Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5765-III, jueves 22 de abril de 2021
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5765-III, jueves 22 de abril de 2021
Que adiciona el artículo 146 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 146 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiones, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, nos encontramos en un momento en el que la conectividad es fundamental para toda la sociedad: el número de actividades cotidianas que migran hacia un entorno digital crece de manera acelerada e imparable. Este crecimiento ha sido aún más marcado en el contexto pandémico por lo que ha cambiado patrones de comportamiento en la sociedad. Lo anterior nos invita a reflexionar en qué lugar nos encontramos con relación a la regulación de la prestación de servicios de conexión a internet.
México tiene uno de los marcos más estrictos en cuanto a la neutralidad de la red del mundo, pues se reconoce el acceso a internet como un derecho humano e incluye el término de “neutralidad de la red” en la Ley Federal de Telecomunicaciones, donde se especifica que “Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet”.
Como resultado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones expide lineamientos para proteger la neutralidad de la red, los cuales deben observar principios como el de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura. La neutralidad es un principio fundamental que ha ayudado a construir Internet como un espacio diverso, plural y abierto, asimismo, evita que la Internet sea dividida en carreteras de vía rápida para quienes puedan pagar más, y en carriles lentos para quienes no lo hagan.
Dicho de otra manera, la neutralidad de la red surgió para proteger a los usuarios de Internet de malas prácticas comerciales y de gestión de red discriminatoria de los operadores. La neutralidad busca prohibir actividades arbitrarias por parte de los proveedores de servicio como el entorpecimiento, bloqueo, interferencia, restricción, discriminación, ralentización de aplicaciones y la priorización de tráfico pagada. Es decir, el objetivo de la neutralidad de la red es que proveedores de servicio de Internet y los gobiernos traten a todo el tráfico de Internet de la misma manera.
Por otro lado, el zero-rating (también llamado tasa cero o tarifa cero) es una práctica de operadoras de telefonía móvil y operadores móviles virtuales para no cobrar a sus clientes finales por un volumen de datos usado por aplicaciones específicas o por servicios de internet a través de sus redes, en planes de datos y tarifas limitadas. Es decir, El “zero rating” es cuando una empresa que ofrece el servicio de internet no cobra por el acceso a una aplicación específica.
Los servicios de “Zero-rating” claramente tienen beneficios para los internautas, ya que los programas de “tasa cero” bien dirigidos ayudan a que la gente se ponga en línea, ya que, de otra manera, no estaría conectada de forma constante. Es así que, en México, donde el acceso a Internet es limitado, algunos usuarios ven en el acceso gratuito a ciertas aplicaciones como un beneficio que les permite comunicarse continuamente.
Conviene subrayar que esta es una práctica que lleva varios años en México y que ha logrado fomentar la competitividad entre los Operadores de Telefonía Móvil, mejorando los servicios ofrecidos . Así, la sociedad se ha beneficiado “gratuitamente” por el uso de algunas aplicaciones específicas al contratar un servicio de telefonía móvil; logrando también para los operadores el beneficio de incrementar su cuota de clientes. Sin embargo, algunas prácticas particulares de “zero rating” pueden considerarse problemáticas o con conflicto de interés, como contraindicarse a los principios de neutralidad de la red y de competencia.
No obstante, si se ejecuta reguladamente, la “tarifa cero” puede fortalecer la conexión, la navegación, la comunicación, el acceso a la información en tiempo real, y la reducción de las barreras de acceso a herramientas de inclusión social. Sirva como ejemplo, la pandemia por Covid-19, donde el “zero rating” ha demostrado que se puede ofrecer a la gente mayor acceso a información y recursos de salud sin un costo agregado. Ya que algunos operadores de telefonía móvil acordaron ofrecer acceso sin costo a portales del gobierno federal que contienen información sobre el coronavirus.
Cabe señalar que la colaboración entre la industria de las telecomunicaciones, la radiodifusión y las tecnologías de la información y comunicación y las instancias gubernamentales ha sido fundamental para coordinar las actividades que garantizan la continuidad de estos servicios, así como para difundir las medidas sanitarias y de prevención establecidas para atender la contingencia por el Covid-19.1
Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la flexibilización de límites de datos y/o de políticas de uso justo sin cargo extra en planes, se ofrece acceso gratuito a diferentes contenidos del gobierno, incluyendo a los relacionados con el Covid19 en aplicaciones y portales de internet. Acceso libre para que los usuarios puedan consultar, sin consumir sus datos, los contenidos de la página oficial coronavirus.gob.mx.2
Como consecuencia a esta coyuntura, tenemos que señalar la urgencia e importancia de incluir servicios de “zero rating” para la ciudadanía, direccionados a actividades de relevante importancia como lo son los servicios digitales gubernamentales (Gobierno Digital) y bancarios (Banca Móvil).
Por lo que respecta al primero, el Gobierno Digital, se refiere a todas las actividades basadas en tecnologías informáticas, en particular Internet, que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones de gobierno de un marco más transparente.3
Es importante resaltar que hoy día, las instituciones gubernamentales, en general, reciben, desde distintas secciones de la sociedad, una gran cantidad de información; la cual debe ser clasificada para distribuir entre los actores, acorde a los intereses de cada uno. Simultáneamente, las propias instituciones generan información producto de su actividad cotidiana, originando un incremento del proceso de digitalización y distribución de información por medios digitales de forma constante y permanente.
Por ejemplo, en 2019, según datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental realizada por el Inegi, un tercio de la población mexicana mayor de 18 años tuvo al menos una interacción con el gobierno a través de internet, lo que supone un crecimiento de 3.4 por ciento respecto de 2017.4
De igual suerte, en la actualidad, el constante aumento en la tendencia del consumo de servicios móviles, consecuencia de la acelerada adopción de banda ancha móvil (BAM) y dispositivos móviles por parte de la ciudadanía (en México se contabilizaron 106.8 millones de smartphones activos en la primera mitad del 2019, de los cuales, 95.3 millones usan aplicaciones móviles en México, es decir casi 90 por ciento de usuarios de teléfonos inteligentes5 ), provoca una transformación del e-Gobierno en su forma tradicional, a través de plataformas en línea que ponen en contacto al Estado con la sociedad desde sus computadoras en puntos de conexión fijas, a puentes generados entre gobierno y ciudadanos a través de plataformas en línea accesibles desde teléfonos móviles inteligentes.
Al resultado de esta transformación se le conoce como Gobierno Móvil o m-Gobierno, el cual es una nueva forma de gobierno interconectado que visualiza a la tecnología móvil como una herramienta estratégica que facilita una transformación del servicio público, de la innovación y del crecimiento en la productividad. El gobierno móvil es una extensión del Gobierno Digital para que ciudadanos, empresas e instituciones cuenten con mejores accesos a información y servicios vía tecnología móvil.
Es necesario señalar que el Gobierno Digital tiene como principales funciones:6
• Suministrar atención “a la medida” de las necesidades de los usuarios.
• Incorporar productividad, calidad y valor a los servicios.
• Facilitar más y mejores prestaciones a los ciudadanos, resolviendo trámites, consultas, reclamos y sugerencias “en línea”.
• Dotar de puntos de acceso sencillos y unívocos para dar satisfacción a las necesidades informativas y de servicio.
• Ampliar la participación ciudadana.
• Reducir el costo de las transacciones.
• Incrementar la transparencia de la gestión pública.
• Mejorar el acceso a los servicios que provee el Estado.
Por otra parte, en lo que respecta al segundo punto (Banca Móvil), podemos observar que en los últimos años se ha producido un importante crecimiento en los servicios bancarios de telefonía móvil y crecimiento extenso y amplio de las “apps” bancarias, lo que parece apuntar a evitar el uso del efectivo y las tarjetas en mayor medida de lo posible. Por ejemplo, las aplicaciones de ‘billetera móvil’ utilizan los celulares como dispositivos de pago a través del uso de códigos QR (sistema CoDi), sin límite en los montos y número de transacciones.
El estudio Citi’s 2018 Mobile Banking Study, realizado por Citigroup, revela que las “apps” de la banca ya están en Estados Unidos al nivel de las redes sociales y meteorología. Se preguntaba a los encuestados por las dos clases de aplicaciones que más frecuentan en sus móviles; 55 por ciento incluía en su respuesta las redes sociales, 33 por ciento las de consulta del tiempo y 31 por ciento la del banco. El uso de la banca móvil se ha disparado por las nubes, a medida que los consumidores experimentan los beneficios de su mayor conveniencia, rapidez y mejor conocimiento financiero impulsado por las nuevas funcionalidades y las actualizaciones de las “apps”.7
Casi un tercio de los usuarios utiliza la banca móvil más de 10 veces al mes, con el consiguiente ahorro de tiempo, que el estudio calcula en una media de 45 minutos mensuales. El 91 por ciento de los usuarios de la banca móvil prefiere esta herramienta que acudir físicamente a una sucursal, y 46 por ciento de ellos (62 por ciento en el caso de los milenial) ha aumentado el uso de su aplicación en el último año. Gracias a su móvil, “entran” en el banco desde donde quieren y cuándo quieren: 19 por ciento de los milenial confiesa que utiliza la “app” de su banco incluso en las citas.8
Este tipo servicios componen un nuevo abanico de recursos a disposición del cliente que serían imposibles si un conocimiento detallado de su situación y sus necesidades gracias a los datos. La banca digital más pujante avanza en ese camino: cuanta más información, mejor oferta comercial. Así, el estudio de Citi revela que 91 por ciento de los usuarios de ‘apps’ de banca móvil en Estados Unidos ha percibido “resultados positivos adicionales” del uso de la banca móvil, incluyendo un mayor conocimiento de su situación financiera; y 82 por ciento confía en que su banco podría ayudarle a “mejorar su estado de bienestar financiero”.9
Fuente: https://www.bbva.com/es/apps-banca-herramienta-vez-mas-cotidiana/
En particular, las ventajas de los sistemas digitales no se limitan solamente a los clientes bancarios. El gobierno y las empresas igualmente se ven beneficiadas de los desarrollos tecnológicos ya que pueden contar con funcionalidades que les permita acceder a operaciones de consulta y aprobación de transacciones, realizar pagos de nómina, facturas, hacer transferencias de fondos a otras cuentas, entre otros servicios, fomentando la necesaria y urgente reactivación económica del país.
Indiscutiblemente, existen un sinfín de beneficios al utilizar los servicios digitales que ayudan a reanudar las actividades económicas del país, después de la gran recesión causada por la imposición de una cuarentena para disminuir la interacción social y romper la cadena de contagios del Virus SARS-CoV-2. Desde estas plataformas es posible tramitar créditos bancarios con los más altos niveles de seguridad; mayor agilidad en los trámites, reducción de costos transaccionales y seguridad, al no portar efectivo; efectuar todos los servicios bancarios; acceder a la inclusión financiera digital que ofrece la posibilidad a los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas de ganar la agilidad que se necesita en la actualidad para reactivar e impulsar sus negocios; etcétera.
Todo esto sin tomar en cuenta que existe una clara relación entre un mayor uso de la banca electrónica y la necesaria disminución del uso de efectivo, demás, el aumento de la domiciliación bancaria para pagar, de manera automática, diversos servicios, elimina trámites burocráticos y administrativos, disminuyendo así, la interacción social, beneficios extras en el contexto pandémico.
Sin embargo, nuestro país registra una caída en el Reporte Global de Tecnologías de la Información del Foro Económico Mundial (WEF) que mide qué tan preparados están los países para cosechar los beneficios de la economía digital. En 2015, México cayó siete lugares para ubicarse en el lugar 76. Las razones derivan en parte del alto costo de conectarse a internet y los precios de los productos y servicios de comunicación, tanto para la banda ancha como para la conectividad móvil. 10
Esto se da, destaca el WEF, a pesar de que el uso en sí de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) por parte del gobierno es “relativamente fuerte”. En el reporte mencionado, México avanzó 13 lugares en visión del gobierno de las TIC, para ocupar la posición 71. Sin embargo, evalúa bien el uso de las TIC por parte del gobierno para interactuar con la población, siendo 35 global en el ranking de servicios digitales públicos.11
En conclusión, en la medida en que logremos un mayor desarrollo de la banca por internet y la Banca Móvil y de esa forma un menor uso de las agencias, el servicio bancario será más eficiente y, en ese sentido, muchos gobiernos se han dado cuenta de la importancia de un gobierno digital y de una economía digital hoy en día, por lo que están fomentando la automatización de los trámites burocráticos y administrativos y México no debe de ser la excepción.
Es por eso que será necesario de hoy en adelante que un ciudadano pueda acceder y utilizar sus documentos de identidad digital a través de una bóveda personal segura, un lugar en la nube o una plataforma única en el que sus documentos estén almacenados de forma segura y puedan ser recuperados y compartidos a diferentes niveles, sólo por y con personas, empresas o instituciones autorizadas. Asimismo, será preciso que un individuo pueda tener la capacidad de renovar su pasaporte, ver los registros médicos, obtener recetas y acceder a otros servicios gubernamentales; todo en línea, en cualquier lugar y momento y sin que ello le repercuta económicamente . Teniendo en cuenta el rol clave que ha desempeñado y continúa desempeñando la gestión de tráfico para garantizar que los consumidores tengan acceso a los servicios en línea de los que depende cada vez más la vida moderna.
Es necesario resaltar que las prácticas de zero-rating son variadas, con efectos diversos y complejos, en un sector fuertemente dinámico en función de la evolución tecnológica e innovación de servicios. De modo que se requiere una regulación sólida, que sea tajante con las prácticas nocivas hacia una internet neutral o abierta. Pero también flexible a prácticas promocionales o creativas que puedan favorecer a los usuarios. Lo que refuerza la importancia de establecer reguladores sectoriales altamente profesionalizados, con pleno conocimiento de la industria, que sepan identificar trabas que consoliden posiciones de dominio, pero también tendencias que promuevan competencia e innovación.
Las políticas de neutralidad requieren de otras políticas públicas activas para promover el acceso y la apropiación de internet , sin las cuales se prolonga una discriminación real de vastos sectores de la población, que siguen sin posibilidad de conexión o acceden a servicios precarios o fragmentados. Por lo que no debemos estrangular lo servicios de conexión a internet. En Morena, estamos a favor de una regulación sólida, pero flexible en favor de los mexicanos.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 146 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiones
Único. Se adiciona el artículo 146 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiones, para quedar como sigue:
Artículo 146 Bis. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán, atendiendo a lo dispuesto en este capítulo, garantizar el acceso a plataformas gubernamentales y bancarias sin límites y sin costo adicional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Comunicaciones y Trasnportes “Guía de apoyos de la industria de telecomunicaciones, radiodifusión y tecnologías de la información durante la contingencia por Covid-19”. En línea, fecha de consulta 16 de abril de 2021] Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547944/Apoyo_de_la_indus tria_por_el_COVD-19.pdf
2 Ibídem
3 Secretaría de la Función Pública “Gobierno Digital o Electrónico”. En línea, fecha de consulta 15 de abril de 2021] Disponible en: https://cutt.ly/gvUnMaQ
4 El Economista “La austeridad de AMLO como política de gobierno digital ha sido insuficiente”. En línea, fecha de consulta 16 de abril de 2021] Disponible en: https://cutt.ly/uvUnElj
5 “Uso de aplicaciones en México: casi todos los mexicanos las usan en sus smartphones, pero sólo 6 por cientos paga por ellas”. En línea, fecha de consulta 16 de abril de 2021. Disponible en: https://cutt.ly/7vUQmwX
6 “E- GOBIERNO”. En línea, fecha de consulta, 14 de abril de 2021] Disponible en: https://lainnovac.blogspot.com/2019/04/e-gobierno.html
7 BBVA “Las ‘apps’ de banca, una herramienta cada vez más cotidiana” [En Línea] [Fecha de Consulta 15 de abril de 2021] Disponible en: https://www.bbva.com/es/apps-banca-herramienta-vez-mas-cotidiana/
8 Ibídem
9 Ídem
10 Milenio “¿Neutralidad de la red? Sólo en el papel”. En línea, fecha de consulta 13 de abril de 2021. Disponible en: https://cutt.ly/JvUYGwt
11 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b, de la fracción III, del artículo 5 de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud ha dicho que las situaciones de emergencia son cada vez más frecuentes en todo el mundo y las personas mayores siguen siendo uno de los grupos más gravemente afectados por ellas. Sin embargo, por lo común las organizaciones humanitarias pasan por alto las necesidades y las posibles aportaciones de este grupo de edad tanto al formular sus políticas como al actuar sobre el terreno. Durante una situación de emergencia operan unos factores sanitarios y sociales específicos que, ya sea por separado o en conjunto, afectan particularmente a las personas mayores.1
Cuando hablamos de ciertos factores sanitarios y sociales no podemos excluir el riesgo que corren a la exposición y a las complicaciones que representa contraer al virus que produce la enfermedad Covid- 19. Por tal motivo, debe ser prioritario contemplar la urgencia y priorización de los adultos mayores en la vacunación en contexto de emergencia sanitaria.
Asimismo, se deberá ampliar el catalogo de vacunas que la guía de atención para adultos mayores establece. Debido a que la vacunación es muy importante en los adultos mayores para prevenir enfermedades graves como la neumonía y el tétanos (entre otros), el esquema de vacunación del adulto mayor cuenta con tres vacunas: la neumocócica polisacárida, la de tétanos-difteria, así como la de influenza estacional.2 A la cual deberá sumársele la vacuna contra Covid-19.
La tercera edad suele ser prioritaria en las distintas campañas de vacunación por conformar el grueso de los grupos de riesgo. La edad aumenta, en general, la vulnerabilidad a la hora de sufrir infecciones graves. Los adultos mayores de 60 años que han contraído Covid-19 tienen mayor riesgo de desarrollar problemas más graves, debido a las afecciones relacionadas con el envejecimiento.
Como ya lo ha venido recalcando el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, la pandemia del coronavirus no será la última de este tipo de crisis: “La historia nos dice que esta no será la última pandemia. Las epidemias son un hecho en la vida”.3 Por tal motivo es necesario garantizar que se priorice el bien estar de los adultos mayores aun más tratándose de emergencias sanitarias.
La emergencia frente a la pandemia de Covid-19, que está teniendo un mayor impacto en las personas mayores, hace necesaria la existencia de directrices actuales y futuras, y trabajar hacia un nuevo modelo de atención, que integre el ámbito social y sanitario y la revolución de la longevidad, la multiculturalidad, la dignidad, reflexionando sobre aspectos bioéticos y socioculturales.
Por tanto, la situación de crisis sanitaria actual ha puesto de manifiesto la necesidad de trabajar hacia un Modelo de Atención Social que incremente las capacidades y las competencias de los proveedores de cuidados relacionadas con la vulnerabilidad de las personas mayores, para incorporarlos a las Políticas Sociales y de Salud. Por dicho motivo, priorizar a los adultos mayores puesto que son quienes corren mayor riesgo es fundamental para ser un Estado mucho más justo.
