Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5858, martes 31 de agosto de 2021
Anexo A Código Ético de la Cámara de Diputados
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5858, martes 31 de agosto de 2021
Anexo A Código Ético de la Cámara de Diputados
De la Presidencia del Congreso de la Unión, a la sesión de Congreso General para la apertura del primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura, que tendrá lugar el miércoles 1 de septiembre de 2021, a las 17:00 horas
De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 numeral 1, 5, 6, y 23 numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se cita a las Diputadas y Diputados Federales y a las Senadoras y Senadores de la República, a la Sesión de Congreso General para la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura, que tendrá lugar el miércoles 1° de septiembre del año en curso, a las 17:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de agosto de 2021.
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente del H. Congreso de la Unión
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 169, 180 y 183, y deroga el segundo párrafo del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 169, 180 y 183 y se deroga el segundo párrafo del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Una de las finalidades de la Ley del ISSSTE y, en particular, del ahorro para el Fondo de la Vivienda es obtener por los trabajadores créditos baratos y suficientes.
El ISSSTE, a través del Fondo de la Vivienda, contribuye a resolver el problema social de una vivienda digna para los trabajadores. Los recursos que aportan los trabajadores al fondo de la vivienda, son para que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los administre de manera eficiente y transparente para alcanzar el fin social que se persigue.
El esquema de financiamiento del Fovissste actualmente es desventajoso es un crédito de usura con muy altos intereses, con reglas crueles, como la actualización anual al crédito con base en veces salario mínimo o unidad de medida y actualización (UMA) y a los intereses de saldos insolutos. Así como cobro de intereses sobre intereses por pagos no realizados o vencidos.
En 2019, en términos generales cualquier deuda de crédito hipotecario en el Fovissste aumentó con la actualización con base en la UMA de 22 mil pesos a 35 mil.
Los trabajadores al servicio del estado desconocen las formas en que se aplican y administran los créditos hipotecarios para vivienda y adquirieron su crédito pensando en que era un crédito social y de bajo costo pero se han encontrado que no es barato, que no ayuda al trabajador porque termina pagando lo triple de su deuda original adquirida durante los 30 años que tiene para pagar y la mayor parte de sus pagos se van a intereses y la deuda queda sin avances de pago significativos, por lo cual se vuelve impagable.
El Fovissste es un órgano desconcentrado que no cuenta con personalidad jurídica ni patrimonio propios y está jerárquicamente subordinado al ISSSTE; por tanto, no puede manejarse como una sociedad mercantil, que lucre con el cobro desmedido de intereses, pues el fin con el que fue creado, no tiene nada que ver con la obtención de ganancias.
Los créditos que otorgan las empresas privadas son un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo, más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiere. Son empresas que persiguen una ganancia al otorgar estos financiamientos.
Pero en el caso de Fovissste no debería haber cobro de intereses, es un órgano del Estado que otorga créditos a los trabajadores, por lo que no debe perseguir un fin de lucro.
La tasa promedio de interés que cobran las entidades financieras es de alrededor de 11.50 por ciento fija durante la vigencia del crédito. El Fovissste cobra una tasa de interés de 6 por ciento que fija el propio Instituto y que puede cambiar cada año, más un aumento anual basado en la inflación e incremento de los salarios mínimos vigentes que nos da una cantidad igual y a veces superior a la tasa promedio de la banca comercial.
Los trabajadores derechohabientes al ISSSTE del Estado de Guerrero, por ejemplo, se han visto en la necesidad de conocer la situación financiera de sus créditos hipotecarios, detectando irregularidades en los estados de cuentas respectivos y del procedimiento para adquirir el crédito.
El artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:
Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.
Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años (Ley del ISSSTE,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBíblio/pdf/LISSSTE_040 619.pdf).
Lo anterior hace impagable el crédito hipotecario, pues si un trabajador adquiere un crédito por 500 mil pesos, al año siguiente y cada 1 de enero le hacen la actualización le aumentan 22 mil pesos, más a la deuda, y le cobran los intereses por toda esa cantidad de 522 mil, y así cada año que dure su crédito.
También con toda intensión en las delegaciones del Fovissste, cuando el trabajador adquiere un crédito hipotecario, no gira la orden de descuento inmediatamente a la dependencia donde labora el acreditado, para que se le empiece a descontar 30 por ciento/o de su salario, habiendo casos de personas que durante 4 años no pagaron nada al crédito y por esta causa se les hizo más rápido una deuda impagable por que le cobran intereses sobre intereses, más las actualizaciones, etcétera.
El artículo 185 de la Ley del ISSSTE considera un doble cobro de interés; es decir, los establecidos por el préstamo recibido que no será menor de 4 por ciento, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos.
La difícil situación que viven los derechohabientes con créditos hipotecarios de vivienda se extiende a todos los derechohabientes del ISSSTE de la República Mexicana, haciéndose imperativo modificar y adicionar los artículos de la Ley del ISSSTE que afectan el buen manejo del crédito, en general cambiar el esquema de financiamiento y pago de los créditos hipotecarios a favor del trabajador.
Los beneficios de la reforma que se proponen, son aplicables para todos los trabajadores que ejercen actualmente un crédito de vivienda.
Por las razones expuestas considero de suma importancia esta reforma. Por ello someto a consideración el siguiente cuadro:
Decreto por el que se reforman los artículos 169, 180 y 183, y se deroga el segundo párrafo del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforman los artículos 169, 180 y 183, y se deroga el segundo párrafo del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán
I. El otorgamiento de créditos a los trabajadores será en pesos y con interés de tasa fija anual de 5 por ciento durante el tiempo que dure el crédito, así también se otorgarán en plazos de 15, 20, 25 y 30 años a libre elección del trabajador dependiendo de su capacidad de pago para los trabajadores que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto. El trabajador que adquiera un crédito estando activo y en cualquier momento de su vida, pase a ser pensionado o jubilado, su crédito se reestructurará cobrándosele sólo 20 por ciento de su sueldo base mensual. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:
a) a c) ...
...
III. a V. ...
Artículo 180. La junta directiva del instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará
I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, los cuales serán en pesos y tasa de interés fija anual, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de los trabajadores, la elección de tiempo de duración del crédito que haga el trabador; y
II. ...
Artículo 183. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga para pago de sus amortizaciones sin causa de intereses adicionales que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el Trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las dependencias o entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación.
Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las dependencias o entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento. En este supuesto, se reestructura el monto de los pagos a beneficio del trabajador, quincenal y mensual, para que pueda realizarlo de manera directa al crédito.
...
...
Artículo 185. El pago de los intereses de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se pactará al momento de adquirir el crédito y se hará el plan de amortización al plazo elegido .
Se deroga
Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.
Los créditos se otorgarán en un plazo de 15 años como mínimo y a un plazo no mayor de treinta años.
Los pagos anticipados al crédito que realice el trabajador al crédito podrán destinarse a elección del trabajador para
a) pago directo al capital;
b) pago para reducción de plazo; y
c) pago de intereses.
Transitorios
Primero. Todos los créditos vigentes se reestructurarán a pesos y a una tasa de interés anual fija de 5 °/o en base al saldo que resulte de la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados al acreditado.
Segundo. Si en la restructuración del crédito resultara que el trabajador o acreditado ya pago su crédito en la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados. El crédito se dará por terminado, como totalmente pagado a favor del trabajador procediendo a la liberación de la hipoteca.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
La suscrita, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La libertad de expresión es un derecho fundamental puesto que, mediante la difusión de ideas e información, se genera un desarrollo humano benéfico para la autonomía individual; se fortalece la democracia de cualquier país al permitir el intercambio de ideas y valores; se forma una opinión pública libre; y, por último, pero no menos importante, es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Tiene como finalidad la búsqueda de condiciones óptimas en el ámbito tanto social como político y económico, por lo que, la libertad de expresión es de suma importancia para generar un dialogo, conciencia, participación e injerencia en la vida tanto pública como privada.
En México, la libertad de expresión es un derecho fundamental y aplicable a todas las personas, sin importar su sexo, edad, condición social, económica, cultural o racial. Se encuentra protegido en diferentes ordenamientos internacionales de los que el país es parte:
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1
Artículo 19. ...
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 19 los derechos y las obligaciones de la ciudadanía respecto a la libertad de expresión:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2
Artículo 19. ...
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
a) Asegura r el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En el artículo 13, “Libertad de pensamiento y de expresión”, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala entre otras cosas que queda prohibido hacer uso de las vías directas para imposibilitar la libre expresión:
Convención Americana sobre Derechos Humanos 3
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión...
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar
a) el respeto de los derechos o de la reputación de los demás; o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida en la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vela por los derechos de los mexicanos, entendiendo que el derecho a la libre expresión hace alusión a la facultad de obrar según la voluntad individual, pero respetando la ley y el derecho ajeno, yendo más allá de pensar y decir lo que se quiera, implica que el Estado implante las medidas necesarias para que todos tengan la garantía de poder expresarse libre y sanamente.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4
Artículo 6o. ...
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos en la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Así, quienes impiden el derecho de la libre expresión, se traduce en la forma de censura más extrema que atenta contra los principios de transparencia y rendición de cuentas,5 siendo “las amenazas, la impunidad y la persecución contra sus profesionales”,6 el objetivo por “controlar la información que conlleva a la indefensión de una población y sucesivamente a tenerla desinformada en temas de corrupción, narcotráfico y delincuencia organizada, para su manipulación”.7
En 1998, el país fue evaluado por primera vez por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión como consecuencia de una denuncia que presentó la Sociedad Interamericana de Prensa, luego que fuera asesinado un periodista mexicano, cuya investigación por el Estado no existía. En dicha relatoría, la Organización de los Estados Americanos recomendó “que en el derecho penal se reconozca una categoría específica de delitos cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión”.8
En atención de dicha recomendación, en 2002 se creó la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, a cargo de la Secretaria de Gobernación, cuyo fin fue “consolidar una instancia de coordinación al interior de la Administración Pública Federal, que se encargue del diseño y ejecución de la política de derechos humanos del Estado”.9 Por ende, estos cambios orillaron que, en 2004, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expidiera un acuerdo para modificar su reglamento interno, y así dar trámite a los expedientes de quienes cometen violaciones a los derechos humanos, por lo que en 2005 se creó la Quinta Visitaduría General “como área especializada para atender las violaciones a los derechos humanos de los periodistas y defensores humanos”.10
Por consiguiente, las presiones internacionales de que México no contaba con las suficientes obligaciones para proteger los derechos humanos de periodistas y defensores humanos, llevaron a que la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República, creara la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, sin embargo, en cuatro años de operación solo se consignaron cuatro casos, lo que obligó a la FGR sustituir dicha Fiscalía con la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, que a diferencia de la anterior, “tendría la facultad de atraer las investigaciones abiertas por procuradurías estatales en las que las víctimas fueras periodistas y que hubieran sido atacados por ejercer su profesión”.11
En 2011, la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos fue el parteaguas para la protección a periodistas, que trajo consigo la creación de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delitos (Províctima), y un año más tarde, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que a su vez ordenaba dar origen al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con el propósito de que “el Estado protegiera, promoviera y garantizara los derechos humanos”.12
Posteriormente, en 2012, con mandato de la ley mencionada, se creó el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objetivo era destinar recursos económicos para implantar y operar “las medidas de prevención, preventivas, de protección, a fin de garantizar la vida, la integridad, libertad de expresión y seguridad de los periodistas que se encuentran en situación de riesgo”.13
En 2014, Províctima pasó a ser la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y en 2017 crearía el Fondo de Emergencia para apoyar a personas víctimas defensoras de derechos humanos y periodistas víctimas del delito o violaciones de derechos humanos.
Sin embargo, el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas y el primer fondo desaparecieron en 2020 luego de una serie de reformas de diversos ordenamientos que tendría como objetivo la extinción de 109 fideicomisos.
Las agresiones en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos han ido incrementándose año con año. De acuerdo con información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil, en 2019 se presentaron 609 agresiones (amenazas, intimidaciones, hostigamientos, bloqueos informativos, alteraciones de contenido y ataques físicos), durante el primer semestre de ese año, se presentaron 280 agresiones, cifra que aumentó en ese mismo periodo en 2020 con 406 agresiones, lo equivalente a un aumento de 45 por ciento, superando al número de agresiones totales documentadas en 2015.14
Desafortunadamente, las amenazas e intimidaciones pasaron a la forma más cruel de violación de libertad de expresión: el homicidio. De acuerdo con los informes de la CNDH, entre 2000 y el 18 diciembre de 2019 se registraron 153 homicidios de periodistas: 16 de ellos correspondieron a mujeres, lo que equivale a 10.45 por ciento del total. Mientras, los homicidios de personas defensoras de derechos humanos en el periodo que va de 2006 al 18 de diciembre de 2019, se registraron 49 homicidios, 17 casos correspondientes a mujeres, equivalentes a 34.6 por ciento.15 En 2020 fueron asesinados al menos 6 periodistas y 24 personas defensoras de derechos humanos: 7 mujeres y 23 hombres.16
El incremento de las agresiones a este sector de la población y la impunidad que existe en los casos, se debe en gran medida a los vacíos legales que obstaculizan y criminalizan su labor. Ejemplo de ello es que, si bien nuestra Carta Magna reconoce el derecho humano a la libertad de expresión, como se mencionó, éste no considera “facultad del Congreso de la Unión expedir leyes generales en materia de violaciones a la libertad de expresión, lo que limita a disponer de una norma general en la materia de protección a periodistas que asegure la distribución de competencias y la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios”.
Por lo expuesto se propone la siguiente reforma:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XX. ...
XXI. Para expedir
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, violaciones a la libertad de expresión y delitos cometidos en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
b) y c) ...
XXII. a XXXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19, disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
3 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13, recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 6o., recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitu cion_Politica.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Auditoría Superior de la Federación. Auditoría de desempeño número 2018-0-04100-07-1762-2019, disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018c/simplifica dos/1762-GB.pdf
6 Auditoría Superior de la Federación. Auditoría de desempeño número 2018-0-04100-07-1762-2019, disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018c/simplifica dos/1762-GB.pdf
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Artículo 19. “Primer semestre de 2020: crecen exponencialmente las agresiones contra la prensa y continúan los asesinatos”, disponible en https://articulo19.org/primer-semestre-de-2020-crecenexponencialmente- las-agresiones-contra-la-prensa-y-continuan-los-asesinatos/
15 CNDH. Análisis situacional de los derechos humanos de periodistas y personas defensoras, disponible en
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50063
16 Artículo 19. “México: informe expone ataques sistemáticos contra personas defensoras de DDHH y periodistas en el marco de la pandemia”, disponible en https://articulo19.org/mexico-informeexpone-ataques-sistematicos-contr a-personas-defensoras-de-ddhh-y-periodistas-en-el-marco-dela-pandemia/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de agosto de 2021.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que declara el 10 de agosto como Día Nacional de la Afromexicanidad, suscrita por el diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
Quien suscribe, Rubén Cayetano García, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que el Congreso de la Unión declara el 10 de agosto como Día Nacional de la Afromexicanidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 28 de junio de 2019 fue aprobada en la Cámara de Diputados la minuta del Senado de la República que reconoce en la Constitución Política a los pueblos y las comunidades afromexicanos como integrantes de la composición pluricultural del país.
Luego de la reforma, los pueblos afromexicanos consiguen que sus derechos para garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social, se establezcan en la Constitución de nuestro de país.
El 9 de agosto de 2019, esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor el 10 de agosto, propuesto para la conmemoración, cuyo decreto establece lo siguiente:
Decreto por el que se adiciona el Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
Decreto
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas
Declara
Se adiciona el Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. y B. ...
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y las comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2019.- Senador Martí Batres Guadarrama, presidente.- Senadora Mónica Fernández Balboa, secretaria. Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a 9 de agosto de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La secretaria de Gobernación, doctora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.1
El 28 de junio de 2019, en la discusión del dictamen en el pleno de la Cámara, como representante del distrito 8, con cabecera en Ayutla de los Libres, de la Costa Chica de Guerrero, la región de mayor número de afromexicanos, subí a la tribuna para fijar mi postura respecto al dictamen en los siguientes términos:
Estamos contentos, estamos contentos con esta reforma que adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de afrodescendientes.
Contentos desde Juan R. Escudero, Tecoanapa, Ayutla, San Marcos, Florencio Villarreal, Cuautepec, Copala, Marquelia, Juchitán, Azoyú, Ometepec y Cuajinicuilapa. Contentos desde Acapulco hasta Veracruz y desde la Costa Grande hasta la alegre y bullanguera Costa Chica de Guerrero y de Oaxaca.
De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015 mencionada, que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1 millón 381 mil 853 personas se identifican como afromexicanos. Esto representa 1.2 por ciento de la población del país.
La concepción popular del origen de la sociedad mexicana estriba en que el único mestizaje que tuvo lugar en nuestro territorio fue el de europeos e indígenas. Sin embargo, esta idea es equivocada, porque ignora y desconoce a los africanos, quienes también se relacionaron con indígenas y europeos.
Conforme a este enfoque, los afromexicanos no son reconocidos por nuestra sociedad como parte de la cultura nacional, lo cual genera su invisibilización, discriminación y exclusión social.
La situación de segregación que viven los afromexicanos no puede seguir siendo ignorada por la máxima tribuna nacional. En este sentido, toda vez que los afromexicanos forman parte de la sociedad cultural de nuestro país, es necesario que nuestra Constitución reconozca su identidad y sus derechos, así como las garantías para su protección.
Aunado a lo anterior, hay que advertir la vulnerabilidad que padecen los afromexicanos. De acuerdo con la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión, la mayoría vive en zonas de muy alta marginación. La falta de reconocimiento constitucional limita significativamente a los afromexicanos para acceder a las políticas públicas y ejercer sus derechos fundamentales.
Por ello, los legisladores del Grupo Parlamentario de Morena nos posicionamos a favor del dictamen. El Grupo Parlamentario de Morena se percata de la contribución cultural social y económica que las comunidades afromexicanas han dado a nuestro país. Este dictamen, de ser aprobado en sus términos, constituirá un gran paso hacia el reconocimiento de la multiculturalidad para poner fin al racismo en México.
Amigas y amigos legisladores, no podríamos ser candil de la calle y oscuridad de la casa. Si orgullosamente ahora conmemoramos el exilio republicano español, también es propicio elevar a rango constitucional los derechos de los afromexicanos.
Por eso, hoy está orgullosa la sanmarqueña, nuestra mujer bonita, que suene la chilena y el chile frito de Azoyú, Juchitán y Huehuetlán. Que bailen los cuijleños, que retumbe la artesa, que dancen, sí, que dancen los diablos de Cuajinicuilapa, Guerrero. Muchas gracias.2
La reforma constitucional de mérito logró que el Censo de 2020 del Inegi se estableciera contar a las personas afromexicanas del país, lo que generó que nuestros hermanos, afros, hicieran suyo el acontecimiento y lanzaran con alegría la promoción del Afrocenso de 2020 con la comunión de diversas organizaciones afines a nuestra tercera raíz.
En este contexto tan importante, desde mi curul expresé lo siguiente:
Bienvenida la campaña Afrocenso Mx, que busca que la población afromexicana del país responda de manera afirmativa ante la pregunta del cuestionario censal que aplicará el Inegi del 2 al 27 de marzo de este año.
Es un timbre de orgullo representar al distrito 8 de la Costa Chica de Guerrero, la región con mayor población afro de México. Por tal motivo, desde aquí manifiesto a autoridades y organizaciones mi respaldo a su campaña, y me sumo de manera activa para que nuestra reforma reciente al artículo 2o. constitucional, que reconoce y eleva el derecho de nuestra tercera raíz, se alcance plenamente.
Gracias al Conapred, al Inmujeres, a la Asociación de Mujeres de la Costa de Oaxaca, a Afrodescendientes Mx, a la Red Nacional de Juventudes Afromexicanas, a México Negro, al Colectivo Afro Tamiahua, y a todos quienes con su generoso activismo visibilizan al pueblo costeño, que aspira a una política incluyente de una justicia y bienestar social. Muchas gracias, presidenta.3
Lo descrito en mi iniciativa es apenas la parte legislativa del reconocimiento de derechos en rango constitucional, pero los antecedentes son mayores, relativos al abandono, la discriminación, la arrogancia de las autoridades por décadas, entre otros motivos que obligan a que cada 10 de agosto, día en que esos derechos entraron en vigor, se visibilicen permanentemente.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 10 de agosto como Día Nacional de la Afromexicanidad
Único. El Congreso de la Unión declara el 10 de agosto como Día Nacional de la Afromexicanidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567623&fecha=09108/ 2019#:-:text=Art%C3%ADculo%20%C3%9Anico.Mexicanos%2C%20para%20quedar %20como%20sigue%3A&text=Esta%20Constituci%C3%B3n%20reconoce%20a%20l os,composici%C3%83n%20pluricultural%20de%201a%20Naci%C3%B3n
2 Página de la Cámara de Diputados, http://cronica.diputados.gob.mx:8080/exist/siid2/xQsiid2.xql?legis=LXIV &coleccion=/db/LXIV/A1/P1/Ord%20,/db/LXIV/A1/P1/CPerma%20,/db/LXIV/ A1/P2/0rd%20,/db/LXIV/A1/P2/1Extra%20,/db/LXIV/A1/P2/2Extra% 20,/db/LXIV/A 1/P2/3Extra%20,/db/LXIV/A1/P2/4Extra%20,/db/LXIV/A2/P1/Ord%20,/db/LXIV/ A2/P1/CPerma%20,/db/LXIV/A2/P2/0rd%20&id=227& num=1678&fecha=20190424&tema=CONSTITUCI%C3%93N%20POL%C3%8DTICA% 20DE %20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOS
3 Página de la Cámara de Diputados, http://cronica.diputados.gob.mx:8080/exist/siid2/xQsiid2.xql?legis=LXIV &coleccion=/db/LXIV/A1/P1/Ord%20,/db/ LXIV/A1/P1/CPerma%20,/db/LXIV/A1/P2/Ord%20,/db/LXIV/A1/P2/1Extra%20,/db /LXIV/A1/P2/2Extra%20,/db/LXIV/A1/P2/3Extra%20,/db/LXIV/A1/P2/4Extra%20 ,/db/LXIV/A2/P1/Ord%20,/db/LXIV/A2/P1/CPerma%20,/db/LX IV/A2/P2/Ord%20&id=227&num=7896&fecha=20200206&tema=SE% 20CONGRATULA%20POR%20LA%20CAMPA%C3%91A%20AFROCENSO%20MX,%20QUE%20APLICA R%C3%81%20EL%201NEG
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que declara el 27 de diciembre como Día del Cuidador y la Cuidadora de Personas con Alzhéimer, suscrita por la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
Dulce Alejandra García Morlan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que el Congreso de la Unión declara el 27 de diciembre como Día del Cuidador y la Cuidadora de Personas con Alzhéimer, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La enfermedad de Alzhéimer (EA) es una afección que causa cambios anormales en el cerebro que afectan principalmente la memoria y otras capacidades mentales. El Alzhéimer es una enfermedad, no una parte normal del envejecimiento. La pérdida de memoria es el primer síntoma habitual. A medida que avanza la enfermedad, la pérdida de la capacidad de razonamiento, el lenguaje, la capacidad de tomar decisiones, el juicio y otras habilidades críticas hacen que la navegación diaria sea imposible sin la ayuda de otros, generalmente un familiar o un amigo.
A veces, pero no siempre, ocurren cambios difíciles en la personalidad y el comportamiento. La EA plantea verdaderos desafíos tanto para la persona diagnosticada con EA como para quienes asumen responsabilidades de cuidado.
Aunque cifras publicadas en 2017 por el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía indican que en México hay alrededor de 350 mil personas están afectadas por el alzhéimer, y que mueren cada año 2,030 pacientes, recientemente especialistas de la UNAM dieron a conocer que la cifra de casos oscila entre las 800 mil y las 900 mil personas. De acuerdo con la información dada a conocer en la Gaceta de la institución, estas personas padecen un “alzhéimer esporádico, lo que representa 8 por cie3nto de los adultos mayores de 65 años”. Efectivamente, la previsión de la Asociación Mexicana de Alzhéimer para 2025 indica que la cifra será superior a 1 millón de casos.
Al doctor Alois Alzhéimer, psiquiatra y neuropatólogo alemán, se atribuye la identificación del primer caso publicado de “demencia presenil” en 1907, una condición que ahora se llama EA. El Alzhéimer es la forma más común de demencia en los adultos mayores. Los términos Alzhéimer y demencia se usan a menudo indistintamente, pero las condiciones no son las mismas. “Demencia” es un término que significa que una persona ya no puede funcionar por sí misma debido a un deterioro duradero de múltiples habilidades mentales que afectan la memoria, la atención y el razonamiento. La demencia puede ser causada por muchas afecciones médicas diferentes, como una lesión grave en la cabeza o un accidente cerebrovascular grave.
Los cuidadores de personas con Alzhéimer incluyen en general la asistencia y el seguimiento de las actividades de las personas afectadas por una enfermedad o discapacidad. La asistencia puede ser en forma de apoyo médico, financiero, emocional o legal. Diariamente, incluye cuidado personal, limpieza, administración de medicamentos y ejecución de transacciones financieras y otras actividades responsables. Así, en las personas gravemente afectadas, como las que padecen EA, el cuidador se convierte en un factor importante, aunque esencial, para su bienestar y, a menudo, su existencia. De hecho, se ha demostrado que el único predictor de la ubicación de una persona afectada en un hogar de ancianos es la ausencia de cuidadores.
Cuidar es una tarea compleja que a menudo se minimiza. Es estresante física, mental y financieramente para el cuidador, debido a emociones complejas como el resentimiento por el tiempo y el esfuerzo invertido, la simpatía y la pérdida anticipada de un ser querido y, a menudo, la pérdida de ingresos. Los cambios resultantes en el estilo de vida y las metas de un cuidador, a menudo implican una importante reorganización de prioridades. Esto se traduce en pérdida de tiempo libre, abandono de amigos y pasatiempos, que a menudo se manifiesta como aislamiento social y la consecuente disminución de la calidad de vida de los cuidadores. Los análisis han demostrado que los niveles de ansiedad y depresión en los cuidadores están directamente relacionados a las horas de atención requeridas y las puntuaciones de enfermedad física y psicológica de los pacientes con EA a su cargo.
A la vanguardia están los bajos niveles de conocimiento de los cuidadores sobre la prevalencia, las causas, los síntomas y el manejo de la EA Por ejemplo, los cuidadores a menudo se quejan de una pérdida de comunicación funcional con los pacientes con EA, que no pueden seguir las órdenes verbales. Se ha demostrado que el conocimiento de que las oraciones simples, en lugar del habla lenta, mientras que la comunicación con los pacientes con EA es más efectiva, reduce significativamente el estrés del cuidador. Además, el conocimiento de otras estrategias de comunicación como el interrogatorio directo en contraste con el interrogatorio paralelo también ha sido mejorado. Se ha demostrado que reduce la carga del cuidador. Las preguntas paralelas se refieren a abordar problemas de manera indirecta que requieren una respuesta más complicada, en comparación con las preguntas directas que generalmente requieren una respuesta de “sí” o “no”.
Otro problema significativo señalado por los cuidadores es la dificultad para encontrar recursos adecuados, como apoyo médico eficaz y conveniente y recursos comunitarios para el manejo de pacientes con EA. La importancia de este punto es enfatizada por dos estudios que han informado que los cuidadores que asistieron a la consejería, donde la información sobre la prestación de cuidados en la EA, tenían menos síntomas depresivos y ansiedad. Sin embargo, es alentador que, en contraste con sus contrapartes en el mundo occidental, aunque algunos cuidadores asiáticos informan una reducción general de la vitalidad, muchos no experimentan una disminución del nivel de funcionamiento social.
La labor que realizan los cuidadores de personas con Alzhéimer, sin duda, debe ser reconocida, porque su función es fundamental para el tratamiento de la enfermedad. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se declara el 27 de diciembre como Día del Cuidador y la Cuidadora de Personas con Alzhéimer
Único. El Congreso de la Unión declara el 27 de diciembre como Día del Cuidador y la Cuidadora de Personas con Alzhéimer.
Transitorio
Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente a 25 de agosto de 2021.
Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del Apartado A y el inciso c de la fracción XI, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso e de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Argumentación
La igualdad de género es un derecho constitucional y convencional que el Estado mexicano está obligado a garantizar a todas las mujeres en el territorio nacional. Para ello se han establecido medidas ordinarias y afirmativas que favorecen la garantía de este derecho.
Al igual que en otros espacios, en el ámbito laboral, se han dictado medidas legislativas y de políticas públicas específicas para establecer condiciones que garanticen a las mujeres su derecho al trabajo en condiciones de igualdad y que promuevan la conciliación entre su vida familiar y laboral.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), vinculante para el Estado mexicano a partir del 3 de septiembre de 1981,1 es el principal instrumento internacional en materia de derechos humanos para las mujeres, que establece en el artículo 1o.:
A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
De acuerdo con la Cedaw, la discriminación contra las mujeres viola los principios de la igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en cualquiera de los ámbitos de la vida de su país, constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicios a su país y a la humanidad.
Entre las medidas que la Cedaw dicta a los Estados parte se encuentra que en el artículo 2o. dispone:
a) Consagrar, si aún no Jo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra las mujeres.
La igualdad a que se refiere la Cedaw incluye que los Estados están obligados a adoptar medidas especiales de carácter temporal para compensar a las mujeres el rezago histórico de sus derechos, esta igualdad no propone hacer iguales a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdad en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos. Es decir, se trata de que en nuestras sociedades haya igualdad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados en el goce de los derechos.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó en el amparo directo en revisión 1035/20212 un criterio sustentado en la obligatoriedad del Estado mexicano de vigilar que los patrones, tanto en el sector público como en el privado, atiendan la protección más amplia y constitucional de la maternidad en el trabajo, en el entendido de que tal protección salvaguarda a la mujer sin importar si se trata de una trabajadora de base o de confianza.
En dicho criterio se afirma:
Que, de acuerdo con los parámetros constitucionales y convencionales, es claro que, si la mujer ha optado por ser madre, el Estado mexicano debe tomar medidas concretas y deliberadas para asegurar que, en ninguna circunstancia, dicha decisión de ejercer la maternidad conlleve a que la mujer enfrente un “castigo social”, con consecuencias negativas en el trabajo o desarrollo profesional.
