Iniciativas

Que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los diversos organismos o instituciones políticas de representación social que existen en la vida pública de cualquier sistema democrático están constituidos, predominantemente, por los partidos políticos.

Es base en los ideales, principios y fines políticos que cada uno de ellos persigue lo que marque la diferencia para los ciudadanos al momento de elegir a aquellos sujetos que estimen convenientes para ocupar algún cargo público de elección popular.

En ese sentido, no debe perderse de vista que la eficacia del principio de representación descansa en la proximidad que exista entre la sociedad y el órgano representativo, pero no únicamente en cuanto hace a la composición de este, sino que debe observarse durante todo su ejercicio en respeto al mandato político recibido por el electorado.

Derivado de lo anterior, surge la necesidad de reconocer en la función parlamentaria la existencia de grupos integrados por un conjunto de sujetos vinculados por afinidades ideológicas con las que, si bien no llegasen a coincidir en su totalidad, al menos sí se corresponden.

Así, los grupos parlamentarios han llegado a tomar un papel protagónico en el trabajo al interior de los congresos, al incidir en gran medida en sus diversas actividades, ya sea por la designación de algunos de sus miembros para conformar la Mesa Directiva, para participar en las comisiones o para desarrollar los restantes trabajos parlamentarios.

Los grupos parlamentarios en México aparecen por primera vez con la reforma política de 1977, dentro de la cual se realizó la adición del tercer párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en de diciembre de 1977 y que a la letra dispone: “La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”. Marca así la pauta para reconocer y regular la existencia de estos colectivos políticos desde el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país. Esta disposición así se ha mantenido hasta la fecha.

Respecto al concepto de “grupos parlamentarios”, se han elaborado distintas acepciones en la doctrina que destacan la función política de estos organismos dentro del Congreso en el que residen; ejemplo de ello es el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, en donde se ha establecido que los grupos parlamentarios son: “el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la asamblea, parlamento o congreso”.1 Como podrá notarse, este concepto rescata el hecho de que los grupos parlamentarios deben encontrarse en comunión política para conformar una verdadera fuerza operativa en el ejercicio de sus funciones.

Siguiendo un criterio similar, el Diccionario enciclopédico de derecho usual establece que los grupos parlamentarios son los “que constituyen los miembros que pertenecen a un mismo partido o que se integran así por conveniencias parlamentarias”.2 Se conocen también como bloque. En esta noción se resalta que los grupos parlamentarios pueden constituirse por sujetos que, si bien no forman parte de un mismo partido, se encuentran estrechamente ligados entre sí por sus vínculos ideológicos.

Al conformarse un grupo parlamentario, los parlamentarios en su singularidad pasan a un segundo plano jurídico en provecho de una especie de ser abstracto que asume por ese hecho, una propia individualidad jurídica que lo coloca en la misma situación que a un sujeto jurídico. Lo anterior, representa un presupuesto elemental para legitimar el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se le atribuyen a todo sujeto en cada una de las relaciones jurídicas en las que se ve inmerso, ya sea que se trate de seres humanos o bien de personas morales.

Para que un grupo parlamentario pueda ser instaurado y reconocido, es necesario se pronuncie una declaratoria de constitución, misma que será entendida como aquel acto por medio del cual el presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras del Congreso, da a conocer el establecimiento de los grupos parlamentarios que integrarán la Legislatura correspondiente, informando a su vez, en su caso, qué legisladores no formarán parte de ninguno de éstos.

Los grupos parlamentarios están impedidos para constituirse por tiempo indefinido, dado que su duración se encuentra condicionada a cada Legislatura, la declaratoria de constitución se deberá llevar a cabo en la primera sesión ordinaria que celebre la Legislatura entrante.

A efecto de poder estar en condiciones de emitir la declaratoria de constitución referida, son exigidos algunos requisitos mínimos indispensables que permitan otorgar certeza jurídica a los actos que realicen dichos entes asociativos. No debe pasarse por alto el hecho de que cada Parlamento está en la posibilidad de solicitar los requerimientos que estime pertinentes; sin embargo, destacan tres formalidades esenciales: a) un número mínimo de integrantes; b) el acta en la que conste la decisión de los congresistas de constituirse en un grupo, indicando el nombre del mismo y la lista de sus integrantes; y c) las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno.

Todo ello deberá presentarse ante el sujeto facultado para recibir y dar trámite a tal solicitud, mismo que, en el caso de la Cámara de Diputados, será el Secretario General de Servicios Parlamentarios, quien a su vez, como presupuesto lógico necesario, recibirá la documentación exhibida para otorgar certeza jurídica del cumplimiento de los requisitos demandados por la normatividad correspondiente.

Sobre el número de integrantes que conforman los grupos parlamentarios, es menester matizar que, por regla general, no se establecen restricciones o limitantes para que el mismo puede variar indistintamente en cualquier momento de la Legislatura, ya sea que se pretenda aumentar o disminuir su composición (siempre y cuando en este último supuesto no se disminuya el número mínimo de integrantes que exige la norma), para lo cual, basta que el grupo parlamentario comunique tal situación a la Mesa Directiva, a efecto de que ésta lleve a cabo el registro actualizado del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

Este asunto es quizás la tarea más importante hacia el interior de los grupos parlamentarios, toda vez que dota de una efectiva consistencia y coherencia funcional a los sujetos que lo integran, al conseguir resolver, tamizar y filtrar con homogeneidad en su seno lo que, de no existir, podría llegar a constituir un paso en falso del partido en el escenario de la Cámara.

Es sobre esta cualidad que se cimienta lo que se conoce como disciplina de voto, misma que es entendida como el mecanismo más importante de control (aunque no el único), que el partido articula sobre la actuación de un grupo para la toma de decisiones.

Se encuentra una especial virtud en este tipo de mecanismos cuando se trata de Asambleas numerosas, en donde una muy alta disciplina de voto no supone necesariamente que a los parlamentarios se les esté vulnerando su libertad de decisión, puesto que pueden haberse producido mecanismos de negociaciones, acuerdos y concesiones mutuas que permitan la emisión de un voto uniforme como bloque político.

En consecuencia, se está frente a una mecánica de simplificación representativa y funcional por el que el Parlamento no es visto como un lugar donde se reúnen varios cientos de personalidades fluctuantes e imprecisas, sino más bien como un amplio espacio que comprende grandes grupos disciplinados específicos y coherentes, que permiten saber la mayoría del tiempo cuál solución es aceptable por la asamblea y cuál no lo es.

Otra función general de los grupos parlamentarios, es la participación de éstos en la designación de los miembros que han de componer las diversas comisiones del órgano legislativo que se trate. Con esto se pretende, de manera sencilla y categórica, que dichas comisiones puedan representar auténticamente la composición general de la Cámara y el reparto de fuerzas que en ella se da, para guardar así el equilibrio organizacional.

Una de las participaciones importantes de los grupos parlamentarios, es la designación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

El numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice:

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Es decir, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recaerá el primer año de la legislatura, en un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputadas y diputados, para el caso del segundo año, la presidencia de la Mesa Directiva será conducida por uno de los integrantes del segundo grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, y para el tercer año legislativo, será lo propio para el tercer grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la haya ejercido.

De aquí la importancia de la cantidad de diputadas y diputados que integran un grupo parlamentario, ya que como hemos visto, el grupo parlamentario con más integrantes, presidirá el primer año legislativo, el grupo parlamentario que se encuentre como segunda fuerza parlamentaria presidirá el segundo año legislativo y así sucesivamente con el tercer año legislativo.

Lo anterior parecería muy sencillo, pero cuando los grupos parlamentarios tienen una diferencia de integrantes mínima, por ejemplo entre uno o diez, esto se puede convertir en un problema serio, como sucedió recientemente en esta LXIV legislatura.

Previamente a la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de la legislatura, el 23 de agosto de 2020, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional contaba con 46 diputadas y diputados, lo que permitía que fuera la tercera fuerza parlamentaria de la Cámara de Diputados; el Partido del Trabajo tenía en esa misma fecha 42 diputadas y diputados, es decir, se colocaba en la cuarta fuerza parlamentaria.

El 24 de julio, el Grupo Parlamentario del PT incorporó a dos diputados, pero salió uno, de manera que a esa fecha contaba con 43 diputadas y diputados.

El 27 de agosto, el Grupo Parlamentario del PT adhirió a cuatro diputados más, con los que en ese momento sumaron 47 diputadas y diputados; en ese momento se convertía en la tercera fuerza parlamentaria.

El 28 de agosto un diputado que se había sumado al Grupo Parlamentario del PT regresó a su Grupo Parlamentario, dejando al PT en 46 diputadas y diputados, es decir en igual número de integrantes que el Grupo Parlamentario del PRI; para esta fecha había un empate de los dos grupos parlamentarios en el tercer lugar.

El 31 de agosto, sorpresivamente el Grupo Parlamentario del PRI agregó a cuatro diputados emanados del PRD para quedar en un total de 50 diputadas y diputados. Con esa cantidad de diputados le fue suficiente para permanecer como la tercera fuerza parlamentaria, por lo que el 2 de septiembre se le otorgó presidir la Mesa Directiva a la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI.

Para el 3 de septiembre, los cuatro diputados que se habían incorporado al Grupo Parlamentario del PRI regresaron a su Grupo Parlamentario, PRD.

De manera que este cambio de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro, dejan una imagen deplorable para el Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, dado que los electores y la población en general nacional e internacional, perciben como algo poco serio el que una diputada o diputado este mudando por unos días de un grupo parlamentario a otro, sólo para ayudar a que ese grupo pueda quedarse con una canonjía, y lo que es peor, queda una imagen muy inapropiada del Poder Legislativo, al grado de pensar que todas las diputadas y diputados son corruptos, son poco éticos y demás, debido a las acciones de unos cuantos.

Además, estos cambios de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro rompen con el propósito de los partidos políticos al ser representados por los Grupos Parlamentarios, ya que estas diputadas y diputados, al cambiar de Grupo Parlamentario solo por unos días, no cumplen con la ideología partidista de dicho Grupo Parlamentario.

Por ello propongo modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las diputadas y los diputados solo puedan cambiarse una vez de Grupo Parlamentario durante su encargo.

También estoy presentando paralalemente una iniciativa para que se reforme la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de armonizar éste Reglamento con la iniciativa que presento en este documento.

A fin de dar mayor claridad, expongo la siguiente tabla comparativa:

Con base a lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. ...

2 . Las diputadas y los diputados que decidan dejar de pertenecer a un grupo parlamentario tendrán derecho a cambiarse de grupo parlamentario una sola vez durante su encargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf

2 https://derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/novedades/lecturas_basicas/diccionario.PDF

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.

Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de cambio de grupo parlamentario, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las instituciones modernas que ha terminado por reconfigurar al Parlamento de nuestros días es el grupo parlamentario, hoy constituye una instancia sobre la cual gira la composición y las definiciones de los otros órganos de la vida parlamentaria, como son las comisiones ordinarias y especiales, la Presidencia de la Mesa Directiva, así como para la asignación de prerrogativas destinadas a activar determinados procedimientos parlamentarios como la presentación de proyectos de ley o iniciativas legislativas.

El estudio de los grupos parlamentarios ha llamado la atención en muchos países, (no sólo en aquéllos con gobiernos parlamentarios), debido a la creciente influencia que tienen en el conjunto de los mecanismos de control parlamentario del gobierno y, en general, en la toma de decisiones políticas trascendentales, sea cuando se trata de la aprobación de ingresos tributarios, del presupuesto de egresos y su fiscalización, de comparecencias de altos funcionarios de la administración pública, del enjuiciamiento político y aun del procedimiento legislativo aplicable a temas de notable interés para el Poder Ejecutivo.

Es de advertirse, además, la tendencia a la constitucionalización del modo de organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios, sin que ello se acompañe de algún mecanismo de control. Ante tal omisión, y por la gran discrecionalidad con la que se suelen manejar dichos grupos en algunos países, se justifica la insistencia de incluirlos en el catálogo de los sujetos constitucionalmente responsables.

Derivado de lo anterior, surge la necesidad de reconocer en la función parlamentaria la existencia de grupos integrados por un conjunto de sujetos vinculados por afinidades ideológicas con las que, si bien no llegasen a coincidir en su totalidad, al menos sí se corresponden.

Así, los grupos parlamentarios han llegado a tomar un papel protagónico en el trabajo al interior de los congresos, al incidir en gran medida en sus diversas actividades, ya sea por la designación de algunos de sus miembros para conformar la Mesa Directiva, para participar en las comisiones o para desarrollar los restantes trabajos parlamentarios.

En la evolución del Poder Legislativo mexicano, las disposiciones constitucionales que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras han sido objeto de reformas y adiciones con el firme propósito, se dice, de fortalecer a este poder.

Entre las reformas realizadas para el fortalecimiento del Poder Legislativo mexicano resultó transcendental la reforma política de 1977, mediante la cual se promovió el pluralismo al interior de la Cámara de Diputados.

La consecuencia de esta reforma es que con ella se modificó el sistema representativo para dar sustento constitucional a un sistema mixto de representación proporcional con dominante mayoritario en la Cámara de Diputados.

Con la pluralidad al interior de la Cámara de Diputados y la modificación del sistema representativo, fue que en el párrafo tercero del artículo 70 de nuestra Constitución federal se establecieron las bases para la organización de los grupos parlamentarios al tenor siguiente: “La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.

El Reglamento del Senado define que los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

También determina que al inicio de la legislatura del año de la elección los legisladores que no se integren a un grupo parlamentario deben notificarlo mediante escrito con firma autógrafa dirigido al Presidente, por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los grupos parlamentarios tendrán por objeto promover la actuación coordinada de los diputados y las diputadas a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forman parte.

Asimismo, establece que en la primera sesión ordinaria de la Legislatura, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellas diputadas y diputados que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.

Una vez que se haya realizado la declaratoria de conformación en las cámaras, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura. Los grupos parlamentarios que por cualquier causa dejan de tener el mínimo de integrantes que establece la Ley, se consideran disueltos para todos los efectos legales y reglamentarios.

En ese sentido, no debe perderse de vista que la eficacia del principio de representación descansa en la proximidad que exista entre la sociedad y el órgano representativo, pero no únicamente en cuanto hace a la composición de este, sino que debe observarse durante todo su ejercicio en respeto al mandato político recibido por el electorado.

Respecto al número de integrantes que conforman los grupos parlamentarios, es menester matizar que, por regla general, no se establecen restricciones o limitantes para que el mismo puede variar indistintamente en cualquier momento de la Legislatura, ya sea que se pretenda aumentar o disminuir su composición, siempre y cuando en este último supuesto no se disminuya el número mínimo de integrantes que exige la norma, para lo cual, basta que el grupo parlamentario comunique tal situación a la Mesa Directiva, a efecto de que ésta lleve a cabo el registro actualizado del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

Respecto al concepto de “grupos parlamentarios”, se han elaborado distintas acepciones en la doctrina que destacan la función política de estos organismos dentro del Congreso en el que residen; ejemplo de ello es el Diccionario universal de términos parlamentarios, donde se ha establecido que los grupos parlamentarios son: “el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la asamblea, parlamento o congreso”(). Como podrá notarse, este concepto rescata el hecho de que los grupos parlamentarios deben encontrarse en comunión política para conformar una verdadera fuerza operativa en el ejercicio de sus funciones.

Este asunto es quizá la tarea más importante hacia el interior de los grupos parlamentarios, toda vez que dota de una efectiva consistencia y coherencia funcional a los sujetos que lo integran, al conseguir resolver, tamizar y filtrar con homogeneidad en su seno lo que, de no existir, podría llegar a constituir un paso en falso del partido en el escenario de la Cámara.

Sobre esta cualidad se cimienta lo que se conoce como disciplina de voto, misma que es entendida como el mecanismo más importante de control, aunque no el único, que el partido articula sobre la actuación de un grupo para la toma de decisiones.

Se encuentra una especial virtud en este tipo de mecanismos cuando se trata de Asambleas numerosas, en donde una muy alta disciplina de voto no supone necesariamente que a los parlamentarios se les esté vulnerando su libertad de decisión, puesto que pueden haberse producido mecanismos de negociaciones, acuerdos y concesiones mutuas que permitan la emisión de un voto uniforme como bloque político.

En consecuencia, se está frente a una mecánica de simplificación representativa y funcional por el que el Parlamento no es visto como un lugar donde se reúnen varios cientos de personalidades fluctuantes e imprecisas, sino más bien como un amplio espacio que comprende grandes grupos disciplinados específicos y coherentes, que permiten saber la mayoría del tiempo cuál solución es aceptable por la asamblea y cuál no lo es.

Otra función general de los grupos parlamentarios, es la participación de éstos en la designación de los miembros que han de componer las diversas comisiones del órgano legislativo que se trate. Con esto se pretende, de manera sencilla y categórica, que dichas comisiones puedan representar auténticamente la composición general de la Cámara y el reparto de fuerzas que en ella se da, para guardar así el equilibrio organizacional.

Como comenté, una de las participaciones importantes de los grupos parlamentarios, es la designación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

El numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra:

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Es decir, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recaerá el primer año de la legislatura, en un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputadas y diputados, para el caso del segundo año, la presidencia de la Mesa Directiva será conducida por uno de los integrantes del segundo grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, y para el tercer año legislativo, será lo propio para el tercer grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la haya ejercido.

De ahí la importancia de la cantidad de diputadas y diputados que integran un grupo parlamentario, ya que como hemos visto, el grupo parlamentario con más integrantes, presidirá el primer año legislativo, el grupo parlamentario que se encuentre como segunda fuerza parlamentaria presidirá el segundo año legislativo y así sucesivamente con el tercer año legislativo.

Lo anterior parecería algo muy sencillo, pero cuando los grupos parlamentarios tienen una diferencia de integrantes mínima, por ejemplo entre uno o diez esto se puede convertir en un problema serio, como sucedió recientemente en esta LXIV legislatura.

Previamente a la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de la legislatura, el 23 de agosto de 2020, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional contaba con 46 diputadas y diputados, lo que permitía que fuera la tercera fuerza parlamentaria de la Cámara de Diputados; el Partido del Trabajo tenía en esa misma fecha 42 diputadas y diputados, es decir, se colocaba en la cuarta fuerza parlamentaria.

El 24 de julio, el Grupo Parlamentario del PT incorporó a dos diputados, pero salió uno, de manera que a esa fecha contaba con 43 diputadas y diputados.

El 27 de agosto el Grupo Parlamentario del PT, adhirió a cuatro diputados más con los que en ese momento sumaron 47 diputadas y diputados; en ese momento se convertía en la tercera fuerza parlamentaria.

El 28 de agosto, un diputado que se había sumado al Grupo Parlamentario del PT regresó a su grupo parlamentario, dejando al PT en 46 diputadas y diputados, es decir en igual número de integrantes que el Grupo Parlamentario del PRI; para esta fecha había un empate de los dos grupos parlamentarios en el tercer lugar.

El 31 de agosto, sorpresivamente el Grupo Parlamentario del PRI agregó a cuatro diputados emanados del PRD para quedar en un total de 50 diputadas y diputados. Con esa cantidad de diputados le fue suficiente para permanecer como la tercera fuerza parlamentaria, por lo que el 2 de septiembre se le otorgó presidir la Mesa Directiva a la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI.

Para el 3 de septiembre, los cuatro diputados que se habían incorporado al Grupo Parlamentario del PRI, regresaron a su Grupo Parlamentario PRD.

De manera que este cambio de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro, dejan una imagen deplorable para el Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, dado que los electores y la población en general nacional e internacional, perciben como algo poco serio el que una diputada o diputado esté mudando por unos días de un grupo parlamentario a otro sólo para ayudar a que ese grupo pueda quedarse con una canonjía, y lo que es peor, queda una imagen muy inapropiada del Poder Legislativo, al grado de pensar que todas las diputadas y diputados son corruptos, son poco éticos y demás, debido a las acciones de unos cuantos.

Además, estos cambios de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro rompen con el propósito de los partidos políticos al ser representados por los Grupos Parlamentarios, ya que estas diputadas y diputados, al cambiar de Grupo Parlamentario solo por unos días, no cumplen con la ideología partidista de dicho Grupo Parlamentario.

Por ello propongo modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados, para que las diputadas y los diputados sólo puedan cambiarse una vez de grupo parlamentario durante su encargo.

También estoy presentando paralalemente una iniciativa para que se adicione un numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de armonizar éstaLey con la iniciativa que presento en este documento.

A fin de dar mayor claridad, expongo la siguiente tabla comparativa:

Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único. Se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. ...

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo con sus ordenamientos; en caso de que alguna diputada o diputado decida dejar de pertenecer a un grupo parlamentario tendrá derecho a cambiarse de grupo parlamentario una sola vez durante su encargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.

Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todos los tiempos ha sido un reclamo de la sociedad, la correcta impartición de justicia, lo que trae aparejado la preocupación de cómo se conducen los servidores públicos que intervienen en el labor de administrar justicia y constantemente los ciudadanos se preguntan, si existen medios consignados en alguna ley que controle la actuación de los órganos jurisdiccionales y en las personas que integran estos, a fin de que pueda garantizar su correcta actuación, y de no ser así, se les sancione, para que se conduzcan con honestidad, profesionalismo y eficiencia.

Desde tiempos muy remotos, ya existían sistemas para regular la actuación de los empleados públicos, de las cuales es de destacarse el juicio de residencia y las visitas ordenadas desde la Península Ibérica para fiscalizar el desempeño de todos los funcionarios públicos, tanto en la Nueva España como el resto de las posesiones españoles.

En la historia antes este juicio se dividía en dos partes, en la primera se le investigaba como se había conducido durante el tiempo que ocupo el cargo y la segunda se recibían las quejas de las ofendidos o agraviados que hubieran sido objeto de vejaciones.

Este medio de control, tiene sus raíces en el Derecho Romano y Medieval Español, alcanzando su máximo desarrollo al inicio de la empresa colonizadora en el Nuevo Mundo, cuyo objetivo era hacer cumplir de las disposiciones dictadas por la Corona Española, para afianzar la justicia y fortalecer la monarquía.

En México la figura de los servidores públicos comenzó a desarrollar un sistema de responsabilidad que rebasada al juicio de residencia, que hasta el siglo XX se conservaban algunos vestigios de estos José Barragán Barragán, en una de sus obras sobre la constitucionalización del juicio de residencia señala que en la Constitución de Cádiz de 1812, se faculto al Supremo Tribunal, para conocer de los empleados públicos que estuvieran sujetos a reincidencia; que también se contempló en el proyecto del reglamento provisional del Imperio Mexicano de 1822.

Concepto básico de un servidor público, es una persona que brinda un servicio de utilidad social esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

La terminología empleada para la regulación de responsabilidades de los servidores públicos, siempre ha sido ambigua, por ejemplo en el texto original de la Constitución de 1917, cuando se indica que determinados servidores públicos son responsables por delitos comunes, y enseguida se hace mención a la responsabilidad por los delitos, faltas u omisiones sin hacer una especificación sobre lo que se debe entender por “delitos, faltas u omisiones”, dejando sobre todo el caso de los delitos a la vaguedad, pues no se sabe si se refiere a delitos comunes, los cuales ya están mencionados, o a delitos oficiales. Se hace un uso indiscriminado de la terminología, llevando a una interpretación confusa.

Las responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público han ido variando con el tiempo. Mientras que, desde la Constitución de Cádiz todas las constituciones han contemplado la responsabilidad penal, sólo en México, desde la Constitución de 1917 se contempla la responsabilidad administrativa de los servidores, y la responsabilidad política solo se ha tenido en cuenta desde la Constitución de 1836. Por lo que hace a la responsabilidad civil de los servidores, si bien ya con la Constitución de 1824 se regulaba la misma, en la Constitución de 1836 desapareció su referencia, volviendo a aparecer en las constituciones posteriores.

Para el caso de la responsabilidad política, conocida como juicio político, por regla general han intervenido ambas cámaras una erigida como órgano de Acusación (Cámara de Diputados) y la otra como órgano de Sentencia (Cámara de Senadores), no obstante, las autoridades que intervienen han ido variando en función de los textos constitucionales.

En 1982 Miguel de la Madrid Hurtado, entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instrumentó la política de “renovación moral”, realizando una reforma constitucional a través de la cual se regularon las responsabilidades de los servidores públicos, mismas que se clasificaron en responsabilidad penal, política, administrativa y civil.

El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) antes hoy en día (LFRSP) la cual establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, las correspondientes a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los procedimientos para su aplicación. Esta nueva ley introduce el concepto de falta administrativa, dentro del cual se comprenden las acciones u omisiones transgresoras de los principios rectores del ejercicio del servicio público por parte de los agentes del Estado. El derecho administrativo puede conceptuarse como una rama del derecho público, cuyo objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares.

El concepto administrativo significa aquello perteneciente o relativo a la administración. El término administración encierra diversos significados:

• Administración en sentido organizativo es la organización administrativa integrada por el conjunto de entes y órganos administrativos;

• Administración en sentido material es la actividad administrativa, esto es, aquella actividad estatal que tiene por objeto los asuntos administrativos.

Análisis de la propuesta:

En la interpretación del artículo 9 de la Ley General de Responsabilidades a los Servidores Públicos la temporalidad, para iniciar el juicio político, señala dos tiempos durante el cargo y posterior al cargo, en este caso la propuesta es la ampliación del tiempo derivado a la legislatura que tiene una duración de tres años lo cual será equivalente a los funcionarios sujetos a juicio político, es importante señalar que en la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 10, menciona lo que a la letra dice:

“...Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia...”

Es por ello que se considera que el transcurso de una legislatura tiene una duración de tres años, por ello pueda ingresar la investigación, conocer el asunto y análisis, al mismo tiempo que realizar las actuaciones conforme a la ley y pueda ser sancionado en tiempo y forma por un periodo de legislatura de tres años que corresponde a la Honorable Cámara de Diputados.

Sin embargo, es importante señalar que el principio basado del derecho, “es que siempre será en beneficio y no en perjuicio” , pero en este caso se está aplicando a quienes conocen y estudiosos de la ley, protocolos, reglamentos e incluso protestan de decir verdad, no desconocen la misma, en este caso se argumenta con el principio “la ignorancia de la ley no exime el cumplimiento de la misma ”, derivado que los servidores públicos se basan en la justicia, lealtad, honradez e imparcialidad principios que están señalados.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos


Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por

traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

...

...

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de los tres años después de la conclusión de sus funciones.

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. https://es.scribd.com/document/330141719/Responsabilidades-de-Servidore s-Publicos-Antecedentes-Historicos

2. Barragán. Barragán José, El juicio de responsabilidad en la Constitución de 1824 (antecedentes inmediato del amparo) México UNAM, 1980, introducción al federalismo. La formación de poderes de 1824. México UNAM 1978.

3. https://www.ijf.cjf.gob.mx/Sitio2016/include/sections/revista/45/
15_Eduardo%20Alberto%20Herrera%20y%20Alberto%20Herrera.pdf

Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes septiembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica)

Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Gustavo Callejas Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero: Que, el actual territorio de los Estados Unidos Mexicanos tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Por esto, como se menciona en el artículo segundo constitucional, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía y a la libre determinación.

De acuerdo con Jorge Alberto González Galván, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:

El derecho a la consulta de los pueblos indígenas surgió en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en 1989, y desde 1992 es obligatorio en México, y se reconoció constitucionalmente en el artículo segundo desde 2001. Consiste en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a formar parte de las decisiones de Estado relacionadas con el diseño, aprobación y aplicación de políticas públicas sobre su desarrollo.

En específico el Apartado B, del Artículo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, como fuentes del Derecho Positivo mexicano, y a los tribunales indígenas como órganos del Poder Judicial mexicano, en el mismo sentido se contempla la obligación del Estado de consultar a las comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen

Segundo: Que, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el Artículo 3 que:

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

En el mismo sentido el Artículo 19 señala lo siguiente:

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Por su parte, la fracción 2 del artículo 32 señala:

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

Al interior del sistema de Naciones Unidas se habla de que el derecho a la consulta es un “derecho angular” para los pueblos indígenas, por lo que, para su debida implementación, es necesario que se “realicen consultas en profundidad con las instituciones representativas de los pueblos indígenas y tribales y que después se hagan los esfuerzos necesarios, en la medida de lo posible, para encontrar soluciones conjuntas, ya que esto es la piedra angular del diálogo. También constituye una herramienta importante para alcanzar un desarrollo sostenible.”

Tercero: El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990, tiene por objeto superar la discriminación a la que los pueblos indígenas son sujetos, respetar las tradiciones, cultura y forma de vida, así como de gozar de efectos vinculantes por los Estados parte.

El artículo 6° de este Convenio menciona que los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

A su vez, el artículo 7° establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Cuarto: Que, a diferencia de la consulta popular, la consulta indígena goza de diferentes principios y regulaciones, tales como el reconocimiento de que los pueblos indígenas deben poder fijar sus propias condiciones, respetando sus formas de generar consensos y argumentos, garantizando los tiempos y ritmos que marcan sus propios procesos de toma de decisiones, es decir, sin estar sujetos a que dichas consultas se puedan realizar únicamente en la jornada electoral o con la intervención de instituciones electorales que resultan ajenos a su contexto y realidad, pues a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la consulta indígena se debe realizar de forma transparente, libre, informada, en sus idiomas y, sobre todo, respetando la cultura e identidad de los pueblos indígenas.

Quinto: Que, con el objetivo de materializar las obligaciones contraídas por el Estado mexicano, así como respetar los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país, propongo este instrumento de participación ciudadana con el propósito de generar un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas que permita alcanzar acuerdos más justos y contextualizados entre ambas partes.