Contemplarlos dentro de la ley, es otro de las variantes para asegurar que en emergencias sanitarias no se condicione en apoyo y la atención prioritaria a cambio de apoyo electoral al partido en turno. De esta forma se institucionaliza que, en casos específicos de urgencia y gravedad, en donde los adultos mayores corran mayor riesgo, se avale que serán los primeros en recibir vacunas o cualquier otro tipo de atención medica para valer por su seguridad.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforma el inciso b de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. y II. ...
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. ...
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental, psicoemocional y sean grupos de atención prioritaria en contextos de emergencia sanitario y/o cuando se considere que son población en riesgo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, Las emergencias y las personas de edad,
https://www.who.int/ageing/projects/emergencies/es/
2 Guía de salud para adultos mayores, prevención y control de enfermedades.
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/guias_salud/adultos_mayores/Guia_adultosmay_prevencion.pdf
3 La pandemia de coronavirus no será la última, alerta la OMS,
https://www.proceso.com.mx/internacional/2020/12/27/
la-pandemia-de-coronavirus-no-sera-la-ultima-alerta-la-oms-255196.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 174, 175 Bis y 177 de Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal de la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Laura Barrera Fortoul, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia de Trabajo Infantil.
Exposición de Motivos
El objetivo de esta iniciativa es reformar y adicional algunos artículos del Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo, para establecer condiciones para el trabajo infantil en la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones establecido en el artículo 175 Bis. Con esta reforma se busca eliminar el rango de edad en que se debe solicitar exámenes y certificados médicos, toda vez que el artículo 175 Bis, en su redacción actual, permite que menores de quince sean ocupados y no se establecen condiciones de ningún tipo.
Igualmente, se busca establecer la prohibición a que el recién nacido, hasta los 12 mes de edad, sea manipulado o expuesto a condiciones diferentes a las que sus cuidados exigen, por ejemplo, estudios con fuerte iluminación, ruido o ambientes que los alteren de algún modo. En la primera infancia, hasta los tres años, podrá manipularse sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación o aseo y se mantiene la prohibición a ser expuesto a condiciones diferentes a las que su cuidado exigen.
El preescolar y hasta alcanzar los 12 años de edad, podrá ser expuesto a condiciones diferentes a las normales, siempre y cuando no afecten su salud y desarrollo o que excedan de las 4 horas de actividad por día y hasta 16 horas por semana. El adolescente y hasta la mayoría de edad no tendrá restricciones adicionales a las actualmente establecidas en el artículo en comento y todos los segmentos establecidos deberán detallarse en el artículo 174 para fijar las jornadas laborales.
El Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo tiene por objeto regular las relaciones laborales con menores de edad y establece como principio identificar y erradicar el trabajo infantil. La Secretaría del Trabajo debe establecer una coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para vigilar e implementar las acciones necesarias para cumplir con el objeto de este título de la ley.
La Ley hace una división de los menores de edad, entre niños y jóvenes, con un segmento de 16 a 18 años que puede trabajar y los menores de 15 que se busca impedir sean empleados.
Para poder emplear jóvenes, sin faltar a la norma, se establecen condiciones que deberán vigilarse y supervisarse; obliga que los menores deban certificarse médicamente y someterse a estudios médicos con la periodicidad que se requiera. Igualmente, establecen lugares, condiciones (salubres, laborales, ambientales, etcétera), labores y demás situaciones o funciones que están prohibidas, tanto para menores de dieciséis como a menores de dieciocho.
El artículo 174 establece la condición de certificación médica para la contratación del menor. Esta condición, independientemente de su utilidad o el trámite que representa para el menor, es un elemento de control que facilita verificar si el trabajo y las condiciones no son nocivas para los menores. También se establece como un trámite para disuadir el empleo a menores.
La buena intención de este artículo da por hecho que los menores de 15 años no serán ocupados de ningún modo y excluye de la obligación en la contratación de niños. Igualmente, no distingue si esta obligación corresponde a todo trabajo: eventual, obra determinada o permanente. Por principio general, al no distinguir es general e incluye a todo tipo de trabajo.
Este señalamiento no es ocioso. En la redacción original de la norma, no cabía la posibilidad de empleo a menores de 15 años, pero con la adición del artículo 175 Bis, que exenta de esta prohibición a las actividades relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones. Ahora, el artículo 174 y el artículo 175 Bis se encuentran en una franca contradicción, porque al tiempo que deja sin la protección de un control de salud a los menores de hasta quince años, además que no se consideran estas actividades como trabajo y por lo general el contrato con los padres se hace por obra determinada.
Estas dos lagunas, tienen repercusión en la realidad, pues cuando se emplean a niños en esquemas de obra determinada, el contrato se hace con el padre o tutor y no se tiene el control previsto por el artículo en comento.
Esta contradicción se encuentra parcialmente resuelta por el artículo 180, que no replica la distinción de rango de edad del artículo 174, pero la fracción I se encuentra en absoluta contradicción.
El artículo 175 Bis, fue adicionado a la Ley Federal del Trabajo mediante publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, en noviembre de 2012. Como se expuso anteriormente, este nuevo artículo no se armonizó con el resto del capítulo, a pesar de que en esa misma oportunidad se modificaron también los artículos 173, 174, 175 y 176, todo parte del mismo Título Quinto Bis, sobre el “Trabajo de los Menores”. La reforma que acompañó la adición del artículo 175 Bis, en ese entonces, se limitó a corregir el segmento de menores que podrían ser contratados, de los 14 a los 16 años.
El espíritu de la modificación fue, ciertamente, construir una legislación que limitara el trabajo de niños y adolescentes, aunque se reconoció que existen labores como la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística, que puede ocuparse sin distinción de edad a los menores. Esta contradicción abre un universo de actividades en las que los niñas, niños y adolescentes pueden trabajar y la regulación que garantiza acciones para protección de su integridad y derechos, no son aplicables.
Las previsiones mencionadas por el Poder Legislativo incluyen que la contratación para los menores es mediante consentimiento expreso y escrito de los padres o tutores; anteponiendo no afectar la educación, el esparcimiento o ser un riesgo de salud o desarrollo, y con una remuneración justa y adecuada, sin distinción a trabajo igual.
Si bien la excepción que se plantea resulta necesaria, para las industrias artísticas, científicas, deportivas y de talento en general; esta excepción no puede serlo a la construcción de relaciones laborales justas y adecuadas a la edad y desarrollo de los menores. Igualmente, un régimen de excepción como el que se construyó pone en una situación de riesgo a las niñas, niños y adolescentes, pues la regulación laboral carece de rigidez y sin límites para un segmento de población que la misma ley reconoce como indeseable: el empleo de menores de 16 años para la ocupación remunerada.
En este orden de ideas, la autorización de emplear menores de 16 años, debe acompañarse de una rigurosa legislación que establezca condiciones que limiten las actividades, el tiempo de trabajo continuo, las condiciones físicas y ambientales en que se desarrollan las actividades de creación artística, científica y deportiva, así como, condiciones de deber y cuidados a favor de los menores, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez.
La redacción vigente de la ley establece en su artículo 177, condiciones que regulan la jornada laboral de los menores, estableciendo que los menores de 16 años “no podrán exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas”. Esta redacción tiene dos implicaciones: 1) que los mayores de 16 ya pueden tener una jornada completa de 8 horas de trabajo y 2) que todo menor de 16, sin importar si es un recién nacido, lactante, en primera infancia, preescolar o niño, podrían ser ocupados en iguales circunstancias, cuando es sabido que las etapas de vida de cada persona, los requerimientos de cuidado, alimento y atención son diferentes.
En el caso de los recién nacidos y lactantes, la jornada de trabajo no debería alterar al individuo, de ningún modo; por lo tanto, no debería permitirse la manipulación de los menores ni la alteración de su normalidad. En la primera infancia y en la edad preescolar, los humanos inician su interacción con el mundo y, si bien podrían ser más susceptibles a manipulación y seguir instrucciones, el cuidado del menor debe ser prioritario, por encima de las necesidades del patrón. Los niños, desde la edad escolar y hasta la previsión de los 16 años vigentes, ya podrían seguir el ritmo y horario que se establece.
En este sentido, se sugiere hacer una distinción que obligue a los patrones a jornadas adecuadas para cada etapa de vida; se propondrá que los neonatos y los lactantes no puedan ser manipulados o enfrentados a condiciones que afecten su normalidad y cuidados. Esta prohibición pretende no sean ocupados en teatros o estudios de grabación con luces de gran potencia; además, de evitar espacios con aglomeraciones o condiciones que pueden poner en riesgo su vida con virus, bacterias o enfermedades de transmisión aérea.
Una vez superada la etapa lactante, durante la primera infancia, los menores ya podrían ser manipulados, siempre y cuando no se afecten los ciclos de alimentación, sueño, descanso, y con un margen de estrés mucho menor que los adolescentes y jóvenes de doce años en adelante.
Derivado de este análisis, se propone eliminar el rango de edad en que se debe solicitar exámenes y certificados médicos, toda vez que el artículo 175 Bis, en su redacción actual, permite que menores de quince sean empleados y no se establecen condiciones de ningún tipo.
La propuesta de esta iniciativa se centra en la adecuación del marco normativo laboral, para incluir en su cuidado y protección a los menores que autoriza el artículo 175 Bis y establecer límites a favor del interés superior de la niñez.
Concretamente, se pretende establecer la prohibición a que el recién nacido (hasta el mes de nacido) sea manipulado o expuesto a condiciones diferentes a las que su cuidado exige, por ejemplo, estudios con fuerte iluminación o ruido, o expuestos a ambientes que le alteren de algún modo. El lactante (de un mes al año de nacidos) y durante la primera infancia, podrá manipularse sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación o aseo y se mantiene la prohibición a ser expuesto a condiciones diferentes a las que su cuidado exigen. El preescolar y hasta alcanzar los 12 años de edad, podrá expuesto a condiciones diferentes a las normales, siempre y cuando no afecten su salud y desarrollo o que excedan de las 4 horas de actividad por día y hasta dieciséis horas por semana. El adolescente y hasta la mayoría de edad no tendrá restricciones adicionales a las actualmente establecidas en el artículo en comento y todos los segmentos establecidos deberán estarse a lo establecido en el artículo 174.
El objetivo de estas distinciones, junto con la reforma propuesta al artículo 174, es poner un límite a las actividades que pueden desarrollar los neonatos, bebes y niños, sin alterarles o poner en riesgo su desarrollo.
En concordancia con la reforma al artículo 175 Bis, es necesario incluir en el artículo 177 las jornadas de trabajo que cada segmento, los reposos y el máximo de ocupación por semana.
En este sentido, se propone que el neonato (hasta el mes de nacido) y el lactante (de un mes al año de nacidos), toda vez que no puede ser manipulado o expuesto a condiciones diferentes a las normales; esta regulación no es necesaria. El preescolar y hasta alcanzar los doce años de edad, en que podrá manipularse al menor sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación o aseo y se mantiene la prohibición a ser expuesto a condiciones diferentes a las que su cuidado exigen, no podrán exceder las cuatro horas por día y deberá dividirse en periodos máximos de dos horas, con todas las pausas necesarias para alimentación, sueño y aseo; con reposos de una hora por lo menos y con un máximo de hasta dieciséis horas por semana de ocupación. Los adolescente y jóvenes hasta los dieciséis años de edad no tendrá restricciones adicionales a las actualmente establecidas en el artículo 177.
Para mejor ejemplificar
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil
Único . Se reforma el artículo 174 y el primer párrafo y la fracción b) del artículo 175 Bis y, se adiciona el segundo y el tercer párrafo y la fracción d) al artículo 175 Bis y un párrafo segundo al artículo 177 , todos de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:
Artículo 174. Los menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de tres a quince años , relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones. cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) ...
b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco deberán interferir con horarios de consumo de alimentos, de sueño o implicaran riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos;
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años; y
d) El espacio físico y las condiciones del lugar, deberán ser seguras, higiénicas y, para los menores de tres años, ser adecuadas para no interferir con el sano desarrollo y cuidado del bebé.
El neonato y hasta cumplir los doce meses de edad, no podrá participar activamente en la creación artística, el desarrollo de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, sólo podrá tomar parte pasivamente y en condiciones adecuadas a su edad y desarrollo, sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación o aseo y sin ser sometidos a condiciones o espacios diferentes a las que tiene en su cuidado normal.
A partir del año de edad y hasta los tres años, podrán participar activamente, en condiciones adecuadas a su edad y desarrollo, sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación o aseo y sin ser expuesto a condiciones de estrés o diferentes a las que su cuidado exige.
Artículo 177. ...
La jornada para lo previsto en el artículo 175 Bis, en el caso de menores entre con año cumplido y hasta los doce años, no podrá exceder las cuatro horas diarias de ocupación y las dieciséis horas por semana, con periodos máximo de dos horas continuas y con los recesos necesarios para su alimentación, sueño o aseo y reposos de una hora por lo menos .
Transitorio
Único . El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Isabel Alfaro Morales, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La actual situación de pandemia que enfrenta el mundo y de la que México no está exento, exije fortalecer y redoblar los esfuerzos de una mejor coordinación desde dentro de sistemas de salud.
En el caso de México, el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo al artículo 5 de la Ley General de Salud, está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Dentro de estas, se encuentra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual inició oficialmente servicios el 1 de enero de 1960, con el propósito de atender a los empleados públicos, burócratas y maestros prestadores de servicios y sus familias en toda la República.
Con base en datos del Informe Financiero y Actuarial 2020, aprobado por la junta directiva el 25 de junio de 2020, y enviado al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el Artículo 214, fracción XIX de la Ley del ISSSTE, en 1959, año en que se constituyó el Instituto, existían alrededor de 487 mil personas afiliadas. A finales de 1999, alcanzó la cifra de 9.9 millones de derechohabientes y al cierre de 2019, se reportó un total de 13.5 millones de derechohabientes.1
Se considera de carácter obligatorio la prestación de los servicios de salud para los trabajadores, pensionados y sus familiares derechohabientes con el objetivo de proteger, promover y restaurar su salud.
Actualmente, la Ley del ISSSTE establece entre las atribuciones y facultades de su director general proponer a la junta directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción VII al artículo 220, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lo anterior, con el propósito de que el director general del ISSSTE sea quien realice los nombramientos de los servidores públicos de confianza que estime pertinentes en cualquier área del Instituto, siempre y cuando, estos cumplan con el perfil y requisitos necesarios del puesto que al efecto se establezcan, así como hacer las remociones de aquellos que se consideren que no cumplen con las obligaciones previstas en el artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Arti?culo 123 Constitucional.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son obligaciones de los trabajadores:
1. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujeta?ndose a la direccio?n de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
2. Observar buenas costumbres dentro del servicio.
3. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
4. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
5. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
6. Asistir puntualmente a sus labores.
7. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.
8. Asistir a los institutos de capacitacio?n, para mejorar su preparación y eficiencia.
En el régimen transitorio, se propone establecer que el director general del ISSSTE, deberá presentar a la junta directiva del instituto, después de 180 días naturales de publicado el presente decreto, una propuesta de cata?logo de puestos de confianza en el que se establecerán a detalle los perfiles y requisitos necesarios para aquellos quienes desempeñen un cargo en el organismo público descentralizado.
Además, para que el cata?logo de puestos de confianza en comento, precise los perfiles y requisitos necesarios del personal de confianza, médico y administrativo, de las unidades médicas del instituto.
Con esta reforma, se busca fortalecer los perfiles de los servidores públicos que laboran en el ISSSTE y que atienden a más de 13 millones de derechohabientes en todo el país.
Ante la emergencia sanitaria por la que aún atravesa el país, no se puede improvisar, se tiene que reforzar con conocimientos y experencia del personal médico y administrativo que labora en el sector salud del pais en beneficio de los mexicanos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforma la fracción VII al artículo 220, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Arti?culo 220. El director general representara? legalmente al Instituto y tendra? las obligaciones y facultades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Realizar los nombramientos de los servidores públicos de confianza que estime pertinentes en cualquier área del Instituto, siempre y cuando, estos cumplan con el perfil y requisitos necesarios del puesto que al efecto se establezcan, así como hacer las remociones de aquellos que se considen que no cumplen con las obligaciones previstas en el artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Arti?culo 123 Constitucional;
VIII. a XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá presentar a la junta directiva, después de 180 días naturales de publicado el presente Decreto, una propuesta de cata?logo de puestos de confianza que establezca los perfiles y requisitos necesarios para desempeñar un cargo en el organismo público descentralizado.
Tercero. El cata?logo de puestos de confianza a que hace referencia el artículo anterior, deberá precisar los perfiles y requisitos necesarios del personal de confianza, médico y administrativo, de las unidades médicas del Instituto.
Nota
1 Informe Financiero y Actuarial 2020 del ISSSTE.
http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/quie nes-somos/IFA_2020.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.
Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción LXIV al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es un tema alarmante que se encuentra normalizado dentro de las prácticas de las y los mexicanos. Este tipo de violencia tiene varios matices, que se expresan en distintas formas de desprecio contra las mujeres. Actualmente, gran parte del contenido tiene cierto grado de sexismo y se expresa con diferentes grados de discursos machistas.
El acceso a las mujeres y un discurso equitativo no sólo se refleja en los medios de comunicación, sino que se traslada al espectro político. “En el ámbito político, existe una marcada desigualdad desfavorable a las mujeres en la ocupación de posiciones de liderazgo. Según datos recientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al 1 de enero del 2014, eran mujeres sólo 21.8 por ciento de los parlamentarios de nivel nacional; 17 por ciento de los ministros de gobierno y 5.9 por ciento de los jefes de estado del mundo entero.”1
El acceso de las mujeres a un plano político es tan importante para fomentar e incentivar políticas públicas en favor de las mujeres como para cambiar el discurso dominante que premia a los hombres por sus condiciones genéticas. Es sumamente importante cambiar este tipo de prácticas y más cuando nos encontramos en periodos electorales, de modo que se necesitan regulaciones a los spots que mantengan esta línea discursiva.