Considerando que “la protección de la maternidad resulta esencial para la salud y bienestar de las mujeres trabajadoras y de sus hijos”. Por ello es necesario garantizar el acceso de la mujer a un trabajo decente y a la igualdad de género, “para permitirles combinar satisfactoriamente sus funciones procreadora y productiva e impedir el trato desigual en el empleo a causa de su función reproductiva”. En el entendido de que “la protección de la maternidad en el trabajo beneficia a la madre, a su hijo, a la economía y a la sociedad en su conjunto”. Esto explica que “la protección de la maternidad forme parte de los objetivos y las agendas globales de desarrollo”.
Acertadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó la Constitución, desde la perspectiva de género y el principio pro persona. En este sentido se presenta la siguiente propuesta de modificación, que atiende estos principios y la supremacía del derecho de las mujeres a la protección más amplia de la maternidad, si ésa es su elección.
El derecho de la mujer a ser reinstalada en su trabajo cuando es despedida por su condición de embarazo. En su primer agravio la parte quejosa aduce que hay una contradicción entre la interpretación constitucional realizada por el tribunal colegiado en el fallo recurrido y, lo determinado por esta sala al resolver el amparo directo 29/2018, pues conforme a este precedente, la protección reconocida en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución federal, resulta aplicable a la trabajadora con entera independencia de si realiza una labor de base o de confianza.
El amparo es sin duda un precedente y una acción progresista hacia los derechos humanos de las mujeres, porque atiende con perspectiva de género y nos solo con una visión jurídica que se ciñe al derecho sin un análisis amplio e integral basado en derechos humanos.3
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer4 precisa en el artículo 11:
Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales
La Constitución establece en el artículo 123 la vigencia del derecho al trabajo, tanto en el Apartado A, para trabajadores de la iniciativa privada, como en el B, dirigido a los del sector público:
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de fa fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Pese a que la Carta Magna no hace diferencia entre diferentes tipos de empleadas, y debido a la naturaleza jurídica de contratación que prevalecen en México, se requiere precisar que para este derecho no debe existir desventaja entre las mujeres trabajadoras, se debe atender dicho mandato en igualdad de condiciones para las mujeres de confianza y de base.
En el artículo 1o. se establece la obligación estatal de garantizar los derechos humanos con base en el principio de progresividad, lo que significa que estos se deben promover, atender y garantizar de manera creciente y no en sentido restrictivo, es por ello que esta reforma se presenta y clarifica la igualdad de este derecho para las mujeres trabajadoras en México.
En últimos años, el Estado Mexicano ha trabajado para atender sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, mediante la legislación, presupuestos, políticas públicas y con acciones para garantizar el derecho a la justicia, en este último se dictó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género,5 como una herramienta extraordinaria dirigido a los juzgadores, esta herramienta, de gran utilidad para contribuir al cambio social y constituirse como un mecanismo adicional en la lucha contra la impunidad, el reconocimiento y la protección de la diversidad, el combate de las desigualdades y, en última instancia, en una medida concreta que procure la igualdad sustantiva entre las personas con independencia de su género, sin duda, estas acciones y herramientas han contribuido en el cumplimiento de este objetivo.
No obstante, y pese a todos los esfuerzos de los poderes de la unión y órganos constitucionales, se requiere seguir fortaleciendo las acciones que garanticen de manera plena y cotidiana todos los derechos a todas las mujeres, desde el Poder Legislativo es nuestra obligación armonizar y actualizar la legislación a los requerimientos actuales.
La presente reforma clarifica que para la protección de la maternidad en el trabajo no debe prevalecer un trato diferenciado entre las mujeres, independientemente de su tipo de relación laboral, para que en este derecho no prevalezca la discriminación a trabajadoras de confianza, a fin de asegurar que la función procreadora de la mujer de ninguna manera afecte su bienestar económico y su desarrollo profesional.
La protección de la maternidad es un derecho transversal, que no sólo favorece a las mujeres en su derecho al trabajo: también permite garantizar otros derechos, como los políticos electorales y el derecho a la educación; es decir, de manera transversal beneficia el logro de la igualdad y la libertad de las mujeres.
En atención de lo anterior y debido a que la protección de la maternidad en el ámbito laboral es un derecho constitucional y convencional, requisito previo para lograr la igualdad de género en el mundo laboral y un elemento para mejorar la salud de las mujeres y de la niñez, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c de la fracción XI, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. ...
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo, independientemente de la naturaleza de su contratación laboral, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. a XXI. ...
B. ...
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) y b) ...
c) Las mujeres durante el embarazo, independiente de la naturaleza de su contratación laboral, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) a f) ...
XII. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase en https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw
2 Amparo directo en revisión 1035. Véase en
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/ documentos/2021-07/1035.pdf
3 Nota El Universal. Véase https://www.eluniversal.com.mx/nacion/va-scjn-contra-despido-de-mujeres embarazadas
4 CEDAW. Véase en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
5 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Véase en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos /archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20 g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma de la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El 1 de julio de 2018, el pueblo despertó, se abrió el cielo, entró la luz y se instauró en México una auténtica democracia, dejando atrás el oscurantismo de los fraudes electorales.
En los pasados procesos electorales, los jóvenes han sido discriminados.
La ciudadanía se alcanza a los 18 años, como señala la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 35, también en las fracciones I y II, la misma Constitución establece que son derechos del ciudadano votar y poder ser votados para todos los cargos de elección popular (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf).
Sin embargo, el artículo 55, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que para ser diputado federal deben cumplirse los 21 años. Además, el artículo 58 establece la edad de 25 años cumplidos el día de la elección para poder ser senador, con lo cual se limita la prerrogativa del ser ciudadano desde los 18 hasta los 20 años con 11 meses y 29 días.
Estando así la Constitución, en el artículo que se promueve reformar los jóvenes de 18 a 20 años, que son ciudadanos mexicanos, sólo son ocupados electoralmente para votar, pero negándoles el derecho de asumir una responsabilidad pública, ejerciendo únicamente la capacidad de goce, pero limitándose su capacidad de ejercicio, que es el derecho reconocido en la ley para realizar actos jurídicos y hacerlos valer al cumplir la mayoría de edad.
Si las leyes reconocen en los jóvenes de 18 años la capacidad para votar y con ello un acto libre, responsable y consciente, como para decidir votando quien los puede representar o gobernar y con ello incidir en la toma de decisiones públicas, resulta contradictorio y hasta discriminatorio que se les impida tomar decisiones en nombre de los demás.
Podría pensarse que, al elevar la edad hasta los 21 años para asumir un cargo de elección popular, se consideró la juventud como una imposibilidad por la falta de experiencia, pero eso no debe ser óbice para ejercer la ciudadanía como un derecho constitucional. Por el contrario, la experiencia de muchos legisladores en nuestro país, no ha servido tanto, pues entre más experiencia tienen, más legislan a favor de sus propios intereses y se olvidan de la gente que votó por ellos.
Conforme a esta limitación que planteamos reformar, en los estados de la república las constituciones también establecen la edad mínima de 21 años para ser representantes populares, en razón de ello, ningún ciudadano de dieciocho años y hasta los veinte con once meses puede ser diputado local, presidente municipal, síndico procurador o regidor, pues consideran que estando establecido en la Carta Magna la edad mínima de veintiún años, así debe ser también en los estados, en tal virtud que si reformamos aquí, los estados también homologarán esta reforma y concederán el derecho a quienes votan desde los dieciocho años para ser electos.
México es un país de jóvenes y los jóvenes no tan solo son el futuro de México, sino el presente. Reformemos este artículo reconociendo y elevando el carácter del ciudadano permitiendo que los jóvenes asuman responsabilidades políticas, pues no están contaminados y considero que con educación y convicciones democráticas podrían ser mejores representantes populares que muchos otros.
Por las razones expuestas considero esta reforma de suma importancia para la seguridad jurídica de los ciudadanos de entre 18 y 20 años 11 meses. Por ello someto a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere
I. ...
II. Tener dieciocho años de edad cumplidos el día de la elección;
III. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 25 de 2021.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, recibida de diputadas de los Grupos Parlamentarios del PRI, Morena, PAN, Movimiento Ciudadano, PRD, PT y PES en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
Quienes suscriben diputadas Dulce María Sauri Riancho, Claudia Pastor Badilla, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Sara Rocha Medina, Ximena Puente de la Mora, Soraya Pérez Munguía, María Lucero Saldaña Pérez y Érika Sánchez Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carmen Patricia Palma Olvera, Ana Lilia Guillén Quiroz, Edith Marisol Mercado Torres, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Adriana Lozano Rodríguez y María Wendy Briceño Zuloaga del Grupo Parlamentario de Morena; Laura Angélica Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez y María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Martha Tagle Martínez y María Libier González Anaya del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Verónica Beatriz Juárez Piña, Azucena Rodríguez Zamora y Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Margarita García García, Ana Karina Rojo Pimentel y Clementina Marta Dekker Gómez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Olga Patricia Sosa Ruiz del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72, 73, fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 6, numeral 1, fracción I, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La participación y representación de las mujeres en los distintos ámbitos del sistema político, ya sea en cargos de elección popular o en los diferentes niveles de la administración pública, ha cobrado cada vez una mayor relevancia, tanto en las democracias más consolidadas, como en los regímenes que se encuentran en proceso de transición o consolidación democrática.
La representación de las mujeres en el ámbito político ha sido un esfuerzo constante para superar costumbres, tendencias y resistencias; que busca abrir a posibilidad de su participación más allá de los espacios públicos tradicionalmente reservados.
En las últimas décadas, en nuestro país ha sido significativo el avance en la paridad de género en la representación popular y la actividad legislativa, permitiendo un avance consistentemente más amplio en el proceso de representación y participación política la toma de las mujeres
Si tomamos en cuenta, por ejemplo que, la LI Legislatura (1979-1982), producto de la Reforma Política de 1977, registró la participación de 33 mujeres como diputadas federales, de las cuales 29 participaron por el principio de mayoría relativa y 4 por el principio de representación proporcional, nos damos cuenta que, cuarenta años después, la Legislatura LXIV, conocida como la Legislatura de la paridad de género, ha registrado la participación, de 241 legisladoras (141 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional) de todos los partidos políticos y que presiden comisiones, comités y que han dirigido, tanto la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, como el Congreso de la Unión.1
Todo ello, ha representado una ardua lucha y un gran trabajo; que tal vez ha llevado demasiado tiempo y que, aunque ha ofrecido ya importantes resultados, todavía tiene brechas y retrasos muy significativos.
En los últimos decenios del siglo XX, en el mundo se intensificó la promoción de acciones de política pública a favor de las mujeres, enmarcadas éstas últimas en Convenios, Tratados internacionales y Conferencias Mundiales de la década de los noventa. De manera paralela, el ámbito académico comenzó a generar conocimientos que son la base para el diseño de políticas orientadas a las mujeres y que sustentan los enfoques de éstas en el desarrollo y la perspectiva de género.
Las últimas tres décadas del siglo XX, el Estado mexicano hizo ajustes, en términos de la implementación de políticas dirigidas a las mujeres; ello, en respuesta a los requerimientos internacionales y las demandas de la sociedad civil, principalmente de los grupos feministas.
La inclusión de las mujeres en os diagnósticos y pronósticos de política pública en México, se ha dado de manera creciente: los marcos interpretativos de ésta, definen en respuesta del Estado a las necesidades de las mujeres, a través de determinadas líneas de actuación.
En el Poder Legislativo, el avance de la perspectiva y equidad de género ha sido de enorme importancia, desde que en el Congreso de la Unión se creó la Comisión de Equidad de Género en la LVII Legislatura (1997-2000), como una comisión especial, convirtiéndose en el año 2000 en comisión ordinaria. Desde ella se siguen promoviendo diversas leyes que han contribuido a colocar el tema de las mujeres dentro de la política nacional, en diferentes temas, tales como: violencia de género, presupuesto pro igualdad, paridad política y derechos de las trabajadoras.2
Pero el cambio cualitativo, tal vez más significativo, se llevó a cabo con la introducción de los principios de igualdad y paridad de género, a partir de incluir la perspectiva de género y la base de una política y representación políticas paritarias.
De hecho, la expresión democracia paritaria es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como: la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias. 3
Por ello, no fue casualidad que, el inicio de las formas de delimitar la representación de género, que han evolucionado de manera gradual en el régimen electoral mexicano, haya tenido su primera legislación, en materia de género, en el Poder Legislativo del país, en 1993; cuando se introdujo en el artículo 175, numeral 3, más a manera de recomendación en el (entonces) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) lo siguiente:
...los “partidos políticos, promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular” 4
En 1996, se aprobó la adición a la fracción XXIT transitoria del artículo 5 del Cofipe, para determinar que:
“Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70 por ciento para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres”.4
Del 2000 al 2008, los avances en materia de género también fueron significativos,
Específicamente en LVIII Legislatura (2000-2003), se legisló para la creación del Instituto Nacional de las Mujeres y la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de género.
En 2002, los criterios de representación de género cambiaron de manera importante al establecer por primera vez una representación máxima de 70% para “candidatos propietarios de un mismo género”, de acuerdo al artículo 175-A.
Asimismo, se establecieron restricciones en el orden de la lista de candidatos plurinominales, de modo que las mujeres aparecieran por lo menos en una de cada tres posiciones dentro de las primeras nueve de cada lista. En tercer lugar, se fijaron sanciones ante el incumplimiento de cualquier partido político.6
En 2007, se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incrementar la representación mínima de 30% hasta al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Asimismo, se estableció que las listas plurinominales incluyeran al menos dos mujeres en cada segmento de cinco candidatos.
Por otro lado, se mantuvo la posibilidad de excepción, toda vez que quedan libres de la representación de género las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.7
Para 2012, el porcentaje de mujeres en escaños del Senado de República era de 33,5% y en la Cámara de Diputados de 36,8%.
Ante el reconocimiento de que mayores oportunidades de postulación para las mujeres, se destaca que no garantizaban como resultado la igualdad de género en la representación; por ello, diversos sectores de mujeres y colectivos feministas impulsaron y lograron que e] principio de paridad de género en la postulación a puestos de elección popular para integrar el Poder Legislativo fuera incluido en la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos.
Así, el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral donde se estableció en el artículo 41 constitucional que:
“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.” (sic)
Este precepto se aplicó en la elección federal para integrar la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en 2015.8
Esta reforma político-electoral, al elevar a rango constitucional la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y Congresos Estatales, significó un avance mayor hacia una sociedad más justa, incluyente y democrática.
De ahí se derivó la Ley General que regula los procedimientos electorales, para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales. Esta paridad electoral permite que las mujeres tengan mayor poder de decisión en los partidos políticos y a que se tomen decisiones más compartidas en cuestiones vinculadas con toda la población.
En junio de 2019, el Poder Legislativo federal reformó varios artículos constitucionales para asegurar la participación de las mujeres en todos los espacios de toma de decisiones de la vida pública del país.9
Sin embargo, la realidad aún mantiene brechas que parecen infranqueables o que han utilizado, todos los resquicios posibles para frenar una paridad mayor y sin precariedades.
De esta manera, la actual conformación de la Cámara de Diputados, más equilibrada entre mujeres y hombres, es en sí misma un logro en el camino a la igualdad de género, pues uno de los objetivos de la paridad es garantizar que la representación en los distintos espacios de toma de decisiones refleje la diversidad social, de tal forma que: una composición por sexo, más cercana a la expresión 50/50, es un reflejo más fiel de la propia composición tiene la sociedad y; por tanto, una mejor expresión de dicha diversidad.
Sin embargo, otro de los objetivos de la paridad es que el ejercicio del poder sea practicado por las mujeres y los hombres en plena igualdad, aspecto en e’ cual todavía se tiene saldos pendientes, pues los hombres en mayor proporción, aún ocupan los espacios con mayor influencia y capacidad de decisión. Tal es el caso de los órganos de Gobierno en la Cámara de Diputados.
Es obligado subrayar que, entre los objetivos que orientan a la paridad de género, es que ésta sea necesaria, también para generar cambios en el modo de hacer política y en avanzar hacia la construcción colectiva de condiciones más justas y equilibradas para el conjunto social y de los órganos decisorios.
Esta idea se basa en la evidencia de que una conformación más diversa en los órganos de decisión, necesariamente implicará una trasformación en su quehacer, pues las personas que los integran, podrán influir desde su propia experiencia, necesidades e intereses, asociados al grupo de población al cual pertenecen, en una toma de decisiones más justa para el conjunto.
En ese sentido, la paridad también requiere que los distintos sectores que integran los poderes, actúen en representación de los grupos a los cuales pertenecen, a fin de lograr que aquella, sea un fin, al tiempo que un medio para la igualdad de legisladoras y legisladores.
Lograr que la paridad se refleje en un ejercicio de poder plenamente compartido entre mujeres y hombres requiere de un proceso de transformación organizacional y política que necesariamente, pasa por reformar de fondo la cultura parlamentaria androcéntrica y el trabajo legislativo que de ella emana.
Este proceso no puede únicamente partir de voluntades políticas sino de cambios legislativos y reglamentarios que permitan hacer realidad la paridad total y l a perspectiva de género en la toma de decisiones.
Por lo anterior, esta iniciativa propone tres cambios al texto de la Ley Orgánica del Congreso General vigente para asegurar la representación paritaria de los órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados.
El primero es incluir en la Ley el principio de paridad en la conformación de la Mesa de Decanos que se conforma en la constitución de la Legislatura, de forma que ésta se integre paritariamente por diputadas y diputados.
Manteniéndose el derecho de quien ostente la mayor antigüedad en el cargo para definir la Presidencia de la misma, se establece que las tres Vicepresidencias y las tres Secretarías deberán ser ocupadas conforme al principio de paridad, de forma que las sucesivas antigüedades en quienes ocupen dichos cargos, deberán ordenarse también alternadamente entre mujeres y hombres, de forma similar a la manera en que se integran las listas de candidatas y candidatos a puestos de elección popular por la vía plurinominal.
Para ello, se propone el siguiente cambio en el texto de la Ley:
• El segundo es incluir en la Ley el principio de paridad en la definición de la Presidencia de la Mesa Directiva de forma que ésta se conforme alternadamente para cada año legislativo por personas de género distinto.
Si bien es cierto que actualmente la noción misma de los derechos de representación igualitaria entre hombres y mujeres, derivados del principio de paridad han dado forma a una cultura política más comprensiva respecto a la postulación de mujeres en cargos de dirección, de forma que, como en la actual legislatura, la Presidencia de la Mesa Directiva ha sido ejercida por dos mujeres de forma consecutiva en el segundo y tercer año de ejercicio, es indispensable que este principio se incorpore formalmente a la Ley, de manera que exista un equilibro mínimo legal que asegure que ambos géneros serán representados en los cargos de dirección de los órganos de Gobierno de esta soberanía.
Por ello, se propone incorporar a la Ley la alternancia entre género y en entre las presidencias de los órganos de gobierno.
Para ello se propone la siguiente adecuación legal:
• El tercero es incluir en la Ley el principio de paridad en la integración de la Junta de Coordinación Política.
Al formular esta propuesta, es indispensable reconocer que estamos en un momento histórico en el que la incorporación del principio de paridad total en las instituciones públicas y en los poderes del Estado requiere de un nuevo pensamiento jurídico que permita conceptualizar el ámbito de las decisiones en órganos colegiados desde una perspectiva compartida entre géneros, en los que el derecho de representación se pueda ejercer con eficacia para hombres y mujeres de manera simultánea para que las opiniones de ambos puedan formar parte de la deliberación y resoluciones de estos.
En esta óptica, el reto de la paridad en la conformación de los órganos de gobierno de las Cámaras del Congreso de la Unión, va mucho más allá que simplemente prever una alternancia periódica en el ejercicio de los cargos: ya que debe llegar a incidir en el ámbito de la decisión de los órganos colegiados que como la Junta de Coordinación Política se integran por diputadas y diputados que fueron originalmente electas de forma diversa por sus grupos parlamentarios y que originalmente no pueden garantizar una integración paritaria del mismo; dicho de otro modo, no puede asegurarse que al constituirse al inicio de una legislatura. los grupos parlamentarios elijan a diputadas o diputados de forma que se integre una representación exactamente paritaria entre todas las coordinaciones de grupos parlamentarios de forma que haya mitad de hombres y mitad de mujeres.
Lo que si puede asegurarse es que los órganos colegiados que se conformen, puedan contar con una representación adicional de cada grupo parlamentario de un género distinto a quien ocupe la Coordinación de su grupo, de forma que se compense de forma plenamente igualitaria su representación.
Para ello, se propone incluir en la Ley un mecanismo en el cual la Coordinación de cada grupo parlamentario tendrá que recaer en un hombre y una mujer, ambos con derecho a voz y voto, en su conjunto, para atender el principio de paridad.
Por ello, esta iniciativa propone las siguientes reformas al texto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género en órganos de gobierno
Artículo Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 15, el numeral 1 del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 35 y se adicionan un segundo y tercer párrafos al numeral 1 del artículo 31 y un numeral 2 al artículo 18, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
Artículo 15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanas y Decanos, constituida por una Presidencia, tres Vicepresidencias y tres Secretarías.
2. La Mesa de Decanas y Decanos se integra por las diputadas y los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. La Diputada o el diputado electo que cuente con mayor antigüedad ocupará la Presidencia de la Mesa de Decanas y Decanos. Ocuparán las tres Vicepresidencias y las tres Secretarías, las diputadas y los diputados electos que cuenten con las siguientes mayo res antigüedades, debiendo integrarse dichos cargos conforme al criterio de paridad y atendiendo a la pluralidad en la conformación de la Cámara.
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
8. ...
9. ...
10. ...
Artículo 18.
1. En la formulación de la lista para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que las personas candidatas cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.
2. En ningún caso podrán recaer las titularidades de las Presidencias de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva en personas del mismo género, de forma simultánea.
Por ello, conforme al principio de paridad de género, los grupos parlamentarios deberán postular a la Presidencia de la Mesa Directiva a una persona de distinto género al que ocupe la Presidencia de la Junta de Coordinación Política.
Artículo 31.
1. La Junta de Coordinación Política se integra por las coordinaciones de cada grupo parlamentario.
La Coordinación de cada grupo parlamentario recaerá en un hombre y una mujer, ambos con derecho a voz y voto, en su conjunto, para atender el principio de paridad.
La designación de la y el coordinador atenderá a la normatividad que cada grupo parlamentario apruebe para tales efectos.
2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por la Coordinación del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.
3 Corresponderá la presidencia de la Junta por la duración de la Legislatura, la Coordinación de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.
4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por las coordinaciones de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.
Artículo 35.
1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual las respectivas Coordinaciones Parlamentarias representarán conjuntamente tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/ DP1/1_19.pdf y http://sitllxiii.diputados.gob.mx/info_diputados.php
2 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ ordinarias/015_equidad_y_genero/002_antecedentes
3 http://www.ppmujeres.cdmx.gob.mx/ wp-content/uploads/2017/10/10/0.-Declaracion-Atenas-1992-Primera-Cumbre -Mujeres-Poder.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFlPE_ref03-24sep9 3_ima.pdf
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBlblio/abro/cofipe/COFlPE ref08_22nov96.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFlPE_ref10_24jun0 2.pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFlPE_abro_14ene08 .pdf
8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codifo=5332025&fecha=10/02/2 014
9 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codifo=5562178&fecha=06/06/2 019
Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 18 de agosto de 2021
Diputadas: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Claudia Pastor Badilla, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Sara Rocha Medina, Ximena Puente de la Mora, Soraya Pérez Munguía, María Lucero Saldaña Pérez y Érika Sánchez Martínez, Carmen Patricia Palma Olvera, Ana Lilia Guillén Quiroz, Edith Marisol Mercado Torres, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Adriana Lozano Rodríguez y María Wendy Briceño Zuloaga, Laura Angélica Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez y María del Pilar Ortega Martínez, Martha Tagle Martínez y María Libier González Anaya, Verónica Beatriz Juárez Piña, Azucena Rodríguez Zamora, Abril Alcalá Padilla, Margarita García García, Ana Karina Rojo Pimentel y Clementina Marta Dekker Gómez, Olga Patricia Sosa Ruiz.
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Reglamentarias, con opinión de la Comisión de Igualdad de Genero. Agosto 25 de 2021)
Que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
Rubén Cayetano García, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La grave situación que padece el país es innegable.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante 2017 se cometieron 33.6 millones de delitos, asociados a 25.4 millones de víctimas. Lo que representa una tasa de concentración de la incidencia delictiva de 1.3 delitos por víctima.1
Estos índices de inseguridad, sumados a un problema de impunidad, han tenido como consecuencia un acelerado deterioro de la seguridad pública y el desgaste de las instituciones de procuración e impartición de justicia.
Para revertir esta realidad, en acciones coordinadas el Gobierno de México y el poder legislativo han estado realizando esfuerzos estructurales que detengan el aumento de la criminalidad.
Si bien es cierto que la reforma constitucional de 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123 que estableció las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, así como el fortalecimiento de la tutela de los derechos humanos, con la reforma a la Carta Magna del 2011, son pasos en la dirección correcta que dio México en los últimos años, es necesario hacer ajustes al sistema para su adecuado funcionamiento.
Para ello, debemos encontrar un balance entre valores jurídicos como la presunción de inocencia y el debido proceso, con las aspiraciones sociales como la paz y la seguridad.
De tal suerte que, ante el incremento desmesurado de conductas delictivas de gran impacto, se busca eliminar los problemas estructurales que obstaculizan o retrasan el combate a la inseguridad y siguen permitiendo un problema de impunidad gigantesco.
En este sentido, se hace necesario afrontar el fenómeno de “puerta giratoria”, que permite a los delincuentes entrar por una puerta y salir por la otra, con más facilidad de la que son detenidos.
En este orden de ideas, recientemente, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de esta LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, se discutieron y aprobaron reformas al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 en materia de prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, durante las deliberaciones y su posterior refrendo en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, por omisión legislativa, no fueron incluidos dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos de la extorsión y el robo a pasajeros en el autotransporte.
Situación que ahora se busca enmendar.
Estos dos delitos en particular, la extorsión y el robo a pasajeros en el autotransporte, se ha multiplicado a tal grado que lastiman doblemente a la sociedad, primero por el altísimo número de víctimas de estos delitos, y segundo, por la recurrencia y la impunidad con la que se cometen.
Extorsión
El delito de extorsión se comete cuando un individuo ejerce presión sobre otro para forzarlo a actuar de un cierto modo y, de esta manera, obtenga un beneficio económico o de otro tipo, para sí o para otra persona.
El Código Penal Federal, en su artículo 390 señala:
“Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.”
La extorsión es el segundo delito que más se comete en México, solo después del robo o asalto en la calle o en el transporte público.
En 2017 se cometieron 6.6 millones de extorsiones lo que representa una tasa de incidencia delictiva de 7,719 extorsiones por cada 100 mil habitantes.
En 93.2 por ciento de los casos fue vía telefónica y se pagó en el 6.8 por ciento de las ocasiones.3
Por su parte el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaria de Gobernación (SESNSP), refiere que del periodo que comprende del primero de enero de 2018 al 30 de noviembre de 2018, se registraron únicamente 5,647 extorciones.4
Cifras oficiales que distan de la realidad que se vive actualmente en México, ya que no se incluyen en estas cifras las denuncias realizadas telefónicamente a las líneas de emergencia, las que se hacen de manera personal a los cuerpos de seguridad pública y aquellas que no se denuncian por que las víctimas porque consideran: 1) es una pérdida de tiempo; 2) Por desconfianza de la autoridad; y 3) Porque la víctima tiene miedo de que el delincuente le haga daño o le haga daño a alguno de sus familiares.
En México, la Extorsión se ha convertido en un fenómeno sumamente complejo, debido a la diversidad de los sujetos activos que cometen este delito, ya que detrás de él pueden estar grupos de la delincuencia organizada, autoridades de cualquier orden de gobierno, delincuentes tradicionales que se encuentran en centros de readaptación social o de una persona que amenaza con ejercer algún tipo de violencia para obtener cualquier beneficio, entre otros.
Cuando una comunidad es víctima de extorsión, la sociedad en general padece los distintos impactos económicos, políticos y psicosociales, lo que consecuentemente afecta de manera importante el desarrollo económico y social de México. Podemos concluir, que la extorsión se ha generalizado en el país, independientemente de quien lo cometa.
La principal forma de cometer este delito, es con amenazas directas y a través de la violencia psicológica, principalmente, mediante llamadas telefónicas; sin embargo, existen otras formas de extorsionar que van más allá de la violencia, por tal razón, se han identificado diversas modalidades de extorsión, siendo las más comunes, las siguientes:
l. Extorsión por secuestro exprés. En estos casos se amenaza con violencia directa, con el asesinato o hacerle daño a una persona cercana. Incluso en algunos casos se puede imitar la voz del supuesto secuestrado a través de una grabación. Se piden grandes cantidades de dinero y se impone un lapso de tiempo corto para su pago.
II. Extorsiones carcelarias. En este caso, los delincuentes crean un simulacro, que dado su alto contenido realista, es bastante creíble por la mayoría de las víctimas. Aquí se utiliza un tono apurado y profesional, en el cual se informa que algún conocido de la víctima está detenido o en la cárcel por cualquier motivo y que se requiere de cierta cantidad de dinero para liberarlo.
III. Extorsión familiar. Se usa un tono amigable y de supuesta confianza, pues los delincuentes se hacen pasar por familiares o parientes cercanos, que solicitan dinero a la víctima para resolver una deuda o para comprar un regalo. Preguntas como ¿está mi tío? o ¿eres José? hacen que dar información resulte extremadamente natural, y antes de darse cuenta, ya dijimos los nombres de toda la familia.
IV. Extorsión por recompensa. Llamadas formales y optimistas asegurando que has ganado un premio, como un coche o un boleto de avión (aún si no has comprado ningún boleto de rifa). Piden un depósito inicial a una cuenta de banco. Después de depositarlo nadie vuelve a comunicarse.
V. Extorsión por cobro de derecho de piso. Esta práctica ha sido y es actualmente, la más común y la más agresiva en la mayor parte de los Estados y, consiste en la exigencia de una renta o pago, a cambio de una supuesta protección o del no ejercicio de la violencia en contra de la víctima o en contra de alguno de sus familiares. Debido a esta característica y a la periodicidad que es exigida su contribución, se considera como una especie de tributo, del cual depende en no hacerle algún daño a la víctima o en contra de alguno de sus familiares; así como, de que la distribución de algunos productos o de ciertas empresas lleguen a los pequeños y micro comercios establecidos o que sus centros de distribución no sean afectados.
