Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julián Peña Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La educación es el medio por el cual un ser humano se cultiva de manera integral para ser persona en el mas amplio sentido de la palabra, a través de la educación adquirimos cultura y esta nos permite a los seres humanos sobrevivir y convivir en sociedad.

La educación es un derecho humano consagrado en la nuestra constitución de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando a los mexicanos y mexicanos la posibilidad de los servicios educativos, y que estos sean laicos y gratuitos, por lo que a través del tiempo ha quedado plasmado en nuestra carta magna.

Ningún mexicano y mexicana debe cortarse o negarle el derecho a la educación, sin embargo existen personas que por alguna condición especial tienen mas problemas en acceder a la educación, tales como las personas que sufren alguna capacidad motora diferente, síndromes como el Dawn o asperger, así como personas débiles visuales o auditivas que necesitan de circunstancias especiales para acceder a la educación tanto en infraestructura como en las herramientas, los mecanismos para su educación.

Por tanto es necesario dotar a todas las personas de educación sin importar cual es la condición en la que se encuentran, ello implica infraestructura especial, planes especiales y docentes calificados para poder transmitir de la manera que lo requiera la persona que se encuentre en una condición especial, para su acceso a la educación.

Los derechos humanos no se pueden restringir, no se puede negar a nadie, máxime si tiene una condición especial que los hace mas vulnerables a acceder a cumplir con sus derechos, por lo que es necesario dotarles de las herramientas jurídicas, metodológicas, pedagógicas y presupuestales para dicho propósito.

La presente iniciativa tiene como finalidad que las personas con capacidades diferentes puedan tener acceso a la educación como lo mandata la constitución de tal manera que no haya discriminación en los tratos hacia estas personas, por lo que es necesario esta reforma propuesta.

A continuación presento un cuadro de la reforma propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, la educación especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, especial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Así mismo la educación especial es un derecho de las personas con capacidades diferentes y será garantizada por el Estado en los distintos ordenes de Gobierno.

Transitorios

Primero: el presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Segundo: se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputado Julián Peña Hidalgo (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María de los Ángeles Ayala Díaz, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XIV del artículo 17; la fracción IV Bis del artículo 33; el inciso d), con lo que se recorre el subsecuente, de la fracción XI del artículo 34; y la fracción XIV del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con ONU Mujeres, la brecha salarial de género es el porcentaje resultante de dividir dos cantidades: la diferencia entre el salario de los hombres y las mujeres, dividida entre el salario de los hombres. La fórmula es la siguiente:

Este porcentaje es la respuesta a la siguiente pregunta. ¿Cuánto más cobran de salario los hombres que las mujeres? Si la cifra es negativa, significa que las mujeres cobrarían más.1

Para la Organización Internacional del Trabajo, la brecha salarial agregada se define como la diferencia del promedio salarial entre hombres y mujeres en razón del salario promedio de los hombres.

En México, las mujeres enfrentan desventajas en ingresos y oportunidades de empleo respecto a los hombres. Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los últimos años la participación de las mujeres en el mercado formal ha aumentado (38 por ciento), pero la de los hombres sigue siendo mayor.

La evolución de las mujeres en el mercado laboral, muestra una aceleración a partir del último mes de 2015, en donde su representación pasó de 36.6 por ciento a 38.3 para diciembre de 2019, lo cual significó un importante incremento de 1.4 millones de mujeres en el mercado laboral.

Sin embargo, la inclusión de las mujeres en la formalidad ha ido correlacionada con un salario bajo. En diciembre de 2019 el salario promedio reportado en el IMSS era de 378 pesos diarios, los hombres percibieron en promedio 398 pesos, mientras que las mujeres solo 346 pesos. Esto representa una diferencia de 52 pesos diarios, es decir, más de medio salario mínimo diario del 2019.2

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en enero de 2020 los hombres registran un salario diario asociado a trabajadores asegurados en el IMSS mayor que el de las mujeres a escala nacional, 416.4 pesos por día frente a 363.5, una diferencia de 14.6 por ciento.

El estado con la brecha más amplia fue Coahuila, con 31.1 por ciento: 433.4 pesos de salario del sector formal para los hombres, y 330.6 para las mujeres. Le siguieron Campeche (brecha de 28.3 por ciento), Chihuahua (26.1), Durango (24.6), Sonora (23.8) y Aguascalientes (22.0).

Las menores brechas salariales se mostraron en Quintana Roo (0.4 por ciento), Yucatán (2.9) y Chiapas (6.1); mientras, Veracruz fue el único estado donde la mujer gana más que el hombre (406.6 pesos al día, frente a 401.4).

Por monto, en el primer mes de 2020 el mayor salario diario asociado a trabajadoras aseguradas en el IMSS se observó en la Ciudad de México (469.1 pesos), Veracruz (406.6), Querétaro (396.9) y Nuevo León (392.4); y el más bajo, en Guerrero (294.5), Oaxaca (293.6), Durango (272.0) y Sinaloa (268.4).

La principal conclusión de un estudio elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, es que entre 2017 y el primer trimestre de 2020, la brecha salarial promedio fue de 15 por ciento. Esto significa que por cada 100 pesos que percibieron los hombres mensualmente, las mujeres ganaban sólo 85 pesos.3

Estos datos reflejan que la brecha salarial de género en pleno siglo XXI es inaceptable. La realidad muestra que las mujeres siguen ganando menos por el mismo trabajo realizado que el de los hombres.

Un salario digno para las mujeres e igual que el de los hombres, es tan necesario para que estén en condiciones de abandonar situaciones de violencia; de mejorar su situación socioeconómica y; de acceder a mayores posibilidades de desarrollo.

Diversos estudios de género, destacan la relación que hay entre la autonomía financiera y las posibilidades de desarrollo de las mujeres, principalmente porque es clave para romper ciclos de violencia.

Una menor brecha salarial de género está ligada a menos violencia física contra las mujeres, medida por atención en emergencias de lesiones infligidas a mujeres.4 Una menor brecha salarial está asociada a menos feminicidios en el hogar.5

Desde el punto de vista económico, el hecho de que las mujeres gocen de mayor igualdad respecto a los hombres permite un mayor poder de negociación en los hogares, y esto va desde una distribución más igualitaria del gasto del hogar hasta menor violencia física al interior del mismo, incluso para las mujeres que no trabajan.6

La conclusión con base en dichos estudios es que reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, es una parte importante para propiciar una mayor suficiencia financiera del género femenino y con ello disminuir la vulnerabilidad ante casos de violencia. Además, se debe tener en cuenta que, como sociedad, cerrar las diferencias salariales entre mujeres y hombres, no solo representa beneficios para las mujeres, es para todos.

Reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y hacer realidad la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, es un compromiso que no se debe omitir. El país adquirió el compromiso de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Particularmente, el objetivo 5 establece: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Y su Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Y el objetivo 8: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Su meta 8.5: De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Con la presente iniciativa se busca contribuir al cumplimiento de dichos objetivos, además de incorporar en la legislación disposiciones legales que permiten

I. Que la política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal considere entre sus lineamientos promover la igualdad salarial entre mujeres y hombres;

II. El fortalecimiento de la igualdad en materia de establecimiento de estrategias para cerrar las brechas salariales entre mujeres y hombres;

III. Establecer estímulos y certificados de igualdad para las empresas que apliquen procesos para recibir igual salario por igual trabajo entre mujeres y hombres; y

IV. Que las autoridades correspondientes diseñen y apliquen lineamientos que aseguren la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Con estos instrumentos legales, se reconoce el derecho de todas y todos los trabajadores a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Y en ese sentido, también se reconoce que se debe involucrar la participación de diversos actores como es el caso del Ejecutivo federal, autoridades, entidades o dependencias y, las empresas.

Se busca terminar con la incorporación de las mujeres únicamente a empleos de baja remuneración, y en empleos que usualmente no requieren de formación especializada.

Se trata de promover la integración de las mujeres en el mercado laboral con un salario igual y justo, y fomentar su capacitación, especialización y educación, así como medidas de no discriminación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se adicionan la fracción XIV del artículo 17; la fracción IV Bis del artículo 33; el inciso d), con lo que se recorre el subsecuente, de la fracción XI del artículo 34; y la fracción XIV del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

I. a XIII. ...

XIV. Promover la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Artículo 33. ...

I. a III. ...

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres;

IV Bis. Establecimiento de estrategias para cerrar las brechas salariales entre mujeres y hombres; y

VI. ...

Artículo 34. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) a c) ...

d) La aplicación de procesos para recibir igual salario por igual trabajo entre mujeres y hombres.

e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación;

XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria; y

XIV. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias a más tardar a los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Recuperado de https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/epic/qu e-es-la-brecha-salarial

2 Recuperado de https://www.animalpolitico.com/simetria-datos-con-rostro/en-mexico-la-b recha-salarial-de-genero-es-mayor-en-empleos-de-menores-remuneraciones/

3 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (2020). Las mujeres no ganan lo mismo que los hombres. Análisis de la brecha salarial en México.

4 Aizer, Anna (2010). “The gender wage gap and domestic violence”, en American Economic Review, 100(4), 1847-59.

5 Rojas Estrada, Liliana (2018). Brecha salarial de género y violencia doméstica: evidencia para zonas urbanas de México. CIDE. Tesis de licenciatura.

6 Recuperado de https://www.animalpolitico.com/mexico-como-vamos/8m-igualdad-salarial-p ara-no-morir/#_ftn6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación del proceso de desafuero del presidente de la República con el de otros servidores públicos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cuando un servidor público es acusado por la comisión de algún delito, deberá ser sancionado en los términos de la legislación penal. Sin embargo, debido a que ciertos servidores públicos gozan de inmunidad procesal, establece un procedimiento, previo al proceso penal, denominado declaratoria de procedencia, por medio del cual la Cámara de Diputados en votación por mayoría absoluta, retire al servidor público del cargo para ponerlo a disposición de las autoridades competentes, para que, en caso de que se compruebe el ilícito del que se le acusa, le sean impuestas las sanciones penales correspondientes.

El presidente de la República, como servidor público, también podrá ser sujeto a proceso penal por el delito de traición a la patria y, de acuerdo con la reforma promovida por el titular del Ejecutivo federal y aprobada por el Congreso de la Unión, por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

No obstante, aunque el propio titular del Ejecutivo federal actual ha afirmado reiteradamente que con dicha reforma se eliminó el fuero del presidente de la República, la realidad es que su reforma no cumplió con ese objetivo toda vez que la inmunidad procesal para dicho cargo se mantiene, ya que en el caso de que la Cámara de Diputados lleve a cabo el procedimiento de declaratoria de procedencia contra el presidente de la República, en lugar de retirar la inmunidad procesal y poner al inculpado a disposición de las autoridades competentes como sucede con cualquier otro servidor público, de conformidad con el artículo 111 constitucional, “sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

Por tal motivo, el objeto de la reforma que se propone en esta iniciativa es homologar el proceso de desafuero del presidente de la República con el de los otros servidores públicos enunciados en el artículo 111 constitucional.

Lo anterior, considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los principios fundamentales que ha elegido la nación mexicana como base para su desarrollo y bienestar. Entre otros, los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, tanto en derechos como en garantías, lo que implica que en México todas las personas gozan de los mismos derechos y las mismas garantías, pero también, todas las personas, son responsables por las conductas, por acción u omisión, que sean contrarias a la ley.

Cuando las personas realizan conductas típicas, antijurídicas, culpables, punibles, el Ministerio Público debe accionar el proceso penal y el juez de la materia debe valorar los elementos aportados por las partes, a fin de determinar la culpabilidad o no, determinando finalmente la sanción correspondiente. Sin embargo, existen algunas excepciones.

Del servicio al Estado y su protección constitucional

A la calidad esencial de persona, la ley otorga diversos atributos derivados de circunstancias como nacionalidad, edad, género, adscripción laboral, jurisdicción, etcétera, así, la persona que sirve al interés público y a cualquier nivel de gobierno, tiene el atributo de servidor público.

El servicio público es uno de los atributos que gozan de protección constitucional. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XCIII/2006, precisa quiénes son servidores públicos:

“Del proceso legislativo que culminó con el decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, específicamente en lo relativo a sus artículos 108, 109 y 134, se advierte que la finalidad del Constituyente Permanente fue cambiar el concepto tradicional de “funcionario público” por el de “servidor público”, a efecto de establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión, disponiéndose para ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban constreñidos “todos los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el gobierno como en la administración pública paraestatal”, es decir, en la federación con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presten sus servicios bajo cualquier forma en que se sirva al interés público y a cualquier nivel de gobierno. En ese tenor, se concluye que el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución Federal, al establecer quiénes son servidores públicos, no es limitativo sino enunciativo, pues la intención del Constituyente con la reforma de mérito fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en donde laboren, pues lo medular y definitorio es que son servidores públicos quienes sirvan al Estado o Federación, al gobierno y a la nación, al interés público o a la sociedad.”

La protección que se da al “servicio público” tiene como objetivo proteger el funcionamiento y buena marcha de las actividades en favor del interés general.

Considerando lo anterior, para que una persona servidora pública, en respeto a los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, sea procesada conforme a derecho y sancionada penalmente, deberá ser desprendida de dicho atributo.

Para retirar la protección constitucional que concede el cargo, la Cámara de Diputados deberá ejercitar el procedimiento denominado declaratoria de procedencia, encaminado a emitir una declaración con vista a la probable responsabilidad penal de un servidor público durante su encargo, eliminando tal protección y permitiendo la investigación judicial de sus actos.

De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la declaratoria de procedencia se compone de los siguientes pasos:

I. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algún servidor público, la Sección Instructora (conformada bajo el principio de pluralidad, por cuatro Diputados provenientes de la Comisión Jurisdiccional) deberá rendir un dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, mismo que podrá ampliar en la medida que resulte estrictamente necesario.

II. Durante esos sesenta días, o la prorroga en su caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado.

III. Concluida esta averiguación, la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

IV. Si a juicio de la sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

V. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.

VI. El día designado, previa declaración del presidente de la Cámara y una vez que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, conocerá la Asamblea del dictamen que la Sección le presente; observando la garantía de audiencia, se escucharán los alegatos del denunciante y del servidor público denunciado; el denunciante podrá replicar, y si lo hiciere, el inculpado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término; retirados el denunciante y el denunciado, se procederá a discutir y votar el dictamen.

VII. La votación requerida es de mayoría absoluta de los presentes en la sesión.

VIII. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de las autoridades competentes.

IX. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

X. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la comisión permanente librará oficio al juez o tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

Con lo anterior, queda en evidencia que el procedimiento de desafuero es producto de un órgano colegiado, plural, que no decide sobre la inocencia o culpabilidad, sino que verifica que la persona acusada, efectivamente tenga la protección de la inmunidad procesal o fuero; constata la existencia del delito; y, en su caso, le retira el fuero.

La declaratoria de procedencia es distinta al juicio penal, ya que, en este último, debe quedar probada la responsabilidad para poder condenar, y en la declaratoria de procedencia la Cámara de Diputados estima que es probable dicha responsabilidad, sin prejuzgar de la culpabilidad, pero sí considerando que dicha culpabilidad puede darse en razón de la probable responsabilidad.

En ese sentido, la Cámara de Diputados tiene un papel fundamental como protector de la función Ejecutiva del Estado mexicano, ya que a través de la declaración de procedencia, se realiza el examen de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 111 constitucional, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsas.

De la inmunidad procesal del presidente de la República

Por esta razón, algunos servidores públicos y el presidente de la República están provistos de inmunidad procesal o fuero. No obstante, en los últimos tiempos se ha cuestionada dicha figura debido a que se considera que el fuero es sinónimo de impunidad. Legisladores de diversos partidos políticos, han presentado iniciativas con el propósito de eliminarla.

Entre los argumentos comunes, los legisladores señalan que “el fuero constitucional del que gozan los servidores públicos fue creado como una protección jurídica para preservar la independencia, la seguridad y la libertad de acción de los funcionarios públicos, buscando con esto resguardarlos de presiones políticas, detenciones arbitrarias o acusaciones infundadas, para influir en sus decisiones políticas, [pero] ...En el México de hoy, el fuero tiene menos justificación de ser...”.

