Acuerdos

Del Comité de Transparencia, mediante el cual se establecen los costos de reproducción, envió y certificación de documentos en materia de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de protección de datos personales de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 43, primer párrafo, 45, fracción VIII, 134, tercer párrafo, y 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 61, fracción VIII, 64, primer párrafo, 137, tercer párrafo, y 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 50, primero y segundo párrafos, 83 y 85, fracción IV, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 2, fracción VIII, 4, fracción V, 24, 26, 46 y 56 fracción VI, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y lineamientos segundo, fracciones VI, VII y VIII, sexto, vigésimo cuarto, vigésimo sexto y trigésimo de los lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, por unanimidad de votos de los integrantes del Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados, se resuelve:

Único. - Se aprueba el “acuerdo mediante el cual se establecen los costos de reproducción, envío y certificación de documentos en materia de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de protección de datos personales de la Cámara de Diputados”.

Antecedentes

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados es un Órgano Colegiado y es parte integral del Poder Legislativo Federal.

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 50, 51, 74 y 77, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación, y tiene la facultad de dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, así como la de nombrar a los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

Que los artículos 1o. y 3o., numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, y que tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Que el 19 de abril de 2010, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, la comunicación de la entonces Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, con la que remite el anexo en el que se establecen los costos de reproducción de materiales, el cual fue emitido en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 6, numeral 1, fracción XX, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, publicado en el DOF el 6 de abril de 2009, mismo que fue abrogado por el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2018.

Que, a la fecha, los costos de acceso para la entrega de información tratándose del ejercicio del derecho de acceso a la información, así como de los relacionados con la protección de datos personales no han sido actualizados, tal es el caso que se incluía el costo relacionado con la entrega de la información en disco flexible de 3.5 pulgadas, formato que al día de hoy, la Cámara de Diputados no cuenta con las herramientas tecnológicas que permitan reproducir la información en esa modalidad; así como que no se consideraban los costos relacionados con la entrega de la información a través de DVD, y el pago relacionado con la digitalización de documentos, opciones con las que se amplían las modalidades de entrega de la información en beneficio de los solicitantes, en términos del artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) .

Cabe precisar que, en el caso de los costos relacionados con la expedición de copias certificadas, la Unidad de Transparencia realizó su actualización considerando las modificaciones que ha tenido la Ley Federal de Derechos.

Considerando

Que los artículos 1o. y 69, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan que el derecho de acceso a la información será garantizado por el Estado; toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna; así como toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, para lo cual se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustentan ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución.

Que en el artículo 17 de la LGTAIP, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo de 2015, así corno en el artículo 5, fracción VII, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2018, establecieron que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Que en el artículo 141 de la LGTAIP, así como en el artículo 145 de la LFTAIP, cuando así lo ameriten las circunstancias, los interesados deberán cubrir los costos de recuperación por la obtención la información, los cuales no podrán ser superiores a la suma de:

a) El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

b) El costo de envío, en su caso; y

c) El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Que el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 26 de enero de 2017, establece que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (derechos ARCO) será gratuito.

a) Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normativa que resulte aplicable;

b) Para efectos de acceso a datos personales, las leyes que establezcan los costos de reproducción y certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho; y

c) La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte fojas en copia simple o certificada.

De conformidad con el Criterio 02/18 “Gratuidad de las primeras veinte hojas simples o certificadas”, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuando la entrega de los datos personales sea a través de copias simples o certificadas, las primeras veinte fojas serán sin costo.

Asimismo, con fundamento en el artículo 141, tercer párrafo de la LGTAIP, y su correlativo 145 de la LFTAIP, en cuanto a los costos de recuperación de la información, aún y cuando la Ley Federal de Derechos no le resulta aplicable a esta Cámara de Diputados, las cuotas que establezca en su calidad de sujeto obligado no deberán de ser mayores a las establecidas en dicho ordenamiento jurídico.

l. Se precisa que acorde al principio de progresividad se amplía la gratuidad que se contempla en el numeral anterior al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es decir, también las primeras veinte fojas simples o certificada s serán entregadas de manera gratuita.

2. Que el artículo 26 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, establece que para el caso de que la información a entregar tuviese un costo para su obtención, o bien cuando la elaboración de versiones públicas, cuya modalidad, reproducción o envío tenga un costo, entre otras cosas, éste deberá ser cubierto de manera previa a su entrega.

