Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5720-VI, martes 16 de febrero de 2021
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5720-VI, martes 16 de febrero de 2021
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Gustavo Callejas Romero la LXIV Legislatura de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 41, la fracción II del artículo 54 y el párrafo segundo del inciso f de la fracción IV del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero: Que de conformidad al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
En el mismo sentido se establece que:
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Puntualizando que:
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Sin embargo, de acuerdo con una encuesta realizada por Consulta Mitofsky, denominada “Confianza en Instituciones 2019”, las mexicanas y los mexicanos confían muy poco en los partidos políticos, ya que en una escala de 1 a 10, los encuestados ubican a los partidos políticos y a los diputados en penúltimo y último lugar respectivamente con 5.4 5.3 de calificación.
Segundo: Que de acuerdo con la definición que el Sistema de Información Legislativa ha puesto a disposición de todo el público, se entiende como partido político de la siguiente manera:
Son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político.1
Por su parte la propia Constitución establece que:
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Actualmente existen 10 partidos políticos con registro nacional y 53 con registro local, mismo número de partidos nacionales que había en 2014. Para la elección intermedia de 2015 y después de la reforma político-electoral un año antes, por la que se aumentó el umbral de votación para mantener el registro, el Partido Humanista fue el único que no alcanzó la barrera mínima de 3 por ciento de la votación. De los 9 partidos que quedaron con posibilidad de contender en la elección de 2018, solo dos, el partido Nueva Alianza y Partido Encuentro Social no lograron obtener 3 por ciento de los votos requeridos para mantener su registro nacional, mientras que otros 6 partidos pudieron rebasar la línea de los 4 puntos porcentuales.
Tercero: Que siguiendo la línea de investigación que el Centro de Capacitación Judicial Electoral ha realizado en la publicación “Sistemas Electorales y de Partidos”:
El sistema electoral es el conjunto de reglas que estipula el procedimiento por el que los electores votan y los votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en cargos de gobierno en caso de la elección del poder ejecutivo (Nohlen 2008, 8).
Los sistemas electorales se componen de elementos o variables que los configuran (Nohlen 2008, 9-13):
1. Circunscripciones electorales
2. Formas de candidatura y de votación
3. Formas de conversión de votos en escaños
4. Barreras legales o umbrales.2
De acuerdo a la misma publicación:
Existen dos grandes reglas de decisión para convertir los votos en escaños: la mayoritaria y la proporcional. En la decisión mayoritaria gana escaños el partido que obtiene el mayor número de votos. En la decisión proporcional obtiene escaños el partido que alcanza un determinado porcentaje de los votos.3
De manera directa Dieter Nohlen, en el texto “Sistemas electorales y reforma electoral. Una introducción”, ha explicado que:
Existen dos principios de representación política, que a su vez evidencian objetivos propios. En el caso del principio de representación por mayoría, el objetivo consiste en producir el gobierno de un partido o de una coalición de partidos basado en una mayoría parlamentaria; en el caso de la representación proporcional, se trata por el contrario de reproducir lo más fielmente posible en el Parlamento las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes en la población
Cuarto: Que Arturo García Jiménez, en su texto “Hacia una nueva perspectiva de la representación proporcional en México”, disponible en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, realiza un pequeño recuento histórico de la manera en que se ha determinado la conversión de votos en escaños. Señalando lo siguiente:
Con las reformas a la Constitución federal se introdujo, en 1963-1964, la figura de los diputados de partido, y se asignaban 5 diputados a los partidos políticos que obtuvieran 2.5 por ciento de la votación emitida y cuyo tope máximo al que podían aspirar era el de obtener hasta 20 diputados, con lo que podemos afirmar que comenzó la transformación de la integración de los órganos de representación popular. No es hasta 1977 cuando el sistema de representación proporcional se introdujo en México con las reformas constitucionales y con la expedición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con las que la Cámara de Diputados quedaba conformada, además de los diputados de mayoría relativa, con 100 diputados de representación proporcional, y que ha experimentado diversas y substanciales modificaciones y reformas, destacándose las de 1986, 1990, 1993 y 1996.4
Describiendo también que:
La reforma que en materia electoral recibió el sistema de representación proporcional a partir de 1990, con la creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo Cofipe), se distinguió, principalmente, porque introdujo, en diversos artículos, una nueva fórmula de asignación que denominó de “primera proporcionalidad”, caracterizada por tres elementos: cociente rectificado, cociente de unidad y resto mayor; el primero, era el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal entre el número de sus curules pendientes de repartir multiplicado por dos; el segundo, era el resultado de dividir la votación efectiva, deduciendo los votos utilizados mediante el cociente rectificado, entre las curules que no se han repartido y, el tercero, era el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en las distribuciones de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. Sin embargo, para acceder al reparto de curules de representación proporcional, se estableció, como umbral mínimo, que debían obtener los partidos políticos 1.5 pot ciento de la votación.5
Respecto a la pérdida del registro por no obtener un mínimo porcentual de votación efectiva, García Jiménez señala:
Todavía con mayor rigidez, tanto en las reformas de 1990 y 1993 como en las de 1996, se estableció, además, que el partido político que no obtuviera el umbral mínimo no podía participar en el procedimiento de asignación de curules de representación proporcional, una especie de sanción, y como consecuencia adicional, la pérdida del registro del partido político que no hubiere obtenido este mínimo de votación...6
Quinto: Que, de acuerdo con el texto “El abanico de la representación política: variables en la integración de los congresos mexicanos a partir de la reforma 2014”:
El umbral es la proporción de votos mínima necesaria para conseguir un escaño. Por lo regular se utiliza en las elecciones por lista en distritos plurinominales. Puede ser aplicado a nivel distrital o nacional, y puede variar en función del actor político (por ejemplo, puede haber umbrales diferentes para partidos y coaliciones de partidos, para representantes de minorías o candidatos independientes). Su efecto puede ser reducir el número de partidos con representación parlamentaria y fomentar el proceso de consolidación de los partidos grandes (Nohlen 1994, 65-6).7
En sistemas políticos cada vez más competitivos y complejos es indispensable revisar las reglas que permiten la asignación de escaños provenientes de la representación proporcional; ello debido a que cada vez existe un mayor abanico de opciones partidistas, que no solo son financiados con recursos públicos, sino que asumen variantes ideológicas, programas y proyectos, por tanto, están obligados a ser cada vez más profesionales y representativos. Por lo que hago la propuesta concreta de considerar aumentar el umbral de votación mínima para acceder a escaños de representación proporcional de 3 a 4 por ciento.
Cabe señalar que, en América Latina, previa a la adjudicación de escaños, solo Argentina, Bolivia y México aplican una barrera mínima legal.
Respecto al mínimo de votación emitida que se requiere para que un partido pueda conservar su registro, presento la siguiente información de legislaciones de países de América Latina, acotando a que no son necesariamente sistemas electorales similares entre sí, pero apuntando a que el porcentaje de votos que se requieren para que un partido político conserve su registro, oscila entre el 1 y 5 por ciento como se muestra a continuación.
Con la presente iniciativa también se elevará de 3 a 4 por ciento la barrera mínima para un partido político pueda conservar su registro, ello con el objetivo de incentivar el dinamismo partidista, elevar la calidad de la democracia y de sus procesos, así como el de fortalecer la gobernabilidad en un sistema político cada vez más robusto e incentivar el número efectivo de partidos; como se logró con la reforma político-electoral de 2014, en la que se pasó de 2 a 3 por ciento el umbral, y que Alicia Hernández de Gante y Adrián Gimate-Welsh han documentado en el texto “El debate legislativo en torno al umbral electoral”, con información de la doctora Flavia Freidenberg, de quienes presento la siguiente imagen en formato de tabla8 :
Es una demanda social elevar la calidad de debate, de propuesta y perfiles que presentan los partidos políticos; con la presente iniciativa no se pretende afectar o vulnerar la pluralidad partidista, por el contrario, se busca incentivar las elecciones competitivas y con ello elevar nuestra calidad de democracia.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, el suscrito legislador propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma diversas disipaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 41, la fracción II del artículo 54 y el párrafo segundo, del inciso f de la fracción IV del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41 . ...
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I. ...
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...
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el cuatro por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro
II. ...
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III. ...
Apartado A. ...
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Apartado D. ...
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V. ...
Apartado A. ...
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Apartado B. ...
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Apartado C. ...
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11. ...
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b)...
c)...
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Apartado D. ...
VI. ...
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c)...
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54. ...
I. ...
II. Todo partido político que alcance por lo menos el cuatro por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos escaños de diputadas y diputados según el principio de representación proporcional;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Artículo 116. ...
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I. ...
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II. ...
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III. ...
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IV. ...
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1o. ...
2o. ...
3o. ...
4o. ...
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6o. ...
7o. ...
d)...
e)...
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El partido político local que no obtenga, al menos, el cuatro por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
g)...
h)...
i)...
j)...
k)...
l)...
m)...
n)...
o)...
p)...
V. ...
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VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema de Información Legislativa, ”Partido político”, en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=178
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “Sistemas Electorales y de Partidos”, página 9,
https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_sistemas.pdf
3 Ibídem, página 11.
4 García Jiménez, “Hacia una nueva perspectiva de la representación proporcional en México”, página 213, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/93/11.pdf
5 Ibídem, p. 214.
6 Ibídem, p. 215.
7 Gilas, Karolina M., Christiansson Mikaela J. K., Méndez Pacheco A. Verónica, Caballero Álvarez Rafael, Sebastián Barajas, Ángel M. “El abanico de la representación política: variables en la integración de los congresos mexicanos a partir de la reforma 2014”, página 10, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5461-criterios-juris prudenciales-de-los-tribunales-federales-con-las-autoridades-locales-in volucradas-en-tareas-de-seguridad-publica-coleccion-tepjf
8 Gimate-Welsh y Hernández de Gante, “El debate legislativo en torno al umbral electoral”, página 20.
http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmcpys/article/vie w/59325/55347
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2020.
Diputado Gustavo Callejas Romero (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los derechos de las víctimas en México
Los derechos de las víctimas en México son una categoría jurídica de reciente creación. Si bien es cierto la víctima ha existido desde siempre, pues es la antípoda obligada al acto criminal, durante siglos, la dogmática penal solo se concentró en el criminal, en el delincuente.
La víctima fue vista por la gran mayoría de teóricos de los dos siglos más recientes, como un elemento que había que estudiar para determinar cómo y en qué grado propiciaba el acto criminal. Esta visión es inaceptable hoy en día y afortunadamente tenemos muchos más elementos para reconocer que la víctima es una persona que sufre un daño y que debe ser atendida con prontitud y que la autoridad debe tener la máxima diligencia posible para garantizar sus derechos.
Pero, como se ha dicho, esta visión moderna de la víctima no existía en México antes de 1993. Es en ese año cuando se da la primera reforma al artículo 20 constitucional que reconoce derechos a las víctimas de delitos. Antes de ello, la Constitución solo consignaba derechos para el procesado.
En el año 2000, una nueva reforma al artículo 20 constitucional amplió un poco más los derechos de las víctimas y, ocho años después, en 2008, con la gran reforma al sistema penal, el citado numeral volvió a ampliarse en materia de derechos para las personas que han sufrido un delito.
La configuración actual del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los siguientes siete grandes rubros de derechos para las víctimas de delitos:
“Artículo 20 . El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. ...
B. ...
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”
Estos derechos constitucionales dieron pie para que, después de una lucha de muchos años por parte de las víctimas, de sus familiares, así como de colectivos y de organizaciones de la sociedad civil, se iniciara la institucionalización de la atención a las víctimas.
En el año 2011, el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, creó, por decreto presidencial, la entonces Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito (Provictima), que fue un primer paso para crear un sistema de atención a víctimas.
En el año 2013, se publicó la Ley General de Víctimas, que, finalmente, reglamentó los derechos contenidos en el artículo 20, apartado C, de la Constitución.
Esta nueva ley estableció la creación de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) y de una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), como su órgano operativo. Evidentemente, la Provictima desapareció para dar paso a la nueva institucionalidad. En las entidades federativas se ordenó la creación de sistemas estatales de atención a víctimas y de comisiones ejecutivas locales.
Un gran avance de la nueva ley fue considerar, en su artículo 4, como personas sujetas a la protección de esa norma, a las víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas, es decir, todo el espectro posible, así como a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, que no están contenidas en el artículo 20, apartado C, de la Constitución.
Pero estos derechos no han sido uniformemente garantizados en el país y, la realidad es que no existe homologación en los derechos, ni en la atención, ni en la parte institucional.
Implementación de los derechos de las víctimas en México
De acuerdo con el Observatorio Ciudadano de Derechos de las Víctimas, que es una iniciativa impulsada por IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos con la participación de organizaciones civiles, colectivos de víctimas y personas expertas interesadas en promover una efectiva implementación de la Ley General de Víctimas y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la atención a Víctimas en México, la implementación de estos derechos tiene muy poco avance en el país.
Es cierto que en los últimos años se ha dado una mayor actividad legislativa tendente a expedir leyes de víctimas locales, pero muchas de ellas no están armonizadas con la ley general, otras tantas no adoptan los derechos y el esquema institucional necesario para garantizar dichos derechos y muchas más ni siquiera tienen apoyo presupuestal para ser implementadas en la realidad.
Así, el panorama de las víctimas en México es preocupante, porque a este desorden normativo e institucional y a esta disparidad en la implementación, se suma que, en los últimos años, la CEAV ha caído en una crisis institucional y presupuestal que la ha llevado a enfrentamientos fuertes con las propias víctimas.
Ante este panorama bien puede afirmarse que los derechos de las víctimas están pasando por una seria crisis que debe ser atendida con una política de Estado para las víctimas.
La realidad que nos muestra el Observatorio es la siguiente:
• En 12 entidades (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala) hay nulos avances;
• En seis más hay pocos avances (Colima, Durango, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Zacatecas);
• En siete hay algunos avances (Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro y Tamaulipas); y
• En siete hay avances prometedores (Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí y Veracruz).
1
Este caos institucional solo puede explicarse por la apatía gubernamental de todos los órdenes de gobierno, para implementar seriamente una ley general que, por su naturaleza, establece límites mínimos de derechos, pero que no elimina la cláusula habilitante para que las entidades federativas expidan su propia legislación.
Por ello, el 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona al artículo 73 de la Constitución, la fracción XXIX-X, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
Con esto se esperaba que las entidades federativas armonizaran correctamente su legislación local y que implementaran sus leyes de conformidad con el piso mínimo que establece la ley general, pero, como lo hace evidente el mapa y diagnóstico presentado por el Observatorio Ciudadano de Derechos de las Víctimas, esto no ha sido así.
Una legislación nacional que garantice los derechos de las víctimas
En México, durante muchos años, nuestro régimen constitucional solo permitió la existencia de leyes locales, leyes federales, leyes de coordinación y leyes generales, toda vez que la existencia de la Federación se asumía como un imperativo que obligaba a respetar la facultad legislativa del Congreso de la Unión y de las entidades federativas.
Pero en las últimas dos décadas esta estructura legal mostró que era deficiente para garantizar ciertos derechos y se avanzó hacia la aprobación de un tipo diferente de legislación: las leyes únicas o nacionales.
Para adecuar el sistema penal al modelo oral acusatorio, el artículo 73 de la Constitución se reformó para incluir, en su fracción XXI, la facultad para que el Congreso de la Unión expida la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estas leyes derivan directamente de la transformación que sufrió el sistema penal con motivo de la reforma del año 2008, con lo que se garantizó que las personas imputadas y vinculadas a un proceso penal, tuvieran los mismos derechos y el mismo procedimiento en todo el país, pero olvidaron que en dicho proceso penal también existe la víctima y que, su atención también debería ser igual en todo el territorio nacional y en todos los órdenes de competencia.
En el año 2017, la fracción XXX fue adicionada al artículo 73 constitucional, con lo que se amplió el catálogo de leyes únicas; esta nueva atribución le permite al Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esa Constitución.
De igual forma, en el año 2019 se reformó la fracción XXIII, del mismo artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Si bien las leyes únicas representan una disminución de las atribuciones de las legislaturas estatales, también hay que reconocer que en materia de derechos es muy difícil garantizarlos a través de la armonización legislativa local con las leyes federales, pues el avance e implementación es, cuando menos, dispar.
En ese contexto hay que admitir que es fundamental garantizar los derechos de las víctimas y su correcta implementación en todo el país, pues son un segmento poblacional de alta vulnerabilidad y que, cada día crece más.
La Encuesta Nacional sobre Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020 (Envipe), levantada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), muestra que en el año 2019 hubo 22.3 millones de víctimas del delito, lo que implica una tasa de 24,849 víctimas por cada 100 mil habitantes. Si se suman las personas que declararon haber sido víctimas de un delito desde el año 2012, encontramos que 186.8 millones de personas se han declarado como víctimas en solo ocho años; esto es más que la población total del país de acuerdo con el censo del año pasado.
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¿No es suficiente tener más de 20 millones de víctimas del delito cada año en todo el país para considerar a esta población como una prioridad para las políticas públicas y para el derecho?
En contraste, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020, levantado también por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), mostró que, al cierre de 2019, en los 241 centros penitenciarios y 47 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes que hay en todo el territorio nacional, había 155 mil 400 personas en los primeros y 1,322 adolescentes en los segundos.3
No hay razón para no nacionalizar los derechos de las víctimas si los del imputado son nacionales. Mantener a las víctimas con derechos diferenciados en cada entidad federativa es una diferencia no proporcional, irrazonable y que les afecta seriamente. Este trato diferenciado refleja lo que la ley siempre ha defendido: mayores derechos para los imputados y derechos residuales para las víctimas de los hechos delictivos de esos imputados.
Para terminar con esta diferencia injustificada en la aplicación de los derechos de las víctimas frente a los del imputado y frente a los de otras víctimas en otras entidades federativas, esta iniciativa propone avanzar a un modelo legal que nacionalice la legislación sobre derechos de las víctimas y sobre su atención.
De esta manera, si bien las entidades federativas mantendrían las atribuciones para atender a las víctimas y para crear las instituciones para tal efecto, las disposiciones sobre derechos de las personas en situación de víctima estarían vedados para las legislaturas locales, con lo que su implementación dependería exclusivamente de la política pública de cada entidad federativa y no de la legislación local.
Tener exactamente los mismos derechos en todo el territorio nacional sería un paso muy importante para corregir el fracaso de la política pública en materia de atención a víctimas en todos los órdenes de gobierno; una vez que eso se logre, lo que seguirá será estandarizar la atención a través de instituciones profesionales, pero para ese entonces, la ley ya no debería ser uno más de los problemas a resolver.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar al Congreso de la Unión la facultad para emitir la legislación única en materia de atención a víctimas.
Adicionalmente, tal y como se ha señalado, los derechos de las víctimas son un primer escalón fundamental para este segmento poblacional, pero la atención homologada también es indispensable, pues es en ese punto en el que la diferencia en los derechos se ve reflejada con mayor claridad. Por ello, la ley única también debería incluir las disposiciones que deberán acatarse por todas las autoridades para atender a las víctimas.
También es ineludible incluir en esta ley única lo relativo a la reparación integral, pues uno de los derechos fundamentales de las víctimas es precisamente la reparación integral. Si esto no se legisla de manera uniforme para todo el país, entonces se viola este derecho fundamental y se establecen medidas de reparación distintas para casos similares, sin ninguna justificación.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la siguiente tesis de jurisprudencia:
“Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. su concepto y alcance.
El derecho citado es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente . Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado. En ese sentido, el derecho moderno de daños mira a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios. Así, el daño causado es el que determina la naturaleza y el monto de la indemnización, de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; además, no se pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a requisitos cualitativos. Por otro lado, una indemnización será excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la víctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación o de la salud deteriorada; esto es, una indemnización es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad.”4
Finalmente, también debe ser clara la Constitución reconociendo los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos, pues hoy en día solo existe este reconocimiento para las víctimas de delitos, en el artículo 20, apartado C, de dicha Constitución, a pesar de que las víctimas de violaciones a derechos humanos también detentan estos derechos y, tan es así, que nuestra vigente ley general las contempla a la par de aquéllas.
Cuadro comparativo
Para mayor claridad, se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas
Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 73 .- ...
I a XXIX-W ...
XXIX-X. Para expedir la legislación única en materia de derechos, atención y reparación integral de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos;
XXIX-Y a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Nacional de Derechos, Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Delitos y de Violaciones a Derechos Humanos.
Tercero . La Ley General de Víctimas, así como las leyes de víctimas respectivas del ámbito local, seguirán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la legislación nacional única que ordena el presente decreto.”
Notas
1 Tomado del Mapa Interactivo sobre el Proceso de Implementación de la Ley General de Víctimas en las Entidades Federativas. Observatorio Ciudadano de Derechos de las Víctimas. Recuperado el 10 de febrero de 2020, en
http://www.derechosdelasvictimas.org.mx/
2 Encuesta Nacional sobre Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020 . Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Recuperado el 10 de febrero de 2021, en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf
3 Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020. Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Recuperado el 10 de febrero de 2021, en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngspspe/2020/doc/cngspspe_2020_resultados.pdf
4 Registro digital: 2014098. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, abril de 2017, Tomo I, página 752. Tipo: Jurisprudencia
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para contribuir al fortalecimiento de los órganos constitucionales autónomos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputadas Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y diputado René Juárez Cisneros , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de los órganos constitucionales autónomos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
a) Contexto Histórico
Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.
Debemos recordar que durante el periodo del absolutismo, el monarca concentraba todas las funciones en él, por lo que solía pensarse que únicamente era responsable ante Dios. Posteriormente, en los movimientos de independencia y de las revoluciones del siglo XVIII, se gestó una nueva reflexión donde se advirtió que si el poder no se limitaba, se llegaría al abuso y la arbitrariedad; así que se pensó que si el poder se distribuye entre varias instituciones u órganos del Estado, éstos generarían entre sí equilibrio del poder.
De esta manera fue surgiendo el principio de la división de poderes, cuyos antecedentes legales se observan en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, del mismo año; incluso la Constitución estadounidense de 1787, la cual estableció que el Poder Legislativo estaría confiado a un Congreso, el Poder Ejecutivo al presidente y el Poder Judicial al Tribunal Supremo. Asimismo, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 16.
En México, el principio de la división de poderes se ve reflejado desde la Constitución de Apatzingán de 1814, prevaleciendo hasta la constitución actual de 1917.
De acuerdo con Susana Thalía Pedroza, actualmente “el principio de la división de poderes se encuentra incorporado en los textos constitucionales, modelo que ha resistido el paso del tiempo, así como las innovaciones en los campos del conocimiento político, jurídico y sociológico; por ejemplo, la creación del sistema federal (además de los poderes federales, las entidades federativas también cuentan con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales). Por lo anterior, el modelo que prevalece es el Estado constitucional y democrático de derecho.”1
Autores como Omar García Huante, Jaime Cárdenas, José Luis Caballero Ochoa entre otros, sostienen que el principio de la división de poderes necesita una reconfiguración, en virtud de que ha ido evolucionando, “incorporando” a los órganos constitucionales autónomos. En nuestro país, dichos órganos comenzaron a tener auge a partir de la década de los noventa, proliferando entre los años 2013 y 2014; teniendo hoy en día los siguientes: Banco de México (Banxico), Instituto Nacional Electoral (INE), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval); Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi); Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece); Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Fiscalía General de la República (FGR).
Con esta breve aproximación al tema, coincidimos en que el ejercicio del poder público debe ser limitado; en este sentido, la presencia de los órganos constitucionales autónomos ha surgido como un mecanismo adicional para ello. No pretendemos generar un debate teórico sobre su pertinencia en el orden constitucional –en líneas posteriores quedará evidenciado su importancia– sino contribuir a través de esta iniciativa a mejorarlos y fortalecerlos, sobre todo a partir de las declaraciones que amenazan con su posible desaparición.
b) Contexto Político Actual
Recientemente, el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador ha sugerido la posible extinción de diversos órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica.
Desde su perspectiva, estos órganos solamente han servido como tapaderas y alcahuetes y no han logrado los resultados para los cuales fueron creados, además de que su mantenimiento resulta muy costoso para el Estado. Estos órganos, su naturaleza, fundamento constitucional, importancia y principales aportaciones serán descritos en los siguientes apartados.2
Para efectos de lo anterior, a continuación se expondrán brevemente las características esenciales de estos órganos
c) ¿Qué son los órganos constitucionales autónomos?
A nivel constitucional federal, no existe una definición de los órganos constitucionales autónomos, sin embargo, en la doctrina es posible encontrar algunas definiciones, entre ellas, la aportada por Susana Thalía Pedroza, quien señala que son “unos entes establecidos expresamente en la Constitución, con un mandato supremo, caracterizado por una competencia específica y un conjunto de facultades en grado supremo, que deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garantías institucionales vinculadas con la proyección y el manejo independiente de su presupuesto, personalidad jurídica, patrimonio propio y libertad absoluta para la toma de sus decisiones en el campo técnico que la Constitución les otorga.”3
Por su parte, Miguel Alejandro López Olvera, Enrique Meza Márquez y Luis Fernando Ruiz Pérez señalan que los órganos constitucionales autónomos son “aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado, gozando de una independencia propia, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, el texto fundamental detalla su conformación, su finalidad, estableciendo también los requisitos y forma de designación de sus titulares”.4
De conformidad con el artículo 2, fracción XV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los entes autónomos son las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.
El artículo 3, fracción XX, Ley General de Responsabilidades Administrativas, indica que los órganos constitucionales autónomos son Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas.
A nivel constitucional local, en el artículo 22 de la Constitución del Estado de Colima, se establece que los órganos constitucionales autónomos son instituciones que expresamente se definen como tales por esta Constitución y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio; gozan de independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración; están dotados de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y ejercen funciones primarias u originarias del Estado que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
d) ¿Por qué se crean?
En la opinión de Jaime Cárdenas Gracia, la creación de los órganos constitucionales autónomos se fundamenta en tres hipótesis: 1) limitar el sistema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivo atribuciones que anteriormente tenía; 2) enfrentar a la partidocracia y a otros poderes fácticos mediante instituciones independientes que fueran capaces de controlar a esos poderes, y 3) los órganos constitucionales autónomos tenían que ver con el proceso de transición a la democracia, pues los poderes formales establecidos contaban con vicios autoritarios, y la transformación democrática requería de órganos nuevos, no contaminados, que alentaran y acompañarán los procesos de cambio.5
Por su parte, Marco Antonio Contreras Minero nos indica que los órganos constitucionales autónomos se crean a partir de diversas razones, como pueden ser: de tipo económico neoliberal, por la necesidad de contar con aparatos estatales que tomen decisiones técnicas (es decir, valoradas por expertos en el tema que se trate) que estén alejadas de cualquier ideología política; una razón más es la desconfianza en los poderes tradicionales existentes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial).6
En el “Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos”, Gerardo Acuayte, indica que las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos, se pueden dividir en:
1) De tipo político: desconfianza por parte de la sociedad (inicialmente en la materia electoral, por ello se crea el IFE, hoy INE); se crean para restarle esfera de acción al poder ejecutivo.
2) De tipo económico: por ejemplo, en el caso del Banco de México, se trató de evitar el control gubernamental discrecional del poder adquisitivo.
3) De tipo externo: algunos órganos constitucionales autónomos (de carácter económico: Banco de México, Comisión Federal de Competencia Económica) fueron dotados de autonomía debido a recomendaciones de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
4) De tipo técnico: se pretende que exista un actuar altamente especializado, combinado con su neutralidad o carácter apolítico se puede abundar en la confiabilidad respecto de la información que este tipo de entes generan.7
Como observamos, las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos, como denominador común, son: la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia y otros poderes fácticos que confluyen dentro de un Estado constitucional de Derecho, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y, desafortunadamente, –en algunos casos– la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.
e) Características
De los especialistas que hemos referido, la gran mayoría remite a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.
En ese sentido, Jaime Cárdenas es coincidente con las características señaladas anteriormente y agrega algunas otras que, para efectos de síntesis, solo vamos a mencionar: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.
Gerardo Acuayte complementa con otras características que son: personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos.8
A nivel jurisprudencial existe la tesis del Poder Judicial Federal P./J. 20/2007,9 bajo el rubro: “Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características”, que en lo conducente a este apartado, establece que los órganos constitucionales autónomos, tienen como características esenciales: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Las democracias consolidadas detectaron con oportunidad los riesgos del sometimiento o tensión de grupos poder –económicos, religiosos, políticos, entre otros– a diversas áreas estratégicas del Estado, por ello se planteó la idea de separar del poder político determinadas actividades estatales que exigieran especialización técnica para que se garantizara la emisión de decisiones con un alto grato de objetividad y que, a la par, pudieran superar o no verse afectadas por este tipo de intereses.
f) Autonomía e Independencia Funcional y Financiera
Señaladas las características distintivas de los órganos constitucionales autónomos, consideramos necesario ahondar un poco más en lo concerniente a su autonomía e independencia funcional y financiera, ello en razón de que, como hemos referido, se ha planteado la pertinencia de su desaparición, por considerar a dichos órganos sin aportes o resultados para la sociedad, y sobre todo la constante etiqueta de corrupción.
En ese sentido, estamos seguros de que, lejos de sumarnos a su posible desaparición, podríamos proponer mejoras que contribuyan a su fortalecimiento, entre ellas se encuentran precisamente su autonomía e independencia funcional y financiera.
Hoy en día, no existe un consenso respecto a las definiciones de la autonomía e independencia funcional y financiera. De acuerdo con Jaime Cárdenas Gracia, la autonomía alude a la independencia orgánica o política, técnica, de gestión, administrativa, presupuestal y, jurídica del organismo.
Por su parte, Susana Thalía Pedroza señala que la autonomía de gestión y financiera se concibe como una facultad que tienen los órganos autónomos para ejercer su presupuesto sin mayor limitación que los principios básicos de disciplina financiera y de gestión sometidos a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Constitución.