En ese mismo sentido se pronunció el Titular del Ejecutivo Federal quien, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional, presentada por segunda ocasión en febrero de 2020, y aprobada por el Congreso de la Unión, explicó que “[Insistió en la presentación de la iniciativa] ...honrando un compromiso de campaña para retirar el fuero al presidente de la República cuando se le acuse de cometer una serie de delitos de extrema gravedad que causan severo daño al Estado y al pueblo mexicano”.

No obstante, la intención de eliminar el fuero al presidente de la República, la redacción del párrafo quinto del artículo 111 constitucional que propuso y que hoy es texto vigente, no solo deja vigente el fuero sino que además, en lugar de que se siga el proceso de desafuero, como sucede ordinariamente con los demás servidores públicos descritos en el artículo 108.

En estricto sentido, el quinto párrafo del artículo 111, que remite al artículo 110, relativo al procedimiento de juicio político, sería un procedimiento distinto al que se sigue contra los servidores públicos acusados de cometer un delito, ya que el juicio político se ejercita cuando el servidor público comete actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho, y que tiene como consecuencia la destitución e inhabilitación, desde uno hasta veinte años, para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Ahora bien, considerando que se realice el juicio político, también existe diferencia con el procedimiento normal, ya que, en el caso del presidente, en lugar de concluir con la destitución o inhabilitación, “el Senado de la República debe resolver con base en la legislación penal aplicable”.

Lo anterior deja a la deriva la intención del titular del Ejecutivo federal de retirar el fuero al presidente, ya que, en términos reales el texto vigente de la Constitución excluye al presidente de la República de responsabilidad penal, ya que se deja sin efectos el mandato del párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución Federal, que señala que el Ejecutivo federal “podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

De una interpretación literal y sistemática, es una contradicción normativa que al presidente de la República se le someta a juicio político cuando existan indicios de responsabilidad penal por la comisión de acto u omisión antijurídica, ya que la ilicitud de la conducta del funcionario no es un requisito para que se le pueda hacer juicio político. En otras palabras, no se puede exigir que exista ilicitud para su procedencia, porque precisamente el juicio político da lugar a la responsabilidad política y no a otro tipo de responsabilidad que se presentaría en caso de que el funcionario hubiera realizado alguna conducta ilícita, ya fuera de carácter penal, civil o administrativa.

De ahí que la propuesta de esta iniciativa sea seguir el mismo procedimiento que se sigue con los demás servidores públicos, que sean separados del cargo a través del procedimiento de declaratoria de procedencia, por las siguientes razones:

a) La declaración de procedencia es un acto que encierra una garantía o una defensa para los servidores públicos, existiendo solo en el desempeño de su función y no de la persona que la asume, esto quiere decir que el hecho de ser servidor público no lo exime de ninguna responsabilidad.

b) Dicha protección parte de la idea de no interrumpir las funciones propias del cargo, poniendo a disposición de tribunales comunes, por acusación fundadas en hechos arbitrarios.

c) No se trata de una garantía sustantiva, sino de una materialmente procesal determinando que, concluido el juicio de declaración de procedencia, se pueda trasladar al servidor público a la jurisdicción competente si es señalado como culpable.

d) La declaratoria de procedencia no juzga hechos con base en las normas legales, su actuación se limita a presentar una declaración de oportunidad de acuerdo a los hechos y a una probable responsabilidad, así, la función de la Cámara de Diputados es solamente resolver si el servidor público queda o no a disposición de un juez para que lo condene respecto al delito cometido; por lo tanto, no puede considerarse procesalmente hablando una sentencia, sino una conclusión declarativa que solo tiene como fin poner al funcionario en cuestión en manos de las autoridades competentes.

e) El fuero no implica un privilegio absoluto, puesto que la declaración de procedencia es el mecanismo que permite remover la prerrogativa que impide la actuación de la autoridad judicial competente preservando el principio de igualdad.

f) La figura de declaración de procedencia es totalmente distinta a la denominada como juicio político, la cual está sustentada en bases exclusivamente gubernativas, en el entendido del derecho positivo mexicano que este tipo de responsabilidad se erige bajo la comisión de algún acto u omisión realizado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; es decir, la justicia política, es aquella que se ejerce sobre hombres políticos o en materia política, considerándose un juicio ético-administrativo al cual son sujetos ciertos funcionarios públicos, con independencia de cualquier juicio penal, por lo que las sanciones también son evidentemente políticas.

Con relación a las propuestas de legisladores y del propio Ejecutivo federal de eliminar por completo el fuero al presidente, expondría al Estado a inestabilidad. En efecto, la persona que ostenta el cargo de presidente de la República es depositario de uno de los tres poderes de la Unión; al ser elegido por sufragio universal, directo y secreto de las ciudadanas y los ciudadanos, es Jefe del Estado Mexicano y Jefe de gobierno, garante de la independencia, la unidad del Estado y el funcionamiento normal de las instituciones democráticas, y es, además, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, por lo que la ausencia temporal o absoluta del mismo podría generar una crisis política e inestabilidad de las instituciones democráticas En ese sentido, se requiere un Ejecutivo sin impedimentos para tomar las medidas y resoluciones idóneas requeridas por las actividades propias de su encargo.

Es decir que, en el supuesto de que se eliminara el fuero al presidente de la República, ante la mera denuncia presentada en su contra por la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional, tales como feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga, entre otros, tendría que ser privado de su libertad de manera oficiosa, en tanto se comprueba su culpabilidad.

Por tal motivo, nuestra propuesta se pronuncia por conservar la protección constitucional al cargo de presidente de la República y en caso de que existan acusaciones por la comisión de actos delictivos, que sea la Cámara de Diputados la que, en ejercicio del procedimiento de declaratoria de procedencia, resuelva si ha lugar a poner al inculpado ante las autoridades competentes, dando cauce jurídico al mandato constitucional de que en caso de que cometa algún ilícito, pueda ser imputado y juzgado.

Para ilustrar los cambios propuestos al texto constitucional, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero; y se deroga el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, el presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

(Derogado)

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputados:

Que adiciona los artículos 64 Bis 1 de la Ley General de Salud y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Salud y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de atención especializada a mujeres embarazadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar del considerable progreso que se ha hecho en la reducción de la mortalidad materna e infantil, tan solo en 2015, “Cada día mueren aproximadamente casi 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto. Un 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo. La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres. El alto número de muertes maternas en algunas zonas del mundo refleja las inequidades en el acceso a los servicios de salud y subraya las diferencias entre ricos y pobres.”1

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. (OPS/OMS, 1995:139).

Una de las problemáticas que enfrentamos como país en materia de atención materno infantil cuando se presenta una emergencia obstétrica, es la falta de una pronta respuesta, lo que ha evidenciado la falta de recursos humanos capacitados, administrativos y económicos, que responsan a este tipo de problemáticas. Los estudios de las últimas décadas demuestran que las muertes maternas son prevenibles, donde las soluciones son bien conocidas.

La OMS señala que, las hemorragias graves tras el parto pueden matar a una mujer sana en dos horas si no recibe la atención adecuada. Hace la anotación de que la inyección de oxitocina inmediatamente después del parto reduce el riesgo de hemorragia. También señala que las infecciones tras el parto pueden eliminarse con una buena higiene y reconociendo y tratando a tiempo los signos tempranos de infección. De igual forma, puntualizan que en el caso de la preeclampsia debe detectarse y tratarse adecuadamente antes de la aparición de convulsiones (eclampsia) u otras complicaciones potencialmente mortales.

Con datos del Observatorio de Mortalidad Materna en México, en su documento “Emergencias Obstétricas en México: designación de concepto y uso”, comentan que la falta de atención pronta y expedita es un indicador del grado de desarrollo social, en el cual se refleja el nivel de injusticia e inequidad al interior de la sociedad.

Por tanto y debido a los problemas de funcionamiento detectados entre los diferentes niveles de atención en los establecimientos de salud, el objetivo de la presente iniciativa es que se capacite al personal de la atención a la salud para que atiendan con prontitud, calidad y calidad, sin violencia y sin discriminación a las mujeres embarazadas, brindándoles de manera adecuada un trato digno y la capacidad inmediata de resolución del Sistema de Salud y que por alguna circunstancia presentan una emergencia obstétrica.

Como antecedente tenemos que en 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Número 127 por el que se crea el “Comité Nacional para el Estudio de Mortalidad Materna y Perinatal con el objeto de contribuir a mejorar los registros y estimaciones de los indicadores sobre mortalidad, que permitan establecer estrategias para la reducción de dichas tasas”.2

Como uno de los primeros intentos por atender la problemática fue que en el 2009 se firmó el Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas,3 que estableció el compromiso solidario entre la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE para atender a toda mujer que presentará una emergencia obstétrica en la unidad médica con la capacidad resolutiva más cercana, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a alguna de estas instituciones de servicio médico; coadyuvando con ello a abatir la mortalidad materna a nivel nacional, sin embargo esto no fue suficiente, ante ello se logró legislar en la materia y se realizaron decretos, esto no ha sido suficiente ante los evidentes casos de falta de atención tanto en la unidad médica correspondiente al paciente, como en las de referencia.

Sin embargo, datos de hechos públicos, podemos deducir que en nuestro país el derecho a la salud presenta problemas graves, como la exclusión y discriminación que viven miles de mujeres en diversas formas, más si hablamos sobre el derecho a la atención ante una emergencia obstétrica, la cual refleja condiciones deficientes de atención. En el Sistema de Salud predomina la baja capacidad de resolución para la atención obstétrica de emergencia, por no contar con el personal capacitado, poco personal y hasta una mala actitud y trato indigno hacía las pacientes.

Nuestros ordenamientos mandatan los derechos que tienen todas las personas, como nuestra Constitución, que mandata en su artículo 1ro. párrafo cinco que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De igual forma, el artículo 4o., párrafo cuarto, refiere que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

La Ley General de Salud, estipula que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y no solo eso; en su artículo 61 Bis dispone que toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto –lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables–, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago.(5) Es más probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.4

De acuerdo al ENDIREN 2016, la Violencia obstétrica se manifiesta como sigue:

Respecto a los instrumentos internacionales existen diversos documentos que se han alentado para disminuir y en su caso erradicar la mortalidad materno infantil, por ejemplo, la 1ra. Conferencia Nacional sobre Maternidad sin Riesgos (1993), Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

La Convención de los Derechos del Niño, documento signado por México, dispone en su artículo 24 que los Estados deben “asegurar atención sanitaria prenatal o posnatal apropiada para las madres” y desarrollar atención sanitaria preventiva, incluyendo “orientación a los padres, educación y servicios de planificación familiar.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su boletín “Estadísticas a propósito del Día de la Madre”5 con datos nacionales, informa que en 2010 del total de mujeres de 15 años y más, 71.6 por ciento han tenido al menos un hijo nacido vivo y que la preeclampsia fue la principal complicación de emergencia obstétrica en las mujeres 15 a 49 años (52.3 por ciento).

Señala además que “En la etapa de gestación existen riesgos que ponen en peligro la vida de la mujer y el producto; aproximadamente 15 por ciento de las mujeres embarazadas presentan alguna complicación mortal que requiere de atención obstétrica calificada y en algunos casos intervención obstétrica para que sobrevivan. Una complicación no diagnosticada oportunamente puede agravarse y provocar una emergencia obstétrica que incrementa el riesgo de morbimortalidad materno-infantil.”

También señala el Inegi que “En 2010, del total de egresos hospitalarios de mujeres de 15 a 49 años por padecimientos que pueden generar una emergencia obstétrica, 15 por ciento ocurrieron en los tres primeros meses del embarazo, 68.7 por ciento en la segunda mitad del mismo, y 9.9 por ciento después del parto; y las principales complicaciones obstétricas son la preeclampsia (causa de hemorragia intracerebral, 52.3 por ciento), el embarazo ectópico (15 por ciento), la placenta previa (8.3 por ciento) y la hemorragia posparto (6.4 por ciento).”

“En 2010, la tasa de morbilidad hospitalaria por embarazo ectópico en la primera mitad de la gestación se presenta principalmente entre la población de 25 a 29 años (64 de cada 100 mil mujeres); durante la segunda mitad del embarazo es la preeclampsia en mujeres de 20 a 24 años (188 de cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad); las complicaciones por placenta previa se concentran entre las mujeres de 30 a 34 años (34 de cada 100 mil); éstas junto con el desprendimiento prematuro de placenta, pueden derivar en síndromes fatales como la coagulación intravascular diseminada (microtrombos en los vasos sanguíneos más pequeños) y hemorragias importantes. Finalmente, entre las complicaciones que ocurren postevento obstétrico, está la hemorragia posparto principalmente por atonía uterina (26 de cada 100 mil mujeres de 20 a 24 años y 24 entre las de 25 y 29 años), la cual se asocia más con la mortalidad materna.”

Además de que “En 2011, del total de defunciones por complicaciones de emergencia obstétrica, en mujeres de 15 a 49 años, 31 de cada 100 son por hemorragias posparto y que en el mismo año ocurrieron 50.3 defunciones maternas en las mujeres de 15 a 49 años por cada cien mil nacidos vivos”.

Los datos son muy interesantes, al reflejar de manera puntual la problemática que se enfrenta en el sistema de salud, por ejemplo para 2011, la razón de mortalidad materna para las mujeres de 15 a 49 años, 24 por ciento se debieron a defunciones obstétricas indirectas y 76 por ciento por complicaciones obstétricas directas, de las cuales, 32 por ciento se debieron a enfermedades hipertensivas del embarazo y 30.4 por ciento por hemorragia del embarazo, parto y puerperio, entre las más importantes.

Con un dato más representativo “el número de fallecimientos por entidad federativa, de manera global para el 2010 el Estado de México tuvo el número más elevado de causas maternas con 119 (12 por ciento), seguido de Veracruz con 78 (7.9 por ciento) y del Distrito Federal con 76 (7.7 por ciento); por su parte Baja California Sur y Colima no presentan ninguna causa materna de defunción, seguidas de Campeche y Nayarit quienes registran el número más bajo de defunciones ambas entidades con 8 (0.8 por ciento).”6

En México la razón de la mortalidad materna ha disminuido de manera importante en las últimas décadas: pasó de 88.7 defunciones maternas por cada 100 mil nacidos vivos en 1990 a 34.6 en 2015.

Para 2015 de los 778 casos de fallecimientos durante el embarazo, el parto o el puerperio, 232 (29.7 por ciento) se deben a afecciones obstétricas indirectas, es decir enfermedades pre-existentes o enfermedades que evolucionaron durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas, pero sí agravadas por efectos fisiológicos del embarazo. Los trastornos hipertensivos con 21.2 por ciento son la segunda causa de muerte, seguida por las complicaciones del trabajo de parto y del parto que representan 16.1 por ciento del total de fallecimientos; 9.3 por ciento se debe a embarazos terminados en abortos, así como 9.3 por ciento por problemas relacionados con el feto y la cavidad amniótica; 8.6 por ciento por complicaciones relacionadas con el puerperio y 5.8 por ciento debido a trastornos del embarazo.

La distribución espacial de la muerte materna en México no es homogénea, ya que como ocurre con otros fenómenos, se presenta con mayor frecuencia en entidades donde la desigualdad y el rezago social están más presentes. En 2015, las entidades de las que se reportó la mayor cantidad de muertes maternas, por cada 100 mil nacimientos, son Chiapas (68.5) y Nayarit (66.9), siendo las únicas con más de 65 muertes. En oposición, Quintana Roo (20.7), Tlaxcala (20.1) y Querétaro (14.9) tienen la menor razón de muertes maternas.

De acuerdo con el Observatorio de Mortalidad Materna en México, para 2017 se registraron 414 defunciones a nivel nacional, siendo Chiapas, estado de México y Ciudad de México los primeros lugares respectivamente.