3. Que conforme a los artículos 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 84 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 46 y 49, fracciones IV, V, VI,IX y XVI, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es atribución del Comité de Transparencia emitir los lineamientos y criterios que resulten necesarios para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública en posesión de la Cámara y sus sujetos responsables, así como garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del sujeto responsable.

4. Que en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y 56, fracciones IV, VI y VIII, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, compete a la Unidad de Transparencia proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y/o, en su caso, envío; así como del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.

5. Que, derivado de lo anterior, resulta necesario actualizar las cuotas de reproducción, envío, o, en su caso, certificación, en materia de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de protección de datos personales dela Cámara de Diputados para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública en posesión de esta Cámara y sus sujetos responsables, con la finalidad de que las mismas se encuentren sustentadas en lo establecido en la LFTAIP, así como al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Expuestos los considerandos anteriores, el Comité de Transparencia adopta los siguientes

Acuerdos

Primero.- Se establecen las cuotas de acceso, relativo a los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información, en materia de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de tratamiento y protección de datos personales; el costo de su envío, en su caso, y el pago de la certificación de los documentos cuando proceda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la LGTAIP,145 de la LFTAIP y 26 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por lo tanto, los costos mencionados en el párrafo anterior se desglosan de la siguiente manera:

La consulta directa será gratuita, previa cita con el área responsable de la información, por el número de ocasiones que así se requiera, de acuerdo con las necesidades del solicitante.

El envío de información por medio de correo electrónico no tendrá ningún costo, siempre y cuando no implique la digitalización de los documentos por primera vez. Si se requiere la elaboración de versión pública del documento solicitado, el solicitante debe cubrir el costo por la reproducción de ésta, en el entendido de que, si la misma ya se encuentra elaborada, no será necesario realizar el pago del costo de reproducción correspondiente.

El costo de envío mediante Correos de México (mexpost), en servicio ordinario, será gratuito. En caso de que el solicitante requiera de un servicio diferente, deberá ser contratado directamente por él, cubriendo los gastos que se deriven de ello, en este caso la Unidad de Transparencia deberá brindar las facilidades, dentro de sus atribuciones, para la contratación del servicio.

Una vez que los sujetos responsables competentes remitan la respuesta a la solicitud que les fue turnada, la Unidad de Transparencia en la atención a la misma integrará y comunicará al solicitante el detalle de los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información, el costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Segundo. - El pago por concepto de las cuotas de acceso, se efectuará a través del depósito del importe notificado al solicitante en las siguientes cuentas bancarias de la honorable Cámara de Diputados autorizadas para este efecto:

El solicitante deberá colocar como número de referencia el folio de la solicitud de la cual requiere información.

Tercero. - Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo son de observancia obligatoria para los sujetos responsables a que hacen referencia los artículos 2, fracción XXIV, y 6 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como para las personas solicitantes que requieran la reproducción, envío o certificación de documentos.

Transitorios

Primero. - El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su aprobación por el Comité de Transparencia.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que una vez entrado en vigor el presente acuerdo, notifique al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y, a su vez, solicite la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria; asimismo se hará de conocimiento a la Unidad de Transparencia, a efecto de que ésta pueda contar con los insumos que le permitan realizar todas y cada una de las acciones legales, administrativas y conducentes, incluyendo la carga de la información en la Plataforma Nacional de Transparencia y, a su vez, dar a conocer el presente acuerdo a los titulares de los sujetos responsables.

Finalmente, el pleno de este Comité de Transparencia instruye a su secretario ejecutivo para que con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción XXXII, 48 y 51, fracciones VII y X del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, lleve a cabo las acciones conducentes para notificar el contenido del presente acuerdo a la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados, para los fines a que haya lugar.

Por último, se establece que se recabarán las firmas de cada uno de los integrantes en esta acta, una vez que las circunstancias relacionadas a la emergencia sanitaria mencionada previamente lo permitan.

Presidente


Licenciado Juan Carlos Cummings García (rúbrica)

Secretario de Servicios Administrativos y Financieros Presidente del Comité de Transparencia


Integrantes


Licenciado Hugo Christian Rosas de León (rúbrica)

Secretario de Servicios Parlamentarios


Licenciado Alfredo Zavaleta Cruz (rúbrica)

Director General de Quejas, Denuncias e Inconformidades


Licenciado Luis Genaro Vásquez Rodríguez (rúbrica)

Director General de Asuntos Jurídicos


Ciudadana Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica)

Titular de la Unidad de Transparencia



Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política, con cambios en comisiones, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de enero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado cause alta como secretario de la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado cause alta como secretario de la Comisión de Radio y Televisión.