Sustento además que en la Recomendación General N° 27/2016, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

El ex Relator Especial de los Pueblos Indígenas de la ONU James Anaya en su informe sobre industrias extractivas destacó que las consultas no son “un simple sí a una decisión predeterminada, o como un medio de validar un acuerdo desfavorable para los pueblos indígenas afectados” y que “deben ser mecanismos mediante los cuales los pueblos indígenas puedan llegar a acuerdos favorables a sus propias prioridades y estrategias de desarrollo, proporcionarles beneficios tangibles y, por otra parte, promover el disfrute de sus derechos humanos”

Y que, además:

Este derecho puede ser transgredido por diversas razones, entre las que destacan: falta de interés o voluntad política de parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, ausencia de un marco legislativo adecuado, inconvencionalidad de los ordenamientos jurídicos nacionales, la prevalencia de intereses económicos, ya que en ocasiones se da prioridad a la utilización del territorio indígena para fines turísticos, la construcción de megaproyectos como en el caso de la minería o explotación de recursos naturales; esto debido a que gran parte de las comunidades, se encuentran asentadas en sitios de vasta riqueza natural.

Sexto: Que, de acuerdo con el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, presentado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, nuestro territorio nacional se integra además de 68 Pueblos Indígenas y el Pueblo Afromexicano. Así mismo se contabilizan 7.4 millones de hablantes de lengua indígena, que representan el 6.5% de los habitantes mayores de tres años del país, 12 millones de personas viven en hogares indígenas, que representan el 10.6% de la población nacional, 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5% de la población nacional, existen 64 mil 172 localidades con población indígena y 1.3 millones de personas que se consideran afromexicanas, que representa el 1.2% de la población nacional.

En cuanto a los recursos naturales que se encuentran en territorio de comunidades indígenas se establece lo siguiente:

México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y se combina con la riqueza cultural de los pueblos. Cerca de 50% de las cabeceras más importantes de las cuencas hidrográficas del país están ocupadas por pueblos indígenas; las regiones de mayor precipitación pluvial están en sus territorios donde se capta el 23.3% del agua del país. La cuarta parte de la propiedad social del país se encuentra asentada en territorios de los Pueblos Indígenas, misma que corresponde a 4,786 ejidos y 1,258 comunidades agrarias; además existen 304 mil unidades de pequeña propiedad. Gran parte de la riqueza del subsuelo y del aire se ubica en territorios de los Pueblos Indígenas.

Séptimo: Que la presente iniciativa también responde a lo mandatado por el Artículo Segundo Transitorio, de la reforma al Artículo 2, en materia de pueblos y comunidades indígenas de 2001, mismo que estableció lo siguiente:

Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó recientemente y por unanimidad el proyecto de resolución donde se señala que el Congreso de la Unión ha incurrido en omisión al no haber emitido la ley reglamentaria sobre el derecho de consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana, ello como resultado de un amparo promovido por comunidades zapotecas de Oaxaca.

Cabe señalar que la presente propuesta de decreto se sustentó en información y conocimiento que tengo por provenir de una comunidad y un distrito indígena, pero también tiene su sustento en las legislaciones locales de los Estados de San Luis Potosí, Hidalgo y muy sustancialmente en la de Oaxaca; legislaciones que han ido avanzando en garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la consulta previa, libre, informada y de buena fe.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés general; reglamentaria del Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de consulta a pueblos y comunidades Indígenas, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Tiene por objeto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que comparten el actual territorio nacional; así como la forma en que estas deben llevarse a cabo, sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento, y evaluación.

Para cumplir el objeto y fines de esta Ley, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.

Artículo 2o . La consulta a pueblos y comunidades tiene por objeto:

I. Establecer las bases y mecanismos para la consulta directa a las comunidades indígenas en los asuntos que establece la presente Ley;

II. Conocer la opinión, la posición, o las aportaciones de las comunidades indígenas sobre temas o asuntos trascendentes, relacionadas a sus condiciones de vida, o cuando pretendan instrumentarse medidas legislativas, administrativas o políticas públicas dirigidas a pueblos y comunidades indígenas;

III. Permitir el diálogo intercultural y la construcción de consensos, para fortalecer la relación entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad;

IV. Alcanzar acuerdos, o lograr el consentimiento fundamentado previo de pueblos y comunidades indígenas, con respecto a medidas legislativas, programas sociales, o propuestas de políticas públicas que les sean aplicables;

V. Impulsar la participación efectiva de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas orientados a fomentar su desarrollo integral, y

VI. Identificar las propuestas que los consultantes tomarán en consideración, como resultados de las consultas, según proceda, para incorporarlos en iniciativas de ley, planes y programas de desarrollo, reformas institucionales, o acciones que puedan impactar en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 3o. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a ser: consultadas de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus asambleas generales, autoridades comunitarias, entre otras instituciones representativas de conformidad con sus sistemas normativos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

Artículo 4o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asamblea General Comunitaria: Es la institución de máxima autoridad de las comunidades y municipios pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, para la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Sus acuerdos serán plenamente válidos y deberán ser respetados por el estado y por terceros. Se integra por ciudadanos y ciudadanas conforme a sus sistemas normativos.

Este órgano puede sesionar de manera conjunta, es decir todas las ciudadanas y todos los ciudadanos del municipio reunirse en la cabecera o bien de manera separada en cada comunidad, de acuerdo a sus prácticas tradicionales;

II. Autoridades Indígenas: las autoridades tradicionales, sean agrarias, administrativas, civiles y ceremoniales, electas mediante los procedimientos establecidos en los sistemas normativos de las comunidades;

III. Comunidades indígenas: Son aquellas pertenecientes a un pueblo indígena y que conforman una unidad social, política, económica y cultural, asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Estos elementos se ponderarán atendiendo a las particularidades de cada caso a fin de salvaguardar la cultura e identidad de los Pueblos y comunidades indígenas;

IV. Convenio 169: Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo;

V. Consentimiento: Es la manifestación expresa de la voluntad colectiva, libre e informada del pueblo o la comunidad indígena o afromexicana en favor de la medida materia de la consulta; Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tienen el derecho de abstenerse de otorgar su consentimiento;

VI. Consulta: Procedimiento por el cual se presentan a los pueblos y comunidades indígenas, iniciativas, propuestas de planes y programas, modelos de políticas públicas y reformas institucionales, que les afectan directamente, con el propósito de conocer sus opiniones y recoger e identificar sus propuestas.

VII. Constitución : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Declaración de los Pueblos Indígenas: Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas;

IX. Instituto: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

X. Padrón de comunidades indígenas: es la nómina o listado que se hace de las comunidades indígenas, para saber sus nombres, número de población, autoridades y organización, así como sus usos y costumbres;

XI. Pueblos y Comunidades Afromexicanas: Son aquellas que descienden de poblaciones africanas, que fueron traídas forzadamente o se asentaron en el territorio nacional desde la época colonial y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural; tienen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas;

XII. Pueblos Indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del territorio nacional al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, o parte de ellas;

XIII. Sistemas normativos: Conjunto de principios, instituciones, normas orales o escritas, prácticas, acuerdos y decisiones que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocen como válidos y vigentes para su organización social, económica, política, jurídica y cultural, el ejercicio de sus formas propias de gobierno, impartición de justicia y la solución de conflictos; y

XIV. Susceptibilidad de afectación: La posibilidad y probabilidad de que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su vida, organización o entorno puedan sufrir alteraciones negativas derivadas de una medida legislativa o administrativa. Para la procedencia de la consulta previa, libre e informada, no se requiere que se actualicen las afectaciones.

Artículo 5o. Las consultas que se lleven a cabo con las comunidades indígenas deben adecuarse a las circunstancias de éstos, con la finalidad de alcanzar acuerdos o el consentimiento informado, relacionado con las iniciativas o propuestas que las instituciones públicas les presenten y, en su caso, incorporar las recomendaciones y conclusiones que realicen.

En todos los casos, se deberá realizar un análisis contextual, con perspectiva intercultural, respeto pleno a la libre determinación y autonomía de los pueblos, considerando las normas e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en un plano de igualdad con las normas estatales, bajo el principio de pluralismo jurídico. A falta de disposición expresa se aplicarán la jurisprudencia, los principios generales de derecho y los sistemas jurídicos indígenas, en el marco del pluralismo jurídico.

Artículo 6o . En los procesos de consulta queda prohibido:

I. Inducir las respuestas de los consultados, con preguntas, acciones coactivas, o mensajes propagandísticos;

II. Introducir elementos técnicos o académicos que conduzcan a favorecer determinada tendencia o posición, relacionada al tema objeto de la consulta, y

III. Manipular cifras o distorsionar los resultados de la consulta.

Los servidores públicos que actualicen alguno de los supuestos que establece este artículo, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.

Título Segundo
De la Consulta

Capítulo I
De la Procedencia de la Consulta

Artículo 7o. Toda consulta podrá realizarse cuando se considere necesario u obligado conforme a lo dispuesto en la presente Ley, debiendo acordarse con las autoridades indígenas la fecha conveniente, con por lo menos treinta días de anticipación.

Artículo 8o. La consulta previa, libre, informada y de buena fe, será procedente cuando alguna autoridad del ámbito federal, estatal o municipal, de acuerdo con sus atribuciones, prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y| afromexicanas.

Artículo 9o. Son materia de consulta los siguientes casos:

I. El Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo estatales y municipales;

II. Toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

III. Todo proceso de desarrollo que la federación, los estados o municipios pretendan implementar, en la medida en que éste sea susceptible de afectar a las vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y

IV. Cualquier proyecto económico o social que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos, el medio ambiente y las formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente, aquellos relacionados con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos, de hidrocarburos, o de otro tipo, incluidos los procedimientos para la obtención de energías limpias.

Artículo 10. Es materia de consentimiento previo, libre e informado:

I. Cuando excepcionalmente sea necesario el traslado y la reubicación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas fuera de sus tierras;

II. La posible privación de cualquier tipo de bien cultural, intelectual, religioso y espiritual;

III. Cualquier tipo de confiscación, toma, ocupación, utilización o daño efectuado en tierras y territorios que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV. El almacenamiento, confinamiento o la eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y

V. Cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos naturales.

Artículo 11. No podrán ser materia de consulta los siguientes asuntos:

I. El nombramiento de mandos medios y superiores de los organismos especializados en la atención a pueblos indígenas;

II. El presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y

III. Las reformas al marco jurídico que sean de carácter tributario o fiscal, así como las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de los estados y a las leyes generales y locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acciones legislativas que garanticen o amplíen derechos humanos.

Capítulo II
De las tipos y características de la Consulta

Artículo 12. Las consultas que se hagan a los pueblos y comunidades indígenas deberán privilegiar la consulta directa a las comunidades indígenas, a través de las asambleas comunitarias que para tal efecto sean convocadas, con respeto a sus sistemas normativos en la organización y celebración de las mismas.

En los procesos de consulta deberán participar todas las autoridades relacionadas con la medida legislativa o administrativa materia de la consulta. Cuando implique la conjunción de varias medidas, se procurará desahogar la consulta en un solo proceso.

Artículo 13. Los tipos de consulta pueden ser

I. Consulta para lograr un acuerdo;

II. Consulta para obtener, en su caso, el consentimiento libre, previo e informado; y

III. Consulta de opinión y construcción de propuestas.

Artículo 14. Para que sea válida, la Consulta indígena, deberá de ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, así mismo deberá de existir la posibilidad de deber de acomodo y de deber de adoptar decisiones razonadas, de igual forma se debe de garantizar el respeto a las decisiones de las comunidades y la trasparencia.

Artículo 15. La consulta tendrá que garantizar la participación equitativa y la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 16. Las instituciones públicas consultantes deberán tomar en consideración las propuestas y recomendaciones que resulten de la consulta, en la elaboración de dictámenes de iniciativas o reformas de ley, diseño de políticas públicas, programas o reformas institucionales en materia indígena, que hayan sido objeto de la misma.

Capítulo III
De los Sujetos de Consulta

Artículo 17. Serán sujetos de consulta todos los pueblos y comunidades indígenas asentados en el actual territorio nacional, sin distinción de credo religioso, lengua, cultura, género, filiación partidista o ideológica, susceptibles de ser afectados por una medida legislativa o administrativa por la federación, los estados de la república y/o los municipios.

Artículo 18. Los procesos de consulta se deberán llevar a cabo a través de las instituciones representativas, autoridades comunitarias o personas que nombren los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de conformidad con sus sistemas normativos. De manera enunciativa, no limitativa, las instituciones representativas y autoridades de dichos pueblos y comunidades son:

I. Asamblea General Comunitaria;

II. Autoridades Municipales indígenas;

III. Autoridades comunitarias;

IV. Autoridades tradicionales indígenas y afromexicanas; y

V. Autoridades o representantes comunales y ejidales pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Las autoridades, representantes y personas indígenas que participen en los procesos de consulta, deberán acreditar su identidad y la representación de su pueblo o comunidad ante la autoridad, institución u organismo consultante, y ratificarán su voluntad de participar por mandato en el ejercicio de consulta.

Artículo 19. Las comunidades indígenas y sus autoridades representativas tienen derecho a ser acompañados en todo momento por asesores, asesoras, expertos, expertas, traductores, traductoras o intérpretes, a comunicarse en público o en privado con ellos, a darles la palabra cuando así lo decidan, este derecho se debe garantizar en todas las etapas de la consulta.

Capítulo IV
De la Autoridad Responsable

Artículo 20. Tendrán el carácter de autoridades responsables, los Poderes Públicos de la Federación, así como los de los estados de la república, los Órganos Autónomos nacionales y estatales y los Municipios que, desde el ámbito de sus competencias, prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 21. Cualquiera de las autoridades responsables podrá establecer al o los grupos técnicos operativos que se integrarán con la institución o instituciones que deban realizar la consulta.

Artículo 22. La Autoridad Responsable deberá garantizar que en el proceso de consulta los sujetos consultados, cuenten con intérpretes y/o traductoras y traductores a fin de que puedan comprender y hacerse comprender, para lo cual podrá:

I. Requerir a las instituciones estatales o federales, que asignen personas intérpretes y/o traductoras profesionales certificadas.

II. Nombrar a personas traductoras y/o intérpretes prácticos que estén respaldadas por la comunidad consultada.

III. Nombrar a personas intérpretes y/o traductoras de quienes se tenga elementos para determinar que conocen la lengua y la cultura del Sujeto Consultado, ya sea porque pertenecen a la comunidad correspondiente o tienen relación con su cultura, este nombramiento se realizará cuando no se obtenga una persona intérprete y/o traductora práctica, y deberá ser respaldada por la comunidad consultada; y

IV. Disponer de los recursos humanos, financieros y materiales para garantizar estos derechos.

Artículo 23. La Autoridad Responsable elaborará un presupuesto que garantice la realización de cada una de las fases de la consulta, mismo que incluirá los requerimientos de los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas correspondientes, a fin de asegurar su participación efectiva.


Capítulo V
Del Grupo Técnico Operativo

Artículo 24. La instrumentación operativa de las consultas estará a cargo de un Grupo Técnico Operativo, designado por la autoridad, institución u organismo consultante, el cual se integrará preferentemente con profesionales de diferentes disciplinas que estarán bajo su mando.

El Grupo Técnico Operativo será constituido únicamente durante el periodo que duren los procesos de consulta, y podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas y de especialistas en la materia, para asesorarse sobre la metodología e instrumental de consulta que considere pertinentes, preferentemente del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Artículo 25. El Grupo Técnico Operativo contará con un Secretario Técnico que será el coordinador general del mismo, y fungirá como responsable de la ejecución de las acciones de consulta ante la autoridad, institución u organismo consultante.

Artículo 26. El Grupo Técnico Operativo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir en diálogo con la Autoridad Responsable y los sujetos interesados, los pueblos y comunidades que deben ser consultados, el ámbito territorial de la consulta, la pertinencia cultural del procedimiento;

II. Vigilar que la información que se genere en el proceso de consulta sea culturalmente adecuada, libre de tecnicismos y en lenguaje comprensible;

III. Proponer el calendario de actividades de la consulta;

IV. Vigilar que lo establecido en la etapa de acuerdos previos se cumpla en las siguientes etapas de la consulta;

V. Presentar los instrumentos técnicos y metodológicos, así como la mecánica de los trabajos relacionados con la consulta;

VI. Recibir de la Autoridad Responsable la información y, en su caso, compartirla con el Sujeto Consultado;

VII. Hacer llegar los documentos de consulta a las autoridades indígenas, al menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la consulta, y corroborar su entrega;

VIII. Proveer de intérpretes, traductoras y traductores durante el proceso de consulta;

IX. Acreditar a los observadores externos que soliciten ser parte del proceso;

X. Sistematizar la información surgida de las consultas, y presentar sus resultados dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del proceso de consulta, y

XI. Todas aquellas que de acuerdo a su naturaleza sean pertinentes.

Capítulo VI
De los Observadores

Artículo 27. Son observadores en el proceso de consulta las personas e instituciones que, por la naturaleza de sus actividades tengan interés en acompañar el proceso de consulta. Para fungir como observadoras en un proceso de consulta, deberán solicitar su acreditación ante el Grupo Técnico Operativo.

Artículo 28. Las personas que se acrediten como observadoras, podrán presenciar el desarrollo de las diferentes etapas de la consulta. No tendrán derecho a voz ni voto. Para que puedan estar presentes en la etapa deliberativa, deberá mediar el consentimiento del Sujeto Consultado.

Artículo 29. Una vez concluido el proceso de consulta, las personas acreditadas como observadoras podrán presentar un informe sobre el proceso ante el Grupo Técnico Operativo para su conocimiento.

Capítulo VII
De las Etapas de la Consulta

Artículo 30. El proceso de consulta contará por lo menos, con las siguientes etapas:

I. Preparatoria: Que comprende las actividades encaminadas a conjuntar la información relacionada con la medida legislativa o administrativa, así como aquellas que propicien las condiciones básicas para llevar a cabo la consulta.

En esta etapa la Autoridad Responsable realizará el diagnóstico de la situación a consultar, la identificación a los actores que participan en el proceso, la concertación de la concurrencia institucional, en su caso, para la realización de la consulta, la elaboración del marco lógico de consulta y presupuesto y el establecimiento del grupo técnico operativo.

II. De acuerdos previos: Esta etapa consiste en el establecimiento del diálogo entre las partes, para que, a partir del diagnóstico, la información y las propuestas generadas en la etapa preparatoria, se genere un consenso respecto de cada uno de los puntos contemplados en este Capítulo.

Para el desarrollo de esta etapa entre las partes se entregará información general que sea pertinente y necesaria para efectuación de una consulta, se consensarán los estudios a realizarse, así como el programa de trabajo, el calendario, la convocatoria y los compromisos.

III. De información: En esta etapa, la Autoridad Responsable deberá proporcionar de manera directa toda la información existente a los sujetos consultados, para que conozcan a cabalidad la naturaleza e implicaciones de la medida; los procedimientos para llevar a cabo la consulta; su tiempo de duración; la naturaleza del acto y su implicación; los estudios de impacto ambiental, económico, social y cultural; el personal que intervendrá; si existen otras alternativas a la medida, entre otras cuestiones elementales.

IV. Deliberativa: En esta etapa, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas llevarán a cabo un proceso de diálogo interno, con la finalidad de reflexionar, analizar la información proporcionada por la Autoridad Responsable y, en su caso, por el Grupo Técnico Operativo y, con base en ella, entablar ejercicios participativos que permitan llegar a una decisión conjunta sobre sus posiciones respecto al objeto de la consulta.

V. Consultiva: En esta etapa, la Autoridad Responsable se reúne con el Sujeto Consultado, con la finalidad de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas den a conocer el resultado de su deliberación, inicien el diálogo, se alcancen los acuerdos o, en su caso, se obtenga el consentimiento. La etapa consultiva durará el tiempo que acuerden las partes.

En los casos en que los sujetos consultados requieran poner a consideración de sus asambleas ciertas decisiones, podrán solicitar que se suspenda la etapa consultiva para dicho fin.

VI. De sistematización de los resultados: El resultado de la consulta será vinculante para la Autoridad responsable y para todas las autoridades que directa o indirectamente estén vinculados con la medida consultada.

Los resultados de la consulta se harán constar por escrito, debiendo constar las firmas de la autoridad o autoridades responsables, los sujetos consultados, así como, de las y los demás participantes.

VII. De entrega a las comunidades consultadas de los resultados: La Autoridad Responsable, en coordinación con el Órgano Técnico, deberán hacer del conocimiento de los sujetos consultados y de las autoridades involucradas los resultados de la consulta, en español y en la lengua del pueblo y comunidad indígena que corresponda, cuando éstas así lo requieran, y

VIII. De seguimiento y verificación: Esta etapa tiene como objetivo verificar que los acuerdos suscritos en la etapa consultiva se cumplan en tiempo y forma.

El incumplimiento de los acuerdos por la Autoridad responsable, dará lugar a la nulidad de todo el acuerdo, quedando las comunidades y pueblos consultados relevados del cumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido, así como para ejercer las acciones legales que estime pertinentes para el resarcimiento de derechos o afectaciones que ya hayan ocurrido.

Para mayor precisión y conocimiento la Autoridad Responsable podrá diseñar un protocolo de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Título Tercero
De las responsabilidades y sanciones

Capítulo Único
De las responsabilidades y sanciones

Artículo 31. Se considerará violación a esta Ley, que los servidores públicos federales, de los estado y municipios, así como sus dependencias y entidades, pretendan aplicar programas, proyectos o políticas públicas, o legislar en asuntos que afectan directamente a dichos pueblos, sin haberlos consultado en los términos previstos por la presente Ley.

Independientemente del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, la Autoridad Responsable deberá resarcir los daños y perjuicios causados a la comunidad o comunidades, en un plazo no mayor a cien días naturales, contados a partir de la resolución que emita la Autoridad Jurisdiccional.

Artículo 32. Los pueblos y comunidades indígenas podrán interponer denuncias y quejas por violaciones al derecho de consulta, contra los servidores públicos que infrinjan esta Ley, solicitando ante las autoridades competentes sean sancionados conforme a la legislación vigente.

Transitorios

Primero : La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los Poderes Públicos de la Federación, así como los de los estados de la república, los Órganos Autónomos nacionales y estatales y los Municipios deberán difundir la presente Ley por los medios a su alcance y por los sistemas de radiodifusoras indígenas; traducirla en las lenguas del Estado, y distribuirla entre los pueblos y comunidades, dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del respectivo decreto.

Tercero: Los Poderes Públicos de la Federación, así como los de los estados de la república, los Órganos Autónomos nacionales y estatales y los Municipios, armonizarán su marco normativo con lo establecido en la presente Ley en un plazo de un año.

Cuarto: Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.

Diputado Gustavo Callejas Romero (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir a menores de edad la venta de refrescos y alimentos chatarra, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado federal por el estado de Chiapas Marco Antonio Andrade Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición fe Motivos

La presente iniciativa pretende ayudar a resolver los severos problemas de la salud que implica para nuestros niños el consumo de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico.

Es de manifiesto que el consumo de este tipo de alimentos en exceso para nuestros niños trae como consecuencia problemas de obesidad, sobrepeso, diabetes y otras enfermedades que merman la calidad de vida de quienes las consumen.

Recientemente mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre de 2019, se reformo el artículo 215 de la Ley General de Salud, por medio del cual se dio paso a un nuevo etiquetado de alimentos privilegia el dotar de información veraz, clara, rápida y simple sobre los alimentos que excedan los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos. Todos los anteriores deberán ser determinados por la Secretaria de Salud.

Estos nutrimentos críticos se encuentran definidos en la misma Ley General de Salud como aquellos cuyos componentes de alimentación pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles.

Sabemos bien que los problemas de obesidad, sobrepeso, y las enfermedades que se derivan o se agravan con estas situaciones, como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otras; son problemas multifactoriales sin embargo en diversos estudios se ha demostrado que existe una correlación clara entre esta clase de productos y estas enfermedades.

Desafortunadamente mi Estado Chiapas al que me enorgullece representar, es el primer lugar en consumo de refrescos y también el primer lugar con padecimientos de diabetes en donde la incidencia promedio de diabetes tipo 2 en Chiapas es de 296.26 enfermos por cada 100 mil habitantes. Según la encuesta nacional de salud y nutrición, el sobrepeso y la obesidad en niños menores de 5 años es del 47.1% Estatal.

Pero esta problemática no exclusiva de Chiapas, es un esquema que se repite en todo el país.

Es de mencionar que el primero de noviembre de 2016 el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-2016 a todas las entidades federativas del país, ante la magnitud de casos de obesidad y sobrepeso y solicito realizar acciones para su atención. Igualmente se emitió el mismo día la declaratoria de emergencia EE-4-2016, a todas las entidades federativas debido a los casos de diabetes mellitus 2.

Con lo anterior queda de manifiesto que el vínculo entre la comida procesada y la obesidad está documentado y empieza desde los primeros años puesto que la evidencia demuestra que el consumo de alimentos y bebidas no saludables ocasiona un incremento de peso y obesidad y tiene una relación directa con el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.

Recientemente el 5 de agosto de 2020 el Congreso del Estado de Oaxaca, mediante dictamen emitido por la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, aprobó adicionar un artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, con la cual se prohíbe la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, conocida coloquialmente como comida chatarra en el Estado de Oaxaca. Es así como ya existen en diversos Congresos Locales iniciativas que pretenden prohibir la venta de estos productos en sus entidades a los menores de edad.

Por lo anterior es que es de comentar que el artículo cuarto de nuestra Constitución, establece a toda persona el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la cual el Estado debe garantizar.

Presento esta iniciativa en el sentido de prohibir la venta a menores de edad de este tipo de alimentos y bebidas, abonando al debate de este tema tan importante para la sociedad en México, lo que pretende mi propuesta es sumar a la discusión en la Comisión Dictaminadora sugiriendo un texto acorde con la Ley General de Salud Vigente y sugiriendo medidas son en beneficio de la salud de las y los mexicanos.

Por lo cual en su momento solicitaré a todos ustedes votar en favor de la salud de nuestros niños, y de esta propuesta para tener un México más saludable.

Cuadro comparativo

Por todo lo anteriormente expuesto que pongo a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por medio de la cual se modifica la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 115 y se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. (...)

I. (...) a XI. (...)

XII. En las escuelas del Sistema Educativo Nacional públicas y en las escuelas privadas queda prohibido distribuir, vender, regalar o suministrar por algún medio, a algún menor de edad bebidas o alimentos a los que se hace referencia en la fracción VI del artículo 215 de la presente ley; y cuyo contenido exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos críticos.

Artículo 115 BIS.- En todo el país queda prohibido distribuir, vender, regalar o suministrar por algún medio, a algún menor de edad bebidas o alimentos a los que se hace referencia en la fracción VI del artículo 215 de la presente ley; y cuyo contenido exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos críticos.

Quedan exentos de estas prohibiciones, madres, padres, o tutores legales, dejando bajo su responsabilidad que los menores de edad sobre quienes ejercen su patria potestad puedan consumirlos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro
a 29 de septiembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estatuto de Roma define a la Corte Penal Internacional (CPI) como una “institución permanente, que está facultada para ejercer jurisdicción sobre todas aquellas personas que hayan cometido crímenes más graves de trascendencia internacional, conforme al Estatuto de la Corte Penal Internacional, teniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Su competencia y funcionamiento están regidos por las disposiciones del Estatuto. Cabe mencionar que la Corte está vinculada estrechamente con la Organización de las Naciones Unidas” Su sede se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos (Estado Anfitrión).1

La Corte Penal Internacional tiene personalidad jurídica propia a nivel internacional. Además, cuenta con capacidad jurídica para desarrollar sus funciones y así lograr sus objetivos planteados. La Corte puede ejercer sus funciones y atribuciones conforme a las normas que dicta el Estatuto de Roma, en el territorio de cualquier Estado que sea parte del mismo Estatuto o por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.

El artículo 5 del Estatuto de Roma establece los Crímenes de la competencia de la Corte, a saber:

“1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.”

La competencia que ejerce la Corte Penal Internacional se extiende sólo a los Estados miembros y su ejercicio es complementario de los sistemas jurídicos nacionales. La jurisdicción penal nacional tiene prioridad sobre la misma Corte Penal Internacional y ésta sólo puede ejercer su competencia en dos casos:

El primero, cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado, o bien si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir, o enjuiciar a personas que se sospecha han cometido alguno de los tres tipos de crímenes sobre los que tiene jurisdicción la misma Corte.

El día 7 de septiembre de 2000, el Estado mexicano aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional al suscribir el Estatuto de Roma, que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 76, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue ratificado por el Senado de la República el 21 de junio de 2005, publicado y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2005, entrando en vigor para nuestro país2 el 1 de enero de 2006.

A efecto de concordar la Constitución con lo establecido por el Estatuto de Roma, el 20 de junio de 2005 se agregó un párrafo quinto, actualmente octavo, al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que dice:

“Artículo 21. ...

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”

Al suscribir el Estatuto de Roma, México se integró a la comunidad internacional al reconocer la existencia grandes crímenes de lesa la humanidad que afectan la vida, integridad y existencia de millones de seres humanos y que por lo tanto deben ser considerados crímenes contra la humanidad.

Con la adhesión México aceptó instrumentar los procedimientos para que los crímenes de lesa humanidad sean sometidos a la competencia del tribunal correspondiente para que se apliquen las penas respectivas, y con ellos brindar justicia a las víctimas, atacando la impunidad y buscando la prevención de más actos delictivos a través de la implementación de la Corte Penal Internacional que se estableció como complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.

En ese mismo sentido de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión

En virtud de lo anterior, toda vez que el Gobierno Mexicano suscribió el Estatuto de Roma, éste se integra al marco jurídico nacional, lo cual obliga a acatar sus procedimientos y resoluciones al Estado Mexicano.