Por ello, el manejo de complicaciones obstétricas debe considerarse como una prioridad para los servicios de salud materna, debido a que se tienen datos de que 80 por ciento de las muertes maternas ocurren durante el parto y posparto y las mujeres con complicación obstétrica no atendida, fallecen generalmente en un plazo de 48 horas; la consecuencia por cualquier demora en la atención de una mujer con alguna complicación y la falta de acceso a servicios con capacidad resolutiva, puede derivar en un alto porcentaje en su muerte y por consecuencia la del niño por nacer.

De acuerdo a especialistas en la materia las complicaciones en las mujeres gestantes pueden ser prevenidas con un diagnóstico adecuado, acceso a atención prenatal, hospitalaria y sobre todo de emergencia, siendo este último el proceso que permite una estabilización y atención urgente de la mujer embarazada.

Durante la cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos del Milenio, celebrada en septiembre de 2010, el secretario general Ban Ki-Moon presentó una “Estrategia mundial de salud materna e infantil”, cuyo objetivo es salvar la vida de más de 16 millones de mujeres y niños durante los próximos cuatro años y dentro de este proyecto la Organización Mundial de la Salud ha estado colaborando con los asociados para alcanzar esta meta

El Informe de Avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, se explica el modelo de las tres demoras señalando que:

• La primera demora se refiere al retraso en la decisión de buscar atención por parte de la embarazada; para evitarlo, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva difunde información preventiva con el fin de que las mujeres determinen o identifiquen signos de alarma y busquen atención médica de urgencia.

• La segunda demora se debe al retraso en la llegada al lugar de la atención, por la dificultad en el acceso a los servicios o por el tiempo de traslado; y

• La tercera, es el retraso en la obtención de atención una vez que la mujer ha llegado al servicio médico.7

Sobre las cifras arrojadas en la evaluación de la política de desarrollo social, desarrolladas en el documento de SECIP de la Cámara de Diputados, señala que el Coneval explica que, las pacientes con Enfermedad Hipertensiva del Embarazo (EHE), además de tener el índice más alto de mortalidad, son el ejemplo de las consecuencias de las largas trayectorias que las pacientes con emergencias obstétricas realizan. De las 248 mujeres que murieron de EHE (25 por ciento de la muestra), 121 fallecieron en la primera unidad de salud a la que asistieron; de las 127 que llegaron a la segunda, fallecieron 93; y de las 34 que llegaron a la tercera o siguientes unidades de atención médica, murieron las 34. Esto evidencia que mientras más larga es la trayectoria que emprende la paciente con EHE entre unidades médicas para su atención, más probabilidades tiene de morir.

En este informe, el propio Coneval señala sobre esta problemática que:

La afiliación a servicios de salud se ha incrementado considerablemente en los últimos años, pero dicho incremento no ha significado un crecimiento de la calidad en el servicio, como lo muestran los datos sobre mortalidad materna y atención en los servicios de salud; por lo tanto, es relevante considerarlo todavía como un reto.

Por tanto, es necesario priorizar que cuando exista una emergencia obstétrica se brinde una atención médica con oportunidad y eficiencia, con la certeza de que será recibida y atendida con oportunidad y calidad en la unidad correspondiente o en su caso en la unidad de destino.

Complementando además la responsabilidad de todos los actores que intervienen en la salud, es importante que en la atención prenatal el médico deba propiciar que la mujer embarazada y su familia hagan un plan de contingencia para saber qué hacer y a donde ir en caso de una emergencia obstétrica.

Es relevante que todos los establecimientos de salud, tengan conocimiento de las unidades de resolución, es decir, se tendría como objetivo primordial atender de forma oportuna los casos presentados estableciendo una ruta por parte del sistema de salud, en conjunto con los familiares del paciente con la intensión de disminuir al máximo las muertes maternas.

Por último, el establecer una atención oportuna, mejorar la atención médica con infraestructura adecuada y personal capacitado, podrían disminuir de manera importante las defunciones por causas obstétricas directas; es a través de la prevención la mejor medida para disminuir condiciones de salud adversas entre las mujeres embarazadas.

Una atención deficiente en la atención obstétrica tiene un impacto en la economía, la cascada de intervenciones y complicaciones en su mayoría deriva en más intervenciones con resultados que pueden derivan una o varias discapacidades, hasta muertes maternas y de infantes.

La falta de atención en una emergencia obstétrica debe dejar de ser es una consecuencia de las desigualdades socioeconómicas del sistema de salud, para proporcionar accesible, equitativo y de alta calidad de la atención de la salud materna, la atención calificada y la atención obstétrica de emergencia en caso de complicaciones.

Por tanto, se pretende que con esta reforma se capacite al personal de salud para que toda emergencia obstétrica sea atendida de manera adecuada, y se evite la discriminación. Si bien, la ley establece la capacitación para que el personal para detectar violencia, no establece la capacitación para no ejercer violencia.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud en materia de atención a emergencias obstétricas, y el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atención a emergencias obstétricas

Primero. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

El personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.

Los servicios de Salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa.

Segundo. Se adiciona el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a brindar una atención digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres, a que se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-74-15.pdf

3 http://www.dgplades.salud.gob.mx/descargas/convenios_emergencias_obs/ce o_conv.pdf

4 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/134590/1/WHO_RHR_14.23_spa.pdf

5 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/madre0.pdf

6 Mortalidad materna en México. Marco conceptual, derecho comparado, políticas públicas, tratados internacionales, estadísticas y opiniones especializadas, SEDIA, Cámara de Diputados.

7 Presidencia de la República, Informe de Avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 67 y se adiciona el artículo 67-Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El mundo enfrenta una crisis sanitaria debido a la propagación del virus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad Covid-19, mismo que ha cobrado la vida de millones de personas y ha perturbado las economías y la seguridad de los países. Las pandemias son grandes brotes de alguna enfermedad que afectan a varios países y plantean graves riesgos sanitarios, sociales y económicos.

Se conocen tres mecanismos de transmisión del virus de SARS-CoV-2 que incluyen transmisión por gotas, aerosoles y contacto. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que si alguien inhala las gotículas de una persona infectada puede contagiarse, por ello se recomienda mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás y con cubrebocas.

En México, para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, la Secretaría de Salud (SSA) emitió una serie de medidas preventivas de confinamiento y de protección personal, para el control de los riesgos sanitarios que implica la enfermedad.

A un año de las medidas de confinamiento, las cifras oficiales de personas contagiadas alcanza los 2 millones 200 mil casos y cerca de 200 mil fallecidas. Cifras que podrían aumentar, debido a los casos que no se han registrado oficialmente.

Además de los problemas sanitarios, económicos y sociales, la pandemia también ha ocasionado un problema vinculado con la gestión de los residuos sólidos urbanos. El uso de materiales como guantes, cubre bocas, mascarillas, caretas, productos de limpieza y otros elementos de protección incrementaron no solo por parte del personal médico sino por la ciudadanía en general, lo que ha implicado como consecuencia el aumento exponencial de residuos domiciliarios que postreriormente se convierten potencialmente en residuos peligrosos.

En el documento denominado La gestión de residuos es un servicio público esencial para superar la emergencia de Covid-19, 1 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) menciona que los gobiernos deben considerar la gestión de residuos como un servicio público urgente y esencial en el marco de la pandemia. Por lo que las medidas de gestión deben considerar todos los tipos de residuos: médicos, domésticos y peligrosos.

Los desechos médicos como mascarillas, guantes, medicamentos usados o vencidos y otros artículos contaminados pueden mezclarse fácilmente con la basura doméstica, pero deben tratarse como desechos peligrosos y eliminarse por separado. Además, se recomienda que estos residuos sean recolectados y gestionados de forma especializada.

A nivel nacional, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió el documento Panorama de la generación y manejo de residuos sólidos y médicos durante la emergencia sanitaria por Covid-19 2 en el que se estima que la generación total de residuos por la pandemia por el virus SARS-CoV-2 será de 81,214 t/día-92,338 t/día (de 3.3-16.5 por ciento adicional a lo generado en condiciones normales) de residuos médicos y residuos sólidos urbanos.

La Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define a los residuos peligrosos como aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y, por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente.

La Norma Oficial Mexicana NOM-087 -SEMARNAT-SSA1-2002, Proteccion Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biologico-Infecciosos- Clasificacion y Especificaciones de Manejo, establece la clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI, así como las especificaciones para su manejo). Dicha norma clasifica a los residuos peligrosos biológico-infecciosos de la siguiente forma:

1. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

2. Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.

• Los cultivos generados en: los procedimientos de diagnóstico e investigación; producción y control de agentes biológico- infecciosos.

• Utensilios desechables utilizados para: contener, transferir, inocular y mezclar agentes biológico-infecciosos.

3. Patológicos.

• Tejidos y órganos y partes que remueven o extirpan en necropsias, cirugías u otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se encuentren en formol.

• Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

• Cadáveres y partes de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

4. Residuos no anatómicos.

• Recipientes desechables que contengan sangre líquida.

• Materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido synovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo, líquido peritoneal.

• Material desechable que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.

• Materiales desechables empapados, saturados o goteando sangres, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como enfermedades infecciosas emergentes.

• Materiales absorbentes utilizados en jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

5. Objetos punzocortantes.

• Incluye: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura, de tatuaje, bisturí y estiletes de catéter. Siempre que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento.

• Excluye: todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá ser desinfectado o esterilizado antes de ser dispuesto como residuo de manejo especial.

Por otro lado, respecto al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos la NOM-087 dispone que los generadores y prestadores de servicios deben cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo:

a) Identificación de los residuos.

b) Envasado de los residuos generados.

c) Almacenamiento temporal.

d) Recolección y transporte externo.

e) Tratamiento.

f) Disposición final.

Respecto a la identificación y envasado de residuos peligrosos biológico-infecciosos la NOM-087 dispone que en las áreas de generación los establecimientos generadores deben separar y envasar todos los residuos de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas y que durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

Además, define una serie de características que deben cumplir las bolsas o recipientes para el envasado según el tipo de residuo, y los valores mínimos que deben poseer sobre parámetros de resistencia de la tensión, elongación y resistencia de rasgado. De igual forma, establece que se debe destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en donde se almacenen en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico.

Por lo que respecta a la etapa de recolección y transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos la multicitada norma dispone:

6.4.1 La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en esta norma oficial mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:

a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta norma oficial mexicana.

b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y transporte.

c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.

d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius).

Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga.

e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

Asimismo, establece que los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. Cabe mencionar que para efectos de esta Norma Oficial Mexicana los establecimientos generadores son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio.

En abril de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales junto con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología emitieron la primera edición de la Cartilla de mejores prácticas para la prevención del Covid-19 en el manejo de los residuos sólidos urbanos (RSU), para prevenir la proliferación del Covid-19, 3 la cual tiene como objetivo dictar las modalidades operativas necesarias y mejoras urgentes para la gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) bajo el escenario de emergencia sanitaria que permitirán en el corto plazo reducir el riesgo epidemiológico de los residuos sólidos urbanos en México.

La Cartilla define como residuos normales a aquellos generados en casas y organizaciones no hospitalarias con residentes sin contagio aparente y como residuos Covid-19 a los generados por un hogar u organización no hospitalaria donde resida una o más personas contagiadas, así como todos los residuos sólidos urbanos generados por los aeropuertos y terminales de pasajeros, marítimas o terrestres.

Para el manejo de residuos sólidos urbanos (RSU) normales y resisuos covid-19 la Cartilla establece:

• No. 1. Prácticas preventivas en los hogares y organizaciones no hospitalarias con residentes sin contagio aparente. Recomienda, entre otras cosas, que durante la emergencia podrán mantener la separación RSU aprovechables y valorizables (incluyendo la producción de composta), pero en caso de presentarse uno o más casos de contagio por Covid-19 en el hogar o la organización, debe suspenderse temporalmente la separación de los RSU aprovechables y valorizables, ya que se convertirán en un foco inminente de contagio al transformarse en RESIDUOS Covid-19.

• No. 2. Recolección de los residuos sólidos normales (RSU) “normales”. Recomienda, entre otras cosas, que al inicio y final de la jornada diaria, los vehículos de recolección municipal o privada deberán ser lavados utilizando la Solución ANTI Covid-19. Se procurará generar esquemas de apoyo económico o contratación temporal, en su caso, para los trabajadores voluntarios que acompañan estos vehículos durante sus recorridos diarios, con el fin de compensar sus ingresos económicos probablemente disminuidos por la crisis.

• No. 3. prácticas preventivas en la transferencia de los residuos sólidos urbanos (RSU) normales. Recomienda, entre otras cosas, que todos los días se debe llevar a cabo el lavado de las instalaciones (baños, pisos, rampas, escaleras y paredes) con la solución anti Covid-19 y todos los vehículos de transporte e implementos de trabajo deben ser lavados al inicio y final de la jornada con dicha solución.

• No. 4. Prácticas preventivas para la disposición final de los RSU normales. Recomienda, entre otras cosas, que durante la contingencia, se deberán ofrecer servicios médicos básicos en el sitio de disposición final. El personal médico deberá llevar un control sanitario de los trabajadores a cargo de la operación del sitio, de los grupos de pepenadores y de quienes proporcionan o reciben algún servicio al interior del mismo. Además, proveer a los trabajadores (formales e informales) de la recolección el Equipo de Protección Personal.

• No. 5. Prácticas preventivas en los sitios de generación de residuos Covid-19. Recomienda, entre otras cosas, que en los hogares u organización donde haya uno o más personas contagiadas y en cuarentena obligatoria, todos los residuos deben ser tratados como residuos Covid-19, lo mismo que los residuos generados en aeropuertos o terminales de pasajeros marítimas y terrestres. Se debe evitar al máximo la generación de residuos. Debe suspenderse temporalmente la separación de los residuos aprovechables y valorizables, ya que se convertirán en un foco inminente de contagio al transformarse en residuos Covid-19. Los residuos Covid-19 deberán ser rociados cuidadosamente con la “Solución anti Covid-19” para minimizar la posibilidad de contagio al manejarlos. Para su almacenamiento se recomienda usar al menos dos bolsas, una dentro de la otra. La bolsa exterior deberá cerrarse herméticamente e identificarse de forma externa y clara (por ejemplo, con cinta aislante o similar) rotular: Covid-19 y aislarse en un recinto alejado y debidamente ventilado hasta que sean recolectados.

• Cartilla No. 6. Recolección de los residuos Covid-19. Recomienda, entre otras cosas, que la recolección de los residuos Covid-19 deberá ser atendida por un sistema de recolección especial, instrumentado de preferencia por la Guardia Civil bajo la supervisión de la Secretaría de Salud. Estos residuos serán transportados directamente al sitio de disposición final de emergencia asignado, sin mediar ningún tipo de transferencia. Los vehículos empleados para este servicio serán cerrados, con sistema de descarga rápida y sin mecanismos de compactación que pudieran desgarrar las bolsas y dispersar su contenido. Los trabajadores de este servicio deberán contar con una insignia que los identifique.

• Cartilla No. 7. Prácticas preventivas para la disposición final de los residuos Covid-19. Recomienda, entre otras cosas, que Los residuos Covid-19 deberán ser incinerados o confinados en una celda de emergencia separada del resto de los residuos. En esta celda el acceso deberá ser restringido y los residuos deberán ser cubiertos con tierra al final de cada día.

La Cartilla también recomienda tomar medidas urgentes y generales que abarquen el ciclo completo de manejo de la basura en las condiciones y contexto de nuestro país, desde la generación hasta la disposición final.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el manejo incorrecto de desechos biomédicos y sanitarios puede llegar a ocasionar “un efecto de rebote”, tanto en la salud de las personas como al medio ambiente, y de ahí la vital importancia sobre su gestión y disposición final de forma segura como parte de una respuesta de emergencia efectiva. 4

Al respecto, el Banco Interamericano de Desarrollo (2020)5 menciona que los gobiernos deberían desarrollar regulaciones apropiadas para eliminar los desechos potencialmente contaminados y así evitar la propagación del virus. El diseño de planes de emergencia también ayudará a las naciones a abordar los desafíos institucionales, financieros y sociales relacionados con el coronavirus. Asimismo, menciona que la mayoría de los países están de acuerdo en que los desechos médicos contaminados con coronavirus deben tratarse por separado.