• Que el diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado cause alta como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velasco (rúbrica)

Presidente




Convocatorias

De la Comisión Asuntos Frontera Sur

A la decimoséptima reunión plenaria, que tendrá verificativo el martes 26 de enero, a las 10:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta reunión ordinaria plenaria.

4. Presentación del documento La frontera sur de México: un análisis global en materia de economía, salud y elecciones.

5. Asuntos generales

6. Clausura de la reunión

Atentamente

Diputado Eduardo Bonifaz Moedano

Presidente

De la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

A la segunda reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 26 de enero a las 9:00 horas, en modalidad virtual.

Atentamente

Diputada Marcela Guillermina Velasco González

Presidenta

De la Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– de la Permanente (cambio de horario: a las 17:00 horas)

A la tercera reunión de trabajo, en modalidad virtual, que se llevará a cabo el martes 26 de enero, a las 11:00 horas.

Atentamente

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza

Presidente

De la Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas– de la Permanente

A la segunda reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 26 de enero, a las 13:00 horas, en modalidad a distancia.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.

4. Informe de los asuntos turnados a la comisión.

5. Lectura y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita.

Atentamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velasco

Presidente

De la Sección Instructora, a la reunión de trabajo, a través de la aplicación Zoom y la plataforma APRAV, que tendrá lugar el jueves 28 de enero, a las 13:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quorum.

2. Aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Radicación de la solicitud de declaración de procedencia recibida el 25 de enero de 2021.

Atentamente

Diputado Diputado Pablo Gómez Álvarez

Presidente

De la Mesa Directiva

A la presentación de aspirantes a recibir la Medalla Sor Juana Inés de la Cruz, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el Reglamento de la Medalla de la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”

Convoca

Al público en general a proponer candidatas con méritos suficientes para recibir la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”.

La Medalla se otorgará anualmente para reconocer y premiar a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, mediante acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que al efecto presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con la opinión de idoneidad de la Comisión de Igualdad de Género conforme a las siguientes

Bases

l. Este año, en atención a las restricciones sanitarias, las propuestas de candidaturas deberán ser inscritas en el micrositio de la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, mismo que se habilitará en las fechas establecidas en la presente convocatoria, dentro del portal oficial de Cámara de Diputados.

2. Las propuestas de candidaturas podrán ser enviadas por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, dirigido a la diputada Martha Garay cadena, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300, extensiones 53059 y 8268.

3. Si la inscripción se realiza a través del micrositio, los documentos que sustentan la propuesta deberán ser adjuntados en formato PDF, por separado, con un tamaño máximo de 20 megabytes; de optar por el envío mediante correo certificado o mensajería dicha misiva deberá estar acompañada de los documentos respectivos de manera física o por medio óptico de grabación magnética.

4. Los documentos que sustentan la propuesta de la candidatura son los siguientes:

A. Escrito o carta de presentación que deberá estar firmado por la o el proponente o titular o titulares de las instituciones públicas o privadas que propongan la candidatura, además de contener los siguientes datos:

a. Datos generales de la institución promovente:

i. Designación o nombre completo de identificación de la institución;

ii. Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

iii. Números telefónicos;

iv. Portal o página electrónica, en caso de contar con ellos.

b. Datos generales de la candidata:

i. Nombre completo;

ii. Edad;

iii. Profesión o actividad que desempeña;

iv. Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

v. Números de teléfono y celular;

vi. Portal o página electrónica, en caso de contar con la misma.

B. Exposición de motivos breve, por la cual se promueva la candidatura.

C. Copia certificada del acta de nacimiento;

D. Documento que contenga síntesis ejecutiva del currículum vitae de la candidata;

E. Copia de los comprobantes de estudios realizados por la candidata. y

F. Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad de la candidata.

5. La recepción de candidaturas se realizará del 4 enero al 15 de febrero del 2021.

6. una vez que la Secretaría de la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictaminar, y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión, con el objeto de seleccionar a la ganadora de la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”.

7. La información relativa a los datos personales de la presente convocatoria se protegerá y resguardará en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia.