Hasta mayo de 2017, los casos de extorsión aumentaron en 19 de las 32 entidades del País, siendo estos, Veracruz, con 348% ya que de 62 casos en 2016 paso a 216 en 2017; Baja California Sur con 321%, al pasar de 42 a 135 casos; Tabasco con un aumento de 238%, al pasar de 52 a 124 víctimas; Tamaulipas con incremento de 229%, al pasar de 34 a 78 y; Zacatecas, con un incremento del 205% al pasar de 36 a 74 denuncias realizadas en dicho periodo.
Los Estados de Quintana Roo, San Luis Potosí, Estado de México y Nuevo León, incrementaron las extorsiones en 200, 138, 161 y 132%, respectivamente, y los Estados que registraron aumentos también importantes por dicho ilícito, son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua; Durango, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Yucatán.
Además, solo en marzo del año 2017, cada 95 minutos y 11 segundos, se registró una carpeta de investigación por el delito de extorsión, de acuerdo a lo señalado por El Observatorio Nacional Ciudadano,
Esta realidad se corrobora con el estudio de Índice de Paz 2017, elaborado por el Instituto de Economía y Paz, en la cual, colocó al Estado de Guerrero como la entidad menos pacifica de México, con una tasa de homicidios en aumento, de 69 por cada 100,00 habitantes, en comparación con la tasa nacional que es de 17 por cada 100,000 habitantes.
También se informó en dicho estudio, que en Guerrero existe un deterioro en materia de seguridad pública, ya que crecieron 80% de los delitos de secuestro, extorsión y robo, en donde el uso de la violencia es alto.
Bajo este tenor, la Confederación Patronal de la República Mexicana Acapulco y la Cámara Nacional de Comercios, Servicios y Turismo de Acapulco en el estado de Guerrero, a través de su representantes legales, han señalado ante diversos medios de comunicación locales y nacionales, que durante el mes de marzo de 2018, fueron extorsionados en el puerto de Acapulco, 8 de cada 10 comercios y tan solo en 2017, cerraron 2,800, el 60% de ellos por problemas de violencia e inseguridad que imperan en ese destino turístico; y en los primeros 2 meses de 2018, han bajado sus cortinas 120 comercios también por esta misma situación.
Asimismo, de acuerdo a las notas de investigación periodísticas de circulación local y nacional, se ha señalado que solo en los meses de julio y agosto de 2018, se cometieron, en promedio, 2 asesinatos diarios en las zonas urbanas y suburbanas del puerto de Acapulco, principalmente, en contra de micro, pequeños y medianos comerciantes, porque se negaron o no cubrieron las extorsiones por el cobro del derecho de piso que se les pedía; además, de que las organizaciones delincuenciales, han comenzado a requerir a las empresas nacionales y transnacionales, como la panificadora Bimbo a un pago por el cobro del derecho de piso; tan es así, que en el pasado mes de julio de 2018, incendiaron varios de sus unidades de reparto por no haber pagado la cantidad exigida para que pudieran circular por aquella parte de la ciudad, por lo que suspendieron 8 de sus rutas de distribución, las cuales volvieron a reactivar el pasado mes de agosto, una vez que el Gobierno del Estado se comprometió a garantizarles seguridad.
Por tal situación, los representantes legales de las referidas cámaras empresariales de este importante destino turístico, han solicitado en diversas ocasiones a los tres niveles de gobierno, un cambio en la estrategia de la seguridad pública, debido a la alta incidencia delictiva, proponiendo para ello, entre otras cosas, que la extorsión se tipifique como un delito grave, y como consecuencia, se considere la prisión preventiva oficiosa, por ser un ilícito que no solo afecta a la sociedad, sino que puede poner en peligro a la seguridad nacional.
En Acapulco, Guerrero, en los últimos años la extorsión se ha incrementado significativamente, esto de acuerdo a los datos proporcionados por las cámaras empresariales de ese destino turístico, son extorsionados 8 de cada 10 comercios, los cuales se cometen preferentemente, en contra de micro, pequeños y medianos comerciantes formales e informales, maestros, médicos, profesionistas y, recientemente, en contra de grandes empresas, nacionales y transnacionales.
Para ejemplificar la magnitud de este flagelo, la extorsión ha llevado a que propietarios de comercios en el puerto de Acapulco en 2016, ante la inseguridad provocada por la extorsión y el homicidio, la Asociación de Comerciantes
Establecidos en la Costera Miguel Alemán, las víctimas, pidieron tregua a sus victimarios.
“Lo que proponemos es que hagamos un pacto por la paz por todos. (...) Es un grito desesperado, sí, es una súplica a los compañeros que se dedican a la delincuencia organizada ( ...) a que piensen que nos tiene que ir bien a todos, que tenemos que pactar todos por el bien de Guerrero.”5
Incluso le solicitaron al gobierno estatal la condonación de impuestos6 debido a que, aseguraron, la doble tributación que les implica el pago de cuotas de extorsión a la delincuencia y la baja en sus ventas ocasionada por el entorno de violencia estaba haciendo inviables sus negocios.
De acuerdo con la misma agrupación de comerciantes, unos 200 de ellos ya se habían visto obligados a cerrar sus puertas.7
Un par de meses después la petición vino de empresarios de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos en Acapulco.8
En Guerrero, la extorsión se ha multiplicado, incluyendo además de los comerciantes de la costera, a taxistas,9 tortillerías10 o a los prestadores informales de servicios en la playa, también conocidos como “lancheros”.11
Como muestra, a mediados de julio de 2016 empresarios del puerto anunciaron que al menos 400 de ellos solicitaron permisos de portación de armas a la Secretaría de la Defensa Nacional12 para defender su patrimonio del entorno de inseguridad. En la segunda semana de diciembre las protestas del organismo empresarial retomaron fuerza y solicitaron a diputados locales la creación de un fondo especial para víctimas de extorsión.
Extorsión telefónica
Según reportes del Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, las extorsiones telefónicas se dispararon en 90%, pues pasaron de 77 mil entre enero y agosto de 2012 a 148 mil en el mismo período de 2018, reportó el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.13
En 2012, el número de extorsiones telefónicas alcanzó los 77 mil 807 reportes; en 2013, 105 mil169; en 2014, la cifra subió a 127 mil 229; en 2015, llegó a 129 mil 766; mientras que en 2016 se llegaron a las 140 mil 284 denuncias.
Sólo en 2017, se registró un descenso, pues la cifra reportada por el Consejo fue de 138 mil 510. Sin embargo, en 2018 se regresó a la tendencia al alza, pues hasta agosto se contabilizan 148 mil 147 reportes.
Por otra parte, el Informe Anual de Resultados del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones para para el período Junio de 2017-Junio de 201814 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyos resultados tienen como objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional, entregado al Senado de la República por el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 3 de octubre de 2018, realizado entre junio 2017 y junio 2018, indica, entre otros puntos, que:
“... se Incorpora de manera complementarla el análisis de las llamadas provenientes de las casetas públicas ubicadas en centros penitenciarios.
En la primera parte, el objeto de la Investigación es actualizar y dar seguimiento al estudio realizado durante 2016 sobre el número de equipos terminales móviles que operan dentro una muestra de recintos penitenciarios, lo que permitirá evaluar a empresas y autoridades la dimensión del problema y su evolución...
El estudio identifica donde se encuentran los mayores volúmenes de equipos sospechosos...”
Implicaciones
El conjunto de equipos sospechosos en los 7 penales. cuyo número varió cada semana. fueron la fuente de 219,700 llamadas en el periodo. Si se anualiza esta estadística, arroja una cantidad de 3.7 millones de llamadas.
Implicaciones
El 25% de las llamadas en los recintos penitenciarias que cuentan con un mensaje de prevención sobre el lugar de origen (IVR), fueron rechazadas; Indica que este mecanismo pudiera ser un disuasivo Importante: A la vez, 12% de las llamadas aceptadas concluyeron en los primeros 10 segundos, lo que sugiere que la gente colgó por no gustarle lo que escuchó.
Otro elemento de Interés es que en 6 de los recintos 3 de cada 4 llamadas tuvieron como destino un equipo móvil. Es posible que sea más viable el acceso a la numeración de dichos equipos ya que la Información es pública.
Hay un escaso número de llamadas que tienen lugar después de las 9 de la noche (el 4%) por lo que podríamos suponer que, al llevarse a cabo fuera de la vista de todos, buscaran objetivos delictivos; pero es un bajo porcentaje.”
La poca eficacia para combatir este delito es debida, entre otras cosas, a la falta de instrumentos legales eficaces que permitan a los operadores del sistema penal, es decir, a los ministerios públicos y policía ministerial, perseguir de manera oportuna a este delito.
La extorsión presencial y telefónica debe ser combatida como un hecho delictivo que merece prisión preventiva oficiosa.
No son actos aislados, sino que obedece a un patrón organizado, efectuado por células criminales, que siembran miedo y muerte en todo el territorio nacional.
El que este delito se cometa desde penales federales y estatales resulta intolerable. Las autoridades penitenciarías deben garantizar que desde sus instalaciones no se organicen y cometan delitos.
Robo a pasajeros en el transporte público
Durante 2019, el robo con violencia en el transporte público de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México ha tenido un repunte. La agresividad con la que se ejercen los asaltos a pasajeros y choferes también se ha ido agravando. Casi diario, en redes sociales o en las noticias, se puede leer de asaltos que terminan con disparos, personas heridas o asesinadas. Incluso se reportó que una granada de fragmentación fue lanzada contra un camión que se dirigía del Municipio de Zumpango, en el Estado de México, hacia la capital del país. El vehículo no llevaba pasajeros y el explosivo no logró detonarse.15
La “Encuesta sobre victimización en el transporte público en la Ciudad de México y Zona Metropolitana”,16 elaborado por Buendía & Laredo, del 24 al 30 de enero de 2019, señala que los camiones, microbuses y combis son percibidos por los usuarios como los medios de transporte más inseguros. El 93% de las dos mil personas encuestadas, dijo que estos vehículos les parecían inseguros.
Este estudio señala que la relación de inseguridad parece estar relacionada de manera inversa al costo del transporte. Mientras más barato, más inseguro. Es decir, este tipo de robo está afectando principalmente a las personas con menos ingresos. Adicionalmente es cometido contra varias víctimas al mismo tiempo.
Andrés Lajous, titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, ha señalado que “la incidencia de los robos y su grado de violencia son diferentes dependiendo el tipo de transporte público: “Por un lado están los servicios que opera el gobierno capitalino, como son el Metro, el Metrobús, los RTP, el trolebús y el Tren Ligero. En ésos los robos son de carteras y, sobre todo, de celulares. Son delitos que tienen que ver más con aglomeraciones, con las multitudes. Por otro lado, es más violento en el transporte concesionado, es decir, los camiones, combis y microbuses, donde sí hay casos en los que se suben con armas de fuego o armas blancas a robar las pertenencias del pasaje. Y donde por desgracia se han tenido la pérdida de vidas humanas”.17
Del 5 de diciembre de 2018, hasta el pasado 31 de marzo, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ha registrado 3,242 carpetas de investigación por robo en transporte público, lo que da una cifra: al día, en promedio, se reportan 24 denuncias. Es decir, un delito cada hora.
Esto sin contar con la cifra negra de delitos que no están siendo reportados.
Adicionalmente a ello existe otro problema: cuando los delincuentes son detenidos, muchas de las víctimas deciden retirar la denuncia o darle el perdón cuando recuperan sus pertenencias. Esto esta generando una “puerta giratoria” para delincuentes que han quedado libres sin antecedentes penales y siguen delinquiendo.
La maestra Margarita Vázquez Sánchez, subprocuradora de Averiguaciones Previas Desconcentradas, señala que “Como no es un delito grave el robo de cartera o celular, entonces no genera antecedentes penales dentro del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México. Y cuando la persona vuelve a ser detenida, resulta que no tiene ningún antecedente. Ya tenemos detectado un grupo de personas reincidentes. Pero como las víctimas les dan el perdón, ellos vuelven a delinquir y cuando son atrapados otra vez, es como sí fuera la primera vez. Necesitamos que mínimo el delincuente llegue a juez de control para que se genere antecedente y así, la siguiente vez que lo agarren, no pueda salir libre”.18
Durante enero de 2019, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México publicó datos desagregados a nivel calle de carpetas de investigación recabadas por la PGJ de la ciudad.
La Agencia registró 2,175 robos a bordo de peseros con o sin violencia y 3,305 robos a pasajero a bordo de transporte público. Esto da un total de 5,480 eventos de 2016 a 2018.
El robo en transporte público tuvo su peor año en el 2018. En 2016, se registraron 1,410 carpetas de investigación totales. En 2017, hubo 1,778; mientras que en 2018 hubo 2,292.19
Por su parte, en un mensaje firmado por la Concamin, Canacar, Antp, Canapat, Amanac y Comeintram, manifestaron que la situación de inseguridad, principalmente la que prevalece en las vías de comunicación, las ha vuelto víctimas frecuentes de robo a todas las modalidades de transporte, lo que constituye una permanente amenaza a la vida y la integridad física de conductores y pasajeros.20
Por su parte, a nivel federal, el gobierno de México ha implementado el “Plan de Carreteras Seguras” el cual consiste en un despliegue permanente de elementos de la Policía Federal en la red carretera del país, a fin de inhibir los asaltos y robos al autotransporte de carga y pasajeros. Además de y la aplicación móvil “PF Carretera”.
Para atajar este grave problema, el pasado 30 de enero de 2019, el Gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaña, dieron a conocer el Programa Metropolitano Contra el Robo a Usuarios del Transporte Público, el cual tiene como objetivo disminuir los índices delictivos de este tipo de delito en los municipios conurbados del Valle de México.
El mandatario mexiquense, Alfredo del Mazo, señalo:
“La Zona Metropolitana del Valle de México es /a que concentra el mayor índice delictivo en el caso del estado, la que colinda con la Ciudad de México, y lo mismo en el caso de la Ciudad, por lo que estos operativos entre las tres instancias, Ciudad de México, Secretaría de Seguridad Pública federal y el Gobierno del Estado de México nos ayudarán a brindar mejores resultados y a poder darle a la ciudadanía la tranquilidad de tener seguridad en sus traslados”.21
En Jalisco, el problema de robo a pasajeros es igualmente preocupante, la Estadísticas de la Fiscalía General del Estado señalan que de 2016 a 2017, el robo a pasajeros y conductores a bordo de las unidades del transporte público se incrementó 8 veces, al pasar de 54 a 412 averiguaciones previas o carpetas de investigación. Fuente: Dirección de política criminal y estadísticas de la Fiscalía del Estado.22
Resulta evidente que atender la problemática del robo a pasajeros no es un asunto de un municipio o una entidad federativa de manera aislada.
El robo de pasajeros es un fenómeno delictivo que se ha extendido por todo el país, y que si bien es cierto que son las fiscalías o procuradurías locales las que detiene y consignan a los presuntos delincuentes ante las autoridades jurisdiccionales del fuero común, también lo es que la Federación, en este caso, el Constituyente Permanente, como aglutinador de las demandas de los integrantes del pacto federal, debe de dotar de los instrumentos jurídicos a las Entidades Federativas que les permitan atajar estos ilícitos.
La Iniciativa
Para ello la presente iniciativa propone que se reforme el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir los delitos de extorsión y robo a pasajeros en transporte público, en cualquiera de sus modalidades, dentro del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.
Esto, con el objetivo de evitar el fenómeno de “puerta giratoria”, que ha permitido a los perpetradores, cometer un delito, ser llevados ante las autoridades ministeriales, que sean puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional y vinculados a proceso, para salir libres e inmediatamente cometer un nuevo ilícito.
Para mejor compresión del o anterior, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, robo a pasajeros en transporte público, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. Principales resultados, página 13. 25 de septiembre de 2018.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/201 8/doc/envipe2018_presentacion-nacional.pdf
2 DOF 12-04-2019 Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
http: //www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/ref/dof /CPEUM_ref_236_12abr19.pdf
3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. Principales resultados, pág. 18. 25 de septiembre de 2018.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/201 8/doc/envipe2018_presentacion_nacional.pdf
4 Incidencia Delictiva del Fuero Común 2018. La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de los datos. Corresponde al último corte mensual de la administración que abarca del periodo del 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018.
Fecha de publicación: 20/12/2018. Corte informativo: 30/11/2018. Fecha de publicación: 20/12/2018
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-meto dologia/CNSP-Delitos-2018.pdf
5 2016. fue el mensaje de la Asociación de Comerciantes Establecidos en la Costera Miguel Alemán.
Piden comerciantes de Acapulco “pacto con todos por la paz”, incluido crimen organizado. Radio Fórmula. http://bit.ly/1ROLiDw
6 2016. Piden comerciantes de Acapulco no pagar impuestos y pacto entre criminales. Radio Fórmula.
http://bit.ly/29m77NX
7 (2016),Están empresarios de Acapulco de “rodillas” ante delincuencia. El Diario de Coahuila. http://bit.ly/29g1m2P
8 Villagómez, Enrique (2016), Empresarios de Acapulco denuncian terrorismo fiscal y bancario. El Financiero.
http://bit.ly/29nSJVK
9 (2016), En menos de una semana atacan 5 sitios de taxis en Acapulco. Radio Fórmula. http://bit.ly/29senGT
10 Redacción Animal Político (2016), 800 tortillerías cierran en Acapulco en protesta por las extorsiones del crimen organizado. Animal Político. http://bit.ly/lJzSICr
11 Chávez, Abner (2016) Crimen extorsiona a lancheros: van 5 muertos en pleno día. Excélsior.
http://bit.ly/1pD7GJi
12 Trujillo, Javier (2016), Empresarios de Acapulco también quieren armarse. Milenio.
13 Extorsiones telefónicas se disparan 90% en sexenio de Peña. http://www.ejecentral.eom.mx/extorsiones-telefonicas-se-disparan-90-en- sexenío-de-pena/
14 Informe de resultados, junio de 2017-junio de 2018, del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones que permitan Inhibir y Combatir la utilización de equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos o Actualización de Riesgos o Amenazas a la Seguridad Nacional.
http: //infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-04-1/assets/documentos /Informe:IFT.pdf
15 Nexos. 11 de julio de 2019. Peligro a bordo: el alza del robo al transporte público en la Zona Metropolitana del Valle de México. Rafael Cabrera.
16 Encuesta sobre victimización en el transporte público en la Ciudad de México y Zona Metropolitana 2019 http: //buendiaylaredo.com/publicaciones/454/REPORTE TRANSPORTE.pdf
17 Nexos Op. Cit.
18 Ibídem.
19 Nexos 24 enero 2019. Robo a bordo transporte público:¿A quiénes afecta y dónde atenderlo?
https://redaccion.nexos.com.mx/?p=9910
20 Revista Transportes. Urgen prisión preventiva oficiosa por robo a transporte.
https://tyt.com.mx/noticias/urgen-prision-preventiva-ofi ciosa-por-robo-al-transporte/
21 La Jornada. CDMX, Edomex y Federación contra robo a pasajeros. 31 de enero de 2019. https://www.eluniversal.eom.mx/metropoli/cdmx/asaltantes-ya-hasta-catea n-pasajeros-en-robo-en-lamexico-texcoco
22 https://www.informador.mx/Crecen-ocho-veces-los-robos-a-pasajeros-del-t ransporte-publico-1201803070002.htmlPalacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2021.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 25 de 2021.)
Que adiciona los artículos 323 Bis y 406 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de evasión fiscal, recibida del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
Rubén Cayetano García, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II , y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 323 Bis y 406 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Derechos y obligaciones de los ciudadanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece derechos y obligaciones para los ciudadanos y habitantes de la República Mexicana. Entre otros están el derecho al acceso a la jurisdicción y la obligación de contribuir a los gastos del Estado.
A) Derecho a la jurisdicción efectiva.
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquél por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido.1
El derecho de acceso a la justicia o de tutela judicial efectiva, se traduce en el derecho público subjetivo que tienen las personas, físicas o morales, para acceder en los plazos y términos que fijen las leyes adjetivas, de manera expedita, a los tribunales competentes, para plantear o formular una pretensión motivada por un litigio, mediante el ejercicio de acciones que correspondan, de naturaleza civil, familiar, mercantil, penal, laboral, agrario, militar o de la índole que permita el derecho; con el fin de que a través de sendos procesos judiciales, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento; se decida, se resuelva y se ejecute la pretensión planteada. Así mismo se incluye, el derecho de ocurrir a juicio para oponer o plantear una defensa, cuando se tenga el carácter de parte demandada.
Este derecho se encuentra contenido tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, al igual que en las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Código Político Fundamental en su artículo 17 de nuestra Carta Magna, señala:
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”
A su vez el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece:
“Artículo 25. Protección Judicial 2
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”
El derecho de acceso a la justicia, la podemos estudiar en tres momentos:
1) Previo;
2) Durante; y, 3) Posterior a un juicio o procedimiento.
1. El primer momento, se traduce en el ejercicio del derecho para ocurrir ante un tribunal competente, y se administre justicia, motivado a su vez por una controversia jurídica y su correspondiente materialización a través del ejercicio de la acción (de carácter procesal) y el acceso a la jurisdicción (por los cuales se inicia un proceso, juicio o procedimiento de naturaleza formal o materialmente jurisdiccional); esto es, una petición dirigida a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento de su parte, que puede ser la admisión de la demanda, su improcedencia, inclusive, el cumplimiento de una prevención para su posterior continuidad, una vez solventada la misma.
2. El segundo momento, es de carácter materialmente jurisdiccional, implica el inicio del proceso, hasta la última actuación dentro del mismo, que regularmente es el dictado de una sentencia, una resolución o un laudo; etapa en la que debe necesariamente prevalecer y privilegiarse, el “debido proceso”; así como el cumplimiento estricto de las “formalidades esenciales del procedimiento”; debiendo considerarse dentro de tales formalidades, a las garantías o sub garantías de administración de justicia en los plazos y términos que señalen las leyes, justicia pronta, expedita, completa e imparcial, la prohibición de costas judiciales, la emisión de una resolución que resuelva la controversia, la ejecución de la sentencia o resolución judicial y el derecho a un recurso efectivo, sencillo, rápido y eficaz.
3. El tercer momento para el ejercicio de la garantía de acceso a la justicia; posterior a un juicio, proceso o procedimiento, identificado con la eficacia de las resoluciones; como el derecho que tienen las partes a obtener de los tribunales, la adopción de las medidas que resulten imprescindibles para que los pronunciamientos judiciales inobservados o incumplidos por quienes estén obligados por ellos, puedan ser ejecutados como regla general, en sus términos; y de manera coactiva o forzosa, de ser necesario; con lo que se culmina el verdadero espíritu de la garantía de acceso a la justicia, esto es que en efecto, se cumplan las expectativas de los justiciables; dicho de otro modo, que verdaderamente haya valido la pena, ocurrir ante las autoridades en reclamo de justicia.
Así lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando señala:
“Tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. Cualidades de los jueces conforme a esos derechos fundamentales. 3 El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Asimismo, la propia Primera Sala estableció que el derecho a la tutela jurisdiccional tiene tres etapas que corresponden a tres derechos bien definidos. que son: 1. Una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; 2. Una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden los derechos fundamentales del debido proceso; y, 3. Una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas o el derecho a ejecutar la sentencia. Vinculado a este derecho fundamental, en específico, a la etapa judicial, el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al debido proceso que tiene toda persona como parte sustancial de cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y que comprende a las denominadas formalidades esenciales del procedimiento, que permiten una defensa previa a la afectación o modificación jurídica que puede provocar el acto de autoridad y que son (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque fa defensa; (iii) la oportunidad de alegar; (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas; y, (v) la posibilidad de impugnar dicha resolución. Ahora bien, cada una de esas etapas y sus correlativos derechos también están relacionados con una cualidad del juzgador. La primera cualidad (etapa previa al juicio), es la flexibilidad, conforme a la cual. toda traba debida a un aspecto de índole formal o a cualquier otra circunstancia que no esté justificada y que ocasione una consecuencia desproporcionada deberá ser removida a efecto de que se dé curso al planteamiento y las partes encuentren una solución jurídica a sus problemas. Conforme a esta cualidad, los juzgadores deben distinguir entre norma rígida y norma flexible, y no supeditar la admisión de demandas o recursos al cumplimiento o desahogo de requerimientos intrascendentes, que en el mejor de los casos vulneran la prontitud de la justicia y, en el peor de ellos, son verdaderos intentos para evitar el conocimiento de otro asunto. La segunda cualidad, vinculada al juicio, es decir, a la segunda etapa del acceso a la justicia, que va desde la admisión de la demanda hasta el dictado de la sentencia, donde como se indicó, deben respetarse las citadas formalidades esenciales que conforman el debido proceso, es la sensibilidad, pues el juzgador, sin dejar de ser imparcial, debe ser empático y comprender a la luz de los hechos de la demanda, qué es lo que quiere el actor y qué es lo que al respecto expresa el demandado, es decir, entender en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se pide, para de esa manera fijar correctamente la litis, suplir la queja en aquellos casos en los que proceda hacerlo, ordenar el desahogo oficioso de pruebas cuando ello sea posible y necesario para conocer la verdad, evitar vicios que ocasionen la reposición del procedimiento y dictar una sentencia con la suficiente motivación y fundamentación para no sólo cumplir con su función, sino convencer a las partes de la justicia del fallo y evitar en esa medida, la dilación que supondría la revisión de la sentencia. Con base en esa sensibilidad, debe pensar en la utilidad de su fallo, es decir, en sus implicaciones prácticas y no decidir los juicios de manera formal y dogmática bajo la presión de las partes, de la estadística judicial o del rezago institucional, heredado unas veces, creado otras. La última cualidad que debe tener el juzgador, vinculada a la tercera etapa del derecho de acceso a la justicia, de ejecución eficaz de la sentencia, es la severidad, pues agotado el proceso, declarado el derecho (concluida la jurisdicción) y convertida la sentencia de condena en cosa juzgada, es decir, en una entidad indiscutible, debe ser enérgico, de ser necesario, frente a su eventual contradicción por terceros. En efecto, el juzgador debe ser celoso de su fallo y adoptar de oficio (dado que la ejecución de sentencia es un tema de orden público), todas las medidas necesarias para promover el curso normal de la ejecución, pues en caso contrario fas decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna. El juzgador debe entender que el debido proceso no aplica a la ejecución con la misma intensidad que en el juicio; que el derecho va fue declarado; que la ejecución de la sentencia en sus términos es la regla v no la excepción; que la cosa juzgada no debe ser desconocida o ignorada bajo ninguna circunstancia en esa medida, que todas las actuaciones del condenado que no abonen a materializar su contenido, deben considerarse sospechosas v elaboradas con mala fe y, por ende, ser analizadas con suma cautela y desestimadas de plano cuando sea evidente que su único propósito es incumplir el fallo y, por último, que la normativa le provee de recursos jurídicos suficientes para hacer cumplir sus determinaciones, así sea coactivamente.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 47312014. Javier Héctor Benítez Vázquez. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.”
B) De la obligación a contribuir con los gastos del Estado.
En nuestro país, el pago de impuestos es obligatorio para toda persona física o moral, que resida en él, la cual está plenamente establecida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, misma que señala:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del Jugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Es decir, de acuerdo con nuestra Constitución, la potestad tributaria se atribuye a la Federación, a los Estados y a los Municipios. Bajo este señalamiento, los tres niveles de gobierno cuentan con su propia Ley de Ingresos y con criterios específicos para definir con precisión los rubros de ingresos necesarios para atender sus necesidades de gasto.
Asimismo, la creación de nuevos impuestos o rubros de ingreso, deberán ser autorizados por el honorable Congreso de la Unión para el caso Federal y por las legislaturas locales para los Estados y Municipios, en el marco del Federalismo fiscal vigente. Bajo este contexto, se establece que el marco legal del sistema tributario está sustentado en la federación, los estados y los municipios.
En este orden de ideas, el cobro de impuestos en la Federación se encuentra facultado en los siguientes ordenamientos jurídicos:
• Artículo 31 IV. Obligación del ciudadano de contribuir para solventar las necesidades del Gasto Público Federal;
• Artículo 73 VII. El congreso tiene la facultad para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto;
• Artículo 73 XXIX. El Congreso tiene la facultad de establecer contribuciones especiales, reservadas en forma expresa a la Federación
• Artículo 131. Es facultad exclusiva del estado de gravar y reglamentar las políticas tributarias de (Comercio Exterior).
En lo que se refiere a las Entidades Federativas, como partes integrantes de la Federación, representadas por gobiernos autónomos, el cobro de impuestos por las haciendas locales se sustenta en, al menos, los siguientes ordenamientos jurídicos:
• Artículo 31 IV. Obligación del ciudadano de contribuir para el Gasto Público Estatal.
• Artículo. 117 y 118. Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados en cuanto miembros de la Federación.
• Artículo 124. Las facultades que no sean expresamente de la Federación, se entienden reservadas a los Estados, con la limitante de no gravar las materias exclusivas de la Federación.
Finalmente, en lo tocante al municipio el pago de los empréstitos municipales se deriva, entre otras, de las siguientes normas jurídicas:
• Artículo 31, fracción IV. Obligación del ciudadano de contribuir para el Gasto Público Municipal.
• Artículo 115, fracción IV. Conformación de la Hacienda Pública Municipal mediante las contribuciones que las legislaturas establezcan a favor de los Municipios y; a través de las contribuciones que establezcan los Estados sobre: Propiedad inmobiliaria; su división, consolidación, traslación o mejora; su fraccionamiento, y la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio.
En este sentido, es la propia Constitución, las leyes impositivas, el Código Fiscal de la Federación y diversos ordenamientos jurídicos establecen las bases normativas que indican la fuente, base, cuota o tarifa que los mexicanos deben contribuir para que el Estado pueda desarrollar sus funciones propias.
II. La evasión fiscal en México
A pesar de contar con un marco jurídico muy amplio en materia tributaria, que va desde la Constitución General hasta ordenamientos reglamentarios, la evasión fiscal en nuestro país es un grave problema que impide al Estado Mexicano recaudar los suficientes recursos para cubrir las necesidades de la sociedad.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la evasión fiscal4 es toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de la obligación tributaria.5
México se mantiene entre los seis países con menos ingresos tributarios totales de América Latina y el Caribe, al representar 17.4% del producto interno bruto (PIB), de acuerdo con estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Centro Interamericano de Administración Tributaria.6
De acuerdo con los expertos, la recaudación mexicana apenas se ubica arriba de la que obtiene Panamá (16.6% de su Producto); Perú (16.1% del PIB); Venezuela (14.4% del Producto); República Dominicana (13.7% del PIB), y Guatemala (12.6% del PIB).7
Se mantiene lejos de los ingresos tributarios promedio de América Latina y el Caribe, que es de 22.7% del Producto, y se compara mucho más bajo de la que obtienen, en promedio, los países de la OCDE, que es equivalente a 34.2% del PIB, y no es ni la mitad de la que recaudan los líderes regionales que son Cuba, con un ingreso tributario total de 41.7% del PIB, Barbados (32.2%) y Brasil (32.2 por ciento).
