún no asisten a las sesiones de pleno o reuniones de comisiones de las que forman parte.
Según el Análisis del primer año de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por Buró Parlamentario, uno de los grupos parlamentarios con mayor asistencia efectiva a sesiones es Movimiento Ciudadano, por el contrario con menor número de asistencia fue el Partido Verde Ecologista de México.6
De igual manera, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en proporción a sus integrantes, es la que más ha presentado iniciativas y más proposiciones con punto de acuerdo y la bancada con menor, en ambos es igualmente el Partido Verde Ecologista de México.7
De acuerdo con una encuesta de Consulta Mitofsky ubicó que las instituciones que generan mayor confianza son el ejército, las universidades, la guardia nacional, la iglesia, entre otros; y las que otorgan mayor desconfianza son los partidos políticos, los diputados y los sindicatos.8
La baja productividad y eficacia de las y los diputados debe ser sancionada, y de esta forma demostrar a la ciudadanía que no podemos permitir irresponsabilidad y mal desempeño de legisladores, que al no presentar trabajo legislativo, al no acudir a sesiones y al no participar en sus comisiones, es decir, no cumplir con su deber en el servicio público, deben ser reemplazados por sus suplentes.
Así como lo establece la Ley Federal del Trabajo que a las tres ausencias injustificadas por parte del trabajador será causa de rescisión de la relación laboral, específicamente en el artículo 47 fracción X:
“Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. a IX. (...)
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”.10
Las y los diputados debemos ser un ejemplo positivo para la sociedad, lo mínimo que la ciudadanía espera es el cumplimiento de nuestras responsabilidades, actividad esencial para el funcionamiento del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 63 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 63. (...)
Se entiende también que los diputados o senadores que falten tres días de sesiones consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Segundo. Se reforman las fracciones XX y XXI, numeral 1, del artículo 8; la fracción III, numeral 1 del artículo 9; y se adicionan las fracciones XXII, XXIII y XIV, numeral 1 del artículo 8 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 8.
1.
Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. a XIX. (...)
XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;
XXI. Iniciar, adicionar, reformar, derogar leyes y decretos para una armonización legislativa y presentar proposiciones ante la Cámara;
XXII. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;
XXIII. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones, y
XXIV. Las demás previstas en este Reglamento.
Artículo 9.
1.
La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
I. a II. (...)
III. No se presente tres días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un lapso de 45 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus reglamentos respectivos, para no contradecir el presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
2 Ídem.
3 Sistema de Información Legislativa, Mayoría Relativa.
http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop .php?ID=153
4 Sistema de Información Legislativa, Representación Proporcional.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=210
5 Reglamento de la Cámara de Diputados, 2020
6 Buró Parlamentario. La Cámara de Diputados y el (Nuevo) Gobierno Unificado: Análisis del primer año de la LXIV Legislatura (2018-2019). 2019.
https://buroparlamentario.org/reports/BUROREPORTEComplet o.pdf
7 Ibídem.
8 Mitofsky Reiventing Research. Ranking Confianza en Instituciones (México 2020). 10/12/20
http://www.consulta.mx/index.php/encuestas-e-investigaci ones/item/1407-confianza-2020
9 Ídem.
10 Ley Federal del Trabajo, 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados, al ser el órgano que representa de la forma más cercana la voluntad de la población como parte de la Federación, tiene a su cargo la tarea de ejercer esa virtud cumpliendo sus facultades legislativas. Atribuciones que comprenden desde la creación y presentación ante el pleno de la Cámara de una iniciativa de reforma y proyecto de ley, hasta su aprobación y remisión al Ejecutivo Federal para que ejerza sus facultades correspondientes. No obstante, hay un problema que impide el adecuado funcionamiento de la Cámara de Diputados, y por consiguiente del Congreso de la Unión, el cual consiste en el rezago legislativo.
El problema legislativo es originado por diversas cuestiones, pero sin duda existe un factor destacable. Las iniciativas y proyectos presentados en la Cámara son enviados por el Pleno a una comisión, compuesta por diputados que analizan el documento correspondiente. Este órgano debe de emitir su dictamen en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, sin embargo, escasos son las iniciativas y proyectos que obtienen su correspondiente dictamen. Consecuencia de ello es que los proyectos e iniciativas no vean la luz para su discusión y votación en el pleno, esto, sin duda, genera una detención de la actividad legislativa.
El Reglamento de la Cámara de Diputados define en el artículo 80, numeral 1, los dictámenes de las comisiones legislativas como actos legislativos colegiados a través de los cuales, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar, entre otros supuestos, las iniciativas de ley o de decreto.
El rezago en la actividad legislativa ha causado tal impacto en la sociedad que los medios de comunicación lo han dotado de un nombre característico, “el congelador legislativo”. Dicho título no es para menos, pues desde antes de la presente legislatura parece que las iniciativas y proyectos que no son preferentes, de gran impacto social, o de interés para los Órganos del Estado o para grupos políticos, son paralizadas a falta de un dictamen. Se guardan en el archivo de las correspondientes comisiones. Esto, hasta que revistan una característica como las antes mencionadas.
No es para menos atender el problema mencionado. La sociedad se encuentra en un cambio constante y, como se observó en el último año, acelerado. Así como la sociedad avanza la legislación debe de hacerlo, con la finalidad de una interacción armónica entre estas. Es por tal motivo que el rezago legislativo debe de atenderse de una forma pronta y efectiva. Las iniciativas y proyectos de ley deben de llegar a su curso, ya sean aprobadas, modificadas o desechadas. No deben de quedar en la incertidumbre.
Es cierto que el Reglamento de la Cámara ya regula la excitativa en su artículo 89, como un medio para prevenir la falta de dictamen y que se discutan y voten las iniciativas y proyectos sin dictaminar. Aunque lo deja como facultad que solo podrá ejercer de oficio la Mesa Directiva de dicha Cámara. Por lo anterior resulta oportuno que los diputados puedan solicitar a dicha autoridad el inicio de dicho procedimiento. Con lo anterior, el proponente de iniciativas o proyectos podrá tener la seguridad de que su propuesta sea discutida y votada.
Con la reforma y adición propuesta se busca dotar de seguridad jurídica el proceso legislativo y empezar a desaparecer el rezago en que ha caído. Para lo cual se otorga la posibilidad de seguir el proceso formal para la discusión y votación de las iniciativas y proyectos turnadas a las comisiones que no los dictaminen por solicitud de los diputados que comprenden la Cámara.
En apoyo de lo anterior se propone la adición referida, para ello, se realiza el siguiente cuadro comparativo para mayor entendimiento:
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 89 Bis.
1. La excitativa a que se refiere el artículo 89, numeral 1 del presente Reglamento también podrá ser solicitada ante el presidente de la Mesa Directiva por cualquiera de los diputados integrantes de la Cámara, una vez vencidos los plazos para que la comisión correspondiente emita su dictamen.
2. La solicitud de excitativa dirigida a la Mesa Directiva deberá de contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Nombre de del diputado o diputados solicitante.
II. Título o identificación de la iniciativa o proyecto;
III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente;
IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición;
V. Ampliación del plazo para el vencimiento de la iniciativa de que se trate, únicamente si la comisión dictaminadora lo hubiere solicitado.
3. El presidente de la comisión que coordina los trabajos de dictamen informará al presidente el estado que guarda el asunto respectivo.
4. Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en este artículo, el presidente de la Mesa Directiva, sin más trámite, dará inicio al procedimiento de excitativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 20 de diciembre como Día de la Solidaridad Nacional, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que declara el 20 de diciembre de cada año como el Día de la Solidaridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado en los últimos años la importancia de la solidaridad humana, destacando el valor de la solidaridad como aquel que puede sostener las relaciones humanas dentro de nuestra sociedad, para ayudarnos y beneficiarnos unos de otros.
Una de las frases más contundentes que ha emitido la ONU, dentro del programa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es que “Nuestro futuro se basa en nuestra solidaridad”. Esta declaración nos permite observar la importancia que tiene el valor humano de la solidaridad para conformar una agenda que tenga como objetivo satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos naturales.1
Entre los antecedentes que reconoce la ONU para considerar a la solidaridad como el valor fundamental de la agenda del desarrollo sostenible destaca:
La solidaridad ha definido el trabajo de las Naciones Unidas desde el nacimiento de la Organización que, desde su creación, atrajeron a los pueblos del mundo para promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo económico y social.
La organización fue fundada en la premisa básica de la unidad y la armonía entre sus miembros, expresada en el concepto de seguridad colectiva que se basa en la solidaridad de sus miembros a unirse “para mantener la paz y la seguridad internacionales”.2
De esta argumentación surge la declaración del Día Internacional de la Solidaridad Humana por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidad en 2005. Con la promulgación de este día internacional se pretende que la solidaridad sea considerada como el fundamento ideológico para que la sociedad coopere unos con otros para la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, político, cultural o humano.
Con este objetivo, la ONU señala que el propósito central del Día Internacional de la Solidaridad Humana es fomentar el valor humano de la solidaridad en una comunidad social, y a partir de esto se establecen las acciones que deben realizarse para destacar a la solidaridad como valor central de las relaciones humanas.
Un día para celebrar nuestra unidad en la diversidad;
Un día para recordar a los gobiernos que deben respetar sus compromisos con los acuerdos internacionales;
Un día para sensibilizar al público sobre la importancia de la solidaridad;
Un día para fomentar el debate sobre las maneras de promover la solidaridad para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros, el objetivo de poner fin a la pobreza;
Un día para actuar y buscar nuevas iniciativas para la erradicación de la pobreza.3
Los argumentos de la ONU establecen un precedente para los países que han sufrido problemas humanos, económicos, políticos y sociales debido a eventos naturales que sobrepasan la capacidad de cada persona y que por tanto requiere del apoyo y ayuda de las personas que están a su alrededor.
La solidaridad entendida como ese valor que posee cada persona para entender la vida en comunidad y la capacidad de apoyar a otros con lo que cada uno tiene, ha sido fundamental en distintos momentos de la historia de México, especialmente en desastres naturales como los terremotos del 19 de septiembre de 1985 y 2017, y recientemente, ante los efectos de la pandemia por el SARS-CoV2 (Covid-19).
Ante un hecho de la magnitud de la actual pandemia que se vive, los habitantes de México han mostrado su solidaridad con los que han sufrido el impacto de la enfermedad, por lo que, de acuerdo con los mismos planteamientos de la ONU, se considera necesario que por un lado se reconozca a aquellos mexicanos que se han solidarizado y se promueva el valor de la solidaridad en las nuevas generaciones del país.
En concordancia con el Día Internacional de la Solidaridad Humana, promulgado por la ONU, y considerando la solidaridad de los mexicanos en los últimos meses debido a las condiciones económicas y sociales derivadas de la pandemia por el virus Covid-19, se propone declarar el 20 de diciembre de cada año como el Día de la Solidaridad Nacional a fin de que se desarrollen actividades en favor de la unidad nacional para enfrentar situaciones como la que se vive actualmente.
Asimismo, se propone que el objetivo del Día de la Solidaridad Nacional sea “sensibilizar a los mexicanos sobre la importancia de la solidaridad a través de actividades públicas y culturales que muestren la historia de solidaridad entre los mexicanos y el impacto positivo que han tenido los actos de solidaridad en momentos de crisis social de nuestro país”.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que declara el 20 de diciembre de cada año como el Día de la Solidaridad Nacional
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de diciembre de cada año como el Día de la Solidaridad Nacional.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Human Solidarity Day, disponible en https://www.un.org/es/observances/human-solidarity-day, consultado en febrero 2021.
2 Ibídem
3 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de teletrabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Origen del teletrabajo
El teletrabajo llega en el siglo XX con el nacimiento de algunas empresas tecnológicas en la época de los 70.
Su creación se le atribuye al ingeniero y físico estadounidense Jack Nilles,1 quien en esta década pensó en optimizar los recursos no renovables, principalmente la electricidad. No sólo por su cantidad limitada, sino también por la contaminación derivada de ellos, las aglomeraciones y los problemas de movilidad.
Su idea principal fue “llevar el trabajo al trabajador” en lugar de que el trabajador vaya al trabajo. Creó el concepto de “telecommuting ” que se tradujo al español como “trabajar en casa o trabajo de modo remoto”, bajo la premisa de que el trabajo se puede organizar desde cualquier sitio y en cualquier momento y que conlleva un cambio cultural en la población.
La idea de Nilles consistía en conectar los teclados y pantallas de sus compañeros de la aseguradora en donde laboraba, a estaciones remotas cercanas a la sede de la compañía.
De esta manera el empleado podía seguir trabajando desde allí, sin estarlo. El desarrollo tecnológico de la época no fue el adecuado como para que el teletrabajo se dispersara mundialmente.
El salto tecnológico de los 80 se dio debido a la disminución de los costos informáticos, la velocidad de las redes de comunicación y la difusión comercial de internet y pusieron a disposición de millones de personas los recursos necesarios para el teletrabajo.
El teletrabajo ofrecía la oportunidad de incorporar, de manera ágil, mano de obra muy vinculada al uso de las TIC2 y que no se encontraba disponible fácilmente en el mercado local; el más demandado era el trabajo de los programadores.
Ya en la época de los 90 con mayor desarrollo tecnológico, el teletrabajo se empieza a reconocer como una herramienta de flexibilidad en las tareas y los horarios.
II. Marco laboral internacional:
En 2002 surge el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.3
Este acuerdo lo firman la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (Unice), la Unión Europea de Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de Empresa Pública, con el fin de dar mayor seguridad a los teletrabajadores. Fue el primer acuerdo bilateral en Europa.
En América Latina, el primer país en legislar sobre teletrabajo fue Colombia, en 2008. La Ley 1221, como se le conoce, es reconocida como la más completa pues aparte de regular el teletrabajo, también la sugieren a las empresas y las incentivan para que personas, por ejemplo, con discapacidad puedan optar por cargos que puedan ejercer desde sus hogares.
Uno de los casos más notables es el de la Contraloría de Bogotá, un organismo público que está apostando por la revolución del teletrabajo.
El caso de Colombia ha sido replicado en varios países de Latinoamérica, lo cual es señal de que el mundo está cambiando hacia una revolución digital y tecnológica en el trabajo.
En 2014 Perú se une a Colombia para darle un estatus legal al teletrabajo, mediante la Ley número 30036 que regula el teletrabajo. Con esta ley se establece, entre otras cosas, que el teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional.