Si bien México para adecuar su marco normativo agregó un párrafo al artículo 21 de la Constitución, la redacción no cumple con lo normado en el Estatuto de Roma ya que entra en contradicción al condicionar el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal y del Senado Mexicano que se reservaron la facultad de aplicar y acatar dicha jurisdicción internacional.

Al respecto es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política, el Estatuto de Roma al ser suscrito por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado, es parte de las leyes fundamentales de la Unión, por lo que su observancia no puede estar subordinada al criterio y discrecionalidad del Gobierno de reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, misma que además estaría sujeta a la aprobación del Senado.

El propio Estatuto de Roma señala, en su primer artículo que “La Corte Penal Internacional será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales...”

Es claro que la actual redacción del párrafo octavo del artículo 21 constitucional, es contradictoria con el derecho internacional de los tratados, y es contraria a los fines que se fijaron con al suscribir el Estatuto de Roma.

Es impropio e inconducente que el Estado mexicano se integre a la comunidad internacional para la cooperación en materia de derecho penal internacional, y sin embargo conserve reservas en la Constitución que hacen nugatorio ese objetivo. Se debe acatar y reconocer de pleno derecho la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma. El cual fue expresa y formalmente aceptado y ratificado en todos sus términos por nuestro país.

En congruencia con lo anterior resulta necesario armonizar la redacción de nuestra Constitución de conformidad con lo establecido en Estatuto de Roma para reconocer de pleno derecho la jurisdicción y competencia de La Corte Penal Internacional en los supuestos previstos sin reservas por parte del Estado Mexicano, adecuando lo establecido por el párrafo octavo del artículo 21 de nuestra carta magna.

Propuesta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamento constitucional y legal de la iniciativa .

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al que suscribe, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto .

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamientos a modificar

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único . Se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

...

...

...

...

El Estado Mexicano reconoce plenamente la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

VI. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor el presente decreto, expedirá la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 constitucional.

Notas

1 Definición de la Corte Penal Internacional, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 1). Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

2 Diario Oficial de la Federación

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (25 de 09 de 2020). . Obtenido de :

Estudio sobre la Corte Penal Internacional del Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior de la Cámara de Diputados

Estatuto de la Corte Penal Internacional

Palacio de San Lázaro, a 29 septiembre de 2020.

Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las adicciones son un problema de salud pública que puede afectar a toda la población Mexicana, ya sea de manera directa o indirecta, el consumo de drogas, ya sea alcohol, tabaco o estupefacientes, generan entre la población diversas complicaciones en el cuerpo humano, provocando degeneración de los órganos del cuerpo, es importante crear instituciones adecuadas para el tratamiento de estos padecimientos y sus complicaciones, lo que se acentúa con la cuarentena ordenada con el decreto de emergencia sanitaria por SARS COV 2 (Covid-19), pues el desgaste económico dificulta el tratamiento de dichos padecimientos

Se trata de un problema de salud pública, puesto que, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Encodat) refiere “El objetivo de la Encodat es evaluar, de manera periódica, las prevalencias globales y las principales variaciones estatales del consumo de drogas en población de 12 a 65 años. La selección de la muestra se hizo mediante un muestreo probabilístico que permite estimar los errores muestrales y construir los intervalos de confianza para las 32 entidades Federativas del país. El levantamiento de información se realizó entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2016, se entrevistó a 56,877 personas, (12,440 fueron adolescentes de entre 12 y 17 años, y 44,437 adultos de 18 a 65 años) y se visitaron 64,000 viviendas. Entre la población general (12 a 65 años), el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida fue de 10.3% (población estimada”, así mismo, el estudio revela que la cifra va en aumento y los esfuerzos en el país por disminuir los índices no han sido suficientes, afectando principalmente a jóvenes y adolescentes, quienes en su mayoría fueron arrestados por infringir leyes penales.

Por otra parte, padecimientos como, el hígado graso, enfisema pulmonar, daño hepático, cáncer de estómago, cáncer de boca, hepatitis b y C, VIH, pérdida de memoria, déficit de atención, depresión, dependencia, episodios de violencia, son solo algunos de los padecimientos provocados por el consumo nocivo de alcohol tabaco y otras drogas.

Según la Organización Mundial de la Salud, se define a la adicción como:

“Una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales”.

Es indudable, el número de problemas y complicaciones que surgen alrededor del consumo de estas sustancias, no solamente en la salud personal del adicto, sino también en su entorno social, su conducta nociva comienza por afectar su esfera personal, para después enfermar a su entorno, con sus síntomas, actitudes, reacciones y acciones.

Es por ello que es necesario contar con instituciones especializadas para el tratamiento, detección y prevención de las adicciones, en la actualidad el Consejo Nacional Contra las Adicciones, se enfoca en algunas medidas para prevenir el uso de sustancias, dejando los tratamientos y atención de estos padecimientos para el Sistema Nacional de Salud, los Hospitales y clínicas del sistema tratan estas enfermedades, sin embargo, es necesaria una institución especializada en materia de adicciones, que tenga atribuciones para investigar, diagnosticar, tratar, desarrollar tratamientos, diseñar protocolos para las complicaciones que se desarrollan alrededor de las adicciones

El objetivo de ésta iniciativa es la creación del Instituto para las Adicciones, como un organismo parte del sistema Nacional de Salud, que tenga atribuciones suficientes para la prevención y tratamiento de las adicciones, que cumpla el rol social ante México de garantizar la salud Pública en materia de adicciones, ya sea al alcohol, tabaco u otras drogas, entendiendo a estas como como aquellas que, consumidas e introducidas en el organismo, puedan modificar una o varias de sus funciones.

Las adicciones, en términos de salud pública, son altamente peligrosas, pues afectan la salud y el entorno del sujeto adicto, generando conductas antisociales relacionadas, puesto que, comienzan con el consumo, y después desarrollan aislamiento, conductas violentas, robos, prostitución, entre otras conductas degradantes, con el único fin de tener acceso a sustancias nocivas y a las cuales son adictos, generando una distorsión de su realidad y afectando su núcleo familiar, así como a su comunidad

El instituto que se crea con la presente iniciativa estará encargado de establecer en coordinación con el sistema Nacional de Salud, así como autoridades locales y Federales, para establecer programas de prevención que resulten eficaces en la lucha contra las adicciones, así como diagnosticar, tratar y desarrollar tratamientos, supliendo además las funciones del actual Consejo Nacional contra las Adicciones, ya que sería innecesario el funcionamiento de dos instituciones con fines similares, máxime que el Instituto para las Adicciones contiene atribuciones más completas.

Es por ello que la presente iniciativa, plantea la creación del Instituto para las Adicciones, lo que es acorde a los principios de la Cuarta Transformación y es una forma eficaz de garantizar la salud Pública en materia de adicciones, siendo este un eje principal de la salud, por ser una directriz delicada, cuyo objetivo es disminuir y erradicar el impacto de las adicciones en la sociedad y en los individuos dentro del territorio nacional.

Este proyecto, contiene entre los beneficios ya mencionados, también será una fuente de empleos muy importante, ya sea, con la construcción del mismo, así como para la contratación del personal que labore en las propias funciones del Instituto, lo cual genera mayor beneficio que lo que pueda erogarse para su construcción, por lo que el impacto presupuestal queda superado por esta circunstancia.

Aunado a lo anterior, el tratamiento eficaz de las adicciones se traduce en la rehabilitación de personas disfuncionales para la sociedad y para la nación, puesto que, la población en adicción, genera un gasto publico impresionante para su rehabilitación y tratamiento, por lo que, el estado pierde grandes cantidades de recursos en esta actividad, lo que se busca es, crear programas de prevención, rehabilitación y tratamiento para estas personas, y que regresen a ser funcionales y rabajadoras, apoyando al gasto público con el pago de sus impuestos como gente formal y ayuden a aumentar el producto interno bruto del país con su colaboración como trabajadores activos, pues en la actualidad es trabajo y a veces talento desperdiciado o no utilizado, lo que se logrará con la creación del Instituto para las Adicciones.

El Instituto para las Adicciones será un organismo perteneciente al Sistema Nacional de Salud, y como tal, proporcionará un servicio gratuito, pues opera de la misma forma que se establece en el Título Tercero Bis de la ley general de Salud, mismo que establece el servicio gratuito del servicio Médico, evitando de ésta forma el gasto exorbitante que actualmente representa tratar las adicciones, pues dichos tratamientos son otorgados por instituciones privadas principalmente y tienen costos muy elevados, lo que se traduce en un gasto que la población mexicana no debería realizar, en atención a la garantía del derecho a la salud establecida en el artículo 4o Constitucional, mismo que entre otras cosas establece lo que a la letra se cita:

Artículo 4o. ...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social

Lo anterior es así, puesto que, durante la contingencia sanitaria por SARS COV2 (Covid-19), que fue declarada el pasado marzo del año dos mil veinte y que aún continua vigente, por lo tanto, también la cuarentena, es preciso mencionar, dos hechos importantes:

1. La economía de muchas familias se encuentra suspendida y requerirá tiempo para poder restablecerse.

2. El desgaste económico que ha traído consigo la emergencia sanitaria por SARS-COV2 (Covid-19), no permitiría que el tratamiento de adicciones pueda realizarse en instituciones privadas, ya que, dichos tratamientos son muy costosos y la economía de la población mexicana, no estaría en aptitud de soportar un gasto de esa índole.

En apoyo a la economía de los mexicanos y como parte de las gestiones de esta cuarta transformación, de garantizar el derecho a la salud, es que mediante la presente iniciativa se crea el Instituto para las Adicciones, puesto que, vimos con mucho dolor y preocupación que este problema de salud pública se acrecentó en décadas pasadas, donde las familias de personas que padecían estas enfermedades, lastimosamente perdían todo su patrimonio y más allá de eso, quedaban completamente endeudados, debido a que el tratamiento de las adicciones era sumamente costoso, dejando a las familias en la ruina, debido a que, después de vender su auto, su casa, sus joyas y el resto de sus pertenencias, solo les quedaba la esperanza de la mejoría de sus familiares, por ello es necesario que la garantía de acceso a los servicios de salud, sea extensiva para todos los padecimientos, y las adicciones no deben ser una excepción, pues hacerlo sería discriminar a estos pacientes, que tienen el derecho a la salud y el mismo debe ser garantizado, con el acceso a instituciones de salud especializadas en su padecimiento y que además, sean gratuitas.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el Capítulo Primero del Título Décimo Primero, para denominarse Del Instituto para las Adicciones; se reforma el artículo 184 Bis; se Adiciona el Capítulo V al Título Décimo Primero, para denominarse De las Atribuciones y Organización del Instituto Para las Adicciones; y se adicionan los artículos 193 Ter, 193 Ter 1, 193 Ter 2, 193 Ter 3, 193 Ter 4, 193 Ter 5, 193 Ter 6, 193 Ter 7, 193 Ter 8, 193 Ter 9, 193 Ter 10, 193 Ter 11, 193 Ter 12 y 193 Ter 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo I
Instituto Para las Adicciones

Artículo 184 Bis. Se crea el Instituto Para las Adicciones, que tendrá por objeto Además de las atribuciones conferidas en el Capítulo V, de éste Título, promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco..

La organización y funcionamiento del Instituto se regirán por el Capítulo V, de este título, así como por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.

Capítulo V

De las Atribuciones y Organización del Instituto para las Adicciones

Artículo193 Ter. El Instituto para las Adicciones, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, como institución integrante del Sistema Nacional de Salud.

Artículo193 Ter 1. El Instituto para las Adicciones, tendrá por objeto garantizar la salud Pública en materia de Adicciones al alcohol, tabaco, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, naturales o sintéticas.

Artículo193 Ter 2. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto para las Adicciones, tendrá las siguientes funciones:

I. Con el fin de prevenir, estudiar, registrar, diagnosticar, dar seguimiento y controlar las adicciones, creará e implementará esquemas y protocolos para el tratamiento integral de dichos padecimientos y sus complicaciones.

II. Celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de Investigación e instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto;

III. Coordinar las acciones para ejecutar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría de Salud;

IV. Proponer, a la Secretaría de Salud, adecuaciones a la normatividad reglamentaria que resulten necesarias en materia de adicciones;

V. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, la implementación de redes integradas de servicios de tratamiento de adicciones, en las que participen todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, federales o locales, que confluyan en una zona, a fin de garantizar la coordinación y facilitación de información para desarrollo del objeto del Instituto;

VI. Contribuir con la Secretaría de Salud y con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias de la Federación y a las entidades federativas, en la planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar el uso racional de los recursos humanos debidamente capacitados, recursos materiales y de infraestructura;

VII. Supervisar que, en las unidades de salud a su cargo, se cuente de manera permanente con el personal profesional, auxiliar y técnico necesario para la prestación de los servicios;

VIII. Impulsar, en términos de las disposiciones aplicables, el establecimiento de estímulos como parte de la remuneración correspondiente, para el personal profesional, técnico y auxiliar que preste sus servicios durante la existencia de declaratoria de emergencia por pandemia, epidemia o desastres naturales;

IX. Colaborar con la Secretaría de Salud en la promoción de actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de tratamiento a las adicciones;

X. Formular y mantener actualizada la plantilla ocupada de los trabajadores que participan en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, y operar, conforme a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias, un sistema de administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas;

XI. Participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios similares a los del Instituto, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin;

XII. Establecer un registro y control de las actividades que se desarrollen dentro del instituto;

XIII. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, para el caso en que proceda una compensación económica por incumplimiento a las obligaciones de pago entre entidades federativas, destinar a la que tenga el carácter de acreedora, el monto del pago que resulte por la prestación de servicios correspondientes, con cargo a los recursos que en términos del presente Título deben transferirse directamente a las entidades federativas.

XIV. Elaborar y diseñar en coordinación con la Secretaria de Salud y otras dependencias y entidades de la federación, programas y campañas de difusión, así como planes de estudio para los niveles de educación básica con el fin de prevenir las adicciones, así como el consumo de sustancias adictivas, y

XV. Elaborar, diseñar y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas escolares e inclusiones en los planes de estudios en materia de adicciones y sustancias adictivas, con el fin de prevenir y generar cultura de dichos padecimientos y supervisar su cumplimiento y ejecución.

XVI. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo193 Ter 3. El patrimonio del Instituto para las Adicciones, se integrará con:

I. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal aporte, y

III. Los demás bienes, ingresos, derechos o recursos que reciba, adquiera o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título.

Artículo193 Ter 4. La dirección y administración del Instituto para las Adicciones, corresponderá a:

I. Una Junta de Gobierno, y

II. Un Director General.

Artículo 193 Ter 5. La Junta de Gobierno estará integrada por las y los miembros siguientes:

I. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien la presidirá, y tendrá voto de calidad;

II. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General;

III. La persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud;

IV. La persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud;

V. La persona titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar;

VII. La persona titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;

VIII. La persona titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

IX. La persona titular del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,

X. Representante del Sindicato titular de los trabajadores de la Secretaría de Salud y

XI. La persona Titular del Instituto de Salud para el Bienestar.

XII. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional

XIII. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública.

XIV. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel inmediato inferior.

Las ausencias de la Presidencia de la Junta de Gobierno serán suplidas por la persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del Instituto para las Adicciones.

Artículo 193 Ter 6. La Junta de Gobierno nombrará a un Secretario y a un Prosecretario, a propuesta de su Presidente y del Director General, respectivamente, en apego a lo previsto en la fracción XII del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Secretario o el Prosecretario serán los encargados de convocar a las sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.

Artículo 193 Ter 7. La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario o Prosecretario, a indicación de su Presidente.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente en la Ciudad de México o en el lugar que determine su Presidente, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes de la Junta, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo193 Ter 8. Además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno tendrá las facultades indelegables siguientes:

I. Establecer las políticas públicas generales y específicas a las que deberá sujetarse el Instituto para las Adicciones, las cuales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;

II. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los coordinadores que estarán a cargo de las regiones a que se refiere la siguiente fracción;

III. Determinar a propuestas del Director General, las regiones del país conforme a las cuales operarán las redes integradas para la prestación de servicios de atención, tratamiento y control en materia de adicciones y consumo de sustancias adictivas;

IV. Aprobar, en términos de las disposiciones aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto para las Adicciones;

V. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como los manuales de organización específicos, de procedimientos del Instituto para las Adicciones, y

VI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos.

Artículo 193 Ter 9. El Director General del Instituto para las Adicciones, será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General representará legalmente al Instituto para las Adicciones, en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Estatuto Orgánico.

Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las coordinaciones y de los Servidores Públicos que determine su Estatuto Orgánico, quienes serán designados por la Junta de Gobierno o el Director General, según corresponda.

Artículo193 Ter 10. El Director General, además de las facultades que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Ejercer el presupuesto autorizado del Instituto para las Adicciones, con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los coordinadores que estarán a cargo de las regiones a que se refiere el artículo 193 Ter 8, fracción III de la presente Ley;

III. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico, los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, así como otros instrumentos que conforme a las disposiciones aplicables deba expedir dicho Órgano de Gobierno, y

IV. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo193 Ter 11. Las relaciones de trabajo entre el Instituto para las Adicciones y sus trabajadores, se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo193 Ter 12. El Instituto para las Adicciones, contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables.

El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes.

Artículo193 Ter 13. El Instituto para las Adicciones, para el cumplimiento de su objeto esencial, contará con los siguientes departamentos:

I. Investigación y Estudio de las adicciones y las sustancias que generan dependencia.

II. Diagnóstico y Tratamiento.

III. Desarrollo Tratamientos y protocolos de seguimiento de enfermedades relacionadas y complicaciones o secuelas de las adicciones.

IV. Prevención.

V. Difusión de la información.

Artículo193 Ter 14. El Instituto para las Adicciones, es un organismo integrante del Sistema Nacional de Salud, que opera conforme a lo establecido en el Titulo Tercero Bis de la presente ley.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor concomitantemente con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2021.

Ciudad de México, a 29 de septiembre del 2020.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra personal médico, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislsatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 470, adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 321 ter, del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada en marzo del 2020, ha sido evidente que la labor médica, es una actividad prioritaria y de alta relevancia para el funcionamiento de nuestro país, a pesar de ello, hemos visto como se han convertido en un grupo vulnerable, pues durante su ejercicio en el tratamiento de pacientes de la pandemia del SARS CoV2 (Covid-19), los hemos visto ser humillados, vejados, violentados, al grado de ser golpeados, amenazados, intimidados, agredidos, denunciados y sometidos a procedimientos penales; en algunos lugares del país pobladores han cerrado y quemado clínicas y hospitales, bajo argumentos sin sustento, por ello, es importante, proteger a este grupo y darle herramientas legales, con las cuales puedan protegerse y evitar que los mismos sean juzgados injustamente, por la realización de tan noble profesión y cuya relevancia ha ido en aumento durante este año 2020, se hacen las siguientes precisiones:

Los profesionales de la salud han hecho todo lo posible por asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, teniendo en cuenta que el fin supremo de esta profesión es preservar la vida humana, por lo que, su labor es la protección de la vida y la salud del paciente, así como su integridad física.

De esta forma, su labor es de trascendencia fundamental en la nación, pues están encargados de salvaguardar el bien jurídico mas preciado tutelado por las normas mexicanas.

Existen diversas instituciones de salud, públicas o privadas, que en ocasiones no cuentan con insumos requeridos para el correcto funcionamiento de la práctica médica, sin embargo, no por ello habrá de responsabilizarse al médico, la enfermera o cualquier otro profesional de la salud, sea en área de rayos X, laboratorio, farmacia, entre otras disciplinas que corren alrededor dela práctica médica, ya que no es obligación de ellos la existencia de dichos insumos, siendo responsabilidad del director y administrador de la unidad médica, clínica u hospital y cuando estos han hecho su parte de solicitar los insumos necesarios para llevar a cabo el objeto o fin de la institución médica, la responsabilidad yace entonces en la institución.

Nuestro mas alto tribunal, a través de los tribunales colegiados de circuito ha dictado la siguiente tesis, que resulta bastante ilustrativa, por lo que se transcribe para mayor ahondamiento:

Responsabilidad profesional médica. Significado del concepto lex artis para efectos de su acreditación

De los artículos y , se advierte que la lex artis médica o “estado del arte médico”, es el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico, en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por sus pares. Esto es, los profesionales de la salud han de decidir cuáles de esas normas, procedimientos y conocimientos adquiridos en el estudio y la práctica, son aplicables al paciente cuya salud les ha sido encomendada, comprometiéndose únicamente a emplear todos los recursos que tengan a su disposición, sin garantizar un resultado final curativo. Lo contrario supondría que cualquier persona, por el simple hecho de someterse a un tratamiento, cualquiera que éste sea, tendría asegurado, por lo menos, una indemnización por responsabilidad profesional en el supuesto de que el resultado obtenido no fuera el pretendido, por lo que es necesario romper, en ocasiones, la presumida relación de causalidad entre la no consecución del resultado pretendido, es decir, el restablecimiento de la salud del paciente y la actuación negligente o irresponsable del médico, puesto que, además, no son pocos los casos en que las consecuencias dañosas producidas tienen su origen, no en la asistencia prestada por éste, contraria a la lex artis, sino en las patologías previas y a menudo gravísimas que presentan los pacientes.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Revisión fiscal 147/2013. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.”

Es importante señalar que es precisamente por ello que resulta necesario impedir que los trabajadores de la salud sean prejuzgados, en contrario al principio de presunción de inocencia, puesto que la responsabilidad ante la falta de insumos recae en las personas que están a cargo de proporcionarlos y no en el personal médico, es decir, primeramente dentro de la cadena de suministros, el primer obligado siempre serán el director y administrador de la unidad médica, clínica u hospital, de solicitar y proveer los insumos suficientes para la práctica médica, sin embargo, cuando ellos han hecho lo posible por lograrlo, la responsabilidad recae en los institutos como obligados a atender las solicitudes de abasto de suministros médicos.

Hoy en día vemos un alto índice de indolencia hacia el sector del personal profesional médico, existiendo una alta cantidad de reclamaciones y quejas infundadas hacia el mismo, aunado a la discriminación de que actualmente son víctimas, volviéndose el grupo mas vulnerable, a pesar de ser aquel, en quien descansa la esperanza de vida de la población general.

Es por ello que en esta cuarta transformación se pretende proteger a este sector, con la finalidad de evitar que una queja o inconformidad infundada, impidan la labor tan trascendente del personal profesional de la salud.

Lo anterior es así, ya que si bien, conforme al artículo cuarto constitucional, se garantiza el derecho a la salud para todos los mexicanos, no debemos perder de vista que el personal médico, también es sujeto de derechos humanos consagrados en nuestra carta magna, así como en diversos instrumentos internacionales, por lo que resulta adecuado y relevante, proteger al personal de la salud, debido a la trascendencia de su labor, para evitar que se conviertan en un grupo desprotegido, ante el crecimiento exponencial de la población, así como de los requerimientos de los servicios de salud que día con día son cada vez mas necesarios.

A la luz del principio de presunción de inocencia es necesario garantizar al personal de la salud, la posibilidad de ser oído y vencido en un proceso previamente establecido por la ley, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y ante una autoridad competente que funde y motive la resolución final.

Es menester hacer mención de que el personal médico, además de amplia y profunda que resulta su labor y cuya tarea fundamental lo coloca en uno de los principales ejes rectores de la sociedad, se encuentra siempre expuesto a las quejas y denuncias de la ciudadanía, mismas que muchas veces obedecen a cuestiones sentimentales y personales, relacionadas con la perdida de sus seres queridos, que, en la búsqueda de culpables, encuentran en el personal médico, la forma de desahogarse, mediante la queja o la denuncia que en la mayoría de las ocasiones, son infundadas.

Los integrantes del personal médico y de la salud no son delincuentes, sino que como cualquier otro profesional, deben tomar decisiones delicadas e importantes para la salud o la vida de sus pacientes, es por ello que su labor es tan importante y trascendental, pero también muy riesgosa.

El objeto de la presente iniciativa, es responsabilizar a los directores y administradores de las unidades médicas, clínicas y hospitales del sistema nacional de salud por la falta de insumos necesarios para el desarrollo de la práctica médica, así como garantizar la aplicación del principio de presunción de inocencia para el personal médico y de la salud, evitando que su carrera o imagen sean dañados, y evitar se ponga en peligro su libertad, por cuestiones que pudieran resultar infundadas una vez que la investigación culmine en la desestimación de la queja o denuncia, pues de conformidad con los artículos 470 y 471 de la Ley General de Salud, se establecen los lineamientos de responsabilidad, lo que se cita a la letra:

Artículo 470. Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo 471. Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.”

Por lo que es necesario reformar este articulado y colocar en la legislación la precisión acerca de la responsabilidad por el ejercicio médico, pues, es una directriz de la que la Ley General de Salud carece en la actualidad, generando un vacío legal ante posibles procedimientos infundados, que pueden dañar el historial, la carrera y la imagen de los médicos, personal de enfermería y relacionados con la labor médica, pues sería inadecuado fincar responsabilidad a dicho personal, cuando no existen los insumos necesarios para desempeñar sus funciones, siendo responsabilidad de los directores y administradores de la unidad médica, clínica u hospital, asi como de la institución médica, el proporcionarlos, por lo que, a falta de estos, resulta infundado señalar al personal médico por un resultado no esperado en la atención o el servicio.

De esta forma, se deja clara la directriz de responsabilidad para los directores y administradores de las unidades médicas, clínicas y hospitales del sistema nacional de salud, así como la responsabilidad de las instituciones de salud, pues las mismas, son garantes del abasto de suministros necesarios para la práctica médica en cualquiera de sus estadíos, es decir, ya sea en suministros de farmacia, de laboratorio, de rayos X, de mobiliario, de cirugía, entre otros, garantizando así, el principio de presunción de inocencia para el personal médico.

Lo que toma relevancia en el momento histórico en el que nos encontramos, pues el panorama social relacionado con la desinformación existente, pone al personal médico como grupo vulnerable, en la mira de todo el pueblo mexicano, distintas fuentes periodísticas han registrado hechos de violencia en contra del personal médico, por su labor en la atención de los pacientes por la pandemia del SARS CoV2 (Covid-19), lo que los coloca en situación de vulnerabilidad, así como en en la incertidumbre legal, ante posibles procedimientos infundados que puedan incoarse en su contra, lo que sería gravoso para ellos en términos de que, actualmente y ante la saturación del sistema de salud, y ante el desabasto de medicamentos y suministros médicos, así como del equipo necesario para desempeñar su labor, es indispensable, que dicha falta de elementos, no se confunda con responsabilidad para ellos, pues se encuentran ante la imposibilidad de desempeñar su labor medica, sin medicamentos, sin suministros médicos o equipos necesarios para ello, pues nadie esta obligado a lo imposible.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente:

Propuesta.

Decreto por el que se reforma el artículo 470, se adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salid y se adiciona el artículo 321 Ter del Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 470 y se adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 470. Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial, hasta que la sentencia dictada cause ejecutoria. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo 470 Bis. Los directores, administradores o encargados de las unidades médicas, clínicas u hospitales que integran el sistema nacional de salud, serán responsables de los delitos a que refiere este capítulo, así como de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo de la omisión de proporcionarlos, por lo que no existirá responsabilidad de ninguna índole para el personal de la salud, cuando el resultado a que refiere cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, sea consecuencia de la falta de insumos necesarios para el ejercicio de la práctica médica, enfermería o de cualquier profesional de la salud. No se considerará negligencia o responsabilidad para el personal médico, cuando no existan los insumos o condiciones necesarias mínimas para el desarrollo de la actividad médica.

Las instituciones de salud, sean públicas o privadas, que Integran el Sistema Nacional de Salud, los Institutos de seguridad social, así como la Secretaría de Salud, garantizarán la provisión de insumos necesarios para correcto el desarrollo de la práctica médica.

En ningún caso se separará al personal profesional de la salud, de su encargo o actividades, hasta en tanto no se acredite fehacientemente su responsabilidad en el o los hechos que se le imputen, quede debidamente comprobada la irregularidad imputada y lo determine la autoridad correspondiente que funde y motive la suspensión o separación del cargo o actividades relacionadas con la prestación del servicio médico.

Las obligaciones y beneficios contenidos en el presente artículo, subsistirán en caso de declaración de emergencia sanitaria, debidamente declarada por el Consejo de Salubridad General, y mientras dicha emergencia sanitaria se encuentre vigente, se entenderá al personal médico, como grupo vulnerable.

Segundo. Se adiciona el artículo 321 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 321 Ter. Para lo concerniente a este título, cuando esté relacionado personal profesional médico o de enfermería, y se encuentre relacionado con un tratamiento o práctica médica se procederá en términos de los artículos 470, 470 Bis y 471 de la Ley General de Salud.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre del 2020.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

Que adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández , diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer de manera obligatoria la atención a los periodistas independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad.i

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación.ii

En nuestro país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza.iii

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial.iv

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es aquella persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto.v

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como:

“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”

Cabe señalar que esta definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Por lo que, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que algunos estados de la república le han dado a esta problemática.

Baja California. Reconoce al periodista como sujeto de protección social. Crea un fideicomiso con cuatro fondos. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, contempla la definición de periodista, la creación de un fideicomiso de y para los periodistas del estado, el Consejo de periodistas del estado, un fondo para la promoción de la salud de los periodistas, un fondo educativo para formación profesional, un fondo de becas para hijos de periodistas, un fondo de apoyo para la protección social, acceso a la vivienda.vi

Guerrero. Ley num. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero. Contempla la definición de periodista, apoyo a la salud del periodista y su familia, capacitación y mejoramiento técnico profesional, estímulo a la educación para el periodista y su familia, vivienda y suelo urbano para los periodistas, fondo de apoyo, la participación de los periodistas en el comité interno de programación de radio y televisión del estado, fomento a las actividades sociales, culturales y recreativas para el periodista y su familia, apoyo jurídico y protección.vii

Colima. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima. Contempla la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud.viii

Es entonces, que ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos estados de la república, como se mencionó anteriormente, se han expedido Leyes encaminadas a la protección de los mismos, bajo dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer ?al igual que en la legislación federal?, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos.ix

Por lo que, velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas.