Al interior del reporte Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe, que se difundió durante el Seminario de Política Fiscal de la Cepa!, hacen una radiografía de la situación tributaria regional y evidencian que 29.3% del recaudación total de América Latina es el Impuesto al Valor Agregado.8
La baja recaudación del IVA que registra México, “resulta de las exenciones, la aplicación de una tasa cero a un gran número de bienes y servicios, una tasa reducida de 16% en zonas fronterizas y también un bajo nivel de cumplimiento”9
Al año 2002, la evasión fiscal estimada en México en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas con ingresos por arrendamiento es de 10,260,665 miles de pesos. Ello representa un 0.2% del Producto Interno Bruto (PIS). La tasa de evasión es de 64%.10
Considerando que la base de contribuyentes potencial fuera la resultante a partir de los 792,377 reportados por la ENIGH (Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, INEGI) que mencionaron recibir ingresos por arrendamientos en 2002, la tasa de evasión sería únicamente del 12.7% para los contribuyentes que presentaron declaraciones al Servicio de Administración Tributaria.11
Por lo tanto, es evidente que un componente muy importante de la evasión fiscal en este tipo de ingresos se debe a la no declaración de los mismos.
Por otra parte, un estudio sobre la Evasión Fiscal en México, realizado por el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República de febrero de 2019, señala, entre otros puntos que:
“En los tribunales que integran el Poder Judicial de la Federación, se han dictado sentencias sobre temas relacionados con la evasión fiscal.
... se puede observar que han sido 50 el número de sentencias (entre 2012 y 2018) dictadas relacionadas con la evasión fiscal (entre 2012 y 2018), siendo un número relativamente pequeño, considerando que el Código Fiscal de la Federación le otorga a las autoridades hacendarías facultades de comprobación para detectar irregularidades de los contribuyentes para evitar el no pago de impuestos o contribuciones, aunque se nota un aumento en el número de sentencias en el periodo de 2012 a 2018.”12
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene como propósito conciliar el derecho de los ciudadanos a la jurisdicción efectiva plena, por un lado, y, la obligación de contribuir con la hacienda pública, por él otro.
Esto con el propósito de contribuir a lograr la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas de México, por lo que resulta indispensable contar con un marco jurídico fortalecido, que no sea un obstáculo para el pleno desarrollo del sistema tributario y la eficiencia recaudatoria, garantizando siempre la seguridad y justicia para los mexicanos, evitando así acciones de elusión y la evasión de impuestos, situación que ha mermado el índice recaudatorio a lo largo de la historia de nuestro país.
Lo que se propone es establecer que quienes acudan ante la autoridad jurisdiccional, en ejercicio de su derecho a la jurisdicción efectiva, encuentren en todo momento las condiciones de igualdad jurídica entre las partes, sin ventajas indebidas para ninguna de ellas; y, al mismo tiempo se garantice el pago de contribuciones de aquellos que obtiene rentas por el arrendamiento de sus inmuebles, y que para obtenerlo hacen uso de la capacidad coercitiva del Estado, utilizando las instituciones de impartición de justicia para ello.
Para garantizar el ejercicio de este derecho se debe echar a andar el aparato burocrático del poder judicial, personal que recibe de las demandas y dan turno al juzgado que corresponda, actuarios y notificadores, archivistas, conciliadores, secretarios de acuerdo que dicten los autos, proyectistas, hasta culminar con el juez de la causa que emita sentencia.
Este procedimiento, conlleva un costo a cargo del Estado, toda vez que conforme a lo preceptuado por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio de los tribunales “será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Esta gratuidad debe entenderse como el hecho que los justiciables no pagarán por incoar una demanda ni por su tramitación y resolución. Quien paga es el Estado a partir de las contribuciones de todos los ciudadanos.
En este orden de ideas, es justo que se garantice, que aquel que acude a pedir justicia, particularmente en los juicios en materia de arrendamiento, por la ganancia implícita que conlleva la renta de una finca, cuando menos a esté debidamente registrado ante la autoridad hacendaría, es decir ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), para que al momento de recuperar el lucro cesante a que tenía derecho, deba reportar los impuestos que la ley de la materia señala.
Para empatar el derecho a la jurisdicción plena y efectiva, con la obligación tributaria del gobernado, es preciso que exista equidad entre las partes. Sobre el particular el artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Civiles señala:
“Artículo 3o. Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones, así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.”13
En este contexto, la iniciativa que se propone adiciona un artículo 323 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, para qué al inicio de la demanda, cuando se trate de cuestiones de arrendamiento inmobiliario, el actor, además de presentar los documentos en que funde la acción, deberá presentar, la constancia que acredite que esta dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria con esa actividad empresarial en particular.
En caso de que no presente esta documentación, el juez de la causa lo apercibirá para que en un plazo de cinco días hábiles la exhiba; en caso de que no desahogue este requerimiento la demanda se tendrá por no presentada.
Se impone esta obligación al actor, antes del emplazamiento, con la finalidad de salvaguardar la igualdad entre las partes y no se otorgue una excepción indebida al demandado, aduciendo la falta de entrega de recibos fiscales, lo que complicaría la ejecución misma de la sentencia, haciendo prácticamente nugatorio el derecho de acceso a jurisdicción plena y eficaz.
Asimismo, se adiciona un artículo 406 Bis, en el capítulo de reglas generales de la ejecución de la sentencia, para establecer que, cuando se trate de controversias de arrendamiento inmobiliario, una vez ejecutada la sentencia y se haya efectuado el pago por parte del deudor, el juez, de oficio, notificará al Servicio de Administración Tributaria, sobre el monto del pago recibido por el actor. Evitando con ello la evasión fiscal.
El beneficio de esta reforma, radica en disminuir la evasión fiscal del Impuesto sobre la renta de las personas físicas con ingresos por arrendamiento inmobiliario, al establecer como simple requisito que aquellas personas físicas o morales que promuevan juicios en materia de arrendamiento inmobiliario, desde el inicio de la demanda, acrediten estar inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria, y que al momento de ejecutar la sentencia, el juez, de oficio, notifique a la autoridad administrativa del monto de lo pagado recibido por él actor.
Para mejor compresión de lo anterior, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Código Federal de Procedimientos Viviles
Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adicionan los artículos 323 Bis y 406 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo Único. Se adicionan los artículos 323 Bis y 406 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 323 Bis. Si la demanda fuere sobre arrendamiento inmobiliario, el actor, además de presentar los documentos en que funde la acción, a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir la constancia que acredite que esta dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria con esa actividad empresarial en particular.
En caso de que no presente esta documentación, el juez le concederá un plazo de cinco días hábiles para que la exhiba; apercibido de que en caso de no hacerlo la demanda se tendrá por no presentada.
Artículo 406 Bis. Cuando se trate de controversias de arrendamiento inmobiliario, una vez ejecutada la sentencia y se haya efectuado el pago por parte del deudor, el juez, de oficio, notificará al Servicio de Administración Tributaria, sobre el monto del pago recibido por el actor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/martel_c_r/titulo 2.gdf
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ame ricana_sobre_derechos_humanos.htm
3 Tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. cualidades de los jueces conforme a esos derechos fundamentales. 2009343. 1.3o.C.79 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio de 2015, Pág. 2470.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2009/20 09343.pdf
4 Normalmente se confunde los términos elusión con evasión, sin embargo, semánticamente son distintos, pues el primero describe la acción de usar estrategias legales y vacíos en la reglamentación para gestionar una disminución en el pago de impuestos, por lo que esta no es considerada un delito.
5 SAT, Glosario del Informe Tributario y de Gestión, disponible en:
http://www2.sat.gob.mx/sitiointernet/informetributario/i tg2014t2/glosario.pdf
6 El Economista. Reporte de estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe. México, entre los países que menos recauda de AL: Cepal. 27 marzo 2018.
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Mexico-entre-lo s-paises-que-menos-recauda-de-AL-Cepal-20180327-0134.html
7 Ídem
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Colegio de México. Evasión fiscal en el impuesto sobre la renta de personas físicas con ingresos por arrendamiento. David Cantalá, Alejandro Castañeda, Jaime Sempere. Enero de 2006
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/2005_eva_f is_isr_pf_ing_arren.pdf
11 Ob. Cit.
12 Instituto Belisario Domínguez, Evasión Fiscal en México. Cuaderno de Investigación SS. Juan Pablo Aguirre Quezada y María Cristina Sánchez Ramírez. Febrero de 2019. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4338/C uaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%20SS.pdf?sequence=3&isAIIowed=y
Estas estadísticas se encuentran para su consulta en la página del Consejo de la Judicatura Federal. Los datos que se encuentran concentrados en el sitio web citado, corresponden a los años 2012 a 2018.
13 Código Federal de Procedimientos Civiles. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 25 de 2021.)
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Instituto Nacional de Población, recibida de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 25 de agosto de 2021
La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto Nacional de Población, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Propuesta legislativa
Crear el Instituto Nacional de Población como un órgano autónomo que será la autoridad en la materia de población y demografía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
La identidad en el sistema jurídico mexicano
En pleno siglo XXI y pese a la revolución tecnológica que experimenta la humanidad a nivel global, nuestro país aún cuenta con distintos sistemas e instituciones que registran la identidad de las y los mexicanos.
Dicha función, no es realizada por un órgano de Estado, a pesar de estar expresamente señalado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la identidad de toda persona y la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento.
En lugar de ello, las principales atribuciones, en materia de identificación personal, son delegadas en autoridades cuya competencia y funciones son ajenas al derecho a la identidad:
• Secretaría de Gobernación, encargada de la política interior, e
• Instituto Nacional Electoral, como autoridad electoral.
Además de complicar de manera innecesaria el ejercicio del derecho a la identidad, tal situación genera desconfianza en la población, que duda del debido resguardo que dichas autoridades puedan tener con sus datos personales e información sensible.
Ante tal situación y para evitar que los datos sensibles de una persona, como lo puede ser su información biométrica entre la que se encuentra su rostro, sus huellas dactilares, su firma y demás datos de identificación, se encuentren a disposición del gobernante en turno o de los partidos políticos, se propone retirar de las manos del gobierno dicha información sensible, para depositarla en un Órgano Constitucional Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función exclusiva sea garantizar la máxima protección y resguardo de la identidad de las y los mexicanos.
Dicho órgano de Estado será el encargado de proveer a las demás autoridades e instituciones, únicamente aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, lo que garantizará, no solo un acceso restringido que evitará cualquier uso indebido; sino que además le permitirá a la población en general, simplificar los trámites de gobierno y de instituciones privadas, para los que actualmente se requiere de diversa documentación oficial.
• Documentos que actualmente se utilizan para acreditar la identidad de una persona
Se puede considerar que nuestro país garantiza el derecho a la identidad de manera parcializada, ya que el ejercicio del mismo no se realiza con un enfoque centrado en la persona; en su lugar, se ejerce atendiendo a la actividad que la persona desea realizar.
Por ejemplo, sí una persona desea participar en los procesos democráticos del país, requiere de la credencial para votar o si desea conducir, requiere de una licencia que lo acredite como conductor.
Ello ha provocado la proliferación de diversos documentos oficiales que dependiendo del contexto, sirven para verificar la identidad de una persona.
Dentro del universo de documentos útiles para tal efecto, destacan los siguientes:
Documentos de identidad sin fotografía:
1. Acta de nacimiento,
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
Documentos de identidad con fotografía:
1. Credencial de elector,
2. Pasaporte,
3. Cédula profesional,
4. Matrícula consular, y
5. Licencias de conducir.
De manera adicional y atendiendo a la condición específica de la persona, se pueden incluir documentos como la Cartilla del Servicio Militar Nacional, en el caso de los hombres, o los documentos expedidos por las instituciones públicas o privadas para acreditar a sus empleados; las expedidas por instituciones educativas para identificar a su alumnado; las expedidas por la autoridad para garantizar el acceso a determinados bienes, servicios o para el ejercicio de ciertos derechos, como las credenciales del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o las que otorgan el reconocimiento de la persona como beneficiaria de algún programa social gubernamental, entre muchas otras más.
Por otra parte y aunque no todas comparten los mismos datos, es usual que para su tramitación se requiera de la presentación de los mismos documentos, como puede ser el acta de nacimiento, la CURP, una identificación con fotografía, una fotografía reciente y en ocasiones datos que sirven para identificar a una persona, como su fecha y lugar de nacimiento.
Todos esos documentos actúan de forma complementaria ya que ninguno de ellos ha sido expedido pensando en la persona como centro del derecho a la identidad.
• Autoridades que actualmente gozan de atribuciones en la materia
Secretaría de Gobernación (Segob)
De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde operar el servicio nacional de identificación personal, lo que realiza a través de la expedición de la CURP y mediante la coordinación entre autoridades registrales por medio del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (CONAFREC), para la expedición de actas de nacimiento.
Instituto Nacional de Electores
Señalada como la autoridad en materia electoral a nivel nacional, tiene dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 41, Apartado B, inciso a), numeral 3, constitucional, elaborar un padrón electoral y una lista de electores, lo cual realiza a través de una Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que de acuerdo al propio INE,1 para 2021, tiene un presupuesto de $1,571,432,899 pesos.
• Efectos de la descoordinación
El principal obstáculo de dicha disgregación tiene que ver con la complejidad de acreditar y verificar la identidad de cualquier persona, lo que termina afectando sus derechos; toda vez que le impone una mayor carga para acreditar que es quien dice ser, situación que incluso puede llegar a constituir un impedimento para gozar de determinados derechos si la persona no cuenta con la documentación indispensable para acreditar su identidad.
Por otra parte, esta división entre autoridades provoca ineficiencias de carácter administrativo, ya que en algunos casos se duplica la información y se corre un doble riesgo de que la misma sea expuesta debido a un mal manejo de la misma; lo cual podría reducirse si se concentra en un solo órgano de Estado, establecido para tal efecto, toda esa información sensible.
Para ello, se considera necesario depositar en una institución especializada en materia de población, aquellas atribuciones relativas a la identidad de una persona, pero también las poblacionales, de forma que coadyuven con la Segob e INE, para evitar duplicar atribuciones y dar certeza de que el resguardo de la información sensible de toda persona estará a cargo de una Institución creada únicamente para efecto. Sirviendo como ejemplo los siguientes:
Antecedentes
El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, en 2014, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que:
“Toda persona tiene derecho a la identidad” y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del Estado Mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.” (sic)1
Sin embargo, debe destacarse que el derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de la base que permite el acceso a otros derechos esenciales, como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país, entre otros, para todas las personas.
El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.
El derecho a la identidad también está directamente vinculado a las políticas de planeación, control, proyección y protección de la población que el Estado está obligado a realizar; toda vez, que es una de sus funciones consustanciales, salvaguardar y mejorar el nivel de vida de la población que lo habita y legítima.
En nuestro país la Lev General de Población, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, 2 constituye el marco institucional que da origen a las acciones que el Estado emprende para regular los fenómenos que afectan a la población, en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
En tal sentido, la ley faculta a las autoridades del Estado competentes para promover ante las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, entre algunas otras, las medidas necesarias para:
• Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura y dinámica de la población.
• Registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
• Expedir y poner a disposición de los ciudadanos una Cédula de Identidad Ciudadana.
• Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población.
• Disminuir la mortalidad.
• Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública y de capacitación profesional y técnica.
• Promover la plena integración de los grupos vulnerables y marginados al desarrollo nacional.
El logro de estos objetivos generales que en conjunto constituyen la Política de Población, sin duda, puede impactar positivamente en el desarrollo socioeconómico del país y las condiciones de vida de amplios sectores de la población y de cada ciudadano.
Sin embargo, es difícil sostener que se ha avanzado significativamente en su consecución, más allá de disminuir el crecimiento de la población identificado en la ley, como una acción para regularlo racionalmente y estabilizarlo
Con la Ley de 1974, se creó el Consejo Nacional de Población (Conapo) que tiene a su cargo la planeación demográfica del país, pero no cuenta con todas las herramientas ni la autonomía suficientes, para cumplir con esta tarea.
Un análisis de las acciones realizadas en 47 años a partir de 1974, hace evidente la inexistencia de una verdadera Política de Población, integral e integrada por acciones, a través de las cuales se cumpla con los objetivos planteados en la ley respectiva y esta limitación contribuye a que los desequilibrios sociales en México, sean más profundos, ya que la interacción, la evolución económica y los procesos demográficos inciden sobre éstos, exacerbándolos.3
No hay duda de que hay una serie muy amplia de acciones, que las diversas dependencias gubernamentales realizan y que tienen impacto sobre la población, pero no es posible considerar que éstas responden o se enmarcan en una Política de Población, de estado y de largo plazo, simplemente porque en el diseño de una proporción significativa de ellas, no se ha tomado en cuenta su impacto demográfico y por lo tanto, además de que no se pueden evaluar como parte de esta Política, no hay elementos suficientes para suponer que así fueron concebidas.4
El hecho de que la fecundidad haya disminuido significativamente a partir de los años setenta y en coincidencia con la implementación de las acciones públicas en planificación familiar, generó la idea en algunos sectores, tanto en la sociedad civil, como en los gobiernos, que una vez desactivada la amenaza que representó el elevado crecimiento demográfico para el desarrollo socioeconómico del país, no había necesidad de mantener una Política de Población, ya que los mexicanos han incorporado la práctica anticonceptiva a sus patrones de comportamiento reproductivo de manera generalizada.
Sin embargo, además de que se transformó la estructura por edad de la población y paradójicamente, la caída de la fecundidad contribuyó al envejecimiento demográfico, los rezagos sociales son evidentes y los problemas generados por la migración y la concentración de la población en unas cuantas localidades, los embarazos no deseados y la mortandad en exceso, son cada vez mayores.
Registro nacional de población
La Ley General de Población de 1974 también, estableció un registro de población y mandató: la creación de un documento que se denomina: Cédula de Identificación Personal v que tendría el carácter de instrumento público probatorio de los datos que contenga en relación con su titular. 5
Sin embargo, fue hasta en 1992, que se publicaron reformas a la Ley General de Población, en las cuales se estableció que, la credencial de elector, no sólo serviría para votar, sino también como identificación para trámites administrativos. Incluso se planteó que la credencial para votar se constituiría como el antecedente inmediato de la Cédula de Identidad que, hasta la fecha no se ha expedido.6
En 1996 se publicaron reformas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las que se estableció la obligación para la publicación de un acuerdo por parte de la Secretaría de Gobernación, a efecto de dar a conocer la expedición de la cédula ciudadana. En 1997 se publicaron las bases de este acuerdo y en 1999 la Segob, firmó un convenio de colaboración con el (entonces) Instituto Federal Electoral, a efecto de proporcionar la base de datos e imágenes del padrón electoral de la CURP.
No obstante, el 12 de septiembre de 2003, la Segob dio por concluido este convenio, e inició con el levantamiento de las CURP, sin imágenes, desechando la posibilidad de aprovechar la estructura informativa y logística del IFE con más de 13 años de experiencia en ese entonces.
El julio de 2009, el gobierno federal del Presidente Felipe Calderón, anunció las intenciones de llevar a cabo por fin, la expedición de la Cédula de Identidad, 19 años después del mandato constitucional de integrar un Registro Nacional Ciudadano y 17 años después de la emisión y consolidación de la credencial para votar con fotografía como documento privilegiado y ampliamente reconocido para la identificación de todos los mexicanos.
En este sentido, la base para la emisión de la credencial para votar, el padrón electoral, ha evolucionado desde su primera integración en 1990 a la fecha, a través de 21 años ininterrumpidos de perfeccionamiento constante de la columna vertebral de la certeza en los procesos electorales.
En 2021, por ejemplo, se tienen registrados 94.9 millones de personas registradas en el Padrón Electoral y 39.2 millones de mexicanos credencializados. Lo que significan más del 74% de la población, incluyendo residentes en el extranjero.7
A partir de 1992, se introdujo la credencial para votar con fotografía con lo que se fortaleció la confianza en el desarrollo del proceso electoral de 1994. A partir de ese año, el programa de credencialización consolida a la credencial para votar como fotografía, como un instrumento privilegiado de identificación y, paralelamente, como la herramienta para el ejercicio del voto.
En cuanto al fortalecimiento de los elementos de seguridad, a partir de 1999 se introduce el sistema de identificación biométrica (Face-if) herramienta que, a través de la utilización de tecnologías biométricas, permite la identificación de rostros duplicados. Se destaca que desde 2001 existe la posibilidad de que los módulos de atención ciudadana capten de manera digital la fotografía y huella y recientemente la firma del ciudadano, para ser utilizados por los sistemas referidos de identificación biométrica.
Actualmente además el INE cuenta con un sistema integral de identificación multi biométrica, el cual permite la identificación plena del ciudadano y se aplica tanto en forma preventiva como correctiva, es decir, preventiva para no liberar la entrega de credenciales cuando hay posibles duplicados y correctiva para identificar credenciales duplicadas que fueron entregadas antes de la implementación de la tecnología biométrica. Mediante esta tecnología se identifican los rasgos biométricos de huellas dactilares y rostro de los ciudadanos registrados en el padrón electoral. En el caso de las huellas dactilares se toman los puntos distintivos y a partir de ellos se genera un algoritmo, que sirve de base al procedimiento de comparación. Por lo que respecta a la fotografía partiendo de la ubicación de los ojos se genera plantilla o vector tomando en cuenta la forma tamaño y proporción de los ojos, nariz, boca, mentón y otras referencias.
En este contexto es importante concretar un programa de identidad ciudadana, aprovechando la vasta experiencia del Instituto Nacional Electoral, en términos técnicos, logísticos e incluso históricos, acumulada a lo largo de 30 años, con la conducción de la más extensa y fehaciente base de datos que existe de los ciudadanos de este país, adicionada con la base de datos de la Clave Única de Registro de Población de la Secretaría de Gobernación.
Honorable Asamblea
En todo este contexto, en el que se requieren políticas públicas de población que permitan identificar los principales problemas demográficas de nuestra nación, que requiere cumplirse el mandato y las bondades de contar con una Cédula Única de Identificación, y permitir a todos los ciudadanos mexicanos, el derecho a la identidad y los beneficios que ello conlleva, nos parece pertinente, proponer la creación de un Instituto Nacional de Población, como un órgano autónomo, que permita la consolidación de proyectos transexenales, de mediano y largo plazo en materia de población, demografía, identidad, entre otros.
Nos parece fundamental que los registros de población sean resguardados por un órgano con la suficiente autonomía de gestión y financiera, para evitar que la información sea vulnerable o mal utilizada, para otros fines que no sean la de identificar con garantías a los ciudadanos y proyectar políticas y acciones de población y de Estado que los beneficien.
A fin de dar puntual atención a estos temas y solventar las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad, el proyecto contempla implementar un sistema inclusivo de identidad digital en México que, garantice una única identidad para los mexicanos y los residentes extranjeros, para facilitar el acceso a los servicios y beneficios.
Por ello se propone crear Instituto Nacional de Población como un órgano autónomo que será la autoridad en la materia de población y demografía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y a cargo de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, se busca que este órgano, tenga entre sus principales atribuciones:
• Promover ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, la adecuación de los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;
• Supervisar el Registro Nacional Ciudadano y expedir la Cédula de Identificación Ciudadana;
• Realizar programas de planeación familiar, a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tecnológicos y naturales del país;
• Proponer políticas públicas para disminuir la mortalidad;
• Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;
• Promover la plena integración de las mujeres al proceso económico,
educativo, social, político y cultural;
• Promover la plena integración de los grupos vulnerables al desarrollo nacional;
• Apoyar la demografía de las comunidades indígenas y afromexicanas con pleno respeto a sus derechos;
• Procurar la planificación de los centros de población regional, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;
• Elaborar las proyecciones de la población y conciliación demográfica incluyendo el estudio de exceso de mortalidad nacional;
• Coordinar la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y de Erradicación del Embarazo en Niñas; y,
• Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población.
El Instituto Nacional de Población estará integrado por una persona que fungirá como Presidente y cuatro personas en calidad de Consejeros, que deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos, de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; deben contar con una experiencia mínima de diez años en materia de población, demografía y derechos de la identidad, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidatas a ocupar cargos públicos de elección popular. Serán nombrados, bajo el siguiente procedimiento:
a. La Cámara de Diputados emitirá un acuerdo para la elección de las y los consejeros, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables; así como, el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dos por el Instituto Nacional Electoral.
b. El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; así como, su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c. El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta con las designaciones correspondientes.
d. De ser el caso que no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité técnico de evaluación;
Asimismo, se plantea que las y los consejeros no puedan tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
De igual forma, es importante proponer que en la conformación del organismo se procure la equidad de género.
Ahora bien, la propuesta prevé que las y los Consejeros durarán en su encargo cinco años, podrán ser reelectos por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución. Cada cuatro años serán sustituidas las dos personas consejeras de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La consejera o consejero presidente será designado por los propios consejeros, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión para rendir un informe anual, en los términos que disponga la Ley.
Por otra parte, se propone que el Instituto Nacional de Población cuente con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, integrado por siete miembros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos miembros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
Finalmente, en atención a la reforma constitucional de los órganos internos de control, se plantea que el titular del órgano interno de control del Instituto sea designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley.
Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adicionan los párrafos: noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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El Estado contará con un Instituto Nacional de Población, que será un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, en los términos que establezca la Ley.
Los ciudadanos mexicanos, residentes en el país y los que residan en el extranjero, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.
El organismo autónomo de referencia se regirá por la Ley General que emita el Congreso de la Unión, la cual establecerá las bases, principios generales y procedimientos correspondientes, como autoridad en materia de población y demografía.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo autónomo tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con la promoción ante las dependencias competentes o entidades correspondientes; la adecuación de los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; la realización de programas de planeación familiar, a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público; la vigilancia de dichos programas y los que realicen organismos privados, respecto a que se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población; así como, lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tecnológicos y naturales del país; la disminución de la mortalidad; asimismo; la promoción de la plena integración de las mujeres al proceso económico, educativo, social y cultural; la promoción de la plena integración de los grupos vulnerables al desarrollo nacional; el apoyo a la demografía de las comunidades indígenas y afromexicanas, con pleno respeto a sus derechos; la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran; la motivación del establecimiento de núcleos de población nacional en los lugares fronterizos, que se encuentren escasamente poblados; la elaboración de las proyecciones de la población y conciliación demográfica, incluyendo el estudio de exceso de mortalidad nacional; la coordinación de la estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes y de erradicación del embarazo en niñas; y la coordinación de las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal; así como las de los organismos privados para el auxilio de la población.
El Instituto Nacional de Población estará integrado por cinco Consejeros, que deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social; así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de población, demografía y derechos de la identidad y no pertenecer a ningún partido político o haber sido candidata o candidato a ocupar un cargo público de elección popular.
La designación de los consejeros se realizará con base en el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá un acuerdo para la elección de las y los consejeros, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables; así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dos por el Instituto Nacional Electoral.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; así como, su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados.
e) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta con las designaciones correspondientes.
d) De ser el caso que no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité técnico de evaluación;
Las y los consejeros no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
En la conformación del organismo se procurará la equidad de género.
Las y los Consejeros durarán en su encargo cinco años, podrán ser reelectos por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Cada cuatro años serán sustituidos las dos personas consejeras de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
La consejera o consejero presidente será designado por los propios consejeros, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión para rendir un informe anual, en los términos que disponga la Ley.
El Instituto Nacional de Población contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, integrado por siete miembros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos miembros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley.
Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez...
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los primeros nombramientos de las y los consejeros del Instituto Nacional de Población. La Cámara de Diputados especificará el período de ejercicio para cada uno de ellos, tomando en consideración lo siguiente:
a) Nombrará a dos consejeras o consejeros, cuyos mandatos durarán 3 años.
b) Nombrará a dos consejeras o consejeros, cuyos mandatos durarán 4 años, y
c) Nombrará a una o un consejero, cuyo mandato durará S años.
La designación será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el artículo anterior, continuará en vigor la Ley General de Población, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos, comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Consejo Nacional de Población y de la Secretaría de Gobernación.
Quinto. Los recursos financieros y materiales; así como los trabajadores adscritos al Consejo Nacional de Población, órgano desconcentrado de la Secretaría Gobernación, se transferirán al Instituto Nacional de Población.
Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo autónomo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.
Sexto. Para el Registro Nacional de Ciudadanos y para la elaboración de la Cédula de Identificación Ciudadana, se utilizará la información que proporcionará el Instituto Nacional Electoral, proveniente del Registro Federal de Electores y de las bases de datos e imágenes obtenidas, con motivo de la expedición de la credencial para votar con fotografía, prevista en el capítulo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la información de la Clave Única de Registro de Población de la Secretaría de Gobernación, y para su protección, manejo y custodia, se deberán cumplir con las obligaciones de seguridad contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás que correspondan.
Séptimo. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del Instituto Nacional de Población, en los términos del presente decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que, el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia al presente decreto.
Octavo. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán substanciando ante el Consejo Nacional de Población y la Secretaría de Gobernación y posteriormente, ante el organismo creado en los términos del presente decreto.
Fuentes consultadas
1 Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014 en httos://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codiqo=S348863&fecha=17/06/ 2014
2 Ley General de Población en
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=465 515S&fecha=07/01/1974&cod_diario=200423
3 El Consejo Nacional de Población a 40 años de la institucionalización de una política explícita de población en México en
http:1/www.scielo.org.mx/scielo.php?script-sci_arttext&Qid-51405-74252014000300003
4 Ibídem
5 Artículo 89 fracción V de la Ley General de Población publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974
6 Artículo cuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población en https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4678146&fecha= 22/07/1992&cod_diario=201592
7 Corte del INE al 5 de marzo de 2021 en
https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal -padron-electoral/
8 Presupuesto INE en
https://centralelectoral.ine.mx/2020/12/07/ajusta-ine-pr esupuesto-para-2021-tras-reducción-ordenada-por-la-camara-de-diputados/
Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)
Que adiciona un quinto párrafo al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer una convención nacional hacendaria de forma sexenal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
La suscrita diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer una Convención Nacional Hacendaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) la pandemia de Covid-19 ha empeorado la pobreza y las desigualdades preexistentes y ha demostrado la importancia de las redes de protección social. También ha expuesto desigualdades en el acceso a servicios básicos (atención sanitaria, educación de calidad e infraestructura digital) que, a su vez, pueden causar brechas de ingresos que persistan generación tras generación.1
Ante esta problemática, el FMI recomendó que las respuestas de política económica combinen aspectos predistributivos2 y redistributivos3 adicionalmente invertir mejor en educación, salud y niñez, así como fortalecer las redes de protección social, ampliar la cobertura de hogares más vulnerables y mejorar las prestaciones, reasignar el gasto a programas más eficaces y mejorar la identificación y la prestación a los beneficiarios; reunir los ingresos necesarios elevando la progresividad de los ingresos tributarios y aumentar los impuestos sobre sucesiones y la tributación inmobiliaria, así como el fortalecimiento de la capacidad tributaria para hacer frente a un mayor gasto social.