Gerardo Acuayte refiere que la autonomía financiera es de suma importancia, pues se trata del punto de partida para el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, sin ella, no podrían coexistir otro tipo de autonomías de los órganos en estudio, por ejemplo, la autonomía de gestión, la funcional, la orgánica, etc.
El especialista citado señala que “conforme a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el alcance de la autonomía financiera de los órganos constitucionales autónomos, se resume a lo siguiente: “1) goza de autonomía para la elaboración de su presupuesto de egresos; 2) tiene facultades para aprobar su proyecto de presupuesto anual; 3) elabora anualmente su proyecto de presupuesto de egresos; 4)maneja, administra y ejerce de manera autónoma su presupuesto debiendo sujetarse a sus propias leyes y 5) vigila el correcto ejercicio presupuestario y la gestión administrativa.”10
Siguiendo esa línea, Acuayte hace un análisis del control presupuestal11 que ejerce el poder legislativo, en relación con los demás poderes del Estado, es decir, al previsto en el artículo 74, fracción IV constitucional que regula la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para examinar, discutir, y en su caso modificar el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal y para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo las contribuciones que deban establecerse.
El experto, explica que, de una revisión a los presupuestos aprobados durante el periodo 2015 a 2020, es decir, los últimos seis Presupuestos de Egresos de la Federación, es notable el cambio que hay en el tratamiento de los órganos constitucionales autónomos, respecto a la actual legislatura y a la que le antecedió, pues se aprecia que entre 2015 y 2018 no realizaron modificaciones a los presupuestos que año tras año presentaron los siguientes órganos constitucionales autónomos: CNDH, Cofece, IFT e INAI, a estos órganos se les aprobó el presupuesto que solicitaron en sus proyectos de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. En ese sentido, puede inferirse que la Cámara de Diputados renunció a ejercer el control presupuestario respecto a esos órganos en esos años, dado que la configuración de la LXII y LXIII, permitieron que tales órganos tuvieran la totalidad del presupuesto solicitado; sin embargo, el problema para estos órganos, en cuanto a su capacidad presupuestaria, comenzó al instalarse en la actual Legislatura, que tiene una mayoría de diputados de Morena y partidos aliados a él. Para el año 2019 el Presupuesto de Egresos de la Federación destinado a los órganos constitucionales autónomos se redujo, es decir, con el cambio de configuración de la Cámara de Diputados también se modificó el trato que se venía dando a este tipo de entes. Como ejemplo señala al INAI y al IFT, que sufrieron una reducción considerable respecto a la cantidad que les fue aprobada en 2015, en contraste con la de 2019; para el IFT esa reducción representa un 25 por ciento de su presupuesto, en relación con la que le otorgaron en 2015.
En las siguientes tablas se aprecia con claridad la tendencia a disminuir la suficiencia presupuestal de los organismos constitucionales autónomos, lo que no solo les debilita frente al resto de los poderes del Estado, sino que en algunos casos estas reducciones pueden afectar el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades constitucionales.
El Coneval, aun y cuando ya ostenta autonomía constitucional desde la reforma constitucional de 2014, continúa integrado en la administración pública federal, sectorizado en la Secretaría del Bienestar, pues a la fecha no se ha expedido la Ley que le regirá como órgano constitucional autónomo. Por tanto, el presupuesto necesario para su funcionamiento se asigna por conducto de la Secretaría referida, según lo previsto en el artículo 15 del Decreto por el cual se ordenó su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005.12
De los datos anteriores se advierte que, en efecto, este control presupuestario se refleja en el grado de independencia y autonomía de los órganos constitucionales autónomos y, en consecuencia, limita su actuación y su funcionamiento, ya que la disminución –sin justificación– del presupuesto genera obstáculos para cumplir con el objeto para el que fueron creados.
Por ejemplo, en el INAI, se observa que entre el periodo de los años 2015 a 2021, su presupuesto más elevado fue el de 2018, con un porcentaje de 0.0208 por ciento, en cambio para el 2021, se le asignó un 0.0143 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación; en el caso del IFT, en 2015 se le asignó el 0.0426 por ciento, mientras que en 2021 se le asignó el 0.0239 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, en ambos casos la reducción es casi la mitad. En la Legislatura anterior, la Cofece recibía en promedio 0.01 por ciento del total de presupuesto de egresos, mientras que ahora se ronda en el 0.009 por ciento, la misma tendencia se presenta con la CNDH.
Lo más revelador de estas cifras es que, incluso sumando el total del presupuesto de los nueve órganos constitucionales autónomos, ni siquiera se alcanza el 2 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que es evidente que los recursos públicos que se destinan a estos fines, si bien son de gran importancia para estos órganos, no son ni cercanamente representativos al total del presupuesto que ejerce y maneja el gobierno federal, por ende, consideramos que los supuestos ahorros que se pretenden generar con su desaparición no tendrán efectos en las finanzas públicas.
En su lugar, a efecto de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales del Estado, estimamos indispensable garantizar la suficiencia presupuestal de dichos entes, estableciendo en la Constitución un porcentaje fijo mínimo que derive del total del presupuesto de egresos de la federación, tomando en cuenta la tendencia que se ha presentado en los últimos años, de acuerdo con las tablas anteriores.
II. Marco Normativo
a) Nacional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como órganos constitucionales autónomos a los siguientes entes:
-Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 6, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es garante de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales. Su ley reglamentaria es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que se encuentra establecido en el artículo 26, apartado B de la Constitución Federal. Se encarga de generar información geográfica de interés social, cuyos datos son considerados como oficiales. Sus leyes secundarias son: la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
-Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se fundamenta en el artículo 26 inciso C, de la Carta Magna. Se encarga de medir la pobreza y evaluar los programas y la política de desarrollo social. Su legislación secundaria es la Ley General de Desarrollo Social; y el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
-Banco de México (Banxico), su fundamento es el artículo 28 párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene como objetivo procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. En cuanto a su legislación secundaria se encuentra la Ley del Banco de México, y el Reglamento Interior del Banco de México.
-Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), se encuentra regulado en el artículo 28, párrafo décimo cuarto de la Constitución Fderal. Su objeto es garantizar la libre competencia y concurrencia, temas relativos a monopolios, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. La legislación secundaria es la Ley Federal de Competencia Económica, el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
-El Instituto Federal de Telecomunicaciones, se establece en el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Federal. Tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Sus leyes secundarias son la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
-Instituto Nacional Electoral (INE), tiene como fundamento el artículo 41, fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se encarga de fortalecer el régimen de los partidos políticos, asegurar el ejercicio de los derechos políticos, y organiza las elecciones federales procurando la autenticidad y efectividad del voto. Este órgano constitucional autónomo basa sus actuaciones en lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos; además de regirse a nivel interno por una serie de reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales, criterios, planes y programas.
-Fiscalía General de la República (FGR), se localiza en el artículo 102, apartado A, de la Carta Magna. Tiene como objetivo la procuración de justicia; la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; procurar que el culpable no quede impune, entre otros. Su legislación reglamentaria es la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
-Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), tiene como fundamento el artículo 102, apartado B de la Constitución Federal, se encarga de proteger los derechos humanos. Su legislación reglamentaria es la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por otra parte, de la revisión a las constituciones de las entidades federativas, observamos que en algunas sí se regula de forma expresa el concepto y las características generales que tienen en común los órganos constitucionales autónomos, incluso, ciertas Constituciones enlistan cuáles son estos órganos.
Entre las constituciones locales que cuentan con un apartado sobre órganos constitucionales autónomos, que enlistan y establecen cada una de sus respectivas funciones, de forma individual, se encuentran: Chiapas, cuenta con un rubro denominado: “Título Noveno De los Órganos Constitucionales Autónomos”, artículos 92 a 103; Michoacán, en su capítulo I, denominado “De los Organismos Autónomos”, artículos 95 a 98 A; Morelos, en su capítulo III, “De los Organismos Públicos Autónomos”, artículo 23-A al 23-C; Querétaro, en su capítulo Quinto, denominado “Organismos Autónomos”, artículos 31 al 33; Sonora, Capítulo II BIS, “De los Organismos Autónomos”; Tlaxcala, Título VIII, “De los órganos autónomos”, artículos 95 al 97; Yucatán, Título Séptimo, De los Organismos Autónomos, Capítulo I, “De las Disposiciones Generales” artículo 73 Ter.
En cuanto a las Constituciones que sí prevén la definición, funciones, características, principios y listado de los órganos constitucionales autónomos, de manera general, se encuentran las siguientes: Aguascalientes, Capítulo Decimotercero, “De los órganos constitucionales autónomos”, artículo 58 Bis; Colima, Título Segundo, Capítulo II, “De los órganos autónomos”, artículo 22; Durango, Título Quinto, “De Los Órganos Constitucionales Autónomos, Capítulo I. Disposiciones Generales”, artículos 130 al 132; Guerrero, “Título Octavo, Órganos Autónomos Del Estado, Sección I Principios Comunes”, artículos 105 al 115; Hidalgo, artículo 26; Oaxaca, “Título Sexto De Los Órganos Autónomos Del Estado”, artículo 114; Veracruz, “Capítulo VI De Los Organismos Autónomos Del Estado”, artículo 67; y Ciudad de México, “Capítulo V, De Los Organismos Autónomos” artículo 46.
Las constituciones señaladas en el párrafo anterior, de manera muy general, coinciden en lo referente a los órganos constitucionales autónomos en lo siguiente:
-Se consideran entidades, instituciones o entidades especializadas, establecidas en la Constitución.
-Dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.
-Tienen relaciones de coordinación con otros órganos.
-Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
-Permanencia.
-Atienden funciones estatales coyunturales, que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
-Se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, racionalidad presupuestaria, responsabilidad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.
-El nombramiento de sus titulares debe recaer en aquellas personas que se hayan distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretenda ocupar.
-Proponen el proyecto de presupuesto; y deben rendir ante el Congreso del Estado un informe anual.
-Las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento.
A nivel jurisprudencial existen las tesis del Poder Judicial Federal P./J. 20/2007, que ya hemos referido, así como la tesis P./J. 12/2008,13 bajo los rubros: Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características” y “Órganos Constitucionales Autónomos. Sus Características.” Las cuales hacen alusión a dichos entes. Así, la primera tesis, establece que:
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.
De lo anterior, se observa que no existe un tratamiento homogéneo para los órganos constitucionales autónomos, pues a nivel federal no existe una definición o características, ello responde a que cada órgano ha sido incorporado en el texto constitucional a medida que la coyuntura social y política así lo permite.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado el tema en estudio, señalando algunas características que particularizan a este tipo de entes, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.
b) Derecho Comparado
Los órganos constitucionales autónomos surgen con diversos grados de independencia de los tres poderes de los cuales refirió Montesquieu, a veces en la propia Constitución o en otras leyes, condición que amplía o reduce su autonomía.
Con finalidad de aportar algunos ejemplos comparativos respecto al principio de la división de poderes a nivel internacional, resulta necesario analizar brevemente a los órganos constitucionales autónomos en algunas partes del mundo.
En Europa, los órganos constitucionales autónomos tienen su origen en el siglo XIX, la figura más importante ha sido el Tribunal Constitucional, teniendo por finalidad controlar los poderes tradicionales por una fuerte presencia que los partidos políticos tienen en el gobierno y en el parlamento. Algunos países que cuentan con este tipo de Tribunal son España, Italia y Alemania.
En la doctrina jurídica alemana la noción de órgano constitucional autónomo reviste gran importancia dado que, como ejemplo, el Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana cuenta con funciones de defensa para el pueblo, cuenta con presupuesto independiente, de tal manera es inconcebible que en términos organizativos pueda de alguna manera ser dependiente o estar sometido a otro órgano constitucional o autoridad federal.14
Por otra parte, pese a que en el derecho de Estados Unidos no estén previstos los órganos constitucionales autónomos por el sistema jurídico tradicional que se tiene, cabe resaltar la evolución de ciertos órganos necesarios para el funcionamiento institucional de ese país, como el caso de la Reserva Federal, responsable de dirigir la política monetaria, el cual ha adquirido características de un órgano autónomo.15
A diferencia de lo anterior, algunos países latinoamericanos sí reconocen los órganos constitucionales autónomos, siendo ésta una región ejemplar para la creación y construcción de los mismos, como el caso de Ecuador, quien prevé un cuarto poder estatal responsable de la rendición de cuentas y la vigilancia de la ciudadanía, autónomo e independiente, el cual cuenta con el mismo estatus que las funciones del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Además, la Constitución de Ecuador también incluye un quinto poder, quien se encarga de los procesos tanto de elección como de participación ciudadana, denominado como el “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, organismo único en la materia como lo contempla su constitución política.
Venezuela, ha tenido cambios en su Constitución de 1999, en la que se establece que “el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano Electoral. El Poder Ciudadano se trata esencialmente de un sistema anticorrupción, integrado por tres órganos constitucionales autónomos, pues “los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República...” y más adelante “El Poder ciudadano goza de autonomía funcional, financiera y administrativa” (artículo 273, del la Constitución).”16
Cabe resaltar los avances importantes en la materia de Bolivia, Argentina, Colombia, Chile y Brasil, donde existe un desarrollo democrático consolidado en los órganos autónomos de control al abuso de las autoridades de gobierno.
En el continente asiático existe la menor cantidad de órganos constitucionales autónomos, sin embargo, Taiwán cuenta con un Tribunal Constitucional y un órgano de inspección del Estado, relacionado con la examinación del empleo, la evaluación de funcionarios y la escala salarial, siendo en total 5 los poderes que constituyen el gobierno federal, con autonomía presupuestaria y de ejercicio.17
Vale la pena precisar que en los casos de los Institutos Nacionales de Derechos Humanos en prácticamente todos los países iberoamericanos, así como en numerosos países de África, Asia, Europa y en Australia, coexiste la figura del “Ombudsman”, generalmente para la supervisión de determinadas autoridades.
Es por lo anterior, que existe una organización mundial que agrupa al Ombudsman, que es el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, auspiciada por el Consejo de Derechos Humanos.
Aunque no es la única organización internacional que trabaja coordinadamente con las actividades que realizan los órganos constitucionales autónomos nacionales, como ejemplo tenemos a la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Banco Mundial, entre muchas otras.
En suma, de lo aquí expuesto se observa cuando una nación crea e incorpora en su constitución a un órgano constitucional autónomo, no solo es para su aplicabilidad e impacto en el ámbito nacional, sino también en una esfera internacional, con compromisos y objetivos compartidos para el desarrollo fundamental de los derechos humanos.
c) Órganos Constitucionales Autónomos a Nivel Federal
A continuación enlistamos los órganos constitucionales autónomos que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sus aspectos relevantes.
1. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) se constituyó formalmente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, iniciando labores en 2003. Con la reforma constitucional de 2015, se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De conformidad con el artículo 6 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos humanos: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
Los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales se encuentran regulados en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Federal, respectivamente.
El INAI también se encarga de la promoción de una cultura de transparencia, rendición de cuentas para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa. Además, coordina el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes de las entidades federativas establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información.
La otrora Comisionada Presidente del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, Alma Cristina López de la Torre,18 refiere que la rendición de cuentas es el deber que tienen todas las instituciones públicas que administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar ante la ciudadanía sus decisiones, funciones, el uso de los recursos asignados y los resultados obtenidos.
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)
El 7 de abril de 2006 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando al artículo 26, apartado B, cambiando así la personalidad jurídica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para adquirir autonomía técnica y de gestión, como órgano constitucional autónomo.
Tiene la facultad exclusiva para realizar los censos nacionales de población y vivienda, difunde información en cuanto al territorio, los recursos, la población, el empleo, la economía, así como elaborar los índices nacionales de precios y el Sistema de Cuentas Nacionales de México, además, se encarga de medir y mostrar los resultados del producto interno bruto de manera trimestral.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía se encuentra facultado para normar y coordinar las actividades estadísticas y geográficas, relativas al diseño, capacitación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la información de interés nacional.
3. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)
La lucha contra la pobreza necesariamente tiene que ser acompañada por las instituciones democráticas que vigilen el gasto y el cumplimiento de los objetivos sociales para el bien común. En 2004 con la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) se creó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).19
Posteriormente, por decreto publicado el 24 de agosto de 2005 se establecieron las reglas relativas al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Finalmente, en febrero de 2014, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este documento se agregó el apartado C al artículo 26, para crear el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un Órgano Constitucional Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.20
De acuerdo con diversos especialistas, el Coneval ha generado numerosas evaluaciones de programas sociales que permiten visibilizar, con mayor detenimiento, la forma en la que el gobierno prioriza los instrumentos de política pública. También ha intervenido en el asesoramiento a los gobiernos estatales para la conformación de sistemas de monitoreo y evaluación locales, y un sólido reconocimiento y reputación internacional que ha fomentado la construcción de mecanismos y sistemas de evaluación en otras partes del mundo.21
4. Banco de México
El Banco de México (Banxico) tiene su fundamento en el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución Federal, se constituyó formalmente, con la publicación de la Ley del Banco de México, el día 23 de diciembre de 1993, en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor el día 01 de abril de 1994. Tiene como objetivo procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Desde su fundación, el Banco de México ha sido dotado de marcos legales –conformados principalmente por sus leyes orgánicas– conducentes y propiciatorios de un desempeño eficaz en el desarrollo de sus tareas. En este sentido debe destacarse, de manera especial, la reforma que entró en vigor en abril de 1994, por la cual se dotó de autonomía al banco central de nuestro país. Con ello, se otorgó al Banco de México el estatus idóneo para cumplir su cometido fundamental, que es la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Con su política monetaria contribuye a preservar la estabilidad macroeconómica, fortalecer el crecimiento y darle fortaleza y solidez al sistema bancario. También promueve esfuerzos de colaboración con otras autoridades para que los bancos cuenten con entornos y condiciones adecuadas para pagar los cheques y devolver los depósitos que les confían los ahorradores.
5. Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
El 11 de junio de 2013 se reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se creó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La política de competencia en México encuentra su origen en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas y establece la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Competencia en su párrafo décimo cuarto:
“El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.”22
Conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, su objetivo es garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
6. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este decreto dio origen al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano autónomo.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones encuentra su fundamento en el artículo 28, párrafo 15, de la Constitución Federal, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Magna.
7. Instituto Nacional Electoral
La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.23 Su fundamento jurídico se localiza en el artículo 41, fracción V, apartado A de la Constitución Federal.
La existencia de una autoridad administrativa electoral con autonomía garantizada a nivel constitucional ha permitido la consolidación de nuestro sistema democrático a través de la permisión e impulso a la participación de nuevos partidos y agrupaciones políticas; así como la inclusión de voluntades históricamente excluidas como las mujeres, los indígenas, las y los jóvenes, los mexicanos residentes en el extranjero, las y los afromexicanos, la comunidad LGBTTTI+, los adultos mayores y las personas con discapacidad; la organización y debida integración de los órganos de representación popular, la salvaguarda de los derechos político-electorales de la ciudadanía, entre otras acciones.
8. Fiscalía General de la República (FGR).
El 10 de febrero de 2014, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impartición de justicia, con la cual se estableció la autonomía del Ministerio Público de la Federación, organizándose en una Fiscalía General de la República (FGR), que reemplazaría a la Procuraduría General de la República (PGR). Así, con la designación de su actual titular, la Fiscalía entró en funciones a partir del día 20 de diciembre de 2018.
El fundamento jurídico se encuentra en los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Federal, que, de manera concreta, establecen las funciones del Ministerio Público (MP) y la investigación penal; además, señala que el MP, se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Asimismo, regula los requisitos, duración y procedimiento de remoción del Fiscal General; atribuciones del Ministerio Público; las Fiscalías indispensables de la FGR; las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, entre otras.
Al ser un órgano técnico investigador, resulta necesario para la configuración del modelo de Estado mexicano incidiendo en la formación de la voluntad estatal, ya sea en los procesos de toma de decisiones o en la solución de conflictos, garantizando con ello un Estado de Derecho y una democracia consolidada la procuración de justicia penal en la sociedad.24
8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
El 13 de septiembre 1999 se reformó el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambiando así la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como un organismo autónomo constitucional, garantizando su independencia política. La reforma de 2011 introdujo un nuevo y paradigma constitucional en materia de derechos humanos, donde implicaba un actuar más amplio en las facultades de Comisión Nacional y de las Comisiones Estatales.25
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo encargado de proteger, auxiliar y promover los derechos humanos de las víctimas, que ampara el orden jurídico mexicano, conociendo quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial.
III. Justificación y Propósito de la Iniciativa
La presente iniciativa se sustenta en tres ejes principales, a saber: 1) reforzar la independencia y autonomía financiera en el ejercicio de las funciones de los órganos constitucionales autónomos; 2) evitar que el Ejecutivo incida en el nombramiento de los titulares de dichos entes, y 3) establecer un procedimiento de elección de los titulares, que garantice la autonomía de los órganos, la capacidad técnica de sus integrantes y la independencia del resto de los poderes del Estado.
Esta iniciativa no se sustenta en un aspecto económico. La intención es robustecer el debate público sobre el sistema de gobierno, las formas de división tradicional de poderes que ya resultan obsoletas y la necesidad de preservar y fortalecer los contrapesos al ejercicio real del poder público.
Como se ha referido, los órganos constitucionales autónomos son fundamentales en la construcción de la democracia dentro de un Estado de Derecho, estamos de acuerdo con los expertos en cuanto a que estos órganos deben ser realmente independientes, proactivos, transparentes, responsables y un ejemplo de rendición de cuentas. Así, la intención de su posible desaparición nos ha motivado a contribuir al fortalecimiento de los órganos constitucionales autónomos, que, en efecto, influyen en el equilibrio de los poderes tradicionales del Estado y de los factores reales de poder.
La importancia de reforzar algunas características de los órganos constitucionales autónomos, tales como la autonomía funcional y financiera reside, en la garantía plena que se les otorgará a este tipo de entes para tener certeza respecto de su presupuesto sin que esté a la expectativa de disminuciones no justificadas por la integración política de la Legislatura en turno, pues, debemos recordar que tales órganos desempeñan funciones torales del Estado que benefician a la sociedad, porque los objetos para los que fueron creados contribuyen a la protección de los derechos humanos.
Las autonomías funcional y financiera son fundamentales para garantizar la independencia de los órganos constitucionales autónomos respecto de los poderes tradicionales del Estado, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Hacemos énfasis en lo relativo al presupuesto, pues como se ha señalado, garantizarlo plenamente resulta necesario, para que el órgano constitucional autónomo al que se debe designar el presupuesto no esté constantemente sometido a descalificaciones ideológicas.
Sumando a lo anterior, evitar que el Ejecutivo Federal intervenga en el nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, permitirá que las funciones que realicen éstos, sean realmente objetivas e imparciales, coadyuvando a controlar los abusos del poder, porque el hecho de que sea el Ejecutivo quien los nombre, desvirtúa su independencia y su autonomía, ya que cuando un titular entre en funciones, podría no actuar acorde a los principios institucionales que establezca el órgano, pues se sentiría en “deuda”, con quien lo designó.
Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es contribuir al fortalecimiento de los órganos constitucionales autónomos a través de su autonomía funcional y financiera, evitar que en el nombramiento de sus titulares participe el Poder Ejecutivo y finalmente replantear el procedimiento de elección para cada titular del órgano constitucional autónomo correspondiente.
IV. Contenido de la Iniciativa
En la presente iniciativa se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de afianzar la presencia de los órganos constitucionales autónomos en el espectro público.
En cada apartado constitucional, se propone modificar el proceso de selección de los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, con el objeto de blindar de cualquier tipo de injerencia el proceso de toma de decisiones de sus integrantes una vez electos –bien sea del poder público o de intereses privados–. Para tal efecto, se propone la creación de comités técnicos de evaluación con la participación de la sociedad civil, para que sean éstos quienes evalúen la idoneidad y capacidad técnica de los aspirantes, de modo que se presenten a la Cámara correspondiente cinco alternativas de verdaderos perfiles especializados en cada materia para el cargo público que se busca. En todos los procesos de selección se elimina la participación del titular del ejecutivo federal.
Por otra parte, para preservar el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales y la autonomía en la gestión presupuestal, se propone fijar un porcentaje mínimo del total del Presupuesto de egresos de la Federación que, tomando en consideración el artículo 74 constitucional, se constituya como una garantía constitucional de autonomía financiera de cada órgano.
Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:
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Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de los órganos constitucionales autónomos
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de los órganos constitucionales autónomos
Artículo Único: Se reforman los párrafos primero, octavo, noveno y décimo tercero, se adicionan los párrafos segundo, los incisos a) al c), del párrafo noveno, y el párrafo décimo tercero y se recorren los párrafos subsecuentes, todos de la fracción VIII, del Apartado A, del artículo 6; se reforman los párrafos segundo y tercero, y se adicionan el tercer párrafo, los incisos a) al c) del párrafo cuarto y se recorren los párrafos subsecuentes del Apartado B, del artículo 26; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero, y se adicionan un párrafo segundo, los incisos a) al c) del párrafo tercero, los párrafos cuarto, sexto y se recorren los párrafos subsecuentes del Apartado C, del artículo 26; se reforman los párrafos sexto, séptimo, décimo cuarto, décimo quinto, la fracción segunda del párrafo vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo octavo y vigésimo noveno, se adicionan los párrafos séptimo, los incisos a) al c) del párrafo octavo, los párrafos noveno, décimo, vigésimo sexto, vigésimo noveno y trigésimo del artículo 28; se reforma el párrafo segundo, se adiciona el párrafo tercero y se recorren los subsecuentes de la Base V, del artículo 41; se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV, del artículo 74; se reforman los párrafo primero, las fracciones I a V del párrafo tercero, se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del Apartado A del artículo 102; se reforman los párrafos cuarto, sexto y séptimo, y se adicionan los párrafos quinto, los incisos a) al c) del párrafo séptimo, los párrafos octavo y décimo, y se recorren los párrafos subsecuentes del Apartado B, del artículo 102; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
...
...
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. ...
I. a VII. ...
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización y funcionamiento interno , responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.02 por ciento del equivalente al total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.
...
...
...
...
...
...
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previo procedimiento de elección, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, nombrará a los comisionados que deban cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido a continuación:
a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección del comisionado Presidente y el resto de los comisionados, según sea el caso, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto Nacional Electoral.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, para determinar su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Comisionado Presidente y los comisionados, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.
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El nombramiento del comisionado presidente, deberá recaer en aquella persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.
El órgano garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
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Artículo 26. A....
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B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un órgano con autonomía, técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.27 por ciento del equivalente total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.
El órgano tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros, bajo el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección del Presidente y el resto de los integrantes, según sea el caso, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por el Banco de México y dos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Comisionado Presidente y los comisionados, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.
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C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.01 por ciento del equivalente total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, bajo el procedimiento siguiente:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del Presidente y los consejeros, según sea el caso, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y dos por el Banco de México.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Presidente y los consejeros, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Diputados la propuesta con las designaciones correspondientes.
Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El nombramiento del Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberá recaer en aquella persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.
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Artículo 28 . ...
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El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, con autonomía presupuestaria, técnica, de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.15 por ciento del equivalente total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección del gobernador y el resto de los miembros, según sea el caso, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Comisionado Presidente y los comisionados, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.
Las personas designadas, desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20- 08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
El nombramiento del gobernador del Banco Central, deberá recaer en aquella persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.
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El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión , que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
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La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
En ningún caso, los presupuestos que se les asignen a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán menores al 0.01 y 0.04 por ciento respectivamente, del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.
III. a X. ...
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. ...
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros, nombrará a los comisionados.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
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I. a VIII. ...
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Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto de Energías Renovables de la UNAM y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
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El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al órgano de dirección política del Senado de la República una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El órgano de dirección política del Senado de la República seleccionará de entre esos aspirantes. al candidato que propondrá para su designación.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado.
Artículo 41. ...
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I. a V. ...
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.39 por ciento del equivalente total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, excluyendo de este conteo lo correspondiente a la ministración financiera de los partidos políticos durante los procesos ordinarios y electorales.
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Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia en la gestión presupuestal de los órganos constitucionales autónomos, a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.
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V. a IX. ...
Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto.
Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.36 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.
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El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. El Senado de la República emitirá un acuerdo para la elección del Fiscal General, que contendrá la convocatoria pública con los requisitos y etapas para concursar como candidato al cargo, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y dos por el órgano garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución.
II. El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad y expertiz en la materia para desempeñar el cargo; seleccionará a los cinco mejor evaluados para el cargo vacante y remitirá la relación correspondiente al Senado de la República;
III. El Senado, con base en la quinteta y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros dentro del plazo de diez días.
El nombramiento del Fiscal General deberá recaer en aquella persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.
IV. El Fiscal General podrá ser removido por las causas graves que establezca la ley. Estará sujeto a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.
V . Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
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B. ...
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El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.03 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, bajo el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección del Presidente y los consejeros, según sea el caso, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por el Instituto Nacional Electoral, y dos por el órgano garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución .
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Presidente y los consejeros, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.
Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El nombramiento del titular de la presidencia, deberá recaer en aquella persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los ajustes correspondientes en las legislaciones secundarias.
Notas
1 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, Los órganos constitucionales autónomos, p. 216, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/616 9/13.pdf
2 https://www.reporteindigo.com/reporte/
amlo-organismos-autonomos-son-tapaderas-y-alcahuetes-que-no-benefician-al-pueblo/
3 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, Ob. Cit., p. 217.
4 López Olvera, Miguel Alejandro (Coord.), Poderes Tradicionales y órganos Constitucionales Autónomos, 2020, IIJ-UNAM, p.89, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/616 9/16.pdf
5 López Olvera, Miguel Alejandro (Coord.), Poderes Tradicionales y órganos Constitucionales Autónomos, 2020, IIJ-UNAM, p.3, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/616 9/16.pdf
6 López Olvera, Miguel Alejandro (Coord.), Poderes Tradicionales y órganos Constitucionales Autónomos, 2020, IIJ-UNAM, p.3, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/16.pdf
7 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_chann el=IIJUNAM
8 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_chann el=IIJUNAM
9 Registro digital: 172456, Tesis: P./J. 20/2007, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1647, Materia(s): Constitucional.