Los ataques a los reporteros son constantes y muchos de ellos ni siquiera son registrados ante el temor de que se cumplan las amenazas. No valen omisiones, ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre, en caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas si llegara a ocurrirles un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas deben contar con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se adicione un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de establecer que, para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

En el Grupo Parlamentario de Morena sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorio

Ùnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Claudia Gamboa Montejano, Mtra. Investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, Junio, 2016.

ii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

iii Ibidem

iv Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

v Article19, Informe Especial sobre Periodistas Desaparecidos en México, Febrero de 2016, Dirección en Internet: . Fecha de consulta 13 de abril de 2016.

vi Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CXIX, Sección II de fecha 5 de octubre de 2012. Contiene 33 artículos divididos en 10 capítulos.

vii Ley num. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002. Contiene 27 artículos divididos en 9 capítulos.

viii Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante decreto No. 552 del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos divididos en 7 capítulos.

ix Claudia Gamboa Montejano, Mtra. Investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, Junio, 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares .

Exposición de Motivos

Los datos personales son un derecho humano del que todo individuo debe gozar, entendido por estos, cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable,1 es decir, todo aquello que sirve para determinar que una persona es la misma que se supone.2 Tal derecho conlleva, de forma inherente, la necesidad de evitar que los datos personales sean utilizados en forma distinta para los que fueron proporcionados, o sean utilizados sin autorización de su titular o de quien está legitimado para representarlos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, párrafo segundo, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 8, numerales 1, 2 y 3, se constituyen como el eje rector de defensa y protección equilibrada de los datos personales, inculcando respeto absoluto a los derechos humanos.

Nuestra constitución general obliga a todas las autoridades a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que, la prevención resulta ser el emblema más significativo para su protección, de no ser así, la violación a los datos personales conlleva un perjuicio que se debe investigar, sancionar y, en su caso, reparar el daño ocasionado,3 no obstante que, en algunos casos, dicha afectación resulta de imposible reparación, siendo un ejemplo de esto último, difundir información sin autorización sobre la salud de una persona con algún padecimiento como el sida, o el cáncer, o la hepatitis, o con alguna de las enfermedades de transmisión sexual, etcétera.

La prevención a la vulneración de los datos personales es una prioridad para la protección de este derecho humano que, en algunos casos, no encuentra regulación alguna,4 siendo el caso el del llamado “amarillismo”, que resulta ser esa forma sensacionalista de informar las noticias o sucesos, que busca difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión a quienes va dirigida o quienes tengan acceso a ella o a quien se le transmita, ya sea con fines informativos o lucrativos, sin asegurarse de verificar la verdad por resultar imposible,5 en virtud que, en la mayoría de los hechos o sucesos que son noticia, resultan ser casos súbitos, inesperados, insospechados o fortuitos, que deben ser investigados para su esclarecimiento, en donde las indagatorias requieren tiempo, de tal suerte que, al informar una noticia o suceso casi de forma inmediata a su acontecimiento, resulta impreciso el contexto dado, al no tener certeza del hecho ocurrido, produciendo una afectación en la persona que fue objeto de la noticia o suceso, por trasmitir sin su consentimiento información que lo identifica y, como consecuencia de ello lo afecte en su esfera más intima

El daño personal por la vulneración de los datos personales sin consentimiento de quien deba otorgarlo presenta diversos matices, entre ellos los graves que pueden dar origen a la perdida de la vida del titular del derecho; o los sensibles que afectan, de forma irreparable, la esfera más íntima de su titular sin producir la muerte.

Dicho de otra manera, la publicación amarillista de noticias o sucesos utilizando imágenes o cualquier otra forma que permita la identificación de una persona determinada —sin consentimiento— puede ser de tal gravedad que ocasiones su muerte o la de sus familiares, a modo de ejemplo, lo ocurrido al elemento de la Marina que aquí llamaremos Marino 1, quien perdió la vida al intervenir en el operativo de la captura y muerte de Arturo Beltrán Leyva, marino que pudo ser identificado por diversas características visibles en las imágenes que fueron publicadas por medios electrónicos y algunos diarios de la época, de tal suerte que, con dicha información fue posible localizar a sus familiares, quienes el día 22 de diciembre del año 2009 y seis días después de la intervención de la Marina en la captura y muerte del personaje antes citado, fueron ejecutados la madre del Marino 1, su hermana, su hermano y su tía, para lo cual se utilizaron rifles AR-15 y AK-47, tal y como lo reseña el corresponsal del periódico La Jornada el día 23 de diciembre de 2009, visible a página 3 de dicho diario.6

Del suceso antes descrito, la difusión de datos personales sin consentimiento de su titular y con fines amarillistas, sensacionalistas o con tendencia a difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión de quien tenga acceso a ellos o a quien se los transmita, ya sea con fines informativos o comerciales, es un flagelo que afecta a nuestra sociedad, y sin querer nos estamos acostumbrando a ello.

Un ejemplo claro e irrefutable de la constante publicación de imágenes excesivamente gráficas, viene de algunos medios de comunicación masiva quienes, bajo el argumento de dar la noticia divulgan información acerca de ejecuciones, asesinatos, secuestros o accidentes, lo que podemos observar en algunos medios impresos que se expenden en los puestos de revistas, en la televisión de paga o abierta y en los medios electrónicos como el internet, sin restricción y sin que se proteja cualquier información que pueda identificar a las personas ahí expuestas.7

Con lo antes revelado, se produce una afectación múltiple que vulnera el derecho a la protección de datos personales al publicarse sin consentimiento información que identifica a las personas, lo que conlleva un riesgo grave que puede dar lugar a discriminación o que revelen aspectos importantes para su titular y que incluso le ocasione la muerte, ante esta circunstancia se pierde la sensibilidad por el desbordamiento sin medida de la realidad violenta y del periodismo amarillista que se vive en nuestro país, que incluso el periodista José Soto Galindo percibe a México como “un país con la sensibilidad de una piedra”,8 esto como resultado de la ausencia de regulación en nuestro orden jurídico nacional con relación al uso de los datos personales sin consentimiento y con fines de información o divulgación amarillistas.

Se debe insistir que, la publicación sin consentimiento de datos personales, con fines de difusión amarillista, es un duro golpe al derecho humano que tiene la noble tarea de proteger cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, no siendo del todo culpa de los medios de comunicación masiva que se emplean para transmitirla, sino también de quienes los utilizan, así como de la ausencia de disposición legal al caso concreto.

Ahora bien, el medio más recurrido para la difusión amarillista de noticias, situaciones o hechos, es a través de imágenes, las cuales suelen ser muy gráficas y sin respeto alguno por las personas que están siendo capturadas en la imagen o sin consideración alguna por sus deudos tratándose de personas fallecidas, además de no proteger cualquier información que identifique a quienes son capturados en fotografía, y esto ocurre por la simple y sencilla razón que, a la presente fecha, no existe precepto legal que lo impida.9

Ante la falta de regulación, la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, transferencia, aprovechamiento o disposición de datos personales de persona vivas o fallecidas se realiza sin consentimiento, sin restricción alguna y con fines amarillistas entendido por esto como esa forma sensacionalista de informar las noticias o sucesos, que busca difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión a quienes va dirigida o quienes tengan acceso a ella o a quien se le transmita, ya sea con fines informativos o lucrativos.

Con relación a la protección de datos personales de persona fallecida en posesión de los particulares no existe regulación alguna , tal y como ha sido publicado por “The Privacy Advisor” en su artículo “La Protección de Datos Personales Después de la Muerte: Diferencias en la Regulación Mexicana”, que en lo que interesa, refiere: “Sin embargo, el ejercicio de los derechos ARCO, por persona distinta a su titular o a su representante, o bien, respecto de datos personales de personas fallecidas, no se encuentra previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ella deriva. Tampoco existe disposición legal alguna que regule el derecho a la protección de datos personales de personas fallecidas con motivo de su tratamiento por parte de los particulares”,10 de tal manera que la publicación amarillista sin protección de datos personales de personas fallecidas, resulta ser cosa de principios.

Ahora bien, el Código Civil Federal, en su artículo 1281, prevé a la herencia como la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; en su artículo 119 contempla lo que debe contener el acta de fallecimiento, y en su fracción I., nos dice que el acta debe contener, en primer término, el nombre, apellido, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; en su artículo 1649 determina que la sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte o ausente; en su artículo 170611 dispone las obligaciones del albacea, y en su fracción VIII., dice, “La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella”, del contenido de los artículos antes citados se infiere que, el derecho a los bienes, las obligaciones y derechos, como el nombre y apellido de la persona fallecida, no se extinguen con su muerte .

El artículo 16, párrafo segundo, de nuestra Constitución General, establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales;12 la Ley General para la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares en su artículo 3, dice: “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ... fracción V., Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”;14 de lo antes expuesto se deduce que las personas físicas tienen derecho a la protección de los datos personales; que el nombre y apellido son datos personales que identifican a las personas físicas; y que las personas físicas lo único que pierden con la muerte es la capacidad jurídica.

Por lo tanto, si con la muerte de la persona solo se extingue la capacidad jurídica, entendida por esta como; “la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces que pueden realizarse por sí o a través de otra persona,16 de tal manera que, a la afirmación entre líneas antes dicha, es jurídicamente correcta, pues es principio de lógica formal y de hermenéutica jurídica que, “donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición”.17

Por lo antes expuesto, la presente iniciativa tiene la finalidad de prohibir que, con fines amarillistas y sin el pleno consentimiento de su titular o de quien este legitimado para representarlo, se obtenga, use divulgue, almacene, transfiera, aproveche o disponga de datos personales que identifican o permiten identificar a las personas, así como reconocer el derecho a la protección de datos personales de personas fallecidas a través de persona que acredite interés jurídico.

Lo antes expuesto es causa para transformar, en parte, la legislación aplicable al caso concreto, tal y como se observa en el siguiente cuadro comparativo.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto

Articulo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 3, se adiciona la fracción XIX, y se recorre la subsecuente del artículo 63, y se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar como sigue.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al XVI...

XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales y de las personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables.

XVIII...

Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. al XVII...

XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley;

XIX. El tratamiento o transferencia de datos personales con fines amarillistas, sensacionalistas o con tendencia a difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión de quien tenga acceso a ellos o a quien se los transmita ya sea con fines informativos o comerciales, sin el consentimiento de su titular o de quien acredite tener interés jurídico para otorgarlo, y

XX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.

Artículo 22. Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Con relación a los datos personales de las personas fallecidas, solo podrá ejercer los derechos que otorga el presente capitulo, quien acredite tener interés jurídico, conforme a las leyes aplicables e invariablemente cuando el titular de los derechos haya expresado de forma indubitable su consentimiento para tal efecto, o por mandato judicial. En el caso de la fracción XIX del artículo 63 de la presente Ley, podrá ejercer los derechos de autorización, sin más limitaciones, la persona que acredite tener interés jurídico, conforme a las leyes aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3, fracción V., de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

2 Con relación al numeral 2., en la definición de la palabra identificar del Diccionario de la Lengua Española en su versión electrónica https://www.rae.es/

3. Artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

4 Revista Latina de Comunicación Social, artículo "La Prensa Amarillista en México", febrero de 2001. Página 2. En su versión electrónica: https://www.redalyc.org/pdf/819/81943803.pdf

5 Con relación a la forma sensacionalista de informar las noticias con falta de veracidad, párrafo segundo, pagina 2, "Revista Internacional de Historia de la Comunicación", Volumen I. Año 2015, Revista semestral, editada en Sevilla, España.

6 Con relación a transmitir información que tiene consecuencias fatales, como la muerte de los familiares del Marino fallecido. https://www.jornada.com.mx/2009/12/23/politica/003n1pol y https://www.jornada.com.mx/2009/12/23/. Existen diversas notas más en eses sentido

7 Acercad de diversas portadas de periódicos y revistas que publican imágenes excesivamente graficas sin ninguna restricción para salvaguardad la identidad de las personas:

https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fmagnet.xataka.com%2Fque-pasa-
cuando%2Fen-busca-de-la-portada-mas-alucinante-de-los-periodicos-de-sucesos-mexicanos&psig=
AOvVaw16z1Z06A8gfrZ0JNBue1RZ&ust=1601217963289000&source=images&cd=vfe&ved=
0CAIQjRxqFwoTCIjM4fmHh-wCFQAAAAAdAAAAABAD;

https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fjasfaroportafolio.wordpress.com
%2F2011%2F07%2F26%2Feditorial-periodico%2F&psig=AOvVaw16z1Z06A8gfrZ0JNBue1RZ&ust=
1601217963289000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCIjM4fmHh-wCFQAAAAAdAAAAABAV; y

https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fpt.toluna.com%2Fopinions%2F3886081%2
FRevisi%25C3%25B3n-de-producto-Diario-P%25C3%25A1sala&psig=AOvVaw2WV9LAS2EhvhwrbDWzDhlD&ust=
1601218183745000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCIC48-CIh-wCFQAAAAAdAAAAABAW

8 Referente a la forma en que nos estamos acostumbrando al periodismo amarillista que no procura los datos personales ante la ausencia de legislación que lo regule: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Mexico-amarillista-20200223-000 6.html

9 Publicaciones amarillistas que no protegen datos personales:
https://www.google.com/url?sa=i&url=http%3A%2F%2Fkiosko.net%2Fmx%2F2012-05-15%2Fnp%2Fmx_
laprensa.html&psig=AOvVaw0j8V-GaxyPXpb8V41T3FW7&ust=1601219226983000&source=
images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCPijz9CMh-wCFQAAAAAdAAAAABAD

10 Con relación a la ausencia de regulación de protección de datos personales de personas fallecidas: https://iapp.org/news/a/la-proteccion-de-datos-personales-despues-de-la -muerte-diferencias-en-la-regulacion-mexicana-2/

11 Código Civil Federal, artículos 119 fracción I, 1281, 1649 y 1706 fracción VIII.

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, párrafo segundo

13 Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 3, fracción V.

14 Código Civil Federal, artículo 22.

15 Relativo a la definición de Personalidad Jurídica formulada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la Tesis I.13º.T.1 K:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?ID=184321&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

16 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, artículo 45, párrafo cuarto.

17 Con relación a la cita del aforismo jurídico, definición obtenida del Considerando tercero, parte media del párrafo vigésimo tercero del Amparo en Revisión 242/2005, publicado por el Semanario Judicial de la Federación, actualizado a agosto de 2020:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=19551&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=174787

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.

Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Este derecho está reglamentado en la Ley General de Salud, cuyas disposiciones son de orden público e interés social.

Lo anterior resulta concordante con la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Salud, que señala como finalidad del derecho de protección a la salud al conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

Dentro del proceso de atención médica se utiliza como una herramienta fundamental el expediente clínico, documento que de acuerdo al punto 4.4., de la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, 4 se define de la siguiente manera:

“4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

En este sentido los artículos 10 y 111 A de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Seguro Social, respectivamente, regulan el expediente clínico electrónico, mismo que se integra con los antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente por los servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.

Donde se debe incluir los servicios quirúrgicos que por el momento son los más expuestos a demandas dentro del sector salud y a las aseguradoras que manejan información médica en siniestros y demandas; también manejar de manera más eficiente las emergencias de salud, las pandemias y los centros de apoyo en caso de catástrofe.

La incorporación de TIC a los sistemas de salud, denominada Salud-e, obedece a una decisión de política pública destinada a mejorar la efectividad y la eficiencia del sector. Sus objetivos específicos varían entre regiones y países, pero responden básicamente a dos hechos. De un lado, una realidad social marcada por las necesidades de los ciudadanos, cuyas expectativas son cada vez mayores porque disponen de acceso a gran cantidad de información. En Europa, el mayor desafío es probablemente la creciente demanda de atención a pacientes crónicos, causada por el envejecimiento de la población. En América Latina y el Caribe (ALC) es prioritario mejorar el acceso de los pacientes a una salud más oportuna y de mejor calidad, dificultada tanto por las desigualdades sociales como por la dispersión geográfica de los ciudadanos.

De acuerdo con el reciente reporte de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud (Secretaría de Salud 2019), en México se otorgan diariamente 1.2 millones de consultas médicas externas en el sector público. Por su parte, del informe sobre la salud de los mexicanos 2016 (Secretaría de Salud 2016), se infiere que, del total de consultas externas, el 80 por ciento son consultas con médico general y el 20 por ciento con especialista. Lo anterior sin contar las consultas realizadas en entidades privadas.

En datos recientes (Gómez 2020), se muestra que las unidades médicas de salud pública a nivel federal que dan atención de primer nivel (consulta externa general) son un total de 15 mil 174, de las cuales 4 mil 576 hacen uso de un sistema de expediente clínico electrónico. Entre las instituciones públicas de salud se encuentran el IMSS, Issste, Pemex, Sedena, DIF y Semar, así como las unidades médicas a cargo de las secretarías de salud de las 32 entidades federativas, de las cuales la mayoría se encuentra en transición para formar parte de un sistema federal de salud pública denominado Insabi.

En el ámbito privado, en México se utilizan cerca de 100 sistemas de expediente clínico electrónico, y solo una minoría de ellos se encuentra certificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012 (Secretaría de Salud 2020).

Estos datos dan una idea aproximada de la cantidad de información de salud que se genera diariamente en formato digital, y de la necesidad que existe de contar con un mecanismo de interoperabilidad entre los sistemas de expediente clínico electrónico utilizados en las diversas unidades de salud a nivel nacional, públicas y privadas.

Actualmente, a pesar de contar con diversos sistemas de gestión de expediente clínico electrónico, tanto en el ámbito público como privado, está limitado el alcance de los mismos, ya que, si bien se genera y alimenta el expediente clínico electrónico en una unidad de salud específica para un paciente en particular, fuera de dicha entidad ese expediente clínico generalmente no existe. Esto ocasiona que, si el mismo paciente acude a una consulta a una unidad de salud diferente a la primera, no se cuenta con su historial clínico, lo que limita la calidad de la atención médica.

Por otro lado, una de las principales dificultades para el análisis preciso de información de salud, es el uso de clasificaciones y conceptualizaciones que difieren entre sistemas, así como la falta de estándares que permitan el registro adecuado de la información desde su origen. Actualmente, los sistemas de información nacional se basan en plataformas que requieren la intervención de capturistas que interpretan la información contenida en un inicio en formatos en papel. La transcripción, interpretación y registro de la información por terceros provoca que la información tenga altas posibilidades de ser imprecisa, además de requerir de mucho tiempo para poder ser oficializada y utilizada por los medios de estadística y epidemiología. En otras palabras, no existe información de salud precisa y disponible a corto plazo, por lo que la toma de decisiones es atemporal y en muchas ocasiones fuera de contexto. En este sentido, al conceptualizar y diseñar un mecanismo para extraer de manera automática la información nacional de salud, desde los sistemas de expediente clínico electrónico, facilitará el análisis de dicha información, impactando directamente en las estrategias de salud del país.

Esta necesidad de estandarización e interoperabilidad demanda una solución tecnológica que incorpore conocimiento especializado del uso y manejo de expedientes clínicos electrónicos, del registro adecuado de información en el punto de atención, de la integración de diversas plataformas tecnológicas, de la transferencia efectiva y estandarizada de datos y del uso de estándares de seguridad informática para la protección de datos.

El expediente único podrá generar una satisfacción del usuario por el conocimiento del caso clínico, unificar los expedientes clínicos de urgencia, consulta externa y hospitalización, incluir a las aseguradoras en el sistema nacional de salud y en el cumplimiento de la NOM, incrementará la lealtad a la institución y al sistema de salud en general, ayudar a mejorar la calidad de los servicios de salud. Es un asunto que implica voluntades y recursos, entre ellos la necesidad de llevar la automatización potencia el recurso humano y soluciones de seguridad del paciente.

El sistema podrá establecer reportes, estadísticas, permitirá reorganizar a las instituciones al brindar en tiempo real la información para la distribución de los recursos humanos y materiales sin duplicar costos, precisar las necesidades de los pacientes para obtener mejores diagnósticos y tratamientos, evitando el error médico, identificando los casos de riesgo obstétricos, quirúrgicos y epidemiológicos, que cuesta muchas vidas por negligencia.

Se otorgará un beneficio fundamental a todos los mexicanos, se hará un planteamiento correcto una vez terminado el registro de estrategias de salud viables en momentos de crisis económica, se resolverá la problemática operativa actual (déficit de personal médico, los más necesitados sin atención médica) y podremos construir las bases de un nuevo modelo de vinculación con el derechohabiente y con los pacientes más alejados de la ciudad.

Cuando tenemos un sistema de salud interconectado es posible controlar costos crecientes, optimizar procesos y reasignar recursos son retos permanentes de cualquier sistema sanitario. Pero es aún más importante cuando aquello permite mejorar la cobertura, especialmente de atención primaria, para los más vulnerables.

La inclusión de las aseguradoras o instituciones de seguro individual o colectivo dentro del cumplimiento de la NOM 024 en el caso de siniestralidad o demandas médicas debido al manejo de la información clínica, permite que la institución implicada en los hechos tenga toda la información de manera automática del paciente, facilitando la resolución de los casos, disminuyendo el tiempo de resolución, dándole una pronta respuesta a los familiares y mejorando la imagen de las instituciones que recaen en estos eventos. Con un control absoluto del manejo de medicamentos, material quirúrgico, patología, recetas, reduciendo tiempo del derechohabiente y médico.

Para la implementación del ECUM, y a efecto de evitar gastos, se podría adecuar a las plataformas de Expediente Clínico Electrónico existentes en las instituciones de salud, a efecto de conectarlo a la Red Nacional de Salud. Con ello, se estará en posibilidad de unificar el Plan de Beneficios para todos los implementadores de este Sistema al usar el expediente clínico único en todos los subsistemas de salud y en las aseguradoras, en los siniestros internos y externos en cualquier institución (pública y/o privada), ellos que tendrán manipulación de póliza de responsabilidad civil médica, y en todo tipo de demanda o queja médica, universalización del aseguramiento y el manejo de los expedientes clínicos, ofreciendo la portabilidad de los expedientes clínicos y sostenibilidad financiera del Sistema y su conectividad nacional e internacional, que deberán garantizar el acceso al servicio de salud en todo el territorio Nacional, el ECUM puede ofrecer planes de beneficios en el contributivo y subsidiado, el acceso al servicio será a través de la CURP u otro documento de identidad oficial.

Actualmente, el sistema de archivos es en papel, el cual ocupa espacio y el control en ocasiones genera errores que impactan en la salud de los derechohabientes, con el ECUM se podrán crear grandes archivos digitales en relación a los pacientes, el nuevo modelo asegurará que las personas tengan información adecuada y en cualquier lugar donde lo requieran. El grado de interoperabilidad que ofrecen las tecnologías actuales permite trabajar en tiempo real con datos del paciente, lo cual hoy por hoy no cuenta el Sector Salud.

El desarrollo de un tecnologías de la información y la comunicación (TICS) para el expediente clínico de salud se debe migrar con un trabajo en equipo del personal médico y la asesoría constante de los ingenieros en sistemas mexicanos, hacerles ver al cliente y a todo el personal del hospital (administrativos, a los directivos del hospital, técnicos y demás personal que trabaje y viva de la institución) sobre las ventajas que tendrán al terminar la adecuación y migración del proyecto, con ello habrá un ahorro significativo para el Sector Salud que impactará tanto en lo económico como en los reportes que emitirá el propio sistema, lo cual servirá de base a los altos mandos para la toma de decisiones para mejorar los servicios brindados.

El sistema de expedientes estandarizado tendrá el uso permitiendo el intercambio de información, lo cual facilitará la integración con otros subsistemas, ya sea una red de farmacias que acepten el ingreso de órdenes médicas estandarizadas, un laboratorio que pueda entregar los resultados y ser integrados automáticamente, radiología podrá pasar informes y no se duplicarán.

Además, poniendo a disposición el registro único desde la primera atención, así la alta de la historia clínica del paciente en el nivel que esa con su CURP se atienda por primera vez, la entrada en el sistema será por usuarios autentificados por huella o por iris en su defecto.

Por lo que, el espíritu de esta iniciativa es la implementación de un expediente clínico único por paciente en un formato electrónico universal, con el cual se simplificaran trámites y procesos, arrojando indicadores que dotaran a los altos mandos de toma de decisiones a efecto de mejorar los servicios y tener el control tanto del personal médico, tratamientos, laboratorios, medicamentos, así como la evolución de los pacientes, causas de mortandad y en su caso las demandas que hoy por hoy vive el Sector Salud.

La finalidad de dicho expediente es garantizar la infraestructura adecuada para debida atención médica, los diagnósticos médicos más precisos y oportunos, la calidad en la atención sin discriminación, asegurando que la salud llegue a los más necesitados, beneficiando al sector público, privado y social. Garantizar la seguridad e identificación única del paciente, el registro y distribución adecuada de los medicamentos, el sistema nos permite tener un uso óptimo de los equipos médicos sin el impacto en la economía, para ayudar con salud a los pacientes en particular de los grupos vulnerables.

Prevenir la salud en México es posible si ponemos los recursos humanos y materiales simultáneos en todos los niveles de salud con un expediente interconectado entre todos los subsistemas que sea único por paciente, donde el profesional que vea al derechohabiente hará la historia clínica y evitará que esta se repita y/o duplique con menor tiempo para las próximas consultas sin importar el nivel, promover el conocimiento de los casos sin gastar tiempo con interrogatorios ya realizados.

La finalidad del proyecto propuesto es ofrecer los mecanismos técnicos que permitirán una atención en salud más oportuna y por lo tanto de mayor calidad a la totalidad de la población mexicana. Esto se logrará a través de la interoperabilidad de los múltiples sistemas de expediente clínico electrónico que se utilizan en las diversas unidades de salud públicas y privadas. Asimismo, se logrará a través de la generación de un repositorio de datos de salud que estará disponible públicamente para realizar ciencia de datos.

La atención a la demanda de generación y adecuación del expediente clínico único en formato electrónico es crítica para cumplir con las demandas del gobierno federal. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el fin último es lograr que, en el 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de salud y bienestar. En este sentido, al proveer los mecanismos que permitirán tener acceso a un expediente virtualmente “único” de cada paciente, abonará en gran medida a este propósito en un mediano plazo. Por otro lado, la disponibilidad de información estandarizada, precisa, y en tiempo real, permitirá la extracción segura y el uso adecuado de la misma para realizar investigación clínica, epidemiológica y académica en una forma simple y objetiva. De esta manera, la planeación, emisión de políticas, lineamientos y normas estará basada en información real y las posibilidades de generar conocimiento será una realidad con la que el país actualmente no cuenta.

Con el proyecto propuesto, además de lograr el acceso al expediente clínico electrónico desde cualquier unidad de salud, el propio paciente podrá acceder a su información clínica, lo cual podrá usarse desde el punto de vista de salud pública como un medio para mantenerlo informado y empoderarlo con sus padecimientos, mejorando la prevención y control de enfermedades en el ámbito nacional.

También, en el rubro de los derechos humanos, es preciso mostrar el panorama general de lo que ocurre en el país en el tema del expediente clínico, como uno de los elementos mínimos que el estado toma para la adecuación del ejercicio de derechos como el de salud, acceso a la información y otros derechos instrumentales a éstos; por ejemplo los datos reportados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el rubro de expedientes clínicos y las acciones que puede tomar el estado “como positivas” a favor de los derechos de los pacientes y los médicos.

Por otra parte, hablar del binomio médicos- paciente o paciente – médico y la transformación que trae consigo la portabilidad de la información, lo que apareja al tema de la información en la nube y de todos los elementos de los que se dispone hoy en día por la tecnología propia y con la actitud de empoderamiento del paciente.

Es por ello que en 2010 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3- 2010,43, que tiene como objeto “normalizar y homologar funcionalidades”, así como “garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos de salud”, además de la creación del expediente clínico electrónico (ECE) en México.

De conformidad con lo establecido en la NOM, el ECE constituye el medio electrónico a través del cual el personal de salud deberá registrar, anotar y certificar su intervención, relacionada con el paciente con arreglo a las disposiciones sanitarias.

En relación con la seguridad, la NOM establece que los sistemas de ECE deberán garantizar la confidencialidad de la identidad de los pacientes, así como la integridad y la confiabilidad de la información clínica. Por tanto, se establecerán las medidas de seguridad pertinentes y adecuadas, para evitar el uso ilícito o ilegítimo de la información clínica. En este sentido, el personal que tenga acceso al ECE deberá contar con una firma electrónica simple y un código de acceso al mismo. De esta forma, constará el registro de quienes hayan ingresado datos además de la fecha de su captura dentro del expediente. El empleo de la firma electrónica garantizará la no repudiación en la integración o acceso al ECE, garantizando la identidad de la persona o médico que haya realizado modificaciones dentro del mismo.

Con la eficiencia del sistema y la interoperabilidad podremos obtener la información de salud como método de reportar estadísticamente y mejorar los indicadores en el sector, podremos entre otras ventajas:

-Controlar brotes de epidemias, y tratamientos duplicados.

-Decidir sobre patologías que deben estudiarse y reportarse.

-Canalizar adecuadamente recursos a las áreas poblacionales para:

—Decidir sobre la adquisición y distribución de medicamentos, vacunas, equipo médico, etc..

—Decidir sobre la contratación, tipo y ubicación de personal médico..

—Decidir sobre la construcción, ubicación y mantenimiento de unidades de atención médica..