Nuestro país, se encuentra entre los países con menores ingresos públicos en relación con América Latina y de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Los impuestos en México como porcentaje del producto interno bruto (PIB) representa el más bajo de la organización. La baja carga fiscal ha dificultado el adecuado desempeño de las funciones del Estado: como la es provisión de bienes públicos y en particular de infraestructura para el crecimiento de la economía.
México tiene una de las distribuciones del ingreso más desiguales. Usando el coeficiente de Palma que expresa la relación entre el ingreso disponible del 10% más rico de la población y el 40% de menores ingresos, la polarización de los ingresos es evidente. El 10% de la población recibe dos veces y media más ingreso que el 40% de la población de menores ingresos, es decir, el hogar promedio del primer decil de la distribución cuenta con un ingreso disponible que es diez veces superior al ingreso promedio de los cuatro deciles inferiores. Esta es una proporción similar a la que se observa en Chile y es solo un poco menor que la que se registra en Brasil. Por el contrario, en los países más avanzados, donde el coeficiente se ubica en torno a uno, el ingreso promedio de los hogares en el primer decil es unas cuatro veces superior al ingreso promedio del que se observa en los cuatro deciles inferiores de la distribución.4
Por tal motivo, distintos especialistas han insistido en la pertinencia de una reforma fiscal para elevar la flexibilidad presupuestaria del país y ampliar la base de ingresos no petrolera.5
Es indispensable realizar una revisión integral de la base tributaria del país, para revisar sus áreas de oportunidad e impactos asociados a ellos.
En nuestro país, el impuesto sobre la renta (ISR) a las personas es, junto con las contribuciones a la seguridad social, uno de los principales instrumentos para mejorar la distribución del ingreso, además de hacer una contribución importante a los ingresos tributarios representa el 22% de ingresos tributarios, en contraste con el 24% en el promedio OCDE y el 38% en EU en 2017.6
Existen factores que determinan la recaudación de este impuesto entre las que destacan las exenciones y deducciones que afectan la integración de la base gravable del impuesto dispuestas en la ley y que en la estimación de la Secretaría de Hacienda7 alcanzan prácticamente 1% del PIB en 2019 del cual el 75% corresponde a las exenciones, dentro de las cuales las pensiones y las prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, horas extras etc.) de los asalariados dan cuenta, a su vez, de casi 90%. Estas exenciones, por cierto, están mejor distribuidas por decil de ingreso, que las deducciones personales cuyos beneficios se concentran en el último decil de la distribución de los contribuyentes.
Por lo que se refiere al impuesto sobre los ingresos de las empresas, es el único en que la recaudación en México supera claramente a la que se registra en promedio en la OCDE y en EU; en México alcanza el 3.5 % del PIB contra·2.9 y 2.0 en la OCDE y en EU respectivamente. Esto es resultado, por una parte, de que la tasa en México, 30%, está por encima del promedio en los países de la OCDE, 23.5%, y más cerca de la máxima (que se registra en Francia, 32%) que, de la mínima, la de Hungría, donde alcanza solo el 9%. En EU, luego de la reforma reciente la tasa se redujo a 19%.8
Por otra parte, es notable el rezago de la captación de recursos fiscales por medio de impuestos a la propiedad, es notorio. Frente al 0.3% del PIB que se recauda en México en este rubro, el promedio de los miembros de la OCDE recauda 1.9% aunque nueve países recaudan más de 3% del PIB por este concepto. Como lo han señalado distintos especialistas9 y 10 el predial es un impuesto progresivo al mostrar una alta correlación con la riqueza de las personas, tiene una adscripción geográfica y es relativamente sencillo de cobrar. Sin embargo, su escasa recaudación está relacionada a que los gobiernos municipales tienen a su cargo el cobro, con la excepción de la Ciudad de México, donde el gobierno de la entidad lleva el catastro y su recaudación. Por lo que resulta necesario contar con un padrón catastral actualizado y con la voluntad política de las autoridades para cobrarlo pues, sobre todo en municipios pequeños y medianos.
Entre los elementos para una reforma fiscal se debe tener en consideración el cambio generacional por el que atraviesa la población; la necesidad de contar con impuestos sobre la renta más progresivos, sobre todo con mayores tramos en el decil de mayores ingresos; combatir la evasión y elusión fiscal; evaluar la viabilidad en la aplicación de impuestos al patrimonio; la reducción de los gastos fiscales; la promoción de la inversión y el ahorro privados, así como la ampliación de la base de contribuyentes.
Por otra parte, es necesario replantear las competencias entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, tanto respecto a los ingresos como al gasto público, para lo cual será necesario un redimensionamiento de los órdenes de gobierno, de las potestades tributarias, así como de los mecanismos de transferencias y compensaciones.
El Federalismo Fiscal mexicano se basa en un sistema donde las entidades federativas cedieron al gobierno federal la recaudación de los principales tributos, en términos de su potencial recaudatorio, con el compromiso de que este les transfiera una participación (Participaciones Federales) sobre la cual deciden su destino en materia de gasto de forma autónoma; lo que se realiza a través de la Recaudación Federal Participable (RFP)11 fondos e incentivos de las Participaciones Federales concertadas en el Ramo 28 Participaciones Federales del PEF. Adicionalmente, existe un conjunto de transferencias distribuidas en diversos ramos presupuestales que se encargan de apoyar el proceso de descentralización del gasto, así como el desarrollo regional, estatal y municipal. A este conjunto de transferencias de recursos del Gobierno Federal a los gobiernos locales se le denomina Gasto Federalizado.12
De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2020,13 el gobierno federal realizó pagos, por concepto de transferencias a las entidades federativas y municipios, por un monto total de 1billón 955,684.0 millones de pesos (mdp) donde un 84.5% lo constituyen la suma de los Ramos 28 Participaciones Federales y 33 Aportaciones Federales y el restante 15.5% está compuesto por el Gasto Federalizado identificado en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas; el gasto transferido mediante convenios de descentralización y reasignación con las dependencias del Gobierno Federal; y los recursos para Salud Pública identificados en el Ramo 12 Salud.
Entre 2010 y 2020, el Gasto Federalizado presentó una tasa de crecimiento promedio anual de 1.7%, significativamente superior a la tasa de crecimiento promedio anual real de 1.3% del PIB y a la del Gasto Neto Total del Gobierno Federal de 1.6%. En términos acumulados en el periodo el Gasto Federalizado creció 18.5%. El Gasto Federalizado es ejercido por los gobiernos locales y su proporción dentro del Gasto Federal representa el grado de centralización y dependencia del Gasto Federal. En términos generales, de 2010 a 2020 el proceso de descentralización del Gasto Federal se estabilizó ya que el Gasto Federalizado oscila alrededor de 32.4% como proporción del Gasto Neto Total Federal.14
Este crecimiento del Gasto Federalizado se ha visto acompañado por una creciente dependencia de los gobiernos de las entidades federativas de dichos recursos. Pero también de una mayor cantidad de responsabilidades de gasto que se les ha transferido desde el gobierno federal, principalmente derivadas del proceso de descentralización del gasto en educación y salud. Además, las entidades federativas han acumulado presiones internas, tales como el pago de pensiones, crecientes necesidades de renovación y creación de infraestructura física, y de promoción del desarrollo económico.15
En los comienzos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal actual en 1980, el 41% de los ingresos brutos de las entidades federativas y municipios provenían de las transferencias del gobierno federal, los ingresos por recaudación propia representaban el 40.0% y los ingresos por Financiamientos el restante 19.0%15. Derivado de las sucesivas reformas que se han hecho a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y la creciente transferencia de recursos presupuestales federales y a una endeble capacidad recaudatoria propia de las entidades federativas y los municipios, para 2019 dicha dependencia prácticamente se duplicó, debido a que los ingresos por transferencias federales, representaron 78.4% de los ingresos brutos de los gobiernos locales, mientras que el 17.0% tuvieron como origen la recaudación propia y el 4.6% provino del endeudamiento.
La tendencia creciente del Gasto Federalizado ha generado una especie de círculo vicioso en las haciendas locales, debido a que los desincentiva a hacer más eficiente la recaudación de sus facultades activas, a la adopción de nuevas facultades a las que tienen derecho y a la modernización administrativa. Esto conjugado con una tendencia creciente en el gasto, principalmente en los rubros de educación y salud, genera presiones en los ingresos y las obliga a solicitar mayor endeudamiento y mayores recursos de origen federal, lo que incrementa su dependencia.
De ahí que distintos actores políticos y especialistas, han señalado la necesidad de la convocatoria de una Convención Nacional Hacendaria para revisar las relaciones fiscales entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para evitar la concentración de los recursos y pueda existir una distribución más equitativa entre las entidades federativas.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hemos presentado distintas iniciativas en materia de federalismo fiscal, también participado en el Grupo de Transición Hacendaria creado en esta Cámara para realizar consensos, escuchar opiniones de diferentes sectores de la sociedad y de los distintos grupos parlamentarios para la construcción de iniciativas que fortalezcan el pacto fiscal.
De ahí que presentamos esta iniciativa para establecer como un mecanismo periódico la realización de la Convención Nacional Hacendaria y pueda ser convocada de forma sexenal con el objetivo de revisar las relaciones fiscales entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como la distribución de fuentes de tributación; Disciplina financiera; y Rendición de cuentas y Transparencia ,así, en el caso de acordar ajustes al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se podrán presentar acompañando a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer una convención nacional hacendaria de forma sexenal
Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 10. Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.
...
...
...
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público convocará de forma sexenal a una Convención Nacional Hacendaria a las entidades y municipios adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a fin de revisar las relaciones fiscales entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como la distribución de fuentes de tributación, Disciplina financiera; y Rendición de cuentas y Transparencia. En el caso de acordar ajustes al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se presentarán acompañando a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 FMI (2021), Monitor Fiscal. Recuperado de:https://bit.ly/3jcJNba
2 Afectan a los ingresos antes de impuestos y transferencias.
3 Reducen la desigualdad de ingresos mediante transferencias, y en menor medida mediante impuestos.
4 Casar, I. José (2021). Hacia una Reforma Fiscal para el crecimiento y la igualdad. UNAM. Recuperado de:
http://132.248.170.14/publicaciones/38/ Reforma.pdf
5 S&P Global Ratings (202 lb). Expectativas de recuperación económica de los gobiernos locales mexicanos tras la elección más grande de su historia. Disponible en: https://bit.ly/3yzxKcc
6 En OCDE/CEPAL (2018: 134) se señala que, en la Unión Europea, el impuesto sobre la renta -tanto de empresas como de personas- reduce el coeficiente de GINI en más de 12 puntos.
7 SHCP. (2019). Presupuesto de gastos fiscales 2019. Secretarla de Hacienda y Crédito Público, México.
8 Casar, I. José (2021). Hacia una Reforma Fiscal para el crecimiento y la igualdad. UNAM. Recuperado de:
http://132.248.170.14/ publicaciones/38/ Reforma.pdf
9 Aspen Institute. (2019). Grandes tendencias mundiales; escenarios para México. México.
10 Cordera, R. & Provencio, E. (coordinadores). (2018). Propuestas estratégicas para el desarrollo 2019-2024. UNAM-PUED. México
11 La RFP bruta es el mecanismo mediante el cual se concentra el total de recursos de origen federal susceptibles de participación por parte de las entidades federativas y municipios. Actualmente, la RFP bruta se obtiene de la suma de todos los impuestos federales, los derechos de minería y el 80.29% de los ingresos petroleros del gobierno federal a que se refiere el artículo 2, fracción XXX Bis, de la LFPRH, así como de los ingresos excedentes. La RFP neta es la base para calcular el FGP (20% de la RFP neta), el FFM (1.0% de la RFP neta), el FOFIR (1.25% de la RFP neta) y las participaciones para los municipios litorales o fronterizos por donde se realiza comercio exterior (0.136% de la RFP neta). Además, sirve de referencia para el cálculo del FORTAMUNDF (2.35% de la RFP para municipios y 0.2123% de la RFP para Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), del FAM (0.814% de la RFP), del FAIS (2.5294% de la RFP) y del FAFEF de Ramo 33 Aportaciones Federales (1.4% de la RFP)
12 IBD (2021). Elementos y consideraciones para una Nueva Reforma Hacendaria. Recuperado de:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 2345679/5307/1%20Publicacion%20nueva reforma%20F.pdf?sequence=1&isAllow ed=y
13 SHCP (2021) Cuenta Pública Federal 2020. Recuperado de: https://www .cuentapublica.hacienda.gob.mx/
14 IBD (2021). Elementos y consideraciones para una Nueva Reforma Hacendaria. Recuperado de:
http://bib1iodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/5307/1%20Publicacion%20nueva_reforma%20F.pdf?sequence=1&is Allowed =y
15 Ibid.
16 Ibid
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 25 de agosto de 2021.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que deroga la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, recibida del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del miércoles 25 de agosto de 2021
Rubén Cayetano García , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La recaudación fiscal es el acto que realiza el Estado o el gobierno, con el objetivo de juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes actividades propias de su carácter. La recaudación fiscal es hoy en día un elemento central para todos los gobiernos ya que esos no son más que los fondos que podrá manejar el gobierno y que deberá asignar a diferentes espacios tales como educación. salud, medio ambiente, trabajo, comunicación, seguridad pública, desarrollo y bienestar entre otros rubros.
El principal objetivo del sistema tributario consiste en captar los recursos necesarios para financiar las funciones y objetivos del Estado. Sin embargo, a través de las normas y políticas tributarias, también es posible que el gobierno abandone la recaudación de esos recursos y otorgue beneficios y estímulos fiscales a los contribuyentes, siempre y cuando con ello se pretenda apoyar económicamente a la población o cuando tales medidas sean necesarias para mejorar la eficiencia recaudatoria de las autoridades tributarias.
Los beneficios otorgados a los contribuyentes por la vía tributaria y que se traducen en recursos que dejan de ser recaudados por el Estado se les conoce como gastos fiscales. Los gastos fiscales no implican una erogación de recursos por parte del Estado, sino que le permiten a las personas disminuir, diferir o ser exceptuados del pago de impuestos o de otro tipo de adeudos fiscales (ASF, 2014).
Las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales, junto con otro tipo de conceptos como las exenciones de impuestos, estímulos y tratamientos fiscales especiales,1 constituyen gastos fiscales, ya que, a través de estas figuras el Estado deja de recaudar una importante cantidad de recursos públicos con la intención de alcanzar otros objetivos económicos.
Cabe señalar que a raíz de la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005 de la ASF, en el año 2007, comienza la discusión pública de los créditos fiscales en México. Antes de esa fecha la cancelación y condonación de créditos fiscales no eran un mecanismo conocido ni por el público en general ni para la sociedad civil en particular. En dicho informe, la ASF señaló que no existía “un límite para la determinación de créditos fiscales y ciertos contribuyentes se han dedicado a omitir obligaciones por largo tiempo sin que a la fecha se huya hecho nada al respecto” (ASF, 2007).
En materia de derecho fiscal la condonación consiste en que el Estado renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Las leyes fiscales otorgan a las autoridades hacendarías la facultad para declarar extinguido una obligación tributaria, así como, las obligaciones accesorias derivadas de la misma.
Esta figura tributaria encuentra su fundamento en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiere afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, o rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Atendiendo a que la facultad que tiene el Estado de condonar las deudas fiscales podrá eximir al contribuyente de las obligaciones tributarias accesorias derivadas del hecho imponible, y también podrá suprimir el campo de las multas que como sanción se imponen a los infractores de las disposiciones fiscales.
En este orden de ideas, en las últimas décadas, la autoridad fiscal ha otorgado un conjunto de facilidades que ofrecían condonaciones en el pago de impuestos, multas y recargos, lo que ocasionó un problema de inconsistencia y baja credibilidad , para el debido pago impuestos, y terminó afectando el resultado de las finanzas públicas y el descontento de los contribuyentes cumplidos.
Como ya se ha señalado, el otorgamiento de condonaciones de impuestos era una atribución exclusiva del titular del Ejecutivo federal, la cual podía ser implementada mediante decreto presidencial, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que en su artículo 39 establece que el Ejecutivo podría proceder a la condonación de impuestos en los siguientes casos: 1. Cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad. 2. En casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Un reporte fiscal del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, denominado “Acciones para Eliminar la Condonación de Impuestos en 2020”,2 señala, entre otros puntos, que:
“... a lo largo de los 18 años, se adoptaron tres esquemas de condonación fiscal, promovidos, principalmente, por el Congreso de la Unión. Así, el primero de estos esquemas se presentó en las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación3 en el año 2000, la cual contenía no sólo condonaciones sino la restricción al fisco federal respecto de sus facultades de comprobación: si el contribuyente cumplía con su declaración del ejercicio 2000 y mantenía esa conducta, se “olvidarían sus irregularidades anteriores”..
Este mismo esquema de condonación volvió a presentarse en diciembre de 2006 para el periodo que comprende de 2007 a 2013, pero ahora, a través de la Ley de Ingresos de la Federación.4 Si bien ya no restringía las facultades del fisco. sí implicaba condonaciones mucho mayores en términos económicos. Por último, el tercer esquema aprobado en diciembre de 2012 mediante la Ley de Ingresos de la Federación5 con la cual se condonaban entre el 60 y el 100 por ciento de contribuciones, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento. así como actualizaciones y accesorios.
En el periodo 2007 -2018, el 54 por ciento del monto total de las condonaciones fiscales del sector privado se concentró en 108 contribuyentes, a quienes se les condonaron 213 mil millones de pesos (a valor actual)6
Entre 2007 y 2012 recibieron el beneficio 18 mil 302 contribuyentes, cifra inferior a la del periodo 2013-2018, donde se beneficiaron 135 mil 228, para un total de 153 mil 530 contribuye ntes. Según el SAT, existía una tendencia creciente a utilizar la condonación generalizada de impuestos cada seis años, con lo que quedaba en duda el principio de la política fiscal, de reservar esas medidas para casos de urgencia y necesidad, que además contravenía el principio constitucional, que establece que todos debemos contribuir al gasto público de forma proporcional y equitativa”.
Ahora bien, como parte de los principales efectos de las condonaciones durante el período 2001-2018 se pueden encontrar los siguientes:7
De 2001 a 2006 fueron los siguientes:
1. Controvirtió el principio fiscal de universalidad de las contribuciones (“obligación de los mexicanos a contribuir al gasto de manera proporcional y equitativa”),8 así como el de rectoría económica y justicia tributaria que regula las condonaciones de impuestos.
2. Controvirtió el estado de derecho al restringirle al fisco federal sus facultades de comprobación y borrar así el historial fiscal.
3. Mermó la recaudación secundaria (por auditorías que no se hicieron).
Entre los efectos de las condonaciones realizadas en los periodos de 2007 a 2011 y de 2012 a 2018, están los siguientes:
1. Continuaron el antecedente de condonaciones universales.
2. De una condonación de 12.5 por ciento del total, previo pago del resto, se invirtió a 80 por ciento de condonación previo pago del 20 por ciento restante, en términos generales.
En el caso de multas y recargos, la condonación podía ser total.
Cabe señalar que en mayo de 2019 la entonces titular del Servicio de Administración Tributaria, Margarita Ríos-Farjat, explicó que
“... del 2000 a 2006. como parte de unas disposiciones transitorias al Código Fiscal, se propusieron condonaciones generalizadas de entre 10 y 12 por ciento de los créditos fiscales en contribuciones federales, incluidos sus accesorios.
De 2006 a 2012, como parte de la Ley de Ingresos, se condonaron entre 80 por ciento y 100 por ciento en recargos, multas y gastos de ejecución; mientras que a partir de 2012 se repitió la formula, con condonaciones del 60 al 100 por ciento.
Esto, añadió la extitular del SAT, controvierte el principio fiscal de universalidad de las contribuciones, porque al descargar a los deudores ya no es equitativo, ni la obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público como manda la Constitución.
Así, de 2007 a 2012, el monto de las condonaciones fiscales fue por 161 mil millones de pesos a valor actual, mientras que de 2013 a 2018 fueron por 238 mil millones de pesos, lo que da un total de más de 400 mil millones de pesos en favor de 153 mil 530 contribuyentes”:
En este sentido, es claro que el abuso de esta figura de condonación de impuestos devino en un agujero descomunal para los ingresos del Estado mexicano, y una forma de corrupción entre el poder público y entes privados, que se vieron beneficiados con estas medidas. De esta manera, una enorme cantidad de recursos, nunca llegaron a sus arcas, a pesar de la obligación constitucional de los receptores de esta medida, para contribuir con los ingresos del Estado.
Esto afectó la capacidad del Estado mexicano sobre la rectoría del desarrollo nacional. Para corregir esta distorsión institucional, el 20 de mayo del 2019, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación.9
Con la expedición del Decreto aludido en el párrafo anterior, se generaron las bases para que el Estado mexicano cumpliera con el mandato que le confiere el artículo 25 constitucional al garantizar la imposibilidad de otorgar condonaciones de impuestos en beneficio de unos cuantos y en detrimento de la mayoría de la población.
En este orden de ideas, el 14 de agosto de 2019, el Ejecutivo federal presentó, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.10 La exposición de motivos de dicha iniciativa, entre otros puntos, señala:
“Debe decirse con toda claridad que, en los últimos tiempos, como lo demuestran los datos. la condonación de impuestos ha favorecido a grandes potentados que, mediante el influyentismo y la corrupción, se han beneficiado con privilegios en perjuicio de la mayoría de los contribuyentes y de la hacienda pública. Por ejemplo, en los dos últimos sexenios se condonaron 400 mil 902 millones de pesos a solo 153 mil 530 contribuyentes.
Es decir, gran parte de las condonaciones de impuestos que se permitieron de los años 2007 a 2018 se otorgaron de manera generalizada, sin tomar en cuenta el principio fiscal de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, esto es el de otorgar la condonación cuando se intente corregir una afectación o se trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región del país, de una rama de actividad o la producción o venta de productos, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Es por ello, que el pasado 20 de mayo del año en curso, el Ejecutivo federal a mi cargo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Con la expedición del Decreto aludido en el párrafo anterior, la presente administración federal generó las bases para que el Estado mexicano cumpla con el mandato que le confiere el articulo 25 constitucional al garantizar a las mexicanas y los mexicanos la imposibilidad de otorgar condonaciones de impuestos en beneficio de unos cuantos y en detrimento de la mayoría de la población.
Derivado de lo anterior y al constituir el factor central de la cuarta transformación actuar por el bien de todos, he considerado necesario que deben mantenerse los principios rectores de justicia y ética tributaria, así como de igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes al no crear excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad.
Es imperativo del Estado mexicano velar por las necesidades del país y en general de toda la población, para lo cual, la administración pública federal que me honro en dirigir, pone a consideración de esa soberanía la presente iniciativa a fin de contribuir de carácter permanente en la inhibición de cualquier trato preferencial que, como se mencionó anteriormente, se ha otorgado a lo largo del tiempo primordialmente en favor de unos cuantos. De esta manera, se logrará que el Ejecutivo federal detenga la nociva práctica de otorgar de forma discrecional y periódica, y de manera generalizada y masiva la condonación de contribuciones a los deudores fiscales”.
Esta iniciativa fue votada por la Cámara de Diputados el martes 24 de septiembre de 2019, y aprobada con 421 votos en pro y 25 abstenciones.11 Por su parte, el miércoles 11 de diciembre de 2019, por unanimidad, el Senado de la República, aprobó la minuta que envió a la Cámara de Diputados que reforma el artículo 28 de la Constitución Política para prohibir las condonaciones de impuestos.12
En el dictamen se destaca que:
“...ambas Cámaras coinciden en eliminar de manera definitiva esta figura para disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública, lo cual genera una mayor recaudación y consecuentemente mayor disponibilidad de recursos para el despliegue de programas gubernamentales en el desarrollo nacional.
Se trata, se agrega, de acabar con ‘la práctica de otorgar de forma discrecional, periódica y generalizada la condonación de contribuciones a los deudores fiscales’”13
Los senadores subrayaron que el cobro de impuestos y contribuciones es una de las obligaciones irrenunciables del Estado mexicano, pues le permite hacerse de recursos para atender las necesidades que la población le demanda y mantener finanzas públicas sanas.
En el dictamen también se expone que, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Servicio de Administración Tributaria, las condonaciones de 2007 a 2018, tienen un valor actual de 400 mil 902 millones de pesos.14
Finalmente, el 6 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos,15 para quedar como sigue:
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.
II. Marco Jurídico
En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado mexicano le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución.
El artículo 25 constitucional, a la letra, señala:
“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema .financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio .
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración. organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia. honestidad. productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas , y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado. de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores. cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayo ritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general. de todas lasformas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero , sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, rrámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.”
Por otra parte, el artículo 28 de la Carta Magna (ya reformado) señala:
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a titulo de protección a la industria.
...,
III. Contenido de la Iniciativa
Actualmente, el texto constitucional vigente establece, en su artículo 28, una prohibición para “las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”, sin embargo, las leyes secundarias aún no han sido modificadas, ni a nivel federal, ni en las entidades federativas.
Es el caso del Código Fiscal de la Federación que establece:
“Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyesfiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas. a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo federal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. “
Es decir, la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación es claramente inconstitucional, ya que contraviene lo expresamente señalado en el artículo 28 del código político fundamental.
Sin embargo, es necesario señalar que, el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020, establece que la obligatoriedad, tanto para el Congreso de la Unión como para la legislaturas de las entidades federativas, para “armonizar” el marco jurídico a fin de adecuarlo a la modificación constitucional, y a letra reza:
“Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.”
De ahí parte la obligatoriedad de la presente iniciativa para derogar la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, a fin de cumplir con el mandato constitucional. establecido por el Constituyente Permanente.
El mandato del Constituyente Permanente otorga un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del decreto, para armonizar la legislación federal y de las entidades federativas, con lo dispuesto por la Constitución federal; es decir, se tiene del 6 de marzo de 2020 hasta el 6 de marzo de 2021 para realizar las adecuaciones pertinentes, por lo que estamos en tiempo para evitar incurrir en omisión legislativa.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto derogar la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
Para ilustrar mejor lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que deroga la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo Único. Se deroga la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Se deroga
II. ...
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En el Presupuesto de Gastos Fiscales que se publica cada año se hace una estimación de los distintos tipos de conceptos que se consideran pérdidas recaudatorias causadas por tratamientos especiales. Véase el Presupuesto de Gastos Fiscales 2016:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/l09726/PG F 2016.pdf
2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Acciones para Eliminar la Condonación de Impuestos en 2020. Septiembre de 2019. https://www.cefp.gob .mx/publicacione s/nota/2019/notacefp0612019.pdf
3 Se establecía la condonación de 10 por ciento y 12.5 por ciento de los créditos fiscales en contribuciones federales, incluidos sus accesorios.
4 A través de los artículos séptimo y octavo transitorios de la LIF 2006 Se estableció la condonación de entre 80 por ciento y 100 por ciento de los créditos fiscales en contribuciones, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento. 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución. https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupue sto/LIF/Lif_2006.PDF
5 Artículo tercero transitorio de la LIF 2013. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif2012/LIF_2012_abrol7dic 12.pdf
6 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, se estableció la condonación de entre 60 por ciento y 100 por ciento de contribuciones, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento , así como actualizaciones y accesorios
7. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). Acciones para Eliminar la Condonación de Impuestos en 2020. Ob. cit.
8 Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
9 DOF Lunes 20 de mayo de 2019. Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5560762&fecha””20/0 5/20l 9&cod_diario=28l856
10 Gaceta de la Comisión Permanente. Miércoles 14 de agosto de 2019. Oficio con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos (Se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados).
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/l/2019-08-1 4—l /assets/documentos /Inic_Lopez_Obrador_Art_28_Constitucional.pdf
11 Votación. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/64/tabla2or 1-14.php3
12 Senado de la República. Boletín, 11 de diciembre de 2019. Senado aprueba prohibir condonar impuestos
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/ boletines/47222-senado-aprueba-prohibir-condonar-impuestos.html
13 Idem.
14 Ibídem.
15 DOF. Viernes 6 de marzo de 2020. Decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.
http ://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref /dof/CPEUM ref24106mar20.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 25 de 2021)
Que reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos, recibida del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del miércoles 25 de agosto de 2021
Rubén Cayetano García , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I Antecedentes
La reforma constitucional en materia electoral de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de ese año,1 confirió facultades al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la salvaguarda de los principios de constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales de las autoridades del país.
Por otra parte, no fue sino hasta el año 2007 cuando nuevamente se realiza una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007,2 cuando se ven ampliadas sus atribuciones con la facultad de declarar la no aplicación de leyes contrarias a la Carta Magna, limitando los efectos al caso concreto sobre el que versa el juicio.
En este sentido se estableció, entre otros puntos, en el artículo 99 que:
“Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley Contará con el personal jurfdico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales. El presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La Sala Superior realízará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y
IX. Las demás que señale la ley.
Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio . En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución . La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo , el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo sí son promovidos a cargos superiores.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.
El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.”
Por otra parte, la reforma a la fracción 1 del artículo 105, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012,3 establece que será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , la instancia que conozca de las controversias constitucionales en materia electoral y a la letra señala:
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) a k) ...
II. y III. ...
...”
Es decir, en los últimos 24 años el Constituyente Permanente ha venido estableciendo una serie de medios de control constitucional en materia electoral (medios de impugnación electoral), establecidos básicamente en los artículos 41, fracción VI, y 99 de la Carta Magna, consistentes en dotar de certeza jurídica los procesos electorales mediante la solución en forma definitiva de las impugnaciones contra actos y resoluciones de autoridades electorales, vía el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y por violaciones a los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
En esta tesitura, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en uso de sus atribuciones, puede determinar la desaplicación de normas mediante la interposición de estos medios de control constitucional.