10 “Seminario: la autonomía de los órganos constitucionales autónomos y su función de control”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en:
https://www.facebook.com/164165583607662/videos/36126746 18771071/
11 El experto realiza este análisis durante su participación en el “Seminario: la autonomía de los órganos constitucionales autónomos y su función de control”.
12 [1] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2090038&fecha=24/08/2005
13 Registro digital: 170238, Tesis: P./J. 12/2008, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, Materia(s): Constitucional
14 “El estatus del Tribunal Constitucional Federal en Alemania” Leibholz Gerhard, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 694, consulta en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3166 /62.pdf
15 Página electrónica de la Junta de la Reserva Federal, consultable en: https://www.usa.gov/espanol/agencias-federales/junta-de-la-reserva-fede ral
16 [1] Disponible en:
https://repositorioinstitucional.buap.mx/bitstream/handl e/20.500.12371/6906/421919T.pdf?sequence=1
17 “Radiografía de los Organismos Autónomos en América Latina y el Mundo” Ackerman John, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pag. 49-75, consultable en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4139 /4.pdf
18 Su cargó finalizó el 31 de diciembre de 2020.
19 https://www.redalyc.org/pdf/3221/322128810012.pdf
20 Sin embargo, el Coneval informa que sigue siendo un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía técnica y de gestión hasta culminar el proceso legislativo que le brinde la autonomía presupuestal y sectorial, información disponible en: https://www.coneval.org.mx/quienessomos/Conocenos/Paginas/Creacion-del- Coneval.aspx
21 https://www.animalpolitico.com/evaluacion-y-decisiones/la-relevancia-de -coneval-y-su-liderazgo/
22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28, párrafo 14ª.
23 [1]https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenidome nuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/
24 Idea tomada de la obra de los autores: López Olvera, Miguel Alejandro, Enrique Meza Márquez, et. al., Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/7.pdf
25 Libro “La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Esfuerzo Creador de Jorge Carpizo”. Valencia Carmona, Salvador, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pág. 503-516. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3977/24.pdf
26 De conformidad con el contenido de la iniciativa suscrita por la diputada Dulce María Sauri Riancho, que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la integración del Comité Técnico de Evaluación para la designación de Comisionados del Ifetel y la Cofece, presentada el 14 de agosto de 2019 en la sesión de la Comisión Permanente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputadas:Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de incrementar el salario mínimo del personal médico y sanitario en urgencias sanitarias, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud con el fin de incrementar el salario al personal médico y sanitario tratándose de emergencias sanitarias, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, (Covid-19), es uno de los mayores retos que nuestro país y el mundo entero han enfrentado en el aún joven siglo XXI.
Según las cifras oficiales, a la fecha de la presentación de esta iniciativa, nuestro país reporta un millón 788 mil contagios y 152 mil 16 muertes por este maligno virus.
La actuación del gobierno del presidente López Obrador para atender la emergencia sanitaria y sus efectos económicos ha sido digna de reconocerse.
El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”. Desde entonces, incluso desde antes, el gobierno definió acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, se anunciaron una serie de medidas económicas, entre otras acciones; así también, la Secretaría de Salud realiza diariamente conferencias de prensa para informar a la población sobre los avances de la epidemia en el país, así como la fase en la que nos encontramos.
Hoy en día, ante la emergencia sanitaria a consecuencia del coronavirus, las actividades académicas, laborales, legislativas, ejecutivas, judiciales y sociales, toda nuestra vida, en sí, dio un giro estrepitoso, hasta adecuarse a una realidad que tal vez, no tenga vuelta atrás.
Como es bien sabido, el retorno a “la nueva normalidad” lo que significa que la actividad laboral, comercial y no esencial como la conocíamos, no vuelva ser la misma, máxime que a partir de finales de diciembre se ha iniciado con la intensa campaña de vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 Covid -19, y quienes han sido los primeros en ser electos para su aplicación, por mandato presidencial, han sido el sector médico y sanitario de primera línea que atiende y combate a infectados por el citado coronavirus.
A la par de lo anterior, las secretarías del gobierno federal, en julio 2020, dieron a conocer los “lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral”, los cuales consisten en la capacitación del personal sobre mecanismos de contagio y síntomas; lavado de manos, práctica de etiqueta respiratoria, no escupir, limpieza de superficies y objetos y el respeto a la Sana Distancia; contar con dispensadores en gel al 70 por ciento, proveer productos sanitarios y equipo de protección a los trabajadores.
Como legislador, reconozco que resulta indispensable que nuestro país recobre la actividad laboral y económica como hasta antes de la declaración de emergencia sanitaria, marzo 2020, pero no a costa de la salud del personal médico y sanitario que han dado su vida por la atención hospitalaria de quienes llegan infectados. En ese sentido resulta importante la presente reforma a la Ley General de Salud a fin de que todo el personal médico y sanitarias, independientemente de contar con las medidas de higiene y protección que resulta necesario para evitar el contagio del coronavirus se les reconozca su enorme labor incrementándole su ingreso salarial hasta por el doble de su percepción cuando nuestro país enfrente una crisis sanitaria como la que hoy nos pone la pandemia del coronavirus.
Es importante tener claro que la emergencia por riesgo sanitario no ha terminado, por tales razones, las medidas de seguridad para prevenir el riesgo de contagio no deben dejar de aplicarse en los diferentes entornos de interacción social y menos aún en los espacios en los que la ciudadanía pasa la mayor parte del tiempo, es decir, los centros de trabajo, ya sean industriales, comerciales o administrativos, son un ejemplo de esos lugares en donde el riesgo de contagio es alto, porque la convivencia cotidiana puede generar el relajamiento de las medidas de salubridad.
Por estas razones, estas medidas deben formar parte de hoy en adelante y serán de observancia obligatoria para el personal que labora dentro del centro de trabajo, así como para los usuarios y consumidores de bienes o servicios que acudan a ellos. Porque también resulta imperativo que se inscriban dentro de la Ley General de Salud.
El postulado de los “lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral”, entre otras cosas, se refiere:
Normas básicas para personas en establecimientos y centros de trabajo
A. Para usuarios
1. Sana distancia
• De acuerdo con la superficie del establecimiento, se garantizará en todo momento que se respeta la sana distancia de 1.5 metros entre cada persona dentro del establecimiento, ya sea trabajadora y/o cliente.
• El cliente deberá esperar detrás de la línea que indica el espacio de espera para pedir los productos necesitados y/o para pagar, según lo estipule el establecimiento.
• En caso de que se forme una fila fuera del establecimiento en la que los clientes estén esperando para entrar, estos deberán mantener siempre un espacio de 1.5 metros de distancia entre cada persona.
• El cliente deberá evitar tocar productos que no vaya a comprar para disminuir la probabilidad de contagio.
• En caso de que sea posible, se favorecerá la entrega de los productos vendidos por parte de la persona trabajadora en la entrada de la tienda, evitando así? que el cliente entre al establecimiento.
2. Elementos de Protección Individual (EPI)
• Solo se permitirá la entrada al establecimiento si el cliente porta un cubrebocas acomodado correctamente en el rostro.
• El cliente deberá limpiarse las manos con dispensadores de alcohol al 70 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 70 por ciento al momento de entrar al establecimiento.
• Se habilitará y comunicará a los clientes sobre los sistemas que promuevan el pago sin contacto (tarjetas de crédito, plataformas virtuales, etcétera) en la medida de los posible.
B. Para Trabajadores
1. Elementos de Protección Individual (EPI)
• Se deberá distribuir entre las personas trabajadoras con funciones de atención al público, al menos el siguiente equipo:
1. Cubrebocas, de preferencia que sea lavable a fin de ser empáticos con el medio ambiente (capacitar sobre su limpieza y reemplazo); y
2. Protector facial/ googles / lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.
• La persona trabajadora deberá? portar el equipo de protección personal correctamente todo el tiempo.
• Se deberá evitar el uso de joyería, corbatas, barba y bigote, toda vez que son reservorios de virus y demás microorganismos (fómites).
• Se tendrán medidas sobre no compartir entre las personas trabajadoras: celular, utensilios de cocina, equipo de protección individual (EPI), papelería, plumas, etcétera.
• La persona trabajadora deberá hacer un lavado frecuente de manos, respetará la etiqueta respiratoria (estornudar o toser en un pañuelo que será desechado en bote de basura cerrado, o hacerlo en la parte interna del brazo) y mantendrá una distancia de 1.5 metros de los clientes o proveedores.
• El uso de guantes no deberá sustituir el lavado de manos en ningún momento. Se recomienda exclusivamente su uso para el manejo de dinero.
2. Promoción y protección a la salud
• Se tendrán medidas para que las personas trabajadoras cuiden la distancia social con sus compañeras y compañeros de al menos 1.5 metros.
• Los pañuelos desechables utilizados para limpiar la nariz o protección de boca, así como cubrebocas desechables deberán ser colocados en un recipiente identificado como “residuos sanitarios” con bolsa y con tapa, para amarrar y tirar así en el contenedor final de residuos.
• Se capacitará a las personas trabajadoras sobre medidas de protección de la salud (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva) y sobre las medidas que se implementarán en el centro de trabajo como parte de la estrategia de Nueva Normalidad.
• Se contará con guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de Covid-19, con la finalidad de protegerle, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: medidas básicas para manejo de sospechosos de contagio, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.
• Se incentivará al personal con sospecha o confirmación de Covid-19 a cumplir con el resguardo domiciliario correspondiente, que es la limitación voluntaria y temporal de la movilidad de una persona, para permanecer en su domicilio de residencia o en un sitio distinto al espacio público para evitar un ulterior contagio de la enfermedad en la comunidad. Este resguardo también puede ocurrir debido a la condición de vulnerabilidad de la persona, o debido al tipo de actividad que desempeña en el centro de trabajo. Durante el tiempo que dure este resguardo, la persona trabajadora deberá recibir su salario.
• En caso de registrarse un caso positivo entre personas trabajadoras del establecimiento, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades a través del sistema Locatel y las herramientas digitales disponibles (SMS con covid19? al 51515 o visitar el sitio web https://test.covid19.cdmx.gob.mx/?).
• Se promoverá entre la población trabajadora los principios rectores de la “No Discriminación” para las personas que hayan tenido Covid-19 o hayan convivido con algún familiar que lo tenga o haya tenido.
VI. Control de acceso y egreso a establecimientos
A. Para usuarios
• Se contará con jergas saturadas, tapetes sanitizantes o alternativas similares con hipoclorito de sodio con concentraciones de al menos 0.5 por ciento con productos registrados ante la Agencia de Protección Ambiental (EPA) certificados para eliminar SARS-CoV-2 para los clientes que entren al establecimiento. No se recomienda el uso de arcos desinfectantes.
• Se repondrá el líquido desinfectante a las jergas o tapetes sanitizantes cada que lo requieran, en caso de jergas saturadas se asegura que estas, estén limpias y saturadas de la solución desinfectante. Puede colocarse una jerga limpia y seca para eliminar el exceso del líquido de las suelas de zapato.
• Se contará en los accesos con dispensadores de alcohol al 70 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 70 por ciento.
• Se establecerán entradas exclusivas y salidas exclusivas de los establecimientos. En caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas, a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida, inhibiendo así posibles acercamientos entre clientes.
• Se debe resguardar el acceso preferencial a las personas en situación de vulnerabilidad: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de discapacidad y personas con enfermedades crónicas.
B. Para trabajadores
• Se establecerán entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal.
• Los sanitarios deberán contar con lavamanos en condiciones adecuadas de operación (funcionales y que cuenten con agua y con jabón) y toallas de papel desechable o, en su caso, con dispensadores de alcohol al 70 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 70 por ciento.
VII. Señalética y carteles de información básica
• Se colocarán infografías oficiales sobre medidas sanitarias para la emergencia en múltiples lugares visibles.
• Se señalizará el espacio del establecimiento con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario, que indiquen espacios de espera o el flujo del recorrido del local, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas, dentro del establecimiento y fuera de este (previendo casos en que se formarán filas fuera del establecimiento de gente esperando su turno).
• Se deberá? señalizar en el piso los espacios que deberán respetar los clientes para solicitar los productos o para pagar.
VIII. Limpieza de espacios y desinfección de superficies
A. Capacitación para el manejo de sustancias sanitizantes
• Se contará con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, que incluya lavar con agua y jabón, y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 por ciento u otra certificada para eliminar SARS-CoV-2.
• Si se usa cloro doméstico para limpiar, se usará a una concentración inicial de 5 por ciento. Lo anterior equivale a que, por cada litro de agua, se debe agregar 4 cucharaditas (10 ml) de cloro.
• Se retirarán objetos en desuso para facilitar la limpieza y desinfección de todas las áreas.
• Se desinfectarán los almacenes y bodegas de manera regular.
IX. Sistema de ventilación
A. Medidas temporales para evitar la concentración en espacios cerrados
• Se favorecerá la ventilación natural en los lugares que sea posible.
• Se revisará el funcionamiento de los sistemas de aire acondicionado y de extracción, en caso de contar con los mismos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcto funcionamiento.
X. Escalonamiento de horarios y días laborales
A. Implementación de horarios escalonados
- Las personas trabajadoras tendrán horarios laborales escalonados para evitar saturación en caso de que el comité o persona responsable de la implementación de las medidas para la Nueva Normalidad así? lo considere.
XI. Normas básicas para la vigilancia, supervisión e identificación de posibles contagios
A. Comisión de Seguridad e Higiene
Los establecimientos deben designar un comité o una persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del Covid-19.
B. Proceso para la identificación de posibles contagios y confirmados
Se identificará a personas trabajadoras que hayan estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección y se enviarán a casa.
Se evitará el retorno de personas trabajadoras enfermas sin contar con la evaluación médica pertinente.
Se llevará el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio.
C. Cierre del establecimiento por casos confirmados con Covid-19, notificación de personas contagiadas
En caso de registrarse un caso positivo entre personas trabajadoras del establecimiento, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades a través del sistema Locatel. En estas situaciones, el negocio debe permanecer cerrado por 14 días posterior a la identificación del caso.
D. Rastreos de contactos al interior de la industria
Se enviará a casa al personal con síntomas de la enfermedad. En caso de que presente dificultad para respirar, se deberá? remitir al centro de atención médica más cercano. En caso de ser necesario, el personal con síntomas podrá ser remitido temporalmente al área de asistencia y aislamiento definida para el control de ingreso y egreso. Finalmente, se le deberá dotar de material educativo para prevenir contagios en el hogar.
E. Vigilancia y supervisión
El personal médico de la empresa y la Comisión de Seguridad e Higiene son quienes, con base en sus propias observaciones y las respuestas de los cuestionarios aplicados diariamente, vigilan la sintomatología de los colaboradores. Asimismo, supervisan las labores de limpieza y el cumplimiento de las medidas de prevención por parte de todas las personas que ingresan a las instalaciones.
En caso de presentarse un contagio, la persona se mantiene en confinamiento durante un periodo mínimo de dos semanas. El personal del turno de la persona contagiada debe a su vez permanecer en confinamiento durante dos semanas para garantizar que no presentan signos de la enfermedad.
Se aíslan las áreas donde estuvo la persona, se cierran por 48 horas y se sanitizan. La empresa debe notificar a las autoridades correspondientes (Sedesa) y tomar todas las medidas pertinentes para contener un brote, así como garantizar que la persona cuente con la atención médica adecuada y no perciba ninguna sanción o sea objeto de ninguna represalia por parte de su superior. Asimismo, debe continuar percibiendo la totalidad de su salario sin considerar los días de ausencia.
En síntesis, la propuesta representa que se garantice que las actividades laborales, educativos o recreativos cumplan a cabalidad con los Protocolos de Seguridad Sanitaria, y el resto de las actividades esenciales y no esenciales se sujeten a los ordenamientos dictados por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Economía y el Seguro Social del Gobierno Federal.
No cabe duda que el mayor reconocimiento es para las y los trabajadores de la salud que han estado en la primera línea de batalla contra el virus, ofrendando su vida al servicio de la salud de las y los mexicanos.
Las y los médicos, las y los enfermeros, en México y en todo el mundo, han dado a la humanidad un ejemplo de vocación, compromiso y valentía, al exponer su propia salud y su vida en aras del cumplimiento de su noble deber.
En nuestro país, como parte de ese reconocimiento se han llevado a cabo acciones como el otorgamiento de los llamados bonos Covid a profesionales de la salud.
Por otro lado, vale la pena recordar que apenas en octubre pasado, esta Cámara de Diputados reformó el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, con el fin de sancionar los actos de agresión y discriminación que se cometan contra el personal del sistema nacional de salud. Así también, reformamos el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, con la finalidad de otorgar la presea de manera excepcional al personal médico que ha prestado sus labores para atender a las personas que han padecido el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).
Bajo esa misma lógica de reconocimiento, pero también de apoyo al personal médico y de enfermería que atiende a personas infectadas por coronavirus, planteamos la presente iniciativa con el fin de incrementar su ingreso salarial hasta por el doble de su percepción cuando nuestro país enfrente una crisis sanitaria como la que hoy nos pone la pandemia del coronavirus.
Cabe aclarar que dicho incremento se otorgaría sin perjuicio de las prestaciones y estímulos a que tenga derecho la o el trabajador de la salud conforme a la legislación, los contratos colectivos de trabajo y demás disposiciones aplicables.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresamos nuestro reconocimiento y gratitud a todas y todos los médicos y enfermeros que han hecho frente a este terrible virus, pero también somos conscientes de que eso no es suficiente. Estas y estos profesionales de la salud no viven del aplauso y el reconocimiento público; tenemos que apoyarlos de verdad.
Es, por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 6o.; la fracción II del artículo 134 y la fracción I del artículo 136; se adicionan la fracción XXII Bis al artículo 3o.; la fracción XIII al artículo 6o.; un artículo 10 Ter; un segundo párrafo al artículo 11; la fracción I Ter al apartado B del artículo 13; un artículo 18 Bis; un segundo párrafo al artículo 148 y los párrafos segundo y tercero al artículo 181; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a XXII. ...
XXII Bis. La verificación del cumplimiento de sanitización o higiene sanitaria en los centros laborales, dependencias públicas, centros comerciales, escuelas, considerando el uso efectivo de material preventivo como cubrebocas, guantes, jabones o geles antibacteriales para el aseo constante de manos, tratándose de epidemias, pandemias o crisis sanitaria;
XXIII. a XXVIII. ...
Artículo 6o.- ...
I. a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y
XIII. Tratándose de emergencias sanitarias, epidemias, o cualquier crisis de salud, será la máxima autoridad en turno. Mantendrá comunicación e información diaria con la población, representantes populares y municipios. Coordinará en tiempo y forma los controles de sanitización o vacunación, elaboración de reglamentos de cuidado y prevención que contenga dicha anomalía sanitaria.
Artículo 10 Ter.- Tratándose de epidemias y/o pandemias declaradas por las autoridades sanitarias, el personal médico, sanitario y todos aquellos que presten sus servicios en hospitales, centros de salud, brigadas de vacunación percibirán hasta el doble de su ingreso salarial desde el inicio hasta la erradicación de la crisis sanitaria.
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
Se excluirán los convenios cuando se trate de pandemias, crisis sanitaria o epidemias. En esos casos, la Secretaría realizará coordinadamente con los titulares de los sectores privados y públicos las medidas higiénicas, sanitizantes y preventivas que se dicten para el caso específico;
Artículo 13. ...
A. ...
I. a X. ...
B. ...
I. y I Bis. ...
I Ter. La verificación del cumplimiento de sanitización o higiene sanitaria en los centros laborales, dependencias públicas, centros comerciales, escuelas.
II. a VII. ...
C. ...
Artículo 18 Bis. Tratándose de epidemias y/o pandemias declaradas por las autoridades sanitarias, el personal médico, sanitario y todos aquellos que presten sus servicios en hospitales, centros de salud, brigadas de vacunación percibirán hasta el doble de su ingreso salarial desde el inicio hasta la erradicación de la crisis sanitaria.
Artículo 134 .- ...
I. ...
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas, enfermedades causadas por estreptococos, así como el SARS y sus derivaciones ;
III. a XIV. ...
Artículo 136.- ...
I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional fiebre amarilla, peste, cólera, así como el SARS y sus derivaciones ;
II. a IV. ...
...
Artículo 148.- ...
Aunado a lo anterior, la Secretaría vigilará que los centros de labores públicos o privados se cuente con los materiales de higiene y aseo permanente, medidas de prevención, alejamiento o confinamiento que se deba poner el personal en caso de sospecha o caso comprobado. Asimismo, dictará los protocolos, las medidas higiénicas, sanitizantes y preventivas que se dicten para el caso específico.
Artículo 181.- ...
La Secretaría supervisará que las autoridades sanitarias de las entidades federativas realicen las verificaciones de cumplimiento de sanitización o higiene sanitaria en los centros laborales, dependencias públicas, centros comerciales, escuelas, considerando el uso efectivo de material preventivo como cubrebocas, guantes, jabones o geles antibacteriales para el aseo constante de manos, tratándose de epidemias, pandemias o crisis sanitaria.
Aunado a lo anterior, el personal médico, sanitario y todos aquellos que presten sus servicios en hospitales, centros de salud, brigadas de vacunación percibirán hasta el doble de su ingreso salarial una vez declarada una emergencia sanitaria como epidemia y/o pandemias.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
Diputados:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de pensamiento computacional, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La era del conocimiento digital nos ha llevado a remplazar el trabajo manual por el trabajo intelectual, mismo que genera valor al convertirse en información. Los productos e iniciativas tecnológicas que se emplean en prácticamente todas las tareas cotidianas y áreas de estudio han sido desarrolladas por individuos creativos que han perfeccionado las habilidades de su pensamiento abstracto, pensamiento crítico, la creativa solución de problemas y la toma asertiva de decisiones.
La sociedad y el mundo se han ido transformando con la adopción de la computación y la tecnología en las actividades diarias, ya sea para solucionar problemas científicos o llevar a cabo actividades de entretenimiento de manera individual o grupa y diariamente se desarrollan modernos instrumentos tecnológicos que dan solución a los problemas sociales o simplemente dan comodidad a las actividades cotidianas, debido a estos cambios, es indispensable contar con los conocimientos necesarios para plantear los asuntos en conflicto de manera racional y secuencial en términos computacionales.
En el país, el alcance del contenido curricular sobre la comprensión, aplicación y uso responsable de la tecnología resulta insuficiente si no se complementa con el desarrollo del pensamiento computacional, mismo que fortalece un cúmulo de habilidades indispensables para solucionar problemas interdisciplinarios de manera creativa, impulsando a los individuos a adoptar un papel activo en el reconocimiento de conflictos personales o públicos y en la formulación de soluciones innovadoras usando medios tecnológicos, computacionales o humanos.
Aún con la reciente reforma en materia educativa, el contenido referente al uso y aplicación de las herramientas digitales y tecnológicas tiene un alcance limitado en la preparación de los estudiantes para su futura incorporación al mercado laboral, económico e incluso social en la era digital y del conocimiento. Simplemente a escala internacional, diversos países en Asia, América y Europa están incluyendo en la formación de sus estudiantes desde la educación inicial hasta la educación superior el pensamiento computacional como una estrategia para aumentar las competencias educativas y laborales; por ejemplo, en “países como Gales y Austria, consideran que el pensamiento computacional y sus conceptos relacionados forman parte del plan de estudios de competencia digital. Éste también es el caso del Marco Europeo de Competencia Digital para Ciudadanos”, asimismo, algunas universidades de Estados Unidos “han actualizado los programas de estudio de cursos introductorios a ciencias de la computación, incorporando conceptos fundamentales de la computación, así como del pensamiento computacional”.1
Por tales motivos es que se requiere complementar el contenido de las disposiciones educativas de nuestro país a fin de cumplir con los estándares internacionales que el mercado educativo y laboral requieren, poniendo a la vanguardia el contenido relacionado con el uso y aplicación de las TIC y el desarrollo de habilidades individuales relacionados con el mismo, tal y como es el pensamiento computacional.
Exposición de Motivos
El 15 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Con dicha reforma se incorporó una visión humanista con enfoque en la calidad pedagógica, reconociendo a las niñas, niños y jóvenes como actores de su propio aprendizaje; fomentando su creatividad y curiosidad basados en el respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Además, de otros puntos relevantes, la reforma establece el derecho a una educación cimentada en una visión de derechos con igualdad sustantiva e incluye el derecho a acceder a los beneficios de la innovación tecnológica y la ciencia, la inclusión de la educación pluricultural y plurilingüe. Al respecto, el párrafo doceavo del artículo 3o. constitucional establece: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”.
En cumplimiento de la citada reforma constitucional en materia educativa, el 30 de septiembre de 2019 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de Infraestructura Física Educativa; el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación y el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; quedando pendiente para el Congreso de la Unión el cumplimiento del mandato constitucional de expedir las leyes generales en materia de educación superior y de ciencia, tecnología e innovación.2
Tomando como base el contenido del artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación asigna como prioridad el cumplir el interés superior de niñas, niños y jóvenes en el ejercicio de su derecho a una educación de excelencia con servicios educativos equitativos y de calidad; para lo cual la Nueva Escuela Mexicana debe impartir educación integral y humanista, con un modelo de mejora continua. Además, los servicios educativos deben contribuir a la formación del pensamiento crítico, la transformación y el crecimiento de la sociedad en general; la justa distribución del ingreso, el combate a la violencia y a la discriminación y al fortalecimiento del tejido social, inculcando valores como la honestidad y la integridad para combatir la corrupción.
Se incluyen también como fines de la educación en nuestro país el fomentar como valor fundamental el respeto a la dignidad humana, promover la cultura de la paz, la tolerancia, solidaridad y los valores democráticos; promoviendo en todo momento el mejoramiento de la convivencia humana sin distinción de raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal.
Es de resaltar que el texto legal establece que para lograr una orientación integral en el sistema educativo, se debe considerar el pensamiento lógico matemático y alfabetización numérica; comprensión lectora, expresión oral y escrita; conocimiento tecnológico y aprendizaje digital; conocimiento científico; pensamiento filosófico, histórico y humanístico; habilidades socioemocionales; respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; habilidades motrices y creativas, a través de la activación física; apreciación y creación artística, y valores para la responsabilidad ciudadana y social, como respeto, solidaridad, justicia, libertad, igualdad, honradez, gratitud y participación democrática.3
Siguiendo tales directrices, la Secretaría de Educación Pública debe establecer el contenido de los planes y programas de estudio a fin de lograr el aprendizaje de historia, geografía, matemáticas, filosofía, civismo, lenguas extranjeras, educación para la salud, música y artes entre otros; destacando para los fines que persigue esta iniciativa el aprendizaje relacionado con el fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsable.4
No podemos omitir que la inclusión del aprendizaje sobre la comprensión, aplicación y uso responsable de la tecnología y la innovación en el texto constitucional y derivadamente su regulación en la ley de la materia, representan un logro significativo y cimientan las bases para mejorar la formación de los educandos en esta nueva era, preparándolos para un mercado laboral cada vez más competitivo, pero sobre todo tecnologizado. Sin embargo, dicho contenido resulta insuficiente pues para la eficiente comprensión y aplicación de la tecnología y la información se requiere desarrollar el denominado “pensamiento computacional”, definido como “el proceso de reconocimiento de aspectos de la informática en el mundo que nos rodea, y aplicar herramientas y técnicas de la informática para comprender y razonar sobre los sistemas y procesos tanto naturales como artificiales”5 o como “el proceso de pensamiento envuelto en formular un problema y sus soluciones de manera que esas son representadas de una forma en que pueden ser llevadas a un agente de procesamiento de información”;6 es decir, se refiere a los procesos mentales que de manera ordenada y sistemática un individuo realiza al plantearse un problema cotidiano, empleando como posible solución la aplicación de una serie de instrucciones que pueden ser ejecutadas por un ser humano, una computadora o ambos.
En este sentido, se debe considerar al pensamiento computacional como una habilidad indispensable para identificar y entender problemas, discernir y definir soluciones, establecer y aplicar una metodología, aplicarla y en caso de que no se encuentre la solución esperada modificar y aplicar nuevamente la metodología; así, el desarrollo del pensamiento computacional mejora las competencias laborales no sólo de quienes deseen desarrollarse en los campos tecnológicos y computacionales, sino que permite a cualquier individuo asumir un rol activo en la identificación de problemas y la identificación de soluciones mediante la creación de secuencias de pasos o empleando un pensamiento algorítmico. Asimismo, contribuye a reconocer qué particularidades de un problema pueden ser resueltos mediante el uso novedoso de la tecnología y la computación, por ello es indispensable que todas personas adquieran las habilidades antes mencionadas con la finalidad de que sean capaces de solventar un sin número de problemáticas empleando diversas estrategias para obtener soluciones más confiables, rápidas y precisas.
De esta manera, el pensamiento computacional se ayuda de las tecnologías de la información y la computación (TIC) para resolver los problemas cotidianos, al respecto, cabe destacar que las TIC no se refieren exclusivamente a la programación de ordenadores, sino al uso de herramientas especializadas o al desarrollo de nuevas herramientas; además, apoyarse en las TIC también se refiere a la posibilidad de usar y encontrar información que sin ellas no podríamos tener a nuestra disposición; es decir, el desarrollo de este tipo de pensamiento nos lleva a la posibilidad de resolver problemas usando eficazmente las herramientas tecnológicas existentes, a desarrollar nuevas e incluso a aprender a discernir y racionalizar la gran cantidad de información que tenemos a nuestra disposición para arribar a la mejor solución, tomar una decisión informada o llevar a cabo procesos de invención y creación que mejoren nuestra calidad de vida.