8. Será el Pleno de la Cámara el órgano colegiado que aprobará el decreto por el que se otorgará la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz” para reconocer el trabajo de quien resulte condecorada.

9. La Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en el mes de marzo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de su Reglamento.

10. A todas las candidatas que pasen a la etapa de análisis y resolución se les reconocerá su participación a través de un documento por escrito de conformidad con el artículo 27 de su Reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputados: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta; vicepresidentes, María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica); secretarios, María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica), Karen Michel González Márquez (rúbrica), Martha Hortensia Garay Cadena (rúbrica), Julieta Macías Rábago (rúbrica), Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica).

De la Mesa Directiva

A la presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Deportivo 2021, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el Reglamento de la Medalla al Mérito Deportivo 2020.

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles de connotación deportiva, técnica, científica y cultural, además de instituciones representativas de la sociedad y personas físicas, siempre y cuando éstas sean por lo menos tres las que propongan alguna candidatura, a presentar las candidaturas de las personas susceptibles de ser reconocidas con la Medalla al Mérito Deportivo 2021 de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Medalla se otorgará anualmente a personas ciudadanas mexicanas, destacadas por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellas que se hayan destacado en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional conforme a las siguientes:

Bases

1. Este año, en atención a las restricciones sanitarias, las propuestas de candidaturas deberán ser inscritas en el micrositio de la Medalla al Mérito Deportivo, mismo que se habilitará en las fechas establecidas en la presente convocatoria, dentro del portal oficial de Cámara de Diputados.

Adicionalmente, las propuestas de candidaturas podrán ser enviadas por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, dirigido a la diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300, extensiones 5080 y 59630.

2. Si la inscripción se realiza a través del micrositio, los documentos que sustentan la propuesta deberán ser adjuntados en formato PDF, por separado, con un tamaño máximo de 20 megabytes; de optar por el envío mediante correo certificado o mensajería dicha misiva deberá estar acompañada de los documentos respectivos de manera física o por medio óptico de grabación magnética.

3. Los documentos que sustentan la propuesta de candidatura son los siguientes:

A. Escrito o carta de presentación que deberá estar firmado por la o el proponente o titular o titulares de las instituciones que propongan la candidatura, además de contener los siguientes datos:

a. Datos generales de la institución promovente:

i. Designación o nombre completo de identificación de la institución;

ii. Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

iii. Números telefónicos;

iv. Portal o página electrónica en caso de contar con ellos.

b. Datos generales de la persona candidata:

i. Nombre completo;

ii. Edad;

iii. Profesión o actividad que desempeña;

iv. Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

v. Número telefónico y celular;

vi. Portal o página de electrónica, en caso de contar con la misma.

B. Exposición de motivos, breve, por la cual se promueve la candidatura.

C. Copia certificada del acta de nacimiento;

D. Documento que contenga síntesis ejecutiva del currículum vitae de la persona candidata;

E. Copia de los comprobantes de estudios realizados por la persona candidata, y

F. Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad del mérito deportivo.

Sólo podrán registrar candidatura las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

4. La recepción de candidaturas se realizará en los meses de enero y febrero de 2021.

5. Una vez que la Secretaria de la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictaminar; y a la Comisión de Deporte para opinión, a efecto de seleccionar la candidatura ganadora de la Medalla al Mérito Deportivo 2021.

6. La información relativa a los datos personales de la presente convocatoria se protegerá y resguardará en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia.

7. Será el Pleno de la Cámara, el órgano colegiado que aprobará el decreto por el que se otorgará el reconocimiento al Mérito Deportivo 2021 para reconocer el trabajo de quien resulte condecorada o condecorado.

8. La Medalla al Mérito Deportivo 2021 será entregada en sesión solemne preferentemente en el mes de abril de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de su Reglamento.

9. Las candidaturas que pasen a la etapa de análisis y resolución se les reconocerá su participación a través de un documento por escrito de conformidad con el artículo 27 de su Reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputados: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta; vicepresidentes, María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica); secretarios, María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica), Karen Michel González Márquez (rúbrica), Martha Hortensia Garay Cadena (rúbrica), Julieta Macías Rábago (rúbrica), Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica).



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación del libro El parlamento en tiempos críticos, nuevos y viejos temas del parlamento, del doctor José Tudela Aranda, que se llevará a cabo el lunes 15 de febrero, a partir de las 11:00 horas, a través de la plataforma zoom.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Responsable de la Dirección General


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