A la luz de la situación actual, la gestión eficaz de los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos, incluidas las fuentes de generación de origen médico y doméstico, será crucial para evitar posibles rebrotes y garantizar una mínima afectación de estos flujos de residuos potencialmente peligrosos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En días pasados, una investigación periodística publicada en la revista semanal Proceso, número 2314, sobre contaminación biológica, dio cuenta de los devastadores efectos ambientales que ha traído consigo el incremento en la generación de residuos peligrosos que desechan los hospitales, clínicas y laboratorios donde se atienden pacientes infectados. La nota hace referencia a distintos puntos del país donde han aparecido basureros con material contaminado al aire libre y sin ninguna regulación sanitaria, lo que deriva en altos riesgos infecciosos para la población.

De acuerdo con la revista Proceso, un especialista en desechos biológicos contaminantes, actual investigador de la UNAM, atribuye la aparición de los basureros Covid-19 a la corrupción y al costo que implica contratar una compañía de incineración. Asimismo, menciona que la pandemia vino a poner todavía más en evidencia el rezago en México en cuestión de manejo de residuos en general.

Por otro lado, afirma que el buen o mal manejo de los desechos Covid-19 incide en el aumento o disminución de los contagios. La investigación también refiere que en el segundo número de la publicación oficial “Mi Profepa” la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales reporta que en tiempos de pandemia los residuos peligrosos biológico infecciosos se incrementaron 200 por ciento en las instituciones de salud pública.

En el seguimiento a la recolección de desechos domésticos, se pone de manifiesto el riesgo al que diariamente se someten los trabajadores de limpia, ya que menciona que durante el acompañamiento realizado a trabajadores en una de las colonias de la Ciudad de México con mayor número de contagios de Covid-19, en ningún momento observó que las personas realizaran la entrega de bolsas cerradas con algún distintivo que indique desechos Covid-19.

De acuerdo con el testimonio de los trabajadores de limpia, los habitantes tampoco les hacen de conocimiento si deben tener cuidado con su basura, solo tiran sus residuos sin separarlos. Comentan que al final de la jornada llevan al centro de transferencia residuos normales y de Covid-19. Recuerdan que al principio de la pandemia se realizaron campañas para separar la basura Covid-19, pero a la fecha quedaron en el olvido, pues no hubo seguimiento.

A pesar de las recomendaciones emitidas por el gobierno federal y su Cartilla, en la práctica no se cumplen y una de las principales causas de este problema radica en la falta de control de las autoridades. Si bien los ciudadanos son corresponsables en la generación de residuos, en las recomendaciones de la “Cartilla de mejores practicas” practicamente se traslada toda la responsabilidad a los ciudadanos respecto a los residuos por Covid-19.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que establece en su artículo 7 fracción II, que corresponde a la Federación expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra.

Es importante mencionar que los recolectores de residuos urbanos, además de que realizan su trabajo sin mayor protección que un cubrebocas, sin el adecuado equipo de protección personal, existe una ausencia de capacitación sobre la gestión de los recursos sólidos, ya que rompen o vacían las bolsas para separar la basura en el lugar de la recolección, entrando muchas veces en contacto físico con residuos que ponen en riesgo a los involucrados en su manejo y a la población en general.

Actualmente, los residuos de propagación del virus SARS-CoV-2 de Covid-19 generados en los domicilios no cumplen con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como sugiere la norma oficial mexicana y la “Cartilla de mejores prácticas”. Ni tampoco, los vehículos recolectores cuentan con caja cerrada y hermética, sistemas de captación de escurrimientos, y sistemas de enfriamiento, lo que representa un grave riesgo para la salud de la población en general.

De ahí la importancia modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de incorporar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la obligación de:

1. Implementar durante la emergencia sanitaria un Protocolo de manejo especial de recolección de residuos donde se incluya su recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final. Además, contemple como generadores a los hogares y residencias no hospitalarias con pacientes infectados de enfermedades transmisibles, en este caso Covid-19, en los que no se tiene control sobre el tipo y la cantidad de residuos que generan, en el que además se contemplen las limitaciones económicas de estos para cumplir con las especificaciones de envasado y almacenamiento temporal que deben atender los residuos peligrosos.

2. Realizar y promover la realización de campañas de información en todos los medios disponibles dirigidos a todos los sectores de la población en general para concientizarlos sobre las especificaciones en la separación, envasado y almacenamiento de los residuos peligrosos, así como las consecuencias de no separarlos de los residuos sólidos urbanos.

Para mayor claridad, se exponen las particularidades de la propuesta en el cuadro siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 67 y se adiciona el artículo 67-Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único.- Se reforma por el que se adiciona la fracción X al artículo 67 y se adiciona el artículo 67-Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. a la IX...

X. La recolección y disposición sin identificar sus condiciones de riesgo, de acuerdo con las especificaciones que establezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo 67 Bis.- En caso de emergencia sanitaria por epidemia de carácter grave o de enfermedad transmisible que provoque la generación acelerada de residuos peligrosos, la Secretaría deberá emitir un Protocolo de Manejo Especial para el control de residuos, para combatir y minimizar el riesgo de contagio o el desencadenamiento de un efecto de rebrote, así como otras consecuencias en la salud humana y el medio ambiente.

Se involucrarán a los tres niveles de gobierno y se pondrá atención especial en la recolección de residuos peligrosos generados en hogares, residencias no hospitalarias con pacientes infectados de enfermedades transmisibles.

La Secretaría realizará y promoverá la realización de campañas informativas y de capacitación a la población sobre la gestión de los residuos peligrosos, así como su tratamiento y almacenamiento.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/
la-gestion-de-residuos-es-un-servicio-publico-esencial

2 Consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_Covid.pd f

3 Consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545891/
Cartilla_de_Mejores_Practicas_para_la_Prevencion_del_Covid-19.pdf

4 Consultado en https://news.un.org/es/story/2020/04/
1472202#:~:text=Los%20Gobiernos%20han%20de%20considerar,actual%20pandemia%20del%20Covid%2D19.

5 Consultado en https://www.iadb.org/es/mejorandovidas/
como-protegemos-del-covid-19-quienes-mantienen-nuestras-ciudades-limpias

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Adela Piña Bernal, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adela Piña Bernal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la comisión de delitos contra el ambiente ha ido en aumento, afectando gravemente muchos ecosistemas y colocando a diversas especies y poblaciones tanto de flora como de fauna silvestres en situación de peligro de extinción.

Incluso el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha reconocido que “Los delitos ambientales son una de las actividades criminales más lucrativas a nivel transnacional. El valor monetario de estos ilícitos alcanzó en 2016 entre 91 mil millones y 259 mil millones de dólares anuales, siendo probablemente el cuarto crimen más rentable del mundo, después de las drogas, las falsificaciones y la trata de personas. De acuerdo al reporte del 2016 de Interpol y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Medio Ambiente, las actividades ilegales que involucran al medio ambiente, la biodiversidad o los recursos naturales son lucrativas e implican un riesgo bajo para los criminales. Los delitos ambientales no han sido considerados anteriormente como una prioridad en algunos países, lo que provoca una nula respuesta gubernamental.

Un estudio reciente de ONU Medio Ambiente, titulado The state of knowledge of crimes that have serious impacts on the environment (El estado del conocimiento de los crímenes que tienen graves impactos en el medio ambiente) enlista las cinco áreas de delincuencia ambiental más frecuentes a nivel mundial:

Delitos contra la vida silvestre: de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), los delitos contra la vida silvestre son más frecuentes en África, Asía y América Latina, donde toda clase de especies –mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos y plantas– está afectada.

Tala ilegal: La Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal reportó en 2016 que la tala ilegal ha afectado a todos los continentes y se ha extendido en todas las regiones tropicales como China, India y Vietnam –los tres mayores importadores de productos madereros tropicales legales e ilegales.

Pesca ilegal: un informe de 2013 de PEW Charitable Trust indica que la pesca ilegal ocurre en todo el mundo, tanto dentro de zonas económicas exclusivas de países como en aguas internacionales.

Contaminación y delitos conexos: los vertederos ilegales y el comercio de desechos ha intensificado la contaminación global de los sistemas de aire, tierra y agua (incluidos los niveles de agua y sistemas fluviales) y amenaza los ecosistemas locales, afectando a los animales, las plantas y además la salud humana.

Minería ilegal: la minería ilegal es frecuente en África, América Latina y partes de Asia, donde se está convirtiendo en un problema de preocupación pública. Tiene graves impactos ambientales, en particular la contaminación por mercurio proveniente de la extracción de oro artesanal, la destrucción de la flora y fauna natural, la contaminación, degradación del paisaje y los riesgos de radiación.”1

Ante la gravedad de la problemática organizaciones internacionales de combate a la delincuencia como la Interpol a través de su unidad de seguridad medio ambiental que reúne a países miembros, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, y que cuenta con cuatro equipos a nivel mundial (forestal, pesca, contaminación y vida silvestre) ayuda a desarticular redes delictivas responsables de delitos contra el medio ambiente. Esto se lleva a cabo proporcionando a los organismos encargados de la aplicación de la ley las herramientas y los conocimientos especializados que necesitan para evitar la explotación del medio ambiente por parte de los delincuentes, también ofrecen apoyo a la investigación para casos y objetivos internacionales, coordinan operaciones, ayudan a los países miembros a compartir información y realizan análisis sobre redes delictivas especializadas en delitos medioambientales.

La diversidad biológica de nuestro país es abundante, de hecho México se encuentra dentro de los cinco países del mundo con mayor diversidad biológica. A lo largo y ancho del territorio nacional encontramos variedad de ecosistemas.

“En la República Mexicana se encuentra 10 por ciento de las especies existentes en el planeta, de las cuales alrededor de 50 por ciento son especies endémicas, y su existencia se limita a una determinada zona. Lo demuestran las mil 681 especies de mamíferos, las mil 54 especies de aves –más de las que habitan en Estados Unidos de América y Canadá juntas– y las 704 especies de reptiles, 51 por ciento de ellas endémicas, por tanto cabe destacar con excepción de Australia no hay otra región en el mundo que cuente con tantas.”2

Sin embargo esta biodiversidad se ha visto dañada y amenazada, por lo que muchas especies o poblaciones tanto de flora como de fauna silvestres se encuentran en las diferentes categorías de peligro de extinción, en la Norma Oficial Mexicana -059-ECOL- de 2001, “se mencionan 221 animales en peligro de extinción. Entre ellos destacan 43 especies de mamíferos, 72 de aves, 14 de reptiles, seis de anfibios, 70 de peces y 16 de invertebrados. Cabe señalar que la lista es un intento para aproximarse a la realidad, pues existe una revisión continua de acuerdo con un mayor y mejor conocimiento de la flora y la fauna de México.”3

Respecto de las especies endémicas en peligro de extinción, se pueden enumerar ocho de invertebrados, cinco de anfibios, cinco de reptiles, 38 de aves, 17 de mamíferos y 62 de peces.

Entre los mamíferos en peligro de extinción destacan el oso hormiguero, el armadillo de cola desnuda, el jaguar, el manatí, el mono araña, el ocelote, el tigrillo, la vaquita marina; entre las aves encontramos el águila arpía, el águila cabeza blanca, la guacamaya roja, la guacamaya verde, etcétera. Sin dejar de mencionar diversos tipos de tortugas; los ilícitos contra todos estos y otros animales, son sin duda cometidos en muchas ocasiones por tres o más personas organizadas con la intención de traficar y lucrar con estas especies, esto es delincuencia organizada, como ejemplo se tiene la enorme demanda de aves exóticas con fines decorativos para residencias y hoteles que ha disparado el comercio clandestino y las ha convertido en mercancías codiciadas.

Otra actividad ilícita que también se realiza grupalmente de manera organizada, es la tala clandestina, de un año a otro se derriban 600 mil hectáreas de selvas, bosques y otros tipos de vegetación nativa en México, equivalentes a la desaparición de un campo de futbol por minuto, evidentemente la desaparición de estos hábitats, trae como consecuencia la extinción de los animales residentes en la zona y otras afectaciones medio ambientales, sin dejar de mencionar que la tala ilegal contribuye directamente al cambio climático.

“La tala ilegal supone una gran oportunidad para los grupos criminales, sabedores de que países superpoblados como China o India demandan grandes cantidades de madera, más de la que sus propios territorios pueden ofrecer, indica José Ignacio Montero Vieira.

En México, indica el catedrático del IEEE, el problema se centra en las denominadas “maderas preciosas”, de gran resistencia, durabilidad y calidad, idóneas para la elaboración de muebles de lujo y tradicionales, instrumentos musicales, mobiliario de barcos y aviones. Algunas de las más codiciadas son el cedro, ébano, palo de rosa y caoba.

Explica que la tala ilegal ha crecido considerablemente en los últimos años debido a la gran demanda del continente asiático de maderas preciosas como palo de rosa (dalbergia granadillo), caoba (swietenia macrophylia) o cedro (cedrela odorata), incluidas en las categorías de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-20101.

De acuerdo con información de la oficina de prensa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), durante 2017 se aseguraron grandes cantidades de madera de especies tropicales como: tzalam (lysiloma sp.), machiche (lonchocarpus castilloi), katalox (swartzia cubensis), pino (pinus sp), caoba (swietenia macrophylla), chicozapote (manilkara zapota), granadillo (dalbergia spl), mangle blanco (laguncularia racemosa) y cedro rojo (cedrela odorata).

El decomiso de madera se realizó durante operativos conjuntos de la Profepa, las Fuerzas Armadas y la Procuraduría General de la República (PGR) en Áreas Naturales Protegidas de Calakmul, en Campeche; La Encrucijada y El Ocote, Chiapas; Bala’an K’aax, Quintana Roo; Pantanos de Centla, Tabasco; y Ma´ax Yetel Kooh, en Yucatán.

Considera que la tala ilegal constituye un ejemplo de cómo los cárteles han encontrado un nuevo nicho de negocio en agravio del medio ambiente, que las organizaciones criminales explotan merced a la coyuntura muy favorable de demanda de maderas preciosas del mercado asiático.”4

Es innegable que en varias regiones del país operan bandas de talamontes que incluso amenazan a los pobladores de las comunidades, estas bandas operan también en la región central en los estados de Michoacán, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, México, Morelos e incluso en la zona de suelo de conservación de la capital del país. Hace unos días tuvimos en esta Cámara de Diputados una manifestación de pobladores del municipio de Ocuilan en el estado de México, quienes han venido demandando junto con su presidente municipal, acciones para frenar la tala clandestina que está arrasando los bosques de la región.

Por lo anterior someto a su consideración la reforma a la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que cuando participen tres o más individuos en la comisión de alguno o algunos de los delitos contra el ambiente previstos en los artículos 417, 418, 419, 420 y 420 Bis del Código Penal Federal, puedan ser sancionados como miembros de la delincuencia organizada, y no sólo quienes cometan los delitos ambientales a que se refiere la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal, como actualmente se menciona en la disposición que se propone reformar.

Los delitos tipificados en el Código Penal Federal, que en su caso, podrían ser sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, son los siguientes:

Artículo 417 . Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418 . Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419 . A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 420 . Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Artículo 420 Bis . Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes;

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

A continuación, y para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y las modificaciones que se proponen realizar:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se reforma la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IX. ...

X. Contra el ambiente previstos y sancionados en los artículos 417, 418, 419, 420 y 420 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/reportajes/
aumentan-los-crimenes-ambientales-y-tambien-los-esfuerzos-para

2 https://www.mexicodesconocido.com.mx/especies-en-la-linea-de-peligro.ht ml

3 Ídem

4 https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2018/04/19/delitos-ambie ntales-lucrativo-negocio/

Cámara de Diputados, a 13 de abril de 2021.

Diputada Adela Piña Bernal (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de notificación electrónica, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ismael Sánchez Hernández, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de notificación electrónica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa el derecho de toda persona a que se le administre justicia y señala que ésta debe contar con resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y, que ésta debe ser gratuita. Dicha justicia se imparte a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto.