Conforme a lo establecido en el Título Segundo “De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación” previsto en la Ley General del Medios de Control Constitucional en Materia Electoral 43, para interponer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, se deberá presentar la demanda por escrito ante la autoridad o partido político que haya emitido el acto o la resolución objeto de la impugnación, observando los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado ordenamiento.4
En dicho documento se debe circunstanciar de forma expresa y clara los hechos en los cuales se sustenta la impugnación, los agravios causados y los preceptos objeto de la violación, así como exponer los argumentos por los que solicita que no se le apliquen las leyes en materia electoral por considerarse contrarias a la Constitución Federal.
El promovente contará con un plazo de cuatro días para presentar la demanda, contados a partir del día siguiente a aquél en que le haya sido notificado el acto o resolución objeto de la impugnación, considerando que tratándose de procesos electorales, todos los días son hábiles. Cabe precisar que la interposición de estos medios de impugnación no tiene efectos suspensivos , toda vez que el desarrollo de los procesos electorales no puede ser interrumpido.
II. La Legislación Actual
Conforme a lo establecido en la legislación actual en los artículos 41, fracción VI, 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o., párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este sistema tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; y b) La definitivídad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales; mismas que señalan:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 41. ...
I. ... al V. ...
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
...”
“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. ... a IV. ...
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que:
a) ... a k) ...
l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
m) ... a p) ...
V. ... al IX. ...”
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
“Artículo 3.
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y
b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;
e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y
f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”
En este sentido, la justicia electoral ha contribuido a la democracia constitucional al menos de dos maneras: propiciando y auspiciando la deliberación constitucional en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, y definiendo el alcance normativo del propio principio democrático en su relación con otros derechos y en las restricciones que el mismo establece. Además, el derecho electoral es el escenario principal en donde operan las reglas del juego democrático, como reglas jurídicas que delimitan y reglamentan los procesos de participación política y de ejercicio efectivo de la soberanía popular a través del voto libre y secreto de la ciudadanía.
Tales reglas y principios impactan toda la actividad relacionada con la materia electoral, y por supuesto en la actividad de los partidos políticos, tanto en su funcionamiento externo como en su “vida interna”, incluso desde el momento de su conformación.
En este rubro en particular, es decir la “vida interna de los partidos”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido jurisprudencia con el rubro, misma a que a la letra reza:
“Estatutos de los Partidos Políticos. Elementos Mínimos para
Considerarlos Democráticos. 5 El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente , por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a fa voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g), del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de periodos cortos de mandato.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC- 78112002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-elector ales del ciudadano. SUP-JDC- 02112002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC- 25912004. José Luis Sánchez Campos. 28 dejulio de 2004. Unanimidad de votos.
La Sala Superior, en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial , Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”
Así pues, el máximo tribunal en materia electoral definió el alcance de la obligación constitucional y legal impuesta a los partidos políticos de establecer en sus estatutos y en su normativa partidaria “procedimientos democráticos” para la integración y renovación de los órganos directivos, entendiendo por democracia, no sólo su acepción gramatical “como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”, sino también identificando los elementos comunes característicos de la misma, entre los que destacan, además del principio de igualdad, la garantía de ciertos derechos fundamentales básicos, principalmente, de las libertades de expresión, información y asociación, y los mecanismos de control del poder, la deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular.
Elementos que coinciden con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que deben ser incorporados en la vida interna de los partidos adaptándolos según su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades Constitucionales.
Es decir, la dinámica interpretativa del tribunal electoral respecto de uno de los derechos fundamentales de todo régimen democrático, como lo es el derecho de asociación en materia política. En ellos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó el alcance de este derecho y de su compatibilidad con el régimen democrático , lo que a su vez nos permite valorar el papel del tribunal como garante del conjunto del sistema electoral.
III. Objetivo de la Iniciativa
El objeto de la presente iniciativa es poner un límite a la intromisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “en los asuntos internos de los partidos políticos”, basado en una interpretación laxa sobre lo que la “Constitución y la ley” señalan.
Debe señalarse con toda claridad que en la “Constitución y la ley”, prácticamente no existen límites establecidos para que el Poder Judicial de la Federación pueda intervenir “en los asuntos internos de los partidos políticos”, por lo que la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ve obligada a la interpretación de la norma jurídica prácticamente sin límite alguno.
Si bien es cierto que los tribunales deben revisar la constitucionalidad y legalidad de las decisiones de las autoridades electorales y de los propios partidos políticos, que al interior de sus organizaciones actúan como autoridades, no puede permitirse que los tribunales electorales sean quienes obliguen a los partidos políticos, para adoptar a una forma de elegir a los dirigentes de cada instituto político.
Al tribunal llega todo, es la última instancia, constituyen definitividad sus actos y esta definitividad debe tener certeza, debe ser un criterio de absoluta aplicación de la ley, no sujeta a interpretación o discrecionalidad, porque eso da al traste con la certeza y legalidad como principios rectores de todo proceso.
Acabar con el boquete (vacío) que le permitió al TEPJF una discrecional interpretación y a los ambiciosos vulgares arrogarse un procedimiento injusto, que rompe con la libre determinación de los partidos políticos, porque esta vez fue Morena, pero después puede ser cualquier otro.
Esa intromisión implicó suspender documentos básicos, particularmente el Estatuto, mismos que violentan la vida interna de forma fragrante al modificar los requisitos para ser dirigentes nacionales ya que para ser aspirante antes se debe ser electo(a) en un Congreso Distrital, a lo cual ahora por determinación arbitraria del TEPJF ya se puede, agraviando los derechos de miles de militantes de Morena, constituyendo una afrenta a todo procedimiento y documento fundacional llevado a cabo de manera ejemplar, con la participación y opiniones de miles y miles de mexicanas y mexicanos libres.
Como está actualmente el texto del artículo que se propone reformar, hay lugar a la discrecionalidad e incorrecta o arbitraria interpretación, pues los órganos electorales bien pueden revisar, sin que signifique intromisión, la aplicación de los recursos públicos en el ámbito de sus prerrogativas propias de un partido, pueden supervisar los recursos asignados para mujeres, jóvenes, capacitación y formación política, incluso auditar la procedenc ia de recursos, todo eso sí, pero la decisión de elegir a sus dirigentes y sus métodos categóricamente no.
En el caso particular de Morena, de ser cierto que algún órgano del partido no acató la sentencia o ejecutoria del Tribunal, éste bien pudo incoar sanciones como multas o apercibimientos tales como la de destitución, empero jamás imponer un procedimiento que rompe con su régimen estatutario interno y suplantando los requisitos para ser dirigente.
Revisar el procedimiento de los métodos de selección de las dirigencias de los partidos políticos es facultad del tribunal electoral, sin embargo, imponer una forma de selección de dirigentes no es su atribución, su obligación constitucional es revisar que los límites constitucionales y legales ya establecidos para su selección, como son los principios en materia electoral establecidos en el artículo 41 del Código Político fundamental, se cumpla .
Es por ello que se propone poner un límite constitucional a la capacidad interpretativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y establecer que “Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia (las autoridades electorales, incluidas el Tribunal) podrán imponer un método de elección de las dirigencias nacionales de los partidos políticos y únicamente se podrá revisar el cumplimiento de los principios rectores en materia electoral.”
Para ello se presenta una iniciativa para reformar el párrafo tercero de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para definir los límites y alcances de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto de “la vida interna de los partidos”, en concordancia con los criterios jurisprudenciales previamente establecidos por el propio tribunal electoral.
Para mayor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
I. ...
...
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrán imponer un método de elección de las dirigencias estatales o nacionales que no se encuentre previsto en el régimen estatutario interno de los partidos políticos y únicamente se podrá revisar el cumplimiento de los principios rectores en materia electoral.
II. ... al VI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF. 22 de agosto de 1996. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122, así como el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se reforman los artículos 41. 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEU M_ ref_136_22ago96.pdf
2 DOF. 13 de noviembre de 2007. Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBibl io/ref/dof/CPEUM _ref_ l 78_ l 3nov07.pdf
3 DOF, 15 de octubre d 2012.
4 Decreto 13 noviembre de 2007. Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma los artículos 6o., 4 1, 85, 99, 108, l l 6 y l 22; adiciona el artículo l34 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Estatutos de los Partidos Políticos. Elementos Mínimos para considerarlos Democráticos. Tesis: 131. Apéndice de 201 1.Tercera Época. Sala Superior. VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes Pág. 162 Jurisprudencia (Electoral). https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e1fdfdf8 fcfd&Apendice= 1 fffdftfcfcff& Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA _TJ=&Orden= l &Clase=DetalleTesisBL&N um TE= l 2& Epp=20& Desde=- 100& Hasta=-¡OO& lndex=O& ln stanciasSeleccionadas=6, 1 ,2,3,4,5,50,7& ID= 1000770&Hit= l l& lDs=20 15255,169555,169777, 170402, 198722,222402,241242,241333,319536,350664,1000770,914070&tipoTesis= &Semanario=O&tabla=&Referencia=FAM&Tema=70J )
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 25 de 2021)
Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salario mínimo, recibida del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del miércoles 25 de agosto de 2021
El suscrito, David Bautista Rivera , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En México somos 126 millones de personas, de las cuales 56.95 millones pertenecen a la población económicamente activa (PEA), es decir, aquellos mayores de 15 años que están en posibilidad de trabajar. La PEA se divide en “ocupados” (cuentan con un empleo) con 54.93 millones de personas y “desocupados” (aquellos que no cuentan con un empleo) con 2.01 millones de personas.1
De los 54.93 millones de personas, que conforman a la población ocupada, 23.98 millones cuentan con un trabajo formal y 30.94 millones pertenecen a la informalidad.2
Asimismo, para mayo de este año, más de 13.7 millones de personas en México ganaba hasta un salario mínimo. Es decir, una cuarta parte de la población que tiene un empleo o realiza una actividad por la cual recibe un ingreso no gana más de 141.70 pesos al día, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). La mayoría son mujeres.3
Cabe destacar que el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.
Generalmente, el salario mínimo es el precio mas bajo al trabajo subordinado, esto desde el punto de vista económico, pero por razones éticas no se debe admitir que gire exclusivamente en torno al mercado. El salario mínimo tiene características especiales: habitualmente se expresa en unidades monetarias por jornada de trabajo, además, queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, asimismo, es fundamental que sea fijado considerando un equilibrio de las necesidades de los trabajadores con los factores económicos, ya que como bien señala la ONU, “el salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna”, etcétera.
Para la mayoría de los trabajadores, el salario tiene una finalidad de sustento propio y familiar, de modo que, en teoría, la suma total de la paga debería cubrir el costo de vida, es decir, el ingreso vital, el cual debe ser suficiente para garantizar a los trabajadores y sus familias sus necesidades alimentarias, de salud, vestimenta, transporte, vivienda, educación, servicios públicos, cultura, recreación, cuidado infantil, seguro médico, ahorros para el retiro, costos legales, capacidad para cuidar de un pariente enfermo o un familiar mayor, entre otros. Apoyar el incremento de los salarios a nivel mundial es fundamental para que la mayoría de los trabajadores asalariados mejoren su calidad de vida y de sus familias.
En México, la Ley Federal del Trabajo define al salario mínimo en el Título Tercero, Capítulo VI, artículo 90, de la siguiente manera:
“Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabaja dora a la obtención de satisfactores.
La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”.
Históricamente, en nuestro país, el salario mínimo ha ido de más a menos llegando a estar por debajo del nivel de subsistencia afectando al sector formal laboral y a la economía general del país. El salario mínimo ha perdido gran parte de su valor en términos reales durante los gobiernos neoliberales y junto con la desaceleración de la economía nacional, se creó un círculo vicioso del que no se tiene fin.
Fue en 1976 cuando el salario mínimo alcanzó su mayor nivel, el equivalente a 326.80 pesos diarios a precios de julio de 2018. A partir de entonces y hasta 2018, perdió el 70 por cientode su poder adquisitivo “en un entorno de severas crisis económicas y de recurrentes procesos inflacionarios”.4
En 1988, con la “profundización de las políticas neoliberales como recetas para sortear la crisis, se emprendió la contención del salario mínimo para frenar el incremento de los precios y (con la excusa de) volver atractivo al país para la inversión extranjera”. El punto más bajo se tocó en 1999, cuando su valor era el equivalente 75.18 pesos. Desde 1996, el valor de una canasta alimentaria y no alimentaria, calculada por el Coneval, era 10 por ciento mayor al salario mínimo.5
Como resultado, se incrementaron las personas trabajadoras que enfrentaron una situación laboral precaria caracterizada por bajas remuneraciones y falta de prestaciones, es decir, el salario mínimo, al ser inferior al costo de vida (salario vital), el trabajador, en lugar de ganar dinero al trabajar, pierde dinero cada mes que trabaja para una empresa y cae en una trampa de pobreza. Los gobiernos neoliberales, sirvientes del capital y de la banca, forzaron a los trabajadores a cobrar el salario mínimo y trabajar bajo la línea de pobreza y con un déficit de ingreso, circunstancias que obligaron a los trabajadores a solicitar créditos con intereses desproporcionados para poder subsistir , teniendo graves consecuencias como la pérdida de su patrimonio.
Como contraparte, la cuarta transformación que representa el gobierno liderado por nuestro camarada Andrés Manuel López Obrador ha incrementado el salario mínimo en 34.86 pesos. A partir del 1 de enero de 2019, aumentó de 88.36 pesos a 102.68 pesos, para 2020 , se aprobó un nuevo incremento del 16 por ciento, el cual, instaló al salario mínimo en los 123.22 pesos, y para 2021, con la subida del 15 por ciento, el salario mínimo a nivel nacional pasa de 123.22 (cerca de 6,1 dólares) pesos diarios a 141.70 pesos (7,08 dólares) , un alza histórica de acuerdo con las autoridades del país, pues en apenas dos años, se vio un incremento de 34.86 pesos, más que todos sus antecesores.6
Sin embargo, aún falta mucho por hacer para lograr un mayor bienestar y una disminución efectiva de la pobreza y la desigualdad, impactando positivamente en el nivel de vida de los trabajadores.
Cabe destacar que la desigualdad de ingresos que se vive en el país provoca que gran parte de los hogares no puedan consumir alimentos adecuados y en buen estado; cerca de 50 millones de mexicanos tienen problemas para acceder a la canasta alimentaria.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en los Hogares (Enigh), en 2016, casi la tercera parte de las familias mexicanas tuvieron dificultades para satisfacer sus necesidades alimentarias. Estos indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que 42.2 por ciento de los hogares mexicanos dijo haber tenido preocupación de que la comida se les acabara, mientras que en 11.8 por ciento se quedaron sin comer.7
De acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud, anualmente se enferman más de 170 mil personas por la falta de alimentos; todo ello, en un contexto en el que más de 28 millones de mexicanos viven en vulnerabilidad por carencia de acceso a la alimentación, y 11.7 millones en condiciones de pobreza extrema. Además, según los datos del Inegi, en México mueren cada año aproximadamente 8 mil 500 personas a causa de la desnutrición, de ellos, un promedio de 850 tenía menos de 5 años de edad.8
Pero la carencia alimentaria no solo se presenta con la ausencia de alimentos; no comer o comer alimentos ultraprocesados y de baja calidad son dos formas de desnutrición porque, en realidad, los alimentos chatarra no le dan nutrientes apropiados al organismo ; lo que ha llevado a confundir la saciedad que generan con la ausencia del hambre, provocando sobrepeso y obesidad que favorecen la aparición de enfermedades como la diabetes, problemas circulatorios, del corazón o de los riñones, repercusiones graves que afectan la calidad y la esperanza de vida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la obesidad y al sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Problema que se convierte en uno de los retos más importantes de salud pública no solo en el país, sino a nivel mundial, debido a la rapidez de su incremento y los efectos que tiene en la población que la padece.
Tan solo en el 2019 México ha mantenido el primer lugar mundial en obesidad infantily el segundo en adultos. Con respecto al segundo punto, más del 70 por ciento de la población adulta tiene algún problema de exceso de peso y el 32.4 por cientode la población mexicana sufre de obesidad en algún grado, y se estima que ascenderá a 39 por ciento en 2030.
Hay que mencionar, además, que se calcula que la obesidad es responsable del 1 al 3 por ciento del total de los gastos de atención médica en la mayoría de los países, en México tiene un costo anual aproximado de 3 mil 500 millones de dólares.9 Tan solo en el año 2017, se estima que el costo total de la obesidad fue de 240 mil millones de pesos. Se predice que en los próximos 6 años esta cifra aumente un 13 por ciento, alcanzando los 272 mil millones para 2023.10
Este problema empeora con la inactividad física y el sedentarismo, que, sumados a los malos hábitos alimenticios, son los principales factores de riesgo para el desarrollo de obesidad y enfermedades crónico-degenerativas, importantes causas de muerte en nuestro país. Sirva de ejemplo la pandemia por SARS-CoV-2 que azota al mundo entero y la cual se ve endurecida con circunstancias relacionadas a la obesidad, el sedentarismo y la inactividad física, como la diabetes o la hipertensión.
Ante un escenario como este, debe existir cooperación de las empresas y patrones para cuidar de la salud y nutrición de los trabajadores. En ese sentido, es fundamental que el sector empresarial adopte una prestación al trabajador que gana el salario mínimo que asegure una alimentación sana y balanceada, diariamente.
Cabe recordar que el fortalecimiento en el salario mínimo estimula una economía en crecimiento, mientras que un debilitamiento genera una economía en crisis. Mantener deprimido el salario mínimo ha ahondado las brechas salariales y la desigualdad (como se ha visto con los gobiernos neoliberales). Por ello, desde el Grupo Parlamentario de Morena, sugerimos un cambio en la política salarial, para inducir una nueva dinámica en la que se incluya como prestación laboral, la alimentación o el equivalente en efectivo al trabajador que gane el salario mínimo. Tal estrategia permitiría garantizar una alimentación completa y nutritiva; y con ello se impactaría positivamente en el rendimiento y nivel de vida de los trabajadores.
Por último, remarcar que el fortalecimiento al salario mínimo no sólo es viable, sino conveniente, según se observa en cifras de la economía nacional y en experiencias propias y de otras naciones.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adicionan un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:
Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
...
...
...
Los trabajadores que perciban un salario mínimo y hasta un quince por ciento más, tendrán derecho a recibir alimentación sana, abundante y nutritiva a cargo del patrón.
En caso de que el patrón se vea imposibilitado de cubrir esta prestación, pagará una pensión alimenticia mensual al trabajador del dieciséis por ciento sobre el salario mínimo vigente que corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM, “México: efectos del Covid-19 en el mercado del trabajo”, [en lfnea] (Fecha de consulta 21 de julio de 2021] Disponible en: https://www.iis.unam.mx/blog/mexico-efecto s-del-covid-19-en-el-mercado-del-trabajo/
2 Ibídem
3 El Economista. “Gobierno va por un aumento de 18 por cientomás en el salario mínimo, a $167.56 diarios”, [en Línea] (Fecha de consulta 22 de julio de 20211 Disponible en:
https://www .el economista.com .mx/capi ta lhumano/Gobi erno-va-por-un-au mento-de-18-mas-en-el-salario-minimo-a- 167.56-diarios-202107 14-01 15.html
4 Ibídem
5 ldem
6 Infobae. “¿Con qué presidente aumentó más el salario mínimo en México: Salinas, Zedillo, AMLO, Calderón o Fox?”, [en Línea) { Fecha de consulta 22 de julio de 2021) Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/ 12/ 17/con-g ue-presidente-aumento-mas-el-sal ario-minimo-en-mexico-sal inas-zedillo-amlo-calderon-o-fox/
7 “La lucha por abatir el desperdicio de alimentos en México”. [En Unea] [Fecha de Consulta 23 de julio de 2021] Disponible en: https://tinyurl.com/yhxe3jtg
8 “Hambre y pobreza”. [En Línea] [Fecha de Consulta 23 de julio de 2021] Disponible en: https://www.mexicosocial.org/hambre-y-pobreza/
9 Sader. “Estrategia de Educación Nutricionaly su importancia para combat ir el sobrepeso y obesidad en México”, [En Línea] [Fecha de consulta 22 de julio de 2021] Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/estrategia-de-e ducacion-nutricional-y-su-importancia-para-combatir-el-sobrepeso-y-obes idad-en-mexico?idiom=es
10 Educación física: Un asunto de salud pública, [En Línea} [Fecha de consulta 2 de agosto de 2021] Disponible en: https://observatorio.tec.mx/edu-news/educacionfisica
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 25 de 2021)
Que reforma el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recibida del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
Quien suscribe, Marco Antonio Medina Pérez, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
“Cambio completo, renovación tajante, no se puede con lo mismo, no son demócratas, no respetan la voluntad del pueblo, no actúan con rectitud, no aplican al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie ”.
Palabras tajantes del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, relativo a su propuesta de reforma constitucional al poder electoral, concretamente al cambio de integrantes en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y en el Instituto Nacional Electoral (INE).
En efecto, nos encontramos ante un poder que tiene una pésima valoración y muy baja confianza por parte de los ciudadanos desde hace décadas. La corrupción que ahí se desenvuelve representa el mayor escollo para la implantación de una verdadera democracia mediante la aplicación de un verdadero estado de derecho, acabando así con la injusticia y la impunidad.
Al respecto, hace unas semanas el Presidente recordaba que el Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura, debe acatar de una vez por todas, la política de austeridad republicana, ya que hay funcionarios que continúan recibiendo salarios onerosos, a pesar de que ya existe una Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Sin embargo, se han amparado y varios de ellos siguen ganado incluso más que el Presidente.
El caso del TEPJF representa de mejor manera la corrupción y descomposición del aparato institucional electoral en el país, resultado de una relación entre los magistrados y miembros de los partidos de oposición en el sexenio pasado, quienes impulsaron que cuatro de los siete magistrados de la Sala Superior tuvieran una ampliación de su mandato y no pudieran ser renovados en la actual administración. El cambio de integrantes que propone el Presidente es porque éstos sólo responden a intereses personales de la anterior administración.
Sólo veamos el caso de José Luis Vargas, magistrado del Tribunal Electoral, quien fue acusado por la Unidad de Inteligencia Financiera de presunto enriquecimiento ilícito.
Asimismo, Animal Político divulgó una investigación en la que reveló que magistrados electorales utilizaron la tarjeta de crédito institucional del Tribunal Electoral para hacer compras en tiendas de venta de botellas de alcohol, cantinas, cines, tiendas departamentales, establecimientos en línea, tiendas de regalos, y para pagar el súper.1
El Presidente no ha sido el único que ha fijado postura por parte del gobierno de la 4T sobre el tema. Ricardo Monreal, senador de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara Alta, comentó que “deben intervenir el Legislativo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para poner orden en el tribunal”. Por su parte, el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, aseveró que “la única manera de que sigamos avanzando en nuestra democracia es que se lleve a cabo una reforma electoral”.
En el mismo tenor de ideas, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, pidió facultades legales para combatir los abusos existentes en el TEPJF: “la ley debe cambiar si se quiere combatir los abusos y la corrupción en el Tribunal Electoral”.
Concretamente el ministro Zaldívar mencionó que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no tiene facultades constitucionales ni legales de disciplina y vigilancia sobre el TEPJF, lo cual representa una anomalía en el diseño institucional que debe corregirse para poder combatir los abusos, la corrupción y la impunidad en dicho ente.
El Consejo de la Judicatura Federal es el responsable de la gestión de la impartición de justicia, ya que posee la atribución de administración y vigilancia de todo el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN y del TEPJF.
México necesita organismos que no estén anclados en el régimen del pasado, organismos que no permiten el desarrollo de la democracia. Necesitamos recuperar instituciones con confianza, rectitud y transparencia, acabando de una vez por todas con los vestigios de un pasado corrupto.
Por ello, la presente iniciativa busca hacer eco de la preocupación del Presidente de la República, retomando la propuesta del presidente de la SCJN, con la finalidad de otorgar al CJF herramientas para poder vigilar y castigar al TEPJF, como se presenta a continuación:
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 73. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Nota
1 https://www.animalpolitico.com/2021/0?/magistrados-cargan-tarjeta-tepjf -cuentas-licoreriascantinas-tiendas/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Marco Antonio Medina Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 25 de 2021.)
Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Educación y el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El que suscribe, José Guillermo Aréchiga Santamaría, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II; 56; 64; 65; 85 segundo párrafo; 94; 171; 172; 174 y 179 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 119 de la Ley General de Educación y el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 3o. que “toda persona tiene derecho a la educación”, y que “...corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.
El propio artículo 3o. constitucional, en su fracción II, inciso e), señala que la educación será equitativa “para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades económicas”. Este artículo, en su fracción IV, insiste que “toda la educación que el Estado imparta será gratuita” y, en su fracción VIII, establece que:
“El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”.
El artículo 73 de la Constitución de la República, en su fracción XXV, otorga al Congreso la facultad de:
“...dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República...”
La Ley General de Educación, en su artículo 6o. establece que “todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior”.
En su artículo 7o., la propia Ley General de Educación establece que la educación que el Estado imparta debe ser universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, por lo que, entre otros, deberá proveer los recursos técnico-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos y se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio.
La Ley General de Educación, en su artículo 119, establece que:
“El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente de 8 por ciento del producto interno bruto del país...
En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia.
Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad...”
La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto “coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales”. El artículo 25 de esta ley establece las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere condicionando su gasto en fondos con objetivos especificados por la propia ley, incluyendo el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo; éste es administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que:
“Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación...”
El artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en su último párrafo, precisa que, tratándose de los gastos de operación señalados en el artículo 26 de la misma ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública emitirán los lineamientos para especificar el destino de estos recursos.
La Agenda 2030, en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Garantizar una Educación Inclusiva y Equitativa de Calidad y Promover Oportunidades de Aprendizaje Permanente para Todos, reconoce que la educación es un derecho humano y establece como compromiso 4.1 “asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos” (Organización de las Naciones Unidas, 2015).
La educación es capaz de transformar la vida de las personas. Los gobiernos alrededor del mundo están invirtiendo más que nunca en educación, mientras una clase media global creciente destina recursos privados con el mismo objetivo; sin embargo, el reto en muchos países no es el de dar acceso a espacios educativos, si no el de asegurar su progreso, eficacia e impacto (Pearson, 2021).
Evidencia empírica muestra que apoyos financieros a padres y madres han tenido un impacto positivo en la permanencia de estudiantes en el sistema educativo, aun cuando esta transferencia no haya estado condicionada. Este resultado, hallado entre otros por la premio Nobel Esther Duflo, sugiere que padres y madres valoran la educación de sus hijos sin necesidad de transferencias condicionadas y que sólo requieren mejores condiciones financieras para poder enviar y mantener a sus hijas e hijos en el sistema educativo (Banerjee, y otros, 2011).
En México, la mayoría de las instalaciones educativas están electrificadas; sin embargo, el acceso a estos beneficios y el mantenimiento de las instalaciones ha estado limitado a la capacidad de padres y madres de realizar aportaciones voluntarias. Esta realidad no es única para México, con la falta de acceso a electricidad de las escuelas a nivel mundial explicada por el costo que representa electrificarlas y, posteriormente, los retos para pagar este servicio (UNDESA, 2014).
Estas cuotas representan un costo muy significativo para los hogares más pobres de México. Para 2020, 43.9 por ciento de las y los mexicanos vivían en situación de pobreza, de acuerdo con la medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), equivalente a 55.7 millones de personas, mientras 8.5 por ciento, 10.8 millones de personas, se encontraban en pobreza extrema (2021).
El 10 por ciento más pobre de los hogares en México ingresa, en promedio, sólo 9 mil 113 pesos al trimestre, insuficiente para cubrir cuotas escolares que, según testimonios de padres, madres y docentes, oscilan en México entre los 500 y 3 mil pesos anuales. De hecho, el gasto monetario promedio de los hogares en “servicios de educación, artículos educativos, artículos de esparcimiento y otros gastos de esparcimiento” al trimestre alcanzó 11 mil 577 pesos al 2018, equivalente a 23.3 por ciento del ingreso promedio por hogar (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi).
El principal objetivo de esta iniciativa es que el acceso a una educación de excelencia sea realmente gratuito.
Los beneficios de las y los educandos a tener acceso a una educación de excelencia son evidentes. Sólo con luz eléctrica las escuelas pueden contar con horarios de enseñanza y estudio amplios, desde antes del amanecer o después del atardecer en el turno vespertino; sin embargo, los beneficios de la energía eléctrica no se limitan a alcanzar estos horarios. El acceso a electricidad en las escuelas permite el uso de tecnologías de la comunicación, incluyendo televisiones, computadoras, internet, proyectores, copiadoras, cámaras digitales y radio, entre otros; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha encontrado resultados positivos en la educación de las y los pupilos del uso de todas estas tecnologías de información y comunicación (UNDESA, 2014).
En México, el pago de la energía eléctrica en las escuelas ha corrido a cargo de padres y madres, aunque en algunos estados la autoridad educativa ha cargado con una fracción del costo, en condiciones desiguales en el país. Esta realidad pone en duda la gratuidad de la educación y limita el acceso de toda la población en igualdad de circunstancias a este derecho humano, en particular perjuicio de las y los más pobres.
Un estudio encabezado por la Secretaría de Energía identifica que el consumo de energía promedio del sistema de iluminación por escuela primaria es de 4 mil 597 kilovatios hora (kWh) por año. Este consumo es el de mayor importancia en las primarias que no cuentan con un sistema de aire acondicionado o ventiladores, los cuales, en promedio, consumen 15 mil 990 kWh por año. El consumo promedio de estas dos fuentes de demanda es significativamente mayor en las secundarias, de 34 mil 887 kWh en sistemas de iluminación, y de 37 mil 084 en los sistemas de acondicionamiento. Tanto para primarias como secundarias la tarifa energética preponderante es la T2 (2015).
Como parte de la investigación realizada para la propuesta de esta iniciativa, se revisó el pago de luz en instituciones educativas del estado de Puebla, diversas en su tamaño e intensidad de uso de distintas tecnologías que consumen energía eléctrica. En la Escuela Telesecundaria Mariano Balleza, con sólo 51 alumnos, personal docente reporta un pago bimestral promedio de aproximadamente dos mil pesos, equivalente a 235.29 pesos por alumno al año. En el Centro Escolar Manuel Espinosa Yglesias, con 3 mil 732 alumnos, el personal reporta un consumo diario de 492.57kWh, equivalente a seiscientos veinte mil pesos al año, y 166.23 pesos por alumno por año.
Al ciclo escolar 2018-2019, existían 247 mil 931 instituciones de educación obligatoria en el país, con 90 mil 446 preescolares y 96 mil 508 primarias representando 75.4 por ciento del total. En este universo, se encontraban 30.5 millones de estudiantes, con las primarias representando también el componente de mayor magnitud con casi 14.0 millones de estudiantes, equivalente al 45.9 por ciento (Secretaría de Educación Pública, 2019).