De acuerdo con el mismo estudio: “Los estereotipos dan lugar a dos tipos de actitudes negativas hacia las mujeres líderes: o bien se considera que no están preparadas para el liderazgo; o bien, cuando una mujer es competente en una posición de liderazgo, con frecuencia es desaprobada o rechazada personal y socialmente, dado que con su comportamiento desafía las creencias prescriptivas de lo que es una conducta deseable en el género femenino”.2
Durante las campañas electorales del presente año (2021) para acceder a cargos legislativos, así como gobiernos locales, ya se han presentado quejas en contra de candidatos que mantienen un discurso predominantemente machista que no garantiza el acceso a cargos públicos a mujeres. En Jalisco, por ejemplo, se ha descalificado a candidatas del Partido Acción Nacional por competir a la alcaldía de Zapotlán.3
Si bien la equidad de género es un tema que se ha acrecentado en las legislaciones y reformas de los últimos años, México sigue siendo un país que premia especialmente a los hombres. Esto se refleja en las administraciones donde aún vemos poca actuación de las mujeres en la vida política. A esto se añade que el acceso de las mujeres a cargos políticos aún se sigue viendo mermado en la medida que ocupan cargos irrelevantes o son cesadas de sus cargos por los dirigentes mismos de los partidos políticos.
La importancia de tener organismos constitucionales que respalden y fomenten los valores democráticos es pieza clave en la lucha contra la discriminación de género, no obstante, la cooperación entre estas instancias puede potenciar mucho más la regulación de fenómenos que excluyan a cierto tipo de poblaciones, es decir, que no garanticen los derechos de las mujeres a acceder a cargos públicos.
Es imperante que cada vez más instituciones respalden un discurso con perspectiva de género para que no se sigan reproduciendo discursos y valores que fomenten este tipo de violencia. Recordemos, pues, que actualmente México vive una crisis de odio contra las mujeres que se expresa a través de las altas cifras de feminicidios día con día, los cuales rondan un aproximado de diez asesinatos por día, por cuestiones de género.4
En síntesis, la importancia de tener más instancias que vigilen y regulen la cantidad de contenido en los medios de comunicación no debe ser vista como un mero formalismo, sino que, genuinamente requiere de conciencia social un enfoque crítico sobre la materia audiovisual que consumimos. La ventaja de esto es que se podrán difundir mejores valores impartidos con un enfoque que no premie a ningún género y se podrán incluso cambiar muchos de los aspectos más difíciles por los que atraviesa el país, como los feminicidios y la violencia política contra las mujeres.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción LXIV al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se adiciona la fracción LXIV al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue.
Artículo 15 . Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
I. a LXIII. ...
LXIV. Vigilar y sancionar con la autoridad correspondiente cuando se detecten discursos misóginos o cualquier otro tipo que fomente la violencia contra las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Georgina García, “Influencia de la televisión en la creación de estereotipos de género y en la percepción social del liderazgo femenino. La importancia de la táctica de reencuadre para el cambio social”, Ciencia Política, volumen 9, número 18, 2014, pp.49.
2 Ibíd.
3 Véase en https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/1/25/presenta-pan-jalisco
-denuncia-por-violencia-politica-contra-las-mujeres-acusa-un-medio-de-comunicacion-248993.html
4 Véase en https://www.milenio.com/policia/en-enero-de-2020-cada-dia-10-mujeres-fu eron-asesinadas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A las personas con discapacidad que disponen de un perro de asistencia es necesario garantizarles su derecho al acceso, recorridos y permanencia junto con éste, en todos los lugares, locales y demás espacios de uso público, así como su viaje en transportes públicos, en uso de su derecho de libre tránsito, en condiciones de igualdad con el resto de los habitantes del país.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha brindado más de 5 mil servicios y ha registrado casi 2 mil quejas presuntamente violatorias de los derechos de las personas con discapacidad.
De esas quejas, registradas en los últimos cinco años en la CDHCM, 91 están vinculadas al derecho de las personas con alguna discapacidad para acceder o desplazarse en inmuebles públicos o en los medios de transporte públicos y/o privados. Tres de esas quejas, están relacionadas con personas usuarias de perros-guía.1
La Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos I.A.P. menciona que los perros guía son seres vivos que llevan a cabo una noble misión: devolver la movilidad e independencia a personas ciegas, evadiendo una infinidad de obstáculos que obstruyen su camino.
Por lo que recuerdan a los empresarios, proveedores de servicios, conductores de transporte público y a toda la comunidad en general que: un perro guía es símbolo de independencia, no son mascotas, ni lujo para las personas ciegas. Son indispensables para su seguridad, movilidad y autonomía. Las personas con discapacidad visual estudian, trabajan y socializan igual que el resto de la población; por lo cual, un usuario de perro guía puede ingresar con él a donde quiere que vaya, como lo son escuelas, oficinas, restaurantes, museos, cines, aviones, autobuses, taxis, etcétera.
Añaden que no sólo existen los perros guía para personas ciegas, también hay diversos perros de asistencia que apoyan a personas con otro tipo de discapacidad, como los perros señal para personas sordas, de asistencia en movilidad, o para niños con trastorno del espectro autista, y perros de alerta médica.2
El numeral 1 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, menciona que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
En tanto que el numeral 2 del mismo artículo señala que: los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e i intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.3
En el Primer Informe del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional 2018 – 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se señala que: “teniendo en cuenta que la accesibilidad, constituye una acción previa para la materialización y disfrute de los derechos humanos por las PCD, los OPDH expresaron como una preocupación trascendental la escasa normativa y de elementos sancionadores en la materia, por lo que son coincidentes en la necesidad de impulsar iniciativas legislativas relativas a esta, en tanto principio y derecho en sus diferentes ámbitos, a saber: entorno construido, transporte y tecnologías de la información y comunicaciones”.4
Es de destacarse que en la Ciudad de México la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México en las características técnicas que deberán cumplir los autobuses del transporte público que tienen que hacer su sustitución mediante los programas de financiamiento del Fideicomiso para el Fondo de la Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA), señala que para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad o movilidad limitada, los vehículos tendrán que incorporar un espacio para uso de personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas; señalización y placas tacto-visuales con caracteres en Sistema Braille.
Asimismo, deberán tener un asiento designado y señalizado para personas con movilidad limitada con espacio para perros de asistencia: además de rampa o plataforma para ascenso y descenso.5
Con base en las anteriores consideraciones, esta iniciativa pretende reformar la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para garantizar a las personas con discapacidad que disponen de un perro de asistencia su derecho al acceso en el transporte público aéreo, terrestre o marítimo nacional.
El siguiente cuadro ilustra el proyecto de decreto que se busca promover a través de la presente Iniciativa:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único . Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar de la siguiente manera:
Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. ...
II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad y/o usuarias de perros de asistencia la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Urge CDHCM a sensibilizar y discutir las regulaciones sobre animales de asistencia para personas usuarias con distintos tipos de discapacidad https://cdhcm.org.mx/2020/08/urge-cdhcm-a-sensibilizar-y-discutir-las-r egulaciones-sobre-animales-de-compania-para-personas-usuarias-con-disti ntos-tipos-de-discapacidad/
2 ¿Te has preguntado alguna vez qué son los perros guía? https://www.perrosguia.org.mx/perrosguia
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf
4 Primer Informe del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional 2018 – 2019
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-11/
Primer_Informe_Mecanismo_Discapacidad_2018-2019.pdf
5 Características técnicas para los nuevos autobuses de transporte público en la CDMX
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/caracteristicas-tecnicas-para-los
-nuevos-autobuses-de-transporte-publico-en-la-cdmx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2021.
Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica)
Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Alberto Mendoza Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Jorge Alberto Mendoza Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Con fecha 25 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer en su sexto párrafo, que la autoridad fiscal publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente; ello a fin de dar mayor transparencia y publicidad en los procedimientos incoados a empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas y a efecto de restablecerlos en sus derechos.
Sin embargo, en el sexto párrafo del artículo en comento no se señaló un tiempo determinado para que la autoridad hiciera la publicación de referencia, por lo que con ello no se otorga certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes de que, en un plazo cierto, sus nombres dejaran de publicarse en el listado de quienes se ubicaron definitivamente en el supuesto de presunción de inexistencia de sus operaciones, mucho menos que, en ese mismo plazo, se les reconozca públicamente que no están en ese supuesto.
Se estima lo anterior, ya que si bien el sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad fiscal publicará, trimestralmente, el listado que nos ocupa, lo cierto es que con ello no se prevé un plazo que otorgue certeza al contribuyente de cuándo su nombre será publicado dado que, primeramente, no se establece una consecuencia para la autoridad si no lo hace, pero además queda a su discrecionalidad decidir a quiénes incluir en ese listado.
Se llega a esa conclusión, porque en el párrafo que se analiza no se establece que en el listado se deberán incluir a todos los contribuyentes que, en el último trimestre anterior a la publicación, hayan obtenido resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución que originó su inclusión en el listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de sus operaciones o que desvirtuaron los hechos que se le imputan.
Lo anterior debe de hacer referencia al derecho de impedir, a la autoridad, la difusión de información, personal y exacta, a través de los medios oficiales cuando la información ya no tiene relevancia legal, al ser de interés público, ya que de lo contrario, se estarían excediendo los efectos de una presunción de inexistencia de operaciones que jurídicamente dejó de existir, pues mientras el contribuyente siga publicado en esas conocidas “listas negras” del Servicio de Administración Tributaria, está impedido legalmente para realizar actividad económica de cualquier índole, además continúa con la afectación a su reputación.
Por tanto, es derecho de todo contribuyente, atendiendo a los principios de legalidad, inmediatez y alcance de las resoluciones o sentencias jurisdiccionales, que su nombre se quite de manera inmediata de las “listas negras” de la autoridad fiscal, así como que se le publique como un contribuyente que desvirtuó los hechos que se le imputaron u obtuvo resolución o sentencia firme, restituyéndole legítimamente en sus derechos afectados.
Así, existen casos de contribuyentes que obtuvieron resoluciones o sentencias firmes pero sin embargo, la autoridad es omisa en quitar su nombre del listado definitivo a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y tampoco ha publicado, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria ni en el Diario Oficial de la Federación, que es un contribuyente que desvirtuó el supuesto de inexistencia de sus operaciones o que obtuvo resolución o sentencia que dejó sin efectos tal supuesto.
Actualmente, el sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no establece un plazo para que la autoridad restituya en el goce de sus derechos al contribuyente y menos una sanción si no lo hace.
Por lo tanto, lo que se propone es modificar el sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputan o que obtuvieron resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la presunción de inexistencia de sus operaciones.
Se estima necesario incluir en el citado sexto párrafo, un plazo cierto para que la autoridad cumpla con realizar la publicación que nos ocupa, lo cual tendrá que realizar a más tardar en los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se hayan desvirtuado los hechos o quedado firme la resolución o sentencia respectiva y que, en caso de incumplimiento se procederá en contra de los servidores públicos responsables de ordenar esa publicación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con esta iniciativa se propone otorgar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes que dejaron de ubicarse en el supuesto definitivo a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para que se quite su nombre de ese listado en un plazo cierto, además, que en ese mismo plazo exista el reconocimiento público de la autoridad fiscal de ese hecho, a través de los mismos medios de difusión en los que hizo público que el contribuyente se ubicó en el supuesto de presunción de inexistencia de sus operaciones, a fin de restablecerle en sus derechos en el menor tiempo posible.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Artículo Único . Se reforma el sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 69-B ...
...
La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, un listado mensual de aquellos contribuyentes que hayan desvirtuado los hechos que se les imputan u obtenido resolución o sentencia firmes que dejó sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente, lo cual tendrá que realizar a más tardar en los primeros quince días del mes siguiente en que se hayan desvirtuado los hechos o quedado firme la resolución o sentencia respectiva y, en caso de incumplimiento a lo anterior, se procederá en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a sancionar a los servidores públicos responsables de ordenar esa publicación.
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La autoridad fiscal deberá de publicar tanto en su página de Internet como en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en el mes siguiente a que entre en vigor el presente decreto, el nombre de todos los contribuyentes que no han sido publicados en tales medios de difusión y que hayan desvirtuado los hechos que se les imputan en términos del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o que obtuvieron resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución que los ubicó definitivamente en dicho supuesto, además quitar su nombre del listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputado Jorge Alberto Mendoza Reyes (rúbrica)
Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Exposición de Motivos
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cerró el pasado año con un buen posicionamiento en redes sociales. La razón parece encontrarse en que cada vez las y los internautas se interesaron en las búsquedas relacionadas con los dictámenes derivados de la Profeco. Las tendencias pueden explicarse por el auge de las acciones publicitarias que parecieran incomodar cada vez más a la población, por lo que, se entiende por qué se ha recurrido tanto en buscadores de internet las evaluaciones de varios productos por la misma procuraduría.1
Contrapuestamente, una tendencia que se ha mantenido es el poco interés que ha mantenido la población para la solución de problemas, en declaración de Ingrid Álvarez (directora de Unidad de Negocios de Inteligencia de la empresa Metric). Este punto debe ser preocupante dado que dentro de las atribuciones de la Profeco se encuentra explícitamente ser una instancia a la cual se puede acudir en caso de solucionar algún conflicto.
En el artículo XVII de la Ley Federal de Protección al Consumidor se mencionan dentro de las atribuciones de la Procuraduría:
“Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores”.
Dicha facultad se ve mermada también por la falta de denuncias a nivel federal. Lo anterior es un problema al que no sólo se enfrenta la Profeco, sino que es un problema generalizado. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que tan sólo en 2017, 6.5 por ciento de los delitos cometidos fueron denunciados.2 La llamada “cifra negra” es un problema al que esta Procuraduría no debería insertarse, teniendo en cuenta que es la primera barrera con la que cuentan las y los ciudadanos contra los abusos que puedan surgir por parte del sector empresarial.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), en ese sentido, reveló que la mayoría de las personas que no denuncian los delitos perpetuados se debe a factores atribuibles a la autoridad, es decir por una tradición burocrática de hacer trámites.3 A este punto también debe sumarse percepciones como la falta de un actuar institucional frente a los delitos y la poca participación o involucramiento por parte de la ciudadanía en cuestiones relacionadas a la política (resultados notorios de la Encivica).
Lo anterior ha llevado a una estimación de 93.5 por ciento de delitos no denunciados como promedio nacional. Dentro de los estados con mayor índice de “cifra negra”, se encuentran algunos de los que tiene mayores índices de marginación (como pobreza, rezago educativo, acceso a la salud, entre otros), por lo que puede observarse una correlación entre estos dos factores, los cuales, terminan de vulnerar el acceso a los derechos del consumidor al no garantizarles, en primera instancias, los paquetes de derechos básicos establecidos en la Constitución.
Todo este conjunto de datos ayuda a entender la necesidad de una vinculación más directa de la Procuraduría con la ciudadanía. Si bien las cifras de delitos no denunciados son predominantemente en materia de seguridad, el fenómeno de acercamientos por consulta y no por denuncia a lo largo del año pasado a la Profeco, evidencian la lógica similar de la relación entre ciudadanos y otras instancias de gobierno.
Con lo referido hasta ahora no pretendo decir que la Profeco haya funcionado mal, sin embargo, la vinculación es un tema importante que debe atenderse para mejorar la prestación de servicios y la impartición de justicia por parte del Estado. Así pues, nos encontramos quizás ante una de las instituciones más consolidadas y con mejor reputación ante la ciudadanía, por lo que resulta imperante hacer mejoras en el funcionamiento de sus atribuciones.
Una de estas mejoras a la procuraduría puede ser precisamente la atención a sectores de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya que al encontrarse en desventaja ante el resto de la población y siendo más probable que sean víctimas de delitos, se necesitan mejores mecanismos de atención ciudadana que disminuyan la cantidad de la llamada “cifra negra” y así, tener un mejor contacto con la población en general.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma la fracción I del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Fracción I del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, dando prioridad a los sectores de la población en situación de vulnerabilidad.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Eduardo de la Rosa, “Profeco cerró 2020 con mejor posicionamiento en redes sociales”, Milenio , 13 de enero de 2021, consultado en: https://www.milenio.com/negocios/profeco-cerro-2020-posicionamiento-red es-sociales
2 Pilar Déziga Velázquez, “La cifra negra”, Animal Político , 21 de marzo de 2019, consultado en: https://www.animalpolitico.com/el-blog-de-causa-en-comun/la-cifra-negra /
3 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la encuesta Nacional de la dinámica demográfica (ENEDID) 2018, en México residen 125 millones de personas; de éstas, 51.1 por ciento pertenecen al sexo femenino, ósea, 63.9 millones de mujeres, y 48.9 por ciento son hombres, es decir, 61.1millones de personas del sexo masculino. Ahora bien, conforme a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018, en México habitan 64.4 millones de mujeres y representan 51.5% del total de población. Según la ENIGH, en México 60.6 por ciento de las mujeres de 3 a 29 años asiste a la escuela y, 44 de cada 100 mujeres están afiliadas a alguna institución de salud. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, del tercer trimestre de 2019), reporta que, de las personas de 25 años y más que se desempeñan como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, 34.7 por ciento son mujeres.1
Con relación al uso de vehículos, esté creció debido a la población económicamente activa que incide en los cambios demográficos, en la dinámica de la estructura productiva y en las transformaciones de los mercados de trabajo (en crecimiento). La evolución futura, en cuanto a su amplitud y su estructura, dependerán de las siguientes transformaciones; de urbanización y comercialización e incremento de proyectos inmobiliarios de giro mercantil, donde la población hace imposible la movilidad debido al caos vial, generado por los mismos usuarios o clientes, ante la carencia de lugares de estacionamiento económicos y seguros, en consecuencia, se estacionan en doble fila en las vialidades de las avenidas principales. Sirva de ejemplo para ilustrar el crecimiento de la población económicamente activa, la estadística publicada por el Inegi, que a la letra dice:
...”estadística mensual de Vehículos de Motor Registrados en Circulación excluye los datos de Motocicletas y del servicio Oficial, los cuales se incorporan hasta la obtención de los resultados anuales. Las cifras de los años de 2017 y 2018, se generan a partir del padrón vehicular registrado por los gobiernos de las 32 entidades federativas al 31 de diciembre de 2016, a éste dato se incluyen los vehículos vendidos al público de manera mensual reportados por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y los del Mercado de Vehículos Pesados en México de la Encuesta Mensual de Industria Manufacturera (EMIM) del Inegi: A partir del mes septiembre de 2018: Inegi. Cifras con base a las ventas del Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros es de 31 millones 907 mil 812 hasta llegar a la cantidad en enero de 2021, de 35 millones 227 mil 492”.2
El caos vial señalado en el párrafo que antecede es solo por cuanto hace a vehículos ligeros, sin considerar los de carga pasada como: camiones, tráiler, camionetas de trasportes públicos etcétera. Hoy día, la vialidad se hace más complicada y, el objetivo que tiene el gobierno federal es brindar mejores condiciones de vida y el sano desarrollo para la ciudadanía, como se encuentra estipulado en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: “...con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población ...”