El imperativo constitucional de impartir justicia de manera expedita, completa e imparcial, impone a todos los tribunales del país, el reto de implementar y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como una herramienta que permita la más amplia protección de este derecho.

En el presente, la impartición de justicia no debe ser ajena a la institucionalización y uso de las TIC, es necesario impulsar la utilización de las herramientas tecnológicas en el desarrollo y resolución de los procesos jurisdiccionales a fin de agilizar las comunicaciones procesales entre las partes para mejorar la gestión y desempeño del sistema judicial.

En los últimos años, desde el Congreso federal, se han realizado diversas modificaciones a nuestra legislación en materia de comercio electrónico, mismas que han respondido a los avances tecnológicos y acordes a los estándares internacionales en la materia. Lo anterior ha facilitado el intercambio mercantil de bienes y servicios, en un marco de seguridad jurídica para quienes participan en el mercado.

En nuestro país, el Código de Comercio establece las reglas procesales que se deben seguir en los juicios mercantiles, lo que permite garantizar el debido proceso para las partes involucradas. Sin embargo, un aspecto que ha quedado fuera de dinámica que requiere la permanente actualización de la norma, es lo referente a la notificación electrónica.

Por ello, lo que se busca con la presente propuesta es transitar de las reglas del Código vigente, hacia la utilización de las nuevas tecnologías para la notificación electrónica, que con rigor técnico y procedimental permita agilizar al máximo los tiempos de notificación y eficientar los recursos materiales y humanos de los tribunales, que se utilizan para realizar notificaciones personales. Además, el uso de las TIC permitirá una mayor transparencia del sistema de justicia, pues se realizará sujeta a un software difícilmente alterable.

Además, se eliminan barreras de acceso a grupos históricamente discriminados y en muchos casos, las dificultades materiales como encontrar los domicilios de los notificados, la inexistencia o imprecisión de los domicilios convencionales señalados por las partes o su ocultamiento.

La administración de justicia en México requiere que, a nivel federal y estatal, sea pronta y expedita, lo que puede lograrse mediante la incorporación de la tecnología en asuntos que por su naturaleza permitan el libre acceso a las partes en el proceso, a las autoridades o a terceros con interés; pues dichas herramientas tecnológicas facilitan el acceso a los ciudadanos a los servicios y a su relación con los justiciables.

En la presente iniciativa se proponen diversas modificaciones al Código de Comercio vigente, con la finalidad de permitir expresamente y regular la notificación electrónica, extrajudiciales o judiciales que se deban hacer a las partes de algún contrato mercantil con relación a su acuerdo de voluntades.

De esta manera, se busca facilitar a los comerciantes las comunicaciones que efectúen entre ellos en el marco de sus relaciones contractuales mercantiles y, en general, el acceso a sus derechos procesales. Lo cual es muy importante, pues la dinámica mercantil actual requiere de una comunicación ágil, pero sin menoscabo de su seguridad jurídica.

Las notificaciones, como actos procesales de comunicación por los cuales se transmiten o se participa el conocimiento de ciertas peticiones o decisiones a otros interesados, otorgan una forma de certeza de conocimiento a partir de los cuales se computan los plazos procesales.

En el caso de la notificación electrónica, ésta se pude considerar como el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se da a conocer a los interesados a través de medios electrónicos y telemáticos, tales como una página web, y el correo electrónico, una resolución judicial o administrativa, recaída en un trámite o en un asunto judicial, en donde se le requiere; para que cumpla un acto procesal.

El uso de las herramientas electrónicas forma parte ya de diversos procesos judiciales. Pero ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, en nuestro país, se estableció a la impartición de justicia en la lista de actividades consideradas como esenciales; las cuales se han venido realizando con el apoyo de las herramientas tecnológicas.

Ha sido en este contexto, que el uso de éstas ha cobrado mayor relevancia; así el Poder Judicial federal, mediante los acuerdos 8/2020, 9/2020 y 12/2020 emitió las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), salvo de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad reguladas en el referido Acuerdo General Plenario 8/2020, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e interponer recursos de manera electrónica, lo mismo que celebrar audiencias y comparecencias a distancia.1

Particularmente, en materia mercantil, existe el antecedente de la tesis de jurisprudencia: PC.III.C. J/46 C (10a.)2

“Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión y/o recepción.

El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 Bis, 21, párrafo primero, 21 Bis, 22 a 27, 30 a 32 Bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional considera en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.”

Desafortunadamente, en materia mercantil, nuestro Código de Comercio vigente aún no considera explícitamente la posibilidad de realizar notificaciones por vía electrónica; por lo que es necesario actualizarlo para que sus disposiciones al respecto, estén acordes a los tiempos modernos y al avance vertiginoso de los medios de comunicación, de manera que permita la utilización de mecanismos más eficientes de comunicación.

Se busca que, en el corto plazo, se transite a un verdadero sistema de notificaciones electrónicas que ponga al día a los tribunales, dotándolos de las bases normativas para que desde su ámbito de autonomía desarrollen e instrumenten los procedimientos necesarios para concretar este objetivo; lo anterior, sin perjuicio de la vigencia y utilización de los medios de notificación vigentes.

La iniciativa se propone establecer los criterios mínimos para brindar certeza a este tipo de notificaciones electrónicas, además busca también que la autoridad en la materia emita las disposiciones que permitan su regulación detallada sobre la forma de realizarlas y los efectos jurídicos que generarán.

Como se ha señalado, establecer la notificación electrónica en materia mercantil, generará una serie de beneficios muy importantes que mejorará la impartición de justicia pronta y expedita.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de notificación electrónica

Artículo Único . Se reforma el segundo párrafo del artículo 100; se adiciona una fracción VII al artículo 1068; se reforma el primer párrafo del artículo 1069 y se reforma el tercer párrafo del artículo 1075, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

I. a III. ...

Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, notificaciones electrónicas , el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

...

Artículo 1068. ...

...

...

I. a IV. ...

V. Por correo certificado;

VI. Por telégrafo certificado, y

VII. Por vía electrónica.

Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio o su dirección electrónica para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

...

...

...

...

...

...

Artículo 1075. ...

...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal. Las notificaciones electrónicas surtirán efectos al día siguiente al en que se genere la constancia de notificación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal y los poderes judiciales locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los acuerdos generales que consideren necesarios a efecto de establecer las bases que regule la notificación electrónica, su correcto funcionamiento y las acciones necesarias para su implementación.

Notas

1 https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral8_2020.pdf y
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral12_2020.pdf

2 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2019966 &Clase=DetalleSemanarioBL#

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputado Ismael Sánchez Hernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo a madres y padres de familia por partos múltiples, a cargo del diputado José Rolando Benavides Mendiola, del Grupo Parlamentario del PES

José Rolando Benavides Mendiola, diputado del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título VII De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo a madres y padres de familia por partos múltiples, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La familia es la célula básica de la sociedad y es uno de los elementos básicos para sustentar el desarrollo social de cualquier nación; en la familia cada uno de los individuos aprende el sentido de la comunidad, solidaridad y de responsabilidad social, sin los cuales, el desarrollo de la humanidad no habría alcanzado los niveles de bienestar y civilización de que gozamos.

Las niñas y niños son parte primordial del núcleo familiar, para proteger en todo momento a los menores, nuestro marco jurídico ha privilegiado el principio del interés superior de la niñez, se trata de un conjunto de acciones para garantizar el desarrollo integral y una vida digna a los menores, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan a las niñas y niños, vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Como consecuencia de la grave crisis económica a causa de la pandemia por coronavirus, la situación económica de las familias mexicanas ha visto caer sus ingresos familiares.

En este sentido las familias más numerosas han resultado ser las más afectadas por la pérdida sustancial del ingreso económico familiar a causa del Covid-19. La pauperización de las familias mexicanas pone en grave peligro el desarrollo integral de nuestros niños y adolescentes.

El problema se agrava cuando madres y padres de familia deben afrontar un parto múltiple, esto es cuando en un embarazo se gestan más de una persona; con lo cual, de un día a otro estas familias pueden ver crecer abruptamente el número de sus integrantes y con ello los gastos familiares para la manutención de dos, tres, cuatro o incluso cinco o más miembros de la familia.

En vista de lo anterior, es necesario que el Estado mexicano otorgue apoyos fiscales a las madres y padres de familia que han tenido que hacer frente a un parto múltiple, en vista de lo extraordinario que resulta dicha situación para la economía de las familias que deben enfrentar la multiplicación de sus integrantes y con ello, el aumento desproporcionado de los gastos para la manutención de los nuevos miembros de la familia.

Lo anterior, con la única finalidad de contribuir a garantizar el interés superior de la niñez, procurando el mejor entorno familiar posible, a través de apoyos fiscales que contribuyan a aliviar los gastos concernientes por un parto múltiple, que como mínimo sumará dos miembros más a la familia.

Según datos del estudio del Inegi Características de los nacimientos registrados en México durante 2018 , en ese año se contabilizaron 2 millones 162 mil 535 nacimientos, con una tasa de nacimientos registrados por cada mil mujeres en edad reproductiva de 63.5, con una disminución de 2.6 unidades respecto a la del año anterior.

Asimismo, se señala que las entidades federativas con las mayores tasas de nacimientos fueron Chiapas con 89.4, Guerrero con 78.8 y Zacatecas con 77.4. Mientras, las que reportaron las tasas más bajas fueron Ciudad de México, Colima y Veracruz con 44.6, 54.8 y 54.9, respectivamente.

El estudio señala que del total de los nacimientos registrados, un millón 932 mil 085 fueron atendidos en clínicas u hospitales (un incremento del 0.4 por ciento respecto a 2017) y solo 81 mil 585 en domicilios particulares (una disminución del 0.1 por ciento respecto al 2017).

En cuanto al tema que nos ocupa, el estudio del Inegi señala que el 98.7 por ciento de los nacimientos fueron simples y únicamente el 1.3 por ciento correspondió a partos gemelar o múltiple, manteniéndose la proporción de 2017.

Sobre el dato anterior, si bien, es solo un número muy pequeño de partos múltiples, lo cierto es que por lo extraordinario que resultan las madres y padres de familia no se encuentran preparados económicamente para sumar al núcleo familiar a más de un miembro por embarazo; con lo cual, un embarazo múltiple causa zozobra y desconcierto entre las progenitores quienes deben aumentar sus ingresos o disminuir algunos gastos para poder cubrir los gastos que traerán la adición de dos o más miembros a la familia.

En medicina, se entiende por embarazo múltiple, aquel en el que se desarrolla más de un feto, como resultado de la fecundación de dos o más óvulos, o cuando un óvulo se divide, dando lugar en este caso a gemelos que pueden ser monocigóticos o dicigóticos.

Los monocigóticos proceden de un solo óvulo dividido en dos partes, desarrollándose por separado hasta formar a dos bebés genéticamente idénticos, del mismo sexo y físicamente muy similares.

Mientras, los dicigóticos, proceden de una fecundación múltiple, más de un óvulo son fecundados por distintos espermatozoides, si bien son concebidos al mismo tiempo, son genéticamente distintos, pudiendo incluso ser de distinto sexo.

Los embarazos múltiples de más de dos embriones son poco comunes y resultan peligrosos para la madre y los embriones; existen diversos factores que influyen para que se produzca un embarazo múltiple genético –antecedentes familiares de embarazos múltiples–; embarazo tardío –a mayor edad la mujer tiene más probabilidad de una doble ovulación–; embarazos previos –haber tenido varios embarazos–; tratamientos de fertilidad administración de tratamientos para aumentar la ovulación y técnicas de reproducción asistida por la transferencia al útero varios embriones.

En este orden de ideas, con la presente iniciativa se busca crear una serie de apoyos fiscales para apoyar a las madres y padres de partos múltiples; para lo cual, se propone posibilitar la deducción de hasta el 100% del total de sus ingresos en: honorarios médicos y dentales, hospitalarios, gastos funerarios, pago de intereses de hipotecas de casa habitación, aportaciones a planes de retiro, primas para seguro de gastos médicos, pago de transporte escolar, pago de impuestos locales y el pago de servicios educativos de todos los niveles para los descendientes.

Con dicha medida, se busca que el gobierno mexicano se solidarice con las madres y padres de familia que deben afrontar un embarazo y parto múltiple y así contribuya a garantizar el desarrollo pleno de niños y adolescentes que por su condición de ser producto de una gestación múltiple puedan ver afectado su desarrollo personal y la protección de sus derechos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título VII de los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo a madres y padres de familia por partos múltiples

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo II Bis al Título VII De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis
De apoyo a los contribuyentes por parto multiple

Artículo 186 Bis. Se otorga un apoyo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas físicas que sean madres o padres de familia de parto múltiple, para deducir hasta 100 por ciento del total de sus ingresos las deducciones personales señaladas en el artículo 151, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII de esta ley; asimismo, el pago por concepto de servicios educativos en todos sus niveles, para los descendientes del contribuyente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Referencias

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/EstSociodemo/NacimientosRegistrados2019_09.pdf

file:///C:/Users/satelitea135/Downloads/Dialnet-LaFamili aNucleoBasicoDeLaSociedadYReflejoDeLasCond-5654256.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputado José Rolando Benavides Mendiola

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, en materia de acceso a la justicia en función del costo de los edictos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Rivas Aispuro, María del Carmen Almeida Navarro, José Carlos Marroquín Gómez, Jorge Alberto Mendoza Reyes, René Rogelio Mantecón Salas y José Misael López Díaz, diputada y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19-A recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los edictos y su trascendencia

El orden jurídico concede a las personas acciones judiciales que les permiten reclamar sus derechos cuando los individuos con las cuales hayan celebrado negocios jurídicos incumplan sus obligaciones. También concede acciones para proteger los derechos frente a la Administración Pública. Los procesos civiles forman un amplio catálogo pues se pueden reclamar diversos derechos reales así como una multiplicidad de contratos, tanto nominados como innominados, que la ley permite al reconocer la autonomía de la voluntad de las partes. En el fuero administrativo, nos encontramos con procedimientos de desarrollo urbano, de preservación del medio ambiente y de propiedad intelectual, por sólo mencionar algunas materias.

En unos y otros procedimientos, el llamado a juicio reviste gran importancia, pues no hay mayor injusticia que ser sentenciado habiéndose desarrollado el proceso a espaldas del justiciable. Por esta razón, desde la época del Derecho Romano se ha tenido cuidado de expedir normas especiales que permitan a la parte demandada tener cabal conocimiento de la instauración del juicio en su contra. Sin embargo, en no pocas ocasiones el emplazamiento no se puede llevar a cabo. La circunstancia que impide la diligencia es, casi siempre, el ocultamiento que hace el demandado precisamente con la intención de evadir el cumplimiento de sus obligaciones. En materia administrativa, con frecuencia es necesario dar vista a terceros, como condición sin la cual las pretensiones del promovente no pueden avanzar.

Para los casos en los cuales las personas no son halladas en su domicilio, ni se puede dar con su paradero a través de reportes de diversas autoridades o empresas ya sean públicas o privadas prestadoras de servicios en los mismos domicilios, la ley remite a los edictos. Esta figura consiste en que la convocatoria al juicio se realice a través de medios de difusión. La intención del legislador radica en que la parte demandada tenga noticia del juicio a través de su difusión tanto en un medio público como lo es el Diario Oficial de la Federación como en uno privado, que es un medio de circulación nacional. Las publicaciones deben realizarse tres veces con un espaciamiento de siete días. Hechas las publicaciones de esta manera, el llamado a juicio por edictos surte efectos y con ello la ley supera el obstáculo del desconocimiento del domicilio del demandado. Los edictos permiten impedir la enervación del ejercicio de los derechos de las personas. La doctrina los define de la siguiente manera:

“Los edictos judiciales son medios de comunicación procesal (citatio edictales) ordenados por el juez o tribunal, que deben realizarse mediante publicaciones, para hacer saber a las partes o a terceros, resoluciones que afectan o pueden afectar sus intereses en un proceso determinado.”1

Necesidad creciente de los Edictos

México atraviesa por una caída en la actividad económica. La pandemia del Covid-19 que requiere de confinamiento así como de diversas medidas restrictivas ha tenido un impacto significativo en los procesos productivos. La pérdida y recuperación subsecuente de empleos se ha visto reflejada en la falta de liquidez. Las personas que en estas condiciones caen en el incumplimiento de sus obligaciones, sabedoras de la inminente apertura de procedimientos judiciales en general y de embargos sobre sus bienes en particular, optan por abandonar su domicilio con la esperanza de no ser encontrados. Asimismo, otras personas que reconocen sus adeudos y no tienen intenciones de esconderse, se ven forzadas a desplazarse a otras ciudades de la geografía nacional o incluso al extranjero, en especial a los Estados Unidos de América, en búsqueda de trabajo que les permita salir de la situación económica precaria que viven.