En México, en junio de 2019, se aprobó una reforma a la Ley Federal de Trabajo que incluye un nuevo capítulo, el XII Bis. Es una reforma de cinco artículos que de manera general enuncia el contrato laboral y las obligaciones de los patrones y los trabajadores. La minuta de la Cámara de Senadores se encuentra en dictamen en la Cámara de Diputados, que por el tiempo que ha pasado desde su elaboración, ha quedado obsoleta e incompleta.
En septiembre de 2019, Costa Rica aprobó la Ley 9738 para regular el teletrabajo que promueve, regula e implementa el teletrabajo, el cual se promueve como instrumento para promover el empleo y modernizar las organizaciones públicas y privadas mediante la TIC.
En octubre de 2019 Panamá se unió a los países que reconocen el teletrabajo mediante su Ley número 076 que lo establece y lo regula. Con esta ley dicen se ofrece una garantía legal al trabajo remoto, como modelo permanente o como forma de prestación de servicios algún día de la semana.
En cada una de estas legislaciones laborales se define al teletrabajo de varias maneras, así podemos encontrar que en el Diccionario de la Real Academia Española se establece como: “El trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.
Una definición precisa técnicamente la señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como sigue:
“El teletrabajo es la forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) hacen posible esta separación facilitando la comunicación”.
Es precisamente esta distancia que hace del teletrabajo la opción ideal para situaciones excepcionales en las que se debe evitar el contacto físico, como es actualmente la propagación mundial del coronavirus.
El término teletrabajo está formado por el prefijo griego “tele” , que significa “distancia” o “lejanía” y que, en este caso, hace referencia a las telecomunicaciones. Y es que no es lo mismo trabajar desde casa que hacer teletrabajo. No hay que confundirlo. El trabajo desde casa ha existido siempre, la diferencia entre ambos es que el teletrabajo usa las tecnologías de la información y la comunicación.
III. Contexto actual
Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2019, “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”,4 Europa parece ser el lugar donde más se teletrabaja, aunque también hay otros países de América donde la tendencia está emergiendo poco a poco.
El informe realizado por OIT y Eurofound, de manera conjunta, sintetiza un estudio realizado en 15 países en donde Finlandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Estonia, Irlanda, Malta, Eslovenia y Austria encabezan la lista de países donde más se teletrabaja, ya sea de forma regular o temporal.
Señala que la modalidad también está tomando mucho auge en países como Argentina, Estados Unidos de América (EUA), India y Japón; además de Brasil, Colombia y México donde igualmente está creciendo.
En América Latina no hay cifras ni datos estadísticos que nos permitan hablar de cantidad de teletrabajadores y recursos disponibles. Sin embargo, es sabido que ya existen numerosos casos de teletrabajadores y numerosas experiencias desarrolladas en el sector público que aplican teletrabajo desde que inició la pandemia Covid-19 desde marzo 2020.
Y es que en esta época de emergencia sanitaria, el teletrabajo se ha posicionado como la herramienta alternativa más importante para afrontar la pandemia.
En México, en el marco de la seguridad y salud de la población trabajadora y con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio del Covid-19 en los centros de trabajo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)5 se ha pronunciado a favor del teletrabajo, para poder desarrollar tareas imprescindibles que no pueden desarrollarse en el centro físico habitual.
Recomienda llevar a cabo medidas para que los servicios que ofrecen los trabajadores puedan tener lugar fuera del centro de trabajo habitual y se implemente el teletrabajo en la medida de lo posible.
La STPS define al teletrabajo como una modalidad especial de la prestación de servicios laborales caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC). De manera habitual, éste puede realizarse en el domicilio del trabajador, pero también puede alternarse entre la casa y la oficina.
Esta Secretaría señala también que el teletrabajo debe estar cimentado en los siguientes principios:
Confianza. El patrón debe aprender a confiar en los trabajadores y éstos deben alimentar esta confianza cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. Es necesario que exista comunicación constante y que las partes siempre se transmitan la verdad.
Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.
Respeto de la vida personal. Es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal. Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y éste debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.
Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.
Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.
La STPS elaboró la Guía para implementar el teletrabajo en los centros de trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid-19 6 con recomendaciones para cumplir con diez aspectos básicos que determinarán si tanto empleado como patrón están listos para comenzar el trabajo a distancia.
El Instituto de Investigación Belisario Domínguez del Senado de la República presentó un estudio denominado Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura , que fue elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland.
El documento presentado a los senadores sostiene que urge revisar la protección jurídica que tiene el trabajador que realiza sus actividades de manera remota, así como las obligaciones y derechos del patrón que lo contrata.
En su texto, la investigadora señala que, en este contexto de pandemia, todos los países han restringido la movilidad de las personas quienes se han resguardado en sus domicilios, con cierre temporal de actividades laborales, escuelas y otras actividades de diferente índole. De allí que muchos empleadores se decidieran por utilizar esta modalidad de trabajo.
Agrega que el paso al teletrabajo ha puesto a prueba la capacidad tecnológica y de comunicación de las empresas y del gobierno y evidencia la poca eficacia del marco jurídico vigente en nuestro país.
“De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL)7 se han presentado ocho iniciativas de reforma a leyes secundarias que contienen la palabra “teletrabajo”; cabe destacar que, en la LXIV Legislatura en los años 2018 y 2019 se presentaron sólo dos iniciativas de esta índole. Sin embargo, a partir del 24 de marzo 2020 y hasta el 15 de diciembre de 2020 se han presentado seis iniciativas más de reforma de teletrabajo”.
El dictamen sobre teletrabajo se presentó en el pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 8 de diciembre de 2020 en donde se aprobó con 440 votos a favor y 2 en contra, la reforma al artículo 311 y adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. La Cámara de Senadores aprobó la minuta modificada el 9 de diciembre de 2020 por unanimidad. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2021.
Sin embargo, esta reforma sólo alcanza a trabajadores de empresas privadas, quedando pendiente lo conducente a trabajadores al servicio del Estado.
IV. Objetivo de la iniciativa
Esta propuesta de iniciativa pretende ampliar el marco jurídico del teletrabajo, para establecer las condiciones laborales en que se debe de dar, los derechos y obligaciones de las partes, forma, tiempo y espacio en que se desarrollará el trabajo, responsabilidades de cada parte, medidas de productividad, derecho a la desconexión, privacidad de las y los trabajadores, la inspección del lugar del trabajo, riesgos para la salud, de una manera integral, sin dejar recovecos dentro de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 9 Bis, 9 Ter y 9 Quáter, se reforma la fracción VI del artículo 15 y se adiciona la fracción VI, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo Único. Se adicionan los artículos 9 Bis, 9 Ter y 9 Quáter, se reforma la fracción VI del artículo 15, se adiciona la fracción VI, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. En caso de emergencia de salud o de desastres naturales emitida por las autoridades correspondientes, que imposibiliten la realización de las labores en el lugar de trabajo asignado, los titulares de las dependencias oyendo a los sindicatos respectivos, deberán implementar las medidas necesarias para posibilitar el Teletrabajo, salvaguardando la salud e integridad física de los trabajadores.
Esto no aplicará a las secretarías e instituciones consideradas de carácter esencial que por su naturaleza deben prestarse en manera presencial y que son parte toral de las labores que se deben de realizar en estos casos.
Artículo 9 Ter. El teletrabajo es una forma de trabajo subordinado remunerado en donde la labor se desarrolla en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y para el cuál no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, donde se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC), mismas que hacen posible el contacto entre la persona trabajadora y el patrón.