Considerando los elementos mencionados, el pensamiento computacional es una habilidad propia de la era digital que si bien es cierto se encuentra al alcance de todos los seres humanos; requiere ser desarrollada a la par de otras habilidades como el pensamiento crítico, la creatividad, la comunicación asertiva o el pensamiento matemático. Es importante destacar que para una educación integral los estudiantes no sólo necesitan conocer las herramientas digitales y tecnológicas, sino que requieren entender el funcionamiento de las mismas y sus aplicaciones en la vida cotidiana, desarrollando al mismo tiempo una capacidad para aplicar las habilidades inherentes a la computación y al pensamiento crítico; convirtiéndose no sólo en consumidores, sino también en productores de bienes y servicios en la era digital.7
Por las consideraciones expuestas y fundadas presento ante esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 16 y III del artículo 18, el artículo 24, y las fracciones I del artículo 85 y XXIV y se adiciona la fracción XXV, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. a VIII. ...
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales, físicas y tecnológicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar, insertarse en el mercado laboral de acuerdo con las exigencias de la economía mundial y contribuir al desarrollo social; y
X. ...
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del sistema educativo nacional, considerará lo siguiente:
I. y II. ...
III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación; así como el pensamiento computacional, el cual se entiende como la capacidad para formular y resolver problemas cotidianos a través de la aplicación razonada de técnicas y herramientas de la informática como secuencias de instrucciones, sistemas y procesos;
IV. a XI. ...
Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física, el pensamiento computacional y el aprendizaje digital.
...
...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXIII. ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. El aprendizaje y desarrollo del pensamiento computacional; y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:
I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas, habilidades digitales y el pensamiento computacional de los educandos y docentes;
II. a VI. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las modificaciones a los planes y programas de estudio para incluir en sus contenidos el aprendizaje del pensamiento computacional, para el inicio del ciclo escolar de 2022-2023, asimismo proveerá los recursos y materiales necesarios para que las maestras y maestros estén preparados para impartir dichos conocimientos.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con la presente ley.
Notas
1 Zapotécatl L. Jorge Luis. Introducción al pensamiento computacional: conceptos básicos para todos. Academia Mexicana de Computación, AC. Consultado en http://amexcomp.mx/files/libro/LibroPC.pdf
2 Artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
3 Ley General de Educación vigente, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019, artículo 18.
4 Ibídem, artículo 30.
5 Royal Society, citado en ¿Qué es el pensamiento computacional? Programamos. Consultado en: https://programamos.es/que-es-el-pensamiento-computacional/
6 Jeannette M. Wing. Computational thinking (marzo de 2006). Consultado en
https://www.cs.cmu.edu/~CompThink/papers/Wing06.pdf
7 Los denominados prosumidores son los usuarios que consumen un producto o servicio y, además aportan ideas, toman decisiones y participan en los procesos de concepción y confección de éstos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 5 A, 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo , integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX al artículo 5 A; reforma el artículo 12, fracción I, y adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad social nace bajo la necesidad de apoyar a personas que se encuentran con alguna carencia, en este sentido, se enfoca más en los sectores más vulnerables como personas campesinas y obreras.
Es decir, es un término que se refiere al bienestar que se debe de otorgar a la ciudadanía, por ejemplo, a una mujer embarazada o un hombre discapacitado por algún accidente de trabajo, entre otros.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tuvo la obligación de fomentar entre todas las naciones del mundo, diversos programas que permitieran extender las medidas de seguridad social, buscando garantizar ingresos básicos y prestar asistencia médica completa a quienes más los necesiten.
Contemplándola como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, evitando ocasionar una fuerte reducción o la desaparición total de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez o muerte.
Lo anterior, se derivó de los trabajos realizados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, reflejándose en el Convenio sobre la seguridad social, en los siguientes artículos:
“Artículo 10.
1. Las prestaciones deberán comprender, por lo menos:
(a) en caso de estado mórbido:
(i) la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio;
(ii) la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;
(iii) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y
(iv) la hospitalización, cuando fuere necesaria; y
(b) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias;
(i) la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y
(ii) la hospitalización, cuando fuere necesaria.
3. La asistencia médica prestada de conformidad con este artículo tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la persona protegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales.
4. Los departamentos gubernamentales o las instituciones que concedan las prestaciones deberán estimular a las personas protegidas, por cuantos medios puedan ser considerados apropiados, para que utilicen los servicios generales de salud puestos a su disposición por las autoridades públicas o por otros organismos reconocidos por las autoridades públicas.”
“Artículo 34.
1. Con respecto al estado mórbido, las prestaciones deberán comprender la asistencia médica, tal como se especifica en los párrafos 2 y 3 de este artículo.
2. La asistencia médica comprenderá:
(a) la asistencia médica general y la ofrecida por especialistas, a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, comprendidas las visitas a domicilio;
(b) la asistencia odontológica;
(c) la asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica;
(d) el mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica;
(e) el suministro de material odontológico, farmacéutico, y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, así como los anteojos; y
(f) la asistencia suministrada por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista.
3. Cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, la asistencia médica deberá comprender, por lo menos:
(a) la asistencia médica general, comprendidas las visitas a domicilio;
(b) la asistencia por especialistas, ofrecida en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;
(c) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y
(d) la hospitalización, cuando fuere necesaria.
4. La asistencia médica prestada de conformidad con los párrafos precedentes tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la persona protegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales.”
Finalmente, en su artículo 49, señala que:
1. En lo que respecta al embarazo, al parto y sus consecuencias, las prestaciones médicas de maternidad deberán comprender la asistencia médica mencionada en los párrafos 2 y 3 de este artículo.
2. La asistencia médica deberá comprender, por lo menos:
(a) la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y
(b) la hospitalización, cuando fuere necesaria.
3. La asistencia médica mencionada en el párrafo 2 de este artículo tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la mujer protegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales.
4. Las instituciones o los departamentos gubernamentales que concedan las prestaciones médicas de maternidad deberán estimular a las mujeres protegidas, por cuantos medios puedan ser considerados apropiados, para que utilicen los servicios generales de salud puestos a su disposición por las autoridades públicas o por otros organismos reconocidos por las autoridades públicas.”
Lo anterior refleja que la seguridad social es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social. Siendo parte principal para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad en general.
Además, forma parte indispensable de la política social de los gobiernos, contribuyendo a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social. Asimismo, es importante para la integración política, la participación de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia.
Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, señala:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud ocupacional como “la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo”.
Lo anterior resulta relevante en virtud que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que aproximadamente del 65 por ciento de la población de la región forma parte de la fuerza laboral, y el trabajador promedio pasa alrededor de dos-tercios de su vida en el trabajo.
En América Latina, las lesiones y muertes relacionadas con el trabajo ocurren “aproximadamente treinta y seis lesiones relacionadas con el trabajo por minuto y 300 trabajadores mueren diariamente debido a accidentes ocupacionales. Casi 800 mil muertes cada año alrededor del mundo se deben a lesiones ocupacionales y 11 millones a enfermedades ocupacionales.”1
Las enfermedades más comunes vinculadas a riesgos ocupacionales se deben principalmente a la exposición de los trabajadores a condiciones y entornos laborales poco seguros e insalubres, por ejemplo, “A nivel mundial, los tres problemas más comunes de salud ocupacional son el dolor de espalda (37 por ciento), pérdida de la audición (16 por ciento), y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (13 por ciento).”
“Las enfermedades ocupacionales más frecuentes en las Américas son hipoacusia ocupacional, intoxicaciones agudas por plaguicidas, metales pesados, y enfermedades respiratorias y de la piel.”
“En los trabajadores agrícolas en América Central, por ejemplo, ha habido alrededor de 7 mil casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas por año.”2
Ante este escenario, lo interesante es conocer cuántos trabajadores tienen acceso a servicios básicos de salud. Según datos de la Organización Panamericana de la Salud:
“Solo de 10 a 15 por ciento de los trabajadores en las Américas tienen acceso a servicios básicos de salud, estos utilizan un enfoque de atención primaria para proteger la salud de los trabajadores y prevenir lesiones y accidentes en el trabajo. Los servicios básicos de salud proveen a cada trabajador con tratamientos, información preventiva, cuidados, y rehabilitación independientemente de su sector económico, tamaño de la empresa, localización geográfica, o tipo de contrato de empleo.”
En México, la Constitución Política que actualmente nos rige sirvió como eje de la Seguridad Social. Hoy en día, se encuentra establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI. Mismo que señala que la Seguridad Social se organizará conforme a diversas bases mínimas, entre las que destacan:
-Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales.
-Las enfermedades no profesionales.
-La maternidad.
-En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
-Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica.
No fue sino hasta el 19 de enero de 1943 cuando se emitió la Ley de Seguridad Social, creándose con ella el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
La Ley de Seguridad Social vigente, en su artículo 2, señala:
“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”
Por su parte, el artículo 3, refiere que “La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados...”
Finalmente, la multicitada ley agrega que “El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.” Artículo 4.
Hoy en día nos encontramos frente a un escenario de confinamiento derivado de la pandemia por el Covid-19. Misma que ha provocado diversos cambios en nuestra vida cotidiana, entre ellos, la nueva forma de trabajar desde casa, mejor conocido como teletrabajo.
Tema que tuvo a bien legislar las Cámaras del Congreso de la Unión y cuyo proceso se vio concluido con la publicación del decreto en la materia el pasado 11 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación. Definiendo al teletrabajo como:
“una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”3
Al respecto, la secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, comentó que esta ley es todo un reto para el mundo del trabajo, haciendo énfasis en que “el teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor, incluso con mesas de trabajo en el que participen los sectores a fin de poder aterrizar los conceptos ya definidos por el legislativo”.4
De igual forma, esto representa un reto para la seguridad social, la cual no se puede ni se debe de quedar rezagada por el bien de la ciudadanía. Toda vez que, de seguir siendo administrada correctamente seguirá aumentando su productividad al ofrecer y proporcionar sus servicios de asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales.
Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como objetivo, adicionar una fracción XX al artículo 5 A; reformar el artículo 12, fracción I, asimismo, adicionar una fracción VI, al artículo 13, todos a la Ley del Seguro Social para incorporar el concepto de persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
Lo anterior, derivado de la entrada en vigor de toda esta estructura de teletrabajo y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en cuanto a las obligaciones del patrón respecto a la seguridad social que deben de otorgar bajo esta nueva modalidad.
Mismas que se refieren en el artículo 330-E: “En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:”
“VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.”
Ante este escenario, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social busca homologar la reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en materia de teletrabajo a lo que mandata la Ley del Seguro Social para garantizar y facilitar el aseguramiento de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, siendo los cambios normativos que se necesitan a raíz de los acontecimientos generados por el Covid-19 que han originado un cambio en la vida laboral y sin duda impacta en la seguridad social.
Para nuestro Grupo Parlamentario es importante proteger a las personas más vulnerables de la sociedad, por tal motivo, debemos de generar los mecanismos que ayuden a facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social de una forma sana, segura, transparente y sin discriminaciones. Por ello, insistimos en la necesidad de impulsar las reformas que sean necesarias a favor de la certeza jurídica y la legalidad, siendo la intención de esta propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XX al artículo 5 A; se reforma el artículo 12, fracción I, y se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley del Seguro Social.
Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 5 A; se reforma el artículo 12, fracción I, y se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I a XIX. (...)
XX. Persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo: quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20, 21 y 330-E, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. a IV (...)
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a III (...)
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, y
VI. Persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente Decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=
1527:workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es
2 Ibidem
3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/A-partir-de-manana-entra-en-vi gor-la-nueva-ley-de-home-office—20210111-0041.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma los artículos 225 y 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225, fracción XXVIII, y 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia feminicida “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El término de feminicidio fue escuchado por primera vez en México gracias a la doctora Marcela Lagarde, quien lo empleo para referirse a los crímenes contra mujeres y niñas de Ciudad Juárez ocurridos en la década de 1990, hechos que resultaron fundamentales para que este tipo de violencia se considerara como un problema social de importantes dimensiones que se reproduce y se extiende en todo el País.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Asimismo, de acuerdo con el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, el feminicidio se entiende como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.1
En los últimos años los feminicidios no han parado, por el contrario, han ido en aumento con cifras alarmantes que no sólo impactan a las familias de las víctimas directas. De manera indirecta estos hechos de violencia extrema han traído consigo graves consecuencias para la sociedad en general, en virtud de ser una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres.
De acuerdo con la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 se registraron en México 941 presuntas víctimas de feminicidio y 2,868 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos. Asimismo, se muestra que de enero a diciembre de 2020, 940 mujeres fueron víctimas de feminicidio y 2,783 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos.2
Es necesario mencionar que la variación entre las cifras de víctimas de feminicidios y las víctimas mujeres de homicidios dolosos se puede deber a que en la mayoría de las ocasiones las muertes por razones de género son calificados y juzgados como homicidios intencionales o dolosos por las autoridades judiciales, esto debido a la falta de capacitación, dificultades probatorias e inconsistencias en las carpetas de investigación, incompetencia o inactividad e indiferencia de las autoridades responsables de proteger a las mujeres para llevar a cabo sus diligencias con perspectiva de género y tipificar la conducta de forma adecuada.
A lo largo del país existen miles de casos de mujeres que han muerto de manera violenta que destacan por la gran impunidad en la administración y procuración de justicia, lo que ha provocado la indignación y conmoción de la sociedad en general.
En 2019, la Asociación Civil “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad” publicó una investigación que reveló las causas por las que se libera a presuntos feminicidas, entre sus hallazgos destaca que “De enero de 2012 a diciembre de 2018 fueron asesinadas de manera extremadamente violenta más de 12 mil mujeres en México. Al analizar las causas de muerte de cada uno de esos crímenes fue posible comprobar que al menos 2,600 de esos asesinatos violentos debieron ser contabilizados como feminicidios”. Asimismo, encontró que en los 18 expedientes de sentencias absolutorias que fueron transparentados se narra cómo la fiscalía no logró acreditar el feminicidio por razones como haber tomado declaraciones sin presencia de abogados o porque no se tomaron suficientes evidencias en la escena del crimen o del cuerpo de la víctima. Entre las sentencias absolutorias quedó registrada la historia de un Estado negligente. Los tenían y los soltaron. Por errores obvios de la policía; porque no cuidaron la evidencia o ni siquiera la buscaron”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que corresponde a las entidades federativas especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en Derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; e Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.3
Sin embargo, es posible advertir que dicho precepto no se materializa en la realidad, pues constantemente las mujeres son revictimizadas por las propias instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.
Marcela Lagarde menciona en su artículo “El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia” que la impunidad y la corrupción están asentadas en las instituciones mismas en un trato autoritario y discriminatorio y en muchas ocasiones violentos de funcionarias y funcionarios, así como de las autoridades, contra la ciudadanía... El trato a las mujeres en infinidad de casos es doblemente discriminatorio y además violento, al grado de constituir violencia institucional.
La ausencia de protocolos de actuación con perspectiva de género actualizados para los casos de muerte violentas de mujeres, así como su debida implementación, han provocado que los funcionarios públicos encargados de la procuración de justicia actúen sin perspectiva de derechos humanos y de género, lo que ha contribuido a la realización de prácticas de revictimización de las y los familiares de las víctimas, incluyendo fenómenos de revictimización hacía la propia víctima de feminicidio.
Es innegable que los avances tecnológicos han favorecido la actuación de las autoridades encargadas de las investigaciones criminales en la recolección, identificación, estudio y análisis de los indicios que son encontrados en la escena del crimen. Sin embrago, también han jugado un papel importante en la violencia de género contra las mujeres.
Existen múltiples casos donde las propias personas servidoras públicas han filtrado, de manera amarillista, las imágenes, documentos, videos o audios relacionados con hechos constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las revictimizan al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes explícitas de sus cuerpos violentados.
Un caso representativo de violencia contra las mujeres que causó indignación a nivel nacional, fue el de una joven de 25 años residente de la Ciudad de México, que fue descuartizada por su pareja cuyas imágenes fueron filtradas por personas servidoras públicas a los medios de comunicación.
Ante este hecho atroz diversas agencias de la ONU, a través de un comunicado, hicieron un llamado para que el acceso a la justicia y el ejercicio del periodismo cuenten con perspectiva de género. Las Agencias firmantes exhortaron a las autoridades a investigar ese feminicidio con perspectiva de derechos humanos y de género, con un entendimiento amplio de la dignidad de la víctima, así como a investigar quién filtró las imágenes e información del caso y sancionar a quienes resulten responsables. Adicionalmente, mencionaron que la difusión cotidiana de información sin perspectiva de derechos humanos y de género contribuye a la perpetuación de los estereotipos de género y la normalización y justificación de las diversas formas de violencia que se ejercen contra millones de mujeres, niñas y adolescentes en México.
De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), los Estados parte tienen la obligación de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra las mujeres; establecer la protección jurídica para garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto discriminatorio y abstenerse a incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer.
En ese sentido, en virtud de que las muertes por razones de género no siempre son calificadas y juzgadas como feminicidios, se propone modificar la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Penal Federal, para considerar como delito contra la administración de justicia, a las personas servidoras públicas que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión filtren o difundan con fines de exhibición o espectacularización información, documentos, imágenes explicitas, audios o videos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo, ya que transgreden de manera grave la dignidad de las víctimas y de sus familiares y ponen en riesgo el debido proceso.
Asimismo, se propone reformar el artículo 325 del Código Penal Federal para sancionar la degradación de la dignidad de la mujer que conlleva la exhibición, difusión o publicación de información, documentos, imágenes explicitas, audios o videos que tengan que ver con la muerte de una mujer por razones de género, proponiendo que en este caso se incrementen las penas hasta en una mitad, con el propósito de desincentivar esas conductas abusivas que se traducen en impunidad e injusticia para las víctimas de feminicidio.
Para mayor claridad, se exponen las particularidades de la propuesta en el cuadro siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 225 fracción XXVIII y 325 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 225 fracción XXVIII y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I a XXVII...
XXVIII. Dar a conocer, entregar, revelar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, intercambiar o compartir a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, constancias o información, del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos que obren en una carpeta de investigación o estén relacionados con un proceso penal o bien la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito ; y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
XXIX a XXXVII...
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
...
Al servidor público que retarde, entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia o difunda, publique o exhiba a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal , se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres o las circunstancias de muerte de mujeres, niñas o adolescentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, disponible en: https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/libra ry/publications/2014/modelo%20de%20protocolo.ash x
2 SESNSP, disponible en:
https://drive.google.com/file/d/1RHUjF-foAgeft_iaAGgXIiP vvgRfPT9b/view
3 LGAMVLV, artículo 49 fracción XXII.
Dado a los 16 días del mes de febrero de 2021.
Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 24 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega , en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país es común ver en los principales lugares de concentración social a personas de todas las edades pidiendo caridad, apoyo o limosna, especialmente en las zonas de alta urbanización.
Esta práctica, aparentemente inofensiva, provoca en la mayoría de los ciudadanos reacciones de solidaridad o en algunos casos de indiferencia, no obstante, la realidad es que tras esta actividad, que a simple vista pudiera parecer un medio de subsistencia ante la adversidad y la precariedad económica, se oculta una de las peores formas de explotación del ser humano al convertirse en un disfraz que utilizan las redes de trata para obtener elevadas remuneraciones económicas, generalmente, vinculadas a la codicia y a un poder notable.
A esto se le conoce como “mendicidad forzada” o “mendicidad ajena” y desde el año 2012 es una modalidad del delito de trata de personas tipificada en el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual la define de la siguiente manera:
“Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.”
A través de esta conducta se encamina a obligar a una persona a pedir dinero en diversos escenarios, denigrándolos con la intención de generar en ellos un aspecto que provoque pena y con ello se generen mayores ganancias.
Las principales víctimas de este delito son niños, personas con discapacidades y adultos mayores, o bien, mujeres con bebés que siempre duermen mientras piden limosna. Lo más preocupante es que muchos de estos infantes son víctimas de sus propios padres, con lo cual se compromete su seguridad y bienestar para utilizarlos como un medio de subsistencia.
El reconocimiento del fenómeno de mendicidad infantil es algo que ha enfatizado como indispensable el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) para comenzar a prevenir la trata de personas a escala global, toda vez que vulnera el derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad personal y, en especial en los niños, niñas y adolescentes atenta contra su derecho a un desarrollo integral.1
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha manifestado que la trata de personas es una de las peores formas de explotación, la cual exige los mejores esfuerzos de los Estados para ser eliminada. Se han detectado como tales la esclavitud, la venta y la trata de niños, entre otras.2
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, algunas de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia son las siguientes:3
-Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, para tales efectos los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación.
-Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.
-Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad.
-Fomentar el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral.
-Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.
-Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.
-Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia.
Nuestra legislación actual protege ampliamente a la niñez, por ello no debemos ignorar la explotación que surge de la miseria y provoca un problema grave, la repulsión a las personas inmersas en procesos de exclusión evita que la ciudadanía esté consciente de que se trata de un fenómeno que demanda acciones responsables tanto de los gobiernos como de la sociedad, por lo cual es un tema al que urge prestarle atención.
La mendicidad infantil, ya sea producto de la trata de personas o de alguna otra modalidad como la subsistencia familiar, se plantea como un problema en aumento y, mientras una niña, niño o adolescente viva en esa situación, el resto de la comunidad no puede ser indiferente
De tal suerte que, si bien la mendicidad forzada ya se encuentra tipificada como delito, la realidad es que no se puede obviar que cuando existen elementos para iniciar la investigación de esta práctica ilícita en los casos en donde los menores son las víctimas es porque también existen elementos para suponer que se están realizando actos que van en contra del interés superior del menor.
En otras palabras, para garantizar la tutela de los derechos de la niñez el Estado debe llevar a cabo acciones puntuales ante los casos de mendicidad infantil, ya sea producto de la trata de personas o de alguna otra modalidad como la subsistencia familiar.
Cabe mencionar que cuando son los propios padres quienes explotan a sus hijos con estos fines, es común que los niños sean sometidos a castigos aberrantes y los mantengan sucios, desnutridos y en algunos casos les fomenten adicción a determinadas sustancias para poder controlarlos mejor, incumpliendo claramente con las obligaciones que la Ley les impone al ostentar la patria potestad.
En este orden de ideas, se resalta que las causas por las que se puede perder la patria potestad son diversas, si bien entre ellas está el hecho de que quien la ejerce sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor, también es causal de pérdida cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley en el ámbito penal.
Por lo tanto, esta iniciativa busca adicionar un artículo 24 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el propósito de lograr que de manera paralela a la apertura de una carpeta de investigación por el delito de trata en su modalidad de mendicidad ajena en el que la víctima sea menor de edad, si el imputado es alguno de los padres o el tutor legal, exista una coordinación entre las autoridades correspondientes para que se inicie de oficio el procedimiento respectivo que permita determinar si es viable iniciar un juicio con el objetivo de decretar la pérdida de la patria potestad.
Lo anterior a cargo de las procuradurías de Protección, es decir, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad federativa correspondiente según sea el caso, bajo las facultades y atribuciones que para tales efectos les otorga la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La modificación propuesta se vuelve necesaria en virtud de que actualmente el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su fracción primera establece que la pena prevista para el delito de mendicidad ajena aumentará hasta en una mitad únicamente en los casos en que:
“Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia.”
Lo anterior quiere decir que sólo hasta que exista una sentencia por el delito es posible que se castigue con la pérdida de patria potestad, esto incluso cuando en la investigación se logre acreditar que los derechos de la o el menor involucrado se encuentran vulnerados aun cuando no representen prácticas constitutivas de delitos.
Por lo tanto, con la reforma propuesta por la presente iniciativa se garantiza una verdadera tutela estatal de la niñez, pues independiente del resultado que arroje la investigación penal ante la configuración o no del delito de trata de personas, se deben tomar las medidas pertinentes para asegurar el bienestar de los menores involucrados y determinar si se está ejerciendo una paternidad responsable donde la o el menor esté libre de conductas violentas que impidan su sano desarrollo.
La precariedad económica no debe ser nunca motivo para incitar a los menores a la mendicidad, independientemente de si se configura un delito o no, pues es obligación de quien ejerce la patria potestad asegurarle a las niñas y niñas bajo su tutela un entorno de seguridad, por lo que en todos los casos en donde existan elementos para presumir que esto no se está cumpliendo se debe investigar y resolver conforme a lo más benéfico para la o el menor involucrado.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona artículo 24 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 24. (...)
Artículo 24 Bis. Independientemente de lo dispuesto en la fracción I del artículo 42 de esta Ley, siempre que se abra una averiguación previa por el delito de mendicidad ajena, el Ministerio Público deberá notificar, de acuerdo a la competencia, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad federativa correspondiente, para que, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, realice una investigación del caso y, de encontrar elementos, sin importar la existencia de una sentencia condenatoria por el delito señalado, promueva el procedimiento jurídico familiar para la pérdida de la patria potestad en los términos de la fracción III del artículo 444 del Código Civil Federal.
Artículo 25. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Cinthya Boyzo García, “La mendicidad como un medio para ejercer la trata de personas”, en DH Magazine, año 9 número 93, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, enero de 2016. Disponible en:
https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/infantil/ dhs/dh93.pdf
2 Véase, Organización Internacional del Trabajo (s. f.), “Trata infantil”. Consultado el 15 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.ilo.org/ipec/areas/Traffickingofchildren/lang—es/index.htm
3 Véase, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_11012 1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Rúbrica
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Díaz Avilez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafo séptimo, 47, 72, inciso C), fracción I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, Apartado A), fracción XII, párrafo cuarto, Apartado B) fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
A lo largo de la historia la Constitución ha sufrido diversas modificaciones, debido a la evolución socio-política y cultural del país en sus diferentes épocas, por lo que con el devenir histórico se ha requerido hacer diversas adecuaciones a dicho ordenamiento jurídico, ello con el objetivo de ir evolucionando tanto en la técnica legislativa, como en la técnica jurídica. La escritura se ha usado por miles de años por el hombre, la imprenta vino a facilitar la misma, posteriormente el uso de computadoras, en el uso de estos medios tecnológicos se han originado algunas omisiones de fondo y otras de forma, resultado de los diversos proyectos de modificación de la Carta Magna, sin embargo se ha caído en errores gramaticales, ortográficos así como sintácticos en su emisión, decreto y publicación en el Diario Oficial de la Federación, que si bien es cierto no afectan el espíritu de la ley, su relevancia es fundamental para la vida de la Carta Magna, es por ello que el corregir el texto legislativo es de gran relevancia, ya que nuestra historia yace en los orígenes de ésta, la estructura, la forma de gobierno de nuestro país, la identidad emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la técnica legislativa, gramática y lingüística son fundamentales, es por lo anterior que esta iniciativa propone ser analizada por la Comisión de Puntos Constitucionales, y a su vez al existir una reforma constitucional de fondo, sea aplicada la propuesta de reforma de forma.
II. Argumentos que la sustentan.
La historia de México, se ha plasmado a través de sus Constituciones, 104 años han pasado de la promulgación de la Constitución , ella ha dado vida a los documentos jurídicos de nuestra nación a través de la regulación de las normas y leyes.
Recordemos su gloria, la Constitución de 1917, se publica el 5 de febrero, es el Congreso Constituyente quien se reúne en Querétaro y tiene la encomienda de crearla en los meses de diciembre de 1916 y enero de 1917, un periodo muy breve a la luz del documento que se estaba redactando, del impacto político e ideológico que representaba la cruenta guerra civil que sufría el país, dividido por facciones con pretensiones que tenían que armonizarse en un proyecto social de conjunto, pero sin duda aceleradas por la urgencia de paz que requería México, así como del rumbo que seguiría la refundada nación.1
En el contexto cultural, político e histórico, México ha transitado por un estado de transformación a lo largo de estos 104 años, los cambios históricos, económicos, y sociales han transformado al país, es nuestra constitución la pieza clave que nos ha acompañado a través de la transformación nacional, hasta llegar al siglo XXI, sus reformas han formado parte de la evolución del país; estas modificaciones o en su caso derogaciones ya forman parte del acervo cultural de nuestro país, las modificaciones a su ordenamiento jurídico tienen la certeza de ser requeridas por la vida jurídica nacional, adecuándose al contexto histórico y a las necesidades sociales del momento, en beneficio del crecimiento del país y reconocimiento de derechos, la regulación, búsqueda y realización de estos esfuerzos en nuestro máximo ordenamiento legal ha originado en el uso de la imprenta y tecnologías de información al momento de la publicación del decreto algunas observaciones gramaticales, enfrentándose ahora al reto de subsanar estas observaciones.
La forma en el derecho
Abandonando el abstracto campo de la Filosofía, en el ámbito del Derecho nos es familiar el concepto de “forma”; no así el de “sustancia”. El término “forma” tiene en el Derecho dos acepciones fundamentales: una usual o tradicional y otra más nueva y menos difundida, que es la que aquí interesa.
En el sentido tradicional, la forma está constituida por las características externas de los actos o negocios distintas del contenido de éstos, formado por las reglas jurídicas que en ellos se establecen. Frecuentemente la adopción de una determinada forma es un requisito de validez o eficacia del acto o negocio.
La escritura es quizá la forma más elemental, pero también se pueden considerar requisitos formales los relativos a la publicidad (de actos o normas), la notificación especialmente en el ámbito administrativo, la intervención de fedatario público, etcétera.
Otro sentido del término “forma” se refiere a los tipos de contratos o negocios jurídicos definidos sea por la práctica de los negocios sea por la ley.