En este orden de ideas, el número de procesos judiciales o administrativos en los que hay necesidad de recurrir a los edictos para llamar a juicio a los demandados o a terceros con interés en el acto administrativo es creciente. No solamente los juicios del ámbito federal, sino también en los del fuero común que llegan al recurso extraordinario del juicio de amparo y se paralizan pues hay que llamar al demandado o a la persona con interés en el acto administrativo, a título de Tercero Interesado que es definido por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 5°, fracción III.

Los edictos se encuentran regulados en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este ordenamiento es con frecuencia aplicado, en forma supletoria, tanto en relación con la Ley de Amparo como por Leyes en diversas materias de orden administrativo que expresamente hacen el reenvío a sus disposiciones. Las normas que regulan los edictos son las siguientes:

Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Edictos prohibitivos

Cuando las personas que participan en algún procedimiento, ya sea civil o administrativo, se encuentran con la razón levantada por el actuario o por el notificador en el sentido de que la parte demandada o algún tercero no fue hallada en su domicilio, tienen que voltear hacia los edictos. Además de la forma, órganos y periodicidad de los edictos, los interesados se percatan de un aspecto adicional: el costo.

La cantidad de dinero que el impetrante de justicia tiene que desembolsar se regula en la Ley Federal de Derechos, en particular en el artículo 19-A. Dicho precepto establece lo siguiente:

Artículo 19-A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,039.82

Aunque la redacción del llamado a juicio contenida en el edicto es variable en función del tipo de proceso y de la autoridad que lo emite, se puede afirmar que el común denominador radica en que el edicto tiene un componente o bloque de texto más o menos de la misma extensión. De ahí que, en promedio, el costo de un edicto estándar alcanza un monto de $30,000.

Como se puede apreciar, la cuantía de los edictos resulta prohibitiva. Las personas de escasos recursos como trabajadores y habitantes del campo (En particular ejidatarios y comuneros), que en su mayoría viven al día, no cuentan con el patrimonio para sufragar los edictos. Se ven ante la disyuntiva de contraer deudas y, en esa tesitura, los procedimientos judiciales devienen en fuentes de gastos catastróficos, o bien, desisten y se ven privados de su derecho de acceso a la justicia. La finalidad de esta iniciativa radica en ajustar el costo de los edictos de modo que resulten accesibles para las personas de escasos recursos. En consecuencia, se propone un costo de dos pesos por palabra, que es el monto que se acostumbre para los edictos en las entidades federativas. Así, la cantidad a pagar por un edicto promedio será de aproximadamente quinientos pesos, en contraste con los treinta mil que cuestan hoy día.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19-A recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley Federal de Derechos

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 19-A recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 19-A. ...

Tratándose de edictos, el costo será de dos pesos por palabra.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo IV, página 14 in fine-

Ciudad de México, en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2021.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de fortalecer los cuidados paliativos y el tratamiento integral del dolor como parte de la atención médica integral, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ismael Sánchez Hernández, diputado de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de fortalecer atención de los cuidados paliativos y el tratamiento integral del dolor como parte de la atención médica integral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la segunda mitad del siglo XX, nuestro país ha enfrentado una transición demográfica y epidemiológica; que se caracterizan de manera general por la reducción progresiva y continua de la mortalidad, el abatimiento de la fecundidad y el incremento de la esperanza de vida al nacimiento.1 También se observan cambios trascendentes en el comportamiento epidemiológico de las enfermedades, que coinciden con cambios ambientales, económicos, sociales, culturales y los avances en el campo de la atención a la salud, transformando el perfil epidemiológico.

Además, los cambios en las formas de vida y el surgimiento riesgos de exposición al sedentarismo, al estrés, al consumo de tabaco y de drogas, entre otros; así como, a patrones alimentarios compuestos por alimentos procesados de alto contenido energético y de grasas que originan sobrepeso y obesidad, colesterol elevado e hipertensión arterial, entre otros; los cuales son factores responsables de gran parte de la carga global de enfermedad, que ha resultado en el incremento de las llamadas enfermedades no transmisibles (ENT) o crónico degenerativas.2

Para el ser humano la enfermedad es una parte intrínseca que deberá enfrentar en algún momento de su vida, el grado de esa enfermedad y los procesos regenerativos ante ésta, varían de acuerdo la complejidad somática de cada persona. El ser humano presenta la más complicada forma de enfermar, ya que su sistema nervioso, con sus múltiples interconexiones, lleva la información nociceptiva a todos los sistemas del organismo, además de hacer una interpretación personal del dolor, la convierte en una sensación auto consciente; es decir, le permite “padecer” el dolor propio y el de otros individuos de su especie, y ser empático con el sufrimiento.3

El dolor ha acompañado siempre al ser humano, al igual que su deseo por controlarlo y ello ha sido el motor para generar avances en las ciencias y la medicina en particular. Pero es a partir del siglo XIX que la ciencia ha avanzado a pasos agigantados con cambios espectaculares en la medicina; y ya para la década de los setentas del siglo pasado, se reconoció la necesidad de dar una mayor importancia al sujeto, que al objeto de la medicina.

Así, en la actualidad, nuestra visión de la vida, la muerte, la enfermedad y el dolor se ha convertido en una amalgama de ideas y visiones, que matizan nuestra actuación en el campo de la enfermedad, dependiendo de nuestro rol como pacientes, médico o simplemente como parte de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud como el estado de completo bienestar bio-psico-social,4 en la cual queda implícita una visión del hombre como una unidad compuesta por los aspectos biológicos, psicológicos y socioculturales. Sin embargo, en la práctica, aún no se alcanza el tratamiento holístico planteado, cuando mucho, se refiere a la interrelación que presenta el síntoma en cuestión con otros factores como los emocionales o ambientales.

Esta visión parcializada de la enfermedad genera repercusiones importantes, cuando se trata una enfermedad que cursa con dolor, ya que generalmente se minimiza la importancia del control de éste, manteniendo el énfasis del tratamiento en la curación de la enfermedad.

Sin embargo, hay que tener presente que el dolor es uno de los síntomas que más sufrimiento produce en cualquier enfermedad y constituye un problema básico de salud en todo el mundo, desafortunadamente no recibe el tratamiento adecuado por razones culturales, religiosas o actitudes los profesionales sanitarios y de la sociedad.

Desde el punto de vista ético, aliviar el dolor es un derecho del ser humano y una obligación de los profesionales sanitarios.5 La medicina, desde sus inicios ha estado relacionada con la ética, ya que su objetivo ha sido siempre conseguir el bien del ser humano enfermo.6

Además, el dolor es la causa más frecuente de consulta médica, cuando no responde a los tratamientos propuestos por el médico o su manejo es inadecuado, tiene severas repercusiones físicas y psicoafectivas en el enfermo; pero no se limitan a éste, sino que impacta también a su círculo cercano, la familia y en general a la sociedad. También tiene impactos socioeconómicos importantes sobre la economía familiar y los servicios públicos de salud.

Por otro lado, es necesario tener presente que las enfermedades crónico degenerativas, son progresivas y desgastantes, provocan un deterioro en calidad de vida y la funcionalidad del paciente; además generan con un pronóstico limitado para su reinserción a la vida productiva o social y en muchos casos se cursan con sufrimiento y dolor.

El acceso a la prevención y alivio del sufrimiento físico, emocional y espiritual asociado de la enfermedad crónica, es una parte fundamental de la atención sanitaria y del derecho mismo a la salud; por ello el tratamiento del dolor es todavía uno de los retos más importantes de la atención de la salud en muchos países.

Se debe tener presente que el derecho a la salud lleva implícito el derecho a un adecuado tratamiento del dolor y que éste, no sólo abarca el asociado a las enfermedades en estado terminal, sino también a cualquier otro tipo de dolor asociado al tratamiento curativo de la enfermedad o un traumatismo.

Por ello, debería resultar inadmisible para nuestra sociedad, el sufrimiento de dolor; sin embargo, ésta es aún una tragedia que enfrentan millones de personas condenadas a sufrirlo. Ante ello, generar lo mecanismos que permitan su atención adecuada es una piedra angular de los derechos humanos fundamentales.

En muchos casos, los tratamientos curativos y paliativos no son mutuamente excluyentes sino que son una cuestión de énfasis en el curso de la enfermedad; durante el tratamiento curativo pude presentarse sufrimiento y dolor, por lo que debe brindarse la atención y tratamiento correspondiente hasta el pleno restablecimiento de la salud de la persona; sin embargo, ante la falta de respuesta a dicho tratamiento específico, se debe aplicar tratamiento paliativo manteniendo como un componente esencial de éste la atención del dolor.

El alivio del dolor es y ha sido una de las grandes aspiraciones humanas, por lo que resulta indispensable que su formulación como un derecho, encuentre los mecanismos eficaces para para que las personas puedan ejercerlo plenamente a fin de alcanzar un nivel de vida adecuado y con calidad.

El acceso universal a la salud, implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad de acuerdo con sus necesidades; así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles.

En este sentido, es claro que todo ser humano posee una dignidad intrínseca e inviolable, que no es susceptible de gradaciones, y que es universal e independiente de su edad, estado de salud o la autonomía que se posea. Por lo tanto, el derecho al tratamiento integral del dolor, no puede mantenerse solamente como parte del tratamiento paliativo, sino que debe ser parte esencial, cuando sea necesario, de la etapa curativa de una enfermedad o traumatismo.

Además, se debe considerar en este contexto, la relevancia de la resolución 67.19 de la Asamblea Mundial de la Salud7 sobre el fortalecimiento de los cuidados paliativos, adoptada en 2014, en la cual se instó a los estados miembros a elaborar políticas nacionales de cuidados paliativos a fin de garantizar el acceso a los opioides para evitar el dolor, a capacitar al personal sanitario en cuidados paliativos e integrar estos servicios en los sistemas sanitarios existentes; además, estableció los siguientes principios: aliviar el dolor y otros síntomas angustiantes; afirmar la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no intentar ni acelerar ni retrasar la muerte; integrar los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado del paciente; ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte; ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse durante la enfermedad del paciente y en su propio duelo.

Dicha Asamblea, reconoce que es deber ético de los profesionales de la salud aliviar el dolor y el sufrimiento, los médicos y los profesionales de la salud tienen el rol y la responsabilidad no solo de garantizar que las personas puedan vivir sus vidas en el estado más saludable posible y evitar que mueran prematuramente, sino también la responsabilidad de mantenerlos libres de dolor y sufrimiento, incluso cuando sus vidas estén llegando a su fin. Recomienda utilizar un enfoque integral para responder a las necesidades de los pacientes y sus familias; mejorar la calidad de vida, incluido el apoyo emocional en el duelo cuando esté indicado.

Por otro lado, la Declaración de Montreal8 sobre el acceso al tratamiento del dolor como un derecho humano fundamental, señala que existe un manejo inadecuado del dolor agudo causado por un traumatismo, por una enfermedad o por una enfermedad terminal, en la mayor parte del mundo, lo que lleva a un sufrimiento innecesario y perjudicial. Por lo que declara que, son derechos humanos que deben ser reconocidos en todo el mundo: el derecho de todas las personas a tener acceso al manejo del dolor sin discriminación; el derecho de las personas con dolor a reconocer su dolor y ser informado sobre cómo puede evaluarse y manejarse y el derecho de todas las personas con dolor a tener acceso a una evaluación y tratamiento adecuados del dolor por parte de profesionales de la salud debidamente capacitados.

La OMS destaca que, cada año aproximadamente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos, se prevé la necesidad de éstos crecerá dado el envejecimiento de las poblaciones y el aumento de las enfermedades no transmisibles; de los cuales 78 por ciento vive en países de ingresos bajos y medios. En el caso de los niños, el 98 por ciento de aquellos que necesitan cuidados paliativos vive en países de ingresos bajos y medios. También estima que, a nivel mundial, sólo el 14 por ciento de los pacientes que necesitan cuidados paliativos los recibe. En Latinoamérica, donde hay menos de dos servicios de cuidados paliativos por millón de habitantes, se calcula que cada año más de 3.5 millones de personas podrían beneficiarse de los cuidados paliativos, pero de estos tan solo el 1 por ciento los recibe.9

En 2017, la Comisión Lancet sobre el Acceso Global a los cuidados paliativos y el Alivio del Dolor, publicó un informe titulado Reduciendo el abismo en el acceso a los cuidados paliativos y el alivio del dolor. 10 Un imperativo de la Cobertura Sanitaria Universal, y desarrolló un marco para medir la carga global del sufrimiento severo relacionado con la salud (SHS), generó la evidencia base que permitirá a los gobiernos enfrentarse a esa carga. El nuevo enfoque de la Comisión Lancet amplió el concepto de cuidados paliativos desarrollado por la OMS, y sugirió su revisión.

La Comisión Lancet para el Acceso Global a los Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor,11 ha señalado que el sufrimiento grave relacionado con la salud (SHS) está asociado con enfermedades o lesiones de cualquier tipo que podrían mejorar mediante el tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Más de 25.5 millones de los 56.2 millones de personas que murieron en 2015, padecieron SHS; adicionalmente, 35 millones padecieron dicho sufrimiento derivado de condiciones potencialmente mortales, que limitan la vida, o al final dela vida. En total, más de 61 millones de personas a nivel mundial padecieron sufrimiento, lo cual representó no menos de 6 billones de días de sufrimiento.

Dichas Comisión también señala que más de 80 por ciento de estas personas vive en países de ingresos bajos y medios, donde el acceso es prácticamente inexistente. Entre 70 y 85 por ciento vive en países donde incluso la morfina oral, en gran parte, no está disponible; en dichos países los pacientes representan al menos 95 por ciento de la necesidad de cuidados paliativos. Cada año, cerca de 2.5 millones de niños mueren sin haber recibido cuidados paliativos ni alivio del dolor.

Es en este contexto, que resulta necesario revisar los alcances y limitaciones que nuestra legislación vigente, en materia de salud, considera para el tratamiento del dolor como un derecho fundamental de toda persona que enfrente una enfermedad o un traumatismo.

La salud es un derecho humano fundamental consagrado en una serie de instrumentos de derechos humanos.12 La OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han sido los principales organismos internacionales responsables en promover la integración de los cuidados paliativos a los sistemas de salud,13 los cuales han sido considerados como un complejo sistema de apoyo multidisciplinario en los diversos niveles de atención.

Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha declarado que el acceso a medicamentos esenciales es un elemento del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, en virtud del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho internacional de los derechos humanos hace especial hincapié en la obligación de los Estados de garantizar una serie de servicios sanitarios relacionados con la salud. Esto incluye el suministro de medicamentos controlados esenciales para el tratamiento del dolor.14

En México, el tratamiento del dolor también ha sido uno de los objetivos más importantes de los últimos años desde diversos ámbitos; y no obstante los avances, prevalece un déficit importante en el tratamiento del dolor y un tratamiento limitado del mismo asociado a los cuidados paliativos.

Por lo que corresponde al Poder Legislativo, realizar los cambios legales que permitan el acceso universal, sin restricción alguna, al tratamiento del dolor para aliviar el sufrimiento de las personas que enfrentan alguna enfermedad y se encuentren bajo tratamiento curativo, de rehabilitación o paliativo, que les permita mejorar su expectativa y calidad de vida. De esta manera, las personas que padecen enfermedades crónicas tales como enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, sida y diabetes, entre otras, podrán acceder al tratamiento integral de dolor y a los medicamentos correspondientes, sin importar si se encuentran en estado terminal o no.