Artículo 9 Quáter. Las condiciones para desarrollar el Teletrabajo deberán quedar por escrito en las condiciones generales de trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, o en los reglamentos internos, según sea el caso.
Los derechos y obligaciones de las personas que desarrollen Teletrabajo deberán de ser las mismas que la de los trabajadores que desempeñen las mismas labores en el domicilio de la dependencia.
Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:
I a V. ...
VI. El lugar en que prestará sus servicios, incluyendo el domicilio en caso de Teletrabajo.
Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:
I. a V. ...
VI. Las condiciones en que se deberá desarrollar el teletrabajo en caso de emergencias de salud o desastres naturales; y
VII. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se establece un plazo de 180 días para que las dependencias del Estado y los sindicatos puedan realizar todas las adecuaciones reglamentarias.
Notas
1 https://www.reasonwhy.es/actualidad/teletrabajo-concepto-historia-legis lacion-espana
2 Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es un término extensivo para la tecnología de la información (TI) que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas y la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware , almacenamiento y sistemas audiovisuales, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información.
3 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ac10131
4 https://www.laestrella.com.pa/economia/200221/paises-lideran-tendencia- teletrabajo
5 https://www.bermudezabogados.mx/la-implementacion-del-teletrabajo-segun -la-stps/
6 https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/herramientas/7-GUIA PARA IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO.
7 Gómez Macfarland, Carla Angélica “Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura (2020)”. Cuadro Analítico de Propuestas Legislativas No. 42, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 13p.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena
Iran Santiago Manuel, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforman los artículos 6, fracciones II y VI; 12; 17, último párrafo; 19, párrafo cuarto; 21; 22; 24 y 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
El salario se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores.
De acuerdo con la Ley del ISSSTE, el sueldo básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo y no puede exceder de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajadores que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) Ahorro Solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo y c) vivienda.
En este sentido, el patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportaciones de seguridad social a la cuenta individual, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del ISSSTE.
Así, las aportaciones que realizan las y los trabajadores, el gobierno federal y las dependencias o entidades donde laboren, se depositan en las cuentas individuales que administran el Pensionissste o las Afore, y se invierten a través de diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Estas aportaciones a la cuenta individual constituyen el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador.
No obstante que las referidas aportaciones son una obligación, existen diversas dependencias y entidades que no realizan los enteros de recursos ante el ISSSTE.
Ello es así, pues al revisar el Reporte de adeudos registrados por concepto de cuotas, aportaciones y préstamos relativo a los seguros de salud, invalidez y vida, riesgos de trabajo y servicios sociales y culturales al cierre del mes de diciembre de 2020 (quincena 24-2020) 1 el cual el ISSSTE publica en caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en la Ley del ISSSTE, se advierte que existe un monto adeudado por $7,056,780,907.14.
De igual forma, se revisó el Reporte de adeudos registrados por concepto de los seguros de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, al cierre del mes de diciembre de 2020 ,2 y existe un adeudo por $55,084,949,834.18.
Con motivo de ese adeudo, que al mes de diciembre de 2020 asciende a poco más de 64 mil millones de pesos que adeudan diversos organismos y entidades federativas al ISSSTE, la recuperación de esos recursos sería fundamental para que pueda sanear sus finanzas e invierta en el mejoramiento de la infraestructura, mantenimiento y atención hospitalaria, más en esta época en que debe hacer frente al SARS-CoV-2 (Covid-19).
Aunque el director general del ISSSTE ha comentado esta problemática en diferentes foros y que existen disposiciones legales encaminadas a concretar convenios de pago, las entidades federativas y organismos que retienen este concepto no están entregando las cuotas y aportaciones quincenalmente.
Desde el año 2007, quedó establecido en la Ley del ISSSTE cuáles son las cuotas y aportaciones que se deben retener al trabajador y lo que deben aportar las dependencias y entidades empleadoras al ISSSTE para que pueda invertirlos y garantizar la prestación de los servicios, sin embargo, no han dado cumplimiento a esta obligación.
Argumentos
Las principales diferencias entre el sujeto de la obligación tributaria de pago (contribuyente) y el sujeto pasivo del poder tributario (retenedor), son las siguientes:
a) Conducta: el primero realiza el hecho imponible, por lo que ostenta su titularidad y, por regla general, la capacidad contributiva que el hecho imponible refleja; el segundo no, al ser un tercero que realiza un supuesto normativo interrelacionado con ese hecho, que la mayoría de las veces no es demostrativo de capacidad contributiva, aunque al realizarse se subroga en la titularidad del hecho imponible.
b) Fundamento normativo: el primero tiene la obligación de pago del impuesto por haber realizado el hecho imponible previsto en la ley respectiva (disposición normativa primaria); el segundo tiene la misma obligación de pago, pero no por actualizar el hecho imponible, sino por un mandato legal diverso a éste, que es por no retener el impuesto (disposición normativa secundaria).
c) Posición jurídica: el primero tiene el lugar principal en el cumplimiento de la obligación tributaria de pago; el segundo está obligado por ley al pago del impuesto en lugar de aquél, sustituyéndolo, siendo el único y verdadero sujeto obligado al pago. Por ello, se ha dicho que en la sustitución tributaria existe una desviación sustancial total o parcial del proceso normal de imputación normativa de la obligación fiscal, pues en vez del sujeto pasivo, otro sujeto queda obligado al pago del tributo; y,
d) Naturaleza: el primero es el que, por regla general y en condiciones de normalidad, satisface la obligación tributaria de pago; el segundo es un garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por aquél, que facilita y simplifica la actividad recaudatoria de la autoridad fiscal, actuando a título de auxiliar y coadyuvante de ésta, por lo que se establece como un mecanismo impositivo especial.3
Así, la retención en materia tributaria es la recaudación de los sujetos que realizan pagos en el caso del Impuesto sobre la Renta, lo anterior en atención a la cercanía de la fuente de riqueza; ejemplo de ello son los patrones.
En la doctrina jurídica tributaria una retención es entendida como el deber de colaboración del no contribuyente con la hacienda pública. Este deber de colaboración se concretiza en retener e ingresar en el tesoro público una cantidad por la realización de determinados pagos (Granados Ríos, 2001).4
En nuestro sistema jurídico, se establece al retenedor de la contribución bajo el marco jurídico de la responsabilidad solidaria. Cabe recordar que la responsabilidad en la doctrina tributaria responde a dos tipos: la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria.
El responsable solidario, es aquella persona que por imperio de la ley o por mutuo propio tiene el deber de cumplir con las obligaciones del sujeto principal. Así se obliga solidariamente en las obligaciones del sujeto deudor.
En este sentido, la responsabilidad tributaria se identifica con la responsabilidad solidaria. La finalidad de esta figura es garantizar la recaudación del tributo, es un mecanismo de control para la obtención del ingreso tributario. Así, el retenedor representa una garantía al fisco para hacer efectivas las contribuciones.
Por ello, el objeto de la presente iniciativa es reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea la unidad administrativa que realice el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social que debe hacer el gobierno federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las dependencias y entidades empleadoras seguirán realizando el procedimiento de nómina, en el cual determinarán los importes de los descuentos que se hagan a las trabajadoras y trabajadores, así como emitir los comprobantes fiscales de nómina; es decir, que las áreas de administración de personal o equivalentes realizarán el proceso de cálculo, sobre el sueldo base de cotización del trabajador, determinando los importes a favor del ISSSTE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el entero de las retenciones que se hagan a favor del ISSSTE, en el momento en que envía los recursos financieros a las unidades responsables para que la nómina sea pagada.