A continuación, se presenta un análisis comparativo de las modificaciones propuestas:
Por lo expuesto y en compromiso con la verdadera gratuidad de la educación, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley de Coordinación Fiscal
Primero. Se reforma el artículo 119 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 119. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto públicos correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8 por ciento del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1 por ciento del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.
En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento y su consumo de energía eléctrica , a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia.
Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno de cada entidad federativa prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos.
Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
La Ley General de Educación Superior, establecerá las disposiciones en materia de financiamiento para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales.
Segundo. Se reforma el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
La federación apoyará a los estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente.
En el caso del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo y para cubrir hasta en un setenta y cinco por ciento los gastos por consumo de energía eléctrica en las instituciones destinadas a la educación obligatoria; debiendo las entidades y municipios cubrir la proporción restante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación. Agosto 25 de 2021.)
Que reforma los artículos 6o., 31, 32, 35 y 49 de la Ley General de Educación Superior; así como los artículos 87 y 89 de la Ley General de Educación, recibida del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El que suscribe, José Guillermo Aréchiga Santamaría, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II; 56; 64; 65; 85 segundo párrafo; 94; 171; 172; 174 y 179 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma los artículos 6o., 31, 32, 35 y 49 de la Ley General de Educación Superior; los artículos 87 y 89 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es la herramienta fundamental para alcanzar el bienestar de todas las personas, es uno de los pilares de la política social que permite la formación de personas libres, críticas, con amor a la patria, solidarias, respetuosas de las leyes y de los derechos humanos, honestas y competitivas; es uno de los instrumentos que permiten la movilidad social y que permite a las personas salir de la pobreza o superar su condición de vida con ética.
Las y los maestros son los pilares y protagonistas del proceso educativo, por lo que impulsar la mejoría constante de su proceso de formación como docentes, es esencial para alcanzar la excelencia educativa en México y el cumplimiento de los objetivos que plantea el artículo 3o. de la Constitución y es, al mismo tiempo, reconocer la labor social y su compromiso por las y los niños y jóvenes mexicanos.
Las escuelas normales son las instituciones de educación superior responsables de la formación de maestras y maestros, han sido instrumentos de movilidad social para muchas y muchos jóvenes, así como instrumento de cambio social, político e ideológico en nuestro país durante todo el siglo pasado y lo que va del presente; sin embargo, su diseño institucional y modelo de gestión no ha evolucionado a la par de otras instituciones de educación superior ni a las exigencias del momento histórico.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 3o. que “toda persona tiene derecho a la educación”, y que “...corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.
El propio artículo 3o. constitucional en su párrafo décimo establece que “El Estado fortalecerá a las instituciones de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley”.
Por su parte, la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 de la Organización de las Naciones Unidas en su Objetivo 4. Garantizar una Educación Inclusiva y Equitativa de Calidad y Promover Oportunidades de Aprendizaje Permanente para Todos establece como compromiso 4.c:
“De aquí a 2030, aumentar considerablemente la oferta de docentes calificados, incluso mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo.”
Al mismo tiempo, la Ley General de Educación Superior, en su artículo 3o. establece que:
“La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las disposiciones de la presente ley.
El tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.”
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje 2. Política social, en su objetivo Derecho a la Educación, señala que:
“Durante el periodo neoliberal el sistema de educación pública fue devastado por los gobiernos oligárquicos; se pretendió acabar con la gratuidad de la educación superior, se sometió a las universidades públicas a un acoso presupuestal sin precedentes, los ciclos básico, medio y medio superior fueron vistos como oportunidades de negocio para venderle al gobierno insumos educativos inservibles y a precios inflados, se emprendió una ofensiva brutal en contra de las escuelas normales rurales...
... Ante esta circunstancia, el gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa. La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares y el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y el magisterio nacional se encuentran en un proceso de diálogo para construir un nuevo marco legal para la enseñanza.”
Por otra parte, el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para terminar con la mal llamada reforma educativa aprobada en el sexenio anterior, presentó a esta soberanía el 12 de diciembre de 2018, una iniciativa mediante la cual propuso reformar los artículos 3o. , 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma fue aprobada por la mayoría de las y los legisladores de esta Cámara y promulgada el 15 de mayo de 2019; en esta se señala a la educación como la llave de la transformación que requiere el país en esta etapa de su historia, y a las y los maestros como pilares de la educación.
La presente tiene el objetivo de ayudar a alcanzar la excelencia en la educación, mediante el fortalecimiento y mejoría de la formación de formadores, tomando en cuenta la visión del Presidente de la República plasmada en la iniciativa mencionada en el párrafo anterior, donde señala que “las maestras y los maestros actúan por el bien de la patria y de que es posible alcanzar la excelencia de la educación que imparten, sin afectar sus derechos laborales”.
De acuerdo con el documento La educación normal en México , publicado en 2016 por el extinto Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en México hay 460 escuelas normales, de las cuales 266 son públicas que atienden a una matrícula de 89 mil 769 educandos, con una plantilla docente de 12 mil 97 maestras y maestros.
La Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales como parte de su diagnóstico señala que:
“En las últimas décadas sufrieron un deterioro tanto en su infraestructura como en sus planes de estudio. Lo anterior se hace evidente en la precariedad en que se encuentran sus instalaciones, el equipamiento, los materiales didácticos y, en general, sus condiciones que no son adecuadas para responder a las necesidades formativas de estudiantes normalistas y del desarrollo profesional de sus formadores.
Esas circunstancias ocasionaron un desinterés en la carrera magisterial, lo cual se ve reflejado en la disminución de la matrícula de las escuelas normales, pues en un lapso de diez años pasaron de 133 mil 286 estudiantes inscritos en el ciclo escolar 2008-2009 a 90 mil 333 en el ciclo escolar 2018-2019”.
El mismo documento reconoce la urgencia de fortalecer a la educación normal y fortalecer su capacidad de gestión y toma de decisiones, como lo menciona su eje 4 denominado Autogestión de las escuelas normales para fortalecer la gestión curricular, pedagógica y administrativa que atienda las necesidades a nivel local, regional y nacional ” (ENMEN, 2019).
Al mismo tiempo menciona que, aunque se han realizado acciones para poder consolidar a las escuelas normales como instituciones de educación superior, estas no han sido las convenientes para permitirles acceder a suficientes recursos para alcanzar mejores resultados; asimismo, la centralización de la toma de decisiones por la que se han visto afectadas les da poco margen para generar un proyecto académico que permita dar respuesta a las necesidades específicas de sus estudiantes.
La autonomía de gestión en las instituciones de educación superior, incluyendo a las normales, es la herramienta para que la universidad sea el espacio libre de reflexión y crítica, además de constituir un espacio que fortalece la identidad y el sentido de pertenencia de su comunidad educativa (UNAM, 2010).
Al mismo tiempo, permite la definición de reglas internas, la regulación de la participación de la comunidad educativa, la elección de métodos de enseñanza, la administración de recursos y la posibilidad de establecer alianzas y convenios con otras instituciones educativas, con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, así como la libertad de elegir a su personal con reglas previamente establecidas (UAEMEX, 2020).
La autonomía en la gestión en las instituciones de educación superior incide directamente en la calidad de la educación que imparten: incrementa las posibilidades de vinculación en beneficio de las y los educandos, fomentan la investigación y publicación de materiales académicos, le otorga a las instituciones más posibilidades de generar beneficio social y le incrementa a las y los estudiantes la probabilidad de obtener un empleo o de elevar el puntaje en los concursos para la asignación de plazas en el sector público, tal y como lo muestran las mediciones del desempeño de las instituciones de educación superior, en los que destacan instituciones con autonomía de gestión, instituciones privadas y ninguna normal.
En este tenor, la presente tiene como objeto dotar de autonomía de gestión a las escuelas normales y de formación docente, la cual les permitirá consolidarse como instituciones de educación superior enfocadas en fomentar la educación de excelencia.
A continuación, se presenta un análisis comparativo de las modificaciones propuestas:
Por lo expuesto y en compromiso con la educación de excelencia para todas y todos los estudiantes y con la formación de maestras y maestros, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior y la Ley General de Educación
Primero. Se reforman los artículos 6o., 32, 35 y 49 de la Ley General de Educación Superior para quedar en los siguientes términos:
Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. a V. (...)
VI. Escuelas normales privadas, a las instituciones de educación superior que imparten los servicios de formación docente para los niveles preescolar, primaria, secundaria, media superior y los demás contemplados en ley, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en los términos de esta Ley;
VII. Escuelas normales públicas, a las instituciones de educación superior que imparten los servicios de formación docente para los niveles preescolar, primaria, secundaria, media superior y los demás contemplados en ley, en forma desconcentrada a la Secretaría o a la Autoridad Educativa en las entidades federativas;
VIII. Estado, a la Federación, las entidades federativas y los municipios;
IX. Fondo, al Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior;
X. Gratuidad, a las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;
XI. Instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal, a las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas que cuenten con la facultad de autogobierno o de gobernarse a sí mismas, derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una constitución de una entidad federativa o de una ley en sentido formal y material;
XII. Instituciones públicas de educación superior, a las instituciones del Estado que imparten el servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado;
XIII. Instituciones particulares de educación superior, aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de esta Ley;
XIV. Obligatoriedad, a las acciones que promueva el Estado para apoyar el incremento de la cobertura de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa;
XVI. Reconocimiento de validez oficial de estudios, a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional;
XVI. Reconocimiento de validez oficial de estudios, a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional;
XVII. Servicio social, a la actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con lo señalado por la ley y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad, y
XVIII. Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, al conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior.
Artículo 31. La educación normal y de formación docente tiene por objeto:
I. a III. (...)
El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por:
I. En el ámbito federal:
a) Las escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y los centros de actualización del magisterio adscritos a la Secretaría
II. En el ámbito de las entidades federativas:
a) Las escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y los centros de actualización del magisterio adscritos a la Autoridad educativa de las entidades federativas.
Artículo 32. La rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales.
La formación docente, bajo la perspectiva de esta Ley, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezca la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situacional de los procesos de construcción de saberes.
Las escuelas normales públicas adoptarán para su gestión el carácter de organismos públicos desconcentrados a la Secretaría o a la autoridad educativa en las entidades federativas.
Artículo 35. La Secretaría elaborará la Estrategia de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio.
Las escuelas normales definirán los criterios específicos para el desarrollo institucional, con base en los lineamientos emitidos en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales.
Artículo 49. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley, corresponden a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XVI. (...)
XVII. Establecer, en forma coordinada las acciones y procesos para fortalecer la gestión, organización y administración de las instituciones públicas de educación superior que no cuenten con autonomía.
Segundo. Se reforman los artículos 87 y 89 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:
Artículo 87. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.
Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.
Artículo 89. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria y de secundaria, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
La autoridad educativa de cada entidad federativa y sus órganos desconcentrados publicarán en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México deberán prever en sus presupuestos de egresos anuales los recursos necesarios para la debida implementación del presente decreto, no pudiendo disminuir éstos con respecto a los ejercidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, realizará las acciones pertinentes para garantizar el financiamiento de las escuelas normales que actualmente se cubren con las aportaciones contenidas en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuarto. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación correspondiente en materia de educación normal.
Quinto. Las legislaturas de los estados y del Congreso de la Ciudad de México, adecuarán la legislación correspondiente en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. Las y los estudiantes que actualmente reciban formación docente en una escuela normal pública o privada, continuarán sus estudios con el nivel de avance que lleven al momento de la entrada en vigor del presente decreto y la Secretaría y la autoridad educativa en las entidades federativas garantizará dicha continuidad.
Séptimo. El personal docente y administrativo que actualmente se encuentra asignado a alguna escuela normal pública tendrá garantizado su trabajo y sus derechos laborales adquiridos en los términos de la ley aplicable.
Fuentes
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Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 25 de 2021.)
Que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, recibida del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El que suscribe, José Guillermo Aréchiga Santamaría, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1; y 94, 171, 172, 174, y 179 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y que “la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...” La Constitución, en su artículo 5o. señala que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
La Constitución de la República, en su artículo 123 declara que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Este mismo artículo, en su apartado A, relativo a “obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”, fracción XXIX señala que:
“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, establece que:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3o. define al trabajo como un derecho y un deber social que “exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”, debiendo “efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familias dependientes”. En su artículo 8o., esta norma define al trabajador como “la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado”, y al trabajo como “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. La Ley del Seguro Social hace suya esta definición de trabajador en su artículo 5 A.
La Ley del Seguro Social establece en su artículo 2o. que:
“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La Ley del Seguro Social señala en su artículo 4o. que “el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional...” y en su artículo 6o., precisa que comprende “I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario”.
El artículo 12 de esta ley estable que:
“Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas;
III. Las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y
IV. Las personas trabajadoras del hogar.”
Cabe precisar que estos artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo definen que, por relación de trabajo se entenderá “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” y que se presumen la existencia de dicha relación “entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”.
El artículo 13 de la Ley del Seguro Social prevé que algunos no considerados en el artículo 12 puedan, voluntariamente, ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, incluyendo “los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, y demás trabajadores no asalariados”. Sin embargo, la incorporación voluntaria al régimen obligatorio prevé condiciones distintas a las que acceden los que se encuentran en los supuestos del artículo 12 de esta ley, según lo establece el Título Tercero Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Este reglamento establece en su artículo 82 que no se permitirá el aseguramiento de solicitantes que presenten enfermedades preexistentes o sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones o toxicomanías, trastornos mentales, enfermedades congénitas, o SIDA o VIH. El artículo 83 establece que quienes se incorporen voluntariamente no recibirán algunos beneficios durante un periodo, y el artículo 84 señala que la incorporación voluntaria no cubre la adquisición de anteojos o aparatos auditivos, la realización de exámenes médicos preventivos, tratamientos de fertilidad, otorgamientos de prótesis, tratamiento de secuelas musculoesqueléticas o neurológicas, entre otros.
El Plan Nacional de Desarrollo en su eje II. Política Social, señala que “el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar”. Este referente de la planeación nacional especifica que, en esta nueva etapa de la vida nacional, el Estado será garante de derechos, entendiendo estos como “inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio”. Y concluye, en su epílogo Visión de 2024, que, en México, “ninguno estará condenado al desempleo, al subempleo o a la informalidad”.
La Organización Internacional del Trabajo define la seguridad social como:
“La protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad , invalidez, accidentes del trabajo , maternidad o pérdida del sostén de la familia (hechos concretos sobre la seguridad social)”.
Acceso a esta seguridad social permite a las y los trabajadores evitar trampas de pobreza y vivir en bienestar.
Las personas operadoras de los servicios de transporte no siempre son consideradas trabajadoras, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que muchas de ellas no perciben un salario, por lo que no encajan en los supuestos del artículo 12 de la Ley del Seguro Social. Son, en muchos casos personas que obtienen un ingreso directo de las y los usuarios de los servicios del transporte, pagando un monto, variable o fijo, a las o los dueños de los permisos, concesiones y unidades que utilizan para prestar el servicio. Cabe precisar que, por servicios de transporte, nos referimos a los regulados por autoridad federal las entidades federativas y la Ciudad de México, tanto para pasajeros como de carga, incluyendo, entre otros, el servicio público de transporte de pasajeros, en todas sus modalidades, el de transporte mercantil de pasajeros en su modalidad de taxi, y el prestado a través de plataformas tecnológicas.
A fin de reducir la desigualdad económica y social en nuestro país, resulta urgente atender al sector transportista, reconociendo su legítimo derecho a la seguridad social.
Garantizar el acceso a la seguridad social de estas personas les permitirá ampararse por riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, muerte, retiro o cesantía en edad avanzada, y les otorgará acceso a guarderías y prestaciones sociales (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 2018).
66.0 millones de personas en México carecen de acceso a la seguridad social, con 5.7 millones sin acceso a los servicios de salud, equivalente a 52.0 y 28.2 por ciento de la población, respectivamente (Consejo Nacional de Evaluación de la Política Educativa, 2021).
En México, para el primer trimestre de 2021, laboraban 2 millones 672 mil 659 personas en actividades denominadas de “transporte, comunicaciones, correo y almacenamiento” (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Inegi, 2021).
Portales de empleo señalan que los ingresos mensuales de los transportistas oscilan entre los 8 mil 838 y 11 mil 750 pesos (Indeed, s.f.) (Glassdoor, 2021); estos ingresos son insuficientes para atender varias de las enfermedades previstas por el Reglamento de la Ley de Seguridad Social como excluyentes para darse de alta voluntariamente. Estas cifras sugieren que un hogar, cuyo único ingreso sea el de una persona dedicada a la operación de un servicio de transporte, se encuentra en el decil cuarto o quinto de ingreso; sin menoscabar que versiones de distintas personas operadoras de los servicios de transporte señalan que el ingreso puede ser mucho menor al reportado por estos portales (Inegi, 2018).
Es necesario recordar que cualquiera que sea el ingreso promedio de estas personas, éste es volátil entre días de la semana y épocas del año, y es inexistente cuando, por la razón que fuere, la persona no pueda laborar.
La falta de seguridad social pone en riesgo a las personas que operan los diversos servicios de transporte en caso de enfermedad, además de dejarlos en indefensión en la vejez. En este tenor, cabe notar que 60 por ciento de las y los mexicanos que obtienen ingresos fuera de la formalidad no tienen ahorros para su retiro, según una publicación del Instituto de Investigación para el Desarrollo con Equidad, de la Universidad Iberoamericana. El instituto concluye que esta realidad pone a estas personas en riesgo de caer en pobreza en su vejez (IBERO Fwd, 2018).
Este bajo ahorro de las y los que no están obligados por la norma, se entiende por las llamadas preferencias temporales, entendidas como conductas naturales de las personas al descontar el valor presente de ingresos en el futuro en contraste con ingresos en el presente; es decir, una persona naturalmente prefiere no ver disminuido su ya bajo ingreso en el presente, atendiendo necesidades que percibe como urgentes, aunque esto limite un ahorro que le garantice un ingreso en un futuro que percibe distante. Esta conducta se agrava en casos de menores ingresos de quienes toman la decisión, como ya lo mostraba el Nobel Gary Becker desde finales del siglo XX (Becker & Mulligan, 1997).
A continuación, se presenta un análisis comparativo de la modificación propuesta:
Por lo expuesto y en compromiso con el bienestar de las y los trabajadores, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de Ley del Seguro Social
Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social para quedar en los siguientes términos:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. a II. (...)
III. Las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes;
IV. Las personas trabajadoras del hogar; y
V. Las personas operadoras de los servicios de transporte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2021.
Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el marco de las reformas en materia laboral que se han impulsado para establecer medidas para proteger a los trabajadores, especialmente en el tema del outsourcing o subcontratación, el que suscribe, me di a la tarea de investigar a profundidad sobre las implicaciones de nuestro nuevo marco jurídico, así como el impacto de dichas reformas en leyes secundarias.
En este tenor, revisé puntualmente lo expuesto en el conversatorio El nuevo marco jurídico de la subcontratación: Entre luces y sombras, en el cual fueron ponentes el doctor Carlos Reynoso Castillo y la doctora María Ascensión Morales Ramírez, y cuyo evento fue organizado en semanas pasadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
A continuación, expongo la transcripción de una parte de la intervención dada por el doctor Carlos Reynoso Castillo en dicho conversatorio, y que sustenta la presente iniciativa:
“El Estado mexicano diseña un esquema de cumplimiento de las normas y, nosotros sabemos que, en sistemas jurídicos, como el de nosotros, pues hay básicamente dos formas de controlar que las normas jurídicas se apliquen:
• Una, es el mecanismo preventivo por la vía de la inspección del trabajo, para tratar a ese nivel, de que normas se están aplicando o no y, eventualmente, por inspección del trabajo, imponer alguna sanción.
• El otro mecanismo es el acudir a los tribunales competentes, una vez que hay diferencias entre las partes involucradas.
Digamos que acá, hay un intento de labor preventiva, pues se plantea que la inspección de la Secretaría del Trabajo, pueda hacer algunas verificaciones y se aumentan de manera considerable las sanciones , por lo menos en el terreno laboral, pero apostarle al cumplimiento de las normas de subcontratación, por la vía de la inspección del trabajo, tiene sus preocupaciones porque si bien es cierto, desde hace algunos años, hay un intento de fortalecimiento de la inspección del trabajo, pues lejos estamos de tener un sistema de inspección preventiva que coadyuve al cumplimiento de las normas.
En ese sentido, aunque la autoridad laboral ha señalado que ya se está diseñando un programa de inspecciones del trabajo, pero reconociendo también que no se tiene la infraestructura, ni el personal para llevarlas a cabo, en ese sentido se está apostando a la buena fe de los actores y a llevar a cabo inspecciones aleatorias en casos en donde haya evidencia de problemas de incumplimiento del nuevo esquema de la subcontratación.
En ese sentido, se plantea como un mecanismo de cumplimiento el que haya éste registro a cargo de la Secretaría del Trabajo,1 en donde las empresas que quieran participar en estos esquemas, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y se establece este procedimiento donde se solicita en 20 días; si la Secretaría no responde, hacemos un requerimiento en 3 días y si no, operaría un registro automático y este será renovado cada tres años y la Secretaría queda con la facultad de negar o cancelar en cualquier tiempo dicho registro y que estas personas que estén inscritas, formarán parte de un padrón que será público y estará disponible en un portal de Internet.
Para la aplicación de este esquema, se señalan algunos tiempos donde los próximos treinta días que ya están corriendo, la Secretaría expedirá estas disposiciones que permitirán la operatividad del registro y después se da un tiempo para que las empresas acudan a este mecanismo.
Dos reflexiones muy breves, acerca del registro:
• Por un lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en este momento no tiene facultades para tener un registro de esa naturaleza... creo que entre los cambios que tendrían que hacerse, pues es una reforma a la LOAPF que señala expresamente la competencia específica de la Secretaría, para operar un registro de esta naturaleza... otra vez, por la vía del derecho administrativo, me parece que hay algunas tareas pendientes por realizar...”2
Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la argumentación de la reforma planteada , se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII.-Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X. Llevar el registro de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación;
XI.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XII.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XIII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIV.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XVI.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
XVIII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XIX. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
XX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;
XXI. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
XXII. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar Ja protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable; y
XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 15 (Ley Federal del Trabajo). - Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este articulo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta ley.
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este articulo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
2 Exposición del doctor Carlos Reynoso Castillo.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de inclusión en el catálogo de monumentos históricos a los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Del 26 de julio al 6 de agosto del año 1982, en el entonces Distrito Federal, capital de nuestro país, se llevó a cabo la Conferencia mundial sobre las políticas culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en donde se promulgó la Declaración de México sobre políticas culturales, uno de los primeros documentos oficiales a nivel internacional en donde se exponen los principios que deberán regir las políticas culturales de las sociedades democráticas, definiendo algunos de sus principales conceptos tales como: identidad cultural, patrimonio cultural, dimensión cultural del desarrollo, cultura y democracia, creación artística e intelectual, educación artística, entre otros. En el documento mencionado, en relación al patrimonio cultural se expresa lo siguiente:
“23. El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.
24. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de defender y preservar su patrimonio cultural, ya que las sociedades se reconocen a sí mismas a través de los valores en que encuentran fuente de inspiración creadora.”1
En el más amplio sentido de la definición de patrimonio cultural, se refiere a un producto y un proceso que suministra a las sociedades una vasta cantidad de recursos que se heredan del pasado, que se crean en el presente, y que se transmiten a las siguientes generaciones para su beneficio.2
Así pues, el Patrimonio Cultural es “el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos.”3
En este sentido, podemos decir que el patrimonio cultural son todas aquellas representaciones tangibles o materiales (monumentos, obras arqueológicas, arquitectónicas y de arte objeto, o elementos naturales con gran valor universal) e intangibles o inmateriales (saberes, tradiciones, fiestas, gastronomía, entre otros), que dan el sentido y la identidad que caracterizan a las sociedades humanas.
Para el caso del patrimonio cultural tangible o material, éste refiere a los monumentos, conjuntos y lugares, y en el caso específico de los monumentos, la UNESCO indica que son: “obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia , del arte o de la ciencia”.4
La protección del patrimonio cultural material en nuestro país tiene diversos matices históricos que van desde la conquista española sobre las civilizaciones prehispánicas que habitaban en México, en donde inicialmente se atacó, destruyó y rechazó a las manifestaciones indígenas; hasta la consolidación de la Nueva España y la conformación de la cultura mexicana marcada por el mestizaje, en donde cada vez con más frecuencia se reivindicó y reconocieron los valores de la cultura indígena, pasando a una nueva etapa de producción cultural material, un tanto indígena, un tanto española.5
En la construcción histórica de nuestra nación hubo diversas políticas de protección y restauración del patrimonio cultural, pero fue hasta el gobierno de Porfirio Díaz que, por primera vez de forma consistente y científica, se conservó y protegió el patrimonio cultural en México, sobre todo el de origen prehispánico. Asimismo, Porfirio Díaz instrumentó un aparato de apoyo para desarrollar programas culturales que lograron una articulación cultural e identitaria con países de Europa y con Estados Unidos de América, impactando también en la transformación de las ciudades. Durante el porfirismo se tuvo una actividad constructora que no tiene comparación con ningún otro periodo de la historia del país, y fue durante dicha época que en las ciudades y pueblos del país se construyeron los edificios que hoy caracterizan su imagen urbana.6
Así fue que, en 1914, bajo el mandato de Victoriano Huerta se formalizó la primera ley que, aunque de forma general, ya protegía legalmente al patrimonio cultural estableciendo dicha responsabilidad al Estado y fue nombrada: Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos, Artísticos y Bellezas Naturales. Además, en dicha ley también se establece que el patrimonio cultural debe conservarse sin alteración, y en caso de restauraciones no debe perder su fuerza probatoria y carácter original.7
Posteriormente, durante la presidencia de Venustiano Carranza, en 1916 se declara la Ley sobre Conservación de Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Históricos o Artísticos. Tanto la ley propuesta por Victoriano Huerta, como la de Carranza, concuerdan en el reconocimiento de dos tipos de patrimonio cultural: el histórico y el artístico; es decir que, la protección incluía tanto a las manifestaciones culturales prehispánicas, como a las producciones artísticas que se generaron durante el colonialismo.8
A partir de la necesidad de preservar, estudiar y difundir el patrimonio histórico de la nación se creó el Instituto Nacional de Antropología e Historia, durante el mandato de Lázaro Cárdenas, en 1939.9
Por último, durante el sexenio en que gobernó Luis Echeverría, y a partir de diversas demandas populares y del sector intelectual del país, en 1972 se promulga la actual Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la que se pretende reconstituir la práctica aislada de la conservación y protección del Patrimonio Cultural, centralizando las decisiones en los poderes federales.10
En virtud de lo anterior, me di a la tarea de buscar y analizar las propuestas de modificaciones y reformas legislativas de la Auditoría Superior de la Federación, las cuales se derivaron de las observaciones emitidas en los 1,675 informes individuales correspondientes a la fiscalización de la Cuenta Pública de 2017, en materia cultural.11
En el documento anterior, identifiqué una propuesta de gran importancia en el tema de monumentos históricos.
Una de las acertadas sugerencias de la Auditoría a la Cámara de Diputados del Informe General Ejecutivo. Cuenta Pública 2017, publicado en el mes de febrero del año 2019, en donde se hacen recomendaciones legislativas con el objetivo de “mejorar el ambiente de control, reducir la discrecionalidad y reforzar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas en el gobierno”,12 así como “reducir riesgos, irregularidades y opacidad en la gestión financiera del sector gubernamental”, se encuentra una que incorpora el tema en comento: los monumentos históricos.
Resulta relevante notar que, en la actual Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, quedan diferenciados los monumentos históricos de los arqueológicos y artísticos en los artículos 28, 33 y 35.
En este sentido, en el artículo 28 de la ley en comento se expresa que:
“Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.”13
Mientras que el artículo 35 de la misma ley dicta que:
“Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.”14
Por otro lado, en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se define específicamente el concepto de “monumento histórico” cuya característica temporal radica en que son aquellas obras que fueron construidas entre los siglos XVI y XIX. Sin embargo, nos encontramos ya dentro del siglo XXI, y el patrimonio cultural e histórico de nuestra nación se encuentra en constante crecimiento, por lo que es necesario actualizar nuestras leyes respectivas.
En esta tesitura, hoy proponemos una iniciativa que pretende reformar las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para que se consideren también como parte de la definición de monumentos históricos, a todos aquellos monumentos creados o construidos durante los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, ya que actualmente endicha ley solo se reconocen como monumentos históricos aquellos construidos entre los siglos XVI y XIX.
Dejar “fuera” del reconocimiento como monumentos históricos a las obras realizadas durante el siglo XX tiene diversas implicaciones.
Si bien es cierto, muchas de las obras del patrimonio moderno o contemporáneo se pueden declarar como “monumentos artísticos”, ya que se trata de una categoría que no implica un rango temporal específico, como se expresa en el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que a la letra dice:
“Articulo 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.
Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.
Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos.
Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.
La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella.
Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca.
La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.”15
Sin embargo, aunque en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no se expone de manera específica, pareciera que todas aquellas obras producidas entre los siglos XVI al XIX corresponden a “monumentos históricos”, mientras todas aquellas realizadas a partir del siglo XX corresponderían a la categoría de “monumento artístico”. Lo anterior implica la falta de reconocimiento de las obras contemporáneas que por su importancia, trascendencia y valor cultural debieran ser protegidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a su vez, como patrimonio histórico.
Esta propuesta legislativa permitirá que conste dentro de la legislación aplicable que las obras que cuenten con las características necesarias y que hayan sido construidas durante el siglo XX también puedan ser reconocidas como monumentos históricos, y así, incluir también al patrimonio moderno que da sentido a las ciudades mexicanas hoy en día, en donde se podría declarar como monumentos históricos (y no únicamente como monumentos artísticos), no sólo las obras de arquitectura contemporánea, sino también a aquellas expresiones de escultura urbana que embellecen muchas de las ciudades mexicanas como las obras de Mathías Goertiz, Luis Barragán, Helen Escobedo, Manuel Felguérez , Hersúa, Sebastián, por mencionar algunos de los artistas más reconocidos.
Para ilustrar mejor la propuesta legislativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Si bien es cierto, algunas de las problemáticas que se presentan en cuanto a la gestión y administración del patrimonio cultural, recae en la complejidad que, por un lado, implica la definición entre las atribuciones de cada una de las entidades de gobierno, municipios, estados y federación, frente al patrimonio cultural. Y, por otro lado, las definiciones sobre el patrimonio cultural tangible en cuanto a su carácter arqueológico, histórico y artístico.