En el segundo caso, el legislador les proporciona una denominación (nomen iuris ) y un régimen jurídico. Es este segundo supuesto el que nos interesa de manera especial. Larenz incluye a estas figuras en el concepto –“forma de pensamiento” (Denkform des “Typus” ) lo llama este autor– general del “tipo”, las califica como “tipos normativos de configuración” (normative Gestalttypen ) y las denomina “tipos jurídicos estructurales” (rechtliche Strukturtypen ).2
Por tal motivo y con la finalidad de garantizar mayor claridad a nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico, se propone enmendar diversos artículos de nuestra Constitución que con el paso del tiempo fueron objeto de algunas omisiones de forma, mismas que no afectan o cambian el fondo ni la intención del legislador, por lo que derivado de lo anterior y con la finalidad de proseguir con la idea del legislador.
En esa tesitura, se propone la presente iniciativa.
III. Fundamento legal
Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.
IV. Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos 27 Fracción XIX, 28, párrafo séptimo, 47, 72, inciso C), fracción I, 90, párrafo segundo, 111 párrafo sexto, 115 fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, Apartado A), fracción XII, párrafo cuarto, Apartado B) fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Ordenamientos a modificar
Se modificarán los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafo séptimo, 47, 72 inciso C), fracción I, 90 párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123 Apartado A), fracción XII, párrafo cuarto, Apartado B) fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Texto normativo propuesto
Por lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 27 fracción XIX, 28 párrafo séptimo, 47, 72 inciso C), fracción I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115 fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117 fracción VII, 123, Apartado A), fracción XII, párrafo cuarto, Apartado B), fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafo séptimo, 47, 72 inciso C, fracción I, 90 párrafo segundo, 111 párrafo sexto, 115 fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, Apartado A), fracción XII, párrafo cuarto, apartado B) fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27.
I. a XVIII. ...
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. ...
XX. ...
Artículo 28.
...
...
...
...
...
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
Artículo 47. El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic.
Artículo 72.
A. y B. ...
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D. a I. ...
J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Artículo 90.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado.
...
...
Artículo 111.
...
...
...
...
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
...
...
...
...
Artículo 115.
I.
...
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
...
...
II. a VIII. ...
Artículo 116.
...
I. y II.
III.
...
...
...
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.
...
IV. a IX. ...
Artículo 117.
I. a VI. ...
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
VIII. a IX. ...
Artículo 123.
...
A.
I. a XI.
XII
...
...
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
...
XIII. a XXI. ...
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
XXII. Bis a XXI. ...
B.
I. a VIII. ...
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
X. a XIV. ...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 Félix F. Palavicini, Tomo I, Cámara de Diputados, Mesa Directiva, Historia de la Constitución de 1917, páginas 6 y 7.
2 Palao Taboada Carlos, Forma y sustancia en el derecho,
https://www.uam.es/otros/afduam/documentos/forma-y-susta ncia.pdf, páginas 3 y 4.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.
Diputada María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Ma. de los Ángeles Ayala Díaz , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción VIII al artículo 3; la fracción VIII al artículo 3 Bis y la fracción XVI al artículo 4, recorriéndose la subsecuente, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los resultados definitivos del Censo 2020 indican que la población total en los Estados Unidos Mexicanos es de 126 millones 14 mil 24 habitantes. De ellos, 64 millones 540 mil 634 son mujeres (51.2 por ciento) y 61 millones 473 mil 390 son hombres (48.8 por ciento).
Según los resultados del Censo publicados por el Inegi, en el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos.
Por otro lado, los datos del Censo 2020 indican que en el país hay 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, mismas que representan 16.5 por ciento de la población. De estas, 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) son personas con alguna limitación; 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) son personas con discapacidad y 1 millón 590 mil 583 (1.3 por ciento) tienen algún problema o condición mental.
De acuerdo a la información del Censo 2020, se observa que la población del país sigue siendo joven y que más de 6 millones de personas tienen alguna discapacidad. A pesar de los programas e instituciones que se han creado para la atención de estos sectores de la población, los jóvenes y las personas con alguna discapacidad siguen teniendo problemas de acceso a los ámbitos esenciales para su desarrollo. Esta situación se torna más difícil y preocupante para las y los jóvenes que viven con alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad son uno de los grupos más excluidos de nuestra sociedad. Tienen menos posibilidades de acceder a la atención sanitaria, la educación y el empleo y de participar en condiciones de igualdad en la vida comunitaria. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la población con discapacidad experimenta mayores tasas de desempleo e inactividad económica en comparación con las personas sin discapacidad.1
Por su parte, para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las mujeres y las personas con discapacidad son los grupos que más están expuestos ante la vulnerabilidad de un empleo digno. Particularmente los jóvenes con discapacidad son vulnerables a la discriminación en base a su edad, su género, y su discapacidad. En el caso de las mujeres jóvenes y niñas con discapacidad, continuamente se les niega el acceso a la justicia y a los servicios de respuesta para víctimas de violencia sexual y de género.
Los jóvenes que tienen alguna discapacidad se enfrentan a desigualdades persistentes a la hora de acceder a bienes y servicios, lo que dificulta que alcancen condiciones de vida dignas. Los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018 (Enadid), ya mostraban una amplia diferencia en la tasa de participación económica; entre quienes no tienen discapacidad, la tasa alcanzaba 65.4 por ciento; mientras en la población con discapacidad este indicador llegaba al 38.5 por ciento.
En el caso de los jóvenes con discapacidad que no cuentan con la posibilidad de acceder a nuevas y mejores oportunidades laborales, con una remuneración acorde al trabajo realizado; así como a prestaciones básicas por ley, quedan sin oportunidades de desarrollo y en espera de que se instrumente una verdadera política de inclusión laboral.
Desafortunadamente para este sector de la población, persisten en el mercado laboral diversas formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad, lo que provoca obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo en un empleo. En este contexto, destaca la importancia de fomentar políticas públicas para que esa población pueda tener oportunidades de trabajo.
Otro sector en el que siguen presentándose dificultades para la inclusión de los jóvenes con discapacidad es el educativo. A pesar de que actualmente la educación obligatoria abarca hasta la educación superior, es necesario que las instituciones de educación media superior y superior hagan un mayor esfuerzo por integrar sus diferentes medidas y estrategias en una política institucional que contribuya a mejorar las posibilidades de ingreso, permanencia y egreso de este sector de la población.
Según el Inegi, en el tema educativo, la proporción de población que tienen entre 5 y 29 años de edad que asiste a la escuela, es 12 puntos porcentuales menor entre las personas con discapacidad (46.8 por ciento) en comparación con quienes no tienen discapacidad (59.1 por ciento).2
De acuerdo a los datos de la Enadid 2018, el 20.4 por ciento de la población con 25 o más años de edad que tiene discapacidad no cuenta con instrucción académica, mientras que la mitad de este grupo de población (49.1 por ciento) apenas alcanza los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria incompleta.3
Por otro lado, la población sin discapacidad que tiene 25 años o más edad, 66.1 por ciento ha alcanzado los niveles de secundaria completa; preparatoria o bachillerato concluido; carrera técnica concluida o estudios de licenciatura o profesional concluidos; especialidad concluida; al menos un grado en maestría, especialidad o doctorado, proporciones que duplican a la población con discapacidad. Esta misma tendencia se observa al comparar hombres y mujeres según la condición de discapacidad.
Sobre este tema, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 24: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, ...”
Este instrumento jurídico internacional, del cual México es Estado parte, nos obliga a trabajar para cumplir con el compromiso de impulsar la elaboración e implementación de políticas, leyes, programas y prácticas que promuevan la inclusión en el ámbito educativo, con miras a garantizar la igualdad de oportunidades de las y los jóvenes con alguna discapacidad en materia de educación.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también prevé que todas las personas con discapacidad sean reconocidas como iguales, con los mismos derechos y libertades fundamentales que las personas sin discapacidad, incluso con respecto a su vida sexual y reproductiva. Por eso, se requiere eliminar la desigualdad y emprender acciones para que los jóvenes con discapacidad no enfrenten el acceso diferente a los servicios y recursos sanitarios, e impulsar su participación en la formulación de leyes y políticas, y la capacidad de buscar soluciones en el caso de abusos o violaciones de sus derechos.
Además, este importante ordenamiento especifica que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.” (artículo 25)
En este contexto, resulta importante reconocer que la atención a las distintas necesidades de los jóvenes con discapacidad se refiere a la igualdad sustantiva, y esta igualdad exige que la atención a su salud se ofrezca a los jóvenes con discapacidad de una manera digna y respetuosa, que no discrimine a las personas jóvenes con discapacidad o perpetúe su marginación.
En este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar de manera expresa la atención y participación de los jóvenes con discapacidad en el objeto y atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud; además pretende complementar la colaboración del Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud, incluyendo estrategias en beneficio de los jóvenes con discapacidad. Cabe destacar que las adiciones propuestas a la ley permiten visibilizar la atención y participación de los jóvenes con discapacidad, y contribuir a alcanzar una igualdad sustantiva.
De esta manera, se dispone que el Instituto presente propuestas al Ejecutivo federal sobre programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y trabajo de los jóvenes con discapacidad, así como la accesibilidad de los espacios para su convivencia y recreación.
Además, el Instituto Mexicano de la Juventud deberá trabajar, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, proponiendo acciones y estrategias que contribuyan a la inclusión y al desarrollo de los jóvenes con discapacidad. Por último, se confiere al Instituto la atribución de consultar, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las políticas, acciones, programas, cursos de orientación e información sobre jóvenes con discapacidad; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas.
Alcanzar una sociedad justa e igualitaria pasa por diseñar e instrumentar políticas y programas que respeten y permitan ejercer los derechos humanos de todos. Por eso resultan tan necesarias las acciones públicas y privadas que buscan igualar los derechos y las condiciones de los grupos en desventaja o vulnerables. En el caso del tema del presente proyecto legislativo; cuando los jóvenes con discapacidad pueden ejercer sus derechos humanos sobre la misma base que las personas jóvenes sin discapacidad, tienen mayores probabilidades de convertirse en miembros activos, comprometidos y productivos en sus comunidades de manera que todos se beneficien.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adicionan la fracción VIII al artículo 3, la fracción VIII al artículo 3 Bis y la fracción XVI al artículo 4, recorriéndose la subsecuente, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I a VII...
VIII. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y trabajo de los jóvenes con discapacidad, así como la accesibilidad de los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:
I. a VII...
VIII. Proponer en el ámbito de su competencia acciones y estrategias que contribuyan a la inclusión y al desarrollo de los jóvenes con discapacidad.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I a XIV...
XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;
XVI. Consultar, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las políticas, acciones, programas, cursos de orientación e información sobre jóvenes con discapacidad; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas, y
XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias a más tardar a los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2019). Discapacidad y Trabajo. Recuperado de: https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_475652/lang— es/index.htm
2 Recuperado de: Inegi. Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad. Diciembre 2019; p. 7
3 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de consumo personal con fines lúdicos o recreativos de cannabis y THC, en conjunto conocidos como marihuana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, René Juárez Cisneros, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, y Claudia Pastor Badilla, diputados y diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, en materia de consumo personal con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La legalización de la Marihuana en México constituye un asunto complejo, el cual, ha desatado un amplio debate entre diferentes sectores de la sociedad. No es un asunto menor, ya que representa un cambio de paradigma con distintos fines, incluidos su uso adulto, lúdico o recreativo.
Para ponerlo en su justa dimensión, según los resultados del Informe Mundial sobre las Drogas 2020 , el Cannabis es la droga más consumida en el mundo, se calcula que solo en el 2018 por lo menos 192 millones de personas la ingirieron, seguido de opioides con 58 millones, anfetaminas y estimulantes de prescripción con 27 millones y cocaína con 19 millones.1
El Informe sobre la Situación del Consumo de Droga en México y su Atención Integral ,2 dejó de manifiesto que la Marihuana es la droga ilegal más consumida en nuestro país. Hasta 2017, 8.6% de los mexicanos afirmaron que la han probado al menos una vez.
La última Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco , arrojó que el 18.6% de los estudiantes hombres y 15.9% mujeres inscritos en secundaria y bachillerato dijeron haber consumido alguna vez algún tipo de droga. La sustancia más consumida es la Marihuana con una prevalencia de 10.6%, en los hombres es de 12.9% y 8.4% en mujeres.3
De manera general, representa el tercer tipo de droga más utilizada para el inicio, solo después del alcohol con el 45.8% y el tabaco con el 28.7%. Por sus características es la tercera droga de mayor impacto seguido del alcohol con el 39.3% y el cristal con el 22.9%.
A decir del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 80% de los adolescentes imputados en el año 2018 fue por portación de Cannabis, de ellos la mayoría con el 94% poseía entre 5 y 100 gramos, no obstante, este número varía en adultos ya que el 38% llevaba entre 5 a 30 gramos y 10.4% entre 51 a 100 gramos.4
La Encuesta Nacional sobre Cultura de la Legalidad y Agenda Legislativa 2019 ,5 refiere que la proporción de ciudadanos a favor de la aprobación de iniciativas que permiten el uso tanto medicinal como recreativo de la Marihuana es de 45.2%, muy similar a los que están en contra (42.7%); mientras que 3.5% no está a favor ni en contra y 3.2% no sabe o no contesta.
De entre quienes respondieron que están a favor de la legalización para ambos usos, dos de cada tres (66%) tienen como principal razón que es medicinal o que cura enfermedades. Una segunda razón, que reúne a 15% de quienes se muestran a favor, se basa en la disminución de la violencia o en quitarles el poder a los cárteles de la droga, y la tercera, que asume uno de cada 10 personas a favor, es porque piensan que su uso se da de cualquier manera, es decir, que estarían de acuerdo en que las iniciativas se aprueben puesto que, aun siendo ilegal, se consume.
De los que están a favor, hay una proporción similar en cuanto al sexo pues 51% son hombres y 49% mujeres. Pero, entre quienes se muestran en contra, hay una diferencia importante: 56% son mujeres y 44% hombres. Respecto a la edad, en cada uno de los grupos intermedios (que van de los 26 a los 55 años) la proporción de personas que están de acuerdo y en desacuerdo es muy similar, no obstante, hay una interesante discrepancia entre los más jóvenes (de 18 a 25 años) y también entre las personas mayores (de 56 años o más). Destaca que entre quienes están a favor 20% son jóvenes de entre 18 y 25 años, y una proporción similar tiene 56 años o más, de los que se muestran en contra.
La Encuesta Nacional Legalización y uso de la Marihuana 2020 ,6 concluyó que el 50.5% de la población consultada desaprobó la legalización del uso de la Marihuana contra un 46.3% que la aprobó, 3.2% no respondió. Cuando se consultó sobre sus fines, 86.6% se manifiesta a favor, de su uso medicinal, 25.2% por su utilización recreativa y 47.4% por fines industriales.
Es importante mencionar que el 53.3% de las personas dijo que con su aprobación habría más violencia, pero el 33.6% manifestó que en caso de necesitarla para un tratamiento y no contara con permiso para adquirirlo, lo adquiriría en el mercado negro.
En cuanto al gramaje el 50.9% opina que 28.35 gramos seria demasiado, 26.3% adecuado y 22.8% no lo sabe, además el 69.7% asume que nuestro país no está preparado para regular el uso de la Marihuana, 24.2 que sí lo está y 6.1% no lo sabe.
Uso adulto, lúdico o recreativo
La Real Academia de la Lengua Española, define la palabra lúdico o lúdica como “Adj. Perteneciente o relativo al juego”, es decir, como un adjetivo derivado por etimología del sustantivo latino ludus , que se refiere a acciones de recreación, entretenimiento, ocio y diversión.7
También corresponde por etimología popular al latín “ludicer, ludicra, ludicrum” que significa ameno, divertido o característico al juego. No obstante, se le ha incorporado el término “uso adulto”, ya que solo aplica para personas mayores de 18 años.
A lo largo de la historia, existen indicios del uso lúdico del Cannabis. En el siglo XVII, en los países Bajos, por ejemplo, se consumía por placer y recreación, ya que el tabaco era un producto caro, por lo tanto, las personas le añadían uno más accesible como el cáñamo, que era vendido por los mismos comerciantes.
El consumo del Cannabis, se popularizó como pasatiempo de marineros, soldados, y artistas tales como pintores y escultores de todos los rangos y de diversos países. Actualmente en relación a este asunto, se está dando una tendencia a no judicializarlo o recriminarlo y fomentar un consumo responsable para uso meramente personal y para fines lúdicos, con el objeto de salvaguardar el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y a las acciones para materializarlo.
Existe información que presupone que el consumo personal de Cannabis o Marihuana, no desata violencia o genera ingobernabilidad en la sociedad, de ahí la importancia de regular de manera efectiva esta actividad.
Experiencia internacional
En el ámbito del derecho internacional, fue hasta 1961 que surgió el régimen internacional de control de drogas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la Convención Única sobre Estupefacientes, a la que México se sumó y entró en vigor a nivel nacional el 18 de mayo de 1967.
La Convención incluyó el Cannabis dentro de la lista de estupefacientes I y IV.8 Ello implicó la prohibición de su producción, fabricación, exportación e importación, comercio, posesión y uso, con excepción de las cantidades necesarias para la investigación médica y científica. Se plantea que los Estados parte deberían crear organismos con facultades para designar las zonas de cultivo, expedir licencias a cultivadores, y de manera exclusiva importar, exportar y comerciarla.
La regulación del Cannabis o Marihuana ha atravesado contextos de progresividad jurídica, intermediación médica y luchas sociales en las últimas tres décadas. Con ello, países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Japón, China o la India han generado referentes sobre el cultivo, distribución y consumo, basado en la interacción de sus agentes económicos y la participación de la ciudadanía en la legalización de los distintos criterios.
Destaca que hasta el 2020, el mercado global del Cannabis estimaba un valor representativo por más de 20,5 billones de dólares, proyectando un crecimiento de más de 90 billones para el año 2026, e incrementando su valor en casi un 30%. Esto, a consecuencia del incremento en las regulaciones y el comportamiento de los consumidores enfocado a beneficios de salud y aplicación medicinal.9
Pese a ello, globalmente aún persisten retos enfocados en la estructura regulatoria que emerge de la alta competencia y la expectativa de legislar en mayores países de acuerdo a su consumo y retos estratégicos de seguridad interior. Con ello, se prevé que los países que adopten leyes introductorias durante 2020 y 2025, contemplen el crecimiento y las vías económicas internacionales.
En este marco, los países han buscado modificar en primera instancia la tipificación del Cannabis o Marihuana para desprenderse de la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Nueva York en marzo de 1961, transitando a la despenalización bajo la supervisión de las autoridades, a la vez que han pretendido construir aparatos de impartición de justicia e instituciones universales de salud.10 Sin embargo, la regulación se ha construido sobre distintos modelos delegativos, adoptando prácticas internacionales en relación a sus marcos jurídicos.
En Estados Unidos, la legislación sobre el Cannabis constituye una de las más complejas, debido a la integración federal del país y la doble regulación. Actualmente, aunque a nivel nacional persiste la prohibición absoluta de su consumo, hasta 2020, doce jurisdicciones la habrían regulado para su uso lúdico, mientras que más de 30 la habrían legalizado con fines médicos. Esto quiere decir, que pese a la participación de agencias federales que regulan la disposición de origen y trazabilidad de los insumos, la regulación final para la venta y consumo se decide en la legislación local.11
Un estudio del Instituto Nacional de Salud (PMC por sus siglas en inglés), indica que desde que la toma de decisiones se ha pluralizado para determinar su consumo y los usuarios finales que pueden acceder a ella, se han conducido diferentes pruebas para determinar la causalidad de violencia o incremento de otras enfermedades paralelas.
El estudio determina que, aunque existen grados de correlación entre el comportamiento ilegal de algunos usuarios y el consumo del Cannabis, no se puede determinar una causalidad satisfactoria que lo afirme. Esto, a consecuencia del padecimiento de enfermedades previas; por lo que se recomienda que esto se acompañe de fortalecimientos al sector salud.12
En otros países como Canadá, de acuerdo con datos oficiales, el país construyó su primera legislación para uso recreativo durante el año 2018, convirtiéndose en el segundo país después de Uruguay y la primera economía del G7 en hacerlo de manera total, y aunque su acceso para propósitos medicinales ya se encontraba previamente regulado, esta última legislación significó un cambio sustancial para las políticas de criminalización y consumo para más de 40 millones de personas.13
El caso de Canadá se asume como uno de los más exitosos, debido al desarrollo de sistemas separados a nivel provincial para regular la venta de Cannabis y establecer un modelo normativo que se pudiera replicar en las localidades. Sin embargo, también se han presentado distintos inconvenientes en la regulación de competencia en las actividades económicas del mercado recién legislado.
Hasta el 2020, la agencia Transform Drugs habría referido que existen casos de mejor implementación que otros a nivel estatal, y que esto daría continuidad a la afinación de preceptos legales que fomenten la comercialización desde la visión general del consumo en grupos poblacionales y permitan la participación económica de pequeños agentes.
Se ha observado que en los casos en los que las provincias han decidido la implementación estratégica de las políticas, se han diseñado mecanismos de acceso específicos para evitar la incidencia de menores de edad, a la par de políticas orientadas para blindar otros criterios de la gestión pública, como la venta ilegal o la incitación a la violencia.
En India prevalece una visión restrictiva de cualquier forma de utilización del Cannabis, aunque su legislación ha sido progresiva desde la década de los años 80 para reducir su criminalización.14 Según datos, a partir de las reformas sobre su consumo y gramaje específico, algunas regiones han impulsado regulaciones permisivas para fines industriales, como la aplicación de la semilla y hojas del Cannabis para bebidas altamente comerciales. Esto ha llevado a que, a partir del 2014, India buscara avanzar en la normalización del consumo a través del Movimiento de la Gran Legislación de la India.15
La regulación de los Países Bajos también destaca por su inclusión. De acuerdo con un estudio publicado por el Instituto Trasnacional de la Universidad de Amsterdam (TNI por sus siglas en inglés), la distribución y venta en ventanilla a consumidores finales ha marcado una trayectoria importante para los efectos en el resto del mundo.
Por tal motivo, ha modificado continuamente la restricción del acceso a personas mayores de edad, así como la cantidad máxima de transacción y la cantidad máxima que se podría manejar en existencia. Con ello, la política local ha comenzado a generar mejores políticas de control y manejo de incidencia a efectos terceros, como tráfico ilícito y seguridad regional.16
Holanda se permite legalmente la venta de Cannabis o Marihuana y sus derivados en locales con licencia denominada “coffee shops ”. Australia en algunas ciudades y en su capital, está despenalizada la posesión de pequeñas cantidades y el cultivo de un número de plantas para uso personal.
En Italia, Suiza, Alemania, Bélgica España y Portugal el consumo esta despenalizado o bien representa faltas de carácter administrativo y no amerita sanción penal. Además, en Reino Unido, el consumo no ha estado penado, pero sí su posesión, recientemente se reclasificó de una droga clase B a una droga de clase C, es decir, bajó su nivel de peligrosidad para la salud.
Uruguay aprobó la ley que regula el mercado de esta planta, la producción y comercialización, la tenencia y los usos recreativos y medicinales, así como también las utilizaciones con fines industriales.
Situación nacional
En el caso de México, los especialistas coinciden en que una de las consecuencias de la política prohibicionista ha sido la “guerra contra las drogas” que han emprendido algunos gobiernos con la finalidad de erradicar el mercado ilícito de estupefacientes.17
Ello ha traído consigo otros problemas como el incremento en los homicidios registrados; que los consumidores sean estigmatizados y que los gobiernos hayan priorizado un enfoque persecutorio en lugar de tratarlo como un problema de salud pública, es decir, con políticas públicas orientadas a la prevención e información sobre los riesgos de ciertas prácticas en el consumo de sustancias que resulten nocivas para la salud.
De igual manera, ha limitado el uso médico del Cannabis a pesar de que distintas investigaciones han adjudicado niveles de efectividad a los cannabinoides (CBD y THC) para la atención de esclerosis múltiple, dolor central neuropático, espasmos dolorosos en esclerosis múltiple, entre otros.
La búsqueda de opciones legales que contrarresten los efectos negativos de las drogas en la sociedad mexicana se ha convertido en un tema polémico, pues aún persisten dos grandes grupos de pensamiento: por un lado, los que optan por iniciar un proceso de despenalización de las drogas, como lo es la Marihuana y, por el otro, los que aun consideran que el país no está preparado para iniciar el proceso, por todos los efectos adversos que podría causar.
Especialistas jurídicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el Libro “Marihuana: el debate entre la legalización y las políticas prohibicionistas en México” señalan que las sustancias o drogas generan una situación de dependencia sumado a determinadas circunstancias personales, familiares o sociales para que ocurra una dependencia total de las mismas.18
En este contexto, en el año 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional el sistema de prohibiciones administrativas relacionado con el autoconsumo de Marihuana regulado en la Ley General de Salud y que se limita injustificadamente el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.19 Sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud “no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”.
Los ministros estimaron que los artículos de la Ley General de Salud que conforman el sistema de prohibiciones relacionado con el autoconsumo inciden en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que, constituyen un obstáculo jurídico que impide a los afectados ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar. Asimismo, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la Marihuana.
En la misma sentencia se establece que el sistema de prohibiciones administrativas relacionadas con el autoconsumo persigue dos finalidades constitucionalmente válidas: la protección de la salud y la protección al orden público. Sin embargo, se consideró que el sistema de prohibiciones no era una medida necesaria, pues existían medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que afectaban en un grado menor el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La discusión sobre el uso lúdico del Cannabis o la Marihuana ante la SCJN se intensificó con interposición de diversos amparos promovidos por personas y organizaciones civiles para exigir el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad.20 Todos con la finalidad de combatir legalmente lo que llaman “política prohibicionista” que se estableció desde 1948 con las reformas al entonces vigente Código Penal Federal para tipificar como delitos los actos y acciones relacionados con el uso, producción y comercialización.
Los amparos en revisión que se registraron fueron los 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 1163/2017, 547/2018 y 548/2018 que fueron analizados por los ministros que han integrado la Primera Sala de la SCJN y resolvieron la concesión del amparo a los quejosos en ejecutorias dictadas el 4 de noviembre de 2015, 11 de abril de 2017, 13 de junio de 2018 y 31 de octubre de 2018, respectivamente.
La declaración de inconstitucionalidad y concesión del amparo a los quejosos solo se refiere a la prohibición, prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud que limitan la emisión de autorizaciones para permitir la realización de las actividades de autoconsumo de Cannabis como son siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transportación porque no se respeta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Para precisar los alcances del amparo 237/2014, resulta necesario citarlo textualmente, entre sus principales consideraciones se encuentran los siguientes:
• “El consumo de Marihuana no causa daños o afectaciones a la salud o a la sociedad en su conjunto, la prohibición no será una medida idónea para proteger estos objetivos constitucionales”.
• “La evidencia analizada no logró mostrar que el consumo de Marihuana influyera en el aumento de la criminalidad, pues, aunque el consumo se asocia a consecuencias antisociales o antijurídicas, éstas pueden explicarse por otros factores, como al contexto social del consumidor o al propio sistema punitivo la droga.”
• “En términos generales, los estudios coinciden en que a partir de la evidencia que existe actualmente el consumo de Marihuana en personas adultas no supone un riesgo importante para salud, salvo en el caso de que se utilice de forma crónica y excesiva”.
• Por medio de la evidencia científica presentada a lo largo de la sentencia, la Corte concluyó que el consumo de Marihuana genera daños o afectaciones de distinto tipo; sin embargo, algunas de esas afectaciones no han sido corroboradas de manera concluyente, mientras que otras son poco probables o se basan en especulaciones. De este modo, resulta difícil determinar si el uso de Marihuana causa efectos negativos a la salud y al orden público.
• Se argumenta que, si bien la evidencia médica muestra que el consumo de Marihuana puede ocasionar daños a la salud, se trata de afectaciones que pueden calificarse como no graves, siempre y cuando no se trate de consumidores menores de edad. La Corte concluyó que el consumo de Marihuana no incentiva la comisión de otros delitos, pues, aunque el consumo y la criminalidad son situaciones asociadas entre sí, ello puede deberse a diversos contextos sociales de los consumidores o al propio sistema punitivo de la droga.
• Existen una serie de elementos que podrían constituir una medida alternativa a la prohibición absoluta del consumo lúdico y recreativo de Marihuana tal como está configurada por el sistema de prohibiciones administrativas, entre ellos:
I. Limitaciones a los lugares de consumo;
II. Prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia;
III. Prohibiciones a la publicitación del producto; y
IV. Restricciones a la edad de quienes la pueden consumir.
• Igualmente se estableció que, por un lado, la protección de la salud es un objetivo que legítimamente persigue el Estado al tratarse de un derecho fundamental reconocido en el artículo cuarto constitucional y, por el otro, la protección al orden público, el cual no se encuentra definido con exactitud en el texto constitucional, pero sí está estrechamente relacionado con el bienestar de la sociedad en general.
• En contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el sistema de prohibiciones administrativas sobre el consumo de Marihuana regulado en la Ley General de Salud, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa.
• La medida analizada constituye una intervención en el libre desarrollo de la personalidad porque conlleva una interferencia en la autonomía personal protegida por este derecho.
• Los artículos de la Ley General de Salud impugnados, ocasionan una afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida.
• A lo largo de la sentencia, la Corte utilizó el test de proporcionalidad21 para evaluar la inconstitucionalidad de dichas normas que establecen una política prohibicionista respecto de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación, todos en relación con el principio de dignidad humana.
Una consecuencia directa de la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud es la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 emitida por la SCJN que otorga un plazo de 90 días naturales al Poder Legislativo para que emita una nueva legislación que modifique las disposiciones antes señaladas por ser violatorias del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por lo anterior, el 4 de marzo de 2020, las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República aprobaron en lo general el dictamen del nuevo ordenamiento Ley para la Regulación del Cannabis, además de que se propusieron reformas y adiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.
Pero fue hasta el mes de noviembre de 2020 que el Senado de la República aprobó en lo general y los artículos no reservados del dictamen que regula el uso de la mariguana, se pasó la Ley Federal para la Regulación del Cannabis a la Cámara de Diputados para que, de igual manera se discuta y vote la regularización del cultivo, producción, distribución, venta y su consumo para uso lúdico.