-En general sirven para mejorar el nivel de bienestar de un país y propiciar su desarrollo.

Con el expediente clínico único por paciente se podrá:

1. Administrar Historias Clínicas

1.1.Abrir Historia Clínica

1.1.1 Controlar la redundancia por nombre de paciente y por CURP

1.1.2 Capturar Información Completa (Estandarizada)

1.1.3 Ficha de identificación única

1.1.4 Apertura de la historia clínica general en la primera consulta

1.1.5 Antecedentes personales y familiares en la primera consulta

1.1.6 Registro de cirugías anteriores y actuales

1.1.7 Consultas (Motivos y diagnósticos) las veces que requiera atención

1.1.8 Resumen semiológico por consulta

1.1.9 Medicamentos suministrados acorde a receta

1.1.10 Agenda por servicios e interconsultas

1.1.11 Laboratorios indicados y realizados con descripción

1.1.12 Tipo de sangre en hoja frontal

1.1.13 Alergias en hoja frontal

1.1.14 Reportes epidemiológicos actualizados y automático desde la historia clínica

1.1.15 Reporte por Servicios acorde a usuario

1.1.16 Reporte por diagnóstico

1.1.17 Reporte por estudios

1.1.18 Reporte cruzados para estudios científicos

1.1.19 Reporte de uso médico del sistema

1.1.21 Actualizaciones automáticas de los datos en la interconexión.

1.1.22 Reporte automáticos de atención

1.2 Registrar exploración física

1.2.1 Diagnósticos por consulta (CIE-10)

1.2.2 Hoja de evolución

1.2.3 Síntomas

1.2.4 Hoja de interconsulta

1.2.5 Hoja de indicaciones

1.2.6 Hoja de enfermería

1.2.7 Hoja de Cirugía (en caso de usar quirófano)

1.2.8 Hoja de anestesia (en caso de cirugía)

1.2.9 Plan de alimentación sugerida

1.2.10 Reportar los motivos de ingreso o asistencia a la institución

1.3 Registrar Plan de Tratamiento

1.3.1 Medicamentos recomendados en la receta

1.3.2 Reporte de receta surtida

1.3.3 Seleccionar Posología en PLM

1.3.4 Indicaciones

1.3.5 Cumplimiento de enfermería

1.3.6 Reporte de reacciones adversas y alergias

1.3.7 Surtir receta acorde a existencia en farmacia cercana a su domicilio

1.4 Registrar Resultados de Laboratorios

1.4.1 Revisar laboratorios nuevos y anteriores.

1.4.2 Interpretación de laboratorio

1.4.3 Emitir recomendaciones a los médicos y a los pacientes por mail.

1.4.4 Enviar resultados de estudios por mail.

1.5 Cargar Imagenología en DICOM

1.5.1 Mediciones y comparación de imágenes

1.5.2 Interconsultas a distancia y en comunidades

1.5.3 Radiografías a distancia y en comunidades

1.5.6 Tomografía y resonancia revisión a distancia

1.6 Validar cumplimiento de la NOM 024 del expediente electrónico y la evaluación MECIC automática con emisión de alarmas. Consultar Historia Clínica

1.6.1 Antecedentes personales y familiares

1.6.2 Referencia de síntomas

1.6.3 Diagnósticos

1.6.4 Laboratorios

1.6.5 Cirugías

1.6.6 Radiología

1.6.7 Consultar la HC desde otro centro de atención

1.6.8 Ampliar las hojas de consultas que se integren al expediente único

1.7 Generar Historia Física desde los PDF

1.7.1 Hojas de evolución

1.7.2 Incapacidades

1.7.3 Resúmenes médicos

1.7.4 Cirugías

1.7.5 Controles

1.7.6 Formatos de incapacidades

1.7.7. Generar órdenes de laboratorios clínicos

1.7.8 Generar consentimientos informados

1.8 Importar Historias

1.8.1 Digitalizadas

1.8.2 Físicas

1.8.3 Expediente electrónico en pdf.

1.8.4 Resúmenes médicos de otros servicios o instituciones

1.9 Interoperabilidad

1.9.1 Transmitir a Repositorio Institucional

1.9.2 Transmitir a Sistema de Seguridad Social

1.9.3 Interoperabilidad con otros centros de salud, niveles de atención y lugares lejanos con telemedicina

1.9.4 Interconsultas

1.9.5 Mostrar el expediente electrónico a la aseguradora para consultar Antecedentes, procedimientos implicados con el paciente y padecimientos

1.9.6 Reportar y analizar los siniestros de las pólizas de responsabilidad civil para ayudar a cerrarlo de manera efectiva

2. Capacitación

2.1 Manejo de expedientes

2.1.2. NOM-024-SSA 3-2012

2.1.3. NOM-004-SSA 3.2012

2.1.4. Ley Protección Datos Personales

2.1.5 Uso del Sistema de expediente único

2.2.1 Uso de sistema interno en la institución de salud

3. Generar Estadística y Reportes

3.1 Reportes Estadísticos

3.2 Reportes epidemiológicos

3.2.1 Frecuencia de uso

3.2.2 Facilidad de uso

3.2.3 Control de uso

3.2.4 Estado de la Historia en el Sistema

3.2.5 Historial del usuario

3.3 Reportes Legales

3.2.1 Reporte de epidemia y pandemia

3.2.2 Reporte de riesgo en salud

3.4 Estadística Clínica

3.4.1 Enfermedades no trasmisibles

3.4.2 Enfermedades de transmisión sexual

3.4.3 Cáncer

3.4.4 Defunciones maternas, infantiles, por edad y diagnósticos

3.4.5 Eclampsia

3.4.6 Accidentes

3.4.7 Tumores

3.4.8 Papanicolaou alterado

3.4.9 Mastografías alteradas.

4. Seguridad

4.1 Definir y Crear Perfiles de usuario

4.1.1 Portabilidad

4.1.2 Disponibilidad

4.1.3 Acceso

4.2 Crear usuario

4.2.1 Información del usuario

4.2.2 Perfil

4.3 Definir estatus del usuario

4.3.1 Dar de baja

4.3.1. Dar de alta

4.4 Inspección y vigilancia de la Administración

4.5 Control de la Administración

4.6 Definir Soporte

4.6.1 Procedimientos de Soporte Propio

4.6.2 Procedimientos de Soporte Externo

4.7 Auditorias de Resguardo

4.7.1 Periodicidad

4.7.2 Ejecución

4.7.3 Control No conformidades

4.7.4 Definir interconectividad

5. Calidad del Expediente

5.1 ficha de identificación

5.1.2 historia clínica completa

5.1.3 Tratamientos cumplidos

5.1.4 Manejo acorde a patología

6. Manejo de las demandas médicas

6.1 Reporte de demandas médicas por servicios

6.1.1 Revisión de la calidad del expediente

6.1.2 Informe del personal involucrado

6.1.3 Evaluación del comité de expediente clínico.

Para mayor claridad de lo hasta aquí expuesto, me permito realizar el siguiente cuadro comparativo:

Someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. -VI. ...

VII.- Planear, normar y controlar a través del Expediente Clínico Electrónico Único por paciente los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.

VIII a XXVII...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 6, se adiciona el artículo 38 Bis, y se reforma la fracción VII., del artículo 77 Bis 37, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII...

IX Bis. Diseñar una plataforma electrónica mexicana, con personal mexicano, ingenieros nacionales que puedan jerarquizar y garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad, uso de estándares, creación de reportes y catálogos de la información de registros en materia de salud denominado Expediente Clínico Único de México, que incluya sistema público, privado y aseguradoras.

X. a XII...

Artículo 38. Bis. Que deben comunicarse con el paciente y con las instituciones públicas y privadas que representen a través de un expediente clínico completo elaborado por el médico tratante o por el personal autorizado la institución representada, obligando a las instituciones de seguros a cumplir con la NOM 024 y 004 del expediente clínico como parte de del sistema nacional de salud de México.

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos.

I. a VI...

VII. Contar con su Expediente Clínico Único para México por Paciente en un Formato Electrónico; expediente clínico para el sistema asegurador interconectado dentro del sistema nacional de salud con el expediente único en caso de siniestros médicos o demandas para asegurar el cumplimiento de los derechos de los pacientes.

VIII. a XVI...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Todo lo referente al expediente clínico que se maneje en el Sector salud de la República Mexicana, pasaraì a ser el Expediente Clínico Único por Paciente en un Formato Electrónico en el Sistema Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a
29 de septiembre de 2020.

Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, respecto a la inclusión en los programas de estudio de temas relacionados con el cuidado, la protección y el respeto de los animales elegidos como mascotas, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones a la Ley General de Educación , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un proceso por el que se adquieren conocimientos, se desarrollan habilidades y se implantan valores éticos y culturales en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que ejercen su derecho a la educación; comienza como un deber a temprana edad en el preescolar1 y concluye por convicción en el nivel superior.

Asimismo, la educación es un derecho humano del que todos los mexicanos podemos gozar de por vida, lo que significa una transformación permanente que influye en el progreso cultural de nuestra sociedad. Para la Unesco, la educación es un transformador de vidas que consolida la paz y erradica la pobreza impulsando el desarrollo sostenible.2

La República Mexicana, como la mayoría de los países, presenta una gran variedad de problemas de toda índole que necesitan ser atendidos, siendo uno de ellos el maltrato animal que se inflige sobre las mascotas. Una forma de cambiar esta problemática es a través de la educación que, como vemos, tiende a transformar la vida de las personas y su entorno.

La introducción de valores éticos a favor de los animales, como parte de la educación que a temprana edad se imparte a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es fundamental como medio preventivo a futuro, siendo un ejemplo claro, el respeto a nuestros semejantes que, como principio de vida se nos inculca desde temprana edad en la escuela, y que ponemos en práctica conforme crecemos, de la misma manera se debe educar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes infundiendo respeto a los animales, a los que en algún momento del tiempo podrían elegir como mascotas, o con las que, no siendo propias, ocasionalmente lleguen a interactuar con ellas.

Los programas relacionados con el cuidado del medio ambiente en los que se transmitan valores relacionados con el cuidado, respeto y protección de las mascotas son un proyecto que en un futuro no lejano se verá reflejado cuando las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes entren en contacto con los animales destinados como mascotas, ya que lo harán con la convicción de procurar respeto hacia ellas, aprehendido durante la educación encaminada a la protección del medio ambiente, como medio de formación permanente para una transformación de respeto y protección a los animales que se destinen como mascotas, aun cuando no sean propias.

Por su parte, la federación y los gobiernos locales han tenido a bien procurar el derecho a un medio ambiente sano, promulgando leyes federales y locales en su respectivo ámbito de competencia, que en conjunto con la educación de protección a las mascotas que, como proyecto se ha de impartir a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tiende a fortalecer la relación de las persona con el medio ambiente, en un marco de cuidado, respeto y protección de los animales a los cuales se elige de compañía y recreación (mascotas).

Por otro lado, el proyecto de una cultura para el bienestar animal como parte de la educación que se ha de transmitir a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es acorde con la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales”,3 aprobada por la Unesco, como normativa de carácter no vinculante. No obstante que la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos no suelen considerar a los animales como sujetos de derecho, y en la mayoría de los casos son declarados bienes semovientes, por ello es importante que nuestra sociedad contribuya en una transformación cultural en pro del cuidado, respeto y protección de las mascotas.

Es de resaltar que, si bien es cierto que en la actualidad existen leyes federales y locales en materia de medio ambiente, también lo es que no existe regulación o sanciones a quienes maltraten, mutilen, o abandonen a las mascotas o animales. Siendo algunos estados con leyes de protección animal: Baja California, Coahuila, Colima y Ciudad de México.

Ahora bien, sobre el maltrato animal, y a manera de ejemplo, en la Ciudad de México las autoridades han puesto especial atención a este rubro, generando confianza en la sociedad que incentiva el aumento de las denuncias en los últimos años, no obstante que existen lagunas legales conforme a lo manifestado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.4 Lo antes dicho nos indica que las legislaciones aplicables no son suficientes para erradicar el daño al medio ambiente que se produce a través del maltrato animal, por ello, la propuesta de una educación cultural para el bienestar animal, es un proyecto de transformación que incide para bien en la relación de las personas con los animales que son elegidos como mascotas.

No debe perderse de vista que la normatividad de la federación y los estados relacionada con la protección del medio ambiente, es un intento por combatir las conductas de maltrato animal, sin embargo, todas están orientadas a la cultura de la corrección, es decir, cuando el daño ya fue hecho y el sufrimiento es inevitable, contrario a ello, la educación de una cultura para el bienestar de los animales a temprana edad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, produce un efecto permanente a través del tiempo, ya que transmisión de conocimientos iniciada a temprana edad sobre una cultura de bienestar animal se fija en la mente y con el paso del tiempo, de manera inconsciente, se actúa en defensa de los animales que fueron elegidos como mascotas.

Existen información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que la cantidad de perros (animal elegido como mascota) que hay en el país es de aproximadamente 19.5 millones, de éstos el 30 por ciento tiene dueño y el 70 por ciento restante está en las calles y son, o fueron, víctimas de abandono y maltrato, además, estas cifras crecen un 20 por ciento anual.5 Uno de los factores que influyen en el maltrato animal y su posterior abandono, es la falta de educación que redunda en la ausencia cultural de protección de los animales que son una parte fundamental del medio ambiente.

Como podemos ver, la atención que se le ha otorgado al maltrato animal es escasa, por ello Morena propone leyes que prevengan y que creen conciencia de respeto a través de la educación inicial que transforma, ya que los animales no son un producto o un recurso que debe estar a disposición de las personas, son seres que, como nosotros, tienen la capacidad de sentir dolor, placer, hambre, sed, frío, calor, aburrimiento y estrés, además, los animales no eligen ser utilizados como compañía o recreación, las personas que —por cuestiones culturales— son quienes las eligen como mascotas.

Como se dijo al principio en esta iniciativa, la educación representa una de las herramientas idónea para hacer frente a los problemas, porque es transformadora y permanente, de tal suerte que resulta ser la parte medular de una estrategia para impulsar y fortalecer el cuidado de los derechos de los animales que son elegidos como mascotas por las personas, que tienda a protegerlos del maltrato o de actos crueles en cualquiera de sus formas.

Por lo tanto, el espíritu de esta iniciativa es fomentar una cultura que impulse la protección y bienestar de los animales elegidos como mascotas, en los planes y programas de educación preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, ya que las personas como seres humanos que gozamos del raciocinio, tenemos la obligación de proteger el medio ambiente en el cual están incluidos la especie animal que se guía por el instinto, ya que son seres dignos de protección y de derechos, que si bien son diferentes a nosotros, también son seres que sienten y merecen una mejor calidad de vida y trato digno.

Por ello, se propone adicionar una fracción XIV al artículo 9, y una reforma a la fracción I, del artículo 13, de la Ley General de Educación, para mayor comprensión de lo solicitado me permito realizar la siguiente propuesta normativa, en un cuadro comparativo:

Decreto

Articulo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 9 y se reforma la fracción IV del artículo 13, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. al XIII ...

XIV. Promover e impulsar que los programas de estudio relacionados al medio ambiente incluyan temas relativos a una cultura por el bienestar animal, dirigidos a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que ejercen su derecho a la educación ya sea en instituciones públicas o privadas, así como fomentar y difundir el cuidado, protección y respeto hacia los animales que son elegidos como mascotas.

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. al III...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles, entre ellas, la protección de las mascotas contra cualquier forma de maltrato o actos crueles.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 6o., párrafo primero de la Ley General de Educación

2 Con relación a la percepción de la Unesco que la educación es un transformador de vidas:

https://es.unesco.org/themes/education#:~:text=Instagram por ciento20ES-,La por ciento20educaci por cientoC3 por cientoB3n por ciento20transforma por ciento20vidas,e por ciento20impulsar por ciento20el por ciento20desarrollo por ciento20sostenible

3 Con relación a la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, publicada en una página Web del Gobierno de México:

https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-
derechos-de-los-animales-223028#:~:text=Declaraci por cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20los por ciento20Derechos por ciento20de por ciento20los por ciento20Animales.&text=Todos por ciento20los por ciento20animales por ciento20nacen por ciento20iguales,mismos por ciento20derechos por ciento20a por ciento20la por ciento20existencia.&text=a) por ciento20Todo por ciento20animal por ciento20tiene por ciento20derecho,de por ciento20explotarlos por ciento2C por ciento20violando por ciento20ese por ciento20derecho.

4 Artículo periodístico relacionado con el maltrato animal y opinión la Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México:

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/se-han-levantado- mil-236-denuncias-por-maltrato-animal/1332105

5 Con relación a las cifras obtenidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/86939.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020

Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención médica especializada en el estado de bienestar de los educandos.

Exposición de Motivos

En 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y fue ratificada por México el 10 de diciembre del mismo año. Su artículo 26 es el primer registro oficial con tendencia internacional a la educación como un derecho humano,1 gratuita en los niveles elemental y fundamental, teniendo como fin el desarrollo pleno de la personalidad humana.

En la República Mexicana nuestra Constitución general en su artículo 3o., garantiza el derecho a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, pero enfatiza que, la educación inicial es un derecho de la niñez y que concientizar sobre su importancia es una obligación del Estado. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre la educación dice: “La educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano.”2

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) México, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, asimismo, resultan inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.3

Es evidente que la educación es un derecho inherente al ser humano por naturaleza, gratuita y obligatoria hasta el nivel medio superior, y con el firme propósito de contribuir a la formación autónoma personal que resulta indispensable para el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de tal suerte que la educación no es algo de lo que se deba renunciar, aun por causas de fuerza mayor, de ser así, el Estado determinará y proveerá los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la educación como un derecho universal e inalienable.

Uno de los principales obstáculos en la continuidad de la formación educativa, es la deserción, de ello nos da cuenta la Comisión Económica para América Latina (Cepal), al advertir que, para el 7 de noviembre de 2002, la deserción de adolescentes latinoamericanos a nivel secundaria fue de 37 por ciento, aclarando que la mitad de ellos lo hace sin concluir la primaria y que la mayor parte de deserción se da al primer año de enseñanza media, además, afirma que la tasa de deserción escolar se mantiene alta, no obstante que, la cobertura está a 90 por ciento y la matricula en nivel secundaria a 70 por ciento, resultando un verdadero desafió para los sistemas educacionales de América Latina aumentar la capacidad de retención de los alumnos en las escuelas4 y, en lo particular, según el Panorama Social de América Latina, 2001-2002, publicado por Cepal, la tasa de deserción en México es de 35 por ciento.

La interrupción temporal o continua del proceso permanente de aprendizaje que incide en el ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tiene causas diversas, entre ellas, la falta de atención y la ausencia de programas especializados en el estado de bienestar de salud de los educandos, pues de acuerdo a un estudio realizado en 2005, en el que se utilizó como instrumento un cuestionario auto aplicable de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se reveló que el aprovechamiento escolar se vio afectado por el consumo de sustancias como el tabaco, alcohol, marihuana e inhalantes el cual inicia durante el transito escolar en el nivel medio superior, lo que representa una necesidad urgente de atención médica especializada a través de programas que proporcionen atención en las áreas profesionales de trabajo social, psicología y psiquiatría, entre otras.

Otros factores que influyen en el fracaso escolar de niños y adolescentes es el relativo a la depresión, dislexia, trastornos de déficit de atención con hiperactividad, incluso el relacionado con el divorcio de los padres, el cual, estudios realizados han demostrado que afecta directamente en el rendimiento escolar, demostrando que, en 34 por ciento de la población estudiantil se ha agravado su rendimiento, 15 por ciento ha cambiado de colegio, a 14 por ciento los induce al consumo de alcohol y a 13 por ciento a las drogas, según estudios realizados por la Asociación Británica Resolución en 2013, de tal manera que es evidente la necesidad de crear programas encaminados a la atención médica especializada en salud mental de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes.

Lo antes dicho hace evidente la falta de estrategias que resuelvan, desde un punto de vista del estado de bienestar del educando, la problemática de deserción y bajo rendimiento escolar que contribuyen a la falta de continuidad en el proceso permanente de aprendizaje, relativo al ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya que resulta incuestionable que se requieren atención profesional especializada en trabajo social, lingüística, psicología, psiquiatría, tanatología, entre otras, que atiendan de fondo la problemática de salud mental de los educandos, cabe decir que, de acuerdo a la Organización Mundial de Salud (OMS), la salud mental representa “el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”,5 de tal manera que, ante la ausencia de programas de atención a la salud mental de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes ante la problemática de deserción escolar o bajo rendimiento, resulta una violación flagrante del Estado, al derecho humano a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Por lo antes expuesto, resulta indiscutible la necesidad de atención médica especializada en el estado de bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con el fin de evitar la interrupción temporal o continua del proceso permanente de aprendizaje de los educandos, que impida se vulnere el derecho humano a la educación del que tanto se habla pero poco se hace, ya que en la actualidad no existen programas de atención médica especializada en el estado de salud mental de los educandos, que atiendan los factores de deserción o bajo rendimiento escolar de nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Con el fin de impedir la interrupción temporal o continua del proceso permanente de aprendizaje que incide en el ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se proponen las siguientes reformas a la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como se muestra en los siguientes cuadros comparativos:

Ley General de Educación

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 5, y se reforma la fracción XIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 5 . Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

La deserción, el bajo rendimiento o la imposibilidad de continuidad en el proceso permanente de aprendizaje del educando, serán motivo de programas de atención médica gratuita en las instituciones públicas con especialidad en psicología, psiquiatría, tanatología, lingüística y trabajo social, entre otras; con la participación del personal docente, académico, y madres y padres de familia o tutores, quienes coordinadamente darán seguimiento al tratamiento.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. al XII. ...

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, entre otros, los de atención médica gratuita especializada en el tratamiento del estado de bienestar físico, mental y social de los educandos y, así, contribuir, entre otros, en la continuidad del proceso permanente de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con el firme propósito de evitar la deserción y el bajo rendimiento escolar.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. al XVIII. ...

XIX. Establecer programas de atención médica gratuita especializada en el tratamiento del estado de bienestar físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes, con el propósito de identificar y atender factores de riesgo que inciden en la deserción y bajo rendimiento escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/Educacion_Derecho_Humano.pdf

2. Fragmento que forma parte integrante de la Tesis de jurisprudencia 82/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

3. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

4. https://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunica dos/0/11260/P11260.xml

5. https://centromedicoabc.com/blog/2018/10/08/que-es-la-salud-mental/
#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de,la%20convivencia%2C%20el%20trabajo%20y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.

Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de desuso de poliestireno expandido en envases, empaques y embalajes de alimentos de un solo uso.

Exposición de Motivos

En la República Mexicana toda persona goza del derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que, el entorno en el que se desenvuelve debe estar libre de todo elemento natural, artificial, sintético o residual que produzca su deterioro. El Estado a través de su estructura gubernamental, tiene la obligación de llevar a cabo los actos tendentes a controlar, disminuir y, en su caso, inhibir el uso de cualquier sustancia, materia o residuo que afecte de forma negativa al medio ambiente.

Uno de los problemas de mayor impacto en el ecosistema a nivel mundial, son los residuos que se producen por el uso de plástico en cualquiera de sus denominaciones, ya sea poli(etilen tereftalato), polietileno de alta densidad, poli(cloruro de vinilo), polietileno de baja densidad, polipropileno y poliestireno.1 Plásticos utilizados para fabricar una gran cantidad y variedad de objetos que van desde textiles, materiales de construcción hasta envases y utensilios que terminan su vida útil –de un solo uso– flotando en los ecosistemas marinos.

Dada la gran cantidad de productos de plástico que se fabrican en el mundo, al año llegan a los mares y océanos 8 millones de toneladas de basura, equivalentes a 800 Torres Eiffel. Aun cuando no es posible cuantificar exactamente la cantidad de plástico flotando en los mares, sí se tiene un estimativo que va de 5 a 50 billones de fragmentos de plástico, tan grave es que existen 2 islas de basura en el océano Pacífico, 2 en el océano Atlántico y 1 en el océano Índico.

Otro aspecto grave que impacta negativamente en el deterioro del medio ambiente es el aumento en la producción de plástico que se ha incrementado en los últimos 50 años, particularmente en la última década que, entre 2002 a 2013 tuvo un aumento de 50 por ciento, es decir, de 204 millones de toneladas en 2002, pasó a 299 millones de toneladas en 2013.

Para Green Peace2 la producción del plástico ha crecido de forma desmedida en las últimas cinco décadas, pero muy significativamente diez años atrás, en los que se ha fabricado la mayor cantidad de plástico del que haya registro a nivel mundial. En 2015 se alcanzó una producción de 380 millones de toneladas y, de 1950 a la fecha, se han fabricado 8.3 mil millones de toneladas de plástico, siendo China el mayor productor con 51 por ciento, seguido por América del Norte con 18 por ciento. Como dato curioso, la mayor parte de la producción de plástico se emplea en envases de un solo uso , siendo este el motivo por el que dichos envases o utensilios los encontramos en gran cantidad en el medio ambiente, principalmente en los ecosistemas marinos.

Ahora bien, resulta imposible que en el Estado mexicano se pretenda dejar de utilizar el plástico en la forma que lo viene haciendo, pero sí puede empezar por dejar de utilizar una de las 7 clasificaciones del plástico, es decir, el poliestireno PS o poliestireno expandido , en el área específica de fabricación que corresponde al plástico que se utiliza para empaques, envases y utensilios de un solo uso en alimentos .

El poliestireno expandido, también conocido como unicel, es un material plástico celular rígido fabricado a partir del moldeo de perlas pre expandidas de poliestireno expandible; presenta una estructura celular cerrada y rellena de 95 por ciento de aire y 5 por ciento de plástico, que lo hace muy ligero , pero resistente.

Se distingue por ser un material flexible, higiénico , ligero, y aislante térmico. Cualidades por las que es utilizado en empaques y embalaje en el área de la construcción y, muy particularmente, en el área de alimentos de un solo uso .

Se puede seguir hablando de las bondades del unicel, entre otros, sus niveles de absorción de entre 1 y 3 por ciento en volumen, siendo la higiene su cualidad más destacada al no ser un sustrato nutritivo para microorganismos, es decir, que el unicel no presenta una carga de nutrientes que faciliten el desarrollo de esporas, bacterias u hongos que contribuyan a que se pudra, enmohezca o se descomponga, siendo esta última cualidad la que, paradójicamente, hace al poliestireno expandido un enemigo para el medio ambiente.

Además, el unicel está compuesto por benceno y estireno, ambos considerados neurotoxinas y cancerígenos.4 El benceno, el estireno y el pentano son compuestos que nos indican el grado de peligrosidad del unicel desde que se fabrica hasta que se vuelve un residuo.

En Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo, con la entrada de nuevas normas y a partir del 1 de julio del año 2015, 70 ciudades han dejado de utilizar el poliestireno expandido, debido a que el residuo de este material contamina las aguas y ocasiona daños irreversibles en los ecosistemas marinos que, de acuerdo con el profesor de biología marina de la Universidad de California, EUA, Duglas McCauley el poliestireno genera dos clases de problemas para los animales: mecánicos y biológicos.5

Sabemos por experiencia que el unicel no se pudre, no se enmohece y no se descompone, sólo puede desintegrarse en pequeñas partículas. Con base en ese conocimiento empírico, podemos deducir que si un animal acuático consume unicel al confundirlo con alimento, es alta la probabilidad que le cause bloqueo intestinal (problema mecánico), con resultados letales.

Pero si acaso no se produce la muerte de la fauna marina por un bloqueo intestinal provocado por consumir poliestireno expandido al confundirlo con alimento, esa fauna marina podría llegar a nuestra mesa para ser consumido. De ser así, debemos considerar, por un lado, el grado de absorción del poliestireno expandido que oscila entre 1 a 3 por ciento, lo que significa que el unicel puede absorber hasta 3 por ciento de contaminantes peligrosos que existen en el mar y luego ser confundido con alimento por la fauna marina. Por otro lado, dentro de los elementos que componen el poliestireno expandido está el benceno, el estireno y en algunos casos el pentano, todos ellos cancerígenos, de tal suerte que, si para la fauna marina resulta verdaderamente dañino el consumo de unicel que contiene los compuestos químicos antes referidos, cuál sería el grado de peligrosidad para la salud del ser humano al consumir animales marinos que se alimentan de unicel que absorbe hasta 3 por ciento de contaminantes desconocidos y está compuesto de sustancias cancerígenas (problema biológico).

Es de destacar que, en Nueva York, EUA, Ed Koch (1978-1989), y Michael Bloomberg (2002-2013), con apoyo de los ecologistas entablaron una larga batalla para deshacerse del poliestireno expandido por su destructivo impacto en el medio ambiente –sin éxito– teniendo en contra el argumento de la pérdida de puestos de trabajo que ocasionaría el desuso del poliestireno expandido,6 esgrimido por los empresarios como Dart Container Corporation y el American Chemistry Council. Sin embargo, para 2015, el alcalde de Nueva York, a través de un comunicado hizo público que a partir del 1 de julio del mismo año, ningún establecimiento de comida, tienda o fabricante podrá utilizar poliestireno expandido, bajo amenaza de sanción. De lo que se deduce, primero, que sí es posible dejar de fabricar empaques, utensilios u objetos de un solo uso de poliestireno expandido y, segundo, que el interés de medio ambiente y el interés de la sociedad está por encima del interés de unos cuantos.

Cabe mencionar que el Departamento de Estado de EUA, estima que al año son recogidas 30 mil toneladas de poliestireno y que 90 por ciento procede de envases de un solo uso que, al ser un material no reciclable, se exige su prohibición por ser un contaminante peligroso que termina en los entornos marinos afectado la fauna del lugar.