De conformidad con las disposiciones aplicables, la Tesorería de la Federación es la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de la gestión financiera de los recursos del gobierno federal, incluyendo la ejecución de pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante el Sistema de Cuenta Única de Tesorería. Lleva a cabo los pagos y la ministración de los fondos que correspondan, mediante la expedición por parte de las dependencias y entidades de las cuentas por liquidar certificadas (CLC) a favor de los beneficiarios.
Los descuentos y retenciones que deben efectuar las dependencias y entidades empleadoras, conforme a la Ley del ISSSTE, derivados del pago de remuneraciones, son pagados por la Tesorería de la Federación mediante abono en la cuenta bancaria del beneficiario.
Así, las dependencias y entidades empleadoras deben expedir las cuentas por liquidar certificadas por el importe neto a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones.
Por ello, las dependencias y entidades empleadoras serían directamente responsables de calcular y efectuar los descuentos a las trabajadoras y trabajadores, y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones, serán realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para posteriormente hacer el entero al ISSSTE.
Esto evitará que todas las unidades responsables omitan el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social que debe realizar el gobierno federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aunado a que sería un procedimiento más ágil y efectivo, pues el ISSSTE recibiría en forma inmediata esos recursos.
También, la propuesta será una medida para evitar que el ISSSTE siga acumulando más adeudos y su operación esté condicionado al pago de quienes tienen la obligación de hacerlo.
Para darle mayor claridad a la propuesta contenida en esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforman los artículos 6, fracciones II y VI; 12; 17, último párrafo; 19, párrafo cuarto; 21; 22; 24 y 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro; así como el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en las disposiciones establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXV. a XXXII. ...
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracciones II y VI; 12; 17, último párrafo; 19, párrafo cuarto; 21; 22; 24 y 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ...
II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de las obligaciones que respecto de los Trabajadores le impone esta Ley;
III. a V. ...
VI. Cuota Social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones establecidas en esta Ley;
VII. ...
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.
Artículo 17. ...
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberá comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación, conforme a la información que previamente le proporcionen las Dependencias y Entidades.
Artículo 19. ...
I. a V. ...
...
...
Por lo que se refiere a las fracciones III, IV y V, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información que le proporcionen las Dependencias y Entidades, al efectuar la liquidación por sueldos dejados de percibir, o por salarios caídos, deberá retener al Trabajador las Cuotas correspondientes, y hacer lo propio respecto de sus Aportaciones enterando ambas al Instituto y, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al PENSIONISSSTE o a la Administradora que opere la Cuenta Individual del Trabajador.
...
Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo podrá retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.
El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidas y deberá hacerse mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso, excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.
El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que, al efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilizará los sistemas o programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos.
El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan, en los términos de esta Ley.
Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no soliciten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterar las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días, con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados . Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información para que realice las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.
Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública proceda al pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo.
...
Posteriormente, el Instituto requerirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública , los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pública deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o de sus Dependencias o Entidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública deberá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas Entidades Federativas.
...
Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que las Dependencias y Entidades envíen oportunamente la información que sirva para enterar oportunamente los recursos , en los términos de esta Ley.
Artículo 26. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, previa notificación y con la información que remitan las Dependencias y Entidades deberá compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o Entidad que haya enviado la información . Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice el pago de Cuotas y Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/adeudo/
Reporte_Publicacion_Adeudo_ISSSTE_Asegurador_Qna242020.pdf
2 http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/adeudo/
Reporte_Publicacion_Adeudo_RCV_diciembre2020.pdf
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2017796. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materias(s): Administrativa. Tesis: 2a. LXXXII/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I, página 1212. Tipo: Aislada. Rubro: CONTRIBUYENTE Y RETENEDOR. SUS DIFERENCIAS. Esta tesis se publicó el viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.
4 Granados Ríos, G. (Enero-abril de 2001). La retención en el derecho tributario: obligación ex lege de los patrones. (U. N. México, Ed.) Boletín Mexicano de Derecho Comparado(100), 209-243. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3671/4481
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Iran Santiago Manuel (rúbrica)
Que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es que en el reglamento interior de cada centro de trabajo haya disposiciones internas a favor de la igualdad y equidad de las personas, para que no se les discriminen, por lo que se propone que haya normas para fomentar la inclusión, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual.
Lo anterior, bajo las siguientes premisas:
• Los centros de trabajo son lugares donde pueden existir actos de discriminación no sólo de los patrones hacía los trabajadores sino entre los propios compañeros de trabajo.
• El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, por tanto, es un ordenamiento que provee en la exacta observancia el cumplimiento de las relaciones de trabajo.
• Algunos establecimientos de trabajo han adoptado una política interior de inclusión y no discriminación como parte de sus disposiciones internas, pero ello ha quedado en la autorregulación de las empresas, por lo que no se trata de una práctica generalizada, de ahí que se proponga hacer obligatoria que haya previsiones en el reglamento interior de todo centro de trabajo la previsión sobre normas para evitar la discriminación y fomentar la inclusión de las personas.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1 se refiere que es común para las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual y/o identidad de género . La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico. A menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia social de que lo “normal” es ser heterosexual), y también de las ideas preconcebidas sobre la apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una mujer y un hombre. Con frecuencia, una mujer que es percibida como “masculina” o un hombre que es percibido como “afeminado” en su comportamiento o apariencia son víctimas de discriminación o acoso. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales declararon haber sido objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada y haber tenido que justificar por qué no eran heterosexuales. Otros entrevistados/as explicaron cómo habían tenido que “demostrar” su feminidad o masculinidad para poder ser aceptadas/os en el lugar de trabajo y que su contribución fuera apreciada.
Lo mismo sucede con el caso de las personas con discapacidad y con aquellas pertenecientes a una comunidad indígena, donde por aspectos ajenos a su cualidades y desempeño laboral se ven excluidos de mejores salarios, posiciones y oportunidades de desarrollo, lo que no sólo impacta en el ámbito individual sino que se pierde competitividad en el empleo, por el simple hecho de que las personas se ven minusvaluadas por aspectos que en nada tienen que ver con el desarrollo laboral.
En consecuencia de lo anterior se propone que haya previsión expresa en el reglamento interior de cada centro de trabajo disposiciones internas que promuevan la igualdad de los trabajadores y las trabajadoras con alguna discapacidad, pertenezcan a una comunidad indígena o formen parte de la comunidad LGBT.
De acuerdo a la Federación Mexicana de Empresarios LGBT+ dedicada a combatir la discriminación en los procesos de contratación de las empresas, cita la Encuesta Diversidad y Talento LGBT en México, que se publicó en agosto de 2018, donde se citan los siguientes datos relevantes2 :
• Las personas trans 41 por ciento tiene estudios superiores y pese a ello tienen oportunidades limitadas para encontrar un empleo, ya que dos de cada tres miembros de la comunidad trans no tienen experiencia laboral, comparado con el uno de cada dos de hombres gays sin experiencia laboral.
• Una persona LGBT puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo, tiempo en el cual depende nuevamente del apoyo familiar o su capacidad de ahorro.
• 35 por ciento de los encuestados ha sido discriminado en el lugar de trabajo por su orientación sexual.