Lo aprobado por el Senado de la República despertó cuestionamientos de diversos especialistas. En las Audiencias Públicas sobre la Minuta en materia de Regulación del Cannabis”, celebradas en la Cámara de Diputados, a principios de diciembre de 2020, el Director del CIDE Región Centro, hizo un llamado para corregir de la minuta la reintroducción de la penalización de Cannabis (narcomenudeo) porque sería contradictorio a la esencia de la legislación; eliminar la parte que habla de “semillas de Cannabis legales” pues la mayoría de los productores del país son campesinos que no tienen capacidad de cumplir con las obligaciones administrativas y tecnológicas requeridas para registrar sus semillas como legales.
Por tal motivo, propuso que se sustituya por la legislación de patentes; y reintroducir candados a la integración vertical de la industria, esto es que no se permite que una empresa sea productor y comercializador. De otra manera, pocas empresas dominarían al mercado y podrían, por su poder económico, secuestrar al regulador.
Por su parte, el Presidente del Colegio de Abogados Humanistas, subrayó que la minuta tiene un camino a la liberación absoluta de la Marihuana en el país; que se trata de una legislación incompleta, ya que tiene una visión meramente mercantilista de la industria, a propósito de un concepto noble como el libre desarrollo de la personalidad que no debe estar sobre derechos de terceros y que, no se marcan las áreas de riegos, ni los mitigantes de riesgo en la normatividad.
Iniciativas para regular el uso lúdico de la Cannabis, presentadas en Cámara de Diputados y el Senado de la República.
1. Reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud. 22
Objeto: Regular el uso lúdico y recreativo de la Cannabis sativa, índica y americana. Para ello propone establecer que la Secretaría de Salud diseñe y ejecute políticas públicas, así como normar la investigación y producción nacional.
Proponente: Diputado Jorge Luis Montes Nieves del Grupo Parlamentario de Morena
Fecha de presentación: 31/07/2019
Estatus: Pendiente en comisión de Cámara de origen.
2. Expide la Ley General para el Control de Cannabis y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 23
Objeto: La iniciativa tiene por objeto regular el control de la Cannabis sativa índica o americana, las sumidades, floridas o con fruto, exceptuando las semillas, previo a la extracción de su resina y establece las reglas y licencias para plantar, cultivar, cosechar, producir, transportar, procesar y vender al menudeo Cannabis, con los siguientes tipos: I. para el cultivo para fines personales, entre otros.
Proponente: Diputado Mario Martín Delgado Carrillo del Grupo Parlamentario de Morena
Fecha de presentación: 15/10/2019
Estatus: Pendiente en comisión de Cámara de origen.
3. Reforma a los artículos 234, 235, 245, 479, 247, 456, 474, 477 y 478 de la Ley General de Salud. 24
Objeto: Armonizar la legislación en materia de salud que permita el uso de la mariguana de manera lúdica o recreativa, para ello se establece que la Secretaría de Salud, deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal y lúdico o recreativo de la Cannabis sativa, índica y americana o Marihuana y sus derivados farmacológicos; se determina que los productos que contengan derivados de la Cannabis en concentraciones del 1 por ciento o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse, siempre y cuando cuenten con la autorización de la SSA.
Proponente: Senadora Indira Kempis Martínez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Fecha de presentación: 06/11/2018
Estatus: Pendiente en comisión de Cámara revisora.
4. Reforma y deroga diversos artículos y adiciona un artículo 247 Bis a la Ley General de Salud y modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 25
Objeto: Regula el uso lúdico y recreativo de la Marihuana, despenalizando los actos que comprenden el uso lúdico o recreativo del estupefaciente y de consumo personal del Cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, así como del psicotrópico Tetrahidrocannabinol, los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
Detalla que se entenderá por actos con fines lúdicos o recreativos la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y en general todo uso relacionado con el consumo personal, excluyendo en todo momento los actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la venta, enajenación, distribución y/o transferencia; determina que el uso lúdico de la Marihuana no requerirá de autorización previa por parte de la Secretaría de Salud; y, estipula que el ejercicio de este derecho no podrá realizarse frente a menores de edad ni en lugares públicos.
Proponentes: Senadores Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Añorve Baños del Grupo Parlamentario del PRI
Fecha de presentación: 08/11/2018
Estatus: Pendiente en comisión de Cámara revisora el 24-nov-2020
5. Que expide la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis.
Objeto: Regular la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo de Cannabis y sus derivados, para fines personales, científicos y comerciales.
Entre sus preceptos establece que estará permitido sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta 20 plantas de Cannabis en floración destinadas al consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando la producción no sobrepase los 480 gramos por año; Crea el Instituto Mexicano de Regulación y Control de la Cannabis, el cual tendrá entre sus atribuciones, el establecer los lineamientos para las licencias; implementar el registro anónimo de auto productores para uso personal y autorizar la importación y exportación de Cannabis, entre otras.
Proponentes: Senadora con licencia Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Senador Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de Morena.
Fecha de presentación: 08/11/2018
Estatus: Turnada a la Comisión de Seguridad Pública de Cámara de Senadores.26
Propuesta de reforma
Bajo estas consideraciones, la presente iniciativa es clara en diferenciar el proceso de despenalización del Cannabis que apunta a la eliminación de los procesos penales por posesión de otros actos relacionados con la droga, como el cultivo o el tráfico, con la despenalización de las drogas, por ello el Cannabis o Marihuana seguirá considerándose como una sustancia ilegal.
Aunque son similares hay diferencias importantes entre la despenalización y la legalización del Cannabis. La despenalización contempla la eliminación de las sanciones penales que pueden ser severas y permanecer en el expediente de una persona, lo que afecta a su capacidad de funcionar en sociedad. La legalización refiere a eliminar las barreras y prohibiciones legales, que a menudo conduce a la creación de una industria regulada.
El problema de actitud prohibicionista, es que no es una posición propia sino adoptada a partir del criterio del gobierno estadounidenses, pues si bien la producción, comercialización, distribución y consumo del Cannabis genera problemas sociales, políticos, jurídicos y criminales en México, estos han sido diferentes a los que ha observado el devenir histórico de los Estados Unidos de América, donde el Estado exige que la droga no llegue a sus calles.
Hay quien circunscribe el tema única y exclusivamente al ámbito de la seguridad pública y del derecho penal y, por otro lado, hay quien intenta estudiarlo como un enfoque economista, pero sin entrar en su dimensión política, social y psicológica.27
El tema de la despenalización ha visto un desarrollo jurídico relevantes a través de los criterios de la SCJN, en el sentido de que no puede tutelarse el principio del libre desarrollo de la personalidad, es decir el uso lúdico del Cannabis o Marihuana, existiendo un régimen punitivo.
El pronunciamiento de la SCJN determinó que el uso lúdico del Cannabis encuentra cobertura en el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y que su prohibición absoluta es inconstitucional. La resolución estriba en que introduce un elemento que hasta ahora había estado ausente en la discusión pública sobre la política del Estado mexicano relativa al uso de drogas y los derechos humanos.
Una vez precisado que el consumo del Cannabis está protegido por el libre desarrollo de la personalidad, la sentencia sostiene que la prohibición absoluta de su consumo persigue un fin constitucionalmente válido y, partiendo de esa premisa, analiza si es una medida legislativa idónea, necesaria y proporcional.
En la resolución se explica que la prohibición al consumo de esta sustancia persigue la protección de la salud y el orden público. No obstante, la sentencia sostiene que la medida legislativa analizada no es necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras medidas alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad.28
El uso lúdico o recreativo es el principal tema al abordar su legalización en los ordenamientos jurídicos, toda vez que de ello dependen las acciones que deberán implementarse para evitar graves problemas de salud en la población, así como de los efectos adversos a otros sectores vulnerables de la sociedad, como son las niñas, niños y los jóvenes.
Para entender mejor sobre el uso recreativo que tiene el Cannabis, cabe mencionar que esta se obtiene de la planta Cannabis sativa femenina, la cual contiene al menos 750 compuestos químicos y unos 104 cannabinoides diferentes, entre los que destacan el 9-tetrahidrocannabinol (THC), el cannabidiol (CBD) y el cannabinol (CBN), siendo el THC es el principal compuesto psicoactivo.29
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el principal cannabinoide responsable de los efectos psicoactivos que buscan los consumidores de Cannabis es el THC, ya que la mayoría de los restantes cannabinoides son inactivos o débilmente activos, aunque algunos, como el CBD, pueden modificar los efectos psicoactivos del THC.
Los preparados de Cannabis más comunes son la Marihuana, el hachís y el aceite de hachís, siendo la Marihuana una forma herbaria del Cannabis preparada a partir de las flores y hojas del extremo superior de la planta desecadas, suele fumarse en un cigarrillo elaborado a mano, que puede incluir tabaco para facilitar la combustión.
Otro medio popular para consumir todos los preparados de Cannabis es a través de una pipa de agua, donde los fumadores suelen inhalar profundamente y contener la respiración para lograr la máxima absorción de THC en los pulmones, y en los últimos años ha crecido también el uso de vaporizadores. La inhalación al fumar o utilizar la vaporización da lugar a concentraciones máximas de THC en sangre al cabo de 15 a 30 minutos y disminuye en un plazo de 2 a 3 horas.
En tanto que el hachís es un término utilizado para denominar a la resina de Cannabis que puede mezclarse con tabaco y fumarse en un cigarrillo, pero también se puede cocinar con alimentos e ingerirlo, hay muchísimas utilidades para esta sustancia.
Encuestas elaboradas por la OMS sobre las características del consumo de Cannabis indican que en la mayoría de los países de ingresos altos y medianos la mayor parte de los consumidores lo fuman, puesto que sus características químicas y farmacológicas del Cannabis hacen que sea más fácil controlar las dosis cuando se consume de esta forma.
Cabe subrayar que el cultivo de diferentes variedades ha dado lugar a plantas y resinas con un contenido de THC notablemente mayor respecto a la última década, de entre 3% a 12-16% o más, por lo que su siembra y alteración genética es un punto a considerar para su posible legalización.
El Instituto Nacional sobre el Abuso de las Drogas (por sus siglas en inglés, NIDA) señala que las personas que consumen Cannabis experimentan euforia placentera y se sienten relajados, pero los efectos pueden variar entre una persona y otra, entre los que también pueden ser sensibilidad en la percepción sensorial, risa, percepción alterada del tiempo y aumento del apetito.30
En este sentido, se deben llevar a cabo acciones eficaces para reducir su consumo. Los especialistas señalan, entre otras, cuestiones la necesidad de programas de prevención que deberán mejorar los factores de protección y revertir o reducir los factores de riesgo; y para ser eficaces, estos programas deben diseñarse para tratar riesgos específicos de la población o de la audiencia, como edad, sexo y cultura.
También, se proponen programas de prevención para las familias, ya que la educación y la información que los padres o cuidadores reciban sobre el consumo de Cannabis reforzarán lo que los niños están aprendiendo en otros ámbitos sobre sus efectos dañinos. A la vez, diseñar programas de prevención para lograr una intervención temprana como en los años preescolares, que se enfoquen a factores de riesgo como el comportamiento agresivo o la conducta social negativa. Estos programas para los estudiantes de educación básica deben dirigirse al mejoramiento del aprendizaje académico y socio-emotivo para tratar factores como la agresión temprana, el fracaso escolar y la deserción.
Los programas de prevención deben ser de largo plazo, con intervenciones repetidas, es decir, actividades que constantemente los refuercen para alcanzar las metas originales de prevención. Se deben contemplar el entrenamiento de profesores en la administración positiva de la clase y el reforzamiento de la buena conducta del estudiante.
Estas técnicas ayudan a fomentar la conducta positiva, el rendimiento escolar, la motivación académica y la formación de lazos fuertes con la escuela. Los programas son más eficaces cuando emplean técnicas interactivas, como las discusiones entre grupos de la misma edad y el juego de roles.
Los programas de prevención se enfocan generalmente en la familia, la escuela y la comunidad. Las investigaciones confirman los beneficios que se obtienen cuando los padres proporcionan reglas y disciplina consistente, hablándoles a los hijos sobre las drogas, vigilando sus actividades, conociendo a sus amigos, comprendiendo sus problemas y preocupaciones e involucrándose en su educación.
Los programas de prevención pueden orientarse a un grupo específico o a toda la escuela, y se concentran en las habilidades sociales y académicas de los estudiantes, incluidas la mejora de las relaciones con los compañeros, el autocontrol, el manejo de problemas y las habilidades para rehusar las drogas. De preferencia, los programas de basados en la escuela deben integrarse al esquema académico, ya que el fracaso escolar está fuertemente vinculado con el abuso de drogas como el Cannabis. Los programas integrados fortalecen los lazos de los estudiantes con la escuela y reducen la probabilidad de que la abandonen.
Los programas preventivos a nivel comunitario funcionan con organizaciones cívicas, religiosas, ejecutoras de la ley y otras gubernamentales para mejorar las acciones anti-drogas y los comportamientos pro-sociales. Muchos programas coordinan esfuerzos de prevención mediante diferentes ambientes para comunicar mensajes en la escuela, el trabajo, las instituciones religiosas y los medios de comunicación.31
La OMS plantea que las intervenciones preventivas apoyadas en evidencia deben cubrir desde la prevención universal hasta la selectiva e indicada. También, destaca que las estrategias de prevención familiar son probablemente beneficiosas, pues en un estudio de prevención familiar integral en el que se realizó la capacitación de los padres, los hijos y la familia colectivamente, se encontró que era eficaz en lo que respecta a la reducción del consumo de Cannabis a lo largo de la vida y en el último año de la adolescencia.
Otro estudio señala que los programas de prevención en las familias eran más eficaces que los programas dirigidos solo a los jóvenes, pues en 7 de los 8 programas familiares que se examinaron en ensayos comparativos se encontraron efectos positivos durante un período de al menos dos años.
De igual manera, la OMS indica que se ha descubierto que los planes de estudios interactivos sobre las drogas son más eficaces que los programas no interactivos basados en conferencias.
Se ha observado, también, que los programas sociales interactivos dirigidos a jóvenes vulnerables son eficaces en la reducción del consumo de Cannabis, pues en los programas que ofrecen contenido para el desarrollo de aptitudes para la vida, la formación de equipos, la comunicación interpersonal y el aprendizaje introspectivo que incluya la autocrítica resultan ser eficaces en la reducción del consumo de Cannabis en jóvenes de alto riesgo.
Para efecto de terminar con el sistema de prohibiciones administrativas, la presente iniciativa se homologa con la resolución del Amparo en Revisión 237/2014, por tanto, deroga los artículos 235, último párrafo; 237; 245, fracción I; 247, último párrafo; y 248 de la Ley General de Salud.
Sin embargo, para regular de manera integral el consumo personal con fines lúdicos o recreativos se propone la incorporación de un Capítulo V BIS, el cual contendrá aspectos como la prohibición de estos actos a menores de 18 años y en establecimientos comerciales con acceso público y de alta concurrencia, donde puedan a afectar a terceros.
Fortalece las atribuciones de la Secretaría de Salud, quien tendrá facultades para diseñar políticas públicas que regulen el consumo personal con fines lúdicos o recreativos, y ejecutar medidas para regular el cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte y consumo de dicho producto.
De aprobarse, se establecerán medidas claras de prohibición, tales como actos de comercio, publicidad o promoción que fomenten su ingesta a menores de edad, pero también mecanismos de información, educación y prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados al consumo del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, así como de sus derivados.
Para el tratamiento y rehabilitación de niñas, niños y Adolescentes con adicción al estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, se dispondrá de programas, políticas y acciones encabezadas por la Secretaría de Salud.
De aprobarse en sus términos, quedará explícitamente prohibido todo acto de discriminación dirigidas a personas mayores de dieciocho años que realicen un consumo personal con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, es decir, se plantea un esquema integral de salvaguarda el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y las acciones o actividades necesarias para materializarlo.
Asimismo, se reforma el Código Penal Federal, a fin de que proteger los derechos de los consumidores y que no sean sancionados por el uso lúdico, siempre y cuando se apegue a lo establecido en el marco jurídico.
A fin de tener claridad en los cambios propuestos se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Salud
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
Decreto por el que se derogan los artículos 235, último párrafo; 245, fracción I; 247, último párrafo; y 248, asimismo se adiciona un tercer párrafo al artículo 237 y un Capítulo V Bis, Del Consumo Personal con Fines Lúdicos o Recreativos de la Ley General de Salud, así como, se reforma el artículo 193 segundo párrafo, al artículo 194 se adiciona una fracción V, al artículo 195 se adiciona un último párrafo; al artículo 195 Bis se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción tercera y al artículo 196 se adiciona un segundo párrafo del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se derogan los Artículos 235, último párrafo; 245, Fracción I; 247, último párrafo; y 248, asimismo se adiciona un Tercer Párrafo al Artículo 237 y un Capítulo V BIS, “Del Consumo Personal con Fines Lúdicos o Recreativos” de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 235. ...
I, VI. ...
Se deroga
Artículo 237. ...
...
En caso del cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte y consumo personal con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente “cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, la Secretaría de Salud expedirá su autorización, priorizando el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y las acciones o actividades necesarias para materializarlo, siempre y cuando no se ejerza por menores de edad y se realice en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.
Capítulo V BIS
Del consumo personal con fines lúdicos o recreativos
Artículo 243-A. Para los efectos de esta Ley, se considerará consumo personal con fines lúdicos o recreativos el cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte para el consumo personal del estupefaciente “Cannabis” y el psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, realizado por personas mayores de 18 años.
Artículo 243-B. Se permitirá el consumo personal con fines lúdicos o recreativos, a personas mayores de dieciocho años, conforme al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y las acciones o actividades necesarias para materializarlo.
Artículo 243-C Queda prohibido consumir el estupefaciente “Cannabis” y el psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana en establecimientos comerciales con acceso público y demás puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder personas menores de dieciocho años.
Artículo 243-D. Queda prohibido realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
Artículo 243-E. Queda prohibido llevar acabo publicidad o promoción como medio para posicionar el estupefaciente “Cannabis” y el psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, que fomente su compra o comercialización.
Artículo 243-F. Está prohibido todo acto de discriminación dirigidas a personas mayores de dieciocho años que realicen un consumo personal con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana.
Artículo 243-G. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, serán sancionados conforme a los artículos 193, 194, 195, 195 BIS y 196 TER del Código Penal Federal.
Artículo 245. ...
I. Se deroga
Artículo 247. ...
I, VI...
Se deroga
Artículo 248. Se deroga
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 193 segundo párrafo, al artículo 194 se adiciona una fracción V, al artículo 195 se adiciona un último párrafo; al artículo 195 bis se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción tercera y al artículo 196 se adiciona un segundo párrafo, todos del Código Penal Federal.
Artículo 193. ...
...
Tratándose del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, su cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte y consumo se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo V BIS, de la Ley General de Salud, así como por las políticas públicas diseñadas por la Secretaría de Salud en la materia.
Artículo 194. ...
I, IV. ...
V. El estupefaciente “Cannabis” y el psicotrópico “THC”, conocidos en conjunto como Marihuana, quedan exentos de lo dispuesto el presente artículo y su cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte y consumo se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo V Bis de la Ley General de Salud, así como por las políticas públicas diseñadas por la Secretaría de Salud en la materia.
Artículo 195. ...
...
...
Tratándose del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, su portación legal se sujetará a las cantidades establecidas en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre y cuando dichas cantidades estén destinadas para su estricto consumo personal.
Artículo 195 Bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, exceptuando siempre lo dispuesto en el Capítulo V BIS de la Ley General de Salud , se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
...
I, II. ...
III. Cualquier producto derivado del estupefaciente Cannabis o del psicotrópico THC, estipulado en el Capítulo V BIS de la Ley General de Salud para su uso lúdico o recreativo, así como los derivados de farmacológicos de la Cannabis sativa, índica y americana o Marihuana.
Artículo 196 Ter. ...
Para el caso de instrumentos, objetos y productos químicos, productos químicos esenciales o máquinas de cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de Cannabis, la autoridad se deberá referir a lo dispuesto en el Capítulo V BIS, así como lo establecido en el Artículo 247 de la Ley General de Salud, así como otras disposiciones de la misma Ley en referencia a la permisión del proceso productivo y distributivo de productos de Cannabis y THC.
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y de las dependencias correspondientes que tengan intervención en la materialización de dicha reforma, en un plazo de 90 días emitirá los lineamientos que regulen el consumo personal con fines lúdicos o recreativos -el estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana. Dichos lineamientos deberán prever lo siguiente:
a) Registro por parte de la Secretaría de Salud respecto del cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte para el consumo personal.
b) Mecanismos de información, educación y prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados al consumo del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana, así como de sus derivados.
c) Acciones para el tratamiento y rehabilitación de niñas, niños y Adolescentes con adicción al estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana.
Tercero. - El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y de las dependencias correspondientes que tengan intervención en la materialización de dicha reforma, deberá remitir en 1 año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un estudio que contemple el impacto social de la implementación de dicha reforma y de sus lineamientos.
El H. Congreso de la Unión recibido el estudio al que hace referencia el párrafo anterior, podrá elaborar la legislación que regule el cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte y consumo personal con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente “Cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como Marihuana.
Notas
1 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2020). Informe Mundial sobre las Drogas 2020. 12/02/2021, de UNODC Sitio web:
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/06_26_Informe_Mundial_Drogas_2020.html
2 Secretaría de Salud. (2019). Informe sobre la Situación del Consumo de Drogas en México y su Atención Integral 2019. 12/02/2021, de Gobierno de México Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477564/In forme_sobre_la_situacio_n_de_las_drogas_en_Me_xico_.pdf
3 Secretaría de Salud. (2017). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de Drogas. 12/02/2021, Sitio web:
https://drive.google.com/file/d/1zIPBiYB3625GBGIW5BX0TT_ YQN73eWhR/view
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico de Drogas. 12/02/2021, de INEGI Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/LUCHAV SDROGAS20.pdf
5 Instituto Belisario Domínguez. (2020). Encuesta Nacional sobre Cultura de la Legalidad y Agenda Legislativa 2019. 12/02/2021, de Senado de la República Sitio web: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4795/S A_5.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. (2020). Legalización y uso de la marihuana 2020. 12/02/2021, de Cámara de Diputados Sitio web: file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/CESOP-IL-72-14-LegalizacionMarihuana- 110520.pdf
7 Real Academia Española. (2021). Diccionario de la Lengua Española. 12/02/2021, de RAE Sitio web:
https://dle.rae.es/l%C3%BAdico
8 ONU, Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/convention_1961_es.pdf, para consultar las listas de estupefacientes ver:
https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/Yellow_Lis t/56th_Edition/YL_56_edition_SP.pdf
9 Cannabis Market by Application. Disponible en: https://www.marketsandmarkets.com/Market-Reports/cannabis-market-201768 301.html
10 Organización de las Naciones Unidas. (1972). Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. 12/02/2021, de ONU Sitio web: https://www.unodc.org/pdf/convention_1961_es.pdf
11 México Unido Contra la Delincuencia. (2020). Modelos de Regulación Legal del Cannabis en Estados Unidos. 12/02/2021, de MUCD Sitio web: https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2020/06/Modelos-de-regulacio %CC%81n-legal-del-cannabis-en-Estados-Unidos_MUCD_02junio2020.pdf
12 Int J Environ Res Salud Pública. (2020). Una revisión de casos de marihuana y violencia. 12/02/2021, de Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU. Sitio web:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7084484/
13 Transform, Drug Policy Foundation. (2020). Cannabis Legalisation in Canada. 12/02/2021, de a Sitio web:
https://transformdrugs.org/assets/files/PDFs/canada-one- year-on-briefing-2019.pdf
14 Régimen Legal del Cannabis en el Mundo. La Regulación Del Cannabis En El Continente Asiático. Disponible en: https://brotsanbert.com/2020/04/07/regimen-legal-cannabis-mundo-regulac ion-cannabis-continente-asiatico-especial-mencion-autocultivo-iii/
15 Ibíd.
16 Dirk J. Korf. (2019). La regulación del cannabis en Europa: informe sobre los Países Bajos. 12/02/2021, de Universidad de Amsterdam Sitio web: https://www.tni.org/files/publication-downloads/cr_ned_sp_082019.pdf
17 Ávila Barreiro, Rodrigo y Rodríguez Carrillo, Juan Manuel. (2020). Apuntes sobre la regulación del cannabis en México. 12/02/2021, de IBD Sitio web: http://ibd.senado.gob.mx/sites/default/files/Apuntes_sobre_la_regulaci% C3%B3n_cannabis_Mexico.pdf
18 Alicia Hernández de Gante. (2015). Marihuana: el debate entre la legalización y las políticas prohibicionistas en México. 12/02/2021, de Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Sitio web:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4299 /4.pdf
19 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Amparo en Revisión 237/2014. 12/02/2021, de SCJN Sitio web:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/
sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AR237-2014%20DGDH.pdf
20 María Cristina Sánchez Ramírez. (2020). Cannabis. De las Resoluciones jurisdiccionales a la legislación. 12/02/2021, de Instituto Belisario Domínguez Sitio web: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4818/M L_181.pdf?sequence=1&isAllowed=y
21 Test de proporcionalidad, de ponderación, de balance, de racionabilidad o juicio de razonabilidad, es un instrumento metodológico y procedimiento interpretativo cuya finalidad es resolver conflictos que se susciten entre los contenidos esenciales de las disposiciones normativas fundamentales en México.
22 Diputado Jorge Luis Montes Nieves. (2019). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 235 BIS de la Ley General de Salud. 12/02/2021, de Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/07/asun_3890714_ 20190731_1564588929.pdf
23 Diputado Mario Delgado Carrillo. (2019). Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de Cannabis y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 12/02/2021, de Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Sitio web: https://cannabis.senado.gob.mx/images/pdf/iniciativas/senado/4.%20Inici ativa%20Mario%20Delgado%20Ley%20General%20Cannabis.pdf
24 Senadora Indira Kempis Martínez. (2018). Reforma a los artículos 234, 235, 245, 479, 247, 456, 474, 477 y 478 de la Ley General de Salud. 12/02/2021, de Gaceta Parlamentaria del Senado de la República Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/asun_3770746_ 20181106_1541506442.pdf
25 Senadores Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Añorve Baños. (2018). Reforma y deroga diversos artículos y adiciona un artículo 247 Bis a la Ley General de Salud y modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 12/02/2021, de Gaceta Parlamentaria del Senado de la República Sitio web:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/1 1/asun_3772614_20181108_1541506293.pdf
26 Senadora con licencia Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Senador Ricardo Monreal Ávila. (2018). Que expide la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis.
27 Carlos Antonio Moreno Sánchez. (2015). Despenalización de las drogas en México. 12/02/2021, de Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Sitio web:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4299 /5.pdf
28 Ibídem
29 Organización Panamericana de la Salud. (2018). Efectos sociales y para la salud del consumo de cannabis sin fines médicos. 12/02/2021, de OPS Sitio web:
http://www.bibliotecaminsal.cl/wp/wp-content/uploads/201 9/01/OPS-Consumo-Cannabis.pdf
30 National Institute on Drug Abuse. (2015). National Institute on Drug Abuse (NIDA) La marihuana. 12/02/2021, de NIH Sitio web: https://d14rmgtrwzf5a.cloudfront.net/sites/default/files/1832-la-marihu ana.pdf
31 Secretaría de Salud. Prevención de las adicciones y promoción de conductas saludables para una nueva vida Guía para el promotor de “Nueva Vida”. 12/02/2021, de Gobierno de México Sitio web:
http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/nueva_vida/nv1e_pre vencion.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
(Rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, con el propósito de incluir a los adultos mayores en la lista preferente de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, de suerte que su atención esté considerada así en los programas de promoción de la salud mental, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa entre otras disposiciones que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, al establecer asimismo que “la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, a fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
En tanto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores determina que este grupo de población debe “tener acceso preferente a los servicios de salud”, de manera tal que entre otros beneficios, “gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional”, además de preceptuar que “corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores” entre otros “el derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica”, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud.
A partir de los cambios asociados al proceso de envejecimiento, las personas adultas mayores se ubican en el riesgo de sufrir enfermedades que vengan a deteriorar su salud. Esta situación demanda para este grupo poblacional, la instrumentación de medidas que les lleven, de acuerdo con la legislación en la materia, a “alcanzar y mantener altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad”.
En este propósito, la sanidad juega un papel fundamental, toda vez que determina precisamente el conjunto de acciones destinadas a la promoción, protección y restauración de la salud de la población en general y de manera específica la de que aquellos grupos de población en riesgo.
En cuanto a la materia de la presente iniciativa, el sector público de México, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores sostiene que “la salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye el tratamiento de padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos y tiempos”. Enfatiza al respecto que “lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar”.
El Inapam anota además que “la salud mental y el bienestar son fundamentales para nuestra capacidad colectiva e individual de pensar, manifestar sentimientos, interactuar con los demás, ganar el sustento y disfrutar de la vida”, sobre cuya base, indica, “se puede considerar que la promoción, la protección y el restablecimiento de la salud mental son preocupaciones vitales de las personas, las comunidades y las sociedades de todo el mundo”.
Al abundar en sus consideraciones, el organismo público expone que “una amenaza significativa para la calidad de vida y la autonomía de nuestros mayores es la discapacidad que genera la demencia”. Cita a “la desventaja social y el analfabetismo” como factores de riesgo sociodemográficos en la aparición de este padecimiento. Aún más, agrega que “el acceso limitado a los sistemas de salud y la calidad de atención médica heterogénea a este respecto, propician un diagnóstico tardío; y la ausencia de un sistema de cuidados a largo plazo hace que la carga de los cuidados recaiga totalmente sobre las familias”.