Ante la problemática del caos vial por ausencia de lugares de estacionamiento económicos y seguros, se pretende expedir normas que regulen el servicio de estacionamiento gratuito, para que los ciudadanos que hacen uso de su vehículo para dirigirse a dependencias públicas, centros comerciales o de servicio no se vean obligados a estar dando vueltas en las vialidades o a estacionarse en doble fila en las avenidas principales, porque producen lo que se conoce como ahorcamiento de circulación vehicular, siendo este el principal problema. Al establecer estrategias de estacionamiento gratuito, los ciudadanos no tendrían ningún inconveniente en ingresar sus vehículos en dichos lugares, porque no tendrían que hacer pagos excesivos de estacionamiento público, teniendo en cuenta que, la mayoría de las personas van con el dinero justo para sus compras.
La Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 3, capítulo tercero, dispone los lineamientos para establecer una política de población que contemple la dinámica y problemática de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, de tal forma, que se logre el mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.
El estudio de políticas de estacionamiento y reducción de congestión vehicular realizado en doce ciudades de cinco países de América Latina como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México, tiene dos objetivos principales: el primero, presentar de manera general los hallazgos del trabajo de campo realizado en las ciudades a estudio, comparándolos con las políticas de gestión de demanda y estacionamiento en otras partes del mundo como Europa, Asia y América del Norte; el segundo, presentar recomendaciones y lineamientos de gestión de demanda (enfocándose principalmente en políticas de estacionamiento) para ciudades de América Latina que quieran reducir su congestión vehicular, mejorar su desarrollo económico y dar mayores beneficios a la población a través de una política completa de transporte sostenible.
De lo antes dicho, lo correcto es proponer que el servicio que se presta dentro de todos los centros comerciales, instituciones públicas y privadas y, en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o la prestación de servicios, sea de manera gratuita a clientes o usuarios.
Cabe decir que, tanto en la Ciudad de México como en todos los estados de la república mexicana, el costo por lugar de estacionamiento en los centros comerciales oscila en 25 pesos por hora, cantidad que debe ser pagada por los ciudadanos que acuden a realizar sus compras en dichos centros comerciales, cuando lo correcto es que, los multicitados centros comerciales y todos aquellos que prestan un servicio al público en general, deben otorgar a sus clientes, al menos, tres horas gratuitas de estacionamiento, suficientes para realizar sus compras.
Lo que se busca con esta iniciativa es dar respuesta a una demanda ciudadana justa, evitando el cobro excesivo de estacionamiento en los centros comerciales, instituciones públicas y privadas, y en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados, en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o servicios.
Además del pago excesivo e injusto en los estacionamientos de los centros comerciales y demás negocios citados en el párrafo que antecede, la mayoría de estos estacionamientos carecen de una adecuada vigilancia o no se hacen responsables por robos, daños o perjuicios u otros ilícitos que eventualmente sufren los vehículos que están en el interior de dichos estacionamientos, lo cual representa, de acuerdo a muchos usuarios, un completo abuso y una violación a la “Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de enero de 2011. (Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 4 de mayo de 2018)3 , es decir, que todos los establecimientos mercantiles están obligados a tener un cajón de estacionamiento para cada cliente, como se establece en el Titulo III, de las Obligaciones y Prohibiciones de los Titulares, en términos del artículo 10., de dicha legislación, que a la letra dice: Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:
Apartado A: en su fracción XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones.4
De tal suerte que, se tiene que estipular, a nivel federal, que en todo el país se beneficie a la ciudadanía con estacionamiento gratuito por un lapso de tres horas cuando acuda a los centros comerciales, instituciones públicas y privadas y, en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o la prestación de servicios. Además, se propone también precisar en un artículo transitorio que la gratuidad del servicio de estacionamiento se aplicará no solo en los futuros negocios mercantiles, sino que sería aplicable también para aquellos establecimientos que tienen permisos vigentes y que fueron obtenidos antes de la entrada en vigor de la presente iniciativa.
Por lo antes expuesto, la presente iniciativa tiene la finalidad dar un servicio que propicien la Movilidad; y no el caos vial, por lo que es causa para transformar, en parte, la legislación aplicable al caso concreto, tal y como se observa en el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Decreto
Articulo Único. Se reforman a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su fracción XV del artículo 10 y también se reforma en su segundo párrafo del artículo 74, para que dar como sigue:
Artículo 10 . Corresponde a las entidades federativas:
I. a XIV. ...
XV. Coordinar sus acciones con la federación, con otras entidades federativas sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad y a la accesibilidad universal; el servicio de estacionamiento deberá ser gratuito a los clientes por un lapso no mayor a tres horas en las plazas, centros comerciales, instituciones públicas y privadas y, en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o la prestación de servicios.
Artículo 74 . La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno procurarán la instrumentación de mobiliario para el estacionamiento gratuito de vehículos , bicicletas y otros vehículos impulsados por tracción humana en los edificios que ocupan.
Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de Espacio Público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Poblac ion2020_Nal.pdf.
2 https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/.
3 Ley De Establecimientos Mercantiles Del Distrito Federal, Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4 Reglamento para el Control de Estacionamiento en vía Pública de la Ciudad de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)
Que reforma el artículo 56 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Exposición de Motivos
La actual crisis sanitaria ha causado múltiples estragos en muchos aspectos de la vida cotidiana. Sin embargo, uno de los espacios que más ha resentido los estragos de ésta, han sido los hospitales y centros de atención médica en general. Desde que inició el confinamiento derivado de la pandemia, no han dejado de recibir pacientes estos espacios, por lo que es necesario reformular el esquema de salud pública para estar preparados ante cualquier situación.
Tan sólo unos meses atrás, en varios centros urbanos, muchos de los hospitales se encontraban en su punto máximo de ocupación hospitalaria. Las ciudades más afectadas fueron las de Oaxaca con cien por ciento de ocupación hospitalaria, Pachuca con 95.6 por ciento, Guanajuato 94.7 por ciento y Ciudad de México con 90.32 por ciento, evidenciando así la falta de infraestructura y recursos con la que muchos hospitales se encontraban ante este problema.1
Del mismo modo, otro problema recurrente fue la falta de material médico. Ejemplo de ello fue la crisis de tanques de oxígeno a inicios de año. Siguiendo la línea anterior, la insuficiencia de recursos también fue un problema recurrente en algunos espacios. Por ejemplo, los estados mencionados en el párrafo anterior no sólo enfrentaron el problema de ocupación hospitalaria, sino que también lidiaron con la carencia de camas con ventilador, siendo Oaxaca, nuevamente, el más afectado, con 94.44 por ciento de ocupación de camas con ventilador.2
Lo anterior, pues, no debe verse como una mera deficiencia del sistema de salud pública, ya que, en realidad, es un problema al que no se le ha prestado la atención debida y, en consecuencia, ha contribuido al acumulamiento de decesos por falta de atención médica. En otras palabras, si no existen los suficientes mecanismos que salvaguarden de manera digna el derecho del acceso a la salud, es necesario que sean otorgados de manera parcial.
Lo anterior coadyuva no sólo a una mala calidad de servicios médicos y un consecuente rezago de este derecho, sino que, también, puede ser un factor decisivo en la muerte de personas. En ese sentido, se estima que 45 por ciento de personas hospitalizadas por cuestiones derivadas del Covid-19, fallecieron debido a la carencia de camas habilitadas para tratar esta enfermedad en las unidades de cuidados intensivos.3
De este modo, el mejoramiento de los espacios de salud, así como los recursos destinados a este sector, no deben ser una cuestión prescindible para las administraciones, sino que se debe buscar de manera urgente la habilitación de más espacios que reduzcan la brecha entre la vida y la muerte provocada por situaciones extraordinarias, como la actual pandemia.
Ahora bien, es importante que el acceso a la salud deje de ser un mero derecho en el papel y sea posible efectuarlo en todo el país. Se estima, en ese sentido, que ante la crisis de la pandemia, 29.3 por ciento de la población nacional se ubica en grados altos y muy altos dentro de la escala de vulnerabilidad por contagio de Covid-19. Dicha población se distribuye a lo largo de municipios con grandes y medianas urbes, pero lo que prima en estas es la escasa infraestructura de salud.4
En ese sentido, las tasas más altas de vulnerabilidad ante la actual pandemia las encontramos en locaciones cuyos niveles de marginación se encuentran por encima de la media en niveles de marginación. Dicho sector, si bien, representa apenas 7.5 por ciento de la población, es urgente atender y eliminar esa brecha que existe para llegar a los servicios de salud por nacer en uno u otro estado.
Por lo tanto, la propuesta es que, acondicionando los espacios que ya tenemos, se puede mejorar y garantizar en algunos casos (como lo he expuesto en este texto), el acceso a la salud y la garantía de la vida. Uno de esos espacios, justamente, son los institutos de salud, los cuales, ahora más que nunca, necesitan brindar sus servicios de manera especial a aquellas poblaciones que no tienen garantizados estos derechos.
De tal manera que considerando lo anterior se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Único. Se reforma el artículo 56 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:
Artículo 56. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social y en situaciones de contingencia sanitaria .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Redacción, “En México, 11 capitales están al límite de ocupación hospitalaria por covid-19,” Milenio, 15 de enero de 2021, sección opinión, consultado en:
https://www.milenio.com/estados/mexico-11-capitales-limi te-ocupacion-hospitalaria
2 Ibíd.
3 Redacción Infobae, CDMX: el 45% de los muertos por Covid-19 en hospitales fue por falta de camas en cuidados intensivos”. Infobae, 8 de febrero de 2019, consultado en
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/08/cdmx-e l-45-de-los-muertos-por-covid-19-en-hospitales-fue-por-falta-de-camas-e n-cuidados-intensivos/
4 Redacción El Financiero , “UNAM presenta mapa de vulnerabilidad en México ante el Covid-19,” El Financiero , 27 de abril de 2020, consultado en:
https://www.elfinanciero.com.mx/ciencia/unam-presenta-ma pa-de-vulnerabilidad-en-mexico-ante-el-covid-19
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el periodo 2001-2002, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe1 identificó en los países de América Latina un alto grado de deserción escolar antes de concluir la secundaria. Destacan Honduras, con 47 por ciento; y Guatemala, con 40. Les siguen muy de cerca México, con 35; Venezuela, 35; y Nicaragua, 34. Ello afecta en principio el derecho humano a la educación de niños y adolescentes, con todas las implicaciones negativas que este problema representa.
Para 2017, en México, la Secretaría de Educación Pública (SEP) advirtió la gran persistencia del abandono escolar en la educación obligatoria, tan grave fue que sólo se mantuvo 20 por ciento de la matrícula inscrita en 1999 a nivel primaria, ya que el sistema educativo en México fue incapaz de retener el restante 80 por ciento de estudiantes, ante tal situación la SEP consideró que, de persistir dicha tendencia, para el ciclo escolar 2017-2018, la deserción escolar alcanzaría a 1 millón 193 mil 497 niños y jóvenes de nivel primaria y secundaria, siendo una referencia importante para tal premonición, el libro Principales cifras del sistema nacional educativo 2015-2016, 2 donde se indica que el abandono escolar en primaria fue de 0.5 por ciento y en secundaria fue de 4.2, dando un total de 1’710,463 niños y jóvenes que abandonaron la escuela durante el periodo escolar 2015-2016.3
Durante el ciclo escolar 2019-2020 nos enfrentamos a un nuevo reto –el Covid-19–, capaz de producir en los humanos infecciones leves como resfríos hasta patologías severas que pueden ocasionar la muerte. Ese singular problema obligó al aislamiento social como medio preventivo para evitar el contagio del virus antes referido. Sin duda, la influencia del Covid-19 en la educación no pasó desapercibido, según la SEP durante el ciclo escolar 2019-2020, la deserción escolar alcanzó 10 por ciento de la matrícula, es decir, aproximadamente 2 millones 525 mil 330 estudiantes de preescolar, primaria y secundaria4 y, según el Inegi, por falta de recursos o por Covid-19, 5.2 millones de estudiantes de 3 a 29 años no se inscribieron en el ciclo escolar 2020-2021, aunado a los 3.6 millones de alumnos que tampoco se inscribió por tener que trabajar.5
Haciendo un recuento a partir del año 2017 a la presente fecha, se puede observar un aumento en el abandono escolar, sin pasar por alto que en el año 2013 México ocupó el primer lugar en deserción escolar6 según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE en el diagnóstico Panorama de la educación 2013, 7 sin que haya la necesidad de regresar a ese lamentable momento del tiempo.
Los factores de abandono o deserción resultan diversos, según el Inegi, la falta de recursos económicos y la necesidad de buscar trabajo para colaborar en el gasto familiar son algunos de ellos, pero llama la atención el grupo de 12 a 17 años, quienes por falta de interés o falta de capacidad o por incumplir con alguno de los requisitos, deja de asistir a la escuela.8
La SEP no ha publicado el estado que guarda la deserción escolar durante la pandemia del Covid-19, pero en el boletín número 167 da cuenta de que los alumnos abandonan la escuela motivados por factores externos y ante la necesidad económica familiar.9
Según kom, Soluciones Integrales de Capital Humano, en México los motivos de deserción se clasifican en factores internos y factores externos, siendo los primeros los que se relacionan con las instituciones educativas como: falta de motivación y/o interés, problemas de conducta, problemas de aprendizaje, vida social activa después de las actividades escolares, trastornos emocionales, poca identificación en la escuela, falta de adaptación, rendimiento bajo y reprobación; y como factores externos los extra escolares, como: inserción laboral, embarazo, baja expectativa de los padres, nivel académico de los padres, falta de residencia fija y bajos ingresos en el hogar.10
Resulta de orden público la atención a los factores que influyen en el abandono o deserción escolar, a efecto de combatir el empobrecimiento de nuestra cultura y el empobrecimiento del sistema educativo nacional, es decir, los factores de deserción escolar que tienen un carácter familiar, educativo y social,11 deben ser descubiertos y tratados a través de la detección oportuna por un equipo de intervención en el que el trabajador social lleve a cabo el manejo individual de cada alumnos y, en su caso, detectar los problemas que inciden en la deserción o abandono escolar, anticipando los resultados para la atención específica de cada alumno a través de las áreas profesionales correspondientes.
Dicho de otra manera, es importante contar en las escuelas con un trabajador social especializado que, una vez descubierta la problemática de deserción o abandono escolar, se encargué de hacer los enlaces entre los estudiantes y los profesionistas, entre ellos; médicos, psicólogos, tanatólogos, abogados, etcétera, a efecto de que el Estado cumpla su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, la restitución de los derechos que hayan sido vulnerados como consecuencia de los factores que favorecen la deserción o abandono escolar.
El licenciado en trabajo social es un profesional que interviene en los contextos sociales a través de generar estrategias y alternativas de solución a las necesidades y problemas de alcance nacional e internacional, tomando en cuenta los escenarios sociales, políticos, jurídicos, administrativos, organizativos, económicos y educativos con miras a transformar las realidades sociales. Está preparado para atender problemáticas multidimensionales que requieren un abordaje desde diversas miradas disciplinarias, ya que busca contribuir en la mejora de las condiciones de vida de la población y el fortalecimiento del tejido social. Por su formación, cuenta con los conocimientos, habilidades y actitudes para investigar, diagnosticar e intervenir en problemáticas como la desigualdad social y económica, discriminación y exclusión, violencias e inseguridad, rezagos en materia de derechos humanos, acceso a servicios básicos, calidad de vida y atención a grupos prioritarios.12
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina en el artículo 3o., que toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, así también, el artículo 4o. nos habla de la obligación que tiene el Estado de proteger la organización y el desarrollo de la familia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena. Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Contenido que se relaciona con el artículo 80, de Ley General de Educación. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo social, desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida para su desarrollo personal y contribuir al bienestar de sus comunidades.
Por ello resulta necesario hacer cumplir la ley, y crear políticas públicas que ayuden a disminuir el abandono escolar.
La presente iniciativa tiene como principal objetivo adicionar la fracción XXIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Como se aprecia, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya existe la obligación del Estado de otorgar a niñas, niños y adolescentes, la prestación, de servicios de atención médica gratuita, lo que se pretende con la presente iniciativa es que se le otorgue al alumnado la atención especializada de profesionistas que se requieran para dar atención, y seguimiento a las problemáticas física-emocional de los estudiantes a efecto de evitar el abandono escolar, como quedó establecido en el cuerpo de la presente iniciativa.
Decreto
Único . Se adiciona la fracción XXIII al artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán
I. a XXII. ...
XIII. Se implementarán las acciones, programas y protocolos para la incorporación de un licenciado en Trabajo Social en cada uno de los centros educativos de educación básica y media superior; aun los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, quien tendrá la obligación de identificar la problemática y los factores que inciden en los estudiantes que presentan asistencia irregular, abandono o deserción escolar, hecho que sea y con la mayor discreción, realizará el enlace entre el estudiante valorado y los profesionistas que al caso resulten idóneos para su atención, a quienes ha de proporcionar los resultados obtenidos en su intervención.
Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también deberá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.
Dentro de los programas o contenidos educativos se implementarán acciones y/o programas con padres de familia, personal docente y alumnos con la finalidad de otorgarles la atención, seguimiento y resolución a sus necesidades.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Con relación a la Cepal, página de enlace
https://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunicados/0/11260/P11260.xml
2 Principales cifras 2015-2016, páginas 40 para el total de alumnos en el sistema escolarizado y 41 para el porcentaje de abandono escolar en alumnos de primaria y secundaria, periodo 2015-2016,
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2015_2016_bolsillo.pdf
3 Nota periodística acerca de la deserción escolar en el ciclo escolar 2017-2018,
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/desercion-escolar-infrenable-sep#:~:text=
Hoy%20inician%20el%20ciclo%20escolar,ir%C3%A1n%20desde%20preescolar%20hasta%20secundaria.