Otro aspecto relevante a considerar en el tratamiento del dolor, lo constituye la disposición y el acceso oportuno a los medicamentos; los analgésicos opiáceos son esenciales para el tratamiento del dolor vinculado a las enfermedades no trasmisibles y traumatismos o con las afecciones progresivas avanzadas e incurables que requieren tratamiento paliativo. Es el caso de la morfina que es por mucho el opioide más prescrito en estos pacientes. Se debe tener presente que, controlar los síntomas del dolor en una etapa temprana es una obligación ética para aliviar el sufrimiento y respetar la dignidad de las personas.15

En el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos ,16 el apartado E. acceso a medicamentos esenciales, señala, respecto de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 ,17 en su numeral 31 lo siguiente:

“31. En el preámbulo de la Convención de 1961, se reconoce que la utilización de estupefacientes con fines médicos es indispensable para aliviar el dolor y el sufrimiento. Sin embargo, millones de personas de todo el mundo que necesitan medicamentos esenciales para controlar el dolor, la toxicomanía y otros problemas de salud suelen encontrar que la disponibilidad es limitada o inexistente. El Relator Especial sobre el derecho a la salud señaló que el acceso a esos medicamentos a menudo es excesivamente restringido por temor a que se desvíen de los usos médicos lícitos a usos ilícitos (véase A/65/255, párr. 41)”.

Asimismo, en el Informe del Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,18 de febrero de 2013, se señala en sus numerales 51, 52 y 53 que, en 2012, la OMS calculó que 5,500 millones de personas vivían en países en que el acceso a los medicamentos fiscalizados era escaso o inexistente y no tenían acceso, o tenían un acceso insuficiente, a tratamiento para aliviar dolores moderados a graves; 83 por ciento de la población mundial no tiene acceso, o tiene un acceso inadecuado, a tratamiento para aliviar dolores moderados a graves. Anualmente, decenas de millones de personas, entre ellos alrededor de 5,5 millones de pacientes terminales con cáncer y 1 millón de pacientes terminales con VIH/SIDA, soportan dolores moderados a intensos sin tratamiento.

Señala también que, muchos países no han establecido mecanismos adecuados que permitan el suministro de esos medicamentos, aunque son relativamente económicos y sumamente eficaces como la morfina y otros narcóticos que han demostrado su eficacia “para mitigar el dolor”. Los obstáculos que impiden innecesariamente el acceso a la morfina y que afectan negativamente a su disponibilidad son las excesivas restricciones impuestas por los reglamentos de fiscalización de drogas y, con mayor frecuencia, las interpretaciones erróneas de reglamentos por lo demás correctos; las deficiencias en la gestión del suministro farmacéutico; una infraestructura inadecuada; la escasa prioridad otorgada a los cuidados paliativos; los arraigados perjuicios sobre el uso de opiáceos con fines médicos; y la inexistencia de políticas o instrucciones para profesionales de la medicina sobre el tratamiento del dolor.

Con la propuesta, se busca que quienes enfrentan una enfermedad o traumatismo con dolor y están bajo tratamiento curativo, también puedan acceder de manera oportuna a los medicamentos. Los opioides y en particular la morfina, son la piedra angular del tratamiento del dolor de intensidad moderada a grave, por su efectividad, fácil determinación y favorable relación riesgo-beneficio. Por ello, la autoridad sanitaria debe establecer los mecanismos necesarios que permitan el acceso efectivo y oportuno a los medicamentos para el tratamiento integral del dolor.

En consideración de todo lo anterior, resulta inadmisible, que nuestra legislación vigente restringa el acceso al tratamiento del dolor, solamente a través de los cuidados paliativos, es decir, solo a las personas que enfrentan una enfermedad terminal cuyo pronóstico de vida sea inferior a seis meses; además de otros aspectos vigentes en la ley, que es necesario adecuar para garantizar un acceso universal al tratamiento del dolor en nuestro país.19

Si bien es cierto, con la publicación del decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009; se logró un gran avance muy importante en la atención de las enfermedades incurables a través de los cuidados paliativos y como parte de éstos, el tratamiento del dolor, éste se limitó solamente a los enfermos terminales con un pronóstico de vida inferior a seis meses.

La Ley General de Salud vigente, no contempla tratamiento de dolor para quienes enfrentan una enfermedad o traumatismo que les genera dolor y que reciben tratamiento curativo. En el caso delos cuidados paliativos para los enfermos en situación terminal, no incluye a personas cuyo pronóstico de vida sea mayor a seis meses, con lo que limita de manera muy importante el acceso a dichos cuidados y por ende al tratamiento del dolor.

La propia Secretaría de Salud reconoce la importancia de extender los servicios de atención del dolor a quienes enfrentan enfermedades no trasmisibles, como lo señala en la introducción del Acuerdo que declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo Integral de cuidados paliativos, en el cual señal de manera textual: “En México un porcentaje importante de pacientes con ENT en fase avanzada podrían aliviar su sufrimiento y mejorar la calidad de vida, al incorporar la medicina paliativa al continuo de la atención médica”.20

El panorama actual y déficit de atención del dolor en nuestro país, se ilustra con el señalamiento de que en México el porcentaje de personas que padecen dolor crónico es de 27 por ciento, como afirmó Argelia Lara,21 jefa de la Clínica del Dolor del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, al destacar que este tipo de dolor es un problema de salud pública tan importante que a partir de la Declaración de Montreal se estableció el derecho humano a la atención del dolor.

La especialista señaló que, “el dolor es una epidemia silenciosa”, y explicó que existen dos tipos de dolor: agudo y crónico (que dura más de tres meses), siendo el segundo el que más afecta la calidad de vida del paciente y que cualquiera puede padecer sin importar la edad, raza, género o lugar de origen. Señaló que los costos de su atención corresponden al 3 por ciento del producto interno bruto, lo cual es mayor que el costo por enfermedades cardiovasculares y cáncer juntas.

En síntesis, es a partir de los elementos señalados anteriormente, que planteo poner sobre la mesa de análisis y discusión de esta Comisión la presente iniciativa con los siguientes objetivos:

1. Se propone establecer como materia de salubridad general a los cuidados paliativos, con lo cual se fortalece su contenido y alcances como parte de la atención médica que deben recibir las personas que los requieran durante el continuo de la enfermedad y no solo al final de la vida.

2. Se propone establecer que el tratamiento del dolor debe ser un derecho universal; y que, en el caso de los cuidados paliativos, establecidos en nuestra ley de salud, éstos deben superar la actual limitación para estar al alcance de todas las personas, a todas las edades y para todas las enfermedades que así lo requieran.

3. Se propone precisar que, el tratamiento integral del dolor, como parte de la salubridad general, es un componente importante de la atención médica integral, que considera las acciones de carácter preventivo, curativo, paliativo y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; con lo que se supera el actual planteamiento restrictivo, en la ley vigente, respecto de que el tratamiento del dolor solo está considerado como parte de los cuidados paliativos.

4. Se busca establecer condiciones para que aquellas personas que enfrentan enfermedades no trasmisibles con cuadros de dolor crónico, que reciban tratamiento curativo puedan acceder también al tratamiento del dolor. Y que, en el caso de las personas con una enfermedad terminal puedan acceder al tratamiento paliativo y de dolor, sin restricción alguna, respecto su pronóstico de vida.

5. También, que la atención medica de carácter curativo, debe estar integrada por todas las medidas sustentadas en la evidencia científica y principios éticos encaminados a ofrecer posibilidades de curación de una enfermedad o traumatismo; y debe considerar, en su caso, el tratamiento integral del dolor con la garantía de la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el mismo.

6. Además, se fortalece el acceso a los cuidados paliativos, al precisar en su definición que, es el cuidado activo e integral de aquéllas enfermedades graves que no responden a tratamiento curativo y que, entre otros, generan sufrimiento y dolor. Son aplicables en todos los niveles atención y durante el transcurso de la enfermedad, de acuerdo con las necesidades del paciente, tienen como fin mejorar la calidad de vida del paciente; el control del dolor y de otros síntomas que provoquen sufrimiento, además de la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

7. Se establece la posibilidad de una cobertura plena para los enfermos en situación terminal a los cuidados paliativos y el tratamiento del dolor, al eliminar la restricción que imponía la expectativa de vida menor a seis meses; al eliminar dicha disposición, se establece un acceso que no impone límite alguno al respecto.

8. Se establece que la atención de los cuidados paliativos, no se restringe al segundo y tercer nivel de atención, sino que también se debe incluir desde el primer nivel de atención.

9. Se fortalecen los derechos de los pacientes enfermos en situación terminal para que, además de recibir atención médica integral, también reciban los medicamentos prescritos de forma oportuna; de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y con pleno respeto sus derechos humanos y autonomía.

10. Se establece que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deberán garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el tratamiento de dolor y los cuidados paliativos, que podrá incluir opiáceos y los mecanismos para su uso seguro y adecuado.

11. Se establece que, en el caso de los medicamentos controlados para el tratamiento del dolor, la Secretaría, establecerá las disposiciones y mecanismos que permitan garantizar su disponibilidad y abasto necesario para el acceso oportuno. Además, que para el caso de los estupefacientes también establecerá un sistema de control que garantice la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, y en particular para el tratamiento del dolor, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Un mayor acceso al tratamiento del dolor a través de la atención médica integral que considera las acciones de carácter preventivo, curativo, paliativo y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, se justifica por los beneficios que recibirán miles de enfermos que sufren dolor, que mejoraran su calidad y esperanza de vida. Además, por su rentabilidad social, debido a los ahorros que representan para los beneficiados en lo individual y familiar, además del impacto sobre el gasto público.

El tratamiento adecuado del dolor se vuelve relevante, ante el envejecimiento poblacional y la transición epidemiológica, que ha provocado un aumento importante de las enfermedades no transmisibles o crónicas a nivel mundial y en particular para nuestro país.

El momento de atender esta problemática ha llegado, el dolor es un grave problema de salud pública, su atención implica un acceso universal y oportuno a su tratamiento, sin restricción alguna; por lo que es necesario fortalecer las disposiciones legales que permitan una atención eficaz.

Lo anterior se pone de manifiesto en el siguiente comparativo entre la Ley General de Salud vigente y las propuestas de reforma y adición.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos y fortalecimiento del tratamiento integral del dolor

Artículo Único . Se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 3, las fracciones I, III y IV del artículo 166 Bis1, las fracciones I y IV del artículo 188 Bis 3; y se adicionan un último párrafo al artículo 33, una fracción VII al artículo 166 Bis 13, un último párrafo al artículo 226, y un último párrafo al artículo 234, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Los cuidados paliativos y e l tratamiento integral del dolor, y

XXVIII. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a IV. ...

Las actividades de atención médica curativas, de rehabilitación y paliativas incluyen el tratamiento del dolor, orientado a reducir el sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad; así como la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. Enfermedad en situación terminal. A todo padecimiento avanzado, progresivo, irreversible, e incurable, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento curativo específico, que tiene como consecuencia sufrimiento y dolor y que además genera un pronóstico de vida limitado para el paciente;

II. ...

III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo e integral de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. Son aplicables en todos los niveles atención y durante el curso de la enfermedad, de acuerdo con las necesidades del paciente; tienen como fin mejorar la calidad de vida, el control del dolor, y otros síntomas, además de la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad irreversible, progresiva e incurable, que tiene un pronóstico de vida limitado ;

V. a IX. ...

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integral y los medicamentos prescritos de forma oportuna, de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

II. y III. ...

IV. Recibir un trato digno y profesional procurando preservar su calidad de vida, con pleno respeto sus derechos humanos y autonomía ;

V. a XII. ...

Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I. a IV. ...

V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal;

VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal, y

VII. Garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el tratamiento de dolor y los cuidados paliativos, que deberá incluir opiáceos y los mecanismos para su uso seguro y adecuado.

Artículo 226 . Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a VI. ...

...

En el caso de los medicamentos controlados para el tratamiento del dolor a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, la Secretaría, establecerá las disposiciones y mecanismos que permitan garantizar su disponibilidad y abasto necesario para el acceso oportuno, además de su correcta dispensación y utilización adecuada, para prevenir el abuso o su desvío.

Artículo 234 . Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

...

...

La Secretaría establecerá un sistema de control que garantice la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, y en particular para el tratamiento del dolor, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar que la atención médica de carácter curativo se incluya, cuando sea el caso, el tratamiento integral del dolor, mismo que debe garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el mismo.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá fortalecer la formación y actualización del personal de salud, mediante programas de formación especializada en tratamiento del dolor y cuidados paliativos.

Notas

1 Ver. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194157&fecha=09/06/2011

2 Soto-Estrada, Guadalupe, Moreno-Altamirano, Laura, & Pahua Díaz, Daniel. (2016). Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad. Revista de la Facultad de Medicina (México), 59(6), 8-22. Recuperado en 02 de marzo de 2019, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0026-17 422016000600008&lng=es&tlng=es

3 Martínez López Dulce María, “El manejo del dolor; aspectos bioéticos” revista digital universitaria 10 de abril 2006 volumen 7 número 4; ISSN: 1067-6079.

http://www.revista.unam.mx/vol.7/num4/art31/abr_art31.pd f

4 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

5 Martínez Caballero, C., Collado Collado, F., Rodríguez Quintosa, J., & Moya Riera, J. (2015). El alivio del dolor: un derecho humano universal, en Revista de la Sociedad Española del Dolor. https://dx.doi.org/10.4321/S1134-80462015000500007

6 Azulay Tapiero A, Los principios bioéticos: ¿se aplican en la situación de enfermedad terminal?, An Med Interna, 2001.

7 Organización Mundial de la Salud, OMS, 67ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, Ginebra, 2014, WHA67/2014/REC/1. Ver,

http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s21454es/s214 54es.pdf

8 Declaración de Montreal, declaración de que el acceso al tratamiento del dolor es un derecho humano fundamental, International Pain Summit (IPS) de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor (IASP) (que incluye representantes de IASP de Capítulos en 64 países, más miembros en 130 países. Ver,

https://www.iasp-pain.org/DeclarationofMontreal

9 CP-FeSS, “Cuidados Paliativos: Fortaleciendo el Sistema Sociosanitario”, Federación Latinoamericana de Asociaciones para el Estudio del Dolor (FEDELAT) y la Asociación Internacional de Cuidados de Hospicio y Paliativos (IAHPC). La Fundación Grünenthal de Medicina Paliativa, Encuentro de Alto Nivel, Lima (Perú), octubre de 2018, disponible electrónicamente en http://cp-fess.org

10 Ver, https://paliativos.uy/2018/12/18/723/

11 Knaul FM, et al. Alleviating the access abyss in palliative ca re and pain relief—an imperative of universal health coverage: The Lancet Commission report. The Lancet. 2017, http://www.thelancet.com/

12 Ver,

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx

13 Martínez García Mireya y Álvarez Díaz Jorge Alberto, “Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud”, Revista CONAMED, VOL. 21 Núm 4, octubre - diciembre 2016 , ISSN 2007-932X

14 Martínez García Mireya y Álvarez Díaz Jorge Alberto, Incorporación de los Cuidados Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud, Revista Conamed // VOL. 21 Núm 4 // octubre - diciembre 2016.

15 Acuerdo que modifica el Anexo Único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014. Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha=14/08/2018

16 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos”, A/HRC/30/65. Septiembre de 2015. Ver,

https://undocs.org/es/A/HRC/30/65

17 Ver, https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/conventio n_1961_es.pdf

18 Ver, https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Sessi on22/A-HRC-22-53_sp.pdf

19 En este mismo sentido coincide, Mireya García, al señalar que, una de las principales acciones pendientes es integrar los cuidados paliativos a la cobertura plena de los enfermos que padecen dolor constante y severo, pero que no están diagnosticados con una enfermedad terminal y cuya expectativa de vida puede sobre pasar el tiempo estimado por la LGS -de 6 meses- para tener la posibilidad de recibir los CPs. Ver. Martínez García Mireya y Álvarez Díaz Jorge Alberto, Incorporación de los Cuidados Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud, Revista Conamed // VOL. 21 número 4 // octubre - diciembre 2016.