Aunado a lo antes dicho, la Unión Europea (UE), a través del Parlamento y el Consejo Europeo, han acordado que en menos de tres años –a partir de 2021– quedarán prohibidos todos los artículos de plástico de un solo uso, hecho que se hizo público el 19 de diciembre de 2018, a través de National Geographic , España.7 Dicha medida obedece a que el Parlamento y el Consejo Europeo han certificado un acuerdo acerca de los residuos que terminan en los entornos marinos y que tardan cientos de años en desaparecer, generando un grave problema ambiental, porque más de 80 por ciento de la basura marina es plástico, que termina siendo ingerida por la fauna marina ocasionando su muerte y, en su caso, que esta fauna marina llegue a nuestra mesa como alimento.

En México la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al realizar un estudio sobre el plan de manejo para reciclar el unicel, tuvo conocimiento que el consumo nacional del unicel es de 125 mil toneladas anuales, de las cuales 25 por ciento está destinado a los productos desechables de la industria alimenticia de un solo uso, y 75 por ciento restante se divide entre el sector de la construcción y el embalaje, lo que al caso significa que 31 mil 250 toneladas de unicel son exclusivas de los productos desechables para alimentos que finalmente van a terminar en el medio ambiente, sin considerar los productos de importación envasados en unicel que serán desechados en México.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se reciclan al año 4 mil toneladas de unicel de 125 mil que consumen diversas industrias, es decir, sólo 3.2 por ciento de unicel es reciclado, y esto es así, porque en México sólo existen tres empresas especializadas en el aprovechamiento del poliestireno expandido, a saber: Tecnologías Rennueva, Marcos & Marcos y Dart de México.

En contraposición a las empresas recicladoras, tan sólo una página web, como lo es Directorio de Fabricas.com en el mes de agosto del año 2019, presentó una lista de 8 fabricantes de unicel, siendo las siguientes:

– Global Eps, SA de CV.

– Poliestirenos de Cuautitlán, SA de CV.

– Laplex, SA de CV.

– Poliexpanded, SA de CV.

– Plexa Poliestirenos Expandidos Mexicanos, SA de CV.

– Resirene, SA de CV.

– Poliestireno Alfa Gamma, SA de CV.

– Santa Rosa Fábrica.

De tal suerte que si acudimos al basto mundo del internet o a la Sección Amarilla, podremos identificar una mayor cantidad de fabricantes de ese producto (unicel).

Es de resaltar que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 28, fracción III, prevé la obligación a la formulación y ejecución de planes de manejo para los productores, importadores y distribuidores de aquellos productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos o de manejo especial, incluyendo los de poliestireno expandido. Y el plan de manejo contempla, entre otros, minimizar y maximizar la valorización de los residuos sólidos urbanos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social que también deben cumplir los productores de poliestireno expandido, así como los tres órdenes de gobierno.

En la Ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en su artículo 3o., fracción IV, prevé como aprovechamiento del valor o valorización ; “el conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener los ciclos comerciales, entre otros, su reutilización y reciclado... , sin embargo, como quedó señalado en párrafos que anteceden, en la República Mexicana sólo tres empresas se dedican al reciclado de los residuos de poliestireno expandido, cuando es una obligación de productores, importadores y distribuidores de aquellos productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos, de maximizar la valorización reciclando sus residuos , particularmente los de poliestireno expandido, lo que evidentemente no ocurre, pues está demostrado que existen una gran cantidad de productores del material de referencia (unicel), que no maximizan la valorización de sus residuos mediante el reciclado , motivo por el cual existe una gran cantidad de residuos de poliestireno expandido en el medio ambiente.

Y maximizar la valorización de sus residuos mediante el reciclado si resulta viable, teniendo en consideración que el 13 de agosto del año 2002, la Universidad Autónoma de México, publicó el Boletín UNAM-DGCS-0726,8 en el que informa que en la Facultad de Química de la UNAM lograron recuperar el poliestireno expandido de desecho a través de un solvente soluble en agua y reciclable, que permite recuperar la materia prima como se encontraba originalmente. Desarrollo interno de la Facultad de Química que se lleva a cabo sin patrocinio alguno. Lo dicho en este párrafo, significa que sí es posible recuperar la materia prima de los residuos del poliestireno expandido, pero se requiere inversión y voluntad, en principio, de quienes ocupan el poliestireno expandido como materia prima.

Ahora bien, debemos considerar que el unicel no es biodegradable , y que alcanza una vida promedio de entre 50 y 500 años, y en tanto no se logre la recuperación de la materia prima de los residuos de los envases, empaques y embalajes producidos con poliestireno expandido se debe prohibir su producción y uso , al menos para la contención de alimentos en empaques, envases y embalajes de un solo uso, aun bajo la excusa de la pérdida de puestos de trabajo que ocasionaría el desuso del poliestireno expandido, pues el interés de un medio ambiente sano para la sociedad debe estar por encima de intereses personales.

Abonando a lo antes dicho, algunos de los problemas que presenta el unicel para ser reciclado, son; un precio de venta muy bajo; es extremadamente ligero; y ocupa un espacio muy grande, motivo por el cual genera desinterés por parte de los recolectores y las cooperativas de reciclaje, no obstante que, de acuerdo con la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (Anipac), el precio que se paga por kilo de unicel que se pepena es de ocho pesos, pero es más difícil de juntar o de transportar, además de ser inflamable.

La presente iniciativa tiene por objeto contribuir con el desuso de productos fabricados con poliestireno PS o poliestireno expandido de un solo uso, utilizados en alimentos, ya sea para contenerlos, almacenarlos, transportarlos envasarlos, empacarlos, embalarlos, venderlos u obsequiarlos y así reducir las toneladas de basura que se producen a nivel mundial que terminan en los ecosistemas marinos de todo el mundo.

Finalmente, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los gobernados es una prerrogativa que debe ser protegida, en virtud que está demostrado que los productos de poliestireno expandido de un solo uso en alimentos, producen daño y deterioro al medio ambiente, por ello, se insiste en la propuesta de la presente iniciativa, misma que sienta sus bases en los motivos antes expuestos, así como en el párrafo quinto del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, en beneficio de nuestra sociedad y en colaboración con los distintos países del mundo que han adoptado esta medida para salvar el medio ambiente.

Para una mayor comprensión de lo solicitado, me permito mostrar la propuesta normativa en el siguiente cuadro comparativo:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. al V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, la necesidad de optar por materiales amigables con el medio ambiente contenidas en los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.

Queda prohibido utilizar poliestireno PS o poliestireno expandido para la elaboración de productos, envases, empaques y embalajes de un solo uso para alimentos, salvo excepción para fines médicos o humanitarios.

VII. al XXIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los trecientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación correspondiente, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1. Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2011, a cerca de los tipos de plásticos ya clasificados

2. https://es.greenpeace.org/es

3. laopinion.com › 2019/04/12 › unicel-malo-para-el-med Acerca del contenido del benceno y estireno como neurotoxinas y cancerígenos. "Efectos Negativos", cuarto párrafo.

4. https://www.novachem.com/wp-content/uploads/EPS-Regular_Guide_AMER_ES.p df. Página 4, segundo párrafo

5. www.bbc.com › 150701_poliestireno_prohibicion_lp

6. Nueva York prohíbe los envases de poliestireno de la comida ... elpais.com › Internacional información acerca de la prohibición del uso del EPS en Nueva York, U.S.A.

7. https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/actualidad/ue-acuerda-pr ohibir-plasticos-solo-uso-2021_13695

8. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2002/2002_0726h.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.

Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, las mujeres estamos ganando espacios, aunque de forma muy lenta, a lo largo de la historia mexicana han luchado de manera permanente por la reivindicación de sus derechos, han sufrido de violencia, discriminación, maltrato, inseguridad y exclusión. La desigualdad de género se registra en los diversos ámbitos de la vida, en lo social, económico, familiar, laboral, seguridad social y político.

La igualdad de género no significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas. La igualdad de oportunidades debe incidir directamente en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, esto es la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

Si queremos mejorar el equilibrio de poder entre hombres y mujeres en el ámbito de la impartición de justicia, nos urge hacer adecuaciones a la ley que estén encaminadas a la paridad de género, para evitar la segregación de las mujeres que nos deja fuera de espacios de alta jerarquía, a los que debemos y merecemos pertenecer.

Argumentación

Los conceptos de igualdad, equidad y paridad de género han sido utilizados de manera indebida como sinónimos, por lo tanto, se hace necesario que iniciemos por distinguir claramente estos conceptos.

El Instituto Nacional Electoral indica que se entiende por igualdad de género “el principio por el cual se reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo”.1

Posteriormente se empezó a hablar de equidad de género , el cual se ha definido como: “Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.2

En consecuencia, la igualdad de género se refiere al pleno y universal derecho de mujeres y hombres al disfrute de todos los derechos inherentes a la persona humana, es decir, que el ejercicio de sus derechos, responsabilidades y oportunidades, no dependan de su sexo. Por lo que el medio para lograr la igualdad es la equidad de género, en donde a través de un trato justo entre ambos sexos se atiendan sus respectivas necesidades.

Por otro lado, el concepto de paridad de género es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como “la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias”.3

En las últimas décadas, en nuestro país la participación de mujeres se ha visto más activa, demostrando capacidad, obteniendo espacios de poder e influido en la toma de decisiones; sin embargo, aunque han ido en aumento, la obtención de cargos del sector público y privado, sigue siendo limitada.

Esto se debe a la discriminación hacia la mujer, pues se les considera menos capaces y se les relega a cargos de menor jerarquía. Al interior de puestos públicos la situación es similar, toda vez que por su influencia ocupan posiciones muy importantes en lo exterior, pero las cifras son menores en los cargos de poder o de decisión. Un argumento para que las mujeres participen de manera activa en cargos públicos es el hecho de que las mujeres constituyen 51 por ciento de la población,4 por lo que tienen derecho a estar representadas proporcionalmente.

Entre tanto, en el ámbito de la impartición de justicia en México la mayoría de las mujeres que forman parte de los poderes judiciales ocupan puestos en jerarquías menores, no son juezas y ni magistradas. Es decir, no están en las posiciones desde las cuales se imparte justicia.

De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal y el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018 a nivel nacional solamente 28 por ciento de los integrantes de los Consejos de la Judicatura eran mujeres , la magistratura en 18 por ciento, el porcentaje de juezas era de 23 por ciento y de otro personal jurisdiccional, de 53 por ciento. 5 Esto quiere decir que, a mayor jerarquía, menos mujeres.

Como parte de las acciones implementadas en pro de la paridad de género entre los juzgadores, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) convocó en julio de este año al primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de distrito, y en septiembre al primer concurso interno de oposición para la designación de magistradas de circuito.

Los resultados del concurso para juezas, de acuerdo con el CJF, fueron un éxito: “Las 25 juzgadoras seleccionadas obtuvieron las mejores calificaciones de los últimos nueve años (incluyendo hombres y mujeres) y la mayor participación de mujeres en la historia de los concursos mixtos anteriores”. Estos datos demuestran que la falta de mujeres en puestos de alta jerarquía al interior del Poder Judicial no se debe a la falta de capacidad profesional.

En los puestos que dependen de nombramientos de ministros y consejeros a nivel federal y consejeros y magistrados, en la mayoría de los casos, a nivel estatal, así como de nombramiento de jueces y magistrados que dependen de concursos de oposición se debe aplicar el principio de paridad, de conformidad con la reforma constitucional en materia de paridad entre géneros aprobada el 6 de junio de 2019.

Es por ello que para hacer efectiva esta participación y garantizar que sea de manera igualitaria y respetuosa hacemos la siguiente propuesta de reforma a las diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

Es notorio que en los Poderes de la Unión, la presencia de los hombres ha sido mayoritaria de manera histórica, si se hace una revisión de la composición del Consejo de la Judicatura Federal desde su creación en 1995, se observa que antes de 2014 el órgano no incluyó a ninguna mujer dentro de sus integrantes; a lo que hoy en día de los siete consejeros sólo dos son mujeres y el puesto de ministro presidente siempre ha sido ocupado por un hombre. Otro dato importante relacionado con la carencia de mujeres en puestos de dirección en el Poder Judicial es el número de presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia. A la fecha, de las 32 entidades solamente cuatro cuentan con una mujer como titular . Finalmente, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de los 11 ministros, solamente tres son mujeres , y tanto el presidente de la SCJN como los presidentes de la primera y segunda sala son hombres.

De igual importancia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está integrado por siete magistrados de los cuales dos son mujeres y el magistrado presidente es hombre. Aunado a ello, de las seis salas regionales, cinco están presididas por hombres y sólo la de Toluca es presidida por una mujer.

Por otra parte, en el mismo orden de ideas, de las 20 dependencias de gobierno, sólo 6 están a cargo de mujeres, asimismo de las 32 entidades federativas, sólo 2 son gobernadas por mujeres.

En ese sentido, el Poder Legislativo es el más apegado a la paridad de género, la Cámara de Diputados tiene una representación equitativa entre hombres y mujeres, siendo Morena el grupo parlamentario que tiene más mujeres que hombres dentro de su bancada.

En este sentido, el Senado igual se mantiene en un ámbito de equidad con 63 senadoras y 65 senadores, como se muestra a continuación.

No es un secreto que a nivel mundial la participación representativa de las mujeres ha sido una lucha histórica que se inicia con movimientos feministas, en donde grandes lideresas lucharon por sus derechos. Esta participación ha permitido que las mujeres influyan en la toma de decisiones, en especial en aquéllas que les afectan o les perjudican. En nuestro país la carga machista tan arraigada y patrones culturales han hecho como ya mencionamos que las mujeres hayan avanzado muy lento en el acceso a diversos tipos de derechos y a la erradicación de prácticas discriminatorias.

Aún sobre ello, las mujeres, junto con hombres afines a sus causas, han logrado el avance en su participación en puestos políticos; recordamos a “Las Sufragistas” que lograron primero el reconocimiento del derecho a votar y ser electas en elecciones municipales y el logro del voto universal en 1953. A la fecha, se han logrado grandes avances con la observancia cada vez más de los términos de igualdad, equidad y paridad.

Precisamente han sido estos términos, los que han logrado compensar la discriminación hacia las mujeres y brindarles igualdad de oportunidades con respecto a los hombres en diversos ámbitos de la vida.

Sin embargo, falta mucho por hacer para garantizar la igualdad, equidad y paridad en los órganos de decisión, no sólo en el Poder Legislativo, sino en los tres Poderes de la Unión, para que dicha paridad, trato equitativo e igualitario sean una realidad, se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como se muestra a continuación:

Artículo Primero . Se reforman los artículos 2, 15, 28, 33, 42, 56, 67 Bis, 69, el segundo párrafo del artículo 88, 93, el segundo párrafo del artículo 99, 105, 106, 112, 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministras y ministros, de conformidad con el principio de paridad de género y funcionará en pleno o en salas. La o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministras y ministros de conformidad con el principio de paridad de género, bastando la presencia de cuatro para funcionar.

Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, observando el principio de paridad de género.

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistradas y magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, observando el principio de paridad de género.

Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, observando el principio de paridad de género.

Artículo 56. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal observando el principio de paridad de género, conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

...

Artículo 67 Bis. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal observando el principio de paridad de género, conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

...

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeras y consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.

Artículo 88. ...

Con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal se elegirán de conformidad con el principio de paridad de género y deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

Artículo 93. El Instituto de la Judicatura tendrá un Comité Académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con el principio de paridad de género, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Artículo 99. ...

Los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título de licenciatura en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos diez años; su designación se hará por el propio Consejo de conformidad con el principio de paridad de género mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en términos de lo previsto en esta ley para el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito.

...

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de paridad de género , excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 106.- Para poder ser designado magistrada o magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial. Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre, el cual se hará de conformidad con el principio de paridad de género.

...

...

...

Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre observando el principio de paridad de género en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

...

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 222 y la fracción octava del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 222. ...

Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la cultura de la no violencia, la no discriminación y el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos.

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ...;

VII. La igualdad entre mujeres y hombres, la cultura de la no violencia y la no discriminación.

VIII. ...,

IX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Inegi. Censos y Conteos de Población y Vivienda, https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 Inegi. Censos Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019 y 2018.

3 https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/437

4 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad%20de%20Genero.pdf

5 https://www.animalpolitico.com/lo-que-mexico-evalua/mujeres-en-altas-jerarquias-del-poder-judicial-por-que-tan-pocas/

6 file:///C:/Users/galun/Downloads/Paridadgenero.pdf

7 https://www.gob.mx/gobierno

8 https://www.senado.gob.mx/64/senadoras

9 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

10 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma%20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf

11 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma%20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf

12 http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Libro_Part_Pol.pdf

Notas

1 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma%20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf

2 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma%20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Libro_Part_Pol.pdf

4 Inegi. Censos y Conteos de Población y Vivienda, https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

5 Inegi. Censos Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019 y 2018.
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/437

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para crear un consejo consultivo, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona el artículo 25 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores referente a la creación de un Consejo Consultivo de Personas Adultas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, se ha destacado la importancia de hablar sobre los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, quienes al enfrentarse al envejecimiento junto con sus características naturales, como la disminución de energía, salud y ocupaciones laborales formales, enfrentan discriminación, maltrato y una espiral de comportamientos hostiles tanto por parte de las familias como por parte de la sociedad.

Tales actitudes negativas encuentran un refuerzo en el cese del empleo con la jubilación, derecho que si bien, implica un descanso físico y una interrupción permanente de las labores en beneficio de las y los adultos mayores, en muchas ocasiones se traduce en su exclusión social, autopercepción de la pérdida sobre la propia utilidad hacia la sociedad y dolorosamente, el incremento de depresión, enfermedades de salud mental y emocional o falta de recursos para la cotidianeidad.

En sesiones anteriores, esta legislatura logró elevar a nivel constitucional los derechos del bienestar, consiguiendo históricamente la protección de los grupos más desfavorecidos y en muchas ocasiones, olvidados. Sin embargo, tal como lo demuestra la Historia azteca, las personas adultas mayores o ancianas guardan un conocimiento esencial sobre la vida, el manejo de las políticas públicas, la experiencia y en general, sobre cada una de los aspectos de nuestra mexicanidad.

Con el antecedente del Derecho mexica y maya,1 hoy podemos saber que el respeto y consideración a las personas adultas mayores era una regla inmersa en un diálogo multilateral e intergeneracional dentro del cual, las personas adultas mayores eran veneradas y tomadas en cuenta para la toma de decisiones, tomando un papel protagónico que difiere de las políticas actuales que únicamente los colocan como destinatarios de programas, sin reconocer el profundo conocimiento e importantes aportaciones que podrían brindar al país.

En la época pre colonial, los calpullis, barrios, de la administración de la ciudad mexica, gobernaba un consejo de ancianos a quienes se les llamaba Huehues , viejos, con injerencia dentro de la jurisdicción civil y criminal, y en otras decisiones que atañesen a su calpulli.2 Según el historiador Fray Bernardino de Sahagún,3 los calpulhuehuetque o viejos del calpulli participaban en las ceremonias religiosas y se les consultaba en relación a los asuntos importantes que afectaban a la comunidad. De igual manera, cuando se nombraba a un nuevo tlatoani, jefe máximo de los indígenas pre hispanos, asistían los tecuhtlatoque , soldados viejos y los ancianos no militares. Por su parte, los pochtecas viejos, los mercaderes, eran muy respetados y tenían muy grande autoridad. Los ancianos mexicas nunca dejaban de contar con la protección de sus familias, quienes se encargaban de su cuidado hasta su muerte.4

Aunque los tiempos, instituciones y tradiciones han cambiado, las personas adultas mayores gozan de experiencia y derechos que deben materializarse mediante oportunidades de participación ciudadana que permitan, en primera persona, manifestar sus necesidades, observaciones, propuestas y recomendaciones respecto de la política pública en materia de vejez, una materia que por cierto, se encuentra llena de retos por resolverse: desde las pensiones, derecho a la educación tecnológica, recreatividad, tiempo libre, el derecho a una vida libre de violencia, atención médica y geriátrica necesaria, etcétera.

Ignorar o minimizar las capacidades físicas y mentales de las personas adultas mayores sería ejercer violencia institucional de Estado, pues si bien es cierto, son las personas adultas mayores quienes más consideración, cuidados y asistencia requieren, también es cierto que en la madurez llegan grandes momentos de sabiduría que actualmente, son desaprovechados a nivel público.

Antecedentes

Dentro del sistema jurídico actual, las personas de 60 años y más, en proceso de envejecimiento, son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.5

Al hablar de envejecimiento, nos referimos a un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo. Mismos que se manifiestan a nivel biológico, psicológico y social, determinados por las construcciones sociales basadas en la historia, la cultura y las condiciones socioeconómicas de los grupos y las personas, que pueden variar por las costumbres geográficas, la pertenencia a comunidades indígenas, el sexo, género, preferencias, grado de estudios y experiencias de vida, entendiendo que la forma de envejecer de cada persona es distinta.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los signos que determinan el envejecimiento de las personas pueden ser esquematizados de la siguiente manera:

• La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimentación, tipo de actividades desarrolladas y emociones.

• La edad psicológica: cambios en las emociones, sentimientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje.

• La edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social.

En la realización de estudios demográficos que son base para el desarrollo de esta iniciativa, se utiliza la edad cronológica para determinar a la población envejecida, que se ha llamado población adulta mayor; la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta mayor. Este criterio es utilizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y otras instancias como la Secretaría de Salud.

Particularmente, las personas adultas mayores han sido una prioridad desde la construcción de políticas públicas de la Cuarta Transformación para todas y todos los mexicanos, pues es sabido que una de las principales acciones de gobierno consistió en universalizar el Programa de Asistencia a los Adultos Mayores y elevar las cantidad de beneficio presupuestal con el objetivo de que tengan acceso a una vida digna, sin carencias alimenticias o básicas.

Al mismo tiempo, el acceso universal a los servicios médicos ha elevado la expectativa de vida, permitiendo que haya un tiempo de longevidad en el goce de salud. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la transición demográfica es un proceso que se caracteriza por un descenso importante de la mortalidad y de la natalidad.6 De tal suerte que con base en las investigaciones demográficas del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) basada en datos del mismo instituto, en México, la primera fase de transición comienza en los años treinta del siglo XX con un descenso de la mortalidad que, junto con elevados niveles de natalidad, provocaron un periodo de elevado crecimiento demográfico.

La segunda etapa de este proceso se generó en los años setenta con un acelerado descenso de la fecundidad, así como con el cambio social de mayor incidencia de las mujeres dentro de la vida laboral y en parte, como resultado de las políticas de población de aquella década que tenían como objetivo frenar el acelerado crecimiento de la población. En conjunto, la baja en la mortalidad y en la fecundidad dieron pie al predominio de la población adulta y de edades avanzadas.7

Lo anterior resulta fundamental para comprender el ritmo del crecimiento poblacional del grupo considerado como personas mayores, y en términos de nuestro sistema democrático y representativo, la necesidad de que exista un espacio de participación ciudadana que permita brindar voz, intervención y opinión representativa de ese grupo dentro de las instituciones.

Según las proyecciones, se estima que en las próximas cinco décadas la natalidad descienda, así como la mortalidad, lo que implica que nuestro país será en un futuro de poblaciones eminentemente mayores. Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), la tasa de mortalidad registró 5 defunciones por cada mil habitantes en 2010, y espera que posteriormente aumentará para llegar a 8.8 defunciones por cada mil habitantes en 2050.

De tal suerte que los cambios en los componentes demográficos, natalidad, mortalidad y migración, así como la migración internacional, han permitido que el volumen y la estructura por edad de la población mexicana pasará de aproximadamente 16.5 millones de habitantes (8.4 millones mujeres y 8.1 de hombres) en los años treinta del siglo pasado, hasta cerca de 119.7 millones en 2014 (61.2 millones de mujeres y 58.4 de hombres), con una estimación que podría alcanzar hasta 150 millones en 2050 (77.9 millones de mujeres y 72.9 de hombres), según indican los datos del Conapo.

Si continuamos observando la dinámica del crecimiento poblacional, encontraremos que el año 1970 mostraba una pirámide con una base muy amplia y una cúspide angosta, señal de una población joven. Mientras que en el mismo año, 55.8 por ciento de las mujeres y 57.5 por ciento de los hombres mantenían una edad menor a veinte años. En 2014, se puede observar una pirámide abultada en el centro, que refleja el aumento en el número de personas en edades jóvenes y laborales, y con una base más estrecha, que es resultado de la disminución en la población de niños y niñas de 0 a 4 años de edad. La misma tendencia se coloca hasta 2014, cuando 26.8 por ciento de las mujeres y 29.3 por ciento de los hombres tenían menos de 15 años de edad; 63.0 por ciento de ellas y 61.4 por ciento de ellos tenía entre 15 y 59 años mientras que el porcentaje de personas adultas mayores representaba 10.2 para las mujeres y 9.2 para los hombres.

Es por ello que resulta necesario colocarnos a la altura de las circunstancias que exige el momento en el que vivimos, pues actualmente hay un mayor número de personas mayores de 60 años que menores de 4 años (11.7 millones y 8.8 millones, respectivamente), en tanto que las proyecciones indican que el fenómeno de envejecimiento demográfico es irreversible por distintas razones, comenzando por la disminución de la fecundidad y a que gracias a los avances de salud, bienestar y tecnología, la muerte ocurre a edades más avanzadas. La conclusión es que la población adulta mayor está creciendo de manera acelerada y desde el ámbito legislativo, es obligatorio construir las herramientas para el acceso universal los derechos fundamentales y específicamente, a los derechos de las personas adultas mayores, siempre con perspectiva de género.

Se estima que para 2050, las mujeres de 60 años y más representen 23.3 por ciento del total de población y los hombres constituyan 19.5 por ciento del total de la masculina. Ante los avances que han permitido que la esperanza de vida de la población mexicana se haya duplicado entre 1930 y 2014 con una ganancia de 43 años en las mujeres y 39 en los hombres, los grandes desafíos se acrecientan para los sistemas de pensión, jubilación y salud, principalmente, pero de igual manera, participación, derechos culturales, económicos y recreativos.

Tristemente, las personas adultas mayores enfrentan varios tipos de violencias y tienen una contribución social y económica importante que no ha sido reconocida con el trabajo no remunerado que realizan en sus hogares. 90.6 por ciento de las mujeres adultas mayores y 86.1 por ciento de los hombres realizan actividades domésticas y de producción primaria, mientras que 60 por ciento de ambos sexos realiza actividades de cuidado o apoyo para integrantes de su hogar.8

Uno de los desafíos del proceso de envejecimiento de la población que deberemos enfrentar como país es la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores para el goce de una vida digna. En ese sentido es fundamental construir los espacios de participación, intercambio, discusión, propuesta y análisis de quienes son los destinatarios de las políticas públicas, que comprende su cotidianidad de forma directa y cuentan con la experiencia de vida suficiente para poder coadyuvar institucionalmente en la mejora de las acciones de gobierno, permitiéndoles cumplir con una doble función:

• El reconocimiento social a su experiencia, conocimiento, sabiduría, interlocución, representatividad y autonomía.

• La participación ciudadana permanente, constante y el cumplimiento del mandato que otorgaron con su voto de tener un gobierno que pueda “mandar, obedeciendo”.

Cumpliendo con los derechos fundamentales reconocidos en tratados internacionales y convenciones suscritas por nuestro país, el Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, tiene la obligación de construir mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atendiendo a los principios que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

• Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.

• Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.

• Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.

• Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.

• Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.

• Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

• Enfoque de derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.

• Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva : El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.

Igualmente, según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores9 en términos del artículo octavo, deben tener posibilidades de acceso a la participación, misma que con el Consejo que se propone, podría replicarse en la demografía de todo el país logrando la existencia de un Consejo Nacional y varios consejos comunitarios a nivel estatal y/o municipal, permitiendo el cumplimiento de este derecho universalmente para todas y todos los mexicanos, sin importar dónde se encuentren.

El citado artículo reza en su literalidad:

Artículo 8 . Derecho a la participación e integración comunitaria.

La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas. Los estados parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:

a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.

b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.

c) Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.

Finalmente, basado en la autonomía de los Consejos Consultivos que son ciudadanos, honoríficos y autónomos, son los propios consejos los que deberán expedir su reglamento con disposiciones que no contravengan los principios democráticos de nuestro país.

Según la Organización Mundial de la Salud “el envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad”.

Sin embargo, aunque todas y todos envejecemos, no se envejece de la misma manera, ni con las mismas cargas y responsabilidades. La diferencia está en el sexo. Las mujeres envejecen de manera distinta a los hombres, replicando en muchos casos, los mandatos patriarcales de cuidados aplicados en primera instancia, a sus hijas e hijos y en segundo lugar, a sus nietas y nietos, generando condiciones de explotación doméstica y violencia con mayor frecuencia para las adultas mayores que son mujeres.

Gran parte de las desigualdades entre mujeres y hombres adultos mayores son resultado de las desigualdades de género en otras etapas de su vida, pues partiendo de que las mujeres envejecen en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico,10 frecuentemente llegan a la edad avanzada con menor disponibilidad de recursos económicos, doble o triples cargas de trabajo y maltratos ejercidos por sus parejas, hijas, hijos y/o familiares. Relacionado con lo anterior, las mujeres tienen un mayor riesgo de sufrir pobreza en la vejez a causa de que existen menos oportunidades de incorporarse a trabajos remunerados y de acumular ahorros, en muchos casos, estructuralmente debido a la carga del trabajo doméstico no remunerado que obstaculizó durante etapas más tempranas de sus vidas, su inserción en el mercado laboral; así como un menor acceso a la propiedad privada, a la propiedad de recursos productivos y vivienda. Adicionalmente, la carga reproductiva asociada a una fecundidad alta junto con las enfermedades vinculadas a la maternidad puede repercutir en la salud de las mujeres debido al desgaste ocasionado, que se suman a los cambios biológicos en la etapa post reproductiva, incrementando el riesgo de enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión arterial.11

Otro factor de desigualdad es el de la alfabetización, pues debido a la discriminación por razones de género y a la desigualdad reproductiva, hay más mujeres analfabetas, con menor nivel de escolaridad, que tuvieron menos oportunidades de capacitarse para el trabajo remunerado.