&text=Los%20datos%20revelan%20que%20la,en%20educaci%C3%B3n%20superior%20de%206.8%25
4 Con relación al 10 por ciento de deserción en el ciclo escolar 2019-2020, https://libreenelsur.mx/graves-cifras-desercion-escolar
5 Respecto a la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación, página 20, margen inferior derecho, https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/doc/eco vid_ed_2020_presentacion_resultados.pdf
6 Acerca de la noticia sobre el primer lugar de abandono escolar que ocupó México en 2013,
https://www.jornada.com.mx/2013/06/25/sociedad/036n1soc
7 Con relación al diagnóstico de la OCDE en Panorama de la educación 2013,
http://www.oecd.org/education/Panorama%20de%20la%20educa cion%202013.pdf
8 Sobre el abandono escolar, página 25, “El rezago educativo en México”, Inegi,
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825497538/702825497538_1.pdf
9 Boletín número 167, SEP. Acerca de las necesidades económicas familiares como factor de abandono escolar,
https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-167-trabaja-sep-para-mitigar
-la-desercion-y-el-abandono-escolar-ante-la-pandemia-por-el-covid-19?idiom=es
10 Respecto a los factores internos y los externos relacionados con la deserción escolar,
https://kom.com.mx/desercion-escolar-en-mexico/
11 Informe conjunto Eurydice/Cedefop, capítulo 2, sobre principales factores de deserción escolar, de la Comisión Europea,
https://eacea.ec.europa.eu/national-policies/eurydice/content/
tackling-early-leaving-education-and-training-europe-strategies-policies-and-measures_en
12 Con relación a la formación del licenciado en trabajo social, http://oferta.unam.mx/trabajo-social.html
En caso de no abrir la página, véase en caché, con el título Trabajo Social, Oferta Académica, UNAM.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del problema
La necesidad de una nueva reforma fiscal en México debe comprender criterios en los que se garantice una política de Estado que fortalezca la hacienda pública en todos los órdenes de gobierno a partir de un enfoque eficiente y equitativo de la distribución de los ingresos y no enfocarse una vez más en el incremento de los niveles de recaudación de las principales fuentes de ingresos de nuestro sistema fiscal como los derivados del petróleo, el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
De acuerdo con esta perspectiva, el IVA forma parte del Sistema Tributario y Fiscal mexicano desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de diciembre de 1978, considerado como un impuesto de naturaleza indirecta –no grava las fuentes de la riqueza sino que se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios–. Su tasa general ha sufrido cambios a lo largo de su vigencia, pero actualmente es de 16 por ciento aunque su estructura contempla tratamientos especiales para algunos productos y servicios, 0 por ciento o exenciones y que por ende la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados debe iniciar la discusión para un replanteamiento acorde con las exigencias de la realidad qua atraviesa nuestro país.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), determina en su artículo 1o. la obligación al pago del impuesto al valor agregado a las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa de 16 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.
...
...
El artículo 2o.-A.- de la LIVA, determina que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere la misma, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
5. Chicles o gomas de mascar.
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
d) Ixtle, palma y lechuguilla.
e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Se aplicará la tasa de 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II. La prestación de servicios independientes:
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c) Los de pasteurización de leche.
d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e) Los de despepite de algodón en rama.
f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g) Los de reaseguro.
h) Los de suministro de agua para uso doméstico.
III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
Actualmente, la LIVA aplica la tasa del 0 por ciento solamente a algunos bienes y servicios, entre los que destaca, la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de diez litros; ixtle, palma y lechuguilla; tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería y oro; mismos que han sido descritos en el precepto citado y que, a juicio del Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito, en la tesis asilada III. 2o.-A. 122ª, Novena Época Tomo XXII, Julio de 2005, página 1569 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: “... La tasa cero , a diferencia de la exención, tiene como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida, pues al permitir acreditarse el impuesto que le es trasladado al sujeto del tributo se trasforma en un verdadero subsidio en apoyo a la actividad de que se trate ...”.
En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la última reforma fiscal 2014 con respecto al IVA; incrementó la tasa de la contribución al 16 por ciento a nivel nacional y eliminó la correspondiente del 11 por ciento en la frontera Norte y en materia de exenciones y tasa 0 por ciento, avaló:
• Exención en renta de casa habitación.
• Exención sobre intereses de créditos hipotecarios.
• Exención en servicios de transporte público; servicios prestados en zona urbanas y zona metropolitana.
• Se elimina la tasa 0 por ciento aplicable a chicles, gomas de mascar, mascotas y productos para su alimentación.
• Se mantiene tasa 0 por ciento en la enajenación de: oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales, cuyo contenido mínimo sea al menos de 80 por ciento y no se efectúe en venta al menudeo o al público en general.
Con la reforma fiscal de 2014, el IVA se concibe como impuesto generalizado del 16 por ciento para gravar actos o actividades realizadas en el territorio nacional, el consumo y las etapas de la actividad económica y, aplicación de la tasa 0 por ciento tratándose de la enajenación de animales, vegetales, medicamentos de patente y algunos productos alimenticios, –ya que deja fuera a los productos de alto contenido calórico–, que a juicio de algunos contribuyentes se ha propiciado por un lado, un clima de incertidumbre jurídica debido al trato inequitativo de los contribuyentes y por el otro, una omisión legislativa respecto al tratamiento fiscal que debe dársele a los actos o actividades obtenidas por el Estado en sus tres órdenes de gobierno.
Pese a la mencionada reforma fiscal de 2014, que logró disminuir considerablemente la tasa de evasión que pasó del 29.1 por ciento en 2013 a 16.4 por ciento en 2016, actualmente es necesario impulsar un nuevo modelo de política fiscal orientada a disminuir la evasión y elusión fiscal. Por ello, es necesario revisar la política tributaria prevaleciente, tratándose sobre todo, de actos o actividades como la enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, en los órdenes federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales, tratándose de la Ciudad de México con el objeto de disminuir la evasión y la elusión fiscal mediante la implementación de medidas eficaces que garanticen la seguridad y la certeza jurídica al binomio indisoluble: autoridad fiscal y contribuyentes.
En esta tesitura, se considera oportuno mencionar las conclusiones de José Luis Trejo en el estudio: “El IVA y sus efectos redistributivos en México” página 10,
https://www.cepal.org/ofilac/noticias/paginas/5/50275/Trejo_sesionII.pdf :
• Debe prevalecer una política tributaria que incremente el monto de los recursos a distribuir mediante un gasto social progresivo y focalizado, más que regímenes impositivos que privilegien los tratamientos preferenciales.
• La estructura de tasas obliga a las empresas a conservar registros separados para compras con tasa distinta , lo cual aumenta la complejidad y el costo de administración del impuesto para el contribuyente y de fiscalización para la autoridad tributaria.
• Lo anterior incentiva a las empresas a realizar prácticas de elusión fiscal, específicamente al clasificar indebidamente los bienes y así manipular su base gravable , lo cual actúa en contra de una de las principales ventajas del IVA, que es el encadenamiento de la comprobación, además de que favorece la informalidad.
• Adicionalmente, un IVA más complejo requiere por parte de la autoridad tributaria de mayor información para determinar la procedencia de las devoluciones , lo que implica, por una parte, elevar los costos del cumplimiento para el contribuyente y, por la otra, la posibilidad de fraude en las devoluciones debido al gran número de éstas y de los plazos tan cortos para efectuarlas.
Argumentación
De conformidad con los acuerdos sostenidos durante los trabajos legislativos llevados a cabo durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para la aprobación del paquete económico para 2021, se aprobó la necesidad realizar reuniones de trabajo futuras, con finalidad de continuar con el análisis de la situación económica que vive nuestro país. En ese marco el 30 de marzo de 2021, en sesión ordinaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Pública de la Cámara de Diputados, la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se está trabajando en una reforma fiscal en materia de simplificación administrativa, haciendo hincapié que la mencionada reforma no tiene como objetivo la creación de nuevo impuestos así como tampoco el aumento en las contribuciones y a solicitud del Presidente de la República se acordó una reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), para iniciar un proceso de reflexión y estudio para tratar de entender cuál es lo adecuado técnicamente con los secretarios de finanzas.
Ahora bien, con la firme intención de contribuir con propuestas en esta materia, considero indispensable que la próxima reforma fiscal, debe garantizar como parte de sus objetivos, evitar la alta evasión y elusión en el pago del IVA por parte de los proveedores debido a la falta de pago del impuesto trasladado al Estado, que encarece no sólo los bienes o servicios sino merma los recursos para sufragar el gasto público así como la simplificación de trámites administrativos realizados por las administraciones municipales, las demarcaciones territoriales tratándose de la Ciudad de la México, las entidades federativas y la propia administración Federal, en el proceso de recuperación del IVA ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por lo que se propone la aplicación de la tasa 0 por ciento tratándose de los actos o actividades como la enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, en el orden Federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales, tratándose de la Ciudad de México y por lo que se propone adicionar una fracción V al 2o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Como parte de los principales beneficios que tendrían al facturar los contribuyentes al momento de facturar al 0 por ciento tratándose de la enajenación de bienes y servicios obtenidos por el Estado mexicano, se reconocerían por ley como sujetos con derecho a exigirle al fisco la devolución del impuesto pagado que se les haya trasladado o en todo caso, realizar la compensación universal.
Asimismo, resulta indispensable enfatizar que a partir de la presente reforma, por la enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, los contribuyentes deberán presentar su declaración del IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación fiscal y respecto de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá de presentarse dentro del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación; es decir, un mes después, lo que indudablemente impulsará la simplificación de impuestos.
En mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy convencido que es necesaria una reforma fiscal tributaria que incremente los niveles de recaudación sobre todo en el mercado informal de la economía mexicana para fortalecer las finanzas de los 2 mil 458 municipios y las 16 demarcaciones territoriales tratándose de la Ciudad de México, que apenas logran la recaudación del impuesto predial –ingresos catalogados como los más bajos en América Latina– y los derechos por el suministro de agua potable.
En este contexto, la aplicación de la tasa del 0 por ciento para desgravar actos y servicios obtenidos por el Estado, tienen como finalidad única robustecer la hacienda pública municipal y de las demarcaciones territoriales a partir de reformas indispensables derivado de la crisis económica y de salud por la que atraviesa México a causa de la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19), que nos ubica como la nación que ocupa el cuarto lugar en el número de fallecimientos.
Ante la necesidad de contar con estrategias legislativas focalizadas desde el inicio del proceso de discusión y aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2022, en el que se espera el restablecimiento casi total de la actividad económica, derivado del avance y conclusión de la campaña de vacunación de la población, de la reanudación de las actividades escolares y la gradual reasignación de recursos hacia sectores que están experimentando un crecimiento, entre otros factores, de acuerdo con el documento relativo a las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2022” página 6; la presente expresión legislativa pretende contribuir a la construcción de una nueva política fiscal adecuada para México sin dejar a nadie atrás.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona una fracción V al 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
“Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV. ...
V. La enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, en los órdenes federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales, tratándose de la Ciudad de México.”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de enero de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Jesús González Ortega, a cargo del diputado Hugo Adrián Félix Pichardo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Hugo Adrián Félix Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro, el nombre del General Jesús González Ortega, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Zacatecas ha sido lugar de nacimiento de grandes personajes de la historia, del arte y de la cultura, mujeres y hombres zacatecanos han trascendido por ser personas que destacan en diversos aspectos de la vida, poniendo en alto a su lugar natal y a México.
Tal es el caso de Jesús González Ortega, quien nació el 19 de enero de 1822, en la Hacienda de San Mateo, ahora en la jurisdicción del municipio de Valparaíso, y en ese momento perteneciente al partido de Fresnillo, fue hijo de Laureano González, originario de Monte Escobedo y de María Francisca Mateos Ortega, originaria de Michoacán. La familia González Ortega se dedicó a la agricultura y el comercio.
El transcurrir familiar fue en los ahora municipios de Tlaltenango y en la entonces villa de san Juan Bautista del Teúl. De ahí, saldría al seminario conciliar en Guadalajara, con la intención de estudiar jurisprudencia, estudios que interrumpe para atender asuntos familiares en el Teúl, donde se integra al servicio público como secretario del ayuntamiento, este espacio le permite integrarse a una faceta poco conocida del ciudadano González Ortega, su gusto por la literatura, por la escritura, y su afán periodístico que lo llevan a ser columnista y editorialista de varios periódicos locales y nacionales, como El Pensamiento Nacional, El Pobre Diablo y La Sombra de García. 1
Identificado con el Partido Liberal, incursionó en la política como opositor a la última dictadura de Antonio López de Santa Anna. Al triunfo del Plan de Ayutla, fue jefe político en Tlaltenango. Después fue diputado al Congreso Constituyente que se reuniría en la Ciudad de México, pero no llego a ocupar el cargo (se ignoran las razones).2
En 1858, en plena crisis nacional por la guerra civil, tras la renuncia del gobernador de Zacatecas, González Ortega fue nombrado gobernador interino. Entonces el líder de tierra adentro, el Diputado local, el colaborador de periódicos, enfrentó los retos de mantener el orden, la paz interior del Estado, ir a recabar recursos para las fuerzas liberales que se debatía en el país, formar las fuerzas militares del Estado para afrontar la crisis, y sostener al gobierno itinerante de la república que encabezaba Benito Juárez. Le correspondió publicar las modernas Leyes de Reforma en 1859, y defendió su vigencia en Zacatecas; cuando los conservadores intentan tomar la capital del Estado, fue la ocasión para demostrar sus dotes militares al derrotar al ejército conservador que atacaba a nuestra entidad, esto le permitió reunir un gran contingente de elementos armados que puso a disposición del gobierno juarista.3
En 1860 fue nombrado por el presidente Benito Juárez, general en jefe del Ejército, y con ello inició la campaña militar más exitosa hasta ese momento del ejército liberal. González Ortega derrotó militarmente a quienes se opusieron a la vigencia de la Constitución de 1857. Ello abrió camino a la capital del país, que estaba en manos de los conservadores, tomó Querétaro y con ello se preparó para ser el líder popular en la guerra de Reforma. El experto en el siglo XIX, el maestro Marco Flores Zavala, en su libro Jesús González Ortega, notas biográficas, destaca que hasta ese momento ningún zacatecano, tenía tanto reconocimiento político y popular a nivel nacional.4
Una vez instalados los poderes de la república, encabezados por Benito Juárez, éste nombró a González Ortega, el 14 de enero de 1861, ministro de Guerra y Marina. El 2 julio de ese año, González Ortega participó en la elección presidencial y pierde frente a Benito Juárez, pero es nombrado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y enviado a abatir a los últimos generales conservadores, en esta campaña se derrotó a Félix María Zuloaga y Leonardo Márquez. Esta campaña puso a González Ortega como el general más exitoso y héroe de la Guerra de Reforma.
A la muerte del general Ignacio Zaragoza, González Ortega fue designado como jefe del ejército de Oriente para enfrentar la nueva expedición del ejército francés que había desembarcado a finales de 1862 y en marzo de 1863 avanzaron sobre Puebla, con una ejército de 28 mil hombres comandados por el general Aquiles Forey, al que se habían sumado 7 mil soldados mexicanos que habían logrado reunir los conservadores, al mando de Juan Nepomuceno Almonte; ante una fuerza de 35 mil hombres, frente a 20 mil hombres que comandaba González Ortega, sólo quedaba el recurso de la inteligencia, la estrategia, el valor, el honor y la determinación.
Tras sesenta y dos días de sitio, impregnado de cruentas batallas, y muestras de valor como la defensa del fuerte de Santa Inés por parte del zacatecano Miguel Auza, y ante la falta de suministros y municiones, a fin de no hacer más difícil el calvario de los ciudadanos y familias que habitaban la ciudad, que en ese momento eran 80 mil, y dadas la condiciones en las que el sitio era insostenible, el general González Ortega decidió rendir la plaza no sin antes enterrar e inutilizar la artillería y las armas.
El 17 de mayo de 1863 y después de protagonizar uno de los episodios más notables de la historia militar de México y el mundo, a las cuatro de la mañana del 17 de mayo dirigió González Ortega al general en jefe del ejército francés la siguiente comunicación:
Señor General: no siéndome ya posible seguir defendiendo esta plaza por falta de municiones y víveres, he disuelto el ejército que estaba a mis órdenes y roto su armamento; incluso toda la artillería. Queda la plaza a las órdenes de vuestra excelencia, y puede mandarla ocupar, tomando, si lo estima por conveniente, las medidas que dicta la prudencia para evitar los males que traería consigo una ocupación violenta, cuando ya no hay motivo para ello. El cuadro de generales, jefes y oficiales de que se compone este ejército, se halla en el palacio de gobierno; y los individuos que lo forman se entregan como prisioneros de guerra. No puedo, señor general, seguir defendiéndome por más tiempo; si pudiera, no dude vuestra excelencia, que lo haría.5
Con ello, se cerraba un episodio de nuestra historia donde quedaba salvaguardada la dignidad y el honor de nuestra patria frente al mundo.
Puesto que los prisioneros se habían negado a no hacer armas contra el ejército francés y a permanecer en los sitios de residencia que se les asignaran, se les condujo a Veracruz para ser embarcados a Francia, en el trayecto, varios lograron escapar entre ellos González Ortega quien, una vez libre, se dirigió a san Luis Potosí para ponerse a las órdenes del presidente y actos seguido, reasumió el gobierno de Zacatecas.6
El general González Ortega murió el 28 de febrero de 1881 en Saltillo, embalsamado su cuerpo fue trasladado a la ciudad de Zacatecas y el 14 de marzo del mismo año se le rindió un homenaje en la alameda y ante su féretro, el general Trinidad García de la Cadena pronunció un conmovedor discurso fúnebre, del cual se menciona solo una parte:
Mira los ancianos conmovidos como el... veterano al recordar sus triunfos... mira esa juventud ardiente que viene a... recordar tus lecciones, y que bien pronto caminará delante de nosotros, porque la obra no está consumada... Mira a esos niños que se han constituido en guardia de honor de tu cadáver... míranos a todos cubiertos de luto... Mira cómo cada pueblo se conmueve al sentir las pisadas de tu cortejo fúnebre. Levántate, levántate... pasaron las humillaciones, las persecuciones; ha sonado la hora de los héroes y se abre una nueva época para los grandes hombres. Ya no eres el proscrito; llegó el momento de tu redención; tu cuerpo recibe las ovaciones que se tributan al heroísmo. El poder te hace justicia, el poder reconoce tus virtudes cívicas; El Estado de Zacatecas se enorgullece con tus glorias, y la Nación entera reconoce tu abnegación y te declara héroe entre sus mejores hijos. Levántate, General, levántate de ese túmulo; los hombres de tu temple deben ser eternos para bien de la humanidad y para enarbolar muy alto el símbolo del patriotismo.7
Por ello debemos rendir los honores que merece a este prócer de la patria, colocando su nombre en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es una deuda histórica que tenemos con este héroe que dejo en alto lo valores de lealtad, respeto, dignidad y justicia que debemos tener los mexicanos.
En Zacatecas, al cual pertenezco, ya hemos hecho los honores que merece este héroe nacional, sin embargo, ha sido una demanda ciudadana que Jesús González Ortega sea reconocido y honrado a nivel nacional, es por eso que tenemos que enaltecer sus logros y sentirnos orgullosos todos los mexicanos.
En razón de lo anteriormente expuesto este Decreto tiene como objetivo que se inscriba su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados. En esa virtud se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados el nombre del general Jesús González Ortega
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre del General Jesús González Ortega.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto número 613 expedido por la Sexagésima Legislatura del estado, por el que se acuerda llevar a cabo sesión solemne para honrar la gesta heroica que encabezó el general J. Jesús González Ortega en el sitio de Puebla. Acta del 30 de mayo de 2013 I Sol. LX Legislatura (septiembre de 2010-septiembre de 2013) (congresozac.gob.mx) (20 de abril de 2021)
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4550/6.pdf
3 Ídem. Nota 1.
4 Ídem. Nota 1.
5 Documento: “Jesús González Ortega” Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, www.ieez.org.mx
6 Ídem. Nota 2.