20 Acuerdo que modifica el Anexo Único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha=14/08/2018

21 Ver, https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/06/8/en-me xico-27-de-la-poblacion-padece-o-padecera-dolor-cronico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputado Ismael Sánchez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María de Jesús Aguirre Barradas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión de los pueblos originarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos representan un conjunto social pluriétnico y multicultural, todas ellas son portadoras de identidad, riqueza cultural y cosmovisiones que han desarrollado históricamente a nuestra población, mantiene vivas nuestras raíces, por la vigencia en su cultura, sus tradiciones, su historia, su lengua o dialecto, parte fundamental de nuestra riqueza cultural proporcionándonos un sentido de pertenencia a todos los mexicanos, creando un eslabón invisible que nos une a nuestro pasado otorgándonos un sentido de pertenencia.1

Como sabemos, nuestra historia no inicia, ni termina en 1519 con la llegada de los españoles al continente americano. Nuestra historia nace antes de la era cristiana, en donde las sociedades indígenas tuvieron un desarrollo independiente del mundo occidental durante miles de años. Vivían con sus propias costumbres, leyes, estratificación social y desarrollo científico.

Sin embargo, a partir de esta colonización surgen la dominación y el sometimiento de los grupos originarios, los españoles buscaban erradicar toda forma latente de origen indígena, condenándolos a comunidades aisladas, no obstante, mantenían sus tradiciones en contra de la imposición de la Corona Española, en muchas de las ocasiones de forma oculta o disimulada; estas comunidades las trataban de excluirlas de toda forma de integración social, esto sin lograrlo. Pese a ello la situación de los grupos dominados ha persistido hasta la actualidad, ahora siendo una dominación mestiza, provocando un rezago social y económico.

Esta continua dominación, los aparto del desarrollo económico y social, con carencias en materias de salud, educación, vivienda, desarrollo, entre otros; convirtiéndose en sociedades dominadas a los intereses de otros.

Por décadas, los derechos indígenas han exigido una defensa y protección basada en esa diversidad y pluralidad cultural, pero al mismo tiempo, han reclamado que se tome en cuenta la especificidad histórica de cada pueblo y comunidad, con la finalidad de hacer visibles situaciones que les permitan participar activamente en la tomar de decisiones generando mejores condiciones de vida, con mayores oportunidades y la satisfacción plena en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos como personas, pueblos y comunidades indígenas.

De acuerdo con datos presentados por el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2018-2024, se estima que hay 68 pueblos indígenas, respecto a la comunidad de afromexicanos el resultado fue de 7.4 millones de hablantes de lengua indígena, que representan 6.5 por ciento de los habitantes mayores de 3 años del país; 12 millones de personas viven en hogares indígenas, que representan 10.6 de la población nacional, así como 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas, lo que representa 21.5 de la población nacional; hay 64 mil 172 localidades con población indígena.2

Esta población indígena permanece en una situación de discriminación estructural y política, de acuerdo con datos registrados por la Encuesta Nacional, sobre Discriminación en México de 2017, se reconoce que poco más de 49.3 por ciento de la población indígena y afromexicana, está convencida que no se respetan los derechos de los pueblos indígenas y en 40.03 por ciento supone que la razón de su discriminación está directamente relacionada con su pertenencia étnica, además 20.9 asume que su principal problemática es la carencia de empleo y 16.1 considera que es la falta de recursos económicos.3

De los jóvenes en el país que no tienen escolaridad, cerca de 1 por ciento se encuentra en los grupos de entre 16 y 19 años y de 20 y 24 años de edad. Este porcentaje tiene variaciones importantes según la pertenencia a pueblos indígenas. Entre quienes no pertenecen a pueblos indígenas los porcentajes son los más bajos y se incrementan para quienes son pertenecientes a pueblos indígenas sólo por adscripción cultural que va de 0.9 y 1.3 por ciento, respectivamente. El aumento es más significativo para hablantes de lengua indígena y español: entre 2.2 y 3.6, respectivamente.

Como pudimos observar en párrafos anteriores, el rezago en el ámbito de la educación ha minado la vida de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades indígenas, pero no es el único, en el ámbito laboral internacional se ha venido construyendo un andamiaje para mejorar las condiciones laborales de los pueblos indígenas, ya que desde 1957 la Organización Internacional del Trabajo aprobaría el primer tratado internacional, sobre dicho tema: “Convenio 107, relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes”, referente a no dejar al margen de las leyes vigentes a estos grupos vulnerables. En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaría la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, que establece en el artículo tercero que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación en el ejercicio de sus derechos.4

Sin embargo; de acuerdo con diversos análisis se observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas. Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales, teniendo como relevancia el aspecto de discriminación por origen étnico o racial que agrava las brechas de ingreso de manera radical, así como social, toda vez que debe haber una inclusión afirmativa y constante para la erradicación y disminución de dicha brecha en donde sin perder su autenticidad tengan acceso al abanico de posibilidades que mejoren su bienestar y se vea reflejado de forma clara en su vida diaria.

El Convenio169 se basó en dos postulados básicos:El derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan”. Estas dos premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio, mismo que fue ratificado en 2014 por 22 países incluyendo México, esto trae como consecuencia la obligación del Estado mexicano en el cumplimiento de salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas y reconocer las opiniones que estas comunidades realicen en las diferentes políticas públicas que se lleven a cabo, en donde se vean reflejadas sus opiniones al identificar y conocer las carencias socioeconómicas que puedan existir en su entorno y una vez identificadas, poder combatirlas de forma certera por medio de la implementación de dichas políticas públicas de manera multidisciplinaria.

Otro de los aspectos que se han retomado en estas convenciones, es la importancia de los derechos políticos indígenas. Por ello, el 11 de septiembre de 2001, durante la asamblea extraordinaria de la OEA , la Carta Democrática Interamericana integra la importancia de la democracia representativa, basada en los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas; basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.5

La Carta Democrática Interamericana mencionó el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán; los Estados pueden y tienen que establecer e impulsar la participación política, y éstos deben ser razonables de acuerdo a los principios de la democracia representativa donde se garantice la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal, igual y secreto como expresión de la voluntad de los electores que refleje la soberanía del pueblo.

En el artículo 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece; que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y para hacer efectivo ese derecho al que deben de tener acceso, entre otros, elegir y ser elegidos.6

En este último aspecto, si bien la representación democrática en México mantiene todas las condicionantes anteriormente mencionadas en los diferentes ordenamientos internacionales, toda vez que contamos con representantes que vigilan y formulan leyes en beneficio de la ciudadanía en general, los grupos indígenas deberían tener representantes que a su vez trabajen en la modificación de algunos ordenamientos jurídicos claves para la inserción en el reconocimiento de los derechos de los indígenas, así como acciones afirmativas en donde participen activamente y su voz sea escuchada para implementar mejoras reales en sus comunidades.

Lo siguiente sustenta aún más la importancia de cumplir de facto con los tratados internacionales ya que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , establece que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, de derechos y oportunidades, así como participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

El análisis expuesto, fundamentado en los tratados internacionales de que México es parte, revela que es necesario e impostergable que nuestro país impulse la participación de los pueblos indígenas y afromexicanos, con acciones afirmativas donde puedan ejercer sus derechos al ser partícipes activos en la toma de disposiciones en nuestro país, esto se puede lograr al impulsar las reformar necesarias que permitan su inclusión, es inexcusable promover su inmersión en la toma de decisiones que afectan directamente su forma de vida, que si bien ha avanzado a lo largo de las décadas, lo ha hecho de forma limitada, lenta y pausada.

La presente iniciativa busca impulsar una democracia real y efectiva que permita minimizar la heterogeneidad que divide a los mexicanos, rezagando a los pueblos indígenas y afro mexicanos, por lo que es necesario igualar las oportunidades a través de un ejercicio pleno de la democracia, donde los diputados que conforman nuestro Congreso, sean constituidos con una participación proporcional de la población indígena que habita nuestro país, con base en datos que proporcione el Censo Nacional de Población, a fin de que su representación sea plena, tratando de saldar la deuda histórica existente con los pueblos indígenas y afromexicanos, donde ahora se les permita en relación a su representatividad ser incluidos en las decisiones de gobierno.

Con la presente reforma se pretende garantizar los espacios en las curules que serán destinadas a ocupar las comunidades indígenas y afromexicanas del país, que serán los que realmente lleven la voz de sus comunidades a la casa del pueblo y hagan sentir sus necesidades, considerando que una verdadera democracia se crea a partir de la participación de todos los ciudadanos que formamos esta gran nación.

El Instituto Nacional Electoral consideró la importancia de incluir a las comunidades indígenas en las planillas, respetando sus derechos políticos y sociales, basado en la resolución emitida por el Consejo General mediante el acuerdo número INE/CG572/2020. Estimó indispensable incrementar de 13 a 21 el número de distritos en que los partidos políticos o coaliciones deberán postular personas que acrediten la adscripción como indígenas de los 28 distritos con 40 por ciento o más de población indígena, debiendo postular al menos 11 mujeres, a fin de incluir a pueblos y comunidades indígenas, en busca de su inclusión.7

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad e igualdad , encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Asimismo, se garantizará la participación hombres y mujeres indígenas y afro mexicanos, considerando como porcentaje de la proporción de su Población basada en el Censo General de Población. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cndh.org.mx/

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C107

5 https://mx.search.yahoo.com/yhs/search?hspart=avg&hsimp=yhs-securebrowser&type=7150&
param1=n&param2=20200518&param3=AVG%20Secure%20Browser|89.1.8954.116&param4=
17|MX|2.5.108|1.23.0.675&p=Carta+Democr%C3%A1tica+Interamericana#:~:text=
www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm

6 https://mx.search.yahoo.com/yhs/search?hspart=avg&hsimp=yhs-securebrowser&type=7150&
param1=n&param2=20200518&param3=AVG%20Secure%20Browser|89.1.8954.116&param4=
17|MX|2.5.108|1.23.0.675&p=Declaraci%C3%B3n+de+las+Naciones+Unidas#:~:text=
www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of...

7 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 15204/CGex202011-18-ap-7.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica)

Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016; y el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Adrián Félix Pichardo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Hugo Adrián Félix Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; y la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, publicada por el Inegi, en el país la población adulta de 30 a 59 años aumentó de 25.5 a 37.4 por ciento y la de 60 años o más pasó de 6.2 a 11.3. Este último incremento es un indicio de que el país pasa por un proceso de envejecimiento demográfico

Esa encuesta menciona que en el país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más; de ellas, 1.7 millones viven solas; 4 de cada 10 personas de 60 años o más que viven solas (41.4 por ciento) son económicamente activas; 7 de cada 10 (69.4) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación.

Podemos apreciar en la siguiente gráfica como el núcleo poblacional de personas adultas mayores va estar aumentando en las próximas décadas hasta convertirnos en una población mayoritariamente de 65 y más.

En este contexto, y como resultado del proceso de envejecimiento, uno de los principales retos que tenemos como país es atender a este núcleo poblacional y más cuando la esperanza de vida ha ido en aumento, por ejemplo, una de las acciones que debemos tener son pensiones que les alcance para llevar un modo de vida digna después de haberse entregado al trabajo durante muchos años, es una deuda histórica que tenemos con nuestros adultos mayores.

Para fortalecer el anterior argumento, la Cepal menciona en el documento Vejez y pensiones en México que el acceso a la seguridad social y a una pensión digna es uno de los principales retos en torno al proceso de envejecimiento, además, de que las estrategias de política pública para dar respuesta a esta situación deben formularse conforme a la etapa de la transición demográfica en la que se encuentra un país, tal como se demuestra en el siguiente gráfico.

Es decir, estamos a tiempo de modificar la Constitución para contar con pensiones adecuadas a la población y no a los que señalan los grandes capitales.

Asimismo, este organismo internacional menciona que es común que durante esta etapa los ingresos de las personas se reduzcan o incluso dependan de las transferencias públicas o privadas. Es en este sentido que la cobertura del sistema de pensiones o la generación de oportunidades laborales que respondan a las características de este grupo poblacional adquieren particular importancia.

Teniendo estas proyecciones y estudios al respecto, el legislador aprobó una reforma constitucional la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo, en donde elimina las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.

Como bien señaló la diputada Anita Sánchez Castro en la exposición de motivos de la iniciativa la cual versa sobre el tema:

Las pensiones son prestaciones de naturaleza salarial, las cuales sustituyen, en determinadas circunstancias, a los ingresos vinculados a las rentas del trabajo. Por ello, los salarios mínimos deben continuar operando como unidad de medida y referencia para este tipo de prestaciones

Las prestaciones sociales son un derecho humano reconocido en el artículo 1o., párrafo primero, de la Carta Magna:

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Ahora bien, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores menciona en el artículo 8:

Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades

En materia normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 25, numeral 1:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

El Convenio 102, “sobre la seguridad social (norma mínima)”, de la Organización Internacional del Trabajo, la cual fue ratificada por el país el 12 de octubre de 1961, establece que las pensiones deben ser previsibles y estar garantizadas, otorgar cuando menos 40 por ciento de los ingresos previos antes de disfrutar esa prestación, ser administradas por un ente público y el Estado, deberá asumir la responsabilidad en el servicio de las prestaciones y la buena administración del sistema.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2019, al resolver el caso Muelle Flores vs. Perú, delineó el contenido del derecho a la pensión. Señaló:

... derivada de un sistema de cotizaciones, la pensión es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar, al cumplirse la contingencia con base en la supervivencia más allá de la edad prescrita. En estos casos, la pensión es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido (obtenido de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/63 92/3a.pdf).

Entonces tal como lo resolvió la Corte Interamericana, la pensión es un salario diferido, por lo tanto, estamos cayendo en un error al colocar las pensiones con las UMA.

Para fortalecer lo siguiente, resulta orientador la siguiente jurisprudencia:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2020651.
Instancia: Tribunales colegiados de circuito.
Décima época.
Materias: Laboral, administrativa.
Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, septiembre de 2019, tomo III, página 1801.
Tipo: Jurisprudencia.

Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019, a las 10:29 horas, en el Semanario Judicial de la Federación. Por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario 19/2013.

Lo que quiere decir esta tesis es que el salario mínimo puede seguir siendo empleado como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza.

Como podemos apreciar, no hay argumentos jurídicos para que las pensiones se calculen con base a la Unidad de Medida y Actualización, porque solo se actualizan a partir de la inflación y no a través del salario mínimo. De nada sirve, celebrar el aumento al salario mínimo si tenemos una parte de la población que son los pensionados quienes no disfrutan de este triunfo histórico de la izquierda y además de que es un derecho adquirido.

Tenemos una gran deuda con nuestros millones de jubilados y pensionados, que trabajaron arduamente en la construcción de este país, es por eso, que el objetivo de esta propuesta es desvincular las jubilaciones y pensiones de la UMA, con ello estaríamos pasando del discurso a los hechos ¿Quién estaría en contra de esta noble propuesta? ¿Quién estaría en contra de nuestros pensionados o jubilados? Es momento de apoyarlos compañeros Diputados, pasemos a la historia como la legislatura del cambio verdadero.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:

Único. Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. (...)

Segundo. (...)

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización, con excepción de las pensiones o jubilaciones en virtud de que estas seguirán indexadas al salario mínimo.

Cuarto. a Noveno. (...)

Segundo. Se reforma la fracción VI del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A) ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Las instituciones de seguridad social y las autoridades correspondientes, en el cálculo de las pensiones, jubilaciones y todas las prestaciones de seguridad social, estarán obligadas a tomar el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

(...)

(...)

VII. a XXXI. (...)

B. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.

Diputado Hugo Adrián Félix Pichardo (rúbrica)


Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros, Enrique Ochoa Reza (rúbricas). Alfredo Rivas Aispuro, María del Carmen Almeida Navarro, José Carlos Marroquín Gómez, Jorge Alberto Mendoza Reyes, René Rogelio Mantecón Salas, José Misael López Díaz (Rúbrica)
Inklusion
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