En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud enfatiza que “aunque la mayoría de las personas adultas mayores tienen una buena salud mental, muchas corren el riesgo de presentar trastornos mentales, enfermedades neurológicas o problemas de consumo de sustancias, además de otras afecciones”, cuando precisa que “a medida que envejecemos aumentan las probabilidades de que padezcamos varias afecciones al mismo tiempo”.
El organismo revela que “a lo largo de la vida son muchos los factores sociales, psíquicos y biológicos que determinan la salud mental de las personas” y cita que “además de las causas generales de tensión con que se enfrenta todo el mundo, muchos adultos mayores se ven privados de la capacidad de vivir independientemente por dificultades de movilidad, dolor crónico, fragilidad u otros problemas mentales o físicos”, a partir de lo cual expone la necesidad de “asistencia a largo plazo”.
Precisa asimismo que “la salud mental influye en la salud del cuerpo, y la inversa” y ejemplifica que “los adultos mayores con enfermedades como las cardiopatías presentan más tasas elevadas de depresión que quienes no padecen problemas médicos”, cuando advierte que “la coexistencia de depresión no tratada y cardiopatía en una persona mayor puede empeorar esta última”.
La OMS precisa que “la proporción de personas mayores está aumentando rápidamente en todo el mundo” al revelar el cálculo de que entre el 2015 y el 2050 “en números absolutos, el aumento previsto es de 900 millones a 2 mil millones de personas mayores de 60 años”. Se trata de un sector poblacional que “puede sufrir problemas físicos y mentales que es preciso reconocer”, según alerta el organismo.
Detalla asimismo que “más de un 20 por ciento de las personas que pasan de los 60 años de edad sufren algún trastorno mental o neural” al señalar que “el 6.6 por ciento de la discapacidad en ese grupo etario se atribuye a trastornos mentales y del sistema nervioso” e indicar que “la demencia y la depresión son los trastornos neuropsiquiátricos más comunes en ese grupo de edad”.
Ampliamente ilustrativo, el apartado denominado “los factores de riesgo de los trastornos mentales en adultos mayores”, contenido en el artículo titulado “la salud mental y los adultos mayores” publicado por la OMS, abunda que este grupo de población son también vulnerables “al maltrato, sea físico, sexual, psicológico, emocional, económico o material; al abandono; a la falta de atención y a graves pérdidas de dignidad y respeto”. En datos estadísticos, éstos nos indican “que una de cada 10 personas mayores sufre maltrato”.
Refiere al respecto que “el maltrato de las personas mayores no su limita a causar lesiones físicas sino también graves problemas psíquicos de carácter crónico, como la depresión y ansiedad”.
En relación con ello, alerta que “la demencia lleva aparejados problemas sociales y económicos de envergadura por lo que toca a los costos de la asistencia médica, social e informal que impone” y abunda que “las presiones físicas, emocionales y económicas pueden agobiar a las familias” cuando puntualiza que “tanto las personas aquejadas de demencia como quienes las asisten necesitan apoyo sanitario, social, económico y legal”.
En cuanto a la depresión, el artículo en referencia dice que este padecimiento “puede causar grandes sufrimientos y trastorna la vida cotidiana” y argumenta que “en los establecimientos de atención primaria de salud la depresión no se diagnostica ni se trata como debiera”. Señala además como hecho frecuente “que los síntomas de este trastorno en los adultos mayores se pasen por alto y no se traten porque coinciden con otros problemas que experimentan” este grupo de personas.
El informe abunda que “los adultos mayores con depresión tienen un desempeño más deficiente en comparación con los que padecen enfermedades crónicas como las enfermedades pulmonares, la hipertensión arterial o la diabetes sacarina” e incluso anota que “este trastorno también aumenta la percepción de tener mala salud, la utilización de los servicios médicos y los costos de la asistencia sanitaria”.
La presente propuesta ocurre a partir y coincide así con la consideración de la OMS, de que “una buena asistencia sanitaria y social en general es importante para mejorar la salud, prevenir enfermedades y tratar los padecimientos crónicos de las personas mayores”, para lo cual expone como imprescindible proporcionar este grupo de población “una atención de salud mental eficaz en el nivel comunitario”.
Importancia igual “tiene poner de relieve la asistencia prolongada de los adultos mayores aquejados de trastornos mentales, así como dar formación, capacitación y apoyo a quienes los atienden”.
Dada la condición de vulnerabilidad de los adultos mayores, que las ubica como un grupo de edad en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, es que requiere de ser atendido de manera prioritaria y ser considerado así desde el propio marco legal, que les garantice y procure a estas personas servicios de calidad en materia preventiva y curativa de los diversos padecimientos.
Es de estimarse que incluir a los adultos mayores entre los grupos de población preferentes en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, determinará para estas personas condiciones mayores de “diagnóstico temprano para promover el tratamiento oportuno y óptimo”, así como “la optimización dela salud física y psíquica y el bienestar”, además de “la identificación y el tratamiento de las enfermedades físicas y conexas” y la “detección y el tratamiento de síntomas comportamentales y psíquicos difíciles”, donde esté presente también “el suministro de información y apoyo prolongado a los cuidadores”.
Ello permitirá “una buena asistencia sanitaria y social” que indudablemente será factor de importancia “para mejorar la salud, prevenir enfermedades y tratar los padecimientos crónicos de las personas mayores”; máxime qué de acuerdo con lo establecido en la legislación en favor de los derechos de las y los adultos mayores, el Inapam lleva a cabo ya acciones en beneficio de este importante grupo de población.
Aunado a ello, la OMS también lleva a cabo lo propio en esta materia, al haber incluido en el Programa de Acción Mundial en Salud Mental, a la demencia, la depresión y otros padecimientos mentales, a partir de lo cual “se pretende mejorar la asistencia de los trastornos mentales, neurales y por abuso de sustancias psicotrópicas mediante la aportación de orientaciones e instrumentos para el desarrollo de los servicios de salud en las zonas pobres”.
En razón de los argumentos expuestos que hablan por sí mismos, dada la seriedad e importancia de las instituciones que los respaldan, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como como sigue:
Artículo 73 . . .
I. a VII. . .
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, y
IX...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta:
https://www.who.int/.../detail/la-salud-mental-y-los-adu ltos-mayores
https://www.gob.mx/inapam/articulos/salud-mental-en-pers onas-mayores
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el embarazo es el periodo comprendido entre la fecundación de un ovulo y el nacimiento del recién nacido, lo que conlleva un periodo de nueve meses o en su caso 40 semanas.1
Las fases del embarazo se dividen en tres trimestres, los cuales equivalen a nueve meses.
• El primer trimestre: los tres primeros meses o contando en semanas desde la concepción hasta la semana 13-14, es el que más riesgo tiene de pérdidas de embarazo, abortos espontáneos que son frecuentes en este trimestre pues son embarazos fruto de embriones con algún defecto cromosómico o anatómico que no le permite seguir desarrollándose con normalidad más allá de las primeras semanas. Es el periodo en que se formarán todos los órganos fetales, que estarán completos al finalizar este trimestre. También asociamos esta franja del embarazo con la más incómoda para la gestante, pues es durante estas primeras etapas en las que se manifiestan las náuseas y vómitos del embarazo.
• El segundo trimestre: Es el periodo central, de transición, desde la semana 13-14 hasta la 26-28, durante el cual el feto básicamente crece y gana peso, la formación de todos sus órganos se ha completado durante el primer trimestre, la madre se encuentra mejor de la sintomatología inicial y todavía no acusa las molestias del final de embarazo.
• El tercer trimestre: Son las últimas semanas, en las que el feto ya ha adquirido un considerable peso y volumen responsable de las molestias que refieren las gestantes por el hecho de acarrear ese peso con ellas. Durante este periodo el feto madura sus órganos para que se puedan adaptar a la vida exterior, dejará de alimentarse y respirar por el cordón umbilical para hacerlo directamente por vía oral y respiratoria. Es el periodo a partir del cual el feto es viable en el exterior, por lo que se aconseja no hacer grandes viajes ni actividad física intensa.
En la actualidad, un sinnúmero de mujeres lleva su proceso de embarazo solas, porque el padre biológico decidió abandonarla deslindándose de sus obligaciones adquiridas que le corresponden desde la fecundación del embrión, adquiriendo toda la responsabilidad de sacar adelante a su hijo.
Si bien es cierto cuando la mujer y el hombre comienzan a tener relaciones sexuales, existe el riesgo de procrear, aun cuando se cuiden con cualquier método anticonceptivo, ya que investigaciones han demostrado que ningún método anticonceptivo es cien por ciento confiable, excepto la abstinencia, el cual si te garantiza que no exista un embarazo no deseado.
En el momento que se concibe y fecunda el embrión, automáticamente se convierte una obligación tanto del hombre como la mujer, ya que sin ninguno de ellos no sería posible la concepción, para que ocurra un embarazo, el esperma del hombre necesita encontrarse con un óvulo fértil de la mujer.
Lamentablemente no siempre la concepción de un bebé llega en el mejor de los casos, ya que no todos los hombres se hacen responsables de sus actos y prefieren abandonar a la mujer embarazada para deslindarse de cualquier obligación.
Debido a esta problemática que se ha presentado a lo largo de muchos años y décadas, muchas mujeres han tomado la decisión y responsabilidad de afrontar su embarazo solas debido a que el hombre no se hace responsable, provocando en la mayoría de los casos la estigmatización sobre las madres solteras, por ello el estado de Nuevo León decidió poner fin a estos tipos de casos y proteger a la mujer embarazada, garantizándole que la obligación sea compartida entre la mamá y el papá independientemente si están casados, en concubinato o solteros.
“El Congreso de Nuevo León el 09 de diciembre del año 2020 aprobó la reforma que permite sancionar a quien abandone a una mujer embarazada o vulnerable, sin garantizar su alimentación y bienestar.
La reforma al Código Penal permitirá sancionar el abandono de hombres a mujeres embarazadas con hasta 6 años de prisión, sin duda, es un avance histórico que busca garantizar los derechos y el bienestar del bebé además de dar un respaldo y acompañamiento de la madre”.2
La modificación del Código Penal quedó de la siguiente manera:
Artículo 280. Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.3
Con base en esta iniciativa creo conveniente que haya una reforma federal sobre el mismo tema, para que se garantice al embrión aun no nacido el derecho a tener una familia y en el supuesto que los padres decidan no estar juntos, se le garantice el derecho a una manutención de ambos padres, el cuidado y el derecho a una identidad completa que le permita en un futuro tener o en su caso pelear los derechos que le correspondan.
Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, o mujer embarazada, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud,
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S0138-600X2012000300006
2 WRadio, Sociedad. Hombres pudieran ir a la cárcel por abandono de mujer embarazada,
https://wradio.com.mx/radio/2020/12/11/sociedad/16077196 10_685412.html
3 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que adiciona los artículos 23 y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES
Nancy Claudia Reséndiz Hernández , diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 23 y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un organismo descentralizado de servicio social y tiene funciones de autoridad administrativa, está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes; además de esta importante función la Procuraduría cuenta con múltiples facultades en beneficio de los derechos del consumidor y la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Cuando se incumplen las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco impone diversas sanciones, es así que para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar previo apercibimiento las siguientes medidas de apremio:
I. Multa de $290.34 a $29,034.20;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. Ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas, y
IV. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $11,613.68, por un período no mayor a 180 días.
En el artículo 25, fracción XXVI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor se faculta a la Procuraduría para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente.
De igual forma, el artículo 134 Bis del mismo ordenamiento legal dispone que las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Cabe señalar que la Profeco, en el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), seguirá, según el caso concreto, todas o algunas de las siguientes etapas:1
-Mandamiento de Ejecución. Documento emitido por Profeco que deberá contener:
-El nombre del documento.
-La autoridad que lo emite.
-Fecha y lugar de emisión.
-Fundamentación y motivación.
-Objeto y propósito.
-Nombre completo del ejecutor designado, número de credencial con firma y fotografía, vigencia y fecha de designación.
-Nombre y cargo del funcionario competente que emite la identificación del deudor.
-Fundamento jurídico que acredite al ejecutor llevar a cabo cualquier tipo de diligencia.
-Nombre del depositario.
-Requerimiento de pago.
-Acta de embargo.
El PAE constituye un medio coactivo a través del cual la Profeco puede exigir el pago de las multas que no hubieren sido cubiertas o garantizadas.
El 12 de julio de 2019 entró en vigor el Decreto por el que se adicionó el artículo 134 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es importante precisar que si bien las multas impuestas por Profeco serán consideradas créditos fiscales, es importante señalar que esta connotación corresponde a su cobro coactivo, ya que el origen de éstas sigue correspondiendo al de una multa administrativa.
La finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la Profeco la naturaleza de créditos fiscales fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el PAE, por tal motivo se le dio el carácter de autoridad fiscal con facultades para aplicar el PAE que le permita hacer efectivas las mismas.
Lo anterior, implica que la Profeco en su carácter de autoridad fiscal sólo lo será para hacer efectivo el cobro de las multas mediante el PAE previsto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello necesite el apoyo, como acontecía con anterioridad, de las autoridades fiscales -SAT y Secretarías de Finanzas Estatales mediante los Convenios de Colaboración Administrativa- para exigir el cobro coactivo de los mismas.2
Es importante destacar que el artículo 134 Bis se adicionó el 11 de enero de 2018 mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.3 Sin embargo, no se especificó el destino de los recursos obtenidos a través del cobro de multas, lo que implica que los recursos generados por dicho concepto son concentrados a través de la Tesorería de la Federación, sin que exista participación alguna a favor de la Procuraduría, lo cual resulta inequitativo por las funciones que desempeña este organismo descentralizado de la Secretaría de Economía.
Es de resaltarse que otro organismo descentralizado de la Secretaría de Economía que también tiene funciones de autoridad fiscal es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El 1 de julio de 2020 se publicó la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y en su artículo 393 establece que: “las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.”
A diferencia de lo regulado para la Profeco en el caso del IMPI, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial si prevé el destino de los ingresos por concepto de multas en su artículo 389 y dispone:
Artículo 389.- Los ingresos por concepto de las multas impuestas por el Instituto se destinarán a cubrir sus gastos de operación.
Tanto el IMPI como la Profeco son órganos descentralizados de la Secretaría de Economía y ambos desempeñan funciones relevantes, por lo que con el propósito de que la Procuraduría pueda disponer de los ingresos por concepto de multas que impone para dar cumplimiento a su objeto se propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los términos siguientes:
Cabe precisar que para poder llevar a cabo sus facultades fiscalizadoras, se reformó el Estatuto Orgánico de la Profeco, mediante el cual se creó la Dirección General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, quien a su vez cuenta con las siguientes Subdirecciones: Control y Cobro Persuasivo de Créditos Fiscales y Cobro Coactivo de Créditos Fiscales. Dentro de sus funciones está instaurar el Procedimiento Administrativo de Ejecución a proveedores, responsables solidarios y demás obligados.
Es necesario que la Procuraduría cuente con recursos suficientes para cumplir sus funciones pues este organismo descentralizado atiende a los consumidores de todo el país a través de 38 oficinas de Defensa del Consumidor en las entidades federativas.
Entre las funciones principales que realiza la Procuraduría para la protección de los derechos de los consumidores, se encuentra el desahogo del procedimiento de conciliación que establece el Capítulo XIII, Sección Segunda, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se procura avenir los intereses de consumidores y proveedores en una audiencia de conciliación, con la intervención de un conciliador designado por la Procuraduría.
Fundamentación
Artículos 1, 28 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del Proyecto
Decreto por el que se adicionan una fracción V al artículo 23 y un párrafo último al artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo Único. Se adicionan una fracción V al artículo 23, recorriéndose la subsecuente, y un párrafo último al artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección del Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
I. a III. ...
IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia;
V. Los ingresos que perciba por concepto de las multas impuestas por la propia Procuraduría; y
VI. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 134 Bis. ...
...
...
Los ingresos por concepto de las multas impuestas por la Procuraduría se destinarán a cubrir sus gastos de operación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://pae.profeco.gob.mx/pae.php
2 http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/2019/Nacional/
BoletinPrensa-01-Oficinas%20centrales%20CDMX-2019/2019_07_01_boletin_001.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc/LFPC_ref29_11ene18.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Exposición de Motivos
Tiempos difíciles como los que atravesamos obligan a observar en retrospectiva las consecuencias de la acción u omisión por parte de la administración en turno. Teniendo en cuenta las decisiones, acertadas y erróneas, que se han tomado para aminorar el impacto de esta emergencia, hoy en día podemos observar los efectos de algunas de ellas, donde lo más importante es plantearnos qué se puede mejorar.
Dentro de estos problemas, la cuestión de la reactivación económica ha sido central en las discusiones. Derivado del paro total o parcial de las actividades y la aparición de indicadores negativos para la economía, la reapertura se ha dado de forma diferenciada en las regiones del país, tanto en las medidas de salud adoptadas como en los tiempos en los cuales se ha ido realizando.
Por desgracia, ciertas demandas no han estado a la par de la excepcional situación, específicamente en caso de los pagos de servicios, sean públicos o privados. Cuestiones como el agua, luz, gas e Internet, siguen siendo igual o más relevantes que en tiempos previos a la pandemia, sin embargo, sus cobros han seguido sobre una suposición de “normalidad”.
En los datos, la situación económica es preocupante. Según información del Banco de México obtenida a partir de su “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Diciembre de 2020”1 y la información oficial del Instituto Nacional de Geografía y Estadística,2 durante 2020 se contrajo el Producto Interno Bruto del país en un 8.5%, en tanto que la inflación rebasó la meta anual del banco central y se ubicó en 3.8%. Sumado a ello, ante el potencial cierre de 500 mil negocios, según estimaciones de la Comisión Económica para América Latina3 y la pérdida de 12 millones de empleos, de los cuales 3.72 millones fueron trabajos formales y 8.46 millones fueron trabajos del sector informal, según señaló el propio Banco de México,4 la situación será difícil y fluctuante según dicte la evolución de la pandemia.
Por otro lado, la espera de la aplicación de una vacuna contra la Covid-19 a toda la población, misma que concluirá hacia finales del año, según el Plan Nacional de Vacunación anunciado por el gobierno federal,5 es urgente que esta situación deje en claro ciertos factores que deben tomarse en cuenta, como la necesidad de promover el gasto público o condonar el gasto familiar en tiempos de baja o nula actividad económica, ya sea a través de programas o estímulos, ante una realidad que demanda seguridad alimentaria, habitacional y médica en tiempos de crisis.
Es por ello que las medidas relacionadas con la provisión del servicio de energía eléctrica han quedado a deber en tiempos como estos. Al continuar cobrando las mismas tarifas en gran parte del país, con la excepción de los usuarios en resistencia civil de Tabasco, y a la vista de que no habrá ningún cambio significativo en la materia, es indispensable que el Legislativo intervenga para dotar al Ejecutivo de atribuciones en la determinación de las tarifas, específicamente en tiempos de emergencia como los actuales.
La Ley de la Industria Eléctrica vigente limita al Ejecutivo a poder acordar la tarifa a determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, lo que excluye la capacidad de incidir en tiempos de emergencia en relación con el sector de Usuarios Calificados, quienes de todas formas deben seguir operando durante los tiempos de dificultad social o económica.
En consecuencia, es pertinente proponer una reforma al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica que amplíe la capacidad de acción que el Ejecutivo debe tener en esta materia y amplíe también los sectores de usuarios que puedan ser beneficiados por dichos acuerdos.
A la luz de la experiencia reciente, resulta indispensable que esta clase de medidas se adopten en las primeras etapas del periodo de crisis y en forma generalizada, por lo que la reforma propuesta en esta iniciativa pretende abonar al establecimiento de mecanismos que permitan beneficiar a sectores heterogéneos mediante una aplicación pertinente de estos por parte de las autoridades en turno.
Sin importar el tipo de consumo, las demandas comunes en tiempos en los cuales la electricidad es trascendental para cualquier actividad cotidiana, requieren del apoyo del Estado en todos los rubros. A la espera de que en un futuro se presenten menos escenarios que requieran de este tipo de medidas, las acciones preventivas siempre nos darán como sociedad un poco de ventaja para poder contener los embates de las crisis y sus nocivos efectos.
Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar de la siguiente manera:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE ´publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, o deberá determinar, en tiempos de emergencia nacional, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios Finales , en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banco de México (17/12/2020). Consultado en:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/encues tas-sobre-las-expectativas-de-los-especialis/%7B8F5AA6A4-93B1-26CE-2589 -67E70DAA1878%7D.pdf
2 Forbes (29/01/2021). Consultado en:
https://www.forbes.com.mx/economia-pib-mexico-cae-8-5-en -2020-dato-preliminar-inegi/
3 El Economista (03/07/2020). Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cepal-no-sobreviviran-500000-e mpresas-formales-por-causa-del-Covid-19-en-Mexico-20200703-0063.html
4 El Financiero (09/07/2020). Consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/se-perdieron-en-mexico-mas-de- 12-millones-de-empleos-en-dos-meses-segun-datos-de-banxico
5 Gobierno de México (11/01/2021). “Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2 para Prevención de la Covid-19 en México. Documento Rector, Versión 4.0”, consultado en: https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_COVID_-11En e2021.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)
Que reforma los artículos 52 y 55, y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78, 102, numeral 1, y 285, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 49 de la Carta Magna establece que en México existirá una división de Poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Poderes que, en su conjunto, representarán el Supremo Poder de la federación, pero, en lo individual, significarán un contrapeso del actuar de los otros. Bajo esta división es que se ha estructurado en México un Estado democrático, en donde los Poderes cuentan con funciones específicas encaminadas a garantizar un equilibrio de fuerzas y la unidad política del país.
Profundizando en el Poder Legislativo federal, nos encontramos con que este recae en el honorable Congreso de la Unión o Congreso General, el cual se divide en una Cámara de Senadores o Senado y una Cámara de Diputados. La primera, conformada por 128 senadoras y senadores, mientras que la segunda por 500 diputadas y diputados.
El actuar individual, así como el colaborativo entre ambos entes es de suma relevancia para garantizar el Estado democrático, ya que, por medio de la modificación del sistema jurídico mexicano, logran objetivos como: (i) el mejoramiento de la calidad de vida de las y los mexicanos; la consolidación de programas sociales; (ii) mantener el orden y seguridad en el país; (iv) el reforzamiento del estado de derecho; (v) el impulso de la participación y colaboración ciudadana; (vi) la transparencia y la rendición de cuentas; (vii) el desarrollo económico, social, político y cultural del país; entre otros. Si bien el actuar del Poder Legislativo federal siempre será cuestionable, el objeto de la presente iniciativa no se enfoca en lo funcional de las Cámaras, sino en la integración de una de estas.
Integración de la Cámara de Diputados
El numerando 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Dicho precepto constitucional nos evidencia la intención del constituyente de que el cargo de diputada o diputado federal sea sujeto a un periodo de trabajo inferior al del titular del Poder Ejecutivo federal, con la intención de garantizar un correcto contrapeso, ya que todo sexenio presidencial se verá sujeto a la presencia de una Cámara de Diputados que, en dos ocasiones, sufrirá cambios internos, es decir, contará con fuerzas políticas diferentes y con pluralidades distintas de representantes populares.
Ahora bien, en artículos constitucionales siguientes, se indica que la conformación de dicha Cámara será por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, por medio del sistema de distritos electorales uninominales, y por 200 diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
El principio de mayoría relativa puede ser entendido como un método de votación en el que la o el ganador de la contienda electoral es aquel que tenga mayor número de votos emitidos a su favor. Al ser 300 diputadas y diputados los que pueden ser electos bajo este principio, el país es dividido en 300 distritos electorales uninominales los cuales son resultado de dividir la población entre los distritos mencionados.
Por el otro lado, tenemos el principio de representación proporcional aplicable para las 200 diputaciones restantes, se constituye por 5 circunscripciones electorales plurinominales. Este método de elección de diputaciones toma como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región del país.
Este último principio resulta cuestionable, si bien en un principio las modificaciones constitucionales de los años setenta, las cuales instauraron las diputaciones plurinominales, buscaron garantizar que las minorías contaran con voz y voto dentro de los procesos legislativos, la realidad nos ha sobrepasado.
En la actualidad y derivado de la lucha social y política de Morena, cualquier fuerza política cuenta con un nivel alto de posibilidad para resultar triunfante en los procesos electoral, desde una contienda por una presidencia municipal, hasta para el cargo de gobernante de una entidad federativa. Lo anterior se puede resumir en que, como nunca, en México existe una democracia participativa efectiva, donde el voto de la ciudadanía realmente tiene un valor y un efecto dentro de los procesos electorales, quedando atrás la simulación y el autoritarismo.
Es entonces que la existencia del principio de representación proporcional y, por efecto, la designación de 200 diputados federales bajo este principio resulta cuestionable.
Exceso de legisladoras y legisladores
En primer lugar, hay que partir de que resulta ilógico y excesivo que una Cámara de Diputados cuente con 500 integrantes, más aún cuando otros países, con mayor número de habitantes, tienen entes legislativos que no están constituidos por tantas y tantos representantes populares. Tal es el caso de Estados Unidos de América, país que cuenta con una Cámara de Representantes (el equivalente a la Cámara de Diputados en México) de 435 integrantes y una población, de acuerdo con cifras del 2014, de 318 millones de habitantes. Lo similar ocurre en Brasil, país que cuenta con una población aproximada de 190 millones de habitantes y su Poder Legislativo se conforma por 594 integrantes. Por último, Rusia pasa por la misma situación, la cual tiene una población de casi 145 millones de habitantes y un poder legislativo que no supera los 616 integrantes entre ambas Cámaras.
Es de señalarse que el hecho de que la actual Cámara de Diputados cuente con un exceso de legisladoras y legisladores, trae por efecto el entorpecimiento del actuar legislativo al obstaculizar la toma de decisiones dentro de la Cámara de Diputados, ya que, al existir un número excesivo de legisladoras y legisladores, la construcción de consensos en la toma de decisiones se dificulta y, por lo tanto, muchas veces la aprobación de leyes o reformas trascendentales en beneficio del pueblo mexicano resulta imposible.
Ante tal perspectiva, es que encuentra mayor cavidad la presente iniciativa, pues busca reducir la Cámara de Diputados y que esta guarde una verdadera razón proporcional al número de habitantes en territorio mexicano.
Una verdadera representación
De un entendimiento del principio de representación proporcional, podemos notar que este método de elección de legisladoras y legisladores no implica verdaderamente un proceso de democracia directa, es decir, las y los diputados plurinominales no fueron elegidos por la población, sino que fueron designados por los partidos políticos en función de los escaños que se les fueron asignados debido a los votos obtenidos a su favor.
Lo anterior es preocupante, puesto que, en la actualidad, 200 escaños son ocupados por una clase especial de representantes del pueblo mexicano, los cuales no necesariamente son conocidos por la ciudadanía o, peor aún, estos no conocen con exhaustividad a la población de la circunscripción que representan, así como sus necesidades principales.
En un Estado democrático como México, con tanta pluralidad de voces y tantas exigencias sociales, lo procedente es que los representantes populares sean aquellos que han sido electos y, más que nada, conocidos por las y los mexicanos. Las diputaciones plurinominales no son escaños democráticos, son escaños de designación partidista y, por efecto, no contribuyen al robustecimiento de la democracia en México.
Por último, las diputaciones plurinominales también perjudican, en cierto grado, la participación ciudadana dentro de los procesos electorales, ya que al existir cargos que son designados por los partidos y no por la voluntad del pueblo sobre un perfil específico de candidato, el desempeño del sujeto designado en la diputación no llega a satisfacer las perspectivas o necesidades del elector.
Política de austeridad
Motivados por la política federal de austeridad republicana, la eliminación de las 200 diputaciones plurinominales federales representaría un beneficio para económico el sector público, puesto que se le designarían menor cantidad de recursos al Poder Legislativo Federal, los cuales podrían ser canalizados al mejoramiento de programas sociales o la creación de nuevos, lo que implicaría un beneficio para la población mexicana y el desarrollo nacional.
Recordemos que el actuar del titular del Ejecutivo federal, ha evidencia que es posible hacer mucho con poco, en otras palabras, la Administración Pública Federal ha expuesto que, con una correcta y ética gestión de los recursos públicos, se pueden lograr beneficios significativos sin necesidad de incurrir en gastos extraordinarios.
A efecto de una mejor comprensión del proyecto, se plasma un cuadro comparativo del texto vigente y la reforma que se propone:
Por lo expuesto y fundado, convencido de los beneficios que representaría la eliminación de las 200 diputaciones plurinominales previstas en la Carta Magna, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 52 y 55; y se deroga el artículo 54, todos de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Artículo 54. Se deroga
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Se deroga.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputado Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Uno de los retos más importantes para México es desarrollar una sociedad enfocada en el desarrollo de la ciencia y tecnología. Debe ser un objetivo para México crear un país que le dé suficiente importancia al desarrollo de la ciencia y tecnología y realice un esfuerzo por educar a sus ciudadanos con un enfoque científico e innovador.
Lograr estos objetivos será la única forma de llevar al país a su máximo potencial y alcanzar las metas de desarrollo nacional trazadas a largo plazo.
En este sentido, los mecanismos de investigación y desarrollo que incluyen la investigación científica y la posterior divulgación de los resultados, especialmente en el sector educativo, son la ecuación del desarrollo y progreso que México necesita.
En México, la tarea de crecimiento y desarrollo de la investigación ha recaído principalmente en las instituciones de educación superior con la ayuda de los sectores, tanto públicos como privados. Sin embargo, organismos internacionales, como el Banco Mundial, señalan que México gasta una proporción muy pequeña de su ingreso tributario en este rubro. En el 2020, México gastó el equivalente a 0.5 por ciento de su PIB en investigación y desarrollo. Esta cifra está muy por debajo del porcentaje que destinan otros países de la región y resulta insignificante al compararlo con el enorme potencial que tiene México y los miles de millones de pesos que este sector podría generar para la economía nacional.