7 Ídem. Nota 5.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputado Hugo Adrián Félix Pichardo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; del Código Civil Federal; de las Leyes Generales de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de las Leyes General de Víctimas, Nacional de Ejecución Penal, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PT, Movimiento Ciudadano, PES y PRD
Las que suscriben diputadas María Wendy Briseño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Leticia Martínez Gómez, Juanita Guerra Mena, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alba Silvia García Paredes, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera, Clementina Marta Dekker Gómez, Maribel Martínez Ruíz, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Eugenia Hernández Pérez, Sandra Paola González Castañeda, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Verónica María Sobrado Rodríguez, diputadas integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en atención a las recomendaciones realizadas por ONU Mujeres en el marco de la Iniciativa Spotligh, para impulsar acciones estratégicas con el objeto de erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes y generar marcos normativos más protectores, progresivos e inclusivos de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
Exposición de motivos
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 1, se ha reconocido y proclamado que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, en innumerables lugares alrededor del mundo, con independencia del entorno político, cultural o religioso, se cometen violaciones de derechos humanos en contra de las mujeres, las niñas y adolescentes.
Los Derechos Humanos De Las Mujeres
Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad.1
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.
Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.2
Con base a lo anteriormente manifestado, reconocemos que los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos, y engloban todos los aspectos de la vida, tales como la educación, la salud, el desarrollo, el trabajo, la participación política, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de cualquier violencia. Las mujeres, las niñas y las adolescentes, tienen derecho a vivir plenamente, a tener las mismas oportunidades que el género opuesto y a no ser discriminadas e invalidadas bajo ninguna circunstancia, y el libre ejercicio de sus Derechos Humanos son la clave para que las mujeres, las niñas y adolescente logren vivir en un entorno seguro, donde prevalezca la paz y no el miedo, y que puedan ser capaces de tomar decisiones y romper estereotipos y roles de género que las lleven a vivir en plenitud.
Para garantizar de manera eficaz los derechos humanos de las mujeres es importante conocer cuales relaciones desiguales de poder que condicionan no sólo las leyes y las políticas, sino también la economía, la dinámica social y la vida familiar y comunitaria. La relación histórica entre la inequidad de género y la inequidad clasista no es una mera secuencia temporal, ni constituye una relación apenas externa, sino que son procesos donde las formas de acumulación de poder corresponden a una misma esencia. La exclusión sistemática y predominante de las mujeres sobre los recursos productivos; la formación de una cultura patriarcal que restringe y deforma la construcción de la sexualidad femenina y del género en su conjunto; la reproducción de nexos opresivos dados en el marco de relaciones laborales y familiares que operan como una camisa de fuerza, hacen parte de una opresión social global. El patriarcado, por tanto, tiene una base material que organiza la reproducción de la especie, la sexualidad, los comportamientos y normas, la crianza de los hijos y un conjunto de construcciones culturales ligadas al poder, bajo un mismo proyecto estratégico de control de la propiedad y de los recursos para la reproducción cultural y política.3
Marco jurídico internacional
La lucha de las mujeres en contra de la violencia que sufren por el hecho de ser mujeres, ha sido fundamental en la conquista de su igualdad jurídica y sustantiva. Desde la segunda mitad del siglo XIX pugnaron por reformas legales para la adquisición de derechos civiles y el establecimiento de la separación y el divorcio ante situaciones de violencia identificados entonces como sevicia. Buscaron también la adopción de medidas de apoyo para las víctimas de la violencia conyugal. Pero el derecho al voto, y a la educación, se consideraron esenciales para revertir la condición general de subordinación y minusvalía.4
El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra las mujeres atenta contra sus derechos humanos, y el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, ha quedado plasmado en normas internacionales que establecen la obligación para los Estados parte de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no solo en el ámbito público, sino también y particularmente en la familia, que es donde se ejerce mayor violencia en contra de mujeres, niños y niñas, en las relaciones familiares disfuncionales.
En los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales que son la base para el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, estos compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido a que en el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa a fin de establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres y niños.5
Son varios los instrumentos internacionales que hacen referencia a este fenómeno: la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer,6 la cual señala que la violencia es una violación de derechos humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño,7 que proscribe todas las formas de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contra los niños, y en el ámbito regional latinoamericano, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,8 por mencionar algunos, y a continuación vamos a hacer una breve descripción de los principales instrumentos internacionales en materia de protección de los Derechos Humanos de las mujeres:
a) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW): Es un tratado internacional, aprobado por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, el 96% de los existentes, entre ellos España, que la ratificó en 1984 y la publicó en el BOE el 21.04.1984.
Su protocolo facultativo, ratificado por España en 2001, permite a personas o asociaciones elevar al Comité CEDAW denuncias por violación de la Convención, cuando no encuentren en su país tutela judicial o administrativa rápida y efectiva, y al Comité abrir de oficio un procedimiento de investigación por violación grave o sistemática de la Convención.
La Convención exige a los Estados Partes no sólo que no discriminen, declarando su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer “se considerará nulo”, sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente medidas para eliminar la discriminación , incluso con acciones positivas, que el Artículo 4 define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.
Su artículo 1 entiende por discriminación “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” y los siguientes detallan el programa en pro de la igualdad que los estados firmantes deben atender:
I. No discriminación
II. Medidas de política
III. Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales
IV. Medidas especiales (acción positiva)
V. Funciones estereotipadas y prejuicios
VI. Prostitución
VII. Vida política y pública
VIII. Representación
IX. Nacionalidad
X. Educación
XI. Empleo
XII. Salud
XIII. Prestaciones económicas y sociales
XIV. La mujer rural
XV. Igualdad ante la ley
XVI. Matrimonio y familia
La CEDAW es el único tratado de derechos humanos que incluye el derecho de la mujer “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos” (artículo 16 e), obligando a los Estados a incluirlo en su legislación, y en el sistema educativo la educación afectivo-sexual (artículo 10 h). El artículo 5 prohíbe usar la maternidad como pretexto para la discriminación laboral u otras, y obliga a reconocerla como función social, en corresponsabilidad de hombres, mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.10
a) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar un Relator o Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena.
La Declaración constituye el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. Define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. 10
a) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará
Su adopción en 1994, define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad .11
Los Estados Parte deben incluir en los informes nacionales que se remiten a la Comisión Interamericana de Mujeres, información relativa a las medidas adoptadas para:
• Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres,
• Asistir a las mujeres afectadas por la violencia,
• Las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y
• Los factores que contribuyan a la violencia contra las mujeres.
En 2004 se crea el MESECVI - Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, cuyo trabajo se fundamenta en los informes nacionales en donde los Estados Parte dan a conocer los avances realizados para la implementación de la Convención.
Los Estados Parte y la Comisión Interamericana de Mujeres, puede solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opiniones consultivas sobre la interpretación de la Convención. Esta facultad no ha sido utilizada hasta la fecha.
Asimismo, la CIDH puede recibir denuncias o quejas que provengan de individuos o entidades no gubernamentales donde se alegue la violación del artículo 7 de la Convención.12
Marco jurídico nacional
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más trascendentales en la historia constitucional mexicana, bajo el decreto por el que se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A través de este decreto se realizaron modificaciones, como ya se ha dicho, a la denominación del Capítulo I del Título Primero; y además a los artículos 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
No obstante que esta reforma fue en su totalidad importante, entre los cambios más sustanciales encontramos aquellos realizados al artículo 1º de nuestro máximo ordenamiento, pues a través de este numeral se consagró como centro del sistema jurídico nacional, el reconocimiento y protección de los derechos humanos y sus garantías, al establecerse textualmente que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Al realizarse este cambio paradigmático, el Estado mexicano se comprometió a que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Uno de los temas más preocupantes en la agenda mundial ha sido por muchos años el de la discriminación, que es una de las prácticas más lesivas a los derechos humanos, y que implica distinción, exclusión o restricción basada en cualquier circunstancia o característica, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
La discriminación es un mal que atenta contra la dignidad humana y contra el principio de igualdad que la comunidad internacional ha consagrado como un derecho inalienable en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Históricamente el grupo más discriminado ha sido el de las mujeres, motivo por el cual a partir de 1974 México consagró en el artículo 4º constitucional la igualdad jurídica del hombre y la mujer, construyéndose a partir de entonces una cultura inclusiva que ha ido fortaleciéndose paulatinamente no sólo a través de la expedición de leyes federales, estatales y municipales, la firma de tratados internacionales, los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas y la puesta en marcha de políticas públicas, sino con la lucha cotidiana por erradicar los paradigmas de una cultura sexista y desigualitaria.
Ejemplo de ello son la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la tipificación del feminicidio en los diferentes códigos penales, o el protocolo para juzgar con perspectiva de género que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2013.13
Entre los aspectos destacados de esta reforma está la ampliación del concepto de discriminación, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 1, último párrafo: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.14
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana, y tiene por objetivo establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contiene los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que son: La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres.
Define conceptos fundamentales como la violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y misoginia.
Es una ley general que definió por primera vez los tipos de violencia, psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, para dejar claro que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.
Estableció en qué ámbitos de la vida están siendo violentadas las mujeres, definiendo violencia por modalidades: violencia familiar, laboral y docente, comunitaria y violencia institucional. Asimismo, define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipifica el feminicidio.
Incluye la Alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.15
Violencia contras las mujeres (tipos y modalidades)
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada» .16
La violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
La violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto.17
Las estimaciones más precisas relativas a la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia sexual se derivan de las encuestas poblacionales basadas en los testimonios de las víctimas. En un análisis llevado a cabo en 2013 por la OMS en colaboración con la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y el Consejo de Investigación Médica de Sudáfrica, en el que se utilizaron los datos de más de 80 países, se observó que, en todo el mundo, una de cada tres mujeres (o el 35%) había sido objeto de violencia física o violencia sexual bien dentro o fuera de la pareja.18
Casi un tercio (30%) de todas las mujeres que han tenido una relación ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja. Las estimaciones de prevalencia de la violencia de pareja oscilan entre el 23,2% en los países de ingresos altos y el 24,6% en la región del Pacífico Occidental, al 37% en la región del Mediterráneo Oriental y el 37,7% en la región de Asia Sudoriental.
El 38% de los feminicidios que se cometen en el mundo son perpetrados por la pareja. Además de la violencia de pareja, el 7% de las mujeres refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su pareja, si bien los datos a ese respecto son más escasos. Los actos de violencia de pareja y violencia sexual son cometidos en su mayoría por hombres contra mujeres.19
Los factores de riesgo de violencia de pareja y violencia sexual son de carácter individual, familiar, comunitario y social. Algunos se asocian a la comisión de actos de violencia, otros a su padecimiento, y otros a ambos. Entre los factores de riesgo de ambas, violencia de pareja y violencia sexual, se encuentran los siguientes:
• Un bajo nivel de instrucción (autores de violencia sexual y víctimas de violencia sexual);
• Un historial de exposición al maltrato infantil (autores y víctimas);
• La experiencia de violencia familiar (autores y víctimas);
• El trastorno de personalidad antisocial (autores);
• El uso nocivo del alcohol (autores y víctimas);
• El hecho de tener muchas parejas o de inspirar sospechas de infidelidad en la pareja (autores);
• Las actitudes que toleran la violencia (autores);
• La existencia de normas sociales que privilegian a los hombres o les atribuyen un estatus superior y otorgan un estatus inferior a las mujeres; y
• Un acceso reducido de la mujer a empleo remunerado.
• Las desigualdades entre hombres y mujeres y la aceptación de la violencia contra la mujer son la causa principal de la violencia ejercida contra estas.20
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los tipo y modalidades de violencia de la siguiente manera:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.21
Título II
Modalidades de la Violencia
Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.22
La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable. Garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas es trabajo de todas y de todos.
Violencia Feminicida En Latinoamérica
El feminicidio se refiere al asesinato de una mujer por el hecho de serlo, el final de un continuum de violencia y la manifestación más brutal de una sociedad patriarcal. Este fenómeno ha sido clasificado según la relación entre víctima y victimario en cuatro categorías:
i) Feminicidio de pareja íntima,
ii) Feminicidio de familiares,
iii) Feminicidio por otros conocidos y
iv) Feminicidio de extraños,
Todos estos atravesados por las diferentes opresiones que viven las mujeres día a día, el feminicidio hace parte de las múltiples y complejas violencias contra las mujeres, y no puede entenderse sólo como un asesinato individual, sino como la expresión máxima de esa violencia, en la que el sometimiento a los cuerpos de las mujeres y extinción de sus vidas tiene por objetivo mantener la discriminación y la subordinación de todas.23
Cada dos horas, una mujer muere en Latinoamérica por el simple hecho de serlo. El feminicidio es la expresión más dramática de la violencia de género en la región. Aquí una radiografía del panorama regional.24
Las cifras del feminicidio en América Latina
Si nos centramos en las cifras de 2020, estas son las cifras de las mujeres asesinadas en cada uno de los países donde trabajamos en el continente americano:25
• Bolivia: en un país donde en 2015 el 10% de las víctimas mortales de la violencia de género eran menores de 18 años, 83 mujeres fueron asesinadas entre enero y agosto de 2020. Durante la cuarentena hubo 53 casos.
• Colombia: según el Observatorio de Feminicidios en Colombia, 445 mujeres fueron asesinadas hasta septiembre. Durante la cuarentena, se alcanzó la cifra de 243 feminicidios.
• Costa Rica: de enero a septiembre de 2020 se han registrado 10 feminicidios íntimos en el país.
• Ecuador: existe un informe elaborado por varias organizaciones dentro de la plataforma Alianza Mapeo donde identifican 748 mujeres asesinadas desde 2014 hasta marzo de 2020. Desde el 1 de enero al 2 de marzo de 2020 se contabilizaron 17 feminicidios.
• El Salvador: el Observatorio de Violencia de Ormusa registra 71 feminicidios hasta el 13 de agosto de 2020. La cifra ha sufrido una bajada considerable con respecto a las del año anterior.
• Guatemala: según cifras conocidas en octubre de 2020, el Observatorio de la Mujer, del Ministerio Público, reconocía 319 feminicidios.
• Honduras: hasta el 30 de septiembre se registraron 195 feminicidios en el país. Desde el establecimiento del toque de queda por la COVID-19 se han registrado 126 muertes violentas de mujeres.
• México: en 2020 el Observatorio de Feminicidios de México ha reportado 724 feminicidios hasta el mes de septiembre.
• Nicaragua: en los primeros 8 meses de 2020 el Observatorio Católicas por el Derecho a Decidir registró 50 feminicidios.
• Paraguay: hasta agosto se registraron 20 feminicidios en el país sudamericano.
• Perú: la Defensoría del Pueblo reconoce hasta octubre 100 casos de feminicidios reconocidos oficialmente y otras 45 muertes violentas de mujeres que están en estudio.
• Venezuela: 172 mujeres fueron asesinadas por violencia de género en los primeros ocho meses del año.
Violencia Feminicida En México
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género. Hoy, por primera vez, prevenirla y eliminarla ha sido plasmado como una prioridad para la comunidad internacional a través de la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo una meta específica: “la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada”.
Las defunciones femeninas con presunción de homicidio en México se refieren a los decesos de mujeres con elementos que hacen suponer que fueron víctimas de homicidio. Esta suposición requiere indagarse para ser comprobada o desechada a través de los procesos de investigación ministerial y de valoración judicial. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Secretaría de Salud (SSA) recopilan las estadísticas vitales de mortalidad a partir de los certificados de defunción, en los que el médico legista o la persona que certifica la muerte asienta su presunción acerca de si ésta fue debida a un homicidio, un suicidio o un accidente, antes de iniciar el proceso de procuración de justicia.29
En México el seguimiento de las cifras sobre el feminicidio se ha formalizado gradualmente desde hace siete años, esto conforme se fue tipificado el feminicidio en los códigos penales de cada entidad federativa. En 2011, el Estado de México fue la primera entidad federativa que tipificó el feminicidio. Para 2017, la totalidad de las entidades federativas ya tenían clasificado el feminicidio como delito. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017 se registraron 766 presuntas víctimas de feminicidio, este número se incrementó en 2018 llegando a 906, en 2019 (enero a septiembre) el número registrado fue de 748 presuntas víctimas, considerando la tendencia se espera que 2019 concluya aproximadamente en 1036. En 2019, de las 32 entidades federativas, las tres con un mayor número de presuntas víctimas de feminicidio de enero a septiembre fueron: Veracruz (146), Estado de México (81) y Nuevo León (53).27
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017 se registraron 766 presuntas víctimas de feminicidio, este número se incrementó en 2018 llegando a 906, en 2019 (enero a septiembre) el número registrado fue de 748 presuntas víctimas.
En 2019, de las 32 entidades federativas, las tres con un mayor número de presuntas víctimas de feminicidio de enero a septiembre fueron: Veracruz (146), Estado de México (81) y Nuevo León (53).
Las diez entidades con mayor número de presuntas víctimas de feminicidios (enero-septiembre 2019) fueron : Veracruz 146, Estado de México 81, Nuevo León 53, Puebla 47, Ciudad de México 40, Jalisco 37, Sinaloa 34, Sonora 30, Chihuahua 29 Morelos 28.
Si bien el feminicidio no distingue edades, ocho de cada diez presuntas víctimas de feminicidio eran mayores de edad.
De los 2,457 municipios existentes en el país, en 347 se ha registrado por lo menos un presunto delito de feminicidio, en 2019.
Los diez municipios que concentraron el mayor número de presuntos delitos de feminicidio son: Monterrey, Culiacán, Ciudad Juárez, Xalapa, Guadalajara, Centro, Coatzacoalcos, Iztapalapa, San Luis Potosí y Nogales, los cuales acumulan el 13.8% del total de presuntos delitos de feminicidio en el país.28
En su documento Información sobre violencia contra las mujeres ,29 que se publica el día 25 de cada mes, el SESNSP reportó que en enero del 2021 hubo 67 víctimas de feminicidio, con lo que se logró mantener a la baja este crimen por segundo mes consecutivo. Sin embargo, también en enero del 2021 se registraron 240 mujeres víctimas de homicidio doloso, un delito que ha ido al alza desde diciembre del año pasado. El SESNSP detalló que los feminicidios del pasado mes de enero ocurrieron en 59 municipios de 24 estados de la República. El Estado de México, Veracruz, Morelos, Chiapas y San Luis Potosí son las entidades donde se registraron la mayor cantidad de casos.
Homicidios dolosos
Los estados con más muertes intencionales de mujeres en enero fueron: Baja California, 38; Guanajuato, 34; Chihuahua, 26; Jalisco, 15; Michoacán, 15; Estado de México, 13. Por cada 100 mil habitantes, Baja California, Chihuahua, Zacatecas, Guanajuato, Colima, San Luis Potosí encabezan la lista.