De tal manera que con esta iniciativa buscamos que haya lugares de trabajo inclusivos, que haya empresas incluyentes bajo el entendido que son más productivas aquellas que lo son, ya que promueven un espacio propicio para que sus colaboradores estén más comprometidos con la empresa, lo que genera mejores resultados y un mejor clima laboral.
Estimamos que si bien hay algunos centros de trabajo que han sido sensibles a las minorías al establecer disposiciones para generar una mayor inclusión, por lo que se ha mejorado su imagen así como sus ingresos dada la fama de ser empresas incluyentes, por lo que evidentemente este tipo de normas generan ganancias de eficiencia económica, además de que el espacio laboral sería un lugar donde las personas se sientan cómodas, no juzgadas y con libertad para expresarse.
De acuerdo al proyecto ADIM3 72 por ciento de las personas LGBT aún no ha dado el paso de salir del armario en su trabajo, aunque sí lo hayan hecho en otros ámbitos de su vida, de ahí la importancia de generar espacios seguros y fomentar políticas laborales de diversidad e inclusión.
De tal manera, que sin duda la discriminación reduce las posibilidades de que las personas LGBT sean contratadas, y lo mismo sucede con las personas con discapacidad e indígenas, veamos algunas cifras4 :
• Sólo uno de cada 10 personas hablantes de lengua indígena tiene acceso a un contrato por escrito y a prestaciones de seguridad social.
• En México 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento), dentro de esta población, de las mujeres que participan en el mercado laboral el 32.2 por ciento, trabajan por su cuenta y 15 de cada 100 trabajan sin recibir ningún pago, en este contexto es de gran desprotección, tanto salarial como legal, y en términos de estabilidad de la contratación y de condiciones laborales, tienen una posición aún más desventajosa que la del varón. De las mujeres ocupadas en el sector agropecuario, 84 por ciento son trabajadoras sin tierra; de éstas, 87 por ciento trabaja sin remuneración.
• En México de cada 100 personas con discapacidad mayores de 15 años sólo 40 participan en actividades económicas, una cifra significativamente menor que la registrada para las personas que no presentan limitaciones o discapacidades (70 de cada 100). Esta situación expresa la segregación de este grupo poblacional en un primer paso, el acceso al empleo.
• Los hombres de entre 30 y 59 años con algún tipo de discapacidad son los que más acceso al trabajo tienen, 73.5 por ciento participan con alguna actividad económica. El grupo más afectado son las mujeres mayores de 60 años cuya participación llega apenas a 14.9 por ciento, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
• La discapacidad visual es la que registra el menor nivel de rechazo laboral en México, del total de personas con deficiencias para ver (incluyendo a las que utilizan lentes) 39.9 por ciento se encuentra en alguna actividad económica.
• Quienes tienen incapacidad para mover o usar sus propias manos y brazos registran una tasa de participación económica de 30.2 por ciento y del total de personas con discapacidades para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento se encuentra ocupado.
• De cada 100 pesos que ingresan las personas con alguna discapacidad 39 son producto de algún programa de gobierno. La población que no tiene discapacidad alguna sólo recibe 13 de cada 100 pesos provenientes de esta fuente, según cifras del Inegi.
Como se aprecia existe suficiencia de datos y experiencias que atestiguan que existe un problema que merece la atención legislativa, por lo que ahora procedemos a explicar porque es necesario reformar el artículo 423 de la Ley Federal de Trabajo, como habíamos previamente enunciado el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, busca ante todo que haya condiciones necesarias de seguridad y convivencia para desarrollar los trabajos.
Es precisamente el ámbito de convivencia laboral en donde se inserta una política de no discriminación e inclusión que debe ser fomentada como práctica obligatoria por los centros de trabajo, por lo que sus previsiones internas deben estar encaminadas a que las personas se sientan seguras y estables en sus empleos.
De ahí que si tanto patrones como empleados conocen de antemano que existen normas de inclusión a las que deben someterse se empezaría a gestar una cultura de respeto y convivencia en la pluralidad.
Asimismo, se sabe que el reglamento interior de trabajo contiene un régimen disciplinario para aquellos que cometen faltas en contra de otros trabajadores o contra la convivencia laboral, de tal modo que estaría previamente tipificado cual o cuales serían las sanciones si alguien comete actos de discriminación y exclusión.
Otra ventaja de que estas normas estén contenidas en el Reglamento Interior se dirige en el sentido que sería un rubro a revisar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pudiese haber inspecciones en la materia, en suma es buscar que haya normas que tiendan a la inclusión laboral.
Buscamos que todos los centros de trabajo en su reglamento interior tengan normas contra la discriminación y promuevan la inclusión. La finalidad es que haya disposiciones internas y que la propia empresa se comprometa por erradicar la exclusión y si bien hay empresas que tienen buenas prácticas en esta materia, lo cierto es que no se trata de la generalidad, para efecto de citar algunos ejemplos:
“Pemex, Google y Walmart: los beneficios de ser una empresa LGBT friendly 5
En México cada vez más compañías promueven valores en pro de la diversidad sexual para favorecer a sus trabajadores e incluso a su imagen corporativa y plantilla laboral.
Pemex, Google y Walmart son algunas empresas que ven la integración de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero (LGBT) como una oportunidad para retener al mejor talento o mejorar sus productos.
“Si tuviéramos que segmentar o excluir a la diversidad de nuestra compañía, estaríamos perdiendo talento y para tener al mejor, éste tiene que ser diverso, que posea competencias, habilidades y distintas formas de ser que permitan proveer un mejor servicio”, dice Jamy Badillo, directora de Cultura y Comunicación Interna para Walmart de México y Centroamérica.
Estas compañías forman parte de Pride Connection, un grupo que busca generar ambientes laborales diversos donde la retención de los empleados no depende de su género o preferencias.
Lee: Acabar con la discriminación laboral a las personas LGBTI
En 2016, 19 empresas se sumaron a Pride Connection, este año se integraron otras 12 para llegar a un total de 31 compañías entre las cuales destacan AT&T, Cinépolis, Citibanamex, IBM, entre otras.
Otro de los objetivos de este grupo es promover, desde el nivel directivo, la diversidad e inclusión laboral, además de crear lugares de trabajo donde los empleados de esa comunidad se sientan seguros, valorados y respetados para que alcancen su máximo potencial.
Finalmente, se menciona que es de suma importancia que todas las empresas y centros de trabajo estén obligadas a fomentar la no discriminación desde su ámbito interno, y que se haga uniforme que todas tenga un marco interior en contra de la discriminación.
A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 423. El reglamento contendrá:
I. a IX. ...
IX Bis. Normas para prevenir la discriminación y promover la inclusión de las personas, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual;
X. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents /briefingnote/wcms_380831.pdf
2 https://idconline.mx/laboral/2019/06/28/comunidad-lgbt-con-menos-oportu nidad-de-empleo
3 https://ethic.es/2020/06/discriminacion-laboral-lgbt-volver-al-armario/
4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Personas-con-discapacidad-el-grupo-mas-discriminado-en-Mexico—20190107-0049.html
https://www.sinembargo.mx/26-09-2019/3651488
5 https://expansion.mx/empresas/2017/06/21/las-empresas-en-mexico-orgullo sas-de-ser-incluyentes-con-la-diversidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa María Bayardo Cabrera, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción XVI, inciso d), de la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las energías renovables son energías limpias que se obtienen de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen, o porque son capaces de regenerarse por medios naturales. Entre las energías renovables se cuentan principalmente la energía eólica, la geotérmica, la hidroeléctrica, la mareomotriz, la solar, la undimotriz, la biomasa y los biocarburantes.