En este sentido, la propuesta legislativa que estamos presentando aporta a la actualización de nuestra historia contemporánea, y plantea ampliar la definición de monumento histórico para que también se reconozca la historia del siglo XX y que la protección, conservación y difusión de nuestro patrimonio cultural tangible tenga procesos de actualización conforme el tiempo.
En resumen, a continuación se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:
En este orden de ideas, resalto que, además, dichas recomendaciones que hace la Auditoria Superior de la Federación al honorable Congreso de la Unión se tratan de “modificaciones legislativas que fueron recurrentes en los resultados de las auditorías sobre las Cuentas Públicas 2012-2016, así como las que, por su carácter estratégico, fueron elegidas con base en el análisis de los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2017.”16
Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Único. - Se reforman las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue:
Artículo 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:
I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XX inclusive.
II.- ...
III. - Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XX que, por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.
IV.- ...
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Declaración de México sobre las Políticas Culturales, 1982. Énfasis añadido.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Indicadores Unesco de Cultura para el Desarrollo. Manual Metodológico, “Patrimonio”, 2014, páginas 131-140
3 Secretaría de Cultura, Patrimonio material e inmaterial, Gobierno de Jalisco, 14 de diciembre de 2018. Disponible en: https://sc.jalisco.gob.mx/patrimonio-cultural, Fecha de consulta: junio 2020.
4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Indicadores Unesco de Cultura para el Desarrollo. Manual Metodológico, “Patrimonio”, 2014, páginas 131-140.
5 Gálvez, González, Luis Adolfo, El Patrimonio Cultural. Las zonas de monumentos históricos, Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2009.
6 Ibid.
7 Ibid.
8 Ibid.
9 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
Disponible en: https://www.monumentoshistoricos.inah.goh.mx/ Fecha de consulta: Junio 2020.
10 Gálvez, González, Luis Adolfo, El Patrimonio Cultural. Las zonas de monumentos históricos, Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2009.
11 Informe General Ejecutivo. Cuenta Pública de 2017, en
http://’www.asf.gob.mx/Trans/Informes/1R2017c/documentos /informegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf
12 Ídem.
13 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 16-02-2018.
14 Ibid.
15 Ibid.
16 Informe General Ejecutivo. Cuenta Pública 2017, op. cit.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Agosto 25 de 2021.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 18 y se adiciona una fracción III al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 18 y se adiciona una fracción III al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Educación en materia de fomento a la poesía y la declamación, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
“Diversa y movediza, la poesía lleva en sí la imagen del presente. Nunca se petrifica: es un ámbito en el que la relación con el mundo y con el sentido, con la cultura y con el lenguaje, se formulan una y otra vez con nuevas palabras.”
- Koichiro Matsuura, UNESCO 2007 -
La educación es uno de los pilares de las sociedades democráticas, y es un factor que impacta directamente en el desarrollo de las personas en lo individual, y de las sociedades en la colectividad. La educación, no sólo es una herramienta proveedora de conocimientos, sino que es un medio para enriquecer el espíritu, la cultura, los valores, y todo lo que nos caracteriza como seres humanos.1
Así pues, podemos decir que la educación no sólo es transmisión de información y conocimientos, sino que es un factor determinante en la cultura y su función es la de producir y reproducir el sentido y significados que dan identidad a los grupos sociales.
La educación es uno de los derechos humanos consagrados dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual expresa en su artículo 26 lo siguiente:
“Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”2
El derecho a la educación en México está consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitución que en su primer enunciado expresa textualmente que “Toda persona tiene derecho a la educación”.3
Mucho camino se ha recorrido para la construcción de los planes educativos, es decir las bases teóricas y metodológicas, así como la selección y sistematización de los conocimientos y saberes que conforman la educación en México. En este sentido, el párrafo 12o. del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra:
“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”4
Dentro del vasto mundo del conocimiento, una de las materias fundamentales en cualquier sistema educativo es la enseñanza de la lengua y el uso del lenguaje. El lenguaje es la base de cualquier sistema educativo y, en un sentido amplio, de cualquier sistema social.
El ser humano, “está sujeto sin escape al imperioso menester de entenderse con los demás y, para ello, necesita la palabra hablada”.5 De acuerdo con Batis Vázquez, el lenguaje, el habla, el parlamento son las formas normales, naturales, mediante las que los humanos nos relacionamos, nos entendemos, trasmitimos experiencias, noticias, sentimientos, ideas, técnicas, creencias, costumbres. El lenguaje es fuerza civilizadora y sociabilizadora; es agente cultural básico y el mecanismo por el cual las personas individuales se integran en el grupo social.6
En este tenor, podemos notar que incluso en el ámbito político la lengua es tan importante ya que “las sociedades se gobiernan por medio del lenguaje ; las órdenes de la autoridad, las normas más elementales y las más complejas que articulan a la sociedad se emiten por medio del lenguaje”.7
Al trasladar la enseñanza del lenguaje al ámbito del Sistema Educativo Mexicano, encontramos que históricamente ha tenido un enfoque comunicativo-funcional,8 que ha resultado con propuestas unificadoras y compensatorias ante la crisis de analfabetismo del español, en un país megadiverso cultural y lingüísticamente, en donde se hablan 69 lenguas nacionales, y más 364 variantes lingüísticas.9
El enfoque funcional de la enseñanza de la lengua española en México, entre otras razones, es consecuencia de los primeros proyectos de federalización educativa de José Vasconcelos que buscaban integrar a toda la población del país y se formuló una política del lenguaje que concebía la enseñanza del idioma español como el mejor vehículo para la unificación nacional. A partir del trabajo de Vasconcelos, los gobiernos subsecuentes asumieron con la Secretaría de Educación Pública (SEP) la obligación de educar y construir la cultura mexicana, sin mostrar interés por la preservación de las culturas indígenas.10 A pesar de que lo anterior no es materia de la presente propuesta legislativa, no podemos ignorar la historia de los procesos educativos y del lenguaje en nuestro país.
De acuerdo con Aguilar González, “la lengua es considerada en su aspecto funcional, pero no es considerada en su contexto social”11 , y de acuerdo con sus investigaciones, los docentes del español no han reflexionado sobre la importancia del desarrollo de la lengua como una herramienta no sólo de comunicación, sino también para ordenar el pensamiento y enfrentarse a la realidad, lo cual inhibe la posibilidad de pensar en la lengua materna como una herramienta para el análisis y el desarrollo del pensamiento crítico.12
Ante dichas problemáticas en la enseñanza del lenguaje, la poesía y la declamación, son dos disciplinas que pueden servir como herramientas o instrumentos didácticos y educativos.
De acuerdo con Koichiro Matsuura, director de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) entre 1999 y 2009, a través de la poesía está en juego la capacidad de los hombres de fomentar un uso plural y crítico del lenguaje.13 En esta tesitura, el diplomático expresó también lo siguiente:
“Mediante el lenguaje, expresamos nuestras distintas creencias, valores y experiencias. La pluralidad de ese río de identidades constituye la humanidad. La poesía es un puente entre personas y grupos que nos ayuda a comprendernos mutuamente y a entendernos a nosotros mismos. La poesía expresa -a veces de manera sencilla, otras con honda complejidad nuestros temores, esperanzas, anhelos y presentimientos. En sus más eximias manifestaciones, la poesía es capaz de revelar verdades que captan la esencia de nuestra común humanidad y su belleza nos recuerda las cumbres artísticas que la especie es capaz de alcanzar.”14
La poesía es pues, un elemento de la literatura que estimula el hábito de la lectura; un hábito que abrirá muchas otras puertas hacia la adquisición de conocimientos que serán útiles en la vida social, familiar y profesional. De acuerdo con Víctor Montoya “los pensamientos transmitidos con un lenguaje rítmico, coadyuvado por la rima, son más fáciles de asimilar, y el niño, mediante el verso, experimenta el placer de aprender un conocimiento mejor que en las lecciones impartidas por el libro de texto, que, en la mayoría de los casos, están inscritos en un lenguaje técnico, pero casi nunca en un lenguaje lúdico.”15
Conviene agregar algunas de las conclusiones de Espadas Sosa, quién afirma que la poesía fomenta y desarrolla la creatividad, propósito fundamental de la educación, y también, la poesía, es altamente eficaz para el fortalecimiento de los valores.16 De acuerdo con la autora:
“La poesía desarrolla las concepciones del mundo y de la vida de los alumnos y maestros. Se trata de un saber crítico, que ilumina la experiencia histórica y cotidiana del hombre; un saber que estimula lo mejor de nuestra energía moral e intelectual, en la búsqueda de la verdad.
La poesía sirve para plasmar nuestro interior en palabras, en la medida en que permite al alumno expresar sus sentimientos; puede darnos pautas para entender mejor sus posibilidades o dificultades en su proceso de aprendizaje. Sabemos que una persona aprende significativamente, las cosas que percibe vinculadas con sus propias vivencias.
(...)
La educación actual ha descuidado los principios básicos de Aprender a Ser y Aprender a Convivir que promueve la UNESCO. Maestros y maestras deberían convertirse en los principales acompañantes del alumno, en el camino que conduce al mundo poético, hacia el gusto y disfrute de la poesía, así como su capacidad creativa en este aspecto de su desarrollo evolutivo.”17
Por otra parte, de acuerdo con información de la Secretaría de Cultura, la declamación es un arte escénico que nos lleva al encuentro de una poesía, a través de la voz, los ademanes y la expresión corporal; lleva un poco de actuación, aunque esta debe ser natural, estética y elocuente; se puede dar desde el ámbito escolar, académico y cultural, y el fin es transmitir las ideas y sentimientos que el poeta plasmó en la poesía.18
En este tenor, el investigador Bruno Pablos plantea que respecto a la declamación existen dos aspectos fundamentales en torno al estudio de la declamación como una estrategia pedagógica: en primer lugar, la necesidad de que se impulse la investigación educativa sobre la declamación como recurso educativo; y en segundo lugar, que el tema de la declamación requiere ser trabajado más desde el nivel teórico-metodológico, es decir, procurar estudios sobre declamación como recurso didáctico y sometidos a un método científico.19
Conviene agregar que, de acuerdo con Romea, la declamación ha sido considerada como el arte de la verdad. 2o. En esta línea de pensamiento, Pablos expresa que el ejercicio declamatorio implica el gesto y la perfecta armonía entre énfasis y naturalidad al expresar el poema, todo matizado con el perfecto dominio de las tres cualidades básicas de la voz: volumen, dicción y modulación.21
Asimismo, Jaramillo enfatiza que la declamación ha sido considerada como un arte al interpretar a otro arte como es la poesía, y su gran misión histórica por cumplir como intérprete del pensamiento humano, en la defensa de los grandes valores del espíritu. La autora asegura que el declamador moderno debe proyectar su arte con perspectiva filosófica, con fundamentos psicológicos y científicos, en pro de un arte identificado con el tiempo que vive. Asegura que nada es más acertado que enseñar ética y estética a través de un arte, en este siglo de materialidad en que vivimos y que llamada está la declamación a restaurar los altos valores del espíritu: verdad, justicia, moral, heroicidad, patriotismo, confraternidad, bondad.22
Por último, conviene retomar que Munguía afirma que, en la actualidad, la realidad nacional reclama urgentemente estudios innovadores en la enseñanza del español como lengua materna, así como en la iniciación en el análisis literario, para poder tener éxito en la tarea de formar estudiantes más conscientes y exitosos en el manejo de su lengua, así como más capaces de apreciar y valorar la escritura artística.23
Por todo lo anterior, consideramos de suma importancia reconocer a la poesía y la declamación como ejes transversales dentro de la educación pública, que no sólo se enseñen de manera aislada o circunstancial, sino que sean disciplinas que formen parte de los planes y programas de estudio oficiales, así como de contenidos de orientación integral del Sistema Educativo Nacional.
Como se ha expuesto aquí, la importancia de la expresión oral es fundamental dentro de la educación integral en todos los niveles, para lo cual la poesía y la declamación son herramientas que fortalecen el uso del lenguaje. Sin embargo, en la actual Ley General de Educación, en el artículo 30, que es el que enlista los saberes, conocimientos y disciplinas que se deben considerar dentro de los planes y programas educativos del Estado, no se contempla la expresión oral, y mucho menos la poesía o la declamación.
Es por esto que proponemos una reforma legislativa que contemple a la expresión oral, así como a la poesía y a la declamación, dentro de la Ley General de Educación en los artículos que corresponden a la enunciación de la orientación integral del Sistema Educativo Nacional, así como a los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado.
Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la argumentación de las reformas planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
En resumen, a continuación, se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción II del artículo 18 y se adiciona una fracción III al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes de Ja Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. ...
II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, incluyendo sin limitar, la poesía y la declamación, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos;
III. - XI. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. - II. ...
III. El aprendizaje y fomento de la expresión oral, incluyendo sin limitar la poesía y la declamación;
IV. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;
V. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;
VI. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VII. El aprendizaje de las lenguas extranjeras;
VIII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
IX. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
X. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;
XI. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejerc1c10 responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XII. La educación socioemocional;
XIII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;
XV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
XVI. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;
XVII. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;
XVIII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;
XIX. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;
XX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XXI. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;
XXII. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;
XXIII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;
XXIV. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;
XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Artículo transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Universidad Nacional Autónoma de México. “Importancia de la educación para el desarrollo” en Plan Educativo Nacional. Disponible en
http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_ 05a.html fecha de consulta: febrero de 2021
2 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 11-03-2021
4 Ídem. Énfasis añadido
5 Bátiz Vázquez, Bernardo (1999). “Historia del Parlamento” en Teoría de Derecho Parlamentario, Editorial Oxford, México.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Aguilar González, Luz Eugenia (2007) “La enseñanza del español no es sólo un asunto de competencias” en IX Congreso Nacional de Investigación Educativa. Consejo Mexicano de Investigación Educativa. Yucatán, noviembre 2007.
9 Secretaría de Cultura (2018) ¿Sabías que en México hay 68 lenguas indígenas, además del español?
Disponible en: https://www.gob.mx/cultura/articulos/lenguas-indigenas Fecha de consulta: febrero de 2021.
10 Corona, Sarah. (2008) “Políticas educativas y libros de la SEP para indígenas”. Sinéctica, número 30, ITESO, páginas 1-14.
11 Aguilar González, Luz Eugenia (2007) “La enseñanza del español no es sólo un asunto de competencias” en IX Congreso Nacional de Investigación Educativa. Consejo Mexicano de Investigación Educativa. Yucatán, noviembre 2007.
12 Ídem.
13 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (2005). “UNESCO celebra diversidad cultural con motivo del Día Mundial de la Poesía’’. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2005/03/1052891 Fecha de consulta: febrero de 2021.
14 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (2006). Mensaje con motivo del Día Mundial de la Poesía 2006, 21 de marzo de 2006.
https://unesdoc.unesco.org/
15 Montoya, Víctor (2016). “La poesía como instrumento didáctico”, Otras Voces en Educación. Disponible en: http ://otrasvoceseneducacion.org /archivos/3155 Fecha de consulta: febrero de 2021.
16 Espadas Sosa, Ligia María (2016) El valor educativo de la poesía. Tesis para optar al grado de Maestría en Educación. Universidad Pedagógica Nacional Unidad 31-A Mérida. Mérida, Yucatán.
17 Ídem.
18 Secretaría de Cultura (2020). Tutorial de declamación. Programa Contigo en la Distancia. Disponible en: https://contigoenladistancia.cultura.gob.mx/detalle/tutorial-de-declama cion Fecha de consulta: febrero de 2021.
19 Pablos Lugo, Bruno (2011) “La declamación como herramienta educativa” en Memoria académica del Foro de Análisis, Investigación, Desarrollo y Gestión Tecnológica 2011. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme. Sonora, México.
20 Romea, J. (1945). La naturalidad en la declamación. España.
21 Pablos Lugo, Bruno (2011) “La declamación como herramienta educativa” en Memoria académica del Foro de Análisis, Investigación. Desarrollo y Gestión Tecnológica 2011. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme. Sonora, México.
22 Jaramillo, Ana Lucía (1999). El arte de la declamación moderna. Ediciones Universal. Miami, Florida.
23 Munguía Zatarain, Irma (2015) “El lenguaje y sus problemas de enseñanza”, en Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, número 79, julio-diciembre, 2015, páginas 5-9 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, Distrito Federal, México
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de agosto de 2021.
Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 25 de 2021.)
Que adiciona el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones médicas de alta especialidad, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
El que suscribe diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del H. de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones de médicas de alta especialidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho humano a la salud se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, numeral 1 que, a la letra, expresa que:
“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”1
De manera especial, se protege la salud de la maternidad y la infancia, ya que en el numeral 2 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se expone que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”2
En nuestro país, el derecho constitucional a la protección de la salud se encuentra en nuestra Carta Magna, en el cuarto párrafo del artículo 4º, en el cual se establece que:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”3
Así mismo, también en el artículo 4º de nuestra Constitución, pero en el párrafo noveno, se hace especial hincapié en la atención a la niñez, conforme a lo siguiente:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”4
En este contexto, tomamos en cuenta la presente iniciativa, que está sustentada en los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 presentados por la Auditoría Superior de la Federación, en donde se revisó la auditoría vinculada con la propuesta 215-DS “Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes”, la cual tiene por objetivo:
“Fiscalizar la instrumentación de las políticas públicas en materia de atención médica de alta especialidad de calidad, eficiencia y equidad, para mejorar el acceso de la población infantil y adolescente a esos servicios médicos, para contribuir a garantizar su derecho a la salud.”5
Se trata pues, de una auditoría de desempeño realizada dentro del sector salud siendo la cabeza la Secretaría de Salud, y el alcance de dicha auditoría se estableció en dos categorías: en primer lugar, temporal, el cual incluye la evaluación de los resultados del año 2017; en segundo lugar, se estableció el alcance temático a partir de las siguientes revisiones:
• la evaluación del cumplimiento de las directrices generales para avanzar hacia el Sistema de Evaluación del Desempeño;
• la coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes;
• la instrumentación de las políticas públicas de atención médica de alta especialidad;
• el padrón de usuarios y pacientes;
• la infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación de los servicios médicos de alta especialidad;
• las estrategias de calidad en la atención médica de alta especialidad;
• los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones médicas de alta especialidad;
• el sistema de referencia y contrarreferencia en los servicios médicos de alta especialidad;
• la coordinación de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad;
• el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
• la aplicación de los recursos asignados al programa presupuestario E023;
• la rendición de cuentas, y el sistema de control interno.6
En esta tesitura, la auditoría en comento plantea como parte de los antecedentes, además de lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la exposición que hace el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en donde se le otorgan al titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) las siguientes atribuciones:
“ejercer las facultades de coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad; instrumentar las políticas públicas en materia de atención médica de alta especialidad, investigación en salud, aplicables al subsector bajo su coordinación; establecer el sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad; emitir los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad; promover estrategias de calidad en la atención médica de alta especialidad, y emitir los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad.”7
Así pues, es la CCINSHAE el órgano responsable de coordinar el sistema integral de servicios de salud de alta especialidad integrado por 25 unidades médicas de alta especialidad, de las cuales 13 son Institutos Nacionales de Salud, excepto 2 (Instituto Nacional de Medicina Genómica e Instituto Nacional de Salud Pública) que por su naturaleza llevan a cabo acciones de investigación científica y formación de recursos humanos y no prestan servicios médicos; 6 son Hospitales Federales de Referencia y 6 son Hospitales Regionales de Alta Especialidad, los que en su conjunto proporcionan servicios de atención médica de alta especialidad, como se muestra en el cuadro siguiente:
Asimismo, se retomaron datos de la Encuesta Intercensal del 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en donde se enuncia que “en México habitaban 119,530.7 miles de personas, de las cuales 39,214.4 miles (32.8%) eran niñas, niños y adolescentes. De los menores de edad el 16.2% (6,352.7 miles) no tenían acceso a los servicios de salud.”8
En este contexto, se llevó a cabo la auditoria de desempeño 215-DS, en la cual se obtuvieron diversos resultados relativos al cumplimiento de las políticas públicas en torno a la mejora del acceso a la salud para la población infantil y adolescente.
Algunos de los principales resultados de la auditoría fueron:
• “En 2017, en materia de instrumentación de políticas públicas, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad dispuso del Programa de Acción Específico Medicina de Alta Especialidad 2013-2018, el cual se integró con 5 objetivos, 28 estrategias y 196 líneas de acción orientadas a la prestación de servicios médicos a las personas con daños a la salud de baja frecuencia y alta complejidad; no obstante, los compromisos establecidos en materia de atención de niñas, niños y adolescentes en ese programa de mediano plazo fueron insuficientes para contribuir al cumplimiento de la política pública comprometida en el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018 y establecida en la estrategia transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población, por lo que la instrumentación de políticas públicas en salud de alta especialidad fueron insuficientes para garantizar el derecho a la salud de la población infantil y adolescente.
• La comisión careció de la información para demostrar que en los servicios de salud del tercer nivel de atención médica se contó con un sistema de referencia y contrarreferencia de la población en general, así como de la infantil y adolescente, el cual permitiera otorgar correctamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de su padecimiento e incrementar la calidad y cantidad de los servicios de atención médica y el desplazamiento justificado del enfermo hacia instituciones médicas con mayor infraestructura y capacidad de respuesta, así como fortalecer los procesos de operación para evitar retrasos de atención, ni demostró que evaluó la pertinencia de la infraestructura y equipamiento en 19 (86.4 %) instituciones de salud bajo su coordinación para la adecuada prestación de servicios médicos de alta especialidad mediante el diseño de programas que evalúen la infraestructura y equipamiento para ofrecer servicios médicos de alta especialidad de calidad a la población en general y a la infantil y adolescente, ni que vigiló, registró y dio seguimiento a las infecciones nosocomiales y los egresos por mejoría en esas instituciones de salud.
• La CCINSHAE a 2017 no emitió los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad, lo que implicó que en el país se atendieran a 389.7 miles de personas de 0 a 14 años, que representaron el 23.7% de las 1644.9 miles de personas atendidas en los servicios de salud de alta especialidad cuya procedencia fue de 7 (21.9%) de las 32 entidades federativas del país en las que se contó con al menos una institución médica de alta especialidad (Ciudad de México, Estado de México, Yucatán, Guanajuato, Chiapas Tamaulipas y Oaxaca), por lo que en los 25 (78.1%) estados restantes en los que no se dispuso de una institución médica de alta especialidad implicaría en que no se garantice el derecho a la protección de la salud de la población en general, así como de la infantil y adolescente sin seguridad social y con algún tipo de padecimiento de alta complejidad, por lo que no se contribuiría al cumplimiento de la estrategia transversal orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Presupuesto de Egresos de la Federación.”10
Los resultados de la Auditoría de Desempeño 215-DS, Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes de la Cuenta Pública de 2017, arrojaron muchas sugerencias para las instituciones públicas del sector salud que no se incluyen dentro de esta exposición de motivos. Sin embargo, como podemos observar a partir de los resultados que se muestran en los párrafos anteriores, la implementación de políticas públicas en salud de alta especialidad, así como los procesos de atención médica en el tercer nivel, y los mecanismos para la apertura y funcionamiento de instituciones públicas de alta especialidad, presentan grandes ausencias o insuficiencias para garantizar el derecho a la salud de la población infantil y adolescente.
Respecto a la coordinación de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad, de acuerdo con la Auditoría de Desempeño 215-DS, “no existió un instrumento jurídico que otorgará a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, las facultades para ejercer la coordinación sectorial de los Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad, a fin de que estas unidades hospitalarias adopten las medidas y los mecanismos de operación similares a los que rigen a los Institutos Nacionales de Salud, a efecto de garantizar una atención médica de alta especialidad de calidad a la población en general usuaria de esos hospitales, así como de la población infantil y adolescente sin seguridad social y con algún tipo de padecimiento de alta complejidad.”11
Para sustentar lo anterior, se retoma lo que dice la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en su artículo 1° en el cual se establece que el objeto de la ley en comento es “regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.”12
Así mismo, en el artículo 2, fracción III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se dispone que, para .los efectos de esta ley se entenderá por: “Institutos Nacionales de Salud, a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional;”13
De acuerdo con la Auditoría de Desempeño 215-DS, en el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, no se consideran como instituciones médicas de alta especialidad a los 6 Hospitales Federales de Referencia y a los 6 Hospitales Regionales de Alta Especialidad, lo cual implicaría un riesgo en que los Hospitales Federales de Referencia y de Alta Especialidad adopten medidas heterogéneas en la prestación de los servicios de salud.14
Los hospitales a los que se refiere el párrafo anterior, y que no están incluidos dentro de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud como instituciones médicas de alta especialidad son:
Al no existir ningún instrumento jurídico que le permita ejercer facultades de coordinación sectorial a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en los 6 Hospitales Federales de Referencia y en los 6 Hospitales Regionales de Alta Especialidad, se trata de una limitante para dichas instituciones médicas para adoptar las medidas y los mecanismos de operación similares a los que rigen a los Institutos Nacionales de Salud, a fin de garantizar una atención médica de alta especialidad de calidad a la población en general, así como de la población infantil y adolescente.16
A partir del análisis de los resultados de la Auditoría de Desempeño 215-DS, se expone una sugerencia para que la Cámara de Diputados “evalúe la pertinencia para reformar la Ley de Institutos Nacionales de Salud, a fin de incorporar en ese instrumento jurídico a los Hospitales Federales de Referencia y a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, a efecto de garantizar la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad con las instituciones médicas aplicables a su subsector , en términos del artículo 12, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.”17
En este sentido, el artículo 12, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud plantea que:
“Artículo 12. Corresponde al Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad:
l. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud. Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad, así como apoyar al Secretario en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los ordenamientos jurídicos aplicables;”18
Así pues, en esta iniciativa se propone incluir a los Hospitales Federales de Referencia y a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad dentro de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y así, se contribuya a la coordinación sectorial de las instituciones médicas de alta especialidad.
Para ilustrar mejor la propuesta legislativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
En resumen, a continuación, se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:
Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Único. Se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. ...
I. a XI. ...
XII. Los Hospitales Federales de Referencia: Hospital General de México, Hospital Juárez de México, Hospital General Dr. Manuel Gea González, Hospital de la Mujer, Hospital Nacional Homeopático, Hospital Juárez del Centro.
XIII. Los Hospitales Regionales de Alta Especialidad: Hospital Regional del Bajío, Hospital Regional de Oaxaca, Hospital Regional de la Península de Yucatán, Hospital Regional de Chiapas, Hospital Regional de Ciudad Victoria, Hospital Regional de Alta Especialidad de lxtapaluca.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de agosto de 2021.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos , Adopción: Asamblea General de la ONU, Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948
2 Ibid.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Texto vigente. Última reforma publicada DOF 08- 05-2020.
4 Ibid.
5 Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017 , Secretaría de Salud, Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes, Auditoría de Desempeño: 2017-0-12100-07-021 5-2018. 215-DS, Pág. 1
6 Ibid . Pág. 1-2
7 Ibid. Pág. 2-3
8 Instituciones de salud bajo la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, 2017. Fuente: Elaborado por la ASF con la información proporcionada con los oficios núms. GAJDH-CG-167-20 18 del 22 de enero de 2018 y CCINSHAE-DGAVRH-31-2018 del 28 de marzo de 2018.
9 Auditoria Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe Individua/ del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, Secretaría de Salud, Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes , Auditoría de Desempeño: 2017-0-12100-07-0215-201 8, 215-DS. Pág. 4
10 Ibid.
11 Ibid.
12 Ley de !os institutos Nacionales de Salud Texto vigente. Última reforma publicada DOF 29-1 1 -2019
13 Ibid.
14 Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, Secretaría de Salud, Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes, Auditoría de Desempeño: 2017-0-12100-07-0215-2018, 215-DS
15 Hospitales Federales de Referencia y Regionales de Alta Especialidad del país, 2017: FUENTE: elaborado por la ASF con base en la información proporcionada con los oficios núms. CGAJDH-CG-167- 2018 del 22 de enero de 2018 y CcINSHAE-DGAVRH-31-2018 del 28 de marzo de 2018.
16 Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, Secretaría de Salud, Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes, Auditoría de Desempeño: 2017-0-12100-07-02 15-2018, 215-DS
17 lbid.
18 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF el 20 de julio de 2016
Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)
Que reforma la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Puebla en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2021
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Comisión Permanente
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto hacemos de su conocimiento que, en sesión pública ordinaria del pleno, celebrada con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, y con fundamento en los artículos 71, fracción III, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, fracción II, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120, fracción VII, del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar el dictamen con proyecto de decreto por el que se remite la iniciativa emitida por la Comisión de Trabajo y Competitividad y Previsión Social, por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 132 de la ley Federal del Trabajo.
Dictamen que determinó en su resolutivo segundo lo siguiente:
“Segundo. Envíese el presente proyecto de iniciativa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales y legales procedentes.”
Lo anterior para los efectos constitucionales y legales procedentes derivado de la presentación de la presente iniciativa.
Atentamente
Cuatro Veces Heroica, Puebla de Zaragoza,
13 de julio de 2021.
Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Diputada María del Carmen Cabrera Camacho (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Pablo Kuri Carballo (rúbrica)
Vicepresidente
Diputada María del Rocío García Olmedo (rúbrica)
Secretaria
Iniciativa
Primero. Se reforma la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 132. - (...)
I. a IV. ...
V. Mantener para cada trabajadora o trabajador en el lugar donde desempeñe su ocupación al menos un asiento individual o silla a disposición, en todos los establecimientos y centros de trabajo no fabriles, con el fin de que todas las y los trabajadores puedan sentarse cuando no sea necesario permanecer de pie. Cuando por la naturaleza del trabajo, el sentarse no perjudique o interfiera con el desarrollo de la actividad laboral, se deberá proporcionar un asiento para uso permanente.
VI. a XXXIII. ...
Segundo. Envíese el presente proyecto de iniciativa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales y legales procedentes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Diputada María del Carmen Cabrera Camacho (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Pablo Kuri Carballo (rúbrica)
Vicepresidente
Diputada Alejandra Guadalupe Esquitin Lastiri
(rúbrica)
Vicepresidenta
Diputada María del Rocío García Olmedo (rúbrica)
Secretaria
Diputado Raúl Espinosa Martínez (rúbrica)
Secretario
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional a participar en la décima primera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.
Convocatoria abierta del 26 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.
Consulta las bases en www.diputados.gob.mx/cesop.
Atentamente
Arquitecto Netzahualcóyotl Vázquez Vargas
Encargado del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria
Objetivo
Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.
El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.
Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.
Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.
Atentamente
Maestro José Gildardo López Tijerina
Encargado de la Dirección General