Es por ello que el Instituto, al ejecutar la presente reforma, deberá nombrar a una Secretaría Técnica o asignar sus funciones a una de las Subdirecciones para asistir durante las sesiones del Consejo Consultivo cuya creación se propone, a las y los integrantes del mismo.

Hoy más que nunca, resulta fundamental tener la conciencia de las diversas condiciones entre las personas adultas mayores para identificar las características y las condiciones en que viven, permitiendo a los desarrolladores de políticas públicas que fomenten un envejecimiento activo y saludable, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, que logre la creación de condiciones para que ejerzan su derecho a vivir una vejez digna y recibir los cuidados afectivos y materiales que requieren.12

Fueron muchos millones de votos los emitidos en 2018 con una histórica participación, lo que demuestra que justamente, la participación se está convirtiendo en el elemento clave de la dinámica social, con repercusiones en todos los estratos de la estructura, permitiendo la incidencia, interacción e involucramiento comunitario sobre los asuntos públicos. Lo anterior, bajo la luz del peso demográfico que se desarrolló previamente, demuestra que las personas mayores pueden y deben tener una incursión en la vida activa del sistema social que sea equitativa a dicha representación. Es así que esta reforma promueve el envejecimiento como una fórmula para impulsar la participación social en las personas mayores.13

El motivo por el que la suscrita diputada está convencida de que es necesaria la creación, constitución o establecimiento de un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana integrado por adultos mayores, ya que es o sería el espacio idóneo de participación, de conformidad con los modelos de éxito que se han tenido durante las innovaciones significativas en los procesos de democratización en América Latina, mismas que han consistido la incorporación de mecanismos de participación ciudadana en asuntos de gobierno más allá de las elecciones de representantes populares.14

Los consejos, son entendidos como instrumentos de “democracia directa”,15 y son mecanismos de participación que brindan a la ciudadanía el sentimiento de que sus aportaciones y pensamientos son tomados en cuenta de forma activa.16

En las experiencias comparadas con organismos similares como el CONSEPP, que es el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud, organismo dependiente del Instituto Mexicano de la Juventud con fundamento en la Ley Orgánica del mismo, guarda un funcionamiento distribuido por cuatro sesiones ordinarias anuales, una mesa directiva electa por las y los consejeros, así como la posibilidad reglamentaria de que individual o colectivamente, las y los consejeros emitan recomendaciones e informes por escrito dirigidos al titular de aquel Instituto, con interacción transversalizada directa con las y los servidores públicos encargados de atender al sector juvenil.

Así, las instancias públicas de deliberación se definen como instituciones colegiadas donde actores gubernamentales y no gubernamentales deliberan en el espacio público sobre diversos campos de políticas sectoriales,17 enfatizando como característica principal el carácter colegiado que se logra con el número de 20 consejeras o consejeros adultos mayores.

Bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, estas deliberaciones y encuentros deben ser publicitados y accesibles a la ciudadanía como cualquier otra información pública. Su naturaleza política se caracteriza por intentar consensar o armonizar los intereses comunes sobre los particulares.

Por último, a nivel dogmático, estas instancias existen dentro de campos de política concretos, que según Pierre Bourdieu, puede definirse como “espacios estructurados de posiciones (o de puestos) cuyas propiedades dependen de su posición en dichos espacios y pueden analizarse en forma independiente de las características de sus ocupantes (en parte determinados por ellas)”.18

Bajo la firme convicción de que los consejos de participación estatal o los consejos a nivel municipal pueden desarrollarse con el ejemplo de la política pública federal, se pondrá énfasis a los derechos de las personas adultas mayores a la luz del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente

Decreto que reforma el artículo 25 y adiciona el artículo 25 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para crear un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 y adiciona el 25 Bis para quedar de la manera siguiente:

Artículo 25. ...

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente, así como estimulando su participación ciudadana .

Este organismo público contará con un Consejo Consultivo.

Artículo 25 Bis. El Consejo Consultivo de Personas Adultas Mayores es un órgano que tiene por objeto conocer el cumplimiento de los programas dirigidos a las personas mayores tanto del Instituto como de las demás Secretarías y entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de adultos mayores y presentar sus resultados y opiniones a la Dirección General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Se integrará por 20 personas adultas mayores, diez mujeres y diez hombres, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones del bienestar vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas. Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo Consultivo se renovará por mitad cada año y podrá emitir recomendaciones no vinculatorias para cualquier entidad pública de la federación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto deberá abrir una convocatoria pública, paritaria, amplia y nacional en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero . El primer Consejo que sea seleccionado tendrá la prerrogativa de emitir un reglamento que contemple los requisitos básicos para integrarlo y los procedimientos democráticos para su funcionamiento.

Notas

1 La vejez entre los mexicas y los mayas. 30 agosto, 2014 por Sonia Iglesias y Cabrera

Disponible para su consulta en: https://komoni.chemisax.com/
la-vejez-entre-los-mexicas-y-los-mayas/#:~:text=Los%20calpullis%2C%20barrios%2C%20de%20la,
que%20ata%C3%B1esen%20a%20su%20calpulli.&text=As%C3%AD%2C%20la%20m%C3%A1xima%20deidad%2C%20
el,Sol%2C%20representaba%20a%20un%20anciano Citada el día 10 de sept. de 2020

2 Ídem

3 Historia general de las cosas de Nueva España por el fray Bernardino de Sahagún: el Códice Florentino. Introducción, índices y Libro I: de los dioses. Disponible para su consulta en: https://www.wdl.org/es/item/10612/ Citada el día 10 de sept. de 20 20

4 Ídem

5 Derechos de las personas adultas mayores. Disponible para su consulta en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adulta s Citada el día 10 de sept. de 20 20

6 Situación de las personas adultas mayores en México. Disponible para su consulta en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf Citada el día 10 de sept. de 20 20

7 Zúñiga y García, 2008; Aparicio, 2002

8 Ídem

9 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Disponible para su consulta en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf Citada el día 10 de septiembre del año dos mil veinte.

10 Torres y Villagrán, s/f, España, 1992.

11 Tepichín, 2009; World Bank, 2005.

12 Situación de las personas adultas mayores en México El arte de envejecer es el arte de conservar alguna esperanza. André Maurois, novelista y ensayista francés (1885-1967) Disponible para su consulta en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243 _1.pdf Citada el día 10 de septiembre de dos mil veinte.

13 Naciones Unidas. Informe sobre la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento

14 Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal Felipe Hevia, Samana Vergara-Lope, Homero Ávila Landa

15 Hevia, 2006 y 2010; Lissidini, Welp y Zovatto, 2009

16 Ídem

17 Bembbington, Delamaza y Villar, 2005; Fung, 2003; Isunza y Gurza, 2010; Isunza y Olvera, 2006

18 Bourdieu, 1990. Pp. 135

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 320 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto decreto que adiciona las fracciones VI y VII al artículo 320 del Código Civil Federal, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

El reclamo de alimentos es una necesidad que protege los intereses de la familia, especialmente de los padres e hijos, con un impacto sustancial en la sociedad, por lo que la figura de alimentos no debe ser mal concebida ni mal utilizada, es decir, resulta muy importante entender que estos constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. En este orden de ideas, sabemos que el derecho de alimentos, a groso modo, es la facultad que tiene una persona para exigir lo necesario para subsistir, concepto que analizaremos más detalladamente en la exposición de motivos de este documento.

Ahora bien, nuestro Código Civil Federal contempla la figura de alimentos en varios artículos, y las causas de cesación de la obligación de ésta, sin embargo, vemos cómo en la práctica surgen situaciones que no se pueden resolver con la simple aplicación de la ley, y que por tal motivo es necesario ir perfeccionando nuestra norma al tiempo que la sociedad y sus necesidades siguen avanzando.

Por lo tanto y con base a lo anterior propongo la siguiente

Exposición de Motivos

1. La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que se asocia a la figura de comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento.1

Ahora bien, en el derecho civil, los alimentos no se refieren exclusivamente a lo que el cuerpo humano necesita para nutrirse, sino que existen otros elementos que son necesarios para un desarrollo integral de la persona, tanto social, económico como físico, que comúnmente se cubren mediante un apoyo y sustento económico; en el entendido de que las principales personas con derecho a percibirlos son los menores de edad, interdictos e incapacitados.

Sin embargo, las legislaciones nacional e internacional han ampliado este beneficio dándole un alcance no sólo a las personas con derecho a recibirlo llamados acreedores alimentarios o alimentistas, sino al tiempo que se deben cubrir y los elementos que deben cubrir.

El artículo 308 del Código Civil Federal, dice que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Por lo que queda de manifiesto que la legislación federal regula y refleja la protección que otorga el Estado al considerarla de orden público e interés social.

Sin embargo, el artículo 320, del mismo cuerpo de leyes, que nos dice cuando cesa la obligación de dar alimentos, no contempla el cese de dicha obligación en el caso de que el acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, siga estudiando, ni ningún otro supuesto que tenga que ver con la temporalidad de la obligación. Por lo que resulta necesario hacer ciertas precisiones.

La obligación de dar alimentos cesa en la mayoría de los casos, cuando el acreedor alimentario cumple los 18 años, en el supuesto de que el menor sea descendiente del deudor y éste tenga obligación legal de proporcionarlos y como se mencionó en el punto anterior, el mismo Código Civil Federal contempla cuando cesa la obligación de manera general, sin embargo existe la posibilidad de que el acreedor tenga la necesidad de continuar percibiendo esta prestación, por ejemplo, cuando decida seguir con sus estudios universitarios; y que tal como el artículo 308, del Código Civil Federal los señala, en una parte de la obligación de alimentos están comprendidos la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

2. Se estima necesario entonces, resolver la ambigüedad existente y dar certeza tanto a los acreedores, como a los deudores alimentarios, ya que en muchos casos, los referidos en último término argumentan que por el hecho de que los acreedores hayan alcanzado la mayoría de edad es motivo suficiente para que cese la obligación de proporcionar los alimentos, de suerte que esta falta de claridad de la ley se puede propiciar actitudes maliciosas por parte de los acreedores y dar lugar a que se sigan exigiendo alimentos, por el simple hecho de seguir estudiando, aunque su edad no sea coincidente con la edad escolar, o simplemente, simular para seguir recibiendo el beneficio. Establecer claridad en torno a este concepto permitiría establecer la línea a seguir al momento de la aplicación de la norma y evitaría dejarla enteramente a la interpretación de los juzgadores.

A partir de los antecedentes referidos en el párrafo que antecede, tenemos que el sentido principal que tiene la institución alimentaria consiste en garantizar que el acreedor pueda enfrentar el proceso en el que es económicamente inactivo, hasta que pueda hacerse de los recursos necesarios para su desarrollo integral en sociedad, por lo que si bien es cierto, la obligación de dar alimentos no termina cuando el acreedor alcanza la mayoría de edad, ni tampoco cuando existe disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa debido a su falta de aplicación al estudio, no lo es menos, que es necesario estudiar los motivos que hayan dado lugar a esta disparidad, ya que en muchas ocasiones pueden ser ajenos a la voluntad del acreedor, como cuando la discrepancia ocurre por algún accidente, enfermedad, conflictos familiares, desastres naturales, etcétera. Entonces, es importante considerar las razones por las cuales el acreedor dejó de estudiar, y el juzgador tome la decisión valorando cada caso en lo particular. Este razonamiento es una de las bases en las cuales está cimentada esta iniciativa, razonamiento que está plasmado en el siguiente orden de ideas, podemos determinar que es claro que la institución de los alimentos busca proteger el interés del acreedor, incluso después de cumplir la mayoría de edad y evidentemente, eso no está a discusión y debe respetase, sin que ello implique que bajo ciertas circunstancias, hemos de asumir que existen situaciones que no están previstas en la ley y que podrían hacer que cese la obligación.

Entonces, sabemos que por regla general, los hijos mayores de edad pierden el derecho de que los progenitores les otorguen alimentos si no pueden acreditar que se encuentran estudiando un grado escolar acorde a su edad biológica, pero como toda regla también existen sus excepciones, y éstas se dan cuando por razones ajenas a la voluntad del acreedor existen factores externos, de índole familiar, económicos, sociales, materiales o de salud, que influyen en el desarrollo escolar o en su búsqueda de generar su propia identidad, que en ocasiones hace que los acreedores alimentarios cambien su decisión en cuanto a la profesión que desean estudiar y desempeñar, lo que por ende, provoca una interrupción de sus estudios, derivando en una disparidad entre la edad y el grado escolar del acreedor.

No obstante, en nuestra diaria cotidianeidad hemos observado que este caso de excepción a la regla no puede aceptarse como válido o asimilarse a casos como cuando el acreedor ha abandonado sus estudios o hubiese elegido dedicarse a otra profesión por razones tales como padecer algún vicio o adicción al uso de drogas enervantes o psicotrópicas, dado que esa circunstancia no es un factor externo, ni ajeno a su voluntad, toda vez que al alcanzar la mayoría de edad se goza del libre albedrío y de absoluta independencia y libertad para para tomar decisiones en torno a su persona, luego entonces, el tiempo que el hijo mayor de edad interrumpió sus estudios por cualquier otro motivo derivado de su adicción a las drogas, no es factor ajeno a su voluntad, por lo que perdería el derecho a disfrutar de los alimentos.

3. Toda persona que se encuentre en suelo nacional está amparada en primera instancia, por la protección que nos otorga la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo primero de nuestra antes mencionada ley fundamental.

4. Ahora bien, este mismo artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por lo que siendo una de las facultades de los diputados y de la Cámara de Diputados la de legislar en esta materia, fundamentado en el artículo 71 y 73 de la Carta Magna, resulta necesario hacer las adecuaciones pertinentes en ley, siendo este el caso, del Código Civil Federal.

5. Existen diversos ejemplos, sentencias, tesis y jurisprudencias que sirven de sustento para perfeccionar la ley, apoyándonos en las resoluciones y recomendaciones para seguir adecuando la norma a la realidad de nuestro país, de las cuales algunas serán motivo de análisis y apoyo para la elaboración de esta iniciativa.

Así, me permito aludir de manera sucinta a los siguientes criterios jurisprudenciales:

Tesis aislada 20112242 emitida por nuestro más alto tribunal, que lleva por título “Alimentos. La obligación de proporcionarlos no se extingue, necesariamente, cuando el acreedor alimentario alcanza la mayoría de edad y existe disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa” y que será uno de los pilares de este proyecto.

La tesis aislada 1867523 Pensión alimenticia a estudiantes mayores de edad que suspenden una carrera profesional e inician otra. Para su procedencia, el grado escolar que cursan debe ser adecuado a sus circunstancias personales (legislación del estado de Veracruz), resuelve que cuando un acreedor alimentario mayor de edad se encuentre estudiando una carrera universitaria y la interrumpa, ya avanzada ésta, sin causa justificada, para posteriormente cursar una segunda, tales circunstancias pueden generar que resulten inadecuados para su edad los nuevos estudios que realiza, y si es así, cesa la obligación del deudor alimentario, pues dicho cambio, sin justificar la causa, propiciaría una interminable obligación de proporcionar alimentos a voluntad del acreedor, a pesar de que los estudios no fueran acordes a su edad, lo que sería contrario a lo establecido por el referido precepto. Lo anterior, da certeza jurídica a los deudores y evita que se caiga en un círculo vicioso entre el acreedor y el deudor.

La tesis aislada 1992664 que aparece publicada bajo el rubro: “Alimentos. Cuando cesa la obligación del deudor alimentista de proporcionarlos”, dice que la sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos.

A mayor abundamiento y a manera enunciativa, se alude al hecho de que hasta el 6 de diciembre de 2019, en el artículo 500 del Código Civil para el Estado de Puebla, estaba contemplado que: “Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.” , lo que significa que la obligación de los progenitores de dar alimentos a las hijas mayores de edad, subsiste mientras cumplan con los siguientes requisitos: a) No contraigan matrimonio; b) Vivan honestamente; y c) No cuenten con medios de subsistencia , es decir, que basta que uno de los requisitos no se cumpla, para que cese la obligación de proporcionarles alimentos. Es claro que cada requisito es independiente uno del otro y es suficiente con que una de las hipótesis no se cumpla para que se materialice el supuesto, tal y como se asentó en la diversa Tesis Aislada número 167315, consultable bajo el rubro “Alimentos. cuando la hija mayor de edad termina una carrera universitaria, cesa su derecho a percibirlos (legislación del estado de Puebla)” ,5 en la que se establece claramente que la resolución versa sobre el criterio de que es innegable que contar con una carrera profesional, constituye un medio apto que le permite obtener ingresos para satisfacer sus necesidades, ya que de los artículos 497, 498 y 506 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que los alimentos comprenden, entre otros conceptos, el proporcionar al acreedor una profesión adecuada para su subsistencia, sin que sea parte de éstos, proveerle del capital, para que se dedique a la profesión de que se trata, lo que implica que la intención del legislador fue que si el acreedor alimentario obtuvo una profesión adecuada para su subsistencia, ese solo hecho resulte eficaz para que esté en aptitud de proveerse lo necesario para hacer frente a la vida, pues estará en posibilidades de obtener un empleo y, por consecuencia, un ingreso que le permita subsistir, por ende, es innegable que la mujer mayor de edad que cuenta con una profesión, posee los medios para obtener un trabajo, que le permita allegarse lo necesario para su subsistencia, por lo cual, carece de derecho para continuar recibiendo alimentos.

Resulta necesario como comentario al margen entender el contexto de dicho ordenamiento, el cual está planteado bajo los usos y costumbres particulares que se dan en el interior del estado de Puebla, sin embargo, son los razonamientos empleados en la mencionada tesis los que dan fundamento a esta iniciativa.

Por otra parte, cabe señalar que en estudio publicado por la Secretaría de Salud que ofrece una visión objetiva y actualizada del uso y abuso de drogas ilegales en México y de las respuestas que el gobierno mexicano ha desarrollado para enfrentarlo, titulado “El Consumo de Drogas en México”6 dice que “...El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.” También el mismo documento hace referencia a que el gobierno de nuestro país, desde la década de 1970, inició acciones para atender este problema, así como esfuerzos importantes para enfrentarlo a través de un marco normativo e institucional y de programas específicos al contexto internacional y de nuestra nación.

Es decir, esto supone que derivado del daño social que se causa al Estado, en donde se invierten de manera económica millones de pesos en el combate a las drogas, el no hacer esta diferenciación supondría alentar esa misma situación, que desde cualquier perspectiva es contraria a nuestro estado de derecho e inclusive, en algunos casos, al interés superior del menor.

Dicho razonamiento está plasmado en la Tesis Aislada 1735207 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: “Pensión alimentaria a estudiantes mayores de edad. La suspensión o interrupción de sus estudios por el tratamiento y rehabilitación de la adicción a algún narcótico o sustancia psicotrópica que produjo una notoria disparidad entre el grado escolar y la edad para otorgarla, no es una causa que justifique para que sigan teniendo derecho a ella. Dicho criterio jurisprudencial es bastante claro en su argumentación y sirve como referencia para este documento.

En efecto; bajo la lógica jurídica, el estudiante al ser mayor de edad, queda de manifiesto que actúa bajo su voluntad, y que el hecho de que la causa de la interrupción de sus estudios haya sido el tratamiento y la rehabilitación de la adicción a algún narcótico o sustancia psicotrópica, no es causa justificable, para mantener el beneficio de los alimentos, por el simple motivo de ser un individuo mayor de edad que aún no ha concluido sus estudios.

Como ya se describió en líneas precedentes, uno de los parámetros más importantes para que subsista o cese la obligación de dar alimentos es que la edad del acreedor de alimentos y el grado escolar que cursa, sean correspondientes entre sí, pero esta regla es omisa en cuanto a especificar un parámetro efectivo para determinar esa circunstancia y tal como lo expresa la diversa Tesis de Jurisprudencia número 1818028 consultable bajo el rubro “Alimentos. Caso de excepción en que a pesar de no ser acorde la edad del hijo mayor con el grado de escolaridad que cursa, sí existe motivo para otorgarlos”; tampoco existen reglas legales sobre ese aspecto, por lo que para arribar a una conclusión lógico-jurídica es de examinarse cada caso en particular a fin de poder determinar en justicia cuándo los estudios no son acordes con la edad del acreedor, pues es condición indispensable que haya una notoria disparidad entre el grado escolar y la edad del mismo, aunado a que se advierta una clara falta de aplicación por parte del estudiante, que conlleve a estimar esa disparidad, pues es de insistirse que los argumentos respectivos se dan en el caso particular, según el planteamiento de la situación material y de la apreciación que de ella debe hacer el juzgador en el prudente ejercicio de su función jurisdiccional, por ello, el que se haga el cómputo sobre la escolaridad normal de un educando y su edad, sólo puede tomarse como referencia de una manera genérica, mas no es posible considerarse como una exigencia específica que los hijos concluyan sus estudios en cada etapa sucesiva a una determinada edad, en virtud de que en ello intervienen diversos factores, como son los económicos, sociales, materiales, de salud y familiares, los cuales pueden influir en el desarrollo normal de su preparación académica e inclusive en su inclinación profesional; de ahí que deban ser ponderados justamente por el resolutor en cada asunto que se le plantee.

Queda de manifiesto que cada caso en particular, puede ser analizado por el juzgador, analizando los elementos que dan origen a cada caso de excepción a la regla, siempre tomando en cuenta todas las consideraciones planteadas; pero no obstante lo anterior, es menester, como al inicio de este documento se anotó, establecer en la propia ley, reglas claras sobre el tema del suministro de alimentos a las personas mayores de edad, de tal suerte que no se deje solamente al arbitrio del juzgador la resolución de casos como los referidos en líneas precedentes.

Retomando que los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación del acreedor alimentario y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su sexo y que los hijos mayores para seguir siendo beneficiarios de esta prerrogativa tienen que justificar los estudios, aunado a que el grado escolar sea el adecuado a su edad, aun se pueden presentar otros casos de excepción.

No está por demás indicar que para que cese la obligación de los padres de otorgar pensión alimenticia a sus hijos mayores que estudian, corresponde a los primeros la carga de probar durante el procedimiento respectivo: 1. El desinterés del acreedor alimentario de proseguir diligentemente con sus estudios y, por tanto, su renuencia a integrarse a la sociedad como una persona independiente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad, o 2. Que el otorgamiento de dicha pensión ponga en peligro la subsistencia de los progenitores o la de otros acreedores alimentarios menores de edad; lo anterior, toda vez que no puede ser interés del Estado mexicano tutelar, en detrimento del patrimonio del acreedor alimentario, el derecho de alimentos a favor de una persona que, de conformidad con la ley, puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, al alcanzar la mayoría de edad y no demuestre interés alguno en alcanzar su independencia económica a través de la responsable y diligente continuación de sus estudios.9

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de evitar situaciones controvertidas, además de adecuar el Código Civil Federal a la realidad, a la par que en el ánimo de dar certeza jurídica a nuestro sistema normativo, propongo se adicionen al artículo 320, de dicho ordenamiento jurídico las fracciones VI y VII para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona al artículo 320 del Código Civil Federal las fracciones VI y VII

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI y VII al artículo 320 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;

VI. Si el alimentista mayor de edad es estudiante, y existe una notoria disparidad entre su edad y el grado escolar; o el grado escolar es adecuado, pero el acreedor interrumpe sus estudios por decisión propia o sin causa justificada, salvo los casos derivados de sus circunstancias particulares, que hayan hecho imposible la consecución de sus estudios.

VII. Cuando el alimentista sea capaz de ejercer algún oficio, arte o profesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, Ed. Porrúa, México, 1998, p. 163

2 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2011224&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

3 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/
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4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=199266 &Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

5 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/
DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1000000000000&Expresion=cese%2520de%
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6 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/CDM.htm

7 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/
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Hit=1&IDs=173520&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

8 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/
DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=181802&
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Hit=1&IDs=181802&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

9 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=168296&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de perspectiva de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

El cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres es una deuda pendiente. Dentro de dichos derechos, destaca el del acceso a la justicia, que dista mucho de estar garantizado a la mayoría de la sociedad. Ello es así, entre otras causas estructurales, por la inobservancia del principio de igualdad de género y por el incumplimiento sistemático del derecho de las mujeres a la no discriminación por razón de género.

Las garantías judiciales, previstas en la ley, no se cumplen en muchos casos, porque las mujeres enfrentan un sistema que reproduce en muchos casos los estereotipos, el machismo y la discriminación por razones de género, que se suma a otras de carácter socioeconómico, étnico o político.

Miles de mujeres son víctimas de violencia sexual, por parte de la pareja o de algún otro familiar. Una realidad que se produce y se reproduce; que es continua en la medida en que fallan las instituciones del Estado, por acción u omisión, en su responsabilidad de proteger los derechos de las mujeres.

Existen innumerables casos donde se condena a mujeres, y se miden los hechos con un rasero profundamente injusto, donde se esconden tantas historias de violencia de género, aunadas a la falta de apoyo, asesoría, acompañamiento en el proceso penal.

Un aparato judicial que reproduce estereotipos, violenta siempre a las mujeres. De ahí la necesidad de establecer mecanismos orientados a promover la equidad y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, que deje atrás los estereotipos de género que conducen a la discriminación y a la negación del acceso a la justicia a las mujeres. (Santillán, 2019)

Por ello, es urgente que en nuestro país contemos con un sistema de justicia que asegure la atención de cada caso, donde esté involucrada una mujer, con perspectiva de género.

Un elemento esencial para que se cumpla la garantía del debido proceso, es el derecho a contar con una defensa adecuada.

Debe tomarse en cuenta que muchas mujeres se encuentran en doble o triple situación de vulnerabilidad, porque la justicia es mucho más difícil cuando se encuentran en la pobreza, cuando se es indígena, o se tiene alguna discapacidad.

En ese caso, se vuelve vital para enfrentar un juicio en condiciones menos desventajosas, una defensoría de oficio, que cuente con conocimientos, destrezas y experiencias en materia de perspectiva de género.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Penitenciaria (ENPOL) que recoge datos de 2016, el 59.2% de la población privada de la libertad con sentencia dictada, contó solamente con defensores de oficio durante el proceso judicial. Por otro lado, 50.6% de quienes se encuentran en proceso de ser sentenciados han contado con defensores de oficio1 , lo evidencia la relevancia que tiene la Defensoría Pública en el plano nacional.

El pasado mes de febrero se dio a conocer el Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México , documento que analiza el papel de los defensores dentro del funcionamiento del sistema de impartición de justicia. De manera particular, destacamos las evidentes desigualdades por razones de género en el acceso a una defensa:

En primer lugar, llama la atención que son más las mujeres sin sentencia que los hombres: 35.8% contra 14.2% Por otra parte, se observó que las sentencias de las mujeres son más largas : en promedio las mujeres tienen un tiempo de sentencia aproximado a 23 años, mientras que en los hombres el promedio es de aproximadamente 17 años, aun cuando los delitos más frecuentes de ambos grupos son de alto impacto social (robo, secuestro y homicidio en el caso de las mujeres, y robo, homicidio y violación en el caso de los hombres). Esto refleja que las mujeres suelen recibir castigos más severos por el mismo delito.

En contraste con tales cifras, son más los hombres que no conocen a su abogado: el 48% de los entrevistados señala no conocerlos, mientras que el 36% de las entrevistadas se encuentra en la misma situación. Otro dato interesante es que las puntuaciones obtenidas en los resultados del desempeño de los defensores reflejan que las mujeres suelen recibir un mejor trato por parte de sus abogados y un mayor uso de recursos procesales.

No obstante, es más frecuente que las mujeres cambien de defensor y que contraten abogados privados ; la cantidad de abogados más popular en las mujeres es tres y en los hombres es uno. Respecto al pago a defensores privados, las mujeres suelen pagar montos más altos que los hombres por su defensa; los entrevistados refirieron gastar un promedio de $100 mil pesos, y las mujeres reportan haber gastado hasta $155 mil pesos, un 50% más que los hombres.

De las cifras obtenidas en torno al género encontramos que, a nivel sistema de justicia, las mujeres afrontan condiciones más precarias que los hombres , lo que se evidencia con el hecho de existir una cifra más elevada de quienes no cuentan con sentencia y que, a su vez, las sentencias condenatorias son de mayor duración. Estos datos pueden correlacionarse con el hecho de que las mujeres invierten mayores recursos económicos en pagar un servicio de defensoría penal y que cambien de defensor con mayor frecuencia que los hombres2 .

De acuerdo con Santillán, la situación de desventaja de las mujeres se agrava cuando deben enfrentar un proceso dentro del sistema de justicia penal. Generalmente, la familia las abandona, quedando sin redes de apoyo que las auxilien cuando se ven involucradas en un proceso judicial como probables responsables de algún delito, de modo que su derecho a la defensa se ve satisfecho por abogadas y abogados de la defensoría pública, “instancia que probablemente representa el eslabón más débil de todo el proceso penal, si se considera que [...] siete de cada diez personas sentenciadas no ven jamás a su defensor/a de oficio”.

A la carga de trabajo que imposibilita una defensa seria, profesional y eficaz, se suma la necesidad de que las defensoras y defensores cuenten con una sólida formación, no sólo en teoría del delito, también en perspectiva de género y derechos humanos, a fin de erradicar “los antiguos vicios en los que el(la) defensor(a) se hacía cómplice en la indefensión de los(as) indiciados(as) o procesados(as) haciendo nugatorio el derecho humano a la defensa jurídica”3 .