El consumo de energía es uno de los principales indicadores del desarrollo y crecimiento de una nación, y permite agregar una variable para medir el bienestar de la sociedad. Sin embargo, en la actualidad prácticamente a nivel global se comienza a resentir efectos de una crisis energética en tanto que las fuentes de energía convencionales de las que se abastece la sociedad se encuentran en declive o agotamiento, lo que genera fuertes presiones económicas para su generación, así como presiones sociales para definir la distribución de la energía producida.
La economía de las naciones requiere de un continuo suministro de energía y el crecimiento de las mismas implica mayores demandas de consumo de energías, sin embargo, el costo de abastecer esta demanda cada vez es más alto y trasciende el ámbito de lo económico para trasladarse a afectaciones significativas en el medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales de las naciones. El modelo convencional de generación de energías no resulta sustentable ni sostenible en el mediano y en el largo plazo, por la razón de tratarse de fuentes de energía finitas, como el caso de las energías generadas a partir de combustibles fósiles o la fisión nuclear, además el empleo de las fuentes de energía actuales tales como el petróleo, gas natural o carbón acarrea consigo problemas como la progresiva contaminación, o el aumento de los gases invernadero y los efectos adversos del calentamiento global.
En México y en el resto del mundo existe un riesgo real de que el sistema de generación de energía actual colapse, salvo que se desarrollen e impulsen nuevos métodos para obtener energías a partir de fuentes de recursos renovables.
México en la actualidad se encuentra en la encrucijada de apostar a la modernidad y la tecnología para desarrollar sistemas de generación de energías renovables y limpias a partir del potencial y las ventajas únicas que tiene nuestro país para lograr la transición energética hacía un modelo de generación de energías sustentable y sostenible para afrontar los retos que acompañan al desarrollo y el crecimiento de nuestro país.
Por otra parte, la discusión entre energía renovable o energía convencional no es una disyuntiva sobre fuentes de energía entre las cuales poder optar, sino que representa un cambio que necesariamente tendrá que producirse durante este siglo y al cual México está obligado. Al respecto, en el ámbito legislativo nuestro país dio sus primeros pasos con la expedición de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética expedida en el año de 2008, en dicha ley se buscó regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en México y definir la estrategia nacional para definir la ruta financiera y técnica para lograr la transición energética.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las raíces de las palabras, sustentable y sostenible no significan lo mismo, sin embargo, durante mucho tiempo hemos empleado ambas como sinónimos. Lo sustentable se aplica a la argumentación para explicar razones o defender, en tanto que lo sostenible es lo que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos.
Esta última característica es propia del desarrollo sostenible, concepto que se aplica desde 1987 cuando el Informe Brundtland, conocido como “Nuestro Futuro Común”, planteó “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades y aspiraciones.”
Entendido de esta manera, el desarrollo sostenible reúne tres aristas interdependientes: economía , medio ambiente y sociedad, relación que se traduce en desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente, es decir, desarrollo soportable en lo ecológico, viable en lo económico, y equitativo en lo social.
El ideal que persigue esta trilogía es un crecimiento a largo plazo sin dañar el medio ambiente y los ecosistemas y sin consumir sus recursos de forma indiscriminada, es decir, lograr un desarrollo equilibrado haciendo un uso eficiente de los recursos naturales, renovables y no renovables.
La Agenda 2030 suscrita por el Estado mexicano asume un plan de acción a largo plazo con enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económico y ambiental. Por ello el desarrollo sostenible es condición sine qua non para la prosperidad y el bienestar del pueblo de México y la nación en su conjunto, debido a que las fuentes fósiles actualmente explotadas terminarán agotándose, según los pronósticos actuales, en el transcurso de este siglo XXI.
Las fuentes renovables de energía pueden dividirse en dos categorías: no contaminantes o limpias y contaminantes. Entre las primeras:
• La llegada de masas de agua dulce a masas de agua salada: energía azul.
• El viento: energía eólica.
• El calor de la Tierra: energía geotérmica.
• Los ríos y corrientes de agua dulce: energía hidráulica o hidroeléctrica.
• Los mares y océanos: energía mareomotriz.
• El Sol: energía solar.
• Las olas: energía undimotriz.
En este punto y en el marco del objetivo de la presente iniciativa es necesario centrarnos en la definición de la energía marina o energía de los mares (también denominada a veces energía de los océanos o energía oceánica) y que se refiere a la energía renovable producida por las olas del mar, las mareas, la salinidad y las diferencias de temperatura del océano.
El movimiento del agua en los océanos del mundo crea un vasto almacén de energía cinética o energía en movimiento. Esta energía se puede aprovechar para generar electricidad que alimente las casas, el transporte y la industria. Los principales tipos son:
1. Energía de las olas, olamotriz o undimotriz.
2. Energía de las mareas o energía mareomotriz.
3. Energía de las corrientes: consiste en el aprovechamiento de la energía cinética contenida en las corrientes marinas. El proceso de captación se basa en convertidores de energía cinética similares a los aerogeneradores empleando en este caso instalaciones submarinas para corrientes de agua.
4. Maremotérmica: se fundamenta en el aprovechamiento de la energía térmica del mar basado en la diferencia de temperaturas entre la superficie del mar y las aguas profundas. El aprovechamiento de este tipo de energía requiere que el gradiente térmico sea de al menos 20 grados centígrados. Las plantas maremotérmicas transforman la energía térmica en energía eléctrica utilizando el ciclo termodinámico denominado “Ciclo de Rankine” para producir energía eléctrica cuyo foco caliente es el agua de la superficie del mar y el foco frío el agua de las profundidades.
5. Energía osmótica: es la energía de los gradientes de salinidad.
Al respecto, es muy relevante destacar como Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, abrogada en el año 2015 a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transición Energética, definía de manera precisa las energías renovables para efectos de dicha ley, y establecía en su artículo 3o., fracción II, como “II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;
III...”
En ese sentido la definición es precisa y es de destacarse el reconocimiento de la energía de las olas o undimotriz como un tipo de energía renovable.
Las Energías Renovables son fuentes de energía limpia, inagotable y crecientemente competitiva. Se diferencian de los combustibles fósiles principalmente en su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento, pero sobre todo en que no producen gases de efecto invernadero –causantes del cambio climático– ni emisiones contaminantes. Además, sus costos evolucionan a la baja de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costos de los combustibles fósiles es la opuesta, al margen de su volatilidad coyuntural, sin embargo, en la Ley de Transición Energética no se encuentra reconocida la energía undimotriz como un tipo de energía renovable, lo cual ha significado el nulo o mínimo apoyo a las investigaciones y el desarrollo de tecnología derivado de este tipo de energía a todas luces de carácter renovable.
Como se puede constatar la Ley de Transición Energética vigente establece en su artículo 3o., fracción XVI, que para efectos de esta ley se considerarán las siguientes definiciones:
“XVI. Energías Renovables: aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 megavatios (MW) o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y
f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.”