Las mujeres de 38, 34 y 26 años de edad, son las que más perdieron la vida el mes pasado. El secretariado ejecutivo realiza este informe a partir de las carpetas de investigación que se abren en los 32 estados de la República.30
Feminicidio infantil
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes han sido plasmados en diferentes instrumentos normativos: tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales y locales, así como en programas y acciones previstos para su protección.
Entre los instrumentos internacionales más relevantes destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de 1979, enfocada en erradicar este flagelo en todos los ámbitos de la vida y que impide el goce de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y las niñas, así como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en la que se establecen los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las niñas y los niños, además de normas para la protección de la infancia y sus derechos.31
Según Patricia Olamendi32 los tipos de feminicidio son: íntimo, no íntimo, infantil, familiar, por conexión, sexual sistémico desorganizado, sexual sistémico organizado, prostitución o por ocupaciones estigmatizadas, por trata, por tráfico, transfóbico, lesbofóbico, racista o por mutilación genital femenina.
En febrero de 2019, El Universal publicó un artículo denominado “Pequeñas Inocentes: el peligro de ser niña en América Latina”,33 donde reporteras del Grupo de Diarios de América compararon la violencia infantil feminicida en siete países latinoamericanos de 2013 a 2018: El Salvador, Argentina, México, Brasil, Perú, Colombia y Costa Rica, siendo El Salvador el país que ocupaba el primer lugar (157 casos), seguido de Argentina (140) y México (89) en tercer lugar. Los datos se obtuvieron por solicitudes de información realizadas a las procuradurías o fiscalías estatales, revelando un total de 614 casos de menores de edad asesinadas por razón de género. Un dato significativo y homologado en todos los países analizados es la ausencia de estadísticas firmes y actualizadas, además del contexto de desigualdad económica e impunidad sobre las menores de edad.
Desgraciadamente, el delito en México no siempre es tipificado como feminicidio cuando se trata de menores de edad. Existe una falsa concepción respecto a las causales, ya que se considera que un elemento indispensable para la tipificación del delito consiste en el supuesto de intimidad, es decir, que el sujeto activo debe ser un hombre con quien la víctima haya tenido una relación o vínculo íntimo, como por ejemplo el marido, exmarido, compañero, novio, exnovio, amante o con quien procreó un hijo o hija.8 El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su “Información sobre violencia contra las mujeres”, advierte que de 2015 a 2018 existieron 194 feminicidios de niñas y adolescentes y 671 homicidios dolosos.34
ONU Mujeres en el marco de la Iniciativa Spotligh
El 10 de febrero de 2021 se firmó el memorándum de entendimiento entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXIV Legislatura.
En dicho documento se señala que la Iniciativa Spotlight es una alianza multiactor entre la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas, el Gobierno de México, la sociedad civil y el sector privado. En la cual participan 6 agencias de la ONU: la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA; la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC; la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU DH, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.
El programa interinstitucional de la Iniciativa Spotlight está diseñado para fortalecer, complementar y respaldar los mecanismos, programas e iniciativas existentes a nivel federal, destinados a erradicar el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres y niñas en México; y tiene, además, un enfoque específico en el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad en el tema de la violencia contra las mujeres y niñas y de los feminicidios. Por ello, con base en el Programa de la Iniciativa Spotlight fueron seleccionados para iniciar con la implementación del proyecto, además del orden federal, las entidades federativas de Chihuahua, Estado de México y Guerrero.
Adicionalmente, dentro de los objetivos del Pilar 1 de la Iniciativa Spotlight, el cual coordina la oficina de ONU Mujeres, se encuentra el contribuir a que los marcos legislativos y político nacionales y locales, basados en evidencia y en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos sobre todas las formas de VCMN, sean los más progresivos y protectores de los derechos de las mujeres y las niñas.
A través de este memorándum de entendimiento las partes se comprometen a impulsar una alianza parlamentaria de carácter no vinculante para analizar, discutir y elaborar propuestas legislativas en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como promover esfuerzos orientados a garantizar el pleno acceso a sus derechos conforme a los principios contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el marco de los compromisos adquiridos, las partes han realizado diversas mesas de trabajo periódicas a través de las cuales se han analizado de manera conjunta las propuestas de iniciativas de ley a nivel federal en los temas principales, así como las propuestas elaboradas por el equipo técnico de la Iniciativa Spotlight en el marco de la implementación del proyecto. Asimismo, ONU Mujeres ha presentado dentro de las mesas de trabajo a las que se refiere el numeral anterior, una propuesta de paquete de reformas conforme al “Diagnóstico de armonización del marco legal federal y de las entidades federativas de Chihuahua, Guerrero y Estado de México” y al ámbito que corresponda, a efectos de contribuir al desarrollo legislativo.
Dentro de los rubros prioritarios que tienen un impacto estructural, se encuentran el feminicidio, feminicidio infantil, la violencia familiar, huérfanos y huérfanas víctimas del feminicidio, violencia sexual y desaparición de niñas y mujeres.
En este contexto, se hace necesario que sumemos esfuerzos institucionales con el objetivo de adecuar nuestro marco normativo a los estándares internacionales, así como impulsar propuestas pendientes, en materia de feminicidio y feminicidio infantil.
Por las manifestaciones expuestas es que esperamos el acompañamiento de los integrantes de este H. Congreso de la Unión para continuar fortaleciendo nuestro marco jurídico en materia de feminicidio y feminicidio infantil salvaguardando los derechos y la integridad de la familia, brindando acompañamiento y certeza jurídica.
Por todo lo anterior las diputadas y diputados consideramos necesario fortalecer el andamiaje jurídico para garantizar a las mujeres, niñas y adolescentes el acceso a una vida libre de violencias, sometemos a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General e Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Código Civil Federal, General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, General de Educación, General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las Leyes General de Víctimas, Nacional de Ejecución Penal y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Primero. Se reforma el artículo 38 fracción XII y se adiciona una fracción XIV; se reforman los artículos 41 fracción XIV; 45 fracción VIII y 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I a XI. ...
XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y generar campañas de prevención y denuncia de cualquier tipo de violencia contra las niñas y las adolescentes, en particular de violencia sexual y sobre educación sexual integral.
XIII. ...
XIV. Garantizar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, adopten las medidas en el ámbito de sus competencias para prevenir todas las formas de violencia contra las niñas.
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I a XIII....
XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos.
Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I a VII...
VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia. Las autoridades educativas establecerán los protocolos de detección de la violencia cibernética, violencia escolar, violencia en el ámbito familiar, y cualquier otro tipo de violencia, con el auxilio de especialista teniendo en todo momento a las alumnas como prioridad del Sistema Educativo Nacional en los términos de la Ley General de Educación.
Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia, así como las omisiones en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley en materia de prevención, deberán también ser reconocidas y sancionadas en las disposiciones administrativas correspondientes.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 54 y se reforma el artículo 226 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 54. ...
...
...
...
I. a VIII. ...
IX. El respeto a los derechos humanos, la eliminación de estereotipos de género, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como la promoción de la igualdad de género, la cultura de la no violencia y el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 226. ...
I. ...
II. ...
III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; promoviendo el rechazo ante cualquier acto de violencia infantil así como la denuncia en los casos de violencia familiar, y de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
Salvaguardando en todo momento, la imagen, identidad, o características personales de las niñas, niños y adolescentes cuando sean víctimas de algún delito o cuando se encuentren en conflicto con la ley, evitando en todo momento la difusión de imágenes o contenidos denigrantes.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 60; se derogan los artículos 62, 63, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 158; se reforman los artículos 169; se deroga el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 282; se derogan los artículos 325, 326, 327, 374; se reforman los artículos 444 fracción V; se adiciona una fracción IV al artículo 447 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 60. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.
Artículo 62. Se deroga
Artículo 63. Se deroga
Artículo 77. Se deroga
Artículo 78. Se deroga
Artículo 79. Se deroga
Artículo 80. Se deroga
Artículo 81. Se deroga
Artículo 82. Se deroga
Artículo 83. Se deroga
Artículo 158. Se deroga
Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que sean ilícitas o que afecten la estructura familiar .
Artículo 282. ...
I. a V. ...
VI. ...
Se deroga
Artículo 325. Se deroga
Artículo 326. Se deroga
Artículo 327. Se deroga
Artículo 374. Se deroga
Artículo 444. ...
I. a IV. ...
V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; cuando el que la ejerza sea condenado por el delito de violencia familiar, por algún delito de índole sexual o por feminicidio.
Artículo 447. ...
I...
IV. Cuando quien la ejerce este vinculado a proceso penal por violencia familiar, feminicidio o que involucre violencia en contra de con quien comparte de la patria potestad.
Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción X al artículo 11, se adiciona una fracción IX al artículo 19; se adiciona una fracción III al artículo 62; se adiciona un segundo párrafo al artículo 75 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a IX. ...
X. Al acceso a la justicia, y a la reparación integral del daño.
Artículo 19. ...
I. a VIII. ...
IX. Asegurar la incorporación de la cultura de la no violencia, de la resolución positiva de conflictos, así como el derecho a una vida libre de violencia de las niñas y adolescentes.
Artículo 62. ...
I. ...
II. ...
III. Detectar e informar a las autoridades responsables sobre cualquier acto de violencia que se registre, se reporte, se denuncie o del que se tenga conocimiento.
Artículo 75. ...
La persona moral que cuente con la autorización de operación del centro, también será sujeta a las responsabilidades penales que la legislación penal establezca.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 30 fracción X; 73 segundo párrafo; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a IX. ...
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual; así como la promoción de medidas de prevención sobre actos de violencia sexual y la promoción de las denuncias correspondientes ante las autoridades responsables.
Artículo 73. ...
...
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente y actuarán de conformidad con los protocolos previamente adoptados.
Artículo 74. ...
I. ... a IX. ...
...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán un mecanismo especial de identificación y atención de la violencia sexual a través del cuál se dará seguimiento a los casos identificados y se dará seguimiento a la intervención de las distintas autoridades responsables. En la conformación de este mecanismo participarán personas especialistas en los ámbitos de atención psicológica, jurídica y de trabajo social.
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 122 en los numerales III y V de la fracción VI; artículo 123 fracciones II, III, IV y se adiciona una fracción VII y VIII; se reforma el artículo 125 fracción XVII de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
I. a V. ...
VI. ...
I. ...
II. ...
III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada, así como la intervención inmediata de la autoridad para resguardar su integridad ante cualquier caso de violencia sexual.
IV. ...
V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes; garantizando el derecho de acceso a la justicia así como la reparación integral del daño por parte de las autoridades responsables.
VI a XVI. ...
Artículo 123. ...
I. ...
II. Acercarse a la familia al domicilio o a los lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos; o información sobre la comisión de algún delito .
III. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados; así como un indicador objetivo del riesgo en el que se encuentran las niñas, niños o adolescentes involucrados.
IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección; en este plan se identificarán a las autoridades responsables para garantizar los derechos y para prevenir mayores violaciones a los derechos humanos a efecto de solicitar su intervención diligente y oportuna
V. ...
VI. ...
VII. Monitorear y evaluar periódicamente el cumplimiento así como la efectividad de las medidas adoptadas en el plan de acuerdo a las responsabilidades asumidas por cada autoridad; y
VIII. Garantizar el máximo de las capacidades posibles, las medidas de prevención de actos que constituyan violaciones a los derechos humanos de carácter irreparable, asegurando en todo momento, las medidas para la reparación integral del daño.
Artículo 125. ...
...
I. a XVI. ...
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, promover el diseño políticas y mecanismos de prevención de violencia sexual, explotación sexual infantil y violencia feminicida, en correlación con otros sistemas nacionales ; y
XVIII. ...
Artículo Séptimo. Se adiciona el artículo 10 Bis; se adiciona un penúltimo y último párrafo al artículo 109; se reforma el artículo 137 fracción IX y el último párrafo, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis. Principio de perspectiva de género.
Es una obligación intrínseca a labor de las autoridades encargadas de la investigación y de la labor jurisdiccional, la cual implica la necesidad de detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, cuestionar la neutralidad de las pruebas y del marco normativo aplicable, la recopilación de las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia y discriminación, y la eliminación de cualquier carga estereotipada en detrimento de las personas.
Artículo 109. ...
...
I. al XXIX. ... . ...
...
...
La reparación del daño deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, así como atendiendo los parámetros de dicha norma.
Será obligación del Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales garantizar este derecho asegurando la participación y opinión de las víctimas.
Artículo 137. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, la salida y el resguardo institucional de las niñas, niños y adolescentes en condiciones de riesgo o vulnerabilidad; y
...
...
...
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se incorporará de forma obligatoria la perspectiva de género y el interés superior de la niñez.
Artículo Octavo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26; se reforma el segundo párrafo de la fracción VI y se adiciona una fracción VII y VIII; se reforma el artículo 64 fracción III; se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción VI al artículo 75 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
Las medidas de reparación integral deberán de incorporar las perspectivas de género, de infancia e interculturalidad.
Artículo 27. ...
I. a V. ...
VI...
Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados. Cuando se trate de víctimas que sean niñas, niños o adolescentes, la adopción de medidas colectivas pueden ser de carácter simbólico en la comunidad a la que pertenecen, se promoverá la participación de sus respectivos núcleos familiares , ponderando el uso de procedimientos de justicia restaurativa.
VII. En los casos de feminicidio, en donde exista un vínculo familiar o de pareja con el responsable del daño, la pérdida de los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio; en caso de que se actualice, los derechos filiares respecto de las hijas e hijos que tuviese en común con la víctima.
VIII. En los casos de delitos relacionados con violencia de género, el deber de los responsables de participar en servicios reeducativos integrales con perspectiva de género, para erradicar las conductas violentas.
Artículo 64 . ...
I. ...
II. ...
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio arte o profesión; o cuando al tratarse de niñas, niños y adolescentes se afecte el proyecto de vida .
IV. a VIII. ...
...
...
...
Artículo 75. Se entienden agregadas como penas públicas en todos los delitos, que buscan garantizar la no repetición, y que deberán ser impuestas en los delitos en los que proceda la reparación del daño, las siguientes:
I. a V. ...
VI. En los casos de delitos relacionados con violencia de género, el deber de los responsables de participar en servicios reeducativos integrales desde la perspectiva de género, para erradicar las conductas violentas.
Artículo Noveno. Se adiciona un último párrafo a la fracción XX del artículo 3; se adiciona al Titulo Tercero el capítulo VI Bis denominado “Procesos Reeducativos Integrales para Personas Generadoras de Violencia contra las Mujeres” a la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
...
I. ....
...
XX. Plan de actividades: A la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizara? sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro.
Para las personas sentencias por delitos relacionados con violencia contra las mujeres, el plan de actividades incluirá procesos reeducativos integrales con perspectiva de género.
Capítulo VI Bis
Procesos Reeducativos Integrales para Personas Generadoras de Violencia contra las Mujeres
Artículo 99 Bis. A fin de que cada sujeto asuma la responsabilidad de los hechos violentos que ha ejercido, minimizando así? la tentación de evadirlos o justificarlos y viabilizando con ello la oportunidad del cambio a partir de su decisión de ingresar a algún proceso reeducativo especializado que le permita detener su violencia.
Artículo 99 Ter. Los programas reeducativos deberán atender a los siguientes criterios:
I. Ser elaborados desde la perspectiva de género, y las organizaciones o instancias que los sustentan, promueven o impulsan, deben tener en si? mismos incluida la perspectiva de género.
II. Considerar, preferentemente, modalidades de atención y reeducación grupales.
III. Ser impulsada por personas formadas específicamente para ser facilitadores/as o supervisores/as de un programa especializado.
IV. Contar con espacios de supervisión y contención permanentes, realizada por especialistas en un modelo o enfoque probado.
V. Contar con un mecanismo de evaluación de sus procesos.
VI. Adecuarse a los diversos contextos en que se ejerce la violencia de género.
Artículo 99 Quáter. Cuando una persona sentenciada por un delito relacionado con violencia contra las mujeres o las niñas solicite alguno de los beneficios de esta Ley, deberá acreditar haber participado y aprobado de forma satisfactoria en las acciones de los programas de reeducación.
Artículo Décimo. Se reforma la fracción II del artículo 5; se adiciona una fracción XVII al artículo 7; se adiciona una fracción XIX y XX, recorriendo la actual en su orden del artículo 14; se adiciona una fracción XXV , recorriendo la actual en su orden del artículo 18 ; se adiciona una fracción VII y VIII al artículo 19; se adiciona una fracción XXIV y XXV, recorriendo la actual en su orden al artículo 25; se adiciona una fracción XVII y XVIII, recorriendo la actual en su orden al artículo 47; se adiciona una fracción VIII, recorriendo la actual en su orden al artículo 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá? por:
I. ...
II. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así? como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así? como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformara? el Sistema Nacional de Información, el cual deberá incorporar de forma transversal la perspectiva de género.
...
Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;
...
XVII. Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en la instituciones de Seguridad Pública, así como así? como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá? las siguientes atribuciones:
...
XIX. Fomentar la implementación de la perspectiva de género en las políticas de seguridad pública y procuración de justicia;
XX. Promover una estrategia ministerial, policial y pericial en materia de investigación de delitos que involucran violencia contra las mujeres, y
XXI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema
Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:
XXV. Proponer acciones para la transversalización de la perspectiva de género;
XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así? como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.
Artículo 19. ...
I. a V. ...
VII. Colaborar con la Secretaría de Gobernación, así como celebrar convenios con esa dependencia para la integración de la estadística en materia de violencia contra las mujeres, de conformidad;
VIII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género en la integración de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información.
Artículo 25. ...
XXIV. Formular políticas de procuración de justicia contra la violencia de género, así? como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;
XXV. Establecer mecanismos de coordinación en la investigación de delitos cometidos en contra las mujeres, así como en la implementación de mecanismos de protección a víctimas de hechos que constituyan violencia contra las mujeres con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 47. ...
I. a XV ...
XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos;
XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables
XVII. Sensibilizar a los miembros de los cuerpos de policía en abordar con perspectiva de género los operativos policiales, el carácter discriminatorio de los estereotipos de género como los empleados en este caso y el absoluto deber de respeto y protección de la población civil con la que entran en contacto en el marco de sus labores orden público;
XVIII. Capacitar a los agentes de policía sobre los estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de protesta social, y
XIX. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 63. ...
VIII. Elaborar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en materia de derechos humanos, teoría de género; perspectiva de género con la debida diligencia en la investigación de casos relacionados con discriminación, violencia, homicidios de mujeres, feminicidios y superación de estereotipos de género.
IX. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.
Transitorio
Único. El siguiente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/Derechos_Huma nos_de_las_Mujeres.pdf
2 https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
3 https://core.ac.uk/download/pdf/159774188.pdf
4 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/view/full/240730
5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2756/6.pdf
6 Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 1o. de diciembre de 1993.