Si bien existen esfuerzos importantes para la formación continua de defensoras y defensores públicos, como la Guía para una Defensa y Asesoría con Perspectiva de Género del Instituto Federal de Defensoría Pública, éstos no tienen la fuerza ni la contundencia necesaria para transversalizar de manera efectiva la perspectiva de género.

De lo anterior, se desprende la necesidad de contar con una defensoría pública que promueva, exija y luche por una impartición de justicia con perspectiva de género, para lo cual es preciso que defensoras y defensores cuenten con las herramientas necesarias para prestar sus servicios aplicando este enfoque de manera que pueda incidir en las determinaciones jurisdiccionales, pero sobre todo se requiere que lo internalicen como parte de su propio desempeño.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es establecer como uno de los requisitos para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico el tener formación académica o experiencia comprobables en materia de defensa de derechos de las mujeres, igualdad sustantiva o perspectiva de género. Con ello, se obligaría a un cambio radical en la preparación de quienes muchas veces tienen en sus manos la defensa de derechos de miles y miles de mujeres.

Es importante reconocer y destacar la labor de defensa que han hecho, desde la sociedad civil, Abogadas feministas, defensoras de derechos humanos y colectivos de mujeres.

También es destacable la labor de instituciones públicas. No obstante, las estadísticas expuestas, nos dan una idea de la magnitud de la problemática que requiere ser atendida desde todas las vertientes.

En el plano institucional destaca la estrategia “Abogadas de las Mujeres en las Agencias de Ministerio Público” que instrumentó en la ciudad de México la Jefa de Gobierno Dra. Claudia Sheinbaum, que permite brindar orientación y asesoría jurídica especializada con perspectiva de género, en la etapa de la procuración de justicia. Con dichas acciones, se contribuye a que las mujeres ejerzan el derecho a una vida libre de violencia.

Argumentos que sustentan la propuesta

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Por tanto, cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

La transición hacia un sistema de justicia con perspectiva de género radica en un proceso de cambio en los roles institucionalmente aceptados respecto al género, tanto hacia las mujeres como a las personas sexodiversas, pero también en la evaluación general de las estructuras que cimientan el sistema patriarcal y, a la vez, en la aceptación de la condición estructural de la violencia de género como un fenómeno socializado, y no únicamente como un hecho entre una víctima y un victimario.

En lo que respecta a la criminalidad en las mujeres, diversos estudios han advertido que existe la estigmatización de aquellas que han cometido algún delito, por considerar que realizan un doble desvío: por desviarse de la ley y, al mismo tiempo, de su rol género. De manera que, por un lado, suele señalarse que las mujeres sometidas al sistema penal reciben un trato más benevolente por su condición de género y, por otro lado, también se afirma que esta situación suele provocar una mayor punición contra esas mujeres, por huir de las expectativas sociales y del patrón construido en torno de ellas.

Es un hecho irrefutable que nuestra sociedad estigmatiza a las mujeres, de manera desigual y abrumadora, cuando enfrentan un proceso penal o son privadas de su libertad por ese motivo. Cuando se habla de crímenes, se espera de manera casi inconsciente que las mujeres sean las víctimas. Se juzga con mayor dureza a las mujeres, más que por los hechos en sí, por haber desafiado normas y conductas que se atribuyen al género, desde una visión machista y patriarcal.

En este sentido, es importante hacer notar que lo que subyace en ambas percepciones son patrones culturales que influyen en la decisión al momento de resolver cada caso, lo cual entraña un trato desigual en el acceso a la justicia entre hombres y mujeres. Marcela Briceño precisa en este sentido que:

“Los estudios de género permiten, pues, tener una visión íntima de los sistemas sociales y culturales; llevados al ámbito de lo penitenciario arrojan una muy clara luz sobre la ambigüedad de los conceptos de hombre y mujer delincuentes y del trato diferencial que reciben, tanto en el sentido sociocultural, cuyos estereotipos definen la reacción social sobre el merecimiento de un castigo ejemplar y retributivo; como sobre las formas de tratamiento en términos de género, modelos reproductores de los roles asignados, impuestos y aprendidos. Analizar la situación de las mujeres a través de la historia ayuda a entender las condiciones de vida que padecen las que están presas, dado el doble estigma que sobre ellas se combina.”

El acceso a la justicia y su impartición deben estar encaminadas a la aplicación de la perspectiva de género que erradique la interpretación y aplicación del derecho con base en roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres, las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género y la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones. (SCJN, 2015)

Por ello, el objetivo de incorporar la perspectiva de género dentro de las instituciones de impartición de justicia, en particular en la Defensoría Pública, es transmitir valores, actitudes y conocimientos orientados a eliminar la reproducción de roles que promueven la discriminación y la desigualdad de género, en otras palabras, redefinir las concepciones tradicionales sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia. Así lo ha afirmado Silvia Pimentel, Experta del Comité CEDAW:

“La cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de muchos pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad. Las mujeres sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia -y la violencia contra la mujer sólo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres”.

En el mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creada en 1960 y que actúa como órgano de la Organización de Estados Americanos, ha recomendado la implementación de las siguientes medidas como elemento clave para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer:

1) Erradicar definitivamente conceptos y valoraciones discriminatorios en las leyes; por ejemplo, en los delitos sexuales, conceptos tales como castidad y honestidad, o la posibilidad de que cese la acción penal si el victimario contrae matrimonio con la víctima.

2) Formar a los operadores del sistema de justicia (agentes del Ministerio Público, policías, médicos legistas, servidores públicos y peritos) en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y la observancia de la perspectiva de género.

3) Incluir la perspectiva de género en los planes curriculares desde la formación inicial de los niños y las niñas, así como fomentar la creación de políticas públicas libres de estereotipos de género y de sexismos. La permanencia y la legitimación de la violencia familiar se debe en gran medida a las prácticas culturales subyacentes de las relaciones de género, mismas que comúnmente se basan en “mitos, estereotipos de inferioridad, dominio, abnegación y control de las mujeres frente a los hombres”.

Al momento de aplicar la ley, las autoridades deben tomar en cuenta la condición y la posición de las mujeres, los factores de origen sociocultural y el derecho internacional de los derechos humanos que protege los derechos humanos de las mujeres. En específico, las autoridades de procuración y administración de justicia, defensoría y sistema penitenciario deben tomar conocimiento de los hechos de violencia de género que pueden observarse con sólo poner atención al dicho de la acusada y realizar, en consecuencia, las investigaciones necesarias, por lo que la formación en perspectiva de género es fundamental.

Fundamento convencional, constitucional y legal

El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o. el cual dispone que:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género , la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[Énfasis añadido]

Igualmente, en el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre.

Por su parte, la defensoría pública tiene su fundamento constitucional en el artículo 17, párrafo octavo, que establece:

Artículo 17 . ...

...

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público....

Así como en el artículo 20, Apartado B, fracción VIII, como un derecho de toda persona imputada:

Artículo 20 . ...

A. ...

B. ...

VIII . Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

...

Dentro del marco internacional de derechos humanos, se fundamenta en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que, entre otras disposiciones, contiene las siguientes:

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Es también relevante enunciar la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 11 numeral 1 establece:

Artículo 11 .

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Finalmente, en el párrafo 10 de la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

“10. La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente.”

Dentro del marco jurídico nacional, la presente iniciativa se fundamenta en el Código Nacional de Procedimientos Penales que establece:

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

...

...

...

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Asimismo, con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en cuyo artículo 40 fracción III, determina:

Artículo 40.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:...

III . Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

...

La procuración y administración de justicia no debe mantenerse ajena a las experiencias que, por cuestiones de género, muchas mujeres han vivido. Las y los defensores requieren conocimiento de la perspectiva de género, la cual les dará los elementos necesarios para transversalizarla en las actuaciones, promociones o actos jurídicos, y con ello hacer más efectiva la defensa de derechos de las mujeres, y combatir resoluciones sexistas, discriminatorias e injustas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5 . ...

I. a III. ...

IV. Tener formación académica o experiencia comprobables en materia de defensa de derechos de las mujeres, igualdad sustantiva o perspectiva de género;

V. Gozar de buena fama y solvencia moral;

VI. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes;

VII. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y

VIII. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. INEGI (2017). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016. Principales Resultados. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol _presentacion_ejecutiva.pdf

2. Reinserta, A.C. (2020). Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México. Recuperado del sitio de Internet de Reinserta A.C: https://reinserta.org/

3. Santillán R., Iris (2019). La perspectiva de género en el proceso penal acusatorio, en González P. et. al., Desafíos del sistema penal acusatorio. IIJ-UNAM, 2019. Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/554 9/12.pdf

Reconocimientos

Reconocemos el valioso trabajo, aportaciones e ideas para la construcción de la presente iniciativa, de Yunue Jackeline Juárez Guijoza como parte de la Estadía Práctica en Cámara de Diputados, Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública, FCPyS de la UNAM.

Referencias:

o Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas. Cámara de Diputados. Noviembre 2009. Recuperado de:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/lxi/diag_id c_mpl_ps.pdf

o Defensoría Penal Pública y Facultad de Derecho Universidad Diego Portales. La perspectiva de género en la defensa de mujeres en el nuevo sistema procesal penal chileno: un estudio exploratorio. Informe final de resultados. Diciembre de 2004. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17942.pdf

o INEGI (2017). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016. Principales Resultados. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol _presentacion_ejecutiva.pdf

o Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Informe CIDH-OEA "Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas". Recuperado de: https://www.cepal.org/mujer/noticias/noticias/3/31403/ResumenAccesoJust iciaIT.pdf

o Reinserta, A.C. (2020). Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México. Recuperado del sitio de Internet de Reinserta A.C: https://reinserta.org/

o Santillán R., Iris (2019). La perspectiva de género en el proceso penal acusatorio, en González P. et. al., Desafíos del sistema penal acusatorio. IIJ-UNAM, 2019. Recuperado de:

o Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. Recuperado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con-perspec tiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad

o Taus, Patricia A. La igualdad de género y el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en la región dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21 472014000200003

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 29 días del mes de septiembre de 2020.

Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los Artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 19 Ter, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad el mundo está pasando por una de las peores crisis sanitarias y económicas de las que se tenga memoria en los últimos 100 años. El virus conocido como SARS-CoV-2 provoca la enfermedad conocida como Covid-19, tiene un alto nivel de propagación, inició a finales de diciembre de 2019, en la provincia de Hubei en la ciudad de Wuhan China.

El virus se propagó de manera exponencial, afectando seriamente a países europeos, asiáticos y hoy continúa en América Latina y África.

Al día de hoy (21 de septiembre del 2020), el Covid-19 ha causado la infección de mas de 31 millones de personas infectadas y la muerte de más de 961 mil personas en el mundo.1

Mientras que para México la situación es preocupante y dramática, ya que, la enfermedad se encuentra en la fase más crítica con mas de 697 mil personas infectadas y mas de 73 mil personas fallecidas,2 esta emergencia sanitaria ha tenido efectos que ya son visibles en la salud de la población y fuertes impactos en la economía del país. Uno de los sectores más impactados es el turismo, donde los viajes y todo tipo de actividades afin tuvó que ser suspendidas afectando a hoteles, a agencias de viaje, a prestadores de servicios de todos los tamaños y, por supuesto, a los viajeros.

El turismo se ha convertido en uno de los sectores económicos con mayor crecimiento a nivel mundial y su evolución, en las últimas décadas, ha sido caracterizada por su continua expansión y diversificación, llegándose a convertir en la actividad económica más importante del mundo. Su expansión y crecimiento están fuera de toda discusión, muchos países entre ellos México, han reconocido en las últimas décadas los beneficios que puede aportar a la economía y al desarrollo nacional, sintetizados en los 17 objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).3

En la última década (del 2009 al 2019), el crecimiento del turismo ha sido vertiginoso ya que se han incrementado en un 69% los turistas internacionales.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), el turismo mundial cerró en el año 2019, con mil 500 millones de llegadas de turistas internacionales, un 4% mas que en el año 2018.4

Durante el año 2018 el turismo internacional generó 5 mil millones de dólares al día, según reveló la OMT en el informe “Panorama de Turismo Internacional”, cifra que obtuvo al sumar los ingresos por turismo extranjero en cada país y el coste del transporte de los pasajeros.5

Es importante destacar que, la actividad turística representa el 10.4% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial; para ponerlo en perspectiva, el PIB del planeta suma poco más de 80.7 billones de dólares, de los cuales el PIB turístico participa con 8.4 billones de dólares, casi dos veces todo el PIB de Japón o el PIB de Francia y Alemania juntas; o si se quiere 8 veces el PIB de México,6 así mismo se encarga de generar 1 de cada 10 empleos, poco más de 313 millones de empleos directos, más los indirectos. Podemos decir casi 800 millones de trabajadores dependen de esta noble actividad, que es el turismo.

Ahora bien, México se encuentra entre los 10 países de viaje preferidos por los turistas, durante el año 2019, llegaron 45 millones 023 mil 665 turistas internacionales, dejando una derrama económica de 24 mil 562.6 millones de dólares, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), además de que el sector turismo representa el 8.7% del PIB de México y genero 2.3 millones de puestos de trabajo.

Por otra parte, dadas las circunstancias actuales el pasado 18 de Mayo, el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), y el Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac (Cicotur), publicaron un documento en el que expresan lo siguiente:7

• Las estimaciones de la Organización Mundial del Turismo establecen que, en el peor escenario, la contracción en el flujo turístico mundial podría ser de hasta el 78% en el año. Esto significaría una pérdida de más de mil millones de viajes internacionales, más de 1.2 billones de dólares y la puesta en riesgo de entre 100 y 120 millones de puestos de trabajo.

• La reducción estimada en el consumo turístico para 2020 en México es de 1.6 billones de pesos, esto es una contracción estimada en 49.3% con relación al año previo. Dicha cantidad es equivalente al 25% de todo el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020.

• El PIB Turístico se reduciría a una participación estimada en el PIB nacional de 4.9%, siendo que en 2018 la participación fue del 8.7%. De esta manera, la caída en el PIB Turístico, por sí solo, traería como consecuencia una reducción de 3.7 puntos del PIB nacional en 2020. Es decir, en un entorno en que las estimaciones de reducción del PIB nacional se encuentran alrededor del 7.0%, la mayor parte de la contracción se explicaría por el derrumbe del sector turístico.

• Se estima una pérdida del 27% del empleo turístico, es decir, poco más de un millón de personas podrían perder su empleo derivado de la contingencia.

Así mismo la revista Forbes, en un artículo que publicó senaló que de acuerdo con Cicotur, la suspensión de actividades por las medidas de distanciamiento para prevenir contagios de Covid-19, causan pérdidas diarias en el turismo nacional por 4 mil 100 millones de dólares, las cuales se pueden traducir en la reducción del consumo turístico a casi la mitad en comparación con el año pasado.

El PIB, Turístico se reduciría a una participación estimada en el PIB nacional de 4.9%, siendo que en 2018 la proporción fue del 8.7%, explica el documento ‘Estimación de las afectaciones al turismo mexicano en 2020 como consecuencia de la pandemia de covid-19‘, presentado por Francisco Madrid, director del Cicotur.8

“La caída en el PIB Turístico, por sí solo, traería como consecuencia una reducción de 3.7 puntos del PIB nacional en 202. Es decir, en un entorno en que las estimaciones de reducción del PIB nacional se encuentran en torno al 7.0%, la mayor parte de la contracción se explicaría por el derrumbe del sector turístico”. Durante la presentación, el académico resaltó que la recaudación del gobierno al sector turístico será menor en 101.5 mil millones de pesos, por menores ingresos de ISR, IVA y Derechos de No Residentes.9

En el mes de Abril, la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo por sus siglas en inglés) estimó pérdidas de la industria internacional en 252 mil millones de dólares, con niveles de reservaciones al 50% en Marzo y Abril, y Mayo al 40%. Además de haberse cancelado más de 2 millones de vuelos hasta el mes de junio, esto derivado del principio de la pandemia, siendo difícil imaginar que las líneas aéreas mexicanas sean capaces de enfrentar sus compromisos, financieros y de otras índoles, en un entorno en el que el Turismo representa una parte fundamental.10

A principios del mes de Junio, ya con varios meses de contingencia, La Asociación Internacional de Transporte Aéreo asegura que las aerolíneas perderán 84 mil 300 millones de dólares en 2020, lo que supone una caída del beneficio neto del 20,1%, mientras que los ingresos caerán un 50%, hasta los 419 mil millones de dólares. En 2021, se espera que las pérdidas se reduzcan en 15 mil 800 millones de dólares, a medida que los ingresos aumenten hasta los 598 mil millones de dólares.11

“Financieramente, el año 2020 será el peor año en la historia de la aviación”, asegura Alexandre de Juniac, director general y CEO de IATA. “Según una estimación de 2 mil 200 millones de pasajeros este año, las aerolíneas perderán 37,5 dólares por pasajero. Es por eso que el alivio financiero de los gobiernos fue y sigue siendo crucial a medida que las aerolíneas gastan efectivo”, explica Juniac. Hay indicios de que el tráfico está mejorando lentamente. No obstante, se espera que los niveles de tráfico para 2020 disminuyan en un 54,7% en comparación con 2019. El número de pasajeros se reducirá a la mitad, hasta los 2.250 millones, aproximadamente igual a los niveles de 2006. Sin embargo, la capacidad no puede ajustarse lo suficientemente rápido con una disminución del 40,4% esperada para el año.12

La IATA estima que los ingresos por pasajeros caerán un 18% este año, lo que contribuye a una disminución de 241.000 millones de dólares. Por su parte, la carga ha traído cierto alivio con un incremento de precios del 30%.

Ante tal panorama, diversas entidades federativas han puesto en marcha medidas fiscales para mitigar el impacto en el sector a través del impuesto al hospedaje, que representa una fuente de ingresos propios para los gobiernos estatales y la mayor fuente de financiamiento de promoción e infraestructura turística en los estados. Es el caso de Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca y Puebla, quienes subsidiarán el Impuesto Sobre Hospedaje; mientras que Coahuila, Colima, Estado de México, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala, diferirán el pago de este impuesto.

Además, para reducir el impacto de la contingencia sanitaria, 18 Gobernadores, Secretarios de Turismo estatales y empresarios conformaron la Alianza Nacional Emergente por el Turismo a través de la cual piden campañas de promoción, mercadotecnia, relaciones públicas, asi como, implementar una apertura económica turística responsable.

Cabe resaltar que así como el turismo internacional es importante, también lo es el turismo doméstico. El turismo internacional generó en el 2018 22 mil 510 millones de dólares y su balanza es superavitaria en más de 11 mil millones de dólares, importante porque en términos de balanza comercial de mercancías cuyo déficit es de más de 13 mil millones de dólares y la cuenta corriente de la balanza de pagos superó los 21 mil millones de dólares. El alto superávit del turismo da mucha tranquilidad a la estabilidad financiera de nuestro país.12

En este sentido hay dos segmentos de la actividad turística que se caracteriza por su amplio dinamismo y crecimiento en México. El Turismo en Salud (en especial el Médico), y el turismo de reuniones. Cada año, miles de personas salen de los Estados Unidos, Canadá y países de Europa en busca de tratamientos médicos especializados, cuyos costos suelen ser muy altos en sus países de origen. México, en los últimos dos lustros se ha colocado como uno de los países preferidos por las personas que demandan este segmento del Turismo. Su crecimiento es y sigue siendo muy importante. Esto se ha logrado gracias a que nuestro país cuenta con una larga tradición en la formación de profesionales de la medicina y de instituciones de salud.13

Sin embargo en esta época de transición epidemiológica con enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes, cardiovasculares, hipertensión, trasplantes, cáncer, traumatologías, entre otras, los tratamientos cada vez son más frecuentes y costosos

Otros tratamientos como odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, cosméticos también muestran su tendencia al alza. El reto es como hacer frente a toda esta demanda, con la oferta que actualmente tenemos en México. Las proyecciones más recientes indican que en el corto plazo el Turismo Médico representará entre 3 y 4% de la población mundial que realizará viajes internacionales para recibir tratamientos relacionados con la salud.14

Otro segmento muy importante de la actividad turística es el que se denomina de reuniones y/o negocios. Este segmento el turismo de negocios va en caminado a la línea del turismo de eventos, ya que lleva a cabo la organización de congresos y convenciones. Esta tipología de turismo, también es conocida como MICE (por sus siglas en ingles Meeting, Incentives, Congresses y Exhibitions).

La Industria de Reuniones dice el Secretario de Turismo Miguel Torruco tiene una especial relevancia para México. Se estima una derrama anual de alrededor de 25 mil millones de dólares, que equivale a casi 2 puntos porcentuales del PIB total. Se estima que el Turismo de Reuniones genera más de un millón de empleos y ocupa 29 millones de cuartos-noche al año, cifra que representa el 21 por ciento de los cuartos-noche ocupados en la República Mexicana, dijo el Secretario.15

Hoy en día se comienza hablar de un regreso a las actividades, se avizora que habrá una recuperación parcial de la actividad con limitaciones de aforo en restaurantes, aviones, hoteles, prohibición de congresos masivos de empresas, cierres de fronteras o limitación de viajes desde ciertos países.

México es de los países con una de las mejores perspectivas de desarrollo en el siglo XXI, gracias al desarrollo de sectores altamente competitivos que constituyen importantes motores de crecimiento económico, además es reconocido mundialmente por la apertura comercial, posición geográfica y factores demográficos positivos, también gozamos de un envidiable acervo cultural, variedades de ecosistemas y un clima generoso.

La actividad turística incide directamente en el dinamismo de otros sectores como lo es la construcción, el transporte, las telecomunicaciones y todos los bienes y servicios que demandan los turistas durante sus viajes, siendo esta una de las principales razones por las cuales ha cobrado gran relevancia y trascendencia no solo en México sino que también a nivel global.16

En los últimos años el turismo ha experimentado un continuo crecimiento, por lo que se ha convertido en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez ya que, guarda una estrecha relación con el desarrollo de las comunidades convirtiéndose en un motor clave de progreso económico.

Sin embargo, a causa de la crisis económica por la que estamos pasando es casi imposible solventar los gastos que eroga el sector, por lo que se debe generar estabilidad federal mediante el apoyo a las empresas de la industria, para que los mexicanos que dependen de ellas puedan conservar sus empleos. Para lograrlo es importante considerar que, a diferencia de crisis anteriores, esta es una crisis global, y todos los países con destinos turísticos competirán por el mercado.

Como se expresa anteriormente, existen varios elementos del Turismo que se encuentran en peligro por lo que es necesario incrementar el financiamiento para la recuperación económica de un país como México que enfrentará un largo periodo de reducidas tasas crecimiento, creciente desempleo y una estructura turística paralizada por la crisis de Covid-19, que se refleja en los crecientes niveles de déficit de la cuenta corriente, tasa de interés doméstica por encima de sus contrapartes internacionales y tipos de cambios sobrevaluados; los cuales, a su vez, limitan el mercado interno.

Tenemos que el principal reto que afronta el sector turismo es la caída de la actividad y por tanto la falta de financiamiento, no obstante, se agrega un elemento a la crisis y es que, las cancelaciones se extendieron a la par del Covid-19.

Ante la crítica situación de los establecimientos cerrados, y falta de ingresos por inexistencia de actividad turística, si a ello se le agrega la obligación de las empresas de efectuar desembolsos de dinero por el aluvión de cancelaciones, la situación claramente se vuelve imposible de sobrellevar para muchas de ellas.

Debido a la declaración de emergencia sanitaria y todo lo que conlleva, tenemos una suspensión de actividades económicas del sector turístico que deja sin ingresos a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Se tiene que seguir haciendo frente a los pagos, pero con una caja menguada que puede producir problemas de liquidez o no tener dinero para hacerles frente. En función de la duración de la suspensión de actividades puede derivar en destrucción del tejido productivo y quiebras. Es por ello la urgencia y necesidad de inyectar de forma masiva la liquidez suficiente para que puedan aguantar en esa situación y ayudar en la mediación entre empresas y consumidores como una medida de defensa del turismo como motor de la actividad económica. Sin el turismo, el nivel de prosperidad económica se verá altamente afectado.

Los presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados en el Ramo 21 Turismo han venido a la baja desde el 2015. En términos reales, se observa un comportamiento positivo hasta el 2013. En el 2016 se observa una fuerte caída de 30.5%. En el 2017 de 27% y en 2018 de 7%. Valores nominales (corrientes) también se observan estas diminuciones. Para el 2018 el presupuesto del Ramo 21 Turismo es semejante el aprobado en el 2010. Sin embargo, este presupuesto apenas representa no más del 0.20% del presupuesto programable, aunque en el 2018 se ubicó en 0.10%.

Es importante señalar lo anterior porque este sector tan noble aporta a la economía mexicana en términos de Producto Interno Bruto (PIB) el 8.7% en promedio. Esto quiere decir que el turismo genera poco menos de 2 billones de pesos, además de ser el sector que ocupa el tercer lugar en generación de divisas, solo superado por la inversión extranjera directa y las remesas. Lo anterior es importante señalarlo porque es el sector de mayor productividad de la economía nacional en términos de peso erogado.

Este sector en el 2010, por cada peso del aprobado por la Cámara de Diputados genera arriba de 200 pesos, como se puede apreciar en el cuadro anexo. Todavía más, en el 2017 la cantidad por peso invertido (o gastado o ambos) la cantidad resultante fue de 438 pesos; se estima que para el 2018 llegue a casi 490 pesos. Esto quiere decir que pese muchas veces al castigo que se hace al ramo 21 presupuestalmente, el esfuerzo, trabajo y productividad de este sector sale a flote. Es importante tenerlo presente y tener argumentos sólidos y datos para estar en condiciones objetivas a la hora de defenderlo.

En términos de participación, el Turismo representa entre el 8.5% y el 9%, como se muestra a continuación, por lo que podemos comprender que el Turismo es un sector importante.

* Estimado

** INEGI Tercer Trimestre PIB .

*** Se proyecta una participación de 9% del PIB para 2019.

**** Criterios Generales de Política Económica 2019.

Como se ha expresado anteriormente, la presencia del Sector Turístico muestra una gran representación, de tal modo que en cada peso invertido se obtiene una ganancia del 250% como se muestra a continuación.

En 2019, se había designado 8,785 millones de pesos para el Turismo pero para 2020 se designó tan sólo 5,034 millones de pesos; por lo que se había quitado un total de 3,751 millones de pesos18 , esto quizás un lamentable error que nos ha llevado a comprender porque hoy el Turismo se encuentra en una terrible crisis económica.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se busca proteger al Sector Turismo con la intención de minimizar el impacto ante la presente crisis económica por la pandemia a causa del Covid-19, de tal suerte que el sector Turismo sea considerado como una prioridad para la futura recuperación económica del país.

Es por ello que se busca una mayor inversión para este sector dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para los siguientes ejercicios fiscales, tomando en cuenta que por cada peso invertido este generó cerca de 500 pesos en el año 2019. Ahora bien, del total del PEF se requiere la asignación del 0.164% para el sector turístico, con la finalidad de salvaguardar y competir con los demás destinos turísticos a nivel mundial, ya que, al no invertir en sectores estratégicos para una recuperación rápida y sustentable, el país tardará mayor tiempo en recuperarse económicamente. El porcentaje mencionado se cálculo tomando en consideración la cantidad total del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y la cantidad que el sector requiere invertir para mantener y conservar la derrama económica y la cantidad de turistas que arriban al país, no obstante el sector demandará bienes y servicios especializados al igual que infraestructura mejorada después de la crisis causada por el Covid-19.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adiciona 19 Ter, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Único. - Se adiciona el artículo 19 Ter, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 19 Ter.- El Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría, asignará al Ramo 21 de la Estructura Programática del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se destinará el 0.164% del total del de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, adicional al gasto asignado al ramo 21, de manera permanente en cada año; mismo que será destinado para infraestructura y equipamiento de zonas turísticas, promoción a nivel nacional e internacional, y Pueblos Mágicos, según contemple la Secretaría de Turismo, así como de lo contemplado en la Fracción II del artículo 48 de la presente Ley.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Turismo, posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrá hasta el 31 de diciembre del año de aprobación del Presupuesto, para publicar los lineamientos y/o reglas de operación de los programas en los que se ejecutarán los recursos asignados.

Notas:

1. https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=US&ceid=US:es- 419

2. https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=US&ceid=US%3Ae s-419&mid=%2Fm%2F0b90_r

3. https://www.unwto.org/es/turismo-agenda-2030

4. https://www.dinero.com/economia/articulo/cuales-son-las-cifras-del-turi smo-mundial/280881

5. Idem

6. http://www.nexotur.com/noticia/101605/NEXOTUR/El-Turismo-representa-el- 104-del-PIB-mundial.html

7. https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2020-05/
Doc14_Cicotur_Estimacion_afectaciones_turismo__mexicano_Covid19.pdf

8. https://www.forbes.com.mx/negocios-mexico-perdida-diaria-cierre-turismo/

9. Idem

10. https://www.iata.org/contentassets/a686ff624550453e8bf0c9b3f7f0ab26/2020-04-13-mexico-sp.pdf

11. https://actualidadaeroespacial.com/las-perdidas-del-sector-aereo-supera ran-los-84-000-illones-de-dolares-en-2020/

12. Idem

13. https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/noticias/

14. http://www.aept.org/archivos/documentos/ostelea_informe_medico.pdf

15. Idem

16. https://revistas.elpoli.edu.co/index.php/int/article/view/786

17. https://www.revistacomercioexterior.com/articulo.php?id=113&t=el-turismo-como-motor-de-crecimientoeconomico

18. https://www.forbes.com.mx/el-gobierno-destinara-42-menos-presupuesto-al-turismo-en-2020/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de septiembre de 2020.

Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)


https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5549/12.pdf se-presenta-propuesta-de-politica-turistica-para-el-nuevo-gobierno
Inklusion
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