De tal forma, el inciso d) del anterior precepto no establece justamente la energía undimotriz o de las olas como una energía renovable, lo cual representa una seria omisión para poder impulsar e incentivar los avances en la generación de energía a partir de esta fuente renovable y constante, así mismo, al dejar fuera del precepto legal a la energía undimotriz resulta en generar inventivos negativos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Transición Energética el cual señala que: La Secretaría de Energía fijara como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica de 25 por ciento para el año 2018, de 30 por ciento para 2021 y de 35 por ciento para 2024.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XVI, inciso d), de la Ley de Transición Energética
Artículo Único. Se reforma el inciso d) de la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Transición Energética para quedar como sigue:
“Artículo 3. ...
I. ...
...
XV. ...
XVI. Energías Renovables: aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;
d) La energía marina o energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas, del gradiente de concentración de sal y de las olas o undimotriz;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y
f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
...
...”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• García Santiago, Érick Iván, sustentante Doctorado. Potencial de la energía undimotriz en costas mexicanas y usos potenciales / Tesis que para optar por el grado de Doctor en Ingeniería Civil; tutor principal de tesis Rodolfo Silva Casarín, UNAM. 2019.
• Baltazares Valencia, Enrique y Sierra Gallástegui, Nicolás. Diseño de dispositivo undimotriz para generación de energía eléctrica / Tesis que para obtener el título de licenciado en Ingeniería Mecánica; asesor Francisco Antonio Godínez Rojano. 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica)
Que reforma los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar ante la contingencia sanitaria Covid-19, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia familiar es una realidad en nuestro país, sobre todo en el confinamiento provocado por la pandemia del virus Covid-19. El encierro, la restricción de movilidad, la incertidumbre, el estrés y la presión por la situación económica, la educación a distancia de manera improvisada, entre otros factores, causan situaciones difíciles para los miembros de la familia en distintos contextos.i
De ahí que sea necesario revisar el marco legal que protege a los integrantes de las familias mexicanas de la violencia que se desata por otro integrante del núcleo familiar y que puede tener diferentes causas, como la restricción total o parcial de la libertad; y variadas consecuencias en la salud física y psicológica de mujeres, adultos, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores y cualquier miembro de la familia.ii
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a marzo de 2020 existieron 170 mil 214 llamadas al 911 por incidentes de violencia familiar. En este mismo periodo, pero de 2019, las llamadas por violencia familiar sumaron 155 mil 178, mientras que de 2018 sumaron 156 mil 488.iii
Por tanto, la violencia familiar, de acuerdo con las llamadas que se han recibido al 911 ha ido en aumento, si se consideran los tres primeros trimestres del último trienio. Además, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo de enero 2015 a abril 2020 los presuntos delitos de violencia familiar han ido en aumento a nivel nacional.iv
Es cierto que los aspectos jurídicos relacionados con la familia son de competencia local, en los términos del artículo 124 de la Constitución federal. Sin embargo, en nuestra propia Carta Magna en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo primero que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.
Por tanto, la propia Carta Magna señala que la ley debe proteger el desarrollo de la familia y su organización. En ese sentido, existen diversas leyes que mencionan violencia doméstica, familiar, de género, contra la niñez, contra adultos mayores, entre otras.
Por otro lado, el marco legal nacional y local considera la violencia familiar como un delito y, mientras en algunas entidades federativas, dicho delito amerita -como pena mínima – 6 meses de prisión, otros al menos castigan con 3 años de cárcel, tratamientos psicológicos y reparación del daño a la víctima.
El legislador ha previsto la necesidad de brindar respuesta y buscar soluciones -dentro de su ámbito de competencia- al problema de violencia familiar. Lo mismo se refleja en las acciones del Poder Ejecutivo. Sin embargo, lo realizado no es suficiente, puesto que los números de este tipo de violencia lo demuestran.
La violencia familiar en tiempos de la pandemia por Covid-19 es una lamentable realidad que sufren día a día mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y hombres. Es decir, cada integrante de la familia se puede encontrar en situación de riesgo de sufrir abuso de distinto tipo y más cuando hay factores que lo propician.
El cambio de vida que se ha experimentado en estos últimos meses en toda la población mundial, en general y, en la mexicana, en particular, intensifica la inseguridad laboral y económica de las familias, el resguardo domiciliario, el aislamiento o distanciamiento social, la convivencia diaria en espacios muchas veces reducidos entre los miembros de la familia, entre otros factores, propicien momentos de estrés, de fricciones en las relaciones interpersonales y que, por consiguiente, existan situaciones de violencia que causan lesiones físicas y/o psicológicas que no son fáciles de superar.
Las cifras dadas por órganos de gobierno son alarmantes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores son maltratados y, en tiempos de cuarentena por emergencia sanitaria, la situación se agrava.
Es necesario que el tema se aborde con seriedad por el Estado (llámese Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los tres órdenes de gobierno, así como organismos autónomos), ya que puede conllevar consecuencias presentes y futuras, lastimosas para los ciudadanos y para la población en general.
En síntesis, la presente iniciativa propone reformar el 343 Bis del Código Penal Federal, con el objeto de establecer que comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo cualquier acción u omisión intencional, dirigido a dañar, dominar, someter, controlar, o en contra de su integridad física o psíquica, patrimonial, económica y sexual, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco o asimiladas, por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o existió una relación de pareja, dentro o fuera del domicilio familiar.
Asimismo, se considera necesario reformar la penalidad para que quien cometa el delito de violencia familiar se imponga de cinco a ocho años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia y el derecho a heredar respecto de los bienes de la víctima, y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda y custodia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
En este sentido, y atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a las víctimas, se propone adicionar el último párrafo del artículo citado para que, en estos casos, el delito se persiga de oficio.
Por último, se modifica el artículo 343 Ter de la misma ley, para establecer que se equipara a la violencia familiar y se le impondrá de cinco a ocho años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
La protección de la dignidad e igualdad de los miembros de la familia se encuentra contemplada como derechos fundamentales en la Constitución Federal y en la diversas Constituciones estatales y responden a un sistema de valores jurídicos superiores y principios de alcance universal que están contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos convenios internacionales de los que México forma parte.
Así, debemos extraer de las definiciones propuestas tanto en el ámbito internacional como nacional, aquellos elementos comunes que nos ayuden a realizar y perfeccionar de la mejor manera esta labor. Por el momento, es evidente la falta de claridad en las definiciones jurídicas que se han pretendido elaborar sobre el concepto de violencia familiar lo cual dificulta las tareas de procuración e impartición de justicia.
En Morena, sabemos que la violencia en particular la violencia familiar, es uno de los mayores asuntos que atender, debido al elevado impacto emocional y la afectación en la salud e integridad de las personas de quienes desafortunadamente sufren este tipo de violencia, es un problema que genera violencia social y promueve la cultura de la impunidad, y la legislación federal debe atenderla.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo cualquier acción u omisión intencional , dirigido a dañar, dominar, someter, controlar, o en contra de su integridad física o psíquica, patrimonial, económica y sexual , a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco o asimiladas , por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o existió una relación de pareja, dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de cinco a ocho años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia y el derecho a heredar respecto de los bienes de la víctima, y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda y custodia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
En estos casos, el delito se perseguirá de oficio.
Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se le impondrá de cinco a ocho años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Gómez Macfarland, Carla Angélica; Sánchez Ramírez, María Cristina (2020) “Violencia familiar en tiempos de Covid”. Mirada Legislativa número 187, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 31p.
ii Ibídem.
iii Gómez Macfarland, Carla Angélica; Sánchez Ramírez, María Cristina (2020) “Violencia familiar en tiempos de Covid”. Mirada Legislativa número 187, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 31p.
iv Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)