Dada su importancia, el apoyo a la ciencia constituye una decisio?n de poli?tica pu?blica de primer orden e importancia. No es casualidad que aquellos pai?ses que histo?ricamente han invertido mayor cantidad de recursos en actividades de ciencia, sean tambie?n los que muestran los mejores niveles de ingreso per capita y de desarrollo humano.
Lamentablemente, los resultados que ha obtenido Mexico, con sus distintos modelos e incentivos enfocados en apoyar a la ciencia, no han tenido el impacto deseado y han generado resultados muy discretos.
En 12 años, los miembros del Sistema Nacional de Investigadores en México pasaron de 10 mil 189 personas a 25 mil 72. Lo que representa un crecimiento de tan solo mil 200 investigadores por año aproximadamente. Esta cifra resulta muy pequeña cuando tomamos en cuenta que cada año se gradúan en México más de 600 mil personas, de las cuales cerca del 8 por ciento son de la rama científica.
Otro problema importante es la concentración de estos científicos en tan solo algunas áreas del país. La mayor cantidad de investigadores se encuentra en Ciudad de México (8 mil 129), mientras que en el resto de la República Mexicana la cifra desciende hasta 113 investigadores en estados como Guerrero.
En el coloquio “Principales Indicadores Cienciométricos y los Retos del Futuro” se mencionó que en la evolución de la producción de artículos científicos, la aportación de México al conocimiento mundial aumentó de 0.7 a 1 por ciento en cinco años. Esta cifra resulta insuficiente cuando comparamos a México con países como Brasil, en donde se producen más del triple de artículos científicos cada año. Este desarrollo poco acelerado demuestra las enormes áreas de oportunidad que existen para potencializar la ciencia en el país.
En los últimos meses hemos sido testigos de cómo la ciencia se ha visto amenazada por el gobierno federal. En los últimos tres años, el rubro ha sufrido importantes recortes presupuestales de más del 7 por ciento y se han eliminado importantes apoyos como lo son los fideicomisos públicos y aquellos operados por el Conacyt. Los recortes presupuestales aprobados el año pasado tuvieron un importante impacto en sus 27 centros públicos de investigación. Estos espacios representan una de las principales fuentes científicas del país, no obstante, se han visto obligados a recortar personal y seguir la indicación de “hacer más con menos”. Sin embargo, en la investigación científica, es un tarea prácticamente imposible producir materiales e investigaciones de calidad con presupuestos limitados e insuficientes.
A pesar de que el artículo tercero de la CPEUM señala la obligación del estado por apoyar la investigación científica: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovacio?n tecnolo?gica. El Estado apoyará la investigacio?n e innovacio?n cienti?fica, humani?stica y tecnolo?gica, y garantizará el acceso abierto a la informacio?n que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y esti?mulos suficientes, conforme a las bases de coordinacio?n, vinculacio?n y participacio?n que establezcan las leyes en la materia”, me parece de extrema importancia que la Constitución mencione de forma especifica el hecho de que la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación son áreas prioritarias para el desarrollo nacional. Por otro lado, especificar que la ciencia y el desarrollo tecnológico tiene que tener un enfoque de largo plazo y priorizar su participación en el Sistema Educativo Nacional brindará una directriz importante en torno a la política pública relacionada con la ciencia y el desarrollo tecnológico.
Por las razones anteriormente expuestas, considero que es fundamental para el bienestar y desarrollo del país, que se modifique el artículo tercero constitucional para incluir los preceptos anteriormente mencionados. La ciencia ofrece soluciones para los desafíos de la vida cotidiana y nos ayuda a responder a los grandes problemas y desafíos de la humanidad. Como mexicanos no podemos dejar ninguna ambigüedad sobre este tema en el máximo instrumento normativo del sistema jurídico y aseguradnos que la ciencia sea entendida como una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I a III ....
IV. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia. El Estado apoyará, fomentará, incentivá y difundirá la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, como áreas prioritarias para el desarrollo nacional, las cuales se orientarán con una visión de largo plazo y como parte fundamental del sistema educativo. Además, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o. y 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 8 y 25 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La pandemia que azota al mundo desde hace más de un año causada por el virus por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) ha impactado de todas las maneras imaginables a la población mundial. Las repercusiones sociales, económicas, educativas y de salud mental son previsiblemente insuperables a corto plazo.
A partir de la resolución del 31 de marzo del 2020, en sesión plenaria del Consejo de Salubridad General encabezado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en donde se reconoció como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19). Diversos y aislados han sido los esfuerzos para contenerla. Sin embargo, el Consejo acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional.
Entre las medidas en comento, destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional. Suspensión que ha sido ampliada en subsecuentes acuerdos hasta abril de 2021.
Las consecuencias económicas se han dejado ver en nuestro país, principalmente en la pérdida de empleo, tanto formal como informal y en una lenta recuperación de empleos en personas que antes pertenecieron al sector formal ahora en el sector informal.
Dentro de las personas que se han visto más afectadas por el desempleo, son las mujeres, debido a diversas causas sociales, familiares, económicas, culturales y educativas, considerando que se les ha asignado de manera unilateral el cuidado de los hijos, adultos mayores y personas enfermas.
Unas 3.2 millones de mujeres trabajadoras perdieron sus puestos de trabajo en el periodo de seis meses hasta agosto, del año pasado, es decir, el 64 por ciento del total. Dado no solo al desempleo por el cierre de sus centros de trabajo, sino también por la determinación social de cuidar a los menores que no asisten a la escuela.
El día 10 de febrero del presente año, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), publicó su informe La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad, 1 en el que hace una revisión de los efectos de la pandemia sobre las mujeres y de las políticas publicas para la reactivación económica de las mismas.
En dicho estudio, se proyecta que cerrarían casi 2,7 millones de microempresas formales en la región (Cepal, 2020c), por tratarse de un segmento con menores márgenes de ganancia y respaldos de capital. Con estos antecedentes, el escenario para las mujeres comerciantes y productoras es aún más complejo. En primer lugar, porque se concentran en el segmento de empresas más expuestas a la crisis como las empresas pequeñas y medianas; en segundo lugar, porque están sobrerrepresentadas en los sectores en mayor riesgo, por ejemplo el turismo y el comercio minorista y finalmente, porque enfrentan barreras estructurales de acceso al crédito.
Las desigualdades estructurales afectan la participación de las mujeres en el trabajo remunerado y se manifiestan a través de mayor presencia en micro, pequeñas y medianas empresas, mayores barreras para acceder a financiamiento, emprender y exportar, concentración en sectores y ocupaciones de menor productividad, sobrerrepresentación en el empleo informal, menores niveles de ingresos, menor acceso a la seguridad y la protección social, sobrecarga de trabajo no remunerado y de cuidados.
Cada unas de las brechas que históricamente juegan en contra de las mujeres y niñas, han venido a agudizarse en esta pandemia. Una pandemia larga y contundente a la que no se le ve dar tregua. Desigualdad socioeconómica y pobreza, la división sexual del trabajo, los patrones culturales patriarcales y la concentración del poder, sus consecuencias.
Incluso en sectores de la economía del cuidado, como la salud y la enseñanza, donde no se prevé un alto riesgo de contracción del empleo, las mujeres empleadas en estos sectores forman parte de la primera línea de respuesta al Covid-19. La presión sobre los sistemas de salud y las nuevas dinámicas en los servicios de enseñanza tienen ya fuertes efectos en las cargas de trabajo y las condiciones laborales de estas mujeres.
Honorable Asamblea:
Concretamente, la pandemia ha provocado una reducción de los niveles de ocupación de las mujeres y esto representa un retroceso de al menos diez años. Es urgente movilizar recursos públicos suficientes a fin de implementar medidas para hacer frente al Covid-19 desde una perspectiva de género.
Todo ello, nos lleva a proponer que, a efecto de contrarrestar cada parte de este círculo de desigualdad en el que nuestras mujeres mexicanas viven, se les proporcione un ingreso económico minino que les permita afrontar las grandes cargas que solo por ser mujer y jefas de familia tienen.
Como resultado del análisis, Proponemos la siguiente modificación:
Ley General de Desarrollo Social.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica los artículos 8 y 25 de Ley General de Desarrollo Social
Único. Se modifica los artículos 8 y 25 de la Ley de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir en todo momento acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
En casos de emergencia social emanada de catástrofe natural o sanitaria o bélico, las jefas de familia y los grupos sociales más vulnerables, tendrán atención prioritaria.
Artículo 25. El Ejecutivo federal debe establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos, presupuestales imprevistos y catástrofes naturales, sanitaria o bélica.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.
En los casos de catástrofe natural, sanitaria o bélica cuyos efectos deterioren la calidad de vida de los grupos sociales señalados en el segundo párrafo del artículo 8, durante más de 2 meses, se garantizará un ingreso económico mínimo que cubra sus necesidades básicas.
Esta cobertura para las necesidades básicas, deberá activarse conforme a la emisión de las Reglas de Operación que publique la Secretaría del Bienestar a mas tardar 30 días después de que la emergencia sea declarada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria del Bienestar debe emitir la declaratoria a que hace señalamiento el presente decreto, en un plazo de 28 días, a partir de la publicación oficial.
Nota
1 ONU, Cepal, La Autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46633/3/S2000740_e s.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2021.
Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 12 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en materia de simplificación de trámites y permisos para Mipymes.
Exposición de Motivos
La prosperidad económica de un país depende en buena medida de sus empresas y de sus emprendedores, de la existencia de un ambiente propicio para los negocios. Pero el camino del emprendimiento no es nada fácil y a la hora de crear una empresa, hay muchas barreras burocráticas, requisitos y trámites que hacen más difícil y complejo a quienes desean emprender.
Facilitar la entrada al mercado de nuevas empresas fomenta la competitividad y el crecimiento. Si bien es necesaria la regulación para abrir nuevas empresas, en ocasiones su implementación puede volverse un proceso difícil y costoso, lo cual desalienta la actividad empresarial.
Nos debe de importar bastante que la empresa sea un elemento fundamental a la hora de generar riqueza en la economía, y por ello, a los emprendedores arriesgan tiempo, dinero y esfuerzo, es pertinente facilitárseles la creación de empresas y necesario que los trámites administrativos sean rápidos y sencillos.
La pandemia ha cambiado la forma en la que nos comunicamos y en la que trabajamos, por ello, ahora más que nunca se requiere que los trámites para formar una empresa sean simplificados, se realicen a distancia y los tiempos de respuesta se reduzcan. Que la federación, los gobiernos de los Estados y los municipios colaboren y realicen esfuerzos conjuntos. No podemos seguir poniendo obstáculos y frenos a los emprendedores que son en realidad el motor de la economía de este país.
Nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que ha golpeado a la economía mexicana, las empresas fueron afectadas severamente. El 93.2 por ciento de las empresas de los sectores de la industria, comercio y servicios sufrieron afectaciones por la pandemia de Covid-19, pero solo 7.8 por ciento de ellas obtuvo algún tipo de apoyo, el resto no recibió ninguna ayuda.
Las mayores pérdidas de ingresos las tuvieron las microempresas (92 por ciento), seguidas de las medianas y pequeñas (87.8 por ciento) y por las grandes (35.9 por ciento).
De acuerdo con la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 (E Covid-IE), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la mayor afectación fue la disminución de los ingresos (91.3 por ciento), seguida por la baja demanda (72.6 por ciento). Las mayores pérdidas de ingresos las tuvieron las microempresas (92 por ciento), seguidas de las medianas y pequeñas (87.8 por ciento) y por las grandes (35.9 por ciento).1
En México existen poco más de 4 millones de unidades económicas, de las cuales el 99.8 por ciento son consideradas Pymes. Este segmento empresarial es probablemente el más importante del país en términos económicos, pues aportan el 42 por ciento del Producto Interno Bruto y generan el 78 por ciento de los empleos remunerados en México.
Sin embargo, los pequeños negocios se enfrentan a una serie de dificultades y obstáculos que frenan su crecimiento, impidiendo que este sector se fortalezca de forma adecuada. De forma adicional, existen errores internos que los pequeños empresarios cometen al dirigir sus empresas que, al combinarse con factores externos del entorno, resultan en una gran carga para su desarrollo.2
La experiencia de otros países demuestra que, para que iniciativas sean exitosas, se debe contar con el compromiso de reformas de ley, así como con la continuidad y la coherencia en la estrategia. Es esencial que haya una voluntad política de continuar con el proceso de reforma para acompañar a las Mipymes y que exista el compromiso en los tres órdenes de gobierno, para facilitar y apoyar a quienes generan empleo.
También se requieren medidas complementarias de apoyo, en particular, una simplificación adicional de los trámites, aplicadas primero para la creación de nuevas empresas y después para incluir una serie más amplia de procedimientos que se puedan realizar utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Otro reto y condición para el éxito de la reducción de trámites es incluir los notarios públicos, quienes serán de los principales usuarios. Con el tiempo el portal se reflejará como una herramienta de valor agregado para sus funciones y las ventajas serán claras, como resultado de la creación de nuevas empresas y del aumento de éstas en el sector formal. Permitir el cumplimiento de forma simplificada e integral de los trámites que inciden en la actividad empresarial a nivel estatal y municipal.
Para ello se requerirá de un trabajo y un esfuerzo compartido entre la federación, los estados y los municipios. Avanzar de esta manera en la implementación de páginas web para trámites contribuirá al fortalecimiento de la competitividad en México. Lo anterior ayudará a estimular la inversión en el futuro por parte de empresas tanto nacionales como extranjeras, fomentando un crecimiento más rápido de la productividad y una mejora en los niveles de vida.
Para abrir una empresa en muchos Estados del país los emprendedores pareciera que tienen que pasar un aserie de pruebas burocráticas. Son una forma de que el emprendedor demuestre resistencia para aguantar todo ese tiempo; vueltas, papeles, sellos, permisos, multas, mordidas entre otros. Al final, los negocios que sí abren, son los que pasan las pruebas burocráticas, que se convierten en la realidad en un freno para el emprendimiento.
También puede ser que en México hay una terrible sobrerregulación en casi todo, especialmente en lo que compete a los emprendedores. Aproximadamente 35 trámites son necesario realizar para poder abrir un negocio en México, lo que te llevará cerca de 1.6 años en completar. Con estos datos ya te das una idea, de qué tanto te quitan las ganas de emprender.3
Si lo que se requiere en permiso para crear sociedades en caso de que quieras operar como figura de una persona moral, deberás prepararte para la caminata ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). “Pero mi negocio no necesita capital extranjero”, dices tú. Eso no importa, trámites son trámites y deben conseguir tu permiso de la SRE. Además, tendrás que revisar si otra empresa no ha reservado la razón social que deseas utilizar para que te den el permiso y puedas empezar con los trámites.
Recuerda ser puntual cada año para poder renovarlo. Estos son los pasos “fáciles” para tramitarlo: Completar la solicitud, en su defecto, regresar a los ensayos escolares y realizar un escrito en la misma dirección. Otra opción es acudir a las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE y cubrir el pago de derechos en cualquier banco o bien mediante una transferencia electrónica a través de tu celular.
Si presentas tu solicitud en las oficinas centrales entre las 9:00 y las 11:00 y te haces amigo de la secretaria, resolverás el trámite ese mismo día. No podía faltar el SAT, el Servicio de Administración Tributaria tenía que aparecer en una lista de trámites engorrosos. La inscripción al Registro Federal del Contribuyente ante el SAT, las trabas y los pretextos para poder abrir tu negocio son algunos de los problemas.
Un ejemplo de ello: unos inversionistas ingleses querían incursionar en México como empresarios, así que, para visualizar el mercado mexicano contrataron una crowdworking (renta de espacios para ofrecer un lugar que pueda hacer crecer tu proyecto o madurar tu startup). Lo que no le gustó al SAT fue que en estos espacios existen muchos contribuyentes que de igual manera ocupan el domicilio fiscal.
Fueron necesarios más de 3 meses para poder tramitar los papeles legalmente y los inversionistas, al no ver nada claro, decidieron mejor hacer negocios en otro lado. Otra cosa es que cuando los representantes acuden a tu empresa, es casi necesario que duermas en la empresa porque en cualquier momento pueden aparecer y si no estás, te cancelan la solicitud.3
Según el Banco Mundial las reglamentaciones existen para brindar protección, a los trabajadores, la seguridad pública, las empresas y las inversiones. No obstante, cuando son ineficientes o inadecuadas pueden obstaculizar la actividad empresarial y el crecimiento de las empresas.
Las normas onerosas pueden llevar a las empresas a alejarse de la supervisión de los organismos reguladores y recaudadores de impuestos, para comenzar a operar en las sombras del sector informal o fuera del país en busca de un entorno más propicio para los negocios. Los inversionistas extranjeros suelen evitar las economías en las que las normas impiden a la actividad económica para prosperar.
Los trámites burocráticos engorrosos, además de representar obstáculos para las empresas individuales o los inversionistas, también limitan la capacidad de la economía para crecer de manera sostenible. La libertad económica para hacer negocios está vinculada con el desarrollo económico y un sector privado pujante, los que, a su vez, apoyan la reducción de la pobreza y la promoción de la prosperidad compartida.
El informe Doing Business 2020 abarca las reglamentaciones que se aplican en 190 economías en 12 áreas normativas de la actividad empresarial, con el objeto de evaluar el entorno para los negocios en cada economía. El presente año, se utilizaron 10 de estos indicadores para clasificar las economías según la facilidad para hacer negocios. Esta es la 17.a edición de un estudio que ha impulsado a Gobiernos de todo el mundo a emprender reformas del entorno empresarial a fin de estimular el crecimiento económico sostenible.
En el estudio, se analizan las normas que afectan a las empresas desde su inicio y durante sus actividades hasta el cierre de sus operaciones, a saber: apertura de un negocio, manejo de permisos de construcción, obtención de electricidad, registro de propiedades, obtención de crédito, protección de los inversionistas minoritarios, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos y resolución de la insolvencia.
Según el informe, las 10 economías que obtuvieron el mejor puntaje en las clasificaciones sobre la facilidad para hacer negocios fueron Nueva Zelandia (86,8 de 100), Singapur (86,2), Hong Kong (Región Administrativa Especial de China) (85,3), Dinamarca (85,3), República de Corea (84), Estados Unidos (84), Georgia (83,7), Reino Unido (83,5), Noruega (82,6) y Suecia (82).4
Estas 10 economías tienen varias características en común, entre ellas el uso generalizado de sistemas electrónicos. Las 20 economías con el mejor desempeño tienen procesos en línea para la constitución de empresas, plataformas electrónicas para la declaración de impuestos y procedimientos en línea para la transferencia de propiedades. Además, 11 economías cuentan con procedimientos electrónicos para la concesión de permisos de construcción.
En general, las 20 economías que obtuvieron los mejores puntajes disponen de normativas sólidas y altamente transparentes para las empresas.
Doing Business también investiga qué economías han mostrado más mejoras. En el estudio del 2020, se estableció que las 10 economías que más han avanzado en términos de la facilidad para hacer negocios fueron Arabia Saudita, Jordania, Togo, Bahrein, Tayikistán, Pakistán, Kuwait, China, India y Nigeria.
Por mencionar algunos ejemplos: En Arabia Saudita, las autoridades establecieron una ventanilla única para la constitución de empresas y eliminaron el requisito que establecía que las mujeres casadas debían presentar documentación adicional cuando solicitaban un documento nacional de identidad. El país también simplificó y unificó los procedimientos previos y posteriores del registro de empresas.
En China facilitó el pago de impuestos al disponer, entre otras medidas, que las tasas del impuesto sobre la renta de las empresas estarían sujetas a un tratamiento tributario preferencial en el caso de las pequeñas empresas y las empresas con escaso margen de ganancias.
América Latina está retrasada en relación con otras regiones del mundo en lo referente a allanar el camino para que las pequeñas y medianas empresas nacionales hagan negocios. Ninguna de las economías de la región se ubicó entre las 10 que han mostrado más mejoras durante los últimos dos años y ninguna de ellas se ha clasificado entre los 50 mejores lugares del mundo para hacer negocios.
No obstante, los incentivos son claros. Las economías que obtienen buenos puntajes en los indicadores de Doing Business se benefician con un nivel más alto de actividad empresarial. Esto, a su vez, genera mejores empleos, mayores ingresos públicos e ingresos más altos. Además, cuando existen procesos normativos onerosos y prolongados, la tentación de recurrir a la corrupción para lograr resultados puede ser mayor.
Los resultados del estudio Doing Business 2020 demuestran que, en casi todas las economías del mundo, hay un cierto margen para simplificar o agilizar las reglas a fin de aumentar la facilidad de hacer negocios, permitir que la actividad empresarial prospere y posibilitar que la actividad económica alcance su pleno potencial.
Nuestro país se ubicó en la posición 60 entre 190 países evaluados, en la edición anterior del reporte.
De esto se desprende que México cayó seis posiciones en el reporte de Doing Business 2020 que publicó el Banco Mundial, y que mide la facilidad de hacer negocios en 190 países.
El país se ubicó en la posición 60, luego de que un año antes se colocara en 54. La Secretaría de Economía resaltó, a través de un comunicado, que México obtuvo una calificación sobre facilidad para hacer negocios de 72.4 puntos, superior a los 72.3 puntos que registró el año pasado.
Con la caída, el país también perdió el primer lugar de América Latina, ahora en manos de Chile, que se posicionó en el puesto 59. En la clasificación de la región le siguen: Puerto Rico (65), Colombia (67), Jamaica (71), Costa Rica (74), Perú (76), Panamá (86). Brasil se ubicó en el sitio 124 y Argentina quedó en el 126.
En esta edición del reporte, México quedó por delante de otras economías de grandes mercados emergentes como India (63), Vietnam (70) y Sudáfrica (84).
De los 10 pilares, México estuvo en el sitio 120 en pago de impuestos, el lugar 107 en apertura para un negocio y el lugar 106 en obtención de electricidad. En contraste, en obtención de crédito se ubicó en la posición número 11 dentro de las 190 economías analizadas.
Entre los aspectos que lo hicieron retroceder en la tabla global se encuentra la dificultad para otorgar permisos de construcción en la Ciudad de México donde el proceso tarda 135 días, comparado con las economías más eficientes como Finlandia y Corea que es solo tres semanas.
También retrocedió 0.2 puntos en el registro de propiedades con una calificación de 60.2 y bajó 0.5 puntos en el tema de la resolución de la insolvencia para ubicarse en el lugar 33.5
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), dio a conocer su primer “Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en las Empresas”, la que por primera vez nos permite contar con información referente a las experiencias y sensibilidades del sector privado al realizar trámites y solicitar servicios públicos; así como la percepción de los marcos regulatorios bajo los cuales operan las empresas establecidas y aquellas que pretenden situarse en México.
Los datos son reveladores: las empresas pequeñas, así como las del sector industrial observaron al marco regulatorio como un obstáculo creciente; poco más la mitad de los consultados, el 50.9 por ciento, aseguraron que las cargas administrativas para cumplir con el marco regulatorio fueron mayores que en el pasado, o bien, siguieron igual de pesadas y complejas.
Otro dato refleja la gravedad del problema: El 64.6 por ciento, es decir casi 7 de cada 10 empresas, considera que los actos de corrupción frecuentemente tienen por objeto realizar trámites gubernamentales, reconociendo el 5.6 por ciento haber sido víctimas de un acto de corrupción en su realización.6
Otro ejemplo es la encuesta de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas de la Ciudad de México, publicado por el Inegi en el mes de julio del 2020.
EL 46.2 por ciento de las unidades económicas en la ciudad de México consideran que durante el 2019 las cargas administrativas para cumplir con el marco regulatorio fueron mayores o bien siguieron igual de pesadas con relación al 2018.
Las empresas medianas, así como las del sector industrial consideraron en mayor medida que las cargas administrativas empeoraron o siguieron igual de pesadas durante 2019.
En la Ciudad de México del total de trámites pagos o solicitudes de servicios realizados por unidades económicas durante 2019 en 22.1 por ciento de ellos se presentó algún tipo de problema para realizarlos. De estos problemas el más frecuente fue el de barreras al trámite con 75.7 porciento.
74.9 por ciento de la unidades económicas en la Ciudad de México, considera que los actos de corrupción se producen para agilizar trámites. Por otro lado, 38.5 por ciento señala que dichos actos se generan para evitar multas o sanciones.7
Por otra parte La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) Recomienda a los países miembros algunos puntos:
• Comprometerse al más alto nivel político con una política expresa de gobierno completo para la calidad regulatoria. La política debe tener objetivos y marcos claros para la implementación a fin de asegurar que, si la regulación se emplea, los beneficios económicos, sociales y medioambientales justifiquen los costos, se consideren los efectos distributivos y se maximicen los beneficios netos.
• Adherirse a los principios de gobierno abierto, considerando la transparencia y la participación en el proceso regulatorio a fin de asegurar que la regulación se encuentre al servicio del interés público y esté informada de las necesidades legítimas de aquellos a quienes concierne y afecta. Esto conlleva ofrecer oportunidades significativas (incluso en línea) para que el público contribuya al proceso de preparar borradores de propuestas regulatorias y a la calidad del análisis de apoyo. Los gobiernos deben asegurarse de que las regulaciones sean comprensibles y claras y de que las partes puedan entender fácilmente sus derechos y obligaciones.
• Asegurar la efectividad de los sistemas para revisar la legalidad y la justicia procesal de las regulaciones y decisiones que toman los órganos facultados para emitir sanciones en el ámbito regulatorio. Asegurar que las personas y las empresas tengan acceso a estos sistemas de revisión a un costo razonable y conozcan las decisiones oportunamente.
• Promover, cuando sea adecuado, la coherencia regulatoria a través de mecanismos de coordinación entre los niveles de gobierno supranacional, nacional y subnacional. Identificar los problemas transversales en materia de regulación en todos los órdenes de gobierno, con el objeto de promover la coherencia entre los enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o conflicto de regulaciones.
Recomienda a los países miembros dar los pasos necesarios para implementar estándares elevados y mejorar los procesos regulatorios, así como hacer uso de las regulaciones de manera sensata en la búsqueda de políticas económicas, sociales y medioambientales, y tener en cuenta los principios expresados en la presente Recomendación, que se citan y describen en el Anexo que forma parte integral de ésta.8
A finales de mayo pasado, el IMD Business School dio a conocer la más reciente edición de su Índice Mundial de Competitividad, en el cual, nuestro país registró un nivel de competitividad similar al que tenía en 1997.
México ocupó la posición número 51 de 63 países evaluados, un lugar que representa una caída de tres posiciones respecto al año anterior, y el lugar más bajo en el que ha estado desde 1997, año en el que se le incluyó en el ranking.
El descenso que México experimentó este año se explica por diversas razones. Según la IMD Business School, es el resultado del deterioro que nuestro país experimentó en su desempeño económico, eficiencia gubernamental y en la facilidad para hacer negocios.
De manera más específica, las áreas en las que México fue peor evaluado son comercio internacional, legislación comercial, marco institucional, contexto social, infraestructura básica y tecnológica, salud y medio ambiente, y educación.
El panorama no es muy alentador, sin embargo, y tomando en consideración todos estos elementos, ¿existe alguna forma en la que México pueda mejorar su competitividad? Según la IMD Business School.9
Hablamos de una circunstancia en la que las entidades generadoras de empleo y detonantes del desarrollo económico, que son las empresas, deben realizar trámites deliberadamente complejos y engorrosos, advertencias de retrasos injustificados, y sugerencias implícitas de no emitir las autorizaciones para la apertura de negocios; es decir, enfrentan amenazas sutiles y en ocasiones explícitas de ser objeto de prácticas de corrupción y de extorsión.
Estos han sido temas que los empresarios han señalado puntualmente ante instancias de gobierno como lo son la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y la Secretaría de Economía para poder replicar en México las mejores prácticas regulatorias del ámbito internacional.
Ante la emergencia sanitaria que estamos presenciando tenemos que echar mano de todas las herramientas posibles a nuestra disposición para aminorar riesgos, tanto económicos como sociales. En estos tiempos aciagos, con el Covid-19 en expansión, la política de competencia y mejora regulatoria pueden aportar a nuestro país un mayor crecimiento económico.
Una primera evidencia: se vuelve más necesario que nunca eliminar regulación innecesaria que hace difícil poder responder con prontitud y a menores costos (económicos y humanos). Así lo ha interpretado Richard Thaler, Nobel de Economía, quien ha sugerido suspender diferentes regulaciones en Estados Unidos que están ralentizando la respuesta sanitaria a la pandemia.
Para tal fin presentamos el siguiente cuadro comparativo sobre la reforma planteada en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 12 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en materia simplificación de trámites y permiso para Mipymes
Artículo Único . Se reforma la fracción IX del artículo 12 de ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa en materia simplificación de trámites y permiso para MIPYMES, para quedar como sigue:
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 12.- ...
I al VIII...
IX. La Secretaría deberá coordinar y contar con planes, programas de mejora, simplificación y reducción de tiempo de respuesta a trámites y permisos para la apertura de empresas en materia de desarrollo y apoyo a las Mipymes, en colaboración con las dependencias Federales, Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México .
X...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes:
1.- https://www.animalpolitico.com/2020/07/empresas-mexico-afectadas-pandem ia/
2.- https://www.elfinanciero.com.mx/pyme/10-errores-que-frenan-el-crecimien to-de-las-pymes-en-mexico
3.- https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/tramites-molestos-abrir-empres a.pdf
4.- https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2019/10/24/doing-business- 2020-sustaining-the-pace-of-reforms
5.- https://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-cae-6-lugares-en-rankin g-doing-business-del-banco-mundial-y-pierde-el-primer-lugar-de-al
6.- https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encrige/2016/doc/presenta cion.pdf
7.- https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encrige/2019/doc/presenta cion_ejecutiva_ecrige_cdmx2019.pdf
8.- https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Recommendation%20with%20cove r%20SP.pdf
9.- https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Este-es-el-nivel-de-competitiv idad-de-Mexico-segun-el-IMD-Business-School-20180830-0088.html
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2021.
Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)