7 Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989.
8 Aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1994.
9 https://cedawsombraesp.wordpress.com/2013/12/30/que-es-la-cedaw/
10 https://violenciagenero.org/normativa/declaracion-sobre-eliminacion-vio lencia-contra-mujer
11 https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp#:~:text=La%20Convenci
%C3%B3n%20Interamericana%20para%20Prevenir,a%20la%20violencia%20como%20una
12 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf
13 http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/Artículos/revista_No1/ARTÍCUL O-1-2016.pdf
14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.p df
15 https://www.gob.mx/conavim/documentos/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres
-a-una-vida-libre-de-violencia-pdf#:~:text=Tiene%20por%20objetivo%20establecer%20la,
de%20violencia%20que%20favorezca%20su
16 Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Nueva York. Naciones Unidas, 1993.
17 https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es /
18 https://www.who.int/reproductivehealth/publications/violence/9789241564 625/es/
19 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men
20 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men
21 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/
Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf
22 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/
Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf
23 https://colombia.unwomen.org/es/como-trabajamos/violencia-contra-las-mu jeres/feminicidio
24 https://www.connectas.org/feminicidios-la-guerra-invisible-que-mata-a-1 2-mujeres-por-dia-en-america-latina/
25 https://ayudaenaccion.org/ong/blog/mujer/violencia-genero-cifras/
#:~:text=Como%20se%C3%B1ala%20La%20Coordinadora%2C%20%E2%80%9Ces,millones%20de%20ni%
C3%B1as%20mutiladas%20m%C3%A1s.
26 https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/
2019/infografa%20violencia%20onu%20mujeres%20espaol_web.pdf?la=es&vs=5828
27 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
28 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA5N10.pdf
29 https://drive.google.com/file/d/1GMOd1xhqo051l_hMNEP-IVdpOdSkY-aH/view
30 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
disminuyen-feminicidios-pero-incrementan-homicidios-dolosos-de-mujeres-sesnsp
31 https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2019/
violencia%20y%20feminicidio%20de%20nias%20y%20adolescentes%20en%20mxico_versin%20web.pdf?la=es&vs=5059
32 Patricia Olamendi, Feminicidio en México, INMUNJERES, 2016, pp. 34- 38
33 El Universal, México, 01/02/2019
34 http://alegatosenlinea.azc.uam.mx/images/sampledata/Alegatos14/3%20Femi nicidio%20infantil.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
(rúbrica)
Que adiciona la fracción II Bis al artículo 87 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción II Bis al artículo 87 de la Ley de Vivienda, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene como objeto abordar la imperiosa necesidad de legislar a favor de las personas que son más vulnerables dentro de aquellas con mayor exposición social cuando se trata del tema de vivienda.
Las personas migrantes que deciden residir permanentemente en el territorio nacional comúnmente se ven limitadas en el ejercicio de sus derechos, como el de la vivienda. Hay un argumento común en el sentido que quienes no son nacionales los derechos humanos de la constitución no les son tutelados, lo que es un argumento totalmente incierto y violatorio a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ya que estos son para todas las personas, independientemente de su origen.
En tal virtud, la presente iniciativa reconoce estos derechos y promueve que las personas en proceso de movilidad humana, principalmente las migrantes internacionales y los migrantes en retorno tengan acceso a programas de vivienda.
Argumentación
Derivado de diversos instrumentos internacionales y académicos la movilidad humana consiste en el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, incluyendo las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Por otra parte, se reconoce como personas en movilidad humana:
I. Las personas que salen de su lugar de origen con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de él, ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior;
II. Las personas mexicanas o extranjeras que llegan al territorio nacional:
a) Para asentarse en él con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;
b) Para buscar refugio o asilo, por causa de cualquier tipo de tensión o violencia; y
c) Las que están en situación de desplazamiento interno por las causas a las que se refiere esta ley.
Hay un piso mínimo de derechos humanos que son garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su ampliación consignada en las leyes que expide el Congreso de la Unión.
Asimismo, ciertos principios rectores persiguen la inclusión dentro de las políticas públicas que emprendan los gobiernos como los que se refieren a, entre otros
a) Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones;
b) Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados;
c) Recibir protección y apoyo amplios para las familias;
d) Que las y los migrantes y sus familias sean tratados de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados, garantizando su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales; y
e) Acceder a los programas sociales, particularmente aquellas personas con mayor exposición social.
Por lo expuesto solicito al pleno de esta asamblea aprobar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción II Bis al artículo 87 de la Ley de Vivienda
Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 87 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 87. ...
I. y II. ...
II Bis. Generar programas especiales para vivienda social a personas en situación de movilidad humana, particularmente a personas migrantes que decidan residir de manera definitiva dentro del territorio nacional, así como para migrantes nacionales en retorno.
III. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)
Que adiciona la fracción III Bis al artículo 87 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III Bis al artículo 87 a la Ley de Vivienda, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
El objeto de esta iniciativa es reconocer las necesidades de vivienda de las personas que estando en procesos de desplazamiento interno forzado, no tienen las condiciones de regresar a sus lugares de origen y que requieren de una vivienda digna y decorosa.
Las personas en desplazamiento interno forzado, son uno de los grupos sociales más depauperados dentro de las vulnerabilidades. No obstante, como lo tienen todas las personas, las y los desplazados tienen el derecho a que el Estado les garantice sus derechos, especialmente el de vivienda.
En tal virtud, la presente iniciativa reconoce estos derechos y promueve que las personas en desplazamiento interno forzado que no puedan regresar a sus lugares de origen tengan acceso a programas de vivienda en los lugares en donde ahora residen.
Argumentación 1
De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hacia finales de 2017 existían cerca de 40 millones de personas en el mundo en situación de desplazamiento interno debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones a los derechos humanos, con base en información del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno.
El desplazamiento interno tiene efectos devastadores en las vidas de las personas desplazadas, sus dependientes, las comunidades de acogida y las personas que deciden permanecer en su lugar de origen. Sus impactos en la salud, vida cotidiana, educación, seguridad, vivienda y acceso a la infraestructura, entre otros, pueden dañar su bienestar y afectar a la sociedad en conjunto.
Se estima que el efecto del desplazamiento interno en promedio por persona tiene un costo de 310 dólares, de ahí que, en términos anuales el impacto llegue a los 13 mil millones de dólares en el mundo, aunque estos datos deben considerarse conservadores ante la falta de información y registro suficiente.
Algunos informes y estudios que tratan el tema del desplazamiento interno2 reconocen que en México, “La problemática del desplazamiento es una cuestión que en México no ha sido asunto de la agenda política, prueba de esto es que aunque en la Constitución federal y leyes derivadas de la misma, se establece de manera genérica la garantía de los derechos humanos, no se fundamentan de manera sistematizada los derechos inherentes a las personas afectadas por lo cual no se pueden distinguir ni aplicar, lo que desemboca en una evasión constante de responsabilidades específicas de las autoridades administrativas y judiciales en todos sus niveles para su debida garantía, por lo tanto, no existe política pública que busque por lo menos reconocerlo.
Y añade: “El Estado mexicano debe no sólo ratificar, sino garantizar las obligaciones que surgen del derecho internacional, así como utilizarlas de referencia para la elaboración de sus legislaciones internas en materia de desplazamiento forzado y por ende de políticas públicas”.
Derivado de lo anterior, es impostergable legislar para proteger los derechos humanos de las personas en desplazamiento interno que, para el caso que nos ocupa la vivienda para aquellas personas que ya no pueden regresar a sus lugares de origen por distintas causas puedan acceder a programas especiales de vivienda social.
Por lo expuesto solicito al pleno de esta asamblea aprobar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción III Bis al artículo 87 de la Ley de Vivienda
Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 87 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 87. ...
I. a III. ...
III Bis. Establecer proyectos de vivienda social para personas en situación de desplazamiento forzado cuando su retorno a sus lugares de origen ya no sea posible.
IV. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La argumentación que aquí se presenta forma parte de una serie de iniciativas que sobre la misma materia he presentado durante la LXIV Legislatura, por lo que puede ser similar en lo general.
2 Conapred (2008). Hacia la construcción de políticas públicas en materia de atención de grupos discriminados a causa del desplazamiento forzado de su lugar de origen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con base en lo siguiente.
Planteamiento del problema
El objeto de esta iniciativa es que se reconozca el diálogo intercultural e interreligioso para el logro de una convivencia armónica dentro de los miembros de la sociedad.
En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público está ausente la disposición que pueda generar este tipo de diálogo que son muy útiles para enfrentar problemas que surjan dentro de los grupos religiosos y que puedan incitar a actos en donde el diálogo se desplace a otras dimensiones. Por ello, queremos con esta reforma evitar que esto suceda y, al contrario, promover en cada momento este tipo de diálogo, de ahí la adición que se propone a la ley en comento.
Argumentación
La interculturalidad es un modelo de política incluyente que busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.
La interculturalidad se trata del respeto y el diálogo entre culturas como primera premisa, que trasciende la simple coexistencia y la tan trillada y rebasada tolerancia, para lograr una convivencia y reconocimiento bajo el manto de la democracia y el desarrollo, que enriquecen los valores de las personas y su entorno en el que se realizan.
La interculturalidad
• Reconoce que las autoridades públicas debes ser imparciales;
• Reivindica un núcleo de valores comunes y compartidos que no deja espacio para el relativismo moral; y
• Abarca el principio de reciprocidad y simetría cultural contra la supremacía cultural.
La interculturalidad debe construirse en la base de una estrategia de cohesión social que busque asegurar una igualdad de oportunidad de vida más profunda, al reconocer que la protección legal de derechos debe estar acompañada por determinadas medidas sociales para asegurar que cada uno, en la práctica, tenga acceso a sus derechos.
La inclusión podría definirse como un proceso de humanización, por el cual se aprende a vivir con las diferencias. Supone, por tanto, respeto, participación y convivencia.
La interculturalidad evita exaltar el valor de las personas o modos de vida, sino que se ocupa de la relación que existen entre ellas, ni tampoco la identidad de las personas sino la convergencia entre los miembros de la sociedad. Se trata, entonces, de la promoción sistemática y gradual del Estado y la sociedad de espacios y procesos de interacción positiva, capaces de abrir y generalizar relaciones de confianza, reconocimiento mutuo, comunicación efectiva, diálogo y debate, aprendizaje e intercambio, regulación pacífica del conflicto, cooperación y convivencia.
La interculturalidad se trata de hacer un lugar para todos en la sociedad, reduce el riesgo de divisionismos o políticas de identidad ya sea por razones culturales, creencias u orígenes, a fin de que las personas puedan conocerse y confiar unas a otras. Reconoce que identidad es un concepto dinámico que cambia a través del tiempo y está ligado a las circunstancias personales de cada individuo.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
El Estado propiciará el diálogo intercultural e interreligioso para generar una mejor convivencia entre los miembros de la sociedad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
El objeto de esta iniciativa es que dentro de las necesidades de la población en el acceso a los servicios de salud se tome en cuenta la perspectiva intercultural, ya que actualmente dicha prestación de servicios se basa en la generalidad sin que se tomen en cuenta las necesidades culturales de una sociedad diversa.
Es necesario que entre las finalidades del derecho a la salud de todas las personas se incluya la perspectiva intercultural para que de manera diferenciada lo tengan las personas sujeto de la interculturalidad como lo son las personas indígenas y las personas migrantes.
En tal virtud, la presente iniciativa reconoce tiene como propósito incluir esta perspectiva para que sea observable en las disposiciones que regula la Ley General de Salud.
Argumentación*
La interculturalidad es un modelo de política incluyente que busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.
La interculturalidad surge como una respuesta a la multiculturalidad para enfrentar las luchas por el reconocimiento de derechos, incluida la identidad, en la toma de decisiones y propiciar las relaciones sociales, derivadas de la realidad pluricultural, que pone el acento en mejorar las condiciones de vida de las personas y revertir los procesos de desigualdad y exclusión social.
Se trata, incluso, de dar respuesta a los conflictos sociales derivados de la diversidad sociocultural, por un lado, y por otro lado la cooperación para aumentar las posibilidades del desarrollo.
La interculturalidad se trata del respeto y el diálogo entre culturas como primera premisa, que trasciende la simple coexistencia y la tan trillada y rebasada tolerancia, para lograr una convivencia y reconocimiento bajo el manto de la democracia y el desarrollo, que enriquecen los valores de las personas y su entorno en el que se realizan.
La perspectiva intercultural se refiere a la consideración y análisis de la interculturalidad mediante la aplicación de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana.
Con esta reforma queremos cumplir con el objetivo de la interculturalidad que se refiere al logro de la inclusión social guiada por los principios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción. Estos principios ayudan a diseñar un alcance comprehensivo para la diversidad, la inclusión y la seguridad humana, e identifican el rol específico de las autoridades. Estos principios son el núcleo de la perspectiva de interculturalidad y pueden ser también exitosamente aplicados a otras políticas relacionadas con la diversidad con las que la interculturalidad ya intersecta, tales como la implementación de derechos humanos, la no discriminación, igualdad de género, igualdad con relación a la orientación sexual, el combate a la pobreza y las desigualdades, el logro de la sustentabilidad, entre otros.
Por lo expuesto solicito al pleno de esta asamblea aprobar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a IV. ...
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la poblacio?n, con perspectiva intercultural .
VI. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
* La argumentación que aquí se presenta forma parte de una serie de iniciativas que sobre la misma materia he presentado durante la LXIV Legislatura, por lo que puede ser similar en lo general.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México a ejecutar la entrega de programas de desarrollo social sin condicionantes, ni fines electorales; asimismo, al INE, a tutelar el derecho al libre ejercicio del voto y reforzar las acciones para prevenir la comisión de delitos electorales, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Aviles, del Grupo parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Guadalupe Díaz Avilez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, artículo 79, numeral 2, fracción 111, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:
ANTECEDENTES
La pobreza se refiere al estado de privación de bienestar, a la falta de acceso a servicios básicos de alimentación, salud, vivienda, educación entre otros así como la falta de un ingreso adecuado para enfrentar necesidades de educación, salud, seguridad así como de derechos básicos necesarios para vivir dignamente.
La pobreza ha dejado de ser vista de manera estática, así, ha pasado a considerarse multidimensional que, además de tener aristas relacionadas con la "privación física", comprende factores no materiales que se vinculan con la "privación social", como la autoestima, el respeto, el poder y la vulnerabilidad.
Dentro de los Grupos Vulnerables se encuentran las mujeres que viven condiciones de pobreza, tal situación de desigualdad en las mujeres, se agudiza en las zonas rurales por sus niveles de pobreza.
Son ellas quienes tienen las peores condiciones en materia educativa, de bienestar social y de seguridad social, son las mujeres pobres las que presentan la mayor cifra de analfabetismo, el mayor rezago escolar en educación primaria y la menor cobertura en los programas de seguridad social.
La pobreza de las mujeres es una característica de inequidad de género en México, las jefas de hogar en condiciones de pobreza carecen de los beneficios de programas sociales o de seguridad social en comparación con el 29% de los hombres identificados como jefes de hogar.
Las mujeres pobres no solamente enfrentan la pobreza y la exclusión, sino que también deben soportar la opresión por pertenecer a un género que históricamente no ha1 tenido acceso a ciertos derechos (educación, salud, trabajo formal y estable, alimento).
Hablar de mujeres pobres es hablar de mujeres doblemente discriminadas: por su condición de mujeres y su condición de pobreza, "Las mujeres explotadas están sujetas a una doble opresión del capital: ante los hombres, en el conjunto de la sociedad y en el Estado, las mujeres ocupan una posición de subordinación, dependencia y discriminación que se traduce en su sujeción al poder".
La pobreza es un problema estructural e histórico en nuestro país. Desde finales de los años noventa del siglo pasado, la política social se reorientó hacia programas focalizados con transferencias monetarias condicionadas. Actualmente el gasto en programas sociales se ha incrementado.2
Quiero referirme puntualmente al programa social que tiene a su cargo el titular del Gobierno del Estado de México que lleva por nombre Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa, que tiene como propósito contribuir a elevar el ingreso económico de las mujeres de 18 a 59 años de edad que habitan en el Estado de México, que se encuentran en condición de pobreza, que se dediquen al trabajo del hogar y no perciban remuneración, que se entrega a través de la llamada Tarjeta Rosa.
Que tiene como requisitos para la entrega del mismo:
a) Habitar en el Estado de México;
b) Tener entre 18 y 59 años de edad;
c) Presentar condición de pobreza;
d) Dedicarse al trabajo del hogar y no percibir ingresos por un empleo formal.
Hoy la entrega de este programa está siendo vulnerado y condicionado para su entrega por una situación electoral, en donde se les está obligando a visitar a los pobladores de la demarcación con fines electorales, para preguntar a que partido apoyaran, haciendo hincapié que debe ser al Tricolor y que deben tratar de convencer al voto por el mismo porque sólo así seguirán recibiendo el apoyo.
Por lo anterior expuesto hago un enérgico exhorto para:
1. Instar al Estado de México y a los municipios de la demarcación para supervisar de manera trasparente el proceso de asignación de programas sociales a los sectores con condición de pobreza, así como para que los responsables de la entrega de este programa se abstengan de condicionar el programa con fines electorales.
2. Que el Instituto Nacional Electoral en el ámbito de su competencia refuerce las acciones para tutelar el derecho al libre ejercicio del voto.
Es vital mencionar que la democracia efectiva en nuestro país así como en los procesos de ejercicio efectivo del voto, debe ser en total libertad sin coacción directa o indirecta con el objetivo que cada mexicano de esta nación ejerza con total libertad el sentido de su voto, sin influencia o mecanismos de inducción al voto por la condicionante de programas sociales en favor de sus familias.
Es desleal e injusto que la pobreza pase a ser un instrumento con el que los poderosos jueguen y de la cual se valgan para coaccionar la entrega de programas sociales, que se juegue con las necesidades de un sector de población que tiene necesidades básicas para sobrevivir, es indigno coaccionar el voto, es indigno dejar en indefensión a los hogares en extrema pobreza, por fines electorales.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H. soberanía se apruebe de urgente u obvia resolución la siguiente:
Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución
Único. Se exhorta al titular del Gobierno del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y atribuciones inste a ejecutar la entrega de programas de desarrollo social sin condicionantes ni fines electorales y al titular del Instituto Nacional Electoral para que en el ámbito y en el ejercicio de sus facultades tutele el derecho al libre ejercicio del voto así como para que refuerce las acciones para prevenir la comisión de delitos electorales.
Notas:
1 Mujeres en situación de pobreza y acciones colectivas, https://www,redalyc.org/pdf/708/70847081003.pdf
2 La Mujer en México: Inequidad, pobreza y violencia http://www.scielo.org.mx/pdf/nncps/v59n220/v59n220a5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.
Diputada María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica)